MARCO JURIDICO - Ley Nº 24.515 -INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

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    Esta norma fue consultada a travs de InfoLEG,base de datos del Centro de Documentacin eInformacin, Ministerio de Economa y FinanzasPblicas.

    INSTITUTO NACIONAL CONTRA LADISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

    Ley N 24 .515

    Creacin, objeto y Domicilio. Atribuciones y Funciones. Autoridades. Recursos. Disposiciones Finales.

    Sancionada: Julio 5 de 1995.

    Promulgada de Hecho: Julio 28 de 1995.

    El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

    CAPITULO I

    CREACION, OBJETO Y DOMICILIO

    ARTICULO 1 Crase el Instituto Nacional contra la Discriminacin, la Xenofobia y el Racismo (INADI) comoentidad descentralizada en el mbito del Poder Ejecutivo nacional.

    (Artculo sustituido por art. 2 de la Ley N 25.672 B.O. 19/11/2002)

    (N o t a I n f o l eg : Por art. 1 del Decreto N 184/2005 B.O. 9/3/2005, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL CONTRALA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado del mbito delMINISTERIO DEL INTERIOR, a la rbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS).

    ARTICULO 2 El INADI tendr por objeto elaborar polticas nacionales y medidas concretas para combatir ladiscriminacin, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

    ARTICULO 3 El INADI funcionar en el mbito de la Ciudad de Buenos Aires.

    CAPITULO II

    ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

    ARTICULO 4 Corresponde al INADI:

    a) Actuar como organismo de aplicacin de la presente ley, velando por su cumplimiento y la consecucin de susobjetivos, a travs del anlisis de la realidad nacional en materia de discriminacin, xenofobia y racismo y laelaboracin de informes y propuestas con respecto a dichos temas;

    b) Difundir los principios normados por la Ley 23.592, normas concordantes y complementarias, as como losresultados de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule;

    c) Disear e impulsar campaas educativas tendientes a la valorizacin del pluralismo social y cultural, y a laeliminacin de actitudes discriminatorias, xenofbicas o racistas; participando en la ejecucin de esas campaas;

    d) Recopilar y mantener actualizada la informacin sobre el Derecho Internacional y extranjero en materia dediscriminacin, xenofobia y racismo, estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos sobre los mismos;

    e) Recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofbicas o racistas y llevar un registro de

    ellas;

    f) Constituir un registro en el que se reunirn todos los documentos, pruebas y evidencias vinculadas con losobjetivos del INADI;

    g) Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o vctimas dexenofobia o racismo;

    h) Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales oadministrativas relativas a los temas de su competencia;

    i) Proporcionar al Ministerio Pblico y a los tribunales judiciales asesoramiento tcnico especializado en los asuntosrelativos a la temtica de su competencia;

    j) Informar a la opinin pblica sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofbicas o racistas que pudieran

    manifestarse en cualquier mbito de la vida nacional, especialmente en las reas de educacin, salud, accin socialy empleo; provengan ellas de autoridades pblicas o entidades o personas privadas;

    k) Constatar prima facie la existencia en el territorio argentino de personas que durante la Segunda GuerraMundial o que posteriormente a ella participaron en el exterminio de pueblos, o en la muerte y persecucin depersonas o grupos de personas a causa de su raza, religin, nacionalidad u opinin poltica; y cuando corresponda,efectuar las denuncias ante las autoridades competentes;

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    l) Promover e impulsar cuando existan suficientes evidencias y de acuerdo a lo previsto en el artculo 43 de laConstitucin Nacional, las acciones judiciales y administrativas pertinentes con relacin a las personascomprendidas en el inciso anterior;

    m) Establecer vnculos de colaboracin con organismos nacionales o extranjeros, pblicos o privados, que tengansimilares objetivos a los asignados al presente Instituto;

    n) Proponer, al organismo competente, la celebracin de nuevos tratados sobre extradicin;

    ) Celebrar convenios con organismos y/o entidades pblicas o privadas, nacionales o internacionales, a efectos depropender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este Instituto.

    ARTICULO 5 El INADI podr solicitar al Archivo General de la Nacin y a todos los organismos del EstadoNacional y de los Estados Provinciales la consulta y extraccin de fotocopias de la documentacin relacionada con laexistencia en el territorio argentino de personas que durante la Segunda Guerra Mundial, o que posteriormente aella, participaron en el exterminio de pueblos, o en la muerte y persecucin de personas a causa de su raza,religin, nacionalidad u opinin poltica.

    CAPITULO III

    AUTORIDADES

    Seccin Primera - Organos

    ARTICULO 6 El INADI estar dirigido y administrado por un Directorio, asistido por un Consejo Asesor confunciones consultivas.

    Seccin Segunda - DirectorioARTICULO 7 El Directorio estar integrado por nueve miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente ysiete (7) Directores.

    ARTICULO 8 El Presidente y Vicepresidente sern designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta enterna por el Congreso de la Nacin.

    ARTICULO 9 El Directorio estar integrado por siete miembros. Cuatro Directores sern representantes delPoder Ejecutivo Nacional, correspondiendo uno a cada uno de los siguientes Ministerios: del Interior; de RelacionesExteriores, Comercio Internacional y Culto; de Justicia; y de Educacin. Las designaciones debern recaer en unode los subsecretarios de cada Ministerio y sern efectuadas por el Ministro respectivo.

    Los tres Directores restantes sern representantes de Organizaciones no Gubernamentales que cuenten conreconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos, contra la discriminacin, la xenofobia y el racismo y

    se encuentren incorporadas en un registro especial pblico que se llevar en el Ministerio del Interior conformeestablezca la reglamentacin. Sern designados por el Ministerio del Interior a propuesta de las Organizaciones noGubernamentales inscritas en el Registro previsto en este artculo y que resulten sorteadas. Durarn cuatro aos ensus cargos.

    ARTICULO 10. El Directorio tiene a su cargo la direccin y supervisin de las actividades del Instituto, ycorresponde al mismo:

    a) Establecer los planes y programas de actividades del Instituto;

    b) Crear centros de estudios y capacitacin; otorgar becas y promover la realizacin de estudios e investigacionesrelacionadas con los fines del organismo;

    c) Aprobar su reglamento interno y dictar las normas relativas a la gestin administrativa y especfica del Instituto;

    d) Proponer el presupuesto anual de gastos, clculo de recursos y cuentas de inversin y elevarlo a las autoridadescompetentes para su aprobacin;

    e) Aprobar la memoria y balance general al finalizar cada ejercicio;

    f) Elaborar y aprobar el reglamento interno del Consejo Asesor;

    g) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la contratacin de servicios para la realizacin detareas especiales que no puedan ser realizadas por el personal del organismo.

    ARTICULO 11. El Directorio deber sesionar por lo menos una vez por mes. La convocatoria la realizar elPresidente por medios fehacientes. Para sesionar y adoptar decisiones se requerir como mnimo la presencia decinco (5) miembros. Las decisiones se adoptarn por el voto de ms de la mitad de los miembros presentes. Encaso de empate, el Presidente tendr doble voto.

    Seccin Tercera - Presidente y Vicepresidente

    ARTICULO 12. Corresponde al Presidente:

    a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades del Instituto a efectos de lograr el mejor cumplimiento de losfines de la Ley N 23.592, sus concordantes y complementarias, y de la presente;

    b) Nombrar, promover, remover y aplicar sanciones disciplinarias al personal del organismo, as como asignarle

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    tareas y controlar su desempeo;

    c) Administrar los fondos del Instituto y llevar el inventario de todos sus bienes, de acuerdo con las normasestablecidas por el Directorio y la legislacin vigente en la materia;

    d) Ejercer la representacin legal del Instituto en todos sus actos, pudiendo a tales fines delegar sus atribucionesen cualquier miembro del Directorio, y otorgar mandatos generales o especiales;

    e) Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con voz y voto;

    f) Invitar a participar en las reuniones de Directorio, con voz pero sin voto, a los miembros del Consejo Asesor yrepresentantes de sectores interesados cuando est previsto tratar temas especficos de sus reas de accin;

    g) Proponer al Directorio, con la previa conformidad del Consejo Asesor, los planes y programas de actividades delInstituto;

    h) Proponer al Directorio la creacin de nuevas funciones, as como la modificacin, ampliacin o supresin de lasexistentes, y la celebracin de convenios acordes con la finalidad del Instituto;

    i) Elaborar propuestas y documentos sobre todos los dems asuntos que sean competencia del Directorio; pudiendoadoptar por s mismo decisiones cuando justificadas razones de urgencia lo exijan, debiendo dar cuenta de ello alDirectorio en la primera reunin que se celebrase;

    j) Elaborar y proponer al Directorio, para su aprobacin, el reglamento interno del Consejo Asesor;

    k) Proponer al Directorio la estructura orgnica-funcional del Instituto;

    l) Ejercer las dems atribuciones y funciones que el Directorio le delegue o encomiende.ARTICULO 13. El Vicepresidente desempear las funciones que el Presidente le delegue o encomiende, y loreemplazar en caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo.

    Seccin Cuarta - Consejo Asesor

    ARTICULO 14. El Consejo Asesor estar integrado por un mximo de diez (10) miembros, que sedesempearn con carcter "ad honorem". Sern designados por el Ministerio del Interior y durarn cuatro (4)aos en sus funciones.

    Las designaciones debern recaer en personas representativas de Organizaciones no Gubernamentales y quecuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos y contra la discriminacin, la xenofobia yel racismo.

    El conjunto de los miembros del Consejo Asesor deber reflejar la variedad de reas o sectores afectados por lasproblemticas de la discriminacin, la xenofobia y el racismo.

    ARTICULO 15. Corresponder al Consejo Asesor proporcionar al Directorio asesoramiento sobre los asuntos decompetencia del INADI, ante consultas concretas o por propia iniciativa.

    CAPITULO IV

    RECURSOS

    ARTICULO 16. Los recursos del INADI se integrarn con:

    a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nacin. (Inciso sustituido por art. 3 de la Ley N25.672 B.O. 19/11/2002)

    b) Los legados y donaciones que reciba, los cuales quedarn exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza;c) Todo tipo de aporte, subsidio o contribucin en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales o privadas;ya sean de equipamiento, gastos de funcionamiento o programas de actividades;

    d) Los intereses y rentas de sus bienes, el producto de la venta de publicaciones o de la cesin de derechos depropiedad intelectual;

    e) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo.

    CAPITULO V

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTICULO 17. El Instituto que por esta ley se crea continuar las gestiones del actual "Programa Contra la

    Discriminacin", del Ministerio del Interior, quedndole afectados ntegramente sus bienes, personal, derechos yobligaciones.

    ARTICULO 18. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentar esta ley y adoptar las medidas necesarias para que elINADI se halle constituido y en funcionamiento en un plazo no mayor de noventa (90) das a partir de la fecha depromulgacin de la presente.

    La reglamentacin deber incluir las causales de remocin de los miembros del Directorio y del Consejo Asesor.

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    ARTICULO 19. La presente ley entrar en vigencia el da de su promulgacin.

    ARTICULO 20. Comunquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM. EstherH. Pereyra Aranda de Prez Pardo. Edgardo Piuzzi.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DEJULIO DEL AO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.