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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA Documento de Plan General. Aprobación Provisional ANEXO RESUMEN EJECUTIVO CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES. CAPÍTULO 2 CARACTERISTICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL CAPÍTULO 3 SITUACION URBANISTICA ACTUAL. GRADO DE DESARROLLO ANULADO (PGMO) CAPÍTULO 4 OBJETIVOS. MODELO TERRITORIAL CAPÍTULO 5 MODELO. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL PGOU CAPÍTULO 6 ESTRUCTURA GENERAL URBANA CAPÍTULO 7 ORDENACION PROPUESTA. CUANTIFICACIÓN CAPÍTULO 8 PATRIMONIO CAPÍTULO 9 GESTION DEL PGOU. AREAS DE REPARTO. APROVECHEMIENTO MEDIO. RESUMEN EJECUTIVO Mayo 2018 INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GUILLENA

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ANEXO RESUMEN EJECUTIVO

CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES. CAPÍTULO 2 CARACTERISTICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL CAPÍTULO 3 SITUACION URBANISTICA ACTUAL. GRADO DE DESARROLLO ANULADO (PGMO) CAPÍTULO 4 OBJETIVOS. MODELO TERRITORIAL CAPÍTULO 5 MODELO. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL PGOU CAPÍTULO 6 ESTRUCTURA GENERAL URBANA CAPÍTULO 7 ORDENACION PROPUESTA. CUANTIFICACIÓN CAPÍTULO 8 PATRIMONIO CAPÍTULO 9 GESTION DEL PGOU. AREAS DE REPARTO. APROVECHEMIENTO MEDIO.

RESUMEN EJECUTIVO Mayo 2018

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA Documento de Plan General. Aprobación Provisional

CAPÍTULO 1 …………………………………………………………………………………… ... 3 ANTECEDENTES.

CAPÍTULO 2 …………………………………………………………………………………… ... 4 CARACTERISTICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL

CAPÍTULO 3 …………………………………………………………………………………… ... 6 SITUACION URBANISTICA ACTUAL. GRADO DE DESARROLLO DEL PLAN GENERAL ANULADO (PGMO)

CAPÍTULO 4 …………………………………………………………………………………..……...13 OBJETIVOS. MODELO TERRITORIAL

CAPÍTULO 5 ………………………………………………………………………………..………...16 MODELO. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL PGOU

CAPÍTULO 6…………………………………………………………………………………………….. 19 ESTRUCTURA GENERAL URBANA

CAPÍTULO 7…………………………………………………………………………………………….. 22 ORDENACIÓN PROPUESTA. CUANTIFICACIÓN.

CAPÍTULO 8……………………………………………………………………………………………..38 PATRIMONIO

CAPÍTULO 9……………………………………………………………………………………………..42 GESTIÓN DEL PGOU. AREAS DE REPARTO. APROVECHAMIENTO MEDIO

FICHAS

PLANOS ORDENACION PROPUESTA

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CAPITULO 1. ANTECEDENTES

El planeamiento general vigente en el término municipal de Guillena lo ha constituido hasta su reciente suspensión el Plan General Municipal de Ordenación de Guillena (PGMO), aprobado definitivamente el 7 de julio de 2006 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y todas sus modificaciones parciales llevadas a cabo hasta la fecha.

El 18 de noviembre de 2011 emite Sentencia la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo anulando este PGMO.

De esta forma vuelve a estar en vigor la Delimitación de Suelo Urbano, aprobada definitivamente el 4 de noviembre de 1.992 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por todos sus documentos sucesivos, por aquellos planeamientos de desarrollo vigentes con anterioridad a la aprobación del PGMO anulado, y por las disposiciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Ello obliga a dar celeridad a la aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbanística, documento que ya se había iniciado contando con una Aprobación Inicial, de fecha de enero de 2006 y una Primera Aprobación Provisional de fecha marzo de 2011.

Un Plan General es el documento de mayor trascendencia en la vida de un municipio y de sus ciudadanos. En él, la Corporación Local propone un modelo territorial y establece, para los próximos años, la ordenación urbanística y organiza la gestión de su ejecución en la totalidad del término municipal.

Con fecha 2 de agosto de 2016 tiene lugar una Segunda Aprobación Provisional de la Revisión- Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena, q u e incorpora como base la información recogida en el Documento de Aprobación Inicial, de fecha de enero de 2006 y de la Primera Aprobación Provisional de fecha marzo de 2011. Esta Segunda Aprobación provisional viene motivada, entre otras cuestiones, por la citada Sentencia del Tribunal Supremo, que modifica la situación de partida al anular el PGMO.

Además entre estas otras cuestiones se incorporan algunas derivadas de las alegaciones presentadas durante el nuevo periodo de información pública a que se somete este documento aprobado provisionalmente, así como los que derivan de los nuevos informes sectoriales.

Esta nueva fase, ha s ido sometida de nuevo a exposición pública, y continúa hasta obtener toda la información necesaria extendiéndose en el tiempo hasta que la redacción del documento del Plan General sea apto para su aprobación definitiva, manteniendo el proceso siempre abierto a todas aquellas circunstancias que permitan entender la realidad que afecta al municipio de Guillena.

Así pues, tras las alegaciones recibidas, Informes sectoriales y el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégico a que se somete el Documento de planeamiento que culmina con la Declaración Ambiental estratégica de fecha marzo de 2018, se ha redactado un nuevo documento que se ajusta a las diversas determinaciones y consideraciones al respecto y que se somete a una Tercera Aprobación Provisional.

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CAPÍTULO 2. CARACTERISTICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL

La aglomeración urbana de Sevilla se asienta sobre un ámbito territorial de 4.900 km2, que incluye 46 términos municipales, entre ellos Guillena. Su núcleo urbano central es la ciudad de Sevilla, que aúna las funciones correspondientes a la capitalidad provincial con su papel de centro regional. En torno a la misma se ha desarrollado un amplio anillo metropolitano que alcanza un radio de más de 40 Km., caracterizado por un sistema urbano diverso.

Guillena, dentro del sector E de Vía de la Plata, junto a Gerena y Aznalcóllar, se establece como un municipio de clara localización estratégica, con áreas de oportunidad de interés metropolitano y la necesaria accesibilidad que aporta el eje de la A-66 para posibilitar proyectos que fructifiquen en procesos urbanos que aportan coherencia territorial a toda la aglomeración.

El término municipal de Guillena presenta una extensión superficial de 25 Km. de Norte a Sur y 12 de Este a Oeste, extendiéndose desde las primeras estribaciones de Sierra Morena hasta la margen derecha del Guadalquivir, en una zona en declive hacia éste, con un total de 225,9 km2. Regada por los importantes cursos de las Riveras de Huelva y Cala cuenta con cinco embalses: La Minilla, Cala, El Gergal, El Esparragal y contraembalse de Guillena. Presenta una latitud de 37º 32’ y una longitud de -6º 03’.

Son tres los núcleos de población del municipio: Guillena, Torre de la Reina y Las Pajanosas aparte de diversas urbanizaciones.

Limita al Norte con El Ronquillo y Castilblanco de los Arroyos, al sur con Salteras y La Algaba, al Este con Burguillos y Alcalá del Río y al Oeste con Gerena, EL Garrobo y El Castillo de las Guardas. Se encuentra al norte de la capital de provincia, Sevilla, a una distancia aproximada de 21 km. a la que está unida por la carretera nacional N-630 Sevilla-Mérida, asentada sobre una terraza fluvial y a 28 metros de altura sobre el nivel del mar.

Guillena, no forma parte de la red del centro regional de Sevilla descrito en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, pero por su cercanía a la capital y por estar incluida en la zona de influencia de la aglomeración urbana de Sevilla, el Art. 2 de el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla lo incluye dentro del ámbito territorial, lo que implica que debemos considerar la escala metropolitana para el estudio social y económico de este municipio, ya que es importante entender las sinergias y relaciones entre este municipio junto con los de la aglomeración urbana, sobre todo con Sevilla capital.

Se diferencias dos grandes zonas territoriales definidas por la Sierra al Norte, que se corresponden con las estribaciones sur de Sierra Morena y donde se localizan varios embalses que configuran el territorio y la zona de la Vega, en la mitad sur del término que sirve de enlace con la Vega del Guadalquivir.

El agua es un elemento muy importante en la configuración del territorio ya que en la zona norte se localizan varios embalses que jalonan el recorrido del río Rivera de Huelva a lo largo de cuyo cauce y sus zonas de influencia se han ido desarrollando los distintos asentamientos urbanos (Guillena y Torre de la Reina en Rivera de Huelva, Lagos del Serrano en el embalse de Cala,

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De hecho estos cauces y sus avenidas condicionan actualmente los crecimientos propuestos desde este Plan General, por lo que se han estudiado exhaustivamente la hidrología del término y el condicionamiento al crecimiento urbano.

Otro elemento vertebrador del término ha sido la Ruta de la Plata en cuyo trazado se han desarrollado asentamientos como Las Pajanosas o el propio polígono industrial de El Esparragal y zonas aledañas.

Además, en el término municipal de Guillena se localizan numerosos yacimientos arqueológicos y construcciones singulares compuestas por cortijos y haciendas rurales.

Guillena tiene actualmente (Censo de 2017, publicado el 29 de diciembre de 2017) una población de 12.647 habitantes.

Desde un punto de vista demográfico, nuestra comunidad se encuentra en una etapa de cambio que sigue el conjunto de países desarrollados. La evolución reciente de la estructura familiar refleja una tendencia general hacia una disminución del tamaño medio de los hogares, provocada por el incremento absoluto y relativo de los hogares unipersonales, por la disminución de la fecundidad y por la disminución del número de personas mayores que viven en un hogar sin pertenecer a su núcleo familiar principal. Estos rasgos son comunes al conjunto de países europeos y se acompañan de un incremento del divorcio, de una extensión de las parejas de hecho y de las familias monoparentales.

A todos estos planteamientos sociales, que revelan la necesidad de un mayor nº de viviendas que en décadas anteriores, hay que añadir la evolución del concepto de movilidad territorial, fenómeno que explica la mayor demanda de viviendas en municipios como Guillena, cercanos a la capital y dentro de la aglomeración urbana de la misma. Y es que en los últimos años se ha producido una evolución positiva acerca del concepto de movilidad territorial, de forma que los desplazamientos desde el lugar de residencia a centros de trabajo o de ocio, han dejado de ser un inconveniente para la población, siempre que esto suponga una mayor calidad de vida en el lugar de residencia.

El municipio de Guillena contaba según censo de 2011 con un total de 5543 viviendas (de las cuales 4319 son viviendas principales) La media de habitantes por vivienda total era en 2001 de 2,80 habitantes por vivienda, muy similar al de la media provincial y algo superior al de los municipios del área metropolitana.

Sin embargo, se estima un crecimiento en el número de viviendas existentes desde 2011 de aproximadamente un 20-25%, dato obtenido en otros municipios lindantes a Guillena, del que no se tienen datos exactos. Este incremento se debe básicamente a la colmatación de la primera corona del Aljarafe, que ha propiciado que los municipios del norte del área metropolitana y de la segunda corona asuman la demanda de viviendas de la población procedente de la capital que decide emigrar a municipios de la aglomeración urbana, buscando precios más asequibles y una calidad de vida mayor. La buena comunicación existente entre Guillena y la capital así como los municipios de alrededor, ha favorecido que el desarrollo del uso residencial haya sido mayor que en las últimas décadas, y que haya aumentado la demanda de suelos industriales, lo que lleva también aparejado el aumento de

viviendas.

Se confirma por tanto la idea de que en los últimos años Guillena ha entrado por oferta y demanda en el mercado único de vivienda de la aglomeración urbana de Sevilla. Se distinguen tres núcleos urbanos, cinco urbanizaciones y tres polígonos industriales:

1. Núcleos Urbanos:

- Núcleo principal de Guillena.

- Núcleo de Las Pajanosas.

- Núcleo de Torre de la Reina.

2. Urbanización:

- Urbanización Golf Las Pajanosas

- Urbanización El Cucadero.

- Urbanización Entremontes.

- Urbanización Las Nieves.

- Urbanización Lagos del Serrano.

3. Polígono Industrial:

- Polígono Industrial El Cerro de Guillena

- Polígono Industrial El Esparragal de Guillena.

- Polígono Industrial de Torre de la Reina.

La economía local se basa en los sectores: servicios, acaparando el 38,9 % del total, seguido de la agricultura con un 25,4 % y del sector construcción con un 22,4 %,.

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Partiendo de 2019 que es el primer año tras la previsible de aprobación del Plan y suponiendo un período de vigencia de 8 años, calcularemos el número de habitantes y de viviendas necesarias en 2027.

Considerando un aumento poblacional del nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de 3.355 habitantes (aplicando una tasa de crecimiento relativo del 26,53%), y con la media de 2,4 personas/vivienda que fijó la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en agosto de 2008, el número de viviendas necesario ascendería a 1.398 viviendas. Si además tenemos en cuenta un porcentaje de renovación del parque de las viviendas existentes, de aproximadamente un10 %, es decir, unas 140 viviendas, tenemos una cifra global de 1.538 viviendas.

Esta cifra de 1.538 viviendas se ha obtenido según la tasa de crecimiento de los últimos años en el transcurso del cual se ha producido la inclusión de Guillena en el ámbito de la Aglomeración Urbana de Sevilla por el POTAUS, Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla, que le asigna un papel fundamental dentro de la oferta residencial de la aglomeración, y que provocaría un mayor crecimiento en este periodo previsto. Por ello se establece un Área de Oportunidad Residencial de 1.250 viviendas máximo. Esta asignación responde al reconocimiento de la situación estratégica de este municipio, que junto con La Rinconada, la Algaba y Alcalá del Río, asumen la propuesta residencial del POTAUS para la Corona Norte de la Aglomeración Urbana.

Los actuales sistemas generales tienen una ratio de espacios libres de 6,468 m2/hab y de equipamiento de 15,56 m2/hab.

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CAPÍTULO 3. SITUACION URBANISTICA ACTUAL. GRADO DE DESARROLLO DEL PLAN

GENERAL ANULADO (PGMO)

El PGMO de Guillena establecía para la ordenación urbanística del término municipal tres clases de suelo con sus distintas categorías: el suelo urbano, el suelo urbanizable y el suelo no urbanizable.

También establecía la ordenación de los sistemas generales necesarios para el desarrollo urbanístico de los núcleos de población de Guillena, y las determinaciones para el desarrollo de los sectores en suelo urbanizable y de las áreas y unidades de ejecución en suelo urbano.

Por supuesto establecía un programa de actuación y un estudio económico financiero donde se programaban las distintas actuaciones urbanísticas y su coste.

Suelo Urbano

El PGMO clasificaba como suelo urbano todo el suelo de los núcleos de Guillena, Torre de la Reina y Las Pajanosas, incluido en la Delimitación de Suelo Urbano existente en el momento de su redacción.

También se clasificaban como suelo urbano todas las fases ejecutadas y recepcionadas de las urbanizaciones de segunda residencia: Lagos del Serrano (fase La Madroña), Golf Las Pajanosas, Entremontes, Las Nieves y el Cucadero (1ª Fase).

Así mismo, se clasificaban como suelo urbano las zonas de borde de los núcleos de Guillena, Torre de la Reina y Las Pajanosas, cuya reducida dimensión o extrema división catastral no aconsejaban ordenarlos mediante Planes Parciales, y por el contrario su situación entre suelos urbanos aconsejaba ordenarlos sin más dilación a través de las propias determinaciones del Plan General.

En resumen, las actuaciones en suelo urbano previstas en el PGMO eran las siguientes:

Guillena

Siete unidades de ejecución de uso residencial a desarrollar mediante un estudio de detalle, con una ordenación ya prevista en los planos de ordenación del PGMO, y otra más a desarrollar mediante un PERI sin ordenación preestablecida, y con obligación de cesiones de dotaciones y equipamientos según la legislación vigente.

Entre todas con un total de 511 viviendas, sin contabilizar los estudios de detalle.

UEG 1, UEG 2, UEG 3, UEG 4, UEG 5, UEG 6, UEG 7 y PERI G1.

ED G-1, ED G-2, ED G-3, ED G-4, ED G-5, ED G-6, ED G-7

Torre de la Reina

Dos unidades de ejecución a desarrollar mediante estudios de detalle. Con un total de 70 viviendas, sin contabilizar el estudio de detalle.

UET 1.

UET 1 A.

ED T-1.

Las Pajanosas

Dos unidades de ejecución en Las Pajanosas y otra más en la Urbanización de El Cucadero, todas a desarrollar mediante estudio de detalle, sumando un total de 473 viviendas, sin contabilizar el estudio de detalle.

UEP 1, UEP 2, UEC 1.

ED P-1.

También 6 Planes Especiales todos ellos en la Urbanización Golf Pajanosas a desarrollar mediante PERI.

PERI GP 1, PERI GP 2, PERI GP 3, PERI GP 4, PERI GP 5 y PERI GP 6.

Todas las actuaciones en el ámbito de Las Pajanosas, con un total de 659 viviendas. Por tanto, el total de viviendas previstas por el PGMO en suelo urbano suponían una cifra global de 1.773 viviendas.

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Suelo Urbanizable

Se clasificaban como suelos urbanizables los terrenos situados junto a las vías de comunicación entre los núcleos de población. Así, en Guillena, el suelo urbanizable se situaba a ambos lados de la carretera de Las Pajanosas, y en Las Pajanosas frente al arranque de la carretera a Guillena.

También se clasificaban como urbanizables los terrenos del antiguo Plan Parcial de Hato Verde con la reordenación de sus límites, los terrenos comprendidos entre Hato Verde y Golf Las Pajanosas, y la zona colindante al entronque de la Autovía de La Plata con Las Pajanosas.

Guillena

Las actuaciones residenciales en suelo urbanizable en Guillena, recogidas en el PGMO eran las siguientes:

Cuatro sectores de suelo urbanizable al norte del núcleo a desarrollar mediante Planes Parciales con un total de 1.228 viviendas.

PP G-1, PP G-2, PP G-3 y PP G-4.

Torre de la Reina

Un único sector de suelo urbanizable residencial al norte del núcleo colindante con la unidad de ejecución designada en suelo urbano y con un total de 152 viviendas.

PP T-1.

También se preveía la construcción de un polígono industrial de menor tamaño que el de El Cerro, al borde de la carretera de conexión con Guillena, al norte del núcleo, con 31.675 m² de superficie edificable.

PP T-2.

Las Pajanosas

La delimitación y reactivación del Plan Parcial de Hato Verde y dos sectores más de crecimiento asociados a la carretera de Guillena, con un total de 2.864 viviendas entre los tres sectores.

PP Hato Verde, PP P-1 y PP P-2.

Por tanto, el total de viviendas previstas por el PGMO en suelo urbanizable llegaba a la cantidad de 4.244 viviendas.

Polígono Industrial El Cerro

Principal actuación de uso industrial, la ampliación del Polígono Industrial El Cerro, mediante dos actuaciones al oeste y este de su emplazamiento, los Planes Parciales I-1 e I-2, con una superficie edificable de 38.824 y 239.200 m² respectivamente.

PP I-1 y PP I-2.

INNOVACIONES:

Mediante innovaciones del PGMO denominadas Modificaciones Parciales se han incorporaron hasta hoy varios sectores de suelo urbanizable de uso residencial.

Modificación Nº 4 Camino de El Garrobo.

Aprobada por la CPOTU el 4 de junio de 2004.

Esta modificación transformaba unos terrenos de uso agrícola en suelo urbanizable de uso residencial al norte del núcleo urbano de Las Pajanosas.

Modificación Nº 9 El Almendral.

Aprobada por la CPOTU el 19 de mayo de 2008.

Esta modificación transformaba unos terrenos de uso agrícola en suelo urbanizable de uso residencial al norte del núcleo urbano de Guillena.

Modificación Nº 13 Huerto de la Reina.

Aprobada por la CPOTU el 19 de mayo de 2008.

Esta modificación transformaba unos terrenos de uso agrícola en suelo urbanizable de uso residencial al este del núcleo urbano de Torre de la Reina.

Igualmente se ha incorporado hasta hoy dos nuevos sectores de suelo urbanizable de uso industrial.

Modificación Nº 2 El Esparragal.

Aprobada por la CPOTU el 5 de marzo de 2004.

Dicha modificación transformaba unos terrenos de uso agrícola cercanos a una fabrica preexistente en suelo urbanizable de uso industrial este sector se encuentra al borde de la Autovía de la Plata A-66.

Modificación Nº 10BIS Los Olivos (Ampliación Polígono Industrial El Cerro)

Aprobada por la CPOTU el 12 de abril de 2007.

Suelo No Urbanizable

El suelo no urbanizable se dividía en varias categorías, a saber:

SNU Zona de protección paisajística

SNU Zona de protección forestal

SNU Zona de protección de los arroyos Galapagar y Carrascosa

SNU Zona de protección de la serranía (zona norte)

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SNU Zona de protección del medio rural (zona sur)

SNU Parques

SNU Vías pecuarias

SNU Zona de protección arqueológica

GRADO DE DESARROLLO DEL PGMO (ANULADO)

Suelo Urbano

Los Sectores de, según la nomenclatura procedente del PGMO, son los siguientes:

Guillena

PP G-1 UE 1, PP G-3 UE2, PP G-3 UE2, PP G-4 UE1, PP G-4 UE2, PP G-4 UE3, UE G-2, UE G-3, UE G-4, UE G-6, UE G-7, PERI G-1, ED G-1, ED G-2, ED G-3, ED G-4, ED G-5, ED G-6, ED G-7 y ED G-8.

Torre de la Reina

PP T-1, PP T-2, UE T-1, UE T-1.A. La Candelaria y ED T-1

Las Pajanosas

PP P2, PP Hato Verde, PP Camino de El Garrobo, UE P-2, PERI GP-1, PERI GP-3, PERI GP-6 y ED P-1

Polígono Industrial El Esparragal

PP El Esparragal

Polígono Industrial El Cerro

PP I-1 y PP I-2

Se realizaron otros estudios de detalle no previstos en el PGMO sobre suelos urbanos:

Guillena

ED C/ Ribera, ED C/ Portugalete.

Las Pajanosas

En el Plan Parcial Hato Verde ED Manzana 3A-6 y ED Manzana 3B y en el PP P-2 Manzana TA.

El Esparragal:

ED Manzana 10B y ED Manzana 14

Polígono EL Cerro

En las manzanas M1, M2 y M7 del PP I-2

B) En todo caso, se clasificaban como suelo urbano no consolidado los ámbitos de las Unidades de Ejecución no desarrolladas, delimitadas en suelo urbano, debiendo respetar las características y requisitos que se establecen en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

El resto del suelo clasificado como urbano por el planeamiento vigente tenía la consideración de suelo urbano no consolidado.

Estos sectores son los siguientes:

Guillena

Unidades de ejecución:

UE G-1, UE G-5.

Áreas de Planeamiento Incorporado (planeamiento de desarrollo aprobado):

API PP G-3 UE-3.

Las Pajanosas

PERI GP-2, PERI GP-4.

Áreas de Planeamiento Integrado (planeamiento de desarrollo aprobado):

API PP P-1, API UE P-1, API PERI GP-5.

El Cucadero:

Unidades de ejecución

UE C-1

En este sentido, conservarán las determinaciones del planeamiento vigente, conforme a lo regulado en la Disposición Transitoria Segunda, en relación con el artículo 10.2.A.b, ambos de la LOUA, sin perjuicio de su adscripción a la categoría de suelo urbano no consolidado.

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Suelo Urbanizable

Se incorporaban como suelos urbanizables aquellos que ya lo eran en el PGMO y no se han desarrollado, y otros sectores incorporados como fruto de modificaciones parciales del PGMO.

A) Se consideraba suelo urbanizable ordenado el que está integrado por los terrenos que formen el o los sectores para los que el Plan establezca directamente la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo urbanístico municipal.

Estos sectores son los siguientes:

Guillena

Áreas de Planeamiento Integrado (planeamiento de desarrollo aprobado)

API PP G-1 UE 2, API PP G-2.

B) Tiene la consideración de suelo urbanizable sectorizado aquel suelo urbanizable integrado por los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios fijados por el Plan General de Ordenación Urbanística. Este plan delimitaba varios sectores, y fijaba las condiciones y los requerimientos exigibles para su transformación mediante el o los pertinentes Planes Parciales de Ordenación.

Estos sectores son los siguientes:

Guillena

PP G-1 UE 2 (Plan Parcial anulado por sentencia judicial)

PP El Almendral I (Modificación Nº 9 El Almendral)

Torre de la Reina

PP Huerto de la reina (Modificación Nº 13 Huerto de la Reina)

Polígono Industrial El Cerro

PP Los Olivos I (Modificación Nº 10 Bis Los Olivos)

Suelo No Urbanizable

El suelo clasificado como no urbanizable continuaba teniendo idéntica consideración, estableciéndose las cuatro categorías previstas en el artículo 46.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y manteniéndose, asimismo, las características ya definidas para las actuaciones de interés público.

En este sentido los suelos delimitados en el Suelo No Urbanizable se consideraban adscritos a las siguientes categorías:

Suelo no urbanizable de Especial Protección por Legislación específica:

Legislación Ambiental:

- RENPA

- Montes Públicos.

Legislación Patrimonial:

- Zona Cautela por Yacimientos

De dominio público natural

- Dominio Público Hidráulico

- Dominio Público Viapecuario

Protección de Infraestructuras y Servicios

- Carreteras y líneas eléctricas

Al concurrir en ellos las características descritas en el artículo 46.2, en relación con el 46.1.a) y 46.1.b), de la LOUA.

Suelo no urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial:

Plan Especial de Protección del Medio Físico de Sevilla.

POTAUS:

-- Áreas Forestales

-- Sistema Hidrológico

-- Edificios y lugares de interés territorial

-- Yacimientos arqueológicos

Al concurrir en ellos las características descritas en el artículo 46.2, en relación con el 46.1.d), de la LOUA.

Suelo no urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística:

Aquellos en los que concurrían las características descritas en el artículo 46.2, en relación con el 46.1.c), de la LOUA.

Suelo no urbanizable de Carácter Natural o Rural:

Al concurrir en ellos las características descritas en el artículo 46.2.c, en relación con el 46.1.g, ambos de la LOUA.

En este apartado el documento consideraba aquellos elementos ya identificados en el planeamiento general vigente, valorando la adecuación de ser identificados en la ordenación estructural resultante.

En el suelo no urbanizable se han desarrollado bajo el amparo de la legislación vigente y siguiendo la normativa urbanística en vigor varios proyectos de Actuaciones de Interés Público.

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El cuadro resumen con el grado de desarrollo del Planeamiento Urbanístico sería el que se expone en la página siguiente. ACTUACIONES DE INTERÉS PÚBLICO

SECTOR FIGURA DE PLANEAMIENTO

COBRE LAS CRUCES

PLAN ESPECIAL

EL GAMONAL

PROYECTO ACTUACIÓN

LOS AHOGADIZOS

PROYECTO ACTUACIÓN

CANTALOBOS

PROYECTO ACTUACIÓN

ARIDOS LEBASA

PROYECTO ACTUACIÓN

EL ROQUE

PROYECTO ACTUACIÓN

LA LAPA

PROYECTO ACTUACIÓN

CENTRO ECUESTRE (La Bobia)

PROYECTO ACTUACION

EST. TELEFONIA MOVIL

PROYECTO ACTUACION

LAS CARMONILLAS

PROYECTO ACTUACION

ESTACION DE SERVICIO

(P.K. 790-A66)

PROYECTO ACTUACION

EST. TRANSFERENCIA RESIDUOS

PROYECTO ACTUACION

HOSTAL CASA VICENTA

PROYECTO ACTUACION

CIRCUITO DE KARTING

PROYECTO ACTUACION

CENTRAL SOLAR

PROYECTO ACTUACION

ESTACION DE SERVICIO

(P.K. 798-A66)

PROYECTO ACTUACION

IES FINCA LA VEGA

PROYECTO ACTUACION

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El cuadro resumen con el grado de desarrollo del Plan Urbanístico anulado sería el siguiente:

SECTOR FIGURA DE PLANEAMIENTO CLASIFICACIÓN PGMO ANULADO

PP G-1 UE-1

PLAN PARCIAL URBANIZABLE UE-2 URBANIZABLE

PP G-2 PLAN PARCIAL URBANIZABLE

PP G-3 UE-1

PLAN PARCIAL URBANIZABLE

UE-2 URBANIZABLE UE-3 URBANIZABLE

PP G-4 UE-1

PLAN PARCIAL URBANIZABLE

UE-2 URBANIZABLE UE-3 URBANIZABLE

PP P-1 PLAN PARCIAL URBANIZABLE PP P-2 PLAN PARCIAL URBANIZABLE PP T-1 PLAN PARCIAL URBANIZABLE PP T-2 PLAN PARCIAL URBANIZABLE PP I-1 PLAN PARCIAL URBANIZABLE PP I-2 PLAN PARCIAL URBANIZABLE

PP HATO VERDE PLAN PARCIAL URBANIZABLE PP EL ESPARRAGAL PLAN PARCIAL URBANIZABLE

CAMINO GARROBO UE-1

PLAN PARCIAL URBANIZABLE UE-2 URBANIZABLE

UE G-1 ESTUDIO DE DETALLE URBANO UE G-2 ESTUDIO DE DETALLE URBANO UE G-3 ESTUDIO DE DETALLE URBANO UE G-4 ESTUDIO DE DETALLE URBANO UE G-5 ESTUDIO DE DETALLE URBANO UE G-6 ESTUDIO DE DETALLE URBANO UE G-7 ESTUDIO DE DETALLE URBANO UE P-1 ESTUDIO DE DETALLE URBANO UE P-2 ESTUDIO DE DETALLE URBANO UE T-1 ESTUDIO DE DETALLE URBANO UE C-1 ESTUDIO DE DETALLE URBANO

G1 P.E.R.I. URBANO GP1 P.E.R.I. URBANO GP2 P.E.R.I. URBANO GP3 P.E.R.I. URBANO GP4 P.E.R.I. URBANO GP5 P.E.R.I. URBANO GP6 P.E.R.I. URBANO

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HATO VERDE 3 A-6 ESTUDIO DE DETALLE URBANO ED C/RIBERA ESTUDIO DE DETALLE URBANO

T-1 PERAFAN DE RIBERA ESTUDIO DE DETALLE URBANO ED PORTUGALETE ESTUDIO DE DETALLE URBANO HATO VERDE 3 B ESTUDIO DE DETALLE URBANO

MANZANA 7 PP I-2 ESTUDIO DE DETALLE URBANO MANZANA 1 PP I-2 ESTUDIO DE DETALLE URBANO

MANZANA TA PP P-2 ESTUDIO DE DETALLE URBANO MANZANA 14 ESPARRAGAL ESTUDIO DE DETALLE URBANO

MANZANA 10 B ESPARRAGAL ESTUDIO DE DETALLE URBANO MANZANA 2 PP I-2 ESTUDIO DE DETALLE URBANO

ED G1 ESTUDIO DE DETALLE URBANO ED G2 ESTUDIO DE DETALLE URBANO ED G3 ESTUDIO DE DETALLE URBANO ED G4 ESTUDIO DE DETALLE URBANO ED G5 ESTUDIO DE DETALLE URBANO ED G6 ESTUDIO DE DETALLE URBANO ED G7 ESTUDIO DE DETALLE URBANO ED P1 ESTUDIO DE DETALLE URBANO

POLÍGONO EL CERRO Nº 1 MODIFICACIÓN PGMO EL ESPARRAGAL Nº 2 MODIFICACIÓN PGMO

UEG-2 JOSÉ ROMÁN Nº 3 MODIFICACIÓN PGMO CAMINO DEL GARROBO Nº 4 MODIFICACIÓN PGMO

HATO VERDE Nº 5 MODIFICACIÓN PGMO PPI2 SUBESTACIÓN Nº 6 MODIFICACIÓN PGMO FÁBRICA GOMAS Nº 7 MODIFICACIÓN PGMO

PERI GP2-gp4 Nº 8 MODIFICACIÓN PGMO EL ALMENDRAL Nº 9 MODIFICACIÓN PGMO LOS OLIVOS Nº 10 MODIFICACIÓN PGMO

LOS OLIVOS Nº 10 BIS MODIFICACIÓN PGMO PP-1 Nº 12 MODIFICACIÓN PGMO

HUERTO DE LA REINA Nº 13 MODIFICACIÓN PGMO CANTA RANAS MODIFICACIÓN PGMO

COBRE LAS CRUCES PLAN ESPECIAL NO URBANIZABLE EL GAMONAL PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE

LOS AHOGADIZOS PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE CANTALOBOS PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE

ARIDOS LEBRASA PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE EL ROQUE PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE LA LAPA PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE

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CENTRO ECUESTRE (La Bobia) PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE

EST. TELEFONIA MOVIL PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE LAS CARMONILLAS PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE

ESTACION DE SERVICIO (PK 790-A66) PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE

EST. TRANSFERENCIA RESIDUOS PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE HOSTAL CASA VICENTA PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE CIIRCUITO DE KARTING PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE

CENTRAL SOLAR PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE ESTACION DE SERVICIO

(P.K. 798-A66) PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE IES FINCA LA VEGA PROYECTO ACTUACIÓN NO URBANIZABLE

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CAPÍTULO 4. OBJETIVOS. Y MODELO TERRITORIAL.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena se redacta marcando como objetivos primordiales para el desarrollo y crecimiento del municipio los que siguen, haciendo una distinción entre los objetivos de carácter general, para la totalidad del término municipal y los de carácter particular, para cada uno de los núcleos urbanos:

4.1. OBJETIVOS

4.1.1 OBJETIVOS DE CARÁCTER GENERAL

Entre los objetivos de carácter general que el nuevo Plan General plantea se encuentran los siguientes:

• Aumentar la relación entre los núcleos de población que componen el municipio, dirigiendo el crecimiento de los mismos según los ejes de las vías que los comunican entre sí.

• Ordenar el crecimiento de los núcleos de población, consolidando los bordes de los núcleos urbanos.

• Reconocer e incluir los suelos que se han desarrollado al amparo del anterior Plan General en la medida de lo posible, incorporándolos al nuevo así como en las distintas Innovaciones de este planeamiento, regulando las condiciones para adaptarlas al cumplimiento del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

• Incluir y valorar las determinaciones que el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla contemple para este municipio, así como todas aquellas directrices establecidas en dicho documento que le sean de aplicación, de acuerdo con el nuevo marco metropolitano en el que se inserta Guillena.

• Potenciar la oferta turístico-recreativa que ofrece el municipio, consolidando el territorio como espacio de gran valor ambiental y natural: red de vías pecuarias, Ruta del Agua, paseos ecuestres y sistemas de espacios libres de carácter territorial.

• Mantener el equilibrio medioambiental mediante la protección del suelo, del paisaje, de los recursos hidrológicos, la flora y la fauna.

• Permitir el aprovechamiento de los recursos naturales existentes de carácter agrícola, ganadero, extractivo, forestal, cinegético y turístico.

• Proponer y reservar el suelo necesario para la creación de nuevas conexiones viarias a nivel territorial dentro del municipio. Igualmente es necesaria una ronda que evite el tráfico intermunicipal a través del núcleo de Guillena.

• Aumentar la calidad del medio ambiente con relación a las mejoras de las redes de abastecimiento y de saneamiento de agua, valorando las necesidades infraestructurales que existan en los distintos núcleos.

• Plantear una propuesta residencial acorde con el modelo de ciudad que se pretende, que responda a las necesidades de vivienda del municipio, como pieza fundamental de la

Aglomeración Urbana, y siempre bajo los parámetros del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

• Posibilitar la implantación de actividades productivas que contribuyan al desarrollo económico del municipio y de su población, con la consiguiente creación y ampliación de áreas industriales y productivas a diferente escala, en aquellos núcleos y polígonos que lo precisen.

A continuación se identifican los objetivos particularizados a cada uno de los núcleos.

4.1.2. OBJETIVOS PARTICULARES PARA EL NUCLEO DE GUILLENA

Entre los objetivos particulares para el núcleo urbano de Guillena cabe destacar los siguientes:

• Consolidar las actuaciones desarrolladas en la zona norte del núcleo, ordenando sus bordes y los espacios libres entre ellas, ubicando allí los nuevos suelos urbanizables.

• Proponer un nuevo paso territorial y viario sobre el río Rivera de Huelva que acerque Torre de la Reina a Guillena, derivando así los tráficos pesados vinculados a los polígonos industriales, a modo de circunvalación.

• Definir los bordes urbanos sur, este y oeste potenciando la integración paisajística del núcleo en el territorio, completando la red de Espacios Libres del núcleo.

• Completar la ordenación del vacío existente en la trama urbana en la zona centro - este del casco urbano, el denominado Parque de la Vega, regulando las condiciones para su incorporación al suelo urbano.

• Completar el equipamiento y las dotaciones del núcleo.

• Establecer las medidas de protección urbanística y arquitectónica del casco histórico y del patrimonio arquitectónico.

• Incentivar el traslado de actividades industriales del casco urbano hacia los nuevos polígonos industriales, proponiendo bolsas de suelo de diferente localización para ello.

• Potenciar la ejecución de las áreas de reforma interior y las aperturas de viario que se precisan.

4.1.3. OBJETIVOS PARTICULARES PARA EL NUCLEO DE LAS PAJANOSAS

Entre los objetivos particulares para el núcleo urbano de Las Pajanosas se destacan:

• Establecer las medidas de protección urbanística y arquitectónica del conjunto histórico original y de los elementos urbanos de interés arquitectónico.

• Ordenar el entramado urbano actual encauzando los crecimientos hacia los espacios vacíos.

• Configurar los bordes urbanos de una forma continua.

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• Mejorar las infraestructuras existentes, valorando las actuaciones a proponer por el Plan General.

Las Pajanosas

• Dotar de carácter urbano a la actual travesía de Las Pajanosas, posibilitando los recorridos peatonales a lo largo de la misma, así como las conexiones transversales a uno y otro lado de la misma.

Urbanización Golf Pajanosas

• Potenciar la ejecución de los sistemas de espacios libres propuestos por el Plan.

4.1.4. OBJETIVOS PARTICULARES PARA EL NUCLEO DE TORRE DE LA REINA

Entre los objetivos particulares para el núcleo urbano de Torre de la Reina habría que destacar:

• Prever el crecimiento del núcleo a causa de su proximidad a la ciudad de Sevilla y su buena accesibilidad, que se verá incrementada con el futuro nuevo Acceso Viario Norte a Sevilla, que ya se encuentra en ejecución, y la futura autovía radial, la SE-40.

• Proponer el crecimiento del núcleo por su zona norte, calificando suelos urbanizables industriales al oeste de la carretera.

• Establecer las medidas de protección urbanística y arquitectónica del poblado de colonización, previendo la posible sustitución de los usos agrarios por usos urbanos.

4.1.5. OBJETIVOS PARTICULARES PARA LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES EL CERRO Y EL ESPARRAGAL

Los objetivos particularizados al Polígono Industrial de El Cerro son los siguientes:

• Calificar nuevos suelos industriales creando bolsas de suelo urbanizable que aprovechen la cercanía al actual polígono para el desarrollo de las actividades, liberando así al casco urbano de Guillena de este tipo de actividades.

• Posibilitar la instalación de actividades inducidas por la proximidad a otros núcleos de la Mancomunidad de la Vega.

Y para el Polígono de El Esparragal, los objetivos que contempla este Plan General son:

• Crecimiento y consolidación del suelo para actividades productivas hacia el sur, hasta los suelos industriales existentes.

4.1.6. OBJETIVOS PARTICULARES PARA LAS URBANIZACIONES

Entre los objetivos particulares para las urbanizaciones de segunda residencia existentes en el término municipal cabe destacar los que a continuación se indican:

• Completar y aumentar el equipamiento de dichos núcleos.

• Mejorar la calidad del medio ambiente a través de las nuevas redes de abastecimiento y saneamiento.

• Mantener el actual equilibrio medioambiental protegiendo el paisaje y los recursos del suelo.

4.2. MODELO TERRITORIAL

4.2.1 MODELO TERITORIAL PROPUESTO

Para la concreción del Modelo que se propone se han considerado su integración con los Planes Territoriales (POTA y POTAUS), con la ciudad existente y con los valores naturales y ambientales del territorio, partiendo como base del suelo urbano consolidado existente en la fecha actual según los criterios definitorios que establece el art. 45 de la LOUA.

Las directrices a seguir son las siguientes:

- Valoración de los Suelos No Urbanizables no protegidos por legislación específica o por planificación territorial, de sus aptitudes ambientales, naturales, agrícolas, etc, a escala comarcal, procediendo a la protección por planificación urbanística de aquellos que así se valore desde la coherencia metropolitana.

- Preservar los valores medioambientales y la gran riqueza territorial del municipio, potenciando el turismo ambiental y natural, enfocado a la población del área de la Aglomeración Urbana. Como referente, la ya existente Ruta del Agua y las Rutas Ecuestres a lo largo del territorio.

- Sistema de comunicaciones caracterizado por el paso de la A-66 Ruta de la Plata de norte a sur por el límite oeste del término municipal, así como por la futura ronda metropolitana SE-40 y el Viario de acceso Norte. Es intención del Plan resolver lo movilidad entre los distintos núcleos residenciales, proponiendo nuevos viarios hasta completar la jerarquía viaria necesaria, así como mejorar los existentes para que puedan dar cabida a los nuevos crecimientos que se proponen, tanto residenciales como productivos.

- El desarrollo del nuevo eje de transporte que es la Autovía de la Plata, ha incrementado el grado de intercomunicación del territorio provincial, regional y nacional.

- Modelo compacto de ciudad con equilibrio de usos y densidades, apostando por la diversidad de actividades en la trama urbana y la importancia de los desplazamientos no motorizados, desde la coherencia e importancia de la escala metropolitana. Usos residenciales complementados con usos productivos, que se apoyan en la red viaria para una mejor localización dentro de la trama viaria comarcal.

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4.2.2 . EL SISTEMA TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES

La vinculación de Guillena con Sevilla capital y toda su área metropolitana dependerá en gran medida de la ejecución de la ronda de circunvalación SE-40, que incrementará las relaciones del término municipal con el resto de municipios metropolitanos, y la A-66 y N-630, la Ruta de La Plata, que enlaza la capital de la Aglomeración Urbana con el norte, llegando hasta Gijón.

En cuanto a la conexión de Guillena con los municipios colindantes, destaca la que se produce con Burguillos a través de la A-460, con Gerena a través de la A-477 y con El Garrobo a través de la N-433. En los tres casos la carretera N-630 actúa de espina dorsal, de donde parten los tres viarios citados.

En cuanto a la conexión viaria entre los distintos núcleos del municipio, resaltar que las conexiones entre los distintos puntos del territorio no se encuentran del todo resueltas. Partiendo del núcleo principal, Guillena, ubicado en la parte central del tercio sur del término municipal, se une con la N-630 y la A-66 a través de la A-460. Se une con Las Pajanosas a través de la SE-3411, de un solo carril por sentido; con el Polígono Industrial de El Cerro a través de la A-460; y con Torre de la Reina, a través de El Cerro, por la A-8080.

El resto de urbanizaciones que salpican el territorio, como El Cucadero, Entremontes y Las Nieves, se apoyan en la N-630, por lo que su localización viene determinada por este viario. En cuanto a Lagos del Serrano, su acceso viario es a través de El Ronquillo, al que se llega por la N-630.

4.2.3 EL SISTEMA DOTACIONAL Y AMBIENTAL A ESCALA TERRITORIAL

Los principales espacios con valor ambiental del término municipal se ubican en los dos tercios nortes del mismo. Contamos con un territorio condicionado por el sistema hidrológico que lo recorre: ríos, arroyos y embalses, rodeados de espacios naturales de gran valor ambiental. Los embalses de Cala, de Guillena y de El Gergal, unidos por los ríos de Rivera de Cala y de Huelva, dotan al territorio de una riqueza paisajística importante. El propio Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla y el POTAUS lo identifican como un espacio a proteger por su gran valor medioambiental. Los Arroyos Galapagar y de La Carrascosa, en la unión entre los núcleos de Guillena y Las Pajanosas, deben ser considerados igualmente como elementos que aportan un valor al territorio que deberá ser considerado.

Se reconocen dos parques territoriales, vinculados a los espacios que hemos descrito en el párrafo anterior: el Parque de la Zahurdilla, junto a los Arroyos de Galapagar y La Carrascosa, al este del núcleo de Las Pajanosas, y el parque de El Gergal, junto al Embalse del mismo nombre, junto al Rivera de Cala y Huelva, incluido éste además, en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

La zona denominada como El Molinillo o El Valdío, al oeste del núcleo principal de Guillena se encuentra incluida dentro del Catálogo de Montes Públicos de la Provincia de Sevilla. Su localización estratégica y los valores ambientales que lo caracterizan hacen que deba considerarse su inclusión en el Sistema Territorial de Espacios Libres.

4.2.4 INCIDENCIA DE LA AGLOMERACIÓN URBANA DE SEVILLA

Se proponen dos Áreas de Oportunidad, una empresarial en la zona de El Esparragal, y otra de uso residencial al oeste del núcleo de Guillena, en la zona de El Molinillo.

La localización de las Áreas Productivas responde al propósito de ubicar los tejidos productivos de forma coherente a la estructura territorial, buscando la accesibilidad y conectividad con la A-66 Ruta de la Plata, y la futura ronda metropolitana SE-40. Es el caso del Área de Oportunidad Empresarial E13. El Esparragal (ampliación), apoyada en la carretera N-630, para la ampliación de los suelos industriales existentes.

Vistas las distintas alternativas de ubicación, el Plan plantea su localización al Sur del Polígono Industrial del Esparragal, dado que esa ubicación posibilita la colmatación en un único sector cercano al nudo de la Autovía A-66 en su encuentro con la A-460 como Suelo Industrial, dando así mismo soporte al entorno de la explotación minera Las Cruces. El acceso se planteará desde la N-630 mediante vías de servicio para evitar afectar a la funcionalidad de dicha carretera.

El Área de Oportunidad Residencial que nos marca el POTAUS como determinación vinculante, se ubica al oeste del núcleo principal.

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CAPÍTULO 5. MODELO, DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL PGOU.

El Plan establece el modelo de desarrollo urbano del municipio para los próximos años.

Como hemos mencionado, en esta definición formal influyen parámetros externos, fundamentalmente aquellos propugnados por los planes de ordenación del territorio de rango superior y por la normativa urbanística vigente. Pero también influyen parámetros intrínsecos al municipio, características propias del desarrollo urbano previo.

5.1. CUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROS DEL POTA

Según la Norma 45 del POTA, los nuevos crecimientos en los municipios, no podrán suponer un incremento mayor del 30% de la población actual, ni más del 40% del suelo urbano existente.

La aplicación de esta normativa ha supuesto en la realidad un freno al crecimiento de viviendas en todos los municipios de Andalucía. La adaptación a esta norma implica el cumplimiento de un crecimiento limitado en el número de viviendas nuevas en un municipio.

Con el tiempo han aparecido nuevas normativas que suavizan esta limitación, en especial el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a proponer suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Según este decreto, los municipios con población inferior a 10.000 habitantes pueden crecer en población hasta un máximo del 40% de la población actual, y no hasta un 30%, como estipulaba la Norma 45.4 del POTA.

Pero Guillena ya ha superado ese límite de 10.000 habitantes, por lo que los porcentajes a aplicar en el cumplimiento de la Norma 45 del POTA, son los de un crecimiento poblacional máximo del 30%, y una propuesta de crecimiento que no suponga incrementos de suelo urbanizable residenciales superiores al 40% del suelo urbano existente.

Sin embargo, la casuística de Guillena es bastante compleja en cuanto a la clasificación de suelo, puesto que en este Documento de Aprobación Provisional recogemos los suelos urbanizables del PGMO anterior anulado, y los que se han ido desarrollando en aplicación de sus determinaciones.

Esto se debe, como ya se ha venido comentando, a la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de noviembre de 2011 por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y El Ayuntamiento de Guillena contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anulaba el PGMO vigente, por lo que actualmente el municipio de Guillena solo cuenta como único documento de planeamiento en vigor con la Delimitación de Suelo Urbano de 1992.

Ello provoca un recalculo en cuanto al cómputo del crecimiento posible, según dispone la norma 45 del POTA, que debe basarse en la clasificación real de suelo que establece el art. 45 de la LOUA en cuanto al suelo urbano consolidado y no consolidado, siendo el resto de los suelos computables a efectos de crecimiento,

Veamos ahora los datos de crecimiento máximos impuestos por la Norma 45 del POTA para Guillena:

Datos de población (Censo de 2017): 12.647 habitantes.

30% población = 12.647 x 30% = 3.794 habitantes más.

Teniendo en cuenta que la valoración del número de viviendas máximas permitidas por el POTA se hace en función de un coeficiente de ocupación de viviendas que está estipulado en torno a 2,4 hab/viv, (Decreto 11/2008), obtendríamos la siguiente capacidad residencial permitida en Guillena.

3.794 / 2,4 = 1.581 viviendas

Este es el número de viviendas máximo para Guillena en los próximos 8 años.

Esta capacidad residencial, considerando la población existente en las viviendas actuales y 2,40 personas por vivienda propuesta, da una población de 16.441 habitantes.

Respecto a las nuevas viviendas cualquier desarrollo nuevo que incremente las viviendas será contabilizado siempre que sea en Suelo Urbanizable según lo indicado en la Instrucción 1/2014 de la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en relación a la Incidencia Territorial de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico General y la adecuación de los mismos a la Planificación Territorial.

El Plan General propone una capacidad residencial de 2.556, de las cuales 1.646 son en Suelo Urbanizable (tabla 2.3.1.2). Solo computarían 1.194 viviendas ya que las restantes 452 viviendas pertenecen al Area de Oportunidad. Y las incluidas en el Suelo Urbano No Consolidado (910 viv) no computarían según lo dispuesto en dicha instrucción.

Por tanto 1.194 viv < 1.581 viv, en concreto el crecimiento sería de un 22,66%

Por lo tanto cumplimos la Norma 45 del POTA, de máximo crecimiento poblacional.

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o Cómputo de Suelo.

En cuanto al cómputo de suelo, en aplicación de la Norma 45 del POTA y el Decreto 11/2008, el máximo crecimiento territorial de los suelos residenciales, está en el 40% del suelo urbano existente, sin contar los suelos industriales propuestos.

Es decir, si tomamos la superficie de suelo urbano consolidado existente que es 7.018.264,53 m2, (Apartado 2.1. Clasificación del Suelo de esta memoria de ordenación), el 40% será 2.807.305,81 m2.

- Se proponen 493.468,08 m2 de suelo urbanizable residencial y terciario, incluyendo los SSGG adscritos, (y excluyendo el Area de Oportunidad Art. 15.3. POTAUS) que es < 2.807.305,81 m2. En concreto el crecimiento sería de un 7,03 %.

Por lo tanto, se cumple con la Norma 45 del POTA, de máximo crecimiento territorial.

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El nuevo Plan General establece como modelo de crecimiento aquel en el que los nuevos desarrollos residenciales se integran con la ciudad consolidada, estableciendo los desarrollos productivos en áreas cercanas a las nuevas infraestructuras con buena movilidad y localización. Se colmatan vacíos y se continúa la trama urbana existente, conforme a los criterios que constituyen el modelo urbanístico propuesto por el nuevo PGOU.

Con este modelo se concentra el crecimiento residencial del municipio en los núcleos y en las zonas de extensión natural de la ciudad.

5.2. CLASIFICACION DEL SUELO

Según el artículo 10 de la LOUA, el Plan General debe establecer la ordenación estructural del término municipal. Dentro de esta ordenación tiene que definir la clasificación de la totalidad del suelo delimitando las superficies adscritas a cada clase y categorías según lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de la LOUA.

5.2.1. Propuestas de carácter supramunicipal

Algunas de las zonas clasificadas por el Plan general como suelo urbanizable sectorizado, en especial las destinadas a uso productivo, están relacionadas con las propuestas urbanísticas de carácter supramunicipal, sobre todo de alcance metropolitano.

En especial, toda la propuesta de suelos productivos en torno a la Autovía de la Plata responde a una nueva conectividad y oportunidad de desarrollo de ámbito supramunicipal, que incluso trasciende dicho ámbito metropolitano.

5.2.2. Propuestas de carácter municipal

Respecto a la clasificación del suelo, las propuestas que abarcan a todo el municipio se basan también en los futuros desarrollos de carácter productivo.

Desde hace tiempo se ha pretendido potenciar el desarrollo económico del municipio con la implantación de un gran polígono industrial que atendiera la demanda de las empresas e industrias de Guillena. Para ello se han desarrollado los polígonos industriales de El Cerro y el de El Esparragal.

Es por tanto en esa dirección hacia donde las propuestas municipales se encaminan, aumentando la dotación de suelo mediante el incremento del suelo urbanizable con destino a uso industrial en ambos polígonos.

El resto de las propuestas de clasificación de nuevos suelos son de carácter residencial y se centran en los núcleos urbanos existentes. Como ya se he explicado, este Plan General, por limitaciones en el cumplimiento del POTA, y por las circunstancias urbanísticas sobrevenidas por la anulación del anterior Plan, recoge los suelos clasificados como urbanizables en el PGMO anulado y los que se han ido desarrollando en aplicación de sus determinaciones, incluyendo como nuevo suelo residencial, aparte del Area de Oportunidad, un pequeño sector al norte de Guillena, siendo destinado el resto del nuevo suelo a un uso no residencial.

5.2.3. Propuestas para los núcleos urbanos

Guillena

La expansión del núcleo urbano de Guillena se limita a la clasificación de suelo en el borde del núcleo consolidado y a la inclusión de suelo urbanizable concretamente al norte del mismo, en la zona del Almendral y en su zona noroeste en el área de oportunidad del Molinillo.

Además se ordenan los vacíos existentes en la ciudad, mediante la delimitación de Áreas de Reforma Interior.

Pese a no computar, el Área de Oportunidad residencial asignada por el POTAUS para Guillena, la R12. El Molinillo, de 32 Ha. y 1.250 viviendas (60-70% de vivienda protegida) se ha decidido clasificar parte como urbanizable no sectorizado.

Las Pajanosas

En el núcleo tradicional de Las Pajanosas se ha clasificado un ámbito de suelo urbanizable sectorizado residencial y un nuevo sector de uso industrial, al oeste del núcleo, entre la A-66 y la N-630.

Se ha actualizado la clasificación de los suelos y se ha redefinido el borde del límite urbano en su extremo noreste. Se recogen varias áreas de reforma interior y varias actuaciones de suelo urbanizable ordenado.

Torre de la Reina

La delimitación del suelo urbano de Torre de la Reina proviene de la inclusión del suelo desarrollado urbanísticamente que reúna los requisitos establecidos por la LOUA.

Se han clasificado como suelo urbanizable sectorizado suelos de carácter industrial cuyo destino es eminentemente local, y un sector de uso terciario, para la construcción de un equipamiento asistencial privado.

Además se han clasificado otros suelos como urbanizables no sectorizados, previendo su desarrollo cuando el crecimiento del núcleo así lo demande.

Polígono Industrial de El Cerro

Igual sucede en el polígono industrial El Cerro, donde se han establecido dos nuevos sectores de suelo urbanizable industrial.

Polígono Industrial El Esparragal

La propuesta del Plan recoge este suelo como Urbano Consolidado al amparo de lo dispuesto en el art. 45 dela LOUA. El objetivo del Plan es potenciar un gran centro de actividades logísticas relacionadas con el transporte en esta zona, próxima a la A-66 y a la capital, aprovechando su excelente ubicación respecto al sistema de comunicaciones.

Tal y como propone el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, se propone la ampliación del Polígono Industrial existente, dentro de un área de oportunidad,

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aun cuando se plantea una reducción sustancial de su superficie por las actuales circunstancias económicas y su ubicación al sur del mismo.

Otros núcleos de población

Sobre el resto de población dispersa (entiéndanse así los núcleos de segunda residencia establecidos en urbanizaciones legales), se proponen actuaciones de mejora de las infraestructuras básicas para el asentamiento de la población.

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CAPÍTULO 6. ESTRUCTURA GENERAL URBANA.

La ordenación que establece el Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena se divide en dos, una primaria, que se denomina ordenación estructural, y que es el esqueleto de la nueva ordenación urbanística, y otra secundaria que desarrolla la ordenación estructural, y que se denomina ordenación pormenorizada.

Es por tanto la ordenación estructural la base de los nuevos crecimientos, y la que con sus determinaciones conforma la nueva ciudad.

Como estructura general urbana se establece la red de Sistemas Generales (que comprenden los espacios libres, los equipamientos, las vías de comunicación, y las nuevas infraestructuras), los usos globales del suelo, las densidades y las edificabilidades de los sectores del suelo urbano no consolidado, urbanizable ordenado y sectorizado, y los usos incompatibles en los sectores de suelo urbanizable no sectorizado.

6.1 Usos Globales

Los Usos Globales de los nuevos suelos clasificados como urbanizables forman parte de la Estructura General Urbana. En el Plan se distinguen tres usos globales: el uso Residencial, el uso Industrial y el uso Terciario.

Usos residenciales

La extensión residencial permitida por el POTA y sus reformas, que permiten un crecimiento poblacional en Guillena del 30% de la población existente, se cubren con la ampliación propuesta en la Aprobación Provisional como suelo residencial.

Este crecimiento se centra en los suelos urbanos no consolidados, en los suelos urbanizables sectorizados de los antiguos Planes no desarrollados y en El Almendral en Guillena.

Existe además un área de oportunidad que no computa a efectos de aplicación del POTA que sería Suelo Urbanizable sectorizado.

Se recogen también Áreas de Reforma Interior de uso residencial en Guillena y Las Pajanosas, vacíos urbanos que precisan de su incorporación al suelo consolidado.

Tanto en caso de Guillena como de Pajanosas ya existían en el PGMO anulado suelos de uso residencial previstos que no han terminado su desarrollo, por lo que se recogían en el documento anterior Aprobado provisionalmente como Áreas de Planeamiento Incorporado. En este nuevo documento pasan a ser o Suelos Urbanos No Consolidados o Suelos Urbanizables Sectorizados.

Usos industriales

La reforma del POTA permite el desarrollo de suelos de uso industrial sin que contabilicen en las restricciones de crecimiento urbanístico. Es por ello que el Plan propone la ubicación de varios sectores nuevos con ese uso, tras estudiar la demanda de suelo industrial existente.

Se ha estudiado expresamente la ubicación más favorable de los nuevos usos productivos. Estableciéndose las prioridades para el desarrollo de esos usos en el entorno de la Autovía de la Plata, y en Torre de la Reina como ampliación del polígono industrial allí existente.

Usos terciarios

Se propone un sector de uso global terciario en Torre de la Reina, en su parte oeste, para la materialización de un complejo asistencial privado y otro terciario compatible con residencial en Pajanosas.

Se compatibiliza el uso terciario con cualquiera de los dos usos globales anteriores.

6.2. Política Urbanística

6.2.1. Estrategias sobre Movilidad

Las nuevas determinaciones globales sobre la sostenibilidad de los desarrollos urbanísticos y la relación de los medios de transporte con el crecimiento de la ciudad han propiciado una nueva política destinada a la mejora de la movilidad.

La política sobre movilidad se fundamenta en los usos del transporte público y otros privados más eficientes que el automóvil. Esta política está en manos fundamentalmente del gobierno autonómico y por tanto lo planteado, es solo una propuesta en base a un análisis cercano del problema.

Jerarquía viaria:

En el municipio de Guillena, se hace necesaria la implantación de un doble trazado de líneas de transporte por carretera.

Por un lado el sistema de transporte longitudinal, con un trazado que conecte los principales núcleos residenciales en dirección Norte-Sur, es decir, desde Torre de la Reina a Guillena y hasta Las Pajanosas. Y por otro lado, también se hace necesaria la implantación de una línea regular de transporte transversal que conecte la A-460 de entrada a Guillena con la A-8080 (Guillena-Torre de la Reina) posibilitando las conexiones entre los distintos polígonos industriales sin necesidad de atravesar el casco urbano de Guillena.

El núcleo de Guillena se emplaza así en la intersección entre ambas líneas de transporte de forma que sirve de intercambiador entre ambas líneas, permitiendo así la diversidad de recorridos y un aumento en la accesibilidad del territorio.

Estrategias sobre aparcamientos

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La creación de nuevos viarios en los nuevos crecimientos del suelo urbano, tanto residencial como industrial, con unas dimensiones adecuadas, proporcionarán las suficientes plazas de aparcamiento públicas, según el artículo 17 de la LOUA, además de cumplir con las dimensiones establecidas en el Reglamento de Planeamiento.

6.2.2. Estrategias sobre Equipamiento

Guillena

En relación al equipamiento del núcleo de Guillena, se propone un reparto de las dotaciones en todas las zonas del núcleo. Estas propuestas vienen a completar la propuesta ya ejecutada de un gran equipamiento deportivo ya disponible tras la ampliación de la Ciudad del Deporte, junto al río Rivera de Huelva, donde se concentran la mayor parte de los equipamientos deportivos de carácter municipal.

Por último, en el núcleo de Guillena el gran equipamiento de espacios libres propuesto va a ser el nuevo Parque de La Vega, colmatando así un gran vacío urbano en el nuevo centro geográfico del núcleo.

Las Pajanosas

Respecto al núcleo de Las Pajanosas, los equipamientos se mantienen en la zona de unión entre el núcleo histórico y Golf Pajanosas, de forma que puedan dar servicio a ambas áreas urbanas.

Torre de la Reina

En el núcleo de Torre de la Reina se mantiene el suelo dotacional existente. Y la estrategia principal pasa por la realización de las dotaciones en las zonas céntricas y con alta movilidad del núcleo, y en el nuevo sector terciario, con usos asistenciales asociados.

6.2.3. Estrategias sobre Usos

En el plan se han reflejado las estrategias del ayuntamiento sobre la implantación de los usos globales y pormenorizados.

Con respecto al uso global industrial la estrategia seguida ha sido la de dispersión, centrándose en dos direcciones, la ampliación de los polígonos industriales existentes y la creación de unos ámbitos productivos más genéricos y de carácter más territorial en el entorno de Autovía de la Plata.

Las estrategias respecto al uso residencial están claras y quedan definidas como a continuación se relacionan:

Desde el nuevo Plan General se mantiene el uso característico residencial en el núcleo de Guillena, apareciendo el uso terciario comercial en la planta baja de las edificaciones a lo largo de los principales ejes viarios: Avenida de Andalucía, Prado de San Sebastián, Avenida de Justo Padilla Burgos y calle Real y ronda Avenida Sevilla – Avenida del Higarral. También se ha permitido en todos los vacíos urbanos la implantación del uso terciario, posibilitando el mestizaje de usos y el enriquecimiento de la ciudad consolidada.

De igual modo, también aparecen edificaciones con uso característico residencial compatible con el terciario y el dotacional en torno a dichos ejes viarios o arterias principales, generándose de este modo paseos terciarios con marcado carácter de centro cívico.

En el núcleo de Las Pajanosas se dispone también como uso característico el uso residencial, compatible en la Avenida de Concepción Soto, con usos pormenorizados terciarios y dotacionales.

De igual modo ocurre en el núcleo de Torre de la Reina, donde mantiene el uso residencial al este de la carretera que conecta con Guillena, mientras que al oeste de dicha carretera se establece el uso terciario y un uso global industrial en la zona noroeste del núcleo.

Por otro lado en las zonas urbanas cercanas al núcleo de Las Pajanosas, como son Golf Pajanosas y Hato Verde, al igual que otras urbanizaciones como El Cucadero, Entremontes, Las Nieves y Lagos del Serrano, se mantiene el uso característico residencial, con una tipología mayoritaria de viviendas unifamiliares aisladas, con un marcado carácter de segunda residencia, es decir, con una zona de ordenanza mayoritaria Ciudad Jardín, que debido a la facilidad de las comunicaciones, se están convirtiendo progresivamente en primeras residencias.

Uso Residencial

La totalidad del suelo urbano de uso residencial queda ordenada y estructurada en las siguientes zonas de ordenanza que aparecen grafiadas en los Planos de Ordenación Completa de los núcleos.

Zonas de ordenanza:

- Urbana Tradicional (U.T.)

- Urbana No Tradicional (U.N.T.)

- Ciudad Jardín (C.J.)

1. La zona de ordenanza Urbana Tradicional (U.T.) y su correspondiente subzona de Casco Histórico (C.H.) es aquella ocupada por viviendas u otros usos compatibles, ubicadas en edificios que se adosan a las fachadas, o con retranqueos continuos a largo de toda la calle o manzana, y a los linderos laterales de las parcelas catastrales, sin dejar espacios libres entre los edificios. La subzona Casco Histórico es aquella zona del núcleo histórico de cada núcleo delimitada en los planos.

2. La zona de ordenanza Urbana No Tradicional (U.N.T.) se corresponde con las nuevas

zonas de crecimiento del municipio, caracterizándose por tratarse de edificios individuales que albergan varias viviendas en su interior con una configuración estandarizada. El edificio se sitúa en el interior de la parcela catastral ocupando la mayor parte de ésta, sin dejar espacios libres entre los edificios y las vías públicas o comunales.

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3. La zona de ordenanza Ciudad Jardín (C.J.) es aquella zona ocupada por viviendas u otros usos compatibles, ubicados en edificios individuales o agrupados, situados en el interior de las parcelas catastrales y separados de los linderos de éstas, dejando espacios libres privados entre los edificios y entre estos y las vías públicas o comunales.

Las anteriores tipologías residenciales admiten, en todo caso, su adscripción a Viviendas Protegidas.

Uso Industrial

El suelo urbano de uso industrial o terciario queda ordenado y estructurado en las zonas de ordenanza que aparecen grafiadas en los Planos de Ordenación Completa de los núcleos.

Zonas de ordenanza:

- Industrial (I)

La zona de ordenanza Industrial (I) es aquella ocupada por edificios dedicados a actividades de manufacturación u otras actividades compatibles con éstas.

Uso Terciario

Zonas de ordenanza:

- Terciario (T)

- Terciario 1 (T.1)

- Terciario 2 (T.2)

- Terciario 3 (T.3)

1. La zona de ordenanza Terciario (T) es toda aquella donde se sitúan edificaciones que tienen por finalidad la prestación de servicios tales como, información, administración, gestión, comercio al por menor, alojamiento temporal u otras similares respectivamente. Se diferencian a su vez varias zonas en función de sus usos pormenorizados.

2. Terciario 1 (T.1)

Con uso pormenorizado hotelero se encuentra en la Urbanización Golf Pajanosas.

3. Terciario 2 (T.2)

Responde a un uso terciario común y se encuentra en Polígono El Cerro.

4. Terciario 3 (T.3)

Con uso pormenorizado mixto terciario residencial se encuentra en Guillena sobre el antiguo solar de la Fábrica de Gomas.

6.2.4. Estrategias sobre Vivienda

Es estrategia de este Plan el de formular y establecer un número suficiente de viviendas, más de 1.500, con el fin de facilitar la residencia de la población local.

Además se plantea la necesidad de dotar al municipio de Guillena de áreas residenciales con viviendas destinadas al resto de habitantes de la aglomeración urbana de Sevilla.

o Viviendas Protegidas

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía considera en su artículo 3, como fin de la actividad urbanística, el “garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, la adecuada dotación y equipamientos urbanos y el acceso a una vivienda digna a todos los residentes en Andalucía, evitando la especulación del suelo“. Asimismo en su artículo 9 C) establece que los planes generales deben “atender las demandas de viviendas sociales y otros usos de interés público de acuerdo con las características del municipio y las necesidades de la población.”

Hasta hace poco tiempo, la situación del mercado de la vivienda suponía un obstáculo para el acceso a una vivienda digna por parte de muchos ciudadanos. Esto se ha debido a los sucesivos incrementos de los precios de venta de las viviendas, tanto nuevas como usadas, lo que ha provocado un mayor esfuerzo por parte de las familias para la adquisición de éstas y actualmente se ha visto incrementado como consecuencia de la tremenda crisis económica que ha reducido el poder adquisitivo de una forma mucho más drástica que la reducción del precio de la vivienda en el mercado y originando incluso la exclusión de amplios sectores de la población del acceso a la misma.

Así la principal estrategia que este Plan General propone para la resolución de la problemática en materia de vivienda y la intervención en el mercado del suelo es la colaboración con los organismos públicos y privados implicados en este tema.

Desde el Plan General se introduce una bolsa de suelo al amparo de lo dispuesto en el POTAUS de unas 32 Ha, que permite la ejecución con carácter preferente de Vivienda Protegida y que conforma el Area de Oportunidad Residencial en la zona del Molinillo.

Además, en cumplimiento de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, la estrategia a seguir para facilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda pasa por ubicar un 30% del equivalente de la edificabilidad en los sectores con uso característico residencial con destino a vivienda protegida.

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CAPÍTULO 7. ORDENACIÓN PROPUESTA. CUANTIFICACIÓN.

7.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

El Plan establece la clasificación del suelo diferenciando entre suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, tomando como base los criterios establecidos en la LOUA y la legislación estatal. La estrategia utilizada para clasificación del suelo persigue la colmatación de los vacíos urbanos, la regeneración de diversas zonas complejas y degradadas, y por último, completar y ordenar los bordes de los núcleos de población.

Según el artículo 10 de la LOUA, el Plan General debe establecer la ordenación estructural del término municipal.

Dentro de esta ordenación tiene que definir la clasificación de la totalidad del suelo, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categorías, según lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de la LOUA.

De acuerdo con las determinaciones exigidas por los artículos 44 a 47 de la LOUA, con los criterios reglados de la citada legislación urbanística, y a efectos de regulación de los derechos y deberes básicos de los propietarios del suelo, en el PGOU se establece la siguiente división del territorio municipal en función de su clasificación del suelo:

Suelo urbano, distinguiendo entre el suelo urbano consolidado y el suelo urbano no consolidado por la urbanización.

Suelo urbanizable, diferenciando entre suelo urbanizable ordenado, suelo urbanizable sectorizado y suelo urbanizable no sectorizado.

Suelo no urbanizable, con sus distintas categorías: suelo no urbanizable de carácter rural, suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica y suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística.

En las tablas que aparecen a continuación acompañando a los distintos apartados, se establece una relación entre los distintos sectores, de acuerdo con su nomenclatura según el PGMO anulado y su actual nombre en la Aprobación Provisional, con una actualización de datos, que deja así reflejada a fecha de esta memoria de ordenación, la evolución de la clasificación, y el cambio de denominación de estas actuaciones.

7.1.1. SUELO URBANO

7.1.1.1. Clasificación y Categorías de Suelo Urbano

Para la ordenación del Suelo Urbano el presente Plan determina:

ZONAS DE ORDENANZA. Afectan a todo el Suelo Urbano y establece las determinaciones para las diferentes tipologías edificatorias, servicios terciarios o espacios libres.

ACTUACIONES SIMPLES DE VIARIO O DE ESPACIOS LIBRES. Se trata de actuaciones físicas asistemáticas sobre el Suelo Urbano como la reurbanización de ciertos ámbitos, aperturas puntuales de nuevos viarios o la obtención de suelos para nuevos espacios libres.

AREAS DE REFORMA INTERIOR. Se trata de áreas de Suelo Urbano No Consolidado, que contienen edificaciones y/o infraestructuras y viarios que el Plan no considera compatibles con el modelo propuesto, con determinaciones particulares para su ordenación.

La descripción, criterios y objetivos de los instrumentos de ordenación anteriores aparecen desarrollados en el apartado siguiente de este capítulo.

7.1.1.2. El Suelo Urbano Consolidado

GUILLENA, LAS PAJANOSAS Y TORRE DE LA REINA

El Suelo Urbano Consolidado de los distintos núcleos lo constituye el Suelo Urbano clasificado como tal al amparo de lo establecido en el art. 45.1 de la LOUA.

Se han diferenciado las siguientes Zonas Homogéneas:

• Guillena

Zona AH01. Casco Histórico Guillena. Constituye la parte más antigua de la ciudad, localizada al sur del núcleo principal. La tipología predominante es la de Casco Histórico.

Zona AH02. Ensanche Guillena. Se corresponde con los crecimientos al norte y oeste del Casco Histórico. La tipología principal es la Urbana Tradicional, aunque hay también Ciudad Jardín, y empiezan a plantearse crecimientos con tipologías de Plurifamiliar en Manzana. Zona centro y norte del núcleo de Guillena.

• Las Pajanosas

Zona AH03. Casco Histórico Las Pajanosas. Formada por los asentamientos residenciales originarios, adosados a la N-630. La tipología predominante es la de Casco Histórico.

Zona AH04. Ensanche Las Pajanosas. Rodean al Casco Histórico de Las Pajanosas, ya que aparecieron con posterioridad. La tipología predominante es la Urbana Tradicional.

Zona AH05. Golf Pajanosas. Urbanización relativamente reciente, al este del núcleo de Las Pajanosas, colindante a la N-630. La tipología es la de Ciudad Jardín.

Zona AH06. Antiguo PP P-2. Urbanización entre Golf Pajanosas y Hato Verde, al sureste del casco histórico originario. También linda con la N-630. La tipología principal es la Urbana Tradicional aunque también se localiza alguna parcela de Ciudad Jardín.

Zona AH07. Hato Verde. Urbanización al sur del núcleo, apoyada en la N-630. La tipología mayoritaria es la Urbana Tradicional, aunque también encontramos varias parcelas de la tipología de Ciudad Jardín.

Zona AH08. Ciudad Jardín Las Pajanosas. Localizada al norte del Casco Histórico, se encuentra una pequeña bolsa de viviendas de tipología Ciudad Jardín.

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• Torre de la Reina

Zona AH09. Casco Histórico Torre de la Reina. Localizada al este de la carretera A-8080, es el asentamiento originario del núcleo. La tipología predominante es la de Casco Histórico.

Zona AH10. Ensanche Torre de la Reina. Rodea por completo a la zona de Casco Histórico anterior, sin cruzar la A-8080. La tipología que predomina es la Urbana Tradicional.

Zona AH11. Terciario Hotelero. Al oeste de la carretera, se localizan dos bolsas de suelo de uso terciario hotelero, separadas por una bolsa de suelo residencial.

Zona AH12. Ciudad Jardín Torre de la Reina. Al oeste de la carretera, se localiza una urbanización residencial cuya tipología es la de Ciudad Jardín.

Zona AH13. Plurifamiliar en Manzana. También al oeste de la carretera y adosada a la misma, ente la zona de Ciudad Jardín y la de Terciario Hotelero, se localiza una bolsa de suelo residencial cuya tipología es la de Urbana No Tradicional.

Zona AH14. Industrial Torre de la Reina. Localizada al norte del núcleo, al oeste de la carretera y desvinculada de las zonas anteriores, aparece una bolsa de suelo industrial. La tipología es, por tanto, la Industrial.

POLÍGONOS INDUSTRIALES (EL CERRO Y EL ESPARRAGAL).

Dentro del Suelo Urbano Consolidado se han diferenciado las siguientes Zonas Homogéneas:

• Polígono Industrial El Cerro

Zona AH15. Polígono Industrial El Cerro. Localizado al norte de la A-460, al este del núcleo de Guillena, se localiza este polígono, que conforma un Área Homogénea de uso industrial.

• Polígono Industrial El Esparragal

Zona AH16. Polígono Industrial EL Esparragal. Se apoya en los dos grandes viarios y que recorren el término, la A-66 y la A-460, y es de reciente creación. Al oeste del núcleo principal, se localiza esta bolsa de suelo industrial que conforma en sí misma un Área Homogénea

URBANIZACIONES (EL CUCADERO 1ª FASE, ENTREMONTES, LAS NIEVES Y LAGOS DEL SERRANO 1ª FASE

Se proponen dos Planes Especiales de Mejora Urbana en Suelo Urbano Consolidado: uno en Entremontes-Las Nieves y otro en Lagos del Serrano. Se pretende completar la urbanización de algunas zonas, mejorar las infraestructuras existentes y aportar mayor calidad urbana a estos dos ámbitos, siempre considerando su ubicación y localización dentro del término municipal.

Se han diferenciado las siguientes Zonas Homogéneas:

• El Cucadero 1ª Fase

Zona AH17. El Cucadero. Es la primera fase de esta urbanización que se localiza al norte del núcleo de Las Pajanosas, cuya tipología única es la de Ciudad Jardín.

• Entremontes – Las Nieves

Zona AH18. Entremonte-Las Nieves. Se corresponde con las urbanizaciones que le dan el nombre, y se localiza al noroeste del término, lindando con el municipio de El Garrobo. La tipología predominante es la de Ciudad Jardín.

• Lagos del Serrano 1ª Fase

Zona AH19. Lagos del Serrano. Se corresponde con la primera fase de esta urbanización, localizada al norte del término municipal. La tipología predominante es la de Ciudad Jardín, aunque también se localizan viviendas Plurifamiliares cuya tipología sería Urbana No Tradicional y una bolsa de Terciario Hotelero.

7.1.1.3. El Suelo Urbano no Consolidado

Dentro del Suelo Urbano No Consolidado se delimitan siete Áreas de Reforma Interior.

ÁREAS DE REFORMA INTERIOR.

Se trata de áreas de suelo urbano no consolidado, que contienen en su interior edificaciones y/o infraestructuras y viarios que el Plan no considera compatibles con el modelo propuesto, y que reciben determinaciones particulares para su ordenación y mejora.

Son actuaciones sistemáticas incluidas en áreas de reforma interior con planeamiento de desarrollo posterior y carácter lucrativo.

o Guillena:

- ARI-01: Antigua UE-G3, se sitúa en el corazón del núcleo de Guillena, junto al Parque de La Vega. Tiene un uso residencial, con un coeficiente de edificabilidad de 0,60 m2t/m2s. Se proponen 68 viviendas, 31 de ellas de protección pública, correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector.

- ARI-02: Antigua UE-G5. Se sitúa al norte del anterior con frente a la Avda. Justo Padilla Burgos. Tiene un uso residencial y terciario con un coeficiente de edificabilidad de 0,86782 m2t/m2s. Se proponen 27 viviendas, 9 de ellas de protección pública, correspondiente al 30% de la edificabilidad residencial del sector.

- ARI-03: en Avd. de las Pajanosas. Propuesto por este documento, se ubica en un vacío al norte del núcleo de Guillena. Tiene uso residencial, con un coeficiente de edificabilidad de 0,65m2t/m2s. Se proponen 56 viviendas, 26 de ellas de protección pública, correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector.

- ARI-04: Al norte de la plaza de Toros colindante con la Avda. de la Vega. Tiene uso Residencial con un coeficiente de edificabilidad de 0,75m2t/m2s. Se proponen 50 viviendas, 23 de ellas de protección pública, correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector.

- ARI-05: Al noreste del núcleo de Guillena, resultante de una de las unidades de ejecución no desarrolladas del antiguo PP G3 Tiene uso residencial, con un coeficiente de

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edificabilidad de 0,55m2t/m2s. Se proponen 122 viviendas, 60 de ellas de protección pública, correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector.

o Las Pajanosas:

- ARI-06: Antiguo PERI-GP2. Se trata de un vacío urbano junto al Polideportivo Municipal del núcleo de Las Pajanosas, entrada de este núcleo desde Guillena. Tiene un uso residencial y terciario con un coeficiente de edificabilidad de 0,66280 m2t/m2s. Se proponen 30 viviendas, 16 de ellas de protección pública, correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector.

- ARI-07: Antiguo PERI-GP4. Se trata de la pieza más al este de la Urbanización Golf Pajanosas. Tiene un uso residencial, con un coeficiente de edificabilidad de 0,35 m2t/m2s. Se proponen 100 viviendas, de tipología Ciudad Jardín. No tiene vivienda protegida porque al ser la densidad menor de 15 viv/Ha, la vivienda protegida se trasvasa al ARI 09

- ARI-08: Antiguo PERI GP-5. Se sitúa junto al PERI-GP4. Tiene un uso residencial, con un coeficiente de edificabilidad de 0,32 m2t/m2s. Se proponen 20 viviendas, de tipología Ciudad Jardín. No tiene vivienda protegida porque al ser la densidad menor de 15 viv/Ha. La vivienda protegida se trasvasa al ARI 09.

- ARI-09: Antigua UEP1. Se sitúa al oeste de la N-630. Tiene un uso residencial con un

coeficiente de edificabilidad de 0,455 m2t/m2s. Se proponen 193 viviendas, 158 de ellas de protección pública, correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector más las viviendas protegidas trasvasadas de los ARIs 07 y 08.

- ARI 10: Antigua UE1, Camino del Garrobo. Se sitúa al norte de las Pajanosas. Tiene un uso residencial con un coeficiente de edificabilidad de 0,273 m2t/m2s. Se proponen 196 viviendas, 88 de ellas de protección pública correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector.

- ARI-11: Antigua UE-2, Camino del Garrobo II. SE sitúa entre el anterior ARI 10 y el casco urbano de Las Pajanosas. Tiene un uso residencial con un coeficiente de edificabilidad de 0,2407 m2t/m2s. Se proponen 48 viviendas, 19 de ellas de protección pública. correspondiente al 30% de la edificabilidad del sector.

ÁREAS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO

Al estar anulado el PGMO por sentencia del Tribunal Supremo, las Areas de Planeamiento Incorporado (APIs) que figuraban en el anterior documento de Aprobación provisional, desaparecen como tal pasando a configurarse como Sectores de Suelo Urbano No Consolidado o de Urbanizable Sectorizado.

ACTUACIONES URBANIZADORAS NO INTEGRADA

Son actuaciones sin carácter lucrativo, sin aumento de aprovechamiento, y que conforman en general actuaciones de reordenación y reurbanización de zonas habitadas consideradas urbanas pero mal estructuradas, degradadas e incluso marginales. Son áreas residenciales consolidadas por la edificación, pero con deficiente urbanización.

Estas actuaciones no computan en el número de viviendas ya que no aumentan la capacidad residencial ni la edificabilidad, sino que solucionan problemas puntuales de urbanización y servicios.

Estos sectores se desarrollarán mediante proyectos de reurbanización a cargo de los propietarios afectados sin obtención de aprovechamiento ni cesiones públicas. En el caso de Guillena, se propone la urbanización de El Cucadero 2ª Fase. Las Ordenanzas Reguladoras de aplicación serán las aprobadas en la figura de planeamiento aprobada que la ordenaba pormenorizadamente.

o El Cucadero 2ª Fase:

- AUNI-01: Comprenden terrenos ya consolidados por la edificación en la urbanización El Cucadero que carecen de una urbanización consolidada, por no tener la urbanización existente las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos existe. Las edificaciones están muy consolidadas y es necesario una reurbanización y reequipamiento del área.

7.1.1.4. Justificación de la LOUA para Suelo Urbano no Consolidado

El Suelo Urbano No Consolidado ha sido ordenado por el presente Plan General de Ordenación como Áreas de Reforma Interior. Se han adoptado para dichas áreas los estándares que la LOUA establece para los sectores excepto en materia de vivienda en la que la citada ley determina de forma expresa para las ARI una densidad máxima de 120 viv/Ha y una edificabilidad no superior a 1,3 m² de techo por metro cuadrado de suelo. Estos estándares han de cumplirse salvo excepción justificada.

o Uso residencial:

- Densidad máxima: no superior a 120 viv/ha.

- Edificabilidad máxima: no superior a 1,3 m² de techo por metro cuadrado de suelo.

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- Reserva mínima para dotaciones: entre 30 y 55 m² de suelo por cada 100 m² de techo edificable, de los que entre 18 y 21 m² de suelo, y nunca menos del diez por ciento de la superficie del sector, deberán destinarse a espacios libres (parques y jardines).

- Reserva mínima para aparcamientos públicos: entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m² de techo edificable.

o Uso actividades económicas:

- Edificabilidad máxima: no superior a 1,3 m² de techo por metro cuadrado de suelo.

- Reserva mínima para dotaciones: entre 14 y 20 por ciento de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el diez por ciento a espacios libres (parques y jardines).

- Reserva mínima para aparcamientos públicos: entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m² de techo edificable.

Todos los ámbitos y áreas de Suelo Urbano No Consolidado propuestos por el Plan cumplen con los parámetros de densidad máxima y edificabilidad máxima que establece la LOUA como límites en esta categoría de suelo urbano.

7.1.1.5. Tablas Suelo Urbano Consolidado

SUELO URBANO CONSOLIDADO. DESARROLLO PGMO

DENOMINACIÓN PGMO

MODIFIC. PGMO

USO

SUPERFICIE Nº DE

VIVIENDAS

PP G-1 UE-1 MOD. PP G-1 RES. 23.965,60 138 PP G-3 UE-1 RES. 37.012,33 145 PP G-3 UE-2 RES. 11.154,11 51 PP ESPARRAGAL MOD. ESPARR. IND 1.150.000,00 -- PP P-2 RES. 443.733,00 880 ED-G5 RES. 1.893,75 10 ED-G7 RES. 6.310,13 32 - RES. 4.549,21 16 -- RES. 9.795,90 33 PERI G-1 RES. 12.236,00 60 -- IND. 52.616,31 --

PP G-4 UE-1 RES. 35.561,56 134 PP G-4 UE-2 ED UE-2 PP G-4 RES. 19.253,48 86 PP G-4 UE-3 RES. 35.602,38 142 PP HATO VERDE ED PARC. 3A-6, 3B RES. 1.022.914,00 998 PP T-1 RES. 38.100,00 152 PP T-2 IND. 31.320,85 -- PP I-1 ED PP I-1,MANZ 3,6 IND. 42.417,00 -- PP I-2 ED MANZ 1,2,7 IND. 262.100,00 -- UE G-2 MOD. UA UE G-2 RES. 28.288,98 151 UE G-4 RES. 11.340,00 40 UE G-6 RES. 17.600,00 63 UE G-7 RES. 16.700,00 49 UE G-8 MOD. FABRICA RES. 3.190,80 15 UE P-2 RES. 34.500,00 165 UE T-1 RES. 38.352,00 70 PERI GP1 RES. 9.665,69 32 PERI GP3 -- 18.241,25 -- PERI GP6 -- 22.476,53 -- ED-G1 RES. 1.725,12 16 ED-G2 RES. -- -- ED-G3 RES. -- -- ED-G4 RES. -- -- ED-G6 RES. 6.008,70 11 ED-P1 RES. -- -- ED-T1 RES. 4.649,29 9 -- ED RIBERA RES. 976,10 10 -- ED PORTUGALETE RES. 3.002,44 26

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7.1.1.6. Tablas Suelo Urbano No Consolidado

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ÁREAS DE REFORMA INTERIOR.

DENOMINACIÓN

PGMO DENOMINACIÓN APROB. PROVIS. LOCALIZACIÓN USO GLOBAL SUPERFICIE

(m2s) EDIFICABILIDAD

(m2t/m2s) APROV.

OBJETIVO (m2t)

SUPERFICIE DOTACIONES TOTALES (m2s)

SUPERFICIE ESP. LIBRES (m2s) (**)

DENSIDAD DE VIVIENDA (viv/ha)

Nº MÁX. VIVIENDAS V.P.P.

UE G-3 ARI-01 GUILLENA RESIDENCIAL 15.916,57 0,60000 9.549,94 2.220,00 - 43,00 68 31

UE G-5 ARI-02 GUILLENA TERCIARIO 13.197,89 0,86782 11.453,39 2.117,70 1.319,79 20,60 27 9

AVDA. LAS PAJANOSAS (*) ARI-03 GUILLENA RESIDENCIAL 12.658,03 0,65000 8.227,72 2.468,32 1.480,99 45,00 56 26

PLAZA DE TOROS ARI-04 GUILLENA RESIDENCIAL 11.248,11 0,75000 8.436,08 2.530,82 1.124,81 45,00 50 23

PPG3 _ UE-3 ARI-05 GUILLENA RESIDENCIAL 34.744,87 0,55000 19.109,68 5.732,90 3.474,49 35,25 122 60

PERI GP2 ARI-06 LAS PAJANOSAS RESIDENCIAL 7.130,81 0,66280 4.726,30 1.417,89 850,73 43,00 30 16

PERI GP4 ARI-07 LAS PAJANOSAS RESIDENCIAL 71.658,53 0,35000 25.080,49 8.365,85 7.165,85 14,00 100 -

PERI GP5 ARI-08 LAS PAJANOSAS RESIDENCIAL 18.002,41 0,.32000 5.760,77 2.040,24 1.800,24 11,50 20 -

UE-P1 ARI-09 LAS PAJANOSAS RESIDENCIAL 42.963,58 0,45500 19.548,43 6.612,36 4.296,36 45,00 193 158

UE-1 CAMINO DEL GARROBO ARI-10 LAS PAJANOSAS RESIDENCIAL 101.626,71 0,27353 27.797,95 12.514,67 10.162,67 19.30 196 88

UE-2 CAMINO DEL GARROBO ARI-11 LAS PAJANOSAS RESIDENCIAL 25.077,91 0,24070 6.036,25 3.083,79 2.507,79 19,50 48 19

(*) No contemplado en el PGMO (**) Será el planeamiento de desarrollo la figura encargada de determinar el destino de las dotaciones totales.

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7.1.1.7. Actuaciones Asistemáticas en Suelo Urbano

Existen una serie de actuaciones en Suelo Urbano, que por el carácter puntual que poseen y su delimitación en suelo consolidado, no se han delimitado en Unidades de Ejecución ni se les ha asignado ningún Sistema de Actuación. Estos ámbitos se desarrollarán mediante obras ordinarias de urbanización, tras la redacción del pertinente proyecto de obras. Estas Actuaciones Asistemáticas son, o bien Actuaciones Simples de Viario ya que intervienen sobre dicho sistema viario, o Actuaciones de Protección de Zonas Inundables. Son las siguientes:

- Actuación Simple de Viario ASV-G1: denominada ASV-G4 en la Aprobación Inicial. Se

trata de la creación de acceso peatonal por calle Castillo, en Guillena. Su financiación es pública (Ayuntamiento).

- Actuación Simple de Viario ASV-G2: denominada ASV-G13 en la Aprobación Inicial. Se trata de una apertura de viario en C/Rosa de Luxemburgo, de Guillena. Su financiación es privada.

- Actuación Simple de Viario ASV-G3: denominada ASV-G14 por el Documento de Aprobación Inicial. Se trata del Callejón Curado, en Guillena. Su financiación es pública (Ayuntamiento).

- Actuación Simple de Viario ASV-G4: denominada ASV-G16 por el Documento de Aprobación Inicial. Es la calle de nueva apertura en prolongación de C/Antonio Machado, en Guillena. Su financiación es privada.

- Actuación Simple de Viario ASV-G5. Es la calle de nueva apertura a calle Málaga. Su financiación es pública (Ayuntamiento).

- Actuación Simple de Viario ASV-G6: Viario conexión entre Avda. de los Pañeros y ARI-01. Su financiación es privada.

- Actuación Simple de Viario ASV-G7: Prolongación calle Martinez Montañés. Su financiación es privada.

- Actuación Simple de Viario ASV-P1: denominada ASV-P4 por el Documento de Aprobación Inicial. Consiste en la unión de rotondas en Hato Verde, en Las Pajanosas. Su financiación es pública (Ayuntamiento).

- Actuación Simple de Viario ASV-P2: apertura de vial de servicio en calle Roma en urbanización Golf Las Pajanosas. Su financiación es privada.

- Actuación Simple de Viario ASV-EN1: Prolongación de vial de calle Aneto en la urbanización Entremontes. Su financiación es privada.

- Actuación de Protección de Zonas Inundables. APZI-1. Se localiza en la margen este del arroyo Galapagar, retranqueándose posteriormente en su último tramo al borde de la calle Camino del Cementerio. Mota de defensa de 1 m de altura. Su financiación es pública (Ayuntamiento).

- Actuación de Protección de Zonas Inundables. APZI-2. Se localiza en la margen este del arroyo innominado a su paso por el núcleo urbano de Torre de la Reina. Mota de defensa de 1,5 m de altura. Su financiación es pública (Ayuntamiento).

- Actuación de Protección de Zonas Inundables. APZI-3. Se localiza en la margen este del arroyo innominado prolongándose por el lateral norte de la zona deportiva de Torre la Reina. Mota de defensa de 1,5 m de altura. Su financiación es pública (Ayuntamiento).

La delimitación de las Actuaciones Asistemáticas aparece en los Planos de Ordenación.

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7.1.1.8. Actuaciones Urbanizadoras No Integradas.

Se propone una Actuación Urbanizadora No Integrada en la urbanización en suelo urbano no consolidado de El Cucadero 2ª Fase, el AUNI-01. Tal y como su definición indica, no se encuentra integrada en la gestión del Plan, al no reconocer un aumento de edificabilidades ni aprovechamientos, no delimitándose en este ámbito ninguna Unidad de Ejecución. La finalidad es mejorar, mediante un Proyecto de Urbanización, las redes de infraestructuras básicas, viarios y espacios públicos de la urbanización denominada El Cucadero. Tal y como se establece en el art. 143 de la LOUA, al tratarse de “obras públicas de urbanización, el municipio podrá imponer cuotas de urbanización en el ámbito al efecto acotado como beneficiado en el propio proyecto de las obras a ejecutar”, en este caso, los propios vecinos de El Cucadero 2ª Fase.

7.1.1.9. Planes Especiales de Mejora Urbana

Como ya se ha expuesto, se propone la redacción de tres Planes Especiales de Mejora Urbana, uno para el ámbito de suelo urbano consolidado de Lagos del Serrano, Fase I, otro para el ámbito de suelo urbano consolidado comprendido por las urbanizaciones de Entremontes y Las Nieves y un tercero para la urbanización de El Cucadero. La finalidad es la recualificación urbana de la zona, a nivel de viario, infraestructuras y dotaciones, a través de un estudio previo en el que se marcarán las directrices e intervenciones necesarias, bajando de escala y concretando las actuaciones a realizar.

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7.1.2. SUELO URBANIZABLE

El Plan General solo incluye áreas de Suelo Urbanizable Sectorizado.

Se distinguen ocho sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado, cuatro en Guillena, dos en Torre de la Reina y dos en Las Pajanosas. Cuatro son residenciales, dos terciarios y dos industriales.

Se prevén doce sectores de Suelo Urbanizable No Sectorizado, ocho con uso incompatible industrial y tres con uso incompatible residencial, en previsión de que a lo largo del desarrollo de este Plan, el municipio precise de más suelo destinado al Uso Residencial o Industrial, siempre que antes se agoten los crecimientos del suelo sectorizado. Estos suelos se desarrollarán previa aprobación del correspondiente Plan de Sectorización.

El suelo clasificado como Urbanizable por el Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena queda adscrito a las categorías de Suelo Sectorizado y No sectorizado, no existiendo Suelos Ordenados.

El Plan adscribe al Suelo Urbanizable Sectorizado un total de 822.002,46 m2 y al Urbanizable No Sectorizado 4.833.185,07 m2

7.1.2.1. Suelo Urbanizable Sectorizado

Los terrenos elegidos por el Plan como Urbanizable Sectorizado son los más idóneos, según los criterios generales establecidos en esta memoria general, para el crecimiento de la ciudad a medio y largo plazo.

Los sectores propuestos son los siguientes:

o Uso Residencial.

SUS-01. Antiguo UE -2 del PP G-1. Guillena.

SUS-02. Antiguo PP G-2. Guillena

SUS-03. El Almendral I. Guillena

SUS-04. El Molinillo I. Guillena (Area de Oportunidad)

o Uso Industrial.

SUS-05. La Cerrada . Torre de la Reina.

o Uso Terciario.

o SUS-06. Finca Las Teresas. Torre de la Reina

o SUS-07. Las Pajanosas.

o SUS-08. Antiguo PP P-1. Las Pajanosas

7.1.2.2. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

El nuevo Plan General prevé reservar once ámbitos de Suelo Urbanizable No Sectorizado repartido por los distintos núcleos y polígonos industriales del término municipal. Se pretende con ello garantizar la reserva de suelo urbanizable en previsión de su necesidad para futuros crecimientos.

Su ubicación y delimitación pretenden dar continuidad a la trama urbana, de forma que concreta el modelo de ciudad que hemos tomado como punto de partida: la Ciudad Compacta.

Se establece como uso incompatible el Uso Industrial en ocho de ellos y el residencial en tres, existiendo además un sector donde son compatibles los dos usos. El Plan de Sectorización es la figura de planeamiento que establece las condiciones y determinaciones del desarrollo de estos suelos.

Los sectores propuestos son los siguientes:

o Guillena

- SUNS-01. El Molinillo II

- SUNS-02. La Zahurdilla.

- SUNS-03. El Almendral II.

o Torre de la Reina

- SUNS-04. Huerto de la Reina II.

-

o Polígono Industrial El Esparragal.

- SUNS-05. Las Cruces I

- SUNS-06. Las Cruces II

- SUNS-07. Esparragal II

o Las Pajanosas

- SUNS-08. La Carrascosa.

- SUNS-09. Huerto de Crispín.

- SUNS-10. Las Carmonillas.

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o Lagos del Serrano

- SUNS-11. Lagos del serrano 2ª Fase.

7.1.2.3. Tablas Suelo Urbanizable

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO. SECTORES.

DENOMINACIÓN

PGMO DENOMINACIÓN APROB. PROVIS. LOCALIZACIÓN USO GLOBAL SUPERFICIE

(m2s) EDIFICABILIDAD

(m2t/m2s) APROV.

OBJETIVO (m2t)

SUPERFICIE DOTACIONES TOTALES (m2s)

SUPERFICIE ESP. LIBRES

(m2s)

DENSIDAD DE VIVIENDA (viv/ha)

Nº MÁX. VIVIENDAS V.P.P.

PP G-1 UE-2 SUS-01 GUILLENA RESIDENCIAL 60.631,30 0,565 34.256,68 10.277,01 6.166,20 36,00 218 102

PP G-2 SUS-02 GUILLENA RESIDENCIAL 56.626,92 0,565 31.994,21 9.598,26 5.758,96 36,00 203 99

EL ALMENDRAL I (**) SUS-03 GUILLENA RESIDENCIAL 201.867,20 0,55 111.026,96 33.308,09 20.186,72 39,00 726 333

EL MOLINILLO I (*) (AOR) SUS-04 GUILLENA RESIDENCIAL 116.064,22 0,52 60.353,39 18.106,02 11.606,42 39,00 452 283

LA CERRADA (*) SUS-05 T. DE LA REINA INDUSTRIAL 75.509,15 0,75 56.631,86 10.571,28 7.550,92 - - -

LAS TERESAS (*) SUS-06 T. DE LA REINA TERCIARIO 39.568,84 0,75 29.676,63 10.143,95 3.956,88 - - -

LAS PAJANOSAS I (*) SUS-07 PAJANOSAS TERCIARIO 43.573,00 0,75 32.679,75 6.100,22 4.357,30 - - -

PP P-1 SUS-08 PAJANOSAS TERCIARIO 67.585,19 0,853 57.650,17 9.931,93 6.758,52 7,06 47 22

(*) No contemplado en el PGMO (**) No coincide con la delimitación del sector EL ALMENDRAL en el PGMO. AOR Área de Oportunidad Residencial

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SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO.

DENOMINACIÓN

PGMO DENOMINACIÓN LOCALIZACIÓN USO INCOMPATIBLE SUPERFICIE (m2s)

EL MOLINILLO II (*) (AOR) SUNS-01 GUILLENA INDUSTRIAL 196.254,86

LA ZAHURDILLA (*) SUNS-02 GUILLENA INDUSTRIAL 37.573,13

EL ALMENDRAL II (**) SUNS-03 GUILLENA INDUSTRIAL 226.863,81

HUERTO DE LA REINA (*) SUNS-04 TORRE DE LA REINA INDUSTRIAL 86.729,73

LAS CRUCES I (*) (AOE) SUNS-05 EL ESPARRAGAL RESIDENCIAL 296.199,92

LAS CRUCES II (*) (AOE) SUNS-06 EL ESPARRAGAL RESIDENCIAL 184.336,15

EL ESPARRAGAL II (*)(AOE) SUNS-07 EL ESPARRAGAL RESIDENCIAL 485.211,18

LA CARRASCOSA (*) SUNS-08 LAS PAJANOSAS INDUSTRIAL 498.994,18

HUERTO DE CRISPÍN (*) SUNS-09 LAS PAJANOSAS INDUSTRIAL 698.630,97

LAS CARMONILLAS (*) SUNS-10 LAS PAJANOSAS INDUSTRIAL 299.853,29

LAGOS DEL SERRANO 2F SUNS-11 LAGOS DEL SERRANO INDUSTRIAL 1.778.362,14

(*) No contemplado en el PGMO (**) No coincide con la delimitación del sector EL ALMENDRAL en el PGMO. AOR Área de Oportunidad Residencial

AOE Área de Oportunidad Empresarial

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7.1.2.4. Justificación de estándares del art.17 de la LOUA

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía obliga a cumplir los siguientes estándares en los sectores de Suelo Urbanizable:

o Uso residencial:

- Densidad máxima: no superior a 75 viv/ha.

- Edificabilidad máxima: no superior a 1 metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo.

- Reserva mínima para dotaciones: entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable, de los que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del diez por ciento de la superficie del sector, deberán destinarse a espacios libres (parques y jardines).

- Reserva mínima para aparcamientos públicos: entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

o Uso actividades económicas:

- Edificabilidad máxima: no superior a 1 metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo.

- Reserva mínima para dotaciones: entre 14 y 20 por ciento de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el diez por ciento a espacios libres (parques y jardines).

- Reserva mínima para aparcamientos públicos: entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

Los estándares propuestos por el presente Plan de Ordenación Urbanística para cada uno de los sectores de Suelo Urbanizable cumplen las determinaciones anteriores y aparecen de modo sintético calculados en las tablas siguientes.

7.1.3. SUELO NO URBANIZABLE

Constituyen el Suelo No Urbanizable del presente Plan General, aquellas áreas del territorio municipal que deben ser activamente preservadas del proceso de desarrollo urbano, por concurrir algunos de los supuestos contemplados en el artículo 46.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Además, atendiendo a las circunstancias existentes en el Municipio de Guillena, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se distinguen las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable:

7.1.3.1 Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica

Pertenecen a esta categoría aquellos terrenos que tienen la consideración de dominio público natural o están sujetos a limitaciones o servidumbres, por razón de éstos, cuyo régimen jurídico demanda la preservación de sus características naturales, así como los terrenos que estén

sujetos a algún régimen de protección por alguna legislación especial, incluidos los afectados por sus limitaciones, servidumbres, declaraciones formales o medidas administrativas, que estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, de la flora, de la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general.

Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes subcategorías:

a) Espacios protegidos por legislación ambiental

1.- Montes Públicos

También incluye los suelos catalogados como Montes Públicos en el Catálogo de Montes Públicos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para la provincia de Sevilla.

Se trata del paraje denominado "El Molinillo" Código de la Junta de Andalucía (Cód. J.A.) SE- 30005-AY , propiedad del Ayuntamiento de Guillena, con una superficie de 82,98 ha.

También se incluye “La Zahurdilla”. Código de la Junta de Andalucía (Cód. J.A.) SE- 50013-AY, con una superficie de 73.24 ha.

2. Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). Parque Periurbano del Gergal

b) Espacios protegidos por legislación patrimonial

1.- Yacimientos Arqueológicos

c) De dominio público natural

1.- Sistema de Vías Pecuarias

2.- Dominio Público Hidráulico y zona inundable (periodo de retorno 500 años).

d) Protección de infraestructuras y servicios

1.- Dominio de Carreteras

2.- Afección de Líneas Eléctricas de Alta Tensión

Consideramos el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, que desarrolla el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión, que sustituye al Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, que desarrollaba el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

En la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del RD 223/2008, de Líneas Aéreas de Conductores Desnudos, en el punto 5.12.2 Edificios, construcciones y zonas urbanas se definen unas servidumbres mínimas a ambos lados de las líneas más externas, que hemos aumentado, estableciéndolas en:

- 20 metros a ambos lados de las líneas más externas, en líneas eléctricas de hasta 132 kv.

- 25 metros a ambos lados de las líneas más externas, en líneas eléctricas de hasta 220 kv.

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- 30 metros a ambos lados de las líneas más externas, en líneas eléctricas de hasta 380 kv. En el POTAUS forman parte del Sistema de protección las Zonas de protección Ambiental compuestas por determinados espacios que no incluyen ninguno dentro del término, por la Red natura 2000, que tampoco incluye ningún espacio dentro del término, por los Montes de dominio público, las Vías pecuarias el dominio público hidráulico y el dominio público marítimo terrestre (no afecta). Estos espacios, que aparecen recogidos en este apartado, se clasifican como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

7.1.3.2. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial

Se incluyen los suelos protegidos por el POTAUS ya que el Plan Especial de protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla queda derogado en el ámbito del POTAUS y se incluye como Suelo No Urbanizable de Especial protección por planificación urbanística.

El Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla reconoce las siguientes zonas con protección Territorial para Guillena:

- Sistema Hidrológico.

- Áreas forestales.

- Edificios de interés territorial en el medio rural.

- Yacimientos arqueológicos en el medio rural.

- Espacios agrarios de interés.

PROTECCIÓN TERRITORIAL POTAUS

1.- Sistema Hidrológico.

Son objetivos marcados por el POTAUS y por tanto por el PGOU de Guillena:

- Protección de los Recursos hídricos continentales y litorales

- Preservación de las condiciones ambientales

- Conservación de la calidad paisajística

- Prevención de riesgos de inundación

A efectos del Plan Territorial componen el Sistema Hidrológico los siguientes elementos: la red de drenaje, los embalses y sus cuencas alimentadoras y los acuíferos, del término municipal de Guillena.

Los cauces que drenen suelos urbanizables deberán garantizar la evacuación de caudales correspondiente a avenidas de 500 años de retorno, conforme a la sección transversal que determine el Organismo de Cuenca.

Le será de aplicación directa todo lo referido a este tipo de protección en las Normas Urbanísticas de este Plan General.

2.- Áreas forestales

El POTAUS y el presente PGOU marcan para estas zonas:

- Regulación climática

- Creación de sumideros de emisiones contaminantes

- Ubicación de espacios libres de uso público

- Cualificación del paisaje

- Protección de cuencas vertientes

El Documento del Plan recoge un Área Forestal al norte del término municipal, coincidiendo con la cota 100 m a la 350 m, aproximadamente, y que recoge al Rivera de Huelva y el embalse de El Gergal, rodea al núcleo de Las Pajanosas, y llega hasta el norte del término, ocupando la mitad superior del mismo.

Le será de aplicación directa todo lo referido a este tipo de protección en las Normas Urbanísticas de este Plan General.

3.- Edificios de interés territorial

4.-Yacimientos arqueológicos en el medio rural.

5.- Espacios Agrarios de Interés. Comprende una pequeña superficie al sur del término, junto al Rivera de Huelva y el límite con el término municipal de la Algaba.

7.1.3.3. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística

1.- PEPMF de la Provincia de Sevilla. Complejo Ribereño de Interés Ambiental Rivera de Cala y Huelva

(RA-1).

7.1.3.4. Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural.

La ordenación del suelo No Urbanizable se completa con la definición de la categoría de Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural, fundamentalmente ligado a actividades agropecuarias.

El Plan General clasifica como Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural, Zona de Vega, a todos aquellos terrenos no incluidos en alguno de las clasificaciones anteriores, coincidente con la parte sur del término.

El uso característico de este suelo es la producción agropecuaria, siendo usos permitidos aquellos que garanticen el mantenimiento del medio natural.

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7.1.3.5. Medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos

Reconociendo la problemática sobrevenida por las parcelaciones ilegales que han propiciado con el paso del tiempo la creación de núcleos de población aislados e inconexos de los núcleos tradicionales, es necesario establecer una serie de medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos en el suelo no urbanizable.

El presente Plan considera que inducen a la formación de nuevos asentamientos aquellos actos o usos que al implantarse puedan dar lugar a la demanda de servicios e infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de la explotación primaria, o que tengan un carácter específicamente urbano. Para evitar la formación de estos asentamientos el Plan establece una serie de medidas restrictivas.

Además será de aplicación la normativa procedente del POTAUS que hace referencia a la formación y legalización de asentamientos y parcelaciones en suelo no urbanizable.

7.1.3.6. Actuaciones en el Sistema Viapecuario

El Plan propone la desafección y cambio de trazado de la red de Vías Pecuarias existentes, para garantizar el desarrollo urbanístico que se propone.

El Reglamento de Vías Pecuarias (Decreto 155/1998) determina que, con carácter previo a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística debe iniciarse la desafección de las mismas.

Se comenzará, por tanto, el expediente de desafección tras la Aprobación Provisional del Plan, siguiendo los criterios que dimanan de los informes emitidos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

El documento recogerá la propuesta de Modificación de trazado de las vías pecuarias según la documentación gráfica que se recoge en el presente Plan y establecerá un calendario de trabajo y unas prioridades de actuación. El criterio general del documento será la de compensar la totalidad de los metros cuadrados de vías pecuarias que se desafectan; para ello se considerará como superficie de compensación, la de los nuevos tramos previstos y la de zonas adyacentes a los mismos, con un nivel ambiental significativo.

7.1.3.7. Actuaciones para regeneración de márgenes de cauces fluviales.

Se propone la realización de un Plan de reforestación de la margen oeste del río Rivera de Huelva a su paso por el paraje conocido como La Bobia, en Guillena. Se trata del Sistema General de Espacios Libres SGEL-02.

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7.1.3.8. Sistemas Generales.

En cuanto a los Sistemas Generales, el Plan General propone Sistemas Generales de Equipamiento, de Espacios Libres, de Viario y de Infraestructuras. Unos se obtendrán mediante expropiación, para asegurar de esta forma la consecución del suelo, otros irán como Sistemas Generales incluidos dentro de los Sectores, y otros adscritos para garantizar su obtención.

DENOMINACIÓN DEFINICIÓN LOCALIZACIÓN USO SUPERFICIE INSCRITO ADSCRITO EXPROP. SUELO PÚBLICO FINANCIACIÓN

SGV-G1 Desdoblamiento SE 3411 (Tramo SUS-03) Guillena Viario 7.608,79 SUS-03 X PRIVADA SGV-G2 Inicio de Ronda Noroeste de Guillena Guillena Viario 3.935,92 SUS-04 PRIVADA SGEL-01 Parque recreativo de La Vega Guillena Espacios Libres 23.025,62 SUS-08 PRIVADA SGEL-02 Parque de la Bobia Guillena Espacios Libres 18.021,40 X PUBLICA SGEQ-01 Centro Medioambiental Las Pajanosas Las Pajanosas Equipamiento 3.000,00 SUS-07 PRIVADA

SGIT-01 Punto de Repetición de Telecomunicaciones Las Pajanosas Infraestructuras 500,00 SUS-07 PRIVADA

SGIS-01 EDAR Guillena Guillena

Infraestructuras Y servicios

Infraestructuras Y servicios

8.000,00 X PUBLICA SGIS-02 Colector Galapagar a red existente Guillena 945,79 X PRIVADA SGIS-03 EDAR Torre de la Reina Torre de la Reina 3.000,00 X PRIVADA SGIS-04 EBAR Torre de la Reina Torre de la Reina 100,00 X PRIVADA SGIS-05 Conexión EBAR-EDAR en Torre de la Reina Torre de la Reina 685,40 X PRIVADA SGIS-06 Colector entre PP T-1 a ramal de red en Torre de la Reina Torre de la Reina 137,23 X PÚBLICA

SGIS-07 Bombeo y colector entre Golf Pajanosas y red Las Pajanosas Las Pajanosas 700,00 X PRIVADA

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7.2.1. CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA DE SUELO DESTINADA A VIVIENDA PROTEGIDA

La Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía establece en su artículo 10.1.A.b) que se considerará “en cada área o sector con uso residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública” (VPP).

Se afirma además que “el PGOU podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a sectores o áreas concretos que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectárea y que, además, por su tipología no se consideren aptas para la construcción de este tipo de viviendas. El Plan deberá prever su compensación en el resto de las áreas o sectores, asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad”.

En el caso de Guillena, en la tabla anexa se recogen los sectores de uso residencial propuestos por este Documento, así como los ámbitos recogidos por el Plan anterior. Se considera que deben cumplir con las determinaciones del artículo 10 de la LOUA, todos aquellos sectores y ámbitos residenciales, que estando recogidos en el Plan Anterior no hayan desarrollado su ordenación pormenorizada y el Plan los vuelva a incorporar, así como aquellos sectores de nueva propuesta por el Plan.

Entre las condiciones prevenidas en el citado art. 10 LOUA para poder eximir de esta obligación a ámbitos o sectores del Plan General, está la de tener una densidad inferior a las quince viviendas por hectárea y que la tipología asignada no se considere apta para este tipo de viviendas, en cuyo caso el Plan debe compensar este déficit en alguno de los sectores propuestos por el Plan, de manera que se asegure una distribución adecuada y equilibrada en el municipio.

Este es el caso del ARI-07 y del ARI -08 para los cuales correspondería reservar 7.524,15 y 1.728,23 m2t respectivamente para VPP, pero que al tener una densidad menor de 15 viv/ha y una tipología asignada de Ciudad Jardín, el Plan traslada esta reserva de edificabilidad para vivienda protegida al ámbito ARI-09. El ARI-09 debería tener, para un mínimo del 30% de edificabilidad residencial, 6.910,29 m2t destinado a VPP, sin embargo el Plan le adjudica una reserva de 16.303,16m2t para dicha tipología, con lo cual se absorben los 9.252,38m2t del ARI-07 y ARI-08.

En total se proponen 397.819,93 m2t destinado a Uso Residencial de los que 123.369,70 m2t se destinan a vivienda de protección oficial u otros regímenes de protección pública, lo que supone el 32,48 % de la edificabilidad residencial propuesta.

A continuación se expone una tabla detallada con los parámetros relativos a dicha reserva. La columna de Número de VPP es orientativa, el parámetro exacto será el resultado del reparto de edificabilidad por vivienda que lleve a cabo la ordenación pormenorizada.

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7.2.2. LOS ESTÁNDARES LEGALES DE LOS EQUIPAMIENTOS DEL NUEVO PGOU

La ordenación de los sectores de suelo urbanizable sectorizado y de los sectores de suelo urbano no consolidado, deberá respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la LOUA, en relación al uso global determinado para cada uno de ellos.

Los sectores urbanos no consolidados y urbanizables definidos en el Plan cumplen con las determinaciones y estándares establecidos en el artículo 17 de la LOUA.

7.2.2.1. Suelo Urbano No Consolidado

El suelo urbano no consolidado ha sido ordenado a través de áreas de reforma interior (ARI), adoptándose los estándares fijados por la LOUA en la que la citada ley determina una densidad máxima de 100 Viv/Ha y una edificabilidad no superior a 1,3 m2t/m2s. Estos estándares han de cumplirse salvo excepción justificada.

Uso residencial

Densidad máxima: no superior a 100 Viv. /ha.

Edificabilidad máxima no superior a 1,3 m2t/m2s.

Reserva mínima para dotaciones entre 30 y 55 m2s/100 m2t edificable, de los que entre 18 y 21 m2s, y nunca menos del 10% de la superficie del sector, deberán destinarse a espacios libres (Parques y jardines).

Reserva mínima para aparcamientos públicos entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m2t edificable.

Uso industrial o terciario

Edificabilidad máxima no superior a 1,3 m2t/m2s.

Reserva mínima para dotaciones entre 14% y 20% de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el 10% a espacios libres (Parques y jardines).

Reserva mínima para aparcamientos públicos entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m2t edificable.

La pormenorización de los datos correspondientes a estos sectores puede observarse en las fichas urbanísticas.

7.2.2.2. Suelo Urbanizable

En cuanto a los estándares en los sectores de suelo urbanizable la LOUA indica lo siguiente:

Uso residencial

Densidad máxima: no superior a 75 Viv. /ha.

Edificabilidad máxima no superior a 1 m2t/m2s.

Reserva mínima para dotaciones entre 30 y 55 m2s/100 m2t edificable, de los que entre 18 y 21 m2s, y nunca menos del 10% de la superficie del sector, deberán destinarse a espacios libres (Parques y jardines).

Reserva mínima para aparcamientos públicos entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m2t edificable.

Uso industrial o terciario

Edificabilidad máxima no superior a 1 m2t/m2s.

Reserva mínima para dotaciones entre 14% y 20% de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el 10% a espacios libres (Parques y jardines).

Reserva mínima para aparcamientos públicos entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m2t edificable.

A continuación se relacionan cada una de los sectores de suelo urbanizable sectorizado.

La pormenorización de los datos correspondientes a estos sectores puede contemplarse en las fichas urbanísticas.

7.2.2.3. Estándares existentes y previstos

Será de obligado cumplimiento el manteniendo de los estándares abajo propuestos en la globalidad del término municipal de Guillena para cualquier nueva actuación propuesta no prevista en el documento del Plan General.

ESPACIOS LIBRES

DATOS ESTANDAR

TIPO SUPERFICIE VIVIENDAS POBLACION M2/HAB

EXISTENTE 81.802,30 7.770 12.647 6,468

PROPUESTO 41.047,02 2.556 6.135 6,691

TOTAL 122.849,32 10.326 18.782 6,541

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CAPÍTULO 8. PATRIMONIO.

8.1. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

Una de las mayores carencias diagnosticadas en el PGOU vigente respecto a la conservación del patrimonio, es la ausencia de un Catálogo de elementos protegidos que permitiera la protección sistemática e individualizada del patrimonio existente en Guillena. Por tanto y siguiendo el interés por la protección del patrimonio se estima la necesidad de realizar actuaciones en ese campo.

Se trata de dar cumplimiento a un objetivo prioritario, por entender que el patrimonio histórico, constituye un referente importante en el que apoyar el desarrollo económico del municipio, en el que el turismo es un complemento idóneo a las actividades tradicionales.

Además, es obligada la formulación de un catálogo tras la entrada en vigor de la LOUA, ya que esta Ley estima la conveniencia y oportunidad de la redacción del Catálogo como parte integrante del PGOU.

El artículo 16 de la LOUA establece que “sin perjuicio de su formulación y aprobación de forma independiente, en su caso conforme a la remisión que a ellos hagan los restantes instrumentos de planeamiento, los Catálogos podrán formar parte de éstos. En cualquier caso su elaboración será preceptiva cuando dichos instrumentos de planeamiento aprecien la existencia en el ámbito por ellos ordenado de bienes o espacios en los que concurran valores singulares” y, evidentemente tal es el caso del municipio que nos ocupa.

Con la respuesta que se da desde las determinaciones de ordenación del Plan General, estimamos que queda garantizado el objetivo establecido por el artículo 9.A)c) de la LOUA de “la adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico, así como su adecuada inserción en la estructura urbana del municipio”.

El Plan integra los objetivos de protección del patrimonio público recogidos por la legislación urbanística y en especial por la legislación sectorial vigente en materia de patrimonio, Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

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8.2. CATÁLOGO

En el Plan se establecen, en sus distintos documentos, las determinaciones necesarias para la protección de todo el patrimonio histórico existente en Guillena. En especial, debido a su particular ámbito de actuación sobre el suelo y el desarrollo urbanístico, el plan establece las protecciones necesarias en cuanto a clasificación de los suelos con elementos patrimoniales, su uso, y sus medidas de protección. Establece un catálogo de bienes protegidos donde se reflejan especialmente los bienes patrimoniales con un interés especial.

Respecto a la justificación de los criterios y metodología seguida en la selección de los inmuebles catalogados es necesario explicar que se han seleccionado agrupando por una parte, los integrados en los núcleos urbanos y por otra, los dispersos en el territorio municipal y distinguiendo su tipología, edificaciones, zonas arqueológicas...

Todo ello siguiendo las directrices establecidas en la legislación sectorial vigente, Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

La ley de patrimonio histórico de Andalucía establece el catalogo general del patrimonio histórico andaluz con la estructura que se ve en la tabla siguiente:

LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA

CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ

CATEGORÍA SECCIÓN TIPOLOGÍA

PATRIMONIO INMUEBLE

Inscripción Genérica Individual o Colectiva

Inscripción Específica Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Hco., Sitio Hco, Zona Arqueológica, Lugar de Interés Etnológico

Declaración Interés Cultural Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica

PATRIMONIO MUEBLE

Inscripción Genérica Individual o Colectiva

Inscripción Específica 27 tipologías

Declaración Interés Cultural -

ACTIVIDADES DE INTERÉS ETNOLÓGICO

Inscripción Genérica Individual o Colectiva

Inscripción Específica -

PATRIMONIO DOCUMENTAL Inscripción Genérica Individual o Colectiva

Inscripción Específica Documento o Archivo

PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO

Inscripción Genérica Individual o Colectiva

Inscripción Específica Libro o Biblioteca

ZONA DE SERVIDUMBRE ARQUEOLÓGICA

INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES

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8.2.1. TIPOS DE BIENES

La protección del patrimonio desde el PGOU se centrará en los bienes inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, tanto los Bienes de Interés Cultural (conocidos como BIC y que soportan un régimen especial reconocido en la legislación vigente) como aquellos inscritos en la categoría de Bien de Catalogación General. Además se incorporaran otro tipo de bienes inmuebles no recogidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz pero si inscritos en la base de datos del Sistema de Información del Patrimonio Histórico Andaluz (SIPHA), además de otros considerados importantes por los propios estudios realizados por el PGOU.

Existirán dentro del catálogo dos tipos de bienes protegidos, aquellos reconocidos por el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y otros no reconocidos pero con protección directa desde el PGOU.

En general el catalogo se ha dividido en dos grupos de bienes: elementos arquitectónicos y yacimientos arqueológicos.

8.2.2. NIVELES DE PROTECCIÓN

Existirán dos niveles de protección conforme sean bienes arquitectónicos o arqueológicos, cada grupo de elementos con una protección específica según las características intrínsecas del tipo de elemento.

Existirá una protección específica para las edificaciones en particular y una protección para áreas urbanas, se denominaran Entornos Protegidos y tendrán una protección de carácter ambiental.

Para los elementos arquitectónicos habrá tres categorías de protección:

Categoría A: Protección integral

Categoría B: Protección global

Categoría C: Protección parcial

Las tres categorías hacen referencia a elementos arquitectónicos aislados con un grado de protección de la edificación específico. Dentro de estas categorías se incluirán también los bienes considerados en el SIPHA de interés etnológico.

Para la protección de carácter ambiental se establecerá una zona donde regirán una serie de normas para la protección del área en su conjunto sin llegar a una protección específica de cada elemento individual que se encuentre en el área protegida salvo que ese elemento por si solo así lo reclame y por tanto tenga alguna categoría diferente de protección aun estando en el interior de ese área especial.

Entornos Protegidos con Protección Ambiental.

Estos entornos protegidos se han definido con grado de protección categoría D o protección ambiental, según viene especificado en el Catálogo:

• Entorno Protegido Guillena 1 (E.P.G.1), se corresponde con el ámbito del Castillo. Asociado al uso cultural y patrimonial del antiguo castillo, origen del asentamiento urbano de Guillena.

Se incluyen parte de las calles Echegaray, Joaquín Costa, Doctor Palma y por último Ramón y Cajal.

• Entorno Protegido Guillena 2 (E.P.G.2), se trata del entorno de la Iglesia de Nuestra Señora de la Granada. Asociado al uso religioso de la villa.

Se incluyen la Plaza de España y Plaza D. Francisco Sousa, calles de Nuestra Señora de la Granada y Juan XXIII, parte de la Avenida de los Príncipes y calles Las Cruces, Castillo y Echegaray.

• Entorno Protegido Guillena 3 (E.P.G.3), se corresponde con el entorno de la calle Real. Está asociado al uso cívico de la ciudad de Guillena.

Se incluyen la Plaza de España y las calles Real y Beata en su totalidad, así como parte de las calles Blas Infante, Cervantes, Pasaje Real, Enrique Llamas, Antonio Machado y de la Ventosa.

Las Pajanosas

El Entorno Protegido que se ha definido en este núcleo, engloba a parte de la Avenida Concepción Soto, parte de las calles San José, el Camino del Serrano, Los Corrales, Las Ventas, Bética, Penibética, Guillena y por último la calle Rosario de la Cruz. Entorno que corresponde con parte de la antigua travesía de la carretera N-630.

Se trata de un sector urbano que conserva una gran calidad ambiental debido a la permanencia de casas del siglo XVIII y de la iglesia, pese a que el viario rompe la unidad de éste.

Torre de la Reina

Es un poblado construido y planificado en la década de los cincuenta del siglo XX por el Instituto Nacional de Colonización. Al igual que otros poblados próximos, su uso era eminentemente residencial, aunque con espacios asociados a la actividad primaria, fundamentalmente a la agricultura y el ganado.

El Entorno Protegido viene definido por el perímetro de las calles Guillena, de la Brisa, partes de la calle de Oriente y de la carretera SE-9025, calle Levante, del Sol, del Olivo, de la Luna, parte de calle del Viar, calle del Sur y por último parte del Paseo de la Alameda.

8.2.3. ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS

Guillena

Respecto a elementos con una especial protección, es decir, elementos protegidos por catálogo, en este núcleo se han definido los siguientes elementos protegidos:

• Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Granada (Protección Integral).

• Ayuntamiento de la Villa de Guillena, situado en la Plaza de España (Protección Parcial).

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• Castillo de Guillena. Actual coso taurino, sito en calle Joaquín Costa (Protección Integral).

• Colegio Público Celedonio Villa. Situado en la avenida de Andalucía (Protección Parcial).

Las Pajanosas

Se ha incluido, como elemento de especial protección la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario, situada en la Avenida de Concepción Soto (Protección Global).

Torre de la Reina

Elementos con una especial protección se han definido en este núcleo de los siguientes elementos protegidos:

• Fortaleza de Torre de la Reina (Protección Integral).

• Iglesia Regina Mundi de Torre de la Reina (Protección Parcial).

8.2.4 ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS

Para los elementos arqueológicos existirá un tipo de protección. Esto se debe a que no existe en todo el término municipal de Guillena ninguna Zona Arqueológica (BIC) ni tampoco ninguna Zona de Servidumbre Arqueológica.

Todos los elementos arqueológicos son áreas catalogadas por el SIPHA en base a inventarios arqueológicos. Estas áreas se protegerán desde el PGOU como suelo no urbanizable de especial protección arqueológica y tendrán un régimen normativo específico.

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CAPÍTULO 9. GESTIÓN DEL PGOU. AREAS DE REPARTO. APROVECHAMIENTO MEDIO.

9.1. GESTIÓN DEL PGOU. DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO

Con la delimitación de las Áreas de Reparto se pretende identificar los ámbitos territoriales adecuados que hayan de servir para calcular el Aprovechamiento Medio. Precisamente, la fijación de este Aprovechamiento Medio permitirá que desde la fase de planeamiento se iguale en su derecho de todos los propietarios que estén incluidos en la correspondiente Área de Reparto. De esta forma, se establece la base de cálculo para determinar el Aprovechamiento Subjetivo de los titulares de los distintos terrenos, con independencia de cuál sea el uso y la intensidad que el plan prevea para ellos.

Para ello, y según el art. 60 de la LOUA, se delimitará “para la totalidad del suelo urbanizable sectorizado y ordenado, una o varias áreas de reparto, comprensiva de sectores completos y los sistemas generales incluidos dentro de los sectores o adscritos a los mismos como elementos exteriores a su ámbito; y para la totalidad del suelo urbano no consolidado, una o varias áreas de reparto, pudiendo incluir o, en su casa, adscribir a ellas terrenos destinados a sistemas generales” (se establece una excepción respectos al suelo urbano no consolidado referido en el art. 45.2.b)).

En consecuencia, puede definirse el Aprovechamiento Medio como la superficie construible del uso y tipología característico que este Plan General establece por cada metro cuadrado de suelo perteneciente para cada Área de Reparto, a fin de garantizar a todos los propietarios de terrenos incluidos o adscritos a la misma un Aprovechamiento Subjetivo idéntico, con independencia de los diferentes Aprovechamientos Objetivos que el Plan permite materializar en sus terrenos.

El concepto de aprovechamiento medio está vinculado, pues, a cada Área de Reparto, que tendrá su propio uso y tipologías característicos, pero hay que advertir que para lograr la equidistribución global en el conjunto del suelo urbanizable ordenado y sectorizado la comprobación de la limitación de diferencias entre aprovechamientos medios a que se refiere el art. 60.c), habrá que determinar un aprovechamiento medio equivalente a nivel municipal, considerando como referencia el uso y tipología más frecuente en el conjunto del municipio. Tenemos pues, un Am a nivel municipal (art. 60.c)) y un Am a nivel de Área de Reparto (art. 59.3).

Con objeto de que el cálculo del Aprovechamiento Medio a nivel municipal se efectúe en condiciones de igualdad, la LOUA establece para los PGOU cuatro tipos de coeficientes de

ponderación: el de uso y tipología, el de situación, el de repercusión de infraestructuras y el corrector para viviendas protegidas y usos de interés social. En nuestro caso, el de situación y el de repercusión de infraestructuras se han unido en un único coeficiente.

Los coeficientes de Uso y Tipología se han calculado a partir de los beneficios del promotor, atribuyendo el coeficiente 1 al uso y tipología predominante, y cifras proporcionales al resto de usos y tipologías.

En este caso, el coeficiente de situación y el coeficiente de repercusión de infraestructuras se han unido en un único coeficiente. Se han considerado como coeficiente unitario el núcleo de Guillena para los usos residenciales y el núcleo de El Esparragal para los usos industriales.

Además, el Plan General establece coeficientes correctores al objeto de compensar a aquellos propietarios de suelos destinados a viviendas de protección pública.

Posteriormente, el instrumento de planeamiento de desarrollo podrá concretar, respetando los criterios de este Plan General, la ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la ordenación que establezca, así como las que reflejen las diferencias de situación y características urbanísticas dentro del espacio ordenado (art. 61.5 de la LOUA).

Los coeficientes de ponderación municipales previstos por este Plan General son los siguientes:

.

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9.2. CUMPLIMIENTO DEL ART. 60.c) DE LA LOUA

Como ya hemos visto, el artículo 60 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su apartado c), establece que: “si se define más de un área de reparto en suelo urbanizable sectorizado u ordenado, las diferencias de aprovechamientos medios entre las áreas de reparto no podrán ser superiores al 10%, salvo que se trate de ámbitos que, en razón de los usos previstos o de sus propias características, aconsejen un tratamiento diferenciado. Esta salvedad será asimismo de aplicación a municipios con reducido crecimiento, a fin de facilitar la gestión del planeamiento urbanístico. Reglamentariamente se podrá modular la diferencia entre el aprovechamiento de las diferentes áreas de reparto cuando, por las razones citadas, sea oportuno”.

Ya se ha expuesto en el apartado anterior, que se cumple con esta determinación, y que la diferencia entre los Aprovechamientos Medios a nivel municipal del suelo urbanizable no supera este porcentaje. Veamos el cálculo desglosado, con los coeficientes de ponderación a nivel municipal empleados para ello en las tablas siguientes.

COEFICIENTES GUILLENA LAS PAJANOSAS

TORRE DE LA REINA

P.I. EL ESPARRAGAL P.I. EL CERRO

COEFICIENTE USO Y

TIPOLOGÍA

RESIDENCIAL (C.J.) 1,20 - -

RESIDENCIAL (U.T.) 1,00 - -

RESIDENCIAL (U.N.T.) 1,10 - -

TERCIARIO 0,80

INDUSTRIAL 0,80

COEF. VIVIENDA PROTEGIDA 0,95 - -

COEF. SITUACIÓN 1,00 0,9 1,00 0,9

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A continuación se recogen las tablas generales con los distintos sectores, Areas de reparto y aprovechamientos:

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ANEXO I ÍND

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PLANOS DE ORDENACIÓN

E.- ESTRUCTURAL

T.- TERRITORIALES (1/40.000): 058- OET-01 ESTRUCTURA DEL TERRITORIO 59- OET-02 USOS GLOBALES Y SISTEMAS GENERALES 60- OET-03 VÍAS PECUARIAS 61- OET-04 MOVILIDAD TERRITORIAL 62- OET-05 INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS ELECTRICIDAD 63- OET-06 INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS ABASTECIMIENTO 64- OET-07 INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS SANEAMIENTO

N.- NÚCLEOS URBANOS (1/5.000 Y 1/2.000):

65- OEN-01.G ORDENACIÓN ESTRUCTURAL GUILLENA (1/5.000)

66- OEN-01.G1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL GUILLENA 01 (1/2.000) 67- OEN-01.G2 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL GUILLENA 02 (1/2.000) 68- OEN-01.G3 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL GUILLENA 03 (1/2.000) 69- OEN-01.G4 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL GUILLENA 04 (1/2.000)

70- 0OEN-01.P ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS (1/5.000) 71- OEN-01.P1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS 01 (1/2.000) 72- OEN-01.P2 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS 02 (1/2.000) 73- OEN-01.P3 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS 03 (1/2.000) 74- OEN-01.P4 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS 04 (1/2.000) 75- OEN-01.P5 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS 05 (1/2.000) 76- OEN-01.P6 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS 06 (1/2.000) 77- OEN-01.P7 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PAJANOSAS 07 (1/2.000)

78- OEN-01.T/LS ORDENACIÓN ESTRUCTURAL TORRE DE LA REINA Y LAGOS DEL SERRANO (1/5.000) 79- OEN-01.T1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL TORRE DE LA REINA 01 (1/2.000) 80- OEN-01.T2 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL TORRE DE LA REINA 02 (1/2.000) 81- OEN-01.LS1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL LAGOS DEL SERRANO 01 (1/2.000) 82- OEN-01.LS2 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL LAGOS DEL SERRANO 02 (1/2.000) 83- OEN-01.LS3 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL LAGOS DEL SERRANO 03 (1/2.000) 84- OEN-01.LS4 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL LAGOS DEL SERRANO 04 (1/2.000)

85- OEN-01.ES ORDENACIÓN ESTRUCTURAL EL POLÍGONO INDUSTRIAL ESPARRAGAL (1/5.000) 86- OEN-01.E1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 01 (1/2.000) 87- OEN-01.E2 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 02 (1/2.000) 88- OEN-01.E3 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL EL ESPARRAGAL 03 (1/2.000) 89- OEN-01.E4 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 04 (1/2.000) 90- OEN-01.E5 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 05 (1/2.000) 91- OEN-01.E6 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 06 (1/2.000)

92- OEN-01.CE/EN/C ORDENACIÓN ESTRUCTURAL EL CERRO, ENTREMONTES Y LAS NIEVES, EL CUCADERO (1/5.000) 93- OEN-01.CE1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL CERRO 01 (1/2.000) 94- OEN-01.CE2 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL CERRO 02 (1/2.000) 95- OEN-01.EN ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ENTREMONTES Y LAS NIEVES 01 (1/2.000) 96- OEN-01.CORDENACIÓN ESTRUCTURAL EL CUCADERO 01(1/2.000)

97- OEN-02.G GESTIÓN. ÁREAS DE REPARTO GUILLENA (1/5.000)

98- OEN-02.P GESTIÓN ÁREAS DE REPARTO PAJANOSAS (1/5.000) 99- OEN-02.T/LS GESTIÓN ÁREAS DE REPARTO TORRE DE LA REINA Y LAGOS DEL SERRANO (1/5.000) 100- OEN-02.ES GESTIÓN ÁREAS DE REPARTO POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL (1/5.000) 101- OEN-02.CE/EN/C GESTIÓN ÁREAS DE REPARTO EL CERRO, ENTREMONTES Y LAS NIEVES, EL CUCADERO

102- OEN-03 MOVILIDAD (1/5.000)

103- OEN-04. INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS ELECTRICIDAD GUILLENA (1/5.000) 104- OEN-04.P INFRAESTRUCTURAS SERVICIOS ELECTRICIDAD PAJANOSAS (1/5.000) 105- OEN-04.T/LS: INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS ELECTRICIDAD TORRE DE LA REINA Y LAGOS DEL SERRANO (1/5.000) 106- OEN-04.ES INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS ELECTRICIDAD POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL (1/5.000) 107- OEN-04.CE/EN/CINFRAEST. SERVICIOS ELECTRICIDAD EL CERRO, ENTREMONTES Y LAS NIEVES, EL CUCADERO (1/5.000) 108- OEN-05.G INFRAESTRUCTURAS. SERVICIO ABASTECIMIENTO GUILLENA (1/5.000) 109- OEN-05.P INFRAESTRUCTURAS SERVICIOS ABASTECIMIENTO PAJANOSAS (1/5.000) 110- OEN-05.T/LS INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS ABASTECIMIENTO TORRE DE LA REINA Y LAGOS DEL SERRANO (1/5.000) 111- OEN-05.ES INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS ABASTECIMIENTO POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL (1/5.000) 112- OEN-05.CE/EN/CINFRAEST. SERVICIOS ABASTECIMIENTO EL CERRO, ENTREMONTES Y LAS NIEVES, EL CUCADERO (1/5.000)

113- OEN-06.G INFRAESTRUCTURAS. SERVICIO SANEAMIENTO GUILLENA (1/5.000) 114- OEN-06.P INFRAESTRUCTURAS SERVICIOS SANEAMIENTO PAJANOSAS (1/5.000) 115- OEN-06.T/LS INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS SANEAMIENTO TORRE DE LA REINA Y LAGOS DEL SERRANO (1/5.000) 116- OEN-06.ES INFRAESTRUCTURAS. SERVICIOS SANEAMIENTO POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL (1/5.000) 117- OEN-06.CE/EN/CINFRAEST. SERVICIOS SANEAMIENTO EL CERRO, ENTREMONTES Y LAS NIEVES, EL CUCADERO (1/5.000)

C.- COMPLETA

118- OCN-01.G ORDENACIÓN COMPLETA GUILLENA (1/5.000)

119- OCN -01.G1 ORDENACIÓN COMPLETA GUILLENA 01 (1/2.000) 120- OCN -01.G2 ORDENACIÓN COMPLETA GUILLENA 02 (1/2.000) 121- OCN -01.G3 ORDENACIÓN COMPLETA GUILLENA 03 (1/2.000) 122- OCN -01.G4 ORDENACIÓN COMPLETA GUILLENA 04 (1/2.000)

123- OCN-01.P ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS (1/5.000) 124- OCN -01.P1 ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS 01 (1/2.000) 125- OCN -01.P2 ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS 02 (1/2.000) 126- OCN -01.P3 ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS 03 (1/2.000) 127- OCN -01.P4 ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS 04 (1/2.000) 128- OCN -01.P5 ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS 05 (1/2.000) 129- OCN -01.P6 ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS 06 (1/2.000) 130- OCN -01.P7 ORDENACIÓN COMPLETA PAJANOSAS 07 (1/2.000)

131- OCN-01.T/LS ORDENACIÓN COMPLETA TORRE DE LA REINA Y LAGOS DEL SERRANO (1/5.000) 132- OCN -01.T1 ORDENACIÓN COMPLETA TORRE DE LA REINA 01 (1/2.000) 133- OCN -01.T2 ORDENACIÓN COMPLETA TORRE DE LA REINA 02 (1/2.000) 134- OCN -01.LS1 ORDENACIÓN COMPLETA LAGOS DEL SERRANO 01 (1/2.000) 135- OCN -01.LS2 ORDENACIÓN COMPLETA LAGOS DEL SERRANO 02 (1/2.000) 136- OCN -01.LS3 ORDENACIÓN COMPLETA LAGOS DEL SERRANO 03 (1/2.000) 137- OCN -01.LS4 ORDENACIÓN COMPLETA LAGOS DEL SERRANO 04 (1/2.000)

138- OCN-01.ES ORDENACIÓN COMPLETA EL POLÍGONO INDUSTRIAL ESPARRAGAL (1/5.000) 139- OCN -01.E1 ORDENACIÓN COMPLETA POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 01 (1/2.000) 140- OCN -01.E2 ORDENACIÓN COMPLETA POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 02 (1/2.000) 141- OCN -01.E3 ORDENACIÓN COMPLETA EL ESPARRAGAL 03 (1/2.000) 142- OCN -01.E4 ORDENACIÓN COMPLETA POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 04 (1/2.000) 143- OCN -01.E5 ORDENACIÓN COMPLETA POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 05 (1/2.000) 144- OCN -01.E6 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL 06 (1/2.000)

145- OCN-01.CE/EN/C ORDENACIÓN COMPLETA EL CERRO, ENTREMONTES Y LAS NIEVES, EL CUCADERO (1/5.000) 146- OCN -01.CE1 ORDENACIÓN COMPLETA POLÍGONO INDUSTRIAL EL CERRO 01 (1/2.000) 147- OCN -01.CE2 ORDENACIÓN COMPLETA POLÍGONO INDUSTRIAL EL CERRO 02 (1/2.000) 148- OCN -01.EN ORDENACIÓN COMPLETA ENTREMONTES Y LAS NIEVES 01 (1/2.000) 149- OCN -01.C ORDENACIÓN COMPLETA EL CUCADERO 01(1/2.000)

150- OCN-02.G ZONAS DE ORDENANZA GUILLENA (1/5.000) 151- OCN-02.P ZONAS DE ORDENANZA PAJANOSAS (1/5.000) 152- OCN-02.T/LS ZONAS DE ORDENANZA TORRE DE LA REINA Y LAGOS DEL SERRANO (1/5.000) 153- OCN-02.ES ZONAS DE ORDENANZA POLÍGONO INDUSTRIAL EL ESPARRAGAL (1/5.000) 154- OCN-02.CE/EN/C ZONAS DE ORDENANZA EL CERRO, ENTREMONTES Y LAS NIEVES, EL CUCADERO (1/5.000)

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GUILLENA

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ANEXO II HOJA DE FIRMAS

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Equipo Redactor del Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena:

IGMA CONSULTORES INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.

Tomás Rodríguez Sánchez (Director Gerente-Coordinador)

Manuel Guardado Santervás (Arquitecto Urbanista))

Fco. Javier Zabala y Morales (Biólogo)

R. Antonio Duque Reina (Ingeniero Agrónomo)

Ana Negrón Torrado (A.D.E.)

Miguel de la Cuadra Ruiz (Arq. Diseño gráfico)

OFICINA TÉCNICA DEL AYUNTAMIENTO

Rogelio de la Cuadra Buil (Arquitecto Municipal)

Tomás Rodríguez Sánchez Manuel Guardado Santervás Rogelio de la Cuadra Buil (Director Gerente-Coordinador) (Arquitecto Urbanista) (Arquitecto municipal)

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