81
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE EL PINAR ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL. FASE DE APROBACIÓN INICIAL. MEMORIA DE ORDENACIÓN Marzo 2.011 AYUNTAMIENTO DE EL PINAR DE EL HIERRO Con la asistencia técnica de

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE EL PINAR · Las alternativas presentadas en el avance del plan general: ... impacto ambiental o paisajístico. ... se ha revisado la clasificación

Embed Size (px)

Citation preview

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE EL PINAR ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

Marzo 2.011

AYUNTAMIENTO DE EL PINAR DE EL HIERRO

Con la asistencia técnica de

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 2 de 81

IINNDDIICCEE

1. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................3

1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

1.2. PROCESO DE ELABORACIÓN

2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL MODELO DE ORDENACIÓN..............................10

2.1. OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN

2.2. OBJETIVOS AMBIENTALES Y CRITERIOS GENERALES

2.3. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN

3. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL 45

3.1. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL

4. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO INSULAR Y TERRITORIAL .52

4.1. PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE EL HIERRO

4.2. PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL TURISMO

4.3. PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS

5. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMENTO DE LA LEGISLACIÓN DE CARÁCTER SECTORIAL 54

5.1. LEY 22/1988, de 28 de julio, de COSTAS

5.2. LEY DE CARRETERAS

5.3. LEY DE AGUAS

5.4. LEY DE MONTES

5.5. PATRIMONIO HISTÓRICO

6. PRINCIPALES MODIFICACIONES RESPECTO AL RÉGIMEN NORMATIVO URBANÍSTICO VIGENTE: PGO DE FRONTERA 2003.........................................................................60

7. RESUMEN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL (CUADROS).....................................62

7.1. SUPERFICIE OCUPADA POR CADA CLASE Y CATEGORÍA DE SUELO

7.2. CAPACIDAD POBLACIONAL Y ALOJATIVA TURÍSTICA PREVISTA

7.3. EDIFICABILIDAD TOTAL Y USOS EN SUELO URBANO, URBANIZABLE, Y RÚSTICO. SUPERFICIES DE SISTEMAS GENERALES, ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS

7.4. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ART, 32.2.A.7 DEL TRLOCT, RELATIVO A LOS SISTEMAS GENERALES MÍNIMOS DE ESPACIOS LIBRES

7.5. RELACIÓN DE RECINTOS ORDENADOS POR EL PGO

ANEJO. ORGANIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN PÚBLICA DEL PLAN ........................................76

1. INTRODUCCIÓN

2. ORGANIZACIÓN TEMPORAL DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL

2.1 ÁMBITOS DE DESARROLLO: 86

3. VALORACIÓN DE LAS ACTUACIONES PÚBLICAS

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 3 de 81

11.. IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN

11..11.. JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLAA CCOONNVVEENNIIEENNCCIIAA YY OOPPOORRTTUUNNIIDDAADD

Ante la reciente segregación del municipio de El Pinar en 2007 respecto al de Frontera, se considera necesaria la actualización del planeamiento urbanístico vigente, el plan general de ordenación de Frontera aprobado en 2003, a un modelo de ordenación propio y adaptado a la Ley 19/2003 de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de ordenación general.

11..22.. PPRROOCCEESSOO DDEE EELLAABBOORRAACCIIÓÓNN

1.2.1 RREESSUUMMEENN DDEE AALLTTEERRNNAATTIIVVAASS DDEELL AAVVAANNCCEE::

Las alternativas presentadas en el avance del plan general:

− Alternativa 0: Se recogen la ordenación del PG 2003 y la del avance redactado en 2006, in-corporando las propuestas realizadas por el PIOH 2002 –vigente- y, sobre todo, por el PIOH 2010 -en tramitación: aprobado inicialmente y en fase de información pública-.

− Alternativa 1: Aceptación del modelo territorial consolidado desde el PIOH 2002 y el PG 2003, ajustando la delimitación del suelo urbano y su ordenación pormenorizada.

− Alternativa 2: Nuevo modelo territorial que reduce el crecimiento de los núcleos respecto al planeamiento vigente y no permite la creación de nuevos asentamientos.

− Alternativa 2p. Adecuación territorial de los asentamientos existentes. Versión distinta a la anterior exclusivamente para el núcleo de El Pinar.

Cuadro resumen de capacidad poblacional de las alternativas

ESTADO ACTUAL

ALTERNATI-VA 0

ALTERNATI-VA 1

ALTERNATI-VA 2

ALTERNATI-VA 2P

Capacidad poblacional en suelos urbanos, urbanizables y rústicos

1.874 3.737 3.589 3.527 3.083

Capacidad poblacional en áreas de suelo de protección territorial de crecimiento urbano (G2)

2.140 1.323 1.028 1.163

Capacidad poblacional total 1.874 5.877 4.912 4.555 4.246 Capacidad alojativa turística 234 1.504 1.504 1.504 1.504

AALLTTEERRNNAATTIIVVAA 00.. DDOOCCUUMMEENNTTOO RREEFFUUNNDDIIDDOO YY AADDAAPPTTAADDOO AA LLAASS DDIIRREECCTTRRIICCEESS DDEELL PPGGOO FFRROONNTTEERRAA 22000033 VVIIGGEENNTTEE==PPGG 22000033 AADDAAPPTTAADDOO

El municipio mantiene la ordenación con la que ha venido gestionándose urbanísticamente desde 2003, que a su vez recogía los principales aspectos del plan insular aprobado en 2002:

− Se completa la ordenación de los dos núcleos de población, Pinar y Restinga, mediante ámbitos de desarrollo urbanístico residencial de baja densidad de iniciativa privada, y loca-lización de áreas de reserva de suelo para crecimiento urbano al este de ambos núcleos.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 4 de 81

− Se recoge la protección del suelo rústico por su valor natural, principalmente el incluido en el Parque Rural de Frontera y del Monumento Las Playas, y agrícola, en el entorno de El Pinar, donde se delimita un área de asentamiento agrícola que compatibilice la edificación a la explotación.

− Se aumenta la concentración de equipamientos, reforzando la centralidad de las áreas donde actualmente se encuentran ubicados, tanto en Pinar como en Restinga.

− En el núcleo de El Pinar el desarrollo de la edificación residencial se plantea en los suelos de huertos existentes entre Las Casas y Taibique y en la franja entre las vías Travesía del Pino y calle la Plaza, al este de la carretera de la Restinga, hacia donde se orienta también el desarrollo futuro de la población.

− En la Restinga se adopta la normativa prevista por el Plan especial de rehabilitación urbana (PERU) y la expansión del suelo de reserva de crecimiento hotelero turístico en el área de-gradada de la cantera al este del puerto, y de crecimiento urbano general en la dirección del barranco al noreste del núcleo, al otro lado de la carretera.

AALLTTEERRNNAATTIIVVAA 11.. RREEVVIISSIIÓÓNN DDEELL PPLLAANNEEAAMMIIEENNTTOO VVIIGGEENNTTEE==PPGG 22000033++PPIIOOHH22000088

Se mantiene el modelo de desarrollo urbanístico concentrado en el Pinar y Restinga, pero re-cogiendo los criterios de ordenación territorial del plan insular en tramitación en la actualidad (julio de 2009) y haciendo una revisión de los aspectos que impidieron el desarrollo estableci-do por el plan general de 2003 para facilitar su tramitación, gestión y ejecución.

− Se justifica el replanteamiento puntual de la superficie clasificada como suelo urbano y ur-banizable en el plan, en los ámbitos en los que se considere inadecuada por ser áreas de riesgo de inundabilidad, excesiva pendiente, impacto ambiental o paisajístico.

− Se modifican los ámbitos de desarrollo de la edificación residencial: se reducen sus dimen-siones, se definen con más detalle los ámbitos prioritarios para el desarrollo que se consi-dera necesario del municipio. Se cambia la iniciativa del crecimiento residencial, pasando a ser pública.

− Se propone la simplificación de las distintas ordenanzas de edificación existentes.

− Se localiza un área de desarrollo industrial, recogida en el plan insular, al oeste del núcleo de El Pinar, sobre los terrenos del depósito de agua, helipuerto y aserradero.

− En el Pinar, se distribuye más el crecimiento urbano, en coordinación con el plan insular, proponiendo el desarrollo urbano del área entre Las Casas y Taibique al oeste de la zona de equipamientos, hasta la carretera y el área de desarrollo industrial, manteniendo la franja entre la Travesía del Pino y la calle la Plaza, aunque reduciendo el área de creci-miento urbano prevista al este del núcleo.

− En la Restinga, se recogen las reservas de suelo para uso turístico y para crecimiento ur-bano, recogiendo la modificación puntual del plan vigente en tramitación para la obtención de la parcela de equipamiento junto al campo de fútbol, y se modifica la estructura de es-pacios libres y dotaciones del PERU, jerarquizando el tráfico rodado.

− En función del análisis desarrollado, aunque se recogen los criterios de ordenación del plan insular, se revisan sus delimitaciones:

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 5 de 81

El suelo de asentamiento tradicional I y II en la versión en tramitación del PIOH, se reduce a un ámbito suficientemente alejado del núcleo urbano de El Pinar como para no suponer riesgo de expansión urbana.

El área de desarrollo residencial contigua (G2) se ha mantenido, extrayendo los suelos afectados por protección hidrológica, por no ser adecuados para el creci-miento urbano.

El área de desarrollo industrial (G4) se ha modificado de emplazamiento, como corrección consensuada entre la comisión gestora, el cabildo y el equipo redactor del PIOH.

− Modificaciones de las categorías de suelo rústico:

El monte de utilidad pública fuera del suelo protegido del Parque Rural, al norte del Pinar, se ha considerado R.P.Natural.

Se ha incrementado el suelo de protección hidrológica.

Los conos volcánicos considerados R. P. Agrícola extensivo, para preservar su va-lor se han considerado R. P. Agrícola de medianías.

La colada volcánica de Bajo Tembárgena, para adecuarla al PIOH cambia de S.R.P.Paisajística a S.R.P. Agrícola de medianías.

El SRPT-1 situado en Tacorón se ha considerado R. P. Agrícola extensivo para adecuarlo al PIOH, aunque modificando los límites para reducirlo a la actual área de aprovechamiento. Por otra parte, el área recreativa turística sin carga alojati-va prevista en el PIOH se ordena con dimensiones apropiadas a su uso y exclu-yendo el entorno de valor natural, y se categoriza como suelo rústico de protec-ción paisajística SRPP-2.

AALLTTEERRNNAATTIIVVAA 22.. NNUUEEVVOO PPLLAANN GGEENNEERRAALL DDEE OORRDDEENNAACCIIÓÓNN DDEE EELL PPIINNAARR

Modelo urbanístico resultante del análisis de núcleos existentes, grado de urbanización y con-solidación de la edificación, condicionantes del relieve y evolución del crecimiento de cada asentamiento, localización de propuestas municipales y propuesta de crecimiento coherente con la proyección demográfica, turística y edificatoria elaborada.

En correspondencia con el PIOH, se ha revisado la clasificación del suelo en función de la rea-lidad existente.

− Se plantean dos áreas de desarrollo de suelo industrial, en el eje longitudinal de Taibique:

Área de promoción insular: Al norte de Taibique, vinculada a la carretera HI-4, a la que se accedería por el norte. Su principal función es más de servicios que in-dustrial, dado que en gran parte de su superficie ya están desarrollándose activi-dades en este sentido (aserradero, helipuerto, depósito de agua, parcela de al-macén de mantenimiento ambiental del Cabildo)

Área de promoción municipal: Al sur de Taibique, junto a la cantera Venticota. Con acceso desde la carretera de la Restinga, que acogiera actividades agroin-dustriales. Esta área se ordena como suelo urbanizable por el interés manifesta-do por la comisión gestora en su desarrollo.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 6 de 81

− En el Pinar, se ordena el ámbito entre la carretera, el suelo urbano actual y el área indus-trial con destino residencial, a partir de la definición de una vía al oeste de las instalaciones deportivas y culturales de la población, que de acceso al área entre la carretera y la calle las Paradejas, al borde del barranco de la Vieja. Por considerar suficiente el crecimiento previsto en esa zonas, se propone reducir el área de desarrollo urbano G2 al este del ámbi-to, pues se trata de un área en gran parte de cultivos agrícolas en uso, por lo que se pre-serva del crecimiento urbano la zona al este de la calle de la Plaza.

− En Restinga, por considerar suficiente el desarrollo de suelos vacantes en suelo urbano consolidado, se propone la protección de la margen norte de la carretera HI-4 por su im-pacto visual desde la carretera, a excepción de una franja anexa a la carretera que comple-te el crecimiento residencial al este del núcleo adaptándose a los accidentes de la zo-na(entre el barranco y los montículos que separan el área urbana de la turística prevista) sin ocupar las laderas, concentrando el nuevo suelo ocupado de forma prioritaria en las áreas degradadas próximas al suelo urbano:

Al este del puerto, en la zona de extracción degradada, se modifica la ordenación del PIOH para diferenciar dos zonas, una más próxima a la carretera, para desa-rrollo urbano, y otra de desarrollo turístico, en el resto del ámbito degradado. La estructura viaria se desplaza al exterior del área de montículos próximos al puer-to, para permitir la conexión de los diferentes espacios libres previstos.

Al oeste del núcleo, donde se amplía el área de desarrollo turístico hasta el borde del lajial, para conseguir recuperar una franja de protección del lajial.

− Modificaciones de las categorías de suelo rústico:

El monte de utilidad pública fuera del suelo protegido del Parque Rural se ha considerado S.R.P.Natural de monte.

La zona agrícola al norte de las casas pasa de S.R.P. Agrícola extensiva a S.R.P.Agrícola de medianías, por la importancia de la recuperación de pinar que se está llevando a cabo en esa zona.

Se ha incrementado el suelo de protección hidrológica.

La colada volcánica de Bajo Tembárgena, así como la zona de La Jurada, para adecuarlas al PIOH, cambian de S.R.P.Paisajística a S.R.P. agrícola de medianías.

Los conos volcánicos considerados S.R.P.Agrícola extensivo, para preservar su valor como elementos geológicos de interés, con una elevada incidencia paisajís-tica se han considerado R. P. Agrícola de medianías.

Zona alta de Tacorón cambia el S.R.P.Paisajística a S.R.P.Agrícola de medianías, por sus elevadas pendientes.

El SRPT-1 situado en Tacorón se ha considerado S.R.P. Agrícola extensivo para adecuarlo al PIOH, modificando los límites para reducirlo a la actual área de aprovechamiento. Por su parte, en esta alternativa se integra el área turística en suelo de protección paisajística por considerarse su desarrollo o el mantenimien-to del existente, dependiente del interés general y la calificación urbanística terri-torial.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 7 de 81

AALLTTEERRNNAATTIIVVAA 22PP.. AADDEECCUUAACCIIÓÓNN TTEERRRRIITTOORRIIAALL DDEE LLOOSS AASSEENNTTAAMMIIEENNTTOOSS EEXXIISSTTEENNTTEESS..

Versión distinta a la 2 sólo en el núcleo de El Pinar. Como modelo de contraste con los ante-riores, que proponen la unificación urbana del núcleo por desarrollo edificado de los suelos vacantes, se plantea el mantenimiento de la separación de los asentamientos de las Casas, el barrio del Pinar y Taibique, apoyado en la zona de huertos y el cambio de dirección de la ca-rretera entre Las Casas y la zona de los equipamientos deportivos y dependencias municipa-les, y por otro lado, respecto a Taibique, en el barranco de la Vieja.

Los crecimientos edificados responden a la trama urbana independizada de cada núcleo, bus-cando establecer elementos separadores a través de espacios libres o suelos rústicos de inte-rés agrícola, hidrológico o paisajístico.

Como resultado se busca potenciar el origen de la forma de los asentamientos y la percepción actual de los mismos, donde la disposición de la edificación está vinculada a la relación con el espacio cultivado, que actualmente se percibe por la superposición de edificaciones con huer-tos pequeños y mayores, tanto como a las vías o calles.

Valoración ambiental de las alternativas Alternativa 0.

Adaptación del PGO vigente

para Frontera (2003).

Alternativa 1. Revisión del PGO vigente

para facilitar su ejecución.

Alternativa 2. Nuevo PGO.

Alternativa 2p.

Adecuación territorial

asentamientos existentes.

PAISAJE -2 0 0 0 USOS DEL SUELO 0 +1 +2 +2 BIODIVERSIDAD -1 0 +2 +2 RUIDO -2 -1 0 0 AGUA -2 -1 -2 -2 EMISIONES -2 -1 0 0 RESIDUOS -2 -1 -1 -1 RIESGOS -2 +1 +1 +1

MUNICI-PIO

ENERGIA -2 -1 -1 -1

-15 -3 1 1

PAISAJE -1 -1 -1 0 USOS DEL SUELO -2 -2 -1 0 BIODIVERSIDAD -1 -1 1 -1 RUIDO -1 -1 -2 -2 AGUA -2 -1 -1 -1

EL PINAR

RIESGOS -1 -2 -1 0

-8 -8 -5 -4

PAISAJE -1 -2 1 1 USOS DEL SUELO 2 -1 0 0 BIODIVERSIDAD -1 -2 0 0 RUIDO -1 0 1 1 AGUA -2 -2 -1 -1

LA RESTINGA

RIESGOS -2 -1 0 0

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 8 de 81

1.2.2 SSÍÍNNTTEESSIISS DDEELL PPEERRIIOODDOO DDEE IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA DDEELL AAVVAANNCCEE,, DDEE LLAASS SSUUGGEE--RREENNCCIIAASS PPRREESSEENNTTAADDAASS YY DDEE LLAASS MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS QQUUEE SSEE HHAANN IINNTTRROODDUUCCIIDDOO

A lo largo de los dos meses en los que el documento de Avance estuvo en periodo de infor-mación pública, tuvieron lugar los siguientes eventos difusores de información:

− Apertura del proceso de información pública del Avance con la presencia de tres miembros del equipo redactor, que estuvieron a disposición de los vecinos para cualquier consulta.

− Habilitación de un horario de información pública del Avance con una persona cualificada, arquitecto técnico, un día a la semana en las dependencias municipales de El Pinar.

− Presentación del documento en el Cabildo insular ante los medios de comunicación

− Exposición de las principales características del Avance en el centro cultural La Cuesta de la Laguna, ante los residentes piñeros en Tenerife.

− Disponibilidad del documento en soporte material (papel) y digital, disponible para cual-quier interesado

− Elaboración de una versión del documento para su consulta y descarga tanto en las de-pendencias municipales como por internet a través de la página web municipal. Desafortu-nadamente no habilitada por el retraso en la coordinación de la página web municipal.

− Elaboración de hojas de sugerencias para sistematizar la recogida de información

Informe relativo a las sugerencias presentadas:

Se presentaron alrededor de 260 sugerencias escritas, además de las orales transmitidas al técnico del equipo redactor encargado de atender consultas.

Aproximadamente 240 referidas al ámbito suroeste del núcleo urbano de El Pinar, 12 sobre el propio núcleo de El Pinar (Casas y Taibique) y 6 sobre la Restinga.

Apenas 5 se refirieron al modelo de ordenación municipal planteado en las alternativas. Entre las principales sugerencias propositivas se encuentran:

− Centrar el objeto del trabajo menos en el territorio y en los impactos negativos y más en las necesidades y costumbres de los habitantes y en su relación con la propiedad.

− la elaboración de un estudio de peatonalización y templado de tráfico en el núcleo de el Pi-nar, especialmente en la zona próxima al mentidero, plaza central de Taibique.

− El acondicionar la urbanización y edificaciones de la Restinga

− Complementar la ordenación territorial y urbanística con un plan económico que se inter-ese por el desarrollo de la población.

Las sugerencias presentadas en la zona agrícola próxima a la carretera que desde el Pinar desciende hacia la Restinga, en general denominadas Los Llanos y el Cascajo, solicitan su in-clusión como suelo de asentamiento rural, en 220 casos, o agrícola, en 20, atendiendo a la consolidación de edificaciones residenciales y a lo dispuesto en el plan insular en tramitación.

Acerca del núcleo de El Pinar, se insiste en la dificultad para obtener licencias de edificación en suelo urbano y urbanizable por falta de desarrollo de los ámbitos de ordenación remitidos.

Las sugerencias sobre la Restinga se centran en la homogeneización de las condiciones de edificación de las manzanas del núcleo.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 9 de 81

Valoración de las sugerencias presentadas:

Principalmente se considera que el enfoque general de las sugerencias es más adecuado para las alegaciones a la aprobación inicial que para el avance, pues los interesados han mostrado más preocupación por las afecciones de las propuestas a sus propiedades e intereses que al modelo de crecimiento y desarrollo municipal previsto. Por tanto parece necesario insistir en exposiciones públicas en las que se indiquen las principales propuestas generales de desarro-llo y consolidación y se solicite opinión acerca de las mismas, centrando el debate para valorar la apreciación pública.

Aparentemente ha existido cierto consenso en la solicitud de posibilitar la ordenación de las edificaciones residenciales en los Llanos y el Cascajo, como demuestra el número de sugeren-cias presentadas y la organización de las mismas, al haberse presentado 210 en el mismo formato fotocopiado con distintos nombres y firmas. En respuesta a dichas demandas, se ha contemplado la ordenación en la aprobación inicial de un asentamiento agrícola.

1.2.3 PPRROOCCEESSOO DDEE CCOOOORRDDIINNAACCIIÓÓNN EENNTTRREE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIOONNEESS

Al coincidir el proceso de elaboración y aprobación del plan general de ordenación y del plan insular, ha habido reuniones entre técnicos y administraciones responsables de ambas redac-ciones para coordinar las ordenaciones.

Manifestación de dicha coordinación es la presentación del Avance en la sede del Cabildo in-sular de El Hierro.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 10 de 81

22.. DDEESSCCRRIIPPCCIIÓÓNN YY JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEELL MMOODDEELLOO DDEE OORRDDEENNAACCIIÓÓNN

22..11.. OOBBJJEETTIIVVOOSS DDEE LLAA OORRDDEENNAACCIIÓÓNN

− Concentración de las actuaciones en los núcleos principales de Pinar y Restinga, mante-niendo la protección general del suelo rústico protegido o agrícola por su valor natural, cul-tural, económico y paisajístico.

− Contención de la urbanización y la edificación. Se ha evitado plantear más ocupación de suelo por la urbanización y edificaciones.

− Potenciación de las calles, edificios y espacios públicos existentes en lugar de la previsión de elementos nuevos.

− Desarrollo de los ámbitos de consolidación de la edificación a través de iniciativas públicas de gestión.

− Ordenación de la edificación que mantenga las constantes más importantes de lo existen-te: baja densidad entre huertos en las Casas, edificios formando calles en Taibique y Edifi-cación más compacta y urbana en Restinga.

− Ordenación del crecimiento urbano en la franja longitudinal al este de El Pinar que se sitúa entre la Travesía del Pino y la calle de la Plaza.

− Replanteamiento de la ordenación del plan insular que complemente el análisis efectuado a escala más detallada. Especialmente respecto a la delimitación y extensión de las áreas de regulación homogénea de asentamiento tradicional y las de reserva para desarrollos resi-denciales y turísticos.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 11 de 81

Cuadro resumen de objetivos de ordenación

Ambiental Modelo territorial Socioeconómicos Jurídico-Urbanísticos Conservación y protección de los relieves de carácter volcánico existentes Determinaciones estructurales y normativas para que los planea-mientos de desarrollo tengan en cuenta la sostenibilidad y conser-vación de los hábitats naturales existentes.

Mantener la continuidad territorial de los espacios naturales valiosos y posibilitar su recuperación cuan-do se encuentre disminuida

Referir la previsión de vivien-das respecto a la proyección demográfica para 2019, según el ISTAC.

Simplificación de los mecanis-mos de tramitación, gestión y aplicación normativa del pla-neamiento, haciendo compatible la ordenación con la parcelación catastral minimizando el número de afectados en cada ámbito, que permitan la pequeña pro-moción, adecuada para el crecimiento de los núcleos.

Conservación hábitats a los que estén vinculadas especies de animales, principalmente aquellas valiosas o amenazadas pero también otras más comunes.

Establecer franjas de transición entorno de las figuras de protec-ción de mayor rango. Preservar los elementos más sobresalientes en los entornos urbanos

Ordenar suelo para activida-des productivas industriales y de transformación agropecua-ria en emplazamiento adecua-do

Ordenación pormenorizada de los ámbitos prioritarios de desarrollo edificado para evitar la extensión de la tramitación urbanística.

Proteger los espacios litorales, mediante la defensa de su integri-dad y de los fines de uso general al que está destinado. Respeto de Dominio Público y las servidumbres definidas por la ley de Costas

Integrar en la estructura de la ordenación urbanística los elemen-tos naturales y culturales existen-tes en los núcleos: barrancos, caminos rurales, diversos tipos de parcelación agrícola, conos volcá-nicos, laderas con pendiente elevada.

Evitar la dispersión en suelo rústico de construcciones voluminosas para actividades de transformación agropecua-ria y alojamiento de maquina-ria.

Trazar el viario propuesto en la ordenación a los linderos y hacer coincidir en lo posible las parcelas resultantes y las existente para evitar los pro-blemas de obtención y ejecu-ción de la urbanización.

Regular el uso público y recreativo de manera sostenible con los valores ambientales con los que convive.

Mantener la compacidad de las zonas situadas junto a los equipa-mientos y espacios libres, para generar centralidad urbana y facilitar su uso.

Fomentar el mantenimiento de los cultivos agrícolas, preferen-temente los de tipo tradicional por valor que tienen en la configuración de paisaje del municipio.

Actualización de datos de vivienda, actividad económica y plazas alojativas turísticas, para planificar adecuadamente las necesidades.

Preservar los ecosistemas y paisa-jes asociados a la presencia del agua, tales como los barrancos, adoptando medidas contra la ocupación de cauces naturales

Evitar el desarrollo urbano en los suelos de más capacidad agrícola y controlarlo en aquellos suelos urbanos o colindantes que se mantengan en cultivo actualmente.

Regular el turismo rural y fomentar el turismo natural y de senderismo.

Coordinación de la redacción del planeamiento con el ayun-tamiento para ajustar la capaci-dad municipal a la posible regulación de las edificaciones sin licencia en suelo rústico.

Recuperación natural de espacios degradados, principalmente las canteras abandonadas,

Ordenar de manera integrada los núcleos rurales -y su crecimiento compacto-, y las distintas formas de explotación agrícola a lo largo del tiempo

Enfocar la construcción hacia la rehabilitación del patrimonio existente y la ocupación de vivienda vacía y solares va-cantes.

Reconsideración del carácter de los asentamientos agrícolas y, en general, de las posibilidades de edificar en suelo de uso agrícola

Preservar y recuperar los numero-sos aspectos patrimoniales vincu-lados al uso histórico del suelo: agricultura, ganadería, desplaza-mientos no motorizados.

Ordenar las construcciones de todo tipo en suelo rústico: cons-trucciones vinculadas a la agricul-tura extensiva y viviendas disper-sas

Delimitación homogénea del suelo urbano en todo su perí-metro. Intentar controlar la extensión urbana incontrolada y dispersa.

Proponer el desarrollo de la red de alcantarillado en el núcleo de el Pinar.

Tener de referencia la capaci-dad de solares vacantes en el suelo urbano actual y la estima-ción de población previsible para la dimensión de los nuevos suelos edificables.

Simplificación de la normativa de condiciones de edificación en suelo urbano y urbanizable.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 12 de 81

22..22.. OOBBJJEETTIIVVOOSS AAMMBBIIEENNTTAALLEESS YY CCRRIITTEERRIIOOSS GGEENNEERRAALLEESS

2.2.1 OOBBJJEETTIIVVOOSS AAMMBBIIEENNTTAALLEESS

Los objetivos ambientales generales del Plan General, partiendo de la información urbanística existente y la documentación complementaria de Diagnosis ambiental, que se plantean son los siguientes:

La CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS NATURALES, preservación de la biodiversidad y de la singularidad de los paisajes, y mantenimiento de los procesos eco-lógicos.

Dentro de este objetivo general de manera específica para El Pinar se establecen:

− Garantizar la conservación, protección y recuperación los hábitats más significativos, a tra-vés de:

Proteger los espacios litorales, mediante la defensa de su integridad y de los fi-nes de uso general al que está destinado

Preservar los lajiales y malpaises como paisajes más significativos del municipio. Se han incluido en categoría de protección natural.

Preservar los ecosistemas y paisajes asociados a la presencia del agua, tales co-mo los barrancos. Se han incrementado las zonas de protección hidrológica res-pecto a planes anteriores

Fomentar la conectividad de los espacios naturales del municipio. Mediante la protección natural de montes y protección agrícola de medianías al norte de Las Casas.

Recuperar la vegetación natural y potenciar el mantenimiento y recuperación las comunidades vegetales climácicas. Mediante la Protección natural de Montes y de enclaves singulares donde protege principalmente las comunidades climácicas de la zona.

− Garantizar la conservación y protección de los valores paisajísticos, principalmente los vin-culados a los conos y coladas volcánicas. La mayoría de conos y coladas se encuentran ba-jo protección paisajística y bajo protección agrícola de medianías.

− Promover la corrección de impactos existentes.

Recuperar y mantener el buen estado de los barrancos, adoptando medidas co-ntra la ocupación de cauces naturales. Mediante la regulación de usos en R.P.Hidrológica

Minimizar los impactos de las infraestructuras aéreas actuales. Mediante la regu-lación de dichas infraestructuras limitando su uso en zonas de interés paisajistico

− Prevención y reducción del riesgo natural, bajo el principio de sostenibilidad ambiental y de defensa de las personas y los bienes. Principalmente en lugares de elevada pendiente don-de se limitan los usos que impliquen un incremento de dicho riesgo.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 13 de 81

La CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS CULTURALES tanto los ya-cimientos arqueológicos como, aquellos de interés etnográfico, de valiosa y variada represen-tación dentro del Municipio.

− Conservación y protección y recuperación del patrimonio cultural y de los escenarios de mayor interés etnográfico. Mediante la protección agrícola de medianías se preserva la zo-na agrícola pero principalmente los elementos etnográficos.

La mejora de las condiciones de vida, a través de un DESARROLLO ENDÓGENO y SOSTENI-BLE compatible con los valores ambientales, culturales y socioeconómicos de municipio.

− Contribuir al desarrollo socioeconómico de la población endógena. Incrementando la super-ficie productiva.

− Diversificar y dinamizar las actividades económicas, Compatibilizando el desarrollo primario con el turístico y agroturístico (mediante regulación de usos).

− Garantizar la conservación y protección de los valores productivos, salvaguardando los te-rrenos más productivos de los crecimientos urbanos.

− Asegurar que los planeamientos de desarrollo tengan en cuenta la sostenibilidad y conser-vación de los hábitats naturales existentes. Mediante condicionantes ambientales en las de-terminaciones pormenorizadas.

− Promover la utilización racional y sostenible de los ámbitos territoriales con valores agrarios cumpliendo con el marco legislativo que permita el mantenimiento de ayudas. Adecuando su regulación al nuevo marco legislativo.

− Promover el asociacionismo en el sector agrícola. Mediante la regulación pormenorizada de las zonas agrícolas y principalmente en las condicionantes de parcelación.

− Potenciar el sector servicios basado en las actividades de esparcimiento, educación y ocio en el medio natural y de los valores culturales. Mediante la regulación de usos compatibili-zando los mismos en las zonas naturales.

− Integración equilibrada entre el medio, el paisaje y el desarrollo socioeconómico. Mediante la regulación de usos y el establecimiento de condicionantes en aquellas infraestructuras necesarias para el desarrollo socioeconómico con impacto paisajístico.

− Regular el uso público y recreativo de manera sostenible con los valores ambientales con los que convive. Mediante los condicionantes a dichos usos ajustando la carga del uso res-pecto a la capacidad de acogida del medio.

− Fomentar el uso de energías renovables y el uso responsable del agua. Mediante los condi-cionantes de admisibilidad de usos.

− Asegurar el suministro de servicios e infraestructuras a los enclaves poblacionales, en con-creto proponiendo una red de saneamiento para el núcleo de el Pinar.

2.2.2 CCRRIITTEERRIIOOSS GGEENNEERRAALLEESS

Con carácter general, se priorizarán aquellas soluciones que aborden más de un problema de manera integral, supongan menor coste e impliquen procesos administrativos más ágiles.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 14 de 81

Criterios para la Conservación de los valores naturales del municipio

− Se establecerán diferentes grados de conservación conforme a la abundancia y estatus de conservación de las especies y hábitats presentes en el municipio, dando preferencia a los hábitats prioritarios frente a los no prioritarios y respecto a las especies según la siguiente secuencia de prioridad: especies en peligro de extinción, especies sensibles a la alteración de su hábitat, especies en estado vulnerable, especies de interés especial, especies de in-terés comunitario y resto de especies y poblaciones amenazadas.

− Se priorizará en las zonas más naturales criterios de conservación frente a otros, de tal manera que las actuaciones más naturales se deberán llevar a cabo en los ámbitos más naturales, así como las actuaciones más antropizadas se deben de llevar a cabo en las zo-nas más antropizadas.

− A partir de la identificación y ponderación de los valores de cada área territorial, asegurar que los usos permitidos o autorizados en cada una no afectan de manera directa ni indire-cta a objetivos de conservación de especies y hábitats protegidos. A este respecto se ten-drán en cuenta las sinergias entre los usos a efectos de valorar los efectos acumulativos sobre el medio.

− Se tomarán criterios extensivos para la clasificación en suelo rústico de las categorías de protección hidráulica y protección natural.

− Se apoyará en la investigación para llevar a cabo medidas concretas, en base al principio precautorio y de incertidumbre, por el cual se establece que las decisiones que afecten a la conservación del medio ambiente deberán ser pospuestas, cuando no se conozcan con su-ficiente detalle sus consecuencias en cuanto a los posibles daños irreversibles sobre los elementos autóctonos.

Criterios para la restauración ambiental

− Las intervenciones de recuperación de espacios degradados serán acordes al paisaje que les rodea, teniendo en cuenta los materiales y los colores que mas se adapten al medio.

− En caso de llevar actuaciones de recuperación natural, en espacios degradados, será auto-rizado únicamente el uso de especies que allí hayan habitado alguna vez de forma natural.

Criterios para la prevención de Riesgos

− Se considerarán los riesgos naturales como uno de los factores para establecer la categori-zación del suelo rústico, priorizando las protecciones ambientales en aquellos lugares de más vulnerabilidad y exposición a riesgos naturales.

− En base a los riesgos detectados o la susceptibilidad a ellos, se desarrollaran las normas de admisibilidad de usos e intervenciones como medida preventiva o de minimización.

Criterios para la protección del Espacio litoral

− Se preservarán las características costeras y elementos naturales, mediante la prevención de aquellas consecuencias ocasionadas por cualquier obra e instalación, en los términos es-tablecidos en la Ley de costas.

Criterios para la protección de los valores culturales

− Se priorizará la recuperación, rehabilitación y puesta en uso del patrimonio cultural y etno-gráfico, como identidad social y recurso económico.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 15 de 81

Criterios para el desarrollo del ocio y esparcimiento

− Para destinar cualquier terreno al uso turístico han de tener una aptitud topográfica que permita el desarrollo de los itinerarios a pie o rodados y el acceso a sus dotaciones sin ba-rreras físicas ni recorridos desproporcionados y asegurando en todo caso su acceso cómo-do a la generalidad de las personas, minimizando las transformaciones morfológicas del te-rreno.

− Priorizar el agroturismo en parcelas con fincas de valor etnográfico o siempre que se man-tenga en activo determinada extensión agrícola

− Mantener la actividad turística como motor económico municipal, mediante su renovación, diversificación y cualificación, al tiempo que el aprovechamiento de su empuje para la po-tenciación y mejora de los restantes sectores económicos.

− El sector servicios basado en las actividades de esparcimiento en el medio natural y en el ocio será en todo caso compatible con la debida protección del paisaje, del medio natural y del patrimonio cultural y etnográfico, mediante la especialización y la terciarización de di-chas actividades.

− Considerar la admisibilidad de usos e instalaciones recreativos, así como regular sus condi-ciones de implantación en función tanto de la protección de los valores ambientales (sobre todo evitar impactos paisajísticos) como de la conveniencia de cada parte del municipio, según su función en el modelo territorial, de acoger tales usos para impulsar y complemen-tar estrategias de desarrollo económico.

Criterios para asentamientos poblacionales

− Definir de forma precisa los límites del suelo rústico y de los asentamientos, preservando los valores agrícolas tradicionales existentes en las periferias de determinados núcleos.

− Limitar el crecimiento urbanístico a la colmatación interior de los núcleos existentes.

− Fomentar la rehabilitación de las edificaciones con destino residencial o turístico, con es-tricto respeto a los requisitos de antigüedad y legalidad, y resolviendo los eventuales im-pactos derivados de las necesidades infraestructurales de acceso, abastecimiento de ener-gía, tratamiento de aguas residuales y eliminación de residuos.

Instalaciones, edificaciones, infraestructuras o complejos, criterios de localización

− Se tenderá a ocupar enclaves ya alterados para albergar aquellas infraestructuras munici-pales que deban situarse en suelo rústico y a evitar los paisajes conservados y de gran ca-lidad o fragilidad.

− Se evitarán procesos de implantación urbana en áreas mal comunicadas.

− Se tendrán en cuenta en función del riesgo existente, la ubicación optima de infraestructu-ras y edificaciones.

− La elección de los emplazamientos, se hará en función de emisión de ruido de la actividad a desarrollar, asegurando la no afección a los núcleos urbanos, ni a los lugares de alta ri-queza natural principalmente faunística

− Se darán preferencia a los terrenos de relieve suave, a fin de minimizar los movimientos de tierras, se evitarán las redes de drenaje, así como los terrenos inestables o con riesgo de inundación,

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 16 de 81

Agricultura y usos primarios

− Contemplar las actividades agrarias como el uso predominante y genéricamente admitido en la mayoría del suelo rústico objeto de ordenación (salvo en los espacios de protección natural), regulando la intensidad de su ejercicio y las intervenciones asociadas diferencial-mente, según los análisis del medio físico.

− No obstante lo anterior, categorizar como suelo rústico agrario sólo los ámbitos de alto va-lor productivo en los que se considere prioritaria la preservación de los cultivos, evitando la categorización extensiva que implica unas restricciones legales innecesarias que suelen ser fuente de conflictos en la gestión. Los ámbitos que se categoricen como suelo rústico de protección agraria no sólo admitirán estas actividades (que también han de ser compatibles en otras categorías) sino que han de concebirse como áreas sobre las que proponer medi-das efectivas de promoción agrícola, en el propio plan operativo del Plan General, tal y co-mo se establece en la ley de medidas urgentes.

Infraestructuras

− Resolver las carencias de alcantarillado en el núcleo de El Pinar.

− Desarrollar las normas de admisibilidad de las infraestructuras, especialmente las de pro-moción privada, en base a una clasificación pormenorizada de los usos, de modo que se posibilite la más eficaz tramitación y, en su caso, autorización de tantas de ellas (fotovol-taicas, de energía eólica, sistemas de riego, depósitos, etc.) que puedan resultar conve-nientes para los objetivos de desarrollo socioeconómico en el suelo rústico.

− Priorizar el uso eficiente de las infraestructuras existentes, su adaptación y mejora, como alternativa sostenible frente a la implantación de nuevas.

22..33.. JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLAA OORRDDEENNAACCIIÓÓNN

INTRODUCCIÓN

A continuación se exponen algunas dificultades en el desarrollo de la ordenación del plan ge-neral de ordenación de El Pinar, sobre todo a la hora de acercar criterios entre la legislación, la ordenación territorial y los intereses municipales manifestados.

PERCEPCIÓN POPULAR DE LA REGULACIÓN URBANÍSTICA

Se han generado varios malentendidos y sobreentendidos en la forma de entender el desarro-llo urbanístico insular por parte de la administración local y de los titulares de parcelas en sue-lo urbano y en su entorno próximo:

− La estructura parcelaria en suelo rústico próxima a los núcleos históricos está muy frag-mentada y es en su mayor parte accesible a través de la extensa red de caminos públicos. La fragmentación, en gran parte por debajo de la unidad mínima de cultivo (10.000m2) e incluso por debajo de 1.000m2, incrementa el atractivo del borde urbano por su proximi-dad a los equipamientos y servicios urbanos para la implantación de nuevas edificaciones, más aún cuando en los suelos urbanos consolidados las parcelas existentes tienden a ser muy pequeñas para el modelo residencial unifamiliar que actualmente parece más deman-dado y en los suelos urbanos no consolidados se pospone la edificación al desarrollo de unidades de actuación.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 17 de 81

− La ausencia de disciplina urbanística que evite la edificación residencial en suelo rústico disconforme con la ordenación vigente ha sido manifiesta en el caso de la Restinga desde el inicio de su desarrollo urbano en los años setenta, y en el caso de Los Llanos y el Casca-jo, al suroeste de Pinar desde los noventa hasta la creación de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Posteriormente a su entrada en funcionamiento, y tras una prime-ra etapa de incomprensión entre la actitud disciplinaria actual de la Agencia de Protección y la permisividad anterior, el sistema sancionador empieza a mostrar su eficacia disuasoria.

− Se ha generado una percepción de equivalencia entre edificar en suelo urbano y rústico al facilitarse los servicios de electricidad y agua y asfaltarse caminos públicos no previstos en la ordenación o vinculados a la ejecución de la urbanización de planes de desarrollo.

− La obtención de suelo para cesiones municipales por acuerdos de cesión o compra directa entre la administración y los titulares afectados, sin que se hayan dado prácticas de equi-distribución entre los propietarios beneficiados por la cesión, no facilita la intención munici-pal de emplear esos mecanismos, desde su punto de vista muy complejos de gestionar.

− Ha existido escasa iniciativa privada en la promoción inmobiliaria insular y de promociones de pequeño tamaño, especialmente en el Pinar, donde la edificación más común es de au-topromoción, siendo los propietarios reacios al planeamiento de desarrollo por considerar dado el derecho a edificar en sus parcelas como ha sido habitual en la práctica. No hay costumbre de acuerdo entre propietarios para acometer la gestión de planeamiento, ni de cesión de suelo a la administración o de colaborar en los gastos de urbanización.

− Hay cierta incomprensión generalizada de la diferencia entre edificar en parcelas propias en suelo rústico (hasta el inicio de los expedientes de la Agencia) y la imposibilidad de hacerlo en suelos remitidos a planeamiento de desarrollo, ya sea a planes especiales (caso del casco de Taibique, el barranco de la Vieja o el asentamiento agrícola de los Llanos-el Cascajo) o a planes parciales (unidades de actuación y sectores de suelo urbanizable)

− Falta de capacidad de gestión técnica municipal en el caso de proponer el cambio de sis-tema de actuación por otro de concierto o cooperación para superar el problema de ausen-cia de iniciativa privada en el desarrollo de unidades de actuación y sectores urbanizables.

− Creencia en la clasificación del suelo por el plan insular especialmente en lo relativo al sue-lo rústico. Especialmente problemático en el caso de los asentamientos rurales y agrícolas, al sobreentenderse que las áreas de regulación homogénea definidas como asentamiento tradicional I corresponden exactamente con la categoría de suelo rústico de asentamiento rural, y la de asentamiento tradicional II con asentamiento agrícola.

− Resultado del periodo de sugerencias: sobre aproximadamente 260, 240 se refieren al área de Los Llanos-El Cascajo, en los que se solicita de manera mayoritaria que se considere asentamiento rural, por la consolidación de edificaciones existentes y la existencia de los servicios públicos de alumbrado público, telefonía, suministro de agua, electricidad, recogi-da de basuras y jardines municipales, con lo que podrían incluso exigir ser considerados suelo urbano consolidado. En base a ello, en la ordenación se delimita un asentamiento ru-ral y otro agrícola.

UNIDADES DE ACTUACIÓN

− Reticencia ante la clasificación como suelo urbano no consolidado o urbanizable de parce-las o fincas con acceso viario asfaltado, electricidad y abastecimiento de agua,

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 18 de 81

− Reticencia al cumplimiento de las obligaciones legales de costear los gastos de urbaniza-ción y ceder gratuitamente la superficie de suelos legalmente establecida.

− Reticencia a la obligación de construcción de viviendas de protección por iniciativa pública

ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS.

Desde la ordenación del plan insular se definen unas áreas de regulación homogénea de asentamiento tradicional excesivamente próximas con los núcleos urbanos existentes.

DECISIONES DE ORDENACIÓN:

A pesar de que inicialmente se analizó el suelo urbano no consolidado con la expectativa de una ordenación más densa, que implicara una gestión urbanística convencional, los aspectos anteriormente descritos y la intención de formular un planeamiento compatible con la legali-dad y los intereses municipales y de los propietarios privados han condicionado la ordenación de la forma que se expone a continuación:

SUELO URBANO Y URBANIZABLE

Para la ordenación del suelo urbano y urbanizable, se proponen dos fórmulas de ordenación, distinguiendo las áreas centrales y el resto del suelo urbano no consolidado y urbanizable:

Áreas centrales sin consolidar entre los núcleos originales edificados, que en la actualidad se encontraban sin desarrollar por la escasa iniciativa privada y la dimensión de la inversión ne-cesaria y se consideran las más adecuadas para el desarrollo edificado. Puesto que apenas hay iniciativa inmobiliaria, y la nueva edificación, salvo excepciones en promociones adosadas de 4-6 viviendas, es de autopromoción de vivienda unifamiliar sobre parcela existente, ya adosada a lindero lateral, ya aislada, y dado que en la mayor parte del suelo urbano las par-celas tienen acceso a viario al menos parcialmente urbanizado, se plantea la ampliación míni-ma necesaria de la estructura viaria para dar acceso a las parcelas interiores de las manzanas, en su mayor parte ensanchando caminos existentes de menor pendiente prolongados para fa-vorecer la continuidad del viario público, rodado o peatonal. Frente a una ordenación más compacta, que guardara más relación con una estructura urbana de calles con edificación adosada a linderos laterales en parcelas más pequeñas, pero que exigiría una modificación profunda del parcelario existente y una gestión urbanística más compleja, se propone la inser-ción de viarios y espacios libres públicos

Suelo urbano no consolidado turístico y suelo urbanizable. En general se trata de áreas de borde urbano, que en parte tienen servicios urbanos o son accesibles a través de viarios par-cialmente urbanizados, por lo que aunque no esté justificada su ordenación como edificables desde el punto de vista de la necesidad de crecimiento, existe una presión por la existencia de dichos servicios y de cierto número de edificaciones existentes y por su proximidad al núcleo urbano y su aptitud como áreas de desarrollo urbano futuro prevista por el plan insular en tramitación. La ordenación prevista, al no ser prioritaria remite al desarrollo de unidades de actuación y sectores de suelo urbanizable, pero a diferencia de la ordenación vigente se mi-nimiza el número de propietarios afectados y la estructura interna, que además se vincula a la estructura parcelaria existente, de forma que se resuelven varios de los problemas que origi-naron la falta de desarrollo de las unidades de actuación existentes, pero sin el grado de por-menorización de las áreas centrales, tanto por falta de prioridad como por necesidad de di-chos crecimientos.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 19 de 81

SUELO RÚSTICO

Las dos principales actuaciones públicas en el suelo rústico serán los ámbitos designados para actividades productivas por el plan insular en tramitación, al norte y sur de Taibique:

- El del norte, de iniciativa insular, y en desarrollo parcial en la actualidad, se define limi-tado al oeste por el cauce del barranco de la Vieja y el depósito de Taibique, y la vía de acceso a Taibique desde la carretera a la Restinga al este, dividiendo el recinto en tres grandes parcelas de equipamiento, destinadas a estación de servicio, recinto ferial, y parcela de acopio de material insular, respectivamente, de norte a sur.

- El del sur, de iniciativa municipal y acceso tanto desde el norte por la vía de la Goronita como desde el sur por la carretera de la Restinga en el cruce con la cantera de Ventico-tas, se ordena respetando el drenaje superficial del terreno y las zonas de mayor pen-diente, y se estructura con una vía en anillo enlazando las manzanas de equipamiento en las que se dispondrán pequeñas naves almacén para acopio de materiales y maquinaria agrícola de los agricultores y empresarios del municipio, además de la reserva corres-pondiente en el punto más bajo para depuradora, que se ha dimensionado para tener capacidad suficiente para la depuración de todo el núcleo de el Pinar, en caso de desa-rrollo de la red de alcantarillado propuesta.

El análisis de la edificación existente y su implantación reciente en los últimos veinte años re-vela que es más bien aprovechando la estructura agrícola existente (parcelación en muchos casos menor de 5.000m2 sin elevadas pendientes, con acceso a través de una red de caminos existentes en parte asfaltados vinculados a una carretera y servicios de agua y electricidad y próximas a asentamientos históricos) a partir de la disponibilidad de automóviles privados y de la proximidad de núcleos urbanos desde los que disponer de servicios y dotaciones, unido a la falta de disciplina urbanística y a la periódica legislación regularizadora de las edificacio-nes ilegales, como se ha producido el crecimiento en los últimos años de dichas edificaciones.

Por tanto, y optando por una ordenación propuesta en el marco del Plan Insular, se ha delimi-tado un ámbito de Asentamiento Agrícola sobre la base de su valor agrario, donde se da una trama continua de cultivos en activo y con edificación de uso residencial existente, que se en-cuentra a cierta distancia del núcleo urbano. La ordenación planteada en este ámbito va orientada al reconocimiento de la situación existente, garantizando el mantenimiento de la ac-tividad agropecuaria sin ampliar el uso residencial asociado.

VIVIENDA DE PROTECCIÓN

La obligación de prever al menos un 30% de la superficie edificable residencial en SUNCU y SUS destinada a vivienda de protección se cumple en el presente PGO estableciendo que los planes parciales de los 6 sectores urbanizables de El Pinar han de calificar al menos el 35% de sus superficies edificables residenciales con este destino, mientras que en las unidades de ac-tuación de SUNCU residenciales (en El Pinar) no se califica este tipo de vivienda.

- Total superficie edificable residencial en SUNCU y SUS: 39.704 m2c - Total superficie edificable residencial en SUS (El Pinar): 34.682 m2c - Total superficie edificable VPO obligatoria (35% del SUS): 12.139 m2c - Porcentaje de superficie edificable VPO respecto al total 30,57% > 30%

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 20 de 81

ÁREAS CON RIESGOS NATURALES

Del análisis realizado en la memoria de Información de este plan se concluye que los principa-les riesgos a los que se ve sometido el municipio del Pinar son el riesgo por avenidas, el ries-go por incendios forestales, los riesgos gravitacionales asociados a derrumbes y deslizamien-tos y los riesgos volcánicos.

Respecto a los riesgos por avenidas se establecen regímenes que aseguren el drenaje territo-rial excluyendo los barrancos como zonas de exclusión del proceso de urbanización, y catego-rizándolos de rústico de protección hidrológica con criterios extensivos en su delimitación.

Respecto al riesgo alto de incendios en la zona de pinares y en los núcleos de Taibique y las Casas así como las zonas agrícolas colindantes, desde el plan las únicas determinaciones que se pueden establecer para su minimización es el establecer protección ambiental a los bos-ques de pinar y respecto a las zonas agrícolas colindantes y núcleos se limita el desarrollo edi-ficatorio en las zonas limítrofes de los pinares y se condicionan aquellas actividades suscepti-bles de generar incendios.

Respecto a los riesgos gravitacionales, sólo existen en pequeñas zonas en los Acantilados de las Playas, en la vertiente sureste, y en otras zonas de acantilados aislados, de carácter natu-ral, por lo que desde plan se vela por el mantenimiento y conservación natural de las mismas. En el resto del municipio, principalmente en las zonas identificadas de riesgo medio relaciona-da con las zonas de mayor pendientes de los conos, se limitan los usos que provocan la trans-formación del suelo, y se establecen condicionantes que minimicen el riesgo erosivo.

Respecto al riesgo volcánico se identifican varias zonas de riesgo alto por la elevada densidad de centros de emisión, no obstante la baja probabilidad de suceso, hace que las actuaciones a este respecto se planteen fuera de las competencias del plan general.

2.3.1 UUSSOOSS GGLLOOBBAALLEESS.. DDIISSTTRRIIBBUUCCIIÓÓNN,, DDIIMMEENNSSIIÓÓNN YY AADDEECCUUAACCIIÓÓNN

En el Pinar, los principales usos globales municipales son de protección ambiental (90% aproximadamente) al estar gran parte de la superficie municipal dentro del Parque Rural de Frontera y del Monumento de las Playas, y conservación de las características agrícolas (alre-dedor del 8%), puesto que la ocupación por la urbanización sólo afecta al 1,5% del total mu-nicipal, concentrado en los dos núcleos principales.

SUELOS RESIDENCIALES URBANOS

Comprenden el grueso de los suelos de El Pinar, cuyos usos alternativos apenas son destaca-bles para las dimensiones necesarias de consideración de uso global, exceptuando la concen-tración de equipamientos. Se pretende destacar el carácter urbano basado en la estructura original de los asentamientos históricos (Las Casas y Taibique), independientemente de si en la actualidad se han incorporado o no a asentamientos de mayor tamaño (El Pinar)

El crecimiento urbano residencial se produce en dos escalas: una primera en prioridad de de-sarrollo que promueva la densificación del espacio entre los dos núcleos históricos (Taibique / Las Casas) y una segunda de expansión futura que se desarrolle en conexión con la primera y con los ámbitos urbanos actuales sobre los suelos limitados entre las carreteras y vías asfalta-das, dado que precisamente por esto se está produciendo cierta presión por el desarrollo edi-ficado en estas áreas, y la población actual.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 21 de 81

SUELO TURÍSTICO

Se contempla dentro de este uso principalmente el desarrollado en la Restinga a través de apartamentos turísticos, así como el suelo previsto por el Plan territorial de turismo insular en ambos bordes del núcleo.

De acuerdo con los criterios generales de actuar preferentemente en suelos ya transformados y evitar implantaciones de gran impacto paisajístico, se propone concentrar las áreas destina-das al uso turístico sobre las áreas actualmente degradadas tanto a oeste como este del nú-cleo de la Restinga.

EQUIPAMIENTOS

Se consideran caracterizados con este uso global dos tipos de áreas, cada una de las cuales cuenta a su vez con varias delimitaciones, todas ellas caracterizadas por cierta concentración de edificaciones y usos existentes y previstos vinculados a la estructura viaria municipal:

− Equipamientos urbanos: corresponde a las dos áreas (una por núcleo) en las que se con-centra el centro docente, el campo de fútbol y el de lucha y otras dependencias públicas.

− Equipamientos no urbanos: responden a las áreas del actual aserradero y al polígono mu-nicipal propuesto junto a la cantera Venticota. Ambos son centros de actividades no vincu-ladas a usos urbanos y por tanto en las que cabe cierta actividad industrial de promoción pública, del cabildo o de iniciativa municipal, junto con equipamientos previstos como de-pósitos, depuradoras o punto limpio.

SUELOS AGRÍCOLAS

Se distinguen dos tipos diferenciados según su vinculación con los núcleos de población, y el grado y manera de transformación del territorio

Agrícola extensivo

Se recogen bajo esta denominación las áreas con menores tamaños de parcela, configura-das por medio de linderos de piedra sin gran transformación del suelo, debido a encon-trarse en las zonas más llanas. Se corresponden con las zonas de cultivo histórico desarro-lladas en las zonas de medianía y vinculadas directamente con los núcleos de población, que se desarrollan en su interior o en sus alrededores. Su uso original es el agrícola, aun-que también se utilizan para la ganadería, como muestra la presencia de los goranes para proteger el arbolado. Es una zona vulnerable a la ocupación indiscriminada como demues-tra la presencia edificación dispersa –incluidos los asentamientos agrícolas-, entre otros motivos por su proximidad a los núcleos-servicios-equipamientos, la accesibilidad debida a las infraestructuras y el abandono parcial del uso tradicional.

Para su ordenación se distingue un subtipo con las zonas agrícolas que forman parte de los corredores ecológicos que vinculan los escarpes con la costa.

Agrícola tradicional de medianías

Incluyen las zonas de cultivo histórico en época de recesión, desarrolladas sobre las cola-das volcánicas y conos volcánicos, alejadas de los núcleos de población y puestos en cul-tivo por la necesidad de alimento sin apenas accesibilidad. Son zonas con un relieve dife-renciado, en posición elevada en muchos casos, dominándolas visualmente, donde abun-dan elementos de valor etnográfico como son los bancales.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 22 de 81

En la actualidad la mayoría se encuentran en abandono. Se localiza en la zona llana de la Montaña de La Lajura, la zona del Bajo Tembárgena y las estribaciones de El Julán presen-tes en la zona de Tacorón.

Para estas áreas se propone, principalmente, respetar los elementos relevantes de la estruc-tura territorial (barrancos, oteros) y preservar las características formales de las parcelas agrí-colas –tamaño de parcela y manera de construirse- tanto por su valor etnográfico e histórico –escala humana de la transformación territorial-, como formal y paisajístico –adaptación al re-lieve-, ya que son un elemento sustancial y muy atractivo de la imagen del municipio.

SUELOS DE CONSERVACIÓN

Son varias las zonas donde los valores naturales priman sobre el desarrollo productivo o ur-bano y por lo tanto se plantee su conservación. Por un lado las que se corresponden con las categorías ambientales de los espacios naturales del Parque Rural de Frontera y el Monumen-to Natural de las Playas; en este caso la propuesta de ordenación es la de asumir lo que en sus propias normas queda establecido en base al Texto Refundido y evitar sinergias o impac-tos negativos indirectos por la ordenación propuesta en las zonas limítrofes que se encuentren fuera de los mismos.

Por otro lado se encuentra la zona de lajiales y malpaises, sin apenas transformación y de un alto valor geológico, geomorfológico y biológico que junto con otros enclaves, identificados en el municipio, como es el caso de la cueva volcánica denominada como “La cueva de la Curva” representan las zonas más singulares desde el punto de vista ambiental del municipio.

En tercer lugar esta la zona de monte de utilidad pública cuyo objetivo es el de ser un monte protector y por lo tanto a su vez hay que velar por su protección, además servirá como corre-dor ecológico entre los espacios naturales existentes en el municipio. También se considera como suelo a conservar la franja costera, donde se solapan el régimen propio establecido por la Ley de Costas para salvaguardar su integridad, con el régimen de conservación como zona de alto valor ambiental.

Y por último, se opta por conservar aquellas zonas de alto valor paisajístico por ser paisajes singulares como es el caso de El Julán y del pie de Hoya de Marta o aquellas zonas de alta in-cidencia paisajística como son las laderas que franquean la Restinga, donde también, de este modo, se evitan procesos erosivos como desprendimientos o deslizamientos.

2.3.2 CCLLAASSEESS YY CCAATTEEGGOORRÍÍAASS DDEE SSUUEELLOO

AA.. SSUUEELLOO UURRBBAANNOO::

Se considera el suelo que dotado de urbanización y servicios forma parte de la trama urbana del núcleo correspondiente.

Suelo urbano consolidado: suelo urbanizado con todos los servicios. En el caso de El Pinar, el criterio relativo al grado de urbanización legalmente exigido viene definido por el acceso ro-dado por vía pavimentada, abastecimiento de agua y energía eléctrica y alumbrado público, dado que apenas algunas vías cuentan con encintado, y todo el núcleo carece de red de al-cantarillado. Por tanto, la consideración de suelo urbano es incuestionable, asumiéndose la categoría de consolidado en el contexto general insular y del ámbito rural histórico del Pinar.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 23 de 81

En el núcleo de El Pinar se definen dos áreas de suelo urbano consolidado separadas por el barranco de la Vieja, que coinciden en su parte norte con el asentamiento histórico de Las Ca-sas y su prolongación a lo largo de la carretera y la estructura urbana desarrollada en paralelo hacia el sur hasta el núcleo de equipamientos municipales y la parte oriental de Taibique has-ta el barranco, y el núcleo tradicional de Taibique. Los límites del suelo urbano se han deter-minado en función de la pertenencia de las parcelas y edificaciones a una trama continua de carácter urbano. Se han considerado sendas excepciones en dos ámbitos ligeramente separa-dos de la trama continua por sendos barrancos, al noreste de las Casas y al sureste de Taibi-que, pero por configurar a su vez agrupaciones de edificaciones de carácter histórico y su proximidad se han incluido en el suelo urbano consolidado.

Por otra parte, la Restinga presenta todos los servicios, y el límite del suelo urbano viene defi-nido claramente al norte y este por la carretera de acceso al puerto, al sur por el puerto y el dominio público marítimo terrestre y al oeste por la vía Arenas Blancas y el núcleo de equipa-mientos existentes al oeste de la vía.

Suelo urbano no consolidado: suelo que por tener cierto grado de urbanización, consolidación por la edificación y estar incluido o en contacto con el suelo urbano consolidado se considera adecuado para el desarrollo urbano.

Ordenación pormenorizada de ámbitos de suelo urbano no consolidado residencial:

Se trata de suelos interiores de la trama urbana existente a los que para facilitar su ejecución se ordenan pormenorizadamente. Todo el suelo urbano no consolidado residencial se ordena pormenorizadamente, para facilitar su tramitación urbanística y garantizar su correcta integra-ción, dada la dimensión de los núcleos.

La falta de rentabilidad de los productos inmobiliarios convencionales, sumada al tamaño y formas de gestión previstas, se han reconocido como problema principal para el desarrollo de suelo clasificado en el planeamiento vigente como urbano no consolidado y urbanizable. Estos ámbitos tampoco facilitan el desarrollo de la promoción en parcelas individuales o pequeños conjuntos de vivienda debido a la gran cantidad de propietarios implicados cuyo acuerdo es necesario para realizar una gestión urbanística que es demasiado compleja para este tipo de promoción, a juzgar por la ausencia absoluta de iniciativas para comenzar con su tramitación.

Con este diagnóstico, uno de los objetivos principales del PGO es la simplificación de los me-canismos de tramitación, gestión y aplicación normativa del planeamiento, y todo ello, sin re-nunciar al diseño de una estructura urbana para cada ámbito que sea coherente en si misma y que se integre en los sistemas de espacios libres y equipamientos del núcleo de población, además de en el viario. Para ello se propone la reducción del tamaño de los ámbitos para re-ducir el número de propietarios implicados en cada operación, y la ordenación pormenorizada de aquellos cuyo desarrollo se considera prioritario dentro del modelo de crecimiento propues-to por cada alternativa. La ordenación detallada pretende compatibilizar los aspectos de es-tructura urbana mencionados con la estructura parcelaria existente para facilitar la gestión en todo lo posible, permitiendo el desarrollo casi directo de la pequeña promoción de vivienda

Remisión a plan parcial de la unidad de actuación turística al oeste de la Restinga.

Al ser un ámbito sujeto a la dinámica económica turística, no se ordena pormenorizadamente, redelimitándose la unidad de actuación ya prevista en el plan general de ordenación vigente para adaptarse ambientalmente al suelo no ocupado por lajial.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 24 de 81

BB.. SSUUEELLOO UURRBBAANNIIZZAABBLLEE::

Suelo que se considera susceptible de ordenación por estar próximo al suelo urbano actual y ser adecuado al modelo propuesto, pero que no tiene suficiente grado de urbanización para ser considerado urbano.

− Sectorizado no ordenado (SUSNO): corresponde a ámbitos de suelo urbanizable al noroes-te y sureste de el núcleo urbano de el Pinar, en los que no es prioritario el desarrollo, pero al estar próximos a infraestructuras viarias y trama urbana existente pueden colaborar a establecer una estructura urbana más compleja, dada la excesiva dependencia viaria de la carretera, y al establecimiento de una red de equipamientos y espacios libres más equili-brada que la actual. Para ello, y aunque no se define una ordenación pormenorizada, se definen los criterios generales de la ordenación relativos a los elementos que estructuren el crecimiento en cada área, con una fuerte vinculación a la estructura existente y al terreno sobre el que se asientan.

− No sectorizado turístico (SUNST): se redelimita el suelo ya previsto en el plan general vi-gente y propuesto como área de regulación homogénea por el plan insular, con el objeto de adaptar su delimitación a la zona degradada al este del puerto y favorecer su recupera-ción ambiental.

CC.. SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO::

Hay que destacar que el 80% del municipio, se encuentra dentro de Espacio Natural Protegi-do de la Red Canaria de Espacios Naturales, el 76% perteneciente al Parque Rural de Frontera y el 4% al Monumento Natural de las Playas. Ambos espacios cuentan con sus correspondien-tes normas aprobadas definitivamente, Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera, publicado el 6 de junio del 2006 en el BOC 108/06, y las Normas de Conservación del Monumento Natural de Las Playas publicado el 17/02/2006 en el BOC 034/06, donde se establece la ordenación de cada uno de dichos espacios, remitida por este plan, quedando completa para la totalidad del término municipal, la ordenación urbanística, cumpliendo así con el marco jurídico y el régimen jerárquico de los instrumentos de ordenación establecido por el mismo.

Es por ello que la ordenación del suelo rústico del municipio de El pinar quedará compuesta por las categorías establecidas para los ámbitos pertenecientes a los espacios naturales pro-tegidos por las normas que los regulan y las categorías definidas por el propio plan para el re-sto del suelo rústico.

Con carácter general, para el suelo rústico, se ha optado por una ordenación que prevenga impactos y no que los corrija, protegiendo aquellas zonas con valores naturales y/o paisajísti-cos y optando por un desarrollo turístico o turístico-agrícola, todo ello, de acuerdo con las áreas de regulación homogéneas definidas por el PIOH, haciendo una adaptación más porme-norizada de las mismas al ámbito municipal a través de las Áreas Homogéneas producto del diagnóstico del municipio.

El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en ade-lante TRLOTENC), establece en su articulo 55 las diferentes categorías de suelo rústico, que para el caso del Municipio de El Pinar, y de acuerdo a lo anteriormente mencionado, se con-creta en las siguientes:

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 25 de 81

SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CULTURAL

Suelo Rústico de Protección Natural, para preservar zonas con presencia de elementos naturales o ecológicos necesitados de una especial protección. Dentro de esta categoría debe distinguirse cuatro subcategorías una de ellas por pertenecer al Espacio Natural Protegido del Parque Rural Frontera, otra declarada por las normas de conservación del Monumento Natural de las Playas, y dos declaradas por el PGO de El Pinar:

− Suelo Rústico de Protección Natural PRUG (SRPN-PRUG) − Suelo Rústico de Protección Natural MP (SRPN-MP) − Suelo Rústico de Protección Natural de Monte (SRPN-1) − Suelo Rústico de Protección Natural de Enclave Singular (SRPN-2)

Suelo Rústico de Protección Paisajística, para la conservación del valor paisajístico, na-tural o antropizados, de las perspectivas visuales de interés, de las características fisiográficas y morfológicas del territorio y de los elementos característicos del paisaje como valor ambien-tal estructural. Dentro de esta categoría debe distinguirse tres subcategorías una de ellas por pertenecer al Espacio Natural Protegido del Parque Rural Frontera, otra por pertenecer a la normativa del Monumento Natural de las Playas y la tercera declarada por el PGO de El Pinar:

− Suelo Rústico de Protección Paisajística PRUG (SRPP-PRUG) − Suelo Rústico de Protección Paisajística MP (SRPP-MP) − Suelo rústico de Protección Paisajística (SRPP)

Suelo Rústico de Protección Cultural, para la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato. Dentro de esta categoría se distinguen dos subcategorías una de ellas por pertenecer al Espacio Natural Protegido del Parque Rural Frontera, y la otra declarada la normativa del Monumento Natural de las Playas:

− Suelo Rústico de Protección Cultural PRUG (SRPC-PRUG) − Suelo Rústico de Protección Cultural MN (SRPC-MP)

Suelo Rústico de Protección Costera, para la ordenación del dominio público marítimo te-rrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección cuando no sean clasificados como urbano o urbanizable. Dentro de esta categoría se incluyen tres subcategorías una de ellas por pertenecer al Espacio Natural Protegido del Parque Rural Frontera, otra por pertene-cer al Monumento Natural de las Playas y la tercera declarada por el PGO de El Pinar:

− Suelo Rústico de Protección Costera PRUG (Superposición) (SRPL-PRUG) − Suelo Rústico de Protección Costera MP (Superposición) (SRPL-MP) − Suelo Rústico de Protección Costera (Superposición) (SRPL)

SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE LOS VALORES ECONÓMICOS

Suelo rústico de protección agrícola, para la ordenación del aprovechamiento o del po-tencial agrícola, ganadero y piscícola. Dentro de esta categoría debe distinguirse tres subcate-gorías una de ellas por pertenecer al Espacio Natural Protegido del Parque Rural Frontera, y las otras dos declarada por el PGO de El Pinar:

− Suelo Rústico de Protección Agraria PRUG (SRPAG-PRUG) − Suelo Rústico de Protección Agrícola Extensiva SRPAG-1 − Suelo Rústico de Protección Agrícola de medianías SRPAG-2

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 26 de 81

Suelo rústico de protección Hidrológica (SRPH), para la protección de las cuencas, evitar los procesos erosivos e incrementar y racionalizar el uso de los recursos hídricos, tanto en el suelo como en el subsuelo, establecida por el PGO de El Pinar.

Suelo rústico de protección Minera (SRPM), para la ordenación de la explotación de re-cursos minerales, establecida por el PGO de El Pinar.

Suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos, para el estableci-miento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructu-ras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas. Se diferencian cuatro subcategorías dos establecidas por el PRUG del Parque Ru-ral de Frontera y otras dos establecidas por el PGO de El Pinar:

− Suelo Rústico de Protección de infraestructuras PRUG (Superposición) (SRPI-PRUG-1)

− Suelo rústico de protección de infraestructuras PRUG (Sin superposición) (SRPI-PRUG-2)

− Suelo Rústico de Protección de infraestructuras y equipamientos-lineales (Su-perposición) (SRPI-1)

− Suelo Rústico de Protección de infraestructuras y equipamientos puntuales(Sin superposición) (SRPI-2)

SUELO RÚSTICO EN FORMAS TRADICIONALES DE POBLAMIENTO RURAL

Suelo rústico de asentamiento agrícola (SRAA), referida a áreas de explotación agrope-cuaria en las que haya tenido lugar un proceso de edificación residencial relacionado con di-cha explotación, para la ordenación, con la debida proporción, entre la edificación y la activi-dad agropecuaria correspondiente, establecida por el PGO de El Pinar.

JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS CCRRIITTEERRIIOOSS AAPPLLIICCAADDOOSS EENN LLAA CCAATTEEGGOORRIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS SSUUEELLOOSS

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN NNAATTUURRAALL PPRRUUGG ((SSRRPPNN--PPRRUUGG))

En aplicación del régimen jerárquico de los instrumentos de ordenación, las determinaciones del Plan Rector de uso y Gestión del Parque Rural de Frontera, deben ser asumidas por el PGO de El Pinar, por lo tanto los criterios de delimitación y su destino son los establecidos en el artículo 20 del propio PRUG. Dentro de esta categoría el PRUG del Parque Rural de Fronte-ra, en lo referente al municipio de El Pinar, incluye dos zonas, una que se corresponde con la zona más occidental del municipio, abarcando desde Punta Orchilla hasta el Julán y otra si-tuada junto a la costa entre Tacorón y La Restinga y se corresponde con la zona de Lajial, ocupando una superficie de 1.434,5 ha, lo que supone un 17,31% del municipio.

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN NNAATTUURRAALL MMPP ((SSRRPPNN--MMPP))

Esta categoría, se la asignan las Normas de Conservación del Monumento Natural de Las Pla-yas al cono volcánico conocido como la Hoya de María. Ocupa una superficie de 10,8 ha, lo que supone un 0,13% del municipio. En aplicación del régimen jerárquico de los instrumentos de ordenación, las determinaciones dichas normas de conservación, deben ser asumidas por el PGO de El Pinar, por lo tanto los criterios de delimitación y su destino son los establecidos en el artículo 16 de dichas normas.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 27 de 81

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN NNAATTUURRAALL DDEE EENNCCLLAAVVEE SSIINNGGUULLAARR ((SSRRPPNN--11))

En esta categoría se incluyen distintas zonas de alto valor natural, de alta fragilidad, de eleva-da susceptibilidad a su transformación, las cuales requieren de una protección que permita su recuperación o su conservación según corresponda. Ocupan una superficie de 114,2 ha, lo que supone un 1,38 % del municipio. Entre ellas se encuentran la unidad ambiental homogé-nea de Lajiales y Malpaises (UAH 10) que se corresponden con el Lajial de la Restinga, tanto al Este como al Oeste y el Lajial de la zona de Tacorón, así como el Malpais de Montaña Jable. En el PGO Vigente se encuentran como S.R.P.Natural-2 a excepción de la costa de Tacorón que se categoriza S.R.P. Paisajística. Según el PIOH son consideradas paisajes singulares a excepción de los alrededores de Hoya María que están como productivo extensivo paisajístico. Por otro lado se encuentra una zona al Sur y Este de la explotación minera de Venticota, que corresponde con la unidad ambiental enclave singular (UAH 14) y comprende una zona de elevado valor cultural, con un enclave de muy elevado valor singular y fragilidad: una cueva volcánica con una entomofauna de presencia única en la isla, y por la presencia de flora en-démica en los fondos de vaguadas. Esta zona es considera por el PGO Vigente así como por el Plan Insular como zona productiva extensiva. Esto ha provocado un elevado riesgo de conser-vación principalmente para dicha cueva conocida como “la cueva de la curva”.

El objetivo del plan para estas zonas es minimizar el riesgo de pérdida de valor, a través de la máxima categoría de protección, ya que en mucho de esos casos se ha puesto en peligro su conservación. Por ello se propone su adscripción con las zonas ambientales del Plan Insular consideradas de morfología volcánica singular y por la tanto su normativa se basa en lo esta-blecido para dichas zonas en el PIOH, ya que la regulación asignada a las paisajes singulares autoriza el uso agrícola y pastoril existente, desde este plan se valora la alta susceptibilidad de afección irreversible de estos usos en estas zonas principalmente en el caso del uso gana-dero extensivo por su recurrencia.

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN NNAATTUURRAALL DDEE MMOONNTTEE ((SSRRPPNN--22))

Bajo esta categoría se protege la unidad ambiental 2, que se corresponde con la zona del Pi-nar de El Salvador considerado Monte de Utilidad Pública y que se encuentra fuera del Parque Rural de Frontera, al norte del municipio, y se corresponde con una masa de pinar con cober-turas superiores al 50 % con pies adultos. Ocupa una superficie de 15,1 ha, lo que supone un 0,18% del municipio y es considerada por el PIOH, como un ARH Masa forestal protectora. El objetivo de esta categoría de suelo consiste en propiciar la recuperación y potenciación del pinar canario, aumentando la masa forestal de la isla. En aplicación de los Usos del PIOH se hace en la Normativa Estructural del PGO la pertinente regulación de admisibilidad de usos.

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN PPAAIISSAAJJÍÍSSTTIICCAA PPRRUUGG ((SSRRPPPP--PPRRUUGG))

Esta categoría, queda establecida por el PRUG del Parque Rural de Frontera, a la banda de pinar canario existente en el parque, prolongándola hacia la parte sureste del mismo inclu-yendo en entorno del núcleo de La Restinga caracterizado por los campos de lava recientes y la zona de la Hoya de los Roques junto a la zona agrícola de Taibique. Ocupa una superficie de 4.021,2 ha, lo que supone un 48,53 % del municipio. En aplicación del régimen jerárquico de los instrumentos de ordenación, las determinaciones dichas en el Plan Rector de uso y Gestión, son asumidas por el PGO de El Pinar, por lo tanto los criterios de delimitación y su destino son los establecidos en su artículo 21.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 28 de 81

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN PPAAIISSAAJJÍÍSSTTIICCAA MMPP ((SSRRPPPP--MMPP))

Esta categoría, queda asignada por las Normas de Conservación del Monumento Natural de Las Playas, al sector noreste del municipio. Ocupa una superficie de 119,5 ha, lo que supone un 1,44 % del municipio. En aplicación del régimen jerárquico de los instrumentos de ordena-ción, las determinaciones dichas normas de conservación, deben ser asumidas por el PGO de El Pinar, por lo tanto los criterios de delimitación y su destino son los establecidos en el artícu-lo 17 de dichas normas.

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN PPAAIISSAAJJÍÍSSTTIICCAA ((SSRRPPPP))

Esta categoría se otorga por un lado a parte de la unidad homogénea de conos y coladas vol-cánicos, los cuales tal y como se establece en el PIOH son recogidos como ámbitos de espe-cial protección, donde la ausencia de actividad agrícola hace que el interés paisajístico tenga mayor peso que en el resto de los ámbitos incluidos en esta unidad homogénea que si se en-cuentran en producción. Por otro lado, también se incluyen en esta categoría parte de la uni-dad homogénea laderas con matorral (AH 13), en concreto, la cercana a la Restinga, la pen-diente, el barranco que la atraviesa y la alta visibilidad desde la carretera son los principales criterios asumidos para su inclusión en esta categoría.

El fin de esta categoría en para el caso de los Conos y Coladas, evitar la posible transforma-ción de los pocos reductos de estos elementos no roturados puesto que históricamente se han cultivado, tanto el interior de los conos como las zonas de coladas, y últimamente se observa la roturación de las laderas bajas de los conos; en el caso de la ladera de la Restinga, salva-guardar la percepción paisajística de una zona de alta incidencia y por otro evitar la degrada-ción de la ladera atravesada por una barranquera y su consiguiente riesgo erosivo, puesto que esta zona es propuesta por el plan insular dentro de las áreas de protección territorial con destino residencial.

El primero de los casos se corresponde con la estribación Este de El Julán, y algunos conos de Tacorón, zonas que con esta categoría, se adecuan al PIOH que lo define como paisaje singu-lar; por otro lado se encuentran algunos conos situados en el Bajo Tembárgena, en el límite del parque rural, que se encuentran por el PIOH considerados productivo paisajístico pero que desde este plan se consideran una prolongación de la zona aledaña, designada como zona de morfología volcánica singular, y por último la ladera con matorral situada al norte del núcleo de La Restinga, incluyendo el punto más alto de la misma donde se localizan las instalaciones de telecomunicación. Ocupa un total de 258,3 ha lo que supone un 3,12% del municipio.

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN CCUULLTTUURRAALL PPRRUUGG ((SSRRPPCC--PPRRUUGG))

El PRUG de Frontera dentro del ámbito del municipio de El Pinar asigna esta categoría a sec-tores y enclaves reconocidos por la presencia de elementos de valor cultural, en concreto, al-berga al Bien de Interés Cultural de El Julán, el Faro de Orchilla, Arenas Blancas, los Letreros de la Restinga, Montaña de Julán y las Playas. Comprende el 9,27% del territorio (768,3 ha). En aplicación del régimen jerárquico de los instrumentos de ordenación, las determinaciones dichas en el Plan Rector de Uso y Gestión, son asumidas por el PGO de El Pinar, por lo tanto los criterios de delimitación y su destino son los establecidos en su artículo 22.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 29 de 81

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN CCUULLTTUURRAALL MMNN ((SSRRPPCC--MMPP))

Categoría asignada a la Reserva Histórica de Lomito Pardo-Acantilados Playa, por las Normas de Conservación del Monumento Natural de Las Playas, corresponde a un 2,34% del munici-pio (193,7 ha). En aplicación del régimen jerárquico de los instrumentos de ordenación, las determinaciones dichas normas de conservación, deben ser asumidas por el PGO de El Pinar, por lo tanto los criterios de delimitación y su destino son los establecidos en su artículo 18.

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN CCOOSSTTEERRAA PPRRUUGG ((SSUUPPEERRPPOOSSIICCIIÓÓNN)) ((SSRRPPLL--PPRRUUGG))

Establecida por el PRUG del Parque Rural de Frontera, alberga la franja marítimo-terrestre de dominio público y la servidumbre de protección definida según establece la legislación en ma-teria de costas. Se considera superpuesta a otras categorías de suelo rústico y recoge todo el espacio litoral del espacio. Ocupa una superficie de 228,7 ha, lo que supone un 2,76 % del municipio. En aplicación del régimen jerárquico de los instrumentos de ordenación, las deter-minaciones dichas en el Plan Rector de uso y Gestión, son asumidas por el PGO de El Pinar, por lo tanto los criterios de delimitación y su destino son los establecidos en su artículo 23.

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN CCOOSSTTEERRAA MMPP ((SSUUPPEERRPPOOSSIICCIIÓÓNN)) ((SSRRPPLL--MMPP))

Al igual que la categoría anterior, las Normas de Conservación consideran esta categoría a la franja costera del Monumento Natural afectada por la ordenación del dominio público maríti-mo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección, superponiendo su orde-nación a otras categorías de suelo rustico. Supone apenas un 0,9% del municipio, 74,9 ha. En aplicación del régimen jerárquico de los instrumentos de ordenación, las determinaciones di-chas normas de conservación, deben ser asumidas por el PGO de El Pinar, por lo tanto los cri-terios de delimitación y su destino son los establecidos en el artículo 19 de dichas normas.

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN CCOOSSTTEERRAA ((SSUUPPEERRPPOOSSIICCIIÓÓNN)) ((SSRRPPLL))

Al igual que en los casos anteriores, el presente plan, establece la categoría de rústico de pro-tección Costera a la franja establecida por la ley de Costas para garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo terrestre, asegurando su integridad y adecuada conservación, regulando su utilización racional, acorde a su naturaleza, con respe-to al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

Se considera superpuesta a las categorías de protección hidrológica, de protección paisajística y de protección natural de enclave singular en la zona de Tacorón y de protección natural de enclave singular, de protección de infraestructuras y equipamientos y de protección territorial en la zona de la Restinga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.b).5 del Texto Refundi-do. Ocupa una superficie de 65,1 ha, lo que supone un 0,79 % del municipio.

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN AAGGRRAARRIIAA PPRRUUGG ((SSRRPPAAGG--PPRRUUGG))

Comprende el sector agrícola más cercano al núcleo de El Pinar dentro del Parque Rural, su-pone el 1,25% del municipio un total de 103,4 ha. Al igual que en el resto de categorías esta-blecidas por el PRUG dentro del municipio de El Pinar, el PGO de El pinar, asume lo que en las mismas establece para esta zona, y en particular respecto a los criterios de delimitación y des-tina lo que se establece en su artículo 24.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 30 de 81

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN AAGGRRÍÍCCOOLLAA EEXXTTEENNSSIIVVAA SSRRPPAAGG--11

Esta categoría engloba aquellos terrenos que en la actualidad están dedicados al aprovecha-miento agropecuario o a aquellos que la calidad de sus suelos los hace especialmente indica-das para este tipo de usos, siendo el objetivo de esta categorización el mantenimiento y fo-mento de la actividad agrícola tradicional. Por un lado se corresponden con la unidad ambien-tal homogénea de zonas agrícolas, son zonas productivas en la actualidad, llanas y con fácil accesibilidad, próximas a los núcleos de población y en algunos casos con edificaciones no vinculadas a la red de caminos; y por otro se engloban en esta categoría las zonas de cultivo abandonas situadas cercanas al núcleo de Taibique y Las Casas, pero con mayor pendiente y peor accesibilidad, pero de alto valor etnográfico lo que justifica su definición y su valor agro-pecuario, se engloba de esta manera la mayoría de cultivos abandonados así como la mayor parte de las instalaciones ganaderas.

La propuesta de ordenación para estas zonas se basa en un uso principal agrícola, permitien-do bancales, la comercialización vinculada a la actividad, pequeñas industrias de primera transformación vinculadas a la explotación, pero prohibiendo las cubiertas y zonas de recogida de residuos, para mejorar y dotar de recursos dichas zonas. Se encuentra ampliamente repre-sentada en el municipio, principalmente en los alrededores de Taibique, tanto hacia cumbre como hacia los Acantilados, conocida como la zona de medianías, en la Rocha y en la Hoya de los Roques en el Bajo de Tembárgena, y en la Hoya de Tacorón. Ocupa esta clasificación y ca-tegorización del suelo un total de 291,1 ha, lo que supone un 3,51% del municipio.

Respecto a su adecuación a las zonas establecidas en el PIOH, la mayor parte de esta categoría esta incluida en las zonas designadas como productivo extensivo, salvo en los siguientes casos:

Zonas de los alrededores del Pinar, consideradas G-2, área de desarrollo residencial con-tigua, y que por mantener capacidad agrológica, continuidad con el agrícola extensivo, e innecesaria su reserva para crecimientos urbanos futuros, se destina a uso agrícola.

Sur de La Rocha considerado asentamiento tradicional II, puesto que se ha redelimitado el asentamiento agrícola propuesto para esta zona adecuándolo a las directrices de or-denación y los criterios de este plan, al no presentar una continuidad de cultivos en acti-vo con edificación vinculada y estar organizados a partir de caminos agrícolas.

Parte del asentamiento tradicional I El Cascajo-Los Llanos, por no considerarlo un asen-tamiento tradicional al no tener el carácter histórico que se requiere para la considera-ción de asentamiento rural, y no existir una estructura interna como núcleo de población más allá de la disposición sobre la parcelación agrícola y la carretera a la Restinga.

Los Roques del Bajo Tembergena considerados Productivo extensivo paisajístico, en ba-se a una adecuación de escala de trabajo, donde el detalle del trabajo del PGO permite valorar a esta zona no como perteneciente a la colada sino a una zona llana de origen hidrológico que ha permitido desarrollar en esta zona una actividad agrícola tradional.

Zona de Tacorón donde se ha redelimitado la zona propuesta como extensivo producti-vo, por lo que parte de esta zona se queda fuera de la categoría y parte del Paisaje sin-gular se incluye en productivo agrícola extensivo; la escala de detalle del estudio llevado a cabo desde el PGO, permite dejar fuera de la zona agrícola propuesta por el PIOH aquellas zonas de mayor pendiente que en la actualidad no se encuentran en productivi-dad y en cambio si introducir otras que en la actualidad ya están aprovechándose.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 31 de 81

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN AAGGRRÍÍCCOOLLAA DDEE MMEEDDIIAANNÍÍAASS SSRRPPAAGG--22

En base a la definición que se establece en el PIOH sobre las Áreas extensivo paisajístico “Se trata de espacios de características similares al productivo extensivo, bastante antropizados por su uso tradicional (agrícola o pastoreo), pero que actúan de tampón paisajístico dentro o fuera del ámbito de los Espacios Naturales Protegidos, por lo que, sin perjuicio de los usos tradicionales consolidados, es recomendable mantener su actual armonía paisajística”, se es-tablece esta categoría en el municipio, para los siguientes lugares:

Zona agroforestal al Norte de Las Casas y Tenafú: conformada por la asociación, inclu-so a veces en mosaico, de pinares abiertos en estado de regeneración con zonas culti-vadas tanto frutales como herbáceas, en algunos casos también se evidencia la recu-peración de matorrales climáticos como la tabaiba, conviviendo de esta manera valo-res naturales con valores económicos. Se encuentra en una zona potencialmente de pinar por lo que su aptitud es principalmente forestal o agroforestal, y puesto que esta área homogénea se encuentra entre dos espacios naturales caracterizados por la masa de pinar existente y con el valor añadido de su actual regeneración, se plantea el cambio del área homogénea del PIOH en esta zona, considerándolo Área extensiva paisajística (actualmente Área productiva extensiva).

Las zonas correspondientes a conos y coladas volcánicos, que comprenden a la Mon-taña de Tanajara y Montaña Las Lapas, Montaña Aguachicho, Montaña Juramento, Montaña de la Lajura, Lomito Pardo y Montaña de los Muertos, en el Bajo Tembárgena y las estribaciones del Julán en la zona alta de Tacorón. La particularidad y singulari-dad geomorfológica de estos accidentes, los dotan de un interés principalmente paisa-jístico, pero a su vez históricamente han sido utilizados para uso agrícola, muestra de ello es que el plan insular las considera un área homogénea aparte, morfología volcá-nica singular, no obstante en el Plan Insular los conos y coladas volcánicos existentes en el municipio del Pinar y anteriormente citados, no se encuentran recogidos en esa zonificación, pero si están recogidos como ámbitos de especial protección, con condi-ciones especiales, es por ello que desde el plan de ordenación del municipio se distin-gan del resto del suelo productivo. En un análisis más detallado en el caso de los Co-nos volcánicos, que se corresponden con las Montañas, cuentan con zonas cultivadas en el interior del cono, y un incremento de roturación en las laderas. En El plan insular se encuentran englobadas en la zona designada como productivo extensivo, desde el plan se ha considerado que ha existido un descontrol de la aptitud económica frente a la paisajística, lo que ha supuesto en muchos casos la roturación desmesurada de las laderas de los conos incrementando el riesgo de deslizamientos y perdidas de suelo así como un elevado impacto paisajístico, que junto con la existencia de canteras abando-nadas, hace que se planté una categorización que preserve la singularidad y fragilidad de esta zona, lo que implicaría un cambio en la zonificación establecida por el PIOH de Productivo extensivo a Productivo extensivo paisajístico. Caso aparte es la zona de Lomito Pardo y Montaña de los Muertos, en el Bajo Tembárgena, y la zona alta de Ta-corón donde el plan vigente lo categoriza como protección paisajística y el plan insular lo recoge como productivo extensivo paisajístico en el primer caso y paisaje singular en el segundo. Por lo que a modo de adecuar el plan de ordenación de El Pinar al Plan Insular y unificando ambas situaciones tanto la del Bajo Tembárgena, y la zona alta de Tacorón donde se valora la convivencia entre valores económicos con aptitud paisajística estas zonas serán consideradas R.P. Agrícola de medianías.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 32 de 81

Las zonas etnográficas de la zona llana bajo la Montaña de La Lajura corresponde a antiguos cultivos agrícolas de alto valor cultural, que se consideran reserva histórica desde el PIOH y elevada potencialidad agrícola, pero que por su lejanía dejaron de ser cultivadas. Esta zona presenta alta incidencia visual desde la carretera principal Res-tinga–Las Casas, junto a alto valor cultural, aptitud productiva y colindancia a un es-pacio natural, por lo que tiene las características para ser considerada por el PIOH como zona productiva extensiva paisajística y no como zona productiva extensiva co-mo esta en la actualidad, y por ello se categoriza como S.R.P. Agrícola de medianías.

Las Laderas con matorral al sur de Taibique y a los pies de Aguachico. Son zonas con pendientes pronunciadas con incidencia paisajística colonizada por matorral en cerca-nías a núcleos de población. Estas zonas son consideradas por el Plan vigente como zonas R protección Territorial y asentamiento agrícola y en el PIOH parte como áreas de desarrollo, parte se encuentra incluida en el asentamiento agrícola y el resto en rustico productivo extensivo. La tendencia a no considerar la pendiente como un factor limitante a tener en cuenta en la consideración de las zonas aptas para futuros desa-rrollos ha provocado en muchos de los casos la ocupación de los mismos, teniendo en muchos de los casos, que llevar a cabo un desmesurado movimiento de tierras para allanar las zonas, lo que provoca un impacto en el suelo y en el paisaje muy conside-rable, es por eso que desde el PGO del Pinar estas zonas que en la mayoría de los ca-sos son zonas agrícolas abandonadas mantengan esa aptitud agrícola teniendo en consideración su incidencia paisajística.

La propuesta de ordenación, desde este plan, para todas estas zonas se basa en un uso com-plementario entre agrícola y conservación ambiental, permitiendo usos productivos principal-mente extensivos que impliquen pocas infraestructuras y un uso respetuoso de las caracterís-ticas naturales y culturales de la zona, limitando la edificación y las instalaciones auxiliares. Se encuentra ampliamente representada en el municipio, un total de 726,9 ha, lo que supone un 8,77% del municipio.

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN HHIIDDRROOLLÓÓGGIICCAA ((SSRRPPHH))

Uno de los principales problemas que se han identificado en el municipio es la abundancia de barranqueras de escasa entidad pero que al no contar con una protección apropiada ha gene-rado la ocupación del cauce por usos agrícolas, viales, incluso edificaciones, lo que ha provo-cado en algunos casos el desbordamiento o cambio de cauce natural y en otros casos a in-crementado la velocidad y arrastre de elementos que ha provocado la rupturas de diques y presas. Se ha considerado esta categoría a la totalidad de los barrancos localizados en el mu-nicipio, delimitando el área de la misma con carácter extensivo de acuerdo a la directriz 28.3 de las DGOC (Directrices Generales de Ordenación de Canarias). Es asimilable a las Áreas de Protección ambiental Barrancos del PIOH, incrementando considerablemente las que fueron definidas por el mismo al adecuar la escala de trabajo e incorporar los tramos de barrancos aguas arriba tanto de Taibique como de Aguachicho. Se corresponden con los siguientes:

Barranco de Las Casas El Barranco de la Vieja Barranco del Ronquillo Barranco de la Cerraja Los barrancos de la zona de Tacorón El barranco de La Restinga.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 33 de 81

Se ha tomado como criterios de delimitación los siguientes: Si el barranco se encuentra enca-jonado rodeado de categoría económicas, en tal caso la categoría protege no solo el cauce si-no el barranco entero en base a cartografía topográfica 1:5.000, en el caso de ser barrancos mas abiertos únicamente se ha recogido el cauce con criterios extensivos también en base a la cartografía topográfica 5.000. Supone en total 33,5 ha un 0,4% del municipio.

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN MMIINNEERRAA ((SSRRPPMM))

Suelo Rústico previsto para la ordenación de la explotación de los recursos mineros. Se co-rresponde con la zona extractiva de Venticota, recogida como tal en el plan municipal vigente y como ámbito de protección singular extractiva minera en el Plan Insular, no se considera desde la revisión del plan ninguna afección al territorio por la misma, por lo que se mantiene dicha categorización para esta zona, aplicándole la regulación y determinaciones establecidas para la misma desde el PIOH. Ocupa una superficie de 2,8 Ha el 0,03% el término municipal.

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN DDEE IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAASS PPRRUUGG ((SSRRPPII--PPRRUUGG))

Comprende la franja de 25 metros, a cada lado, a partir de la arista exterior de la calzada de la carretera que da acceso a la Restinga dentro del Parque Rural, supone el 0,46% del muni-cipio un total de 38 ha, que se superpone a las categorías de suelo rústico de protección natu-ral y suelo rustico de protección paisajística. Al igual que en el resto de categorías estableci-das por el PRUG dentro del municipio de El Pinar, el PGO de El pinar, asume lo que en las mismas establece para esta zona, y en particular respecto a los criterios de delimitación y des-tina lo que se establece en su artículo 25.

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN DDEE IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAASS YY EEQQUUIIPPAAMMIIEENNTTOOSS ((SSRRPPII--11 yy SSRRPPII--22))

Se destina al establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen, en el caso del municipio de El Pinar, la funcionalidad de sus carreteras principales, infraestructuras hidro-lógicas como son los depósitos municipales, de comunicación como es el puerto, el cemente-rio y sendas zonas designadas por el PIOH para instalaciones industriales, tal y como permite el Texto Refundido y la ley de medidas urgentes.

SRPI-1 (infraestructura viaria): Esta categoría de suelo se superpone con las restantes defini-das en el artículo 55 del citado texto legal, en el caso de la franja de 25 metros a cada lado a partir de la arista exterior de la calzada de la carretera que une el Pinar con La Restinga y la carretera que une El Pinar con Valverde, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y manteniendo la continuidad con la franja definida en el PRUG del Parque Rural de Frontera. En este caso se superpone con el suelo rústico de protec-ción natural, suelo rústico de protección hidrológica, suelo rústico de protección agrícola tradi-cional y paisajística, y suelo rústico de protección de asentamiento agrícola. Por otro lado también bajo esta categoría se encuentran dos instalaciones previstas de carácter municipal e insular respectivamente. En el primero de los casos es una zona colindante por el noroeste a la cantera de Venticota, al final del camino de La Goronita, donde se posibilitan los usos de equipamiento-industrial de iniciativa municipal que puedan completar los usos de las zonas agrícolas colindantes, tales como de almacenaje, o cualquier otra actividad agroindustrial. En el segundo de los casos es la reserva de terreno para un equipamiento de carácter insular al norte de Taibique Alto, donde se localizarán dos depósitos de agua para la red de riego de la zona.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 34 de 81

Estas zonas se corresponden con las Áreas de Desarrollo establecidas por el PIOH, ya que su objetivo se define de la siguiente manera “asegurar la preservación del modelo territorial, el valor cautelar del “vacío”, y la capacidad de sustentación racional del desarrollo urbano, turís-tico e industrial.” En concreto con las áreas de desarrollo industrial (G-4), propuestas por el PIOH al norte de Taibique y al Noroeste de la explotación de Venticota. Esta categoría supone un 0,78% en superposición con otras y un 0,10% como categoría única, son 64,9 ha y 8 ha respectivamente.

SSUUEELLOO RRÚÚSSTTIICCOO DDEE AASSEENNTTAAMMIIEENNTTOO AAGGRRÍÍCCOOLLAA ((SSRRAAAA))

Tal y como se establece en el articulo 55.c.2 del texto refundido, se designará como suelo rústico de asentamiento agrícola, a las áreas de explotación agropecuaria en las que haya te-nido lugar un proceso de edificación residencial relacionado con dicha explotación, para la or-denación, con la debida proporción, entre la edificación y la actividad agropecuaria correspon-diente. Esta categoría, se asemeja al área que el PIOH define como Asentamiento tradicional II, puesto que se define como aquellas áreas de explotación agropecuaria en las que ha habi-do una proceso de edificación residencial vinculado a dicha explotación, cuyo objetivo básico es mantener el carácter productivo y rural y evitar su asimilación a los asentamientos rurales.

En base a estas definiciones y teniendo en cuenta los criterios de delimitación establecidos en la Directriz 64.1.a, de la Ley 19/2003, y tomando como referencia el área establecida por el PIOH como asentamiento tradicional II en el municipio del El Pinar, se ha llevado a cabo la delimitación de esta categoría. Esta delimitación incluye aquellas parcelas con valor agrario y con edificación existente, definiendo el perímetro del mismo en base al área de exploración donde se produzca el crecimiento edificatorio, esto coincide, en base al estudio del medio y su diagnóstico con la unidad homogénea agrícola en activo, que recoge las zonas productivas en la actualidad y dentro de ella con la unidad ambiental Viñedos asociados a viviendas UA13, la cual se corresponde con unidades de gran extensión situadas al sur de Taibique, y que cuen-tan con plantaciones vinícolas principalmente asociadas a viviendas rurales con huertos o fru-tales también en activo. A su vez únicamente se han incluido las parcelas que, por un lado, se encuentran a cierta distancia del núcleo urbano de El Pinar justificando de esta manera la ne-cesidad de la vivienda en la parcela cultivada, y por otro, que tuvieran acceso desde la propia red de caminos agrícolas con edificaciones existentes y cultivos en activos en base al SIGPAC de mayo de 2010. Para cerrar la trama se ha seguido como criterio, que la delimitación estu-viera compuesta por una trama continua de cultivos en activo, siendo este el caso, de parce-las cultivadas más del 50%. Se descartó por riesgos de erosión la parte de aquellas parcelas que estuvieran en zonas con pendientes mayores del 30%, dejando únicamente aquellas zo-nas que a pesar de estar en zonas de elevada pendiente se encuentran ya roturadas y en la actualidad en cultivo. Por último la delimitación toma la red de caminos y el catastro como ba-se para marcar los límites teniendo en cuenta los criterios anteriores.

La propuesta de ordenación para esta categoría define como uso principal el agropecuario, es-tableciendo áreas de edificación y condicionantes estrictos a las mismas. Ocupa un 1,05% del municipio, 87,3 ha.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 35 de 81

2.3.3 EELLEEMMEENNTTOOSS EESSTTRRUUCCTTUURRAANNTTEESS

AA.. TTEERRRRIITTOORRIIAALLEESS

Espacios Naturales Protegidos:

- Parque rural de Frontera, espacio natural que preserva la Dehesa y cumbres insulares, que comprende la mayor parte del término municipal

- Monumento de las Playas, aunque perteneciente al municipio, apenas accesi-ble, salvo la posibilidad de disfrutar las vistas desde el mirador.

Áreas de interés patrimonial:

- El Julán, cuyo centro de interpretación se sitúa en el centro del espacio de la-deras de la vertiente sur de la isla. Declarado Bien de Interés Cultural.

- Faro de Orchilla, declarado BIC de valor histórico como referente geográfico.

Sistema de comunicaciones:

La estructura territorial municipal está protagonizada por la carretera que une los núcleos de El Pinar y la Restinga con la capital. Esta vía presenta características distintas en al menos cuatro tramos a su paso por el municipio:

- entorno natural protegido: la vía supone impacto sobre el entorno protegido.

- entorno agrícola, zonas con menor pendiente a partir de las que se desarrolla la estructura parcelaria agrícola de caminos y sendas.

- entorno cercano al núcleo urbano de medianías, donde la edificación dispersa supone un crecimiento inadecuado de la estructura edificada.

- travesía urbana, donde la proximidad de la edificación a los bordes de la vía puede suponer cierto riesgo por la velocidad del paso de vehículos en tránsito entre núcleos urbanos.

BB.. SSIISSTTEEMMAASS GGEENNEERRAALLEESS

Por la distancia entre los núcleos de El Pinar y La Restinga, el sistema de equipamientos y es-pacios libres se analiza de forma independiente para cada núcleo:

EL PINAR

Elementos estructurantes existentes y propuestos:

− Sistema general de equipamientos central, situado entre Las Casas y Taibique, donde se concentran los servicios administrativos municipales, oficina técnica, colegio, campo de lu-cha, que a su vez sirve como centro de reuniones y celebraciones, y campo de fútbol. A su vez está prevista la ampliación del mismo, tanto al noroeste, con la ampliación del espacio libre existente para que alcance la escala de parque urbano, y al este, con la configuración de una plaza mirador.

− Religioso: Ermita del Cristo de Las Casas y plaza aneja, que se propone ampliar para facili-tar las actividades festivas locales, e iglesia de San Antón en Taibique, también con plaza vinculada y formando parte del conjunto el tanatorio.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 36 de 81

− Consultorio y reserva para su conversión en centro de salud adaptado a las necesidades.

− Cementerio: con reserva de suelo para su ampliación.

− Plaza del Mentidero, principal centro de reunión local, alrededor del cual se emplazan ser-vicios básicos para la colectividad como correos, el centro de interpretación del parque ru-ral y establecimientos comerciales.

− Sistemas generales de actividad económica e industrial de promoción pública: comprende las dos áreas previstas en el plan insular de desarrollo de actividades de iniciativa pública, al norte de Taibique para instalaciones del Cabildo, y al sureste de Taibique, en las Venti-cotas, vinculada a la carretera y al área agrícola, como área de concentración de activida-des productivas y acopio de materiales y maquinaria agrícola.

LA RESTINGA

Elementos estructurantes existentes y propuestos:

− Sistema de equipamientos al norte del núcleo, que también concentra actividades dotacio-nales deportivas, con el campo de fútbol y el de lucha, el centro escolar del núcleo y el centro cultural. Está previsto el desarrollo de espacios libres asociados y de la ampliación del sistema con otras dotaciones como el centro de salud y estación de guaguas.

− Sistema general portuario, comprende las edificaciones a refugio del espigón, lonja, cofra-día de pescadores y centro de interpretación de la reserva marina de La Restinga, el muelle y se propone su extensión hasta el recién construido contradique, incluyendo las zonas de baño habilitadas y previstas y el futuro emplazamiento de un centro oceanográfico insular.

− Espacios libres interiores, destacando la plaza central en el corazón del núcleo, emplazado en la calle Juan Gutiérrez Monteverde, y los previstos al este y mirador sobre la playa.

CC.. IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAASS::

IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAA VVIIAARRIIAA::

Desarrollo de viario paralelo a la carretera a ambos lados para estructurar los crecimientos previstos y adecuar las dimensiones de las manzanas alrededor del suelo urbano.

TTRRÁÁFFIICCOO DDEE PPAASSOO DDEE LLAA CCAARRRREETTEERRAA EENN EELL PPIINNAARR..

Se ha diagnosticado que los puntos más conflictivos del paso de la carretera HI-4 por el Pinar son el paso por Taibique a la altura de la plaza del mentidero, por el frecuente uso peatonal y el cruce con vías transversales con escasa visibilidad, y la curva de acceso a las Casas, donde los técnicos municipales han advertido de la dificultad de encuentro entre dos vehículos pesa-dos. Tras analizar la curva en cuestión, se ha previsto la posibilidad de ampliarla, en lo que según la simulación realizada implicaría retranquear la alineación interior de la curva aproxi-madamente 4 metros, para dejar también una acera que cumpliera con la accesibilidad míni-ma necesaria, que como se ve en la imagen, no afectaría a las edificaciones existentes.

Otras alternativas podrían ser generar una parada semaforizada o una parada con control vi-sual en la parte inferior de la entrada a la curva, pero la ocupación por aparcamiento inade-cuado que podría inhabilitarla arroja dudas sobre la posibilidad de esta última alternativa.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 37 de 81

EESSTTUUDDIIOO DDEELL TTRRÁÁFFIICCOO RROODDAADDOO YY DDEEMMAANNDDAA DDEE AAPPAARRCCAAMMIIEENNTTOO EENN RREESSTTIINNGGAA::

Se interpreta que el problema de aparcamiento y circulación en Restinga es en temporada al-ta y fin de semana, pues en el momento de la visita de campo, febrero de 2009, no se apre-ciaba ausencia de espacios de aparcamiento. El punto más alejado de la playa o el embarca-dero no es superior a los 500m, 7 minutos andando, por lo que la posibilidad de localizar em-plazamientos para aparcamiento perimetrales se considera razonable.

Según los datos de tráfico de la DGT para 2007, en Frontera el número total de vehículos es de 3.515 de los cuales 1.752 eran automóviles y 1.485 camiones y el resto motocicletas e in-dustriales. El 50% son coches y el 42% camiones. Proporción que se entiende en el Golfo y Taibique, pero no en Restinga. Se estiman unos 250 coches de alquiler en la isla.

Si aplicamos la proporción por habitante para la población de Frontera 2007 (incluido el Pinar) 5.644 resultan 0,6 coches por persona. Si en Restinga en 2008 hay 568 habitantes resultan 354 automóviles que los consideraremos todos dentro de la categoría de automóviles.

Si hay 568 habitantes y el hogar tipo es de 2,8 es de aproximadamente 200 hogares, que im-plican casi 2 vehículos por hogar. Si suponemos 350 coches en temporada baja y multiplica-mos por 3 en verano hace un total de unos1.000 coches, que en línea requerirían 5.000 me-tros lineales de desarrollo para aparcamiento y 2.500 m en batería. Teniendo en cuenta que la Calle de Arenas Blancas tiene 450 m, equivaldría a casi una quinta parte de la demanda, por lo que se comprueba que en verano el aparcamiento plantea problemas. Además, el viario interior es estrecho y en muchos casos sin acera, por lo que la situación de aparcamiento in-terior sería incómoda si se generalizara, por lo que se estudia en el perímetro, en especial en las calles de Restinga, Carretera de acceso en su parte este, superado el acceso al núcleo, además del aparcamiento subterráneo previsto en las calles Carmen y Estrella.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 38 de 81

PPRROOPPUUEESSTTAA DDEE MMOOVVIILLIIDDAADD YY UURRBBAANNIIZZAACCIIÓÓNN EENN RREESSTTIINNGGAA..

La petición municipal esta más en la realización de un plan de movilidad y su correspondiente proyecto de urbanización del núcleo de Restinga que desde el avance de Plan General. No obstante se propone modificar la circulación: Se estructura en un viario de un solo sentido con acceso por la calle Arenas Blancas, la Avenida Marítima y salida por la calle Rancho en 1º ins-tancia y Juan Gutiérrez Monteverde en 2º instancia (acceso restringido para ampliar la zona peatonal del paseo) dejando el resto del viario como calles de tráfico compartido. Una estruc-tura peatonal en cruz sería suficiente para contactar todo el núcleo hacia el mar y hacia las dotaciones mediante las calles de la Ola y la calle de las Calmas. Esta estructura que en prin-cipio va contra la tendencia natural de llegar hasta el embarcadero, permite una menor con-gestión del núcleo y desplaza la circulación a zonas de aparcamiento perimetral para evitar el tráfico de acceso por el centro del núcleo.

IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAA EENNEERRGGÉÉTTIICCAA::

Su desarrollo, dependiente de la central hidroeólica situada junto al puerto de la Estaca, en el municipio de Valverde, pero de escala insular, posibilitará el abastecimiento futuro de las ne-cesidades energéticas del municipio, para lo que se está desarrollando un plan territorial de infraestructuras insular que cerrará el anillo de distribución al norte del municipio, y se reser-va un corredor norte sur dirigido a abastecer La Restinga.

IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAA DDEE AABBAASSTTEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE AAGGUUAA::

También de gestión insular, comprende la red de galerías de extracción de agua de Icota, la red de desaladoras existentes y en proyecto, como la de la Restinga, que distribuyen el agua hasta los depósitos situados ladera arriba de cada núcleo urbano.

IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAA DDEE SSAANNEEAAMMIIEENNTTOO::

Actualmente en la Restinga existe una red de alcantarillado con estación depuradora, pero el Pinar no tiene sistema de saneamiento, por lo que se propone una red que incluya el núcleo de Las Casas y Taibique y que depure los residuos en una futura depuradora prevista en el polígono municipal de Venticota.

PPRROOPPUUEESSTTAA DDEE SSIISSTTEEMMAA DDEE EEVVAACCUUAACCIIÓÓNN YY DDEEPPUURRAACCIIÓÓNN DDEE AAGGUUAASS RREESSIIDDUUAALLEESS PPAARRAA EELL MMUUNNIICCIIPPIIOO DDEE EELL PPIINNAARR DDEELL HHIIEERRRROO

Actualmente, el núcleo urbano de El Pinar del Hierro (Isla del Hierro, Tenerife) no cuenta con una red general de saneamiento, realizándose los vertidos de aguas residuales de las edifica-ciones existentes a fosas sépticas o pozos negros independientes para cada edificación o gru-po de ellas. Esta situación, se considera indeseable por su obsolescencia y por representar un claro incumplimiento de la Normativa europea, estatal y autonómica en cuanto al tratamiento de las aguas residuales generadas en el núcleo urbano. Por ello, como parte de la documen-tación del Plan General de Ordenación, se incluye una propuesta básica para la construcción de una red general de evacuación de aguas residuales y, en cumplimiento de la Directiva Eu-ropea 271/91, de 21 de mayo de 1.991, sobre el “Tratamiento de las Aguas Residuales Urba-nas”, una propuesta para la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales en los terrenos indicados en el Plan de Desarrollo Insular.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 39 de 81

DDAATTOOSS DDEE PPAARRTTIIDDAA

De los supuestos de crecimiento urbano contenidos en el Avance del PGOU se extraen los si-guientes datos:

− Población año horizonte de diseño (2025): 1.880 hab. (incluida la estacional)

− Superficie Industrial prevista (2025): 2,5 Has.

El sistema de saneamiento previsto es SOLO PARA LAS AGUAS RESIDUALES, es decir, solo se dimensionará para el caudal de aguas residuales.

Los parámetros de cálculo que se van a emplear son los recomendados para poblaciones del tamaño del Pinar:

− Caudal población (2025): 300 l/hab./día

− Caudal Industrias (2025): 47 m3/Ha./día

CCÁÁLLCCUULLOO DDEELL CCAAUUDDAALL DDEE AAGGUUAASS RREESSIIDDUUAALLEESS

El cálculo del caudal medio de aguas residuales urbanas e industriales es el siguiente:

− Caudal medio de aguas residuales urbanas (Qmu)

1.800 hab. X 300 l/hab/día = 540.000 l/día = 540 m3/día, y en m3/hora:

Qmu = 540/24 = 22,5 m3/h.

Para el dimensionamiento de las conducciones de la red, necesitamos calcular el caudal punta (Qpu), que se calcula habitualmente suponiendo que todo el vertido de aguas residuales se lleva a cabo durante 10 horas al día, es decir, que el factor punta (Fp) es:

Fp = 24 /10 = 2,4, y el caudal punta de aguas residuales, por tanto:

Qpu = 2,4 x 2,5m3/h = 54 m3/h

Actuado de la misma manera para el agua residual procedente de las industrias, e obtiene:

Caudal punta aguas residuales industriales (Qpi):

Qpi = ((47x2,5)/24)x2,4 = 11,75 m3/h

De donde, el caudal punta total (Qpt), es igual a:

Qpt = 54 m3/h + 11,75 m3/h = 65,75 m3/h, o, en l/s, Qpt = 18,27 l/s

CCÁÁLLCCUULLOO DDEELL DDIIÁÁMMEETTRROO DDEE LLAASS CCOONNDDUUCCCCIIOONNEESS

Las conducciones previstas para la red de saneamiento son de Hormigón Armado (HA) para las tuberías que se coloquen a más de 3 m. de profundidad, y de PVC corrugado, de doble pa-red, hasta 3 m. de profundidad.

Por otro lado, la pendiente mínima prevista para las conducciones, según el trazado propues-to, se produce en la calle Travesía del Pino, en donde la rasante del terreno, entre el cruce con la calle Patricio Cabrera y la calle Lucía Machina, obliga a que la tubería discurra a contra-pendiente de la calle, por lo que la pendiente debe de ser mínima para reducir en lo posible la cota de la tubería (que es máxima en el cruce). Fijando la pendiente mínima de la tubería

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 40 de 81

(que en ese tramo será mayoritariamente de HA debido a la profundidad a la que va a discu-rrir), en el 0,5%, para evitar depósitos en la tubería (velocidad mayor de 0,5 m/s), se obtiene, utilizando la fórmula de PRANDLT-COLEBROOK (3), para el cálculo de la velocidad (a sección llena):

Para I = 0,005 (0,5%)

Y aplicando la expresión Q = v x S, donde S es el área de la sección de la tubería (en m2), y v en, m/s.

Se obtiene, para una tubería de HA, D=300 mm de diámetro interior:

v = 1,03 m/s y Q = 73,16 l/s > 18,27, luego la tubería de HA, D=300 mm, tiene suficiente capacidad.

Actuando de la misma manera para la tubería de PVC corrugado, D=315 mm (exterior, 277,6 mm, interior), se obtiene:

v = 1,36 m/s y Q = 82,10 l/s > 18,27, luego también la tubería de PVC, tiene suficiente capa-cidad.

Cualquier otra combinación con tuberías de HA de diámetro interior mayor a 300 mm, y de PVC corrugado de doble pared, de diámetro interior mayor de 277,6 mm, con pendientes su-periores al 0,5%, tendrán, obviamente también suficiente capacidad (>18,27 l/s).

DDIISSEEÑÑOO DDEE LLAA RREEDD

Con los cálculos efectuados en el apartado anterior, se puede proceder a dimensionar el emi-sario a la EDAR y las tuberías de la red principal que se representan en el plano adjunto.

Por razones constructivas, todas las tuberías (de la red principal o secundaria) deben de ser de diámetro igual o mayor a 300 mm (HA) o 315 mm (PVC). Por otro lado, se recomienda también que la tubería principal y el emisario a la EDAR sean de diámetro mayor a los ramales secundarios. En este caso, se han seleccionado tuberías de 400 y 500 mm de diámetro, para los tramos indicados en el plano de planta de la red propuesta.

Para los ramales secundarios que se señalan en el plano de planta, se prevé tubería de PVC corrugado de D=315 mm., o de HA de D=300 mm.

La pendiente máxima aconsejada es del 3%, con el fin de evitar velocidades mayores a 4 m/s (a sección llena).

También se prevé la construcción de pozos de registro cada cambio de sentido en la conduc-ción o cuando las necesidades del trazado en alzado así lo exijan, y, en cualquier caso, cada 50 m., como máximo, en tramos rectos.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 41 de 81

EESSTTAACCIIÓÓNN DDEEPPUURRAADDOORRAA DDEE AAGGUUAASS RREESSIIDDUUAALLEESS

Además de la construcción de una red de saneamiento para las aguas residuales de proce-dencia urbana e industrial, se recomienda la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), como exige la Normativa Europea, Estatal y Autonómica y según está recogido en el Plan Director de Infraestructuras para la isla del Hierro.

Tratándose de un núcleo de población pequeño, y dada la orografía del municipio aguas abajo del núcleo urbano, se recomienda la instalación de un sistema de depuración de bajo coste (en cuanto a demanda energética) y con baja necesidad de espacio para su instalación, pero que, a la vez, garantice un adecuado nivel de depuración en términos de eliminación de con-taminación (Demanda Biológica de Oxigeno (DBO5) y Sólidos en Suspensión Totales (SST)). En este sentido, se propone un sistema de depuración de lechos bacterianos en su modalidad de biodiscos. Con este sistema se obtienen reducciones aproximadas del 85% de la DBO5 y del 90% en SST. Los otros sistemas de tratamientos “blandos” (lagunaje, filtros verdes, le-chos de turba,etc…) recomendados para poblaciones de este tamaño, no son aplicables, a nuestro entender, ya que requieren grandes extensiones de terreno llano, que no existe en la zona prevista para la futura depuradora.

El proceso consiste en una serie de discos o cilindros de plástico u otro material similar, que giran en torno a un eje horizontal dentro de un recipiente conteniendo agua residual, con aproximadamente un 40% de su superficie sumergida. Normalmente se instalan varias unida-des en serie para mejorar el rendimiento. Este proceso presenta la ventaja de su bajo coste de mantenimiento y su resistencia ante puntas de contaminación (ideal cuando existe una po-blación estacional importante). Además, no requiere recirculación de fangos (con el consi-guiente ahorro de energía) y no produce prácticamente malos olores.

CCAARRGGAASS CCOONNTTAAMMIINNAANNTTEESS YY NNEECCEESSIIDDAADDEESS DDEE SSUUPPEERRFFIICCIIEE

Teniendo en cuenta los valores medios de contaminación comúnmente adoptados para pobla-ciones del tamaño de El Pinar,

SST = 90 g/hab/día DBO5 = 60 g/hab/día

Y para la zona industrial, en términos de concentración, cuando no existen industrias de gran poder contaminante (que estarían obligadas, en todo caso, a depurar directamente sus pro-pios vertidos):

SST = 300 mg/l DBO5 = 200 mg/l

Y los datos de partida en cuanto a población y superficie industrial prevista en el año horizon-te de la actuación,

Población total: 1.800 hab Superficie industrial: 2,5 Has

Se obtienen los siguientes valores totales en cuanto a habitantes equivalentes (traduciendo la contaminación industrial a “habitantes” según los ratios de contaminación antes señalados) y contaminación total diaria:

Hab equivalentes: 2.191 hab equi.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 42 de 81

SST = 194,25 kg/día DBO5 = 131 kg/día

Con estos ratios, y teniendo en cuenta que las necesidades de espacio de una planta de bio-discos son de 0,5 m2/hab.equi., llegaríamos a una superficie aproximada de 1.100 m2 para la instalación de una planta de tratamiento con Biodiscos. Esta superficie podría verse incremen-tada si se decidiese la instalación de un tratamiento terciario posterior a los biodiscos para eliminar la necesidad de vertido del agua tratada y proceder a su total reutilización agrícola.

2.3.4 AAPPRROOVVEECCHHAAMMIIEENNTTOO UURRBBAANNÍÍSSTTIICCOO

AA.. JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE CCOOEEFFIICCIIEENNTTEESS PPAARRAA OOBBTTEENNEERR EELL AAPPRROOVVEECCHHAAMMIIEENNTTOO MMEEDDIIOO

Elaborado un estudio de mercado en abril de 2010, dentro de un periodo de crisis inmobilia-ria, se han obtenido los siguientes resultados:

- No hay diferencias apreciables entre las dos tipologías predominantes en el núcleo de el Pi-nar, casco y unifamiliar aislada del borde urbano. En cuanto a la Restinga, tampoco hay ti-pologías significativamente distintas, siendo el edificio de Arenas Blancas, al oeste del núcleo el único de promoción por manzana completa, frente al tipo generalizado de edificación ce-rrada entre medianeras.

- Sí hay, sin embargo, una diferencia notable entre los valores encontrados para la Restinga, sujeta a la actividad económica del alojamiento turístico como incentivo para la edificación, y el núcleo de El Pinar, claramente centrado en primera residencia.

- En cuanto a los usos globales del suelo urbano, aparte de las áreas de concentración de equipamientos, el resto del suelo se considera residencial, por lo que al no haber usos signi-ficativos a los que asignar coeficientes diferenciales, no se establecen.

SITUACIÓN RESIDENCIAL TURÍSTICO VIVIENDA DE PROTECCIÓN

(RÉGIMEN BÁSICO PARA CANARIAS)

VIVIENDA DE AUTO-CONSTRUCCIÓN

PINAR 1.200€/M2C RESTINGA 1.800€/M2C

1.344€/m2c 1.334€/m2c

A la vista del muestreo, se confirma que el valor de la vivienda libre es inferior al módulo es-tablecido para la vivienda de protección en Canarias, y se confirma que en la Restinga no hay viviendas residenciales permanentes accesibles por el valor de los apartamentos turísticos existentes, que al ser más lucrativos representan casi todo el parque edificado del núcleo.

Se toma como unidad de referencia para la unidad de aprovechamiento el m2c de suelo con uso residencial, tipología de edificación cerrada y régimen de vivienda libre en El Pinar: 1m2c residencial Pinar=1UDA. Para la asignación de aprovechamiento en la Restinga se considerará la relación de valor 1800/1200=1,5, por lo que: 1m2c turístico Restinga=1,5UDA. Con la in-tención de facilitar la comparación entre los distintos usos y tipologías existentes y propuestos en la ordenación, dado que las diferencias entre ellos no son apreciables, y sin embargo si lo es su localización territorial, tanto para los usos residencial y turístico, las tipologías contem-pladas y el régimen de vivienda de venta libre o de protección, se establecen coeficientes de homogeneización equivalentes a la unidad.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 43 de 81

Se establecen, por tanto, los siguientes coeficientes de homogeneización por emplazamiento, uso, tipología y régimen de vivienda:

Emplazamiento Uso Tipología Régimen de vivienda C1 C2 C3 C4

Pinar 1 Residencial 1 Edif. Cerrada 1 Viv. Libre 1

Restinga 1,5 Turístico 1 Edif. Libre 1 Viv. Protección 1

Edif. Aislada 1

La aplicación de estos coeficientes para transformar m² construidos en Unidades de Aprove-chamiento, se atendrá a la siguiente fórmula:

Superficie construida (m²c) = m²c x C1 x C2 x C3 x C4 = UDAs

BB.. TTAABBLLAA DDEE AASSIIGGNNAACCIIÓÓNN PPOORR SSEECCTTOORREESS,, JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLAA DDIIFFEERREENNCCIIAA DDEE AAPPRROO--VVEECCHHAAMMIIEENNTTOO MMEEDDIIOO YY DDEE LLOOSS AAPPRROOVVEECCHHAAMMIIEENNTTOOSS EENN SSUUEELLOO UURRBBAANNIIZZAABBLLEE YY UURRBBAANNOO NNOO CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO

En el término municipal se han delimitado dos áreas territoriales, AT1 y AT2, correspondientes a los dos núcleos urbanos del municipio, el Pinar y la Restinga, dadas las diferentes caracterís-ticas de densidad edificada y tipología. Todos los ámbitos y sectores de suelo urbano no con-solidado y urbanizable del plan general incluidos en cada área territorial tienen un aprove-chamiento medio que no difieren en más del 15%, en cumplimiento del art. 32 B.2 del TR.

m2s m2c/m2s m2c udas udas/m2s % udas

La Era Norte Residencial 5.020 0,22 1.104 1,00 1.104 0,22 0,00% 110La Era Sur Residencial 6.838 0,22 1.504 1,00 1.504 0,22 0,00% 150Lucía Machina Norte Residencial 4.861 0,22 1.069 1,00 1.069 0,22 0,00% 107Lucía Machina Sur Residencial 6.109 0,22 1.344 1,00 1.344 0,22 0,00% 134

22.828 5.022 1,00 5.022 0,22 0,00% 502

SUSNO Barranco Residencial 24.037 0,20 4.807 1,00 4.807 0,20 0,00% 481SUSNO Este 01 Residencial 36.127 0,20 7.225 1,00 7.225 0,20 0,00% 723SUSNO Este 02 Residencial 35.186 0,20 7.037 1,00 7.037 0,20 0,00% 704SUSNO Norte Residencial 12.311 0,20 2.462 1,00 2.462 0,20 0,00% 246SUSNO Oeste 01 Residencial 31.933 0,20 6.387 1,00 6.387 0,20 0,00% 639SUSNO Oeste 02 Residencial 33.815 0,20 6.763 1,00 6.763 0,20 0,00% 676

173.409 0,20 34.682 1,00 34.682 0,20 0,00% 3.468

SUNCU Restinga Oeste Turístico 25.052 0,24 6.012 1,50 9.018 0,36 0,00% 90225.052 0,24 6.012 1,50 9.018 0,36 0,00% 902

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

AT1

: EL

PIN

AR

SUELO URBANO NO CONSOLIDADOAT2

Aprovech. Medio

Diferencia máxima

10% cesión Aprovech.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Índice de Edificabilidad

Superficie Edificable

Coeficiente Homogeneiz.

Aprovech. TotalUso Global Superficie

Total

CC.. JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEELL PPOORRCCEENNTTAAJJEE DDEE EEDDIIFFIICCAABBIILLIIDDAADD DDEESSTTIINNAADDOO AA VVIIVVIIEENNDDAASS PPRROO--

TTEEGGIIDDAASS

El estudio de mercado efectuado en marzo de 2.010 en Pinar contempla un precio medio de vivienda libre en el núcleo inferior al máximo de venta de vivienda de protección (1.200<1334€/m2c). No obstante, y en aplicación del art. 32.8 del TR, modificado por la ley 6/2009, de medidas urgentes, se establece un 30% mínimo de la edificabilidad residencial en suelos urbanos no consolidados y urbanizables residenciales, lo que implica 11.911 m2c (39.704 X 30%). Estas viviendas habrán de ser calificadas expresamente por los planes par-ciales de cada uno de los seis sectores de suelo urbanizable del núcleo de El Pinar, en cuyas fichas normativas se establece la obligatoriedad de reservar al menos el 35% de la capacidad residencial total para este uso. De tal forma, toda vez que la superficie edificable residencial

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 44 de 81

total del SUSNO de El Pinar asciende a 34.682 m2c, se garantiza una superficie edificable para viviendas de protección oficial de 12.139 m2 que es algo mayor que la exigida legalmente.

2.3.5 PPAATTRRIIMMOONNIIOO HHIISSTTÓÓRRIICCOO

AA.. MMÉÉTTOODDOO DDEE TTRRAABBAAJJOO PPAARRAA LLAA SSEELLEECCCCIIÓÓNN DDEE IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN

La ordenación propuesta del inventario patrimonial recoge todos los elementos inventariados por el Inventario de Patrimonio del Gobierno de Canarias y del plan insular vigente y en trami-tación aprobado inicialmente. En función del tipo de elementos inventariados, se diferencian, tanto por la extensión del área afectada como por la causa de protección en las siguientes:

- Áreas de valor patrimonial arqueológico y paleontológico. - Elementos de interés etnográficos - Edificaciones de interés arquitectónico

BB.. CCOONNJJUUNNTTOOSS EEDDIIFFIICCAADDOOSS,, CCRRIITTEERRIIOOSS PPAARRAA LLAASS DDEETTEERRMMIINNAACCIIOONNEESS NNOORRMMAATTIIVVAASS..

No se delimitan conjuntos históricos para su remisión a planes especiales, aunque el plan in-sular propone delimitar el conjunto de Taibique, pues la experiencia vigente, donde no se han desarrollado los planes especiales propuestos, ha impedido la reutilización del patrimonio, sal-vo el mantenimiento del uso y las construcciones existentes. La normativa, a través de la de-limitación de las distintas zonas de ordenación del suelo, reconoce y fomenta el mantenimien-to de las tipologías tradicionales, tanto en proporciones volumétricas, acabados de paramen-tos y cubierta (ya que materiales de construcción parece inviable exigir muros de piedra y cu-biertas de estructura de madera y teja) como en su emplazamiento respecto a las vías y par-celas originalmente agrícolas sobre terrenos de pendientes elevadas

CC.. EEDDIIFFIICCAACCIIOONNEESS,, CCRRIITTEERRIIOOSS PPAARRAA LLAASS DDEETTEERRMMIINNAACCIIOONNEESS NNOORRMMAATTIIVVAASS::

- El valor del elemento por su emplazamiento (goranes, muros, aljibes) o su interés material, constructivo y tecnológico, siendo posible presentar ambos.

- Carácter singular. En los casos en los que se motive la incompatibilidad de los usos y edifica-ciones previstas en el planeamiento con la conservación patrimonial, la administración juzgará la importancia del elemento como ejemplo patrimonial significativo (único) o enmarcado en un contexto histórico más general (no singular o excepcional).

- La edificación susceptible de rehabilitación de la que no es viable sin perder las característi-cas que confieren su valor.

- En cuanto a las primeras, el inventario condiciona las intervenciones al cumplimiento de la definición definida de edificación existente, para evitar justificaciones de actividades construc-tivas amparadas en edificaciones en estado ruinoso, y por tanto sustitutivas.

- Respecto al inventario de elementos individuales de valor patrimonial no reutilizables, por pertenecer a un contexto histórico o tecnológico diferente al actual, se opta por la obligación de conservación sin rehabilitación de su uso, estableciéndose un área de movimiento sin nue-va edificación alrededor de la delimitación física del elemento de dos metros.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 45 de 81

- Respecto a la obligación de protección de elementos individuales de titularidad privada, se establece desde la normativa flexibilidad en el cómputo de la edificabilidad permitida y de la disposición de la edificación dentro de la parcela (en suelo urbano consolidado y parcelas en la zona de casco), de modo que no compute la de elementos etnográficos rehabilitados.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 46 de 81

33.. JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEELL CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO DDEE LLAASS DDIIRREECCTTRRIICCEESS DDEE OORRDDEENNAACCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL

En los diferentes documentos del PGO, Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Planos y principalmente en la Normativa se asumen los contenidos de la Ley 19/2003 de Directrices Genera-les de cara a la Adaptación del PGO de El Pinar a dicha Ley; a continuación se justifica el cumpli-miento de las mismas.

33..11.. DDIIRREECCTTRRIICCEESS DDEE OORRDDEENNAACCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL

3.1.1 DDIIRREECCTTRRIICCEESS SSOOBBRREE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS NNAATTUURRAALLEESS

Directriz 7. Principios de intervención.

En el presente plan se han tenido como referencia, en cuanto a su afección al medio ambien-te, los principios de intervención definidos en esta directriz para la asignación de categorías y regulación de usos en el suelo rústico.

Directriz 9. Instrumentos de ordenación

Este plan dentro de la regulación de las materias ambientales establece una serie de ordenan-zas que se incluyen la normativa estructurante, en su Título 7. MEDIDAS AMBIENTALES.

Directriz 13. Criterios para la conservación de la diversidad de las especies.

Se han planteado medidas de protección ambiental en aquellas zonas donde se han encontra-do especies catalogadas, incluyéndolas dentro del suelo clasificado como rustico de protección de enclave singular. SRPN-1

Directriz 21. Calidad atmosférica.

El Plan General tiene previsto en su ordenación el uso industrial en los ámbitos del polígono del Cabildo y del polígono Agrícola. Estas dos pequeñas zonas industriales están destinadas a almacenamiento, pequeños talleres y otras actividades de servicios, por lo que no producirán concentraciones de industrias susceptibles de producir emisiones que puedan afectar a la cali-dad atmosférica.

Directriz 22. Control lumínico.

La normativa de ordenación estructural, en su título 7, contiene un artículo que define la obli-gación de establecer ordenanzas en referencia al control lumínico.

Directriz 23. Control de ruidos.

La normativa de ordenación estructural, en su título 7, contiene un artículo que define la obli-gación de establecer ordenanzas en referencia al control de ruidos.

Directriz 28. Criterios de ordenación territorial y urbanística.

Respecto al apartado 3, el suelo rústico de protección hidráulica está constituido por los cau-ces de los principales barrancos y cauces de escorrentía del municipio, abarcando los terrenos afectables por las avenidas. Se delimitan con el objeto de proteger sus valores naturales y cul-turales y de proteger los cauces de agua de eventuales invasiones, como queda descrito en la esta memoria de ordenación –apartado 2.3.2.c CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO-

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 47 de 81

Directriz 33.Criterios sobre recursos forestales.

Se ha considerado como protección natural las masas de pinar consolidado del municipio, co-mo queda descrito y justificado en la esta memoria de ordenación –apartado 2.3.2.c CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO-.

Directriz 34. Criterios sobre recursos geológicos.

La actividad extractiva sólo se permite en el suelo rústico de protección minera, correspon-diente a la cantera de Venticota.

3.1.2 DDIIRREECCTTRRIICCEESS SSOOBBRREE LLAA EENNEERRGGÍÍAA YY RREESSIIDDUUOOSS

Directriz 41.Puntos limpios.

El punto limpio que da servicio al término municipal del Pinar se encuentra en el vecino muni-cipio de Frontera, siendo de fácil acceso y capacidad suficiente para toda la isla. Se dispone de un lugar de recogida de residuos al este del núcleo urbano de La Restinga.

3.1.3 DDIIRREECCTTRRIICCEESS SSOOBBRREE LLAA OORRDDEENNAACCIIÓÓNN TTEERRRRIITTOORRIIAALL

Directriz 48. Modelo territorial básico.

Se justifica el modelo territorial básico en esta Memoria (capítulo 2.3. JUSTIFICACIÓN).

Directriz 49. Formulación, aprobación y vigencia del planeamiento.

Se justifica, por un lado, la conveniencia y oportunidad de la redacción de este PGO y, por otro, los valores que motivan la clasificación del suelo rústico en las periferias urbanas en esta Memoria (capítulo 1, INTRODUCCIÓN y apartado 2.3.2. CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO).

Directriz 50. Prevención de riesgos.

Se ha realizado un inventario de riesgos en el municipio en la Memoria de información orde-nación (capítulo INFORMACIÓN URBANISTICA y apartado 1.1.2 INVENTARIO AMBIENTAL subapartado M PREVENCIÓN DE RIESGOS), de esta manera se han identificación de áreas de riesgos, con la indicación de los lugares donde podrán producirse accidentes/eventos geológi-cos. El instrumento básico de la previsión espacial es la Cartografía de Riesgos.

Del análisis establecido se ha introducido un apartado dentro de las decisiones de ordenación en referencia a las áreas con riegos naturales en esta Memoria (apartado 2.3. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN) donde se consideran como áreas excluidas del proceso de urbanización y edificación por razones de riesgo, únicamente los barrancos del municipio.

El plan general desarrolla criterios de ordenación para evitar o minimizar los riesgos, mediante alguno de los condicionantes establecidos en la normativa estructural –titulo 7 MEDIDAS AM-BIENTALES capítulo 2. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES- No se han encontrado edificaciones e infraestructuras que se encuentran en situaciones de peligro que pueden provocar riesgos.

Directriz 53. Elementos del sistema.

Se describen los sistemas urbano, rural y de infraestructuras en los planos y memoria de in-formación -apartado 1.1.3 ANALISIS TERRITORIAL-. El municipio de El Pinar consta de dos núcleos IV, según el sistema urbano insular

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 48 de 81

Directriz 54. Objetivos del sistema.

Este plan general de El Pinar contribuye al mantenimiento de la población en los núcleos ur-banos existentes mediante su ordenación pormenorizada, incentivando la integración de los nuevos edificios en los vacios interiores de la trama urbana existente y complementando sus equipamientos y servicios urbanos. Por otra parte, mediante el régimen de usos del suelo rús-tico se amplían las áreas de suelo en las que desarrollar la actividad agrícola, además de res-tringir la implantación de edificaciones en asentamiento agrícola a aquellas estrictamente ne-cesarias para la actividad productiva agropecuaria.

Directriz 55. Estrategias de transformación territorial.

Considerando el municipio de El Pinar como zona interior según la definición de ámbitos de esta directriz, siguiendo sus criterios: se promueve la consolidación de los actuales núcleos urbanos como se ha descrito en el apartado previo; la calificación de suelo junto con la nor-mativa pormenorizada pretenden incorporar el mantenimiento del carácter rural (incluyendo la producción integrada dentro de los núcleos de población), la protección del patrimonio y la in-tegración paisajística de las nuevas edificaciones en la práctica habitual, ya que se fundamen-tan en un análisis detallado de los tipos edificatorios tradicionales relacionados con la geogra-fía de las distintas zonas.

Directriz 56. Instrumentos de reequilibrio y transformación territorial.

Se pretende incidir en el equilibrio territorial cumpliendo con la determinación de legal de in-corporar vivienda con algún tipo de protección en los nuevos ámbitos a desarrollar. Por otro lado se localizan dos áreas industriales de carácter diverso cercanas al núcleo de El Pinar.

Directriz 57.Ordenación del litoral.

En el suelo correspondiente al litoral se superponen la categoría de rústico protección costera con diferentes categorías de protección ambiental. En el caso del área este de la Restinga, donde la línea de litoral no se encuentra ocupada, la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable en la zona de influencia del litoral, de 500 metros de anchura, se justifica por su inclusión como área de desarrollo turístico en el planeamiento insular.

Directriz 58. Generalidades (Protección del suelo rústico)

Este plan general de El Pinar fomenta la implantación residencial en los núcleos urbanos exis-tentes mediante su ordenación pormenorizada, fomentando el aumento de densidad edificato-ria de los mismos y complementando sus equipamientos y servicios urbanos. Por otra parte, el régimen de usos del suelo rústico restringe la implantación de edificaciones en asentamiento agrícola únicamente a aquellas que siendo compatibles con el cultivo supongan un menor im-pacto territorial.

Los límites del suelo rústico quedan definidos de forma precisa en los planos de ordenación, siguiendo los criterios de clasificación de la TRLOTENC, de manera que el entorno del núcleo urbano de El Pinar-Las Casas queda clasificado fundamentalmente como suelo rústico de pro-tección agraria, y el de La Restinga como suelo rústico de protección natural y paisajística. Dentro del el ámbito que delimita el PIOH 2009, se ha reconocido como asentamiento agrícola únicamente aquellas zonas en explotación con edificación residencial existente.

Se ha estimado la edificabilidad destinada por el Plan General para reservas de suelo para vi-viendas con algún tipo de protección tanto en los nuevos sectores de suelo urbano no conso-lidado como en los de urbanizable.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 49 de 81

Directriz 59. Actuaciones (Protección del suelo rústico).

Las únicas actuaciones de interés general previstas son la implantación de dos polígono de ac-tividad productiva e iniciativa pública cercanos al núcleo de El Pinar, que se describen en la normativa –título 6. RÉGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES LOCALES- y en las fichas de ordenación pormenorizada los sistemas generales.

El PGO desarrolla los criterios sobre las condiciones de implantación de la edificación en suelo rústico en la normativa estructural –capítulo 5.2. CONDICIONES DE LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO RÚSTICO- y en el suelo rústico de asentamiento agrícola y de protección de infraestructuras y equipamientos puntuales en la normativa pormenorizada.

Directriz 61. Repoblación y reforestación.

Las actividades de conservación natural, en las que se integran las de repoblación, reforesta-ción y mejora del paisaje, son definidas como usos compatibles en todo el suelo rústico

Directriz 62. Actividades agrarias.

El Plan ha establecido los ámbitos que cuentan con una especial protección debido a la exis-tencia o potencial de usos agrarios y en ellos únicamente se permitirá las edificaciones con destinos vinculados a la actividad agrícola, como se describe en esta Memoria (apartado 2.3.2.c CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO).

Directriz 63. Asentamientos Rurales.

No se delimitan asentamientos rurales en este plan general.

Directriz 64. Asentamientos Agrícolas

Los criterios de delimitación de los asentamientos agrícolas y la implantación en ellos de nue-vas edificaciones se ajustan a lo determinado en esta directriz, como queda descrito en esta memoria de ordenación –apartado 2.3.2.c CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO-. El uso del suelo y las edificaciones, la posible segregación de parcelas, y el resto de aspectos re-gulados en el apartado 2 de la directriz quedan descritos en la normativa pormenorizada –capítulo 2.12.- NORMA ZONAL 11. ASENTAMIENTO AGRÍCOLA–

Directriz 65. Protección Territorial

No se ha clasificado suelo rústico en la categoría de protección territorial.

Directriz 66. Objetivos y criterios (Contención del consumo de suelo urbanizable)

Este Plan ha optado por la concentración del crecimiento de población en los núcleos existen-tes como modelo de desarrollo territorial, fomentando su renovación y reconsiderando el sue-lo urbano del plan vigente en función de su grado de urbanización y servicios reales. No se reclasifica suelo rústico como urbanizable por no ser necesario para el crecimiento previsible.

Directriz 67. Clasificación de suelo urbanizable

Se justifica la relación entre los aprovechamientos asignados y los crecimientos previsibles de la demanda, en la memoria de información –capítulo 2.1.2 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMI-CO- y en esta memoria de ordenación -capítulo 7. CUADRO RESUMEN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL-.

Se justifica la capacidad de las infraestructuras y de los sistemas generales existentes y la previsión de los nuevos en esta Memoria –capítulo 2.3.3 ELEMENTOS ESTRUCTURANTES-.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 50 de 81

Directriz 68. Gestión del suelo urbanizable

Se han definido los sectores de suelo urbanizable como no sectorizados al no considerarse prioritarios para la consecución del modelo territorial deseado.

Directriz 69. Compacidad, edificabilidad y densidad

El aumento de la densidad de los núcleos se fomenta a través de la reducción de la superficie de suelo clasificado como urbano y urbanizable.

Directriz 70. Complejidad e integración social

La tolerancia de usos prevista en las zonas de ordenanza -normativa pormenorizada, título 2-. facilita la diversidad morfológica y social.

Directriz 71. Criterios de localización

Todos los suelos urbanizables son contiguos a suelo urbano.

Directriz 72. Reutilización y renovación (uso eficiente del suelo urbano)

No hay zonas deficientemente utilizadas en el municipio de El Pinar cuyas características justi-fiquen su delimitación como áreas de rehabilitación integral o de renovación urbana.

Directriz 73. Rehabilitación urbana

Las actuaciones de conservación y rehabilitación del patrimonio se integran en la normativa del plan, no habiendo zonas en el municipio de El Pinar cuyas características justifiquen una intervención extraordinaria mediante su delimitación como áreas de rehabilitación integral.

Directriz 74. Cualificación

En ambos núcleos urbanos se realiza una ampliación del suelo destinado a equipamiento y espacios libres de escala municipal, además de otros de escala local orientados a reforzar la estructura urbana.

Se propone el desarrollo de una nueva red subterránea de saneamiento en el núcleo de El Pi-nar y diversas mejoras en la red viaria, descritas en la memoria de ordenación –apartado 2.3.3 ELEMENTOS ESTRUCTURANTES-.

Directriz 76. Objetivos y criterios (Vivienda y suelo) + 77. Eficiencia territorial.

La ordenación pormenorizada de los vacios interiores de la trama urbana, unida al cambio de la iniciativa privada a la pública y la reducción del tamaño permiten contener la expansión de los espacios urbanizados.

Directriz 78. Calificación y cualificación Vivienda y suelo

Se incorporan viviendas sometidas a algún régimen de protección en las diversos ámbitos de suelo urbano no consolidado y urbanizable propuestos por este plan, evitando de esta forma que se concentren en determinadas áreas del municipio.

Los tipos edificatorios previstos para estas viviendas no son diferentes de los que se proponen para el resto y vendrán determinadas por las zonas de ordenanza -normativa pormenorizada, título 2-, que incorporan como criterio básico la adaptación a las características del medio.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 51 de 81

3.1.4 DDIIRREECCTTRRIICCEESS SSOOBBRREE LLAASS IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAASS YY EELL TTRRAANNSSPPOORRTTEE

Directriz 86.- Criterios (Infraestructuras)

Se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras aquellas áreas que se consi-deren necesarias para su protección y que, por sus características, sean incompatibles con el uso residencial, estableciendo el régimen al que quedarán sujetas las edificaciones.

Directriz 98. Diseño de las vías.

La clasificación como suelo rústico de protección de infraestructuras va orientada, entre otros aspectos, al manteniendo del carácter de las vías de comunicación. Se proponen diversas me-joras en la red viaria, descritas en esta Memoria –apartado 2.3.3 ELEMENTOS ESTRUCTU-RANTES-, como la adaptación del trazado de la curva en la carretera de Pinar a Restinga para permitir la mejor circulación del transporte público,

Directriz 102. Ordenación (Transporte colectivo)

Está en ejecución un nuevo apeadero de guagua en el núcleo de El Pinar, recogido en el PGO como espacio libre, además de preverse una estación de guaguas en el núcleo de la Restinga.

Directriz 104. Criterios. (Telecomunicaciones y sociedad de la información)

No es necesaria la reserva de suelo para la implantación de las instalaciones y conducciones propias de las telecomunicaciones, pero se permite en la regulación de usos su instalación en los lugares técnicamente idóneos.

3.1.5 DDIIRREECCTTRRIICCEESS SSOOBBRREE EELL PPAATTRRIIMMOONNIIOO CCUULLTTUURRAALL YY EELL PPAAIISSAAJJEE

Directriz 112.- Criterios generales (Paisaje).

Se ordena como suelo rústico o espacio libre no edificable el caracterizado por su inadecua-ción topográfica y excesiva pendiente así como aquellos que afecten a líneas de horizonte o a perfiles destacados del terreno, como lomos, conos, montañas o cauces de barrancos

Directriz 113. Paisaje natural y rural.

No se considera necesario establecer áreas prioritarias para su ordenación paisajística porme-norizada, aunque se reconoce el carácter y se ordenan cada una de las diferentes zonas por medio de las subcategorías del suelo rústico de protección paisajística.

Directriz 115. Periferias urbanas

Dadas las características rurales o agrícolas que aún mantiene el núcleo de El Pinar, se con-serva en su entorno la clasificación de suelo rústico que permite la explotaciones agrícolas. Además las zonas de ordenanza determinan distintos grados de ocupación de suelo que faci-litan la pervivencia en el interior del núcleo del suelo destinado a la agricultura, reduciendo la densidad de la edificación en el perímetro del casco urbano.

Directriz 116.- Paisaje urbano

Se define en el plano de estructura, una red de espacios libres y peatonales en continuidad, a partir de los espacios libres existentes, como forma de integrar las cualidades de la geografía rural al paisaje urbano.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 52 de 81

3.1.6 DDIIRREECCTTRRIICCEESS SSOOBBRREE EELL TTEERRRRIITTOORRIIOO YY LLAA AACCTTIIVVIIDDAADD EECCOONNÓÓMMIICCAA

Directriz 135 y 136. Ordenación de equipamientos y servicios. Grandes equipa-mientos comerciales y de ocio.

El planeamiento, una vez analizada la estructura comercial y de servicios, no ha considerado la necesidad de ordenación de nuevos equipamientos comerciales, y mediante la definición de uso compatible del comercial con el residencial se fomenta el comercio de proximidad.

3.1.7 DDIIRREECCTTRRIICCEESS SSOOBBRREE IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS

Directriz 140.- Instrumentos de planificación y ordenación.

El plan general incorpora los objetivos y criterios definidos en las directrices para las figuras de planeamiento general en todos las partes que lo componen.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 53 de 81

44.. JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEELL CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO DDEELL PPLLAANNEEAAMMIIEENNTTOO IINN--SSUULLAARR YY TTEERRRRIITTOORRIIAALL

44..11.. PPLLAANN IINNSSUULLAARR DDEE OORRDDEENNAACCIIÓÓNN DDEELL HHIIEERRRROO

4.1.1 PPLLAANNEEAAMMIIEENNTTOO IINNSSUULLAARR VVIIGGEENNTTEE:: ((PPIIOOHH 22000022))

− Municipal: no se plantea la modificación del modelo territorial, al concentrar los creci-mientos urbanos alrededor de los asentamientos existentes de El Pinar y Restinga, salvo el área de desarrollo equipamiento-industrial al sur de Taibique en la zona de Venticotas. El entorno de medianías de El Pinar se considera asentamiento agrícola.

− Pinar: Las discrepancias principales con el planeamiento insular vigente consisten en la ordenación de el área de equipamiento-industria y la ordenación como suelo urbanizable hacia la carretera al noroeste, la ordenación de un área de desarrollo público municipal de equipamiento-industrial al sur de Taibique junto a la cantera de Venticota, y la reducción del área de desarrollo urbano prevista al este de el Pinar y al oeste de Taibique.

− Área agrícola al sur de Pinar: se redelimita para impedir la expansión del suelo urbano en la dirección del asentamiento

− Restinga: se mantienen los dos sectores de desarrollo turístico al oeste y al este, pero modificando la delimitación para asumir la recuperación paisajística de las áreas próximas degradadas al oeste, y para excluir el ámbito de protección hidrológica del barranco. Se elimina el área de desarrollo urbano al noreste por considerar que la previsión de creci-miento de población en función de la proyección demográfica del ISTAC para 2019 y de plazas alojativas permitidas por el Plan insular no hacen necesaria la urbanización de más suelo, sobre todo teniendo en cuenta que debe ser prioritaria la recuperación del espacio degradado del área de extracción al este del puerto. Además es un área de impacto visual relevante desde el acceso a Restinga, afectada por pendientes elevadas y áreas de protec-ción hidrológica. Se amplía el ámbito al oeste para que se recupere el espacio degradado en el borde del lajial y se pueda conseguir una zona libre de edificación de borde, concen-trando los edificios alineados a la calle Arenas Blancas y la calle Dos de Restinga, vía de borde del centro socio cultural. Y se reparte el área de extracción degradada como posible desarrollo urbano en primer plano, destinando de forma indiferenciada la parte oriental pa-ra desarrollo urbano o turístico, dependiendo de las iniciativas que surjan, sin condicionar el uso para facilitar la recuperación de la zona, al no haberse desarrollado hasta ahora la iniciativa turística propuesta por el PIOH.

− Tacorón: se mantiene el uso turístico sin edificaciones permanentes aunque se modifica el ámbito para ajustarlo a la zona de menor impacto paisajístico y pendientes más suaves, sobre todo teniendo en cuenta que para el uso previsto no es necesaria mayor ocupación de suelo. En cuanto a la categoría de suelo rústico se opta por integrar el área dentro de la categoría de protección paisajística, pues al no permitirse edificios, los usos permitidos se considerarán equivalentes.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 54 de 81

4.1.2 PPLLAANNEEAAMMIIEENNTTOO IINNSSUULLAARR EENN TTRRAAMMIITTAACCIIÓÓNN:: ((PPIIOOHH 22001100))

A continuación se completa el análisis de la compatibilidad del plan general con la versión del plan insular en tramitación que fue aprobada inicialmente.

− Municipal: el modelo territorial se mantiene, concentrado en Pinar y Restinga. Se plantea la delimitación de dos áreas de desarrollo de equipamiento-industrial en las áreas ordena-das como desarrollo industrial, pues se destinan a usos de promoción pública.

− Pinar: todos los crecimientos urbanizables se sitúan en las áreas ordenadas como desarro-llo urbano residencial, considerando el resto suelo de protección agrícola G2 al noroeste de Taibique y sureste de las Casas, por ser un área de pendientes mayores y barrancos y con-siderar inadecuada la expansión urbana a través de la estructura viaria existente.

− Área agrícola al sur de Pinar: se cuestiona la consideración del asentamiento tradicional I y II previsto, denominados en la fase previa del PIOH de 2006 agrícola y rural. El estudio de áreas homogéneas ambientales no muestra características diferentes respecto a los suelos al noreste de El Pinar, pero por problemas como la edificación sin licencia, se ordena un área de asentamiento agrícola pero sin permitir nueva edificación, sino sólo la regulari-zación de la existente vinculada a la explotación agrícola efectiva de las parcelas del área.

− Restinga: se redelimita el área de desarrollo turístico G3 al área degradada.

− Tacorón: se da categoría de protección paisajística sin categoría específica compatible con el uso de baño y ocio sin mayor urbanización ni edificación permanente que la existente.

44..22.. PPLLAANN TTEERRRRIITTOORRIIAALL EESSPPEECCIIAALL DDEE OORRDDEENNAACCIIÓÓNN DDEELL TTUURRIISSMMOO

Se contemplan las principales determinaciones del plan:

- Zona de baño de Tacorón, sin carga alojativa.

- Concentración de la actividad turística litoral en el polo turístico estratégico de la Restinga, donde en desarrollo de la ordenación se mantienen los dos ámbitos ya previstos en el pla-neamiento vigente, uno al oeste y otro de mayor dimensión al este, destinados a una oferta alojativa hotelera de al menos cuatro estrellas que concentren un máximo de 360 plazas,:

SUNCU Restinga oeste: 25.052m2s = 120plazas (a razón de 200m2s/cama) SUNST Restinga Este: .66.511m2s, con una capacidad máxima de 240plazas.

Destaca la reserva destinada a alojamiento rural en el ámbito de el Pinar, con 125 plazas pre-vistas, y finalmente para completar la oferta turística 85 plazas de pequeños establecimientos turísticos y hoteles. En total 570 nuevas plazas.

44..33.. PPLLAANN TTEERRRRIITTOORRIIAALL EESSPPEECCIIAALL DDEE OORRDDEENNAACCIIOONN DDEE IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAASS EENNEERRGGÉÉTTII--CCAASS DDEE LLAA IISSLLAA DDEE EELL HHIIEERRRROO ((FFAASSEE DDEE AAPPRROOBBAACCIIÓÓNN IINNIICCIIAALL))

A pesar de que todavía no está en vigor, remitiéndonos al documento aprobado inicialmente, el Pinar está afectado por un corredor de transporte que discurre en la dirección Norte Sur re-lativamente paralelo a la carretera entre Pinar y Restinga pero con un trazado más directo. Según el artículo 14.2 de la normativa del Plan, el uso característico del suelo debe ser trans-porte de energía, siendo compatible con los usos agrícolas o industriales y prohibidos los resi-denciales, turísticos y dotacionales.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 55 de 81

55.. JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEELL CCUUMMPPLLIIMMEENNTTOO DDEE LLAA LLEEGGIISSLLAACCIIÓÓNN DDEE CCAARRÁÁCCTTEERR SSEECCTTOORRIIAALL

55..11.. LLEEYY 2222//11998888,, DDEE 2288 DDEE JJUULLIIOO,, DDEE CCOOSSTTAASS

Justificación exigida por el apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, en su redacción modificada por

Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

Artículo 120. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Siete. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, que queda con la siguiente redacción:

Los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servi-dumbre de protección será de 20 metros. No obstante, se respetarán los usos y construccio-nes existentes, así como las autorizaciones ya otorgadas, en los términos previstos en la dis-posición transitoria cuarta. Asimismo, se podrán autorizar nuevos usos y construcciones de conformidad con los planes de ordenación en vigor, siempre que se garantice la efectividad de la servidumbre y no se perjudique el dominio público marítimo-terrestre. El señalamiento de alineaciones y rasantes, la adaptación o reajuste de los existentes, la ordenación de los volú-menes y el desarrollo de la red viaria se llevará a cabo mediante Estudios de Detalle y otros instrumentos urbanísticos adecuados, que deberán respetar las disposiciones de esta Ley y las determinaciones de las normas que se aprueban con arreglo a la misma.

Para la autorización de nuevos usos y construcciones, de acuerdo con los instrumentos de or-denación, se aplicarán las siguientes reglas:

− Cuando se trate de usos y construcciones no prohibidas en el artículo 25 de la Ley y reú-nan los requisitos establecidos en el apartado 2 del mismo, se estará al régimen general en ella establecido y a las determinaciones del planeamiento urbanístico.

− Cuando se trate de edificaciones destinadas a residencia o habitación, o de aquellas otras que, por no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 25.2 de la Ley, no puedan ser autorizadas con carácter ordinario, sólo podrán otorgarse autorizaciones de forma ex-cepcional, previa aprobación del Plan General de Ordenación, Normas Subsidiarias u otro instrumento urbanístico específico, en los que se contenga una justificación expresa del cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos indispensables para el citado otorgamiento:

− Que con las edificaciones propuestas se logre la homogeneización urbanística del tramo de fachada marítima al que pertenezcan.

− Que exista un conjunto de edificaciones, situadas a distancia inferior a 20 metros desde el límite Interior de la ribera del mar, que mantenga la alineación preestablecida por el pla-neamiento urbanístico.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 56 de 81

− Que en la ordenación urbanística de la zona se den las condiciones precisas de tolerancia de las edificaciones que se pretendan llevar a cabo.

− Que se trate de edificación cerrada, de forma que, tanto las edificaciones existentes, como las que puedan ser objeto de autorización, queden adosadas lateralmente a las contiguas.

− Que la alineación de los nuevos edificios se ajuste a la de los existentes.

− Que la longitud de las fachadas de los solares, edificados o no, sobre los que se deba ac-tuar para el logro de la pretendida homogeneidad, no supere el 25 % de la longitud total de fachada del tramo correspondiente.

El propio planeamiento urbanístico habrá de proponer el acotamiento de los tramos de facha-da marítima cuyo tratamiento homogéneo se proponga obtener mediante las actuaciones edi-ficatorias para las que se solicite autorización.

En los núcleos que han sido objeto de una declaración de conjunto histórico o de otro régi-men análogo de especial protección serán de aplicación las medidas derivadas de dicho régi-men con preferencia a las contenidas en esta Ley.

Zonas de dominio público marítimo-terrestre y zonas de servidumbre de protección del mismo

La protección del dominio público marítimo-terrestre comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado; la preservación de sus características y ele-mentos naturales y la prevención de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones, en los términos de la Ley de Costas (artículo 20 de la Ley de Costas).

Para lograr una adecuada protección y conservación del litoral, así como para facilitar su uso público, la Ley de Costas no se limita a regular el dominio público marítimo-terrestre, sino que, además, impone una serie de limitaciones a las ocupaciones que puedan producirse en terrenos colindantes con el mismo. Estas limitaciones reciben la denominación de "servidum-bres", y encontramos tres tipos:

− Servidumbre de tránsito: Se trata de una franja de terreno de 6 metros (ampliable a 20 en zonas de tránsito difícil o peligroso), medidos desde la ribera del mar, que debe quedar permanentemente libre para el tránsito peatonal y para vehículos de vigilancia y salvamen-to.

− Servidumbre de acceso al mar: Se trata de una servidumbre que recaerá sobre terrenos colindantes al mar, de tal modo que se permita el acceso, desde el interior, al dominio pú-blico marítimo terrestre. La Ley establece que, en zonas urbanas, no podrán estar separa-dos por más de 200 metros los peatonales y de 500 los de tráfico rodado.

− Servidumbre de protección: La servidumbre de protección recae en una franja de 100 me-tros (ampliable a 200) medida desde la ribera del mar. En zonas que fueran urbanas o ur-banizables al entrar en vigor la Ley, podrá ser de 20 metros. En ella están prohibidos usos residenciales, vías de comunicación interurbanas de densidad de tráfico superior a 500 ve-hículos al día, tendidos eléctricos aéreos, usos publicitarios y el vertido de residuos sin de-purar. Las instalaciones en esta zona deben ser autorizadas por la Comunidad Autónoma.

Existe además una "zona de influencia" que abarca al menos 500 metros desde la ribera del mar en la que la Ley establece limitaciones en cuanto a su urbanización, a fin de proteger el medioambiente litoral.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 57 de 81

El régimen con carácter general de los usos, edificios e instalaciones existentes o que se pro-yecten en zonas de dominio público marítimo - terrestre y de servidumbre del mismo se ajus-tarán a lo dispuesto en el título II, capítulo II; y en el título III, capítulo I, de la Ley de Costas, así como a las determinaciones del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas.

La ordenación urbanística de los terrenos incluidos en la zona de influencia respetará las exi-gencias de protección del dominio público marítimo-terrestre:

− Previendo la servidumbre de tránsito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley.

− Respetando la servidumbre de acceso al mar a que se refiere el artículo 28 de la Ley.

− Evitando la formación de pantallas arquitectónicas y acumulación de volúmenes en contra de lo establecido en el artículo 30 de la Ley y 38 del Reglamento.

− Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y los colectores paralelos a la costa cumplirán lo previsto en el artículo 44 de la Ley.

− Las actividades extractivas en zona de servidumbre de protección cumplirán lo dispuesto en los artículos 25.c y 29.1 de la Ley y 45.4 y 56 del Reglamento.

− En zona de influencia se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 29.2 de la Ley y 57 del Reglamento.

− A las obras e instalaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Costas (29/7/1988) en el dominio público o en la zona de servidumbre se les aplicará la disposición transitoria cuarta.

− En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos en los términos del artículo 45 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 58 de 81

55..22.. LLEEYY DDEE CCAARRRREETTEERRAASS

Zonas de dominio público, zonas de servidumbre de protección y afección de las carreteras.

A los efectos de la Ley de Carreteras de Canarias, con el fin de conservar las carreteras, se establecen en las siguientes zonas: de dominio público, de servidumbre y de afección.

− Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funciona-les y una franja de terreno de ocho metros de anchura a cada lado de la vía en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras de interés regional, y de tres metros en el resto de las carreteras, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista ex-terior de la explanación.

− La zona de servidumbre de las carreteras consistirá en dos franjas de terreno delimitadas interiormente por el borde de la zona de dominio público definido en el artículo anterior y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación.

− La zona de afección de una carretera consistirá en dos franjas de terreno situadas a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por el borde de la zona de servidumbre y ex-teriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación.

El régimen con carácter general de los usos, edificios e instalaciones que se proyecten en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras cumplirán lo dispuesto en la Ley de Carreteras de Canarias y en el capítulo 1 del título III, el título IV y las disposiciones adicionales y transitorias del Reglamento de Carreteras de Canarias.

No podrán realizarse obras en la zona de dominio público de las carreteras sin previa autori-zación del titular de la misma, el cual, sin perjuicio de otras competencias concurrentes, sólo podrá concederlo cuando así lo exija la prestación de un servicio público de interés general.

En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en estos supuestos, del titular de la carretera y sin perjuicio de otras competencias.

Para ejecutar cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso, des-tino de las mismas y talar árboles en la zona de afección se requerirá la previa autorización del titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 59 de 81

55..33.. LLEEYY DDEE AAGGUUAASS

Zonas de dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del mismo.

Los objetivos principales de la Administración hidráulica son asegurar la disponibilidad de agua no solo en la cantidad necesaria, sino también con la calidad requerida en función de los usos, así como prevenir todo deterioro adicional y proteger y mejorar el estado de los ecosis-temas acuáticos y de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos. Constituyen el dominio público hidráulico:

− Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con in-dependencia del tiempo de renovación.

− Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

− Los lechos de lagos y lagunas y los de embalses superficiales en cauces públicos.

− Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.

− Las aguas procedentes de desalación de agua del mar.

La ordenación urbanística de los usos, edificios e instalaciones que se proyecten en terrenos de dominio público hidráulico y zonas de servidumbre cumplirán lo dispuesto en la legislación y reglamentación sectorial específica:

− Ley 12/90, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

− Decreto 86/2002, de 2 de julio, Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

− Texto Refundido de la Ley de Aguas estatal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en cuanto a definición del dominio público estatal.

− Plan Hidrológico de El Hierro. El desarrollo de la ordenación y de la regulación de protec-ción de los recursos hídricos dentro del municipio se ajustará a lo dispuesto en el PHI.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 60 de 81

55..44.. LLEEYY DDEE MMOONNTTEESS

Dominio público forestal:

Son montes de dominio público forestal, en base a la Ley 43/2003 de Montes:

− Por razones de servicio público, los incluidos en el catálogo de Montes de utilidad Pública.

− Los montes comunales.

− Aquellos otros montes que sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.

El régimen de usos en los montes considerados de dominio público forestal es el siguiente:

− La Administración gestora de los montes demaniales podrá dar carácter público a aquellos usos respetuosos con el medio natural, siempre que se realicen sin ánimo de lucro y de acuerdo con la normativa vigente, en particular con lo previsto en los instrumentos de pla-nificación y gestión aplicables, y cuando sean compatibles con los aprovechamientos, auto-rizaciones o concesiones legalmente establecidos.

− La Administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de autoriza-ciones aquellas actividades que, de acuerdo con la normativa autonómica, la requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad. En los montes catalogados será preceptivo el in-forme favorable del órgano forestal de la comunidad autónoma.

− Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los aprovechamientos forestales en el dominio público forestal se regirán por lo que se establece en los artículos 36 y 37 de la Ley de Montes.

− La Administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de conce-sión todas aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal. En los montes catalogados, esta concesión requerirá el informe favorable de com-patibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano fo-restal de la comunidad autónoma.

55..55.. PPAATTRRIIMMOONNIIOO HHIISSTTÓÓRRIICCOO

Bienes de Interés Cultural de Canarias.

Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias señala los bienes que lo constituyen, entre otros, aquellos inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, etnográfico, científico o técnico. Para aquellos bienes que ostenten valores singulares al respecto se esta-blece una tutela especial bajo la denominación de Bien de Interés Cultural (BIC). Aparte de la declaración como BIC, se establece como instrumento de protección el Catálogo Arquitectóni-co, para aquellos inmuebles y espacios singulares que por sus valores arquitectónicos, históri-cos o etnográficos merezcan su preservación, estableciéndose el grado de protección y los ti-pos de intervención permitidos en cada supuesto (art. 43), precepto que también ha sido re-cogido en el art. 39 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Los bienes declarados expresa y formalmente como «Bienes de Interés Cultural», de conformidad con el artículo 23 de la LPHC, se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias. La declaración de «Bien de Interés Cul-tural» conlleva el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 61 de 81

66.. PPRRIINNCCIIPPAALLEESS MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS RREESSPPEECCTTOO AALL RRÉÉGGIIMMEENN NNOORR--MMAATTIIVVOO UURRBBAANNÍÍSSTTIICCOO VVIIGGEENNTTEE:: PPGGOO DDEE FFRROONNTTEERRAA 22000033

JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN SSIINNGGUULLAARR DDEE DDEETTEERRMMIINNAADDOOSS CCAAMMBBIIOOSS EENN LLAA CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE SSUUEELLOO

- Suelo rústico a suelo urbano: la delimitación del suelo urbano se ha visto modificada, como criterio general, atendiendo a la realidad existente, en función del grado de urbanización y edificación existente, que de forma convencional, en la forma de crecimiento de las pobla-ciones de carácter rural, se va produciendo de forma irregular en los bordes urbanos. En el caso de el núcleo de Las Casas, al norte del mismo, se ha modificado la ordenación del plan vigente, que contemplaba una zona de suelo urbano no consolidado para desarrollar una vía de borde del barranco de la Pasada, que en el plan general propuesto se considera inviable por las fuertes pendientes de la zona, por lo que parte del mismo pasa a suelo rústico de protección hidrológica. De forma diferente, al otro lado del barranco, se ha ampliado el área reconocida como suelo urbano tras la intervención de urbanización que ha tenido lugar en el viario del borde urbano, y el reconocimiento de las edificaciones existentes, que al corres-ponder a parcelas compatibles con la ordenación del área homogénea, se han estimado me-recedoras de la consideración de suelo urbano.

- Suelo rústico de protección de infraestructuras a suelo urbanizable: En el borde urbano de Las casas en contacto con la carretera a la Restinga, al oeste del núcleo, se ha modificado la ordenación del plan vigente, para reconocer el grado de edificación del ámbito, ordenando un sector de suelo urbanizable (SUSNO-Carretera) que redefina el borde del suelo urbano respecto a la carretera en función de la continuidad de la trama urbana existente.

- Suelo rústico de protección natural a suelo urbano no consolidado: en el borde urbano oeste de la Restinga, después del reconocimiento de unidades ambientales homogéneas, se reco-noció que la zona de lajial, actualmente propuesta como suelo urbano, se encontraba en un grado de deterioro irreversible, ya que no es posible su retorno al estado original, por lo que se contempló su ordenación, dentro del desarrollo del polo turístico previsto en el plan insu-lar de turismo, como área destinada a uso turístico de calidad, en la que se regenerara el ámbito como espacio libre vinculado al desarrollo turístico, dada la exigencia de al menos 200m2 de suelo por cada plaza alojativa.

MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS EENN LLAA OORRDDEENNAACCIIÓÓNN

Municipal:

− Como criterio general se mantienen las categorías en suelo rústico, aunque se modifica el régimen del suelo de protección paisajística para integrarlo en uno agrícola-paisajístico. Se opta por un modelo urbano para el Pinar menos definido por la estructura viaria y más por los accidentes geográficos, pendientes, barrancos, parcelación rústica, caminos, integrado en su entorno eminentemente agrícola. Se analiza el estado actual de la urbanización que permita la revisión de la clase de suelo y categoría, especialmente la distinción entre suelo urbano consolidado, no consolidado por la urbanización y urbanizable. Se reduce la edifica-bilidad media de los ámbitos para adaptarse a una trama edificada más esponjada y similar a la apariencia actual de edificaciones rodeadas por huertos cultivados.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 62 de 81

El Pinar:

− Se reducen los ámbitos de ordenación para facilitar su gestión. Se modifica el sistema de actuación para que sea por iniciativa pública. Se eliminan los planes especiales que remití-an a planeamiento de desarrollo el centro de Taibique bajo y el barranco de la Vieja

Área agrícola al sur de Pinar:

− Se redelimita el ámbito de asentamiento prevista considerando su ajuste a la actividad agrícola actual. Se elimina la remisión a plan especial del asentamiento

La Restinga:

− Se modifican los ámbitos de reserva definidos por el PIOH. Se redistribuyen los espacios li-bres y equipamientos previstos para que se vinculen más a la trama edificada.

Tacorón:

− Se restringe el ámbito de uso turístico al área de menor impacto paisajístico y de menor pendiente, próximo a la actual zona de baño. Se mantiene la prohibición de edificaciones

MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS EENN LLAA NNOORRMMAATTIIVVAA UURRBBAANNÍÍSSTTIICCAA::

Suelo urbano:

− Se propone la simplificación de las ordenanzas de edificación, que actualmente superponen parámetros para el uso y para la zona, elaborando unas ordenanzas vinculadas a las parce-las, y refiriendo las condiciones de edificación a los tipos existentes.

Suelo rústico:

− Se modifica el Art.1.10 de las normas generales para impedir la asociación de suelos rústi-cos sin proximidad geográfica, que permitan la instalación de edificaciones sin una vincula-ción efectiva con su emplazamiento, haciendo innecesaria la justificación de la edificación en dicho lugar.

− Se ordena pormenorizadamente el asentamiento agrícola y se modifican las condiciones de edificación en suelo rústico para regular las construcciones existentes sin licencia, impi-diendo la proliferación de las mismas para su uso residencial y exigiendo la vinculación de las existentes a la explotación agrícola efectiva y permanente.

− Se define pormenorizadamente la normativa en el ámbito del asentamiento agrícola.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 63 de 81

77.. RREESSUUMMEENN DDEE LLAA OORRDDEENNAACCIIÓÓNN EESSTTRRUUCCTTUURRAALL ((CCUUAADDRROOSS))

77..11.. SSUUPPEERRFFIICCIIEE OOCCUUPPAADDAA PPOORR CCAADDAA CCLLAASSEE YY CCAATTEEGGOORRÍÍAA DDEE SSUUEELLOO

Categorización establecida por PGO

CATEGORÍA EXCLUSIVA

SRPN-1 Suelo Rústico de Protección Natural de Enclave Singular 1.152.411

SRPN-2 Suelo Rústico de Protección Natural de Monte 149.699

SRPP Suelo Rústico de Protección Paisajística 2.583.266

SRPAG-1 Suelo Rústico de Protección Agrícola Extensiva 2.911.769

SRPAG-2 Suelo Rústico de Protección Agrícola de Medianías 7.273.311

SRPH Suelo Rústico de Protección Hidrológica 335.358

SRPM Suelo Rústico de Protección Minera 28.219

SRPI-2 Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamiento 125.193

SRAA Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola 872.774

SUCU Suelo Urbano Consolidado 625.514

SUNCU Suelo Urbano No Consolidado 47.880

SUSNO Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado 172.722

SUNS-T Suelo Urbanizable No Sectorizado Turístico 66.324

CATEGORÍA EN SUPERPOSICIÓN

SRPI-1 Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamiento Lineal 661.117

SRPL Suelo Rústico de Protección Costera 617.019

Categorización establecida por PRUG (Parque Rural de Frontera)

CATEGORÍA EXCLUSIVA

SRPN-PRUG Suelo Rústico de Protección Natural Parque Rural de Frontera 14.344.839

SRPP-PRUG Suelo Rústico de Protección Paisajística Parque Rural de Frontera 40.212.775

SRPC-PRUG Suelo Rústico de Protección Cultural Parque Rural de Frontera 7.682.654

SRPAG-PRUG Suelo Rústico de Protección Agraria Parque Rural de Frontera 1.034.524

CATEGORÍA EN SUPERPOSICIÓN

SRPI-PRUG Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras Parque Rural de Frontera 380.429

SRPL-PRUG Suelo Rústico de Protección Costera Parque Rural de Frontera 2.428.154

Categorización establecida por NC (Monumento Natural de Las Playas)

CATEGORÍA EXCLUSIVA

SRPN-MP Suelo Rústico de Protección Natural Monumento Natural de Las Playas 108.137

SRPP-MP Suelo Rústico de Protección Paisajística Monumento Natural de Las Playas 1.194.591

SRPC-MP Suelo Rústico de Protección Cultural Monumento Natural de Las Playas 1.936.963

CATEGORÍA EN SUPERPOSICIÓN

SRPL-MP Suelo Rústico de Protección Costera Monumento Natural de Las Playas 754.500

En general, se ha clasificado menos suelo urbano y urbanizable que el existente en la actuali-dad. El suelo rústico de protección territorial se reduce a la mitad, y el asentamiento agrícola se reduce en la alternativa 1 para pasar a ser considerado rústico de protección agrícola.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 64 de 81

77..22.. CCAAPPAACCIIDDAADD PPOOBBLLAACCIIOONNAALL YY AALLOOJJAATTIIVVAA TTUURRÍÍSSTTIICCAA PPRREEVVIISSTTAA

AA.. EESSTTIIMMAACCIIÓÓNN DDEE CCRREECCIIMMIIEENNTTOO PPOOBBLLAACCIIOONNAALL FFUUTTUURROO ((22..001111--22..002211))

La población según el padrón municipal actualizado a marzo de 2.010 era de de 2.009 habi-tantes, que se distribuían de la siguiente forma:

El Pinar (Las Casas, Taibique y espacios intermedios) 1.350 hab. 67,20% La Restinga 622 hab. 30,96% Diseminado 37 hab. 1.84%

A efectos de estimar la dimensión de la población para 2019, se han considerado los índices de crecimiento del periodo 2000-2010, distinguiéndolos para cada uno de los ámbitos, ya que sus dinámicas de evolución demográfica son muy diferentes. Así, el núcleo del Pinar ha tenido un índice medio anual del 1,15% para el primer quinquenio (2000-2005) y del 1,70% para el segundo (2005-2010), con un valor global para todo el periodo del 1,40% anual. Los mismos valores para La Restinga ha sido del 2,50% y del 3,10%, con una media global del 2,8% anual. Finalmente, la evolución del diseminado ha sido despreciable y no cabe plantear su di-mensionamiento futuro en base a proyecciones de índices. Para el conjunto del municipio, las tasas de crecimiento han sido del 1,58% en el primer quinquenio, del 2,12% en el segundo, y del 1,80% de media anual para toda la década pasada.

El ISTAC establece una proyección demográfica para el conjunto de la isla de El Hierro en 2019 de 13.278 habitantes. El municipio del Pinar, representaba en 2010 un 17,7% de la po-blación insular, pero este porcentaje viene incrementándose ligeramente desde 1970, por lo que se asume que su valor se situará en torno al 18,5% en 2019. Consiguientemente, la po-blación de El Pinar en esa fecha, de acuerdo al ISTAC, se situaría en 2.456 habitantes, lo que supone una tasa acumulativa media anual del 2,25% (tasa mayor que la media del último de-cenio e incluso que del segundo quinquenio). Proyectando con esta tasa hasta 2021, la pobla-ción del conjunto del municipio sería de 2.580 habitantes.

Proyectando los índices de crecimiento anual acumulativos medios de la pasada década para un periodo de diez años y diferenciados por los dos ámbitos espaciales del municipio, obte-nemos los siguientes resultados:

El Pinar 1,40% anual 1.573 hab. 64,05% La Restinga 2,80% anual 843 hab. 34,35% Diseminado no se aplica tasa 40 hab. 1,60%

La población total que se obtiene para el municipio en 2021 es de 2.456 habitantes, con una tasa media de crecimiento del 2,03%. Dado que estas cifras son inferiores a los del ISTAC, parece prudente asumir las mayores, que distribuimos por cada una de las entidades de po-blación del municipio de acuerdo a las proporciones relativas que resultan de nuestras pro-yecciones de acuerdo a las tasas medias de crecimiento del pasado decenio. Así:

El Pinar (Las Casas, Taibique y espacios intermedios) 1.653 hab. 64,05% La Restinga 886 hab. 30,96% Diseminado 41 hab. 1,60%

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 65 de 81

BB.. CCAAPPAACCIIDDAADD RREESSIIDDEENNCCIIAALL MMÁÁXXIIMMAA DDEELL NNÚÚCCLLEEOO DDEELL PPIINNAARR

La ordenación pormenorizada propuesta en el núcleo de El Pinar se ha desarrollado basándo-se en el mantenimiento de las características tipológicas y densidades existentes (edificación unifamiliar de baja densidad). A efectos de la estimación de la capacidad residencial máxima derivada de la ordenación propuesta hay que distinguir entre los suelos sobre los que el Plan General establece las determinaciones de ordenación pormenorizada (urbanos consolidados y unidades de actuación de urbano no consolidado) y aquéllos otros cuya ordenación pormeno-rizada está remitida a planes parciales (sectores de suelo urbanizable no ordenado).

En el caso del suelo con ordenación pormenorizada, en primer lugar, se han medido todos los recintos edificables (superficies netas). En cada manzana de SUCU se ha estimado el número máximo de parcelas unifamiliares por aplicación de las condiciones de la zona correspondiente (tamaños mínimos de 100, 200 y 600 m2s o el existente), asumiéndose el valor resultante como el número máximo de viviendas. Las superficies edificables (si bien no condicionan el dimensionamiento residencial) se han establecido para cada recinto de SUCU como el produc-to del número de parcelas unifamiliares por 200 m2c (tal como se establece en la normativa).

En cada una de las manzanas netas de las unidades de actuación en SUNCU se ha tomado el valor normativo de número máximo de parcelas establecido en la ficha correspondiente (defi-nido a su vez adaptando las condiciones de parcelas de la ZO-3 a cada porción de suelo con-creto). A diferencia del SUCU, no se asigna superficie edificable máxima a cada recinto, sino al total de la unidad de actuación, ya que habrá de ser el proyecto de reparcelación el que fije la superficie edificable de cada parcela resultante unifamiliar.

En los suelos sin ordenación pormenorizada (los seis sectores de suelo urbanizable de El Pi-nar) se asigna a cada sector la superficie máxima edificable, producto de su superficie bruta (con los sistemas generales incluidos, que participan del aprovechamiento) por el índice de edificabilidad (que es 0,20 para todos el suelo urbanizable). El número de viviendas de cada sector (compete al plan parcial su asignación por manzanas y/o parcelas) se establece como el cociente de la superficie edificable entre 200 m2c (tamaño medio de vivienda).

En la actualidad, según estimaciones propias, el número de viviendas existentes en el núcleo de El Pinar se sitúa en torno a 955, con un porcentaje aproximado de viviendas ocupadas permanentes (primera residencia) del 55%. Los 1.350 habitantes del núcleo residen, por tan-to, en 525 viviendas, lo que supone un tamaño medio familiar de 2,43. A efectos del cálculo de la capacidad en número de habitantes, se asume un ligero descenso del tamaño medio familiar, fijándolo en 2,4 habitantes/vivienda.

Con todas las consideraciones descritas, se han realizado los cálculos necesarios para estimar el dimensionamiento residencial máximo de la propuesta de ordenación, cuyos datos, diferen-ciados por ámbitos de SUCU (barrios), SUNCU (unidades de actuación) y SUSNO (sectores), se recogen en la tabla adjunta a continuación.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 66 de 81

Sup. Bruta Sup. Neta Sup. Edific. Viviendas Habitantesm2s m2s m2c nº nº

SUCU Las Casas 109.920 79.312 55.600 278 667SUCU Pinar Centro 182.918 112.965 68.000 340 816SUCU Taibique 174.328 132.602 159.000 795 1.908TOTALES SUCU 467.166 324.879 282.600 1.413 3.391

SUNCU La Era Norte 5.020 3.616 1.104 6 14SUNCU La Era Sur 6.838 4.714 1.504 8 19SUNCU Lucía Machina Norte 4.861 3.454 1.069 6 14SUNCU Lucía Machina Sur 6.109 4.072 1.344 6 14TOTALES SUNCU 22.828 15.856 5.022 26 62

SUSNO Barranco 24.037 4.807 24 58SUSNO Este 01 36.127 7.225 36 86SUSNO Este 02 35.186 7.037 35 84SUSNO Norte 12.311 2.462 12 29SUSNO Oeste 01 31.933 6.387 32 77SUSNO Oeste 02 33.815 6.763 34 82TOTALES SUSNO 173.409 34.682 173 415

TOTALES EL PINAR 663.403 322.304 1.612 3.869

AREA

Si bien la capacidad total en habitantes es, a primera vista, mucho mayor que la previsión demográfica para 2021 (3.869 habitantes frente a los 1.653 previstos), la consideración de los factores que a continuación se señalan justifican adecuadamente la propuesta:

a) De entrada hay que tener en cuenta el alto porcentaje de viviendas no permanentes (residencia temporal y vacías) existente en El Pinar. Si se supusiera que se va a man-tener la misma proporción, de las 1.612 viviendas totales del núcleo, 886 serían de pri-mera residencia, lo que supone una población total de 2.128 habitantes, sólo un 28,7% superior a la población previsible (y no un 133,5% como resulta de una inter-pretación simplista de los datos de dimensionamiento).

b) En segundo lugar, ha de considerarse de que los ritmos y previsiones de colmatación residencial no pueden ser los mismos en SUCU que en los ámbitos sometidos a proce-sos de gestión urbanística. El dimensionamiento residencial del SUC deriva directamen-te de una ordenación urbanística sobre la que el Plan General tiene muy poco margen de intervención. Por tanto, si bien la colmatación del SUCU implicaría la aparición de 458 nuevas viviendas, el ritmo en que éstas se irán construyendo hay que suponer que será similar al mantenido durante la última década. Manteniendo fijo el porcentaje de vivienda principal y el tamaño medio familiar, y partiendo del crecimiento demográfico del núcleo, podemos aproximar este ritmo en 10 viviendas/año. En consecuencia, en los diez años para los cuales se dimensiona el PGO, cabe estimar en 100 el número de viviendas en que se incrementará el parque residencial del SUCU de El Pinar (en 2021 quedaría una capacidad no agotada en SUCU de 358 viviendas). Tomando un porcen-taje algo mayor del actual de primera residencia en estas nuevas (70% frente al 55%), la ordenación del PGO hace prever una crecimiento de 168 habitantes en SUCU (=100 viviendas x 70% x 2,4 hab/viv). Sumados a los 1.350 actuales, con el factor descrito, la capacidad dimensional del PGO para el SUCU del núcleo de El Pinar sería de 1.518 habitantes.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 67 de 81

c) Así pues, la ordenación pormenorizada del SUCU, considerando los condicionantes de la dinámica inmobiliaria del núcleo de El Pinar, nos permite absorber razonablemente un crecimiento de 168 habitantes. Teniendo en cuenta que las previsiones de creci-miento son de 303 habitantes (1.653 habitantes previstos – 1.350 actuales), el rema-nente de 135 habitantes es el que debe ser cubierto en las unidades de actuación en SUNCU y en los sectores de SUSNO. Manteniendo las mismas hipótesis del párrafo an-terior, 135 habitantes equivaldrían a un total de 80 viviendas (=135 / 2,4 / 70%). En este punto, al dimensionar el suelo para albergar estas nuevas viviendas, ha de tener-se en cuenta el coeficiente de flexibilidad (para evitar situaciones de rigidez en el mar-cado de suelo), que opera de forma diferente en el SUNCU y en el SUSNO.

d) En la estrategia urbanística del PGO, las cuatro unidades de actuación de SUNCU se consideran prioritarias y, por tanto, se plantean mediante actuación pública (coopera-ción). Consecuentemente, el coeficiente de flexibilidad debe ser muy bajo, fijándose en 1,75 (oferta un 75% superior a las previsiones). De esta forma, de las 26 viviendas que caben en el SUNCU, se contarían sólo 15 a efectos de dimensionamiento.

e) Las 65 viviendas que faltan habrían de disponerse en los sectores de suelo urbaniza-ble, que tienen una capacidad total de 173 viviendas. El coeficiente de flexibilidad re-sultante es 2,66, valor que resulta bastante adecuado para una situación urbanística como la del núcleo de El Pinar, máxime cuando se refiere a cifras absolutas tan bajas.

Hechas las consideraciones anteriores, resultan las siguientes capacidades demográficas re-ales del núcleo de El Pinar según la ordenación urbanística al año horizonte (2021):

Suelo Urbano Consolidado 1.518 habitantes (1.350 actuales + 168 nuevos) Suelo Urbano No Consolidado 44 habitantes (26 viv x 70% x 2,4 hab/viv.) Suelo Urbanizable Sectorizado 290 habitantes (173 viv x 70% x 2,4 hab/viv.) Total dimensionamiento: 1.852 habitantes

El crecimiento absoluto derivado de las determinaciones del PGO es, por tanto, de 502 habi-tantes (1.852 – 1.350 actuales), mientras que el que resulta de las previsiones demográficas es de 303 habitantes (1.653 – 1.350 actuales). El cociente entre ambos (crecimiento según la ordenación / crecimiento previsto) resulta igual a 1,65, que sería la cuantía del coeficiente medio de flexibilidad. La práctica urbanística aconseja que estos coeficientes se sitúen entre 1,5 y 2 (más alto cuando menores son las cifras globales de población, como es el caso de El Pinar). En consecuencia, cabe concluir que la capacidad residencial asignada al núcleo de El Pinar mediante las determinaciones de ordenación del PGO es suficientemente adecuada (in-cluso algo inferior a la conveniente).

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 68 de 81

CC.. CCAAPPAACCIIDDAADD RREESSIIDDEENNCCIIAALL YY TTUURRÍÍSSTTIICCAA MMÁÁXXIIMMAASS DDEELL NNÚÚCCLLEEOO DDEE LLAA RREESSTTIINNGGAA

La ordenación pormenorizada propuesta en el núcleo de La Restinga se basa en la asignación de la tipología predominante de edificación cerrada con tres plantas de altura sobre la totali-dad de manzanas edificables consolidadas, las cuales, junto con los suelos destinados a dota-ciones y espacios libres públicos, definen con bastante precisión el ámbito del suelo urbano consolidado. Al exterior del triángulo delimitado por la calle Arenas Blancas y la carretera ge-neral, hasta el borde costro, (junto con la pieza de sistemas generales del extremo noroeste), se proponen dos ámbitos de extensión. El primero, situado al oeste, es una unidad de actua-ción en SUNCU destinada a la implantación de un establecimiento hotelero en parcela única. El segundo, de bastante más extensión, comprende un ámbito que amplía el núcleo hacia el este hasta el suelo de la depuradora, categorizado como suelo urbanizable no sectorizado.

El dimensionamiento del SUCU se ha establecido por medición directa de la superficie de cada una de las manzanas edificables que, multiplicadas por 2,7 m2c/m2s (3 plantas de altura con un 90% de ocupación, valor medio de los patios interiores) nos permite obtener la superficie edificable máxima derivada de las determinaciones de ordenación pormenorizada. En el su-puesto de colmatación, se ha supuesto que un 65% de la superficie edificable privada se des-tina a usos alojativos (sean viviendas o apartamentos), con una media de 120 m2c por unidad de vivienda (equivalente a 50 m2c por plaza alojativa, para mantener la equivalencia de cálcu-lo de 1 vivienda = 2,4 residentes = 2,4 plazas alojativas).

El dimensionamiento de la única unidad de actuación se establece normativamente fijando un techo máximo de 120 plazas alojativas en un ámbito territorial de 25.052 m2s (como mínimo ha de tener, según el PIOH, 24.000 m2s, a razón de 200 m2s/plaza), con una superficie edifi-cable máxima de 6.012 m2c (a una media de 50 m2c por plaza y redondeando a un índice de 0,24 m2c/m2s). En concreto, tal como se establece en la ficha de la unidad de actuación, se tratará de una sola parcela lucrativa en la que disponer un único establecimiento hotelero y otra parcela de cesión de acuerdo a los estándares legales.

Por último, el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado no se cuenta a efectos de dimensio-namiento ya que su capacidad habrá de ser fijada, tal como se establece legalmente, en el momento de la sectorización (en todo caso, de acuerdo al PIOH, la capacidad turística rema-nente en el núcleo de La Restinga es de 240 plazas).

Con las consideraciones descritas, se han realizado los cálculos necesarios para estimar el di-mensionamiento residencial y turístico máximo de la propuesta de ordenación, diferenciando por ámbitos de SUCU (un solo barrio) y SUNCU (una unidad de actuación); el ámbito de SUNS, tal como se ha señalado, no se cuenta en el dimensionamiento.

Sup. Bruta Sup. Neta Sup. Edific. Viviendas Habitantes Plazas tur.m2s m2s m2c nº nº nº

SUCU La Restinga 161.181 47.879 129.272 700 1.681TOTALES SUCU 161.181 47.879 129.272 700 1.681

SUNCU Restinga Oeste 25.052 6.012 120TOTALES SUNCU 25.052 6.012 120

SUSNO Restinga Este 66.324TOTALES SUNS-T 66.324

TOTALES LA RESTINGA 252.557 135.284 700 120

AREA

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 69 de 81

En la actualidad, según estimaciones propias, en La Restinga se estima un parque residencial de 590 unidades de vivienda (o apartamentos), de las cuales apenas 250 (el 42,37%) son de primera residencia. Conviene asumir en el horizonte del Plan General que este fuerte desequi-librio se irá corrigiendo, planteándose como objetivo que se sitúe en torno al 50% de vivienda permanente, con un tamaño medio de vivienda de 2,4 habitantes. Con estas consideraciones, la capacidad demográfica del SUCU consolidado según la ordenación pasaría a ser de 840 habitantes (la mitad de la teórica señalada en la tabla). Toda vez que la previsión demográfica para 2021 en La Restinga es de 886 habitantes, en el plazo del Plan General se alcanzaría (y superaría ligeramente) la capacidad residencial del núcleo, salvo que cambiara significativa-mente la proporción de la primera residencia.

En conclusión, la capacidad residencial del núcleo de La Restinga está excesivamente ajustada a las previsiones demográficas, lo cual puede suponer situaciones indeseadas de rigidez in-mobiliaria. No obstante, en coherencia con lo establecido en el PIOH así como por motivos de coherencia del modelo urbanístico, se entiende conveniente mantener las condiciones pro-puestas de ordenación pormenorizada y, en todo caso, plantear la revisión de éstas si durante la ejecución del Plan se alcanzan indicadores objetivos de colmatación residencial.

77..33.. EEDDIIFFIICCAABBIILLIIDDAADD TTOOTTAALL YY UUSSOOSS EENN SSUUEELLOO UURRBBAANNOO,, UURRBBAANNIIZZAABBLLEE,, YY RRÚÚSSTTIICCOO.. SSUUPPEERRFFIICCIIEESS DDEE SSIISSTTEEMMAASS GGEENNEERRAALLEESS,, EESSPPAACCIIOOSS LLIIBBRREESS YY EEQQUUIIPPAAMMIIEENNTTOOSS..

AA.. CCUUAADDRROO DDEE EEDDIIFFIICCAABBIILLIIDDAADD PPRROOPPUUEESSTTAA SSEEGGÚÚNN CCLLAASSEESS DDEE SSUUEELLOO YY UUSSOOSS GGLLOOBBAA--

LLEESS..

PLAN GENERAL VIGENTE 2003

APROBACIÓN INICIAL PLAN GE-NERAL 2010 CLASE SUELO USOS GLOBALES

Superficie (m2s)

Edificabilidad (m2c) Superficie (m2s) Edificabilidad (m2c)

Uso residencial (SUNCU) 63.376 34.364 22.828 5.022

Uso turístico 12.834 1.458 25.052 6.012 Suelo urbano no consolidado

Total 76.210 35.822 47.880 11.036

Uso residencial 116.963 42.621 173.409 34.682

Uso turístico 52.096 10.080 66.324 ----- Suelo Urbanizable

Total 169.059 52.701 239.733 34.682

Suelo Rústico Asentamiento agríco-la(SRAA) 852.611 100.306 872.774 4.400

TOTAL MUNICIPAL Total edificabilidad propuesta 1.097.880 188.829 1.160.387 50.118

La edificabilidad se reduce notablemente respecto al plan general vigente, debido a los siguientes aspectos:

- en suelo urbano no consolidado, por la reducción de superficie y edificabilidad,

- en suelo urbanizable la edificabilidad resultante es inferior.

- en el Asentamiento Agrícola, al reconocer las edificaciones existentes sin proponer nueva edificabilidad residencial, frente al índice de edificabilidad propuesto en el PGO vigente.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 70 de 81

BB.. CCUUAADDRROOSS SSIISSTTEEMMAASS GGEENNEERRAALLEESS EEXXIISSTTEENNTTEESS YY PPRROOPPUUEESSTTOOSS

Superficiem2s

ELC‐m‐e‐18 198 EXISTENTE Usos_Comunitarios Elemento_Estructurante 190ELC‐m‐e‐3 3 EXISTENTE Usos_Comunitarios Elemento_Estructurante 94SGC‐m‐e‐10 62 EXISTENTE Usos_Comunitarios Sistema_General 1.528SGC‐m‐e‐12 66 EXISTENTE Usos_Comunitarios Sistema_General 4.192SGC‐m‐e‐13 67 EXISTENTE Usos_Comunitarios Sistema_General 9.001SGC‐m‐e‐16 68 EXISTENTE Usos_Comunitarios Sistema_General 478SGC‐m‐e‐21 452 EXISTENTE Usos_Comunitarios Sistema_General 4.185SGC‐m‐e‐28 345 EXISTENTE Usos_Comunitarios Sistema_General 10.225SGC‐m‐e‐30 348/349 EXISTENTE Usos_Comunitarios Sistema_General 1.356SGC‐m‐e‐36 471 EXISTENTE Usos_Comunitarios Sistema_General 1.682SGC‐m‐e‐5 60 EXISTENTE Usos_Comunitarios Sistema_General 1.917SGC‐m‐e‐6 63 EXISTENTE Usos_Comunitarios Sistema_General 1.189SGC‐m‐e‐9 61 EXISTENTE Usos_Comunitarios Sistema_General 2.820SGC‐m‐p‐14 446/447/441 PROPUESTO Usos_Comunitarios Sistema_General 19.460SGC‐m‐p‐16 69 PROPUESTO Usos_Comunitarios Sistema_General 534SGC‐m‐p‐19 199 PROPUESTO Usos_Comunitarios Sistema_General 133SGC‐m‐p‐2 1 PROPUESTO Usos_Comunitarios Sistema_General 216SGC‐m‐p‐22 451 PROPUESTO Usos_Comunitarios Sistema_General 2.848SGC‐m‐p‐23 454 PROPUESTO Usos_Comunitarios Sistema_General 2.179SGC‐m‐p‐23 455 PROPUESTO Usos_Comunitarios Sistema_General 3.748SGC‐m‐p‐23 458 PROPUESTO Usos_Comunitarios Sistema_General 3.000SGC‐m‐p‐30 347 PROPUESTO Usos_Comunitarios Sistema_General 1.077SGC‐m‐p‐5 439 PROPUESTO Usos_Comunitarios Sistema_General 693SGC‐m‐p‐6 440 PROPUESTO Usos_Comunitarios Sistema_General 401SGE‐m‐e‐17 196 EXISTENTE Espacios_Libres Sistema_General 551SGE‐m‐e‐31 352 EXISTENTE Espacios_Libres Sistema_General 201SGE‐m‐e‐34 353 EXISTENTE Espacios_Libres Sistema_General 5.879SGE‐m‐e‐7 65 EXISTENTE Espacios_Libres Sistema_General 824SGE‐m‐p‐11 64 PROPUESTO Espacios_Libres Sistema_General 1.126SGE‐m‐p‐20 197 PROPUESTO Espacios_Libres Sistema_General 689SGE‐m‐p‐25 453 PROPUESTO Espacios_Libres Sistema_General 1.226SGE‐m‐p‐25 456 PROPUESTO Espacios_Libres Sistema_General 3.807SGE‐m‐p‐25 457 PROPUESTO Espacios_Libres Sistema_General 3.901SGE‐m‐p‐27 344 PROPUESTO Espacios_Libres Sistema_General 4.630SGE‐m‐p‐29 354/462 PROPUESTO Espacios_Libres Sistema_General 6.180SGE‐m‐p‐32 346 PROPUESTO Espacios_Libres Sistema_General 286SGE‐m‐p‐32 350 PROPUESTO Espacios_Libres Sistema_General 762SGE‐m‐p‐33 351 PROPUESTO Espacios_Libres Sistema_General 1.190SGE‐m‐p‐4 2 PROPUESTO Espacios_Libres Sistema_General 636SGE‐m‐p‐7 447 PROPUESTO Espacios_Libres Sistema_General 300SGE‐m‐p‐8 448 PROPUESTO Espacios_Libres Sistema_General 6.774SGI‐m‐e‐35 461 EXISTENTE Infr._Transporte_No_Viarias Sistema_General 68.830SGS‐m‐e‐1 438 EXISTENTE Infraestructuras_Servicios_Basicos Sistema_General 4.590SGS‐m‐e‐15 449 EXISTENTE Infraestructuras_Servicios_Basicos Sistema_General 1.931SGS‐m‐e‐24 460 EXISTENTE Infraestructuras_Servicios_Basicos Sistema_General 2.823SGS‐m‐p‐24 459 PROPUESTO Infraestructuras_Servicios_Basicos Sistema_General 443TOTAL Sistemas Generales 190.723TOTAL Espacios Libres 38.961

ETIQUETA ESTADO Naturaleza Funcional TITULARIDADCódigoRecinto

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 71 de 81

77..44.. JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEELL CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO DDEELL AARRTT,, 3322..22..AA..77 DDEELL TTRRLLOOTTEENNCC,, RREELLAATTIIVVOO AA LLOOSS SSIISSTTEEMMAASS GGEENNEERRAALLEESS MMÍÍNNIIMMOOSS DDEE EESSPPAACCIIOOSS LLIIBBRREESS

El total de Espacios Libres Públicos de Sistema General calificados por el PGO asciende a la superficie total de 38.961 m2s. A esta cantidad hay que sumar el 7,5% de la superficie con-junta de los tres sectores urbanizables al este del núcleo de El Pinar, que habrán de ser deli-mitados por los planes parciales correspondientes. Estas cantidades ascienden a 7.151 m2s (95.350 m2s x 7,5%). Por tanto el total de superficie de espacios libres de sistema general asciende a la cantidad total de 46.112 m2s.

La capacidad máxima del PGO, contando tanto habitantes como plazas turísticas, es de 5.670 personas. Por tanto, en el supuesto de colmatación completa del PGO (hipótesis altamente improbable), la proporción de espacios libres de sistema general por habitante se situaría en 8,13 m2s, bastante superior a la requerida legalmente. Pero es que, respecto a la población prevista con las 120 plazas turísticas nuevas (2.700 personas), el estándar se sitúa en 17 m2s, lo cual es más del triple de lo exigido legalmente.

De otra parte, el cumplimiento de la superficie de espacios libres de sistema general se verifi-ca también de forma independiente para cada uno de los dos núcleos del municipio:

- El Pinar: 3.869 personas 19.834 m2s 6,7 m2s/persona - La Restinga: 1.801 personas 19.127 m2s 10,6 m2s/persona

77..55.. RREELLAACCIIÓÓNN DDEE RREECCIINNTTOOSS OORRDDEENNAADDOOSS PPOORR EELL PPGGOO

En la tabla que se adjunta a continuación se relacionan todos los recintos de iguales condicio-nes de ordenación delimitados y ordenados por el presente Plan General. Para cada recinto se señala el código identificativo (que aparece también en los planos correspondientes), la zona de ordenación asignada y la superficie de suelo en m2.

Superficie Superficiem2s m2s

1 EQ (sistema general) 216 19 ZO-3 1.2742 EL-UP (sistema general) 636 20 ZO-2 2.0833 EQ (elemento estructurante) 94 21 EL-P (local) 7484 VIARIO (local) 3.367 22 EL-UP (local) 4145 EL-UP (local) 461 23 ZO-3 1.4526 ZO-3 1.764 24 ZO-3 2.3957 EL-P (local) 248 25 ZO-3 5698 ZO-3 2.099 26 ZO-2 9769 ZO-3 1.655 27 EL-P (local) 30110 EL-P (local) 5.597 28 ZO-3 67611 EL-UP (local) 398 29 ZO-3 26812 ZO-3 2.775 30 ZO-2 2.37013 ZO-3 499 31 VIARIO (local) 62014 ZO-3 637 32 ZO-2 3.23515 VIARIO (local) 7.186 33 ZO-2 6.29316 EL-P (local) 3.559 34 VIARIO (local) 27217 ZO-2 9.835 35 VIARIO (local) 4.71418 ZO-3 1.001 36 ZO-2 3.995

Zona de Ordenación Código Zona de OrdenaciónCódigo

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 72 de 81

Superficie Superficiem2s m2s

37 ZO-2 4.181 87 ZO-3 1.16438 VIARIO (local) 730 88 EL-UP (local) 38339 ZO-2 5.771 89 VIARIO (local) 1.38740 EL-UP (local) 214 90 ZO-3 1.21541 ZO-3 6.060 91 ZO-3 1.22542 ZO-2 3.817 92 EL-UP (local) 68243 ZO-2 623 93 VIARIO (local) 9744 EL-UP (local) 74 94 ZO-3 2.08345 ZO-2 2.268 95 ZO-3 4.54646 VIARIO (local) 63 96 EL-UP (local) 13447 ZO-3 4.282 97 ZO-3 1.41648 VIARIO (local) 30 98 ZO-3 89849 ZO-2 1.596 99 VIARIO (local) 18350 ZO-3 1.153 100 ZO-3 2.69951 VIARIO (local) 137 101 ZO-3 64252 ZO-2 956 102 ZO-3 3.02753 ZO-3 772 103 ZO-3 78754 VIARIO (local) 56 104 ZO-3 1.11055 EL-UP (local) 385 105 VIARIO (local) 13056 VIARIO (local) 88 106 VIARIO (local) 24257 ZO-3 1.981 107 ZO-3 1.04958 VIARIO (sistema general) 12.803 108 ZO-3 89659 VIARIO (sistema general) 1 109 ZO-3 2.57760 EQ (sistema general) 1.917 110 VIARIO (local) 23061 EQ (sistema general) 2.820 111 ZO-3 1.94962 EQ (sistema general) 1.528 112 VIARIO (local) 63763 EQ (sistema general) 1.189 113 ZO-3 1.01564 EL-UP (sistema general) 1.126 114 ZO-3 1.98165 EL-UP (sistema general) 824 115 EL-UP (local) 37866 EQ (sistema general) 4.192 116 ZO-3 62267 EQ (sistema general) 9.001 117 VIARIO (local) 54568 EQ (sistema general) 478 118 ZO-3 1.75769 EQ (sistema general) 534 119 EL-P (local) 15070 VIARIO (local) 24.643 120 ZO-3 43371 ZO-3 2.240 121 EL-P (local) 74872 ZO-3 2.946 122 EL-UP (local) 38873 VIARIO (local) 83 123 VIARIO (local) 35774 ZO-3 1.036 124 ZO-3 87175 ZO-3 517 125 ZO-3 1.00276 VIARIO (local) 991 126 ZO-3 1.70777 ZO-3 1.092 127 ZO-3 2.57978 EL-P (local) 203 128 ZO-3-II 2.97179 ZO-3 465 129 EL-P (local) 1.08580 ZO-3 2.214 130 EL-P (local) 50181 ZO-3 818 131 ZO-3 1.19382 VIARIO (local) 57 132 ZO-3 2.60083 ZO-3 1.092 133 ZO-3 1.30584 ZO-3 1.189 134 ZO-2 1.82985 ZO-3 2.103 135 ZO-3 2.02286 VIARIO (local) 70 136 ZO-3 1.477

Código Zona de Ordenación Código Zona de Ordenación

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 73 de 81

Superficie Superficiem2s m2s

137 ZO-3-II 1.941 187 ZO-2 1.270138 EL-P (local) 453 188 ZO-2 557139 ZO-2 3.403 189 ZO-2-I 2.234140 ZO-3 2.446 190 VIARIO (local) 1.297141 VIARIO (local) 162 191 ZO-2 1.147142 ZO-3 1.551 192 ZO-2 811143 ZO-3-II 2.308 193 ZO-2-I 1.790144 ZO-2-I 1.322 194 ZO-2-I 615145 EL-UP (local) 224 439 EQ (sistema general) 693146 ZO-2-I 2.046 440 EQ (sistema general) 401147 ZO-2-I 430 447 EL-UP (sistema general) 300148 EL-UP (local) 292 448 EL-UP (sistema general) 6.774149 EL-UP (local) 127 195 VIARIO (sistema general) 4.894150 ZO-2-I 475 196 EL-UP (sistema general) 551151 EL-P (local) 472 197 EL-UP (sistema general) 689152 ZO-2-I 1.453 198 EQ (elemento estructurantel) 190153 EL-UP (local) 146 199 EQ (sistema general) 133154 VIARIO (local) 106 200 VIARIO (local) 10.951155 ZO-2-I 3.066 201 ZO-2-I+A 1.032156 ZO-3 467 202 EL-UP (local) 481157 ZO-2-I 3.054 203 VIARIO (local) 1.145158 ZO-3 171 204 ZO-2-I+A 1.400159 ZO-2 1.932 205 EL-P (local) 5.944160 VIARIO (local) 648 206 ZO-2-I+A 1.454161 EL-P (local) 422 207 ZO-2-I+A 2.211162 VIARIO (local) 310 208 ZO-2-I+A 849163 ZO-2-I 2.467 209 VIARIO (local) 616164 ZO-2-I 1.011 210 ZO-2-I+A 771165 ZO-2-I+A 172 211 ZO-2-I 399166 ZO-2-I 3.294 212 ZO-2-I 560167 ZO-2-I+A 1.201 213 ZO-2 237168 ZO-2-I+A 2.319 214 ZO-2 299169 ZO-2 414 215 VIARIO (local) 207170 VIARIO (local) 945 216 ZO-2-I 5.543171 ZO-2 3.439 217 ZO-2 1.166172 ZO-2-I 275 218 ZO-2 435173 VIARIO (local) 71 219 ZO-2-I+A 893174 VIARIO (local) 50 220 ZO-2-I+A 296175 ZO-2-I 3.631 221 VIARIO (local) 664176 ZO-2-I 2.089 222 ZO-1 1.161177 ZO-2 1.174 223 ZO-2 187178 ZO-2 468 224 ZO-2-I 1.320179 ZO-2-I 1.724 225 VIARIO (local) 419180 ZO-2 1.067 226 ZO-2 301181 ZO-3 208 227 ZO-2-I 190182 ZO-2 835 228 VIARIO (local) 541183 VIARIO (local) 92 229 ZO-1 632184 ZO-3-I+A 188 230 ZO-1 1.051185 IS (local) 15 231 ZO-2-I 1.653186 VIARIO (local) 380 232 VIARIO (local) 88

Código Zona de Ordenación Código Zona de Ordenación

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 74 de 81

Superficie Superficiem2s m2s

233 ZO-2-I 280 283 VIARIO (local) 196234 ZO-1 2.234 284 ZO-1 355235 ZO-1 401 285 ZO-1-I 991236 ZO-1 577 286 VIARIO (local) 0237 EL-UP (local) 395 287 ZO-2-I 2.550238 ZO-2-I 1.575 288 ZO-1-I 992239 ZO-2-I 7.409 289 ZO-1 618240 ZO-2 265 290 VIARIO (local) 62241 EL-UP (local) 158 291 VIARIO (local) 1.775242 VIARIO (local) 39 292 VIARIO (local) 226243 VIARIO (local) 953 293 ZO-1 555244 ZO-1 198 294 ZO-2-I 245245 ZO-1 670 295 ZO-2-I 979246 ZO-2-I 421 296 ZO-1-I 690247 VIARIO (local) 319 297 ZO-2-I 1.758248 ZO-1 1.600 298 ZO-2-I 826249 ZO-1 1.587 299 ZO-1 812250 ZO-2-I 374 300 VIARIO (local) 32251 VIARIO (local) 124 301 ZO-1 109252 EL-UP (local) 63 302 ZO-1 219253 ZO-1 385 303 ZO-2 3.079254 ZO-2-I 206 304 ZO-1 261255 ZO-1 1.414 305 VIARIO (local) 48256 ZO-2 1.019 306 ZO-2 249257 ZO-1 615 307 ZO-2-I 1.968258 ZO-2-I 2.377 308 ZO-1 1.207259 VIARIO (local) 152 309 VIARIO (local) 37260 VIARIO (local) 45 310 ZO-2 481261 ZO-1 2.835 311 ZO-2-I 2.908262 VIARIO (local) 1.286 312 ZO-1 1.182263 VIARIO (local) 1.960 313 VIARIO (local) 1.936264 ZO-1 1.515 314 ZO-1 240265 ZO-1 965 315 ZO-2-I 1.344266 ZO-2-I 6.817 316 VIARIO (local) 245267 ZO-2-I 697 317 ZO-2 1.238268 ZO-1-I 1.140 318 ZO-1-I 2.478269 ZO-2-I 1.416 319 ZO-2-I 5.964270 ZO-1 1.128 320 ZO-1-I 1.538271 ZO-1-I 508 321 ZO-1 457272 ZO-1-I 369 322 VIARIO (local) 829273 ZO-1 601 323 ZO-2 958274 ZO-1-I 1.416 324 ZO-2-I 639275 VIARIO (local) 88 325 ZO-2 840276 ZO-1 2.201 326 ZO-2-I 2.158277 VIARIO (local) 834 327 ZO-1-I 659278 ZO-1 1.591 328 ZO-2 178279 ZO-2-I 4.509 329 ZO-2-I 1.008280 ZO-1-I 569 330 ZO-1 265281 ZO-1 119 331 ZO-2 997282 ZO-1 408 332 ZO-2 267

Código Zona de Ordenación Código Zona de Ordenación

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 75 de 81

Superficie Superficiem2s m2s

333 ZO-2-I 1.410 383 ZO-4 988334 ZO-2 256 384 EQ (local) 597335 ZO-2-I 2.345 385 EL-P (local) 1.909336 VIARIO (local) 1.555 386 ZO-4 373337 VIARIO (local) 405 387 ZO-4 435338 ZO-3 4.746 388 ZO-4 909339 ZO-3 792 389 ZO-4 999340 VIARIO (local) 184 390 ZO-4 827341 VIARIO (local) 467 391 VIARIO (local) 3.822342 ZO-3 2.337 392 ZO-4 1.406343 VIARIO (sistema general) 8.515 393 EL-UP (local) 188344 EL-UP (sistema general) 4.630 394 ZO-4 1.758345 EQ (sistema general) 10.225 395 EL-P (local) 10.001346 EL-UP (sistema general) 286 396 ZO-4 433347 EQ (sistema general) 1.077 397 ZO-4 1.234348 EQ (sistema general) 515 398 ZO-4 1.360349 EQ (sistema general) 841 399 ZO-4 1.347350 EL-UP (sistema general) 762 400 ZO-4 977351 EL-UP (sistema general) 1.190 401 ZO-4 1.442352 EL-UP (sistema general) 201 402 ZO-4 1.413353 EL-UP (sistema general) 5.879 403 VIARIO (local) 6.610354 EL-UP (sistema general) 4.052 404 ZO-4 1.010355 VIARIO (local) 23.145 405 EQ (local) 376356 VIARIO (local) 658 406 ZO-4 911357 ZO-4 380 407 ZO-4 408358 ZO-4 825 408 ZO-4 223359 VIARIO (local) 277 409 ZO-4 1.677360 IS (local) 15 410 ZO-4 586361 ZO-4 694 411 ZO-4 1.216362 ZO-4 772 412 ZO-4 1.459363 VIARIO (local) 2.650 413 ZO-4 1.635364 VIARIO (local) 290 414 EL-UP (local) 860365 VIARIO (local) 244 415 VIARIO (local) 660366 EQ (local) 584 416 ZO-4 664367 ZO-4 1.134 417 ZO-4 445368 ZO-4 908 418 ZO-4* 305369 VIARIO (local) 1.637 419 ZO-4* 472370 ZO-4 1.019 420 EL-P (local) 4.652371 ZO-4 141 421 ZO-4 847372 ZO-4 1.194 422 EQ (local) 77373 VIARIO (local) 369 423 EL-UP (local) 212374 ZO-4 1.073 424 ZO-4* 590375 ZO-4 863 425 ZO-4 818376 ZO-4 593 426 ZO-4 888377 EQ (local) 937 427 ZO-4 396378 EL-UP (local) 530 428 EL-P (local) 1.474379 EL-P (local) 9.464 429 ZO-4* 841380 ZO-4 1.041 430 EL-UP (local) 1.261381 ZO-4 1.066 431 EL-P (local) 1.630382 ZO-4 844 432 ZO-4* 384

Código Zona de Ordenación Código Zona de Ordenación

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 76 de 81

Superficie Superficiem2s m2s

433 ZO-4 764 451 EQ (sistema general) 2.848434 ZO-4 757 452 EQ (sistema general) 4.185435 ZO-4 592 453 EL-UP (sistema general) 1.226436 ZO-4 1.542 454 EQ (sistema general) 2.179461 EQ (sistema general) 68.830 455 EQ (sistema general) 3.748462 EL-UP (sistema general) 2.128 456 EL-UP (sistema general) 3.807471 EQ (sistema general) 1.682 457 EL-UP (sistema general) 3.901472 EQ (local) 604 458 EQ (sistema general) 3.000437 VIARIO (sistema general) 135 459 IS (sistema general) 443438 IS (sistema general) 4.590 460 IS (sistema general) 2.823441 EQ (sistema general) 1.932 463 VIARIO (local) 57442 VIARIO (local) 1.989 464 VIARIO (local) 104443 VIARIO (local) 585 465 IS (local) 15444 EQ (sistema general) 5.881 466 VIARIO (local) 46445 VIARIO (local) 570 467 VIARIO (local) 232446 EQ (sistema general) 8.503 468 EL-UP (local) 2.079449 IS (sistema general) 1.931 470 VIARIO (local) 5.054

Código Zona de Ordenación Código Zona de Ordenación

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 77 de 81

AANNEEJJOO.. OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLAA EEJJEECCUUCCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA DDEELL PPLLAANN

11.. IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN

La programación y evaluación del plan general de ordenación de el Pinar de el Hierro se plan-tea como el marco del establecimiento de prioridades e iniciativa de las actuaciones que des-arrollen el plan. La práctica habitual del desarrollo de las actuaciones públicas en coordinación entre administraciones, especialmente bajo la dirección del cabildo insular de el Hierro, y en muchos casos de la empresa Gesplan, en representación del gobierno regional, plantea difi-cultades a la hora de adjudicar a la administración municipal las actuaciones, especialmente las de mayor carga económica. Por tanto, en el presente documento se establecen las princi-pales actuaciones y prioridades de desarrollo, y se distinguen las iniciativas públicas o priva-das de dicho desarrollo y su evaluación económica, para que la coordinación interadministrati-va planifique las posibilidades de ejecución material.

MMAARRCCOO LLEEGGAALL::

• Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.

Art. 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.

4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urba-nización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficien-cia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.

• Ley 39, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

• Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Financieras y de Orden Social.

• RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en Materia de Presupuestos.

Art. 32.2.B.3 del TRLotc-Lenac, se refiere al Programa de Actuación y al Estudio Eco-nómico Financiero, relativo al objeto y contenido de los Planes Generales de Ordena-ción,

• RD2159/1978, de 23 de junio, que aprueba el Reglamento de Planeamiento para desarro-llo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

Art. 19.1.c) “Los Planes Generales Municipales de Ordenación contendrán la Programa-ción en dos etapas de cuatro años de desarrollo del Plan en orden a coordinar las ac-tuaciones e inversiones públicas y privadas Art. 29.1.j) “En el suelo urbano, los Planes Generales contendrán la evaluación econó-mica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización”. Art. 41 “El Programa de actuación del Plan General establecerá:

o objetivos, directrices y estrategia de desarrollo o Previsiones específicas para la realización de los planes generales. o Dos etapas cuatrianuales para el suelo urbanizable programado. o plazos para completar la urbanización del suelo urbano.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 78 de 81

Art.42. “Estudio económico y financiero del plan general” o Coste de la ejecución de la urbanización de la estructura general e implantación

de los servicios, incluidos los ámbitos cuatrianuales del suelo urbanizable o Evaluación de las actuaciones en el suelo urbano o Determinación del carácter público o privado de las inversiones y las entidades

que asumirán el importe Art. 10.8 del Decreto 35/1995, de 24 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los instrumentos de Planeamiento (R.C.A.), obliga a con-templar la evaluación económica de las medidas correctoras y actuaciones ambientales, públicas y privadas.

OOBBJJEETTIIVVOOSS DDEELL DDEESSAARRRROOLLLLOO DDEELL PPLLAANN

Ante la falta de iniciativa privada de los ámbitos del planeamiento vigente en suelo urbano no consolidado y urbanizable, es objetivo mínimo del PGO el desarrollo de los siguientes ámbitos:

En suelo urbano consolidado en el área de Patricio Cabrera, a través de actuaciones urbanísti-cas aisladas, con el objetivo de la obtención de una plaza mirador ante las oficinas municipa-les y un viario interior estructurante de la manzana.

En suelo urbano no consolidado, los ámbitos ordenados pormenorizadamente de La Era y Lu-cía Machina, cuya gestión se desarrollará por cooperación y gestión pública.

En suelo urbanizables se prioriza el desarrollo al sureste de Pinar, dado que ya existe cierta estructura urbana con la vía de borde del suelo urbanizable, y que los terrenos sobre los que se ordena el área son más adecuados para el crecimiento urbano al implicar menores movi-mientos de tierras.

Respecto a la ordenación del suelo turístico, siendo razonable esperar el desarrollo inicialmen-te del ámbito de suelo urbano, será el interés económico del desarrollo el que prime.

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 79 de 81

22.. OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN TTEEMMPPOORRAALL DDEE LLAA EEJJEECCUUCCIIÓÓNN DDEELL PPLLAANN GGEENNEERRAALL

ÁÁMMBBIITTOOSS DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO::

ORGANIZACIÓN TEMPORAL DEL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL

CLASE DE SUELO ÁMBITO PLAN PARCIAL

INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN

EQUIDISTRI-BUCIÓN

OBRAS DE URBANIZA-CIÓN

EJECUCIÓN DE LA EDIFICA-CIÓN

AUA-Patricio Cabrera N No necesario +2 AÑOS +2 AÑOS SUELO URBANO CONSOLIDADO

AUA-Patricio Cabrera S No necesario +2 AÑOS +2 AÑOS

UA-La Era Norte No nece-sario 2 AÑOS +2 AÑOS +4AÑOS

UA-La Era Sur No nece-sario 2 AÑOS +2 AÑOS +4AÑOS

UA-Lucía Machina N No nece-sario 2 AÑOS +2 AÑOS +4AÑOS

UA-Lucía Machina S No nece-sario 2 AÑOS +2 AÑOS +4AÑOS

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

UA-Restinga Oeste 4 AÑOS +2 AÑOS +4AÑOS

SECTOR-Norte 2 AÑOS +2 AÑOS +4AÑOS

SECTOR-Carretera 2 AÑOS +2 AÑOS +4AÑOS

SECTOR -Oeste-01 8 AÑOS +2 AÑOS +4AÑOS

SECTOR -Oeste-02 8 AÑOS +2 AÑOS +4AÑOS

SECTOR -Este-01 4 AÑOS +2 AÑOS +4AÑOS

SECTOR -Este-02 4 AÑOS +2 AÑOS +4AÑOS

SECTOR -Barranco 4 AÑOS +2 AÑOS +4AÑOS

SUELO URBANIZA-BLE

ÁMBITO Restinga Este 8 AÑOS +2 AÑOS +4AÑOS

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 80 de 81

33.. VVAALLOORRAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS AACCTTUUAACCIIOONNEESS PPÚÚBBLLIICCAASS

ESTUDIO ECONÓMICO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE EL PINAR DE EL HIERRO (FASE DE APROBACIÓN INICIAL MARZO 2.011)

CLASE DE SUELO

SUELO A OBTENER

PARCELAS RE-SULTANTES DE

CESIÓN

SUPERFI-CIE A OB-

TENER

COSTE DE

OBTEN-CIÓN (€)

COSTE DE URBANI-ZACIÓN

(€)

CARGAS TOTA-LES (OBTEN-

CIÓN+URBANIZACIÓN)

INICIATIVA SISTEMA DE OBTENCIÓN

SISTEMA GENE-RAL DE ESPA-CIOS LIBRES

SG-EL P OFICINA MPAL. 1124 449600 28100 477700 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

SG-EQ P ERMITA 215 86000 21.500 107.500 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

SG-EQ P CENTRO SALUD 653 261200 65.300 326.500

COORDINACIÓN INTERADMINIS-TRATIVA

EXPROPIACIÓN

PINAR SUELO URBANO

SG-EQ P IGLESIA 147 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

SG-EQ P CEMEN-TERIO 2848 28480 284800 313280 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

SG-EQ P POLIGO-NO AGRÍCOLA 23360 233600 2336000 2569600 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

PINAR SUELO RÚSTICO

SISTEMA GENE-RAL DE EQUI-PAMIENTOS

SG-EQ P CABILDO 19342 193420 1934200 2127620 CABILDO INSU-LAR EXPROPIACIÓN

SG-EL P CAMPO 8350 0 835000 835000 PRIVADA CESIÓN (ADSCRI-TA A SECTOR) SISTEMA GENE-

RAL DE ESPA-CIOS LIBRES SG-EL P CULTURAL 415 0 41500 41500 PRIVADA CESIÓN (INCLUIDA

EN SECTOR) PINAR SUELO URBANIZABLE

SISTEMA GENE-RAL DE EQUI-PAMIENTOS

SG-EQ P CULTU-RAL 1139 0 113900 113900 PRIVADA CESIÓN (INCLUIDA

EN SECTOR)

NORTE 1270 177800 31750 209550 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

ERA ESTE 210 29400 5250 34650 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

HOYA 385 53900 9625 63525 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

APEADERO 221 30940 22100 53040 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

PEATONALES LA ERA OESTE 191 26740 4775 31515 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

LA HIGUERA 789 110460 19725 130185 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

EL GUSANO 486 68040 48600 116640 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

DOTACIONAL ESPACIO LIBRE

ERAS TAIBIQUE 665 93100 66500 159600 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

EL GUSANO 260 36400 20800 57200 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

LAGAR 267 37380 21360 58740 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

HOYA 628 87920 50240 138160 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN VIARIO PÚBLICO

NORTE 1533 214620 122640 337260 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

RED DE ALCAN-TARILLADO 1235000 COORDINACIÓN INTERADMINISTRA-

TIVA

PINAR SUELO URBANO

DEPURADORA PINAR 1100000 COORDINACIÓN INTERADMINISTRA-

TIVA

SG-EL R ACCESO 4654 3025100 465400 3490500 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

SG-EL R ESTE 1204 782600 120400 903000 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN SISTEMA GENE-RAL DE ESPA-CIOS LIBRES

SG-EL R MIRADOR 1191 774150 119100 893250 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

SISTEMA GENE-RAL DE EQUI-PAMIENTOS

SG-EQ R CULTU-RAL 1066 692900 106600 799500 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

MONTAÑA PICONA 719 467350 17975 485325 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN DOTACIONAL ESPACIO LIBRE ARENAS BLANCAS 2325 1511250 232500 1743750 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

ESTACIÓN DE GUAGUAS 937 609050 93700 702750 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

RESTINGA SUELO URBANO

DOTACIONAL EQUIPAMIENTO

CENTRO MÉDICO 597 388050 59700 447750 AYUNTAMIENTO EXPROPIACIÓN

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ADAPTACIÓN A LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL.

FASE DE APROBACIÓN INICIAL

Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro Marzo, 2011 Con la asistencia técnica de

Página 81 de 81

SUPERFICIE A

OBTENER COSTE DE OB-TENCIÓN (€)

COSTE DE URBA-NIZACIÓN (€)

CARGAS TOTALES (OBTEN-CIÓN+URBANIZACIÓN)

TOTAL SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES 16938 5031450 1609500 6640950TOTAL SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTOS 48770 1495600 4775500 6271100TOTAL DOTACIONAL DE ESPACIOS LIBRES 7261 2568980 458800 3027780TOTAL DOTACIONAL EQUIPAMIENTO 1534 997100 153400 1150500TOTAL OBTENCIÓN DE VIARIO PÚBLICO 2688 376320 215040 591360TOTAL INVERSIÓN NÚCLEO DE EL PINAR 64498 2219000 5996865 10550865TOTAL INVERSIÓN NÚCLEO DE LA RESTINGA 12693 8250450 1215375 9465825TOTAL INVERSIÓN MUNICIPAL 77191 10469450 7212240 20016690TOTAL INVERSIÓN PRIVADA 9904 0 990400 990400TOTAL INVERSIÓN AYUNTAMIENTO 47292 10014830 4287640 14302470TOTAL INVERSIÓN CABILDO 19342 193420 1934200 2127620TOTAL INVERSIÓN INTERADMINISTRATIVO 653 261200 0 2596200TOTAL INVERSIÓN 77191 10469450 7212240 20016690

VVAALLOORRAACCIIÓÓNN DDEE LLAA EEJJEECCUUCCIIÓÓNN DDEE LLAA RREEDD DDEE SSAANNEEAAMMIIEENNTTOO EENN EELL PPIINNAARR

El coste de instalación del sistema de saneamiento y depuración previsto depende en gran medida de la cota a la que discurran las canalizaciones que se han representado en la pro-puesta que se refleja en el plano que se adjunta y el tipo de terreno que se deba de excavar para su construcción, por lo que la cifra que se aporta solo puede considerarse a efectos orientativos, siendo necesaria la realización de estudios más en profundidad (al menos a nivel de anteproyecto) para fijar una cifra más cercana a la realidad.

Con los supuestos básicos de este tipo de proyectos, el presupuesto de EJECUCIÓN MATE-RIAL del sistema de saneamiento propuesto es de 1.235.000,00 Euros

ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES

Para el cálculo aproximado del valor de construcción de una EDAR con sistema de biodiscos, se emplea el ratio comúnmente empleado (en base al coste por habitante equivalente de ins-talaciones similares), que, sin tratamiento terciario, pero con línea de fangos (tratamiento de fangos) es de aproximadamente 500 €/hab.equi.

En nuestro caso, en el año horizonte de funcionamiento se han calculado 2.191 hab. equi., luego el presupuesto aproximado (PEM) de construcción de la EDAR sería:

PEMEDAR = 500 X 2191 = 1.100.000 Euros (aprox.).