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0 KPMG Cárdenas Dosal S.C. is the Mexican member firm of the KPMG network of independent member firms affiliated with KPMG International Cooperative (“KPMG International”), a Swiss entity. All rights reserved. NDP038195-1B Agosto, 2020 Medios de solución de controversias

Medios de solución de controversias · 2020. 8. 20. · Acuerdo Conclusivo Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 - Reforma fiscal al Código Fiscal de la Federación,

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Agosto, 2020

Medios de solución de controversias

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ÍNDICE

1. Fundamental acompañamiento a las empresas ante el SAT.

2. Interposición de todo tipo de acciones legales ante la Prodecon.

3. Gastos que pudieran generan controversia (prorrata, regalías, servicios,

intereses)

4. Políticas de fiscalización de autoridades extranjeras

5. Funciones “DEMPE” (Development, Enhancement, Maintenance, Protection

and Exploitation)

6. Problemática en procesos de revisión expuestos a nivel de síndicos

7. Exceso de información requerida por autoridades fiscales

8. Negativa y lentitud en la resolución de solicitudes de devolución de saldos a

favor

9. Interacción con Síndicos de Contribuyentes en el IMCP

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Medios de defensaDel contribuyente

•Código Fiscal de la Federación - Recurso de revocación

Administrativos :

•Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa – Juicio Contencioso Administrativo (Juicio de Nulidad)

• Juzgados de Distrito –Juicio de Amparo Indirecto

•Tribunales Colegiados de Circuito – Juicio de Amparo Directo

Jurisdiccionales:

No jurisdiccionales

o medios de solución de controversia:

PRODECON – Acuerdos Conclusivos

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Medios de solución de controversias.

PRODECON → Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

constituye un mecanismo no jurisdiccional de defensa de los

contribuyentes.

Acuerdo Conclusivo

ContribuyenteFacultades de comprobación

Actos de autoridad

DesacuerdosPRODECON

(AC)

Acuerdo conclusivo (Código Fiscal de la Federación)

Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a

que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y no

estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta

final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar

incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un

acuerdo conclusivo.

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Medios de solución de controversias.

PRODECON → Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

constituye un mecanismo no jurisdiccional de defensa de los

contribuyentes.

Acuerdo Conclusivo

▪ Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 - Reforma

fiscal al Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor el 1 de

enero de 2014.

▪ PRODECON: mediadora y órgano de vigilancia.

▪ El Acuerdo conclusivo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u

omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión

sobre el que verse.

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Medios de solución de controversias.

Acuerdo Conclusivo

▪ El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho,

por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas.

▪ Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo

conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda.

▪ En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el

contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando

los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las

resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles.

▪ Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún

caso generarán precedentes.

▪ Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones

sobre los que versó el acuerdo conclusivo, salvo que se compruebe que se

trate de hechos falsos.

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Medios de solución de controversias.Acuerdo Conclusivo

Escrito inicial

• Hechos u omisiones que se le atribuyencon los cuales no esté de acuerdo,expresando la calificación que, en suopinión, debe darse a los mismos

• Adjuntar la documentación queconsidere necesaria.

Recibida la solicitud

• PRODECON requerirá a la autoridadrevisora para que, en un plazo de 20días, manifieste si acepta o no lostérminos en que se plantea el acuerdoconclusivo.

PRODECON, una vez que acuse recibo dela respuesta de la autoridad fiscal, contarácon un plazo de veinte días para concluirel procedimiento, lo que se notificará alas partes.

De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.

Para mejor proveer a la adopción del

acuerdo conclusivo, la PRODECON podrá

convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada

del acuerdo entre autoridad y

contribuyente.

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Medios de solución de controversias.

BeneficiosAcuerdo Conclusivo

Aclarar en breve tiempo, los aspectos de la auditoría o revisión con los

que estas inconforme.

Regularizas tu situación fiscal, lo que te permitirá tener certidumbre y

seguridad jurídicas.

Tienes importantes beneficios económicos ya que se podrá condonar,

la multa impuesta (formal o de fondo).

Evitas juicios largos y costosos.

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Medios de solución de controversias.

Queja- Procedimiento expedito y ágil

- Lo pueden ejercer los contribuyentes

- Tiene por objetivo el conocer e investigar los actos de las

autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus

derechos a efecto de emitir recomendaciones públicas

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Medios de solución de controversias.

Queja – Quién puede presentarla?

- Las personas físicas o morales

- Respecto de actos emitidos por autoridades fiscales

federales que pudieran resultar lesivos de sus derechos

- Se puede presentar vía verbal o por escrito físicamente o por

medios electrónicos.

(Entidades federativas coordinadas, así como organismos

fiscales autónomos, tales como el IMSS y el INFONAVIT)

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Medios de solución de controversias.Queja – Procedimiento

- Una vez presentada la queja o reclamación, la Prodecon

analiza si es de su competencia.

- La queja se admite y se requiere a la autoridad involucrada el

informe sobre el acto o actos que se le atribuyen.

- Rendido el informe, la Prodecon analiza los hechos, los

argumentos y las pruebas aportadas por las partes y emite

un dictamen que contenga:

a. Una recomendación pública cuando se compruebe violación a los

derechos del contribuyente o

b. Un acuerdo de no responsabilidad cuando no se comprueben las

irregularidades imputadas a la autoridad responsable.

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Medios de solución de controversias.Procedimientos adicionales

- Consultas.

- Representación legal.

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Gastos usualmente objetados

Existe una tendencia por parte de la autoridad, a objetar las

deducciones relacionadas con los tipos de gastos que se

mencionan a continuación:

▪ Compra de materias primas y/o productos terminados con partes relacionadas: El SAT

pudiera argumentar que los precios de estas operaciones no fueron conforme a valores de

mercado, al cuestionar los márgenes de rentabilidad de las entidades manufactureras y/o

distribuidoras.

▪ Regalías: Para desacreditar la deducción por este gasto, el SAT normalmente cuestiona el valor de

la operación (en el caso de que sea entre partes relacionadas), o bien, pudiese también objetar el

carácter de “estrictamente indispensable”, al cuestionar la sustancia de la operación mediante una

evaluación de las funciones, activos y riesgos de la entidad mexicana.

▪ Intereses con partes relacionadas: Además de las condiciones del préstamo, el SAT pudiera

cuestionar tanto las necesidades de financiamiento, como la capacidad de pago que puedan tener

los contribuyentes mexicanos.

▪ Contribución de costos: El SAT por lo regular objeta que son “gastos a prorrata”

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Fiscalización en el extranjero

Mientras en México el fisco mexicano por lo regular se enfoca en

revisar los gastos de los contribuyentes, el comportamiento de las

autoridades fiscales extranjeras podría resumirse de la siguiente

forma

▪ Retribución de intangibles: Por lo regular, las fórmulas, los esquemas de promoción e imagen de

los fármacos comercializados en México, son creados por entidades en el extranjero, por lo que las

autoridades de dichas jurisdicciones, persiguen que los ingresos correspondientes sean

debidamente reportados por los contribuyentes mexicanos.

▪ Contribución de costos: En los casos en que una filial en el extranjero se haya encargado del

desarrollo de un producto, las autoridades fiscales buscarán que todas aquellas filiales que se

hayan visto beneficiadas por la elaboración del artículo en cuestión

▪ Servicios: Cuando las filiales mexicanas reciban servicios por parte de entidades relacionadas en

el extranjero, se buscará que dichos servicios sean retribuidos conforme al principio de valor de

mercado

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Actividades “DEMPE”

Las actividades relacionadas con el al desarrollo, mejora,

mantenimiento, protección y explotación (“DEMPE”, por sus siglas

en inglés”) de activos intangibles, es hoy en día el causante del

mayor número de controversias de índole fiscal

▪ Como resultado del programa “Base Erosion and Profit Shifting” (“BEPS”) de la OCDE, las

autoridades se enfocan más en revisar, cómo es y dónde se generan los activos intangibles

de los grupos multinacionales

▪ Hoy en día, no es suficiente con contar con un contrato que justifique la propiedad legal de

un intangible, por lo que para justificar el pago de una regalía, es necesario también contar

con la documentación con lo que puedan acreditarse las respuestas a las siguientes

preguntas:

▪ ¿En qué consiste el intangible objeto del pago de la regalía?

▪ ¿Cómo se ve la entidad mexicana beneficiada por el uso o explotación del intangible en

cuestión?

▪ ¿Cuáles son las acciones emprendidas en México y en el extranjero para el desarrollo, mejora,

mantenimiento, protección y explotación de los intangibles del grupo multinacional?

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Exceso de información requerida por el SAT

Cuando somos objeto de un proceso de auditoría, es necesario

estar preparados para poder solventar los requerimientos

documentales por parte de la autoridad, particularmente

enfocándonos en los siguientes

▪ Contratos: Si bien es cierto que un contrato no es un requisito fiscal, contar con un documento que

avale los términos y condiciones de nuestras operaciones, resulta de vital importancia, para efectos

de acreditar las funciones, activos y riesgos de cada una de las partes involucradas en la

transacción.

▪ Documentales: Para efectos de acreditar la deducciones, los documentos con los requisitos

fiscales pertinentes cobran especial relevancia, ya que es más fácil objetar una deducción por

temas de forma, que por fondo (facturas, pedimentos, constancias de residencia, etc.).

▪ Información del extranjero: En el tema de precios de transferencia, el SAT cada vez requiere

mayor evidencia documental procedente de las filiales en el extranjero, tales como información

financiera, minutas, entregables, etc.

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SAT

Programación de revisiones

▪ Comparación de CFDI y Declaraciones

▪ Listados de 69-B

▪ Devoluciones y compensaciones

▪ Comercio Exterior

▪ Emisión de comprobantes

▪ Cancelación de sellos

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SAT (2)

Programación de revisiones

▪ Pruebas documentales

▪ Materialidad

▪ Fecha cierta

▪ Cumplimiento de outsourcing

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Síndicos

Problemáticas

▪ Figura conforme a CFF

▪ Por Cámara o IMCP

▪ Por cada administración y en forma Metropolitana

▪ Se expone problemática en interpretación, procesos

▪ Problemas reales, experiencia

▪ Pruebas en declaraciones

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Síndicos (2)

Problemáticas

▪ Profesional con experiencia para ayudar a ambas partes (SAT – Contribuyentes)

▪ Prodecon en breve

▪ No proponen reglas misceláneas