24
1 Instituto Profesional Iplacex PREVENCIÓN DE RIESGOS UNIDAD III ASPECTOS GENERALES Y RIESGOS DE ACCIDENTES

PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

1Instituto Profesional Iplacex

PREVENCIÓN DE RIESGOS

UNIDAD III

ASPECTOS GENERALES Y RIESGOS DE ACCIDENTES

Page 2: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

2Instituto Profesional Iplacex

1. ASPECTOS LEGALES 1.1. Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas

chilenas INN

En Chile la legislación sobre accidentes del trabajo, se remonta prácticamente a los tiempos de la dominación española, la cual mediante Reales Cédulas (documento por medio del cual el rey daba a conocer a las autoridades americanas disposiciones legales para el gobierno de las colonias ) bajo Carlos V y Felipe II “Prohibía usar a los indios como bestias de carga, excepto cuando se trataba de transportar artículos esenciales, debiendo en todo caso ocuparse mayores de 18 años y con cargas no mayores de 25 Kg. y en los casos de accidentes en las minas, los lesionados deberían recibir de los encomenderos atención medica y el 50 % de su salario”. Pero solo en el año 1916 y bajo la promulgación de Ley Orgánica Nº 3.170, se establece atención médica, pago de subsidios e indemnizaciones, asegurándose además la responsabilidad patronal de los accidentes. Por otra parte dicha legislación dejo fuera aquellos accidentes ocurridos con gran culpa de las víctimas, las enfermedades profesionales y los accidentes ocurridos en trabajos transitorios. Dentro de esta misma legislación aparece el concepto de seguros por accidentes del trabajo, a través de asociaciones mutuas o sociedades de seguro chilenas. Posteriormente en 1940 por decreto Nº 625, se establecen normas sobre Higiene y Seguridad Industrial y solo en 1953 se crea el Consejo Nacional de Seguridad. Con el transcurso de los años se siguió legislando generalmente en forma irregular y específica para determinados grupos, con lo cual se logro estructurar una legislación más o menos general en cuanto a Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo. Toda esta legislación mencionada es prácticamente organizada a través de la Ley Nº 16.744 “Que Establece el Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, publicada en el Diario Oficial del 10 de Febrero de 1968.

A continuación se analizara la Ley 16.744 y algunos decretos complementarios:

a. Obligatoriedad del seguro Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales.-

La obligatoriedad de este seguro de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales es una de las principales características. Es una consecuencia de ser un seguro emanado de la teoría de responsabilidad social. Para los empleadores, y las personas que la ley señala es obligatorio contratarlo. El artículo 1º de la ley 16.744 reconoce expresamente la obligatoriedad del seguro.

Este campo de aplicación obligatoria ha ido expandiéndose, ya que en un comienzo habían varios sectores de la actividad económica, que no estaban regidos por esta ley, (como el sector público, el cual posteriormente fue incorporado como sector al cual podían hacérsele aplicables las disposiciones relacionadas con la ley 16.744).

Page 3: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

3Instituto Profesional Iplacex

Durante el primer año de vigencia de la ley sólo se aplicó a los trabajadores por cuenta ajena del sector privado, y luego iría expandiéndose a los demás trabajadores de otros sectores a medida que el Presidente de la República fuera dictando los correspondientes reglamentos.

La obligatoriedad del seguro va de la mano con un sistema inspirado, en la teoría de la responsabilidad social; es por esta razón a que se desvincula del contrato donde los elementos constitutivos de él se relacionan con la autonomía de la voluntad y la libertad contractual. Acá se visualiza el seguro como un medio colectivo para hacer frente a las contingencias que siempre están presente y acechando la actividad laboral. En este sentido no es permitido que el seguro se contrate u opere con voluntariedad, pues la idea es que la mayoría de los trabajadores estén amparados con él y puedan verse beneficiados con sus prestaciones. b. Personas protegidas por el seguro.-

Respecto de las personas protegidas por esta ley podemos señalar que se contempla en esta materia el principio de Universalidad , siendo bastante amplio el campo de aplicación del seguro.

Esta universalidad también va de la mano con la amplitud conceptual que se le dio a términos como “accidente del trabajo” y “enfermedad profesional”, los cuales dejaron de contemplar como sujeto protegido exclusivamente al trabajador, haciendo referencia ahora a “ toda persona ” (Artículos 5° y 7° ley 16.744).

• ¿A quiénes se protege este seguro?

Las personas protegidas entonces, son: 1.- Los trabajadores por cuenta ajena , es decir aquellos que prestan servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, cualquiera que sea la calidad de la empresa. 2.- Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares , como está señalado en el artículo 2º Nota 2 de la ley 16.744 facultó al presidente de la República para que fuera incorporando nuevos trabajadores al sistema. 3.- Los estudiantes, respecto a estos, se debe distinguir: a) La situación contemplada en el mismo artículo 2º letra c), que señala la situación de “los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.” b) La situación de los estudiantes de establecimientos municipales o particulares, que sufran accidentes a causa o con ocasión de sus estudios o por la realización de su práctica profesional, los cuales quedan protegidos por el Decreto Supremo Nº 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Page 4: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

4Instituto Profesional Iplacex

4.- Trabajadores del sector Público: Los trabajadores del sector publico fueron incorporados en el año 1995, por la ley Nº19.345 , hay que referirse de manera especial a esta clase de trabajadores, fundamentalmente por el alto número de trabajadores incorporados al sistema de seguro dispuesto por la ley 16.744 con la entrada en vigencia de esta ley.

• ¿A quienes se excluyo? La ley mencionada (ley Nº19.345 del 07 de Noviembre de 1994), excluyó expresamente a: 1.- Personal afecto al DFL Nº21 de 1968, de la Subsecretaria de Guerra (Fuerzas Armadas). 2.- Personal Afecto al DFL Nº2 de 1968, del Ministerio del interior (Estatuto del personal de Carabineros de Chile). 3.- Personal afecto al DFL Nº1 de 1980, de la Subsecretaria de Investigaciones (Servicio de Investigaciones). 4.- Personal afecto a la ley Nº18.984 (Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas). 5.- Personal afecto a la ley Nº18.961 (Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile).

c. Afiliación al seguro.-

Si bien ya se hizo referencia a la obligatoriedad de este seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el artículo 4° de la ley en cuestión fortalece la idea de obligatoriedad del seguro y de desvinculación de la noción de contrato para el funcionamiento del seguro en esta materia, el hecho de que la ley prevea expresamente el que la afiliación opere de pleno derecho, y el trabajador se entienda afiliado por el sólo ministerio de la ley, ratifica la idea central en cuanto a estar en un plano alejado de la autonomía de la voluntad. La afiliación al actual sistema de seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales opera con Automaticidad.

Page 5: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

5Instituto Profesional Iplacex

d. Contingencias cubiertas por el seguro.-

El artículo 5º de la ley 16.744, al señalar, que entiende la actual legislación por

accidente del trabajo, evidencia la amplitud del concepto y la evolución experimentada, además de reflejar como esta legislación se adecuó a recomendaciones hechas por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) desde hacía varias décadas.

En el artículo 5º, se puede apreciar que ya no se contempla la limitación del caso fortuito. Esto constituyó un gran avance en el sentido que se reconoce que si bien puede producirse un accidente en el lugar de trabajo como consecuencia de un hecho de la naturaleza, debe responderse igualmente por este hecho pues si bien escapa a las previsiones que el empleador pudiera hacer, está dentro de lo esperable cuando funciona una empresa. Son pocas las situaciones que quedan excluidas de la protección de esta ley y se detallaran a continuación.

• Concepto de accidente del trabajo

El concepto de accidentes del trabajo ha experimentado una evolución para llegar al que actualmente conocemos. Actualmente el artículo 5º de la Ley 16.744 define accidente del trabajo como “...toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.”

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del traba jo.

Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor e xtraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos int encionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organism o administrador. Enfermedades profesionales

Además, en el artículo 7º de la ley se visualiza de manera concreta la preocupación de esta ley por las enfermedades derivadas de la actividad laboral.

Al definir que es para la legislación vigente una enfermedad profesional, indirectamente señala que los requisitos para que una enfermedad sea considerada profesional son: 1.- Que provenga del ejercicio de una profesión o trabajo. 2.- Que produzca incapacidad o muerte

Page 6: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

6Instituto Profesional Iplacex

3.- Que haya una relación directa entre el ejercicio de la actividad causante y la incapacidad o muerte de la víctima.

e. Administración del seguro.-

La administración del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales, está a cargo de instituciones públicas y privadas, en este sentido la ley 16.744 da materialidad a lo señalado por la Constitución en el sentido señalado por el inciso 2º del artículo 19 Nº 18 “La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestacio nes básicas uniformes, sea que se otorguen a través instituciones públicas o priva das. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.”

La ley 16.744, determinó que los principales administradores de este seguro contra Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales estuviera a cargo de: 1.- El INP (Instituto de Normalización Previsional) (Actua l ISL) continuador de las funciones de las ex- Cajas de Previsión y el ex-Servicio de Seguro Social. También en este sentido comparte el INP funciones, con los actuales Servicios de Salud (que son continuadores del ex-Servicio Nacional de Salud) y que integran el sistema Nacional de Servicios de Salud. Por tanto la referencia que hace el artículo 8° al servicio Nacional de Salud, debe entenderse hecha a los actuales Servicios de Salud. 2.- De las Mutualidades de Empleadores (Las mutualidades de empleadores son Instituciones de Derecho Privado, sin fines de lucro, creadas única y exclusivamente con el objeto de entregar las prestaciones de la ley 16744). 3.- Empresas a las cuales el INP puede atribuirles la calidad de Administradores delegados. (Artículos 72 a 75), cumpliendo los requisitos señalados por la ley 16.744. f. Cotización y financiamiento del seguro.-

Este sistema se financia con cotizaciones que son de cargo exclusivo del

empleador , esto diferencia a este seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de todos los otros fondos y subsidios existentes en materia de Seguridad Social, ya que todos los demás beneficios son financiados por el propio trabajador (salud, sistema previsional).

Este sistema de protección no tiene costo para los trabajadores, la masa laboral no contribuye al financiamiento del seguro.

Page 7: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

7Instituto Profesional Iplacex

En caso que el empleador no cumpla con su obligación de cotizar, el organismo administrador debe hacer la reliquidación de la deuda, el empleador debe pagar un interés penal de un 3% mensual sobre el monto adeudado, y en la misma liquidación se impondrá, también, una multa cuyo monto será equivalente al 50% de las imposiciones adeudadas, y en ningún caso inferior a medio sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago.

El sistema adoptado para financiar el seguro contra accidentes del trabajo es un sistema de reparto , sistema al cual contribuyen todos los empleadores. Este sistema como señala el artículo 19, significa que debe formarse un fondo, una reserva de utilidades, que debe variar entre el 2% y el 5% del ingreso anual que tengan los Organismos Administradores, para proveerse de los dineros necesarios para el futuro pago de pensiones con los reajustes que correspondan.

Las fuentes de financiamiento se pueden entender mejor si se clasifican de la

siguiente manera: fuentes primarias y fuentes secundarias.

• Fuentes primarias de financiamiento

En cuanto a las fuentes primarias el sistema se financia fundamentalmente con dos tipos de cotizaciones como señala el artículo 15: 1.- Con una cotización básica y fija , que corresponde a un porcentaje, el 0.95%, de las remuneraciones imponibles que percibe el trabajador. Este es el porcentaje mínimo y todos a los cuales afecta el sistema de la ley 16.744 deben pagarlo. 2.- Con una cotización adicional diferenciada , que depende de la actividad y el manejo del riesgo por parte de la empresa y que tiene como tope máximo un 3,4 % de las remuneraciones imponibles. Se debe señalar que según las estadísticas elaboradas por los organismos administradores, la tasa de cotización diferenciada es: *.- Mínima en el sector del comercio. *.- Del 1.7% en el sector de la agricultura. *.- Del 1.7% en la industria. *.- Del 2.5% en la construcción. *.- Del 2,55% en transportes, almacenajes y comunicaciones. *.- Del 3,4% en minas y canteras.

La empresa que se afilie a determinado organismo administrador paga según la actividad a la que pertenezca y como veremos puede aumentar o disminuir según el manejo que haga de sus propios riesgos.

Page 8: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

8Instituto Profesional Iplacex

• Fuentes secundarias de financiamiento Estas fuentes secundarias como señala el artículo 15 en sus letras c), d) y e), serían: 1.- Multas aplicadas: al respecto es interesante señalar que el artículo 16 señala que si la empresa no disminuye sus tasas de accidentabilidad y al contrario, estos porcentajes aumentan se les castiga con recargo en la cotización de hasta un 100%, por lo que su cotización puede aumentar del máximo 3,4 aumentado en 100% es decir llegar hasta un 6.8% 2.- Utilidades o rentas que produzcan los fondos de reserva. 3.- Cantidades que correspondan por el derecho a repetir que tienen las Mutualidades. g. Prestaciones a que da derecho el seguro.-

En este sentido la ley 16.744, responde a los objetivos básicos buscados por la seguridad social: prevención, reparación, recuperación y rehabilitación. Por lo tanto se tratara especialmente la reparación, recuperación y rehabilitación , ya que luego se tratara de manera específica al tema de la prevención.

Con lo señalado se puede decir que las prestaciones a que da derecho esta ley son de dos tipos: pecuniarias y médicas. Las prestaciones médicas son aquellas que comprenden: 1.- Atención médica, quirúrgica y dental. 2.- Hospitalización si fuere necesario, a juicio del fa cultativo tratante. 3.- Medicamentos y productos farmacéuticos. 4.- Prótesis y aparatos ortopédicos. 5.- Rehabilitación física y reeducación profesional. 6.- Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones. Sin duda este tema del traslado constituye el elemento más importante, en el ciclo de atención del accidentado o enfermo profesionalmente. Existen ambulancias e incluso aviones para el traslado y además existen convenios entre las mutualidades para que este primera etapa en el ciclo de atención sea lo más rápido y eficiente posible. Las prestaciones pecuniarias se clasifican en 5 categorías:

Page 9: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

9Instituto Profesional Iplacex

1.- Prestaciones pecuniarias por incapacidad temporal: producen una prestación denominada subsidio. 2.- Prestaciones pecuniarias por invalidez parcial : producen una prestación denominada indemnización. 3.- Prestaciones pecuniarias por invalidez total : producen una prestación denominada pensión. 4.- Prestaciones pecuniarias por gran invalidez : producen una prestación denominada pensión. 5.- Prestaciones pecuniarias por muerte : producen una prestación denominada pensión. h. Prevención de riesgos profesionales.-

La prevención de los riesgos en el trabajo es el gran tema de discusión de los últimos tiempos. Optimizar el trabajo reduciendo la cantidad de hechos nefastos en la actividad laboral es la meta actual. Al analizar la evolución histórica queda de manifiesto como la revolución industrial desato un aumento en la cantidad y en la gravedad de los accidentes, ante esto comenzaron movimientos constantes de preocupación y de prevención de accidentes.

Al respecto la OIT venía haciendo hincapié desde inicios de su creación respecto a la necesidad de darle un papel fundamental a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Diversas recomendaciones habían señalado la importancia de este tema: 1.- Año 1929, recomendación Nº 31 , señala la importancia de la investigación y estudio de los accidentes del trabajo, causas y circunstancias en que se han producido, frecuencia y gravedad. Se promueve la importancia de la consulta recíproca e intercambio de experiencias entre los países y sistemas de estimulo por parte de los estados para que la adopción de medidas destinadas a mejorar la seguridad se masifiquen, así como la educación de los empleadores y trabajadores y estímulos económicos para el perfeccionamiento de tales medidas. 2.- Año 1953, Recomendación Nº97 , insiste sobre la necesidad de que la legislaciones internas de los países contengan disposiciones claras y eficientes, relativas a la adopción de mediadas destinadas a la protección de los trabajadores. También señala la utilidad de que la legislación contenga de manera específica la obligación de la realización de exámenes médicos gratuitos, a los trabajadores que desempeñen funciones en actividades peligrosas para su salud. Vuelve a insistir en la necesidad de que se investiguen las enfermedades profesionales para revisar periódicamente el listado de enfermedades profesionales que confeccionan los países.

Page 10: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

10Instituto Profesional Iplacex

3.- Año 1981, Recomendación Nº 164 , señala que es necesario que el campo de aplicación de las disposiciones tendientes a la protección de la clase trabajadora se extienda cada vez más a todas las ramas de la actividad económica y a todas las categorías de trabajadores. Entendiendo que es en el origen de los accidentes y de las enfermedades profesionales donde debe trabajarse, señala y distingue distintos elementos sobre los cuales debe reflexionarse al momento de idear formulas adecuadas para la prevención, señala que la acción de prevención debe ir dirigida entre otros a : 1.- el mantenimiento, reparación, iluminación, ventilación, orden y limpieza de los lugares de trabajo, 2.- utilización mantenimiento, prueba e inspección de las maquinarias, 3.- prevención de tensiones físicas o mentales en los lugares de trabajo, 4.- manipulación de sustancias peligrosas para la salud, así como verificación de niveles de ruido, vibraciones, altas y bajas presiones barométricas, 5.- diseño , suministro, mantenimiento y prueba de equipos y ropas de protección. � Prevención mediante los recargos y rebajas de la cotización adicional diferenciada

(Decreto Supremo Nº 67)

Evidentemente este sistema de alzas o disminuciones del porcentaje de la cotización que debe enterase por parte de las empresas, constituye un importante factor de incentivo en la previsión y manejo de los riesgos laborales.

Evidentemente tasas más bajas de siniestralidad implican menos dinero por concepto de cotizaciones, lo cual aumenta el interés del empresariado por mantener a raya los accidentes y elevar las condiciones de higiene y de seguridad. � Prevención mediante la fiscalización de los servicios de salud

Se sabe que si bien siempre se hace referencia al Servicio Nacional de Salud, debe entenderse hecha a los actuales Servicios de Salud. Le corresponde a los Servicios de Salud, fiscalizar: 1.- Prevención, higiene y seguridad en los legares de trabajo. 2.- Fiscalización de instalaciones médicas de los demás organismos administradores. 3.- Calidad de las actividades de prevención de los demás organismos administradores. � Fiscalización por parte de la Superintendencia de Seguridad Social

Es la autoridad técnica de control de las Instituciones de Previsión sometidas a su fiscalización, entre las cuales se encuentran las entidades administradoras de este seguro.

El control de este organismo comprende los aspectos médicos, social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, razón por la cual es facultad de este servicio, impartir a

Page 11: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

11Instituto Profesional Iplacex

dichas instituciones instrucciones sobre estas materias, las que son obligatorias para estas entidades.

Del mismo modo, corresponde a este organismo emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes, y fijar la interpretación de las leyes y reglamentos que rigen este seguro social y ordenar que se ajusten a esta interpretación los entes administradores.

La Superintendencia tiene facultades especiales en relación con la ley 16.744, aún cuando no es un organismo administrador del seguro regulado por la citada ley: 1. Aprobar los acuerdos de los organismos administradores en los que se otorguen los beneficios establecidos en la ley 16.744 cuando el accidente sea de aquellos en los no se aplica el seguro por deberse el siniestro a fuerza mayor extraña pero como contra excepción estos beneficios son aplicables; por estar el trabajador afiliado en necesidad de residir o de desempeñar sus albores en el lugar del siniestro 2.- Decidir dentro del plazo de seis meses, con informe del Servicio de Salud correspondiente, si es o no enfermedad profesional, aquella en que los afiliados aleguen este carácter y no esté enumerada en el Decreto Supremo Nº 109 que enumera las enfermedades de carácter profesional. 3.- Fiscalizar a las mutualidades. (Artículo 12 inciso final de la ley 16.744) 4.- Conoce de las apelaciones que se deduzcan en contra de la Comisión Médica de Reclamos de la ley 16.744, por resoluciones que versen en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico ( Artículo 77 inciso 2º de la ley 16.744 ). 5.- Conoce de las reclamaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones que se emitan por los Organismo Administradores. (Articulo 77 inciso 3º de la ley 16.744) 6.- Conoce con competencia exclusiva y sin ulterior recurso los reclamos que cualquier persona deduzca ante ella por el rechazo de una licencia o reposo médico por los Servicios de Salud, Mutualidades de Empleadores e Instituciones de Salud Previsional, basados en que la afección invocada tenga o no un origen profesional. � Fiscalización por parte de la Contraloría General de la República

Como se señaló al analizar los sujetos protegidos por esta ley 16.744 sobre Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales, con especial énfasis se describió la incorporación del sector público a la protección otorgada por el seguro de esta ley.

Los funcionarios de la Contraloría General de la República fueron en consecuencia incorporados a la ley 16.744, y dentro de sus facultades fiscalizadoras de entidades y recursos públicos; tiene la facultad de revisar el funcionamiento de dichos servicios en lo que dice relación al cumplimento de sus normas de higiene y seguridad.

Page 12: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

12Instituto Profesional Iplacex

� Fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo

Corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.

La dirección del Trabajo puede controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo”. � Autofiscalización de la Empresa. La empresa y sus comités paritarios (Decreto

Supremo Nº 54)

Constituye esto un interesante aporte de la ley 16.744. En su afán prevencionista la citada ley creó estas entidades, destinadas a cumplir con las metas de prevención.

Los Comités Paritarios son : “Aquellos organismos creados con el fin de desarrollar e incentivar las actividades destinadas a mejorar las condiciones de higiene y seguridad de la empresa, así como aquellas destinadas a prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y que obligatoriamente deben constituyeres en aquellas empresa donde laboren más de 25 trabajadores”. Complementa el artículo 66 de la ley 16.744 que se refiere a los Comités Paritarios de higiene y seguridad., el Decreto Supremo Nº 54 d el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el reglamento de consti tución y funcionamiento de estos comités. Composición del comité paritario

Se denominan Paritarios, por su constitución, están integrados, por 3 representantes de los empleadores y 3 representantes de los trabajadores.

Los representantes de los empleadores , como señala el Reglamento, son personas vinculadas a la actividad que desarrolla la industria o empresa donde se constituye el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Los representantes de los trabajadores , son elegidos en votación secreta por los trabajadores de la respectiva industria o empresa. Esta votación es convocada por el Presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con una fecha no menor de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrase, por medio de avisos colocados en lugares visibles en los lugares de trabajo.

Page 13: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

13Instituto Profesional Iplacex

La elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones en Comité Paritario de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar.

Los miembros representantes de cada sector, duran dos años en su cargo, pudiendo ser reelegidos. Y; si el representante por ejemplo cesará en sus funciones en la empresa, lo reemplazará alguno de los miembros suplentes.

Para cada representante se elige también, un miembro suplente, el cual entra a asumir las funciones, en caso que el cargo del miembro principal quede vacante por cualquier motivo.

En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, “gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores...” (Artículo 243 inciso 4° Código del Trabajo).

El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares, y en subsidio de estos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. Funciones del Comité Paritario

Son funciones del Comité Paritario según señala el artículo 66 de la ley 16.744 sobre Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales: 1).- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección : Esto lo hace a través de: a) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo. b) Utilización de los recursos asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores. c) Organizar reuniones informativas charlas o cualquier otro medio de divulgación. 2).- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la s empresas como de los trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad: Confeccionando programas tomando en cuenta las siguientes normas: a) El o los Comités deberán practicar una completa y acucioso revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos; de los sistemas, procesos o procedimientos de producción; de los procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o

Page 14: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

14Instituto Profesional Iplacex

colectivo y tránsito del personal; de las medidas dispositivos elementos de protección personal y prácticos implantados poro controlar riesgos o lo salud físico o mentol y. en I general de todo aspecto material o personal de lo actividad de lo producción mantenimiento o reparación y de servicios con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgo de posibles accidentes o enfermedades profesionales. b) Complementación de la información obtenido en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan, escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un periodo ton lago como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí. c) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar lo necesidad de asesoría técnico poro aspectos o situaciones muy especiales de riesgo o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener asesoría del organismo administrador. d) Fijar uno pauta de prioridades de los acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando lo trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y lo capacidad económico de lo empresa. e) Controlar el desarrollo de programo y evaluar los resultados. 3).- Investigar las causas de los accidentes del tr abajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa: Para las empresas que no tengan la obligación de tener Departamentos de Riesgos Profesionales, deben llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos: a) Nombre del accidentado y su trabajo. b) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas. c) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho diagnóstico y consecuencia permanentes si las hubiere. d) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción según con venga. e) Índice de frecuencia y de gravedad, el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por los periodos superiores a seis meses. Toda esta información será suministrada al o los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de gestión. Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información

Page 15: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

15Instituto Profesional Iplacex

adicional a la empresa, como tasas promedio, anuales o en determinados períodos, tasas acumulativas en un período dado, resúmenes informativos mensuales, etc. siendo obligación de aquélla proporcionarla. 4).- Decidir si el accidente o enfermedad profesion al se debió a negligencia inexcusable del trabajador. 5).- Indicar la adopción de todas las medidas de hi giene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales. 6).- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo. Además de las funciones señaladas por el artículo 66 debemos mencionar: 7).- Promover la realización de cursos de adiestram iento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores: en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos. 8).- Determinar, según el artículo 70 de la ley 16. 744: si el accidente o enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador, caso en el cual se le aplica la multa correspondiente. También le señala esta función el artículo 24 del DS Nº54 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. � Empresa y su Reglamento Interno (Decreto Supremo Nº 40)

La fiscalización propia de la empresa pasa por el cumplimiento de las normas de prevención de higiene y seguridad, establecidas en los reglamentos internos de cada empresa, Dice El artículo 67 que “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan”. Como vemos la obligación de cumplimiento impuesta por este artículo abarca tanto a empleador como a trabajador. � Normas chilenas INN (Instituto Nacional de Normalización) Conforme al análisis de las normas chilenas INN se puede mencionar que es muy importante conocerlas ya que estas normas son requeridas por los distintos sectores del país, por los beneficios que entregan, entre ellos están por ejemplo

• Reduce las barreras técnicas al comercio;

• Optimiza el uso de los recursos productivos en las empresas;

Page 16: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

16Instituto Profesional Iplacex

• El usuario tiene mayor información para escoger los productos más aptos y seguros;

• Promueve la transferencia en el uso de nuevas tecnologías;

• El apoyo a la autoridad reglamentaria que utiliza las normas como un complemento de la reglamentación; y

• la disponibilidad de un lenguaje común, que permite la comunicación y el entendimiento entre distintos sectores.

El Instituto Nacional de Normalización en su afán por estudiar las normas técnicas requeridas por los distintos sectores, se encuentra constantemente incorporando modificaciones o nuevas normas, los profesionales que se desempeñen en materia relacionadas con calidad de vida, prevención de riesgos y salud, deben estar monitoreando todas aquellas normas, con el fin de que ellas produzcan alguno de los beneficios señalados para sus empresas.

1.2 Origen de los accidentes y su prevención

Los accidentes se determinan como sucesos inesperados que originan lesiones, muertes, pérdidas de producción y daños en bienes y propiedades. Es muy difícil prevenirlos si no se comprenden las causas que los originan.

Ha habido muchos intentos de elaborar una teoría que permita predecir estas causas, pero ninguna de ellas ha contado, hasta ahora, con una aceptación unísona. Investigadores de diferentes campos de la ciencia y de la técnica han intentado desarrollar una teoría sobre las causas de los accidentes que ayude a identificar, aislar y, en última instancia, eliminar los factores que causan o contribuyen a que ocurran accidentes.

A continuación se presentan las diferentes teorías sobre sus causas, además de una estructura de los accidentes. � Teorías sobre la causalidad de los accidentes

• La teoría del dominó

Según W. H. Heinrich (1931), quien desarrolló la denominada teoría del “efecto dominó”, el 88 % de los accidentes están provocados por actos humanos peligrosos, el 10%, por condiciones peligrosas y el 2 % por hechos fortuitos.

Heinrich Propuso una “secuencia de cinco factores en el accidente”, en la que cada uno actuaría sobre el siguiente de manera similar a como lo hacen las fichas de dominó, que van cayendo una sobre otra. He aquí la secuencia de los factores del accidente:

Page 17: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

17Instituto Profesional Iplacex

1. Antecedentes y entorno social; 2. Fallo del trabajador; 3. Acto inseguro unido a un riesgo mecánico y físico; 4. Accidente, 5. Daño o lesión.

Heinrich propuso que, del mismo modo en que la retirada de una ficha de dominó de la fila interrumpe la secuencia de caída, la eliminación de uno de los factores evitaría el accidente y el daño resultante, siendo la ficha cuya retirada es esencial la número 3.

Si bien Heinrich no ofreció dato alguno en apoyo de su teoría, ésta presenta un punto de partida útil para la discusión y una base para futuras investigaciones.

• Teoría de la causalidad múltiple

Aunque procede de la teoría del dominó, la teoría de la causalidad múltiple defiende que, por cada accidente, pueden existir numerosos factores, causas y subcausas que contribuyan a su aparición, y que determinadas combinaciones de éstos provocan accidentes. De acuerdo con esta teoría, los factores propicios pueden agruparse en las dos categorías siguientes: De comportamiento . En esta categoría se incluyen factores relativos al trabajador, como una actitud incorrecta, la falta de conocimientos y una condición física y mental inadecuada. Ambientales . En esta categoría se incluye la protección inapropiada de otros elementos de trabajo peligrosos y el deterioro de los equipos por el uso y la aplicación de procedimientos inseguros. La principal aportación de esta teoría es poner de manifiesto que un accidente pocas veces, por no decir ninguna, es el resultado de una única causa o acción.

• La teoría de la casualidad pura

De acuerdo con ella, todos los trabajadores de un conjunto determinado tienen la misma probabilidad de sufrir un accidente. Se deduce que no puede discernirse una única pauta de acontecimientos que lo provoquen. Según esta teoría, todos los accidentes se consideran incluidos en el grupo de hechos fortuitos de Heinrich y se mantiene la inexistencia de intervenciones para prevenirlos.

• Teoría de la probabilidad sesgada

Page 18: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

18Instituto Profesional Iplacex

Se basa en el supuesto de que, una vez que un trabajador sufre un accidente, la

probabilidad de que se vea involucrado en otros en el futuro aumenta o disminuye respecto al resto de los trabajadores. La contribución de esta teoría al desarrollo de acciones preventivas para evitar accidentes es escasa o nula.

• Teoría de la propensión al accidente

De acuerdo con ella, existe un subconjunto de trabajadores en cada grupo general cuyos componentes corren un mayor riesgo de padecerlo. Los investigadores no han podido comprobar tal afirmación de forma concluyente, ya que la mayoría de los estudios son deficientes y la mayor parte de sus resultados son contradictorios y poco convincentes. Es una teoría, en todo caso, que no goza de la aceptación general.

Se cree que, aun cuando existan datos empíricos que la apoyen, probablemente no explica más que una proporción muy pequeña del total de los accidentes, sin ningún significado estadístico.

• Teoría de la transferencia de energía

Sus defensores sostienen que los trabajadores sufren lesiones, o los equipos daños, como consecuencia de un cambio de energía en el que siempre existe una fuente, una trayectoria y un receptor.

La utilidad de la teoría radica en determinar las causas de las lesiones y evaluar los riesgos relacionados con la energía y la metodología de control. Pueden elaborarse estrategias para la prevención, la limitación o la mejora de la transferencia de energía.

El control de energía puede lograrse de las siguientes formas: • Eliminación de la fuente; • Modificación del diseño o de la especificación de los elementos del puesto de trabajo, • Mantenimiento preventivo.

La trayectoria de la transferencia de energía puede modificarse mediante: • Aislamiento de la trayectoria; • Instalación de barreras; • Instalación de elementos de absorción, • Colocación de aislantes.

La adopción de las medidas siguientes puede ayudar al receptor de la transferencia de energía: • Limitación de la exposición,

Page 19: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

19Instituto Profesional Iplacex

• Utilización de equipo de protección individual.

• Teoría de “los síntomas frente a las causas”

No es tanto una teoría cuanto una advertencia que debe tenerse en cuenta si se trata de comprender la causalidad de los accidentes. Cuando se investiga un accidente, se tiende a centrar la atención en sus causas inmediatas, obviando las esenciales. Las situaciones y los actos peligrosos (causas próximas) son los síntomas y no las causas fundamentales de un accidente. � Estructura de los accidentes

La creencia de que los accidentes tienen causas y pueden prevenirse obliga a

estudiar los factores para prevenirlos. Al analizar estos factores, pueden aislarse las causas primordiales y adoptarse las medidas necesarias para impedir que se repitan.

Las causas esenciales pueden clasificarse en “inmediatas” y “concurrentes”. En el primer caso se trata de actos peligrosos del trabajador y de condiciones de trabajo inseguras. En el segundo, de factores relacionados con la gestión y de las condiciones físicas y mentales del trabajador.

Tienen que converger varias de estas causas para que se produzca un accidente. En la siguiente figura se muestra la estructura de los accidentes y se detallan las causas inmediatas, las concurrentes, los tipos de accidentes y sus resultados. No se trata, en modo alguno, de una relación exhaustiva. Con todo, es necesario comprender la relación de “causa-efecto” de los factores inductores de accidentes para emprender una mejora continua de los procesos de seguridad.

Page 20: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

20Instituto Profesional Iplacex

RIESGO

� Prevención de accidentes

Siendo evidente que las condiciones de trabajo generan riesgos para la salud de los trabajadores, es necesario adoptar una serie de medidas – técnicas preventivas – que eliminen o atenúen los riesgos en la ejecución de la prestación laboral.

Estas actuaciones, que tienen como objetivo evitar el daño a la salud, es lo que llamaremos prevención. La prevención se relaciona con la acción de anticiparse, actuar antes de que algo suceda con el fin de impedirlo o para evitar sus efectos. En suma, hablamos de una actividad dirigida a evidenciar las situaciones de riesgos y evitar que lleguen a materializarse, adoptando si fuera necesario, las medidas de protección frente a los riesgos efectivos y concretos; elevando en consecuencia, el nivel de seguridad en la actividad laboral. Por lo demás, las acciones o medidas preventivas en materia de salud laboral que conviene retener aquí, son las siguientes:

TIPO • Quedar atrapado por objeto mecánicos o de otro tipo

• Caída

• Resbalón

• Colisión

• Quemadura

• Estallido o explosión

• Molestia • Retrasos en la producción • Reducción de la calidad • Trabajo perdido • Daño de los equipos • Lesiones de menor

importancia • Lesiones con resultado de

discapacidad • Lesión Mortal

CAUSAS INMEDIATAS

Actos Inseguros

• Equipos o dispositivos de protección existentes

pero no utilizados

• Método peligroso de manejo (no se presta

atención a objetos afilados o resbaladizos ni a

puntos de presión localizada;

• Herramientas o equipos inadecuados

utilizados a pesar de disponer de los

instrumentos apropiados

• Movimientos peligrosos (correr, pisar, trepar,

arrojar, etc.)

Condiciones Inseguras

• Dispositivos de seguridad ineficaces

• Ausencia de dispositivos de seguridad a pesar

de la necesidad de los mismos

• Tareas de mantenimiento peligrosas (Ej:

pasillos congestionados, materiales sobre el

suelo)

• Equipos o herramientas defectuosas

• Iluminación, ventilación, etc, inadecuados

CAUSAS COADYUVANTES

Ejecución de la seguridad

• Instrucciones Inadecuadas • Normas no

aplicadas

Condición Mental del Trabajador • Actitud inadecuada • Falta de atención

Condición Física del Trabajador

• Fatiga extrema

• Sordera

Page 21: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

21Instituto Profesional Iplacex

a) Medidas de prevención sobre el elemento humano

El factor humano es uno de los componentes que interviene siempre en el momento de producirse un accidente de trabajo, siendo la finalidad de toda acción preventiva el impedir que el trabajador sufra algún daño, sea de accidente o de enfermedad. A partir de esa consideración se comprende que las personas sean el centro principal de la prevención y el objetivo directo a preservar. a') Prevención médica. Las medidas de prevención sanitaria son aplicadas por los profesionales de la medicina, siendo propias de la especialidad de medicina de empresa o medicina del trabajo. Como tales se consideran: los reconocimientos médicos; los tratamientos preventivos (vacunaciones, tratamientos diversos...); implantación de medidas de higiene personal. La Medicina del Trabajo actúa valorando la influencia que tienen determinados agentes o condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, y mediante la vigilancia de la salud, intenta diagnosticar precozmente la enfermedad para evitar su progreso. b') Prevención psicosocial. La psicología trata de actuar a través de la profundización en el conocimiento y en el control de los factores psicosociales que pueden influir en los accidentes de trabajo; factores de tipo individual, como: personalidad, inteligencia, aptitudes, psicomotricidad; factores de tipo sociológico referidos a grupos de trabajo: relaciones y comunicación, estilo de mando...; o aquellos que se dirigen al tipo de trabajo y su organización. La psicosociología actúa preventivamente con la finalidad de conseguir la adaptación social del trabajador al medio laboral; intenta evitar y corregir aspectos tales como la falta de promoción, la inestabilidad del empleo, la falta de adecuación al trabajo, la incomunicación o la monotonía que son considerados factores de riesgo psicosocial capaces de generar insatisfacción en el trabajador. Insatisfacción que a la larga, se traduce en agresividad, depresión, ansiedad, insomnio, dolores musculares, etc…, síntomas todos ellos de demostrada y negativa repercusión sobre los accidentes de trabajo, absentismo y la productividad. c') Prevención formativa. La acción formativa se encauza en tres direcciones: la divulgativa, la informativa o instructiva y la educativa; las cuales, aun teniendo, evidentemente, puntos en común y el mismo objetivo final, divergen en sus formas y planteamientos. La divulgación trata de actuar sobre las personas difundiendo de manera persuasiva mensajes concisos de fácil recuerdo, que llaman la atención a quienes los vean, los oigan o los lean, apoyándose en principios psicológicos o técnicos. La información o instrucción trata de proporcionar la preparación concreta que un trabajador ha de poseer de los riesgos existentes en la realización de su trabajo, conocimiento especificados de todos y cada uno de ellos, así como de los riesgos generales existentes en la empresa o en el ámbito en el que él ha de moverse;

Page 22: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

22Instituto Profesional Iplacex

conocimiento extensible a las actitudes que ha de adoptar ante la presencia de cada riesgo. La educación, en fin, pretende inculcar, suscitar, desarrollar el espíritu de prevención laboral, promoviendo una predisposición favorable, de pensamiento y mentalización, transformables en actos encaminados a evitar riesgos. La educación es un proceso continuo y sistemático a efectuar en los centros de enseñanza y en las empresas como un elemento más de la preparación de las personas. Formar al trabajador para que pueda protegerse adecuadamente de los riesgos existentes en su puesto de trabajo es una forma de evitar que pierda la salud, pero al mismo tiempo es una forma de conseguir que el trabajador se responsabilice de su salud. b) Medidas de prevención técnica En todo accidente participa el factor humano y el factor técnico. En consecuencia, la forma más práctica y eficaz de evitar los accidentes laborales es la actuación sobre el factor técnico. Por las especiales características que rodean al trabajo y por sus consecuencias sobre la salud, es por lo que surgen las especialidades que van a ocuparse directamente de la prevención de esa patología. a') La Seguridad en el Trabajo, como disciplina o especialidad diferenciada tiene un fundamental contenido técnico con desarrollos que la relacionan con otras disciplinas preventivas paralelas. Lo que diferencia y caracteriza a la Seguridad en el trabajo como especialidad autónoma es su contenido técnico en lo que llamamos Ingeniería de Seguridad. La Seguridad en su afán por evitar los accidentes de trabajo, actúa en primer lugar previsoramente: detectando el riesgo antes de que se materialice; en segundo lugar, preventivamente adecuando las máquinas, los equipos de trabajo y el medio ambiente laboral para evitar los riesgos o para conseguir que los que no han podido ser evitados lleguen a materializarse y ocasionen un accidente; y en último lugar, protegiendo al trabajador, mediante equipos de protección individual para evitar que sufra daños en la salud, aun cuando el riesgo se llegue a materializar. b') La Higiene Industrial, se define como la técnica no médica de prevención de los riesgos laborales relativos a la posibilidad de sufrir alteraciones de la salud por una exposición a agentes físicos, químicos y biológicos; actúa con carácter esencialmente preventivo por procedimientos técnicos mediante, en general, la siguiente metodología: identificación de los diferentes agentes de riesgo; medición, en el caso que sea necesario, de la exposición al agente; valoración del riesgo de exposición, comparando las dosis de exposición con los valores de referencia según los criterios establecidos; corrección de la situación, si ha lugar; controles periódicos de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas y de la exposición y vigilancia periódica de la salud. La higiene industrial tiene como objetivos principales, la identificación, medida, corrección y control de los ambientes laborales con el fin de prevenir la aparición de enfermedades.

Page 23: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

23Instituto Profesional Iplacex

c') La ergonomía, como técnica preventiva, tiene como objeto elaborar, con el concurso de diversas disciplinas científicas, un cuerpo de conocimientos que, desde una perspectiva aplicativa, debe desembocar en una mejor adaptación al hombre de los medios tecnológicos de producción y de los entornos de trabajo y vida. En fin, la ergonomía como disciplina preventiva es la encargada de conseguir la máxima eficiencia proporcionando al trabajador el máximo de confort físico y mental durante la realización de su tarea. Para evitar la fatiga y para conseguir que el trabajador realice su tarea lo más cómodamente posible, la ergonomía, entre otras actuaciones, organiza los ritmos y tiempos de trabajo, teniendo en cuenta las exigencias de la tarea –la carga física y mental– y adecua el trabajo al trabajador intentando adaptar el entorno y la tarea –espacios de trabajo, iluminación, asientos, herramientas, máquinas…– a las características fisiológicas y antropométricas del trabajador –agudeza visual, constitución, edad, talla, peso…–. c) Medidas de prevención político-sociales En ellas caben todas las medidas y medios que los poderes del Estado proporcionan a éste para regular las condiciones de trabajo. En efecto, a los tres poderes del Estado, cada uno en su respectiva competencia, les corresponde la proposición, aprobación, ejecución y control de las disposiciones normativas que deben regir, ordenar y colaborar en la finalidad de velar, cuidar y mejorar la salud de los trabajadores. En consecuencia, las medidas político-sociales estarán recogidas dentro la normativa legal, en sus diferentes niveles. Así, siendo el Derecho una categoría ordenadora de la realidad social, la realidad que muestra los accidentes y las enfermedades profesionales exige la respuesta legislativa pertinente. Por tanto, la concienciación de la sociedad ante los riesgos laborales que ponen en peligro un bien insustituible como la salud, provoca, que la salud laboral en su conjunto, sea objeto de una especial atención por parte de los legisladores.

1.3 Registros de accidentes e incidentes correspondientes

Es muy importante que las empresas lleven un sistema riguroso y completo, de registros de accidentes e índices correspondientes. Esto con el fin de proporcionar a los estados y organizaciones la posibilidad de establecer estrategias de seguridad y salud en el trabajo, objetivas y posibilistas, para la mejora de las condiciones de trabajo y en consecuencia una reducción de la siniestralidad laboral.

• Registro Todos los accidentes, con baja o sin baja laboral, así como incidentes, deberán

quedar registrados, con objeto de que, una vez pasado cierto tiempo y por agrupación de los datos, se pueda tener una visión de conjunto de los accidentes ocurridos y sus características.

Ello contribuiría también a dar una orientación, una vez conocida la realidad, a la hora de planificar actividades, ya que esto permitirá valorar la tendencia de los accidentes, poder obtener los índices de incidencia, frecuencia y gravedad así como la duración media

Page 24: PREVENCIÓN DE RIESGOScursos.iplacex.cl/CED/PRX3404/S5/ME_5.pdf · Legalización sobre accidentes del trabajo, análisis de la ley 16.744, decretos y normas ... trabajo y enfermedades

24Instituto Profesional Iplacex

de las bajas. Estos índices nos van a permitir realizar comparativas interanuales así como con el sector de actividad de la empresa.

• La ley vigente señala al respecto:

(Decreto Nº40) TITULO IV De las estadísticas de accidentes: Artículo 12°. Los Departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas están obligados a llevar estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, y computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo. Se entenderá por tasa de frecuencia el número de lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado; y por tasa de gravedad el número de días de ausencia al trabajo de los lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado. Al tiempo de ausencia al trabajo deberá agregarse el número de días necesario de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes. Se incluirán en las tasas los lesionados cuya ausencia al trabajo haya sido igual o superior a una jornada normal. Del mismo modo se incluirán aquellos casos llamados de trabajo liviano, en que el accidentado no se ausenta del trabajo, pero está impedido de efectuar su actividad habitual. Artículo 13°. Las empresas que no están obligadas a establecer un Departamento de Prevención de Riesgos, deberán llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La información comprendida en este artículo y en el precedente deberá ser comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma y oportunidad que éste señale. Las empresas adheridas a una Mutualidad deberán comunicar mensualmente a ella las informaciones señaladas en el inciso precedente, a fin de que la Mutualidad las comunique, a su vez, al Servicio Nacional de Salud, en la forma que éste señale.