PRISION PREVENTIVA CASO 746-2012. WILLY ADOLFO VILCA CARBAJAL.odt

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  • MINISTERIO PBLICOSEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SAN ROMAN PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION

    SUMILLA: REQUERIMOS

    MANDATO DE PRISION PREVENTIVA DE WILY

    ADOLFO VILCA CARBAJAL

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE TURNO DE SAN

    ROMAN:

    EMILIO BARTOLO SERRANO, Fiscal Provincial Penal del Primer

    despacho de Investigacin de la Segunda Fiscala Provincial Penal

    Corporativa de San Roman sealando domicilio procesal, en Plaza

    Zarumilla- Juliaca, ante Ud. me presento y expongo:

    I.- REQUERIMIENTO FISCAL:

    A tenor de lo establecido en el artculo 268 del Cdigo Procesal Penal, esta Segunda Fiscala

    Provincial Penal Corporativa de San Roman, solicita MANDATO DE PRISION PREVENTIVA

    por el plazo de 9 Meses para WILLY ADOLFO VILCA CARBAJAL, cuya Ficha Reniec se

    adjunta a la presente; por la presunta comisin del delito contra la Seguridad Publica, en la

    modalidad de delito de Peligro Comn en su forma de Tenencia ilegal de armas sancionado

    en el articulo 279 del Cdigo Penal, en agravio de la Sociedad, siendo el verbo rector en el

    presente caso el hecho de poseer en forma ilegitma un arma de fuego y municiones.

    II.- HECHOS INVESTIGADOS:

    Fluye de los actuados que siendo las 17.35 horas del da 30 de Abril del 2012, la tripulacinde la Unidad movil CR-8855 de Radio Patrulla Juliaca, en circunstancias que realizabanPatrullaje Motorizado por la Av. Circunvalacin (ovalo Pedro Vilcapaza), toma conocimientopor los moradores del lugar que dos (02) personas se encontraban en actitud sospechosapor lo que se procedo a su intervencin frente a la empresa de Transportes Caf Dorado,siendo intervenido uno de los sujetos quien vesta una casaca de algodn con rayas negras

  • pantaln de color caf quien portaba una mochila sinttica de color verde petrleo con negrola misma que la tena entre las manos as mismo al indicarle que se identifique este mostruna actitud sospechosa del cual de inmediato al tomarle a la altura de la correa (evilla) se leencontr un arma de fuego marca TAURUS BRASIL con cacha de jebe debidamenteabastecida con (06) seis cartuchos cal. 38 especial, por lo que fue detenido y conducido alpatrullero policial, esta persona se identifico como WILLY ADOLFO VILCA CARBAJAL, asmismo en el lugar se intervino a su presunto acompaante quien vesta una casaca de cuerocolor negro con pantaln jean quien tambin fue conducido a los vehculos policiales CR-8855 y KR-9068 para su traslado a la SEINCRI PNP, siendo identificada esta persona comoRO,ANDO MAMANI GOMEZ. Una vez en las instalaciones de la SEINCRI se procedi a realizarel registro de prenda (mochila) que tenia en su poder la persona de WILY VILCA CARBAJAL,encontrndose en su interior 14 cartuchos para arma de fuego calibre 38, un pasamontaade color negro, un par de guantes de color negro y un sobre con guantes quirrgicos.

    III.- MODALIDAD DE DETENCION:

    Las circunstancias de la aprehensin y detencin son de FLAGRANCIA DELICTIVA, por la

    presunta comisin del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro

    Comn en su forma de Tenencia ilegal de armas sancionado en el articulo 279 del Cdigo

    Penal, en agravio de la Sociedad, siendo el verbo rector en el presente caso el hecho de

    poseer en forma ilegitma un arma de fuego y municiones.

    IV.- FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DEL MANDATO DE PRISION

    PREVENTIVA:

    Se da en el presente caso los elementos concurrentes para que se dicte Mandato de

    Prisin Preventiva, conforme a lo establecido en el artculo 268 del Cdigo Procesal Penal,

    ya que de acuerdo a los primeros recaudos es posible determinar lo siguiente:

    a). Existen fundados y graves elementos de conviccin para estimar

    razonablemente la comisin de un delito que vincule a los imputados como autores

    o participes del mismo.

    Para acreditar la existencia de este punto, seor Juez, ofrecemos como elemento de prueba

    las siguientes diligencias:

    5.1. Informe policial con detenido N 20-2012, de donde se desprende la forma ycircunstancias como es que el imputado WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL fue intervenido porpersonal de Patrullaje de la Policia Nacional del Per y se le encontr un arma de fuego en supoder, as como municiones.5.2 Acta de intervencin policial de la persona de WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL, de dondese desprende los pormenores de la intervencin de WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL por partede personal de Radio Patrulla.5.3 Acta de incautacion de arma de fuego, a la persona de WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL,de donde se desprende que al imputado referido se le procede a incautar un arma de fuego

  • marca TAURUS BRASIL con cacha de jebe N de serie limado abastecido con seis cartuchoscalibre 38 Special.5.4 Acta de incautacion de municin para arma de fuego en la cantidad de 14 cartuchos paraarma de fuego calibre 38 Special, los mismo que fueron encontrados en la mochila quetenia el imputado al momento de ser intervenido.5.5. Acta de registro de prenda (mochila) de donde se da cuenta que al imputado se le haprocedido a registrar la mochila que tenia en su poder y en la misma se le ha encontrado 14cartuchos para arma de fuego Calibre 38 Special, un pasamontaas de color negro, un parde guantes negros y un sobre conteniendo un par de guantes quirrgicos.5.6. Acta de registro domiciliario realizado en el inmueble Jr, Los naranjos 624- Urb.Tahuantinsuyo, de donde se desprende que en la habitacin del imputado VILCA CARBAJALse ha encontrado dos celulares, bateras y accesorios varios de equipos celulares, de loscuales el imputado no ha acreditado su procedencia.5.7. Acta de registro personal realizado a WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL, de donde sedesprende que al mismo se le ha encontrado en sus prendas una revolver marca TAURUS decolor negro con el numero de serie limado.5.8 Acta de registro personal realizado en la persona de ROLANDO MAMANI GOMEZ, dedonde se desprende que al mismo no se le ha encontrado armas de fuego ni objetosvinculados a actos delictivos.5.9 Notificacin de detencin realizada a la persona de WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL deonde se desprende que el mismo ha sido detenido a horas 18:50 del dia 30 de abril del2012.5.10 Declaracin de WILY ADOLFO VICAL CARBAJAL, de donde se desprende que el mismoacepta que el dia de los hechos tenia en su poder un arma de fuego y que no tiene licenciapara portar arma de fuego, aduciendo ademas que no conoce a ROLANDO MAMANI GOMEZ yque el arma e fuego lo saco ese da por sacar, y que lo encontr un da en las afueras de laUniversidad Andina Caceres Velasquez.5.11 Declaracin de ROLANDO MAMANI GOMEZ, de donde se desprende que el mismorefiere no conocer a WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL y que ha sido intervenido el 30 de abrildel 2012, por cuanto estaba leyendo peridicos por la Avenida Circunvalacin y que no tienenada que ver con tenencia ilegal de armas o algun hecho que lo vincule a Wily VILCACARBAJAL.5.12 Ficha de identificacin Reniec de WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL, de donde sedesprende que dicha persona esta debidamente identificado.

    b). La sancin a imponerse resulta superior a cuatro aos de pena

    privativa de libertad.

    Los hechos acaecidos el da 30 de abril del presente ao y que son materia de

    investigacin, constituyen delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de

    Peligro Comn en su forma de Tenencia ilegal de armas sancionado en el articulo 279 del

    Cdigo Penal, en agravio de la Sociedad, siendo el verbo rector en el presente caso el hecho

    de poseer en forma ilegitma un arma de fuego y municiones y la pena a imponerse supera

    los cuatro aos de pena privativa de libertad, por cuanto el extremo mnimo de pena es de

    ses aos y el mximo de quince aos de pena privativa de libertad, agregado a ello que el

    imputado VILCA CARBAJAL no es responsable restringido no tiene alguna circunstancia

    modificatoria de su responsabilidad penal.

  • c). El imputado en razn a sus antecedentes y otras circunstancias del

    caso particular, permite colegir razonablemente que tratara de eludir la accin de

    la justicia (peligro de fuga) 1 u obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de

    obstaculizacin) 2 .-

    Para acreditar el peligro de fuga, seor Juez, debemos de precisar que en el

    presente caso el imputado no ha acreditado tener arraigo laboral, por cuanto ha manifestado

    que anteriormente se dedico al servicio de serenazgo de la Municipalidad de San Roman, sin

    embargo a la fecha ya no tiene vinculo laboral con dicha institucin.

    Asimismo respecto el arraigo domiciliario, el denunciado no ha acreditado tener un

    enraizamiento a esta ciudad de Juliaca, por cuanto el mismo es natural de Arequipa, lugar

    distinto al domicilio donde vendra viviendo en forma eventual y dada las circunstancias del

    caso, podr permanecer oculta y rehuir a la accin de la justicia.

    Por otro lado el imputado no ha acreditado tener arraigo familiar, por cuanto ha

    manifestado no tiene personas que dependen directamente de el, como son hijos menores

    de edad.

    Sobre este extremo nos pronunciaremos sobre la gravedad de la pena en el presente

    caso, debemos indicar que, el imputado conocedor del delito que ha cometido, es consciente

    de que se le impondr una pena mayor de cuatro aos, ello conforme a lo establecido en el

    Artculo 269 inciso 2 del NCPP, que seala que denota la gravedad en los hechos, la pena a

    imponerse a las resultas del proceso, dado que por los delitos investigados se encuentran

    sancionados con una pena privativa de la libertad no menor mayor de cuatro aos, as

    tambin lo establece la circular N 325-2011 sobre prisin preventiva de fecha 13 de

    setiembre del 2011, suscrita por el presidente del Poder Judicial, Dr. Cesar San Martin

    Castro.

    Para acreditar que existe peligro de que el imputado obstaculice la

    averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin), debemos de considerar el

    grado de peligrosidad del mismo en la presente investigacin por cuanto inicialmente ha

    referido que el arma la adquirido en la ciudad de Lima en LAS MALVINAS, no obstante1 Art. 269 del CPP.- PELIGRO DE FUGA.- Para calificar el peligro de fuga, el Juez tendr en cuenta: 1.- El arraigo en elPas imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo ylas facilidades para abandonar definitivamente el Pas o permanecer oculto; 2.- La gravedad de la pena que seespera como resultado del procedimiento; 3.- La importancia del dao resarcible y la actitud que el imputadoadopta, voluntariamente, frente a el; el comportamiento de imputado durante el procedimiento o en otroprocedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecucin penal.-

    2 Art. 269 del CPP.- PELIGRO DE OBSTACULIZACION.- Para calificar el peligro de obstaculizacin se tendr en cuentael riesgo razonable de que el imputado: 1.- Destruir, modificara, ocultara suprimir o falsificara elemento deprueba. 2.- Influir para que coimputados testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera deslealo reticente; 3 Inducir a otros as realizar tales comportamientos.-

  • posteriormente ha indicado que la encontr en las afueras de la Universidad Andina de

    Juliaca, hecho que resulta incongruente, por cuanto ha tenido la posibilidad de poner a

    disposicin el arma de fuego de las autoridad correspondientes y no lo ha hecho sino hasta

    ser intervenido incluso con municiones cargadas.

    VI.- FUNDAMENTOS JURDICOS.

    Seor Juez, amparamos nuestra pretensin en el artculo 268, 269 y 270 del

    Cdigo Procesal Penal.

    VII.- PRUEBAS:

    5.1. Informe policial con detenido N 20-2012, de donde se desprende la forma ycircunstancias como es que el imputado WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL fue intervenido porpersonal de Patrullaje de la Polica Nacional del Per y se le encontr un arma de fuego en supoder, as como municiones.5.2 Acta de intervencin policial de la persona de WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL, de dondese desprende los pormenores de la intervencin de WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL por partede personal de Radio Patrulla.5.3 Acta de incautacion de arma de fuego, a la persona de WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL,de donde se desprende que al imputado referido se le procede a incautar un arma de fuegomarca TAURUS BRASIL con cacha de jebe N de serie limado abastecido con seis cartuchoscalibre 38 Special.5.4 Acta de incautacion de municin para arma de fuego en la cantidad de 14 cartuchos paraarma de fuego calibre 38 Special, los mismo que fueron encontrados en la mochila quetenia el imputado al momento de ser intervenido.5.5. Acta de registro de prenda (mochila) de donde se da cuenta que al imputado se le haprocedido a registrar la mochila que tenia en su poder y en la misma se le ha encontrado 14cartuchos para arma de fuego Calibre 38 Special, un pasamontaas de color negro, un parde guantes negros y un sobre conteniendo un par de guantes quirrgicos.5.6. Acta de registro domiciliario realizado en el inmueble Jr, Los naranjos 624- Urb.Tahuantinsuyo, de donde se desprende que en la habitacin del imputado VILCA CARBAJALse ha encontrado dos celulares, bateras y accesorios varios de equipos celulares, de loscuales el imputado no ha acreditado su procedencia.5.7. Acta de registro personal realizado a WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL, de donde sedesprende que al mismo se le ha encontrado en sus prendas una revolver marca TAURUS decolor negro con el numero de serie limado.5.8 Acta de registro personal realizado en la persona de ROLANDO MAMANI GOMEZ, dedonde se desprende que al mismo no se le ha encontrado armas de fuego ni objetosvinculados a actos delictivos.5.9 Notificacin de detencin realizada a la persona de WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL deonde se desprende que el mismo ha sido detenido a horas 18:50 del dia 30 de abril del2012.5.10 Declaracin de WILY ADOLFO VICAL CARBAJAL, de donde se desprende que el mismoacepta que el dia de los hechos tenia en su poder un arma de fuego y que no tiene licenciapara portar arma de fuego, aduciendo ademas que no conoce a ROLANDO MAMANI GOMEZ yque el arma e fuego lo saco ese da por sacar, y que lo encontr un da en las afueras de laUniversidad Andina Caceres Velasquez.5.11 Declaracin de ROLANDO MAMANI GOMEZ, de donde se desprende que el mismorefiere no conocer a WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL y que ha sido intervenido el 30 de abrildel 2012, por cuanto estaba leyendo peridicos por la Avenida Circunvalacion y que no tiene

  • nada que ver con tenencia ilegal de armas o algun hecho que lo vincule a Wily VILCACARBAJAL.5.12 Ficha de identificacin Reniec de WILY ADOLFO VILCA CARBAJAL, de donde sedesprende que dicha persona esta debidamente identificado.

    POR TANTO:

    A usted seor Juez, solicito se sirva dar el trmite que corresponde al

    presente requerimiento, dictndose mandato de PRISIN PREVENTIVA contra WILLY

    ADOLFO VILCA CARBAJAL por el plazo de nueve meses.

    OTROSI DIGO: ESTA FISCALIA PONE A DISPOSICION de su Despacho a WILLY

    ADOLFO VILCA CARBAJAL a efectos de que su Despacho resuelva su situacin jurdica en

    el acto de la audiencia.

    Juliaca 01 de mayo del 2012

    MINISTERIO PBLICO