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    Repblica Bolivariana De VenezuelaMinisterio Del Poder Popular Para La Educacin Superior

    Instituto Universitario Politcnico Santiago MarioExtensin Maturn

    Escuela De Ingeniera Civil

    Maturn, Estado Monagas.

    Profesor: Brs.:

    Prof.: Yaritza Indriago Bella Len. C.I.: 20.421.730

    Metodologa de la investigacin II. Carmelo Bocaranda. C.I.: 20.646.100

    Secc. BB

    Maturn, 5 de Julio del 2.013

    Proyectos y Ley

    LOCTI.

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    Pg. 2

    ndice.

    Pag

    INTRODUCCIN.

    1. Finalidad de la LOCTI y sus alcances.4

    2. Qu es la LOCTI?....................................................................................4

    3. Tipos de proyectos que se pueden ejecutar en el Ministerio del poder

    popular para la Ciencia y la Tecnologa..5

    4. Plataforma SIDCAI.5

    4.1. Aportes-inversionistas.6

    4.2. Beneficios adscritos..6

    4.3. Beneficios no adscritos6

    5. Etapas para consolidar un proyecto.7

    6. Objetivos..9

    7. Identificacin de los beneficiarios7

    8. Metodologa o propuesta tcnica por objetivos..10

    9. Resultados o productos esperados por los objetivos...1010. Quines deben intervenir en la LOCTI?..............................................10

    11. Requisitos legales que deben cumplir las empresas aportantes...10

    11.1. A quienes van dirigidos estos aportes?..................................12

    12. Cul es el espritu LOCTI?...................................................................12

    13. Articulo 42 de la LOCTI... ..13

    14. Articulo 27 de la LOCTI..16

    CONCLUSIN.

    BIBLIOGRAFA.

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    Pg. 3

    Introduccin.

    El trmino Proyecto LOCTI se ha venido usando para hacer referencia a

    las iniciativas e inversiones de las empresas basadas en Ley Orgnica de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin, esta ley sirve de motivacin a las empresas nacionales a

    invertir en actividades de desarrollo para fortalecer la demanda de Ciencia y

    Tecnologa con el fin de incidir en la modernizacin y reactivacin de este sector.

    Dentro del contenido que presenta esta ley se encuentran ciertas actividades

    que son consideradas como factibles, para lograr el propsito de motivacin a las

    empresas.

    Y la investigacin tecnolgica, en particular tiene como fin obtener un

    conocimiento para su aplicacin y con ello lograr modificar o transformar la

    realidad en estudio y generar una solucin a un problema. Trata de ir de las ideas

    a la accin, ya que se concibe como investigacin-accin para generar bienes oservicios, intervenir y promover cambios y facilitar la vida del hombre. Persigue un

    conocimiento prctico, que sea ms un conjunto de instrucciones a seguir para

    transformar el objeto, que explicaciones tericas respecto a las cualidades del

    mismo. Para ello se apoya en diferentes modelos de proyectos que puedan ser

    ejecutados en base a ciertas acciones basadas en los artculos 42 y 27 de la Ley

    Orgnica de Ciencia y tecnologa.

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    1. Finalidad de la LOCTI y sus alcances.

    La Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa fue creada con la finalidad de

    estructurar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (SNCTI). Sus

    alcances conllevan al desarrollo en materia de ciencia, tecnologa e innovacin,

    define los lineamientos para la actividad cientfica, tecnolgica y de innovacin as

    como tambin sus aplicaciones; promueve y estimula la investigacin cientfica y

    la apropiacin social del conocimiento.

    2. Qu es la LOCTI?

    Las siglas LOCTI corresponden a la Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e

    Innovacin, publicada en Gaceta Oficial 38.242 el 3 de agosto de 2005. Es una

    norma legal de cumplimiento obligatorio por personas jurdicas con facturacinanual bruta superior a 100.000 unidades tributarias.

    Textualmente, la LOCTI ofrece promover, estimular y fomentar la

    investigacin cientfica, la apropiacin social del conocimiento y la transferencia e

    innovacin tecnolgica a fin de fomentar la capacidad para la generacin, uso y

    circulacin del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

    Dicha ley define diversas actividades cientficas, tecnolgicas y de innovacin

    (CTI); como actividades de inters general, adems de encontrarse en el marco de

    la aplicacin social de la ciencia, la tecnologa y la innovacin como polticas

    bsicas en el desarrollo integral de la nacin y sus comunidades

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    Pg. 5

    3. Tipos de proyectos que se pueden ejecutar en el Ministerio del poder

    popular para la Ciencia y la Tecnologa.

    Bsicamente los proyectos LOCTI estn relacionados al cumplimento a las

    iniciativas e inversiones de diversas empresas, enmarcadas con el articulo 42 de

    la LOCTI, siendo las mismas ejecutadas en proyectos.

    El artculo 42 involucra y sugiere diversas actividades y objetos de inversin en:

    Innovacin nacional. Apoyo e iniciativa en la transferencia de conocimientos y tecnologas.

    Asegurar la apropiacin real del conocimiento de las tecnologas.

    Activar la oferta nacional de servicios tecnolgicos.

    Garantizar la participacin de las capacidades nacionales en la ejecucin.

    Respaldar los procesos de formacin del talento humano nacional.

    Tipos de proyectos LOCTI:

    Proyectos de Investigacin

    Proyectos Tecnolgicos

    Proyectos de Inversin Privada

    Proyectos de Inversin Social

    Proyectos Socio-productivos

    Proyectos de Infraestructura

    4. Plataforma SIDCAI.

    Corresponde al Sistema para la Declaracin y Control de Aportes-Inversin,

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    el cual es un instrumento electrnico del Ministerio del Poder Popular para la

    Ciencia, Tecnologa e Industrias Intermedias (MPPCTII), para registrar a travs de

    su pgina de Internet, a los aportantes y beneficiarios, as como registrar y

    coordinar las operaciones de aporte-inversin de las empresas que tienen la

    obligacin de inversin en ciencia, tecnologa e innovacin, adems del registro de

    los beneficiarios y sus proyectos de inversin.

    4.1. Aportes-inversionistas.

    Es la empresa, institucin o ente cuyos ingresos brutos son superiores a las

    100.000 unidades tributarias durante un ao fiscal y por lo tanto es considerada

    como una Gran Empresa y debe efectuar aportes e inversiones CTI, efectuando

    la posterior declaracin de stos.

    4.2. Beneficios adscritos.

    Tipo de beneficiario que tiene alguna relacin de dependencia con el

    MPPCTII, como pueden ser: Organismo e instituciones adscritas y fondos

    dependientes.

    4.3. Beneficios no adscritos.

    Tipo de beneficiario que no presenta alguna relacin de dependencia con el

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    MPPCTIT. Los aportes recibidos deben estar justificados en el marco de un

    proyecto de investigacin y desarrollo de CTI.

    5. Etapas para consolidar un proyecto.

    1 etapa. Potencialidad del proyecto

    a) Identificacin:

    En esta etapa se evaluara la importancia y que tan viable es el proyecto que se

    tiene en mente. Se podran apoyar con la respuesta de las siguientes preguntas:

    Cual es el problema o necesidad que atender con el proyecto?

    Responde las expectativas y necesidades del organismo o comunidad?

    Se corresponde con las prioridades del organismo o comunidad?

    Se corresponde con las prioridades de Planes, Programas o Polticas

    Nacionales?

    Existen condiciones para llevarlo a cabo?

    Existen organismos con inters en financiarlo?

    b) Una vez que se tenga respuestas positivas a las preguntas anteriores y el

    proyecto tenga viabilidad, se procede a la redaccin del proyecto, utilizando

    algunas de las directrices que se mencionan a continuacin.

    2 etapa. Formulacin del proyecto

    a) Sugerencias de formato, forma y modalidad de redaccin:

    El proyecto debe estar redactado de forma sencilla, utilizando un lenguaje

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    formal en tercera persona, lo cual indica que no se debe utilizar pronombres

    como: yo, tu, nosotros, mio, nuestro etc.

    Evitar el uso de abreviaturas y expresiones poco usuales.

    En caso de utilizar siglas, explicar o definir las mismas al ser utilizadas por

    primera vez.

    Tipo de letra Arial o Time New Roman, numero 12, interlineado sencillo o

    1,5 e impreso en hojas tamao carta.

    El mismo debe contener los siguiente:

    Nombre del proyecto: el mismo debe estar relacionado al tema

    desarrollado en la investigacin, debe ser concreto y estar delimitadodentro de las lneas de accin.

    Datos del ente ejecutor del proyecto: el cual debe estar inscrito en el

    Sistema para la Declaracin y Control del Aporte-Inversin en

    Ciencia, Tecnologa e Innovacin (SIDCAI).

    Nombre de la Institucin, Direccin, Telfonos,e-mail(s). Coordinacin Tcnica, Coordinacin Administrativa, Tiempo de

    ejecucin del proyecto. Ubicacin: direccin donde se ejecutara el proyecto

    Descripcin del problema: se describen de manera sencilla los

    antecedentes, la justificacin, la pertinencia y significado del

    proyecto.

    Descripcin del proyecto: Presentacin del problema, pertinencia,

    ubicacin geogrfica del proyecto, destinatarios (si aplicara),

    impacto, resultados esperados, el objetivo general, etc.

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    6. Objetivos.

    Tiene por objeto dirigir la generacin de una ciencia, tecnologa, innovacin y

    sus aplicaciones con base en el ejercicio pleno de la soberana nacional, la

    democracia participativa y protagnica, la justicia y la igualdad social y el respeto

    al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicacin de conocimientos

    populares y acadmicos.

    Con base en el artculo 110 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, los objetivos de la LOCTI son:

    Estimular la capacidad de innovacin tecnolgica del sector productivo y

    acadmico, tanto pblico como privado.

    Desarrollar programas de formacin necesarios para el desarrollo

    cientfico y tecnolgico del pas. Fortalecer y adecuar la infraestructura de las instituciones de innovacin

    tecnolgica.

    Generar la participacin del sector privado, mediante la inversin de

    recursos financieros para el desarrollo de las actividades cientficas,

    tecnolgicas, de innovacin y sus aplicaciones

    7. Identificacin de los beneficiarios.

    Se refiere al hecho indicar la poblacin beneficiada con la ejecucin del proyecto.

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    8. Metodologa o propuesta tcnica por objetivos.

    Representa en forma clara y concreta el mtodo con los instrumentos que se

    utilizan para dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en los

    objetivos especficos. Cmo lo har.

    9. Resultados o productos esperados por los objetivos.

    Detalla aquellos que se correspondan con los objetivos por ello deben ser

    concretos, puntuales, medibles y evaluables.

    10. Quines deben intervenir en la LOCTI?

    Las empresas, compaas annimas, fundaciones, corporaciones, entidades

    jurdicas y econmicas, asociaciones, sociedades de responsabilidad limitada,

    sociedades en nombre colectivo, en comandita, las comunidades inversionistas

    extranjeros y dems entidades pblicas y privadas que se dediquen a las

    actividades de Hidrocarburos, energa elctrica y la actividad minera, y todas

    aquellas empresas u organizaciones con ingresos brutos superiores a 100.000 UT

    al ao.

    Sobre el financiamiento, la LOCTI establece en sus artculo 34, 35, 36 y

    37 del Ttulo III del aporte y la inversin en la actividad cientfica, tecnolgica y de

    innovacin, que los aportes: Provenientes de la Comercializacin de Resultados,

    debern aportar de acuerdo con la modalidad de dicho financiamiento, una

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    cantidad comprendida entre una dcima por ciento (0,1%) y el medio por ciento

    (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha comercializacin, en cualquiera

    de las actividades sealadas en el artculo 42 de la presente Ley.

    Por otro lado los aportantes Provenientes de las Empresas de Hidrocarburos,

    debern aportar anualmente una cantidad correspondiente al dos por ciento (2%)

    de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional en cualquiera de las

    actividades sealadas en el artculo 42 de la presente Ley.

    En los Provenientes de la Actividad Minera y Elctrica, debern aportar

    anualmente una cantidad correspondiente al uno por ciento (1%) de los ingresosbrutos obtenidos en el territorio nacional, en cualquiera de las actividades

    sealadas en el artculo 42 de la presente Ley.

    Provenientes de Empresas en Otros Sectores Productivos, debern aportar

    anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los

    ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualquiera de las actividades

    sealadas en el artculo 42 de la presente Ley.

    Asimismo, una mayor participacin del Ministerio del Poder Popular para la

    Ciencia y la Tecnologa e Industrias Intermedias se traduce en una mayor

    participacin ciudadana, pues crea la posibilidad de que los venezolanos reciban

    apoyo a sus proyectos, a travs de una asesora adecuada, proteccin a la

    propiedad intelectual y el financiamiento para su ejecucin, lo que vincula

    estrechamente la labor que lleva a cabo este rgano con el individuo y el

    desarrollo de su entorno.

    11. Requisitos legales que deben cumplir las empresas aportantes.

    Inscripcin en el SIDCAI (Sistema para la Declaracin y Control del Aporte-

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    Inversin en Ciencia, Tecnologa e Innovacin). www.sidcai.oncti.gob.ve

    Invertir los fondos en las actividades y proyectos universitarios previstas en

    el artculo 42 de la LOCTI.

    Suministrar informacin al Observatorio Nacional de Ciencia Tecnologa e

    Innovacin y declarar a anualmente los aportes efectuados.

    Llevar informacin contable auxiliar para suministrarla oportunamente.

    Mostrar facturas ya avales de aportes de inversin a proyectos en el

    momento de la declaracin del ISLR.

    Entregar la porcin no invertida al Ministerio de C y T al momento de la

    declaracin del ISLR.

    11.1. A quienes van dirigidos estos aportes?

    El Ministerio de C y T y sus entes adscritos (laboratorios, fondos, centros de

    investigacin.

    Las universidades pblicas y privadas y dems entidades de educacin

    superior.

    Otras entidades que se dediquen a las actividades de investigacin y

    desarrollo en Ciencia y Tecnologa.

    12. Cul es el espritu LOCTI?

    El espritu LOCTI es aquel que busca estimular el desarrollo del quehacercientfico y tecnolgico con el apoyo del sector productivo y con el estimulo

    del estado.

    http://www.sidcai.oncti.gob.ve/http://www.sidcai.oncti.gob.ve/
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    13. Articulo 42 de la LOCTI.

    Artculo 42. A objeto del aporte que deben realizar los integrantes del

    Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin y las empresas, de acuerdo

    con lo establecido en los artculos 34, 35, 36, 37 y 38 de la presente Ley, las

    siguientes actividades sern consideradas por el rgano rector como inversin en

    ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones:

    1) Aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el Plan

    Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, ejecutados a travs de acuerdos

    con el Ministerio de Ciencia y Tecnologa o con los entes adscritos.2) Aportes a fondos dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnologa.

    3) Aportes a organismos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnologa.

    4) Inversin en proyectos de innovacin relacionados con las actividades de

    la empresa, que involucren la obtencin de nuevos conocimientos o tecnologas

    en el pas, con participacin nacional en los derechos de propiedad intelectual,

    entre otras:

    a) Sustitucin de materias primas o componentes para disminuir

    importaciones o dependencia tecnolgica.

    b) Creacin de redes de cooperacin productivas con empresas nacionales.

    c) Utilizacin de nuevas tecnologas para incrementar calidad productiva de

    las empresas.

    d) Participacin, Investigacin y Desarrollo de las universidades y centros

    pas en la introduccin de nuevos procesos tecnolgicos, esquemas gerenciales y

    organizativos, obtencin de nuevos productos o de los procedimientos,

    exploracin de nuevos mercados y en general procesos de innovacin en el

    mbito de las actividades y fines de las empresas, con miras a mejorar su

    competitividad y calidad productiva.

    e) Formacin del talento humano en normativa, tcnicas, procesos y

    procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales.

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    5) Financiamiento de patentes nacionales.

    6) La creacin o participacin en incubadoras o viveros de empresas

    nacionales de base tecnolgica.

    7) Participacin en fondos de garantas o de capital de riesgo para proyectos

    de innovacin o investigacin y desarrollo.

    8) Inversin en actividades de investigacin y desarrollo que incluyan:

    a) Financiamiento a proyectos de investigacin y desarrollo de carcter

    individual o realizados con participacin de Universidades o Centros de

    Investigacin y Desarrollo a travs de convenios o contratos.

    b) Creacin de unidades o Centros de Investigacin y Desarrollo en el pasque se incorporen al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    c) Creacin de bases y sistemas de informacin de libre acceso, que

    contribuyan con el fortalecimiento de las actividades de la ciencia, la tecnologa, la

    innovacin y sus aplicaciones.

    d) Promocin y divulgacin de las actividades de ciencia, tecnologa,

    innovacin y sus aplicaciones, realizadas en el pas.

    e) Creacin de premios o estmulos de programas de fomento a la

    investigacin, el desarrollo o la innovacin.

    f) Financiamiento para la organizacin de reuniones o eventos cientficos.

    g) Consolidacin de redes de cooperacin cientfica, tecnolgicas y de

    innovacin a nivel nacional e internacional.

    h) Formacin de unidades de vinculacin entre Centros de Investigacin y

    Desarrollo y las empresas, para procesos de transferencia tecnolgica.

    9) Inversin en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional

    que incluyan:

    a) Organizacin y financiamiento de cursos y eventos de formacin,

    actualizacin y capacitacin tecnolgica en el pas.

    b) Fortalecimiento de Centros de Investigacin y Desarrollo, as como a

    post grados, maestras, doctorados o equivalentes, relativos a actividades

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    reguladas por esta Ley, en universidades o instituciones de educacin superior en

    el pas.

    c) Financiamiento de becas para estudios a nivel tcnico, de mejoramiento,

    capacitacin, actualizacin y de post grado para el personal que labora o sea

    incorporado en la empresa o en una red de empresas nacionales.

    d) Programas permanentes de actualizacin del personal de la empresa con

    participacin de Universidades u otras instituciones de educacin superior del

    pas.

    e) Financiamiento de programas o convenios empresariales de insercin

    laboral de personal venezolano desempleado altamente capacitado.f) Financiamiento a programas de movilizacin de investigadores, creacin

    de post grados integrados a nivel nacional, de redes de investigacin nacionales e

    internacionales.

    g) Programas para fortalecer la capacidad de la gestin nacional pblica y

    privada en ciencia tecnologa e innovacin.

    h) Financiamiento de tesis de post grado y pasanta de investigacin de

    estudiantes de educacin superior en Universidades, o en el seno de la empresa o

    en centros de investigacin y desarrollo.

    i) Promocin y divulgacin de las actividades de los centros de formacin,

    actualizacin y capacitacin tecnolgica del pas, a nivel nacional e internacional.

    j) Creacin de centros nacionales de capacitacin tcnica en nuevas

    tecnologas o apoyo a las existentes.

    10) Cualquier otra actividad que en criterio del Ministerio de Ciencia y

    Tecnologa pueda ser considerada inversin en ciencia, tecnologa, innovacin y

    sus aplicaciones.

    Pargrafo nico: El Reglamento de la presente Ley establecer los

    mecanismos, modalidades y formas en que los sujetos sealados en este Ttulo

    realizarn los aportes a que estn obligados, as como tambin los lapsos y

    trmites que se debern realizar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnologa para la

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    determinacin de las actividades que sern consideradas a los efectos de los

    aportes.

    14. Articulo 27 de la LOCTI.

    Artculo 27. Actividades consideradas como factibles de ser llevadas a

    cabo con los aportes a la ciencia, la tecnologa, la innovacin y sus aplicaciones. A

    los fines de la presente Ley, las siguientes actividades sern consideradas como

    factibles de ser llevadas a cabo con los aportes a la ciencia, la tecnologa, la

    innovacin y sus aplicaciones:

    1) Proyectos de innovacin relacionados con actividades que involucren la

    obtencin de nuevos conocimientos o tecnologas en el pas, con participacin

    nacional en los derechos de propiedad intelectual, en las reas prioritarias

    establecidas por la autoridad nacional, con competencia en materia de ciencia,

    tecnologa, innovacin y sus aplicaciones:

    a) Sustitucin de materias primas o componentes para disminuir

    importaciones o dependencia tecnolgica.

    b) Creacin de redes productivas nacionales.

    c) Utilizacin de nuevas tecnologas pura incrementar la calidad de las

    unidades de produccin.

    d) Participacin, investigacin e innovacin de las universidades y centros de

    investigacin e innovacin del pas, en la introduccin de nuevos procesos

    tecnolgicos, esquemas organizativos, obtencin de nuevos productos o de

    procedimientos, exploracin de necesidades y, en general, procesos de

    innovacin con miras a resolver problemas concretos de la poblacin venezolana.

    e) Formacin de cultores o cuadros cientficos y tecnolgicos en normativa,

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    tcnicas, procesos y procedimientos de calidad.

    f) Procesos de transferencia de tecnologa dirigidos a la produccin de bienesy servicios en el pas, que prevean la formacin de cultores o cuadros cientficos y

    tecnolgicos en lo tcnico, operativo, profesional y cientfico.

    2) La creacin o participacin en incubadoras o viveros de unidades de

    produccin nacionales de base tecnolgica, en las reas prioritarias establecidas

    por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnologa,

    innovacin y sus aplicaciones.

    3) Participacin en fondos nacionales de garanta o de capital de riesgo para

    proyectos de innovacin, investigacin o escalamiento, en las reas prioritarias

    establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,

    tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.

    4) Actividades de investigacin y escalamiento que incluyan:

    a) Financiamiento a proyectos de investigacin y escalamiento realizados por

    universidades o centros de investigacin y escalamiento certificados por laautoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin

    y sus aplicaciones.

    b) Creacin de unidades o espacios para la investigacin, la ciencia, la

    tecnologa y la innovacin sin fines de lucro, conforme a los financiamientos

    establecidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    c) Creacin de bases y sistemas de informacin de libre acceso que

    contribuyan al fortalecimiento de las actividades de ciencia, la tecnologa, la

    innovacin y sus aplicaciones, sin fines de lucro, en las reas prioritarias

    establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,

    tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.

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    d) Promocin y divulgacin de las actividades de ciencia, tecnologa,

    innovacin y sus aplicaciones realizadas en el pas, sin fines comerciales.

    e) Creacin de programas de fomento a la investigacin, el escalamiento o la

    innovacin en el pas, instrumentados desde el Ejecutivo Nacional.

    f) Financiamiento para la organizacin de reuniones o eventos cientficos sin

    fines comerciales, en las reas prioritarias establecidas por la autoridad nacional

    con competencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones.

    g) Consolidacin de redes de cooperacin cientficas, tecnolgicas y de

    innovacin a nivel nacional e internacional en las reas prioritarias establecidas

    por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnologa,

    innovacin y sus aplicaciones establecidas desde el sector oficial.

    h) Conformacin de mbitos o proyectos de vinculacin entre espacios de

    investigacin y creacin, y las unidades de produccin social, para procesos de

    transferencia de tecnologa, con el objeto de garantizar la independencia y

    soberana del aparato productivo nacional.

    5) Inversin en actividades de formacin de cultores cientficos y

    tecnolgicos, en las reas prioritarias establecidas por la autoridad nacional con

    competencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, que

    incluyan:

    a) Organizacin y financiamiento de cursos y eventos de formacin en

    ciencia, tecnologa e innovacin sin fines comerciales en el pas.

    b) Creacin y fortalecimiento de espacios de formacin relativos a las

    actividades reguladas por esta Ley, en instituciones de educacin universitaria de

    carcter oficial en el pas.

    c) Financiamiento de becas para la formacin de cultores cientfico y

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    tecnolgico que formen parte activa de una unidad de produccin social que est

    vinculada a un proyecto especfico de ciencia, tecnologa, innovacin y sus

    aplicaciones en las reas prioritarias establecidas en el Plan Nacional de Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin.

    d) Programas de actualizacin del personal que forme parte activa de una

    unidad de produccin social, en materia de innovacin tecnolgica con

    participacin de instituciones oficiales de educacin del pas.

    e) Financiamiento de programas de insercin laboral de venezolanos

    desempleados y venezolanas desempleadas con altos niveles de formacin.

    f) Financiamiento de programas de movilizacin a nivel nacional, de

    investigadores vinculados e investigadoras vinculadas con la creacin y

    funcionamiento de postgrados integrados de redes de investigacin nacionales e

    internacionales, impulsadas por el sector oficial.

    g) Financiamiento de tesis de postgrado y pasantas de investigacin de

    estudiantes de educacin universitaria.

    h) Cualquier otra actividad que en criterio de la autoridad nacional con

    competencia en materia de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones,

    pueda ser considerada necesaria para el impulso de la ciencia, la tecnologa, la

    innovacin y sus aplicaciones.

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    Conclusin.

    Los Proyecto LOCTI se han venido usando para hacer referencia a las

    iniciativas e inversiones de las empresas, de acuerdo a lo establecido en La Ley

    Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin la cual vincula y estimula a las

    empresas nacionales a invertir en actividades de investigacin, sus alcances

    conllevan al desarrollo en materia de ciencia, tecnologa e innovacin a fin de

    fomentar la capacidad para la generacin, uso y circulacin del conocimiento y de

    impulsar el desarrollo nacional.

    Los proyectos LOCTI estn relacionados al cumplimento a las iniciativas e

    inversiones de diversas empresas, enmarcadas con el articulo 42 y 27 de la

    LOCTI, determinando as las diversas actividades para los modelos de proyectos a

    ejecutar. Para la consolidacin de un proyecto LOCTI se establecen una serie de

    pasos a seguir entre los cuales estn la formulacin y la potencialidad del

    proyecto, de igual manera las empresas aportantes deben cumplir con los

    requisitos legales que estructuro el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa einnovacin conjuntamente con el MPPCTII.

    Existe a su vez una plataforma electrnica creada por el Ministerio del

    Poder Popular para la Ciencia, Tecnologa e Industrias Intermedias (MPPCTII),

    para registrar a travs de su pgina de Internet, a los aportantes y beneficiarios,

    llamada SIDCAI.

    El articulo 27 de La Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacinmuestra las actividades que son consideradas como factibles para llevar a cabo

    con los aportes a la ciencia, la tecnologa, la innovacin y sus aplicaciones, entre

    la cuales se encuentran la Sustitucin de materias primas o componentes para

    disminuir importaciones o dependencia tecnolgica, la Creacin de redes

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    productivas nacionales, la Utilizacin de nuevas tecnologas pura incrementar la

    calidad de las unidades de produccin. Otro punto importante que expresa este

    artculo es el Financiamiento a proyectos de investigacin, Creacin de unidades o

    espacios para la investigacin, as como la Creacin de bases y sistemas de

    informacin de libre acceso que contribuyan al fortalecimiento de las actividades

    de ciencia, la tecnologa, la innovacin y sus aplicaciones.

    Este artculo demuestra la importancia que tiene la estimulacin para la

    creacin y ampliacin de proyectos para el avance de la ciencia y tecnologa en el

    pas, logrando as aumentar el desarrollo tecnolgico y productivo

    El articulo 42 muestra las actividades sern consideradas por el rgano

    rector como inversin en ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, entre

    los cuales se encuentra los aportes financieros en programas y proyectos

    contemplados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin,

    ejecutados a travs de acuerdos con el Ministerio de Ciencia y Tecnologa o con

    los entes adscritos as como tambin los aportes a fondos dependientes del

    Ministerio de Ciencia y Tecnologa y los aportes a organismos adscritos al

    Ministerio de Ciencia y Tecnologa.

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    Bibliografa.

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    http://www.iutepi.edu/iutepi/locti/MANUALCOMPLETOSIDCAIIUTEPI.pdf

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