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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 6023 2013-10-16 ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC). CRITERIOS AMBIENTALES PARA CARTUCHOS DE TÓNER E: ENVIRONMENTAL LABEL TYPE I. ENVIRONMENTAL COLOMBIAN MARK. ENVIRONMENTAL CRITERIA FOR TONER CARTRIDGE CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: sello ambiental; etiqueta ambiental; cartuchos de tóner; tóner; criterio ambiental. I.C.S.: 13.020.50; 35.180 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435 Prohibida su reproducción Editada 2013-10-23

NTC No. 6023-2013

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 6023

2013-10-16

ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC). CRITERIOS AMBIENTALES PARA CARTUCHOS DE TÓNER E: ENVIRONMENTAL LABEL TYPE I. ENVIRONMENTAL

COLOMBIAN MARK. ENVIRONMENTAL CRITERIA FOR TONER CARTRIDGE

CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: sello ambiental; etiqueta ambiental;

cartuchos de tóner; tóner; criterio ambiental.

I.C.S.: 13.020.50; 35.180 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435

Prohibida su reproducción Editada 2013-10-23

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 6023 fue ratificada por el Consejo Directivo de 2013-10-16. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en los Comités Técnicos 197 Remanufactura de consumibles para impresión y 72 Imprenta y editoriales. A&G CONSULTORES ESTRATÉGICOS S.A.S. ARTE LITOGRÁFICO LTDA. ASOCIACIÓN DE RECICLADORES DE BOGOTÁ -ARB- BIOSUMINISTROS LTDA. GENTCOF S. A.S. HELM BANK S.A.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE NEKUDA GROUP S.A. TINTAS S.A. TONERTECH S.A.

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: AGFA GEAVERT LTDA. AMBITONER ARRECARGAR TÓNER ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNICACIÓN GRÁFICA -ANDIGRA- ASOCIACIÓN DE INFORMACIÓN Y CONTROL SISTEMAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO INCOCRÉDITO AVERY DENNISON BANCO DE BOGOTÁ BANCO DE CRÉDITO BANCO POPULAR BEST CARBÓN S.A.

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA CARTUCHOS Y TONERS DE LA 80 CARVAJAL S.A. CASA EDITORIAL EL TIEMPO CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNICACIÓN GRAFICA -CIGRAF- CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. CIUDAD LIMPIA S.A. E.S.P. COLOMBATES LTDA. COLORNEWS LTDA.

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COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. COMPAÑÍA COLOMBIANA AUTOMOTRIZ -CCA- COMPONENTES DE COLOMBIA S.A. COOPERATIVA DE IMPRESORES DE BOGOTÁ - CIPB - DIGITAL TECNOLOGY DISONEX LTDA. DORFAN S.A. DP IMPRESORES LTDA. DUFESEB LTDA. DUPONT DE COLOMBIA S.A. DVINNI LTDA. EDITORIAL EL CID EL PALACIO DEL TONER ENVASES PUROS INTERNATIONAL PAPERS LTDA. ETIGRAF S.A. EXICARTÓN LTDA. FLINT INK DE COLOMBIA LTDA. FORVAL S.A. FOTOMORIZ LTDA. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD HOSPITAL SAN JOSÉ GAMA PRINT LTDA. GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A. GILPA IMPRESORES S.A. GRAFICAS COVARIA LTDA. GRÁFICAS PAJÓN Y CÍA. S.A. GRAFIX LTDA. GRUPO CONSULTOR GRÁFICO S.A. GRUPO OP GRÁFICAS S.A. HARTMANN IMPRESORES S.A. HOGIER GARNIER LTDA. IDEQS LTDA. INDACTEC LTDA. INDUCARTÓN S.A. INDUSTINTAS S.A. INGENIERÍA GRÁFICA S.A. INTERLASER LTDA LA CASA DEL SCREEN S.A. LEGIS LTDA. LITOCENCOA LTDA. LITOGRAFÍA BERNA S.A. LITOGRAFÍA DUGOM LTDA. LITOGRAFÍA LA BASTILLA LITOGRAFÍA RUIZ S.A. LOS TRES EDITORES MARIÓN S.A.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO OFFIMÓNACO LTDA. OPCIONES GRÁFICAS S.A. ORBITEL -UNEEPM TELECOMUNICACIONES S.A.- PANAMERICANA FORMAS E IMPRESOS S.A. PAPAELERÍA DIAZ PAPELES Y CARTONES S.A. -PAPELSA- PAXAR DE COLOMBIA S.A. PCS COLOMBIA PERIÓDICO EL COLOMBIANO PERIÓDICO EL ESPACIO PERIÓDICO EL MERIDIANO DE CÓRDOBA PERIÓDICO LA OPINIÓN PIT PRINTER LTDA. PLASTIFICAMOS LTDA. PLASTIFICAR HV LTDA. PLASTIPEL LTDA. PORVENIR S.A. PREMIER SUMINISTROS PRENSA MODERNA IMPRESORES S.A. PRINTER COLOMBIANA S.A. PRINTER COMPUTERS SERVICE LTDA. PRINTEXCOL S.A. PRINTSTATION PRINTUM UV S.A.S. PRODINK LTDA. PROENGRAF LTDA. PROQUINAL S.A. PROTOPRINT IMPRESORES LTDA. PROVEESISTEMAS QUADGRAPHICS LTDA. RED COLOMBIA S.A. RED GRAFICA S.A. SALUD TOTAL S.A. E.P.S. SELCOMP INGENIERÍA LTDA. SERVI BALANZAS LTDA. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA- SIEGWERK COLOMBIA LTDA. SMURFIT KAPPA CARTÓN DE COLOMBIA S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. SOLUCIÓN TOTAL DE SERVICIOS S.A. SOLTSER S.A. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA SYLVANIA S.A.

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TC IMPRESORES S.A. TECNIRECARGAS TECNOLOGÍA GRÁFICA LTDA. TOP FACTORY UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA

UNIVERSIDAD DE AMÉRICA UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS XEROX DE COLOMBIA S.A. XPRESS ESTUDIO GRÁFICO Y DIGITAL S.A. ZETTA COMUNICADORES S.A.

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6023

CONTENIDO

Página 0. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... i 0.1 GENERALIDADES ........................................................................................................ i 0.2 PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO ............................................ ii 0.3 EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA CARTUCHOS DE TÓNER .............. ii 0.4 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE CARTUCHOS DE TÓNER ..................................................................................... iii 1. OBJETO ....................................................................................................................... 1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS ................................................................................... 1 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES ..................................................................................... 2 4. REQUISITOS ................................................................................................................ 4 4.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL ............................................... 4 4.2 REQUISITOS GENERALES ......................................................................................... 4 4.3 REQUISITOS PARA MATERIAS PRIMAS, COMPONENTES E INSUMOS ............... 6 4.4 EMPAQUE Y EMBALAJE ............................................................................................ 8 5. DISPOSICIÓN FINAL ................................................................................................... 9 6. ROTULADO DEL PRODUCTO .................................................................................... 9 7. APTITUD PARA EL USO ............................................................................................. 9

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Página ANEXOS ANEXO A (Informativo) FUENTES DE INFORMACIÓN PARA IDENTIFICAR LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE A LA PRODUCCIÓN DE CARTUCHOS DE TÓNER................. 10 ANEXO B (Informativo) BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 11 Tabla 1. Lista de colorantes Tipo AZO ................................................................................ 6

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0. INTRODUCCIÓN 0.1 GENERALIDADES El propósito general de las etiquetas y declaraciones ambientales es promover la oferta y la demanda de productos que causen menor impacto negativo en el ambiente, mediante la comunicación de información verificable y exacta, no engañosa, sobre aspectos ambientales de dichos productos, para estimular el mejoramiento ambiental continuo impulsado por el mercado. La presente norma se enmarca en la implementación del esquema del Sello Ambiental Colombiano, cuya reglamentación de uso se estableció mediante la Resolución 1555 de octubre de 2005 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo. Este sello puede otorgarse a productos elaborados, importados o comercializados en el país, que deseen portarlo, y cumplan con los criterios ambientales establecidos previamente como documentos referentes frente a los que se certifican dichos productos. Dentro de este contexto, los objetivos primordiales del Sello Ambiental Colombiano son: - Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar los productos que

presenten comparativamente un mejor desempeño ambiental. - Incentivar el crecimiento del mercado nacional e internacional para este tipo de

productos. - Incentivar el crecimiento de la producción de bienes y servicios amigables con el

ambiente. - Promover un cambio hacia los productos ambientalmente amigables en las preferencias

de compra de los consumidores. - Facilitar el acceso al mercado y mejorar la imagen de los productos con un mejor

desempeño ambiental. - Promover el uso y desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias o sostenibles. Para lograr estos objetivos, los criterios contenidos en esta norma se han desarrollado mediante un proceso que involucra la participación y la concertación con todas las partes interesadas. Sobre esta base y como parte del diseño y el desarrollo del Sello Ambiental Colombiano, durante 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente e ICONTEC acordaron desarrollar criterios piloto para otorgar el Sello Ambiental en Colombia, de carácter voluntario y aplicable a productos estratégicos en el escenario de los mercados verdes. El objetivo principal de este trabajo, ha sido contribuir a la reducción de los impactos ambientales negativos asociados con productos, mediante la identificación de aquellos que se ajustan a los criterios de un programa específico para la preferencia ambiental.

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ii

Dada la complejidad y las limitaciones que se presentan a escala nacional para la formulación de un análisis completo del ciclo de vida del producto, se ha empleado un enfoque a criterios ambientales múltiples, obtenidos a partir de un balance ambiental, que resaltan varios atributos claves, tales como contenido de los químicos usados en impresión y su contenido de materiales peligrosos, en aras de beneficiar al medio ambiente y a las buenas prácticas ambientales en la fabricación de materiales impresos. Adicionalmente, se espera que esta norma permita a los fabricantes de tintas para impresión responder a requisitos ambientales y les permita demostrar que sus productos cumplen integralmente las exigencias de los mercados verdes. Finalmente, es necesario considerar que los criterios y los principios que se presentan en este documento implican una mejora continua de los niveles de exigencia para obtener y mantener una etiqueta ambiental. 0.2 PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO Los criterios ambientales establecidos en esta norma se han definido considerando los siguientes principios del ecoetiquetado: - El producto debe hacer un uso sostenible de los recursos naturales que emplea como

materia prima o insumo. - El producto debe minimizar el uso de materias primas nocivas para el ambiente. - Los procesos de producción o de prestación de los servicios deben utilizar menos

cantidades de energía o hacer uso de fuentes de energía renovables o ambos. - El producto o durante la prestación del servicio se deben utilizar menos materiales de

empaque, preferiblemente reciclables, reutilizables o degradables. - El producto debe ser fabricado o el servicio debe prestarse haciendo uso de tecnologías

limpias o generando un menor impacto relativo sobre el ambiente. 0.3 EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA CARTUCHOS DE TÓNER Esta norma busca ser un instrumento de competitividad para diferenciar los productos de las empresas que minimizan el impacto ambiental en el sector de cartuchos de tóner (nuevos, recargados y re manufacturados). Entre 2007 y 2010, se dispusieron más de 65 000 tóneres usados y más de 120 000 cartuchos usados. En el año 2007, se generaron entre 6 000 y 9 000 toneladas de residuos de computadores. Se estima que se podrían acumular entre 80 000 toneladas y 140 000 toneladas de residuos de este tipo para el 2012, de los cuales, una parte importante son los residuos de las impresoras láser, otros tipos de impresoras, máquinas de fax y dispositivos multifuncionales, que usan cartuchos de tóner. Es importante aclarar que muchas de las unidades de los cartuchos de tóner pueden ser separadas y otras no. Los cartuchos de tóner pueden, de igual forma, producir impactos ambientales después de su uso. Es importante recordar que los cartuchos de tóner han sido considerados como desechables. Como la demanda de la automatización en oficinas se ha incrementado, los impactos ambientales adversos generados por el consumo y disposición de los cartuchos se han convertido en un serio problema. Usar cartuchos varias veces (por ejemplo, cartuchos re

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manufacturados) reduce el impacto al medio ambiente, ya que se le prolonga el ciclo de vida al producto. Por último, es importante resaltar que el empaque de los cartuchos de tóner también tiene impactos ambientales, dependiendo del tipo empleado y las opciones de disposición. 0.4 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE

CARTUCHOS DE TÓNER

Aspectos Ambientales

Etapas del ciclo de vida

Extracción materias primas

Fabricación Embalaje Uso Disposición final

Requisito correspondiente de la NTC

Uso y disponibilidad de recursos

x x x x 4.1, 4.2.3, 4.2.5, 4.3.1, 5

Consumo de energía x x x x x 4.2.1, 4.2.2, 4.2.6, 4.3.1, 5

Emisiones al aire x x x x 4.2.3, 4.2.9, 4.3.1, 4.4.3, 5

Vertimientos al agua x x x 4.2.3, 4.2.7, 4.3.1, 5

Vertimientos al suelo x x x x 4.2.3, 4.2.4, 4.2.10, 4.3.1, 5

Generación de residuos x x x x x 4.2.4, 4.2.8, 4.3.1, 4.3.2,

4.4.1, 4.4.2, 4.4.4, 4.4.5, 5, 6

Afectación de fauna y flora x x x x 4.2.3, 4.2.4, 4.2.9, 4.2.11,

4.3.1, 5

Salud humana x x x x x 4.2.4, 4.2.9, 4.3.1, 5

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ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC). CRITERIOS AMBIENTALES PARA CARTUCHOS DE TÓNER 1. OBJETO Esta norma especifica los requisitos ambientales para los cartuchos de tóner, monocromos y de colores. Esta norma se aplica a: - Cartucho de tóner nuevo - Cartucho de tóner recargado - Cartucho de tóner re manufacturado El cumplimiento de los requisitos ambientales especificados en esta norma permite que el interesado obtenga el Sello Ambiental Colombiano, etiqueta ambiental Tipo I. 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 3205, Guía para plásticos. Sistema de codificación. NTC 5376, Tecnología de la información. Método para la determinación del rendimiento de cartuchos de tóner para impresoras monocromáticas. NTC-ISO 14021, Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales. Etiquetado ambiental Tipo II. ISO 19752. Information Technology. Method for the Determination of Toner Cartridge Yield for Monochromatic Electrophotographic Printers and Multi-Function Devices that Contain Printer Components. ISO 19798. Method for the Determination of Toner Cartridge Yield for Colour Printers and Multi-Function Devices that Contain Printer Components.

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ASTM F335. Standard Terminology Relating to Electrostatic Copying. ASTM F1856:2004 (2009), Standard Practice for Determining Toner Usage for Printer Cartridges. ASTM F2036:2005 (2011), Standard Test Method for Evaluation of Larger Area Density and Background on Electrophotographic Printers. ASTM F2632:2007, Standard Practice for Determining the Toner Usage for Color Printer Cartridges. 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los propósitos de este documento normativo, se aplican los términos y definiciones incluidos en la norma ASTM F335 y además los siguientes: 3.1 Aspecto ambiental. Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente. 3.2 Biodiversidad. Variedad total de organismos vivos. Incluye los genes, las especies, los ecosistemas que habitan y los procesos ecológicos de los que hacen parte. 3.3 Cartucho de tóner. Recipiente lleno de tóner y que contiene un tambor y una unidad de revelado (separable o no separable), utilizado en las impresoras láser, impresoras de computador, máquinas copiadoras, máquinas de fax y copiadoras multifuncionales. 3.4 Cartucho de tóner nuevo. El que está constituido por partes nuevas. 3.5 Cartucho de tóner recargado. Cartucho rellenado con tóner luego de eliminar el tóner remanente, del uso anterior si cuenta con unidad de revelado. 3.6 Cartucho de tóner remanufacturado. Cartucho ensamblado con partes nuevas y reutilizadas limpias, inspeccionadas y calificadas como aptas para el uso y cargado con tóner. 3.7 Combustibles limpios. Aquellos que al ser usados en sistemas de combustión, como los motores vehiculares, generan emisiones de contaminantes menores a los límites máximos que establezca la autoridad competente. [Resolución 180158 de 2007 de los Ministerios de Minas, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.] NOTA 1 La resolución 180158 define que los combustibles limpios son los siguientes: a) Hidrógeno b) Alcohol carburante o etanol anhidro desnaturalizado c) Gas natural d) Gas Licuado de Petróleo (GLP) e) Biocombustible para uso en motores diesel (Biodiesel) f) Diesel hasta de 50 ppm de azufre g) Gasolina reformulada

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3.8 Criterios ambientales de producto. Requisitos ambientales que debe cumplir el producto para que se le otorgue el Sello Ambiental Colombiano. [Resolución 1555 de 2005] 3.9 Etiqueta ambiental/declaración ambiental. Manifestación que indica los aspectos ambientales de un producto o servicio. [NTC-ISO 14020] 3.10 Impacto ambiental. Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización. [ISO 14001:2004] 3.11 Medio ambiente. Entorno en el cual una organización, o ambos, operan, incluyendo el aire, el agua, la tierra, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. 3.12 Organización. Compañía, asociación, corporación, firma, empresa o institución, encargada de la producción o comercialización de cartuchos de tóner. 3.13 Programa de etiquetado ambiental Tipo I. Programa voluntario, basado en criterios múltiples, de tercera parte, que autoriza el uso de etiquetas ambientales en productos, las que indican la preferencia ambiental global de un producto dentro de una categoría de productos, sobre la base de consideraciones del ciclo de vida. [NTC-ISO 14024] 3.14 Producción. Para este documento normativo, entiéndase con lo relacionado con fabricación, remanufactura, recarga y comercialización. 3.15 Residuo o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó ó porque la legislación o la normativa vigente así lo estipula. [Decreto 4741 de 2005] 3.16 Sello Ambiental Colombiano. Marca de evaluación de la conformidad, reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio que puede portar un producto que cumpla los requisitos establecidos por la Resolución 1555 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. [Resolución 1555 de 2005] 3.17 Tóner. Tinta o polvillo que utilizan ciertas fotocopiadoras e impresoras para reproducir letras e imágenes.

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4. REQUISITOS 4.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL La organización encargada de la producción o comercialización, o ambas, de cartuchos de tóner debe establecer, implementar y mantener un procedimiento para identificar, tener acceso, cumplir y evaluar periódicamente el cumplimiento, con la legislación ambiental que le sea aplicable en todas las etapas de fabricación del producto. Si los productos son suministrados por un proveedor o importador, la organización debe solicitar al proveedor, un certificado que demuestre el cumplimiento de la legislación ambiental del país de origen, que es aplicable en todas las etapas de producción. Para demostrarlo es válido la certificación de acuerdo con la norma ISO 140011 (tercera parte), en caso contrario es válida la certificación de primera parte. 4.2 REQUISITOS GENERALES La organización encargada de la producción de cartuchos de tóner debe cumplir los siguientes requisitos. 4.2.1 Se debe definir e implementar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para todos los equipos empleados en la producción, donde se deje registro de esta gestión. 4.2.2 Se deben identificar, valorar, evaluar y priorizar los impactos ambientales de las actividades de mantenimiento y producción, a fin de establecer e implementar planes de acción para prevenir, mitigar, controlar o compensar. 4.2.3 Los equipos empleados para la producción que requieran combustible para su operación deben usar combustibles limpios (véase el numeral 3). En el caso de no poder usar combustibles limpios, se debe justificar esta situación y cumplir la normativa vigente en materia de emisiones atmosféricas. 4.2.4 Gestión de proveedores La organización debe incluir dentro de los criterios de compra consideraciones ambientales que incluyan el compromiso de los proveedores con la protección al ambiente y darles una ponderación importante dentro de la calificación del proveedor que sirva como elemento diferenciador. La organización encargada de la producción de cartuchos de tóner debe: a) identificar los bienes y los servicios que adquiere o contrata para la fabricación de su

producto y establecer criterios de compra que incluyan consideraciones ambientales, de acuerdo con la disponibilidad del mercado;

b) dar prioridad a los proveedores que demuestren su compromiso con la protección del

medio ambiente; c) verificar la idoneidad y legalidad de los proveedores que contrata.

1 Entendiendo que al cumplir la norma ISO 14001 ha identificado y está comprometido con el cumplimiento

de la legislación ambiental vigente en el país de origen

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La organización debe establecer, dentro de su política de compras, las siguientes exigencias a sus proveedores en materia de empaques: a) empleo de la menor cantidad de empaque, pero que garantice la seguridad del

producto, de tal forma que se evite la contaminación ambiental; b) implementación de un programa de recolección de empaques o empleo de empaques

reutilizables o reciclables. NOTA Se recomienda consultar la GTC 53-8 Guía para la minimización de los impactos ambientales de los residuos de envases y embalajes. 4.2.5 Se debe mantener un registro mensual del consumo total de energía por unidad de producción, que considere todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, comercialización y entrega del producto, y a partir de ello, se debe diseñar, establecer e implementar un plan para el uso eficiente de energía, en el cual deben establecerse claramente metas, los periodos de tiempo para alcanzarlas, los responsables y las actividades para su logro. 4.2.6 Se debe mantener un registro mensual del consumo total de agua por unidad de producción, que considere todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, la comercialización y la entrega del producto, y a partir de ello se debe diseñar, establecer e implementar un plan para el ahorro y uso eficiente de agua, en el cual deben establecerse claramente metas de reducción, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. 4.2.7 Se debe mantener un registro mensual de la cantidad y el tipo de residuos que se generan por unidad de producción, que considere todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, la comercialización y la entrega del producto, y a partir de estas mediciones se debe diseñar, establecer e implementar un plan de gestión integral de dichos residuos, el cual considere al menos: minimización, separación en la fuente, transporte interno, almacenamiento, presentación diferenciada, aprovechamiento y disposición de los residuos. Se recomienda consultar la GTC 86 sobre gestión integral de residuos. Se debe establecer una meta de minimización de cada tipo de residuo identificado, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. Para los residuos peligrosos generados durante las etapas de producción, comercialización y mantenimiento de los cartuchos de impresión, la organización debe tener un contrato con empresas legalmente constituidas y autorizadas por la autoridad competente, para realizar una disposición ambientalmente responsable de dichos residuos. 4.2.8 Se deben identificar y caracterizar las fuentes de contaminación atmosférica, auditiva y visual resultantes de su actividad, que considere todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, la comercialización y la entrega del producto, y partir de esto se debe establecer, implementar y mantener un programa para controlar la contaminación atmosférica, auditiva y visual. 4.2.9 Se deben identificar y caracterizar los vertimientos de la organización por unidad de producción, que considere todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, la comercialización y la entrega del producto, y a partir de ello se debe diseñar, establecer e implementar un plan para su control en el cual se deben establecer claramente metas que permitan mejorar la calidad ambiental del vertimiento, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro.

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4.2.10 Los solventes empleados para limpiar los equipos de producción no deben contener sustancias que afecten la capa de ozono (listadas en el Anexo A, B o C del protocolo de Montreal o cualquier corrección o enmienda posterior). 4.2.11 La organización debe contar con un programa de seguridad industrial y salud ocupacional, acorde con la legislación vigente. 4.3 REQUISITOS PARA MATERIAS PRIMAS, COMPONENTES E INSUMOS 4.3.1 Generalidades 4.3.1.1 Cuando los requisitos presentados a continuación sean aplicables a los proveedores de las materias primas, componentes e insumos, la organización encargada de la producción de cartuchos de tóner debe exigir a los proveedores de dichas materias primas, componentes e insumos el cumplimiento de los requisitos referenciados en esta norma. Para demostrar cumplimento de estos requisitos, la organización debe suministrar la siguiente evidencia: 1) Registros de los criterios de compra exigidos a sus proveedores, de acuerdo con lo

especificado en esta norma. 2) Declaración del(los) proveedor(es) respecto al cumplimiento del(los) requisito(s) que

apliquen y las fichas técnicas de las materias primas o productos. 4.3.1.2 Los productos químicos de cartuchos de tóner deben tener un factor de potencial de afectación de la capa de ozono (ODP - Ozone Depletion Potential) igual a cero. 4.3.1.3 El producto no debe contener asbestos. 4.3.1.4 En la Tabla 1 se presenta una lista de colorantes tipo AZO que no deben ser usados en las formulaciones de tóner.

Tabla 1. Lista de colorantes Tipo AZO

Nombre CAS No.

4- amonidephenyl 92-97-1

4- aminoazobenzene 60-09-3

Benzidine 92-87-5

4-chloro-o-toluidine 95-69-2

2-naphthylamine 91-59-8

o-aminoazotoluene 97-56-3

2-amino-4-nitrotoluene 99-55-8

p-chloroaniline 106-47-8

2,4-diaminoanisole 615-05-4

4-4'-diaminodiphenylmethane 107-77-9

3,3'-dichlorobenzine 91-94-1

3,3'-dimethoxybenzidine 119-90-4 Continúa…

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Tabla 1. (Final)

Nombre CAS No.

3,3'-dimethylbenzidine 119-93-7

3,3'-dimethyl-4,4' -daminodephenylmethane 838-88-0

p-cresidine 120-71-8

4,4'methylene-bis-(2-chloroaniline) 101-14-4

4,4'-oxydianiline 101-80-4

4,4'-thiodianiline 139-65-1

o-toluidine 95-53-4

2,4-toluilinediamine 95-80-7

2,4,5-trimethylaniline 137-17-7

o-anisidine 90-04-0

4.3.1.5 Las partes del producto que se deban reemplazar durante su periodo de uso deben ser producidas en materiales reciclables. Si la tecnología disponible no permite la producción con materiales reciclables, la organización debe tener un programa que garantice su adecuada disposición final. 4.3.1.6 Metales pesados en tóner El contenido de metales pesados como plomo, cadmio, mercurio y cromo en estado de oxidación 6 no debe ser superior a 100 ppm (miligramos por kilogramo) en el tóner. 4.3.1.7 Otras sustancias peligrosas del tóner no deben incluir en la formulación o como parte: a) La sustancia clasificada en el Anexo 1 de la Directiva ECC o su equivalente, de acuerdo

con disposiciones legales en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas. - R 26 (muy tóxico por inhalación) - R 27 (muy tóxico en contacto con la piel) - R 40 (posible daño irreversible) - R 42 (posible sensibilización por inhalación) - R45 (puede causar cáncer) - R46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias) - R 49 (puede causar cáncer por inhalación) - R 60 (puede impedir la reproducción) - R 61 (puede ser perjudicial para la reproducción) - R 62 (posiblemente puede afectar a la reproducción) - R 63 (posiblemente pueden ser perjudiciales para el embrión)

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- R 64 (puede ser dañina para el bebé a través de la leche materna) b) Las sustancias clasificadas como carcinógenas (Grupo 1, 2A, y 2B) en la

recomendación de la concentración permitida por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC). Sin embargo, el negro de carbón debe ser excluido.

c) Las sustancias que requieren ser marcadas con el símbolo de peligro en todo el

producto de conformidad con el anexo IV, en la Directiva CEE Directiva 67/548/CEE “Clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas“ o su equivalente, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, empacado y etiquetado de sustancias peligrosas. Sustancias que requieran ser marcadas con el número R 43 (posible irritabilidad en contacto con la piel) no se deben incluir.

4.3.2 Requisitos específicos para cartuchos nuevos 4.3.2.1 Los plásticos que hagan parte del cartucho de tóner no deben usar compuestos orgánicos de estaño (TBT (Tributiltina), TPT(Trifeniltina)). 4.3.2.2 En el diseño de los productos se debe considerar la posibilidad de separar sus componentes, de acuerdo con el tipo de material, favoreciendo la reducción, el reuso y el reciclaje de residuos. 4.3.2.3 El cartucho de tóner nuevo no debe contener PBB (Polibromobifenilos), PBDE (polibromodienil eteres), o parafinas cloradas de cadena corta (con C= 10~13 y cuya concentración de cloro sea mayor o igual a 50 %). 4.3.2.4 Las partes de plástico (con pesos superiores a 25 g o más y que cubran una superficie plana de 200 mm2 o más) deben ser marcadas visiblemente con la identificación del material para facilitar la separación y recolección. 4.4 EMPAQUE Y EMBALAJE 4.4.1 Se debe tener en consideración la posibilidad de ahorrar recursos, reciclar materiales y reducir la cantidad de residuos para el diseño del empaque del producto. 4.4.2 Los materiales empleados para el empaque y el embalaje de los cartuchos de tóner deben ser reciclables o reutilizables, en caso de que las características necesarias para el empaque o embalaje no permitan que sea reciclable o reutilizable. El fabricante o comercializador debe tener un programa en el que se retorne el empaque o embalaje a la organización. 4.4.3 Los materiales plásticos usados en empaques no deben incluir polímeros con compuestos de halógenos orgánicos o que incluyan elementos halógenos como constituyentes de la fórmula y deben contener preferiblemente material reciclado. 4.4.4 Los materiales plásticos usados en el empaque deben estar identificados, de acuerdo con la NTC 3205. 4.4.5 El papel, la cartulina o el cartón corrugado utilizado en el empaque debe contener por lo menos 50 % de pulpa reciclada. El papel o cartulina no debe utilizar cloro como agente blanqueador, en su proceso de producción.

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5. DISPOSICIÓN FINAL La organización encargada de la producción debe implementar un programa para la disposición final de los residuos en el ciclo de vida del producto, dentro del cual se debe incluir un plan pos consumo directo o manejado por terceros, que favorezca el reciclado o la reutilización de materiales. De igual forma debe contar con un plan de comunicación a las partes interesadas que permita el correcto inicio de la etapa de disposición final. 6. ROTULADO DEL PRODUCTO El etiquetado debe indicar la marca de la organización que produce, comercializa, remanufactura o recarga y los datos de contacto. Los productos deben ir acompañados de una garantía que permita realizar la sustitución, reparación o reembolso del precio de compra de los cartuchos defectuosos. La información sobre la garantía debe estar en letra y tamaño legible y estar en idioma castellano. 7. APTITUD PARA EL USO Los cartuchos de tóner cubiertos por esta norma deben cumplir el rendimiento ofrecido por el productor y deben ser evaluados por los requisitos establecidos en la NTC 5376 o normas internacionales ISO 19752, ISO 19798 o norma técnica extranjera de reconocimiento internacional que garantice la aptitud para el uso como ASTM F1856, ASTM F2036, ASTM F2632, entre otras.

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ANEXO A (Informativo)

FUENTES DE INFORMACIÓN PARA IDENTIFICAR LEGISLACIÓN AMBIENTAL

APLICABLE A LA PRODUCCIÓN DE CARTUCHOS DE TÓNER Se pueden usar varias fuentes para identificar o mantener información actualizada sobre requisitos legales aplicables a la producción de cartuchos de tóner. Estas fuentes incluyen todos los niveles del gobierno, asociaciones industriales o grupos comerciales, bases de datos comerciales y publicaciones, y asesores y servicios profesionales. Dentro de las fuentes, se incluyen, entre otras: - Sitio web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: www.minambiente.gov.co - Sitio web de las corporaciones autónomas regionales con jurisdicción en las zonas de

producción o comercialización de las tintas para impresión. - Publicaciones legislativas de carácter ambiental, cuya actualización sea permanente. - Diario Oficial.

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ANEXO B (Informativo)

BIBLIOGRAFÍA

NTC-ISO 14001, Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. NTC-ISO 14020, Etiquetas y declaraciones ambientales. Principios generales. NTC-ISO 14024, Etiquetas y declaraciones ambientales. Etiquetado ambiental tipo I. Principios y procedimientos. CHEMICAL ABSTRACT SERVICE DE LA SOCIEDAD AMERICANA DE QUÍMICA. Disponible en http://www.cas.org/content/chemical-substances/faqs#q1, consultado el 24 de agosto de 2012. GLOBAL ECO-LABELING NETWORK (GEN), THAILAND ENVIRONMENT INSTITUTE, “Developing Common Core Criteria for Toner Cartridges”, Tailandia, 2003, 18 p JAPAN ENVIRONMENT ASSOCIATION ECO MARK OFFICE, “ Toner Cartridge Version1.7” Certification Criteria. Japón, 2007, 21 p (132 V1 B) MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Enfoque estratégico para la gestión de sustancias químicas a nivel internacional, resultados del perfil nacional sustancias químicas en Colombia. Disponible en: http://responsabilidadintegral.org/administracion/circulares/archivos/3_Resultados%20Perfil%20Nacional%20SAICM%20Colombia.pdf , consultado el 25 de julio de 2012. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, Resolución 1555 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta el uso del Sello Ambiental Colombiano”. Bogotá: El Ministerio, 2005. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, Resolución 180158 de 2007 Por la cual se determinan los combustibles limpios de conformidad con lo consagrado en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1083 de 2006. Ministerio de Minas y Energía, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, Resolución 2406 de 2009 “Por la cual se determinan los combustibles limpios teniendo como criterio fundamental el contenido de sus componentes, se reglamentan los límites máximos de emisión permisibles en prueba dinámica para los vehículos que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y para motocarros que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto y se adoptan otras disposiciones”. Bogotá: Los Ministerios, 2009.