PORQUE UN ABOGADO GLOBAL.pdf

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  • /POR QUE UN

    ffituffiffi&tuwa Martn Santivez Vivanco Decano de la Facultad de Derecho de USIL

    a evolucin delmanagement jur-dico solo adquieresenrido en ei mar-co de ia orotuda

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    q.ooJir"aion -r-ros

    induce a creanue\-as e$rucuas en ncin aestas constmrciones normativas,surge un nuevo tipo de agen-tes capaces de impiementar 1oscambios que precisa ia sociedadglobal. Estos agentes jurdicos,de proposicin, cumplirnientoy control. difieren del jurisraporque su funcin esencial noconsiste en crear deecho, mass en expandirio, fusionndoioen vitud a los cambios de sucicunstancia.

    En noLtLtJ ordn, complementaiode los existentes, propio de lassociedades abieras y ba*sado, esen-cialmente, en la persona.

    :- ..: h',nalo si :rarr-ciorma.

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    -:.. . ''..r.-. -n:--ara.a,ejacia de ia cirstonin adiC deCal Schmitt, en un sujeto quepromueve solidaridad en firn-cin a su dignidad (el hombre,para el hombre. persona). Sien-do as, ei nuevo Derecho Globalse libera de los anaconismospropios de todo enclave radical) consolida su rol reformista.porque supera el cors de la so-berana exclusiva y excluyentey recupera para su ejercicio untasfondo principista (deechonarura.lly un esrilo modernia-do propio de las exigencias de

    toque de todo el sistema de losderechos humanos.

    Ei papel reformisra de esr ho-mogeneizacin jurdica queda ac-rgo) por unro. de unos agentesdisdnros capaces de respondera los nuevos retos de la globali-zacin. Por un lado, surge Lmanueva generacin de juristasglobales creadoles de docrrinasque recogen estos principios supe-adores del cos soberano porotro, se foman en las Facultadesde Derecho nuevas promocionesde abogados g/obales, enforcns deesta uasforn:acin multidiscipl i-nar. E abogado del siglo)cC, sinrenucjar a la uadicin aJ rigor.ilnova t se adapra a esre escenariode diversas polarizaciones.

    Ios stakeholders mundiales. La La existencia de este Derechodemocracia (quod omnes tangit

    .

    Global g.t.ru .o-d%o.rr.-ab mnibas approbetur) es, en cuencia Ia necesidad de formaesre sentido, mediatizadapor la abogados globales. Esta forma-

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  • "LA EXISTENCIADE ESTE DERECTIO

    GLOBAL GENERACOMO CONSECUENCIA

    LA NECESIDAD DEFORMAR ABOGADOS

    GL0BAIES. ESTA_. fqEryActoN RECAE,FUllpM-ENTALMENTE;

    EN LAS FACULTADESDE DERECHO''.

    La fomacin de los abogadosperuanos tiene que responder alnuevo imperativo global portanto, implica una adaptacinde nuestra radicin jurdica alas modernas tenCencias de lainnovacin juridica.

    il m,tnagrmmriu-ndico es tura dee1 las. imponante y de primer or-den. porque la propia expansinde la abogaca ha ransformado lamanera en que se compite den-o de la profain, incluso congremios perifericos. El abogadoedroso delsiglo,Kfl no solo debeser un expeno, hasta el nivel dela erudicin, en Lrna disciplinaconcrera de la ciencja

    .undica.sino tambin debe conra con lasheramienrs que permiran queeleiercicio de la prolesion aponevalor a la :ocicdad srisf)"iendonuevas necesidades de marleraeficaz y eficiene.

    La ca.lidad de la justicia, la ex_celencia de la abogaca, el fona-lecimiento de las institucionesjurdicas y poiricas, la propiaestabilidad econmica y socialse encuenan vinculadas al mo_delo proftesional que adopranlos abogados. Si renemos abo-gedos buenos. lideres con capi-tal moral, segn la definicin deSison, cualquier intento relo-mista parte de una base slida.Si, for el contario, 1as rarasde la abogaca se incremenran,si e1 excesivo formalismo o elprocedimentalisffio e Ia legis-iacin "motorizada" confi.uyenen la ausencia de un viralismo

    propias del relativismo, dejande ser los cusodios de la justiciay degeneran en operadores deinteeses subjetivos ajenos alinters pb1ico que se encuen_tra en la base de roda cienciajurdica de calidad.

    El Derecho v e.l ejercicio delDerecho han sido uansformadospor ia globaiizacin. El perdebe abrirse a las novsimas co-rrientes que ar,.udan a coniigruaruna abogacia giobal capaz deinstumentaiiz: el managementiuridico si olr ida cl reco princi-pal: la exceLencia en ia docrrina,la consruccin, sin anaropis-mos. de escuelas juridicas nacio-nales que se i-n.seten de maneacompeririva. con publicacionesinternaciona.les indexadas, en lapoderosa academia global. porlo demas. un abogado peruanopuede y debe esrar pr.eparadopara ejercer en Lima. pero ram_bin en \X/ashingron. en Madrid,en Nueva York v en Shanghi.

    Para eso, hace fa.lta dominar losidiomas esenciales de Ia sloba-lizacin, uno de ellos, Firnda-mental )/ tascendente, el de lagerencia jurdica, camino fun_damenral para que los despachosperuanos superen elcors estataly acompaen la expansin deaquellas empresas nacionalesque esr:in apunco de converdseen mulilaunas. Conrrolar la ge-rencia, incorporrt *^.rt ra.gi,de expansin, implemenrar unaunidad de m.agp6tng, judicoy cfear procesos en frlncin aios resulrados ( Pprfnmzn"olnr\

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    axiolgico,.9,!.!recho-9e des- ivinua y los abogados, acrapados ,;;Fl;

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  • -. ACTUALIDAD JURDICA

    ualquiera de los ex-concubinos puede so-licitar judiciaimente ladeclaracin de uninde hecho, sin que esa

    preteruin se encuenue sujeta a a1gnplazo prescriptorio. En este sentido, elcrireio de la Cone Suprema, expre-sado en la Cas. N" 1532-20I3-Iam-5a.-3gE. es clao: al se econocido:r::-,,: :: ie:::lo :'niarenrl. l,:

    : ::rts::qriul:..

    En dicho pronunciamiento se desechla tesis por la cual la pretensin dereconocimiento de unin de hechoest sujeta a1 plazo de prescripcinde 10 aos, prevista para la accinpersonal en el inciso 1 del artculo2001 del Cdigo Civil.

    Me fuiste infiel y te llevastemi plataLuego de ms de t4 aos juncos,1a relacin entre Olga y Segundose termin debido a que ella loencont manteniendo relacionessexuales con la empleada de la casa.Avergonzado, Segundo se retir delhogar que compartan, llevndoseconsigo 1os ahorros que ambos ha-ban acumulado con la intencinde comprarse una casa.

    Ate la negariva de devolverle laparte del dinero que le correspon-da, Olga decidi interponer unademanda de declaracin de uninde hecho contra su expareja. Se-gundo, a su vez, interpuso una ex-cepcin de prescripcin extintiva,afirmando que ia pretensin parapedir la declaracin de 1a existencia

    Sin embargo, ya en apelacin, la SalaSuperior rwoc dicha decisin. Seralque la argumentacin del a quo, por lacud se e