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0KPMG Cárdenas Dosal S.C. is the Mexican member firm of the KPMG network of independent member firms affiliated with KPMG International Cooperative (“KPMG
International”), a Swiss entity. All rights reserved. NDP038195-1B
Agosto, 2020
Medios de solución de controversias
1KPMG Cárdenas Dosal S.C. is the Mexican member firm of the KPMG network of independent member firms affiliated with KPMG International Cooperative (“KPMG
International”), a Swiss entity. All rights reserved. NDP038195-1B
ÍNDICE
1. Fundamental acompañamiento a las empresas ante el SAT.
2. Interposición de todo tipo de acciones legales ante la Prodecon.
3. Gastos que pudieran generan controversia (prorrata, regalías, servicios,
intereses)
4. Políticas de fiscalización de autoridades extranjeras
5. Funciones “DEMPE” (Development, Enhancement, Maintenance, Protection
and Exploitation)
6. Problemática en procesos de revisión expuestos a nivel de síndicos
7. Exceso de información requerida por autoridades fiscales
8. Negativa y lentitud en la resolución de solicitudes de devolución de saldos a
favor
9. Interacción con Síndicos de Contribuyentes en el IMCP
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Medios de defensaDel contribuyente
•Código Fiscal de la Federación - Recurso de revocación
Administrativos :
•Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa – Juicio Contencioso Administrativo (Juicio de Nulidad)
• Juzgados de Distrito –Juicio de Amparo Indirecto
•Tribunales Colegiados de Circuito – Juicio de Amparo Directo
Jurisdiccionales:
No jurisdiccionales
o medios de solución de controversia:
PRODECON – Acuerdos Conclusivos
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Medios de solución de controversias.
PRODECON → Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
constituye un mecanismo no jurisdiccional de defensa de los
contribuyentes.
Acuerdo Conclusivo
ContribuyenteFacultades de comprobación
Actos de autoridad
DesacuerdosPRODECON
(AC)
Acuerdo conclusivo (Código Fiscal de la Federación)
Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a
que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y no
estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta
final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar
incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un
acuerdo conclusivo.
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Medios de solución de controversias.
PRODECON → Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
constituye un mecanismo no jurisdiccional de defensa de los
contribuyentes.
Acuerdo Conclusivo
▪ Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 - Reforma
fiscal al Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor el 1 de
enero de 2014.
▪ PRODECON: mediadora y órgano de vigilancia.
▪ El Acuerdo conclusivo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u
omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión
sobre el que verse.
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Medios de solución de controversias.
Acuerdo Conclusivo
▪ El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho,
por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas.
▪ Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo
conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda.
▪ En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el
contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando
los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las
resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles.
▪ Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún
caso generarán precedentes.
▪ Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones
sobre los que versó el acuerdo conclusivo, salvo que se compruebe que se
trate de hechos falsos.
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Medios de solución de controversias.Acuerdo Conclusivo
Escrito inicial
• Hechos u omisiones que se le atribuyencon los cuales no esté de acuerdo,expresando la calificación que, en suopinión, debe darse a los mismos
• Adjuntar la documentación queconsidere necesaria.
Recibida la solicitud
• PRODECON requerirá a la autoridadrevisora para que, en un plazo de 20días, manifieste si acepta o no lostérminos en que se plantea el acuerdoconclusivo.
PRODECON, una vez que acuse recibo dela respuesta de la autoridad fiscal, contarácon un plazo de veinte días para concluirel procedimiento, lo que se notificará alas partes.
De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.
Para mejor proveer a la adopción del
acuerdo conclusivo, la PRODECON podrá
convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada
del acuerdo entre autoridad y
contribuyente.
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Medios de solución de controversias.
BeneficiosAcuerdo Conclusivo
Aclarar en breve tiempo, los aspectos de la auditoría o revisión con los
que estas inconforme.
Regularizas tu situación fiscal, lo que te permitirá tener certidumbre y
seguridad jurídicas.
Tienes importantes beneficios económicos ya que se podrá condonar,
la multa impuesta (formal o de fondo).
Evitas juicios largos y costosos.
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Medios de solución de controversias.
Queja- Procedimiento expedito y ágil
- Lo pueden ejercer los contribuyentes
- Tiene por objetivo el conocer e investigar los actos de las
autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus
derechos a efecto de emitir recomendaciones públicas
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Medios de solución de controversias.
Queja – Quién puede presentarla?
- Las personas físicas o morales
- Respecto de actos emitidos por autoridades fiscales
federales que pudieran resultar lesivos de sus derechos
- Se puede presentar vía verbal o por escrito físicamente o por
medios electrónicos.
(Entidades federativas coordinadas, así como organismos
fiscales autónomos, tales como el IMSS y el INFONAVIT)
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Medios de solución de controversias.Queja – Procedimiento
- Una vez presentada la queja o reclamación, la Prodecon
analiza si es de su competencia.
- La queja se admite y se requiere a la autoridad involucrada el
informe sobre el acto o actos que se le atribuyen.
- Rendido el informe, la Prodecon analiza los hechos, los
argumentos y las pruebas aportadas por las partes y emite
un dictamen que contenga:
a. Una recomendación pública cuando se compruebe violación a los
derechos del contribuyente o
b. Un acuerdo de no responsabilidad cuando no se comprueben las
irregularidades imputadas a la autoridad responsable.
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Medios de solución de controversias.Procedimientos adicionales
- Consultas.
- Representación legal.
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Gastos usualmente objetados
Existe una tendencia por parte de la autoridad, a objetar las
deducciones relacionadas con los tipos de gastos que se
mencionan a continuación:
▪ Compra de materias primas y/o productos terminados con partes relacionadas: El SAT
pudiera argumentar que los precios de estas operaciones no fueron conforme a valores de
mercado, al cuestionar los márgenes de rentabilidad de las entidades manufactureras y/o
distribuidoras.
▪ Regalías: Para desacreditar la deducción por este gasto, el SAT normalmente cuestiona el valor de
la operación (en el caso de que sea entre partes relacionadas), o bien, pudiese también objetar el
carácter de “estrictamente indispensable”, al cuestionar la sustancia de la operación mediante una
evaluación de las funciones, activos y riesgos de la entidad mexicana.
▪ Intereses con partes relacionadas: Además de las condiciones del préstamo, el SAT pudiera
cuestionar tanto las necesidades de financiamiento, como la capacidad de pago que puedan tener
los contribuyentes mexicanos.
▪ Contribución de costos: El SAT por lo regular objeta que son “gastos a prorrata”
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Fiscalización en el extranjero
Mientras en México el fisco mexicano por lo regular se enfoca en
revisar los gastos de los contribuyentes, el comportamiento de las
autoridades fiscales extranjeras podría resumirse de la siguiente
forma
▪ Retribución de intangibles: Por lo regular, las fórmulas, los esquemas de promoción e imagen de
los fármacos comercializados en México, son creados por entidades en el extranjero, por lo que las
autoridades de dichas jurisdicciones, persiguen que los ingresos correspondientes sean
debidamente reportados por los contribuyentes mexicanos.
▪ Contribución de costos: En los casos en que una filial en el extranjero se haya encargado del
desarrollo de un producto, las autoridades fiscales buscarán que todas aquellas filiales que se
hayan visto beneficiadas por la elaboración del artículo en cuestión
▪ Servicios: Cuando las filiales mexicanas reciban servicios por parte de entidades relacionadas en
el extranjero, se buscará que dichos servicios sean retribuidos conforme al principio de valor de
mercado
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Actividades “DEMPE”
Las actividades relacionadas con el al desarrollo, mejora,
mantenimiento, protección y explotación (“DEMPE”, por sus siglas
en inglés”) de activos intangibles, es hoy en día el causante del
mayor número de controversias de índole fiscal
▪ Como resultado del programa “Base Erosion and Profit Shifting” (“BEPS”) de la OCDE, las
autoridades se enfocan más en revisar, cómo es y dónde se generan los activos intangibles
de los grupos multinacionales
▪ Hoy en día, no es suficiente con contar con un contrato que justifique la propiedad legal de
un intangible, por lo que para justificar el pago de una regalía, es necesario también contar
con la documentación con lo que puedan acreditarse las respuestas a las siguientes
preguntas:
▪ ¿En qué consiste el intangible objeto del pago de la regalía?
▪ ¿Cómo se ve la entidad mexicana beneficiada por el uso o explotación del intangible en
cuestión?
▪ ¿Cuáles son las acciones emprendidas en México y en el extranjero para el desarrollo, mejora,
mantenimiento, protección y explotación de los intangibles del grupo multinacional?
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Exceso de información requerida por el SAT
Cuando somos objeto de un proceso de auditoría, es necesario
estar preparados para poder solventar los requerimientos
documentales por parte de la autoridad, particularmente
enfocándonos en los siguientes
▪ Contratos: Si bien es cierto que un contrato no es un requisito fiscal, contar con un documento que
avale los términos y condiciones de nuestras operaciones, resulta de vital importancia, para efectos
de acreditar las funciones, activos y riesgos de cada una de las partes involucradas en la
transacción.
▪ Documentales: Para efectos de acreditar la deducciones, los documentos con los requisitos
fiscales pertinentes cobran especial relevancia, ya que es más fácil objetar una deducción por
temas de forma, que por fondo (facturas, pedimentos, constancias de residencia, etc.).
▪ Información del extranjero: En el tema de precios de transferencia, el SAT cada vez requiere
mayor evidencia documental procedente de las filiales en el extranjero, tales como información
financiera, minutas, entregables, etc.
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SAT
Programación de revisiones
▪ Comparación de CFDI y Declaraciones
▪ Listados de 69-B
▪ Devoluciones y compensaciones
▪ Comercio Exterior
▪ Emisión de comprobantes
▪ Cancelación de sellos
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SAT (2)
Programación de revisiones
▪ Pruebas documentales
▪ Materialidad
▪ Fecha cierta
▪ Cumplimiento de outsourcing
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Síndicos
Problemáticas
▪ Figura conforme a CFF
▪ Por Cámara o IMCP
▪ Por cada administración y en forma Metropolitana
▪ Se expone problemática en interpretación, procesos
▪ Problemas reales, experiencia
▪ Pruebas en declaraciones
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Síndicos (2)
Problemáticas
▪ Profesional con experiencia para ayudar a ambas partes (SAT – Contribuyentes)
▪ Prodecon en breve
▪ No proponen reglas misceláneas