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RESOLUCIN EJECUTIVA REGIONAL 024

Arequipa, 11 de julio de 2012

VISTO: La Resolucin Ejecutiva Regional 1686-2012-GRA, Oficio 827-2007-GRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucin Ejecutiva Regional 1686-2012-GRA de 13 de junio de 2012 se acept la renuncia de la Ingeniera Civil Maria Eugenia Paz Zotomayor, en el cargo de Gerente Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, mediante OFICIO 827-2007-GRA de 15 de junio de 2012, la Gerencia General Regional eleva las propuestas para la designacin del cargo de Gerente Regional de transportes y Comunicaciones del Gobierno regional de Arequipa, por lo que previo concurso de mritos se ha determinado que el ingeniero civil Jose Fernando Perez Aguero, se encuentra dentro de las exigencias del perfil profesional para desempear el referido cargo;

Que, conforme a lo establecido en el artculo 2 de la Ley 28926 se establece que las Direcciones regionales Sectoriales son rganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones especficas de un sector en el mbito del Gobierno regional, lo cual implica que dependen administrativamente de los Gobiernos regionales;

Que, el inciso c) del artculo 21 de la Ley 27867 establece que es atribucin del Presidente Regional designar y cesar a los funcionarios de confianza;

Que, el Artculo 77 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece la forma de desplazamiento de personal de designacin en los siguientes trminos: La designacin consiste en el desempeo de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisin de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este ltimo caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al trmino de la designacin reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relacin con el Estado.

Al amparo de la Ley 27867 y las visaciones de la Gerencia General Regional y Gerencia de Asesora Jurdica;

SE RESUELVE:

ARTCULO NICO: DESIGNAR a partir de la fecha al Ingeniero Civil Jose Fernando Perez Agero, en el cargo de Gerente regional de transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, considerado cargo de confianza, debiendo asumir las funciones que le confiere el cargo.

REGISTRESE Y COMUNQUESE.

FIRMA PRESIDENTE REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL (007)

Arequipa, 12 de julio de 2012

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesin de Clausura de fecha 28 de Diciembre de 2011, trat el tema relacionado con la Transferencia de Plazas Orgnicas existentes en el Cuadro para Asignacin de Personal (CAP) vigente de la Direccin Regional de Salud de Arequipa y las Unidades Ejecutoras de su jurisdiccin, que permita la transferencia definitiva del personal destacado y rotado a la Sede de la Direccin Regional de Salud de Arequipa, Hospital Regional Honorio Delgado y Establecimientos de Salud de las Unidades Ejecutoras pertinentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N 827-2009-GRA/PRES, el seor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, eleva ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para la Transferencia del Personal Destacado y Rotado de la Direccin Regional de Salud Ayacucho, iniciativa regional que acompaa los Informes Tcnicos y Opiniones Legales de las unidades estructuradas del Gobierno Regional y Direccin Regional de Salud ArequipaQue, en mrito a lo aprobado mediante Ordenanza Regional N 024-2011-GRAICR de fecha 26 de septiembre de 2011, se halla en curso el Proceso de Reorganizacin Administrativa y Reestructuracin Orgnica al Gobierno Regional de Ayacucho, abarcando a sus Direcciones Regionales Sectoriales y Sub Direcciones Regionales, con la finalidad de lograr la modernizacin de la Gestin Pblica y de los rganos regionales, los sistemas, procesos instrumentos de gestin y normativos, que permitan incrementar sus niveles de eficiencia y eficacia en la mejora de la atencin de los servicios de salud y administrativos hacia la ciudadana, as como la optimizacin del uso de los recursos pblicos y humanos, en la bsqueda del cumplimiento de los objetivos estratgicos fijados por la presente gestin; Que, conforme a las atribuciones establecidas en el literal a) del Artculo 15 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, es facultad del Consejo Regional aprobar, modificar, derogar las normas que regulan los asuntos de competencia y funcionamiento del Gobierno Regional, Que, el Art. 84 del D. S. N 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa contempla como una accin administrativa de desplazamiento a la transferencia que consiste en la reubicacin del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado, sta tiene carcter permanente y excepcional y se produce solo por fusin, desactivacin, extincin y reorganizacin institucional, que actualmente es el caso. Esta accin administrativa conlleva adems la respectiva dotacin presupuestal que pasar a formar parte del presupuesto de la nueva entidad, en este caso, la entidad de destino, concordante con el numeral 3.8 de la Resolucin Directoral No. 013-92-INAP/DNP, aprueba el Manual Normativo de Personal No. 002-92-DNP Desplazamiento de Personal; Que, la solucin del personal destacado y rotado responde a la necesidad de ordenar la ubicacin del personal que por motivos de desplazamiento est incorporado a una unidad orgnica diferente a la de origen, cuyo tiempo prolongado de tal situacin genera distorsiones en la administracin del Sector Salud e impide un verdadero ordenamiento del sector, del mismo modo atiende a una necesidad social y laboral innegable que obliga a la regularizacin definitiva de la situacin laboral del personal que en su condicin de destacado o rotado por tiempo prolongado, organiza y dispone su vida personal Con la opinin legal Nro. 0610-2009-GRA/DIRESA-OEAJ, del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesora Jurdica de la Direccin Regional de Salud de Arequipa, de fecha 11 de diciembre de 2009; Informe N 015-2009-GRA/ORADM-ORH del Director de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Arequipa; cuyas opiniones, en funcin a los alcances de la Ley Nro. 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General, declaran procedente la accin administrativa de desplazamiento en la modalidad de transferencia; y dems preceptos complementarios conexos y vigentes, como una solucin a la situacin laboral de los rotados y destacados, debiendo generarse las acciones administrativas correspondientes que permitan la aplicacin adecuada de mecanismos de personal para la implementacin de la respectiva ordenanza; Por lo que en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Constitucin Poltica del Per y la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales - Ley N 27867, sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28023, 28968, 29053; Decreto Legislativo N 276 y el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, aprobado por el Decreto Supremo N 005-90-PCM, Ley No. 29289 del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2009; el Consejo Regional, con el voto unnime de sus miembros, aprob la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

ARTCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, por UNICA VEZ, la TRANSFERENCIA DE LAS PLAZAS ORGNICAS EXISTENTES EN EL CUADRO PARA ASIGNACIN DE PERSONAL (CAP) vigente de la Direccin Regional de Salud de Arequipa, de los establecimientos de las Unidades Ejecutoras de su jurisdiccin, para la ubicacin del personal destacado y rotado, segn sea el caso, a la Sede de la Direccin Regional de Salud de Arequipa, priorizndose el fortalecimiento del Hospital Regional Honorio Delgado y a los Establecimientos de Salud de las Unidades Ejecutoras pertinentes segn sea el caso, que correspondan a los servidores del sector que hayan laborado en condicin de destacados y rotados al 01 de julio de 2012, salvo excepciones justificadas. As mismo, a partir de la fecha debe normarse la restriccin de los destaques y rotaciones para el ao 2013 en adelante. ARTCULO SEGUNDO.- PRECISAR que la Transferencia de Plazas aprobado por la presente Ordenanza, regir exclusivamente para los trabajadores nombrados dentro del mbito de la Direccin Regional de Salud de Arequipa; no siendo de aplicacin para los trabajadores que se encuentran laborando en calidad de destacados en otras Regiones del pas ni para los que proceden de otras regiones. ARTCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la determinacin del costo de las plazas a transferir en coordinacin con las Unidades Ejecutoras y efectuar las modificaciones a los documentos de gestin y presupuestarias correspondientes.

ARTCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Direccin Regional de Salud Arequipa la Publicacin de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrnico del Gobierno Regional de Arequipa. Comunquese al seor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su Promulgacin. En la ciudad de Arequipa, a los 12 das del mes de julio del 2012 Mando se Publique y Cumpla. Dado en Arequipa, en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los 12 das del mes de julio del ao dos mil doce.

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

RESOLUCIN RECTORAL (024)

Arequipa, 12 de julio de 2012

VISTOS: el Oficio 318-2012-OP (Expediente N 135401) recibido el 18 de junio de 2012, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Personal propone el desplazamiento, va rotacin, del servidor administrativo, don (indicar el nombre del servidor a ser rotado), de la Oficina de Personal a la Oficina de Servicios Acadmicos.

CONSIDERANDO:

Que, el Artculo 33, inc. b), de la Ley 23733, Ley Universitaria establece que el Rector es el personero y representante legal de la Universidad, teniendo entre sus atribuciones, dirigir la actividad acadmica de la Universidad y su gestin administrativa, econmica y financiera, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y los Reglamentos vigentes;

Que, el artculo 78 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece que la rotacin consiste en la reubicacin del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones segn el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados; se efecta por decisin de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario;

Que, con Resolucin N 688-2009-R del 09 de julio de 2009, se dispuso que el nombramiento, contratacin, as como las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, tales como: la designacin, rotacin, reasignacin, destaque, permuta, encargo, transferencia y comisin de servicio, se debern aprobar por Resolucin Rectoral, contando con el sustento tcnico-administrativo y legal correspondiente, por las consideraciones expuestas en dicha Resolucin;

Que, mediante Oficio 046-2012-DOSA recibido el 02 de junio de 2012, el Director de la Oficina de Servicios Acadmicos solicita se designe a la persona que remplazar al servidor administrativo (), quien con Resolucin N 534-2012-R del 21 de mayo de 2012 fue designado como Jefe de la Unidad de Trmite Documentario; siendo procedente para tal efecto, efectuar la rotacin propuesta por el Jefe de la Oficina de Personal mediante el Oficio del visto;

Estando a lo glosado; al Oficio 037-2012-DOSA recibido de la Oficina de Servicios Acadmicos el 27 de abril de 2012; a la documentacin sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que confiere el Estatuto de la Universidad, concordante con la Ley N 23733;

SE RESUELVE:

ARTCULO PRIMERO: DISPONER, a partir del 13 de julio de 2012, la ROTACIN del servidor administrativo nombrado, Tcnico Nivel E, don (indicar el nombre del servidor de carrera a rotarse), de la Oficina de Personal a la Oficina de Servicios Acadmicos de la Universidad de (indicar el nombre de la Universidad), por las consideraciones expuestas en la presente Resolucin.

Regstrese, comunquese y archvese.

FIRMA Rector de la Universidad Nacional

FIRMA Secretario General

RESOLUCIN DIRECTORAL (indicar el nmero del acto)

Arequipa, 12 de julio de 2012.

VISTO: El expediente 1043-2012 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante el cual doa (indicar el nombre del servidor de carrera que pide su reasignacin) solicita Reasignacin al Hospital Goyeneche.

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolucin directoral () se cesa por lmite de edad a don () en la plaza 047132 y en el cargo de Tcnico de Enfermera I, categora STC

Que, mediante Oficio 062-2012, de fecha (), el Director Ejecutivo de la Red de Servicios de Salud () emite opinin favorable y remite la Hoja de Accin de personal para el desplazamiento en la modalidad de reasignacin de doa (indicar el nombre del servidor de carrera que pide la reasignacin), servidora nombrada en la jurisdiccin de la Red de Servicios de Salud ()

Que, mediante oficio () el Director Ejecutivo del Hospital Goyeneche, solicita ante la Gerencia Regional de Salud la autorizacin para cubrir la plaza de Tcnico de enfermera I, Categora STC, plaza 047132

Que, el Artculo 79 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece que La reasignacin consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pblica a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. La reasignacin procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignacin a un nivel inmediato superior de la carrera slo procede mediante concurso de mritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

En ese sentido a fin de reordenar los recursos humanos con los que cuenta el Hospital Goyeneche y actuando de acuerdo a las reglas de evaluacin establecidas para la reasignacin

En uso de las facultades conferidas mediante resolucin () que delega funciones de acciones de personal y estando a lo opinado por la Unidad de Personal de Hospital Goyeneche, con la opinin favorable de la Oficina de Administracin, Oficina de Planeamiento Estratgico y asesora Jurdica del Hospital Goyeneche

SE RESUELVE:

ARTCULO 1.- REASIGNAR a partir de la fecha de la presente resolucin a doa () Tcnico de Enfermera I, categora STC, servidora nombrada en el puesto de salud (indicar la entidad de origen) a la Plaza 047132 del Hospital Goyeneche

ARTCULO 2.- La Oficina de personal de origen, remitir a la dependencia de destino el Legajo de Personal del a servidora reasignada.

REGISTRESE, COMUNQUESE Y ARCHIVESE

RESOLUCIN GERENCIAL REGIONAL (031)

Arequipa, 12 de julio de 2012.

VISTO: El expediente 1601-2008 y 1674-2008, Memorandum 210-2008-GRA-GREA/DUGEL-C y referente a permuta.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artculo 246 del D. S. 019-90-ED los docentes () y (), solicitan cambio de colocaciones (permuta) en sus respectivos cargos de comn acuerdo para tal efecto adjuntan el expediente con las firmas debidamente legalizadas por el Notario Pblico.Que, estando a lo informado por escalafn, dispuesto por el Despacho Directoral y lo actuado por el Sistema Administrativo II de la Unidad de Gestin Educativa Local de Caravel.De conformidad con el Artculo 246 del Decreto Supremo 019-90-ED, Ley General de Educacin 28044, Ley de procedimientos administrativos 27444.

SE RESUELVE:

ARTCULO 1.- PERMUTAR a solicitud y de comn acuerdo a partir de la expedicin de la presente resolucin en sus respectivos cargos a los docentes que a continuacin se indican:

1. CADENAS MANRRIQUE, MARIO

LUGAR DE ORIGENLUGAR DE DESTINO

CARGOPROFESOR DE AULAPROFESOR DE AULA

TTULOPROFESOR DE EDUCACIN PRIMARIA

NIVEL REMUNERATIVOII NIVELII NIVEL

JORNADA LABORAL30 HORAS30 HORAS

CENTRO DE TRABAJOIEP 40042 PEDRO JOS TABOADA MONTES - CARAVELIIEP 40776 MINAS EUGENIA

LUGAR Y PROVINCIACARAVELICARAVELI

1. SOSA GAMARRA, KARINA

LUGAR DE ORIGENLUGAR DE DESTINO

CARGOPROFESOR DE AULAPROFESOR DE AULA

TTULOPROFESOR DE EDUCACIN PRIMARIA

NIVEL REMUNERATIVOII NIVELII NIVEL

JORNADA LABORAL30 HORAS30 HORAS

CENTRO DE TRABAJOIEP 40776 MINAS EUGENIA IEP 40042 PEDRO JOS TABOADA MONTES - CARAVELI

LUGAR Y PROVINCIACARAVELICARAVELI

ARTCULO 2.- Declarar que la permuta es un desplazamiento definitivo, los mencionados docentes deber permanecer como mnimo un ao en su nuevo cargo.Regstrese y comunquese.FIRMA

Manual Normativo dePersonal N 002-92-INAPDesplazamiento dePersonalAprobado por R.DN013-92-INAP/DNPJhonH.MelndezOrdez

GERENTE REGIONAL DE EDUCACIN.

RESOLUCIN MINISTERIAL 029

Lima, 12 de julio de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia de Promocin de la Inversin Privada ha sido invitada por el Peruvian Business Council a participar en el evento denominado Per Investment Forum, el cual se realizar los das 21 y 22 de junio del 2012 en la ciudad de Sao Paulo, Repblica Federativa de Brasil.Que, PROINVERSIN se encontrar representada en el citado evento por su Director Ejecutivo, Seor (), quien asistir con la finalidad de incrementar el inters y motivacin de un mayor nmero de inversionistas interesados en las oportunidades para invertir en el Per contribuyendo a la expansin de la economa peruana.Que, la participacin del Director Ejecutivo de PROINVERSIN en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promocin de la inversin privada consideradas de importancia para el PerQue, en consecuencia y siendo de inters nacional resulta necesario autorizar el viaje en mencin;De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619. Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2012 y el Decreto Supremo 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos;

SE RESUELVE:

ARTCULO 1. Autorizar, por excepcin, el viaje en comisin de servicios del seor (), Director Ejecutivo de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada PROINVERSIN, a la ciudad de Sao Paulo, Repblica Federativa de Brasil, del 20 al 23 de junio de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin.

ARTCULO 2. Los gastos de alimentacin y movilidad local que irrogue la presente autorizacin de viaje sern de cargo al presupuesto de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada, de acuerdo al siguiente detalle: Viticos US 300.

ARTCULO 3. Dentro de los quince (15) das calendarios siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deber presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

ARTCULO 4. La presente Resolucin no otorga derecho a exoneracin o liberacin de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacin, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.Regstrese, comunquese y publquese.

Ministro de Economa y Finanzas.

RESOLUCIN DE ALCALDA 025

Arequipa, 12 de julio de 2012.

VISTOS: El proyecto 2364-12 de la Gerencia Municipal Provincial de 26 de marzo de 2012 y el Oficio 26-2012-MDCC presentado por la Municipalidad distrital de Cerro Colorado con fecha 14 de marzo de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio 26-2012-MDCC recibido con fecha 14 de marzo de 2012, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Cerro Colorado requiere los servicios en calidad de destaque del Seor (Indicar el nombre del servidor a destacarse) servidor pblico nivel TA, Plaza 02389 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Provincial de Arequipa, durante el presente ao.Que de acuerdo al Artculo 80 del Decreto Supremo 005-90-PCM e indica que El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de sta debidamente fundamentado, para desempear funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguir percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no ser menor de treinta (30) das, ni exceder el perodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.Que, mediante el escrito de registro 75407-2012, recibido el 23 de abril de 2012, el Seor () da su conocimiento expreso al destaque solicitado por la Municipalidad distrital de Cerro Colorado.De conformidad con lo establecido en el artculo 80 del Decreto Supremo 005-90-PCM y las atribuciones conferidas en la Ley 27972, Ley Orgnica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artculo 1.- AUTORIZAR el DESTAQUE a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2012 del seor () a la Municipalidad distrital de Cerro Colorado conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucin.Artculo 2.- Reservar la plaza de origen del seor () durante el tiempo que dure su destaque.

Artculo 3.- El seor () ejercer sus funciones en calidad de destacado en la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, sin embargo, corresponder a la Municipalidad provincial de Arequipa abonar sus remuneraciones.

Artculo 4.- La Municipalidad distrital de Cerro Colorado a travs de su oficina de personal o la que haga sus veces ser responsable del control de la asistencia y permanencia del trabajador destacado, debiendo informar mensualmente a la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Arequipa dentro de los cinco primeros das hbiles de cada mes.

Artculo 5.- Notificar al interesado y comunicar a la Municipalidad Distrital de Cerro colorado el contenido de la presente resolucin.REGSTRESE, COMUNQUESE Y CUMPLASE.

FIRMA.

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

RESOLUCIN EJECUTIVA REGIONAL 012

Arequipa, 12 de julio de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucin ejecutiva regional () se resuelve designar al Sr. () en el cargo de Secretario General del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa en el nivel remunerativo F-3 de la Escala 11 del DS 051-91-PCM con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo, as como encargarle el desempeo de las funciones de Secretario General del Gobierno Regional de Arequipa, titular que a la fecha se encuentra ausente debido a una licencia por enfermedad.Que, mediante Ley 27867 se establece la organizacin y competencias y funciones de los Gobiernos Regionales facultando en su artculo 21, inciso c) al Presidente Regional a designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, as como nombrar y cesar a sus funcionarios de confianza;Que, el Artculo 82 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece que El encargo es temporal excepcional y fundamentado. Slo procede en ausencia del titular para el desempeo de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningn caso debe exceder el perodo presupuestal.Que, en mrito al anterior considerando es decisin de este despacho encargar la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa al Abogado () a travs del presente acto resolutivo; as como del desempeo de las funciones de Secretario General del Gobierno Regional de Arequipa;De conformidad a lo dispuesto por la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralizacin y con las facultades conferidas a los Gobiernos Regionales por la Ley 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley 27902 y a la Acreditacin del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

ARTCULO PRIMERO: ENCARGAR, a partir de la fecha de expedicin de la presente resolucin al Abog. () en el cargo de Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, Nivel Remunerativo F-3 de la Escala 11 del D.S. 051-91-PCM con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo y con derecho a percibir las remuneraciones y otros conceptos que por ley le corresponden, as como del desempeo de las funciones de Secretario General del Gobierno Regional de Arequipa.

ARTCULO SEGUNDO: TRANSCRIBIR, la presente resolucin al interesado y a las instancias correspondientes de acuerdo a Ley.REGISTRESE Y COMUNQUESE.

FIRMAPRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA