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6 AM U INT'L L. REv. [22:5 impact people worldwide. The defense of human rights requires a professional community that is capable of undertaking a wide variety of actions to protect individual victims in international settings, advocate changes in domestic jurisdiction of States, support the protection of the most vulnerable of society, and seek truth and accountability after periods of gross and massive violations of human rights. The Academy addresses those needs by providing human rights training in its annual summer program, curriculum development through its international partnerships, technical assistance to human rights institutions and practitioners, and scholarly research with its multiple publications and other practical resources. This year the articles published include the three best submissions in English and the three best submissions in Spanish for the 2006 Human Rights Award of the Academy on Human Rights and Humanitarian Law. The topic of the award was "Justiciability of Economic, Social, and Cultural Rights: Legal Approaches and the Contributions of Case Law." We want to recognize the winners of the Award, Ellen Wiles and Carlos Ivan Fuentes Alcedo, as well as our fellow Honor Jury Members who reviewed the submissions and selected the winners, namely: Gudmundur Alfredsson, Ann Blyberg, Denise Dora, Asbj0rn Eide, Sarah Joseph, and Scott Leckie (for English submissions); and Victor Abramovich, Ligia Bolivar, Eduardo Cifuentes, Ernesto de la Jara, Claudio Grossman, and Viviana Krsticevic (for Spanish submissions). We want to thank David P. Goodwin, Editor-in-Chief, and Craig E. Hickein, Academy on Human Rights and Humanitarian Law Book Editor, of the American University International Law Review, for their dedication and hard work in putting together this publication. We know that publishing in two languages was a challenge for the International Law Review and we appreciate the vision of its editors to foresee that the future of the international community rests on our ability to enrich our views with other people's ideas and cultures. Finally, we want to thank Mariana Canel6n, Julio Guity, Jeffrey Kihien, Mariana Lozza, Aranzazu Olein a, Eduardo Perez, and Addy Paola Velazquez who edited the Spanish articles for the book. We also want to thank the staff and editors of the International Law Review who worked on the English language articles. PROTEGIENDO EL DERECHO A LA SALUD EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS: ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE SU JUSTICIABILIDAD DESDE UN PUNTO DE VISTA SUSTANTIVO y PROCESAL CARLOS Iv AN FUENTES ALCEDO* , .................. 8 INTRODUCCION ...................................................... ····N EL I EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA SALUD E . DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ............................................................................. 12 A. EL DERECHO A LA SALUD EN EL SISTEMA 12 lNTERAMERICANO ............... ··············································· 16 B E DERECHO A LA SALUD EN OTROS SISTEMAS .............. ····· . L , 21 C RESULTADOS DE LA COMPARACION .................................... . II. APLicACION E INTERPRETACION mDICIAL DEL DERECHO A LA SALUD ...................... ···························· .... 25 N C ONALES ............... 26 A. LEGISLACIONES A I ............................... 9 I CIONALES ................... 2 B SISTEMAS NTERNA .......................... . CONCLUSION: PERSPECTIVAS FUTURAS DEL SISTEMA 31 INTERAMERICANO ............................................................ . Licenciado en Derecho y Ciencias Sum".lG y Universidad Cat6lica Santa Maria La Canada). candidato al titulo Master por c 1 a desde abril de 2005 y Es abogado litigante en la Republica de Asociados. EI autor desea actualmente labora en la firma forensMe Fu.e Premont Evan Fox-Decent dedicar este articulo a los profesores ane- , y Rene Provost. 7

PROTEGIENDO EL DERECHO A LA SALUD EL … · their dedication and hard work in putting together this publication. ... protocolo adicional al Pacto sobre D h Euma~os. a contmuar exammando

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6 AM U INT'L L. REv. [22:5

impact people worldwide. The defense of human rights requires a professional community that is capable of undertaking a wide variety of actions to protect individual victims in international settings, advocate changes in domestic jurisdiction of States, support the protection of the most vulnerable of society, and seek truth and accountability after periods of gross and massive violations of human rights. The Academy addresses those needs by providing human rights training in its annual summer program, curriculum development through its international partnerships, technical assistance to human rights institutions and practitioners, and scholarly research with its multiple publications and other practical resources.

This year the articles published include the three best submissions in English and the three best submissions in Spanish for the 2006 Human Rights Award of the Academy on Human Rights and Humanitarian Law. The topic of the award was "Justiciability of Economic, Social, and Cultural Rights: Legal Approaches and the Contributions of Case Law." We want to recognize the winners of the Award, Ellen Wiles and Carlos Ivan Fuentes Alcedo, as well as our fellow Honor Jury Members who reviewed the submissions and selected the winners, namely: Gudmundur Alfredsson, Ann Blyberg, Denise Dora, Asbj0rn Eide, Sarah Joseph, and Scott Leckie (for English submissions); and Victor Abramovich, Ligia Bolivar, Eduardo Cifuentes, Ernesto de la Jara, Claudio Grossman, and Viviana Krsticevic (for Spanish submissions).

We want to thank David P. Goodwin, Editor-in-Chief, and Craig E. Hickein, Academy on Human Rights and Humanitarian Law Book Editor, of the American University International Law Review, for their dedication and hard work in putting together this publication. We know that publishing in two languages was a challenge for the International Law Review and we appreciate the vision of its editors to foresee that the future of the international community rests on our ability to enrich our views with other people's ideas and cultures.

Finally, we want to thank Mariana Canel6n, Julio Guity, Jeffrey Kihien, Mariana Lozza, Aranzazu Olein a, Eduardo Perez, and Addy Paola Velazquez who edited the Spanish articles for the book. We also want to thank the staff and editors of the International Law Review who worked on the English language articles.

PROTEGIENDO EL DERECHO A LA SALUD EL SISTEMA INTERAMERICANO DE

DERECHOS HUMANOS:

ESTUDIO COMPARATIVO SOBRE SU JUSTICIABILIDAD DESDE UN PUNTO DE

VISTA SUSTANTIVO y PROCESAL

CARLOS Iv AN FUENTES ALCEDO*

, .................. 8 INTRODUCCION ...................................................... ····N EL I EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA SALUD E . DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS

HUMANOS ............................................................................. 12

A. EL DERECHO A LA SALUD EN EL SISTEMA 12 lNTERAMERICANO ............... ··············································· 16

B E DERECHO A LA SALUD EN OTROS SISTEMAS .............. ····· . L , 21

C RESULTADOS DE LA COMPARACION .................................... .

II. APLicACION E INTERPRETACION mDICIAL DEL DERECHO A LA SALUD ...................... ···························· .... 25

N C ONALES ............... 26 A. LEGISLACIONES A I ............................... 9

I CIONALES ................... 2 B SISTEMAS NTERNA .......................... .

CONCLUSION: PERSPECTIVAS FUTURAS DEL SISTEMA 31 INTERAMERICANO ............................................................ .

Licenciado en Derecho y Ciencias Politic~s Sum".lG cumeL:~::~r~:nama) y Universidad Cat6lica Santa Maria La A~l~fl ~~~~:~i~ (Montre~l Canada). candidato al titulo Master ofL~w~ por c 1 a desde abril de 2005 y Es abogado litigante en la Republica de pa~~~ Asociados. EI autor desea actualmente labora en la firma forensMe Fu.e Cla~de Premont Evan Fox-Decent dedicar este articulo a los profesores ane- , y Rene Provost.

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8 AM. U. INT'L L. REv. [22:7

INTRODUCCION

Desde el surgimiento de los derechos econ6micos, sociales y culturales en las constituciones Europeas de principios del siglo XX, 1

estos derechos han contado con escasa protecci6n judiciaP Dos argumentos sostienen tal situaci6n: el primero supone que los derechos econ6micos, sociales y culturales no cuentan con las caracteristicas intrinsecas que permiten reivindicar los derechos civiles y politicos mediante procedimientos judiciales 0 quasi­judiciales;3 y el segundo es el hecho de que la satisfacci6n de aquellos derechos depende directamente de los recursos que posee el Estado.4

Mientras la doctrina intemacional y la practica de los organismos intemacionales especializados han afirmado que existe una

1. Ver CHRISTIAN TOMUSCHAT, HUMAN RIGHTS: BETWEEN IDEALISM AND RE~ISM 27 (Philip Alston et a1. eds., 2003) (describiendo la aparicion relatlvamente tardia de los derechos economicos y sociales en el desarrollo de las constituciones europeas del siglo XX).

~ .. Ver Craig Scott & Patrick Macldem, Constitutional Ropes of Sand or JustIcwble Guarantees? Social Rights in a New South Afi~ican Constitution, 141 U. ~A. L.. REv. 1, 1~-19 (1992) (destacando que en muchas jurisdicciones mtemacIOnales y nacIOnales los derechos economicos y sociales son tratados como meras a~piraciones 0 metas, a diferencia de los derechos civiles y politicos que son reconocldos como derechos justiciables).

3. Ver TOMUSCHAT, supra nota 1, en 47 (explicando que los procedimientos judic~al~s 0 quas~-judiciales existentes no son adecuados para proteger los derechos economlCOS, soc~ales y culturales, ya que estos derechos estan diseiiados para ser logrados progreslvamente y carecen de garantias individuales); ver tam bien Scott & Macklem, supra nota 2, en 18-19.

4. Vel' Pacto Intemacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Resolucion de la Asamblea General [Res. A.G.] 2200 A (XXI), ari. 2.3: Documento de la Organizacion de la Naciones Unidas [Doc. N.U.] AJ6316 (16 de diciembre de 1966) [en adelante Pacto DESC] (afiImando que los paises en desarrollo podran tener en cuenta el estado de sus economias nacionales al detenninar el grado de garantias que deben concederse a extranjeros en acuerdo con los derechos reconocidos en el Pacto); cf MARy DOWELL-JoNES, CONTEXTUALISING THE INTERNATIONAL COVENANT ON ECONOMIC SOCIAL AND CULT~RAI: ,RrGHTs: ASSESSING THE ECONOMIC DEFICIT 44 (2004) (teorizando que la realIzacIOn de los derechos del Pacto DESC depende, en parte, en la fonnacion de una e~onon:ia .sostenibl~ y. en el reconocimiento de medidas diseiiadas para lograr meJores .mdlces eco~omlcos, ~ales c.omo programas para reducir el deficit y aumentar el mgreso, aSI como mverSIOnes para mejorar el transporte la comunicacion y la infraestructura). '

2006] DERECHO A LA SALUD 9

indivisibilidad e interdependencias entre los llamados derechos humanos de primera y segunda generaci6n,6 muchos gobiemo.s aun consideran que no estan en la obligaci6n de brindar mecamsmos judiciales para la protecci6n de los derechos econ6micos, sociales y culturales? Inc1uso hay Estados que han afinnado que tales derechos no encuentran cabida en una constituci6n por su naturaleza positiva.

8

En la esfera intemacional, el concepto de "justiciabilidad" surge como el fantasma que mantiene a los derechos econ6micos, sociales

5. Vel' Declaracion sobre el Derecho al Desarrollo, Res. A.G. 411128, art. 6, Doc. N.U. AJRES/41/128 (4 de diciembre de 1986) (indicando que to~os. los derechos humanos, ya sean derechos civiles y politicos 0 der~chos econo~lcos, sociales y culturales, son indivisibles e interdepen~ientes~ 7 la ImplementacIOn .~e cada uno de ellos debe recibir igual atencion y conslderacIOn urge~te)? vel' tamblen Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 14 a 25 de Jumo de 1993, Declaraciol1 Y Pl'ograma de Accion de Viel1a, ~ 5, Doc. N.U. AJCO~F.157/23 (12 de Julio de 1993) [en adelante Declaracion de Viena] (sostemendo que la comunidad intemacional debe tratar a los derechos humanos como un todo y dar igual protecci6n a cada uno de los derechos); PATRICE MEYER"BISCH, LE CORPS

DES DROITS DE L'HOMME 295 (1992). . 6. Aunque esa denominacion disfruta amplia aceptacion, ~os ~dhenmos a la

doctrina que considera inapropiada la metlifora porque es slmphsta, reduc.e el concepto de derechos humanos y crea una falsa diferencia his~6rica. Vel' A~bJ0m Eide & Allen Rosas, Economic, Social and Cultural Rights: A f!l1lver~al Challenge, en ECONOMIC, SOCIAL AND CULTU~L.~GHTS 3, 9-10 (AsbJ0m Elde et a1. eds., 2nd ed. 2001) (proponiendo que la dIVIsIOn de los derechos humanos en dos categorias - los derechos civiles y politicos, formando un grupo, y los derechos sociales, econ6micos y culturales, fonnando otro - .fue ~! producto d~ una decisi6n controversial que la Asamblea General de la OrgamzacIOn de la NaCIOnes Unidas tom6 en 1951); vel' tambien; MANFRED NOWAK, INTRODUCTION ~o .THE INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS REGIME 23 (2003) (mencionando. q,ue las dlstmtas clasificaciones, creadas por Karel Vasak, estan usadas para descnblr el desarrollo de los derechos humanos); TOMUSCHAT, supra nota 1, en 24-25. _

7. Vel' NOWAK, supra nota 6, en 151, 173 (seiialando que so~o un pu~ado de los paises industrializados ha aceptado los derechos e~~n6mlcos" .socrales y culturales como iguales a e inseparables de los derec?o~ CIvIles ~ POlItICOS, y que muchos gobiemos todavia ven a los derechos economlCOS, socrales y culturales

como injusticiables en la practica). . 8. Vel' Jackson v. City of Joliet, 715 F.2d 1200, 1203 (7th Clr. 1983), cert.

denied, 465 U.S. 1049 (1984) (rechazando la noci6n que.l~ enmienda cat?rce.de ~a constitucion de los Estados Unidos incluye derechos POSlt!VOS, porque aSI obhgana al gobiemo usar su poder de recaudacion de impuestos para ~?ercer a algunos ciudadanos a pagar servicios basic os de otros); vel' tambwn DeSha~ey v. Winnebago County Dep't of Soc. Servs., 489 U.S. 189, 194-95 (l98~) (~~phcando que el Due Process Clause de la enmienda cat?rce d~ la constltuclO~ de los Estados Unidos no obliga al Estado a proteger la VIda, la lIbertad 0 la propledad de los ciucladanos ante amenazas provenientes de fuentes no estatales).

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10 AM. U INT'L L. REV,

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y culturales como meras obligaciones de medios Desde

~~~~~~ e~;eo~~; s~:~:~:rec:os ~conomic?,s, Sociaies y CUltu~~~~ Jl'ur~Sdl ic~~onale~ para SalVag:ar~:~~~st~~~~~Ch~:a:co::a~~:m~as egIs aClOn naclOnal 9 se h d d '.

de dade justiciabilidad a ~~ i:s 0 pasos slgmficativos .con el obj~tivo esta materia: el Pacto Intern:~:~to d~e ~:~~~~~sl~orta?Cl.a en Sociales y Culturales ("Pacto DESC") 10 S' b conomlcos, tal . . . . . . III em argo, hasta la fecha

lmClatIva se mantIene en mero proyecto II La l'd d sig' d . . . rea 1 a es que la ~~~mp~~a~ ~ aquel ~nnclpio de soberania entre los miembros de

especial:~n~ c:::ac~~:~, a e~ c~a! es ampliam~nte defendido b· eClSlOnes tan partlculares de los go lernos como e 1 d' t'b ., s a IS n UClOn de los recursos del Estado. I2

~. Vel' Consejo Econ6mico y Social C " SocIales y Culturales EI Derech .' omIte de Derechos Econ6micos 'If 1-5, Doc. N.D. E/C.12120001/(~i ~~:u~~el mas Alto Nivel Posible de Salud: SaludJ.(expresando que el derecho a la sal! 1e 2000) [en adela~te Del~ec~o a mecamsmos). En cuanto a los intent . t pue. e ser logrado a u'aves de dIstmtos de un protocolo adicional vel' tamb'?S ~ e7acI~~ales pOl' considerar la creaci6n (animando a la Comisi6~ de Der~~~os e~ araClon de Vien.a, supra no~a 5, 'If 75 protocolo adicional al Pacto sobre D h Euma~os. a contmuar exammando el

10. Pacto DESC, supra nota 4. erec os conomICOS Sociales y Culturales).

11. En su primera sesi6n el Conse' 0 d D h ?e ?~upo de Trabajo enca;gado de Jredaect erec os Humanos r~nov6 el mandato JustIcIable el Pacto DESC TT C . d ar el Protocolo OpclOnal para hacer

. . yer onseJo e Derech H Ablerto Encargado de un Protocolo Po . os umanos, Gnlpo de Trabajo Derechos Economicos Sociales C It a~ultatlvo del Pacto Internacional de junio de 2006)' ver ta~lbl'e'n ConsY ' tEl lira, es? Doc. N.U. AlHRC/1/L.lO (29 de H ' eJo conomICO y S . 1 C " ,

umanos, Elementos para la Elab . , OCIa , omISlOn de Derechos Internacional de Derecho E o~a~lon de un Protocolo Facultativo del Pacto E/CN.4/20061WG 23/2 (21 sd con.omlbcos, Sociales Y Culturales, Doc. N U

. e nOVIem re de 2005) (p . . Albuquerque) [en adelante Protoc l Po I' reparado por Catarina de David P. Stewart, Justiciabili 0 ~~ acu. tatlvo 1: Pero ver Michael 1. Dennis & There Be an International !!:ml~laiT~;07;l.C, /o~zal, and C~tltl:ral Rights: Should Food, Water, Housing, and Health? 9:c

;nzsm to ~d;udlcate the Rights to ~ expresando preocupaci6n que la crea~i6n de M. J. INT ~ L. .462, 467 (2004) .luzgar la implementaci6n de los dere h ,u~ mecalll~mo mtemacional para debilitar la aceptaci6n y el estat cdos teclonomlCos, socIales y culturales puede

, . us e a es derechos ya I d'fi . eco.nomIcas y sociales entre los distintos Est d "que as 1 erenCIaS no Implement~n estos derechos). a os conllevara a que muchos Estados

12. Vel' KItty Arambulo Draftin a 0 . Covenant on Economic ·80' cl'al gd en I 'PtlOlnal Protocol to the International R I· ,an u tura Right· C I.d . ea lty?, 2 U.C. DAVIS J. INT'L L & P' s. an an eal Become mtransigencia de los Estados de no' 'f OL Y Ill, 135 .(1996) (enfatizando la la implementaci6n de los d h permI 11' ,qu~ un cuerpo mtemacional investigue

erec os economlCos, sociales y culturales en sus

2006] DERECHOA LA SALUD 11

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ("Sistema Interamericano") no escapa de esa realidad, y a pesar de ir un paso mas adelante del Pacto DESC en la proteccion individual de los derechos de asociacion sindical y educacion,13 aun mantiene la premisa general de la injusticiabilidad de la gran parte de los derechos economicos, sociales y culturales alli contemplados. Esto se debe principalmente a la ausencia de una iniciativa estatal tendiente a adoptar nuevos instrumentos 0 enmendar los existentes. Aquello a pesar de los esfuerzos de organizaciones no gubemamentales y organismos intemacionales por crear conciencia en la necesidad de proteger integralmente el catalogo de derechos del Sistema Interamericano. I4

El caso que nos ocupa en esta ocasion, el derecho a la salud, es uno de aquellos derechos que se encuentran definidos en los instrumentos del Sistema Interamericano, pero que permanece entre los que no pueden ser exigidos a traves del sistema de peticion individual que contempla la Convencion Americana sobre Derechos Humanos.15

En el presente escrito estudiaremos el fenomeno de la justiciabilidad y su relacion al derecho a la salud. Como todo derecho economico, social y cultural, el derecho ala salud cuenta con escasa proteccion en los ordenamientos juridicos nacionales. En este escrito

respectivos territorios); vel' tambi€m Paolo G. Carozza, Subsidiarity as a Structural Principle of International Human Rights Law, 97 AM. 1. INT'L L. 38, 72-73 (2003) (proponiendo que 1a implementaci6n de los derechos humanos pOI' las autoridades naciona1es 0 locales teniendo en cuenta las historia, tradici6n y cultura de cada pais o regi6n es compatible con e1 concepto de la universalidad de los derechos humanos).

13. Vel' Organizaci6n de los Estados Americanos, Protoco10 Adiciona1 a la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ6micos, Socia1es y Cu1tura1es, arts. 8.1a, 13, 19.6, 17 de noviembre de 1988, O.A.S.T.S. No. 69 [en ade1ante Protocolo de San Salvador] .

14. Vel' James L. Cavallaro & Emily 1. Schaffer, Less as More: Rethinking Supranational Litigation of Economic and Social Rights in the Americas, 56 HASTINGS LJ. 217, 222-23 (2004) (observando que 1a preva1encia de altos indices de pobreza en Latinoamerica ha causado que las organizaciones no gubemamentales y cuerpos intemacionales de derechos humanos enfoquen su interes m:is hacia los derechos econ6micos, sociales y culturales).

15. Va1ga decir desde ya que 1a definici6n esbozada en e1 Protocolo de San Salvador referente a1 derecho a la salud no tiene nada que envidiar a las disposiciones analogas de otros instrumentos internaciona1es. En la segunda secci6n de este escrito exp10raremos mas a fondo tales disposiciones.

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12 AM. U INT'LL. REV. [22:7

ensayaremos brindar altemativas para lograr una adecuada protecci6n de tal derecho utilizando los mecanismos del Sistema Interamericano.

Iniciaremos con un anaIisis de tall ado del contenido de este derecho utilizando una metodologia comparativa entre los distintos instrumentos de derechos humanos; pretendemos describir aqui la base fundamental de las obligaciones que tienen los Estados a la luz del derecho intemacional de los derechos humanos. Seguidamente expondremos las soluciones que han sido ensayadas en ciertas jurisdicciones y en el ambito intemacional. Finalmente, revisaremos ciertas propuestas que utilizan los instrumentos y 1a jurisprudencia del Sistema Interamericano para brindar protecci6n individual al derecho a la salud, sin olvidar la propuesta esencial que impera en este tipo de estudio: hacer expresamente justiciable este derecho y en general todos los derechos econ6micos, sociales y culturales. 16

1. EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA SALUD EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS

En esta secci6n, estudiaremos el contenido del derecho a la salud a la luz del Sistema Interamericano, y posteriormente veremos las disposiciones anaIogas del Sistema Universal y el Sistema Europeo. El anaIisis de los aspectos ret6ricos del discurso legal de los diferentes sistemas nos permitira descubrir las estructuras minimas sobre las cuales se erige el derecho humano a la salud, y asi dilucidar si son las caracteristicas intrinsecas de este derecho 10 que no permite su justiciabilidad en la esfera intemacional 0 si son aspectos procesales los que impiden su revisi6n judicial.

A. EL DERECHO A LA SALUD EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

Aunque es crono16gicamente posterior a las demas articulaciones sobre el derecho a 1a salud que encontramos a nive1 intemaciona1, comenzaremos por analizar 1a enunciada en el Protocolo Adicional a la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos en materia de

16. Pero ver Dennis & Stewart, supra nota 11, en 462, 515 (objetando al uso de organismos judiciales 0 quasi-judiciales internacionales para juzgar los derechos economicos, sociales y culturales).

2006] DERECHO A LA SALUD 13

C It 1 ("Protocolo" 0 Derechos Econ6micos, Sociales y u ura ~s "Protocolo de San Salvador"); cuyo texto reza aSl:

Art. 10. Derecho a la salud

1 Toda ersona tiene derecho a la salud: entendida com~ el disfrute del mas alto nivel de bienestar fiSICO, mental y SOCial.

2 Con el fin de hacer efectivo el derecho a 1a salud los E'stados mies se comprometen a reconocer 1a salud ~o~o un bien publico y pa.liicu1armen:e a. adoptar las slgUlentes medidas para garantlzar este derecho.

a 1a atenci6n primaria de la salud, entendiendo como ta11a a~istencia sanitaria esencia1 puesta a~ a1cance de todos los individuos y familiares de la comumdad;

b la extensi6n de los beneficios ~e ~os. se~icios de salu~ a t~dos los individuos sujetos a 1a JunsdlccIOn del Estado,

c. 1a total inmunizaci6n contra las principa1es enfermedades infecciosas;

d. la prevenci6n y el tratamiento, de l~s enfermedades endemicas, profesionales y de otra mdole,

e. la educaci6n de 1a poblaci6n sobre 1a prevenci6n y tratamiento de los problemas de salud, y

f la satisfacci6n de las necesidade~ ~e salud de ~os grupos de ~as alto riesgo y ~ue pOl' sus condIcIOnes de po reza sean mas vulnerables. 1

Salta inmediatamente a la vista que el concepto ~e derecho a la salud contenido en el Proto colo de San Salvador, allgual que aque1

Fer Protocolo de San Salvador, supra nota 13, art. 10. 17. VI

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14 AM. UINT'LL.REV. [22:7

00ntemplado en otros instrumentos intemacionales,18 no cOlTesponde a un derecho a gozar de buena salud 0 de no estar enfermo. 19 En realidad se trata de un derecho a la protecci6n de la salud,20 0 un derecho a tener los medios que proporcionen el mayor nivel de bienestar posible.21

Las obligaciones enunciadas en el citado articulo varian desde la mas basica creaci6n de infraestmctura y capital humano esencial para satisfacer las primeras necesidades de la poblaci6n, hasta la masificaci6n de tales servicios para asi atender incluso las necesidades de las comunidades mas marginadas. En medio de estos dos polos se encuentra tambien la obligaci6n de tomar las medidas necesarias para prevenir (n6tese la ausencia del terminG "elTadicar") posibles epidemias mediante acciones directas (vacunaci6n) e indirectas (educaci6n).

Cabe recordar que los paises miembros de la Organizaci6n de Estados Americanos ("OEA") estan automaticamente adheridos a la Declaraci6n Americana de Derechos y Deberes del Hombre,22 y por

1~. Vel' Pacto DESC, supra nota 4, en art. 12; Council of Europe, European ~oclal Charter (Revised) art. 11, May 3, 1996, Europ. T.S. 163. Ambos lllstrumentos enumeran los pasos que los Estados partes deb en tomar para proteger el derecho ala salud.

19. Vel' Derecho a Sa Iud, supra nota 9, en ~ 8; vel' tambUm Audrey R. Chapman, Core Obligations Related to the Right to Health, in CORE OBLIGATIONS: BUILDING A FRAMEWORK FOR ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS 185, 188 (Audrey R. Chapman & Sage Russell eds., 2002) (argumentando que el concepto de derecho a la salud es variable y depende de cosas que se encuentran fuera del control del Estado, como el individuo mismo, la sociedad y factores naturales); Katarina Tomasevski, Health Rights, in ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS: A TEXTBOOK 125 (Asbj0m Eide et al. eds., 1995) (explicando que el derecho a la salud no se puede entender como un derecho a estar saludable, ya que el Estado no Ie puede garantizar a ninguna persona un nivel especifico de salud).

20. Parafraseando la denominaci6n usada en la Carta Social Europea. Vel' European Social Charter, supra nota 18.

21. Vel' BRIGIT C. A. TOEBES, THE RIGHT TO HEALTH As A HUMAN RIGHT IN INTERNATIONAL LAW 4 (1999) (enfatizando que el Estado, aunque incapacitado para garantizar un nivel especifico de salud, puede crear condiciones Msicas para proteger la salud e inc1uso mejorarla).

22. Dec1araci6n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Res. O.E.A. XXX, Novena Conferencia Intemacional Americana (1948), reimprimido en Documentos Basicos Concemientes a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OENSer.LVIIL82 doc.6 rev.1 p. 17 (1992) [en adelante Declaraci6n Americana].

2006] DERECHO A LA SALUD 15

supuesto a las disposiciones sociales. de la Calia de la ~rganizaci.6n de Estados Americanos?3 Estos dos 1l1strumentos tamblen enumeran obligaciones referentes al derecho a la salud, las cuales establece~

ue "[t]oda persona tiene derecho a que su salud sea preservada .pOl ~edidas sanitarias y sociales, relativas a la alim~ntaci6n, el.vestldo, la vivienda y la asistencia medica, correspondlentes al myel que pennitan los recursos publicos y los de la c~munidad"24 y disponel~ que entre las metas basicas de los Estados mle~bros de la OE~, esta la de defender el "potencial humano medla~te ~a e~t~nsl~~ y aplicaci6n de los modemos conocimientos de la ClenCIa medIca.

Todas estas obligaciones estan redactadas usando el lexico habitual de los derechos econ6micos, sociales y culturales, el cual implica que ademas de los tradicionales deber~s de respetar y proteger el Estado, tambien tiene el deber de c~~hr, ~l c~al a su vez conlleva los deberes de promover, proveer y faclhtar. S~n embargo, ante estos deberes aplica la noci6n del desalTollo progreslvo

27 .y no la

de satisfacci6n inmediata. En otras palabras, ~l ~stado tlene la obligaci6n de abstenerse de realizar acciones que hmlten el derecho a la salud de los habitantes, de proteger a estos de acci.on~s de personas u organizaciones no estatales que pu~~an truncar 0 hmltar su derecho a la salud,28 de tomar acciones posltlvas para asegurarse que todo

23. Carta de la Organizaci6n de los Estados Americanos,. ,27 de febrero de 1967, 119 U.N.T.S. 3 [en adelante Carta OEA]; ver tambzen Estatuto 9 de ~a Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos, Res. O.E.A. ~47 (Ix-on )'. . 20 (octubre de 1979) (disponiendo que la Comisi6n po see autondad.~ara exa~mar e1 cumplimiento de los derechos humanos reflejados en la Dec1ara~lOn AI?enca~a de los Derechos y Deberes del Hombre, inc1uso en Estados no slgnatanos de a

Convenci6n Americana de Derechos Humanos). 24. Dec1araci6n Americana, supra nota 22, art. Xl. 25 Carta OEA supra nota 23, art. 34(i). 26' Vel' MAGD~LENA SEPULVEDA, THE NATURE OF THE OBLIGATIONS UNDER

THE iNTERNATIONAL COVENANT ON ECONOMIC, SOCIAL AND CUL ~URAL RIGHTS 245-48 (2003) (considerando el uso del tripartite typology - es dew, los ~e~eres de promover proveer y facilitar - por el Comite de Derechos ECOnO~111COS, Sociales y Cdlturales); vel' tambi[m TOEBES, supra no~a 21, en 312-336 (anah~a~do como el derecho a la sa1ud ha sido gradualmente lllcorporado en los derec os

internos de los Estados). ., Am' 27 Vel' Organizaci6n de los Estados Americanos, ConvenClOn encana

sobr~ Derechos Humanos art. 26, 22 de noviemb~e de 1969, O.A.S.T.S. No. 36, 1144 U.N.T.S. 123 [en ade1ante Convenci6n Amencana]. . . .

28 Vel' Maria McFarland Sanchez-Moreno & Tracy Hlggms, Trans~atlOn~1 Cor ~rations and the Protection of Economic, Social, and C:u.ltural Rzghts 111

Bol~)ia, 27 FORDHAM INT'L LJ. 1663, 1731-1732 (2004) (descnblendo e1 derecho

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habitante tenga acceso a los elementos mas basicos del derecho a la salud, de proveer tal acceso en caso de que un individuo no pueda hacerlo. ?or sus propios medios, y de brindar cada vez mas y mejor protecclOn al derecho a la salud de los habitantes.29

B. EL DERECHO A LA SALUD EN OTROS SISTEMAS

Dentro de los tratados del sistema de protecci6n a los derechos humanos de las Naciones Unidas, la mas amplia definici6n del concepto de derecho a la salud la podemos encontrar en el Pacto DESC, el cual dice:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud fisica y mental.

2. Entre las medidas que deberan adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuraran las necesarias para:

(a). La ~educci6n de la mortinatalidad y de la mortalidad mfantll, y el sano desanollo de los nifios' ,

(b) El n:ejoramient~ en todos sus aspectos de la higiene del trabaJo y del medio ambiente;

(c) ~a prevenci6n y el tratamiento de las enfermedades epldemicas, endemicas, profesionales y de otra indole y la

lucha contra ellas; ,

(d) La creaci6n de condiciones que aseguren a todos asistencia medica y servicios medicos en caso de

enfermedad.30

a s~lud en tenninos expansivos, que ~ec1ama que el Estado protege la poblaci6n de aCClOnes del las personas y ol'garuzaclOnes no estatales).

29. Ver Convenci6n Americana, supra nota 27, art. 26. 30. Ver Pacto DESC, supra nota 4, art. 12.

2006] DERECHO A LA SALUD 17

Aunque la definici6n del derecho a la salud coincide con la esbozada por el Protocolo de San Salvador, la articulaci6n de las obligaciones de los Estados partes difiere parcialmente. Este artic~l~ esta complementado par un amplio Comentario General del Comlte de Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales.31 Dicho comentario explica en detalle en que consisten los deberes de respetar, proteger, cumplir-proveer, cumplir-promover y cumplir-facilitar,32 y sefiala las obligaciones basic as que conlleva el derecho a la salud:

(a) Garantizar el derecho de acceso a los .ce~tr~s, bi~nes y servicios de salud sobre una base no dlscnmmatona, en especial por 10 que respecta a los gmpos vulnerables 0

marginados;

(b) Asegurar el acceso a una alimentaci6n es~ncial mini~a que sea nutritiva, adecuada y segura y garantlce que nadle padezca hambre;

(c) Garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias basicos, asi como a un suministro adecuado de agua limpia potable;

(d) Facilitar medicamentos esenciales, segun las de.~niciones peri6dicas que figuran en el Programa de AcclOn sobre Medicamentos Esenciales de la OMS;

(e) Ve1ar por una distribuci6n equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud;

(f) Adoptar y aplicar, sobre. la base de las pme?~s epidemio16gicas, una estrategIa y un plan de aCClOn nacionales de salud publica para hacer frente .~ las preocupaciones en materia d~, salud de, toda la poblaclOn; la estrategia y el plan de aCClOn deberan ser elaborados, y peri6dicamente revisados, sobre la b.ase de un proce~o participativo y transparente; esa estrat~gl~ y ese plan deberan preyer metodos, como e1 derecho a mdlcadores y bases de

31. Ver Derecho a Salud, nota 9. 32. Vel' id. 'p4-37.

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,!

I, 1 , 1

18 AM. U. INT'L L. REV. [22:7

referencia de 1a sa1ud que permitan vigilar estrechamente los progresos rea1izados; el proceso mediante el cual se concibe 1a estrategia y el plan de acci6n, asi como e1 contenido de ambos, debeni prestar es~ecial atenci6n a todos los grupos vulnerab1es 0 marginados. 3

Se hace evidente inmediatamente que hay puntos comunes y aspectos que difieren entre las obligaciones delineadas por el texto del Pacto DESC y el del Comentario General. Esto se debe obviamente a las cuatro decadas de diferencia entre ambos documentos. Inicialmente se nota la amplitud de la obligaci6n de brindar los servicios basicos de sa1ud bajo las premisas de igua1dad y no discriminaci6n, y la obligaci6n de prevenir enfem1edades infecciosas y profesionales; dichas obligaciones estan expuestas en similares terminos a los expresados en el Protocolo de San Salvador.34 Sin embargo, las demas obligaciones recogidas en los documentos de las Naciones Unidas 0 bien no estan contemp1adas por el instrumento interamericano,35 0 bien estan cubiertas bajo otros derechos.36

33. Id. ~ 43. 34. Camparar Protocolo de San Salvador, supra nota 13, art. 1O(2)(b) y Cd)

(expresando el compromiso de los Estados partes a adoptar medidas para "la extension de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdiccion del Estado" y "la prevencion y el tratamiento de las enfermedades endemicas, profesionales y de otra indole"), can Pacto DESC, supra nota 4, art. 12( c) Y (d) (requiriendo que los Estados partes adopten medidas para "la prevencion y el tratamiento de las enfermedades epidemicas, endemicas, profesionales y de otra indole, y la lucha contra ellas" y "la creacion de condiciones que aseguren a todos asistencia medica y servicios medicos en caso de enfermedad. ").

35. EI Protocolo de San Salvador no contiene disposiciones especiales tendientes a la proteccion del derecho a la salud de los nifios, pero cuenta con una disposicion general que abarca los aspectos del derecho a la educacion de los menores y a permanecer con su familia. Esto no qui ere decir que los nifios no se encuentren amparados pOl' las obligaciones genericas del derecho a la salud alli contempladas; simplemente no hay disposiciones dirigidas directamente a crear un nivel especializado de proteccion a los menores de edad. Para un cataIogo mas amplio en cuanto al derecho a la salud de los nifios en particular, vel' Convencion sobre los Derecho11 del Nifio art. 24, 20 de noviembre de 1989, 1577 UN.T.S. 3; ver tambien Protocolo de San Salvador, supra nota 13, el cual no contempla disposiciones similares a las que encontramos en e1 paragrafo 43( c) Y (d) del Derecha a Sall/d, supra nota 9.

36. Mientras el Pacto DESC se refiere en el paragrafo 2(b) a los "aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente", el Proto colo de San Salvador articula

2006] DERECHO A LA SALUD

19

1 d la Carta Social Europea contiene una disposici6n por otr? a 0, 1 derecho a 1a salud, 1a cual establece en

mupc~~:s ;:~~e~~~~~;:J~eJyone has the right to ~enefit jrdom lan~~. su ..' the highest posszble stan arc, OJ measures enablzng hun to enJoY

1 t nido de 1a obligaci6n en 1a

health attainable"37 Y e1abora e con e

segunda parte:

Article 11 - The right to protection of health

With a.view to ensuring the er~~ti~vep~~~~i~~~!!~;,i~t~~~ protectlOn of h~alth, the Con~ g'th public or private d· t1 or m co-operatlOn WI . d' , lrec'y . 1 riate measures deslgne mteJ orgamsatlOns, to ta ce approp alia:

1. to remove as far as possible the causes of ill-health;

. . and educational facilities for the 2. to pro.'Tlde fahdvISltOhry d the encouragement of individual

promotlOn 0 ea an . responsibility in matters of health,

. 1 . d . ndemic and other 3. to prevent as far as posslb e epl emlC, e diseases.38

Social Europea define el derecho a la salud en los

mi;~o;~~~inos que e1 Proto colo de San Salvado~: oe~~~c~~r~;!~~ y enumera l~s obligac~ones de ~~s Estado~fr~~~:s ! prevenir tanto

Las obligaclOne~ ~lh. conten~d:~i~~~ como accidentes, a educar a enfermedades epldenucas Y ~, d 1a sa1ud y a remover en 1a medida la poblaci6n sobre la promoclO~ e d d Aunque esta ultima parece de 10 posib1e las causas de en erme a .

. . articulos 7 (Condiciones Justas, Equitativas Y las mismas obhgaclOnes en sus h M dio Ambiente Sano). Cuando el Satisfactorias de Trabajo) y 11 (Derec 0 a u

l n eeso a una alimentacion esencial

. 1 h bl de "asegurar e acc h Comentano Genera a aId San Salvador contempla tal derec 0 minima" en el paragrafo 43(b), el ~rotoco.? e

rt' 10 12 (Derecho ala AhmentaclOn). en ~~. a ~~~opean Social Charter, supra note 18, parte I, art. 11.

38 Id parte II, art. 11. 39'. V ~lga decir que este catalogo es numerus apertus.

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tremendame~t~ amplia y noble, su ambigiiedad es tal que no permite una .formulaclOn exacta de 10 que se pretende proteger con ella.

SIn embargo, la obligacion de brindar servicios de salud la enco~tr~mos en un articulo aparte, haciendolo un derecho especIahzado:

Article 13 - The right to social and medical assistance

Wi~h 1 a view to e~suring t~e effective exercise of the right to socdIa and medIcal assIstance, the Contracting Parties un ertake:

:. to ensure that. any person who is without adequate beso~rces and who IS unable to secure such resources either

y IS own efforts or from other sources in articular b be~efits under a social security scheme be' gralted adequa{e assIstance and in c f' kn h ' . hi d' ? ' ase 0 SIC ess, t e care necessItated by s con ItlOn;

~. tOh

ensure that persons receiving such assistance shall not or .t lat. rheason, suffer from a diminution of their political 0;

SOCIa ng ts;

3. to provide t~at everyone may receive by appropriate public or p~Ivate servIces such advice and personal help as may be

f:req~Ilred to prevent, to remove, or to alleviate personal or amI ywant;

4f tOh ~pply.the provisions referred to in paragraphs 1 2 and 3

o ~ IS artICle on an equal footing with their nationals to ~atI.on~ls o~ other Contracting Parties lawfully within their :rrItones, In acco~dance with their obligations under the

yropean C~mventlOn on Social and Medical Assistance sIgned at Pans on 11 th December 1953.40 '

Despues de hab.er. revisado la definicion y contenido del derecho a ~~ salud en el SIstema Interamericano, el Sistema Europeo y el olstema de las Naciones Unidas, vemos que existe una continuidad

40. Id. parte II, art. 13.

2006] DERECHO A LA SALUD 21

arquitectonica en la formulacion de ciertas obligaciones minimas. Sin embargo, podemos vel' tambien obligaciones mas especializadas en las cuales no existe tal consenso. Corresponde entonces analizar las consecuencias de tal separacion de criterios.

C. RESULTADOS DE LA COMPARACION

Es necesario diferenciar inicialmente cuales son las obligaciones comunes en los tres sistemas y cuales son particulares del Sistema Interamericano. En principio los tres cuerpos legales consideran que existe una obligacion esencial de prevencion y tratamiento de las enfermedades epidemicas, endemicas y de otra indole.41 Tambien es comtin la progresiva obligacion de brindar servicios de salud de calidad a toda la poblacion, especialmente a los grupos de alto riesgo.42 Por otro lado, la obligacion de educar a la poblacion sobre los riesgos de la salud no esta enumerada en el Pacto DESC como una de las obligaciones basicas; sin embargo, el Comentario General la considera entre una de las obligaciones "de prioridad comparable."43 Tambien se nota una obligacion que es especial del Sistema Interamericano y que responde a la situacion socio­economica de este continente: brindar inmunizacion a la poblacion contra enfermedades infecciosas,44 aunque para los efectos del presente estudio la veremos como una ampliacion de la obligacion de prevenir y tratar posibles epidemias.

No es nuestra intencion analizar las obligaciones comunes en los sistemas, pues tanto el Sistema Europeo como el de las Naciones Unidas ya han implementado 0 estan en el proceso de implementar metodos para hacer estas obligaciones (y aquellas que son particulares a cada uno de ellos) justiciables. En este sentido, ya se hace obvio que la configuracion de estas obligaciones permite,

41. Ver Pacto DESC, supra nota 4, ali. 12(2)(c); Protocolo de San Salvador, supra nota 13, art. 10(2)(d); European Social Charter, supra nota 18, en parte II, art. 11(3).

42. Ver Pacto DESC, supra nota 4, art. 12(1); Proto colo de San Salvador, supra nota 13, art. 1O(2)(f); European Social Charter, supra nota 18, parte I, art. 11.

43. Ver Derecho a Salud, supra nota 9, 'II 44(d) (identificando la obligaci6n de proveer educaci6n y acceso a informaci6n sobre los principales problemas de salud en la comunidad, como un deber de prioridad comparable).

44. Ver Protocolo de San Salvador, supra nota 13, art. 10(2)(c) (expresando el compromiso de los Estados partes a lograr "la total inmunizaci6n contra las principales enfermedades infecciosas").

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22 AM. U INT'LL. REV.

[22:7

mutatis l11utandi, adoptar un siste d . " . " internacional. Sin embar 0 I bl~a. ~ revlSlo~ JudIcIal a nivel salud de cali dad a la bIg ~, a 0 ,lgacIOn de bnndar servicios de POl'que su ejecucio~o ea~~on'IPtelmanece .en duda, particularmente

s a a amente hgada a I '. . presupuestarios del Estad ( . I . os eJerCICIOS '. 0 0 mc uso del goblerno d tu ) N

~~;~::c~~~lr ~to qU~dlas. obligaci?nes de educacion e: la~~l~d ~ e epi emias estan por enci d

preocupaciones' sin embar '. rna e aquellas sistema de sal d fi . go, l~s eXlgenclas economicas de un

re~dueri?as pa~a ep~~~~!~ Ye~~~:s~~~~ s~:b:~n ~~d::~~yoyres que l~s epi emias En este st' d . prevemr ejecucion . de estas d;: I 0,. ml.entras es ~ucho mas tangible la complicada 1a bI' . ,0blJacIO~es, es clertamente mucho mas pob1acion' 0 IgacIOn ,e bnndar servicios de salud a la

, por 10 que podna hacer eco de los ar mento preg~na~ una intrinseca injusticiabilidad de Tos s que economicos, socia1es y cu1turales. derechos

La obligacion de brindar servici d articulada en el Protocol d os e salud, tal como esta

:~:eg~ia1: dpe /os .servdicioSd: a: b~:c!a~:a:a~~d l~a;::~ ~al;o~l~~i~~6~

emisa e esarrollo pro . , eventual "ext " d . gresivo cuando propone la todos I h b .ensIOn e los beneficIOs de los servicios de sa1ud"45 a sa1ud d~slo: glrutapntesdY 1a ~ost1erio: "satisfaccion de las necesidades de

os e mas a to nesgo "46 A t 1 recordar que el Protoco10 d S S' 1 es as a turas es necesario dentro del contexto de de an, a vador pone las obligaciones . 1 ca a paiS Y dispone que 1 E t d I~p ementaran aquellos derechos "h~sta el rna' d lOS s a os disponibies Y tomando en t Ximo e os recursos 10grar progresivamente cuen a su. grado de desarrollo, a fin de 1a plena efectividad de 'l~s ~e~::~;mIdad con 1a 1egislacion intema, Protoco10."47 que se reconocen en el presente

bri;~a~,S!:~~!~~od~aS~~~~tiO? de ~ju~~iCiabi1idad de la obligacion de

sopesar las obligaciones d:l ;r~~oc~~~o~ s~a~a~a ~n d1a posibilidad de de desarrollo de los Est d a va or con e1 grado

. a os partes No parec t suficlente para mantener com . d d . . e. ~s a una excusa

. um a es sm los servlcIOS esenciales de

45. Id. art. 1 0(2)(b). 46. !d. art. 10(2)(f). 47. Id. art. 1.

2006] DERECHO A LA SALUD 23

salud 0 no apoyar el progreso de los servicios ya existentes. Sin embargo, la distribucion de recursos sigue siendo un tema politico, mientras que el derecho a la salud es un instrumento manco, el cual necesita de una supervision intemacional para lograr los cometidos en los dispuestos.

Si se trata entonces de un balance entre la situacion economica del pais Y las necesidades de la poblacion, l,Puede el Juez Interamericano enfrentar propiamente una operacion juridica que disponga sopesar elementos politicos abstractos, como la distribucion de recursos, y elementos reales, como las necesidades sociales que aquejan a aquellos que estan mas alejados del juego politico? Evidentemente no se trata de una formula matematica perfecta, ya que bajo ninguna circunstancia se puede encontrar una regIa que mida en abstracto y que pueda brindar resultados regulares. No obstante, el Sistema Interamericano ya cuenta con medios para llevar al conocimiento del tribunal aspectos particulares de la situacion de cada pais. Tales medios incluyen, pOl' ejemplo, el nombramiento de jueces ad hOC48 y la utilizaci6n de peritos especializados.49 Estos mecanismos permiten al tribunal tener un conocimiento mas directo sobre la situacion actual del Estado sub judice, pOl' 10 cual puede reducir la brecha entre

48. Vel' Convenci6n Americana, supra nota 27, art. 55.

1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso sometido ala COlie, conservani su derecho a conocer del mismo.

2. Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno de los Estados Partes, otro Estado parte en el caso podni designar a una persona de su elecci6n para que integre la Corte en cali dad de juez ad hoc.

3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad de los Estados Paties, cada uno de estos podra designar un juez ad hoc.

4. El juez ad hoc debe reunir las calidades seiialadas en el atiiculo 52.

5. Si varios Estados Partes en la Convenci6n tuvieren un mismo interes en el caso, se cOllsideranln como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidini. 49. Vel' Reglamento de la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos, art.

63, 4-8 de octubre de 2000, http://www.cidh.org/BasicosiBasicoslO.htm; vel' tambien Reglamento de la Corte Illteramericalla de Derechos Humallos, arts. 33, 41, 44, 46, 47, 25 de noviembre de 2003, http://www.cidh:orgiBasicos/Basicos12.htm.

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24 All;!. U INT'LL. REV. [22:7

la realidad y el texto del Protocolo y establecer un exitoso balance juridico.

En cuanto al asunto de su reparaci6n, podria ensayarse tanto una reparaci6n individual como colectiva. La primera surge del hecho que la afectaci6n en la salud de una persona puede traer como consecuencia dana inmaterial,50 lucro cesante5! e incluso una aIteraci6n de su proyecto de vida. 52 En el ambito colectivo, debemos recordar que ~stos derechos se deben a la sociedad en su conjunto, y aunque la socledad en general no podria ser reparada en abstracto,53 l~ Co~te ya ha ensayado en otros casos la reparaci6n colectiva tras vlOlaclOnes a los derechos humanos de grupos definidos 0 definibles aunque estos casos han involucrado solo violaciones a derecho~ civiles y politicos. 54

50. Vel' Caso Cantoral-Benavides, 2001 Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte LD.H.] (ser. C) .No. 88, 'lI53 (3 de diciembre de 2001). Este caso pres~nta dos formas de reparaclOnes de un dana inmaterial. "En primer lugar medI~nte el pag~ de una cantida~ de dinero 0 la entrega de bienes 0 servicio~ apr~c~ab~es . e~ dmero, que el Tnbunal detemline en aplicacion razonable del arbI~no .~udicial y en tenninos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realrzaclO~ de acto~ ,u obras de alca~ce 0 repercusion publicos que tengan efectos c?m? la lecuperaclOn de la memona de las victimas, el restablecimiento de su dlgmdad: ,la consola~ion de sus deudos 0 la transmision de un mensaje de reprobaclOn oficial a las violaciones http://w~1.Ul1111.ed~/humamts/i~chr/C/88-esp.html __ ftn45fd..lI53. 7 51. Vel Caso ~el~squez Rodnguez v. Honduras, 1989 Corte I.D.H. (ser. C) No. , 'lI 46 ~21 de JulIO . de 1989~, (calculando las reparaciones de una persona

desa~arecIda.p?r el gO~IemO pOI' un lucro cesante de acuerdo con los ingresos que habna de recibir la victrma hasta su posible fallecimiento natural.").

52. En el caso Loayza Tamayo, la Corte examino y reconocio la existencia del ~onc~pto. ~e '.'dano al proyecto de vida," al cual describio como la frustracion de la :ealrzaclO~ mtegral ~e ~a persona a~ect~da, considerando su vocacion, aptitudes,

cIrcu~stancIas, po!enclalrdades y aspiraclOnes .... " Sin embargo, la Corte rehuso ~u~ntrficar ~l dano al proyecto de vida, explicando que "la evolucion de la JlmS?ru~encia y la doctnna hasta la fecha no permite tr'aducir este reconocimiento en tennmos economicos." Vel' Caso Loayza Tamayo, 1998 COlte LD.H. (ser. C) No. 42, 'lI144-54 (27 de noviembre de 1998).

53. V~r Parque Natural Metropolitano v. Panama, Caso 11.533, Comision Interamencana de Derechos Humanos [Comision LD.H.], Infonne No. 88/03, OEAJSer.lLIVIII.118, doc. 70 rev. 2, 'lI34 (2003) (rechazando una denuncia hecha a nombre de todos los ciudadanos de Panama).

54. Ver Caso Baena Ricardo, 2001 Corte LD.H. (ser. C) No. 72 (2 de febrero ~e 2001) (ordena~do. :eparaciones del Estado panameno pOI violar el derecho de la lrbe~ad d~, aSOCIaClOn de 270 trabajadores que habian pmticipado en una mamfes~aclO~ por .reclamos laborales); Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tmgm v. NIcaragua, 2001 Corte I.D.H. (ser. C) No. 79 (31 de agosto de

2006] DERECHO A LA SALUD

Habida cuenta de que ya existen organismos intemacionales que reconocen la justiciabilidad intemacional del derecho a la salud, (en el caso de las Naciones Unidas se encuentra en proceso de elevaci6n a nivel de tratado) y prestando atenci6n a hecho de que las obligaciones especiales del Sistema Interamericano no contienen una incompatibilidad manifiesta con la funci6n de supervisi6n de la Comisi6n 0 con la funci6n jurisdiccional de la Corte, consideramos que no hay elementos intrinsecos en el derecho a la salud que 10 hagan naturalmente injusticiable. Por el cont1'ario, debido a su importancia, este reclama un reconocimiento dentro del sistema de peticiones individuales del Sistema Interamericano.

Las obligaciones recogidas en el Protocolo de San Salvador y ot1'os instrumentos intemacionales 1'especto al derecho a la salud tocan los aspectos mas esenciales de la persona humana. El no cumplimiento de estas obligaciones podria conllevar irreparables consecuencias en la vida individual de la persona y en la vida colectiva del grupo.

Preocupa particulamlente la situaci6n de los grupos aborigenes de America, los cuales comunmente viven aislados de los centros urbanos y por este motivo no pueden acceder a los servicios de salud mas basicos. No negamos la importancia que tiene el asunto presupuestario en la posibilidad que tiene un estado de brindar tales beneficios a las poblaciones marginadas, pero un correcto balance entre tales obligaciones y las situaciones que se viven en aquellas comunidades debe brindar una respuesta que incentive la educaci6n y protecci6n contra enfermedades infecciosas, epidemicas y endemic as sin sacrificar los demas proyectos y el presupuesto del Estado.

2001) (declarando que el Estado de Nicaragua violo los derec?os de propiedad de la comunidad Mayagna y que deb era delimitar, demarcar y tItular las tienas que conesponden a la comunidad); Caso de la Comunidad Moiwana v. Suriname, 2005 Corte LD.H. (ser. C) No. 124 (15 de junio de 2005) (disponien~o que el ~stado tiene que pagar las cantidades fijadas pOl' concepto de dana matenal, y tamblen pOl' concepto de dana inmaterial); Caso Comunidad Indigena Yakye Axa,v. Paraguay, 2005 Corte LD.H. (ser. C) No. 125 (17 de junio de 2005) (reconoclendo que la sentencia es una fOlma de reparacion a favor de la comunidad y dispone entre otras medidas la indemnizacion pOI' dana material).

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" ill:

I:,

26 AM. U INT'LL. REv. [22:7

II. APLICACION E INTERPRETACION JUDICIAL DEL DERECHO A LA SALUD

Poco a poco e1 concepto de no-justiciabilidad que se maneja en el tema de los derechos econ6micos, sociales y culturales ha comenzado a disiparse. Es interesante como en el caso particular del derecho a la salud, ciertas legislaciones nacionales han dado especial atenci6n a su protecci6n. Esta secci6n pretende mostrar casos en los cuales la legislaci6n domestic a ha comenzado a protegeI' el derecho a la salud y las perspectivas con que 10 han logrado. Seguidamente veremos modelos intemacionales en los que se ha adoptado un enfoque mas abierto en cuanto a la protecci6n general de los derechos econ6micos, sociales y culturales y como esto afecta al derecho a la salud en particular. Nuevamente, el motivo de la comparaci6n es bus car altemativas al litigio del derecho a la salud dentro del Sistema Interamericano, con mlras a hacer recomendaciones posteriores.

A. LEGISLACIONES NACIONALES

Aunque la ejecuci6n de las politicas publicas es considerada una facultad de los 6rganos ejecutivos de los Estados modemos, ciertos paises han aceptado la tutela 0 acci6n judicial tendiente a proteger el derecho ala salud de sus habitantes.

Tal es el ejemplo de Colombia, en donde el derecho a la salud goza de protecci6n constitucional a traves del mecanismo de tutela "en aquellos eventos en los cuales se encuentre en conexidad con derechos fundamentales como la vida y la integridad fisica. "55 En otras palabras, "la atenci6n id6nea y oportuna, los tratamientos medicos, las cirugias, la entrega de medicamentos, etc., pueden ser objeto de protecci6n constitucional, en situaciones en que la salud adquiera el canicter, por conexi dad, de derecho fundamental. "56

En este caso, el derecho a la salud no es considerado un derecho fundamental y por consiguiente no es justiciable per se. Su justiciabilidad dependera del grado de la violaci6n, pues si la misma

55. Corte Constitucional, 11/4/2002, "Reinel Castro Anaya v. Activa Salud AR.S.," Sentencia T-252102 (Colom.).

56. Corte Constitucional, 14/4/1999, "Adriana Maria Alvarado Garcia v. El Instituto de Seguros Sociales de Cali," Sentencia T-231/99 (Colom.).

2006] DERECHO A LA SALUD 27

es de tal magnitud que atenta a la vez con un b.ien juridico sup~rio~'" 0

si recae sobre personas particu1annente protegldas pOl' la const1tu~~o~ colombiana,57 entonces la Corte Constitucional esta e~ l~ capa~l a de decidir mediante la Acci6n de Tutela y ordenar reparaclOnes ...

. . . d 1 C rt Suprema de JUStlCIa de Simi1annente, la Junsprudencla e a 0 e . , 1a la Repllblica Argentina sostiene que "la protecclOn del dere~ho t d

1 d es una obligaci6n impostergab1e del Estado ~aclOna e ~~v~rs~o~' prioritaria "59 en virtud de la incorporacl6~ de los instrumentos intem~ciona1es ratificados por este paiS ~ SU C t'tuci6n Politica.60 E1 ciudadano tiene e1 derecho de recurnr por 1a O~~al del amparo contra las posib1es vio1aciones a1 derecho a 1a

, A rt 13 (proponiendo adoptar 57, CONSTITUCION POLlTICA DE COLOMBI . a. " . f; d os discriminados 0 margmados. ).

"medldas en avor e grup . . 1 13/912001 "Rosamira Gonzalez v. 58 Ver Corte ConstltuclOna, , . , el articulo 49

SOLiSALUD" Sentencia T-978/0l (Colom.) (decidl,endo que, segu~ dId de la Constitu~i6n, el Estado tiene el deber de garantlzar acceso al sistema e sa u

a cada persona). .. [CJSN] 11612000 "Asociaci6n Benghalensis v. 59 Corte Suprema de JustlCla , , " 11 (A 186

Mini~terio de Salud y Acci6n Social - Estado Nacional 1 amparo, Fa os - -XXXIV) (Arg.).

60. Vel' CONST, ARG. art. 75 § 22. .

Aprobar 0 desechar tratados conc1uidos condlats demaslanaCSlaOnnteaS SYe;:n i~~ ., . . 1 los concor a os con . orgamzaclOnes mternaClOna es y . La Dec1araci6n

tl'atados y concordatos tienen gr~rquiads¥~~~~:e.l~~ ~~~:~raci6n Universal Americana de los Derechos y e eres e, ' bre Derechos Humanos'

. 1 C nci6n Amencana so , de Derechos Humanos, a onve E " Sociales y Culturales' el el Pacto Intern~cional de Dere~hos c~0~0~11l~OSpoliticos y su Protodolo Pacto InternaclOnal de Derec os IVI e " Sanci6n del Delito de Facultativo; la Conven~i?n sobre l~ pr~ven~~~nl~ ~~iminaci6n de todas las Genocidido; IDa. C~n".encll,oO,nn rRntaecrnl'af.Cll~n~0~~enci6n sobre la Eliminaci6n de F ormas e lscnmmac , , . , tr 1 todas las FOlmas de Discriminaci6n contra larMhuJer; la conV~~Cglr~~~~~/ 1:

otros Tratos 0 Penas Crueles, n umanos 0 .' . TOltura~, b' 1 Derechos del Nino; en las condiciones de su vlgencla, ConvenclOn so Ie o~ . , 10 al uno de la primera parte tienen jerarquia constltuclOnal, no derogan artlClu gt' de los derechos y

C tituci6n y deben entenderse comp emen anos

;~;~r~, i~:~~or~~~~~:';;!~~:r~~!:;:d~~:~~:~i:::' ~:EI!;~; totalidad de los mlembros de cada ~a~a~a, de ~er aprobados pOl' el convenciones so?~e ddeelrevco~~s d;¥:a:o~Ster~e!as partes de la totalidad de los Congreso, requeman , .. 1 miembros de cada Camara para gozar de la jerarqUla constltuclOna .

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28 AM. U INT'L L. REV,

[22:7

salud· 61 s· b , III em argo cabe recordar

regIa entre los derechos eco ' . que ~sta es una excepci6n y no la . nOIllICOS, socIales y culturales. 62

Es partlCularmente esperanzad 1 Corte Suprema ha adoptado o~ e caso de Sudafrica, en d6nde la concepto de derecho a la saludu~a Ilnterpd retaci6n mas progresiva del

1 ' Y os erechos ec ' . y cu turales en general. 64 Este alto t 'b on~n:lCoS, sociales ocasiones que el derecho a recibir n u~~l ha decIdIdo en varias derecho a tener acceso a d' serVICIOS de salud inc1uye el

. me Icamentos ya se d " F preclOS razonables65 0 d' t ,a a qmnendolos a especiales. 66 lrec amente del Estado en circunstancias

Es igualmente importante el caso de . la salud ha gozado de la tutela uber IndIa, e~ d~nde el derecho a las decisiones de 1a Cort S g 67 namental IlldIrecta a traves de

e uprema Est tr'b 1 h la preservaci6n de la salud e . e.I u~a a afirmado que

s una meta constItuclOnal imperativa,68 y

,,61. AGU~TiN GORDILLO ET AL., DERECHOS ( En ausenCla de cumplimiento administr' HUM~NOS IX-9 (4° edici6n 1999) par~ hacer cesar el dano a su salud atIvo,. el partIcular tiene la via del amparo la VIa supranacional. ... "). . .. Y postenolIDente e1 recurso extraordinario

62. !d. VIII - 1-2. Y 63. Vel' David Bilchitz, South Afi'ica' R' h

Drug Treatment, 1 INT'L J. CONST L 524 Ig t to Health and Access to HIVIAIDS e~ uno de los pocos paises en que ios·' ,524 (2003) (?bservando que Sudatfica SI fo~an violaciones de los derecholuec~s pued~n ~evlsar decisiones del Estado tamblen Roger Phillips South Afi'ica' s~~IO-economlCos de la constituci6n)' vel' Constitutional Duties i'; Relation to th: HYff;~J~sHea~th c,are: Internationa/ and 9, 11 (2004) (notando que la Corte Co t'tu' Epldemlc, 11 HUM. RTS. BRIEF Est~do debe actual' razonablemente co~se~ ~IOn,al. de Sudathca ha senalado que el ~ocIO-econ6micos). Vel' genera/mente GEt;~~~SI~ de proveer acceso a derechos ~OSS~G HUMAN RIGHTS AND HEALT . NNAS, AMERICAN BIOETHICS:

(dlscutlendo el derecho a salud en SUdafrica~ LAW BOUNDARIES 59-67 (2005) 64.. Esta Corte ha afirmado ue las . .

constItuyen una excusa para re;tar . .c?ns~~eraclones presupuestarias no Government of the RepUblic of South 4fi!~stIclablhdad a estos derechos. Vel' (S. Afr.). llca v. Grootboom 2001 (1) SA 46 (CC)

65. Vel' Minister of R II: (CC) (S. Afr.). ea tl v. New Clicks Africa (PTY) Ltd. 2006 (1) BCLR 1

66. Vel' Minister of He Ith Il (CC) (S. Afi·.). a v. reatment Action Campaign 2002 (5) SA 721

67.. V,er TOEBES, supra nota 21 en 219 (" . constItutIOn has been understood to: 1 d . The nght to life in the Indian and to emergency medical treatInent ;,n) cue a nght to healthy working conditions

68 Vi· CE .. . el ..s. C. Ltd v Subhash Ch d (India) (declarando qu~ ios de h an ,:a Bose, A.I.R. 1992 S.c. 573 294 fund t 1 rec os soclales y e ,. , amen a es en la constituci6n de la India). conomlCOS son derechos

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que 1a justicia social requiere que el derecho a 1a salud sea considerado un derecho fundamental. 69

Los casos que hemos aqui presentad070 ejemplifican 1a diversidad de tratamientos en el tema de revisi6n judicial del derecho a la salud, los cuales varian desde la total justiciabilidad de este derecho en cualquier circunstancia, hasta la justiciabilidad dependiente de su conexi6n con un derecho civil 0 politico. Esto nos demuestra que el derecho a la salud cuenta con el potencial para ser inc1uido dentro de la categoria de derechos justiciables en el derecho intemacional en general y en el Sistema Interamericano en particular. De alli que se hag a necesario revisar los procedimientos intemacionales existentes o en farmaci6n para determinar cual podria ser la via a seguir por la OEA.

B. SISTEMAS INTERNACIONALES

A pesar de existir ya varios mecanismos activos en la protecci6n de ciertos derechos econ6micos, sociales y culturales, nos referiremos en esta secci6n al mecanismo creado en el seno del Sistema Europeo y a los intentos para la creaci6n de un Protocolo Opcional a1 Pacto DESC. En principio es necesario aclarar que al referimos al Sistema Europeo, no 10 hacemos pretendiendo que este es equivalente a los 6rganos creados por el Convenio Europeo para la Protecci6n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. 71 En 10 que se refiere a derechos econ6micos, sociales y culturales, el 6rgano europeo encargado de interpretar y aplicar 1a Carta Social Europea es el Comite Europeo de Derechos Sociales ("CEDS").

Par disposici6n expresa de 1a Carta Social Europea, los paises firmantes estan en 1a facultad de escoger, dentro de ciertos parametros, los articulos de la Carta por los cuales se veran obligados. De alIi que no to do pais esta en la obligaci6n de respetar

69. Vel' Consumer Education and Research Centre v. Union of India, A.I.R. 1995 S.C. 992, 657 (India).

70. No pretendemos afinnar que hemos agotado la 1ista de Estados en donde el derecho a 1a salud se encuentra protegido a traves de procesos jurisdiccionales tendientes a identificar y reparar violaciones a los derechos humanos. Vel' pOl' ejemplo TOEBES, supra nota 21, en 190-231.

71. Convenio Europeo para 1a Protecci6n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamenta1es, 4 de noviembre de 1950,213 U.N.T.S. 222.

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el derecho a la sa1ud 0 e1 derecho a 1 . t . ,. , a aSIS enCIa medIca y social como estan expresados en 1a segunda parte de 1a Carta. '

En virtud de 10 sefia1ado . 1 P . di d' pm e rotocolo Adicional de 1995 sm catos e trabaJadores 0 em 1 d' ' gubernamenta1es reconocidas :o;a e10r~~: c~er~s ~rganizac~ones no capacidad de e1 .. seJo Ulopeo estan en 1a

. . ,. evar comunlCaclOnes co1ectiv 1 d aphcaclOn msatisfactoria de los principios de 1a ~ 72

a egan 0 1a

los derechos que el Estado acusado ha declarado O~~i:~to~~s~~anto a

de~a;:d~:c:~~:::~:s y p~~a~o ~~~~nicaciones colectivas han sido

vio1aci6n del derecho a 1a salud 0 e1 d~r~c~~:~ue s.e t ha . a1eg~~0 1a social en un par de casos 74 e1 C ., ,a aSIS enCIa .n:edlCa y declaracion sustancial ue' orrute a~n no ha emItIdo una

proteccion a1 derecho a 1; sa1u~::d:1 c~e~;:~n:~ro~eo~lcance de 1a

En cuanto ala posible ado " d DESC 1 ' pClOn ~ un Protoco10 Opciona1 a1 Pacto tal em~;es~ro~~c~~~davIa ~odPenlllte dilucidar cua1 sera e1 final de

A1buquerqu~ sobre l:;g~e~en~~~~:nto producid~ por ~atarina de sobre e1 tema 75 A 1 proyecto bnnda clertas 1uces sistema parec'I'do un

1 que no se descarta la posibilidad de crear un

a europeo en e1 asp t d 1 .. co1ectiva 76 el d t ec 0 e a comumcaclon modelo de comuno~um.e,n ~ dP~e~enta una clara inclinacion por el

IcaclOn III IVIdual 77 E 1 derechos cubiertos 1 d . n e aspecto referente a los ,e ocumento presenta cinco alternativas que

72. Additional Protocol to the Euro ean S . . . of Collective Complaints art. 1 Nov 9 P1995 °E

cial Charter ProvIdmg for a System

73. Id. art. 11. ,.,' urop. T.S. 158.

74. Ver Int'l Fed'n of Human Ri h European Committee of Social Ri hts ~ ts v." Fr~nce: Complaint No. 14/2003, entitlement to medical assistanc~ to (f~~~) ( leg~slatlOn or pr~ctice which denies Charter."); Confederation enerale dl eIg~ natIOnals . . . IS contraIY to the E~ropean Committee of S~cial Right: t;~~~ll. ~ France, Complaint No. 2212003, Rights v. Greece, Complaint No 30/2d05 i:. arangopoul?s Found. for Human (2005). ., Ulopean CommIttee of Social Rights

75. Ver Protocolo Facultativo, supra nota 11 76. EI cual es evidentemente mucho mis efi' ,

paIses. Ver Robin R Churchill & U f1 Kh l' Icaz que el metodo de reportes por of the European Social Charter' An ~ffi t' a ~ The C.0llective Complaints System with Economic and Social Ri ht. ? e~ ~ve E echalllsm for Ensuring Compliance (enumerando los pasos a seguir ~r: ~le UR. J: INT'L L. 417, 423 (2004) Adicional a la Carta Social Eur p) var una queJa de acuerdo con el Protocolo

77 Vc opea . . er Protocolo Facultativo, supra nota 11, ~ I-D.

2006] DERECHO A LA SALUD

31

varian desde 1a adopcion de derechos "a la carta" similar a1 Sistema Europeo hasta 1a creacion de un sistema de progresiva inclusion de derechos ala lista de los justiciables en cada Estado.

78

La experiencia del Sistema Europeo Y las discusiones llevadas en e1 seno de las Naciones Unidas pueden servir de 1uz y guia para 1a eventual adopcion en e1 Sistema Interamericano de mecanismos que permitan incluir los derechos economicos, socia1es y cu1tura1es a 1a lista de derechos justiciab1es ante los organos del sistema.

CONCLUSION: PERSPECTIVAS FUTURAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO

Habiendo concluido que el derecho a 1a sa1ud no tiene caracteristicas intrinsecas que imposibi1iten su justiciabilidad, despues de haber revisado diferentes 1egis1aciones que contemplan ya 1a posibilidad de revision judicial de tal derecho, y tras haber observado e1 funcionamiento del mecanismo europeo de proteccion a los derechos economicos, socia1es y cultura1es, asi como los intentos de creacion de un Protoco10 Opciona1 a1 Pacto DESC, se hace evidente que el Sistema Interamericano debe empezar a considerar seriamente 1a posibilidad de incorporar el Proto colo de San Salvador, en todo 0 en parte, a1 mecanismo de comunicaciones individuales. No obstante, debemos ser concientes que el Sistema Interamericano pasa por un momenta en donde su preocupacion se enfoca en otras

areas.79

Mientras tanto, consideramos que es posib1e e11itigio del derecho ala sa1ud ante e1 Sistema Interamericano a traves de vias altemas. En

78. Id. ~ I-B. 79. Las preocupaciones de la Corte y la Comisi6n estan enfocadas en pasar de un sistema de locus standi para las victimas a uno de ius standi, en el cual contemple el derecho de acci6n directa. 19ualmente es tema de preocupaci6n la adopci6n del Proyecto de Declaraci6n Americana de los Derechos de los Pueblos Indigenas. Vel' ANTONIO AUGUSTO CAN<;:ADO TRlNDADE y MANUEL E. VENTURA ROBLES, EL FUTURO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 88-96 (20 ed. 2003); ver tambien Antonio Augusto Can9ado Trindade, Las Clitusuias Petrreas de la Protecci6n Internacional del Ser Humano: EI Acceso Directo de los Individuos a la Justicia a Nivel Internacional Y fa Intangibilidad de la Jurisdicci6n Obligatoria de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, en MEMORIA DEL SEMINARIO: EL SISTEMA INTERAMERlCANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL UMBRAL DEL SIGLO XXI 30-39 (Corte Interamericana

de Derechos Humanos, 2° ed. 2003).

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su estudio sobre la proteccion de los derechos economicos, sociales y culturales en el Sistema Interamericano, Tara Melish nos presenta cuatro alternativas para llevar posibles violaciones de estos derechos a traves del litigio tradicional ante el sistema. 80 Entre las vias propuestas, dos de ellas pueden ser particularmente utiles en ellitigio del derecho a 1a salud.

La primera via es a traves dellitigio indirecto. 81 Se trata de utilizar las disposiciones de 1a Convencion Americana en materia de igualdad, no discriminacion y garantias procesa1es para sostener que el Estado no cump1e con los estandares internaciona1es de aquellos derechos en relacion a otras obligaciones contraidas internacionalmente (por ejemplo, el derecho a la salud). De esta man~ra,. una accion discriminatoria pOI parte de una autoridad, y la conslgmente falta de solucion por parte del organismo judicial encargado podria abrir la puerta para la interposicion de una queja ante el Sistema Interamericano.

La segunda via es a traves del concepto de integracion de los derechos.82 Esta consiste en entender los derechos ya consagrados en 1a Convencion Americana desde una perspectiva mas amp1ia, a manera de abarcar acciones que OIdinariamente cabrian en otro ~erecho: En el caso del derecho a la salud, se podria entender que Ia mcapacldad del Estado para responder a determinada necesidad vital de la poblacion se traduciria en una vi01acion al derecho a la vida e integridad personal de estas personas. Al respecto, los jueces Abreu Burelli y Can<;ado Trindade han afirmado ober dictum que "[ e]l derecho a la vida implica no solo la obligacion negativa de no privar a ~a?ie de 1a vida arbitrariamente, sino tambien la obligacion P?SIt1Va de tomar las medidas necesa1'ias para asegu1'ar que no sea vIOlado aquel derecho basico."83 Desde esta perspectiva podriamos sostener que el derecho a la vida incluye las obligaciones de p1'evenir

80. Las alternativas son: (1) via de litigio indirecto; (2) via de integraci6n de los derechos; (3) via del articulo 26, y; (4) via de las violaciones complejas. Vel' TARA MELISH, PROTECTING ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS IN THE INTER-AMERICAN HUMAN RIGHTS SYSTEM: A MANUAL ON PRESENTING CLAIMS (2002).

81. Id. en 193-194. 82. Id. en 233-234. 83. Vel' Caso Villagran Morales v. Guatemala, 1999 Corte LD.H. (ser. C) No.

63, 4J 2 (2 de febrero de 2001) (voto concurrente de Canc;ado Trindade y Abreu Burelli).

2006] DERECHO A LA SALUD 33

la muerte de las personas a traves de programas ~e sal~d dirigidos a evita1' catastrofes sanitarias, y que el derecho a 1a mtegndad p~rsona1 inc1uye el "derecho de acceso a las instituciones de samdad y

. , 'd' "84 atencIOn me lca .... Por ejemp10, en el caso Comunidad Yakya ~xa: la ~orte

Interamericana considero que el Estado de Paraguay vIOlo el artIculo 4.1 de 1a Convencion "por no adoptar medidas frente a :as condiciones que afectaron sus posibilidades de tener una v:da digna,"85 despues de haber establecido que el concepto de una vld8~ digna incluye, entre ot1'as cosas, el respeto a1 derecho ~ 1a sa1ud. Igualmente, en las medidas provisionales del cas,~ ~a PIca, 1a C~r,te ordeno a la Republica Bolivariana de Venezuela bnndar 1a at~ncIOn medica necesaria a los internos, de tal forma que se garantlce su

derecho a 1a integridad personal.,,87 Es evidente que contamos con muy pocos y cuestionab1es medios

en e1 Sistema Interamericano para proteger el derecho a la salud. Es preocupante tal situacion especialmente a1 tomar. en cuenta e1 estado en que se encuentran muchas comunida?es :nargmadas a 10 largo del continente. Es tiempo de tomal' conClenCIa sobre el v~lor. ~e las obligaciones a las que los Estados de la orgamzacIOn se comprometieron a1 firma1' e1 P1'otoco10 de San S~lva~?1', y es necesario tomar pasos concretos a 10gra1' su aphcacIOn y su justiciabilidad enla esfe1'a internacional.

84. Ver Caso Comunidad Indigena Yakye Axa v .. Paraguay, ~?05 Corte I.D.H. (ser. C) No. 125 (17 de junio de 2005) (voto parcta1mente dlSldente de Abreu Burelli)' vel' tambh!n Caso Comunidad Indigena Sawhoyamaxa v. Paraguay, 2006 Corte I.D.H. (ser. C) No. 146, '\\ 153 (29 de marzo de 2006).

85. Vel' id. '\\ 176. 86. Vel' id. '\\ 163, 167. " ." 87. Caso del Internado Judicial de Monagas ( La PIca ), 2006 Corte I.D.H.

(ser. E) Medidas Provisionales, '\\ 2 Resue1ve (9 de febrero de 2006).