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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL Contratos internacionales Integrantes : JONATHAN LUGMAÑA Gabriela vaca Jonathan urresta

Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

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Page 1: Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI

ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL

Contratos internacionales

Integrantes :

JONATHAN LUGMAÑA

Gabriela vaca

Jonathan urresta

Page 2: Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

Convención de Viena no regula todos los

aspectos derivados de la formación del

contrato

2.4 LA FORMACIÓN DEL

CONTRATO

Ocupa

2.4.1 Oferta

2.4.2 Aceptación

Concurso

Reglas

Requisitos de

valides

1.-Precisa

2.-Intención de

quedar obligado a

la aceptación

Comprador Vendedor

Admite

ratificación

parcial

1.-Mercancias

identificadas o

designadas

expresamente

2.- Cantidad y

precio expresados

tácitamente

Dirigida a 1 o

varias personas

Page 3: Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

Oferta eficaz

1.-Comunica

verbalmente

2.-Se la

entrega por

otro medio

Llega al

destinatario

Retiro Revocar Extinguir

Llegar al

destinatario

antes o al mismo

tiempo que dicha

oferta.

Llegar al

destinatario

antes de la

aceptación

Cuando su

rechazo

llegue al

oferente

Page 4: Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

2.4.2 La

aceptación

Asentimiento a

una oferta

Retirar

Al oferente antes o

en el mismo

momento en que tal

aceptación haya

surtido efecto.

Aceptación

tardía

Contraoferta

Respuesta a una

oferta pretenda

ser una

aceptación

No sirve para

perfeccionar el

contrato,

Perfeccionado el

contrato

Surte efecto la

aceptación

Page 5: Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

2.5. El

cumplimiento del

contrato

El proyecto de las

partes se convierte en

un acto.

2.5.1 Obligaciones

del vendedor

- Entregar las

mercaderías.

- Transmitir su

propiedad

- Entregar los

documentos

relacionados con

aquéllas

Entrega de las mercancías:

Constituye la obligación más

importante del vendedor.

-La transmisión de la propiedad:

La obligación de transmitir la

propiedad de las mercancías

constituye el núcleo de las

Obligaciones del vendedor, ya que es

el centro del propio contrato: la

principal finalidad.

-La obligación de entregar los

documentos: consiste en entregar

los documentos relacionados con las

mercancías. Art 34 de la CV.

¿Dónde se produce la entrega de la mercancía?

Las partes son quienes deciden dónde se realizará la

entrega de las mercaderías. Si las partes no hubieran

previsto nada, la CV prevé una serie de reglas:

1. Si la compraventa incluye transporte, la entrega

consistirá en ponerlas en poder del primer porteador.

2. Si no incluye transporte, y se trata de mercancías

ciertas, o inciertas pero conociéndose el lugar donde

se encuentren o deban ser producidas o

manufacturadas, en tal lugar.

3. En los demás casos, se entregarán en el lugar

donde tenga su establecimiento el vendedor en el

momento de la celebración del contrato.

Page 6: Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

2.5. El

cumplimiento del

contrato

2.5.2 Obligaciones del comprador

-Pagar el precio de las

mercaderías.

-Recibir las mercaderías en

las condiciones fijadas en el

contrato.

Pagar el precio de las

mercaderías: El comprador

está obligado a pagar el precio

convenido. El precio constituye

uno de los elementos básicos

del contrato y será

normalmente fijado de común

acuerdo.

Recibir las mercancías

Hacerse cargo de las

mercaderías una vez que el

vendedor las ha puesto a su

disposición

Page 7: Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

2.5. El

cumplimiento del

contrato

2.5.3 Obligaciones

comunes a ambas partes

1. Por un lado, la obligación de conservar

las mercaderías, en las situaciones en

que la parte que dispone de ellas no

corre con los riesgos.

2. Por otro, la obligación de pagar

intereses por cualquier suma

adeudada, independiente de la acción de

indemnización de daños y perjuicios.

3. Finalmente, es necesario mencionar la

posibilidad de diferir el cumplimiento de

las obligaciones en los casos en que el

incumplimiento de la otra parte sea

previsible.

Page 8: Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

2.6. Soluciones para el

desarrollo anormal del

contrato

2.6.1 Exoneración del

cumplimiento .

Incumplimiento de una parte es la

consecuencia del comportamiento

de la otra parte

a) Un impedimento

totalmente ajeno a

su voluntad

b) Que sea

imprevisible e

irremontable

Casos en que se

produce fuerza

mayor Obligaciones

Artículo 79 de la

CV, una parte no

es responsable del

incumplimiento de

sus obligaciones

Reputable a todas

las partes pero es

necesario que

Este hecho sea

probado por la parte

que lo invoca

Page 9: Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

2.6. Soluciones para el

desarrollo anormal del

contrato

2.6.2 La sanción

del

incumplimiento.

La Convención establece un régimen

que propicia el

cumplimiento, reservando la

resolución del contrato para los

casos en que aquél no sea posible

La ejecución forzosa

del contrato

Vendedor no

haya entregado

las mercaderías

pactadas, libres

de cualquier

carga, en el

momento y en el

lugar convenidos

Medidas a tomar

en caso de

incumplimiento

del vendedor

Dará lugar a una

sanción.

La CV establece las

sanciones de que

dispone el

comprador

Casos de

incumplimiento

esencial,

El incumplimiento de una

parte cause a la otra un

perjuicio

Producirá la ruptura

definitiva de éste.

La subsanación

unilateral por

parte del

vendedor,

En los casos

de entrega

anticipada o

incluso pasada

la fecha de

entrega.

La reducción del precio

a pagar en caso de no-

conformidad.

El comprador

también cuenta

con la

indemnización

de daños y

perjuicios.

Page 10: Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

2.6. Soluciones para el

desarrollo anormal del

contrato

2.6.2 La sanción del

incumplimiento.

La ejecución forzosa

del contrato

Como exigir que

el comprador

reciba las

mercaderías.

Medidas a tomar

en caso de

incumplimiento

del comprador

dará lugar a una

SANCIÓN.

La CV establece las

sanciones de que

dispone el

comprador

La especificación de

la mercancía por

parte del vendedor,

En los casos en

que esto

corresponda al

comprador.

Page 11: Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

2.6.3 La resolución

del contrato

Incumplimiento del

vendedor

Casos de

incumplimiento

esencial Falta de entrega

Incumplimiento del

comprador

El comprador

podrá proceder a

la resolución del

contrato

Vendedor no

entrega en el plazo

suplementario o si

declara que no

entregará en tal

plazo.

Resolución por parte

del vendedor

Incumplimiento

esencial del

comprador

No cumple en el plazo

suplementario concedido o

declara que no cumplirá

Page 12: Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

2.6.4 La

indemnización de

daños y perjuicios

Vendedor

La parte que solicite tal

indemnización deberá a su vez tomar

las medidas adecuadas para reducir

en lo posible la pérdida

Excepto en los

supuestos de

fuerza mayor

CompradorCasos de

incumplimiento de

sus obligaciones

Resolución por parte

del vendedor

Contraparte podrá solicitar la

indemnización de los daños y

perjuicios.

Estos comprenden el valor de

la pérdida sufrida y el de la

ganancia dejada de obtener

Page 13: Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

2.7. La

responsabilidad por

los productos

defectuosos

Conflicto de

leyes,

El Convenio de

Roma 1980

Convención de La

Haya de 1973

derecho

material. Configurado por

distintos textos

jurídicos,

La Convención de

Viena de 1980

Directiva CEE 374

de 1985

Page 14: Organizador Grafico 1 CONTRATACION INTERNACIONAL

2.7.1 Ley aplicable

según los distintos

casos

Los casos de

responsabilidad

civil

Regulada por la

Convención de la

Haya de 1973.

relaciones

contractuale

s

Situaciones

Extracontractuales

La propiedad o el uso del producto en cuestión no ha

sido transferido directamente por la persona cuya

responsabilidad es reclamada a la persona que la

reclama

Se regirán

por

Convenio de

Roma de

1980