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Laudo Arbirrnl de Derecho
arbitraje seguido por e Ca7sacioE Chira totora e lnsdruro Perumro de Depate
TribunnlArbilrnlLucimro Barchi L Ølaociragn Presidente4lario Castillo Frevre
EliraNartine Coco
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO POR
CONSORCIO EL CHIRA CONTRA EL INSTITUTO PERUANO DE
DEPORTE
TRIBUNAL ARBITRALPRESIDIDO POR
LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA
E INTEGRADO POR LADOCTORA ELVIRA MART˝NEZ COCO Y EL
DOETOR MARIO CASTILLO FREYRE
RESOLUCION N 43
Lima 7 de febrero de dos mil once
VISTOS
I ANTECEDENTES
Consorcio El Chíra en adelante el CONSORCIO al obtener la Buena Pro de la
Licitación Pœblica OOC2008IID suscribió con el Instituto Peruano del Deporte en
adelante el IPD el Contrato N0012009ObrasIPDConsorcio El Chira en adelante
el Contrato con fecha 6 de febrero de 2009 tuvo objeto radica en que el
CONSORCIO ejecute la Obra Construcción del Coliseo Cerrado de Sullana Piuraen adelante la Obra
En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes los mismos queson materia del presente proceso arbitral
II EL PROCESO ARBITRAL
II1 INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
ARBITRAL APLICABLE
Inicio del Proceso Arbitral Designación de los `rbitros e Instalación del
Tribunal Arbitral
r Bases Integradas presentadas por el IPD como anexo C con elecrito ingresado con fecha 2 de
marzo de 010
lClÆwula Cua a del Contrato presentado por elCOSORCIO como meso G de la demanda
ír 1
l1
r
Ludo4rbirnlrle DerechoIrbiu aje seguirlo por el Ca7sorcio El Chita contra e GrsrintoPerano de Deporte
Tribuno Arbitra
Luciano Bnrcti Veiaochaga PresidenteMario Castillo FreyreElvirn Llnrtine Coco
Surgidas las controversias entre las partes en relación al Contrato el CONSORCIO
designó como Ærbitro a la doctora ElviraiTartínez Coco su turno y dentro del plazode le el IPD designó al doctor Mario Castillo Frerecomo Ærbitro
ambos Ærbitros se pusieron de acuerdo respecto al nombramiento del tercer miembro y
Presidente del Tribunal Arbitral nombramiento que recayó en el doctor Luciano Barchi
Velaochaga
Con fecha 21 de agosto de 2009 se instaló el Tribunal Arbitral con presencia y
participación de las partes En ese acto se seæalaron las reglas del proceso y se fijaronlos anticipos de honorarios de los Ærbitros del secretario arbitral
Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación de este Tribunal
Arbitral al no haber recusado a los Ærbitros ni manifestado razón alguna para dudar de
su independencia e imparcialidad dentro de los plazos y oportunidades que fija la Leyde Arbitraje Decreto Legislativo N 1071
El convenio arbitral y la competencia del Tribunal Arbitral
En la ClÆusula VigØsimo Quinta del Contrato referida a la solución de controversias3se
dispuso que cualquier controversia que surgiera entre las partes serÆ resuelta por el
mecanismo de la conciliación de ser el caso mediante un arbitraje de derecho
conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamentoaprobados mediante el Decreto Supremo N OS32004PCIel Decreto Supremo N
OS42004PCiirespectivamente en adelante el TUO el Reglamento del TUO
En el punto 3 del acta de Instalación del Tribunal arbitral se dispuso que en virtud del
convenio arbitral y en aplicación del Reglamento del TUO el presente arbitraje fuera
Ad Hoc nacional de derecho
Adicionalmente en el punto 32 del Acta de Instalación se estableció que el laudo
arbitral es definitivo e inapelable se sujetarÆ a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley
de lrbitraje
Procedimiento arbitral aplicable
Segœn lo establecido en el punto 4 del acta de Instalación del Tribunal arbitral el
arbitraje debe regirse de acuerdo con las reglas establecidas en ella y en su defecto por
lo dispuesto en la Ley de Contrataciones adquisiciones del Estado aprobada por el
TUO y su Reglamento y supletoriamente por el Decreto Legislativo N 1071 Ley de
Arbitraje
ClÆwula igØsimo Quinta del Contrato presentado por el COSORCIO como meso G de la
tdemandaC Z
I
S
l
H
Leudo Arbitro de Derecho
arbitraje seguido por eCouorcio E Chita contra el hsstinuo Peruano de Deporte
Tribunrr 4rbitrniLuciano Barciileaochnga PresidenteVario Castillo Frevre
Elvira tiarrinec Coco
Adicionalmente el Tribunal Arbitral podrÆ recurrir segœn su criterio a los principiosgenerales del derecho
Normativa aplicable
En el punto G del Acta de Instalación del Tribunal lrbitral se precisó que la Ley
aplicable es el Texto Unico Ordenado de la Lev de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 0832004PCIy su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo N 0842004PCifconforme al testo del
Contrato celebrado entre el CONSORCIO y el IPD Asimismo el Tribunal Arbitral
queda facultado para resolver las controversias a su entera discreción de conformidad
con lo dispuesto por los arœculos 3G y 40 de la Ley de Arbitraje
IL2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El Tribunal Arbitral advierte a las partes que la valoración de las pruebas en que se
sustenta la decisión y los fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar
las respectivas pretensiones y defensas de las partes se vÆn a desarrollar en forma
conjunta en los considerandos del presente laudo
En lo que corresponde a la valoración de los medios probatorios aportados por las
partes el Tribunal Arbitral deja expresa constancia de que en el presente proceso
arbitral se ha actuado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de
Arbitraje
Asimismo cuando se describa aquello expresado por las partes debe entenderse como
una referencia a la posición de Østas dejando establecido que la posición del Tribunal
Arbitral se plasma en los considerandos y en la parte resoluria del Laudo
II3 LA DEMANDA
Mediante escrito presentado con fecha 11 de septiembre de 2009 el CONSORCIO
presentó la interposición de su demanda con el siguiente contenido
Petitorio
Primera Pretensión
Que el Tribunal Arbitral declare la nulidad o ineficacia de la resolución del Contrato
practicada por el IPD mediante el OficioN322009PIPD
La Resolución 1 de techa 1G de febrero de 010 corriÆió el numeral G del acta de Instalación
del Tribunal rbicral referido a la lec aplicableClausula Primera del Contrato presentado por elCOSORCIO como Anezo G de la demanda
il3
r
Lrnrdo Arbitra de Dereehnarhitn je seguido par elCortcurciu El Chirn crnura e lnstituro Perucara rie Drparre
TribunrrlArbirrnlLuciano Bnrchi eiaochaga Presidente1lario Castillo Frevre
Elvira Wartine Coco
Segunda Pretensión
Que en la hipótesis negada de que el Tribunal Arbitral considere que existe una
resolución de Contrato vÆlida por parte del IPD que se declare que el CONSORCIO
no incurrió en responsabilidad en la resolución de Contrato planteada por el IPD
Tercera Pretensión
Que el Tribunal Arbitral ordene al IPD que no proceda a la ejecución de la garantía de
fiel cumplimiento de Contrato del CONSORCIO
Cuarta Pretensión
Que el Tribunal Arbitral ordene al IPD que no proceda a la ejecución de la garantía de
adelanto directo por la suma deS1000000 Diez mil v 00100 Nuevos Soles del
CONSORCIO
Quinta Pretensión
Que el Tribunal arbitral ordene al IPD que reembolse al CONSORCIO el pago de los
costos t gastos en que viene incurriendo por las nuevas cartas fianzas de fiel
cumplimiento de Contrato y de adelanto directo que se ven obligados a mantener
despuØs de la resolución del Contrato y hasta por todo el tiempo que dure el proceso
arbitral
Sexta Pretensión
Que el Tribunal Arbitral ordene al IPD el pago de las costas costos y demÆs gastos
arbitrales en que se incurra
Hechos de la Demanda
El CONSORCIO fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos
1 Que el 26 de noviembre de 2008 el IPD comocó al proceso de selección a
suma alzada otorgó la Buena Pro al CONSORCIO fumando el Contrato el G
de febrero de 2009 en acto pœblico con la colocación de la primera piedra
2 Que aunque en el numeral 203 del Contrato se seæala que se hizo entrega de
a Un juego de Segundos Originales ó CD con los archivos magnØticosb Un juego de Bases integradas que inclue el Expediente TØcnico de Obra
completo sin embargo no se produjo la entrega documentari ni la del
Contrato acordÆndose de buena fe que el IPD enviaría el Contrato los anuos
4
c
o
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por el Coruorcio E Chita contra el Instituto Pemmode Deporte
Tribuno ArbilrnLucinno Barchi I elnoehaga Presidentenrio Castillo Frene
Eli ira Vartine Coco
3 Que posteriormente el CONSORCIO insistió al IPD para que se le remita los
documentos de la Obra lo que no hicieron alegando una falta de coordinacióninterna entre sus Æreas la atención de otras Obras urgentes o que estaban
coordinando para contratar la Supervisión de la Obra y otros pretextos
4 Que por ello el CONSORCIO remitió la Carta060209ELCHIRARMC
COfECSC ingresada el 11 de febrero de 2009 solicitando el original del
Contrato del 6 de febrero de 2009 En respuesta el IPD remitió el Oficio 010
OIIPD2009 deY 11 de febrero de 2009 con el Contrato sin anuos y el 19 defebrero de 2009 el IPD remitió el Oficio 026UOIPD2009 para la entrega del
terreno sin los anexos del Expediente TØcnico
S Que mediante Carta070209ELCHIRRIICCOIECSAC ingresada el 20
de Febrero de 2009 el COiTSORCIO solicitó los anexos no entregados delnumeral203 del Contrato
6 Que el CONSORCIO indicó al IPD que no se podía dilatar el envío del
Expediente TØcnico de la Obra hasta que contratase al Supervisor de la Obra o
por falta de coordinación entre sus Æreas internas y es así como informa al
COTSORCIO que estaba concluyendo correcciones menores al proyecto con
los respectivos especialistas
7 Que ante esas evasivas el CONSORCIO no quiso arriesgarse financieramente
porque si la entrega del Expediente TØcnico de la Obra se estaba demorando
tanto cómo sería para determinar el inicio de la Obra
Æ Que el CONSORCIO por prevención el 20 de febrero de 2009 mediante Carta
OÆ0209ELCHIRRICCO1ECSCingresó la Carta Fianza 20090007600 por adelanto directo porS1000000 Diez mil v 00100 Nuevos Solessolicitando el pago respectivo El IPD para pagar el adelanto directo de
S1000000Diez mil y 00100 Nuevos Soles demoró hasta el 27 de marzo de
2009 Entonces el CONSORCIO se pregunta CuÆnto se hubieran demorado
para entregar un monto mayor si para un monto pequeæo demoraron mÆs de un
mes
E
5
u
LnudoArbivnldeDerecro
arbitrnje seguido por e Consorcio El Chira contra e lnsfiruro Pemmode Deportev
Tribunal ArbirrnlCaricato lurehiIenoehagn IPoesidentelllnrio Ccrstfllo FrevreEhirnalnrtine Coco
9 Que el 21 de febrero de 2009 se levantó el acta de Entrega de Terreno con la
presencia del Presidente del Consejo Regional de Piara HernÆn IVlorante Ruesta
del Jefe de la Unidad de Obras del IPD Nacional arquitecto Javier EspinoReluce Segœn la misma acta en el Cuaderno de Obras se hizo otra entrega al
IPD de la Carta070209ELCHIRRiICCOirIECSCque el CONSORCIO
ya había ingresado el 20 de febrero de 2009 al IPD en la que se refería a la falta
de documentación
10 Qœe en respuestÆ el IPD con Oficio 021UOIPD2009 recibido el 24 de
febrero de 2009 entregó el Expediente TØcnico de la Obra con 4 tomos y 41
planos
11 Que en los folios de los expedientes enviados por el IPD figura el sello del
Instituto Peruano del Deporte Oficina de Infraestructura Unidad de Estudios
y Proyectoscon las siguientes especialidades arquitectura Estructuras
Instalaciones ElØctricas e Instalaciones Sanitarias sin embargo de todos los
profesionales rquitectura 1rq Gabriel Desulovich Bertiz Estructuras Ing
Iiguel Chiriboga Rodríguez Instalaciones ElØctricas Ruben F Ortega UgaldiInstalaciones Sanitarias Víctor Rodríguez Vargas ninguno de esos especialistasfirmaba ni avalaba el Expediente TØcnico
12 Que tambiØn faltaba una serie de información y documentos al ExpedienteTØcnico lo que el CONSORCIO anotó en esa misma fecha en el cargo del IPDen su pÆgina 2 de la siguiente manera a Faltan fórmulas polinómicas al Tomo I
b Faltan metrado de las partidas del Tomo II salo en estructuras de techos cFaltan metrados de las pandas del Pomo III sólo se tiene un resumen dFaltan lnetrados de agua contra incendios colocación de griferías en aparatos
sanitarios otros vÆlvulas en el TomoIe Los planos en general sólo estÆn
visados por un funcionario del IPD f Los planos de estructuras estÆn ilegiblesen sus textos g Los expedientes no estÆn foliados sólo visados por un
funcionario del IPD
13 Que el IPD en vez de subsanar las obsenaciones formuladas con el Oficio 092
2009PIPD notificado el 27 de febrero de 2009 citó al CONSORCIO para el
3 de marzo de 2009 indicando que estaban preocupados porque el
COtSORCIO sólo había presentado fianza de adelanto directo por un monto
pequeæo6
22
Laudo4rbiraldeDereclro
lrbirraje seguido porel Consorcio E Chira corztra el nstinto Peruano de Deporte
TribtttnlArbitralLuciano BarchiGefaoehaga Presidentealario Castillo FreyreEhira Llartíne Coco
14 Que con la Carta130309ELCHIR1RfCCOfECSCdel CONSORCIO
ingresada el 2 de marzo de 2009 el CONSORCIO solicitó al IPD que remitiera
información y documentación faltante adjuntando una serie de observaciones al
Expediente TØcnico y a los planos remitidos el 24 de febrero de 2009 mediante
el Oficio021UOIPD2009
15 Que el CONSORCIO afirma que en el IPD les dijeron que habían extraviado la
carta y que la faxeen lo cual hicieron pero que el IPD no respondió y postergóla reunión para el día 4 de marzo de 2009
16 Que el 4 de marzo de 2009 el CONSORCIO se reunió con el IPD sin levantar
un acta reunión en la que se imputó al CONSORCIO falta de capacidadeconómica porque sólo presentó una carta de adelanto directo porS1000000
Diez mil 5 UO100 Nuevos Soles
17 Que el CONSORCIO explicó que les sorprendió que hubieran licitado a suma
alzada y que el expediente no estuviera completo luego se demoraron para
corregir el Expediente TØcnico pero cuando el IPD envió el expediente estaba
incompleto deficiente y sin las firmas de los proyectistas responsables
18 Que el CONSORCIO para demostrar que no estaba en incapacidad económicaexhibió su Carta Fianza 20090007600 del 3 de marzo de 2009 por adelanto
directo porS102618292 Un millón veintisØis mil ciento ochenta y dos y
92100 Nuevos Soles
19 Que en esa reunión el CONSORCIO exigió la presencia de los proyectistas o
que le entreguen el Expediente TØcnico completo pero le indicaron que no se
podía contar con la presencia de los proyectistas y que por tanto estarían
programando tina nueva reunión que todo se iba a solucionar y que ya iban a
concluir con la designación del Supervisor de la Obra entre otros
20 Que el 9 de marzo de 2009 el IPD pidió nuevamente al CONSORCIO la Carta
130309ELCHIRItifCCO del 2 de marzo de 2009 porque se les había
traspapeladó por lo que el CONSORCIO ingresó la Carta150309ELCHIRA
i
2
Laudo Arbitral de Derecho
arbitrnje seguido por el Consorcio E Chis contra e btstinrto Peruano de Deporte
Tribuna Arbitral
Luciano Barchitelaochaga PresidenteIlnrio CastiioFrevre
Elvira Llartine Coco
RiICCO el 10 de marzo de 2009 adjuntando nuevamente la Carta 130309
ELCHIRARlICCO yanexos
21 Que el IPD envió oficios a los proyectistas para que remitieran la
documentación faltante del Expediente TØcnico para que levanten las
observaciones que formuló el CONSORCIO
22 Que segœn afurra el CONSORCIO cansado de cartas trÆspapeladas con sus
observaciones y ante la inercia del IPD mediante Carta Notarial 160309
ELCHIRARtICCO de 11 de marzo de 2009 notificada el 13 de marzo de
2009 optó por requerir al IPD que cumpliera con sus obligaciones esenciales
respecto de
Proceder a designar al Supervisor o Inspector de la Obra
El envío del Expediente TØcnico completo y reformulado con una serie
de obrenaciones encontradas las que sería extenso reproducir pero que
evidenciaban la ausencia total de un expediente que mereciera ser
llamado Expediente TØcnico de Obra
23 Que posteriormente sin cumplir los requerimientos del CONSORCIO exigidos
notarialmente el IPD mediante Oficio 0542009OIIPD notificado el 26 de
marzo de 2009 indicó que el CONSORCIO debía iniciar la Obra por
reanudación de funciones del Residente Y su asistente quienes a partir del 25 de
marzo de 2009 empezaron sus funciones debiendo el CONSORCIO
contactarse con el Inspector Arq Javier Espino RelucØ al ser Øste el Jefe de la
Unidad de Obras y quien Fumó el Acta de entrega de terreno junto con el
Presidente del Consejo Regional del Deporte de Piura segœn los datos
indicados en el Oficio 026UOIPD2009
24 Que el 27 de marzo de 2009 el CONSORCIO recibió el pago del adelanto
directo porS1000000Diez mil e 00100 Nuevos Soles
25 Que el 28 de marzo de 2009 el CONSORCIO emió al Residente quien en su
asiento n 02 reprodujo todas las observacioneseristentes que aœn persistían
2G Que el 30 de marzo de 2009 el Supervisor entiØndase Residente del
CONSORCIO inició los trazos de los eles reiteró que persistían las
obsenaciones
ilr 8
2l
Lnurlo Arbirraf de Dereebo
Irbiuajeseguido por eCarorcio El Chita contra el Lutituto Peruano de Deporte
Tributen Arbitrnf
Luciano Barchi Ølaocleaga Presidente
Lfario Castillo FreyreElvira bfartíne Caco
27 Que el CONSORCIO afirmó que el mismo 30 de marzo de 2009 sin cumplircon sus reyuerimientos erigidos notarialmente el IPD mediante Oficio 001
JERIOUOIPD2009 indicó dar inicio oficial a la Obra desde el 27 de marzo
de 2009 porque ya depositó el adelanto directo el 26 de marzo de 2009 y que al
27 de marzo de 2009 no encontraron personal ni maquinaria del CONSORCIO
en la Obra
28 Que el CONSORCIO el mismo 30 de marzo de 2009 ingresó la Carta 1803
09ELCHIRR4CCO informando que no se tenía la presencia del Supervisorni del inspector en la Obra
29Que el 2 de abril de 2009 el CONSORCIO encontró bajo puerta el Oficio 297
2009PIPD por el cual el IPD refutó la carta de apercibimiento del
CONSORCIO la que a decir del CONSORCIO realiza una serie de
afirmaciones no reales
30 Que sobre el Supenisor el IPD indica que como el Arquitecto Javier EspinoRelucØ participó en el Acta de Entrega de Terreno el 21 de febrero de 2009 en
su calidad de Jefe de la Unidad de Obras del IPD Nacional entonces el
CONSORCIO debía presumir que dicho profesional sería Inspector de la Obra
El CONSORCIO refuta esta afirmación seæalando que Cómo podíamor suponer
gue Øl iba a ier el inspector de Obra ri ademÆn nos habían informado gueya iban a nombrar
al Sspervior de la Obra gue ganó el procero de relecezón de sperviión y gue rólo faltabanunos días para gsre re consienta ubuena pro fldemÆ Cómo podía ter inspector de la Obra
si el Sr es Jefe de la Unidad de Obras del IPDlaczonaly no podía estar en la Obra
coma en efec7o no estuco drrrcrnte toda la jecssczón de la Obra CuÆlfsre la resoluczón
ofrrzal de17PD gsre lo desincrba itupectar de la Obra
31 Que sobre la falta de entrega de planos de detalles demÆs documentos faltantes
de las obsenaciones encontradas el IPD dice que el Expediente TØcnico se
entregó oportunamente con las Bases que a la firma del Contrato el IPD
entregó al CONSORCIO el Expediente TØcnico las Bases Integradas y los
planos solicitados por lo que lo indicado al pie del acta de entrega de terreno el
21 de febrero de 2009 no tiene validez
CI 9
s
Laudo Arbitrnl de Deredro
lrbitraje seguido por e Consorcio El Chita contra el Instituto Peruano de Deporte
Tribunnl Arbitra
Luciano Barchi DØfaoehaga Presidente
Mario Castillo FreyreElvira alartine Coco
32 Que el CONSORCIO refuta esta afirmación seæalando que El acto fue un acto
pœblico y allí no se entregó ni el Contrato ni los anexos ahí indicados por eso
presentaron sus CartasOG0209ELCHIRI3RICCOifECSAC ingresada el
11 de febrero de 2009 Carta070209ELCHIRIRiVICCOMECSAC
ingresada e120 de febrero de 2009
33 Que el CONSORCIO se pregunta 1orquØ en su oportunidad no nor refutaron dichas
cortar En el actoce entrega de terreno no estuvo prevente czrulquier derconodda de la Entidad
tino elpropio ArgsritectoJavier Espino ReÆrce Jefe de la Unidad de Obrar de1IPD Nacional
y a decir del IPD el verdadero inspector de la Obra ZPor quØ elpropio Jefey Ssperviror de a
Obra segrín indica el IPD el Argrritecto Javier Espino Reluce no se opuso
oportunamente a la obreruación del 21 de febrero de 2009 en la propia Acta de la Entrega de
Terreno Por quØ no anotó nada en e araderno de Obra en ru condición de Ssrpervisor de
Obra si er que ertœbumor mintiendo cobre lu no entrego de doczrmentor Por guØ reciØn e124
de frGrero de 2009 e IPD nor envió rrn doczrmento del 13 de febrero de 2009 adjuntando el
upuerto Ftipediente TØcnico incompleto y con información faltante ri er que ya antes
ruprrertamerrte tenían todo el expediente y anexar completar Por guØ no nor refutaron la
Curta130309ELCHIRARVICCOlti1ECSAC ingresada el Z de martio de 2009 ni
lar faxes ni kr Carta1d0309FLCHIRIRYICCO1IFCSCingrpradu el 9 de
nrurtio de 2009 ni lu Curto13U309ILCHIR1RYICCOIb1FCSAC ingresada el 9
de martio de 2009 Por quØ en todo ere período e ssprrerta inspector de Obra Argrritecto
Javier Espino Reluce no anotó nada al respecto en el cuaderno de Obra Por quØ a raíl de
nuertrar obreruaeioner el IPD requiere a larepecialutar gue rubranen o se pronuncien a
respecto y no nor notificaron eran repuertar Por quØ ante el nuevo aviento de Obra de128 de
martio de 2009 oriento2 del Residente reiterando lar obrervacione el ruprrerto inspector
de Obra Arquitecto Javier Espino Reluce no anotó nada al respecto en el ezraderno de Obra
3Que respecto de lo que dice el IPD Que por œltimo las observaciones
formuladas son detalles menores propios de la Obra que se resuelven en el
proceso constructivo en coordinación con los proectistas y que segœn el
Contrato el contratista renuncia a cualquier reclamación por diferencia en los
mercados o cualquier omisión en su propuesta el CONSORCIO seæala que
nadie puede renunciar a hacer valer sus derechos en el peor de los casos no
puede renunciar a reclamar por la existencia de un Expediente TØcnico
deficiente con fallas sustanciales que no eran detalles menores lo que se
evidencia por la excesiva demora del IPD en entregar las subsanaciones exigidas
tanto así que aœn despuØs de resuelto el Contrato no habían solucionado las
obsenaciones planteadas
10
2C
Laudo Arbitra de Dereclro
Arbitraje seguido por e Consorcio E Ckira contra e lnstinuo Peruano de Deporte
Tribuno ArhivnlLuciano Barclii elnochaga Presidentetario Castillo Frevre
Elvira llartíne Coco
35 Que del perjuicio al IPD El IPD increpó al CONSORCIO asuntos internos y
de falta de capacidad económica para poder ejecutar la Obra El CONSORCIO
refuta esta afirmación seæalando que si tenían capacidad económica como ya lo
habían demostrado con la carta fianza de adelanto directo porS102618292
Un millón ceinÆsØis mil ciento ochenta dos 92100 Nuevos Soles
36 Que el mismo 6 de abril de 2009 el CONSORCIO ingresó la Carta 200409
ELCHIRAR4C0 refutando la carta notarial del IPD que conÆene el Oficio
2972009PIPD y manteniendo la vigencia de su carta de apercibimiento
37 Que el 8 de abril de 2009 mediante la Carta210409ELCHIRARMCCO el
CONSORCIO solicitó una copia de la licencia de construcción de la Obra quea decir del CONSORCIO nunca les fue remiÆda hasta la fecha de presentaciónde la demanda de este proceso arbitral
3S Que el 8 de abril de 2009 con el Oficio 3092009PIPD el IPD indicó que
reiteraba su Oficio 2972009PIPD a parÆr de cua fecha debía empezar el
cómputo del plazo para resolver el Contrato
39 Que mediante Carta Notarial ingresada el 13 de abril de 2009 el CONSORCIO
procedió a resolver el Contrato con el IPD por considerar incumplidos los
requerimientos formulados en su Carta Notarial ingresada el 13 de marzo de
2009 citando al IPD para realizar la constatación física e inventarios el 17 de
abril de 2009
40 Que el 17 de abril de 2009 se procedió a la constatación física e inventarios a las
1000 am en cumplimiento de la resolución contractual del CONSORCIO
41 Que mediante Oficio 3202009PIPD ingresado a la Notaría el 17 de abril de
2009 el IPD se opuso a la resolución de Contrato del CONSORCIO por
perjuicio al IPD a la población porque se afectaba la falta de trabajo entre
otras consideraciones el TPD indicó que procedería a resoler el Contrato
42 Que con el Oficio 3252009PIPD del 18 de abril de 2009 ingresado a la
Notaría el 17 de abril de 2009 Y noÆficado al Consorcio con fecha 20 de abril
de 2009 el IPD ocedió a dar por resuelto el Contrato
C11
2z
Lnudo Arbitro de Deredw
0rbitraje seguido por el Consorcio E Clira contrn eGstito Penano de Depone
TribnalArbitrn
Luciano Barchi elaochaga Presidenteanrio Castillo FreyreEllirailartíne Coco
43 Que el CONSORCIO considera que por error la Notaría consigna el 17 de abril
de 2009 porque el Oficio reciØn se redactó el 18 de abril de 2009 ademÆs la
carta reciØn se encontró bajo puerta el 20 de abril de 2009
44 Que el 21 de abril de 2009 con Oficio 32G2009PIPD el CONSORCIO
seæaló que el IPD en forma ilegal Y abusiva ordenó que se ejecuten sus cartas
fianzas De fiel cumplimiento de Contrato porS51309146 Quinientos trece
mil noventa y un y 46100 Nuevos Soles y de adelanto directo porS1000000Diez mil 00100 Nuevos Soles
45 Que el CONSORCIO con fecha 23 de abril de 2009 pidió al IPD que no le
ejecuten las cartas fianzas porque era ilegal p abusivo mÆxime si todo el
patrimonio empresarial del CONSORCIO y familiar estaba en riesgo así como
la ejecución de otras Obras ganadas por el CONSORCIO
4G Que el 23 de abril de 2009 el CONSORCIO solicitó al Banco de Comercio queno ejecute sus fianzas
47 Que el 27 de abril de 2009 el CONSORCIO solicitó al Banco que les entregue
las fianzas vinculadas a otras Obras que debido al actuar del IPD habían
afectado su imagen financiera
4S Que el 28 de abril de 2009 el CONSORCIO solicitó un arbitraje vinculado a
que no se ejecuten sus cartas fianzas y con otra carta de la misma fecha reiteró
que no le ejecuten sus cartas fianzas que el IPD disponga que el Banco de
Comercio no ejecute las fianzas
49 Que el 4 de mao de 2009 el CONSORCIO planteó otra solicitud arbitral
oponiØndose a la resolución de Contrato practicada por el IPD entre otras
implicancias derivadas de dicho acto resolutivo
50 Que el 4 de maode 2009 mediante Oficios 344 3452009I1D el IPD
respondió al CONSORCIO indicando que de todas maneras proseguiría con la
ejecución de sus car fianzas manteniendo su posición
LCz
LnudaArbitro de Derecha
Arbitraje seguido por e Consorcio E Chita contra e huriruto Perumode Deporte
TrrbutenArbrtraiLuciano Barchi elaoehaga Presidenteglorio Cnstülo FrevreElvira afnrtine Coco
51 Que el 4 de mayo de 2009 el CONSORCIO planteó una solicitud deconciliación para que se ratifique la validez de su resolución de Contrato entre
otras implicancias derivadas de dicho acto
52 Que el Æ de mayo de 2009 el CONSORCIO dirigió una carta notarial alPresidente del IPD para que desistiera de su orden de ejecutar las fianzas siendo
que el 12 de mayo de 2009 el Presidente del IPD devolvió al CONSORCIO lareferida carta
53 Que el 3 de junio de 2009 el CONSORCIO planteó una nueva solicitud arbitralante la inasistencia a conciliar del IPD
54 Que la resolución del Contrato por parte del IPD viola la regulación de lascontrataciones del Estado porque el arÆculo 226 del Reglamento del TUO
elige el apercibimiento notarial previo concediendo el plazo de 15 días ante un
incumplimiento y en caso de persistir el incumplimiento proceder a resolver ØlContrato disponiendo la constatación física de la Obra segœn el artículo 267 del
Reglamento del TUO
55 Que el Oficio 325 que resolvió el Contrato dice sustentarse en el Oficio 2972009PIPD del 27 de marzo de 2009 y en el Oficio 3092009PIPDdel 7 deabril de 2009
56 Que en el Oficio 2972009PIPD del 27 de marzo de 2009 notificado el 2 deabril de 2009 sólo se pretende levantar los requerimientos de la carta notarial delCONSORCIO de fecha 13 de marzo de 2009 que los apercibe a resolver elContrato diciendo Tengo a bien dirigirnse a ustedes afin de acusar recibo de ss
carta notasza defecha 11 de martio de 2009 reczbidajoresta Entidad e J3 de martio demismo ario por o cual ansparado en e artículo 22G de Reglamento de a Lqy de
Contratadosre 9dquiicione deEstado ras otorgan un platio de t7srrnce 1 S díaAI respecto ertando dentro del plutio erialudo en el pcítrislo anterior no iermitimareyaticrr arder rrncr de ur insputuczane bino ozuiente cngumetto
57 Que luego de responder a la carta del CONSORCIO en tres 3 numerales elIPD procede a in iir un pÆrrafo final Fn atenczÆn a o epueto o
13
erg
LaudaArbitrtrl de Derecholrbinzje seeuiclo por e Cwnorcio LY Chita corota e lnsttruro Peruano de DeporteTribunaArbitroLciarro Barchi hØlaodraga Presidentetilario Castilla FrevreElviralartíne Coco
conminumor a gzre en a fecha iniaØn a ecudón de ar Obru curo contrario procederema adurpor resuelto e Contrato
58 Que agrega el CONSORCIO que ese oficio es una respuesta a la carta con laque apercibió al IPD a cumplir sus obligaciones y el œltimo pÆrrafo no dicecuÆles son los incumplimientos de su representada y no contiene el plazo dequince 15 días que se tendría en caso de que el contratista deba subsanar o
cumplir con el requerimiento sólo otorgan un plazo de cumplimiento inmediatoen cr cbu motivo por el cual se conclue que no existió un apercibimientovÆlido que otorgue los 1 S días de subsanación
59 Que seæala el CONSORCIO que el Oficio 3092009PIPD del 7 de abril de2009 notificado el 8 de abril de 2009 no contiene ningœn apercibimiento legalporque en Øl sólo se dice que el CONSORCIO cumpla con sus obligaciones yque el plazo se estÆ computando desde la recepción del Oficio 2972009PIPD
60 Que por lo demostrado no existió un apercibimiento notarial del IPD que se
ajuste al Reglamento del TUO
61 Que el Oficio 325 que resolvió el Contrato llegó despuØs de que elCONSORCIO había resuelto el Contrato el día 13 de abril de 2009
62 Que la resolución de Contrato del CONSORCIO no fue controvertida por elIPD y a la fecha estÆ vÆlida y consentida por lo cual no pueden existir dosresoluciones de un mismo Contrato
G3 Que el Oficio 325 no contiene la citación para la constatación física relacionadacon la resolución de Contrato del IPD como lo ordena el artículo 267 del
Reglamento del TUO
64 Que en cuanto al sustento de la resolución del IPD el CONSORCIO expresaque sí estuo realizando los trabajos respectivos segœn se anotaba en elCuaderno de Obras y es con motivo del no levantamiento de observacionestØcnicas por parte del IPD de los procectistas que no se daban las condicionespara proseguir con los tra jos
14
P
Lnudo Arbitrnf de Dered7oarbitrnje seguido por e Consorcio E Chra contra el lnstinuo Pemmode DeporteTribuno ArbilrnLuciano Barcltilelaochagn PresitfenteJ1mioCastillo FrecreElviraaartine Coco
65 Que se pregunta el CONSORCIO Cómo podríamos haber realilado una Obraepeczalizada sl los proyeetistas reeponiables y e IPD na levantaban as observadorestØcnicas Naotros somos jeczrtores de Obras no somos los consultares ni proyectistas y lalicrtaczón decía a ruma altiada pero en veti de tener un Expediente TØarfico de Obra completonos dieron doczrmentosparciales gue con las gue no podía hacerse una Obra de era magnitudque va aserpara unpœblico narmeroeo
6G Que el COITSORCIO expresa que tampoco enviaron la licencia defuncionamiento entre otros incumplimientos de parte del IPD
67 Que agrega el CONSORCIO en la carta notarial de apercibimiento realizado porel CONSORCIO ingresada al IPD el 13 de marzo de 009 que constan todaslas observaciones que demuestran la ineficiencia del Expediente TØcnico que lesalcanzaron 5 que no fueron levantadas por lo que mal puede pretenderseimputarles responsabilidad
68 Que por lo demostrado la resolución de Contrato del IPD es ilegal69 Que el CONSORCIO no fue responsable de la negada resolución de Contrato
del IPD lo cual deberÆ declararse por el Tribunallrbitral en el supuesto negadoque considere que existe una resolución de Contrato legal por parte del IPD
70 Que el CONSORCIO seæala que otorgó la carta fianza de fiel cumplimiento deContrato porS51309146 Quinientos trece mil noventa y uno y 46100ITUevos Soles otra carta fianza de adelanto directo porS1000000Diez mily 00100 Nuevos Soles que ante la resolución ilegal del IPD no debe procedersu ejecución
71 Que el Tribunal rbitral ordene al IPD que reembolse al CONSORCIO el pagode los costos y gastos en que ha venido incurriendo relativos a las nuevas cartasfianzas de fiel cumplimiento de Contrato y de adelanto directo que se ve
obligado a mantener despuØs de la resolución del Contrato y hasta por todo eltiempo que dure el proceso arbitral
72 Que el CONSORCIO argumenta que ante la ilegal resolución de Contrato delIPD se vio obligado a seguir manteniendo las cartas Fanzas a indicadas Y que a
partir de la resolución de Con ato les estÆ generando los siguientes gastos1
15
l
Laudo Arbirnlde DerechoIrbirrnje seguido por e Consorcio E Chita contra e lnstitruo Peruano de DeporteTriburrnlArbitraLuciuno Barchi einochnga PresidenteLario Castillo FrevreElviralarine Coco
financieros que se irÆn sumando al proceso a medida que demore el procesoarbitral por lo que las cuanœas aquí expresadas son referenciales
FECHAFECHA DE IMPORTEFIANZA N DE IMPORTE
EMISIÓN VENCIMIENTO CONCEPTO DE
200900056 FIANZA COMISIÓNFIEL
O1 552009 582009 CUivIPLIbIIENTO 51309146 474596200900056FIEL
02 382009 3112009 CUIvIPLIbIIENTO 51309146 464620200900076ADELANTOO1 002009 9082009 DIRECTO 10000003009OOi7G 45700DEIiNTO0 18082009 7112009 DIRECTO 1000000 35700
1020616
73 Que el CONSORCIO tambiØn solicita que el Tribunal Arbitral ordene al IPD elpago de costas y costos
Fundamentos de Derecho de la Demanda
Las Bases Integradas del proceso
El Contrato
El TUO
El Reglamento del TUO en especial los artículos 226 227 y 267 que regulanlo referido a la resolución contractual sus requisitos
II4 AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
iIediante escrito ingresado con fecha 18 de septiembre de 2009 el CONSORCIOpresentó una ampliación de demanda que denominó acumulación de pretensionescon el siguiente contenido
Petitorio
Primera Pretensión de la am liación de la demanda
Que el Tribunal Arbitral declare consentida la resolución de Contrato practicada confech i13 de abril de 2009 p elCOiTSORCIO
16
32
Leudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por e Consorcio Chiva corurn e lnstittrto Peruano de DeporteTributrn ArbilrnLatineo Barciri Veiaochngn Presidentesaario Cnstüio FrevreElvira Ilartine Coco
Seeunda Pretensión de la ampliación de la demanda
Que el Tribunal Arbitral ordene al IPD el pago a favor del CONSORCIO del 50 dela uÆlidad prevista calculada sobre el saldo de Obra que se dejó de ejecutar por laresolución de Contrato conforme a lo establecido en el antepenœltimo pÆrrafo delartículo 2G7 del Reglamento del TUO
Tercera Pretensión de la am liación de la demanda
Que el Tribunal Arbitral ordene que el IPD pague a favor del CONSORCIO elresarcimiento por daæos y perjuicios previstos por el artículo 240 œltimo pÆrrafo delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado porS38481859Trescientos ochenta ecuatro mil ochocientos dieciocho y 59100Nuevos SolesCuarta Pretensión de la am liación de la demanda
Que el Tribunal Arbitral ordene al IPD el pago de las costas y costos y demÆs gastosarbitrales en que se incurran
Hechos de la Ampliación de la Demanda
El CONSORCIO sustenta su ampliación de demanda en los siguientes hechos
1 Que en los primerós fundamentos de hecho de la ampliación de la demanda elCONSORCIO reproduce los fundamentos de hecho de su demanda
2 Que del numeral 31 en adelante de los fundamentos de hecho de su ampliaciónde demanda el CONSORCIO se refiere a la pretensiones de la ampliación de sudemanda
Respecto a que el Tribunal Arbitral declare consentida la resolución deContrato practicada por el CONSORCIO con fecha 13 de abril de 20093 Que el apercibimiento notarial de cumplimiento de obligaciones del
CONSORCIO ingresó el 13 de marzo de 2009 con el contenido que se erplicaen sí mismo
4 Que ante el incumplimiento de obligaciones del IPD el CONSORCIO el 13 deabril de 2009 procedió a resolver el Contrato de pleno derecho y tambiØn serealizó el levantami to del acta de constatación física e inventario el 17 de abril
1
de 2009
c
Laudo Arbitra deDeredro0rbitraje seguido pore Consorcio E Chita contra e nstiartoPeruano de DeporteTribrrrrn ArbitraLucimro Barchi eiaochaga presidenteMario Castüio FrevreEh ira Vartine Coco
5 Que si el IPD no estaba de acuerdo con la resolución de Contrato debió deoponerse planteando su conciliación o iniciando arbitraje dentro del plazo de 10días hÆbiles posteriores a la resolución de Contrato del CONSORCIO porcausal imputable al IPD teniendo como fecha límite el 27 de abril de 2009 sinhacerlo y la resolución de Contrato del CONSORCIO quedó consentida
6 Que teniendo en cuenta todos los antecedentes expresados el CONSORCIOcumplió con todas las formalidades de ley para resolver el Contrato y dentro delplazo de diez días hÆbiles el IPD no sometió a arbitraje la decisión delCONSORCIO
7 Que el CONSORCIO invoca el artículo 267 in frne del Reglamento queconsidera que si transcurren diez 10 días hÆbiles sin que la parte afectada con laresolución de Contrato recurra Æl arbitraje entonces la resolución de Contratopracticada quedarÆ consentida
Respecto a que el Tribunal Arbitral ordene al IPD que pague a favor delCONSORCIO el 50 de la utilidad prevista calculada sobre el saldo deObra que se dejó de ejecutar por la resolución de Contrato conforme a loestablecido en el antepenœltimo pÆrrafo del artículo 267 del Reglamentodel TUO
8 Que la resolución de Contrato del CONSORCIO por causa atribuible al IPDquedó consentida y alli ingresa lo contemplado en el antepenœltimo pÆrrafo delartculo 267 del Reglamento del TUO por lo que el IPD debe proceder a pagarla suma de S2665448 VeintisØis mil seiscientos cincuenta y cuatro y 48100Nuevos Soles mÆs IGV por la resolución de Contrato equivalente al 50 de lautilidad prevista calculada sobre el saldo de Obra que se dejó de ejecutar
9 Que teniendo en cuenta todos los antecedentes expresados esta pretensión esconsecuencia de la resolución de Contrato practicada por el CONSORCIO yque a la fecha ha quedado consentida sin que el IPD haya recurrido al arbitrajeoponiØndose a la decisión del CONSORCIO de resolver el Contrato
10 Que el CONSORCIO imoca el antepenœltimo pÆrrafo del artículo 267 delReglamento del TUO
Respecto a que el Tribunal Arbitral ordene que corresponde al IPD quepague a favor del CONSORCIO el resarcimiento por daæos y perjuiciosprevistos por el ar ículo 240 œltimo pÆrrafo del Reglamento del TUO
C 8
Laudo Arbitra rle Dereelrnarbiunjeseguido po el Consorcio El Chita contra e lnsrinrro Peruano de DeporteTribunalArbitraLuciano Barclri Velaochnga Presidentelario CastiloFreyreElvira5artine Coco
Trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos dieciocho con 59100Nuevos Soles
11 Que teniendo en cuenta todos los antecedentes expresados esta pretensión esuna consecuencia de la demora en el pago del adelanto directo realizado reciØnel 27 de marzo e informado el 30 de marzo cuando el Contrato se celebró el 6de febrero de 2008 se entiende 6 de febrero de 2009 y ademÆs porque elIPD incumplió con nómbrar al Inspector o Supervisor de Obra y porque nuncaremitió al CONSORCIO el Expediente TØcnico completo de la Obra
12 Que el CONSORCIO precisa que el Reglamento imputa el 51000 sobre elmonto contractual diario es decir S 2565457 VeinœsØis mil seiscientoscincuenta y cuatro y 57100 Nuevos Soles y tiene un tope de 751000 sobre elmonto contractual es decir S 38481859 Trescientos ochenta y cuatro milochocientos dieciocho y 59100 Nuevos Soles
13 Que para el CONSORCIO si se computa la demora en el pago del adelantodirecto pedido el 20 de febrero de 2009 pagado el 27 de marzo de 2009 son
35 días que multiplicados porS2565457VeintisØis mil seiscientos cincuentay cuatro y 57100 Nuevos Soles da la suma deS89791006 pero como eltope es 751000 sobre el monto contractual corresponde el pago sólo deS38481859 Trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos dieciocho y59100 Nuevos Soles
14 Que si se computa la falta de designación del Inspector de Obra que no ocurrióhasta la fecha de resolución de Contrato se œene que respetar el tope de751000 sobre el monto contractual es decirS38481859 Trescientosochenta y cuatro míl ochocientos dieciocho y 59100 Nuevos Soles
15 Que si se computa la falta de envío del Expediente TØcnico completo de la Obrapor parte del IPD que no ocurrió hasta la fecha de resolución de Contrato se
tiene que respetar el tope de 751000 sobre el monto contractual es decir538481859 Trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos dieciocho y59100 Nuevos Soles
16 Que el CONSORCIO invoca el arœculo 240 œltimo pÆrrafo del Reglamento delTUO
Respecto a qu el Tribunal Arbitral ordene al IPD el pago de costas ycostos
C 19
3
Lnudu Arbitrnl de Derechoarbitraje seguido por el Consorcio El Cbira contra el Instituto Peruano de DeporteTribunalArbiraLuciano BarcliØinochaga Presidentealarío Castüio FrevreElvira tlartíne Coco
17 Que ante la decisión del IPD de no querer aceptar como consentida laresolución de Contrato del CONSORCIO al no haber acudido a la conciliacióny tener que recurrir al presente arbitraje le corresponde asumir al IPD el pagode costas costos y demÆs gastos arbitrales
Fundamentos de Derecho de la Demanda
Las Bases Integradas del procesoEl ContratoEl TUOEl Reglamento del TUO en especial los artículos 226 227 y 267 que regulanlo referido a la resolución contractual y sus requisitos
IIS ARGUMENTACION ADICIONAL QUE DEBE TENERSE ENCUENTA EN LO QUE CONVENGA AL DERECHO DELCONSORCIO
El escrito N 4 presentado con fecha 21 de setiembre de 2009 que absuelve laResolución N 1 subsanando la demanda y adjuntando medios probatoriosEl escrito N 5 presentado con fecha 21 de setiembre de 2009 precisando laacumulación de pretensiones adjuntando medios probatoriosEl escrito N 6 presentado con fecha 5 de octubre de 2009 cumple con elrequerimiento de la Resolución IT 3 subsanando y rectificando mediosprobatorios
El escrito N 7 presentado con fecha 18 de noviembre de 2009 que absolvió eltraslado de la recomención y contestación de demanda del IPD
El escrito N 9 presentado con fecha 4 de diciembre de 2009 que propusoexcepción t absolió el traslado de la reconvención del IPD y la contestación dela acumulación de pretensiones del IPD
El escrito 1T 9 presentado con fecha 2 de marzo de 2010 relativo a mayoresargumentos mediante el cual se adjuntan anexos requeridos por el TribunalArbitral
El escrito sn presentado con fecha 16 de marzo de 2010 de precisión deanexos remitidos por el IPD y medios probatorios
Czo
Laudo Arbitra dr DeredroIrbitrrje seguido por e Consorcio E Clrira contra e nstiruto Peruano de DeporteTributrnl ArbitraLuciano Barchitelaoekaga Presidentediario Castillo FrevreElvirayartine Coco
El escrito sn presentado con fecha 13 de abril de 2010 absolviendo laResolución 1T21
F1 escrito N 12 presentado con fecha 3 de mayo de 2010 que se refiere a laabsolución de las Resoluciones N23 v N24
El escritoiT 13 presentado con fecha 28 de mayo de 2010
El escrito N 14 presentado con fecha 2 de mayo de 2010 que se refiere a lapresentación deexos requeridos a las partes por el Tribunal
La exposición del CONSORCIO en la Audiencia de Ilustración de fecha 25 deoctubre de 2010
El escrito sn de fecha 22 de noviembre de 2010
El escrito IT 16 presentado con fecha 23 de noviembre de 2010 mediante elcual el CONSORCIO presentó sus alegatosLa impresión de la exposición del CONSORCIO presentada en la Audiencia deInformes Orales de fecha 16 de diciembre de 2010
IL6 LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LA RECONVENCIÓNMediante escrito presentado con fecha 27 de octubre de 2009 el IPD presentó suescrito de contestación de demanda y reconvención con el siguiente contenido
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Hechos de la Contestación de la Demanda
El IPD fundamentó en los siguientes hechos su contestación de la demanda
1 Que el 27 de enero de 2009 el IPD mediante el Oficio N02OIIPD2009solicitó al CONSORCIO la documentación necesaria para la firma del Contratode acuerdo a las Bases al Reglamento del TUO
2 Que el IPD el CONSORCIO con fecha 6 de febrero de 2009 firmaron elContrato para la ejecución de la Obra Construcción Coliseo Cerrado deSullana y como parte del acto se entregó el Expediente TØcnico de la Obraun CD cumpliendo con lo establecido en la ClÆusula Segunda numeral 203ítem a b
i
21
S
Lnudo Arbitra deDerecoarbinajeseguido porel Consorcio El Clrira contra e nstituto Peruano de DepaveTribunoArbtrnlLuciano Barchi6elaoehaga PresidenteLario Castillo FrevreEriraLlartíne Coco
3 Que de acuerdo con la ClÆusula Quinta numeral 503 en la suscripción delContrato el CONSORCIO renunció expresamente a cualquier reclamaciónposterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta
4 Que en dicho acto el CONSORCIO no anotó ninguna objeción Por tantorecibió el Expediente TØcnico y CD y su propuesta tØcnica económica quedóplenamentØ consenœda cumpliendo el IPD con lo esœpulado en el artículo 201del Reglamento del TUO
S Que aun cuando el Contrato y el Expediente TØcnico original fue entregado a lafirma del Contrato sin que hubiera necesidad de ello la Oœcina deInfraestructura del IPD remiœó al CONSORCIO copia del Contrato con elOficio NO100IIPD2009 es decir nuevamente se remiœó al CONSORCIOcopia del Expediente TØcnico
6 Que el Expediente TØcnico estuvo en poder del CONSORCIO tanto almomento del proceso de selección a la firma del Contrato y en el momentodescrito en el pÆrrafo anterior Si no la pregunta es cómo la contraria pudoformular su propuesta económica en el proceso de selección si es que no teníalos elementos necesarios que sólo el Expediente TØcnico puede tener paraelaborar la misma que a la postre resultó siendo la propuesta ganadora y por lacual se le otorgó la Buena Pro
7 Que el 21 de febrero de 2009 se hace entrega del terreno al CONSORCIOLuego de la inspección las partes concluyeron que el terreno se encuentra delibre disponibilidad firmando el Acta de Entrega de Terreno en el Cuaderno deObra por tanto se cumplió con el numeral 2 del artículo 240 del Reglamentodel TUO
8 Que el CONSORCIO entrega la Carta N 070209EL CHIRARMCCOIESAC la anota como observación en el Acta de Entrega de Terreno Endicho documento seæala no haber recibido el Expediente TØcnico de Obra a lafirma del Contrato pese a lo seæalado lineas arriba en aras de que la Obra seejecute de una buena vez a pesar de la conducta mostrada por el CONSORCIOel 24 de Febrero de 2009 mediante el Oficio N 021 UOI1D2009 el IPDentrega una vez mÆs al CONSORCIO el Expediente TØcnico de ObraConstrucción Coliseo Cerrado de Sullana
9 Que en el acto de Entrega de Terreno no se contó con la presencia delResidente de Ob quien posteriormente conociendo que no figuraba en el
zz
Lnudo Arbitrnl de Derecho
Irbitraje seguido por eConsorcio E Chira contra e Instituto Peruano de Deporte
Tribunnl ArbitralLuciano Barehi Velaoehaga PresrdeneMario CastloFrevreElcrratartine Coco
Acta de Entrega de Terreno 1o firmó y selló incumpliendo con lo estipuladoen el artículo 185 del Reglamento del TUO
10 Que por otro lado mediante la Carta N 120309EL CHIRARMCCOifESAC remitida vía notarial y recibida por el IPD el 6 de marzo de 2009el CONSORCIO pidió el cambio del ingeniero JosØ Cumpa Angeles Residentede la Obra por renuncia notarial irrevocable a partir del 19 de Febrero 2009 y del
ingeniero JosØ Luis Caro Jayo Asistente de la Obra por renuncia irrevocable al
cargo desde el 14 de febrero 2009
11 Que con el Oficio N046OIJIPD2009 de 13 de marzo 2009 se comunicó alCONSORCIO que se había declarado improcedente la sustitución del Residente
el Asistente de Obra por no reunir calificaciones similares o superiores a los
profesionales reemplazantes de acuerdo con el artículo 242 del Reglamento del
TUO
12 Que no obstante Io expuesto anteriormente mediante la Carta N 170309 El
CHIRARivICCOiIESAC vía notarial el día 24 de marzo 2009 comunicó alIPD que el ingeniero JosØ Eulogio Cumpa Angeles Residente de Obra y el
ingeniero Jorge Luis Caro Caro Asistente de Obra continuarÆn en sus
respecÆvos cargos entendiØndose que los citados Residentes reasumen sus
funciones a partir del 25 de marzo del 2009 por tanto el CONSORCIO no ha
tenido Residente desde el 19 de febrero de 2009 hasta el 24 de marzo de 2009incumpliendo con el artículo 242 del Reglamento del TUO 5 con lo estipuladoen la ClÆusula SØptima del Contrato de Obra suscrito con el IPD
13 Que con el Oficio N054OIIPD2009 del 26 de marzo 2009 la Oficina de
Infraestructura comunicó al CONSORCIO que debía dar inicio a la Obra paralo cual debía ponerse en contacto con el Arquitecto Javier Espino ReluceInspector de la Obra
14 Que el CONSORCIO al haber subsanado extemporÆneamente el no tener
Residente de Obra debió coordinar y comunicarse con el Inspector de la Obrahecho que nunca se dio por parte delCO7SORCIO
15 Que por oua parte con la Carta N 160309ELCHIRRiICCOIECSACde fecha 11 de marzo de 2009 el CONSORCIO formuló un sinnœmero de
observaciones relacionadas a que no le habían entregado el Expediente TØcnico
fquefaltaban detalles de planos entre otxas observaciones
4ll
23
LnudoArbitrade DerecGo
lrbitrnje seguido porel Couorcio E Chira conaae nstinuo Peruano de DØporteTribtualArbitrnLuciano Barhi Velaochaga PresidenteMario Castillo FrevreElvira blartíne Coco
16 Que a esta irregular misiva se le respondió indicando que el Expediente le fueentregado en su oportunidad tanto al momento del proceso de selección comoal momento de la suscripción del Contrato y que las observaciones realizadas noentorpecen el inicio de la Obra y que en todo caso se pueden resolver en elproceso constructivo ello porque de haber sido necesario las mismas hubieranpodido ser materia de alguna solicitud de adicional de Obra o en todo caso deun deductivo de Obra de acuerdo con el artículo 251 del Reglamento delTUO
17Que mediantela Carta N 080209EL CHIRRiICCOMESAC elCONSORCIO solicitó un adelanto directo porS1000000Diez mil y 00100Nuevos Soles presentando como garantía la Carta Fianza N 20090007600del Banco de Comercio por el monto deS1000000 Diez mil y 00100Nuevos Soles Dicho monto de adelanto dírecto solicitado es equivalente al00019 del monto contratado lo cual no guarda relación con el montocontratado ni con el adelanto del 20 a solicitar por concepto de adelantodirecto
18 Que el hecho de solicitar adelanto directo deS1000000Diez mil y 00100Nuevos Soles para una inversión de Obra deS513091462 Cinco millonesciento treinta mil novecientos catorce y 62100 Nuevos Soles incluido IGVdifícilmente permitirÆ movilizar recursos humanos maquinarias y herramientasparz el inicio de Obra lo cual induce a determinar que el CONSORCIO nocuenta con capacidad económica para afrontar la ejecución de la Obra delColiseo Cerrado de Sullana hecho que fue sumamente preocupante para ellogro del objetivo institucional por tanto el CONSORCIO incumplió lacondición de contar con capacidad económica que estÆ penada en el artículo712 numeral 3 del TUO
19 Que el plazo de inicio de la Obra rige a partir del 27 de marzo 2009 y a estafecha en la Obra no había Resídente porque segœn lo indicó el CONSORCIOel Residente de Obra fue enviado el 28 de marzo y supuestamente hainiciado su trabajo el 30 de marzo de 2009 incumpliendo con el artículo 253del Reglamento del TUO
20 Que mediante Carta Notarial de fecha 13 de abril el CONSORCIO resolvióunilateralmente el Contrato fijó fecha para la constatación física notarial para eldía 17 de abril de 2009
L
24
4lGT
Laudo Arbitral re Uereehoarbitraje seguido por e Carsorcio E Chira contra el lnsdnuo Peruano de DeporteTribunalArbitraLuciano Barchi L Ølnocltaga Presidentebario Castillo FrevreElvira llartíne Coco
21 Que el día 17 de abril de 2009 la doctora Tatiana Valenzuela en calidad derepresentante legal del IPD se constituyó en la Obra con la finalidad deproceder a la diligencia solicitada por el CONSORCIO
22 Que ese mismo día el Arquitecto Javier Espino Reluce en calidad de Inspectorde Obra se constituye en la Obra Construcción del Coliseo Cerrado deSullanaPiura y luego de la diligencia notarial procede a inspeccionar la Obraencontrando lo siguiente
Construcón de una caseta de 720 x 360 de triplay con bastidores demadera de 2 x 2 cobertura con plancha de calamina de zinc de 360 delongitud las puertas no tienen chapas y se encontraron amarradas conalambre La caseta fue pintada con lÆtex de color naranja y color negroLa caseta fue ubicada en el muro del cerco que colinda con la calledenominada Prolongación Ica y consta de dos ambientes de 360 x 360mts cada uno uno supuestamente para la residencia de Obra y el otropara el Supervisor de Obra no se encontró ningœn tipo de mobiliario niel cuaderno de Obra ni almacØn de Obra
Inspeccionado el terreno no se encontró huellas de trazo ni la ubicacióndel BiI a partir del cual se corren niveles en la Obra ni colocación delistos con estacas de madera o fierro BM o puntos que indiquen laintención del trazo de la Obra tampoco se encontró trazo ni indicios dela delimitación del Ærea del terreno donde se construirÆ el ColiseoCerrado Sullana mucho menos delimitación del Ærea con cerco
provisional o cintas amarillas que delimite el Ærea de construcción pormedidas de seguridad
Se encontró un par de arcos frente con signos que delirriitan el campo defœtbol a la caseta construida por el CONSORCIO la cual a diario se usa
para la prÆctica deportiva de fœtbol y pœblico usuario
Se concluye que no existe avance físico el CONSORCIO œnicamente se
ha dedicado a dilatar innecesariamente la ejecución de la Obra la casetainstalada por el CONSORCIO demuestra que nunca tuvo intención deejecutar la Obra por insolvencia económica por falca de capacidad
25
f
t
Laudo Arbitrade Dereew
drbitraje seguido por el Consorcio El Chita contra el Insdruto Peruano de Deporte
TrihurmArbitraliuciatw Bnrchi eiaochaga Presidentetlario Castillo Frevre
Evira 6lartine Coco
tØcnica y por no querer asumir su compromiso contractual de ejecuciónde la Obra de acuerdo a su propuesta tØcnica económica
Por otro lado el CONSORCIO indica que el 28 de marzo de 2009 haenviado al Residente de Obra y el 30 de marzo de 2009 indica quenuestro Supervisor supuestamente el Residente inicia los trazos de
los ejes y reitera que persisten las observaciones
23 Que cabe precisar que el Residente de Obra tiene la obligación de coordinar ycomunicar al Inspector de Obra para que ambos estØn presentes el primeropara que haga la dirección tØcnica de la Obra y el segundo para aprobar las
parœdas a ejecutarse sin embargo actuó en forma unilateral porque nunca
estuvo el Residente en la Obra por lo que es necesario que el CONSORCIO
presente el Contrato que tuvo con el Residente de la Obra boleta de honorarios
de pago pasajes de viaje a Sullana del Residente de Obra pagos de hotelalimentos entre otros
24 Que la ausencia del Residente de Obra se demuestra con el hecho que no hubo
ningœn avance físico de Obra no hubo trazo ni siquiera se encontró el BIvI
debidamente fijado con concreto y una estaca de fierro ni balizas ni estacas de
madera o fierro que den indicios de trazos tampoco es factible que un Residente
de Obra supuestamente estØ en Obra desde el 27 de abril hasta el 17 de marzo
con el asistente de Obra un maestro de Obra dos operarios y ocho ayudantespara construir una caseta provisional de tripla lo cual no concuerda con el
cronograma de Obra cuyo avance físico solo alcanza el 287 menor al 80 del
avance de Obra programado incumpliendo el artículo 2G3 del Reglamento del
TUO
Respecto a las pretensiones A B C y D de la Demanda
25 Que la resolución de Contrato realizada por el IPD es vÆlida toda vez que a lo
largo de los hechos seæalados en las lineas precedentes se demuestra que el
CONSORCIO ha incumplido sistemÆticamente todas 5 cada una de las
obligaciones contractuales y legales que estaban a su cargo por ello la Primera
J Pretensiónes infundad
vu26
I
Lnudn Arbitral de Derecho
Irbitraje seguido por e Catuorcio E Chita contra e lnstitttto Peruano de Deporte
TribunnlArbitralLuciano Barchieaochaga PresidenteLlario CastiioFreire
Eicira Llartine Coco
26 Que el Expediente TØcnico de la Obra que recibe que objeta el CONSORCIO
que no estÆ completo es el mismo que fue entregado en el proceso de selecciónal comprar las Bases El Expediente TØcnico entregado estÆ completo respecto a
lo que los postores recibieron en el proceso revisaron Bases Numeral 29 delas acciones yu obligaciones de los postores y formularon consultas u
observaciones para que cualquier modificación yo complemento que se hayaomitido en dicha oportunidad y que consideraron necesario que se les entreguese realice en dicha etapa y a su completa saœsfacción caso contrario existen los
mecanismos de impugnación necesarios para que puedan hacer valer sus
derechos paraí poder formular propuestas tØcnicoeconómica veraces
27 Que las Bases del proceso establecen que los postores deben efectuar todas lasevaluaciones que sean necesarias BasesNumeral 38 Inspección Previaincluyendo y sin limitarse a los documentos de la adjudicación verificaciones yanÆlisis que estime pertinentes para presentar su propuesta Las mismas Basesdel proceso seæalan que la presentación de la Propuesta implicarÆ la tÆcita
aceptación del Postor de no haber encontrado incomeniente alguno tanto parala preparación de la oferta como para la ejecución de la Obra dentro del plazoprezisto
28 Que el Expediente TØcnico de la Obra que es parte de las Bases del
Expediente fue aprobado mediante una Resolución y modificar su contenidocon lo que el CONSORCIO ahora requiere detalles complementos etc queindirectamente generan modificaciones contractuales ahora responde a
procedimientos propios reglamentados a implementarse en el desarrollo de la
Obra y como tal no puede ser utilizado como condicionante para su iniciocomo sucedió en el presente caso
29 Que con la suscripción del Contrato el CONSORCIO declara ClÆusula 503del Contrato que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior pordiferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta
30 Que se debe tener en cuenta que el CONSORCIO con la suscripción delContrato acepta haber recibido el Expediente TØcnico completo que ahorasolicita ClÆusula 203 del Contrato
31 Que el CONSORCIO no pudo poner objeciones ni excusas para el inicio de la
ejecución de la Obra mÆxime cuando por Oficio N 2972009PIPD se les
requirió a que inicie la ejecución de la Obra lo que no ocurrió
LeudoArbitra de Derecho
arbitraje seguido por e Consorcio E Chirn contra el lnsriauo Peruano de Deporte
TribunnArbitraLLuciano BarchiØnochaga Presidentelario CarrioFrecreElviralarríne Coco
32 Que el CONSORCIO seæala que dicho requerimiento no se ajusta a lo seæaladoen el Reglamento del TUO sin embargo como el Tribunal arbitral puedeapreciar en la parte final de dicha misiva el requerimiento se hace teniendo en
cuenta los arœculos 226 227 y 267 de dicho cuerpo normativo y si se tieneen cuenta lo que seæala el arœculo 226 del Reglamento el plazo que se debeobservar es el de 15 días plazo que se observó a efectos de resolver el ContratoPor lo tanto la pretendida e inconsistente declaración de nulidad yo ineficaciade la resolución del Contrato efectuada por el CONSORCIO es infundada
33 Que en el cap de la pretensión b es preciso seæalar que la misma es un
imposible jurídico puesto que como se puede apreciar si la resolución de
Contrato ejercida por el IPD es vÆlida obviamente œene que ser por un
incumplimiento por parte de la contraria Debe recordarse que la resolución deun Contrato es una terminación del vínculo contractual por un elementosobreviviente a su celebración En este orden de ideas lo que quiebra el vínculocontractual es la pØrdida de la buena fe contractual en virtud del
incumplimiento de alguna de las partes en el presente caso del CONSORCIO
34 Que lo pretendido por el CONSORCIO es improcedente
35 Que respecto de las pretensiones C y D las mismas estÆn vinculadas al resultadode lo que el Tribunal decida en torno a la Resolución de Contrato efectuada porel IPD siendo el caso que la misma se ajusta a derecho y el Tribunal en su
oportunidad deberÆ desestimar dichas pretensiones
Respecto de las pretensiones E y F de la Demanda
36 Que al ser estas pretensiones vinculadas a los gastos arbitrales del proceso de
acuerdo a la Le de arbitraje los mismos deberÆn ser determinados por el
Tribunal arbitral en su debida oportunidad teniendo en cuenta que la
resolución de Contrato ejercida por el IPD se encuentra arreglada a derecho
LA RECONVENCIÓN
Petitorio
Pretensión Unica
Que el Tribunal arbitral ordene que se declare vÆlida la Resolución de Contrato
invocada por el IPD mediante el Oficio N3252009PIPD como consecuencia de
Ct28
Lnudo Arbitrode Derecho
Irbitraje seguido por e Consorcio E Chira castra el histittto Peruano de Deporte
TribturalArbitra
Luciano Barchi eíaochaga Presidentealario CastioFrevreElvira bfartíne Coco
ello se ejecuten las garanœas de fiel cumplimiento y de adelanto directo otorgadas porel CONSORCIO
Hechos de la Contestación de la Reconvención
Que el IPD indica que en atención a la pretensión de la Reconvención encontrÆndosevinculada a la defensa ejercida en la contestación de la demanda se reproducen todos ycada uno de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados en la contestación
de la demanda como fundamentos de hecho y de derecho de la reconvención
simismo se ofrecen como medios probatorios de la Reconvención los mismos quefueron ofrecidos al mómento de contestar la demanda
II7 CONTESTACIÓN DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y
SEGUNDA RECONVENCIÓN
En el escrito presentado con fecha 2 de noviembre de 2009 el IPD presentó su
contestación de acumulación de pretensiones ti reconvención con el siguientecontenido
CONTESTACIÓN DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
Hechos de la Acumulación de Pretensiones
Primera y Segunda Pretensión de la Acumulación de Pretensiones
El IPD expresa que al respecto hay que seæalar que ambas pretensiones tienen la
calidad de infundadas por las siguientes razones
1 Que respecto de la Primera Pretensión de la acumulación es preciso seæalar queno se aplica lo seæalado en el artículo 267 del Reglamento del TUO a efectos
de seæalar que la irregular resolución de Contrato aducida por la contraria habría
quedado consentida
2 Que en efecto dicho disposiÆvo lo que contiene es zzn platio de cadxczdad de
acuerdo a lo seæalado por el artículo 273 del Reglamento del TUO sin
embargo se debe de tener en cuenta que dicho cuerpo normativo ha sido
aprobado a travØs de un Decreto Supremo hecho que es relevante para poderafirmar que el artículo 2G7 del Reglamento del TUO no es aplicable y por tanto
no se puede afirmar que la irregular resolución del Contrato invocada por la
contraria haya quedado consentida
29
lS
Laudo Arbatrn de Dereelro
drbirraje seguido por el Consorcio E Chita contrae lnsaituto Peruano de Deporte
TribunalArbitralLuciano Barchi aØaochaga PresidenteMario Castillo FreyreElvira dlartine Coco
3 Que en efecto si se aprecia el arœculo 2004 del Código Civil dicho dispositivoseæala que Loi plutior de ruduarfad orfu u y ella admitirporto encontrurio En ese
sentido dado que el Código Civil es una norma que tiene rango de ley elmandato es que una norma de rango similar a la del Código Civil establezcadichos plazos y no una de inferior jerarquía
4 Que en ese sentido si se tiene en cuenta que el Reglamento del TUO es una
norma de inferior jerarquía que la Ley entonces los plazos establecidos respectode la caducidad son inaplicables
5 Que adicionalmente a ello el TUO ha establecido en el primer pÆrrafo del
numeral 532 de su artículo 53 que las controversias que surjan respecto de losContratos deben resolverse a travØs de conciliación yo arbitraje solicitÆndose elinicio de dichos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación
del Contrato Este plazo es de caducidad
6 Que como se puede apreciar el TUO seæala un plazo de caducidad mucho
mayor que obviamente se contrapone al previsto por el Reglamento del TUOsin embargo se debe apreciar que el TUO es una norma de mayor jerarquíaporque el mismo viene de la aprobación de sus disposiciones a travØs de normas
con rango de ley a diferencia de las del Reglamento del TUO que son
aprobadas por Decreto Supremo En ese sentido el Reglamento del TUO ha
ido mucho mÆs allÆ de lo regulado por el TUO siendo así que las disposicionesdel Reglamento del TUO resultan siendo inaplicables
7 Que a mayor abundamiento el TUO en su artículo 43 ocurre su segundopÆrrafo seæala que la culminación del Contrato de Obra como ocurre en el
presente caso se da con la liquidación del Contrato hecho que no ha ocurrido
y en consecuencia aœn es posible la discusión del cuestionamiento de la
irregular resolución del Contrato invocada por la contraria hecho que se ha
sometido a controversia en la reconvención presentada a travØs del escrito de
fecha 27 de octubre de 200
8 Que en consecuencia no siendo aplicable lo seæalado en el Reglamento del
TUO estandó al supuesto de hecho del primer pÆrrafo del numeral 532 del
arœculo 53 del TUO la Primera Pretensión de la acumulación resulta
infundada
9 Que en torno a la Segunda Pretensión de la cumulación la misma resulta ser
infundada puesto que ella es una pretensión accesoria a la Primera Pretensión de
la acumulación Como ya se ha explicado la irregular resolución de Contrato
V 30
LnudoArbitra de DereelroIrbitraje seguido por el Consorcio E Chita contrae Gutiauo Perunno de Deporte
TribunnlArbitrnlLuciano Bm dtilelaochagaPresidentelmioCastillo Frevre
Elviratartíne Coco
invocada por la contraria no ha quedado consentida y por tanto no le
corresponde lo seæalado en la Segunda Pretensión
10 Que por otro lado e menester seæalar que se ha someœdo a controversia el
hecho de que se declare vÆlida nuestra Resolución de Contrato a travØs de la
Reconvención planteada en el escrito del IPD de fecha 27 de octubre de 2009toda vez que no existió ningœn fundamento para que la contraria no procedieraa ejecutar la Obra dentro de los plazos seæalados en el Contrato
Tercera y Cuarta Preensión de la Acumulación de la Demanda
1 Que en torno a la Tercera Pretensión de la acumulación no corresponde alCONSORCIO el pago de ningœn tipo de resarcimiento bajo lo seæalado en el
artículo 240 del Reglamento del TUO toda vez que el IPD cumplió con todos
y cada uno de los plazos establecidos en dicha normativa muy por el contrarioel CONSORCIO oculta el hecho de que Østa tuvo en su poder el ExpedienteTØcnico tanto al momento de presentarse al proØeso de selección como al
momento de suscribir el Contrato dado que existe una clÆusula donde se seæala
que en dicha oportunidad recibe todos y cada uno de los documentos alli
seæalados sin que deje constancia de lo contrario
2 Que por estas razones 5 por lo seæalado en el principal del escrito del IPD de
fecha 27 de octubre de 2009 esta pretensión debe ser declarada infundada
3 Que respecto a la Cuarta Pretensión de la Acumulación al ser una pretensiónvinculada a los gastos arbitrales del proceso de acuerdo a la Ley de Arbitraje los
mismos deberÆn ser determinados por el Tribunal Arbitral en su debida
oportunidad teniendo en cuenta la conducta de las partes y el resultado del
proceso arbitral
LA SEGUNDA RECONVENCIÓN DEL IPD
Petitorio
Pretensión Unica
Que el Tribunal Arbitral ordene que se declare invÆlida la resolución de Contrato
invocada por el CONSORCIO mediante carta notarial ingresada el 13 de abril de 2009
Hechos de la Contestación de la Reconvención
31
Lauro Arbtran dr Derechoarbitraje seguido por el Consorcio E Cltrra contra el nstiuuo Peruano de Deporte
TribuaalArbitralLuciano BarchiGeaochaga Presidenteaario CastioFrecreEriratlfartine Coco
1 Que el IPD indica que en atención a la pretensión de la Reconvención respectode la Acumulación encontrÆndose vinculada ala defensa ejercida en lacontestación de la demanda y la recomención que plantearon en su escrito deEecha 27 de octubre del 2009 se reproducen todos 5 cada uno de losfundamentos de hecho y de derecho desarrollados en el precitado escrito
II8 ARGUMENTACIÓN ADICIONAL QUE SE DEBE TENER ENCUENTA EN LO QUE CONVENGA AL DERECHO DEL IPD
El escrito N Æ presentado con fecha 15 de enero de 2010 que absuelve laexcepción
El escrito N 4 presentado con fecha 16 de febrero de 2010 que delegafacultades al abogado
El escrito N 5 presentado con fecha 2 de marzo de 2010 que cumple elmandato del Tribunal Arbitral y adjunta documentación
El escrito N presentado con fecha 18 de marzo de 2010 requiriendo que elCONSORCIO exhiba documentación del Residente de Obra
El escrito N 8 presentado con Fecha 19 de abril de 2010 cumpliendo elmandato del Tribunal Arbitral y adjuntando la documentación solicitada
El escrito N 9 presentado con fecha 22 de abril de 2010 cumpliendo elmandato del Tribunal Arbitral y adjuntando la documentación solicitada
El escrito N 10 presentado con fecha 26 de abril de 2010 para que el TribunalArbitral tenga presente al resolver
El escrito N 11 presentado con fechó 19 de mayo de 2010 absolviendo eltraslado de la Resolución I 25
El escrito N 11 presentado con fecha 4 de junio de 2010 cumpliendo con elmandato de la Resolución N 25
El escrito N 2 presentado con fecha 21 de diciembre de 2010 de resumen delos informes orales
IL9 LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
Con fecha 16 de febrero de 2009 se celebró la Audiencia de Conciliación 5
Derminaciónde Puntos Controvertidos
32
Laudo Arbitral de Deredto
arbitraje seguido por e Consorcio E Chita contra el Instituto Perumode Deporte
TribunnlArbitrnLciawBarchi elaoclaga Presidente1ario Castillo FrecreElrira 1 artine Coco
En ella el Tribunal Arbitral en forma previa al saneamiento procesal expidió laResolución N 17 que corrigió el numeral 6 del Acta de Instalación del Tribunalrbitral y mediante la Resolución N 18 declaró infundada la excepción de caducidadplanteada por el CONSORCIO
continuación se dispuso el saneamiento procesal luego se exhortó a las partes a
poner fn a las controersias surgidas entre ellas mediante un acuerdo conciliatorio Sin
embargo ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo total o parcial de las posicionesde las partes el Tribunal decidió proseguir con el presente proceso y a continuaciónestableció los siguientes puntos controvertidos con las precisiones fijadas en dicha acta
En relación al escrito de demanda
Determinar si corresponde declarar la nulidad yo ineficacia de la resolución delContrato practicada por el IPD mediante el Oficio N3252009PIPD
En el supuesto de que el Tribunal rbitral considere que existe una resoluciónde contrato vÆlida por parte del IPD determinar si corresponde declarar que elCONSORCIO no ha incurrido en responsabilidad por la resolución de contrato
efectuada por el IPD
Determinar sí corresponde ordenar al IPD que no ejecute las garanœas de fiel
cumplimiento de contrato
Determinar si corresponde ordenar al IPD que no ejecute la garantía de adelantodirecto ascendente aS1000000Diez nœl y 00100 Nuevos Soles
Determinar si corresponde ordenar al IPD que reembolse el pago de los costos ygastos que el CONSORCIO ha efectuado en relaciónalas nuevas cartas fianzasde fiel cumplimiento de contrato y de adelanto directo que se ha visto obligadoa mantener despuØs de la resolución del contrato hasta por todo el tiempo quedure el proceso arbitral
En relación al escrito de acumulación de pretensiones
Determinar si corresponde declarar consentida la resolución de contrato
efectuada por el CONSORCIO con fecha 13 de abril de 2009
Determinar si corresponde ordenar al IPD pagar a favor del CONSORCIO el50o de la utilidad prevista calculada sobre el saldo de Obra que se dejó de
ejecutar por la resolución del contrato conforme a lo establecido por el artículo267 del Reglamento del TUO
i
33
X14
Lmrdo Arbitrnl de Derecho
arbirrnje seguido por el Consorcio El Chira conrra e lnstinuo Peruano de Deporte
TribmnlArbitralLuciano BarclrióØaoehagn Presidentediario CnstioFrevreEhiralartíne Coco
Determinar si corresponde ordenar al IPD pagar a favor de CONSORCIO lasuma de S 38481859 por concepto de resarcimiento por daæos y perjuiciosde conformidad con lo establecido por el œltimo pÆrrafo del artículo 240 delReglamento del TUO
En relación al escrito de reconvención presentado por el IPD con fecha 27 deoctubre de 2009
Determinar si corresponde declarar vÆlida la resolución de Contrato invocada
por el IPD mediante Oficio N3252009PIPD
En el supuesto de que el Tribunal Arbitral considere que existe una resoluciónde contrato vÆlida por parte del IPD determinar si corresponde la ejecución delas garanœas de fiel cumplimiento y de adelanto directo otorgadas por elCONSORCIO
En relación al escrito de reconvención presØntado por el IPD con fecha 2 denoviembre de 2009
Determinar si corresponde declarar invÆlida la resolución de Contrato invocadaporCOTSORCIO mediante Carta Notarial de fecha 13 de abril de 2009
II10 LOS MEDIOS PROBATORIOS
Medios probatorios ofrecidos por el CONSORCIO
En la iudiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos de fecha16 de febrero de 2010 el Tribunal Arbitral dispuso admitir los siguientes medios
probatorios
Los medios probatorios ofrecidos en su escrito de demanda de fecha 11 de
septiembre de 2009 en el ítem I denominado uledios probatoriossubsanado mediante escrito N4 de fecha 21 de septiembre de 2009
Los medios probatorios documentales ofrecidos presentados en su escrito de
acumulación de pretensiones de fecha 18 de septiembre de 2009 en el ítemIdenominado Medios probatorios precisado mediante escrito N5 de fecha 21de sepœembre de 2009 subsanado mediante escrito IT 6 de fecha S de
octubre de 2009
34
Lnttrlo Arbitrnl de Dereclto
Arbitraje seguido por e Consorcio E Chira contra e lnsdturo Peruano de Deporte
TribunalArbirrnlLuciano Barchi Ølaochnga PresidenteLlario CnstioFreyreElrira blartine Coco
La exhibición por parte del IPD de los siguientes documentos
Bases integradas de la Licitación Pœblica N0062008IPD
Documentos enviados por el IPD a los proyectistas para que levanten lasobservaciones formuladas por el CONSORCIO mediante Carta 130309ELCHIRR1ICCOMECSCysiguientes Respuestas
brindadas por los proyectistas levantando las observaciones formuladaspor el CONSORCIO mediante Carta 13 0309ELCHIIRtICCOIECSCy siguientes Los
Oficios N 031 2009OIIPDN035 2009OIIPDN 038 20090IIPDN052 2009OIIPDy N 057 2009OIIPDdirigidosal proyectistade estructuras Carta
notarial LCHN 005 2009de fecha 9 de abril de 2009 del proyectistade estructuras Toda
la documentación en poder del IPD relativa al contrato y su ejecución
Asimismo
se considera el escrito s npresentado con fecha 16 de marzo de 2010 de precisiónde anexos remitidos porel IPD medios probatorios en virtud del cual se expidió
la Resolución N21 cuyo numeral3 de la parte resolutiva requirió exhibir al IPDlos siguientes documentos Carta
NotarialILCHIPDN000 2009dirigidaal proyectista de estructuras IngenieroA liguelChiriboga Rodríguez aludida en el Oœcio N 057 OIIPD2009de fecha 27 de marzo de 2009 Respuestadel proyectista de estructuras ingenieroiüguelChiriboga RodríguezalOficioiT066OIIPD2009de fecha 24 de abril de 2009 Respuestas
del resto de proyectistasa las cartas cursadas por el IPD Resolución
del IPD que designó al ingeniero Javier Espino Reluce como inspector
de Obra Expediente
TØcnico definitivo que haya logrado generar el IPD despuØs de las observacionesyrequerimientos del CONSORCIO con las firmas completas de todoslos pro ecœstasque levanten todas las observaciones documentación Detallados
en los numerales1a 6 del ítemIdenominado Afedios probatorios del escrito de demandade techa 11 de septiembre de 2009 reiterados en lo numerales1a G del ítem IdenominadoMedios probatorios del escrito de acumulación depretensiones de fecha lÆ de septiembre
de 2009 35
t
Lmrda Arbitra de Dereelroabiurje seguido pae Consorcio E Chis corura el 1nsNnrro Peruano de Deporte
TribunalArhitrnLuciano BarciriIeíaochaga PresidenteMario Castillo FrevreEhira alartíne Coco
faltante posterior a las observaciones contenidas en la Carta N13032009ELCHIRRi2CC04ECSaCy su anexo O1 adjuntoInforme con el cœal se subsana y obtiene las fórmulas polinómicas con
posterioridad a la carta de requerimiento de cumplimiento de obligacionesesenciales bajo apercibimiento de resolver el contrato
El escrito N 14 presentado con fecha 2 de mayo de 2010 que se refiere a lapresentación de anexos requeridos a las partes por el Tribunal
Medios probatorios Ofrecidos por el IPD
En la audiencia de Conciliación Determinación de Puntos Controvertidos de Eecha1G de febrero de 2010 el Tribunal lrbitral dispuso admitir los siguientes mediosprobatorios
Los medios probatorios ofrecidos en su escrito de contestación de la demanda yreconvención de fecha 27 de octubre de 2009 detallados en el ítem IIdenominado uMedios probatorios de la contestación de la demanda y en su
escrito de contestación de acumulación 5 reconvención de fecha 2 denoviembre de 2009 detallados en el ítem II denominado Iedios probatoriosde la contestación de la acumulación
La ethibición por parte del CONSORCIO de los siguientes documentos
Contrato que tusocon el Residente de Obra
Boleta de honorarios de pago del Residente de Obra
Pasajes de viaje a Sullana del Residente de Obra
Pagos de alojamiento viÆœcos y todo documento que acredite la estadíadel Residente de Obra desde el inicio de la ejecución contractual de laObra hasta la culminación de la misma en irtud de la resolución delContrato efectuada por el IPD
asimismo se consideran
Los anexos presentados en el escrito N 5 de fecha 2 de marzo de 2010mediante el cual se cumple el mandato del Tribunal arbitral y se adjunta ladocumentación solicitada
El escrito N presentado con fecha 18 de marzo de 2010 requiriendo que elCOTSORCIO chiba documentación del Residente de Obra
3 6
SZ
Laudo Arbirrnfde Derecho
Irhiunjeseguido por el Consorcio lrirn cortina e Instituto Peruano de Deporte
Tribruml ArbitraLuciano Barchileiaochagafresidente4lnrio Casrüio FrerreElvira alartine Coco
El escrito N 8 presentado con fecha 19 de abril de 2010 mediante el cual se
cumple el mandato del Tribunal arbitral se adjunta la documentaciónsolicitada
El escrito T 9 presentado con fecha 22 de abril de 2010 mediante el cual se
cumple el mandato del Tribunal Arbitral y se adjunta la documentaciónsolicitada
El escrito N 10 presentado con fecha 2G de abril de 2010 para que el Tribunalarbitral tenga presente al resoler
El escrito It 11 de fecha 4 de junio de 2010 mediante el cual se cumple elmandato de la Resolución N25
En relación con los medios probatorios ofrecidos por las partes y sobre la base delprincipio de la amplitud de la prueba que se aplica en todo procedimiento arbitral este
Tribunal arbitral deja expresa constancia de que no se ha generado nulidad alguna en elpresente proceso arbitral que se han actuado todos los medios probatoriospresentados los que han sido evaluados en su integridad por este Tribunal Arbitral
IIil SOBRE LA RECUSACIÓN DEL DOCTOR MARIO CASTILLOFREYRE
Por escrito n 15 presentado con fecha 24 de agosto de 2010 Consorcio El Chitarecusa al doctor Mario Castillo Frejre porque no habría informado su vinculación con
el representante de la parte demandada ingeniero ArturoYoodman Pollit En talsentido a entender de Consorcio El Chita existirían dudas justificadas sobre la
imparcialidad e independencia del doctor Castillo
Iediante Resolución n 33 de Fecha 25 de agosto de 2010 se otorga al doctor Castilloal Instituto Peruano del Deporte un plazo de diez 10 días hÆbiles para que
manifiesten lo conveniente a su derecho
Por escrito sn presentado con fecha 1 de septiembre de 2010 y por escrito n O1presentado con fecha 9 de septiembre de 2010 el Insœtuto Peruano del Deporte y eldoctor Castillo absuelven el traslado conferido
4ediante Resolución n3 de fecha 16 de septiembre de 2010 el Tribunal Arbitraldeclara infundada la recusación formulada en contra del doctor Castillo Cabe precisar
IU
37
5
LaudoArbitral de Dereclro
Irbitraje seguido por e Consorcio E Chira contra e lnstihroPeruano de DeporteTrihtutagrbilrnLucinr7o Rarritelaoclraga Presidenrel1 ario Ccrrœllo FrereElrira llcrrrirte Coco
que ninguna de las partes interpuso recurso de reconsideración alguno en contra de lareferida Resolución
II 12 AUDIENCIA ESPECIAL PROGRAMADA POR EL TRIBUNALARBITRAL
Con fecha 25 de octubre de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración para quelas partes expresen sus posiciones sobre las controversias surgidas La mencionadÆAudiencia se realizó con la sola parœcipación del COTSORCIO ante la inasistencia delIPD
II13 CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PROBATORIA
Mediante resolución N 37 de fecha S de noviembre de 2010 se resolvió declararconcluida la etapa probatoria del presente arbitraje y se otorgó a las partes un plazo dediez 10 días hÆbiles a efectos de que presenten sus alegatos
II14 ALEGATOS E INFORMES ORALES
i4ediante escritos de fechas 22 y 23 de noviembre de 2010 sólo el CONSORCIOpresentó sus alegatos escritos solicitando audiencia de informes orales y que se leconceda el uso de la palabraiVfediante Resoluciónii33 se convocó a las partes a udiencia de Informes Oralespara el día 16 de diciembre de 2010 a las 1030 am
En el día y hora fijados se realizó la Audiencia de Informes Orales con la participaciónde los representantes del CONSORCIO y del IPD En ella los miembros del Tribunalformularon las preguntas que estimaron convenientes las mismas que fueron absueltaspor el CONSORCIO
II15 PLAZO PARA LAUDAR
En la Audiencia de Informes Orales de fecha 16 de diciembre de 2010 atendiendo a
lo dispuesto en el numeral 31 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se 6jó elplazo para laudar en treinta 30 días hÆbiles prorrogables por quince 15 días hÆbilesadicionales si las circunstancias así lo ameritan contado a partir del día siguiente denotificada el Acta
Teniendo en consideración lo seæalado el Tribunal Arbitral deja constancia de que estÆes idiendo el presente laudo dentro del plazo para laudar
38
Lnudo Arbitral de Deredroarbitrajeseguido por e Consorcio E Chita contra el lnsrinrto Peruano de DeporteTribuualArbitralLuciano Barchilelaachagn PresidenteMario Castillo FrevreEtiiraLartine Coco
II16 HONORARIOS Y GASTOS ARBITRALES
En el numeral 36 del Acta de Instalación del Tribunal arbitral de fecha 21 de agosto de2009 se fijó como anticipo de honorarios de cada uno de los Ærbitros la suma deS1000000 netos y de la secretaría arbitral la suma de S600000 netos
Mediante Resolución n 09 de fecha 17 de noviembre de 2009 el Tribunal Arbitralordenó el pago de un segundo anticipo de honorarios ascendente aS1500000 netospara cada uno de los lrbitros y de S900000 netos para la Secretaria Arbitral
Que el honorario totalde cada uno de los Ærbitros ha sido deS2500000 nØtos y cle lasecretaria arbitral ha sido deS1500000 netos
Por esta razón corresponde que se fije como honorario total del Tribunal Arbitral lasuma deS7500000 netos y de la Secretaría1lrbitral en la suma deS1500000 netos
CONSIDERANDO
III CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de analizar las materias controvertidas corresponde confirmar lo siguiente
Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenioarbitral celebrado entre las partes y la Ley de Arbitraje
Que en momento alguno se ha impugnado o reclamado contra las disposicionesde procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación de este Tribunal Arbitral
Que el CONSORCIO presentó su demanda dentro del plazo dispuesto y ejercióplenamente su derecho de defensa
Que el IPD fue debidamente emplazado con la demanda contestó y ejercitóplenamente su derecho de defensa
Que las parteshan tenido plena oportunidad para ofrecer actuar las pruebasofrecidas y que se han realizado las audiencias necesarias para que las partessustenten en profundidad sus pretensiones
Que las partes han tenido la facultad de presentar alegatos j de informaroralmente
39
c
S
Lnrrdo Arbitra de Derechoarbitrajeseguido por el Consorcio E CÆira conrae Instituto Penrano de DeporteTribunnlArbitraLuciano Barehi Øiaochaga Presrdenrelario CasrioFretreElrira tlartine Coco
Que el Tribunal lrbitral ha procedido a laudar dentro de los plazos dispuestosen el presente proceso arbitral
IV AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
IV 1 DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR LA NULIDAD YOINEFICACIA DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATOPRACTICADA POR EL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTEMÉDIANTE OFICIO N3252009PIPD
1 Que la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato establece lo siguienteDÉCIMO SEtT1DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO1601 Las formalidades de la Resolución del contrato se re irÆ
sicl nor lo esÆpulado en los Arœculos 24 5 r 2G delReglamento
1602 EL CONTRATANTE podrÆ resolver el contrato en formapÆrcial o total de conformidad con el inciso cl del artículo41 de la Lev en caso de incumplimiento por parte delContratista de alguna de sus obligaciones que hayz sidorevamente observlda por la EnÆdad no hava sido
materia de subsanación mediante la remisión ot la víanotarial del documento en el que se manifieste esta decisiónv el moÆco que la jusÆœca Dicho documento serÆaprobado por el Gerente de Admiœstración de ELCOTTRATANTE Así mismo EL CONTRATANTEpodrÆ resolver el contrato en caso el Contratista hayallegado a acumular el monto mÆximo de la penalidad pormora o paralice o reduzca injusÆficadamente la ejecución dela prestación pese a haber sido requerido para corregir talsituación
El subrayado es nuestro
2 Que por su parte el arœculo 41 de la Lev de Contrataciones Adquisiciones delEstado Decreto Supremo n OÆ32004PCiIen adelante la Ley establece losigtœente
Cabe recordar que mediante Resolución n 17 de fecha 16 de febrero de 2010 el Tribunal
Arbitralcoaigió el numeral 6 del acta de Instalación del Tribunal arbitral de fecha 21 de agosto de
40
J
Lnudo4rbitrnl de Derectro
Irbiuajereuido por e Consorcio El Chica cono a el nstituro Penartote DeporteTribunnlArbitrnLuciano Barchi L Ølaochaga Presidentetlario CnstiloFreyreElviradartine Coco
Artículo 41 ClÆtnrdaroGlióatoriaierr orcattrcttotLos contrarós regulados por la presente Ley incluirÆnnecesariamente bajo responsabilidad clÆusulas referidas a
c Resolución de Contrato por Incumplimiento En caso deincumplimiento por parte del contratista de alguna de sus
obligaciones que haya sido previamente observada por la
Entidad v no haya sido materia de subsanación esta œltimapgdrÆ resolver el contrato en forma total o parcialmediante la remisión por la vía notarial del documento en elque se manifieste esta decisión v el motivo que la justificaDicho documento serÆ aprobado por autoridad del mismonivel jerÆrquico de aquella que haasuscrito el contrato Elcontrato queda resuelto de pleno derecho a partir de larecepción de dicha comunicación por el contratista Igualderecho asiste al contratista ante el incumplimiento por laEntidad de sus obligaciones esenciales siempre que elcontratista la haya emplazado mediante carca notari11y Østano haya subsanado su incumplimiento
3 Que asimismo los arœculos 224 5 226 del Reglamento de la Ley deContratación Y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo n 0842004PCMen adelante el Reglamento seæalan lo siguiente
Arœculo 224Reoludón de iontrato
Cualquiera de las partes o ambas pueden poner fin al contrato porun hecho sobreciniente a la suscripción del mismo siempre que se
encuentre previsto expresamente en las Bases en el contrato o en el
ReglamentoPor igual motivo se puede resolver el contrato en forma parcialdependiendo de los alcances del incumplimiento de la naturaleza delas prestaciones o de algœn otro factor relevante siempre y cuandosea posible sin afectar el contrato en su conjunto
Arœeulo 22G uProredinTiento dereiouezÆrr rle rorrbnta
Si algunade las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la
parte perjudicada deberÆ requerirla mediante clrta nottrill para fue
009 debiØndose entender que la le aplicable al presente caso es Le de Contrataciones yldquisiciones del Estado Decreto Supremo nOS32003PCIt su Reglamento Decreto SupremonOS4200xPCiItll 41
Laudo Arbitrnl de DereelroArbitraje seguido porel Consorcio El Chira contra e nstituto Penrano de DeporteTriburrn ArbitrnLuciano Barchi eíaochaga Presidentecbario Castillo FrevreEírirnlnrríne Coco
las satisfaga en un plazo no maor a cinco S días bajoapercibimiento de resolver el contrato
Dependiendo del monto contractual ti de la complejidademergadura o sofisticación de la adquisición o contratación laEntidad puede establecer plazos mayores pero en ningœn caso
mayor a quince 15 días plazo este œltimo que se otorgarÆnecesariamente en el caso de obras Si vencido dicho plazo elincumplimiento conÆnœa la parte perjudicada resol erÆ el contratoen forma total o parcial mediante carta notarial
El subrayado es nuestro
4 Que como sabemos la resolución consiste en una acción destinada a hacercesar los efectos de contratos afectados por vicios sobrevivientes al momento decelebración
Que sin duda la resolución del contrato es una figura que reviste extremaimportancia para el Derecho en la medida de que va a acarrear la pØrdida deeficacia de la relación contractual
Que en tal sentido el Derecho es absolutamente formalista cuando se trata de laresolución tal como se puede apreciar del articulo 1429 del Código Civile o delcitado articulo 226 del Reglamento
Que en la ClÆœsula DØcimo Sexta del Contrato no se establece un mecanismoparticular para resolver el contrato sino que se hace referencia al procedimientoestablecido en el artículo 226 del Reglamento razón por la cual la parte quedesea resolver el contrato deberÆ seguirlo al pie de la leca y de no hacerlo sinduda el acto resolutorio serÆ nulo
Que el mecanismo establecido parte del supuesto de incumplimiento contractualde uno de los contratantes Si esto ocurriera no habría ningœn impedimentopara que la parte afectada recurra al mecanismo de resolución extrajudicialpactado en el propio contrato
s Arœculo 1429 En el caso del artículo 1425 la parte que se perjudica con el incumplimiento de laotra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación dentro de unplazo no menor de quince días bajo apercibimiento de que en caso contrario el contrato quedaresuelto
i
42
LaudoArbitra de DerecGoArbitraje seguido por e Coruorcio E Chita contra el Instituto Peruano de DeporteTribuna ArbitraUtcimro Barchitelaoehagn Presidentealano CasrioFrerreElvira 1 artirte Coco
Que si así fuere tendrÆ que hacerlo requiriendo por carta notarial a la parteincumpliente para que satisfaga su prestación
Que el requerimiento a que se refiere la norma bajo anÆlisis es una intimaciónyue se hace por carta notarial con la cual se invita a la contraparte a cumplir enun plazo determinado v yue debe contener ademÆs la advertencia de quetranscurrido inœtilmente el tØrmino el contrato se considerarÆ resuelto sin mÆsni mÆs El efecto de esta declaración es que de erpirar el tØrmino ante la faltade cumplimiento el contrato se resuelve de pleno derecho
Que se elige carta notarial a efectos de evitar la posibilidad de que se recurra aesta vía por carta simple o por otro medio que no ofrezca la certeza debida
5 Que resulta conveniente destacar en esta parte de nuestro anÆlisis que el artículo226 del Reglamento seæala que la intimación debe contener necesariamente losiguiente
i El requerimiØnto hecho por la parte fiel a la parte infiel para quesatisfaga su prestación precisando en quØ consiste dicha prestación yconminÆndola para que la satisfaga
ü La fijación de un plazo que en el caso de los Contratos de Obra esde quince 15 días
iü El apercibimiento de que de no satisfacer la prestación en el plazoconcedido se procederÆ a resolver el contrato
Que así la intimación es un acto unilateral y recepticio sujeto a requisitos deforma y de contenido
Que adicionalmente debemos subrayar el hecho de que el mecanismoresolutorio citado no pasa por la resolución inmediata del contrato sino que atrasØs de la carta notarial se debe requerir al deudor incumpliente para queejecute su prestación de persistir dicho incumplimiento se debe hacer efectivoel apercibimiento es decir se debe comunicar al incumpliente que se procede a
resoler el contrato
6 Que dentro de este orden de ideas mediante Oficio n 2972009PIPD defecha 27 de marzo de 2009 notificadas notarialmente el 2 de abril de 2009 elIPD conminó al Consorcio a que en la fecha inicien la ejecución de las obrascaso contrario procederemos a dar por resuelto el contrato de ejecución de obra
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S
Laudn Arbftrnl de DerechoIrbiunje seguido por e Consorcio Chirn contra e rrstrtuto Peruano de DeporteTributtnlArbitrnlLucinno Barchi Ølaochaga PresidenteMario Castillo FrevreElvira Llartíne Coco
a suma alzada de fecha 06022009 suscrito con esta Entidad conforme a lodispuesto en el arœculo 267 226 5 227 del Reglamentes de la Ley deContrataciones y adquisiciones del Estado El subrayado es nuestroQue como se puede apreciar mediante el referido Oficio el IPD requiere alConsorcio para que satisfaga su prestación es decir que inicie la ejecución de laobra
Que asimismo se aprecia que atravØs del referido Oficio el IPD efectœa elapercibimiento de que de no satisfacer la prestación se procederÆ a resolver elcontrato
Que por otro lado si bien en el oficio no se seæala expresamente plazo algunopara el cumplimiento de la obligación sí se hace referencia expresa al artículo226 del Reglamento por lo que este Tribunal Arbitral estima que el IPDcumplió tambiØn con este requisito de forma para la resolución correcta delContrato
Que en efecto en tanto el referido arœculo 226 del Reglamento establece queen el caso de contratos de obra el plazo que se debe otorgar debe sernecesariamente de quince 1 S días el Tribunal arbitral estima que el IPD sícumplió con intimar adecuadamente a Consorcio El Chita mediante el Oficion2972009PIPD
7 Qœe por su parte con fecha 20 de abril de 2009 es decir transcurridos los 15días otorgados para el cumplimiento de la prestación el IPD notificanotarialmente el Oficio n 3252009PIPD a travØs del cual comunica aConsorcio El Chita que procede a declarar por resuelto el Contrato deEjecución de Obra a suma alzada por incumplimiento de sus obligacionescontractuales
Que en el Oficio n 3252009PIPD se hace expresa referencia a que se estÆhaciendo efectio el apercibimiento efectuado mediante el Oficio n 29720091IID
Que en efecto Øn este segundo oficio el IPD seæala que debemos mencionarque mediante Oficio n 297X009PIPD de fecha 27 de marzo y Oficio n2972009PIPD sic de fecha 07 de abril remitidas sic mediante conductonotarial se les requirió procedan a dar inicio a la ejecución de las obras para laconstrucaon del Coliseo de Sullana haciendo de vuestro con cimiento ue deC
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Lnudo4rbitmldeDereehoArbitraje seguido por e Consorcio El Chira contra e Instituto Perruno de Deporte
Tribunal ArbitralLuciano BnrchieaochanPresidentealuno Castillo FrecreEicira alnrtine Coco
no hacerlo procederíamos a dar por resuelto el Contrato El subrayado es
nuestro
Que como se puede apreciar el IPD cumplió con lo establecido en el citadoartículo 22G del Reglamento en donde se seæala que si vencido el plazo de 15días el incumplimiento continíta lÆ parte perjudicada resolverÆ el contrato en
forma total o parcial mediante carta notarial
Que dentro de tal orden de ideas la resolución del contrato en cuanto alprocedimiento de forma seguido ha sido correcta y no corresponderíadeclarar ni su nulidad ni su ineficacia
IV 2 EN EL SUPUESTO DE QUE EL TRIBUNAL ARBITRALCONSIDERE QUE EXISTE UNA RESOLUCIÓN DE CONTRATOV`LIDA POR PARTE DEL INSTITUTO PERUANO DEL
DEPORTE DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR QUECONSORCIO EL CHIRA NO HA INCURRIDO ENRESPONSABILIDAD POR LA RESOLUCIÓN DE CONTRATOEFECTUADA POR EL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
8 Que como se desprende del Oficio n 2972009PIPD y del Oficio n 3252009PIPD la causal para la resolución del Contrato fue que Consorcio ElChira no inició la ejecución de la obra
Que en tal sentido corresponde analizar si la demora en el inicio de la ejecuciónde la obra se debe a causas imputables a Consorcio El Chira
9 Que el artículo 240 del Reglamento establece lo siguiente
Artículo 240 Irrido deljlcrtio de truczón de obraEl irœcio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde eldía siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones
1 Que se designe al inspector o al supereisor segœn corresponda2 Que la Entidad hata hecho entrega del expediente tØcnico de
obracompleto3 Que la Entidad hay a hecho entrega del terreno o lugar donde se
ejecutarÆ la obra4 Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de1fateriales
e Insumos necesarios cuando en las Bases se hubiera
Uestablecido tal responsabilidad por parte de la EntidadL
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LaudoArbitrade Derecholrbirraje seguido por el Consorcio E Chira contra enstituto Peruano de DeporteTribunaArbitraLucinno Barchi elaochaga Presidenteaario Castilla FreyreElvira6artíne Coco
S Que se haya entregado el adelanto directo al contratista dehaber sido solicitado por Øste hecho que deberÆ cumplirse porla EnÆdad dentro del plazo de siete 7 días de haber recibido lagaranÆa correspondiente
Las condiciones a aue se refieren los literales precedentes deberÆnser cumoltdas dentro de los quince 15 días contados a partir deldIa siguiente de la suscripción del contrato En caso de que elcontratista solicite la entrega del adelanto directo la solicitud yentrega de la garantía deberÆ formalizarse dentro del indicado plazo
El subrayado es nuestro
Que como se puede apreciar existen determinadas condiciones que debenpresentarse a efectos de que se inicie la ejecución de una obra En tal sentidonos referiremos a dichas condiciones en tanto ellas han sido materia decontroversia entre las partes
Sobre kr derinaczón deinector o delueruior
10 Que la ClÆusula Octava del Contrato establece lo siguiente
OCTAVA DE L1SUPERVISIÓN801 EL CONTRATANTE controlarÆ los trabajos efectuados porel Contratista a travØs de la InspecciónSuperafisión de Obra la queserÆ responsable de velar directa y permanentemente por la correcta
ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato
Que asimismo la ClÆusula VigØsimo Tercera del Contrato establece lo siguienteVIGÉSIlvIO TERCERA OTRAS OBLIGACIONES DELCONTRATANTE
2302Designar al Supenisor Inspector
Que por su parte el arÆculo 247 del Reglamento establece lo siguiente
ArÆculo 247uln5ettar o Supenrüor de obiaToda obra contarÆ de modo permanente y directo con un
Inspector o con un supereisor quedando prohibida la existencia deambos en una misma obraEl inspector serÆ un profesional funcionario o servidor la Entidad
expresamente designado por Østa
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Laudo Arbitral de Derechoarbitrajeseguido por e Consorcio E Chira contra el lnsrinuo Penano de Deporte
TribunaArbirafLrciano Barchi elaochaga Presidentelario Castillo FrevreElvira Kartine Coco
El inspector o supervisor segœn corresponda debe cumplir por lomenos con las mismas calificaciones profesionales establecidas parael residente de obra
El subrayado y la negrita son nuestros
Que como se puede apreciar era obligación del IPD designar al inspector de laobra habida cuenta de que a travØs de Øl se controlarían los trabajos efectuadospor el Contratista
Que por ello lÆ presencia del Inspector en la Obra debía ser permanØnte ydirecta y debía serdesignado expresamente para ello
11 Que en el presente caso el IPD no ha acreditado que cumplió con su
obligación de designar expresamente al Inspector de la Obra
Que el IPD œnicamente se ha limitado a seæalar que el arquitecto Javier EspinoReluce Jefe de la Unidad de Obras tambiØn era el inspector de la obra sin
embargo no ha acreditado que se designó expresamente a dicho funcionariocomo inspector de la Obra tal como lo establece el segundo pÆrrafo del citadoartículo 247 del Reglamento
Que incluso mediante Oficio n 054OIIPD2009 de fecha 25 de marzo de2009 notificado al IPD con fecha 26 de marzo de 2009 el IPD seæala que el
arquitecto Javier Espino Reluce participó en la entrega del terreno en
representación de la Oficina de Infraestructura en calidad de Inspector de laObra y Jefe de la Unidad de Obras El subrayado es nuestro
Que asimismo mediante Oficio n 2972009PIPD de fecha 27 de marzo de
2009 noœficado al Consorcio El Chira con fecha 2 de abril de 2009 el IPDseæala que el arquitecto Javier Espino Reluce estuvo presente en la entrega delterreno en calidad de Inspector de la Obra y Jefe de la Unidad de Obras
Que sin embargo en el acta de Entrega del Terreno de fecha 21 de febrero de2009 œnicamente se indicó que estaba presente el arquitecto Jaoier EspinoReluce Jefe dela Unidad de Obras IPD Nacionab En ningœn extremo de lareferida cta de Entrega de Terreno se seæala que el arquitecto Espino tambiØnactuaba como Inspector de la Obra
12 Que de esta manera mediante Carta n 180309ELCHIRRtvICCOIFCSCde fecha 30 de marzo de 2009 Consorcio FlChira seæala quedesde el 2Æ d marzo de 2009 no se cuenta con la presencia de la supenisión niC
a7
Laudo ArbilradeDerechaIrbitraje seguido por e Consorcio E Chira contra el nstiuuo Peruano de Deporte
TribuuaIrbirnLuciano BnrckiGeaochaga Presidenteaario Castillo FrevreElvira Ltartine Coco
de ningœn inspector designado para esta obra por lo que solicita la presencia dela supervisión o inspección respectiva
Que la situación de ausencia de Inspector de Obra se habría producido inclusohasta la fecha en que el IPD resolvió el Contrato con fecha 20 de abril de 2009
Que en efecto en el Acta de Constatación Notarial de fecha 17 de abril de2009 el representante del Consorcio dejó constancia de que el Inspector de laobra no estuvo presente en dicho acto Asimismo el representante delConsorcio indicó que tampoco estuvo en obra el inspector para solucionar losproblemas suscitados Dichas afirmaciones no Fueron negadas en ningœnmomento por los representantes del IPD que estuvieron presentes en la referidaConstatación Notarial
Que incluso la ausencia del Inspector de Obra se evidencia en el Cuaderno deObra en donde encontramos diversos asientos consultaseefectuados por elResidente pero ninguno efectuado por el Inspectorapesar de que las consultasestaban directamente relacionadas con la ejecución de la obra
13 Que dentro de tal orden de ideas el Tribunal Arbitral entiende que no se habría
cumplido con la condición establecida en el inciso 1 del artículo 240 delReglamento a efectos del inicio del plazo de ejecución de obra es decir el IPDno cumplió con designar al inspector de obra
Que el solo incumplimiento de designar Inspector de Obra bastaría paradeclarar que el Consorcio El Chira no es responsable por demora en el inicio dela ejecución de la obra por lo que no existiría causal vÆlida para la resolución delContrato por parte del IPD Sin embargo el Tribunal Arbitral estimaconveniente analizar si se cumplieron con las otras condiciones reguladas por elcitado artículo 240 del Reglamento
Sobre In entrena deleediente tØcnico de obracomleto
14 Que la ClÆusula Segunda del Contrato establece lo siguiente
SEGUND1 OBLIGACIONES A L1 FIR1VIr1 DELPRESENTE CONTRATO
vos referimos a los asientos nF G 7 S 9 10 c 11 de fechas 31 de mano 2 4 6 8 10 13 y 17de abril de 009 respecticamente
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Lnudo Arbitra de DerechoIrbitraje seguido por e Consorcio E Chira contra e nstitttto Peruano de DeporteTribuna ArbitraLuciano Barchi elaochnga Presidetuetlario Castillo FrevreElviralartíne Coco
203 EL CONTRITANTE con la firma del presente Contratohace entrega a EL CONTRATISTA los sic siguientesdocumentosa tn juego de Segundos Originales ó sic CD con los
archivos magnØœcos correspondientes de los Planosmateria de la ejecución de la Obra a cargo de la Oficinade Infraestructura de EL CONTRATANTE
b Un juego de Bases integradas que incluve el ExpedienteTØcnico de Obra completo a cargo de la Oficina de
infraestructura de EL CONTRATANTE El subrayadoes nuestro
15 Que sin embargo mediante Carta n070209ELCHIRRIICCOIECSACde fecha 20 de febrero de 2009 Consorcio El Chira indica que quedó pendientela entrega de algunos documentos mencionados en el numera1203 del Contratoa saber
a Un juego de Segundo sic originales ó sic CD con losarchivos magnØticos correspondientes de los Planos materia dela ejecución de la obra a cargo de la Oficina de Infraestructurade EL CONTRATANTE
b Un Juego de Bases integradas que incluye el ExpedienteTØcnico de Obra completo a cargo de la oficina deInfraestructura de EL CONTRATANTE
Que asimismo en la referida Carta se seæala que en cumplimiento del Art 240del Reglamento solicitamos nos hagan entrega de los documentosprecitados y de todos aquellos documentos que le corresponden entregar alcontratista por parte de la Entidad para proceder con la ejecución de nuestras
prestaciones contractuales
1G Que cuatro días despuØs mediante Oficio n 021UOIPD2009 de fecha 13de febrero de 2009 notificado a Consorcio El Chira con fecha 24 de febrero de2009 el IPD atraØs del Jefe de la Unidad de Obra arquitecto Javier EspinoReluce seæala lo siguiente
Habiendo firmado el Contrato de Obra con nuestra Institución
hago llegar a usted el Expediente TØcnico de la ObraLos documentos del Expediente TØcnico y los planos del proyecto
son copia fiel de los originales aprobados por la Entidad yobran en esta Unidad asimismo se anexa al presente un CD
C tC
49
S
LaudoArbival de Derecho
Irbitraje seguido por e Consorcio lChirn contra et nstitruo peruano de DeporteTribunalArbitralLuciano Barchi6elnochaga PresidenteLlario Castillo Frevreviro Llartíne Coco
conteniendo los archivos antes mencionados El subrayado es
nuestro
Que en dicho Oficio Consorcio El Chica anotó sus observaciones preliminaresa saber
Observaciones preliminares1 Expediente TØcnico n 1 Tomo I
Falta las fórmulas polinómicas 042 Expediente Tomo II
Falta mercados de las partidas a excepción de estructura detecho
3 Expediente Tomo IIIFalca mercados de las partidas Sólo se encuentra el resumen
4 Expediente TomoIFalta mercados de agua contra incendio colocación de griferíaen aparatos sanitariós otros ti vÆlvulas
S Los planos en general se encuentra sic visados por un
funcionario del IPDG Los planos de estructuras esta sic ilegible en los textos7 Los expedientes no estan sic foleados solo sic visados por
un funciónario del IPD
Que sin perjuicio de las observaciones preliminares realizadas por Consorcio ElChica cabe advertir que el IPD lejos de indicar que ya había cumplido conentregar el Expediente TØcnico completo tal como se había seæalado en laClÆusula 203 del Contrato entrega cuatro días despuØs del requerimientoefectuado por el Consorcio mediante Carta n070209ELCHIRARtvICCOivIECSCel referido Expediente y los planos del proyecto anexando un CD
Que en tal sentido el propio IPD habría reconocido que al momento de la suscripcióndel Contrato no cumplió con entregar el Expediente TØcnico completo
17 Que por otro lado mediante Carta n 130309ELCHIRIR1CCOfECSCde fecha 2 de marzo de 2009 Consorcio El Chica requiere laremisión de documentación faltante indicando lo siguiente
Por intermedio de la presente nos dirigimos a usted parasolicitarle se sina disponer lo pertinente a fin de que nos posibilitenla remisión de los Planos de detalles elaborados por los proyectistasresponsables del diseæo del Proecto que han omitidoentregarnos que se requiere como documento indispensable delExpediente TØcrœco necesario para la ejecución de la Obra Para
ll 50
Laudo Arbitra de DerechoArbitraje seguido por el Consorcio E Chíra contra e nstituto Peruano de DeponeTribunal ArbitraLuciano Barchieaochagn Presidentetlario Castillo FrecreEltira llartíne Coco
ello adjuntamos un Anexo O1 que lista los planos que se encuentranpendientes de entrega sin lo cual no se estaría dando cumplimientoa lo establecido en el Arœculo 240 del Reglamento
Que en el referido Anuo O1 se seæala lo siguiente
GENERt1LIDADESPara la ejecución de la Obra se hace necesario contar con elExpediente TØcnico completo que incluya todos los detalles a nivelde ejecuten de obra que defina con precisión las especificacionestØcnicas de la obra muy en especial tratandose sic de una obraespecial que albergarla sic luego de concluida un publico sicnumeroso es por ello que el Consorcio demanda la entrega de latotalidad de planos de detalles y planos en general en versiónAUTOCr1D visto que los entregados carecen de legibilidad y noacreditan las escalas que enuncian los planos visto el formato PDFen el que ha sido impreso
18 Que mediante Carta n140309ELCHIR1RtICCOMECSAC de fecha 9de marzo de 2009 Consorcio El Chira reitera el pedido de que se le remita ladocumentación detallada en la Carta n 130309ELCHIRARiVICCOivIECSAC de fecha 2 de marzo de 2009
Que asimismo mediante Carta n150309ELCHIRARMCCOMECSAC defecha 9 de marzo de 2009 Consorcio El Chira remite copia de las observacionesformuladas mediante Carta n130309ELCHIRARiICCOVIECSAC defecha 2 de marzo de 2009 indicando que procede de esta manera en atención auna solicitud formulada telefónicamente con fecha 9 de marzo de 2009
19 Que incluso los pedidos de remisión de documentación Faltante se hicieron a
travØs del Cuaderno de Obra
Que así mediante Asiento n 2 de fecha 2Æ de marzo de 2009 el Residente dela obra deja constancia de que a la fecha persisten sin respuesta yo definiciónlas obsenaciories presentadas segœn cartas tales como Carta n 130309ELCHIILRICCOfECSAC Carta n140309ELCHIRARt1CCOfECS3C Carta n1G0309ELCHIRARiVICCOIIECSACCarta n170309ELCHIRRICCOIECSAC Asimismo elResidente hace un recuento de las observaciones que conœenen las cartasseæaladas
C51
4c
Lmulo Arbrtrrtlde Drreeho
Irbitraje seguido por e Consorcio El Cltira contra e nstituto Peruano de DeporteTribunrtlArbitralLucintro Barchi l Ølaochaga PresidenteMario Castillo FreyreElvira Lfartine Coco
Que Finalmente en dicho asiento el Residente reitera a la Inspección que sesubsanen v absuelvan las observaciones descritas en coordinación con cada unode losproecristas si así lo considera
Que los pedidos por parte del Consorcio en torno a la documentación faltantese encuentran en el asiento n 4 de fecha 31 de marzo de 2009 asiento n 5 defecha 2 de abril de 2009 asiento n 6 de fecha 4 de abril de 2009 asiento n 7de fecha 6 de abril de 2009 asiento n 8 de fecha 8 de abril de 2009 asiento n9 de fecha 10 de abril de 2009 asiento n 10 de fecha 13 de abril de 2009 yasiento n 11 de fecha 17 de abril de 2009
20 Que por otro lado tanto en la Audiencia de Ilustración de fecha 25 de octubrede 201010 como en la Audiencia de Informes Orales de fecha 16 de diciembrede 2010 se advirtió la ilegibilidad de los planos de estructura proporcionadospor el IPD para la ejecución de la Obra Øn tanto no fueron proporcionados enAUTOCAD11
21 Que ante el requerimiento de Consorcio Fl Chita el IPD remitió diversascomunicaciones a los proectistas a efectos de que absolvieran lasobsenaciones realizadas por el demandante
Que mediante Informe n 067UOIPD2009 de fecha 2 de marzo de 2009 elJefe de la Unidad de Obra arquitecto Javier Espino Reluce solicitó al Jefe de laOficina de Infraestructura que le remitan los siguientes documentos faltantesen virtud de las observaciones planteadas por el Consorcio
O1 TOMO IARQUITECTURAFórmulas polinómicas
02 T040II ESTRUCTURASIetrados de las partidas de la obra
03 TOif0 IIII1STALACIONES ELÉCTRICASfetrados de la partidas de la Obra
0 lOfOII5tLCIOESS1NITRIASIeuados de las partidas de agua contra incendiocolocación de grifería en aparatos sanitarios vÆlvulas yotros
t Cabe seæalar que a dicha ludiencia no asistió ningœn representante del IPD a pesar de que la partedemandada fue debidamente nociEcada con la Resolución n36 de fecha 30 de septiembre de 2010t Programa de diseæo asistido por computadora para dibujo en dos e tres dimensiones empleado porrngenreros c arquitecto para la elaboración de plano
S2
LaudaArbitra de Dereelm4rbitrajeseguido por e Consorcio E Chira contra elnsittuo Peruano de DeporteTribunalArbitrnLuciano Barchi LØiaochaga Presidentegario Castüío FrevreEívlra blartíne Coco
Que de esta manera mediante Oficio n 027OIIPD2009 de fecha 4 demarzo de 2009 se solicita al ingeniero Víctor Rodríguez Vargas ConsultorEspecialista en Instalaciones Sanitarias del Proyecto que alcance los metradosde determinadas parœdast en el mÆs breve plazo para ser remiœdas alContraœsta permitiendo de esta manera atender su requerimiento
Que asimismo tenemos entre otros los Oficios n031OIIPD2009n032OIIPD2009 n 033OIIPD2009 n 034OIIPD2009 todos defecha 9 de marzo de 2009 dirigidos al ingeniero iVliguel tingel ChiribogaRodríguez Consultor Especialista de Estructura del Proyecto al ingenieroRubØn Fernando Ortega Ugaldi Consultor Especialista en InstalacionesElØctricas y MecÆnicas del Proyecto al ingeniero Víctor Rodríguez VargasConsultor Especialista en Instalaciones Sanitarias del Proyecto y al arquitectoGabriel Desulovich Verœz Consultor Especialista en arquitectura del Proyectorespecœvamente en donde se les solicita con carÆcter de muy urgente procedera levantar subsanar yodefinin las observaciones formuladas por el Consorcio
22 Que dentro de tal orden de ideas resulta evidente que las observacionesformuladas al Expediente TØcnico por haber sido alcanzado de manera
incompleta fueron acogidas ensu oportunidad por el IPD por lo que estaEnœdad optó por requerir que sean subsanadas por los propios proyecœstas
Que tal como lo seæaló Consorcio El Chira en su Carta n 200409ELCHIRaRiICCOiVIECSaC de fecha 6 de abril de 2009 el contratista no
podría completar el expediente tØcnico porque no era el proyecœsta Cualquiermodificación al proyecto deberÆ ser aprobada por los proyecœstas tanto así quede no respetar esas condiciones el ejecutor de obra pasaría a ser proyecœsta yasumiría las responsabilidades no sólo del ejecutor sino tambiØn lasresponsabilidades atribuibles al proyecœsta
Que en consecuencia el Tribunal arbitral enœende que tampoco se habríacumplido con la condición establecida en el inciso 2 del orÆculo 240 del
Reglamento a efectos del inicio del plazo de ejecución de obra es decir el IPDno cumplió con entregar el expediente tØcnico de obra completo
Sobre a entrena de terreno
Partida de i agua contra incendio ü colocación de grifería en aparatos sanitarios y iücÆhvlas yo
trósv l 53
Coi
Laudo Arbitrade DerechoArbitraje seguido pore Consorcio E Chita contra el lnsrinrto Peruano de DeporteTribunnlArbitralLuciano BarchiIelaochaga PresidenteMario CasriloFrevreEfvira Wartíne Coco
23 Que mediante Oficio n02GUOIPD2009de fecha 19 de febrero de 2009 elJefe de la Unidad de Obras arquitecto Javier Espino Reluce detalla la fecha yhora para la entrega del Terreno de acuerdo a lo coordinado con el ingenieroMartín representante legal del Consorcio
Que en efecto con fecha 21 de febrero de 2009 se realizó la entrega delterreno
QuØ en tal senœdo el IPD sí cumplió con la condición establecida en el inciso 3del artículo 240 del Reglamento a efectos del inicio del plazo de ejecución deobra
Sobre a entreyu del Calendario de Ylaterialer eInJlrmo necearior
24 Que en el presente caso no existió solicitud alguna por parte del Contratistasobre este punto
Sobre cr entrena del adelanto dlreto alcontratœta de haber pido olicztado or Øste hecho ue deberÆcrrmbline æor la Lntidud dentro del lcro de irte 7 díu de huber redbido la garantraeoreondrente
25 Que el artículo 240 del Reglamento establece lo siguiente
Artículo 240 Inicia delplaode jeertdón de obra
Las condiciones a que se refieren los literales precedentes deberÆnser cumplidas dentro de los quince 15 días contados a partir deldía siguiente de la suscripción del contrato En caso de que elcontratista solicite la entre a del adelanto directo la solicitud v
entrega de la earantía deberÆ formalizarse dentro del indicadolazo
asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisosprecedentes por causas imputables a Østa en los quœice 15 díassiguientes al eencimiento del plazo preisto anteriormente elcontratista tendrÆ derecho al resarcimiento de daæos t perjuiciospor un monto equicalente al cinco por mil 5 1000 del monto delcontrato por día hasta por un tope de setenta 1 cinco por mil751000 de dicho monto contractual Vencido el plazo indicado
54
LaudoArbitre dr Derechoarbitrnjeseguido por el Consorcio El Cfdra contra e nstiuuo Peruano de Deporte
TribttnalArbitraLuciano Barchi elaochaga PresidenteLlano Castillo FrevreElviraLartíne Coco
el contrarista podrÆ ademÆs solicitar la resolución del contrato porincumplimiento de la Entidad
El subrayado es nuestro
26 Que mediante Carta n080209ELCHIRiRl1CCOAfECSAC de fecha 20de febrero de 2009 Consorcio El Chira solicita parte del pago delrdelantoDirecto para lo cual adjunta la Carta Fianza n 20090007600 otorgada por elBanco de Comercio
Que en efectóel referido Banco otorgó fianza solidaria sin beneficio deescusión irrevocable incondicionada y de realización automÆœca a favor deConsorcio El Chira hasta por la suma deS1000000 garantizando el adelantodirecto Dicha carta entró en vigencia el 20 de febrero de 2009
27 Que mediante Oficio n0912009PIPD de fecha 27 de febrero de 2009 elIPD cita al representante del Consorcio a una reunión para tratar temasrelacionados con el inicio de las obras y el desembólso de los adelantos en
efecœvo y por materiales que se requieren para la correcta y oportuna ejecuciónde las obras de las cuales el Consorcio El Chis solo sic ha solicitado eladelanto en efecœvo por un monto que representa solamente el 1 del montodel adelanto que debería solicitar lo que nos preocupas
Que mediante Carta n140309ELCHIRRiICCOMECSCde fecha 9 demarzo de 2009 Consorcio El Chira seæala que se ha demostrado que no
estamos en insoleencia porque tenemos la carta Fianza de adelanto directo porS 1 06218292
Que con fecha 27 de marzo de 2009 se realiza el pago del adelanto directo talcomo consta del Estado de iViovimientos de la Cuenta Corriente de RiVICContraœstas Generales SAC
Que en el Asiento n 2 del Cuaderno de Obra de fecha 28 de marzo de 2009Consorcio El Chira deja constancia de que con fecha 27 de marzo se ha recibidoel pago del adelanto directo que fue solicitado con fecha 8 de febrero de 2009
28 Que como se puede apreciar el pago del adelanto se realizó mÆs de un mes
despuØs de haber sido solicitado a pesar de que el arœculo 240 del Reglamentóestablece un plazo de quinces días
Que en tal senœdo el IPD cumplió de manera tardía su obligación de otorgar eladelanto directo
55
Laudo Arbitral de Derechodrbitraje seguido poreConsorcio E China contra e hrstituto Peruano de Deporte
Tribuna ArbitraLciano Barchi L Ølaochaga PresidenteLlarío Castillo FreyreElvira Martíne Coco
29 Que dentro de tal orden de ideas la resolución del contrato en cuanto a lacausal de demora en el inicio de la ejecución de la obra no ha sido correcta ycorresponde declarar que Consorcio El China no ha incurrido en
responsabilidad habida cuenta de que la demora se debió a causas imputables a
la EnÆdad no designación de inspector de obra no entrega del ExpedientØTØcnico completo y demora en el pago del adelanto directo
IV 3 DETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENAR AL INSTITUTOPERUANO DEL DEPORTE QUE NO EJECUTE LAS GARANT˝ASDE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
30 Que el arœculo 221 del Reglamento establece lo siguiente
lrÆculo 221 Ejeerezón de GarantíanLas garanÆas sólo se ejecutarÆn en los siguientes casos
2 La garanta de fiel cumplimiento y la garantía adicional por elmonto diferencial de propuesta se ejecutarÆn en su totalidadsólo cuando la resolución por la cual la EnÆdad resuelve elcontrato por causa imputable al contraÆsta haduedadoconsenÆda o cuando por laudo arbitral consenÆdo yetecutoriado se declare procedente la decisión de resolver elcontrato El monto de las garanÆas corresponderÆ íntegramentea la Entidad independientemente de la cuanÆficación del daæoefectivamente irrogado
El subraado es nuestro
Que en el presente caso la resolución del Contrato efectuada por el IPD no haquedado consenÆda ni ha sido declarada procedente en el presente Laudo Por elcontrario este Tribunal lrbitral ha determinado que la demora en el inicio de la
ejecución del contrato causal alegada por el IPD para la resolución delContrato no es imputable a Consorcio El China sino a la propia EnÆdad
IV 4 DETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENAR AL INSTITUTOPERUANO DEL DEPORTE QUE NO EJECUTE LA GARANT˝A DEADELANTO DIRECTO ASCENDENTE AS1000000
31 Que como sabemos las garanÆas de adelanto se otorgan a efectos de que laEnÆdad entregue una cantidad de dinero precisamente un adelanto monto
L
Lnurlo Arbilrnl deDerecho
arbiuajeseguirlo por e Consorcio El Cltira contra e Instituto Peruano de Deporte
Tribuna4rbilrnLuciano BarchiIelaocltaga tPresiderrelario Castillo FrevreElvira llartíne Coco
que luego es amortizado en las valorizaciones mensuales hasta la amortizacióntotal de la suma otorgada
Que el artículo 221 del Reglamento establece lo siguiente
lrÆculo 221 Ejecuczón de GarantíasLas garanÆas sólo se ejecutarÆn en los siguientes casos
1 Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fechade su vØncimiento Contra esta ejecución el contratista no tienederecho a interponer reclamo algunoUna vez culminado el contrato siempre que no existandeudas a cargo del contratista el monto ejecutado le serÆdecvelto a Øste sin dar lugar al pago de intereses TratÆndose delas garanÆas por adelantos no corresponde devolución algunapor entenderse amortizado el adelanto otorgado
El subrayado es nuestro
Que en el presente caso no nos encontramos en el supuesto de no renovaciónde la garantía de adelanto por lo que no cabría la ejecución de la referidagaranÆa
IV S DETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENAR AL INSTITUTOPERUANO DEL DEPORTE QUE REEMBOLSE EL PAGO DE LOSCOSTOS Y GASTOS QUE CONSORCIO EL CHIRA HA
EFECTUADO EN RELACIÓNALAS NUEVAS CARTAS FIANZASDE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE ADELANTODIRECTO QUE SE HA VISTO OBLIGADO A MANTENERDESPUÉS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO HASTA PORTODO ELTIEMPO QUE DURE EL PROCESO ARBITRAL
32 Que los artículos 215 y 219 del Reglamento establecen lo siguiente
lrÆculo 215 Garantía de Fie CuníplimientoComo reqœisito indispensable para suscribir el contrato el postorganador debe entregar a la Entidad la garanÆa de fiel cumplimientodel mismo Esta deberÆ ser emiÆda por una suma equivalente aldiez por cien 10 del monto del contrato y tener vigencia hastala conformidad de la recepción de la prestación a cargo delcontraÆsta en el caso de bienes j senicios o hasta el
UCL1 57
7
LeudoArbitral reDerecho
arbitraje seguido poreConsorcio E Chira conuael nstiaroPeruano de Deporte
Tribuna ArbitralLuciano BarchiGeiaochaga Presidentehfario Castillo FrevreElvira bfartíne Coco
consentimiento de la liquidación final en el caso de ejecución yconsultoría de obras El subrayado es nuestro
Artículo 219 Garantíapor adelantosLa Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Basesy solicitados por el conraÆsta contra la presentación de una
garanÆa emitida por idØnÆco monto y un plazo mínimo de vigenciade tres 3 meses renovable trimestralmente por el monto
pendiente de amortizar hasta la amortización total del adelantootorgado Ltpresentación de esta garanÆa no puede ser exceptuadaen ningœn caso El subrayado es nuestro
Que como se puede apreciar el Contratista tiene la obligación de renovar lascartas fianzas de fiel cumplimiento y de adelanto hasta la liquidación delcontrato y hasta la amortización total respectivamente
Que en el presente caso el Contratista se ha visto obligado a mantener vigenteslas referidas cartas fianzas
Que dentro de tal orden de ideas y dado que la resolución del contrato
efectuada por la entidad no ha sido vÆlida en tanto no se ha sustentado en
causal vÆlida corresponde ordenar al Instituto Peruano del Deporte quereembolse el pago de los costos y gastos que Consorcio El Chica ha efectuadopara mantener vigentes las cartas fianzas de Fiel Cumplimiento y de AdelantoDirecto
IV 6 DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR CONSENTIDA LARESOLUCIÓN DE CONTRATO EFECTUADA POR CONSORCIOEL CHIRA CON FECHA 13 DE ABRIL DE 2009
33 Que el arÆculo 267 del Reglamento establece lo siguiente
Arœculo 267Fttas de a resoluzónde iotrtrato de obra
En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución delcontrato cualquiera de las partes podrÆ recurrir a los mecanismos desolución establecidos en la Ley el Reglamento o en el contrato dentrodel plazo de diez 10 días hÆbiles siguientes de la notificación de la
resolución encido el cual la resolución del contrato habrÆ quedadoconsentida El subraado es nuestro
L58
Laudo Arhitrn de Derechodrbirraje seguido por el Consorcio E Chita contra e Lnstituto Peruano de DeponeTribuno ArbitraLuciano BarcGiGeaochagn Presidenteiario Casrilío FrevreElviraiartíne Coco
Que como se puede apreciar el citado artículo establece un plazo de diez díashÆbiles para cuestionar la resolución efectuada por la contraparte caso contrariola resolución habría quedado consentida
34 Que por su parte la ClÆusula VigØsimo Quinta del Contrato establece losiguiente
VIGÉSIIvIO QUINTA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIr1S
2502Aplicación del ArbitrajeEn caso no haya acuerdo para la Conciliación las parte acuerdanque cualquier controversia que surja desde la celebración delcontrato serÆ resuelta mediante arbitraje conforme a lasdisposiciones de la Ley y su Reglamento
Que asimismo el artículo 53 de la Ley establece lo siguiente
Artículo 53Solución de controversias
532 Las controversias que surjan entre las partes desde lasuscripción del contrato sobre su ejecución interpretaciónresolución inexistencia ineficacia o invalidez se resolverÆnmediante conciliación co arbitraje segœn el acuerdo de las partesdebiendo solicitarse el inicio de estos r cedimientos en cual uiermomento anterior a la culmœiación del contrato Este plazo es decaducidad
El subrayado es nuestro
Que como vemos segœn la Let las posibles controversias que se presentenentre las partes pueden ser sometidas a arbitraje desde el momento mismo de lacelebración del contrato hasta su culminación Dicha culminación en el caso delos contratos de ejecución de obra se presenta cuando la liquidación ha quedadoconsentida
Que en el presente caso no se ha concluido con el procedimientocorrespondiente a la liquidación del Contrato quedando pendientescontroersias por ser resueltas
Que en efecto de las normas bajo anÆlisis queda claro para este Tribunalrbitral que la culminación del Contrato materia de este arbitraje a que se refiere
l 59
LaudoArbitrn de Derechoarbitraje seguido por el Consorcio E Chita contra el lnsrituto Peruano de DeporteTribuna ArbitraLuciano Barchi Ølaoehaga Presidenteblario CastioFrevreEhiraalartíne Coco
el artículo 43 de la Lev se materializa objetivamente con la liquidación delmismo siendo indebido asecerar que el Contrato ha culminado dado queexisten controversias que este Tribunal Arbitral va a dilucidar35 Que asimismo como se puede apreciar el citado artículo 267 del Reglamentoestablece un plazo de 10 días hÆbiles a efectos de que la parte interesada eniniciar un arbitraje pueda solicitarlo caso contrario se entenderÆ consentida laresolución del contrato efectuada por la contraparte
Que como se puede apreciar del numeral anterior la Ley ofrece a las partes unafacultad amplia para determinar dentro del plazo establecido por el artículo53 la posibilidad de decidir el momento en el cual por razones de costo uoportunidad se puede recurrir a la instancia arbitral cumpliendo con elprocedimiento establecido en los artículos 276 y 277 del Reglamento
Que sin embargo tambiØn hemos podido apreciar quØ el Reglamento fija un
plazo no previsto en la Ley recortando o limitando sin explicación la amplitudque la ley otorga
Que ello implica la desnaturalización de una norma jerÆrquica superior como loes el citado artículo 53 de la Ley a cuyos alcances debería sujetarse elReglamento
Que en efecto hay quienes como Rodríguez Ardiles13 sostienen que elestablecer plazos perentorios que limitan la libertad que la Ley otorga a laspartes contratantes en su arœculo 53 numeral 532 tienen un efectoperturbador al principio de legalidad
Que se puede apreciar la existencia de una situación de contradicción entre laLe que expresamente establece que se puede recurrir al arbitraje hasta antes dela culminación del Contraro el Reglamento que seæala que si no se recurre alarbitraje en el plazo de 10 días se entenderÆ consentida la resolución delcontrato
36 Que dentro de tal orden de ideas el Tribunal Arbitral entiende que si bien laimpugnación de la resolución del contrato efectuada por el Contratista no se diodentro del plazo de diez días tampoco puede desconocer que la Ley otorga un
RODIt˝CiUlilItDllfSRicardo La caducidad del arbitraje en la contratación con el Estado EnRdrGapatztctita deDrrchoAdminirtratitoFronómiro n1 Lima Grijley 2006 pp 33333G
60
1
LaudoArbitra deDeredro
9rbitraje seguido por el Corsario E Chira contra el nsinuo Peruano de Deporte
TribuialArbiraLuciano BarchiYelaochaga Presidentetario Castiíío FreyreEhira Llartíne Coco
plazo mÆs amplio para someter a arbitraje la controrersia en este caso larelatia a la resolución del contrato
Que en consecuencia el Tribunal Arbitral entiende que no quedó consentida laresolución del contrato efectuada por Consorcio El Chira en tanto el IPDsometió a arbitraje dicha discrepancia dentro del plazo establecido por el artículo53 de la Ley es decir antes de la culminación del contrato
IV7 DETERMINARSI CORRESPONDE ORDENAR AL INSTITUTOPERUANO DEL DEPORTE PAGAR A FAVOR DE CONSORCIO ELCHIRA LA SUMA DE S38481859 POR CONCEPTO DERESARCIMIENTO POR DAÑOS Y PERJUICIOS DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ÚLTIMOP`RRAFO DEL ART˝CULO 240 DEL REGLAMENTO DE LA LEYDE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
37 Que el artículo 240 del Reglamento establece lo siguiente
Artículo 240 Iniczo delplato de jecuazón de obra
Asimismo si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisosprecedentes por causas imputables a Østa en los quince 15 días
siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente el
contratista tendrÆ derecho al resarcimiento de dlæos perjuiciospor un monto equivalente al cinco por mil 5 1000de1 monto delcontrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil
j7510001 de dicho monto contractual Vencido el plazo indicadoel contratista podrÆ ademÆs solicitar la resolución del contrato porincumplimiento de la Entidad El subra5ado es nuestro
Que como se puede apreciar el citado artículo 240 contemplaespresamente el derecho que tiene el contratista a obtener el pago de una
penalidad por el retraso en el cumplimiento de las condiciones establecidas en
los incisos 1 al 5 del referido arÆculo
Que en efecto el referido artículo 240 del Reglamento regula claramente una
clÆusula penal moratoria en la medida de que lo que se indemniza es la mora elretraso injustificado en la ejecución de la prestación a la que se encuentra
obligada LA ENTIDD
LnudoArbitra de DerechoArbitraje seguido por el Consorcio El Chis contra e lnstinao Peruano de DeporteTribunalArbitralLuciano Barchi GØiaochaga PresidentetLario Castiiio FrevreElviratlartíne Coco
Que dentro de tal orden de ideas y en tanto se ha concluido en el presenteLaudo que el IPD no cumplió con designar el Inspector de la Obra ni con laentrega del Expediente TØcnico completo se demoró en el pago del adelantoDirecto corresponde que el IPD pague los daæos y perjuicios hasta el topeestablecido por el propio artículo 240
38 Que por otro lado cabe precisar que el IPD no ha cuestionado negado 0rebatido los montos demandados por Consorcio El Chita por concepto de lapenalidad establecida por el artículo 240 del Reglamento
Que en tal sentido corresponde ordenar al IPD pagar a favor de Consorcio ElChica la suma S 3841859 por concepto de resarcimiento por los daæos yperjuicios previstos en el citado artículo 240 del Reglamento
IV8 DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR V`LIDA LARESOLUCIÓN DE CONTRATO INVOCADA POR EL INSTITUTOPERUANO DEL DEPORTE MEDIANTE OFICIO N 3252009PIPD
39 Que de conformidad con lo analizado en los considerandos 8 a 29 del ítem IV2del presente Laudo la resolución dØl contrato efectuada por el IPD medianteOficio n3252009PIPDen cuanto a la causal de demora en el inicio de laejecución de la obra no ha sido vÆlida
IV9 EN EL SUPUESTO DE QUE EL TRIBUNAL ARBITRALCONSIDERE QUE EXISTE UNA RESOLUCIÓN DE CONTRATOV`LIDA POR PARTE DEL INSTITUTO PERUANO DELDEPORTE DETERAIINAR SI CORRESPONDE LA EJECUCIÓNDE LAS GARANT˝AS DE FIEL CUMPLIMIENTO Y DE ADELANTODIRECTO OTORGADAS POR CONSORCIO EL CHIBA
40 Que de conformidad con lo analizado en los considerandos 30 31 de los ítemsIV3 IjT4 del presente Laudo no corresponde la ejecución de las garantías deFiel Cumplimiento c adelanto Directo
IV10 DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR INV`LIDA LARESOLUCIÓN DE CONTRATO INVOCADA POR CONSORCIO EL
C C62
Laudo ArbitroreDerechoarbitraje seguido poreConsorcio E Chira contra el lrrstinao Peruano de Deporte
Tribunal Arb1raLuciano Barchi Veiaochaga PresidenteLtario Castillo FrevreElvira l7artine Coco
CHIBA MEDIANTE CARTA NOTARIAL DE FECHA 13 DE ABRILDE 2009
41 Que recordemos que la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato establece losiguiente
DÉCIMO SEZTa DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO1603 Las formalidades de la Resolución del contrato se re irÆ
fsicpor lo estipulado en los Artículos 24S y 226 del
Reglamento1604 EL CONTRTANTE podrÆ resolver el contrato en forma
parcial o total de conformidad con el inciso c del artículo41 de la Ley en caso de incumplimiento por parte delContratista de alguna de sus obligaciones que haya sidopreviamente obsenadaor la Entidad y no haya sidomateria de subsanación mediante la remisión por la víanotarial del documento en el que se manifieste esta decisión
el motivo que la jusÆfica Dicho documento serÆ
aprobado por el Gerente de Administración de ELCONTRATANTE Así mismo EL CONTRTANTE
podrÆ resolver el contrato en caso el Contratista hayallegado a acumular el monto mÆximo de la penalidad pormora o paralice o reduzca injustificadamente la ejecución dela prestación pese a haber sido requerido para corregir talsituación
El subrayado es nuestro
42 Que asimismo los artículos 224 y 226 del Reglamento establecen lo siguiente
artículo 224 Reroludón de contrato
Cualquiera de las partes o ambas pueden poner fin al contrato porun hecho sobreviniente a la suscripción del mismo siempre que se
encuenue previsto expresamente en las Bases en el contrato o en el
ReglamentoPor igual tnorieo se puede resolver el contrato en forma parcialdependiendo de los alcances del incumplimiento de la naturaleza delas prestaciones o de algœn otro factor relevante siempre y cuandosea posible sin afectar el contrato en su conjunto
artículo 226 Ptnredimiento dereoluezóa de eotrtrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la
parte perjudicada deberÆ requerirla mediante carca notarial para que
63
LaudoArbitrnl de Derecho
Irbitraje seguido por e Consorcio E Chiva contra e Instituto Peruano de DeporteTribuna ArbitraLuciano Barchi DØlaochaga PresidenteLario CastiloFrevreflcira Llartine Coco
las saœsfaga en un plazo no maror a cinco 5 días bajoapercibimiento de resolver el contrato
Dependiendo del monto contractual y de la complejidadenvergadura o sofisÆcación de la adquisición o contratación laEntidad puede establecer plazos mayores pero en ningœn caso
mayor a quince 15 días plazo este œltimo que se otorgarÆnecesariamente en el caso de obras Si vencido dicho plazo elincumplimiento continœa la parte perjudicada resolverÆ el contraenforma total o parcial mediante carta notarial
El sulSrayado es nuestro
43 Que de esta manera mediante Carta n 160309ELCHIRARMCCOMECSiC de fecha 11 de marzo de 2009 noœficada el 13 de marzo de 2009Consorcio El Chira requiere al IPD el cumplimiento de sus obligacionesesenciales bajo apercibimiento de resolver el Contrato
Que en efecto en la referida Carta Consorcio El Chíra seæala lo siguientehemos tomado la decisión de otorgarles un plazo de quince
15 días para que cumplan con las siguientes obligaciones bajoapercibimiento de resolver el contrato1 que se designe al supenisor de la obra conforme a Ley2 Que se nos remita los Planos de Detalles elaborados por losproecœstas responsables del diseæo del Proyecto loscuales a la fecha NO Hr1N SIDO ENTREGt1DOS y que se
requieren como documentos indispensables del ExpedienteTØcnico necesario para la ejecución de la obra
4 Subsanen y absuelvan todas las observaciones encontradas a losplanos
Por tanto SOLICIT1IOS se nos entregue un nuevo ExpedienteTØcnico COIPLETO REFORIIULADO sin los vicios errores
tu omisiones ja expresados designe al supenisor de la obra
44 Que en tanto los incumplimientos por parte del IPD subsisœeron con fecha 13de abril de 2009 el IPD fue noœficado con Carta Ngtarial sn a travØs de la cualConsorcio El Chiva hace efecœvo el apercibimiento establecido en la Carta n
160309ELCHIRRiICCOIECS1C da por resuelto de pleno derecho elContrato
Qo
Lauda Arbitral de DerechoIrbitraje seguido por e Consorcio El Chira contra el nstiuuo Perumro de DeporteTriburralArbitralLrcciano Barclri óØlaochaga Presidentedario Castillo FreyreElvirabartíneCoco
45 Que la resolución del Contrato efectuada por Consorcio El Chita cumplió conlas formalidades establecidas por el arœculo 226 del Reglamento En efectoConsorcio El Chira cumplió con
i Requerir al IPD para que satisfaga su prestación precisando en quØconsisœa dicha prestación y conminÆndola para que la satisfagall Otorgó un plazo de quince 15 días
iii Estableció un apercibimiento de que de no satisfacer la prestación enel plazo concedido se procederÆ a resolver el contrato
46 Que en relaciónalas causales de fondo invocadas por Consorcio El Chira pararesolver el contrato nos remitimos al anÆlisis efectuado en los considerandos 8a122 del ˝tem IV2 del presente Laudo
Que dentro de tal orden de ideas la resolución del Contrato efectuada porConsorcio El Chira ha sido vÆlidamente efectuada
IV1IDETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENAR AL INSTITUTOPERUANO DEL DEPORTE PAGAR A FAVOR DE CONSORCIO ELCHIRA EL 50 DE LA UTILIDAD PREVISTA CALCULADA SOBREEL SALDO DE OBRA QUE SE DEJÓ DE EJECUTAR POR LARESOLUCIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LOESTABLECIDO POR EL ART˝CULO 267 DEL REGLAMENTO DELA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DELESTADO
47 Que el arœculo 267 del Reglamento establece lo siguienteArtículo 267FfecYOi da n rrrolución dz artrato de obras
En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad ØstareconocerÆ al contratista en la liquidación que se practique elcincuenta por cien 50ó de la utilidad prevista calculada sobre elsaldo que se deja de ejecutar
i
1
C
Lnutio Arbitra deDerechodrbitraje seguido por el Consorcio E Chira contra el Instituto Peruano de DeporteTribunalArbitralLuciano Barchi Veíaochaga PresidenteMario Castillo FreyreElvira hlartíne Coco
Que como se puede apreciar cuando el contrato se resuelve por causa
imputable a la Enœdad corresponde que se reconozca a la Enœdad el pago del50 de la uœlidad prevista calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar
Que tal como se ha establecido en el considerando 46 del ˝tem IV10 delpresente Laudo el contrato fue vÆlidamente resuelto por parte de Consorcio ElChira por lo que corresponde que el IPD pague el referido 50 de la utilidadprevista
IV10DETERMINAR A QUIÉN Y EN QUÉ PROPORCIÓNCORRESPONDE EL PAGO DE LOS GASTOS ARBITRALESCOSTAS Y COSTOS RESULTANTES DEL ARBITRAJE
48 Que en cuanto a costas y costos se refiere los artículos 70 y 73 del DecretoLegislaœvo n 1071 disponen que el Tribunal Arbitral distribuirÆ los gastos delarbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado en el convenio y que si elconvenio æo coníene pacto alguno los Ærbitros se pronunciarÆn en el Laudosobre su condena o exoneración teniendo en cuenta el resultado o sentido delmismo
Que los gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros yde los abogados de las partes en su caso la retribución a la insœtución arbitral
AdemÆs la norma establece que el Tribunal Arbitral podrÆ distribuir y prorratearestos costos entre las partes si estima que el prorrateo es razonable teniendo en
cuenta las circunstancias del caso
Que en este sentdo el Tribunal Arbitxal ha apreciado durante la prosecucióndel proceso que ambas partes han actuado finalmente basadas en la existenciade razones para liœgar que a su criterio resultan atendibles y que por ello hanliœgado honestamente c concencídas de sus posiciones ante la controversia Por
consiguiente el Tribunal Arbitral considera que no corresponde condenar a
ninguna de ellas al pago exclusivo de los gastos del proceso arbitral es decircada parte debe asumir las costas y costos del presente proceso en las canœdadespagadas o que se hubiesen compromeœdo a pagar
En consecuencia v conforme al estado del proceso el Tribunal Arbitral LAUDAi
66 J
ti
Laudo Arbitral de Derecho
arbitraje seguido por e Consorcio El Cltira contra el Instinrto Peruano de Deporte
TribunaArbitra
Luciano BarchiGelaochaga PresidenterLaria Castillo FreyreElvira blartíne Caco
PRIMERO Declarar INFUNDADA la primera pretensión de la demanda de
Consorcio El Chíra
SEGUNDO Declarar FUNDADA la segunda pretensión de la demanda de
Consorcio El Chira y en consecuencia declarar que Consorcio El Chira no ha
incurrido en responsabilidad por la resolución de contrato efectuada por el Instituto
Peruano del Deporte
TERCERO DeclararFiNDADA la tercera pretensión de la demanda de Consorcio
El Chica y en consecuencia se ordena al Instituto Peruano del Deporte que no ejecutelas garantías de fiel cumplimiento de contrato
CUARTO Declarar FUNDADA la cuarta pretensión de la demanda de Consorcio El
Chira y en consecuencia se ordena al Instituto Peruano del Deporte que no ejecute la
garantía por el adelanto directo
QUINTO Declarar FUNDADA la quinta pretensión de la demanda de Consorcío El
Chica y en consecuencia se ordena al Instituto Peruano del Deporte que reembolse el
pago de los costos y gastos en que Consorcio El Chica ha incurrido por la renovación
de las cartas fianzas
SEXTO Declarar FUNDADA en parte la sexta pretensión de la demanda de
Consorcio El Chica y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por los artículos
70 y 73 del Decreto Legislativo n 1071 se ordena que tos gastos arbitrales sean
asumidos por ambas partes en las cantidades pagadas o que se hubiesen comprometidoa pagar
SÉPTIMO Declarar INFUNDADA la primera pretensión de la acumulación de
pretensiones de Consorcío El Chica
OCTAVO Declarar FUNDADA la segunda pretensión de la acumulación de
pretensiones de Consorcío El Chira y en consecuencia se ordena al Instituto Peruano
del Deporte pague a favor de Consorcio El Chis el 50 de la utilidad previstacalculada sobre el saldo de obra que se dejó de ejecutar por causa imputable a la
Entidad
NOVENO Declarar FUNDADA la tercera pretensión de la acumulación de
pretensiones de Consorcio El Chœa y en consecuencia se ordena al Instituto Peruano
del Deporte pagar a favor de Consorcio El Chira la suma deS38481859 por
concepto de resarcimiento de daæos y perjuicios previstos por el arœculo 240 del
Reglamento67
t
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por el Consorcio El Chirn contra el lnstiuuo Peruano de Deporte
TribunaArbitraLuciano BarchiLetaochagn PresidenteMario Castillo FreyreElvira Martine Coco
DÉCIMO Declarar FUNDADA enparte la cuarta pretensión de la acumulaciónde pretensiones de Consorcio El Chira y en consecuencia de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 70 y 73 del Decreto LegislaÆvo n 1071 se ordena que los
gastos arbitrales sean asumidos por ambas partes en las canÆdades pagadas o que se
hubiesen compromeÆdo a pagar
DECIMO PRIMERO Declarar INFUNDADA la pretensión de la reconvención
del InsÆtuto Peruano delDeporte de fecha 27 de octubre de 2009
DÉCIMO SEGUNDO Declarar INFUNDADA la pretensión de la reconvencióndel InsÆtuto Peruano del Deporte de fecha 2 de noviembre de 2009
1
f
iLUC C I VELAOCHAGA ELVI
Presidente de Tribunal Arbitral `rbitror
MARIO CA ILLO FREYRE RITA SABROSO MINAYA
`rbitro Secretaria AdHoc
68