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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS ... La pnrnera rmprenta liege a Honduras en 1829, srenoc instarada en Tegucigalpa. en el cuarte! San Frenc.ecc . 10 pri mero que se imprimio l ue une prcctama del General Morazan. con recna 4 de rhrlPm hr"" nl'> ENAG -, ....." N 4OOML' V- Altres G .. Ii N A C Despues se fmpnrnic er pnmer ceneccc onc at del Gobremc con fecha 25 de mayo de 1830. ccnocdo hoy. como Diane Ofloa 1"La Gaceta". ANO CXXVIII ,TEGU ·CIGALP"\ M. D. C•• HONDURAS, C. A. Secci6n A Poder Eiecutivo ( ACUE RDO EJE CUTlVO NUM ER O 002-2004 ) .". ..." .:...... JUEVES 13 DE ENERODE l!200S. NUM•.30i S.9S SUMARllO Secclon A Decrctos y Acucrdos Territorialconstituyeudose uua politicadc Estado quc promu cyc la ges tio n integral, estra tegica yefi ciente de los recursos naturales y estableciendo como areas bajo regimen especial sujetos al regimen nacional de adruinistracion a las zonas turisticas, las areas protegidas y el espacio del mar territorial. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONS IOERANDO: Que segun el Acuerdo Prcsidencial No. 087 del 30 de marzo de 1982 se hizo la declaratoria del departamento de Islas de la Bahia como una Zona de Turismo, CONSIDERANDO: Que segun eI Acuerdo Ministerial No. 213 del 2I de scptic mbrc de 1989 de In Sccrctaria de Esta do en los Despachos de Cultura y Turismo se hizo la declaratoria del departamento de Islas de la Bahia como una Zona de Conservacion Ecologies. CONS IDERANDO: Que mediante cl Acuerdo Ejecutivo No. 00 5-9 7 del 26 de marzo de 1997 se creo el Parque Nacional Marino Islas de la Bahia como parte inteurunte del 0 Sistema Nacional de Areas Protegidas de Honduras. CONSlDE RANDO: Que habiendose definido la actividad turistica del pais como un prioridad del Gobiemo Central, reprcsentando la misma una actividadeconomica import ante y tuerte cn la localidad descrita y a su vez, una zona de prioridad nacional en terminos dc su conservacion ecologica y manejo arubiental, precisandose detenn inar la capacidad del cntorno para podel'tolerar un desarro llo sostenid o y equilibrado. Poder Ejecutivo 002-20(» Acucrda. NORJ\l AS GENERALESI'ARA EL CONTROL DELDESARROLLODE LAS ISLASDE LA BAHIA Seeret aria Salud Acuerdos Nos.: 0042 y 4535. Tribunal Supremo Electoral Certificacion. Secretaria de Cult ur a, Art es y Deport es Acuerdos Nos.. 302,303 Y304. Avance Secci6n B Avisos Legales Deeprendible para eu comodidad A. 1-9 A. A. 12-30 A. 31 A. 32 D. 1-12 CONS lDERAN DO: QuemediantcA cuerdo Presidencial No. 005 2002 tiel 06 de agosto del2002 so creo la Comision Ejecutiva de Turismo Sostenible de las Islas de la Bahia como un mecanisme de concertacion, consulta e implementacion de I", norm ati V"S, planes e instrumentos de ordenamiento territoriaI y ambiental de la region. CON SIDE RAN DO: Que mediante el Dec reto Lcgislativo No. 180-2003 se aprobo la Ley de Ordenamiento CONSIDERANDO: Que es de imperiosa necesidad la aplicacion de politicas y medidas orientadas a la conservacion y p roteccio n del ambiente del departamentode las Islasde la Bahia, fonnado P OI' las islas de Roatan, Guanaja, Utila,Barbareta, Elena, Morat y Cayos adyacentes. CONSlDERANDO: Que es de impostergable necesidad emitir una normativa basica que regule el desarrollo en las Islas A.

N 4OOML'V- rhrlPm hr nl'> Secci6n A - FAOLEX …faolex.fao.org/docs/pdf/hon69607.pdf · deformaci6n natural 0 artificial. ... Estadoparamejora,proteccion ymantenimiento. ... a laplaya0

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS,.~.~ ..._~~~~

La pnrnera rmprenta liege a Honduras en 1829,srenoc instarada en Teguciga lpa. en el cuarte! SanFrenc.ecc . 10 pri mero qu e se im prim io l ue uneprcctama del General Morazan. con recna 4 derhrlPm hr"" nl'> 1R~

ENAG~ 1f>~;-,~....."

E~'H<C 5.A N 4OOML' V- Altres G ..A.~.(ColSIi N A C

Despues se fmpnrnic er pnmer ceneccc onc at delGobremc con fecha 25 de mayo de 1830. ccnocdo

hoy. como DianeOfloa1"La Gaceta".

ANO CXXVIII ,TEGU·CIGALP"\ M. D. C•• HONDURAS, C. A.

Secci6n APoder Eiecutivo

( ACUE RDO EJECUTlVO NUMERO 002-2004 )

.". ..." .:......-1'~.

JUEVES 13DEENERODEl!200S. NUM•.30iS.9S

SUMARllO

Secclon ADecrctos y Acucrdos

Territorial constituyeudose uua politicadc Estado quc promucycla gestion integral, estrategica yeficiente de los recursos naturalesy estableciendo como areas bajo regimen especial sujetos alregimen nacional deadruinistracion a las zonas turisticas, las areasprotegidas y elespaciodel mar territorial.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPUBLICA

CONS IOERANDO: Que segunel Acuerdo PrcsidencialNo. 087 del 30 de marzo de 1982 se hizo la declaratoria deldepartamento de Islas de la Bahiacomo una Zona de Turismo,

CONSIDERANDO: Que segun eI Acuerdo MinisterialNo. 2 13 del 2 I de scpticmbrc de 1989 de In Sccrctaria deEstado en los Despachos de Cultura y Turismo se hizo ladeclaratoria del departamento de Islas de la Bahia como unaZona de Conservacion Ecologies .

CONSIDERANDO: Que mediante cl Acuerdo EjecutivoNo. 00 5-9 7 del 26 de marzo de 1997 se creo el ParqueNacional Marino Islas de la Bahia como parte inteurunte del

• 0

Sistema Nacional de Areas Protegidas de Honduras.

CONSlDE RANDO:Que habiendose definido la actividadturistica del pais como un prioridad del Gobiemo Central,reprcsentando la misma una actividadeconomica importante ytuerte cn la localidad descrita y a su vez, una zona de prioridadnacional en terminos dc su con servacio n eco logica y manejoarubiental, precisandose detenninar la capacidad del cntornopara podel'tolerar un desarro llo sostenid o y equilibrado.

Poder Ejecutivo002-20(» Acucrda. NORJ\l AS GENERALESI'ARA EL

CONTROLDELDESARROLLODE LASISLASDELABAHIA

Seeret aria 11~ Sa ludAcuerdos Nos.:0042 y4535.

Tribunal Supremo ElectoralCertificacion.

Secretaria de Cultura, Artes yDeportesAcuerdos Nos.. 302,303 Y304.

Avance

Secci6n BAvisos Legales

Deeprendible para eu comodidad

A. 1-9

A. 1~I1

A. 12-30

A. 31

A. 32

D. 1-12

CONS lDERAN DO: QuemediantcA cuerdo PresidencialNo. 005 2002 tiel 06 de agosto de l 2002 socreo la ComisionEjecutiva de Turismo Sostenible de las Islas de la Bahia comoun mecanisme de concertacion, consulta e implementacion deI", norm atiV"S, planes e instru mentos de ordenamiento territoriaIy ambientalde la region.

CONS IDE RAN DO: Que mediante el Dec retoLcgislativo No. 180-2003 se aprobo la Ley de Ordenamiento

CONSIDERANDO: Que es de imperiosa necesidad laaplicacion de politicasy medidas orientadas a laconservacion yprotecciondel ambientedeldepartamentode las Islasde la Bahia,fonnado P OI' las islasdeRoatan, Guanaja, Utila,Barbareta,Elena,Morat y Cayos adyacentes.

CONSlDERANDO: Que es de impostergable necesidademitir unanormativa basica que regule eldesarrollo en las Islas

A.

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO

de la Bahiacon el finprimordial de protegerel fragil ambientenatural de las Islas,losCayos y laBarrerade ArrecifesCoralinosque la rodean por mientras se aprueba la regulaci6n para elordenamiento territorial.

CONSIDE RANDO: Que los principales elementos delEcosistema cuya fragilidad debera estarprotegidaseran:

Los arrecifesde coral.La vegetacionypeces e invertebrados del arrecife.Losmanglares ylechosde vegetaci6nmarina.Las formaciones de coral emergido.Las especies de fauna local existentes y principalmente deaquellasenpeligro de extincion;Las areasboscosasy especies de Flora Aut6ctona.

PORTANTO

En uso de las facultades que Ie confiere los Articulos 245numeral I I de la Constitucionde la Republica; y 116Y118 de laLeyGeneral de laadministraci6n Publica.

A C U E R D A:

NO~IAS GENERALES PARA ELCONTROL DEL

DESARROLLO DE LAS ISLAS DE LA BAHIA

CAPITULO IPRINCIPIOS Y OBJETIVOS

OBJETIV O GENERAL: FIN ALIDAD DE LANORMATIVA

Arncuto No.1 : Se busca la articulacion ordenada de lasactividades que tengan incidencia en las actividadesturisticas,residenciales, comercialese industriales. Dichoordenamiento, seefectuapaniendo de la necesidadde conservarel ambientey delaplanificaci6nintegral delterritoriocomoelementosdeterrninantesparalaconsolidaci6n de un desarrollo decalidad,diversificado ysostenible.

CAPITULO IIUE1<1NIC1UNE~ Y CUNCEPTUS

Articulo No. 2:Para efectosde 1a aplicaci6n deesteacuerdose definen lossiguientesconceptos:

ALTURA MAXIMA DEL EDIFICIO: Sedefiniralaalturamaxima de cada edrficacion, como la distanciaverticalmedidadesdeel punto mas desfavorable donde arranca la edificaci6nencontacto con el nivel natural del suelo, hasta la cumbrera de lamisma

CETS: Comisi6n Ejecutiva deTurismo Sostenible delasIslasde la Bahia, segun se estableciera en Acuerdo PresidencialNo.005-2002.

CORAL EMERGIDO: Formaci6n geol6gica unicaconstituidopOI'arrecife fosilizado quepOI' movimientotect6nicosemergesobreelnivel del mar.

PMAlB: Programa Manejo Ambiental de las Islas de laBahia.

ESQUEMA DIRE CTOR: Documento que resume losrecursos naturales y problemas ambientales y que propone unplan de ordenamiento ambientalpara elarchipielago, preparadoporPMAIB.

FONDEO:Acci6ndeasegurarunaembarcacionuotrocuerpoflotante pOI' medio de anc1as que se sujeten en el fondo de lasaguas.

LOTE DE AGUA: Cualquier inmueble con dominio hayasido concedido a favor de particulares, personas naturales 0

juridicas, pOI' una Corporaci6n Municipal, cuya superficie seencuentra total 0 parcialmente sumergida enmarea alta,sea estedeformaci6n natural 0 artificial.

MANGLAR: Bosques hidr6fi los de.plantas lefiosas,tolerantes a1a5a1,quehandesarrollado adaptaciones fisiol6gicas,reproductivas y estructurales que les penniten colonizar areasanegadas y sustratos salinos frecuentemente anaer6bicos ,caracterizados pOI' sucomunhabilidad de creceryprosperara 10largode litorales protegidosde las mareas.

La q aceta

A."

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2005

OCUPACION DEL PREDIO: Porcentaje de la totalidaddel predio que podra ser objeto de construccion. Cornputarancomo superficie ocupada los edificios, construcciones y loscorredores cerrados. No se computaran como superficie deocupacion, los depositos de agua, estaciones depuradoras(siempre que estos elementos no esten a lavista), lascarreteras0

vias de acceso, las piscinas, ni los elementos c1asificados comoembarcaderos.

PLAYA:Laextension detierracomprendidaentre elmaximoalcancede rocion de la ola en marea alta y lamarca ordinariademareabaja.

En elmunicipio deRoatan:

En elmunicipio de JoseSantosGuardiola:

En elmunicipio de Guanaja:

Enelmunicipio deUtila:

French Harbour, Coxen Hole,Flowers Bay y MontePlacentero.

Oak Ridge, Jonesville y PuntaGorda.Bonacca Cay, EI Pe licano,Savannah Bight y MangroveBight.Utila Town, Up Cay y Down

Cay.

PREDIO: Lote 0 parcela ubicada sabre tierra firme.

ViA TURlSTICA: Carretera de menor dimension, concalzada que no exceda de siete (7) metros, pudiendo contar canequ ipamiento turistico, como ser miradores, senderos parabicicletas, areas de descanso, etc.

CAPITULO IIIZONIFICACION TURISTICA

NORMATIVA Y REGULACIONES

Articulo No. 3: Las solicitudes para desarrollar cualquiertipo deproyecto en los municipiosde las Islasde laBahiadeberanscr aprobadas pOl' las autoridades competentes,de COnfOI11Jidadcon la legislacionvigente,con la intervencionde la CETScuandoasi se determinaen las presentes Normas Generales.

Articulo No.4: Para regular los diferentes usos del suelopermitidos en losmunicipios de Roatan,SantosGuardiola, UtilayGuanaja,seadoptael"EsquemaDirector"delPrograma ManejoAmbiental de Islasde la Bahia como fuentepara el desarrollodeguias, reglamentos y futura normativa, Estasmunicipalidades ydemas autoridades competentes, tecnicamente se guiaran yactuaran de confonnidad con lasrecomendaciones del "Esquemajlirector".

Ar ticulo No. 5: Las disposiciones0 no rrnas aqui contcnidasno aplican para los proyectos turisticos ya dictaminados 0

aprobados por la Secretaria de Turismo y/o por el InstitutoHondureno de Turisrno ni para aquellos OlrOS, fuesen tunsticos,residenciales,comercialesa industriales,quecuentencandictameno LicenciaAmbiental vigenteemitidaporIaSecretariadeRecursosNaturales yAmbiente,auncuando nohayaniniciado construccionalmomenta de entrar en vigencia la presentenonnativa.

Asi mismo, las disposiciones 0 normas aqui contenidas noaplican para los proyectos 0 construcciones a desarrollarse enlos nucleosde pobiacion existentes, 0 sealaszonasconsolidadas,detalladas a continuaci6n:

En estas zonas consolidadas, prevaleceran las regulacionesestablecidas mediante reglamentos, nonnativasmunicipales uotrasdisposicioneslegalesvigentesdebiendoserespetar laalturamaximade las edificaciones, de conformidad con 10 establecido en elArticulo7 que sigue.

Tampocoaplican lasdisposiciones0 nonnas aqui contenidasal"MonumentoNatural MarinoArchipielago deCayos Cochinos",mismo que esta sujeto a 10 establecido en su respectivo Plan deManejo.

Articulo No.6: La utilizacion del predio afectadopara unafinalidad distintaa lacontempladaen e1 proyectoautorizado,daralugara la revocacion de la autorizacion concedida.

Articulo No.7: Con elobjetode conservarlascaracteristicasde la linea costera, el accesoa las playaspublicasy annonizar elefecto estetico de lasconstrucciones, se establece la zonificacionsiguiente:

ZONA DE PLAYA:Enestazonanosepodraconstruirninguntipo de edificacion ya sea hotelera, residencial, cornercial0

industrial.Con el finde poderestablecercomunicaciones enesta zona y siempre que el predio tenga fachada al mar,solamente se podran construir elementos de paso de bajoimpacto,preferiblementedematerialesnaturales,quenoalterenlaconfiguraciondelpaisaje, asi comoembarcaderos 0 muellesenlascondiciones definidas paratalefecto. Enestazonaestaranpcrmitidaslas obrasnecesarias para iluminacion de costas ysefializacion maritimas,asi como las obras realizadas por elEstado para mejora,proteccion y mantenimiento.

ZONA"A": Unafranjade veinticincometros(25m),paralelaa la playa 0 linea costera, que se divide en dos sub-zonas ycuyotratamientodifierecuando existepresenciade playa.

En presencia de Playa:Laprimera, de diez metros (lOm) de ancho y contigua a laplaya,queserade usopublico ya la que aplicaranlasmismaslimitantes que las establecidas en la "Zona de Playa" queantecede.

A."

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCI GALPA, M. D. C., 13 DE ENERO

La segunda, de quince metros (15m)de ancho, en donde sepodran constrnir estructnras indepcndientes , siempre que seanpequeiias, livianas, abiertasyque no obstruyan la visibilidad.La altura maxima de las edificaciones sera de diez metros(10m) y la ocupacion maxima del predio sen;de un 25%.

. Otros tipos de linea costera:T.a pr imera, de diez metros (10m) de ancho, en donde sepodranconstruirestructuras independientes, siemprequeseanpequeiias, livianas, abiertasy que no obstruyan la visibilidad.La altura maxima de las edificacion es se ra de di ez metros(10m) y la ocupacion maxima del predio sera de un 15%.

La 'segunda, de quince metros ( l.'im) de ancho a la queaplicaran las mismas limitantes que las establecidas en elparrafo que antecede,salvo en 10 relacionadoa laocupacionmaxima del predio , misma que se incrementa3un 25%.

ZONA "B": Una franja de ochentametros (80m), paralela ycontigno a la 70na " A". en donde 13 altura maxima de lasedificaciones sera de quince metros (\ 5m) y la ocupacionmaxima del predio sera de un 45%.

ZONA "C": EIresto del teni torio insularcontiguo a laZona"B", despues de los ciento cinco metros (105 m) medidosdesde ellimite de linea costera 0 playa. en donde la alturamaximade las edificaciones serade veintemetros (20m)y Iaocupacion maxima del prcdio sera de un 30%.

Previa aprobacion de la CETS, sepodran autorizarproyectosurbanisticos de orientacion social para usuarios de bajosingresos con una ocupacion maxima del predio del 80%,siempre que el tamaiio de los lotes residenciales no excedade ciento veinte metros cuadrados (120 V2).

ZONA "ALTA" Cota de doscientosmetros (200m)(altitudde 200 metros sobre el nivel del mar) en los municipios deRoatan y Jose Santos Guardiola, y cota de doscientoscincuenta metros (250m) en la isla de Guanaja, aniba de lascuales la ocupacion maxima del predio sera de un 20% y laalturamaxima de lasedificacionesseradediezmetros(IOm).

Las carreteras 0 vias turisticas se permitiran en esta zona,siempre que sean diseiiadas minimizando cortes y rellenos.sean recub iertas con carpeta asfaltica, de concreto,adoquinadas0 empedradas,yquecuentencon lasobrascivilesquepermitan lacaptaciony disposicion adecuadade lasaguaspluviales, a lin deevitar la erosiony sedimentacion, En todocaso, una carretera 0 via turistica requerira de un estudio deevaluacion de impacto ambiental y de Licencia Ambiental.

De presentarse un traslape de esta zona con alguna 0 variasde las zonas "A", "B" 0 "C" que anteceden, prevalecera lanormativa aqui considerada.

ZONA "DE USO TURISTICO PRIORITARIO": En lalinea costera con presencia de playas, se crea una "zona deuso turistico prioritario" constituida por laszonas "A" y"B"que anteceden, cuyo uso sera prioritariamente reservado aactividades de hoteleria, gastronomia y turisticas recreativaspermitiendose hasta un 30% para uso res idencial yprohibiendose actividades industriales salvo en areaszonificadas para ese uso de conformidad con el "EsquemaDirector".

"CAYOS E ISLOTES": Lanormativareferida en laszonas"X", ~'B", "C' y'Dc Usa Turistico Prioritario" queantcccdenno aplica en los cayos e islotes, salvo en 10 relacionado a lafranjade usopublico de diezmetros (10m)de ancho contiguoa la playa y a la altura maxim» rlp.la~ edificaciones.

Los proyectos propuestos a ser desarrollados en cayos eislotes seran conocidospor la CETS, quien dictaminara y 10elevara a las autoridades competentes para su aprobacionfinal de conformidad con la legislacion respectiva.

Articulo No.8: Queda prohibido la creacion yregistro denuevos inmuebles conocidos como "Lotes de Agua" que no seencuentren inscritos en el Rcgistro de la Propiedad Inmueble yMercantil del departamento de Islas de la Bahia al entrar envigencia esta normativa; asi como aquellos "Lotes de Agua"debidamente inscritos que no hayan side objeto de edificacion ala fccha de entrada en vigcnciade lapresentcnormativa tampoeopodranconstruirse niserobjeto denuevassolicitudesdepermisosde construccion para evitarmayoresdafiosa losarrecifescoralinosy ecosistemas marines.

Los titulos concedidos erroneamente a la fecha porparte dealgunas Corporaciones Municipales, a favor de Particulares,Personas Naturales 0 Juridicas, sobre lotes de Agua, si bienjuridicamente sonnulos absolutamente,por habersido extendidossobreareasde la Plataforma Maritima,cuyaSoberania Tenitorialcorrespondeexclusivamente,de manerainalienable, el Estado deHonduras, se ha hecho precisa su regulacion normativa, paraprevenirquesesigadando estefenomenoantijuridicode titulacion,yprecaver danosmayores a losManglaresy ArrecifesCoralinos.

Articulo No.9: Salvo obras de infraestru ctura, descfializacion maritima yotrasparaIamcjorayprotcccion dc costasy 10 considerado en los articulos 19 a 26 referente a "muelles","cmbarcaderos" y"marinas, se prohiben las edificaciones en elmar,seancomerciaIes, residenciales, industriales 0 de cuaIquierotranaturaleza;unicamentesepermiten edificacionesdepequeiiaenvergadura,pudiendo incluirhabitaciones hote1eras, restaurantesy otras para uso recreativo, siempre que formen parte de unproyectohotelerode mayor envergadura ubicado en e1 inmueblecontiguo con frente a mar y de su propiedad y siempre que noocasionen descargas al mar de aguasservidas, desechos solidoso contaminantes . Para la construccion de estas pequeiiasestructuras se requerira necesariamente de una evaluacion deimpacto ambiental y de una Licencia Ambiental otorgadapor laSERNA.

A••

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 13 DE ENERO DEL 2005· "

CAPITULO IVDISPOSICIONES PARA NUEVOS PROYECTOS

UJ£ UJ£SAKKULLU

PROYECTOSHOTELEROS

Articulo No. 10: En cualquier caso, Ia dotaci6n deinfraestructuraminimadebeserla siguiente:

1. Red de captaci6nde aguas lluvias;2. Red de distribucionde aguapotable;3. Redseparativade alcantarillado,debiendolasaguasresiduales

verteraunsistema detratamiento deaguasresiduales 0 emisorsubmarinoquecumplan can laNorma TecnicaNacional;

4. Red subterranea de distribuci6n de energia electrica,alumbrado publico,telefonia y/o serviciosparcable;y,

5. Permisossanitarioscorrespondientes.

Articulo No. 11: Para la construcci6n, ampliaci6n,remodelaci6n y/uoperaci6n de instalaciones parausoshoteleros,se deberanconsiderarlossiguientesIineamientos:

1. Agua Potable. Debera contar con dep6sitos de unacapacidadprecisapara atender a lasnecesidades de consumodel hotel durantetres dias como minima, maximizandose lacaptaci6nde aguas lluvias.Se tomacomom6duloel volumende cuatrocientos litros (400 L) 0 ciento cinco galones (105GAL)por habitaci6nhoteleraal dia. Independientemente deIafuenteutilizada, las aguasservidaspara consumodeberanser tratadaspara su potabilizaci6n de acuerdocon laNormaTecnicaNacionalpara la Calidad del AguaPotable.

2. Tratamiento y evacuacion de las aguas residuales.Debera contar con un sistema particular de tratamientodebidamente dimensionado y proporcional al numero dehabitacioneshoteleras, constituyendoseenuncircuitointegralcerrado, que capte y evacue las aguas residuales a lasestaciones de tratamiento instaladas dentro del predio. Elefluentedel sistemade tratamiento de aguasresiduales deberacumplir con las Normas Tecnicaspara la Descarga deAguasResiduales aCuerpos Receptoresy AlcantarilladoSanitarioypodra serutilizado parariego. Podraconsiderarse unsistemade emisor submarino, siempre que cumpla can las NormasTccnicasaquircfcridas.

desechos s61idos por el alto volumen 0 naturaleza de losmismos,elhoteldeberairnplementar un programade gestionde los residuossolidos debidamenteautorizadodentro de suPlande GestionAmbiental.

4. Energia electrica. Obligatoriamente dcbera proveerse deeste servicio , ya sea por conexi6n directa a la red dedistribuci6n 0 ensudefecto mediante unsistemade generaci6npropio prefiriendose las fuentes alternativas de generacionlimpia

S. Proteccion contra incendios. Se debera contar con unsistema deprevencion de incendiosyevacuacionde edificios.

6. Facilidades a empleados temporales. Durante el periodode construccion, los promotores del proyecto, deberanproveer de facilidades a los empleados en materia dealojamiento, sanitariasy cualesquieraotrasrequeridas.

7. Vnllnrlos de predins. Vallados 0 muros que obstruyan elpaisaje no estaran permitidos frente a la playa. Eluso dealambrede pua sera unicamente permitido para actividades~erkol~s en zonas previstas para ese efecto en el EsquemaDirector.

PROYECTOS URBANISTICOS 0RESIDENCIALES

Articulo No. 12: En cualquier caso, la dot aci6n deinfraestructura minimadebeser lasiguiente:

I. Red de captacionde aguas lluvias,2. Red de distribucionde agua potable;3. Redseparativa dealcautarillado, debieudo lasaguasresidualcs

verteraunsistemadetratamiento de aguasresiduales 0 emisorsubmarinoquecumplancon laNorma Tecnica Nacional;y,

4. Red subterranea de distribucion de energia electrica,alumbradopublico, telefoniay/oserviciospor cable.

Articulo No. 13: Para la construccion y/o ampliaci6n deproyectosurbanisticos 0 residenciales,se deberanconsiderar lossiguientes lineamientos:

3. Tratamiento de residuos solidos. Debera garantizar larecoleccion, clasificaciou y disposicion Ilnal de Iusdesechoss6lidos generados. Para obtener la capacidadde produccionde residuos, se establece el estandar de dos kilograrnos(2.0Kg. 0 4.41ibras) de producci6n de residual por persona pordia, ya sea por vertedero 0 por cualquier rnetodo propiodebidamente autorizado. Cuandolamunicipalidad respectivano pueda proporcionarel serviciode disposici6nfinal de los

1. Agua Potable. Debera contar con depositos de unacapacidadpreeisaparaatendera lasnecesidadesde consumo,maximizandoselacaptaci6n de aguas lluvias,Se tomacomomodulo el volumen de doscientos litros (200 L) 0 cincuentagalones (50 GAL) par persona al dia. Independienternentedela fuente utilizada, lasaguasservidasparaCOUSLUno deberanser tratadaspara su potabilizaci6n de acuerdo con la NormaTecnicaNacionalpara la Calidad del Agua Potable.

- - - - - - - - --- - - -l....- - - - - - - - - - - TA.IDI

, REPTlRT.Tf:A DR HONDTlRAS - TF.GTlCIGALPA, M , D. c., 13 OF. ENERO ORL 200<;

2. Tratamiento y evacua clon de las aguas residua les.Debora contarcon conexion a redcomunal dealcantarilladosanitario0 ensudefecto, contaracon unsistemaparticulardetratamiento debidamente dimensionado y proporcional almimero deresidentes.constituyendose en uncircuito integralcerrado, que capte y evacue ·Ias aguas residuales a lasestaciones de tratamiento instaladas dentro del predio. EIefluentedelsistemade tratamientodeaguas residualesdeheracumplircon lasNormasTecnicasparalaDescargadeAguasResiduales a CuerposReceptoresyAlcantarilladoSanitario,pudiendose utilizarpara riego, Podraconsiderarseunsistemade emisor submarino, siempre que cumplacon las NormasTecnicas aqui referidas,

3. Tratamiento de residuos solldos. Debera garantizar larecoleccion, clasificacion ydisposicionfinalde losdesechossolidosgenerados. Paraobtener lacapacidad de producci6nde residuos. Se establece el estandar de un kilogramo (1.0Kg. 0 2.21ibras)de produccion de residualpOI' persona pOI'dia, ya sea per vertedero 0 11M cualquier merodo propiodebidamente autorizado. Cuando lamunicipalidadrespectivano pueda proporcionarel servicio de disposicion finalde losdesechos solidos por el alto volumen 0 narnraleza de losmismos, elproyecto debera implementarunsistemadegestionde los residuossolidosdebidamenteautorizado dentro desuplandegestion ambiental.

4. Energia electrlca, Obligatoriamente debera provecrse deeste servieio, ya sea pOI' eonexi6n direcra a la red dedistribucion 0 ensudefectomediante l1Il sistema degeneracionpropio prefiriendoselas fuentes alternativasde generacionIimpia

5. Areas verdes .Todo proyectodebera contener areasverdesaconriicionada«que representen un minimo del diez por ciento(10%) del area total a desarrollar.

6. Facilidndes n emplca dos te rnpornles, Durante el periodo

de construccion, los promotores del proyecto deberanproveer de facilidades a los empleados en materia denlojamiento,sanitariasycualcsquieraotrasrequeridas.

7. Vallados de pred ios. Vallados 0 muros que obstruyan elpaisaje no estaran perrnitidos enfrente a la playa. EIusc dealambrede puaseraunicamente permitidoparaactividadesagricolas en zonas previstas para ese declo en el EsquemaDirector.

PROYECTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES

Articulo No. 14: La dotacionde infraestructurn minima enlos nuevos proyectoscomerciales e industriales sera lasiguiente:

I. Acometidaa la red dedistribucionde aguapotable 0 fuentede abastecimientopropia, y capacidad de almacenamicntode conformidadcon las necesidades proyectadas.

2. Acometidaa la red de alcantarillado sanitario 0 un sistemaparticular de tratamiento de aguas residuales debidamentedimensionado yproporcionala lascaracteristicas delafluenteproyectado, que capte y evacue las aguas residuales aestaciones de tratamiento. EI efluente del sistema detralatniento deaguas residualesdeberacumplircon lasNormasTecnicaspara la Descargade AguasResiduales a CuerposReceptores yAlcantarilladoSanitario.

3. Recoleccion,clasificacion y disposicion final de losdesechossolidosgenerados. Cuando la municipalidad respectiva nopuedaproporcionar el servicio de disposicion final de losdesechos solidos POI' el alto volumen 0 naturaleza de losmismos, elproyecto debera implementarl1Il sistemadegestionde losresiduossolidosdebidamcnteautorizadodentrode suplandegestionambiental.

4. Acometida a Iaredde distribucion de energiaelectrica, 0 ensu defecto. generacion propia prefiriendose las fuentesalteruativasdegeneracion limpia,

5. A1umbradopublicoy telcfonia.

6. Cumplimientode lasregulacionesespeeiales que seemitanparael uso racional delaguay ladisposicionde su descarga,

CAPITULO VDISPOSICIONES ARQUITECTONICAS

Articulo No. 15: EIcaracter arquitectonico delos desarrollosdecualquier tiposerade tal forum quese adaptenadecuadamentealambientesocialynaturalquepredominaen lasIslasde laBahia,minimizandoen la posible laobstruccion visual de los edificiossobre elpanoramanatural.

Articulo No. 16: Se debera adecuar la senalizacioninformativa promocional orientadora,preventivay restrictiva alcontexto ya laedificaciondondese ubica, mediantenormativasmunicipales.

CAPlTULO VIINFRAESTRUCTURAY ACTIVIDADES

MARITIMAS

Articulo No. 17: Queda prohibido que los barcos deCruceroscarguen aguapotable 0 descarguenaguasresiduales 0

desechos solidos en las Islas de la Bahia, salvo en caso de unaemergencia previamenteverificada pori aautoridad competente.

A.HI

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Articulo No. 18: En relacion a la actividad maritima quecontempla la colocacionde cualquiertipo de estructuras fijas 0

no en el suelo 0 en el sub-suelo marino, especificamente elhundimiento deembarcaciones confines recreativos, estara sujetoa las disposiciones que establece La LeyOrganicade la MarinaMercanteprevioanalisis y aprobacion delaCETS yotorgamientode la Licencia Ambientalporparte de la SERNA.

Articulo No. 19: Las especificaciones tecnicasen materiade construccion, instalacion y operacion de facilidades paraembarcaciones de menor calado que incluyen principalmentemarinas y astillerosseranestablecidaspor la CETS y DireccionGeneralde la MarinaMercante.

Articulo No.20:Lasmarinas yastilleros incluyen una0 variasde lassiguientesactividades:

a)Reparacionymantenimiento de botes;b)Alrnacenamiento de botes;c)Manejode aguas residuales;d)Manejo de desechos solidos; y,e)Manejode combustibles.

Articulo No. 21: Para la construccion de una marina 0

astilleronuevose requeriranecesariamente de una evaluaciondeimpacto ambiental y de una LicenciaAmbientalotorgadapor laSERNA.

Articulo No. 22: Toda actividad de astillero 0 reparacionmayorde embarcaciones serealizaranecesariarnente enun"DiqueSeco" (Dry Dock). Las reparacionesmenores, como ser pintura,cambiode aceitey demas actividades de mantenimiento, deberan

realizarseen laszonas industrialesy comerciales previstasen elEsquemaDirector, ubicadasentreCoxenHoleyFrenchHarbouren Roatan, Oak Ridge en Santos Guardiola;en Cayo Bonacca,Armadores y Savannah Bight en Guanaja y en Utila Town enUtila,cumpliendolasnormativasambientales y lasdisposicionesde manejo dictadas por la SERNA.

Articulo No. 23: Para el disefio, construccion, expansiony/uoperacion deuna marinase deberacumplircon lossiguienteslineamientos:

I. Asegurarlacirculacione intercambio de agu~ enlarada(basin)de,lamarinaque contribuya amantenerun nivel aceptable de ..calidad de agua;

2. Evitar cambios en.laconfiguracionde lalinea decosta parareducir la erosion,sedimentacion y frecuenciade dragados;

3. Proporcionar accesos.aaguasde navegacion profunda que f

sean adecuados al tamafio ytipo de embarcacionesque se.atenderan;

4. Contarcon infraestructura adecuadapara elmanejode aguasresidualesdesechossolidos ysuministrode energla;y,

5. Contar con medidas de seguridad y un programa decontingenciacontra incendiosy derramede hidrocarburosyotros desechos.

Articulo No. 24: De considerar estaciones de combustibleen lamarina, estas deberan incluirla infraestructura adecuadaparalarecepcion,almacenamiento y suministrode combustible.

Articulo No. 25: Las marinas y astilleros deberan contarcon las instalaciones apropiadas para la disposicion de losdesechos liquidosy solidos generados en el sitio, incluyendo laseparacion de los desechos oleosos. Se contara con un sistemaseparador de agua y aceite. Los desechos liquidos no podrandescargarse a lasaguasde lamarina0 aguascosteras. Lasmarinasy astilleros deberan contar con solidificantes y dispersantes decarburantes, quefacilite suremocion encasodeocurrirunderrame.

Articulo No. 26: En la construccion de embarcaderos en lalineacostera seaplicaran loscriterios tecnicos y de zonificacionque establezca la CETS. que seran adoptados por lasmunicipalidades para su aprobacion.

CAPITULO VIIDISPOSICIONES PARA LA CONSERVACION DEL

AMBIENTE

Articulo No. 27: ZONAS DE PROTECCION ES­PECIAL: Se incluye una serie de zonas que por su caracterpaisajistico, ambientaly forestaldeberanteneruna muy especialconsideracion de proteccion e integran el Sistema de AreasProtegidas Terrestres deldepartamento insularsegim el EsquemaDirector y que seran evaluadas y validadas por la CETS eincorporadas a las regulaciones de las Unidades MunicipalesAmbientales(UMAS).Estas areas seran objeto de proteccion ypor tanto de conservacion y defensa. En elias, no podranefectuarse transforrnaciones de su destino forestal, ni podranelevarse otras construccioncs, mas que las ncccsarias para laconservacion forestal, ambiental y de apreciacion escenica queseancompatiblessegunlos lineamientosde losplanesde manejode estas areas q~e esten aprobadosJlorlaC:ETS. Otras ~bras.deinteressocial~p~!idadpu1Jlicaen la,;I;(madeb~ran serprec~didas .••obligatoriarr;entewrurlaevairulCion dehnp,;ct~ainbienial YcOntar .

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consu respectrvaLicenciaAmbientalprevia a su autorizacion.

Articl!loNo.28: Se prohibeel anclaje sobre los arrecites, " I ..'",",.;,:',") '~.,,(',,~,, ·I < ,) , · ,,' , ~. , ' I I .' ,,/,.1 II.,; ')'.I:,~ . , ; ' ) ,' " .', : ".' ; ,..Ili,1 :JI) I "»",,,\I

coralinospudiendoserealizarunicamente enlaszonasestablecidasporla CErS YaSimi~o,ladescargade aguasresiduales,()I~sas.

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odese9hos s¢ljdo~por la~i<ell,1bwca~i()l1es ,\Illc.ladas p fondeadasfuera.de.los~l11barcacleros; muelles omarinas.

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Articulo No. 29: Seprohibe la caceriay/ocomercializaciondeespeciesde fauna y flora amenazadas0 enpeligrodeextincion,especialmente de coral negro y tortugas marinas, entre otros,incluyendo subproductos 0 artesanias derivados de ellos. Larecoleccionycapturadeespeciesdefaunaamenazadas 0 enpeligrode extincion requeri ran siempre de las correspondientesautorizaciones de las autoridades competentes y su uso seraunicamentepermitidoparaactividadesrecreativas0 cientificas.

Ar ticulo No. 30: Se prohibea los buceadores, instructoresde buceo ya cualquier otro, la extraccion de corales,conchas uotrac1ase deespecimenes que formenparlede laestructura propiadel arrecife. Su incumplimiento dara lugar a las sancionescorrespondientcs. En el caso de los operadores y supervisoresde buceo, estos tendran la responsabilidad de velar por elcumplimiento de esta normativa, pudiendo incurrir enresponsabilidadencasode incumplimientoporparle deaquellosbuzos a su cargo.

Articulo No.31: Se prohibel a extraccion, pesca y aprove­chamiento de especies de pecesarrecifales no autorizados por laDireccion GeneraldePesca.

Articulo No. 32: Queda prohibida la explotacion mineradelosarrecifesparadestinarlo amaterialesdeconstrucci6n, asicomola edificaci6n de cualquier tipo de construcci6n con dichosmateriales. Igualmentequedaprohibidalaedificaci6ndecualquiertipo de construcc ion sobre los arrecifes.

ArticuloNo.33:Quedaprohibida laconformacionde nuevasplayas arlificialesy lasactividadesdedragadoparaconformaciono mantenimiento de playas, a excepcion de aquellos proyectosde restauracion de playas afectadaspor fenomenosnaturales, losderestauracion deplayas arlificiales existentesy losproyectosdeorientaci6n social 0 comunitaria. En todo caso, se requerira deuna Evaluaci6ndeImpacto Ambientaly delaconsecuciondeunaLicencia Ambientalotorgada por laSERNA.

Articulo No.34:Sedeberaevitarlaacumulacion dedesechossolidos en vias publicas como ser carreteras, playas, fuentes ycursosde agua,areasverdes 0 cualquierotro sitiono autorizado,al igual que la obstrucci6n, degradacion 0 contaminacion de loscausesnaturales0 escwrimientosdedesahogopluvial. Sedeberaarborizar los margenes de los mismos con especiesnativasde lazonainsularparaincrementarlosatractivospaisajisticosyturisticos.En el caso de incumplimiento de esta disposicion lasmunicipalidades impondranlassancionescorrespondientes.

Articulo No. 35: Se prohibe la introducci6n y comercia­lizacion en el tcrritorio insular de bolsas y envases plasticos,incluyendo aquellosutilizados para la venta de aguapurificada,refrescos y liquidos para consumo humano, entre otros. Porexcepcion, la empresa distribuidora de estos productos podrasolicitar una autorizacion ante la CETS para su importacion y

comercializacionunicamentesiestasecomprometealacolocacionde centros de recolecci6n de los envases introducidos y a suposterior retiro del territorio insular. De concederse dichaautorizacion, esta Ie sera revocada en caso de incumplimiento,causandolassanciones correspondientes.

Articulo No.36: Enatenci6n a losdafiosque lasactividadesantropogenicasocasionansobrelosecosistemascostero marinosexistentesen elDepartamentode Islasde laBahia, lasautoridadescompetentes diseiiaran un programa deeducaci6n ambientalqueincluyaaIsistemaedueativo formale informalmediante lacreacionde textosadecuadosa la realidad ambientalde lazona, inclusi6nde tematica ambiental en el currlculo escolar, la realizacion decampaiiascomunitariasy ladifusionde tematicarelacionada conla conservacion de recursos naturalesa traves de los medios decomunicacion, entreotros.

PROTECCION DE MANGLARES Y CORALEMERGIDO

Articulo No. 37: Para efcctos de la presente normativa seconsideradeprotecci6nespecial lasareasdemanglaresy se creala ZONA DE PROTECCION DEL MANGLAR: En estazona,quedanincluidostodoslos manglaresexistcntesen las Islassinhacerdistincion entremanglarmuerto 0 vivo,yaquesebuscarecuperaresta floracaracteristicade lasislas.Asimismo, dentrode esta zona protegidade manglar se incluye una franjaparalelaal mismode 10 metros tierraadentro,con el finde preservarlo.

ArticuloNo.38: Seprohibe elotorgamientode titulos, tantodedominioutilcomodedominiopleno,en lasareas demanglares.

ArticuloNo.39: Dentrode lazonadeprotecciondelmanglarsereconoce losdiferentesvaIores funcionalesquedictaelEsquemaDirector.La CETS elaborara las guiasespecificas que regularanlas diferentesactividadesen el uso delmanglar considerando lazonificacion del Esquema Director antes referido. Prcvioaprohacion de la autoridad enmpetente, se permitiran pasos y/oplataformas de bajo impacto, preferiblemente de madera, quecontribuyan a su uso racional y de preservacion y que brindenacceso a la zona co lindante para la pu esta en valor de l mismocomounatractivoecoturistico,

ArticuloNo.40: Aquelloscortes autorizados de manglaresde baja funcionalidad deberan ser compensados mediante elreplantado 0 reforestacionde laszonasde altafuncionalidadquese requieran recuperar.

Articulo No. 41: Para efectos de la presente normativa seconsideradeprotecci6nespecial lasareasde coralemergidoysecrea la ZONA DE PROTECCION DEL CORALEMERGIDO (IRONSHORE). Se considera como parte deesta zona toda la estructura madre de las afloraciones de coralemergido en suspuntos de concentraci6n 0 mayor densidadque

A. a

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representanun altovalor escenico.En este tipode zona, quedanexpresamenteprohibidas lasedificaciones quenoestendestinadasa la protecci6n 0 las que por su uso se destinen a la observacionescenica y estudiode la formaci6n.

Articulo No. 42: Previa aprobacion de la autoridad com­petente, se permitiranpasos y/o plataformas de bajo impacto,preferiblementede madera, que contribuyana su uso racionalydepreservacion y que brindenaccesoa la zona colindantepara lapuesta en valor delmismo comoun atractivo ecoturistico.

Articulo No.43: Lasmunicipalidades haransu propuestadedefinicionde lasestructuras madresdentro de su circunscripciona fin de procedera la declaratoriacomo monumentonatural.Ensudefecto,la CETSdeberaasumiresta iniciativa

CAPITULO XllIDISPOSICIONES GENERALES

Articulo No.44: AIentrarenvigencia lapresente disposicion,todas las instalaciones industriales (como ser empacadoras demariscos, astilleros 0 cualquier otra fuente probable decontaminacion) queoperanen lasIslasde la Bahia gozarande unplazo de seis (6) meses, prorrogable por una sola vez por igualtiempoyporcausadebidamentejustificada, apartirde lavigenciade estanormativapara someterseaunprocedimiento de auditoriaambientalante la Secretaria de RecursosNaturales y Ambientedebiendo dar estricto cumplimiento a las medidas de controlambiental dictadas por esta,Dentro de este plazo, las cmpresasdeberanremitir larespectiva certificacionde la resolucionde laSecretaria de Recursos Naturales y Ambiente a la CETS. Elincumplimientode 10 dispuestoen la auditoriaambiental 0 de lasmedidas de control dara lugar a la imposicion de las sancionescorrespondientes por la autoridadcompetente.

Articulo No.45: La CETS, conel apoyotecnico delPMAIB,iniciara las gestiones necesarias de forma inmediata para la

elaboracionyel establecimientode losplanes de ordenamientoterritorial del territorioinsular,tomando comobase el EsquemaDirectory la normativa contenidnen este acuerdo, Estoeplanesde ordenamientoterritorialdeberande determinarlas siguienteszonasdedesarrollo: usaurbano,industrial, turistico, deproteccionespecial, inanglar es, coral ernergido, micro cuencas Ybaucos de

arena.

Articulo No.46: LaCETS,conel apoyo tecnico delPMAIB,trabajaraconjuntamente con el EnteRegulador de Agua Potabley Saneamiento en la elaboracion y aprobacion de una NormaTecnicaNacionalparalaDescargadeAguasResiduales a CuerposReceptores yAlcantarillado Sanitario especificaparalazonainsularque tome como punto de partida la calidad de agua necesariapara el mantenimientode la ecologiade la barreraarrecifaly los

usosrecreativosdel sus aguas costerasanalizandola viabilidadde la instalacion de emisores submarinos como sistemas detratamiento de aguas residuales.

Adicionalmente, laCETS,conel apoyotecnicodelPMAIB.coordinara laelaboracion denormativaqueregulelasactividadesde dragados, construcciones maritimas,obrasde infraestructuravial, cxtraccion dearenay movimicntos detierra degran magnitud,as! como el estudio de capacidad de carga territorial y la devisitacion al arrecife, entreotros.

Articulo No.47: En atenciona lascaracteristicassingularesdel Departamentode Islas de la Bahia, a los mandatos de la Leyde OrdenamientoTerritorialque la establececomo un area bajoregimen especial y a la presente nonnativa, la Secretaria deRecursos Naturalesy Ambienteelaboraraypondraenvigencia almenorplazo,unaTabladeCategorizaci6nAmbiental deProyectosexclusivaparael establecirnientode lasautorizaciones ambientalesque seotorguenendicho territorio insular.

Articulo No. 48: Paraelcumplimiento de lapresentenorma­tiva, todas las instituciones del Estado particularmente lasSecretariasde Recursos Naturales y Ambiente, Gobernacion yJusticia yTurismo y laAdministracionForestaldelEstadodeberanrea1izar lasactividades necesarias decapacitaciony fortalecirnientode lasUnidadesAmbientalesMunicipalesdelDepartamentodelas Islasde laBahia.

Articulo No.49: Laspresentes normas son de obligatorioeumplimiento apartirde la fechade su publicaci6nenel diarioOficial "La Gaceta".

DadoenCasaPresidencial Tegucigalpa,MunicipiodelDistritoCentral,a los 30 dias del mes de noviembre del afio2004.

CUMlJNIQlJ.h:SE.

mCARDOMADUROI NTE DE LA REPUBLICA

~t"bE PIERREFEUARlO DE ESTADO

DESPACHO DE TUlUS,MQ.

A."