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Causa Especial n. 3/20907/2017 SESIÓN 46 – 23.05.2019 Sala Segunda, Tribunal Supremo Vista oral- Prueba Testifical y Pericial 1 Prueba testifical y prueba pericial En la presente sesión declaran los últimos testigos propuestos por las defensas. Prestan declaración dos funcionarios del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda y otros dos del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat. También se somete a interrogatorio el último declarante aportado por la Fiscalía, denominado testigo experto por el Tribunal, un sargento de la Guardia Civil que elaboró el informe en relación a los documentos intervenidos en el despacho del Sr. Jové. Continúa la práctica de la prueba pericial iniciada en la sesión anterior con el careo de cuatro peritos especialistas en materia inmobiliaria. Los dos propuestos por la Fiscalía y la Abogacía del Estado realizaron un informe sobre la valoración del uso de los locales utilizados para la celebración del referéndum del 1 de octubre. Los otros dos peritos realizaron un contrainforme, y han sido propuestos por la defensa de la Sra. Bassa. Seguidamente, la defensa del Sr. Junqueras y del Sr. Romeva propone dos peritos sanitarios para valorar las lesiones sufridas por los agentes policiales durante el 1 de octubre. La defensa del Sr. Forn aporta la declaración de una perita filológica y la defensa del Sr. Cuixart hace lo mismo con dos peritos especialistas en Tecnologías de la Información y Tratamiento de Datos Masivos. Sra. Josefina Valls: ex-Directora de Servicios del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda de la Generalitat La testigo ha sido propuesta por la defensa de la Sra. Borràs. Duración del interrogatorio: 20 minutos. Preguntas de las defensas Toma la palabra la Sra. Gené, letrada de la defensa del Sr. Forn y de la Sra. Borràs, quien pregunta a la testigo qué cargo tenía en el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas durante el año 2017. La declarante responde que era la directora de Servicios, y que en junio de 2016 conoció a la Sra. Borràs, cuando fue nombrada Consejera. La testigo explica que lleva veintiocho años trabajando como funcionaria en la Administración, y que no fue cesada con la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española. La letrada pregunta si la testigo tenía entre sus funciones el presupuesto, la gestión económica y la contratación administrativa. La declarante indica que sí, y que también trabajaba en materia de recursos humanos. Explica que, en materia de contratación pública inferior a 100.000 euros, ella misma era la responsable, y en caso que se superara esta cifra, lo era el Secretario general del Departamento. La defensa pregunta si la testigo tramitó algún expediente de contratación administrativo que tuviera relación, directa o indirectamente, con el referéndum del 1 de octubre. La Sra. Valls contesta que no. La letrada pregunta cómo se comunicó a la testigo la providencia del Tribunal Constitucional de 2017 por la que se prohibía efectuar en todos los Departamentos de la Generalitat cualquier gasto que pudiera estar relacionado con procesos refrendarios. La declarante afirma que la Sra. Borràs se lo comentó en una reunión y que la misma providencia debía ser aplicada, hecho que así sucedió. La Sra. Gené pregunta qué supuso el acuerdo de 29 de julio de la Comisión Delegada del Ministerio de Hacienda para la actividad del Departamento de Gobernación de la Generalitat. La testigo detalla que antes

Prueba testifical y prueba pericial - International Trial Watch · 2020. 6. 9. · Continúa la práctica de la prueba pericial iniciada en la sesión anterior con el careo de cuatro

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Causa Especial n. 3/20907/2017 SESIÓN 46 – 23.05.2019 Sala Segunda, Tribunal Supremo Vista oral- Prueba Testifical y Pericial

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Prueba testifical y prueba pericial

En la presente sesión declaran los últimos testigos propuestos por las defensas. Prestan declaración dos funcionarios del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda y otros dos del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat. También se somete a interrogatorio el último declarante aportado por la Fiscalía, denominado testigo experto por el Tribunal, un sargento de la Guardia Civil que elaboró el informe en relación a los documentos intervenidos en el despacho del Sr. Jové. Continúa la práctica de la prueba pericial iniciada en la sesión anterior con el careo de cuatro peritos especialistas en materia inmobiliaria. Los dos propuestos por la Fiscalía y la Abogacía del Estado realizaron un informe sobre la valoración del uso de los locales utilizados para la celebración del referéndum del 1 de octubre. Los otros dos peritos realizaron un contrainforme, y han sido propuestos por la defensa de la Sra. Bassa. Seguidamente, la defensa del Sr. Junqueras y del Sr. Romeva propone dos peritos sanitarios para valorar las lesiones sufridas por los agentes policiales durante el 1 de octubre. La defensa del Sr. Forn aporta la declaración de una perita filológica y la defensa del Sr. Cuixart hace lo mismo con dos peritos especialistas en Tecnologías de la Información y Tratamiento de Datos Masivos.

Sra. Josefina Valls: ex-Directora de Servicios del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda de la Generalitat

La testigo ha sido propuesta por la defensa de la Sra. Borràs. Duración del interrogatorio: 20 minutos.

Preguntas de las defensas

Toma la palabra la Sra. Gené, letrada de la defensa del Sr. Forn y de la Sra. Borràs, quien pregunta a la testigo qué cargo tenía en el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas durante el año 2017. La declarante responde que era la directora de Servicios, y que en junio de 2016 conoció a la Sra. Borràs, cuando fue nombrada Consejera. La testigo explica que lleva veintiocho años trabajando como funcionaria en la Administración, y que no fue cesada con la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española. La letrada pregunta si la testigo tenía entre sus funciones el presupuesto, la gestión económica y la contratación administrativa. La declarante indica que sí, y que también trabajaba en materia de recursos humanos. Explica que, en materia de contratación pública inferior a 100.000 euros, ella misma era la responsable, y en caso que se superara esta cifra, lo era el Secretario general del Departamento. La defensa pregunta si la testigo tramitó algún expediente de contratación administrativo que tuviera relación, directa o indirectamente, con el referéndum del 1 de octubre. La Sra. Valls contesta que no. La letrada pregunta cómo se comunicó a la testigo la providencia del Tribunal Constitucional de 2017 por la que se prohibía efectuar en todos los Departamentos de la Generalitat cualquier gasto que pudiera estar relacionado con procesos refrendarios. La declarante afirma que la Sra. Borràs se lo comentó en una reunión y que la misma providencia debía ser aplicada, hecho que así sucedió. La Sra. Gené pregunta qué supuso el acuerdo de 29 de julio de la Comisión Delegada del Ministerio de Hacienda para la actividad del Departamento de Gobernación de la Generalitat. La testigo detalla que antes

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de este acuerdo, toda la información económica del Departamento ya se enviaba al Ministerio, y dicho acuerdo significó que se enviaran certificados del Departamento de manera mensual a semanal. La testigo explica que a raíz de los acuerdos de 15 y 20 de septiembre de la misma Comisión, se certificaron al Ministerio de Hacienda todos los pagos que se hacían a través del Fondo de Maniobra del Departamento. Declara que todos los certificados de los pagos los hizo ella misma, y que en ninguno tuvo dudas que se desobedeciera los mandatos judiciales o se incumpliera con la legalidad vigente. La letrada pregunta si el Departamento tenía un acuerdo marco con alguna empresa para los envíos postales. La testigo responde que trabajaban con la empresa pública Correos. La defensa quiere saber si se cedió algún local adscrito al Departamento para la celebración del referéndum del 1 de octubre. La declarante contesta que no, y que tampoco enviaron ninguna carta a los entes municipales para pedir la disposición de dichos locales. A preguntas de la letrada, la testigo manifiesta que no se dejó de certificar ninguna información económica durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2017. La letrada pregunta sobre los acuerdos marco para el suministro de papeletas y de urnas. La testigo explica que la iniciativa para iniciar estos acuerdos surgió con la necesidad de disponer de material electoral para las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre de 2017. Fueron acuerdos que no los impugnó nadie, y el que se refiere al suministro de urnas quedó desierto ya que las empresas que se presentaron no cumplieron con requisitos legales necesarios. La Sra. Gené pregunta si estos acuerdos marco se impulsaron para la celebración del referéndum. La declarante responde que no. La defensa pregunta si la testigo tramitó algún expediente de contratación relacionado con la actividad el DiploCAT. La declarante indica que no, y que tampoco lo hizo con las delegaciones en el exterior de la Generalitat, ni con el registro de catalanes en el exterior, ni con la página web del referéndum, ni con el Pacte Nacional pel Referéndum, ni con la empresa Unipost ni con la contratación de cartelería del referéndum.

Preguntas del Fiscal: Sr. Jaime Moreno

El Fiscal pregunta si la testigo sabía que la disposición adicional 40 de los presupuestos de la Generalitat fue suspendida por el Tribunal Constitucional en abril de 2017. La testigo contesta que sí. El Sr. Moreno pregunta si la Sra. Borràs adoptó el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 6 de setiembre de 2017 sobre gastos relativos al referéndum del 1 de octubre. La testigo lo desconoce. Manifiesta que ella misma leyó el acuerdo y vio que era imposible de ejecutar, ya que indicaba que las decisiones económicas de la Generalitat se tomaran de manera colegiada y consensuada entre todos los Departamentos, hecho de muy complicada aplicación. Todo ello le llevó a la conclusión de que se trataba de un documento político y no jurídico.

Preguntas de la Abogada del Estado: Sra. Rosa María Seoane

La letrada pregunta si se remitieron comunicaciones a los entes locales para que no dispusieran sus locales electorales para la celebración del referéndum prohibido por el Tribunal Constitucional. La testigo contesta que no.

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La declarante relata que a partir del 17 de julio de 2017 los procesos electorales en Cataluña pasaron al Departamento de Presidencia, y a preguntas de la letrada, explica que el acuerdo marco de procesos electorales también se pasó al mencionado Departamento. La Sra. Seoane pregunta si la testigo conoce que en un registro policial se encontraron un gran volumen de sobres suministrados por la empresa Celatum, que era una de las adjudicatarias del acuerdo marco anteriormente citado. La declarante responde que no. Interviene la Sra. Gené para hacer una pregunta a raíz de las intervenciones de las acusaciones. La letrada pregunta si algunos de los locales del Departamento de Gobernación fueron utilizados para la celebración del referéndum. La testigo indica que no.

Sr. Xavier Urios: ex-abogado Jefe del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda de la Generalitat

El testigo ha sido propuesto por la defensa de la Sra. Borràs. Duración del interrogatorio: 32 minutos.

Preguntas de las defensas

La Sra. Gené, letrada de la defensa del Sr. Forn y de la Sra. Borràs, pregunta al testigo qué cargo ocupa actualmente y cuál tenía en el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda durante el año 2017. El declarante explica que actualmente es el Director general de Asuntos Contenciosos del Gabinete Jurídico de la Generalitat, y en octubre 2017 era Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Gobernación. Indica que no conocía a la Sra. Borràs antes que la misma fuera nombrada Consejera. La letrada pregunta qué funciones realizaba como Jefe de la Asesoría Jurídica. El testigo menciona que ejercía un control sobre aquellos actos económicos que pudieran tener una trascendencia jurídica, del mismo modo que proporcionaba asesoramiento jurídico en ocasiones facultativo y en otras preceptivo. La defensa pregunta si sabe que se tramitara algún expediente de contratación en contra del criterio del testigo cuando la Sra. Borràs fue Consejera. El declarante responde que no. El Sr. Urios, a preguntas de la letrada, explica que la providencia de abril de 2017 del Tribunal Constitucional fue notificada a la Sra. Borràs, y fue una decisión acatada por el Departamento. El testigo subraya que se hicieron consultas al Tribunal Constitucional para que indicara si el acuerdo marco con empresas para el suministro de urnas era constitucional o no. No fue un recurso contestado directamente por el órgano judicial, pero en comunicaciones posteriores se declaró la legalidad. El testigo relata que hizo dos informes en relación al acuerdo marco. El primero fue el preceptivo para la tramitación del expediente de contratación pública, que se exige en la ley, y el segundo fue a raíz de una noticia en la prensa en la que se mencionada que el Ministerio Fiscal tenía la intención de interponer una querella por el mencionado acuerdo. Tal acción judicial finalmente se archivó, pero, al igual que en el primer informe, el testigo consideró que el acuerdo marco para el suministro de urnas no tenía una relación directa con el referéndum y que se realizó acorde a la legalidad. La letrada pregunta si desde el Departamento de Gobernación se impulsó una ley para la tramitación del voto electrónico. El testigo responde que sí, que se debió a la preocupación de la Sra. Borràs por la dificultad de los catalanes en el exterior a la hora de votar en procesos electorales. En este sentido, el Consejo de Garantías Estatutarias emitió un dictamen favorable a la tramitación de ley del voto electrónico, indicando la competencia que la Generalitat tenía para ello. Finalmente, el proyecto no se llevó a cabo

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debido a la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española. En la actualidad es una ley que de nuevo está en tramitación para ser aprobada. Sobre la denuncia interpuesta ante el Tribunal de Cuentas por los gastos relacionados con el referéndum, la Sra. Gené pregunta si se hace alguna mención a gastos del Departamento de Gobernación cuando la Sra. Borràs estaba al mando. El testigo contesta que no. La letrada pregunta si, desde el Departamento de Gobernación, se hizo alguna comunicación a locales adscritos al Departamento para que fueran cedidos para la celebración del referéndum. El declarante indica que no. La defensa pregunta si el testigo emitió algún informe jurídico relacionado con la actividad el DiploCAT, con el registro de catalanes en el exterior, con la página web del referéndum, con el Pacte Nacional pel Referéndum, con la empresa Unipost o con la cartelería del referéndum. El testigo responde que no.

Preguntas del Fiscal: Sr. Jaime Moreno

El Fiscal pregunta si el testigo tuvo conocimiento de un Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 6 de setiembre de 2017 sobre toma de decisiones y gastos del referéndum. El declarante indica que sí, que lo conoció por los medios de prensa. Posteriormente, lo pudo ver cuando fue colgado en el portal de transparencia de la Generalitat a finales del mes de septiembre. El Sr. Moreno pregunta qué decía el acuerdo sobre la adopción de decisiones. El testigo responde que mencionaba que las decisiones tenían que ser colectivas, colegiadas y se asumiría una responsabilidad solidaria, hecho que le extrañó en el ámbito del derecho administrativo, pues las competencias de cada Departamento son irrenunciables, por lo que entendió que ese acuerdo era de corte político. El Fiscal pregunta si el testigo habló sobre este extremo con la Sra. Borràs, a lo que contesta que sí. A preguntas del Fiscal, el Sr. Urios manifiesta que sabía que el referéndum estaba convocado, y no tenía constancia que se hubieran hecho gastos relacionados con el mismo. Subraya que, si él hubiera tenido conocimiento de alguna actuación económica que pudiera comprometer a la Sra. Borràs, se lo hubiera comunicado. El Fiscal pregunta quién cree el testigo que corría con los gastos del referéndum. El declarante contesta que no lo sabe, ya que no entraba en su ámbito profesional. Refiere que tenía serias dudas de que el referéndum pudiera llevarse a cabo ya que no se estaba moviendo nada a nivel administrativo. En ningún momento sospechó que hubiera una contratación irregular.

Preguntas de la Abogada del Estado: Sra. Rosa María Seoane

La letrada pregunta si, en el acuerdo marco para el suministro de urnas, había de dos tipos, unas urnas de metacrilato y otras de cartón desechables. El testigo responde que sí. En relación con las urnas de metacrilato, la Sra. Seoane pregunta si se especificó que se necesitaban 8.000 urnas. El declarante no recuerda el número exacto. La letrada pregunta porque no se utilizó un contrato específico de adquisición de urnas en lugar de establecer el suministro de las mismas en un acuerdo marco. El testigo contesta que en el objeto del acuerdo marco estaba muy bien definido, que era la celebración de procesos electorales según la ley, y que no se podían adquirir urnas directamente ya que se podrían haber utilizado para otras finalidades fuera del objeto del acuerdo marco.

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La Sra. Seoane pregunta en relación al Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 6 de setiembre de 2017, en concreto, quiere saber si la delegación de competencias que se establecía significaba que éstas perdían parte de su contenido al ser desplazadas de Departamento. El Sr. Urios afirma que sí, que el acuerdo, una vez fue publicado oficialmente, alteró el ejercicio de competencias. La letrada pregunta si la responsabilidad de la competencia se mantiene en la persona delegada, o reside en la persona original titular de la competencia. El testigo responde que la responsabilidad reside en la parte delegante.

Preguntas de la acusación popular VOX: Sra. Marta Castro

La letrada pregunta si no consideró necesario hacer un informe jurídico respecto del Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 6 de setiembre de 2017 para informar del mismo a la Sra. Borràs. El testigo indica que en la medida que ese acuerdo no afectaba a las competencias del Departamento de Gobernación, no consideró necesario realizar informe alguno. La Sra. Castro pregunta si el testigo emitía informes jurídicos sobre las diversas partidas de gastos del Departamento de Gobernación. El declarante remarca que no todos los gastos aprobados por el Departamento requieren informes jurídicos, pero sí que son preceptivos en el caso de contratación pública a través de pliegos de contratos administrativos. La letrada pregunta si informó desfavorablemente respecto a alguna partida presupuestaria a partir del 7 de septiembre de 2017. El testigo responde que todos los expedientes que trató entonces fueron favorables.

Sr. Pau Villòria: ex-Secretario general del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat

El testigo ha sido propuesto por la defensa del Sr. Vila. Duración del interrogatorio: 16 minutos.

Preguntas de las defensas

Toma la palabra el Sr. Segarra, letrado de la defensa del Sr. Vila, quien pregunta al testigo cuál es su profesión. El declarante responde que es abogado y funcionario de la Generalitat. El letrado quiere saber qué cargo ocupaba durante el año 2017, a lo que el testigo responde que era el Secretario general del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat. El declarante explica que ejercía funciones ejecutivas y de representación, así como la coordinación interna del Departamento. No fue cesado por la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española, y ocupó el cargo hasta junio de 2018. El letrado pregunta quién podía promover el inicio de un compromiso de gasto en el Departamento de Empresa. El testigo responde que cualquier autoridad administrativa, mediante la correspondiente justificación. Indica que el Sr. Vila, en caso de comprometer un gasto, debía hacer de igual forma a través del procedimiento legal. La defensa pregunta si el Sr. Vila dio al testigo alguna instrucción sobre la celebración del referéndum del 1 de octubre. El declarante contesta que le dio indicaciones para que se indicara a todas las unidades del Departamento que no se iniciase ningún expediente de gasto de contratación relacionado con el referéndum.

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El Sr. Segarra pregunta al testigo si el Sr. Vila le dijo cómo pensaba él que iba a financiar el referéndum. El declarante responde que el Sr. Puigdemont aseguró que se financiaría mediante donaciones y aportaciones. Expresa que, desde el Departamento de Empresa, no se aprobó ningún gasto o contratación en relación al referéndum. El letrado pregunta si algún local, bajo el control del Departamento de Empresa, se cedió para celebrar el referéndum. El Sr. Villòria responde que no, ni la sede del propio Departamento. Sobre el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 6 de setiembre de 2017, el letrado pregunta si, a partir del mismo, se puede dar lugar a un compromiso de gasto del Departamento de Empresa sin necesidad de dar inicio al proceso administrativo establecido. El testigo contesta que no. La defensa pregunta si, mientras el testigo fue Secretario general, al Departamento de Empresa le fueron requeridas justificaciones de gastos dirigidos al 1 de octubre por parte de las autoridades judiciales y policiales. El declarante indica que no.

Preguntas del Fiscal: Sr. Jaime Moreno

El Fiscal pregunta en qué fecha le dijo el Sr. Vila al testigo que comunicara a todas las unidades administrativas del Departamento de Empresa que no se hiciera ningún gasto destinado al referéndum. El testigo responde que se lo comunicó antes que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 6 de setiembre de 2017 fuera aprobado, y lo hizo de forma verbal. El Sr. Moreno pregunta sobre este mismo acuerdo, en concreto, si el testigo lo entendió como una declaración política. El declarante responde que sí, que cuando lo leyó ya se había producido la suspensión de la ley del referéndum por parte del Tribunal Constitucional, y que el acuerdo sería de imposible ejecución.

Preguntas de la Abogada del Estado: Sra. Rosa María Seoane

La letrada pregunta si las indicaciones que dio el Sr. Vila para que el Departamento de Empresa no gastara partidas económicas al referéndum se hicieron antes de la convocatoria formal del mismo. El testigo responde que no sabe con precisión.

Sr. Josep Solà: ex-Director de Servicios del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat

El testigo ha sido propuesto por la defensa del Sr. Vila. Duración del interrogatorio: 9 minutos.

Preguntas de las defensas

El Sr. Segarra, letrado de la defensa del Sr. Vila, pregunta al testigo qué cargo ocupaba durante el año 2017 en la Generalitat. El declarante contesta que desde julio de 2017 ocupaba el cargo de Director de Servicios del Departamento de Empresa y Conocimiento. El letrado pregunta si el testigo fue cesado por la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española. A lo que contesta que no, que continuó en su cargo hasta junio de 2018.

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La defensa pregunta si existía la posibilidad que el Sr. Vila, como Consejero del Departamento de Empresa, comprometiera algún gasto sin dar inicio al procedimiento administrativo reglado. El testigo responde que no. El Sr. Segarra pregunta si al testigo se le comunicó alguna actuación a tomar en relación a la celebración del referéndum del 1 de octubre. El declarante afirma que el Secretario general del Departamento le comunicó que no se haría ningún gasto relacionado con el referéndum. Expone que el Departamento de Empresa no formalizó ningún gasto o contratación pública para el 1 de octubre. Con motivo el acuerdo de Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 6 de setiembre de 2017, el letrado pregunta si el Departamento de Empresa inició algún trámite administrativo o alguna contratación. El testigo responde que no. El letrado pregunta si al Departamento de Empresa se le solicitó alguna información con motivo de los acuerdos de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos de fecha 21 de julio y 15 de septiembre de 2017. El declarante menciona que sí, que se pidieron informes semanales al Departamento. A raíz del acuerdo de 15 de setiembre se bloquearon los gastos para la contratación pública. A preguntas de la defensa, el testigo indica que el Departamento de Empresa no tenía suscrito un acuerdo marco con la empresa Unipost, sino con Correos.

Preguntas del Fiscal: Sr. Jaime Moreno

El Fiscal pregunta cuando se le dijo al testigo que el Departamento de Empresa no gastaría partidas económicas para la celebración del referéndum. El Sr. Solà responde que lo comentaron antes de verano, de forma verbal. El Sr. Moreno pregunta si, posteriormente, el testigo comunicó esta misma información al resto de funcionarios del Departamento. El declarante contesta que sí. No hay más preguntas por parte de la Abogacía del Estado ni de la acusación popular. A continuación, y una vez terminada la fase testifical, se da continuación a la fase pericial iniciada en la sesión anterior.

Sr. Carlos Javier Irisarri: técnico de Segipsa, Sr. José Manuel Cámara: técnico de Ibertasa, Sr. Jordi Duatis, Sr. Joan Güell: miembros de la Agrupación de Arquitectos Expertos Periciales y Forenses de Cataluña

El Sr. Irisarri es técnico de la sociedad mercantil estatal de gestión inmobiliaria de patrimonio Segipsa, y el Sr. Cámara es técnico de la empresa tasadora Ibertasa. Ambos han sido propuestos por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Por otra parte, el Sr. Duatis y el Sr. Güell son miembros de la Agrupación de Arquitectos Expertos Periciales y Forenses de Cataluña, y han sido propuestos por la defensa de la Sra. Bassa. Todos los técnicos y peritos han sido citados para ratificar el posible valor de uso de los locales donde se celebró el referéndum del 1 de octubre. Duración del interrogatorio: 1 hora y 24 minutos.

Preguntas de la Fiscal: Sra. Consuelo Madrigal

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La Fiscal inicia su interrogatorio preguntando al Sr. Irisarri, autor, junto al Sr. Cámara, del informe que contiene una lista de puntos de votación donde debían intervenir los Mossos d’Esquadra y su posible valor catastral. En concreto, la Sra. Madrigal pregunta cómo han sido clasificados estos centros. El Sr. Irisarri detalla que la identificación de los centros ha sido complicada, ya que ha habido algunos que no han podido ser localizados. Para ello, se han utilizado una serie de herramientas en Internet, usando la sede electrónica del catastro. El Sr. Duatis, perito aportado por la defensa de la Sra. Bassa, detalla que la comprobación catastral aportada por el Sr. Irisarri no ha permitido comprobar la titularidad de las fincas. La Fiscal pregunta sobre el valor de uso de estos locales. El Sr. Irisarri responde que lo han asimilado como un valor potencial para el arrendamiento. Seguidamente, la Fiscal pregunta la misma cuestión a los peritos de la defensa. El Sr. Duatis indica que su examen pericial de los locales ha permitido asegurar que no es posible su uso para el arrendamiento civil, y para ello debía existir un lucro cesante que no existe. La Sra. Madrigal pregunta si se ha tenido en cuenta que estos locales son bienes que están fuera del mercado jurídico. El Sr. Cámara responde que sí, que son bienes excluidos fuera del tráfico inmobiliario ordinario, pero que el objeto del informe es valorar el concepto de alquiler que podrían tener dichos locales. A tal efecto, explica que no han utilizado una tasa administrativa si no una tasa de mercado. Explica que para llegar a la aproximación de un posible arrendamiento se ha utilizado el valor de reposición de los inmuebles, que es la suma de tres conceptos: el valor del suelo, el valor de la construcción, y el descuento de la depreciación física de los inmuebles. El Sr. Güell subraya que, al ser inmuebles fuera del mercado ordinario, solo sería posible su tasación si cumpliera con una serie de condiciones que la legislación pertinente exige. También menciona que la titularidad de los locales es un elemento importante a tener en cuenta, ya que algunos lo eran de la Generalitat, otros de entidades deportivas y religiosas y otros de titularidad municipal. El Sr. Duatis expone que los peritos aportados por las acusaciones han realizado un mero ejercicio teórico para determinar un posible valor de mercado de unos inmuebles que están fuera del mismo. El Sr. Cámara indica que, desde su informe, se ha analizado un posible valor catastral de los inmuebles en base a la legislación actual sobre ello, resultando así en un valor razonable, pero no uno real de mercado. Argumenta que, aun así, gracias a este valor se puede obtener un importe de contraprestación teórica desde una aproximación indirecta al mercado mediante el valor de reposición que ha mencionado anteriormente. El Sr. Güell interviene para decir que los peritos de la otra parte han supuesto que cada inmueble tiene un solo valor de repercusión del suelo, hecho que no es así. La Fiscal pregunta a los peritos aportados por las acusaciones qué metodología han seguido para calcular el valor del suelo. El Sr. Cámara contesta que, desde la metodología catastral, se han enfrentado a una serie dificultades para encontrar ponencias de valores de los municipios de Cataluña, pues las que estaban disponibles eran pocas, un 15% del total. Esto les ha obligado a llevar a cabo un procedimiento común para todos los inmuebles, que ha acabado resultando equitativo, ya que los valores que van a la baja y a la alza de los inmuebles se compensan al evaluar un gran volumen de locales, como ha sido el caso. En concreto, detalla que se han analizado más de dos mil centros de votación. Se ha optado, por lo tanto, por una uniformidad de criterio. El Sr. Cámara expone que, si bien puede haber variaciones en el valor del suelo, con una muestra estadística tan grande como la que han usado, este valor tiende a compensarse. También indica que, desde el informe en el que él ha participado, ha trabajado a partir de los datos que obran en el catastro.

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La Sra. Madrigal pregunta si la muestra de más de dos mil centros es suficientemente amplia para llegar a las estimaciones del informe. El Sr. Cámara responde que sí, ya que un error grave tomado en la muestra de tantos locales puede no ser significativo como para anular las conclusiones en su totalidad. La Fiscal pregunta a los peritos aportados por las defensas si quieren hacer alguna matización a la declaración de los peritos de las acusaciones. El Sr. Duatis interviene para decir que el análisis de la superficie de algunos inmuebles supone una distorsión de la realidad. La Sra. Madrigal pregunta sobre el valor en renta asignado a cada inmueble. El Sr. Cámara explica que una vez calculado el valor de reposición, éste debe convertirse en una contraprestación. La forma de realizar este hecho es a partir del cálculo de la tasa de rentabilidad inmobiliaria, que va a depender de la localización de cada inmueble, así como de su uso, entre otros factores. De este modo, y gracias a normativa en materia inmobiliaria como la Orden ECO 805/2003, se pudo determinar un porcentaje de valor anual para la utilización de los inmuebles, con una prima de riesgo de 7,25% de su valor. La Fiscal pregunta sobre la diferencia de metros cuadrados que puedan incluirse en cada centro. El Sr. Irisarri argumenta que en una valoración estadística puede haber errores en la apreciación de la superficie de un inmueble, y si bien hay valorados locales que tienen, en efecto, una superficie menor a la estipulada en el informe, hay otros que tienen una cantidad de metros cuadrados muy inferior, por lo que acaba compensándose. Interviene el Sr. Güell, quien afirma que los peritos de las acusaciones parten de unos parámetros concebidos para el mercado. Indica que las instalaciones utilizadas para el 1 de octubre no tenían prima de riesgo, y que la misma se aplica en inmuebles que tienen la finalidad de obtener beneficios. La Fiscal pregunta si los peritos de la defensa han valorado la depreciación y los gastos directos de uso de los locales a raíz del 1 de octubre, gastos como el agua, la luz o los posibles desperfectos. El Sr. Güell contesta que no han analizado estos extremos ya que el informe de los técnicos de las acusaciones no ha entrado en el fondo de este asunto. La Sra. Madrigal pregunta si han hecho alguna comparación con algún otro inmueble en el mercado similar a los locales utilizados para el referéndum. El Sr. Güell responde que no, ya que no existe comparación alguna en el mercado actual.

Preguntas de la Abogada del Estado: Sra. Rosa María Seoane

La letrada pregunta cuál fue el mandato que recibieron del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona para realizar su informe. El Sr. Irisarri responde que fue un informe pericial estimativo por el valor de uso del arrendamiento de los locales que fueron cedidos y habilitados para el 1 de octubre. El Sr. Güell detalla que, en caso que un mandato judicial le hubiera ordenado hacer un informe como el que han hecho los peritos aportados por las acusaciones, hubieran determinado lo mismo que han mencionado: los edificios públicos no son sujetos a rentas. La Sra. Seoane pregunta qué metodología hubieran seguido en caso que un mandato judicial les hubiera pedido el uso de los locales en concepto de alquiler. El Sr. Güell reitera que hubieran contestado que los edificios públicos destinados a equipamientos públicos no están sujetos a régimen de alquiler. La letrada pregunta si los bienes demaniales tienen un valor. El Sr. Irisarri responde que sí, que simplemente la Administración, para adquirirlos, ya tienen que gastar un presupuesto. El Sr. Güell subraya que todos los bienes públicos, tanto de la Generalitat como de los ayuntamientos, tienen que tener un valor legalmente exigido. La Sra. Seoane pregunta si en el caso de los bienes demaniales, es ese valor de los bienes el que se toma como base para calcular el canon de ocupación en caso de autorizaciones y concesiones. El Sr. Cámara

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responde que la legislación, dependiendo de si son bienes de corporaciones locales, autonómicas o del Estado, establece diferentes porcentajes, teniendo en cuenta también el de la utilización. La normativa, en cada ámbito, realiza indexaciones directas para los supuestos de utilización de bienes públicos, para los cuales existen criterios de fijación de una contraprestación económica por su utilización, que puede trasladarse en diferentes procedimientos como concesiones o autorizaciones. El Sr. Duatis detalla que estos sistemas de cálculos alternativos dependen para cada caso, y que no se puede uniformar para valorar los bienes públicos. Indica que el hecho que los locales no puedan entrar en el mercado libre y que no exista un lucro cesante invalida la práctica pericial de los peritos aportados por las acusaciones. La letrada pregunta si los peritos han realizado una valoración del uso de los locales por un día o lo que han valorado es una posible indemnización por lucro cesante. El Sr. Irisarri responde que no se trata de un lucro cesante, sino de una renta potencial, y que, en efecto, han realizado un parámetro de valoración de veinticuatro horas. El Sr. Duatis remarca que el referéndum del 1 de octubre se convocó de las 9:00 horas hasta las 20:00 horas, y que no fue un proceso electoral de veinticuatro horas. La letrada pregunta si dispone de algún dato oficial que corrobore esta afirmación, a lo que el Sr. Duatis responde que en el informe realizado por él mismo hay una referencia donde puede consultar esta información, aunque no corresponde a una institución oficial. En cuanto a la superficie catastral de todos los locales, el Sr. Duatis explica que es imposible afirmar que la media de todos los locales electorales de Cataluña es de 2.334 metros, tal y como se afirma en el informe de los peritos aportados por las acusaciones. Manifiesta como ejemplo la Escola Industrial de Barcelona, que en el informe de los peritos propuestos por las acusaciones se afirma que se destinaron a la celebración del referéndum más de 70.000 metros, hecho que no corresponde con la realidad, al haberse usado únicamente quinientos.

Preguntas de la acusación popular VOX: Sra. Marta Castro

La letrada pregunta a los peritos propuestos por la defensa si valoraron que la superficie que no fue efectivamente utilizada el 1 de octubre para la votación, pudieron ser destinados a otras actividades durante ese mismo día. El Sr. Güell responde que sí, que se pudieron destinar para otras actividades no relacionadas con la votación.

Preguntas de las defensas

Inicia el interrogatorio el Sr. Bergés, letrado de la defensa de la Sra. Bassa, quien pregunta al Sr. Duatis porque no hay lucro cesante en los locales destinados al referéndum del 1 de octubre. El perito responde que para que haya lucro cesante, debe existir un diferencial, entre el valor patrimonial que se tendría antes del referéndum y el que tendría después. En el caso en concreto del 1 de octubre no existió tal diferencial. El letrado pregunta si se podría haber obtenido una renta de alquiler de los locales si no se hubiera celebrado el referéndum. El Sr. Duatis responde que no, ya que son edificios de dominio público. La defensa pregunta si se puede obtener una renta de alquiler por el uso de los locales en cuestión. El Sr. Irisarri responde que se podría obtener dinero, pero que un posible alquiler no fue objeto de su pericia. El Sr. Bergés pregunta porque no es fiable el método utilizado por los peritos aportados por las acusaciones. El Sr. Duatis contesta que se trata de un ejercicio casi académico, dada la imposibilidad de obtener un valor de mercado, sea utilizando una normativa catastral o no, ya que, insiste, los locales están fuera del mercado inmobiliario. El letrado pregunta si es posible obtener un valor de mercado real de los locales. El Sr. Güell responde que es muy difícil, ya que los edificios públicos no están sujetos al mercado.

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El letrado pregunta si se pudo comprobar que en todos los locales valorados se votó o fueron cerrados por la policía. El Presidente de la Sala indica al letrado que la pregunta es impertinente. El Sr. Bergés pregunta si se comprobó qué superficie exacta se empleó para cada votación. El Sr. Cámara responde que no, que el planteamiento fue coger la superficie catastral y descontar las superficies exteriores y deportivas. Toma la palabra el Sr. Melero, letrado de la defensa del Sr. Forn y de la Sra. Borràs, quien pregunta a los peritos propuestos por las acusaciones si algún cuerpo de policía les facilitó información para realizar su informe. El Sr. Irisarri responde que no. Interviene el Sr. Riba, letrado de la defensa del Sr. Mundó. Pregunta a los peritos aportados por las acusaciones si valoraron, como alternativa, la cesión gratuita de los locales. El Sr. Cámara contesta que no fue el escenario que se les pidió. El letrado pregunta porque no se usaron otros métodos de comprobación del valor de los inmuebles contemplados en la Ley General Tributaria en su artículo 57.1. El Sr. Cámara responde que usaron el que encontraron más idóneo.

Agente de la Guardia Civil con TIP S51761E: traductor de una entrevista realizada al Sr. Forn en el portal VilaWeb

El agente ha sido propuesto como perito por la Fiscalía. Duración del interrogatorio: 2 minutos.

Preguntas del Fiscal: Sr. Fidel Cadena

El Fiscal pregunta si el agente fue el traductor de una entrevista realizada al Sr. Forn en el portal digital VilaWeb, a lo que responde que sí, y que se lo ordenó su superior. El agente relata la entrevista en audio se publicó en 11 de octubre de 2017. Indica que ratifica en su totalidad la traducción realizada. No hay más preguntas por parte de la Abogacía del Estado ni de la acusación popular. Las defensas ratifican la traducción realizada por el agente y no hacen más preguntas. El Presidente de la Sala llama a dos agentes más de la Guardia Civil para que declaren como peritos, ambos propuestos por la Fiscal. Interviene el Sr. Van den Eynde, letrado de la defensa del Sr. Junqueras y del Sr. Romeva, para indicar al Presidente que desde su parte se impugnó como prueba a uno de los agentes, ya que éste ya compareció anteriormente. La Sra. Roig, letrada de la defensa del Sr. Cuixart, también se unió al recurso, así como la Sra. Arderiu, letrada de la defensa de la Sra. Forcadell. El Presidente de la Sala suspende temporalmente la sesión para decidir sobre el recurso de las defensas. Una vez retomada la sesión, al cabo de 12 minutos, el Presidente argumenta que puede existir la posibilidad, como es el caso, de que un perito aportado por la acusación pueda insistir en hechos de los que ya ha sido interrogado. Esto provocaría una leve erosión en el principio de igualdad de armas, por lo que invita al agente a que abandone la Sala. Interviene el Sr. Van den Eynde, letrado de la defensa del Sr. Junqueras, quien consigna protesta argumentando que el agente que sí ha sido admitido lo ha sido en calidad testigo, según el auto de señalamiento del Tribunal. El Presidente de la Sala responde que en el proceso penal no hay preclusión de la fase de la prueba, y que el orden de las pruebas puede ser alterado sin problemas.

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Toma la palabra la Sra. Roig, letrada de la defensa del Sr. Cuixart, quien también consigna protesta alegando que el agente será un testigo de cargo de la acusación una vez han declarado los testigos de las defensas. De igual modo, consigna protesta la Sra. Arderiu, letrada de la defensa de la Sra. Forcadell, alegando indefensión por el mismo hecho argumentado por la Sra. Roig. El Presidente de la Sala remarca que el siguiente agente que prestará declaración lo hará en calidad de testigo experto, y no como perito.

Sargento de la Guardia Civil con TIP R92560Q: autor del informe en relación a los documentos intervenidos en el despacho del Sr. Jové

El testigo experto ha sido propuesto por la Fiscalía. El Tribunal ha acordado que no se difunda su imagen. Duración del interrogatorio: 10 minutos.

Preguntas del Fiscal: Sr. Javier Zaragoza

El Fiscal pregunta al testigo si, como miembro de la unidad de policía judicial, ha participado en la elaboración de informes sobre el análisis y examen de determinados documentos de la investigación. El declarante responde que sí. El Sr. Zaragoza pregunta por el documento EnfoCATS, en concreto, cuándo fue elaborado. Interviene el Presidente de la Sala para decirle al Fiscal que formule otra pregunta. El Fiscal pregunta si en el documento EnfoCATS se hace referencia a las movilizaciones ciudadanas. El agente responde que sí, que es un elemento primordial para la estrategia que en ese documento se plantea. Relata que en el mismo documento se hace referencia a la vía unilateral y a la creación de estructuras de Estado. Interviene el Presidente de la Sala para decirle al Fiscal que está haciendo preguntas que conducen al testigo a analizar el contenido del documento EnfoCATS. Seguidamente, interviene la Sra. Roig, letrada de la defensa del Sr. Cuixart, para protestar por cuanto la proposición del testigo por parte de la Fiscalía iba dirigida al análisis de unos documentos encontrados en el despacho del Sr. Jové, y se le está preguntando por un documento que no fue intervenido en dicho despacho. Por lo tanto, la defensa se está enfrentando a una prueba que desconocía haber sido alegada. El Presidente de la Sala da la razón a la defensa. El Fiscal pregunta si el declarante elaboró y firmó algún informe sobre los documentos incautados en el despacho del Sr. Jové. El agente lo confirma. El Sr. Zaragoza pregunta si en el informe hace referencia a unas anotaciones acerca del referéndum. El testigo responde que sí, que son anotaciones manuscritas. En ellas hay referencias a movilizaciones ciudadanas coordinadas por el Gobierno de la Generalitat. Interviene la Sra. Roig, letrada de la defensa del Sr. Cuixart, para comunicar a la Sala que, si bien consta en la causa el informe pericial mencionado, no están los documentos en los que se basa y que fueron encontrados en el despacho de Sr. Jové. El Fiscal renuncia a seguir con la declaración.

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A continuación, se retoma la práctica de la prueba pericial.

Sr. Xavier Crusi: director del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Sant Pau de Barcelona y Sr. Ferran Caballero: jefe clínico de Urgencias del Hospital Sant Pau de Barcelona

El Sr. Crusi y el Sr. Caballero han sido propuestos por la defensa del Sr. Junqueras y del Sr. Romeva en relación al informe sobre la etiología de las lesiones sufridas por los agentes policiales en el escrito de acusación de la Fiscalía. Duración del interrogatorio: 12 minutos.

Preguntas de las defensas

Toma la palabra el Sr. Van den Eynde, letrado de la defensa del Sr. Junqueras y del Sr. Romeva, quien pregunta cuál es la experiencia profesional y cargo de los peritos. El Sr. Crusi indica que es médico especialista en cirugía ortopédica y traumatología, con treinta y cinco años de experiencia en la patología traumática. Actualmente es jefe del Servicio de cirugía ortopédica y traumatología del Hospital Sant Pau de Barcelona y miembro de varias sociedades científicas catalanas y españolas. El Sr. Caballero declara que es licenciado en medicina y cirugía, especializado en cirugía general del aparato digestivo. Actualmente es director del programa de atención al enfermo politraumatizado del Hospital Sant Pau de Barcelona. También es coordinador de proceso quirúrgico del mismo hospital. El letrado pregunta cuáles son los casos que han analizado en el informe pericial. El Sr. Crusi indica que se han podido disponer de ciento y un casos de agentes lesionados que se refieren en el escrito de la Fiscalía. Afirma que se ha podido determinar lesiones y su etiología en sesenta casos a raíz de documentación médica aportada, pero en los cuarenta y un restantes no. El Sr. Caballero detalla que en la documentación médica e informes que han podido ser analizados se constata algún tipo de asistencia médica, cincuenta y dos de ellos estaban firmados por un médico colegiado, y ocho fueron registro de atención recibida por los funcionaros en una unidad de soporte vital básico del SEM (Sistema de Emergencias Médicas). Esta unidad está formada por una ambulancia y dos técnicos. La defensa pregunta qué tipo de lesiones se describen en esos sesenta casos con documentación médica. El Sr. Crusi contesta que la mayoría de las lesiones son leves, sin la existencia de ningún caso grave. El Sr. Caballero explica que en treinta y dos casos no consta ningún tipo de tratamiento recomendado, en cinco se recomiendan medidas locales, y en otros cinco se recomienda un tratamiento sintomático. En once casos se recomendó la inmovilización de algún dedo de la mano. En ningún caso se consideró la hospitalización. El Sr. Crusi detalla que la mayoría de los informes médicos hablan de contusiones y erosiones, y treinta y tres que hablan de agresiones a los agentes. Refiere que la etiología de la lesión no se puede determinar.

Preguntas del Fiscal: Sr. Javier Zaragoza

El Fiscal pregunta si las contusiones, de manera general, proceden de agresiones. El Sr. Caballero responde que no necesariamente.

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El Sr. Crusi indica que no pueden determinar fehacientemente la etiología de una contusión con la declaración de un agente que afirma que ha sufrido una agresión, pero puede ser razonable que esa sea la causa. El Sr. Zaragoza pregunta si una lesión testicular se produce por decisión propia o por una patada. El Sr. Caballero responde que puede deberse a una patada o a un golpe. El Fiscal pregunta a los peritos si les consta que la mayoría de las contusiones o hematomas que presentaban los agentes estaban en los brazos y las piernas. El Sr. Caballero contesta que generalmente sí.

Preguntas de la Abogada del Estado: Sra. Rosa María Seoane

La letrada pregunta si, en los casos que no consta ninguna documentación médica, se ha podido completar dicha información con las declaraciones de los agentes. El Sr. Caballero responde que sólo se han centrado en casos que había un informe médico.

Preguntas de la acusación popular VOX: Sra. Marta Castro

La letrada pregunta si los peritos tuvieron ocasión de hablar con algún agente herido o examinarlos. El Sr. Crusi responde que no.

Sra. Gemma Rigau: especialista en Filología Catalana e Hispánica

La Sra. Rigau ha sido propuesta por la defensa del Sr. Forn en relación a la traducción de un informe de la Comisaría General de Información de los Mossos d’Esquadra. Duración del interrogatorio: 11 minutos.

Preguntas de las defensas

El Sr. Melero, letrado de la defensa del Sr. Forn y de la Sra. Borràs, pregunta a la perita si, a fecha de 31 de enero de 2019, emitió un dictamen lingüístico sobre determinados aspectos. La Sra. Rigau responde que sí. La perita filológica forma parte de la Comisión de Gramática del Institut d’Estudis Catalans, la máxima autoridad legal para la interpretación y normativa de la lengua catalana. El letrado pregunta si para la realización de ese dictamen se le facilitaron dos documentos. En concreto, un informe en lengua catalana en fecha de 2017 emitido por la Comisaría General de Información de los Mossos d’Esquadra, y una traducción a la lengua española del mismo. La Sra. Rigau responde que sí. La testigo indica que se le encargó el análisis de la primera frase del mencionado documento, que, en la traducción aportada decía textualmente: “El día 1 de octubre se ha de celebrar el referéndum de autodeterminación de Cataluña”. La Sra. Rigau afirma que la frase en español está bien formada y correcta, pero que como traducción de la frase original catalana no es adecuada, ni desde el punto de vista discursivo ni pragmático. Esto es debido a que en español la perífrasis verbal “haber de” más un infinitivo significa una orden, como es el caso, y este documento fue emitido por los Mossos d’Esquadra a sus superiores, con lo que evidentemente existe una traducción errónea. La perita manifiesta que la traducción correcta es “El día 1 de octubre se va a celebrar/se celebrará el referéndum de autodeterminación de Cataluña”. En la lengua catalana el verbo haver de (haber de) tiene un significado adicional que el español no tiene, y es uno prospectivo con sentido de futuro. En el contexto de la frase en cuestión, enmarcada en un documento que imagina escenarios posibles y que era dirigido por parte de un rango inferior a uno superior de los Mossos d’Esquadra, solamente la interpretación de tal perífrasis verbal con un significado de futuro es válida.

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Preguntas del Fiscal: Sr. Fidel Cadena

El Fiscal pregunta si la conjugación verbal “se celebrará” es el futuro imperfecto de indicativo. La Sra. Rigau responde que sí. No hay preguntas por parte de la Abogacía del Estado ni de la acusación particular.

Sr. José Navarro y Sr. Rubén Pujol: especialistas en Tecnologías de la Información y Tratamiento de Datos Masivos

El Sr. Pujol y el Sr. Navarro han sido propuestos por la defensa del Sr. Cuixart en relación al análisis de la titularidad y la gestión de la página web pactepelreferendum.cat Duración del interrogatorio: 17 minutos.

Preguntas de las defensas

Toma la palabra la Sra. Roig, letrada de la defensa del Sr. Cuixart, quien pregunta a los peritos por su formación y currículum. El Sr. Navarro indica que es doctor en Ciencias Físicas, con un Master en Análisis y Visualización de Datos Masivos. Es perito informático desde hace más de quince años y dirige su propia empresa de peritaje informático. Del mismo modo, es presidente de la Asociación de Peritos Informáticos. El Sr. Pujol es graduado en Investigación Privada, licenciado en Criminología y Master en Criminología Política Criminal y Seguridad. Actualmente es profesor de la asignatura de Cyber-criminalidad en el grado de Criminología en la Universidad de Barcelona. La letrada pregunta si en fecha de 27 de julio de 2018 emitieron un informe en relación a otro que fue realizado por la Guardia Civil y Policía Nacional. Los peritos responden que sí. El objetivo principal era contraanalizar las conclusiones del informe de los cuerpos policiales en las que se analizaba el acceso a un panel de control en el que se gestionaban varios dominios de Internet. Concluían que había cierta relación con el CTTI y el usuario de Òmnium Cultural. La letrada pregunta qué información se utilizó para realizar su contrainforme. El Sr. Pujol responde que se analizaron los datos de Guardia Civil, y también se requirió información a la compañía Telefónica. La Sra. Roig pregunta qué implicación tiene para el caso la empresa CDmon. El Sr. Pujol afirma que es una proveedora de dominios de Internet, y lo era de las páginas web del CTTI y de Òmnium Cultural. El perito relata que la Guardia Civil, en su informe, observó que desde una IP del CTTI se realizó una conexión, e identificaron a la misma como el usuario Òmnium Cultural. Aunque indica que finalmente pudieron comprobar que esta conexión la realizó CDmon desde un mismo panel de control. La defensa pregunta por que pudo CDmon acceder al panel de control utilizando tanto el usuario del CTTI como el de Òmnium Cultural. El Sr. Pujol explica que es habitual que, cuando hay transferencias de dominios web, el proveedor se conecte para facilitar los trámites a los clientes. Por lo tanto, la conexión identificada por la Guardia Civil la pudo realizar CDmon. Las páginas web analizadas por los peritos fueron referendumcatalunya.cat, catalanreferendum.eu y pactepelreferendum.cat

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Preguntas del Fiscal: Sr. Fidel Cadena

El Fiscal pregunta si entre la documentación que fue aportada a los peritos, estaba la declaración de la persona que registró los dominios web. El Sr. Pujol responde que sí. El Sr. Cadena pregunta si esta persona los registró por encargo de la Generalitat. El Sr. Pujol responde que no analizó este extremo. El Fiscal pregunta si el CTTI transfirió los dominios web a Òmnium Cultural a fecha de 26 de enero de 2017. El Sr. Pujol responde que sí. El Sr. Cadena pregunta si, una vez analizado el panel de control, el CTTI accede en veintiséis ocasiones a los tres dominios registrados. El perito contesta que no, que accedió en veintiuna ocasiones, y el usuario Òmnium Cultural accedió en veintiocho ocasiones.

Preguntas de la Abogada del Estado: Sra. Rosa María Seoane

A preguntas de la letrada, el Sr. explica que el error de la Guardia Civil que los peritos detectan no hace referencia al contenido técnico de los blogs si no a la interpretación de los mismos. El Sr. Navarro manifiesta que hubo accesos al panel de control del CTTI desde muchas conexiones a Internet. Los peritos concluyen que la única conexión a Internet que comparte accesos con Òmnium Cultural no es del CTTI, sino del proveedor, CDmon.

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