Medios Alternativos de Solucion

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    MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION 2012

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    MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION

    INDICE

    ContenidoINDICE.......................................................................................................................................... 1

    INTRODUCCION........................................................................................................................... 2

    CAPITULO I................................................................................................................................... 4

    MARCO TEORICO......................................................................................................................... 4

    1.1. POR QUE ES IMPORTANTE LOS METODOS DE SOLUCION.......................................... 4

    1.2. EVOLUCIN HISTRICA................................................................................................... 5

    1.3. EN DEFINICION DE LOS MASC........................................................................................ 6

    1.3.1. LOS MASC NO ADVERSARIALES Y ADVERSARIALES............................................. 6

    1.3.2. LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS MASC............................................ 6

    1.4. LA NEGOCIACION............................................................................................................. 8

    1.5. LA CONCILIACION............................................................................................................ 9

    1.5.1. CARACTERSTICAS:................................................................................................... 9

    1.6. EL ARBITRAJE................................................................................................................. 10

    1.6.2 VENTAJAS:................................................................................................................. 12

    1.7. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE............................................................................. 12

    1.7.1. CONCILIACIN, MEDIACIN Y ARBITRAJE........................................................... 12

    1.8. OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS............................ 13

    CONCLUSIN.......................................................................................................................... 14

    RECOMENDACIONES............................................................................................................. 15

    BIBLIOGRAFA....................................................................................................................... 16

    ANEXOS.................................................................................................................................. 17

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    INTRODUCCION

    El hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interaccin entre los

    diferentes agentes econmicos, quienes tienen distintas percepciones de larealidad objetiva en que se desenvuelven. La existencia de diversas percepciones

    origina conflictos entre los agentes econmicos que deben ser resueltos.

    Los conflictos que se generan deben ser resueltos de forma eficiente, reduciendo

    costos y previniendo la aparicin de nuevos conflictos.

    A nivel mundial, la situacin de crisis de la Administracin de Justicia ha conducido

    a la bsqueda de medios alternativos a la intervencin jurisdiccional en la solucin

    de los conflictos entre los particulares.

    En la bsqueda de un mejor acceso a la justicia, se ha insistido en la necesidad de

    impulsar estas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, a los

    fines disminuir el nmero de los litigios a los que se enfrentan nuestras

    instituciones encargadas de administrar justicia. Nuestro pas no ha escapado de

    esta situacin, sin embargo puede afirmarse que se han dado importantes pasos en

    la direccin correcta de buscar soluciones a la misma. Venezuela ha vuelto su

    mirada hacia la "Solucin Alterna de Conflictos" en un intento por mejorar el

    acceso a la justicia y controlar los costos de administracin de nuestro sistema

    judicial, insertndose de esta manera dentro de la tendencia evidenciada de los

    procesos de reforma judicial que vienen desarrollndose en Amrica Latina en las

    ltimas dcadas.

    En efecto, el paso ms importante que se ha dado es el de la inclusin de LosMedios Alternativos de Solucin de Conflictos" (MASC) dentro de nuestro nuevo

    texto constitucional, reconocindolos constitucionalmente como integrantes del

    Sistema de Justicia, constituyendo esto un punto de partida y fundamento para su

    arraigo e implementacin efectiva en el pas.A nuestra sociedad actual, ya no le

    basta con que el Estado a travs de sus Instituciones satisfaga ese aspecto. El

    paradigma que planteaba la necesidad de una administracin de justicia

    proveedora de seguridad y certidumbre jurdicas se ha revelado realmenteinsuficiente y lo que ahora se est requiriendo son estructuras sociales que

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    participen en la construccin de una cultura de paz que rompa con el paradigma

    del conflicto como fenmeno necesariamente inherente a las relaciones humanas,

    estableciendo la exigencia de realizar cambios de fondo en el sistema judicial.

    Derivado de lo anterior, que el esfuerzo que se viene realizando busque introduciry consolidar nuevos mecanismos de solucin "no jurisdiccional" de controversias,

    que ayuden a resolver, algunas de las disputas que plantea nuestra convivencia

    social; y que adems, tambin ayuden a resolver el problema de la saturacin de

    nuestro sistema de administracin de justicia, al liberarlo de una cantidad

    importante de casos que bien pueden ser resueltos mediante la aplicacin de otras

    vas.

    Con el objeto de alcanzar el objetivo antes indicado el sistema jurdico ha

    incorporado ciertos medios cuyo propsito es solucionar los conflictos sin generar

    mayores antagonismos entre las partes.

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    CAPITULO I

    MARCO TEORICO

    1.1. POR QUE ES IMPORTANTE LOS METODOS DE SOLUCION

    Para comenzar a hablar de los Mtodos Alternativos de Solucin de Conflictos, es

    fundamental aclarar la importancia de los mismos, como una mejor manera de

    proporcionar respuestas rpidas y accesibles a los conflictos sociales que se

    presentan en el da a da de los ciudadanos que conviven dentro de un estado

    democrtico, puesto que, la existencia de instituciones capaces de regular y

    facilitar la resolucin de conflictos debe ser un punto fundamental existente yadems, normal dentro de toda sociedad que adopte dicha teora poltica. Todo lo

    que se ha dicho anteriormente, es un resultado totalmente lgico y deducible: en

    toda sociedad democrtica, en la cual como es de esperarse, existe una pluralidad

    de sujetos, los cuales actan libremente y por ende, de manera distinta unos de

    otros, se presentarn conflictos con cierta frecuencia, el meollo del asunto, se

    encuentra en conseguir formas eficaces de resolver los mismos. Esto es lo que se

    ha intentado hacer desde antao, cuando se cre por primera vez el sistemajudicial, con valores de justicia y equidad, sin embargo, en una sociedad como la

    nuestra, en la cual esos conflictos comunes y corrientes, tales como, falta de

    presupuesto y falta de tiempo, se entrelazan con una situacin social deplorable, es

    altamente complicado por no decir imposible para un ciudadano comn recurrir a

    un litigio, activando as el aparato jurisdiccional.

    Por todo lo antes expuesto es que surgen los llamados Mtodos Alternativos deResolucin de Conflictos, como una respuesta fcil y eficaz, pero por encima de

    todo accesible a la ciudadana, al momento en que se vean envueltos en algn

    problema que pudiera tener una solucin ms sencilla y rpida que la de un juicio.

    Ahora bien, podemos decir que dentro de una gran gama existente de stos

    mtodos, nos encontramos con tres de ellos que podramos resaltar como

    principales, o que tienden a sobresalir por encima de los dems, ellos son: La

    MEDIACIN, La negociacin y El arbitraje, los cuales pasaremos ahora a describir

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    de manera un poco ms esquemtica, con cierto detenimiento y sin ahondar en

    detalles innecesarios.

    1.2. EVOLUCINHISTRICA

    Los masc, estamos ante el redescubrimiento de losmedios de solucin de conflicto-

    MASC; pues en sus diversasinstituciones estos han existido desde pocas

    antiguas. La conciliacin por Ej. Como seala Gozaini, se halla en las formas

    tribales, para avanzar histricamente afincndose en los consejos defamilia,clanes

    o reunin de vecinos caracterizados.

    Los MASC, motivas como reflexin la polmica moderna acerca de los limites de la

    accin delestado.En particular de quien debe administrar justicia.

    Al respecto en un intento de sistematizacin puede hablarse mismamente de tres

    posiciones, dos radicales y una intermedia.

    a) lateora delmonopolio estatal judicial, sostiene que laadministracin de justicia

    es unservicio publico que de manera exclusivo brinda el estado, por tanto, de

    forma irremediable los particulares deben someter a ella todas sus controversias.

    b) la teora de la judicatura como actividad nicamente privada, considera que la

    justicia debe ser administrada por particulares y no por el estado, de modo que los

    particulares deben arreglar sus conflictos de acuerdo a su propia necesidad y

    criterio por ellos mismos, o acudiendo a la intervencin de un tercero (que en este

    caso puede ser tambin un rgano estatal pero que acta como una posibilidad

    privada mas dentro de las existentes en elmercado).

    c) la teora de la alternativa jurdica-estatal y privada, estima que es posible laexistencia paralela tanto dela administracin de justicia por parte del estado, as

    como justicia privada a travs de los medios alternativos de solucin de conflictos-

    MASC.

    Es de sealarse que nuestro pas ha optado por esta posibilidad, haciendo factible

    que las personas podamos recurrir de modo alternativo a la negociacin a la

    mediacin y alarbitraje, a laconciliacin extrajudicial como va previa

    alproceso judicial y a la conciliacin aun en el mismo proceso judicial.

    http://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tipos-mercado/tipos-mercado.shtml#TEOORIAhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/conciliacion-extrajudicial/conciliacion-extrajudicial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos37/conciliacion-extrajudicial/conciliacion-extrajudicial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tipos-mercado/tipos-mercado.shtml#TEOORIAhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtml
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    1.3. EN DEFINICION DE LOS MASC

    Los medios alternativos de solucin de conflictos-MASC,pueden definirse todo en

    sentido amplio como en sentido restringido.

    En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones, alternativas

    alsistema judicial oficial, que permite la solucin privada de los conflictos.

    En sentido restringido, los MASC, son aquellosprocedimientos que buscan la

    solucin a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o

    con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociacin)

    o mediante la intervencin de un tercero imparcial (como son los casos de la

    mediacin, la conciliacin y el arbitraje).

    Los principales MASC

    * La negociacin

    * La mediacin

    * La conciliacin

    * El arbitraje

    * Laevaluacin neutral

    1.3.1. LOS MASC NO ADVERSARIALES Y ADVERSARIALES

    Los medios de solucin de conflictos MASC, pueden clasificarse en no

    adversariales y no adversariales.

    * No adversariales: conocidos tambin como autocompostivos. Los MASC,

    no adversariales de mayor importancia en el Per son la negociacin, la

    mediacin y la conciliacin extrajudicial.

    *Adversariales: conocidos tambin como heterocompositivos.

    El MASCadversarial de mayor gravitacin en nuestro pas es el arbitraje.

    1.3.2. LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS MASC

    http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml
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    Como se ha sealado, los principales MASC, son la negociacin, la mediacin,

    la conciliacin y arbitraje, como caractersticas de ellos, podemos destacar las

    siguientes:

    * en cuanto a la voluntariedad: la mediacin, la negociacin y el arbitraje

    son absolutamente voluntarios, en tanto que la voluntariedad de la

    conciliacin extrajudicial esta limitada a la decisin unilateral de la parte

    citada de asistir o no a la audiencia, puesto que como institucin la

    conciliacin extrajudicial pre-proceso es obligatoria.

    * En cuanto a la formalidad: la mediacin y la negociacin no tiene

    unaestructura formal determinada, en tanto que en el arbitraje y en la

    conciliacin extrajudicial si tienen formas y etapas que cumplir.

    * en cuanto al control de las partes sobre el proceso : en la mediacin y en

    la negociacin las partes ejercen sobre el proceso un control alto; en la

    conciliacin extrajudicial ejercen un control medio y en el arbitraje un

    control menor.

    * En cuanto a la intervencin de terceros neutrales: en la negociacin no

    se produce la intervencin de terceros neutrales (pues el negociador

    representa una de las partes), en tanto que en los otros medios alternativos

    si. En la mediacin al tercero neutral s ele denomina mediador, en la

    conciliacin extrajudicial se denomina conciliacin extrajudicial y en

    arbitraje se le denomina rbitro.

    * en cuanto a la duracin del proceso: en la negociacin y en la mediacin

    la duracin del proceso es tambin generalmente corta, dependiendo de las

    partes y del tercero neutral en tanto que en la conciliacin extrajudicial la

    duracin del proceso es corta, estando sujeta al legislador.

    * en cuanto a la obligatoriedad de cumplimiento del acuerdo o laudo : en

    la mediacin y en la conciliacin extrajudicial el acuerdo es voluntario, de

    producirse este es obligatorio, en tanto que en el arbitraje el laudo arbitral es

    decisin exclusiva del tercero neutral y es obligatorio para las partes.

    http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO
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    * en cuanto a la confidencialidad: en la mediacin y en la negociacin la

    confidencialidad esta en poder de las partes, en la conciliacin extrajudicial,

    tanto las partes como el conciliador deben guardar absoluta reserva de todo

    lo sostenido o propuesto, en tanto que en el arbitraje la excepcin a laconfidencialidad se producen en el supuesto de que se pida la nulidad del

    fallo.

    * En cuanto a la economa: en la negociacin, salvo nombramiento de

    negociadores, es posible que no se produzcan desembolso alguno

    dedineroen tanto no participa un tercero neutral, por otra parte en la

    mediacin, en el arbitraje y en la conciliacin extrajudicial intervienen

    terceros neutrales cuyosservicios privados son remunerados.

    1.4. LA NEGOCIACION

    Segn eldiccionario de lalengua espaola, la palabra negociacin proviene del

    latn negotiatio que significa accin y efecto de negociar.

    A juicio de Pinkas Flint Blank, la negociacin es un proceso

    decomunicacin dinmico, en merito del cual dos o mas parte tratan de resolver

    sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solucin

    que genere mutua satisfaccin de intereses. Estas diferencias deben ser resueltas

    por las partes aprovechando los distintosvalores que cada una de ellas asigna a la

    toma de decisiones.

    Existen ciertas caractersticas institucionales y estructurales de las situaciones de

    negociacin que pueden facilitar la tctica del compromiso, o hacerla ms accesible

    a una de las partes que a la otra o afectar a laprobabilidad de un compromiso

    simultneo o de un punto muerto:

    * Utilizacin de un agente negociador.

    * Secreto contra publicidad

    * Negociaciones entrecruzadas.

    * Negociaciones continuas.

    * Agenda restringida

    http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/diccienc/diccienc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/diccienc/diccienc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml
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    * La posibilidad de compensacin.

    1.5. LA CONCILIACION

    Para Caivano, la conciliacin implica la colaboracin de un tercero neutral a quien

    las partes ceden ciertocontrol sobre el proceso pero sin delegar en el la solucin.

    Lafuncin del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la

    solucin, guindolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos.

    Para Manuel Alonso Garca, la conciliacin es una forma de solucin de los

    conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no

    propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un

    acuerdo que elimine la posible contienda judicial. Agrega el autor que losconciliadores no interpretan el derecho ni lasnormas, sino que le corresponde

    ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes, lo que hace que sus

    resultados no tengan elcarcter decisivo de una sentencia.

    Fernando Onfray, considera que la conciliacin es un sistema destinado a prevenir

    y solucionar los conflictos constituido por un conjunto de actuaciones realizadas

    por las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisin y ante el cual

    recurren los primeros en busca de un acuerdo.

    La conciliacin es, pues una forma de solucin de una controversia que acelera su

    terminacin definitiva a travs de un acuerdo de las partes, asistidas por un

    tercero el conciliador, respecto dederechos que no tienen carcter de

    indisponibles.

    Es un proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e imparcial, ayuda a

    las partes en conflicto a buscar una solucin consensual, proponiendo si fueranecesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.

    1.5.1. CARACTERSTICAS:

    * es un acto jurdico a travs del cual las partes recurren a un tercero para que les

    ayude a resolver un conflicto.

    http://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtml
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    El arbitraje es un sistema de solucin de conflictos en que la voluntad de las partes,

    se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o

    convenio entre los litigantes en el sentido de que sometern sus voluntades a la

    conviccin y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con loque por el se decida.

    Para Napoli, es el procedimiento que tiene por objeto la composicin del conflicto

    por una persona u organismo cuyo laudo una vez dictado tiene que cumplirse

    obligatoriamente.

    Para Cabanellas, es toda decisin dictada por un tercero, con autoridad para ello,

    en una cuestin o asunto que las partes han sometido su decisin y que tiene que

    cumplirse obligatoriamente.

    Segn Krotoschin, el arbitraje suple el entendimiento directo de las partes y

    reemplaza el acuerdo entre ellas, por una decisin del conflicto que proviene de un

    tercero llamado arbitro.

    El arbitraje, comparte con el sistema judicial la caracterstica de ser adversarial y

    adjudicativo. El tercero neutral no auxilia a las partes para que estas acuerden la

    solucin, sino que se las impone mediante el dictado de un laudo igual en sus

    efectos a una sentencia judicial.

    1.6.1. CARACTERSTICAS:

    * El proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas basado en determinadas

    formalidades propuestas por los poderes pblicos, siendo por ese solo hecho, una

    respetable institucin jurisdiccional.

    * El laudo arbitral ser siempre una solucin deconciencia,toda vez que se emite

    conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a laequidad,evitando por ello

    llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y

    lasobligaciones de las partes en conflicto.

    * Es necesario la existencia de un conflicto entre dos o mas partes para que sea

    necesario recurrir a la institucin arbitral y que las partes involucradas hayan

    decidido esta va de solucin, para cuyo efecto suscriben previamente un acuerdodenominado compromiso arbitral.

    http://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtml
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    * Siendo las partes las depositarias del derecho solucionar sus diferencias como

    mejor les parezca, es posible que de mutuo y comn acuerdo decidan que cada vez

    que surja un conflicto, este sea sometido obligatoriamente al proceso arbitral

    siempre que no se vulneran intereses, el orden publico ni derechos de terceros.

    * Por un lado el juez tiene jurisdiccin el arbitro carece de ella, el juez tiene

    facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el arbitro, no obstante, para que

    obtenga estas tendr necesariamente que recurrir a aquel.

    * Los rbitros deben emitir un fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en tal

    sentido, pueden actuar y valorar laspruebas que les permitan arribar a una

    decisin final.

    1.6.2 VENTAJAS:

    Es ideal cuando las partes quieren someter su conflicto a la decisin de un tercero,

    distinto al rgano jurisdiccional. Es mucho ms simple y econmico que un

    proceso judicial.

    Desventajas: Al igual que en todos los otros mtodos, las partes deben estar

    dispuestas a aceptar el resultado, ms an si se trata de un arbitraje no

    vinculante, en el cual las partes no renuncian a su derecho a una accin judicial. Se

    solucionara de la misma manera que los anteriores, aplicndose slo en aquellos

    casos en los que las partes estn dispuestas a aceptar el mtodo sin mayores

    inconvenientes.

    1.7.PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE

    1.7.1. CONCILIACIN, MEDIACIN Y ARBITRAJE

    Conciliacin y Mediacin:

    Etimolgicamente, la voz conciliacin proviene del latn "conciliare", quesignifica componer y ajustar los nimos de los que estn opuestos entre s,

    ponerlos en paz. La palabra mediacin, proviene del latn "mediare", que

    significa interponerse.

    Tanto en la conciliacin como en la mediacin connotan la existencia de untercero que interviene en un conflicto asumiendo roles distintos. Mientras que

    http://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS
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    el conciliador eventualmente propone frmulas de solucin no obligatorias que

    ayuda a las partes a llegar a un acuerdo; el mediador no tiene facultad para

    proponer opciones de solucin al conflicto, slo es un facilitador de la

    comunicacin y evita mayor conflictividad entre ellas.

    Conciliacin y Arbitraje:

    La conciliacin se diferencia del arbitraje en que el rbitro no propone nisugiere, resuelve; lo hace va un lado que las partes estn en deber de acatar.

    Los rbitros son competentes para promover conciliacin en todo momento yde darse la conciliacin sta trae consigo la conclusin del proceso.

    La conciliacin es obligatoria en cuatro (04) provincias judiciales: Arequipa,Trujillo, Lima y en el Callao; en los dems distritos es facultativo. Mientras que

    el arbitraje puede ser voluntario (si las partes acuerdan libremente someterse a

    arbitraje) u obligatorio (cuando las partes estn obligadas por el imperio de las

    normas legales en determinadas circunstancias)

    1.8. OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS

    Otros medios alternativos de solucin de conflictos-MASC que aunque hastahoy no han tenido gravitancia en el Per, pero que si la doctrina y otras

    realidades las consagran estas son:

    * Mediacin arbitraje (med-arb) * Arbitraje mediacin (arb-med) * Tribunal multipuertas (multidoor court-house) * Defensor del pueblo (ombudsman) * Evaluacin neutral previa * Dictamen de expertos *Grupo asesor circunscrito * Juez de alquiler (rent a judge) * Juicio abreviado (summar y jury trial) * Arbitraje delegado * Mini trial

    http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtml
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    CONCLUSIN

    Estos MASC, son necesarios y primordiales, mejor dicho en otras palabras, deben

    ser de obligatoriedad antes de iniciar a un proceso civil, ya que hay una perdida

    detiempo ygastos y otros, en el caso de la conciliacin extrajudicial, debe darse

    absolutamente obligatorio antes de iniciar un proceso va judicial ya que en la

    realidad es mas rpido y econmico para nuestrasociedad, y que loscostos del

    arbitraje, deben de ser reducidos que tambin sean accesibles a todas aquellas

    personas que quieran someterse a estos MASC, ya que en mi opinin, por falta

    depublicidad y de conocer sus ventajas, finalidades, celeridad,economa, sea

    obligatorio para las partes ya que estas son las protagonistas de la incertidumbre o

    intereses de conflictos, dando una solucin mas rpida y con trascendencia

    jurdica, si en los casos que una parte no cumpla se ejecutara en va

    correspondiente.

    luego de hacer un estudio un poco general acerca de lo qu son los mtodos

    alternativos de resolucin de conflictos, podemos decir que son sumamente

    importantes, sobretodo en una sociedad minada de problemas de todo tipo, en la

    cual el acceso a la justicia se hace sumamente difcil por razones de comodidad,

    economa e incluso moralidad, ya que, los mismos se presentan como una

    excelente alternativa para resolver de manera pacfica y sencilla cualquier disputa

    que se presente. Sin embargo, como se pudo ver en cada caso, estos mtodos

    tienen un problema de fondo de difcil solucin: es necesaria la buena voluntad de

    las partes, es muy difcil conseguir una manera de contrarrestar esto porque en

    trminos generales, si las partes no ponen de su parte los conflictos terminaran

    inevitablemente en tribunales o peor an las partes tomaran justicia por sus

    propias manos. Una solucin posible a este hecho, sera que se propagara mayor

    informacin acerca de los centros que presten este tipo de ayuda y que se

    asesorara a las partes de manera tal que, pongan de su parte y comprendan que

    dichos medios alternativos resultan beneficiosos para ellos mismos.

    http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml
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    RECOMENDACIONES

    Antes de inicio de un conflicto en las partes se deben informar sobre los MASC, en

    los centros de conciliacin y arbitraje, para un entender mejor y una pronta

    solucin y satisfaccin de las partes.

    Lo que buscan los MASCes la solucin ms rpida ydinmica que un proceso va

    judicial ya que los costos a veces no son proporcionales con las partes en conflicto.

    Existe una confidencialidad absoluta, con reserva de todo lo actuado y convenido,

    esperando con todo lo explicado sea de su ayuda y comprensin de que trata

    los MASC con difusin y publicidad este medio ser de obligatoriedad para las

    partes antes de iniciar un proceso judicial largo y costoso, y que a veces las

    resoluciones no estn conforme con las partes, encambio en los MASC ambos

    llegan a un acuerdo y que este acuerdo tiene lacalidad de una sentencia judicial.

    http://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtml
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    BIBLIOGRAFA

    ALBAN RAMOS Jos, "La Conciliacin Extrajudicial". Ankor editores. Trujillo1994.

    FISHER Roger, URY William y PATTON Bruce; "S?de Acuerdo". Santaf deBogot-Colombia. Norma. 1993.

    Ley de Conciliacin - Ley 26872; Reglamento de Conciliacin - D.S No-001-98-JUS y sus modificatorias.

    Ley General de Arbitraje ? Ley 26572 y sus modificatorias. ORMACHEA CHOQUE Ivn; "Anlisis de la Ley de Conciliacin Extrajudicial".

    Lima-Per. Cultura Cuzco 1998.

    ORMACHEA CHOQUE Ivn; "Manual de Conciliacin Extrajudicial". Lima-Per.Iprecom 1999.

    PEA GONZALES Oscar "Conciliacin Extrajudicial". Asociacin Peruana deConciliacin. Lima 1999.

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    ANEXOS

    MASC

    MEDIACION

    ARBITRAJE

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