Módulo Introductorio-Curso Ingresantes

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    Centro de Capacitacin y Gestin Judicial

    Dr. Mario Dei Castelli

    La Funciones del Estado:

    Nuestra Constitucin Nacional adopta como forma de gobierno la

    representativa republicana federal (ver art. 1 de la Const. Nacional)

    En virtud de ello la organizacin del Estado gira en torno al principio

    republicano de la divisin de poderes Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder

    Judicial del cual se derivan funciones !ue son propias de cada uno de estos

    poderes las cuales vamos a denominar en general funciones p"blicas del Estado.

    # trav$s de las funciones p"blicas se desarrolla toda la accin estatal la !ue a su

    vez se desenvuelve en tres direcciones fundamentales dando lugar a%

    & la funcin legislativa

    & la funcin e'ecutiva

    & la funcin 'urisdiccional.

    odas tienen algo en com"n% son p"blicas como tales tienden a la

    satisfaccin del gen$rico inter$s p"blico.

    Curso para ingresantes al *oder +udicial de la *rov. de ,nes ,dulo -ntroductorio ocente% /olando #le0is C2vez 3 4ecretario

    Constitucin

    Nacional

    Poder

    Legislativo

    Poder

    Ejecutivo

    Poder

    Judicial

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    *ero lo m2s importante es !ue estas 5funciones5 constituen una manifestacin

    directa del "Poder" del Estado. *or lo tanto resultan inerentes a la naturaleza a lae0istencia misma de Estado. 6n Estado para ser tal debe necesariamente desarrollar

    estas 5funciones5.

    En qu consiste la funcin jurisdiccional del Estado?

    7a funcin 'urisdiccional constitue pues una funcin p"blica esencial del

    Estado !ue consiste b2sicamente en resolver las contiendas !ue se susciten entre

    los individuos por violaciones !ue se aan cometido contra el ordenamiento 'ur8dico

    de ese Estado restableciendo aplicando dico ordenamiento.

    No puede concebirse una sociedad muco menos un Estado !ue no posea de

    una forma u otra un servicio de 'usticia.

    Ello sobre todo si consideramos !ue el Estado moderno reivindica para s8 en

    forma privativa la funcin de administrar 'usticia. Est2 abolida la 'usticia privada

    por!ue a un inter$s p"blico leg8timo en !ue los individuos resuelvan sus

    conflictos pretensiones dentro de la esfera del poder estatal (idart Ca!"os#

    $er!%n# &'ratado Ele!ental de erec)o Constitucional *rgentino Ediar# s+

    *s+# ,--.# '+ //# "%g+ 0,12+

    e esta manera la funcin 'urisdiccional del Estado tiene como finalidad

    primordial la erradicacin del uso de la fuerza ileg8tima en el grupo social para

    asegurar el mantenimiento de la paz de la adecuada convivencia (cfr+: *lvarado

    3elloso# *dolfo# &/ntroduccin al Estudio del erec)o Procesal 4u5in6al

    Cul6oni# 7anta Fe# 8111# "%g+ ,- 9 siguientes2+

    eli!itacin con las otras funciones del estado# es"ecial!ente entre jurisdiccin

    9 ad!inistracin

    Como se di'o en el punto precedente a trav$s de las funciones p"blicas !ue

    identificamos fundamentalmente como legislativa e'ecutiva 'urisdiccional se

    desarrolla desenvuelve toda la accin estatal.

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    *odemos afirmar !ue la delimitacin de estas funciones puede acerse desde

    por lo menos tres puntos de vista% ,2 aterial 9 o5jetivo:es decir seg"n el contenido.

    82 ;rg%nico o su5jetivo:es decir seg"n el rganoo en su caso el

    sujeto que ejerce la funcin9

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    mediante esta funcin se asegura el estricto cumplimiento de las

    normas !ue dicta el *oder 7egislativo. En el 2mbito de lafuncin e'ecutiva tambi$n es necesario precisar dos aspectos% la

    funcin administrativa la funcin de gobierno o pol8tica.

    La funcin jurisdiccional es la actividad estatal que se

    encamina a comproar y !acer valer concretamente, en los

    casos particulares, el ordenamiento jurdico del Estado,

    resolviendo las contiendas que se suscitan entre los individuos

    como consecuencia de las violaciones a se ordenamiento, yevitando que las partes se !agan justicia por mano propia.

    ambi$n se la a definido como la funcin de administrar 'usticia en un caso

    concreto aplicando las normas del dereco ob'etivo.

    En nuestro sistema constitucional a la funcin jurisdiccional tambi$n le

    corresponde el control de constitucionalidad sore los actos de los otros Poderes.

    *or ello los 'ueces al resolver un caso concreto pueden si comprueban

    feacientemente una contradiccin entre un decreto o una le con la Constitucin

    (nacional o provincial) declarar la inconstitucionalidad de tal le o tal decreto

    de'ar de aplicarlos en ese caso.

    82 :eamos en segundo lugar las tres funciones del Estado desde elpunto de vista

    orgnico o subjetivo:

    7afuncin legislativaes la e'ercida por el rgano del Estado

    predispuesto para dico e'ercicio como funcin propia% el *oder

    7egislativo.

    7afuncin ejecutivaes la e'ercida por el rgano del Estado

    predispuesto para dico e'ercicio como funcin propia% el *oder

    E'ecutivo.

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    7afuncin jurisdiccionales la e'ercida por el rgano del Estado

    predispuesto para dico e'ercicio como funcin propia% el *oder+udicial.

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    ; por "ltimo tambi$n el *oder +udicial realiza funciones administrativas

    cuando nombra personal o contrata suministros necesarios para su funcionamiento oincluso realiza funciones de naturaleza legislativa cuando por e'emplo el 4uperior

    ribunal de +usticia de la *rovincia dicta acordadas o reglamentos para el me'or

    desempe

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    palabras la facultad de resolver controversias con alcance definitivo e irrevisable es

    privativa del *oder +udicial.En cambio los actos administrativos !ue dictan el *oder E'ecutivo la

    #dministracin no gozan de la eficacia 'ur8dica propia de la 5cosa 'uzgada5 en

    general pueden ser revisados siempre que se cumplan ciertos requisitos formales

    y materiales exigidos por la ley por el *oder +udicial.

    Princi"ios !%s i!"ortantes de la funcin jurisdiccional

    7a organizacin del *oder +udicial descansa fundamentalmente sobre un

    con'unto de principios b2sicos.

    -ndependencia (de los magistrados del *oder +udicial)

    -namovilidad

    -mparcialidad de los 'ueces

    Composicin +erar!u8a

    el cuidado la eficacia en la aplicacin de dicos principios va a dependersin lugar a dudas la calidad del servicio de 'usticia !ue pueda brindar un Estado.

    #ora vamos a analizar los principios anteriormente enumerados atendiendo a

    !ue los nombrados son los de maor trascendencia.

    /nde"endencia (de los !agistrados 9 del Poder Judicial2

    7a especial naturaleza las particulares caracter8sticas !ue tiene la funcin

    'urisdiccional acen necesario !ue se asegure una plena independencia al rgano a

    los su'etos !ue van a e'ercerla.

    7a independencia resulta necesaria para !ue el 'uzgador pueda realmente

    e'ercer su autoridad para procesar sentenciar un litigio concreto como as8 tambi$n

    para !ue todo el *oder +udicial pueda desempe

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    *or ello en nuestro sistema constitucional en consonancia con el principio

    republicano de la 5divisin de poderes5 tenemos !ue por una parte el con'unto deorganismos o 5tribunales5 !ue e'ercen al funcin 'urisdiccional an sido erigidos

    como un *oder del Estado (t$cnicamente constitue un rgano del 5>obierno5) !ue

    es el *oder +udicial por otra parte se a investido a los individuos !ue

    desempe

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    esde el punto de vista se

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    *or lo tanto los 'ueces slo podr2n ser destituidos de sus cargos por las

    concretas razones !ue se enumeran en la Constitucin siguiendo los especialesprocedimientos !ue en ella se enuncian.

    *ero la inamovilidad protege a los 'ueces no slo contra la remocin sino !ue

    resguarda tambi$n la sede el grado !ue ocupan estos magistrados. Ello significa

    !ue no pueden ser trasladados de un lugar a otro como tampoco pueden se

    5ascendidos5 o 5retrogradados5 en sus cargos e0cepto !ue obtengan un nuevo

    nombramiento siguiendo los mecanismos o procedimientos concurso de oposicin

    antecedentesestablecidos legalmente al efecto.

    7os empleados administrativos los funcionarios del *oder +udicial no est2n

    protegidos por la garant8a constitucional de 5inamovilidad5.

    Ellos gozan de 5estabilidad5 en sus empleos. Ello significa !ue no pueden ser

    removidos o 5despedidos5 de sus cargos por una simple decisin de un superior

    'er2r!uico sino !ue por disposicin de la 7e ?rg2nica del *oder +udicial todo ello

    debe estar precedido por la realizacin de procedimiento especial llamado sumario

    administrativo en el cual se aan comprobado las causas !ue 'ustifi!uen la cesant8a

    se aa declarado la correspondiente responsabilidad del empleado o funcionario.

    /!"arcialidad de los jueces

    :inculado directamente al tema de la independencia del *oder +udicial se

    encuentra el de la imparcialidad de los 'ueces.

    4obre el particular es importante tener en cuenta !ue en cual!uier fuero de !ue

    se trate (civil penal laboral etc.) cuando determinado conflicto de intereses es

    sometido al conocimiento decisin de un +uez $ste debe ser imparcial9 re!uisito a

    su vez del debido proceso !ue garantizan la Constitucin nacional la provincial.

    La imparcialidad, supone la equidistancia entre el ue! y las partes en un

    juicio.

    Es decir el magistrado !ue resuelva el conflicto llevado a su decisin debe ser

    un tercero sin ning"n tipo de inter$s en el proceso ni en su resultado.

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    #s8 no podr2 ser 'uez de un caso concreto !uien sea pariente de uno de los

    litigantes o sus apoderados9 o tenga con $l amistad9 o sea su deudor o acreedor.*ara asegurar la imparcialidad del +uzgador las lees procesales an previsto

    ciertos mecanismos. #s8 cuando se presente alguno de los supuestos antes

    mencionados u otros previstos en el Cdigo *rocesal !ue puedan inclinar al 'uez a

    resolver de una manera determinada la causa las partes podr2n recusarlo con lo cual

    se lograr2 el apartamiento del +uez la causa pasar2 al conocimiento de otro

    magistrado.

    -gualmente cuando el propio 'uzgador advierte !ue se encuentra en una

    situacin como la reci$n descripta deber2 e0cusarse consecuentemente de'ar de

    intervenir en ese 'uicio !ue pasar2 a otro 'uez.

    En el caso de los funcionarios del ,inisterio *"blico secretarios empleados

    administrativos !ue se encuentren incursos en esas causales si bien no pueden ser

    recusados por las partes el +uez o ribunal podr2 darlos por separados del proceso.

    Co!"osicin 9 Jerarqu=a

    7a composicin de los rganos 'udiciales tiene !ue ver con la forma en !ue

    ellos est2n integrados.

    7a 'erar!u8a con la posicin o grado !ue ocupa cada uno dentro del es!uema

    de organizacin 'udicial.

    4in embargo la 'erar!u8a no implica !ue los rganos 'udiciales de instancia

    inferior puedan verse influenciados o subordinados por los de superior instancia

    pues si bien es cierto !ue esos rganos superiores pueden revisar las sentencias de los

    inferiores siempre !ue se planteen los pertinentes recursos tambi$n lo es !ue $stos

    en el 2mbito de su 'urisdiccin son 3como a se e0plic al estudiar el principio de

    independencia3 completamente libres de fallar conforme a su conviccin de

    acuerdo a dereco.

    4iguiendo con la 'erar!u8a cabe se

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    *or e'emplo% originado un conflicto se lo lleva a conocimiento del *oder

    +udicial a trav$s de un 'uicio !ue ser2 fallado por un 'uez de primera instancia9 lasentencia !ue $ste dicte podr2 ser apelada ante la C2mara de #pelaciones.

    Binalmente siempre !ue concurran los presupuestos legales de e0cepcin

    re!ueridos el asunto podr2 llevarse a la 4uperior ribunal de +usticia de la *rovincia

    e incluso a la Corte 4uprema de +usticia de la Nacin.

    En lo !ue ace a la integracin de los rganos 'udiciales debemos precisar !ue

    para una maor rapidez en la prestacin del servicio de 'usticia los de inferior

    instancia suelen ser singulares es decir !ue el rgano estar2 integrado por una sola

    persona !ue atender2 cada despaco.

    *or e'emplo en *osadas a 'ueces de primera instancia de lo Civil

    Comercial entre ellos los casos se distribuen mediante sorteo realizado por la

    ,esa de Entradas Dnica -nformatizada (,E6-).

    *or su parte los rganos superiores C2mara de #pelaciones3deben ser

    plurales o colegiados. Ello tiende a asegurar una maor seguridad certeza en el

    'uzgamiento al conocer varios 'ueces un mismo asunto simult2neamente.

    #s8 por e'emplo la C2mara de #pelaciones en lo Civil Comercial de

    *osadas est2 compuesta por tres 4alas integradas por dos 'ueces cada una.

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    Le9 ;rg%nica del Poder Judicial+ Nociones generales

    7a Constitucin *rovincial 3en el 8tulo ercero 3 Cap8tulo - dedicado al *oder

    +udicial3 establece !ue la le determinar2 el orden 'er2r!uico la competencia as8

    como las incompatibilidades las obligaciones las responsabilidades de los

    miembros del *oder +udicial. (art. 1F)

    7a le a la !ue se refiere la Constitucin es la Le9 ;rg%nica del Poder

    Judicial (7e -: NG 1H ++) !ue viene a organi6ar# a estructurar la 'usticia

    provincial.

    En l8neas generales esta le establece

    Los rganos que co!"onen al Poder Judicial #uperior $riunal de

    Justicia , c%maras de apelaciones E& L' (ivil, (omercial y Laoral y los

    $riunales Penales, lo jueces de primera instancia en lo (ivil, (omercial, Laoral y

    de )amilia y los Juzgados de *nstruccin+ los Juzgados (orreccionales y de

    enores y los Jueces de Paz a esos rganos los escalona 'er2r!uicamente en

    superiores e inferiores a fin de !ue a!u$llos revisen lo decidido por $stos.

    Les fija una co!"etencia(en !ue asuntos van a entender% civil comercial

    laboral penal m2s espec8fico aun familia responsabilidad e0tracontractual

    desalo'o investigacin de delitos imputados a personas maores de 1 a

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    un t8tulo a los profesionales au0iliares de la 'usticia abogados procuradores

    escribanos p"blicos en cuanto a sus obligaciones re!uisitos para el e'erciciosanciones etc).

    #dem2s la 7.?. tambi$n determina la atri5ucin de co!"etencia judiciala

    trav$s de distintas pautas territorial material cuantitativa etc. conforme se

    e0plicar2 m2s adelante.

    Como podr2 observar el lector esta es una le !ue forma el es!ueleto los

    rganos vitales del *oder +udicial.

    # continuacin a modo ilustrativo se detallan los distintos 8tulos Cap8tulos

    a trav$s de los cuales la mencionada normativa sobre la base de las normas

    constitucionales pertinentes levanta su estructura funcional tanto en materia

    'urisdiccional como administrativa.

    Le9 ;rg%nica del Poder Judicial > Le9 /3 N ,. J

    '@'AL; / +B ;4$*N/*C/DN EL P;E4 JA/C/*L

    C#*I67? - /-@6N#7E4 ,#>-4/#?4 B6NC-?N#/-?4 ;#6J-7-#/E4 E 7# +64-C-#.

    C#*I67? -- -:-4-KN E//-?/-#7. #4-EN? ; C?,*EENC-#E 7?4 /-@6N#7E4 E 7?4 +6L>#?4 ; E7 ,-N-4E/-?*D@7-C?.

    C#*I67? --- -4*?4-C-?NE4 >ENE/#7E4 *#/# ,#>-4/#?4B6NC-?N#/-?4 ; E,*7E#?4 E7 *?E/ +6-C-#7

    '@'AL; // D4$*N;7 E L* */N/7'4*C/DN E JA7'/C/*

    C#*I67? - 46*E/-?/ /-@6N#7 E +64-C-# C?,*?4-C-KN.

    C#*I67? -- -NE>/#C-KN B6NC-?N#,-EN?. C#*I67? --- #/-@6C-?NE4. C#*I67? -:% CM,#/#4 E #*E7#C-?NE4 /-@6N#7E4

    *EN#7E4 . C?,*?4-C-KN C?,*EENC-#. -NE>/#C-KN B6NC-?N#,-EN?.

    C#*I67? :% +6L>#?4 E */-,E/# -N4#NC-#.C?,*EENC-# *?/ ,#E/-#.

    C#*I67? :-% +6L>#?4 C?//ECC-?N#7E4 ; E ,EN?/E4.C?,*?4-C-KN C?,*EENC-#.

    C#*I67? :--% +64-C-# E *#L. C?,*?4-C-KN C?,*EENC-#.

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    '@'AL; ///: *$/7'4*;7 FANC/;N*4/;7 E L* */N/7'4*C/DN EJA7'/C/*+ *A';4/*E7 E 7A7 D4$*N;7 B *'4/AC/;NE7

    C#*I67? -% */E4-ENE E7 46*E/-?/ /-@6N#7 E+64-C-#.3

    C#*I67? --% */E4-ENE E 7#4 CM,#/#4 E #*E7#C-?NE4.*/E4-ENE E 7?4 /-@6N#7E4 *EN#7E4.3

    C#*I67? ---% +6ECE4 E */-,E/# -N4#NC-#. +6ECE4 E-N4/6CC-KN.

    C#*I67? -:% +6ECE4 EN 7? C?//EC-?N#7 ; E ,EN?/E4. C#*I67? :% +6ECE4 E *#L.

    '@'AL; /3: /N/7'E4/; PL/C;

    C#*I67? -% -4*?4-C-?NE4 >ENE/#7E4. C#*I67? --% */?C6/#?/ >ENE/#7. C#*I67? ---% B-4C#7 E CM,#/# ; E7 /-@6N#7 *EN#7. C#*I67? -:% EBEN4?/ ?B-C-#7 E CM,#/#. C#*I67? :% B-4C#7E4 E */-,E/# -N4#NC-# 3 #>ENE

    B-4C#7 E -N4/6CC-KN ; EN 7? C?//ECC-?N#7 ; E,EN?/E4.

    C#*I67? :-% EBEN4?/E4 ?B-C-#7E4 ; EBEN4?/E4 E?B-C-?.

    '@'AL; 3: E L;7 7EC4E'*4/;7+

    '@'AL; 3/: E L;7 ;F/C/*LE7 E JA7'/C/*+

    '@'AL; 3//: E L;7 EPLE*;7 E L* JA7'/C/*+'@'AL; 3///: E L* /4ECC/DN E */N/7'4*C/DN+

    '@'AL; /G: E L*7 7*NC/;NE7 /7C/PL/N*4/*7+

    '@'AL; G: @*7 H;4*7 HI/LE7 P*4* L;7 '4/AN*LE7 FE4/* JA/C/*L+

    '@'AL; G/: P4;FE7/;N*LE7 *AG/L/*4E7 E L* */N/7'4*C/DN E JA7'/C/* C#*I67? -% #@?>#?4 ; */?C6/#?/E4. C#*I67? --% ?/?4 */?BE4-?N#7E4 ; *E/-?4. C#*I67? ---%E 7?4 N?,@/#,-EN?4 E ?B-C-? E

    */?BE4-?N#7E4.

    '@'AL; G//: ;4$*N/7;7 *AG/L/*4E7 E L* */N/7'4*C/DN E JA7'/C/* C#*I67? - #/C-:? >ENE/#7 E 7?4 /-@6N#7E4. C#*I67? --% /E>-4/? *D@7-C? E C?,E/C-?. C#*I67? ---% /E>-4/? E ,#N#?4 #C?4 ; C?N/#?4. C#*I67? -:% -N4*ECC-KN E +64-C-# E *#L. C#*I67? :% @-@7-?EC# E7 *?E/ +6-C-#7. C#*I67? :-% C6E/*? ,=-C? B?/EN4E.

    '@'AL; G///: /7P;7/C/;NE7 F/N*LE7

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    4E$L*EN'; P*4* EL P;E4 JA/C/*L E L* P4;3/NC/* E

    /7/;NE7

    7a Carta ,agna faculta al *oder +udicial a fin de !ue el mismo pueda dictar

    su /eglamento -nterno (cfr. #rt. 1AO inc. 1 C.*.) asimismo dicas facultades

    dimanan de la regla del art. A inc. de la 7.?. -: N 1H.

    Este cuerpo normativo fi'a reglas de car2cter general como%

    a) la fi'acin de d8as 2biles e in2biles de atencin

    b) forma de presentacin de los escritos

    c) compaginacin de e0pedientes agregacin de documentos etc.

    ?tras reglas est2n vinculadas a gestin tanto de las oficinas 'udiciales como de

    las dependencias administrativas del *oder +udicial establecen las atribuciones

    deberes de los organimos de las personas !ue en ellas prestan servicio.

    En la segunda parte del /eglamento se trata en distintos cap8tulos sobre los

    magistrados funcionarios empleados del poder 'udicial en forma detallada se

    legisla sobre sus obligaciones deberes derecos.

    4e establece tambi$n el r$gimen de licencias en forma pormenorizada de se

    ocupa de $stas instituendo un r$gimen general especial para su otorgamiento

    goce (cfr. #rts. PP a P del //**++).

    *or "ltimo se

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    EL PROCESO JUDICIALUNO DE LOS FINES DEL ESTADO ES MANTENER LA PAZ SOCIAL.

    El principio bsico de esa paz social est resuido en nuestra !onstituci"n en

    el art. #$.

    %NUNGN HABITANTE DE LA NACIN EST OBLIGADO A HACER LO

    QUE LA LEY NO MANDA NI PRIVADO DE LO QUE ELLA NO PROHBE&.

    En una sociedad las es'eras de libertad de cada uno terinan donde epieza

    el derec(o del otro su)eto* pero uc(as +eces rozan entre uno , otro , entran en con'licto.!uando ad-uieren trascendencia* el Estado busca una soluci"n a tales

    con'lictos ediante un edio o 'ora de soluci"n -ue llaaos litigi !"#$%* !&"&

    $'it&" $(#$%% $) l& &*t+$,$)%&.

    As* el /RO!ESO es concebido coo una 'ora ci+ilizada -ue encuentra el

    Estado para la soluci"n de los con'lictos.

    PROCESO

    Si0ni'ica A1AN!E* /RO2RESO* DESEN1OL1IMIENTO* A!!I3N DE IR

    4A!IA DELANTE TRAS LA SOLU!I3N.

    Est concebido coo un !ON5UNTO DE A!TOS !OORDINADOS* para el

    lo0ro de una 'inalidad )urdica.

    El procediiento es la 'ora concreta , e6terna -ue se concibe para los

    distintos tipos de con'lictos , soluciones a alcanzar.

    ELEMENTOS DEL PROCESO7

    SUBJETIVO7 Los su)etos del proceso.

    Esenciales7 5UE8 9 /ARTES.

    OBJETIVO7 /retensiones o tipos de con'licto a superar.

    NORMOLGICO O TELEOLGICO7 Re0las procesales pre+istas para cada

    tipo de con'licto.

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    PROCESO Y TIPOS DE PROCESOEl proceso coo 'inalidad es el :todo ideado por el Estado para diriir los

    con'lictos interindi+iduales , restablecer la paz social.

    De anera sipli'icada* podeos conceptualizar al proceso coo el

    con)unto de actos procesales * cuplidos por las partes , el 5uez* a tra+:s de sucesi+as

    etapas re0ladas , coordinadas * dentro de un plazo deterinado* a 'in de -ue el 5uez

    coo tercero iparcial* diria la contro+ersia ediante una decisi"n 'inal obli0atoria ,

    'undada en derec(o* -ue denoinaos SENTENCIA.La palabra PROCESO coo uc(as otras* es utilizada con di'erentes

    si0ni'icados* as es utilizado este +ocablo coo sin"nio de LITIGIO* JUICIO* , a;n de

    PROCEDIMIENTO.

    Sin ebar0o por /rocediiento debeos entender el con)unto de los

    di+ersos actos procesales sucesi+os , coordinados* establecidos por le,* a se0uir para

    diriir cierto tipo de probleas o con'lictos.

    La cople)idad* la iportancia* el carcter del inter:s coproetido* el tipo

    de resoluci"n -ue se desee obtener* etc. son aspectos -ue (an deterinado al le0islador

    a establecer los di'erentes TIPOS DE PROCEDIMIENTOS.

    /odeos intentar una clasi'icaci"n7

    P" -&t$"i&7 ateni:ndonos a la -ue +ersa la contro+ersia7

    !oercial* !i+il* Laboral* Failia* /enal* etc.

    P" l& $%t"*#t*"& +$l !"#$%.

    De conociiento u Ordinarios o /lenarios.

    Son los counes o tpicos* id"neos* bsicaente para

    todo tipo de con'licto -ue no ten0a un procediiento

    especial pre'i)ado.

    P" l& +*"i/) 0 ,"-&%.

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    Ordinarios* Suarios , suarsiosEstos ;ltios acotados en sus plazos

    de duraci"n * etapas , 'oras sipli'icadas

    de cuplir los actos procesales.

    P" $l ti! +$ R$%l*#i/) & +i#t&"%$1

    Declarati+as7 constituti+as< (oolo0atorias*

    E)ecuti+as* cautelares etc.

    P" $l )2-$" +$ %*3$t%.

    Indi+iduales , plurindi+iduales

    Uni+ersales.

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO

    Denoinado tabi:n /lenario o de conociiento

    La le, lo (a 'i)ado , estructurado para debatir , poder resol+er cual-uier tipo

    de con'licto* , por ello se lo aplica toda +ez -ue no ten0a establecido un procediiento

    especial.

    En nuestro !./.!. , ! o Le, =II.> el art. ?#$ dice claraente7

    %Todas las contiendas )udiciales -ue no tu+ieren se@alada una traitaci"n

    especial* sern +entilados en JUICIO ORDINARIO* sal+o cuando este !"di0o autorice al

    5uez a deterinar la clase de proceso aplicable.&

    1ale decir -ue este procediiento es el bsico o re0la 0eneral.

    !oo e'ecto de esta re0la* sus noras son aplicables de anera supletoria a

    los des tipos de procediiento en supuestos no re0lados , siepre -ue no sean

    incopatibles con su propia re0ulaci"n especial.

    En las contro+ersias no apreciables en dinero o e6istan dudas sobre el onto*

    el 5uez -ueda (abilitado se0;n las circunstancias particulares para deterinar el tipo de

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    procediiento -ue se +a a se0uir* 0eneralente entre el Ordinario o !o;n , unabre+iado* SIEMPRE QUE NO TENGA IMPUESTO UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL1

    Es por ello un proceso RESIDUAL.

    PROCESOS SUMARIOS Y SUMARISIMOS.

    Se pre+: el trite SUMARIO en los casos en -ue resulta ob)eti+aente

    con+eniente la resoluci"n del con'licto sin a,ores dilaciones.

    As el art.?BC !./.!. , ! lo contepla para el cobro de al-uileres , pa0o porconsi0naci"n* di+isi"n de condoinio o deri+adas de la adinistraci"n de un !onsorcio

    de !opropietarios* Da@os , /er)uicios deri+ados de delitos , cuasidelitos* 'i)aci"n de plazo

    en las obli0aciones -ue no lo tu+ieren etc.

    Su enueraci"n no es ta6ati+a.

    En otros supuestos coo los AMPAROS4 AMPAROS SINDICALES4

    E5CLUSION DE TUTELA SINDICAL* la le, contepla el procediiento SUMARISIMO.

    Este es de carcter e6cepcional.

    Se encuentra pre+isto en los arts. ?B# , $ de la Le, =II.>

    REGLA 7

    Las partes coo re0la* no pueden apartarse del tipo de proceso instituido de

    odo especial POR LA LEY para deterinado con'licto.

    No obstante* si debiendo sustanciarse una cuesti"n por un procediiento

    abre+iado* el actor solicitara e6presaente al )uez su sustanciaci"n por el procediiento

    ordinario* esta pretensi"n -ue iporta una renuncia a un trite -ue lo bene'iciaba* es

    adisible* dado -ue no a'ecta el derec(o de su contraparte a de'enderse* en tanto el

    procediiento Ordinario perite la posibilidad de una as aplia de'ensa para los

    Liti0antes.

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    TI/OS DE /RO!ESOS EN LA LE9 =II.> !./.!. , !

    /RO!ESO de conociiento ORDINARIO

    Es la Re0la . G art. ?#$B? ter. Di+isi"n de !ondoinios

    J!obro al-uileres

    !upliiento o Resoluci"n boletos

    !opra+enta inobiliariaCC>C# /RENDARIA

    Art. >C>CH FIS!AL

    /RO!ESOS DE DE!LARA!ION DE IN!A/A!IDADES

    Art. >B a >?.

    ALIMENTOS 9 LITIS E=/ENSAS

    Art.>? a >H#.

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    RENDI!ION DE !UENTAS

    Art.>HB>H

    MENSURA*DESLINDE 9 AMO5ONAMIENTO

    Art.>H a >H.

    DESALO5OS Art.>$ a >.

    /RO!ESOS SU!ESORIOS

    Art.>$ a ?H

    /RO!ESOS ES/E!IALES 7

    Reno+aci"n de Ttulos arts.$

    E6aen de Libros de Sociedades art.#

    Reconociiento de ercaderas Art.B

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    TI/OS DE /RO!ESOS DEL FUERO LAKORAL !.N. !./ro+incialLe, =III.#*Le, =III.#

    A!!IONES DE AM/ARO

    Art.? !.N.

    Le, =II.B e6 ?>

    A!!IONES s DERE!4OS SINDI!ALES7

    A. AM/ARO SINDI!AL

    K DESAFUERO SINDI!AL! /RA!TI!AS DESLEALES

    A!!IDENTES DE TRAKA5O

    art. #?$ Le, =III.#< Arts.H$ al #B> Le,=III.#

    DESALO5OS 9 !ONSI2NA!IONES 7

    arts. #C## Le, =III.#

    AUTOSATISFA!TI1AS

    Art.H Le, =III.#

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    /RO!ESOS ES/E!IALES DE E5E!U!ION

    #. E5E!U!IONES DE SENTEN!IAS

    Arts. #? #? Le, =III.#

    B G E5E!U!ION !REDITOS RE!ONO!IDOS

    G Art #B.Le, =III.#

    ? E5E!UTI1OS LAKORALES

    Art. #? # Ler, =III.#.

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    SUJETOS DEL PROCESOPARTE

    Es toda /ERSONA FPSI!A o 5URPDI!A Actora -ue RE!LAMA en nobre

    /RO/IO o por RE/RESENTA!I3N la satis'acci"n de una /RETENSI3N Ob)eto de la

    litis a otra a -uien e6i0e cuplirla Deandada

    /or DERE!4O /RO/IO.

    /or RE/RESENTA!I3N71OLUNTARIA

    NE!ESARIA

    /ROMIS!UA

    /arte SIM/LE

    MULTI/LE

    /RIN!I/AL

    A!!ESORIA

    /ERMANENTE

    IN!IDENTAL

    PRINCIPIOS INHERENTES A LAS PARTES

    DUALIDAD

    I2UALDAD FORMAL

    !ONTRADI!!I3N

    TERCEROS PROCESALES

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    SUJETOS PROCESALES EN EL PROCESO PENALLos su)etos procesales necesarios7 5uez* Fiscal e iputado* si este 'uere

    enor* el Ministerio /;blico de la De'ensa.

    Son su)etos procesales e+entuales7 la parte ci+il o persona a0ra+iada o

    +ctia de la coisi"n de un delito< , el tercero ci+ilente responsable* -ue es la persona

    'sica o )urdica -ue sin (aber participado en el (ec(o delicti+o* tiene -ue pa0ar sus

    consecuencias econ"icas. Su responsabilidad nace de la le, ci+il. /or e). los padres*

    tutores* curadores o propietarios de un autootor conducido por el iputado al oentode producirse el da@o.

    El 5uez penal de Instrucci"n es el "r0ano -ue e)erce la )urisdicci"n penal ,

    diri0e el proceso en la etapa instructoria (asta la ele+aci"n a )uicio* sobreseiiento o 'alta

    de :rito.

    El iputado es la persona a -uien se iputa ser partcipe coo autor*

    c"plice o encubridor de un delito.

    !oncretaente es la persona contra -ui:n se diri0e la pretensi"n puniti+a del

    Estado.

    El Fiscal e)erce su 'unci"n en el inter:s p;blico de la sociedad. En la pro+incia

    de Misiones se0;n su r:0ien /rocesal penal es el titular de la acci"n penal* -ue se

    traduce esencialente en el acto de acusaci"n* , debe +elar por el cupliiento de los

    plazos procesales* , -ue se obser+en las 0arantas , derec(o de de'ensa del iputado.

    La De'ensa del iputado es indispensable en el proceso.

    /uede ser e)ercida por un /ro'esional Abo0ado De'ensor particular -ue

    asistir al iputado en su De'ensa* debiendo actuar con lealtad* , buena ':.

    !uando el iputado no desi0nara De'ensor particular* deber desi0nrsele un

    De'ensor O'icial -ue lo asista en su De'ensa.

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    CAPACIDAD PARA SER PARTEP$"%)&% 67%i#&%.

    !apacidad para estar en )uicio< Le0itiaci"n

    !apacidad para Obrar o de (ec(o postulaci"n

    Menores