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TRABAJO DE TITULACION COMPLEXIVO, PARA LA OBTENCION DEL GRADO DE MAGISTER EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONALTITULO DEL TRABAJO: “LA INFLUENCIA DE LA POLÍTICA EN LA JUSTICIA CONSTITUYE PRE- SENTENCIA EN LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA” AUTOR: DRA. ESP. JANNETH AMPARITO VEGA CASTILLO TUTOR: Dr. Ernesto Velázquez Baquerizo FECHA DE PRESENTACION: 6 de Septiembre del año 2016

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“TRABAJO DE TITULACION COMPLEXIVO, PARA LA OBTENCION DEL

GRADO DE MAGISTER EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA

CONSTITUCIONAL”

TITULO DEL TRABAJO: “LA INFLUENCIA DE LA POLÍTICA EN LA JUSTICIA

CONSTITUYE PRE- SENTENCIA EN LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA”

AUTOR: DRA. ESP. JANNETH AMPARITO VEGA CASTILLO

TUTOR: Dr. Ernesto Velázquez Baquerizo

FECHA DE PRESENTACION: 6 de Septiembre del año 2016

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DEDICATORIA

Este trabajo investigativo previo a obtener el título de magister en Derechos Fundamentales

y Justicia Constitucional, lo dedico con todo mi amor y cariño a mi familia, esto es a mi

esposo y mis hijos que son el pilar fundamental de mi vida, gracias al sacrificio que ellos

han realizado en regalarme su valioso tiempo he podido culminar mi trabajo con éxito, que

contribuirá de alguna manera a nuestra sociedad; así mismo dedico mi trabajo a mis padres

y hermanos, quienes de una u otra manera me han sabido ayudar con su apoyo moralmente

durante el desarrollo de este trabajo.

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento infinito a la Institución y a todos quienes conforman la Universidad de

Guayaquil, por haberme permitido cumplir con uno de mis propósitos, que es alcanzar a

obtener el título de Magister, entre estos están mis maestros, coordinadores, colaboradores,

auxiliares del programa de la Unidad de Posgrado; mi agradecimiento a los Abgs. Cristian

Card Rodríguez y Noemí Tapia Macías, quienes de manera desinteresada me han apoyado

durante toda la etapa que ha durado el culminar este trabajo, previo a obtener el título de

magister; agradezco a mis compañeros de aula que están al igual que mi persona trabajando

para obtener su título de magister, ya que todos nos hemos unido, para lograr alcanzar esta

meta trazada; y por último agradezco a mis amigos por su apoyo moral incondicional que

me han sabido brindar de manera especial al Ab. Gabriel Díaz, quién siempre me estuvo

indicando que no desmaye y siga adelante, a todos ustedes gracias.

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento eterno, a mi tutor Doctor Ernesto Velásquez Baquerizo, quien me ha

sabido guiar con mucha paciencia, dedicación y sabiduría, hasta la culminación de este

trabajo investigativo que es de mucha importancia para nuestra sociedad y en especial para

mí, el Dr. Velásquez a más de maestro se constituyó en mi amigo incondicional quién sin

ningún egoísmo me oriento para que mi persona termine mi trabajo investigativo y obtenga

el título de magister anhelado.

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| INDICE

1.- INTRODUCCION ........................................................................................................... 1

1. 1. Objeto de estudio ...................................................................................................... 2

1.2. Campo de investigación. ............................................................................................ 2

1.3. Delimitación del Problema ......................................................................................... 2

1.4. Pregunta de Investigación ........................................................................................... 5

1.5.- Justificación .............................................................................................................. 5

1.6.- OBJETIVOS ............................................................................................................. 6

1.7.- PREMISA ................................................................................................................. 7

2.- DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 8

2.1.- MARCO TEORICO .................................................................................................. 8

2.1.1.-TEORIAS GENERALES .................................................................................. 22

2.1.2.-TEORÍAS SUSTANTIVAS .............................................................................. 24

2.1.3.- REFERENTES EMPÍRICOS ........................................................................... 27

2.2. MARCO METODOLOGICO .................................................................................. 27

2.2.1.- METODOLOGIA USADA ............................................................................. 27

2.2.2.- CATEGORIAS ................................................................................................ 29

2.2.3.- DIMENSIONES ............................................................................................... 29

2.2.4.- INSTRUMENTOS ........................................................................................... 29

2.2.5.- UNIDADES DE ANALISIS ............................................................................ 29

2.2.6.- GESTIÓN DE DATOS .................................................................................... 29

2.2.7.-CRITERIOS ETICOS ....................................................................................... 30

2.2.8.-RESULTADO ................................................................................................... 30

2.2.9.-DISCUSION ..................................................................................................... 30

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3.- SOLUCION PROPUESTA ............................................................................................ 32

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 34

CONCLUSIONES: .......................................................................................................... 34

RECOMENDACIONES ................................................................................................. 35

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................................ 36

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................. 36

OTROS ................................................................................................................................ 37

ANEXOS ......................................................................................................................... 37

ENCUESTA. ................................................................................................................... 37

FALLOS…………………………………………………………………………………..36

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CAPITULO I

1.- INTRODUCCION

Esta investigación va encaminada a establecer la influencia del poder político en la justicia,

aplicada a las sentencias jurisdiccionales, tomando para este efecto una pre sentencia de

primera instancia dictada en la audiencia de flagrancia, la que es similar a varios de los casos

que se dan a diario en las unidades judiciales de la provincia de El Oro, en donde se analizara

la puesta de manifiesto una posible vulneración del derecho a la libertad de una o varias

personas.

El objetivo general es elaborar una propuesta de reforma institucional, para evitar que el

poder político ecuatoriano influya en la decisión del juez, al efectuarse las diferentes

audiencias de flagrancia.

La investigación del tema, se realizó de acuerdo al problema planteado en la pregunta antes

presentada, que fue el punto de partida para el desarrollo de la presente tesis, que por ello

fue titulada: “LA INFLUENCIA DE LA POLÍTICA EN LA JUSTICIA CONSTITUYE

PRE- SENTENCIA EN LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA”, resultado de una

temática que atrajo mi atención y me motivo a seleccionarla como tema para mi tesis de

maestría, el por qué tomé esta opción, porque considero que en lo actuado hay violación al

contenido del Art. 76, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, que declara

el derecho fundamental garantizado a las personas con la presunción de inocencia.

Con esta investigación elaboré una propuesta para evitar que el poder político influya en la

decisión del juez en la audiencia de flagrancia, para así logra el objetivo que me trace.

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1. 1. Objeto de estudio

La investigación está encaminada a la influencia del poder político en la justicia, centrada al

análisis de una situación jurídica real, que se constituye en una sentencia anticipada de

primera instancia en la audiencia de flagrancia, repetida muchas veces en el diario vivir de

las Unidades Judiciales en la Provincia de El Oro, específicamente en la ciudad de

Huaquillas, en donde analizamos la libertad de las personas.

Con esta investigación pretendo elaborar una propuesta para evitar que el poder político no

influya en la decisión de un juez, en la audiencia de flagrancia y así obtener el objetivo

previamente planteado.

1.2. Campo de investigación.

El campo de la investigación que realicé se localiza en los derechos fundamentales que la

Constitución garantiza, armonizados con las regulaciones de la ciencia penal y su

legislación.

Mi investigación la realice en la ciudad de Huaquillas, en la Provincia de El Oro,

específicamente en la Unidad Judicial Penal de Huaquillas, a través de una encuesta a los

abogados y a entrevistas con los jueces actuantes dentro de la misma jurisdicción.

1.3. Delimitación del Problema

En mi ejercicio profesional me ha tocado asistir y concurrir a múltiples casos de audiencia

de flagrancia. Sensiblemente pude apreciar en ellos el obrar de los jueces encargados de

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resolverlos, lo que fluye cuando al resolver lo hacían, más que sobre las evidencias en sí y

la temporalidad condicionante de los hechos, por las situaciones o presiones políticas que

sobre los jueces se ejercía a cuenta y riesgo de sus puestos de trabajo, siempre y cuando sus

decisiones no eran las del agrado del poder político sin observancia previa a los cuerpos

legales de respaldo.

El problema se delimita en la propia ley, esto es en el Art. 527 del Código Orgánico Integral

Penal, COIP, que define la flagrancia como la situación de “la persona que comete el delito

en presencia de una o más personas, o cuando se la descubre inmediatamente después de su

supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de

la supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo se encuentra con armas, instrumentos,

el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se

podrá alegar persecución ininterrumpida si ha transcurrido más de veinticuatro horas entre

la comisión de la infracción y la aprehensión...”.1

El Art. 5, en sus numerales 5, 7, 19 y 21 del Código Integral Penal son sumamente claros y

norman la igualdad ante la Ley y la obligación de los servidores judiciales de hacer efectiva

la igualdad de los intervinientes, en especial de las personas de condición económica, física

o mental que se encuentren en vulnerabilidad; y también prohíben empeorar la situación del

procesado; también indica que el fiscal debe actuar con absoluta objetividad en ejercicio de

su función y que actuara su criterio de manera objetiva para una correcta aplicación de la

Ley.

La Constitución de la República del Ecuador declara en su Art. 11 numeral 3 que todas las

personas somos iguales y gozaremos de los mismos derechos y obligaciones y que nadie

1 (Codigo Organico Integral Penal, 2014)

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será discriminado; complementado con lo que determina el art. 76 numeral 2 de la

Constitución de la República del Ecuador que protege la libertad de las personas con la

presunción de inocencia, es decir todos los ecuatorianos nos encontramos envestidos con

este principio constitucional de inocentes, mientras no existe sentencia condenatoria en

firme.

El art. 82 de la Constitución vigente determina la garantía de la Seguridad Jurídica y que

ésta se encuentra fundada en el respeto a nuestra madre de todas las leyes, la Constitución,

al igual que en normas previas, claras, públicas y aplicadas por la autoridad pública. A esto

hay que agregar que la declaración Universal de los derechos humanos también garantiza la

libertad de las personas y su inocencia, pero en la actualidad con mucha pena observamos

que casi a diario en diferentes partes del país como la política influye en la justicia,

especialmente en las audiencias de flagrancia, ya que en muchos de los casos sin que ni

siquiera se encuentren reunidos los requisitos determinados en el Art. 534 del Código

Orgánico Integral Penal se dictan prisión preventiva en contra de personas que al final

terminan siendo inocentes; de ahí que mi trabajo va encamino a evitar que se siga con el

manoseo de la “justicia” en las audiencias de flagrancia, para eso tengo una propuesta clara

que va a evitar esta injerencia en la justicia.

Además no consideran lo que determina el Art. 77 numerales 1 y 11 de la Constitución de

la República del Ecuador, que determina que la prisión preventiva será dictada como última

medida en casos excepcionales y tomando en cuenta las características de la persona

procesada, todo con tendencia a una verdadera rehabilitación social, situación que tampoco

se cumple, porque existe casos que se ven que van a las audiencias personas que no existe

elementos probatorios en su contra, pero sin embargo solo con la supuesta flagrancia los

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condenan de manera anticipada, cuando en la práctica sabemos que la mera flagrancia no

constituye elemento probatorio, ni puede ser objeto de debate, entonces, se violentan los

derechos de las personas.

1.4. Pregunta de Investigación

¿Cómo evitar que el poder político influya en la decisión de un juez en la audiencia de

flagrancia?

1.5.- Justificación

Es necesario por una justicia digna de llamarse como tal, y por conseguir una mayor

confianza de la ciudadanía en sus organismos rectores, evitar que el poder político influya

en la decisión de un juez, en, y desde las audiencias de flagrancia.

Realizo el presente trabajo investigativo para elaborar una propuesta y evitar que el poder

político, influya en la decisión de un juez en la audiencia de flagrancia.

Para diagnosticar las diferentes problemáticas, que se presentan por la influencia del poder

político en la decisión de un juez, al momento de tomar una decisión en la audiencia de

flagrancia.

Para determinar los diferentes casos donde se puede verificar la influencia del poder político.

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Evitar a toda costa que el poder político, ya no influya en las audiencias de flagrancia en los

diferentes delitos, para de esta manera tener jueces probos, con espíritu de justicia, que hagan

cumplir la Ley, pero sin presión de ninguna naturaleza, y así ganar hasta una mayor

confianza de las personas a quien nos debemos.

1.6.- OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Elaborar una propuesta de reforma legal al Código Orgánico de la Función Judicial que

estimule la ética, y que sancione a la autoridad que ingiera en la Función Judicial o sobre

los jueces, lo que debe incluir la prohibición a la Función Ejecutiva de crear o

institucionalizar organismos externos que influyan en los operadores de justicia o los jueces,

como el caso del Ministerio de Justicia que contraviene la disposición constitucional

contenida en el Art. 168, numeral 1 que declara la independencia interna y externa de la

Función Judicial, como forma de evitar que el poder político influya en la decisión de un

juez, en la audiencia de flagrancia, para que de esta manera no constituya una pre-sentencia.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1.-Levantar información con examen de bibliografía Internacional y Nacional sobre el tema

a tratar.

2.-Diagnosticar las diferentes problemáticas que se han presentado por la influencia del

poder político en la decisión de un juez, en la audiencia de flagrancia.

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3.-Determinar los diferentes casos, en donde se pueda verificar la influencia del poder

político, en la decisión de un juez, en la audiencia de flagrancia en la ciudad de Huaquillas.

1.7.- PREMISA

La premisa sobre la que se construye esta investigación es la aplicación que tiene el principio

de independencia judicial declarado en la Constitución.

Lo hechos son la notoria influencia que tiene la política en la decisión judicial, con especial

énfasis en las audiencias de flagrancia, desatendiendo las normas del COIP para definir y

precisar la flagrancia.

Concluyendo con una propuesta normativa eficaz para prevenir la injerencia política en las

audiencias de flagrancia.

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CAPITULO II

2.- DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.- MARCO TEORICO

Análisis de lo que indica la Constitución de la república respecto a los derechos humanos,

presunción de inocencia y libertad de las personas.

LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos en la Constitución de la república del Ecuador, se determina en el

Art. 1 que textualmente dice: “El Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y

Justicia Social, democrático, soberano, independiente, Unitario, intercultural, plurinacional

y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”2.

En esto hay que resaltar que en nuestro país, es un estado donde se respetan los derechos

humanos para todas las personas.

En el Art. 11 numerales 2, 3, 4, 7 y 8 inciso 2 y 9, que expresan lo siguiente:

Art. 11, numeral 2 dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,

deberes y oportunidades”3.

Numeral 3, “Los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en la Constitución y

los Instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de

oficio o a petición de parte.

2 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 3 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)

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Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones

o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley.

Los Derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para

justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para

negar su reconocimiento”4

Numeral 4, determina “Ninguna norma podrá restringir el contenido de los derechos ni de

las garantías Constitucionales.”5

Numeral 5 dice: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y

servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la

interpretación, que más favorezcan su efectiva vigencia.”6

Numeral 7, establece “El reconocimiento de los derechos y garantías

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de

derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de

las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarias para

su pleno reconocimiento y ejercicio”7

Numeral 8, inciso segundo dice: “Será inconstitucional cualquier acción u omisión de

carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustísimamente el ejercicio de los

derechos.”8

4 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 5 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 6 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 7 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 8 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)

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Numeral 9, expresa: “El más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la constitución.”9

LOS DERECHOS HUMANOS ANALIZADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Se dice que la unión de esta declaración y los pactos Internacionales de derechos Humanos

y sus protocolos comprende lo que se ha denominado la CARTA INTERNACIONAL DE

DERECHOS HUMANOS.

En el art. 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice:

Art. 1, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados

como están de razón y consciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los

otros”10

Art. 2.-

1.-“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra

índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición”11.

2.- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o

internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata

de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo

o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”12

9 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 10 (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001) 11 (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001) 12 (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001)

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Es decir estos artículos tratan sobre los derechos que tienen las personas.

Según Rene Cassin analiza a los artículos del 3 al 27 de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos así:

Los Arts. 3 al 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos son los que recogen

los derechos de carácter personal; nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la

esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Nadie será sometido a torturas ni apenas o trato crueles, inhumanos o degradantes.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no

se compruebe su culpabilidad.

Los arts. Del 11 al 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cambio

recogen los derechos del individuo en relación con la comunidad

“Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y regresar a su

país”.

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”13

Los arts. 18 al 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cambio recogen

los Derechos de Pensamiento, de consciencia, de religión y libertades políticas.

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión; este

derecho incluye la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y

13 (Cassin Rene)

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colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y

la observancia”14.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye a no

ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,

y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Los arts. Del 22 al 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se refieren a

los Derechos Económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud, el bienestar; y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica.

El Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “Toda persona tiene

derecho a la educación, la educación tiene que ser gratuita, al menos lo concerniente a la

instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.”15

Respecto a los Arts. Del 28 al 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los

derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente Naciones

Unidas.

14 (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001) 15 (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001)

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EN LOS CONVENIOS CONTRA LA TORTURA U OTROS TRATOS O PENAS

CRUELES INHUMANOS Y DEGRADANTES INTERNACIONALES.

En su numeral 2, dice: “Pone de relieve que los estados deben adoptar medidas constantes,

decididos y eficaces para prevenir y combatir todos los actos de tortura y otros tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes, destaca que todos los actos de tortura deben ser

tipificados como delitos por el Derecho Penal Interno y abierto a los Estados a que prohíban

en su derecho interno los actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes”16.

LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

El Código Orgánico de la función en la parte pertinente del Considerando, indica que en

nuestro país esta Ley se basará sobre: “Que es un deber primordial dl estado garantizar el

goce efectivo de los Derechos Constitucionales y desarrollar progresivamente el contenido

de los derechos a través de las normas, la jurisprudencia y la políticas públicas, de acuerdo

con lo dispuesto en los Arts. 3. 1, 11.8, 84 y 85.

Que las normas Constitucionales mencionadas, a su vez, incorporan los estándares

Internacionales de Derechos Humanos y Administración de justicia, determinados

especialmente en Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

16 (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001)

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Culturales, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas formas de

Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del niño, la convención sobre el

estatuto de los refugiados, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, la

Convención sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y

sus Familiares, el convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países

Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos

Indígenas, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la

Declaración Americana sobre los Derechos del Hombre, la Convención Interamericana

sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José ”, el protocolo adicional a la Convención

americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales o “Protocolo de San Salvador”, la convención Interamericana para prevenir,

sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer o “ Convención de Belem Do Para”, la

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra las personas con discapacidad; las Declaraciones, Resoluciones, sentencias

observaciones e informes de los comités, cortes comisiones de los sistemas de Protección

Internacional de Derechos Humanos; y las Legislaciones comparadas”.

A esto se puedo indicar que los derechos humanos al menos en nuestra legislación , en este

caso dentro del Código Orgánico de la Función Judicial, si se encuentra considerada y

respaldada, conforme a lo antes señalado.

LOS DERECHOS HUMANOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CODIGO

ORGANICO INTEGRAL PENAL.

En el Código Orgánico Integral Penal vigente, en la parte del código que trata sobre la

Exposición de motivos en el numeral 2 incisos 1, 2 y 3 que textualmente indica lo siguiente:

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“La constitución al declarar al Estado como Constitucional de Derechos y Justicia, define

un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa

directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el bloque de Constitucionalidad

confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones

Constitucionales no requieren la intermediación de la Ley para que sean aplicables

directamente por los jueces.

Toda autoridad pública que posea competencia para normar tiene la obligación de adecuar,

formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

Constitución y a los tratados Internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad

del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, las leyes,

otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atenderán contra los derechos que

reconoce la Constitución.”17

Según el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas y los actos del

poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso

contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar

y actualizar el derecho penal, con todos sus componentes, al nuevo estándar

constitucional.”18

Ante esto debo de indicar que nuestros derechos humanos están plenamente garantizados en

este nuevo Código Orgánico Integral Penal.

17 (Codigo Organico Integral Penal, 2014) 18 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)

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LA PRESUNCION DE INOCENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA

CONSTITUCIONAL.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76 numeral 2 establece que: “Se

presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”19.

Según nuestra Constitución nuestra libertad está bien protegida y debe de respetársela como

tal, pero ahí nuestro problema, porque actualmente en nuestro medio el juez por el miedo al

poder político violenta esta norma constitucional del derecho a la libertad.

EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

En su art. 11 dice: “1.-Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su responsabilidad, conforme a la Ley y en juicio público

en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2.-Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron

delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave

que la aplicable en el momento d la comisión del delito”20.

PRESUNCION DE INOCENCIA EN LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL

HOMBRE Y DEL CIUDADANO, también establece en su art. 9 que textualmente dice:

“Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga

19 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 20 (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001)

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17

indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser

severamente reprimido por la Ley”

El Art. 26 de la misma Declaración de los Derechos del Hombre dice: “Se presume que

todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, hacer

juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, y a

que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas. ”21

PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL

PENAL.

Art. 5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal dice: inocencia “Toda persona

mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se

ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.”22

Es decir el Código Orgánico respeta la presunción de inocencia plenamente establecida en

la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 76 numeral 2.

LA PRESUNCION DE INOCENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CODIGO

DE FUNCION JUDICIAL.

21 (Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 2001) 22 (Codigo Organico Integral Penal, 2014)

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18

Específicamente en el Art. 4 del Reglamento de Control Disciplinario, Quejas y

Sanciones de la Función Judicial dice: “PRESUNCION DE INOCENCIA.- El servidor

judicial se presume inocente, mientras no se declare su responsabilidad disciplinaria” 23

Art. 5 del mismo cuerpo legal dice: “PRINCIPIO NOM BIS IN IDEM.- Ningún servidor

judicial podrá ser juzgado ni sancionado administrativamente dos veces por la misma

causa”24

En nuestro país dentro del código Orgánico de la función judicial específicamente en el su

reglamento está garantizado el respeto a la presunción de inocencia, lo malo que no se

respeta por parte en su mayoría de los casos por los juzgadores.

ANALISIS DE LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS

LIBERTAD.- A la libertad Guillermo Cabanellas la define como: “Facultad natural que

tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable

de sus actos”25

DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL

De ahí que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 29 literales

a), b), y c) se establece que:

23 (CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, 2009) 24 (CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, 2009) 25 (CABANELAS)

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19

“Los derechos de Libertad también incluyen:

a).- El Reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

b).-La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbres y el tráfico y la trata de

seres humanos en todas sus formas. El estado adoptará medidas de prevención y erradicación

de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de

otras formas de violación de la libertad.

c).-Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas o multas,

tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias”26.

El Art. 77 de la Constitución de la república del Ecuador establece en el Numeral 1 “La

privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia

del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta,

oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden

escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades

establecidas en la Ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse

a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no

privativas de la libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y

requisitos establecidos en la Ley”27. Una vez más indico que no considera lo que determina

el Art. 77 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador, que determina

que la prisión preventiva será dictada como última medida en casos excepcionales y

tomando en cuenta las características de la persona procesada, todo con tendencia a una

verdadera rehabilitación social, situación que tampoco se cumple, porque existe casos que

se dan en las audiencias de flagrancia de Huaquillas, en donde sobre personas que no existen

26 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 27 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)

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elementos probatorios en su contra pero se les dicta prisión preventiva, y esto solo con la

supuesta flagrancia los condenan de manera anticipada, cuando en la práctica sabemos que

la flagrancia no constituye elemento probatorio, ni puede ser objeto de debate, entonces se

violentan los derechos de las personas.

Numeral 3.- Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en

forma clara y en lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o

juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables

del respectivo interrogatorio.

Numeral 4.- En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona

detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o

abogado, o de una defensora o defensor público, en caso de que no pudiera designarlo por

sí mismo, ya a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

Numeral 5.- Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve el cabo la detención

informará inmediatamente al representante consular de su país.

Numeral 6.- Nadie podrá ser incomunicado.

Numeral 7.- El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a).-Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo

de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad

responsable de la acción o procedimiento.

b).- Acogerse al derecho de Silencio.

c).- Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan

ocasionare su responsabilidad penal.”28

28 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)

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En nuestro país la libertad de las personas, se encuentra bien respaldada jurídicamente en

nuestra Constitución de la República del Ecuador, lo único que alarma que nuestros jueces

no respetan el mandato constitucional de respetar la libertad de las personas, por la influencia

que ejerce el poder político en nuestra justicia.

LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE

LOS DERECHOS HUMANOS

Art. 1 dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales condiciones en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón y consciencia, deben comportarse fraternamente

los unos con los otros.

Art. 2

1.-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra

índole, origen nacional o social posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 4. Nadie estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de

esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de

religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la

libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público

como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

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Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho

incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y el de difundirlas, sin limitación

de fronteras, por cualquier medio de expresión.”29

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano.

En el Art. 4. “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro; por lo

tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos

que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos

límites ´solo pueden ser determinados por la ley”30.

LA LIBERTAD EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

En el Art. 160 del Código Orgánico Integral Penal dice: “La o el servidor público que prive

ilegalmente de libertad a una persona, será sancionado con pena privativa de la libertad de

uno a tres años

La o el servidor público que disponga la privación de libertad, retenga, oculte, arrebate o

traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con

pena privativa de libertad de cinco años.”31

2.1.1.-TEORIAS GENERALES

29 (DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 2001) 30 (DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO, 2001) 31 (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)

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Poder político y la Justicia.

Concepto y definición

PODER POLITICO.- El estado tiene por meta el ordenamiento social mediante acciones

políticas. En una democracia el poder político reside en el pueble que manifiesta su posición

en las elecciones encargando por un periodo limitado de tiempo su ejercicio a quien cumple

con las tareas, en nuestro país el Presidente de la República. En las Monarquías y Estados

totalitarios se concentra el poder político en el Jefe de Estado, sin que se acepte como parte

del sistema la oposición y oponerse se identifica con traición a la patria es evidente que el

que maneja más poder es el grupo gobernante.

LA JUSTICIA.- La justicia es un nombre femenino y se la describe desde dos puntos de

vista como:

1.- Principio Moral que inclina obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo

que corresponde. “Por encima de todo deben primarla justicia y la igualdad”.

2.- Cualidad de justo”

Bajado del Google.

-Influencia del poder político en las audiencias de flagrancia.

En los últimos años estamos comprobando como este poder político con todo éxito

inmiscuirse, en dirigir y controlar el ejercicio judicial. En mi experiencia como abogada de

la república del Ecuador en libre ejercicio y con todas las audiencia de flagrancia, he podido

comprobar efectivamente si el poder político controla la justicia ecuatoriana, en especial en

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la ciudad de Huaquillas, ya que en los delitos de Hidrocarburos y delitos aduaneros entre

otros, los fiscales y los jueces, por temor a no perder sus cargos, proceden a dictar orden de

prisión preventiva en contra de las personas, sin observar o hacer un análisis, si es

responsable o no; ósea sin que se cumplan con los requisitos que determina el Art. 534 del

Código Orgánico Integral Penal; violando además, los derechos constitucionales y garantías

fundamentales de las personas, que según nuestra legislación, está plenamente asegurada su

presunción de inocencia en la Constitución de la República del Ecuador.

2.1.2.-TEORÍAS SUSTANTIVAS

Son las que guardan relación directa con el contenido empírico y teórico de Flagrancia.

FLAGRANCIA.-

Según Nuestro Código Orgánico Integral Penal, en su art. 527 dice textualmente dice: “Se

entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en

presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su

supuesta comisión, siempre que exista persecución ininterrumpida desde el momento de la

supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo cuando se encuentra, con armas,

instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién

cometida.

No se podrá alegar persecución ininterrumpida si ha transcurrido más de veinticuatro horas

entre la comisión de la infracción y la aprehensión.”32

32 (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)

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25

-Audiencia de Flagrancia.

El art. 529 del Código Orgánico Integral Penal, dice textualmente: “Audiencia de

calificación de flagrancia.- En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro

horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral

ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de

considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares

y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente.”33

De ahí el problema porque los fiscales por presión del poder político, sin tener fundamentos

o elementos de convicción en algunos casos para formular cargos lo hacen y lo peor que los

jueces les siguen el juego y no velan por los Derechos y garantías de las personas, que en

muchos de los casos suelen ser tarificada su estado de inocencia.

-Prisión Preventiva

Concepto, definición y Requisitos.

Concepto.- Según Guillermo Cabanellas la define como: “la que durante la tramitación de

una causa penal se decreta por resolución de juez competente, por existir sospechas en contra

del detenido por un delito y por razones de seguridad”

Internet.

33 (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)

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26

Definición.- “Se conoce como prisión al lugar donde una persona condenada por cometer

un delito es encerrada. La prisión, de este modo, supone un tipo de castigo que consiste en

la privación de la libertad de un individuo de acuerdo a lo establecido por la Ley.”

Finalidad y Requisitos.-

El art. 534 dl Código Orgánico Integral Penal, indica que: “Para garantizar la comparecencia

de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar

a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que

concurran los siguientes requisitos:

1.- Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público

de la acción.

2.-Elementos de convicción claros y precisos de que la el procesado es autor o cómplice de

la infracción.

3.-Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad

son insuficientes y que es necesario la prisión preventiva para asegurar su presencia en el

juicio o el cumplimiento de la pena.

4.-Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un

año.

De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en

consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva

otorgada con anterioridad.”34

Análisis del Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal.

34 (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)

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27

En esto es muy importante resaltar que pese a lo expuesto anteriormente, existen muchos

casos, donde si bien es cierto la ley lo permite, y la persona demuestra que no existen

suficientes elementos de convicción en su contra, o muchas de las veces justifican un

verdadero y sustentable arraigo social, pero sin embargo a todo esto, por existir de por medio

organismos de las unidades de Policía que intervienen y dependen de una figuración

política, ante todo esto los jueces no lo valoran siendo el momento oportuno que deben

hacerlo, además porque el fiscal en muchos casos por estar bajo las mismas circunstancias,

está presionando para que se dicte prisión preventiva al igual que lo hace lo policía nacional,

entonces se podría indicar que en nuestro medio no se respeta la presunción de inocencia y

existe presión por parte del poder político, especialmente en los delitos donde toman

participación en su accionar dependencias de control del estado ecuatoriano, entre otros,

casos como los de hidrocarburos, aduanas, etc.

2.1.3.- REFERENTES EMPÍRICOS

Casos concretos y fallos

Con el referente empírico se puede lograr una hipótesis que se haya trazado, en otras palabras

es la experiencia fundamentada en ella.

2.2. MARCO METODOLOGICO

2.2.1.- METODOLOGIA USADA

En la presente investigación que pretendo realizar empleare los siguientes métodos y

técnicas de estudio:

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METODOS:

TEORICOS Y EMPIRICOS.

INDUCTIVO-DEDUCTIVO.- A este método lo empleare para realizar un estudio en el

ámbito Internacional relacionado con las legislaciones y doctrina con la legislación nacional.

DESCRIPTIVO.- Este método me sirve para enunciar los aspectos relevantes de la

indagación científica que se desarrolle.

ANALÍTICO.- Aquí analizare sistemáticamente los contenidos que sirvan para

perfeccionar la investigación y alcanzar conocimientos.

CIENTÍFICO.- Método de estudio sistemático de la naturaleza que incluye las técnicas de

observación, reglas para el razonamiento y la predicción, ideas sobre la experimentación

planificada y los modos de comunicar los resultados experimentales y teóricos.

ESTADISTICO.- Método direccionado a la investigación de campo que permitirá la

obtención de datos de conocimiento de la comunidad en general que me ayudara a fortalecer

mi planteamiento.

TÉCNICAS

ENCUESTAS.- Para la realización de esta técnica tomare como referencia 50 encuestas

practicadas a conocedores del derecho como abogados, que tienen conocimientos generales

sobre el tema, esto me servirá como ayuda para obtener más información pertinente sobre el

objeto de estudio, y así demostrar la pertinencia de mi trabajo investigativo.

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ENTREVISTAS.- Realizaré 50 entrevistas a la sociedad en general, con la finalidad de

obtener información referente a que si tiene conocimiento sobre esta modalidad de delito y

si creen necesario la creación de una propuesta para evitar que haya influencia del poder

político en las audiencias de flagrancia.

2.2.2.- CATEGORIAS

Análisis de leyes actuales que tratan sobre el tema investigado

2.2.3.- DIMENSIONES

Es una presentación de los propósitos principales que tiene la investigación, entre estos

tenemos: El aporte teórico, el aporte o significación práctica y la Novedad Científica que

aportaré.

2.2.4.- INSTRUMENTOS

Encuestas a jurisconsultos de la ciudad de Huaquillas.

2.2.5.- UNIDADES DE ANALISIS

Serían los jueces y fiscales, que actúan en las diferentes audiencias de flagrancia en la

ciudad de Huaquillas

2.2.6.- GESTIÓN DE DATOS

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30

Los datos los obtuve de las encuestas realizadas a los profesionales del cantón Huaquillas,

que participan a diario en las diferentes audiencias que se llevan a cabo en la Unidad

Judicial del mismo cantón.

2.2.7.-CRITERIOS ETICOS

Los criterios de rigor y éticos en la investigación cualitativa, sirven para garantizar la

investigación con conceptos básicos y criterios de rigor.

2.2.8.-RESULTADO

La totalidad de los profesionales encuestados manifiestan espontáneamente que si existe

influencia del poder político en la Justicia Ecuatoriana, y que esto es muy común observar

en la vida diaria en las audiencias de flagrancia que se llevan a cabo en los diferentes

Juzgados de la Unidad Judicial del cantón Huaquillas, y que es necesario tomar correctivos

para impedir que el ejecutivo cause graves daños a través del ministerio de Justicia

vulnerando los derechos plenamente establecidos constitucionalmente a las personas;

además se sugiere que es necesario eliminar el Ministerio de Justicia y que el Ejecutivo no

cuente con vocalías en el Consejo de la Judicatura, o mejor dicho que sean designados por

un transparente concurso de méritos; de igual forma según los encuestados se sugiere que

los jueces deben actuar estrictamente apegados a la ley sin temor de tener consecuencias

administrativas a consecuencia de su legal actuación.

2.2.9.-DISCUSION

De acuerdo a los resultados de mi investigación puedo manifestar que todos concluyen

indicando que existe injerencia del poder político en la justicia ecuatoriana, especialmente

en las audiencias de Flagrancia que se llevan a cabo en la ciudad de Huaquillas, de la

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Provincia de El Oro, y que esto se contrapone con la pregunta científica que analiza lo que

determina en el Art. 168 de la Constitución de la República del Ecuador que establece la

función Judicial gozará de autonomía; es más en uno de sus numerales indica que ninguna

autoridad de las más funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración

de justicia ordinaria, pero aquí vemos que en nuestro país si se lo hace, como es el caso de

la ministra de justicia, los vocales del Consejo de la Judicatura, que tienen directa injerencia

política sobre justicia ecuatoriana y que es lo que causa daño a nuestro país.

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CAPITULO III

3.- SOLUCION PROPUESTA

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 168 numeral 1 trata sobre los

principios que la administración de justicia en el cumplimiento de sus deberes y en el

ejercicio de sus atribuciones; entre lo cual se dice: “Los órganos de la función Judicial

gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará

responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la Ley.

2.-La función judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.

3.- En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del

estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de

las potestades jurisdiccionales reconocidas por la constitución.”35

Es decir que la función judicial es independiente, así lo dice la Constitución de la República

del Ecuador, pero mediante decreto ejecutivo Nro.748 del 14 de noviembre del año 2007 se

creó el Ministerio de Justicia, y se nombra Ministro de Justicia el cual es nombrado

directamente por el Poder Ejecutivo, lo cual permite una injerencia directa del poder

ejecutivo en el poder judicial y es lo que causa tanto daño a la justicia ecuatoriana, ya que

los jueces, por temor a lo que diga el poder ejecutivo no actúan apegados a derecho ni a la

Ley, sino por presión o por miedo, situación que hace mucho daño a toda la sociedad, porque

no hay una verdadera aplicación del derecho.

35 (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)

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De ahí que mi propuesta va encaminada a que se derogue el decreto ejecutivo Nro. Decreto

ejecutivo Nro.748 del 14 de noviembre del año 2007, donde se nombra Ministro de Justicia

por parte del poder ejecutivo y también en la parte pertinente del Código Orgánico de la

Función Judicial donde se trata del Error Inexcusable se establezca un procedimiento, plazos

y términos establecidos para juzgar a las personas que violen o hagan injerencia en la justicia

ecuatoriana

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CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES:

1.-Que si existe influencia del poder político en la justicia Ecuatoriana.

2.- Que existe influencia del poder político sobre los organismos de justicia, en las

audiencias de flagrancia y en muchos de los casos los amenazan con iniciarles sumarios

administrativos, incluso envían delegados del ministerio del Interior a estar presentes en las

audiencias de flagrancia, para observar que se cumpla con lo que están exigiendo que hagan.

3.- Que existen muchos casos donde se nota la influencia del poder político en las audiencias

de flagrancia en la ciudad de Huaquillas, especialmente en los casos donde están

involucrados policías, delitos de hidrocarburos, aduanas y que no los mencionan por temor.

4.- Que el poder ejecutivo, no debe nombrar a la Ministra de justicia, sino que esto debe

hacerlo por concurso y méritos propios.

5.-Que el Poder Ejecutivo no debe tener vocales en el Consejo de la Judicatura.

6.- Que los jueces no actúan apegados a la Ley, sino por presión del poder político.

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RECOMENDACIONES

1.-Que se debe separar el poder judicial del poder ejecutivo.

2.-Que se debe despolitizar el ministerio de justicia.

3.- Que el Ministro del Interior no influya en la justicia ecuatoriana y deje actuar libremente

a los jueces ecuatorianos.

4.-Que el nombramiento para designar el Ministro de justicia, sea por méritos Propios y no

puesto por el ejecutivo, como se lo viene haciendo para evitar las influencias del poder

político.

5.-Que los vocales del Consejo de la Judicatura no sean puestos por el poder ejecutivo, para

evitar la intromisión y actuar libremente.

6.- Que los jueces deben actuar estrictamente apegados a la Ley, sin temor a que se les inicie

los sumarios administrativos.

7.- Que el Consejo de la Judicatura realice un verdadero monitoreo del proceder de los

Jueces en cada una de las Audiencias de Flagrancia y brinde el respaldo y estimulación al

correcto accionar de sus dependientes, es decir en esta caso los Jueces de Garantas Penales.

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3.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

3.1.- BIBLIOGRAFIA

Referencias CABANELAS, G. (s.f.).

Cassin, R. (s.f.).

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL. (2009). QUITO: CORPORACION

DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. (2014). Quito.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. (2008). Quito.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO. (2001).

QUITO.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (2001). Quito: Juridica

del Ecuador.

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OTROS

ANEXOS

ENCUESTA.

Con el ánimo de obtener mi título de Magister, me encuentro realizando un trabajo

investigativo, preguntas a los colegas profesionales de esta ciudad de Huaquillas, preguntas

que les pongo a consideración de Uds., y espero que su aporte ayude al buen desarrollo de

la función judicial en nuestro país, por ende en nuestro Cantón.

1.-Ud., como profesional del derecho Creé que existe influencia del poder político en la

justicia Ecuatoriana?

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2.-En caso de ser afirmativa su respuesta, indique Ud., si en nuestro medio existe influencia

de la política en las audiencias de Flagrancia?

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3.-Conoce Ud., algún caso de influencia del poder político en las audiencias de Flagrancia,

en la ciudad de Huaquillas?

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4.-Que creé Ud., que se debe hacer para evitar la influencia del poder político en la Justicia?

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5.-Cómo deben actuar los jueces, con influencia del poder político o apegado a la Ley?

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6.- Tiene Ud., alguna propuesta en Especial para que no se dé la influencia del poder político

en las audiencias de flagrancia?

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-Fallos:

De injerencia política Nacional e Internacional.