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63 9 SECCIÓN COMERCIO EXTERIOR Informe de Comercio Exterior PRIMERA QUINCENA - MARZO 2012 INFORMES El Sistema Tributario Aduanero del Perú - Parte Final ......................................................................................... 63 Régimen Aduanero de Importación para el consumo - Primera Parte ................................................................. 64 TIPS DE COMERCIO EXTERIOR • Medios Impugnatorios........................................................................................................................................ 66 • Recurso De Reclamación ................................................................................................................................... 66 El Sistema Tributario Aduanero del Perú Actualización 2012 - Parte Final - 3.2 Impuesto Selectivo al Consumo Este impuesto sólo grava la importación de mercancías y está regulado por el D.S. Nº 055-99-EF y modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu- mo (en adelante “TUO de la Ley del IGV e ISC”). En tal sentido, grava la importación de bienes listados en el Apéndice III y IV de dicha norma legal. Obligación tributaria aduanera: Esta obli- gación nace en la fecha en que se solicita su despacho a consumo, es decir, en la fecha de numeración de la Declaración Aduanera precisada por el artículo 140º de la LGA. El ISC comprende tres sistemas de aplica- ción: Sistema al Valor, Sistema Específico y el Sistema de Precio de Venta al Público: • Sistema al Valor: Presenta una alícuota expresada en porcentaje a ser aplicada sobre la base imponible que resulta de sumar el Valor en Aduana con los dere- chos arancelarios respectivos. Las mer- cancías y porcentajes comprendidos en este sistema los encontramos en el lite- ral “A” del Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC. Veamos el siguiente ejemplo: Valor en Aduana = $ 10,000 Derecho Ad Valorem CIF = $ 1,100 Base Imponible del ISC = $ 11,100 Alícuota del ISC al valor = 30% (B.I.) (30%) = ISC al Valor $ 11,100 (30%) = $ 3,330 • Sistema Específico: Presenta una alícuo- ta expresada en nuevos soles a ser apli- cada sobre la base imponible constituida por el volumen importado expresado en determinadas unidades de medida. Las mercancías y alícuotas de este sistema se encuentran en el Apéndice III y en el literal “B” del Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC. Veamos el siguiente ejemplo: importamos un lote de 10,000 litros de Pisco este producto está grava- do con una tasa de S/. 1.50 por litro: (Base Imponible) x (Alícuota) = ISC específico (10,000 litros) (S/. 1.50) = S/. 15,000 Sistema al Valor según Precio de Venta al Público: Regulado por el literal c) del artículo 56º del TUO de la Ley del IGV e ISC. 3.3 Impuesto General a las Ventas Este impuesto grava la importación de bie- nes (mercancías) y servicios. En algunos ca- sos grava la exportación de servicios. Este impuesto esta regulado por el D.S. Nº 055-99-EF y modificatorias, TUO de la Ley del IGV e ISC. Veamos a continuación algunos de los puntos más importantes de esta norma legal con respecto a la tributa- ción aduanera: Obligación tributaria aduanera: Esta obli- gación nace en la fecha en que se solicita su despacho a consumo, es decir, en la fecha de numeración de la Declaración Aduanera precisada por el artículo 140º de la LGA. Base imponible: Valor en Aduana más los derechos arancelarios e impuestos selectivo al consumo. Alícuota: La tasa del impuesto es 16%. Impuesto a la Venta de Arroz Pilado: Creado por la Ley Nº 28211 y reglamen- tado por el D.S. Nº 137-2004-EF. Este im- puesto grava la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las siguientes subpartidas nacionales: SUBPARTIDA NACIONAL DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA 1006.20.00.00 Arroz descascarillado (arroz car- go o arroz pardo) 1006.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blan- queado, incluso pulido o gla- ceado 1006.40.00.00 Arroz partido 2302.40.00.10 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la mo- lienda o de otros tratamientos, incluso en “pellets”, de Arroz La alícuota de este impuesto es cuatro (4) %. La base imponible esta constituida por el Valor en Aduana más los tributos adua- neros que afecten la importación (con ex- cepción del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado). Transferencia de bienes antes de solicitar su despacho a consumo: Entiendo que el despacho a consumo esta referido básica- mente al régimen aduanero de importación para el consumo. Veamos que dice al res- pecto la sumilla de la Carta Nº 101-2005- SUNAT/2B0000: “La venta de bienes mue- bles no producidos en el país antes de su despacho a consumo no se encuentra gra- vada con el IGV desde la vigencia del De- creto Legislativo Nº 950; vale decir, a partir del 1.3.2004.” Régimen de Percepciones del IGV aplica- ble a la Importación de Bienes: La norma legal que regula este régimen es la Ley Nº 29173 (23.12.2007) y modificatorias. Vea- mos algunos parámetros de este régimen: Ámbito de aplicación: Comprende las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV. • Operaciones excluidas: Establecidas en el artículo 18º de la norma legal men- cionada. • Monto de la percepción: En términos porcentuales, será determinado en base a un porcentaje comprendido dentro del rango de 2% a 5%, en algunos casos excepcionales se aplicará directamente un 10%. Estos porcentajes serán apli- cados sobre el importe de la operación (Valor en Aduanas + derechos arance- larios + impuesto selectivo al consumo + impuesto general a las ventas + im- puesto de promoción municipal + dere- chos antidumping + derechos compen- satorios). • Oportunidad de la Percepción: La SUNAT efectúa la percepción antes de la entrega de la mercancía a que se refiere el artículo 173º de la LGA.

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9SECCIÓN COMERCIO EXTERIOR

Informe de Comercio Exterior

PRIMERA QUINCENA - MARZO 2012

INFORMES• El Sistema Tributario Aduanero del Perú - Parte Final ......................................................................................... 63• Régimen Aduanero de Importación para el consumo - Primera Parte ................................................................. 64

TIPS DE COMERCIO EXTERIOR• Medios Impugnatorios ........................................................................................................................................ 66• Recurso De Reclamación ................................................................................................................................... 66

El Sistema Tributario Aduanero del PerúActualización 2012

- Parte Final -

3.2 Impuesto Selectivo al Consumo

Este impuesto sólo grava la importación de mercancías y está regulado por el D.S. Nº 055-99-EF y modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu-mo (en adelante “TUO de la Ley del IGV e ISC”). En tal sentido, grava la importación de bienes listados en el Apéndice III y IV de dicha norma legal.

Obligación tributaria aduanera: Esta obli-gación nace en la fecha en que se solicita su despacho a consumo, es decir, en la fecha de numeración de la Declaración Aduanera precisada por el artículo 140º de la LGA.

El ISC comprende tres sistemas de aplica-ción: Sistema al Valor, Sistema Específico y el Sistema de Precio de Venta al Público:

• Sistema al Valor: Presenta una alícuota expresada en porcentaje a ser aplicada sobre la base imponible que resulta de sumar el Valor en Aduana con los dere-chos arancelarios respectivos. Las mer-cancías y porcentajes comprendidos en este sistema los encontramos en el lite-ral “A” del Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC. Veamos el siguiente ejemplo:

Valor en Aduana = $ 10,000

Derecho Ad Valorem CIF = $ 1,100

Base Imponible del ISC = $ 11,100

Alícuota del ISC al valor = 30%

(B.I.) (30%)= ISC al Valor

$ 11,100 (30%) = $ 3,330

• Sistema Específico: Presenta una alícuo-ta expresada en nuevos soles a ser apli-cada sobre la base imponible constituida por el volumen importado expresado en determinadas unidades de medida. Las mercancías y alícuotas de este sistema se encuentran en el Apéndice III y en el literal “B” del Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC. Veamos el siguiente ejemplo: importamos un lote de 10,000 litros de Pisco este producto está grava-do con una tasa de S/. 1.50 por litro:

(Base Imponible) x (Alícuota) = ISC específico

(10,000 litros) (S/. 1.50) = S/. 15,000

• Sistema al Valor según Precio de Venta al Público: Regulado por el literal c) del artículo 56º del TUO de la Ley del IGV e ISC.

3.3 Impuesto General a las Ventas

Este impuesto grava la importación de bie-nes (mercancías) y servicios. En algunos ca-sos grava la exportación de servicios.

Este impuesto esta regulado por el D.S.Nº 055-99-EF y modificatorias, TUO de la Ley del IGV e ISC. Veamos a continuación algunos de los puntos más importantes de esta norma legal con respecto a la tributa-ción aduanera:

Obligación tributaria aduanera: Esta obli-gación nace en la fecha en que se solicita su despacho a consumo, es decir, en la fecha de numeración de la Declaración Aduanera precisada por el artículo 140º de la LGA.

Base imponible: Valor en Aduana más los derechos arancelarios e impuestos selectivo al consumo.

Alícuota: La tasa del impuesto es 16%.

Impuesto a la Venta de Arroz Pilado: Creado por la Ley Nº 28211 y reglamen-tado por el D.S. Nº 137-2004-EF. Este im-puesto grava la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las siguientes subpartidas nacionales:

SUBPARTIDA NACIONAL

DESIGNACIÓN DELA MERCANCÍA

1006.20.00.00Arroz descascarillado (arroz car-go o arroz pardo)

1006.30.00.00Arroz semiblanqueado o blan-queado, incluso pulido o gla-ceado

1006.40.00.00 Arroz partido

2302.40.00.10

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la mo-lienda o de otros tratamientos, incluso en “pellets”, de Arroz

La alícuota de este impuesto es cuatro (4) %. La base imponible esta constituida por el Valor en Aduana más los tributos adua-neros que afecten la importación (con ex-cepción del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado).

Transferencia de bienes antes de solicitar su despacho a consumo: Entiendo que el despacho a consumo esta referido básica-mente al régimen aduanero de importación para el consumo. Veamos que dice al res-pecto la sumilla de la Carta Nº 101-2005-SUNAT/2B0000: “La venta de bienes mue-bles no producidos en el país antes de su despacho a consumo no se encuentra gra-vada con el IGV desde la vigencia del De-creto Legislativo Nº 950; vale decir, a partir del 1.3.2004.”

Régimen de Percepciones del IGV aplica-ble a la Importación de Bienes: La norma legal que regula este régimen es la Ley Nº 29173 (23.12.2007) y modificatorias. Vea-mos algunos parámetros de este régimen:

• Ámbito de aplicación: Comprende las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV.

• Operaciones excluidas: Establecidas en el artículo 18º de la norma legal men-cionada.

• Monto de la percepción: En términos porcentuales, será determinado en base a un porcentaje comprendido dentro del rango de 2% a 5%, en algunos casos excepcionales se aplicará directamente un 10%. Estos porcentajes serán apli-cados sobre el importe de la operación (Valor en Aduanas + derechos arance-larios + impuesto selectivo al consumo + impuesto general a las ventas + im-puesto de promoción municipal + dere-chos antidumping + derechos compen-satorios).

• Oportunidad de la Percepción: La SUNAT efectúa la percepción antes de la entrega de la mercancía a que se refiere el artículo 173º de la LGA.

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ASESOR EMPRESARIAL64

SECCIÓN COMERCIO EXTERIOR

¿Cómo se opera el cálculo del Impuesto General a las Ventas? Vea-mos el siguiente ejemplo:

Valor en Aduana = $ 100,000Derecho Ad Valorem CIF = $ 6,000Base Imponible del IGV = $ 106,000(Base imponible) (16%) = IGV aduanero(106,000) (16%) = $ 16,960

3.4 Impuesto de Promoción Municipal

Fue creado por el Decreto Legislativo N º 776, Ley de Tributación Municipal. Este impuesto grava las operaciones afectas al IGV y se rige por sus mismas normas. En tal sentido, comparte la mis-ma base imponible y supone que cuando un bien esté inafecto o exonerado del IGV también lo estará del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

¿Cómo se opera el cálculo del Impuesto de Promoción Municipal? Veamos el siguiente ejemplo:

Valor en Aduana = $ 100,000Derecho Ad Valorem CIF = $ 6,000Base Imponible del IPM = $ 106,000(Base imponible) (2%) = IPM aduanero(106,000) (2%) = $ 2,120

4. TASAS ADUANERAS

Tal como lo señala el Código Tributario el término genérico Tributo comprende: Impuesto, Contribución y Tasa. Asimismo, este Códi-go señala que la Tasa es aquel tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ejemplo: cuando acu-dimos a un hospital público a fin que nos presten un servicio medi-co pagamos un monto determinado, este monto es una Tasa.

En el ámbito aduanero también vamos a encontrar el cobro de Tasas por los diferentes servicios individualizados que presta la Administra-ción Aduanera. En tal sentido, encontramos una diversidad de servi-cios aduaneros tales como servicio de precintado, servicio de clasifi-cación arancelaria, servicio de despacho aduanero, entre otros.

Nota: Los derechos antidumping y compensatorios, provisionales o definitivos, tie-nen la condición, según la legislación nacional, de multa y no constituyen en forma alguna tributos.

3 Decreto Legislativo Nº 809, su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, y sus normas modificatorias.

1 Procedimiento aplicable en las Intendencias de Aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry.

2 Procedimiento aplicable en las Intendencias de Aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldona-do, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y en la Agencia Aduanera La Tina.

5. BASE IMPONIBLE

A continuación presentamos de manera esquemática la base impo-nible correspondiente a cada impuesto aduanero:

Régimen Aduanero de Importación para el consumoActualización 2012

- Primera Parte -

Base Legal:

Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008): • Ley General de Aduanas.Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y mo-• dificatorias (16.01.2009): Reglamento de la Ley General de Aduanas.Resolución de Superintendencia Nacio-• nal Adjunta de Aduanas Nº 063-2010/SUNAT/A (06.02.2010): Procedimiento Ge-neral “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (V.6)1

Resolución de Superintendencia Nacional • Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A (28.08.2010): Procedimiento General “Impor-tación para el Consumo” INTA-PG.01-A (V.1)2

Resolución de Superintendencia Nacio-• nal Adjunta de Aduanas Nº 423-2005/SUNAT/A (06.10.2005): Procedimiento Es-pecífico “Despacho Simplificado de Importa-ción” INTA-PE.01.01 (V.3)

1. DEFINICIÓN LEGAL

La actual Ley General de Aduanas llama importación para el consumo al régimen aduanero que la anterior Ley General de Aduanas3 llamaba importación definitiva.

El primer párrafo del artículo 49º de la Ley General de Aduanas (LGA) define al régi-men aduanero de importación para el con-sumo como el:

“Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras”

De esta definición podemos extraer las si-guientes ideas:

1. Las mercancías destinadas a este régi-men tienen la condición previa de mer-cancía extranjera.

2. La mercancía extranjera debe ingresar al territorio aduanero por zona primaria, a fin de pasar por el control aduanero respectivo.

BASE IMPONIBLEValor en Aduana

BASE IMPONIBLEVolumen importado expresado en Toneladas Métricas (T.M.)

BASE IMPONIBLE EN EL SISTEMA AL VALORValor en Aduana + (Derecho Ad Valorem CIF - Re-baja Arancelaria) + Derecho Variable Adicional

BASE IMPONIBLE EN EL SISTEMA ESPECÍFICOVolumen importado expresado en las Unida-des de Medida respectivas (galón, litro, kilo-gramo, etc.)

BASE IMPONIBLE DEL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICOPrecio de venta al público sugerido por el im-portador x 0.840

BASE IMPONIBLEValor en Aduana + (Derecho Ad Valorem CIF - Rebaja Arancelaria) + Derecho Variable Adi-cional + Impuesto Selectivo al Consumo.

BASE IMPONIBLEValor en Aduana + (Derecho Ad Valorem CIF - Rebaja Arancelaria) + Derecho Variable Adi-cional + Impuesto Selectivo al Consumo.

DERECHO ADVALOREM CIF

DERECHO VARIABLE ADICIONAL

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

IMPUESTO GENERALA LAS VENTAS

IMPUESTO DEPROMOCIÓN MUNICIPAL