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Plan Nacional de FormaciónSERIE DOCUMENTOS DE CONSULTA
Control
participativo
fiscal
Módulo 4
Momento de Fundamentación
Entidades ParticipantesMINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICAESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEFENSORÍA DEL PUEBLOCONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOSVEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS
República de ColombiaMinisterio del Interior y de Justicia
República de olombia
Ministerio del nterior y de Justicia
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Plan Nacional de Formaciónpara el Control Social a la
Gestión Pública
SERIE DOCUMENTOS DE CONSULTACONTROL FISCAL PARTICIPATIVO
•Edición 2003, Bogotá Colombia
Financiada por: Ministerio del Interiror y de Justicia, ProyectoSistema Nacional de Capacitación Municipal-Unión Europea,
Escuela Superior de Administración Pública.
Edición 2006, Bogotá, ColombiaFinanciada por:
Defensoría del Pueblo. 1500 ejemplares
Ministerio del Interior y de Justicia. 5000 ejemplaresENTIDAD RESPONSABLE DEL MÓDULO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAJulio César Turbay Quintero
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Roberto Hoyos BoteroVICECONTRALOR
Esteban José Cuello CampoCONTRALOR DELEGADO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Carlos Arturo Mora GarcíaDIRECTOR DE PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DEL CONTROL CIUDADANO
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CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA
HACIA LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LO PÚBLIC
La serie Documentos de Consulta del Plan Nacional de Formación para elControl Social a la Gestión Pública ha sido diseñada como un instrumento
significativo para el ejercicio de la democracia participativa en Colom-
bia. Es grato presentar una segunda edición actualizada, esta vez conmódulos adicionales a los publicados en el 2003, y con el compromiso
de incorporar nuevos temas. Así la serie reúne módulos de formación
que desarrollan fundamentos éticos, legales, históricos y prácticos para
un buen ejercicio ciudadano del control social.
La propuesta curricular de estos módulos ha sido concebida para ser implementada e
momentos de sensibilización, fundamentación, focalización y acompañamiento. El de s
bilización es el espacio para promover la reflexión sobre civismo, democracia y del se
de lo público; el de fundamentación , permite contextualizar las acciones de control s
el de focalización se orienta a desarrollar habilidades para el control ciudadano a ob
específicos como servicios públicos, vivienda y salud entre otros; y el de acompañam
busca promover acciones de apoyo que dinamicen el control social.
El Plan de Formación, como experiencia de coordinación interinstitucional, busca p
rar a los ciudadanos y ciudadanas del país, a las organizaciones sociales compromecon el ejercicio del control a la gestión de las entidades del Estado, y a los funcion
responsables de dicha gestión pública. Se espera con la formación y capacitación l
que el ejercicio del control por parte de los ciudadanos confluya y enriquezca la tare
los organismos de control, y fortalezca la confianza de los ciudadanos en el Estado
la democracia.
En la formulación del Plan de Formación se partió de un objetivo central: lo público en nu país requiere de un proceso histórico de construcción colectiva . De allí la importancia
participación ciudadana en la vida social, en los diversos procesos políticos y, en esp
en el control a la acción estatal. Es claro que dicho control contribuye a hacer realida
fundamento de la democracia contemporánea: el Estado requiere que el poder sea pú
que se ejerza a los ojos de todos
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Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública
CAPÍTULO IUNA MIRADA A LA HISTORIA
DEL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA
CAPÍTULO IIENTES DEL CONTROL FISCAL
Módulo 4
Control Fiscal
Participativo
Control Fiscal
Participativo
Momento de Fundamentación
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POR EL CONTROL SOCIADE LOS BIENES PÚBLICO
La Contraloría General de la República, en desarrollo de su misConstitucional: Vigilar el buen uso de los recursos públicos,
desarrollado instrumentos y herramientas de fácil acceso para
ciudadanía con el fin de que se vinculen de manera activa a la v
lancia de la gestión pública para que la lucha contra la corrupc
y la garantía de la buena inversión de los dineros del Estado
una realidad.
Dentro de las herramientas se encuentra el módulo de Cont
Fiscal Participativo a disposición de la ciudadanía en la Contralo
Delegada para la Participación Ciudadana, del cual presentam
los puntos más relevantes de modo que se inicie la sensibilizac
y el acercamiento a esta misión conjunta: controlar los recur
públicos.
Esperamos que este módulo sea de utilidad y sobre todo q
sea una invitación para que los ciudadanos y ciudadanas se cviertan en veedores de la gestión fiscal y se acerquen más a
instituciones.
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1.Siglo XIX
2
CAPÍTULO I.
Control Fiscal
en Colombia
Una mirada a la historia del
Control Fiscal
en Colombia
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6 • Control Social a la Gestión Pública Control Fiscal Participativo
e n C o l o m
b i a
Durante la colonia, la Corona española a través del Tribunal de la Real Audiencia deSanto Domingo, adelanta las acciones de vigilancia y cuidado de los bienes y servicios a su
cargo. En 1605 se crean los Tribunales de Cuentas.
Siglo XIX
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La Constitución de 1991:El Control Fiscal, una función pública
Siglo XX: La Misión Kem
En 1923 llega a Colombia, por primera vez, la misión de expertos presidida pEDWIN WALTER KEMMERER, especialista en moneda y banca, y en economía política, quien recomendó que paralelamente a la función pública de la administració
debía existir el Departamento de Contraloría, que sería el encargado de imponer
estricta observancia de las leyes y reglamentos administrativos en lo relacionado co
el manejo de propiedades y fondos oficiales y ejercer control fiscal a la recaudació
y gastos públicos.
Siglo XX: La Misión Kemmerer
❁ LEY 42 DE 1923
✴ La Contraloría General de la República fue una necesidad fundamentadaen el desarrollo económico interno del país y las inversiones provenientesde las grandes empresas foráneas. Fue así como el Congreso Nacional,expidió la Ley 42 de 1923, mediante la cual creó la Contraloría Generalde la República y reorganizó la contabilidad oficial.
✴ En 1945 por reforma Constitucional adquirió carácter Constitucional.
✴ En 1968 se le dio potestad al Contralor General de prescribir los métodos
de contabilidad de la Administración Central y sus institutos descentrali-zados, así como el registro de la deuda pública.
✴ La Ley 20 de 1975 introdujo otras reformas al sistema de control fiscal,dando poder de control a los auditores quienes se convirtieron en coad-ministradores, diluyendo así la autonomía de la Administración en suresponsabilidad de gestión y la responsabilidad de la Contraloría en sufunción de vigilancia.
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10 C t l S i l l G tió Públi C t l Fi l P ti i ti
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• 10 • Control Social a la Gestión Pública Control Fiscal Participativo
t r o l F i s c a
l
1. La Contraloría General de la Repúblic
Es una institución de carácter técnico, con autonomía administrativa y presucuya misión primordial es la de garantizar el buen uso de los bienes públicos y coa la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento contínuo en las d
entidades públicas.
❁ FUNCIONES
La Contraloría ejerce en representación de la comunidad, la vigilancia de fiscal y la evaluación de los resultados obtenidos por las diferentes entiEstado con fundamento en la correcta, eficiente, eficaz y equitativa admindel patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente. Estla cumplirá manteniendo siempre un irrevocable compromiso con la excinspirado en firmes propósitos morales y éticos.
A la Contraloría General de la República le corresponde ejercer la vigilagestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que fondos o bienes de la Nación. Excepcionalmente ejerce control posterior cuentas de cualquier entidad territorial.
Los artículos 119 y 267 de la Constitución señalan: “La Contraloría Gen
Contralorías Territo
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2. Contralorías Territoriales
Son aquellos entes institucionales que ejercen control fiscal a los fondos y biende origen local, como el departamento, el distrito o el municipio.
El artículo 272 de la Constitución vigente, consagra “La vigilancia de la gestiónde los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, correspoestas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios correspolas contralorías departamentales, salvo que la ley determine respecto de contramunicipales”
Contralorías Territo
Entes responsables del Control Fiscal
DISTRITOS
CONTRALORÍASDISTRITALES
- Recursos propios.
- Concurrencia,transferenciasde la Nación.
- Suj
de - SG- Reg
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Contralorías Territo
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Contraloría departamental. En estos casos no podrá cobrarse cuota defiscalización u otra modalidad de imposición similar a los municipios odistritos...”
✴ Artículo 165. “Atribuciones. Los contralores distritales y municipales,tendrán además de lo establecido en el artículo 272 de la ConstituciónPolítica, las siguientes: 3º Exigir informes sobre su gestión fiscal a losservidores públicos del orden municipal y a toda persona o entidad pú-blica o privada que administre fondos o bienes de la respectiva entidadterritorial. ”
Contralorías Territo
Atribuciones del Personero como veedor del Tesoro
Segun la Ley 617 del 2000 en su Artículo 24, en los municipios donde no exista ContraloMunicipal,1 el Personero ejercerá las funciones de veedor del tesoro público. Paraefecto tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administiva establecidos en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidecuación contractual y selección objetiva.
2. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Control Interno establecidos eley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidpublicidad y valoración de costos ambientales.
3. Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todasdependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de
atribuciones en materia de tesoro público municipal.4. Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten
el respectivo municipio.5. Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier pers
pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio.6. Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o
signar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecu
de los recursos públicos que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción7. Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por pade la Contraloría General de la Nación o de la Contraloría departamental, cuandconsidere necesario.
8. Tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número plural de persoo de veedurías ciudadanas para evitar la utilización indebida de recursos públi
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1.¿Qué es?
2.Alcances del Control Fiscal
CAPÍTULO III.
El Control
Fiscal
El Control
Fiscal
• 16 •• 16 • Control Social a la Gestión Pública Control Fiscal Participativo
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1. ¿Qué es?
E El control fiscal, es una función pública, que ejercen las Contralorías para vigilar la gfiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos y bienes del Estarealiza de manera posterior y selectiva, implica no sólo un control numérico legal, sino taeconómico, contable, financiero, físico y jurídico.
Está consagrado en el Título X de la Constitución, Capítulo I, Artículos 26desarrollos legislativos en la Ley 42 de 1993, y en la Ley 610 de 2000, queproceso de responsabilidad fiscal.
2. Alcances del Control FiscalDesde 1991 se modificaron las funciones y alcances del control fiscal en nupaís. El control Fiscal se ejerce en forma posterior y selectiva.
Herramientas del Control
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3. Herramientas del Control Fiscal
Para un correcto ejercicio del Control Fiscal, los entes de control tienen diversasherramientas que les permiten ejercer su función fiscalizadora y obtener la aplicación
❁ ES POSTERIOR
Porque se cumple después de que los encargados de manejar recursos públicotomado las decisiones, y ejecutado las actividades, operaciones y procesos aencomendados.
❁ ES SELECTIVO
Porque toma una muestra técnicamente elaborada, a partir de la cual se pudeducir conclusiones sobre el universo respectivo y se pueden sugerir y adopt
correctivos a que haya lugar.
Alcances del Control Fiscal
• 18 •• 18 • Control Social a la Gestión Pública Control Fiscal Participativo
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20/44c
a l
Carácter del Control Fiscal
En desarrollo de la gestión encomendada, la Contraloría General de la Repúmecanismos de unificación del ejercicio del Control Fiscal, tales como:
✴ La Guía de Auditoría Gubernamental con enfoque integral.✴ El sistema audite que se autoevalúa diariamente con el avance de la
nología de Control fiscal✴ El Sistema Nacional de Control Fiscal, SINACOF, cuya principal meta eunificación del discurso en materias de control y compartir la tecnol
y los conceptos de Calidad Total.✴ El Sistema Integrado de Contratación Estatal SICE, que es la herrami
de contratación más efectiva de lucha contra la corrupción. En ell
Herramientas del Control
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certificó sus procesos y procedimientos misionales de: control fiscal micro, cfiscal macro, responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva en la norma ISO 9Versión 2000, con el objeto de garantizar la prestación de estos servicios con n
de eficiencia y calidad reconocidos internacionalmente.
❁ CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Cumpliendo el mandato constitucional se incluyo la participación ciudadanacontrol fiscal en la última reestructuración de la contraloría como una impoherramienta del control de lo público.
❁ AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL
Es el ejercicio del control fiscal que juzga imparcialmente los controles establ y que brinda elementos para detectar las deficiencias existentes en las entidaasí poder hacer las recomendaciones que permitan mejorar el desarrollo de laraciones. Comprende el ejercicio simultáneo de las auditorías financiera, de g
y resultados y la de legalidad, a la cual también se le denominan de cumplimEsta auditoria no implica una sumatoria de metodologías, sino que es un tcoordinado que permite la evaluación objetiva e integral de la organización, programas, actividades y/o procesos.
Tiene la etapas de planeación, de ejecución y de seguimiento, en las cuautilizan criterios que induzcan a un mayor efecto, versus criterios racionalestacándose en este aspecto el PLAN GENERAL de AUDITORÍAS -PGA y la re
de cuentas.
❁ SISTEMAS
En el ejercicio del control fiscal, se podrán aplicar los sistemas de control cofinanciero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de la cuenta y lluación del control interno, y también otros sistemas que impliquen mayor tecn
eficiencia y seguridad.
Fundamentos y áreas del Control Fiscal
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c a l
El proceso de responsabilidad fiscal, está regulado por la Ley 610 del 16 de de 2000, y está definido como el conjunto de actuaciones administrativas adelapor las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad
servidores públicos y de los particulares cuando en el ejercicio de la gestión fcon ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa ual patrimonio del Estado. Para dar inicio a un proceso de responsabilidad fiscal, se requiere que termine cuando menos sumariamente, a través de hallazgos de auditola práctica de diligencias preliminares o de una queja ciudadana, que s
causado un daño patrimonial al Estado, por acción u omisión en forma doculposa, como producto de una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, inefiinequitativa e inoportuna en una o varias de las conductas que a continuamencionan: menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso ino deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimodel Estado.
¿Cuándo se sigue elproceso de Responsabilidad Fiscal?
Proceso de Responsabilidad Fiscal
Herramientas del Control
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Control Fiscal a lasTransferencias de Orden Nacional
La Contraloría General de la República ejerce control fiscal concurrente sobredineros del orden nacional que se transfieran a cualquier ente terri-torial, sin queimpedimento que estos recursos hayan ingresado al respectivo presupuesto terrial, y en forma prevalente, porque prima sobre cualquier ente fiscalizador del oterritorial que pretenda vigilarlos.Sentencia Corte Constitucional C-403-99
Control Fiscal Excepcional
Los entes territoriales ya sean departamentos, municipios o distritos, conforman susupuesto con recursos propios y transferencias del orden nacional, también conoccomo rentas ordinarias o ingresos corrientes, los no tributarios, y por último las trferencias del orden nacional, sobre las que recae el control concurrente-prevalen
La vigilancia del control fiscal que recae sobre estos dineros, corresponde por derepropio y de manera directa, al respectivo ente de control fiscal territorial, llámContraloría Departamental, Municipal o Distrital. No obstante, la Constitución Nacioconsagró para la Contraloría General de la República la posibilidad de ejercer el co
fiscal sobre estos bienes o dineros, en forma excepcional, previo el cumplimientciertos requisitos, a saber:
A. A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier compermanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembrolas corporaciones públicas territoriales.
Con la Resolución 5678 de 2005 se establece el Sistema de Vigilancia EspeciSistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República Contralorías Territoriales.
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1.Sistema de Control Fiscal Participativo
2.Las Veedurías Ciudadanas
CAPÍTULO IV.
Control Fiscal
Participativo
Control Fiscal
Participativo
• 24 •• 24 • Control Social a la Gestión Pública Control Fiscal Participativo
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P a r t i c i p a t i v o
1. Sistema de Control Fiscal Participati
La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana pone en práctica el conc
Desde 1994, la Contraloría General de la República habilitó un espaciopara que los ciudadanos denunciaran las irregularidades en el manejo delos recursos públicos, creando la División de Participación Ciudadana.
Ante el reto de convertir el andamiaje institucional en una estructura que respondiera a las expectativas de la ciudadanía, se inicia en 1999 utante proceso de reestructuración que, entre otros aspectos, posicionócipación ciudadana en el control fiscal como un pilar fundamental parcon la misión que constitucionalmente le fue asignada a la Contraloríade la República.
Es así como el decreto 267 de febrero de 2000 en su artículo 55 crea la CDelegada para la Participación Ciudadana, la cual cuenta con dos direccio
Atención Ciudadana y la de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano, ende implementar el Sistema de Control Fiscal Participativo.
Sistema de Control Fiscal Partici
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1. Informació
Estar informado es un deber y un derecho del ciudadano en tanto ello le permite accedeal conocimiento de su entorno y también a la información pública para tener concienciy opinión frente al manejo de lo público y de esta manera fundamentar cualquier acció
comprometida. Por tal razón, la Contraloría General de la República pone a disposición dlos ciudadanos, por distintos medios, información sobre las estrategias del sistema decontrol fiscal participativo, las entidades que vigila y los planes, programas y proyectos dutilidad para el ejercicio del control ciudadano.
Para obtener información general sobre la Contraloría, los procesos y temas que desarrollen cumplimiento de sus funciones, los ciudadanos pueden consultar diferentes documento
que están a disposición en la biblioteca ‘‘Esteban Jaramillo’’ en la ciudad de Bogotá, carrer10 No. 19-64 Piso 3 y en las oficinas de las gerencias departamentales.
La Contraloría Delegada para la participación Ciudadana adelanta la divulgación de sudiferentes actividades a través del periódico ‘‘Agenda Ciudadana’’, la página web, guíascartilla y folletos.
2. Formación
Para hacer efectiva la contribución de los ciudadanos y de las organizaciones socialeen el control y vigilancia de la gestión pública, la Contraloría Delegada para la Participa
ción Ciudadana en Bogotá y las gerencias de la CGR en cada departamento adelantan lestrategia de formación de la ciudadanía con acciones de sensibilización, capacitación deliberación pública.
❂ Sensibilización y capacitación
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P a r t i c i p a t i v o
Todas las acciones educativas están enmarcadas dentro de métodos pedagógicoenfatizan el proceso de ‘‘aprender haciendo’’, a partir de las experiencias y vivenc
los participantes y con base en desarrollos temáticos y metodológicos elaborados grupo de facilitadores de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, qsido publicados en una separata titulada ‘‘Sexto Poder, una estrategia para restaupoder del control’’ y en módulos que tratan temas tales como: Organización y EstructuEstado Colombiano, Control Ciudadano como Mecanismo de Vigilancia de la Gestión ca, Control Ciudadano a la Contratación Estatal, Sistema de Información para la Vigde la Contratación Estatal-SICE, Instrumentos y Mecanismos de Participación Ciuda
Control Ciudadano a la Inversión de las Regalías Directas, Descentralización y EntiTerritoriales, Control Fiscal Participativo, Control Fiscal Participativo con ComunIndígenas, Mecanismos para la Protección de los Derechos Ciudadanos y Control Participativo a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
Para participar en estas acciones de formación, el ciudadano y la organización interesados pueden solicitarlo y, una vez estudiada la competencia y la pertinenciasolicitud, ésta será programada.
❂ Deliberación pública
La Contraloría General de la República promueve espacios de deliberación públicacomo foros de interés ciudadano y audiencias públicas.
El propósito de los foros de interés ciudadano es dar la oportunidad a la ciudade manifestar su percepción de las problemáticas de los diferentes sectores poner en consenso soluciones viables, posibles y pertinentes que se desarrolAgendas Ciudadanas con el compromiso de las instituciones involucradas.
Las audiencias públicas permiten a personas naturales y jurídicas, públicas vadas informarse e intercambiar criterios, hacer observaciones y propuestacomo denunciar presuntas irregularidades sobre planes, proyectos, prograrecursos que son de interés de la colectividad.
Los ciudadanos y las organizaciones sociales interesados en participar deben ibirse previamente de acuerdo con el procedimiento establecido en la convocque realiza la Contraloría para tales fines.
Comités de Vigilancia Ciud
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Con fundamento en el mandato constitucional contenido en el Artículo 270 y en la Ley 85
de 2003, la Contraloría General de la República promueve con asesoría y capacitación lconformación y fortalecimiento de las veedurías ciudadanas y sus redes para articularlaal control fiscal de programas y proyectos de su interés, bien sea por su impacto o por emonto de los recursos.
Para asesorar la conformación de estas organizaciones se cuenta con un procedimientque va desde la definición del objeto del control ciudadano hasta su constitución legaademás del establecimiento de alianzas estratégicas para el logro de un control ciudadan
efectivo.
4. Auditorías Articulada
Esta estrategia se centra en la vinculación de organizaciones sociales, gremiales, académcas y sindicales en algunas etapas del proceso auditor. Se busca que estas organizacionesean idóneas y tengan conocimiento de la entidad o del sector objeto de la auditoría parque participen con sus aportes técnicos.
Las organizaciones sociales que se vinculan suscriben con la Contraloría General de lRepública convenios de cooperación para la vigilancia de la gestión pública en los quse comprometen a trabajar bajo los principios de confidencialidad, objetividad, seriedadresponsabilidad y reserva.
Las organizaciones interesadas en participar se capacitan en esta estrategia para sarticulación con los equipos auditores y hacen sus aportes en las mesas de trabajo. Laorganizaciones sociales articuladas al proceso auditor pueden, además, constituirse en Vee
duría Ciudadana y también hacer el seguimiento de los planes de mejoramiento, procesosplanes, proyectos o programas de la entidad auditada; pueden presentar iniciativas que sconstituyen en aportes para la elaboración del Plan General de Auditoría, PGA.
• 28 •• 28 • Control Social a la Gestión Pública Control Fiscal Participativo
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P a r t i c i p a t i v o
Contraloría General de la República sumada al concursociudadanía conforma una estrategia para combatirla de mfrontal y decidida.
El ciudadano puede contribuir en el logro de estos propódenunciando en forma responsable y objetiva hechoconsidere que van en contra del buen uso de los recpúblicos.
❂ Competencia de la Contraloría General de laRepública
Para presentar una denuncia ante la CGR, el ciudadano debe tener en cuenta queentidad tiene bajo su responsabilidad el control fiscal de los bienes y fondos del nacional.
La Contraloría General no tiene competencia para efectuar el control fiscal respe
los bienes y fondos propios de los departamentos o municipios, salvo en los casque ejerza el control excepcional, de conformidad con las normas legales vigentconsecuencia, si se conoce alguna irregularidad con relación al manejo de los recdepartamentales o municipales, se deberá presentar la denuncia ante las contraterritoriales correspondientes.
Si la denuncia que un ciudadano presenta no es competencia de la Contraloría Gde la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 33 del Código Conte
Administrativo, ésta la remite a la entidad competente para que asuma el conocimi
❂ ¿Qué es una denuncia?
La denuncia es el mecanismo mediante el cual cualquier persona notifica o da avforma verbal o escrita a la Contraloría General de la República de hechos o condcon los que se puede estar configurando un manejo irregular o detrimento de los f
o bienes de la nación, bien sea por parte de un servidor público o de un particulaadministre dichos fondos.
En lo posible, la denuncia debe precisar con máximo detalle los motivos de modo, ty lugar correspondientes, esto es:
Comités de Vigilancia Ciud
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Cómo pueden participar los ciudadanos
Así mismo, es importante suministrar los nombres y apellidos del denunciante y la direccióy el teléfono en los que la Contraloría General de la República lo pueda contactar en el cas
de ser necesario y para informarle del trámite y el resultado de su denuncia.Si el ciudadano lo prefiere puede presentar la denuncia de forma anónima. Sin embargoen estos casos para que la denuncia tenga el trámite correspondiente es necesario queademás de lo que debe contener una denuncia, cumpla las siguientes condiciones:
✴ Que tenga fundamento.
✴ Que sea respetuosa, seria, objetiva y que amerite credibilidad.
✴ Que se encuentre soportada en medios probatorios suficientes que permitan iniciar acción de oficio.
❂ ¿De qué manera se puede presentar una denuncia?
1. Verbal, que puede realizarse:
Personalmente acercándose a las dependencias de la Contraloría Delegada para lParticipación Ciudadana, Dirección de Atención Ciudadana, carrera 10 No. 17-18 P.5Bogotá o en las respectivas sedes de las gerencias departamentales de la CGR.
Telefónicamente: llamando al conmutador 3537700 en Bogotá o desde cualquier partdel país a la línea gratuita 018000 910060
2. Escrita a través de:
Correo electrónico: [email protected]ágina web : www.contraloriagen.gov.co
Correo a la carrera 10 No. 17-18 P.5, Bogotá o a las respectivas gerencias departamentales.
Fax, al número 3537700 Extensión 7647
❂ ¿Qué trámite se le da a la denuncia en la Contraloría Generalde la República?
Una vez recibida la denuncia o queja en la Contraloría De-legada para la Participación Ciudadana o en la Gerencia
• 30 •• 30 • Control Social a la Gestión Pública Control Fiscal Participativo
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P a r t i c i p a t i v o
Recibida la denuncia por la Contraloría Delegada competente, se entrega al grupo apara que la incorpore en el proceso auditor que se esté adelantando, teniendo en c
las líneas de auditoría programadas en la entidad objeto de la denuncia.
Si no es posible incorporar la denuncia al proceso auditor respectivo, el conocimde la misma será asumido a través de una actuación especial que consiste en dea funcionarios para que la evalúen y conceptúen si es procedente iniciar un proceresponsabilidad fiscal.
❂ Si se encuentran presuntas irregularidades, ¿qué hace el grupo auditoo el encargado de la actuación especial con la denuncia?
Como resultado de la atención a la denuncia se pueden encontrar hallazgos administrclasificados en fiscales, penales y disciplinarios.
En el caso de hallazgos de tipo fiscal, estos son trasladados a la Contraloría Delpara Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para dar paso al proceresponsabilidad fiscal. En el evento de que el hallazgo sea de tipo disciplinario, se rela Procuraduría General de la Nación y si es de tipo penal, se traslada a la Fiscalía Gde la Nación.
El ciudadano debe tener en cuenta que la respuesta de fondo o definitiva a su dense encuentra sujeta al cumplimiento de procedimientos que requieren de un tiempdente.
Los hallazgos de tipo administrativo de competencia de la CGR se incorporan a ude mejoramiento suscrito por la entidad sujeto de control, la que se responsabilizatiempo determinado a aplicar los correctivos necesarios.
❂ ¿Cómo informa la Contraloría General de la República al ciudadano sobel trámite de su denuncia?
La Contraloría General de la República informa por escrito el trámite inicial que sedado a la denuncia.
Además, el ciudadano, con el código de identificación asignado, por escrito, persl fó i d li i i f ió b l l d d l
Comités de Vigilancia Ciud
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❂ Presentación de Quejas
Todos los servidores públicos tienen la obligación de cumplir y hacer que se cumplan lConstitución, las leyes, los Tratados Internacionales sobre protección de los derechohumanos y los estatutos y reglamentos internos de las entidades.
El ciudadano también puede presentar reclamos relacionados con la prestación de las funciones inherentes o servicios encomendados a la Contraloría General de la República. Si eciudadano se considera afectado por el indebido ejercicio de las funciones propias del carg
de un funcionario determinado de esta entidad, puede presentar la queja correspondienten la misma forma que para el caso de las denuncias.
Si la queja o reclamo se relaciona con otra entidad del Estado y no están involucradomanejos irregulares de bienes o fondos de la nación, puede presentarla directamente antla Oficina de Control Disciplinario de la entidad correspondiente, en las personerías o ela Procuraduría General de la Nación.
Si el ciudadano se encuentra fuera de Bogotá, no es necesario que envíe su denuncia queja a las dependencias de la Contraloría en esta ciudad, puede acercarse o llamar a lGerencia de la Contraloría General de la República del departamento donde reside, ubicaden la respectiva capital.
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La veeduría ciudadana se cuenta entre los mecanismos más utilizad
considera como un instrumento democrático y de organización de los
danos que de manera autónoma e independiente del Estado y los órga
control ejerce vigilancia a la inversión pública.
La veeduría ciudadana nace como un instrumento de control que acer
ciudadanía y al Estado en la lucha contra la corrupción y como medi
que el ciudadano de manera individual o colectiva pueda ejercer
sobre la gestión de la administración pública, específicamente en las d
nes de carácter administrativo
La organización y funcionamiento para ejercer de manera organizad
forma plural el control social a través de la veeduría ciudadana, se ha
mentado con la Ley 850 de 2003 en donde se le define como un meca
democrático de representación de los ciudadanos que de manera cole
a través de organizaciones civiles puede ejercer vigilancia a la gestión p
en todos aquellos ámbitos donde de manera parcial o total se empleen
2. Las Veedurías Ciudadanas
En Colombia existen diferentes mecanismos para ejercer el control social a la gestión
y a los servicios sociales bien sea prestados por el Estado o por los particulares de un variado tipo de organizaciones ciudadanas. Este control y fiscalización de la
corresponde tanto a ciudadanos individualmente considerados como a los ciudadano
nizados colectivamente.
Comités de Vigilancia Ciud
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Con la expedición de dicha ley, los Comités de Vigilancia Ciudadana se asim
lan a las veedurías ciudadanas y la CGR presta su apoyo y concurso a es
organizaciones sociales y a sus redes en lo relacionado al apoyo legal y apromoción de la vigilancia, en cumplimiento de las funciones asignadas a
entidades definidas como integrantes de la Red Institucional de Apoyo a
Veedurías, por esta misma norma.
❁ MARCO NORMATIVO
La veeduría ciudadana tiene su fundamento en los artículos 40, 103 y 270
la Constitución Nacional y en diferentes desarrollos normativos:
✴ Ley 87 de 1993 que establece las normas para el ejercicio del cont
interno en entidades y organismos del estado.
✴ El Decreto 2132 de 1992, proferido por el Departamento Nacional
Planeación, por el cual se reestructuran y fusionan entidades y depe
dencias de la administración nacional, en su artículo 24 establece: Pa
el manejo de los recursos del sistema de cofinanciación, “dicho siste
dispondrá que todos los proyectos aprobados por los fondos deberán
tar vigilados por veedurías populares u otras formas de control ciuda
no”.
✴ Ley 100 de 1993 de Seguridad Social en el artículo 159, numeral 5 es
blece “ la participación de los afiliados al sistema individualmente o
sus organizaciones en todas las instancias de asociación, representac
y veeduría de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras del sis
ma de seguridad social en salud.” En el artículo 231 establece “con el
de garantizar cobertura, eficiencia y calidad de servicios, la prestac
de servicios mediante el régimen de Subsidios en salud será objeto
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Adicionalmente, establece una obligación a cargo del gobierno n
y de las entidades territoriales consistente en el establecimiento
temas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comu
en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labor
✴ El decreto 2170 de 2002 mediante el cual se reglamenta la Ley 80
su capítulo II denominado de la participación ciudadana en la co
ción estatal se estipula que las veedurías ciudadanas “podrán desa
su actividad durante la etapa precontractual, contractual y postcotual de los procesos de contratación, haciendo recomendaciones e
y oportunas ante las entidades que administran y ejecutan el con
ante los organismos de control del Estado, para buscar la eficienc
titucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públic
mismo, podrán intervenir en todas las audiencias que se realicen
te el proceso.”
Por otro lado en el parágrafo de este mismo decreto y en desarro
inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, se contempla q
entidades estatales deberán convocar veedurías ciudadanas para r
control social a cualquier proceso de contratación, caso en el cual
ministrarán toda la información y documentación pertinente que n
publicada en la página electrónica de la entidad. El costo de las c
la atención de las peticiones presentadas seguirá las reglas previs
el Código Contencioso Administrativo.”
✴ Ley 134 de 1994 en su artículo 100 establece que las organiza
civiles “podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigila
nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los
cios públicos”.
✴ Ley 136 de 1994 artículos 5 77 91 y 141
Comités de Vigilancia Ciud
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de comités de veeduría ciudadana bajo los principios de autonomía
independencia.
✴ La Ley 489 de 1998, en sus artículos 34 y 35 establece la obligación
las entidades y organismos de la Administración Pública de prestar
apoyo requerido a los ciudadanos que decidan constituir mecanism
para ejercer el control social a la administración, en especial a las ve
durías ciudadanas y define aspectos que deben tener en cuenta las en
dades para garantizar el ejercicio de dichas organizaciones sociales.
En el ámbito de la ciudadanía en su relación con el Estado, establece
formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión púb
ca, en cuya ejecución “contribuirán, hasta el monto de sus disponibilid
des presupuestales, los organismos objeto de vigilancia por parte de
veedurías, sin perjuicio de los recursos que al efecto destine el Ministe
del Interior a través del Fondo para la Participación y el Fortalecimien
de la Democracia
Con la Ley 850 de 2003 se define lo que se entiende por veedurías c
dadana y la facultad y procedimientos de constitución de las mismas
inscripción para su reconocimiento ante las Cámaras de Comercio
personerías municipales o distritales y en caso de las comunidades in
genas ante sus propias autoridades.
Igualmente precisa el objeto sobre el cual recae la vigilancia de las ve
durías y el ámbito y las finalidades del ejercicio de su vigilancia. Ac
rando que el control social a las empresas de servicios públicos domi
liarios se ejercerá de conformidad con lo perceptuado en la Ley 142
1994.
También la norma regula el objeto de las veedurías ciudadanas, los pr
cipios rectores de sus acciones, las funciones que deben adelantar,
d ió l d b d h l
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lancia a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría Gen
la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interio
Justicia.
Del diseño de metodologías de evaluación de la gestión pública
ministro de información sobre planes institucionales al Departa
Administrativo de la Función Pública. A la Escuela Superior de Ad
tración Pública, ESAP, a apoyar la organización y ejecución de prog
de capacitación que demanden las veedurías o sus redes
Los organismos de planeación deberán suministrar información
planes, proyectos y programas adoptados, recursos asignados, ben
rios y metodologías de seguimiento y evaluación de los mismos.
El Fondo para la Participación y Fortalecimiento de la Democracia
nismo adscrito al Ministerio del Interior deberá impulsar la creac
veedurías y sus redes y, evaluar los logros alcanzados.
Finalmente, crea el Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías
danas encargado de evaluar las políticas que ejecutarán las ent
públicas nacionales en materia de veedurías ciudadanas. Está con
do por un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un de
de la Contraloría General de la República, un delegado de la Defe
del Pueblo, dos delegados de Veeduría Ciudadana del orden nacion
de las redes del orden municipal y dos de las redes no territorial
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Normas Constitucionales y Legalesque permiten la participación ciudadana
en el ejercicio del control fiscal
El artículo 270 de la Constitución Nacional es el instrumento más importade participación ciudadana en el control fiscal. Establece que «la Ley ornizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permivigilar la gestión pública en los diversos niveles administrativos y so
sus resultados»
Ley 42 de 1993: trata sobre la organización del sistema de control fiscal finciero y los organismos que lo ejercen. La norma fundamental está contemplen su artículo 26.
Ley 134 de 1994: Se dictan normas sobre macanismos de participacciudadana.
Artículo 99, Ley 134 de 1994: consagró la participación administrativa esderecho de las personas. No obstante, consagró normativamente las VEEDURÍCIUDADANAS, con posibilidades de ejercer control y vigilancia ciudadana arecursos públicos.
Ley 136 de 1994: Establece normas tendientes a modernizar la organizació
el funcionamiento de los municipios.
Ley 80 de 1993: Expide el Estatuto General de Contratación de la Administción Pública.
2 d 998 ll l í l 88 d l C i ió lí i d C l
Anexo
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Ley 617 de 2000: por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Pres
to, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortadescentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto nacional.
Ley 850 de 2003 por medio de la cual se Reglamentan las Veedurías Cnas.
Resolución 5505/03 por medio de la cual se adopta la metodología para el p
auditor en la Contraloría General de la República-Guía Auditoría Gubernacon enfoque integral Audite 2.2.
Resolución 5588/04 por la cual se establece la competencia para el conoc y trámite para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional en la ConGeneral de la República
Resolución 5589/04 se reglamenta en la CGR, los procedimientos adminisde orden interno, relacionados con el trámite de derechos de petición, qdenuncias.
Resolución 5680/05 por la cual se establece la sectorización de los sujcontrol Fiscal.
Resolución 5705/05 por la cual se crea en la Contraloría General de la Re
el Centro de Atención Integral al Ciudadano “CAIC”.
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REALIZACIÓN Y DIAGRAM
Zeta P
Impren
Temas de la Serie Documentos de Consulta
MOMENTO DE SENSIBILIZACIÓN
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MOMENTO DE FUNDAMENTACIÓN
MOMENTO DE FOCALIZACIÓN
Participación en el Control Sociala la Gestión Pública
Mecanismos Jurídicospara el Control socialControl Social a la Contratación EstatalControl Fiscal ParticipativoLa Contabilidad Pública:un Instrumento para el Control Social
Control Socialde los Servicios Públicos Domiciliarios
Participación y Control Socialen el Sistema de la Protección SocialControl Social a la Viviendade Interés Social
MÓDULO 1.
MÓDULO 2.
MÓDULO 3MÓDULOMÓDULO
MÓDULO
MÓDULO
MÓDULO
.4.5.
6.
7.
8.
ENTIDADES PARTICIPANTES
Ministerio de la Protección SocialMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Social
Ministerio del Interior y de Justicia
Departamento Administrativo de la Función PúblicaSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia
Federación Colombiana de Municipios
PROCURADURIAGENERAL DE LA NACION