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“LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES”

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AGOSTO/07/2006

SISTEMAS PROCESALES PENALES SISTEMA INQUISITIVO.Nace en España, y llega a América en la conquista y colonización, durante laépoca de afirmación del Estado-Nación. Se tiende a ubicar este sistema cuandohay un poder político central fuerte y personificado, como en el absolutismo.Siempre primó el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo es una vuelta atrás.Fue España la que instauró antiguamente el procedimiento inquisitivo.

INQUISICIÓN: sistema penal y jurídico vigente durante esta organización político jurídica.

CARACTERÍSTICAS:

1. Tiende a una estructura burocrática, es decir, de mucho papeleo y retraso.“ventanillas”, es originada en la administración estatal del poder, no como unservicio para la población, sino que buscando la afirmación de este poder y elcontrol de sus súbditos más que la solución de conflictos interindividuales.

2. Se presenta la delegación de funciones.3.   Transforma el juicio oral y público vigente en el resto de Europa a una

indagación escrita y secreta, que se inicia de oficio, en atención a lasnecesidades, fines y políticas estatales. El resultado de tal indagación secreta,extraído de los registros del propio juez determina la solución del caso.

4. Es propio de este sistema y época la tortura, como medio de confesión.

Este sistema representa un verdadero retroceso frente a los sistemas procesalesque rigen en el resto de Europa para la época.

SISTEMA ACUSATORIO O GERMANO.Rige en la edad media en paralelo al sistema inquisitivo, pero en el resto deEuropa. En este sistema encontramos una eficaz participación del pueblo en eldesarrollo sistemático.Este sistema acusatorio encuentra su base en la Carta Magna, dondeencontramos las primeras garantías procesales, donde destaca el Habeas Corpus,aún vigente hasta nuestra época.Cabe destacar que en este sistema rige un juicio público, y el principio de

inocencia es un pilar fundamental.PROCEDIMIENTO ANGLOSAJÓN. Tiene como características su oralidad, la existencia de tribunales pluripersonales,la presencia de un acusador y un defensor, y el respeto al principio de inocencia.Esto es lo que tenemos hoy.

En Chile se opta por un sistema mixto, porque no están las condiciones.

PROCEDIMIENTO GERMANO.

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- Participación del pueblo.- Acusación previa.- Oralidad y publicidad del juicio.- Inexistencia de tortura como medio de obtener confesiones.

EUROPA CONTINENTAL DEL SIGLO XIX.El sistema penal se presenta como un método de control de los súbditos, debido aque la pena es de carácter estatal. Subsiste a su vez, la persecución penal públicaa través de la policía, quien deriva al Ministerio Público y este a un juez deinstrucción (así se originó). El imputado es considerado como un sujeto dederechos y garantías. Es en esta época en que se consagra el juicio público,provocado o iniciado por la acusación. Es bajo estos parámetros que surge elCódigo de Procedimiento Penal Chileno, donde en un principio, existía una especiede fiscal promotor quien acusaba o pedía el sobreseimiento definitivo delacusado, pero con el paso del tiempo, este se suprimió, siendo el juez elencargado de investigar, acusar, de manera de iniciar el plenario, para luegofallar, con lo cual se pierde todo grado de objetividad posible. Ya en elprocedimiento inquisitivo, se atenúa la figura del acusador, confundiendo su laborcon la del juez. Se le da mayor poder al juez, otorgándole mayor discrecionalidadpara buscar y adquirir pruebas. Se implanta un sistema de prueba legal o tasada,donde la ley designa tanto la prueba como su valor. Además se le da inicio alprincipio de la doble instancia, lo que implica la revisión y consulta de lasdecisiones del tribunal.

En el procedimiento acusatorio esto no se produce, subsistiendo la únicainstancia, debido a que los tribunales se presentan como colegiados. En estostribunales acusa el Ministerio Público, se presenta igualdad entre las partes,pasividad y efectiva imparcialidad del juez, libertad de apreciación de pruebas y

un juicio oral, público y contradictorio, es decir, con 2 partes defendiendo suhipótesis.En Chile no se adoptó un sistema de manera pura, sino se optó por un modelomixto, llamado “acusatorio mixto”. Esto se debe a la inexistencia de fondos parasolventar los gastos de un juicio oral y público. De esta manera encontramos queel sistema inquisitivo es atenuado por la figura del promotor fiscal, quien acusa, yel juez investiga y decide.

Por las falencias se eliminó el Ministerio Público en 1º instancia (se eliminaron los promotores fiscales), por tanto, el juez recibe la tarea de acusar.

PROCEDIMIENTO INQUISITIVO.- Se atenúa la figura del acusador confundiéndose con la del juez.- Discrecionalidad del juez en la búsqueda y adquisición de la prueba.- Procedimiento escrito y secreto.- Prueba legal o tasada.- Principio de doble instancia, la cual es obligatoria, aún sin apelación, sino

que a través de la consulta.

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El sistema inquisitivo se heredó de España, cuando se reformó, se optó por un procedimiento acusatorio público, porque no existía la capacidad para implantarlocompletamente, este sistema se atenúa con los promotores fiscales.

AGOSTO/17/2006

PROCEDIMIENTO ACUSATORIO.- Única instancia en relación con la sentencia definitiva, sobre todo porque el

tribunal es colegiado. Excepcionalmente se franquea la posibilidad deapelación respecto de otras resoluciones, sin embargo, el recurso típico esel de casación o nulidad.

- Acusación del Ministerio Público.

- Igualdad de partes, que se manifiesta en el derecho a la efectiva defensaletrada del acusado, durante todo el proceso en su contra (salvo calificadasexcepciones) y en tener idénticas ventajas procesales que su acusador.

- Pasividad y efectiva imparcialidad del juez. No interviene en lainvestigación. Éste conoce lo que las partes proporcionan y falla de acuerdoa ello.

- Libertad de apreciación de prueba.

- Juicio oral, público y contradictorio.

Este es el procedimiento que supuestamente rige en Chile. Se trata de un juiciooral, y de distinción en etapas de investigación y juzgamiento.

La investigación está a cargo del Ministerio Público, el cual es un enteindependiente, de rango constitucional y patrimonio propio, encargado de fallardelitos de acción pública.En Chile, este juicio oral y público, que el legislador garantiza a todos loshabitantes se desarrolla en única instancia, no hay ninguna posibilidad de revisiónpor un tribunal superior, es de única instancia porque no existe la posibilidad derepetir la prueba. Además se trata de tribunales colegiados.En la práctica, para evitar problema de falta de tribunales se hace comparecer aun cuarto juez, dejando la posibilidad de que uno de los 3 jueces puedaausentarse sin necesidad de suspender el proceso.

 También hay un juicio simplificado, que también es un juicio oral que se desarrollaante un juez unipersonal, solo existe la posibilidad del recurso de nulidad.La acusación que da inicio se encuentra a cargo del Ministerio Público. El acusadotiene posibilidad de asesoría de abogados a través de la Defensoría Pública(depende del Presidente, a través del Ministerio de Justicia).El juez carece absolutamente de iniciativa probatoria, eso solo le corresponde alMinisterio Público.

A su vez, encontramos al procedimiento abreviado, que también es oral, peroante un solo juez, que es el de garantía.

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El juicio se inicia por el Ministerio Público, con su acusación, luego de investigar.Este procedimiento garantiza la igualdad entre las partes, lo cual se materializa,en que si existe el Ministerio Público para acusar, también existe la DefensoríaPenal Pública. El problema es que esta Defensoría no tiene rango constitucionalcomo el Ministerio Público, sino es un servicio público, dependiente del Ministeriode Justicia, por lo que esta igualdad no es tanta en la práctica.

Los jueces carecen de iniciativa alguna para iniciar un proceso, con lo cual sepretende que se enfoque a su función decisoria, y cuenta con el único apoyo delas pruebas rendidas y las exposiciones orales en el juicio.En este juicio, el juez tiene libertad de apreciación de la prueba, con la únicalimitación del artículo 297 del Código Procesal Penal, que son los principios de lalógica, las máximas de la experiencia y los principios de ciencia afianzados.Los jueces solo pueden dirigir preguntas para aclarar los hechos.Se admite cualquier medio probatorio autorizado por la ley, los únicos que elCódigo reglamenta es la prueba testimonial y pericial.Este juicio es público y contradictorio, compuesto por debates entre las partes,donde solo los jueces pueden preguntar para aclarar ciertos puntos, que bajo suapreciación, requieran de esto.

AGOSTO/24/2006

PROCESO BAJO EL ANTIGUO CÓDIGO.Era un procedimiento acusatorio mixto, a diferencia del procedimiento actual,donde la investigación estaba a cargo del juez del crimen, y que podía tenerorigen en una querella, denuncia o flagrancia.Con esto, se iniciaba la etapa de sumario, que es una preparación para el juicioposterior, llamado plenario.

La investigación no requería de autorización alguna para poder realizar ciertosactos, puesto que el mismo juez que debía autorizarlas era el que las investigaba,y por ende se deduce su autorización, por ejemplo, para decretar medidascautelares. Esta etapa sumaria termina con el establecimiento por parte del juezdel hecho punible, de la participación criminal de la persona, y con elaseguramiento del delincuente. Estos son los fines u objetivos del sumario. También se deben precaver las posibles acciones civiles por parte de las partes.Con esto se inicia el plenario o juicio propiamente tal, que parte con la acusaciónpor parte del juez, y cuenta con etapas de discusión, prueba y sentencia.La etapa de discusión se inicia con la acusación “fiscal” o “judicial” (que en su

origen es siempre con el juez, pero como antes existía el promotor fiscal, semantuvo la denominación) o simplemente, se dicta el sobreseimiento definitivo.Si se acusa, puede haber adhesión y/o acusación particular de los querellantes.

Luego de esto, se da traslado al querellante, el cual, si no hace nada, se declara elabandono del procedimiento.Si durante el sumario se hizo parte el querellante de una demanda civil, tambiéncorresponde dar traslado en los términos anteriores y generales.En el traslado, el acusado debe contestar, sin posibilidad de no hacerlo, puestoque de no contestar, se produciría la indefensión (a diferencia, en materia civil se

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declara rebeldía). En esta contestación, el acusado alegara las circunstancias queeximan de responsabilidad o bien que la aminoren.El acusado antes de la contestación, puede interponer “acciones de previo yespecial pronunciamiento” (símil a las excepciones dilatorias). Si después sequiere rendir prueba, es en esta etapa de discusión donde se debe anunciar latestimonial, la pericial, y en su caso, acompañar la minuta de preguntas para lostestigos.La etapa de discusión termina con la notificación de la resolución que recibe lacausa a prueba.El término probatorio es de 20 días, después de los cuales, el secretario debecertificar el vencimiento de éste. Con esto, el juez está facultado para en los 6días siguientes, verificar si son suficientes las pruebas, y en su caso, dictarpruebas de oficio (medidas para mejor resolver), para las cuales hay un plazo de20 días para rendirlas. Con esto, se está en posición de dictar sentencia, lo cualtiene un plazo de 5 días, ampliables hasta 15 días, a razón de 1 día por cada 100fojas del expediente.

Los recursos que se podían interponer son los de apelación y casación en laforma.De no mediar recursos, se eleva la sentencia al tribunal superior para revisión porconsulta, siempre y cuando, se den los siguientes requisitos:

- Si la sentencia es condenatoria: si la pena es de un año o más de penaprivativa de libertad.

- Si la sentencia es absolutoria: si el hecho merecía pena aflictiva.

Si se interpone apelación, se mantiene el oficio 6 días en la Secretaría de la corte,y después pasa a manos del Fiscal Judicial, para que redacte un informe, el cuales un dictamen en el que señala errores del fallo, si es correcta la condena, si se

presentan vicios, o bien demuestra su conformidad con la sentencia.Si el Fiscal Judicial no comparte el criterio del juez de primera instancia, solicita lareforma de la sentencia. Si la sentencia es condenatoria, y el Fiscal no está deacuerdo, se le da traslado a la defensa.Luego del informe, y del traslado en el caso antes señalado, se ordena traer losautos en relación, después de lo cual, se dicta la sentencia de la Corte deApelaciones. Ahora bien, si el motivo de la revisión es la consulta, procede elmismo procedimiento, con la diferencia de que si el informe del fiscal es favorablea la sentencia, se verá en cuenta, y si el informe es desfavorable, se verá enrelación. Todo este procedimiento, incluso la primera parte, dice relación con delitos de

acción pública.LA REFORMA PROCESAL PENAL.Destaca como primer elemento el Ministerio Público, que es un órganoautónomo, con rango constitucional, jerarquizado y no dependiente del poder  judicial, que tiene como principal función la investigación y acusación en losdelitos de acción publica o mixtos, y además, tienen el deber de proteger avictimas y testigos.

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Este Ministerio Público, está a cargo del Fiscal Nacional, el cual tiene competencianacional, es designado por concurso público ante la Corte Suprema, quienconfecciona una quina de postulantes, y el Presidente de la República elige uno,el cual debe ser aprobado por el Senado, por 2/3 de los miembros en ejercicio.Este Fiscal Nacional dura en su cargo 10 años, no puede ser elegido por el períodoinmediatamente siguiente y no puede ser removido, salvo por la Corte Suprema,ante requerimiento del Presidente, de la Cámara de Diputados o 10 de susmiembros en ejercicio, ya sea por incapacidad, mal comportamiento o negligenciamanifiesta en el ejercicio de sus funciones. Tiene un límite de 75 años de edad, yse relaciona con sus subordinados a través de dictámenes, oficios o reglamentos,con lo cual se deduce que tiene potestad reglamentaria.

Bajo el Fiscal Nacional, encontramos a los Fiscales Regionales, los cuales hay unopor región, con excepción de la región metropolitana, donde hay 4. A elloscorresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en laregión o parte de región que corresponde a la Fiscalía a su cargo sea por sí o pormedio de fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia.Son nombrados por el Fiscal Nacional ante la terna elaborada por la respectivaCorte de Apelaciones. Ejercer funciones en todas las fiscalías locales, las cualesestán bajo su cargo, y que son dirigidas por los Fiscales Locales.Estos funcionarios duran 10 años en sus funciones, no pueden ser designadosnuevamente por el período siguiente, y cesan en el cargo al cumplir 75 años deedad.

Luego encontramos a los Fiscales Locales, quienes son designados por el FiscalRegional, y son propios de las Fiscalías de localidades de una extensión másmenos importante, puesto que en las localidades más pequeñas, suele coincidir elfiscal local con el fiscal adjunto, puesto que hay solo un fiscal por fiscalía local, y

no así en las ciudades más grandes, donde hay varios fiscales adjuntos, y un fiscallocal (algo así como el jefe de local).Son las unidades operativas de las Fiscalías Regionales, para el cumplimiento delas tareas de persecución penal y demás.

Después encontramos a los fiscales adjuntos, que por lo general son varios, loscuales son los que realmente investigan y acusan. Estos fiscales son designadospor el Fiscal Nacional a propuesta en terna del Fiscal Regional respectivo.Ellos directamente ejercerán las funciones y atribuciones del Ministerio Público enlos casos que se les asignen.

El procedimiento, a grandes rasgos, es que detenida la persona, se tienen 24horas para ponerla a disposición del tribunal competente. Aquí se practica laaudiencia de detención, donde debe estar presente el fiscal. En este puntodebemos detenernos para explicar algo práctico. Antes, si no estaba presente enesta audiencia el fiscal, se procedía a la libertad de la persona. El legislador quisoevitar esta situación, y reformó el artículo 132 inciso 1º, de manera de permitirque ante la ausencia del fiscal, pueda concurrir el ayudante del fiscal. El TribunalConstitucional consintió en esto, y dijo que el ayudante del fiscal puede hacer loque sus facultades le permitan, pero el problema es que el ayudante del fiscal notiene facultad alguna, por lo cual, en la práctica, esta reforma no sirvió de nada.

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Recurso de nulidad.

- CORTE SUPREMA. Recurso de nulidad.

La reforma devuelve al órgano jurisdiccional su función propia que es la de juzgar.

FORMALIZACIÓN: comunicarle al imputado ante el Juez de Garantía y suDefensor que se seguirá un proceso en su contra por existir antecedentessuficientes para ello. No es una resolución.La investigación tiene un plazo de 2 años, pero este puede ser acortado por el Juez de Garantía.

Ley de Drogas: faculta la detención de hasta 5 días (excepción). Luego viene laaudiencia, luego se pueden pedir medidas cautelares.

DEFENSORIA PENAL PÚBLICA.

Organización de personas y medios destinada a otorgar asistencia letrada alsujeto pasivo del procedimiento penal que careciere de esta.Es un servicio público descentralizado.Depende del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.

En cuanto a su organización:- Defensor Público Nacional.- Defensorías Regionales.- Defensorías Locales.

Ejerce sus funciones a través de sus funcionarios de planta o a través delicitaciones. Se puede elegir si se paga un abogado particular o se accede a unabogado licitado.

 JUZGADOS DE GARANTIA.

Son tribunales unipersonales que pueden estar compuestos de uno o más jueces,pero siempre actúan de forma unipersonal. Esto tiene importancia en cuanto altamaño de la comuna, y para efectos administrativos en que se crea un Comitéde Jueces que fijan políticas, que será presidido por el Juez Presidente que tienefunciones específicas y determinadas. Es él quien determina si proceden o no las

medidas cautelares, también determina si estas se mantienen o se suspenden.En cuanto a las medidas cautelares, el CPC tiene normas precisas ydeterminadas, destacando el principio de la proporcionalidad. Se debe preferir lanorma menos rigurosa, si esa no da la solución se va recurriendo a las demás,finalizando con la prisión preventiva. Esto está relacionado con el principio deinocencia, en que debe haber una sentencia ejecutoriada para ser consideradoculpable o inocente, según el caso.Protegen durante la investigación los derechos fundamentales de losintervinientes.

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Aprueban salidas alternativas, como los acuerdos reparatorios, por ejemplo:cuasidelito de lesiones. Se refieren solo a bienes jurídicos disponibles. Debe haberun acuerdo con la víctima. También pueden decretar sobreseimiento.Puede haber suspensión condición del procedimiento.Preparan el juicio oral en una audiencia intermedia, en la que también sesubsanan vicios de forma.El juez de garantía no siempre está obligado a resolver en audiencia.

 También juzga, toma decisiones de absolución o condena, la decisión será através de 2 procedimientos:

1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO: institución en virtud de la cual el Fiscal puedesolicitar la decisión de la materia de juicio, previo acuerdo del imputado que debeestar informado de que es un procedimiento abreviado y además estárenunciando a su derecho a juicio público y lleva al reconocimiento del imputadode los hechos materia de discusión.Además hay un límite en cuanto a la pena, esta es que el juez no puede imponeruna pena superior a la que pidió el Fiscal. No se utilizan medios probatorios, el Juez de Garantía debe dictar sentencia.Esta sentencia es susceptible del recurso de apelación. A través de la apelación,la corte puede revisar si se dan supuestos para ir a procedimientos abreviados.

2. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: se refiere a un juicio oral. El procedimiento sefalla con acta que es la investigación que llevó a cabo el Ministerio Público.  También lo realiza el Juez de Garantía, pero este es un juicio oral que seestableció para los hechos constitutivos de faltas. Un procedimiento que esesencialmente para faltas pasó a simples delitos también.

Hoy hay procedimiento simplificado y monitorio.Como es un juicio oral es susceptible del recurso de nulidad.

El recurso de nulidad en el procedimiento simplificado o en el juicio oral puede serconocido por la Corte de Apelaciones o por la Corte Suprema, dependiendo de lacausal.

CAUSALES (artículo 373):

a) Violación de garantías constitucionales o tratados internacionales quetengan relación con la materia y hayan sido suscritos por Chile.

b) Infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia.

La Corte Suprema tiene la facultad de reinterpretar la causal del recurso.

Es necesario que acredite que existen sentencias en tribunales superiores de justicia que sobre esta misma materia han decidido en diverso sentido. Es paraverificar la jurisprudencia.

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Por regla general, la investigación solo sirve de base para la acusación.Excepcionalmente, esta investigación sirve como antecedente en el procedimiento abreviado.

TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL.Su función es simplemente juzgar y decide aquellas materias que van a serresueltas en un juicio oral y público.En general, se piden penas superiores a 5 años.Son tribunales colegiados que en su función jurisdiccional conocen en sala, cadauno debe tener un mínimo de 3 jueces.Se inicia con el acta de apertura del juicio oral, una vez que se cerciora que estántodos los intervinientes, para que eventualmente no sea objeto de acción denulidad por los requisitos de forma. Existe una audiencia intermedia por si existenvicios de forma, entonces aquí se le da la posibilidad de subsanarlos. En lapráctica, en esta audiencia también se discute si se mantiene o no la prisiónpreventiva.

El juez va a analizar la prueba, y también puede excluir la pena si determina quese obtuvo en violación de las garantías fundamentales.

El Juez de Garantía no tiene atribuciones para involucrarse en la investigación, ano ser que sea fijar el plazo.El juez del Tribunal Oral en lo Penal decide conforme a la prueba rendida. Susresoluciones son inapelables. La función de este tribunal termina cuando se dictala sentencia, admite el recurso de nulidad solamente, ya que es una sentencia deúnica instancia.Conocen y fallan en única instancia causas por crimen o simple delito en un juicio

oral y público.Estos tribunales se refieren a simples delitos que no vayan a procedimientossimplificados.

PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL NUEVO PROCESO PENAL.

- ORALIDAD: por su intermedio se logra realización del principio de lapublicidad constituye medio más simple y directo de comunicación. Aseguraprincipios de concentración e inmediatez.

- CONCENTRACIÓN: las actividades importantes del proceso se realizan enla audiencia principal. Lo ideal es que sea lo más concentrada y enaudiencias sucesivas.

- INMEDIACIÓN: los sentenciadores juzgan seres con dignidad y derechos.Se exige la presencia permanente de los intervinientes para la percepcióndirecta de las pruebas y el debate.Consecuencias: rectoría del juicio (no se admiten las probanzas deinstrucción); la sentencia se comunica en audiencia; se refuerza el principiode única instancia.

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como la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la ConvenciónAmericana de DD.HH.).

2. DERECHO A UN JUICIO PREVIO, ORAL Y PÚBLICO.  Sólo puedo ser condenadoprevia tramitación de un juicio.Donde exista debate verbal, donde rija la inmediación y se reciban las pruebas.Público para los intervinientes y la comunidad.Artículo 19 Nº 3 inciso 4º CPR y artículo 1º del Código Procesal Penal.

3. DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA: El imputado tiene derecho a noser considerado culpable durante el proceso, en tanto no exista sentenciacondenatoria firme que determine su culpabilidad, en consecuencia, durante elprocedimiento no puede ser tratado como culpable.Por la formalización no se considera culpable al imputado.

4. DERECHO A SER JUZGADO POR UN TRIBUNAL PREDETERMINADO,INDEPENDIENTE E IMPARCIAL: Ello implica que sólo puedo ser juzgado por untribunal de aquellos preestablecidos en la ley, que no esté comprometido dealgún modo personal con el caso y que no se encuentre contaminado.

5. DERECHO A NO SER JUZGADO NUEVAMENTE POR UN MISMO HECHO. Principiodel Non bis in idem. La persecución penal en contra de un imputado por un mismohecho es una sola y no puede volver reiniciarse una vez terminada.

6. DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY: Se explica por sí solo, todo ciudadanotiene derecho a ser tratado con igualdad en el respeto de sus garantíasconstitucionales durante todo el procedimiento, sin distinción alguna.

SUJETOS PROCESALES. Son todos aquéllos sujetos sin los cuales el proceso nopuede funcionar:

• TRIBUNAL: Juez de Garantía o Tribunal de juicio oral en lo penal.

• MINISTERIO PÚBLICO.• IMPUTADO.• VÍCTIMA.• QUERELLANTE, en caso de haberse deducido querella.• DEFENSOR: Siempre al lado del imputado.

ETAPA INTERMEDIA. Es aquélla etapa que media entre la investigación y el juicio oral, desde el cierre de la investigación en adelante.Es el momento del procedimiento en que el Ministerio Público decide que cursoseguirá, a partir de los antecedentes que obtuvo en la investigación.

Art. 1º.  Juicio previo y única persecución. Ninguna persona podrá ser condenada o penada, nisometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud deuna sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un

 juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, nopodrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.

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ACTITUD DEL QUERELLANTE.Hasta 15 días antes de celebrarse la audiencia puede:

• Adherirse a la acusación del Ministerio Público.• Alegar vicios formales• Ofrecer prueba• Presentar demanda civil (pero en sede penal, sólo la víctima contra el

imputado)

ACTITUD DEL IMPUTADO.Hasta la víspera de la audiencia puede:

• Señalar vicios formales (que la acusación no cumple con los requisitos delartículo 259 CPP)

• Oponer o deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento.• Exponer antecedentes de su defensa y ofrecer prueba.

Artículo 263 del CPP.

AUDIENCIA PREPARATORIA DEL JUICIO ORAL.• Es la parte central de la de la etapa intermedia.• Se realiza ante el Juez de Garantía.• Todo el debate o actuación se efectúa en ella.

Dicha audiencia debe tener lugar en un plazo no inferior a 25 ni superior a 35

días. Tiene las siguientes finalidades:

a. De saneamiento del proceso (vicios formales y excepciones de previo yespecial pronunciamiento).

 b. Abreviatoria y posibilidad de no llegar a juicio oral. (ProcedimientoAbreviado y Salida Alternativa).

c. Conciliatoria. Respecto de la acción civil.d. Probatoria. Convenciones probatorias.

Exclusión de pruebaPrueba anticipada.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA DEL JUICIO ORAL. Ante el Juez de Garantía.

• Deben estar presentes los intervinientes: fiscal, imputado y su defensa yquerellante en el caso que lo haya.

• Se formula la defensa verbal, en caso que no se haya hecho por escrito• Se resuelve sobre los vicios formales si se hubieren alegado y en caso de

acogerse la petición el Fiscal debe subsanarlos. Si no lo hace, se decreta elsobreseimiento definitivo.

Art. 263. Facultades del acusado. Hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá:a) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo sucorrección;b) Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento, yc) Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de

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• Subsanados los vicios formales se abre debate y se resuelve sobre lasexcepciones de previo y especial pronunciamiento si se hubieren deducido.

• Se solicita procedimiento abreviado, en su caso.• Se solicita aprobación de una salida alternativa, en su caso.• Se abre debate sobre la prueba (Artículos 272 -276 CPP).

DEBATE SOBRE LA PRUEBA. Se discute:• Su pertinencia.• Si es necesaria.• Si es útil.• Su admisibilidad (prueba ilícita).

Una vez cerrado el debate, el Juez de Garantía dicta el Auto de Apertura de JuicioOral.

AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL.• Es una resolución que dicta el Juez de Garantía que conoció de la audiencia

del juicio oral y en la que se determina:a) El objeto del Juicio; y,b) Las pruebas que se rendirán en el juicio oral.

• Admite reposición y es apelable sólo por el Ministerio Público, en el caso deexclusión de prueba ilícita.

• Esta resolución se debe dictar al término de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, obviamente en forma verbal, y debe señalar:a) El tribunal competente para conocer el juicio oral.b) La o las acusaciones que deben ser objeto del juicio y las correcciones

formales que se hayan realizado en ellas.c) La demanda civil.d) Los hechos que se dan por acreditados, en conformidad al artículo 275

CPP.e) Las pruebas que deben rendirse en el juicio oral.f) La individualización de quienes deben ser citados a la audiencia de juicio

oral, con mención de los testigos a los que deba pagarseanticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montosrespectivos.

OCTUBRE/02/2006

ACCIONES EN EL PROCESO PENAL .

ACCION PENAL PÚBLICA.• Persecución de todo delito no sometido a regla especial.• Se ejerce de oficio por el Ministerio Público. Además puede ser ejercida por

las personas que determine la ley, con arreglo a las normas del Código.• Se concede siempre acción pública para la persecución de delitos cometidos

contra menores de edad. Atendiendo a la naturaleza de las víctimas.

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DISCRECIONALIDAD REGLADA. Cuando el Ministerio Público tomareconocimiento de un hecho que revistiere caracteres de delito, con el auxilio de lapolicía promoverá la persecución penal, sin que pueda suspender, interrumpir ohacer cesar su curso, salvo en los casos previstos por la ley.

• Archivo provisional.• Facultad de no iniciar investigación.• Principio de oportunidad: se inicia o no un procedimiento.• Suspensión condicional del procedimiento.

A estos casos se pueden incluir los acuerdos reparatorios.

ACCION PENAL PRIVADA .• Solo puede ser ejercida por la víctima, el Ministerio Público no tiene ninguna

participación. Sobre el querellante pesa la facultad de instar o seguiradelante con la acción, mediante querella sujeta a trámite de admisibilidadporque requiere del cumplimiento de ciertas formalidades.

• Calumnia o injuria, injuria liviana de palabra u obra sin publicidad,provocación a duelo y denuesto y descrédito público por no aceptarlo,matrimonio de menor sin consentimiento, infracciones ley de cheques (faltade fondos y cuenta corriente cerrada).

DELITOS DE ACCION PÚBLICA PREVIA INSTANCIA PARTICULAR. No puedeprocederse de oficio sin al menos denuncia del ofendido. Son delitos de acciónpública, pero para que el Ministerio Público pueda actuar se requiere denuncia delofendido. En defecto del ofendido por el delito, pueden denunciar las personasque son consideradas víctimas, de acuerdo al artículo 108 inciso 2º CPP.Excepción: actos urgentes de investigación absolutamente necesarios paraimpedir o interrumpir comisión del delito.

¿QUÉ DELITOS?• Lesiones menos graves, lesiones falta, violación de domicilio, violación de

secretos, amenazas, los previstos en la ley 19.039 (propiedad industrial).• La violación del domicilio.• La violación de secretos prevista en los artículos 231 y 247 inciso 2º del

Código Penal.• Las amenazas previstas en los artículos 296 y 297 del Código Penal.• Comunicación fraudulenta secretos de la fábrica en que el imputado hubiere

estado o estuviere empleado.• Los que otras leyes expresamente señalaren.

• Artículo 369 Código Penal (violación, estupro y otros delitos sexuales).

Art. 231. El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su

cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare,con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargoo profesión y multa de 11 a 20 UTM.

Art. 247. El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de unparticular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor ensus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 UTM.Las mismas penas se aplicarán a los que ejerciendo alguna de las profesiones que requierentítulo, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.

Art. 296. El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en supersona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que porlos antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado:1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendouna cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiereconseguido su propósito.2° Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si hecha la amenaza bajo condición elculpable no hubiere conseguido su propósito.3° Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional; a no ser quemerezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta.Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisarios, éstas se estimaráncomo circunstancias agravantes.Para los efectos de este artículo se entiende por familia el cónyuge, los parientes en la línearecta de consanguinidad o afinidad legítima, los padres e hijos naturales y la descendencialegítima de éstos, los hijos ilegítimos reconocidos y los colaterales hasta el tercer grado deconsanguinidad o afinidad legítimas.

Art. 297. Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada enlos números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en

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ACCIÓN CIVIL RESTITUTORIA: se interpondrá siempre en el proceso penal, porintervinientes o terceros ante el Juez de Garantía.La resolución se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichosobjetos.Devolución: concluido el procedimiento a menos que no sea necesaria suconservación.

• Cosas hurtadas, robadas o estafadas: entregadas a su dueño en cualquierestado del procedimiento, comprobado que sea su dominio por cualquiermedio y establecido su valor, previa constancia.

ACCION CIVIL INDEMNIZATORIA: preferencia a la víctima, los terceros no puedeninterponer acción civil en sede penal.La víctima a elección puede interponer acción civil en sede penal o civil.El sujeto pasivo de la acción civil indemnizatoria es sólo el imputado.Admitida a tramitación la demanda civil en el procedimiento penal no podrádeducirse nuevamente ante tribunal civil.Ejemplo: manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, tieneresponsabilidad civil tanto el que maneja el auto como el dueño del auto, y solopuede ejercerla la víctima en sede civil no se puede presentar en sede penal.

OPORTUNIDAD PARA INTERPONER DEMANDA CIVIL. Hasta 15 días antes dela fecha fijada para la audiencia preparatoria.

REQUISITOS DE LA DEMANDA CIVIL.• Por escrito.• Cumpliendo los requisitos legales del artículo 254 CPC.• Indicación de los medios de prueba regulados.• El querellante deberá interponerla conjuntamente con escrito de adhesión o

acusación particular.

PREPARACION DE LA DEMANDA CIVIL. Con posterioridad a la formalización de

la investigación a través de:• Proposición de diligencias y asistencia a las mismas.• Se puede asegurar el resultado de la demanda civil solicitando algunas de

las medidas cautelares reales (retención de bienes determinados).• La preparación interrumpe la prescripción, pero no deducida oportunamente

se considerará como no interrumpida.DEMANDADO CIVIL.

• Oponer excepciones y contestar demanda por escrito hasta la víspera de laaudiencia preparatoria.

• Verbalmente al inicio de la misma.

Art. 254. La demanda debe contener:1) La designación del tribunal ante quien se entabla;2) El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lorepresenten, y la naturaleza de la representación;3) El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;4) La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y5) La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometanal fallo del tribunal.

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• Podrá señalar vicios formales y requerir corrección. Si no corrige vicios setiene por no interpuesta la demanda.

• Al contestar debe indicar medios de prueba regulados.

DESISTIMIENTO- ABANDONO.• DESISTIMIENTO: en cualquier estado del procedimiento.• ABANDONO: cuando la víctima no comparece injustificadamente a la

audiencia de preparación o la del juicio oral.

EXTINCION ACCION CIVIL. Si se extingue no se entiende extinguida la acciónpenal.En delitos de acción penal privada si solo se ejerce acción civil se entiendeextinguida la acción penal.No constituyen ejercicio de acción civil la solicitud de diligencias de preparación ode cautelares reales.Si solo se ejerce la acción civil el legislador presume que se renunció a la acciónpenal.

INDEPENDENCIA DE LA ACCION CIVIL Y DE LA PENAL. La sentenciaabsolutoria no impide que se haga lugar a la acción civil si legalmente procediere.Artículo 67 CPP.

ACCION CIVIL Y SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOPENAL. Si con anterioridad al inicio del juicio oral se continúa por procedimiento

abreviado o se termina o suspende el procedimiento por cualquier otro motivo,sin decisión sobre acción civil, continuará la interrupción si se deduce demandaen sede civil dentro de los 60 días siguientes de ejecutoriada la resolución. Semantienen las medidas cautelares reales.Si iniciado el juicio oral se dicta el sobreseimiento debe continuarse elprocedimiento para conocimiento y fallo de la cuestión civil.

PRUEBA DE LA ACCION CIVIL. Para probar las acciones civiles se atenderá a lasnormas civiles en cuanto a la carga de la prueba y a las de CPP (artículo 297), encuanto a su procedencia, oportunidad, forma de rendirla y apreciación. Lo mismorige en cuestiones prejudiciales civiles. Artículo 173 COT.

Art. 173. Si en el juicio criminal se suscita cuestión sobre un hecho de carácter civil que seauno de los elementos que la ley penal estime para definir el delito que se persigue, o paraagravar o disminuir la pena, o para no estimar culpable al autor, el tribunal con competenciaen lo criminal se pronunciará sobre tal hecho.Pero las cuestiones sobre validez de matrimonio y sobre cuentas fiscales serán juzgadaspreviamente por el tribunal a quien la ley tiene encomendado el conocimiento de ellas.La disposición del inciso precedente se aplicará también a las Cuestiones sobre estado civilcuya resolución deba servir de antecedente necesario para el fallo de la acción penalpersecutoria de los delitos de usurpación, ocultación o supresión de estado civil.En todo caso, la prueba y decisión de las cuestiones civiles que es llamado a juzgar el tribunalque conoce de los juicios criminales, se sujetarán a las disposiciones del derecho civil.

Art. 67. Independencia de la acción civil respecto de la acción penal. La circunstancia dedictarse sentencia absolutoria en materia penal no impedirá que se de lugar a la acción civil, sifuere legalmente procedente.

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CUESTIONES DE ESTADO CIVIL. Si su resolución sirve de antecedente para elfallo de la cuestión penal se sujetará a las disposiciones del derecho civil.Las cuestiones prejudiciales civiles de conocimiento del tribunal civil suspenden elprocedimiento penal hasta la resolución. No impiden actuaciones urgentes comoprotección de víctimas, testigos o establecimiento de hechos delictivos oparticipación que pudieren desaparecer.Si se trata de delitos de acción penal pública el Ministerio Público debe promoveriniciación de la causa civil previa e intervenir en ella hasta su término instandopor su pronta conclusión. Artículo 171 CPP.Necesarias para la resolución de la acción penal. Ejemplo: homicidio que serácalificado como parricidio si la víctima era cónyuge.

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO. La investigación de un hecho que revistierecaracteres de delito podrá iniciarse:

• De oficio (Ministerio Público).• Por denuncia. Recibida por Carabineros o Investigaciones es obligación de

ellos colocar los antecedentes a disposición del tribunal.• Por querella.

DENUNCIA. Comunicación directa al Ministerio Público de cualquier persona delconocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres dedelito.Podrá también formularse ante Investigaciones, Carabineros, cualquier tribunalcon competencia en lo criminal, Gendarmería, en este último caso en lo referido alos delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios.

FORMA Y CONTENIDO.

• Por cualquier medio: identificación del denunciante, domicilio, narracióncircunstanciada de los hechos, designación de quienes intervinieron,presenciaron o tuvieron noticia en cuanto le conste al denunciante.

• Verbal: registro que firmará el funcionario, el denunciante o alguien a suruego.

OBLIGACION DE DENUNCIAR (los hechos constitutivos de delito).• Ante Investigaciones, Carabineros o Gendarmería: delitos que presenciaren

o lleguen a su noticia.

Art. 171. Cuestiones prejudiciales civiles. Siempre que para el juzgamiento criminal serequiriere la resolución previa de una cuestión civil de que debiere conocer, conforme a la ley,un tribunal que no ejerciere jurisdicción en lo penal, se suspenderá el procedimiento criminalhasta que dicha cuestión se resolviere por sentencia firme.Esta suspensión no impedirá que se verifiquen actuaciones urgentes y estrictamentenecesarias para conferir protección a la víctima o a testigos o para establecer circunstancias

que comprobaren los hechos o la participación del imputado y que pudieren desaparecer.Cuando se tratare de un delito de acción penal pública, el ministerio público deberá promoverla iniciación de la causa civil previa e intervendrá en ella hasta su término, instando por su

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• Los hermanos.• Adoptado o adoptante.

La enumeración es en orden de prelación.

OTROS QUERELLANTES.• Cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia,

respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyerendelitos terroristas o delitos cometidos por un funcionario público queafectaren derechos de las personas garantizados por la CPR o contra laprobidad pública.

• Los órganos y servicios públicos solo podrán interponer querella cuando susrespectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestadescorrespondientes.

OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LA QUERELLA.• En cualquier momento, mientras el fiscal no declare cerrada la

investigación.

• Debe presentarse ante el Juez de Garantía, admitida a tramitación, el juez laremitirá al Ministerio Público.

DERECHOS DEL QUERELLANTE.• Oponerse al procedimiento abreviado.• Ser oído antes de decretar la suspensión condicional del procedimiento y

apelar de la resolución que lo establece.• Adherirse a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente.• Señalar vicios formales y solicitar corrección.• Ofrecer prueba para sustentar su acusación.• Deducir demanda civil.

• Formular acusación previa autorización del tribunal, si el Ministerio Públicoratifica la decisión del fiscal de no acusar por haber solicitadosobreseimiento o si el fiscal comunicó la decisión de no perseverar en elprocedimiento.

REQUISITOS DE LA QUERELLA.• Por escrito.• Ante el Juez de Garantía.• Contenido: designación del tribunal, individualización del querellante, del

querellado o designación clara de su persona. Si se ignora, se deducirá paraque se proceda a investigar el delito y castigo de los culpables.

• Relación circunstanciada del hecho.• Diligencias cuya práctica se solicitare al Ministerio Público.• La firma del querellante.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD. No se admitirá si:• Es presentada después del cierre de la investigación.• Si no se corrigen o subsanan vicios dentro del plazo.• Cuando los hechos expuestos no fueren constitutivos del delito. .

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• Cuando aparezca de los antecedentes que la responsabilidad penal delimputado se extinguió. Se hará concitación del Ministerio Público.

• Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley.• La resolución que declara inadmisible es apelable.

PROHIBICION DE QUERELLA ENTRE SÍ POR ACCIÓN PÚBLICA O PRIVADA.• Cónyuge: salvo delitos que uno cometiere contra el otro o sus hijos o

bigamia.• Consanguíneos en toda la línea recta y colaterales afines hasta el 2º grado,

salvo delitos cometidos contra otros, cónyuges o hijos.

RECHAZO DE LA QUERELLA. Interpuesta por delito de acción pública o previainstancia particular rechazada por extemporánea o no subsanar defectos, el Juezde Garantía la remitirá al Ministerio Público para que la tenga como denuncia, ano ser que conste que la investigación de tal hecho se hubiere ya iniciado.

DESISTIMIENTO.• El querellante puede hacerlo en cualquier momento del procedimiento y

será responsable de sus costas.• Los efectos del desistimiento serán diversos según la clase de acción penal

de que se trate.• En delitos de acción privada si no hay oposición del querellado conlleva

sobreseimiento definitivo.

DERECHOS DEL QUERELLADO. El desistimiento deja a salvo su derecho paraejercer a su vez la acción penal o civil a que diere lugar la querella o acusacióncalumniosa y a demandar perjuicios en su persona o bienes y las costas. Exceptosi el querellado acepta el desistimiento.

ABANDONO DE LA QUERELLA.• Se declara de oficio o a petición de parte.• No adhiere a la acusación o no acusare por su parte.• No asistiere injustificadamente a la audiencia de preparación del juicio oral.• No concurriere injustificadamente a la audiencia del juicio oral o se

ausentare de ella sin autorización del tribunal.• La resolución que declara abandono es apelable, la que niega lugar al

abandono inapelable.• Declarado el abandono, el querellante queda impedido de ejercer derechos

que el Código le confiere en tal calidad.

OCTUBRE/12/2006

MEDIDAS CAUTELARES. Forma de asegurar la persona del imputado o asegurarla responsabilidad civil. Para que se soliciten estas medidas se debe estar en unainvestigación formalizada.

CLASIFICACION:• Medidas Cautelares Personales: sobre la persona del imputado.

- Prisión Preventiva: máxima medida que establece el legislador.

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- Otras (artículo 155 CPP): son las menos rigurosas.

• Medidas Cautelares Reales: sobre los bienes del imputado.- Medidas Precautorias del CPC.

Quien solicita las medidas cautelares deberá probar que son absolutamenteindispensables para asegurar los fines del procedimiento.

Si desaparece esa necesidad debe desaparecer la medida cautelar.Las medidas cautelares las solicita el fiscal, querellante o víctima, el juez nopuede decretarlas de oficio, le está vedado. Deben solicitarse en la audiencia deformalización. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. En el nuevo procedimiento penal vande menos a más, o sea, solo cuando las medidas del artículo 155 son insuficientespara los fines del procedimiento se puede imponer la prisión preventiva.

El artículo 155 contempla:− La citación.

− La detención.− La prisión.− Etc.

Principio básico: artículo 122 CPP “sólo serán impuestas cuando fuerenabsolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines delprocedimiento.”“Durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación”. “Decretadassiempre por resolución judicial”

Art. 155. Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales. Para garantizar eléxito de las diligencias de investigación, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia delimputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después deformalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o la víctima, podráimponer al imputado una o más de las siguientes medidas:a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare,

si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informaránperiódicamente al juez;c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que éldesignare;d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorialque fijare el tribunal;e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o devisitar determinados lugares;f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare elderecho a defensa, yg) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación deabandonar el hogar que compartiere con aquél.

El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso yordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán porlas disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en

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Para que proceda la medida cautelar debe haber hechos graves y antecedentesnecesarios para suponer que el sujeto buscará eludir la acción de la justicia, quepermita presumir que en libertad representa un peligro.La gran novedad del CPP es la excepcionalidad de la prisión preventiva, en elantiguo procedimiento ésta venía como consecuencia del auto de procesamiento,la detención se transformaba en prisión preventiva.Si el fiscal no concurre al control de detención, el detenido queda en libertad, siconcurre se puede solicitar detención por 3 días y excepcionalmente por 5 días(ley de drogas), esto es para reunir antecedentes necesarios, si los reúne puedesolicitar la prisión preventiva.Puede ser cualquier fiscal que tenga los antecedentes necesarios para rebatir enla audiencia. El requisito es que debe ser fiscal.

PRISIÓN PREVENTIVA. Es una medida excepcional.  Sólo procede cuando lasdemás medidas cautelares personales fueren estimadas por el Juez comoinsuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad delofendido o de la sociedad.

Se suele asignar a la prisión como finalidad esencial evitar la frustración delproceso impidiendo la fuga del procesado, pero se le reconoce también comogarantía para asegurar el éxito de la instrucción y evitar la ocultación de futurosmedios de prueba, para evitar la reincidencia en las mismas u otras conductasdelictivas y para satisfacer la inquietud social y la inseguridad ciudadana. De

todas estas finalidades, la de impedir la fuga del imputado es la más recurrida y ala que se le reconoce legitimidad generalmente.

La prisión preventiva tiene 3 normas básicas, sin perjuicio de la presunción deinocencia que igualmente las condiciona o determina; estas son:

La que establece la estricta legalidad de las medidas cautelarespersonales.

Su interpretación restrictiva.La prohibición de aplicarlas por analogía.

REQUISITOS (artículo 140):

1. Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que seinvestiga.2. Que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente que elimputado ha tenido participación en dicho delito como autor, cómplice oencubridor3. Que existan antecedentes calificados (debe proporcionarlos el ente persecutor)que permitan al Tribunal considerar que:

- La prisión preventiva es indispensable para el éxito de las-diligenciasprecisas y determinadas de la investigación.

Art. 122.- Finalidad y alcance. Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuandofueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines delprocedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación.Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada.

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f) Si se actuó en grupo o pandilla. La más recurrida por los fiscales.

PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DEL OFENDIDO: Cuando existieren antecedentesgraves y calificados que permitieren presumir que el imputado realizaráatentados en contra de la persona del ofendido, su familia o sus bienes.Una vez pedidas por el fiscal también debe ser oída la defensa del imputado, paraque le juez adquiera absoluta convicción.

NO PROCEDE NUNCA:• Regla general: cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad

del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Principio dela proporcionalidad. Se deja para delitos más graves, ya que la prisiónpreventiva nunca será considerada como parte de la pena corporal, porque elsujeto posteriormente podría ser absuelto.

• Cuando el delito estuviere sancionado sólo con penas pecuniarias o privativasde derechos.

• Cuando se tratare de delitos de acción privada.• Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente pena privativa

de libertad. Se puede solicitar anticipadamente antes del cese. Las medidascautelares se pueden solicitar en cualquier etapa de la investigación, porquepuede que no se hayan pedido en la formalización o se hay concedido unas demenor intensidad.Se podrían pedir medidas cautelares en la audiencia de apelación, pero paraeso es necesaria la presencia del imputado.

• Podrá decretarse en todo caso si imputado incumple medidas del párrafo 6º uobligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término.

 TRAMITACIÓN:- Verbalmente en la audiencia de formalización, de preparación del juicio oral o enla audiencia de juicio oral.- Por escrito en cualquier etapa de la investigación, respecto del imputado contraquien se hubiere formalizado ésta, caso en el cual el juez fija una audiencia parala resolución de la solicitud, citando a ella al imputado, su defensor y a los demásintervinientes.Lo que constituye requisito de validez de la audiencia y demás intervinientes.

Una vez oídos, resuelve.

RESOLUCIÓN: Le pertenece al Tribunal, debe efectuarse al concluir la audiencia,

en resolución fundada, donde deben exponerse los antecedentes graves ycalificados que la justifiquen. (Ello por cuanto es una medida excepcional).

MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN:• La resolución que ordene o rechace la prisión preventiva es modificable de

oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, en cualquier estadodel procedimiento.

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• La petición de revocación se ventila en una audiencia en la que deben estarpresentes el imputado y su defensor citando, además, a los otrosintervinientes.

• Sin embargo, el Tribunal puede rechazar de plano la solicitud de revocaciónformulada por el imputado, cuando dicha petición se hiciere antes detranscurridos 2 meses desde la última audiencia en que se discutió sobre

ella.• Si han transcurrido más de 2 meses desde la última audiencia donde sediscutió sobre la prisión preventiva, el Juez está obligado resolver enaudiencia.

• Si la solicitud de prisión preventiva hubiere sido rechazada, puededecretarse con posterioridad, en audiencia, siempre que existanantecedentes nuevos que la justifiquen.

Si el juez la deja sin efecto el fiscal puede apelar, si bien el juez no puededecretarlas puede modificarlas de oficio, y el legislador le establece la obligaciónde revisión de las medidas cautelares cada 2 meses, sobre todo la prisión

preventiva.

SUSTITUCIÓN:- En cualquier momento del procedimiento, la prisión preventiva puede ser

sustituida, de oficio o a petición de parte, por alguna de las medidas quecontempla el artículo 155 del CPP.- Además, transcurridos 6 meses desde que se hubiere ordenado la prisión

preventiva o del último debate oral en que se hubiere decidido sobre ella.

Cuando la revocación o sustitución se discute y no la concede en audiencia esapelable, pero si la niega de plano no es apelable. Sólo es apelable esa resolución

por razón de que no han transcurrido 2 meses cuando se adopta en audiencia.

INCOMUNICACIÓN: El Código habla de prohibición o restricción de comunicacionesy puede decretarse por el Tribunal:- Por un máximo de 10 días.- No pude afectar la comunicación del imputado con su abogado, el Tribunal o

atención médica.

La prisión preventiva puede ir asociada con otras medidas que la agravan y que elCPP trata como prohibición o restricción de comunicaciones que puedeestablecerse por un máximo de 10 días.

LÍMITES:- El tribunal debe decretar de oficio o a petición de cualquiera de los

intervinientes la terminación de la prisión preventiva cuando desaparecen losmotivos que la justificaron.

- Procede, además su revisión, cuando se prolongare más allá de la mitad deltiempo de duración de la pena corporal condigna al delito o de la pena impuestacuando existen recursos pendientes.

 TÉRMINO:

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A diferencia de la anterior, el Código habla de autoridad y no de persona oinstitución, de modo que el Ministerio Público se encuentra en esta letra.

• La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere, o delámbito territorial que fijare el Tribunal.La norma entrega varias posibilidades de arraigo, siendo excluyentes unosde otros, en la medida que se restringe el círculo en el cual el imputadopuede deambular.

• La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculospúblicos; o de visitar determinados lugares.Ejemplo: Ley de violencia en los estadios, no poder asistir a partidos de

fútbol.

• Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no seafectare el derecho a la defensa.

 Tal como se señala en el artículo 151 CPP tiene como limitación el derecho acomunicarse con su defensor, el Tribunal o a recibir atención médica.

• Prohibición de aproximarse al ofendido o a su familia, y, en su caso, laobligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.Ejemplo: Homicidio frustrado en contra de cónyuges o convivientes.

Su procedencia, duración, impugnación y ejecución se regula por las normasaplicables a la prisión preventiva, en lo que no se opusieren a lo previsto en elpárrafo 6°.En todo caso, el Tribunal puede suspender temporalmente las medidasdecretadas, a petición del afectado por ellas, oyendo al fiscal y previa citación delos demás intervinientes que hubieren participado en la audiencia en que éstas selos objetivos tenidos en vista al imponerlas. Puede exigirse caución.

Las medidas cautelares del artículo 155 son susceptibles de apelación.

MEDIDAS CAUTELARES REALES.Proceden:− Durante la etapa de investigación a petición del Ministerio Público o la

víctima, respecto de bienes del imputado. Deben recabarse por escrito anteel Juez de Garantía. El plazo para demandar es de 60 días.

− Al deducir la demanda civil, la víctima también puede solicitarlas.

Su tramitación es la de los artículos 290 al 302 CPC.

MODIFICACIONES PROYECTO

Art. 151. Prohibición de comunicaciones. El tribunal podrá, a petición del fiscal, restringiro prohibir las comunicaciones del detenido o preso hasta por un máximo de diez días,cuando considerare que ello resulta necesario para el exitoso desarrollo de lainvestigación. En todo caso esta facultad no podrá restringir el acceso del imputado a suabogado en los términos del artículo 94, letra f), ni al propio tribunal. Tampoco se podrárestringir su acceso a una apropiada atención médica.El tribunal deberá instruir a la autoridad encargada del recinto en que el imputado seencontrare acerca del modo de llevar a efecto la medida, el que en ningún caso podrá

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• Sustituye el inciso final del artículo 129.• La policía deberá asimismo detener al sentenciado que hubiere

quebrantado, al que se fugare estando detenido, al que tuviere orden dedetención pendiente, al sorprendido en violación flagrante de cautelarespersonales, al que violare la condición del artículo 238 b (suspensióncondicional del procedimiento).

SITUACION DE FLAGRANCIAReemplaza la letra e del artículo 130 “el que personas asaltadas, heridas ovíctimas de un delito, que reclamaren auxilio, o testigos, señalaren como autor ocómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.

PLAZOS DE DETENCION.• Artículo 131 inciso 3º. Cuando por orden del fiscal el detenido deba ser

puesto a disposición del juez, aquel deberá comunicar esta situación porcualquier medio a su abogado de confianza o a la Defensoría Penal Pública.Si dicha situación se motivare en la falta de pronunciamiento del fiscal laobligación recaerá en la policía.

• Artículo 131 inciso 4º. Para los efectos de poner a disposición del juez aldetenido, las policías cumplirán con su obligación legal dejándolo bajo lacustodia del personal de Gendarmería del respectivo tribunal.

COMPARECENCIA JUDICIAL.Artículo 132 inciso 1º: a la primera audiencia judicial del detenido deberáconcurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de estos darálugar a la liberación del detenido.

Art. 131. Plazos de la detención. Cuando la detención se practicare en cumplimiento de unaorden judicial, los agentes policiales que la hubieren realizado o el encargado del recinto dedetención conducirán inmediatamente al detenido a presencia del juez que hubiere expedido laorden. Si ello no fuere posible por no ser hora de despacho, el detenido podrá permanecer en elrecinto policial o de detención hasta el momento de la primera audiencia judicial, por unperíodo que en caso alguno excederá las 24 horas.Cuando la detención se practicare en virtud de los artículos 129 y 130, el agente policial que lahubiere realizado o el encargado del recinto de detención deberán informar de ella al ministeriopúblico dentro de un plazo máximo de 12 horas. El fiscal podrá dejar sin efecto la detención uordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de 24 horas,contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía

deberá presentar el detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.Cuando el fiscal ordene poner al detenido a disposición del juez, deberá, en el mismo acto, darconocimiento de esta situación al abogado de confianza de aquél o a la Defensoría PenalPública.Para los efectos de poner a disposición del juez al detenido, las policías cumplirán con su

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PROCEDENCIA DE LA PRISION PREVENTIVAArtículo 139 inciso 2º: la prisión preventiva procederá cuando las demás medidascautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes paraasegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de lasociedad.

REQUISITOS PARA ORDENAR PRISION PREVENTIVA.• Artículo 140 inciso 2º: se entenderá “especialmente” que la prisión

preventiva…• Inciso 4º: se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en

peligro por la libertad del imputado cuando existieren antecedentes… quepermitieren presumir que este realizará atentados… en contra de aquel…

IMPROCEDENCIA DE LA PRISION.Artículo 141. No se podrá ordenar la prisión preventiva:

a) Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penaspecuniarias o privativas de derechos.b) Cuando se tratare de delitos de acción privada, yc) Cuando el imputado se encontrare cumpliendo pena corporal.

Art. 132, inciso 1º. Comparecencia judicial. A la primera audiencia judicial del detenido deberáconcurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la

Art. 139. Procedencia de la prisión preventiva.   Toda persona tiene derecho a la libertadpersonal y a la seguridad individual.La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fuerenestimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, laseguridad del ofendido o de la sociedad.

Art. 141. Improcedencia de la prisión preventiva. No se podrá ordenar la prisión preventiva:a) Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias oprivativas de derechos;b) Cuando se tratare de delitos de acción privada, yc) Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa delibertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal oel querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en

el Párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposiciones de estePárrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado encuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad.Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva en los eventos previstos en el incisoanterior, cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares previstasen el Párrafo 6° de este Título o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiereincumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término ypresentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia,inmediatamente que fuere requerido o citado de conformidad a los artículos 33 y 123. Sedecretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juiciooral, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante.

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CESE DE PENA CORPORAL.Si el fiscal o querellante estiman necesaria la prisión preventiva o alguna otramedida, podrá solicitarla anticipadamente con el objeto de que si se acogiere lasolicitud se aplique en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena sinsolución de continuidad.

PRISION PREVENTIVA EN TODO CASO• Si el imputado incumple medidas cautelares.• Cuando pudiere incumplir obligación de permanencia en lugar del juicio

hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento o ejecucióninmediata de citado.

• Si no asiste a audiencia del juicio oral. A petición del fiscal o querellante.

APELACION.Artículo 149. No obstara a la procedencia del recurso, la circunstancia de habersedecretado a petición de alguno de los intervinientes las medidas cautelaresseñaladas en el artículo 155.

Modificación que rige actualmente, antes se suponía que si se solicitaba la prisiónpreventiva y se otorgaba una de las medidas cautelares del artículo 155desaparecía el agravio para apelar por no obtener la prisión preventiva.

ORDEN JUDICIAL• Artículo 154, requisitos no rigen en casos urgentes. Artículo 9 inciso 3º.

• Casos urgentes: podrá ser otorgada la autorización judicial por cualquiermedio idóneo, teléfono, fax, correo electrónico, etc. Sin perjuicio deconstancia en el registro. La detención deberá entregarse constancia conindicación del tribunal y la hora.

OCTUBRE/16/2006

SUBRROGANTES LEGALES .ARTÍCULOS 206, 207, 208 Y 209 COT.

CUANDO JUEZ DE GARANTIA FALTE O NO PUEDA INTERVENIR:1. SUBROGADO POR OTRO JUEZ DEL MISMO TRIBUNAL.

→  JUZGADOS DE GARANTÍA CON UN SOLO JUEZ.• Juez del juzgado con competencia común de la misma comuna o agrupación

de comunas.• Secretario letrado del mismo tribunal.• Juez del Juzgado de Garantía de la comuna más cercana de la misma

 jurisdicción.

Art. 149. Recursos relacionados con la medida de prisión preventiva. La resolución queordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuandohubiere sido dictada en una audiencia. En los demás casos no será susceptible de recurso

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• Conocer de todas las demás materias que le encomiendenlas leyes.COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE JUECES.•   Tribunales compuestos por cinco o menos jueces: Todosellos•  Tribunales de más de cinco jueces: cinco jueces que sean

elegidos por la mayoría de ellos, cada dos años.• En los Tribunales de uno o dos jueces: NO HAY.

ACUERDOS DEL COMITÉ DE JUECES. Se adoptan por mayoría de votos y en casode empate decide el voto del Juez Presidente.

•  Juez Presidente. Este funcionario existirá en todos los TOPy en aquellos Juzgados de Garantía que formen 2 o más jueces. Será elegido porla mayoría de los jueces del tribunal y durará 2 años en el cargo, pudiendo serreelegido. Donde no hay comité de jueces las funciones de Presidente la ejerce el Juez único y donde hay dos jueces un año cada uno, empezando por el más

antiguo.Su finalidad es velar por el buen funcionamiento del tribunal.

Funciones del Juez Presidente• Presidir el Comité de Jueces• Relacionarse con la Corporación Administrativa• Proponer al Comité de Jueces el procedimiento para ladistribución de causas• Elaborar una cuenta anual de la gestión del Tribunal.• Aprobar los criterios de gestión administrativa que proponga

el administrador y supervisar su ejecución• Aprobar la distribución del personal que presente eladministrador• Calificar al personal ( con la evaluación del administrador)• Presentar al Comité de Jueces una terna para la designaciónde administrador• Evaluar anualmente la gestión del administrador• Proponer al Comité de Jueces la remoción del administrador.

Funciones en caso que no haya Comité de Jueces.• Aprobar el procedimiento de distribución de causas, en sucaso.• Designar al personal del Tribunal, a propuesta de terna deladministrador.• Decidir el plan de presupuesto anual• Conocer las demás materias que le encomienden las leyes.

Administrador del Tribunal. Es un funcionario auxiliar de la administración de justicia, encargado de organizar y controlar la gestión administrativa del Tribunal,administrando eficazmente los recursos humanos, materiales y financieros

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Funciones del administrador• Dirigir las labores administrativas propias delfuncionamiento del Tribunal, bajo la supervisión del Juez Presidente• Proponer al Comité de Jueces la designación delsubadministrador, de los Jefes de Unidades y de los empleados del Tribunal• Proponer al Juez Presidente la distribución del personal.• Evaluar al personal a su cargo• Distribuir las causas a las salas del Tribunal• Remover al subadministrador, a los Jefes de Unidad y a losEmpleados del Tribunal• Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del Tribunal, de acuerdo a las instrucciones del Juez Presidente• Dar cuenta al Juez Presidente sobre la gestión administrativadel Tribunal• Elaborar el Presupuesto anual, que deberá ser presentado al Juez Presidente en el mes de mayo del año anterior al ejercicio correspondiente.•

Adquirir y abastecer de material de trabajo al Tribunal, enconformidad al plan de presupuesto aprobado• Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por elComité de Jueces, por el Juez Presidente o que determinen las leyes.

Subadministrador. Existirá solo en los casos en que se justifique su existencia,como apoyo a la gestión del administrador.

Unidades Administrativas• Diseño organizacional está a cargo de la CorporaciónAdministrativa del Poder Judicial.•

Desde el 2 de septiembre del año 2.000 se debe distinguirentre Juzgados de Garantía y Tribunales de juicio oral en lo penal.

Unidades administrativas de los Juzgados de Garantía.• Unidad de administración de Salas y causas• Unidad de Atención de Público• Unidad de Servicios

Unidad de administración de causas y sala. Es la encargada de desarrollarlas labores relativas a ordenar las notificaciones, el manejo de causas y registros,manejo de fechas y salas de audiencias, archivo, ingreso y número de RIT de lascausas nuevas, actualización de datos, estadísticas y apoyo en la realización deaudiencias.

Objetivos de la Unidad de Causas y Sala• Ingreso de causas nuevas• Certificar actuaciones, ratificar firmas y autorizar poderes• Custodia de causas• Ordenar la realización de notificaciones• Planificar y organizar las audiencias

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• Prepara los expedientes para las audiencias

Cargos que componen la Unidad de Causas y Sala•  Jefe de Unidad de causas• Encargado de causas• Administrativo de causas

• Ayudante de causas• Encargado de Sala• Administrativo de actas• Ayudante de Sala

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

 Jefe de Unidad: • Planificar, dirigir, coordinar y controlar el manejo de causas,los registros, la planificación de audiencias.• Mantener el archivo judicial básico• Ingreso y actualización de datos de causas• soporte informático• Estadísticas

Encargado de Causas: debe apoyar al jefe de unidad en las tareas relativas a laadministración, registro y custodia de causas y registros del Tribunal.

Administrativo de causas: es el responsable de administrar y gestionar lascausas y registros del Tribunal

Encargado de Sala:es responsable de velar por el flujo eficiente de las

audiencias, en especial de la agenda de audiencias en la Sala que fuere asignado

Administrativo de acta: es responsable de respaldar el desarrollo de lasaudiencias a través de medios que la ley delimite, entregando informes quecontengan todos aquellos datos que el Juez le indique que deben quedar en ella,con el fin de incorporarlos a la carpeta correspondiente

Ayudante de Sala: es responsable de apoyar al encargado de Sala en laprogramación, organización y desarrollo de las audiencias.

Unidad de atención de público: es la unidad responsable de otorgar unaadecuada atención, orientación e información al público que concurra al Tribunal,especialmente a los intervinientes. Recibir la información que éstos entreguen,manejar la correspondencia del Tribunal y realizar las notificaciones.

Objetivos principales de la Unidad De Atención de Público• Administrar la correspondencia que entre o salga del Tribunal• Atender a los usuarios que concurran al Juzgado

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• Orientar y entregar orientación a los usuarios acerca de laslabores propias del Tribunal y del funcionamiento del procedimiento penal• Realizar las notificaciones.

Cargos que la componen•  Jefe de Unidad de Atención de Público•

Administrativo de atención de público• Administrativo de notificaciones• Ayudante de notificaciones

  Jefe de Unidad de Atención de Público: es responsable de la atención,orientación y entrega de información personal, telefónica y/o escrita a losusuarios externos que concurran al Tribunal, además de la recepción dedocumentos, manejo de correspondencia y velar por la adecuada y oportunarealización de las notificaciones.

Administrativo de Atención de Público: es responsable de atender y

satisfacer los requerimientos de información, orientación y atención a los usuariosdel Tribunal y apoyar las labores de notificación.

Administrativo de notificaciones: es responsable de gestionar y ejecutar elproceso de notificaciones y apoyar las labores de atención de público.

Ayudante de notificaciones: es responsable de confeccionar y ejecutar lasnotificaciones del Tribunal

Unidad de Servicios: es la responsable de proveer al Tribunal de los recursosmateriales para su adecuado funcionamiento.

Objetivos de la Unidad de Servicios• Prestar apoyo especializado en materia de administración debodega y servicios auxiliares de aseo, mensajería a las distintas Unidades del Tribunal para desarrollar sus funciones.• Llevar la contabilidad y cuentas corrientes y colaborar con eladministrador en el manejo financiero del Tribunal• Realizar las funciones de recepción de dineros, emisión deegresos y registro de operaciones• Apoyar al proceso de cotización y adquisición de materialespara el funcionamiento del Tribunal• Prestar apoyo técnico respecto del uso de los quipos,sistemas y redes computacionales.

Cargos que la componen•  Jefe de Unidad de Servicios• Administrativo Informático• Administrativo contable• Secretario de Servicios• Secretaria ejecutiva

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• Auxiliar administrativo• Auxiliar de Servicios

FUNCIONES ESPECÍFICAS.

•   Jefe de Unidad de Servicios: es responsable de las

labores de apoyo en general de las labores administrativas del Tribunalincluyendo: custodia de elementos, mensajería, aseo y apoyo contable

• Administrativo Informático: es responsable de darsoporte a los usuarios de los sistemas y equipamientos computacionales, deacuerdo a las políticas establecidas por la Corporación Administrativa.

• Administrativo contable: es responsable de desarrollarlas labores administrativas y operativas relativas a la contabilidad y al manejo defondos del Juzgado

• Secretario de Servicios: es responsable de realizarfunciones de apoyo en labores de oficina, de adquisiciones y secretariado de Jueces, Administrador y Jefe de Unidad de Servicios

Remoción de Jefes de unidades y Personal.• Subadministrador - Jefes de unidades - Personal- si han sidocalificados en lista condicional en el proceso de calificación respectivo.• Cuando hubieren incurrido en faltas graves al servicio, encualquier tiempo.-

PROCEDIMIENTO.• Administrador solicitará al Presidente del Comité de Juecesdesignación de un funcionario investigador.• Puede suspender de sus funciones al inculpado.• Procedimiento oral.• Se levantara acta general• Se agregaran documentos probatorios.• Acta la firmaran los declarantes.• Plazo máximo 5 días.• Se formularan cargos.• Respuesta dos día a contar fecha notificación.• Si se ofrece prueba plazo de tres días.

INFORME. Vencido plazo descargos o probatorio investigador emitirá informedentro de 2 días.

CONTENIDO DEL INFORME.• Relación de hechos.• Fundamentos y conclusiones.

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• Formulará al Administrador proposición que estimeprocedente.• Administrador conocido el informe dentro de dos días dictaráresolución que será notificada al inculpado.

APELACION.•

Dentro de 2 días para ante el Comité de Jueces.• Resolverá el recurso dentro de 2 días.• Plazos de días hábiles.

PROCEDIMIENTO PARA FALTAS QUE NO SEAN GRAVES.• Se aplicará el mismo procedimiento.• Sanciones: Amonestación privada.• Censura por escrito.• Multa de 1 a 15 días de sueldo.• Suspensión de funciones hasta por un mes, gozando del

50% de sus remuneraciones si correspondiere.REMOCION ADMINISTRADOR DEL TRIBUNAL. Podrá ser solicitada por el JuezPresidente y será resuelta por el Comité

APELACION.• Ante el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.• Plazos: Dentro de los 2 días siguientes.

OCTUBRE/23/2006

ETAPA DE INVESTIGACIÓN.

DISCRECIONALIDAD REGLADA Archivo provisional: aquellas investigaciones en la que los antecedentes no

permitan desarrollar actividades para el esclarecimiento de los hechos. Delitos con pena aflictiva: Aprueba el Fiscal regional. Victima: reapertura o diligencias. Reclamo: Ante autoridades del Ministerio Público. Facultad de No Iniciar Investigación. Fiscal podrá abstenerse de investigar si los hechos no son constitutivos de

delito o se encuentra extinguida la responsabilidad penal. Decisión fundada y sometida a aprobación del Juez de Garantía.

OPORTUNIDAD Y CONTROLES. Mientras no se hubiere producido la intervención del Juez de Garantía. Control Judicial: La victima podrá provocar la intervención del Juez de

Garantía, deduciendo querella. Admitida a tramitación el Fiscal debe seguir adelante con la investigación.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

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Facultad del Ministerio Público de no iniciar investigación o abandonar lainiciada:

Hechos que no comprometen gravemente el interés público. Excepciones:a) Si pena es superior a presidio menor grado mínimo b) Delito cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO Decisión motivada que comunicará al Juez de Garantía El Juez de Garantía la notificará a los intervinientes. En el plazo de 10 días el

 Juez de Garantía de oficio o a solicitud de parte podrá dejarla sin efecto si sehan excedido atribuciones de procedencia por el Fiscal.

Víctima manifiesta interés en inicio o continuación. Decisión del Juez de Garantía vinculante para el Ministerio Público Vencido el plazo o rechazada la reclamación por el Juez de Garantía, nuevo

plazo para reclamar ante autoridades del Ministerio Público quienesverificaran si decisión se ajusta a sus políticas y normas.

Sin reclamación o rechazada esta se extingue la acción penal. La extinción no perjudica el derecho a perseguir por vía civil responsabilidad

pecuniaria derivada del mismo hecho.

ACTUACIONES DE LA INVESTIGACION. Fiscales dirigen la investigación y podrán realizar por sí o encomendar a las

policías las diligencias conducentes al esclarecimiento del hecho. Plazo dentro de las 24 hrs. siguientes a que tomare conocimiento del

hecho.

OBJETIVOS:

Esclarecimiento y averiguación del hecho. Circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal. Participes del hecho y su responsabilidad Impedir que hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores. Exigir información de toda persona o funcionario público. No pueden

excusarse salvo que la ley lo autorice.

ACTIVIDADES DE LA INVESTIGACION: Consignar y asegurar lo que condujere a comprobación del hecho y

participes. Estado de personas, cosas o lugares. Testigos, consignando sus

declaraciones. Huellas, nota descripciones etc. Para el cumplimiento de los fines, operaciones científicas, fotografías,

filmaciones, grabaciones, etc. Certificando día, hora, lugar e intervinientes, evitando alteraciones en los

originales. Las actuaciones de la investigación realizadas por el Ministerio Público o la

Policía serán secretas para 3º ajenos al procedimiento.

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Imputado y demás intervinientes podrán examinar y obtener copias a sucargo, de registros y documentos de la investigación y examinar registrosde la policial.

SECRETO Si el Fiscal lo estima necesario para la eficacia de la investigación puede

mantener en secreto respecto del imputado y demás intervinientesdeterminadas actuaciones registros o documentos, identificándolos. Hastapor 40 días.

El afectado puede solicitar al Juez de Garantía el término del secreto olimitarlo en cuanto a su duración, piezas actuaciones o personas.

No procede el secreto: Declaraciones del imputado o actuaciones en las que ha intervenido o tuvo

derecho para hacerlo

Actuaciones en que participó el tribunal. Informes periciales respecto del imputado o su defensor. Funcionarios y demás personas que han participado en investigaciones

obligados al secreto.

Proposición de diligencias: Se pueden solicitar las pertinentes y útiles. Fiscal ordenará las que estime conducentes. Rechazo reclamable ante autoridades del Ministerio Público. Asistencia a diligencias: el fiscal podrá permitir las del imputado e

intervinientes si lo estima útil.

Puede impartir instrucciones obligatorias y excluirlos.CONTROL JUDICIAL ANTERIOR A LA FORMALIZACION

Quien se considere afectado por una investigación no formalizada podrápedir al Juez de Garantía que ordene al Fiscal informar acerca de los hechosque fueren objeto de ella.

Podrá el juez fijarle plazo para que formalice.

 TESTIGOS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO Obligación de comparecencia. Salvo artículo 300. No se les exige juramento o promesa. Empleados Públicos o de Organismos del Estado tomaran medidas para

facilitar comparecencia. Anticipación de prueba. Artículo 191.

Art. 300. Excepciones a la obligación de comparecencia. No estarán obligados a concurrir alllamamiento judicial de que tratan los artículos precedentes, y podrán declarar en la formaseñalada en el artículo 301:a) El Presidente de la República y los ex Presidentes; los Ministros de Estado; los Senadoresy Diputados; los miembros de la Corte Suprema; los integrantes del Tribunal Constitucional;el Contralor General de la República y el Fiscal Nacional;b) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros deChile y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;c) Los chilenos o extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, enconformidad a los tratados vigentes sobre la materia, yd) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se hallarenen imposibilidad de hacerlo.Con todo, si las personas enumeradas en las letras a), b) y d) renunciaren a su derecho a nocomparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales. También

deberán hacerlo si, habiendo efectuado el llamamiento un tribunal de juicio oral en lo penal,la unanimidad de los miembros de la sala, por razones fundadas, estimare necesaria su

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IMPUTADO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.Está obligado a comparecer cuando el Fiscal lo dispusiere.

Privado de libertad requiere de autorización del Juez de Garantía.Declaración voluntaria. Artículo 194.Métodos prohibidos. Artículo 195.Prolongación de declaración Artículo 196.Exámenes corporales y médicos. Artículos 197 y 198.

Art. 191. Anticipación de prueba. Al concluir la declaración del testigo, el fiscal le hará saberla obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia del juicio oral, así como

de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.Si, al hacérsele la prevención prevista en el inciso anterior, el testigo manifestare laimposibilidad de concurrir a la audiencia del juicio oral, por tener que ausentarse a largadistancia o por existir motivo que hiciere temer la sobreviniencia de su muerte, suincapacidad física o mental, o algún otro obstáculo semejante, el fiscal podrá solicitar del juezde garantía que se reciba su declaración anticipadamente.En los casos previstos en el inciso precedente, el juez deberá citar a todos aquellos quetuvieren derecho a asistir al juicio oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para suparticipación en la audiencia del juicio oral.

Art. 194. Declaración voluntaria del imputado. Si el imputado se allanare a prestar declaraciónante el fiscal y se tratare de su primera declaración, antes de comenzar el fiscal le comunicarádetalladamente cuál es el hecho que se le atribuyere, con todas las circunstancias de tiempo,lugar y modo de comisión, en la medida conocida, incluyendo aquellas que fueren deimportancia para su calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables ylos antecedentes que la investigación arrojare en su contra. A continuación, el imputado podrádeclarar cuanto tuviere por conveniente sobre el hecho que se le atribuyere.En todo caso, el imputado no podrá negarse a proporcionar al ministerio público su completa

identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirigieren con respecto a suidentificación.En el registro que de la declaración se practicare de conformidad a las normas generales sehará constar, en su caso, la negativa del imputado a responder una o más preguntas.

Art. 195. Métodos prohibidos. Queda absolutamente prohibido todo método de investigación ode interrogación que menoscabe o coarte la libertad del imputado para declarar.En consecuencia, no podrá ser sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa.Sólo se admitirá la promesa de una ventaja que estuviere expresamente prevista en la leypenal o procesal penal.Se prohíbe, en consecuencia, todo método que afecte la memoria o la capacidad decomprensión y de dirección de los actos del imputado, en especial cualquier forma demaltrato, amenaza, violencia corporal o psíquica, tortura, engaño, o la administración de

psicofármacos y la hipnosis.Las prohibiciones previstas en este artículo rigen aun para el evento de que el imputadoconsintiere en la utilización de alguno de los métodos vedados.

Art. 196. Prolongación excesiva de la declaración. Si el examen del imputado se prolongare pormucho tiempo, o si se le hubiere dirigido un número de preguntas tan considerable queprovocare su agotamiento, se concederá el descanso prudente y necesario para surecuperación.Se hará constar en el registro el tiempo invertido en el interrogatorio.

Art. 197. Exámenes corporales. Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantespara la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado o del ofendido porel hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros

análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado.Si la persona que ha de ser objeto del examen, apercibida de sus derechos, consintiere en

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INVESTIGACION DE DETERMINADOS DELITOS. Exámenes médicos autopsias. Artículos 199-202. Pruebas caligráficas. Artículo 203.

Entradas y registros. Artículos 204 a 208. Entradas y registros lugares especiales Artículos 209 a 216. Incautación de objetos y documentos Artículo 217. Correspondencia. Artículos 218 a 221.

COMUNICACIONES  Telefónicas y otras. Artículos 222 a 225. Otros medios técnicos de investigación: Artículo 226. Registros de Investigaciones y actuaciones policiales. Artículos 227 y 228.

El juez de garantía autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplieren lascondiciones señaladas en el inciso primero.

Art. 198. Exámenes médicos y pruebas relacionadas con los delitos previstos en los artículos361 a 367 bis y en el artículo 375 del Código Penal.  Tratándose de los delitos previstos en losartículos 361 a  367 bis y en el artículo 375 del Código Penal, los hospitales, clínicas yestablecimientos de salud  semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar losreconocimientos, exámenes médicos y  pruebas biológicas conducentes a acreditar el hechopunible y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar los antecedentes ymuestras correspondientes.Se levantará acta, en duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que serásuscrita por el jefe del establecimiento o de la respectiva sección y por los profesionales quelos hubieren practicado. Una copia será entregada a la persona que hubiere sido sometida al

reconocimiento, o a quien la tuviere bajo su cuidado; la otra, así como las muestras obtenidasy los resultados de los análisis y exámenes practicados, se mantendrán en custodia y bajoestricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de salud, por un períodono inferior a un año, para ser remitidos al ministerio público.Si los mencionados establecimientos no se encontraren acreditados ante el Servicio MédicoLegal para determinar huellas genéticas, tomarán las muestras biológicas y obtendrán lasevidencias necesarias, y procederán a remitirlas a la institución que corresponda para ese

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FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION. Comunicación que el Fiscal hace al imputado en presencia del Juez de

Garantía de que desarrolla actualmente en su contra una investigaciónrespecto de uno o mas delitos.

Cuando:

I.- Si lo estima oportuno formalizar procedimiento con la intervención del Juez de Garantía.II.-Requiere intervención del Juez de Garantía para determinadas

diligencias de investigación. Prueba anticipada. Medidas cautelares. Esta obligado a menos que lo hubiere realizado previamente. Para formalizar debe solicitar audiencia. Imputado: Reclamo ante el Ministerio Público si considera que formalización

es arbitraria.

EFECTOS DE LA FORMALIZACION. Suspende curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con el

Artículo 96 del C.P. Comienza a correr plazo para el cierre de la investigación. El Ministerio Público pierde facultad de archivo provisional.

 JUICIO INMEDIATO. Constituye un mecanismo de aceleración del procedimiento,pues implica que la causa desde la audiencia de formalización pase directamentea juicio oral. No es una salida alternativa.La solicitud se debe plantear en la audiencia de formalización a solicitud del Fiscalla que de acogerse por el Juez de Garantía, cambia de naturaleza y en los hechosse transforma en Audiencia de Preparación del Juicio Oral.Si el Juez de Garantía autoriza, el fiscal acusará verbalmente y ofrece prueba. Elquerellante puede adherir, acusar y ofrecer prueba.La defensa puede alegar y a su turno ofrecer prueba.El Juez de Garantía dicta auto de apertura salvo que suspenda audiencia ypostergue la audiencia por 15 a 30 días para que imputado plantee sussolicitudes de prueba. No proceden recursos.

AUTORIZACION DE DILIGENCIAS SIN CONOCIMIENTO DEL AFECTADO. Diligencias que priven al imputado o a un 3° del ejercicio de derechos que

asegura la CPR o los restrinja o perturbe requieren autorización previa del Juez de Garantía. Pueden sor solicitadas antes de la formalización y se autorizaran si su

gravedad o naturaleza permiten presumir que es indispensable para suéxito.

Después de formalización: si su reserva es indispensable para su eficacia.

SALIDAS ALTERNATIVAS . Suspensión Condicional del Procedimiento Acuerdos reparatorios

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SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO. Es la solicitud queformula el Fiscal al Juez de Garantía, con acuerdo del imputado, para que sesuspenda un procedimiento ya iniciado, bajo determinadas condiciones.

Requisitos Acuerdo entre Fiscal e imputado Que el imputado no haya sido condenado con anterioridad por crimen o

simple delito. Que el imputado no merezca pena aflictiva Que el imputado acepte someterse a una o más condiciones Que sea decretada previa audiencia ante el Juez de Garantía Que la pena privativa o restrictiva de libertad que pudiere imponerse no

exceda de 3 años

Efectos de la Suspensión condicional del procedimiento. Suspende la persecución penal en contra del imputado Suspende el plazo para declarar el cierre de la investigación Si transcurrido el plazo éste no fuere revocado, la acción penal se extingue Se suspende el cómputo del plazo de prescripción durante la suspensión. No extingue las acciones civiles de la víctima o de 3º.

Revocación de la Suspensión condicional del procedimiento. Por incumplimiento grave o reiteradamente de las condiciones impuestas. Por una nueva formalización en contra del imputado, por hechos distintos.

Recursos

La resolución que se pronuncie sobre la suspensión condicional delprocedimiento es apelable por el interviniente que se sienta agraviado. La que revoca la suspensión condicional del procedimiento es apelable por

el imputado (único agraviado)ACUERDOS REPARATORIOS. Acuerdo entre víctima e imputado que procedecuando se investigan hechos presumiblemente delictivos que afecten bienes  jurídicos disponibles de carácter patrimonial, de lesiones menos graves ocuasidelitos, que al ser aprobada por el Juez de Garantía extingue laresponsabilidad penal.

Requisitos de procedencia. Que quienes hayan concurrido al acuerdo hayan prestado su

consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.Acuerdo entre el imputado y la víctima.

Que se trate de hechos delictivos que afecten bienes jurídicos disponibles. Que el acuerdo sea aprobado por el Juez de Garantía.

Efectos de los Acuerdos Reparatorios. Penal: una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado o

garantizadas, el tribunal junto con aprobar el acuerdo propuesto debe dictar

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el sobreseimiento definitivo en la causa, por lo que se extingue total oparcial la responsabilidad del imputado.

Civil: constituye título ejecutivo (Procedimiento ejecutivo ante el Juez deGarantía).

Subjetivos o Parciales: si en la causa existe pluralidad de imputados ovíctimas, el procedimiento debe continuar respecto de quienes no han

concurrido al acuerdo.OPORTUNIDAD PARA MEDIDAS ALTERNATIVAS.

Desde la formalización al cierre de la investigación. En la Audiencia Preparatoria del Juicio Oral.

CIERRE DE LA INVESTIGACION. Una vez transcurrido el plazo de 2 años desdela formalización de la investigación o el plazo menor que el Juez de Garantía, deoficio o a petición de los intervinientes, hubiere fijado para su conclusión el fiscaldeberá proceder a declara su cierre. (Artículo 247, inciso 1º CPP.)

Actitudes que puede asumir el Fiscal Declarar cerrada la investigación No realizar tal declaración

Si no hace tal declaración El imputado o el querellante pueden solicitar al Juez de Garantía que

aperciba al Fiscal para que proceda al cierre.En ese caso el Juez citará a una audiencia a todos los intervinientes.

Si el Fiscal no asiste o se niega a cerrar la investigación, el Juez dictarásobreseimiento definitivo.

Esta resolución es apelable.

Si el Fiscal se allana a la petición Debe formular tal declaración en la audiencia y de ahí comienza a correr el

plazo de 10 días para formular acusación. Si no formula acusación dentro de tal plazo, el Juez de oficio o a petición de

alguno de los intervinientes, citará a una audiencia y dictará sobreseimientodefinitivo.

Una vez que declara cerrada la Investigación el Fiscal puede: Solicitar sobreseimiento definitivo o temporal de la causa. Deducir acusación Comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el

procedimientoSOBRESEIMIENTO . Clases de sobreseimientos:

•  Temporal

• Definitivo

Art. 247. Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años

desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a

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SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Es aquel que pone término al procedimientopenal y que, firme o ejecutoriado, tiene la autoridad de cosa juzgada.

Causales de sobreseimiento definitivo: Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado.

Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad penal. Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado. Cuando sobreviniere un hecho que ponga fin a tal responsabilidad. Ejemplo:

giro fraudulento de cheques. Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un

procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto delimputado.

Excepción: delitos que conforme a los tratados internacionales ratificados porChile y que se encuentren vigentes sean imprescriptibles o no puedan seramnistiados, salvo en el caso de los números 1º y 2º del artículo 93 del Código

Penal.

Efectos del sobreseimiento definitivo. Pone término al procedimiento y tieneautoridad de cosa juzgada (artículo 251 del CPP.)

SOBRESEIMIENTO TEMPORAL. Es aquel que solo suspende o paraliza elproceso penal, hasta que se presenten mejores datos de investigación o cese elinconveniente legal que haya detenido la prosecución del juicio.

Causales de Sobreseimiento Temporal. Cuando para el juzgamiento criminal se requiere la resolución previa de una

cuestión civil. Cuando el imputado no compareciere al procedimiento y fuere declarado

rebelde Cuando después de cometido el delito, el imputado cayere en enajenación

mental.

Reapertura del procedimiento. Cuando haya cesado la causal desobreseimiento temporal, a petición del Fiscal o de cualquiera de los

intervinientes.

Facultades del Juez de Garantía respecto del sobreseimiento. Acogerlo tal cual lo solicita el Fiscal. Sustituirlo. Decretar un sobreseimiento distinto al requerido. Rechazarla, si no la considera procedente.

Posibilidades del Fiscal ante el rechazo.

Art. 251. Efectos del sobreseimiento definitivo. El sobreseimiento definitivo pone término alprocedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada.

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Formular acusación Comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento.

Decisión de no perseverar en el procedimiento. Es la comunicación querealiza el Fiscal, luego de declarar el cierre de la investigación, de su decisión deno perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido, durante la

investigación, los antecedentes suficientes para fundar una acusación.Efectos de la decisión de no perseverar.

Deja sin efecto la formalización de la investigación. Da lugar a que el Juez revoque las medidas cautelares que se hubieren

decretado. La prescripción de la acción penal continúa corriendo, como si no se hubiere

interrumpido.

Como se materializa la petición de sobreseimiento y la decisión de noperseverar

Por medio de requerimiento al Juez de Garantía, quien cita a todos losintervinientes a una audiencia.

Reapertura de la InvestigaciónOportunidad: dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación losintervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias rechazadas por elMinisterio Público o sobre las que no se hubiere pronunciado.

→ Limitación: Aquéllas diligencias que se hubieren ordenado oportunamente y no se

hubieren realizado por negligencia o hecho imputable a quien la solicitó. Las manifiestamente impertinentes. Las que pretendan acreditar hechos públicos y notorios. En general, las solicitadas con fines puramente dilatorios.

¿Cuándo se realizan? En el plazo que determine el Juez de Garantía. Puede el Fiscal pedir

ampliación de este plazo por una sola vez. Vencido el plazo o su ampliación, o antes si se han realizado, el Fiscal

declarará cerrada la investigación y adoptará alguna de las 3 decisionesque le franquea la ley.

Forzamiento de la acusación. Se produce cuando el querellante particular, si lo hay, se opone a la

solicitud de sobreseimiento que formula el Fiscal. El Juez una vez formulada la oposición remite los antecedentes al Fiscal

Regional, para que revise la decisión del fiscal a cargo de la causa.

¿Qué puede hacer el Fiscal Regional? Puede decidir que el Ministerio Público formulará acusación.

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Ratificar la decisión del Fiscal a cargo del caso.

Si la ratifica: El juez puede disponer que la acusación sea formulada por el querellante

particular (privatización de la acción penal). Decretar el sobreseimiento correspondiente.

 También puede el querellante solicitar al Juez que lo faculte para acusar,cuando el Fiscal haya comunicado su decisión de no perseverar en elprocedimiento.

HABILIDADES CLAVE PARA EL BUEN DESEMPEÑO DEL CARGO

Cargo. Se puede definir como una unidad de organización, que conlleva un grupode deberes y responsabilidades que lo vuelven separado y distinto de los otroscargos. Los deberes y responsabilidades de un cargo pertenecen al empleado, yproporcionan los medios que sirven a éste para alcanzar los objetivos de unaorganización.

Descripción del cargo: Es una relación escrita que delinea los deberes y las condiciones

relacionadas con el cargo. Proporciona datos sobre lo que el que ocupa el cargo hace, como lo hace y

porqué lo hace.

Tareas: Son los elementos componentes de un papel de trabajo que deben ser

cumplidos por el ocupante de un cargo. Las distintas fases de trabajo constituyen el cargo en total.

Desde este punto de vista el cargo es la composición de todas aquéllas tareasrealizadas por una sola persona o las actividades desempeñadas por una solapersona, que pueden ser miradas por un concepto unificado, y que ocupan unlugar formal en la organización.

Análisis del cargo. Estudia los requisitos calificativos, las responsabilidades que le atañen y las

condiciones exigidas para el cargo para su correcto desempeño. Es estas circunstancias la que va a ser determinante a la hora de evaluar el

desempeño individual de cada funcionario en su cargo. Se concentra en cuatro áreas de requisitos:1) Requisitos mentales2) Requisitos físicos3) Responsabilidades, y,4) Condiciones de trabajo

Requisitos mentales Inherentes Adquiridos

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Requisitos mentales Inherentes: son las aptitudes que el cargo exige del ocupante, como son,

por ejemplo, inteligencia, memoria, raciocinio mental, numérico y verbal,habilidad para trabajar con personas, imaginación, liderazgo, iniciativa, etc.

Adquiridos: son las calificaciones que el cargo exige del ocupante, como son

por ejemplo: preparación académica, conocimientos generales, experienciaprofesional, etc.

Requisitos físicos. Considera la cantidad y continuidad de energía y esfuerzosfísicos y mentales requeridos, así como la fatiga provocada. Considera, además,la complexión física del ocupante para el desempeño del cargo y sus capacidades,como por ejemplo: capacidad visual, auditiva, etc.

Responsabilidad: Este factor considera, además de las otras dos condiciones anteriores, la

responsabilidad del ocupante del cargo con relación a la supervisión directa

o indirecta del trabajo de sus subordinados, en relación con: el material, lasherramientas o el equipo que utiliza, el patrimonio del servicio, losdocumentos, los contactos internos y externos, la confidencialidad de lasinformaciones, etc.

Supervisión de personal Utilización de materiales Custodia de documentos Relaciones con organismos relacionados (policías, Fiscalía, Defensoría, I. M.

L, etc.) Confidencialidad en la información.

Condiciones de trabajo. Considera las condiciones de ambiente y alrededoresdonde se ejecuta el trabajo, haciéndolo desagradable, adverso o sujeto a riesgos,exigiendo, entonces del funcionario un severo ajuste para mantener elrendimiento de sus funciones. Evalúa el grado de adaptación del ambiente y delequipo humano, facilitando su desempeño.

NORMAS QUE RIGEN EL COMPORTAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS DETRABAJO DECADA UNIDAD Y DE LOS CARGOS QUE LO COMPONEN.

Responsabilidad: Implica procurar dar cumplimiento sin reserva a los deberes del cargo y a

las instrucciones recibidas:a) Prestando la colaboración requerida. b) Resguardando la imagen institucional.c) Manteniendo la debida reserva de antecedentes.

Capacidad:Implica desarrollar las actividades y tareas propias del cargo con:

Rapidez Ausencia de errores

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Utilizando las técnicas adecuadas para ello Incorporando nuevas funciones y/ o métodos de trabajo requeridos

Conocimiento: Significa demostrar un acabado conocimiento de materias teóricas y

prácticas en sus funciones:

Dando pronta y correcta solución a los problemas cotidianos de su unidadde trabajo Conocer todas las tareas y funciones de su unidad de trabajo

Iniciativa: consiste en proponer acciones orientadas a mejorar las condiciones,los sistemas y/o las modalidades de trabajo a fin de responder mejor a losrequerimientos de usuarios, funcionarios y autoridades, anticipándose de esamanera al desarrollo de tareas.

Eficiencia: va dirigido a optimizar el uso del tiempo y los recursos materiales yfinancieros de que dispone su unidad de trabajo, implementando sistemas de

ahorro de recursos, sin mermar el logro de los objetivos y calidad del servicio.

Afán de superación: Concepto que implica de parte del funcionario: Reconocer y corregir sus errores Procurar perfeccionarse, desarrollando acciones de autoaprendizaje o

asistiendo a cursos de capacitación, en cuanto pudiere efectivamentehacerlo.

Relaciones Humanas: Consiste en mantener una relación de cordialidad respeto y deferencia, son

sus superiores, pares y subordinados. Procurar establecer relaciones armónicas de trabajo, fomentando el trabajo

en equipo y la solución cooperativa de conflictos.

Atención de Público: mira a la orientación del quehacer a la pronta, oportuna ycordial solución y/o respuesta a los usuarios, tanto internos como externos, de losservicios de su unidad de trabajo y de la Institución.

Conceptos para evaluación Siempre 6.50 a 7.00

Generalmente 6.00 a 6.49 Frecuentemente 5.00 a 5.99 Ocasionalmente 4.00 a 4.99 Rara vez 3.00 a 3.99 Nunca 1.00 a 1.99

OCTUBRE/30/2006

ETAPA INTERMEDIA

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a) Plantear una distinta calificación de los hechos.b) Alegar otras formas de participación del acusado.c) Solicitar otra pena.d) Ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados

distintos, siempre que hayan sido objeto de la formalización de lainvestigación.

Señalar vicios formales y pedir corrección. Ofrecer prueba. Deducir demanda civil. Notificación: a más tardar 10 días antes de la Audiencia.

ACUSADO. Tiene las siguientes facultades hasta la víspera del inicio audiencia porescrito o a su inicio verbalmente:

Señalar vicios formales y pedir corrección. Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento. Exponer argumentos de defensa y medios de prueba.

EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. Incompetencia del Juez de Garantía. Litis pendencia. Cosa juzgada. Falta de autorización para proceder criminalmente cuando la CPR o la ley lo

exigiere. Extinción de la responsabilidad penal. En el juicio oral: Cosa juzgada y extinción de responsabilidad penal no

planteadas acá.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Oralidad e inmediación. No se admiten escritos. La presencia de Fiscal y Defensor es un requisito de validez. Corrección vicios formales. Se podrá o no suspender la audiencia hasta por

5 días. Acusación, querelante, demanda civil, si no corrigen por abandonadas. Fiscal: 5 días mas y si no corrige hay sobreseimiento definitivo. Si hay

querellante continuará solo con él.

RESOLUCION EXCEPCIONES. De inmediato: Incompetencia - Litis Pendencia y Falta de Autorización. Cosa juzgada y Extinción de la Responsabilidad penal acoger una o más y

decretar sobreseimiento definitivo. O dejar para resolver en Juicio Oral. Procede acogidas en ambos casos recurso de apelación. Decisión de resolver en juicio oral: Inapelable. Debate sobre pruebas. Conciliación responsabilidad civil. Unión o separación de acusaciones. Convenciones probatorias.

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Exclusión de Prueba: Fundadamente las manifiestamente impertinentes yaquellas para acreditar hechos públicos y notorios.

Reducción de las dilatorias: testimonial y documental.

EXCLUSION DE PRUEBA. Que provinieren de actuaciones o diligencias declarada nulas u obtenidas

con inobservancia de garantías fundamentales. Auto de Apertura apelable sólo por Ministerio Público en este caso. Ambos

efectos. Al término audiencia el juez de garantía dictará Auto de Apertura del Juicio

Oral.

AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL. Esta resolución se debe dictar al términode la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, obviamente en forma verbal y debeseñalar:

 Tribunal competente para el juicio oral. Acusación objeto del juicio y correcciones formales que se hayan realizado

en ellas. Demanda civil. Hechos que se dieron por acreditados. Pruebas a rendirse. Individualización de quienes deberán ser citados a la audiencia del juicio

oral con mención de los testigos a quienes deberá pagarse anticipadamentegastos de traslado y sus montos respectivos.

NUEVO PLAZO PARA PRESENTAR PRUEBA. Solo el acusado, si al termino de la audiencia el Juez de Garantía

comprobare que no la ofreció oportunamente por causas que no le seanimputables. Se podrá suspender la audiencia hasta por 10 días. Prueba anticipada: testigos y peritos.

ACTUACIONES PREVIAS AL JUICIO ORAL Y PRINCIPOS DEL JUICIO ORAL. Fecha lugar integración y citaciones. Principios:1) Continuidad.2) Presencia Tribunal, Fiscal, Acusado y Defensa.3) Querellante o apoderado ausentes: abandono.

4) Publicidad.5) Oralidad.

PRUEBA. Libertad de prueba. Oportunidad: en la audiencia del juicio oral las excepciones, (prueba

anticipada) deben incorporarse en el juicio oral. Valoración: con libertad sin contradecir los principios de la lógica, máximas

de experiencia o conocimientos científicamente afianzados.

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 TESTIGOS. Deber de comparecer y declarar. Excepciones de comparecencia. Artículo 300. Facultad de no declarar por motivos personales, artículo 302. Por razones

de secreto, artículo 303.

  Juramento o promesa. Protección. Declaración. Derechos. Artículos 305 a313.

INFORME DE PERITOS

Art. 300.  Excepciones a la obligación de comparecencia. No estarán obligados a concurrirallanamiento judicial de que tratan los artículos precedentes, y podrán declarar en la formaseñalada en el artículo 301:a) El Presidente de la República y los ex Presidentes; los Ministros de Estado; los Senadores yDiputados; los miembros de la Corte Suprema; los integrantes del Tribunal Constitucional; elContralor General de la República y el Fiscal Nacional;b) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros de

Chile y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;c) Los chilenos o extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, en conformidada los tratados vigentes sobre la materia, yd) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se hallaren enimposibilidad de hacerlo.Con todo, si las personas enumeradas en las letras a), b) y d) renunciaren a su derecho a nocomparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales. También deberánhacerlo si, habiendo efectuado el llamamiento un tribunal de juicio oral en lo penal, launanimidad de los miembros de la sala, por razones fundadas, estimare necesaria suconcurrencia ante el tribunal.

Art. 302. Facultad de no declarar por motivos personales. No estarán obligados a declarar elcónyuge o el conviviente del imputado, sus ascendientes o descendientes, sus parientes

colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, suadoptante o adoptado.Si se tratare de personas que, por su inmadurez o por insuficiencia o alteración de susfacultades mentales, no comprendieren el significado de la facultad de abstenerse, serequerirá la decisión del representante legal o, en su caso, de un curador designado al efecto.Si el representante interviniere en el procedimiento, se designará un curador, quien deberáresguardar los intereses del testigo. La sola circunstancia de que el testigo fuere menor deedad no configurará necesariamente alguna de las situaciones previstas en la primera parte deeste inciso.Las personas comprendidas en este artículo deberán ser informadas acerca de su facultad deabstenerse, antes de comenzar cada declaración. El testigo podrá retractar en cualquiermomento el consentimiento que hubiere dado para prestar su declaración.

 Tratándose de las personas mencionadas en el inciso segundo de este artículo, la declaración

se llevará siempre a cabo en presencia del representante legal o curador.Art. 303.  Facultad de abstenerse de declarar por razones de secreto.   Tampoco estaránobligadas a declarar aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como elabogado, médico o confesor, tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiereconfiado, pero únicamente en lo que se refiriere a dicho secreto.

 

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Procedencia-Contenido-Admisibilidad-Remuneración- declaración. Artículos314 a 322.

Otros medios de prueba. Artículo 323. Prueba acciones civiles: la prueba en el procedimiento criminal se sujetará a

las normas civiles en cuanto a la carga de la prueba, y a las del CPP. encuanto a procedencia, oportunidad, forma de rendirla y apreciación.

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Apertura, defensa y declaración. Artículos 325-326. Comunicación entre abogado y defensor -recepción de pruebas. Artículos

327-328. Peritos y testigos en la audiencia (video conferencias). Artículo 329. Métodos de interrogación, lectura de declaraciones, apoyo memoria y

exhibición documentos. Artículos 331 a 333.

Art. 325.  Apertura del juicio oral. El día y hora fijados, el tribunal se constituirá con laasistencia del fiscal, del acusado, de su defensor y de los demás intervinientes. Asimismo,verificará la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hubieren

sido citadas a la audiencia y declarará iniciado el juicio.El presidente de la sala señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidasen el auto de apertura del juicio oral, advertirá al acusado que deberá estar atento a lo queoirá y dispondrá que los peritos y los testigos hagan abandono de la sala de la audiencia.Seguidamente concederá la palabra al fiscal, para que exponga su acusación, al querellantepara que sostenga la acusación, así como la demanda civil si la hubiere interpuesto.

Art. 326. Defensa y declaración del acusado. Realizadas las exposiciones previstas en elartículo anterior, se le indicará al acusado que tiene la posibilidad de ejercer su defensa enconformidad a lo dispuesto en el artículo 8º.Al efecto, se ofrecerá la palabra al abogado defensor, quien podrá exponer los argumentos enque fundare su defensa.Asimismo, el acusado podrá prestar declaración. En tal caso, el juez presidente de la sala le

permitirá que manifieste libremente lo que creyere conveniente respecto de la o de lasacusaciones formuladas.Luego, podrá ser interrogado directamente por el fiscal, el querellante y el defensor, en esemismo orden.Finalmente, el o los jueces podrán formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos.En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar ocomplementar sus dichos.

Art. 327. Comunicación entre el acusado y su defensor. El acusado podrá comunicarselibremente con su defensor durante el juicio, siempre que ello no perturbare el orden de laaudiencia. No obstante, no podrá hacerlo mientras prestare declaración.

Art. 328. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia del juicio oral. Cada parte

determinará el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la ofrecidapara acreditar los hechos y peticiones de la acusación y de la demanda civil y luego la pruebaofrecida por el acusado respecto de todas las acciones que hubieren sido deducidas en sucontra.

Art. 329. Peritos y testigos en la audiencia del juicio oral. Durante la audiencia, los peritos ytestigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá sersustituida por la lectura de los registros en que constaren anteriores declaraciones o de otrosdocumentos que las contuvieren, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 331 y 332.El juez presidente de la sala identificará al perito o testigo y ordenará que preste juramento opromesa de decir la verdad.La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio de las partes. Los peritos deberánexponer brevemente el contenido y las conclusiones de su informe, y a continuación se

autorizará que sean interrogados por las partes. Los interrogatorios serán realizados enprimer lugar por la parte que hubiere ofrecido la respectiva prueba y luego por las restantes.Si en el juicio intervinieren como acusadores el ministerio público y el querellante particular, oel mismo se realizare contra dos o más acusados, se concederá sucesivamente la palabra atodos los acusadores o a todos los acusados, según corresponda.Finalmente, los miembros del tribunal podrán formular preguntas al testigo o perito con el finde aclarar sus dichos.A solicitud de alguna de las partes, el tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de lostestigos o peritos que ya hubieren declarado en la audiencia.Antes de declarar, los peritos y los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír ni serinformados de lo que ocurriere en la audiencia.Los testigos y peritos que, por algún motivo grave y difícil de superar no pudieren comparecera declarar a la audiencia del juicio, podrán hacerlo a través de videoconferencia o a través de

cualquier otro medio tecnológico apto para su interrogatorio y contrainterrogatorio. La parteque los presente justificará su petición en una audiencia previa que será especialmente citadaal efecto, debiendo a uéllos com arecer ante el tribunal con com etencia en materia enal

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PROHIBICIONES De lectura de registros y documentos. Artículo 334.

Art. 331.  Reproducción de declaraciones anteriores en la audiencia del juicio oral. Podráreproducirse o darse lectura a los registros en que constaren anteriores declaraciones detestigos, peritos o imputados, en los siguientes casos:a) Cuando se tratare de declaraciones de testigos o peritos que hubieren fallecido o caído enincapacidad física o mental, o estuvieren ausentes del país, o cuya residencia se ignorare o quepor cualquier motivo difícil de superar no pudieren declarar en el juicio, siempre que ellashubieren sido recibidas por el juez de garantía en una audiencia de prueba formal, enconformidad con lo dispuesto en los artículos 191, 192 y 280;b) Cuando constaren en registros o dictámenes que todas las partes acordaren en incorporar,con aquiescencia del tribunal;c) Cuando la no comparecencia de los testigos, peritos o coimputados fuere imputable alacusado, y

d) Cuando se tratare de declaraciones realizadas por coimputados rebeldes, prestadas ante el juez de garantía.

Art. 332. Lectura para apoyo de memoria en la audiencia del juicio oral. Sólo una vez que elacusado o el testigo hubieren prestado declaración, se podrá leer en el interrogatorio parte opartes de sus declaraciones anteriores prestadas ante el fiscal o el juez de garantía, cuandofuere necesario para ayudar la memoria del respectivo acusado o testigo, para demostrar osuperar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes.Con los mismos objetivos, se podrá leer durante la declaración de un perito partes del informeque él hubiere elaborado.

Art. 333. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios. Los documentos seránleídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyeren

evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, loselementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónicoapto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para supercepción por los asistentes. El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura oreproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciereconveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido.

 Todos estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos durante sus

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Invocar antecedentes de suspensión condicional del procedimiento-acuerdos reparatorios y procedimiento abreviado. Artículo 335.

PRUEBA NO SOLICITADA OPORTUNAMENTE. A petición de parte. Recepción deprueba no ofrecida oportunamente si justifica no haber sabido de su existencia.Artículo 336.

PRUEBA SOBRE PRUEBA Si con ocasión de rendición de prueba surge controversiarelacionada con veracidad, autenticidad o integridad, Tribunal podrá autorizarpresentación de nuevas pruebas destinada a esclarecer esos puntos aunque nose hubiera ofrecido oportunamente y siempre que no hubiere sido posible preversu necesidad. Artículo 336.

ALEGATO FINAL Y CLAUSURA DE AUDIENCIA. Concluidas pruebas se otorgará la palabra al fiscal, acusador particular,

actor civil y defensor para conclusiones. Derecho a replica para fiscal y defensor. Por último se otorga la palabra al acusado. Se declarará cerrado el debate.

SENTENCIA Deliberación. Artículo 339. Convicción del Tribunal. Artículo 340. Principio de congruencia. Artículo 341. Contenido de la sentencia. Artículo 342. Decisión sobre absolución o condena. . Debate sobre circunstancias ajenas al hecho punible y otros factores

relevantes para determinación y cumplimiento de pena. Artículo 343.

Art. 335.  Antecedentes de la suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios y procedimiento abreviado. No se podrá invocar, dar lectura ni incorporar como medio deprueba al juicio  oral ningún antecedente que dijere relación con la proposición, discusión,aceptación, procedencia,  rechazo o revocación de una suspensión condicional delprocedimiento, de un acuerdo reparatorio o de la tramitación de un procedimiento abreviado.

Art. 336. Prueba no solicitada oportunamente. A petición de alguna de las partes, el tribunalpodrá ordenar la recepción de pruebas que ella no hubiere ofrecido oportunamente, cuando justificare no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento.Si con ocasión de la rendición de una prueba surgiere una controversia relacionadaexclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el tribunal podrá autorizar lapresentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas nohubieren sido ofrecidas oportunamente y siempre que no hubiere sido posible prever sunecesidad.

Art. 339. Deliberación. Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros deltribunal que hubieren asistido a él pasarán a deliberar en privado.

Art. 340. Convicción del tribunal. Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunalque lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente sehubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido alacusado una participación culpable y penada por la ley.El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.

Art. 341. Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de laacusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidosen ella.Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenidaen la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de laresponsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientesdurante la audiencia.Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechosuna calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto dediscusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobreella.

Art. 342. Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá:a) La mención del tribunal y la fecha de su dictación; la identificación del acusado y la de el olos acusadores;b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de laacusación; en su caso, los daños cuya reparación reclamare en la demanda civil y su pretensiónreparatoria, y las defensas del acusado;c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que sedieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración delos medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 297;d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de loshechos y sus circunstancias y para fundar el fallo;e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de losdelitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidadcivil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar;

f) El pronunciamiento sobre las costas de la causa, yg) La firma de los jueces que la hubieren dictado.

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Pronunciamiento sobre demanda civil. Artículos 344 a 349.

PRUEBA PERICIAL EN EL NUEVO PROCESO PENAL.

Peritos. Actúan cuando para la adecuada ponderación de los hechos serequieran conocimientos especiales en el área de especialidad de este si a partirde los hechos pueden extraerse conclusiones técnicas o científicas.

Fuerza probatoria: dependerá de la credibilidad e idoneidad profesional delperito percibida a través de las declaraciones de estos ante los jueces.

Procedencia: en los casos señalados por la ley y siempre que para apreciaralgún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios oconvenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.Presentación de informes periciales.

El Ministerio Público, acusado, querellante, actor civil, podrán presentarinformes elaborados por peritos de su confianza y solicitar sean citados a

declarar al juicio oral acompañando comprobantes que acrediten idoneidadprofesional. El informe pericial debe emitirse con imparcialidad ateniéndose a los

principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.

Contenido del informe. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir adeclarar ante el tribunal acerca de su informe este deberá entregarse por escrito.

a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modoen que se hallare.b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su

resultado.

Conclusiones que en vista de tales datos formularen los peritos conforme alos principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

No obstante de manera excepcional las pericias de análisis de alcoholemia,ADN, sustancias estupefacientes se incorporarán al juicio oral mediante lasola presentación del informe.

Si una parte lo solicita fundadamente la comparecencia no podrá sersustituida por la presentación.

Admisibilidad del Informe. El tribunal los admitirá citando a los peritos cuando

además de los requisitos generales para admisibilidad de prueba considerare quelos peritos y sus informes otorgan suficientes garantías de seriedad yprofesionalismo.

Limitaciones. Con todo podrá limitar el número de informes o de peritos si losconsidera excesivos o entorpecieren la realización del juicio.

Honorarios y Gastos. Los derivados de la intervención de los peritos son decargo de la parte que los presenta.

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Relevo del Pago. Por excepción relevo total o parcial cuando la parte no cuenta con medios

suficientes. En el caso del imputado si la no realización de la diligencia importare

desequilibrio en su defensa.

El tribunal regulará prudencialmente la remuneración en base a loshonorarios habituales en la plaza y el total o la parte asumida por elsolicitante será de cargo fiscal.

Imposibilidad de inhabilitar peritos. En la audiencia del juicio oral podrán dirigírseles preguntas orientadas a

determinar su imparcialidad o idoneidad así como el rigor técnico de susconclusiones.

No podrán desempeñar funciones de peritos personas a quienes la leyreconociere facultad de abstenerse de prestar declaración testimonial,cónyuge o conviviente de imputado, ascendientes, descendientes,

colaterales de 2º grado, pupilo, guardador, adoptante, adoptado. Además quienes por estado, profesión o función legal (abogado, médico,

confesor) tuvieren deber de guardar secreto de lo que les fue confiado perosolo en lo que se refiere a dicho secreto, salvo relevo del deber por quienhubiere confiado.

Las partes o el tribunal podrán requerir información acerca de suremuneración, adecuación de ésta a los montos usuales para el tipo detrabajo realizado.

Declaración de los peritos. En la audiencia del juicio oral. Se regirá por las normas del artículo 329 y supletoriamente por las

establecidas para los testigos. Deben ser interrogados personalmente. La declaración no podrá ser sustituida por la lectura de registros en que

constaren anteriores declaraciones o de otros documentos que lascontuvieren.

Art. 329. Peritos y testigos en la audiencia del juicio oral. Durante la audiencia, los peritos ytestigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá sersustituida por la lectura de los registros en que constaren anteriores declaraciones o de otrosdocumentos que las contuvieren, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 331 y 332.

El juez presidente de la sala identificará al perito o testigo y ordenará que preste juramento opromesa de decir la verdad.

La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio de las partes. Los peritos deberánexponer brevemente el contenido y las conclusiones de su informe, y a continuación seautorizará que sean interrogados por las partes. Los interrogatorios serán realizados en primer

lugar por la parte que hubiere ofrecido la respectiva prueba y luego por las restantes. Si en el  juicio intervinieren como acusadores el ministerio público y el querellante particular, o elmismo se realizare contra dos o más acusados, se concederá sucesivamente la palabra atodos los acusadores o a todos los acusados, según corresponda.Finalmente, los miembros del tribunal podrán formular preguntas al testigo o perito con el finde aclarar sus dichos.A solicitud de alguna de las partes, el tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de lostestigos o peritos que ya hubieren declarado en la audiencia.Antes de declarar, los peritos y los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír ni serinformados de lo que ocurriere en la audiencia.Los testigos y peritos que, por algún motivo grave y difícil de superar no pudieren comparecera declarar a la audiencia del juicio, podrán hacerlo a través de videoconferencia o a través decualquier otro medio tecnológico apto para su interrogatorio y contrainterrogatorio. La parte

que los presente justificará su petición en una audiencia previa que será especialmente citadaal efecto, debiendo aquéllos comparecer ante el tribunal con competencia en materia penal

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Identificación y juramento. El juez presidente de la sala identificará al perito yordenará que preste juramento o promesa de decir verdad.

Interrogatorio.

Deberán exponer el contenido y conclusiones de su informe y luego seautorizará el interrogatorio por las partes. Lo iniciará la parte que ofreció la prueba luego lo harán las restantes. La parte que lo hubiere presentado no podrá formular preguntas de manera

que ellas sugieran la respuesta.

Contra interrogatorio. Se lo podrá confrontar con sus propios dichos u otras versiones de los

hechos, presentadas en el juicio. No se admitirán preguntas engañosas o destinadas a coaccionar

ilegítimamente o formuladas en términos poco claros. Reproducción de declaraciones anteriores en la audiencia del juicio oral. Peritos fallecidos o con incapacidad física o mental, ausentes, cuya

residencia se ignorare o por motivos difíciles de superar no pudierendeclarar en el juicio oral si se rindió prueba anticipada.

Si constare de registros que las partes con autorización del tribunalacordaron incorporar.

Cuando la no comparecencia del perito fuere imputable al acusado.

Lectura para apoyo de memoria. Una vez prestada declaración se podrá leer en el interrogatorio parte del

informe elaborado por el perito si fuere necesario para ayudar la memoria,para demostrar o superar contradicciones o solicitar las aclaracionespertinentes.

Asimismo se podrá dar lectura o exhibir documentos objetos u otros mediospara el reconocimiento o conocimiento de ellos.

Negativa a declarar. Si el perito se negare a prestar declaración se le podrá imponer la pena de

reclusión menor en su grado medio a máximo.

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Finalmente los miembros del tribunal podrán formular preguntas paraaclarar sus dichos.

Podrán autorizarse nuevos interrogatorios. Antes de declarar no podrán comunicarse entre sí ni ver ni oír o ser

informados de lo que ocurriere en la audiencia. 

Videoconferencia. Peritos que por algún motivo grave y difícil de superar no pudieren

comparecer podrán hacerlo a través de videoconferencia o cualquier otromedio apto para interrogatorio o contra interrogatorio.

Petición justificada en audiencia previa especialmente citada. Comparecerán en el tribunal penal más cercano al lugar en que se

encuentre.

NOVIEMBRE/20/2006

NUEVO REGIMEN DE RECURSOS

 CARACTERÍSTICAS.

Disminuye su número.  Juicio oral en única instancia Medio de impugnación a solicitud de parte. Deja de ser mecanismo de control jerárquico. Facultad de recurrir: Ministerio Público y demás intervinientes agraviados.

Aumento de Plazo. Si el juicio oral se realiza fuera del lugar de asiento del TOP,aumento conforme al artículo 259 CPC.

Suspensión de la Vista.

Prohibición de suspensión por falta de integración. Improcedencia de causales 1, 5, 6 y 7 del artículo 165 CPC.

Art. 259 (256). Si el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso o fuera delterritorio de la República, el término para contestar la demanda será de 18 días, y a más elaumento que corresponda al lugar en que se encuentre. Este aumento será determinado enconformidad a una tabla que cada 5 años formará la Corte Suprema con tal objeto, tomando enconsideración las distancias y las facilidades o dificultades que existan para las comunicaciones.Esta tabla se formará en el mes de Noviembre del año que preceda al del vencimiento de los 5años indicados, para que se ponga en vigor en toda la República desde el 1° de Marzo siguiente;se publicará en el "Diario Oficial", y se fijará a lo menos, 2 meses antes de su vigencia, en losoficios de todos los secretarios de Cortes y Juzgados de Letras.

Artículo 165.- Sólo podrá suspenderse en el día designado al efecto la vista de una causa, o

retardarse dentro del mismo día:

1° Por impedirlo el examen de las causas colocadas en lugar preferente, o la continuación de lavista de otro pleito pendiente del día anterior;5° Por solicitarlo alguna de las partes o pedirlo de común acuerdo los procuradores o losabogados de ellas.Cada parte podrá hacer uso de este derecho por una sola vez. En todo caso, sólo podráejercitarse este derecho hasta por dos veces, cualquiera que sea el número de partes litigantes,obren o no por una sola cuerda. La suspensión de común acuerdo procederá por una sola vez.El escrito en que se solicite la suspensión deberá ser presentado hasta las doce horas del díahábil anterior a la audiencia correspondiente. La solicitud presentada fuera de plazo serárechazada de plano. La sola presentación del escrito extingue el derecho a la suspensión aun sila causa no se ve por cualquier otro motivo. Este escrito pagará en la Corte Suprema un

impuesto especial de media unidad tributaria mensual y en las Cortes de Apelaciones de uncuarto de unidad tributaria mensual y se pagará en estampillas de impuesto fiscal que see arán en el escrito res ectivo.

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Suspensión de causas con personas privadas de libertad. Sólo por muertedel abogado del recurrente o cónyuge o ascendiente o descendiente ocurrida 8días antes del señalado para la vista. Suspensión de la vista en los demás casos.

Por el recurrente o por todos los intervinientes de común acuerdo.

Escrito presentado hasta las 12.00 hrs. día hábil anterior a la audiencia. Excepción: agregación ordenada con menos de 72 hrs. antes de la vista. Derecho podrá ejercerse por una sola vez.

Vista del Recurso. En audiencia pública. Falta de comparecencia del recurrente. Abandono del recurso. Falta de comparecencia recurridos permite proceder en ausencia.

Prueba en recurso de nulidad. Sobre circunstancias que constituyeren causal invocada. Solo si se ofreció en escrito de interposición. Se recibirá en la audiencia conforme a las reglas del juicio oral. Si no pudiere rendirse no se suspenderá la audiencia.

 Decisiones sobre los recursos.

Solo sobre solicitud de recurrentes excepción: artículo 379, inciso 2º CPP. Si uno de varios imputados por el mismo delito recurre una decisión

favorable aprovecha al resto. Excepción: fundamentos exclusivamentepersonales del recurrente.

6° Por tener alguno de los abogados otra vista o comparecencia a que asistir en el mismo díaante otro tribunal.El presidente respectivo podrá conceder la suspensión por una sola vez o simplementeretardar la vista, atendidas las circunstancias. En caso que un abogado tenga dos o más vistasen el mismo día y ante el mismo tribunal, en salas distintas, preferirá el amparo, luego laprotección y en seguida la causa que se anuncie primero, retardándose o suspendiéndose lasdemás, según las circunstancias; y7° Por ordenarlo así el tribunal, por resolución fundada, al disponer la práctica de algún trámiteque sea estrictamente indispensable cumplir en forma previa a la vista de la causa. La ordende traer algún expediente o documento a la vista, no suspenderá la vista de la causa y laresolución se cumplirá terminada ésta.Las causas que salgan de tabla por cualquier motivo volverán a ella al lugar que tenían.Los errores, cambios de letras o alteraciones no substanciales de los nombres o apellidos delas partes no impiden la vista de la causa.Los relatores, en cada tabla, deberán dejar constancia de las suspensiones ejercidas deconformidad a la causal del N° 5° y de la circunstancia de haberse agotado o no el ejercicio de

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Si recurre solo un interviniente no procede la reforma en perjuicio delrecurrente.

Aplicación supletoria. Supletoriamente se aplicarán las normas del juicio oral.

RECURSO DE REPOSICION. Resoluciones dictadas fuera de audiencia. Sentencias interlocutorias, autos y decretos. Dentro de 3º día fundado.  Tribunal se pronunciará de plano u oyendo a los demás intervinientes. Si la resolución es apelable y no se deduce en subsidio se entiende

renunciada apelación. Reposición no tiene efecto suspensivo salvo que proceda apelación en

ambos efectos. Resoluciones dictadas en audiencias orales. Se debe promover tan pronto se dicte resolución. Se admite solo si la resolución no hubiese sido precedida de debate.  Tramitación verbal. Fallo, en igual forma.

RECURSO DE APELACION. Son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía.a) Cuando pongan término al procedimiento o hagan imposible suprosecución o la suspendieren por más de 30 días.b) Cuando la ley lo señale expresamente.

Resolución que declara inadmisible la querella. La que declara abandono de la querella. La que se pronuncia sobre la solicitud de prisión preventiva u otras

cautelares personales. La que niegue o de lugar a cautelares reales. La que se pronuncia acerca de la suspensión condicional del procedimiento. La que revoca la suspensión condicional del procedimiento. El sobreseimiento definitivo dictado cuando el fiscal citado a audiencia para

decretar el cierre de la investigación se niega a hacerlo o no comparece. Sobreseimiento definitivo o temporal Resolución que no dé lugar al sobreseimiento definitivo. Resolución de excepciones de incompetencia, litis pendencia, falta de

autorización para procesar.

Art. 379. Efectos de la interposición del recurso. La interposición del recurso de nulidadsuspende los efectos de la sentencia condenatoria recurrida. En lo demás, se aplicará lodispuesto en el artículo 355.Interpuesto el recurso, no podrán invocarse nuevas causales. Con todo, la Corte, de oficio,podrá acoger el recurso que se hubiere deducido en favor del imputado por un motivo distinto

del invocado or el recurrente siem re ue a uél fuere al uno de los señalados en el artículo

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La que excluye prueba, inciso 3º del artículo 276 CPP, sólo el MinisterioPúblico, ambos efectos.

Sentencia definitiva en procedimiento abreviado. Resolución que se pronuncia sobre la petición de desafuero. Plazo de 5 días. Por escrito con fundamentos y peticiones concretas.

Efectos: la regla general es sólo el efecto devolutivo.

ORDEN DE NO INNOVAR. No proceden las reglas supletorias en materia de recursos. Juicio oral. Procede: reglas supletorias remiten al juicio oral que no tiene apelación. Se aplica el artículo 52 CPP, que remite al Libro I CPC.

RECURSO DE HECHO. Procede: denegado o concedido si es improcedente. Concedido con efectos no ajustados a derecho. Plazo: 3º día. Se conoce en cuenta.

RECURSO DE NULIDAD.

Procedencia:Contra sentencia definitiva dictada en:

 Juicio oral. Procedimiento simplificado. Procedimiento de acción privada. Para invalidar sentencia definitiva o el juicio oral. Interposición es por escrito. El plazo es dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia. Ante el tribunal que hubiere conocido del juicio oral. Conforme al principio de trascendencia los errores que no influyan en lo

dispositivo no provocan nulidad.

Causales: Artículo 373 A, infracción sustancial de los derechos y garantías

constitucionales. (Artículo 5º CPR). Artículo 373 B, errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en

los dispositivo del fallo.

Motivos absolutos de nulidad. Artículo 374 CPP, el juicio y la sentencia serán siempre anulados.

a) Tribunal incompetente o no integrado en forma legal.

Art. 52.  Aplicación de normas comunes a todo procedimiento. Serán aplicables al procedimientopenal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en este Código o en leyes especiales, lasnormas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del CPC.

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 b) Pronunciada por un juez de garantía o de concurrencia de tribunal oralimplicado o con recusación pendiente o declarada por tribunalcompetente.

c) Acordada por menor número de votos, menor número de jueces o jueces que no asistieron al juicio.

d) Ausencia en la audiencia del juicio de personas cuya presencia seexige bajo sanción de nulidad. Jueces, fiscal, defensor.

e) Impedir al defensor las facultades que la ley otorga.f) Violación de disposiciones sobre publicidad y continuidad del juicio

oral.g) Omisión en la sentencia de:

Exposición de los medios de prueba y valoración de la prueba. Razones legales o doctrinales. Resolución de condena o absolución de cada uno de los

acusados por cada uno de los delitos o sobre responsabilidadcivil o monto indemnizaciones.

h) Violación del principio de congruencia o inadvertencia de apreciaciónde agravantes o nueva calificación jurídica. Infracción artículo 341CPP.

i) Sentencia dictada en oposición a otra pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tribunal competente para conocer del recurso.

Art. 373. Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de lasentencia:a) Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, sehubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o porlos tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y

b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del

Art. 374. Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados:a) Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o no integradopor los jueces designados por la ley; cuando hubiere sido pronunciada por un juez de garantíao con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, ocuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente; ycuando hubiere sido acordada por un menor número de votos o pronunciada por menornúmero de jueces que el requerido por la ley, o con concurrencia de jueces que no hubierenasistido al juicio;b) Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de laspersonas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción de nulidad, los artículos 284 y 286;

c) Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga;d) Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la leysobre publicidad y continuidad del juicio;e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo342, letras c), d) o e);f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, yg) Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada enautoridad de cosa juzgada.

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Corte Suprema: Causal prevista en la letra A del artículo 373, infracción sustancial de

derechos o garantías constitucionales. Artículo 373 B, si en materia de derecho existen distintas interpretaciones

sostenidas en fallos de tribunales superiores.

Corte de Apelaciones respectiva: Artículo 373 B, errónea aplicación del derecho con influencia sustancial enlo dispositivo del fallo.

Motivos absolutos de nulidad, artículo 374 CPP.

Tribunal competente si se funda en distintas causales. Si alguna da competencia a la Corte Suprema se pronuncia esta sobre

todas. Deducido para ante la Corte Suprema, puede esta no pronunciarse sobre la

admisibilidad y remitirlo a I.C. para conocimiento y fallo si:a) Causal 373 A, estima que de concurrir los hechos constituyen motivo

absoluto.b) Si fundado en la causal 373 B estima que no existen distintas

interpretaciones o existiendo no son determinantes en la decisión.c) Distintas causales si una le da competencia estima que concurre en

alguna de las situaciones anteriores.

Requisitos del escrito. Consignar fundamentos y peticiones concretas. Varias causales. Indicar si se invocan conjuntamente o subsidiariamente. Cada motivo, fundamentación separada. Causal del artículo 373 B, indicar fallos que sostienen distintas

interpretaciones y acompañar copias o publicaciones.

Efectos. Suspende los de la sentencia condenatoria. Interpuesto no se admiten nuevas causales. Corte de Apelaciones de oficio puede acogerlo por motivo distinto al

invocado siempre que aquel fuere alguno de los señalados en el artículo374.

Trámite de admisibilidad.  Tribunal a quo.

Resolución susceptible.

Plazo de interposición. Resolución que declare inadmisible, recurso dereposición dentro de 3º día.

Antecedentes a remitir. Copia de sentencia. Registro de la audiencia del juicio oral o actuaciones impugnadas. Escrito de interposición del recurso.

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Tribunal ad quem. Antecedentes por 5 días en Secretaría para solicitud de inadmisibilidad o

adhesión.  Transcurrido el plazo se pronunciará en cuenta sobre la admisibilidad.

Admisibilidad. Inadmisible: resolución no susceptible o extemporáneo. Escrito carece de fundamentos de hecho o derecho. Falta de preparación. DE PREPARACION.

Preparación del recurso de nulidad. Infracción invocada la ley que regula elprocedimiento, admisible si quien lo entabla reclamó oportunamente el vicio odefecto.

No se exige preparación: En causales absolutas, artículo 374. Si no proceden recursos contra resolución que contiene vicio o defecto. El vicio se ha cometido en la sentencia que se trata de anular. Llegó a conocimiento de las partes después de pronunciada. Finalmente en el caso de que planteada la nulidad procesal el tribunal no la

resolviere conforme a lo solicitado. Artículo 165, inciso final CPP.

Fallo del recurso. Nulidad de sentencia. Si la causal dice relación con el hecho que el fallo califica como delito y que

la ley no considera tal. Si el fallo aplica pena cuando ello no procede o impuso una superior a la

que corresponde.

En todos los otros casos: Nulidad de la sentencia y del juicio oral. Ordenará remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que

disponga la realización de un nuevo juicio oral.

Fallo del recurso. Debe indicarse el estado en que queda el procedimiento y remite autos al

tribunal no inhabilitado para realización de nuevo juicio oral. No seráobstáculo el haberse acogido el recurso por vicio o defecto en elpronunciamiento de la sentencia.

La resolución que falla la nulidad no es susceptible de recurso alguno(¿recurso de queja?)

 Tampoco lo será la sentencia dictada en un nuevo juicio como consecuenciade haberse acogido recurso de nulidad (doble conforme).

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No obstante si la nueva sentencia es condenatoria y la anulada absolutoriaprocederá recurso de nulidad a favor del acusado conforme a las reglasgenerales.

Reformas a la reforma, artículo 385:Inciso 2º: la sentencia de reemplazo reproducirá las consideraciones de hecho, losfundamentos de derecho y las decisiones de la resolución anulada ,que no serefieran a los puntos que hubieren sido objeto del recurso o que fuerenincompatibles con la resolución recaída en él, tal como se hubieren dado porestablecidos en el fallo recurrido.

Art. 385. Nulidad de la sentencia. La Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nuevaaudiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si lacausal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias quese hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito unhecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar penaalguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere.La sentencia de reemplazo reproducirá las consideraciones de hecho, los fundamentos dederecho y las decisiones de la resolución anulada, que no se refieran a los puntos que hubierensido objeto del recurso o que fueren incompatibles con la resolución recaída en él, tal como se