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MTRA. EN D.P. GABRIELA MARTINEZ LAGARDE

EJECUCION DE SENTENCIA EN EL PROCESO PENAL

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SISTEMA PENITENCIARIO

-DERECHOS HUMANOS DE LOS INTERNOS.

REGIMEN DISCIPLINARIO.

TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS.

REGIMEN DE AUDIENCIAS.

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REGIMEN DE AUDIENCIAS

AUDIENCIA DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES.

AUDIENCIA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA CONDENA.

AUDIENCIA DE SUSTITUTIVOS PENALES.

BUSQUEDA DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS.

IMPOSICION DE MEDIDAS EN EL REGIMEN DISCIPLINARIO.

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HISTORIA DEL FIN Y FUNCION DE LA PENA.

Antigüedad la pena era considerada el castigo a un pecado, la cura a una enfermedad.

Expiación, castigo , tortura inflige dolor.

En el Contrato Social de Rosseau se establece que el hombre es capaz de sacrificar a uno castigándolo por el bien común.

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HISTORIA DEL FIN Y FUNCION DE LA PENA.

EPOCA DEL HUMANISMO:

Humanización de la reacción penal y eliminación de las penas que infringen dolor.

Se alejan de finalidades pseudo -religiosas.

El derecho penal y la pena son un instrumento para defender a la sociedad del crimen.

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EPOCA CIENTIFICA

EPOCA CIENTIFICA:

Se abandonan las premisas metafísicas.

Se abandona la idea de libre albedrío y surge la escuela positiva.

La base del derecho penal es: la peligrosidad social del sujeto y conceden un efecto defensivo a la sanción penal.

E. Ferri, R. Garolafo y C. Lombroso.

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EPOCA CIENTIFICA

EPOCA CIENTIFICA:

Incuestionable influencia del naturalismo.

Hay tres consecuencias fundamentales:

El centro del Derecho penal se desplaza del delito (en abstracto).

Al delincuente en concreto.

El delito es un hecho humano individual, cuya causa se encuentra en la estructura bio -psicológica del delincuente.

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EPOCA CIENTIFICA

El concepto de peligrosidad social sustituye a la voluntad culpable.

Imputabilidad o responsabilidad moral.

La probabilidad de que el sujeto, por ciertas causas, sea proclive a cometer hechos criminosos.

La pena retributiva es sustituida por un sistema de medidas de seguridad.

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EPOCA CIENTIFICA

EPOCA CIENTIFICA:

Nace la criminología.

Se le reconoce a esta escuela (Positiva) el merito de haber puesto en discusión el problema de la personalidad del delincuente.

En sus condicionamientos bio- psico -sociales en el campo de la criminología.

Además, el haber abierto la frontera a la defensa social, introduciendo la idea de la prevención especial y de la resocialización del delincuente.

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ESCUELA ECLECTICA

La escuela Ecléctica o Terza Scuola.

Centra al derecho penal en la responsabilidad del hecho cometido con voluntad culpable, sobre la imputabilidad y sobre la pena para los imputables (clasicismo).

Así como la admisión de las medidas de seguridad para hacer frente a la peligrosidad de ciertos sujetos, y por la exigencia de la defensa social (positivismo).

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ESCUELA ECLECTICA

La escuela Ecléctica o Terza Scuola.PRINCIPIOS:

Legitimidad.- El Estado como expresión de la sociedad, se encuentra legitimado para reprimir a la criminalidad, de la cual son responsables ciertos sujetos, por medio de las instancias oficiales.

Del bien y del mal.- El delito representa un daño para la sociedad; que el delincuente es un elemento negativo para el sistema social; la desviación criminal un mal; y, por tanto, la sociedad constituida es un bien.

De culpabilidad.- El delito es expresión de la actitud interna reprochable al sujeto.

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ESCUELA ELCLECTICA.

Del fin o de la prevención.- Establece que la pena es igual para todos y que la reacción penal frente al delito se debe aplicar de igual forma a los autores de este.

Del interés social y del delito natural.- El núcleo de los delitos representa por la ofensa de intereses fundamentales para la vida en sociedad. Los intereses protegidos por el derecho penal son comunes a todos los ciudadanos, y solo una parte de los delitos representa la violación de determinados órdenes políticos y económicos, es sancionada en función de la consolidación de ésta.

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PENAConsecuencia jurídica de mayor

trascendencia.Afecta exclusivamente al autor de un delito

actuado con culpabilidad

MEDIDAS DE SEGURIDAD.Sin carácter sancionatorio y condicionadas por

la peligrosidad

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LEGITIMACION DEL DERECHO PENAL.

JUSTIFICACION.

EXTERNAPor principios normativos externos al

derecho positivo como criterios morales, políticos o meta jurídicos.

INTERNAPrincipios normativos intrínsecos al derecho

penal, criterios de valoración jurídica, infrajurídicos.

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Distinción consiste entre :

JUSTICIA Y VALIDEZ

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LEGITIMACION DEL SISTEMA PENAL.

LEGITIMO desde el punto de vista externo si se considera JUSTO.

En base a criterios {morales, racionales, naturales.

LEGITIMO desde el punto de vista interno si se considera VALIDO.

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PENA.

Latín POENA Connotación de dolor causado por un CASTIGO. Reacción frente a las perturbaciones de la convivencia

humana. Franz Von Liszt.

Elemento esencial para la armonía social.

Fin coercitivo del Derecho Penal.

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PUNIBILIDAD

Ubicada en el mundo normativo, con iguales características que el tipo penal.

Generalidad - Se aplica a todos. Abstracción- No es a un caso concreto sino a todos

mientras este vigente Permanencia - Subsiste mientras la norma subsista.

Es la retribución a los intereses sociales tutelados. Perfecciona la norma jurídica por que le da carácter

coactivo. Sino nuestros códigos serian buenos deseos.

Es la amenaza penal. 

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PUNICION

Es la medida de la punibilidad impuesta por el juez.

La imposición judicial de una pena.

ES LA FIJACIÓN PARTICULAR Y CONCRETA para reafirmar la prevención general .

Cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad.

 

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CULPABIIDAD

Es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta.

Supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico.

El autor, pudiendo someterse a los mandatos del derecho en no lo hizo ejecutando un delito

. El problema de la culpabilidad es central por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del IUS PUNIENDI por el Estado.

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DOCTRINA ABOLICIONISTA

Proclama la falta de fundamento ético jurídico del Derecho Penal en el Derecho a Castigar.

Inaceptable moral y políticamente añadir a la violencia ilegal (delito) violencia legal(pena).

VENTAJAS INFERIORES A UN ALTO COSTO Sin explicar : -Porque ? Para que castigar?

Derecho Formador y educador, métodos pedagógicos que

sustituyan por un control informal

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ESTADO DE DERECHO

Enlaza el Derecho penal con la Teoría del Estado.

EFECTIVO , eficiente para todos.

Establece limites al poder de punir. (ius puniendi limitado) fáctica y políticamente por el equilibrio de poderes.

Derecho Penal de intervención mínima. -Utilitarista -Garantista

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LEGITIMACION DE LA SANCION PENAL

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

“Nullum crimen, nulla poena sine lege”

Seguridad e igualdad jurídica .

Garantizada en una descripción anterior .

Tipo Objetivo.

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PRINCIPIO DE GARANTIA PROCESAL

Nadie puede ser castigado sino en consecuencia de un proceso legal

La norma solo puede aplicase por la autoridad designada para esa función (órganos y jueces)

GARANTIA DE EJECUCION PENAL No hay pena ni medida de seguridad, sin

adecuado tratamiento penitenciario. Y sin reinserción.

“Nulla poena,nulla mensura, sine regimene humaite sine resocilizatione “

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PRINCIPIO DE NECESIDAD Y HUMANIDAD DE LAS PENAS

Prohibición de penas que atentan contra la dignidad humana.

Tendencia a suavizar las penas con disposiciones despenalizadoras, beneficios penitenciarios, sistemas progresivos , máximas menores, etc.

Ideal Resocializador.

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IDEAL RESOCIALIZADOR

No debe entenderse como una situación coactiva de los valores del sujeto.

No es una manipulación de su personalidad.

INTENTO REALISTA DE AMPLIAR SU POSIBILIDADES SOCIALES A TRAVÉS DE UNA OFERTA DE ALTERNATIVAS AL FUTURO.

La ejecución de la pena privativa de libertad ha de programarse evitando en lo posible efectos negativos, desocializadores.

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

Es mas que poder culpar al sujeto de aquello que motiva la pena.

La gravedad de la pena resulte

proporcionada a la del hecho cometido

Limitar medidas y graduar penas. Exigencia de la proporcionalidad se establece

en base a la importancia social del hecho (nocividad social)

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CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD EN LA PENA

La delimitación de la medida de proporcionalidad reside en el criterio que se usara para tazar.

La gravedad de las penas ha de ajustarse a la realidad social de las conductas incriminadas.

Pondera la gravedad del hecho antijurídico y la gravedad de la pena .

En ambos esquemas retribucionista y preventivos

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FIN DE LA PENA

Justificación de la pena: Es la necesidad de armonizar la convivencia social.

Instrumento insustituible del control social.

-Retributivos -Preventivos -Puros o mixtos.

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FUNDAMENTO Y FIN DE LA PENA

TRIPLE FUNDAMENTA CION.

POLITICA

SOCIOPSICOLOGICA

ETICA INDIVIDUAL.

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I.- POLITICO - ESTATAL

No habría orden.

Sin coactividad ni eficiencia de reacción ante las infracciones.

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II.-SOCIO PSICOLOGICO

Satisface las ansias de justicia de la comunidad.

Sin ella retornaríamos a la PENA PRIVADA.

Etapa ya superada. Talión.

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III.-ETICO – INDIVIDUAL.

La pena se justifica como ayuda al propio delincuente ya que le permite liberarse del sentimiento de culpa.

Escape moral.

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III.-ETICO – INDIVIDUAL

Pena es un mal necesario.

Si se somete a una persona a los posibles efectos negativos de la pena es por razones de utilidad social.

Fundamentos de la pena.

JUSTICIA Y UTILIDAD

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TEORIA DE LA PENA

La teoría de la pena no responde:

¿ Que es la pena ?

Responde:

¿Para que es la pena?

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TEORIAS ABSOLUTAS Y/O RETRIBUCIONISTAS

PENA es ABSOLUTA. Fin esta en si misma.

RETRIBUCIONISTAS.

La culpabilidad sea compensada a la sociedad mediante la imposición de un mal (pena).

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La pena no sirve para otra cosa.

Sirva para hacer justicia.

La expiación como fundamento de la pena.

Propio de los Estado Absolutistas e impositivos.

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TEORIAS ABSOLUTAS

Expiación

Expiar significa borrar culpas, purificarse de ellas por medio de algún sacrificio.

No pugna por la restitución del orden correcto de las cosas, sino busca la reconciliación del delincuente consigo mismo, con el ordenamiento quebrantado.

Condiciona sus efectos al arrepentimiento. Subjetividad la hace poco controlable por el Estado y

de difícil comprobación.

Efecto aflictivo.

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La pena debe ser idéntica al delito, no de acuerdo con la naturaleza externa de su vulneración, sino atendiendo al desvalor de la misma.

La pena no alcanza una determinada finalidad, sino que tiene un valor por si,

Y éste no es otro que ocasionar un mal a quien ha actuado en contra de la norma.

TEORIA ABSOLUTA

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TEORIA ABSOLUTA RETRIBUTIVA

La retribución comprende a la pena como el pago o compensación que debe hacer el delincuente por la violación cometida a la norma.

Independientemente de la funcionalidad o aplicación práctica ya a favor del propio individuo, o de la sociedad.

“La pena siempre conserva su íntimo sentido retributivo, su esencia de castigo”.

Cuello Calón

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TEORIA RETRIBUTIVA

“El fin de la pena, e identificado con la retribución del mal provocado por el delito implica para esta corriente la confirmación del Estado de Derecho y el triunfo de la Justicia”

Roberto Ochoa Romero

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TEORÍA DE LA RETRIBUCIÓN DE KANT

El imperativo es, entonces, actuar de tal manera que nunca se utilice a la humanidad como instrumento.

Ni en tu persona ni en la persona de los demás, sino siempre como un fin.

Se aplica quía peccatum est. Se pena porque se peco.

Pena es un imperativo categórico de la razón practica. El mal merece su castigo.

Castigo igual al mal causado. (Ley del talión antecedente)

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TEORÍA DE LA RETRIBUCIÓN DE HEGEL

Concibe la pena como un mal que se contrapone a otro mal.

Considera al delito como la negación del derecho

Y la pena como la negación de la negación del derecho. (- y - = +).

La pena debe ser impuesta al responsable de la comisión de un delito para que impere el estado de derecho,

Razón por la cual recibe el nombre de retribución jurídica.

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TEORIA DE BINDING

La Pena :

Establece una fundamentación absoluta de la pena .

No persigue otra cosa que mostrar al delincuente su IMPOTENCIA ante la LEY.

Para someterla a la fuerza absoluta y victoriosa del Derecho.

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TEORIAS RELATIVAS DE LA PENA.

Para estas la imposición de la pena se basa en criterios utilitaristas.

Y se impone para prevenir futuros delitos. (positivismo, correccionalismo).

Su mirada es prospectiva, es decir hacia el futuro.

Del propio sujeto o de potenciales infractores, mediante mecanismos de intimidación y educación.

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TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL

PREVENCIÓN GENERAL Evitar los delitos mediante la producción de

efectos sobre la generalidad de la población..

NEGATIVAPREVENCION GENERAL

POSITIVA

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PREVENCION GENERAL NEGATIVA.

Pena como una amenaza dirigida a la colectividad por medio de la ley.

A fin de limitar el peligro de la delincuencia.

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PREVENCION GENERAL NEGATIVA.

Por lo que resulta indispensable que las pena sean cumplidas.

De lo contrario nulifica la eficiencia de la intimidación en la colectividad.

La ejecución penal debe CONFIRMAR la seriedad de la amenaza.

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TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL POSITIVA.

Se manifiesta como el prevalecimiento del Derecho a los ojos de la colectividad.

Pena tiene como fin la conservación del orden.

Fortalece las normas jurídicas.

“El derecho Penal tiene como tarea , mantener la norma como un modelo orientador de las relaciones sociales” Jakobs.

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TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL POSITIVA

El destinatario de la pena no es el delincuente sino el ciudadano honesto que reafirma su confianza en el sistema.

Y aprende que de comportarse de la misma manera esas serán las consecuencias.

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TEORIA DE LA PREVENCION ESPECIAL

NEGATIVA

PREVENCION ESPECIAL

POSITIVA

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PREVENCION ESPECIAL POSITIVA

Es el opuesto extremo al retribucionista.

El fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles.

Evitar la reincidencia

Readaptando mediante tratamientos de resocialización.

“Solo la pena necesaria es justa”. Von Lizt.

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PREVENCION ESPECIAL POSITIVA

No mira el pasado, no pretende remediar el daño .

Pretende evitar el futuro.

Pena individualizada por delincuente, adaptándose a cada uno

Clasificación de delincuentes.

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PREVENCION ESPECIAL POSITIVA

Franz Von Liszt.

Prevención:

-Corrigiendo al corregible (RESOCIALIZACION).

-Intimidando al intimidadle.

-Haciendo inofensivos a los que no se pueden corregir o intimidar (inoculizando)

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CRITICAS

Imposibilidad de predecir los efectos del tratamiento.

¿La pena puede prolongarse hasta que el tratamiento tenga éxito?

Deja a merced del Estado al delincuente descuidando su seguridad jurídica.

¿ Tiene derecho el Estado a “READAPTAR” según las normas socialmente impuestas en la época ?

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TEORIA DE LA PREVENCION ESPECIAL NEGATIVA

Basada en la INOCULACION de la sociedad en los sectores que determina la estadística.

Se detecta a los delincuentes y “neutralizan”.

Sometiéndolos a la acción de la justicia.

Reduce el uso de la psicología (determinar peligrosidad) por la estadística (determinar sitios criminógenos) sobre grupos sociales.

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FUNCION DE LA PENA.

Las funciones de la pena consisten el la prevención en su doble aspecto.

LA PREVENCIÓN GENERAL.

Se divide en intimidación (proyecta la pena sobre la colectividad).

Y por la educación (refuerza el respeto al ordenamiento jurídico quebrantado).

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FUNCION DE LA PENA.

LA PREVENCIÓN ESPECIAL,

Impide u obstaculiza, la repetición del delito por parte de quien lo ha cometido. (individual)

Y opera a través de la intimidación (escarmiento a través del castigo) y la educación (corrección del delincuente a través de los distintos programas de reordenación conductual.

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TEORIAS MIXTAS Y UNION.

Ninguna de las anteriores teorías agota el fundamento para su explicación.

Surge las teorías de unión que pretende articular una síntesis.

Teorías plurinominales con fines retributivos y preventivos

Dominantes en el Derecho Penal contemporáneo.

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Posturas eclécticas que dan mas relevancia a uno o a otro matiz, respectivamente.

Se entiende la protección de la sociedad solo a través de la protección de bienes jurídicos.

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TEORIA DIALECTICA DE ROXIN

Los fines unificadores tampoco resultan del todo eficientes ya que dejan inconforme a una parte siempre.

“El Derecho Penal se enfrenta al individuo de tres maneras: amenazando, imponiendo y ejecutando penas;

3 esferas de actividad estatal que necesitan su propia justificación cada uno”

Claus Roxin.

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CONCLUSION

Debe existir un tratamiento resocializador de la pena.

La pena esta al servicio del individuo (colectivo e individual) no al revés.

Defensa de los bienes jurídicamente tutelados tiene varios caminos.

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REFORMA COSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.

ART. 18 CONST. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad

habrá lugar a prisión preventiva.

El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir

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Observando los beneficios que para él prevé la ley.

Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción

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ADOLESCENTES

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.

Y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo

,

Así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

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La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.

Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

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JUSTICIA ALTERNATIVA

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema. Siempre que resulte procedente.

En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal.

Así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.

Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

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El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo,

Y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto.

El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

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COMPURGACION.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.

Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.

Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos.

Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

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ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

El sistema penal se amplia y abarca la ejecución de la pena.

No así el sistema penitenciario, la administración sigue reservada al ejecutivo.

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TRANSITORIO QUINTODECRETO DE REFORMA

El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor:

Cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente.

Sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. (19 de junio 2008---19 junio 2011)

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JUEZ DE EJECUCION PENAL.

Se crea un nuevo tipo de Juez que :

VIGILARA y CONTROLARA el CUMPLIMIENTO de las PENAS.

Con la OBLIGACION de:

PROTEGER los DERECHOS DE LOS INTERNOS CORREGIR los ABUSOS y CORRUPCION en las PRISIONES.

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DE LA CARCEL AL CENTRO DE INTERNAMIENTO.

Cárceles Antiguas. Conventos, hospitales, manicomios, parias

de la sociedad.

Se consideraban enfermos , que curar.

Prisión. Se les considera Inadaptados, que hay que

Readaptar.

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El sistema carcelario en México sigue la inercia mundial, de creerlos enfermos, parias relegados a los peores lugares, donde solo salían muertos.

Inquisición.

Cárceles

Hasta que se da un giro importante en la historia en la década de los setenta del siglo anterior.

Una apuesta diferente sobre su estructura funcional, una dinámica que se concentraba en el individuo y su interior.

Una forma de pensar sobre la relación individuo-encierro- sociedad libre .

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SISTEMA PENITENCIARIO

El sistema penitenciario se sistematizo con un objetivo:

Readaptar a la sociedad al individuo que había cometido un delito.

Esta premisa se fundamento principalmente en: Reconocimiento de fallas en la socialización del

individuo delincuente.

Se construyó un sistema operacional tendiente a eso.

Se fijaron posturas reglamentarias, así como arquitectónicas.

Se fue determinando un modelo que hiciera que el encierro fuera un lugar de aprendizaje y responsabilidad a la vida en libertad.

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POLITICA PENTENCIARIA DE READAPTACION SOCIAL

En 1957 se aprobó por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

Lo que llevó a nuestro país a crear y aprobar en 1971 la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Documento que dio legitimidad al tratamiento de la readaptación social en nuestro país.

Con base en tal normatividad se puso en práctica un sistema progresivo técnico que mira al trabajo, a la capacitación y a la educación como premisas readaptatorias

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POSTULADOS DE LA READAPTACION SOCIAL.

El tratamiento será individualizado.

El régimen penitenciario es de carácter progresivo y técnico. Sus etapas mínimas corresponden al periodo de estudio y

diagnóstico y de tratamiento.

El tratamiento se funda en los resultados del estudio de personalidad.

Se establece un Consejo Técnico Interdisciplinario.

Funciones destaca: su perfil consultivo en la individualización del tratamiento y la ejecución de la libertad condicional (Pre liberación, remisión parcial, libertad preparatoria, etc.).

El trabajo como medio de sustento al interior y para el exterior, con fines de autosuficiencia y reincorporación social.

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POSTULADOS DE LA READAPTACION SOCIAL

La capacitación laboral para el trabajo en libertad.

• La educación con perspectiva académica, cívica, social, higiénica, artística, física y ética.

• Se establece la necesidad de fomentar las relaciones del interno con el exterior, así como la visita íntima como un medio para mantener las relaciones maritales.

Estos postulados dieron sustento al sistema penitenciario mexicano, cada Estado los adopto como ejes rectores, construyéndose así la dinámica contemporánea de la prisión en México.

Esto construyó la institucionalización de la readaptación social, y la forma de ver al sentenciado o procesado de algún delito.

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CONSECUENCIAS

Bajo tales premisas se mantuvo una visión segregativa del ser delincuente, más que una intención de inclusión en la sociedad de donde provenía.

Se fue generando una dinámica que criminalizaba al ser delincuente.

La postura del Consejo Técnico Interdisciplinario se volcó a etiquetar y elevar los prejuicios sobre el delincuente.

Dejando a un lado el conocimiento de su propia evolución dentro del mundo criminal (prisión).

Así como del impacto carcelario que influía en su devenir cotidiano del encierro

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PRISIONALIZACION

No hay duda cuando se habla de que la prisión genera un tipo de sociedad con pautas de comportamiento específico y alejado de la realidad social.

Esto se ve influenciado por los propios efectos del encarcelamiento.

Cambiar la práctica en la reincorporación social del individuo.

La prisión como institución total establece una repetición constante de la vida en cautiverio.

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PROBLEMÁTICA PENITENCIARIA.

Al transcurrir de los años, el gobierno penitenciario fue dando muestra de la dificultad de cumplir con la encomienda del tratamiento penitenciario.

Cada vez se convertía en un problema mayor: Sobrepoblación, identificación del individuo con la

sociedad carcelaria, Abusos y desapego al cumplimiento mínimo de los

derechos humanos. Violencia que se institucionalizo.

Desorientación y pérdida gradual de la realidad del exterior,

Distorsión en los vínculos familiares, etc.

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PROBLEMÁTICA PENITENCIARIA

En todo el país se registran datos problemáticos de diversa índole como:

El control y dirección de grupos delincuenciales desde el interior de los muros del encierro.

El control del espacio por el crimen organizado.

El daño al sistema fue producto de todo un sistema de justicia penal que considero como prioridad a la prisión

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CRITERIO DIFERENCIADOR

DIFERENCIAS ENTRE READAPTACION SOCIAL Y REINSERCION SOCIAL

La readaptación ha sido un elemento más psicológico por consecuencia individual.

Que busca por la coacción psicológica del tiramiento su objetivo.

Cuando hablamos de readaptación se habla desde el individuo.

La readaptación social con base en el tipo de delito y la peligrosidad.

Las penas de prisión como centro del proceso penal y su larga duración pretenden intimidar , no reeducan sino que causan un mayor deterioro social

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CRITERIO DIFERENCIADOR

Los medios para alcanzar evitar la reincidencia son diferentes

El Nuevo Sistema de “Reinserción Social” busca fortalecer y privilegiar los vínculos del sentenciado con la sociedad.

Incorporando al sentencia al ámbito laboral, escolar, familiar, así como proporcionarle igualdad de oportunidades,

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CRITERIO DIFERENCIADOR

La “reinserción social” pretende reconstruir el tejido social,

Incluyendo de forma paulatina al segregado, para posteriormente regresarlo definitivamente a su núcleo social, sin ningún riesgo para este último.

La reinserción privilegia los contenidos sociales en prisión.

Cuando hablamos de readaptación se habla desde el individuo, y cuando nos referimos a reinserción se habla de la comunidad, mientras uno singulariza la acción el otro la pluraliza.

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FUNDAMENTOS DE LA REINERCION SOCIAL.

Nos enfrentamos a la construcción de un nuevo planteamiento en política criminal:

La reinserción social del individuo preso.

Por lo que respecta a México este es un planteamiento novedoso.

Y deben generar criterios que favorezcan a un nuevo “tratamiento” y consideración de las características del encierro.

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REINSERCION SOCIAL.

Critica de Borja Mapelli

Principio de reinserción social. Esta nueva formulación de los fines

preventivo especiales en el ámbito de la ejecución de la pena arranca de las críticas y el fracaso de las pretensiones resocializadoras más ambiciosas.

Ha sido un poderoso instrumento legitimante de la prisión y la fomenta.

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REINSERCION SOCIAL

Nos sitúa frente a un condenado más real, más concreto, un sujeto con muchas carencias de todo tipo algunas originadas en la reclusión.

El sistema penitenciario no puede pretender, ni es tampoco su misión hacer buenos a los hombres.

Pero si puede tratar de conocer cuales son aquellas carencias y ofrecerle al condenado recursos y servicios de los que se pueda valer para superarlas

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REINSERCION SOCIAL

Se propone que las terapias resocializadoras y la psicología sean desplazadas por la oferta de los servicios sociales y la sociología

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PRINCIPIO DE NORMALIZACION SOCIAL

En justa coherencia con lo anterior la cárcel debe ser el reflejo de la sociedad libre.

No hay razón para que la vida dentro de una prisión se trate de prisionalizar

A esta normalización social se llega por los caminos de la humanización del castigo mejor que con pretensiones rehabilitadoras.

La prisión no puede añadir mas castigo al condenado que la privación de su libertad ambulatoria.

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PRINCIPIO DE NORMALIZACION SOCIAL

Para asegurar esta normalización social es preciso reforzar unas relaciones fluidas sociedad-prisión.

La mejor forma de garantizar que la vida en la prisión se asemeja a la vida en libertad es permitiendo el acceso de la sociedad a través de diferentes instancias dentro de la prisión.

La sociedad se debe corresponsabilizar con el daño que se causa a la población penitenciaria convirtiéndose en garante de la evitación de los excesos

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PRINCIPIOS DE REINSERCION SOCIAL

El nuevo proyecto penitenciario debe contener:

Correcciones y adecuaciones normativas y técnicas en cuanto al tratamiento se refiere.

Y éstas podrían contemplarse en consideración con lo siguiente:

a) Se debe de establecer los alcances del tratamiento y su diferencia con la ejecución de la pena.

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PRINCIPIOS DE REINSERCION SOCIAL

b) La prisión no debe de identificarse como un espacio terapéutico, sino como un lugar que no atente contra la dignidad humana.

Vigilancia que le correspondería al Juez de Ejecución Penal, y obligación de acatar por parte del gobierno penitenciario.

c) La normatividad penitenciaria no debe fungir como un código moral.

Debe dar relevancia a la protección de los derechos humanos, y en este contexto el individuo deberá decidir sobre su propia situación de encierro.

No debe verse limitado en sus decisiones personales por términos normativos que condicionan su tratamiento con la ejecución de la pena

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PRINCIPIOS DE REINSERCION SOCIAL

d) Los principios de reinserción y normalización social son el eje principal de la nueva propuesta penitenciaria

. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del infractor por la construcción de una cultura de derechos.

e) Se modifican los alcances del Consejo Técnico Interdisciplinario:

Cambio o modificación de una sanción penal es obligación única y exclusiva del órgano jurisdiccional.

La función del Consejo Técnico residirá más bien en la planeación, configuración y organización del tratamiento de reinserción o reincorporación social.

En este sentido, las medidas de seguridad son responsabilidad y obligación solamente de la autoridad jurisdiccional.

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PRINCIPIOS DE REINSERCION SOCIAL

f) La protección de los derechos humanos es parte sustancial del gobierno penitenciario.

El Consejo Técnico Interdisciplinario buscará las condiciones necesarias para que se facilite la reincorporación social del individuo a la sociedad libre, bajo la premisa del respeto a los derechos del ser humano

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Las anteriores posturas pretenden reflejar el espíritu de la reforma al artículo 18 constitucional.

No se puede concebir una reestructura en el ámbito procesal penal sin una revisión de la situación de la prisión.

Cualquier logro procesal no puede ser satisfactorio sin un cambio radical en el último eslabón: la ejecución penal.

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“Poner el acento más en las transformaciones cualitativas que ha de

experimentar el sujeto a través de la pena ( en su propia actitud interna, en su voluntad ) que en su reincorporación a la comunidad jurídica, una vez cumplida la

pena, será un gran error”

GARCIA PABLOS.

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ARTS. 18 CONSTITUCIONAL

No son simples cambios de denominación.Establece como MEDIOS ya no como fines:

Trabajo. Capacitación. Educación. Salud. Deporte. Entiendo que resultan indispensables para logara el

objetivo de la REINSERCION.

Estos concebidos como medios no son vinculantes al Sistema Penal.

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ARTS. 18 CONSTITUCIONAL

Cambio de denominación:

SISITEMA PENAL por SISTEMA PENITENCIARIO.

Esto modifica el procedimiento y el fin.

La autoridad responsable de ello. Juez de Ejecución.

Criterio rector. Esta basado en la norma.

Vigilado por autoridad jurisdiccional.

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DIFERENCIAS

SISTEMA PENAL / =/ SISTEMA PENITENCIARIO

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SISTEMA PENITENCIARIO.

“ La organización creada por el Estado para la

ejecución de las sanciones penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad

individual como condición de efectividad”

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SISTEMA PENITENCIARIO.

La clave es ORGANIZAR (Estado detenta el ius puniendi)

Por lo que es el Estado quien : Establece, dispone y prepara los medios

idóneos y adecuados que lograr la EFECTIVIDAD en sus función de REINSERCION.

En el sistema, tienen cabida los distintos regímenes que en el momento dado lo integran.

El genero es el sistema y la especie el régimen.

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REGIMEN PENITENCIARIO.

“ Es el conjunto de condiciones e influencias que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular asignada a la sanción penal con

relación a una serie de delincuentes criminológicamente integrada”

E. Nueman

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REGIMEN PENITENCIARIO.

En lo particular es la política penitenciaria que el Estado se ha propuesto llevar y que se encuentra plasmado en la ley.

Entendiendo el termino política como un forma de llevar las cosas de conducir y manejar la institución.

Según las directrices de la POLITICACRIMINAL imperante en el país.

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REGIMEN PENITENCIARIO.

Carácter:

PROGRESIVO por que se encentra dividido en fases o etapas.

TÉCNICO ya que se utiliza fundamentos psicológicos, criminológicos, sociológicos.

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TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

“La aplicación intencionada a cada caso particular de aquellas influencias peculiares, especificas;

Como proyecciones o influjos técnicos y científicos reunidas en una institución penitenciaria

Para remover, anular o neutralizar los factores relevantes de la conducta del delincuente”.

La premisa principal del tratamiento penitenciario, es lograr la reinserción social del sujeto.

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TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Se debe destacar el termino Aplicación intencionada.

Lo que implica la atención y cuidado que se concentraran a cada caso en particular

Teniendo como Objetivo:

Remover, sacudir, los factores criminógenos.

Motivos por los que delinquió, para buscar neutralizarlos

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TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Es la aplicación técnico científica de los medios establecidos en el régimen penitenciario, según la política criminal del Estado.

Juez de Ejecución vigilara el buen funcionamiento de

todo el sistema penitenciario.

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PRINCIPIOS DE LA EJECUCION

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Fundamento en el art. 14 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se compone de tres sub principios que son:

RESERVA DE LEY: En materia penal El campo de la determinación de conductas punibles y el del

establecimiento de sus respectivas consecuencias jurídicas.

TAXATIVIDAD: Exacta interpretación de la Ley penal.

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PRINCIPIOS DE LEGALIDAD

PROPORCIONALIDAD: Relación de equivalencia que a su vez se subdivide en:

IDONEIDAD: la regulación o limitación de un derecho fundamental debe ser adecuada para la obtención de un fin constitucionalmente legitimo.

NECESIDAD: la medida adoptada debe ser lo mas benigna posible de entre las que se pudiesen aplicar.

PROPORCIONALIDAD en sentido estricto: las ventajas obtenidas con la restricción deben compensar los posibles sacrificios del derecho para su titular y la sociedad en general

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PRINCIPIOS DE LEGALIDAD.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

El Juez de Ejecución NO podrá sancionar o imponer medida o pena alguna por alguna conducta que no se encuentre establecida por la ley y en los márgenes que se encuentren establecidos.

TAXATIVIDAD. Las condiciones de ejecución de las sanciones

deben estar determinadas en la norma jurídica. Y su exacta aplicación

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PRINCIPIO DE FUNDAMENTACION.

Los Jueces de Ejecución y la Autoridad Penitenciaria

deberán:

Fundar y motivar sus resoluciones y determinaciones en la Constitución, tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, sentencia juridicial, ley vigente en ejecución, etc.

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PRINCIPIO DE IGUALDAD.

“TRATO IGUAL A LOS IGUALES Y DESIGUAL A LOS DESIGUALES”

Aristóteles.

REGLAS MINIMAS PARA LOS RECLUSOS DE LA ONU.

Art.8 Los reclusos pertenecientes a categorías diferentes

deben ser alojados en diferentes establecimientos, o diferentes secciones dentro del mismo.

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PRINCIPIO DE IGUALDAD

Categoría entendido como termino diferenciador:

Hombre- Mujer.

P. Preventiva- Sentenciados.

Jóvenes – Adultos.

Especificación en cuanto a etnia,

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PRINCIPIO DE PREVENCION.

Fines de Prevención:

GENERAL-Efectividad en el cumplimiento de la pena y su resultado. Conminando la seriedad a la ciudadanía.

ESPECIAL – EJECUCION.

“Los fines preventivos especiales se encaminan al ciclo de la ejecución”.

Morillas Cuevas.

Colaboración de reinserción en la prevención y viceversa.

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PRINCIPIO DE PREVENCION

La pena debe satisfacer estos criterios:

I.- Abarcar la significación antijurídica del hecho.

Transmite un mensaje de ratificación de la vigencia de la norma para tutelar los bienes jurídicos.

“La adecuación de la intensidad de la respuesta a la significación antijurídica

del hecho”

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PRINCIPIO DE PREVENCION

II.- Protección a las victimas.

Evitando fuentes de riesgo de nueva victimización.

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PRINCIPIO DE PREVENCION.

III.-Posibilitar la reinserción comunitaria del penado.

Favoreciendo dinámicas de responsabilización por el hecho cometido a través de la implementación de alternativas de contenido rehabilitador y de justicia restaurativa.

Paradigma de la reintegración comunitaria del sentenciado.

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FINALIDAD DE LA EJECUCION PENAL.

REINSERCION.

Esta debe ser el único motivo de la aplicación de las penas que restringen la libertad.

Encontramos obstáculos como carencias organizacionales, deficiencias funcionales que generan inconvenientes para el fin.

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CONSECUENCIAS.

Lo que trae aparejado consecuencias tales:

Corrupción.Sobrepoblación.Falta de personal capacitado.Constante violación de los derechos de los

internos.Ausencia de instalaciones funcionales para

trabajo y educación. Puntos a combatir por el nuevo sistema.

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ANCESTRAL DEUDA CON EL SISTEMA PENTENCIARIO

Tareas que no lucen.

No dan votos.

Personas non gratas.

Niveles dramáticos.

Necesario cambiar medios y logística o pondrá en duda la reforma.

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FINALIDAD DE LA REINSERCION

Reintegrar a los sentenciados con posibilidades reales de reinsertarse al conjunto social.

Es necesario una remodelación de las conductas transformándolas en socialmente aceptadas.

Utilizando como herramientas trabajo, capacitación, deporte, que generan nuevas conciencias de la realidad.

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FINALIDAD DE LA REINSERCION.

CRITICA.CRITICA.

La falta de respeto irrestricto de los derechos La falta de respeto irrestricto de los derechos humanos y las garantías que los tutelan.humanos y las garantías que los tutelan.

Invasión de su intimidad, ideas, etc.Invasión de su intimidad, ideas, etc.

Pugnan por una pena de prisión como llano Pugnan por una pena de prisión como llano castigo de segregación . castigo de segregación .

En la que se de la pena de prisión solo como En la que se de la pena de prisión solo como contención y castigo.contención y castigo.

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FINALIDAD DE LA REINSERCION

Por lo que ante la severa critica de la falta de eficacia y utilidad de la pena de prisión con fines readaptadores.

Y con la incapacidad de aplicarla con fines resocializadores sin irrespetar los derechos humanos y las libertades que los tutelan.

Es que se conciben los SUSTITUTOS PENALES como opción. Claus Roxin

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PRISION ES LA EXCEPCION.

Aun impuesta buscar sustituirla en la medida de lo posible.

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JUEZ DE EJECUCION

Figura surgida de los modernos postulados de derecho penitenciario.

Con antecedente en las visitas que realizaban Jueces y Magistrados a las cárceles. Código Teodosiano antigua Roma.

A lo largo de la historia y en todos los países se daban estas visitas.

Las intervenciones como consecuencia de la visita se debilitan ante la separación de poderes.

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JUEZ DE EJECUCION

Congreso Penitenciario Internacional en Londres en 1925.

Se sentaron las conclusiones que permitían a los magistrados, la posibilidad de elección o sustitución de las penas; así como una intermediación en la prisión.

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JUEZ DE EJECUCION

México.

Reforma Constitucional de Justicia y Seguridad de Junio de 2008.

Artículos 18 y 21.

“El Juez de ejecución no es el aplicador de tratamientos, ni el custodio de los reclusos,

es quien impone el control al control”Sergio García Ramírez

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JUEZ DE EJECUCION

Las prisiones seguirán bajo el control del Poder un ejecutivo.

Pero habrá un control del control, en beneficio del principio de juridicidad de las cárceles.

Este se ejerce sobre el conjunto de las obligaciones del Estado ejecutor y los Derechos del individuo ejecutado.

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CRITICAS A LA FIGURA DE JUEZ DE EJECUCION

Presupone desconfianza hacia la administración penitenciaria.

Desconocimiento de la Judicatura sobre la materia penitenciaria.

Débil línea de limites entre la coordinación y separación del los órganos jurisdiccionales y los administrativos.

Se administrativiza la justicia.

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FACULTADES DE LOS JUECES DE EJECUCION

Decidir el cumplimiento de la pena impuesta;

Resolver los recursos que se le presenten;

Salvaguardar los derechos de los internos, y,

Corregir los abusos, excesos y desviaciones que en el cumplimiento de las disposiciones penitenciarias puedan producirse;

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FACULTADES DE LOS JUECES DE EJECUCION

Resolver sobre la modificación y duración de las penas y medidas de seguridad impuestas por el Juez de la causa;

Resolver las controversias que se susciten entre las autoridades penitenciarias y los internos y terceros con motivo de la ejecución de la sanción;

Resolver los recursos de revocación que formulen los internos en contra de las determinaciones de los directivos en materia de sanciones disciplinarias, medidas de seguridad y vigilancia especial;

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FACULTADES DE LOS JUECES DE EJECUCION

Garantizar el acceso a la justicia penitenciaria en la fase administrativa ante la falta o indebida sustanciación de las quejas e inconformidades de los internos;

Pudiendo decretar las medidas cautelares que fueren necesarias para proteger su integridad y evitar cualquier tipo de represalias con motivo del ejercicio de los derechos establecidos en la Ley;

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FACULTADES DE LOS JUECES DE EJECUCION

Ordenar a las autoridades penitenciarias para que adopten las acciones necesarias para proteger los derechos de los internos y visitantes;

Resolver en definitiva sobre los traslados de los internos;

Dirimir toda controversia que se suscite entre las autoridades penitenciarias y los internos, visitantes y otros terceros interesados;

Establecer el computo correspondientes cuando existan dos o mas penas privativas de libertad impuestas en sentencias diferentes respecto de un mismo interno;

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FACULTADES DE LOS JUECES DE EJECUCION

Resolver los incidentes de ejecución de la reparación del daño que promueva alguna de las partes y ordenar su ejecución material;

Resolver los incidentes sobre la reducción de las penas, ineficacia o necesidad de la misma cuando surjan factores que conforme a la ley se haga innecesaria su aplicación;

Librar las ordenes de reprehensión que procedan en ejecución de sentencias;

Controlar la legalidad en la ejecución de las sanciones penales;

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FACULTADES DE LOS JUECES DE EJECUCION

Inspeccionar o disponer de medidas de inspección de los Centros de reinserción y de Internamiento para Adolescentes;

Hacer comparecer ante si a los sentenciados con fines de vigilancia y control;

Resolver sobre la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, cuando ante el mismo se otorgue el perdón del ofendido en los términos establecidos en el Código penal;

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FACULTADES DE LOS JUECES DE EJECUCION

Dictar la resolución mediante la cual se de por cumplida la sanción impuesta y por extinción;

Conocer sobre los sustitutivos y conmutación de las sanciones, de la libertad condicionada, así como la ejecución de las sanciones que no consistan en prisión ni trabajo a favor de la comunidad, o en la aplicación de medidas de seguridad;

La adecuación y modificación de la sanción de prisión en la fase de ejecución, en los términos que la legislación penal y esta ley establecen;

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FACULTADES DE LOS JUECES DE EJECUCION

Así como sobre las peticiones de traslado que formulen internos o autoridades de otras entidades federativas;

La declaración de la extinción de las sanciones e prisión y de trabajo a favor de la comunidad, así como de las medidas de seguridad;

Los incidentes y medios de impugnación que surjan con motivo de la privación de la libertad por parte de las autoridades penitenciarias;

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DERECHOS QUE SE CONSERVAN EN RECLUSION.

Dignidad de la persona: implica tratarla como sujeto y no como objeto.

Igualdad y no discriminación sentido material y jurídico:

Los internos deben recibir el mismo trato ante los mismos supuestos de hecho, las áreas de privilegios dentro de las prisiones constituyen una negación del Estado de derecho y una afrenta para el resto de los internos que no gozan de las mismas.

Legalidad: la autoridad debe someterse a la ley en la aplicación de las sanciones

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DERECHOS QUE SE CONSERVAN EN RECLUSION

Ejecución Plena: el art. 17 Constitucional determina que:

Las sentencia judiciales deben cumplirse cabalmente en todos los ámbitos, y que en el ámbito penal las sanciones impuestas por la autoridad judicial han de acatarse en sus términos;

Esto es, sin privilegios para unos o aflicciones adicionales para otros.

Proporcionalidad: el art. 22 Constitucional establece que “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

Integridad personal y prohibición de actos de tratos o penas crueles.

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DERECHOS QUE SE CONSERVAN EN RECLUSION

Autonomía de la conciencia.Seguridad personal.Seguridad jurídica.La privacidad de sus comunicaciones.La libertad contractual.La libertad sexual.La libertad de procrear.El derecho a un nombre propio.El derecho a estar exento de ataques

ilegales a la honra o reputación.

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE REINSERCION SOCIAL.

Seguridad Jurídica y Debido proceso;Dignidad e igualdad;Trato humano;Ejercicio de Derechos;Judicialización de la ejecución penal;Legalidad;Celeridad y oportunidad;Inmediación;Reinserción;Gobernabilidad;Confidencialidad;Racionalidad, y,Transparencia que permita el escrutinio público.

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FUNCIONES DE LOS JUECES DE EJECUCION

Garantizar la legalidad y la seguridad jurídica en el efectivo cumplimiento de las sanciones penales;

Controlar la aplicación de los sustitutivos de prisión impuestos por el Juez de la causa y resolver sobre los reductivos de la pena privativa de libertad y, en su caso, sobre la libertad condicionada;

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FUNCIONES DE LOS JUECES DE EJECUCION

Ejecutar el pago de la reparación del daño, las multas y cauciones impuestas en la sentencia;

La solución de las controversias que se susciten entre las autoridades penitenciarias y los internos, y;

Conocer de los demás procedimientos previstos en la ley.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.

Inmediación;Publicidad;Concentración;Continuidad;Contradicción;Presunción de inocencia;Legalidad;Audiencia y defensa

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COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION

Conocer sobre:

Los sustitutivos y conmutación de las sanciones,

Libertad condicionada,

Ejecución de las sanciones que no consistan en prisión ni trabajo a favor de la comunidad.

Aplicación de medidas de seguridad

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COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION

La adecuación y modificación de la sanción

privativa de libertad en la fase de ejecución,

Sobre las peticiones de traslado que formulen internos o autoridades de otras Entidades Federativas;

 

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COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION

La declaración de la extinción de las sanciones privativas de la libertad.

Y de trabajo a favor de la comunidad, así como de las medidas de seguridad;

 

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COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION

Los incidentes y medios de impugnación que surjan con motivo de la privación de la libertad por parte de las autoridades penitenciarias,

Así como incidentes con motivo de la ejecución de las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad y de la aplicación de las medidas de seguridad;

 

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COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION

La resolución de los conflictos que se puedan presentar, en la tramitación de la restitución de los derechos del sentenciado;

La ejecución de las sanciones pecuniarias, cuando no las haya ejecutado el órgano judicial que conoció del juicio; y

El otorgamiento de la condena condicionada cuando no lo hubiere hecho el órgano judicial que conoció del juicio

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COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION

Deberán necesariamente resolver en audiencia pública:

Todas las peticiones o planteamientos de las partes .

Y en aquellos casos en que deba resolverse sobre: Remisión parcial de la pena por buen

comportamiento,

Reducción de la pena por pago de la reparación del daño y libertad condicional

Y todas aquellas peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba..

 

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COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION

Instrumentarán los sistemas necesarios para la debida integración de los expedientes de ejecución hasta que se declaren extinguidas la sanción o la medida de seguridad impuestas

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