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Manual práctico Impuesto sobre el Valor Añadido IVA 2014 Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es

Manual práctico IVA 2014 · 2015. 7. 23. · ción del impuesto, considerándose prestados en dicho territorio y quedando sujetos al IVA. 3. Devengo en operaciones intracomunitarias

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Page 1: Manual práctico IVA 2014 · 2015. 7. 23. · ción del impuesto, considerándose prestados en dicho territorio y quedando sujetos al IVA. 3. Devengo en operaciones intracomunitarias

Agencia Tributaria

MINISTERIODE ECONOMIacuteAY COMPETITIVIDAD

GOBIERNODE ESPANtildeA

PVP 2 euro

Agencia TributariaMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS

DEPARTAMENTO DE GESTIOacuteN TRIBUTARIA

wwwagenciatributariaes

Agencia Tributaria

Agencia Tributaria

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IVA

20

14

Manual praacutectico Impuesto sobre el Valor Antildeadido

IVA 2014

Agencia Tributaria wwwagenciatributariaes

MANUAL PRAacuteCTICO

IVA

2014

Agencia Tributaria MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS

wwwagenciatributariaes

Advertencia

Esta edicioacuten del Manual Praacutectico IVA 2014 se cerroacute en septiembre de 2014 en base a la normativa del Impuesto sobre el Valor Antildeadido publicada hasta dicha fecha

Cualquier modificacioacuten posterior en las normas del IVA aplicables a dicho ejercicio deberaacute ser tenida en cuenta

NIPO 631-14-007-6 ISBN 978-84-96490-89-5 Depoacutesito legal M-26157-2014 Impreso en Agencia Estatal Boletiacuten Oficial del Estado

PresentAcioacuten

La Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria (AEAT) tiene entre sus principales objetivos el compromiso de minimizar los costes indirectos que deben asumir los ciudadanos en sus relaciones con la Hacienda Puacuteshyblica

Fiel a este compromiso y con el fin de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias la Agencia Tributaria pone a su disposicioacuten este Manual Praacutectico del Impuesto sobre el Valor Antildeadido (IVA) para el antildeo 2014 en el que pueden distinguirse tres partes claramente diferenciadas

En la primera de ellas se enumeran las principales novedades legislativas que han afectado al IVA en el antildeo 2014

La segunda pretende facilitar la comprensioacuten del Impuesto tanto en lo que se refiere a los conceptos que en eacutel se utilizan como en cuanto a su funcionamiento recogiendo gran parte de la casuiacutestica del IVA ilustrada con numerosos ejemplos praacutecticos

Por uacuteltimo la tercera parte estaacute dedicada a informar de cuaacuteles son las obligaciones fiscales relacionadas con este Impuesto y coacutemo deben ser cumplidas Estas obligaciones que afectan a los sujetos pasivos del IVA incluyen desde la realizacioacuten de las declaraciones tanto liquidatorias como informativas hasta las obligaciones de facturacioacuten y registro

Aprovechamos la ocasioacuten para recordarle que en nuestra paacutegina web (wwwagenciatributariaes) tiene informacioacuten detallada sobre eacuteste y otros impuestos que tambieacuten puede obtener informacioacuten por teleacutefono (901 33 55 33) y que en todas las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria existe un Servicio de Informacioacuten dispuesto a resolver las conshysultas que desee hacer sobre materias tributarias y ayudarle en la cumplishymentacioacuten de sus declaraciones

Asimismo le informamos que para la cumplimentacioacuten de la declaracioacuten resumen anual del IVA (modelo 390) puede utilizar el programa de ayuda proporcionado por la Agencia Tributaria a traveacutes de la citada paacutegina de Internet

Departamento de Gestioacuten Tributaria

Iacutendice general

Capiacutetulo 1 Novedades a destacar en 2014

1 Exenciones en operaciones interiores 2

2 Lugar de realizacioacuten de las prestaciones de servicios 2

3 Devengo en operaciones intracomunitarias 2

4 Rectificacioacuten de cuotas impositivas repercutidas 2

5 Prorrata general 2

6 Procedimientos administrativos y judiciales de ejecucioacuten forzosa3

7 Reduccioacuten de tipos impositivos en las entregas de objetos de arte 3

8 Reacutegimen especial del grupo de entidades 3

9 Reacutegimen especial del criterio de caja3

10 Servicios de telecomunicaciones de radiodifusioacuten o televisioacuten y electroacutenicos-Mini Ventanilla Uacutenica 4

11 Otras modificaciones de rango reglamentario5

Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

Queacute es el IVA 8

Funcionamiento general del impuesto 8

Esquema general 9

Territorio en el que se aplica el impuesto 10

Cesioacuten del impuesto a las Comunidades Autoacutenomas de reacutegimen comuacuten 10

Tributacioacuten en territorio comuacuten y territorio foral (Paiacutes Vasco y Navarra) 10

Delimitacioacuten con el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados 12

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 14

Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales 16

A) Concepto de entrega de bienes y de prestacioacuten de servicios16 B) Concepto de empresario o profesional23 C) Concepto de actividad empresarial o profesional24 D) Operaciones realizadas en el territorio25 E) Operaciones no sujetas 36 F) Operaciones exentas 38

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes 47

Iacutendice

A) Conceptos generales47 B) Concepto de adquisicioacuten intracomunitaria y de importacioacuten 48 C) Operaciones realizadas en el territorio52 D) Operaciones no sujetas 52 E) Operaciones exentas 53

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 55

Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Quieacutenes estaacuten obligados a declarar Sujetos pasivos 60

Entregas de bienes y prestaciones de servicios 60 Adquisiciones intracomunitarias e importaciones 63 Responsables del impuesto 64

Repercusioacuten del impuesto al destinatario65

Rectificacioacuten de las cuotas impositivas repercutidas 66

Cuaacutendo se producen las operaciones a efectos del impuesto Devengo 67

Entregas de bienes y prestaciones de servicios 67 Adquisiciones intracomunitarias e importaciones 70

Importe sobre el que se aplica el tipo impositivo Base imponible 71

Entregas de bienes y prestaciones de servicios 71 Adquisiciones intracomunitarias e importaciones 80

El tipo impositivo81

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 85

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Deducciones 90

Requisitos para la deduccioacuten 90 Cuaacutendo se puede deducir 95 Coacutemo se efectuacutea la deduccioacuten 96 Deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional97 Regla de prorrata 97 Regularizacioacuten de deducciones por bienes de inversioacuten 101 Deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas antes de iniciar la realizacioacuten habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios 104 Rectificacioacuten de deducciones 106

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 110

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Introduccioacuten 114

II

Iacutendice

Reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca 117

Reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten 122

Reacutegimen especial de las agencias de viajes127

Reacutegimen especial del recargo de equivalencia 129

Reacutegimen especial del oro de inversioacuten 132

Reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica 135

Reacutegimen especial del grupo de entidades137

Reacutegimen especial del criterio de caja 143

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 147

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Introduccioacuten 149

Aacutembito de aplicacioacuten del reacutegimen simplificado 149

Renuncia al reacutegimen simplificado150

Contenido del reacutegimen simplificado151

Determinacioacuten del importe a ingresar o a devolver151

Esquema de liquidacioacuten 154

Circunstancias extraordinarias155 Actividades de temporada 155

Reacutegimen simplificado aplicado a las actividades agriacutecolas ganaderas y forestales 158

Caacutelculo de la cuota derivada del reacutegimen simplificado en las actividades agriacutecolas ganaderas y forestales 159

Obligaciones formales 160

Gestioacuten del Impuesto 161

Supuesto praacutectico 162

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 172

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Introduccioacuten 176

Las autoliquidaciones del IVA 177

Modelos de presentacioacuten 177 Plazos de presentacioacuten 180 Lugar de presentacioacuten 181

Devoluciones 181

III

Iacutendice

Supuesto general de devolucioacuten 181

Devoluciones a los empresarios o profesionales no establecidos en territorio peninsular

Devolucioacuten a empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto Islas Canarias Ceuta y Melilla por el IVA soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes

Devoluciones a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucioacuten mensual 182 Devolucioacuten a exportadores en reacutegimen de viajeros184

espantildeol o Islas Baleares 185

o servicios efectuadas en la comunidad con excepcioacuten de las realizadas en dicho territorio 188 Devolucioacuten a los sujetos pasivos en reacutegimen simplificado que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercanciacuteas por carretera 189

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 190

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

La declaracioacuten-resumen anual Modelo 390 192

Introduccioacuten 192 Modelo de declaracioacuten-resumen anual192 Obligados 192 Plazo de presentacioacuten192 Formas de presentacioacuten192 Supuesto praacutectico198

La declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias Modelo 349 224

Contenido 224 Forma de presentacioacuten 226 Plazo de presentacioacuten del modelo 349 226

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 229

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y Libros Registro

Obligaciones del sujeto pasivo 232

Obligaciones censales233

Obligados a presentar declaracioacuten censal233 Modelo que ha de utilizarse233 Queacute se debe comunicar 233

Obligaciones en materia de facturacioacuten 235

Obligacioacuten de facturar235 Facturas expedidas por terceros 237 Contenido de la factura 237 Facturas simplificadas 239 Plazos de expedicioacuten y enviacuteo de las facturas240 Obligacioacuten de conservar las facturas241 Documentos de facturacioacuten como justificantes de deducciones 242 Facturas de rectificacioacuten 242

IV

Iacutendice

Obligaciones en materia de libros registro en el IVA 243

Obligaciones contables de los sujetos pasivos 243 Excepciones a la obligacioacuten de llevanza de libros244 Los libros registro del IVA 244 Contenido de los documentos registrales 247 Requisitos formales 248 Plazos para las anotaciones registrales 248 Rectificacioacuten de las anotaciones contables 248 Declaracioacuten informativa art 36 RGAT 249

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 250

Apeacutendice normativo

Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido (BOE del 29) 251

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido aprobado por el Real Decreto 16241992 de 29 de diciembre (BOE del 31) 367

Real Decreto 1602008 de 8 de febrero por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha organizacioacuten y a los estados parte en dicho tratado y se establece el procedimiento para su aplicacioacuten (artiacuteculos 4 y 5) 419

Orden HAP22062013 de 26 de noviembre por la que se desarrollan para el antildeo 2014 el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y el reacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido 421

Iacutendice de modelos497

V

Capiacutetulo 1 Novedades a destacar en 2014

Sumario

1 Exenciones en operaciones interiores

2 Lugar de realizacioacuten de las prestaciones de servicios

3 Devengo en operaciones intracomunitarias

4 Rectificacioacuten de cuotas impositivas repercutidas

5 Prorrata general

6 Procedimientos administrativos y judiciales de ejecucioacuten forzosa

7 Reduccioacuten de tipos impositivos en las entregas de objetos de arte

8 Reacutegimen especial del grupo de entidades

9 Reacutegimen especial del criterio de caja

10 Servicios de telecomunicaciones de radiodifusioacuten o televisioacuten y electroacutenicos -

Mini Ventanilla Uacutenica

11 Otras modificaciones de rango reglamentario

Capiacutetulo 1 Novedades 2014

1 Exenciones en operaciones interiores

Con efectos de 1 de enero de 2014 la Ley 222013 modifica el nuacutemero 8ordm del apartado Uno del artiacuteculo 20 LIVA para suprimir el liacutemite maacuteximo de seis antildeos de edad a la hora de aplicar la exencioacuten a los servicios de custodia y atencioacuten a nintildeos prestados por entidades de Derecho Puacuteblico o entidades o establecimientos privados de caraacutecter social

2 Lugar de realizacioacuten de las prestaciones de servicios

Con efectos de 1 de enero de 2014 la Ley 222013 modifica el apartado Dos del artiacuteculo 70 LIVA para aplicar la regla especial de uso efectivo a determinados servicios que se entienden realizados conforme a las reglas de localizacioacuten aplicables a los mismos en Canarias Ceuta y Melilla pero cuya utilizacioacuten o explotacioacuten efectivas se realicen en el territorio de aplicashycioacuten del impuesto consideraacutendose prestados en dicho territorio y quedando sujetos al IVA

3 Devengo en operaciones intracomunitarias

Con efectos de 1 de enero de 2014 la Ley 222013 suprime el nuacutemero 6ordm del apartado Uno del artiacuteculo 75 LIVA y el paacuterrafo tercero del artiacuteculo 76 LIVA eliminando las reglas especiales de devengo en las transferencias intracomunitarias de bienes de tal forma que el devengo no se produciraacute en el momento en que se inicie la expedicioacuten o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen sino conforme a la regla general de devengo de las entregas intracomunitarias de bienes el 15 del mes siguiente a aqueacutel en el que se inicie dicha expedicioacuten o transporte o bien la fecha de expedicioacuten de la factura si eacutesta fuera anterior

4 Rectificacioacuten de cuotas impositivas repercutidas

Con efectos de 1 de enero de 2014 la Ley 222013 modifica el apartado Tres del artiacuteculo 89 LIVA en lo referente a la no procedencia de la rectificacioacuten de las cuotas impositivas repershycutidas cuando sea la Administracioacuten Tributaria la que ponga de manifiesto a traveacutes de las correspondientes liquidaciones cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo

Para que no puedan rectificarse las cuotas repercutidas se establece como requisito que reshysulte acreditado mediante datos objetivos que el sujeto pasivo participaba en un fraude o que sabiacutea o debiacutea haber sabido utilizando al efecto una diligencia razonable que realizaba una operacioacuten que formaba parte de un fraude frente a la regulacioacuten anterior que exigiacutea una conducta constitutiva de infraccioacuten tributaria

5 Prorrata general

Con efectos de 1 de enero de 2014 la Ley 222013 modifica el nuacutemero 1ordm del apartado Tres del artiacuteculo 104 LIVA para excluir del caacutelculo del porcentaje de deduccioacuten de la prorrata general no computaacutendose en numerador ni denominador las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicacioacuten del impuesto con independencia de doacutende esteacute situado el establecimiento que soporte los costes

2

Capiacutetulo 1 Novedades 2014

6 Procedimientos administrativos y judiciales de ejecucioacuten forzosa La Ley 222013 modifica con efectos retroactivos (desde el 31 de octubre de 2012) la disposicioacuten adicional sexta LIVA para permitir a los adjudicatarios en los supuestos de entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversioacuten del sujeto pasivo expedir la factura y renunciar a la exencioacuten en nombre y por cuenta del transmitente

7 Reduccioacuten de tipos impositivos en las entregas de objetos de arte El artiacuteculo noveno del Real Decreto-ley 12014 antildeade los nuacutemeros 4 y 5 al apartado uno del artiacuteculo 91 de la Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido con el objeto de reducir del 21 al 10 por ciento la tributacioacuten de las importaciones de objeshytos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten asiacute como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deduccioacuten iacutentegra del imshypuesto soportado

El artiacuteculo noveno de dicho Real Decreto-ley modifica de forma paralela el artiacuteculo 135 Uno3ordm de la Ley 371992 para incluir esta reduccioacuten de tipos en el Reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten las entregas de objetos de arte adquiridas a empresarios o profesionales en operaciones que hayan tributado al tipo reducido

8 Reacutegimen especial del grupo de entidades La Ley 262013 incorpora una disposicioacuten adicional seacuteptima en la Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido con el objeto de extender el tratamiento fiscal de las cajas de ahorro a las futuras fundaciones bancarias

En concreto se preveacute la inclusioacuten en los grupos de entidades (reacutegimen especial regulado en el capiacutetulo IX del tiacutetulo IX de la Ley del impuesto) de las fundaciones bancarias

A estos efectos se establece que podraacuten tener la consideracioacuten de entidades dependientes de un grupo de entidades las fundaciones bancarias a que se refiere el artiacuteculo 43 1 de la Ley 26 2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias que sean empresarios o profesionales y esteacuten establecidas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto asiacute como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participacioacuten directa o indirecta de maacutes del 50 por ciento de su capital

Como entidad dominante se consideraraacute a la entidad de creacutedito a que se refiere el artiacuteculo 43 1 de la Ley 26 2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y que a estos efectos determine con caraacutecter vinculante las poliacuteticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestioacuten

9 Reacutegimen especial del criterio de caja Con efectos desde el 1 de enero de 2014 el artiacuteculo 23 de la Ley 142013 de 27 de septiemshybre de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacioacuten introduce el Reacutegimen especial del criterio de caja en el Capiacutetulo X del Tiacutetulo IX de la Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido (art 163 decies y sig)

3

Capiacutetulo 1 Novedades 2014

Este nuevo Reacutegimen especial de caraacutecter optativo permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaracioacuten e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardaraacute igualmente la deduccioacuten del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectuacutee el pago a sus proveedores (criterio de caja doble) todo ello con la fecha liacutemite del 31 de diciembre del antildeo inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado

Para los sujetos pasivos no acogidos al reacutegimen que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo el derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas tambieacuten se retrasa hasta el momento del pago total o parcial o el 31 de diciembre del antildeo inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operacioacuten si el cobro no se ha producido El reacutegimen especial se referiraacute a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto con determinadas exclusiones como son las importaciones supuesshytos de inversioacuten del sujeto pasivo y operaciones acogida a los regiacutemenes simplificado de la agricultura ganaderiacutea y pesca del recargo de equivalencia del oro de inversioacuten aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica y del grupo de entidades

Podraacuten aplicar este reacutegimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el antildeo natural anterior no haya superado los 2000000 de euros entenshydiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicacioacuten el reacutegimen especial Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el antildeo natural superen la cuantiacutea de 100000 euros

El reacutegimen podraacute aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicacioacuten en los teacuterminos que se establezcan reglamentariamente

El Real Decreto 8282013 de 25 de octubre antildeade el Capiacutetulo VIII en el Tiacutetulo VIII del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido dedicado al desarrollo reglamentario de este nuevo reacutegimen especial

La opcioacuten por la aplicacioacuten del reacutegimen especial del criterio de caja debe ejercitarse a traveacutes de la declaracioacuten censal (modelo 036 o 037) al tiempo de presentar la declaracioacuten de coshymienzo de la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto

La Disposicioacuten adicional uacutenica del Real Decreto 10422013 amplioacute el plazo para poder optar por el reacutegimen especial del criterio de caja para el antildeo 2014 de modo que excepcionalmente para el antildeo 2014 la opcioacuten por este reacutegimen especial pudo realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014 surtiendo efecto en el primer periacuteodo de liquidacioacuten que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma

10 Servicios de telecomunicaciones de radiodifusioacuten o televisioacuten y electroacutenicos - Mini Ventanilla Uacutenica La Directiva 20088CE del Consejo de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006112CE en lo que respecta al lugar de prestacioacuten de servicios da nueva reshydaccioacuten con efectos a partir del 1 de enero de 2015 al Capiacutetulo 6 ldquoRegiacutemenes especiales para los empresarios o profesionales no establecidos que presten servicios de telecomunishycaciones de radiodifusioacuten o de televisioacuten o electroacutenicos a destinatarios que no sean empreshy

4

Capiacutetulo 1 Novedades 2014

sarios o profesionales actuando como talesrdquo del Tiacutetulo XII de la Directiva 2006112CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema comuacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

El plazo maacuteximo para la transposicioacuten de estos nuevos regiacutemenes especiales es el 1 de enero de 2015 No obstante el artiacuteculo 2 del Reglamento (UE) Nordm 9672012 del Consejo de 9 de octubre de 2012 por el que se modifica el Reglamento de Ejecucioacuten (UE) nordm 2822011 en lo que atantildee a los regiacutemenes especiales para los empresarios o profesionales no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones de radiodifusioacuten o de televisioacuten o electroacutenicos a destinatarios que no sean empresarios o profesionales actuando como tales establece que con la finalidad de facilitar la aplicacioacuten de estos regiacutemenes especiales y posibilitar que los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2015 queden cubiertos por ellos debe permitirse que los empresarios o profesionales no establecidos puedan presentar desde el 1 de octubre de 2014 sus datos de registro de acuerdo con los nuevos artiacuteculos 360 o 369 quater de la Directiva 2006112CE al Estado miembro que hayan designado como Estado miembro de identificacioacuten

En consecuencia se hace necesario aprobar un modelo que a fecha de cierre de este Manual se encuentra en tramitacioacuten que permita el registro de los empresarios o profesionales que se acogen a los regiacutemenes especiales previstos en el Capiacutetulo 6 secciones 2 y 3 del Titulo XII de la Directiva 2006112CE y que designen a Espantildea como Estado miembro de idenshytificacioacuten

11 Otras modificaciones de rango reglamentario bull Modificacioacuten del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido Real Decreto

16241992 de 29 de diciembre

El artiacuteculo primero del Real Decreto 8282013 y el Real Decreto 10422013 introducen entre otras las siguientes modificaciones en el Real Decreto 16241992 de 29 de diciemshybre (RIVA)

ndash Eliminacioacuten de las referencias al reconocimiento previo en la exencioacuten de los servishycios prestados por entidades sin finalidad lucrativa Artiacuteculos 5 y 6 del RIVA

ndash Operaciones aduaneras exentas Se modifican los artiacuteculos 10 11 y 12 del RIVA relativos a los procedimientos aplicables a las exenciones ligadas a las operaciones aduaneras

ndash Modificacioacuten de la base imponible por creacuteditos incobrables y concurso del destinatario Se da nueva redaccioacuten del artiacuteculo 24 RIVA de la que podemos destacar la obligatoshyriedad de comunicar las modificaciones de bases imponibles tanto por parte del acreeshydor como del deudor por viacutea electroacutenica a traveacutes de la Sede electroacutenica de la AEAT

ndash Se introduce el artiacuteculo 24 quater RIVA que establece las obligaciones de comunicashycioacuten para las partes intervinientes en una operacioacuten que responda a los supuestos de inversioacuten de sujeto pasivo de las letras e) y f) del artiacuteculo 84Uno2ordm (entrega de bienes inmuebles con renuncia a la exencioacuten entregas en ejecucioacuten de garantiacutea constituida sobre inmuebles y ejecuciones de obra de urbanizacioacuten de terrenos o construccioacuten o rehabilitacioacuten de edificaciones)

ndash Situaciones de declaracioacuten de concurso Con efectos desde el 1 de enero de 2014 y de acuerdo con la previsioacuten introducida en el artiacuteculo 99Cinco de la Ley 371992 por la Ley 72012 el artiacuteculo 71 RIVA regula la obligacioacuten de presentar dos declaracionesshy

5

Capiacutetulo 1 Novedades 2014

liquidaciones dividiendo el periodo normal de declaracioacuten en dos periodos seguacuten se trate de hechos imponibles anteriores (preconcursal) o posteriores al auto de declarashycioacuten de concurso (postconcursal) y la posibilidad de compensacioacuten entre las mismas

ndash Modificacioacuten del plazo de presentacioacuten de las autoliquidaciones del IVA previsto en los artiacuteculos 61 ter3 y 714 del RIVA eliminando la excepcioacuten existente para la lishyquidacioacuten del mes de julio que se ingresaraacute por los obligados tributarios el diacutea 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre

ndash La simplificacioacuten del procedimiento para el ejercicio de la opcioacuten por la aplicacioacuten de la regla de prorrata especial regulado en el artiacuteculo 281 RIVA permitiendo su ejercicio en la uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten del impuesto correspondiente a cada antildeo natural con la regularizacioacuten de las deducciones practicadas durante el mismo Se exceptuacutean los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado

El Real Decreto 4102014 de 6 de junio introduce la siguiente modificacioacuten en el Real Decreto 16241992 de 29 de diciembre (RIVA)

ndash El artiacuteculo primero del Real Decreto 4102014 modifica los apartados 1 y 7 del arshytiacuteculo 71 del Real Decreto 16241992 de 29 de diciembre (RIVA) estableciendo la posibilidad de exonerar de la obligacioacuten de presentar la declaracioacuten-resumen anual (modelo 390) a determinados sujetos pasivos cuya concrecioacuten se remite a desarrollo por Orden ministerial

Se tendraacuten en cuenta aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administracioacuten Tributaria ya posea informacioacuten suficiente a efectos de las actuaciones y procedishymientos de comprobacioacuten o investigacioacuten derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros

A fecha de cierre de este Manual se encuentra en tramitacioacuten el Proyecto de Orden ministerial en el que se concreta el colectivo de sujetos pasivos exonerados de la oblishygacioacuten de presentar la declaracioacuten-resumen anual

bull ModificacioacutendelReglamentoGeneralaprobadoporelRealDecreto10652007de27dejulio

El Real Decreto 8282013 reduce el aacutembito subjetivo de la obligacioacuten de informar sobre las operaciones incluidas en los Libros Registro modificando el artiacuteculo 36 del Real Decreto 10652007 y derogando taacutecitamente la disposicioacuten transitoria que preveiacutea la exishygibilidad de esta obligacioacuten de forma perioacutedica a otros obligados tributarios

Los obligados a la presentacioacuten de esta declaracioacuten son exclusivamente los sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolucioacuten mensual asiacute como los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el registro de devolucioacuten mensual

bull Modificacioacuten del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten del Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre

Con efectos desde el 1 de enero de 2014 el artiacuteculo cuarto del Real Decreto 8282013 modifica el Real Decreto 16192012 en los siguientes artiacuteculos

ndash El artiacuteculo 32 para excepcionar a empresarios distintos de entidades aseguradoras y de creacutedito de la no obligacioacuten de emitir factura en las presentaciones de servicios definidas en los artiacuteculo 20Uno16ordm y 18ordm apartados a) a n) realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto Canarias Ceuta o Melilla

ndash Los artiacuteculos 6 7 y 11 para incorporar las menciones al Reacutegimen especial del criterio de caja en el contenido de las facturas y en los plazos de expedicioacuten de las mismas

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Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

Sumario

Queacute es el IVA

Funcionamiento general del impuesto

Esquema general

Territorio en el que se aplica el impuesto

Cesioacuten del Impuesto a las Comunidades Autoacutenomas de reacutegimen comuacuten

Tributacioacuten en territorio comuacuten y territorio foral (Paiacutes Vasco y Navarra)

Delimitacioacuten con el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

Queacute es el IVA

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestacioacuten indishyrecta de la capacidad econoacutemica concretamente el consumo de bienes y servicios Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas a saber

- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad

- Adquisiciones intracomunitarias de bienes que en general tambieacuten son realizadas por empresarios o profesionales aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo adquisicioacuten intracomunitaria de medios de transporte nuevos)

- Importaciones de bienes cualquiera que sea quien las realice ya sea empresario profeshysional o particular

Funcionamiento general del impuesto

En la aplicacioacuten del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos

1ordm Por sus ventas o prestaciones de servicios repercuten a los adquirentes o destinatarios las cuotas del IVA que correspondan con obligacioacuten de ingresarlas en el Tesoro

2ordm Por sus adquisiciones soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidacioshynes perioacutedicas En cada liquidacioacuten se declara el IVA repercutido a los clientes restando de eacuteste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo

Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro Si es negativo con caraacutecter general se compensa en las autoliquidaciones siguientes Soacutelo si al final del ejercicio en la uacuteltima declaracioacuten presentada el resultado es negativo o si se trata de sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucioacuten mensual en cualquier declaracioacuten se puede optar por solicitar la devolucioacuten o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones siguientes

Ejemplo

En este ejemplo se pone de manifiesto el funcionamiento del impuesto Se trata de un producto industrial cuya cadena de produccioacuten se inicia con la venta de materias primas para su transformashycioacuten y que termina con la venta al consumidor final Para simplificar se supone que el empresario que vende las materias primas no ha soportado IVA El tipo aplicado es el actual vigente del 21

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Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

Precio sin impuesto

IVA repercutido (21)

Precio de venta

IVA soportado

IVA a ingresar

Materias primas

Transformacioacuten

Mayorista

Venta por minorista

100

200

400

500

21

42

84

105

121

242

484

605

0

21

42

84

21 - 0 = 21

42 - 21 = 21

84 - 42 = 42

105 - 84 = 21

TOTAL 105

Cada uno de los empresarios ha soportado el impuesto que le ha sido repercutido por su proveedor siendo esta cuota la cantidad que pueden deducir al presentar sus corresponshydientes autoliquidaciones del IVA

La repercusioacuten final es decir el impuesto pagado por el consumidor final en concepto de IVA ha sido 105 um que proviene de multiplicar el precio final del producto 500 um por el tipo impositivo del 21 Este impuesto ha sido ingresado en la Hacienda Puacuteblica poco a poco por cada empresario o profesional en funcioacuten del valor antildeadido al bien o servicio en su concreta fase de produccioacuten y distribucioacuten

El impuesto lo paga finalmente el consumidor final de los bienes pero quienes lo ingreshysan en el Tesoro son los empresarios o profesionales que prestan los servicios o entregan los bienes

Esquema general

En la aplicacioacuten del Impuesto teniendo en cuenta lo que hemos visto hasta ahora conviene distinguir dos partes claramente diferenciadas el IVA devengado y el IVA soportado dedushycible

1ordm IVA devengado

Para que se aplique el IVA en una operacioacuten deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos

- Debe tratarse de una entrega de bienes o una prestacioacuten de servicios realizada por un empresario o profesional de una adquisicioacuten intracomunitaria de bienes o de servicios o de una importacioacuten de bienes

- No debe tratarse de una de las operaciones declaradas no sujetas o exentas por la Ley

- La operacioacuten debe entenderse realizada en la Peniacutensula o Islas Baleares

- La operacioacuten debe entenderse producida o realizada pues soacutelo cuando se produce o reashyliza se devenga el IVA correspondiente a la operacioacuten de que se trate (salvo que se trate del reacutegimen especial del criterio de caja

- Hay que determinar la cantidad (base imponible) sobre la que debe aplicarse el tipo imshypositivo

- Determinacioacuten del tipo de gravamen correspondiente a la operacioacuten

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Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

2ordm IVA soportado deducible En general los empresarios y profesionales pueden deducir del IVA repercutido el IVA soshyportado en sus compras adquisiciones e importaciones siempre que cumplan los requisitos que veremos en el capiacutetulo correspondiente

Territorio en el que se aplica el impuesto

El impuesto se aplica en la Peniacutensula e Islas Baleares quedan por tanto excluidos de su aacutembito de aplicacioacuten Canarias Ceuta y Melilla

Por consiguiente soacutelo estaacuten sujetas al IVA espantildeol las operaciones que se consishyderen realizadas en la Peniacutensula e Islas Baleares seguacuten las normas que veremos maacutes adeshylante

En el aacutembito espacial de aplicacioacuten se incluyen las islas adyacentes el mar territorial hasta el liacutemite de 12 millas naacuteuticas y el espacio aeacutereo correspondiente a dicho aacutembito

Cesioacuten del impuesto a las Comunidades Autoacutenomas de reacutegimen comuacuten

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro del artiacuteculo uacutenico de la Ley Orgaacutenica 32009 de 18 de diciembre que modifica el artiacuteculo decimoprimero de la Ley Orgaacutenica 81980 de Financiacioacuten de las Comunidades Autoacutenomas y con efectos desde el 1 de enero de 2009 se cede a las Comunidades Autoacutenomas el 50 del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido producido en su territorio

Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autoacutenoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que corresponda al consumo en dicha Comunidad Autoacutenoma seguacuten el iacutendice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadiacutestica y elaborado a efectos de la asignacioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por Comunidades Autoacutenomas

No existe posibilidad de asumir competencias normativas por parte de las Comunishydades Autoacutenomas en relacioacuten con el Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Por uacuteltimo en relacioacuten con este impuesto la gestioacuten liquidacioacuten recaudacioacuten e inspeccioacuten asiacute como la revisioacuten de los actos dictados en viacutea de gestioacuten se llevaraacute a cabo por los oacuterganos estatales que tengan atribuidas las funciones respectivas sin que exista posibilidad de que las Comunidades Autoacutenomas se hagan cargo por delegacioacuten del Estado de las competenshycias citadas

Tributacioacuten en territorio comuacuten y territorio foral (Paiacutes Vasco y Navarra)

En los casos en que un sujeto pasivo efectuacutee operaciones en territorio comuacuten y en los terrishytorios del Paiacutes Vasco o Navarra habraacute que estar a lo dispuesto en el Concierto(1) Econoacutemico

(1) Modificado por la Ley 72014 de 21 de abril (BOE del 22 de abril)

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Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

con la Comunidad Autoacutenoma del Paiacutes Vasco aprobado por la Ley 122002 de 23 de mayo y en el Convenio(1) Econoacutemico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 281990 de 26 de diciembre El texto iacutentegro actualizado de dicho Convenio se ha publicado como anejo de la Ley 252003 por la que se aprueba la modificacioacuten del Conshyvenio Econoacutemico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (BOE del 16 de julio)

Como siacutentesis de los mismos cabe decir

a) Cuando se hayan realizado operaciones por importe inferior a 7000000 de euros en el antildeo anterior se tributaraacute exclusivamente en el territorio donde esteacute situado el domicilio fiscal siendo indiferente donde se realicen las operaciones

Ejemplo

Una empresa domiciliada en Coacuterdoba ha realizado en el antildeo ldquon-1rdquo las siguientes operaciones

- Ha prestado servicios localizados en Bilbao por importe de 500000 euros

- Ha prestado servicios localizados en territorio comuacuten por importe de 500000 euros

Al no superar su volumen de operaciones la cuantiacutea de 7000000 de euros en el antildeo ldquonrdquo presenshytaraacute sus autoliquidaciones del IVA por el total de las operaciones que realice en territorio comuacuten

Si el sujeto pasivo cambia de domicilio fiscal a lo largo del ejercicio tributaraacute a la Admishynistracioacuten en cuyo territorio esteacute situado el domicilio fiscal inicial hasta la fecha de cambio de domicilio y a la Administracioacuten en cuya demarcacioacuten territorial se encuentre el nuevo domicilio a partir de la fecha de cambio de domicilio

b) Cuando se supere la cifra de 7000000 de euros en el antildeo anterior y se opere exclusishyvamente en un territorio se tributaraacute exclusivamente en el territorio en el que se opere cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal

c) Cuando se supere la cifra de 7000000 de euros en el antildeo anterior y se opere en ambos territorios se tributaraacute en cada Administracioacuten Tributaria en la proporcioacuten que represhysenten las operaciones realizadas en cada una de ellas con relacioacuten a la totalidad de las realizadas cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal

(1) Modificado por la Ley 482007 de 19 de diciembre (BOE del 20 de diciembre)

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Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

Ejemplo

Una empresa domiciliada en Coacuterdoba realizoacute en el antildeo ldquon-1rdquo las siguientes operaciones

- Ha prestado servicios localizados en Bilbao por importe de 5000000 euros

- Ha prestado servicios localizados en territorio comuacuten por importe de 5000000 euros

Total operaciones 5000000 + 5000000 = 10000000 euros

500000010000000 x 100 = 50 porcentaje de tributacioacuten en territorio comuacuten

500000010000000 x 100 = 50 porcentaje de tributacioacuten en territorio foral

Al superar su volumen de operaciones la cuantiacutea de 7000000 euros en el antildeo ldquonrdquo debe presentar en cada periacuteodo de liquidacioacuten dos autoliquidaciones una en territorio comuacuten por el 50 de sus resultados y otra en territorio foral por el 50 restante Estos porcentajes seraacuten provisionales y al finalizar el antildeo deberaacute practicarse una regularizacioacuten seguacuten los porcentajes definitivos de las operaciones realizadas en el antildeo en curso

Delimitacioacuten con el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados

Regla general

Ambos impuestos gravan la transmisioacuten de bienes o derechos Se aplica el IVA cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto ldquoTransmisiones Patrimoniales Onerosasrdquo cuando quien transmite es un particular

Ejemplo

Un coche de segunda mano comprado a un concesionario estaraacute gravado por el IVA que debe reshypercutir el concesionario al comprador Por el contrario si la compra se efectuacutea a un particular el impuesto que debe pagar el adquirente es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados

Una diferencia fundamental entre ambos impuestos es la posibilidad de deduccioacuten del IVA cuando lo soporta un empresario En tanto que las cantidades pagadas por el concepto ldquoTransmisiones Patrimoniales Onerosasrdquo constituyen un coste para el empresario el IVA no lo es puesto que puede ser objeto de deduccioacuten en la autoliquidacioacuten correspondiente

Como regla general se produce la incompatibilidad de ambos impuestos de manera que en principio las operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional no estaraacuten sujetas al concepto ldquoTransmisiones Pashytrimoniales Onerosasrdquo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados sino al IVA

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Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

Excepciones

Las excepciones a esta regla general son las operaciones que siendo realizadas por empreshysarios o profesionales estaacuten sujetas al concepto de ldquoTransmisiones Patrimoniales Onerosasrdquo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados

Podemos hacer la siguiente clasificacioacuten

A) Operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas y exentas de IVA Las entregas arrendamientos constitucioacuten o transmisioacuten de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles salvo que se renuncie a la exencioacuten en el IVA

B) Operaciones realizadas por empresarios o profesionales no sujetas al IVA Las entregas de inmuebles que esteacuten incluidos en la transmisioacuten de un conjunto de elementos corporales y en su caso incorporales que formando parte del patrimonio empresarial o profesional constituyan una unidad econoacutemica autoacutenoma capaz de desashyrrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios

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Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Tributacioacuten por el IVA o por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados de las sishyguientes operaciones

Un empresario vende el mobiliario viejo por renovacioacuten adquirido hace 8 antildeos

La entrega tributa por el Impuesto sobre el Valor Antildeadido al ser realizada por un empresashyrio en el desarrollo de su actividad

iquestY si quien vende es un centro de ensentildeanza

Estamos ante una entrega de bienes que no tributa por ninguno de los dos impuestos

- No tributa por transmisiones patrimoniales porque la realiza un empresario

- No tributa por IVA por ser una de las operaciones declaradas exentas por la Ley al haberse utilizado los bienes en operaciones exentas que no generan el derecho a deshyduccioacuten del IVA soportado (artiacuteculo 20 uno 24ordm de la Ley del IVA)

iquestY si un empresario no promotor inmobiliario vende un piso a un particular para vivienda

La entrega tributa por excepcioacuten por transmisiones patrimoniales

- No tributa por IVA por ser una de las operaciones declaradas exentas por la Ley al trashytarse de una segunda o ulterior entrega de edificaciones

- Tributa por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas aunque la realiza un empresario

Compra de una maacutequina de escribir usada en una tienda o directamente a un particular iquestQueacute impuesto debe pagarse

- Si se compra en una tienda se debe pagar el IVA al comerciante

- Si se compra a un particular debe ingresarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoshyniales Onerosas

iquestCoacutemo tributa la aportacioacuten de maquinaria afecta a una actividad empresarial que hace un socio a una sociedad recibiendo a cambio las correspondientes acciones

- La entrega de la maquinaria tributa por el Impuesto sobre el Valor Antildeadido al ser el aportante un empresario y formar parte de su patrimonio empresarial

- En su caso tributaraacute ademaacutes por el concepto de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados si se produce la constitucioacuten o aumento del capital o la aportacioacuten de socios para reponer peacuterdidas

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Sumario

Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y proshyfesionales

A) Concepto de entrega de bienes y de prestacioacuten de servicios

B) Concepto de empresario o profesional

C) Concepto de actividad empresarial o profesional

D) Operaciones realizadas en el territorio

E) Operaciones no sujetas

F) Operaciones exentas

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes

A) Conceptos generales

B) Concepto de adquisicioacuten intracomunitaria y de importacioacuten

C) Operaciones realizadas en el territorio

D) Operaciones no sujetas

E) Operaciones exentas

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por emshypresarios y profesionales

Estaacuten gravadas por el IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios respecto de las que se cumplan los siguientes requisitos simultaacuteneamente

a) Que se trate de una entrega de bienes o de una prestacioacuten de servicios realizada a tiacutetulo oneroso Se asimilan a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a tiacutetulo oneroso ciertas operaciones de autoconsumo de bienes o de servicios que se realizan sin contrashyprestacioacuten

b) Que sea realizada por un empresario o profesional

c) Que sea realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional

d) Que la operacioacuten sea realizada en el aacutembito espacial de aplicacioacuten del impuesto

e) Que la operacioacuten no aparezca entre los supuestos de no sujecioacuten previstos en la Ley es decir que no se trate de una operacioacuten no sujeta

f) Que la operacioacuten no aparezca entre los supuestos de exencioacuten previstos en la Ley es decir que no se trate de una operacioacuten exenta

Cada uno de estos requisitos se estudian detalladamente a continuacioacuten

A) Concepto de entrega de bienes y de prestacioacuten de servicios La Ley del Impuesto define queacute debe entenderse por entrega de bienes y ofrece un concepto residual de prestacioacuten de servicios Asimismo considera como asimiladas a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a tiacutetulo oneroso ciertas operacioshynes efectuadas sin contraprestacioacuten

Entrega de bienes

Regla general

Se entiende por entrega de bienes la transmisioacuten del poder de disposicioacuten sobre bienes corporales es decir la transmisioacuten del poder de disponer de los bienes con las facultades atribuidas a su propietario

Tienen la condicioacuten de bienes corporales a estos efectos el gas el calor el friacuteo la energiacutea eleacutectrica y demaacutes modalidades de energiacutea

Reglas especiacuteficas

Se consideran entregas de bienes con independencia de que se produzca o no la transmisioacuten del poder de disposicioacuten sobre los mismos

a) Las ejecuciones de obra de construccioacuten o rehabilitacioacuten de una edificacioacuten cuando quien ejecute la obra aporte materiales cuyo coste supere el 40 de la base imponible del IVA correspondiente a la operacioacuten En este punto hay que tener en cuenta que los conceptos de ldquoedificacioacutenrdquo y de ldquorehabilitacioacutenrdquo tienen un contenido especiacutefico a efectos del IVA definido en la propia Ley del Impuesto

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

b) Las aportaciones no dinerarias de elementos del patrimonio empresarial o profesional y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidacioacuten o disolucioacuten de cualquier tipo de entidades

En particular se considera entrega de bienes la adjudicacioacuten en favor de los comuneros de terrenos o edificaciones promovidos por la comunidad de bienes en proporcioacuten a su cuantiacutea de participacioacuten

Ejemplo

La aportacioacuten a una comunidad de bienes de un solar si eacuteste formaba parte de un patrimonio empresarial

Si una comunidad de bienes constituida por dos comuneros promueve la construccioacuten de un inmueble finalizada la misma se adjudica a cada comunero el 50 de la edificacioacuten dicha adjushydicacioacuten tiene la consideracioacuten de primera entrega de bienes

c) Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o resolucioacuten administrativa o jurisshydiccional incluida la expropiacioacuten forzosa

Ejemplo

Dentro de este tipo de transmisiones se pueden citar entre otras

- Las ventas de bienes en subasta administrativa o judicial que forman parte del activo empreshysarial El vendedor seraacute el empresario embargado y el comprador el adjudicatario

- Las entregas realizadas por empresarios o profesionales de bienes afectos a sus actividades a favor de un ente puacuteblico que los adquiere por expropiacioacuten forzosa con independencia del caraacutecter de la contraprestacioacuten dineraria o en especie

d) Las cesiones de bienes sin que se produzca la transmisioacuten de la propiedad seraacuten entregas cuando tengan lugar en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o condicioacuten suspensiva o contratos de arrendamiento venta Se asimilan a entregas de bieshynes los arrendamientos con opcioacuten de compra desde que el arrendatario se compromete a ejercitar la opcioacuten y los arrendamientos de bienes con claacuteusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes

n Importante seguacuten lo anterior los arrendamientos financieros tienen la considerashycioacuten de prestacioacuten de servicios hasta que el arrendatario ejercite o se comprometa a ejercitar la opcioacuten de compra momento en que pasan a tener la consideracioacuten de entreshyga de bienes

e) Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actuacutee en nombre propio efectuadas en virtud de contratos en comisioacuten de venta o en comisioacuten de compra

Un comisionista que medie en una entrega de bienes puede actuar en nombre propio o ajeno Si actuacutea en nombre propio se producen dos entregas una del proveedor al comishysionista y otra del comisionista al comitente si se trata de una comisioacuten de compra o si se trata de una comisioacuten de venta habraacute una entrega del comitente al comisionista y otra de eacuteste al cliente

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Si actuacutea en nombre ajeno la operacioacuten entre comitente y comisionista es una prestacioacuten de servicios y la operacioacuten entre el comitente y el tercero (comprador o vendedor seguacuten el caso) es una entrega de bienes

Esquemaacuteticamente

Comisioacuten en nombre propio

Comisioacuten de compra - Relacioacuten proveedor-comisionista entrega de bienes

- Relacioacuten comisionista-comitente entrega de bienes

Comisioacuten de venta - Relacioacuten comitente-comisionista entrega de bienes

- Relacioacuten comisionista-cliente entrega de bienes

Comisioacuten en nombre ajeno

Comisioacuten de compra - Relacioacuten proveedor-comitente entrega de bienes

- Relacioacuten comisionista-comitente prestacioacuten de servicios

Comisioacuten de venta - Relacioacuten comitente-cliente entrega de bienes

- Relacioacuten comisionista-comitente prestacioacuten de servicios

f) El suministro de productos informaacuteticos normalizados efectuados en cualquier soporte material consideraacutendose aquellos que no precisen de modificacioacuten sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario

Operaciones asimiladas a las entregas de bienes

Tendraacuten el mismo tratamiento que las entregas de bienes a tiacutetulo oneroso aun cuando no haya contraprestacioacuten las siguientes operaciones

El autoconsumo de bienes y las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro para sus necesidades

a) el autoconsumo de bienes El autoconsumo de bienes se produce en los siguientes casos

a1 Cuando se transfieren bienes del patrimonio empresarial o profesional al personal o se destinan al consumo particular del sujeto pasivo

a2 Cuando se produce la transmisioacuten del poder de disposicioacuten sin contraprestacioacuten soshybre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

Esto se produce entre otros casos cuando un empresario regala a sus clientes determinados productos por eacutel fabricados

a3 Cuando los bienes utilizados en un sector de actividad se afectan a otro sector difeshyrenciado de actividad del mismo sujeto pasivo

Existiraacuten sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional en los siguientes supuestos

- Cuando se den los siguientes requisitos simultaacuteneamente 1ordm Que las actividades realizadas tengan asignados grupos diferentes en la Clasificacioacuten

Nacional de Actividades Econoacutemicas (aprobada por el Real Decreto 4752007 de 13 de abril) Los grupos de dicha clasificacioacuten estaacuten identificados por los tres primeros diacutegitos

2ordm Que los porcentajes de deduccioacuten difieran maacutes de 50 puntos porcentuales en ambas actividades siempre que ninguna de ellas sea accesoria de otra

Se entiende por actividad accesoria aqueacutella cuyo volumen de operaciones en el antildeo precedente no sea superior al 15 del de la principal y siempre que contribuya a la realizacioacuten de eacutesta Las actividades accesorias siguen el reacutegimen de la principal y se incluyen en el mismo sector que eacutesta

En virtud de este apartado pueden existir dos sectores diferenciados a) La actividad principal (la de mayor volumen de operaciones en el antildeo precedente) junto

con sus actividades accesorias y las actividades distintas con porcentajes de deduccioacuten que no difieren en maacutes de 50 puntos porcentuales del de la principal

b) Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deduccioacuten difieren en maacutes de 50 puntos porcentuales del de eacutesta

- Las actividades acogidas a los regiacutemenes especiales simplificado de la agricultura ganaderiacutea y pesca de las operaciones con oro de inversioacuten o recargo de equivalencia y las operaciones de arrendamiento financiero asiacute como las operaciones de cesioacuten de creacuteditos y preacutestamos con excepcioacuten de las realizadas en el marco de un contrato de factoring constituyen en todo caso cada una de ellas sectores diferenciados

No se produce autoconsumo a) Cuando por modificacioacuten en la normativa vigente una actividad econoacutemica pase obligashy

toriamente a formar parte de un sector diferenciado distinto Asiacute por ejemplo en el caso de modificacioacuten de la Clasificacioacuten Nacional de Actividades Econoacutemicas

b) Cuando el reacutegimen de tributacioacuten aplicable a una actividad econoacutemica cambia del reacuteshygimen general al reacutegimen especial simplificado al de la agricultura ganaderiacutea y pesca al de recargo de equivalencia o al de las operaciones con oro de inversioacuten o viceversa incluso por el ejercicio de un derecho de opcioacuten Asiacute ocurre por ejemplo cuando un emshypresario que renuncioacute a la aplicacioacuten del reacutegimen simplificado o del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca del IVA y que veniacutea tributando en el reacutegimen general del Impuesto revoca dicha renuncia y pasa a tributar en el reacutegimen especial correspondiente

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Lo dispuesto en las dos letras anteriores debe entenderse en su caso sin perjuicio - De las regularizaciones de deducciones previstas en los artiacuteculos 101 105 106 107 109

110 112 y 113 de la Ley

Ejemplo

Un agricultor tributa en el antildeo ldquon-1rdquo por el reacutegimen general del impuesto al haber renunciado en su momento al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca En dicho antildeo deduce 10000 euros de IVA soportado por la compra de un tractor Si con efectos para el antildeo ldquonrdquo revoca la renuncia y pasa a tributar en el reacutegimen especial citado tendraacute que practicar en dicho antildeo y los sucesivos hasta que concluya el periacuteodo de regularizacioacuten (y siempre que continuacutee tributando en el reacutegimen especial) la regularizacioacuten de la deduccioacuten efectuada

Regularizacioacuten 10000 euros - 0 euros = 2000 euros (cantidad a ingresar) 5

- De la aplicacioacuten de lo previsto en el apartado dos del artiacuteculo 99 de la Ley en relacioacuten con la rectificacioacuten de deducciones practicadas inicialmente seguacuten el destino previsible de los bienes y servicios adquiridos cuando el destino real de los mismos resulte diferente del previsto en el caso de cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios distintos de los bienes de inversioacuten que no hubiesen sido utilizados en ninguna medida en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional con anteshyrioridad al momento en que la actividad econoacutemica a la que estaban previsiblemente destinados en el momento en que se soportaron las cuotas pase a formar parte de un sector diferenciado distinto de aqueacutel en el que veniacutea estando integrada con anterioridad

Ejemplo

Un agricultor que tributa en el antildeo ldquon-1rdquo por el reacutegimen general del impuesto al haber renunciado al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca deduce 100 euros de IVA soportado por la adquisicioacuten de fertilizantes que va a utilizar en el antildeo ldquonrdquo Si en dicho antildeo ldquonrdquo pasa a tributar por el reacutegimen especial revocando la renuncia debe rectificar la deduccioacuten practicada ingresando los 100 euros

- De lo previsto en los artiacuteculos 134 bis y 155 de esta Ley en relacioacuten con los supuestos de comienzo o cese en la aplicacioacuten de los regiacutemenes especiales de la agricultura ganaderiacutea y pesca o del recargo de equivalencia

Ejemplo

Un empresario que pasa a tributar en el antildeo ldquonrdquo por el reacutegimen especial del recargo de equivashylencia habiendo tributado en el antildeo ldquon-1rdquo por el reacutegimen general del impuesto debe ingresar el resultado de aplicar los tipos de IVA y de recargo de equivalencia al valor de adquisicioacuten de las existencias inventariadas IVA excluido

a4 Cuando existencias de la empresa pasan a utilizarse como bienes de inversioacuten de la misma

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

No se produce autoconsumo si al sujeto pasivo se le hubiera atribuido el derecho a deducir iacutentegramente el IVA soportado en caso de haber adquirido a terceros bienes de ideacutentica naturaleza

No se entenderaacute atribuido este derecho si durante el periacuteodo de regularizacioacuten de deducciones los bienes se destinan a finalidades que limiten o excluyan el derecho a deducir se utilizan en operaciones que no generan el derecho a deduccioacuten o si resulta aplicable la regla de prorrata general o se realiza una entrega exenta del impuesto que no genera el derecho a deduccioacuten

Ejemplo

Una promotora inmobiliaria con un porcentaje del IVA soportado deducible inferior al 100 por 100 que construye un inmueble para su venta (existencias) el cual es afectado como oficina (bien de inversioacuten) a la empresa

b) Las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro de la Unioacuten Europea para afectarlos a las necesidades de su empresa en el mismo

No existe operacioacuten asimilada a la entrega de bienes cuando se utilicen los bienes en determinadas operaciones asiacute la realizacioacuten de entregas de bienes que se consideren efectuadas en el Estado miembro de llegada o la utilizacioacuten temporal de dichos bienes en el Estado miembro de llegada la realizacioacuten de prestaciones de servicios para el sujeto pasivo establecido en Espantildea o las entregas de gas electricidad calor o friacuteo a traveacutes del sistema de distribucioacuten de gas natural o de electricidad o de redes de calor o refrigeracioacuten

Ejemplo

Una empresa espantildeola que alquila a otra francesa un equipo industrial de lavado de vehiacuteculos que se enviacutea desde Espantildea a Francia La transferencia del equipo no constituye operacioacuten asimilada a entrega de bienes ya que el mismo se utiliza para la prestacioacuten de servicios por el sujeto pasivo establecido en Espantildea

Prestacioacuten de servicios

La Ley define las prestaciones de servicios como toda operacioacuten sujeta al impuesto que no tenga la consideracioacuten de entrega adquisicioacuten intracomunitaria o importacioacuten

En particular se considera que son prestaciones de servicios

a) El ejercicio independiente de una profesioacuten arte u oficio

b) Los arrendamientos de bienes industria o negocio empresas o establecimientos mershycantiles

c) Las cesiones de uso o disfrute de bienes

d) Las cesiones y concesiones de derechos de autor licencias patentes marcas y demaacutes derechos de la propiedad intelectual e industrial

e) Las obligaciones de hacer o no hacer y las abstenciones pactadas en contratos de agenshycia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribucioacuten de bienes en aacutereas delimitadas

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

f) Las ejecuciones de obra que no sean entregas de bienes

g) Los traspasos de locales de negocio

h) Los transportes

i) Los servicios de hosteleriacutea restaurante o acampamento y la venta de bebidas y alimenshytos para su consumo inmediato en el mismo lugar

j) Las operaciones de seguro reaseguro y capitalizacioacuten

k) Los servicios de hospitalizacioacuten

l) Los preacutestamos y creacuteditos en dinero

m) El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas

n) La explotacioacuten de ferias y exposiciones

o) Las operaciones de mediacioacuten y las de agencia o comisioacuten cuando el agente o comisioshynista actuacutee en nombre ajeno

p) El suministro de productos informaacuteticos cuando no tengan la condicioacuten de entrega de bienes consideraacutendose accesoria a la prestacioacuten de servicios la entrega del soporte En particular se consideraraacute prestacioacuten de servicios el suministro de productos informaacuteticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especishyficaciones de eacuteste asiacute como los que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario

Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

A los efectos del impuesto se asimilan a las prestaciones de servicios efectuadas a tiacutetulo oneroso los autoconsumos de servicios

Constituyen autoconsumo de servicios las siguientes operaciones - Transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional al patrimoshy

nio personal que no sean entregas de bienes

- La aplicacioacuten total o parcial al uso particular o a fines ajenos a la actividad empresarial o profesional de los bienes del patrimonio empresarial o profesional

- Las demaacutes prestaciones de servicios a tiacutetulo gratuito siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional

Ejemplos

- El duentildeo de un hotel que utiliza habitaciones como residencia familiar

- El titular de un taller que arregla un vehiacuteculo a su vecino sin contraprestacioacuten

- El servicio gratuito a personas que poseen un pase o tiacutetulo de libre acceso y asiento a especshytaacuteculos

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Clasificacioacuten de las ejecuciones de obra En queacute casos son entregas de bienes y en queacute casos prestaciones de servicios

En el cuadro adjunto se expone la clasificacioacuten a efectos del IVA de las ejecuciones de obra(1)

Prestacioacuten de servicios Entrega de bienes

Inmuebles

El constructor aporta materiales cuyo coste es inferior o igual al 40 de la base imponible del IVA corresponshydiente a la ejecucioacuten de obra

El constructor aporta materiales cuyo coste es superior al 40 de la base imponible del IVA correspondiente a la ejecucioacuten de obra

Muebles

En general seraacute prestacioacuten de servishycios

Soacutelo cuando el que ejecuta la obra aporte la totalidad de los materiales o los que aporte el duentildeo de la obra sean insignificantes

B) Concepto de empresario o profesional La entrega de bienes o prestacioacuten de servicios debe ser realizada por un empresario o profesional para que esteacute sujeta al IVA

Los empresarios y profesionales se definen de una forma especiacutefica en el IVA Asiacute tienen esta consideracioacuten

- Quienes realicen actividades empresariales o profesionales salvo que las efectuacuteen exclushysivamente a tiacutetulo gratuito

- Las sociedades mercantiles salvo prueba en contrario

- Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuashydos en el tiempo En particular los arrendadores de bienes

- Quienes urbanicen terrenos promuevan construyan o rehabiliten edificaciones destinashydas a su venta adjudicacioacuten o cesioacuten aunque sea ocasionalmente

- Los particulares que realicen a tiacutetulo ocasional la entrega de un medio de transporte nueshyvo exenta del impuesto por destinarse a otro Estado miembro de la Unioacuten Europea los cuales seraacuten empresarios uacutenicamente respecto de esta operacioacuten

La condicioacuten de empresario o profesional en los casos a que se refieren los cuatro primeros guiones se tiene a efectos del IVA desde el momento en que se adquieran bienes o servicios con la intencioacuten confirmada con elementos objetivos de destinarlos al desarrollo de las correspondientes actividades

(1) El RDL 202012 de 13 de julio con efectos a partir del 1 de septiembre de 2012 aumentoacute del 33 al 40 el porcentaje del coste de los materiales que determina si una ejecucioacuten de obra se califica como entreshyga de bienes o prestacioacuten de servicios

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplos

- Un particular que destina al alquiler un garaje o un local comercial de su propiedad se convierte en empresario a efectos del IVA y debe repercutir e ingresar el Impuesto asiacute como cumplir el resto de obligaciones que corresponden a los sujetos pasivos de este impuesto

- Tres personas que construyen un edificio con tres viviendas para su posterior adjudicacioacuten como vivienda habitual forman una comunidad de bienes que a efectos del IVA tendraacute la consideracioacuten de empresario

- El promotor de una vivienda para uso propio no tiene la consideracioacuten de empresario puesto que no destina la construccioacuten a la venta adjudicacioacuten o cesioacuten

- Una Sociedad Anoacutenima que va a dedicarse a la actividad de venta de calzado y que adquiere bienes y servicios con la intencioacuten confirmada por elementos objetivos de destinarlos a dicha actividad tiene la condicioacuten de empresario o profesional desde que efectuacutea las citadas adquishysiciones aunque no haya realizado todaviacutea ninguna operacioacuten de venta de calzado

C) Concepto de actividad empresarial o profesional Como se sentildealaba inicialmente para resultar sujeta al IVA la entrega de bienes o prestacioacuten de servicios debe ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional

Son actividades empresariales o profesionales

Las que impliquen la ordenacioacuten por cuenta propia de factores de produccioacuten materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la produccioacuten o distribucioacuten de bienes o servicios

En particular tienen esta consideracioacuten las actividades extractivas de fabricacioacuten comershycio y prestacioacuten de servicios incluidas las de artesaniacutea agriacutecolas forestales ganaderas pesqueras de construccioacuten mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artiacutesticas

Las actividades empresariales o profesionales se consideran iniciadas desde el momento en que se realice la adquisicioacuten de bienes o servicios con la intencioacuten confirmada por elemenshytos objetivos de destinarlos al desarrollo de tales actividades

Se entienden realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial - Las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles cuando tengan la condicioacuten de

empresario o profesional

- Las transmisiones o cesiones de uso de los bienes que integran el patrimonio empresarial o profesional incluso con ocasioacuten del cese en el ejercicio de las actividades

- Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condicioacuten de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario

Ejemplo

El local arrendado forma parte del patrimonio empresarial del arrendador y su transmisioacuten en caso de efectuarse eacutesta se considerariacutea realizada en el ejercicio de la actividad empresarial del arrendador

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Se presume el ejercicio de actividades empresariales o profesionales - Cuando se anuncie un establecimiento que tenga por objeto alguna operacioacuten mercantil

por medio de circulares perioacutedicos carteles roacutetulos expuestos al puacuteblico o de otro modo cualquiera

- Cuando para realizar las operaciones se exija contribuir por el IAE

La presuncioacuten admite prueba en contrario

Es indiferente que en el ejercicio de la actividad las operaciones tengan caraacutecter habitual u ocasional asiacute como los fines o resultados que persiga la actividad o la operacioacuten concreta y estaraacuten gravadas incluso aunque se efectuacuteen en favor de los propios socios asociados miembros o partiacutecipes de las entidades que las realizan

Ejemplo

Un Ayuntamiento organiza un partido de baloncesto para recaudar fondos destinados a una camshypantildea de prevencioacuten del alcoholismo

La venta de entradas efectuada por el Ayuntamiento que dan derecho a asistir al partido de balonshycesto se considera efectuada en el ejercicio de una actividad empresarial sin que a tales efectos sea relevante el destino que vaya a darse a los ingresos o beneficios resultantes de dicha actividad

Se reputaraacuten empresarios o profesionales actuando como tal respecto de los servicios que les sean prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

- Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultaacuteneamente con otras que no estaacuten sujetas al impuesto

- Las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un NIF-IVA suministrado por la Administracioacuten espantildeola

Ejemplo

Un Ayuntamiento contrata a una empresa francesa para que realice un proyecto sobre la implanshytacioacuten de sistemas de energiacutea renovable en su teacutermino municipal El Ayuntamiento se reputaraacute empresario o profesional respecto de los servicios prestados por la consultora francesa solo si dispone de NIF-IVA por haber realizado una AIB previa sujeta en caso contrario no se consideraraacute empresario o profesional

D) Operaciones realizadas en el territorio Para que una operacioacuten esteacute sujeta al IVA espantildeol es necesario que la operacioacuten sea realizada en el aacutembito espacial de aplicacioacuten del impuesto es decir la Peniacutensula o Islas Baleares

Entregas de bienes

se consideran realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto entre otras las siguientes entregas de bienes a) Cuando no exista expedicioacuten o transporte fuera del territorio y los bienes se pongan a

disposicioacuten del adquirente en dicho territorio

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

Empresa espantildeola que vende productos a una empresa francesa no establecida entregaacutendolos directamente a los clientes de la empresa francesa en Espantildea

Las entregas de bienes de la empresa espantildeola a la francesa estaacuten sujetas al IVA espantildeol por haberse producido la puesta a disposicioacuten de los bienes al adquirente en el aacutembito territorial de aplicacioacuten del impuesto

b) Cuando existiendo expedicioacuten o transporte fuera del territorio eacuteste se inicie en la Peniacutenshysula o Islas Baleares

Ejemplo

Empresa espantildeola que vende productos a una empresa francesa no establecida entregaacutendolos directamente a los clientes de la empresa francesa en Francia

Las entregas de bienes de la empresa espantildeola a la francesa estaacuten sujetas al IVA espantildeol por haberse iniciado el transporte en la Peniacutensula o islas Baleares (sin perjuicio de la posible exencioacuten por destinarse los bienes a otro Estado miembro de la Unioacuten Europea)

c) Cuando los bienes sean objeto de instalacioacuten o montaje siempre que la instalacioacuten o montaje cumpla los siguientes requisitos

- Sea previa a la puesta de los bienes a disposicioacuten del adquirente

- Se ultime en la Peniacutensula o Islas Baleares

- Implique inmovilizacioacuten de los bienes

- Su coste exceda del 15 del total de la contraprestacioacuten correspondiente a la entrega de los bienes instalados

Ejemplo

La entrega por una empresa francesa a una espantildeola de un equipo industrial cuya contrapresshytacioacuten son 1250 euros siendo el valor del bien 1000 euros y el coste de la instalacioacuten en Espantildea 250 euros da lugar a una entrega de bienes sujeta al IVA espantildeol al exceder el coste de la instalacioacuten o montaje del 15 de la contraprestacioacuten siempre que la instalacioacuten implique la inmovilizacioacuten de los bienes

d) Cuando se trate de bienes inmuebles que radiquen en el territorio

Ejemplo

La venta de un piso situado en Canarias propiedad de una empresa establecida en Madrid a otra empresa establecida tambieacuten en Madrid no estaacute sujeta al Impuesto

e) Las entregas de bienes a pasajeros que se efectuacuteen a bordo de un buque de un avioacuten o de un tren en el curso de la parte de un transporte realizada en el interior de la Unioacuten Europea cuando el lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicacioacuten del impuesto y el lugar de llegada en otro punto de la Comunidad

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

Las entregas de bienes realizadas en un avioacuten en el trayecto Madrid-Pariacutes estaacuten sujetas al IVA espantildeol cuando el transporte se inicie en Madrid no estando sujetas al impuesto cuando se inicie en Pariacutes

f) Las ventas a distancia es decir bienes entregados en Espantildea y que se transportan desde otro Estado miembro de la Unioacuten Europea cuando se cumplan los siguientes requisitos

- Que el transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al territorio de aplicashycioacuten del impuesto y sea por cuenta del vendedor

- Que los destinatarios sean agricultores y ganaderos en reacutegimen especial sujetos pasivos exentos personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales o cualquier otra persona que no sea sujeto pasivo En los tres primeros supuestos se exige que se trate de personas o entidades cuyas adquisiciones intracomunitarias no esteacuten sujetas al IVA

- Que no se trate de medios de transporte nuevos bienes objeto de instalacioacuten o montaje cuya entrega se entienda realizada en Espantildea ni bienes que hayan tributado en el Estado miembro de origen por el reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten

- Que el importe total sin IVA de las ventas a distancia con destino al territorio de aplishycacioacuten del IVA espantildeol (Peniacutensula y Baleares) haya excedido de 35000 euros en el antildeo natural precedente o en el antildeo en curso o cuando no excediendo de dicho importe el vendedor opte por la tributacioacuten en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

Ejemplo

Las ventas de semillas por una empresa holandesa a agricultores espantildeoles que tributan por el reacutegimen especial y cuyas adquisiciones intracomunitarias no esteacuten sujetas siendo el transporte por cuenta de la empresa estaraacuten sujetas al IVA espantildeol siempre que el importe de las entregas con destino al territorio de aplicacioacuten del Impuesto haya excedido de 35000 euros (excluido el impuesto) o siempre que la citada empresa haya optado por tributar por el IVA espantildeol

g) Las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales en las condiciones establecidas en los dos primeros guiones del apartado anterior cuando el lugar de llegada del transporte se encuentre en dicho territorio

h) Se entenderaacuten efectuadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto las entregas a traveacutes de sistemas de distribucioacuten de gas y electricidad o las entregas de calor o friacuteo a traveacutes de las redes de calefaccioacuten o de refrigeracioacuten en los supuestos siguientes

- Las efectuadas a un empresario revendedor cuando eacuteste tenga la sede de su actividad un establecimiento permanente o en su defecto el domicilio en el citado territorio y tengan como destino dicha sede establecimiento permanente o domicilio

- Cualesquiera otras cuando el adquirente efectuacutee el uso o consumo efectivo de dichos bienes en el territorio de aplicacioacuten del impuesto Se entiende que tal uso o consumo se produce en el citado territorio cuando el contador con el que se cuantifica aqueacutel se encuentra en dicho territorio

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Prestaciones de servicios (1)

Para considerar realizadas en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol las prestacioshynes de servicios se utilizan diferentes criterios seguacuten cuaacutel sea el servicio prestado

regla general(1)

Las prestaciones de servicios tributaraacuten por el IVA espantildeol de acuerdo con los siguientes criterios

1ordm) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el territorio de aplicacioacuten del impuesto la sede de su actividad econoacutemica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o el lugar de su domicilio o residencia habitual siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede establecimiento permanente domicilio o residencia habitual con independencia de doacutende se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste

2ordm) Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad econoacutemica o estashyblecimiento permanente desde el que los preste o el lugar de su domicilio o residencia habitual se encuentre en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Por excepcioacuten no tributan por el IVA espantildeol los servicios que se enumeran a continuacioacuten cuando el destinatario de los mismos sea un particular y esteacute establecido o tenga su domishycilio o residencia habitual fuera de la Comunidad salvo que esteacute establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en Canarias Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l)

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor patentes licencias marcas de faacutebrica o comerciales y los demaacutes derechos de propiedad intelectual o industrial asiacute como cuashylesquiera otros derechos similares

b) La cesioacuten o concesioacuten de fondos de comercio de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional

c) Los de publicidad

d) Los de asesoramiento auditoriacutea ingenieriacutea gabinete de estudios abogaciacutea consultores expertos contables o fiscales y otros similares con excepcioacuten de los comprendidos en el nuacutemero 1ordm del apartado Uno del artiacuteculo 70 de esta Ley

e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones incluidos los procedimienshytos y experiencias de caraacutecter comercial

f) Los de traduccioacuten correccioacuten o composicioacuten de textos asiacute como los prestados por inteacutershypretes

g) Los de seguro reaseguro y capitalizacioacuten asiacute como los servicios financieros citados respectivamente por el artiacuteculo 20 apartado Uno nuacutemeros 16ordm y 18ordm de esta Ley inshycluidos los que no esteacuten exentos con excepcioacuten del alquiler de cajas de seguridad

(1) La Directiva 20088CE de 12 de febrero con efectos a partir del 1 de enero de 2010 modifica ampliashymente la Directiva 2006112CE en lo que respecta al lugar de prestacioacuten de servicios Asimismo el Reglashymento de Ejecucioacuten 2822011 del Consejo establece criterios sobre coacutemo deben aplicarse determinadas disposiciones de la Directiva 2006112CE dichos criterios son aplicables directamente a partir del 1 de julio de 2011

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

h) Los de cesioacuten de personal

i) El doblaje de peliacuteculas

j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales con excepcioacuten de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores

k) La provisioacuten de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunishydad o a cualquier red conectada a dichas redes a la red de electricidad y de calefaccioacuten o de refrigeracioacuten y el transporte o distribucioacuten a traveacutes de dichas redes asiacute como la prestacioacuten de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra

l) Las obligaciones de no prestar total o parcialmente cualquiera de los servicios enunciashydos en este nuacutemero

m) Los servicios prestados por viacutea electroacutenica

n) Los servicios de telecomunicaciones de radiodifusioacuten y de televisioacuten

Sede de la actividad econoacutemica

Estaraacute situada en el territorio donde el empresario o profesional centralice la gestioacuten y el ejercicio habitual de su actividad

A efectos de determinar el lugar de realizacioacuten de las prestaciones de servicios la sede de su actividad econoacutemica seraacute el lugar en el que se ejercen las funciones de administracioacuten central de la empresa Para determinarlo se tendraacuten en cuenta el lugar en el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con la gestioacuten general de la empresa el domicishylio social y el lugar en el que se reuacutena la direcioacuten Cuando estos criterios no permitan deshyterminar con certeza el lugar en el que radica la sede de la actividad econoacutemica el criterio que prevaleceraacute es el lugar en el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con la gestioacuten general de la empresa

Una simple direccioacuten postal no podraacute considerarse sede de la actividad econoacutemica

Establecimiento permanente

Se considera establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los emshypresarios o profesionales realicen actividades econoacutemicas En particular se consideraraacuten como tales la sede de direccioacuten sucursales oficinas minas canteras determinadas obras de construccioacuten instalacioacuten o montaje explotaciones agrarias forestales o pecuarias bieshynes inmuebles explotados en arrendamiento o por otro tiacutetulo etc

A efectos de determinar el lugar de realizacioacuten de las prestaciones de servicios se enshytenderaacute por establecimiento permanente cualquier establecimiento distinto de la sede de la actividad econoacutemica que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en teacuterminos de medios humanos y teacutecnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que le sean prestados para las necesidades propias de dicho establecishymiento o que le permitan prestar los servicios que suministre

El hecho de disponer de un NIF-IVA no seraacute suficiente en cuanto tal para considerar que un sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente en el Estado que haya atribuido dicho NIF

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

reglas especiales

Se consideran realizados en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

1ordm) Los servicios relacionados con bienes inmuebles cuando eacutestos radiquen en el territorio

Se consideran relacionados con bienes inmuebles entre otros los arrendamientos o cesiones de los mismos los servicios de preparacioacuten coordinacioacuten y realizacioacuten de ejecucioacuten de obras inmobiliarias los de caraacutecter teacutecnico relativos a dichas ejecuciones de obra los de gestioacuten relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias los de vigilancia o seguridad los de alquiler de cajas de seguridad la utilizacioacuten de viacuteas de peaje y los de alojamiento en establecimientos de hosteleriacutea acampamento y balneario

Ejemplo

Asiacute se incluyen aquiacute los servicios de intervencioacuten de los Notarios en las transacciones inmobiliashyrias los de exploracioacuten de minas o las prospecciones geofiacutesicas

2ordm) Los transportes de pasajeros y los transportes de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional (distintos de los del art 72) por la parte de trayecto realizado en el territorio

Ejemplo

Asiacute un transporte de viajeros en autobuacutes desde Sevilla hasta Pariacutes se entiende realizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol por la parte del trayecto efectuada en dicho territorio y no por la parte del trayecto realizado en Francia

3ordm) El acceso a manifestaciones culturales artiacutesticas deportivas cientiacuteficas educativas recreativas o similares como las ferias y exposiciones y los servicios accesorios al mismo siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio

Dentro de estos servicios se incluyen todas las prestaciones que concedan el derecho de acceso a cambio de un precio (entrada pago abono o abono de temporada o cotizacioacuten perioacutedica) No incluye la utilizacioacuten de instalaciones tales como los gimnasios(1)

Se consideran servicios accesorios los relacionados directamente con el acceso en parshyticular el uso de los guardarropas o de las instalaciones sanitarias pero no los simples servicios de intermediacioacuten relativos a la venta de entradas(1)

Los servicios culturales artiacutesticos o deportivos ferias y exposiciones distintos del acshyceso a los mismos prestados a empresarios o profesionales se localizaraacuten o no en el TAI a falta de una regla especial de conformidad con la regla general establecida en el artiacuteculo 69Uno1ordm LIVA (Consulta DGT V1273-11)

(1) Artiacuteculos 32 y 33 del Reglamento de ejecucioacuten 2822011 del Consejo

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

Asiacute si un cantante norteamericano da un concierto en la Peniacutensula nos hallamos ante una presshytacioacuten de servicios realizada en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol

4ordm) Los prestados por viacutea electroacutenica por un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad desde su sede de actividad establecimiento permanente o desde su domicilio o residencia habitual cuyo destinatario no sea un empresario o profesioshynal actuando como tal siempre que eacuteste uacuteltimo se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

A efectos de lo dispuesto en este nuacutemero se presumiraacute que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicacioacuten del impuesto cuanshydo se efectuacutee el pago de la contraprestacioacuten del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de creacutedito ubicadas en dicho territorio

La regla especial por tanto se aplica y la operacioacuten tributa en destino cuando el presshytador del servicio estaacute establecido en un paiacutes tercero y el destinatario es un particular establecido o residente en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

Se consideraraacuten servicios prestados por viacutea electroacutenica

Los que consistan en la transmisioacuten enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento incluida la compresioacuten numeacuterica y el almaceshynamiento de datos y enteramente transmitida transportada y recibida por cable radio sistema oacuteptico u otros medios electroacutenicos y entre otros los siguientes

a) El suministro y alojamiento de sitios informaacuteticos

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos

c) El suministro de programas y su actualizacioacuten

d) El suministro de imaacutegenes texto informacioacuten y la puesta a disposicioacuten de bases de datos

e) El suministro de muacutesica peliacuteculas juegos incluidos los de azar o de dinero y de emisiones y manifestaciones poliacuteticas culturales artiacutesticas deportivas cientiacuteficas o de ocio

f) El suministro de ensentildeanza a distancia

A estos efectos el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comunishyquen por correo electroacutenico no implicaraacute por siacute mismo que el servicio tenga la consideshyracioacuten de servicio prestado por viacutea electroacutenica

5ordm) Los de restauracioacuten y catering en los siguientes supuestos

a) Los prestados a bordo de un buque de un avioacuten o de un tren en el curso de la parte de un transporte de pasajeros realizado en la Comunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta el trayecto de vuelta se consideshyraraacute como un transporte distinto

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

b) Los restantes servicios de restauracioacuten y catering cuando se presten materialmente en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

Se consideraraacute

a) Parte de un transporte de pasajeros realizado en la Comunidad la parte de un transporshyte de pasajeros que sin hacer escala en un paiacutes o territorio tercero discurra entre los lugares de inicio y de llegada situados en la Comunidad

b) Lugar de inicio el primer lugar previsto para el embarque de pasajeros en la Comunishydad incluso despueacutes de la uacuteltima escala fuera de la Comunidad

c) Lugar de llegada el uacuteltimo lugar previsto para el desembarque en la Comunidad de pasajeros embarcados tambieacuten en ella incluso antes de otra escala hecha en un paiacutes o territorio tercero

d) Servicios de restauracioacuten y catering el suministro de alimentos o de bebidas o de amshybos para consumo humano siempre que vayan acompantildeados de servicios auxiliares suficientes para permitir su consumo inmediato de forma que dicho suministro sea uacutenicamente uno de los elementos de un conjunto en el que predominen los servicios Por tanto no se consideran servicios de restaurante y catering el suministro de alimenshytos o de bebidas sin prestacioacuten de ninguacuten tipo de servicio auxiliar

6ordm) Los de mediacioacuten en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea empresario o profesional y siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entienshydan realizadas en el territorio de aplicacioacuten

Esta regla especial por tanto se aplica soacutelo a los servicios prestados a particulares en el caso de que el destinatario sea empresario o profesional se aplica la regla general de tributacioacuten en destino

Ejemplos

- Una agencia inmobiliaria belga media en la entrega de una edificacioacuten a un particular situada en Espantildea La operacioacuten de mediacioacuten se entiende realizada en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol

- Un empresario espantildeol media en la venta de ciertos artiacuteculos textiles que se encuentran en China Los artiacuteculos no salen de China La operacioacuten de mediacioacuten tampoco se entiende realishyzada en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol

- Los servicios de mediacioacuten realizados por un representante comercial establecido en Espantildea a empresas italianas sin establecimiento permanente en Espantildea en relacioacuten con entregas desde ese paiacutes con destino a territorios terceros no se consideran prestados en territorio espantildeol ya que su destinatario es un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

7ordm) Los siguientes cuando su destinatario no sea empresario o profesional y se presten materialmente en el TAI

a) Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga transborshydo manipulacioacuten y servicios similares

b) Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales valoraciones y dictaacutemenes relativos a dichos bienes

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales artiacutesticas deportivas cientiacuteficas educativas recreativas juegos de azar o similares como las ferias y exposiciones incluyendo los servicios de organizacioacuten de los mismos y los demaacutes servicios accesorios a los anteriores

Esta regla especial se aplica uacutenicamente a los servicios prestados a particulares en el caso de que el destinatario sea empresario o profesional se aplica la regla general de tributacioacuten en destino

Ejemplos

- Un empresario alemaacuten presta servicios de reparacioacuten de ordenadores a un particular espantildeol Los ordenadores estaacuten instalados en Espantildea y el servicio se presta efectivamente en el TAI Por tanto este servicio se gravaraacute en Espantildea

- Un empresario espantildeol enviacutea a Alemania maquinaria para reparar que luego seraacute reenviada a Espantildea La operacioacuten estaraacute sujeta al IVA espantildeol por aplicacioacuten de la regla general

8ordm) Los de telecomunicaciones de radiodifusioacuten y de televisioacuten prestados desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o en su defecto el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunishydad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal siempre que este uacuteltimo se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicacioacuten del impuesto y la utilizacioacuten o explotacioacuten efectivas de dichos servicios se realicen en el citado territorio

Se presumiraacute que el destinatario se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicacioacuten del impuesto cuando se efectuacutee el pago de la contraprestacioacuten del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de creacutedito ubicadas en dicho territorio

Se consideraraacuten servicios de telecomunicacioacuten

Los que tengan por objeto la transmisioacuten emisioacuten y recepcioacuten de sentildeales textos imaacuteshygenes y sonidos o informacioacuten de cualquier naturaleza por hilo radio medios oacutepticos u otros medios electromagneacuteticos incluyendo la cesioacuten o concesioacuten de un derecho al uso de medios para tal transmisioacuten emisioacuten o recepcioacuten e igualmente la provisioacuten de acceso a redes informaacuteticas

Ejemplo

a) Cliente domiciliado en el territorio de aplicacioacuten del IVA contrata con una empresa establecida en Francia la prestacioacuten del servicio de telefoniacutea moacutevil tanto fuera como dentro de Espantildea Hay que distinguir

- Si el cliente es un empresario o profesional y el servicio de telecomunicacioacuten estaacute destinado a su sede en Espantildea estaraacute sujeto al IVA espantildeol

- Si el cliente es un empresario o profesional y el servicio de telecomunicacioacuten estaacute destinado a su sede fuera de Espantildea no estaraacute sujeto al IVA espantildeol

- Si el cliente es un particular el servicio no estaraacute sujeto al IVA espantildeol

b) Particular domiciliado en el territorio de aplicacioacuten del IVA contrata con una empresa establecida en EEUU la prestacioacuten de un servicio de televisioacuten el servicio estaraacute sujeto al IVA espantildeol

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

9ordm) Los servicios de arrendamiento de medios de transporte en los siguientes casos

- Los de arrendamiento a corto plazo cuando eacutestos se pongan efectivamente en poseshysioacuten del destinatario en el citado territorio

- Los de arrendamiento a largo plazo cuando el destinatario no tenga la condicioacuten de empresario o profesional actuando como tal siempre que esteacute establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el TAI No obstante cuando se trate de arrendashymiento de embarcaciones de recreo se entenderaacuten prestados en el TAI cuando eacutestos se pongan efectivamente en posesioacuten del destinatario en el mismo siempre que el servicio sea realmente prestado por un empresario o profesional desde la sede de su actividad econoacutemica o un establecimiento permanente situado en dicho territorio

Se entenderaacute por corto plazo

La tenencia o el uso continuado de medios de transporte durante un periodo ininterrumshypido no superior a treinta diacuteas y en el caso de los buques no superior a noventa diacuteas

Coacutemo se determina la duracioacuten de la tenencia o del uso continuado

Se atenderaacute a las condiciones contractuales El contrato constituiraacute una presuncioacuten que admite prueba en contrario

Cuando el arrendamiento de un mismo medio de transporte se realice a traveacutes de contrashytos consecutivos entre las mismas partes se atenderaacute a la duracioacuten global incluyendo el contrato y sus proacuterrogas

Los contratos de arrendamiento a corto plazo que por causas de fuerza mayor superen la duracioacuten contractual no veraacuten alterado su periacuteodo de duracioacuten a efectos de determinar su reacutegimen tributario

10ordm) Los servicios que se indican a continuacioacuten cuando no se entiendan realizados en la Comunidad pero su utilizacioacuten o explotacioacuten efectivas se realicen en dicho territorio

- Los servicios siguientes cuyo destinatario sea un empresario o profesional

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor patentes licencias marcas de faacutebrica o comerciales y los demaacutes derechos de propiedad intelectual o industrial asiacute como cualesquiera otros derechos similares

b) La cesioacuten o concesioacuten de fondos de comercio de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional

c) Los de publicidad

d) Los de asesoramiento auditoriacutea ingenieriacutea gabinete de estudios abogaciacutea conshysultores expertos contables o fiscales y otros similares con excepcioacuten de los comprendidos en el nuacutemero 1ordm del apartado Uno del artiacuteculo 70 de esta Ley

e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones incluidos los proshycedimientos y experiencias de caraacutecter comercial

f) Los de traduccioacuten correccioacuten o composicioacuten de textos asiacute como los prestados por inteacuterpretes

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

g) Los de seguro reaseguro y capitalizacioacuten asiacute como los servicios financieros citados respectivamente por el artiacuteculo 20 apartado Uno nuacutemeros 16ordm y 18ordm de esta Ley incluidos los que no esteacuten exentos con excepcioacuten del alquiler de cajas de seguridad

h) Los de cesioacuten de personal

i) El doblaje de peliacuteculas

j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales con excepcioacuten de los que tenshygan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores

k) La provisioacuten de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes a la red de electricidad de calefaccioacuten o de refrigeracioacuten y el transporte o distribucioacuten a traveacutes de dichas redes asiacute como la prestacioacuten de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra

l) Las obligaciones de no prestar total o parcialmente cualquiera de los servicios enunciados en este nuacutemero

m) Los servicios prestados por viacutea electroacutenica

- Los servicios de telecomunicaciones de radiodifusioacuten y de televisioacuten cualquiera que sea su destinatario

- Los de mediacioacuten en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal

- Los de arrendamiento de medios de transporte

11ordm) Los servicios de transporte intracomunitario de bienes que se inicien en el territorio de aplicacioacuten del impuesto y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional

Se entenderaacute por

a) Transporte intracomunitario de bienes el transporte de bienes cuyos lugares de inishycio y de llegada esteacuten situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes

b) Lugar de inicio el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes

c) Lugar de llegada el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

a) Una empresa alemana compra mercanciacuteas a una empresa espantildeola ubicada en Zaragoza

El traslado de esta mercanciacutea se va a hacer

Zaragoza ndash Barcelona en transporte terrestre

Barcelona ndash Munich en transporte aeacutereo

La empresa alemana contrata el transporte con una empresa espantildeola a la que comunica su NIF-IVA de empresario alemaacuten por lo tanto el servicio de transportes no estaacute sujeto al IVA espantildeol por aplicacioacuten de la regla general prevista en el artiacuteculo 69Uno1ordm de la LIVA

b) Un particular franceacutes adquiere por Internet unos muebles a una empresa espantildeola cuya sede estaacute en Valencia la empresa se hace cargo del transporte que realizaraacute por carretera Estos transportes tributaraacuten por el IVA espantildeol al iniciarse en el TAI y ser el destinatario un particular

E) Operaciones no sujetas

No estaraacuten sujetas al impuesto

a) Las transmisiones de un conjunto de elementos corporales o incorporales que formen parte del patrimonio empresarial o profesional en los casos siguientes

1ordm Cuando se cumplan las siguientes condiciones

- Los elementos transmitidos constituyan una unidad econoacutemica autoacutenoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios

- El adquirente debe acreditar la intencioacuten de mantener la afectacioacuten de los eleshymentos adquiridos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional ya sea igual o distinta a la actividad desarrollada por el transmitente

Ejemplo

La transmisioacuten del patrimonio empresarial en bloque excepto una nave industrial que se tiene como inversioacuten estaacute no sujeta al impuesto por constituir una unidad econoacutemica autoacutenoma

2ordm Quedan excluidas de la no sujecioacuten las siguientes transmisiones

- Las que tengan por objeto la mera cesioacuten de bienes realizadas por arrendadores y por empresarios o profesionales que exclusivamente tengan dicha condicioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 5Unoc) de la LIVA

- Las realizadas por aqueacutellos que tengan la condicioacuten de empresarios o profesionashyles exclusivamente por la realizacioacuten ocasional de las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 5Unod) de la LIVA (promotores ocasionales)

Los adquirentes de los bienes se subrogaraacuten respecto de dichos bienes en la posicioacuten del transmitente en relacioacuten con la exencioacuten de entregas inmobiliarias y reacutegimen de deducciones

Si los bienes o derechos transmitidos se desafectan posteriormente de la actividad que determina la no sujecioacuten la desafectacioacuten quedaraacute sujeta al impuesto

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

b) Las entregas gratuitas de muestras de mercanciacuteas sin valor comercial estimable y las prestaciones de servicios de demostracioacuten gratuitas con fines de promocioacuten

A estos efectos es indiferente que se trate de entregas a particulares o a otros empresarios o profesionales

c) Las entregas sin contraprestacioacuten de impresos u objetos de caraacutecter publicitario

Es preciso que figure de forma clara el nombre del empresario o profesional al que la publicidad se refiere Los impresos publicitarios no tienen liacutemite cuantitativo pero las entregas de objetos publicitarios a un mismo cliente no deben tener un coste superior a 9015 euros durante el antildeo natural salvo que sea para redistribucioacuten gratuita

d) Los servicios prestados por personas fiacutesicas en reacutegimen de dependencia laboral o admishynistrativa Se incluyen aquiacute los servicios prestados en reacutegimen de dependencia derivado de relaciones laborales de caraacutecter ordinario o especial

e) Los servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo

f) Los autoconsumos de bienes y servicios si no se atribuyoacute el derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado en la adquisicioacuten de los mismos

g) Las operaciones realizadas directamente por los Entes puacuteblicos sin contraprestacioacuten o mediante contraprestacioacuten de naturaleza tributaria salvo que actuacuteen por medio de emshypresa puacuteblica privada mixta o en general de empresas mercantiles y no se trate de determinadas operaciones recogidas en la Ley que estaacuten sujetas al impuesto en todo caso como ocurre con las telecomunicaciones transportes explotacioacuten de ferias agencias de viajes entre otras No obstante de acuerdo con la consulta vinculante de la Direccioacuten General de Tributos de 14 de febrero de 2006 pueden existir supuestos en los que auacuten prestaacutendose el servicio a traveacutes de una sociedad cuyo capital pertenece iacutentegramente a un Ente puacuteblico dicho servicio esteacute no sujeto al IVA

Las mancomunidades de municipios y los consorcios tienen el caraacutecter de Entes puacuteblicos

Ejemplos

Un Ayuntamiento que presta servicios de recogida de basuras cobrando una tasa estaacute realizando un servicio no sujeto al IVA

Si el servicio lo presta a traveacutes de una sociedad en la que el Ayuntamiento es titular del 100 del capital la sociedad actuacutea en nombre y por cuenta del Ayuntamiento el servicio estaraacute no sujeto a dicho tributo por ser realizado a traveacutes de una empresa que no es maacutes que un oacutergano teacutecnico juriacutedico del propio Ayuntamiento que ademaacutes actuacutea en nombre y por cuenta del Ayuntamiento (consulta nordm V0276-06 de la Direccioacuten General de Tributos)

Un Ayuntamiento que explota una feria comercial realiza un servicio sujeto ya que dicho servicio se incluye entre las operaciones que la Ley menciona expresamente como sujetas

h) Las concesiones y autorizaciones administrativas salvo las que tengan por objeto la ceshysioacuten de inmuebles o instalaciones en aeropuertos la cesioacuten del derecho a utilizar el domishynio puacuteblico portuario o infraestructuras ferroviarias y las autorizaciones para la prestacioacuten de servicios al puacuteblico y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el aacutembito portuario

i) Las prestaciones de servicios a tiacutetulo gratuito que resulten obligatorias para el sujeto pashysivo en virtud de normas juriacutedicas o convenios colectivos

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

Los servicios prestados por abogados y procuradores en los casos en que sean designados de oficio para la asistencia letrada al detenido no estaacuten sujetos al impuesto al tratarse de prestacioshynes de servicios a tiacutetulo gratuito obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas juriacutedicas ya que las cantidades que con cargo a los Presupuestos del Estado se asignan a estos profesionales por la prestacioacuten de dichos servicios no tienen el caraacutecter de retribucioacuten ni compensacioacuten de los mismos

j) Las operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenacioacuten y aproveshychamiento de las aguas

k) Las entregas de dinero a tiacutetulo de contraprestacioacuten o pago

F) Operaciones exentas Son entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponen la realizacioacuten del hecho imshyponible del impuesto pero respecto de las cuales la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen

En el IVA hay dos tipos de exenciones claramente diferenciadas exenciones plenas y exenshyciones limitadas

En el caso de las exenciones plenas al empresario o profesional que realiza la entrega o presshyta el servicio y que no repercute el impuesto se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operacioacuten exenta siempre que reuacutena todos los requisitos para la deduccioacuten Son exenciones plenas las aplicables a las exportaciones y operaciones asimiladas operaciones relativas a zonas francas depoacutesitos francos y otros depoacutesitos regiacuteshymenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias

En el supuesto de las exenciones limitadas se establece la exencioacuten de la entrega del bien o de la prestacioacuten del servicio pero no se permite deducir el IVA soportado por el empresario o profesional en las adquisiciones relacionadas con la operacioacuten exenta

Exenciones en operaciones interiores

Las exenciones en operaciones interiores son limitadas por lo que no generan el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados para la realishyzacioacuten de la operacioacuten exenta

Podemos clasificarlas en funcioacuten de la materia a que afectan en

A) Exenciones en operaciones meacutedicas y sanitarias B) Exenciones relativas a actividades educativas C) Exenciones sociales culturales deportivas D) Exenciones en operaciones de seguro y financieras E) Exenciones inmobiliarias F) Exenciones teacutecnicas G) Otras exenciones

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

A) Exenciones en operaciones meacutedicas y sanitarias

- Los servicios de hospitalizacioacuten o asistencia sanitaria y los demaacutes directamente relashycionados con los mismos realizados por Entidades de derecho puacuteblico o por entidades o establecimientos privados en reacutegimen de precios autorizados o comunicados

- La asistencia a personas fiacutesicas por profesionales meacutedicos o sanitarios que consistan en diagnoacutestico prevencioacuten y tratamiento de enfermedades

Es indiferente quieacuten sea el pagador o cobrador del servicio Estaacuten exentos los servicios presshytados por un profesional meacutedico o sanitario tanto cuando eacutestos le sean abonados por el pashyciente como si son abonados por una sociedad meacutedica o por el hospital titular de la actividad sanitaria

Ejemplos

- Los servicios meacutedicos prestados al margen o con independencia de un tratamiento meacutedico como pueden ser las operaciones de cirugiacutea esteacutetica estaacuten sujetos y no exentos del IVA

- Los digitopuntores acupuntores naturoacutepatas y masoterapistas no se incluyen entre los proshyfesionales meacutedicos o sanitarios de acuerdo con nuestro ordenamiento juriacutedico vigente y los servicios prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones estaacuten sujetos y no exentos del impuesto

- Las entregas de sangre plasma sanguiacuteneo y demaacutes fluidos tejidos y otros elementos del cuershypo humano para fines meacutedicos o de investigacioacuten estaacuten sujetos y exentos del IVA

- Los servicios de estomatoacutelogos odontoacutelogos mecaacutenicos dentistas y proteacutesicos dentales y la entrega reparacioacuten y colocacioacuten de proacutetesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones estaacuten sujetos y exentos del IVA

- El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehiacuteculos especialmente adaptados para ello estaacuten sujetos y exentos del IVA

B) Exenciones relativas a actividades educativas

- La educacioacuten de la infancia y de la juventud la guarda y custodia de nintildeos la enseshyntildeanza escolar universitaria y de postgraduados la ensentildeanza de idiomas y la formashycioacuten y reciclaje profesional realizadas por Entidades de derecho puacuteblico o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades

La exencioacuten se extenderaacute a las prestaciones de servicios y entregas de bienes direcshytamente relacionadas con los servicios enumerados en el paacuterrafo anterior efectuadas con medios propios o ajenos por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios

Estaraacuten sujetas y no exentas las ventas denominadas ldquocursos de ensentildeanza a distanciardquo en las que la operacioacuten esteacute integrada con caraacutecter principal por una entrega de bienes (lishybros fasciacuteculos videos etc) a la que acompantildea con caraacutecter accesorio la obligacioacuten que asume la empresa editora de atender las consultas de los adquirentes del curso

No se comprenden en esta exencioacuten determinados servicios como los relativos a la praacutectica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes (salvo Asociaciones de

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Padres de Alumnos) los de alojamiento y alimentacioacuten prestados por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes los relativos a permisos de conduccioacuten de vehiacuteculos terrestres de las clases A y B y los referentes a los tiacutetulos licencias o permisos necesarios para la conduccioacuten de buques o aeronaves deportivas o de recreo Tampoco se comprenden en la exencioacuten las entregas de bienes efectuadas a tiacutetulo oneroso

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas los servicios educativos referidos en el artiacuteculo 20Uno9ordm estaacuten exentos del impuesto con independencia de que cuenten o no con autorizacioacuten administrativa y en este sentido se ha pronunciado la Direccioacuten General de Tributos en su consulta vinculante de 16-2-06

- Las clases a tiacutetulo particular prestadas por personas fiacutesicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo

No tendraacuten la consideracioacuten de clases prestadas a tiacutetulo particular aqueacutellas para cuya reashylizacioacuten sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artiacutesticas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas

Si el sujeto pasivo realiza directa y personalmente la actividad se consideraraacute profesioshynal Si tal actividad se ejerce en una organizacioacuten (academia centro de estudios etc) se consideraraacute una actividad empresarial

c) exenciones sociales culturales y deportivas

En algunos supuestos la Ley exige para que sea procedente la exencioacuten que las operacioshynes sean efectuadas por entidades o establecimientos privados de caraacutecter social

Tienen la consideracioacuten de establecimientos privados de caraacutecter social a estos efectos aqueacutellos en los que concurran los siguientes requisitos

- Carecer de finalidad lucrativa

- Los cargos de presidente patrono o representante legal deberaacuten ser gratuitos

- Los socios comuneros o partiacutecipes de las entidades o establecimientos y sus coacutenyuges o parientes consanguiacuteneos hasta el segundo grado inclusive no podraacuten ser destinashytarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestacioacuten de los servicios Este uacuteltimo requisito no se aplicaraacute en las prestaciones de servicios de asistencia social y deportivos

Estaacuten exentas dentro de este tipo de actividades las siguientes - Las prestaciones de servicios de asistencia social indicadas en la Ley efectuadas por

Entidades de derecho puacuteblico o entidades o establecimientos privados de caraacutecter social

- Las cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia para el desarrollo de actividades sanitarias educativas o de asistencia social

- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efecshytuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconoshycidos que no tengan finalidad lucrativa cuyos objetivos sean exclusivamente de natushyraleza poliacutetica sindical religiosa patrioacutetica filantroacutepica o ciacutevica realizadas para la

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

consecucioacuten de sus finalidades especiacuteficas siempre que perciban de los beneficiarios uacutenicamente las cotizaciones fijadas en sus estatutos

Esta exencioacuten se aplicaraacute a las operaciones que cumplan los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en la normativa con independencia de que la entidad o estableshycimiento que realiza la entrega de bienes o prestacioacuten de servicios no haya solicitado y obtenido la calificacioacuten administrativa de entidad o establecimiento de caraacutecter soshycial

- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos poliacuteshyticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad especiacutefica y organizadas en su exclusivo beneficio

- Los servicios prestados a personas fiacutesicas que practiquen el deporte o la educacioacuten fiacutesica cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestacioacuten siempre que se presten por Entidades de derecho puacuteblico Federaciones deportivas Comiteacute Oliacutempico Espantildeol Comiteacute Paraliacutempico Espantildeol o Entidades o establecimienshytos deportivos privados de caraacutecter social

- Determinadas prestaciones de servicios efectuadas por Entidades de derecho puacuteblico o entidades o establecimientos culturales privados de caraacutecter social que se indican en la Ley Asiacute las de bibliotecas museos monumentos parques zooloacutegicos representashyciones teatrales etc

- Los servicios profesionales incluidos aqueacutellos cuya contraprestacioacuten consista en deshyrechos de autor prestados por artistas plaacutesticos escritores colaboradores literarios graacuteficos y fotograacuteficos de perioacutedicos y revistas compositores musicales autores de obras teatrales y de argumento adaptacioacuten guioacuten y diaacutelogos de las obras audiovisuashyles traductores y adaptadores

D) Exenciones en operaciones de seguro y financieras

- Las operaciones de seguro reaseguro y capitalizacioacuten

Asimismo los servicios de mediacioacuten incluyendo la captacioacuten de clientes para la ceshylebracioacuten del contrato entre las partes intervinientes en la realizacioacuten de las anteriores operaciones con independencia de la condicioacuten del empresario o profesional que los preste

Dentro de las operaciones de seguro se entenderaacuten comprendidas las modalidades de previsioacuten

- Las operaciones financieras tales como depoacutesitos en efectivo creacuteditos y preacutestamos en dinero garantiacuteas transferencias giros cheques libranzas pagareacutes letras de camshybio tarjetas de pago o de creacutedito y otras oacuterdenes de pago operaciones con divisas billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago operaciones con accioshynes participaciones en sociedades obligaciones y demaacutes valores

Tambieacuten estaacute exenta la mediacioacuten y la intervencioacuten prestada por fedatarios puacuteblicos en las operaciones financieras exentas asiacute como la gestioacuten y depoacutesito de las institushyciones de inversioacuten colectiva de los fondos de capital riesgo de los fondos de pensioshynes de regulacioacuten del mercado hipotecario de titulizacioacuten de activos y colectivos de jubilacioacuten constituidos de acuerdo con su legislacioacuten especiacutefica

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

No estaacuten exentos los servicios de gestioacuten de cobro de creacuteditos letras de cambio recishybos y otros documentos Tampoco se incluyen en la exencioacuten los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring con excepcioacuten de los anticipos de fondos que en todo caso se puedan prestar en estos contratos

E) Exenciones inmobiliarias - Las entregas de terrenos ruacutesticos y demaacutes que no tengan la condicioacuten de edificables

y los destinados exclusivamente a parques y jardines puacuteblicos o a superficies viales de uso puacuteblico

- Las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportacioacuten inicial a las Juntas de Compensacioacuten por los propietarios de terrenos y las adjudicaciones de terrenos que se efectuacuteen a los propietarios por las Juntas

- Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas cuando tengan lugar despueacutes de terminada su construccioacuten o rehabilitacioacuten

Concepto de rehabilitacioacuten de edificaciones

Se consideraraacuten obras de rehabilitacioacuten de edificaciones las que reuacutenan los siguientes requisitos

1ordm Que su objeto principal sea la reconstruccioacuten de las mismas entendieacutendose cumplido este requisito cuando maacutes del 50 del coste total del proyecto de rehabilitacioacuten se corresponda con obras de consolidacioacuten o tratamiento de elementos estructurales fachadas o cubiertas o con obras anaacutelogas o conexas a las de rehabilitacioacuten

2ordm Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 de uno de los siguientes importe

- Del precio de adquisicioacuten si se hubiese adquirido la edificacioacuten durante los dos antildeos inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitacioacuten

- Del valor de mercado que tuviera la edificacioacuten o parte de la misma en el momento del inicio de las obras de rehabilitacioacuten si dicho inicio se efectuacutea una vez transcushyrridos 2 antildeos desde la adquisicioacuten de la edificacioacuten

En ambos casos se descontaraacute del precio de adquisicioacuten o del valor de mercado de la edificacioacuten la parte proporcional correspondiente al suelo

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Se consideraraacuten obras anaacutelogas a las de rehabilitacioacuten las siguientes

a) Las de adecuacioacuten estructural que proporcionen a la edificacioacuten condiciones de seshyguridad constructiva de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecaacutenica

b) Las de refuerzo o adecuacioacuten de la cimentacioacuten asiacute como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados

c) Las de ampliacioacuten de la superficie construida sobre y bajo rasante

d) Las de reconstruccioacuten de fachadas y patios interiores

e) Las de instalacioacuten de elementos elevadores incluidos los destinados a salvar barreras arquitectoacutenicas para su uso por discapacitados

Se consideraraacuten obras conexas a las de rehabilitacioacuten

Las que se citan a continuacioacuten cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidacioacuten o tratamiento de elementos estructurales fachadas o cubiertas y en su caso de las obras anaacutelogas a eacutestas siempre que esteacuten vinculadas a ellas de forma indishysociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificacioacuten ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada

a) Las obras de albantildeileriacutea fontaneriacutea y carpinteriacutea

b) Las destinadas a la mejora y adecuacioacuten de cerramientos instalaciones eleacutectricas agua y climatizacioacuten y proteccioacuten contra incendios

c) Las obras de rehabilitacioacuten energeacutetica

Se consideraraacuten obras de rehabilitacioacuten energeacutetica

Las destinadas a la mejora del comportamiento energeacutetico de las edificaciones reduciendo su demanda energeacutetica al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones teacutermishycas o a la incorporacioacuten de equipos que utilicen fuentes de energiacutea renovables

A efectos del IVA se consideran primeras entregas

Las entregas por el promotor de edificaciones cuya construccioacuten o rehabilitacioacuten esteacute terminada salvo que se hayan utilizado por plazo igual o superior a 2 antildeos y se adquieran por persona distinta a la que lo utilizoacute durante dicho periacuteodo

La exencioacuten no se aplica a entregas realizadas por empresas de arrendamiento financiero en el ejercicio de la opcioacuten de compra inherente a estos contratos ni a las entregas para su inmediata rehabilitacioacuten o demolicioacuten y posterior promocioacuten siempre que los contratos de arrendamiento financiero tengan una duracioacuten miacutenima de 10 antildeos

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

Un promotor ha construido una edificacioacuten a la que da el siguiente destino

- El bajo lo usa como oficinas de la empresa desde enero del antildeo ldquonrdquo

- El primero lo tiene alquilado a la sentildeora A desde febrero del antildeo ldquonrdquo

- El segundo lo tiene alquilado al sentildeor B desde octubre del antildeo ldquonrdquo

- El tercero lo tiene alquilado al sentildeor C desde enero del antildeo ldquonrdquo

- El cuarto estaacute desocupado

Vende la totalidad del edificio a la sentildeora A en septiembre del antildeo ldquon + 2rdquo

Se producen las siguientes entregas

1ordm Sujetas y no exentas por ser primeras entregas

- La adquisicioacuten del primer piso que teniacutea alquilado la propia sentildeora A independientemente del periacuteodo de utilizacioacuten

- La adquisicioacuten del segundo piso que ha estado alquilado al sentildeor B por un periacuteodo de tiempo inferior a los 2 antildeos

- La adquisicioacuten del cuarto piso que ha estado desocupado

2ordm Estaraacuten exentas por tratarse de segundas entregas

- El bajo ocupado por el propio promotor por un plazo superior a 2 antildeos

- El tercero alquilado al sentildeor C durante un plazo superior a 2 antildeos

- Los arrendamientos y la constitucioacuten y transmisioacuten de derechos reales de goce y disfrute que tengan por objeto los siguientes bienes

a) Terrenos incluidas las construcciones inmobiliarias de caraacutecter agrario utilizadas para la explotacioacuten de una finca ruacutestica

Ejemplo

No estaacute exenta la cesioacuten de una finca ruacutestica a una sociedad mercantil para realizar la extraccioacuten de maacutermol ya que el objeto de la operacioacuten es la cesioacuten de un derecho a extraer maacutermol y adquirir su propiedad y no la simple cesioacuten de uso del terreno

b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas puacuteblicos de apoyo a la vivienda o entidades acogidas al reacutegimen especial de Entidades dedicadas al arrendashymiento de viviendas incluidos los garajes y anexos accesorios y los muebles arrenshydados conjuntamente con aqueacutellos

Ejemplo

El alquiler de una vivienda realizado por una sociedad no estaacute exento del impuesto por no tener uso exclusivo para vivienda al ser una persona juriacutedica la arrendataria independientemente de que la use la sociedad la subarriende o la ceda a sus trabajadores como retribucioacuten parcial del trabajo

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

La exencioacuten no incluye entre otros supuestos los arrendamientos de terrenos para estashycionamiento de vehiacuteculos para depoacutesito o almacenaje de bienes para exposiciones o para publicidad ni tampoco la constitucioacuten o transmisioacuten de derechos reales de superficie

Podraacuten ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo las exenciones relativas a

1ordm Entregas de terrenos no edificables

2ordm Entregas de terrenos a las juntas de compensacioacuten y adjudicaciones efectuadas por dishychas juntas

3ordm Segundas y ulteriores entregas de edificaciones

La renuncia a la exencioacuten soacutelo procede siempre que el adquirente

1ordm Sea un sujeto pasivo que actuacutee en el ejercicio de sus actividades empresariales o profeshysionales

2ordm Tenga derecho a la deduccioacuten total del impuesto soportado por las corresponshydientes adquisiciones en funcioacuten del destino previsible de los bienes

F) Exenciones teacutecnicas

- Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realizacioacuten de operaciones exentas siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a deducir total o parcialmente el impuesto soportado en la adquisicioacuten de tales bienes o de sus elementos componentes

Esta exencioacuten no se aplicaraacute

1) A las entregas de bienes de inversioacuten durante su periacuteodo de regularizacioacuten

Ejemplo

Una empresa operadora de maacutequinas recreativas tipo B vende varias furgonetas que adquirioacute hace maacutes de 5 antildeos y que utiliza para el transporte de dichas maacutequinas

La explotacioacuten de maacutequinas recreativas tipo B es una operacioacuten exenta Las furgonetas se utilizan para la realizacioacuten de operaciones exentas y por tanto por su adquisicioacuten la empresa no pudo deducir en su diacutea el IVA soportado En este caso la entrega estaraacute exenta pues la furgoneta (bien de inversioacuten) se entrega una vez transcurrido el periacuteodo de regularizacioacuten de las deducciones

2) A las entregas de bienes inmuebles exentas del impuesto por tratarse de terrenos no edificables de entregas de terrenos a Juntas de Compensacioacuten o de adjudicaciones posteriores realizadas por eacutestas y de segundas o ulteriores entregas de edificaciones

Ejemplo

Un meacutedico vende el local donde teniacutea su consulta adquirido hace 11 antildeos a un empresario que tiene derecho a la deduccioacuten total del impuesto El adquirente solicita al meacutedico que renuncie a la exencioacuten y eacuteste accede

Es correcta la renuncia a la exencioacuten pues la exencioacuten aplicable es la propia de las operaciones inmobiliarias (susceptible de renuncia) y no la exencioacuten teacutecnica

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

- Las entregas de bienes cuya adquisicioacuten hubiera determinado la exclusioacuten total del derecho a deducir el IVA soportado

G) Otras exenciones - Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constishy

tuyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u opeshyradores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo Esta exencioacuten no se aplicaraacute a los servicios cuyas condiciones de prestacioacuten se negocien individualmente (ver consulta DGT V0643-10) Estaacuten sujetos y no exentos sin embargo los servicios locales tanto si los prestan empresas privadas como si lo hace Correos

- Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones agrupacioshynes o entidades autoacutenomas incluidas las Agrupaciones de Intereacutes Econoacutemishyco constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta cuando concurran determinadas condiciones

- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que para el cumplimiento de sus fines especiacuteficos realice la Seguridad Social

- Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en Espantildea por importe no superior a su valor facial

- Las loteriacuteas apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loteriacuteas y Apuesshytas del Estado y la Organizacioacuten Nacional de Ciegos y por los organismos corresponshydientes de las Comunidades Autoacutenomas asiacute como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias

Entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas relacionadas con operaciones exteshyriores y asimiladas

Lo fundamental en estas exenciones es que su realizacioacuten atribuye el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que se afectan a estas actividades

Las exenciones relacionadas con operaciones exteriores y asimiladas son

a) Exenciones en las exportaciones de bienes Entre las exenciones recogidas por la Ley destacan las correspondientes a las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea por el transmitente o el adquirente no establecido en el territorio de aplicacioacuten del impuesto o por un tercero que actuacutee por cuenta y nombre de los dos anteriores y los transportes directamente relashycionados con las exportaciones de bienes fuera de la Comunidad

b) Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones Entre ellas cabe citar el transporte de viajeros por viacutea mariacutetima o aeacuterea siempre que proceda o el destino sea un puerto o aeropuerto situado fuera de la Peniacutensula o Islas Baleares Igualmente se incluyen aquiacute ciertas operaciones relacionadas con buques y aeronaves asiacute como las exenciones aplicables en el marco de las relaciones diplomaacuteticas y consushylares

c) Exenciones relativas a las zonas francas depoacutesitos francos y otros depoacutesitos d) Exenciones relativas a regiacutemenes aduaneros y fiscales e) Exenciones en las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro de la Unioacuten

Europea

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Esta exencioacuten es la contrapartida de la adquisicioacuten intracomunitaria de bienes Para declarar sujeta como adquisicioacuten intracomunitaria de bienes la compra en el paiacutes de destino de los bienes debe declararse exenta en el paiacutes de origen de los bienes la venta para que no se produzca una doble tributacioacuten Por este motivo estaacuten exentas del IVA espantildeol las siguientes entregas de bienes

1ordm Entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor o adquirente al teshyrritorio de otro Estado miembro de la Unioacuten Europea cuando el adquirente sea un empresario o profesional o una persona juriacutedica que no actuacutee como tal identifishycado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de Espantildea

La exencioacuten no se aplica a las entregas de bienes 1ordm) efectuadas para aqueshyllas personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estaacuten sujetas al impuesto en el Estado miembro de destino 2ordm) acogidas al reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten

2ordm Las entregas de medios de transporte nuevos destinados a otro Estado miembro en todo caso cuando los adquirentes en destino sean particulares o persoshynas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estaacuten sujetas

3ordm Las transferencias de bienes a las que resultariacutea aplicable la exencioacuten del apartado 1ordm si el destinatario fuese otro empresario o profesional

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes

A) Conceptos generales En el aacutembito del IVA se utilizan los teacuterminos ldquoimportacioacutenrdquo y ldquoexportacioacutenrdquo uacutenicamente cuando se trata de adquisiciones o entregas de bienes a paiacuteses no comunitarios es decir como entradas y salidas de la Comunidad y de adquisiciones intracomunitarias y de enshytregas intracomunitarias de bienes cuando se trata de adquisiciones y entregas de bienes a paiacuteses comunitarios es decir las compras y ventas a paiacuteses miembros de la Comunidad

Esquemaacuteticamente

importacioacuten entrega intracomunitaria

paiacuteses terceros Peniacutensula o Islas Baleares paiacuteses comunitarios

exportacioacuten adquisicioacuten intracomunitaria de bienes

Aparecen aquiacute dos hechos imponibles nuevos la importacioacuten para referirse a la entrada en el territorio de la Comunidad de mercanciacuteas procedentes de terceros paiacuteses y la adquisicioacuten intracomunitaria como entrada en el territorio espantildeol del IVA (del que estaacuten excluidas Canarias Ceuta y Melilla) de bienes que procedan de otro Estado miembro de la Unioacuten Europea

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

El gravamen de las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias se realiza de forma diferente mientras las primeras deben liquidarse en la Aduana las segundas se liquidan integradas en la autoliquidacioacuten que perioacutedicamente se presenta por todas las operaciones

En el traacutefico intracomunitario existe un tratamiento diferente seguacuten se trate de adquishysiciones realizadas por particulares o por empresarios

Las entregas de bienes a particulares tributan por regla general en el paiacutes de origen es decir en el paiacutes del empresario que efectuacutea la entrega

Las entregas de bienes a empresarios o profesionales sujetos pasivos de IVA tributan en el paiacutes de destino es decir en el paiacutes del empresario que adquiere como adquisicioacuten intracoshymunitaria de bienes

Por otra parte no se aplica el reacutegimen general de adquisiciones intracomunitarias a las adshyquisiciones realizadas en un Estado miembro que tributen por el reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten Ello se debe a que el funcionashymiento de este reacutegimen especial exige que la tributacioacuten se localice en el Estado de origen

Para que las importaciones y adquisiciones intracomunitarias esteacuten gravadas por el impuesto deben cumplirse los siguientes requisitos

a) Debe configurarse la operacioacuten como adquisicioacuten intracomunitaria o importacioacuten

b) Debe realizarse en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol

c) La operacioacuten no debe estar comprendida entre los supuestos de no sujecioacuten previstos en la Ley

d) La operacioacuten no debe estar incluida entre los supuestos de exencioacuten previstos en la Ley

B) Concepto de adquisicioacuten intracomunitaria y de importacioacuten

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

En el tratamiento de las adquisiciones intracomunitarias de bienes deben distinguirse dos tipos de operaciones claramente diferenciadas

1ordm Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas en la Peniacutensula e Islas Baleares por empresarios que van a tributar por el IVA espantildeol como regla general

2ordm Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas por particushylares y empresarios sin NIF-IVA en la Peniacutensula e Islas Baleares que tributan por el IVA espantildeol como excepcioacuten a la regla general

Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios y profesionales

Requisitos que deben darse para que se produzca este hecho imponible

a) Debe producirse la obtencioacuten del poder de disposicioacuten a tiacutetulo oneroso sobre bienes muebles corporales

b) Los bienes han de ser transportados desde otro Estado miembro al territorio de aplishycacioacuten del impuesto por el transmitente el adquirente o un transportista que actuacutee en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos Si no hubiese transporte desde otro Estado

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

miembro se dariacutea a la operacioacuten el tratamiento de entrega interior en el Estado en que se produzca

c) El transmitente debe ser empresario o profesional

d) El adquirente debe ser empresario o profesional o persona juriacutedica que no actuacutee como tal

Ejemplos

Un comerciante minorista realiza por teleacutefono un pedido a un empresario franceacutes Posteriormente el empresario franceacutes transporta las mercanciacuteas en su furgoneta al territorio de aplicacioacuten del impuesto y las entrega

El comerciante minorista efectuacutea una adquisicioacuten intracomunitaria de bienes sujeta al IVA en Espantildea al cumplirse todos los requisitos existe una adquisicioacuten un transporte de las mercanciacuteas desde otro Estado miembro al territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol el transmitente es empresashyrio o profesional y el adquirente es tambieacuten empresario o profesional (aunque tribute en el reacutegimen especial del recargo de equivalencia las adquisiciones intracomunitarias que realice en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol estaacuten sujetas a dicho tributo)

Un empresario espantildeol entrega mercanciacuteas a un empresario establecido en Holanda que sin habershylas sacado del territorio espantildeol las vende a otra empresa espantildeola

Se producen dos entregas de bienes

La primera es la venta de productos a la empresa holandesa en este caso no hay operacioacuten intrashycomunitaria ya que las mercanciacuteas no salen del territorio espantildeol por tanto debe repercutirse el IVA La segunda es la venta en Espantildea por la empresa holandesa en este caso tambieacuten se trata de una operacioacuten interior sujeta al IVA ya que no hay transporte fuera de Espantildea

Se excluye del concepto de adquisicioacuten intracomunitaria las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de gas a traveacutes de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier otra red conectada a dicha red las entregas de electricidad o las entregas de calor o friacuteo a traveacutes de las redes de calefaccioacuten o de refrigeracioacuten que se entienshydan realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto de acuerdo con el artiacuteculo 68Siete

Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas por particulares y empresarios sin NIF-IVA

Se incluyen aquiacute las adquisiciones intracomunitarias de medios de transportes nuevos efecshytuadas por las siguientes personas

- Particulares personas fiacutesicas

- Personas juriacutedicas que no actuacutean como empresarios o profesionales y que carecen de NIF-IVA

- Empresarios que tributan en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca y que no tienen NIF-IVA

- Empresarios que realizan exclusivamente operaciones exentas del IVA y que no generan el derecho a la deduccioacuten del IVA soportado desprovistos de NIF-IVA

Cuando las personas citadas en los cuatro guiones anteriores efectuacutean adquisiciones de bieshynes en otros Estados miembros de la Unioacuten Europea distintos de Espantildea la tributacioacuten por

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

IVA se localiza en el Estado de origen y no hay sujecioacuten al IVA espantildeol por el concepto ldquoadquisicioacuten intracomunitaria de bienesrdquo Esto es asiacute salvo por lo que se refiere a las adquishysiciones de medios de transporte nuevos en este caso la entrega estaacute exenta del IVA en el Estado de origen y se grava la adquisicioacuten intracomunitaria en Espantildea

Tienen la consideracioacuten de medios de transporte

a) Los vehiacuteculos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o cuya potencia exceda de 72 kW

b) Las embarcaciones cuya eslora maacutexima sea superior a 75 metros con excepcioacuten de aqueacutellas a las que afecte la exencioacuten prevista en el aacutembito de las operaciones asimilashydas a exportaciones

c) Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1550 kilogramos con excepcioacuten de aqueacutellas a las que afecte la exencioacuten prevista en el aacutembito de las operaciones asimishyladas a exportaciones

Tienen la consideracioacuten de nuevos cuando se deacute cualquiera de las circunstanshycias siguientes

a) Que su entrega se efectuacutee antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o trataacutendose de vehiacuteculos terrestres accionados a motor antes de los seis meses siguientes a la citada fecha

b) Que los vehiacuteculos terrestres no hayan recorrido maacutes de 6000 km las embarcaciones no hayan navegado maacutes de 100 horas y las aeronaves no hayan volado maacutes de 40 hoshyras

La adquisicioacuten de un medio de transporte nuevo adquirido en un paiacutes de la Unioacuten Europea distinto de Espantildea estaacute sujeta siempre al IVA en Espantildea cuando el medio de transporte es expedido a la Peniacutensula o Baleares con independencia de las condiciones del transmitente y del adquirente

Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a tiacutetulo oneroso Se consideran como tales las siguientes

1ordm El enviacuteo de bienes sin transmisioacuten (es decir cuando el transmitente y el adquirente son la misma persona) desde otro Estado miembro al territorio de aplicacioacuten del impuesto

Se exceptuacutean las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes como operacioacuten asimilada a entrega de bienes

Ejemplo

Un empresario franceacutes enviacutea mercanciacuteas desde Francia a un almaceacuten de su propiedad situado en la Peniacutensula o Islas Baleares para su posterior distribucioacuten en Espantildea La operacioacuten se considera adquisicioacuten intracomunitaria

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

2ordm La afectacioacuten realizada por las fuerzas de un Estado parte del Tratado del Atlaacutentico Norte para su uso o el del elemento civil de bienes no adquiridos en las condiciones normales de tributacioacuten del impuesto en la Comunidad cuando su importacioacuten no pueshyde beneficiarse de la exencioacuten del IVA como bien destinado a la OTAN

3ordm Cualquier adquisicioacuten resultante de una operacioacuten que si se hubiese efectuado en el interior del paiacutes por un empresario o profesional seriacutea calificada como entrega de bienes a efectos del impuesto

Ejemplo

- La venta de mercanciacuteas realizada por un empresario franceacutes a un empresario espantildeol con condicioacuten suspensiva cuando las mercanciacuteas son remitidas a Espantildea se considera operacioacuten asimilada a adquisicioacuten intracomunitaria de bienes

- Estaacute sujeta en Espantildea la adquisicioacuten de bienes por parte de un comisionista espantildeol en virtud de un contrato de comisioacuten de venta a un comitente franceacutes en caso de mediacioacuten por cuenta propia en una operacioacuten de venta de mercanciacuteas en las que existe transporte de Francia a Espantildea

Importaciones de bienes

Estaacuten sujetas al IVA las importaciones cualquiera que sea el fin a que se destinen y la conshydicioacuten del importador

Tienen la consideracioacuten de importacioacuten 1ordm La entrada en el interior del paiacutes de un bien que no cumple las condiciones de los arts 9

y 10 del Tratado constitutivo de la CEE (hoy artiacuteculos 23 y 24 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) o si se trata de un bien comprendido en el aacutembito de aplicashycioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del carboacuten y del acero que no esteacute en libre praacutectica

2ordm La entrada en el interior del paiacutes de un bien procedente de un territorio tercero distinto de los bienes a que se refiere el nuacutemero anterior

Reciben el tratamiento de las importaciones como operaciones asimiladas a eacutestas 1ordm Los buques que hubiesen obtenido la exencioacuten del IVA por afectacioacuten a la navegacioacuten

mariacutetima internacional o al salvamento a la asistencia mariacutetima o a la pesca costera e incumplan los requisitos exigidos en relacioacuten con la exencioacuten

2ordm Las aeronaves que hubiesen obtenido la exencioacuten del IVA por la dedicacioacuten esencial a la navegacioacuten aeacuterea internacional e incumplan los requisitos exigidos en relacioacuten con la exencioacuten

3ordm Las adquisiciones realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto de los bienes cuya entrega adquisicioacuten intracomunitaria o importacioacuten previas se hubiesen beneficiashydo de la exencioacuten del IVA por reacutegimen diplomaacutetico o consular u organismos internacioshynales Esta exencioacuten no se aplica si los bienes se transportan inmediatamente fuera de la Comunidad

4ordm Las salidas de zona franca depoacutesito franco y otros depoacutesitos o el abandono de los reshygiacutemenes aduaneros o fiscales de los bienes cuya entrega o adquisicioacuten intracomunitaria

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

para ser introducidos en ellos se hubiese beneficiado de la exencioacuten o hubiesen sido objeto de entregas o prestaciones de servicios exentas

C) Operaciones realizadas en el territorio

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Regla general Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se consideran realizadas en la Peniacutensula o Islas Baleares cuando se encuentre en este territorio el lugar de llegada de la expedicioacuten o transporte con destino al adquirente

Regla especial Tambieacuten estaraacuten sujetas en Espantildea si no han sido gravadas en el Estado miembro de llegada de la expedicioacuten o del transporte cuando el adquirente sea empresario o profesional o pershysona juriacutedica y haya comunicado al vendedor el NIF-IVA atribuido por la Administracioacuten espantildeola

D) Operaciones no sujetas

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Estaraacuten no sujetas y por tanto no deben declararse las siguientes adquisiciones intracomunishytarias de bienes realizadas en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol

a) Aqueacutellas en las que el empresario o profesional transmitente se beneficie del reacutegimen de franquicia del impuesto en el Estado miembro desde el que se inicia el transporte

En la legislacioacuten espantildeola que regula el IVA no estaacute contemplado ninguacuten reacutegimen de franquicia

b) Aqueacutellas en que la correspondiente entrega en el Estado miembro de origen haya trishybutado con sujecioacuten a las reglas del reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten en el Estado miembro de inicio del transporte

c) Las siguientes entregas de bienes que se consideren realizadas en Espantildea

- Entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje

- Ventas a distancia

- Entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales

- Entregas de gas a traveacutes del sistema de gas natural o electricidad

d) Las entregas exentas en el Estado miembro de origen por tratarse de operaciones asimishyladas a exportaciones referentes a buques aeronaves y relaciones diplomaacuteticas e intershynacionales y OTAN

e) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes distintas a los medios de transporte nueshyvos y bienes objeto de Impuestos Especiales cuando se den las siguientes condiciones

- Adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando sean realizadas

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

1ordm Bien por los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial de la agricultura gashynaderiacutea y pesca respecto de los bienes destinados al desarrollo de las actividades sometidas a dicho reacutegimen

2ordm Bien por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deduccioacuten total o parcial del impuesto

3ordm Bien por las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales

- El importe de las adquisiciones procedentes de los demaacutes Estados miembros excluishydo el IVA en el antildeo anterior debe ser inferior a 10000 euros En el antildeo en curso se aplica la no sujecioacuten hasta alcanzar este importe

- No deben haber optado por la sujecioacuten Esta opcioacuten abarca un periacuteodo miacutenimo de 2 antildeos

Importaciones

Cuando el bien se coloque en zona franca depoacutesito franco y otros depoacutesitos o se vincule a los regiacutemenes aduaneros o fiscales salvo el reacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero la importacioacuten soacutelo se produciraacute cuando el bien salga de dichas aacutereas o abandone los citados regiacutemenes

E) Operaciones exentas

Adquisiciones intracomunitarias

Podemos hacer tres clasificaciones de estas exenciones

1ordm Exenciones que tienen por finalidad equiparar las adquisiciones intracomunitarias a los otros hechos imponibles En este sentido estaacuten exentas las adquisiciones intracomunishytarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicacioacuten del impuesto o importacioacuten hubiera estado no sujeta o hubiera estado exenta

2ordm Las adquisiciones realizadas en una operacioacuten triangular En este caso la adquisicioacuten estaacute exenta cuando concurran los siguientes requisitos

1- Que se realicen por un empresario o profesional que

a) No esteacute establecido ni identificado a efectos del IVA en el territorio de aplicashycioacuten del impuesto y

b) Que esteacute identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro de la Comunidad

2- Que se efectuacuteen para una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos realizada en el interior del territorio de aplicacioacuten del impuesto por el propio adquirente

3- Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estashydo miembro distinto de aqueacutel en el que se encuentre identificado a efectos del IVA el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectuacutee la entrega subsiguiente

4- Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona juriacutedica que no actuacutee como tal a quienes no les afecte la no sujecioacuten estashyblecida para las adquisiciones intracomunitarias de bienes y que tengan atribuido un NIF-IVA suministrado por la Administracioacuten espantildeola

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

Un empresario franceacutes compra una mercanciacutea en Italia y pide que le sea enviada a un cliente suyo en Espantildea

Se producen las siguientes operaciones

1ordm) Entrega de bienes del empresario italiano al franceacutes es una entrega intracomunitaria de bienes y estaraacute exenta en Italia puesto que los bienes son transportados fuera de Italia y el adquirente estaacute identificado en un Estado miembro distinto de Italia en este caso Francia

2ordm) La adquisicioacuten por el empresario franceacutes realizada en Espantildea es una adquisicioacuten intracomushynitaria sujeta pero exenta en Espantildea por operacioacuten triangular puesto que

Es realizada por un empresario franceacutes establecido en Francia

Se efectuacutea para realizar una entrega posterior por el propio empresario franceacutes

Los bienes han sido transportados desde Italia (no Francia) y directamente para el empreshysario espantildeol

El adquirente de la entrega del empresario franceacutes es un empresario espantildeol

3ordm) La entrega del empresario franceacutes al empresario espantildeol es una entrega interior sujeta y no exenta en Espantildea

3ordm) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las que se atribuya al adquishyrente el derecho a la devolucioacuten total del impuesto que se hubiese devengado por las mismas por el procedimiento especial de devolucioacuten a no establecidos

Importaciones

La Ley del IVA recoge una serie de operaciones exentas en relacioacuten con la entrada en el interior del paiacutes procedente de terceros paiacuteses de determinados bienes como aqueacutellos cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto bienes personales por traslado de resishydencia habitual bienes personales por razoacuten de matrimonio bienes de escaso valor bienes en reacutegimen de viajeros bienes destinados a Organismos caritativos o filantroacutepicos bienes con fines de promocioacuten comercial productos de la pesca etc

Asimismo para evitar la doble imposicioacuten se declara la exencioacuten en el impuesto de las imshyportaciones de gas a traveacutes del sistema de distribucioacuten de gas natural o de electricidad de calor o de friacuteo

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Un particular que alquila una plaza de garaje iquestdebe pagar el IVA

El arrendamiento es una operacioacuten que convierte en empresario a efectos del IVA a quien la realiza independientemente de que el arrendador ejerza o no otra actividad empresarial o profesional Por tanto el particular que alquile una plaza de garaje debe repercutir e ingresar el IVA de dicha operacioacuten

Un particular que alquila una vivienda incluyendo en dicho alquiler el de una plaza de garaje anexa iquestdebe pagar el IVA

El alquiler de viviendas estaacute exento y si la plaza de garaje es anexa a la vivienda la operashycioacuten estaraacute en su conjunto exenta del impuesto

Una persona fiacutesica trabajadora por cuenta ajena en una empresa se dedica en horario exshytralaboral y por su cuenta a realizar servicios profesionales gratuitos para una asociacioacuten iquesttiene que declarar el IVA por dichas operaciones

A efectos del IVA no tiene la condicioacuten de profesional quien realice todos sus servicios profesionales gratuitamente Por tanto no tendriacutea que declarar el IVA por dichas operashyciones

Una persona fiacutesica promueve la construccioacuten de su vivienda iquestTiene por ello la considerashycioacuten de empresario a efectos del IVA

No dado que la vivienda no se destina a su venta adjudicacioacuten o cesioacuten sino soacutelo al uso particular del promotor

iquestY si promueve la construccioacuten de un edificio del que destina uacutenicamente una parte para su vivienda y el resto a la venta

En este caso a efectos del IVA se convertiriacutea en empresario y debe repercutir el IVA cuanshydo venda lo construido y declarar el IVA de su vivienda cuando la ocupe por producirse un autoconsumo

iquestEstaacute sujeto al IVA el porcentaje que el duentildeo de un local tiene por un derecho de traspaso que el arrendatario ha transmitido

El traspaso del local es una prestacioacuten de servicios prestada simultaacuteneamente por el proshypietario y el arrendatario que estaacute sujeta al IVA

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

iquestQueacute calificacioacuten tiene la adquisicioacuten de productos informaacuteticos consistentes en prograshymas encargados por la empresa para que se adapten a su estructura

El suministro de productos informaacuteticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de eacuteste se consideran prestaciones de servicios consideraacutendose accesoria a la prestacioacuten de servicios la entrega del soporte

iquestY la adquisicioacuten de productos informaacuteticos consistentes en programas fabricados en seshyrie

En este caso se consideran productos informaacuteticos normalizados ya que no precisan de modificacioacuten sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario y se califican como entrega de bienes

Un empresario transmite todo su patrimonio empresarial a un solo adquirente iquestes necesashyrio para que la transmisioacuten esteacute no sujeta que dicho adquirente continuacutee el ejercicio de la misma actividad que desarrollaba el transmitente

De acuerdo con el nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido en la redaccioacuten aprobada por la Ley 42008 de 23 de diciembre aun siendo necesario que el adquirente deba tener intencioacuten de explotar el patrimonio empresarial no es preciso que la actividad econoacutemica que realice dicho adquirente sea necesariamente la misma que veniacutea desarrollando el transmitente

Una empresa tiene costumbre de tener una serie de atenciones con sus clientes como regashylarles muestras de sus productos mecheros calendarios agendas etc iquestSe debe pagar el impuesto por estas entregas

Hay distintas posibilidades

a) Que entregue muestras de sus mercanciacuteas sin valor comercial estimable con fines de promocioacuten en este caso se trata de una operacioacuten no sujeta

b) Que entregue objetos publicitarios que carezcan de valor intriacutenseco que lleven consigshynada de forma indeleble la mencioacuten publicitaria y que la entrega a un mismo destinashytario no supere 9015 euros Estas entregas tampoco estariacutean sujetas

c) Que no trataacutendose de los bienes anteriores se adquieran para la atencioacuten a clientes En este caso tampoco estariacutean sujetas

d) Que no trataacutendose de los bienes establecidos en las letras a) y b) anteriores se adquieshyran para otros fines y se destinan posteriormente a atencioacuten a clientes Eacuteste es el uacutenico caso en que estariacutean sujetas y no exentas

Un particular espantildeol adquiere un automoacutevil de turismo nuevo en un paiacutes de la Unioacuten Europea distinto de Espantildea y a continuacioacuten lo trae a Espantildea iquestQueacute impuesto debe pagar

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Debe pagar el IVA en Espantildea al tratarse de adquisicioacuten intracomunitaria de bienes indeshypendientemente de quieacuten sea el vendedor

iquestY si el vehiacuteculo es usado

En este caso si lo adquiere de un empresario pagaraacute el IVA en el paiacutes en que eacuteste esteacute establecido Si lo adquiere a un particular no pagaraacute IVA

iquestEstaacuten exentas las clases recibidas en una autoescuela para sacar el permiso de conducir para turismos

No las operaciones realizadas por escuelas de conductores de vehiacuteculos relativas a los permisos de conduccioacuten de las clases A y B estaacuten sujetas y no exentas del Impuesto

iquestY si se trata del permiso de conducir para camiones

En este caso las operaciones realizadas estaraacuten exentas del impuesto puesto que las clases para los permisos de conduccioacuten C D y E siacute estaacuten amparadas por la exencioacuten relativa a la ensentildeanza

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Sumario

Quieacutenes estaacuten obligados a declarar Sujetos pasivos

Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones

Responsables del impuesto

Repercusioacuten del Impuesto al destinatario

Rectificacioacuten de las cuotas impositivas repercutidas

Cuaacutendo se producen las operaciones a efectos del impuesto Devengo

Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones

Importe sobre el que se aplica el tipo impositivo Base imponible

Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones

El tipo impositivo

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Quieacutenes estaacuten obligados a declarar Sujetos pasivos

Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Por regla general sujeto pasivo es el empresario o profesional persona fiacutesica o juriacutedica que entrega bienes o presta servicios Esta condicioacuten de sujeto pasivo implica el cumplimiento de las obligaciones tanto materiales como formales del impuesto

Ademaacutes a efectos del IVA tienen la consideracioacuten de sujetos pasivos siempre que realicen operaciones sujetas al impuesto las herencias yacentes comunidades de bienes y demaacutes entidades que no tienen personalidad juriacutedica pero constituyen una unidad econoacutemica o un patrimonio separado susceptible de imposicioacuten

Ejemplos

Son sujetos pasivos del IVA

Una comunidad de propietarios que promueve la construccioacuten de un edificio para los distintos comuneros integrantes de la comunidad

Dos o maacutes personas que ejerzan en comuacuten una actividad profesional repartiendo los ingresos

Dos o maacutes personas propietarias proindiviso de bienes inmuebles que alquilan constituyen una comunidad de bienes a efectos del IVA que seraacute sujeto pasivo del impuesto

Para determinar quieacuten es sujeto pasivo del impuesto la Ley establece una regla general y dos reglas especiales

regla general Es sujeto pasivo del impuesto el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o preste los servicios sujetos

reglas especiales 1ordm La denominada regla de inversioacuten del sujeto pasivo seguacuten la cual es sujeto pasivo el

empresario o profesional que recibe los bienes o los servicios es decir el destinatario

Esta regla es aplicable en los casos siguientes

a) Cuando quien realiza las operaciones no estaacute establecido en el territorio de aplicashycioacuten IVA espantildeol salvo en los siguientes casos

- Cuando se trate de ventas a distancia sujetas al IVA espantildeol

- Cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esteacute establecido en el territorio de aplicacioacuten del impuesto salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en el artiacuteculo 69Uno1ordm de la Ley

- Cuando se trate de entregas intracomunitarias de bienes o de entregas de bienes con destino a la exportacioacuten exentas en ambos casos del IVA

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Establecidos en el territorio

Se consideran establecidos en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol los sujetos pasishyvos que tengan en el mismo la sede de su actividad econoacutemica su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realizacioacuten de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto

Se entenderaacute que dicho establecimiento permanente interviene en la realizacioacuten de entreshygas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de produccioacuten mashyteriales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas Es decir requiere una intervencioacuten cualificada del establecimiento en la que exista una efectiva actuacioacuten de los medios materiales y humanos de dicho establecimiento permanente en la produccioacuten de los bienes y servicios sin que se considere suficiente la realizacioacuten de lashybores meramente administrativas como la simple expedicioacuten de facturas u otras similares

Ejemplo

Los servicios prestados a una empresa espantildeola por un abogado belga no establecido en Espantildea estaraacuten sujetos al IVA en Espantildea y la empresa espantildeola es sujeto pasivo por inversioacuten

Ejemplo

No se produce la inversioacuten del sujeto pasivo en el arrendamiento de un inmueble situado en Espantildea cuyo propietario reside en el extranjero ya que en este caso al extranjero se le considera establecido en el territorio de aplicacioacuten del impuesto siendo el establecimiento permanente el propio edificio objeto de arrendamiento por tanto sujeto pasivo del impuesto es el propietario del inmueble aunque no resida en el territorio

Ejemplo

Un empresario franceacutes no establecido en la Peniacutensula ni en Baleares contrata con una empresa alemana la organizacioacuten por esta uacuteltima de una exposicioacuten en Madrid de los productos fabricados por la empresa francesa

Asimismo contrata con una empresa portuguesa la prestacioacuten del servicio de venta de entradas para el acceso a la exposicioacuten

El servicio de organizacioacuten de la exposicioacuten se localiza de acuerdo con la regla general del artiacuteculo 691ordm de la LIVA y por tanto no se considera realizado en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

En cuanto al servicio de venta de entradas se localiza de acuerdo con lo previsto por la regla especial del artiacuteculo 70Uno3ordm en el lugar en el que se presta materialmente el servicio En conshysecuencia al tratarse de un supuesto en el que el prestador y el destinatario no estaacuten establecidos en el TAI el sujeto pasivo seraacute el prestador del servicio de acceso

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Ejemplo

Empresario alemaacuten no establecido en Espantildea que cuenta con diversas mercanciacuteas de su proshypiedad depositadas en una nave industrial situada en Teruel Tales mercanciacuteas son remitidas a empresarios franceses ocupaacutendose el empresario alemaacuten del transporte de las mismas desde Espantildea hasta Francia Los empresarios franceses comunican al alemaacuten su NIFIVA franceacutes

Las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el empresario alemaacuten estaacuten sujetas y exentas del IVA espantildeol El sujeto pasivo de dicho impuesto es el empresario alemaacuten (pues no hay inversioacuten) de manera que seraacute eacuteste el obligado al cumplimiento de las obligaciones formales correspondientes a dicha entrega emisioacuten de factura declaracioacuten recapitulativa etc

Hay que aclarar que la nave industrial situada en Teruel a que se refiere el supuesto no constituye establecimiento permanente para el empresario alemaacuten Para que lo fuera eacuteste deberiacutea ser propietario arrendatario o usufructuario de la misma o de una parte cierta y determinada de ella

b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro de ley igual o superior a 325 mileacutesimas

c) Cuando se trate de entregas de determinados materiales de recuperacioacuten asiacute como en algunas prestaciones de servicios (seleccioacuten corte fragmentacioacuten y prensado) sobre los citados materiales de recuperacioacuten

d) Cuando se trate de entregas de gas y electricidad o las entregas de calor o de friacuteo a traveacutes de las redes de calefaccioacuten o refrigeracioacuten que se entiendan realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto si el proveedor no se encuentra establecido y el destinatario es un empresario o profesional o una persona juriacutedica que no actuacutee como tal y se encuentra identificado en dicho territorio

e) Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos sobre emisiones de gases de efecto invernadero

f) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles

- Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal

- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20ordm y 22ordm del artiacuteculo 20Uno de la LIVA en las que el sujeto pasivo ha renunciado a la exencioacuten

- Las entregas efectuadas en ejecucioacuten de la garantiacutea constituiacuteda sobre los bienes inmuebles Tambieacuten se entiende que se ejecuta la garantiacutea cuando se transmite el inmueble a cambio de la extincioacuten total o parcial de la deuda gashyrantizada o de la obligacioacuten de extinguir la referida deuda por el adquirente (Consulta DGT V1415-13)

g) Cuando se trate de ejecuciones de obra con o sin aportacioacuten de materiales para la urbanizacioacuten de terrenos o la construccioacuten o rehabilitacioacuten de edificaciones asiacute como las cesiones de personal para su realizacioacuten consecuencia de contratos direcshytamente formalizados entre el promotor y el contratista Tambieacuten se aplica cuando los destinatarios de las operaciones sean subcontratistas (Consulta DGT V2583shy12)

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Ejemplo

Un Ayuntamiento contrata la edificacioacuten de una biblioteca puacuteblica para su uso gratuito por parte de los vecinos del municipio En este supuesto no se produce la inversioacuten del sujeto pasivo ya que el Ayuntamiento no estaacute actuando como empresario o profesional

En caso contrario seriacutea necesario que el Ayuntamiento comunicase expresa y fehacientemente al contratista principal que estaacute interviniendo en la operacioacuten en calidad de empresario o profesional y siacute se produciriacutea la inversioacuten del sujeto pasivo

Ejemplo

La sociedad A contrata con la sociedad B la construccioacuten de una edificacioacuten donde instalaraacute su sede social por un importe de 500000 euros Para dicha construccioacuten B subcontrata la instalashycioacuten de puertas y ventanas con la sociedad C por un valor de 40000 euros

La ejecucioacuten de obra en su conjunto tiene la consideracioacuten de construccioacuten Por ello A se conviershyte en sujeto pasivo de la entrega de bienes realizada por B por lo que deberaacute repercutir e ingresar el IVA correspondiente a dicha operacioacuten por un importe de 105000 euros Por otra parte la soshyciedad B se convierte en sujeto pasivo de la ejecucioacuten de obra realizada por C y deberaacute repercutir e ingresar el IVA correspondiente a la operacioacuten por un importe de 8400 euros

2ordm Las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales en los dos casos siguientes

a) Cuando sean destinatarias de las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracoshymunitarias exentas por operacioacuten triangular siempre que hayan comunicado al proshyveedor un NIF-IVA atribuido por la Administracioacuten espantildeola

b) Cuando sean destinatarios de las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto a que se refieren los artiacuteculos 69 y 70 de la LIVA a cuyos efectos deberaacuten disponer de un NIFshyIVA atribuido por la Administracioacuten espantildeola

Ejemplo

Un Ayuntamiento que efectuacutea una adquisicioacuten intracomunitaria de bienes sujeta al IVA espantildeol contrata con un empresario franceacutes no establecido el transporte de los bienes desde Francia hasta Espantildea comunicaacutendole su NIF-IVA espantildeol

El servicio de transporte intracomunitario de bienes estaacute sujeto al IVA espantildeol siendo sujeto pasivo el Ayuntamiento

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones

Adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios

Seraacute sujeto pasivo quien la realice es decir el adquirente de los bienes o de los servicios

Importaciones

Seraacuten sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Se consideraraacuten importadores siempre que se cumplan los requisitos de la legislacioacuten aduanera

1ordm Los destinatarios de los bienes importados

2ordm Los viajeros para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio

3ordm Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los nuacutemeros anteriores

4ordm Los adquirentes o en su caso los propietarios los arrendatarios o fletadores de los bienes cuando se trate de operaciones asimiladas a importaciones de bienes

Por otra parte cuando se trate de importaciones a las que se refiere el artiacuteculo 2712ordm de la LIVA si el importador actuacutea mediante representante fiscal este uacuteltimo estaacute obligado a cumplir las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones

Responsables del impuesto

A) Se establece la responsabilidad solidaria en el pago de la deuda tributaria de las siguienshytes personas

1 Los destinatarios de las operaciones que mediante accioacuten u omisioacuten culposa o doshylosa eludan la correcta repercusioacuten del impuesto La responsabilidad alcanzaraacute a la sancioacuten que pueda proceder

2 En caso de importaciones de bienes

- Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios Internacioshynales

- La RENFE cuando actuacutee en nombre de terceros en virtud de Convenios Internashycionales

- Las personas o entidades que actuacuteen en nombre propio y por cuenta de los imporshytadores

B) Se establece la responsabilidad subsidiaria en el pago de la deuda tributaria de las sishyguientes personas

1 Los Agentes de Aduanas que actuacuteen en nombre y por cuenta de sus comitentes

2 Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de operaciones en las que debieran razonablemente presumir que el impuesto repercutido o que hubiese debishydo repercutirse no haya sido ni vaya a ser objeto de ingreso

Se considera que se produce esta situacioacuten cuando se haya satisfecho un precio notoriamente anoacutemalo

Se entiende por precio notoriamente anoacutemalo

a) El que sea sensiblemente inferior al correspondiente a dichos bienes en las conshydiciones en que se ha realizado la operacioacuten o el satisfecho en adquisiciones anteriores de bienes ideacutenticos

b) El que sea sensiblemente inferior al precio de adquisicioacuten de dichos bienes por parte de quien ha efectuado la entrega

No se consideraraacute precio notoriamente anoacutemalo el que se justifique por la existencia de factores econoacutemicos distintos a la aplicacioacuten del impuesto

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Ademaacutes de que se entienda que se ha satisfecho un precio notoriamente anoacutemalo para declarar este tipo de responsabilidad se exige otro requisito

La Administracioacuten tributaria deberaacute acreditar la existencia de un impuesto repercutishydo o que hubiera debido repercutirse que no ha sido objeto de declaracioacuten e ingreso

Repercusioacuten del impuesto al destinatario

La repercusioacuten supone la traslacioacuten del peso econoacutemico del impuesto por el sujeto pasivo al destinatario de la operacioacuten gravada

La repercusioacuten estaacute configurada como un derecho-deber por cuanto que la Ley establece que el sujeto pasivo debe repercutir el importe del impuesto sobre el destinatario de la operacioacuten gravada pero al mismo tiempo para que eacuteste efectuacutee la repercusioacuten se establecen en la normativa una serie de requisitos formales temporales y materiales

l Requisitos formales

La repercusioacuten debe efectuarse mediante factura con las excepciones que contienen las normas reglamentarias consignando la cuota repercutida separadamente de la base imshyponible

l Requisitos temporales

La repercusioacuten deberaacute efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura y debe efecshytuarse en el plazo de un antildeo desde la fecha del devengo En otro caso el sujeto pasivo pierde el derecho a la repercusioacuten (es decir el sujeto pasivo ha ingresado o debe ingresar el impuesto pero no puede trasladarlo a los destinatarios de la operacioacuten)

l Requisitos materiales

No existe obligacioacuten de soportar la repercusioacuten en dos supuestos

1 Cuando la repercusioacuten no se realice con arreglo a la Ley

2 Cuando la repercusioacuten se realice antes del devengo del impuesto

Regla especial Repercusioacuten a entes puacuteblicos

En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al impuesto cuyos destinatarios fuesen Entes puacuteblicos se entenderaacute siempre que los sujetos pasivos del impuesshyto al formular sus propuestas econoacutemicas aunque sean verbales han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Antildeadido que no obstante deberaacute ser repercutido como partida independiente cuando asiacute proceda en los documentos que se presenten para el coshybro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignacioacuten del tributo repercutido En este sentido los pliegos de condiciones particulares previstos en la contratacioacuten administrativa contendraacuten la prevencioacuten expresa de que a todos los efectos se entenderaacute que las ofertas de los empresarios comprenden no soacutelo el precio de la contrata sino tambieacuten el importe del impuesto

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Ejemplo

Un Ayuntamiento adjudica la realizacioacuten de un servicio por importe de 12000 euros

La factura que debe girarse al Ayuntamiento seraacute la siguiente

Base imponible 12000121 x 100 = 991736 euros

IVA al 21 208264 euros

Total1200000 euros

Rectificacioacuten de las cuotas impositivas repercutidas La rectificacioacuten de las cuotas repercutidas debe efectuarse en los siguientes supuestos

1ordm En los casos de incorrecta fijacioacuten de dichas cuotas

2ordm Cuando se produzcan las circunstancias que dan lugar a la modificacioacuten de la base imshyponible

La rectificacioacuten debe efectuarse cuando se adviertan las causas de la incorrecta determinashycioacuten o se produzcan las circunstancias que dan lugar a la modificacioacuten de la base imponible siempre que no hayan transcurrido 4 antildeos a partir del momento en que se devengoacute el impuesshyto o de la fecha en que se hayan producido las circunstancias que dan lugar a la modificacioacuten de la base imponible

Puede procederse a la rectificacioacuten siempre que se haya expedido factura aunque no se haya repercutido cuota alguna No procederaacute la rectificacioacuten en los siguientes casos l Cuando la rectificacioacuten sea debida a la incorrecta fijacioacuten de cuotas implique un aumenshy

to de las cuotas repercutidas y los destinatarios no actuacuteen como empresarios o profesioshynales

Excepcioacuten en los casos de elevacioacuten legal de tipos la rectificacioacuten puede efectuarse en el mes en que entren en vigor los nuevos tipos y en el siguiente

l Cuando sea la Administracioacuten Tributaria la que ponga de manifiesto a traveacutes de las coshyrrespondientes liquidaciones cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado que dicho sujeto pasivo partishycipaba en un fraude o que sabiacutea o debiacutea haber sabido utilizando al efecto una diligencia razonable que realizaba una operacioacuten que formaba parte de un fraude

Procedimiento de rectificacioacuten l Rectificacioacuten sin requerimiento que implique aumento de cuotas

- Causa error fundado de derecho o circunstancias que dan lugar a la modificacioacuten de la base imponible la diferencia se incluye en la declaracioacuten-liquidacioacuten del periacuteodo en el que debe efectuarse la rectificacioacuten

- Resto de causas debe presentarse una declaracioacuten-liquidacioacuten rectificativa a la que se aplican el recargo y los intereses de demora que procedan seguacuten el artiacuteculo 27 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria

l Rectificacioacuten que suponga disminucioacuten de cuotas el sujeto pasivo puede optar por

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

a) Iniciar cuando proceda el procedimiento de rectificacioacuten de autoliquidaciones preshyvisto en los artiacuteculos 126 a 129 del RGAT Podraacuten solicitar la devolucioacuten de ingresos indebidos tanto el obligado tributario que hubiera realizado el ingreso indebido como la persona o entidad que haya soportado la repercusioacuten de acuerdo con lo previsto en los artiacuteculos 129 del RGAT y 14 del Real Decreto 5202005 por el que se aprueba el Reglamento general en materia de revisioacuten en viacutea administrativa

b) Regularizar la situacioacuten en la autoliquidacioacuten del periacuteodo en que deba efectuarse la rectificacioacuten o en los posteriores hasta el plazo de un antildeo desde que debioacute efectuarse la rectificacioacuten El sujeto pasivo debe reintegrar al destinatario el importe de las cuoshytas repercutidas en exceso

En los supuestos en que la operacioacuten gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercishycio de una accioacuten de reintegracioacuten concursal u otras de impugnacioacuten ejercidas en el seno del concurso el sujeto pasivo deberaacute proceder a la rectificacioacuten de las cuotas inicialmente repershycutidas en la autoliquidacioacuten del periacuteodo en el que fueron declaradas las cuotas devengadas

Cuaacutendo se producen las operaciones a efectos del impuesto Devengo

El devengo es el momento en que se entiende realizada la operacioacuten sujeta al impuesto y el que determina la normativa aplicable a efectos de sujecioacuten tipos impositivos exenciones etceacutetera

Entregas de bienes y prestaciones de servicios La Ley establece dos reglas fundamentales

- El impuesto se devenga cuando se realiza la operacioacuten

- Cuando existen pagos anticipados anteriores a la realizacioacuten de la operacioacuten el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivashymente percibidos (salvo en entregas exentas por destinarse a otro Estado miembro)

Ejemplo

La permuta de solares por pisos de los edificios que sobre los mismos se construyan da lugar al devengo del IVA correspondiente a la entrega futura de los pisos por el pago anticipado que supone la entrega del solar

No se consideran efectivamente cobradas las cantidades retenidas por el destinatario de los trabajos como garantiacutea de la correcta ejecucioacuten de los mismos

Para determinar el momento en que se entiende realizado el hecho imponible la Ley distinshygue las diferentes operaciones

a) Entregas de bienes cuando se pongan a disposicioacuten del adquirente o en su caso cuando se efectuacuteen conforme a la legislacioacuten que les sea aplicable

Es indiferente el hecho de que el cobro se produzca con posterioridad Por tanto en las ventas a plazos se devenga el impuesto en su totalidad cuando los bienes entregados se pongan a disposicioacuten del adquirente aunque los plazos se satisfagan posteriormente

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Cuando existe otorgamiento de escritura puacuteblica la puesta a disposicioacuten se entiende realizashyda por disposicioacuten legal en el momento de su otorgamiento No obstante si de la escritura se dedujese un momento distinto para la puesta a disposicioacuten de la cosa el devengo se proshyduciraacute cuando tenga lugar la puesta a disposicioacuten

En las entregas de bienes efectuadas sin que exista transmisioacuten de la propiedad (contratos de venta con pacto de reserva de dominio u otra condicioacuten suspensiva de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con claacuteusula de transferencia de la propiedad vinshyculante para ambas partes) el devengo se produce cuando los bienes se pongan en posesioacuten del adquirente

b) Prestaciones de servicios cuando se presten ejecuten o efectuacuteen las operaciones grashyvadas salvo que se trate de operaciones continuadas descritas en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 75Uno2ordm de la LIVA

Ejemplo

El IVA de los servicios prestados por los abogados y procuradores en el curso de un proceshydimiento judicial se devenga cuando concluya la realizacioacuten del servicio es decir cuando concluya el procedimiento (salvo pagos anticipados)

En las ejecuciones de obra con aportacioacuten de materiales el devengo se produce en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposicioacuten del duentildeo de la obra

c) En ejecuciones de obra con o sin aportacioacuten de materiales cuyos destinatarios sean las Administraciones puacuteblicas en el momento de su recepcioacuten

Ejemplo

Empresario que realiza dos ejecuciones de obra con aportacioacuten de material una para otro empreshysario y otra para una Administracioacuten puacuteblica

- Cuando el destinatario sea otro empresario el devengo se produce en el momento en que se ponga la obra a disposicioacuten de su duentildeo

- Cuando el destinatario sea una Administracioacuten puacuteblica el devengo se produce en el momento en que se produzca la recepcioacuten de la obra y no en el momento en que la obra se ponga a disposicioacuten de su duentildeo Todo ello sin perjuicio de que si ha habido pagos anticipados el IVA se devengue en el momento del cobro de los mismos y sobre su importe

d) Transmisiones de bienes entre comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisioacuten de venta o de compra cuando el comisionista actuacutee en nombre propio

En las comisiones de venta el IVA correspondiente a la entrega del comitente al comisioshynista se devenga cuando el comisionista entregue los bienes al cliente

En las comisiones de compra el IVA correspondiente a la entrega del comisionista al comitente se devenga cuando al comisionista le entregue los bienes el proveedor

e) En caso de entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos por los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles cuyo valor se estima en una cantidad cierta obligaacutendose quien la recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos el devengo de las entregas

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

de los bienes vendidos se produciraacute cuando quien los recibe los ponga a disposicioacuten del adquirente

f) En los supuestos de autoconsumo cuando se efectuacuteen las operaciones gravadas

g) En los arrendamientos en los suministros y en general en las operaciones de tracto sucesivo o continuado en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepcioacuten

Ejemplos

Suministro de gas suministro de energiacutea eleacutectrica arrendamientos

En los arrendamientos la falta de pago de la renta no impide que siga siendo obligatorio ingresar el impuesto porque el impuesto seguiraacute devengaacutendose cada vez que sea exigible el pago del alquiler

No obstante cuando no se haya pactado precio o no se haya determinado el momento de su exigibilidad o la exigibilidad sea superior a un antildeo natural el devengo se produshyciraacute a 31 de diciembre de cada antildeo por la parte proporcional correspondiente al periacuteodo transcurrido desde el inicio de la operacioacuten o desde el anterior devengo hasta la citada fecha

Ejemplo

En caso de arrendamiento de local en el que se estipula que la renta se pagaraacute a la finalizacioacuten del mismo y eacuteste tiene una duracioacuten de 4 antildeos el devengo se produciraacute a 31 de diciembre de cada antildeo no de los 4 antildeos

Cuando los suministros constituyan entregas intracomunitarias de bienes exentas (art 25Uno LIVA) o transferencias exentas de bienes corporales de una empresa con destino a otro Estado miembro para afectarlos a las necesidades de la empresa en este Estado (art 25Tres LIVA) si no se ha pactado el precio o no se ha determinado el momento de la exigibilidad o eacutesta se ha establecido con una periodicidad superior al mes natural el devengo del Impuesto se produciraacute el uacuteltimo diacutea de cada mes por la parte proporcioshynal correspondiente al periacuteodo transcurrido desde el inicio de la operacioacuten o desde el anterior devengo hasta la citada fecha

h) En las entregas intracomunitarias de bienes exentas distintas de las de la letra g) anshyterior el devengo se produciraacute el diacutea 15 del mes siguiente a aqueacutel en el que se inicie la expedicioacuten o el transporte de los bienes con destino al adquirente o en la fecha de expedicioacuten de la factura si fuera anterior

Con efectos de 1 de enero de 2014 se elimina la regla especial de devengo en las transshyferencias de bienes a otros Estados miembro consideradas como operaciones asimiladas a las entregas de bienes de modo que pasan a devengarse conforme a esta regla general

Tratamiento del leasing - Antes de que exista compromiso de ejercitar la opcioacuten de compra la operacioacuten tiene la

consideracioacuten de servicio de arrendamiento y el impuesto se devenga a medida que sea exigible cada percepcioacuten

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

- Cuando exista compromiso de ejercitar la opcioacuten la operacioacuten pasa a tener la considerashycioacuten de entrega de bienes y se devenga el impuesto por la cantidad que queda pendiente de pago

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones Adquisiciones intracomunitarias de bienes

El impuesto se devengaraacute en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos Por tanto el devengo del Impuesto se produciraacute el diacutea 15 del mes siguiente a aqueacutel en el que se inicie la expedicioacuten o el transporte de los bienes con destino al adquirente No obstante si con anterioridad a la citada fecha se hubiera expedido factura por dichas operaciones el devengo tendraacute lugar en la fecha de expedicioacuten de la misma

Ejemplo

En las entregas de bienes entre un comitente franceacutes y un comisionista espantildeol cuando eacuteste actuacutee en nombre propio el devengo del impuesto se produce el diacutea 15 del mes siguiente a aqueacutel en que se inicie la expedicioacuten o transporte o bien en la fecha de expedicioacuten de la factura si eacutesta fuese anterior

No se produce el devengo cuando se realicen los pagos anticipados anteriores a las adquishysiciones

Ejemplo

Si un empresario espantildeol compra en diciembre mercanciacuteas a otro empresario belga por 10000 euros debiendo entregar en el momento del contrato el 10 de la contraprestacioacuten (1000 euros) pero las mercanciacuteas se transportan en enero expidieacutendose la factura en ese mismo mes el imshypuesto se devenga en enero por el total importe de la contraprestacioacuten (10000 euros)

Con efectos de 1 de enero de 2014 se elimina la regla especial de devengo en los casos de afecshytacioacuten de bienes considerados operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias

Ejemplo

Empresa espantildeola que transporta vehiacuteculos de su propiedad desde Francia hasta las instalacioshynes de los concesionarios establecidos en Espantildea La empresa mantiene la propiedad de los veshyhiacuteculos con posterioridad a la llegada de los vehiacuteculos a las referidas instalaciones y transcurrido un periacuteodo de tiempo iraacute realizando su venta a los concesionarios La afectacioacuten de los vehiacuteculos realizada por la empresa para atender las necesidades de la actividad que desarrolla en el territoshyrio de aplicacioacuten del IVA constituye una operacioacuten asimilada a una adquisicioacuten intracomunitaria de bienes y el devengo del Impuesto se produce el diacutea 15 del mes siguiente a aqueacutel en el que se inishycie la expedicioacuten o transporte o bien en la fecha de expedicioacuten de la factura si eacutesta fuese anterior

Importaciones El devengo del impuesto se produce

- Cuando hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importacioacuten de acuerdo con la legislacioacuten aduanera

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

- En el caso de abandono del reacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero cuando se abanshydone el reacutegimen

- En las operaciones asimiladas a las importaciones cuando tengan lugar las circunstanshycias que determinan su realizacioacuten

Importe sobre el que se aplica el tipo impositivo Base imponible

La base imponible del impuesto es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo es decir es la cuantificacioacuten o valoracioacuten monetaria del hecho imponible

Con caraacutecter general la base imponible seraacute el importe de la contraprestacioacuten definido como veremos a continuacioacuten para cada tipo de operacioacuten

Cuando el importe de la contraprestacioacuten no se conoce en el momento del devengo se debe fijar la base imponible provisionalmente aplicando criterios fundados y rectificarla posshyteriormente cuando el importe sea conocido si este importe no coincide con el que se fijoacute provisionalmente

Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Regla general

La base imponible del impuesto estaacute constituida por el importe total de la contraprestacioacuten de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas

Cuando el sujeto pasivo no repercuta expresa y separadamente la cuota del impuesto en factura se entiende que la contraprestacioacuten no incluyoacute dichas cuotas salvo en los casos siguientes

1ordm Cuando la repercusioacuten expresa del impuesto no sea obligatoria

2ordm En los supuestos de percepciones retenidas con arreglo a derecho en el caso de resolushycioacuten de las operaciones

Se incluyen en el concepto de contraprestacioacuten

1ordm Cualquier creacutedito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio derivashydo de la prestacioacuten principal o de las accesorias como los gastos de comisiones portes y transporte seguros o primas por prestaciones anticipadas

Ejemplo

En el arrendamiento de un local se incluiraacute el importe de la renta las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otra cantidad que el arrendador puede exigir al arrendatario como pueden ser los gastos de comunidad el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los gastos de calefaccioacuten agua luz obras etc

No se incluiraacuten los intereses por el aplazamiento en el pago del precio cuando cumplan los siguientes requisitos

- Que correspondan a un periacuteodo posterior a la entrega de los bienes o la prestacioacuten de los servicios

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

- Que sean retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio exentas del impuesto

- Que consten separadamente en la factura expedida por el sujeto pasivo

- Que no excedan del usualmente aplicado en el mercado

Ejemplo

En enero se compra un piso de 100000 euros que se recibe el diacutea 1 de octubre Los pagos a realizar son

Abril 30000 y 1000 euros de intereses Octubre 40000 y 2000 euros de intereses Diciembre 30000 y 3000 euros de intereses

La base imponible seraacute - Abril 31000 incluye los intereses por ser anteriores al devengo

- Octubre 70000 (40000 que se pagan en octubre maacutes los 30000 que se pagaraacuten en diciembre) al realizar la entrega se devenga el IVA de los pagos pendientes no forshymando parte de la base imponible los intereses devengados a partir de este momento

2ordm Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones es decir estashyblecidas en funcioacuten del nuacutemero de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen antes de realizarse la operacioacuten

Tanto la DGT en su consulta nordm 0285-03 como el TJCE en Sentencia de 22 de noviemshybre de 2002 han matizado el segundo de los requisitos exigido en el paacuterrafo anterior en el sentido de que ldquolo que ha de estar establecido con caraacutecter previo a la realizacioacuten de las entregas de bienes o de las prestaciones de servicios subvencionadas no es tanto el importe de la subvencioacuten como el mecanismo de determinacioacuten de la misma de forma tal que el empresario o profesional que realiza la operacioacuten esteacute en condiciones de detershyminar su importe pero sin que eacuteste se encuentre necesariamente establecido en unidades monetarias con tal antelacioacutenrdquo

Ejemplo

Una empresa de transporte de viajeros recibe dos subvenciones una de 2 euros por cada viajero transportado y otra de 20000 euros que tiene por finalidad cubrir el coste de autobuacutes El precio del viaje es de 10 euros maacutes IVA

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

La primera subvencioacuten se incluye en la base imponible al ir directamente asociada al precio del billete

Precio del viaje 10

Subvencioacuten asociada al viaje 2

Total base imponible 12 IVA 10 x 12 120

Precio del billete 10

IVA 120

Total a pagar por el usuario 1120

La segunda subvencioacuten no se incluye en la base imponible porque no cumple el requisito de estar establecida en funcioacuten del volumen de los servicios prestados

3ordm Los tributos y gravaacutemenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas excepto el propio IVA

Se incluyen los Impuestos Especiales que se exijan en relacioacuten con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas con excepcioacuten del Impuesto Especial sobre Detershyminados Medios de Transporte

4ordm Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestacioacuten en los casos de resolucioacuten de las operaciones

5ordm El importe de los envases y embalajes incluso los susceptibles de devolucioacuten cargado a los destinatarios de la operacioacuten

6ordm El importe de las deudas asumidas por el destinatario como contraprestacioacuten total o parcial de las operaciones

No se incluyen en la base imponible 1ordm Las indemnizaciones distintas de las contempladas en el apartado anterior que no consshy

tituyan contraprestacioacuten o compensacioacuten de las operaciones sujetas

2ordm Los descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultaacuteneamente al momento en que la operacioacuten se realice y en funcioacuten de ella y que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho

No seraacute aplicable esta disposicioacuten cuando las minoraciones de precio constituyan reshymuneraciones de otras operaciones

3ordm Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo El sujeto pasivo estaacute obligado a justificar la cuantiacutea efectiva de tales gastos y no puede deducir el impuesto que los hubiera gravado

Es fundamental que la factura aparezca a nombre del cliente destinatario final de la opeshyracioacuten

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Requisitos que deben concurrir para excluir de la base imponible los suplidos

1ordm Ha de tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente Esto se acreditaraacute ordinariamente mediante la correspondiente factura expedida a cargo del cliente

2ordm El pago de estas sumas debe efectuarse en virtud de un mandato expreso verbal o esshycrito del cliente por cuya cuenta se actuacutee lo que excluye la posibilidad de considerar como suplido los gastos en que haya incurrido el empresario o profesional sin conocer el nombre de su posible cliente

3ordm La cantidad percibida por el mediador debe coincidir exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido el cliente

4ordm El empresario o profesional mediador no podraacute deducir el impuesto que hubiera grashyvado los gastos pagados en nombre y por cuenta de su cliente

Reglas especiales La Ley del IVA establece las siguientes

a) Cuando la contraprestacioacuten no consista en dinero se acude al valor de mercado es decir se considera como base imponible el importe que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado en la misma fase de produccioacuten o comercializacioacuten entre partes que fuesen independientes

Ejemplo

Se permuta un solar por viviendas que se construiraacuten en el mismo En este caso la fecha que debe tomarse como referencia es la fecha en la que se produce la permuta La entrega del solar constituye un pago a cuenta en especie de la entrega de las viviendas que se produciraacute en el futushyro La base imponible de la entrega del terreno coincidiraacute con la de la entrega de las viviendas no debiendo esta uacuteltima ser objeto de revisioacuten aunque se haya producido un aumento o disminucioacuten del valor durante su construccioacuten (DGT nordm V2079-09)

Si la contraprestacioacuten consiste parcialmente en dinero la base imponible seraacute la mayor de las dos siguientes cantidades el resultado de antildeadir al valor en el mercado de la parte no dineraria de la contraprestacioacuten el importe de la parte dineraria de la misma o el deshyterminado por aplicacioacuten de lo dispuesto en el paacuterrafo anterior

Ejemplo

Se compra un coche nuevo valorado en 15000 euros entregando 9000 euros y uno viejo cuyo valor de mercado son 7000 euros

La base imponible seraacute de

9000 en dinero

+ 7000 valor de mercado del coche entregado en pago

16000 euros

16000 gt 15000 la base imponible seraacute de 16000 euros

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

b) Cuando en una misma operacioacuten y por precio uacutenico se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza incluso en los supuestos de transmisioacuten de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinaraacute en proporcioacuten al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados

No seraacute aplicable esta regla cuando los bienes o servicios constituyan el objeto de presshytaciones accesorias de otra principal sujeta al impuesto En este caso las prestaciones accesorias siguen el reacutegimen de la principal

Ejemplo

Se transmite parte de una empresa que no constituye una unidad econoacutemica autoacutenoma por 3000000 de euros

El patrimonio transmitido consta de

- Un edificio cuyo valor de mercado son 2000000 de euros

- Maquinaria valorada a precio de mercado en 1000000 de euros

- Mercanciacuteas valoradas a precio de mercado en 500000 euros

Valor de mercado de la totalidad del patrimonio transmitido

2000000 + 1000000 + 500000 = 3500000 euros

La base imponible correspondiente a cada bien seraacute

- Del edificio = (2000000 divide 35000000) x 3000000 = 171428571 euros ()

- De la maquinaria = (1000000 divide 3500000) x 3000000 = 85714286 euros

- De las mercanciacuteas = (500000 divide 3500000) x 3000000 = 42857143 euros

Total 300000000 euros () La transmisioacuten del edificio estaraacute exenta si es segunda transmisioacuten salvo renuncia

c) En los supuestos de autoconsumo y de transferencia de bienes a otro Estado miembro de la Unioacuten Europea que constituyen operaciones asimiladas a entrega de bienes seraacuten de aplicacioacuten las siguientes reglas

- Si los bienes son entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos la base imponible coincidiraacute con la de la adquisicioacuten

- Si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboracioacuten o transforshymacioacuten por el transmitente o por su cuenta la base imponible seraacute el coste de los bienes o servicios utilizados para la obtencioacuten de dichos bienes incluidos los gastos de personal

- Si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como conseshycuencia de su utilizacioacuten deterioro obsolescencia envilecimiento revalorizacioacuten o cualquier otra causa se consideraraacute como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectuacutee la entrega

d) En los casos de autoconsumo de servicios se consideraraacute como base imponible el coste de prestacioacuten de los servicios incluida en su caso la amortizacioacuten de los bienes cedidos

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

e) Cuando exista vinculacioacuten entre las partes que intervengan en una operacioacuten la base imponible seraacute su valor normal de mercado siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos

1ordm Que el destinatario de la operacioacuten no tenga derecho a deducir totalmente el IVA que grave la misma y la contraprestacioacuten pactada sea inferior a la normal de mercado

2ordm Que el empresario o profesional que realice las operaciones esteacute sujeto a la regla de prorrata y se trate de una operacioacuten que no genera el derecho a la deduccioacuten en la que la contraprestacioacuten pactada sea inferior al valor normal de mercado

3ordm Que el empresario o profesional que realiza la operacioacuten esteacute sujeto a la regla de prorrata y se trate de una operacioacuten que genera el derecho a la deduccioacuten en la que la contraprestacioacuten pactada sea superior al valor normal de mercado

Se entiende por valor normal de mercado el que se pagariacutea en el TAI en condiciones de libre competencia a un proveedor independiente por los mismos bienes y servicios

Si no existe entrega de bienes o prestacioacuten de servicios comparable se entiende por valor de mercado

a) Para las entregas de bienes el precio de adquisicioacuten de dichos bienes o de otros similares o un importe superior o en su defecto el precio de coste en el momento de la entrega

b) Para las prestaciones de servicios la suma de los costes que le suponga al empresario o profesional la prestacioacuten

La vinculacioacuten podraacute probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho

A estos efectos se presumiraacute que existe vinculacioacuten

l En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente del IRPF o del IRNR cuando asiacute se deduzca de las normas reguladoras de dichos impuestos

l En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de caraacutecter laboral o administrativo

l En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su coacutenyuge o sus parientes consanguiacuteneos hasta el tercer grado inclusive

l En las operaciones realizadas entre una entidad sin fines lucrativos y sus fundadores asociados patronos representantes estatutarios miembros de los oacuterganos de gobiershyno los coacutenyuges o parientes hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de ellos

l En las operaciones realizadas entre una entidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios asociados miembros o partiacutecipes

l En las operaciones realizadas entre una entidad y sus establecimientos permanentes

f) En las transmisiones de bienes del comitente al comisionista en virtud de contratos de comisioacuten de venta o de comisioacuten de compra en los que el comisionista actuacutee en nombre propio la base imponible estaraacute constituida por

- Comisioacuten de venta la contraprestacioacuten convenida por el comisionista y el cliente menos la comisioacuten

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Ejemplo

Contrato de comisioacuten de venta que da derecho al comisionista a percibir un porcentaje (10) sobre las ventas realizadas a terceros maacutes el importe de determinados gastos en los que incurre para realizar la actividad La base imponible de las entregas realizadas por el comitente al comishysionista que actuacutea en nombre propio es la diferencia entre la contraprestacioacuten convenida por el comisionista por la venta de los bienes a un tercero y el importe de la comisioacuten bruta que obtiene el comisionista por su intervencioacuten La comisioacuten bruta incluye el 10 del importe de la venta a terceros y los gastos que seguacuten contrato el comisionista repercute al comitente que incluyen los propios de cada operacioacuten y los gastos generales de la actividad

- Comisioacuten de compra la contraprestacioacuten convenida por el comisionista y el proveeshydor maacutes la comisioacuten

g) En las prestaciones o adquisiciones de servicios realizadas por cuenta de tercero cuando quien preste o adquiera los servicios actuacutee en nombre propio la base imponible del IVA correspondiente a la operacioacuten realizada entre el comitente y el comisionista estaraacute consshytituida por

- Prestacioacuten la contraprestacioacuten del servicio concertada por el comisionista menos la comisioacuten

- Adquisicioacuten la contraprestacioacuten del servicio convenida por el comisionista maacutes la comisioacuten

h) Cuando la contraprestacioacuten se fije en moneda o divisa distinta de las espantildeolas se aplica el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de Espantildea que esteacute vigente en el moshymento del devengo

Modificacioacuten de la base imponible

La Ley establece entre otros los siguientes motivos de modificacioacuten

- Cuando la contraprestacioacuten se hubiese fijado provisionalmente

Ejemplo

Si junto con el arrendamiento del local se facturan gastos de comunidad presupuestados el deshyvengo se realiza en funcioacuten de los gastos provisionales Una vez conocidos los definitivos se deshyberaacute expedir la factura rectificada repercutiendo la cuota diferencial al tipo vigente en el momento del devengo El arrendador incluiraacute esa cuota en la declaracioacuten del periacuteodo en que se realice la rectificacioacuten

- Cuando se devuelvan los envases y embalajes susceptibles de reutilizacioacuten

Ejemplo

La venta de leche en botellas de cristal susceptibles de reutilizacioacuten supone el gravamen por la contraprestacioacuten total Posteriormente en el momento en que sean devueltas las botellas debe modificarse la base imponible

- Cuando se otorguen descuentos y bonificaciones despueacutes de que la operacioacuten se haya realizado

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Ejemplo

Los rappels concedidos en un antildeo por volumen de ventas del antildeo anterior dan lugar a la reduccioacuten de la base imponible

- Cuando queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio

Ejemplo

La devolucioacuten de mercanciacuteas por defectos de calidad supondraacute la rectificacioacuten de la base imponishyble por quedar sin efecto la operacioacuten

- Cuando el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese pagado las cuotas repercutishydas en los siguientes casos

l Concurso de acreedores Cuando despueacutes del devengo de la operacioacuten se dicte auto de declaracioacuten de concurso del destinatario de la operacioacuten

La modificacioacuten no puede realizarse despueacutes de transcurrido el plazo de un mes desde el uacuteltimo de los anuncios que deben publicarse con caraacutecter obligatorio del auto de declaracioacuten de concurso (Consultas DGT V0358-09 y V0640-09)

Por ejemplo si en un concurso de acreedores el auto de declaracioacuten de concurso se pushyblicoacute en el BOE el diacutea 30 de octubre el uacuteltimo diacutea vaacutelido para efectuar la modificacioacuten de la base imponible es el diacutea 30 de noviembre

l Cuando los creacuteditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables

Creacutedito incobrable Requisitos necesarios

1ordm Transcurso de 1 antildeo desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el coshybro de todo o parte del creacutedito No obstante cuando el titular del derecho de creacutedito no tenga la condicioacuten de gran empresa el plazo de 1 antildeo citado anteriormente seraacute de 6 meses

Cuando se trate de operaciones a plazo o con precio aplazado deberaacute haber transshycurrido un antildeo desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reduccioacuten proporcional de la base imponible Este periacuteodo seraacute de 6 meses para empresarios o profesionales que no tengan la condicioacuten de gran empresa esto es cuando su volumen de operaciones no hubiese excedido durante el antildeo natural inshymediato anterior de 601012104 euuros En este tipo de operaciones es suficiente instar el cobro mediante reclamacioacuten judicial de uno de los plazos o por medio de requerimiento notarial para proceder a modificar la base imponible en la proporcioacuten que corresponda por el plazo o plazos impagados

2ordm Reflejo de esta circunstancia en los Libros Registro

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

3ordm Reclamacioacuten judicial para su cobro o requerimiento notarial incluso cuando se trate de creacuteditos afianzados por Entes puacuteblicos

Cuando se trate de creacuteditos adeudados por Entes puacuteblicos se sustituye la reclamashycioacuten judicial o el requerimiento notarial por la certificacioacuten expedida por el oacutergano competente del Ente puacuteblico deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aqueacutel en el que se reconozca la obligacioacuten y su cuantiacutea

La modificacioacuten debe realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalizacioacuten del periacuteodo de 1 antildeo o en su caso de 6 meses desde el devengo del impuesto

Es necesario que el destinatario de las operaciones actuacutee como empresario o profesional o en otro caso que la base imponible de aqueacutellas excluido el IVA sea superior a 300 euros

En los casos de auto de declaracioacuten de concurso y creacuteditos incobrables se aplican las sishyguientes reglas comunes

1ordf No procederaacute la modificacioacuten de la base imponible en los casos siguientes

a) Creacuteditos que disfruten de garantiacutea real en la parte garantizada

b) Creacuteditos afianzados por entidades de creacutedito o sociedades de garantiacutea reciacuteproca o cubiertos por un contrato de seguro de creacutedito o de caucioacuten en la parte afianzada o asegurada

c) Creacuteditos entre personas o entidades vinculadas

d) Creacuteditos adeudados o afianzados por Entes puacuteblicos salvo que se trate de creacutedishytos que tengan la condicioacuten de incobrables siempre que se aporte el certificado del oacutergano competente del Ente Puacuteblico en el que se reconozca el impago Cuando se solicite el certificado del oacutergano competente acorde con el informe del Interventor o Tesorero se entenderaacute que el plazo para la reduccioacuten de la base imponible queda interrumpido hasta que se disponga del mismo (DGT nordm V0615-11)

2ordf Tampoco procederaacute la modificacioacuten de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esteacute establecido en el territorio de aplicacioacuten del impuesto ni en Canarias Ceuta o Melilla

3ordf Tampoco procederaacute la modificacioacuten de la base imponible de acuerdo con el apartado cuatro del artiacuteculo 80 de esta Ley (por creacuteditos incobrables) con posterioridad al auto de declaracioacuten de concurso para los creacuteditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto

4ordf En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificacioacuten se entenderaacute que el Impuesto sobre el Valor Antildeadido estaacute incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporcioacuten que la parte de contraprestacioacuten satisfecha

5ordf La rectificacioacuten de las deducciones del destinatario de las operaciones determinaraacute el nacimiento del correspondiente creacutedito en favor de la Hacienda Puacuteblica

Si el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese tenido derecho a la deduccioacuten total del impuesto resultaraacute tambieacuten deudor frente a la Hacienda Puacuteblica por el importe de la cuota del impuesto no deducible

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

La modificacioacuten de la base imponible queda condicionada en estos supuestos de auto de declaracioacuten de concurso de acreedores y creacuteditos incobrables al cumplimiento de los sishyguientes requisitos

- El sujeto pasivo debe acreditar que ha remitido la factura rectificativa correspondiente al destinatario

- Las operaciones deben haber sido facturadas y contabilizadas por el acreedor en tiempo y forma

- La modificacioacuten debe comunicarse a la Administracioacuten y desde 1 de enero de 2014 esta obligacioacuten de comunicar las modificaciones de bases imponibles tanto para el acreedor como para el deudor debe realizarse por medios electroacutenicos en un formulario especiacutefico disponible en la sede electroacutenica de la AEAT

La comunicacioacuten del acreedor debe realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de expedicioacuten de la factura rectificativa y deberaacute hacer constar que la misma no se refiere a creacuteditos garantizados afianzados o asegurados a creacuteditos entre personas o entidades vinshyculadas ni a operaciones cuyo destinatario no estaacute establecido en el territorio de aplicashycioacuten del Impuesto ni en Canarias Ceuta o Melilla en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 80 de la Ley del Impuesto y en el supuesto de creacuteditos incobrables que el deudor no ha sido declarado en concurso o en su caso que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaracioacuten del concurso

Junto a esta comunicacioacuten y con caraacutecter previo a la misma el acreedor debe remitir a traveacutes del registro electroacutenico de la AEAT

- La copia de las facturas rectificativas en las que se consignaraacuten las fechas de expeshydicioacuten de las correspondientes facturas rectificadas

- En el supuesto de creacuteditos incobrables los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del creacutedito mediante reclamacioacuten judicial al deudor o mediante requerimiento notarial

- En el caso de creacuteditos adeudados por Entes puacuteblicos el certificado expedido por el oacutergano competente del Ente puacuteblico deudor

En la comunicacioacuten del destinatario que tenga la condicioacuten de empresario o profesional se deberaacute informar de la recepcioacuten de las facturas rectificativas indicando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas en su caso el de las no deducibles en el mismo plazo previsto para la presentacioacuten de la autoliquidacioacuten correspondiente al periacuteodo en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones

Una vez practicada la reduccioacuten de la base imponible no volveraacute a modificarse al alza aunshyque se obtenga el cobro total o parcial salvo en los siguientes casos

- Cuando el sujeto pasivo desista de la reclamacioacuten judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el deudor con posterioridad al requerimiento notarial

- Cuando el destinatario no actuacutee en la condicioacuten de empresario o profesional y si eacuteste no ha satisfecho la deuda se entenderaacute que el IVA estaacute incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporcioacuten que la parte de contraprestacioacuten percibida

- Cuando se acuerde la conclusioacuten del concurso en los siguientes casos

l Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelacioacuten el auto de declaracioacuten de concurso

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

l En cualquier estado del procedimiento cuando se produzca o comprueben el pago o la consignacioacuten de la totalidad de los creacuteditos reconocidos o la iacutentegra satisfaccioacuten de los acreedores por cualquier otro medio

l En cualquier estado del procedimiento una vez terminada la fase comuacuten del concurso cuando quede firme la resolucioacuten que acepte el desistimiento o la renuncia de la totashylidad de los acreedores reconocidos

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones

Adquisiciones intracomunitarias de bienes La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinaraacute de acuershydo con lo dispuesto para las entregas de bienes y prestaciones de servicios

En las operaciones asimiladas por transferencia de bienes se determinaraacute de acuerdo con lo dispuesto para el autoconsumo de bienes

Cuando se trate de adquisiciones gravadas por el IVA espantildeol porque el destinatario coshymunique un NIF-IVA espantildeol y no hayan sido gravadas en el Estado miembro de llegada la base imponible seraacute la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada del transporte de los bienes

Importaciones La determinacioacuten de la base imponible en las importaciones se realiza aplicando las reglas generales o especiales que veremos a continuacioacuten

Las reglas sobre modificacioacuten de la base imponible anteriormente expuestas son tambieacuten aplicables a las importaciones

Cuando los elementos determinantes de la base imponible se hubiesen fijado en moneda o divisa distinta de las espantildeolas el tipo de cambio se determinaraacute de acuerdo con las disposhysiciones comunitarias para calcular el Valor en Aduana

Regla general La base imponible es el Valor en Aduana antildeadiendo los conceptos siguientes en cuanto no esteacuten comprendidos en el mismo

a) Los impuestos derechos exacciones y demaacutes gravaacutemenes que se devenguen con motivo de la importacioacuten salvo el IVA

b) Los gastos accesorios como las comisiones y los gastos de embalaje transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comushynidad

Reglas especiales La Ley establece la forma de determinar la base imponible en operaciones determinadas como son las reimportaciones de bienes exportados temporalmente fuera de la Comunidad para ser objeto de trabajos las operaciones asimiladas a las importaciones y las importacioshynes de productos informaacuteticos normalizados

El tipo impositivo

El tipo es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

La Ley establece un tipo general y dos tipos reducidos para dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones

El tipo aplicable a cada operacioacuten seraacute el vigente en el momento del devengo

l Tipo impositivo general El tipo general del impuesto vigente es el 21

l Tipos impositivos reducidos Los tipos reducidos vigentes son el 10 y el 4

A) Se aplica el tipo del 10 a las entregas adquisiciones intracomunitarias e imshyportaciones de los siguientes bienes asiacute como a las ejecuciones de obra que tenshygan la consideracioacuten de prestacioacuten de servicios y como resultado inmediato la obtencioacuten de estos bienes

- Las sustancias o productos que sean susceptibles de ser habitual e idoacuteneamente utishylizados para la nutricioacuten humana o animal asiacute como los animales vegetales y los demaacutes productos susceptibles de ser utilizados habitual e idoacuteneamente para la obshytencioacuten de estos productos

- Determinados bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agriacutecolas forestashyles o ganaderas

- Las aguas aptas para la alimentacioacuten humana o animal o para el riego

- Los medicamentos para uso animal y las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idoacuteneamente en su obtencioacuten

- Los aparatos y productos que sean susceptibles de utilizarse esencial o principalshymente a suplir las deficiencias fiacutesicas o prevenir diagnosticar tratar aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales No se incluye cosmeacutetica ni productos de higiene personal salvo compresas tampones y protegeslips

- Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilizacioacuten como viviendas incluishydos los garajes con un maacuteximo de dos y anexos que se transmitan conjuntamente

- Las semillas bulbos esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtencioacuten de flores y plantas vivas

B) Se aplicaraacute el tipo del 10 a los servicios siguientes

- Los transportes de viajeros y de sus equipajes

- Los servicios de hosteleriacutea acampamento y balneario los de restaurantes y en geneshyral el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto incluso si se confecshycionan previo encargo del destinatario

Se exceptuacutean de lo dispuesto en el paacuterrafo anterior los servicios mixtos de hosteleriacutea espectaacuteculos discotecas salas de fiesta barbacoas u otros anaacutelogos

- Determinados servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agriacutecolas forestales o ganaderas

- Los servicios de limpieza de viacuteas puacuteblicas parques y jardines puacuteblicos

- Los servicios de recogida almacenamiento transporte valorizacioacuten o eliminacioacuten de residuos limpieza y desratizacioacuten de alcantarillados puacuteblicos y la recogida o tratashymiento de las aguas residuales

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

- La entrada a bibliotecas archivos y centros de documentacioacuten y museos galeriacuteas de arte y pinacotecas

- Las prestaciones de servicios de asistencia social que no esteacuten exentas ni les sea de aplicacioacuten el tipo del 4

- Los espectaacuteculos deportivos de caraacutecter aficionado

- Las exposiciones y ferias de caraacutecter comercial

- Las ejecuciones de obra de renovacioacuten y reparacioacuten realizadas en edificios destinados a viviendas que cumplan determinados requisitos

- Los arrendamientos con opcioacuten de compra de edificios o parte de los mismos destinashydos exclusivamente a viviendas incluidas las plazas de garaje con un maacuteximo de dos unidades y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente

- La cesioacuten de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios conjuntos inshymobiliarios o sectores de ellos arquitectoacutenicamente diferenciados cuando el inmueble tenga al menos diez alojamientos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios

C) Se aplica el tipo del 10 a las ejecuciones de obra con o sin aportacioacuten de materiales que cumplan los siguientes requisitos

- Que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista

- Que tengan por objeto la construccioacuten o rehabilitacioacuten de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas

D) Se aplica el tipo del 10 a las ventas con instalacioacuten de armarios de cocina bantildeo y emshypotrados cuando se cumplan determinados requisitos

E) Se aplica el tipo del 10 a las ejecuciones de obra con o sin aportacioacuten de materiales consecuencia de contratos directamente formalizados entre las comunidades de propieshytarios de los edificios a que se refiere la letra C) y el contratista que tenga por objeto la construccioacuten de garajes complementarios siempre que no excedan de dos las plazas a adjudicar a cada uno de los propietarios

F) Desde el 26 de enero de 2014 se aplica el tipo del 10 a las importaciones de objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten asiacute como tambieacuten a las entregas y adquisishyciones intracomunitarias de objetos de arte cuando la entrega se realice por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deduccioacuten iacutentegra del impuesto soportado

G) Se aplica el tipo del 4 a las entregas adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes asiacute como a las ejecuciones de obra que tengan la consideracioacuten de servicios y como resultado inmediato la obtencioacuten de estos bienes salvo cuando tengan por objeto la construccioacuten y rehabilitacioacuten de viviendas de proteccioacuten oficial de reacutegimen especial o de promocioacuten puacuteblica

- Los alimentos baacutesicos como son el pan comuacuten las harinas panificables la leche los quesos los huevos las frutas verduras hortalizas legumbres tubeacuterculos y cereales

- Los libros perioacutedicos y revistas que no contengan uacutenica o fundamentalmente publicishydad y los elementos complementarios entregados conjuntamente No se aplica el tipo

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

reducido a los artiacuteculos y aparatos electroacutenicos ni al material escolar excepto a los aacutelbumes partituras mapas y cuadernos de dibujo

- Los medicamentos para uso humano asiacute como las sustancias medicinales formas galeacutenicas y productos intermedios susceptibles de ser utilizados habitual e idoacuteneashymente en su obtencioacuten

- Los vehiacuteculos para personas con movilidad reducida a que se refiere el nuacutemero 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 3391990 y las sillas de ruedas para uso exclushysivo de personas con discapacidad y con el previo reconocimiento del derecho los vehiacuteculos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas asiacute como los vehiacuteculos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida con independencia de quien sea el conductor de los mismos

El reconocimiento del derecho surte efecto desde la fecha de presentacioacuten de la solishycitud

Para tener derecho al beneficio del tipo superreducido del 4 es necesario en todo caso acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 mediante certificado o resolucioacuten expedido por el IMSERSO o el oacutergano competente de la Comunidad Autoacutenoma Ademaacutes del grado de discapacidad citado se ha de acreditar el uso de silla de ruedas o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos

Se considera medio de prueba suficiente de la movilidad reducida el certificado o resoshylucioacuten del IMSERSO o del oacutergano competente de la Comunidad Autoacutenoma en materia de valoracioacuten de discapacidad basaacutendose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoracioacuten y Orientacioacuten dependientes de los mismos Asimismo a los efectos de aplicacioacuten del tipo del 4 se consideraraacuten con movilidad reducida a las personas cieshygas o con deficiencia visual y en todo caso los afiliados a la Organizacioacuten Nacional de Ciegos Espantildeoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado emitido por dicha Corporacioacuten de derecho puacuteblico

- Las proacutetesis oacutertesis e implantes internos para personas con discapacidad

- Las viviendas de proteccioacuten oficial de reacutegimen especial(1) o de promocioacuten puacuteblica cuando las entregas se efectuacuteen por los promotores incluidos los garajes con un maacuteximo de dos y anexos que se transmitan conjuntamente

- Las viviendas adquiridas por las entidades que tributen por el reacutegimen especial previsshyto en el Capiacutetulo III del Tiacutetulo VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 42004 de 5 de marzo siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificashycioacuten establecida en la letra b) del apartado 1 del artiacuteculo 54 del citado texto refundido

H) Se aplica el tipo del 4 a las prestaciones de servicios siguientes

- Los servicios de reparacioacuten de los vehiacuteculos para personas con movilidad reducida a que se refiere el nuacutemero 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 3391990 y de

(1) La disposicioacuten adicional quinta del Real Decreto 142008 de 11 de enero establece que las viviendas calificadas o declaradas como viviendas protegidas para arrendar de renta baacutesica tendraacuten la consideracioacuten de viviendas de proteccioacuten oficial de reacutegimen especial

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

las sillas de ruedas y los servicios de adaptacioacuten de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvaliacuteas y de los vehiacuteculos a motor que transporten habitualmente a personas con minusvaliacutea en sillas de ruedas o con movilidad reducida

- Los arrendamientos con opcioacuten de compra de edificios destinados exclusivamente a viviendas calificadas como de proteccioacuten oficial de reacutegimen especial o de promocioacuten puacuteblica

- Los servicios de teleasistencia ayuda a domicilio centros de diacutea y de noche y atenshycioacuten residencial siempre que no esteacuten exentos y se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras o como consecuencia de una prestacioacuten ecoshynoacutemica vinculada a tales servicios que cubra maacutes del 75 de su precio

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Una comunidad de propietarios adquiere bienes y servicios necesarios para los elementos comunes de la finca recibiendo las facturas a su nombre iquestPuede facturar a los propietarios el importe de esta reparacioacuten

No una comunidad de propietarios en reacutegimen de propiedad horizontal que adquieshyre bienes y servicios necesarios para el mantenimiento de los elementos pertenencias y servicios comunes y que distribuye los gastos entre los comuneros no realiza actividades empresariales sino que tiene la consideracioacuten de consumidor final a efectos del IVA

iquestQuieacuten debe ingresar el impuesto en el caso de un servicio sujeto al IVA espantildeol que consiste en la confeccioacuten de un programa informaacutetico por encargo del cliente conforme a su especificacioacuten realizado por una empresa alemana no establecida a un sujeto pasivo espantildeol

La empresa espantildeola puesto que es sujeto pasivo por inversioacuten

iquestCuaacutendo se devenga el impuesto en el caso de que se vendan bienes con condicioacuten suspenshysiva y suponiendo que no ha habido pagos anticipados

El impuesto se devenga cuando los bienes se pongan en posesioacuten del adquirente aunque no se transmita la propiedad

iquestForma parte de la base imponible del IVA el importe de la fianza entregada al arrendador por el arrendatario de un local

Las cantidades de dinero entregadas al arrendador en concepto de fianza que deben ser devueltas al teacutermino del contrato al arrendatario no integran la base imponible al no tener el caraacutecter de contraprestacioacuten

En las facturas rectificativas por devolucioacuten de mercanciacuteas iquestse aplica el tipo impositivo vigente al realizarse la venta o el vigente en el momento del producirse la devolucioacuten

El tipo aplicable en las facturas rectificativas seraacute el vigente en el momento del devengo de las operaciones cuyas facturas son objeto de rectificacioacuten

iquestPuede modificarse la base imponible en caso de impago por el cliente de la cantidad adeudada

Como regla general no es posible modificar la base imponible Soacutelo es posible cuando exista auto de declaracioacuten de concurso de acredores de conformidad con lo dispuesto en la Ley 222003 de 9 de julio Concursal vigente desde el 1 de septiembre o cuando el creacutedito sea incobrable de acuerdo con el artiacuteculo 80Cuatro de la LIVA

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

iquestA queacute tipo tributa el pan comuacuten

El pan comuacuten tributa al tipo superreducido del impuesto e incluye el pan bregado de miga dura y el pan de flama o miga blanda

iquestY si se trata de pan integral

Se aplica el tipo reducido del impuesto Al tener la consideracioacuten de pan especial no puede serle aplicable el tipo superreducido pero tributa al tipo reducido al ser un producto apto para la nutricioacuten humana o animal

iquestA queacute tipo tributan los cereales para la alimentacioacuten del ganado

Tributaraacuten al tipo superreducido del impuesto siempre que tengan la condicioacuten de productos naturales con independencia del destino que les deacute el adquirente (alimenshytacioacuten humana animal u otros fines)

iquestA queacute tipo tributa la venta de mochilas escolares y puzzles didaacutecticos

Al tipo general de 21

iquestA queacute tipo tributan los servicios de hosteleriacutea prestados por cafeacutes-concierto

Al tipo general del 21 excepto los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto que no se realicen simultaacuteneamente a la prestacioacuten del servicio musical que tribushytaraacuten al tipo reducido del 10

iquestA queacute tipo tributa la entrega de un piso que va a ser destinado a oficinas de una empresa

Tributaraacute al tipo reducido del 10 siempre que objetivamente considerado sea apto para su utilizacioacuten como vivienda aunque se utilice para otros fines

iquestPuede aplicarse el tipo del 4 a los servicios de reparacioacuten de un turismo utilizado para el transporte de una persona con movilidad reducida

No los servicios de reparacioacuten a los que se puede aplicar el 4 son exclusivamente los relativos a la reparacioacuten de los vehiacuteculos comprendidos en el nuacutemero 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 3381990

iquestA queacute tipo tributa la venta de libros de texto

Al tipo superreducido del 4

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Sumario

Deducciones

Requisitos para la deduccioacuten

Cuaacutendo se puede deducir

Coacutemo se efectuacutea la deduccioacuten

Deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Regla de prorrata

Regularizacioacuten de deducciones por bienes de inversioacuten

Deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas antes de iniciar la realizacioacuten habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios

Rectificacioacuten de deducciones

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Deducciones

Los sujetos pasivos del IVA pueden restar de las cuotas devengadas por las operaciones que realizan las cuotas que han soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios o en su importacioacuten siempre que se cumplan determinados requisitos Este derecho de deduccioacuten del IVA soportado constituye un elemento fundamental en el esquema de funshycionamiento del tributo

En este apartado hay que tener en cuenta una serie de puntos esenciales como son

1ordm Los requisitos que deben concurrir para que el IVA sea deducible

2ordm El nacimiento y caducidad del derecho a deducir es decir cuaacutendo se puede realizar la deduccioacuten y a partir de queacute momento no puede ya deducirse el IVA

3ordm El ejercicio del derecho a deducir o lo que es lo mismo coacutemo se efectuacutea la deduccioacuten

4ordm La forma de deducir cuando el sujeto pasivo realiza actividades en sectores diferenciashydos

5ordm El IVA soportado que es deducible cuando se aplica la regla de prorrata

6ordm La regularizacioacuten de deducciones por bienes de inversioacuten Los bienes de inversioacuten son utilizados en distintos ejercicios y la cuota soportada en su adquisicioacuten debe deducirse en funcioacuten del empleo de estos bienes a lo largo de los antildeos de su utilizacioacuten

7ordm Los requisitos que hay que cumplir para poder deducir el IVA soportado en las operashyciones preparatorias o previas a las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen la actividad econoacutemica

8ordm La rectificacioacuten de las deducciones ya efectuadas

A continuacioacuten se analizan maacutes detalladamente cada uno de estos puntos

Requisitos para la deduccioacuten Para poder deducir el IVA soportado deben darse los siguientes requisitos simultaacuteneamente

a) Las cuotas soportadas deben tener la consideracioacuten legal de deducibles

b) La deduccioacuten soacutelo puede efectuarla quien reuacutena una serie de requisitos subjetivos

c) Los bienes o servicios por cuya adquisicioacuten o importacioacuten se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional

d) Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley

e) El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deduccioacuten debe estar en posesioacuten de los justificantes necesarios para efectuar dicha deduccioacuten

f) Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realizacioacuten genera el derecho a deduccioacuten de las cuotas del IVA soportado

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

A) Las cuotas soportadas deben tener la consideracioacuten legal de deducibles

En este punto hay que tener en cuenta tres circunstancias

- Son deducibles las cuotas devengadas en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol (Peshyniacutensula y Baleares) soportadas por repercusioacuten directa o satisfechas en operaciones sushyjetas y no exentas

Ejemplo

Las cuotas del IVA soportadas por un empresario en un paiacutes distinto de Espantildea no son deducibles en nuestro paiacutes por no haberse devengado en el territorio de aplicacioacuten del impuesto Para recupeshyrar dichas cuotas el empresario deberaacute acudir a la Administracioacuten tributaria del paiacutes en que las soportoacute si eacuteste es un Estado miembro de la Comunidad Europea presentando el formulario alojado al efecto en la paacutegina Web de la Agencia Tributaria En este caso el Estado miembro en cuestioacuten estaraacute obligado a devolver las cuotas soportadas con arreglo a las previsiones contenidas en la normativa comunitaria Si se trata de un paiacutes no comunitario habraacute que estar a lo que disshyponga su normativa interna

- Las cuotas no pueden deducirse en cuantiacutea superior a la que legalmente corresponda

Ejemplo

Un editor vende libros por 10000 euros a un librero repercutieacutendole 2100 euros de IVA (aplica por tanto un tipo impositivo del 21) Los libros deben gravarse al 4 seguacuten la Ley

Aun cuando el librero haya pagado los 2100 euros soacutelo tendraacute derecho a deducir el 4 por 100 es decir 400 euros Ello sin perjuicio de la obligacioacuten por parte del editor de rectificar la repercusioacuten erroacutenea efectuada

- Las cuotas no pueden deducirse antes de que se hubiesen devengado con arreglo a dereshycho (ver Devengo capiacutetulo 4)

B) Quieacuten puede efectuar la deduccioacuten

Soacutelo pueden deducir el IVA quienes cumplan los siguientes requisitos subjetivos

1ordm Tener la condicioacuten de empresarios o profesionales

2ordm Haber iniciado la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondiente a sus actividades empresariales o profesionales

No obstante se admite la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad

C) Que el IVA haya sido soportado en adquisiciones de bienes o servicios utilizados en la actishyvidad empresarial o profesional

La Ley reguladora del IVA establece que no podraacuten ser objeto de deduccioacuten en ninguna meshydida ni cuantiacutea las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intencioacuten de utilizarlas en la realizacioacuten de activishydades empresariales o profesionales aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

En este apartado se debe distinguir seguacuten se trate o no de bienes de inversioacuten (ver concepto de bienes de inversioacuten paacutegina 102)

1ordm Si se trata de bienes que no son de inversioacuten o si se trata de servicios

Para poder deducir las cuotas soportadas los bienes o servicios deben utilizarse directa y exclusivamente en la actividad empresarial o profesional

No se entienden afectos directa y exclusivamente a la actividad entre otros

- Bienes utilizados alternativa o simultaacuteneamente en la actividad empresarial o proshyfesional y en otras actividades

- Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad

- Bienes y derechos que no se integren en el patrimonio empresarial o profesional

Ejemplo

Si se utiliza simultaacuteneamente un equipo informaacutetico que costoacute 1000 euros o el teleacutefono para una actividad empresarial y para fines privados no se pueden deducir las cuotas soportadas en ninguna medida

2ordm Si se trata de cuotas soportadas en la adquisicioacuten o uso de bienes de inversioacuten que se empleen en todo o en parte en la actividad empresarial o profesional o si se trata de los siguientes bienes o servicios directamente relacionados con los bienes de invershysioacuten

- Accesorios y piezas de recambio

- Combustibles carburantes lubrificantes y productos energeacuteticos necesarios para su funcionamiento

- Servicios de aparcamiento y utilizacioacuten de viacuteas de peaje

- Rehabilitacioacuten renovacioacuten y reparacioacuten de los bienes de inversioacuten

En este caso hay que estar a las reglas siguientes

l No son deducibles en ninguna medida las cuotas soportadas en

- Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad

- Bienes y derechos que no se integren en el patrimonio empresarial o profesional

l Son deducibles parcialmente las cuotas soportadas en bienes utilizados alternativa o simultaacuteneamente en la actividad empresarial o profesional y en otras actividades

Para que sea aplicable este apartado es necesario probar la afectacioacuten al menos parshycial a la actividad y una vez probada la afectacioacuten entraraacuten en juego las presunciones o la justificacioacuten del grado de afectacioacuten

Debemos distinguir a su vez dos supuestos

a) Vehiacuteculos automoacuteviles de turismo y sus remolques ciclomotores y motocicletas

- Se presumen en general afectados al 50 al desarrollo de la actividad

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

- Existe una presuncioacuten de afectacioacuten al 100 para determinados bienes vehiacutecushylos mixtos utilizados en el transporte de mercanciacuteas los utilizados en el transporte de viajeros en la prestacioacuten de servicios de ensentildeanza de conductores o pilotos en pruebas ensayos demostraciones o promocioacuten de ventas por sus fabricantes en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales y en sershyvicios de vigilancia

Ejemplo

Para poder deducir la cuota soportada en la adquisicioacuten de un vehiacuteculo de turismo utilizado en fines particulares y en la actividad empresarial es necesario probar la afectacioacuten al menos parcial a la actividad y una vez probada (para lo cual puede utilizarse cualquier medio de prueba admitido en derecho) se aplicaraacute la deduccioacuten del 50 de la cuota soportada salvo que se pretendiera un grado de utilizacioacuten superior en cuyo caso deberaacute probarse por el interesado o uno inferior que deberaacute ser probado por la Administracioacuten

b) Resto de bienes de inversioacuten las cuotas soportadas seraacuten deducibles en la medida en que vayan a utilizarse en el desarrollo de la actividad

Ejemplo

En caso de un inmueble que se destina a vivienda y a despacho profesional la cuota soporshytada seraacute deducible en la parte afectada a la actividad profesional siendo un criterio razonable la deduccioacuten en proporcioacuten a los metros cuadrados destinados a la actividad respecto del total de metros del inmueble

Estas deducciones deben regularizarse cuando se acredite un grado de utilizacioacuten distinto en la actividad adaptando el procedimiento de regularizacioacuten de deducciones por bienes de inversioacuten

El grado de utilizacioacuten en la actividad debe acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho sin que sea medio de prueba suficiente la autoliquidashycioacuten ni la contabilizacioacuten o inclusioacuten de los bienes en los registros oficiales de la actividad

D) Cuotas no deducibles por Ley

Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir

La Ley establece que no pueden ser objeto de deduccioacuten en ninguna medida salvo que se trate de bienes de exclusiva aplicacioacuten industrial comercial agraria cliacutenica o cientiacutefica o de bienes destinados a ser entregados o cedidos a tiacutetulo oneroso o de servicios recibidos para ser prestados a tiacutetulo oneroso por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realizacioacuten de tales operaciones las cuotas soportadas

- Por los servicios de desplazamiento o viajes hosteleriacutea y restauracioacuten salvo que tengan la consideracioacuten de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades

- En alimentos tabaco y bebidas o espectaacuteculos o servicios de caraacutecter recreativo

- En joyas alhajas piedras preciosas perlas y objetos elaborados con oro o platino

- En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes asalariados o a terceras pershysonas

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

No tendraacuten esta consideracioacuten

l Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor

l Los destinados a ser objeto de entrega o cesioacuten de uso mediante contraprestacioacuten que en un momento posterior a su adquisicioacuten se destinasen a atenciones a clientes asalariados o a terceras personas

E) Justificantes necesarios para efectuar la deduccioacuten

1ordm Como requisito formal de la deduccioacuten es necesario que el empresario o profesional que desea ejercitarla se encuentre en posesioacuten del documento justificativo del derecho ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias En este aspecto es fundamental el artiacuteculo primero del Real Decreto 16192012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten

El documento justificativo que no cumpla todos los requisitos no acreditaraacute el derecho a la deduccioacuten salvo que se rectifique

Se consideran justificantes del derecho a la deduccioacuten

- La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o en su nombre y por su cuenta por su cliente o por un tercero

- La factura original expedida por quien realice la entrega que deacute lugar a una adquisishycioacuten intracomunitaria de bienes sujeta al impuesto siempre que dicha adquisicioacuten esteacute debidamente consignada en la autoliquidacioacuten del IVA

- En el caso de importaciones el documento en el que conste la liquidacioacuten practicada por la Administracioacuten o si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones la autoliquidacioacuten en la que se consigne el impuesto devengado con ocasioacuten de su realishyzacioacuten

- La factura original o el justificante contable de la operacioacuten expedido por quien realice la entrega de bienes o la prestacioacuten de servicios en los casos de inversioacuten del sujeto pasivo y de operaciones con oro de inversioacuten

- El recibo original firmado por el titular de la explotacioacuten agriacutecola forestal ganadera o pesquera en caso de adquisiciones a sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

2ordm No puede deducirse en cuantiacutea superior a la cuota expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o satisfecha seguacuten el documento justificativo de la deduccioacuten

3ordm Trataacutendose de bienes o servicios adquiridos en comuacuten por varias personas cada adquirente puede deducir la parte proporcional que le corresponda si en el original y en los duplicados de la factura se consigna en forma distinta y separada la porcioacuten de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios

F) Actividades en las que deben utilizarse los bienes y servicios

Los bienes o servicios han de emplearse en la realizacioacuten de actividades que generan el derecho a deduccioacuten es decir en la realizacioacuten de las siguientes operaciones

1ordm Operaciones efectuadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

a) Entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas

b) Prestaciones de servicios cuyo valor esteacute incluido en la base imponible de las imshyportaciones

c) Las operaciones exteriores exentas por exportacioacuten y asimiladas o relativas a zona franca depoacutesito franco y otros depoacutesitos o regiacutemenes aduaneros y fiscales y por destinarse a otro Estado miembro

d) Los servicios prestados por agencias de viajes que esteacuten exentos del impuesto por realizarse fuera de la Comunidad

2ordm Operaciones realizadas fuera del territorio que originariacutean el derecho a la deduccioacuten si se hubieran efectuado en el interior del mismo

Ejemplo

Los servicios prestados por un abogado espantildeol a una empresa francesa dariacutean lugar a una operacioacuten localizada en Francia por tener el destinatario la sede de su actividad en dicho territorio y por tanto no sujeta al IVA espantildeol No obstante el abogado puede deducir el IVA soportado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol porque este servicio originariacutea el derecho a la deduccioacuten si se hubiese efectuado en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

3ordm Operaciones de seguro bancarias o financieras que estariacutean exentas si se hubiesen reashylizado en el territorio cuando el destinatario esteacute establecido fuera de la Comunidad o esteacuten directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y se efectuacuteen a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino

Cuaacutendo se puede deducir El derecho a deducir nace

La regla general es que el derecho a deducir nace cuando se devengan las cuotas deducibles siempre que se tenga el documento justificativo de la operacioacuten

Como reglas especiales se establecen las siguientes

- En las operaciones asimiladas a las importaciones cuyas declaraciones se presenten en plazo al finalizar el periacuteodo a que se refieran las declaraciones siendo deducibles las cuotas del IVA devengadas por la realizacioacuten de dichas operaciones en el propio modeshylo tal y como establece el artiacuteculo 733 2ordm paacuterrafo del Reglamento del Impuesto

- En las entregas ocasionales de medios de transporte nuevos cuando se efectuacutee la entreshyga

- Trataacutendose de entregas de objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten a las que se aplique el reacutegimen general del impuesto cuando se devengue el impuesto corresponshydiente a las entregas de dichos bienes efectuadas por el revendedor

- En el Reacutegimen especial del criterio de caja el derecho a la deduccioacuten nace en el momenshyto del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos o el 31 de diciembre del antildeo inmediato posterior a aqueacutel en que se haya realizado la operacioacuten si el pago no se ha producido

El derecho a la deduccioacuten caduca en el plazo de 4 antildeos desde su nacimiento

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Ejemplo

Un empresario localiza dos facturas que habiacutea extraviado una correspondiente a un servicio que se le prestoacute en 2007 y otra de una compra de bienes recibidos en 2012

La cuota soportada por el servicio no es deducible porque han pasado maacutes de 4 antildeos desde que se efectuoacute el mismo La cuota soportada en la adquisicioacuten de los bienes puede deducirla en la siguiente autoliquidacioacuten que presente porque no han pasado 4 antildeos desde que los bienes se pusieron a disposicioacuten del comprador

Si la procedencia o la cuantiacutea de la deduccioacuten estaacute pendiente de la resolucioacuten de una conshytroversia en viacutea administrativa o jurisdiccional el plazo de caducidad empieza a computarse desde la fecha en que la resolucioacuten o sentencia sean firmes

Coacutemo se efectuacutea la deduccioacuten

- Las deducciones se practican restando del IVA devengado el IVA soportado en la autoliquidacioacuten del periacuteodo en el que las cuotas soportadas cumplan todos los requisitos para ser deducibles o en las de los sucesivos siempre que no transcurran 4 antildeos desde el nacimiento del derecho

En caso de declaracioacuten de concurso la deduccioacuten de las cuotas soportadas con anteriorishydad que estuvieran pendientes de deducir a dicha declaracioacuten deberaacute ejercitarse obligashytoriamente en la autoliquidacioacuten correspondiente al periacuteodo de liquidacioacuten en el que se hubieran soportado

Si las cuotas citadas no se hubiesen incluido en la autoliquidacioacuten correspondiente y siempre que no hubiese transcurrido el plazo de 4 antildeos desde el nacimiento del derecho a deduccioacuten de dichas cuotas podraacuten deducirse mediante la rectificacioacuten de la autoliquishydacioacuten relativa al periacuteodo en que fueron soportadas

Cuando las deducciones superen las cuotas devengadas el exceso puede ser compensado en las autoliquidaciones posteriores siempre que no transcurran 4 antildeos desde la presenshytacioacuten de la autoliquidacioacuten en que se origine dicho exceso

El sujeto pasivo podraacute optar por la devolucioacuten cuando resulte procedente Una vez que se opte por la devolucioacuten no es posible efectuar su compensacioacuten en autoliquidaciones posteriores con independencia del plazo en que se efectuacutee la devolucioacuten

- Cuando exista requerimiento de la Administracioacuten o actuacioacuten inspectora uacutenicashymente son deducibles en las liquidaciones que procedan las cuotas contabilizadas en los Libros Registros Las cuotas no contabilizadas seraacuten deducibles en la autolishyquidacioacuten del periacuteodo en que se contabilicen o en las de los siguientes En ambos casos siempre que no hayan transcurrido 4 antildeos desde el nacimiento del derecho a la deducshycioacuten

- La deduccioacuten debe efectuarse en funcioacuten del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos rectificaacutendose si posteriormente se altera

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profeshysional

El reacutegimen de deducciones para cada sector diferenciado de la actividad empresarial o proshyfesional se aplica con independencia para cada sector

En caso de bienes o servicios utilizados en varios sectores diferenciados se aplica la proshyrrata general para determinar el porcentaje de deduccioacuten aplicable Para el caacutelculo de este porcentaje se considera que no originan el derecho a deducir las operaciones incluidas en los regiacutemenes especiales de la agricultura ganaderiacutea y pesca o del recargo de equivalencia

La Administracioacuten Tributaria puede autorizar la aplicacioacuten de un reacutegimen de deduccioacuten coshymuacuten a ciertos sectores diferenciados de la actividad Dicha autorizacioacuten continuaraacute vigente en tanto no sea revocada o renuncie a ella el sujeto pasivo Ademaacutes la autorizacioacuten no surtiraacute efectos en el antildeo en que el montante total de las cuotas deducibles por aplicacioacuten del reacutegishymen de deduccioacuten comuacuten exceda en un 20 del que resultariacutea de aplicar con independencia el reacutegimen de deducciones respecto de cada sector diferenciado

La solicitud de aplicacioacuten de un reacutegimen de deduccioacuten comuacuten para los sectores diferenciashydos deberaacute efectuarse en los siguientes plazos

- En el mes de noviembre del antildeo anterior a aqueacutel en que surta efectos En este caso el porcentaje comuacuten se aplica uacutenicamente a las cuotas soportadas a partir del 1 de enero del antildeo siguiente a aqueacutel en que se formuloacute la solicitud

- En los supuestos de inicio de actividades la solicitud puede formularse en cualquier momento hasta la finalizacioacuten del mes siguiente a aqueacutel en que se produzca el comienzo de la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios corresshypondientes a la actividad En este caso el porcentaje comuacuten se aplica uacutenicamente a las cuotas soportadas a partir de la fecha en que se produzca dicho comienzo

Esta solicitud se presenta ante el oacutergano competente de la Agencia Tributaria y se entiende concedida una vez transcurrido un mes (contado desde que la misma haya tenido entrada en el registro del oacutergano competente para su tramitacioacuten) sin que se haya notificado su reshysolucioacuten

Regla de prorrata

La regla de prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utishyliza en operaciones con derecho y sin derecho a deduccioacuten

No se aplica a las cuotas soportadas en bienes o servicios que no se afecten directa y exshyclusivamente a la actividad (salvo las especialidades ya apuntadas respecto de los bienes de inversioacuten) y a los excluidos del derecho a deducir (no son deducibles en ninguna medida)

La regla de prorrata puede ser general o especial

A La prorrata general

- Se aplica cuando el sujeto pasivo efectuacutea conjuntamente operaciones con y sin dereshycho a deduccioacuten y no sea de aplicacioacuten la prorrata especial

- Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Porcentaje de deduccioacuten = (operaciones con derecho a deduccioacuten divide total de operaciones) x 100

El resultado se redondea en la unidad superior

Criterios a tener en cuenta en relacioacuten con las subvenciones

Tras la promulgacioacuten de la Ley 32006 y con efectos desde el 1 de enero se elimina toda restriccioacuten en el derecho a la deduccioacuten como consecuencia de la percepcioacuten de cualquier subvencioacuten ya sea corriente o de capital No obstante se computaraacuten para el caacutelculo de la prorrata incluyeacutendolos tanto en el numerador como en el denominador las subvenciones que constituyen contraprestacioacuten total o parcial de las operaciones sujetas y las vinculadas al precio en funcioacuten de si forman parte de la base imponible de operaciones que generan o no el derecho a deduccioacuten

No se computan en el numerador ni en el denominador

1ordm Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicacioacuten del impuesto

2ordm Las cuotas del IVA que hayan gravado las operaciones realizadas por el sujeto pasivo

3ordm Las entregas de los bienes de inversioacuten

4ordm Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo

5ordm Las operaciones no sujetas al impuesto por el artiacuteculo 7 de la Ley

6ordm Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasan a utilizarse como bienes de inversioacuten

7ordm Las subvenciones que no formen parte de la base imponible

El importe de las operaciones se determina seguacuten lo establecido para la determinashycioacuten de la base imponible incluso en las operaciones exentas o no sujetas al impuesto

Para efectuar la imputacioacuten temporal se aplican las normas sobre el devengo del imshypuesto

Caacutelculo del IVA soportado que es deducible

1ordm) Cada antildeo natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deduccioacuten definitivo del antildeo precedente

Puede solicitarse la aplicacioacuten de un porcentaje provisional distinto cuando se produzshycan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente

Dicha solicitud debe formularse en los siguientes plazos

- En el mes de enero del antildeo en que surta efectos

- Hasta la finalizacioacuten del mes siguiente a aqueacutel en que se produzcan las circunsshytancias que justifican la solicitud

En estos casos las cuotas afectadas por el nuevo porcentaje provisional de deduccioacuten seraacuten las soportadas a partir de la fecha que indique la Administracioacuten En caso de autoshyrizacioacuten mediante silencio positivo se aplicaraacute el nuevo porcentaje a las cuotas soportashydas a partir del primer diacutea del periacuteodo de liquidacioacuten del impuesto siguiente a aqueacutel en que haya recaiacutedo la autorizacioacuten

98

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

La solicitud se formula ante el oacutergano competente de la Agencia Tributaria y se entienshyde concedida una vez transcurrido un mes (contado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del oacutergano competente para su tramitacioacuten) sin que se haya notishyficado resolucioacuten

En el primer antildeo del ejercicio de las actividades o en el caso de deducciones anteriores a la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios el porcenshytaje de deduccioacuten seraacute el propuesto por el sujeto pasivo a la Administracioacuten salvo que eacutesta fije uno diferente

2ordm) En la uacuteltima autoliquidacioacuten el sujeto pasivo calcula la prorrata de deduccioacuten definishytiva en funcioacuten de las operaciones realizadas en el antildeo natural

3ordm) El porcentaje de deduccioacuten definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el antildeo natural debiendo regularizar las deducciones practicadas

Ejemplo

Una empresa se dedica al alquiler de viviendas y locales de negocios Las operaciones realizadas en el antildeo ldquon-1rdquo han sido las siguientes

- Alquiler de viviendas 12000 euros - Alquiler de locales de negocio 32000 euros

Las operaciones realizadas durante el antildeo ldquonrdquo han sido las siguientes - Alquiler de viviendas 20000 euros - Alquiler de locales 25000 euros

El IVA soportado en ldquonrdquo por los gastos utilizados en los inmuebles (tanto viviendas como locales) ha sido de 1280 euros en los tres primeros trimestres y de 160 euros en el cuarto trimestre

El alquiler de viviendas es una operacioacuten exenta sin derecho a deduccioacuten mientras que el alquiler de locales es una operacioacuten sujeta y no exenta con derecho a deduccioacuten

El alquiler de viviendas y locales constituye un solo sector al tener un mismo grupo en la CNAE siendo aplicable la regla de prorrata general (salvo que fuera aplicable la especial)

IVA soportado deducible 1ordm Se calcula el porcentaje provisional de prorrata del antildeo ldquonrdquo en funcioacuten de las operaciones realishy

zadas en ldquon-1rdquo

Porcentaje de prorrata = (Operaciones con derecho a deduccioacuten divide Total de operaciones) x 100 = = Alquiler locales (32000) divide [Alquiler locales (32000) + Alquiler viviendas (12000)] x 100 = = (32000 divide 44000) x 100 = 7272727

El porcentaje aplicable se redondea por exceso y seraacute el 73

2ordm Aplicacioacuten del porcentaje al IVA soportado para obtener el IVA soportado que se habraacute deducido en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres 1280 x 73 = 93440

3ordm En el cuarto trimestre se calcula el porcentaje de deduccioacuten definitivo en el antildeo ldquonrdquo

Porcentaje de prorrata = Alquiler locales (25000) divide [Alquiler locales (25000) + Alquiler viviendas (20000)] x 100 =

= (25000 divide 45000) x 100 = 555555

Se redondea por exceso al 56

4ordm Aplicacioacuten del porcentaje al IVA soportado para obtener el IVA soportado deducible correspondiente al cuarto trimestre 160 x 56 = 8960

99

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

5ordm Regularizacioacuten de deducciones de los trimestres anteriores

Deduccioacuten efectuada 1280 x 73 = 93440

Deduccioacuten correcta 1280 x 56 = 71680

Exceso de deduccioacuten 21760

6ordm Deduccioacuten aplicable al 4T = 8960 - 21760 = - 128 euros de menor deduccioacuten o ingreso

Comprobacioacuten Deduccioacuten de los tres primeros trimestres 93440

Deduccioacuten del cuarto trimestre - 12800

80640

Total IVA soportado en ldquonrdquo 1280 + 160 = 1440

1440 x 56 = 80640 euros

B Prorrata especial

Se aplica bull Por opcioacuten del sujeto pasivo Dicha opcioacuten se efectuacutea en los plazos y formas siguienshytes

- En la uacuteltima autoliquidacioacuten del Impuesto correspondiente a cada antildeo natural pro-cedieacutendose en tal caso a la regularizacioacuten de las deducciones practicadas durante el mismo

- En los casos de inicio de actividades mediante la correspondiente declaracioacuten censhysal hasta la finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de la autoliquidacioacuten corresshypondiente al periacuteodo en que se produzca el comienzo de la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad

La opcioacuten surte efectos en tanto no sea revocada si bien tendraacute validez miacutenima de tres antildeos naturales incluido el antildeo natural a que se refiere la opcioacuten ejercitada

La revocacioacuten podraacute efectuarse en la uacuteltima autoliquidacioacuten del antildeo procedieacutendose en tal caso a la regularizacioacuten de las deducciones practicadas en el mismo

bull Obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deduccioacuten exceda en un 20 de la que resultariacutea aplicando la prorrata especial

Caacutelculo del IVA soportado deducible 1ordf Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones

con derecho a deduccioacuten se deducen iacutentegramente

2ordf Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse

3ordf Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados soacutelo en parte en operaciones con derecho a deduccioacuten se deducen en el porcentaje de la prorrata general

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Ejemplo de caacutelculo del porcentaje definitivo de deduccioacuten

En una actividad de alquiler de locales y viviendas se ha optado por aplicar la prorrata especial

Las actividades realizadas en el antildeo ldquonrdquo han sido

- Alquiler de viviendas (sin derecho a deduccioacuten) 20000 euros

- Alquiler de locales (con derecho a deduccioacuten) 25000 euros

El IVA soportado durante ldquonrdquo tiene el siguiente desglose

- IVA soportado en alquiler locales 800 euros

- IVA soportado en alquiler viviendas 320 euros

- IVA soportado en servicios de uso comuacuten en ambas actividades 160 euros

IVA soportado deducible a) en operaciones sin derecho a deduccioacuten 0 euros

b) en operaciones con derecho a deduccioacuten800 euros

c) cuotas deducibles por servicios de uso simultaacuteneo en ambas actividades

[25000 divide (20000 + 25000)] x 100 = 555

se redondea en exceso = 56

160 x 56 = 8960 euros

Total IVA soportado deducible 88960 euros

Regularizacioacuten de deducciones por bienes de inversioacuten Las cuotas soportadas en bienes de inversioacuten deben regularizarse durante los 4 antildeos naturales siguientes (en terrenos o edificaciones 9 antildeos) a aqueacutel en que se adquieran o se utilicen o entren en funcionamiento si este momento es posterior a la adquisicioacuten

Soacutelo se regulariza si entre el porcentaje de deduccioacuten definitivo de cada uno de los antildeos del periacuteodo de regularizacioacuten y el que se utilizoacute el antildeo en que se soportoacute la repercusioacuten existe una diferencia superior a 10 puntos

No procede regularizar en caso de peacuterdida o inutilizacioacuten de los bienes de inversioacuten por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada

Concepto de bienes de inversioacuten a efectos del IVA

Son los bienes corporales muebles semovientes o inmuebles que por su naturaleza y funcioacuten esteacuten normalmente destinados a ser utilizados por un periacuteodo de tiempo superior a un antildeo como instrumentos de trabajo o medios de explotacioacuten

101

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

No tienen la consideracioacuten de bienes de inversioacuten

- Los accesorios piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparacioacuten de bienes de inversioacuten

- Los envases y embalajes aunque sean susceptibles de reutilizacioacuten

- Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal

- Cualquier otro bien de valor inferior a 300506 euros

Procedimiento de regularizacioacuten

1ordm Se parte de la deduccioacuten efectuada en el antildeo de compra

2ordm Se resta la que corresponderiacutea el antildeo de regularizacioacuten aplicando a la cuota soportada el porcentaje definitivo de este antildeo

3ordm La diferencia positiva o negativa se divide por 5 (o 10 si se trata de terrenos o edificacioshynes) y el cociente es la cuantiacutea del ingreso o deduccioacuten complementarios a efectuar respectivamente

Los ingresos y deducciones complementarios se efectuaraacuten en la uacuteltima autoliquidacioacuten del ejercicio

Ejemplo

Una empresa adquirioacute una maacutequina en el antildeo ldquon-1rdquo por 20000 euros maacutes 4200 euros de IVA La prorrata de ldquon-1rdquo fue del 50

Vamos a ver las distintas posibilidades que pueden darse en funcioacuten de las operaciones realizadas en ldquonrdquo

1ordm) Si la prorrata de ldquonrdquo es del 67

Hay que regularizar porque el porcentaje de deduccioacuten aplicable el antildeo de la repercusioacuten (ldquon-1rdquo) y el aplicable el antildeo de la regularizacioacuten difieren en maacutes de 10 puntos porcentuales = 50 - 67 = 17

IVA deducible antildeo de compra (ldquon-1rdquo) 4200 x 50 = 2100 euros

IVA deducible este antildeo (ldquonrdquo) 4200 x 67 = - 2814 euros

- 714 euros

-714 5 = -1428 euros

Tiene derecho a una deduccioacuten complementaria de 1428 euros que se reflejaraacuten en la casilla ldquoRegularizacioacuten bienes de inversioacutenrdquo del modelo de declaracioacuten

2ordm) El porcentaje de prorrata de ldquonrdquo es del 58

Al diferir en menos de 10 puntos el porcentaje de prorrata aplicable en ldquonrdquo (58) del aplicable en ldquon-1rdquo (50) no procede practicar regularizacioacuten por las inversiones = 50 - 58 = 8

3ordm) El porcentaje de deduccioacuten de ldquonrdquo es del 30

Procede regularizar las deducciones practicadas por haber una diferencia superior a 10 puntos en los porcentajes = 50 - 30 = 20

102

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

IVA deducible antildeo de compra (ldquon-1rdquo) 4200 x 50 = 2100

IVA deducible este antildeo (ldquonrdquo) 4200 x 30 = - 1260

840

840 5 = 168 euros

Consignaraacute en la casilla ldquoRegularizacioacuten bienes de inversioacutenrdquo del modelo de declaracioacuten la cantidad de 168 euros precedida del signo menos es decir una menor deduccioacuten que supone un ingreso complementario

Entregas de bienes de inversioacuten durante el periacuteodo de regularizacioacuten

En caso de que los bienes de inversioacuten se transmitan durante el periacuteodo de regularizacioacuten se efectuacutea una regularizacioacuten uacutenica por los antildeos del periacuteodo de regularizacioacuten que queden por transcurrir aplicando las siguientes reglas

1ordf Entrega sujeta y no exenta se considera que el bien se empleoacute soacutelo en operaciones con derecho a deducir durante el antildeo de venta y los restantes hasta la expiracioacuten del periacuteodo de regularizacioacuten (porcentaje del 100)

Liacutemite de la deduccioacuten la cuota devengada por la entrega del bien

2ordf Entrega exenta o no sujeta se considera que el bien se empleoacute soacutelo en operaciones sin derecho a deducir durante todo el antildeo de venta y los restantes hasta la expiracioacuten del periacuteodo de regularizacioacuten (porcentaje del 0)

No obstante a las entregas exentas o no sujetas que originan el derecho a la deducshycioacuten les seraacute aplicable la regla primera El liacutemite de las deducciones seraacute la cuota que resultariacutea de aplicar el tipo impositivo vigente aplicable a bienes de la misma naturashyleza al valor interior de los bienes exportados o enviados a otro Estado miembro

Ejemplo

Un edificio adquirido en ldquon-1rdquo por 2000000 de euros maacutes 420000 euros de IVA se vende en ldquonrdquo por 1000000 de euros

La prorrata o porcentaje definitivo de deduccioacuten de ldquon-1rdquo fue del 50

1ordm) Si la entrega estaacute sujeta y no exenta por renuncia a la exencioacuten

IVA repercutido en la venta 1000000 x 21 = 210000

Regularizacioacuten

IVA deducible en ldquon-1rdquo 420000 x 50 = 210000 euros

IVA deducible en ldquonrdquo- 420000 x 100 = - 420000 euros

- 210000 euros

(- 210000 divide 10) x 9 = - 189000 euros()

Deduccioacuten complementaria de 189000 euros

103

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

1ordm) Si la entrega estaacute sujeta y no exenta por renuncia a la exencioacuten

IVA repercutido en la venta 1000000 x 21 = 210000

Regularizacioacuten

IVA deducible en ldquon-1rdquo 420000 x 50 = 210000 euros

IVA deducible en ldquonrdquo- 420000 x 100 = - 420000 euros

- 210000 euros

(- 210000 divide 10) x 9 = - 189000 euros()

Deduccioacuten complementaria de 189000 euros

Deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas antes de iniciar la realizashycioacuten habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios

Son deducibles las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a las actividades emshypresariales o profesionales cuando se cumplan determinados requisitos Incluso los empreshysarios y profesionales tienen derecho a la devolucioacuten de las cuotas deducibles cumpliendo los requisitos generales para esta devolucioacuten

empresarios o profesionales a los que se aplica 1- A quienes no vengan desarrollando actividades empresariales o profesionales y adquieshy

ran la condicioacuten de empresarios o profesionales por adquirir bienes o servicios con la intencioacuten de destinarlos a la realizacioacuten de actividades empresariales y profesionales

A estos efectos es necesario que el interesado pueda acreditar los elementos objetivos que confirmen que en el momento en que efectuoacute la adquisicioacuten o importacioacuten de los bienes o servicios teniacutea tal intencioacuten pudiendo serle exigida tal acreditacioacuten por la Administracioacuten Tributaria

La acreditacioacuten en cuestioacuten podraacute ser efectuada por cualesquiera medios de prueba admitishydos en derecho En particular podraacuten tenerse en cuenta las siguientes circunstancias

- La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos o importados que deberaacute estar en consonancia con la iacutendole de la actividad que se tiene intencioacuten de desarrollar

- El periacuteodo transcurrido entre la adquisicioacuten o importacioacuten de dichos bienes y servicios y la utilizacioacuten efectiva de los mismos en la actividad

- El cumplimiento de las obligaciones formales registrales y contables exigidas a los emshypresarios o profesionales

- Disponer de o haber solicitado las autorizaciones permisos o licencias necesarios para el desarrollo de la actividad

- Haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a la actividad

Si el adquirente o importador de los bienes o servicios no puede aportar la acreditacioacuten a que se refieren los paacuterrafos anteriores se consideraraacute que el mismo no teniacutea la condishycioacuten de empresario o profesional en el momento de dicha adquisicioacuten o importacioacuten y no cabraacute la deduccioacuten de las cuotas del IVA soportadas Esto es asiacute incluso en el caso de

104

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

que en un momento posterior a la adquisicioacuten o importacioacuten de los bienes o servicios el interesado decida destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional

2- A quienes sean ya empresarios o profesionales por realizar actividades empresariales o profesionales e inicien una actividad que constituya un sector diferenciado

Requisito necesario la intencioacuten de destinar los bienes y servicios adquiridos a la activishydad econoacutemica debe confirmarse por elementos objetivos

No pueden efectuar estas deducciones los empresarios que deban quedar sometidos al reacutegimen especial del recargo de equivalencia

La aplicacioacuten de estas deducciones tiene los mismos efectos que la renuncia al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca no pudiendo acogerse a este reacutegimen hasta que transcurran tres antildeos

Se considera primer antildeo de realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de sershyvicios aqueacutel en el que se comience el ejercicio habitual de dichas operaciones siempre que el inicio de las mismas tenga lugar antes del diacutea 1 de julio y en otro caso el antildeo siguiente

Forma de efectuar las deducciones antes del inicio efectivo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios - Se aplica provisionalmente a las cuotas soportadas el porcentaje de deduccioacuten que

proponga el sujeto pasivo a la Administracioacuten salvo que eacutesta fije uno diferente

La solicitud de porcentaje provisional de deduccioacuten debe efectuarse al tiempo de preshysentar la declaracioacuten censal de comienzo de actividad no siendo necesaria dicha solicishytud cuando todas las operaciones que se vayan a realizar generen el derecho a deducir el IVA soportado

La solicitud se presenta ante el oacutergano competente de la Agencia Tributaria y se entiende concedida transcurrido un mes (contado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del oacutergano competente para su tramitacioacuten) sin que se haya notificado resolushycioacuten

- Las deducciones provisionales se regularizan aplicando el porcentaje definitivo corresshypondiente a los cuatro primeros antildeos naturales del ejercicio habitual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios

El porcentaje definitivo a aplicar al IVA soportado antes del inicio de las operaciones se calcula de la siguiente manera

Porcentaje definitivo

(Operaciones con derecho a deduccioacuten de los 4 primeros antildeos divide Total operaciones de los 4 primeros antildeos) x 100

A efectos de calcular el porcentaje definitivo hay que tener en cuenta que en el supuesto de que los 4 primeros antildeos naturales incluyan alguacuten ejercicio anterior a 2006 hay que consideshyrar respecto a esos antildeos los criterios establecidos en la Resolucioacuten 22005 de la Direccioacuten General de Tributos a los que se hace referencia en el apartado correspondiente a la aplicashycioacuten y caacutelculo de la prorrata general

Caacutelculo de la regularizacioacuten - Se parte de las deducciones provisionales practicadas

- Se restan las deducciones definitivas aplicando el porcentaje de deduccioacuten definitivo a las cuotas soportadas antes de realizar las operaciones

105

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

- La diferencia positiva o negativa seraacute el ingreso o la deduccioacuten complementaria a efecshytuar

Esquemaacuteticamente

(deducciones practicadas - deducciones definitivas) =

= (- deduccioacuten complementaria + ingreso complementario)

- La regularizacioacuten de las deducciones correspondientes a los bienes de inversioacuten debe ampliarse a los antildeos siguientes por el procedimiento de regularizacioacuten de bienes de inshyversioacuten

A estos efectos se sustituye el porcentaje de deduccioacuten aplicable en el antildeo de adquisicioacuten del bien por el porcentaje de deduccioacuten definitivo correspondiente a los cuatro primeros antildeos de ejercicio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refieren los paacuterrafos anteriores

Ejemplo

Maquinaria adquirida en el antildeo ldquonrdquo antes de iniciar las entregas de bienes de la actividad La utilizacioacuten de la maquinaria comienza en el antildeo ldquon + 3rdquo y la actividad se inicia el 1 de enero del antildeo ldquon + 2rdquo

La deduccioacuten provisional de la maquinaria practicada en el antildeo ldquonrdquo se regularizaraacute en funcioacuten del porcentaje de deduccioacuten global de los cuatro primeros antildeos de ejercicio de la actividad (ldquon + 2rdquo ldquon + 3rdquo ldquon + 4rdquo y ldquon + 5rdquo) Ademaacutes se regularizaraacute la deduccioacuten por bienes de inversioacuten durante los antildeos que quedan por transcurrir en este caso los antildeos ldquon + 6rdquo y ldquon + 7rdquo

Rectificacioacuten de deducciones Los casos de rectificacioacuten de deducciones son - Incorrecta determinacioacuten de las deducciones

- Rectificacioacuten de cuotas repercutidas por

Determinacioacuten incorrecta

Modificacioacuten de la base imponible

si la rectificacioacuten implica un incremento de cuotas puede efectuarse en la autoliquidashycioacuten del periacuteodo en que el sujeto pasivo reciba la factura rectificativa o en las declarashyciones siguientes siempre que no hayan transcurrido cuatro antildeos desde el devengo del impuesto o desde que se hayan producido las circunstancias determinantes de la modifishycacioacuten de la base imponible

Si la rectificacioacuten no tiene causa en la modificacioacuten de la base imponible no puede efectuarshyse despueacutes de un antildeo desde la expedicioacuten de la factura rectificativa

Si la rectificacioacuten implica una minoracioacuten de cuotas es obligatoria y debe efectuarse

- Si es por error fundado de derecho o modificacioacuten de la base imponible en la autoliquishydacioacuten del periacuteodo en que se hubiese recibido la factura rectificativa

106

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

- En el supuesto de concurso o si la operacioacuten gravada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una accioacuten de reintegracioacuten concursal u otras de impugnacioacuten ejercitadas en el seno del concurso si el comprador o adquirente inicial estaacute tambieacuten en concurso la rectificacioacuten deberaacute realizarse en la autoliquidacioacuten del periacuteodo en que se ejercioacute el dereshycho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas sin que proceda aplicar recargos ni intereses de demora

- Si es por otra causa debe presentar autoliquidacioacuten rectificativa aplicaacutendose el recargo y los intereses de demora que procedan seguacuten el artiacuteculo 27 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria

107

Capiacutetulo 5 Deducciones y devolucioneses

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108

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Devoluciones(1) En el IVA se producen los siguientes supuestos en que puede solicitarse la devolucioacuten del Impuesto

1ordm) Supuesto general cuando las cuotas soportadas sean mayores que las devengadas se puede solicitar la devolucioacuten en la autoliquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo periacuteodo del antildeo

2ordm) Devoluciones a sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucioacuten mensual pueden solicitar mensualmente la devolucioacuten

3ordm) Devoluciones a exportadores en reacutegimen de viajeros

4ordm) Devoluciones a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplishycacioacuten del Impuesto

5ordm) Devoluciones a empresarios o profesionales que adquieran dicha condicioacuten exclusivashymente a efectos de realizar a tiacutetulo ocasional entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentas del impuesto

6ordm) Devoluciones a empresarios o profesionales que tributen en reacutegimen simplificado por la actividad de transporte de mercanciacuteas o de viajeros por carretera de las cuotas deshyducibles soportadas en la adquisicioacuten de determinados medios de transporte afectos a dicha actividad

7ordm) Devoluciones a Entes puacuteblicos o establecimientos privados de caraacutecter social de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente en la adquisicioacuten de bieshynes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporshyten fuera del territorio de la Comunidad

(1) Ver procedimiento en el Capiacutetulo 8 de este manual

109

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Si una factura se recibe dos antildeos despueacutes de la compra iquestdebe declararse el IVA deducible en la autoliquidacioacuten siguiente o debe hacerse una rectificacioacuten de la declaracioacuten del peshyriacuteodo en el que se adquirieron los bienes

El IVA se deduciraacute en el periacuteodo de liquidacioacuten en el que se reciba la factura o en los siguientes puesto que es necesario que el sujeto pasivo esteacute en posesioacuten de la factura para poder ejercitar el derecho a la deduccioacuten En todo caso hay que tener en cuenta que el derecho a deducir caduca en el plazo de cuatro antildeos a contar desde el nacimiento de dicho derecho

No obstante si la entidad hubiese sido declarada en concurso de acreedores y la factura corresponde a cuotas soportadas con anterioridad a dicha declaracioacuten el IVA deducible deberaacute incluirse en la autoliquidacioacuten correspondiente al periacuteodo en el que se hubieran soportado

Para calcular el porcentaje de deduccioacuten iquestdeben tenerse en cuenta los anticipos recibidos de clientes

Siacute para calcular el porcentaje de prorrata deben tenerse en cuenta los anticipos en el ejershycicio en que se perciben y se devenga el impuesto

El IVA soportado por un empresario en la adquisicioacuten de obsequios que va a realizar a sus clientes principales iquestpuede deducirlo

No el IVA soportado en bienes destinados a atenciones a clientes no es deducible

Un empresario adquiere un ordenador por 1000 euros iquestdebe regularizar la deduccioacuten que practique el primer antildeo los cuatro antildeos siguientes

No no debe regularizar la deduccioacuten practicada ya que no tiene la consideracioacuten de bien de inversioacuten al ser inferior su valor a 300506 euros

iquestTiene la consideracioacuten de factura una escritura puacuteblica para poder deducir el IVA soporshytado

La deduccioacuten del impuesto en operaciones realizadas por empresarios y profesionales debe justificarse mediante factura completa entregada por el empresario o profesional que haya realizado la operacioacuten No obstante si en la escritura de compraventa se hubieran recogido todos los requisitos previstos en el artiacuteculo 6 del Reglamento de Facturacioacuten eacutesta podraacute ser utilizada como justificante del derecho a la deduccioacuten (DGT - Consulta V2433-08)

110

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

iquestDebe tenerse en cuenta para calcular el porcentaje de deduccioacuten una subvencioacuten geneacuterica que percibe un empresario

No desde 1-1-2006 las subvenciones de cualquier tipo recibidas por los sujetos pasivos del impuesto no limitan el derecho a la deduccioacuten Uacutenicamente se computan en el caacutelculo de la prorrata tanto en el numerador como en el denominador en funcioacuten de si forman parte de la base imponible de operaciones que generan o no el derecho a deduccioacuten las subvenciones que constituyen contraprestacioacuten total o parcial de las operaciones sujetas y las vinculadas al precio

iquestPuede deducirse el IVA soportado en la adquisicioacuten de un coche por un empresario que lo destina a la actividad y tambieacuten para desplazamientos privados

Siacute es deducible parcialmente en la parte afectada a la actividad Existe una presuncioacuten leshygal de afectacioacuten a la actividad en un 50 de forma que si se quiere deducir un porcentaje diferente el sujeto pasivo o la Administracioacuten deben probar una afectacioacuten mayor o menor en la actividad respectivamente

iquestY si quien lo adquiere es un taxista para dedicarlo al transporte de viajeros

En este caso se presume afecto al 100 consideraacutendolo en principio deducible en su totalidad sin perjuicio de que la Administracioacuten pueda demostrar una afectacioacuten inferior

111

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Sumario

Introduccioacuten

Reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

Reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten

Reacutegimen especial de las agencias de viajes

Reacutegimen especial del recargo de equivalencia

Reacutegimen especial del oro de inversioacuten

Reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica

Reacutegimen especial del grupo de entidades

Reacutegimen especial del criterio de caja

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Introduccioacuten

Al margen del reacutegimen general existen los regiacutemenes especiales del IVA que presentan unas caracteriacutesticas diferentes entre siacute tanto en cuanto a su compatibilidad con otras operaciones en reacutegimen general como en la obligatoriedad de su aplicacioacuten

Los regiacutemenes especiales son

1ordm Reacutegimen simplificado

2ordm Reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

3ordm Reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de colecshycioacuten

4ordm Reacutegimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversioacuten

5ordm Reacutegimen especial de las agencias de viajes

6ordm Reacutegimen especial del recargo de equivalencia

7ordm Reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica

8ordm Reacutegimen especial del grupo de entidades

9ordm Reacutegimen especial del criterio de caja

Los regiacutemenes especiales tendraacuten caraacutecter voluntario salvo los aplicables a las operaciones con oro de inversioacuten (sin perjuicio de la posibilidad de renuncia) agencias de viajes y recarshygo de equivalencia

El reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de colecshycioacuten se aplicaraacute a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaracioacuten de comienzo de actividades salvo renuncia que podraacute efectuarse para cada operacioacuten y sin comunicacioacuten expresa a la Administracioacuten

El reacutegimen simplificado y el de la agricultura ganaderiacutea y pesca se aplicaraacuten salvo renuncia de los sujetos pasivos ejercitada en determinados plazos y forma

El reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica se aplicaraacute a los operadores que hayan presentado la declaracioacuten relativa al comienzo de la realizacioacuten de las prestaciones de servicios electroacutenicos efectuadas en el interior de la Comunidad

El reacutegimen simplificado dada su importancia praacutectica se trata en un capiacutetulo especial dedicado exclusivamente a las PYMES Opciones y renuncias expresas a los regiacutemenes especiales Con caraacutecter general las opciones y renuncias expresas a estos regiacutemenes asiacute como su revocacioacuten cuando deban comunicarse a la Administracioacuten se efectuacutean mediante la deshyclaracioacuten censal (modelo 036 oacute 037 soacutelo para los regiacutemenes simplificado recargo de equishyvalencia y agricultura ganaderiacutea y pesca y del criterio de caja) al tiempo de presentar la declaracioacuten de comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efectos

Las opciones y renuncias se entienden prorrogadas para los antildeos siguientes en tanto no se revoquen expresamente

La renuncia a los regiacutemenes especiales simplificado y de la agricultura ganaderiacutea y pesca se entiende realizada con la presentacioacuten en plazo aplicando el reacutegimen general del

114

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

impuesto de la autoliquidacioacuten correspondiente al primer trimestre del antildeo natural en que deba surtir efectos o en la primera declaracioacuten presentada en caso de inicio de la actividad despueacutes de su comienzo

La renuncia a los regiacutemenes simplificado de la agricultura ganaderiacutea y pesca y del criterio de caja tiene efectos para un periacuteodo miacutenimo de tres antildeos En el reacutegimen de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten no puede revocarse la opcioacuten por la modalidad de determinacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio global hasta la finalizacioacuten del antildeo natural siguiente

La renuncia al reacutegimen de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas implica la renuncia a los regiacutemenes especiales simplificado y de la agricultura gashynaderiacutea y pesca

Determinacioacuten del volumen de operaciones Es el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios devengadas durante el antildeo natural anterior incluidas las exentas del impuesto

En el volumen de operaciones no se incluyen las cuotas de IVA ni el recargo de equivalenshycia ni la compensacioacuten a agricultores y ganaderos

No se tienen en cuenta

1ordm)Las entregas ocasionales de bienes inmuebles

2ordm)Las entregas de bienes de inversioacuten

3ordm) Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversioacuten que no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo

En caso de transmisioacuten de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional el volumen de operaciones del adquirente seraacute la suma de sus operaciones y las realizashydas por el transmitente en relacioacuten con el patrimonio transmitido durante el antildeo natural anterior

Sectores diferenciados de actividad La realizacioacuten de operaciones sujetas a los regiacutemenes especiales simplificado de la agriculshytura ganaderiacutea y pesca del oro de inversioacuten o del recargo de equivalencia tienen en todo caso la consideracioacuten de sector diferenciado

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA r

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-En la

modalidad

de determinacioacuten de

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margen de

beneficio global

se aplica previa

opcioacuten expresa del sujeto pasivo sin

posibilidad

de renuncia hasta

lafinalizacioacuten del antildeo

natural

siguiente

116

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

Reacutegimen caracterizado porque los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen obligacioacuten de repercutir ni de ingresar el impuesto Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones tienen derecho a obtener una compensacioacuten a tanto alzado cada vez que venden sus productos Esta compensacioacuten es deducible por el empresario que la paga

A) Funcionamiento

1ordm) Por las ventas de sus productos asiacute como por las entregas de bienes de inversioacuten que no sean inmuebles utilizados exclusivamente en las actividades incluidas en el reacutegimen especial los sujetos pasivos no tienen obligacioacuten de repercutir liquidar ni ingresar el impuesto

Se exceptuacutean las siguientes operaciones

- Las importaciones de bienes

- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

- Las operaciones en que se produzca la inversioacuten del sujeto pasivo

Por ejemplo en las entregas sujetas y no exentas de bienes inmuebles deben repercutir el IVA e ingresarlo utilizando el modelo 309 Igual situacioacuten se plantea en caso de renuncia a la exencioacuten

2ordm) En la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios destinados a la actividad incluida en el reacutegimen especial no pueden deducir el IVA soportado

3ordm) Tienen derecho a percibir una compensacioacuten a tanto alzado por el IVA soportado cuanshydo venden los productos de sus explotaciones o prestan servicios accesorios

Por ejemplo si se produce la venta de bienes de inversioacuten como maquinaria no pueden repercutir el impuesto pero tampoco tienen derecho a obtener la compensacioacuten porque no es un producto de su explotacioacuten ni un servicio accesorio

B) Requisitos

Es aplicable a los titulares de explotaciones agriacutecolas ganaderas forestales o pesqueras que no hubiesen renunciado a la aplicacioacuten de este reacutegimen

Concepto de explotacioacuten agriacutecola ganadera forestal o pesquera

Tienen esta consideracioacuten las que obtengan de forma directa productos naturales vegetashyles o animales de sus cultivos explotaciones o capturas Entre otras actividades se inclushyyen el cultivo de flores especias simientes etc aunque sea en invernaderos la ganaderiacutea vinculada a la explotacioacuten del suelo incluida la avicultura apicultura cunicultura sericishycultura y criacutea de especies cinegeacuteticas la silvicultura las explotaciones pesqueras en agua dulce criaderos de moluscos crustaacuteceos y piscifactoriacuteas

117

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Se consideran incluidos en el reacutegimen especial los servicios accesorios que los titulares de la explotaciones prestan a terceros con los medios ordinariamente empleados en sus explotaciones siempre que contribuyan a la realizacioacuten de las producciones agriacutecolas forestales ganaderas o pesqueras de los destinatarios Se entiende que los servicios presshytados son accesorios si durante el antildeo anterior su importe no superoacute el 20 del volumen total de operaciones de la explotacioacuten

Tienen la consideracioacuten de servicios accesorios entre otros

La plantacioacuten siembra cultivo recoleccioacuten y transporte el embalaje y acondicionamiento de productos la criacutea guarda y engorde de animales la asistencia teacutecnica el arrendamiento de aperos y maquinaria la eliminacioacuten de plantas y animales dantildeinos la explotacioacuten de instalaciones de riego y drenaje los servicios complementarios de la silvicultura como tala entresaca astillado y descortezado de aacuterboles y la limpieza de bosques

C) No aplicacioacuten del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

a) No son titulares de estas explotaciones no pudiendo aplicar este reacutegimen quienes ceshydan las explotaciones en arrendamiento o aparceriacutea o de cualquier otra forma y los que tengan explotaciones de ganaderiacutea integrada

b) Actividades excluidas el reacutegimen especial no puede aplicarse a las siguientes actividashydes

1 Cuando se transformen elaboren o manufacturen los productos naturales

No tienen esta consideracioacuten los actos de mera conservacioacuten como pasteurizacioacuten conshygelacioacuten secado limpieza descascarado troceado desinfeccioacuten etc ni la obtencioacuten de materias primas agropecuarias que no requieran el sacrificio del ganado

2 Cuando se vendan los productos obtenidos mezclados con otros adquiridos a terceros salvo que sean meramente conservantes

3 Cuando se vendan los productos en establecimientos fijos situados fuera de las exshyplotaciones o en establecimientos en los que el sujeto pasivo realice ademaacutes otras actividades econoacutemicas

4 Explotaciones cinegeacuteticas recreativas o deportivas

5 Pesca mariacutetima

6 Ganaderiacutea independiente

7 Prestacioacuten de servicios accesorios no incluidos en el reacutegimen

Las actividades excluidas de este reacutegimen (como ganaderiacutea independiente criacutea guarda y engorde de ganado servicios accesorios excluidos) pueden tributar en el reacutegimen simshyplificado

c) Sujetos pasivos excluidos No pueden aplicar este reacutegimen

- Las sociedades mercantiles

- Las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformacioacuten

118

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

- Quienes hubiesen realizado operaciones relativas a las actividades comprendidas en este reacutegimen el antildeo anterior por importe superior a 300000 euros y quienes superen para la totalidad de las operaciones realizadas durante el antildeo anterior 450000 euros

Determinacioacuten del volumen de operaciones

- En operaciones sometidas a los regiacutemenes simplificado de la agricultura ganaderiacutea y pesca o del recargo de equivalencia se computaraacuten las que deban anotarse en los Libros Registro y aquellas por las que esteacuten obligados a expedir factura No se tienen en cuenta las entregas ocasionales de bienes inmuebles las entregas de bienes de inshyversioacuten para el transmitente y las operaciones financieras y operaciones con oro de inversioacuten exentas no habituales

- En operaciones sometidas a otro reacutegimen especial o al reacutegimen general se computaraacuten seguacuten el art 121 de la Ley No se computaraacuten los arrendamientos de inmuebles cuya realizacioacuten no suponga el desarrollo de una actividad empresarial en el IRPF

- Los empresarios o profesionales que hubiesen renunciado a la aplicacioacuten del reacutegimen de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas por cualshyquiera de sus actividades econoacutemicas

- Los empresarios o profesionales que hubieran renunciado a la aplicacioacuten del reacutegimen simplificado

- Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales hayan supeshyrado en el antildeo anterior 300000 euros anuales IVA excluido (no se tienen en cuenta las adquisiciones de inmovilizado)

d) Renuncia al reacutegimen especial La praacutectica de las deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios equivale a la renuncia

En general la renuncia debe efectuarse a traveacutes de la correspondiente declaracioacuten censal (modelo 036 oacute 037) y tiene una vigencia miacutenima de tres antildeos y se entenderaacute prorrogada para cada uno de los antildeos siguientes en que pudiera resultar aplicable el reacutegimen salvo que se revoque expresamente en el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto

La renuncia se entiende realizada con la presentacioacuten en plazo de la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al primer trimestre del antildeo natural en que deba surtir efectos o de la primera declaracioacuten que deba presentarse despueacutes del comienzo de la actividad aplicando el reacutegimen general

D) Caacutelculo y reintegro de la compensacioacuten

Operaciones por las que tiene derecho al cobro de la compensacioacuten

1ordm) Entregas de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones a otros empresarios o profesionales

119

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Por ejemplo si el agricultor vende fruta a particulares en el ejercicio de su explotacioacuten no repercutiraacute IVA ni puede percibir compensacioacuten

Por excepcioacuten no tienen derecho al cobro de esta compensacioacuten - Cuando vendan a otros empresarios acogidos a este reacutegimen

- Cuando vendan a empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operacioshynes exentas sin derecho a deduccioacuten

2ordm) Entregas intracomunitarias exentas de los productos naturales a una persona juriacutedica que no actuacutee como empresario o profesional

3ordm) Prestaciones de servicios accesorios incluidos en el reacutegimen especial a empresarios o profesionales

No se aplica si el destinatario estaacute tambieacuten acogido a este reacutegimen

Cuantiacutea de la compensacioacuten a tanto alzado

En actividades agriacutecolas y forestales se aplica el 12

En actividades ganaderas y pesqueras se aplica el 105

Los porcentajes indicados se aplican al precio de venta de los productos o servicios No se computan los tributos indirectos ni los gastos accesorios y complementarios como comisioshynes portes seguros intereses etc

Obligados al reintegro de las compensaciones

- Como regla general el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios

Ejemplo

Si un agricultor vende el 1 de marzo a un empresario establecido en las Islas Baleares por importe de 2000 euros tiene derecho al cobro de una compensacioacuten del 12 por la venta realizada a empresarios en territorio espantildeol del IVA que le debe reintegrar el destinatario de la compra (2000 x 12 = 240 euros) El destinatario expediraacute un recibo que debe firmar el agrishycultor y que sirve de justificante de la operacioacuten

- La Hacienda Puacuteblica por las exportaciones o entregas intracomunitarias y por los servishycios prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicacioacuten del impuesto

Ejemplo

Si el agricultor vende a un empresario franceacutes productos por importe de 1000 euros estaacute realizando una entrega intracomunitaria exenta por la que tiene derecho a solicitar el reinteshygro de la compensacioacuten correspondiente presentando el modelo 341 en la Delegacioacuten o Administracioacuten de la AEAT del domicilio fiscal durante los veinte primeros diacuteas naturales sishyguientes a cada trimestre natural salvo la del uacuteltimo trimestre natural para el que hay de plazo hasta el 30 de enero

120

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Requisito formal recibo Para cobrar esta compensacioacuten el destinatario debe expedir un recibo que debe ser firmado por el sujeto pasivo acogido al REAGP al que le debe entregar una copia

Datos que deben constar en el recibo

a) Serie y nuacutemero la numeracioacuten seraacute correlativa

b) Nombre y dos apellidos o denominacioacuten social NIF y domicilio del expedidor y del destinatario

c) Descripcioacuten de los bienes entregados o servicios prestados asiacute como el lugar y fecha de las respectivas operaciones

d) Precio de los bienes o servicios

e) Porcentaje de compensacioacuten aplicado

f) Importe de la compensacioacuten

g) Firma del titular de la explotacioacuten agriacutecola ganadera forestal o pesquera

Con estos requisitos el empresario que ha satisfecho la compensacioacuten si se cumplen el resto de los condicionantes comunes para las deducciones puede deducirla en su declaracioacuten-liquidacioacuten

E) Obligaciones formales

Los sujetos pasivos acogidos a este reacutegimen especial deben llevar un Libro Registro en el que anoten las operaciones comprendidas en este reacutegimen especial y deben conservar copia del recibo acreditativo del pago de la compensacioacuten durante 4 antildeos a partir del devengo del impuesto

Ademaacutes

- Si realiza otras actividades acogidas al reacutegimen simplificado o del recargo de equivashylencia deberaacute llevar el Libro Registro de facturas recibidas donde anotaraacute separadashymente las facturas que correspondan a las adquisiciones de cada sector de la actividad incluidas las del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

- Si realiza actividades en reacutegimen general o en otro reacutegimen especial distinto de los anshyteriores debe cumplir respecto de ellas las obligaciones establecidas debiendo anotar separadamente en el Libro Registro de facturas recibidas las adquisiciones del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

F) Comienzo o cese en la aplicacioacuten del reacutegimen especial

Regularizaciones a practicar en caso de comienzo y cese de operaciones en el reacutegimen especial

1 Cuando una actividad cambie del reacutegimen general al reacutegimen especial el titular de la explotacioacuten quedaraacute obligado a

- Ingresar el importe de la compensacioacuten correspondiente a la futura entrega de los productos naturales ya obtenidos y no entregados a la fecha de cambio de reacutegimen

121

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

- Rectificar las deducciones correspondientes a los bienes salvo los de inversioacuten y los servicios no consumidos o utilizados de forma total o parcial efectivamente en la actividad o explotacioacuten

2 Cuando una actividad cambie del reacutegimen especial al reacutegimen general el titular de la explotacioacuten tendraacute derecho a

- Efectuar la deduccioacuten de la cuota resultante de aplicar al valor de los bienes afectos a la actividad IVA excluido en la fecha en que deje de aplicarse el reacutegimen los tipos vigentes en dicha fecha sin tener en cuenta los bienes de inversioacuten ni los bienes y servicios que hayan sido utilizados o consumidos total o parcialmente en la activishydad

- Deducir la compensacioacuten a tanto alzado por los productos naturales obtenidos en las explotaciones que no se hayan entregado en la fecha de cambio de reacutegimen

En ambos casos tiene la obligacioacuten de confeccionar y presentar un inventario en el que deberaacuten incluirse los productos naturales obtenidos y no entregados (para la compensacioacuten) y los bienes y servicios adquiridos y no consumidos o utilizados total o parcialmente (para las cuotas)

La presentacioacuten del inventario y el ejercicio de estos derechos se ajustaraacuten a los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente

Para la regularizacioacuten de las deducciones de las cuotas soportadas en la adquisicioacuten o imporshytacioacuten de bienes de inversioacuten seraacute cero la prorrata de deduccioacuten aplicable durante el periacuteodo o periacuteodos en que la actividad esteacute acogida a este reacutegimen especial

Reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumleshydades y objetos de coleccioacuten

Reacutegimen caracterizado por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada autoliquidacioacuten

A) Funcionamiento

1 Determinacioacuten de la base imponible operacioacuten por operacioacuten Los sujetos pasivos que cumplan los requisitos que veremos posteriormente tienen dos alternativas en cada una de sus operaciones

1ordm Aplicar el reacutegimen especial a sus entregas

- En las transmisiones repercutiraacuten el IVA aplicando el tipo impositivo corresponshydiente al bien entregado aplicando un procedimiento especial de determinacioacuten de la base imponible

- El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible sin perjuicio de la deduccioacuten de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teleacutefono alquileres etc)

- La base imponible seraacute el margen de beneficio

2ordm Aplicar el reacutegimen general del impuesto Sin necesidad de comunicacioacuten pueden no aplicar el reacutegimen especial en sus entregas lo que supone que

122

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

- Deben repercutir el IVA sobre la totalidad de la contraprestacioacuten

- Pueden deducir las cuotas que eventualmente hubiesen soportado en la adquisicioacuten de los bienes revendidos aunque sin poder practicar la deduccioacuten hasta que se devenguen las correspondientes entregas

2 Determinacioacuten de la base imponible de forma global Cuando el sujeto pasivo haya optado por la determinacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio global debe determinar por este procedimiento la base imponible de todas las entregas de bienes a que se refiere la aplicacioacuten de dicho reacutegimen de margen global sin que pueda aplicar el reacutegimen general del impuesto respecto de tales entregas

B) Requisitos

1ordm Requisitos subjetivos Se aplica a los revendedores de los bienes que maacutes adelante se indican

Es revendedor

Quien de forma habitual adquiere bienes para su reventa Tambieacuten tiene esta condicioacuten el organizador de ventas en subasta puacuteblica cuando actuacutee en nombre propio en virtud de un contrato de comisioacuten de venta

2ordm Bienes a los que se aplica El reacutegimen especial se aplica a los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten

Son bienes usados

Los bienes muebles utilizados por un tercero que son susceptibles de reutilizacioacuten y son adquiridos para su reventa

No tienen la consideracioacuten de bienes usados

- Los utilizados renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta

- Los materiales de recuperacioacuten envases embalajes oro platino y piedras preciosas

Por ejemplo un revendedor de maquinaria no puede aplicar este reacutegimen a un ordenador que ha utilizado en su actividad ya que no se cumple el requisito de haber sido utilizado previamente por un tercero y ser adquirido con la finalidad exclusiva de su venta

Son objetos de arte siempre que cumplan determinados requisitos

Cuadros pinturas dibujos grabados estampas litografiacuteas esculturas estatuas vaciados de esculturas tapiceriacuteas textiles murales ceraacutemica esmaltes sobre cobre fotografiacuteas

123

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Son antiguumledades

Los objetos que tengan maacutes de 100 antildeos de antiguumledad y no sean objetos de arte o de coleccioacuten

Son objetos de coleccioacuten

- Los artiacuteculos de filatelia

- Colecciones y especiacutemenes para colecciones de zoologiacutea botaacutenica mineralogiacutea o anatoshymiacutea o que tengan intereacutes histoacuterico arqueoloacutegico paleontoloacutegico etnograacutefico o numisshymaacutetico

En ninguacuten caso se aplica este reacutegimen especial al oro de inversioacuten

3ordm Operaciones sobre las que se aplica 1 Ventas de bienes usados Cuando hayan sido adquiridos

- A quien no tenga la condicioacuten de empresario o profesional

- A quienes se lo entreguen en virtud de una operacioacuten exenta ya sea interior o intracoshymunitaria por haber sido utilizados por el transmitente en operaciones exentas sin deshyrecho a deduccioacuten o bien por haber sido adquisiciones que no dieron derecho a deducir las cuotas soportadas

- A otro revendedor que se lo entregue aplicando este mismo reacutegimen

- Tambieacuten puede aplicarse a bienes de inversioacuten transmitidos en una operacioacuten intrashycomunitaria por quien se beneficie del reacutegimen de franquicia en su Estado miembro de origen

2 Ventas de antiguumledades y objetos de coleccioacuten Les son de aplicacioacuten los mismos crishyterios aunque tambieacuten cabe la posibilidad de aplicar este reacutegimen especial cuando hayan sido importados por el propio revendedor

3 Ventas de objetos de arte Cuando se encuentren en alguno de los supuestos indicados en los dos apartados anteriores o cuando hayan sido adquiridos a empresas o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos Asimismo podraacuten aplicar transitoshyriamente el reacutegimen especial a las ventas de objetos de arte adquiridas a empresarios o profesionales distintos de los revendedores cuando en su adquisicioacuten se soportoacute un tipo reducido

C) Caacutelculo de la base imponible en el reacutegimen especial

1ordm Caacutelculo mediante el margen de beneficio de cada operacioacuten

La base imponible es el margen de beneficio sin incluir el IVA

Margen de beneficio

precio de venta IVA incluido - precio de compra IVA incluido

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Ejemplo

Un revendedor de antiguumledades compra un mueble en 100 euros (IVA incluido) y lo vende en 200 euros (IVA incluido)

Margen de beneficio = 200 -100 = 100 (IVA incluido)

Base imponible = 100 divide (100 + 21) (1) x 100 = 8264 euros

Cuota devengada = 8264 x 21 = 1735 euros (1) Tipo impositivo general Si se vendieran libros por ejemplo la cifra seriacutea un 4 y no un 21 dado que las entregas de libros tributan al tipo superreducido del 4

2ordm Caacutelculo mediante el margen de beneficio global

Se aplica a determinados bienes previa opcioacuten del sujeto pasivo al presentar la declaracioacuten de comienzo de la actividad o en el mes de diciembre anterior al antildeo en que deba surtir efectos y hasta su renuncia que no puede producirse hasta la finalizacioacuten del antildeo natural siguiente

Bienes a los que se aplica

- Sellos efectos timbrados billetes y monedas de intereacutes filateacutelico o numismaacutetico

- Discos cintas magneacuteticas y otros soportes sonoros o de imagen

- Libros revistas y otras publicaciones

- Bienes autorizados por el Departamento de Gestioacuten Tributaria de la AEAT previa solicitud del interesado La Administracioacuten puede revocar esta autorizacioacuten cuando no se den las circunstancias que la motivaron

La base imponible estaacute constituida por el margen de beneficio global para cada periacuteodo de liquidacioacuten minorado en la cuota del IVA que corresponde a este margen

Margen de beneficio global

Precio venta IVA incluido de las entregas de bienes del periacuteodo de liquidacioacuten - Precio de compra IVA incluido de los bienes adquiridos en ese mismo periacuteodo

No se tienen en cuenta ni en compras ni en ventas las entregas exentas por exportacioacuten u operacioacuten asimilada las relativas a zonas francas depoacutesitos francos y otros depoacutesitos ni las relativas a regiacutemenes aduaneros y fiscales

Si este margen es negativo la base imponible seraacute cero y el margen se antildeadiraacute al importe de las compras del periacuteodo siguiente

Los sujetos pasivos deben realizar una regularizacioacuten anual de sus existencias del siguiente modo

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Regularizacioacuten de existencias

positivo se antildeade a las ventas del uacuteltimo periacuteodo saldo final - saldo inicial = negativo se antildeade a las compras del uacuteltimo periacuteodo

A efectos de esta regularizacioacuten en los casos de inicio o cese en la aplicacioacuten de esta modashylidad de determinacioacuten de la base imponible debe hacerse un inventario de las existencias a la fecha del inicio o del cese consignando el precio de compra de los bienes o en su defecto el valor del bien en la fecha de su adquisicioacuten Estos inventarios deben presentarse en la Delegacioacuten o Administracioacuten de la AEAT del domicilio fiscal en el plazo de 15 diacuteas desde el inicio o cese

D) Obligaciones formales

Obligaciones registrales Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que deba aplicarse este reacutegimen ademaacutes de las obligaciones registrales comunes llevaraacuten los siguientes Libros Registros especiacutefishycos

1ordm Un Libro Registro para anotar las adquisiciones importaciones y entregas a las que resulte aplicable la determinacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operacioacuten

Este libro deberaacute disponer de las siguientes columnas

Descripcioacuten del bien

Nordm de factura o documento de adquisicioacuten o importacioacuten

Precio de compra

Nordm de documento de facturacioacuten expedido por el SP al transshymitir el bien

Precio de venta

IVA repercutishydo o indicacioacuten de la exencioacuten aplicada

Indicacioacuten en su caso de la aplicashycioacuten del reacutegimen general de la entrega

2ordm Un Libro Registro distinto para anotar las adquisiciones importaciones y entregas realizadas durante cada periacuteodo de liquidacioacuten a las que resulte aplicable la detershyminacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio global

Este libro deberaacute disponer de las siguientes columnas

Descripcioacuten de los bieshynes

Nordm de factura o documento de adquisicioacuten o importacioacuten

Precio de compra

Nordm de documento de facturacioacuten expedido por el SP al transmitir los bienes

Precio de venta

Indicacioacuten en su caso de la exencioacuten aplishycada

Valor de las exisshytencias iniciales y finales de cada antildeo natural

Obligaciones de facturacioacuten En las facturas que documenten las entregas de bienes sujetas al reacutegimen especial no se puede consignar separadamente la cuota repercutida debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operacioacuten Estas cuotas no son deducibles para los adquirentes

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

En la factura se indicaraacute que se ha aplicado este reacutegimen especial

En las entregas destinadas a otro Estado miembro debe hacerse constar la circunstancia de que han tributado con arreglo al reacutegimen especial previsto en los artiacuteculos 312 a 315 de la Directiva 2006112CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 con mencioacuten expresa de dicho artiacuteculo

En las compras a quienes no tengan la consideracioacuten de empresarios o profesionales debe expedirse un documento de compra por cada adquisicioacuten efectuada que debe ser firmada por el transmitente

Reacutegimen especial de las agencias de viajes

Reacutegimen obligatorio caracterizado por la forma de determinar la base imponible para el caacutelculo del IVA devengado

A) Funcionamiento

1ordm) En las adquisiciones de bienes y servicios el sujeto pasivo soporta IVA debiendo distinguir

- La agencia de viajes no puede deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas para la realizacioacuten del viaje que redunden directashymente en beneficio del viajero

- El resto del IVA soportado es deducible

2ordm) Por las prestaciones de servicios se repercute IVA no estando obligada la agencia a consignar en factura separadamente la cuota repercutida

3ordm) Liquidacioacuten para determinar el IVA a ingresar se parte de una base imponible calcushylada en funcioacuten de la diferencia entre el precio de venta de los viajes y el coste de las compras y servicios que se han utilizado

B) Requisitos

Es un reacutegimen obligatorio para las agencias de viajes y para los organizadores de circuitos turiacutesticos que actuacuteen en nombre propio respecto del viajero cuando utilicen en la realizashycioacuten del viaje bienes y servicios prestados por otros empresarios y profesionales

Se consideran viajes

Los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y en su caso con otros de caraacutecter accesorio o complementario de los mismos

No pueden aplicarlo las agencias minoristas que vendan viajes organizados por los mayorisshytas y en general cuando se utilicen medios de transporte o de hosteleriacutea propios Si se realishyzan viajes utilizando en parte medios propios y en parte ajenos soacutelo se aplicaraacute este reacutegimen respecto de los servicios prestados con medios ajenos

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

C) Lugar de realizacioacuten y exencioacuten

Las operaciones de la agencia respecto de cada viajero tiene la consideracioacuten de prestacioacuten de servicios uacutenica aunque existan varias entregas y servicios

Esta operacioacuten se entiende realizada donde la agencia tenga la sede de su actividad o un establecimiento permanente desde donde efectuacutee la operacioacuten

Estos servicios estaraacuten exentos cuando las entregas o los servicios se realicen fuera de la Unioacuten Europea Si se realizan parcialmente fuera de la Comunidad estaraacute exenta la parte de prestacioacuten de servicios de la agencia que corresponda a los efectuados fuera de la Comunishydad

D) La base imponible

1 Base imponible La base imponible es el margen bruto que tiene la agencia de viajes

Se entiende por margen bruto

La diferencia entre la cantidad cargada al cliente sin IVA y el importe efectivo IVA incluido de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros emshypresarios y profesionales y adquiridos por la agencia para la realizacioacuten del viaje y que redunden directamente en beneficio del viajero

No se consideran prestados para la realizacioacuten del viaje servicios como compra-venta o camshybio de moneda extranjera o los gastos de teleacutefono teacutelex correspondencia y otros anaacutelogos efectuados por la agencia

2 Determinacioacuten de la base imponible Se puede optar por determinarla operacioacuten por operacioacuten o bien de forma global para el conjunto de operaciones de cada periacuteodo impositivo

La opcioacuten se realiza al presentar la declaracioacuten de comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al antildeo que deba surtir efecto y surte efectos durante un periacuteodo miacutenimo de cinco antildeos y si no es expresamente revocada durante los antildeos sucesivos

En defecto de opcioacuten expresa se entiende que el sujeto pasivo ha optado por determinar la base imponible operacioacuten por operacioacuten

Operacioacuten por operacioacuten

Base imponible = Lo cobrado al cliente (sin IVA) - adquisiciones en beneficio del viajero (con IVA)

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Determinacioacuten global

Resultado previo = Servicios prestados al cliente (con IVA) - adquisiciones en beneficio del cliente (con impuestos)

Base imponible = Resultado previo x 100 divide (100 + 21)

Si el resultado es negativo su importe se toma en consideracioacuten para determinar la base imponible en los periacuteodos de liquidacioacuten inmediatamente posteriores

E) Obligaciones formales

En las operaciones en las que se aplique este reacutegimen no existe obligacioacuten de consignar separadamente en la factura la cuota repercutida debiendo entenderse incluida en el precio A efectos de deducciones siempre que el destinatario sea empresario o profesional y se trate de operaciones realizadas en su totalidad en territorio peninsular espantildeol o Islas Baleares podraacute hacerse constar a solicitud de eacuteste con la denominacioacuten cuotas del IVA incluidas en el precio la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operacioacuten por 6 y dividir el resultado por 100

Las facturas que documenten operaciones a las que les sea de aplicacioacuten este reacutegimen esshypecial deberaacuten hacer constar esta circunstancia o indicar que se acojen a lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Directiva 2006112CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006

Los sujetos pasivos deberaacuten anotar en el Libro Registro de facturas recibidas con la debida separacioacuten las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas direcshytamente en intereacutes del viajero

Reacutegimen especial del recargo de equivalencia

Este reacutegimen es aplicable exclusivamente a los comerciantes minoristas

Se es comerciante minorista si concurren los siguientes requisitos

1ordm Se entregan bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a ninguacuten proceso de fabricacioacuten elaboracioacuten o manufactura por siacute mismo o por medio de terceros

2ordm Cuando las ventas realizadas en el antildeo anterior a la Seguridad Social y sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condicioacuten de empresarios o profeshysionales sean superiores al 80 por 100 de las ventas realizadas

Este requisito no es aplicable si en el antildeo precedente el sujeto pasivo no realizoacute actividades comerciales o si tributa por el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del IRPF siempre que se trate de sujetos pasivos que tengan la condicioacuten de comerciantes minoristas en el IAE

La aplicacioacuten de este reacutegimen supone

1ordm) En las compras los proveedores de los minoristas les repercuten y tienen obligacioacuten de ingresar el recargo de equivalencia ademaacutes del IVA

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

2ordm) En sus operaciones comerciales asiacute como en las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dicha actividad deben repercutir el IVA a sus clientes pero no el recargo No obstante no estaraacuten obligados a consignar estas cuotas repershycutidas en una autoliquidacioacuten ni a ingresar el impuesto Tampoco pueden deducir el IVA soportado en estas actividades

En el supuesto de que se vendan bienes inmuebles afectos a esta actividad y la operashycioacuten sea considerada una segunda transmisioacuten en los teacuterminos del impuesto cabe la posibilidad de renunciar a la exencioacuten debiendo repercutir liquidar e ingresar el IVA devengado en esta operacioacuten

A) Requisitos

Se aplica soacutelo y obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas fiacutesicas o a entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en el IRPF en las que todos sus miembros sean personas fiacutesicas

Exclusiones del reacutegimen especial

No es aplicable a la venta de determinados productos como vehiacuteculos embarcaciones aviones accesorios y piezas de recambio de medios de transporte joyas prendas de piel objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten bienes usados aparatos de avicultura y apicultura productos petroliacuteferos maquinaria industrial materiales de construccioacuten de edificaciones minerales metales y al oro de inversioacuten

B) Aplicacioacuten del recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia se aplica a las siguientes operaciones

1ordm) Entregas de bienes muebles o semovientes por empresarios a comerciantes minoristas

Los proveedores de los minoristas les repercutiraacuten ademaacutes del IVA el recargo de equivalencia de forma independiente en la factura y sobre la misma base

La liquidacioacuten e ingreso del recargo de equivalencia se efectuaraacuten por el proveedor conjuntamente con el IVA y ajustaacutendose a las mismas normas

Para su correcta aplicacioacuten los minoristas estaacuten obligados a indicar a sus proveedores o a la Aduana la circunstancia de estar o no incluidos en este reacutegimen

Caso de no repercutirle el recargo de equivalencia alguacuten proveedor cuando resultashyse de aplicacioacuten el minorista debe ponerlo en conocimiento de la Delegacioacuten o Administracioacuten de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal para no incurrir en infraccioacuten

2ordm) Cuando el comerciante minorista en reacutegimen de recargo de equivalencia realiza adshyquisiciones intracomunitarias importaciones y adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo por inversioacuten En estos casos el minorista tiene obligacioacuten de liquidar y pagar el impuesto y el recargo

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Supuestos de no aplicacioacuten del recargo de equivalencia

- Entregas a comerciantes que acrediten no estar sometidos al reacutegimen especial

- Entregas por sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial de la agricultura ganadeshyriacutea y pesca

- Entregas adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes que no son obshyjeto de comercio por el adquirente

- Entregas adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artiacuteculos excluidos de la aplicacioacuten del reacutegimen especial

C) Tipos del recargo de equivalencia

Tipos de recargo de equivalencia

52Tipo IVA 21 14Tipo IVA 10 05Tipo IVA 4 175Tabaco

D) Comienzo o cese de actividades en el reacutegimen especial

1ordm) Comienzo deben liquidar e ingresar la cantidad resultante de aplicar los tipos y reshycargo vigentes en la fecha de inicio al valor de adquisicioacuten de las existencias IVA excluido

No se aplica si las existencias se adquirieron a un comerciante sometido al reacutegimen especial por transmisioacuten no sujeta del patrimonio empresarial

2ordm) Cese por peacuterdida de la condicioacuten de minorista puede deducir la cuota resultante de aplicar los tipos y recargos vigentes en la fecha de cese al valor de adquisicioacuten de las existencias IVA y recargos excluidos

3ordm) Cese por transmisioacuten no sujeta del patrimonio empresarial a comerciantes no sometishydos a este reacutegimen el adquirente puede deducir la cuota resultante de aplicar los tipos vigentes el diacutea de la transmisioacuten al valor de mercado de las existencias

En estos casos los sujetos pasivos deben hacer inventarios de sus existencias comerciales con referencia al diacutea anterior al de inicio o cese Una vez firmados por el sujeto pasivo deshyben ser presentados en la Administracioacuten o Delegacioacuten de la AEAT de su domicilio fiscal en el plazo de 15 diacuteas a partir del comienzo o cese

Los ingresos o deducciones deben efectuarse en las autoliquidaciones del periacuteodo de liquishydacioacuten en que se haya producido el inicio o cese en la aplicacioacuten del reacutegimen

E) Obligaciones formales

- Con caraacutecter general quienes realicen exclusivamente esta actividad no tienen a efectos del IVA obligacioacuten de expedir documento de facturacioacuten por las ventas salvo que tributen en reacutegimen de estimacioacuten directa en el IRPF si bien cuando el destinatario sea empresashy

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

rio o profesional o cuando lo exija para el ejercicio de un derecho de naturaleza tributaria se deberaacute expedir factura Igualmente existiraacute esta obligacioacuten en los demaacutes supuestos regulados en el artiacuteculo 22 del Reglamento de facturacioacuten

- Los sujetos pasivos estaacuten obligados a acreditar ante sus proveedores o ante la Aduana el hecho de estar o no sometidos al reacutegimen especial

- Los sujetos pasivos no estaacuten obligados a llevar registros contables en relacioacuten con el IVA

Excepciones

Si realiza otras actividades acogidas al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca o del reacutegimen simplificado deberaacute llevar el Libro Registro de facturas recibidas anotando separadamente las facturas que correspondan a las adquisiciones de cada sector de la actividad incluidas las del recargo

Si realiza otras actividades acogidas al reacutegimen general o a cualquier otro reacutegimen distinto de los anteriores deben cumplir respecto de ellos las obligaciones generales o especiacuteficas En el Libro Registro de facturas recibidas deben anotar separadamente las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las que sea aplicable el reacutegimen especial del recargo de equivalencia

- Cuando importen bienes deberaacuten presentar en la Aduana las declaraciones aduaneras coshyrrespondientes Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias o se produzcan supuesshytos de inversioacuten del sujeto pasivo deberaacuten liquidar el impuesto y en su caso el recargo presentando el modelo 309

- Cuando entreguen bienes a viajeros con derecho a la devolucioacuten del impuesto presentaraacuten declaracioacuten en el modelo 308 solicitando la devolucioacuten de los reembolsos a los viajeros acreditados con las transferencias a los interesados o a las entidades colaboradoras

- Cuando entreguen bienes inmuebles habiendo renunciado a la exencioacuten del IVA deben ingresar el impuesto devengado en esas operaciones mediante el modelo 309

- Cuando realicen simultaacuteneamente actividades econoacutemicas en otros sectores de la actishyvidad empresarial o profesional deberaacuten tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercanciacuteas destinadas a cada una de las distintas actividades por ellos realizadas

Reacutegimen especial del oro de inversioacuten

Se configura como un reacutegimen especial obligatorio sin perjuicio de la posibilidad de renunshycia operacioacuten por operacioacuten

La aplicacioacuten de este reacutegimen supone que las operaciones con oro de inversioacuten estaacuten con caraacutecter general exentas del impuesto con limitacioacuten parcial del derecho a deduccioacuten

El reacutegimen especial de las operaciones con oro de inversioacuten se considera sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

A) Concepto de oro de inversioacuten

Se consideran oro de inversioacuten

- Los lingotes o laacuteminas de oro de ley igual o superior a 995 mileacutesimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de la Ley

- Las monedas de oro que reuacutenan los siguientes requisitos

l Que sean de ley igual o superior a 900 mileacutesimas

l Que hayan sido acuntildeadas con posterioridad al antildeo 1800

l Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su paiacutes de origen

l Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80 al valor de mercado del oro contenido en ellas

En todo caso se entiende que estos requisitos se cumplen respecto de las monedas de oro incluidas en la relacioacuten que se publique en el ldquoDiario Oficial de las Comunidades Europeasrdquo antes del 1 de diciembre de cada antildeo Se consideraraacute que dichas monedas cumplen los reshyquisitos exigidos para ser consideradas oro de inversioacuten durante el antildeo natural siguiente a aqueacutel en que se publique o en los antildeos sucesivos mientras no se modifiquen las publicadas anteriormente

B) Exencioacuten de determinadas operaciones con oro de inversioacuten

Se establece la exencioacuten con posibilidad de renuncia cuando concurran los requisitos que maacutes adelante se indican de las siguientes operaciones

l Las entregas adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversioacuten

Se incluyen en concepto de entregas los preacutestamos y las operaciones de permuta finanshyciera asiacute como las operaciones derivadas de contratos de futuro o a plazo siempre que tengan por objeto oro de inversioacuten e impliquen la transmisioacuten del poder de disposicioacuten

No se aplica esta exencioacuten

- A las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversioacuten

- A las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversioacuten cuando el empresario que efectuacutee la entrega renuncie a la exencioacuten en el reacutegimen especial previsto en el Estado miembro de origen

l Los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exentas

En caso de concurrencia de esta exencioacuten con la prevista en el artiacuteculo 25 (entregas de bieshynes destinadas a otro Estado miembro) prevalece la prevista para el oro de inversioacuten salvo renuncia

C) Renuncia a la exencioacuten

El transmitente puede renunciar a esta exencioacuten cuando concurran las condiciones siguienshytes

- En caso de entregas de oro de inversioacuten

a) Que el transmitente se dedique de forma habitual a la realizacioacuten de actividades de produccioacuten de oro de inversioacuten o de transformacioacuten de oro que no sea de inversioacuten en oro de inversioacuten

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

b) Que la entrega respecto de la que se efectuacutea la renuncia a la exencioacuten tenga por objeto oro de inversioacuten resultante de las actividades citadas en la letra a) anterior

c) Que el adquirente sea un empresario o profesional que actuacutee como tal

La renuncia a la exencioacuten se practicaraacute por cada operacioacuten realizada por el transmitente y debe comunicarse por escrito al adquirente con caraacutecter previo o simultaacuteneo a la entrega de oro de inversioacuten Asimismo deberaacute comunicarle por escrito que la condicioacuten de sujeto pasivo recae sobre el adquirente

- En caso de servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exenshytas

a) Que el destinatario del servicio sea un empresario o profesional que actuacutee como tal

b) Que se efectuacutee la renuncia a la exencioacuten correspondiente a la entrega del oro de invershysioacuten a que se refiere el servicio de mediacioacuten

La renuncia a la exencioacuten se practicaraacute por cada operacioacuten realizada por el prestador del servicio el cual deberaacute estar en posesioacuten de un documento suscrito por el destinatario del servicio en el que eacuteste haga constar que en la entrega de oro a que el servicio de mediacioacuten se refiere se ha efectuado la renuncia a la exencioacuten

D) Deducciones

El reacutegimen de deduccioacuten se regiraacute por lo previsto en la Ley para este reacutegimen especial

Con caraacutecter general las cuotas soportadas no son deducibles en la medida en que los bienes o servicios se utilicen en las entregas de oro de inversioacuten exentas del impuesto

Excepcionalmente habraacute que tener en cuenta lo siguiente

a) La realizacioacuten de las entregas de oro de inversioacuten exentas por empresarios o profesionashyles que hayan producido directamente ese oro o lo hayan obtenido mediante transformashycioacuten genera el derecho a deducir las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios vinculados con dicha produccioacuten o transformacioacuten

b) La realizacioacuten de entregas de oro de inversioacuten exentas por otros empresarios distintos de los contemplados en la letra a) anterior genera el derecho a deducir

- Las cuotas soportadas por la adquisicioacuten interna o intracomunitaria de ese oro cuando el proveedor del mismo hubiera renunciado a la exencioacuten

- Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de ese oro cuando en el momento de su adquisicioacuten o importacioacuten no reuniacutea los requisitos para ser considerado oro de inversioacuten habiendo sido transformado en oro de inversioacuten por quien efectuacutea la entrega exenta o por su cuenta

- Las cuotas soportadas por los servicios de cambio de forma peso o ley de ese oro

E) Sujeto pasivo

El sujeto pasivo en las entregas de oro de inversioacuten gravadas por haberse efectuado la renunshycia a la exencioacuten es el empresario o profesional para quien se efectuacutee la operacioacuten gravada

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

F) Obligaciones formales

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inshyversioacuten y otras actividades a las que no se aplique el reacutegimen especial deberaacuten hacer constar en el Libro Registro de facturas recibidas con la debida separacioacuten las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inshyversioacuten deberaacuten conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones asiacute como los registros de las mismas durante un periacuteodo de cinco antildeos (artiacuteculo 140sexies)

Reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea elecshytroacutenica

A) Aacutembito de aplicacioacuten

El reacutegimen especial desarrollado por la Orden HAC 17362003 de 24 de junio (BOE del 28 de junio) se aplica a los operadores que hayan presentado la declaracioacuten prevista en este reacutegimen relativa al comienzo de la realizacioacuten de prestaciones de servicios electroacutenicos efecshytuadas en el interior de la Comunidad

Podraacuten acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios electroacutenicos a las personas que no tengan la condicioacuten de empresario o profesional y que esteacuten establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual

Es de aplicacioacuten a las prestaciones de servicio que deban entenderse efectuadas en la Coshymunidad seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 70 apartado Uno nuacutemero 4ordm (o equivalente en las legislaciones de otro Estado miembro)

B) Causas de exclusioacuten del reacutegimen

a) La presentacioacuten de la declaracioacuten de cese de las operaciones

b) La existencia de hechos que permitan presumir que las operaciones han concluido

c) El incumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse al reacutegimen

d) El incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por la normativa de este reacutegishymen especial

C) Definicioacuten

A efectos de este reacutegimen especial se entenderaacute por

a) ldquoEmpresario o profesional no establecido en la Comunidadrdquo cuando no tenga en la misma la sede de su actividad econoacutemica ni un establecimiento permanente ni tampoco tenga la obligacioacuten de estar identificado en la Comunidad

b) ldquoServicios electroacutenicosrdquo o ldquoservicios prestados por viacutea electroacutenicardquo los servicios definishydos en el artiacuteculo 69Tres4ordm

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

c) ldquoEstado miembro de identificacioacutenrdquo El Estado miembro por el que haya optado el emshypresario o profesional para declarar el inicio de su actividad en el territorio de la Comushynidad

d) ldquoEstado miembro de consumordquo el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestacioacuten de los servicios

e) ldquoDeclaracioacuten-liquidacioacuten perioacutedica del reacutegimen especial aplicable a los servicios presshytados por viacutea electroacutenicardquo la autoliquidacioacuten en la que consta la informacioacuten necesaria para determinar la cuantiacutea del impuesto correspondiente en cada Estado miembro

D) Obligaciones formales

1 Obligaciones formales en caso de que Espantildea sea el Estado miembro de identificashycioacuten elegido por el empresario o profesional no establecido en la Comunidad a) Declarar el inicio la modificacioacuten o el cese de sus operaciones comprendidas en este

reacutegimen especial Esta declaracioacuten se presentaraacute por viacutea electroacutenica

b) Presentar por viacutea electroacutenica una autoliquidacioacuten del impuesto por cada trimestre natural independientemente de que haya suministrado o no servicios electroacutenicos Esta declaracioacuten debe incluir por cada Estado miembro de consumo en que se haya devengado el impuesto el valor total excluido el impuesto sobre el volumen de negocios que grave la operacioacuten de los servicios prestados por viacutea electroacutenica la cantidad global del impuesto correspondiente a cada Estado miembro y el importe total resultante de la suma de todas eacutestas que debe ser ingresado en Espantildea

c) Ingresar el impuesto en el momento en que se presente la declaracioacuten Se ingresaraacute en euros en la cuenta bancaria designada por la Administracioacuten Tributaria

d) Mantener un registro de las operaciones incluidas en el reacutegimen especial

Este registro debe cumplir las siguientes caracteriacutesticas

l Debe llevarse con la precisioacuten suficiente para que la Administracioacuten Tributaria del Estado miembro de consumo pueda comprobar si la autoliquidacioacuten trimestral del Impuesto es correcta

l Debe estar a disposicioacuten tanto del Estado miembro de identificacioacuten como del de consumo

l El empresario o profesional no establecido estaacute obligado a ponerlo a disposicioacuten de las Administraciones Tributarias tanto del Estado miembro de identificacioacuten como del de consumo por viacutea electroacutenica previa solicitud de las mismas

l Debe conservarse por el empresario o profesional no establecido durante un periacuteoshydo de diez antildeos desde el final del antildeo en que se hubiera realizado la operacioacuten

e) Expedir y entregar factura o documento sustitutivo cuando el destinatario de las opeshyraciones esteacute establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

2 Obligaciones formales en caso de que el empresario o profesional no establecido en la Comunidad hubiera elegido cualquier otro Estado miembro distinto de Espantildea para presentar la declaracioacuten de inicio en este reacutegimen especial

a) En relacioacuten con las operaciones que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto el ingreso del impuesto deberaacute realizarse mediante la preshysentacioacuten en el Estado miembro de identificacioacuten de la declaracioacuten a que se hace referencia en el apartado anterior

b) Deberaacute cumplir el resto de las obligaciones contenidas en el apartado anterior en el Estado miembro de identificacioacuten

c) Expedir y entregar factura o documento sustitutivo cuando el destinatario de las opeshyraciones esteacute establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

E) Deduccioacuten de las cuotas soportadas

Los empresarios o profesionales no establecidos tendraacuten derecho a la devolucioacuten de las cuotas del IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto siemshypre que se destinen a la prestacioacuten de los servicios electroacutenicos o servicios prestados por viacutea electroacutenica

El procedimiento para el ejercicio de este derecho es el previsto en el artiacuteculo 119 bis de la Ley sin que se exija que esteacute reconocida la existencia de reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto y sin que a estos efectos esteacuten obligados a nombrar representante ante la Administracioacuten tributaria

Reacutegimen especial del grupo de entidades

A) Requisitos subjetivos del reacutegimen especial del grupo de entidades

Pueden aplicar el reacutegimen especial del grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades Se considera grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes siempre que las sedes de actividad ecoshynoacutemica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

Ninguacuten empresario o profesional puede formar parte simultaacuteneamente de maacutes de un grupo de entidades

Se considera entidad dominante aquella que cumple los siguientes requisitos

a) Que tenga personalidad juriacutedica propia Los establecimientos permanentes ubicados en el territorio de aplicacioacuten del impuesto pueden tener tambieacuten la condicioacuten de entidad dominante

b) Que tenga una participacioacuten directa o indirecta de al menos el 50 del capital de otra u otras entidades

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

c) Que dicha participacioacuten se mantenga durante todo el antildeo natural

d) Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicacioacuten del impuesto que reuacutena los requisitos para ser considerada como dominante

Se considera entidad dependiente aquella que se encuentra establecida en el territorio de aplicacioacuten del impuesto y en la que la entidad dominante posee una participacioacuten directa o indirecta de al menos el 50 del capital Dicha participacioacuten se deberaacute mantener durante todo el antildeo natural

Las entidades dependientes que pierdan tal condicioacuten quedan excluidas del grupo de entidashydes con efecto desde el periacuteodo de liquidacioacuten en que se produzca tal circunstancia

B) Condiciones para la aplicacioacuten del reacutegimen especial del grupo de entidades

El reacutegimen especial del grupo de entidades se aplica cuando asiacute lo acuerdan individualmente las entidades que optan por su aplicacioacuten

La opcioacuten tiene una validez miacutenima de tres antildeos siempre que se cumplan los requisitos exigibles para la aplicacioacuten del reacutegimen especial y se entenderaacute prorrogada salvo renuncia

En todo caso la aplicacioacuten del reacutegimen especial quedaraacute condicionada a su aplicacioacuten por parte de la entidad dominante

Los acuerdos a los que se refiere el paacuterrafo anterior deberaacuten adoptarse por los Consejos de administracioacuten u oacuterganos que ejerzan una funcioacuten equivalente de las entidades respectivas antes del inicio del antildeo natural en que vaya a resultar de aplicacioacuten el reacutegimen especial

La falta de adopcioacuten en tiempo y forma de los acuerdos a los que nos hemos referido anteshyriormente determinaraacute la imposibilidad de aplicar el reacutegimen especial del grupo de entidades por parte de las entidades en las que falte el acuerdo sin perjuicio de su aplicacioacuten en su caso al resto de entidades del grupo

C) Causas determinantes de la peacuterdida del derecho al reacutegimen especial del grupo de entishydades

El reacutegimen especial del grupo de entidades se dejaraacute de aplicar por las siguientes causas

a) La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que determinan la aplicacioacuten del meacutetodo de estimacioacuten indirecta

b) El incumplimiento de la obligacioacuten de confeccioacuten y conservacioacuten del sistema de inforshymacioacuten especiacutefico de este reacutegimen

El cese en la aplicacioacuten del reacutegimen especial del grupo de entidades motivado por las causas mencionadas anteriormente produciraacute efectos en el periacuteodo de liquidacioacuten en que concurra alguna de estas circunstancias y en los siguientes debiendo el total de las entidades integranshytes del grupo cumplir el conjunto de las obligaciones generales establecidas en la normativa del impuesto a partir de dicho periacuteodo

En el supuesto de que una entidad perteneciente al grupo se encontrase al teacutermino de cualshyquier periacuteodo de liquidacioacuten en situacioacuten de concurso o en proceso de liquidacioacuten quedaraacute excluida del reacutegimen especial del grupo desde dicho periacuteodo

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

D) Contenido del reacutegimen especial del grupo de entidades

El grupo de entidades podraacute optar por la aplicacioacuten del reacutegimen especial normal o por la aplicacioacuten del reacutegimen especial en un nivel avanzado Esta opcioacuten establecida en el artiacuteculo 163 sexies Cinco de la Ley del IVA se ve desarrollada en el artiacuteculo 163 octies Uno y Tres de la citada Ley

La opcioacuten por el nivel avanzado se referiraacute al conjunto de entidades que apliquen el reacutegimen especial y formen parte del mismo grupo de entidades debiendo adoptarse el acuerdo conshyforme a lo dispuesto en el apartado B) anterior Esta opcioacuten tendraacute una validez miacutenima de un antildeo natural entendieacutendose prorrogada salvo renuncia

Opcioacuten por el nivel avanzado Cuando se ejercite esta opcioacuten establecida en el artiacuteculo 163 sexies Cinco de la Ley del IVA la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto entre entidades de un misshymo grupo que apliquen el reacutegimen especial estaraacute constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente total o parcialmente en su realizacioacuten y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el impuesto

Cuando los bienes utilizados tengan la condicioacuten de bienes de inversioacuten la imputacioacuten de su coste se deberaacute efectuar por completo dentro del periacuteodo de regularizacioacuten de cuotas corresshypondientes a dichos bienes

Cada una de las entidades del grupo actuaraacute en sus operaciones con entidades que no forshymen parte del mismo grupo de acuerdo con las reglas generales del impuesto sin que a tal efecto el reacutegimen del grupo de entidades produzca efecto alguno

Cuando se ejercite la opcioacuten por este nivel avanzado las operaciones entre entidades de un mismo grupo que apliquen el reacutegimen especial constituiraacuten un sector diferenciado de la actishyvidad al que se entenderaacuten afectos los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente total o parcialmente en la realizacioacuten de las citadas operaciones y por los cuales se hubiera soportado o satisfecho efectivamente el impuesto

Los empresarios o profesionales podraacuten deducir iacutentegramente las cuotas soportadas o satisshyfechas por la adquisicioacuten de bienes y servicios destinados directa o indirectamente total o parcialmente a la realizacioacuten de estas operaciones siempre que dichos bienes y servicios se utilicen en la realizacioacuten de operaciones que generen el derecho a la deduccioacuten conforme a lo previsto en el artiacuteculo 94 de Ley del IVA Esta deduccioacuten se practicaraacute en funcioacuten del destino previsible de los citados bienes y servicios sin perjuicio de su rectificacioacuten si aqueacutel fuese alterado

El importe de las cuotas deducibles para cada uno de los empresarios o profesionales inteshygrados en el grupo de entidades seraacute el que resulte de las reglas generales del impuesto Estas deducciones se practicaraacuten de forma individual por parte de cada uno de los empresarios o profesionales que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades

Determinado el importe de las cuotas deducibles para cada uno de dichos empresarios o profesionales seraacuten ellos quienes individualmente ejerciten el derecho a la deduccioacuten

En caso de que a las operaciones realizadas por alguna de las entidades incluidas en el grupo de entidades les fuera aplicable cualquiera de los restantes regiacutemenes especiales regulados en esta Ley dichas operaciones seguiraacuten el reacutegimen de deducciones que les corresponda seguacuten dichos regiacutemenes

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

E) Obligaciones especiacuteficas en el reacutegimen especial del grupo de entidades

Las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades tendraacuten las siguientes obligaciones tributarias

a) La entidad dominante ostentaraacute la representacioacuten del grupo de entidades ante la Adminisshytracioacuten tributaria En tal concepto la entidad dominante deberaacute cumplir las obligaciones tributarias materiales y formales especiacuteficas que se derivan del reacutegimen especial del grushypo de entidades

b) Tanto la entidad dominante como cada una de las entidades dependientes deberaacuten cumshyplir las obligaciones establecidas en el artiacuteculo 164 de la Ley del IVA excepcioacuten hecha del pago de la deuda tributaria o de la solicitud de compensacioacuten o devolucioacuten debiendo procederse a tal efecto conforme a lo dispuesto en las letras siguientes

c) La entidad dominante sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones propias seraacute responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones

1ordf Comunicar a la Administracioacuten tributaria la siguiente informacioacuten

a) El cumplimiento de los requisitos exigidos la adopcioacuten de los acuerdos corresshypondientes y la opcioacuten por la aplicacioacuten del reacutegimen especial

Toda esta informacioacuten deberaacute presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en el que se vaya a aplicar el reacutegimen especial

b) La relacioacuten de entidades del grupo que apliquen el reacutegimen especial identificanshydo las entidades que motiven cualquier alteracioacuten en su composicioacuten respecto a la del antildeo anterior en su caso Esta informacioacuten deberaacute comunicarse durante el mes de diciembre de cada antildeo natural respecto al siguiente No obstante en el caso de que se hayan incorporado entidades al grupo en el mes de diciembre la informacioacuten relativa a dichas entidades se podraacute presentar hasta el 20 de enero siguiente

c) Cualquier modificacioacuten que afecte a las entidades del grupo que apliquen el reacutegimen especial Esta comunicacioacuten deberaacute presentarse dentro del periacuteodo de autoliquidacioacuten correspondiente al periacuteodo de liquidacioacuten en que se produzca

d) La renuncia al reacutegimen especial que deberaacute ejercitarse durante el mes de dishyciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto tanto en lo relativo a la renuncia del total de entidades que apliquen el reacutegimen especial como en cuanto a las renuncias individuales

e) La opcioacuten por el nivel avanzado (artiacuteculo 163 sexiescinco de la LIVA) que deshyberaacute ejercitarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto Esta opcioacuten se referiraacute al conjunto de entidades que aplishyquen el reacutegimen especial y formen parte del mismo grupo de entidades tendraacute una validez miacutenima de un antildeo natural y se entiende prorrogada salvo renuncia

f) La renuncia al nivel avanzado del reacutegimen especial que tendraacute una validez miacuteshynima de un antildeo

2ordf Presentar las autoliquidaciones perioacutedicas agregadas del grupo de entidades proceshydiendo en su caso al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensacioacuten o devolucioacuten que proceda Dichas autoliquidaciones agregadas integraraacuten los resulshy

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

tados de las autoliquidaciones individuales de las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades

Las autoliquidaciones perioacutedicas agregadas del grupo de entidades deberaacuten presenshytarse una vez presentadas las autoliquidaciones perioacutedicas individuales de cada una de las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades No obsshytante en el caso de que alguna de dichas autoliquidaciones no se haya presentado en plazo se podraacute presentar la autoliquidacioacuten agregada sin perjuicio de las actuaciones que procedan por la falta de presentacioacuten

El periacuteodo de liquidacioacuten de las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades coincidiraacute con el mes natural con independencia de su volumen de opeshyraciones

Las entidades que queden excluidas del reacutegimen especial pasaraacuten a aplicar en su caso el reacutegimen general del impuesto desde el periacuteodo de liquidacioacuten en que se proshyduzca esta circunstancia presentando sus autoliquidaciones individuales mensual o trimestralmente en funcioacuten de su volumen de operaciones conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 71 En particular cuando la exclusioacuten del reacutegimen especial se produzca con efectos para una fecha distinta de la correspondiente al inicio de un trimestre natural y la entidad excluida deba presentar sus autoliquidaciones trimestralmente dicha entidad presentaraacute una autoliquidacioacuten trimestral por el periacuteodo de tiempo resshytante hasta completar dicho trimestre

Cuando para un periacuteodo de liquidacioacuten la cuantiacutea total de los saldos a devolver a favor de las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades supere el importe de los saldos a ingresar del resto de entidades que apliquen el reacutegimen esshypecial del grupo de entidades para el mismo periacuteodo de liquidacioacuten se podraacute solicitar la devolucioacuten del exceso siempre que no hubiesen transcurrido cuatro antildeos contados a partir de la presentacioacuten de las autoliquidaciones individuales en que se origine dicho exceso

Esta devolucioacuten se practicaraacute en los teacuterminos dispuestos en el apartado tres del arshytiacuteculo 115 de la Ley En tal caso no procederaacute la compensacioacuten de dichos saldos a devolver en autoliquidaciones agregadas posteriores cualquiera que sea el periacuteodo de tiempo transcurrido hasta que dicha devolucioacuten se haga efectiva

En caso de que deje de aplicarse el reacutegimen especial del grupo de entidades y queden cantidades pendientes de compensacioacuten para las entidades integradas en el grupo estas cantidades se imputaraacuten a dichas entidades en proporcioacuten al volumen de operashyciones del uacuteltimo antildeo natural en que el reacutegimen especial hubiera sido de aplicacioacuten

Cuando un empresario o profesional incluya el saldo a compensar que resultare de una de sus autoliquidaciones individuales en una autoliquidacioacuten agregada del grupo de entidades no se podraacute efectuar la compensacioacuten de ese importe en ninguna autolishyquidacioacuten individual correspondiente a un periacuteodo ulterior con independencia de que resulte aplicable o no con posterioridad el reacutegimen especial del grupo de entidades

3ordf Disponer de un sistema de informacioacuten analiacutetica basado en criterios razonables de imputacioacuten de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente total o parshycialmente en la realizacioacuten de las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 163 octies uno de la Ley del IVA Este sistema deberaacute reflejar la utilizacioacuten sucesiva de dichos bienes y servicios hasta su aplicacioacuten final fuera del grupo El sistema de informacioacuten

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

deberaacute incluir una memoria justificativa de los criterios de imputacioacuten utilizados que deberaacuten ser homogeacuteneos para todas las entidades del grupo y mantenerse durante todos los periacuteodos en los que sea de aplicacioacuten el reacutegimen especial salvo que se modifiquen por causas razonables que deberaacuten justificarse en la propia memoria Este sistema de informacioacuten deberaacute conservarse durante el plazo de prescripcioacuten del impuesto

d) En caso de que alguna de las entidades integradas en el grupo de entidades presentase una autoliquidacioacuten individual extemporaacutenea se aplicaraacuten los recargos e intereses que en su caso procedan sin que a tales efectos tenga incidencia alguna el hecho de que se hubiera incluido originariamente el saldo de la autoliquidacioacuten individual en una auto-liquidacioacuten agregada del grupo de entidades Si la autoliquidacioacuten agregada corresponshydiente al grupo de entidades se presenta extemporaacuteneamente los recargos se aplicaraacuten sobre el resultado de la misma siendo responsable de su ingreso la entidad dominante

e) Las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades responderaacuten solishydariamente del pago de la deuda tributaria derivada de este reacutegimen especial

f) La no llevanza o conservacioacuten del sistema de informacioacuten seraacute considerada como infracshycioacuten tributaria grave de la entidad dominante La sancioacuten consistiraacute en multa pecuniaria proporcional del 2 del volumen de operaciones del grupo

Las inexactitudes u omisiones en el sistema de informacioacuten seraacuten consideradas como infraccioacuten tributaria grave de la entidad dominante La sancioacuten consistiraacute en multa pecushyniaria proporcional del 10 del importe de los bienes y servicios adquiridos a terceros a los que se refiera la informacioacuten inexacta u omitida La entidad dominante seraacute sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones especiacuteficas del reacutegimen especial del grupo de entidades Las demaacutes entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades responderaacuten solidariamente del pago de estas sanciones Las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades responderaacuten de las infracciones deshyrivadas de los incumplimientos de sus propias obligaciones

g) Las actuaciones dirigidas a comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades se entenderaacuten con la entidad dominante como representante del mismo Igualmente las actuaciones podraacuten entenderse con las entidades dependientes que deberaacuten atender a la Administracioacuten trishybutaria Las actuaciones de comprobacioacuten o investigacioacuten realizadas a cualquier entidad del grupo de entidades interrumpiraacuten el plazo de prescripcioacuten del impuesto referente al total de entidades del grupo desde el momento en que la entidad dominante tenga conoshycimiento formal de las mismas Las actas y liquidaciones que deriven de la comprobacioacuten de este reacutegimen especial se extenderaacuten a la entidad dominante

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Ejemplo

Las sociedades OMEGA SA y DELTA SA que cumplen todos los requisitos para aplicar el reacutegishymen especial de grupos de entidades han ejercitado la opcioacuten y cumplen los requisitos establecishydos en la Ley del IVA para su aplicacioacuten La sociedad OMEGA SA tiene una participacioacuten del 60 del capital de la sociedad DELTA SA El diacutea 19 de abril cada sociedad presenta su autoliquidacioacuten individual en el modelo 322 con el siguiente resultado

Sociedad OMEGA SA IVA devengado 6000

IVA deducible 2000

Resultado autoliquidacioacuten 4000

Sociedad DELTA SA IVA devengado 1000

IVA deducible 2000

Resultado autoliquidacioacuten-1000

El diacutea 20 de abril la entidad dominante presentaraacute una autoliquidacioacuten mensual en el modelo agregado 353 en la que integraraacute los resultados de las autoliquidaciones anteriores de la sishyguiente forma

Sociedad OMEGA SA (dominante) Resultado (Mod322) 4000

Sociedad DELTA SA (dependiente) Resultado (Mod322) -1000

Resultado autoliquidacioacuten 3000

Reacutegimen especial del criterio de caja

A) Funcionamiento

Este nuevo reacutegimen especial aplicable desde el 1 de enero de 2014 es de caraacutecter optativo y permite retrasar el devengo y la consiguiente declaracioacuten e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes

Como contrapartida al retraso del ingreso del IVA repercutido se retrasa igualmente la deshyduccioacuten del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que se efectuacutee el pago a sus proveedores

No obstante lo anterior se establece como liacutemite tanto para el devengo del impuesto como para el nacimiento del derecho a la deduccioacuten la fecha del 31 de diciembre del antildeo inmediashytamente posterior al que se realice la operacioacuten

B) Requisitos subjetivos del Reacutegimen especial del criterio de caja

Pueden aplicar el Reacutegimen especial del criterio de caja (en adelante RECC) los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el antildeo natural anterior no haya superado los 2000000euro

Para el caacutelculo del volumen de operaciones se tomaraacute el importe total de las misma excluido el IVA y en su caso el recargo de equivalencia y la compensacioacuten a tanto alzado de las entreshygas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el antildeo natushyral anterior excluidas las exentas asiacute como las entregas ocasionales de bienes inmuebles las

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

de bienes de inversioacuten y las operaciones financieras y las exentas relativas al oro de inversioacuten no habituales Las operaciones se entenderaacuten realizadas cuando se produzca o se hubiera producido el devengo del IVA si a las operaciones no les hubiera sido de aplicacioacuten el RECC

Quedaraacuten excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo desshytinatario durante el antildeo natural anterior superen la cuantiacutea de 100000 euro

C) Requisitos objetivos

Pueden aplicar el RECC a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto excepto las siguientes

- Las acogidas a los regiacutemenes especiales simplificado de la agricultura ganaderiacutea y pesshyca del recargo de equivalencia del oro de inversioacuten aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica y del grupo de entidades

- Las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes

- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

- Los supuestos de inversioacuten del sujeto pasivo

- Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones

- Los autoconsumos de bienes y servicios

D) Contenido del Reacutegimen especial del criterio de caja

El impuesto se devengaraacute

- En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percishybidos

- El 31 de diciembre del antildeo inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operacioacuten si el cobro no se ha producido

Deberaacute acreditarse el momento del cobro total o parcial del precio de la operacioacuten

La repercusioacuten del impuesto deberaacute efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderaacute producida en el momento del devengo de la operacioacuten

Los sujetos pasivos acogidos al RECC podraacuten practicar sus deducciones con la particularishydad de que el derecho a la deduccioacuten nace

- En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisshyfechos

- El 31 de diciembre del antildeo inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operacioacuten si el pago no se ha producido

Deberaacute acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operacioacuten

En el caso de destinatarios de operaciones afectadas por este reacutegimen el derecho a la deducshycioacuten de las cuotas soportadas por estas operaciones nace

- En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisshyfechos

- El 31 de diciembre del antildeo inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operacioacuten si el pago no se ha producido

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Ejemplo

El empresario ldquoArdquo adquiere mercanciacuteas en el primer trimestre de 2014 por importe de 600000 euro a otro empresario ldquoBrdquo que estaacute acogido al reacutegimen especial del criterio de caja

La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016 iquestCuaacutendo podraacute deducir el IVA soportado en la compra el empresario ldquoArdquo

El devengo y por tanto el derecho a la deduccioacuten del impuesto se produciraacute el 1 de julio de 2014 por el importe pagado (300000 x 21 = 63000 euro) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300000 x 21 = 63000 euro)

E) Obligaciones formales

La opcioacuten por la aplicacioacuten del RECC debe ejercitarse al tiempo de presentar la declaracioacuten de comienzo de actividad o bien en la declaracioacuten censal (modelo 036 o 037) durante el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto La opcioacuten se entiende prorrogada salvo renuncia

Excepcionalmente para el antildeo 2014 la opcioacuten por el RECC pudo ejercitarse tanto en el mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014 surtiendo efecto en el primer periodo de liquidacioacuten que se inicioacute con posterioridad a la fecha en que se ejercitoacute la opcioacuten

La renuncia al RECC se ejercitaraacute mediante comunicacioacuten al oacutergano competente de la AEAT a traveacutes de la declaracioacuten censal que se presentaraacute en el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en el que debe surtir efectos Dicha renuncia tendraacute efectos para un periodo miacutenimo de tres antildeos

Los sujetos pasivos acogidos a este reacutegimen deberaacuten incluir en el libro registro de facturas expedidas la siguiente informacioacuten

1ordm Que la operacioacuten se ha efectuado conforme al RECC

2ordm Las fechas de cobro parcial o total de la operacioacuten con indicacioacuten por separado del importe correspondiente

3ordm Indicacioacuten de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado que pueda acreditar el cobro total o parcial de la operacioacuten

Los sujetos pasivos acogidos a este reacutegimen asiacute como los sujetos pasivos no acogidos al RECC pero destinatarios de operaciones afectadas por el mismo deberaacuten incluir en el libro registro de facturas recibidas la siguiente informacioacuten

1ordm Que la operacioacuten se ha efectuado conforme al RECC

2ordm Las fechas de pago parcial o total de la operacioacuten con indicacioacuten por separado del imshyporte correspondiente

3ordm Indicacioacuten del medio de pago por el que se satisface el importe total o parcial de la opeshyracioacuten

F) Supuestos de creacuteditos incobrables y declaracioacuten de concurso

La modificacioacuten de la base imponible por creacuteditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al RECC determinaraacute el nacimiento del derecho a la deducshy

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

cioacuten de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho reacutegimen especial correspondientes a las operaciones modificadas que estuvieran aun pendientes de deduccioacuten

Por otro lado la declaracioacuten de concurso del sujeto pasivo acogido al RECC o del destishynatario de sus operaciones determinaraacute en la fecha del auto de declaracioacuten de concurso el devengo de las cuotas repercutidas y la deduccioacuten de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicacioacuten el RECC que estuvieran auacuten pendientes de devengo o deduccioacuten

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

iquestPara calcular el volumen de operaciones debe el empresario o profesional incluir el imshyporte de aquellas respecto de las cuales es sujeto pasivo del IVA por inversioacuten

No el importe de estas operaciones deberaacute ser computado en su caso por el transmitente del bien o el prestador del servicio que es el que realiza la operacioacuten

Un sujeto pasivo que tributa por reacutegimen general por haber renunciado al reacutegimen espeshycial de la agricultura ganaderiacutea y pesca iquestpuede volver a tributar por este reacutegimen

Siacute una vez transcurridos tres antildeos desde la renuncia puede revocarla en el mes de dishyciembre del antildeo anterior al que quiera volver a tributar por el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

Un agricultor acogido al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca vende parte de su cosecha a otro agricultor que tambieacuten tributa por este reacutegimen especial iquestpuede obshytener en esta venta la compensacioacuten propia de este reacutegimen

No al entregar sus productos a otro agricultor en reacutegimen especial no obtiene compenshysacioacuten ni puede repercutir cantidad alguna en concepto de IVA

Un revendedor de bienes que adquiere mobiliario de un abogado soportando IVA iquestpuede aplicar en la venta el reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten

No no es aplicable el reacutegimen especial por adquirir los bienes de un sujeto pasivo del impuesto que ha tributado por el reacutegimen general

Cuando una agencia de viajes realiza un viaje que se desarrolla fuera y dentro de la Unioacuten Europea iquestqueacute debe tenerse en cuenta para calcular la base imponible

En este caso uacutenicamente deben tenerse en cuenta los servicios prestados por la agencia que correspondan a entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos para los viajeros dentro de la Comunidad

Un comerciante minorista que vende radios para automoacuteviles iquestdebe tributar por el reacutegimen especial del recargo de equivalencia

No el reacutegimen especial no es aplicable a los comerciantes minoristas que comercialishycen accesorios de vehiacuteculos automoacuteviles

iquestEn queacute consiste el Reacutegimen especial del criterio de caja

El RECC retrasa el devengo del impuesto y con ello la declaracioacuten e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes aunque retrasa igualmente la deshyduccioacuten del IVA soportado hasta el momento del pago a sus proveedores (criterio de caja doble) todo ello con la fecha liacutemite del 31 de diciembre del antildeo inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Sumario

Introduccioacuten

Aacutembito de aplicacioacuten del reacutegimen simplificado

Renuncia al reacutegimen simplificado

Contenido del reacutegimen simplificado

Determinacioacuten del importe a ingresar o a devolver

Esquema de liquidacioacuten

Circunstancias extraordinarias

Actividades de temporada

Reacutegimen simplificado aplicado a las actividades agriacutecolas ganaderas y forestales

Caacutelculo de la cuota derivada del reacutegimen simplificado en las actividades agriacutecolas ganaderas y forestales

Obligaciones formales

Gestioacuten del impuesto

Supuesto praacutectico

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Introduccioacuten

Como resultado de las conclusiones a las que llegoacute la Comisioacuten Interministerial para el estushydio y propuesta de medidas sobre la fiscalidad de las pequentildeas y medianas empresas la Ley 661997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social estashyblecioacute a partir de 1998 un nuevo reacutegimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Antildeadido Las ideas baacutesicas de este reacutegimen son las siguientes

1- Incompatibilidad del reacutegimen simplificado con cualquier otro reacutegimen del Impuesto sobre el Valor Antildeadido Solamente existe compatibilidad con los regiacutemenes especiales de la agricultura ganaderiacutea y pesca con el del recargo de equivalencia y con determinashydas actividades fijadas reglamentariamente

2- Coordinacioacuten plena entre el reacutegimen simplificado y el reacutegimen de estimacioacuten objetiva en el IRPF de tal manera que todas las actividades acogidas al reacutegimen simplificado del IVA determinaraacuten su rendimiento neto por el reacutegimen de estimacioacuten objetiva

3- Coordinacioacuten con el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca la renunshycia al reacutegimen simplificado supone para el empresario o profesional la exclusioacuten del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca si ejerce alguna actividad acogida a este reacutegimen Asimismo si un empresario o profesional renuncia al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca quedaraacute excluido del reacutegimen simplificado como consecuencia de realizar alguna actividad en reacutegimen general

Aacutembito de aplicacioacuten del reacutegimen simplificado

El reacutegimen simplificado se aplica salvo renuncia efectuada en plazo y forma a quienes cumplan los siguientes requisitos

1 Que sean personas fiacutesicas o entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas siempre que en este uacuteltimo caso todos sus socios herederos comuneros o partiacutecipes sean personas fiacutesicas

2 Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que regushyla este reacutegimen siempre que en relacioacuten con tales actividades no superen los liacutemites establecidos para cada una de ellas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas

3 Que el volumen de ingresos en el antildeo inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes Para el conjunto de sus actividades 450000 euros anuales Para el conjunto de actividades agriacutecolas forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas 300000 euros anuales Soacutelo se computaraacuten las siguientes operaciones

- Las que deban anotarse en los Libros Registros - Aqueacutellas por las que esteacuten obligados a expedir factura No se tienen en cuenta las enshy

tregas ocasionales de bienes inmuebles las entregas de bienes que para el transmitente tengan la consideracioacuten de bienes de inversioacuten las operaciones financieras no habishy

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

tuales y los arrendamientos de inmuebles cuya realizacioacuten no suponga el desarrollo de una actividad empresarial en el IRPF

El volumen de ingresos incluiraacute la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las acshytividades mencionadas no computaacutendose las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones asiacute como tampoco el IVA que grave la operacioacuten

Cuando el antildeo inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad el volumen de ingreshysos se elevaraacute al antildeo

4 Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades econoacutemicas desarrolladas no supere los 300000 euros (IVA excluido) Dentro de este liacutemite se tendraacuten en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluiraacuten las adquisiciones de inmovilizado

5 Que no haya renunciado a su aplicacioacuten

6 Que no haya renunciado ni esteacute excluido de la estimacioacuten objetiva en el IRPF

7 Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en estimacioacuten dishyrecta en el IRPF o en alguno de los regiacutemenes del IVA incompatibles con el simplificado seguacuten lo indicado en la introduccioacuten

Renuncia al reacutegimen simplificado

Con caraacutecter general la renuncia al reacutegimen simplificado se deberaacute efectuar al tiempo de presentar la declaracioacuten de comienzo de la actividad (en cuyo caso la renuncia surte efectos desde que se inicie la operacioacuten) o en el mes de diciembre anterior al antildeo natural en que deba surtir efectos mediante la presentacioacuten de la correspondiente declaracioacuten censal

Para el antildeo 2014 los sujetos pasivos que desarrollen actividades a las que sea de aplicacioacuten el reacutegimen simplificado y deseen renunciar a eacutel o revocar su renuncia dispondraacuten de un mes desde la publicacioacuten en el BOE de la Orden que lo desarrolla para ejercitar dicha opcioacuten La Orden ministerial se publicoacute en el BOE el 28 de noviembre de 2013

Se entenderaacute tambieacuten realizada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidacioacuten del primer trimestre del antildeo aplicando el reacutegimen general En caso de inicio de actividad se entenderaacute efectuada la renuncia si se aplica el reacutegimen general en la primera autoliquidacioacuten que presente

La renuncia produce efectos durante un periacuteodo miacutenimo de tres antildeos y se entenderaacute prorrogashyda taacutecitamente en los antildeos siguientes salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al antildeo natural en que deba producir efectos

Cuando el empresario o profesional viniera realizando una actividad acogida al reacutegimen simshyplificado e iniciara durante el antildeo otra susceptible de acogerse a dicho reacutegimen o al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca la renuncia al reacutegimen especial correspondiente por esta uacuteltima actividad no tendraacute efectos para ese antildeo respecto de la actividad que se veniacutea realizando con anterioridad

Si en el antildeo inmediato anterior a aqueacutel en que la renuncia al reacutegimen simplificado debiera surtir efectos se supera el liacutemite que determina su aacutembito de aplicacioacuten dicha renuncia se tendraacute por no efectuada

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Contenido del reacutegimen simplificado

El reacutegimen simplificado se aplicaraacute a cada una de las actividades desarrolladas por el emshypresario o profesional que se encuentren recogidas en la Orden Ministerial que regula este reacutegimen entendieacutendose por actividades independientes cada una de las recogidas especiacutefishycamente en dicha Orden

Ejemplo

Una persona se encuentra dada de alta en tres epiacutegrafes distintos del IAE

Epiacutegrafe 3142 fabricacioacuten de estructuras metaacutelicas

Epiacutegrafe 3162 fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea y cerrajeriacutea

Epiacutegrafe 3164 fabricacioacuten de artiacuteculos de menaje

Sin embargo soacutelo se realizan dos actividades independientes a efectos del reacutegimen simplificado del IVA

Actividad 1 carpinteriacutea metaacutelica y fabricacioacuten de estructuras metaacutelicas y caldereriacutea

Actividad 2 fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea cerrajeriacutea tornilleriacutea derivados del alambre menaje y otros artiacuteculos en metales ncop

Determinacioacuten del importe a ingresar o a devolver El resultado de la liquidacioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido en el reacutegimen simplishyficado se determina al teacutermino de cada ejercicio no obstante el empresario o profesional realizaraacute un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral

Con caraacutecter general la liquidacioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por la realizacioacuten de cada actividad acogida al reacutegimen simplificado resultaraacute de la diferencia entre ldquocuotas deshyvengadas por operaciones corrientesrdquo y ldquocuotas soportadas por operaciones corrientesrdquo reshylativas a dicha actividad con un importe miacutenimo de cuota a ingresar que seraacute el determinado para cada actividad por la Orden de aprobacioacuten de los iacutendices y moacutedulos para ese ejercicio

A) Cuotas devengadas por operaciones corrientes

La cuota devengada por operaciones corrientes seraacute la suma de las cuantiacuteas correspondientes a los moacutedulos previstos para la actividad La cuantiacutea de los moacutedulos se calcularaacute multiplishycando la cantidad asignada a cada moacutedulo por el nuacutemero de unidades del mismo empleadas

B) Cuotas soportadas por operaciones corrientes

La cuota soportada por operaciones corrientes seraacute la suma de todas las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes y servicios distintos de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad en la medida en que sean deducibles por aplishycacioacuten de los criterios generales de deduccioacuten de las cuotas soportadas en el Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Seraacuten deducibles tambieacuten las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al reacutegishymen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

Asimismo seraacute deducible en concepto de cuotas soportadas de difiacutecil justificacioacuten el 1 del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

No seraacuten deducibles sin embargo las cuotas soportadas fuera del ejercicio ni las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes hosteleriacutea y restauracioacuten en el sushypuesto que los empresarios o profesionales desarrollen su actividad en local determinado

Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilizacioacuten en comuacuten en varias actividades sujetas a este reacutegimen la cuota a deducir seraacute la que resulte del prorrateo en funcioacuten de su utilizacioacuten efectiva y si no fuera posible aplicar dicho proceshydimiento por partes iguales

Por uacuteltimo es preciso indicar que la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes no se veraacute afectada por la percepcioacuten de subvenciones que no formen parte de la base imponible a la actividad en reacutegimen simplificado

C) Cuota derivada del reacutegimen simplificado

La cuota derivada del reacutegimen simplificado seraacute la mayor de las dos cantidades siguientes

- La resultante de restar a la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soporshytadas por operaciones corrientes en los teacuterminos descritos anteriormente En las actividashydes de temporada esta cantidad se multiplicaraacute por el iacutendice corrector de temporada

- La cuota miacutenima resultante de aplicar el porcentaje establecido para cada actividad en la Orden de aprobacioacuten de los moacutedulos sobre la cuota devengada por operaciones corrientes incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicacioacuten del impuesto y devueltas al empresario o profesional en el ejercicio

En las actividades de temporada la cuota miacutenima se multiplicaraacute por el iacutendice corrector de temporada

Hay que aclarar que en el caso de actividades agriacutecolas ganaderas y forestales no existe cuota miacutenima

D) Cuotas trimestrales

Los empresarios o profesionales acogidos al reacutegimen simplificado tienen que presentar cuashytro autoliquidaciones con arreglo al modelo especiacutefico determinado por el titular del Minisshyterio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas

En los veinte primeros diacuteas de los meses de abril julio y octubre efectuaraacute autoliquidacioshynes ordinarias (modelo 303) en las que realizaraacute el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del reacutegimen simplificado correspondientes al primer segundo y tercer trimestre respectivamente

La autoliquidacioacuten final (modelo 303) en la que se determina la cuota derivada del reacutegimen simplificado del ejercicio se presenta durante los treinta primeros diacuteas del mes de enero del antildeo posterior

El ingreso a cuenta resultaraacute de aplicar un porcentaje sentildealado en la Orden de aprobacioacuten de los moacutedulos del reacutegimen simplificado a la cuota devengada por operaciones corrientes

Para el caacutelculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres se tomaraacuten los moacutedulos e iacutendices correctores referidos al diacutea 1 de enero de cada antildeo Si no pudieran determinarse en esa fecha se tomaraacuten los del antildeo anterior o los existentes a la fecha del inicio de la actividad si es posterior al 1 de enero

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Los empresarios o profesionales que realizan actividades en reacutegimen simplificado presenshytaraacuten el modelo 303 con independencia de que realicen simultaacuteneamente otras actividades en Reacutegimen general (Como novedad para el ejercicio 2014 desaparecen los modelos 310 311 370 y 371)

E) Resultado del reacutegimen simplificado

Una vez calculada la cuota derivada del reacutegimen simplificado habraacute que detraer los ingresos a cuenta realizados en el ejercicio

La cuota derivada del reacutegimen simplificado deberaacute incrementarse en el importe de las cuotas devengadas en las siguientes operaciones

- Adquisiciones intracomunitarias de bienes

- Entregas de activos fijos materiales y transmisioacuten de activos fijos inmateriales

- Operaciones con inversioacuten del sujeto pasivo

Asimismo podraacute deducirse el importe de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisishycioacuten o importacioacuten de activos fijos destinados al desarrollo de la actividad La deduccioacuten de estas cuotas puede efectuarse con arreglo a las normas generales establecidas en el artiacuteculo 99 de la Ley del Impuesto en la autoliquidacioacuten correspondiente al periacuteodo de liquidacioacuten en que se hayan soportado o satisfecho o en los sucesivos con los liacutemites establecidos en dicho artiacuteculo No obstante cuando el empresario o profesional liquide en la autoliquidacioacuten del uacuteltimo periacuteodo del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunishytarias de activos fijos o a adquisiciones de tales activos con inversioacuten del sujeto pasivo la deduccioacuten de dichas cuotas no podraacute efectuarse en una autoliquidacioacuten anterior a aqueacutella en que se liquiden tales cuotas

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Cuota devengada por operaciones corrientes

sobre cuota devengadal Cuotas soportadas

l Compensacionessatisfechas a sujetospasivos REAGPl 1 difiacutecil justificacioacuten

Esquema de liquidacioacuten

-

Cuotas soportadas por operaciones corrientes

DIfERENCIA

x

Iacutendice corrector actividades de temporada

CUOTA mIacuteNImA

+

Devoluciones IVA terceros paiacuteses

RESULTADO A RESULTADO B

CUOTA DERIVADA ReacuteGImEN SImPLIfICADO

+

-

Cuota devengada por operaciones art 123 Ley IVA

Regularizacioacuten bienes de inversioacuten

CUOTA DE LA ACTIVIDAD EN ReacuteGImEN SImPLIfICADO

Resultado mayor deA o B

+shy

x

Iacutendice corrector actividades de temporada

Cuotas soportadas por adquisiciones activos fijos

-

Ingresos a cuenta realizados en el ejercicio

-

Compensaciones de periacuteodos anteriores

resultado liquidacioacuten final

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Circunstancias extraordinarias Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicacioacuten el reacutegimen simplificado se viese afectado por incendios inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectashysen a un sector o zona determinada el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas podraacute autorizar con caraacutecter excepcional la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos

Para el ejercicio 2014 como consecuencia de los dantildeos producidos por los movimienshytos siacutesmicos acaecidos en Lorca se reducen los moacutedulos aplicables en el reacutegimen espeshycial simplificado del IVA seguacuten lo dispuesto en la disposicioacuten adicional cuarta de la Orden HAP22062013 de 26 de noviembre (BOE 28 de noviembre)

Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicacioacuten el reacutegimen simplificado se viese afectado por incendios inundaciones hundimientos o grandes averiacuteas en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad los interesados podraacuten solicitar la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos en la Administracioacuten o Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta diacuteas a contar desde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias aportando las pruebas que consideren oportunas Acreditada la efectividad de dichas alterashyciones ante la Administracioacuten Tributaria se acordaraacute la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos que proceda

Asimismo conforme al mismo procedimiento indicado en el paacuterrafo anterior se podraacute soshylicitar la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situacioacuten de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado

Actividades de temporada Tienen la consideracioacuten de actividades de temporada las que habitualmente soacutelo se desashyrrollen durante ciertos diacuteas del antildeo continuos o alternos siempre que el total no exceda de 180 diacuteas por antildeo

La cuota derivada del reacutegimen simplificado resultante de restar a la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas por operaciones corrientes se multiplicaraacute por un iacutendice corrector en funcioacuten de los diacuteas de duracioacuten de la actividad de temporada

Los iacutendices correctores de temporada son los siguientes

- Hasta 60 diacuteas de temporada 150

- de 61 a 120 diacuteas de temporada 135

- de 121 a 180 diacuteas de temporada 125

En las actividades de temporada el empresario o profesional deberaacute presentar las autoliquishydaciones trimestrales en los plazos previstos por la normativa del impuesto aunque la cuota a ingresar sea cero

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Ejemplo

Don RHG ejerce la actividad de heladeriacutea estando matriculado en el epiacutegrafe 676 del IAE durante los meses de verano Todos los antildeos comienza la actividad el 15 de junio finalizaacutendola el 15 de septiembre

Los datos de su actividad en el ejercicio 2013 fueron los siguientes

- Nuacutemero de personas empleadas 1 persona trabajando 650 horas

- Potencia eleacutectrica 10 kW contratados

- Mesas 4 mesas de 4 personas

Los datos de la actividad correspondientes al ejercicio 2014 son los siguientes

- Ademaacutes de las 650 horas trabajadas por eacutel contrata a una persona media jornada que realiza un total de 360 horas

- La potencia eleacutectrica y el nuacutemero de mesas es el mismo que durante el antildeo anterior

- Las cuotas soportadas por operaciones corrientes ascienden a 90347 euros

Determinar los ingresos a cuenta y la cuota anual correspondiente al antildeo 2014

Solucioacuten

1- Determinar si la actividad es de temporada La actividad es de temporada ya que se ejerce con habitualidad durante una eacutepoca del antildeo y su duracioacuten es inferior a 180 diacuteas en concreto 92 diacuteas

2- Determinacioacuten de la cuota devengada Como no se pueden determinar los datos base al 1 de enero se toman los del antildeo anterior

Durante el antildeo 2013 ejercioacute la actividad 92 diacuteas

Personal empleado 650 horas1800 h() = 036 personas

Potencia eleacutectrica 10 kW x 92 diacuteas365 diacuteas = 252 kW

Mesas 4 mesas x 92 diacuteas365 diacuteas = 100 mesas () 1 persona no asalariada = 1800 h

Cuota devengada anual 036 personas x 381755 137432 euros

252 kW x 14172 35713 euros

100 mesas x 4605 4605 euros

177750 euros

Cuota devengada diaria Durante 2013 ejercioacute la actividad 92 diacuteas

177750 92 diacuteas = 1932 eurosdiacutea

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Ejemplo

Don RHG ejerce la actividad de heladeriacutea estando matriculado en el epiacutegrafe 676 del IAE durante los meses de verano Todos los antildeos comienza la actividad el 15 de junio finalizaacutendola el 15 de septiembre

Los datos de su actividad en el ejercicio 2009 fueron los siguientes

Nuacutemero de personas empleadas 1 persona trabajando 650 horas

Potencia eleacutectrica 10 Kw contratados

Mesas 4 mesas de 4 personas

Los datos de la actividad correspondientes al ejercicio 2010 son los siguientes

Ademaacutes de las 650 horas trabajadas por eacutel contrata a una persona media jornada que realiza un total de 360 horas

La potencia eleacutectrica y el nuacutemero de mesas es el mismo que durante el antildeo anterior

Las cuotas soportadas por operaciones corrientes ascienden a 90347 euros

Determinar los ingresos a cuenta y la cuota anual correspondiente al antildeo 2010

1- Determinar si la actividad es de temporada

La actividad es de temporada ya que se ejerce con habitualidad durante una eacutepoca del antildeo y su duracioacuten es inferior a 180 diacuteas en concreto 92 diacuteas

2- Determinacioacuten de la cuota devengada Como no se pueden determinar los datos base a 1 de enero se toman los del antildeo anterior

Durante el antildeo 2009 ejercioacute la actividad 92 diacuteas

Personal empleado 650 horas1800 h () = 036 personas

Potencia eleacutectrica 10 Kw x 92 diacuteas365 diacuteas = 252 Kw

Mesas 4 mesas x 92 diacuteas365 diacuteas = 100 mesas

() 1 persona no asalariada = 1800 h

Cuota devengada anual

036 personas x 271470 = 97729 euros

252 Kw x 10078 = 25397 euros

100 mesas x 3275 = 3275 euros

126401 euros

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

3- Determinar el ingreso a cuenta Cuota diaria Nordm diacuteas trim Resultado Porcentaje() Iacutendice corr Ingreso ac

1er T- 1932 eurosdiacutea x 0 diacuteas = 0 x 006 x 135 = shy

2ordm T- 1932 eurosdiacutea x 15 diacuteas = 2898 x 006 x 135 = 2347 euros

3er T- 1932 eurosdiacutea x 77 diacuteas = 148764 x 006 x 135 = 12049 euros - 4ordm T- Caacutelculo de la cuota anual

- () Los moacutedulos y porcentajes son los fijados por la Orden Ministerial HAP22062013 de 26 de noviembre para el caacutelculo de la cuota trimestral de la actividad del ejercicio 2014-

4- Caacutelculo de la cuota anual Durante el antildeo 2014 ejercioacute la actividad 92 diacuteas

La liquidacioacuten final del antildeo 2014 se presenta durante los treinta primeros diacuteas del mes de -enero de 2015

Personal empleado 650 horas 1800 horas = 036 personas-360 horas 1800 horas = 020 personas-

056 personas

Potencia eleacutectrica 10 kW x 92 diacuteas 365 diacuteas = 252 kW

Mesas 4 mesas x 92 diacuteas 365 diacuteas = 100 mesas

Cuota devengada por operaciones corrientes 056 personas x 381755 eurospers 213783 euros

252 kW x 14172 euroskW 35713 euros

100 mesas x 4605 eurosmesa 4605 euros

254101 euros

Cuotas soportadas operaciones corrientes Cuotas soportadas 90347 euros

1 difiacutecil justificacioacuten 2541 euros

92888 euros

Caacutelculo de la cuota anual A) Cuota devengada por operaciones corrientes 254101 euros

Cuotas soportadas por operaciones corrientes - 92888 euros

161213 euros

Iacutendice corrector de temporada (161213 x 135) = 217638 euros

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

B) Cuota miacutenima (254101 x 20() ) = 50820 euros

Iacutendice corrector de temporada 50820 x 135 = 68607 euros

Resultado de la cuota anual 217638 euros

Liquidacioacuten 4ordm Trimestre Resultado de la cuota anual 217638 euros

Ingresos a cuenta del ejercicio -14396 euros

A ingresar 203242 euros

() Porcentaje fijado para la determinacioacuten de la cuota miacutenima por operaciones corrientes

Reacutegimen simplificado aplicado a las actividades agriacutecolas ganadeshyras y forestales

Estaacuten incluidas en el reacutegimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido las siguienshytes actividades

- Ganaderiacutea independiente

- Servicios de criacutea guarda y engorde de ganado

- Otros trabajos servicios y actividades prestados por agricultores ganaderos y titulares de explotaciones forestales que esteacuten excluidos o no incluidos en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca (REAGP)

- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agriacutecolas y forestales desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea

- Procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productos naturales

Estas actividades quedaraacuten excluidas del reacutegimen simplificado cuando se den las siguientes circunstancias

- Que la suma de ingresos de estas actividades maacutes las agriacutecolas ganaderas y forestales que esteacuten en el REAGP supere 300000 euros sin incluir subvenciones corrientes o de capital ni indemnizaciones asiacute como tampoco el IVA ni en su caso el Recargo de Equishyvalencia En este caso la cuota del IVA se calcularaacute seguacuten el reacutegimen general

- En el caso de las actividades ldquoOtros trabajos servicios y actividades accesorios realizashydos por agricultores yo ganaderos que esteacuten excluidos o no incluidos en el REAGPrdquo y ldquoOtros trabajos servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que esteacuten excluidos o no incluidos en el REAGPrdquo quedaraacuten excluidas de este reacutegimen si el conjunto de ingresos imputable a ellas resulta superior al correspondiente a las actividades agriacutecolas yo ganaderas o forestales

Asimismo les son aplicables las demaacutes causas de exclusioacuten expuestas anteriormente (ver aacutembito de aplicacioacuten y renuncia al reacutegimen)

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Caacutelculo de la cuota derivada del reacutegimen simplificado en las actividades agriacutecolas ganaderas y forestales

Para el caacutelculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el supuesto de actividashydes en que se realice la entrega de productos naturales o los trabajos servicios y actividades accesorios se multiplicaraacute el volumen total de ingresos excluidas las subvenciones las indemnizaciones asiacute como el IVA y en su caso el recargo de equivalencia que grave la opeshyracioacuten por el ldquoiacutendice de cuota devengada por operaciones corrientesrdquo que corresponda a la actividad desarrollada

En el caso de que la actividad sea de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de proshyductos naturales el volumen total de ingresos se sustituiraacute por el valor de los productos naturales utilizados en el proceso a precio de mercado La imputacioacuten de la cuota devenshygada por operaciones corrientes en estas actividades se produciraacute en el momento en que los productos naturales sean incorporados a los citados procesos de elaboracioacuten transformashycioacuten o manufactura Asimismo la Orden Ministerial HAP22062013 de 28 de noviembre establece ciertas peculiaridades en cuanto a los productos sometidos a dichos procesos con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que son objeto de entrega a partir del 1 de enero de 2014 asiacute como tambieacuten en el supuesto de entregas efectuadas en reacutegimen de depoacutesito disshytinto de los aduaneros

Respecto a la deduccioacuten de las cuotas soportadas por operaciones corrientes no hay espeshycialidad respecto de las demaacutes actividades del reacutegimen simplificado

En la determinacioacuten de la cuota derivada del reacutegimen simplificado conviene destacar que no existe cuota miacutenima y por tanto seraacute la diferencia entre cuotas devengadas y cuotas soportadas por operaciones corrientes

Para el caacutelculo del ingreso a cuenta a efectuar en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres se aplicaraacute el ldquoiacutendice de cuota devengada por operaciones coshyrrientesrdquo al volumen total de ingresos del trimestre y al resultado se le aplicaraacute un porcentaje determinado para cada actividad en la Orden por la que se aprueban los iacutendices o moacutedulos para cada ejercicio

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Ejemplo

En el primer trimestre de 2014 una explotacioacuten agriacutecola en la que no se ha renunciado al reacutegimen simplificado ni al REAGP vende fruta a empresarios por importe de 180000 euros habiendo prestado servicios de engorde de ganado de terceros por importe de 6000 euros Los restantes trimestres uacutenicamente presta servicios de los indicados por importe de 7200 7800 y 6600 euros respectivamente En 2013 la actividad de engorde de ganado de terceros excedioacute del 20 del volumen de operaciones de la actividad agriacutecola

Por las actividades en REAGP venta de fruta cobraraacute del comprador la compensacioacuten del 12 sin tener que practicar ninguna liquidacioacuten como vimos al hablar del reacutegimen especial de la agriculshytura ganaderiacutea y pesca

Por los servicios de engorde repercutiraacute IVA al tipo reducido debiendo liquidar el Impuesto trimesshytralmente en funcioacuten del volumen de operaciones de cada uno de ellos

Las cuotas de IVA soportado deducible en la actividad de servicio de engorde de ganado de terceshyros ascienden a 1000 euros

Ingresos Iacutendice() Porcentaje() Ingreso a cta

1er trimestre 6000 x 010 x 48 = 288 euros

2ordm trimestre 7200 x 010 x 48 = 3456 euros

3er trimestre 7800 x 010 x 48 = 3744 euros

() Iacutendice de cuota a ingresar y porcentaje que figuran en la Orden HAP22062013 de 26 de noviembre para la actividad de servicios de criacutea guarda y engorde de ganado

4ordm trimestre cuota anual La autoliquidacioacuten final del antildeo 2014 se presenta durante los treinta primeros diacuteas del mes de enero de 2015

Cuota devengada Cuota soportada Cuota derivada Ingresos Iacutendice op corrientes op corrientes reg simplificado 27600 x 010 = 2760 euros -102760(1) = 173240 euros

Ingresos a cuenta del ejercicio 1008 euros A ingresar 7244 euros

(1) (1000 + 1 de 2760)

Obligaciones formales

Los empresarios o profesionales acogidos al reacutegimen simplificado del IVA deberaacuten cumplir las siguientes obligaciones formales

- Llevar un Libro Registro de facturas recibidas donde anotaraacuten las facturas relativas a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto Se anotaraacuten separadamente las adquisiciones e importaciones de activos fijos asiacute como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Si realizase otras actividades no acogidas al reacutegimen simplificado deberaacute anotar separashydamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado

- Deberaacuten llevar un Libro Registro de operaciones si realiza alguna de las actividades cuyos iacutendices o moacutedulos operen sobre el volumen de ingresos

- Deberaacuten conservar los justificantes de los iacutendices o moacutedulos aplicados

Gestioacuten del impuesto

Los empresarios o profesionales acogidos al reacutegimen simplificado tendraacuten que presentar las siguientes autoliquidaciones

- Autoliquidaciones bull Las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres se presentaraacuten

durante los veinte primeros diacuteas de los meses de abril julio y octubre en el modelo 303 En estas tres autoliquidaciones se efectuaraacuten los ingresos a cuenta de la cuota del reacutegishymen simplificado asiacute como la liquidacioacuten de las operaciones indicadas en el artiacuteculo 123 apartado uno letra B (adquisiciones intracomunitarias inversioacuten del sujeto pasishyvo y transmisioacuten y adquisicioacuten de activos fijos) si no se ha optado por la liquidacioacuten de tales operaciones en el uacuteltimo trimestre

La domiciliacioacuten de los pagos de estos ingresos a cuenta de los trimestres primero segundo y tercero se podraacuten realizar desde el diacutea 1 hasta el 15 de los meses de abril julio y octubre

bull La autoliquidacioacuten final correspondiente al cuarto trimestre se presentaraacute tambieacuten a traveacutes del modelo 303 durante los treinta primeros diacuteas del mes de enero del antildeo posterior Si el resultado es a ingresar el pago podraacute domiciliarse desde el diacutea 1 hasta el 25 del mes de enero

- Declaracioacuten-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Antildeadido ademaacutes de las auto-liquidaciones descritas los empresarios o profesionales podraacuten tener que presentar conshyjuntamente con la autoliquidacioacuten del uacuteltimo trimestre una declaracioacuten-resumen anual salvo que conforme se establece en el artiacuteculo 71 del Reglamento del IVA por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas sean exonerados de esta obligacioacuten

162

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Supuesto praacutectico

Don ldquoXXrdquo ejerce la actividad de Cafeteriacutea epiacutegrafe 6721 desde el antildeo 2000

La actividad la desarrolla en un local arrendado por el que paga 760 euros mensuales (maacutes IVA) Desde que comenzoacute el contribuyente estaacute acogido al reacutegimen simplificado del IVA y ha desarroshyllado la actividad con los siguientes elementos

- Potencia eleacutectrica 20 kW

- Mesas 4 mesas para 4 personas

2 mesas para 2 personas

- Maacutequinas tipo ldquoBrdquo 2 maacutequinas

En cuanto al personal empleado en el negocio trabajan el titular y 2 empleados a tiempo completo durante todo el antildeo un trabajador de 18 antildeos 900 horas desde el 1 de febrero y dos trabajadoshyres desde el 1 de julio al 30 de septiembre que han trabajado 720 horas cada uno

En 2013 el nuacutemero de trabajadores fue de 2 trabajadores a jornada completa durante todo el antildeo maacutes el titular de la actividad

Otros datos a tener en cuenta

- El 1 de julio de 2014 ha adquirido un horno eleacutectrico por 450 euros y el 13 de octubre ha repuesto el mobiliario por 2000 euros

- El 30 de noviembre adquiere servilletas posavasos y otro material en Portugal por 2500 euros

- Al finalizar el antildeo el importe total del IVA soportado en operaciones corrientes asciende a 9330 euros

1ordm Calcular el ingreso a cuenta de los tres primeros trimestres

2ordm Determinar la cuota anual por la actividad

3ordm Determinar el resultado de la autoliquidacioacuten final del cuarto trimestre

163

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Solucioacuten

1ordm Caacutelculo del ingreso a cuenta

Actividad cafeteriacutea Epiacutegrafe IAE 6721 2 y 3

Moacutedulo Definicioacuten Unidad Cuota devengada anual por unidad

1 2 3 4 5 6

Personal empleado Potencia eleacutectrica Mesas Maacutequinas tipo ldquoArdquo Maacutequinas tipo ldquoBrdquo Comisiones por loteriacuteas

Persona kW contratado Mesa Maacutequina tipo ldquoArdquo Maacutequina tipo ldquoBrdquo Euro

235607 12400

7086 22143 83260

021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Datos base a 1 de enero de 2014 Personal empleado 3 personas x 235607 = 706821 Potencia eleacutectrica 20 kW x 12400 = 248000 Mesas 5 mesas x 7086 = 35430 Maacutequinas tipo ldquoBrdquo 2 maacutequinas x 83260 = 166520

1156771 Ingreso a cuenta (4 x 1156771) = 46271 euros Opta por deducir el IVA soportado de los activos fijos en la declaracioacuten del uacuteltimo trimestre Cuota trimestral 1T 2T y 3T 46271 euros

(ver modelo en paacutegina siguiente)

164

AgenciaTrbuti aria

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Autoliquidacioacuten

ModeloAgencia Tributaria

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes 303

Devengo (2) Ejercicio 2 0 1 4 1 TPeriacuteodo

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Espacio reservado para numeracioacuten por coacutedigo de barras iquestEstaacute inscrito en el Registro de devolucioacuten mensual (Art 30 RIVA)

SI NO x

iquestTributa exclusivamente en reacutegimen simplificado

iquestHa sido declarado en concurso de acreedores en el presente periacuteodo de liquidacioacuten Fecha en que se dictoacute el auto de declaracioacutende concurso

iquestEs autoliquidacioacuten conjunta

Si se ha dictado auto de declaracioacuten de concurso en este periacuteodo indique el tipo de autoliquidacioacuten

Preconcursal

Postconcursal

Identificacioacuten (1)

Opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA) Revocacioacuten de la opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA)

Diacutea Mes Antildeo

iquestHa optado por el reacutegimen especial del criterio de Caja (art 163 undecies LIVA) iquestEs destinatario de operaciones a las que se aplique el reacutegimen especialdel criterio de caja

x x x x x

Recargo equivalencia Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

IVA devengado

Reacutegimen general Base imponible Tipo

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Modificacioacuten bases y cuotas

Total cuota devengada ( [03] + [06] + [09] + [11] + [13] + [15] + [18] + [21] + [24] + [26])

Otras operaciones con inversioacuten del sujeto pasivo (excepto adq intracom)

02

05

08

17

20

23

01

04

07

10

12

14

16

19

22

25

Liquidacioacuten (3)

Reacutegimen general

03

06

09

11

13

15

18

21

24

26

27

Cuota

IVA deducible Base

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversioacuten

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversioacuten

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversioacuten

Compensaciones Reacutegimen Especial AG y P Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Regularizacioacuten por aplicacioacuten del porcentaje definitivo de prorrata

Rectificacioacuten de deducciones

28

30

32

34

36

38

40

Total a deducir ( [29] + [31] + [33] + [35] + [37] + [39] + [41] + [42] + [43] + [44] )

29

31

33

35

37

39

42

43

44

45

41

Cuota

Resultado reacutegimen general ( [27] - [45] ) 46

165

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Agencia Tributaria Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Paacutegina 2 Modelo

303

4627158

Actividades en reacutegimen simplificado (excepto agriacutecolas ganaderas y forestales)

Suma de cuotas derivadas reacutegimen simplificado del conjunto de actividades ( B1 + B2 + + M1 + M2 + )

Suma de ingresos a cuenta realizados en el ejercicio

Resultado ( [48] - [49] )

51

52

53

Adquisiciones intracomunitarias de bienes Entregas de activos fijos IVA devengado por inversioacuten del sujeto pasivo

Cuotas devengadas

Total cuota resultante Si 1T 2T 3T ( [47] + [51] + [52] + [53] ) Si 4T ( [50] + [51] + [52] + [53] )

Adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos IVA deducible

Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Total IVA deducible ( [55] + [56] )

55

56

57

Resultado reacutegimen simplificado ( [54] - [57] )

Actividad B1 Epiacutegrafe IAE

Importe

Moacutedulo 1 Moacutedulo 2

Moacutedulo 4 Moacutedulo 3

Moacutedulo 5 Moacutedulo 6 Moacutedulo 7

Nordm unidades de moacutedulo

Cuotas soportadas operaciones corrientes

Cuota devengada operaciones corrientes

Iacutendice corrector de actividades de temporada

Cuota anual derivada reacutegimen simplificado

RESULTADO ( [C] - [D] - [G] ) x [H]

Devolucioacuten cuotas soportadas otros paiacuteses

Porcentaje cuota miacutenima

Cuota miacutenima

K

L

H

Porcentaje ingreso a cuenta 400E

1156771C

Ingreso a cuenta ([C] - [D]) x [E]

I

J

6721

Actividades agriacutecolas ganaderas y forestales

Coacutedigo Volumen ingresos Iacutendice cuota Cuota devengada

G

46271F1T 2

T 3T

M

Reacutegimen simplificado

Actividad B2 Epiacutegrafe IAE

Cuotas soportadas operaciones corrientes

Cuota devengada operaciones corrientes

Iacutendice corrector de actividades de temporada

Cuota anual derivada reacutegimen simplificado

RESULTADO ( [C] - [D] - [G] ) x [H]

Devolucioacuten cuotas soportadas otros paiacuteses

Porcentaje cuota miacutenima

Cuota miacutenima

K

L

H

Porcentaje ingreso a cuenta E

C

I

J

G

F

4T

M

1T

2T 3

T

Porcentaje ingreso a cuenta Ingreso a cuenta

4T

Coacutedigo Volumen ingresos Iacutendice cuota Cuota devengada Actividad A1 Actividad A2

Suma de ingresos a cuenta del conjunto de actividades (A1 + A2 + A3 + + F1 + F2 + F3 + ) 4627147

48

49

50

Reducciones D Reducciones D

A

B

A

B

1T

2T 3

T

Cuota soportada Cuota anual derivada operaciones corrientes del Reacutegimen simplificado

4T

A

B

Importe

Moacutedulo 1 Moacutedulo 2

Moacutedulo 4 Moacutedulo 3

Moacutedulo 5 Moacutedulo 6 Moacutedulo 7

Nordm unidades de moacutedulo

Activ

idad

esA

+ B

Porcentaje ingreso a cuenta Ingreso a cuenta

Iacutendice corrector de actividades de temporada Z Iacutendice corrector de actividades de temporada Z

4627154

Cuota soportada Cuota anual derivada operaciones corrientes del Reacutegimen simplificado

Ver instrucciones para actividades de temporada y accesorias Ingreso a cuenta ([C] - [D]) x [E] Ver instrucciones para actividades de temporada y accesorias

300 2000

500

200

706821 248000

35430

166520

166

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Agencia Tributaria Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Paacutegina 3 Modelo

303

Informacioacuten adicional

Ingr

eso

(7)

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Puacuteblico cuenta restringida de colaboracioacutenen la recaudacioacuten de la AEAT de autoliquidaciones

IImporte

Si resulta 71 negativa consignar el importe a compensar

C

Sin actividad -

Devo

luci

oacuten (6

)

DImporte

Manifiesto a esa Delegacioacuten que el importe a devolver resentildeado deseo me sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular

Sin ac

tishyvid

ad (5

) Co

mpe

nsac

ioacuten

(4)

Com

plem

enta

ria (8

) Si esta autoliquidacioacuten es complementaria de otra autoliquidacioacuten anterior corresshypondiente al mismo concepto ejercicio y periacuteodo indiacutequelo marcando con una X esta casilla

Autoliquidacioacuten complementaria

En este caso consigne a continuacioacuten el nuacutemero de justificante identificativo de la autoliquidacioacuten anterior

Nordm de justificante

73

72

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios Exportaciones y operaciones asimiladas Operaciones no sujetas o con inversioacuten del sujeto pasivo que originan el derecho a deduccioacuten

59

60

61

Resultado

46271 46271

64

66

67

4627169

46271 70

71

Suma de resultados ( [46] + [58] ) Atribuible a la Administracioacuten del Estado

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidacioacuten complementaria)Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto ejercicio y periodo

Resultado de la liquidacioacuten ( [69] - [70] )

Cuotas a compensar de periodos anteriores

Resultado ( [66] - [67] + [68] )

10065

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntashymente a la Administracioacuten del Estado y a las DiputacionesForales Resultado de la regularizacioacuten anual

euros 68

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del criterio de caja y para aqueacutellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo

Base imponible Cuota 6362

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habieacutendoles sido aplicado el reacutegimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art 75 LIVA

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicacioacuten o afecte el reacutegimen especial del criterio de caja

Base imponible Cuota soportada 7574

Coacutedigo IBAN

E S

Coacutedigo IBAN

E S

46271

167

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Solucioacuten (continuacioacuten)

2ordm Cuota anual de la actividad

Actividad cafeteriacutea Epiacutegrafe IAE 6721 2 y 3

Moacutedulo Definicioacuten Unidad Cuota devengada anual por unidad

1 2 3 4 5 6

Personal empleado Potencia eleacutectrica Mesas Maacutequinas tipo ldquoArdquo Maacutequinas tipo ldquoBrdquo Comisiones por loteriacuteas

Persona Kw contratado Mesa Maacutequina tipo ldquoArdquo Maacutequina tipo ldquoBrdquo Euro

235607

12400

7086

22143

83260

021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Cuota devengada por operaciones corrientes

Personal empleado 410 pers() x 235607 = 965989 euros Potencia eleacutectrica 20 Kw x 12400 = 248000 euros Mesas 5 mesas x 7086 = 35430 euros Maacutequinas tipo ldquoBrdquo 2 maacutequinas x 83260 = 166520 euros

1415939 euros

() Personal empleado = El trabajador de 18 antildeos se computa al 60 por ser menor de 19 antildeos y al 50 por trabajar 900 horas

Los trabajadores contratados el 1 de julio computan cada uno 040 (7201800)

Cuota derivada del reacutegimen simplificado la mayor de las siguientes cantidades

A) Cuota devengada por operaciones corrientes 1415939 euros

Cuotas soportadas por operaciones corrientes Cuotas soportadas 933000 euros () 1 difiacutecil justificacioacuten 14160 euros

-94716 euros Diferencia468779 euros

() Las cuotas soportadas por el alquiler del local son cuotas soportadas por operaciones corrientes y por tanto estaacuten incluidas en el importe total por este concepto Si el local fuese propio las cuotas soportadas en su adquisicioacuten seriacutean deducibles como activos fijos

168

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Solucioacuten (continuacioacuten)

B) Cuota miacutenima (13 de 1415939 euros) 184072 euros Por tanto la cuota derivada del reacutegimen simplificado es 468779 euros Cuota anual Cuota derivada del reacutegimen simplificado 468779 euros

Cuota devengada adquisiciones intracomunitarias de bienes (2500 euros x 21) 52500 euros

IVA deducible activos fijos (450 x 21 + 2000 x 21) -5145 euros

Cuota anual 469829 euros Resultado de la autoliquidacioacuten final Cuota anual 469829 euros

Ingresos a cuenta del ejercicio (46271 x 3) -138813 euros

Resultado declaracioacuten 4ordm trimestre 331016 euros

169

AgenciaTrbuti aria

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Autoliquidacioacuten

ModeloAgencia Tributaria

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes 303

Devengo (2) Ejercicio 2 0 1 4 4 TPeriacuteodo

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Espacio reservado para numeracioacuten por coacutedigo de barras iquestEstaacute inscrito en el Registro de devolucioacuten mensual (Art 30 RIVA)

SI NO x

iquestTributa exclusivamente en reacutegimen simplificado

iquestHa sido declarado en concurso de acreedores en el presente periacuteodo de liquidacioacuten Fecha en que se dictoacute el auto de declaracioacutende concurso

iquestEs autoliquidacioacuten conjunta

Si se ha dictado auto de declaracioacuten de concurso en este periacuteodo indique el tipo de autoliquidacioacuten

Preconcursal

Postconcursal

Identificacioacuten (1)

Opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA) Revocacioacuten de la opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA)

Diacutea Mes Antildeo

iquestHa optado por el reacutegimen especial del criterio de Caja (art 163 undecies LIVA) iquestEs destinatario de operaciones a las que se aplique el reacutegimen especialdel criterio de caja

x x x x x

Liquidacioacuten (3)

Reacutegimen general

Recargo equivalencia Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

IVA devengado

Reacutegimen general Base imponible Tipo

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Modificacioacuten bases y cuotas

Total cuota devengada ( [03] + [06] + [09] + [11] + [13] + [15] + [18] + [21] + [24] + [26])

Otras operaciones con inversioacuten del sujeto pasivo (excepto adq intracom)

02

05

08

17

20

23

01

04

07

10

12

14

16

19

22

25

03

06

09

11

13

15

18

21

24

26

27

Cuota

IVA deducible Base

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversioacuten

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversioacuten

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversioacuten

Compensaciones Reacutegimen Especial AG y P Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Regularizacioacuten por aplicacioacuten del porcentaje definitivo de prorrata

Rectificacioacuten de deducciones

28

30

32

34

36

38

40

Total a deducir ( [29] + [31] + [33] + [35] + [37] + [39] + [41] + [42] + [43] + [44] )

29

31

33

35

37

39

42

43

44

45

41

Cuota

Resultado reacutegimen general ( [27] - [45] ) 46

170

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Agencia Tributaria Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Paacutegina 2 Modelo

303

33101658

Actividades en reacutegimen simplificado (excepto agriacutecolas ganaderas y forestales)

Suma de cuotas derivadas reacutegimen simplificado del conjunto de actividades ( B1 + B2 + + M1 + M2 + )

Suma de ingresos a cuenta realizados en el ejercicio

Resultado ( [48] - [49] )

52551

52

53

Adquisiciones intracomunitarias de bienes Entregas de activos fijos IVA devengado por inversioacuten del sujeto pasivo

Cuotas devengadas

Total cuota resultante Si 1T 2T 3T ( [47] + [51] + [52] + [53] ) Si 4T ( [50] + [51] + [52] + [53] )

Adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos IVA deducible

Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Total IVA deducible ( [55] + [56] )

5145055

56

57

Resultado reacutegimen simplificado ( [54] - [57] )

Actividad B1 Epiacutegrafe IAE

Importe

Moacutedulo 1 Moacutedulo 2

Moacutedulo 4 Moacutedulo 3

Moacutedulo 5 Moacutedulo 6 Moacutedulo 7

Nordm unidades de moacutedulo

Cuotas soportadas operaciones corrientes

Cuota devengada operaciones corrientes

Iacutendice corrector de actividades de temporada

Cuota anual derivada reacutegimen simplificado

RESULTADO ( [C] - [D] - [G] ) x [H]

Devolucioacuten cuotas soportadas otros paiacuteses

Porcentaje cuota miacutenima

Cuota miacutenima 184072 K

L

410 2000

500

200

965989 248000

35430

166520

H

Porcentaje ingreso a cuenta E

1415939C

Ingreso a cuenta ([C] - [D]) x [E]

468779I

13J

6721

Actividades agriacutecolas ganaderas y forestales

Coacutedigo Volumen ingresos Iacutendice cuota Cuota devengada

947160G

F1T 2

T 3T

468779M

Reacutegimen simpli ficado

Actividad B2 Epiacutegrafe IAE

Cuotas soportadas operaciones corrientes

Cuota devengada operaciones corrientes

Iacutendice corrector de actividades de temporada

Cuota anual derivada reacutegimen simplificado

RESULTADO ( [C] - [D] - [G] ) x [H]

Devolucioacuten cuotas soportadas otros paiacuteses

Porcentaje cuota miacutenima

Cuota miacutenima

K

L

H

Porcentaje ingreso a cuenta E

C

I

J

G

F

4T

M

1T

2T 3

T

Porcentaje ingreso a cuenta Ingreso a cuenta

4T

Coacutedigo Volumen ingresos Iacutendice cuota Cuota devengada Actividad A1 Actividad A2

Suma de ingresos a cuenta del conjunto de actividades (A1 + A2 + A3 + + F1 + F2 + F3 + ) 47

46877948

13881349

32996650

Reducciones D Reducciones D

A

B

A

B

1T

2T 3

T

Cuota soportada Cuota anual derivada operaciones corrientes del Reacutegimen simplificado

4T

A

B

Importe

Moacutedulo 1 Moacutedulo 2

Moacutedulo 4 Moacutedulo 3

Moacutedulo 5 Moacutedulo 6 Moacutedulo 7

Nordm unidades de moacutedulo

Activ

idad

esA

+ B

Porcentaje ingreso a cuenta Ingreso a cuenta

Iacutendice corrector de actividades de temporada Z Iacutendice corrector de actividades de temporada Z

38246654

Cuota soportada Cuota anual derivada operaciones corrientes del Reacutegimen simplificado

Ver instrucciones para actividades de temporada y accesorias Ingreso a cuenta ([C] - [D]) x [E] Ver instrucciones para actividades de temporada y accesorias

171

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Agencia Tributaria Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Paacutegina 3 Modelo

303

Informacioacuten adicional

Ingr

eso

(7)

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Puacuteblico cuenta restringida de colaboracioacutenen la recaudacioacuten de la AEAT de autoliquidaciones

IImporte

Si resulta 71 negativa consignar el importe a compensar

C

Sin actividad -

Devo

luci

oacuten (6

)

DImporte

Manifiesto a esa Delegacioacuten que el importe a devolver resentildeado deseo me sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular

Sin ac

tishyvid

ad (5

) Co

mpe

nsac

ioacuten

(4)

Com

plem

enta

ria (8

) Si esta autoliquidacioacuten es complementaria de otra autoliquidacioacuten anterior corresshypondiente al mismo concepto ejercicio y periacuteodo indiacutequelo marcando con una X esta casilla

Autoliquidacioacuten complementaria

En este caso consigne a continuacioacuten el nuacutemero de justificante identificativo de la autoliquidacioacuten anterior

Nordm de justificante

73

72

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios Exportaciones y operaciones asimiladas Operaciones no sujetas o con inversioacuten del sujeto pasivo que originan el derecho a deduccioacuten

59

60

61

Resultado

331016 331016

64

66

67

33101669

331016 70

71

Suma de resultados ( [46] + [58] ) Atribuible a la Administracioacuten del Estado

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidacioacuten complementaria)Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto ejercicio y periodo

Resultado de la liquidacioacuten ( [69] - [70] )

Cuotas a compensar de periodos anteriores

Resultado ( [66] - [67] + [68] )

10065

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntashymente a la Administracioacuten del Estado y a las DiputacionesForales Resultado de la regularizacioacuten anual

euros 68

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del criterio de caja y para aqueacutellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo

Base imponible Cuota 6362

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habieacutendoles sido aplicado el reacutegimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art 75 LIVA

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicacioacuten o afecte el reacutegimen especial del criterio de caja

Base imponible Cuota soportada 7574

Coacutedigo IBAN

E S

Coacutedigo IBAN

E S

331016

172

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

iquestCuaacutendo se considera que una actividad es independiente a efectos de la aplicacioacuten de este reacutegimen

Cuando aparezca recogida de manera especiacutefica en la Orden Ministerial que regule el reacutegimen simplificado

iquestCoacutemo se computa el personal empleado en el reacutegimen simplificado del IVA

Tanto el personal empleado no asalariado como el asalariado se cuantifica seguacuten las reglas de la instruccioacuten para la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en el IRPF

iquestCoacutemo se renuncia al reacutegimen simplificado

La renuncia se efectuaraacute a traveacutes de una declaracioacuten censal (mod 036 oacute 037) al tiempo de presentar la de comienzo de actividad o en su caso en el mes de diciembre anterior al antildeo natural en que deba surtir efectos Eacutestos abarcaraacuten un periacuteodo miacutenimo de tres antildeos y se entenderaacute prorrogada para cada uno de los antildeos siguientes en que pudiera ser aplicable el reacutegimen salvo que se revoque en el mes de diciembre

Tambieacuten cabe la renuncia taacutecita cuando se presente en plazo la autoliquidacioacuten del primer trimestre del antildeo aplicando el reacutegimen general o cuando se presente en plazo la primera autoliquidacioacuten aplicando el reacutegimen general del trimestre inmediatamente posterior al comienzo de la actividad si eacutesta se inicioacute comenzado el antildeo

iquestQueacute modelos deben presentar los empresarios o profesionales que realizan actividades en reacutegimen simplificado

Como novedad para el ejercicio 2014 los empresarios y profesionales que realicen activishydades en reacutegimen simplificado deben presentar trimestralmente el modelo 303 de autliquishydacioacuten de IVA De este modo se agrupan en un uacutenico modelo 303 de autoliquidacioacuten del IVA todos los supuestos de presentacioacuten de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del Impuesto con obligaciones perioacutedicas de declaracioacuten con la uacutenica excepcioacuten de las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades

Ademaacutes podraacuten tener que presentar conjuntamente con la autoliquidacioacuten del uacuteltimo trishymestre modelo 303 una declaracioacuten resumen anual modelo 390 salvo que conforme se establece en el artiacuteculo 71 del Reglamento del IVA por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas sean exonerados de esta obligacioacuten

iquestCuaacutel es el plazo de presentacioacuten del modelo 303 y resumen anual modelo 390

173

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

La presentacioacuten de la autoliquidacioacuten y en su caso el ingreso del modelo 303 se efectuaraacute en los veinte primeros diacuteas naturales del mes siguiente a la finalizacioacuten del correspondienshyte periacuteodo de liquidacioacuten trimestral excepto la del uacuteltimo periacuteodo de liquidacioacuten (4T) que deberaacute presentarse durante los treinta primeros diacuteas naturales del mes de enero junto en su caso con la declaracioacuten-resumen anual modelo 390 (puede no ser exigible la presentacioacuten de la declaracioacuten resumen anual si asiacute se establece por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas)

En el caso de que el vencimiento del plazo coincida con un saacutebado o diacutea inhaacutebil se entenshyderaacute que el plazo finaliza el primer diacutea haacutebil siguiente

iquestQueacute cuotas puede deducir un empresario que tiene dos actividades una que tributa en simplificado y otra en recargo de equivalencia

1) Las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes y servishycios empleados en el sector de actividad en simplificado seraacuten deducibles con arreglo a la normativa que regula ese reacutegimen

2) No seraacuten deducibles en ninguna medida las cuotas soportadas en relacioacuten con bienes y servicios utilizados en el sector en recargo de equivalencia

3) Las cuotas soportadas o satisfechas en relacioacuten con bienes y servicios utilizados simulshytaacuteneamente en ambos sectores diferenciados seraacuten deducibles en un 50 a efectos del reacutegimen simplificado

iquestEs posible minorar el importe a ingresar en caso de incapacidad del titular

Siacute Se podraacute solicitar la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situacioacuten de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado

174

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Sumario

Introduccioacuten

Las autoliquidaciones del IVA

Modelos de presentacioacuten

Plazos de presentacioacuten

Lugar de presentacioacuten

Devoluciones

Supuesto general de devolucioacuten

Devoluciones a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucioacuten mensual

Devolucioacuten a exportadores en reacutegimen de viajeros

Devoluciones a los empresarios o profesionales no establecidos en territorio peninsular espantildeol o Islas Baleares

Devolucioacuten a empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto por el IVA soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la comunidad con excepcioacuten de las realizadas en dicho territorio

Devolucioacuten a los sujetos pasivos en reacutegimen simplificado que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercanciacuteas por carretera

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Introduccioacuten

Todas las operaciones realizadas por un sujeto pasivo han de quedar anotadas en los corresshypondientes Libros Registro especiacuteficos del IVA debiendo dicho sujeto pasivo presentar una autoliquidacioacuten uacutenica en cada periacuteodo de liquidacioacuten comprensiva de todas sus actividades realizadas cualquiera que sea el reacutegimen de tributacioacuten de aqueacutellas y el lugar donde se realicen

El periacuteodo de tiempo que comprende cada autoliquidacioacuten se denomina periacuteodo de liquishydacioacuten que puede ser mensual o trimestral

Con caraacutecter general todos los sujetos pasivos presentaraacuten autoliquidaciones trimestrales salvo los inscritos en el registro de devolucioacuten mensual las Grandes Empresas y los que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades que presentaraacuten autoliquidaciones mensuales

Las Administraciones Puacuteblicas aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegacioacuten Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestioacuten de Grandes Emshypresas los obligados tributarios cuyo periacuteodo de liquidacioacuten coincida con el mes natural y las entidades que tengan la forma juriacutedica de sociedad anoacutenima o sociedad de responsabilishydad limitada estaacuten obligadas a la presentacioacuten electroacutenica por Internet con firma electroacutenica avanzada (certificado electroacutenico o DNI-e)

A efectos de este impuesto tienen la condicioacuten de Grandes Empresas los siguientes sujetos pasivos

a) Aqueacutellos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el antildeo natural inmediato anterior de 601012104 euros

b) Aqueacutellos que hubiesen efectuado la adquisicioacuten de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional cuando la suma de su volumen de operaciones del antildeo natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el misshymo periacuteodo el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilizacioacuten del patrimonio transmitido hubiese excedido de 601012104 euros

Esta disposicioacuten resultaraacute aplicable a partir del momento en que tenga lugar la referida transmisioacuten con efectos a partir del diacutea siguiente al de finalizacioacuten del periacuteodo de liquishydacioacuten en el curso del cual haya tenido lugar

Estos sujetos pasivos estaacuten adscritos a unidades especiales de Gestioacuten por lo que todas sus actuaciones relacionadas con la gestioacuten tributaria se circunscribiraacuten al aacutembito de las Unidades de Gestioacuten de Grandes Empresas o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios o a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegacioacuten Central de Grandes Contribuyentes

Los sujetos pasivos del IVA deben realizar la determinacioacuten de la deuda tributaria mediante autoliquidaciones ajustadas a los modelos aprobados por el Ministro de Hacienda y Admishynistraciones Puacuteblicas debiendo ingresar la deuda tributaria en el lugar forma y plazos que a lo largo de este capiacutetulo se iraacuten exponiendo

No tienen obligacioacuten de efectuar las autoliquidaciones aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas de los artiacuteculos 20 (exenciones en operaciones inshy

176

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

teriores) y 26 (adquisiciones intracomunitarias exentas) de la Ley del Impuesto excepto las entidades incluidas en el Reacutegimen Especial de Grupos de Entidades que deberaacuten presentar en todo caso el modelo 322 habida cuenta de la especialidad del reacutegimen de tributacioacuten

En las importaciones de bienes el impuesto se liquidaraacute en la forma prevista por la legislashycioacuten aduanera para los derechos arancelarios

Las autoliquidaciones del IVA

Cada sujeto pasivo presentaraacute un uacutenico modelo de declaracioacuten por periacuteodo de liquidacioacuten con independencia del tipo de actividad realizada a efectos del IVA La presentacioacuten de la autoliquidacioacuten se realizaraacute incluso en los periacuteodos en los que no existan cuotas deshyvengadas ni se practique deduccioacuten de cuotas soportadas o satisfechas salvo cuando se trate de declaraciones no perioacutedicas que soacutelo se presentaraacuten cuando se realice el hecho que motiva su presentacioacuten

Los sujetos pasivos deben presentar una autoliquidacioacuten uacutenica en cada periodo de liquidashycioacuten salvo en el caso de que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso en cuyo caso deberaacuten presentarse dos declaraciones-liquidaciones por el periodo de liquidacioacuten trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaracioacuten y otra referida a los posteriores

Modelos de presentacioacuten

I Modelos de presentacioacuten perioacutedica

Modelo Periodicidad

Modelo general

Grandes empresas

Registro de devolucioacuten mensual

Reacutegimen simplificado

Reacutegimen de servicios electroacutenicos

Reacutegimen grupo entidades

303

303

303

303

367

322-353

Trimestral

Mensual

Mensual

Trimestral

Trimestral

Mensual

Todos los sujetos pasivos que cumplimenten modelos de presentacioacuten perioacutedica presentaraacuten con la autoliquidacioacuten del uacuteltimo mes o trimestre natural una declaracioacuten resumen modeshylo 390 comprensiva de las diferentes declaraciones perioacutedicas presentadas con excepcioacuten de los que presenten el modelo 367 y de aquellos sujetos pasivos que resulten exonerados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas de la obligacioacuten de presentar esta declaracioacuten resumen anual modelo 390

Las formas de presentacioacuten habilitadas para el Modelo 303 son las siguientes dependiendo del sujeto pasivo obligado a la presentacioacuten

1 Las personas fiacutesicas no obligadas a utilizar la firma electroacutenica avanzada podraacuten preshysentar sus declaraciones mediante la utilizacioacuten del PIN24H o mediante la presentacioacuten

177

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilizacioacuten del servicio de impresioacuten ubicado en la Sede Electroacutenica)

2 Las entidades no obligadas a utilizar la firma electroacutenica avanzada podraacuten presentar su declaracioacuten mediante la presentacioacuten del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilizacioacuten del servicio de impresioacuten ubicado en la Sede Electroacutenica)

3 Los obligados a la utilizacioacuten de la firma electroacutenica avanzada Las Administraciones Puacuteblicas aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegacioacuten Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestioacuten de Grandes Empresas los obligashydos tributarios cuyo periacuteodo de liquidacioacuten coincida con el mes natural y las entidades que tengan la forma juriacutedica de sociedad anoacutenima o sociedad de responsabilidad limishytada estaacuten obligadas a la presentacioacuten electroacutenica por Internet con firma electroacutenica avanzada (certificado electroacutenico o DNI-e)

Las formas de presentacioacuten habilitadas para el Modelo 390 son las siguientes

- Con certificado electroacutenico o firma electroacutenica avanzada Podraacute ser utilizada por todos los sujetos pasivos No obstante es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolucioacuten mensual aquellos que tengan la condicioacuten de gran empresa o esteacuten adscritos a la Delegacioacuten Central de Grandes Contribuyentes los que tributen en Reacutegimen especial del grupo de entidades las Administraciones Puacuteblicas asiacute como aquellos que tengan forma juriacutedica de sociedad anoacutenima o sociedad de responsabilidad limitada

- Con el PIN 24 horas o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido podraacute ser utilizado por todas las personas fiacutesicas no obligadas a la utilizacioacuten de firma electroacutenica avanzada

- Presentacioacuten mediante el enviacuteo de SMS Los sujetos pasivos no obligados a la utilizashycioacuten de la firma electroacutenica avanzada podraacuten a traveacutes del programa de ayuda utilizar la opcioacuten de ldquopredeclaracioacutenrdquo (sin certificado) que le permitiraacute generar la declaracioacuten mediante el servicio de impresioacuten y una vez obtenido el nuacutemero de identificacioacuten de la misma presentarla mediante el enviacuteo de un SMS

El sujeto pasivo haraacute constar en el mensaje entre otros datos su NIF el modelo y el nuacuteshymero identificativo del a declaracioacuten La Agencia Tributaria devolveraacute un mensaje SMS al contribuyente confirmando la presentacioacuten de la declaracioacuten efectuada junto con un coacutedigo seguro de verificacioacuten de 16 caracteres que deberaacute conservar En caso de no reashylizarse la confirmacioacuten la Agencia Tributaria enviaraacute un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido

La presentacioacuten de los modelos 322 y 353 se deberaacute efectuar de forma obligatoria por viacutea telemaacutetica a traveacutes de Internet con certificado electroacutenico

El modelo 367 es consecuencia de la regulacioacuten en la Ley 532002 del reacutegimen especial de los servicios prestados por viacutea electroacutenica Dicho reacutegimen especial se ha desarrollado por la Orden HAC 17362003 de 24 de junio (BOE del 28) La presentacioacuten de este modelo soacutelo podraacute realizarse por viacutea telemaacutetica

II Modelos de presentacioacuten no perioacutedica Deberaacuten presentar autoliquidacioacuten especial de caraacutecter no perioacutedico los siguientes sujetos pasivos por las operaciones sujetas indicadas y en los modelos que se sentildealan a continuashycioacuten 178

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

OBLIGADOS OPERACIONES MODELO

Particulares ndash Entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos (solishy - 308 citud de devolucioacuten)

ndash Adquisicioacuten intracomunitaria de medios de transporte nuevos - 309 ndash Operaciones total o parcialmente impagadas cuya base imponishy - 309

ble se modifica

Personas juriacutedicas no empresarios

ndash Entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos (solishycitud de devolucioacuten)

ndash Adquisicioacuten intracomunitaria de medios de transporte nuevos ndash Adquisicioacuten intracomunitaria bienes ndash Inversioacuten del sujeto pasivo ndash Operaciones total o parcialmente impagadas cuya base imponishy

ble se modifica

- 308

- 309 - 309 - 309 - 309

- 309Sujetos pasivos que ndash Adquisicioacuten intracomunitaria de medios de transporte nuevos realicen soacutelo operashy ndash Adquisicioacuten intracomunitaria bienes - 309ciones sin derecho a

ndash Inversioacuten del sujeto pasivo - 309deduccioacuten ndash Operaciones total o parcialmente impagadas cuya base imponishy - 309

ble se modifica

Sujetos pasivos acogishy ndash Adquisicioacuten intracomunitaria de medios de transporte nuevos - 309 dos al recargo de equishy ndash Adquisicioacuten intracomunitaria bienes - 309valencia

ndash Inversioacuten del sujeto pasivo - 309 ndash Entregas de bienes inmuebles con renuncia a la exencioacuten - 309 ndash Reintegro de cuotas reembolsadas a viajeros - 308

Sujetos pasivos acogishydos al reacutegimen especial de la agricultura ganashyderiacutea y pesca

ndash Adquisicioacuten intracomunitaria de medios de transporte nuevos ndash Adquisicioacuten intracomunitaria bienes ndash Inversioacuten del sujeto pasivo ndash Entregas de bienes de inversioacuten de naturaleza inmobiliaria

sujetas y no exentas ndash Reintegro de compensaciones a sujetos pasivos acogidos al

reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca ndash Ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia

del inicio de la aplicacioacuten del reacutegimen especial ndash Reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas

- 309 - 309 - 309

- 309

- 341

- 309

- 309

Transportistas de viajeshy ndash Adquisicioacuten de medios de transporte afectos a dicha actividad - 308 ros o de mercanciacuteas en de categoriacutea N1 N2 y N3 y que soliciten la devolucioacuten de las reacutegimen simplificado cuotas de IVA soportadas en su adquisicioacuten

Empresarios o profeshy ndash Entregas de bienes o prestaciones de servicios en el marco de - 309 sionales adjudicatarios los procedimientos de ejecucioacuten forzosa excepto entregas de en subastas administra- bienes inmuebles tivas o judiciales

Personas juriacutedicas emshy ndash Adquisiciones intracomunitarias de servicios - 309 presarios o profesionashyles art 5Cuatro LIVA

Entes puacuteblicos o estashy ndash Solicitud de devolucioacuten de cuotas no deducidas totalmente en la - 308 blecimientos privados adquisicioacuten de bienes objeto de entrega posterior a Organismos de caraacutecter social reconocidos que los exporten en el marco de actividades humashy

nitarias

179

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Beneficiarios del ndash Incumplimiento requisitos para beneficiarse de la aplicacioacuten del - 309 tipo reducido art tipo reducido en las operaciones de entrega y adquisicioacuten intrashy91Dos14ordm LIVA comunitaria de vehiacuteculos

Plazos de presentacioacuten

Autoliquidaciones trimestrales

- Del 1 al 20 del mes siguiente al periacuteodo de liquidacioacuten (abril julio octubre)

- La autoliquidacioacuten del cuarto trimestre del antildeo se presentaraacute del 1 al 30 de enero Junto con la autoliquidacioacuten del cuarto trimestre ha de presentarse tambieacuten el resushymen anual modelo 390

Autoliquidaciones mensuales

- Del 1 al 20 del mes siguiente al periacuteodo de liquidacioacuten

- La autoliquidacioacuten correspondiente al mes de diciembre se presentaraacute del 1 al 30 de enero junto en su caso con la declaracioacuten-resumen anual modelo 390

Autoliquidaciones no perioacutedicas

Las autoliquidaciones no perioacutedicas solamente se presentaraacuten en aquellos periacuteodos en los que se hayan realizado las operaciones por las que el sujeto pasivo estaacute obligado a liquidar el impuesto Los plazos son los mismos que los establecidos para las autoliquidaciones trishymestrales del 1 al 20 de abril julio y octubre y del 1 al 30 de enero

Excepciones

Cuando se trate de adquisicioacuten intracomunitaria de medios de transporte nuevos treinta diacuteas naturales desde la operacioacuten y en cualquier caso antes de su matriculacioacuten definitiva (modelo 309)

Sujetos pasivos ocasionales por las entregas de medios de transporte nuevos treinta diacuteas naturales desde la entrega (modelo 308)

Sujetos pasivos transportistas en reacutegimen simplificado por la adquisicioacuten de medios de transporte de categoriacutea N1 N2 y N3 afectos a la actividad 20 diacuteas naturales del mes sishyguiente a aqueacutel en el cual se ha realizado la adquisicioacuten (modelo 308)

Procedimientos judiciales o administrativos de ejecucioacuten forzosa un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicacioacuten no pudiendo procederse a dicha presentacioacuten con anterioridad a la expedicioacuten de la factura que documenta la operacioacuten (modelo 309)

Los sujetos pasivos que tengan la consideracioacuten de Ente Puacuteblico o de establecimiento privado de caraacutecter social por las operaciones realizadas en el marco de actividades humashynitarias tres meses desde que se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolucioacuten (modelo 308)

180

303

390

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Lugar de presentacioacuten

A compensar o sinModelo A ingresar A devolver actividad

La presentacioacuten seraacute con caraacutecter general por viacutea electroacutenica

No obstante cuando los sujetos pasivos presenten el modelo 303 en formato impreso geshynerado mediante la utilizacioacuten del servicio de impresioacuten ubicado en la Sede Electroacutenica la predeclaracioacuten se presentara

En cualquier entidad de En la entidad de depoacutesito sita en Por correo certifica-depoacutesito sita en territorio territorio espantildeol que actuacutee como do o entrega persoshyespantildeol que actuacutee como colaboradora en la gestioacuten recaushy nal en la Delegacioacuten colaboradora en la gestioacuten datoria donde se desee recibir la o Administracioacuten de recaudatoria devolucioacuten o en la Delegacioacuten o la AEAT correspon-

Administracioacuten de la AEAT corres- diente al domicilio pondiente al domicilio fiscal del fiscal del declarante declarante

322-353 Se establece la presentacioacuten obligatoria por viacutea telemaacutetica para dichos modelos

367

308 ()

341 ()

309 () En cualquier entidad de depoacutesito sita en territorio espantildeol que actuacutee como colaboradora en la gestioacuten recaudatoria

En la entidad de depoacutesito sita en territorio espantildeol que actuacutee como colaboradora en la gestioacuten recaushydatoria donde se desee recibir la devolucioacuten o en la Delegacioacuten o Administracioacuten de la AEAT corresshypondiente al domicilio fiscal del declarante

En la Delegacioacuten o Administracioacuten correspondiente a su domicilio fiscal

Telemaacuteticamente por internet o SMS

() La presentacioacuten de estos modelos se podraacute realizar con caraacutecter voluntario por viacutea telemaacutetica excepto para el modelo 308 cuando se solicite la devolucioacuten regulada en el artiacuteculo 30 bis del RIVA (transportistas) y en el artiacuteculo 214ordm LIVA

Devoluciones

Supuesto general de devolucioacuten

Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones por exceder la cuantiacutea de las mismas de las cuotas devengadas pueden solicitar la devolucioacuten del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada antildeo en la autoliquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo periacuteodo de liquidacioacuten de dicho antildeo

181

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Deben presentar la autoliquidacioacuten por viacutea telemaacutetica a traveacutes de internet o si se trata de predeclaracioacuten en la entidad bancaria colaboradora en la que pretenden recibir la devoshylucioacuten o en la Delegacioacuten o Administracioacuten de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal

La Administracioacuten estaacute obligada a practicar liquidacioacuten provisional en el plazo de seis meses desde que termine el plazo de presentacioacuten de la declaracioacuten En autoliquidaciones presenshytadas fuera de plazo los 6 meses se computaraacuten desde la fecha de su presentacioacuten Cuando de la declaracioacuten o de la liquidacioacuten provisional resulte una cantidad a devolver procederaacute a su devolucioacuten de oficio Si la liquidacioacuten provisional no se practica en este plazo procederaacute a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada

Transcurrido el plazo de 6 meses citado sin que se haya ordenado el pago de la devolushycioacuten por causa imputable a la Administracioacuten se aplicaraacute a la cantidad pendiente de devolucioacuten el intereacutes de demora desde el diacutea siguiente a la finalizacioacuten de dicho plazo y hasta la fecha de ordenamiento del pago de la devolucioacuten sin necesidad de que se reclame por el sujeto pasivo Las devoluciones se realizaraacuten por transferencia bancaria No obstante cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen la devolucioacuten se podraacute realizar mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de Espantildea

Las autoliquidaciones del IVA con resultado a devolver y con solicitud de emisioacuten mediante cheque nominativo o cruzado se presentaraacuten junto con un escrito solicitando dicha forma de devolucioacuten en la Delegacioacuten o Administracioacuten de la AEAT del domicilio fiscal del deshyclarante

Devoluciones a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucioacuten mensual

Para poder ejercitar el derecho a la devolucioacuten los sujetos pasivos deberaacuten estar inscritos en el registro de devolucioacuten mensual En otro caso soacutelo podraacuten solicitar la devolucioacuten del saldo que tengan a su favor al teacutermino del uacuteltimo periacuteodo de liquidacioacuten de cada antildeo natural

El registro de devolucioacuten mensual se gestiona por la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los regiacutemenes de Conshycierto Econoacutemico con la Comunidad Autoacutenoma del Paiacutes Vasco y de Convenio Econoacutemico con la Comunidad Foral de Navarra

A Requisitos

Seraacuten inscritos en el registro previa solicitud los sujetos pasivos en los que concurran los siguientes requisitos

a) Que soliciten la inscripcioacuten mediante la presentacioacuten de una declaracioacuten censal

b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias

c) Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podriacutean dar lugar a la baja cauteshylar en el registro de devolucioacuten mensual o a la revocacioacuten del nuacutemero de identificacioacuten fiscal

d) Que no realicen actividades que tributen en el reacutegimen simplificado

182

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

e) En el caso de entidades acogidas al reacutegimen especial del grupo de entidades la inscripshycioacuten en el registro soacutelo procederaacute cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho reacutegimen especial asiacute lo hayan acordado y reuacutenan los requisitos establecidos en este apartado

El incumplimiento de los requisitos por parte de cualquiera de estas entidades conllevaraacute la no admisioacuten o en su caso la exclusioacuten del registro de devolucioacuten mensual de la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el reacutegimen especial

La solicitud de inscripcioacuten en el registro y en su caso la solicitud de baja deberaacuten ser preshysentadas a la Administracioacuten Tributaria por la entidad dominante y habraacuten de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el reacutegimen especial

Las actuaciones dirigidas a tramitar las solicitudes de inscripcioacuten o baja en el registro asiacute como a la comprobacioacuten del mantenimiento de los requisitos de acceso al mismo en relashycioacuten con entidades ya inscritas se entenderaacuten con la entidad dominante en su condicioacuten de representante del grupo

B Procedimiento de inscripcioacuten en el registro de devolucioacuten mensual

Las solicitudes de inscripcioacuten en el registro se presentaraacuten en el mes de noviembre del antildeo anterior a aqueacutel en que deban surtir efectos La inscripcioacuten en el registro se realizaraacute desde el diacutea 1 de enero del antildeo en el que deba surtir efectos No obstante los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripcioacuten en el registro en el plazo establecido en el paacuterrafo anterior asiacute como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profeshysionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intencioacuten confirmada por elementos objetivos de destinarlos al desarrollo de tales actividades podraacuten igualmente solicitar su inscripcioacuten en el registro durante el plazo de presentacioacuten de las autoliquidaciones perioacuteshydicas En ambos casos la inscripcioacuten en el registro surtiraacute efectos desde el diacutea siguiente a aqueacutel en el que finalice el periacuteodo de liquidacioacuten de dichas autoliquidaciones

La entidad dominante de un grupo que vaya a optar por la aplicacioacuten del reacutegimen especial del grupo de entidades en el que todas ellas hayan acordado asimismo solicitar la inscripshycioacuten en el registro deberaacute presentar la solicitud conjuntamente con la opcioacuten por dicho reacutegishymen especial en la misma forma lugar y plazo que eacutesta surtiendo efectos desde el inicio del antildeo natural siguiente En el supuesto de que los acuerdos para la inscripcioacuten en el registro se adoptaran con posterioridad la solicitud deberaacute presentarse durante el plazo de presentacioacuten de las autoliquidaciones perioacutedicas surtiendo efectos desde el diacutea siguiente a aqueacutel en el que finalice el periacuteodo de liquidacioacuten de dichas autoliquidaciones

La presentacioacuten de solicitudes de inscripcioacuten en el registro fuera de los plazos establecidos conllevaraacute su desestimacioacuten y archivo sin maacutes traacutemite que el de comunicacioacuten al sujeto pasivo

Los sujetos pasivos podraacuten entender desestimada la solicitud de inscripcioacuten en el registro si transcurridos tres meses desde su presentacioacuten no han recibido notificacioacuten expresa de la resolucioacuten del expediente

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior o la consshytatacioacuten de la inexactitud o falsedad de la informacioacuten censal facilitada a la Administracioacuten Tributaria seraacute causa suficiente para la denegacioacuten de la inscripcioacuten en el registro o en caso

183

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

de tratarse de sujetos pasivos ya inscritos para la exclusioacuten por la Administracioacuten Tributaria de dicho registro

La exclusioacuten del registro surtiraacute efectos desde el primer diacutea del periacuteodo de liquidacioacuten en el que se haya notificado el respectivo acuerdo y determinaraacute la inadmisioacuten de la solicitud de inscripcioacuten durante los tres antildeos siguientes a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten que acuerde la misma

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucioacuten mensual estaraacuten obligados a pershymanecer en eacutel al menos durante el antildeo para el que se solicitoacute la inscripcioacuten o trataacutendose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripcioacuten durante el plazo de presentacioacuten de las autoliquidaciones perioacutedicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales al menos durante el antildeo en el que solicitan la inscripcioacuten y el inmediato siguiente

Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentaraacuten en el mes de noviembre del antildeo anterior a aqueacutel en que deban surtir efectos

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucioacuten mensual deberaacuten presentar sus autoliquidaciones del impuesto exclusivamente por viacutea telemaacutetica y con periodicidad menshysual Asimismo deberaacuten presentar la declaracioacuten informativa con el contenido de los Libros Registro del Impuesto (modelo 340)

Devolucioacuten a exportadores en reacutegimen de viajeros La Ley del impuesto declara exentas las entregas de bienes a viajeros haciendo efectiva esta exencioacuten mediante el reembolso al viajero del impuesto soportado Es decir en el momento de la compra soportan el impuesto pero pueden solicitar la devolucioacuten posteriormente

A Requisitos

La devolucioacuten de las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes por aquellos viajeros no establecidos en el territorio de la Comunidad se realiza mediante el reembolso de las cantidades satisfechas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos

1 Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad La residencia habitual de los viajeros se acreditaraacute mediante el pasaporte un documento de identidad u otro medio de prueba

2 Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad

3 Que el conjunto de bienes adquiridos no constituya una expedicioacuten comercial es decir que se trate de bienes adquiridos ocasionalmente para uso personal o familiar o para ser ofrecidos como regalos y que por su naturaleza y cantidad no pueda presumirse su utilizacioacuten comercial

4 Que el valor unitario de los mismos (impuestos incluidos) documentado en factura sea superior a 9015 euros

B Procedimiento

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Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

El procedimiento para hacer efectiva la devolucioacuten de las cantidades satisfechas en concepto de IVA por los viajeros que no tengan fijada su residencia en territorio de la Comunidad seraacute el siguiente

- El vendedor deberaacute expedir la correspondiente factura en la que se consignaraacuten los bieshynes adquiridos y separadamente el impuesto que corresponda Hay que sentildealar que en estos supuestos el vendedor estaacute obligado en todo caso a expedir factura completa no pudiendo sustituir eacutesta por otro documento (ldquovalerdquo por ejemplo)

- Los bienes deben salir del territorio de la Comunidad en el plazo de tres meses desde su adquisicioacuten Dicha salida se acreditaraacute mediante diligencia de la aduana de salida en la factura

- El viajero remitiraacute la factura diligenciada por la aduana al proveedor quien le devolveraacute la cuota repercutida en el plazo de quince diacuteas mediante cheque o transferencia bancaria

El reembolso del impuesto satisfecho tambieacuten puede hacerse efectivo a traveacutes de entidashydes colaboradoras autorizadas por la AEAT en este caso el viajero presenta la factura diligenciada a la entidad quien abona el importe y posteriormente lo reclama del proshyveedor

Devoluciones a los empresarios o profesionales no establecidos en territorio peninsular espantildeol o Islas Baleares (1)

A Requisitos

- Pueden solicitar la devolucioacuten del IVA que hayan satisfecho o que les haya sido repershycutido en el territorio peninsular espantildeol o Islas Baleares aquellos empresarios o profeshysionales que cumplan los siguientes requisitos

1ordm Ser sujeto pasivo del IVA o tributo anaacutelogo en su paiacutes de residencia lo que deberaacute acreditarse en la forma sentildealada en la letra ldquoDrdquo siguiente

2ordm Estar establecido en la Comunidad Canarias Ceuta o Melilla o en otro territorio tercero En caso de empresarios o profesionales establecidos en un territorio tershycero distinto de Canarias Ceuta o Melilla deberaacute estar reconocida la existencia de reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto por resolucioacuten del Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas

3ordm No tener en territorio peninsular espantildeol o Islas Baleares un establecimiento pershymanente o si fuera titular de uno no haber realizado desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios

4ordm Que durante el periacuteodo a que se refiere la solicitud no hayan realizado en el terrishytorio de aplicacioacuten operaciones sujetas al mismo distintas de

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasishyvos del impuesto sean los destinatarios de las mismas por inversioacuten

(1) La Directiva 20089CE de 12 de febrero con efectos a partir del 1 de enero de 2010 modifica las disposhysiciones relativas a la devolucioacuten del IVA a no establecidos

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Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

b) Los servicios de transporte y los servicios accesorios a los transportes exentos del impuesto en virtud de lo dispuesto en los artiacuteculos 21 23 24 y 64 de esta Ley

5ordm Que durante el periacuteodo a que se refiere la solicitud los interesados no hayan sido sushyjetos pasivos del IVA espantildeol por aplicacioacuten del mecanismo de ldquoinversioacuten del sujeto pasivordquo regulado en el artiacuteculo 84uno2ordm y 4ordm de la Ley del impuesto

- Las personas establecidas en un territorio tercero no comunitario deberaacuten nombrar preshyviamente un representante residente en el territorio a cuyo cargo estaraacute el cumplimiento de las obligaciones formales o de procedimiento el cual responderaacute solidariamente en los casos de devolucioacuten improcedente

Esta obligacioacuten no es exigible en caso de empresarios o profesionales establecidos en Canarias Ceuta o Melilla ni tampoco cuando se trate de empresarios establecidos en la Comunidad Europea

- Trataacutendose de empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad tendraacuten deshyrecho a solicitar la devolucioacuten en la medida en que los bienes o servicios por cuya adshyquisicioacuten o importacioacuten se ha soportado el impuesto se utilicen en la realizacioacuten de operaciones que les generan el derecho a deducir el IVA soportado tanto en aplicacioacuten de lo dispuesto en la normativa vigente del Estado en donde estaacuten establecidos como de lo dispuesto en la Ley del IVA

Para determinar el importe a devolver se aplican las reglas de la prorrata especial Estas reglas se aplican tambieacuten a los empresarios o profesionales establecidos en Canarias Ceuta y Melilla

- No seraacuten objeto de devolucioacuten

a) Las cuotas que se hubiesen repercutido y soportado indebidamente en el caso de entregas intracomunitarias y entregas con destino a la exportacioacuten exentas del imshypuesto en ambos casos

b) Las cuotas excluidas del derecho a la deduccioacuten seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 95 y 96 de la Ley

B Plazo de solicitud

El plazo para la presentacioacuten de la solicitud de devolucioacuten se iniciaraacute el diacutea siguiente al final de cada trimestre natural o cada antildeo natural y concluiraacute el 30 de septiembre siguiente al antildeo natural en el que se hayan soportado las cuotas

C Cuantiacutea miacutenima de la solicitud de devolucioacuten

El importe total de la devolucioacuten solicitada en una solicitud trimestral no podraacute ser inferior a 400 euros si bien cuando el periacuteodo de referencia sea el antildeo natural no se admitiraacuten las solicitudes por importe inferior a 50 euros

D Procedimiento para solicitar la devolucioacuten

La solicitud se presentaraacute en el modelo oficial correspondiente aprobado por la Orden EHA7892010 de 16 de marzo (BOE del 30)

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Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

- Los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesshyto pero establecidos en las Islas Canarias Ceuta o Melilla presentaraacuten el formulario 360 de ldquoSolicitud de devolucioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido soportado por empresashyrios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuestordquo

- Los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesshyto pero establecidos en otro Estado miembro de la Comunidad presentaraacuten el formulario de solicitud de devolucioacuten de cuotas soportadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en dicho territorio pero establecidos en la Comunidad al que se refiere el artiacuteculo 5 de la citada Orden Ministerial y que se enconshytraraacute alojado en el portal electroacutenico de la Administracioacuten Tributaria del Estado miembro donde esteacute establecido el solicitante

- Los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesshyto ni en otro Estado miembro de la Comunidad ni en las Islas Canarias Ceuta o Melilla presentaraacuten el modelo 361 de ldquoSolicitud de devolucioacuten del IVA a determinados empreshysarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto ni en la Comunidad Islas Canarias Ceuta o Melillardquo

Estos modelos y formularios seraacuten presentados obligatoriamente por viacutea telemaacutetica en las condiciones previstas en la Orden EHA7892010

En relacioacuten con el modelo 361 y con caraacutecter previo a la presentacioacuten de la solicitud de devolucioacuten deberaacuten remitir al oacutergano competente de la Administracioacuten Tributaria meshydiante correo certificado los siguientes documentos

- Certificacioacuten expedida por las autoridades competentes del Estado donde esteacute estashyblecido el solicitante en la que se acredite que realiza en el mismo actividades emshypresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Antildeadido o a un tributo anaacutelogo durante el periacuteodo al que se refiera la solicitud

- Poder de representacioacuten original otorgado ante fedatario puacuteblico a favor de un represhysentante que sea residente en el que se deberaacute hacer constar expresamente la capashycidad del otorgante para actuar en nombre y representacioacuten de la persona o entidad representada el lugar y la fecha en que dicho poder se otorga el nombre y apellidos o razoacuten social el domicilio y el nuacutemero de identificacioacuten fiscal del empresario o profeshysional que confiere el poder los datos identificativos y el domicilio del representante asiacute como las facultades que dicho poder le confiere entre las que se ha de hacer consshytar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telemaacuteticos el modelo 361

La Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria seraacute la competente para la tramitacioacuten y resolucioacuten de estas solicitudes de devolucioacuten

Cuando la AEAT estime que no dispone de toda la informacioacuten que precise podraacute requerir la informacioacuten adicional necesaria al solicitante o a terceros mediante un mensaje enviado por viacutea electroacutenica dentro del plazo de los cuatro meses contados desde la recepcioacuten de la solicitud de devolucioacuten Asimismo dicho oacutergano podraacute solicitar cualquier informacioacuten ulshyterior que estime necesaria

Cuando existan dudas acerca de la validez o exactitud de los datos contenidos en una solicishytud de devolucioacuten o en la copia electroacutenica de las facturas o de los documentos de importashycioacuten a que se refiera el oacutergano competente para su tramitacioacuten podraacute requerir en su caso al

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Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

solicitante la aportacioacuten de los originales de los mismos a traveacutes del inicio del procedimiento para la obtencioacuten de informacioacuten adicional o ulterior a que se refiere el apartado siete del artiacuteculo 119 de la Ley del Impuesto Dichos originales deberaacuten mantenerse a disposicioacuten de la Administracioacuten Tributaria durante el plazo de prescripcioacuten del impuesto

Las solicitudes de informacioacuten adicional o ulterior deberaacuten ser atendidas por su destinatario en el plazo de un mes contado desde su recepcioacuten

La resolucioacuten de la solicitud de devolucioacuten deberaacute adoptarse y notificarse al solicitante dushyrante los cuatro meses siguientes a la fecha de su recepcioacuten por el oacutergano competente para la adopcioacuten de la misma

No obstante cuando sea necesaria la solicitud de informacioacuten adicional o ulterior la resolushycioacuten deberaacute adoptarse y notificarse al solicitante en el plazo de dos meses desde la recepcioacuten de la informacioacuten solicitada o desde el fin del transcurso de un mes desde que la misma se efectuoacute si dicha solicitud no fuera atendida por su destinatario En estos casos el procedishymiento de devolucioacuten tendraacute una duracioacuten miacutenima de seis meses contados desde la recepcioacuten de la solicitud por el oacutergano competente para resolverla

En todo caso cuando sea necesaria la solicitud de informacioacuten adicional o ulterior el plazo maacuteximo para resolver una solicitud de devolucioacuten seraacute de ocho meses contados desde la fecha de la recepcioacuten de eacutesta entendieacutendose desestimada si transcurridos los plazos a que se refiere este apartado no se ha recibido notificacioacuten expresa de su resolucioacuten

Reconocida la devolucioacuten deberaacute procederse a su abono en los 10 diacuteas siguientes a la finalishyzacioacuten de los plazos a que se refiere el apartado anterior

La desestimacioacuten total o parcial de la solicitud presentada podraacute ser recurrida por el solicishytante

Devolucioacuten a empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto Islas Canarias Ceuta y Melilla por el IVA soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad con excepcioacuten de las realizadas en dicho territorio

A Requisitos

Los empresarios o profesionales que esteacuten establecidos en el territorio de aplicacioacuten del imshypuesto asiacute como los establecidos en las Islas Canarias Ceuta y Melilla pueden solicitar la devolucioacuten de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad mediante la presentacioacuten por viacutea electroacutenica de una solicitud a traveacutes de los formularios dispuestos en el portal electroacutenico de la Agencia Tributaria

Dicho oacutergano informaraacute sin demora al solicitante de la recepcioacuten de la solicitud por medio del enviacuteo de un acuse de recibo electroacutenico y decidiraacute su remisioacuten por viacutea electroacutenica al Esshytado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 diacuteas contados desde dicha recepcioacuten

El solicitante deberaacute estar inscrito en el servicio de notificaciones en direccioacuten electroacutenica para las comunicaciones que realice la Agencia Tributaria

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Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

B Plazo

El plazo para la presentacioacuten de la solicitud de devolucioacuten se iniciaraacute el diacutea siguiente al final del periacuteodo de devolucioacuten y concluiraacute el 30 de septiembre siguiente al antildeo natural en el que se hayan soportado las cuotas

C Procedimiento

Los empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto presentaraacuten el formulario 360 de ldquoSolicitud de devolucioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeashydido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuestordquo aprobado por la Orden EHA7892010 de 16 de marzo (BOE del 30) para solicitar la devolucioacuten

Este formulario seraacute presentado obligatoriamente por viacutea telemaacutetica a traveacutes de Internet

Cada uno de los Estados miembros en los que se hayan soportado las cuotas cuya devolucioacuten se solicita podraacute optar por exigir la aportacioacuten de determinados datos recogidos en este modelo de formulario Los campos correspondientes a los datos citados estaraacuten disponibles en funcioacuten de la opcioacuten elegida por el Estado miembro de devolucioacuten

La solicitud de devolucioacuten uacutenicamente se considera presentada cuando contenga toda la informacioacuten exigida por el Estado miembro de devolucioacuten

Devolucioacuten a los sujetos pasivos en reacutegimen simplificado que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercanciacuteas por carretera

Los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercanciacuteas por carretera tributen por el reacutegimen simplificado del impuesto y cumplan los requisitos estashyblecidos en las letras b) y c) del artiacuteculo 303 del Reglamento del IVA podraacuten solicitar la devolucioacuten de las cuotas deducibles del impuesto soportadas con ocasioacuten de la adquisicioacuten de medios de transporte afectos a dichas actividades

La solicitud se realizaraacute durante los primeros 20 diacuteas naturales del mes siguiente a aqueacutel en el cual hayan realizado la adquisicioacuten de los medios de transporte

La solicitud de devolucioacuten se realizaraacute utilizando el modelo 308 y deberaacute presentarse oblishygatoriamente por viacutea telemaacutetica a traveacutes de Internet

Los medios de transporte que hayan sido adquiridos por los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercanciacuteas por carretera deberaacuten estar comprendidos en la cashytegoriacutea N1 y tener al menos 2500 kilos de masa maacutexima autorizada o en las categoriacuteas N2 y N3 todas ellas del Anexo II de la Directiva 70156CEE del Consejo de 6 de febrero de 1970

No podraacuten acogerse a este procedimiento de devolucioacuten los sujetos pasivos que opten por consignar las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones del impuesto

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Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

iquestTienen la obligacioacuten de presentar el modelo 390 los sujetos pasivos ocasionales que preshysenten un modelo 309

Los sujetos pasivos ocasionales no estaacuten obligados a presentar el modelo 390

iquestTiene obligacioacuten de ingresar el impuesto un dentista que compra en Francia un ordenador que cuesta 800 euros y que no ha realizado en el antildeo anterior ni en el antildeo en curso ninshyguna otra adquisicioacuten fuera de Espantildea

No al realizar exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deduccioacuten y no superar la adquisicioacuten el importe de 10000 euros se trata de una adquisicioacuten intracomushynitaria de bienes no sujeta al IVA espantildeol debiendo tributar la entrega en el paiacutes de origen salvo que el dentista opte por tributar en Espantildea

iquestY si costara 12000 euros

En este caso al superar la adquisicioacuten 10000 euros tributa en Espantildea como adquisicioacuten intracomunitaria de bienes debiendo ingresar el impuesto en el modelo 309 ya que el dentista desarrolla una actividad exenta

Si un sujeto pasivo cesa en enero en el ejercicio de la actividad empresarial iquestpuede solicishytar la devolucioacuten del IVA en el primer trimestre

No uacutenicamente puede solicitar la devolucioacuten presentando la autoliquidacioacuten del cuarto trimestre

iquestQueacute declaraciones debe presentar un minorista en recargo de equivalencia en relacioacuten con sus adquisiciones intracomunitarias sujetas

Debe presentar el modelo 309 ldquoautoliquidacioacuten no perioacutedica del IVArdquo y el modelo 349 ldquodeclaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitariasrdquo

iquestQueacute sujetos pasivos con la obligacioacuten de presentar declaraciones perioacutedicas de IVA estaacuten exonerados de presentar la declaracioacuten resumen anual del IVA modelo 390

Aquellos para los que asiacute se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Adminisshytraciones Puacuteblicas

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Sumario

La declaracioacuten-resumen anual Modelo 390

Introduccioacuten

Modelo de declaracioacuten-resumen anual

Obligados

Plazo de presentacioacuten

Lugar de presentacioacuten

Presentacioacuten telemaacutetica por Internet de la declaracioacuten-resumen anual

Presentacioacuten por SMS de la declaracioacuten-resumen anual

Supuesto praacutectico

La declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias Modelo 349

Contenido

Plazo de presentacioacuten

Lugar de presentacioacuten

Plazo de presentacioacuten del modelo 349

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

La declaracioacuten-resumen anual Modelo 390

Introduccioacuten

La declaracioacuten-resumen anual del IVA modelo 390 es una declaracioacuten tributaria de caraacutecter informativo que contiene el conjunto de las operaciones realizadas a lo largo del antildeo natural

Modelo de declaracioacuten-resumen anual

Para efectuar la declaracioacuten-resumen anual deberaacute utilizarse el modelo 390 que establezca el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas El Modelo 390 vigente a la fecha de cierre de este Manual es el aprobado por la Orden HAP27252012 de 19 de dishyciembre por la que se aprueba el modelo 390 de declaracioacuten-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Antildeadido publicada en el BOE de 21 de diciembre de 2012

Obligados

Estaacuten obligados a presentar la declaracioacuten-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan obligacioacuten de presentar autoliquidaciones perioacutedicas del impuesto incluidos los sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaracioacuten conjunta y excluidos los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica que presenten el modelo 367 y de aquellos sujetos pasivos que resulten exonerados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas

No tienen que presentar declaracioacuten-resumen anual los sujetos pasivos que no tengan obligashycioacuten de presentar autoliquidaciones perioacutedicas

Plazo de presentacioacuten

La declaracioacuten resumen anual deberaacute presentarse al mismo tiempo que la uacuteltima autoliquidashycioacuten del IVA del ejercicio es decir del 1 al 30 de enero del antildeo siguiente

Formas de presentacioacuten

Las formas de presentacioacuten electroacutenicas(1) habilitadas para la declaracioacuten resumen anual modelo 390 son las siguientes

- Con certificado electroacutenico o firma electroacutenica avanzada Podraacute ser utilizada por todos los sujetos pasivos No obstante es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolucioacuten mensual aquellos que tengan la condicioacuten de gran empresa o esteacuten adscritos a la Delegacioacuten Central de Grandes Contribuyentes los que tributen en Reacutegimen especial del grupo de entidades las Administraciones Puacuteblicas asiacute como aquellos que tengan forma juriacutedica de sociedad anoacutenima o sociedad de responsabilidad limitada

- El PIN 24 horas o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido podraacute ser utilizado por todas las personas fiacutesicas no obligadas a la utilizacioacuten de firma electroacutenica avanzada

(1) La presentacioacuten en impreso del modelo 390 se suprimioacute para las declaraciones corresshypondientes al ejercicio 2013 y siguientes

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

- Presentacioacuten electroacutenica mediante el enviacuteo de SMS Los sujetos pasivos no obligados a la utilizacioacuten de la firma electroacutenica avanzada podraacuten a traveacutes del programa de ayuda utilizar la opcioacuten de ldquopredeclaracioacutenrdquo (sin certificado) que le permitiraacute generar la declashyracioacuten mediante el servicio de impresioacuten y una vez obtenido el nuacutemero de identificacioacuten de la misma presentarla mediante el enviacuteo de un SMS

Queacute requisitos teacutecnicos se precisan para la presentacioacuten telemaacutetica

Para poder presentar la declaracioacuten resumen anual del IVA se deberaacute tener en cuenta lo siguiente

a) El declarante deberaacute disponer de nuacutemero de identificacioacuten fiscal (NIF)

b) Para efectuar la presentacioacuten debe generarse previamente un fichero con la declaracioacuten a transmitir que podraacute obtenerse mediante la utilizacioacuten del programa de ayuda desashyrrollado por la Agencia Tributaria o por otro programa informaacutetico capaz de obtener un fichero con el mismo formato

c) Si la presentacioacuten electroacutenica se realiza utilizando una firma electroacutenica avanzada el nashyvegador deberaacute tener incorporado un certificado electroacutenico reconocido por la Agencia Tributaria

Si la presentacioacuten electroacutenica se realiza con el PIN 24 horas el declarante deberaacute estar previamente registrado en el sistema

Coacutemo se presenta la declaracioacuten

Una vez realizada la declaracioacuten mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria para obtener el fichero con la declaracioacuten a transmitir o mediante otro programa que obtenga un fichero con el mismo formato se deberaacute proceder de la siguiente forma

1 El declarante o en su caso el presentador se pondraacute en comunicacioacuten con la Sede elecshytroacutenica de la Agencia Tributaria en Internet y procederaacute a

bull Seleccionar el fichero con la declaracioacuten a transmitir

bull Transmitir la correspondiente declaracioacuten

- con la firma electroacutenica generada al seleccionar el certificado previamente instalashydo en el navegador

- con el PIN 24horas (exclusivo para personas fiacutesicas no obligadas a utilizar el cershytificado) o

- mediante el enviacuteo de un mensaje SMS (para cualquier sujeto pasivo no obligado a utilizar el certificado o firma electroacutenica avanzada)

En este caso el obligado tributario deberaacute hacer constar en el mensaje enviado a la Agencia Tributaria entre otros datos su Nuacutemero de Identificacioacuten Fiscal el nuacutemero del modelo (390) y el nuacutemero identificativo de la declaracioacuten generado mediante la utilizacioacuten del servicio de impresioacuten desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria a traveacutes de su Sede electroacutenica

2 Si la declaracioacuten es aceptada la Agencia Tributaria le devolveraacute en pantalla los datos de la presentacioacuten validados con un coacutedigo seguro de verificacioacuten asiacute como la fecha y hora de la presentacioacuten

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Si la declaracioacuten se presentoacute mediante el enviacuteo de un mensaje SMS la Agencia Tribushytaria confirmaraacute la presentacioacuten junto con el coacutedigo seguro de verificacioacuten mediante un mensaje SMS

En el supuesto de que la declaracioacuten fuese rechazada se mostraraacuten en pantalla los erroshyres detectados para que proceda a su subsanacioacuten

En el caso de haber optado por la presentacioacuten mediante el enviacuteo de un mensaje SMS si no se realizase la confirmacioacuten la Agencia Tributaria enviaraacute un mensaje SMS al oblishygado tributario comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido

3 El presentador deberaacute imprimir y conservar la declaracioacuten aceptada y los datos validashydos con el correspondiente coacutedigo seguro de verificacioacuten

Colaboracioacuten social en la presentacioacuten de declaraciones

La presentacioacuten telemaacutetica de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Antildeadido podraacute efectuarse ademaacutes de por el propio sujeto pasivo por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representacioacuten de terceras personas de acuerdo con lo dispuesto en los artiacuteculos 79 a 81 ambos inclusive del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos aprobado por el Real Decreto 10652007 de 27 de julio en los que se desarrolla la colaboracioacuten social en la gestioacuten de los tributos para la presentacioacuten telemaacutetica de declaraciones comunicaciones y otros documentos tributarios

Se puede obtener maacutes informacioacuten en la paacutegina de la Agencia Tributaria en Internet wwwagenciatributariaes

Contenido del modelo de declaracioacuten resumen anual

Se divide en trece apartados diferentes que facilitan su cumplimentacioacuten

1 Sujeto pasivo es el espacio destinado para la cumplimentacioacuten de los datos identificatishyvos del sujeto pasivo

Seraacute preciso marcar las casillas correspondientes al registro de devolucioacuten mensual (anshytes Registro de Exportadores y otros Operadores Econoacutemicos) y reacutegimen especial de grupo de Entidades para aquellos sujetos pasivos incluidos en estos supuestos

2 Devengo en este apartado se indica el antildeo al que se refiere la declaracioacuten Igualmente se indica que la declaracioacuten que se presenta tiene el caraacutecter de sustitutiva de otra anteshyrior cuando eacuteste sea el caso

3 Datos estadiacutesticos se realizaraacute una breve descripcioacuten de las actividades desarrolladas se mencionaraacute su epiacutegrafe del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas y la calificashycioacuten estadiacutestica de las actividades que realiza el sujeto pasivo (empresarial profesional arrendadora agropecuaria) asiacute como el hecho de que se trata de actividades no sujetas al Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas cuando eacuteste sea el caso Asimismo cuando se trate de sujetos pasivos que no hayan iniciado la realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales y que no estaacuten dados de alta en el IAE se indicaraacute esta circunstancia

Se indicaraacute si ha efectuado en el antildeo operaciones por las que tenga obligacioacuten de presenshytar declaracioacuten anual con terceras personas

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

En caso de hallarse acogido al procedimiento de presentacioacuten conjunta de las autoliquishydaciones hay que consignar los datos de la entidad que haya asumido la presentacioacuten de las declaraciones

4 Datos del representante y firma de la declaracioacuten en el caso de que el sujeto pasivo sea una comunidad de bienes una herencia yacente o una entidad carente de personashylidad juriacutedica o si siendo persona fiacutesica actuacutea por medio de representante deberaacuten consignarse los datos del mismo

Si es una persona juriacutedica se indicaraacuten los datos de sus representantes legales

5 Operaciones realizadas en reacutegimen general este apartado estaacute dedicado a efectuar la liquidacioacuten del impuesto correspondiente a aquellas operaciones que no esteacuten incluidas en el reacutegimen simplificado y por las que el sujeto pasivo deba realizar autoliquidacioacuten del impuesto

La estructura de la liquidacioacuten del IVA devengado se efectuacutea siguiendo los distintos regiacutemenes en que puede tributar el sujeto pasivo ordinario bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten agencias de viajes indicando separadamente las bases imponibles gravadas a cada uno de los tipos impositivos vigentes y las cuotas devengadas Los sujetos pasivos que opten por aplicar el reacutegimen especial avanzado del grupo de entidades previsto en el artiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley consignaraacuten de forma separada las operaciones intragrupo en las que la base imponible se valoraraacute al coste de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 163 octies de la LIVA

Se hace constar el IVA devengado en las adquisiciones intracomunitarias y por inversioacuten del sujeto pasivo

Se consignan separadamente las modificaciones de bases y cuotas de ejercicios anteshyriores gravados a tipos impositivos diferentes o si se han producido modificaciones por concurso de acreedores o creacuteditos incobrables

Separadamente se consignaraacute la base el tipo y la cuota del recargo de equivalencia deshyvengado en aquellas operaciones cuyos destinatarios sean sujetos pasivos sometidos a este reacutegimen especial asiacute como las modificaciones en los mismos casos anteriormente mencionados

El IVA deducible se desagrega en bienes y servicios corrientes y bienes de inversioacuten seshyparando el procedente de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios interiores adquisiciones intracomunitarias e importaciones asiacute como las operaciones intragrupo

Tambieacuten se indicaraacute el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acoshygidos al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca asiacute como las rectificacioshynes de las deducciones la regularizacioacuten por bienes de inversioacuten adquiridos en periacuteodos anteriores incluyeacutendose en su caso la regularizacioacuten de deducciones anteriores al inicio de la realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales y la regularizacioacuten por la aplicacioacuten del porshycentaje definitivo de prorrata

6 Operaciones realizadas en reacutegimen simplificado al igual que se realizoacute en el reacutegimen general en el apartado destinado al reacutegimen simplificado se realizaraacute la liquidacioacuten del IVA de las actividades acogidas a dicho reacutegimen especial

Se indicaraacute el epiacutegrafe de cada una de las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en este reacutegimen como cabecera de la columna correspondiente a la actividad que se

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

pretende liquidar seguidamente las unidades de cada moacutedulo empleadas en el mismo orden que aparecen en la Orden Ministerial que los aprueba de tal forma que si el moacuteshydulo que aparece en tercer lugar no se emplea se pondraacute cero y la cuota devengada por operaciones corrientes que resulte A continuacioacuten se indicaraacute el importe de las cuotas soportadas o satisfechas en el ejercicio por operaciones corrientes los iacutendices correctoshyres el porcentaje de cuota miacutenima correspondiente a la actividad el importe de la devoshylucioacuten de las cuotas del IVA soportadas en otros paiacuteses en su caso y la cuota miacutenima Finalmente se indicaraacute la cuota derivada del reacutegimen simplificado de la actividad

En un cuadro separado se indicaraacuten las actividades agriacutecolas forestales y ganaderas acogidas a este reacutegimen simplificado el volumen de ingresos el iacutendice de cuota a ingreshysar que aparece en la Orden Ministerial de aprobacioacuten de moacutedulos la cuota devengada cuotas soportadas y finalmente la cuota derivada del reacutegimen simplificado de estas actishyvidades

Siguiendo el esquema liquidatorio se efectuaraacute la suma de todas las cuotas derivadas del reacutegimen simplificado de las actividades desarrolladas y se antildeadiraacute el IVA devengado en las adquisiciones intracomunitarias realizadas en el ejercicio asiacute como el de las entregas de activos fijos y el devengado por inversioacuten del sujeto pasivo

Del total devengado se deduciraacute el IVA soportado en la adquisicioacuten de activos fijos y en su caso si procede la regularizacioacuten de bienes de inversioacuten

7 Resultado de la liquidacioacuten anual este apartado se cumplimentaraacute en caso de tribushytar exclusivamente en territorio comuacuten y se indicaraacute el sumatorio de las liquidaciones efectuadas en reacutegimen general y en reacutegimen simplificado Si la declaracioacuten del ejercicio anterior resultoacute a compensar restaraacute al sumatorio dicha cantidad declarada

8 Tributacioacuten por razoacuten del territorio este apartado soacutelo lo rellenaraacuten aquellos sujetos pasivos que deban tributar conjuntamente a la Administracioacuten del Estado y a alguna de las Diputaciones Forales del Paiacutes Vasco o Navarra Se haraacute constar el porcentaje definitishyvo de las operaciones realizadas en el territorio de cada una de las administraciones y el resultado de la liquidacioacuten anual atribuible al territorio comuacuten que seraacute el sumatorio de las liquidaciones efectuadas en reacutegimen general y en reacutegimen simplificado multiplicado por el porcentaje correspondiente al territorio comuacuten y minorado en su caso por la compensacioacuten de cuotas del ejercicio anterior atribuible igualmente al territorio comuacuten

9 Resultado de las liquidaciones se haraacute el caacutelculo del importe de las liquidaciones peshyrioacutedicas con resultado a ingresar realizadas en el ejercicio Asimismo se indicaraacute si la uacuteltima declaracioacuten del ejercicio resulta a compensar o a devolver cuaacutel ha sido su importe

Si aplica el reacutegimen especial del grupo de entidades consignaraacute los resultados positivos y negativos de las autoliquidaciones del ejercicio (modelo 322)

10 Volumen de operaciones en este apartado se solicita al sujeto pasivo que clasifique las operaciones sujetas al IVA realizadas en el ejercicio dependiendo del reacutegimen empleado general simplificado etc las entregas intracomunitarias exentas las exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deduccioacuten y las operaciones exentas sin derecho a deduccioacuten finalmente se solicita informacioacuten de aquellas operaciones que por no ser habituales no forman parte del volumen de operaciones

Por lo que se refiere a las ldquooperaciones en reacutegimen generalrdquo (casilla 99) se haraacute constar el importe total excluido el propio IVA y en su caso el recargo de equivalencia de las

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el antildeo natural en reacutegimen general de IVA Hay que tener en cuenta que para determinar el volumen de operaciones de las entidades que opten por el reacutegimen avanzado del Reacutegishymen especial del grupo de entidades se deberaacute consignar el importe de la base imponible que resulte de la aplicacioacuten de lo dispuesto en los artiacuteculos 78 y 79 de la LIVA

No obstante deben excluirse las siguientes operaciones

- Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicacioacuten del impuesto cuando los costes relativos a dichas operashyciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio

- Los autoconsumos de bienes comprendidos en las letras c) y d) del nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 9 de la Ley del IVA

Tampoco se incluiraacuten en esta casilla 99 las operaciones exentas del impuesto que deberaacuten incluirse en las casillas 103 104 y 105 ni las operaciones incluidas en las casillas 110 y 112

11 Operaciones especiacuteficas se consignaraacuten los importes de ciertas operaciones que a peshysar de haber sido incluidas en apartados anteriores por su importancia merecen especial atencioacuten Tales operaciones son las siguientes

- Adquisiciones interiores exentas

- Las adquisiciones intracomunitarias exentas

- Importaciones exentas

- Bases imponibles del IVA soportado no deducible

- Operaciones sujetas y no exentas que originan el derecho a la devolucioacuten mensual

- Determinadas operaciones vinculadas a operaciones triangulares

- Servicios localizados en el territorio de aplicacioacuten del IVA por inversioacuten del sujeto pasivo

12 Prorratas este apartado lo cumplimentaraacuten exclusivamente los sujetos pasivos del IVA que apliquen la regla de prorrata por realizar operaciones con derecho a deduccioacuten y otras sin derecho a deduccioacuten A estos efectos para cada actividad se haraacute constar el coacutedigo de la CNAE que le corresponda el importe total de las operaciones corresshypondientes a dicha actividad el importe de las operaciones que generen el derecho a la deduccioacuten correspondientes a tal actividad el tipo de prorrata (general o especial) y el porcentaje definitivo de prorrata que corresponda

13 Actividades con regiacutemenes de deduccioacuten diferenciados en el caso de que el sujeto pasivo realice actividades con regiacutemenes de deduccioacuten diferenciados se indicaraacute en este apartado el desglose del IVA deducible de cada uno de los sectores diferenciados

Para la cumplimentacioacuten del modelo de declaracioacuten la Agencia Tributaria facilita un programa de ayuda que lleva incorporado un moacutedulo de impresioacuten que se considera vaacutelido como modelo de presentacioacuten Existe la posibilidad de obtener el programa de ayuda en la paacutegina de la AEAT en internet vvwwagenciatributariaes

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto praacutectico Con la finalidad de aclarar la cumplimentacioacuten del modelo de declaracioacuten-resumen anual se desarrolla a continuacioacuten un supuesto praacutectico referente al reacutegimen general del impuesto

Se desarrollaraacuten las liquidaciones de una actividad en reacutegimen general durante los cuatro trimestres del antildeo asiacute como el resumen anual En las autoliquidaciones trimestrales reproducidas a continuacioacuten (modelo 303) se omite la paacutegina 2 del modelo por corresponder a actividades en reacutegimen simplificado del IVA y no ser utilizada en el supuesto praacutectico

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto

El sentildeor X ha realizado las siguientes actividades econoacutemicas durante el antildeo 2014

- Fabrica cocinas batidoras cafeteras aspiradoras frigoriacuteficos secadoras ventiladores lavadoshyras etc Esta actividad se encuentra recogida en el epiacutegrafe 345 del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas (ldquofabricacioacuten de aparatos electrodomeacutesticosrdquo)

- Tiene una explotacioacuten agriacutecola por la que no ha renunciado al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

Tributacioacuten por el Impuesto sobre el Valor Antildeadido - Por la fabricacioacuten de aparatos electrodomeacutesticos tributa por el reacutegimen general del impuesto

- Por la explotacioacuten agriacutecola tributa en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca lo que significa que por esta actividad no presenta autoliquidaciones obteniendo la correspondiente compensacioacuten a tanto alzado cada vez que venda

Las actividades realizadas constituyen dos sectores de actividad diferenciados por lo que el reacutegimen de deducciones se aplica con independencia en cada uno de ellos Si hay alguna adquisicioacuten que afecte a varios de estos regiacutemenes seraacute aplicable la prorrata para determinar queacute parte del IVA soportado es deducible teniendo en cuenta a estos efectos que las operaciones realizadas en el reacutegimen especial no dan derecho a deducir

Las operaciones que se describen en el supuesto se producen exclusivamente en la actividad de fabrishycacioacuten de aparatos electrodomeacutesticos

El volumen global de operaciones del antildeo 2013 fue de 300000 euros

La declaracioacuten del 4ordm trimestre de 2013 resultoacute a compensar por 3000 euros

En las operaciones supondremos que el impuesto no estaacute incluido en el precio salvo que por precepto legal deba entenderse lo contrario o se indique expresamente otra cosa

Operaciones del primer trimestre (1) Compra motores a un empresario espantildeol por 36000 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario

IVA soportado (36000 x 21) 7560 euros

(2) Compra chapa a un fabricante alemaacuten por 18000 euros

HI adquisicioacuten intracomunitaria de bienes

IVA devengado y soportado (18000 x 21) 3780 euros

(3) Recibe servicios de un abogado por 6000 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por un profesional

IVA soportado (6000 x 21)1260 euros

(4) Recibe la factura del transporte realizado por un transportista alemaacuten por el traslado de los bienes del punto (2) cuyo importe asciende a 3000 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por un empresario

El servicio se entiende realizado en su totalidad en el territorio de aplicacioacuten del impuesto al tratarshyse de un transporte intracomunitario de bienes cuyo destinatario es un empresario o profesional

Se produce la inversioacuten del sujeto pasivo por ser el prestador no establecido

IVA devengado y soportado (3000 x 21) 630 euros

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

(5) Paga por alquiler del local donde ejerce la actividad 5000 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por empresario

IVA soportado (5000 x 21) 1050 euros

(6) Compra tornillos en Marruecos por importe de 12000 euros

HI importacioacuten

El IVA devengado se paga en la aduana por lo que en la autoliquidacioacuten soacutelo figura como IVA soportado

IVA soportado (12000 x 21) 2520 euros

(7) Vende electrodomeacutesticos a un mayorista por importe de 55000 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario

IVA devengado (55000 x 21) 11550 euros

(8) Factura por montajes y arreglos en las ventas realizadas a particulares 4000 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por un empresario

IVA devengado (4000 x 21) 840 euros

(9) Vende electrodomeacutesticos a comerciantes en el reacutegimen especial del recargo de equivalencia por 24000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

Por estar el destinatario en recargo de equivalencia tiene que repercutirle el IVA y el recargo sobre la misma base

IVA devengado al 21 (24000 x 21) 5040 euros

Recargo equivalencia (24000 x 52) 1248 euros

(10) Vende electrodomeacutesticos en Marruecos por 12000 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario

La entrega estaraacute exenta por expedirse o transportarse los bienes fuera de la Comunidad por el transmitente es decir tratarse de una exportacioacuten

Liquidacioacuten primer trimestre

IVA DEVENGADO

Reacutegimen general Ventas interiores [55000(7) + 24000(9)] x 21 16590 euros

Servicios prestados = 4000(8) x 21 840 euros

Servicios recibidos con inversioacuten (3000(4) x 21) 630 euros

(86000 x 21) 18060 euros

Recargo de equivalencia (24000(9) x 52) 1248 euros

Adquisiciones intracomunitarias (18000(2) x 21) 3780 euros

TOTAL CUOTA DEVENGADA 23088 euros

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

IVA DEDUCIBLE Por cuotas soportadas en operaciones interiores

Compra interiores (36000(1) x 21) 7560 euros

Servicios recibidos [6000(3) + 3000(4) + 5000(5)] x 21 2940 euros

10500 euros

Por cuotas soportadas en operaciones interiores 10500 euros

Por cuotas satisfechas en importaciones (12000 (6) x 21) 2520 euros

En adquisiciones intracomunitarias (18000 (2) x 21) 3780 euros

TOTAL A DEDUCIR 16800 euros

Diferencia 6288 euros

Cuota a compensar de periacuteodos anteriores 3000 euros

Diferencia a ingresar 3288 euros

Otros datos a considerar para la declaracioacuten-resumen anual - A efectos de consignar las operaciones realizadas en reacutegimen general (casilla 99 del modelo

390) estas operaciones han ascendido a 83000 euros [de la base imponible del IVA devenshygado (104000) hay que descontar las adquisiciones intracomunitarias de bienes (18000) y los supuestos de inversioacuten del sujeto pasivo (3000) porque no son operaciones realizadas sino recibidas ademaacutes hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica tambieacuten el recargo de equivalencia]

- Las exportaciones del trimestre ascienden a 12000 euros

- Las ventas agriacutecolas realizadas y documentadas en el trimestre han supuesto 15000 euros maacutes el 12 de compensacioacuten 16800 euros

Operaciones del segundo trimestre (11) Compra piezas en Japoacuten por importe de 36000 euros

HI = importacioacuten de bienes

IVA soportado (36000 x 21) 7560 euros

(12) Vende electrodomeacutesticos a mayoristas por 70000 euros se acuerda un descuento de 3000 euros dado el importe del pedido

HI= entregas de bienes efectuadas por un empresario

No se incluyen en la contraprestacioacuten que constituye la base imponible del impuesto los descuentos concedidos al tiempo de realizarse la operacioacuten y en funcioacuten de ella

IVA devengado (67000 x 21) 14070 euros

(13) Le prestan un servicio de reparacioacuten de maquinaria por 30000 euros Estaacute pendiente de pago pero ya ha recibido la factura Por el aplazamiento de pago le cobran ademaacutes 600 euros de intereses incluidos en factura

HI prestacioacuten de servicios realizada por empresario

Es indiferente el momento de pago siempre que sea posterior al devengo

201

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

Los intereses no se incluyen en la base imponible al ser posteriores al devengo ser los usuales del mercado y hacerse constar separadamente en la factura

IVA soportado (30000 x 21) = 6300 euros

(14) Vende electrodomeacutesticos a comerciantes en recargo de equivalencia por 12000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

IVA devengado al 21 (12000 x 21) 2520 euros

Recargo de equivalencia (12000 x 52) 624 euros

(15) Compra maquinaria de fabricacioacuten por 1800 euros

HI entrega de bienes efectuada por empresario

En ninguacuten caso tendraacute la consideracioacuten de bien de inversioacuten al ser inferior a 300506 euros

IVA soportado (1800 x 21) 378 euros

(16) Recibe servicios de un abogado establecido en Francia por 3000 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por un profesional

La operacioacuten se entiende realizada en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol por tener el destinatario la condicioacuten de empresario o profesional y la sede de su actividad en dicho territorio

Se produce la inversioacuten del sujeto pasivo por ser el prestador no establecido

IVA devengado y soportado (3000 x 21) 630 euros

(17) Vende productos a un empresario japoneacutes por 9000 euros La puesta a disposicioacuten se realiza en Japoacuten

HI entrega de bienes realizada por un empresario

Operacioacuten exenta por expedirse o transportarse los bienes fuera de la Unioacuten Europea por el transmitente

(18) Paga a un transportista espantildeol 1200 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por empresario

IVA soportado (1200 x 21) 252 euros

(19) Compra piezas en Holanda por importe de 18000 euros

HI adquisicioacuten intracomunitaria de bienes

IVA devengado y soportado (18000 x 21) 3780 euros

(20) Recibe anticipos de clientes por 6000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

El cobro de anticipos supone el devengo del IVA

IVA devengado (6000 x 21) 1260 euros

(21) Realiza reparaciones por 6000 euros de los electrodomeacutesticos que ha vendido

HI prestacioacuten de servicios realizada por un empresario

IVA devengado (6000 x 21) 1260 euros

202

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

(22) Compra maquinaria de fabricacioacuten por importe de 5100 euros obteniendo un descuento por pronto pago incluido en factura de 100 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

No se incluyen en la base imponible los descuentos concedidos al tiempo de realizarse la opeshyracioacuten y en funcioacuten de ella

IVA soportado (5000 x 21) 1050 euros

(23) Vende productos a un comerciante franceacutes por 12000 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario

Operacioacuten exenta por destinarse los bienes a otro Estado miembro

(24) Le prestan servicios de reparacioacuten de ciertos bienes de inversioacuten por valor de 24000 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por empresario

No tienen la consideracioacuten de bien de inversioacuten porque son ejecuciones de obra para la reparashycioacuten de bienes de inversioacuten

IVA soportado (24000 x 21) 5040 euros

(25) Devuelve a Holanda productos defectuosos de los comprados en el punto (19) por 6000 euros

Se produce la rectificacioacuten del IVA devengado y soportado

IVA devengado y soportado (-6000 x 21) -1260 euros

(26) Gana un concurso puacuteblico para instalar electrodomeacutesticos La entrega se haraacute en el mes de noviembre Importe de adjudicacioacuten 108900 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

Devengo cuando se produzca la puesta a disposicioacuten de los bienes en el mes de noviembre

En la propuesta econoacutemica se entiende en todo caso incluido el impuesto

Base imponible (108900 divide 121) 90000 euros

IVA (90000 x 21) 18900 euros

(27) De las ventas realizadas en el segundo semestre de 2013 se ha resuelto una de ellas por importe de 7260 euros IVA incluido producieacutendose la devolucioacuten de las mercanciacuteas

Se produce la rectificacioacuten del IVA devengado

Base imponible (7260 divide 121) 6000 euros

IVA devengado (-6000 x 21) -1260 euros

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

Liquidacioacuten segundo trimestre

IVA DEVENGADO Reacutegimen general Ventas interiores [67000(12) + 12000(14) + 6000(20)] x 21 17850 euros

Servicios prestados (6000 (21) x 21) 1260 euros

Servicios recibidos con inversioacuten (3000(16) x 21) 630 euros

(88000 x 21) 18480 euros

Adquisiciones intracomunitarias (12000(19) y (25) x 21)

Recargo de equivalencia (12000(14) x 52)

Rectificacioacuten IVA devengado (12000(27) x 21)

TOTAL CUOTA DEVENGADA

2520 euros

624 euros

-1260 euros

21624 euros

IVA DEDUCIBLE Por cuotas soportadas en operaciones interiores

Compras interiores = [(1800(15) + 5000(22)) x 21]

Servicios recibidos

1428 euros

[(30000(13) + 3000(16) + 1200(18) + 24000(24)) x 21] 12222 euros

13650 euros

Por cuotas satisfechas en importaciones (36000(11) x 21) 7560 euros

En adquisiciones intracomunitarias (12000(19) y (25) x 21) 2520 euros

TOTAL A DEDUCIR 23730 euros

Diferencia a compensar - 2106 euros

Otros datos a considerar para la declaracioacuten-resumen anual

- Las operaciones realizadas en reacutegimen general (casilla 99 del modelo 390) han ascendido a 91000 euros [de la base imponible del IVA devengado (100000 euros ) hay que descontar las adquisiciones intracomunitarias de bienes (-12000 euros ) y los supuestos de inversioacuten del sushyjeto pasivo (-3000 euros) porque no son operaciones realizadas sino recibidas y hay que antildeadir la reduccioacuten efectuada (+6000 euros) ademaacutes hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica tambieacuten el recargo de equivalencia]

- Las exportaciones del trimestre han ascendido a 9000 euros

- Las entregas intracomunitarias exentas han ascendido a 12000 euros

- Las ventas agriacutecolas realizadas y documentadas en el trimestre han supuesto 11000 euros maacutes el 12 de compensacioacuten 12320 euros

- Dentro del IVA soportado corresponde a bienes de inversioacuten la compra del punto (22)

(5000 x 21) = 1050 euros

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

Operaciones del tercer trimestre (28) Entrega gratuita de electrodomeacutesticos por valor de 6000 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario (autoconsumo)

La base imponible estaacute constituida por el coste de los bienes

IVA devengado (6000 x 21) 1260 euros

(29) Compras de motores por 18000 euros no recibe la factura hasta el cuarto trimestre

HI entregas de bienes realizada por empresario

El IVA seraacute deducible cuando reciba la factura

(30) Vende a un particular un electrodomeacutestico por 3000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

IVA devengado (3000 x 21) 630 euros

(31) Importa chapa de un fabricante por 6000 euros

HI importacioacuten de bienes

IVA soportado deducible (6000 x 21) 1260 euros

(32) Vende a comerciantes en reacutegimen especial del recargo de equivalencia por 24000 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario

IVA devengado al 21 (24000 x 21) 5040 euros

Recargo de equivalencia (24000 x 52) 1248 euros

(33) Vende electrodomeacutesticos a empresarios por 41000 euros La factura incluye 500 euros por transporte y otros 500 euros por seguro

HI entrega de bienes realizada por empresario

La base imponible incluye cualquier creacutedito efectivo en favor de quien realiza la entrega

IVA devengado (42000 x 21) 8820 euros

(34) Compra bienes para regalar a clientes por 1200 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

No son deducibles las cuotas soportadas como consecuencia de adquisiciones de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes

(35) Vende a un particular italiano persona fiacutesica bienes por 1200 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario

No es una entrega intracomunitaria exenta por ser el destinatario un particular persona fiacutesica

IVA devengado (1200 x 21) 252 euros

(36) Realiza una adquisicioacuten intracomunitaria desde Beacutelgica de bienes corrientes por 12000 euros

HI adquisicioacuten intracomunitaria de bienes

IVA repercutido y soportado (12000 x 21) 2520 euros

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

(37) Vende el 30 de septiembre electrodomeacutesticos a una empresa francesa por 18000 euros Los bienes no salen del territorio

HI entrega de bienes realizada por empresario

La operacioacuten no estaacute exenta porque los bienes no salen del territorio y es requisito imprescindible para que se trate de una entrega intracomunitaria exenta

IVA devengado (18000 x 21) 3780 euros

(38) Devolucioacuten de mercanciacuteas vendidas este antildeo en Espantildea por 6000 euros

IVA devengado (- 6000 x 21) - 1260 euros

(39) Tiene gastos por participar en una exposicioacuten por importe de 1200 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por un empresario

IVA soportado (1200 x 21) 252 euros

(40) La empresa de seguros que aseguroacute la operacioacuten del punto (33) le factura 500 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por un empresario

La operacioacuten estaacute exenta del impuesto

Liquidacioacuten tercer trimestre

IVA DEVENGADO

Reacutegimen general

Ventas interiores

[(6000(28) + 3000(30) + 24000(32) + 42000(33) + 1200(35) ) x 21] 16002 euros

[(18000(37) x 21)] 3780 euros

Devolucioacuten de ventas (-6000(38) x 21) -1260 euros

Recargo de equivalencia (24000(32) x 52) 1248 euros

Adquisiciones intracomunitarias 12000(36) x 21) 2520 euros

TOTAL CUOTA DEVENGADA 22290 euros

IVA DEDUCIBLE Por cuotas soportadas en operaciones interiores Servicios recibidos (1200(39) x 21) 252 euros

Por cuotas satisfechas en importaciones (6000(31) x 21) 1260 euros

En adquisiciones intracomunitarias (12000(36) x 21) 2520 euros

TOTAL A DEDUCIR 4032 euros

Diferencia 18258 euros

Cuotas a compensar de periacuteodos anteriores -2106 euros

Diferencia a ingresar 16152 euros

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

Otros datos a considerar para la declaracioacuten-resumen anual - Las operaciones realizadas en reacutegimen general (casilla 99 del modelo 390) han ascendido a

88200 euros [de la base imponible del IVA devengado (100200 euros) hay que descontar las adshyquisiciones intracomunitarias de bienes (-12000 euros) porque no son operaciones realizadas sino recibidas No hay que antildeadir la reduccioacuten efectuada porque pertenece al mismo ejercicio Ademaacutes hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica tambieacuten el recargo de equivalencia]

- Las ventas agriacutecolas realizadas y documentadas en el trimestre han supuesto 7300 maacutes el 12 de compensacioacuten 8176 euros

Operaciones del cuarto trimestre (41) Compra piezas por 60000 euros Le repercuten el 10 en lugar del 21

HI entrega de bienes realizada por un empresario

No puede deducirse maacutes de lo que le han repercutido

IVA soportado (60000 x 10) 6000 euros

(42) Enviacutea un anticipo a un proveedor espantildeol por 12000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

Los anticipos suponen el devengo del impuesto

IVA soportado (12000 x 21) 2520 euros

(43) Obtiene descuentos por compras del 1er semestre del antildeo por importe de 18000 euros

IVA soportado (-18000 x 21) -3780 euros

(44) Recibe facturas pendientes del tercer trimestre por 18000 euros

IVA soportado (18000 x 21) 3780 euros

(45) Vende electrodomeacutesticos a minoristas en recargo de equivalencia por 12000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

IVA repercutido (12000 x 21) 2520 euros

Recargo de equivalencia (12000 x 52) 624 euros

(46) Se produce la devolucioacuten de mercanciacuteas del punto (30) quedando sin efecto la operacioacuten

IVA repercutido (-3000 x 21) -630 euros

(47) Enviacutea un anticipo a un proveedor italiano por 6000 euros

Los anticipos en adquisiciones intracomunitarias no devengan el IVA

(48) Realiza exportaciones por 12000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

Es una entrega exenta del impuesto

(49) Se produce el devengo de la operacioacuten realizada con el ayuntamiento en el segundo trimestre [punto (26)]

IVA devengado (90000 x 21) 18900 euros

207

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten) (50) Compra un piso a un particular por 90000 euros para utilizarlo como oficina

Entrega de bienes no sujeta al IVA porque no la realiza un empresario o profesional

(51) Vende la licencia de fabricacioacuten a una empresa portuguesa

Prestacioacuten de servicios no sujeta al IVA espantildeol por no entenderse realizada en el territorio

(52) Vende un almaceacuten a un particular por 72000 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario

Entrega exenta por ser segunda entrega de edificaciones (sin posibilidad de renuncia)

(53) Compra motores a empresarios espantildeoles por importe de 72000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

IVA soportado (72000 x 21) 15120 euros

Liquidacioacuten cuarto trimestre

IVA DEVENGADO Reacutegimen general

Ventas interiores

[12000(45) + 90000(49)] x 21 21420 euros

-3000(46) x 21 - 630 euros

Recargo equivalencia (12000(45) x 52) 624 euros

TOTAL CUOTA DEVENGADA 21414 euros

IVA DEDUCIBLE

Por cuotas soportadas en operaciones interiores Compras realizadas ( 60000(41) x 10) 6000 euros

[(12000(42) + 72000(53)) x 21] 17640 euros

Facturas pendientes de recibir (18000(44) x 21) 3780 euros

Rectificacioacuten deduccioacuten (-18000(43) x 21) -3780 euros

TOTAL A DEDUCIR 23640 euros

Diferencia a compensar -2226 euros

Otros datos a considerar para la declaracioacuten-resumen anual - Las operaciones realizadas en reacutegimen general (casilla 99 del modelo 390) han ascendido a

99000 euros [de la base imponible del IVA devengado (99000) no hay que antildeadir la reduccioacuten efectuada porque pertenece al mismo ejercicio Ademaacutes hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica tambieacuten el recargo de equivalencia No se tienen en cuenta las operaciones no sujetas al IVA espantildeol (51) esta cantidad deberaacute conshysignarse en la casilla 110]

- Las ventas agriacutecolas han supuesto 24000 maacutes el 12 de compensacioacuten 26880

- Ventas inmobiliarias exentas 72000

- Exportaciones 12000

208

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Autoliquidacioacuten

ModeloAgencia Tributaria

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes 303

Devengo (2) Ejercicio 2 0 1 4 1 TPeriacuteodo

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Espacio reservado para numeracioacuten por coacutedigo de barras iquestEstaacute inscrito en el Registro de devolucioacuten mensual (Art 30 RIVA)

SI NO x

Liquidacioacuten (3)

iquestTributa exclusivamente en reacutegimen simplificado

iquestHa sido declarado en concurso de acreedores en el presente periacuteodo de liquidacioacuten Fecha en que se dictoacute el auto de declaracioacutende concurso

iquestEs autoliquidacioacuten conjunta

Si se ha dictado auto de declaracioacuten de concurso en este periacuteodo indique el tipo de autoliquidacioacuten

Preconcursal

Postconcursal

Identificacioacuten (1)

Reacutegimen general

Opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA) Revocacioacuten de la opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA)

Diacutea Mes Antildeo

iquestHa optado por el reacutegimen especial del criterio de Caja (art 163 undecies LIVA) iquestEs destinatario de operaciones a las que se aplique el reacutegimen especialdel criterio de caja

x x x x

x

Recargo equivalencia Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

IVA devengado

Reacutegimen general Base imponible Tipo

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Modificacioacuten bases y cuotas

Total cuota devengada ( [03] + [06] + [09] + [11] + [13] + [15] + [18] + [21] + [24] + [26])

Otras operaciones con inversioacuten del sujeto pasivo (excepto adq intracom)

2100

520

02

05

08

17

20

23

8300000

1800000 300000

2400000

01

04

07

10

12

14

16

19

22

25

03

06

09

11

13

15

18

21

24

26

27

Cuota 1743000

378000 63000

124800

2308800

IVA deducible Base

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversioacuten

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversioacuten

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversioacuten

Compensaciones Reacutegimen Especial AG y P Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Regularizacioacuten por aplicacioacuten del porcentaje definitivo de prorrata

Rectificacioacuten de deducciones

5000000

1200000

1800000

28

30

32

34

36

38

40

Total a deducir ( [29] + [31] + [33] + [35] + [37] + [39] + [41] + [42] + [43] + [44] )

29

31

33

35

37

39

42

43

44

45

41

Cuota

1050000

252000

378000

1680000

Resultado reacutegimen general ( [27] - [45] )

() NO SE INCLUYE LA PAacuteGINA 2 DEL MODELO POR NO REALIZAR ACTIVIDADES EN EL REacuteGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

46 628800

209

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Agencia Tributaria Paacutegina 3 Modelo

303 Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

Informacioacuten adicional

Ingr

eso

(7)

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Puacuteblico cuenta restringida de colaboshyracioacuten en la recaudacioacuten de la AEAT de autoliquidaciones

IImporte

Si resulta 71 negativa consignar el importe a compensar

C

Sin actividad shy

Devo

luci

oacuten (6

)

DImporte

Manifiesto a esa Delegacioacuten que el importe a devolver resentildeado deseo me sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular

Sin ac

tishyvid

ad (5

) Co

mpe

nsac

ioacuten

(4)

Com

plem

enta

ria (8

) Si esta autoliquidacioacuten es complementaria de otra autoliquidacioacuten anterior corresshypondiente al mismo concepto ejercicio y periacuteodo indiacutequelo marcando con una X esta casilla

Autoliquidacioacuten complementaria

En este caso consigne a continuacioacuten el nuacutemero de justificante identificativo de la autoliquidacioacuten anterior

Nordm de justificante

73

72

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios Exportaciones y operaciones asimiladas Operaciones no sujetas o con inversioacuten del sujeto pasivo que originan el derecho a deduccioacuten

1200000 59

60

61

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Resultado

628800 628800 300000

64

66

67

32880069

328800 70

71

Suma de resultados ( [46] + [58] ) Atribuible a la Administracioacuten del Estado

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidacioacuten complementaria)Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto ejercicio y periodo

Resultado de la liquidacioacuten ( [69] - [70] )

Cuotas a compensar de periodos anteriores

Resultado ( [66] - [67] + [68] )

10065

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntashymente a la Administracioacuten del Estado y a las DiputacionesForales Resultado de la regularizacioacuten anual

euros 68

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del criterio de caja y para aqueacutellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo

Base imponible Cuota 6362

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habieacutendoles sido aplicado el reacutegimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art 75 LIVA

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicacioacuten o afecte el reacutegimen especial del criterio de caja

Base imponible Cuota soportada 7574

Coacutedigo IBAN

E S

Coacutedigo IBAN

E S

328800

210

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Autoliquidacioacuten

ModeloAgencia Tributaria

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes 303

Devengo (2) Ejercicio 2 0 1 4 2 TPeriacuteodo

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Espacio reservado para numeracioacuten por coacutedigo de barras iquestEstaacute inscrito en el Registro de devolucioacuten mensual (Art 30 RIVA)

SI NO x

Liquidacioacuten (3)

iquestTributa exclusivamente en reacutegimen simplificado

iquestHa sido declarado en concurso de acreedores en el presente periacuteodo de liquidacioacuten Fecha en que se dictoacute el auto de declaracioacutende concurso

iquestEs autoliquidacioacuten conjunta

Si se ha dictado auto de declaracioacuten de concurso en este periacuteodo indique el tipo de autoliquidacioacuten

Preconcursal

Postconcursal

Identificacioacuten (1)

Reacutegimen general

Opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA) Revocacioacuten de la opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA)

Diacutea Mes Antildeo

iquestHa optado por el reacutegimen especial del criterio de Caja (art 163 undecies LIVA) iquestEs destinatario de operaciones a las que se aplique el reacutegimen especialdel criterio de caja

x x x x

x

Recargo equivalencia Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

IVA devengado

Reacutegimen general Base imponible Tipo

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Modificacioacuten bases y cuotas

Total cuota devengada ( [03] + [06] + [09] + [11] + [13] + [15] + [18] + [21] + [24] + [26])

Otras operaciones con inversioacuten del sujeto pasivo (excepto adq intracom)

2100

520

02

05

08

17

20

23

9100000

1200000 300000 -600000

1200000

01

04

07

10

12

14

16

19

22

25

03

06

09

11

13

15

18

21

24

26

27

Cuota 1911000

252000 63000

-126000 62400

2162400

IVA deducible Base

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversioacuten

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversioacuten

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversioacuten

Compensaciones Reacutegimen Especial AG y P Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Regularizacioacuten por aplicacioacuten del porcentaje definitivo de prorrata

Rectificacioacuten de deducciones

6000000 500000

3600000

1200000

28

30

32

34

36

38

40

Total a deducir ( [29] + [31] + [33] + [35] + [37] + [39] + [41] + [42] + [43] + [44] )

29

31

33

35

37

39

42

43

44

45

41

Cuota

1260000 105000 756000

252000

2373000

Resultado reacutegimen general ( [27] - [45] )

() NO SE INCLUYE LA PAacuteGINA 2 DEL MODELO POR NO REALIZAR ACTIVIDADES EN EL REacuteGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

46 -210600

211

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Agencia Tributaria Paacutegina 3 Modelo

303 Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

Informacioacuten adicional

Ingr

eso

(7)

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Puacuteblico cuenta restringida de colaboshyracioacuten en la recaudacioacuten de la AEAT de autoliquidaciones

IImporte

Si resulta 71 negativa consignar el importe a compensar

C

Sin actividad -

Devo

luci

oacuten (6

)

DImporte

Manifiesto a esa Delegacioacuten que el importe a devolver resentildeado deseo me sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular

Sin ac

tishyvid

ad (5

) Co

mpe

nsac

ioacuten

(4)

Com

plem

enta

ria (8

) Si esta autoliquidacioacuten es complementaria de otra autoliquidacioacuten anterior corresshypondiente al mismo concepto ejercicio y periacuteodo indiacutequelo marcando con una X esta casilla

Autoliquidacioacuten complementaria

En este caso consigne a continuacioacuten el nuacutemero de justificante identificativo de la autoliquidacioacuten anterior

Nordm de justificante

73

72

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios Exportaciones y operaciones asimiladas Operaciones no sujetas o con inversioacuten del sujeto pasivo que originan el derecho a deduccioacuten

1200000 900000

59

60

61

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Resultado

-210600 -210600

64

66

67

-21060069

-210600 70

71

Suma de resultados ( [46] + [58] ) Atribuible a la Administracioacuten del Estado

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidacioacuten complementaria)Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto ejercicio y periodo

Resultado de la liquidacioacuten ( [69] - [70] )

Cuotas a compensar de periodos anteriores

Resultado ( [66] - [67] + [68] )

10065

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntashymente a la Administracioacuten del Estado y a las DiputacionesForales Resultado de la regularizacioacuten anual

euros 68

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del criterio de caja y para aqueacutellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo

Base imponible Cuota 6362

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habieacutendoles sido aplicado el reacutegimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art 75 LIVA

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicacioacuten o afecte el reacutegimen especial del criterio de caja

Base imponible Cuota soportada 7574

Coacutedigo IBAN

E S

Coacutedigo IBAN

E S

210600

212

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Autoliquidacioacuten

ModeloAgencia Tributaria

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes 303

Devengo (2) Ejercicio 2 0 1 4 3 TPeriacuteodo

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Espacio reservado para numeracioacuten por coacutedigo de barras iquestEstaacute inscrito en el Registro de devolucioacuten mensual (Art 30 RIVA)

SI NO x

Liquidacioacuten (3)

iquestTributa exclusivamente en reacutegimen simplificado

iquestHa sido declarado en concurso de acreedores en el presente periacuteodo de liquidacioacuten Fecha en que se dictoacute el auto de declaracioacutende concurso

iquestEs autoliquidacioacuten conjunta

Si se ha dictado auto de declaracioacuten de concurso en este periacuteodo indique el tipo de autoliquidacioacuten

Preconcursal

Postconcursal

Identificacioacuten (1)

Reacutegimen general

Opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA) Revocacioacuten de la opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA)

Diacutea Mes Antildeo

iquestHa optado por el reacutegimen especial del criterio de Caja (art 163 undecies LIVA) iquestEs destinatario de operaciones a las que se aplique el reacutegimen especialdel criterio de caja

x x x x

x

Recargo equivalencia Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

IVA devengado

Reacutegimen general Base imponible Tipo

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Modificacioacuten bases y cuotas

Total cuota devengada ( [03] + [06] + [09] + [11] + [13] + [15] + [18] + [21] + [24] + [26])

Otras operaciones con inversioacuten del sujeto pasivo (excepto adq intracom)

2100

520

02

05

08

17

20

23

9420000

1200000

-600000 2400000

01

04

07

10

12

14

16

19

22

25

03

06

09

11

13

15

18

21

24

26

27

Cuota 1978200

252000

-126000 124800

2229000

IVA deducible Base

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversioacuten

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversioacuten

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversioacuten

Compensaciones Reacutegimen Especial AG y P Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Regularizacioacuten por aplicacioacuten del porcentaje definitivo de prorrata

Rectificacioacuten de deducciones

120000

600000

1200000

28

30

32

34

36

38

40

Total a deducir ( [29] + [31] + [33] + [35] + [37] + [39] + [41] + [42] + [43] + [44] )

29

31

33

35

37

39

42

43

44

45

41

Cuota

25200

126000

252000

403200

Resultado reacutegimen general ( [27] - [45] )

() NO SE INCLUYE LA PAacuteGINA 2 DEL MODELO POR NO REALIZAR ACTIVIDADES EN EL REacuteGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

46 1825800

213

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Agencia Tributaria Paacutegina 3 Modelo

303 Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

Informacioacuten adicional

Ingr

eso

(7)

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Puacuteblico cuenta restringida de colaboshyracioacuten en la recaudacioacuten de la AEAT de autoliquidaciones

IImporte

Si resulta 71 negativa consignar el importe a compensar

C

Sin actividad shy

Devo

luci

oacuten (6

)

DImporte

Manifiesto a esa Delegacioacuten que el importe a devolver resentildeado deseo me sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular

Sin ac

tishyvid

ad (5

) Co

mpe

nsac

ioacuten

(4)

Com

plem

enta

ria (8

) Si esta autoliquidacioacuten es complementaria de otra autoliquidacioacuten anterior corresshypondiente al mismo concepto ejercicio y periacuteodo indiacutequelo marcando con una X esta casilla

Autoliquidacioacuten complementaria

En este caso consigne a continuacioacuten el nuacutemero de justificante identificativo de la autoliquidacioacuten anterior

Nordm de justificante

73

72

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios Exportaciones y operaciones asimiladas Operaciones no sujetas o con inversioacuten del sujeto pasivo que originan el derecho a deduccioacuten

59

60

61

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Resultado

1825800 1825800 -216000

64

66

67

161520069

1615200 70

71

Suma de resultados ( [46] + [58] ) Atribuible a la Administracioacuten del Estado

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidacioacuten complementaria)Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto ejercicio y periodo

Resultado de la liquidacioacuten ( [69] - [70] )

Cuotas a compensar de periodos anteriores

Resultado ( [66] - [67] + [68] )

10065

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntashymente a la Administracioacuten del Estado y a las DiputacionesForales Resultado de la regularizacioacuten anual

euros 68

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del criterio de caja y para aqueacutellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo

Base imponible Cuota 6362

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habieacutendoles sido aplicado el reacutegimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art 75 LIVA

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicacioacuten o afecte el reacutegimen especial del criterio de caja

Base imponible Cuota soportada 7574

Coacutedigo IBAN

E S

Coacutedigo IBAN

E S

1615200

214

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Autoliquidacioacuten

ModeloAgencia Tributaria

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes 303

Devengo (2) Ejercicio 2 0 1 4 4 TPeriacuteodo

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Espacio reservado para numeracioacuten por coacutedigo de barras iquestEstaacute inscrito en el Registro de devolucioacuten mensual (Art 30 RIVA)

SI NO x

iquestTributa exclusivamente en reacutegimen simplificado

iquestHa sido declarado en concurso de acreedores en el presente periacuteodo de liquidacioacuten Fecha en que se dictoacute el auto de declaracioacutende concurso

iquestEs autoliquidacioacuten conjunta

Si se ha dictado auto de declaracioacuten de concurso en este periacuteodo indique el tipo de autoliquidacioacuten

Preconcursal

Postconcursal

Identificacioacuten (1)

Opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA) Revocacioacuten de la opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA)

Diacutea Mes Antildeo

iquestHa optado por el reacutegimen especial del criterio de Caja (art 163 undecies LIVA) iquestEs destinatario de operaciones a las que se aplique el reacutegimen especialdel criterio de caja

x x x x

x

Liquidacioacuten (3)

Reacutegimen general -

Recargo equivalencia Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

IVA devengado

Reacutegimen general Base imponible Tipo

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Modificacioacuten bases y cuotas

Total cuota devengada ( [03] + [06] + [09] + [11] + [13] + [15] + [18] + [21] + [24] + [26])

Otras operaciones con inversioacuten del sujeto pasivo (excepto adq intracom)

2100

520

02

05

08

17

20

23

10200000

-300000 1200000

01

04

07

10

12

14

16

19

22

25

03

06

09

11

13

15

18

21

24

26

27

Cuota 2142000

-63000 62400

2141400

IVA deducible Base

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversioacuten

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversioacuten

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversioacuten

Compensaciones Reacutegimen Especial AG y P Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Regularizacioacuten por aplicacioacuten del porcentaje definitivo de prorrata

Rectificacioacuten de deducciones

16200000

-1800000

28

30

32

34

36

38

40

Total a deducir ( [29] + [31] + [33] + [35] + [37] + [39] + [41] + [42] + [43] + [44] )

29

31

33

35

37

39

42

43

44

45

41

Cuota

2742000

-378000

2364000

Resultado reacutegimen general ( [27] - [45] )

() NO SE INCLUYE LA PAacuteGINA 2 DEL MODELO POR NO REALIZAR ACTIVIDADES EN EL REacuteGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

46 -222600

215

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Agencia Tributaria Paacutegina 3 Modelo

303 Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Informacioacuten adicional

Ingr

eso

(7)

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Puacuteblico cuenta restringida de colaboshyracioacuten en la recaudacioacuten de la AEAT de autoliquidaciones

IImporte

Si resulta 71 negativa consignar el importe a compensar

C

Sin actividad shy

Devo

luci

oacuten (6

)

DImporte

Manifiesto a esa Delegacioacuten que el importe a devolver resentildeado deseo me sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular

Sin ac

tishyvid

ad (5

) Co

mpe

nsac

ioacuten

(4)

Com

plem

enta

ria (8

) Si esta autoliquidacioacuten es complementaria de otra autoliquidacioacuten anterior corresshypondiente al mismo concepto ejercicio y periacuteodo indiacutequelo marcando con una X esta casilla

Autoliquidacioacuten complementaria

En este caso consigne a continuacioacuten el nuacutemero de justificante identificativo de la autoliquidacioacuten anterior

Nordm de justificante

73

72

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios Exportaciones y operaciones asimiladas Operaciones no sujetas o con inversioacuten del sujeto pasivo que originan el derecho a deduccioacuten

59

60

61

Resultado

-222600 -222600

64

66

67

-22260069

-222600 70

71

Suma de resultados ( [46] + [58] ) Atribuible a la Administracioacuten del Estado

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidacioacuten complementaria)Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto ejercicio y periodo

Resultado de la liquidacioacuten ( [69] - [70] )

Cuotas a compensar de periodos anteriores

Resultado ( [66] - [67] + [68] )

10065

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntashymente a la Administracioacuten del Estado y a las DiputacionesForales Resultado de la regularizacioacuten anual

euros 68

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del criterio de caja y para aqueacutellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo

Base imponible Cuota 6362

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habieacutendoles sido aplicado el reacutegimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art 75 LIVA

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicacioacuten o afecte el reacutegimen especial del criterio de caja

Base imponible Cuota soportada 7574

Coacutedigo IBAN

E S

Coacutedigo IBAN

E S

222600

216

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

DECLARACIOacuteN-RESUMEN ANUAL MODELO 390

OPERACIONES REALIZADAS

Nordm de Casilla

1ordm Trimestre

2ordm Trimestre

3ordm Trimestre

4ordm Trimestre

Base Imponible

Tipo Grav

Cuota

05

25

551

29

601

83000

18000

3000

24000

91000

12000

3000

-6000

12000

94200

12000

-6000

24000

102000

-3000

12000

370200

42000

6000

-15000

72000

21

21

52

77742

8820

1260

-3150

3744

47 Total cuotas IVA y recargo de equivalencia 88416

CUOTAS SOPORTADAS

Nordm de Casilla

1ordm Trimestre

2ordm Trimestre

3ordm Trimestre

4ordm Trimestre

Base Imponible

Cuota

48

50

52

56

597

639

47000

0

12000

18000

3000

0

57000

5000

36000

12000

3000

1200

6000

12000

162000

-18000

267200

5000

54000

42000

6000

-18000

49512

1050

11340

8820

1260

-3780

64 Suma de deducciones 68202

INGRESOS REALIZADOS

Nordm de Casilla

1ordm Trimestre

2ordm Trimestre

3ordm Trimestre

4ordm Trimestre

Total

95 3288 16152 - 19440

OPERACIONES ESPECIacuteFICAS

Nordm de Casilla

1ordm Trimestre

2ordm Trimestre

3ordm Trimestre

4ordm Trimestre

Total

99

101

103

104

105

106

83000

16500

12000

91000

12100

12000

9000

88200

8030

99000

26400

12000

72000

(72000)

361200

63030

12000

33000

72000

(72000)

108 Total volumen de operaciones 469230

nota al superar su volumen global de operaciones 450000 euros no puede tributar el proacuteximo antildeo por el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

217

Sujetopasivo

Datos estadiacutesticos

Datos del representante

y firma de la declaracioacuten

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

(Si no dispone de etiquetas haga constar a continuacioacuten sus datos identifi cativos)

NIF

Clave Epiacutegrafe IAEActividades a las que se refiere la declaracioacuten (de mayor a menor importancia por volumen de operaciones)

DSi ha efectuado operaciones por las que tenga obligacioacuten de presentar la declaracioacuten anual de operaciones con terceraspersonas marque una X

El (los) abajo firmante (s) como representante(s) legal(es) de la Entidad declarante manifiesta(n) que todos los datos consignados se corresponden con la informacioacuten contenida en los libros oficiales exigidos por la legislacioacuten mercantil y en la normativa del Impuesto

Declaracioacuten de los Representantes legales de la Entidad

En testimonio de lo cual firma(n) la presente declaracioacuten

D

NIF

Fecha Poder

Notariacutea

D

NIF

Fecha Poder

Notariacutea

Por poder Por poder

D

NIF

Fecha Poder

Notariacutea

En a de de

Por poder

Sujeto pasivo acogido a la presentacioacuten de la autoliquidacioacuten conjunta a traveacutes de la entidadRazoacuten socialNIF

Otras

Principal

DECLARACIOacuteN DE SUJETO PASIVO INCLUIDO EN AUTOLIQUIDACIONES CONJUNTAS

TeleacutefonoPrtaPisoEscNuacutemeroNombre de la viacutea puacuteblicaCalle Pza Avda

Municipio Provincia Cod Postal

Apellidos y Nombre o Razoacuten social o denominacioacutenRepresentante

Fecha Firma

NIF

Apellidos y Nombre o Razoacuten social o denominacioacuten

Registro de devolucioacuten mensual en alguacuten periacuteodo del ejercicio

Reacutegimen especial del grupo de entidades en alguacuten periacuteodo del ejercicio Nordm Grupo

Tipo reacutegimen especial aplicable Art 163 sexiescinco SI NO

Dominante Dependiente

Espacio reservado para numeracioacuten y coacutedigo de barras

Ejercicio

Nuacutemero identificativo declaracioacuten anterior

NIF entidad dominante

iquestLa autoliquidacioacuten del uacuteltimo periacuteodo corresponde al reacutegimen especial del grupo de entidades SI NO

3

4

PERSONAS JURIacuteDICAS

Devengo

2

1

A B C

PERSONAS FIacuteSICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURIacuteDICA

FAB COCINAS HORNOS PLACAS Y DEMAacuteS 1 3451

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Paacuteg 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS

Agencia Tributaria Teleacutefono 901 33 55 33

wwwagenciatributariaes

Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Declaracioacuten-Resumen anual Modelo

390 2 0 1 4

Declaracioacuten sustitutiva

218

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social o denominacioacuten

Cuota devengadaTipo Base imponible

Paacuteg 2

Operacionesrealizadas

en reacutegimengeneral

5 IVA devengado

47

Reacutegimen ordinario 8 528 4 02

10 04 53018 0621

527 01

03 529 05

Operaciones intragrupo

8 532 4 501

10 503 53418 50521

531 500

502 533 504

Reacutegimen especial de bienesusados objetos de arteantiguumledades y objetos decoleccioacuten

8 536 4 08

10 10 53818 1221

535 07

09 537 11

2827

3029

3231

3433

4443

4645

8 542 4 22

10 24 54418 2621

541 21

23 543 25

Adquisiciones intracomunitariasde bienes

IVA devengado en otrossupuestos de inversioacuten delsujeto pasivo

Modificacioacuten de bases y cuotas Modificacioacuten de bases y cuotas por auto de declaracioacuten deconcurso de acreedores

Total bases y cuotas IVA

Modificacioacuten recargo equivalencia Modificacioacuten recargo equivalencia por auto de declaracioacuten deconcurso de acreedores

Total cuotas IVA y recargo de equivalencia (34+ 36 + 38 + 600 + 40 + 602 + 42 + 44 + 46)

Recargo de equivalencia

Reacutegimen especial de agenciasde viaje 54018539

142113

8 550 4 546

10 548 55418 55221

549 545

547 553 551

Adquisiciones intracomunitariasde servicios

1 38 05 36

14 600 404

37 35

599 39

52 175

601 41

602 42

77742 00

8820 00

1260 00

88416 00

370200 00

42000 00

6000 00

72000 00 3744 00

84672 00403200 00

-15000 00 -3150 00

219

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social o denominacioacuten

Base imponible Tipo Cuota deducible

Paacuteg 3

Operacionesrealizadas

en reacutegimengeneral

(Continuacioacuten)

5 IVA deducible

IVA deducible en operacionesinteriores de bienes y servicioscorrientes

Operaciones interiores corrientes

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en operacionesinteriores de bienes y servicioscorrientes

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en operaciones intragrupode bienes y servicios corrientes

IVA deducible en operacionesintragrupo de bienes y servicioscorrientes

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en operacionesinteriores de bienes de inversioacuten

IVA deducible en operacionesinteriores de bienes de inversioacuten

Operaciones interiores debienes de inversioacuten

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en operacionesintragrupo de bienes de inversioacuten

IVA deducible en operacionesintragrupo de bienes de inversioacuten

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en importaciones debienes corrientes

IVA deducible en importacionesde bienes corrientes

Importaciones y adquisicionesintracomunitarias de bienes yservicios

4948

5150

516 514

567 615 518 569 617

517 515

568 616 519 570 618

7 4

8 10 16 18 21

521520

5352

1050 00

11340 00

267200 00

5000 00

54000 00

49512 00

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

190 4 191 192 7 193 555 8 556 603 60000 00 10 604 6000 00 194 16 195 557 18 558 605 207200 00 21 606 43512 00

508 506

559 607 510 561 609

512

7 4

8 10 16 18 21

509 507

560 608 511 562 610

513

196 4 197 198 7 199 563 8 564 611 10 612 200 16 201 565 18 566 613 5000 00 21 614 1050 00

202 4 203 204 7 205 571 8 572 619 10 620 206 16 207 573 18 574 621 54000 00 21 622 11340 00

220

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social o denominacioacuten Paacuteg 4

Operacionesrealizadas

en reacutegimengeneral

(Continuacioacuten)

5 IVA deducible

Resultado reacutegimen general (47 - 64) 65

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en importaciones debienes de inversioacuten

IVA deducible en importaciones debienes de inversioacuten 210

208

575 623 212 577 625

211 209

576 624 213 578 626

7 4

8 10 16 18 21

5554

IVA deducible en adquisicionesintracomunitarias de bienes corrientes

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en adquisicionesintracomunitarias de bienes corrientes

216 214

579 627 218 581 629

217 215

580 628 219 582 630

7 4

8 10 16 18 21

5756

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en adquisicionesintracomunitarias de bienes de inversioacuten

IVA deducible en adquisicionesintracomunitarias de bienes de inversioacuten 222

220

583 631 224 585 633

223 221

584 632 225 586 634

7 4

8 10 16 18 21

5958

IVA deducible en adquisicionesintracomunitarias de servicios 589

587

591 635 593 595 637

590 588

592 636 594 596 638

7 4

8 10 16 18 21

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en adquisicionesintracomunitarias de servicios 598597

Compensacioacuten en reacutegimen especialde la agricultura ganaderia y pesca 6160

Rectificacioacuten de deducciones 62639

Regularizacioacuten de bienes de inversioacuten 63

Regularizacioacuten por aplicacioacuten porcentaje definitivo de prorrata 522

Suma de deducciones (49 + 513 + 51 + 521 + 53 + 55 + 57 + 59 + 598 + 61 + 62 + 63 + 522) 64

Base imponible Tipo Cuota deducible

42000 00

42000 00

8820 00

8820 00

68202 00

20214 00

1260 006000 00

1260 006000 00

-18000 00 -3780 00

221

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social o denominacioacuten

Resultado liquidacioacuten

anual (Soacutelo para sujetos

pasivos que tributanexclusivamente en

territorio comuacuten)

Tributacioacuten por razoacuten de

territorio (Soacutelo para sujetos

pasivos quetributan a varias

Administraciones)

Resultado de las

liquidaciones

Volumen de operaciones

Territorio comuacuten

Aacutelava

Guipuacutezcoa

Vizcaya

Navarra

Compensacioacuten de cuotas del ejercicio anterior atribuible aterritorio comuacuten

Resultado de la liquidacioacuten anual atribuible a territoriocomuacuten (92 - 93)

A devolver

A compensar

Total devoluciones mensuales de IVA solicitadas por sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolucioacuten mensual

Si el resultado de la autoliquidacioacuten del uacuteltimo periodo es acompensar o a devolver consigne su importe

Total resultados a ingresar en las autoliquidaciones de IVA del ejercicio

Operaciones en reacutegimen general

Operaciones exentas sin derecho a deduccioacuten

Entregas de bienes objeto de instalacioacuten o montaje en otros Estados miembros

Total volumen de operaciones (Art 121 Ley IVA) (99 + 103 + 104 + 105 + 110 + 112 +100 + 101 + 102 + 227 + 228 - 106 - 107)

Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deduccioacuten

Entregas intracomunitarias exentas

Operaciones no sujetas por reglas de localizacioacuten o con inversioacuten del sujeto pasivo

Total resultados negativos autoliquidaciones del ejercicio (modelo 322)

Total resultados positivos autoliquidaciones del ejercicio (modelo 322)

Total devoluciones solicitadas por cuotas soportadas en la adquisicioacuten de elementos de transporte(Art 30 bis RIVA)

8

10

9

Paacuteg 6

7

Operaciones realizadas en el ejercicio

Liquidacioacuten anual

Administraciones

91 Periacuteodos que no tributan en Reacutegimen especial del grupo de entidades

92 Periacuteodos que tributan en Reacutegimen especial del grupo de entidades

93

94

Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del recargo deequivalencia

Entregas de bienes de inversioacuten

Entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras no habituales

Operaciones en reacutegimen especial de Agencias de Viajes

Operaciones en Reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos decoleccioacuten

Suma de resultados (65 + 83) 8487

Resultado atribuible a territorio comuacuten (84 x 87) 9288

89

91

90

Operaciones en reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

98

97

96

95

Resultado de la liquidacioacuten (84 - 85) 86

Compensacioacuten de cuotas del ejercicio anterior 85

Suma de resultados (65 + 83) 84

Operaciones en reacutegimen simplificado

99

105

112

104

103

110

101

100

108

102

107

106

228

227

524

525

526

20214 00

3000 00

17214 00

19440 00

2226 00

361200 00

12000 00

33000 00

72000 00

63030 00

72000 00

469230 00

222

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social o denominacioacuten

Operacionesespeciacuteficas

Prorratas

11

NOTA En el caso de existir maacutes actividades cumplimentar el resto en hoja aparte en ideacutentico formato al facilitado en este apartado

Adquisiciones interiores exentas

Adquisiciones intracomunitarias exentas

Importaciones exentas

Bases imponibles del IVA soportado no deducible

Operaciones sujetas y no exentas que originan el derecho a la devolucioacuten mensual

Entregas interiores de bienes devengadas por inversioacuten del sujeto pasivo como consecuencia deoperaciones triangulares

Servicios localizados en el territorio de aplicacioacuten del impuesto por inversioacuten del sujeto pasivo

12

Paacuteg 7

Operaciones realizadas en el ejercicio

230

109

231

232

111

113

523

Actividad desarrollada

Importe de las operaciones con derecho a deduccioacuten

116 Importe total de las operaciones

115 CNAE (3 cifras)

114 prorrata

118 Tipo

117

Actividad desarrollada

Importe de las operaciones con derecho a deduccioacuten

136 Importe total de las operaciones

135 CNAE (3 cifras)

134 prorrata

138 Tipo

137

Actividad desarrollada

Importe de las operaciones con derecho a deduccioacuten

131 Importe total de las operaciones

130 CNAE (3 cifras)

129 prorrata

133 Tipo

132

Actividad desarrollada

Importe de las operaciones con derecho a deduccioacuten

126 Importe total de las operaciones

125 CNAE (3 cifras)

124 prorrata

128 Tipo

127

Actividad desarrollada

Importe de las operaciones con derecho a deduccioacuten

121 Importe total de las operaciones

120 CNAE (3 cifras)

119 prorrata

123 Tipo

122

5

4

3

1

2

() NO SE INCLUYE LA PAacuteGINA 8 POR NO TENER ACTIVIDADES CON REGIacuteMENES DE DEDUCCIOacuteN DIFERENCIADOS

500 00

1200 00

6000 00

223

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

La declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias Modelo 349

La correcta aplicacioacuten de la tributacioacuten en el IVA de las operaciones intracomunitarias reshyquiere la existencia de un adecuado intercambio de informacioacuten entre los Estados miembros de la Comunidad Europea Para los empresarios y profesionales espantildeoles implica la presenshytacioacuten de la declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias

El modelo que ha de utilizarse a estos efectos es el modelo 349 aprobado por la Orden EHA7692010 de 18 de marzo publicada en el BOE de 29 de marzo de 2010

Se declaran entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios

Debe presentarla todo empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracoshymunitarias de bienes y servicios cualquiera que sea su reacutegimen de tributacioacuten a efectos del IVA En el supuesto de realizar operaciones reguladas en el art 2712ordm de la Ley del IVA por medio de un representante fiscal este uacuteltimo es el obligado a presentar el modelo 349 por realizar la entrega intracomunitaria de bienes exenta

La declaracioacuten no se presentaraacute en los periacuteodos en los que no se hubiesen realizado estas operaciones

Contenido Se declaran las operaciones realizadas en cada periacuteodo con independencia de su cuantiacutea Se entienden realizadas el diacutea en que se expida la factura que sirva de justificante de las mismas Para cada tipo de operacioacuten existe una clave diferente de acuerdo con lo siguiente

Clave ldquoArdquo se consigna esta clave para declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro

Clave ldquoErdquo se consigna esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes efecshytuadas por el sujeto pasivo declarante incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro

Clave ldquoTrdquo se consigna esta clave para declarar entregas en otro Estado miembro subsishyguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas efectuadas en el marco de una operacioacuten triangular

Clave ldquoSrdquo se consigna esta clave para declarar prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante

Clave ldquoIrdquo se consigna esta clave para declarar adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto prestados por empresarios o profesioshynales establecidos en otro Estado miembro cuyo destinatario es el declarante

Clave ldquoMrdquo se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posshyteriores a una importacioacuten exenta de acuerdo con el artiacuteculo 2712ordm de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Clave ldquoHrdquo se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteshyriores a una importacioacuten exenta de acuerdo con el artiacuteculo 2712ordm de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido efectuadas por el representante fiscal seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 86Tres de la Ley del impuesto

224

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Si en un mismo periacuteodo se han realizado varias operaciones con un mismo operador intracomunitario eacutestas deberaacuten acumularse por clave de operacioacuten Operaciones que deben declararse 1ordm Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto incluidas las transferenshy

cias de bienes desde otro Estado miembro (clave ldquoArdquo)

No deben declararse las adquisiciones intracomunitarias exentas por operacioacuten triangushylar

Para el conjunto de adquisiciones realizadas a cada sujeto pasivo identificado en otro Estado miembro se haraacute un uacutenico apunte en el que se recoja la identificacioacuten de eacuteste y la base imponible total

2ordm Entregas intracomunitarias exentas incluidas las transferencias de bienes (clave ldquoErdquo)

No se incluyen

- Entregas de medios de transporte nuevos por sujetos pasivos ocasionales

- Cuando el destinatario no tenga atribuido NIF-IVA en otro Estado miembro

Para el conjunto de entregas realizadas con un mismo destinatario identificado en otro Estado miembro se haraacute un uacutenico apunte en el que se recoja la identificacioacuten de eacuteste y la base imponible total

3ordm Entregas realizadas en otro Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de Esshypantildea subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas efectuadas en el marco de una operacioacuten triangular (clave ldquoTrdquo)

Para el conjunto de operaciones de este tipo realizadas en el mismo periacuteodo y con el mismo operador intracomunitario se haraacute un solo apunte en el que se recoja la identifishycacioacuten de dicho operador y la base imponible total

4ordm Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante (clave ldquoSrdquo)

Para el conjunto de operaciones de este tipo realizadas en el mismo periacuteodo y con el mismo operador intracomunitario se haraacute un solo apunte en el que se recoja la identifishycacioacuten de dicho operador y la base imponible total

5ordm Las adquisiciones intracomunitarias de servicios cuyo destinatario sea el declarante (clashyve ldquoIrdquo)

Para el conjunto de operaciones de este tipo realizadas en el mismo periacuteodo y con el mismo operador intracomunitario se haraacute un solo apunte en el que se recoja la identifishycacioacuten de dicho operador y la base imponible total

6ordm Entregas comunitarias de bienes posteriores a una importacioacuten exenta (clave ldquoMrdquo)

Para el conjunto de operaciones de este tipo realizadas en el mismo periacuteodo y con el mismo operador intracomunitario se haraacute un solo apunte en el que se recoja la identifishycacioacuten de dicho operador y la base imponible total

7ordm Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importacioacuten exenta (art 2712ordm LIVA) efectuadas por representante fiscal (clave ldquoHrdquo)

Para el conjunto de operaciones de este tipo realizadas en el mismo periacuteodo y con el mismo operador intracomunitario se haraacute un solo apunte en el que se recoja la identifishycacioacuten de dicho operador y la base imponible total

225

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

8ordm Los datos contenidos en las declaraciones recapitulativas deberaacuten rectificarse cuando se haya incurrido en errores o se hayan producido alteraciones derivadas de la modificacioacuten de la base imponible del IVA La rectificacioacuten se incluiraacute en la declaracioacuten recapitulativa del periacuteodo en que haya sido notificada al destinatario de los bienes

Tales rectificaciones se haraacuten constar en la hoja de Rectificaciones de periacuteodos anteriores utilizando las claves anteriormente citadas ldquoArdquo ldquoErdquo ldquoTrdquo ldquoSrdquo ldquoIrdquo ldquoMrdquo o ldquoHrdquo en funcioacuten del tipo de operacioacuten a que afecte la rectificacioacuten

Si la contraprestacioacuten de las operaciones se ha fijado en una unidad de cuenta distinta del euro la base imponible debe reflejarse en euros con referencia a la fecha del devengo

En los casos de transferencias de bienes debe consignarse el nuacutemero de identificacioacuten asigshynado al sujeto pasivo en el otro Estado miembro

Forma de presentacioacuten La presentacioacuten de la declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias modelo 349 deberaacute ser realizada de las siguientes formas

a) Presentacioacuten electroacutenica por Internet la cual podraacute ser efectuada con una firma electroacuteshynica avanzada o bien en el caso de obligados tributarios personas fiacutesicas siempre que el nuacutemero de registro no supere los 15 mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN 24horas)

La presentacioacuten electroacutenica por Internet con firma electroacutenica avanzada tendraacute caraacutecter obligatorio para todas las declaraciones de aquellos obligados tributarios que bien tenshygan el caraacutecter de Administracioacuten Puacuteblica bien esteacuten adscritos a la Delegacioacuten Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestioacuten de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria o bien tengan la forma de sociedad anoacutenima o sociedad de responsabilidad limitada asiacute como la de los obligados tributarios cuyo periacuteodo de liquidacioacuten coincida con el mes natural

Los obligados tributarios que deban utilizar obligatoriamente la presentacioacuten electroacutenishyca de las declaraciones informativas con firma electroacutenica avanzada no podraacuten utilizar otras formas de presentacioacuten electroacutenica

b) Las declaraciones informativas que contengan maacutes de 10000000 de registros tambieacuten podraacuten presentarse en soporte directamente legible por ordenadorde acuerdo con detershyminadas caracteriacutesticas y condiciones

Plazo de presentacioacuten del modelo 349 Con caraacutecter general la declaracioacuten recapitulativa comprenderaacute las operaciones realizadas en cada mes natural y se presentaraacute durante los veinte primeros diacuteas naturales del mes inmeshydiato siguiente al correspondiente periacuteodo mensual salvo la correspondiente al mes de julio que podraacute presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros diacuteas naturales del mes de septiembre y la correspondiente al mes de diciembre que deberaacute presentarse durante los treinta primeros diacuteas naturales del mes de enero

Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaracioacuten recapitulativa sea superior a 50000 euros excluido el Impuesshyto sobre el Valor Antildeadido la declaracioacuten recapitulativa deberaacute presentarse durante los veinte

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

primeros diacuteas naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periacuteodo trimestral salvo la del uacuteltimo trimestre del antildeo que deberaacute presentarse durante los treinta primeros diacuteas naturales del mes de enero

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el imshyporte mencionado en el paacuterrafo anterior deberaacute presentarse una declaracioacuten recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros diacuteas naturales inmediatos siguientes de acuerdo con el siguiente criterio

a) Si se supera el importe mencionado en el paacuterrafo anterior en el primer mes del trimestre natural deberaacute presentarse una declaracioacuten mensual incluyendo las operaciones realizashydas en dicho mes

b) Si se supera el importe mencionado en el paacuterrafo anterior en el segundo mes del trishymestre natural deberaacute presentarse una declaracioacuten mensual en la que se incluiraacuten las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporaraacute una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado

La declaracioacuten recapitulativa se referiraacute al antildeo natural y se presentaraacute durante los treinta primeros diacuteas naturales del mes de enero siguientes a dicho antildeo cuando concurran las dos circunstancias siguientes

a) Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios excluido el Impuesto sobre el Valor Antildeadido realizadas durante el antildeo natural anterior no sea supeshyrior a 35000 euros

b) Que el importe total de las entregas de bienes que no sean medios de transporte nuevos exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artiacuteculo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el antildeo natural anterior no sea superior a 15000 euros

Ejemplo

Operaciones realizadas por el sujeto pasivo espantildeol ES000000000 durante el mes de mayo de 2014

- Compra dos lotes de mercanciacuteas al empresario holandeacutes NL 123456789100 uno el 12 de mayo por un importe de 345525 euros y otro el 15 de mayo por importe de 284191 euros

- Realiza una entrega de maacutequinas al empresario portugueacutes PT123456789 valorada en 334455 euros

Realiza una adquisicioacuten al sujeto pasivo griego EL999999999 por importe de 1053301 euros teniendo lugar la puesta a disposicioacuten de la mercanciacutea en Portugal donde el sujeto pasivo espantildeol efectuacutea subsiguientemente una entrega de la misma mercanciacutea al sujeto pasivo PT123456789 por importe de 1060931 euros mencionado en el guioacuten anterior todo ello en virtud de una operacioacuten triangular

- Se realiza una peritacioacuten a un empresario portugueacutes PT123456789 por importe de 5000 euros

Operaciones realizadas por el sujeto pasivo espantildeol ES 000000000 durante el mes de septiemshybre de 2014

- Se rescinde la 1ordf operacioacuten de 345525 euros efectuada con el empresario holandeacutes NL 123456789100 devolvieacutendose los productos y reintegrando el importe

(Ver impresos adjuntos)

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Agencia Tributaria Resumen operaciones con la Unioacuten Europea Relacioacuten de operaciones intracomunitarias

Espacio reservado para nuacutemero identificativo y coacutedigo de barras

Datos identificativos de esta hoja interior

NIF del declarante Ejercicio Hoja interior nordmPeriacuteodo

ES000000000 2 0 1 4 2 T 1 1

Hoja Interior

Modelo

349 Operador 1

Coacutedigo paiacutes NIF comunitario Apellidos y nombre denominacioacuten o razoacuten social Clave Base imponible

123456789100 XXXXNL A 6297 16

Operador 2 Coacutedigo paiacutes NIF comunitario Apellidos y nombre denominacioacuten o razoacuten social Clave Base imponible

123456789 ZZZZPT E 3344 55

Operador 3 Coacutedigo paiacutes NIF comunitario Apellidos y nombre denominacioacuten o razoacuten social Clave Base imponible

123456789 ZZZZPT T 10609 31

Operador 4 Coacutedigo paiacutes NIF comunitario Apellidos y nombre denominacioacuten o razoacuten social Clave Base imponible

123456789 ZZZZPT S 5000 00

Agencia Tributaria Resumen operaciones con la Unioacuten Europea Rectificaciones de periacuteodos anteriores

Espacio reservado para nuacutemero identificativo y coacutedigo de barras

Datos identificativos de esta hoja interior

NIF del declarante Ejercicio Hoja interior nordmPeriacuteodo

ES000000000 2 0 1 4 3 T 1 1

Hoja Interior

Modelo

349 Operador 1

NIF comunitario Apellidos y nombre denominacioacuten o razoacuten social Clave

123456789100 XXXX A

Ejercicio Periacuteodo Base imponible rectificada Base imponible declarada anteriormente

Coacutedigo paiacutes

NL

2 0 1 4 2 T 2841 91 6297 16

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

iquestCoacutemo podraacute presentar el modelo 390 una persona fiacutesica que tiene arrendada una plaza de garaje

Podraacute presentarlo telemaacuteticamente por internet con firma electroacutenica avanzada es decir con certificado de usuario o DNI electroacutenico Tambieacuten puede presentarlo por internet utishylizando el PIN 24H o bien mediante el enviacuteo de un mensaje SMS siempre que la declarashycioacuten se efectuacutee mediante el Programa de Ayuda de la Agencia Tributaria

iquestCoacutemo presentan el modelo 390 los sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declashyracioacuten conjunta

Los sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaracioacuten conjunta presentan en un solo documento la autoliquidacioacuten del impuesto pero deben presentar individualmente la declaracioacuten-resumen anual haciendo constar que estaacuten acogidos a esta modalidad

iquestDeben declararse en el modelo 349 los transportes intracomunitarios de bienes que se realizan con ocasioacuten de las adquisiciones intracomunitarias

Siacute en el modelo 349 se declaran tanto las entregas y adquisiciones de bienes como las adquisiciones y prestaciones intracomunitarias de servicios

Las grandes empresas que tienen obligacioacuten de presentar declaraciones mensuales en el IVA iquestCuaacutendo deben presentar la declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunishytarias

El modelo 349 debe presentarse mensualmente en los mismos plazos que la autoliquidashycioacuten del impuesto salvo que por su volumen de operaciones intracomunitarias tenga una periodicidad trimestral

iquestCuaacutel es la forma de proceder cuando se presenta en el cuarto trimestre una autoliquidashycioacuten a compensar y se queriacutea solicitar la devolucioacuten

El derecho a solicitar la devolucioacuten se configura como una operacioacuten alternativa al derecho a compensar el creacutedito no siendo posible variar la opcioacuten fuera del plazo establecido para la presentacioacuten del modelo de autoliquidacioacuten y siempre que se renuncie expresamente a la anterior opcioacuten Soacutelo en los supuestos en que no exista ninguacuten medio para recuperar el creacutedito frente a la Hacienda Puacuteblica seraacute posible aceptar el cambio de opcioacuten fuera del plazo de presentacioacuten del modelo de autoliquidacioacuten

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y Libros Registro

Sumario

Obligaciones del sujeto pasivo

Obligaciones censales

Obligados a presentar declaracioacuten censal

Modelo que ha de utilizarse

Queacute se debe comunicar

Obligaciones en materia de facturacioacuten

Obligacioacuten de facturar

Facturas expedidas por terceros

Contenido de la factura

Otros documentos de facturacioacuten

Plazos de expedicioacuten y enviacuteo de las facturas

Obligacioacuten de conservar las facturas

Documentos de facturacioacuten como justificantes de deducciones

Facturas de rectificacioacuten

Obligaciones en materia de Libros Registro en el IVA

Obligaciones contables de los sujetos pasivos

Excepciones a la obligacioacuten de llevanza de libros

Los libros registro del IVA

Contenido de los documentos registrales

Requisitos formales

Plazos para las anotaciones registrales

Rectificacioacuten de las anotaciones contables

Declaracioacuten informativa art 36 RGAT

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Obligaciones del sujeto pasivo

Los sujetos pasivos del impuesto tienen entre otras las siguientes obligaciones

1ordm) Obligacioacuten de presentar declaraciones de caraacutecter informativo Respecto del IVA cabe destacar las siguientes

- Presentar declaraciones relativas al comienzo modificacioacuten y cese de las actividashydes que determinen su sujecioacuten al impuesto (modelo 036 oacute 037)

- Presentar mensualmente la declaracioacuten informativa con el contenido de los libros registro (modelo 340) los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolucioacuten mensual

- Presentar anualmente o a requerimiento de la Administracioacuten informacioacuten relativa a sus operaciones econoacutemicas con terceras personas (modelo 347) salvo que esteacuten obligados a presentar el modelo 340

- Presentar la declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)

- Presentar una declaracioacuten-resumen anual (modelos 390) salvo que resulten exoneshyrados por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas

2ordm) Obligacioacuten de presentar autoliquidaciones y de ingresar su importe

3ordm) Obligacioacuten de identificacioacuten

Los sujetos pasivos del impuesto tienen que solicitar de la Administracioacuten el nuacutemero de identificacioacuten fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan

4ordm) Obligaciones de facturacioacuten y contables

- Deben expedir y entregar facturas de sus operaciones y conservar copia de los misshymos

- Tienen que llevar la contabilidad y los registros que se establezcan sin perjuicio de lo dispuesto en el Coacutedigo de Comercio y demaacutes normas contables

5ordm) Obligacioacuten de nombrar representante

Cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad salvo que se enshycuentren establecidos en Canarias Ceuta o Melilla o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua anaacutelogos a los instituidos en la Comunidad tienen que nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones estableshycidas en la Ley del IVA

Como excepcioacuten no deberaacuten nombrar representante los empresarios o profesionales que se acojan al reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica

En este capiacutetulo se tratan brevemente la obligacioacuten de informar a traveacutes del modelo censal (el resto de las declaraciones informativas son objeto de otros capiacutetulos) y las obligaciones formales es decir las de facturacioacuten y registro

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Obligaciones censales

La regulacioacuten actual de esta materia se encuentra recogida en el Real Decreto 10652007 de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los proceshydimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos

Obligados a presentar declaracioacuten censal

- Las personas o entidades establecidas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto que tengan la consideracioacuten de empresarios o profesionales

- Las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto cuando sean sujetos pasivos No obstante cuando realicen exclusivamente las operacioshynes exentas de los artiacuteculos 23 y 24 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido el Departamento de Gestioacuten podraacute exonerar del cumplimiento de obligaciones censales de oficio o previa solicitud del interesado

- Las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales cuyas adquisishyciones intracomunitarias de bienes esteacuten sujetas al IVA

Como excepcioacuten no estaacuten obligados

Las personas o entidades que realicen exclusivamente las siguientes operaciones

- Arrendamientos de bienes inmuebles exentos del IVA

- Entregas ocasionales de medios de transporte nuevos exentas del IVA por destinarse a otro Estado miembro

- Adquisiciones intracomunitarias exentas del IVA por operacioacuten triangular

Modelo que ha de utilizarse

Se utilizaraacute el modelo 036 o el modelo 037 de declaracioacuten censal aprobados por Orden EHA12742007 de 26 de abril (BOE de 10 de mayo)

Queacute se debe comunicar

Los sujetos pasivos del impuesto comunicaraacuten a la Administracioacuten Tributaria las siguientes situaciones con trascendencia tributaria relativas al IVA

Declaracioacuten de alta

Deben presentarla los empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales en territorio espantildeol y las personas juriacutedicas que sin actuar como empresarios o profesionales realicen adquisiciones intracoshymunitarias de bienes sujetas al IVA

A efectos del IVA en dicha declaracioacuten deberaacute indicarse

a) Si la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que consshytituyen el objeto de la actividad se produce con caraacutecter previo o simultaacuteneo al comienzo

233

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

de la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actishyvidad empresarial o profesional

b) O bien si por el contrario el comienzo de la realizacioacuten habitual de las citadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se produciraacute con posterioridad al comienzo de las referidas actividades

Esta declaracioacuten serviraacute entre otros fines para

- Comunicar a la Administracioacuten los datos de identificacioacuten NIF domicilio fiscal y condishycioacuten de no residente asiacute como para solicitar la asignacioacuten del NIF si no se dispusiese de eacutel

- En los supuestos de la letra b) anterior para proponer a la Administracioacuten el porcentaje provisional de deduccioacuten aplicable

- Optar por la aplicacioacuten de la regla de prorrata especial en caso de inicio de una actividad

- Respecto a los regiacutemenes especiales en el IVA

bull Renunciar al reacutegimen especial simplificado y al de la agricultura ganaderiacutea y pesca asiacute como comunicar la exclusioacuten

bull Optar por el meacutetodo de determinacioacuten de la base imponible en el reacutegimen especial de las agencias de viajes operacioacuten por operacioacuten o en forma global

bull Optar por el meacutetodo de determinacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten

bull Optar por el reacutegimen especial del criterio de caja

- Respecto de la tributacioacuten en operaciones intracomunitarias

bull Solicitar la inclusioacuten en el Registro de operadores intracomunitarios

bull Comunicar la sujecioacuten al IVA de las ventas a distancia cuyo transporte no se inicia en Espantildea cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo

bull Optar por la no sujecioacuten al IVA de las ventas a distancia cuyo transporte se inicia en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol

Esta declaracioacuten debe presentarse seguacuten los casos con anterioridad al inicio de las corresshypondientes actividades o a la realizacioacuten de las operaciones

Declaracioacuten de modificacioacuten

Cuando variacuteen cualquiera de los datos recogidos en la declaracioacuten de alta o en cualquier otra declaracioacuten de modificacioacuten posterior el obligado tributario deberaacute comunicar a la Adminisshytracioacuten la modificacioacuten de los mismos Asimismo esta declaracioacuten debe utilizarse para las opciones revocaciones y renuncias que se produzcan posteriormente

En particular sirve para indicar el comienzo habitual efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad cuando en la declaracioacuten de alta se hubiese hecho constar que el inicio habitual de las citadas entregas de bienes o prestacioacuten de servicios se produciriacutea con posterioridad al comienzo de las actividades

Tambieacuten serviraacute para

- Comunicar el cambio de periacuteodo de liquidacioacuten a causa del volumen de operaciones

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

- Solicitar el alta o la baja en el Registro de devolucioacuten mensual

La declaracioacuten debe presentarse con caraacutecter general en el plazo de un mes a contar desde el diacutea siguiente a aqueacutel en que se hayan producido los hechos que la determinen sin pershyjuicio de los plazos especiacuteficos previstos para cada caso en la normativa del impuesto en especial para los casos en que deban ejercitarse las opciones revocaciones y renuncias

Esta declaracioacuten no seraacute necesaria cuando la modificacioacuten de uno de los datos del censo se produzca por iniciativa de un oacutergano de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria

Declaracioacuten de baja

Quienes cesen en el ejercicio de toda actividad empresarial o profesional deberaacuten comunishycarlo a la Administracioacuten mediante la declaracioacuten censal Tambieacuten deben presentarla las pershysonas juriacutedicas cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes dejen de estar sujetas al IVA por revocacioacuten de la opcioacuten o por no superar los liacutemites establecidos

Debe de presentarse en el plazo de un mes a partir del diacutea siguiente al cese excepto en el caso de fallecimiento del obligado tributario en el que los herederos deben presentar la deshyclaracioacuten de baja en el plazo de seis meses desde el fallecimiento

Obligaciones en materia de facturacioacuten

La correcta aplicacioacuten del IVA exige la correcta aplicacioacuten de las normas de facturacioacuten cuya importancia se manifiesta en una doble vertiente

- En el aacutembito de la repercusioacuten del Impuesto salvo supuestos especiacuteficos

- En cuanto a la deduccioacuten del IVA soportado o satisfecho pues el destinatario de la opeshyracioacuten ha de estar en posesioacuten de una factura para poder deducir las cuotas del IVA

La obligacioacuten de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria en su artiacuteculo 292e) en el artiacuteculo 164 apartado uno nuacutemero 3ordm de la Ley 371992 y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aprobado por el artiacuteculo primero del Real Decreto 16192012 de 30 de noviemshybre (BOE del 1 de diciembre)

Este capiacutetulo se centra en las obligaciones existentes en el reacutegimen general en tanto que en los capiacutetulos 6 y 7 se detallan las especialidades en materia de facturacioacuten que son de aplicashycioacuten en los regiacutemenes especiales Tampoco es objeto de este manual la facturacioacuten telemaacuteshytica regulada en los artiacuteculos 9 y 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten y en la Orden EHA9622007 de 10 de abril por la que se desarrollan detershyminadas disposiciones sobre facturacioacuten telemaacutetica y conservacioacuten electroacutenica de facturas

Obligacioacuten de facturar

Los empresarios y profesionales estaacuten obligados a expedir factura y copia de eacutesta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma Tambieacuten deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas

235

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Asimismo otras personas y entidades que no tengan la condicioacuten de empresarios o profesioshynales estaacuten obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen

Supuestos de expedicioacuten obligatoria de factura

Siempre y en todo caso los empresarios y profesionales estaacuten obligados a expedir una facshytura en los siguientes supuestos

- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actuacutee como tal

- Cuando el destinatario de la operacioacuten asiacute lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria

- Exportaciones de bienes exentas del IVA (salvo las realizadas en las tiendas libres de impuestos)

- Entregas intracomunitarias de bienes exentas del IVA

- Cuando el destinatario sea una Administracioacuten puacuteblica o una persona juriacutedica que no actuacutee como empresario o profesional

- Entregas de bienes objeto de instalacioacuten o montaje

- Ventas a distancia cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicacioacuten del imshypuesto

Excepciones a la obligacioacuten de facturar

No existe obligacioacuten de expedir factura salvo que sea un supuesto de los indicados como obligatorios en el epiacutegrafe anterior en las siguientes operaciones

- Las operaciones exentas del IVA en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 20 de la Ley del Impuesto No obstante la expedicioacuten de factura seraacute obligatoria en las operaciones exentas del artiacuteculo 2012ordm 3ordm 4ordm 5ordm 15ordm 20ordm 21ordm 22ordm 24ordm y 25ordm de dicha Ley

- Las realizadas por los sujetos pasivos en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicacioacuten el reacutegimen especial del recargo de equivalencia No obstante deberaacute expeshydirse factura en todo caso en las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exencioacuten

- Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al reacutegimen simplificado del IVA salvo que la determinacioacuten de las cuotas se efectuacutee en atencioacuten al volumen de ingresos No obstante deberaacute expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos

- Aquellas operaciones que con referencia a sectores empresariales o profesionales o a empresas determinadas autorice el Departamento de Gestioacuten Tributaria de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades econoacutemicas de los empresarios o profesionales

No existe tampoco obligacioacuten de expedir factura cuando se trate de prestaciones de servicios definidas en el artiacuteculo 20Uno 16ordm y 18ordm apartados a) a n) de la Ley del IVA salvo que

- Se entiendan realizadas en el TAI o en otro Estado miembro y esteacuten sujetas y no exentas

- Se entiendan realizadas en el TAI Canarias Ceuta o Melilla eseacuten sujetasy no exentas y sean realizadas por empresarios o profesionales distintos de las entidades aseguradoras

236

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

y de creacutedito a traveacutes de la sede de su actividad econoacutemica o establecimiento permanente situado en el citado territorio

No existe obligacioacuten de expedir una ldquoautofacturardquo en el caso de adquisiciones intracomunishytarias y desde el 1 de enero de 2011 en todas las operaciones en las que se produzca la invershysioacuten del sujeto pasivo No obstante tendraacute la consideracioacuten de documento justificativo de la deduccioacuten la factura original o el justificante contable expedidos por quien realiza la entrega que da lugar a la adquisicioacuten intracomunitaria o la prestacioacuten de servicios o la entrega de bienes que origina la inversioacuten del sujeto pasivo siempre que dicha adquisicioacuten de bienes o de servicios se recojan en la correspondiente autoliquidacioacuten

Posibilidad de expedir documentos de facturacioacuten mensuales Facturas recapitulativas

Podraacuten incluirse en una sola factura las operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario siempre que se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural

Las operaciones se entenderaacuten realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto

Facturas expedidas por terceros

Los documentos de facturacioacuten que debe expedir un empresario o profesional pueden ser confeccionados materialmente por un tercero o por el propio destinatario de la operacioacuten (cliente) En cualquier caso el expedidor de la factura y responsable del cumplimiento de la obligacioacuten sigue siendo el empresario o profesional que realiza la operacioacuten por lo que seraacuten sus datos identificativos los que se consignen en el documento

Cuando la obligacioacuten sea cumplida por un cliente del empresario o profesional se establecen requisitos especiacuteficos

a) Debe existir un acuerdo previo entre ambas partes

b) Cada factura debe ser objeto de aceptacioacuten por parte del empresario o profesional que haya realizado la operacioacuten

c) Las facturas seraacuten expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones

Las facturas expedidas por los destinatarios o por terceros deben tener una serie distinta para cada uno de ellos

Contenido de la factura

Contenido general de las facturas ordinarias

Toda factura y sus copias debe contener como miacutenimo los siguientes datos o requisitos

1 Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten seraacute correlativa dentro de cada serie Pueshyden establecerse series diferentes cuando existan razones que lo justifiquen y en espeshycial si existen varios establecimientos o se realizan operaciones de distinta naturaleza

No obstante seraacute obligatoria la expedicioacuten de facturas utilizando series especiacuteficas en los siguientes casos

- Cuando se expida factura por el destinatario o por un tercero

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- Las rectificativas

- Las expedidas por el adjudicatario como consecuencia de procedimientos adminisshytrativos y judiciales de ejecucioacuten forzosa

2 Fecha de su expedicioacuten

3 Nombre y apellidos razoacuten o denominacioacuten social completa tanto del obligado a expeshydir factura como del destinatario de las operaciones

4 Nuacutemero de identificacioacuten fiscal atribuido por la Administracioacuten espantildeola o en su caso por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con el que ha realizado la operacioacuten el obligado a expedir la factura

Asimismo seraacute obligatoria la consignacioacuten del nuacutemero de identificacioacuten fiscal del desshytinatario en los siguientes casos

- Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conshyforme al artiacuteculo 25 de la Ley del Impuesto

- Que se trate de una operacioacuten cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aqueacutella

- Que se trate de operaciones realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedicioacuten de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio

5 Domicilio del expedidor y del destinatario Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona fiacutesica que no actuacutee como empresario o profesional no seraacute obligatoria la consignacioacuten de su domicilio

6 Descripcioacuten de las operaciones consignaacutendose todos los datos necesarios para la detershyminacioacuten de la base imponible del impuesto y su importe incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones asiacute como cualquier descuento o rebaja que no esteacute incluido en dicho precio unitario

7 El tipo impositivo o tipos impositivos en su caso aplicados a las operaciones

8 La cuota tributaria que en su caso se repercuta que deberaacute consignarse por separado

9 La fecha de la operacioacuten que se documenta o en la que en su caso se haya recibido el pago anticipado si es distinta a la de expedicioacuten de la factura

No es requisito indispensable la firma del expedidor

10 Si la operacioacuten estaacute exenta del Impuesto referencia a las disposiciones de la Directiva 2006112CE de la LIVA o indicacioacuten de que la operacioacuten estaacute exenta

11 En el caso de facturacioacuten por el adquirente o el destinatario la mencioacuten facturacioacuten por el destinatario

12 En el caso de que el sujeto pasivo sea el adquirente o el destinatario de la operacioacuten la mencioacuten inversioacuten del sujeto pasivo

13 En el caso de aplicacioacuten del reacutegimen especial de las agencias de viaje la mencioacuten reacuteshygimen especial de las agencias de viaje

14 En el caso de aplicacioacuten del REBU la mencioacuten reacutegimen especial de los bienes usashydos reacutegimen especial de los objetos de arte o reacutegimen especial de las antiguumledades y objetos de coleccioacuten

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1

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15 En las facturas expedidas por entregas de medios de transporte nuevos exentas del IVA por destinarse a otro Estado miembro deben hacerse constar las caracteriacutesticas de los medios de transporte la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegacioacuten realizadas

16 En el caso de aplicacioacuten del reacutegimen especial del criterio de caja la mencioacuten reacutegimen especial del criterio de caja

Facturas simplificadas

La obligacioacuten de facturacioacuten puede ser cumplida mediante la expedicioacuten de factura simplificada y copia de eacutesta en los siguientes supuestos

a) Cuando el importe no exceda de 400 euros IVA incluido

b) Cuando deba expedirse una factura rectificativa

2 En las siguientes operaciones cuando su importe no excede de 3000 euros IVA incluishydo

- Ventas al por menor Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes mueshybles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operacioacuten no actuacutee como empresario o profesional sino como consumidor final de aquellos No se repushytaraacuten ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus caracteriacutesticas objetivas envasado presentacioacuten o estado de conservacioacuten sean principalmente de utilizacioacuten empresarial o profesional

- Ventas o servicios en ambulancia

- Ventas o servicios a domicilio del consumidor

- Transporte de personas y sus equipajes

- Servicios de hosteleriacutea y restauracioacuten prestados por restaurantes bares y establecishymientos similares asiacute como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto

- Salas de baile y discotecas

- Servicios telefoacutenicos prestados mediante cabinas o tarjetas magneacuteticas o electroacutenishycas recargables que no permitan la identificacioacuten del portador

- Servicios de peluqueriacuteas e institutos de belleza

- Utilizacioacuten de instalaciones deportivas

- Revelado de fotografiacutea y servicios prestados por estudios fotograacuteficos

- Aparcamiento y estacionamiento de vehiacuteculos

- Alquiler de peliacuteculas

- Tintoreriacuteas y lavanderiacuteas

- Autopistas de peaje

- Aqueacutellas que autorice el Departamento de Gestioacuten Tributaria de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria

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Las facturas simplificadas deben contener al menos los siguientes datos

- Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten seraacute correlativa

- Fecha de expedicioacuten

- Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipashydo siempre que sea distinta a la de expedicioacuten de la factura

- Nuacutemero de identificacioacuten fiscal asiacute como el nombre y apellidos razoacuten o denominashycioacuten social del obligado a su expedicioacuten

- La identificacioacuten del tipo de bienes entregados o de servicios prestados

- Tipo impositivo aplicado y opcionalmente tambieacuten la expresioacuten ldquoIVA incluidordquo

- Contraprestacioacuten total

- Las menciones recogidas en las facturas ordinarias relativas a la aplicacioacuten de reshygiacutemenes especiales y a determinadas operaciones(exentas con inversioacuten del sujeto pasivo)

Documentos expedidos por el destinatario

Quienes adquieran a las personas o entidades acogidas al reacutegimen especial de agricultura ganaderiacutea y pesca en el IVA deben expedir un recibo que debe ir firmado por el sujeto pasivo acogido al reacutegimen especial

Plazos de expedicioacuten y enviacuteo de las facturas El siguiente cuadro permite observar los distintos plazos de expedicioacuten y enviacuteo de las factushyras en funcioacuten de la condicioacuten del destinatario o de la naturaleza de las operaciones

PLAZO DE EXPEDICIOacuteN PLAZO DE ENVIacuteO

Destinatario no empreshysario ni profesional

Al realizar la operacioacuten En el momento de su expedicioacuten

Destinatario empresario o profesional

Antes del diacutea 16 del mes siguiente a aqueacutel en que se haya producido el devengo del impuesto corresponshydiente a la citada operacioacuten

Un mes a partir de la fecha de su expedicioacuten

Facturas recapitulativas El uacuteltimo diacutea del mes natural en el que se hayan efectuado las operacioshynes que se documentan

En el momento de su expedicioacuten

Facturas recapitulativas destinadas a empresashyrios o profesionales

Antes del diacutea 16 del mes siguiente a aqueacutel en que se haya producido el devengo del impuesto corresponshydiente a la citada operacioacuten

Un mes a partir de la fecha de su expedicioacuten

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Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas

Antes del diacutea 16 del mes siguiente a aqueacutel en que se inicie la expedicioacuten o el transporte de los bienes con desshytino al adquirente

Un mes a partir de la fecha de su expedicioacuten

A estos efectos las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA

En el caso de las operaciones en reacutegimen especial del criterio de caja eacutestas se entenderaacuten realizadas a estos efectos en el momento en que se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicacioacuten el reacutegimen especial

Obligacioacuten de conservar las facturas Los empresarios y profesionales deben conservar durante el plazo previsto en la Ley Geneshyral Tributaria los siguientes documentos

- Las facturas recibidas

- Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artiacuteculo 21 y 2 del Reglashymento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten

- Los justificantes contables a que se refiere el nuacutemero 4ordm del apartado uno del artiacuteculo 97 de la Ley del Impuesto

- Los recibos justificativos del reintegro de la compensacioacuten del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca tanto el original de aqueacutel por parte de su expedidor como la copia por parte del titular de la explotacioacuten

- Los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la Importacioacuten

Esta obligacioacuten tambieacuten incumbe a los empresarios o profesionales acogidos a los regiacutemeshynes especiales del IVA asiacute como a quienes sin tener la condicioacuten de empresarios o profesioshynales sean sujetos pasivos del impuesto aunque en este caso soacutelo alcanzaraacute a los justificanshytes contables que se citan en el guioacuten tercero y a las facturas recibidas

Dichos documentos se deben conservar de forma que se garantice el acceso a ellos por parte de la Administracioacuten Tributaria sin demora salvo causa debidamente justificada En particular esta obligacioacuten puede cumplirse mediante la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

La conservacioacuten por medios electroacutenicos se debe efectuar de manera que se asegure su legishybilidad en el formato original en el que se hayan recibido o remitido asiacute como en su caso la de los datos asociados y mecanismos de verificacioacuten de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido

El lugar de conservacioacuten de los documentos de facturacioacuten es indiferente salvo que se efectuacutee fuera de Espantildea en cuyo caso se consideraraacute que se ha cumplido la obligacioacuten uacutenicamente si se realiza a traveacutes de medios electroacutenicos que garanticen el acceso en liacutenea asiacute como su carga remota y utilizacioacuten por parte de la Administracioacuten Tributaria de la docushymentacioacuten asiacute conservada

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Documentos de facturacioacuten como justificantes de deducciones Para la determinacioacuten de las cuotas tributarias las deducciones practicadas deberaacuten justifishycarse mediante factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la opeshyracioacuten En particular tienen esta consideracioacuten las facturas simplificadas que tengan el conshytenido del artiacuteculo 72 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten

Como excepcioacuten se admite la deducibilidad de un 6 a tanto alzado del importe facturado al cliente empresario o profesional por las agencias de viajes que operan en reacutegimen especial cuando se documenten prestaciones de servicios realizadas exclusivamente en el territorio de aplicacioacuten del impuesto haciendo constar en la factura bajo la denominacioacuten ldquocuotas del IVA incluidas en el preciordquo la cantidad resultante de multiplicar el precio de la operacioacuten por 6 y dividir el resultado por 100

Asimismo de acuerdo con lo establecido por la Direccioacuten General de Tributos en su conshysulta vinculante V1274-06 en las facturas emitidas por el operador al que se encomienda la prestacioacuten del servicio postal universal (actualmente la Sociedad Estatal de Correos y Teleacutegrafos SA) debe figurar un porcentaje o ldquoforfaitrdquo calculado cada antildeo que seraacute el importe deducible por los destinatarios de dichas facturas

Los destinatarios tienen derecho a exigir de los empresarios o profesionales la expedicioacuten y entrega de factura cuando eacutesta deba expedirse con arreglo a derecho

Facturas de rectificacioacuten

Supuestos de rectificacioacuten

Se deberaacute expedir una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artiacuteculos 6 oacute 7 del Reglamenshyto de facturacioacuten Tambieacuten seraacute obligatoria la expedicioacuten de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificacioacuten de la base imponible

No tienen la consideracioacuten de facturas rectificativas las que se expidan en sustitucioacuten de facturas simplificadas expedidas con anterioridad siempre que las mismas cumpliesen los requisitos reglamentarios

La expedicioacuten de la factura rectificativa se efectuaraacute tan pronto como el obligado a expedirshylas tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedicioacuten siempre y cuando no hubieran transcurrido cuatro antildeos a partir del momento en que se devengoacute el impuesto o en su caso de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artiacuteculo 80 de la Ley (modificacioacuten de la base imponible del impuesto)

Requisitos generales de las facturas de rectificacioacuten

La rectificacioacuten se realizaraacute mediante la expedicioacuten de una nueva factura en la que se haraacuten constar los datos identificativos de la factura rectificada

Se podraacute efectuar la rectificacioacuten de varias facturas en un uacutenico documento de rectificacioacuten siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Dicha factura rectificativa deberaacute cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con caraacutecter general

Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa la base imponible y la cuota se pueden consignar bien indicando directamente el importe de la rectificacioacuten sea el resultado positishyvo o negativo o bien tal y como queden tras la rectificacioacuten efectuada siendo obligatorio en este uacuteltimo caso sentildealar el importe de la rectificacioacuten

En todas las facturas rectificativas se haraacute constar su condicioacuten de documento rectificativo y la identificacioacuten de las facturas rectificadas

No obstante hay dos excepciones a estos requisitos

1ordm Cuando la modificacioacuten de la base imponible sea consecuencia de la devolucioacuten de mercanciacuteas o de envases y embalajes y por la operacioacuten en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada no seraacute necesaria la expedicioacuten de una factura o factura simplificada rectificativa sino que se podraacute practicar la rectificacioacuten en la factura que se expida por una operacioacuten posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo con inshydependencia de que el resultado sea positivo o negativo

2ordm Cuando la modificacioacuten de la base imponible tenga su origen en la concesioacuten de desshycuentos o bonificaciones por volumen de operaciones asiacute como en los demaacutes casos en que se autoricen por el Departamento de Gestioacuten Tributaria de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria no seraacute necesaria la especificacioacuten de las facturas rectificashydas y bastaraacute la simple determinacioacuten del periacuteodo a que se refieran

Obligaciones en materia de Libros Registro en el IVA

En este capiacutetulo se recogen las obligaciones en reacutegimen general Para ver las variaciones en materia de registro de los regiacutemenes especiales ver capiacutetulos 6 y 7

Obligaciones contables de los sujetos pasivos

Los empresarios o profesionales sujetos pasivos del IVA han de llevar los siguientes Libros Registros

1ordm Libro Registro de facturas expedidas

2ordm Libro Registro de facturas recibidas

3ordm Libro Registro de bienes de inversioacuten

4ordm Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias

5ordm Libros Registro especiales

- Reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten

- Compensaciones a sujetos pasivos en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

- Libro Registro de operaciones realizadas en el reacutegimen simplificado

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

- Registro de operaciones incluidas en el reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica

En relacioacuten con los Libros Registro de facturas expedidas facturas recibidas y bienes de inversioacuten es vaacutelida la realizacioacuten de asientos o anotaciones por cualquier procedimiento idoacuteneo sobre hojas separadas que despueacutes de numeradas y encuadernadas correlativashymente formaraacuten el libro

Los libros o registros incluidos los de caraacutecter informaacutetico que en cumplimiento de sus obligaciones fiscales o contables deban llevar los sujetos pasivos pueden ser utilizados a efectos del IVA siempre que se ajusten a los requisitos establecidos

Si los sujetos pasivos son titulares de diversos establecimientos situados en el territorio de aplicacioacuten del impuesto pueden llevar en cada uno de ellos los Libros Registro en los que anotaraacuten por separado las operaciones efectuadas desde dichos establecimientos siempre que los asientos resuacutemenes de los mismos se trasladen a los correspondientes Libros Regisshytros generales que deberaacuten llevarse en el domicilio fiscal del sujeto pasivo

El Departamento de Gestioacuten Tributaria de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria puede autorizar la sustitucioacuten de estos Libros Registro por sistemas de registro diferentes asiacute como la modificacioacuten de los requisitos exigidos para las anotaciones registrales siempre que respondan a la organizacioacuten administrativa y contable de los sujetos pasivos y quede garantizada la comprobacioacuten de sus obligaciones tributarias

Requisitos si los libros son llevados por medios electroacutenicos e informaacuteticos

Los empresarios o profesionales que utilicen medios electroacutenicos e informaacuteticos para gestionar la facturacioacuten la contabilidad y la generacioacuten de libros y registros fiscalmente exigibles deberaacuten conservar en soporte electroacutenico durante el periacuteodo de prescripcioacuten los ficheros las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso comshypleto y sin demora justificada a los mismos posibilitando el adecuado control

Excepciones a la obligacioacuten de llevanza de libros Estaacuten exonerados de llevar Libros Registro los sujetos pasivos ocasionales por realizar enshytregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos Existen particularidades en los regiacutemenes especiales recogidas en los capiacutetulos 6 y 7

Los Libros Registro del IVA

Libro Registro de facturas expedidas

Deben anotarse

Las facturas expedidas incluso las de operaciones exentas y de autoconsumo

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

El Real Decreto 14662007 de 2 de noviembre (BOE del 20) con efectos a partir del 1 de enero de 2009 modificoacute el contenido del Libro Registro de facturas expedidas dando una nueva redaccioacuten a los apartados 3 y 4 del artiacuteculo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

De acuerdo con esta redaccioacuten se ampliacutea el contenido del Libro Registro de facturas expedishydas ya que se deberaacute consignar la fecha de realizacioacuten de las operaciones (si es distinta a la de expedicioacuten) y ademaacutes se especifica que como datos del destinatario ademaacutes del nombre y apellidos razoacuten social o denominacioacuten completa se consignaraacute el nuacutemero de identificacioacuten fiscal

Asimismo se consignaraacuten el nuacutemero y en su caso serie la fecha de expedicioacuten la base imshyponible de las operaciones determinada conforme a los artiacuteculos 78 y 79 de la Ley del IVA y en su caso el tipo impositivo y cuota tributaria

El contenido de los asientos de acuerdo con la redaccioacuten del artiacuteculo 633 del RIVA seraacute

(Sin perjuicio de las competencias en materia de autorizaciones en la documentacioacuten de las operaciones y registro concedidas por el Departamento de Gestioacuten Tributaria)

Nordm

(y serie)

(1)

Fecha de expedicioacuten

(2)

Fecha de realizacioacuten operaciones

(3)

Apellidos y nombre razoacuten social o

denominacioacuten completa del destinatario

(3)

NIF del

destinatario

(4)

BI

(5)

Tipo

(5)

Cuota

(1) En su caso podraacuten expedirse facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo jusshytifiquen No obstante seraacute obligatoria la expedicioacuten en series especiacuteficas en los casos previstos en el artiacuteculo 61a) del Reglamento de facturacioacuten

(2) Si es distinta a la de expedicioacuten

(3) Este dato no es necesario en las facturas simplificadas salvo en los supuestos del artiacuteculo 7 apartados 2 y 3 del Reglamento de facturacioacuten

(4) De acuerdo a los artiacuteculos 78 y 79 de la Ley del IVA

(5) En su caso si se trata de operaciones sujetas y no exentas

Tal y como se ha mencionado en el capiacutetulo 6 si la operacioacuten se ha efectuado conforme al reacutegimen especial del criterio de caja se deberaacuten incluir adicionalmente las menciones a la fecha de cobro (parcial o total) el importe cobrado y el medio de cobro utilizado

Los documentos de facturacioacuten se registraraacuten separadamente uno a uno aunque de acuerdo con la redaccioacuten del artiacuteculo 634 del Reglamento del IVA podraacuten

- Agruparse en asientos resuacutemenes las facturas expedidas en la misma fecha y numeradas correlativamente (recueacuterdese que cuando se documenten las operaciones efectuadas en un mismo antildeo mediante facturas ordinarias y simplificadas seraacute obligatoria la expedicioacuten mediante series separadas de unas y otras arts 6 y 7 del Reglamento de facturacioacuten) siempre que se cumplan simultaacuteneamente los siguientes requisitos

1) Que en los documentos objeto del asiento resumen no sea preceptiva la identificacioacuten del destinatario conforme a lo dispuesto en el Reglamento de facturacioacuten

245

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

2) Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural

3) Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo imposhysitivo Destacar que a diferencia de la redaccioacuten anterior ya no se establece liacutemite cuantitativo para poder sustituir la anotacioacuten individualizada de los documentos por asientos resuacutemenes

En los asientos resuacutemenes de las facturas se haraacuten constar la fecha o periacuteodo en que se hayan expedido la base imponible global el tipo impositivo la cuota global y los nuacutemeros inicial y final de los documentos anotados

- Dividirse una sola factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a tipos distintos

Se anotaraacuten de forma separada - Las facturas rectificativas

- Las facturas que documenten las operaciones intragrupo que se realizan entre entidashydes que apliquen el nivel avanzado del Reacutegimen Especial del grupo de entidades

Libro Registro de facturas recibidas Los empresarios o profesionales deberaacuten numerar correlativamente todas las facturas jusshytificantes contables y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial Dichos documentos se anotaraacuten en el Libro Registro de facturas recibidas

En particular se anotaraacuten las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto efectuadas por empresarios y profesionales

Igualmente deberaacuten anotarse las facturas o justificantes contables expedidos por quien reashylizoacute la entrega de bienes o la prestacioacuten de servicios en los casos de inversioacuten del sujeto pasivo

Por uacuteltimo deberaacuten anotarse por separado las facturas rectificativas a que se refiere el artiacuteshyculo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten

Nordm de recepcioacuten

Fecha de expedicioacuten

Fecha de realizacioacuten operaciones

Apellidos y nombre razoacuten social o denominacioacuten comshypleta del obligado a expedir

NIF del obligado a expedir

BI (art 78 y

79) Tipo Cuota

De forma adicional tal y como se menciona en el capiacutetulo 6 en el caso de operaciones afecshytadas por el reacutegimen especial del criterio de caja tambieacuten se deberaacuten consignar la fecha de pago e importe (total o pacial) de la operacioacuten y el medio de pago utilizado

Los documentos de facturacioacuten recibidos se anotaraacuten uno a uno pero se admite realizar un asiento resumen de las facturas recibidas en una misma fecha en el que se haraacuten constar los nuacutemeros inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario siempre que procedan de un uacutenico proveedor la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global siempre que el importe de las operaciones documentadas en las facturas agrupadas no exceda en su total conjunto de 6000 euros y en cada una de ellas de 500 euros IVA no incluido

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Libro Registro de bienes de inversioacuten

Deben llevarlo los sujetos pasivos que tengan que practicar la regularizacioacuten de las deducshyciones por bienes de inversioacuten

Contenido del libro Se registraraacuten

1ordm Los bienes de inversioacuten debidamente individualizados

2ordm Los datos precisos para identificar las facturas y documentos de Aduanas de cada bien

3ordm La fecha del comienzo de su utilizacioacuten prorrata anual definitiva y la regularizacioacuten anual si procede de las deducciones

En los casos de entregas de bienes durante el periacuteodo de regularizacioacuten se daraacuten de baja del libro anotando la referencia al asentamiento del libro registro de facturas expedidas que recoge la entrega asiacute como la regularizacioacuten de la deduccioacuten efectuada con motivo de la misma

Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Operaciones intracomunitarias que deben anotarse

1ordm Enviacuteo o recepcioacuten de bienes para la realizacioacuten de los informes periciales o trabajos mencionados en el artiacuteculo 70Uno7ordm letra b) de la Ley 371992

2ordm Transferencias y adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artiacuteculos 93ordm y 162ordm incluidas las contempladas en las excepciones de las letras e) f) y g) del artiacuteculo 93ordm

Datos que deben constar

1ordm Operacioacuten y fecha 2ordm Descripcioacuten de los bienes con referencia a la factura de adquisicioacuten o tiacutetulo de poseshy

sioacuten

3ordm Otras facturas o documentacioacuten relativas a las operaciones de que se trate

4ordm Identificacioacuten del destinatario o remitente indicando su NIF-IVA razoacuten social y domicilio

5ordm Estado miembro de origen o destino de los bienes

6ordm Plazo que en su caso se haya fijado para la realizacioacuten de las operaciones

Contenido de los documentos registrales Los Libros Registro deben permitir determinar con precisioacuten en cada periacuteodo de liquidacioacuten

- El importe total del IVA repercutido a sus clientes (y en su caso el importe cobrado)

- El importe total del impuesto soportado por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o en su caso por los autoconsumos que realice (y en su caso el importe cobrado)

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- La situacioacuten de los bienes a que se refieren las operaciones que deben constar en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias en tanto no tenga lugar el deshyvengo de las entregas o adquisiciones intracomunitarias

Requisitos formales Los libros deben llevarse - Con claridad y exactitud - Por orden de fechas

- Sin espacios en blanco interpolaciones raspaduras ni tachaduras En el Libro Registro de bienes de inversioacuten se dejaraacuten espacios en blanco en previsioacuten de los posibles caacutelculos y ajustes de la prorrata definitiva

- Los errores u omisiones deben salvarse a continuacioacuten inmediatamente que se adviertan - Las anotaciones deberaacuten ser hechas expresando los valores en euros debiendo efectuarse

la conversioacuten cuando la factura se hubiese expedido en una divisa distinta

- Las paacuteginas deben estar numeradas correlativamente

Plazos para las anotaciones registrales - Facturas expedidas las operaciones deben estar anotadas cuando se realice la liquidashy

cioacuten y pago del impuesto relativo a dichas operaciones y en cualquier caso antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidacioacuten y pago en periacuteodo voluntario

Cuando no se expida factura deben anotarse en el plazo de 7 diacuteas desde la realizacioacuten de las operaciones o de la expedicioacuten de los documentos siempre que este plazo venza antes que el expuesto en el paacuterrafo anterior

- Facturas recibidas deben anotarse por el orden en que se reciban y dentro del periacuteodo de liquidacioacuten en que proceda efectuar su deduccioacuten

- Operaciones del Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias deshyben anotarse en el plazo de 7 diacuteas desde el momento de inicio de la expedicioacuten o transshyporte de los bienes a que se refieren

Rectificacioacuten de las anotaciones contables Procederaacute cuando se hubiera incurrido en alguacuten error material al efectuar las anotaciones registrales

La rectificacioacuten debe realizarse en un asiento o grupo de asientos uacutenico diferenciado del resto de anotaciones al finalizar cada periacuteodo de liquidacioacuten mediante una anotacioacuten o grupo de anotaciones que permita determinar para cada periacuteodo de liquidacioacuten el correspondiente impuesto devengado y soportado una vez practicada dicha rectificacioacuten

Si son bienes de inversioacuten y las rectificaciones afectan a la regularizacioacuten de deducciones se anotaraacuten en el Libro Registro de bienes de inversioacuten junto a la anotacioacuten del bien a que se refieran

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Declaracioacuten informativa art 36 RGAT El artiacuteculo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicashycioacuten de los tributos aprobado por el Real Decreto 10652007 de 27 de julio en la redaccioacuten dada por el Real Decreto 8282013 de 25 de octubre (BOE del 26) dispone que los sujetos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido inscritos en el registro de devolucioacuten mensual asiacute como los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devoshylucioacuten mensual estaraacuten obligados a presentar una declaracioacuten informativa con el contenido de los Libros Registro a que se refiere el artiacuteculo 621 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y el artiacuteculo 301 del Decreto 2682011 de 4 de agosto (Libro Registro de factura expedidas Libro Registro de factura recibidas Libro Registro de bienes de inversioacuten y Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias)

Con esta nueva redaccioacuten se reduce el aacutembito subjetivo de la obligacioacuten de informar sobre las operaciones incluidas en los Libros Registro derogaacutendose taacutecitamente la disposicioacuten transitoria que preveiacutea la exigibilidad de esta obligacioacuten de forma perioacutedica a otros obligashydos tributarios

En la citada declaracioacuten se deberaacute informar especiacuteficamente en su caso de la realizacioacuten de las operaciones siguientes

a) Las subvenciones los auxilios o las ayudas satisfechas o recibidas tanto de Administrashyciones puacuteblicas como de entidades privadas

b) Operaciones de arrendamiento de local de negocio

c) Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual industrial de autor u otros por cuenta de sus socios asociados o colegiados efectuados por sociedades asociaciones colegios profesionales u otras entidades que entre sus funciones realicen las de cobro

d) Operaciones de seguros

e) Prestaciones de servicios realizadas por agencias de viajes en cuya contratacioacuten intervenshygan como mediadores en nombre y por cuenta ajena que cumplan los requisitos de la disposhysicioacuten adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten

f) Asimismo deberaacuten consignar separadamente los servicios de mediacioacuten en las operacioshynes de la letra e) anterior

g) Operaciones sujetas al IPSI en las Ciudades de Ceuta y Melilla

h) Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agriacutecolas ganaderas yo pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente

Se presentaraacute una declaracioacuten informativa por cada periacuteodo de liquidacioacuten del Impuesto soshybre el Valor Antildeadido o del Impuesto General Indirecto Canario Dicha declaracioacuten contendraacute los datos anotados hasta el uacuteltimo diacutea del periacuteodo de liquidacioacuten a que se refiera y deberaacute presentarse en el plazo establecido para la presentacioacuten de la autoliquidacioacuten del impuesto correspondiente a dicho periacuteodo

La declaracioacuten informativa se encuentra regulada en la Orden EHA37872008 de 29 de diciembre (BOE del 30) por la que se aprueba el modelo 340 de ldquoDeclaracioacuten informativa de operaciones incluidas en los Libros Registro y otras operacionesrdquo

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

iquestTiene obligacioacuten de facturar un agricultor que estaacute en el reacutegimen especial de la agriculshytura ganaderiacutea y pesca

Con caraacutecter general no Los agricultores no tienen que expedir documentos de facturashycioacuten soacutelo tienen que firmar los recibos que expida el destinatario de sus operaciones No obstante se deberaacute expedir factura en todo caso en las entregas de inmuebles

Una empresa fabrica dos productos diferentes iquestpuede utilizar una numeracioacuten correlativa y una serie para cada producto

Siacute la empresa puede establecer series diferentes de facturas especialmente pero no exclushysivamente cuando existen diversos centros de facturacioacuten

iquestEstaacuten autorizados a expedir facturas simplificadas los restaurantes con caraacutecter general

Pueden darse dos situaciones

- Si tributan por el reacutegimen simplificado en el IVA estaacuten exonerados de la obligacioacuten de facturar salvo por las transmisiones de activos fijos

- En otro caso los restaurantes pueden expedir facturas simplificadas (con el contenido del artiacuteculo 71 del Reglamento de facturacioacuten) sin necesidad de solicitar autorizacioacuten previa cuando su importe no supere los 3000 euros IVA incluido

No obstante cuando el destinatario sea empresario o profesional o cuando lo exija para el ejercicio de un derecho de naturaleza tributaria la factura simplificada deberaacute incluir adicionalmente los datos a que se refiere el artiacuteculo 72 del Reglamento de facturacioacuten

iquestDurante cuaacutento tiempo debe conservarse la factura de compra de un edificio

Si se comienza a utilizar el mismo antildeo de la adquisicioacuten debe conservarse durante 14 antildeos el antildeo de compra los 9 antildeos siguientes por ser el periacuteodo de regularizacioacuten y los 4 siguientes

Si se comienza a utilizar en antildeos posteriores a la adquisicioacuten debe tenerse en cuenta que el periacuteodo de regularizacioacuten comienza el antildeo de utilizacioacuten y que deben incrementarse los antildeos en que deben conservarse las facturas

iquestEn el Libro Registro de facturas recibidas debe anotarse cada factura separadamente

No puede hacerse un asiento resumen de las facturas recibidas en la misma fecha siempre que el importe de cada factura no supere 500 euros IVA excluido y que el importe conshyjunto no exceda de 6000 euros IVA no incluido

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Apeacutendice normativo

Sumario

n Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido (BOE del 29) 252

n Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido aprobado por el Real Decreto 16241992 de 29 de diciembre (BOE del 31) 367

n Real Decreto 1602008 de 8 de febrero por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha organizacioacuten y a los estados parte en dicho tratado y se establece el procedimiento para su aplicacioacuten (artiacuteculos 4 y 5) 419

n Orden HAP220 62013 de 26 de noviembre por la que se desarrollan para el antildeo 2014 el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y el reacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido 421

n Iacutendice de modelos 497

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Apeacutendice normativo

ley 371992 de 28 de diciembre delimpuesto sobre el Valor antildeadido (boletiacuten oficial del estado del 29)

Juan carlos i

rey de espantildea A todos los que la presente vieren y entenshy

dieren Sabed Que las Cortes Generales han aproshy

bado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley

exposicioacuten de motiVos

1 fundamentos de la modificacioacuten de la normatiVa del impuesto sobre el Valor antildeadido La creacioacuten del Mercado interior en el aacutembito

comunitario implica la supresioacuten de las fronteras fiscales y exige una regulacioacuten nueva y especiacuteshyfica a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeashydido de las operaciones intracomunitarias asiacute como una miacutenima armonizacioacuten de los tipos imshypositivos del Impuesto y una adecuada cooperashycioacuten administrativa entre los Estados miembros

En este sentido el Consejo de las Comushynidades Europeas ha aprobado la Directiva 91680CEE de 16 de diciembre reguladora del reacutegimen juriacutedico del traacutefico intracomunita shyrio la Directiva 9277CEE de 19 de octubre sobre la armonizacioacuten de los tipos impositivos y ha dictado el Reglamento 92218CEE de 27 de enero de 1992 relativo a la cooperacioacuten que deben prestarse las Administraciones tributarias creando con ello un cuadro normativo que debe incorporarse a nuestra legislacioacuten por imperatishyvo del Tratado de Adhesioacuten a las Comunidades Europeas

Por otra parte la experiencia acumulada durante los siete antildeos de vigencia del IVA ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en su legislacioacuten para solucionar algunos problemas teacutecnicos o simplificar su aplicacioacuten

Todo ello determina una profunda modificashycioacuten de la normativa del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que justifica la aprobacioacuten de una nueva Ley reguladora de dicho Impuesto para incorposhyrar las mencionadas disposiciones comunitarias y las modificaciones aludidas de perfeccionamiento de la normativa

2 la creacioacuten del mercado interior El artiacuteculo 13 del Acta uacutenica ha introducido

en el Tratado CEE el artiacuteculo 8 A seguacuten el cuallaquola Comunidad adoptaraacute las medidas destina shydas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un periacuteodo que tershyminaraacute el 31 de diciembre de 1992raquo

La creacioacuten del Mercado interior que inicia shyraacute su funcionamiento el diacutea 1 de enero de 1993 supone entre otras consecuencias la abolicioacutende las fronteras fiscales y la supresioacuten de loscontroles en frontera lo que exigiriacutea regular lasoperaciones intracomunitarias como las realiza shydas en el interior de cada Estado aplicando elprincipio de tributacioacuten en origen es decir conrepercusioacuten del tributo de origen al adquirente y deduccioacuten por eacuteste de las cuotas soportadasseguacuten el mecanismo normal del Impuesto

Sin embargo los problemas estructurales dealgunos Estados miembros y las diferencias toshydaviacutea importantes de los tipos impositivos exisshytentes en cada uno de ellos incluso despueacutes dela armonizacioacuten han determinado que el plenofuncionamiento del Mercado interior a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido soacutelo se alshycance despueacutes de superada una fase previa deshyfinida por el reacutegimen transitorio

En el reacutegimen transitorio que tendraacute en principio una duracioacuten de cuatro antildeos se reshyconoce la supresioacuten de fronteras fiscales perose mantiene el principio de tributacioacuten en destishyno con caraacutecter general Al teacutermino del indicadoperiacuteodo el Consejo de las Comunidades deberaacuteadoptar las decisiones pertinentes sobre la aplishycacioacuten del reacutegimen definitivo o la continuacioacutendel reacutegimen transitorio

a) regulacioacuten juriacutedica del reacutegimen transishytorio

El reacutegimen transitorio regulado en la menshycionada Directiva 91680CEE se construye soshybre cuatro puntos fundamentales

1ordm La creacioacuten del hecho imponible adquisishycioacuten intracomunitaria de bienes

La abolicioacuten de fronteras fiscales supone ladesaparicioacuten de las importaciones entre los Esshytados miembros pero la aplicacioacuten del principiode tributacioacuten en destino exige la creacioacuten de este hecho imponible como solucioacuten teacutecnica que posibilita la exigencia del tributo en el Estashydo miembro de llegada de los bienes

Este nuevo hecho imponible se configu shyra como la obtencioacuten del poder de disposicioacutenefectuada por un sujeto pasivo o persona juriacutedishyca que no actuacutee como tal sobre un bien mueble

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Apeacutendice normativo

corporal objeto de una transmisioacuten realizada por un sujeto pasivo siempre que dicho bien se exshypida o transporte de un Estado miembro a otro

2ordm Las exenciones de las entregas intracoshymunitarias de bienes

En las transacciones entre los Estados miembros es de gran importancia la delimitacioacuten de las exenciones de las entregas de bienes que se enviacutean de unos Estados a otros al obshyjeto de que en la operacioacuten econoacutemica que se inicia en uno de ellos y se ultima en otro no se produzcan situaciones de no imposicioacuten o conshytrariamente de doble tributacioacuten

Las entregas intracomunitarias de bienes esshytaraacuten exentas del Impuesto cuando se remitan desde un Estado miembro a otro con destino al adquirente que habraacute de ser sujeto pasivo o persona juriacutedica que no actuacutee como tal Es decir la entrega en origen se beneficiaraacute de la exencioacuten cuando deacute lugar a una adquisicioacuten inshytracomunitaria gravada en destino de acuerdo con la condicioacuten del adquirente

El transporte es un servicio fundamental en la configuracioacuten de las operaciones intracomuni shytarias la exencioacuten de la entrega en origen y el gravamen de la adquisicioacuten en destino se condishycionan a que el bien objeto de dichas operacioshynes se transporte de un Estado miembro a otro

El transporte en el traacutefico intracomunitario se configura como una operacioacuten autoacutenoma de las entregas y adquisiciones y contrariamente a la legislacioacuten anterior no estaacute exento del Impuesshyto pero en conjunto resulta mejor su reacutegimen de tributacioacuten porque las cuotas soportadas se pueden deducir y se evitan las dificultades derishyvadas de la justificacioacuten de la exencioacuten

3ordm Los regiacutemenes particulares Dentro del reacutegimen transitorio se establecen

una serie de regiacutemenes particulares que sershyviraacuten para impulsar la sustitucioacuten del reacutegimen transitorio por el definitivo Son los siguientes

a) el de viajeros que permite a las personas residentes en la Comunidad adquirir directashymente en cualquier Estado miembro los bienes personales que no constituyan expedicioacuten coshymercial tributando uacutenicamente donde efectuacuteen sus compras

b) el de personas en reacutegimen especial (agrishycultores sujetos pasivos que soacutelo realicen opeshyraciones exentas y personas juriacutedicas que no actuacuteen como sujetos pasivos) cuyas compras tributan en origen cuando su volumen total por antildeo natural no sobrepase ciertos liacutemites (para Espantildea 10000 Ecus)

c) el de ventas a distancia que permitiraacute a las citadas personas en reacutegimen especial y a las personas fiacutesicas que no tienen la condicioacuten de empresarios o profesionales adquirir indirecta shymente sin desplazamiento fiacutesico sino a traveacutes de cataacutelogos anuncios etc cualquier clase de bienes con tributacioacuten en origen si el volumen de ventas del empresario no excede por antildeo natural de ciertos liacutemites (en Espantildea 35000 Ecus) y

d) el de medios de transporte nuevos cuya adquisicioacuten tributa siempre en destino aunque se haga por las personas en reacutegimen especial o que no tengan la condicioacuten de empresarios o profesionales y aunque el vendedor en origen tampoco tenga la condicioacuten de empresario o profesional La especial significacioacuten de estos bienes en el mercado justifica que durante el reacutegimen transitorio se aplique sin excepcioacuten el principio de tributacioacuten en destino

4ordm Las obligaciones formales La supresioacuten de los controles en frontera

precisa una maacutes intensa cooperacioacuten adminis shytrativa asiacute como el establecimiento de obligacio shynes formales complementarias que permitan el seguimiento de las mercanciacuteas objeto de traacutefico intracomunitario

Asiacute se preveacute en la nueva reglamentacioacuten que todos los operadores comunitarios deberaacuten identificarse a efectos del IVA en los Estados miembros en que realicen operaciones sujetas al Impuesto que los sujetos pasivos deberaacutenpresentar declaraciones perioacutedicas en las que consignaraacuten separadamente las operaciones inshytracomunitarias y declaraciones anuales con el resumen de las entregas efectuadas con destino a los demaacutes Estados miembros para posibilitar a las Administraciones la confeccioacuten de listados recapitulativos de los enviacuteos que durante cadaperiacuteodo se hayan realizado desde cada Estado miembro con destino a los demaacutes y asimismo se preveacute la obligacioacuten de una contabilizacioacuten especiacutefica de determinadas operaciones intracoshymunitarias (ejecuciones de obra transferencias de bienes) para facilitar su seguimiento

b) la armonizacioacuten de tipos impositivos La Directiva 9777CEE de 19 de octubre ha

dictado las normas relativas a dicha armoniza shycioacuten que fundamentalmente se concreta de la siguiente forma

1ordm Se establece una lista de categoriacuteas de bienes y servicios que pueden disfrutar del tipo reducido en atencioacuten a su caraacutecter social o culshytural

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Apeacutendice normativo

Es una lista de laquomaacuteximosraquo que no puedesuperarse por los Estados miembros

2ordm Los Estados miembros deberaacuten aplicarun tipo general igual o superior al 15 y podraacutenaplicar uno o dos tipos reducidos iguales o sushyperiores al 5 para los bienes y servicios de lamencionada lista

3ordm Se reconocen los derechos adquiridos en favor de los Estados miembros que veniacutean aplishycando el tipo cero o tipos inferiores al reducidoy se admiten ciertas facultades para aquellosotros que se vean obligados a subir maacutes de dospuntos su tipo normal para cumplir las exigen shycias de armonizacioacuten como ocurre con Espantildea

Aunque estas normas no definen un marcototalmente estricto de armonizacioacuten represen shytan un avance importante en relacioacuten con la sishytuacioacuten actual

c) el comercio con terceros paiacuteses La creacioacuten del mercado interior supone tamshy

bieacuten otros cambios importantes en la legislacioacutencomunitaria que afectan particularmente a lasoperaciones de comercio exterior y que han deshyterminado las correspondientes modificacionesde la Sexta Directiva recogidas igualmente enla Directiva 91680CEE

Como consecuencia de la abolicioacuten de fronshyteras fiscales el hecho imponible importacioacuten debienes soacutelo se produce respecto de los bienesprocedentes de terceros paiacuteses mientras que larecepcioacuten de bienes procedentes de otros Estashydos miembros de la Comunidad configuran lasadquisiciones intracomunitarias

Tambieacuten se modifica la tributacioacuten de las enshytradas de bienes para ser introducidas en aacutereasexentas o al amparo de regiacutemenes suspensivos

En la legislacioacuten precedente dichas opeshyraciones se definiacutean como importaciones de bienes si bien gozaban de exencioacuten mientrasse cumpliacutean los requisitos que fundaban la aushytorizacioacuten de las citadas situaciones o regiacutemeshynes En la nueva legislacioacuten fiscal comunitariadichas operaciones no constituyen objeto del Impuesto y consecuentemente no se preveacute laexencioacuten de las mismas Seguacuten la nueva regushylacioacuten la importacioacuten se produce en el lugar ymomento en que los bienes salen de las citadas aacutereas o abandonan los regiacutemenes indicados

Asimismo la abolicioacuten de las fronteras fiscashyles obliga a configurar las exenciones relativas alas exportaciones como entregas de bienes enshyviados o transportados fuera de la Comunidad y no cuando se enviacutean a otro Estado miembro En este uacuteltimo caso se produciraacuten las entregas inshy

tracomunitarias de bienes que estaraacuten exentasdel Impuesto cuando se den las circunstancias detalladas anteriormente

3 modificaciones deriVadas de la creacioacuten del mercado interior La adaptacioacuten de nuestra legislacioacuten del Imshy

puesto sobre el Valor Antildeadido a las nuevas disshyposiciones comunitarias implica una amplia moshydificacioacuten de la misma

En esta materia debe sentildealarse que la menshycionada Directiva 91680CEE modifica la SextaDirectiva en materia del Impuesto sobre el Valor Antildeadido incluyendo en uno solo de sus Tiacutetulosel VIII bis toda la normativa correspondiente alreacutegimen transitorio

Contrariamente la nueva Ley del IVA ha preshyferido utilizar una metodologiacutea distinta regulan shydo en cada uno de sus Tiacutetulos la materia corresshypondiente a cada hecho imponible Asiacute el TiacutetuloI relativo a la delimitacioacuten del hecho imponiblededica un capiacutetulo a las entregas de bienes yprestaciones de servicios otro a las adquisicio shynes intracomunitarias de bienes y otro a las imshyportaciones el Tiacutetulo II regulador de las exenshyciones consagra cada uno de sus capiacutetulos a laconfiguracioacuten de las exenciones relativas a cadahecho imponible y asiacute sucesivamente

De esta manera se consigue un texto legalmaacutes comprensible que dentro de la complejidaddel reacutegimen transitorio comunitario evita la absshytraccioacuten de la solucioacuten de la directiva y proporshyciona mayor simplificacioacuten y seguridad juriacutedicaal contribuyente

La incorporacioacuten de las modificaciones inshytroducidas por la Directiva 91680CEE afectanen primer lugar a la configuracioacuten de las imporshytaciones referidas ahora exclusivamente a los bienes procedentes de terceros paiacuteses lo quedetermina la total modificacioacuten del Tiacutetulo II de la Ley anterior para adaptarse al nuevo concepto de este hecho imponible En eacutel soacutelo se comshyprenden ya las entradas de bienes de procedenshycia extracomunitaria y se excluyen las entradasde bienes para ser introducidos en aacutereas exenshytas o al amparo de regiacutemenes suspensivos

Las conclusiones de armonizacioacuten en mateshyria de tipos impositivos obligan tambieacuten a la moshydificacioacuten del Tiacutetulo III de la Ley precedente

En aplicacioacuten de dichas conclusiones se sushyprime el tipo incrementado se mantienen los acshytuales tipos general del 15 por ciento y reducido del 6 por ciento aunque respecto de este uacuteltimose realizan los ajustes necesarios para respetarel cuadro de conclusiones del Consejo Ecofiacutenen esta materia

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Apeacutendice normativo

Igualmente en uso de las autorizaciones contenidas en las normas intracomunitarias se establece un tipo reducido del 3 por ciento paradeterminados consumos de primera necesidad

El Tiacutetulo IV relativo a las deducciones y deshyvoluciones se modifica para recoger las normasrelativas a las operaciones intracomunitarias el Tiacutetulo V correspondiente a los regiacutemenes espeshyciales tiene tambieacuten importantes cambios paraadaptarse al reacutegimen transitorio y lo mismo ocushyrre con los Tiacutetulos reguladores de las obligacioshynes formales y de la gestioacuten del Impuesto que deben adaptarse al nuevo reacutegimen de obligacio shynes y cooperacioacuten administrativa

En relacioacuten con las obligaciones formales lapresente Ley da cobertura a la exigencia de lasobligaciones derivadas de la supresioacuten de los controles en frontera cuya precisioacuten deberaacute hashycerse por viacutea reglamentaria

Finalmente la creacioacuten del nuevo hecho imponible laquoadquisicioacuten intracomunitaria de bieshynesraquo exige una regulacioacuten especiacutefica del mismoadaptada a la nueva Directiva estableciendo lasnormas que determinen la realizacioacuten del hechoimponible las exenciones lugar de realizacioacutendevengo sujeto pasivo y base imponible aplica shybles a las referidas adquisiciones

4 modificaciones para perfeccionar la legislacioacuten del impuesto La aplicacioacuten del Impuesto sobre el Valor

Antildeadido durante los uacuteltimos siete antildeos ha puesshyto de manifiesto la necesidad de introducir tamshybieacuten otros cambios para perfeccionar su regula shycioacuten o simplificar su gestioacuten lo que afecta princi shypalmente a las cuestiones siguientes

1 Incorporacioacuten de normas reglamentarias Resulta procedente incorporar a la Ley algushy

nos preceptos reglamentarios de la normativa anterior para dejar a nivel reglamentario uacutenica shymente las previsiones relativas a las obligacioshynes formales y a los procedimientos corresponshydientes al ejercicio de los derechos reconocidos al contribuyente y al desarrollo de la gestioacuten del Impuesto

En particular deben incorporarse a la Leylas normas que contribuyan a delimitar el hecho imponible y las exenciones que figuraban en elReglamento del Impuesto

2 Territorialidad del Impuesto La aplicacioacuten del reacutegimen transitorio en las

operaciones intracomunitarias con un reacutegimenjuriacutedico especiacutefico para los intercambios de bieshynes entre dos puntos del territorio comunitario del sistema comuacuten del IVA exige delimitar conprecisioacuten este territorio indicando las zonas o

partes de la Comunidad que se excluyen de eacutelaunque esteacuten integradas en la Unioacuten Aduaneraestas zonas tendraacuten a efectos del IVA la consishyderacioacuten de terceros paiacuteses

En nuestro territorio nacional Canarias Ceushyta y Melilla estaacuten excluidas del aacutembito de apli shycacioacuten del sistema armonizado del IVA aunqueCanarias se integra en la Unioacuten Aduanera

3 Las transmisiones globales La regulacioacuten de este beneficio en la legis shy

lacioacuten anterior no estaba suficientemente arshymonizada con la Sexta Directiva que preveacute enestos casos la subrogacioacuten del adquirente en la posicioacuten del transmitente respecto de los bienesadquiridos

Por ello debe perfeccionarse esta regula shycioacuten reconociendo la subrogacioacuten del adquiren shyte en cuanto a la regularizacioacuten de los bienes deinversioacuten y en lo que se refiere a la calificacioacutende primera o segunda entrega de las edificacio shynes comprendidas en las transmisiones globales o parciales evitaacutendose asiacute distorsiones en el funcionamiento del Impuesto

4 Actividades de los Entes puacuteblicos La no sujecioacuten de las operaciones realizadas

por los Entes puacuteblicos adoleciacutea de cierta comshyplejidad y la interpretacioacuten literal de las disposhysiciones que la regulaban podiacutea originar conseshycuencias contrarias a los principios que rigen la aplicacioacuten del Impuesto

Era por tanto necesario aclarar este precep shyto y precisar el alcance del beneficio fiscal parafacilitar la uniformidad de criterios y evitar solushyciones que distorsionen la aplicacioacuten del tributo

En este sentido la nueva Ley establece crishyterios maacutes claros refiriendo la no sujecioacuten a lasactividades realizadas por los Entes puacuteblicos yno a las operaciones concretas en que se manishyfiestan las mismas y definiendo como actividadno sujeta aqueacutella cuyas operaciones principales(las que representen maacutes del 80 de los ingre shysos) se realicen sin contraprestacioacuten o median shyte contraprestacioacuten tributaria

5 Derechos reales sobre bienes inmuebles En relacioacuten con las entregas de bienes se

modifica la Ley anterior para disponer que laconstitucioacuten transmisioacuten o modificacioacuten de deshyrechos reales de uso o disfrute sobre bienes inshymuebles constituyen prestaciones de serviciosal objeto de dar a estas operaciones el mismo tratamiento fiscal que corresponde al arrenda shymiento de bienes inmuebles que tiene un signi shyficado econoacutemico similar a la constitucioacuten de los mencionados derechos reales

6 Renuncia a las exenciones

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Apeacutendice normativo

Para evitar las consecuencias de la ruptura de la cadena de las deducciones producida por las exenciones la nueva Ley dentro de las fashycultades que concede la Sexta Directiva en estamateria concede a los sujetos pasivos la faculshytad de optar por la tributacioacuten de determinadas operaciones relativas a inmuebles que tienen reconocida la exencioacuten del Impuesto concretashymente las entregas de terrenos no edificableslas entregas de terrenos a las Juntas de Comshypensacioacuten y las adjudicaciones efectuadas por dichas Juntas y las segundas y ulteriores entreshygas de edificaciones

No obstante considerando que el efecto quese persigue es permitir el ejercicio de las deducshyciones la renuncia a la exencioacuten soacutelo procedecuando el destinatario de las operaciones exenshytas es sujeto pasivo con derecho a la deduccioacuten total de las cuotas soportadas

7 Exenciones en las operaciones asimila shydas a las exportaciones

En este capiacutetulo tienen una particular imporshytancia las exenciones de las operaciones relatishyvas a los buques y aeronaves afectos a la naveshygacioacuten internacional

La presente Ley sin apartarse de los postulashydos de la normativa comunitaria ha simplificadola delimitacioacuten de estas exenciones para facilitarsu aplicacioacuten la afectacioacuten definitiva a las naveshygaciones internacionales se alcanza en funcioacutende los recorridos efectuados en el antildeo o antildeo ymedio siguiente a la entrega transformacioacutenadquisicioacuten intracomunitaria o importacioacuten de losbuques o aeronaves suprimieacutendose la exigenciaestablecida por la legislacioacuten anterior de contishynuar en dicha afectacioacuten durante los quince antildeossiguientes con las consiguientes y complicadasregularizaciones que pudieran originarse

El incumplimiento de los requisitos que deshyterminan la afectacioacuten produciraacute el hecho imposhynible importacioacuten de bienes

8 Rectificacioacuten de las cuotas repercutidas Para facilitar la regularizacioacuten del Impuesto

en los casos de error de hecho o de derecho de variacioacuten de las circunstancias determinantes de su cuantiacutea o cuando las operaciones queden sinefecto se eleva a cinco antildeos el plazo para rectifishycar las cuotas repercutidas complementando estaregulacioacuten con la relativa a la rectificacioacuten de lasdeducciones que permite al sujeto pasivo modifishycar dichas deducciones durante el plazo del antildeosiguiente a la recepcioacuten de la nueva factura

Sin embargo por razones operativas y decontrol se exceptuacutean de la posibilidad de rectishyficacioacuten las cuotas repercutidas a destinatarios

que no actuacuteen como empresarios o profesionashyles y para evitar situaciones de fraude se exshyceptuacutean tambieacuten las rectificaciones de cuotasderivadas de actuaciones inspectoras cuando laconducta del sujeto pasivo sea merecedora desancioacuten por infraccioacuten tributaria

9 Deducciones En materia de deducciones ha sido neceshy

sario introducir los ajustes correspondientes al nuevo hecho imponible (adquisiciones intracoshymunitarias) configuraacutendolo como operacioacuten queorigina el derecho a la deduccioacuten

Tambieacuten se han introducido cambios en relashycioacuten con las limitaciones del derecho a deducir para recoger los criterios del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en esta materiaque ha reconocido recientemente el derecho a deducir en favor de los contribuyentes que utilishycen parcialmente los bienes y servicios hoy exshycluidos en el desarrollo de sus actividades emshypresariales

La complejidad de la regularizacioacuten de lasdeducciones de las cuotas soportadas con anshyterioridad al inicio de la actividad ha propiciado tambieacuten otros cambios en su regulacioacuten con fishynes de simplificacioacuten

Asiacute en la nueva normativa soacutelo se precisarealizar una uacutenica regularizacioacuten para las exisshytencias y bienes de inversioacuten que no sean inshymuebles completaacutendose con otra regularizacioacuten para estos uacuteltimos bienes cuando desde su efectiva utilizacioacuten no hayan transcurrido diezantildeos y para evitar economiacuteas de opcioacuten se exige que el periacuteodo transcurrido entre la solici shytud de devoluciones anticipadas y el inicio de la actividad no sea superior a un antildeo salvo quepor causas justificadas la Administracioacuten autorishyce su proacuterroga

10 Reacutegimen de la agricultura ganaderiacutea y pesca

En el reacutegimen especial de la agricultura gashynaderiacutea y pesca se reduce su aplicacioacuten a los sujetos pasivos personas fiacutesicas cuyo volumende operaciones no exceda de 30050605 eurosAsimismo se excluyen en todo caso las socieshydades mercantiles que por su naturaleza estaacutencapacitadas para cumplir las obligaciones forshymales establecidas con caraacutecter general por lanormativa del Impuesto

Ademaacutes para mantener la debida correla shycioacuten con las reglas sobre regularizacioacuten de deshyducciones por bienes de inversioacuten se eleva acinco antildeos el periacuteodo de exclusioacuten del reacutegimenespecial en el caso de que el contribuyente hushybiese optado por someterse al reacutegimen generaldel Impuesto

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Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 1 y 2

11 Responsabilidad solidaria e infraccioshynes

Considerando las caracteriacutesticas de funshycionamiento del Impuesto y la determinacioacuten de las obligaciones del sujeto pasivo que en muchos casos deberaacute aplicar tipos impositi shyvos reducidos o exenciones en base exclusi shyvamente a las declaraciones del destinatario de las operaciones la Ley cubre una imporshytante laguna de la legislacioacuten precedente estableciendo la responsabilidad solidaria de aquellos destinatarios que mediante sus deshyclaraciones o manifestaciones inexactas se beneficiasen indebidamente de exenciones supuestos de no sujecioacuten o de la aplicacioacuten de tipos impositivos menores de los proceshydentes conforme a derecho

Este cuadro de responsabilidades se completa con la tipificacioacuten de una infraccioacuten especial para aquellos destinatarios que no tengan derecho a la deduccioacuten total de las cuotas soportadas e incurran en las declarashyciones o manifestaciones a que se refiere elpaacuterrafo anterior

5 disposiciones transitorias La nueva regulacioacuten del Impuesto sobre

el Valor Antildeadido hace necesario que se dicshyten las normas transitorias que resuelvan la tributacioacuten de aquellas operaciones que esshytaacuten afectadas por los cambios legislativos

Asiacute se establecen las siguientes disposishyciones transitorias

1ordf En relacioacuten con las franquicias aplishycables a los viajeros procedentes de Canashyrias Ceuta y Melilla se mantienen los liacutemitesestablecidos por la legislacioacuten anterior para dichas procedencias que coincidiacutean con los correspondientes a los demaacutes Estados miembros de la Comunidad

Este reacutegimen se aplicaraacute hasta el moshymento de la entrada en vigor en Canarias del Arancel Aduanero Comuacuten en su integridad

2ordf El nuevo reacutegimen de exenciones de las operaciones relativas a los buques y aeshyronaves tendraacute tambieacuten efectos respecto de las operaciones efectuadas bajo el reacutegimenanterior para evitar distorsiones en la aplica shycioacuten del Impuesto

3ordf El nuevo plazo de cinco antildeos para la rectificacioacuten de las cuotas repercutidasprevisto en esta Ley seraacute de aplicacioacuten con generalidad en los mismos casos y condicio shynes a las cuotas devengadas y no prescritascon anterioridad a su entrada en vigor

4ordf El reacutegimen de deducciones anteriores al inicio de las actividades previsto por la Ley preshytende eliminar determinadas actuaciones espeshyculativas derivadas del reacutegimen anterior y estashyblece reglas maacutes sencillas para la regularizacioacuten de dichas deducciones que son razones sufishycientes para trasladar su eficacia a los procesos de deduccioacuten anticipada en curso

5ordf En relacioacuten con los regiacutemenes especiashyles se reconocen los efectos de las renuncias y opciones efectuadas antes del 1 de enero de 1993 para respetar las expectativas de los conshytribuyentes que tomaron sus decisiones al amshyparo de la Ley anterior

6ordf Finalmente en relacioacuten con las operacio shynes intracomunitarias se ha mantenido el criterio general de aplicar el reacutegimen vigente en el moshymento en que se inicioacute la correspondiente opeshyracioacuten econoacutemica definiendo como importacio shynes las entradas en nuestro territorio despueacutes del 31 de diciembre de 1992 de mercanciacuteas que salieron de otro Estado miembro antes de dicha fecha y el abandono tambieacuten despueacutes de la feshycha indicada de los regiacutemenes suspensivos aushytorizados con anterioridad

tiacutetulo preliminar

naturaleza y aacutembito de aplicacioacuten

artiacuteculo 1- naturaleza del impuesto El Impuesto sobre el Valor Antildeadido es un trishy

buto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones preshyvistas en esta Ley las siguientes operaciones

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesioshynales

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

c) Las importaciones de bienes

artiacuteculo 2- normas aplicables Uno El impuesto se exigiraacute de acuerdo con

lo establecido en esta Ley y en las normas reshyguladoras de los regiacutemenes de Concierto y Conshyvenio Econoacutemico en vigor respectivamente en los Territorios Histoacutericos del Paiacutes Vasco y en la Comunidad foral de Navarra

Dos En la aplicacioacuten del impuesto se tendraacute en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Conveshynios Internacionales que formen parte del ordeshynamiento interno espantildeol

258

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 3 y 4

artiacuteculo 3- territorialidad Uno El aacutembito espacial de aplicacioacuten del

Impuesto es el territorio espantildeol determinado seguacuten las previsiones del apartado siguiente incluyendo en eacutel las islas adyacentes el mar teshyrritorial hasta el liacutemite de doce millas naacuteuticas definido en el artiacuteculo 3ordm de la Ley 101977 de 4 de enero y el espacio aeacutereo correspondiente a dicho aacutembito

Dos A los efectos de esta Ley se entenderaacute por

1ordm laquoEstado miembroraquo laquoTerritorio de un Esshytado miembroraquo o laquointerior del paiacutesraquo el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Coshymunidad Econoacutemica Europea definido en el misshymo para cada Estado miembro con las siguien shytes exclusiones

a) En la Repuacuteblica Federal de Alemania la Isla de Helgoland y el territorio de Buumlsingen en el Reino de Espantildea Ceuta y Melilla y en la Reshypuacuteblica Italiana Livigno Campione drsquoItalia y las aguas nacionales del lago de Lugano en cuanto territorios no comprendidos en la Unioacuten Aduaneshyra

b) En el Reino de Espantildea Canarias en la Repuacuteblica Francesa los Departamentos de ulshytramar y en la Repuacuteblica Heleacutenica Monte Athos en cuanto territorios excluidos de la armoniza shycioacuten de los impuestos sobre el volumen de neshygocios

2ordm laquoComunidadraquo y laquoterritorio de la Comushynidadraquo el conjunto de los territorios que consshytituyen el laquointerior del paiacutesraquo para cada Estado miembro seguacuten el nuacutemero anterior

3ordm laquoTerritorio terceroraquo y laquopaiacutes terceroraquo cualquier territorio distinto de los definidos como laquointerior del paiacutesraquo en el nuacutemero 1ordm anterior

Tres A efectos de este Impuesto las opera shyciones efectuadas con el Principado de moacutenaco y con la Isla de Man tendraacuten la misma conside shyracioacuten que las efectuadas respectivamente con francia y el Reino Unido de Gran Bretantildea e Irshylanda del Norte

tiacutetulo i

delimitacioacuten del HecHo imponible

capiacutetulo i

entregas de bienes y prestaciones de servicios

artiacuteculo 4- Hecho imponible Uno Estaraacuten sujetas al Impuesto las entreshy

gas de bienes y prestaciones de servicios reashylizadas en el aacutembito espacial del Impuesto porempresarios o profesionales a tiacutetulo oneroso con caraacutecter habitual u ocasional en el desashyrrollo de su actividad empresarial o profesionalincluso si se efectuacutean en favor de los propiossocios asociados miembros o partiacutecipes de lasentidades que las realicen

Dos Se entenderaacuten en todo caso realiza shydas en el desarrollo de una actividad empresashyrial o profesional

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mershycantiles cuando tengan la condicioacuten de empreshysario o profesional

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrishymonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos incluso las efectuadas con ocasioacuten delcese en el ejercicio de las actividades econoacutemishycas que determinan la sujecioacuten al Impuesto

c) Los servicios desarrollados por los Regisshytradores de la Propiedad en su condicioacuten de lishyquidadores titulares de una Oficina Liquidadorade Distrito Hipotecario

Tres La sujecioacuten al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados pershyseguidos en la actividad empresarial o profesioshynal o en cada operacioacuten en particular

Cuatro Las operaciones sujetas a este Imshypuesto no estaraacuten sujetas al concepto laquotransshymisiones patrimoniales onerosasraquo del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacuteshydicos Documentados

Se exceptuacutean de lo dispuesto en el paacuterrafoanterior las entregas y arrendamientos de bieshynes inmuebles asiacute como la constitucioacuten o transshymisioacuten de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos cuando esteacutenexentos del Impuesto salvo en los casos en queel sujeto pasivo renuncie a la exencioacuten en lascircunstancias y con las condiciones recogidas en el artiacuteculo 20 Dos

artiacuteculo 5- concepto de empresario o profesional

Uno A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se reputaraacuten empresarios o profesionales

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales defishynidas en el apartado siguiente de este artiacuteculo

259

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 5 y 6

No obstante no tendraacuten la consideracioacuten de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestacio shynes de servicios a tiacutetulo gratuito sin perjuicio delo establecido en la letra siguiente

b) Las sociedades mercantiles salvo pruebaen contrario

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponshygan la explotacioacuten de un bien corporal o incorshyporal con el fin de obtener ingresos continuadosen el tiempo

En particular tendraacuten dicha consideracioacuten los arrendadores de bienes

d) Quienes efectuacuteen la urbanizacioacuten de teshyrrenos o la promocioacuten construccioacuten o rehabi shylitacioacuten de edificaciones destinadas en todos los casos a su venta adjudicacioacuten o cesioacuten porcualquier tiacutetulo aunque sea ocasionalmente

e) Quienes realicen a tiacutetulo ocasional las enshytregas de medios de transporte nuevos exentasdel Impuesto en virtud de lo dispuesto en el arshytiacuteculo 25 apartados uno y dos de esta Ley

Los empresarios o profesionales a que se refiere esta letra soacutelo tendraacuten dicha condicioacuten a los efectos de las entregas de los medios detransporte que en ella se comprenden

Dos Son actividades empresariales o proshyfesionales las que impliquen la ordenacioacuten por cuenta propia de factores de produccioacuten mateshyriales y humanos o de uno de ellos con la finali shydad de intervenir en la produccioacuten o distribucioacuten de bienes o servicios

En particular tienen esta consideracioacuten lasactividades extractivas de fabricacioacuten comercio y prestacioacuten de servicios incluidas las de arteshysaniacutea agriacutecolas forestales ganaderas pesque shyras de construccioacuten mineras y el ejercicio deprofesiones liberales y artiacutesticas

A efectos de este impuesto las actividadesempresariales o profesionales se consideraraacuteniniciadas desde el momento en que se realice la adquisicioacuten de bienes o servicios con la inshytencioacuten confirmada por elementos objetivosde destinarlos al desarrollo de tales actividashydes incluso en los casos a que se refieren lasletras b) c) y d) del apartado anterior Quienesrealicen tales adquisiciones tendraacuten desde dichomomento la condicioacuten de empresarios o profeshysionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Tres Se presumiraacute el ejercicio de actividadesempresariales o profesionales

a) En los supuestos a que se refiere el ar-tiacuteculo 3ordm del Coacutedigo de Comercio

b) Cuando para la realizacioacuten de las opera shyciones definidas en el artiacuteculo 4 de esta Ley seexija contribuir por el Impuesto sobre Actividashydes Econoacutemicas

Cuatro A los solos efectos de lo dispuesto en los artiacuteculos 69 70 y 72 de esta Ley se reshyputaraacuten empresarios o profesionales actuandocomo tales respecto de todos los servicios queles sean prestados

1ordm Quienes realicen actividades empresariashyles o profesionales simultaacuteneamente con otrasque no esteacuten sujetas al Impuesto de acuerdocon lo dispuesto en el apartado Uno del artiacuteculo 4 de esta Ley

2ordm Las personas juriacutedicas que no actuacuteencomo empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un nuacutemero de identificacioacuten aefectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido sushyministrado por la Administracioacuten espantildeola

Artiacuteculo 6- Concepto de edificaciones Uno A los efectos de este Impuesto se

consideraraacuten edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inshymuebles efectuadas tanto sobre la superficiecomo en el subsuelo que sean susceptibles deutilizacioacuten autoacutenoma e independiente

Dos En particular tendraacuten la consideracioacutende edificaciones las construcciones que a conshytinuacioacuten se relacionan siempre que esteacuten unishydas a un inmueble de una manera fija de suerteque no puedan separarse de eacutel sin quebranto dela materia ni deterioro del objeto

a) Los edificios consideraacutendose como talestoda construccioacuten permanente separada e inshydependiente concebida para ser utilizada comovivienda o para servir al desarrollo de una activishydad econoacutemica

b) Las instalaciones industriales no habitashybles tales como diques tanques o cargaderos

c) Las plataformas para exploracioacuten y explo shytacioacuten de hidrocarburos

d) Los puertos aeropuertos y mercados e) Las instalaciones de recreo y deportivas

que no sean accesorias de otras edificaciones f) Los caminos canales de navegacioacuten liacuteshy

neas de ferrocarril carreteras autopistas y deshymaacutes viacuteas de comunicacioacuten terrestres o fluviales asiacute como los puentes o viaductos y tuacuteneles relashytivos a las mismas

g) Las instalaciones fijas de transporte porcable

Tres No tendraacuten la consideracioacuten de edifica shyciones

260

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 6 y 7

a) Las obras de urbanizacioacuten de terrenos y en particular las de abastecimiento y evacuacioacuten de aguas suministro de energiacutea eleacutectrica redesde distribucioacuten de gas instalaciones telefoacutenicas accesos calles y aceras

b) Las construcciones accesorias de explo shytaciones agriacutecolas que guarden relacioacuten con la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotacioacuten sus familiares o las personas que con eacutel trabajen tengan en ellas su vivienda

c) Los objetos de uso y ornamentacioacuten tashyles como maacutequinas instrumentos y utensilios ydemaacutes inmuebles por destino a que se refiere el artiacuteculo 334 nuacutemeros 4 y 5 del Coacutedigo Civil

d) Las minas canteras o escoriales pozos de petroacuteleo o de gas u otros lugares de extracshycioacuten de productos naturales

artiacuteculo 7- operaciones no sujetas al imshypuesto

No estaraacuten sujetas al Impuesto 1ordm La transmisioacuten de un conjunto de eleshy

mentos corporales y en su caso incorporalesque formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo constituyan una unidad econoacutemica autoacutenoma capaz de desarro shyllar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios con independencia del reacuteshygimen fiscal que a dicha transmisioacuten le resultede aplicacioacuten en el aacutembito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artiacutecushylo 4 apartado cuatro de esta Ley

Quedaraacuten excluidas de la no sujecioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior las siguientes transshymisiones

a) (suprimida) b) Las realizadas por quienes tengan la conshy

dicioacuten de empresario o profesional exclusiva shymente conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 5 apartado uno letra c) de esta Ley cuandodichas transmisiones tengan por objeto la mera cesioacuten de bienes

A estos efectos se consideraraacute como mera cesioacuten de bienes la transmisioacuten de bienes arrenshydados cuando no se acompantildee de una estructushyra organizativa de factores de produccioacuten mateshyriales y humanos o de uno de ellos que permita considerar a la misma constitutiva de una unishydad econoacutemica autoacutenoma

c) Las efectuadas por quienes tengan la condicioacuten de empresario o profesional exclusi shyvamente por la realizacioacuten ocasional de las opeshyraciones a que se refiere el artiacuteculo 5 apartadouno letra d) de esta Ley

A los efectos de lo dispuesto en este nuacuteshymero resultaraacute irrelevante que el adquirentedesarrolle la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferenshyte siempre que se acredite por el adquirente laintencioacuten de mantener dicha afectacioacuten al desashyrrollo de una actividad empresarial o profesional

En caso de que los bienes y derechos transshymitidos o parte de ellos se desafecten posteshyriormente de las actividades empresariales o profesionales que determinan la no sujecioacutenprevista en este nuacutemero la referida desafectashycioacuten quedaraacute sujeta al Impuesto en la forma esshytablecida para cada caso en esta Ley

Los adquirentes de los bienes y derechos comprendidos en las transmisiones que se beshyneficien de la no sujecioacuten establecida en estenuacutemero se subrogaraacuten respecto de dichos bieshynes y derechos en la posicioacuten del transmitenteen cuanto a la aplicacioacuten de las normas contenishydas en el artiacuteculo 20 apartado uno nuacutemero 22ordmy en los artiacuteculos 92 a 114 de esta Ley

2ordm Las entregas gratuitas de muestras de mercanciacuteas sin valor comercial estimable con fines de promocioacuten de las actividades empresa shyriales o profesionales

A los efectos de esta Ley se entenderaacute pormuestras de mercanciacuteas los artiacuteculos represenshytativos de una categoriacutea de las mismas que porsu modo de presentacioacuten o cantidad soacutelo pueshydan utilizarse en fines de promocioacuten

3ordm Las prestaciones de servicios de demosshytracioacuten a tiacutetulo gratuito efectuadas para la proshymocioacuten de las actividades empresariales o proshyfesionales

4ordm Las entregas sin contraprestacioacuten de imshypresos u objetos de caraacutecter publicitario

Los impresos publicitarios deberaacuten llevar deforma visible el nombre del empresario o proshyfesional que produzca o comercialice bienes oque ofrezca determinadas prestaciones de sershyvicios

A los efectos de esta Ley se consideraraacutenobjetos de caraacutecter publicitario los que carezcande valor comercial intriacutenseco en los que se conshysigne de forma indeleble la mencioacuten publicitaria

Por excepcioacuten a lo dispuesto en este nuacutemeshyro quedaraacuten sujetas al Impuesto las entregasde objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el antildeo natural exceda de 9015 euros a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribucioacuten gratuita

5ordm Los servicios prestados por personas fiacuteshysicas en reacutegimen de dependencia derivado de

261

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 7 y 8

relaciones administrativas o laborales incluidas en estas uacuteltimas las de caraacutecter especial

6ordm Los servicios prestados a las cooperashytivas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demaacutes cooperati shyvas por sus socios de trabajo

7ordm Las operaciones previstas en el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordm y en el artiacuteculo 12 nuacutemeros 1ordm y2ordm de esta Ley siempre que no se hubiese atrishybuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar ladeduccioacuten total o parcial del Impuesto sobre el Valor Antildeadido efectivamente soportado con ocashysioacuten de la adquisicioacuten o importacioacuten de los bieshynes o de sus elementos componentes que seanobjeto de dichas operaciones

Tampoco estaraacuten sujetas al Impuesto las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 12 nuacuteshymero 3ordm de esta Ley cuando el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros y no se le hubiera atribuido el derecho a deducir total o parcialmente el Impuesto sobre el Valor Antildeadido efectivamente soportado en la recepcioacuten de dicho servicio

8ordm Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes puacuteblicos sin contraprestacioacuten o mediante contraprestacioacuten de naturaleza tributaria

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no se aplicaraacute cuando los referidos entes actuacuteen pormedio de empresa puacuteblica privada mixta o engeneral de empresas mercantiles

En todo caso estaraacuten sujetas al impuesto lasentregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes puacuteblicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuacioacuten se relacioshynan

a) Telecomunicaciones b) Distribucioacuten de agua gas calor friacuteo

energiacutea eleacutectrica y demaacutes modalidades de enershygiacutea

c) Transportes de personas y bienes d) Servicios portuarios y aeroportuarios y

explotacioacuten de infraestructuras ferroviarias inshycluyendo a estos efectos las concesiones y aushytorizaciones exceptuadas de la no sujecioacuten delImpuesto por el nuacutemero 9ordm siguiente

e) Obtencioacuten fabricacioacuten o transformacioacuten de productos para su transmisioacuten posterior

f) Intervencioacuten sobre productos agropecuashyrios dirigida a la regulacioacuten del mercado de esshytos productos

g) Explotacioacuten de ferias y de exposicionesde caraacutecter comercial

h) Almacenaje y depoacutesito

i) Las de oficinas comerciales de publicidad j) Explotacioacuten de cantinas y comedores de

empresas economatos cooperativas y estable shycimientos similares

k) Las de agencias de viajes l) Las comerciales o mercantiles de los enshy

tes puacuteblicos de radio y televisioacuten incluidas las relativas a la cesioacuten del uso de sus instalacioshynes

m) Las de matadero 9ordm Las concesiones y autorizaciones admishy

nistrativas con excepcioacuten de las siguientes a) Las que tengan por objeto la cesioacuten del

derecho a utilizar el dominio puacuteblico portuario b) Las que tengan por objeto la cesioacuten de los

inmuebles e instalaciones en aeropuertos c) Las que tengan por objeto la cesioacuten del

derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias d) Las autorizaciones para la prestacioacuten de

servicios al puacuteblico y para el desarrollo de actishyvidades comerciales o industriales en el aacutembito portuario

10ordm Las prestaciones de servicios a tiacutetulo gratuito a que se refiere el artiacuteculo 12 nuacutemero 3ordm de esta Ley que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas juriacutedicas o convenios colectivos incluso los servicios teleshygraacuteficos y telefoacutenicos prestados en reacutegimen de franquicia

11ordm Las operaciones realizadas por las Coshymunidades de Regantes para la ordenacioacuten y aprovechamiento de las aguas

12ordm Las entregas de dinero a tiacutetulo de conshytraprestacioacuten o pago

artiacuteculo 8- concepto de entrega de bieshynes

Uno Se consideraraacute entrega de bienes latransmisioacuten del poder de disposicioacuten sobre bieshynes corporales incluso si se efectuacutea mediante cesioacuten de tiacutetulos representativos de dichos bieshynes

A estos efectos tendraacuten la condicioacuten de bieshynes corporales el gas el calor el friacuteo la energiacuteaeleacutectrica y demaacutes modalidades de energiacutea

Dos Tambieacuten se consideraraacuten entregas de bienes

1ordm Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construccioacuten o rehabilitacioacuten de una edificacioacuten en el sentido del artiacuteculo 6 de esta Ley cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados

262

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 8 y 9

siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible

2ordm Las aportaciones no dinerarias efectuashydas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o proshyfesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudishycaciones de esta naturaleza en caso de liquida shycioacuten o disolucioacuten total o parcial de aqueacutellas sin perjuicio de la tributacioacuten que proceda con arreshyglo a las normas reguladoras de los conceptos laquoactos juriacutedicos documentadosraquo y laquooperaciones societariasraquo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados

En particular se consideraraacute entrega de bieshynes la adjudicacioacuten de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes reashylizada en favor de los comuneros en proporcioacuten a su cuota de participacioacuten

3ordm Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolucioacuten administrativa o jurisdiccional incluida la expropiacioacuten forzosa

4ordm Las cesiones de bienes en virtud de conshytratos de venta con pacto de reserva de dominio o condicioacuten suspensiva

5ordm Las cesiones de bienes en virtud de conshytratos de arrendamiento-venta y asimilados

A efectos de este Impuesto se asimilaraacuten a los contratos de arrendamiento-venta los de arrendamiento con opcioacuten de compra desde el momento en que el arrendatario se compromeshyta a ejercitar dicha opcioacuten y en general los de arrendamiento de bienes con claacuteusula de transshyferencia de la propiedad vinculante para ambas partes

6ordm Las transmisiones de bienes entre comishytente y comisionista que actuacutee en nombre propio efectuadas en virtud de contratos de comisioacuten de venta o comisioacuten de compra

7ordm El suministro de producto informaacutetico normalizado efectuado en cualquier soporte mashyterial

A estos efectos se consideraraacuten como proshyductos informaacuteticos normalizados aquellos que no precisen de modificacioacuten sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario

artiacuteculo 9- operaciones asimiladas a las entregas de bienes

Se consideraraacuten operaciones asimiladas a las entregas de bienes a tiacutetulo oneroso

1ordm El autoconsumo de bienes

A los efectos de este Impuesto se conside shyraraacuten autoconsumos de bienes las siguientesoperaciones realizadas sin contraprestacioacuten

a) La transferencia efectuada por el sujetopasivo de bienes corporales de su patrimonioempresarial o profesional a su patrimonio pershysonal o al consumo particular de dicho sujetopasivo

b) La transmisioacuten del poder de disposicioacuten sobre bienes corporales que integren el patrimoshynio empresarial o profesional del sujeto pasivo

c) El cambio de afectacioacuten de bienes corposhyrales de un sector a otro diferenciado de su actishyvidad empresarial o profesional

El supuesto de autoconsumo a que se refieshyre esta letra c) no resultaraacute aplicable en los sishyguientes casos

Cuando por una modificacioacuten en la normatishyva vigente una determinada actividad econoacutemi shyca pase obligatoriamente a formar parte de un sector diferenciado distinto de aqueacutel en el queveniacutea estando integrada con anterioridad

Cuando el reacutegimen de tributacioacuten aplicablea una determinada actividad econoacutemica cambie del reacutegimen general al reacutegimen especial simpli shyficado al de la agricultura ganaderiacutea y pescaal del recargo de equivalencia o al de las operashyciones con oro de inversioacuten o viceversa incluso por el ejercicio de un derecho de opcioacuten

Lo dispuesto en los dos guiones del paacuterrafoanterior debe entenderse en su caso sin perjui shycio de lo siguiente

De las regularizaciones de deducciones preshyvistas en los artiacuteculos 101 105 106 107 109 110 112 y 113 de esta Ley

De la aplicacioacuten de lo previsto en el apartashydo dos del artiacuteculo 99 de esta Ley en relacioacutencon la rectificacioacuten de deducciones practicadasinicialmente seguacuten el destino previsible de los bienes y servicios adquiridos cuando el destinoreal de los mismos resulte diferente del previsshyto en el caso de cuotas soportadas o satisfeshychas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios distintos de los bienes de inversioacuten que no hubiesen sido utilizados en ninguna meshydida en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional con anterioridad al momento en que la actividad econoacutemica a la que estaban previsiblemente destinados en el momento en que se soportaron las cuotas pase a formar parshyte de un sector diferenciado distinto de aqueacutel enel que veniacutea estando integrada con anterioridad

De lo previsto en los artiacuteculos 134 bis y 155 de esta Ley en relacioacuten con los supuestos decomienzo o cese en la aplicacioacuten de los regiacuteshy

263

Apeacutendice normativo

menes especiales de la agricultura ganaderiacutea y pesca o del recargo de equivalencia respectivashymente

A efectos de los dispuesto en esta Ley se consideraraacuten sectores diferenciados de la activishydad empresarial o profesional los siguientes

a) Aquellos en los que las actividades ecoshynoacutemicas realizadas y los regiacutemenes de deduc shycioacuten aplicables sean distintos

Se consideraraacuten actividades econoacutemicas distintas aqueacutellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificacioacuten Nacional de Activishydades Econoacutemicas

No obstante lo establecido en el paacuterrafo anshyterior no se reputaraacute distinta la actividad acceshysoria a otra cuando en el antildeo precedente su volumen de operaciones no excediera del 15 por 100 del de esta uacuteltima y ademaacutes contribuya a su realizacioacuten Si no se hubiese ejercido la acshytividad accesoria durante el antildeo precedente en el antildeo en curso el requisito relativo al mencionashydo porcentaje seraacute aplicable seguacuten las previsio shynes razonables del sujeto pasivo sin perjuicio de la regularizacioacuten que proceda si el porcentaje real excediese del liacutemite indicado

Las actividades accesorias seguiraacuten el misshymo reacutegimen que las actividades de las que deshypendan

Los regiacutemenes de deduccioacuten a que se refieshyre esta letra a) se consideraraacuten distintos si los porcentajes de deduccioacuten determinados con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 104 de esta Ley que resultariacutean aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difiriesen en maacutes de 50 puntos porcentuales del correspon shydiente a la citada actividad principal

La actividad principal con las actividades accesorias a la misma y las actividades econoacuteshymicas distintas cuyos porcentajes de deduccioacuten no difirieran en maacutes de 50 puntos porcentuales con el de aqueacutella constituiraacuten un solo sector dishyferenciado

Las actividades distintas de la principal cushyyos porcentajes de deduccioacuten difiriesen en maacutes de 50 puntos porcentuales con el de eacutesta constishytuiraacuten otro sector diferenciado del principal

A los efectos de lo dispuesto en esta letra a) se consideraraacute principal la actividad en la que se hubiese realizado mayor volumen de operacio shynes durante el antildeo inmediato anterior

b) Las actividades acogidas a los regiacutemenes especiales simplificado de la agricultura gana shyderiacutea y pesca de las operaciones con oro de inshyversioacuten o del recargo de equivalencia

Ley artiacuteculo 9

c) Las operaciones de arrendamiento finanshyciero a que se refiere la disposicioacuten adicional seacuteptima de la Ley 261988 de 29 de julio sobre Disciplina e Intervencioacuten de las Entidades de Creacutedito

drsquo) Las operaciones de cesioacuten de creacuteditos o preacutestamos con excepcioacuten de las realizadas en el marco de un contrato de ldquofactoringrdquo

d) La afectacioacuten o en su caso el cambio de afectacioacuten de bienes producidos construidos extraiacutedos transformados adquiridos o importashydos en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo para su utilizacioacuten como bienes de inversioacuten

Lo dispuesto en esta letra no seraacute de apli shycacioacuten en los supuestos en que al sujeto pasishyvo se le hubiera atribuido el derecho a deducir iacutentegramente las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que hubiere soportado en el caso de adquirir a terceros bienes de ideacutentica naturashyleza

No se entenderaacute atribuido el derecho a deshyducir iacutentegramente las cuotas del Impuesto que hubiesen soportado los sujetos pasivos al adshyquirir bienes de ideacutentica naturaleza cuando con posterioridad a su puesta en funcionamiento y durante el periacuteodo de regularizacioacuten de deduc shyciones los bienes afectados se destinasen a alshyguna de las siguientes finalidades

arsquo) Las que en virtud de lo establecido en los artiacuteculos 95 y 96 de esta Ley limiten o exclushyyan el derecho a deducir

brsquo) La utilizacioacuten en operaciones que no orishyginen el derecho a la deduccioacuten

crsquo) La utilizacioacuten exclusiva en operaciones que originen el derecho a la deduccioacuten siendo aplicable la regla de prorrata general

drsquo) La realizacioacuten de una entrega exenta del Impuesto que no origine el derecho a deducir

2ordm 3ordm La transferencia por un sujeto pasivo de

un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro para afectarlo a las neceshysidades de aqueacutella en este uacuteltimo

Quedaraacuten excluidas de lo dispuesto en este nuacutemero las transferencias de bienes que se utishylicen para la realizacioacuten de las siguientes opeshyraciones

a) Las entregas de dichos bienes efectuadas por el sujeto pasivo que se considerariacutean efecshytuadas en el interior del Estado miembro de lleshygada de la expedicioacuten o del transporte por apli shycacioacuten de los criterios contenidos en el artiacuteculo

264

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 9 a 11

68 apartados dos nuacutemero 2ordm tres y cuatro de esta Ley

b) Las entregas de dichos bienes efectuadas por el sujeto pasivo a que se refiere el artiacuteculo 68 apartado dos nuacutemero 4ordm de esta Ley

c) Las entregas de dichos bienes efectuadas por el sujeto pasivo en el interior del paiacutes en las condiciones previstas en el artiacuteculo 21 o en el artiacuteculo 25 de esta Ley

d) Una ejecucioacuten de obra para el sujeto pashysivo cuando los bienes sean utilizados por el empresario que la realice en el Estado miembro de llegada de la expedicioacuten o transporte de los citados bienes siempre que la obra fabricada o montada sea objeto de una entrega exenta con arreglo a los criterios contenidos en los artiacuteculos 21 y 25 de esta Ley

e) La prestacioacuten de un servicio para el sujeto pasivo que tenga por objeto informes periciales o trabajos efectuados sobre dichos bienes en el Estado miembro de llegada de la expedicioacuten o del transporte de dichos bienes siempre que eacutestos despueacutes de los mencionados servicios se reexpidan con destino al sujeto pasivo en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Entre los citados trabajos se comprenden las reparaciones y las ejecuciones de obra que deshyban calificarse de prestaciones de servicios de acuerdo con el artiacuteculo 11 de esta Ley

f) La utilizacioacuten temporal de dichos bienes en el territorio del Estado miembro de llegada de la expedicioacuten o del transporte de los mismos en la realizacioacuten de prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo establecido en Espantildea

g) La utilizacioacuten temporal de dichos bienes por un periacuteodo que no exceda de 24 meses en el territorio de otro Estado miembro en el interior del cual la importacioacuten del mismo bien procedente de un paiacutes tercero para su utilizacioacuten temporal se beneficiariacutea del reacutegimen de importacioacuten temporal con exencioacuten total de los derechos de importashycioacuten

h) Las entregas de gas a traveacutes de una red de gas natural situada en el territorio de la Coshymunidad o de cualquier red conectada a dicha red las entregas de electricidad o las entregas de calor o de friacuteo a traveacutes de las redes de caleshyfaccioacuten o de refrigeracioacuten que se considerariacutean efectuadas en otro Estado miembro de la Comushynidad con arreglo a los criterios establecidos en el apartado siete del artiacuteculo 68 de esta Ley

Las exclusiones a que se refieren las letras a) a h) anteriores no tendraacuten efecto desde el

momento en que dejen de cumplirse cualesquieshyra de los requisitos que las condicionan

artiacuteculo 10- concepto de transformacioacuten Salvo lo dispuesto especialmente en otros

preceptos de esta Ley se consideraraacute transforshymacioacuten cualquier alteracioacuten de los bienes que determine la modificacioacuten de los fines especiacutefishycos para los cuales eran utilizables

artiacuteculo 11- concepto de prestacioacuten de servicios

Uno A los efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido se entenderaacute por prestacioacuten deservicios toda operacioacuten sujeta al citado tributoque de acuerdo con esta Ley no tenga la consishyderacioacuten de entrega adquisicioacuten intracomunita shyria o importacioacuten de bienes

Dos En particular se consideraraacuten prestashyciones de servicios

1ordm El ejercicio independiente de una profeshysioacuten arte u oficio

2ordm Los arrendamientos de bienes industria o negocio empresas o establecimientos mershycantiles con o sin opcioacuten de compra

3ordm Las cesiones del uso o disfrute de bieshynes

4ordm Las cesiones y concesiones de derechos de autor licencias patentes marcas de faacutebricay comerciales y demaacutes derechos de propiedadintelectual e industrial

5ordm Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribucioacuten de bienes en aacutereas teshyrritoriales delimitadas

6ordm Las ejecuciones de obra que no tengan la consideracioacuten de entregas de bienes con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 8 de esta Ley

7ordm Los traspasos de locales de negocio 8ordm Los transportes 9ordm Los servicios de hosteleriacutea restaurante

o acampamento y las ventas de bebidas o alishymentos para su consumo inmediato en el mismolugar

10ordm Las operaciones de seguro reaseguro ycapitalizacioacuten

11ordm Las prestaciones de hospitalizacioacuten 12ordm Los preacutestamos y creacuteditos en dinero 13ordm El derecho a utilizar instalaciones deshy

portivas o recreativas

265

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 11 a 13

14ordm La explotacioacuten de ferias y exposiciones 15ordm Las operaciones de mediacioacuten y las de

agencia o comisioacuten cuando el agente o comishysionista actuacutee en nombre ajeno Cuando actuacuteeen nombre propio y medie en una prestacioacuten de servicios se entenderaacute que ha recibido y prestashydo por siacute mismo los correspondientes servicios

16ordm El suministro de productos informaacuteticos cuando no tenga la condicioacuten de entrega de bieshynes consideraacutendose accesoria a la prestacioacutende servicios la entrega del correspondiente soshyporte

En particular se consideraraacute prestacioacuten deservicios el suministro de productos informaacuteticosque hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificacio shynes de eacuteste asiacute como aquellos otros que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario

artiacuteculo 12- operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

Se consideraraacuten operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a tiacutetulo oneroso los autoconsumos de servicios

A efectos de este Impuesto seraacuten autocon shysumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestacioacuten

1ordm Las transferencias de bienes y derechosno comprendidas en el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordm de esta Ley del patrimonio empresarial o profesio shynal al patrimonio personal del sujeto pasivo

2ordm La aplicacioacuten total o parcial al uso partishycular del sujeto pasivo o en general a fines ajeshynos a su actividad empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empreshysarial o profesional

3ordm Las demaacutes prestaciones de servicios efectuadas a tiacutetulo gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los nuacutemeros anteriores de este artiacuteculo siempre que se realicen para finesajenos a los de la actividad empresarial o profeshysional

capiacutetulo ii

adquisiciones intracomunitarias de bienes

artiacuteculo 13- Hecho imponible Estaraacuten sujetas las siguientes operaciones

realizadas en el aacutembito espacial de aplicacioacutendel Impuesto

1ordm Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a tiacutetulo oneroso por empresashyrios profesionales o personas juriacutedicas que no actuacuteen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional

No se comprenden en estas adquisiciones intracomunitarias de bienes las siguientes

a) Las adquisiciones de bienes cuya entrega se efectuacutee por un empresario o profesional que se beneficie del reacutegimen de franquicia del Imshypuesto en el Estado miembro desde el que se inicie la expedicioacuten o el transporte de los bienes

b) Las adquisiciones de bienes cuya entreshyga haya tributado con sujecioacuten a las reglas esshytablecidas para el reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten en el Estado miembro en el que se inicie la expedicioacuten o el transporte de los bienes

c) Las adquisiciones de bienes que se coshyrrespondan con las entregas de bienes que hashyyan de ser objeto de instalacioacuten o montaje comshyprendidas en el artiacuteculo 68 apartado dos nuacutemeshyro 2ordm de esta Ley

d) Las adquisiciones de bienes que se coshyrrespondan con las ventas a distancia comprenshydidas en el artiacuteculo 68 apartado tres de esta Ley

e) Las adquisiciones de bienes que se coshyrrespondan con las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales a que se refiere el ar-tiacuteculo 68 apartado cinco de esta Ley

f) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el Estado de origen de la expedicioacuten o transporte haya estado exenta del Impuesto por aplicacioacuten de los criterios esshytablecidos en el artiacuteculo 22 apartados uno al once de esta Ley

g) Las adquisiciones de bienes que se coshyrrespondan con las entregas de gas a traveacutes de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red las entregas de electricidad o las enshytregas de calor o de friacuteo a traveacutes de las redes de calefaccioacuten o de refrigeracioacuten que se entienshydan realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto de acuerdo con el apartado siete del artiacuteculo 68

2ordm Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos efectuadas a tiacuteshytulo oneroso por las personas a las que sea de aplicacioacuten la no sujecioacuten prevista en el artiacuteculo 14 apartados uno y dos de esta Ley asiacute como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condicioacuten de empresario o profesional

266

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 13 a 15

cualquiera que sea la condicioacuten del transmiten-te

A estos efectos se consideraraacuten medios de transporte

a) Los vehiacuteculos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o su potencia exceda de 72 Kw

b) Las embarcaciones cuya eslora maacutexima sea superior a 75 metros con excepcioacuten deaqueacutellas a las que afecte la exencioacuten del artiacuteculo22 apartado uno de esta Ley

c) Las aeronaves cuyo peso total al despeshygue exceda de 1550 kilogramos con excepcioacutende aqueacutellas a las que afecte la exencioacuten del arshytiacuteculo 22 apartado cuatro de esta Ley

Los referidos medios de transporte tendraacutenla consideracioacuten de nuevos cuando respecto deellos se deacute cualquiera de las circunstancias quese indican a continuacioacuten

a) Que su entrega se efectuacutee antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o trataacutendose de vehiacuteculos terrestres accionados a motor antes de los seis meses siguientes a la citada fecha

b) Que los vehiacuteculos terrestres no hayan reshycorrido maacutes de 6000 kiloacutemetros las embarca shyciones no hayan navegado maacutes de 100 horas ylas aeronaves no hayan volado maacutes de 40 hoshyras

artiacuteculo 14- adquisiciones no sujetas Uno No estaraacuten sujetas al Impuesto las adshy

quisiciones intracomunitarias de bienes con laslimitaciones establecidas en el apartado siguienshyte realizadas por las personas o entidades quese indican a continuacioacuten

1ordm Los sujetos pasivos acogidos al reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pescarespecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho reacutegimen

2ordm Los sujetos pasivos que realicen exclushysivamente operaciones que no originan el dereshycho a la deduccioacuten total o parcial del Impuesto

3ordm Las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales

Dos La no sujecioacuten establecida en el aparshytado anterior soacutelo se aplicaraacute respecto de lasadquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por las personas indicadas cuandoel importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demaacutes Estados miembrosexcluido el Impuesto devengado en dichos Estashydos no haya alcanzado en el antildeo natural preceshydente 10000 euros

La no sujecioacuten se aplicaraacute en el antildeo natural en curso hasta alcanzar el citado importe

En la aplicacioacuten del liacutemite a que se refiere este apartado debe considerarse que el importe de la contraprestacioacuten relativa a los bienes adshyquiridos no podraacute fraccionarse a estos efectos

Para el caacutelculo del liacutemite indicado en este apartado se computaraacute el importe de la contrashyprestacioacuten de las entregas de bienes a que se refiere el artiacuteculo 68 apartado tres de esta Ley cuando por aplicacioacuten de las reglas comprendi shydas en dicho precepto se entiendan realizadas fuera del territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Tres Lo dispuesto en el presente artiacuteculo no seraacute de aplicacioacuten respecto de las adquisiciones de medios de transporte nuevos y de los bienes que constituyen el objeto de los Impuestos Esshypeciales cuyo importe no se computaraacute en el liacutemite indicado en el apartado anterior

Cuatro No obstante lo establecido en el apartado uno las operaciones descritas en eacutel quedaraacuten sujetas al Impuesto cuando las pershysonas que las realicen opten por la sujecioacuten al mismo en la forma que se determine reglamen shytariamente

La opcioacuten abarcaraacute un periacuteodo miacutenimo de dos antildeos

artiacuteculo 15- concepto de adquisicioacuten inshytracomunitaria de bienes

Uno Se entenderaacute por adquisicioacuten intracoshymunitaria de bienes la obtencioacuten del poder de disposicioacuten sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de apli shycacioacuten del Impuesto con destino al adquirente desde otro Estado miembro por el transmitente el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores

Dos Cuando los bienes adquiridos por una persona juriacutedica que no actuacutee como empresario o profesional sean transportados desde un terrishytorio tercero e importados por dicha persona en otro Estado miembro dichos bienes se conside shyraraacuten expedidos o transportados a partir del citashydo Estado miembro de importacioacuten

artiacuteculo 16- operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bieshynes

Se consideraraacuten operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a tiacutetulo oneroso

1ordm

267

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 16 a 19

2ordm La afectacioacuten a las actividades de un emshypresario o profesional desarrolladas en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto de un bien exshypedido o transportado por ese empresario o por su cuenta desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido extraiacutedo transformado adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este uacuteltimo Estado miembro

Se exceptuacutean de lo dispuesto en este nuacutemeshyro las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes seguacuten los criterios conshytenidos en el artiacuteculo 9 nuacutemero 3ordm de esta Ley

3ordm La afectacioacuten realizada por las Fuerzas de un Estado parte del Tratado del Atlaacutentico Norte en el territorio de aplicacioacuten del Impuesshyto para su uso o el del elemento civil que les acompantildea de los bienes que no han sido adqui shyridos por dichas fuerzas o elemento civil en las condiciones normales de tributacioacuten del Impuesshyto en la Comunidad cuando su importacioacuten no pudiera beneficiarse de la exencioacuten del Impuesshyto establecida en el artiacuteculo 62 de esta Ley

4ordm Cualquier adquisicioacuten resultante de una operacioacuten que si se hubiese efectuado en el inshyterior del paiacutes por un empresario o profesional seriacutea calificada como entrega de bienes en virshytud de lo dispuesto en el artiacuteculo 8 de esta Ley

capiacutetulo iii

importaciones de bienes

artiacuteculo 17- Hecho imponible Estaraacuten sujetas al Impuesto las importacio shy

nes de bienes cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condicioacuten del importador

artiacuteculo 18- concepto de importacioacuten de bienes

Uno Tendraacute la consideracioacuten de importacioacuten de bienes

1ordm La entrada en el interior del paiacutes de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artiacuteculos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Econoacutemica Europea o si se trata de un bien comprendido en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Euroshypea del Carboacuten y del Acero que no esteacute en libre praacutectica

2ordm La entrada en el interior del paiacutes de un bien procedente de un territorio tercero distinto

de los bienes a que se refiere el nuacutemero anteshyrior

Dos No obstante lo dispuesto en el apartashydo uno cuando un bien de los que se mencio shynan en eacutel se coloque desde su entrada en elinterior del territorio de aplicacioacuten del Impuesto en las aacutereas a que se refiere el artiacuteculo 23 o sevincule a los regiacutemenes comprendidos en el arshytiacuteculo 24 ambos de esta Ley con excepcioacuten delreacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero la importacioacuten de dicho bien se produciraacute cuandoel bien salga de las mencionadas aacutereas o aban shydone los regiacutemenes indicados en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Lo dispuesto en este apartado soacutelo seraacute de aplicacioacuten cuando los bienes se coloquen en las aacutereas o se vinculen a los regiacutemenes indicadoscon cumplimiento de la legislacioacuten que sea aplishycable en cada caso El incumplimiento de dicha legislacioacuten determinaraacute el hecho imponible imshyportacioacuten de bienes

artiacuteculo 19- operaciones asimiladas a las importaciones de bienes

Se consideraraacuten asimiladas a las importacio shynes de bienes

1ordm El incumplimiento de los requisitos deshyterminantes de la afectacioacuten a la navegacioacutenmariacutetima internacional de los buques que se hubiesen beneficiado de exencioacuten del Impuesto en los casos a que se refieren los artiacuteculos 22apartado uno nuacutemero 1ordm 26 apartado uno y 27 nuacutemero 2ordm de esta Ley

2ordm La no afectacioacuten exclusiva al salvamento a la asistencia mariacutetima o a la pesca costera de los buques cuya entrega adquisicioacuten intracomu shynitaria o importacioacuten se hubiesen beneficiado de la exencioacuten del Impuesto

3ordm El incumplimiento de los requisitos que determinan la dedicacioacuten esencial a la navegashycioacuten aeacuterea internacional de las compantildeiacuteas querealicen actividades comerciales en relacioacuten con las aeronaves cuya entrega adquisicioacutenintracomunitarias o importacioacuten se hubiesen beshyneficiado de la exencioacuten del Impuesto en los cashysos a que se refieren los artiacuteculos 22 apartado cuatro 26 apartado uno y 27 nuacutemero 3ordm

4ordm Las adquisiciones realizadas en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto de los bienes cuya entrega adquisicioacuten intracomunitaria o imshyportacioacuten previas se hubiesen beneficiado de la exencioacuten del Impuesto en virtud de lo dispuestoen los artiacuteculos 22 apartados ocho y nueve 26 en su relacioacuten con el artiacuteculo anterior 60 y 61 deesta Ley

268

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 19 y 20

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior no seraacute de aplicacioacuten cuando el adquirente expida o transporte inmediata y definitivamente dichos bienes fuera del territorio de la Comunishydad

5ordm Las salidas de las aacutereas a que se refiere el artiacuteculo 23 o el abandono de los regiacutemenes comprendidos en el artiacuteculo 24 de esta Ley de los bienes cuya entrega o adquisicioacuten intracoshymunitaria para ser introducidos en las citadas aacutereas o vinculados a dichos regiacutemenes se hushybiese beneficiado de la exencioacuten del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los mencionados artiacuteculos y en el artiacuteculo 26 apartado uno o hushybiesen sido objeto de entregas o prestaciones de servicios igualmente exentas por dichos arshytiacuteculos

Por excepcioacuten a lo establecido en el paacuterrashyfo anterior no constituiraacute operacioacuten asimilada a las importaciones las salidas de las aacutereas a que se refiere el artiacuteculo 23 ni el abandono de los regiacutemenes comprendidos en el artiacuteculo 24 de esta Ley de los siguientes bienes Estantildeo (Coacuteshydigo NC 8001) cobre (Coacutedigos NC 7402 7403 7405 y 7408) zinc (Coacutedigo NC 7901) niacutequel (Coacutedigo NC 7502) aluminio (Coacutedigo NC 7601) plomo (Coacutedigo NC 7801) indio (Coacutedigo NC ex 811291 y ex 811299) plata (Coacutedigo NC 7106) y platino paladio y rodio (Coacutedigos NC 71101100 71102100 y 71103100) En estos casos la salishyda de las aacutereas o el abandono de los regiacutemenes mencionados daraacute lugar a la liquidacioacuten del Imshypuesto en los teacuterminos establecidos en el aparshytado sexto del anexo de esta Ley

tiacutetulo ii

exenciones

capiacutetulo i

entregas de bienes y prestaciones de servicios

artiacuteculo 20- exenciones en operaciones interiores

Uno Estaraacuten exentas de este Impuesto las siguientes operaciones

1ordm Las prestaciones de servicios y las enshytregas de bienes accesorias a ellas que consshytituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo

Esta exencioacuten no se aplicaraacute a los servicioscuyas condiciones de prestacioacuten se negocien inshydividualmente

2ordm Las prestaciones de servicios de hospitashylizacioacuten o asistencia sanitaria y las demaacutes relashycionadas directamente con las mismas realiza shydas por Entidades de Derecho puacuteblico o por Enshytidades o establecimientos privados en reacutegimende precios autorizados o comunicados

Se consideraraacuten directamente relacionados con las de hospitalizacioacuten y asistencia sanitarialas prestaciones de servicios de alimentacioacutenalojamiento quiroacutefano suministro de medica shymentos y material sanitario y otros anaacutelogosprestados por cliacutenicas laboratorios sanatoriosy demaacutes establecimientos de hospitalizacioacuten yasistencia sanitaria

La exencioacuten no se extiende a las operacio shynes siguientes

a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos menshycionados en el primer paacuterrafo de este nuacutemero

b) Los servicios de alimentacioacuten y alojamienshyto prestados a personas distintas de los destinashytarios de los servicios de hospitalizacioacuten y asisshytencia sanitaria y de sus acompantildeantes

c) Los servicios veterinarios d) Los arrendamientos de bienes efectuados

por las Entidades a que se refiere el presentenuacutemero

3ordm La asistencia a personas fiacutesicas por proshyfesionales meacutedicos o sanitarios cualquiera quesea la persona destinataria de dichos servicios

A efectos de este Impuesto tendraacuten la conshydicioacuten de profesionales meacutedicos o sanitarios losconsiderados como tales en el ordenamiento juriacutedico y los Psicoacutelogos Logopedas y Oacutepticosdiplomados en Centros oficiales o reconocidospor la Administracioacuten

La exencioacuten comprende las prestaciones deasistencia meacutedica quiruacutergica y sanitaria relatishyvas al diagnoacutestico prevencioacuten y tratamiento deenfermedades incluso las de anaacutelisis cliacutenicos yexploraciones radioloacutegicas

4ordm Las entregas de sangre plasma sanguiacuteshyneo y demaacutes fluidos tejidos y otros elementosdel cuerpo humano efectuadas para fines meacutedishycos o de investigacioacuten o para su procesamiento con ideacutenticos fines

5ordm Las prestaciones de servicios realizadasen el aacutembito de sus respectivas profesiones porestomatoacutelogos odontoacutelogos mecaacutenicos dentisshytas y proteacutesicos dentales asiacute como la entregareparacioacuten y colocacioacuten de proacutetesis dentales y

269

Apeacutendice normativo

ortopedias maxilares realizadas por los mismoscualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones

6ordm Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones agrupaciones o enshytidades autoacutenomas incluidas las Agrupacionesde Intereacutes Econoacutemico constituidas exclusiva shymente por personas que ejerzan una actividadexenta o no sujeta al Impuesto que no origine elderecho a deduccioacuten cuando concurran las sishyguientes condiciones

a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean neceshysarios para el ejercicio de la misma

b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos heshychos en comuacuten

La exencioacuten tambieacuten se aplicaraacute cuandocumplido el requisito previsto en la letra b) preshycedente la prorrata de deduccioacuten no exceda del10 por ciento y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originenel derecho a la deduccioacuten

La exencioacuten no alcanza a los servicios presshytados por sociedades mercantiles

7ordm Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que para el cumplimiento de susfines especiacuteficos realice la Seguridad Socialdirectamente o a traveacutes de sus Entidades gestoshyras o colaboradoras

Soacutelo seraacute aplicable esta exencioacuten en los cashysos en que quienes realicen tales operaciones no perciban contraprestacioacuten alguna de los adshyquirentes de los bienes o de los destinatarios delos servicios distinta de las cotizaciones efecshytuadas a la Seguridad Social

La exencioacuten no se extiende a las entregas demedicamentos o de material sanitario realizadas por cuenta de la Seguridad Social

8ordm Las prestaciones de servicios de asistenshycia social que se indican a continuacioacuten efecshytuadas por entidades de Derecho Puacuteblico o enshytidades o establecimientos privados de caraacutectersocial

a) Proteccioacuten de la infancia y de la juventud Se consideraraacuten actividades de proteccioacuten

de la infancia y de la juventud las de rehabishylitacioacuten y formacioacuten de nintildeos y joacutevenes la deasistencia a lactantes la custodia y atencioacuten anintildeos la realizacioacuten de cursos excursiones campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras anaacutelogas prestadas en favor de personasmenores de veinticinco antildeos de edad

b) Asistencia a la tercera edad

Ley artiacuteculo 20

c) Educacioacuten especial y asistencia a persoshynas con minusvaliacutea

d) Asistencia a minoriacuteas eacutetnicas e) Asistencia a refugiados y asilados f) Asistencia a transeuacutentes g) Asistencia a personas con cargas familiashy

res no compartidas h) Accioacuten social comunitaria y familiar i) Asistencia a ex-reclusos j) Reinsercioacuten social y prevencioacuten de la deshy

lincuencia k) Asistencia a alcohoacutelicos y toxicoacutemanos l) Cooperacioacuten para el desarrollo La exencioacuten comprende la prestacioacuten de los

servicios de alimentacioacuten alojamiento o transshyporte accesorios de los anteriores prestados pordichos establecimientos o entidades con meshydios propios o ajenos

9ordm La educacioacuten de la infancia y de la juvenshytud la guarda y custodia de nintildeos la ensentildean shyza escolar universitaria y de postgraduados laensentildeanza de idiomas y la formacioacuten y reciclajeprofesional realizadas por entidades de dereshycho puacuteblico o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades

La exencioacuten se extenderaacute a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el paacuterrafo anterior efectuadas con medios propioso ajenos por las mismas empresas docentes oeducativas que presten los mencionados servishycios

La exencioacuten no comprenderaacute las siguientes operaciones

a) Los servicios relativos a la praacutectica del deporte prestados por empresas distintas delos centros docentes

En ninguacuten caso se entenderaacuten comprendi shydos en esta letra los servicios prestados por lasAsociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes

b) Las de alojamiento y alimentacioacuten prestashydas por colegios mayores o menores y residenshycias de estudiantes

c) Las efectuadas por escuelas de conducshytores de vehiacuteculos relativas a los permisos de conduccioacuten de vehiacuteculos terrestres de las clases A y B y a los tiacutetulos licencias o permisos neceshysarios para la conduccioacuten de buques o aeronashyves deportivos o de recreo

d) Las entregas de bienes efectuadas a tiacutetushylo oneroso

270

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 20

10ordm Las clases a tiacutetulo particular prestadas por personas fiacutesicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveshyles y grados del sistema educativo

No tendraacuten la consideracioacuten de clases presshytadas a tiacutetulo particular aqueacutellas para cuya reali shyzacioacuten sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artiacutesticas del Imshypuesto sobre Actividades Econoacutemicas

11ordm Las cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines por entidades reshyligiosas inscritas en el Registro correspondientedel Ministerio de Justicia para el desarrollo de las siguientes actividades

a) Hospitalizacioacuten asistencia sanitaria y deshymaacutes directamente relacionadas con las mismas

b) Las de asistencia social comprendidas en el nuacutemero 8ordm de este apartado

c) Educacioacuten ensentildeanza formacioacuten y recishyclaje profesional

12ordm Las prestaciones de servicios y las enshytregas de bienes accesorias a las mismas efecshytuadas directamente a sus miembros por orgashynismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa cuyos objetivossean exclusivamente de naturaleza poliacutetica sinshydical religiosa patrioacutetica filantroacutepica o ciacutevica realizadas para la consecucioacuten de sus finalida shydes especiacuteficas siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contrapresta shycioacuten alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos

Se entenderaacuten incluidos en el paacuterrafo anteshyrior los Colegios profesionales las Caacutemaras Oficiales las Organizaciones patronales y las federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este nuacutemero

La aplicacioacuten de esta exencioacuten quedaraacute conshydicionada a que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia

13ordm Los servicios prestados a personas fiacutesishycas que practiquen el deporte o la educacioacuten fiacuteshysica cualquiera que sea la persona o entidad acuyo cargo se realice la prestacioacuten siempre que tales servicios esteacuten directamente relacionados con dichas praacutecticas y sean prestados por las sishyguientes personas o entidades

a) Entidades de derecho puacuteblico b) federaciones deportivas c) Comiteacute Oliacutempico Espantildeol d) Comiteacute Paraliacutempico Espantildeol e) Entidades o establecimientos deportivos

privados de caraacutecter social

La exencioacuten no se extiende a los espectaacutecushylos deportivos

14ordm Las prestaciones de servicios que a continuacioacuten se relacionan efectuadas por enshytidades de Derecho Puacuteblico o por entidades oestablecimientos culturales privados de caraacutectersocial

a) Las propias de bibliotecas archivos ycentros de documentacioacuten

b) Las visitas a museos galeriacuteas de arte pishynacotecas monumentos lugares histoacutericos jarshydines botaacutenicos parques zooloacutegicos y parquesnaturales y otros espacios naturales protegidos de caracteriacutesticas similares

c) Las representaciones teatrales musicashyles coreograacuteficas audiovisuales y cinematograacute shyficas

d) La organizacioacuten de exposiciones y manishyfestaciones similares

15ordm El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehiacuteculos especialmente adaptashydos para ello

16ordm Las operaciones de seguro reaseguro ycapitalizacioacuten

Asimismo los servicios de mediacioacuten inclu shyyendo la captacion de clientes para la celebra shycioacuten del contrato entre las partes intervinientesen la realizacioacuten de las anteriores operacionescon independencia de la condicioacuten del empresashyrio o profesional que los preste

Dentro de las operaciones de seguro se enshytenderaacuten comprendidas las modalidades de preshyvisioacuten

17ordm Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en Espantildea porimporte no superior a su valor facial

La exencioacuten no se extiende a los servicios de expendicioacuten de los referidos bienes prestadosen nombre y por cuenta de terceros

18ordm Las siguientes operaciones financieras a) Los depoacutesitos en efectivo en sus diversas

formas incluidos los depoacutesitos en cuenta coshyrriente y cuentas de ahorro y las demaacutes opera shyciones relacionadas con los mismos incluidos los servicios de cobro o pago prestados por eldepositario en favor del depositante

La exencioacuten no se extiende a los servishycios de gestioacuten de cobro de creacuteditos letras decambio recibos y otros documentos Tampocose extiende la exencioacuten a los servicios prestashydos al cedente en el marco de los contratos de ldquofactoringrdquo con excepcioacuten de los de anticipo defondos que en su caso se puedan prestar en estos contratos

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Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 20

No se consideraraacuten de gestioacuten de cobro lasoperaciones de abono en cuenta de cheques o talones

b) La transmisioacuten de depoacutesitos en efectivoincluso mediante certificados de depoacutesito o tiacutetushylos que cumplan anaacuteloga funcioacuten

c) La concesioacuten de creacuteditos y preacutestamos endinero cualquiera que sea la forma en que seinstrumente incluso mediante efectos financie shyros o tiacutetulos de otra naturaleza

d) Las demaacutes operaciones incluida la gesshytioacuten relativas a preacutestamos o creacuteditos efectuadaspor quienes los concedieron en todo o en parte

La exencioacuten no alcanza a los servicios presshytados a los demaacutes prestamistas en los preacutestashymos sindicados

En todo caso estaraacuten exentas las operacio shynes de permuta financiera

e) La transmisioacuten de preacutestamos o creacuteditos f) La prestacioacuten de fianzas avales caucio shy

nes y demaacutes garantiacuteas reales o personales asiacutecomo la emisioacuten aviso confirmacioacuten y demaacutesoperaciones relativas a los creacuteditos documenta-rios

La exencioacuten se extiende a la gestioacuten de gashyrantiacuteas de preacutestamos o creacuteditos efectuadas porquienes concedieron los preacutestamos o creacuteditos garantizados o las propias garantiacuteas pero no ala realizada por terceros

g) La transmisioacuten de garantiacuteas h) Las operaciones relativas a transferenshy

cias giros cheques libranzas pagareacutes letrasde cambio tarjetas de pago o de creacutedito y otrasoacuterdenes de pago

La exencioacuten se extiende a las operacionessiguientes

arsquo) La compensacioacuten interbancaria de cheshyques y talones

brsquo) La aceptacioacuten y la gestioacuten de la aceptashycioacuten

crsquo) El protesto o declaracioacuten sustitutiva y lagestioacuten del protesto

No se incluye en la exencioacuten el servicio decobro de letras de cambio o demaacutes documen shytos que se hayan recibido en gestioacuten de cobroTampoco se incluyen en la exencioacuten los servi-cios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring con excepcioacuten de losanticipos de fondos que en su caso se puedan prestar en estos contratos

i) La transmisioacuten de los efectos y oacuterdenes de pago a que se refiere la letra anterior incluso latransmisioacuten de efectos descontados

No se incluye en la exencioacuten la cesioacuten deefectos en comisioacuten de cobranza Tampoco seincluyen en la exencioacuten los servicios prestashydos al cedente en el marco de los contratos de factoring con excepcioacuten de los anticipos defondos que en su caso se puedan prestar en estos contratos

j) Las operaciones de compra venta o camshybio y servicios anaacutelogos que tengan por objetodivisas billetes de banco y monedas que seanmedios legales de pago a excepcioacuten de las moshynedas y billetes de coleccioacuten y de las piezas deoro plata y platino

A efectos de lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior se consideraraacuten de coleccioacuten las monedas y los billetes que no sean normalmente utiliza shydos para su funcioacuten de medio legal de pago o tengan un intereacutes numismaacutetico

No se aplicaraacute esta exencioacuten a las monedasde oro que tengan la consideracioacuten de oro de inshyversioacuten de acuerdo con lo establecido en el nuacuteshymero 2ordm del artiacuteculo 140 de esta Ley

k) Los servicios y operaciones exceptuadosel depoacutesito y la gestioacuten relativos a acciones participaciones en sociedades obligaciones ydemaacutes valores no mencionados en las letras anshyteriores de este nuacutemero con excepcioacuten de lossiguientes

arsquo) Los representativos de mercaderiacuteas brsquo) Aqueacutellos cuya posesioacuten asegure de heshy

cho o de derecho la propiedad el uso o el disshyfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bieninmueble No tienen esta naturaleza las accioshynes o las participaciones en sociedades

crsquo) Aquellos valores no admitidos a negocia shycioacuten en un mercado secundario oficial realiza shydos en el mercado secundario mediante cuyatransmisioacuten se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisioacuten de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores en los teacutershyminos a que se refiere el artiacuteculo 108 de la Ley241988 de 28 de julio del Mercado de Valoshyres

l) La transmisioacuten de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relaciona shydos con ella incluso por causa de su emisioacuten oamortizacioacuten con las mismas excepciones

m) La mediacioacuten en las operaciones exentasdescritas en las letras anteriores de este nuacutemeshyro y en las operaciones de igual naturaleza norealizadas en el ejercicio de actividades empreshysariales o profesionales

La exencioacuten se extiende a los servicios de mediacioacuten en la transmisioacuten o en la colocacioacuten

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Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 20

en el mercado de depoacutesitos de preacutestamos enefectivo o de valores realizados por cuenta desus entidades emisoras de los titulares de los mismos o de otros intermediarios incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones

n) La gestioacuten y depoacutesito de las Institucioshynes de Inversioacuten Colectiva de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gesshytoras autorizadas y registradas en los Registrosespeciales administrativos de los Fondos dePensiones de Regulacioacuten del Mercado Hipote shycario de Titulizacioacuten de Activos y Colectivos deJubilacioacuten constituidos de acuerdo con su legis shylacioacuten especiacutefica

ntilde) Los servicios de intervencioacuten prestados por fedatarios puacuteblicos incluidos los Registrado shyres de la Propiedad y Mercantiles en las opera shyciones exentas a que se refieren las letras anteshyriores de este nuacutemero y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio deactividades empresariales o profesionales

Entre los servicios de intervencioacuten se comshyprenderaacuten la calificacioacuten inscripcioacuten y demaacutesservicios relativos a la constitucioacuten modificacioacuten y extincioacuten de las garantiacuteas a que se refiere laletra f) anterior

19ordm Las loteriacuteas apuestas y juegos organi shyzados por la Sociedad Estatal Loteriacuteas y Apuesshytas del Estado la Organizacioacuten Nacional de Cieshygos y por los Organismos correspondientes de las Comunidades Autoacutenomas asiacute como las acshytividades que constituyan los hechos imponiblesde los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias

La exencioacuten no se extiende a los servicios de gestioacuten y demaacutes operaciones de caraacutecter acshycesorio o complementario de las incluidas en el paacuterrafo anterior que no constituyan el hecho imshyponible de las referidas tasas con excepcioacuten delos servicios de gestioacuten del bingo

20ordm Las entregas de terrenos ruacutesticos y deshymaacutes que no tengan la condicioacuten de edificablesincluidas las construcciones de cualquier naturashyleza en ellos enclavadas que sean indispensa shybles para el desarrollo de una explotacioacuten agrashyria y los destinados exclusivamente a parquesy jardines puacuteblicos o a superficies viales de usopuacuteblico

A estos efectos se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Leysobre el Reacutegimen del Suelo y Ordenacioacuten Urbashyna y demaacutes normas urbaniacutesticas asiacute como losdemaacutes terrenos aptos para la edificacioacuten por hashyber sido eacutesta autorizada por la correspondientelicencia administrativa

La exencioacuten no se extiende a las entregasde los siguientes terrenos aunque no tengan la condicioacuten de edificables

a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanizacioacuten realizadas por el promotor de la urbanizacioacuten excepto los destinados exclusi shyvamente a parques y jardines puacuteblicos o a sushyperficies viales de uso puacuteblico

b) Las de terrenos en los que se hallen enshyclavadas edificaciones en curso de construccioacuten o terminadas cuando se transmitan conjuntashymente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones esteacuten sujetas y no exentas al Imshypuesto No obstante estaraacuten exentas las enshytregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de caraacutecter agrario indispensables para su explotacioacuten y lasde terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas ruinosas o derruidas

21ordm Las entregas de terrenos que se realishycen como consecuencia de la aportacioacuten inicial a las Juntas de Compensacioacuten por los propietashyrios de terrenos comprendidos en poliacutegonos de actuacioacuten urbaniacutestica y las adjudicaciones de terrenos que se efectuacuteen a los propietarios citashydos por las propias Juntas en proporcioacuten a sus aportaciones

La exencioacuten se extiende a las entregas deterrenos a que deacute lugar la reparcelacioacuten en las condiciones sentildealadas en el paacuterrafo anterior

Esta exencioacuten estaraacute condicionada al cumpli shymiento de los requisitos exigidos por la legisla shycioacuten urbaniacutestica

22ordm A) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas cuando tengan lugar desshypueacutes de terminada su construccioacuten o rehabilita shycioacuten

A los efectos de lo dispuesto en esta ley se consideraraacute primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificacioacuten cuya construccioacuten o rehabilitacioacuten esteacute termishynada No obstante no tendraacute la consideracioacuten de primera entrega la realizada por el promotor despueacutes de la utilizacioacuten ininterrumpida del inshymueble por un plazo igual o superior a dos antildeospor su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de conshytratos de arrendamiento sin opcioacuten de comprasalvo que el adquirente sea quien utilizoacute la edishyficacioacuten durante el referido plazo No se compushytaraacuten a estos efectos los periacuteodos de utilizacioacuten de edificaciones por los adquirentes de los misshymos en los casos de resolucioacuten de las operacioshy

273

Apeacutendice normativo

nes en cuya virtud se efectuaron las corresponshydientes transmisiones

Los terrenos en que se hallen enclavadaslas edificaciones comprenderaacuten aqueacutellos en losque se hayan realizado las obras de urbaniza shycioacuten accesorias a las mismas No obstante trashytaacutendose de viviendas unifamiliares los terrenos urbanizados de caraacutecter accesorio no podraacutenexceder de 5000 metros cuadrados

Las transmisiones no sujetas al Impuesto en virtud de lo establecido en el nuacutemero 1ordm del arshytiacuteculo 7 de esta ley no tendraacuten en su caso laconsideracioacuten de primera entrega a efectos de lo dispuesto en este nuacutemero

La exencioacuten prevista en este nuacutemero no seaplicaraacute

a) A las entregas de edificaciones efectuadasen el ejercicio de la opcioacuten de compra inherente a un contrato de arrendamiento por empresasdedicadas habitualmente a realizar operacionesde arrendamiento financiero A estos efectos el compromiso de ejercitar la opcioacuten de comprafrente al arrendador se asimilaraacute al ejercicio dela opcioacuten de compra

Los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el paacuterrafo anterior tendraacuten unaduracioacuten miacutenima de diez antildeos

b) A las entregas de edificaciones para su rehabilitacioacuten por el adquirente siempre que secumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan

c) A las entregas de edificaciones que seanobjeto de demolicioacuten con caraacutecter previo a unanueva promocioacuten urbaniacutestica

B) A los efectos de esta ley son obras de reshyhabilitacioacuten de edificaciones las que reuacutenan lossiguientes requisitos

1ordm Que su objeto principal sea la reconsshytruccioacuten de las mismas entendieacutendose cumpli shydo este requisito cuando maacutes del 50 por cientodel coste total del proyecto de rehabilitacioacuten se corresponda con obras de consolidacioacuten o tratashymiento de elementos estructurales fachadas o cubiertas o con obras anaacutelogas o conexas a lasde rehabilitacioacuten

2ordm Que el coste total de las obras a que serefiera el proyecto exceda del 25 por ciento delprecio de adquisicioacuten de la edificacioacuten si se hushybiese efectuado aqueacutella durante los dos antildeosinmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitacioacuten o en otro caso del valor de mercado que tuviera la edificacioacuten o parte de lamisma en el momento de dicho inicio A estos efectos se descontaraacute del precio de adquisicioacuten

Ley artiacuteculo 20

o del valor de mercado de la edificacioacuten la parte proporcional correspondiente al suelo

Se consideraraacuten obras anaacutelogas a las de reshyhabilitacioacuten las siguientes

a) Las de adecuacioacuten estructural que proporshycionen a la edificacioacuten condiciones de seguridadconstructiva de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecaacutenica

b) Las de refuerzo o adecuacioacuten de la cimenshytacioacuten asiacute como las que afecten o consistan enel tratamiento de pilares o forjados

c) Las de ampliacioacuten de la superficie construishyda sobre y bajo rasante

d) Las de reconstruccioacuten de fachadas y pashytios interiores

e) Las de instalacioacuten de elementos elevadoshyres incluidos los destinados a salvar barreras arquitectoacutenicas para su uso por discapacitados

Se consideraraacuten obras conexas a las de rehabilitacioacuten las que se citan a continuacioacuten cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidacioacuten o tratamiento de eleshymentos estructurales fachadas o cubiertas y en su caso de las obras anaacutelogas a eacutestas siempreque esteacuten vinculadas a ellas de forma indisocia shyble y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificacioacuten ni en el simple mantenimiento opintura de la fachada

a) Las obras de albantildeileriacutea fontaneriacutea y carshypinteriacutea

b) Las destinadas a la mejora y adecuacioacuten de cerramientos instalaciones eleacutectricas agua y climatizacioacuten y proteccioacuten contra incendios

c) Las obras de rehabilitacioacuten energeacutetica Se consideraraacuten obras de rehabilitacioacuten

energeacutetica las destinadas a la mejora del comshyportamiento energeacutetico de las edificaciones reshyduciendo su demanda energeacutetica al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones teacutermicas o a la incorporacioacuten de equipos que utishylicen fuentes de energiacutea renovables

23ordm Los arrendamientos que tengan la conshysideracioacuten de servicios con arreglo a lo dispuesshyto en el artiacuteculo 11 de esta Ley y la constitucioacuten y transmisioacuten de derechos reales de goce y disshyfrute que tengan por objeto los siguientes bieshynes

a) Terrenos incluidas las construcciones inshymobiliarias de caraacutecter agrario utilizadas para laexplotacioacuten de una finca ruacutestica

Se exceptuacutean las construcciones inmobilia shyrias dedicadas a actividades de ganaderiacutea indeshypendiente de la explotacioacuten del suelo

274

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 20

b) Los edificios o partes de los mismos desshytinados exclusivamente a viviendas o a su posshyterior arrendamiento por entidades gestoras de programas puacuteblicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al reacutegimen especial de Enshytidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades La exencioacuten se extenderaacute a los garajes y anexosaccesorios a las viviendas y los muebles arrenshydados conjuntamente con aqueacutellos

La exencioacuten no comprenderaacute arsquo) Los arrendamientos de terrenos para esshy

tacionamiento de vehiacuteculos brsquo) Los arrendamientos de terrenos para deshy

poacutesito o almacenaje de bienes mercanciacuteas o productos o para instalar en ellos elementos deuna actividad empresarial

crsquo) Los arrendamientos de terrenos para exshyposiciones o para publicidad

drsquo) Los arrendamientos con opcioacuten de comshypra de terrenos o viviendas cuya entrega estushyviese sujeta y no exenta al Impuesto

ersquo) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestacioacuten de alguno de los servishycios complementarios propios de la industria hoshytelera tales como los de restaurante limpiezalavado de ropa u otros anaacutelogos

frsquo) Los arrendamientos de edificios o partede los mismos para ser subarrendados con exshycepcioacuten de los realizados de acuerdo con lo disshypuesto en la letra b) anterior

grsquo) Los arrendamientos de edificios o partede los mismos asimilados a viviendas de acuershydo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos

hrsquo) La constitucioacuten o transmisioacuten de dereshychos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras arsquo) brsquo) crsquo) ersquo) y frsquo)anteriores

irsquo) La constitucioacuten o transmisioacuten de derechosreales de superficie

24ordm Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realizacioacuten de operaciones exentas del impuesto en virtudde lo establecido en este artiacuteculo siempre queal sujeto pasivo no se le haya atribuido el deshyrecho a efectuar la deduccioacuten total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisicioacutenafectacioacuten o importacioacuten de dichos bienes o de sus elementos componentes

A efectos de lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior se consideraraacute que al sujeto pasivo no se leha atribuido el derecho a efectuar la deduccioacuten

parcial de las cuotas soportadas cuando haya utilizado los bienes o servicios adquiridos exshyclusivamente en la realizacioacuten de operaciones exentas que no originen el derecho a la deduc shycioacuten aunque hubiese sido de aplicacioacuten la regla de prorrata

Lo dispuesto en este nuacutemero no se aplicaraacute a) A las entregas de bienes de inversioacuten que

se realicen durante su periacuteodo de regularizacioacuten b) Cuando resulten procedentes las exencio shy

nes establecidas en los nuacutemeros 20ordm 21ordm y 22ordm anteriores

25ordm Las entregas de bienes cuya adquisishycioacuten afectacioacuten o importacioacuten o la de sus eleshymentos componentes hubiera determinado la exclusioacuten total del derecho a deducir en favor del transmitente en virtud de lo dispuesto en los artiacuteculos 95 y 96 de esta Ley

26ordm Los servicios profesionales incluidos aqueacutellos cuya contraprestacioacuten consista en deshyrechos de autor prestados por artistas plaacutesticos escritores colaboradores literarios graacuteficos y fotograacuteficos de perioacutedicos y revistas composi shytores musicales autores de obras teatrales y de argumento adaptacioacuten guioacuten y diaacutelogos de las obras audiovisuales traductores y adaptadores

27ordm 28ordm Las prestaciones de servicios y las enshy

tregas de bienes realizadas por los partidos poshyliacuteticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumpli shymiento de su finalidad especiacutefica y organizadas en su exclusivo beneficio

Dos Las exenciones relativas a los nuacutemeshyros 20ordm 21ordm y 22ordm del apartado anterior podraacuten ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actuacutee en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y en funcioacuten de su destino previsible tenga derecho a la deduccioacuten total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones

Se entenderaacute que el adquirente tiene dereshycho a la deduccioacuten total cuando el porcentaje de deduccioacuten provisionalmente aplicable en el antildeo en el que se haya de soportar el impuesto pershymita su deduccioacuten iacutentegra incluso en el supues shyto de cuotas soportadas con anterioridad al coshymienzo de la realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Tres A efectos de lo dispuesto en este arshytiacuteculo se consideraraacuten entidades o estableci shy

275

Apeacutendice normativo

mientos de caraacutecter social aqueacutellos en los que concurran los siguientes requisitos

1ordm Carecer de finalidad lucrativa y dedicar en su caso los beneficios eventualmente obteni shydos al desarrollo de actividades exentas de ideacuten shytica naturaleza

2ordm Los cargos de presidente patrono o reshypresentante legal deberaacuten ser gratuitos y careshycer de intereacutes en los resultados econoacutemicos de la explotacioacuten por siacute mismos o a traveacutes de pershysona interpuesta

3ordm Los socios comuneros o partiacutecipes de las entidades o establecimientos y sus coacutenyuges o parientes consanguiacuteneos hasta el segundo grado inclusive no podraacuten ser destinatarios prinshycipales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestacioacuten de los servicios

Este requisito no se aplicaraacute cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refieshyre el apartado uno nuacutemeros 8ordm y 13ordm de este artiacuteculo

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podraacuten solicitar de la Administracioacuten tributaria su calificacioacuten como entidades o estashyblecimientos privados de caraacutecter social en las condiciones teacuterminos y requisitos que se detershyminen reglamentariamente La eficacia de dicha calificacioacuten que seraacute vinculante para la Adminis shytracioacuten quedaraacute subordinada en todo caso a la subsistencia de las condiciones y requisitos que seguacuten lo dispuesto en esta Ley fundamentan la exencioacuten

Las exenciones correspondientes a los sershyvicios prestados por entidades o establecimienshytos de caraacutecter social que reuacutenan los requisitos anteriores se aplicaraacuten con independencia de la obtencioacuten de la calificacioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso

artiacuteculo 21- exenciones en las exportashyciones de bienes

Estaraacuten exentas del Impuesto en las condi shyciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente las siguientes operaciones

1ordm Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actuacutee en nomshybre y por cuenta de eacuteste

2ordm Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adshyquirente no establecido en el territorio de aplica-

Ley artiacuteculos 20 y 21

cioacuten del Impuesto o por un tercero que actuacutee ennombre y por cuenta de eacutel

Se excluyen de lo dispuesto en el paacuterrafo anshyterior los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo de aviones de turismo o de cualquiermedio de transporte de uso privado

Estaraacuten tambieacuten exentas del Impuesto A) Las entregas de bienes a viajeros con

cumplimiento de los siguientes requisitos a) La exencioacuten se haraacute efectiva mediante el

reembolso del Impuesto soportado en las adquishysiciones

El reembolso a que se refiere el paacuterrafo anshyterior soacutelo se aplicaraacute respecto de las entregasde bienes documentadas en una factura cuyo importe total impuestos incluidos sea superior a9015 euros

b) Que los viajeros tengan su residencia hashybitual fuera del territorio de la Comunidad

c) Que los bienes adquiridos salgan efectivashymente del territorio de la Comunidad

d) Que el conjunto de los bienes adquiridos no constituya una expedicioacuten comercial

A los efectos de esta Ley se consideraraacute quelos bienes conducidos por los viajeros no consshytituyen una expedicioacuten comercial cuando se trashyte de bienes adquiridos ocasionalmente que sedestinen al uso personal o familiar de los viajeshyros o a ser ofrecidos como regalos y que por sunaturaleza y cantidad no pueda presumirse quesean el objeto de una actividad comercial

B) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que bajo controladuanero existan en los puertos y aeropuertoscuando los adquirentes sean personas que salshygan inmediatamente con destino a territorios tershyceros asiacute como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros

3ordm Las prestaciones de servicios que conshysistan en trabajos realizados sobre bienes mueshybles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto y seguidamente expedidos o transportados fuera de la Comunidad por quien ha efectuado los mencionados trabajos por eldestinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto o bien porotra persona que actuacutee en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores

La exencioacuten no se extiende a los trabajos dereparacioacuten o mantenimiento de embarcaciones deportivas o de recreo aviones de turismo o

276

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 21 y 22

cualquier otro medio de transporte de uso privashydo introducidos en reacutegimen de traacutensito o de imshyportacioacuten temporal

4ordm Las entregas de bienes a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territoriode la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias caritativas o educativas previo reshyconocimiento del derecho a la exencioacuten

No obstante cuando quien entregue los bieshynes a que se refiere el paacuterrafo anterior de estenuacutemero sea un Ente puacuteblico o un establecimienshyto privado de caraacutecter social se podraacute solicitar ala Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria la devolucioacuten del Impuesto soportado que no haya podido deducirse totalmente previa justificacioacutende su importe en el plazo de tres meses desdeque dichas entregas se realicen

5ordm Las prestaciones de servicios incluidas las de transporte y operaciones accesorias disshytintas de las que gocen de exencioacuten conformeal artiacuteculo 20 de esta Ley cuando esteacuten direcshytamente relacionadas con las exportaciones debienes fuera del territorio de la Comunidad

Se consideraraacuten directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los serviciosrespecto de los cuales concurran las siguientes condiciones

a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones a los destinatarios de los bieneso a quienes actuacuteen por cuenta de unos y otros

b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona porshytuaria aeroportuaria o fronteriza para su inmeshydiata expedicioacuten fuera de dicho territorio

La condicioacuten a que se refiere la letra b) anshyterior no se exigiraacute en relacioacuten con los serviciosde arrendamiento de medios de transporte emshybalaje y acondicionamiento de la carga recono shycimiento de las mercanciacuteas por cuenta de losadquirentes y otros anaacutelogos cuya realizacioacutenprevia sea imprescindible para llevar a cabo el enviacuteo

6ordm Las prestaciones de servicios realizadaspor intermediarios que actuacuteen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones exentas descritas en el presente arshytiacuteculo

artiacuteculo 22- exenciones en las operacioshynes asimiladas a las exportaciones

Estaraacuten exentas del Impuesto en las condi shyciones y con los requisitos que se establezcanreglamentariamente las siguientes operaciones

Uno Las entregas construcciones transforshymaciones reparaciones mantenimiento fletashymento total o parcial y arrendamiento de los bushyques que se indican a continuacioacuten

1ordm Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegacioacuten mariacutetima inshyternacional en el ejercicio de actividades comershyciales de transporte remunerado de mercanciacuteas o pasajeros incluidos los circuitos turiacutesticos o de actividades industriales o de pesca

La exencioacuten no se aplicaraacute en ninguacuten caso a los buques destinados a actividades deportivas de recreo o en general de uso privado

2ordm Los buques afectos exclusivamente al salvamento a la asistencia mariacutetima o a la pesshyca costera

La desafectacioacuten de un buque de las finali shydades indicadas en el paacuterrafo anterior produciraacute efectos durante un plazo miacutenimo de un antildeo exshycepto en los supuestos de entrega posterior del mismo

3ordm Los buques de guerra La exencioacuten descrita en el presente apartado

queda condicionada a que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios indicados sea la propia compantildeiacutea que realiza las activida shydes mencionadas y utilice los buques en el deshysarrollo de dichas actividades o en su caso la propia entidad puacuteblica que utilice los buques en sus fines de defensa

A los efectos de esta Ley se consideraraacute Primero Navegacioacuten mariacutetima internacioshy

nal la que se realice a traveacutes de las aguas mariacuteshytimas en los siguientes supuestos

a) La que se inicie en un puerto situado en el aacutembito espacial de aplicacioacuten del Impuesto y tershymine o haga escala en otro puerto situado fuera de dicho aacutembito espacial

b) La que se inicie en un puerto situado fueshyra del aacutembito espacial de aplicacioacuten del Impuesshyto y termine o haga escala en otro puerto situashydo dentro o fuera de dicho aacutembito espacial

c) La que se inicie y finalice en cualquier puerto sin realizar escalas cuando la permashynencia en aguas situadas fuera del mar territorial del aacutembito espacial de aplicacioacuten del Impuesto exceda de 48 horas

Lo dispuesto en esta letra c) no se aplicaraacute a los buques que realicen actividades comerciales de transporte remunerado de personas o mershycanciacuteas

En este concepto de navegacioacuten mariacutetima internacional no se comprenderaacuten las escalas

277

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 22

teacutecnicas realizadas para repostar reparar o sershyvicios anaacutelogos

Segundo Que un buque estaacute afecto a la navegacioacuten mariacutetima internacional cuando susrecorridos en singladuras de dicha navegacioacuten representen maacutes del 50 por ciento del total recoshyrrido efectuado durante los periacuteodos de tiempo que se indican a continuacioacuten

a) El antildeo natural anterior a la fecha en que se efectuacuteen las correspondientes operaciones de reparacioacuten o mantenimiento salvo lo disshypuesto en la letra siguiente

b) En los supuestos de entrega construcshycioacuten transformacioacuten adquisicioacuten intracomuni shytaria importacioacuten fletamento total o parcial o arrendamiento del buque o en los de desafectashycioacuten de los fines a que se refiere el nuacutemero 2ordm anterior el antildeo natural en que se efectuacuteen dishychas operaciones a menos que tuviesen lugar despueacutes del primer semestre de dicho antildeo en cuyo caso el periacuteodo a considerar comprenderaacuteese antildeo natural y el siguiente

Este criterio se aplicaraacute tambieacuten en relacioacuten con las operaciones mencionadas en la letra anshyterior cuando se realicen despueacutes de las citadas en la presente letra

A efectos de lo dispuesto en esta letra se consideraraacute que la construccioacuten de un buque ha finalizado en el momento de su matriculacioacuten definitiva en el Registro Mariacutetimo correspondien shyte

Si transcurridos los periacuteodos a que se reshyfiere esta letra b) el buque no cumpliese losrequisitos que determinan la afectacioacuten a la nashyvegacioacuten mariacutetima internacional se regularizaraacute su situacioacuten tributaria en relacioacuten con las operashyciones de este apartado de acuerdo con lo disshypuesto en el artiacuteculo 19 nuacutemero 1ordm

Dos Las entregas arrendamientos repara shyciones y mantenimiento de los objetos incluidos los equipos de pesca que se incorporen o se encuentren a bordo de los buques a que afecshytan las exenciones establecidas en el apartado anterior siempre que se realicen durante los peshyriacuteodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplicacioacuten

La exencioacuten quedaraacute condicionada a la conshycurrencia de los siguientes requisitos

1ordm Que el destinatario directo de dichas opeshyraciones sea el titular de la explotacioacuten del bushyque o en su caso su propietario

2ordm Que los objetos mencionados se utilicen o en su caso se destinen a ser utilizados exclushysivamente en la explotacioacuten de dichos buques

3ordm Que las operaciones a que afecten las exenciones se efectuacuteen despueacutes de la matricula shycioacuten definitiva de los mencionados buques en elRegistro mariacutetimo correspondiente

Tres Las entregas de productos de avituashyllamiento para los buques que se indican a conshytinuacioacuten cuando se adquieran por los titularesde la explotacioacuten de dichos buques

1ordm Los buques a que se refieren las exencio shynes del apartado uno anterior nuacutemeros 1ordm y 2ordmsiempre que se realicen durante los periacuteodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplica shycioacuten

No obstante cuando se trate de buques afecshytos a la pesca costera la exencioacuten no se extienshyde a las entregas de provisiones de a bordo

2ordm Los buques de guerra que realicen naveshygacioacuten mariacutetima internacional en los teacuterminos descritos en el apartado uno

Cuatro Las entregas transformaciones reshyparaciones mantenimiento fletamento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves

1ordm Las utilizadas exclusivamente por compashyntildeiacuteas dedicadas esencialmente a la navegacioacuten aeacuterea internacional en el ejercicio de actividadescomerciales de transporte remunerado de mershycanciacuteas o pasajeros

2ordm Las utilizadas por Entidades puacuteblicas enel cumplimiento de sus funciones puacuteblicas

La exencioacuten estaacute condicionada a que el adshyquirente o destinatario de los servicios indicadossea la propia compantildeiacutea que realice las actividashydes mencionadas y utilice las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o en su caso la propia Entidad puacuteblica que utilice las aeronashyves en las funciones puacuteblicas

A los efectos de esta Ley se consideraraacute Primero Navegacioacuten aeacuterea internacional la

que se realice en los siguientes supuestos a) La que se inicie en un aeropuerto situado

en el aacutembito espacial de aplicacioacuten del Impuestoy termine o haga escala en otro aeropuerto sishytuado fuera de dicho aacutembito espacial

b) La que se inicie en un aeropuerto situado fuera del aacutembito espacial del Impuesto y termineo haga escala en otro aeropuerto situado dentro o fuera de dicho aacutembito espacial

En este concepto de navegacioacuten aeacuterea intershynacional no se comprenderaacuten las escalas teacutecnishycas realizadas para repostar reparar o serviciosanaacutelogos

Segundo Que una compantildeiacutea estaacute dedicadaesencialmente a la navegacioacuten aeacuterea interna shycional cuando corresponda a dicha navegacioacuten

278

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 22

maacutes del 50 por ciento de la distancia total recoshyrrida en los vuelos efectuados por todas las aeshyronaves utilizadas por dicha compantildeiacutea durantelos periacuteodos de tiempo que se indican a contishynuacioacuten

a) El antildeo natural anterior a la realizacioacuten delas operaciones de reparacioacuten o mantenimientosalvo lo dispuesto en la letra siguiente

b) En los supuestos de entrega construcshycioacuten transformacioacuten adquisicioacuten intracomuni shytaria importacioacuten fletamento total o arrenda shymiento de las aeronaves el antildeo natural en quese efectuacuteen dichas operaciones a menos quetuviesen lugar despueacutes del primer semestre dedicho antildeo en cuyo caso el periacuteodo a considerarcomprenderaacute ese antildeo natural y el siguiente

Este criterio se aplicaraacute tambieacuten en relacioacutencon las operaciones mencionadas en la letra anshyterior cuando se realicen despueacutes de las citadasen la presente letra

Si al transcurrir los periacuteodos a que se refiereesta letra b) la compantildeiacutea no cumpliese los reshyquisitos que determinan su dedicacioacuten a la nashyvegacioacuten aeacuterea internacional se regularizaraacute susituacioacuten tributaria en relacioacuten con las operacioshynes de este apartado de acuerdo con lo dispuesshyto en el artiacuteculo 19 nuacutemero 3ordm

Cinco Las entregas arrendamientos repashyraciones y mantenimiento de los objetos que se incorporen o se encuentren a bordo de las aeroshynaves a que se refieren las exenciones estable shycidas en el apartado anterior

La exencioacuten quedaraacute condicionada a la conshycurrencia de los siguientes requisitos

1ordm Que el destinatario de dichas operacioshynes sea el titular de la explotacioacuten de la aerona shyve a que se refieran

2ordm Que los objetos mencionados se utilicen o en su caso se destinen a ser utilizados en la explotacioacuten de dichas aeronaves y a bordo delas mismas

3ordm Que las operaciones a que se refieren lasexenciones se realicen despueacutes de la matricula shycioacuten de las mencionadas aeronaves en el Regisshytro de matriacutecula que se determine reglamentariashymente

Seis Las entregas de productos de avituallashymiento para las aeronaves a que se refieren lasexenciones establecidas en el apartado cuatrocuando sean adquiridos por las compantildeiacuteas o Entidades puacuteblicas titulares de la explotacioacuten dedichas aeronaves

Siete Las prestaciones de servicios distinshytas de las relacionadas en los apartados anteshyriores de este artiacuteculo realizadas para atender

las necesidades directas de los buques y de las aeronaves a los que corresponden las exencio shynes establecidas en los apartados uno y cuatro anteriores o para atender las necesidades delcargamento de dichos buques y aeronaves

Ocho Las entregas de bienes y prestacioshynes de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomaacuteticas y consulares en los cashysos y con los requisitos que se determinen reshyglamentariamente

Nueve Las entregas de bienes y prestacioshynes de servicios destinadas a los Organismos internacionales reconocidos por Espantildea o alpersonal de dichos Organismos con estatuto dishyplomaacutetico dentro de los liacutemites y en las condi shyciones fijadas en los Convenios internacionalesque sean aplicables en cada caso

En particular se incluiraacuten en este apartadolas entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comunidad Europeaa la Comunidad Europea de la Energiacutea Atoacutemicaal Banco Central Europeo o al Banco Europeo de Inversiones o a los Organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocoshylo del 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeasdentro de los liacutemites y conforme a las condicioshynes de dicho Protocolo y a los acuerdos para su aplicacioacuten o a los acuerdos de sede siempreque con ello no se provoquen distorsiones en la competencia

Diez Las entregas de bienes y prestacionesde servicios efectuadas para las fuerzas de losdemaacutes Estados partes del Tratado del AtlaacutenticoNorte en los teacuterminos establecidos en el Conshyvenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas

Once Las entregas de bienes y las prestashyciones de servicios efectuadas con destino a otro Estado miembro y para las fuerzas de cualshyquier Estado parte del Tratado del Atlaacutentico Norshyte distinto del propio Estado miembro de destishyno en los teacuterminos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relatishyvo al estatuto de sus fuerzas

Doce Las entregas de oro al Banco de Esshypantildea

Trece Los transportes de viajeros y sus equipajes por viacutea mariacutetima o aeacuterea procedentesde o con destino a un puerto o aeropuerto situashydo fuera del aacutembito espacial del Impuesto

Catorce Las prestaciones de transporte inshytracomunitario de bienes definido en el artiacuteculo 72 apartado dos de esta Ley con destino a lasIslas Azores o Madeira o procedentes de dichasislas

279

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 23 y 24

Quince Las prestaciones de servicios realishyzadas por intermediarios que actuacuteen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones que esteacuten exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en este artiacuteculo

Dieciseacuteis Diecisiete

artiacuteculo 23- exenciones relativas a las zonas francas depoacutesitos francos y otros deshypoacutesitos

Uno Estaraacuten exentas en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamen shytariamente las siguientes operaciones

1ordm Las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca o depoacutesito franshyco asiacute como las de los bienes conducidos a la Aduana y colocados en su caso en situacionesde depoacutesito temporal

2ordm Las entregas de bienes que sean condushycidos al mar territorial para incorporarlos a platashyformas de perforacioacuten o de explotacioacuten para su construccioacuten reparacioacuten mantenimiento transshyformacioacuten o equipamiento o para unir dichas plashytaformas al continente

La exencioacuten se extiende a las entregas de bienes destinados al avituallamiento de las plashytaformas a que se refiere el paacuterrafo anterior

3ordm Las prestaciones de servicios relacionashydas directamente con las entregas de bienes descritas en los nuacutemeros 1ordm y 2ordm anteriores asiacute como con las importaciones de bienes destinashydos a ser introducidos en los lugares a que se refiere este apartado

4ordm Las entregas de los bienes que se enshycuentren en los lugares indicados en los nuacutemeshyros 1ordm y 2ordm precedentes mientras se mantenshygan en las situaciones indicadas asiacute como las prestaciones de servicios realizadas en dichos lugares

Dos Las zonas francas depoacutesitos francos y situaciones de depoacutesito temporal mencionados en el presente artiacuteculo son los definidos como tales en la legislacioacuten aduanera La entrada y permanencia de las mercanciacuteas en las zonas ydepoacutesitos francos asiacute como su colocacioacuten en sishytuacioacuten de depoacutesito temporal se ajustaraacuten a las normas y requisitos establecidos por dicha legisshylacioacuten

Tres Las exenciones establecidas en este artiacuteculo estaacuten condicionadas en todo caso a que los bienes a que se refieren no sean utilishyzados ni destinados a su consumo final en las aacutereas indicadas

A estos efectos no se consideraraacuten utiliza shydos en las citadas aacutereas los bienes introducidos en las mismas para ser incorporados a los proshycesos de transformacioacuten en curso que se realishycen en ellas al amparo de los regiacutemenes adua shyneros de transformacioacuten en aduana o de perfecshycionamiento activo en el sistema de suspensioacuten o del reacutegimen fiscal de perfeccionamiento activo

Cuatro Las prestaciones de servicios exenshytas en virtud del apartado uno no comprenderaacutenlas que gocen de exencioacuten por el artiacuteculo 20 deesta Ley

artiacuteculo 24- exenciones relativas a regiacuteshymenes aduaneros y fiscales

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto en las condiciones y con los requisitos que se establez shycan reglamentariamente las siguientes opera shyciones

1ordm Las entregas de los bienes que se indishycan a continuacioacuten

a) Los destinados a ser utilizados en los proshycesos efectuados al amparo de los regiacutemenesaduanero y fiscal de perfeccionamiento activoy del reacutegimen de transformacioacuten en Aduana asiacute como de los que esteacuten vinculados a dichosregiacutemenes con excepcioacuten de la modalidad deexportacioacuten anticipada del perfeccionamientoactivo

b) Los que se encuentren vinculados al reacutegishymen de importacioacuten temporal con exencioacuten totalde derechos de importacioacuten o de traacutensito extershyno

c) Los comprendidos en el artiacuteculo 18 aparshytado uno nuacutemero 2ordm que se encuentren al amshyparo del reacutegimen fiscal de importacioacuten temporalo del procedimiento de traacutensito comunitario intershyno

d) Los destinados a ser vinculados al reacutegishymen de depoacutesito aduanero y los que esteacuten vinshyculados a dicho reacutegimen

e) Los destinados a ser vinculados a un reacuteshygimen de depoacutesito distinto del aduanero y de los que esteacuten vinculados a dicho reacutegimen

2ordm Las prestaciones de servicios relacionashydas directamente con las entregas descritas enel nuacutemero anterior

3ordm Las prestaciones de servicios relacionashydas directamente con las siguientes operaciones y bienes

a) Las importaciones de bienes que se vinshyculen al reacutegimen de traacutensito externo

b) Las importaciones de los bienes comprenshydidos en el artiacuteculo 18 apartado uno nuacutemero 2ordm

280

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 24 a 26

que se coloquen al amparo del reacutegimen fiscal de importacioacuten temporal o del traacutensito comunitario interno

c) Las importaciones de bienes que se vinshyculen a los regiacutemenes aduanero y fiscal de pershyfeccionamiento activo y al de transformacioacuten en Aduana

d) Las importaciones de bienes que se vinshyculen al reacutegimen de depoacutesito aduanero

e) Las importaciones de bienes que se vinshyculen al reacutegimen de importacioacuten temporal con exencioacuten total

f) Las importaciones de bienes que se vincushylen a un reacutegimen de depoacutesito distinto del adua shynero

g) Los bienes vinculados a los regiacutemenes descritos en las letras a) b) c) d) y f) anterio shyres

Dos Los regiacutemenes a que se refiere el aparshytado anterior son los definidos en la legislacioacuten aduanera y su vinculacioacuten y permanencia en ellos se ajustaraacuten a las normas y requisitos estashyblecidos en dicha legislacioacuten

El reacutegimen fiscal de perfeccionamiento activo se autorizaraacute respecto de los bienes que quedan excluidos del reacutegimen aduanero de la misma denominacioacuten con sujecioacuten en lo demaacutes a las mismas normas que regulan el mencionado reacuteshygimen aduanero

El reacutegimen fiscal de importacioacuten temporal se autorizaraacute respecto de los bienes procedentes de los territorios comprendidos en el artiacuteculo 3 apartado dos nuacutemero 1ordm letra b) de esta Ley cuya importacioacuten temporal se beneficie de exenshycioacuten total de derechos de importacioacuten o se beneshyficiariacutea de dicha exencioacuten si los bienes procedie shysen de terceros paiacuteses

A los efectos de esta Ley el reacutegimen de deshypoacutesito distinto de los aduaneros seraacute el definido en el anexo de la misma

Tres Las exenciones descritas en el apartashydo uno se aplicaraacuten mientras los bienes a que se refieren permanezcan vinculados a los regiacuteshymenes indicados

Cuatro Las prestaciones de servicios exenshytas por aplicacioacuten del apartado uno no comprenshyderaacuten las que gocen de exencioacuten en virtud del artiacuteculo 20 de esta Ley

artiacuteculo 25- exenciones en las entregas de bienes destinados a otro estado miembro

Estaraacuten exentas del Impuesto las siguientes operaciones

Uno Las entregas de bienes definidas en elartiacuteculo 8 de esta Ley expedidos o transportashydos por el vendedor por el adquirente o por untercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores al territorio de otro Estado miemshybro siempre que el adquirente sea

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido en un Estado miembro distinto del Reino de Espashyntildea

b) Una persona juriacutedica que no actuacutee como empresario o profesional pero que esteacute iden shytificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de Espantildea

La exencioacuten descrita en este apartado no seaplicaraacute a las entregas de bienes efectuadas para aquellas personas cuyas adquisiciones inshytracomunitarias de bienes no esteacuten sujetas al Impuesto en el Estado miembro de destino en virtud de los criterios contenidos en el artiacuteculo 14 apartados uno y dos de esta Ley

Tampoco se aplicaraacute esta exencioacuten a las enshytregas de bienes acogidas al reacutegimen especialde bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten regulado en el Capiacutetulo IV del Tiacutetulo Ix de esta Ley

Dos Las entregas de medios de transportes nuevos efectuadas en las condiciones indica shydas en el apartado uno cuando los adquirentesen destino sean las personas comprendidas en el penuacuteltimo paacuterrafo del apartado precedente ocualquiera otra persona que no tenga la condishycioacuten de empresario o profesional

Tres Las entregas de bienes comprendidas en el artiacuteculo 9 nuacutemero 3ordm de esta Ley a las que resultariacutea aplicable la exencioacuten del apartashydo uno si el destinatario fuese otro empresario o profesional

Cuatro

capiacutetulo ii

adquisiciones intracomunitarias de bienes

artiacuteculo 26- exenciones en las adquisishyciones intracomunitarias de bienes

Estaraacuten exentas del Impuesto Uno Las adquisiciones intracomunitarias de

bienes cuya entrega en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto hubiera estado en todo caso nosujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en los artiacuteculos 7 20 22 23 y 24 de esta Ley

281

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 26 y 27

Dos Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importacioacuten hubiera estado en todocaso exenta del Impuesto en virtud de lo disshypuesto en el Capiacutetulo III de este Tiacutetulo

Tres Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes reshyquisitos

1ordm Que se realicen por un empresario o proshyfesional que

a) No esteacute establecido ni identificado a efecshytos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido en el teshyrritorio de aplicacioacuten del Impuesto y

b) Que esteacute identificado a efectos del Imshypuesto sobre el Valor Antildeadido en otro Estado miembro de la Comunidad

2ordm Que se efectuacuteen para la ejecucioacuten de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridosrealizada en el interior del territorio de aplicacioacutendel Impuesto por el propio adquirente

3ordm Que los bienes adquiridos se expidan otransporten directamente a partir de un Estadomiembro distinto de aqueacutel en el que se encuen shytre identificado a efectos del Impuesto sobre elValor Antildeadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectuacutee la entrega subshysiguiente

4ordm Que el destinatario de la posterior entreshyga sea un empresario o profesional o una pershysona juriacutedica que no actuacutee como tal a quienesno les afecte la no sujecioacuten establecida en el arshytiacuteculo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un nuacutemero de identificacioacuten a efectos del Impuestosobre el Valor Antildeadido suministrado por la Admishynistracioacuten espantildeola

Cuatro Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las cuales se atribuya al adquirente en virtud de lo dispuesto en los arshytiacuteculos 119 oacute 119 bis de esta Ley el derecho ala devolucioacuten total del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas

Cinco

capiacutetulo iii

importaciones de bienes

artiacuteculo 27- importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exentadel impuesto

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de los siguientes bienes

1ordm La sangre el plasma sanguiacuteneo y los deshymaacutes fluidos tejidos y otros elementos del cuerpo

humano para fines meacutedicos o de investigacioacuten o para su procesamiento por ideacutenticos fines

2ordm Los buques y los objetos para ser incorshyporados a ellos a que se refieren las exenciones establecidas en el artiacuteculo 22 apartados uno y dos de esta Ley

3ordm Las aeronaves y los objetos para ser inshycorporados a ellas a que se refieren las exenshyciones establecidas en el artiacuteculo 22 apartados cuatro y cinco de esta Ley

4ordm Los productos de avituallamiento que desde el momento en que se produzca la enshytrada en el aacutembito espacial de aplicacioacuten del Impuesto hasta la llegada al puerto o puertos situados en dicho aacutembito territorial y durante la permanencia en los mismos por el plazo neceshysario para el cumplimiento de sus fines se hashyyan consumido o se encuentren a bordo de los buques a los que corresponden las exenciones de las entregas de avituallamientos establecidas en el artiacuteculo 22 apartado tres de esta Ley con las limitaciones previstas en dicho precepto

5ordm Los productos de avituallamiento que desde la entrada en el aacutembito espacial de apli shycacioacuten del Impuesto hasta la llegada al aeroshypuerto o aeropuertos situados en dicho aacutembito territorial y durante la permanencia en los misshymos por el plazo necesario para el cumplimiento de sus fines se hayan consumido o se encuen shytren a bordo de las aeronaves a que afectan las exenciones correspondientes a las entregas de avituallamientos establecidas en el artiacuteculo 22 apartado seis de esta Ley y en las condiciones previstas en eacutel

6ordm Los productos de avituallamiento que se importen por las empresas titulares de la explo shytacioacuten de los buques y aeronaves a que afectan las exenciones establecidas en el artiacuteculo 22 apartados tres y seis de esta Ley con las limitashyciones establecidas en dichos preceptos y para ser destinados exclusivamente a los menciona shydos buques y aeronaves

7ordm Las divisas billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago a excepcioacuten de las monedas y billetes de coleccioacuten y de las piezas de oro plata y platino

8ordm Los tiacutetulos-valores 9ordm 10ordm El oro importado directamente por el

Banco de Espantildea 11ordm Los bienes destinados a las plataformas

a que se refiere el artiacuteculo 23 apartado uno nuacuteshymero 2ordm de esta Ley cuando se destinen a los mismos fines mencionados en dicho precepto

282

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 27 a 29

12ordm Los bienes cuya expedicioacuten o transporshyte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro Estado miembro siempre que la entregaulterior de dichos bienes efectuada por el imporshytador o su representante fiscal estuviese exenshyta en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 25 de esta Ley

La exencioacuten prevista en este nuacutemero queda shyraacute condicionada al cumplimiento de los requisi shytos que se establezcan reglamentariamente

artiacuteculo 28- importaciones de bienes pershysonales por traslado de residencia habitual

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de bienes personales pertenecienshytes a personas fiacutesicas que trasladen su residenshycia habitual desde un territorio tercero al Reino de Espantildea

Dos La exencioacuten quedaraacute condicionada a laconcurrencia de los siguientes requisitos

1ordm Los interesados deberaacuten haber tenido su residencia habitual fuera de la Comunidad al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado

2ordm Los bienes importados habraacuten de destishynarse en la nueva residencia a los mismos usos o finalidades que en la anterior

3ordm Que los bienes hubiesen sido adquiridos o importados en las condiciones normales de trishybutacioacuten en el paiacutes de origen o procedencia y no se hubieran beneficiado de ninguna exencioacuten odevolucioacuten de las cuotas devengadas con ocashysioacuten de su salida de dicho paiacutes

Se consideraraacute cumplido este requisito cuanshydo los bienes se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en losregiacutemenes diplomaacutetico o consular o en favor delos miembros de los Organismos Internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origencon los liacutemites y condiciones fijados por los Conshyvenios Internacionales por los que se crean dishychos Organismos o por los Acuerdos de sede

4ordm Que los bienes objeto de importacioacuten hubiesen estado en posesioacuten del interesado otrataacutendose de bienes no consumibles hubiesen sido utilizados por eacutel en su antigua residenciadurante un periacuteodo miacutenimo de seis meses antesde haber abandonado dicha residencia

No obstante cuando se trate de vehiacuteculos provistos de motor mecaacutenico para circular por carretera sus remolques caravanas de camshyping viviendas transportables embarcacionesde recreo y aviones de turismo que se hubiesenadquirido o importado al amparo de las exenshyciones a que se refiere el segundo paacuterrafo del

nuacutemero 3ordm anterior el periacuteodo de utilizacioacutendescrito en el paacuterrafo precedente habraacute de sersuperior a doce meses

No se exigiraacute el cumplimiento de los plazosestablecidos en este nuacutemero en los casos exshycepcionales en que se admita por la legislacioacuten aduanera a efectos de los derechos de importashycioacuten

5ordm Que la importacioacuten de los bienes se reashylice en el plazo maacuteximo de doce meses a partirde la fecha del traslado de residencia al territorio de aplicacioacuten del Impuesto

No obstante los bienes personales podraacutenimportarse antes del traslado previo compromi shyso del interesado de establecer su nueva resishydencia antes de los seis meses siguientes a la importacioacuten pudiendo exigirse garantiacutea en cumshyplimiento de dicho compromiso

En el supuesto a que se refiere el paacuterrafo anshyterior los plazos establecidos en el nuacutemero anshyterior se calcularaacuten con referencia a la fecha de la importacioacuten

6ordm Que los bienes importados con exencioacutenno sean transmitidos cedidos o arrendados dushyrante el plazo de doce meses posteriores a laimportacioacuten salvo causa justificada

El incumplimiento de este requisito determishynaraacute la exaccioacuten del Impuesto referido a la fechaen que se produjera dicho incumplimiento

Tres Quedan excluidos de la exencioacuten los siguientes bienes

1ordm Los productos alcohoacutelicos comprendidos en los coacutedigos NC 2203 a 2208 del Arancel aduanero

2ordm El tabaco en rama o manufacturado No obstante los bienes comprendidos en

este nuacutemero 2ordm y en el 1ordm anterior podraacuten serimportados con exencioacuten hasta el liacutemite de lascantidades autorizadas con franquicia en el reacuteshygimen de viajeros regulado en el artiacuteculo 35 de esta Ley

3ordm Los medios de transporte de caraacutecter inshydustrial

4ordm Los materiales de uso profesional distinshytos de instrumentos portaacutetiles para el ejerciciode la profesioacuten u oficio del importador

5ordm Los vehiacuteculos de uso mixto utilizados para fines comerciales o profesionales

artiacuteculo 29- concepto de bienes personashyles

A los efectos de esta Ley se consideraraacutenbienes personales los destinados normalmente al uso personal del interesado o de las personas

283

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 29 a 32

que convivan con eacutel o para las necesidades de su hogar siempre que por su naturaleza y canshytidad no pueda presumirse su afectacioacuten a una actividad empresarial o profesional

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior constituyen tambieacuten bienes personales losinstrumentos portaacutetiles necesarios para el ejerci shycio de la profesioacuten u oficio del importador

artiacuteculo 30- importaciones de bienes pershysonales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de bienes personales efectuadas por particulares con el fin de amueblar una vishyvienda secundaria del importador

Dos La exencioacuten establecida en el apartado anterior quedaraacute condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos

1ordm Los establecidos en el apartado dos nuacuteshymeros 2ordm 3ordm 4ordm y 6ordm del artiacuteculo 28 de esta Ley en cuanto sean aplicables

2ordm Que el importador fuese propietario de la vivienda secundaria o en su caso arrendatario de la misma por un plazo miacutenimo de doce meshyses

3ordm Que los bienes importados corresponshydan al mobiliario o ajuar normal de la vivienda secundaria

artiacuteculo 31- importaciones de bienes pershysonales por razoacuten de matrimonio

Uno Estaraacuten exentas las importaciones de los bienes integrantes del ajuar y los objetos de mobiliario incluso nuevos pertenecientes a personas que con ocasioacuten de su matrimonio trasladen su residencia habitual desde terceros paiacuteses al territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Dos La exencioacuten quedaraacute condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos

1ordm Los establecidos en el artiacuteculo 28 aparshytado dos nuacutemeros 1ordm 3ordm y 6ordm de esta Ley

2ordm Que el interesado aporte la prueba de su matrimonio y en su caso de la iniciacioacuten de lasgestiones oficiales para su celebracioacuten

3ordm Que la importacioacuten se efectuacutee dentro del periacuteodo comprendido entre los dos meses anteshyriores y los cuatro meses posteriores a la celeshybracioacuten del matrimonio

La Administracioacuten podraacute exigir garantiacutea sushyficiente en los supuestos en que la importacioacuten se efectuacutee antes de la fecha de celebracioacuten del matrimonio

Tres La exencioacuten se extiende tambieacuten a las importaciones de los regalos ofrecidos norshymalmente por razoacuten de matrimonio efectuadospor personas que tengan su residencia habitual fuera de la Comunidad y recibidos por aquellas otras a las que se refiere el apartado uno anteshyrior siempre que el valor unitario de los obje shytos ofrecidos como regalo no excediera de 200 euros

Cuatro Lo dispuesto en este artiacuteculo no seraacutede aplicacioacuten a los vehiacuteculos con motor mecaacuteshynico para circular por carretera sus remolques caravanas de camping viviendas transportashybles embarcaciones de recreo y aviones de tushyrismo sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo28 de esta Ley

Cinco Se excluyen igualmente de la exenshycioacuten los productos comprendidos en el artiacuteculo 28 apartado tres nuacutemeros 1ordm y 2ordm de esta Leycon las excepciones consignadas en dicho preshycepto

Seis La falta de justificacioacuten del matrimonio en el plazo de cuatro meses a partir de la fechaindicada para la celebracioacuten del mismo determishynaraacute la exaccioacuten del Impuesto referida a la fecha en que tuvo lugar la importacioacuten

artiacuteculo 32- importaciones de bienes pershysonales por causa de herencia

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto sobre elValor Antildeadido las importaciones de bienes pershysonales adquiridos laquomortis causaraquo cuando seefectuacuteen por personas fiacutesicas que tengan su reshysidencia habitual en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Dos La exencioacuten soacutelo se aplicaraacute respecshyto de los bienes importados en el plazo de dos antildeos a partir del momento en que el interesado hubiese entrado en posesioacuten de los bienes adshyquiridos salvo causas excepcionales apreciadas por la Administracioacuten

Tres Lo dispuesto en los apartados anterioshyres se aplicaraacute tambieacuten a las importaciones debienes personales adquiridos laquomortis causaraquo por Entidades sin fines de lucro establecidas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Cuatro Quedan excluidos de la exencioacuten los siguientes bienes

1ordm Los productos alcohoacutelicos comprendidos en los coacutedigos NC 2203 a 2208 del Arancel aduanero

2ordm El tabaco en rama o manufacturado 3ordm Los medios de transporte de caraacutecter inshy

dustrial

284

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 32 a 35

4ordm Los materiales de uso profesional disshytintos de los instrumentos portaacutetiles necesarios para el ejercicio de la profesioacuten del difunto

5ordm Las existencias de materias primas y de productos terminados o semiterminados

6ordm El ganado vivo y las existencias de proshyductos agriacutecolas que excedan de las cantidades correspondientes a un aprovisionamiento famishyliar normal

artiacuteculo 33- importaciones de bienes muebles efectuados por estudiantes

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones del ajuar material de estudio y otros bienes muebles usados que constituyan el equishypamiento normal de una habitacioacuten de estudianshyte pertenecientes a personas que vayan a resishydir temporalmente en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto para realizar en eacutel sus estudios y que se destinen a su uso personal mientras dushyren los mismos

Para la aplicacioacuten de esta exencioacuten se entenshyderaacute por

a) Estudiante toda persona regularmente inscrita en un centro de ensentildeanza establecido en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto para seguir con plena dedicacioacuten los cursos que se impartan en dicho centro

b) Ajuar la ropa de uso personal o de casa incluso en estado nuevo

c) material de estudio los objetos e instrushymentos empleados normalmente por los estushydiantes para la realizacioacuten de sus estudios

Dos La exencioacuten se concederaacute solamente una vez por antildeo escolar

artiacuteculo 34- importaciones de bienes de escaso valor

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros

Se exceptuacutean de lo dispuesto en el paacuterrafo anterior

1ordm Los productos alcohoacutelicos comprendidos en los coacutedigos NC 2203 a 2208 del Arancel Aduanero

2ordm Los perfumes y aguas de colonia 3ordm El tabaco en rama o manufacturado

artiacuteculo 35- importaciones de bienes en reacutegimen de viajeros

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido las importaciones de los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de paiacuteses terceros con las limitaciones y requisitos que se indican a contishynuacioacuten

1ordm Que las mencionadas importaciones no tengan caraacutecter comercial en los teacuterminos preshyvistos en el artiacuteculo 21 nuacutemero 2ordm letra A) letra d)

2ordm Que el valor global de los citados bienes no exceda por persona de 300 euros No obsshytante cuando se trate de viajeros que lleguen al territorio de aplicacioacuten del impuesto por viacutea mariacutetima o aeacuterea este importe ascenderaacute a 430 euros

En todo caso trataacutendose de viajeros menoshyres de quince antildeos de edad el valor global adshymitido con exencioacuten seraacute 150 euros

Cuando el valor global exceda de las cantida shydes indicadas la exencioacuten se concederaacute hasta el liacutemite de dichas cantidades exclusivamente para aquellos bienes que importados separada shymente hubiesen podido beneficiarse de la exenshycioacuten

Para la determinacioacuten de los liacutemites de exenshycioacuten sentildealados anteriormente no se computaraacute el valor de los bienes que sean objeto de imporshytacioacuten temporal o de reimportacioacuten derivada de una previa exportacioacuten temporal

Dos A los efectos de esta exencioacuten se conshysideraraacuten equipajes personales de los viajeros el conjunto de equipajes que presenten a la Aduana en el momento de su llegada asiacute como los que se presenten con posterioridad siempre que se justifique que en el momento de la salishyda fueron registrados en la empresa responsa shyble de su transporte como equipajes acompantildeashydos

No constituyen equipajes personales los combustiblesque excedan de las siguientes canshytidades

a) Los contenidos en los depoacutesitos normales de combustible de los medios de transporte moshytorizados

b) Los contenidos en depoacutesitos portaacutetiles de combustible hasta un maacuteximo de 10 litros

285

Apeacutendice normativo

Tres(1) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno estaraacuten exentas del Impuesto lassiguientes importaciones de bienes

a) Labores del tabaco Cigarrillos 200 unidades Puritos (cigarros con un peso maacuteximo 3 grashy

mos unidad) 100 unidades Cigarros puros 50 unidades Tabaco para fumar 250 gramos Para todo viajero la franquicia se podraacute apli shy

car a cualquier combinacioacuten de labores del tabashyco siempre que el total de los porcentajes utilishyzados de cada franquicia autorizada no supereel 100 por ciento

b) Alcoholes y bebidas alcohoacutelicas Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de

una graduacioacuten alcohoacutelica superior a 22 por 100 vol alcohol etiacutelico no desnaturalizado de 80 por 100 vol o maacutes 1 litro en total

Bebidas destiladas y bebidas espirituosas aperitivos a base de vino o de alcohol tafia sake o bebidas similares de una graduacioacuten alshycohoacutelica igual o inferior a 22 por 100 vol vinos espumosos y generosos 2 litros en total

Otros vinos 4 litros en total Cerveza 16 litros en total Para todo viajero la franquicia se podraacute apli shy

car a cualquier combinacioacuten de los tipos de alcoshyhol y bebidas alcohoacutelicas mencionados siempreque el total de los porcentajes utilizados de cadafranquicia autorizada no supere el 100 por cienshyto

El valor de estos bienes no se computaraacutepara la determinacioacuten de los liacutemites de valor gloshybal sentildealados en el apartado uno precedente

Los viajeros menores de diecisiete antildeos deedad no se beneficiaraacuten de las exenciones seshyntildealadas en este apartado

Cuatro Cuando el viajero proceda de un paiacutes tercero en reacutegimen de traacutensito y acrediteque los bienes han sido adquiridos en las conshydiciones normales de tributacioacuten de otro Estado miembro la importacioacuten de dichos bienes efecshytuada al amparo del reacutegimen de viajeros estaraacuteexenta sin sujecioacuten a los liacutemites de valor globaly de cantidad establecidos en los apartados uno

(1) La disposicioacuten adicional primera de la Ley Orgaacuteshynica 62011 (BOE de 1 de julio) reduce la exenshycioacuten prevista en la letra a) de este apartado a 80 cigarrillos al mes para los residentes de la zona fronteriza con Gibraltar y trabajadores fronterizos de la citada zona

Ley artiacuteculos 35 y 36

y tres anteriores A estos efectos no se conside shyraraacuten en reacutegimen de traacutensito los pasajeros que sobrevuelen el territorio de aplicacioacuten del imshypuesto sin aterrizar en eacutel

Cinco Los liacutemites previstos para la exencioacuten del Impuesto que se establecen en este artiacuteculo se reduciraacuten a la deacutecima parte de las cantidades sentildealadas cuando los bienes a que se refieran se importen por el personal de los medios de transporte utilizados en el traacutefico internacional y con ocasioacuten de los desplazamientos efectuados en el ejercicio de sus actividades profesionalesraquo

artiacuteculo 36- importaciones de pequentildeos enviacuteos

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido las importaciones de pequentildeos enviacuteos procedentes de paiacuteses terceros que no constituyan una expedicioacuten comercial y se remishytan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Dos A estos efectos se consideraraacuten peshyquentildeos enviacuteos sin caraacutecter comercial aqueacutellos en los que concurran los siguientes requisitos

1ordm Que se importen ocasionalmente 2ordm Que comprendan exclusivamente bienes

de uso personal del destinatario o de su familia y que por su naturaleza o cantidad no pueda presumirse su afectacioacuten a una actividad empreshysarial o profesional

3ordm Que se enviacuteen por el remitente a tiacutetulo gratuito

4ordm Que el valor global de los bienes importashydos no exceda de 45 euros

Tres La exencioacuten se aplicaraacute tambieacuten a los bienes que se relacionan y hasta las cantidades que igualmente se indican a continuacioacuten a) Labores del tabaco

ndash Cigarrillos 50 unidades

o

ndash Puritos (cigarros con un peso maacuteximo 3 gr unidad) 25 unidades o

ndash Cigarros puros 10 unidades

o

ndash Tabaco para fumar50 gramos b) Alcoholes y bebidas alcohoacutelicas

ndash Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduacioacuten alcohoacutelica superior a 22 por 100 vol alcohol etiacutelico no desnashy

286

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 36 a 39

turalizado de 80 por 100 vol o maacutes Unabotella estaacutendar (hasta 1 litro) o

ndash Bebidas destiladas y bebidas espirituosasaperitivos a base de vino o de alcohol tashyfia sakeacute o bebidas similares de una grashyduacioacuten alcohoacutelica igual o inferior a 22 por 100 vol vinos espumosos y generosos Una botella estaacutendar (hasta 1 litro) u

ndash Otros vinos 2 litros en total c) Perfumes 50 gramos

y Aguas de tocador 14 de litro u 8 onzas

d) Cafeacute 500 gramos

o Extractos y esencias de cafeacute 200 gramos

e) Teacute 100 gramos

o Extractos y esencias de teacute 40 gramos

Si los bienes comprendidos en este apartado excedieran de las cantidades sentildealadas se exshycluiraacuten en su totalidad del beneficio de la exenshycioacuten

artiacuteculo 37- importaciones de bienes con ocasioacuten del traslado de la sede de actividad

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de los bienes de inversioacuten afectos a la actividad empresarial o profesional de una empresa de produccioacuten o de servicios que cesa definitivamente en su actividad empresarial enun paiacutes tercero para desarrollar una similar en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

La exencioacuten no alcanzaraacute a los bienes perteshynecientes a empresas establecidas en un paiacutes tercero cuya transferencia al territorio de aplicashycioacuten del Impuesto se produzca con ocasioacuten de lafusioacuten con una empresa establecida previamenshyte en este territorio o de la absorcioacuten por una de estas empresas sin que se inicie una actividad nueva

Si la empresa que transfiere su actividad sededicase en el lugar de procedencia al desarroshyllo de una actividad ganadera la exencioacuten se aplicaraacute tambieacuten al ganado vivo utilizado en dishycha explotacioacuten

Quedaraacuten excluidos de la presente exencioacutenlos siguientes bienes

a) Los medios de transporte que no tengan el caraacutecter de instrumentos de produccioacuten o deservicios

b) Las provisiones de toda clase destinadas al consumo humano o a la alimentacioacuten de los animales

c) Los combustibles d) Las existencias de materias primas proshy

ductos terminados o semiterminados e) El ganado que esteacute en posesioacuten de los

tratantes de ganado Dos La exencioacuten establecida en el apartado

anterior quedaraacute condicionada al cumplimientode los siguientes requisitos

a) Que los bienes importados hayan sido utishylizados por la empresa durante un periacuteodo miacutenishymo de doce meses antes del cese de la activishydad en el lugar de procedencia

b) Que se destinen a los mismos usos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

c) Que la importacioacuten de los bienes se efecshytuacutee dentro del plazo de doce meses siguientes alcese de la actividad en el lugar de procedencia

d) Que los bienes importados no se destinen al desarrollo de una actividad que consista funshydamentalmente en la realizacioacuten de operacionesexentas del Impuesto en virtud de lo establecidoen el artiacuteculo 20 de esta Ley

e) Que los bienes sean adecuados a la natushyraleza e importancia de la empresa considerada

f) Que la empresa que transfiera su activishydad al territorio de aplicacioacuten del Impuesto preshysente declaracioacuten de alta como sujeto pasivo del Impuesto antes de realizar la importacioacuten de losbienes

artiacuteculo 38- bienes obtenidos por proshyductores agriacutecolas o ganaderos en tierras sishytuadas en terceros paiacuteses

Uno Estaraacuten exentas las importaciones deproductos agriacutecolas ganaderos hortiacutecolas o silviacutecolas procedentes de tierras situadas en un paiacutes tercero contiguo al territorio de aplicacioacutendel Impuesto obtenidos por productores cuyasede de explotacioacuten se encuentre en el menshycionado territorio en la proximidad inmediata deaquel paiacutes

Dos La exencioacuten prevista en este artiacuteculo estaraacute condicionada al cumplimiento de los sishyguientes requisitos

1ordm Los productos ganaderos deben proceder de animales criados adquiridos o importados enlas condiciones generales de tributacioacuten de la Comunidad

2ordm Los caballos de raza pura no podraacutentener maacutes de seis meses de edad y deberaacutenhaber nacido en el paiacutes tercero de un animal

287

Apeacutendice normativo

fecundado en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto y exportado temporalmente para parir

3ordm Los bienes deberaacuten ser importados porel productor o por persona que actuacutee en nombre y por cuenta de eacutel

artiacuteculo 39- semillas abonos y producshytos para el tratamiento del suelo y de los veshygetales

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto a conshydicioacuten de reciprocidad las importaciones de semillas abonos y productos para el tratamienshyto del suelo y de los vegetales destinados a laexplotacioacuten de tierras situadas en la proximidadinmediata de un paiacutes tercero y explotadas porproductores agriacutecolas cuya sede de explotacioacutense encuentre en dicho paiacutes tercero en la proxishymidad inmediata del territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Dos La exencioacuten estaraacute condicionada a los siguientes requisitos

1ordm Que los mencionados productos se imshyporten en cantidades no superiores a las neceshysarias para la explotacioacuten de las tierras a que sedestinen

2ordm Que la importacioacuten se efectuacutee por el proshyductor o por persona que actuacutee en nombre y por cuenta de eacutel

artiacuteculo 40- importaciones de animales de laboratorio y sustancias bioloacutegicas y quiacuteshymicas destinados a la investigacioacuten

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes a tiacutetulo gratuito de animales especialmentepreparados para ser utilizados en vados dedica shydos tambieacuten esencialmente a las mismas activishydades

La exencioacuten establecida en este artiacuteculo se concederaacute con los mismos liacutemites y condicionesfijados en la legislacioacuten aduanera

artiacuteculo 41- importaciones de sustancias terapeacuteuticas de origen humano y de reactishyvos para la determinacioacuten de los grupos sanshyguiacuteneos y de los tejidos humanos

Uno Sin perjuicio de lo dispuesto en el arshytiacuteculo 27 nuacutemero 1ordm de esta Ley estaraacuten exenshytas del Impuesto las importaciones de sustanshycias terapeacuteuticas de origen humano y de reactishyvos destinados a la determinacioacuten de los grupos sanguiacuteneos y de los tejidos humanos

La exencioacuten alcanzaraacute tambieacuten a los embala shyjes especiales indispensables para el transportede dichos productos asiacute como a los disolventes

Ley artiacuteculos 39 a 44

y accesorios necesarios para su conservacioacuten y utilizacioacuten

Dos A estos efectos se consideraraacuten laquoSustancias terapeacuteuticas de origen humashy

noraquo La sangre humana y sus derivados talescomo sangre humana total plasma humano deshysecado albuacutemina humana y soluciones establesde proteiacutenas plasmaacuteticas humanas inmoglobuli shyna y fibrinoacutegeno humano

laquoReactivos para la determinacioacuten de los grushypos sanguiacuteneosraquo Todos los reactivos de origenhumano vegetal u otro para la determinacioacutende los grupos sanguiacuteneos y la deteccioacuten de inshycompatibilidades sanguiacuteneas

laquoReactivos para la determinacioacuten de los grushypos de tejidos humanosraquo Todos los reactivosde origen humano animal vegetal u otro parala determinacioacuten de los grupos de los tejidos hushymanos

Tres Esta exencioacuten soacutelo se aplicaraacute cuandose cumplan los siguientes requisitos

1ordm Que se destinen a organismos o laborashytorios autorizados por la Administracioacuten para suutilizacioacuten exclusiva en fines meacutedicos o cientiacutefishycos con exclusioacuten de toda operacioacuten comercial

2ordm Que los bienes importados se presenten en recipientes provistos de una etiqueta especial de identificacioacuten

3ordm Que la naturaleza y destino de los proshyductos importados se acredite en el momento dela importacioacuten mediante un certificado expedidopor organismo habilitado para ello en el paiacutes de origen

artiacuteculo 42- importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de muestras de sustancias referenciadas autorizadas por la Organizacioacuten Mundial de laSalud para el control de calidad de las materias utilizadas para la fabricacioacuten de medicamentoscuando se importen por Entidades autorizadaspara recibir dichos enviacuteos con exencioacuten

artiacuteculo 43- importaciones de producshytos farmaceacuteuticos utilizados con ocasioacuten de competiciones deportivas internacionales

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de los productos farmaceacuteuticos destinadosal uso de las personas o de los animales que participen en competiciones deportivas internashycionales en cantidades apropiadas a sus neceshysidades durante el tiempo de su permanencia en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

288

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 44 a 46

artiacuteculo 44- importaciones de bienes destinados a Organismos caritativos o filanshytroacutepicos

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de los siguientes bienes que se realicen por Entidades puacuteblicas o por Organisshymos privados autorizados de caraacutecter caritativoo filantroacutepico

1ordm Los bienes de primera necesidad adqui shyridos a tiacutetulo gratuito para ser distribuidos gratuishytamente a personas necesitadas

A estos efectos se entiende por bienes deprimera necesidad los que sean indispensables para la satisfaccioacuten de necesidades inmediatas de las personas tales como alimentos medica shymentos y ropa de cama y de vestir

2ordm Los bienes de cualquier clase que no constituyan el objeto de una actividad comershycial remitidos a tiacutetulo gratuito por personas o entidades establecidas fuera de la Comunidad y destinados a las colectas de fondos organizadasen el curso de manifestaciones ocasionales de beneficencia en favor de personas necesitadas

3ordm Los materiales de equipamiento y de oficina que no constituyan el objeto de una acshytividad comercial remitidos a tiacutetulo gratuito porpersonas o entidades establecidas fuera de la Comunidad para las necesidades del funcionashymiento y de la realizacioacuten de los objetivos carishytativos y filantroacutepicos que persiguen dichos Orshyganismos

Dos La exencioacuten no alcanza a los siguientesbienes

a) Los productos alcohoacutelicos comprendidos en los Coacutedigos NC 2203 a 2208 del Arancel Aduanero

b) El tabaco en rama o manufacturado c) El cafeacute y el teacute d) Los vehiacuteculos de motor distintos de las

ambulancias Tres Los bienes a que se refiere el apartado

uno anterior no podraacuten ser utilizados prestadosarrendados o cedidos a tiacutetulo oneroso o gratuito para fines distintos de los previstos en los nuacuteshymeros 1ordm y 2ordm de dicho apartado sin que dichasoperaciones se hayan comunicado previamente a la Administracioacuten

En caso de incumplimiento de lo establecido en el paacuterrafo anterior o cuando los Organismosa que se refiere este artiacuteculo dejasen de cumplirlos requisitos que justificaron la aplicacioacuten de laexencioacuten se exigiraacute el pago del Impuesto conreferencia a la fecha en que se produjeran dishychas circunstancias

No obstante los mencionados bienes podraacutenser objeto de preacutestamo arrendamiento o cesioacutensin peacuterdida de la exencioacuten cuando dichas opeshyraciones se realicen en favor de otros Organisshymos que cumplan los requisitos previstos en elpresente artiacuteculo

Artiacuteculo 45- Bienes importados en benefishycio de personas con minusvaliacutea

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de bienes especialmente concebishydos para la educacioacuten el empleo o la promocioacutensocial de las personas fiacutesica o mentalmente disminuidas efectuadas por instituciones u orshyganismos debidamente autorizados que tenganpor actividad principal la educacioacuten o asistencia a estas personas cuando se remitan gratuitashymente y sin fines comerciales a las mencionadasinstituciones u organismos

La exencioacuten se extenderaacute a las importacio shynes de los repuestos elementos o accesorios delos citados bienes y de las herramientas o instrushymentos utilizados en su mantenimiento control calibrado o reparacioacuten cuando se importen conshyjuntamente con los bienes o se identifique quecorrespondan a ellos

Dos Los bienes importados con exencioacuten podraacuten ser prestados alquilados o cedidos sinaacutenimo de lucro por las entidades o estableci shymientos beneficiarios a las personas menciona shydas en el apartado anterior sin peacuterdida del beshyneficio de la exencioacuten

Tres Sin perjuicio de lo previsto en el aparshytado precedente a las exenciones reguladas eneste artiacuteculo y en relacioacuten con los fines descritosen eacutel seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el arshytiacuteculo 44 apartado tres de esta Ley

artiacuteculo 46- importaciones de bienes en beneficio de las viacutectimas de cataacutestrofes

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de bienes de cualquier clase efecshytuadas por Entidades puacuteblicas o por Organismos privados autorizados de caraacutecter caritativo o filantroacutepico siempre que se destinen a los sishyguientes fines

1ordm La distribucioacuten gratuita a las viacutectimas de cataacutestrofes que afecten al territorio de aplicacioacutendel Impuesto

2ordm La cesioacuten de uso gratuita a las viacutectimas de dichas cataacutestrofes manteniendo los mencio shynados Organismos la propiedad de los bienes

Dos Igualmente estaraacuten exentas las imporshytaciones de bienes efectuadas por unidades de socorro para atender sus necesidades durante

289

Apeacutendice normativo

el tiempo de su intervencioacuten en auxilio de las cishytadas personas

Tres Se excluiraacuten de la exencioacuten estableci shyda en el presente artiacuteculo los materiales de cualshyquier clase destinados a la reconstruccioacuten de las zonas siniestradas

Cuatro La exencioacuten contemplada en este artiacuteculo quedaraacute condicionada a la previa aushytorizacioacuten de la Comisioacuten de las Comunidades Europeas No obstante hasta que se concedala mencionada autorizacioacuten podraacute realizarse laimportacioacuten con suspensioacuten provisional del pago del Impuesto si el importador presta garantiacuteasuficiente

Cinco En las exenciones reguladas en esteartiacuteculo y en relacioacuten con los fines que las conshydicionan seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en elartiacuteculo 44 apartado tres de esta Ley

artiacuteculo 47- importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes desprovistas de caraacutecter comercial de lossiguientes bienes

1ordm Las condecoraciones concedidas por las autoridades de un paiacutes tercero a personas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

2ordm Las copas medallas y objetos similaresque tengan caraacutecter esencialmente simboacutelico ysean concedidos en un paiacutes tercero a personas que tengan su residencia habitual en el territoshyrio de aplicacioacuten del Impuesto en homenaje a laactividad que dichas personas hayan desarrollashydo en las artes las ciencias los deportes o losservicios puacuteblicos o en reconocimiento de susmeacuteritos con ocasioacuten de un acontecimiento conshycreto siempre que se importen por los propiosinteresados

3ordm Los bienes comprendidos en el nuacutemero anterior que sean ofrecidos gratuitamente por autoridades o personas establecidas en un paiacutes tercero para ser entregados por las mismascausas en el interior del territorio de aplicacioacutendel Impuesto

4ordm Las recompensas trofeos recuerdos decaraacutecter simboacutelico y de escaso valor destinadosa ser distribuidos gratuitamente a personas que tengan su residencia habitual fuera del territoshyrio de aplicacioacuten del Impuesto con ocasioacuten de congresos reuniones de negocios o manifestashyciones similares de caraacutecter internacional quetengan lugar en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto

Ley artiacuteculos 46 a 48

5ordm Los bienes que en concepto de obsequio y con caraacutecter ocasional

a) Se importen por personas que teniendo su residencia habitual en el aacutembito espacial del Impuesto hubiesen realizado una visita oficial a un paiacutes tercero y hubiesen recibido tales obseshyquios de las autoridades de ese paiacutes con ocashysioacuten de dicha visita

b) Se importen por personas que efectuacuteen una visita oficial al territorio de aplicacioacuten del Impuesto para entregarlos como regalo a las aushytoridades de este territorio con ocasioacuten de dicha visita

c) Se enviacuteen en concepto de regalo a las autoridades corporaciones puacuteblicas o agrupa shyciones que ejerzan actividades de intereacutes puacutebli shyco en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto por las autoridades corporaciones o agrupaciones de igual naturaleza de un paiacutes tercero en prueba de amistad o buena voluntad

En todos los casos a que se refiere este nuacuteshymero quedaraacuten excluidos de la exencioacuten los proshyductos alcohoacutelicos y el tabaco en rama o manushyfacturado

Lo dispuesto en este nuacutemero se aplicaraacute sin perjuicio de las disposiciones relativas al reacutegishymen de viajeros

6ordm Los bienes donados a los Reyes de Esshypantildea

7ordm Los bienes que normalmente puedan considerarse como destinados a ser utilizados o consumidos durante su permanencia oficial en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto por los Jeshyfes de los Estados extranjeros por quienes los representen o por quienes tengan prerrogativas anaacutelogas a condicioacuten de reciprocidad

artiacuteculo 48- importaciones de bienes con fines de promocioacuten comercial

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de los siguientes bienes

1ordm Las muestras de mercanciacuteas sin valor coshymercial estimable

La exencioacuten de este nuacutemero se aplicaraacute sin perjuicio de lo dispuesto en el nuacutemero 4ordm letra a) siguiente

2ordm Los impresos de caraacutecter publicitario tashyles como cataacutelogos listas de precios instruccio shynes de uso o folletos comerciales que se refieshyran a

a) mercanciacuteas destinadas a la venta o arrenshydamiento por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de la Comunidad

290

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 48 y 49

b) Prestaciones de servicios en materia de transporte de seguro comercial o de banca ofrecidas por personas establecidas en un paiacutes tercero

La exencioacuten de este nuacutemero quedaraacute condi shycionada al cumplimiento de los siguientes requishysitos

a) Los impresos deberaacuten llevar de forma vishysible el nombre del empresario o profesional queproduzca venda o alquile las mercanciacuteas o queofrezca las prestaciones de servicios a que serefieran

b) Cada enviacuteo comprenderaacute un soacutelo ejemplarde cada documento o si comprendiese variosejemplares el peso bruto total no podraacute excederde un kilogramo

c) Los impresos no deberaacuten ser objeto deenviacuteos agrupados de un mismo remitente a un mismo destinatario

3ordm Los objetos de caraacutecter publicitario quecareciendo de valor comercial intriacutenseco se reshymitan gratuitamente por los proveedores a sus clientes siempre que no tengan otra finalidadeconoacutemica distinta de la publicitaria

4ordm Los bienes que a continuacioacuten se relacioshynan destinados a una exposicioacuten o manifestashycioacuten similar

a) Las pequentildeas muestras representativasde mercanciacuteas

La exencioacuten quedaraacute condicionada a la conshycurrencia de los requisitos que a continuacioacuten se relacionan

arsquo) Que sean importadas gratuitamente comotales o que sean obtenidas en la manifestacioacuten a partir de las mercanciacuteas importadas a granel

brsquo) Que se distribuyan gratuitamente al puacutebli shyco durante la manifestacioacuten o exposicioacuten para suutilizacioacuten o consumo

crsquo) Que sean identificables como muestras de caraacutecter publicitario de escaso valor unitario

drsquo) Que no sean susceptibles de ser comershycializadas y se presenten en su caso en envashyses que contengan una cantidad de mercanciacuteas inferior a la maacutes pequentildea cantidad de la mismamercanciacutea ofrecida efectivamente en el comershycio

ersquo) Trataacutendose de muestras de los productosalimenticios y bebidas no acondicionados en la forma indicada en la letra anterior que se consushyman en el acto en la propia manifestacioacuten

frsquo) Que su valor global y cantidad esteacuten enconsonancia con la naturaleza de la exposicioacuteno manifestacioacuten el nuacutemero de visitantes y la imshyportancia de la participacioacuten del expositor

b) Los que hayan de utilizarse exclusiva shymente en la realizacioacuten de demostraciones o para permitir el funcionamiento de maacutequinas oaparatos presentados en dichas exposiciones omanifestaciones

La exencioacuten estaraacute condicionada a los sishyguientes requisitos

arsquo) Que los bienes importados sean consushymidos o destruidos en el curso de la manifestashycioacuten o exposicioacuten

brsquo) Que su valor global y cantidad sea proshyporcionada a la naturaleza de la exposicioacuten omanifestacioacuten al nuacutemero de visitantes y la imshyportancia de la participacioacuten del expositor

c) Los materiales de escaso valor tales como pinturas barnices papeles pintados o similares utilizados para la construccioacuten insshytalacioacuten o decoracioacuten de los pabellones de los expositores y que se inutilicen al emplearlos endichos fines

d) Los impresos cataacutelogos prospectos lisshytas de precios carteles calendarios fotografiacuteasno enmarcadas o similares distribuidos gratuitashymente con fines exclusivos de publicidad de losbienes objeto de la exposicioacuten o manifestacioacuten

La exencioacuten quedaraacute condicionada a la conshycurrencia de los siguientes requisitos

arsquo) Que los bienes importados se destinenexclusivamente a ser distribuidos gratuitamenteal puacuteblico en el lugar de la exposicioacuten o manishyfestacioacuten

brsquo) Que por su valor global y cantidad seanproporcionados a la naturaleza de la manifestashycioacuten al nuacutemero de sus visitantes y la importan shycia de la participacioacuten del expositor

Dos Las exenciones establecidas en el nuacuteshymero 4ordm del apartado anterior no se aplicaraacutena las bebidas alcohoacutelicas al tabaco en rama o manufacturado a los combustibles ni a los carshyburantes

Tres A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderaacute por exposiciones o manifesshytaciones similares las exposiciones ferias saloshynes o acontecimientos anaacutelogos del comerciola industria la agricultura o la artesaniacutea las organizadas principalmente con fines filantroacutepi shycos cientiacuteficos teacutecnicos de artesaniacutea artiacutestishycos educativos culturales deportivos o religio shysos o para el mejor desarrollo de las actividades sindicales turiacutesticas o de las relaciones entre los pueblos Asimismo se comprenderaacuten en este concepto las reuniones de representantes de organizaciones o grupos internacionales ylas ceremonias de caraacutecter oficial o conmemo shyrativo

291

Apeacutendice normativo

No tendraacuten esta consideracioacuten las que se organicen con caraacutecter privado en almacenes o locales comerciales utilizados para la venta de mercanciacuteas

artiacuteculo 49- importaciones de bienes para ser objeto de exaacutemenes anaacutelisis o enshysayos

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de bienes destinados a ser objeto de exaacutemenes anaacutelisis o ensayos para determishynar su composicioacuten calidad u otras caracteriacutesshyticas teacutecnicas con fines de informacioacuten o de inshyvestigaciones de caraacutecter industrial o comercial

Se excluyen de la exencioacuten los bienes que se utilicen en exaacutemenes anaacutelisis o ensayos que en siacute mismos constituyan operaciones de proshymocioacuten comercial

Dos La exencioacuten soacutelo alcanzaraacute a la canshytidad de los mencionados bienes que sea esshytrictamente necesaria para la realizacioacuten de los objetivos indicados y quedaraacute condicionada a que los mismos sean totalmente consumidos o destruidos en el curso de las operaciones de inshyvestigacioacuten

No obstante la exencioacuten se extenderaacute igual shymente a los productos restantes que pudieran resultar de dichas operaciones si con autoriza shycioacuten de la Administracioacuten fuesen destruidos o convertidos en bienes sin valor comercial aban shydonados en favor del Estado libres de gastos o reexportados a un paiacutes tercero En defecto de la citada autorizacioacuten los mencionados produc shytos quedaraacuten sujetos al pago del Impuesto en el estado en que se encontrasen con referencia al momento en que se ultimasen las operaciones de examen anaacutelisis o ensayo

A estos efectos se entiende por productos restantes los que resulten de los exaacutemenes anaacutelisis o ensayos o bien las mercanciacuteas imshyportadas con dicha finalidad que no fuesen efectivamente utilizadas

artiacuteculo 50- importaciones de bienes destinados a los organismos competentesen materia de proteccioacuten de la propiedad inshytelectual o industrial

Estaraacuten exentas del Impuesto las importashyciones de marcas modelos o disentildeos asiacute como de los expedientes relativos a la solicitud de derechos de propiedad intelectual o industrial destinados a los organismos competentes para tramitarlos

Ley artiacuteculos 49 a 52

artiacuteculo 51- importaciones de documenshytos de caraacutecter turiacutestico

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de los siguientes documentos de caraacutecterturiacutestico

1ordm Los destinados a ser distribuidos gratuishytamente con fines de propaganda sobre viajes alugares situados fuera de la Comunidad princi shypalmente para asistir a reuniones o manifestashyciones que presenten caraacutecter cultural turiacutesticodeportivo religioso o profesional siempre que no contengan maacutes de un 25 por ciento de publi shycidad comercial privada y que sea evidente sufinalidad de propaganda de caraacutecter general

2ordm Las listas o anuarios de hoteles extranshyjeros asiacute como las guiacuteas de servicios de transshyporte explotados fuera de la Comunidad y que hayan sido publicados por organismos oficialesde turismo o bajo su patrocinio siempre que se destinen a su distribucioacuten gratuita y no contenshygan maacutes de un 25 por ciento de publicidad coshymercial privada

3ordm El material teacutecnico enviado a los represhysentantes acreditados o corresponsales desigshynados por organismos oficiales nacionales de turismo que no se destine a su distribucioacuten como anuarios listas de abonados de teleacutefono o de telex lista de hoteles cataacutelogos de ferias muestras de productos de artesaniacutea sin vashylor comercial estimable documentacioacuten sobre museos universidades estaciones termales u otras instituciones anaacutelogas

artiacuteculo 52- importaciones de documenshytos diversos

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de los siguientes bienes

1ordm Los documentos enviados gratuitamente a las Entidades puacuteblicas

2ordm Las publicaciones de gobiernos de terceshyros paiacuteses y de organismos oficiales internacio shynales para su distribucioacuten gratuita

3ordm Las papeletas de voto para las eleccioshynes convocadas por organismos establecidos fuera del territorio de aplicacioacuten del Impuesto

4ordm Los objetos destinados a servir de prueshyba o para fines similares ante los juzgados trishybunales u otras instancias oficiales del Reino de Espantildea

5ordm Los reconocimientos de firmas y las cirshyculares impresas relacionadas que se expidanen los intercambios usuales de informacioacuten enshytre servicios puacuteblicos o establecimientos bancashyrios

292

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 52 y 53

6ordm Los impresos de caraacutecter oficial dirigidosal Banco de Espantildea

7ordm Los informes memorias de actividades notas de informacioacuten prospectos boletines desuscripcioacuten y otros documentos dirigidos a los tenedores o suscriptores de tiacutetulos emitidos por sociedades extranjeras

8ordm Las fichas perforadas registros sonorosmicrofilmes y otros soportes grabados utilizadospara la transmisioacuten de informacioacuten remitidos gratuitamente a sus destinatarios

9ordm Los expedientes archivos formularios ydemaacutes documentos destinados a ser utilizados en reuniones conferencias o congresos intershynacionales asiacute como las actas y resuacutemenes dedichas manifestaciones

10ordm Los planos dibujos teacutecnicos copiasdescripciones y otros documentos anaacutelogos imshyportados para la obtencioacuten o ejecucioacuten de pedishydos o para participar en un concurso organizadoen el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

11ordm Los documentos destinados a ser utishylizados en exaacutemenes organizados en el aacutembitode aplicacioacuten del Impuesto por instituciones esshytablecidas fuera de la Comunidad

12ordm Los formularios destinados a ser utiliza shydos como documentos oficiales en el traacutefico inshyternacional de vehiacuteculos o mercanciacuteas en apli shycacioacuten de los convenios internacionales

13ordm Los formularios etiquetas tiacutetulos de transporte y documentos similares expedidospor empresas de transporte u hoteleras estashyblecidas fuera de la Comunidad y dirigidas a las agencias de viaje establecidas en el territorio deaplicacioacuten del Impuesto

14ordm Los formularios y tiacutetulos de transporteconocimientos de embarque cartas de porte ydemaacutes documentos comerciales o de oficina yautilizados

15ordm Los impresos oficiales de las autorida shydes nacionales o internacionales y los impresos ajustados a modelos internacionales dirigidos por asociaciones establecidas fuera de la Coshymunidad a las asociaciones correspondientes establecidas en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto para su distribucioacuten

16ordm Las fotografiacuteas diapositivas y clicheacutespara fotografiacuteas incluso acompantildeados de leshyyendas dirigidos a las agencias de prensa o alos editores de perioacutedicos o revistas

17ordm Las publicaciones oficiales que constitushyyan el medio de expresioacuten de la autoridad puacutebli shyca del paiacutes de exportacioacuten de Organismos intershynacionales de Entidades puacuteblicas y Organismosde derecho puacuteblico establecidos en el paiacutes de

exportacioacuten asiacute como los impresos distribuidospor organizaciones poliacuteticas extranjeras recono shycidas oficialmente como tales por Espantildea conmotivo de elecciones siempre que dichas publi shycaciones e impresos hayan estado gravados porel Impuesto sobre el Valor Antildeadido o un tributo anaacutelogo en el paiacutes de exportacioacuten y no hayansido objeto de desgravacioacuten a la exportacioacuten

artiacuteculo 53- importaciones de material audiovisual producido por la organizacioacuten de las naciones unidas

Estaraacuten exentas las importaciones de los materiales audiovisuales de caraacutecter educativo cientiacutefico o cultural producidos por la Organishyzacioacuten de las Naciones Unidas o alguno de susorganismos especializados que se relacionan acontinuacioacuten

COacuteDIGO NC Designacioacuten de la mercanciacutea

3704 00 Placas peliacuteculas papel cartoacuten ytextiles fotograacuteficos impresiona shydos pero sin revelar

ex 3704 00 10 - Placas y peliacuteculas - Peliacuteculas cinematograacuteficas po shysitivas de caraacutecter educativo cientiacutefico o cultural

ex 3705 Placas y peliacuteculas fotograacuteficasimpresionadas y reveladas exshycepto las cinematograacuteficas - de caraacutecter educativo cientiacutefico o cultural

3706 Peliacuteculas cinematograacuteficas im shypresionadas y reveladas con registro de sonido o sin eacutel o conregistro de sonido solamente

3706 10 - de anchura superior o igual a 35 mm - Las demaacutes

293

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 53 a 55

ex 3706 10 99 - Las demaacutes positivas

- Peliacuteculas de actualidad (tengano no sonido) que recojan suceshysos que tengan caraacutecter de ac shytualidad en el momento de la imshypor tacioacuten e importadas para su reproduccioacuten en nuacutemero de dos copias por tema como maacuteximo - Peliacuteculas de archivo (que tenshygan o no sonido) destinadas a acompantildear a peliacuteculas de actuashylidad - Peliacuteculas recreativas especialshymente adecuadas para los nintildeos y los joacutevenes - Las demaacutes de caraacutecter educati shyvo cientiacutefico o cultural - Las demaacutes

3706 90 - Las demaacutes - Las demaacutes positivas

ex 3706 90 51 - Peliacuteculas de actualidad (tenshygan o no sonido) que recojan ex 3706 90 91 sucesos que tengan caraacutecter

ex 3706 90 99 de actualidad en el momento de la importacioacuten e importadas para su reproduccioacuten en nuacutemero de dos copias por tema como maacutexi shymo - Peliacuteculas de archivo (que tenshygan o no sonido) destinadas a acompantildear a peliacuteculas de actuashylidad - Peliacuteculas recreativas especialshymente adecuadas para los nintildeos y los joacutevenes - Las demaacutes de caraacutecter educati shyvo cientiacutefico o cultural

4911 - Los demaacutes impresos incluidoslas estampas grabados y foto shygrafiacuteas - Las demaacutes

4911 99 - Las demaacutes ex 4911 99 90 - Las demaacutes

- microtarjetas u otros soportes utilizados por los servicios de informacioacuten y de documentacioacuten por ordenador de caraacutecter edushycativo cientiacutefico o cultural - Murales destinados exclusi shyvamente a la demostracioacuten y la ensentildeanza

ex 8524 - Discos cintas y demaacutes soporshytes para grabar sonido o para grabaciones anaacutelogas graba shydos incluso las matrices y molshydes galvaacutenicos para la fabricashycioacuten de discos con exclusioacuten de los productos del capiacutetulo 37 - de caraacutecter educativo cientiacutefishyco o cultural

ex 9023 00 - Instrumentos aparatos y moshydelos proyectados para deshymostraciones (por ejemplo en la ensentildeanza o exposiciones) queno sean susceptibles de otros usos - Modelos maquetas y muralesde caraacutecter educativo cientiacutefico o cultural destinados exclusi shyvamente a la demostracioacuten y la ensentildeanza - maquetas o modelos visuales reducidos de conceptos abstracshytos tales como las estructuras moleculares o foacutermulas mateshymaacuteticas

Varios - Hologramas para proyeccioacuten por laacuteser - Juegos multimedia - Material de ensentildeanza progra shymada incluido material en forma de equipo acompantildeado del mashyterial impreso correspondiente

artiacuteculo 54- importaciones de objetos de coleccioacuten o de arte

Estaraacuten exentas del Impuesto las importashyciones de los objetos de coleccioacuten o de arte de caraacutecter educativo cientiacutefico o cultural no destishynados a la venta e importados por museos gashyleriacuteas y otros establecimientos autorizados para recibir esos objetos con exencioacuten

La exencioacuten estaraacute condicionada a que los objetos se importen a tiacutetulo gratuito o si lo fueshyran a tiacutetulo oneroso que sean entregados por una persona o Entidad que no actuacutee como emshypresario o profesional

artiacuteculo 55- importaciones de materiales para el acondicionamiento y proteccioacuten de mercanciacuteas

Estaraacuten exentas del Impuesto las importashyciones de los materiales utilizados para el aconshydicionamiento o proteccioacuten incluso teacutermica de mercanciacuteas durante su transporte siempre que

294

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 55 a 58

con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos

a) Que no sean normalmente susceptibles de reutilizacioacuten

b) Que su contraprestacioacuten esteacute incluida enla base imponible del Impuesto en la importashycioacuten de las mercanciacuteas a que se refieran

artiacuteculo 56- importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alishymentacioacuten en ruta de animales

Estaraacuten exentas del Impuesto las importashyciones de los bienes destinados al acondicionashymiento o a la alimentacioacuten en ruta de animales importados siempre que los mencionados bieshynes se utilicen o distribuyan a los animales dushyrante el transporte

artiacuteculo 57- importaciones de carburanshytes y lubricantes

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de carburantes y lubricantes conshytenidos en los depoacutesitos de los vehiacuteculos autoshymoacuteviles industriales y de turismo y en los de los contenedores de uso especial que se introduz shycan en el territorio de aplicacioacuten del Impuestocon los siguientes requisitos

1ordm El carburante contenido en los depoacutesitos normales de los vehiacuteculos automoacuteviles indusshytriales y de los contenedores de usos especiashyles soacutelo podraacute importarse con exencioacuten hasta elliacutemite de 200 litros

Para los demaacutes vehiacuteculos podraacute importarsecon exencioacuten el carburante contenido en los deshypoacutesitos normales sin limitacioacuten alguna

2ordm El carburante contenido en los depoacutesitos portaacutetiles de los vehiacuteculos de turismo soacutelo podraacuteimportarse con exencioacuten hasta el liacutemite de 10 lishytros

3ordm Los lubricantes que se encuentren a bordo de los vehiacuteculos en las cantidades que correspondan a las necesidades normales de funcionamiento de dichos vehiacuteculos durante el trayecto en curso

Dos A los efectos de este artiacuteculo se enshytiende por

1ordm Vehiacuteculo automoacutevil industrial todo veshyhiacuteculo a motor capaz de circular por carreteraque por sus caracteriacutesticas y equipamiento reshysulte apto y esteacute destinado al transporte con osin remuneracioacuten de personas con capacidadsuperior a nueve personas incluido el conductoro de mercanciacuteas asiacute como para otros usos inshydustriales distintos del transporte

2ordm Vehiacuteculo automoacutevil de turismo todo veshyhiacuteculo a motor apto para circular por carretera que no esteacute comprendido en el concepto de veshyhiacuteculo automoacutevil industrial

3ordm Contenedores de usos especiales todo contenedor equipado con dispositivos especialshymente adaptados para los sistemas de refrigeshyracioacuten oxigenacioacuten aislamiento teacutermico u otros similares

4ordm Depoacutesitos normales los depoacutesitos inshycluso los de gas incorporados de una manera fija por el constructor en todos los vehiacuteculos de serie o en los contenedores de un mismo tipo y cuya disposicioacuten permita la utilizacioacuten directa del carburante en la traccioacuten del vehiacuteculo o en su caso el funcionamiento de los sistemas de refrishygeracioacuten o de cualquier otro con que esteacute equi shypado el vehiacuteculo o los contenedores de usos especiales

Tres Los carburantes admitidos con exenshycioacuten no podraacuten ser empleados en vehiacuteculos distintos de aqueacutellos en los que se hubiesen importado ni extraiacutedos de los mismos ni almashycenados salvo los casos en que los menciona shydos vehiacuteculos fuesen objeto de una reparacioacuten necesaria ni podraacuten ser objeto de una cesioacuten onerosa o gratuita por parte del beneficiario de la exencioacuten

En otro caso quedaraacuten sujetas al Impuesto las cantidades que hubiesen recibido los destishynos irregulares mencionados

artiacuteculo 58- importaciones de atauacutedes materiales y objetos para cementerios

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de atauacutedes y urnas que contengan cadaacuteveres o restos de su incineracioacuten asiacute como las flores coronas y demaacutes objetos de adorno conducidos por personas residentes en un paiacutes tercero que asistan a funerales o las utilicen para decorar las tumbas situadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto siempre que se preshysenten en cantidades que no sean propias de una actividad de caraacutecter comercial

Dos Tambieacuten estaraacuten exentas las importashyciones de bienes de cualquier naturaleza destishynados a la construccioacuten conservacioacuten o decora shycioacuten de los cementerios sepulturas y monumen shytos conmemorativos de las viacutectimas de guerra de un paiacutes tercero inhumadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto siempre que dichas imshyportaciones se realicen por organizaciones debi shydamente autorizadas

295

Apeacutendice normativo

artiacuteculo 59- importaciones de productos de la pesca

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes realizadas por las Aduanas mariacutetimas deproductos de la pesca cuando se cumplan los siguientes requisitos

1ordm Que se efectuacuteen por los propios armadoshyres de los buques pesqueros o en nombre y por cuenta de ellos y procedan directamente de sus capturas

2ordm Que los productos se importen en el misshymo estado en que se capturaron o se hubiesen sometido a operaciones destinadas exclusiva shymente a preservarlos para su comercializacioacutentales como limpieza troceado clasificacioacuten yembalaje refrigeracioacuten congelacioacuten o adicioacuten de sal

3ordm Que dichos productos no hubiesen sido objeto de una entrega previa a la importacioacuten

artiacuteculo 60- importaciones de bienes en reacutegimen diplomaacutetico o consular

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de bienes en reacutegimen diplomaacutetico o consushylar cuando gocen de exencioacuten de los derechosde importacioacuten

artiacuteculo 61- importaciones de bienes destinados a organismos internacionales

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de bienes efectuadas por Organismos intershynacionales reconocidos por Espantildea y las realishyzadas por sus miembros con estatuto diplomaacute shytico con los liacutemites y en las condiciones fijadasen los Convenios internacionales por los que se crean tales Organismos o en los acuerdos de sede de los mismos

En particular estaraacuten exentas del Impuestolas importaciones de bienes realizadas por laComunidad Europea la Comunidad Europea dela Energiacutea Atoacutemica el Banco Central Europeo oel Banco Europeo de Inversiones o por los Orshyganismos creados por las Comunidades a las cuales se aplica el Protocolo del 8 de abril de1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas dentro de los liacutemishytes y conforme a las condiciones de dicho Protoshycolo y a los acuerdos para su aplicacioacuten o a los acuerdos de sede siempre que dicha exencioacutenno provoque distorsiones en la competencia

artiacuteculo 62- importaciones de bienes destinados a la otan

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de bienes efectuadas por las fuerzas de los

Ley artiacuteculos 59 a 66

demaacutes Estados partes del Tratado del AtlaacutenticoNorte en los teacuterminos establecidos en el Conshyvenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas

artiacuteculo 63- reimportaciones de bienes Estaraacuten exentas del Impuesto las reimpor shy

taciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente cuando se efecshytuacuteen por quien los hubiese exportado y se bene shyficien asimismo de la exencioacuten de los derechos de importacioacuten

artiacuteculo 64- prestaciones de servicios reshylacionados con las importaciones

Estaraacuten exentas del Impuesto las prestashyciones de servicios distintas de las declaradas exentas en el artiacuteculo 20 de esta Ley cuya conshytraprestacioacuten esteacute incluida en la base imponiblede las importaciones de bienes a que se refieshyran de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 83 de esta Ley

artiacuteculo 65- importaciones de bienes que se vinculen al reacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero

Estaraacuten exentas del Impuesto en las conshydiciones y con los requisitos que se determishynen reglamentariamente las importaciones debienes que se vinculen al reacutegimen de depoacutesitodistinto del aduanero mientras permanezcan en dicha situacioacuten asiacute como las prestacionesde servicios relacionadas directamente con las mencionadas importaciones

artiacuteculo 66- exenciones en las importashyciones de bienes para evitar la doble imposhysicioacuten

Estaraacuten exentas del Impuesto las siguientesoperaciones

1ordm Las importaciones de bienes cuya entreshyga se entienda realizada en el territorio de apli shycacioacuten del Impuesto en virtud de lo establecidoen el artiacuteculo 68 apartado dos nuacutemero 2ordm deesta Ley

2ordm Las importaciones temporales de bienes con exencioacuten parcial de los derechos de imporshytacioacuten cuando fuesen cedidos por su propietariomediante la realizacioacuten de las prestaciones deservicios a que se refiere el artiacuteculo 69 apartashydo Dos letra j) de esta Ley que se encuentrensujetas y no exentas del Impuesto

3ordm Las importaciones de gas a traveacutes de unared de gas natural situada en el territorio de laComunidad o de cualquier red conectada a dishy

296

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 66 a 68

cha red las entregas de electricidad o las enshytregas de calor o de friacuteo a traveacutes de las redesde calefaccioacuten o de refrigeracioacuten con indepen shydencia del lugar en el que deban considerarseefectuadas las entregas de dichos bienes

La exencioacuten establecida en este nuacutemero reshysultaraacute igualmente aplicable a las importacionesde gas natural realizadas a traveacutes de buquesque lo transporten para su introduccioacuten en una red de distribucioacuten del mismo o en una red preshyvia de gaseoductos

artiacuteculo 67- normas generales aplicashybles a las exenciones previstas en el presenshyte capiacutetulo

El importador deberaacute aportar las pruebas sushyficientes para acreditar el cumplimiento de losrequisitos establecidos en los artiacuteculos preceshydentes

tiacutetulo iii

lugar de realizacioacuten del HecHo imponible

capiacutetulo i

entregas de bienes y prestaciones de servicios

artiacuteculo 68- lugar de realizacioacuten de las entregas de bienes

El lugar de realizacioacuten de las entregas debienes se determinaraacute seguacuten las reglas siguien shytes

Uno Las entregas de bienes que no sean objeto de expedicioacuten o transporte se entende shyraacuten realizadas en el territorio de aplicacioacuten delImpuesto cuando los bienes se pongan a disposhysicioacuten del adquirente en dicho territorio

Dos Tambieacuten se entenderaacuten realizadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

1ordm Las entregas de bienes muebles corshyporales que deban ser objeto de expedicioacuten otransporte para su puesta a disposicioacuten del adshyquirente cuando la expedicioacuten o transporte seinicien en el referido territorio sin perjuicio de lodispuesto en el apartado cuatro de este artiacuteculo

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior cuando el lugar de iniciacioacuten de la expedi shycioacuten o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importacioacuten esteacute situado en unpaiacutes tercero las entregas de los mismos efecshytuadas por el importador y en su caso por sushy

cesivos adquirentes se entenderaacuten realizadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

2ordm Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje antes de su puesta a disposicioacuten cuando la instalacioacuten se ultime en el referido territorio Esta regla soacutelo se aplicaraacute cuando la instalacioacuten o montaje impli shyque la inmovilizacioacuten de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento de la total contraprestacioacuten correspondiente a la entrega de los bienes instalados

3ordm Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio

4ordm Las entregas de bienes a pasajeros que se efectuacuteen a bordo de un buque de un avioacuten o de un tren en el curso de la parte de un transshyporte realizada en el interior de la Comunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el aacutembito espacial del Impuesto y el lugar de llegada en otro punto de la Comunidad

Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta el trayecto de vuelta se consideraraacute como un transporte distinto

A los efectos de este nuacutemero se consideraraacute como

a) La parte de un transporte realizada en el interior de la Comunidad la parte de un transshyporte que sin escalas en territorios terceros discurra entre los lugares de inicio y de llegada situados en la Comunidad

b) Lugar de inicio el primer lugar previsto para el embarque de pasajeros en el interior de la Comunidad incluso despueacutes de la uacuteltima esshycala fuera de la Comunidad

c) Lugar de llegada el uacuteltimo lugar previsto para el desembarque en la Comunidad de pasashyjeros embarcados tambieacuten en ella incluso antes de otra escala en territorios terceros

Tres Se entenderaacuten realizadas en el territoshyrio de aplicacioacuten del Impuesto las entregas de bienes cuya expedicioacuten o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio cuando concurran los siguientes requishysitos

1ordm Que la expedicioacuten o el transporte de los bienes se efectuacutee por el vendedor o por su cuenta

2ordm Que los destinatarios de las citadas enshytregas sean las persona cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no esteacuten sujetas al Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 de esta Ley o bien cualquier otra persona que no tenga la condicioacuten de sujeto pasivo

297

Apeacutendice normativo

3ordm Que los bienes objeto de dichas entregas sean bienes distintos de los que se indican a continuacioacuten

a) Medios de transporte nuevos definidosen el artiacuteculo 13 nuacutemero 2ordm de esta Ley

b) Bienes objeto de instalacioacuten o montaje a que se refiere el apartado dos nuacutemero 2ordm delpresente artiacuteculo

c) Bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al reacutegimen especial de bienes usadosobjetos de arte antiguumledades y objetos de coshyleccioacuten en el Estado miembro de inicio de la exshypedicioacuten o transporte

4ordm Que el importe total excluido el Impuesshyto de las entregas efectuadas por el empresarioo profesional desde otro Estado miembro con destino al territorio de aplicacioacuten del Impuesto con los requisitos de los nuacutemeros anterioreshaya excedido durante el antildeo natural preceden shyte la cantidad de 35000 euros

Lo previsto en este apartado seraacute de aplica shycioacuten en todo caso a las entregas efectuadasdurante el antildeo en curso una vez superado el liacuteshymite cuantitativo indicado en el paacuterrafo anterior

Tambieacuten se consideraraacuten realizadas en el teshyrritorio de aplicacioacuten del Impuesto las entregas efectuadas en las condiciones sentildealadas en este apartado aunque no se hubiese superadoel liacutemite cuantitativo indicado cuando los emshypresarios hubiesen optado por dicho lugar de tributacioacuten en el Estado miembro de inicio de la expedicioacuten o transporte

En la aplicacioacuten del liacutemite a que se refiereeste nuacutemero debe considerarse que el importe de la contraprestacioacuten de las entregas de los bienes no podraacute fraccionarse a estos efectos

Cuatro No se entenderaacuten realizadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto las entregas de bienes cuya expedicioacuten o transporte se inishycie en dicho territorio con destino a otro Estado miembro cuando concurran los requisitos a que se refieren los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del aparshytado anterior y el importe total de las mismasexcluido el Impuesto haya excedido durante elantildeo natural precedente de los liacutemites fijados endicho Estado a estos efectos

Lo previsto en este apartado seraacute de aplica shycioacuten en todo caso a las entregas efectuadasdurante el antildeo en curso a partir del momento enque el importe de los mismos supere los liacutemites cuantitativos que establezcan los respectivosEstados miembros de destino

Podraacuten optar por aplicar lo dispuesto en esteapartado en la forma que reglamentariamente se establezca los empresarios cuyas ventas

Ley artiacuteculo 68

con destino a otros Estados miembros no hayansuperado los liacutemites indicados La opcioacuten comshyprenderaacute como miacutenimo dos antildeos naturales

No obstante lo dispuesto en los paacuterrafos anshyteriores la referidas entregas de bienes no se entenderaacuten realizadas en ninguacuten caso en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales

Cinco Las entregas de bienes que sean obshyjeto de Impuestos Especiales efectuadas en las condiciones descritas en el apartado tres nuacutemeshyros 1ordm y 2ordm se entenderaacuten en todo caso reali shyzadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto cuando el lugar de llegada de la expedicioacuten odel transporte se encuentre en el referido terrishytorio

El importe de las entregas de los bienes a que se refiere el paacuterrafo anterior no se compushytaraacute a los efectos de determinar los liacutemites preshyvistos en los apartados tres y cuatro anteriores

Seis Cuando los bienes objeto de las entreshygas a que se refieren los apartados tres y cuatro de este artiacuteculo sean expedidos o transportados desde un paiacutes tercero e importados por el venshydedor en un Estado miembro distinto del de desshytino final se entenderaacute que han sido expedidos o transportados a partir del Estado miembro de importacioacuten

Siete Las entregas de gas a traveacutes de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dishycha red las entregas de electricidad o las enshytregas de calor o de friacuteo a traveacutes de las redes de calefaccioacuten o de refrigeracioacuten se entenderaacutenefectuadas en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto en los supuestos que se citan a contishynuacioacuten

1ordm Las efectuadas a un empresario o profeshysional revendedor cuando este tenga la sedede su actividad econoacutemica o posea un estableshycimiento permanente o en su defecto su domishycilio en el citado territorio siempre que dichasentregas tengan por destinatarios a dicha sede establecimiento permanente o domicilio

A estos efectos se entenderaacute por empreshysario o profesional revendedor aquel cuya actishyvidad principal respecto a las compras de gaselectricidad calor o friacuteo consista en su reventa y el consumo propio de los mismos sea insignishyficante

2ordm Cualesquiera otras cuando el adquirente efectuacutee el uso o consumo efectivos de dichos bienes en el territorio de aplicacioacuten del Impuesshyto A estos efectos se consideraraacute que tal uso o consumo se produce en el citado territorio cuanshy

298

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 68 y 69

do en eacutel se encuentre el contador en el que seefectuacutee la medicioacuten

Cuando el adquirente no consuma efectivashymente el total o parte de dichos bienes los noconsumidos se consideraraacuten usados o consushymidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesshyto cuando el adquirente tenga en ese territorio la sede de su actividad econoacutemica o posea un establecimiento permanente o en su defecto su domicilio siempre que las entregas hubierantenido por destinatarios a dicha sede estableci shymiento permanente o domicilio

artiacuteculo 69 lugar de realizacioacuten de las prestaciones de servicios reglas generales

Uno Las prestaciones de servicios se enshytenderaacuten realizadas en el territorio de aplicacioacutendel Impuesto sin perjuicio de lo dispuesto en elapartado siguiente de este artiacuteculo y en los arshytiacuteculos 70 y 72 de esta Ley en los siguientes casos

1ordm Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actuacutee como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad econoacutemishyca o tenga en el mismo un establecimiento pershymanente o en su defecto el lugar de su domishycilio o residencia habitual siempre que se tratede servicios que tengan por destinatarios a dishycha sede establecimiento permanente domici shylio o residencia habitual con independencia dedoacutende se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste

2ordm Cuando el destinatario no sea un empreshysario o profesional actuando como tal siempreque los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad econoacutemishyca o establecimiento permanente desde el que los preste o en su defecto el lugar de su doshymicilio o residencia habitual se encuentre en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Dos Por excepcioacuten de lo dispuesto en el nuacuteshymero 2ordm del apartado Uno del presente artiacutecushylo no se entenderaacuten realizados en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto los servicios que se enumeran a continuacioacuten cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesioshynal actuando como tal y esteacute establecido o tenshyga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad salvo en el caso de que dicho desshytinatario esteacute establecido o tenga su domicilio oresidencia habitual en las Islas Canarias Ceuta o melilla y se trate de los servicios a que se reshyfieren las letras a) a l) siguientes

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor patentes licencias marcas de faacutebricao comerciales y los demaacutes derechos de propie shy

dad intelectual o industrial asiacute como cualesquie shyra otros derechos similares

b) La cesioacuten o concesioacuten de fondos de coshymercio de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional

c) Los de publicidad d) Los de asesoramiento auditoriacutea ingenie shy

riacutea gabinete de estudios abogaciacutea consultores expertos contables o fiscales y otros similares con excepcioacuten de los comprendidos en el nuacutemeshyro 1ordm del apartado Uno del artiacuteculo 70 de esta Ley

e) Los de tratamiento de datos y el suminisshytro de informaciones incluidos los procedimien shytos y experiencias de caraacutecter comercial

f) Los de traduccioacuten correccioacuten o composi shycioacuten de textos asiacute como los prestados por inteacutershypretes

g) Los de seguro reaseguro y capitalizacioacuten asiacute como los servicios financieros citados resshypectivamente por el artiacuteculo 20 apartado Uno nuacutemeros 16ordm y 18ordm de esta Ley incluidos los que no esteacuten exentos con excepcioacuten del alqui shyler de cajas de seguridad

h) Los de cesioacuten de personal i) El doblaje de peliacuteculas j) Los arrendamientos de bienes muebles

corporales con excepcioacuten de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los conshytenedores

k) La provisioacuten de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes a la red de electricidad de calefaccioacuten o de refrishygeracioacuten y el transporte o distribucioacuten a traveacutes de dichas redes asiacute como la prestacioacuten de otros servicios directamente relacionados con cualesshyquiera de los servicios comprendidos en esta letra

l) Las obligaciones de no prestar total o parshycialmente cualquiera de los servicios enuncia shydos en este nuacutemero

m) Los servicios prestados por viacutea electroacutenishyca

n) Los servicios de telecomunicaciones de radiodifusioacuten y de televisioacuten

Tres A efectos de esta Ley se entenderaacute por

1ordm Sede de la actividad econoacutemica lugar en el que los empresarios o profesionales centralishycen la gestioacuten y el ejercicio habitual de su activishydad empresarial o profesional

299

Apeacutendice normativo

2ordm Establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios oprofesionales realicen actividades empresariales o profesionales

En particular tendraacuten esta consideracioacuten a) La sede de direccioacuten sucursales oficinas

faacutebricas talleres instalaciones tiendas y en geshyneral las agencias o representaciones autoriza shydas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo

b) Las minas canteras o escoriales pozos de petroacuteleo o de gas u otros lugares de extracshycioacuten de productos naturales

c) Las obras de construccioacuten instalacioacuten o montaje cuya duracioacuten exceda de doce meses

d) Las explotaciones agrarias forestales o pecuarias

e) Las instalaciones explotadas con caraacutecterde permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercanciacuteas

f) Los centros de compras de bienes o de adquisicioacuten de servicios

g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier tiacutetulo

3ordm Servicios de telecomunicacioacuten aquellos servicios que tengan por objeto la transmisioacuten emisioacuten y recepcioacuten de sentildeales textos imaacutege shynes y sonidos o informacioacuten de cualquier natushyraleza por hilo radio medios oacutepticos u otros medios electromagneacuteticos incluyendo la cesioacuten o concesioacuten de un derecho al uso de medios para tal transmisioacuten emisioacuten o recepcioacuten e igualmente la provisioacuten de acceso a redes inforshymaacuteticas

4ordm Servicios prestados por viacutea electroacutenica aquellos servicios que consistan en la transmishysioacuten enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento inclui shyda la compresioacuten numeacuterica y el almacenamientode datos y enteramente transmitida transportashyda y recibida por cable radio sistema oacuteptico uotros medios electroacutenicos y entre otros los sishyguientes

a) El suministro y alojamiento de sitios inforshymaacuteticos

b) El mantenimiento a distancia de prograshymas y de equipos

c) El suministro de programas y su actualiza shycioacuten

d) El suministro de imaacutegenes texto informashycioacuten y la puesta a disposicioacuten de bases de dashytos

Ley artiacuteculos 69 y 70

e) El suministro de muacutesica peliacuteculas juegosincluidos los de azar o de dinero y de emisionesy manifestaciones poliacuteticas culturales artiacutestishycas deportivas cientiacuteficas o de ocio

f) El suministro de ensentildeanza a distancia A estos efectos el hecho de que el prestador

de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electroacutenico no implicaraacute por siacute misshymo que el servicio tenga la consideracioacuten deservicio prestado por viacutea electroacutenica

artiacuteculo 70 lugar de realizacioacuten de las prestaciones de servicios reglas especiashyles

Uno Se entenderaacuten prestados en el territoriode aplicacioacuten del Impuesto los siguientes servishycios

1ordm Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio

Se consideraraacuten relacionados con bienes inshymuebles entre otros los siguientes servicios

a) El arrendamiento o cesioacuten de uso porcualquier tiacutetulo de dichos bienes incluidas lasviviendas amuebladas

b) Los relativos a la preparacioacuten coordina shycioacuten y realizacioacuten de las ejecuciones de obrainmobiliarias

c) Los de caraacutecter teacutecnico relativos a dichasejecuciones de obra incluidos los prestados porarquitectos arquitectos teacutecnicos e ingenieros

d) Los de gestioacuten relativos a bienes inmueshybles u operaciones inmobiliarias

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles

f) Los de alquiler de cajas de seguridad g) La utilizacioacuten de viacuteas de peaje h) Los de alojamiento en establecimientos de

hosteleriacutea acampamento y balneario 2ordm Los de transporte que se citan a continuashy

cioacuten por la parte de trayecto que discurra por elterritorio de aplicacioacuten del Impuesto tal y como eacuteste se define en el artiacuteculo 3 de esta Ley

a) Los de transporte de pasajeros cualquieraque sea su destinatario

b) Los de transporte de bienes distintos de los referidos en el artiacuteculo 72 de esta Ley cuyodestinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal

3ordm El acceso a manifestaciones culturales artiacutesticas deportivas cientiacuteficas educativas recreativas o similares como las ferias o exposhysiciones y los servicios accesorios al mismo

300

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 70

siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manishyfestaciones tengan lugar efectivamente en el cishytado territorio

4ordm Los prestados por viacutea electroacutenica desde la sede de actividad o un establecimiento pershymanente o en su defecto el lugar del domicilioo residencia habitual de un empresario o proshyfesional que se encuentre fuera de la Comunishydad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal siempre queeacuteste uacuteltimo se encuentre establecido o tenga suresidencia o domicilio habitual en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

A efectos de lo dispuesto en este nuacutemerose presumiraacute que el destinatario del servicio seencuentra establecido o es residente en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto cuando se efecshytuacutee el pago de la contraprestacioacuten del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimienshytos de entidades de creacutedito ubicadas en dicho territorio

5ordm A) Los de restauracioacuten y catering en los siguientes supuestos

a) Los prestados a bordo de un buque de unavioacuten o de un tren en el curso de la parte deun transporte de pasajeros realizado en la Coshymunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta el trayecto de vuelta se consideraraacute como un transporte distinto

b) Los restantes servicios de restauracioacuten ycatering cuando se presten materialmente en elterritorio de aplicacioacuten del Impuesto

B) A los efectos de lo dispuesto en el apartashydo A) letra a) de este nuacutemero se consideraraacute como

a) Parte de un transporte de pasajeros realishyzado en la Comunidad la parte de un transportede pasajeros que sin hacer escala en un paiacuteso territorio tercero discurra entre los lugares deinicio y de llegada situados en la Comunidad

b) Lugar de inicio el primer lugar previsto para el embarque de pasajeros en la Comunishydad incluso despueacutes de la uacuteltima escala fuerade la Comunidad

c) Lugar de llegada el uacuteltimo lugar previsto para el desembarque en la Comunidad de pasashyjeros embarcados tambieacuten en ella incluso antesde otra escala hecha en un paiacutes o territorio tershycero

6ordm Los de mediacioacuten en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal siempre que las

operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el territorio de aplica shycioacuten del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley

7ordm Los que se enuncian a continuacioacuten cuando se presten materialmente en dicho terrishytorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal

a) Los servicios accesorios a los transportestales como la carga y descarga transbordo mashynipulacioacuten y servicios similares

b) Los trabajos y las ejecuciones de obras realizados sobre bienes muebles corporales ylos informes periciales valoraciones y dictaacutemeshynes relativos a dichos bienes

c) Los servicios relacionados con manifesshytaciones culturales artiacutesticas deportivas cienshytiacuteficas educativas recreativas juegos de azaro similares como las ferias y exposiciones inshycluyendo los servicios de organizacioacuten de losmismos y los demaacutes servicios accesorios a losanteriores

8ordm Los de telecomunicaciones de radiodi shyfusioacuten y de televisioacuten prestados desde la sedede actividad o un establecimiento permanente o en su defecto el lugar del domicilio o resishydencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal siempre que este uacuteltimo seencuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto y la utilizacioacuten o explotacioacuten efecshytivas de dichos servicios se realicen en el citado territorio

A efectos de lo dispuesto en este nuacutemerose presumiraacute que el destinatario del servicio seencuentra establecido o es residente en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto cuando se efecshytuacutee el pago de la contraprestacioacuten del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimienshytos de entidades de creacutedito ubicadas en dicho territorio

9ordm A) Los servicios de arrendamiento de meshydios de transporte en los siguientes casos

a) Los de arrendamiento a corto plazo cuanshydo los medios de transporte se pongan efectivashymente en posesioacuten del destinatario en el citado territorio

b) Los de arrendamiento a largo plazo cuanshydo el destinatario no tenga la condicioacuten de emshypresario o profesional actuando como tal siemshypre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado terrishytorio

301

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 71 a 75

No obstante cuando los arrendamientos a largo plazo cuyo destinatario no sea un empreshysario o profesional actuando como tal tengan por objeto embarcaciones de recreo se entenshyderaacuten prestados en el territorio de aplicacioacutendel Impuesto cuando eacutestas se pongan efectivashymente en posesioacuten del destinatario en el mismosiempre que el servicio sea realmente prestado por un empresario o profesional desde la sede de su actividad econoacutemica o un establecimiento permanente situado en dicho territorio

B) A los efectos de lo dispuesto en este nuacuteshymero se entenderaacute por corto plazo la tenenciao el uso continuado de medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a treinta diacuteas y en el caso de los buques no sushyperior a noventa diacuteas

Dos Asimismo se consideraraacuten prestadosen el territorio de aplicacioacuten del Impuesto los servicios que se enumeran a continuacioacuten cuanshydo conforme a las reglas de localizacioacuten aplica shybles a estos servicios no se entiendan realiza shydos en la Comunidad pero su utilizacioacuten o exshyplotacioacuten efectivas se realicen en dicho territorio

1ordm Los enunciados en las letras a) a m) del apartado Dos del artiacuteculo 69 de esta Ley cuyodestinatario sea un empresario o profesional acshytuando como tal y los enunciados en la letra n)de dicho apartado Dos del artiacuteculo 69 cualquie shyra que sea su destinatario

2ordm Los de mediacioacuten en nombre y por cuenshyta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal

3ordm Los de arrendamiento de medios de transporte

capiacutetulo ii

operaciones intracomunitarias

artiacuteculo 71- lugar de realizacioacuten de las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Uno Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se consideraraacuten realizadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto cuando se encuentreen este territorio el lugar de la llegada de la exshypedicioacuten o transporte con destino al adquirente

Dos Tambieacuten se consideraraacuten realizadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto las adquishysiciones intracomunitarias a que se refiere el arshytiacuteculo 13 nuacutemero 1ordm de la presente Ley cuandoel adquirente haya comunicado al vendedor elnuacutemero de identificacioacuten a efectos del Impuestosobre el Valor Antildeadido atribuido por la Adminisshytracioacuten espantildeola en la medida en que no hayan

sido gravadas en el Estado miembro de llegada de la expedicioacuten o del transporte

artiacuteculo 72 lugar de realizacioacuten de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario oprofesional actuando como tal

Uno Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se consideraraacuten realizados en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto cuando se inicien en el mismo

Dos A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderaacute por

a) Transporte intracomunitario de bienes el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada esteacuten situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes

b) Lugar de inicio el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes

c) Lugar de llegada el lugar donde se termishyne efectivamente el transporte de los bienes

artiacuteculo 73- derogado

artiacuteculo 74- derogado

tiacutetulo iV

deVengo del impuesto

capiacutetulo i

entregas de bienes y prestaciones de servicios

artiacuteculo 75- devengo del impuesto Uno Se devengaraacute el Impuesto 1ordm En las entregas de bienes cuando tenga

lugar su puesta a disposicioacuten del adquirente o en su caso cuando se efectuacuteen conforme a la legislacioacuten que les sea aplicable

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anshyterior en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de resershyva de dominio o cualquier otra condicioacuten susshypensiva de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con claacuteusula de transshyferencia de la propiedad vinculante para ambas partes se devengaraacute el impuesto cuando los

302

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 75

bienes que constituyan su objeto se pongan en posesioacuten del adquirente

2ordm En las prestaciones de servicios cuando se presten ejecuten o efectuacuteen las operaciones gravadas

No obstante en las prestaciones de servishycios en las que el destinatario sea el sujeto pashysivo del Impuesto conforme a lo previsto en los nuacutemeros 2ordm y 3ordm del apartado Uno del artiacuteculo 84 de esta Ley que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un antildeo y que no den lugar a pagos anticipados duranshyte dicho periacuteodo el devengo del Impuesto se produciraacute a 31 de diciembre de cada antildeo por la parte proporcional correspondiente al periacuteodo transcurrido desde el inicio de la operacioacuten o desde el anterior devengo hasta la citada fecha en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios

Por excepcioacuten de lo dispuesto en los paacuterrashyfos anteriores cuando se trate de ejecuciones de obra con aportacioacuten de materiales en el moshymento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposicioacuten del duentildeo de la obra

2ordm bis Cuando se trate de ejecuciones de obra con o sin aportacioacuten de materiales cuyas destinatarias sean las Administraciones puacuteblishycas en el momento de su recepcioacuten conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 147 del texto refunshydido de la Ley de Contratos de las Administrashyciones Puacuteblicas aprobado por el Real Decreto legislativo 22000 de 16 de junio

3ordm En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisioacuten de venta cuando el uacuteltimo actuacutee en nombre propio en el momento en que el comisionista efectuacutee la entrega de los respectivos bienes

Cuando se trate de entregas de bienes efecshytuadas en virtud de contratos por los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles cuyo valor se estima en una cantidad cierta obligaacutendose quien los recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor estimashydo de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos el devengo de las entregas relativas a los bienes vendidos se produciraacute cuando quien los recibe los ponga a disposicioacuten del adquirenshyte

4ordm En las transmisiones de bienes entre coshymisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisioacuten de compra cuando el primero actuacutee en nombre propio en el momenshyto en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran

5ordm En los supuestos de autoconsumo cuanshydo se efectuacuteen las operaciones gravadas

No obstante en los casos a que se refiere el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordm letra d) paacuterrafo tercero deesta Ley el Impuesto se devengaraacute

a) Cuando se produzcan las circunstancias que determinan la limitacioacuten o exclusioacuten del deshyrecho a la deduccioacuten

b) El uacuteltimo diacutea del antildeo en que los bienes que constituyan su objeto se destinen a operashyciones que no originen el derecho a la deducshycioacuten

c) El uacuteltimo diacutea del antildeo en que sea de aplicashycioacuten la regla de prorrata general

d) Cuando se produzca el devengo de la enshytrega exenta

6ordm 7ordm En los arrendamientos en los suministros

y en general en las operaciones de tracto suceshysivo o continuado en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepcioacuten

No obstante cuando no se haya pactado precio o cuando habieacutendose pactado no se haya determinado el momento de su exigibi shylidad o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un antildeo natural el deven shygo del Impuesto se produciraacute a 31 de diciembre de cada antildeo por la parte proporcional corresshypondiente al periacuteodo transcurrido desde el inicio de la operacioacuten o desde el anterior devengo hasta la citada fecha

Cuando los referidos suministros constituyan entregas de bienes comprendidas en los apartashydos Uno y Tres del artiacuteculo 25 de esta Ley y no se haya pactado precio o cuando habieacutendose pactado no se haya determinado el momento de su exigibilidad o la misma se haya estable shycido con un periodicidad superior al mes natural el devengo del Impuesto se produciraacute el uacuteltimo diacutea de cada mes por la parte proporcional coshyrrespondiente al periacuteodo transcurrido desde el inicio de la operacioacuten o desde el anterior deven shygo hasta la citada fecha

Se exceptuacutean de lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores las operaciones a que se refiere elpaacuterrafo segundo del numero 1ordm precedente

8ordm En las entregas de bienes comprendidas en el artiacuteculo 25 de esta Ley distintas de lassentildealadas en el nuacutemero anterior el devengo del Impuesto se produciraacute el diacutea 15 del mes sishyguiente a aqueacutel en el que se inicie la expedicioacuten o el transporte de los bienes con destino al adshyquirente

303

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 75 a 78

No obstante si con anteriodidad a la citada fecha se hubiera expedido factura por dichas operaciones el devengo del Impuesto tendraacute lushygar en la fecha de expedicioacuten de la misma

Dos No obstante lo dispuesto en el apartashydo anterior en las operaciones sujetas a gravashymen que originen pagos anticipados anteriores a la realizacioacuten del hecho imponible el Impuestose devengaraacute en el momento del cobro total oparcial del precio por los importes efectivamente percibidos

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no seraacute aplicable a las entregas de bienes comprendishydas en el artiacuteculo 25 de esta Ley

capiacutetulo ii

adquisiciones intracomunitarias de bienes

artiacuteculo 76- devengo del impuesto En las adquisiciones intracomunitarias de

bienes el Impuesto se devengaraacute en el momenshyto en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo disshypuesto en el artiacuteculo 75 de esta Ley

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no seraacute de aplicacioacuten el apartado dos delartiacuteculo 75 relativo al devengo de las operacio shynes que originen pagos anticipados anteriores ala realizacioacuten de dichas adquisiciones

capiacutetulo iii

importaciones

artiacuteculo 77- devengo del impuesto Uno En las importaciones de bienes el deshy

vengo del Impuesto se produciraacute en el momentoen que hubiera tenido lugar el devengo de losderechos de importacioacuten de acuerdo con la leshygislacioacuten aduanera independientemente de quedichas importaciones esteacuten o no sujetas a losmencionados derechos de importacioacuten

No obstante en el supuesto de abandonodel reacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero el devengo se produciraacute en el momento en quetenga lugar el abandono de dicho reacutegimen

Dos En las operaciones asimiladas a las importaciones definidas en el artiacuteculo 19 de estaLey el devengo se produciraacute en el momento en

que tengan lugar las circunstancias que en el mismo se indican

tiacutetulo V

base imponible

capiacutetulo i

entregas de bienes y prestaciones de servicios

artiacuteculo 78- base imponible regla geneshyral

Uno La base imponible del Impuesto estaraacuteconstituida por el importe total de la contrapresshytacioacuten de las operaciones sujetas al mismo proshycedente del destinatario o de terceras personas

Dos En particular se incluyen en el concep shyto de contraprestacioacuten

1ordm Los gastos de comisiones portes y transshyporte seguros primas por prestaciones anticishypadas y cualquier otro creacutedito efectivo a favorde quien realice la entrega o preste el servicioderivado de la prestacioacuten principal o de las acshycesorias a la misma

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior no se incluiraacuten en la contraprestacioacuten losintereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamientocorresponda a un periacuteodo posterior a la entrega de los bienes o la prestacioacuten de los servicios

A efectos de lo previsto en el paacuterrafo anteriorsoacutelo tendraacuten la consideracioacuten de intereses las retribuciones de las operaciones financieras deaplazamiento o demora en el pago del precioexentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 20 apartado uno nuacutemero 18ordmletra c) de esta Ley que se haga constar seshyparadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo

En ninguacuten caso se consideraraacute intereacutes la parshyte de la contraprestacioacuten que exceda del usual shymente aplicado en el mercado para similares operaciones

2ordm 3ordm Las subvenciones vinculadas directashy

mente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto

Se consideraraacuten vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en funcioacuten del nuacutemero de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determishy

304

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 78 y 79

nen con anterioridad a la realizacioacuten de la opeshyracioacuten

4ordm Los tributos y gravaacutemenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operacioshynes gravadas excepto el propio Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Lo dispuesto en este nuacutemero comprenderaacute los Impuestos Especiales que se exijan en relashycioacuten con los bienes que sean objeto de las opeshyraciones gravadas con excepcioacuten del Impuesto Especial sobre determinados medios de transshyporte

5ordm Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestacioacuten en los casos de resolucioacuten de las operaciones sujetas al Impuesto

6ordm El importe de los envases y embalajes incluso los susceptibles de devolucioacuten cargado a los destinatarios de la operacioacuten cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba

7ordm El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestacioacuten total o parcial de las mismas

Tres No se incluiraacuten en la base imponible 1ordm Las cantidades percibidas por razoacuten de

indemnizaciones distintas de las contempladas en el apartado anterior que por su naturaleza y funcioacuten no constituyan contraprestacioacuten o comshypensacioacuten de las entregas de bienes o prestashyciones de servicios sujetas al Impuesto

2ordm Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admishytido en derecho y que se concedan previa o sishymultaacuteneamente al momento en que la operacioacuten se realice y en funcioacuten de ella

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operacioshynes

3ordm Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo El sujeto pasivo vendraacute obligado a justificar la cuantiacutea efectiva de tales gastos y no podraacute proceder a la deduccioacuten del Impuesto que eventualmente los hubiera gravado

Cuatro Cuando las cuotas del impuesto soshybre el valor antildeadido que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hubiesen repercutishydo expresamente en factura se entenderaacute que la contraprestacioacuten no incluyoacute dichas cuotas

Se exceptuacutean de lo dispuesto en el paacuterrafo anterior

1ordm Los casos en que la repercusioacuten expresa del impuesto no fuese obligatoria

2ordm Los supuestos a que se refiere el apartashydo dos nuacutemero 5ordm de este artiacuteculo

artiacuteculo 79- base imponible reglas esshypeciales

Uno En las operaciones cuya contraprestashycioacuten no consista en dinero se consideraraacute como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado en la misma fase de produccioacuten o comercializacioacuten entre partes que fuesen independientes

No obstante si la contraprestacioacuten consistie shyra parcialmente en dinero se consideraraacute base imponible el resultado de antildeadir al valor en el mercado de la parte no dineraria de la contrashyprestacioacuten el importe de la parte dineraria de la misma siempre que dicho resultado fuere supeshyrior al determinado por aplicacioacuten de lo dispuesshyto en el paacuterrafo anterior

Dos Cuando en una misma operacioacuten y por precio uacutenico se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza incluso en los supuestos de transmisioacuten de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determishynaraacute en proporcioacuten al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no se apli shycaraacute cuando dichos bienes o servicios constitushyyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al Impuesto

Tres En los supuestos de autoconsumo y de transferencia de bienes comprendidos en el artiacuteculo 9 nuacutemeros 1ordm y 3ordm de esta Ley seraacuten de aplicacioacuten las siguientes reglas para la detershyminacioacuten de la base imponible

1ordf Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin hashyber sido sometidos a proceso alguno de fabricashycioacuten elaboracioacuten o transformacioacuten por el propio sujeto pasivo o por su cuenta la base imponi shyble seraacute la que se hubiese fijado en la operacioacuten por la que se adquirieron dichos bienes

Trataacutendose de bienes importados la base imponible seraacute la que hubiera prevalecido para la liquidacioacuten del impuesto a la importacioacuten de los mismos

2ordf Si los bienes entregados se hubiesen soshymetido a procesos de elaboracioacuten o transformashycioacuten por el transmitente o por su cuenta la base imponible seraacute el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtencioacuten

305

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 79

de dichos bienes incluidos los gastos de persoshynal efectuados con la misma finalidad

3ordf No obstante si el valor de los bienes enshytregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilizacioacuten deterioro obsolescencia envilecimiento revalorizacioacuten o cualquier otra causa se consideraraacute como baseimponible el valor de los bienes en el momento en que se efectuacutee la entrega

Cuatro En los casos de autoconsumo de servicios se consideraraacute como base imponibleel coste de prestacioacuten de los servicios incluidaen su caso la amortizacioacuten de los bienes cedishydos

Cinco Cuando exista vinculacioacuten entre las partes que intervengan en una operacioacuten su base imponible seraacute su valor normal de mercashydo

La vinculacioacuten podraacute probarse por cualquierade los medios admitidos en derecho Se consishyderaraacute que existe vinculacioacuten en los siguientes supuestos

a) En el caso de que una de las partes intershyvinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto soshybre Sociedades o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas o del Imshypuesto sobre la Renta de No Residentes cuanshydo asiacute se deduzca de las normas reguladorasde dichos Impuestos que sean de aplicacioacuten

b) En las operaciones realizadas entre lossujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de caraacutecter laboral o administra shytivo

c) En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su coacutenyuge o sus parientes conshysanguiacuteneos hasta el tercer grado inclusive

d) En las operaciones realizadas entre unaentidad sin fines lucrativos a las que se refiereel artiacuteculo 2 de la Ley 492002 de 23 de diciem shybre sobre Reacutegimen fiscal de las entidades sinfines lucrativos y de los incentivos fiscales almecenazgo y sus fundadores asociados patroshynos representantes estatutarios miembros delos oacuterganos de gobierno los coacutenyuges o parien shytes hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de ellos

e) En las operaciones realizadas entre unaentidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios asociados miembroso partiacutecipes

Esta regla de valoracioacuten uacutenicamente seraacuteaplicable cuando se cumplan los siguientes reshyquisitos

a) Que el destinatario de la operacioacuten no tenshyga derecho a deducir totalmente el impuesto coshy

rrespondiente a la misma y la contraprestacioacuten pactada sea inferior a la que corresponderiacutea en condiciones de libre competencia

b) Cuando el empresario profesional que reashylice la entrega de bienes o prestacioacuten de servishycios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y trataacutendose de una operacioacutenque no genere el derecho a la deduccioacuten la conshytraprestacioacuten pactada sea inferior al valor normal de mercado

c) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestacioacuten de sershyvicios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y trataacutendose de una operacioacutenque genere el derecho a la deduccioacuten la contrashyprestacioacuten pactada sea superior al valor normal de mercado

A los efectos de esta Ley se entenderaacute porvalor normal de mercado aquel que para adshyquirir los bienes o servicios en cuestioacuten en esemismo momento un destinatario en la misma fase de comercializacioacuten en la que se efectuacutee laentrega de bienes o prestacioacuten de servicios deshyberiacutea pagar en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto en condiciones de libre competencia a un proveedor independiente

Cuando no exista entrega de bienes o prestashycioacuten de servicios comparable se entenderaacute porvalor de mercado

a) Con respecto a las entregas de bienes unimporte igual o superior al precio de adquisicioacuten de dichos bienes o bienes similares o a falta de precio de compra a su precio de coste determishynado en el momento de su entrega

b) Con respecto a las prestaciones de servishycios la totalidad de los costes que su prestacioacutenle suponga al empresario o profesional

A efectos de los dos paacuterrafos anteriores seraacutede aplicacioacuten en cuanto proceda lo dispuestoen el artiacuteculo 16 del texto refundido de la Leydel Impuesto sobre Sociedades aprobado por elReal Decreto Legislativo 42004 de 5 de marzo

Seis En las transmisiones de bienes del comitente al comisionista en virtud de contratos de comisioacuten de venta en los que el comisionista actuacutee en nombre propio la base imponible estashyraacute constituida por la contraprestacioacuten convenidapor el comisionista menos el importe de la comishysioacuten

Siete En las transmisiones de bienes del coshymisionista al comitente en virtud de contratos de comisioacuten de compra en los que el comisionistahaya actuado en nombre propio la base imposhynible estaraacute constituida por la contraprestacioacutenconvenida por el comisionista maacutes el importe dela comisioacuten

306

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 79 y 80

Ocho En las prestaciones de servicios realishyzadas por cuenta de tercero cuando quien presshyta los servicios actuacutee en nombre propio la baseimponible de la operacioacuten realizada entre el coshymitente y el comisionista estaraacute constituida porla contraprestacioacuten del servicio concertada por el comisionista menos el importe de la comisioacuten

Nueve En las adquisiciones de servicios realizadas por cuenta de terceros cuando quienadquiera los servicios actuacutee en nombre propiola base imponible de la operacioacuten realizada enshytre el comisionista y el comitente estaraacute constishytuida por la contraprestacioacuten del servicio conshyvenida por el comisionista maacutes el importe de lacomisioacuten

Diez En las entregas de bienes o prestacio shynes de servicios que no tengan por objeto o reshysultado oro de inversioacuten y en las que se emplee oro aportado por el destinatario de la operacioacuten cuya adquisicioacuten o importacioacuten hubiese estado exenta por aplicacioacuten de la exencioacuten previstaen el apartado uno nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 140bis de esta Ley o de su equivalente en la legislashycioacuten de otro Estado miembro de la Comunidad la base imponible resultaraacute de antildeadir al importetotal de la contraprestacioacuten el valor de mercadode dicho oro determinado en la fecha de deven shygo del Impuesto

Once En las operaciones cuya contrapresshytacioacuten se hubiese fijado en moneda o divisa distintas de las espantildeolas se aplicaraacute el tipo decambio vendedor fijado por el Banco de Espashyntildea que esteacute vigente en el momento del deven shygo

Doce En la base imponible de las operacioshynes a que se refieren los apartados anterioresen cuanto proceda deberaacuten incluirse o excluirselos gastos o componentes comprendidos resshypectivamente en los apartados dos y tres delartiacuteculo anterior

Artiacuteculo 80- Modificacioacuten de la base imshyponible

Uno La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artiacuteculos 78 y 79 anteriores se reduciraacute en las cuantiacuteas siguien shytes

1ordm El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilizacioacuten que hayan sido obshyjeto de devolucioacuten

2ordm Los descuentos y bonificaciones otorshygados con posterioridad al momento en que la operacioacuten se haya realizado siempre que seandebidamente justificados

Dos Cuando por resolucioacuten firme judicial oadministrativa o con arreglo a Derecho o a los

usos de comercio queden sin efecto total o parshycialmente las operaciones gravadas o se altere el precio despueacutes del momento en que la opeshyracioacuten se haya efectuado la base imponible semodificaraacute en la cuantiacutea correspondiente

Tres(1) La base imponible podraacute reducirsecuando el destinatario de las operaciones sujeshytas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que conposterioridad al devengo de la operacioacuten se dicshyte auto de declaracioacuten de concurso La modifica shycioacuten en su caso no podraacute efectuarse despueacutesde transcurrido el plazo maacuteximo fijado en el nuacuteshymero 5ordm del apartado 1 del artiacuteculo 21 de la Ley 222003 de 9 de julio Concursal

Soacutelo cuando se acuerde la conclusioacuten del concurso por las causas expresadas en el artiacuteshyculo 1761 apartados 1ordm 4ordm y 5ordm de la Ley Conshycursal el acreedor que hubiese modificado labase imponible deberaacute modificarla nuevamenteal alza mediante la emisioacuten en el plazo que sefije reglamentariamente de una factura rectificashytiva en la que se repercuta la cuota procedente

Cuatro La base imponible tambieacuten podraacute reshyducirse proporcionalmente cuando los creacuteditoscorrespondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialshymente incobrables A estos efectos

A) Un creacutedito se consideraraacute total o parcial shymente incobrable cuando reuacutena las siguientes condiciones

1ordf Que haya transcurrido un antildeo desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del creacutedishyto derivado del mismo

No obstante cuando se trate de operacionesa plazos o con precio aplazado deberaacute habertranscurrido un antildeo desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder ala reduccioacuten proporcional de la base imponible A estos efectos se consideraraacuten operacionesa plazos o con precio aplazado aqueacutellas en lasque se haya pactado que su contraprestacioacuten deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno soacutelo respectivamente siempre que el peshyriacuteodo transcurrido entre el devengo del Impuestorepercutido y el vencimiento del uacuteltimo o uacutenico pago sea superior a un antildeo

Cuando el titular del derecho de creacutedito cuyabase imponible se pretende reducir sea un emshypresario o profesional cuyo volumen de operashy

(1) El anterior apartado Tres seguiraacute vigente para los procedimientos de suspensioacuten de pagos o quieshybra que se rijan por la normativa anterior a la Ley 222003 de 9 de julio Concursal

307

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 80

ciones calculado conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 121 de esta Ley no hubiese excedi shydo durante el antildeo natural inmediato anterior de 601012104 euros el plazo de un antildeo a que serefiere esta condicioacuten 1ordf seraacute de seis meses

2ordf Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos paraeste Impuesto

3ordf Que el destinatario de la operacioacuten actuacutee en la condicioacuten de empresario o profesional oen otro caso que la base imponible de aqueacutellaImpuesto sobre el Valor Antildeadido excluido seasuperior a 300 euros

4ordf Que el sujeto pasivo haya instado su coshybro mediante reclamacioacuten judicial al deudor opor medio de requerimiento notarial al mismoincluso cuando se trate de creacuteditos afianzados por Entes puacuteblicos

Cuando se trate de las operaciones a plazosa que se refiere la condicioacuten 1ordf anterior resulshytaraacute suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamacioacuten judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo para proceder a la modificacioacuten de la base imponibleen la proporcioacuten que corresponda por el plazo oplazos impagados

Cuando se trate de creacuteditos adeudados porEntes puacuteblicos la reclamacioacuten judicial o el reshyquerimiento notarial a que se refiere la condicioacuten4ordf anterior se sustituiraacute por una certificacioacuten expedida por el oacutergano competente del Ente puacuteshyblico deudor de acuerdo con el informe del Inshyterventor o Tesorero de aqueacutel en el que consteel reconocimiento de la obligacioacuten a cargo del mismo y su cuantiacutea

B) La modificacioacuten deberaacute realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finaliza shycioacuten del periodo de un antildeo a que se refiere lacondicioacuten 1ordf anterior y comunicarse a la Agenshycia Estatal de Administracioacuten Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente

Cuando el titular del derecho de creacutedito cuyabase imponible se pretende reducir sea un emshypresario o profesional cuyo volumen de operashyciones calculado conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 121 de esta Ley no hubiese excedi shydo durante el antildeo natural inmediato anterior de 601012104 euros el plazo de un antildeo a que serefiere el paacuterrafo anterior seraacute de seis meses

C) Una vez practicada la reduccioacuten de la base imponible eacutesta no se volveraacute a modificaral alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el coshybro total o parcial de la contraprestacioacuten salvocuando el destinatario no actuacutee en la condicioacuten de empresario o profesional En este caso seentenderaacute que el Impuesto sobre el Valor Antildeashy

dido estaacute incluido en las cantidades percibidas yen la misma proporcioacuten que la parte de contrashyprestacioacuten percibida

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior cuando el sujeto pasivo desista de la reclashymacioacuten judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al reshyquerimiento notarial efectuado como conseshycuencia de eacuteste o por cualquier otra causa deshyberaacute modificar nuevamente la base imponible alalza mediante la expedicioacuten en el plazo de unmes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro respectivamente de una facshytura rectificativa en la que se repercuta la cuotaprocedente

Cinco En relacioacuten con los supuestos de moshydificacioacuten de la base imponible comprendidos enlos apartados tres y cuatro anteriores se aplica shyraacuten las siguientes reglas

1ordf No procederaacute la modificacioacuten de la baseimponible en los casos siguientes

a) Creacuteditos que disfruten de garantiacutea real enla parte garantizada

b) Creacuteditos afianzados por entidades de creacuteshydito o sociedades de garantiacutea reciacuteproca o cushybiertos por un contrato de seguro de creacutedito o decaucioacuten en la parte afianzada o asegurada

c) Creacuteditos entre personas o entidades vincushyladas definidas en el artiacuteculo 79 apartado cincode esta Ley

d) Creacuteditos adeudados o afianzados por Enshytes puacuteblicos

Lo dispuesto en esta letra d) no se aplicaraacute ala reduccioacuten de la base imponible realizada deacuerdo con el apartado cuatro del artiacuteculo 80 de esta Ley para los creacuteditos que se considerentotal o parcialmente incobrables sin perjuicio dela necesidad de cumplir con el requisito de acreshyditacioacuten documental del impago a que se refierela condicioacuten 4ordf de dicho precepto

2ordf Tampoco procederaacute la modificacioacuten dela base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esteacute establecido en el territoriode aplicacioacuten del Impuesto ni en Canarias Ceushyta o melilla

3ordf Tampoco procederaacute la modificacioacuten de labase imponible de acuerdo con el apartado cuashytro del artiacuteculo 80 de esta Ley con posterioridadal auto de declaracioacuten de concurso para los creacuteshyditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anshyterioridad a dicho auto

4ordf En los supuestos de pago parcial anterioshyres a la citada modificacioacuten se entenderaacute que elImpuesto sobre el Valor Antildeadido estaacute incluido en

308

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 80 a 83

las cantidades percibidas y en la misma proporshycioacuten que la parte de contraprestacioacuten satisfecha

5ordf La rectificacioacuten de las deducciones del destinatario de las operaciones que deberaacute practicarse seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 114 apartado dos nuacutemero 2ordm segundo paacuterrashyfo de esta Ley determinaraacute el nacimiento del correspondiente creacutedito en favor de la Hacienda Puacuteblica

Si el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese tenido derecho a la deduccioacuten total del Impuesto resultaraacute tambieacuten deudor frente a la Hacienda Puacuteblica por el importe de la cuoshyta del impuesto no deducible En el supuesto de que el destinatario no actuacutee en la condicioacuten de empresario o profesional y en la medida en que no haya satisfecho dicha deuda resultashyraacute de aplicacioacuten lo establecido en el apartado CuatroC) anterior

Seis Si el importe de la contraprestacioacuten no resultara conocido en el momento del devengo del impuesto el sujeto pasivo deberaacute fijarlo proshyvisionalmente aplicando criterios fundados sin perjuicio de su rectificacioacuten cuando dicho imporshyte fuera conocido

Siete En los casos a que se refieren los apartados anteriores la modificacioacuten de la base imponible estaraacute condicionada al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se esshytablezcan

artiacuteculo 81- determinacioacuten de la base imshyponible

Uno Con caraacutecter general la base imposhynible se determinaraacute en reacutegimen de estimacioacuten directa sin maacutes excepciones que las estableci shydas en esta Ley y en las normas reguladoras del reacutegimen de estimacioacuten indirecta de las bases imponibles

La aplicacioacuten del reacutegimen de estimacioacuten indi shyrecta comprenderaacute el importe de las adquisicio shynes de bienes y servicios efectuadas por el sushyjeto pasivo y el Impuesto soportado corresponshydiente a las mismas

Dos Reglamentariamente en los sectores o actividades econoacutemicas y con las limitaciones que se especifiquen podraacute establecerse el reacutegishymen de estimacioacuten objetiva para la determinashycioacuten de la base imponible

En ninguacuten caso este reacutegimen se aplicaraacute en las entregas de bienes inmuebles ni en las opeshyraciones a que se refieren los artiacuteculos 9 nuacutemeshyro 1ordm letras c) y d) 13 17 y 84 apartado uno nuacutemero 2ordm de esta Ley

Tres En los supuestos de falta de presenshytacioacuten de las declaraciones-liquidaciones se estaraacute a lo dispuesto en el artiacuteculo 168 de estaLey en relacioacuten con la liquidacioacuten provisional de oficio

capiacutetulo ii

adquisiciones intracomunitarias de bienes

artiacuteculo 82- base imponible En particular en las adquisiciones a que se

refiere el artiacuteculo 16 nuacutemero 2ordm de esta Ley labase imponible se determinaraacute de acuerdo conlo dispuesto en el artiacuteculo 79 apartado tres dela presente Ley

En el supuesto de que el adquirente obtenga la devolucioacuten de los impuestos especiales en el Estado miembro de partida de la expedicioacuten odel transporte de los bienes se regularizaraacute susituacioacuten tributaria en la forma que se determinereglamentariamente

Dos Cuando sea de aplicacioacuten lo previsto en el artiacuteculo 71 apartado dos la base imponi shyble seraacute la correspondiente a las adquisicionesintracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada de la expedicioacuten odel transporte de los bienes

capiacutetulo iii

importaciones

artiacuteculo 83- base imponible Uno Regla general En las importaciones de bienes la base imshy

ponible resultaraacute de adicionar al Valor en adua shyna los conceptos siguientes en cuanto no esteacutencomprendidos en el mismo

a) Los impuestos derechos exacciones ydemaacutes gravaacutemenes que se devenguen fuera delterritorio de aplicacioacuten del Impuesto asiacute comolos que se devenguen con motivo de la importashycioacuten con excepcioacuten del Impuesto sobre el ValorAntildeadido

b) Los gastos accesorios como las comisio shynes y los gastos de embalaje transporte y seshyguro que se produzcan hasta el primer lugar dedestino de los bienes en el interior de la Comushynidad

Se entenderaacute por laquoprimer lugar de destinoraquoel que figure en la carta de porte o en cualquier

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Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 83 y 84

otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad De no existir esta indicacioacuten se consideraraacute que el prishymer lugar de destino es aqueacutel en que se produz shyca la primera desagregacioacuten de los bienes en el interior de la Comunidad

Dos Reglas especiales 1ordf La base imponible de las reimportaciones

de bienes exportados temporalmente fuera dela Comunidad para ser objeto de trabajos de reshyparacioacuten transformacioacuten adaptacioacuten o trabajospor encargo seraacute la contraprestacioacuten de los reshyferidos trabajos determinada seguacuten las normas contenidas en el Capiacutetulo I de este Tiacutetulo

Tambieacuten se comprenderaacuten en la base imposhynible los conceptos a que se refieren las letrasa) y b) del apartado anterior cuando no esteacutenincluidos en la contraprestacioacuten definida en elpaacuterrafo precedente

2ordf La base imponible de las importaciones a que se refiere el artiacuteculo 19 nuacutemeros 1ordm 2ordm y3ordm incluiraacute el importe de la contraprestacioacuten detodas las operaciones relativas a los corresponshydientes medios de transporte efectuadas con anterioridad a estas importaciones que se hushybiesen beneficiado de la exencioacuten del Impuesto

3ordf La base imponible de los bienes que abandonen el reacutegimen de depoacutesito distinto deladuanero seraacute la siguiente

a) Para los bienes procedentes de otro Estashydo miembro o de terceros paiacuteses la que resultede aplicar respectivamente las normas del arshytiacuteculo 82 o del apartado uno de este artiacuteculo oen su caso la que corresponda a la uacuteltima enshytrega realizada en dicho depoacutesito

b) Para los bienes procedentes del interior del paiacutes la que corresponda a la uacuteltima entregade dichos bienes exenta del Impuesto

c) Para los bienes resultantes de procesos de incorporacioacuten o transformacioacuten de los bienes comprendidos en las letras anteriores la sumade las bases imponibles que resulten de aplicar las reglas contenidas en dichas letras

d) En todos los casos deberaacute comprenderel importe de las contraprestaciones corresponshydientes a los servicios exentos del Impuestoprestados despueacutes de la importacioacuten adquisi shycioacuten intracomunitaria o en su caso uacuteltima entreshyga de los bienes

e) En todos los supuestos de abandono del reacutegimen de depoacutesito distinto de los aduanerossea por importacioacuten de bienes o por operacioacuten asimilada a la importacioacuten de bienes se integra shyraacute en la base imponible el impuesto especial exishygible por el abandono de dicho reacutegimen

4ordf La base imponible de las demaacutes opera shyciones a que se refiere el artiacuteculo 19 nuacutemero 5ordmde esta Ley seraacute la suma de las contrapresta shyciones de la uacuteltima entrega o adquisicioacuten intracoshymunitaria de bienes y de los servicios prestados despueacutes de dicha entrega o adquisicioacuten exentos todos ellos del Impuesto determinadas de conshyformidad con lo dispuesto en los capiacutetulos I y II del presente Tiacutetulo

5ordf En las importaciones de productos inforshymaacuteticos normalizados la base imponible seraacute la correspondiente al soporte y a los programas o informaciones incorporados al mismo

Tres Las normas contenidas en el artiacuteculo 80 de esta Ley seraacuten tambieacuten aplicables cuanshydo proceda a la determinacioacuten de la base imposhynible de las importaciones

Cuatro Cuando los elementos determinanshytes de la base imponible se hubiesen fijado enmoneda o divisa distintas de las espantildeolas eltipo de cambio se determinaraacute de acuerdo con las disposiciones comunitarias en vigor para calshycular el Valor en aduana

tiacutetulo Vi

suJetos pasiVos

capiacutetulo i

entregas de bienes y prestaciones de servicios

artiacuteculo 84- sujetos pasivos Uno Seraacuten sujetos pasivos del Impuesto 1ordm Las personas fiacutesicas o juriacutedicas que tenshy

gan la condicioacuten de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto salvo lo dispuesto en los nuacutemeros siguientes

2ordm Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en los supuestos que se indican a continuacioacuten

a) Cuando las mismas se efectuacuteen por persoshynas o entidades no establecidas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

No obstante lo dispuesto en esta letra no seaplicaraacute en los siguientes casos

a) Cuando se trate de las prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esteacuteestablecido en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto salvo cuando se trate de prestaciones

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Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 84

de servicios comprendidas en el nuacutemero 1ordm del apartado uno del artiacuteculo 69 de esta Ley

b) Cuando se trate de las entregas de bieshynes a que se refiere el artiacuteculo 68 apartados tres y cinco de esta Ley

c) Cuando se trate de entregas de bienes que esteacuten exentas del Impuesto por aplicacioacuten de lo previsto en los artiacuteculos 21 nuacutemeros 1ordm y 2ordm o 25 de esta Ley

b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro de ley igual o superior a 325 mileacutesimas

c) Cuando se trate de - Entregas de desechos nuevos de la inshy

dustria desperdicios y desechos de fundicioacuten residuos y demaacutes materiales de recuperacioacuten constituidos por metales feacuterricos y no feacuterricos sus aleaciones escorias cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleashyciones

- Las operaciones de seleccioacuten corte fragshymentacioacuten y prensado que se efectuacuteen sobre los productos citados en el guioacuten anterior

- Entregas de desperdicios o desechos de papel cartoacuten o vidrio

- Entregas de productos semielaborados reshysultantes de la transformacioacuten elaboracioacuten o fundicioacuten de los metales no feacuterricos referidos en el primer guioacuten con excepcioacuten de los comshypuestos por niacutequel En particular se conside shyraraacuten productos semielaborados los lingotes bloques placas barras grano granalla y alamshybroacuten

En todo caso se consideraraacuten comprendidas en los paacuterrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley

d) Cuando se trate de prestaciones de servishycios que tengan por objeto derechos de emishysioacuten reducciones certificadas de emisiones y unidades de reduccioacuten de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 12005 de 9 de marzo por la que se regula el reacutegimen del comercio de derechos de emisioacuten de gases de efecto invernadero y el Real Decreshyto 10312007 de 20 de julio por el que se desashyrrolla el marco de participacioacuten en los mecanisshymos de flexibilidad del Protocolo de Kioto

e) Cuando se trate de las siguientes entreshygas de bienes inmuebles

- Las entregas como consecuencia de un proceso concursal

- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20ordm y 22ordm del artiacuteculo 20Uno en las

que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exencioacuten

- Las entregas efectuadas en ejecucioacuten de la garantiacutea constituida sobre los bienes inmueblesentendieacutendose asimismo que se ejecuta la gashyrantiacutea cuando se transmite el inmueble a cambio de la extincioacuten total o parcial de la deuda garan shytizada o de la obligacioacuten de extinguir la referidadeuda por el adquirente

f) Cuando se trate de ejecuciones de obracon o sin exportacioacuten de materiales asiacute comolas cesiones de personal para su realizacioacuten consecuencia de contratos directamente forshymalizados entre el promotor y el contratista quetengan por objeto la urbanizacioacuten de terrenos ola construccioacuten o rehabilitacioacuten de edificaciones

Lo establecido en el paacuterrafo anterior seraacutetambieacuten de aplicacioacuten cuando los destinatariosde las operaciones sean a su vez el contratistaprincipal u otros subcontratistas en las condicioshynes sentildealadas

3ordm Las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales pero sean destinatarias de las operaciones sujetas al imshypuesto que se indican a continuacioacuten realizadaspor empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del mismo

a) Las entregas subsiguientes a las adquishysiciones intracomunitarias a que se refiere el artiacuteculo 26 apartado tres de esta Ley cuandohayan comunicado al empresario o profesional que las realiza el nuacutemero de identificacioacuten quea efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadidotengan asignado por la Administracioacuten espantildeola

b) Las prestaciones de servicios a que se reshyfieren los artiacuteculos 69 y 70 de esta Ley

4ordm Sin perjuicio de lo dispuesto en los nuacutemeshyros anteriores los empresarios o profesionalesasiacute como las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales que sean destinatarios de entregas de gas y electricidad o las entregas de calor o de friacuteo a traveacutes delas redes de calefaccioacuten o de refrigeracioacuten que se entiendan realizadas en el territorio de apli shycacioacuten del impuesto conforme lo dispuesto enel apartado siete el artiacuteculo 68 siempre que laentrega la efectuacutee un empresario o profesionalno establecido en el citado territorio y le hayan comunicado el nuacutemero de identificacioacuten que aefectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido tenshygan atribuido por la Administracioacuten espantildeola

Dos A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se consideraraacuten establecidos en el territoriode aplicacioacuten del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad econoacutemica su domicilio fiscal o un estableci shy

311

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 84 a 87

miento permanente que intervenga en la realishyzacioacuten de las entregas de bienes y prestacionesde servicios sujetas el Impuesto

Se entenderaacute que dicho establecimiento pershymanente interviene en la realizacioacuten de entregasde bienes o prestaciones de servicios cuandoordene sus factores de produccioacuten materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de reali shyzar cada una de ellas

Tres Tienen la consideracioacuten de sujetos pashysivos las herencias yacentes comunidades debienes y demaacutes entidades que careciendo depersonalidad juriacutedica constituyan una unidad econoacutemica o un patrimonio separado susceptishyble de imposicioacuten cuando realicen operacionessujetas al Impuesto

capiacutetulo ii

adquisiciones intracomunitarias de bienes

artiacuteculo 85- sujetos pasivos En las adquisiciones intracomunitarias de

bienes los sujetos pasivos del Impuesto seraacutenquienes las realicen de conformidad con lo preshyvisto en el artiacuteculo 71 de esta Ley

capiacutetulo iii

importaciones

artiacuteculo 86- sujetos pasivos Uno Seraacuten sujetos pasivos del Impuesto

quienes realicen las importaciones Dos Se consideraraacuten importadores siempre

que se cumplan en cada caso los requisitos preshyvistos en la legislacioacuten aduanera

1ordm Los destinatarios de los bienes imporshytados sean adquirentes cesionarios o propie shytarios de los mismos o bien consignatarios que actuacuteen en nombre propio en la importacioacuten de dichos bienes

2ordm Los viajeros para los bienes que conshyduzcan al entrar en el territorio de aplicacioacuten delImpuesto

3ordm Los propietarios de los bienes en los cashysos no contemplados en los nuacutemeros anteriores

4ordm Los adquirentes o en su caso los proshypietarios los arrendatarios o fletadores de losbienes a que se refiere el artiacuteculo 19 de estaLey

Tres Sin perjuicio de lo dispuesto en el aparshytado uno de este artiacuteculo cuando se trate de las importaciones a que se refiere el nuacutemero 12ordm del artiacuteculo 27 de esta Ley y el importador actuacuteemediante representante fiscal este uacuteltimo queshydaraacute obligado al cumplimiento de las obligacio shynes materiales y formales derivadas de dichas importaciones en los teacuterminos que se establez shycan reglamentariamente

capiacutetulo iV

responsables del impuesto

artiacuteculo 87- responsables del impuesto Uno Seraacuten responsables solidarios de la

deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo los destinatarios de las operacio shynes que mediante accioacuten u omisioacuten culposa odolosa eludan la correcta repercusioacuten del imshypuesto

A estos efectos la responsabilidad alcanzaraacutea la sancioacuten que pueda proceder

Dos En las importaciones de bienes tamshybieacuten seraacuten responsables solidarios del pago delImpuesto

1ordm Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios Internacionales

2ordm La RENFE cuando actuacutee en nombre de terceros en virtud de Convenios Internacionales

3ordm Las personas o entidades que actuacuteen en nombre propio y por cuenta de los importadores

Tres Seraacuten responsables subsidiarios del pago del Impuesto los Agentes de Aduanas que actuacuteen en nombre y por cuenta de sus comitenshytes

Cuatro Las responsabilidades establecidas en los apartados dos y tres no alcanzaraacuten a las deudas tributarias que se pongan de manifiestocomo consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros

Cinco 1 Seraacuten responsables subsidiarios de las cuotas tributarias correspondientes a las operaciones gravadas que hayan de satisfacer los sujetos pasivos aquellos destinatarios de las mismas que sean empresarios o profesionalesque debieran razonablemente presumir que elImpuesto repercutido o que hubiera debido reshypercutirse por el empresario o profesional que las realiza o por cualquiera de los que hubieran efectuado la adquisicioacuten y entrega de los bienes de que se trate no haya sido ni va a ser objeto de declaracioacuten e ingreso

312

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 87 89

2 A estos efectos se consideraraacute que losdestinatarios de las operaciones mencionadas en el nuacutemero anterior debiacutean razonablemen shyte presumir que el Impuesto repercutido o quehubiera debido repercutirse no ha sido ni seraacuteobjeto de declaracioacuten e ingreso cuando comoconsecuencia de ello hayan satisfecho por ellosun precio notoriamente anoacutemalo

Se entenderaacute por precio notoriamente anoacuteshymalo

a) El que sea sensiblemente inferior al coshyrrespondiente a dichos bienes en las condicioshynes en que se ha realizado la operacioacuten o alsatisfecho en adquisiciones anteriores de bienes ideacutenticos

b) El que sea sensiblemente inferior al preshycio de adquisicioacuten de dichos bienes por parte de quien ha efectuado su entrega

Para la calificacioacuten del precio de la operacioacutencomo notoriamente anoacutemalo la Administracioacuten tributaria estudiaraacute la documentacioacuten de quedisponga asiacute como la aportada por los destishynatarios y valoraraacute cuando sea posible otrasoperaciones realizadas en el mismo sector ecoshynoacutemico que guarden un alto grado de similitud con la analizada con objeto de cuantificar el vashylor normal de mercado de los bienes existente en el momento de realizacioacuten de la operacioacuten

No se consideraraacute como precio notoriamenteanoacutemalo aqueacutel que se justifique por la existenciade factores econoacutemicos distintos a la aplicacioacuten del Impuesto

3 Para la exigencia de esta responsabilidadla Administracioacuten tributaria deberaacute acreditar la existencia de un Impuesto repercutido o que hushybiera debido repercutirse que no ha sido objetode declaracioacuten e ingreso

4 Una vez que la Administracioacuten tributariahaya constatado la concurrencia de los requishysitos establecidos en los apartados anteriores declararaacute la responsabilidad conforme a lo disshypuesto en el artiacuteculo 415 de la Ley 582003General Tributaria

capiacutetulo V

repercusioacuten del impuesto

artiacuteculo 88- repercusioacuten del impuesto Uno Los sujetos pasivos deberaacuten repercu shy

tir iacutentegramente el importe del Impuesto sobreaqueacutel para quien se realice la operacioacuten gravashyda quedando eacuteste obligado a soportarlo siemshypre que la repercusioacuten se ajuste a lo dispuesto

en esta Ley cualesquiera que fueran las estipushylaciones existentes entre ellos

En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto cushyyos destinatarios fuesen Entes puacuteblicos se enshytenderaacute siempre que los sujetos pasivos del Imshypuesto al formular sus propuestas econoacutemicas aunque sean verbales han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Antildeadido que no obstante deberaacute ser repercutido como partida independiente cuando asiacute proceda en los documentos que se presenten para el cobro sin que el importe global contratado experimen shyte incremento como consecuencia de la consigshynacioacuten del tributo repercutido

Dos La repercusioacuten del impuesto deberaacute efectuarse mediante factura en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglashymentariamente

A estos efectos la cuota repercutida se conshysignaraacute separadamente de la base imponible incluso en el caso de precios fijados administra shytivamente indicando el tipo impositivo aplicado

Se exceptuaraacuten de lo dispuesto en los paacuterrashyfos anteriores de este apartado las operaciones que se determinen reglamentariamente

Tres La repercusioacuten del impuesto deberaacute efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente

Cuatro Se perderaacute el derecho a la repercu shysioacuten cuando haya transcurrido un antildeo desde la fecha del devengo

Cinco El destinatario de la operacioacuten grashyvada por el Impuesto sobre el Valor Antildeadido no estaraacute obligado a soportar la repercusioacuten del mismo con anterioridad al momento del devenshygo de dicho Impuesto

Seis Las controversias que puedan proshyducirse con referencia a la repercusioacuten del Imshypuesto tanto respecto a la procedencia como a la cuantiacutea de la misma se consideraraacuten de naturaleza tributaria a efectos de las correspon shydientes reclamaciones en la viacutea econoacutemico-adshyministrativa

Artiacuteculo 89- Rectificacioacuten de las cuotas impositivas repercutidas

Uno Los sujetos pasivos deberaacuten efectuar la rectificacioacuten de las cuotas impositivas repershycutidas cuando el importe de las mismas se hushybiese determinado incorrectamente o se produz shycan las circunstancias que seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 80 de esta Ley dan lugar a la moshydificacioacuten de la base imponible

313

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 89 y 90

La rectificacioacuten deberaacute efectuarse en el moshymento en que se adviertan las causas de la inshycorrecta determinacioacuten de las cuotas o se proshyduzcan las demaacutes circunstancias a que se refiereel paacuterrafo anterior siempre que no hubiesen transcurrido cuatro antildeos a partir del momento en que se devengoacute el Impuesto correspondiente a la operacioacuten o en su caso se produjeron lascircunstancias a que se refiere el citado artiacutecushylo 80

Dos Lo dispuesto en el apartado anterior seraacute tambieacuten de aplicacioacuten cuando no habieacuten shydose repercutido cuota alguna se hubiese exshypedido la factura correspondiente a la operashycioacuten

Tres No obstante lo dispuesto en los aparshytados anteriores no procederaacute la rectificacioacutende las cuotas impositivas repercutidas en los sishyguientes casos

1ordm Cuando la rectificacioacuten no esteacute motivashyda por las causas previstas en el artiacuteculo 80 deesta Ley implique un aumento de las cuotas reshypercutidas y los destinatarios de las operaciones no actuacuteen como empresarios o profesionalessalvo en supuestos de elevacioacuten legal de los tipos impositivos en que la rectificacioacuten podraacuteefectuarse en el mes en que tenga lugar la enshytrada en vigor de los nuevos tipos impositivos yen el siguiente

2ordm Cuando sea la Administracioacuten tributaria la que ponga de manifiesto a traveacutes de las coshyrrespondientes liquidaciones cuotas impositivasdevengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acredishytado mediante datos objetivos que dicho sujetopasivo participaba en un fraude o que sabiacutea odebiacutea haber sabido utilizando al efecto una dishyligencia razonable que realizaba una operacioacutenque formaba parte de un fraude

Cuatro La rectificacioacuten de las cuotas imposhysitivas repercutidas deberaacute documentarse en laforma que reglamentariamente se establezca

Cinco Cuando la rectificacioacuten de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repershycutidas y no haya mediado requerimiento previoel sujeto pasivo deberaacute presentar una declara shycioacuten-liquidacioacuten rectificativa aplicaacutendose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 26 y 27 de la Ley General Tributashyria

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior cuando la rectificacioacuten se funde en las caushysas de modificacioacuten de la base imponible estashyblecidas en el artiacuteculo 80 de esta Ley o se deba a un error fundado de derecho el sujeto pasivo

podraacute incluir la diferencia correspondiente en ladeclaracioacuten-liquidacioacuten del periacuteodo en que se deba efectuar la rectificacioacuten

Cuando la rectificacioacuten determine una minoshyracioacuten de las cuotas inicialmente repercutidas elsujeto pasivo podraacute optar por cualquiera de lasdos alternativas siguientes

a) Iniciar ante la Administracioacuten Tributaria el correspondiente procedimiento de devolucioacuten de ingresos indebidos

b) Regularizar la situacioacuten tributaria en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteoshydo en que deba efectuarse la rectificacioacuten o enlas posteriores hasta el plazo de un antildeo a conshytar desde el momento en que debioacute efectuarsela mencionada rectificacioacuten En este caso el sushyjeto pasivo estaraacute obligado a reintegrar al destishynatario de la operacioacuten el importe de las cuotas repercutidas en exceso

En los supuestos en que la operacioacuten grashyvada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una accioacuten de reintegracioacuten conshycursal u otras de impugnacioacuten ejercitadas en el seno del concurso el sujeto pasivo deberaacuteproceder a la rectificacioacuten de las cuotas inicial shymente repercutidas en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo en que fueron declashyradas las cuotas devengadas

tiacutetulo Vii

el tipo impositiVo

artiacuteculo 90- tipo impositivo general Uno El Impuesto se exigiraacute al tipo del 21(1)

por ciento salvo lo dispuesto en el artiacuteculo sishyguiente

Dos El tipo impositivo aplicable a cada opeshyracioacuten seraacute el vigente en el momento del deven shygo

Tres En las reimportaciones de bienes que hayan sido exportados temporalmente fuera dela Comunidad y que se reimporten despueacutes dehaber sido objeto en un paiacutes tercero de trabashyjos de reparacioacuten transformacioacuten adaptacioacutenejecuciones de obra o incorporacioacuten de otros bienes se aplicaraacute el tipo impositivo que hubieracorrespondido a las operaciones indicadas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicacioacutendel Impuesto

En las operaciones asimiladas a las imporshytaciones de bienes que hayan sido exclusiva shymente objeto de servicios exentos mientras

(1) 18 hasta el 31 de agosto de 2012

314

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo s 90 y 91

han permanecido vinculados a los regiacutemenes o situaciones a que se refieren los artiacuteculos 23 y24 de esta Ley se aplicaraacute el tipo impositivo quehubiera correspondido a los citados servicios si no hubiesen estado exentos

artiacuteculo 91- tipos impositivos reducidos Uno Se aplicaraacute el tipo del 10(1) por ciento a

las operaciones siguientes 1 Las entregas adquisiciones intracomunita shy

rias o importaciones de los bienes que se indishycan a continuacioacuten

1ordm Las sustancias o productos cualquieraque sea su origen que por sus caracteriacutesticasaplicaciones componentes preparacioacuten y estashydo de conservacioacuten sean susceptibles de serhabitual e idoacuteneamente utilizados para la nutrishycioacuten humana o animal de acuerdo con lo estashyblecido en el Coacutedigo Alimentario y las disposishyciones dictadas para su desarrollo excepto lasbebidas alcohoacutelicas

Se entiende por bebida alcohoacutelica todo liacutequishydo apto para el consumo humano por ingestioacutenque contenga alcohol etiacutelico

A los efectos de este nuacutemero no tendraacuten la consideracioacuten de alimento el tabaco ni las susshytancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega adquisicioacuten intracomunitaria o imshyportacioacuten

2ordm Los animales vegetales y los demaacutes proshyductos susceptibles de ser utilizados habitual eidoacuteneamente para la obtencioacuten de los productos a que se refiere el nuacutemero anterior directamen shyte o mezclados con otros de origen distinto

Se comprenden en este nuacutemero los animales destinados a su engorde antes de ser utilizadosen el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el paacuterrafo anterior

3ordm Los siguientes bienes cuando por sus cashyracteriacutesticas objetivas envasado presentacioacuteny estado de conservacioacuten sean susceptibles deser utilizados directa habitual e idoacuteneamente en la realizacioacuten de actividades agriacutecolas forestashyles o ganaderas semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptiblesde originar la reproduccioacuten de animales o vegeshytales fertilizantes residuos orgaacutenicos correcshytores y enmiendas herbicidas plaguicidas deuso fitosanitario o ganadero los plaacutesticos paracultivos en acolchado en tuacutenel o en invernadero y las bolsas de papel para la proteccioacuten de las frutas antes de su recoleccioacuten

(1) 8 hasta el 31 de agosto de 2012

4ordm Las aguas aptas para la alimentacioacuten hushymana o animal o para el riego incluso en estadosoacutelido

5ordm Los medicamentos para uso animal asiacutecomo las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idoacuteneamente en su obtencioacuten

6ordm Los aparatos y complementos incluidaslas gafas graduadas y las lentillas que por suscaracteriacutesticas objetivas sean susceptibles dedestinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias fiacutesicas del hombre o de los anima shyles incluidas las limitativas de su movilidad ycomunicacioacuten

Los productos sanitarios material equipos oinstrumental que objetivamente consideradossolamente puedan utilizarse para prevenir diag shynosticar tratar aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales

No se incluyen en este nuacutemero los cosmeacutetishycos ni los productos de higiene personal a exshycepcioacuten de compresas tampones y proteges shylips

7ordm Los edificios o partes de los mismos apshytos para su utilizacioacuten como viviendas incluidaslas plazas de garaje con un maacuteximo de dos unishydades y anexos en ellos situados que se transshymitan conjuntamente

En lo relativo a esta ley no tendraacuten la consishyderacioacuten de anexos a viviendas los locales de negocio aunque se transmitan conjuntamentecon los edificios o parte de los mismos destina shydos a viviendas

No se consideraraacuten edificios aptos para suutilizacioacuten como viviendas las edificaciones desshytinadas a su demolicioacuten a que se refiere el arshytiacuteculo 20 apartado uno nuacutemero 22ordm parte A)letra c) de esta ley

8ordm Las semillas bulbos esquejes y otrosproductos de origen exclusivamente vegetalsusceptibles de ser utilizados en la obtencioacuten deflores y plantas vivas

2 Las prestaciones de servicios siguientes 1ordm Los transportes de viajeros y sus equipashy

jes 2ordm Los servicios de hosteleriacutea acampamen shy

to y balneario los de restaurantes y en generalel suministro de comidas y bebidas para consushymir en el acto incluso si se confeccionan previoencargo del destinatario

Se exceptuacutean de lo dispuesto en el paacuterrafoanterior los servicios mixtos de hosteleriacutea esshypectaacuteculos discotecas salas de fiesta barba shycoas u otros anaacutelogos

315

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 91

3ordm Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agriacutecolas forestales o ganaderasnecesarias para el desarrollo de las mismasque se indican a continuacioacuten plantacioacuten siemshybra injertado abonado cultivo y recoleccioacutenembalaje y acondicionamiento de los productosincluido su secado limpieza descascarado troshyceado ensilado almacenamiento y desinfeccioacutende los productos criacutea guarda y engorde de anishymales nivelacioacuten explanacioacuten o abancalamien shyto de tierras de cultivo asistencia teacutecnica la eliminacioacuten de plantas y animales dantildeinos y la fumigacioacuten de plantaciones y terrenos drenaje tala entresaca astillado y descortezado de aacutershyboles y limpieza de bosques y servicios veterishynarios

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no seraacuteaplicable en ninguacuten caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes

Igualmente se aplicaraacute este tipo impositivoa las prestaciones de servicios realizadas porlas cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizaday en cumplimiento de su objeto social incluidala utilizacioacuten por los socios de la maquinaria encomuacuten

4ordm Los servicios de limpieza de viacuteas puacutebli shycas parques y jardines puacuteblicos

5ordm Los servicios de recogida almacena shymiento transporte valorizacioacuten o eliminacioacuten deresiduos limpieza de alcantarillados puacuteblicos ydesratizacioacuten de los mismos y la recogida o trashytamiento de las aguas residuales

Se comprenden en el paacuterrafo anterior los sershyvicios de cesioacuten instalacioacuten y mantenimiento derecipientes normalizados utilizados en la recogi shyda de residuos

Se incluyen tambieacuten en este nuacutemero los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o mariacutetimas

6ordm La entrada a bibliotecas archivos y censhytros de documentacioacuten y museos galeriacuteas dearte y pinacotecas

7ordm Las prestaciones de servicios a que se refiere el nuacutemero 8ordm del apartado uno del arshytiacuteculo 20 de esta ley cuando no esteacuten exentasde acuerdo con dicho precepto ni les resulte deaplicacioacuten el tipo impositivo establecido en el nuacutemero 3ordm del apartado dos2 de este artiacuteculo

8ordm Los espectaacuteculos deportivos de caraacutecteraficionado

9ordm Las exposiciones y ferias de caraacutecter coshymercial

10ordm Las ejecuciones de obra de renovacioacuten y reparacioacuten realizadas en edificios o partes de

los mismos destinados a viviendas cuando se cumplan los siguientes requisitos

a) Que el destinatario sea persona fiacutesica noactuacutee como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su usoparticular

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior tambieacuten se comprenderaacuten en este nuacutemerolas citadas ejecuciones de obra cuando su destishynatario sea una comunidad de propietarios

b) Que la construccioacuten o rehabilitacioacuten de la vivienda a que se refieren las obras haya conshycluido al menos dos antildeos antes del inicio de esshytas uacuteltimas

c) Que la persona que realice las obras noaporte materiales para su ejecucioacuten o en el caso de que los aporte su coste no exceda del40 por ciento de la base imponible de la operashycioacuten

11ordm Los arrendamientos con opcioacuten de comshypra de edificios o partes de los mismos destina shydos exclusivamente a viviendas incluidas las plazas de garaje con un maacuteximo de dos unida shydes y anexos en ellos situados que se arriendenconjuntamente

12ordm La cesioacuten de los derechos de aproveshychamiento por turno de edificios conjuntos inshymobiliarios o sectores de ellos arquitectoacutenicashymente diferenciados cuando el inmueble tengaal menos diez alojamientos de acuerdo con loestablecido en la normativa reguladora de estos servicios

3 Las siguientes operaciones 1ordm Las ejecuciones de obras con o sin aporshy

tacioacuten de materiales consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y elcontratista que tengan por objeto la construccioacuten o rehabilitacioacuten de edificaciones o partes de lasmismas destinadas principalmente a viviendasincluidos los locales anejos garajes instalacio shynes y servicios complementarios en ellos situashydos

Se consideraraacuten destinadas principalmente aviviendas las edificaciones en las que al menosel 50 por ciento de la superficie construida sedestine a dicha utilizacioacuten

2ordm Las ventas con instalacioacuten de armarios de cocina y de bantildeo y de armarios empotradospara las edificaciones a que se refiere el nuacutemeshyro 1ordm anterior que sean realizadas como conseshycuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construccioacuten o rehabilitashycioacuten de dichas edificaciones

3ordm Las ejecuciones de obra con o sin aporshytacioacuten de materiales consecuencia de contratos

316

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 91

directamente formalizados entre las Comunida shydes de Propietarios de las edificaciones o parshytes de las mismas a que se refiere el nuacutemero 1ordm anterior y el contratista que tengan por objeto la construccioacuten de garajes complementarios de dichas edificaciones siempre que dichas ejecu shyciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comushynidades y el nuacutemero de plazas de garaje a adju shydicar a cada uno de los propietarios no excedade dos unidades

4 Las importaciones de objetos de arte anshytiguumledades y objetos de coleccioacuten cualquiera que sea el importador de los mismos y las enshytregas de objetos de arte realizadas por las sishyguientes personas

1ordm Por sus autores o derechohabientes 2ordm Por empresarios o profesionales distintos

de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artiacuteculo 136 de esta Ley cuando tenshygan derecho a deducir iacutentegramente el Impuesto soportado por repercusioacuten directa o satisfechoen la adquisicioacuten o importacioacuten del mismo bien

5 Las adquisiciones intracomunitarias de obshyjetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieshyren los nuacutemeros 1ordm y 2ordm del nuacutemero 4 preceshydente

Dos Se aplicaraacute el tipo del 4 por ciento a lasoperaciones siguientes

1 Las entregas adquisiciones intracomunita shyrias o importaciones de los bienes que se indishycan a continuacioacuten

1ordm Los siguientes productos a) El pan comuacuten asiacute como la masa de pan

comuacuten congelada y el pan comuacuten congelado destinados exclusivamente a la elaboracioacuten del pan comuacuten

b) Las harinas panificables c) Los siguientes tipos de leche producida

por cualquier especie animal natural certificashyda pasterizada concentrada desnatada esterishylizada UHT evaporada y en polvo

d) Los quesos e) Los huevos f) Las frutas verduras hortalizas legumbres

tubeacuterculos y cereales que tengan la condicioacuten de productos naturales de acuerdo con el Coacutedishygo Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo

2ordm Los libros perioacutedicos y revistas que no contengan uacutenica o fundamentalmente publicishydad asiacute como los elementos complementarios

que se entreguen conjuntamente con estos bieshynes mediante precio uacutenico

Se comprenderaacuten en este nuacutemero las ejeshycuciones de obra que tengan como resultadoinmediato la obtencioacuten de un libro perioacutedico orevista en pliego o en continuo de un fotolito dedichos bienes o que consistan en la encuadershynacioacuten de los mismos

A estos efectos tendraacuten la consideracioacuten de elementos complementarios las cintas magneshytofoacutenicas discos videocasetes y otros soportessonoros o videomagneacuteticos similares que consshytituyan una unidad funcional con el libro perioacute shydico o revista perfeccionando o completandosu contenido y que se vendan con ellos con lassiguientes excepciones

a) Los discos y cintas magnetofoacutenicas que contengan exclusivamente obras musicales ycuyo valor de mercado sea superior al del libroperioacutedico o revista con el que se entreguen conshyjuntamente

b) Los videocasetes y otros soportes sonoshyros o videomagneacuteticos similares que contenganpeliacuteculas cinematograacuteficas programas o seriesde televisioacuten de ficcioacuten o musicales y cuyo valorde mercado sea superior al del libro perioacutedico orevista con el que se entreguen conjuntamente

c) Los productos informaacuteticos grabados porcualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores cuando contengan principal shymente programas o aplicaciones que se comershycialicen de forma independiente en el mercado

Se entenderaacute que los libros perioacutedicos y reshyvistas contienen fundamentalmente publicidad cuando maacutes del 75 por ciento de los ingresosque proporcionen a su editor se obtengan por este concepto

Se consideraraacuten comprendidos en este nuacuteshymero los aacutelbumes partituras mapas y cuader shynos de dibujo excepto los artiacuteculos y aparatoselectroacutenicos

3ordm Los medicamentos para uso humano asiacutecomo las sustancias medicinales formas galeacuteni shycas y productos intermedios susceptibles de serutilizados habitual e idoacuteneamente en su obtenshycioacuten

4ordm Los vehiacuteculos para personas con movilishydad reducida a que se refiere el nuacutemero 20 delAnexo I del Real Decreto Legislativo 3391990de 2 de marzo por el que se aprueba el TextoArticulado de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacutende Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial en la reshydaccioacuten dada por el Anexo II A del Real Decreto28221998 de 23 de diciembre por el que seaprueba el Reglamento General de Vehiacuteculos y

317

Apeacutendice normativo

las sillas de ruedas para uso exclusivo de persoshynas con discapacidad

Los vehiacuteculos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales parael transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas bien directamente o previa suadaptacioacuten asiacute como los vehiacuteculos a motor queprevia adaptacioacuten o no deban transportar habi shytualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida con inde shypendencia de quien sea el conductor de los misshymos

La aplicacioacuten del tipo impositivo reducido a los vehiacuteculos comprendidos en el paacuterrafo anteshyrior requeriraacute el previo reconocimiento del dereshycho del adquirente que deberaacute justificar el destishyno del vehiacuteculo

A efectos de esta Ley se consideraraacuten pershysonas con discapacidades aquellas con un grashydo de discapacidad igual o superior al 33 por ciento El grado de discapacidad deberaacute acredi shytarse mediante certificacioacuten o resolucioacuten expeshydida por el Instituto de mayores y Servicios Soshyciales o el oacutergano competente de la comunidad autoacutenoma

5ordm Las proacutetesis oacutertesis e implantes internospara personas con discapacidad

6ordm Las viviendas calificadas administrativa shymente como de proteccioacuten oficial de reacutegimenespecial o de promocioacuten puacuteblica cuando las enshytregas se efectuacuteen por sus promotores incluidoslos garajes y anexos situados en el mismo edishyficio que se transmitan conjuntamente A estosefectos el nuacutemero de plazas de garaje no podraacuteexceder de dos unidades

Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el reacutegimen especialprevisto en el capiacutetulo III del Tiacutetulo VII del TextoRefundido de la Ley del Impuesto sobre Socieshydades aprobado por el Real Decreto Legislativo 42004 de 5 de marzo siempre que a las rentasderivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificacioacuten establecida en el aparshytado 1 del artiacuteculo 54 de la citada Ley A estos efectos la entidad adquirente comunicaraacute estacircunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operacioacuten en la forma que se determine reglamentariamente

2 Las prestaciones de servicios siguientes 1ordm Los servicios de reparacioacuten de los vehiacuteshy

culos y de las sillas de ruedas comprendidos en el paacuterrafo primero del nuacutemero 4ordm del apartadodos1 de este artiacuteculo y los servicios de adaptashycioacuten de los autotaxis y autoturismos para persoshynas con discapacidad y de los vehiacuteculos a motor a los que se refiere el paacuterrafo segundo del mis-

Ley artiacuteculos 91 y 92

mo precepto independientemente de quieacuten seael conductor de los mismos

2ordm Los arrendamientos con opcioacuten de comshypra de edificios o partes de los mismos destishynados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de proteccioacuten oficialde reacutegimen especial o de promocioacuten puacuteblica inshycluidas las plazas de garaje con un maacuteximo dedos unidades y anexos en ellos situados que searrienden conjuntamente

3ordm Los servicios de teleasistencia ayuda adomicilio centro de diacutea y de noche y atencioacutenresidencial a que se refieren las letras b) c)d) y e) del apartado 1 del artiacuteculo 15 de la Ley392006 de 14 de diciembre de Promocioacuten dela Autonomiacutea Personal y Atencioacuten a las persoshynas en situacioacuten de dependencia siempre quese presten en plazas concertadas en centros oresidencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empreshysas prestadoras o como consecuencia de unaprestacioacuten econoacutemica vinculada a tales servicios que cubra maacutes del 75 por ciento de su precio enaplicacioacuten en ambos casos de lo dispuesto endicha Ley

Lo dispuesto en este nuacutemero 3ordm no se aplishycaraacute a los servicios que resulten exentos poraplicacioacuten del nuacutemero 8ordm del apartado uno del artiacuteculo 20 de esta Ley

Tres Lo dispuesto en los apartados uno1 y dos1 de este artiacuteculo seraacute tambieacuten aplicable alas ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios de acuerdo con lo previsto en el arshytiacuteculo 11 de esta Ley y tengan como resultadoinmediato la obtencioacuten de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos

El contenido del paacuterrafo anterior no seraacute deaplicacioacuten a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construccioacuten o rehabilitacioacuten de vishyviendas de proteccioacuten oficial de reacutegimen espeshycial o de promocioacuten puacuteblica a que se refiere elapartado uno3 de este artiacuteculo

tiacutetulo Viii

deducciones y deVoluciones

capiacutetulo i

deducciones

artiacuteculo 92- cuotas tributarias deducishybles

Uno Los sujetos pasivos podraacuten deducir delas cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

318

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 92 a 94

devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del paiacutes las que devenga shydas en el mismo territorio hayan soportado porrepercusioacuten directa o satisfecho por las siguienshytes operaciones

1ordm Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivodel Impuesto

2ordm Las importaciones de bienes 3ordm Las entregas de bienes y prestaciones

de servicios comprendidas en los artiacuteculos 91ordm c) y d) 84uno 2ordm y 4ordm y 140 quinque todosellos de la presente Ley

4ordm Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artiacuteculos 13 nuacutemero 1ordm y 16 de esta Ley

Dos El derecho a la deduccioacuten establecishydo en el apartado anterior soacutelo procederaacute en lamedida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realizacioacuten de las operacionescomprendidas en el artiacuteculo 94 apartado uno deesta Ley

artiacuteculo 93- requisitos subjetivos de la deduccioacuten

Uno Podraacuten hacer uso del derecho a dedu shycir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condicioacuten de empresarios o profesionales deconformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realizacioacuten habitualde entregas de bienes o prestaciones de servishycios correspondientes a sus actividades empreshysariales o profesionales

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anshyterior las cuotas soportadas o satisfechas conanterioridad al inicio de la realizacioacuten de entreshygas de bienes o prestaciones de servicios coshyrrespondientes a sus actividades empresariales o profesionales podraacuten deducirse con arreglo alo dispuesto en los artiacuteculos 111 112 y 113 deesta Ley

Dos Tambieacuten podraacuten hacer uso del derechoa deducir los sujetos pasivos del Impuesto querealicen con caraacutecter ocasional las entregas delos medios de transporte nuevos a que se refieshyre el artiacuteculo 25 apartados uno y dos de estaLey

Tres El ejercicio del derecho a la deduccioacuten correspondiente a los sectores o actividades a los que resulten aplicables los regiacutemenes espeshyciales regulados en el Tiacutetulo Ix de esta Ley se realizaraacute de acuerdo con las normas estableci shydas en dicho Tiacutetulo para cada uno de ellos

Cuatro No podraacuten ser objeto de deduccioacuten en ninguna medida ni cuantiacutea las cuotas soshy

portadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intencioacuten de utilizarlos en la realizacioacuten de actividades empresariales o profesionales aunshyque ulteriormente dichos bienes o servicios seafecten total o parcialmente a las citadas activishydades

artiacuteculo 94- operaciones cuya realizashycioacuten origina el derecho a la deduccioacuten

Uno Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artiacuteculo anterior podraacuten dedu shycir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadishydo comprendidas en el artiacuteculo 92 en la medida en que los bienes o servicios cuya adquisicioacuteno importacioacuten determinen el derecho a la deducshycioacuten se utilicen por el sujeto pasivo en la reali shyzacioacuten de las siguientes operaciones

1ordm Las efectuadas en el aacutembito espacial deaplicacioacuten del Impuesto que se indican a contishynuacioacuten

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto soshybre el Valor Antildeadido

b) Las prestaciones de servicios cuyo valor esteacute incluido en la base imponible de las imporshytaciones de bienes de acuerdo con lo estableci shydo en el artiacuteculo 83 de esta Ley

c) Las operaciones exentas en virtud de lodispuesto en los artiacuteculos 21 22 23 24 y 25de esta Ley asiacute como las demaacutes exportaciones definitivas de bienes fuera de la Comunidad queno se destinen a la realizacioacuten de las operacio shynes a que se refiere el nuacutemero 2ordm de este aparshytado

d) Los servicios prestados por agencias de viajes que esteacuten exentos del Impuesto en virtudde lo establecido en el artiacuteculo 143 de esta Ley

2ordm Las operaciones realizadas fuera del teshyrritorio de aplicacioacuten del Impuesto que originashyriacutean el derecho a la deduccioacuten si se hubieran efectuado en el interior del mismo

3ordm Las operaciones de seguro reasegurocapitalizacioacuten y servicios relativos a las misshymas asiacute como las bancarias o financieras queestariacutean exentas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto en virtudde lo dispuesto en el artiacuteculo 20 apartado uno nuacutemeros 16ordm y 18ordm de esta Ley siempre que eldestinatario de tales prestaciones esteacute estable shycido fuera de la Comunidad o que las citadas operaciones esteacuten directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y seefectuacuteen a partir del momento en que los bienesse expidan con tal destino cualquiera que sea

319

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 94 y 95

el momento en que dichas operaciones se hushybiesen concertado

A efectos de lo dispuesto en el paacuterrafo anshyterior las personas o entidades que no tenganla condicioacuten de empresarios o profesionales se consideraraacuten no establecidas en la Comunidad cuando no esteacute situado en dicho territorio ninshyguacuten lugar de residencia habitual o secundaria niel centro de sus intereses econoacutemicos ni presshyten con habitualidad en el mencionado territorio servicios en reacutegimen de dependencia derivadosde relaciones laborales o administrativas

Dos Los sujetos pasivos comprendidos en el apartado dos del artiacuteculo anterior uacutenicamente podraacuten deducir el Impuesto soportado o satisfeshycho por la adquisicioacuten de los medios de transshyporte que sean objeto de la entrega a que se reshyfiere el artiacuteculo 25 apartados uno y dos de estaLey hasta la cuantiacutea de la cuota del Impuestoque procederiacutea repercutir si la entrega no estushyviese exenta

Tres En ninguacuten caso procederaacute la deduc shycioacuten de las cuotas en cuantiacutea superior a la quelegalmente corresponda ni antes de que se hushybiesen devengado con arreglo a derecho

artiacuteculo 95- limitaciones del derecho a deducir

Uno Los empresarios o profesionales no podraacuten deducir las cuotas soportadas o satisfeshychas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa yexclusivamente a su actividad empresarial o profesional

Dos No se entenderaacuten afectos directa y exshyclusivamente a la actividad empresarial o profeshysional entre otros

1ordm Los bienes que se destinen habitualmenshyte a dicha actividad y a otras de naturaleza noempresarial ni profesional por periacuteodos de tiemshypo alternativos

2ordm Los bienes o servicios que se utilicen sishymultaacuteneamente para actividades empresarialeso profesionales y para necesidades privadas

3ordm Los bienes o derechos que no figuren enla contabilidad o registros oficiales de la activishydad empresarial o profesional del sujeto pasivo

4ordm Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimoshynio empresarial o profesional

5ordm Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfaccioacuten de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionalesde sus familiares o del personal dependiente de los mismos con excepcioacuten de los destinados al

alojamiento gratuito en los locales o instalacioshynes de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos y a losservicios econoacutemicos y socio-culturales del pershysonal al servicio de la actividad

Tres No obstante lo dispuesto en los apartashydos anteriores las cuotas soportadas por la adshyquisicioacuten importacioacuten arrendamiento o cesioacuten de uso por otro tiacutetulo de los bienes de inversioacuten que se empleen en todo o en parte en el desashyrrollo de la actividad empresarial o profesional podraacuten deducirse de acuerdo con las siguientesreglas

1ordf Cuando se trate de bienes de inversioacuten distintos de los comprendidos en la regla sishyguiente en la medida en que dichos bienes vaya a utilizarse previsiblemente de acuerdocon criterios fundados en el desarrollo de la acshytividad empresarial o profesional

2ordf Cuando se trate de vehiacuteculos automoacuteviles de turismo y sus remolques ciclomotores y moshytocicletas se presumiraacuten afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporcioacuten del 50 por ciento

A estos efectos se consideraraacuten automoacuteviles de turismo remolques ciclomotores y motocishycletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 3391990 de 2 de marshyzo por el que se aprueba el texto articulado dela Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial asiacute como los definidos como vehiacuteculos mixtos en dicho anexo y en todo caso los denominados vehiacuteculos todo teshyrreno o tipo jeep

No obstante lo dispuesto en esta regla 2ordflos vehiacuteculos que se relacionan a continuacioacuten se presumiraacuten afectados al desarrollo de la actishyvidad empresarial o profesional en la proporcioacuten del 100 por cien

a) Los vehiacuteculos mixtos utilizados en el transshyporte de mercanciacuteas

b) Los utilizados en la prestacioacuten de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestashycioacuten

c) Los utilizados en la prestacioacuten de serviciosde ensentildeanza de conductores o pilotos median shyte contraprestacioacuten

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realizacioacuten de pruebas ensayos demostracio shynes o en la promocioacuten de ventas

e) Los utilizados en los desplazamientos proshyfesionales de los representantes o agentes coshymerciales

f) Los utilizados en servicios de vigilancia

320

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 95 a 97

3ordf Las deducciones a que se refieren las reshyglas anteriores deberaacuten regularizarse cuando seacredite que el grado efectivo de utilizacioacuten delos bienes en el desarrollo de la actividad emshypresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente

La mencionada regularizacioacuten se ajustaraacute alprocedimiento establecido en el capiacutetulo I del tiacuteshytulo VIII de esta Ley para la deduccioacuten y regulashyrizacioacuten de las cuotas soportadas por la adquisi shycioacuten de los bienes de inversioacuten sustituyendo elporcentaje de operaciones que originan derecho a la deduccioacuten respecto del total por el porcenshytaje que represente el grado de utilizacioacuten en eldesarrollo de la actividad empresarial o profesioshynal

4ordf El grado de utilizacioacuten en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional debeshyraacute acreditarse por el sujeto pasivo por cualquiermedio de prueba admitido en derecho No seraacutemedio de prueba suficiente la declaracioacuten-liqui shydacioacuten presentada por el sujeto pasivo ni la conshytabilizacioacuten o inclusioacuten de los correspondientesbienes de inversioacuten en los registros oficiales dela actividad empresarial o profesional

5ordf A efectos de lo dispuesto en este aparshytado no se entenderaacuten afectos en ningunaproporcioacuten a una actividad empresarial o profeshysional los bienes que se encuentren en los sushypuestos previstos en los nuacutemeros 3ordm y 4ordm del apartado dos de este artiacuteculo

Cuatro Lo dispuesto en el apartado anteriorseraacute tambieacuten de aplicacioacuten a las cuotas soporshytadas o satisfechas por la adquisicioacuten o imporshytacioacuten de los siguientes bienes y servicios direcshytamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado

1ordm Accesorios y piezas de recambio para losmencionados bienes

2ordm Combustibles carburantes lubrificantes y productos energeacuteticos necesarios para su funshycionamiento

3ordm Servicios de aparcamiento y utilizacioacuten deviacuteas de peaje

4ordm Rehabilitacioacuten renovacioacuten y reparacioacutende los mismos

artiacuteculo 96- exclusiones y restricciones del derecho a deducir

Uno No podraacuten ser objeto de deduccioacuten en ninguna proporcioacuten las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisicioacuten incluso por autoconsumo importacioacuten arrendamientotransformacioacuten reparacioacuten mantenimiento o utishylizacioacuten de los bienes y servicios que se indican

a continuacioacuten y de los bienes y servicios acceshysorios o complementarios a los mismos

1ordm Las joyas alhajas piedras preciosasperlas naturales o cultivadas y objetos elabora shydos total o parcialmente con oro o platino

A efectos de este impuesto se consideraraacutenpiedras preciosas el diamante el rubiacute el zafirola esmeralda el aguamarina el oacutepalo y la turshyquesa

2ordm 3ordm Los alimentos las bebidas y el tabaco 4ordm Los espectaacuteculos y servicios de caraacutecter

recreativo 5ordm Los bienes o servicios destinados a atenshy

ciones a clientes asalariados o a terceras pershysonas

No tendraacuten esta consideracioacuten a) Las muestras gratuitas y los objetos publishy

citarios de escaso valor definidos en el artiacuteculo 7 nuacutemeros 2ordm y 4ordm de esta Ley

b) Los bienes destinados exclusivamente aser objeto de entrega o cesioacuten de uso directashymente o mediante transformacioacuten a tiacutetulo oneshyroso que en un momento posterior a su adqui shysicioacuten se destinasen a atenciones a clientes asalariados o terceras personas

6ordm Los servicios de desplazamiento o viajeshosteleriacutea y restauracioacuten salvo que el importede los mismos tuviera la consideracioacuten de gasshyto fiscalmente deducible a efectos del Impuestosobre la Renta de las Personas fiacutesicas o del Imshypuesto sobre Sociedades

Dos Se exceptuacutean de lo dispuesto en el apartado anterior las cuotas soportadas conocasioacuten de las operaciones mencionadas en ellos y relativas a los siguientes bienes y servishycios

1ordm Los bienes que objetivamente considerashydos sean de exclusiva aplicacioacuten industrial coshymercial agraria cliacutenica o cientiacutefica

2ordm Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesioacuten de uso a tiacutetulooneroso directamente o mediante transformashycioacuten por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realizacioacuten de tales opera shyciones

3ordm Los servicios recibidos para ser prestados como tales a tiacutetulo oneroso por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realizacioacuten de dichas operaciones

Tres Las deducciones establecidas en el presente artiacuteculo y en el anterior se ajustaraacutentambieacuten a las condiciones y requisitos previstosen el capiacutetulo I del tiacutetulo VIII de esta Ley y en

321

Apeacutendice normativo

particular los que se refieren a la regla de proshyrrata

artiacuteculo 97- requisitos formales de la deshyduccioacuten

Uno Soacutelo podraacuten ejercitar el derecho a la deduccioacuten los empresarios o profesionales que esteacuten en posesioacuten del documento justificativo de su derecho

A estos efectos uacutenicamente se consideraraacuten documentos justificativos del derecho a la deduccioacuten

1ordm La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o en su nombre y por su cuenta por su cliente o por un tercero siempre que para cualquiera de estos casos se cumplan los requisitos que se estashyblezcan reglamentariamente

2ordm La factura original expedida por quien realice una entrega que deacute lugar a una adqui shysicioacuten intracomunitaria de bienes sujeta al Imshypuesto siempre que dicha adquisicioacuten esteacute deshybidamente consignada en la declaracioacuten-liquidashycioacuten a que se refiere el nuacutemero 6ordm del apartado uno del artiacuteculo 164 de esta Ley

3ordm En el caso de las importaciones el docushymento en el que conste la liquidacioacuten practicada por la Administracioacuten o si se trata de operacio shynes asimiladas a las importaciones la autoliqui shydacioacuten en la que se consigne el Impuesto deshyvengado con ocasioacuten de su realizacioacuten

4ordm La factura original o el justificante conshytable de la operacioacuten expedido por quien reali shyce una entrega de bienes o una prestacioacuten de servicios al destinatario sujeto pasivo del Imshypuesto en los supuestos a que se refieren los nuacutemeros 2ordm 3ordm y 4ordm del apartado uno del artiacuteculo 84 y el artiacuteculo 140 quinque de esta Ley siemshypre que dicha entrega o prestacioacuten esteacute debida shymente consignada en la declaracioacuten-liquidacioacuten a que se refiere el nuacutemero 6ordm del apartado uno del artiacuteculo 164 de esta Ley

Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestacioacuten de servicios esteacute establecido en la Comunidad la factura original a que se refiere el paacuterrafo anterior deberaacute contener los requisi shytos recogidos en el artiacuteculo 226 de la Directiva 2006112CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema comuacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

5ordm El recibo original firmado por el titular de la explotacioacuten agriacutecola forestal ganadera o pesquera a que se refiere el artiacuteculo 134 aparshytado tres de esta Ley

Ley artiacuteculos 97 a 99

Dos Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos esshytablecidos legal y reglamentariamente no justifishycaraacuten el derecho a la deduccioacuten salvo que se produzca la correspondiente rectificacioacuten de los mismos El derecho a la deduccioacuten de las cuoshytas cuyo ejercicio se justifique mediante un doshycumento rectificativo soacutelo podraacute efectuarse en el periacuteodo impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento o en los siguientes siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artiacuteculo 100 de esta Ley sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artiacuteculo 114 de la misma

Tres En ninguacuten caso seraacute admisible el deshyrecho a deducir en cuantiacutea superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o en su caso satisshyfecha seguacuten el documento justificativo de la deshyduccioacuten

Cuatro Trataacutendose de bienes o servicios adquiridos en comuacuten por varias personas cada uno de los adquirentes podraacute efectuar la deshyduccioacuten en su caso de la parte proporcional correspondiente siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura se consigne en forma distinta y separa shyda la porcioacuten de base imponible y cuota repershycutida a cada uno de los destinatarios

artiacuteculo 98- nacimiento del derecho a deshyducir

Uno El derecho a la deduccioacuten nace en el momento en que se devengan las cuotas dedushycibles salvo en los casos previstos en los aparshytados siguientes

(1) Tres En las entregas de medios de transshy

porte nuevos realizadas ocasionalmente por las personas a que se refiere el artiacuteculo 5 apartado uno letra e) de esta Ley el derecho a la deduc shycioacuten nace en el momento de efectuar la corresshypondiente entrega

Cuatro El derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasioacuten de la adquisicioacuten o importacioacuten de los objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten a que se refiere el artiacuteculo 135 apartado dos de esta Ley nace en el momento en que se devengue el Impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes

(1) Derogado por la Ley 512007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008

322

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 99 100

artiacuteculo 99- ejercicio del derecho a la deshyduccioacuten

Uno En las declaraciones-liquidaciones coshyrrespondientes a cada uno de los periacuteodos de liquidacioacuten los sujetos pasivos podraacuten deducirglobalmente el montante total de las cuotas deshyducibles soportadas en dicho periacuteodo del imporshyte total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido devengadas durante el mismo periacuteodo de liquidacioacuten en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes adquisiciones intracomunitarias debienes o prestaciones de servicios por ellos reashylizadas

Dos Las deducciones deberaacuten efectuarse en funcioacuten del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos sin perjuicio de su rectificashycioacuten posterior si aqueacutel fuese alterado

No obstante en los supuestos de destrucshycioacuten o peacuterdida de los bienes adquiridos o imporshytados por causa no imputable al sujeto pasivodebidamente justificada no seraacute exigible la refeshyrida rectificacioacuten

Tres El derecho a la deduccioacuten soacutelo podraacuteejercitarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten relativa al periacuteodo de liquidacioacuten en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos siempre que no hubiera transcurridoel plazo de cuatro antildeos contados a partir delnacimiento del mencionado derecho

Sin embargo en caso de declaracioacuten de concurso el derecho a la deduccioacuten de las cuoshytas soportadas con anterioridad a la misma que estuvieran pendientes de deducir deberaacute ejercitarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten corresshypondiente al periacuteodo de liquidacioacuten en el que se hubieran soportado

Cuando no se hubieran incluido las cuotas soportadas deducibles a que se refiere el paacuteshyrrafo anterior en dichas declaraciones-liquidashyciones y siempre que no hubiera transcurridoel plazo de cuatro antildeos contados a partir delnacimiento del derecho a la deduccioacuten de tales cuotas el concursado o en los casos previstosen el artiacuteculo 863 de la Ley Concursal la admishynistracioacuten concursal podraacute deducirlas mediantela rectificacioacuten de la declaracioacuten-liquidacioacuten relashytiva al periacuteodo en que fueron soportadas

Cuando hubiese mediado requerimiento de la Administracioacuten o actuacioacuten inspectora seraacutendeducibles en las liquidaciones que procedanlas cuotas soportadas que estuviesen debishydamente contabilizadas en los libros registrosestablecidos reglamentariamente para este Imshypuesto mientras que las cuotas no contabiliza shydas seraacuten deducibles en la declaracioacuten-liquida shy

cioacuten del periacuteodo correspondiente a su contabilishyzacioacuten o en las de los siguientes En todo casounas y otras cuotas soacutelo podraacuten deducirse cuanshydo no haya transcurrido el plazo a que se refiereel paacuterrafo anterior

En el supuesto de las ventas ocasionales a que se refiere el artiacuteculo 5 apartado uno letrae) de esta Ley el derecho a la deduccioacuten soacutelopodraacute ejercitarse en la declaracioacuten relativa al peshyriacuteodo en que se realice la entrega de los corresshypondientes medios de transporte nuevos

Cuatro Se entenderaacuten soportadas las cuoshytas deducibles en el momento en que el emshypresario o profesional que las soportoacute reciba la correspondiente factura o demaacutes documentos justificativos del derecho a la deduccioacuten

Si el devengo del Impuesto se produjese en un momento posterior al de la recepcioacuten de la factura dichas cuotas se entenderaacuten soportashydas cuando se devenguen

En el caso a que se refiere el artiacuteculo 98apartado cuatro de esta Ley las cuotas deduci shybles se entenderaacuten soportadas en el momentoen que nazca el derecho a la deduccioacuten

Cinco Cuando la cuantiacutea de las deduccioshynes procedentes supere el importe de las cuotasdevengadas en el mismo periacuteodo de liquidacioacutenel exceso podraacute ser compensado en las decla shyraciones-liquidaciones posteriores siempre queno hubiesen transcurrido cuatro antildeos contados a partir de la presentacioacuten de la declaracioacuten-lishyquidacioacuten en que se origine dicho exceso

No obstante el sujeto pasivo podraacute optarpor la devolucioacuten del saldo existente a su favorcuando resulte procedente en virtud de lo disshypuesto en el Capiacutetulo II de este Tiacutetulo sin queen tal caso pueda efectuar su compensacioacuten en declaraciones-liquidaciones posteriores cualshyquiera que sea el periacuteodo de tiempo transcurridohasta que dicha devolucioacuten se haga efectiva

En la declaracioacuten-liquidacioacuten prevista regla shymentariamente referida a los hechos imponiblesanteriores a la declaracioacuten de concurso se deshyberaacute aplicar la totalidad de los saldos acumula shydos a compensar de periacuteodos de liquidacioacuten anshyteriores a dicha declaracioacuten

artiacuteculo 100- caducidad del derecho a la deduccioacuten

El derecho a la deduccioacuten caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazosy cuantiacuteas sentildealados en el artiacuteculo 99 de esta Ley

No obstante en los casos en que la proceshydencia del derecho a deducir o la cuantiacutea de la

323

Apeacutendice normativo

deduccioacuten esteacute pendiente de la resolucioacuten deuna controversia en viacutea administrativa o jurisshydiccional el derecho a la deduccioacuten caducaraacute cuando hubiesen transcurrido cuatro antildeos desshyde la fecha en que la resolucioacuten o sentencia sean firmes

artiacuteculo 101- reacutegimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad emshypresarial o profesional

Uno Los sujetos pasivos que realicen activishydades econoacutemicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberaacutenaplicar separadamente el reacutegimen de deduccio shynes respecto de cada uno de ellos

La aplicacioacuten de la regla de prorrata especialpodraacute efectuarse independientemente respectode cada uno de los sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional determinashydos por aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordm letra c) letras a) c) y d) de estaLey

Los regiacutemenes de deduccioacuten correspondienshytes a los sectores diferenciados de actividad deshyterminados por aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordm letra c) letra b) de estaLey se regiraacuten en todo caso por lo previsto enla misma para los regiacutemenes especiales simplishyficado de la agricultura ganaderiacutea y pesca delas operaciones con oro de inversioacuten y del recarshygo de equivalencia seguacuten corresponda

Cuando se efectuacuteen adquisiciones o importashyciones de bienes o servicios para su utilizacioacutenen comuacuten en varios sectores diferenciados de actividad seraacute de aplicacioacuten lo establecido en elartiacuteculo 104 apartados dos y siguientes de estaLey para determinar el porcentaje de deduccioacutenaplicable respecto de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones o importaciones compushytaacutendose a tal fin las operaciones realizadas enlos sectores diferenciados correspondientes y consideraacutendose que a tales efectos no originanel derecho a deducir las operaciones incluidas en el reacutegimen especial de la agricultura gana shyderiacutea y pesca o en el reacutegimen especial del reshycargo de equivalencia

Por excepcioacuten a lo dispuesto en el paacuterrashyfo anterior y siempre que no pueda aplicarse lo previsto en el mismo cuando tales bienes oservicios se destinen a ser utilizados simultaacuteshyneamente en actividades acogidas al reacutegimenespecial simplificado y en otras actividades soshymetidas al reacutegimen especial de la agriculturaganaderiacutea y pesca o del recargo de equivalenshycia el referido porcentaje de deduccioacuten a efecshytos del reacutegimen simplificado seraacute del 50 por 100

Ley artiacuteculos 101 a 103

si la afectacioacuten se produce respecto de actividashydes sometidas a dos de los citados regiacutemenesespeciales o de un tercio en otro caso

Dos La Administracioacuten podraacute autorizar la aplicacioacuten de un reacutegimen de deduccioacuten comuacutena los sectores diferenciados de la actividad emshypresarial o profesional del sujeto pasivo determishynados uacutenicamente por aplicacioacuten de lo dispuesshyto en el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordm letra c) letra a)de esta Ley

La autorizacioacuten no surtiraacute efectos en el antildeo en que el montante total de las cuotas deducishybles por la aplicacioacuten del reacutegimen de deduccioacutencomuacuten exceda en un 20 por 100 al que resultashyriacutea de aplicar con independencia el reacutegimen dededucciones respecto de cada sector diferenciashydo

La autorizacioacuten concedida continuaraacute vigentedurante los antildeos sucesivos en tanto no sea reshyvocada o renuncie a ella el sujeto pasivo

Reglamentariamente se estableceraacuten los requisitos y el procedimiento a los que deban ajustarse las autorizaciones a que se refiere este apartado

artiacuteculo 102- regla de prorrata Uno La regla de prorrata seraacute de aplicacioacuten

cuando el sujeto pasivo en el ejercicio de suactividad empresarial o profesional efectuacutee conshyjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducshycioacuten y otras operaciones de anaacuteloga naturalezaque no habiliten para el ejercicio del citado deshyrecho

Dos No obstante lo dispuesto en el apartashydo anterior los sujetos pasivos podraacuten deduciriacutentegramente las cuotas soportadas en las adshyquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en quese destinen a la realizacioacuten de los autoconsu shymos a que se refiere el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordmletra c) que tengan por objeto bienes constitushytivos de las existencias y de los autoconsumoscomprendidos en la letra d) del mismo artiacuteculo y nuacutemero de esta Ley

artiacuteculo 103- clases de prorrata y criteshyrios de aplicacioacuten

Uno La regla de prorrata tendraacute dos modali shydades de aplicacioacuten general y especial

La regla de prorrata general se aplicaraacutecuando no se den las circunstancias indicadas en el apartado siguiente

Dos La regla de prorrata especial seraacute apli shycable en los siguientes supuestos

324

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 103 y 104

1ordm Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicacioacuten de dicha regla en los plazos y formaque se determinen reglamentariamente

2ordm Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un antildeo natural por aplicacioacuten de la regla de prorrata general exceda en un 20 porciento del que resultariacutea por aplicacioacuten de la reshygla de prorrata especial

artiacuteculo 104- la prorrata general Uno En los casos de aplicacioacuten de la regla

de prorrata general soacutelo seraacute deducible el imshypuesto soportado en cada periacuteodo de liquidashycioacuten en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente

Para la aplicacioacuten de lo dispuesto en el paacuteshyrrafo anterior no se computaraacuten en el impuestosoportado las cuotas que no sean deducibles en virtud de lo dispuesto en los artiacuteculos 95 y 96 de esta Ley

Dos El porcentaje de deduccioacuten a que se refiere el apartado anterior se determinaraacute mulshytiplicando por 100 el resultante de una fraccioacuten en la que figuren

1ordm En el numerador el importe total detershyminado para cada antildeo natural de las entregasde bienes y prestaciones de servicios que orishyginen el derecho a la deduccioacuten realizadas porel sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o en su caso en elsector diferenciado que corresponda

2ordm En el denominador el importe total deshyterminado para el mismo periacuteodo de tiempo delas entregas de bienes y prestaciones de servishycios realizadas por el sujeto pasivo en el desashyrrollo de su actividad empresarial o profesional o en su caso en el sector diferenciado que coshyrresponda incluidas aqueacutellas que no originen elderecho a deducir

En las operaciones de cesioacuten de divisas billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago exentas del Impuesto el imporshyte a computar en el denominador seraacute el de lacontraprestacioacuten de la reventa de dichos medios de pago incrementado en su caso en el de lascomisiones percibidas y minorado en el precio de adquisicioacuten de las mismas o si eacuteste no pushydiera determinarse en el precio de otras divisasbilletes o monedas de la misma naturaleza adshyquiridas en igual fecha

En las operaciones de cesioacuten de pagareacutes yvalores no integrados en la cartera de las entishydades financieras el importe a computar en eldenominador seraacute el de la contraprestacioacuten dela reventa de dichos efectos incrementado en

su caso en el de los intereses y comisiones exishygibles y minorado en el precio de adquisicioacuten de los mismos

Trataacutendose de valores integrados en la carshytera de las entidades financieras deberaacuten comshyputarse en el denominador de la prorrata los intereses exigibles durante el periacuteodo de tiempo que corresponda y en los casos de transmisioacuten de los referidos valores las plusvaliacuteas obteni shydas

La prorrata de deduccioacuten resultante de la aplicacioacuten de los criterios anteriores se redonshydearaacute en la unidad superior

Tres Para la determinacioacuten del porcentaje de deduccioacuten no se computaraacuten en ninguno de los teacuterminos de la relacioacuten

1ordm Las operaciones realizadas desde estashyblecimientos permanentes situados fuera del teshyrritorio de aplicacioacuten del Impuesto

2ordm Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que hayan gravado directamente las operaciones a que se refiere el apartado anteshyrior

3ordm El importe de las entregas y exportacio shynes de los bienes de inversioacuten que el sujeto pashysivo haya utilizado en su actividad empresarial o profesional

4ordm El importe de las operaciones inmobiliashyrias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pashysivo

En todo caso se reputaraacute actividad empresa shyrial o profesional habitual del sujeto pasivo la de arrendamiento

Tendraacuten la consideracioacuten de operaciones fishynancieras a estos efectos las descritas en el artiacuteculo 20 apartado uno nuacutemero 18ordm de esta Ley incluidas las que no gocen de exencioacuten

5ordm Las operaciones no sujetas al Impuesto seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 7 de esta Ley

6ordm Las operaciones a que se refiere el artiacuteshyculo 9 nuacutemero 1ordm letra d) de esta Ley

Cuatro A los efectos del caacutelculo de la proshyrrata se entenderaacute por importe total de las operaciones la suma de las contraprestaciones correspondientes a las mismas determinadas seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 78 y 79 de esta Ley incluso respecto de las operaciones exentas o no sujetas al Impuesto

A efectos de lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior en aquellas operaciones en las que la conshytraprestacioacuten fuese inferior a la base imponible del Impuesto sobre el Valor Antildeadido deberaacute

325

Apeacutendice normativo

computarse el importe de esta uacuteltima en lugarde aqueacutella

Trataacutendose de entregas con destino a otrosEstados miembros o de exportaciones definiti shyvas en defecto de contraprestacioacuten se tomaraacutecomo importe de la operacioacuten el valor de mershycado en el interior del territorio de aplicacioacuten del Impuesto de los productos entregados o exporshytados

Cinco En las ejecuciones de obras y prestashyciones de servicios realizadas fuera del territorio de aplicacioacuten del Impuesto se tomaraacute como imshyporte de la operacioacuten el resultante de multiplicar la total contraprestacioacuten por el coeficiente obshytenido de dividir la parte de coste soportada en territorio de aplicacioacuten del Impuesto por el coste total de la operacioacuten

A efectos de lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior no se computaraacuten los gastos de personaldependiente de la empresa

Seis Para efectuar la imputacioacuten temporal seraacuten de aplicacioacuten respecto de la totalidad deoperaciones incluidas en los apartados anterioshyres las normas sobre el devengo del Impuestoestablecidas en el Tiacutetulo IV de esta Ley

No obstante las exportaciones exentas delImpuesto en virtud de lo establecido en el artiacuteshyculo 21 de esta Ley y las demaacutes exportacionesdefinitivas de bienes se entenderaacuten realizadas a estos efectos en el momento en que sea adshymitida por la Aduana la correspondiente solicitud de salida

artiacuteculo 105- procedimiento de la prorrashyta general

Uno Salvo lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artiacuteculo el porcentaje de deshyduccioacuten provisionalmente aplicable cada antildeo natural seraacute el fijado como definitivo para el antildeoprecedente

Dos Podraacute solicitarse la aplicacioacuten de un porcentaje provisional distinto del establecido en el apartado anterior cuando se produzcan cirshycunstancias susceptibles de alterarlo significati shyvamente

Tres En los supuestos de inicio de actividashydes empresariales o profesionales y en los deinicio de actividades que vayan a constituir un sector diferenciado respecto de las que se vinieshysen desarrollando con anterioridad el porcen shytaje provisional de deduccioacuten aplicable durante el antildeo en que se comience la realizacioacuten de lasentregas de bienes y prestaciones de servicios correspondientes a la actividad de que se trate seraacute el que se hubiese determinado seguacuten lo

Ley artiacuteculos 104 a 106

previsto en el apartado dos del artiacuteculo 111 de esta Ley

En los casos en que no se hubiese determishynado un porcentaje provisional de deduccioacuten seshyguacuten lo dispuesto en el apartado dos del artiacuteculo 111 de esta Ley el porcentaje provisional a que se refiere el paacuterrafo anterior se fijaraacute de forma anaacuteloga a lo previsto en dicho precepto

Cuatro En la uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten del Impuesto correspondiente a cada antildeo natushyral el sujeto pasivo calcularaacute la prorrata de deshyduccioacuten definitiva en funcioacuten de las operaciones realizadas en dicho antildeo natural y practicaraacute la consiguiente regularizacioacuten de las deducciones provisionales

Cinco En los supuestos de interrupcioacuten dushyrante uno o maacutes antildeos naturales de la actividad empresarial o profesional o en su caso de un sector diferenciado de la misma el porcentaje de deduccioacuten definitivamente aplicable durante cada uno de los mencionados antildeos seraacute el que globalmente corresponda al conjunto de los tres uacuteltimos antildeos naturales en que se hubiesen realishyzado operaciones

Seis El porcentaje de deduccioacuten determina shydo con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artiacuteculo se aplicaraacute a la suma de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo durante el antildeo natural correspondiente exclui shydas las que no sean deducibles en virtud de lo establecido en los artiacuteculos 95 y 96 de esta Ley

artiacuteculo 106- la prorrata especial Uno El ejercicio del derecho a deducir en

la prorrata especial se ajustaraacute a las siguientes reglas

1ordf Las cuotas impositivas soportadas en la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realizacioacuten de operaciones que originen el derecho a la deducshycioacuten podraacuten deducirse iacutentegramente

2ordf Las cuotas impositivas soportadas en la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realizacioacuten de operaciones que no originen el derecho a dedushycir no podraacuten ser objeto de deduccioacuten

3ordf Las cuotas impositivas soportadas en la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios utilizados soacutelo en parte en la realizacioacuten de opeshyraciones que originen el derecho a la deduccioacuten podraacuten ser deducidas en la proporcioacuten resultan shyte de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artiacuteculo 104 aparshytados dos y siguientes

326

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 107 a 109

La aplicacioacuten de dicho porcentaje se ajustaraacutea las normas de procedimiento establecidas en el artiacuteculo 105 de esta Ley

Dos En ninguacuten caso podraacuten ser objeto dededuccioacuten las cuotas no deducibles en virtud de lo dispuesto en los artiacuteculos 95 y 96 de esta Ley

artiacuteculo 107- regularizacioacuten de deducshyciones por bienes de inversioacuten

Uno Las cuotas deducibles por la adquisishycioacuten o importacioacuten de bienes de inversioacuten debeshyraacuten regularizarse durante los cuatro antildeos natushyrales siguientes a aqueacutel en que los sujetos pasishyvos realicen las citadas operaciones

No obstante cuando la utilizacioacuten efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes se inicien con posterioridad a su adquisicioacuten o imshyportacioacuten la regularizacioacuten se efectuaraacute el antildeoen que se produzcan dichas circunstancias y loscuatro siguientes

Las regularizaciones indicadas en este aparshytado soacutelo se practicaraacuten cuando entre el porshycentaje de deduccioacuten definitivo correspondientea cada uno de dichos antildeos y el que prevalecioacute en el antildeo en que se soportoacute la repercusioacutenexista una diferencia superior a diez puntos

Dos Asimismo se aplicaraacute la regularizacioacutena que se refiere el apartado anterior cuando lossujetos pasivos hubiesen realizado durante elantildeo de adquisicioacuten de los bienes de inversioacutenexclusivamente operaciones que originen dereshycho a deduccioacuten o exclusivamente operacionesque no originen tal derecho y posteriormentedurante los antildeos siguientes indicados en dicho apartado se modificase esta situacioacuten en los teacutershyminos previstos en el apartado anterior

Tres Trataacutendose de terrenos o edificacio shynes las cuotas deducibles por su adquisicioacutendeberaacuten regularizarse durante los nueve antildeos naturales siguientes a la correspondiente adquishysicioacuten

Sin embargo si su utilizacioacuten efectiva o enshytrada en funcionamiento se inician con posteshyrioridad a su adquisicioacuten la regularizacioacuten se efectuaraacute el antildeo en que se produzcan dichascircunstancias y los nueve antildeos naturales sishyguientes

Cuatro La regularizacioacuten de las cuotas imshypositivas que hubiesen sido soportadas con posterioridad a la adquisicioacuten o importacioacuten de los bienes de inversioacuten o en su caso del inicio de su utilizacioacuten o de su entrada en funciona shymiento deberaacute efectuarse al finalizar el antildeo en que se soporten dichas cuotas con referenciaa la fecha en que se hubieran producido las

circunstancias indicadas y por cada uno de los antildeos transcurridos desde entonces

Cinco Lo dispuesto en este artiacuteculo no seraacute de aplicacioacuten en las operaciones a que se refieshyre el artiacuteculo 7 nuacutemero 1ordm de esta Ley quedan shydo el adquirente automaacuteticamente subrogado en la posicioacuten del transmitente

En tales casos la prorrata de deduccioacuten apli shycable para practicar la regularizacioacuten de deduc shyciones de dichos bienes durante el mismo antildeo y los que falten para terminar el periacuteodo de regushylarizacioacuten seraacute la que corresponda al adquirente

Seis En los supuestos de peacuterdida o inutili shyzacioacuten definitiva de los bienes de inversioacuten por causa no imputable al sujeto pasivo debidamenshyte justificada no procederaacute efectuar regulariza shycioacuten alguna durante los antildeos posteriores a aqueacutel en que se produzca dicha circunstancia

Siete Los ingresos o en su caso deduccio shynes complementarias resultantes de la regularishyzacioacuten de deducciones por bienes de inversioacuten deberaacuten efectuarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo periacuteodo de liquidacioacuten del antildeo natural a que se refieran salvo en el sushypuesto mencionado en el apartado cuatro en el que deberaacute realizarse en el mismo antildeo en que se soporten las cuotas repercutidas

artiacuteculo 108- concepto de bienes de inshyversioacuten

Uno A los efectos de este Impuesto se conshysideraraacuten de inversioacuten los bienes corporales muebles semovientes o inmuebles que por su naturaleza y funcioacuten esteacuten normalmente destishynados a ser utilizados por un periacuteodo de tiempo superior a un antildeo como instrumentos de trabajo o medios de explotacioacuten

Dos No tendraacuten la consideracioacuten de bienes de inversioacuten

1ordm Los accesorios y piezas de recambio adshyquiridos para la reparacioacuten de los bienes de inshyversioacuten utilizados por el sujeto pasivo

2ordm Las ejecuciones de obra para la reparashycioacuten de otros bienes de inversioacuten

3ordm Los envases y embalajes aunque sean susceptibles de reutilizacioacuten

4ordm Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente

5ordm Cualquier otro bien cuyo valor de adquisishycioacuten sea inferior a 300506 euros

327

Apeacutendice normativo

artiacuteculo 109- procedimiento para practishycar la regularizacioacuten de deducciones por bieshynes de inversioacuten

La regularizacioacuten de las deducciones a quese refiere el artiacuteculo 107 de esta Ley se realiza shyraacute del siguiente modo

1ordm Conocido el porcentaje de deduccioacuten deshyfinitivamente aplicable en cada uno de los antildeosen que deba tener lugar la regularizacioacuten se deshyterminaraacute el importe de la deduccioacuten que proceshyderiacutea si la repercusioacuten de las cuotas se hubiese soportado en el antildeo que se considere

2ordm Dicho importe se restaraacute del de la deduc shycioacuten efectuada en el antildeo en que tuvo lugar la reshypercusioacuten

3ordm La diferencia positiva o negativa se divishydiraacute por cinco o trataacutendose de terrenos o edifishycaciones por diez y el cociente resultante seraacutela cuantiacutea del ingreso o de la deduccioacuten compleshymentarios a efectuar

artiacuteculo 110- entregas de bienes de inshyversioacuten durante el periacuteodo de regularizacioacuten

Uno En los casos de entregas de bienes de inversioacuten durante el periacuteodo de regularizacioacuten se efectuaraacute una regularizacioacuten uacutenica por eltiempo de dicho periacuteodo que quede por transcushyrrir

A tal efecto se aplicaraacuten las siguientes reshyglas

1ordf Si la entrega estuviere sujeta al Impuesto y no exenta se consideraraacute que el bien de inshyversioacuten se empleoacute exclusivamente en la reali shyzacioacuten de operaciones que originan el derechoa deducir durante todo el antildeo en que se realizoacutedicha entrega y en los restantes hasta la expira shycioacuten del periacuteodo de regularizacioacuten

No obstante no seraacute deducible la diferencia entre la cantidad que resulte de la aplicacioacuten de lo dispuesto en el paacuterrafo anterior y el importede la cuota devengada por la entrega del bien

2ordf Si la entrega resultare exenta o no sushyjeta se consideraraacute que el bien de inversioacutense empleoacute exclusivamente en la realizacioacuten deoperaciones que no originan el derecho a dedushycir durante todo el antildeo en que se realizoacute dichaentrega y en los restantes hasta la expiracioacutendel periacuteodo de regularizacioacuten

La regla establecida en el paacuterrafo anteriortambieacuten seraacute de aplicacioacuten en los supuestos enque el sujeto pasivo destinase bienes de invershysioacuten a fines que con arreglo a lo establecido enlos artiacuteculos 95 y 96 de esta Ley determinen laaplicacioacuten de limitaciones exclusiones o restricshyciones del derecho a deducir durante todo el

Ley artiacuteculos 109 a 111

antildeo en que se produjesen dichas circunstancias y los restantes hasta la terminacioacuten del periacuteodo de regularizacioacuten

Se exceptuacutean de lo previsto en el primer paacuteshyrrafo de esta regla las entregas de bienes deinversioacuten exentas o no sujetas que originen elderecho a la deduccioacuten a las que se aplicaraacute laregla primera Las deducciones que procedan en este caso no podraacuten exceder de la cuota queresultariacutea de aplicar el tipo impositivo vigente enrelacioacuten con las entregas de bienes de la misma naturaleza al valor interior de los bienes exporshytados o enviados a otro Estado miembro de la Comunidad

Dos La regularizacioacuten a que se refiere esteartiacuteculo deberaacute practicarse incluso en el supues shyto de que en los antildeos anteriores no hubiere sido de aplicacioacuten la regla de prorrata

Tres Lo dispuesto en este artiacuteculo seraacute tamshybieacuten de aplicacioacuten cuando los bienes de invershysioacuten se transmitiesen antes de su utilizacioacuten porel sujeto pasivo

Cuatro Lo dispuesto en este artiacuteculo no seraacutede aplicacioacuten en ninguacuten caso a las operacionesa que se refiere el artiacuteculo 7 nuacutemero 1ordm de estaLey

artiacuteculo 111- deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondienshytes a actividades empresariales o profesioshynales

Uno Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o proshyfesionales y adquieran la condicioacuten de empreshysario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intencioacuten confirmada por elementos objetivosde destinarlos a la realizacioacuten de actividades de tal naturaleza podraacuten deducir las cuotas quecon ocasioacuten de dichas operaciones soporten osatisfagan antes del momento en que inicien la realizacioacuten habitual de las entregas de bieneso prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades de acuerdo con lo dispues shyto en este artiacuteculo y en los artiacuteculos 112 y 113 siguientes

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior seraacute igualmente aplicable a quienes teniendo ya lacondicioacuten de empresario o profesional por venir realizando actividades de tal naturaleza inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya un sector diferenciado respecto de las actividades que veniacutean desarrollando con anterioridad

328

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 111 a 113

Dos Las deducciones a las que se refiereel apartado anterior se practicaraacuten aplicando elporcentaje que proponga el empresario o profeshysional a la Administracioacuten salvo en el caso de que esta uacuteltima fije uno diferente en atencioacuten alas caracteriacutesticas de las correspondientes actishyvidades empresariales o profesionales

Tales deducciones se consideraraacuten provisio shynales y estaraacuten sometidas a las regularizacionesprevistas en los artiacuteculos 112 y 113 de esta Ley

Tres Los empresarios o profesionales poshydraacuten solicitar la devolucioacuten de las cuotas quesean deducibles en virtud de lo establecido en el presente artiacuteculo con arreglo a lo dispuesto enel artiacuteculo 115 de esta Ley

Cuatro Los empresarios que en virtud de loestablecido en esta Ley deban quedar sometishydos al reacutegimen especial del recargo de equiva shylencia desde el inicio de su actividad comercial no podraacuten efectuar las deducciones a que se reshyfiere este artiacuteculo en relacioacuten con las actividades incluidas en dicho reacutegimen

Cinco Los empresarios o profesionales que hubiesen practicado las deducciones a que se refiere este artiacuteculo no podraacuten acogerse al reacuteshygimen especial de la agricultura ganaderiacutea ypesca por las actividades en las que utilicen los bienes y servicios por cuya adquisicioacuten hayan soportado o satisfecho las cuotas objeto de deshyduccioacuten hasta que finalice el tercer antildeo naturalde realizacioacuten de las entregas de bienes o presshytaciones de servicios efectuadas en el desarrollo de dichas actividades

La aplicacioacuten de lo dispuesto en el paacuterrafoanterior tendraacute los mismos efectos que la renun shycia al citado reacutegimen especial

Seis A efectos de lo dispuesto en este artiacuteshyculo y en los artiacuteculos 112 y 113 de esta Ley seconsideraraacute primer antildeo de realizacioacuten de entreshygas de bienes o prestaciones de servicios en eldesarrollo de actividades empresariales o proshyfesionales aqueacutel durante el cual el empresarioo profesional comience el ejercicio habitual de dichas operaciones siempre que el inicio de lasmismas tengan lugar antes del diacutea 1 de julio yen otro caso el antildeo siguiente

artiacuteculo 112- regularizacioacuten de las deshyducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realizacioacuten de enshytregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariashyles o profesionales

Uno Las deducciones provisionales a quese refiere el artiacuteculo 111 de esta Ley se regushylarizaraacuten aplicando el porcentaje definitivo que

globalmente corresponda al periacuteodo de los cuashytro primeros antildeos naturales de realizacioacuten deentregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el ejercicio de actividades empreshysariales o profesionales

Dos El porcentaje definitivo a que se refieshyre el apartado anterior se determinaraacute seguacuten lodispuesto en el artiacuteculo 104 de esta Ley comshyputando al efecto el conjunto de las operaciones realizadas durante el periacuteodo a que se refiere elcitado apartado

Tres La regularizacioacuten de las deduccionesa que se refiere este artiacuteculo se realizaraacute del sishyguiente modo

1ordm Conocido el porcentaje de deduccioacuten deshyfinitivamente aplicable a las cuotas soportadas osatisfechas con anterioridad al inicio de la realishyzacioacuten de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la actividad emshypresarial o profesional se determinaraacute el imporshyte de la deduccioacuten que procederiacutea en aplicacioacuten del mencionado porcentaje

2ordm Dicho importe se restaraacute de la suma toshytal de las deducciones provisionales practicadas conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 111 de esta Ley

3ordm La diferencia positiva o negativa seraacute lacuantiacutea del ingreso o de la deduccioacuten compleshymentaria a efectuar

artiacuteculo 113- regularizacioacuten de las cuoshytas correspondientes a bienes de inversioacutensoportadas con anterioridad al inicio de la realizacioacuten de las entregas de bienes o presshytaciones de servicios correspondientes a acshytividades empresariales o profesionales

Uno Las deducciones provisionales a quese refiere el artiacuteculo 111 de esta Ley correspon shydientes a cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes de invershysioacuten una vez regularizadas con arreglo a lo disshypuesto en el artiacuteculo anterior deberaacuten ser objetode la regularizacioacuten prevista en el artiacuteculo 107de esta misma Ley durante los antildeos del periacuteodo de regularizacioacuten que queden por transcurrir

Dos Para la praacutectica de las regularizacionesprevistas en este artiacuteculo se consideraraacute deduc shycioacuten efectuada el antildeo en que tuvo lugar la repershycusioacuten a efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 109 nuacutemero 2ordm de esta Ley la que resulte del porcentaje de deduccioacuten definitivamente apli shycable en virtud de lo establecido en el apartadouno del artiacuteculo 112 de dicha Ley

Tres Cuando los bienes de inversioacuten a que se refiere este artiacuteculo sean objeto de entrega

329

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 114 y 115

antes de la terminacioacuten del periacuteodo de regularishyzacioacuten a que se refiere el mismo se aplicaraacutenlas reglas del artiacuteculo 110 de esta Ley sin pershyjuicio de lo previsto en los artiacuteculos 111 y 112 de la misma Ley y en los apartados anteriores de este artiacuteculo

Artiacuteculo 114- Rectificacioacuten de deduccioshynes

Uno Los sujetos pasivos cuando no hayamediado requerimiento previo podraacuten rectificarlas deducciones practicadas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrecshytamente o el importe de las cuotas soportadashaya sido objeto de rectificacioacuten de acuerdo conlo dispuesto en el artiacuteculo 89 de esta Ley

La rectificacioacuten de las deducciones seraacute obli shygatoria cuando implique una minoracioacuten del imshyporte inicialmente deducido

Dos La rectificacioacuten de deducciones origina shyda por la previa rectificacioacuten del importe de lascuotas inicialmente soportadas se efectuaraacute dela siguiente forma

1ordm Cuando la rectificacioacuten determine un inshycremento del importe de las cuotas inicialmentededucidas podraacute efectuarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo impositishyvo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que serectifiquen las cuotas inicialmente repercutidaso bien en las declaraciones-liquidaciones sishyguientes siempre que no hubiesen transcurridocuatro antildeos desde el devengo de la operacioacuten o en su caso desde la fecha en que se hayanproducido las circunstancias que determinan la modificacioacuten de la base imponible de la opera shycioacuten

Sin perjuicio de lo anterior en los supuestosen que la rectificacioacuten de las cuotas inicialmentesoportadas hubiese estado motivado por caushysa distinta de las previstas en el artiacuteculo 80 de esta Ley no podraacute efectuarse la rectificacioacuten dela deduccioacuten de las mismas despueacutes de transshycurrido un antildeo desde la fecha de expedicioacuten deldocumento justificativo del derecho a deducir por el que se rectifican dichas cuotas

2ordm Cuando la rectificacioacuten determine una mishynoracioacuten del importe de las cuotas inicialmente deducidas el sujeto pasivo deberaacute presentar una declaracioacuten-liquidacioacuten rectificativa apli shycaacutendose a la misma el recargo y los interesesde demora que procedan de conformidad con lo previsto en los artiacuteculos 26 y 27 de la Ley Geneshyral Tributaria

Trataacutendose del supuesto previsto en el artiacuteshyculo 80Tres de esta Ley la rectificacioacuten deberaacute

efectuarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten corresshypondiente al periacuteodo en que se ejercioacute el dereshycho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas sin que proceda la aplicacioacuten de recargos ni intereshyses de demora

En los supuestos en que la operacioacuten grashyvada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una accioacuten de reintegracioacuten conshycursal u otras de impugnacioacuten ejercitadas en el seno del concurso si el comprador o adquiren shyte inicial se encuentra tambieacuten en situacioacuten de concurso deberaacute proceder a la rectificacioacuten de las cuotas inicialmente deducidas en la declarashycioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo en que se ejercioacute el derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas sin que proceda la aplica shycioacuten de recargo ni intereses de demora

No obstante cuando la rectificacioacuten tenga su origen en un error fundado de derecho o en las restantes causas del artiacuteculo 80 de esta Ley deberaacute efectuarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo impositivo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente soportadas

capiacutetulo ii

devoluciones

artiacuteculo 115- supuestos generales de deshyvolucioacuten

Uno Los sujetos pasivos que no hayan poshydido hacer efectivas las deducciones originadas en un periacuteodo de liquidacioacuten por el procedimienshyto previsto en el artiacuteculo 99 de esta Ley por exceder la cuantiacutea de las mismas de la de las cuotas devengadas tendraacuten derecho a solicitar la devolucioacuten del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada antildeo en la autoliquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo periacuteodo de liquidacioacuten de dicho antildeo

Dos No obstante tendraacuten derecho a solici shytar la devolucioacuten del saldo a su favor existente al teacutermino de cada periacuteodo de liquidacioacuten los sushyjetos pasivos a que se refiere el artiacuteculo 116 de esta Ley

Tres En los supuestos a que se refieren este artiacuteculo y el siguiente la Administracioacuten proshycederaacute en su caso a practicar liquidacioacuten proshyvisional dentro de los seis meses siguientes al teacutermino del plazo previsto para la presentacioacuten de la autoliquidacioacuten en que se solicite la devoshylucioacuten del Impuesto No obstante cuando la cishytada autoliquidacioacuten se hubiera presentado fueshy

330

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 115 a 118

ra de este plazo los seis meses se computaraacutendesde la fecha de su presentacioacuten

Cuando de la autoliquidacioacuten o en su casode la liquidacioacuten provisional resulte cantidad a devolver la Administracioacuten tributaria procede shyraacute a su devolucioacuten de oficio sin perjuicio de lapraacutectica de las ulteriores liquidaciones provisio shynales o definitivas que procedan

El procedimiento de devolucioacuten seraacute el preshyvisto en los artiacuteculos 124 a 127 ambos inclusi shyve de la Ley 582003 de 17 de diciembre Geshyneral Tributaria y en su normativa de desarrollo

Si la liquidacioacuten provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el primerpaacuterrafo de este apartado la Administracioacuten trishybutaria procederaacute a devolver de oficio el importetotal de la cantidad solicitada sin perjuicio de lapraacutectica de las liquidaciones provisionales o deshyfinitivas ulteriores que pudieran resultar proceshydentes

Transcurrido el plazo establecido en el prishymer paacuterrafo de este apartado sin que se hayaordenado el pago de la devolucioacuten por causa imputable a la Administracioacuten tributaria se apli shycaraacute a la cantidad pendiente de devolucioacuten elintereacutes de demora a que se refiere el artiacuteculo266 de la Ley General Tributaria desde el diacuteasiguiente al de la finalizacioacuten de dicho plazo yhasta la fecha del ordenamiento de su pago sinnecesidad de que el sujeto pasivo asiacute lo reclashyme

Reglamentariamente se determinaraacuten el proshycedimiento y la forma de pago de la devolucioacuten de oficio a que se refiere el presente apartado

artiacuteculo 116- solicitud de devoluciones al fin de cada periacuteodo de liquidacioacuten

Uno Los sujetos pasivos podraacuten optar porsolicitar la devolucioacuten del saldo a su favor exisshytente al teacutermino de cada periacuteodo de liquidacioacutenconforme a las condiciones teacuterminos requisitosy procedimiento que se establezcan reglamenta shyriamente

El periacuteodo de liquidacioacuten de los sujetos pasishyvos que opten por este procedimiento coincidiraacutecon el mes natural con independencia de su voshylumen de operaciones

Dos En los supuestos a que se refiere el arshytiacuteculo 15 apartado dos de esta Ley la personajuriacutedica que importe los bienes en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto podraacute recuperar lacuota correspondiente a la importacioacuten cuando acredite la expedicioacuten o transporte de los bienesa otro Estado miembro y el pago del Impuesto en dicho Estado

artiacuteculo 117- devoluciones a exportadoshyres en reacutegimen de viajeros

Uno En el reacutegimen de viajeros regulado en el artiacuteculo 21 nuacutemero 2ordm de esta Ley la devoshylucioacuten de las cuotas soportadas en las adquisishyciones de bienes se ajustaraacute a los requisitos y procedimiento que se establezcan reglamenta shyriamente

Dos La devolucioacuten de las cuotas a que se refiere el apartado anterior tambieacuten procederaacute respecto de las ventas efectuadas por los sujeshytos pasivos a quienes sea aplicable el reacutegimen especial del recargo de equivalencia

Tres La devolucioacuten de las cuotas regulada en el presente artiacuteculo podraacute realizarse tambieacuten a traveacutes de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariashymente

artiacuteculo 117 bis- solicitudes de devoshylucioacuten de empresarios o profesionales esshytablecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto islas canarias ceuta y melilla correspondientes a cuotas soportadas poroperaciones efectuadas en la comunidad con excepcioacuten de las realizadas en dicho teshyrritorio

Los empresarios o profesionales que esteacuten establecidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto Islas Canarias Ceuta y Melilla solishycitaraacuten la devolucioacuten de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad con exshycepcioacuten de las realizadas en el territorio de apli shycacioacuten del Impuesto mediante la presentacioacuten por viacutea electroacutenica de una solicitud a traveacutes de los formularios dispuestos al efecto en el portal electroacutenico de la Agencia Estatal de la Adminisshytracioacuten Tributaria

La recepcioacuten y tramitacioacuten de la solicitud a que se refiere este artiacuteculo se llevaraacuten a cabo a traveacutes del procedimiento que se establezca reshyglamentariamente

artiacuteculo 118- garantiacuteas de las devolucioshynes

La Administracioacuten Tributaria podraacute exigir de los sujetos pasivos la prestacioacuten de garantiacuteas

331

Apeacutendice normativo

suficientes en los supuestos de devolucioacuten regushylados en este capiacutetulo

capiacutetulo iii

devoluciones a empresarios o profeshysionales no establecidos en el territorio de

aplicacioacuten del impuesto

artiacuteculo 119- reacutegimen especial de devoshyluciones a empresarios o profesionales noestablecidos en el territorio de aplicacioacuten delimpuesto pero establecidos en la comunishydad islas canarias ceuta o melilla

Uno Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten delImpuesto pero establecidos en la Comunidad Islas Canarias Ceuta o Melilla podraacuten solicitarla devolucioacuten de las cuotas del Impuesto sobreel Valor Antildeadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servishycios realizadas en dicho territorio de acuerdo con lo previsto en este artiacuteculo y con arreglo a los plazos y al procedimiento que se establez shycan reglamentariamente

A estos efectos se consideraraacuten no estable shycidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto los empresarios o profesionales que siendo titulares de un establecimiento permanente sishytuado en el mencionado territorio no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios durante el periodo a que se refiera la solicitud

Dos Los empresarios o profesionales que soliciten las devoluciones a que se refiere esteartiacuteculo deberaacuten reunir las siguientes condicio shynes durante el periodo al que se refiera su soshylicitud

1ordm Estar establecidos en la Comunidad o en las Islas Canarias Ceuta o Melilla

2deg No haber realizado en el territorio de apli shycacioacuten del Impuesto entregas de bienes o presshytaciones de servicios sujetas al mismo distintasde las que se relacionan a continuacioacuten

a) Entregas de bienes y prestaciones de sershyvicios en las que los sujetos pasivos del Impuesshyto sean sus destinatarios de acuerdo con lo disshypuesto en los nuacutemeros 2ordm 3deg y 4deg del apartadoUno del artiacuteculo 84 de esta Ley

b) Servicios de transporte y sus servicios acshycesorios que esteacuten exentos del Impuesto en virshytud de lo dispuesto en los artiacuteculos 21 23 24 y64 de esta Ley

Ley artiacuteculo 119

3deg No ser destinatarios de entregas de bieshynes ni de prestaciones de servicios respecto de las cuales tengan dichos solicitantes la condishycioacuten de sujetos pasivos en virtud de lo dispuesto en los nuacutemeros 2deg y 4deg del apartado Uno del artiacuteculo 84 de esta Ley

4ordm Cumplir con la totalidad de los requisitos y limitaciones establecidos en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo VIII de esta Ley para el ejercicio del dereshycho a la deduccioacuten en particular los contenidos en los artiacuteculos 95 y 96 de la misma asiacute como los referidos en este artiacuteculo

5ordm Destinar los bienes adquiridos o importashydos o los servicios de los que hayan sido destishynatarios en el territorio de aplicacioacuten del Impuesshyto a la realizacioacuten de operaciones que originen el derecho a deducir de acuerdo con lo dispuesshyto en la normativa vigente en el Estado miembro en donde esteacuten establecidos y en funcioacuten del porcentaje de deduccioacuten aplicable en dicho Esshytado

Si con posterioridad a la presentacioacuten de la solicitud de devolucioacuten se regularizara el porshycentaje de deduccioacuten aplicable el solicitante deberaacute proceder en todo caso a corregir su imshyporte rectificando la cantidad solicitada o reshyembolsando la cantidad devuelta en exceso de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente

En la determinacioacuten del importe a devolver se aplicaraacuten los criterios contenidos en el artiacuteshyculo 106 de esta Ley A estos efectos se tendraacute en cuenta cuaacutel es la utilizacioacuten de los bienes o servicios por el empresario o profesional no esshytablecido en la realizacioacuten de operaciones que le originan el derecho a deducir en primer lugar seguacuten la normativa aplicable en el Estado miemshybro en el que esteacute establecido y en segundo lushygar seguacuten lo dispuesto en esta Ley

6ordm Presentar su solicitud de devolucioacuten por viacutea electroacutenica a traveacutes del portal electroacutenico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que esteacuten establecidos

Tres Lo previsto en el nuacutemero 5ordm del aparshytado Dos de este artiacuteculo resultaraacute igualmente aplicable a los empresarios o profesionales esshytablecidos en las Islas Canarias Ceuta o Melilla de acuerdo con las caracteriacutesticas propias de los impuestos indirectos generales sobre el conshysumo vigentes en dichos territorios

Cuatro No se admitiraacuten solicitudes de deshyvolucioacuten por un importe global inferior al umbral que en funcioacuten del periodo de devolucioacuten se determine reglamentariamente

332

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 119 y 120

Cinco Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten referirse a los periacuteodos anual o trimestral inmeshydiatamente anteriores a su presentacioacuten

No obstante las solicitudes de devolucioacuten podraacuten referirse a un periacuteodo de tiempo inferior a tres meses cuando dicho periodo constituya el saldo de un antildeo natural

Seis Transcurridos los plazos establecidos reglamentariamente sin que se haya ordenado el pago de la devolucioacuten por causa imputable a la Administracioacuten Tributaria se aplicaraacute a la cantidad pendiente de devolucioacuten el intereacutes de demora a que se refiere el artiacuteculo 26 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria desde el diacutea siguiente al de la finalizacioacuten de dishychos plazos y hasta la fecha del ordenamiento de su pago sin necesidad de que el solicitante asiacute lo reclame

No obstante no se devengaraacuten intereses de demora si el solicitante no atiende en el plazo previsto reglamentariamente los requerimientos de informacioacuten adicional o ulterior que le sean hechos

Tampoco procederaacute el devengo de intereses de demora hasta que no se presente copia elecshytroacutenica de las facturas o documentos de imporshytacioacuten a que se refiera la solicitud en los casos previstos reglamentariamente

Siete La Administracioacuten Tributaria podraacute exishygir a los solicitantes a la Administracioacuten Tributashyria del Estado miembro de establecimiento o a terceros la aportacioacuten de informacioacuten adicional y en su caso ulterior asiacute como los justificantes necesarios para poder apreciar el fundamento de las solicitudes de devolucioacuten que se presenshyten y en particular para la correcta determina shycioacuten del importe de la devolucioacuten seguacuten lo preshyvisto en este artiacuteculo y en su desarrollo reglashymentario

Si con posterioridad al abono de una devoshylucioacuten se pusiera de manifiesto su improceden shycia por no cumplirse los requisitos y limitaciones establecidos por este artiacuteculo o por su desarroshyllo reglamentario o bien por haberse obtenido aqueacutella en virtud de datos falsos incorrectos o inexactos la Administracioacuten Tributaria proceshyderaacute directamente a recuperar su importe junto con los intereses de demora devengados y la sancioacuten que se pudiera imponer instruido el exshypediente que corresponda de acuerdo con el procedimiento de recaudacioacuten regulado en el Capiacutetulo V del Tiacutetulo III de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria sin perjuicio de las disposiciones sobre asistencia mutua en mashyteria de recaudacioacuten relativas al Impuesto

La falta de pago por el solicitante en periodo voluntario de la cuota del Impuesto de una sanshycioacuten o de los intereses de demora devengados permitiraacute adoptar las medidas cautelares a que

se refiere el artiacuteculo 81 de la Ley 582003 de 17

de diciembre General Tributaria

artiacuteculo 119 bis- reacutegimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto ni en la comunishydad islas canarias ceuta o melilla

Los empresarios o profesionales no estableshycidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto ni en la Comunidad Islas Canarias Ceuta o Meshylilla podraacuten solicitar la devolucioacuten de las cuotas

del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho terrishytorio cuando concurran las condiciones y limitashyciones previstas en el artiacuteculo 119 de esta Ley sin maacutes especialidades que las que se indican a

continuacioacuten y con arreglo al procedimiento que se establezca reglamentariamente

1ordm Los solicitantes deberaacuten nombrar con cashyraacutecter previo un representante que sea residen shyte en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto que habraacute de cumplir las obligaciones formales o de

procedimiento correspondientes y que responshyderaacute solidariamente con aqueacutellos en los casos

de devolucioacuten improcedente La Hacienda Puacuteshyblica podraacute exigir a dicho representante caucioacuten

suficiente a estos efectos

2ordm Dichos solicitantes deberaacuten estar estable shycidos en un Estado en que exista reciprocidad

de trato a favor de los empresarios o profesionashyles establecidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto Islas Canarias Ceuta y Melilla

El reconocimiento de la existencia de la reshyciprocidad de trato a que se refiere el paacuterrafo

anterior se efectuaraacute por resolucioacuten del Director General de Tributos del ministerio de Economiacutea y Hacienda

333

Apeacutendice normativo

tiacutetulo ix

regiacutemenes especiales

capiacutetulo i

normas generales

artiacuteculo 120- normas generales Uno Los regiacutemenes especiales en el Imshy

puesto sobre el Valor Antildeadido son los siguienshytes

1ordm Reacutegimen simplificado 2ordm Reacutegimen especial de la agricultura gana shy

deriacutea y pesca 3ordm Reacutegimen especial de los bienes usados

objetos de arte antiguumledades y objetos de coshyleccioacuten

4ordm Reacutegimen especial aplicable a las opera shyciones con oro de inversioacuten

5ordm Reacutegimen especial de las agencias de viashyjes

6ordm Reacutegimen especial del recargo de equiva shylencia

7ordm Reacutegimen especial aplicable a los servishycios prestados por viacutea electroacutenica

8ordm Reacutegimen especial del grupo de entidades 9ordm Reacutegimen especial del criterio de caja Dos Los regiacutemenes especiales regulados en

este Tiacutetulo tendraacuten caraacutecter voluntario a excepshycioacuten de los comprendidos en los nuacutemeros 4ordm 5ordm y 6ordm del apartado anterior sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 140 ter de esta Ley

Tres El reacutegimen especial de los bienes usashydos objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten se aplicaraacute exclusivamente a los sushyjetos pasivos que hayan presentado la declarashycioacuten prevista en el artiacuteculo 164 apartado uno nuacutemero 1ordm de esta Ley relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujecioacuten al impuesto

Cuatro Los regiacutemenes especiales simplifi shycado y de la agricultura ganaderiacutea y pesca se aplicaraacuten salvo renuncia de los sujetos pasivos ejercitada en los plazos y forma que se determishynen reglamentariamente

El reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coshyleccioacuten se aplicaraacute salvo renuncia de los sujetos pasivos que podraacute efectuarse para cada opera shycioacuten en particular y sin comunicacioacuten expresa a la Administracioacuten

Ley artiacuteculos 120 a 122

Cinco El reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica se aplicashyraacute a aquellos operadores que hayan presentado la declaracioacuten prevista en el artiacuteculo 163 ter de esta Ley relativa al comienzo de la realizacioacuten de las prestaciones de servicios electroacutenicos efectuadas en el interior de la Comunidad

artiacuteculo 121- determinacioacuten del volumen de operaciones

Uno A efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderaacute por volumen de operaciones el imshyporte total excluido el propio Impuesto sobre el Valor Antildeadido y en su caso el recargo de equi shyvalencia y la compensacioacuten a tanto alzado de las entregas de bienes y prestaciones de servishycios efectuadas por el sujeto pasivo durante el antildeo natural anterior incluidas las exentas del Impuesto

En los supuestos de transmisioacuten de la totalishydad o parte de un patrimonio empresarial o proshyfesional el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente seraacute el resultado de antildeadir al realizado en su caso por este uacutelshytimo durante el antildeo natural anterior el volumen de operaciones realizadas durante el mismo peshyriacuteodo por el transmitente en relacioacuten a la parte de su patrimonio transmitida

Dos Las operaciones se entenderaacuten reali shyzadas cuando se produzca o en su caso se hushybiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Tres Para la determinacioacuten del volumen de operaciones no se tomaraacuten en consideracioacuten las siguientes

1ordm Las entregas ocasionales de bienes inshymuebles

2ordm Las entregas de bienes calificados como de inversioacuten respecto del transmitente de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 108 de esta Ley

3ordm Las operaciones financieras mencionadas en el artiacuteculo 20 apartado uno nuacutemero 18ordm de esta Ley incluidas las que no gocen de exenshycioacuten asiacute como las operaciones exentas relativas al oro de inversioacuten comprendidas en el artiacutecushylo 140 bis de esta Ley cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo

334

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 122 y 123

capiacutetulo ii

Reacutegimen simplificado

Artiacuteculo 122- Reacutegimen simplificado Uno El reacutegimen simplificado se aplicaraacute a las

personas fiacutesicas y a las entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas que desarrollen las actividades y reuacutenan los requisitos previstos en las normas que lo regulen salvo que renun shycien a eacutel en los teacuterminos que reglamentariamen shyte se establezcan

Dos Quedaraacuten excluidos del reacutegimen simpli shyficado

1ordm Los empresarios o profesionales que realicen otras actividades econoacutemicas no comshyprendidas en el reacutegimen simplificado salvo que por tales actividades esteacuten acogidos a los regiacuteshymenes especiales de la agricultura ganaderiacutea y pesca o del recargo de equivalencia No obsshytante no supondraacute la exclusioacuten del reacutegimen simshyplificado la realizacioacuten por el empresario o proshyfesional de otras actividades que se determinen reglamentariamente

2ordm Aquellos empresarios o profesionales en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias en los teacuterminos que reglamenta shyriamente se establezcan

Que el volumen de ingresos en el antildeo inmeshydiato anterior supere cualquiera de los siguien shytes importes

Para el conjunto de sus actividades empreshysariales o profesionales 450000 euros anuales

Para el conjunto de las actividades agriacutecolas forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda 300000 euros anuales

Cuando en el antildeo inmediato anterior se hushybiese iniciado una actividad el volumen de inshygresos se elevaraacute al antildeo

A efectos de lo previsto en este nuacutemero el volumen de ingresos incluiraacute la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades mencionadas no computaacutendose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las inshydemnizaciones asiacute como tampoco el Impuesto sobre el Valor Antildeadido que grave la operacioacuten

3ordm Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales excluidas las reshylativas a elementos del inmovilizado hayan sushyperado en el antildeo inmediato anterior el importe

de 300000 euros anuales excluido el Impuestosobre el Valor Antildeadido

Cuando en el antildeo inmediato anterior se hushybiese iniciado una actividad el importe de las cishytadas adquisiciones e importaciones se elevaraacuteal antildeo

4ordm Los empresarios o profesionales que reshynuncien o hubiesen quedado excluidos de laaplicacioacuten del reacutegimen de estimacioacuten objetivadel Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacuteshysicas por cualquiera de sus actividades

Tres La renuncia al reacutegimen simplificadotendraacute efecto para un periacuteodo miacutenimo de tresantildeos en las condiciones que reglamentariamen shyte se establezcan

artiacuteculo 123 contenido del reacutegimen simshyplificado

Uno A) Los empresarios o profesionales acogidos al reacutegimen simplificado determina shyraacuten para cada actividad a que resulte aplicableeste reacutegimen especial el importe de las cuotasdevengadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Antildeadido y del recargo de equivalencia envirtud de los iacutendices moacutedulos y demaacutes paraacuteme shytros asiacute como del procedimiento que establezcael ministro de Hacienda

Del importe de las cuotas devengadas indishycado en el paacuterrafo anterior podraacute deducirse elimporte de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la actividad por la que el empresario o profesional esteacute acogido a este reacutegimen especial de conformidad con lo previsshyto en el capiacutetulo I del Tiacutetulo VIII de esta Ley No obstante la deduccioacuten de las mismas se ajustashyraacute a las siguientes reglas

a) No seraacuten deducibles las cuotas soportashydas por los servicios de desplazamiento o viashyjes hosteleriacutea y restauracioacuten en el supuesto deempresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado A estos efectos se consideraraacute local determinado cualquier edifishycacioacuten excluyendo los almacenes aparcamien shytos o depoacutesitos cerrados al puacuteblico

b) Las cuotas soportadas o satisfechas soacutelo seraacuten deducibles en la declaracioacuten-liquidacioacutencorrespondiente al uacuteltimo periacuteodo impositivo del antildeo en el que deban entenderse soportadas o satisfechas por lo que con independencia delreacutegimen de tributacioacuten aplicable en antildeos suceshysivos no procederaacute su deduccioacuten en un periacuteodoimpositivo posterior

c) Cuando se realicen adquisiciones o imporshytaciones de bienes y servicios para su utilizacioacuten

335

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 123 y 124

en comuacuten en varias actividades por las que el empresario o profesional esteacute acogido a este reacutegimen especial la cuota a deducir en cada una de ellas seraacute la que resulte del prorrateoen funcioacuten de su utilizacioacuten efectiva Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento se imputashyraacuten por partes iguales a cada una de las activishydades

d) Podraacuten deducirse las compensacionesagriacutecolas a que se refiere el artiacuteculo 130 de estaLey satisfechas por los empresarios o profesio shynales por la adquisicioacuten de bienes o servicios a empresarios acogidos al reacutegimen especial de laagricultura ganaderiacutea y pesca

e) Adicionalmente los empresarios o profeshysionales tendraacuten derecho en relacioacuten con las actividades por las que esteacuten acogidos a estereacutegimen especial a deducir el 1 por 100 del imshyporte de la cuota devengada a que se refiere elpaacuterrafo primero de este apartado en conceptode cuotas soportadas de difiacutecil justificacioacuten

B) Al importe resultante de lo dispuesto en la letra anterior se antildeadiraacuten las cuotas devenga shydas por las siguientes operaciones

1ordm Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

2ordm Las operaciones a que se refiere el arshytiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm de esta Ley

3ordm Las entregas de activos fijos materiales ylas transmisiones de activos fijos inmateriales

C) Del resultado de las dos letras anterioresse deduciraacute el importe de las cuotas soportadaso satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos consideraacutendose como tales los eleshymentos del inmovilizado y en particular aqueacute shyllos de los que se disponga en virtud de conshytratos de arrendamiento financiero con opcioacutende compra tanto si dicha opcioacuten es vinculantecomo si no lo es

El ejercicio de este derecho a la deduccioacutense efectuaraacute en los teacuterminos que reglamentaria shymente se establezcan

D) La liquidacioacuten del impuesto corresponshydiente a las importaciones de bienes destinashydos a ser utilizados en actividades por las queel empresario o profesional esteacute acogido a estereacutegimen especial se efectuaraacute con arreglo a lasnormas generales establecidas para la liquidashycioacuten de las importaciones de bienes

Dos En la estimacioacuten indirecta del Impuesshyto sobre el Valor Antildeadido se tendraacuten en cuenta preferentemente los iacutendices moacutedulos y demaacutesparaacutemetros establecidos para el reacutegimen simpli shyficado cuando se trate de sujetos pasivos quehayan renunciado a este uacuteltimo reacutegimen

Tres Los sujetos pasivos que hubiesen incushyrrido en omisioacuten o falseamiento de los iacutendices moacutedulos a que se refiere el apartado uno anteshyrior estaraacuten obligados al pago de las cuotas trishybutarias totales que resulten de la aplicacioacuten del reacutegimen simplificado con las sanciones e intereshyses de demora que proceda

Cuatro Reglamentariamente se regularaacuteeste reacutegimen simplificado y se determinaraacuten lasobligaciones formales y registrales que deberaacutencumplir los sujetos pasivos acogidos al mismo

Cinco En el supuesto de que el sujeto pashysivo acogido al reacutegimen especial simplificadorealice otras actividades empresariales o profeshysionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Antildeashydido las sometidas al referido reacutegimen especialtendraacuten en todo caso la consideracioacuten de sector diferenciado de la actividad econoacutemica

capiacutetulo iii

reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

artiacuteculo 124- aacutembito subjetivo de aplicashycioacuten

Uno El reacutegimen especial de la agriculturaganaderiacutea y pesca seraacute de aplicacioacuten a los titushylares de explotaciones agriacutecolas forestales gashynaderas o pesqueras en quienes concurran losrequisitos sentildealados en este capiacutetulo salvo querenuncien a eacutel en los teacuterminos que reglamenta shyriamente se establezcan

Dos Quedaraacuten excluidos del reacutegimen espeshycial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

1ordm Las sociedades mercantiles 2ordm Las sociedades cooperativas y las socieshy

dades agrarias de transformacioacuten 3ordm Los empresarios o profesionales cuyo voshy

lumen de operaciones durante el antildeo inmediashytamente anterior hubiese excedido del importeque se determine reglamentariamente

4ordm Los empresarios o profesionales que reshynuncien a la aplicacioacuten del reacutegimen de estimashycioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas por cualquiera de sus actividashydes econoacutemicas

5ordm Los empresarios o profesionales que reshynuncien a la aplicacioacuten del reacutegimen simplificado

6ordm Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales excluidas las reshy

336

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 124 a 129

lativas a elementos del inmovilizado hayan sushyperado en el antildeo inmediato anterior el importe de 300000 euros anuales excluido el Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Cuando en el antildeo inmediato anterior se hushybiese iniciado una actividad el importe de las cishytadas adquisiciones e importaciones se elevaraacute al antildeo

Tres Los empresarios o profesionales que habiendo quedado excluidos de este reacutegimen especial por haber superado los liacutemites de volushymen de operaciones o de adquisiciones o imporshytaciones de bienes o servicios previstos en los nuacutemeros 3ordm y 6ordm del apartado dos anterior no superen dichos liacutemites en antildeos sucesivos queshydaraacuten sometidos al reacutegimen especial de la agrishycultura ganaderiacutea y pesca salvo que renuncien al mismo

Cuatro La renuncia al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca tendraacute efecshyto para un periacuteodo miacutenimo de tres antildeos en las condiciones que reglamentariamente se estashyblezcan

artiacuteculo 125- aacutembito objetivo de aplicashycioacuten

El reacutegimen especial de la agricultura gana shyderiacutea y pesca seraacute aplicable a las explotaciones agriacutecolas forestales ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturashyles vegetales o animales de sus cultivos exshyplotaciones o capturas para su transmisioacuten a terceros asiacute como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artiacuteculo 127 de esta Ley

artiacuteculo 126- actividades excluidas del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

Uno El reacutegimen especial regulado en este capiacutetulo no seraacute aplicable a las explotaciones agriacutecolas forestales ganaderas o pesqueras en la medida en que los productos naturales obtenidos en las mismas se utilicen por el titular de la explotacioacuten en cualquiera de los siguientes fines

1ordm La transformacioacuten elaboracioacuten y manushyfactura directamente o por medio de terceros para su posterior transmisioacuten

Se presumiraacute en todo caso de transformashycioacuten toda actividad para cuyo ejercicio sea preshyceptivo el alta en un epiacutegrafe correspondiente a actividades industriales de las Tarifas del Imshypuesto sobre Actividades Econoacutemicas

2ordm La comercializacioacuten mezclados con otros productos adquiridos a terceros aunque sean de naturaleza ideacutentica o similar salvo que estos uacuteltimos tengan por objeto la mera consershyvacioacuten de aqueacutellos

3ordm La comercializacioacuten efectuada de maneshyra continuada en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde radique la explotacioacuten agriacutecola forestal ganadera o pesquera

4ordm La comercializacioacuten efectuada en esshytablecimientos en los que el sujeto pasivo reashylice ademaacutes otras actividades empresariales o profesionales distintas de la propia explotacioacuten agriacutecola forestal ganadera o pesquera

Dos No seraacute aplicable el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca en las sishyguientes actividades

1ordm Las explotaciones cinegeacuteticas de caraacutecshyter deportivo o recreativo

2ordm La pesca mariacutetima 3ordm La ganaderiacutea independiente A estos efectos se consideraraacute ganaderiacutea inshy

dependiente la definida como tal en el Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas con referencia al conjunto de la actividad ganadera explotada dishyrectamente por el sujeto pasivo

4ordm La prestacioacuten de servicios distintos de los contemplados en el artiacuteculo 127 de esta Ley

artiacuteculo 127- servicios accesorios incluishydos en el reacutegimen especial

Uno Se consideraraacuten incluidos en el reacuteshygimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca los servicios de caraacutecter accesorio a las explotaciones a las que resulte aplicable dicho reacutegimen especial que presten los titulares de las mismas a terceros con los medios ordinariamenshyte utilizados en dichas explotaciones siempre que tales servicios contribuyan a la realizacioacuten de las producciones agriacutecolas forestales gana shyderas o pesqueras de los destinatarios

Dos Lo dispuesto en el apartado precedenshyte no seraacute de aplicacioacuten si durante el antildeo inshymediato anterior el importe del conjunto de los servicios accesorios prestados excediera del 20 por 100 del volumen total de operaciones de las explotaciones agriacutecolas forestales ganaderas o pesqueras principales a las que resulte aplicable el reacutegimen especial regulado en este capiacutetulo

337

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 129 y 130

artiacuteculo 128- realizacioacuten de actividades econoacutemicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Podraacuten acogerse al reacutegimen especial regula shydo en este Capiacutetulo los titulares de explotacio shynes agriacutecolas forestales ganaderas o pesque shyras a las que resulte aplicable el mismo aunquerealicen otras actividades de caraacutecter empresa shyrial o profesional En tal caso el reacutegimen espeshycial soacutelo produciraacute efectos respecto de las actishyvidades incluidas en el mismo teniendo dichas actividades en todo caso la consideracioacuten de sector diferenciado de la actividad econoacutemica del sujeto pasivo

artiacuteculo 129- obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial de laagricultura ganaderiacutea y pesca

Uno Los sujetos pasivos acogidos a este reacuteshygimen especial no estaraacuten sometidos en lo queconcierne a las actividades incluidas en el misshymo a las obligaciones de liquidacioacuten repercu shysioacuten o pago del impuesto ni en general a cuashylesquiera de las establecidas en los Tiacutetulos x y XI de esta Ley a excepcioacuten de las contempla shydas en el artiacuteculo 164 apartado uno nuacutemeros1ordm 2ordm y 5ordm de dicha Ley y de las de registro ycontabilizacioacuten que se determinen reglamenta shyriamente

La regla anterior tambieacuten seraacute de aplicacioacutenrespecto de las entregas de bienes de inversioacuten distintos de los bienes inmuebles utilizados exshyclusivamente en las referidas actividades

Dos Se exceptuacutean de lo dispuesto en el apartado anterior las operaciones siguientes

1ordm Las importaciones de bienes 2ordm Las adquisiciones intracomunitarias de

bienes 3ordm Las operaciones a que se refiere el arshy

tiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm de esta Ley Tres Si los empresarios acogidos a este reacuteshy

gimen especial realizasen actividades en otrossectores diferenciados deberaacuten llevar y consershyvar en debida forma los libros y documentos que se determinen reglamentariamente

artiacuteculo 130- reacutegimen de deducciones y compensaciones

Uno Los sujetos pasivos acogidos al reacuteshygimen especial de la agricultura ganaderiacutea ypesca no podraacuten deducir las cuotas soportadaso satisfechas por las adquisiciones o importashyciones de bienes de cualquier naturaleza o porlos servicios que les hayan sido prestados enla medida en que dichos bienes o servicios se

utilicen en la realizacioacuten de las actividades a las que sea aplicable este reacutegimen especial

A efectos de lo dispuesto en el capiacutetulo I del Tiacutetulo VIII de esta Ley se consideraraacute que nooriginan el derecho a deducir las operaciones llevadas a cabo en el desarrollo de actividades a las que resulte aplicable este reacutegimen especial

Dos Los empresarios acogidos al reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pescatendraacuten derecho a percibir una compensacioacutena tanto alzado por las cuotas del Impuesto soshybre el Valor Antildeadido que hayan soportado o sashytisfecho por las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados en la medida en que utilicen dichosbienes y servicios en la realizacioacuten de activida shydes a las que resulte aplicable dicho reacutegimenespecial

El derecho a percibir la compensacioacuten naceshyraacute en el momento en que se realicen las opera shyciones a que se refiere el apartado siguiente

Tres Los empresarios titulares de las explo shytaciones a las que sea de aplicacioacuten el reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pescatendraacuten derecho a percibir la compensacioacuten aque se refiere este artiacuteculo cuando realicen lassiguientes operaciones

1ordm Las entregas de los productos naturales obtenidos en dichas explotaciones a otros emshypresarios o profesionales cualquiera que sea elterritorio en el que esteacuten establecidos con lassiguientes excepciones

a) Las efectuadas a empresarios que esshyteacuten acogidos a este mismo reacutegimen especial enel territorio de aplicacioacuten del impuesto y que utishylicen los referidos productos en el desarrollo de las actividades a las que apliquen dicho reacutegimenespecial

b) Las efectuadas a empresarios o proshyfesionales que en el territorio de aplicacioacuten del impuesto realicen exclusivamente operacionesexentas del impuesto distintas de las enumera shydas en el artiacuteculo 94 apartado uno de esta Ley

2ordm Las entregas a que se refiere el artiacutecushylo 25 de esta Ley de los productos naturales obshytenidos en dichas explotaciones cuando el adshyquirente sea una persona juriacutedica que no actuacuteecomo empresario o profesional y no le afecte en el Estado miembro de destino la no sujecioacutenestablecida seguacuten los criterios contenidos en el artiacuteculo 14 de esta Ley

3ordm Las prestaciones de servicios a que se refiere el artiacuteculo 127 de esta Ley cualquieraque sea el territorio en el que esteacuten establecidoslos destinatarios de las mismas y siempre queestos uacuteltimos no esteacuten acogidos a este mismo

338

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 130 a 134 bis

reacutegimen especial en el aacutembito espacial del imshypuesto

Cuatro Lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artiacuteculo no seraacute de aplicacioacuten cuanshydo los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen esshypecial de la agricultura ganaderiacutea y pesca efecshytuacuteen las entregas o exportaciones de productosnaturales en el desarrollo de actividades a las que no fuese aplicable dicho reacutegimen especialsin perjuicio de su derecho a las deducciones establecidas en el Tiacutetulo VIII de esta Ley

Cinco La compensacioacuten a tanto alzado a que se refiere el apartado tres de este artiacuteculoseraacute la cantidad resultante de aplicar al preciode venta de los productos o de los servicios indishycados en dicho apartado el porcentaje que proshyceda de entre los que se indican a continuacioacuten

1ordm El 12 por 100 en las entregas de produc shytos naturales obtenidos en explotaciones agriacuteshycolas o forestales y en los servicios de caraacutecteraccesorio de dichas explotaciones

2ordm El 105 por 100 en las entregas de proshyductos naturales obtenidos en explotacionesganaderas o pesqueras y en los servicios de cashyraacutecter accesorio de dichas explotaciones

Para la determinacioacuten de los referidos preshycios no se computaraacuten los tributos indirectosque graven las citadas operaciones ni los gasshytos accesorios o complementarios a las mismas cargados separadamente al adquirente tales como comisiones embalajes portes transporshytes seguros financieros u otros

En las operaciones realizadas sin contrashyprestacioacuten dineraria los referidos porcentajes seaplicaraacuten sobre el valor de mercado de los proshyductos entregados o de los servicios prestados

El porcentaje aplicable en cada operacioacuten seraacute el vigente en el momento en que nazca elderecho a percibir la compensacioacuten

artiacuteculo 131- obligados al reintegro de las compensaciones

El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artiacuteculo 130 de esta Ley se efectuaraacute por

1ordm La Hacienda Puacuteblica por las entregas de bienes que sean objeto de exportacioacuten o deexpedicioacuten o transporte a otro Estado miembroy por los servicios comprendidos en el reacutegimenespecial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicacioacuten del Impuesto

2ordm El adquirente de los bienes que sean obshyjeto de entregas distintas de las mencionadasen el nuacutemero anterior y el destinatario de losservicios comprendidos en el reacutegimen especial

establecido en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto

artiacuteculo 132- recursos Las controversias que puedan producirse

con referencia a las compensaciones corresponshydientes a este reacutegimen especial tanto respectoa la procedencia como a la cuantiacutea de las misshymas se consideraraacuten de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones econoacuteshymico-administrativas

artiacuteculo 133- devolucioacuten de compensashyciones indebidas

Las compensaciones indebidamente percibishydas deberaacuten ser reintegradas a la Hacienda Puacuteshyblica por quien las hubiese recibido sin perjuiciode las demaacutes obligaciones y responsabilidadesque le sean exigibles

artiacuteculo 134- deduccioacuten de las compenshysaciones correspondientes al reacutegimen espeshycial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

Uno Los sujetos pasivos que hayan satisshyfecho las compensaciones a que se refiere elartiacuteculo 130 de esta Ley podraacuten deducir su imshyporte de las cuotas devengadas por las operashyciones que realicen aplicando lo dispuesto en el Tiacutetulo VIII de esta Ley respecto de las cuotas soportadas deducibles

Dos Se exceptuacutean de lo dispuesto en el apartado anterior los sujetos pasivos a quienes sea aplicable el reacutegimen especial del recargo deequivalencia en relacioacuten con las adquisiciones de los productos naturales destinados a su coshymercializacioacuten al amparo de dicho reacutegimen esshypecial

Tres Para ejercitar el derecho establecido en este artiacuteculo deberaacuten estar en posesioacuten deldocumento emitido por ellos mismos en la forshyma y con los requisitos que se determinen reglashymentariamente

artiacuteculo 134 bis- comienzo o cese en la aplicacioacuten del reacutegimen especial de la agriculshytura ganaderiacutea y pesca

Uno Cuando el reacutegimen de tributacioacuten apli shycable a una determinada actividad agriacutecola gashynadera forestal o pesquera cambie del reacutegimengeneral del Impuesto al especial de la agricultushyra ganaderiacutea y pesca el empresario o profesio shynal titular de la actividad quedaraacute obligado a

1ordm Ingresar el importe de la compensacioacutencorrespondiente a la futura entrega de los proshyductos naturales que ya se hubieren obtenido

339

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 134 bis a 135

en la actividad a la fecha del cambio del reacutegishymen de tributacioacuten y que no se hubieran entreshygado a dicha fecha El caacutelculo de esta compen shysacioacuten se efectuaraacute con arreglo a lo dispuestoen el artiacuteculo 130 de esta Ley fijando provisio shynalmente la base de su caacutelculo mediante la apli shycacioacuten de criterios fundados sin perjuicio de su rectificacioacuten cuando dicho importe resulte conoshycido

2ordm Rectificar las deducciones correspondien shytes a los bienes salvo los de inversioacuten y losservicios que no hayan sido consumidos o utilishyzados efectivamente de forma total o parcial enla actividad o explotacioacuten

Al efecto del cumplimiento de las obligacioshynes que se establecen en este apartado el emshypresario o profesional quedaraacute obligado a conshyfeccionar y presentar un inventario a la fecha en que deje de aplicarse el reacutegimen general Tantola presentacioacuten de este inventario como la realishyzacioacuten del ingreso correspondiente se ajustaraacuten a los requisitos y condiciones que se establez shycan reglamentariamente

Dos Cuando el reacutegimen de tributacioacuten apli shycable a una determinada actividad agriacutecola gashynadera forestal o pesquera cambie del reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pesca algeneral del Impuesto el empresario o profesio shynal titular de la actividad tendraacute derecho a

1ordm Efectuar la deduccioacuten de la cuota resulshytante de aplicar al valor de los bienes afectosa la actividad Impuesto sobre el Valor Antildeadidoexcluido en la fecha en que deje de aplicarseel reacutegimen especial los tipos de dicho impues shyto que estuviesen vigentes en la citada fecha A estos efectos no se tendraacuten en cuenta los sishyguientes

a) Bienes de inversioacuten definidos conforme alo dispuesto en el artiacuteculo 108 de esta Ley

b) Bienes y servicios que hayan sido utiliza shydos o consumidos total o parcialmente en la acshytividad

2ordm Deducir la compensacioacuten a tanto alzadoque preveacute el artiacuteculo 130 de esta Ley por los productos naturales obtenidos en las explotacio shynes que no se hayan entregado a la fecha delcambio del reacutegimen de tributacioacuten

A efectos del ejercicio de los derechos recoshygidos en este apartado el empresario o profeshysional deberaacute confeccionar y presentar un inshyventario a la fecha en que deje de aplicarse el reacutegimen general Tanto la presentacioacuten de esteinventario como el ejercicio de estos derechos se ajustaraacuten a los requisitos y condiciones quese establezcan reglamentariamente

Tres Para la regularizacioacuten de deduccionesde las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes de invershysioacuten seraacute cero la prorrata de deduccioacuten aplica shyble durante el periacuteodo o periacuteodos en que la actishyvidad esteacute acogida a este reacutegimen especial

capiacutetulo iV

reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de

coleccioacuten

artiacuteculo 135- reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledashydes y objetos de coleccioacuten

Uno Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideracioacuten de objetos de arte antiguumleda shydes u objetos de coleccioacuten aplicaraacuten el reacutegimenespecial regulado en este capiacutetulo a las siguienshytes entregas de bienes

1ordm Entregas de bienes usados objetos dearte antiguumledades y objetos de coleccioacuten adqui shyridos por el revendedor a

a) Una persona que no tenga la condicioacuten de empresario o profesional

b) Un empresario o profesional que se beneshyficie del reacutegimen de franquicia del Impuesto enel Estado miembro de inicio de la expedicioacuten otransporte del bien siempre que dicho bien tushyviera para el referido empresario o profesional la consideracioacuten de bien de inversioacuten

c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto por aplicacioacutende lo dispuesto en el artiacuteculo 20 apartado unonuacutemeros 24ordm o 25ordm de esta Ley

d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el reacutegimen especial de losbienes usados objetos de arte antiguumledades yobjetos de coleccioacuten

2ordm Entregas de objetos de arte antiguumleda shydes u objetos de coleccioacuten que hayan sido imshyportados por el propio sujeto pasivo revendedor

3ordm Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicacioacuten el tipo impositivo reducido establecido en el artiacutecushylo 91 apartado uno nuacutemeros 4 y 5 de esta Ley

Dos No obstante lo dispuesto en el apartashydo anterior los sujetos pasivos revendedorespodraacuten aplicar a cualquiera de las operacionesenumeradas en el mismo el reacutegimen generaldel Impuesto en cuyo caso tendraacuten derecho a

340

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 135 a 137

deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas en la adquisicioacuten o importacioacuten de los bienes objeto de reventa con sujecioacuten a lasreglas establecidas en el Tiacutetulo VIII de esta Ley

Tres No seraacute de aplicacioacuten el reacutegimen esshypecial regulado en este capiacutetulo a las entregas de los medios de transporte nuevos definidos enel nuacutemero 2ordm del artiacuteculo 13 cuando dichas enshytregas se realicen en las condiciones previstas en el artiacuteculo 25 apartados uno dos y tres de lapresente Ley

artiacuteculo 136- concepto de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos decoleccioacuten y de sujeto pasivo revendedor

Uno A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se consideraraacuten

1ordm Bienes usados los bienes muebles corshyporales susceptibles de uso duradero que hashybiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero sean susceptibles de nueva utilizacioacutenpara sus fines especiacuteficos

No tienen la consideracioacuten de bienes usados a) Los materiales de recuperacioacuten los envashy

ses los embalajes el oro el platino y las pieshydras preciosas

b) Los bienes que hayan sido utilizadosrenovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta A efectos de lo establecido en este capiacutetulo se considerashyraacuten de renovacioacuten las operaciones que tenganpor finalidad el mantenimiento de las caracteriacutesshyticas originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisicioacuten de los mismos

2ordm Objetos de arte los bienes enumeradosa continuacioacuten

a) Cuadros laquocollagesraquo y cuadros de peque shyntildeo tamantildeo similares pinturas y dibujos realiza shydos totalmente a mano por el artista con excepshycioacuten de los planos de arquitectura e ingenieriacutea y demaacutes dibujos industriales comerciales toposhygraacuteficos o similares de los artiacuteculos manufactushyrados decorados a mano de los lienzos pintashydos para decorados de teatro fondos de estudioo usos anaacutelogos (coacutedigo NC 9701)

b) Grabados estampas y litografiacuteas origi shynales de tiradas limitadas a 200 ejemplares enblanco y negro o en color que procedan direcshytamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista cualquiera quesea la teacutecnica o la materia empleada a excepshycioacuten de los medios mecaacutenicos o fotomecaacutenicos (coacutedigo NC 9702 00 00)

c) Esculturas originales y estatuas de cualshyquier materia siempre que hayan sido realiza shy

das totalmente por el artista vaciados de esshyculturas de tirada limitada a ocho ejemplares ycontrolada por el artista o sus derechohabientes (coacutedigo NC 9703 00 00)

d) Tapiceriacuteas (coacutedigo NC 5805 00 00) y texshytiles murales (coacutedigo NC 6304 00 00) tejidos amano sobre la base de cartones originales reashylizados por artistas a condicioacuten de que no hayamaacutes de ocho ejemplares de cada uno de ellos

e) Ejemplares uacutenicos de ceraacutemica realiza shydos totalmente por el artista y firmados por eacutel

f) Esmaltes sobre cobre realizados totalmenshyte a mano con un liacutemite de ocho ejemplares nushymerados y en los que aparezca la firma del arshytista o del taller a excepcioacuten de los artiacuteculos debisuteriacutea orfebreriacutea y joyeriacutea

g) fotografiacuteas tomadas por el artista y reveshyladas e impresas por el autor o bajo su controlfirmadas y numeradas con un liacutemite de treintaejemplares en total sean cuales fueren los forshymatos y soportes

3ordm Objetos de coleccioacuten los bienes enume shyrados a continuacioacuten

a) Sellos de correos timbres fiscales marshycas postales sobres primer diacutea artiacuteculos franshyqueados y anaacutelogos obliterados o bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener cursolegal (coacutedigo NC 9704 00 00)

b) Colecciones y especiacutemenes para colecshyciones de zoologiacutea botaacutenica mineralogiacutea o anashytomiacutea o que tengan intereacutes histoacuterico arqueoloacute shygico paleontoloacutegico etnograacutefico o numismaacutetico(coacutedigo NC 9705 00 00)

4ordm Antiguumledades los objetos que tenganmaacutes de cien antildeos de antiguumledad y no sean obshyjetos de arte o de coleccioacuten (coacutedigo NC 9706 0000)

5ordm Revendedor de bienes el empresarioque realice con caraacutecter habitual entregas de losbienes comprendidos en los nuacutemeros anterioshyres que hubiesen sido adquiridos o importadospara su posterior reventa

Tambieacuten tiene la condicioacuten de revendedor el organizador de ventas en subasta puacuteblica de losbienes citados en el paacuterrafo anterior cuando acshytuacutee en nombre propio en virtud de un contrato de comisioacuten de venta

Dos En ninguacuten caso se aplicaraacute este reacutegishymen especial al oro de inversioacuten definido en elartiacuteculo 140 de esta Ley

artiacuteculo 137- la base imponible Uno La base imponible de las entregas de

bienes a las que se aplique el reacutegimen especial

341

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 137

de los bienes usados objetos de arte antiguumle shydades y objetos de coleccioacuten estaraacute constituidapor el margen de beneficio de cada operacioacutenaplicado por el sujeto pasivo revendedor mishynorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Antildeadido correspondiente a dicho margen

A estos efectos se consideraraacute margen debeneficio la diferencia entre el precio de venta yel precio de compra del bien

El precio de venta estaraacute constituido por elimporte total de la contraprestacioacuten de la transshymisioacuten determinada de conformidad con lo esshytablecido en los artiacuteculos 78 y 79 de esta Leymaacutes la cuota del Impuesto sobre el Valor Antildeadishydo que grave la operacioacuten

El precio de compra estaraacute constituido por elimporte total de la contraprestacioacuten corresponshydiente a la adquisicioacuten del bien transmitido deshyterminada de acuerdo con lo dispuesto por los artiacuteculos 78 79 y 82 de esta Ley maacutes el importedel Impuesto sobre el Valor Antildeadido que en sucaso haya gravado la operacioacuten

Cuando se transmitan objetos de arte antishyguumledades u objetos de coleccioacuten importados porel sujeto pasivo revendedor para el caacutelculo delmargen de beneficio se consideraraacute como preshycio de compra la base imponible de la importashycioacuten del bien determinada con arreglo a lo preshyvisto en el artiacuteculo 83 de esta Ley maacutes la cuotadel Impuesto sobre el Valor Antildeadido que grave la importacioacuten

Dos Los sujetos pasivos revendedores poshydraacuten optar por determinar la base imponible meshydiante el margen de beneficio global para cadaperiacuteodo de liquidacioacuten aplicado por el sujeto pashysivo minorado en la cuota del Impuesto sobre elValor Antildeadido correspondiente a dicho margen

El margen de beneficio global seraacute la diferen shycia entre el precio de venta y el precio de comshypra de todas las entregas de bienes efectuadas en cada periacuteodo de liquidacioacuten Estos precios se determinaraacuten en la forma prevista en el apartashydo anterior para calcular el margen de beneficiode cada operacioacuten sujeta al reacutegimen especial

La aplicacioacuten de esta modalidad de determishynacioacuten de la base imponible se ajustaraacute a las sishyguientes reglas

1ordf La modalidad del margen de beneficioglobal soacutelo podraacute aplicarse para los siguientesbienes

a) Sellos efectos timbrados billetes y moneshydas de intereacutes filateacutelico o numismaacutetico

b) Discos cintas magneacuteticas y otros soporshytes sonoros o de imagen

c) Libros revistas y otras publicaciones

No obstante la Administracioacuten tributaria previa solicitud del interesado podraacute autorizar la aplicacioacuten de la modalidad del margen de beshyneficio global para determinar la base imponible respecto de bienes distintos de los indicados anshyteriormente fijando las condiciones de la autorishyzacioacuten y pudiendo revocarla cuando no se den las circunstancias que la motivaron

2ordf La opcioacuten se efectuaraacute en la forma que se determine reglamentariamente y surtiraacute efecshytos hasta su renuncia y como miacutenimo hasta la finalizacioacuten del antildeo natural siguiente El sujeshyto pasivo revendedor que hubiera ejercitado la opcioacuten deberaacute determinar con arreglo a dicha modalidad la base imponible correspondiente a todas las entregas que de los referidos bienes realice durante el periacuteodo de aplicacioacuten de la misma sin que quepa aplicar a las citadas enshytregas el reacutegimen general del impuesto

3ordf Si el margen de beneficio global corresshypondiente a un periacuteodo de liquidacioacuten fuese neshygativo la base imponible de dicho periacuteodo seraacute cero y el referido margen se antildeadiraacute al importe de las compras del periacuteodo siguiente

4ordf Los sujetos pasivos revendedores que hayan optado por esta modalidad de determinashycioacuten de la base imponible deberaacuten practicar una regularizacioacuten anual de sus existencias para lo cual deberaacute calcularse la diferencia entre el salshydo final e inicial de las existencias de cada antildeo y antildeadir esa diferencia si fuese positiva al imshyporte de las ventas del uacuteltimo periacuteodo y si fuese negativa antildeadirla al importe de las compras del mismo periacuteodo

5ordf Cuando los bienes fuesen objeto de enshytregas exentas en aplicacioacuten de los artiacuteculos 21 22 23 oacute 24 de esta Ley el sujeto pasivo debe shyraacute disminuir del importe total de las compras del periacuteodo el precio de compra de los citados bieshynes Cuando no fuese conocido el citado precio de compra podraacute utilizarse el valor de mercado de los bienes en el momento de su adquisicioacuten por el revendedor

Asimismo el sujeto pasivo no computaraacute el importe de las referidas entregas exentas entre las ventas del periacuteodo

6ordf A efectos de la regularizacioacuten a que se refiere la regla 4ordf en los casos de inicio o de cese en la aplicacioacuten de esta modalidad de deshyterminacioacuten de la base imponible el sujeto pasishyvo deberaacute hacer un inventario de las existencias a la fecha de inicio o del cese consignando el precio de compra de los bienes o en su defecto el valor del bien en la fecha de su adquisicioacuten

342

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 138 a 140 ter

artiacuteculo 138- repercusioacuten del impuesto En las facturas que documenten las operashy

ciones a que resulte aplicable este reacutegimen esshypecial los sujetos pasivos no podraacuten consignarseparadamente la cuota repercutida debiendoentenderse eacutesta comprendida en el precio totalde la operacioacuten

No seraacuten deducibles las cuotas soportadaspor los adquirentes de bienes usados objetosde arte antiguumledades u objetos de coleccioacutenque les hayan sido entregados por sujetos pashysivos revendedores con aplicacioacuten del reacutegimenespecial regulado en este capiacutetulo

artiacuteculo 139- deducciones Los sujetos pasivos revendedores no podraacuten

deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes que sean a su vez transmitidos por aqueacute shyllos en virtud de entregas sometidas a este reacutegishymen especial

capiacutetulo V

reacutegimen especial del oro de inversioacuten

artiacuteculo 140- concepto de oro de invershysioacuten

A efectos de lo dispuesto en la presente Leyse consideraraacuten oro de inversioacuten

1ordm Los lingotes o laacuteminas de oro de ley igualo superior a 995 mileacutesimas y cuyo peso se ajusshyte a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de esta Ley

2ordm Las monedas de oro que reuacutenan los sishyguientes requisitos

a) Que sean de ley igual o superior a 900 mishyleacutesimas

b) Que hayan sido acuntildeadas con posteriorishydad al antildeo 1800

c) Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su paiacutes de origen

d) Que sean comercializadas habitualmentepor un precio no superior en un 80 por 100 al valor de mercado del oro contenido en ellas

En todo caso se entenderaacute que los requisi shytos anteriores se cumplen en relacioacuten con las monedas de oro incluidas en la relacioacuten que atal fin se publicaraacute en el Diario Oficial de lasComunidades Europeas con anterioridad al 1de diciembre de cada antildeo Se consideraraacute quedichas monedas cumplen los requisitos exigidospara ser consideradas como oro de inversioacuten

durante el antildeo natural siguiente a aqueacutel en quese publique la relacioacuten citada o en los antildeos sushycesivos mientras no se modifiquen las publica shydas anteriormente

artiacuteculo 140 bis- exenciones Uno Estaraacuten exentas del impuesto las sishy

guientes operaciones 1ordm Las entregas adquisiciones intracomuni shy

tarias e importaciones de oro de inversioacuten Se incluiraacuten en el aacutembito de la exencioacuten en conshycepto de entregas los preacutestamos y las operacio shynes de permuta financiera asiacute como las opera shyciones derivadas de contratos de futuro o a plashyzo siempre que tengan por objeto en todos los casos oro de inversioacuten y siempre que impliquenla transmisioacuten del poder de disposicioacuten sobre dishycho oro

No se aplicaraacute lo dispuesto en el paacuterrafo anshyterior

a) A las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversioacuten sin perjuicio de lodispuesto en el nuacutemero 2ordm de este artiacuteculo

b) A las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversioacuten en el caso de que el empresashyrio que efectuacutee la entrega haya renunciado a la exencioacuten del impuesto en el reacutegimen especialprevisto para dicha entrega en el Estado miemshybro de origen

2ordm Los servicios de mediacioacuten en las opeshyraciones exentas de acuerdo con el nuacutemero 1ordm anterior prestados en nombre y por cuenta ajeshyna

Dos En el caso de que a una misma entrega le sean de aplicacioacuten la exencioacuten regulada eneste precepto y la contemplada en el artiacuteculo 25 de esta Ley se consideraraacute aplicable la regula shyda en este precepto salvo que se efectuacutee la reshynuncia a la misma de acuerdo con lo dispuestoen el apartado uno del artiacuteculo 140 ter

artiacuteculo 140 ter- renuncia a la exencioacuten Uno La exencioacuten del impuesto aplicable a

las entregas de oro de inversioacuten a que se refieshyre el artiacuteculo 140 bis uno1ordm de esta Ley podraacuteser objeto de renuncia por parte del transmiten-te en la forma y con los requisitos que regla shymentariamente se determinen y siempre que se cumplan las condiciones siguientes

1ordf Que el transmitente se dedique con habishytualidad a la realizacioacuten de actividades de proshyduccioacuten de oro de inversioacuten o de transformacioacuten de oro que no sea de inversioacuten en oro de invershysioacuten y siempre que la entrega tenga por objeto

343

Apeacutendice normativo

oro de inversioacuten resultante de las actividades cishytadas

2ordf Que el adquirente sea un empresario o profesional que actuacutee en el ejercicio de sus actishyvidades empresariales o profesionales

Dos La exencioacuten del impuesto aplicable a los servicios de mediacioacuten a que se refiere elnuacutemero 2ordm del apartado uno del artiacuteculo 140 bis de esta Ley podraacute ser objeto de renuncia siemshypre que el destinatario del servicio de mediacioacutensea un empresario o profesional que actuacutee en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales en la forma y con los requisitosque reglamentariamente se determinen y siemshypre que se efectuacutee la renuncia a la exencioacuten aplicable a la entrega del oro de inversioacuten a que se refiere el servicio de mediacioacuten

artiacuteculo 140 cuarter- deducciones Uno Las cuotas del Impuesto sobre el Valor

Antildeadido comprendidas en el artiacuteculo 92 de esta Ley no seraacuten deducibles en la medida en quelos bienes o servicios por cuya adquisicioacuten o imshyportacioacuten se soporten o satisfagan dichas cuoshytas se utilicen en la realizacioacuten de las entregasde oro de inversioacuten exentas de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 140 bis de esta Ley

Dos Por excepcioacuten a lo dispuesto en el aparshytado anterior la realizacioacuten de las entregas deoro de inversioacuten a que se refiere el mismo gene shyraraacute el derecho a deducir las siguientes cuotas

1ordm Las soportadas por la adquisicioacuten de ese oro cuando el proveedor del mismo haya efecshytuado la renuncia a la exencioacuten regulada en elartiacuteculo 140 ter apartado uno

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se aplica shyraacute tambieacuten a las cuotas correspondientes a lasadquisiciones intracomunitarias de oro de invershysioacuten en el caso de que el empresario que efecshytuacutee la entrega haya renunciado a la exencioacuten delimpuesto en el reacutegimen especial previsto paradicha entrega en el Estado miembro de origen

2ordm Las soportadas o satisfechas por la adshyquisicioacuten o importacioacuten de ese oro cuando enel momento de la adquisicioacuten o importacioacuten no reuniacutea los requisitos para ser considerado como oro de inversioacuten habiendo sido transformado en oro de inversioacuten por quien efectuacutea la entrega exenta o por su cuenta

3ordm Las soportadas por los servicios que conshysistan en el cambio de forma de peso o de leyde ese oro

Tres Igualmente por excepcioacuten a lo disshypuesto en el apartado uno anterior la realiza shycioacuten de entregas de oro de inversioacuten exentas del

Ley artiacuteculos 140 ter a 141

impuesto por parte de los empresarios o profeshysionales que lo hayan producido directamente u obtenido mediante transformacioacuten generaraacute el derecho a deducir las cuotas del impuesto soshyportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o imshyportacioacuten de bienes y servicios vinculados con dicha produccioacuten o transformacioacuten

artiacuteculo 140 quinque- sujeto pasivo Seraacute sujeto pasivo del impuesto correspon shy

diente a las entregas de oro de inversioacuten que resulten gravadas por haberse efectuado la reshynuncia a la exencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 140 ter el empresario o profesional para quien se efectuacutee la operacioacuten gravada

artiacuteculo 140 sexies- conservacioacuten de las facturas

Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de invershysioacuten deberaacuten conservar las copias de las factushyras correspondientes a dichas operaciones asiacute como los registros de las mismas durante un periacuteodo de cinco antildeos

capiacutetulo Vi

reacutegimen especial de las agencias de viajes

artiacuteculo 141- reacutegimen especial de las agencias de viajes

Uno El reacutegimen especial de las agencias de viajes seraacute de aplicacioacuten

1ordm A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actuacuteen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realizacioacuten del viaje bienes entregados o servishycios prestados por otros empresarios o profesioshynales

A efectos de este reacutegimen especial se conshysideraraacuten viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por sepashyrado y en su caso con otros de caraacutecter acceshysorio o complementario de los mismos

2ordm A las operaciones realizadas por los orshyganizadores de circuitos turiacutesticos en los que concurran las circunstancias previstas en el nuacuteshymero anterior

Dos El reacutegimen especial de las agencias de viajes no seraacute de aplicacioacuten a las siguientes operaciones

344

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 141 a 146

1ordm Las ventas al puacuteblico efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas

2ordm Las llevadas a cabo utilizando para la realizacioacuten del viaje exclusivamente medios de transporte o de hosteleriacutea propios

Trataacutendose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos el reacutegimen especial soacutelo se aplicaraacute respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos

artiacuteculo 142- repercusioacuten del impuesto En las operaciones a las que resulte aplicashy

ble este reacutegimen especial los sujetos pasivos no estaraacuten obligados a consignar en factura sepashyradamente la cuota repercutida debiendo enshytenderse en su caso comprendida en el precio de la operacioacuten

En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestashyciones de servicios realizadas totalmente en el aacutembito espacial del Impuesto se podraacute hacer constar en la factura a solicitud del interesado y bajo la denominacioacuten laquocuotas de IVA incluidas en el precioraquo la cantidad resultante de multipli shycar el precio total de la operacioacuten por 6 y dividir el resultado por 100 Dichas cuotas tendraacuten la consideracioacuten de cuotas soportadas por repershycusioacuten directa para el empresario o profesional destinatario de la operacioacuten

artiacuteculo 143- exenciones Estaraacuten exentos del Impuesto los servicios

prestados por los sujetos pasivos sometidos al reacutegimen especial de las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje se realicen fuera de la Comunidad

En el caso de que las mencionadas entreshygas de bienes o prestaciones de servicios se realicen soacutelo parcialmente en el territorio de la Comunidad uacutenicamente gozaraacute de exencioacuten la parte de la prestacioacuten de servicios de la agencia correspondiente a las efectuadas fuera de dicho territorio

artiacuteculo 144- lugar de realizacioacuten del heshycho imponible

Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realizacioacuten de un viaje tendraacuten la consideracioacuten de prestacioacuten de servicios uacutenica aunque se le proporcionen

varias entregas o servicios en el marco del citashydo viaje

Dicha prestacioacuten se entenderaacute realizada enel lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad econoacutemica o posea un esshytablecimiento permanente desde donde efectuacutee la operacioacuten

artiacuteculo 145- la base imponible Uno La base imponible seraacute el margen brushy

to de la agencia de viajes A estos efectos se consideraraacute margen brushy

to de la agencia la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente excluido el Impuesto soshybre el Valor Antildeadido que grave la operacioacuten yel importe efectivo impuestos incluidos de lasentregas de bienes o prestaciones de servicios que efectuadas por otros empresarios o profeshysionales sean adquiridos por la agencia para suutilizacioacuten en la realizacioacuten del viaje y redundendirectamente en beneficio del viajero

A efectos de lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior se consideraraacuten adquiridos por la agenciapara su utilizacioacuten en la realizacioacuten del viaje enshytre otros los servicios prestados por otras agen shycias de viajes con dicha finalidad excepto losservicios de mediacioacuten prestados por las agenshycias minoristas en nombre y por cuenta de lasmayoristas en la venta de viajes organizadospor estas uacuteltimas

Para la determinacioacuten del margen bruto de la agencia no se computaraacuten las cantidades oimportes correspondientes a las operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuestoen el artiacuteculo 143 de esta Ley ni los de los bieshynes o servicios utilizados para la realizacioacuten delas mismas

Dos No se consideraraacuten prestados para larealizacioacuten de un viaje entre otros los siguien shytes servicios

1ordm Las operaciones de compra-venta o camshybio de moneda extranjera

2ordm Los gastos de teleacutefono teacutelex correspon shydencia y otros anaacutelogos efectuados por la agen shycia

artiacuteculo 146- determinacioacuten de la base imponible

Uno Los sujetos pasivos podraacuten optar pordeterminar la base imponible operacioacuten por opeshyracioacuten o en forma global para cada periacuteodo imshypositivo

La opcioacuten surtiraacute efectos respecto de todas las operaciones sujetas al reacutegimen especial

345

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 146 a 149

efectuadas por el sujeto pasivo durante un peshyriacuteodo miacutenimo de cinco antildeos y si no mediare deshyclaracioacuten en contrario durante los antildeos sucesishyvos

Dos La determinacioacuten en forma global paracada periacuteodo impositivo de la base imponiblecorrespondiente a las operaciones a las que reshysulte aplicable el reacutegimen especial se efectuaraacutecon arreglo al siguiente procedimiento

1ordm Del importe global cargado a los clienshytes Impuesto sobre el Valor Antildeadido incluidocorrespondiente a las operaciones cuyo devenshygo se haya producido en dicho periacuteodo de liquishydacioacuten se sustraeraacute el importe efectivo globalimpuestos incluidos de las entregas de bienesy prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales que adquiridos porla agencia en el mismo periacuteodo sean utilizadosen la realizacioacuten del viaje y redunden en benefi shycio del viajero

2ordm La base imponible global se hallaraacute mulshytiplicando por cien la cantidad resultante y divishydiendo el producto por cien maacutes el tipo impositi shyvo general establecido en el artiacuteculo 90 de esta Ley

Tres La base imponible no podraacute resultar en ninguacuten caso negativa

No obstante en los supuestos de determina shycioacuten global de la base imponible la cantidad enque el sustraendo exceda del minuendo podraacuteagregarse a los importes a computar en el susshytraendo en los periacuteodos de liquidacioacuten inmediashytamente posteriores

artiacuteculo 147- deducciones Las agencias de viajes a las que se aplique

este reacutegimen especial podraacuten practicar sus deshyducciones en los teacuterminos establecidos en el Tiacuteshytulo VIII de esta Ley

No obstante no podraacuten deducir el Impuesshyto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que efectuadas para la realizacioacuten delviaje redunden directamente en beneficio del viajero

capiacutetulo Vii

reacutegimen especial del recargo de equishyvalencia

artiacuteculo 148- reacutegimen especial del recarshygo de equivalencia

Uno El reacutegimen especial del recargo de equivalencia se aplicaraacute a los comerciantes minoristas que sean personas fiacutesicas o entidashy

des en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en elImpuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesishycas que desarrollen su actividad en los sectoreseconoacutemicos y cumplan los requisitos que se deshyterminen reglamentariamente

Dos En el supuesto de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicacioacuten este reacutegimen espeshycial realizase otras actividades empresariales oprofesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Antildeadido la de comercio minorista sometida a dicho reacutegimen especial tendraacute en todo caso laconsideracioacuten de sector diferenciado de la actishyvidad econoacutemica

Tres Reglamentariamente podraacuten determishynarse los artiacuteculos o productos cuya comerciashylizacioacuten quedaraacute excluida de este reacutegimen espeshycial

artiacuteculo 149- concepto de comerciante minorista

Uno A los efectos de esta Ley se considera shyraacuten comerciantes minoristas los sujetos pasivosen quienes concurran los siguientes requisitos

1ordm Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos soshymetido a proceso alguno de fabricacioacuten elabo shyracioacuten o manufactura por siacute mismos o por meshydio de terceros

No se consideraraacuten comerciantes minoristas en relacioacuten con los productos por ellos transforshymados quienes hubiesen sometido los produc shytos objeto de su actividad por siacute mismos o por medio de terceros a algunos de los procesosindicados en el paacuterrafo anterior sin perjuicio desu consideracioacuten como tales respecto de otros productos de anaacuteloga o distinta naturaleza quecomercialicen en el mismo estado en que los adquirieron

2ordm Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bieshynes a la Seguridad Social a sus entidades gesshytoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condicioacuten de empresarios o profesionales efecshytuadas durante el antildeo precedente hubiese exshycedido del 80 por ciento del total de las entregas realizadas de los citados bienes

El requisito establecido en el paacuterrafo anteriorno seraacute de aplicacioacuten en relacioacuten con los sujetospasivos que tengan la condicioacuten de comercianshytes minoristas seguacuten las normas reguladorasdel Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas siempre que en ellos concurra algunas de las sishyguientes circunstancias

a) Que no puedan calcular el porcentaje que se indica en dicho paacuterrafo por no haber realiza shy

346

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 149 a 155

do durante el antildeo precedente actividades coshymerciales

b) Que les sea de aplicacioacuten y no hayan reshynunciado a la modalidad de signos iacutendices ymoacutedulos del meacutetodo de estimacioacuten objetiva delImpuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesishycas

Dos Reglamentariamente se determinaraacuten las operaciones o procesos que no tienen la consideracioacuten de transformacioacuten a los efectos de la peacuterdida de la condicioacuten de comerciante mishynorista

artiacuteculo 150shy

artiacuteculo 151shy

artiacuteculo 152shy

artiacuteculo 153shy

artiacuteculo 154- contenido del reacutegimen esshypecial del recargo de equivalencia

Uno La exaccioacuten del Impuesto sobre el Vashylor Antildeadido exigible a los comerciantes minoshyristas a quienes resulte aplicable este reacutegimenespecial se efectuaraacute mediante la repercusioacutendel recargo de equivalencia efectuada por sus proveedores

Lo dispuesto en este apartado se entenderaacutesin perjuicio de la obligacioacuten de autoliquidacioacuten y pago del Impuesto correspondiente a las adshyquisiciones intracomunitarias de bienes y a las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 84 aparshytado uno nuacutemero 2ordm de esta Ley

Dos Los sujetos pasivos sometidos a este reacutegimen especial no estaraacuten obligados a efecshytuar la liquidacioacuten ni el pago del Impuesto a la Hacienda Puacuteblica en relacioacuten con las operacioshynes comerciales por ellos efectuadas a las que resulte aplicable este reacutegimen especial ni porlas transmisiones de los bienes o derechos utishylizados exclusivamente en dichas actividades con exclusioacuten de las entregas de bienes inmue shybles por las que el sujeto pasivo haya renunciashydo a la exencioacuten del Impuesto en los teacuterminosprevistos en el artiacuteculo 20 apartado dos de estaley por las que el transmitente habraacute de repershycutir liquidar e ingresar las cuotas del Impuestodevengadas

Tampoco podraacuten deducir las cuotas soporshytadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servishycios que les hayan sido prestados en la medidaen que dichos bienes o servicios se utilicen en

la realizacioacuten de las actividades a las que afecteeste reacutegimen especial

A efectos de la regularizacioacuten de deduccio shynes por bienes de inversioacuten la prorrata de deshyduccioacuten aplicable en este sector diferenciado de actividad econoacutemica durante el periacuteodo enque el sujeto pasivo esteacute sometido a este reacutegishymen especial seraacute cero No procederaacute efectuarla regularizacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 110de esta Ley en los supuestos de transmisioacuten de bienes de inversioacuten utilizados exclusivamente para la realizacioacuten de actividades sometidas aeste reacutegimen especial

Tres Los comerciantes minoristas sometishydos a este reacutegimen especial repercutiraacuten a susclientes la cuota resultante de aplicar el tipo trishybutario del Impuesto a la base imponible corresshypondiente a las ventas y a las demaacutes operacio shynes gravadas por dicho tributo que realicen sinque en ninguacuten caso puedan incrementar dichoporcentaje en el importe del recargo de equivashylencia

artiacuteculo 155- comienzo o cese de activishydades sujetas al reacutegimen especial del recarshygo de equivalencia

En los supuestos de iniciacioacuten o cese en el reacutegimen especial del recargo de equivalenciaseraacuten de aplicacioacuten las siguientes reglas

1ordf En los casos de iniciacioacuten los sujetos pashysivos deberaacuten efectuar la liquidacioacuten e ingresode la cantidad resultante de aplicar al valor de adquisicioacuten de las existencias inventariadas Imshypuesto sobre el Valor Antildeadido excluido los tiposdel citado Impuesto y del recargo de equivalenshycia vigentes en la fecha de iniciacioacuten

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando las existencias hubie shysen sido adquiridas a un comerciante sometido igualmente a dicho reacutegimen especial en virtudde la transmisioacuten de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial no sujeta al Impuesto sobre el Valor Antildeadido en virtud de lo establecishydo en el artiacuteculo 7 nuacutemero 1ordm de esta Ley

2ordf En los casos de cese debido a la falta de concurrencia de los requisitos previstos en el artiacuteculo 149 de esta Ley los sujetos pasivospodraacuten efectuar la deduccioacuten de la cuota resulshytante de aplicar al valor de adquisicioacuten de sus existencias inventariadas en la fecha del cese Impuesto sobre el Valor Antildeadido y recargo de equivalencia excluidos los tipos de dicho Imshypuesto y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha

Si el cese se produjese como consecuencia de la transmisioacuten total o parcial del patrimonio

347

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 155 a 163

empresarial no sujeta al Impuesto a comercianshytes no sometidos al reacutegimen especial del recarshygo de equivalencia los adquirentes podraacuten deshyducir la cuota resultante de aplicar los tipos delImpuesto que estuviesen vigentes el diacutea de la transmisioacuten al valor del mercado de las existenshycias en dicha fecha

3ordf A los efectos de lo dispuesto en las dos reglas anteriores los sujetos pasivos deberaacutenconfeccionar en la forma que reglamentaria shymente se determine inventarios de sus exisshytencias con referencia a los diacuteas de iniciacioacuten y cese en la aplicacioacuten de este reacutegimen

artiacuteculo 156- recargo de equivalencia El recargo de equivalencia se exigiraacute en las

siguientes operaciones que esteacuten sujetas y noexentas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

1ordm Las entregas de bienes muebles o seshymovientes que los empresarios efectuacuteen a coshymerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles

2ordm Las adquisiciones intracomunitarias o imshyportaciones de bienes realizadas por los comershyciantes a que se refiere el nuacutemero anterior

3ordm Las adquisiciones de bienes realizadaspor los citados comerciantes a que se refiere elartiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm de estaLey

artiacuteculo 157- supuestos de no aplicacioacuten del recargo de equivalencia

Se exceptuacutean de lo dispuesto en el artiacuteculoanterior las siguientes operaciones

1ordm Las entregas efectuadas a comerciantes que acrediten en la forma que reglamentaria shymente se determine no estar sometidos al reacutegishymen especial del recargo de equivalencia

2ordm Las entregas efectuadas por los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial de la agrishycultura ganaderiacutea y pesca con sujecioacuten a lasnormas que regulan dicho reacutegimen especial

3ordm Las entregas adquisiciones intracomu shynitarias e importaciones de bienes de cualquier naturaleza que no sean objeto de comercio porel adquirente

4ordm Las operaciones del nuacutemero anterior reshylativas a artiacuteculos excluidos de la aplicacioacuten delreacutegimen especial del recargo de equivalencia

artiacuteculo 158- sujetos pasivos del recargo de equivalencia

Estaraacuten obligados al pago del recargo deequivalencia

1ordm Los sujetos pasivos del Impuesto que efectuacuteen las entregas sometidas al mismo

2ordm Los propios comerciantes sometidos a este reacutegimen especial en las adquisiciones inshytracomunitarias de bienes e importaciones que efectuacuteen asiacute como en los supuestos contempla shydos en el artiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordmde esta Ley

artiacuteculo 159- repercusioacuten del recargo de equivalencia

Los sujetos pasivos indicados en el nuacutemero 1ordm del artiacuteculo anterior estaacuten obligados a efecshytuar la repercusioacuten del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artiacuteculo 88 de esta Ley

artiacuteculo 160- base imponible La base imponible del recargo de equivalenshy

cia seraacute la misma que resulte para el Impuestosobre el Valor Antildeadido

artiacuteculo 161- tipos Los tipos del recargo de equivalencia seraacuten

los siguientes 1ordm Con caraacutecter general el 52 por ciento 2ordm Para las entregas de bienes a las que reshy

sulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artiacuteculo 91 apartado uno de esta Ley el 14por ciento

3ordm Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el arshytiacuteculo 91 apartado dos de esta Ley el 050 porciento

4ordm Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabashyco el 175 por ciento

artiacuteculo 162- liquidacioacuten e ingreso La liquidacioacuten y el ingreso del recargo de

equivalencia se efectuaraacuten conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Antildeadido y ajustaacuten shydose a las mismas normas establecidas para la exaccioacuten de dicho Impuesto

artiacuteculo 163- obligacioacuten de acreditar la sujecioacuten al reacutegimen especial del recargo de equivalencia

Las personas o entidades que no sean soshyciedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estaraacuten obligadas a acreditar ante sus proveedores oen su caso ante la Aduana el hecho de estar

348

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 163 a 163 ter

sometidos o no al reacutegimen especial del recargode equivalencia en relacioacuten con las adquisicioshynes o importaciones de bienes que realicen

capiacutetulo Viii

reacutegimen especial aplicable a los servishycios prestados por viacutea electroacutenica

artiacuteculo 163 bis- aacutembito de aplicacioacuten y definiciones

Uno Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten sershyvicios electroacutenicos a personas que no tengan la condicioacuten de empresario o profesional y que esshyteacuten establecidas en la Comunidad o que tenganen ella su domicilio o residencia habitual podraacutenacogerse al reacutegimen especial previsto en el preshysente capiacutetulo

El reacutegimen especial se aplicaraacute a todas lasprestaciones de servicios que de acuerdo conlo dispuesto por el nuacutemero 4ordm del apartado uno del artiacuteculo 70 de esta Ley o sus equivalentesen las legislaciones de otros Estados miembrosdeban entenderse efectuadas en la Comunidad

Dos A efectos del presente capiacutetulo seraacutende aplicacioacuten las siguientes definiciones

a) Empresario o profesional no establecido en la Comunidad todo empresario o profesional que no tenga la sede de su actividad econoacutemishyca en la Comunidad ni posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad ni tampoco tenga la obligacioacuten por otro motivo deestar identificado en la Comunidad conforme al nuacutemero 2ordm del apartado uno del artiacuteculo 164 deesta Ley o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros

b) Servicios electroacutenicos o servicios prestashydos por viacutea electroacutenica los servicios definidosen el nuacutemero 4ordm del apartado tres del artiacuteculo 69 de esta Ley

c) Estado miembro de identificacioacuten el Estashydo miembro por el que haya optado el empreshysario o profesional no establecido para declarar el inicio de su actividad como tal empresario o profesional en el territorio de la Comunidad deconformidad con lo dispuesto en el presente arshytiacuteculo

d) Estado miembro de consumo el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestacioacuten de los servicios electroacutenicos conshyforme al nuacutemero 4ordm del apartado uno del artiacutecushylo 70 o sus equivalentes en otros Estados miemshybros

e) Declaracioacuten-liquidacioacuten perioacutedica del reacutegishymen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica la declaracioacuten-liquidacioacuten en la que consta la informacioacuten necesaria para deshyterminar la cuantiacutea del impuesto correspondienshyte en cada Estado miembro

Tres Seraacute causa de exclusioacuten de este reacutegishymen especial cualquiera de las siguientes cirshycunstancias

a) La presentacioacuten de la declaracioacuten de cese de las operaciones comprendidas en este reacutegishymen especial

b) La existencia de hechos que permitan preshysumir que las operaciones del empresario o proshyfesional incluidas en este reacutegimen especial han concluido

c) El incumplimiento de los requisitos neceshysarios para acogerse a este reacutegimen especial

d) El incumplimiento reiterado de las obligashyciones impuestas por la normativa de este reacutegishymen especial

artiacuteculo 163 ter- obligaciones formales Uno En caso de que Espantildea sea el Estashy

do de identificacioacuten elegido por el empresario o profesional no establecido en la Comunidad eacuteste quedaraacute obligado a

a) Declarar el inicio la modificacioacuten o el cese de sus operaciones comprendidas en este reacutegishymen especial Dicha declaracioacuten se presentaraacute por viacutea electroacutenica

La informacioacuten facilitada por el empresario o profesional no establecido al declarar el inicio de sus actividades gravadas incluiraacute los siguien shytes datos de identificacioacuten nombre direcciones postal y de correo electroacutenico las direcciones electroacutenicas de los sitios de internet a traveacutes de los que opere en su caso el nuacutemero mediante el que esteacute identificado ante la Administracioacuten fiscal del territorio tercero en el que tenga susede de actividad y una declaracioacuten en la que manifieste que carece de identificacioacuten a efecshytos de la aplicacioacuten de un impuesto anaacutelogo alImpuesto sobre el Valor Antildeadido en un Estado miembro Igualmente el empresario o profesio shynal no establecido comunicaraacute toda posible moshydificacioacuten de la citada informacioacuten

A efectos de este reacutegimen la Administracioacutentributaria identificaraacute al empresario o profesional no establecido mediante un nuacutemero individual

La Administracioacuten tributaria notificaraacute por viacutea electroacutenica al empresario o profesional no estashyblecido el nuacutemero de identificacioacuten que le hayaasignado

349

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 163 ter a 163 quater

b) Presentar por viacutea electroacutenica una declashyracioacuten-liquidacioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por cada trimestre natural indepen shydientemente de que haya suministrado o no servicios electroacutenicos La declaracioacuten se presenshytaraacute dentro del plazo de veinte diacuteas a partir delfinal del periacuteodo al que se refiere la declaracioacuten

Esta declaracioacuten-liquidacioacuten deberaacute incluir el nuacutemero de identificacioacuten y por cada Estadomiembro de consumo en que se haya devenshygado el impuesto el valor total excluido el imshypuesto sobre el volumen de negocios que grave la operacioacuten de los servicios prestados por viacuteaelectroacutenica durante el periacuteodo al que se refierela declaracioacuten la cantidad global del impuestocorrespondiente a cada Estado miembro y el importe total resultante de la suma de todas eacutesshytas que debe ser ingresado en Espantildea

Si el importe de la contraprestacioacuten de las operaciones se hubiera fijado en moneda distinshyta del euro el mismo se convertiraacute a euros apli shycando el tipo de cambio vaacutelido que correspondaal uacuteltimo diacutea del periacuteodo de declaracioacuten El camshybio se realizaraacute siguiendo los tipos de cambiopublicados por el Banco Central Europeo para ese diacutea o si no hubiera publicacioacuten correspon shydiente a ese diacutea del diacutea siguiente

c) Ingresar el impuesto en el momento en que se presente la declaracioacuten El importe se inshygresaraacute en euros en la cuenta bancaria designa shyda por la Administracioacuten tributaria

d) mantener un registro de las operaciones incluidas en este reacutegimen especial Este regisshytro deberaacute llevarse con la precisioacuten suficiente para que la Administracioacuten tributaria del Estado miembro de consumo pueda comprobar si la deshyclaracioacuten mencionada en el paacuterrafo b) anterior es correcta

Este registro estaraacute a disposicioacuten tanto delEstado miembro de identificacioacuten como del de consumo quedando obligado el empresario o profesional no establecido a ponerlo a disposishycioacuten de las Administraciones tributarias de los referidos Estados previa solicitud de las misshymas por viacutea electroacutenica

Este registro de operaciones deberaacute consershyvarse por el empresario o profesional no estashyblecido durante un periacuteodo de diez antildeos desdeel final del antildeo en que se hubiera realizado laoperacioacuten

e) Expedir y entregar factura cuando el desshytinatario de las operaciones se encuentre estashyblecido o tenga su residencia o domicilio habishytual en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

Dos En caso de que el empresario o profeshysional no establecido hubiera elegido cualquier

otro Estado miembro distinto de Espantildea parapresentar la declaracioacuten de inicio en este reacutegishymen especial y en relacioacuten con las operacionesque de acuerdo con lo dispuesto por el nuacutemeshyro 4ordm del apartado uno del artiacuteculo 70 de esta Ley deban considerarse efectuadas en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto el ingreso delImpuesto correspondiente a las mismas deberaacuteefectuarse mediante la presentacioacuten en el Estashydo miembro de identificacioacuten de la declaracioacuten a que se hace referencia en el apartado anterior

Ademaacutes el empresario o profesional no estashyblecido deberaacute cumplir el resto de obligacionescontenidas en el apartado uno anterior en el Esshytado miembro de identificacioacuten y en particularlas establecidas en la letra d) de dicho apartado Asimismo el empresario o profesional deberaacuteexpedir y entregar factura cuando el destinatariode las operaciones se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el teshyrritorio de aplicacioacuten del Impuesto

Tres El Ministro de Hacienda dictaraacute las disshyposiciones necesarias para el desarrollo y aplishycacioacuten de lo establecido en el presente capiacutetulo

artiacuteculo 163 quaacuteter- derecho a la deducshycioacuten de las cuotas soportadas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el nuacutemero 2ordm del apartado dos del artiacuteculo 119 de esta Leylos empresarios o profesionales no establecishydos en la Comunidad que se acojan a este reacuteshygimen especial tendraacuten derecho a la devolucioacutende las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeashydido soportadas o satisfechas en la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes y servicios que deban entenderse realizadas en el territorio de apli shycacioacuten del Impuesto siempre que dichos bieshynes y servicios se destinen a la prestacioacuten de los servicios a los que se refiere la letra b) delapartado dos del artiacuteculo 163 bis de esta Ley El procedimiento para el ejercicio de este derecho seraacute el previsto en el artiacuteculo 119 bis de estaLey

A estos efectos no se exigiraacute que esteacute reshyconocida la existencia de reciprocidad de tratoa favor de los empresarios o profesionales esshytablecidos en el territorio de aplicacioacuten del imshypuesto

Los empresarios o profesionales que se acoshyjan a lo dispuesto en este artiacuteculo no estaraacutenobligados a nombrar representante ante la Adshyministracioacuten tributaria a estos efectos

350

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 163 quinquies y 163 sexies

capiacutetulo ix

reacutegimen especial del grupo de entidades

artiacuteculo 163 quinquies- requisitos subjeshytivos del reacutegimen especial del grupo de entishydades

Uno Podraacuten aplicar el reacutegimen especial delgrupo de entidades los empresarios o profesionalesque formen parte de un grupo de entidades Seconsideraraacute como grupo de entidades el formadopor una entidad dominante y sus entidadesdependientes siempre que las sedes de actividadeconoacutemica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Ninguacuten empresario o profesional podraacute forshymar parte simultaacuteneamente de maacutes de un grupode entidades

Dos Se consideraraacute como entidad dominan shyte aquella que cumpla los requisitos siguientes

a) Que tenga personalidad juriacutedica propia No obstante los establecimientos permanen shytes ubicados en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto podraacuten tener la condicioacuten de entidaddominante respecto de las entidades cuyasparticipaciones esteacuten afectas a dichos estable shycimientos siempre que se cumplan el resto derequisitos establecidos en este apartado

b) Que tenga una participacioacuten directa o inshydirecta de al menos el 50 por ciento del capitalde otra u otras entidades

c) Que dicha participacioacuten se mantenga dushyrante todo el antildeo natural

d) Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto que reuacutena los requisitos para ser considerada como dominante

Tres Se consideraraacute como entidad depen shydiente aquella que constituyendo un empresarioo profesional distinto de la entidad dominantese encuentre establecida en el territorio de aplishycacioacuten del Impuesto y en la que la entidad doshyminante posea una participacioacuten que reuacutena los requisitos contenidos en las letras b) y c) del apartado anterior En ninguacuten caso un estableshycimiento permanente ubicado en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto podraacute constituir por siacutemismo una entidad dependiente

Cuatro Las entidades sobre las que se adshyquiera una participacioacuten como la definida en laletra b) del apartado dos anterior se integraraacutenen el grupo de entidades con efecto desde el antildeo natural siguiente al de la adquisicioacuten de la

participacioacuten En el caso de entidades de nueshyva creacioacuten la integracioacuten se produciraacute en su caso desde el momento de su constitucioacuten siempre que se cumplan los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo

Cinco Las entidades dependientes que piershydan tal condicioacuten quedaraacuten excluidas del grupo de entidades con efecto desde el periacuteodo de lishyquidacioacuten en que se produzca tal circunstancia

artiacuteculo 163 sexies- condiciones para la aplicacioacuten del reacutegimen especial del grupo de entidades

Uno El reacutegimen especial del grupo de entishydades se aplicaraacute cuando asiacute lo acuerden indivi shydualmente las entidades que cumplan los requishysitos establecidos en el artiacuteculo anterior y opten por su aplicacioacuten La opcioacuten tendraacute una validez miacutenima de tres antildeos siempre que se cumplan los requisitos exigibles para la aplicacioacuten del reacutegimen especial y se entenderaacute prorrogadasalvo renuncia que se efectuaraacute conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 163 noniescuatro1ordf de esta Ley Esta renuncia tendraacute una validez miacutenima de tres antildeos y se efectuaraacute del mismo modo En todo caso la aplicacioacuten del reacutegimen especial quedaraacute condicionada a su aplicacioacuten por parte de la entidad dominante

Dos Los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior deberaacuten adoptarse por los Consejos de administracioacuten u oacuterganos que ejerzan una funcioacuten equivalente de las entida shydes respectivas antes del inicio del antildeo natural en que vaya a resultar de aplicacioacuten el reacutegimen especial

Tres Las entidades que en lo sucesivo se integren en el grupo y decidan aplicar este reacuteshygimen especial deberaacuten cumplir las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores antesdel inicio del primer antildeo natural en el que dicho reacutegimen sea de aplicacioacuten

Cuatro La falta de adopcioacuten en tiempo y forma de los acuerdos a los que se refieren los apartados uno y dos de este artiacuteculo determinashyraacute la imposibilidad de aplicar el reacutegimen especial del grupo de entidades por parte de las entidashydes en las que falte el acuerdo sin perjuicio de su aplicacioacuten en su caso al resto de entidadesdel grupo

Cinco El grupo de entidades podraacute optar por la aplicacioacuten de lo dispuesto en los apartados uno y tres del artiacuteculo 163 octies en cuyo caso deberaacute cumplirse la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 163 noniescuatro3ordf ambos de esta Ley

351

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 163 sexies a 163 octies

Esta opcioacuten se referiraacute al conjunto de entida shydes que apliquen el reacutegimen especial y formenparte del mismo grupo de entidades debiendoadoptarse conforme a lo dispuesto por el apartashydo dos de este artiacuteculo

En relacioacuten con las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 163 octiesuno de esta Ley elejercicio de esta opcioacuten supondraacute la facultad derenunciar a las exenciones reguladas en el arshytiacuteculo 20uno de la misma sin perjuicio de queresulten exentas en su caso las demaacutes opera shyciones que realicen las entidades que apliquenel reacutegimen especial del grupo de entidades Elejercicio de esta facultad se realizaraacute con los requisitos liacutemites y condiciones que se determishynen reglamentariamente

artiacuteculo 163 septies- causas determinanshytes de la peacuterdida del derecho al reacutegimen esshypecial del grupo de entidades

Uno El reacutegimen especial regulado en estecapiacutetulo se dejaraacute de aplicar por las siguientes causas

1ordf La concurrencia de cualquiera de las cirshycunstancias que de acuerdo con lo establecidoen el artiacuteculo 53 de la Ley 582003 de 17 de dishyciembre General Tributaria determinan la apli shycacioacuten del meacutetodo de estimacioacuten indirecta

2ordf El incumplimiento de la obligacioacuten de confeccioacuten y conservacioacuten del sistema de inforshymacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 163 noniescuatro3ordf de esta Ley

La no aplicacioacuten del reacutegimen especial regula shydo en este capiacutetulo por las causas anteriormenshyte enunciadas no impediraacute la imposicioacuten en sucaso de las sanciones previstas en el artiacuteculo163 noniessiete de esta Ley

Dos El cese en la aplicacioacuten del reacutegimen esshypecial del grupo de entidades que se estableceen el apartado anterior produciraacute efecto en elperiacuteodo de liquidacioacuten en que concurra alguna de estas circunstancias y siguientes debiendoel total de las entidades integrantes del grupo cumplir el conjunto de las obligaciones estableshycidas en esta Ley a partir de dicho periacuteodo

Tres En el supuesto de que una entidad pershyteneciente al grupo se encontrase al teacutermino decualquier periacuteodo de liquidacioacuten en situacioacuten de concurso o en proceso de liquidacioacuten quedaraacuteexcluida del reacutegimen especial del grupo desdedicho periacuteodo

Lo anterior se entenderaacute sin perjuicio de que se continuacutee aplicando el reacutegimen especial alresto de entidades que cumpla los requisitos esshytablecidos al efecto

artiacuteculo 163 octies- contenido del reacutegishymen especial del grupo de entidades

Uno Cuando se ejercite la opcioacuten que se establece en el artiacuteculo 163 sexiescinco de esta Ley la base imponible de las entregas debienes y prestaciones de servicios realizadasen el territorio de aplicacioacuten del Impuesto enshytre entidades de un mismo grupo que apliquen el reacutegimen especial regulado en este capiacutetushylo estaraacute constituida por el coste de los bienesy servicios utilizados directa o indirectamente total o parcialmente en su realizacioacuten y por loscuales se haya soportado o satisfecho efectivashymente el Impuesto Cuando los bienes utilizadostengan la condicioacuten de bienes de inversioacuten laimputacioacuten de su coste se deberaacute efectuar porcompleto dentro del periacuteodo de regularizacioacutende cuotas correspondientes a dichos bienes que establece el artiacuteculo 107 apartados uno y tresde esta Ley

No obstante a los efectos de lo dispuesto enlos artiacuteculos 101 a 119 y 121 de esta Ley la vashyloracioacuten de estas operaciones se haraacute conformea los artiacuteculos 78 y 79 de la misma

Dos Cada una de las entidades del grupo actuaraacute en sus operaciones con entidades queno formen parte del mismo grupo de acuerdocon las reglas generales del Impuesto sin quea tal efecto el reacutegimen del grupo de entidadesproduzca efecto alguno

Tres Cuando se ejercite la opcioacuten que se esshytablece en el artiacuteculo 163 sexiescinco de esta Ley las operaciones a que se refiere el apartashydo uno de este artiacuteculo constituiraacuten un sector dishyferenciado de la actividad al que se entenderaacutenafectos los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente total o parcialmente en la realizacioacuten de las citadas operaciones y por loscuales se hubiera soportado o satisfecho efectishyvamente el Impuesto

Por excepcioacuten a lo dispuesto en el paacuterrafo4ordm del artiacuteculo 101uno de esta Ley los empreshysarios o profesionales podraacuten deducir iacutentegrashymente las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten de bienes y servicios destinados directa o indirectamente total o parcialmentea la realizacioacuten de estas operaciones siempreque dichos bienes y servicios se utilicen en la realizacioacuten de operaciones que generen el deshyrecho a la deduccioacuten conforme a lo previsto en el artiacuteculo 94 de esta Ley Esta deduccioacuten se practicaraacute en funcioacuten del destino previsible delos citados bienes y servicios sin perjuicio de surectificacioacuten si aqueacutel fuese alterado

Cuatro El importe de las cuotas deduciblespara cada uno de los empresarios o profesionashy

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Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 163 octies y 163 nonies

les integrados en el grupo de entidades seraacute elque resulte de la aplicacioacuten de lo dispuesto en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo VIII de esta Ley y las reglas especiales establecidas en el apartado anterior Estas deducciones se practicaraacuten de forma indi shyvidual por parte de cada uno de los empresarios o profesionales que apliquen el reacutegimen espeshycial del grupo de entidades

Determinado el importe de las cuotas dedushycibles para cada uno de dichos empresarios oprofesionales seraacuten ellos quienes individual shymente ejerciten el derecho a la deduccioacuten conshyforme a lo dispuesto en dichos Capiacutetulo y Tiacutetulo

No obstante cuando un empresario o profeshysional incluya el saldo a compensar que resultashyre de una de sus declaraciones-liquidaciones inshydividuales en una declaracioacuten-liquidacioacuten agreshygada del grupo de entidades no se podraacute efecshytuar la compensacioacuten de ese importe en ningushyna declaracioacuten-liquidacioacuten individual corresponshydiente a un periacuteodo ulterior con independenciade que resulte aplicable o no con posterioridadel reacutegimen especial del grupo de entidades

Cinco En caso de que a las operacionesrealizadas por alguna de las entidades inclui shydas en el grupo de entidades les fuera aplicablecualquiera de los restantes regiacutemenes especiashyles regulados en esta Ley dichas operacionesseguiraacuten el reacutegimen de deducciones que les coshyrresponda seguacuten dichos regiacutemenes

artiacuteculo 163 nonies- obligaciones espeshyciacuteficas en el reacutegimen especial del grupo de entidades

Uno Las entidades que apliquen el reacutegimenespecial del grupo de entidades tendraacuten las obli shygaciones tributarias establecidas en este capiacutetushylo

Dos La entidad dominante ostentaraacute la reshypresentacioacuten del grupo de entidades ante la Administracioacuten tributaria En tal concepto la enshytidad dominante deberaacute cumplir las obligacionestributarias materiales y formales especiacuteficas que se derivan del reacutegimen especial del grupo deentidades

Tres Tanto la entidad dominante como cada una de las entidades dependientes deberaacuten cumplir las obligaciones establecidas en el arshytiacuteculo 164 de esta Ley excepcioacuten hecha delpago de la deuda tributaria o de la solicitud de compensacioacuten o devolucioacuten debiendo proceder-se a tal efecto conforme a lo dispuesto en laobligacioacuten 2ordf del apartado siguiente

Cuatro La entidad dominante sin perjuiciodel cumplimiento de sus obligaciones propias ycon los requisitos liacutemites y condiciones que se

determinen reglamentariamente seraacute responsa shyble del cumplimiento de las siguientes obligacioshynes

1ordf Comunicar a la Administracioacuten tributaria la siguiente informacioacuten

a) El cumplimiento de los requisitos exigidosla adopcioacuten de los acuerdos correspondientes y la opcioacuten por la aplicacioacuten del reacutegimen especial a que se refieren los artiacuteculos 163 quinquies ysexies de esta Ley Toda esta informacioacuten deshyberaacute presentarse antes del inicio del antildeo naturalen el que se vaya a aplicar el reacutegimen especial

b) La relacioacuten de entidades del grupo que apliquen el reacutegimen especial identificando lasentidades que motiven cualquier alteracioacuten ensu composicioacuten respecto a la del antildeo anterioren su caso Esta informacioacuten deberaacute comunicar shyse durante el mes de diciembre de cada antildeo nashytural respecto al siguiente

c) La renuncia al reacutegimen especial que deshyberaacute ejercitarse durante el mes de diciembre anshyterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto tanto en lo relativo a la renuncia del total de entidades que apliquen el reacutegimen especialcomo en cuanto a las renuncias individuales

d) La opcioacuten que se establece en el artiacuteculo 163 sexiescinco de esta Ley que deberaacute ejershycitarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto

2ordf Presentar las declaraciones-liquidaciones perioacutedicas agregadas del grupo de entidadesprocediendo en su caso al ingreso de la deudatributaria o a la solicitud de compensacioacuten o deshyvolucioacuten que proceda Dichas declaraciones-lishyquidaciones agregadas integraraacuten los resultadosde las declaraciones-liquidaciones individuales de las entidades que apliquen el reacutegimen espeshycial del grupo de entidades

Las declaraciones-liquidaciones perioacutedicasagregadas del grupo de entidades deberaacuten presentarse una vez presentadas las declara shyciones-liquidaciones perioacutedicas individuales de cada una de las entidades que apliquen el reacutegishymen especial del grupo de entidades

El periacuteodo de liquidacioacuten de las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo deentidades coincidiraacute con el mes natural con inshydependencia de su volumen de operaciones

Cuando para un periacuteodo de liquidacioacuten lacuantiacutea total de los saldos a devolver a favor de las entidades que apliquen el reacutegimen especialdel grupo de entidades supere el importe de lossaldos a ingresar del resto de entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entishydades para el mismo periacuteodo de liquidacioacuten se

353

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 163 nonies

podraacute solicitar la devolucioacuten del exceso siempreque no hubiesen transcurrido cuatro antildeos contashydos a partir de la presentacioacuten de las autoliquishydaciones individuales en que se origine dicho exceso Esta devolucioacuten se practicaraacute en los teacuterminos dispuestos en el apartado tres del arshytiacuteculo 115 de esta Ley En tal caso no procederaacutela compensacioacuten de dichos saldos a devoler en autoliquidaciones agregadas posteriores cualshyquiera que sea el periacuteodo de tiempo transcurridohasta que dicha devolucioacuten se haga efectiva

En caso de que deje de aplicarse el reacutegimenespecial del grupo de entidades y queden cantishydades pendientes de compensacioacuten para las enshytidades integradas en el grupo estas cantidadesse imputaraacuten a dichas entidades en proporcioacutenal volumen de operaciones del uacuteltimo antildeo natushyral en que el reacutegimen especial hubiera sido deaplicacioacuten aplicando a tal efecto lo dispuesto enel artiacuteculo 121 de esta Ley

3ordf Disponer de un sistema de informacioacutenanaliacutetica basado en criterios razonables de imshyputacioacuten de los bienes y servicios utilizados dishyrecta o indirectamente total o parcialmente enla realizacioacuten de las operaciones a que se refieshyre el artiacuteculo 163 octiesuno de esta Ley Este sistema deberaacute reflejar la utilizacioacuten sucesiva dedichos bienes y servicios hasta su aplicacioacuten fishynal fuera del grupo

El sistema de informacioacuten deberaacute incluir una memoria justificativa de los criterios de imputashycioacuten utilizados que deberaacuten ser homogeacuteneospara todas las entidades del grupo y mantenershyse durante todos los periacuteodos en los que sea de aplicacioacuten el reacutegimen especial salvo que semodifiquen por causas razonables que deberaacutenjustificarse en la propia memoria

Este sistema de informacioacuten deberaacute consershyvarse durante el plazo de prescripcioacuten del Imshypuesto

Cinco En caso de que alguna de las entidashydes integradas en el grupo de entidades presenshyte una declaracioacuten-liquidacioacuten individual extemshyporaacutenea se aplicaraacuten los recargos e interesesque en su caso procedan conforme al artiacuteculo27 de la Ley 582003 de 17 de diciembre Geshyneral Tributaria sin que a tales efectos tengaincidencia alguna el hecho de que se hubiera incluido originariamente el saldo de la declarashycioacuten-liquidacioacuten individual en su caso presenta shyda en una declaracioacuten-liquidacioacuten agregada delgrupo de entidades

Cuando la declaracioacuten-liquidacioacuten agregada correspondiente al grupo de entidades se preshysente extemporaacuteneamente los recargos que esshytablece el artiacuteculo 27 de la Ley 582003 de 17

de diciembre General Tributaria se aplicaraacutensobre el resultado de la misma siendo respon shysable de su ingreso la entidad dominante

Seis Las entidades que apliquen el reacutegimenespecial del grupo de entidades responderaacutensolidariamente del pago de la deuda tributaria derivada de este reacutegimen especial

Siete La no llevanza o conservacioacuten del sisshytema de informacioacuten a que se refiere la obliga shycioacuten 3ordf del apartado cuatro seraacute consideradacomo infraccioacuten tributaria grave de la entidad dominante La sancioacuten consistiraacute en multa pecushyniaria proporcional del 2 por ciento del volumen de operaciones del grupo

Las inexactitudes u omisiones en el sistema de informacioacuten a que se refiere la obligacioacuten 3ordfdel apartado cuatro seraacuten consideradas como infraccioacuten tributaria grave de la entidad domishynante La sancioacuten consistiraacute en multa pecunia shyria proporcional del 10 por ciento del importe de los bienes y servicios adquiridos a terceros a los que se refiera la informacioacuten inexacta u omitida

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado3 del artiacuteculo 180 de la Ley 582003 de 17 dediciembre General Tributaria las sanciones preshyvistas en los dos paacuterrafos anteriores seraacuten comshypatibles con las que procedan por la aplicacioacuten de los artiacuteculos 191 193 194 y 195 de dichaley La imposicioacuten de las sanciones establecidas en este apartado impediraacuten la calificacioacuten delas infracciones tipificadas en los artiacuteculos 191y 193 de dicha ley como graves o muy gravespor la no llevanza llevanza incorrecta o no conshyservacioacuten del sistema de informacioacuten a que se refiere la obligacioacuten 3ordf del apartado cuatro

La entidad dominante seraacute sujeto infracshytor por los incumplimientos de las obligaciones especiacuteficas del reacutegimen especial del grupo deentidades Las demaacutes entidades que apliquenel reacutegimen especial del grupo de entidades resshyponderaacuten solidariamente del pago de estas sanshyciones

Las entidades que apliquen el reacutegimen espeshycial del grupo de entidades responderaacuten de lasinfracciones derivadas de los incumplimientos de sus propias obligaciones tributarias

Ocho Las actuaciones dirigidas a comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las entidades que apliquen el reacutegimen espeshycial del grupo de entidades se entenderaacuten conla entidad dominante como representante delmismo Igualmente las actuaciones podraacuten enshytenderse con las entidades dependientes quedeberaacuten atender a la Administracioacuten tributaria

Las actuaciones de comprobacioacuten o investishygacioacuten realizadas a cualquier entidad del grupo

354

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 163 nonies a 163 terdecies

de entidades interrumpiraacuten el plazo de prescrip shycioacuten del Impuesto referente al total de entidades del grupo desde el momento en que la entidad dominante tenga conocimiento formal de lasmismas

Las actas y liquidaciones que deriven de la comprobacioacuten de este reacutegimen especial se exshytenderaacuten a la entidad dominante

Se entenderaacute que concurre la circunstanciade especial complejidad prevista en el artiacuteculo 1501 de la Ley 582003 de 17 de diciembreGeneral Tributaria cuando se aplique este reacutegishymen especial

capiacutetulo x

reacutegimen especial del criterio de caja

artiacuteculo 163 decies requisitos subjetivos de aplicacioacuten

Uno Podraacuten aplicar el reacutegimen especial delcriterio de caja los sujetos pasivos del Impuesshyto cuyo volumen de operaciones durante el antildeo natural anterior no haya superado los 2000000 de euros

Dos Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciashydo la realizacioacuten de actividades empresariales o profesionales en el antildeo natural anterior el importe del volumen de operaciones deberaacute eleshyvarse al antildeo

Tres Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realizacioacuten de actividades empresa shyriales o profesionales en el antildeo natural anteriorpodraacute aplicar este reacutegimen especial en el antildeonatural en curso

Cuatro A efectos de determinar el volumen de operaciones efectuadas por el sujeto pasivo referido en los apartados anteriores las mismasse entenderaacuten realizadas cuando se produzcao en su caso se hubiera producido el deven shygo del Impuesto sobre el Valor Antildeadido si a lasoperaciones no les hubiera sido de aplicacioacuten el reacutegimen especial del criterio de caja

Cinco Quedaraacuten excluidos del reacutegimen decaja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectishyvo respecto de un mismo destinatario durante elantildeo natural superen la cuantiacutea que se determine reglamentariamente

artiacuteculo 163 undecies condiciones para la aplicacioacuten del reacutegimen especial del criterio de caja

El reacutegimen especial del criterio de caja podraacuteaplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo anterior

y opten por su aplicacioacuten en los teacuterminos que seestablezcan reglamentariamente La opcioacuten seentenderaacute prorrogada salvo renuncia que se efectuaraacute en las condiciones que reglamentaria shymente se establezcan Esta renuncia tendraacute una validez miacutenima de 3 antildeos

artiacuteculo 163 duodecies requisitos objetishyvos de aplicacioacuten

Uno El reacutegimen especial del criterio de cajapodraacute aplicarse por los sujetos pasivos a que serefiere el artiacuteculo 163 decies a las operacionesque se entiendan realizadas en el territorio deaplicacioacuten del Impuesto

El reacutegimen especial del criterio de caja se reshyferiraacute a todas las operaciones realizadas por elsujeto pasivo sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente de este artiacuteculo

Dos Quedan excluidas del reacutegimen especialdel criterio de caja las siguientes operaciones

a) Las acogidas a los regiacutemenes especiales simplificado de la agricultura ganaderiacutea y pesshyca del recargo de equivalencia del oro de inshyversioacuten aplicable a los servicios prestados porviacutea electroacutenica y del grupo de entidades

b) Las entregas de bienes exentas a las quese refieren los artiacuteculos 21 22 23 24 y 25 deesta Ley

c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operacioacuten de conformidadcon los nuacutemeros 2ordm 3ordm y 4ordm del apartado unodel artiacuteculo 84 de esta Ley

e) Las importaciones y las operaciones asishymiladas a las importaciones

f) Aquellas a las que se refieren los artiacuteculos91ordm y 12 de esta Ley

artiacuteculo 163 terdecies contenido del reacutegishymen especial del criterio de caja

Uno En las operaciones a las que sea de aplicacioacuten este reacutegimen especial el Impuestose devengaraacute en el momento del cobro total oparcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido el deshyvengo se produciraacute el 31 de diciembre del antildeoinmediato posterior a aquel en que se haya reashylizado la operacioacuten

A estos efectos deberaacute acreditarse el moshymento del cobro total o parcial del precio de laoperacioacuten

Dos La repercusioacuten del Impuesto en las operaciones a las que sea de aplicacioacuten este reacuteshygimen especial deberaacute efectuarse al tiempo de

355

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 163 terdecies a 163 sexiesdecies

expedir y entregar la factura correspondientepero se entenderaacute producida en el momento deldevengo de la operacioacuten determinado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior

Tres Los sujetos pasivos a los que sea de aplicacioacuten este reacutegimen especial podraacuten practishycar sus deducciones en los teacuterminos estableci shydos en el Tiacutetulo VIII de esta Ley con las siguien shytes particularidades

a) El derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este reacutegimen especial nace en el momento delpago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos o si este no se ha producido el 31 de diciembre del antildeo inmedia shyto posterior a aquel en que se haya realizado laoperacioacuten

Lo anterior seraacute de aplicacioacuten con indepen shydencia del momento en que se entienda realiza shydo el hecho imponible

A estos efectos deberaacute acreditarse el moshymento del pago total o parcial del precio de laoperacioacuten

b) El derecho a la deduccioacuten solo podraacute ejershycitarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten relativa al periacuteodo de liquidacioacuten en que haya nacido el deshyrecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos siempre que no hubieratranscurrido el plazo de cuatro antildeos contados apartir del nacimiento del mencionado derecho

c) El derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas caduca cuando el titular no lo hubieshyra ejercitado en el plazo establecido en la letraanterior

Cuatro Reglamentariamente se determinashyraacuten las obligaciones formales que deban cumplirlos sujetos pasivos que apliquen este reacutegimenespecial

artiacuteculo 163 quaterdecies efectos de la renuncia o exclusioacuten del reacutegimen especial del criterio de caja

La renuncia o exclusioacuten de la aplicacioacuten delreacutegimen especial del criterio de caja determinaraacuteel mantenimiento de las normas reguladas en elmismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia en los teacuterminos sentildealadosen el artiacuteculo anterior

artiacuteculo 163 quinquiesdecies operacioshynes afectadas por el reacutegimen especial del crishyterio de caja

Uno El nacimiento del derecho a la deducshycioacuten de los sujetos pasivos no acogidos al reacutegishymen especial del criterio de caja pero que seandestinatarios de las operaciones incluidas en el mismo en relacioacuten con las cuotas soportadas

por esas operaciones se produciraacute en el moshymento del pago total o parcial del precio de lasmismas por los importes efectivamente satisfeshychos o si este no se ha producido el 31 de dishyciembre del antildeo inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operacioacuten

Lo anterior seraacute de aplicacioacuten con indepen shydencia del momento en que se entienda realiza shydo el hecho imponible

A estos efectos deberaacute acreditarse el moshymento del pago total o parcial del precio de laoperacioacuten

Reglamentariamente se determinaraacuten las obligaciones formales que deban cumplir los sushyjetos pasivos que sean destinatarios de las opeshyraciones afectadas por el reacutegimen especial delcriterio de caja

Dos La modificacioacuten de la base imponible aque se refiere el apartado cuatro del artiacuteculo 80de esta Ley efectuada por sujetos pasivos queno se encuentren acogidos al reacutegimen especialdel criterio de caja determinaraacute el nacimientodel derecho a la deduccioacuten de las cuotas soshyportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho reacutegimen especial correspondientes a lasoperaciones modificadas y que estuvieran auacutenpendientes de deduccioacuten en la fecha en que se realice la referida modificacioacuten de la base imposhynible

artiacuteculo 163 sexiesdecies efectos del auto de declaracioacuten del concurso

La declaracioacuten de concurso del sujeto pasivoacogido al reacutegimen especial de criterio de cajao del sujeto pasivo destinatario de sus operacioshynes determinaraacute en la fecha del auto de decla shyracioacuten de concurso

a) el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al reacutegimen especial delcriterio de caja que estuvieran auacuten pendientes de devengo en dicha fecha

b) el nacimiento del derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido desshytinatario y a las que haya sido de aplicacioacuten el reacutegimen especial del criterio de caja que estushyvieran pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto en el artiacuteculo 163terdeciesTres letra a) en dicha fecha

c) el nacimiento del derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al reacutegimen especial del crishyterio de caja respecto de las operaciones quehaya sido destinatario no acogidas a dicho reacutegishymen especial que estuvieran auacuten pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo

356

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 163 sexiesdecies y 164

previsto en el artiacuteculo 163terdeciesTres letraa) en dicha fecha

El sujeto pasivo en concurso deberaacute declararlas cuotas devengadas y ejercitar la deduccioacuten de las cuotas soportadas referidas en los paacuterrashyfos anteriores en la declaracioacuten-liquidacioacuten preshyvista reglamentariamente correspondiente a loshechos imponibles anteriores a la declaracioacuten de concurso Asimismo el sujeto pasivo debe shyraacute declarar en dicha declaracioacuten-liquidacioacuten lasdemaacutes cuotas soportadas que estuvieran penshydientes de deduccioacuten a dicha fecha

tiacutetulo x

obligaciones de los suJetos pasiVos

artiacuteculo 164- obligaciones de los sujetos pasivos

Uno Sin perjuicio de lo establecido en el Tiacuteshytulo anterior los sujetos pasivos del impuestoestaraacuten obligados con los requisitos liacutemites ycondiciones que se determinen reglamentariashymente a

1ordm Presentar declaraciones relativas al coshymienzo modificacioacuten y cese de las actividadesque determinen su sujecioacuten al impuesto

2ordm Solicitar de la Administracioacuten el nuacutemero de identificacioacuten fiscal y comunicarlo y acreditar shylo en los supuestos que se establezcan

3ordm Expedir y entregar factura de todas susoperaciones ajustada a lo que se determine reshyglamentariamente

4ordm Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan sin perjuicio de lo dispuesto enel Coacutedigo de Comercio y demaacutes normas contashybles

5ordm Presentar perioacutedicamente o a requerishymiento de la Administracioacuten informacioacuten relatishyva a sus operaciones econoacutemicas con terceras personas

6ordm Presentar las declaraciones-liquidacionescorrespondientes e ingresar el importe del imshypuesto resultante

Sin perjuicio de lo previsto en el paacuterrafo anteshyrior los sujetos pasivos deberaacuten presentar unadeclaracioacuten-resumen anual

En los supuestos del artiacuteculo 13 nuacutemero 2ordmde esta Ley deberaacute acreditarse el pago del imshypuesto para efectuar la matriculacioacuten definitivadel medio de transporte

7ordm Nombrar un representante a efectos delcumplimiento de las obligaciones impuestas

en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad salvo que se encuentren establecidos en Canarias Ceuta o Melilla o en un Estado con el que existan insshytrumentos de asistencia mutua anaacutelogos a los instituidos en la Comunidad

Dos La obligacioacuten de expedir y entregar factura por las operaciones efectuadas por los empresarios o profesionales se podraacute cumplir en los teacuterminos que reglamentariamente se esshytablezcan por el cliente de los citados empresa shyrios o profesionales o por un tercero los cuales actuaraacuten en todo caso en nombre y por cuenta del mismo

Cuando la citada obligacioacuten se cumpla por un cliente del empresario o profesional deberaacute existir un acuerdo previo entre ambas partes Asimismo deberaacute garantizarse la aceptacioacuten por dicho empresario o profesional de cada una de las facturas expedidas en su nombre y por su cuenta por su cliente

La expedicioacuten de facturas por el empresario o profesional por su cliente o por un tercero en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional podraacute realizarse por cualquier meshydio en papel o en formato electroacutenico siempre que en este uacuteltimo caso el destinatario de lasfacturas haya dado su consentimiento

La factura en papel o electroacutenica deberaacute garantizar la autenticidad de su origen la inteshygridad de su contenido y su legibilidad desde la fecha de expedicioacuten y durante el periacuteodo deconservacioacuten

Reglamentariamente se determinaraacuten los reshyquisitos a los que deba ajustarse la facturacioacuten electroacutenica

Tres Lo previsto en los apartados anteriores seraacute igualmente aplicable a quienes sin ser sushyjetos pasivos de este impuesto tengan sin emshybargo la condicioacuten de empresarios o profesionashyles a los efectos del mismo con los requisitosliacutemites y condiciones que se determinen reglashymentariamente

Cuatro La Administracioacuten tributaria cuando lo considere necesario a los efectos de cualshyquier actuacioacuten dirigida a la comprobacioacuten de la situacioacuten tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo podraacute exigir una traduccioacuten al castellano o a cualquier otra lengua oficial de las facturas correspondientes a entregas de bieshynes o prestaciones de servicios efectuadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto asiacute como de las recibidas por los empresarios o profesioshy

357

Apeacutendice normativo

nales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio

artiacuteculo 165- reglas especiales en mateshyria de facturacioacuten

Uno Las facturas recibidas los justificantes contables y las copigraveas de las facturas expedidasdeberaacuten conservarse incluso por medios elecshytroacutenicos durante el plazo de prescripcioacuten del Imshypuesto Esta obligacioacuten se podraacute cumplir por untercero que actuaraacute en nombre y por cuenta delsujeto pasivo

Cuando los documentos a que se refiere elpaacuterrafo anterior se refieran a adquisiciones porlas cuales se hayan soportado o satisfecho cuoshytas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido cuyadeduccioacuten esteacute sometida a un periacuteodo de reshygularizacioacuten deberaacuten conservarse durante el periacuteodo de regularizacioacuten correspondiente a dishychas cuotas y los cuatro antildeos siguientes

Reglamentariamente se estableceraacuten los reshyquisitos para el cumplimiento de las obligacioshynes que establece este apartado

Dos Reglamentariamente podraacuten estable shycerse foacutermulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones de facturacioacuten y de consershyvacioacuten de los documentos a que se refiere elapartado dos anterior con el fin de impedir pershyturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales

Tres Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electroacutenicos las facturas expedidas o recibidas se deberaacute garantizar a la Administra shycioacuten tributaria tanto el acceso en liacutenea a dichas facturas como su carga remota y utilizacioacuten Laanterior obligacioacuten seraacute independiente del lugarde conservacioacuten

artiacuteculo 166- obligaciones contables Uno La contabilidad deberaacute permitir detershy

minar con precisioacuten 1ordm El importe total del Impuesto sobre el Vashy

lor Antildeadido que el sujeto pasivo haya repercutishydo a sus clientes

2ordm El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo

Dos Todas las operaciones realizadas porlos sujetos pasivos en el ejercicio de sus actishyvidades empresariales o profesionales deberaacuten contabilizarse o registrarse dentro de los plazosestablecidos para la liquidacioacuten y pago del Imshypuesto

Tres El ministro de Economiacutea y Hacienda podraacute disponer adaptaciones o modificaciones

Ley artiacuteculos 164 a 168

de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales

tiacutetulo xi

gestioacuten del impuesto

artiacuteculo 167- liquidacioacuten del impuesto Uno Salvo lo dispuesto en el apartado sishy

guiente los sujetos pasivos deberaacuten determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar formaplazos e impresos que establezca el Ministro de Economiacutea y Hacienda

Dos En las importaciones de bienes el Imshypuesto se liquidaraacute en la forma prevista por la legislacioacuten aduanera para los derechos aranceshylarios

Tres Reglamentariamente se determinaraacuten las garantiacuteas que resulten procedentes para asegurar el cumplimiento de las correspondienshytes obligaciones tributarias

artiacuteculo 167 bis- liquidacioacuten provisional Los oacuterganos de gestioacuten tributaria podraacuten gishy

rar la liquidacioacuten provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 123 de la Ley 2301963 de 28 de diciembre Geneshyral Tributaria incluso en los supuestos a los quese refiere en el artiacuteculo siguiente

artiacuteculo 168- liquidacioacuten provisional de oficio

Uno Transcurridos treinta diacuteas desde la noshytificacioacuten al sujeto pasivo del requerimiento dela Administracioacuten tributaria para que efectuacutee la declaracioacuten-liquidacioacuten que no realizoacute en el plashyzo reglamentario se podraacute iniciar por aqueacutella el procedimiento para la praacutectica de la liquidacioacuten provisional del Impuesto sobre el Valor Antildeadido correspondiente salvo que en el indicado plazo se subsane el incumplimiento o se justifique deshybidamente la inexistencia de la obligacioacuten

Dos La liquidacioacuten provisional de oficio se realizaraacute en base a los datos antecedentes signos iacutendices moacutedulos o demaacutes elementos de que disponga la Administracioacuten tributaria y que sean relevantes al efecto ajustaacutendose al proceshydimiento que se determine reglamentariamente

Tres Las liquidaciones provisionales regulashydas en este artiacuteculo una vez notificadas seraacuten inmediatamente ejecutivas sin perjuicio de las reclamaciones que legalmente puedan interposhynerse contra ellas

358

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 168 a 171

Cuatro Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artiacuteculo la Admishynistracioacuten podraacute efectuar ulteriormente la comshyprobacioacuten de la situacioacuten tributaria de los sujeshytos pasivos practicando las liquidaciones queprocedan con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria

tiacutetulo xii

suspensioacuten del ingreso

artiacuteculo 169- suspensioacuten del ingreso Uno El Gobierno a propuesta del Ministro

de Economiacutea y Hacienda podraacute autorizar la suspensioacuten de la exaccioacuten del Impuesto en lossupuestos de adquisicioacuten de bienes o servicios relacionados directamente con las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro o a la exportacioacuten en los sectores o actividades y conlos requisitos que se establezcan reglamentaria shymente

Dos Los adquirentes de bienes o servicios acogidos al reacutegimen de suspensioacuten del ingreso estaraacuten obligados a efectuar el pago de las cuoshytas no ingresadas por sus proveedores cuando no acreditasen en la forma y plazos que se deshyterminen reglamentariamente la realizacioacuten delas operaciones que justifiquen dicha suspen shysioacuten En ninguacuten caso seraacuten deducibles las cuoshytas ingresadas en virtud de lo dispuesto en este apartado

Tres El Gobierno podraacute establecer liacutemites cuantitativos para la aplicacioacuten de lo dispuesto en este artiacuteculo

tiacutetulo xiii

infracciones y sanciones

artiacuteculo 170- infracciones

Uno Sin perjuicio de las disposiciones esshypeciales previstas en este tiacutetulo las infraccio shynes tributarias en este Impuesto se calificaraacuten ysancionaraacuten conforme a lo establecido en la LeyGeneral Tributaria y demaacutes normas de general aplicacioacuten

Dos Constituiraacuten infracciones tributarias 1ordm La adquisicioacuten de bienes por parte de

sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especialdel recargo de equivalencia sin que en las coshyrrespondientes facturas figure expresamente

consignado el recargo de equivalencia salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administracioacuten en la forma que se determine reglamentariamente

2ordm La obtencioacuten mediante accioacuten u omisioacuten culposa o dolosa de una incorrecta repercusioacuten del Impuesto siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deduccioacuten total de las cuotas soportadas

Seraacuten sujetos infractores las personas o entishydades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la accioacuten u omisioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior

3ordm La repercusioacuten improcedente en factura por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas

4ordm La no consignacioacuten en la autoliquidacioacuten que se debe presentar por el periodo corresponshydiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforshyme a los nuacutemeros 2ordm 3ordm y 4ordm del artiacuteculo 84Uno del artiacuteculo 85 o del artiacuteculo 140 quinque de esta ley

5ordm La falta de presentacioacuten o la presentacioacuten incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones regulashydas en el nuacutemero 5ordm del artiacuteculo 19 de esta Ley

artiacuteculo 171- sanciones

Uno Las infracciones contenidas en el aparshytado dos del artiacuteculo anterior seraacuten graves y se sancionaraacuten con arreglo a las normas siguien shytes

1ordm Las establecidas en el ordinal 1ordm del apartado dos con multa pecuniaria proporcio shynal del 50 por ciento del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse con un importe miacutenimo de 30 euros por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la coshyrrespondiente repercusioacuten del recargo de equishyvalencia

2ordm Las establecidas en el ordinal 2ordm del apartado dos con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del beneficio indebidamente obtenido

3ordm Las establecidas en el ordinal 3ordm del apartado dos con multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento de las cuotas indebidamente repercutidas con un miacutenimo de 300 euros por cada factura o documento sustitutivo en que se produzca la infraccioacuten

359

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 171 a disposicioacuten adicional primera

4ordm Las establecidas en el ordinal 4ordm del apartado dos con multa pecuniaria proporcionaldel 10 por ciento de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquishydacioacuten

5ordm Las establecidas en el ordinal 5ordm del aparshytado dos con multa pecuniaria proporcional del10 por ciento de las cuotas devengadas corresshypondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incomshypleta en las declaraciones-liquidaciones

No obstante cuando se trate de declara shyciones-liquidaciones relativas al abandono del reacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero se sancionaraacute con multa pecuniaria proporcionaldel 10 por ciento de las cuotas devengadas coshyrrespondientes a las operaciones no consignashydas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta siempre que la suma total de cuotasdeclaradas en la declaracioacuten-liquidacioacuten sea inshyferior al de las efectivamente devengadas en el periacuteodo

Dos La sancioacuten impuesta de acuerdo con lo previsto en la norma 4ordf del apartado uno de este artiacuteculo se reduciraacute conforme a lo dispuestoen el apartado 1 del artiacuteculo 188 de la Ley Geshyneral Tributaria

Tres Las sanciones impuestas de acuerdo con lo previsto en el apartado uno de este arshytiacuteculo se reduciraacuten conforme a lo dispuesto enel apartado 3 del artiacuteculo 188 de la Ley GeneralTributaria

Cuatro La sancioacuten de peacuterdida del derecho aobtener beneficios fiscales no seraacute de aplicacioacutenen relacioacuten con las exenciones establecidas en esta ley y demaacutes normas reguladoras del Imshypuesto sobre el Valor Antildeadido

disposicioacuten adicional primera- impuesto sobre bienes inmuebles

1 El artiacuteculo 70 apartado cinco de la LeyReguladora de las Haciendas Locales de 28 dediciembre de 1988 queda redactado asiacute

laquoCinco A partir de la publicacioacuten de las Poshynencias los valores catastrales resultantes de las mismas deberaacuten ser notificados individual shymente a cada sujeto pasivo antes de la finaliza shycioacuten del antildeo inmediatamente anterior a aqueacutel enque deban surtir efecto dichos valores pudiendoser recurridos en viacutea econoacutemico-administrativa sin que la interposicioacuten de la reclamacioacuten susshypenda la ejecutoriedad del acto

La notificacioacuten de los valores catastrales seraacute realizada por el Centro de Gestioacuten Catasshytral y Cooperacioacuten Tributaria directamente o

mediante empresas de servicio especializadasA estos efectos los notificadores debidamente habilitados por el Centro de Gestioacuten Catastral y Cooperacioacuten Tributaria levantaraacuten acta de suactuacioacuten recogiendo los hechos acaecidos enla misma La notificacioacuten se realizaraacute en el doshymicilio del interesado En el caso de ser descoshynocido el interesado o su domicilio o concurrir cualquier circunstancia que impida tener consshytancia de la realizacioacuten de la notificacioacuten habieacuten shydolo intentado en tiempo y forma por dos veceseacutesta se entenderaacute realizada sin maacutes traacutemite con la publicacioacuten de los valores mediante edictos dentro del plazo sentildealado anteriormente sinperjuicio de que en estos supuestos los inteshyresados puedan ser notificados personaacutendoseen las oficinas de la Gerencia Territorial en cuyoaacutembito se ubiquen los inmuebles

Los edictos se expondraacuten en el Ayuntamientocorrespondiente al teacutermino municipal en que seubiquen los inmuebles previo anuncio efectuashydo en el Boletiacuten Oficial de la Provincia

En todo caso los interesados podraacuten sentildeashylar al Centro de Gestioacuten Catastral y CooperacioacutenTributaria el domicilio en el que se han de efecshytuar las notificaciones acompantildeando relacioacutende los bienes inmuebles cuya valoracioacuten deba ser objeto de notificacioacuten

En los casos de notificacioacuten de valores reshyvisados o modificados el plazo para la interpo shysicioacuten del recurso de reposicioacuten o reclamacioacuten econoacutemica administrativa seraacute de un mes conshytado a partir del diacutea siguiente al de la recepcioacutenfehaciente de la notificacioacuten o en su caso al de la finalizacioacuten del plazo de publicacioacuten de losedictosraquo

2 Se antildeade el siguiente apartado al artiacuteculo 73 de la Ley Reguladora de las Haciendas Loshycales de 28 de diciembre de 1988

laquoSiete Los Ayuntamientos cuyos municipios esteacuten afectados por procesos de revisioacuten o moshydificacioacuten de valores catastrales aprobaraacuten lostipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes durante el primer semestre del antildeo inmediatamente anterior a aqueacutel en que deban surtir efecto dando traslashydo del acuerdo al Centro de Gestioacuten Catastral yCooperacioacuten Tributaria antes del teacutermino de dishycho plazoraquo

3 Gozaraacuten de una bonificacioacuten del 50 porciento en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inshymuebles las viviendas de proteccioacuten oficial dushyrante un plazo de tres antildeos contados desde elotorgamiento de la calificacioacuten definitiva

El otorgamiento de estas bonificaciones nodaraacute derecho a compensacioacuten econoacutemica algu shy

360

Apeacutendice normativo

Ley disposicioacuten adicional primera a disposicioacuten adicional seacuteptima

na en favor de las entidades locales afectadas de acuerdo con el artiacuteculo 9 de la Ley Reguladoshyra de las Haciendas Locales

disposicioacuten adicional segunda- proyecto de ley del impuesto sobre sociedades

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de1993 el plazo establecido en la DisposicioacutenAdicional Vigeacutesima de la Ley 181991 de 6 dejunio del Impuesto sobre la Renta de las Pershysonas Fiacutesicas para que en la elaboracioacuten delProyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedadespuedan tenerse en cuenta las proposiciones coshymunitarias respecto de la armonizacioacuten en mashyteria de tributacioacuten sobre el beneficio empresa shyrial

disposicioacuten adicional tercera- texto reshyfundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos Juriacutedicos documentashydos

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de1993 la autorizacioacuten concedida al Gobierno por la Disposicioacuten Adicional Novena de la Ley 291991 de 16 de diciembre de adecuacioacuten dedeterminados conceptos impositivos a las Direcshytivas y Reglamentos de las Comunidades Euroshypeas para elaborar y aprobar un nuevo TextoRefundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentadoscon inclusioacuten en el mismo de la totalidad de las disposiciones legales vigentes que se refieren alImpuesto hacieacutendola extensiva a la regulariza shycioacuten aclaracioacuten y armonizacioacuten de su contenido

disposicioacuten adicional cuarta- delimitashycioacuten de las referencias a los impuestos esshypeciales

Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en esta Ley deben entenderse reashylizadas a los Impuestos Especiales de Fabrishycacioacuten comprendidos en el artiacuteculo 2 de la Ley 381992 de 28 de diciembre de Impuestos Esshypeciales

No obstante a los efectos de lo dispuesto enesta Ley no tendraacuten la naturaleza de bienes obshyjeto de los Impuestos Especiales ni la electricishydad ni el gas natural entregado a traveacutes de unared situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada as dicha red

disposicioacuten adicional quinta- referencias del impuesto sobre el Valor antildeadido al imshypuesto general indirecto canario

1 Las referencias que se contienen en lanormativa del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados al Impuesto sobre el Valor Antildeadido se entende shyraacuten hechas al Impuesto General Indirecto Cana shyrio en el aacutembito de su aplicacioacuten cuando esteuacuteltimo entre en vigor

2 El criterio del apartado anterior se aplicashyraacute igualmente respecto al Arbitrio sobre la proshyduccioacuten y la importacioacuten de bienes y sobre las prestaciones de servicios en Ceuta y Melilla teshyniendo en cuenta las especialidades de la confishyguracioacuten de su hecho imponible

disposicioacuten adicional sexta- procedishymientos administrativos y judiciales de ejeshycucioacuten forzosa

En los procedimientos administrativos y jushydiciales de ejecucioacuten forzosa los adjudicatariosque tengan la condicioacuten de empresario o profeshysional a efectos de este Impuesto estaacuten facultashydos en nombre y por cuenta del sujeto pasivo ycon respecto a las entregas de bienes y prestashyciones de servicios sujetas al mismo que se proshyduzcan en aqueacutellos para

1ordm Expedir factura en la que se documentela operacioacuten

2ordm Efectuar en su caso la renuncia a las exenciones previstas en el apartado Dos del arshytiacuteculo 20 de esta Ley

3ordm Repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida presentar la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante salvo en los supuestosde las entregas de bienes y prestaciones de sershyvicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 84Uno2ordm de esta Ley

Reglamentariamente se determinaraacuten las condiciones y requisitos para el ejercicio de esshytas facultades

disposicioacuten adicional seacuteptima inclusioacuten en los grupos de entidades de las fundacioshynes bancarias

Podraacuten tener la consideracioacuten de entidades dependientes de un grupo de entidades regulashydo en el capiacutetulo Ix del tiacutetulo Ix de la Ley del Impuesto las fundaciones bancarias a que serefiere el artiacuteculo 43 1 de la Ley 26 2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias quesean empresarios o profesionales y esteacuten esshytablecidas en el territorio de aplicacioacuten del imshypuesto asiacute como aquellas entidades en las quelas mismas mantengan una participacioacuten direcshyta o indirecta de maacutes del 50 por ciento de sucapital

361

Apeacutendice normativo

Ley disposicioacuten adicional seacuteptima a disposiciograven transitoria seacuteptima

Se consideraraacute como dominante la entidad de creacutedito a que se refiere el artiacuteculo 43 1 de laLey 26 2013 de cajas de ahorros y fundacionesbancarias y que a estos efectos determine concaraacutecter vinculante las poliacuteticas y estrategias dela actividad del grupo y el control interno y degestioacuten

disposicioacuten transitoria primera- franquishycias relativas a los viajeros procedentes de canarias ceuta y melilla

Durante el periacuteodo transitorio a que se refieshyre el artiacuteculo 6 del Reglamento 911911CEEde 26 de junio de 1991 subsistiraacuten los liacutemitesde franquicia del equivalente en pesetas a 600 Ecus para la importacioacuten de los bienes condushycidos por los viajeros procedentes de CanariasCeuta y melilla y del equivalente a 150 Ecus para los viajeros menores de 15 antildeos de edad que procedan de los mencionados territorios

disposicioacuten transitoria segunda- exenshyciones relativas a buques afectos a la naveshygacioacuten mariacutetima internacional

A efectos de la aplicacioacuten de estas exencio shynes los buques que el diacutea 31 de diciembre de1992 hubiesen efectuado durante los periacuteodosestablecidos en los artiacuteculos 22 apartado unopaacuterrafo tercero segundo y 27 nuacutemero 2ordm deesta Ley los recorridos igualmente establecidosen dichos preceptos se consideraraacuten afectos anavegacioacuten mariacutetima internacional

Los buques que en la citada fecha no hubie shysen efectuado auacuten en los periacuteodos indicados los recorridos tambieacuten indicados se consideraraacuten afectos a la navegacioacuten mariacutetima internacional en el momento en que los realicen conforme a las disposiciones de esta Ley

disposicioacuten transitoria tercera- exencioshynes relativas a aeronaves dedicadas esenshycialmente a la navegacioacuten aeacuterea internacioshynal

A efectos de la aplicacioacuten de estas exencio shynes las Compantildeiacuteas de navegacioacuten aeacuterea cushyyas aeronaves el diacutea 31 de diciembre de 1992hubiesen efectuado durante los periacuteodos esshytablecidos en los artiacuteculos 22 apartado cuatropaacuterrafo tercero segundo y 27 nuacutemero 3ordm deesta Ley los recorridos igualmente establecidosen dichos preceptos se consideraraacuten dedicadasesencialmente a la navegacioacuten aeacuterea internacio shynal

Las Compantildeiacuteas cuyas aeronaves en la citashyda fecha no hubiesen efectuado auacuten en los peshyriacuteodos indicados los recorridos tambieacuten indica shy

dos se consideraraacuten dedicadas esencialmente a la navegacioacuten aeacuterea internacional en el moshymento en que los realicen conforme a las disposhysiciones de esta Ley

Disposicioacuten transitoria cuarta- Rectificashycioacuten de cuotas impositivas repercutidas y deducciones

Las condiciones que establece la presente Ley para la rectificacioacuten de las cuotas impositi shyvas repercutidas y de las deducciones efectuashydas seraacuten de aplicacioacuten respecto de las opera shyciones cuyo impuesto se haya devengado con anterioridad a su entrada en vigor sin que haya transcurrido el periacuteodo de prescripcioacuten

disposicioacuten transitoria quinta- deduccioacuten en las adquisiciones utilizadas en autoconshysumos

Las cuotas soportadas por la adquisicioacuten de bienes o servicios que se destinen a la realiza shycioacuten de los autoconsumos a que se refiere elartiacuteculo 102 apartado dos de esta Ley soacutelo poshydraacuten deducirse en su totalidad cuando el deven shygo de los mencionados autoconsumos se proshyduzca despueacutes del diacutea 31 de diciembre de 1992

disposicioacuten transitoria sexta- deduccioshynes anteriores al inicio de la actividad

El procedimiento de deduccioacuten de las cuoshytas soportadas con anterioridad al comienzo delas actividades empresariales que se hubieseiniciado antes de la entrada en vigor de la preshysente Ley se adecuaraacute a lo establecido en lamisma

Cuando haya transcurrido el plazo estable shycido en el artiacuteculo 111 apartado uno paacuterrafoprimero los sujetos pasivos deberaacuten solicitar laproacuterroga a que se refiere el paacuterrafo segundo delmismo apartado antes de 31 de marzo de 1993

disposicioacuten transitoria seacuteptima- regulashyrizacioacuten de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad

La regularizacioacuten en curso a la entrada en vishygor de la presente Ley de las deducciones por cuotas soportadas con anterioridad al comienzode las actividades empresariales o profesionales o en su caso de un sector diferenciado de la actividad se finalizaraacute de acuerdo con la normashytiva vigente a 31 de diciembre de 1992

Cuando el inicio de la actividad empresarial o profesional o en su caso de un sector de laactividad se produzca despueacutes de la entradaen vigor de la presente Ley la regularizacioacuten de

362

Apeacutendice normativo

Ley disposicioacuten adicional seacuteptima a disposicioacuten derogatoria segunda

las deducciones efectuadas con anterioridad se realizaraacute de acuerdo con las normas contenidas en los artiacuteculos 112 y 113 de la misma

disposicioacuten transitoria octava- renunshycias y opciones en los regiacutemenes especiales

Las renuncias y opciones previstas en los regiacutemenes especiales que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la preshysente Ley agotaraacuten sus efectos conforme a lanormativa a cuyo amparo se realizaron

disposicioacuten transitoria novena- legislashycioacuten aplicable a los bienes en aacutereas exentas o regiacutemenes suspensivos

Las mercanciacuteas comunitarias que el diacutea 31de diciembre de 1992 se encontrasen en las aacutereas o al amparo de los regiacutemenes a que serefieren respectivamente los artiacuteculos 23 y 24de la presente Ley quedaraacuten sujetas a las disshyposiciones aplicables antes del diacutea 1 de enero de 1993 mientras permanezcan en las situacio shynes indicadas

disposicioacuten transitoria deacutecima- operashyciones asimiladas a las importaciones

Se consideraraacuten operaciones asimiladas a importaciones las salidas de las aacutereas o el abandono de los regiacutemenes a que se refierenrespectivamente los artiacuteculos 23 y 24 de estaLey cuando se produzcan despueacutes del 31 de dishyciembre de 1992 y se refieran a mercanciacuteas quese encontraban en dichas situaciones antes del 1 de enero de 1993

No obstante no se produciraacute importacioacuten debienes en los siguientes casos

1ordm Cuando los bienes sean expedidos o transportados seguidamente fuera de la Comushynidad

2ordm Cuando se trate de bienes distintos de los medios de transporte que se encontrasenpreviamente en reacutegimen de importacioacuten temposhyral y abandonasen esta situacioacuten para ser expeshydidos o transportados seguidamente al Estado miembro de procedencia

3ordm Cuando se trate de medios de transporte que se encontrasen previamente en reacutegimen deimportacioacuten temporal y se cumplan cualquiera de las dos condiciones siguientes

a) Que la fecha de su primera utilizacioacuten seaanterior al diacutea 1 de enero de 1985

b) Que el Impuesto devengado por la imporshytacioacuten sea inferior a 15025 euros

disposicioacuten transitoria undeacutecima- reacutegishymen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de colecshycioacuten Los sujetos pasivos revenderores de bieshynes usados o de bienes muebles a que se reshyfiere el artiacuteculo 136Uno5ordm de esta Ley podraacutenaplicar el reacutegimen especial de los bienes usashydos objetos de arte antiguumledades y objetos decoleccioacuten a las entregas de objetos de arte adshyquiridos a empresarios o profesionales distintosde los revendedores a que se refiere el artiacutecushylo 136 de esta Ley cuando a dicha adquisicioacutenhubiera sido de aplicacioacuten un tipo reducido delImpuesto

disposicioacuten transitoria duodeacutecima- deshyvengo en las entregas de determinados meshydios de transporte

El devengo del Impuesto sobre el Valor Antildeashydido en las entregas de medios de transportecuya primera matriculacioacuten se hubiese efecshytuado antes del 1 de enero de 1993 y hubiese estado sujeta al Impuesto Especial sobre detershyminados medios de transporte a partir de dicha fecha se produciraacute el diacutea 31 de diciembre de1992 cuando la puesta a disposicioacuten corresponshydiente a dichas entregas tuviese lugar a partir del 1 de enero de 1993

disposicioacuten derogatoria primera- disposhysiciones que se derogan

A la entrada en vigor de esta Ley quedaraacutenderogadas las disposiciones que a continuacioacuten se relacionan sin perjuicio del derecho de la Adshyministracioacuten a exigir las deudas tributarias deshyvengadas con anterioridad a aquella fecha o del reconocimiento de aquellos derechos exigiblesconforme a las mismas

1ordm La Ley 301985 de 2 de agosto del Imshypuesto sobre el Valor Antildeadido

2ordm La Disposicioacuten Adicional Tercera de la Ley 221987 de 11 de noviembre de PropiedadIntelectual

3ordm Queda derogado el artiacuteculo PrimeroDos referente al Impuesto sobre el Valor Antildeadido contenido en el Real Decreto-Ley 71993 de 21de mayo

disposicioacuten derogatoria segunda- disposhysiciones que continuacutean en vigor

Seguiraacuten en vigor las siguientes normas 1ordm Las disposiciones relativas al Impuesshy

to sobre el Valor Antildeadido contenidas en la Ley 61987 de 14 de mayo sobre dotaciones preshy

363

Apeacutendice normativo

Ley disposicioacuten derogatoria segunda a anexo

supuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas

2ordm Las normas reglamentarias del Imshypuesto sobre el Valor Antildeadido creado por la Ley 301985 de 2 de agosto en cuanto no seopongan a los preceptos de esta Ley o a las normas que la desarrollan

Disposicioacuten final primera- Modificacioshynes por ley de presupuestos

Mediante Ley de Presupuestos podraacutenefectuarse las siguientes modificaciones delas normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

1ordm Determinacioacuten de los tipos del Impuesshyto y del recargo de equivalencia

2ordm Los liacutemites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en la Ley

3ordm Las exenciones del Impuesto 4ordm Los aspectos procedimentales y de

gestioacuten del Impuesto regulados en esta Ley 5ordm Las demaacutes adaptaciones que vengan

exigidas por las normas de armonizacioacuten fisshycal aprobadas en la Comunidad Econoacutemica Europea

Disposicioacuten final segunda- Entrada en vigor de la ley

La presente Ley entraraacute en vigor el diacutea 1de enero de 1993

Por tanto Mando a todos los espantildeoles particulares

y autoridades que guarden y hagan guardaresta Ley

Madrid 28 de diciembre de 1992 Juan Carlos R El Presidente del Gobierno FelipeGonzaacutelez Maacuterquez

a n e x o A los efectos de lo dispuesto en esta Ley

se consideraraacute Primero- Buques los comprendidos en

las partidas 8901 8902 8903 8904 y 890610 del Arancel Aduanero

Segundo- Aeronaves los aerodinos que funcionen con ayuda de una maacutequina proshypulsora comprendidos en la partida 8802 del Arancel de Aduanas

Tercero- Productos de avituallamiento Las provisiones de a bordo los combustibles

carburantes lubricantes y demaacutes aceites deuso teacutecnico y los productos accesorios de abordo

Se entenderaacute por a) Provisiones de a bordo los productos

destinados exclusivamente al consumo de la tripulacioacuten y de los pasajeros

b) Combustibles carburantes lubricantesy demaacutes aceites de uso teacutecnico los productosdestinados a la alimentacioacuten de los oacuterganos de propulsioacuten o al funcionamiento de las deshymaacutes maacutequinas y aparatos de a bordo

c) Productos accesorios de a bordo los de consumo para uso domeacutestico los destinadosa la alimentacioacuten de los animales transportashydos y los consumibles utilizados para la conshyservacioacuten tratamiento y preparacioacuten a bordode las mercanciacuteas transportadas

Cuarto- Depoacutesitos normales de combustishybles y carburantes los comunicados directashymente con los oacuterganos de propulsioacuten maacutequi shynas y aparatos de a bordo

Quinto- Reacutegimen de depoacutesito distinto delos aduaneros

Definicioacuten del reacutegimen a) En relacioacuten con los bienes objeto de

Impuestos Especiales el reacutegimen de depoacutesi shyto distinto de los aduaneros seraacute el reacutegimensuspensivo aplicable en los supuestos de fashybricacioacuten transformacioacuten o tenencia de proshyductos objeto de los Impuestos Especiales de fabricacioacuten en faacutebricas o depoacutesitos fiscales decirculacioacuten de los referidos productos entre dishychos establecimientos y de importacioacuten de los mismos con destino a faacutebrica o depoacutesito fiscal

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior resultashyraacute igualmente aplicable al gas natural entrega shydo a traveacutes de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectashyda a dicha red

b) En relacioacuten con los demaacutes bienes el reacutegimen de depoacutesito distinto de los aduane shyros seraacute el reacutegimen suspensivo aplicable a los bienes excluidos del reacutegimen de depoacutesitoaduanero por razoacuten de su origen o proceden shycia con sujecioacuten en lo demaacutes a las mismasnormas que regulan el mencionado reacutegimenaduanero

Tambieacuten se incluiraacuten en este reacutegimen losbienes que se negocien en mercados oficialesde futuros y opciones basados en activos no financieros mientras los referidos bienes no se pongan a disposicioacuten del adquirente

364

Apeacutendice normativo

Anexo

El reacutegimen de depoacutesito distinto de los aduaneros a que se refiere este paacuterrafo b) noseraacute aplicable a los bienes destinados a su entrega a personas que no actuacuteen como emshypresarios o profesionales con excepcioacuten delos destinados a ser introducidos en las tienshydas libres de impuestos

Sexto- Liquidacioacuten del Impuesto en los casos comprendidos en el artiacuteculo 19 nuacutemero5ordm paacuterrafo segundo de esta Ley

La liquidacioacuten del Impuesto en los casos comprendidos en el artiacuteculo 19 nuacutemero 5ordm paacuterrafo segundo de esta Ley se ajustaraacute a lassiguientes normas

1ordm Cuando los bienes salgan de las aacutereaso abandonen los regiacutemenes comprendidos en los artiacuteculos 23 y 24 se produciraacute la obligacioacutende liquidar el Impuesto correspondiente a las operaciones que se hubiesen beneficiado preshyviamente de la exencioacuten por su entrada en lasaacutereas o vinculacioacuten a los regiacutemenes indica shydos de acuerdo con las siguientes reglas

a) Si los bienes hubiesen sido objeto de una o varias entregas exentas previas el Imshypuesto a ingresar seraacute el que hubiere corresshypondido a la uacuteltima entrega exenta efectuada

b) Si los bienes hubiesen sido objeto de una adquisicioacuten intracomunitaria exenta porhaberse introducido en las aacutereas o vinculado a los regiacutemenes indicados y no hubiesen sidoobjeto de una posterior entrega exenta el Imshypuesto a ingresar seraacute el que hubiere corresshypondido a aquella operacioacuten de no haberse beneficiado de la exencioacuten

c) Si los bienes hubiesen sido objeto de operaciones exentas realizadas con posterio shyridad a las indicadas en las letras a) o b) anshyteriores o no se hubiesen realizado estas uacuteltishymas operaciones el Impuesto a ingresar seraacuteel que en su caso resulte de lo dispuesto endichas letras incrementado en el que hubierecorrespondido a las citadas operaciones posshyteriores exentas

d) Si los bienes hubiesen sido objeto de una importacioacuten exenta por haberse vinculadoal reacutegimen de depoacutesito distinto de los adua shyneros y hubiesen sido objeto de operacionesexentas realizadas con posterioridad a dichaimportacioacuten el Impuesto a ingresar seraacute elque hubiera correspondido a la citada imporshytacioacuten de no haberse beneficiado de la exenshycioacuten incrementado en el correspondiente a las citadas operaciones exentas

2ordm La persona obligada a la liquidacioacuten e ingreso de las cuotas correspondientes a la salida de las aacutereas o abandono de los regiacuteshymenes mencionados seraacute el propietario de losbienes en ese momento que tendraacute la conshydicioacuten de sujeto pasivo y deberaacute presentar ladeclaracioacuten-liquidacioacuten relativa a las operacioshynes a que se refiere el artiacuteculo 167 apartadouno de esta Ley

El obligado a ingresar las cuotas indicadas podraacute deducirlas de acuerdo con lo previstoen la Ley para los supuestos contemplados en su artiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm

Los empresarios o profesionales no estashyblecidos en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto que resulten ser sujetos pasivos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en estenuacutemero podraacuten deducir las cuotas liquidadaspor esta causa en las mismas condiciones y forma que los establecidos en dicho territorio

3ordm Los titulares de las aacutereas o depoacutesitos aque se refiere este precepto seraacuten responsa shybles solidarios del pago de la deuda tributariaque corresponda seguacuten lo dispuesto en losnuacutemeros anteriores de este apartado sextoindependientemente de que puedan actuar como representantes fiscales de los empresa shyrios o profesionales no establecidos en el aacutemshybito espacial del Impuesto

Seacuteptimo- Desperdicios o desechos de fundicioacuten de hierro o acero chatarra o lingo shytes de chatarra de hierro o acero desperdi shycios o desechos de metales no feacuterricos o sus aleaciones escorias cenizas y residuos de laindustria que contengan metales o sus aleashyciones

Se consideraraacuten desperdicios o desechosde fundicioacuten de hierro o acero chatarra o linshygotes de chatarra de hierro o acero desper shydicios o desechos de metales no feacuterricos o sus aleaciones escorias cenizas y residuosde la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas

Coacuted NCE Designacioacuten de la mercanciacutea

7204 Desperdicios y desechos de fundicioacuten de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)

Los desperdicios y desechos de los metashyles feacuterricos comprenden

365

Apeacutendice normativo

Anexo

a) Desperdicios obtenidos durante la fashybricacioacuten o el mecanizado de la fundicioacuten del hierro o del acero tales como las torneaduras limaduras despuntes de lingotes de palanqui shyllas de barras o de perfiles

b) Las manufacturas de fundicioacuten de hierro o acero definitivamente inutilizables como tashyles por roturas cortes desgaste u otros motishyvos asiacute como sus desechos incluso si algunade sus partes o piezas son reutilizables

No se comprenden los productos susceptishybles de utilizarse para su uso primitivo tal cualo despueacutes de repararlos

Los lingotes de chatarra son generalmenshyte de hierro o acero muy aleado toscamentecolados obtenidos a partir de desperdicios ydesechos finos refundidos (polvos de amoladoo torneaduras finas) y su superficie es rugosae irregular

7402 Cobre sin refinar aacutenodos de cobre pararefinado

7403 Cobre refinado en forma de caacutetodos ysecciones de caacutetodo

7404 Despercicios y desechos de cobre

7407 Barras y perfiles de cobre 74081100 Alambre de cobre refinado en el que la

mayor dimensioacuten de la seccioacuten transshyversal sea gt 6 mm

74081910 Alambre de cobre refinado en el que lamayor dimensioacuten de la seccioacuten transshyversal sea de gt 05 mm pero lt= 6 mm

7502 Niquel 7503 Desperdicios y desechos de niacutequel 7601 Aluminio en bruto 7602 Desperdicios y desechos de aluminio 7605 11 Alambre de Aluminio sin alear 760521 Alambre de Aluminio aleado 7801 Plomo 7802 Desperdicios y desechos de plomo 7901 Zinc 7902 Desperdicios y desechos de cinc (calashy

mina) 8001 Estantildeo 8002 Desperdicios y desechos de estantildeo 2618 Escorias granuladas (arena de escoshy

rias) de la siderurgia

2619 Escorias (excepto granulados) batidu shyras y demaacutes desperdicios de la siderur shygia

2620 Cenizas y residuos (excepto siderurgia)que contenga metal o compuestos de metal

4707 Desperdicios o desechos de papel o cartoacuten Los desperdicios de papel o cartoacuten comprenden las raspaduras reshycortes hojas rotas perioacutedicos viejos ypublicaciones maculaturas y pruebasde imprenta y artiacuteculos similares La definicioacuten comprende tambieacuten las mashynufacturas viejas de papel o de cartoacutenvendidas para su reciclaje

7001 Desperdicios o desechos de vidrio Los desperdicios o desechos de vidrio comshyprenden los residuos de la fabricacioacuten de objetos de vidrio asiacute como los proshyducidos por su uso o consumo Se cashyracterizan generalmente por sus aristas cortantes Bateriacuteas de plomo recuperadas de inshyversioacuten La definicioacuten comprende tambieacuten lasmanufacturas viejas de papel o de carshytoacuten vendidas para su reciclaje

7001 Desperdicios o desechos de vidrio Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricashycioacuten de objetos de vidrio asiacute como los producidos por su uso o consumo Se caracterizan generalmente por sus arisshytas cortantes

OctavoshyNoveno- Peso de los lingotes o laacuteminas de

oro a efectos de su consideracioacuten como oro de inversioacuten

Se consideraraacuten oro de inversioacuten a efectos de esta Ley los lingotes o laacuteminas de oro deley igual o superior a 995 mileacutesimas y que seajusten a alguno de los pesos siguientes en la forma aceptada por los mercados de lingotes

125 kilogramos 1 kilogramo

500 gramos

250 gramos

100 gramos

50 gramos

20 gramos

366

Apeacutendice normativo

10 gramos 5 gramos 25 gramos 2 gramos

100 onzas

10 onzas

5 onzas

1 onza

05 onzas

025onzas 10 tael

5 tael 1 tael

10 tolal

367

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 1 a 3

real decreto 16241992 de 29 de dishyciembre por el que se aprueba elreglamento del impuesto sobre el Valor antildeadido y se modifica el realdecreto 10411990 de 27 de Julio por el que se regulan las declaracioshynes censales que Han de presentar a efectos fiscales los empresarios los profesionales y otros obligashydos tributarios el real decreto 3381990 de 9 de marzo por el que se regula la composicioacuten y la forma de utilizacioacuten del nuacutemero de identificashycioacuten fiscal el real decreto 24021985 de 18 de diciembre por el que se reshygula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresashyrios y profesionales y el real deshycreto 13261987 de 11 de septiembre por el que se establece el procedishymiento de aplicacioacuten de las directi-Vas de la comunidad econoacutemica eushyropea sobre intercambio de informashycioacuten tributaria (boletiacuten oficial del estado del 31)

anexo

reglamento del impuesto sobre elValor antildeadido

tiacutetulo i

delimitacioacuten del HecHo imponible

capiacutetulo i

operaciones interiores

artiacuteculo 1shy

capiacutetulo ii

operaciones intracomunitarias

artiacuteculo 2- medios de transporte nuevos Los medios de transporte a que se refiere el

artiacuteculo 13 nuacutemero 2ordm de la Ley del Impuesto se consideraraacuten nuevos cuando respecto deellos se deacute cualquiera de las circunstancias quese indican a continuacioacuten

1ordm Que su entrega se efectuacutee antes de lostres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o trataacutendose de vehiacuteculos

terrestres accionados a motor antes de los seis meses siguientes a la citada fecha

Se entenderaacute por fecha de puesta en servicio de un medio de transporte la correspondiente a la primera matriculacioacuten definitiva o provisional en el interior de la Comunidad y en su defecto la que se hiciera constar en el contrato de segushyro maacutes antiguo referente al medio de transporte de que se trate que cubriera la eventual respon shysabilidad civil derivada de su utilizacioacuten o la que resulte de cualquier otro medio de prueba admishytido en derecho incluida la consideracioacuten de su estado de uso

2ordm Que los vehiacuteculos terrestres no hayan reshycorrido maacutes de 6000 Kiloacutemetros las embarca shyciones no hayan navegado maacutes de 100 horas y las aeronaves no hayan volado maacutes de 40 hoshyras

Se acreditaraacute esta circunstancia por cualshyquiera de los medios de prueba admitidos en derecho y en particular con los propios apashyratos contadores incorporados a los medios de transporte sin perjuicio de su comprobacioacuten para determinar que no hayan sido manipulashydos

artiacuteculo 3- opcioacuten por la tributacioacuten en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

1 Las personas o entidades comprendidas en el artiacuteculo 14uno de la Ley del Impuesto poshydraacuten optar por la sujecioacuten a eacuteste por las adquisi shyciones intracomunitarias de bienes que realicen aun cuando no hubiesen superado en el antildeo natural en curso o en el precedente el liacutemite de 10000 euros

2 La opcioacuten podraacute ejercitarse en cualquier momento mediante la presentacioacuten de la oporshytuna declaracioacuten censal y afectaraacute a la totalidad de adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectuacuteen

3 Se entenderaacute ejercitada la opcioacuten aunque no se presente la declaracioacuten a que se refiere el apartado anterior desde el momento en que se presente la declaracioacuten-liquidacioacuten corresponshydiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas en el periacuteodo a que se refiera la misma

4 La opcioacuten abarcaraacute como miacutenimo el tiemshypo que falte por transcurrir del antildeo en curso y los dos antildeos naturales siguientes y surtiraacute efecshytos durante los antildeos posteriores hasta su revoshycacioacuten

5 La revocacioacuten podraacute ejercitarse una vez transcurrido el periacuteodo miacutenimo antes indicado

368

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 3 a 9

mediante la declaracioacuten a que se refiere el aparshytado dos

tiacutetulo ii

exenciones

capiacutetulo i

entregas de bienes y prestaciones de servicios

artiacuteculo 4- concepto de precios autorizashydos a efectos de la exencioacuten de los servicios de hospitalizacioacuten o asistencia sanitaria

A los efectos del Impuesto se entenderaacute por precios autorizados o comunicados aqueacutelloscuya modificacioacuten esteacute sujeta al traacutemite previode autorizacioacuten o comunicacioacuten a alguacuten Oacuterganode la Administracioacuten

artiacuteculo 5-

Artiacuteculo 6- Calificacioacuten como entidad o establecimiento privado de caraacutecter social

La calificacioacuten como entidad o establecimien shyto privado de caraacutecter social podraacute obtenersemediante solicitud a la Agencia Estatal de Adshyministracioacuten Tributaria dirigida a la Delegacioacuteno Administracioacuten de la misma en cuya circunsshycripcioacuten territorial esteacute situado su domicilio fiscal

En cualquier caso las exenciones correspon shydientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de caraacutecter social se aplica shyraacuten siempre que se cumplan los requisitos quese establecen en el apartado tres del artiacuteculo 20de la Ley del Impuesto con independencia del momento en que en su caso se obtenga su cashylificacioacuten como tales conforme a lo dispuesto enel paacuterrafo anterior

artiacuteculo 7- exenciones de las operacioshynes relativas a la educacioacuten y la ensentildeanza

Tendraacuten la consideracioacuten de entidades privadas autorizadas a que se refiere el arshytiacuteculo 20 apartado uno nuacutemero 9ordm de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido aque shyllos centros educativos cuya actividad esteacute reconocida o autorizada por el Estado las Comunidades Autoacutenomas u otros Entes puacuteshyblicos con competencia geneacuterica en materia educativa o en su caso con competencia esshypeciacutefica respecto de las ensentildeanzas imparshytidas por el centro educativo de que se trate

artiacuteculo 8- aplicacioacuten de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias

1 La renuncia a las exenciones reguladas en los nuacutemeros 20ordm 21ordm y 22ordm del apartado uno del artiacuteculo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido deberaacute comunicarse fehacientemente al adquirente con caraacutecter previo o simultaacuteneo a la entrega de los correspondientes bienes

La renuncia se practicaraacute por cada operacioacuten realizada por el sujeto pasivo y en todo caso deberaacute justificarse con una declaracioacuten suscrita por el adquirente en la que eacuteste haga constar su condicioacuten de sujeto pasivo con derecho a la deduccioacuten total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inshymuebles

2 A efectos de lo dispuesto en la letra A) del nuacutemero 22ordm del apartado uno del artiacuteculo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido se aplicaraacuten los criterios sobre definicioacuten de rehashybilitacioacuten contenidos en la letra B) del citado nuacuteshymero 22ordm

capiacutetulo ii

exportaciones y operaciones asimiladas

artiacuteculo 9- exenciones relativas a las exshyportaciones

1 Las exenciones relativas a las exportacio shynes o enviacuteos fuera de la Comunidad quedaraacuten condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuacioacuten

1ordm Entregas de bienes exportados o envia shydos por el transmitente o por un tercero que acshytuacutee en nombre y por cuenta de eacuteste

En estos casos la exencioacuten estaraacute condicionashyda a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad entendieacutendose producida la misma cuando asiacute resulte de la legislacioacuten aduashynera

A efectos de justificar la aplicacioacuten de la exencioacuten el transmitente deberaacute conservar a disposicioacuten de la Administracioacuten durante el plashyzo de prescripcioacuten del Impuesto las copias de las facturas los contratos o notas de pedidos los documentos de transporte los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demaacutes justificantes de la operacioacuten

2ordm Entregas de bienes exportados o envia shydos por el adquirente no establecido en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto o por un tercero

369

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculo 9

que actuacutee en nombre y por cuenta de eacuteste en los siguientes casos

A) Entregas en reacutegimen comercial Cuando los bienes objeto de las entregas

constituyan una expedicioacuten comercial la exenshycioacuten quedaraacute condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos

a) Los establecidos en el nuacutemero anterior b) Sin perjuicio en su caso de lo dispuesto

en la letra d) del paacuterrafo cuarto del nuacutemero 3ordm siguiente los bienes deberaacuten conducirse a la aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposicioacuten donde se presentaraacute por el adquirente el correspondiente documento aduashynero de exportacioacuten

En este documento se haraacute constar tambieacuten el nombre del proveedor establecido en la Coshymunidad a quien corresponde la condicioacuten de exportador con su nuacutemero de identificacioacuten fisshycal y la referencia a la factura expedida por el mismo debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la aduana de salida

B) Entregas en reacutegimen de viajeros El cumplimiento de los requisitos establecishy

dos por la Ley del Impuesto para la exencioacuten de estas entregas se ajustaraacute a las siguientes norshymas

a) La exencioacuten soacutelo se aplicaraacute respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total impuestos incluidos sea superior a 9015 euros

b) La residencia habitual de los viajeros se acreditaraacute mediante el pasaporte documento de identidad o cualquier otro medio de prueba adshymitido en derecho

c) El vendedor deberaacute expedir la correspon shydiente factura en la que se consignaraacuten los bieshynes adquiridos y separadamente el impuesto que corresponda

d) Los bienes habraacuten de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aqueacutel en que se haya efectuado la entrega

A tal efecto el viajero presentaraacute los bienes en la aduana de exportacioacuten que acreditaraacute la salida mediante la correspondiente diligencia en la factura

e) El viajero remitiraacute la factura diligenciada por la Aduana al proveedor quien le devolveraacute la cuota repercutida en el plazo de los quince diacuteas siguientes mediante cheque o transferencia bancaria

El reembolso del impuesto podraacute efectuarsetambieacuten a traveacutes de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Adminis shytracioacuten Tributaria correspondiendo al Ministrode Hacienda y Administraciones Puacuteblicas detershyminar las condiciones a las que se ajustaraacute laoperativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones

Los viajeros presentaraacuten las facturas diligen shyciadas por la Aduana a dichas entidades queabonaraacuten el importe correspondiente haciendoconstar la conformidad del viajero

Posteriormente las referidas entidades remishytiraacuten las facturas originales a los proveedoresquienes estaraacuten obligados a efectuar el corresshypondiente reembolso

C) Entregas en las tiendas libres de impuesshytos

La exencioacuten de estas entregas se condicio shynaraacute a la inmediata salida del viajero acreditadacon el billete del transporte

3ordm Trabajos realizados sobre bienes mueblesque son exportados

Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo24 apartado uno nuacutemero 3ordm letra g) de la Leydel Impuesto estaacuten exentos los trabajos reali shyzados sobre bienes muebles adquiridos o imshyportados con dicho objeto y exportados o transshyportados fuera de la Comunidad por quien ha realizado dichos trabajos o por el destinatariode los mismos no establecido en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto o bien por otra personaque actuacutee en nombre y por cuenta de cualquierade ellos

Los referidos trabajos podraacuten ser de perfecshycionamiento transformacioacuten mantenimiento o reparacioacuten de los bienes incluso mediante la incorporacioacuten a los mismos de otros bienes de cualquier origen y sin necesidad de que los bienes se vinculen a los regiacutemenes aduaneros comprendidos en el artiacuteculo 24 de la Ley

La exencioacuten de este nuacutemero no comprendelos trabajos realizados sobres bienes que se enshycuentren al amparo de los regiacutemenes aduanerosde importacioacuten temporal con exencioacuten total o parcial de los derechos de importacioacuten ni del reacuteshygimen fiscal de importacioacuten temporal

La exencioacuten de los trabajos quedaraacute condi shycionada al cumplimiento de los siguientes requishysitos

a) Los establecidos en el nuacutemero 2ordm de este apartado cumplimentados por parte del destina shytario de los trabajos no establecido en el territoshyrio de aplicacioacuten del Impuesto o del prestador de los mismos seguacuten proceda

370

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculo 9

b) Los bienes deberaacuten ser adquiridos o imshyportados por personas no establecidas en el teshyrritorio de aplicacioacuten del impuesto o por quienes actuacuteen en nombre y por cuenta de dichas persoshynas con objeto de incorporar a ellos determina shydos trabajos

c) Los trabajos se prestaraacuten por cuenta de los adquirentes o importadores no establecidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

d) Los trabajos deberaacuten efectuarse en el plashyzo de los seis meses siguientes a la recepcioacuten de los bienes por el prestador de los mismos quien deberaacute remitir un acuse de recibo al adshyquirente de los bienes no establecido en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto o en su caso al proveedor

El plazo indicado en el paacuterrafo anterior podraacute ser prorrogado a solicitud del interesado por el tiempo necesario para la realizacioacuten de los trashybajos La solicitud se presentaraacute en el Departa shymento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria que lo autorizaraacute cuando se justifique por la nashyturaleza de los trabajos a realizar entendieacutendo shyse concedida la proacuterroga cuando la Administrashycioacuten no conteste en el plazo de un mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud

e) Una vez terminados los trabajos los bieshynes deberaacuten ser enviados en el plazo del mes siguiente a la Aduana para su exportacioacuten

La exportacioacuten deberaacute efectuarse por el desshytinatario de los trabajos o por el prestador de los mismos haciendo constar en el documento de exportacioacuten la identificacioacuten del proveedor estashyblecido en la Comunidad y la referencia a la facshytura expedida por el mismo

Tambieacuten podraacute efectuarse por un tercero en nombre y por cuenta del prestador o del destinashytario de los trabajos

f) El destinatario no establecido o en su caso el prestador de los trabajos deberaacuten reshymitir al proveedor de los bienes una copia del documento de exportacioacuten diligenciada por la aduana de salida

4ordm Entregas de bienes a Organismos recoshynocidos para su posterior exportacioacuten

A los efectos de esta exencioacuten correspon shyderaacute al Departamento de Gestioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria el reconocishymiento oficial de los Organismos que ejerzan las actividades humanitarias caritativas o educati shyvas a solicitud de los mismos y previo informe del Departamento Ministerial respectivo en el

que se acredite que dichos Organismos actuacuteansin fin de lucro

En relacioacuten con estas entregas seraacute tambieacutende aplicacioacuten lo dispuesto en el nuacutemero 1ordm de este apartado

La exportacioacuten de los bienes fuera de la Coshymunidad deberaacute efectuarse en el plazo de lostres meses siguientes a la fecha de su adquisishycioacuten quedando obligado el Organismo autoriza shydo a remitir al proveedor copia del documento de salida en el plazo de los quince diacuteas siguien shytes a la fecha de su realizacioacuten

5ordm Servicios relacionados directamente con las exportaciones

A) Se entenderaacuten directamente relacionadoscon las exportaciones los servicios en los queconcurran los siguientes requisitos

a) Que se presten a quienes realicen las exshyportaciones o enviacuteos de los bienes a los adqui shyrentes de los mismos o a los intermediarios o representantes aduaneros que actuacuteen por cuenshyta de unos u otros

b) Que se lleven a cabo con ocasioacuten de dishychas exportaciones

c) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera de la Comunishydad o bien a un punto situado en zona portuariaaeroportuaria o fronteriza en que se efectuacuteen lasoperaciones de agregacioacuten o consolidacioacuten de las cargas para su inmediato enviacuteo fuera de la Comunidad aunque se realicen escalas intershymedias en otros lugares

La condicioacuten a que se refiere esta letra no seexigiraacute en relacioacuten con los servicios de arrenshydamiento de medios de transporte embalaje yacondicionamiento de la carga reconocimientode las mercanciacuteas por cuenta de los adquirentes y otras anaacutelogas cuya realizacioacuten previa sea imshyprescindible para llevar a cabo el enviacuteo

B) Las exenciones comprendidas en este nuacuteshymero quedaraacuten condicionadas a la concurrenciade los requisitos que se indican a continuacioacuten

a) La salida de los bienes de la Comunidad deberaacute realizarse en el plazo de tres meses sishyguiente a la fecha de la prestacioacuten del servicio

b) La salida de los bienes se justificaraacute concualquier medio de prueba admitido en Derecho

c) Los documentos que justifiquen la salidadeberaacuten ser remitidos en su caso al prestadordel servicio dentro de los tres meses siguientesa la fecha de salida de los bienes

C) Entre los servicios comprendidos en este nuacutemero se incluiraacuten los siguientes transporte

371

de los bienes carga descarga y conservacioacuten custodia almacenaje y embalaje alquiler de los medios de transporte contenedores y materiashyles de proteccioacuten de las mercanciacuteas y otros anaacuteshylogos

2 El incumplimiento de los requisitos estashyblecidos en el apartado uno determinaraacute la obli shygacioacuten para el sujeto pasivo de liquidar y repershycutir el Impuesto al destinatario de las operacioshynes realizadas

artiacuteculo 10- exenciones en las operacioshynes asimiladas a las exportaciones

1 Las exenciones de las operaciones relashycionadas con los buques y las aeronaves con los objetos incorporados a unos y otras y con los avituallamientos de dichos medios de transporte quedaraacuten condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos

1ordm El transmitente de los medios de transshyporte el proveedor de los bienes o quienes presten los servicios a que se refiere el artiacuteculo 22 apartados uno a siete de la Ley del Impuesshyto deberaacuten tener en su poder durante el plazo de prescripcioacuten del Impuesto el duplicado de la factura correspondiente y en su caso los conshytratos de fletamento o de arrendamiento y una copia autorizada de la inscripcioacuten del buque o de la aeronave en el Registro de matriacutecula que les habilite para su utilizacioacuten en los fines a que se refieren los apartados uno y cuatro del artiacutecushylo 22 de la Ley del Impuesto

Asimismo las personas indicadas en el paacuteshyrrafo anterior deberaacuten exigir a los adquirentes de los bienes o destinatarios de los servicios una declaracioacuten suscrita por ellos en la que hagan constar la afectacioacuten o el destino de los bienes que justifique la aplicacioacuten de la exencioacuten

Cuando se trate de la construccioacuten del buque o de la aeronave la copia autorizada de su mashytriculacioacuten deberaacute ser entregada por el adquiren shyte al transmitente en el plazo de un mes a partir de la fecha de su inscripcioacuten en el Registro a que se refiere el presente nuacutemero

2ordm La construccioacuten de un buque o de una aeronave se entenderaacute realizada en el momento de su matriculacioacuten en el Registro indicado en el nuacutemero anterior

3ordm Se entenderaacute que un buque o una aeroshynave han sido objeto de transformacioacuten cuando la contraprestacioacuten de los trabajos efectuados en ellos exceda del 50 por 100 de su valor en el momento de su entrada en el astillero o taller con dicha finalidad

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 9 y 10

Este valor se determinaraacute de acuerdo con las normas contenidas en la legislacioacuten aduanera para configurar el Valor en aduana de las mershycanciacuteas a importar

4ordm 5ordm La incorporacioacuten de objetos a los buques

deberaacute efectuarse en el plazo de los tres meshyses siguientes a su adquisicioacuten y se acreditaraacutepor el proveedor mediante el correspondiente documento aduanero de embarque cuya copiadeberaacute remitirse en su caso por el titular de laexplotacioacuten de los medios de transporte al proshyveedor de los objetos en el plazo de los quincediacuteas siguientes a su incorporacioacuten

La incorporacioacuten de objetos a las aeronaves deberaacute efectuarse en el plazo de un antildeo sishyguiente a la adquisicioacuten de dichos objetos y se ajustaraacute al cumplimiento de los demaacutes requisitosestablecidos en el paacuterrafo precedente

Los plazos indicados en los paacuterrafos anterio shyres podraacuten prorrogarse a solicitud del interesa shydo por razones de fuerza mayor o caso fortuitoo por exigencias inherentes al proceso teacutecnicode elaboracioacuten o transformacioacuten de los objetos

Se comprenderaacuten entre los objetos cuyaincorporacioacuten a los buques o aeronaves puede beneficiarse de la exencioacuten todos los bienes elementos o partes de los mismos incluso losque formen parte indisoluble de ellos o se inmoshyvilicen en ellos que se utilicen normalmente osean necesarios para su explotacioacuten

En particular tendraacuten esta consideracioacuten lossiguientes los aparejos e instrumentos de a borshydo los que constituyan su utillaje los destinadosa su amueblamiento o decoracioacuten y los instrushymentos equipos materiales y redes empleadosen la pesca tales como los cebos anzuelos seshydales cajas para embalaje del pescado y anaacuteshylogos En todo caso estos objetos habraacuten dequedar efectivamente incorporados o situados a bordo de los buques o aeronaves y formar parte del inventario de sus pertenencias

Los objetos cuya incorporacioacuten a los buques y aeronaves se hubiese beneficiado de la exenshycioacuten del impuesto deberaacuten permanecer a bordode los mismos salvo que se trasladen a otrosque tambieacuten se destinen a los fines que justifishycan la exencioacuten de la incorporacioacuten de dichosobjetos

La exencioacuten soacutelo se aplicaraacute a los objetosque se incorporen a los buques y aeronaves despueacutes de su matriculacioacuten en el Registro a que se refiere el nuacutemero 1ordm anterior

6ordm La puesta de los productos de avituallashymiento a bordo de los buques y aeronaves se

372

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 10 y 11

acreditaraacute por el proveedor mediante el corresshypondiente documento aduanero de embarquecuya copia deberaacute remitirse en su caso por eltitular de la explotacioacuten de los referidos mediosde transporte al proveedor de dichos productosen el plazo del mes siguiente a su entrega

No obstante el Ministro de Hacienda y Admishynistraciones Puacuteblicas podraacute establecer procedi shymientos simplificados para acreditar el embarshyque de los productos de avituallamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior

7ordm Se entenderaacute cumplido el requisito de quelas aeronaves se utilizan exclusivamente en acshytividades comerciales de transporte remunerado de mercanciacuteas o pasajeros aunque se cede su uso a terceros en arrendamiento o subarrendashymiento por periacuteodos de tiempo que conjunta shymente no excedan de treinta diacuteas por antildeo nashytural

2 Se entenderaacuten comprendidos entre los servicios realizados para atender las necesida shydes directas de los buques y de las aeronaves destinados a los fines que justifican su exencioacutenlos siguientes

a) En relacioacuten con los buques los servicios de practicaje remolque y amarre utilizacioacuten de las instalaciones portuarias operaciones de conservacioacuten de buques y del material de a bordo tales como desinfeccioacuten desinsectacioacuten desratizacioacuten y limpieza de las bodegas servishycios de guarda y de prevencioacuten de incendios visitas de seguridad y peritajes teacutecnicos asisshytencia y salvamento del buque y operacionesefectuadas en el ejercicio de su profesioacuten por los corredores e inteacuterpretes mariacutetimos consig shynatarios y agentes mariacutetimos

b) En relacioacuten con el cargamento de los bushyques las operaciones de carga y descarga del buque alquiler de contenedores y de material de proteccioacuten de las mercanciacuteas custodia de lasmercanciacuteas estacionamiento y traccioacuten de losvagones de mercanciacuteas sobre las viacuteas del mueshylle embarque y desembarque de los pasajeros y sus equipajes alquileres de materiales mashyquinaria y equipos utilizados para el embarquey desembarque de pasajeros y sus equipajes y reconocimientos veterinarios fitosanitarios y delServicio Oficial de Inspeccioacuten Vigilancia y Reshygulacioacuten de las Exportaciones

c) En relacioacuten con las aeronaves los servishycios relativos al aterrizaje y despegue utilizacioacutende los servicios de alumbrado estacionamiento amarre y abrigo de las aeronaves utilizacioacuten delas instalaciones dispuestas para recibir pasajeshyros o mercanciacuteas utilizacioacuten de las instalaciones destinadas al avituallamiento de las aeronaves

limpieza conservacioacuten y reparacioacuten de las aeroshynaves y de los materiales y equipos de a bordo vigilancia y prevencioacuten para evitar incendios visitas de seguridad y peritajes teacutecnicos salvashymento de aeronaves y operaciones realizadasen el ejercicio de su profesioacuten por los consignashytarios y agentes de las aeronaves

d) En relacioacuten con el cargamento de las aeshyronaves las operaciones de embarque y desshyembarque de pasajeros y sus equipajes carga y descarga de las aeronaves asistencia a los pasajeros registro de pasajeros y equipajes enshyviacuteo y recepcioacuten de sentildeales de traacutefico traslado ytraacutensito de la correspondencia alquiler de mateshyriales y equipos necesarios para el traacutefico aeacutereoy utilizados en los recintos de los aeropuertosalquiler de contenedores y de materiales de proshyteccioacuten de las mercanciacuteas custodia de mercanshyciacuteas y reconocimientos veterinarios fitosanitashyrios y del Servicio Oficial de Inspeccioacuten Vigilan shycia y Regulacioacuten de las Exportaciones

3 La exencioacuten de los transportes internacio shynales por viacutea mariacutetima o aeacuterea de viajeros y susequipajes se ajustaraacute a las siguientes condicio shynes

1ordm La exencioacuten se extenderaacute a los transporshytes de ida y vuelta con escala en los territorios situados fuera del aacutembito territorial de aplicacioacutendel Impuesto

2ordm La exencioacuten no alcanzaraacute a los transporshytes de aquellos viajeros y sus equipajes que hashybiendo iniciado el viaje en territorio peninsular o Islas Baleares terminen en estos mismos terrishytorios aunque el buque o el avioacuten continuacuteen susrecorridos con destino a puertos o aeropuertos situados fuera de dichos territorios

4

5

6

capiacutetulo iii

operaciones relativas a determinadas aacutereas y regiacutemenes suspensivos

artiacuteculo 11- exenciones relativas a las zoshynas francas y depoacutesitos francos

1 La exencioacuten de las entregas de bienesdestinados a las zonas francas y depoacutesitos franshycos o a colocarse en situacioacuten de depoacutesito temshyporal quedaraacute condicionada a que los bienes se

373

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 11 a 13

introduzcan o coloquen en las aacutereas o situacioacutenindicadas lo que se acreditaraacute en la forma quese determine por la legislacioacuten aduanera

El transporte de los bienes a los mencionashydos lugares deberaacute hacerse por el proveedor eladquirente o por cuenta de cualquiera de ellos

2 Las entregas de los bienes que se enshycuentren en las aacutereas o situacioacuten indicadas en el apartado 1 asiacute como las prestaciones de servishycios relativas a dichos bienes soacutelo estaraacuten exenshytas mientras los bienes de conformidad con la legislacioacuten aduanera permanezcan en dichas zonas o depoacutesitos francos o en situacioacuten de deshypoacutesito temporal

Se consideraraacute cumplido este requisito cuanshydo los bienes salgan de los lugares indicadospara introducirse en otros de la misma naturaleshyza

3 El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberaacute entregar al transmiten-te o prestador de los servicios una declaracioacuten suscrita por eacutel en la que manifieste la situacioacutende los bienes que justifique la exencioacuten

A estos efectos el adquirente o destinatariopodraacuten utilizar el formulario disponible a tal efecshyto en la sede electroacutenica de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria

artiacuteculo 12- exenciones relativas a los reshygiacutemenes suspensivos

1 Las exenciones de las entregas de bienesy prestaciones de servicios relacionadas con los regiacutemenes comprendidos en el artiacuteculo 24 de la Ley del Impuesto excepcioacuten hecha del reacutegimende depoacutesito distinto de los aduaneros quedaraacutencondicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos

1ordm Que las mencionadas operaciones se reshyfieran a los bienes que se destinen a ser utilishyzados en los procesos efectuados al amparo delos indicados regiacutemenes aduaneros o fiscales o que se mantengan en dichos regiacutemenes deacuerdo con lo dispuesto en las legislacionesaduaneras o fiscales que especiacuteficamente seanaplicables en cada caso

2ordm Que el adquirente de los bienes o destishynatario de los servicios entregue al transmiten-te o prestador de los servicios una declaracioacuten suscrita por eacutel en la que manifieste la situacioacutende los bienes que justifique la exencioacuten

A estos efectos el adquirente o destinatariopodraacuten utilizar el formulario disponible a tal efecshyto en la sede electroacutenica de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria

2 Las exenciones de las entregas de bienesy prestaciones de servicios relacionadas con el reacutegimen de depoacutesito distinto de los aduanerosquedaraacuten condicionadas a que dichas operacio shynes se refieran a los bienes que se destinen aser colocados o que se encuentren al amparo del citado reacutegimen de acuerdo con lo dispuestoen el apartado dos del artiacuteculo 24 de la Ley delImpuesto

capiacutetulo iV

operaciones intracomunitarias

artiacuteculo 13- exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro estado miembro

1 Estaacuten exentas del Impuesto las entregasde bienes efectuadas por un empresario o proshyfesional con destino a otro Estado miembro cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artiacuteculo 25 de la Ley del Imshypuesto

2 La expedicioacuten o transporte de los bienesal Estado miembro de destino se justificaraacute porcualquier medio de prueba admitido en derecho y en particular de la siguiente forma

1ordm Si se realiza por el vendedor o por su cuenta mediante los correspondientes contratosde transporte o facturas expedidas por el transshyportista

2ordm Si se realiza por el comprador o por sucuenta mediante el acuse de recibo del adqui shyrente el duplicado de la factura con el estampishyllado del adquirente copias de los documentosde transporte o cualquier otro justificante de laoperacioacuten

3 La condicioacuten del adquirente se acreditaraacutemediante el nuacutemero de identificacioacuten fiscal quesuministre al vendedor

4 Cuando se trate de las transferencias de bienes comprendidos en el artiacuteculo 9 nuacutemero3ordm de la Ley del Impuesto la exencioacuten quedaraacutecondicionada a que el empresario o profesional que las realice justifique los siguientes extremos

1ordm La expedicioacuten o transporte de los bienesal Estado miembro de destino

2ordm El gravamen de las correspondientes adshyquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado miembro de destino

3ordm Que el Estado miembro de destino le ha atribuido un nuacutemero de identificacioacuten a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

374

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 14 y 15

capiacutetulo V

importaciones de bienes

artiacuteculo 14- importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exentadel impuesto

1 Las exenciones correspondientes a las importaciones de los buques y aeronaves delos objetos incorporados a unos y otras y de los avituallamientos de los referidos medios de transporte a que se refiere el artiacuteculo 27 de laLey del Impuesto quedaraacuten condicionadas alcumplimiento de los siguientes requisitos

1ordm El importador deberaacute presentar en la Aduana junto a la documentacioacuten necesaria para el despacho de los bienes una declaracioacutensuscrita por eacutel en la que determine el destino delos bienes a los fines que justifican las exencio shynes correspondientes

Asimismo deberaacute conservar en su poder dushyrante el plazo de prescripcioacuten del Impuesto lasfacturas los documentos aduaneros de importashycioacuten y en su caso los contratos de fletamentoo de arrendamiento y las copias autorizadas dela inscripcioacuten de los buques y aeronaves en los Registros de matriacutecula que correspondan

2ordm La incorporacioacuten a los buques de los obshyjetos importados deberaacute efectuarse en el plazode tres meses siguientes a su importacioacuten y se acreditaraacute mediante el correspondiente docushymento aduanero de embarque que habraacute deconservar el importador como justificante de laincorporacioacuten

La incorporacioacuten a las aeronaves de los obshyjetos importados deberaacute efectuarse en el plazode un antildeo siguiente a la importacioacuten de dichos objetos y se acreditaraacute de la misma forma que laincorporacioacuten de los objetos a que se refiere elpaacuterrafo precedente

Los objetos importados cuya incorporacioacuten a los buques y aeronaves puede beneficiarsede la exencioacuten son los comprendidos en el arshytiacuteculo 10 apartado 1 nuacutemero 5ordm de este Reshyglamento siempre que la referida incorporacioacutense produzca despueacutes de la matriculacioacuten de losbuques o aeronaves en el registro corresponshydiente

3ordm En relacioacuten con los productos de avituashyllamiento que se importen a bordo de los buques y aeronaves deberaacuten cumplirse las previsionesde la legislacioacuten aduanera

Los que se importen separadamente y no se introduzcan en las aacutereas a que se refiere el arshytiacuteculo 11 de este Reglamento deberaacuten ponerse a

bordo de los buques y aeronaves en el plazo de los tres meses siguientes a su importacioacuten Esta incorporacioacuten se acreditaraacute mediante el corresshypondiente documento aduanero de embarque que deberaacute conservar el importador como justishyficante de la exencioacuten

2 En relacioacuten con la importacioacuten de bienes destinados a las plataformas de perforacioacuten o de explotacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 27 nuacuteshymero 11ordm de la Ley del Impuesto el importador deberaacute presentar juntamente con la documen shytacioacuten aduanera de despacho una declaracioacuten suscrita por eacutel en la que indique el destino de los bienes que determina la exencioacuten y que habraacute de conservar en su poder como justificante de la misma

3 La exencioacuten del Impuesto correspondien shyte a una importacioacuten de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro quedaraacute condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos

1ordm Que el importador o en su caso un reshypresentante fiscal que actuacutee en nombre y por cuenta de aqueacutel haya comunicado a la aduana de importacioacuten un nuacutemero de identificacioacuten a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido atrishybuido por la Administracioacuten tributaria espantildeola

2ordm Que el importador o en su caso un reshypresentante fiscal que actuacutee en nombre y por cuenta de aqueacutel haya comunicado a la adua shyna de importacioacuten el nuacutemero de identificacioacuten a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro

3ordm Que el importador o un representante fisshycal que actuacutee en nombre y por cuenta de aqueacutel sea la persona que figure como consignataria de las mercanciacuteas en los correspondientes docushymentos de transporte

4ordm Que la expedicioacuten o transporte al Estado miembro de destino se efectuacutee inmediatamente despueacutes de la importacioacuten

5ordm Que la entrega ulterior a la importacioacuten resulte exenta del Impuesto en aplicacioacuten de lo previsto en el artiacuteculo 25 de su Ley reguladora

artiacuteculo 15- importaciones de bienes pershysonales

En relacioacuten con las exenciones relativas a las importaciones de bienes personales seraacuten de aplicacioacuten las siguientes reglas

1ordf Los plazos miacutenimos de residencia hashybitual continuada fuera de la Comunidad no se consideraraacuten interrumpidos cuando se produjera

375

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 15 a 18

una ausencia maacutexima de 45 diacuteas por motivo de vacaciones turismo negocios o enfermedad

La asistencia a una Universidad o Escuela en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto para la realizacioacuten de estudios no determinaraacute el traslado de la residencia habitual

2ordf Los interesados deberaacuten presentar en el momento de la importacioacuten una relacioacuten deshytallada de los bienes a importar el documento acreditativo de la baja en su residencia habitual fuera de la Comunidad y en su caso certificashycioacuten del periacuteodo de permanencia en la residenshycia anterior

Si el interesado fuese de nacionalidad exshytranjera deberaacute presentar tambieacuten la carta de residencia en el territorio peninsular espantildeol o Islas Baleares o justificante de su solicitud En este uacuteltimo caso se le concederaacute previa prestashycioacuten de garantiacutea el plazo de un antildeo para conseshyguir la referida residencia

3ordf La importacioacuten de los bienes podraacute efecshytuarse en una o varias veces y por una o varias Aduanas

4ordf En la importacioacuten de bienes por causa de herencia el importador deberaacute acreditar su adshyquisicioacuten mediante la correspondiente escritura puacuteblica otorgada ante Notario o por cualquier otro medio admitido en derecho

artiacuteculo 16- importaciones de bienes por cese de las actividades en origen

Estaacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de bienes por cese de las actividades emshypresariales en origen en las condiciones estashyblecidas por el artiacuteculo 37 de la Ley del Impuesshyto

La naturaleza de la actividad desarrollada en origen el periacuteodo de utilizacioacuten de los bienes y la fecha del cese se acreditaraacuten por cualquier medio de prueba admitido en derecho y en parshyticular con una certificacioacuten expedida por la Adshyministracioacuten del paiacutes correspondiente

A los efectos de esta exencioacuten se considera shyraacute que los bienes importados no se destinan funshydamentalmente a la realizacioacuten de operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 20 de la Ley reguladora de este tributo cuando la prorrata correspondiente a las actividades que el importador de los bienes deshysarrolle en el territorio de aplicacioacuten del Impuesshyto sea igual o superior al 90 por ciento

artiacuteculo 17- exenciones condicionadas a autorizacioacuten administrativa

Las autorizaciones administrativas que conshydicionan las exenciones de las importaciones de bienes a que se refieren los artiacuteculos 40 41 42 44 45 46 49 54 y 58 de la Ley del Impuesto se solicitaraacuten de la Delegacioacuten o Administracioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributashyria en cuya circunscripcioacuten territorial esteacute situado el domicilio fiscal del importador y surtiraacuten efecshytos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspon shydiente acuerdo o en su caso de la fecha que se indique en el mismo

La autorizacioacuten se entenderaacute revocada en el momento en que se modifiquen las circunstan shycias que motivaron su concesioacuten o cuando se produzca un cambio en la normativa que variacutee las condiciones que motivaron su otorgamiento

artiacuteculo 18- reimportaciones de bienes exentas del impuesto

1 La exencioacuten de las reimportaciones de bieshynes quedaraacute condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos

1ordm Que la exportacioacuten no haya sido conseshycuencia de una entrega en el territorio de aplicashycioacuten del Impuesto

Se entenderaacute cumplido este requisito cuanshydo los bienes aun habiendo sido objeto de una entrega en el interior del paiacutes vuelvan a eacutel por alguna de las siguientes causas

a) Haber sido rechazados por el destinatario por ser defectuosos o no ajustarse a las condishyciones del pedido

b) Haber sido recuperados por el exportador por falta de pago o incumplimiento de las condishyciones del contrato por parte del destinatario o adquirente de los bienes

2ordm Que los bienes se hayan exportado preshyviamente con caraacutecter temporal a paiacuteses o terrishytorios terceros

3ordm Que los bienes no hayan sido objeto de una entrega fuera de la Comunidad

4ordm Que la reimportacioacuten de los bienes se efectuacutee por la misma persona a quien la Admishynistracioacuten autorizoacute la salida de los mismos

5ordm Que los bienes se reimporten en el misshymo estado en que salieron sin haber sufrido otro demeacuterito que el producido por el uso autorizado por la Administracioacuten incluido el supuesto de realizacioacuten de trabajos lucrativos fuera del terrishytorio de la Comunidad

376

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 18 a 23

Se entenderaacute cumplido este requisito cuando los bienes exportados sean objeto de trabajos o reparaciones fuera de la Comunidad en los sishyguientes casos

a) Cuando se realicen a tiacutetulo gratuito en virtud de una obligacioacuten contractual o legal de garantiacutea o como consecuencia de un vicio de fashybricacioacuten

b) Cuando se realicen en buques o aeronashyves cuya entrega o importacioacuten esteacuten exentas del Impuesto de acuerdo con lo establecido en los artiacuteculos 22 y 27 de la Ley del Impuesto

6ordm Que la reimportacioacuten se beneficie asimisshymo de exencioacuten de los derechos de importacioacuten o no estuviera sujeta a los mismos

2 Se comprenderaacuten tambieacuten entre las reimshyportaciones exentas las que se refieran a los despojos y restos de buques nacionales naufrashygados o destruidos por accidente fuera del terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto previa justificashycioacuten documental del naufragio o accidente y de que los bienes perteneciacutean efectivamente a los buques siniestrados

artiacuteculo 19- prestaciones de servicios reshylacionados con las importaciones

La exencioacuten de los servicios relacionados con las importaciones a que se refiere el artiacutecushylo 64 de la Ley del Impuesto se justificaraacute con cualquier medio de prueba admitido en Derecho

En particular dicha justificacioacuten podraacute reali shyzarse por medio de la aportacioacuten de una copia del ejemplar del DUA de importacioacuten con el coacuteshydigo seguro de verificacioacuten y la documentacioacuten que justifique que el valor del servicio ha sido inshycluido en la base imponible declarada en aqueacutel

Los documentos a que se refiere este artiacuteshyculo deberaacuten ser remitidos cuando proceda al prestador del servicio en el plazo de los tres meses siguientes a la realizacioacuten del mismo En otro caso el prestador del servicio deberaacute liqui shydar y repercutir el Impuesto que corresponda

artiacuteculo 20- importaciones de bienes que se vinculen al reacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero

La exencioacuten de las importaciones de bienes que se vinculen al reacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero quedaraacute condicionada al cumpli shymiento de los siguientes requisitos

1ordm Que las importaciones se efectuacuteen con cumplimiento de las legislaciones aduanera y fiscal que sean aplicables

2ordm Que los bienes permanezcan vinculadosal mencionado reacutegimen en las condiciones preshyvistas por la legislacioacuten fiscal

3ordm Que los bienes vinculados a dicho reacutegishymen no sean consumidos ni utilizados en ellos

artiacuteculo 21- exenciones en las importashyciones de bienes para evitar la doble imposishycioacuten

La aplicacioacuten de las exenciones comprendi shydas en el artiacuteculo 66 de la Ley del Impuesto queshydaraacute condicionada a que el importador acrediteante la Aduana la concurrencia de los requisishytos legales establecidos por cualquier medio de prueba admitido en derecho y en particular meshydiante el contrato relativo a las operaciones conshytempladas en el referido precepto legal

La Aduana podraacute exigir garantiacutea suficiente hasta que se acredite el pago del Impuesto coshyrrespondiente a las entregas de bienes o presshytaciones de servicios o la reexportacioacuten de losbienes comprendidos respectivamente en los nuacutemeros 1ordm y 2ordm del citado artiacuteculo 66 de la Ley del Impuesto

tiacutetulo iii

lugar de realizacioacuten del HecHo imponible

artiacuteculo 22- opcioacuten por la no sujecioacuten al impuesto de determinadas entregas

Los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributacioacuten fuera del territorio de aplicacioacuten del Impuesto de las entregas de bienes comprendishydas en el artiacuteculo 68 apartado cuatro de la Leydel Impuesto deberaacuten justificar ante la Adminis shytracioacuten tributaria que las entregas realizadas hansido declaradas en otro Estado miembro

La opcioacuten deberaacute ser reiterada por el sujetopasivo una vez transcurridos dos antildeos naturashyles quedando en caso contrario automaacutetica shymente revocada

artiacuteculo 23- reglas relacionadas con la localizacioacuten de determinadas operaciones

1 En los servicios de publicidad a que se reshyfiere la letra c) del apartado dos del artiacuteculo 69de la Ley del Impuesto se entenderaacuten compren shydidos tambieacuten los servicios de promocioacuten queimpliquen la transmisioacuten de un mensaje destinashydo a informar acerca de la existencia y cualida shydes del producto o servicio objeto de publicidad

377

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 23 y 24

No se comprenden en los citados servicios de promocioacuten los de organizacioacuten para tercerosde ferias y exposiciones de caraacutecter comercial aque se refiere la letra c) del nuacutemero 7ordm del aparshytado uno del artiacuteculo 70 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

2 El gravamen de las adquisiciones intrashycomunitarias de bienes en el Estado miembro de llegada de la expedicioacuten o transporte de losbienes a que se refiere el artiacuteculo 71 apartadodos de la Ley del Impuesto podraacute acreditarsemediante cualquier medio de prueba admitido en derecho y en particular con la declaracioacutentributaria en que hayan sido incluidas Si fuera necesario se proporcionaraacute a la Administracioacutenun desglose de la declaracioacuten suficiente para sucomprobacioacuten

tiacutetulo iV

base imponible

Artiacuteculo 24 Modificacioacuten de la base imposhynible

1 En los casos a que se refiere el artiacuteculo80 de la Ley del Impuesto el sujeto pasivo esshytaraacute obligado a expedir y remitir al destinatariode las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o en su caso se anule la cuota reshypercutida en la forma prevista en el artiacuteculo 15del Reglamento por el que se regulan las oblishygaciones de facturacioacuten aprobado por el RealDecreto 16192012 de 30 de noviembre En lossupuestos del apartado tres del artiacuteculo 80 de laLey del Impuesto deberaacute expedirse y remitirseasimismo una copia de dicha factura a la admishynistracioacuten concursal y en el mismo plazo

La disminucioacuten de la base imponible o en sucaso el aumento de las cuotas que deba dedu shycir el destinatario de la operacioacuten estaraacuten condi shycionadas a la expedicioacuten y remisioacuten de la facturaque rectifique a la anteriormente expedida deshybiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisioacuten

2 La modificacioacuten de la base imponiblecuando se dicte auto judicial de declaracioacuten de concurso del destinatario de las operaciones sushyjetas al Impuesto asiacute como en los demaacutes casosen que los creacuteditos correspondientes a las cuoshytas repercutidas sean total o parcialmente incoshybrables se ajustaraacute a las normas que se estashyblecen a continuacioacuten

a) Quedaraacute condicionada al cumplimiento delos siguientes requisitos

1ordm Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberaacuten haber sido facturashy

das y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma

2ordm El acreedor tendraacute que comunicar por viacuteaelectroacutenica a traveacutes del formulario disponible a tal efecto en la sede electroacutenica de la Agencia Estatal de la Administracioacuten Tributaria en el plashyzo de un mes contado desde la fecha de expeshydicioacuten de la factura rectificativa la modificacioacuten de la base imponible practicada y haraacute constar que dicha modificacioacuten no se refiere a creacuteditos garantizados afianzados o asegurados a creacutedishytos entre personas o entidades vinculadas ni a operaciones cuyo destinatario no estaacute estable shycido en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto ni en Canarias Ceuta o Melilla en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 80 de la Ley del Impuesshyto y en el supuesto de creacuteditos incobrables que el deudor no ha sido declarado en concurso o en su caso que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaracioacuten del concurso

A esta comunicacioacuten deberaacuten acompantildearse los siguientes documentos que se remitiraacuten a traveacutes del registro electroacutenico de la Agencia Esshytatal de la Administracioacuten Tributaria

a) La copia de las facturas rectificativas en las que se consignaraacuten las fechas de expedicioacuten de las correspondientes facturas rectificadas

b) En el supuesto de creacuteditos incobrables los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del creacutedito mediante reclashymacioacuten judicial al deudor o mediante requerishymiento notarial

c) En el caso de creacuteditos adeudados por Enshytes puacuteblicos el certificado expedido por el oacutergashyno competente del Ente puacuteblico deudor a que se refiere la condicioacuten 4ordf de la letra A) del apartado cuatro del artiacuteculo 80 de la Ley del Impuesto

b) En caso de que el destinatario de las opeshyraciones tenga la condicioacuten de empresario o profesional

1ordm Deberaacute comunicar por viacutea electroacutenica atraveacutes del formulario disponible a tal efecto en la sede electroacutenica de la Agencia Estatal de la Administracioacuten Tributaria la circunstancia de hashyber recibido las facturas rectificativas que le enshyviacutee el acreedor y consignaraacute el importe total de las cuotas rectificadas incluidas en su caso el de las no deducibles en el mismo plazo previsshyto para la presentacioacuten de la declaracioacuten-liquishydacioacuten a que se refiere el nuacutemero siguiente El incumplimiento de esta obligacioacuten no impediraacute la modificacioacuten de la base imponible por parte del acreedor siempre que se cumplan los requisitos sentildealados en el paacuterrafo a)

378

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 24 a 24 quater

2ordm Ademaacutes de la comunicacioacuten a que se refiere el nuacutemero anterior en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo en que se hayan recibido las facturas rectificativas de lasoperaciones el citado destinatario deberaacute hacerconstar el importe total de las cuotas rectificadascomo minoracioacuten de las cuotas deducidas

3ordm Trataacutendose del supuesto previsto en el arshytiacuteculo 80Tres de la Ley del Impuesto las cuotasrectificadas deberaacuten hacerse constar

a) En las declaraciones-liquidaciones coshyrrespondientes a los periacuteodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deduccioacuten de las cuoshytas soportadas

b) Como excepcioacuten a lo anterior en la decla shyracioacuten-liquidacioacuten relativa a hechos imponibles anteriores a la declaracioacuten de concurso regulashyda en el artiacuteculo 715 del presente Reglamentocuando

a) El destinatario de las operaciones no tushyviera derecho a la deduccioacuten total del impuesto y en relacioacuten con la parte de la cuota rectificadaque no fuera deducible

b) El destinatario de las operaciones tuviera derecho a la deduccioacuten del impuesto y hubiera prescrito el derecho de la Administracioacuten Tribushytaria a determinar la deuda tributaria del periacuteoshydo de liquidacioacuten en que se hubiera ejercitado el derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportashydas que se rectifican

4ordm La rectificacioacuten o rectificaciones deberaacuten presentarse en el mismo plazo que la declara shycioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo en que se hubieran recibido las facturas rectificatishyvas

En el caso de que el destinatario de las opeshyraciones se encuentre en concurso las obliga shyciones previstas en los nuacutemeros anteriores reshycaeraacuten en el mismo o en la administracioacuten conshycursal en defecto de aqueacutel si se encontrara enreacutegimen de intervencioacuten de facultades y en todocaso cuando se hubieren suspendido las faculshytades de administracioacuten y disposicioacuten

c) Cuando el destinatario no tenga la condishycioacuten de empresario o profesional la Administra shycioacuten tributaria podraacute requerirle la aportacioacuten delas facturas rectificativas que le enviacutee el acreeshydor

d) La aprobacioacuten del convenio de acreedoshyres en su caso no afectaraacute a la modificacioacuten de la base imponible que se hubiera efectuado previamente

3 En el caso de adquisiciones intracomunishytarias de bienes en las que el adquirente obtenshyga la devolucioacuten de los impuestos especiales en

el Estado miembro de inicio de la expedicioacuten otransporte de los bienes se reduciraacute la base imshyponible en la cuantiacutea correspondiente a su imshyporte

No obstante no procederaacute modificar los imshyportes que se hicieran constar en la declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias a que se refiere el artiacuteculo 78

La variacioacuten en el importe de la cuota devenshygada se reflejaraacute en la declaracioacuten-liquidacioacutencorrespondiente al periacuteodo en que se haya obshytenido la devolucioacuten salvo que ya hubiera sidototalmente deducida por el propio sujeto pasivo En este uacuteltimo supuesto no procederaacute regulari shyzacioacuten alguna de los datos declarados

artiacuteculo 24 bis- base imponible para ciershytas operaciones

En las operaciones en las que la base imposhynible deba determinarse conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 79diez de la Ley del Impuesto laconcurrencia o no de los requisitos que estableshyce dicho precepto se podraacute acreditar medianteuna declaracioacuten escrita firmada por el destina shytario de las mismas dirigida al sujeto pasivo en la que aqueacutel haga constar bajo su responsabi shylidad que el oro aportado fue adquirido o imporshytado con exencioacuten del impuesto por aplicacioacutende lo dispuesto en el artiacuteculo 140 bisuno1ordm de la Ley del Impuesto o no fue asiacute

tiacutetulo iV bis

suJeto pasiVo

artiacuteculo 24 ter- concepto de oro sin elashyborar y de producto semielaborado de oro

A los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm letra b) de la Leydel Impuesto se consideraraacute oro sin elaborar oproducto semielaborado de oro el que se utilice normalmente como materia prima para elaborarproductos terminados de oro tales como lingo shytes laminados chapas hojas varillas hilosbandas tubos granallas cadenas o cualquier otro que por sus caracteriacutesticas objetivas no esteacute normalmente destinado al consumo final

artiacuteculo 24 quater- aplicacioacuten de l as reshyglas de inversioacuten del sujeto pasivo

1 El empresario o profesional que realice la entrega a que se refiere el artiacuteculo 84 apartadouno nuacutemero 2ordm letra e) segundo guioacuten de laLey del Impuesto deberaacute comunicar expresa y

379

fehacientemente al adquirente la renuncia a la exencioacuten por cada operacioacuten realizada

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cinco del artiacuteculo 163 de la Ley del Impuesto el transmitente soacutelo podraacute efectuar la renuncia a que se refiere el paacuterrafo anterior cuando el adshyquirente le acredite su condicioacuten de sujeto pasishyvo con derecho a la deduccioacuten total del Impuesshyto soportado por las adquisiciones de los corresshypondientes bienes inmuebles

2 Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm letra e) tercer guioacuten de la Ley del Impuesto deberaacuten comunicar expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realice la entreshyga que estaacuten actuando con respecto a dichas operaciones en su condicioacuten de empresarios o profesionales

3 Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm letra f) paacuterrafo primero de la Ley del Imshypuesto deberaacuten en su caso comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten las siguientes circunstancias

a) Que estaacuten actuando con respecto a dishychas operaciones en su condicioacuten de empresa shyrios o profesionales

b) Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanizacioacuten de terreshynos o de construccioacuten o rehabilitacioacuten de edifishycaciones

4 Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm letra f) paacuterrafo segundo de la Ley del Imshypuesto deberaacuten en su caso comunicar expresa y fehacientemente a los subcontratistas con los que contraten la circunstancia referida en la leshytra b) del apartado anterior de este artiacuteculo

5 Las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores deberaacuten efectuarse con cashyraacutecter previo o simultaacuteneo a la adquisicioacuten de los bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones

6 Los destinatarios de las operaciones a que se refieren los apartados anteriores podraacuten acreditar bajo su responsabilidad mediante una declaracioacuten escrita firmada por los mismos dirishygida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el servicio que concurren en

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 24 quater a 26

cada caso y seguacuten proceda las siguientes cirshycunstancias

a) Que estaacuten actuando con respecto a dishychas operaciones en su condicioacuten de empresa shyrios o profesionales

b) Que tienen derecho a la deduccioacuten total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles

c) Que las operaciones se realizan en el marshyco de un proceso de urbanizacioacuten de terrenoso de construccioacuten o rehabilitacioacuten de edificacio shynes

7 De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artiacuteculo 87 de la Ley del Imshypuesto los citados destinatarios responderaacutensolidariamente de la deuda tributaria corresponshydiente sin perjuicio asimismo de la aplicacioacutende lo dispuesto en el nuacutemero 2ordm del apartadodos del artiacuteculo 170 de la misma Ley

tiacutetulo V

repercusioacuten del impuesto

artiacuteculo 25- normas especiales sobre reshypercusioacuten

En relacioacuten con lo dispuesto en el artiacuteculo 88apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido los pliegos de condiciones partishyculares previstos en la contratacioacuten administrashytiva contendraacuten la prevencioacuten expresa de que atodos los efectos se entenderaacute que las ofertasde los empresarios comprenden no soacutelo el preshycio de la contrata sino tambieacuten el importe delImpuesto

tiacutetulo Vi

tipos impositiVos

artiacuteculo 26- tipo impositivo reducido A efectos de lo previsto en el artiacuteculo 91

apartado uno2 nuacutemero 10ordm de la Ley del Imshypuesto las circunstancias de que el destinatariono actuacutea como empresario o profesional utilizala vivienda para uso particular y que la construcshycioacuten o rehabilitacioacuten de la vivienda haya conshycluido al menos dos antildeos antes del inicio de las obras podraacuten acreditarse mediante una decla shyracioacuten escrita firmada por el destinatario de lasobras dirigida al sujeto pasivo en la que aqueacutelhaga constar bajo su responsabilidad las cirshycunstancias indicadas anteriormente

380

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 26 y 26 bis

De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artiacuteculo 87 de la Ley del Imshypuesto el citado destinatario responderaacute solida shyriamente de la deuda tributaria correspondientesin perjuicio asimismo de la aplicacioacuten de lodispuesto en el nuacutemero 2ordm del apartado dos delartiacuteculo 170 de la misma Ley

artiacuteculo 26 bis- tipo impositivo reducido Uno A efectos de lo previsto en el segundo

paacuterrafo del artiacuteculo 91dos16ordm de la Ley delImpuesto relativo a determinadas entregas deviviendas las circunstancias de que el destina shytario tiene derecho a aplicar el reacutegimen especialprevisto en el capiacutetulo III del tiacutetulo VII del TextoRefundido de la Ley del Impuesto sobre Socieshydades aprobado por el Real Decreto Legislati shyvo 42004 de 5 de marzo y de que a las rentasderivadas de su posterior arrendamiento les es aplicable la bonificacioacuten establecida en el artiacutecushylo 541 de dicha ley podraacuten acreditarse median shyte una declaracioacuten escrita firmada por el referidodestinatario dirigida al sujeto pasivo en la queaqueacutel haga constar bajo su responsabilidadsu cumplimiento De mediar las circunstancias previstas en el artiacuteculo 87uno de la Ley del Imshypuesto el citado destinatario responderaacute solida shyriamente de la deuda tributaria correspondientesin perjuicio asimismo de la aplicacioacuten de lodispuesto en el artiacuteculo 170dos2o de la mismaley

Dos1 Se aplicaraacute lo previsto en el artiacuteculo91dos14ordm segundo paacuterrafo de la Ley del Imshypuesto a la entrega adquisicioacuten intracomunitariao importacioacuten de los vehiacuteculos para el transportehabitual de personas con movilidad reducida o para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas siempre que concurran los sishyguientes requisitos

1ordm Que hayan transcurrido al menos cuatro antildeos desde la adquisicioacuten de otro vehiacuteculo en anaacutelogas condiciones

No obstante este requisito no se exigiraacute enel supuesto de siniestro total de los vehiacuteculoscertificado por la entidad aseguradora o cuandose justifique la baja definitiva de los vehiacuteculos

No se consideraraacuten adquiridos en anaacutelogascondiciones los vehiacuteculos adquiridos para eltransporte habitual de personas con discapacishydad en silla de ruedas o con movilidad reducida por personas juriacutedicas o entidades que prestenservicios sociales de promocioacuten de la autonomiacuteapersonal y de atencioacuten a la dependencia a que se refiere la Ley 392006 de 14 de diciembrede Promocioacuten de la Autonomiacutea Personal y Atenshycioacuten a las personas en situacioacuten de dependenshycia asiacute como servicios sociales a que se refieshy

re la Ley 131982 de 7 de abril de integracioacutensocial de los minusvaacutelidos siempre y cuando sedestinen al transporte habitual de distintos grushypos definidos de personas o a su utilizacioacuten endistintos aacutembitos territoriales o geograacuteficos deaqueacutellos que dieron lugar a la adquisicioacuten o adshyquisiciones previas

En todo caso el adquirente deberaacute justificarla concurrencia de dichas condiciones distintas a las que se produjeron en la adquisicioacuten del anshyterior vehiacuteculo o vehiacuteculos

2ordm Que no sean objeto de una transmisioacutenposterior por actos inter vivos durante el plazode cuatro antildeos siguientes a su fecha de adquishysicioacuten

2 La aplicacioacuten del tipo impositivo previsto en el artiacuteculo 91dos14ordm segundo paacuterrafo dela Ley del Impuesto requeriraacute el previo recono shycimiento del derecho por la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria iniciaacutendose mediante solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad Dicho reconoshycimiento caso de producirse surtiraacute efecto desshyde la fecha de su solicitud

Se deberaacute acreditar que el destino del vehiacuteshyculo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida Entre otros medios de prueba seraacutenadmisibles los siguientes

a) La titularidad del vehiacuteculo a nombre de la persona con discapacidad

b) Que el adquirente sea coacutenyuge de la pershysona con discapacidad o tenga una relacioacuten de parentesco en liacutenea directa o colateral hasta del tercer grado inclusive

c) Que el adquirente esteacute inscrito como pareshyja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autoacutenoma de residencia

d) Que el adquirente tenga la condicioacuten de tutor representante legal o guardador de hechode la persona con discapacidad

e) Que el adquirente demuestre la convivenshycia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener eldomicilio fiscal en la misma vivienda

f) En el supuesto de que el vehiacuteculo sea adshyquirido por una persona juriacutedica que la mismaesteacute desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o en su caso quecuente dentro de su plantilla con trabajadores con discapacidad contratados que vayan a utilishyzar habitualmente el vehiacuteculo

La discapacidad o la movilidad reducida se deberaacuten acreditar mediante certificado o resolu shy

381

cioacuten expedido por el Instituto de Mayores y Sershyvicios Sociales (ImSERSO) u oacutergano competenshyte de la Comunidad Autoacutenoma correspondiente

No obstante se consideraraacuten afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por cienshyto

a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensioacuten de incapashycidad permanente total absoluta o de gran invashylidez

b) Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensioacuten de jubilacioacuten o retiro por incapacidad permanente para el servishycio o inutilidad

c) Cuando se trate de personas con discapashycidad cuya incapacidad sea declarada judicialshymente En este caso la discapacidad acreditada seraacute del 65 por ciento aunque no alcance dicho grado

Se consideraraacuten personas con movilidad reshyducida

a) Las personas ciegas o con deficiencia vishysual y en todo caso las afiliadas a la Organiza shycioacuten Nacional de Ciegos Espantildeoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado

b) Los titulares de la tarjeta de estacionashymiento para personas con discapacidad emishytidas por las Corporaciones Locales o en su caso por las Comunidades Autoacutenomas quienes en todo caso deberaacuten contar con el certificado o resolucioacuten expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (ImSERSO) u oacutergano comshypetente de la Comunidad Autoacutenoma corresponshydiente acreditativo de la movilidad reducida

3 En las importaciones el reconocimiento del derecho corresponderaacute a la aduana por la que se efectuacutee la importacioacuten

4 Los sujetos pasivos que realicen las entreshygas de vehiacuteculos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida a que se refiere el seshygundo paacuterrafo del artiacuteculo 91dos14deg de la Ley del Impuesto soacutelo podraacuten aplicar el tipo imposi shytivo reducido cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que consshyte el pertinente acuerdo de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria el cual deberaacute consershyvarse durante el plazo de prescripcioacuten

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 26 bis y 27

tiacutetulo Vii

deducciones y deVoluciones

capiacutetulo i

deducciones

artiacuteculo 27- deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondienshytes a actividades empresariales o profesioshynales

1 Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o proshyfesionales y efectuacuteen adquisiciones o importashyciones de bienes o servicios con la intencioacuten de destinarlos a la realizacioacuten de tales actividades deberaacuten poder acreditar los elementos objeti shyvos que confirmen que en el momento en queefectuaron dichas adquisiciones o importaciones teniacutean esa intencioacuten pudiendo serles exigida talacreditacioacuten por la Administracioacuten tributaria

2 La acreditacioacuten a la que se refiere el aparshytado anterior podraacute ser efectuada por cuales shyquiera de los medios de prueba admitidos enderecho

A tal fin podraacuten tenerse en cuenta entre otras las siguientes circunstancias

a) La naturaleza de los bienes y serviciosadquiridos o importados que habraacute de estar enconsonancia con la iacutendole de la actividad que se tiene intencioacuten de desarrollar

b) El periacuteodo transcurrido entre la adquisicioacuten o importacioacuten de dichos bienes y servicios y la utilizacioacuten efectiva de los mismos para la reali shyzacioacuten de las entregas de bienes o prestacionesde servicios que constituyan el objeto de la actishyvidad empresarial o profesional

c) El cumplimiento de las obligaciones formashyles registrales y contables exigidas por la norshymativa reguladora del Impuesto por el Coacutedigode Comercio o por cualquier otra norma que reshysulte de aplicacioacuten a quienes tienen la condicioacuten de empresarios o profesionales

A este respecto se tendraacute en cuenta en parshyticular el cumplimiento de las siguientes obligashyciones

a) La presentacioacuten de la declaracioacuten de cashyraacutecter censal en la que debe comunicarse a laAdministracioacuten el comienzo de actividades emshypresariales o profesionales por el hecho de efecshytuar la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios con la intencioacuten de destinarlos a la reashy

382

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 27 y 28

lizacioacuten de tales actividades a que se refieren elnuacutemero 1ordm del apartado uno del artiacuteculo 164 de la Ley del Impuesto y el apartado 1 del artiacuteculo 9ordm del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tribushytaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributosaprobado por el Real Decreto 10652007 de 27de julio

b) La llevanza en debida forma de las obliga shyciones contables exigidas en el tiacutetulo IX de esteReglamento y en concreto del Libro Registrode facturas recibidas y en su caso del Libro Reshygistro de bienes de inversioacuten

d) Disponer de o haber solicitado las autorishyzaciones permisos o licencias administrativas que fuesen necesarias para el desarrollo de la actividad que se tiene intencioacuten de realizar

e) Haber presentado declaraciones tribushytarias correspondientes a tributos distintos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y relativas a la referida actividad empresarial o profesional

3 Si el adquirente o importador de los bienes o servicios a que se refiere el apartado 1 de esteartiacuteculo no puede acreditar que en el momentoen que adquirioacute o importoacute dichos bienes o sershyvicios lo hizo con la intencioacuten de destinarlos a la realizacioacuten de actividades empresariales o proshyfesionales dichas adquisiciones o importacionesno se consideraraacuten efectuadas en condicioacuten de empresario o profesional y por tanto no podraacutenser objeto de deduccioacuten las cuotas del Impuesto que soporte o satisfaga con ocasioacuten de dichas operaciones ni siquiera en el caso en que enun momento posterior a la adquisicioacuten o imporshytacioacuten de los referidos bienes o servicios decida destinarlos al ejercicio de una actividad empreshysarial o profesional

4 Lo sentildealado en los apartados anteriores de este artiacuteculo seraacute igualmente aplicable a quienes teniendo ya la condicioacuten de empresarioo profesional por venir realizando actividades detal naturaleza inicien una nueva actividad emshypresarial o profesional que constituya un sector diferenciado respecto de las actividades que veshyniacutean desarrollando con anterioridad

artiacuteculo 28- opcioacuten y solicitudes en mateshyria de deducciones

1 Los sujetos pasivos podraacuten ejercitar laopcioacuten y formular las solicitudes en materia de deducciones que se indican a continuacioacuten enlos plazos y con los efectos que asimismo se seshyntildealan

1ordm Opcioacuten por la aplicacioacuten de la regla de prorrata especial a que se refiere el nuacutemero 1ordm

del apartado dos del artiacuteculo 103 de la Ley delImpuesto

Dicha opcioacuten podraacute ejercitarse a) En general en la uacuteltima declaracioacuten-liqui shy

dacioacuten del Impuesto correspondiente a cada antildeo natural procedieacutendose en tal caso a la regula shyrizacioacuten de las deducciones practicadas duranteel mismo

b) En los supuestos de inicio de actividadesempresariales o profesionales constituyan o noun sector diferenciado respecto de las que ensu caso se vinieran desarrollando con anterio shyridad hasta la finalizacioacuten del plazo de presen shytacioacuten de la declaracioacuten-liquidacioacuten corresponshydiente al periacuteodo en el que se produzca el coshymienzo en la realizacioacuten habitual de las entregasde bienes o prestaciones de servicios corresshypondientes a tales actividades

La opcioacuten por la aplicacioacuten de la regla de prorrata especial surtiraacute efectos en tanto no searevocada por el sujeto pasivo si bien la opcioacutenpor su aplicacioacuten tendraacute una validez miacutenima detres antildeos naturales incluido el antildeo natural a quese refiere la opcioacuten ejercitada

La revocacioacuten podraacute efectuarse una vez transcurrido el periacuteodo miacutenimo mencionado enla uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente a cada antildeo natural procedieacutendose en tal caso ala regularizacioacuten de las deducciones practicadasdurante el mismo

2ordm Solicitud de aplicacioacuten de un reacutegimen dededuccioacuten comuacuten para los sectores diferenciashydos comprendidos en el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordmletra c) letra a) de la Ley del Impuesto previstaen el apartado dos del artiacuteculo 101 de dicha Ley

La solicitud a que se refiere este nuacutemero 2ordmpodraacute formularse en los siguientes plazos

a) En general durante el mes de noviembredel antildeo anterior a aqueacutel en que se desea quecomience a surtir efectos

b) En los supuestos de inicio de actividadesempresariales o profesionales y en los de iniciode actividades que constituyan un sector difeshyrenciado respecto de las que se veniacutean desashyrrollando con anterioridad hasta la finalizacioacuten del mes siguiente a aqueacutel en el curso del cualse produzca el comienzo en la realizacioacuten habi shytual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades

El reacutegimen de deduccioacuten que se autorice uacutenishycamente podraacute ser aplicable respecto de cuotasque sean soportadas o satisfechas a partir del momento en que se produzca el comienzo dela realizacioacuten habitual de las entregas de bieneso prestaciones de servicios correspondientes a

383

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculo 28

actividades empresariales o profesionales y quelo sean a partir de las fechas que se indican a continuacioacuten tanto en el supuesto de autoriza shycioacuten del reacutegimen notificada por la Administracioacutenal sujeto pasivo dentro del plazo de un mes aque se refiere el apartado dos de este artiacuteculocomo en el supuesto de autorizaciones que deshyban entenderse concedidas por haber transcurrishydo el referido plazo de un mes sin que se hubie shyse producido la notificacioacuten de la resolucioacuten dela Administracioacuten

a) El diacutea 1 de enero del antildeo siguiente a aqueacutelen que se presentoacute la solicitud en el caso delas solicitudes presentadas al amparo de lo disshypuesto en la letra a) del segundo paacuterrafo de estenuacutemero 2ordm

b) La fecha en que se produzca el comien shyzo de la realizacioacuten habitual de las entregas debienes y prestaciones de servicios en el caso de solicitudes presentadas seguacuten lo previsto en laletra b) del segundo paacuterrafo de este nuacutemero 2ordm

El reacutegimen de deduccioacuten comuacuten autorizadosurtiraacute efectos en tanto no sea revocado por laAdministracioacuten o renuncie a eacutel el sujeto pasivoDicha renuncia podraacute efectuarse durante el mesde diciembre del antildeo anterior a aqueacutel a partir delcual se desea que la misma tenga efectos

Por excepcioacuten a lo sentildealado en el paacuterrafo anshyterior el reacutegimen de deduccioacuten comuacuten autoriza shydo no surtiraacute efectos en cada uno de los antildeos en los que el montante total de las cuotas deducishybles por aplicacioacuten del mismo exceda en un 20por 100 o maacutes del que resultariacutea de aplicar conindependencia el reacutegimen de deducciones resshypecto de cada sector diferenciado

3ordm Solicitud de aplicacioacuten de un porcentaje provisional de deduccioacuten distinto del fijado comodefinitivo para el antildeo precedente a que se refieshyre el apartado dos del artiacuteculo 105 de la Ley del Impuesto

La solicitud a que se refiere este nuacutemero 3ordmpodraacute presentarse en los siguientes plazos

a) En general durante el mes de enero delantildeo en el que se desea que surta efectos

b) En el caso en que se produzcan en el antildeoen curso las circunstancias que determinan que el porcentaje fijado como definitivo en el antildeo anshyterior no resulte adecuado como porcentaje proshyvisional hasta la finalizacioacuten del mes siguiente aaqueacutel en el curso del cual se produzcan dichascircunstancias

El porcentaje provisional autorizado surtiraacute efectos respecto de las cuotas soportadas a parshytir de las siguientes fechas

a) En el caso de autorizacioacuten del porcentajeprovisional de deduccioacuten notificada por la Admishynistracioacuten al sujeto pasivo dentro del plazo de unmes a que se refiere el apartado 2 de este artiacuteshyculo la fecha que indique la Administracioacuten en lacitada autorizacioacuten

b) En el caso de autorizacioacuten del porcenta shyje provisional de deduccioacuten que deba entendershyse concedida por haber transcurrido el referidoplazo de un mes sin que se hubiese producidola notificacioacuten de la resolucioacuten de la Administra shycioacuten el primer diacutea del periacuteodo de liquidacioacuten delImpuesto siguiente a aqueacutel en que se hubieseproducido la finalizacioacuten del citado plazo

4ordm Solicitud por la que se propone el porcenshytaje provisional de deduccioacuten a que se refiereel apartado dos del artiacuteculo 111 de la Ley del Impuesto aplicable en los supuestos de iniciode actividades empresariales o profesionales y en los de inicio de actividades que constituyan un sector diferenciado respecto de las que se veniacutean desarrollando con anterioridad y en reshylacioacuten con las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al momento en que comience la realizacioacuten habitual de las entregas de bieneso prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades

No seraacute necesaria la presentacioacuten de la reshyferida solicitud cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituiraacuten elobjeto de las actividades que se inician y en sucaso el de las que se veniacutean desarrollando conanterioridad sean exclusivamente operacionesde las enumeradas en el apartado uno del arshytiacuteculo 94 de la Ley del Impuesto cuya realizacioacutenorigina el derecho a deducir A tales efectos nose tendraacuten en cuenta las operaciones a que serefiere el apartado tres del artiacuteculo 104 de la misma Ley

La solicitud a que se refiere este nuacutemero 4ordmdeberaacute formularse al tiempo de presentar la deshyclaracioacuten censal por la que debe comunicarse a la Administracioacuten el inicio de las referidas activishydades

5ordm Solicitud del porcentaje provisional de deduccioacuten a que se refiere el segundo paacuterrafodel apartado tres del artiacuteculo 105 de la Ley delImpuesto aplicable en los supuestos de iniciode actividades empresariales o profesionales y en los de inicio de actividades que constituyan un sector diferenciado respecto de las que se veniacutean desarrollando con anterioridad Dicho porcentaje es el que resulta aplicable en el antildeo en que se produzca el comienzo de la realiza shycioacuten habitual de las entregas de bienes o presshytaciones de servicios correspondientes a tales actividades y respecto de las cuotas soportadas

384

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 28 a 30

o satisfechas a partir del momento en que se produzca dicho comienzo cuando no resultase aplicable el porcentaje provisional de deduccioacuten a que se refiere el nuacutemero 4ordm anterior por no haberse determinado este uacuteltimo

No seraacute necesaria la presentacioacuten de la reshyferida solicitud cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituiraacuten el objeto de las actividades que se inician y en su caso el de las que se veniacutean desarrollando con anterioridad sean exclusivamente operacio shynes de las enumeradas en el apartado uno del artiacuteculo 94 de la Ley del Impuesto cuya realiza shycioacuten origina el derecho a deducir y no se vayan a percibir en el antildeo en que resulte aplicable el porcentaje provisional subvenciones que deban incluirse en el denominador de la fraccioacuten de la regla de prorrata seguacuten lo dispuesto en el nuacutemeshyro 2ordm del apartado dos del artiacuteculo 104 de la Ley del Impuesto A tales efectos no se tendraacuten en cuenta las operaciones a que se refiere el aparshytado tres del artiacuteculo 104 de la misma Ley

La solicitud a que se refiere este nuacutemero 5ordm deberaacute formularse hasta la finalizacioacuten del mes siguiente a aqueacutel durante el cual se produzca el comienzo en la realizacioacuten habitual de las entreshygas de bienes o prestaciones de servicios coshyrrespondientes a las citadas actividades

2 Las solicitudes la renuncia y la opcioacuten y revocacioacuten de esta uacuteltima a que se refiere el apartado anterior se formularaacuten en su caso ante el oacutergano competente de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria

En el caso de las citadas solicitudes la Admishynistracioacuten dispondraacute del plazo de un mes a conshytar desde la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del oacutergano competente para su tramitacioacuten para notificar al interesado la resoshylucioacuten dictada respecto de las mismas debiendo entenderse concedidas una vez transcurrido dishycho plazo sin que se hubiese producido la referishyda notificacioacuten

capiacutetulo ii

devoluciones

Artiacuteculo 29- Devoluciones de oficio Las devoluciones de oficio a que se refiere

el artiacuteculo 115 de la Ley del Impuesto se reali shyzaraacuten por transferencia bancaria El Ministro de Economiacutea y Hacienda podraacute autorizar la devolu shycioacuten por cheque cruzado cuando concurran cirshycunstancias que lo justifiquen

artiacuteculo 30- devoluciones al teacutermino de cada periacuteodo de liquidacioacuten

1 Para poder ejercitar el derecho a la deshyvolucioacuten establecido en los artiacuteculos 116 y 163 nonies de la Ley del Impuesto los sujetos pasishyvos deberaacuten estar inscritos en el registro de deshyvolucioacuten mensual regulado en este artiacuteculo En otro caso soacutelo podraacuten solicitar la devolucioacuten del saldo que tengan a su favor al teacutermino del uacuteltimo periacuteodo de liquidacioacuten de cada antildeo natural de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 115uno de la Ley del Impuesto

2 El registro de devolucioacuten mensual se gesshytionaraacute por la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los regiacutemenes de Conshycierto Econoacutemico con la Comunidad Autoacutenoma del Paiacutes Vasco y de Convenio Econoacutemico con la Comunidad foral de Navarra

3 Seraacuten inscritos en el registro previa solici shytud los sujetos pasivos en los que concurran los siguientes requisitos

a) Que soliciten la inscripcioacuten mediante la presentacioacuten de una declaracioacuten censal en el lugar y forma que establezca el Ministro de Ecoshynomiacutea y Hacienda

b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias en los teacuterminos a que se refiere el artiacuteculo 74 del Reglamento Geneshyral de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos aprobado por el Real Decreto 10652007 de 27 de julio

c) Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podriacutean dar lugar a la baja caushytelar en el registro de devolucioacuten mensual o a la revocacioacuten del nuacutemero de identificacioacuten fiscal previstos en los artiacuteculos 1444 y 1461 b) c) y d) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tribushytaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributosaprobado por el Real Decreto 10652007 de 27 de julio

d) Que no realicen actividades que tributen en el reacutegimen simplificado

e) En el caso de entidades acogidas al reacutegishymen especial del grupo de entidades regulado en el capiacutetulo Ix del tiacutetulo Ix de la Ley del Imshypuesto la inscripcioacuten en el registro soacutelo proceshyderaacute cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho reacutegimen especial asiacute lo hayanacordado y reuacutenan los requisitos establecidos en este apartado

385

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculo 30

El incumplimiento de los requisitos por parte de cualquiera de estas entidades conllevaraacute lano admisioacuten o en su caso la exclusioacuten del reshygistro de devolucioacuten mensual de la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el reacutegimenespecial

La solicitud de inscripcioacuten en el registro y ensu caso la solicitud de baja deberaacuten ser preshysentadas a la Administracioacuten tributaria por la enshytidad dominante y habraacuten de referirse a la totalishydad de las entidades del grupo que apliquen el reacutegimen especial

Las actuaciones dirigidas a tramitar las solishycitudes de inscripcioacuten o baja en el registro asiacutecomo a la comprobacioacuten del mantenimiento de los requisitos de acceso al mismo en relacioacuten con entidades ya inscritas se entenderaacuten con laentidad dominante en su condicioacuten de represenshytante del grupo de acuerdo con lo dispuesto por el artiacuteculo 163 noniesdos de la Ley del Impuesshyto

4 Las solicitudes de inscripcioacuten en el regisshytro se presentaraacuten en el mes de noviembre delantildeo anterior a aqueacutel en que deban surtir efectosLa inscripcioacuten en el registro se realizaraacute desdeel diacutea 1 de enero del antildeo en el que deba surtir efectos

No obstante los sujetos pasivos que no hashyyan solicitado la inscripcioacuten en el registro en el plazo establecido en el paacuterrafo anterior asiacutecomo los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realizacioacuten de entregas de bieshynes o prestaciones de servicios correspondienshytes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intencioacuten confirmada por elementos objetivosde destinarlos al desarrollo de tales actividades podraacuten igualmente solicitar su inscripcioacuten en el registro durante el plazo de presentacioacuten delas declaraciones-liquidaciones perioacutedicas En ambos casos la inscripcioacuten en el registro surtishyraacute efectos desde el diacutea siguiente a aqueacutel en elque finalice el periacuteodo de liquidacioacuten de dichasdeclaraciones-liquidaciones

La entidad dominante de un grupo que vaya a optar por la aplicacioacuten del reacutegimen especialdel grupo de entidades regulado en el capiacutetulo Ix del tiacutetulo Ix de la Ley del Impuesto en el que todas ellas hayan acordado asimismo solicitarla inscripcioacuten en el registro deberaacute presentar lasolicitud conjuntamente con la opcioacuten por dicho reacutegimen especial en la misma forma lugar yplazo que eacutesta surtiendo efectos desde el iniciodel antildeo natural siguiente En el supuesto de quelos acuerdos para la inscripcioacuten en el registro se adoptaran con posterioridad la solicitud deberaacutepresentarse durante el plazo de presentacioacuten

de las declaraciones-liquidaciones perioacutedicassurtiendo efectos desde el diacutea siguiente a aqueacutelen el que finalice el periacuteodo de liquidacioacuten de dishychas declaraciones-liquidaciones

La presentacioacuten de solicitudes de inscripcioacuten en el registro fuera de los plazos establecidosconllevaraacute su desestimacioacuten y archivo sin maacutestraacutemite que el de comunicacioacuten al sujeto pasivo

5 Los sujetos pasivos podraacuten entender desshyestimada la solicitud de inscripcioacuten en el registro si transcurridos tres meses desde su presentashycioacuten no han recibido notificacioacuten expresa de laresolucioacuten del expediente

6 El incumplimiento de alguno de los requishysitos establecidos en el apartado 3 anterior o laconstatacioacuten de la inexactitud o falsedad de la informacioacuten censal facilitada a la Administracioacuten tributaria seraacute causa suficiente para la denega shycioacuten de la inscripcioacuten en el registro o en casode tratarse de sujetos pasivos ya inscritos parala exclusioacuten por la Administracioacuten tributaria dedicho registro

La exclusioacuten del registro surtiraacute efectos desshyde el primer diacutea del periacuteodo de liquidacioacuten en el que se haya notificado el respectivo acuerdo

La exclusioacuten del registro determinaraacute la inad shymisioacuten de la solicitud de inscripcioacuten durante los tres antildeos siguientes a la fecha de notificacioacuten dela resolucioacuten que acuerde la misma

7 Los sujetos pasivos inscritos en el regisshytro de devolucioacuten mensual estaraacuten obligados apermanecer en eacutel al menos durante el antildeo parael que se solicitoacute la inscripcioacuten o trataacutendose desujetos pasivos que hayan solicitado la inscripshycioacuten durante el plazo de presentacioacuten de lasdeclaraciones-liquidaciones perioacutedicas o de emshypresarios o profesionales que no hayan iniciado la realizacioacuten de entregas de bienes o prestacio shynes de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales al menos duranteel antildeo en el que solicitan la inscripcioacuten y el inshymediato siguiente

8 Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentaraacuten en el mes de noviem shybre del antildeo anterior a aqueacutel en que deban surtirefectos En el supuesto de un grupo que aplique el reacutegimen especial del grupo de entidades reshygulado en el capiacutetulo Ix del tiacutetulo Ix de la Ley del Impuesto la solicitud de baja voluntaria sepresentaraacute por la entidad dominante en el plazoy con los efectos establecidos por el artiacuteculo 61 bis5 de este Reglamento

No obstante los sujetos pasivos estaraacuten obligados a presentar la solicitud de baja en el registro cuando dejen de cumplir el requisito aque se refiere la letra d) del apartado 3 de este

386

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 30 a 30 ter

artiacuteculo Dicha solicitud deberaacute presentarseen el plazo de presentacioacuten de la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento surtiendo efectosdesde el inicio de dicho mes

No podraacute volver a solicitarse la inscripcioacuten enel registro en el mismo antildeo natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo

9 Las solicitudes de devolucioacuten consignadas en declaraciones-liquidaciones que corresponshydan a periacuteodos de liquidacioacuten distintos del uacuteltimo del antildeo natural presentadas por sujetos pasivos no inscritos en el registro de devolucioacuten menshysual no iniciaraacuten el procedimiento de devolucioacutena que se refiere este artiacuteculo

10 Los sujetos pasivos inscritos en el regisshytro de devolucioacuten mensual deberaacuten presentarsus declaraciones-liquidaciones del Impuesto exclusivamente por viacutea telemaacutetica y con periodi shycidad mensual

Asimismo deberaacuten presentar la declara shycioacuten informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto a que hace referencia el artiacuteculo 36 del Reglamento General de las acshytuaciones y los procedimientos de gestioacuten e insshypeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos aprobado por el Real Decreto10652007 de 27 de julio

11 La inscripcioacuten en el registro de devolucioacuten mensual resultaraacute plenamente compatible con elalta en el servicio de notificaciones en direccioacuten electroacutenica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria En el caso de entidades acogidas al reacutegimenespecial del grupo de entidades regulado en el capiacutetulo IX del tiacutetulo IX de la Ley del Impuestola inscripcioacuten en el mencionado servicio en sucaso deberaacute ser cumplida por la entidad domishynante

12 La devolucioacuten que corresponda se efecshytuaraacute exclusivamente por transferencia bancariaa la cuenta que indique al efecto el sujeto pasishyvo en cada una de sus solicitudes de devolucioacuten mensual

artiacuteculo 30 bis- devolucioacuten de cuotas deshyducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mershycanciacuteas por carretera

1 No obstante lo establecido en el artiacuteculo 30 de este Reglamento los sujetos pasivos queejerzan la actividad de transporte de viajeros ode mercanciacuteas por carretera tributen por el reacuteshygimen simplificado del Impuesto y cumpliendo

los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artiacuteculo 303 de este Reglamento hayan soshyportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisicioacuten de medios de transporte afectos a tales actividades podraacuten solicitar la devolucioacuten de dichas cuotas deducishybles durante los primeros 20 diacuteas naturales del mes siguiente a aqueacutel en el cual hayan realiza shydo la adquisicioacuten de los medios de transporte con arreglo al procedimiento lugar y forma que establezca al efecto el Ministro de Economiacutea y Hacienda

Los medios de transporte a que se refiere el paacuterrafo anterior que hayan sido adquiridos por los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercanciacuteas por carretera deberaacuten estar comprendidos en la categoriacutea N1 y tener al menos 2500 kilos de masa maacutexima autoriza shyda o en las categoriacuteas N2 y N3 todas ellas del Anexo II de la Directiva 70156CEE del Conse shyjo de 6 de febrero de 1970

2 Lo dispuesto en este artiacuteculo no resultaraacute de aplicacioacuten a los sujetos pasivos que opten por consignar las referidas cuotas deducibles en las declaraciones-liquidaciones que corresponshydan de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 382 de este Reglamento

artiacuteculo 30 ter- solicitudes de devolucioacuten de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto islas canarias ceuta y melilla corresponshydientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la comunidad con excepcioacuten de las realizadas en el territorio de aplicacioacutendel impuesto

1 Las solicitudes de devolucioacuten reguladas en el artiacuteculo 117 bis de la Ley del Impuesto se preshysentaraacuten por viacutea electroacutenica a traveacutes de los forshymularios dispuestos al efecto en el portal elecshytroacutenico de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria Dicho oacutergano informaraacute sin demora al solicitante de la recepcioacuten de la solicitud por meshydio del enviacuteo de un acuse de recibo electroacutenico y decidiraacute su remisioacuten por viacutea electroacutenica al Esshytado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 diacuteas contados desde dicha recepcioacuten

2 No obstante se notificaraacute por viacutea electroacuteshynica al solicitante de que no procede la remisioacuten de su solicitud cuando durante el periodo al que se refiera concurra cualquiera de las siguientes circunstancias

a) Que no haya tenido la condicioacuten de emshypresario o profesional actuando como tal

387

b) Que haya realizado exclusivamente opeshyraciones que no originen el derecho a la deducshycioacuten total del Impuesto

c) Que realice exclusivamente actividades que tributen por los regiacutemenes especiales de laagricultura ganaderiacutea y pesca o del recargo deequivalencia

3 El solicitante deberaacute estar inscrito en el servicio de notificaciones en direccioacuten electroacuteni shyca para las comunicaciones que realice la Agenshycia Estatal de Administracioacuten Tributaria relativas a las solicitudes a que se refiere este artiacuteculo

artiacuteculo 31- devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territoshyrio de aplicacioacuten del impuesto pero estableshycidos en la comunidad islas canarias ceuta o melilla

1 Los empresarios o profesionales no esshytablecidos en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto pero establecidos en la Comunidad Isshylas Canarias Ceuta o Melilla podraacuten solicitar ladevolucioacuten de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido a que se refiere el artiacuteculo 119 dela Ley del Impuesto mediante una solicitud que deberaacute reunir los siguientes requisitos

a) La presentacioacuten se realizaraacute por viacutea elecshytroacutenica a traveacutes del formulario dispuesto al efecshyto en el portal electroacutenico de la Administracioacuten tributaria del Estado miembro donde esteacute estashyblecido el solicitante con el contenido que aprueshybe el ministro de Economiacutea y Hacienda

Cuando se trate de solicitantes establecidos en las Islas Canarias Ceuta o Melilla la solici shytud se presentaraacute a traveacutes del portal electroacutenicode la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributashyria

Dicho oacutergano que seraacute el competente trashymitar y resolver las solicitudes a que se refiereeste artiacuteculo comunicaraacute al solicitante o a su representante la fecha de recepcioacuten de su soshylicitud a traveacutes de un mensaje enviado por viacuteaelectroacutenica

b) La solicitud comprenderaacute las cuotas soporshytadas por las adquisiciones de bienes o servishycios por las que se haya devengado el Impuesto y se haya expedido la correspondiente facturaen el periodo a que se refieran En el caso delas importaciones de bienes la solicitud deberaacutereferirse a las realizadas durante el periodo dedevolucioacuten definido en el apartado 3 de este arshytiacuteculo

Asimismo podraacute presentarse una nueva soshylicitud referida a un antildeo natural que comprendaen su caso las cuotas soportadas por operacio-

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 30 ter y 31

nes no consignadas en otras anteriores siempre que las mismas se hayan realizado durante elantildeo natural considerado

c) El Ministro de Economiacutea y Hacienda podraacutedeterminar que la solicitud se acompantildee de coshypia electroacutenica de las facturas o documentos de importacioacuten a que se refiera cuando la base imshyponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1000 euros con caraacutecter general ode 250 euros cuando se trate de carburante

d) La solicitud de devolucioacuten deberaacute contenerla siguiente informacioacuten

1ordm Nombre y apellidos o denominacioacuten social y direccioacuten completa del solicitante

2ordm Nuacutemero de identificacioacuten a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido o nuacutemero de identificacioacuten fiscal del solicitante

3ordm Una direccioacuten de correo electroacutenico 4ordm Descripcioacuten de la actividad empresarial o

profesional del solicitante a la que se destinan los bienes y servicios correspondientes a las cuotas del Impuesto cuya devolucioacuten se solicita A estos efectos el Ministro de Economiacutea y Hashycienda podraacute establecer que dicha descripcioacutense efectuacutee por medio de unos coacutedigos de actishyvidad

5ordm Identificacioacuten del periacuteodo de devolucioacuten aque se refiera la solicitud de acuerdo con lo disshypuesto en el apartado 3 de este artiacuteculo

6ordm Una declaracioacuten del solicitante en la que manifieste que no realiza en el territorio de apli shycacioacuten del Impuesto operaciones distintas de las indicadas en el nuacutemero 2ordm del apartado dos delartiacuteculo 119 de la Ley

Asimismo cuando se trate de un empresarioo profesional titular de un establecimiento pershymanente situado en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto deberaacute manifestarse en dicha deshyclaracioacuten que no se han realizado entregas debienes ni prestaciones de servicios desde ese establecimiento permanente durante el periodo a que se refiera la solicitud

7ordm Identificacioacuten y titularidad de la cuentabancaria con mencioacuten expresa a los coacutedigos IBAN y BIC que correspondan

En el caso de que no se trate de una cuenta abierta en un establecimiento de una entidad de creacutedito ubicado en el territorio de aplicacioacuten delImpuesto Islas Canarias Ceuta o Melilla todoslos gastos que origine la transferencia se detraeshyraacuten del importe de la devolucioacuten acordada

8ordm Los datos adicionales y de codificacioacutenque se soliciten por cada factura o documento

388

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculo 31

de importacioacuten en el formulario sentildealado en laletra a) de este apartado

2 La solicitud de devolucioacuten uacutenicamente se consideraraacute presentada cuando contenga todala informacioacuten a que se refiere la letra d) delapartado anterior de este artiacuteculo

3 La solicitud de devolucioacuten podraacute compren shyder las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un antildeo natural Tambieacuten podraacute referirse a un periacuteodo inferior a un trimesshytre cuando se trate del conjunto de operacionesrealizadas en un antildeo natural

4 El plazo para la presentacioacuten de la solici shytud de devolucioacuten se iniciaraacute el diacutea siguiente alfinal de cada trimestre natural o de cada antildeo natural y concluiraacute el 30 de septiembre siguienteal antildeo natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera

5 El importe total de las cuotas del Impuesto consignadas en una solicitud de devolucioacuten trishymestral no podraacute ser inferior a 400 euros

No obstante cuando la solicitud se refiera al conjunto de operaciones realizadas durante unantildeo natural su importe no podraacute ser inferior a50 euros

6 Si con posterioridad a la solicitud de las devoluciones a que se refiere este artiacuteculo se reshygularizara el porcentaje de deduccioacuten calculadoprovisionalmente en el Estado miembro donde el solicitante esteacute establecido se deberaacute proceshyder a corregir su importe en una solicitud de deshyvolucioacuten que se presente durante el antildeo natural siguiente al periacuteodo de devolucioacuten cuyo porcenshytaje haya sido objeto de rectificacioacuten

Cuando no se hayan presentado solicitudes de devolucioacuten durante dicho antildeo la rectificacioacuten se realizaraacute mediante el enviacuteo de una solicitud de rectificacioacuten por viacutea electroacutenica que se preshysentaraacute a traveacutes del portal electroacutenico de la Adshyministracioacuten tributaria del Estado de establecishymiento con el contenido que apruebe el ministro de Economiacutea y Hacienda

7 Cuando el oacutergano competente para resolshyver la solicitud presentada estime que no disshypone de toda la informacioacuten que precise podraacuterequerir la informacioacuten adicional necesaria al solicitante a la autoridad competente del Estashydo miembro donde esteacute establecido aqueacutel o aterceros mediante un mensaje enviado por viacuteaelectroacutenica dentro del plazo de los cuatro meshyses contados desde la recepcioacuten de la mismaAsimismo dicho oacutergano podraacute solicitar cualquierinformacioacuten ulterior que estime necesaria

Cuando existan dudas acerca de la validez o exactitud de los datos contenidos en una solishycitud de devolucioacuten o en la copia electroacutenica de

las facturas o de los documentos de importacioacuten a que se refiera el oacutergano competente para su tramitacioacuten podraacute requerir en su caso al solici shytante la aportacioacuten de los originales de los misshymos a traveacutes del inicio del procedimiento para laobtencioacuten de informacioacuten adicional o ulterior a que se refiere el apartado siete del artiacuteculo 119 de la Ley del Impuesto Dichos originales debeshyraacuten mantenerse a disposicioacuten de la Administra shycioacuten tributaria durante el plazo de prescripcioacuten del Impuesto

Las solicitudes de informacioacuten adicional o ulshyterior deberaacuten ser atendidas por su destinatario en el plazo de un mes contado desde su recepshycioacuten

8 La resolucioacuten de la solicitud de devolucioacuten deberaacute adoptarse y notificarse al solicitante dushyrante los cuatro meses siguientes a la fecha de su recepcioacuten por el oacutergano competente para la adopcioacuten de la misma

No obstante cuando sea necesaria la solici shytud de informacioacuten adicional o ulterior la resolu shycioacuten deberaacute adoptarse y notificarse al solicitante en el plazo de dos meses desde la recepcioacuten de la informacioacuten solicitada o desde el fin del transshycurso de un mes desde que la misma se efecshytuoacute si dicha solicitud no fuera atendida por sudestinatario En estos casos el procedimiento de devolucioacuten tendraacute una duracioacuten miacutenima de seis meses contados desde la recepcioacuten de la solicitud por el oacutergano competente para resolshyverla

En todo caso cuando sea necesaria la solishycitud de informacioacuten adicional o ulterior el plashyzo maacuteximo para resolver una solicitud de devoshylucioacuten seraacute de ocho meses contados desde la fecha de la recepcioacuten de eacutesta entendieacutendose desestimada si transcurridos los plazos a que se refiere este apartado no se ha recibido notificashycioacuten expresa de su resolucioacuten

9 Reconocida la devolucioacuten deberaacute proceshyderse a su abono en los 10 diacuteas siguientes a la finalizacioacuten de los plazos a que se refiere el apartado anterior de este artiacuteculo

10 La desestimacioacuten total o parcial de la solicitud presentada podraacuten ser recurridas por el solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el tiacutetulo V de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria

11 El ministro de Economiacutea y Hacienda podraacute establecer el idioma en el que se deba cumplimentar la solicitud de devolucioacuten y la inshyformacioacuten adicional o ulterior que sea requerida por el oacutergano competente para su tramitacioacuten y resolucioacuten

389

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 31 bis y 32

artiacuteculo 31 bis- devoluciones a determishynados empresarios o profesionales no esshytablecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto ni en la comunidad islas canarias ceuta o melilla

1 Los empresarios o profesionales no esshytablecidos en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto ni en la Comunidad Islas Canarias Ceushyta o Melilla podraacuten solicitar la devolucioacuten de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido a que se refiere el artiacuteculo 119 bis de la Ley del Impuesto mediante una solicitud que deberaacute reshyunir los siguientes requisitos

a) La presentacioacuten se realizaraacute por viacutea elecshytroacutenica a traveacutes del modelo y con los requisitosde acreditacioacuten aprobados por el ministro de Economiacutea y Hacienda que se encontraraacuten aloja shydos en el portal electroacutenico de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria oacutergano competentepara su tramitacioacuten y resolucioacuten

b) La solicitud de devolucioacuten podraacute compren shyder las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un antildeo natural Tambieacuten podraacute referirse a un periacuteodo inferior a un trimesshytre cuando se trate del conjunto de operaciones realizadas en un antildeo natural

c) En la solicitud se consignaraacuten las cuotassoportadas por las adquisiciones de bienes o servicios por las que se haya devengado el Imshypuesto y se haya expedido la correspondientefactura en el periodo a que se refieran En el caso de las importaciones de bienes la solici shytud deberaacute referirse a las realizadas durante el periodo de devolucioacuten definido en la letra b) deeste apartado

Asimismo podraacute presentarse una nueva soshylicitud referida a un antildeo natural que comprendaen su caso las cuotas soportadas por operacio shynes no consignadas en otras anteriores siempre que las mismas se hayan realizado durante el antildeo natural considerado

d) La solicitud de devolucioacuten deberaacute conteshyner

1ordm Una declaracioacuten suscrita por el solicitante o su representante en la que manifieste que norealiza en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto operaciones distintas de las indicadas en el nuacuteshymero 2ordm del apartado dos del artiacuteculo 119 de la Ley del Impuesto

Asimismo cuando se trate de un empresarioo profesional titular de un establecimiento pershymanente situado en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto deberaacute manifestarse en dicha deshyclaracioacuten que no se han realizado entregas debienes ni prestaciones de servicios desde ese

establecimiento permanente durante el periodo a que se refiera la solicitud

No obstante los empresarios o profesionalesno establecidos en la Comunidad que se acoshyjan al reacutegimen especial aplicable a los serviciosprestados por viacutea electroacutenica regulado en losartiacuteculos 163 bis a 163 quaacuteter de la Ley del Imshypuesto no estaraacuten obligados al cumplimiento delo dispuesto en este nuacutemero 1ordm

2ordm Compromiso suscrito por el solicitante o su representante de reembolsar a la Hacienda Puacuteblica el importe de las devoluciones que reshysulten improcedentes

3ordm Certificacioacuten expedida por las autoridadescompetentes del Estado donde radique el estashyblecimiento del solicitante en la que se acredite que realiza en el mismo actividades empresaria shyles o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Antildeadido o a un tributo anaacutelogo durante elperiodo en el que se hayan devengado las cuoshytas cuya devolucioacuten se solicita

2 El plazo para la presentacioacuten de la solici shytud se iniciaraacute el diacutea siguiente al final de cada trishymestre natural o de cada antildeo natural y concluiraacuteel 30 de septiembre siguiente al antildeo natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera

3 Los originales de las facturas y demaacutesdocumentos justificativos del derecho a la deshyvolucioacuten deberaacuten mantenerse a disposicioacuten dela Administracioacuten tributaria durante el plazo deprescripcioacuten del Impuesto

4 El importe total de las cuotas del Impuesto consignadas en una solicitud de devolucioacuten trishymestral no podraacute ser inferior a 400 euros

No obstante cuando la solicitud se refiera al conjunto de operaciones realizadas durante unantildeo natural su importe no podraacute ser inferior a50 euros

5 La tramitacioacuten y resolucioacuten de las solicitushydes de devolucioacuten a que se refiere este artiacuteculose realizaraacuten de acuerdo con lo dispuesto en losapartados 6 a 11 del artiacuteculo 31 de este Reglashymento

artiacuteculo 32- devoluciones por entregas a tiacutetulo ocasional de medios de transporte nueshyvos

La solicitud de devolucioacuten de las cuotas soshyportadas por los empresarios o profesionales a que se refiere el artiacuteculo 5 apartado uno letrae) de la Ley del Impuesto se efectuaraacute con arreshyglo al modelo que se apruebe por el ministro de Economiacutea y Hacienda debiendo presentarseante la Delegacioacuten o Administracioacuten de la Agenshy

390

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 32 y 33

cia Estatal de Administracioacuten Tributaria corresshypondiente al domicilio fiscal del solicitante A lareferida solicitud deberaacuten adjuntarse los siguien shytes documentos

1ordm El original de la factura en la que conste la cuota cuya devolucioacuten se solicita que deberaacutecontener los datos teacutecnicos del medio de transshyporte objeto de la operacioacuten

2ordm El original de la factura correspondiente a la entrega a tiacutetulo ocasional expedida por elsolicitante en la que consten asimismo los dashytos teacutecnicos del medio de transporte objeto de laoperacioacuten y los de identificacioacuten del destinatariode la entrega

tiacutetulo Viii

regiacutemenes especiales

capiacutetulo i

normas generales

artiacuteculo 33- opcioacuten y renuncia a la aplicashycioacuten de los regiacutemenes especiales

1 2 Los regiacutemenes especiales simplificado y

de la agricultura ganaderiacutea y pesca se aplicaraacutena los sujetos pasivos que reuacutenan los requisitossentildealados al efecto por la Ley del Impuesto soshybre el Valor Antildeadido y que no hayan renunciado expresamente a los mismos

La renuncia se realizaraacute al tiempo de presen shytar la declaracioacuten de comienzo de la actividad o en su caso durante el mes de diciembre anteshyrior al inicio del antildeo natural en que deba surtirefecto La renuncia presentada con ocasioacuten del comienzo de la actividad a la que sea de aplica shycioacuten el reacutegimen simplificado o de la agriculturaganaderiacutea y pesca surtiraacute efectos desde el moshymento en que se inicie la misma

Se entenderaacute tambieacuten realizada la renuncia cuando se presente en plazo la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al primer trimestre del antildeo natural en que deba surtir efectos aplishycando el reacutegimen general Asimismo en caso deinicio de la actividad se entenderaacute efectuada la renuncia cuando la primera declaracioacuten-liquidashycioacuten que deba presentar el sujeto pasivo desshypueacutes del comienzo de la actividad se presenteen plazo aplicando el reacutegimen general

Cuando el sujeto pasivo viniera realizandouna actividad acogida al reacutegimen simplificado oal de la agricultura ganaderiacutea y pesca e inicia shy

ra durante el antildeo otra susceptible de acogerse a alguno de dichos regiacutemenes la renuncia alreacutegimen especial correspondiente por esta uacutelshytima actividad no tendraacute efectos para ese antildeo respecto de la actividad que se veniacutea realizandocon anterioridad

La renuncia tendraacute efecto para un periacuteodo miacutenimo de tres antildeos y se entenderaacute prorroga shyda para cada uno de los antildeos siguientes en que pudiera resultar aplicable el respectivo reacutegimenespecial salvo que se revoque expresamenteen el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto

Si en el antildeo inmediato anterior a aqueacutel enque la renuncia al reacutegimen simplificado o de laagricultura ganaderiacutea y pesca debiera surtir efecto se superara el liacutemite que determina su aacutembito de aplicacioacuten dicha renuncia se tendraacute por no efectuada

La renuncia al reacutegimen de estimacioacuten objeti shyva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas supondraacute la renuncia a los regiacutemenesespeciales simplificado y de la agricultura gashynaderiacutea y pesca en el Impuesto sobre el Valor Antildeadido por todas las actividades empresariales y profesionales ejercidas por el sujeto pasivo

El reacutegimen especial de los bienes usadosobjetos de arte antiguumledades y objetos de coshyleccioacuten se aplicaraacute a las operaciones que reshyuacutenan los requisitos sentildealados por la Ley del Impuesto siempre que el sujeto pasivo haya presentado la declaracioacuten prevista por el artiacutecushylo 164 apartado uno nuacutemero 1ordm de dicha Leyrelativa al comienzo de sus actividades empreshysariales o profesionales No obstante en la moshydalidad de determinacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada opeshyracioacuten el sujeto pasivo podraacute renunciar al refeshyrido reacutegimen especial y aplicar el reacutegimen gene shyral respecto de cada operacioacuten que realice sinque esta renuncia deba ser comunicada expreshysamente a la Administracioacuten ni quede sujeta al cumplimiento de ninguacuten otro requisito

3 Las opciones y renuncias previstas en el presente artiacuteculo asiacute como su revocacioacuten se efectuaraacuten de conformidad con lo dispuesto enel Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributashyria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributosaprobado por el Real Decreto 10652007 de 27de julio

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no seraacutede aplicacioacuten en relacioacuten con la modalidad de renuncia prevista en el paacuterrafo tercero del aparshytado anterior

391

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 34 a 36

capiacutetulo ii

Reacutegimen simplificado

artiacuteculo 34- extensioacuten subjetiva Tributaraacuten por el reacutegimen simplificado los sushy

jetos pasivos del Impuesto que cumplan los sishyguientes requisitos

1ordm Que sean personas fiacutesicas o entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas siempre que en este uacuteltimo caso todos sus socios heshyrederos comuneros o partiacutecipes sean personas fiacutesicas

La aplicacioacuten del reacutegimen especial simplifi shycado a las entidades a que se refiere el paacuterrafo anterior se efectuaraacute con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas que las integren

2ordm Que realicen cualesquiera de las activishydades econoacutemicas descritas en el artiacuteculo 37 de este Reglamento siempre que en relacioacuten con tales actividades no superen los liacutemites que determine para ellas el ministro de Economiacutea y Hacienda

Artiacuteculo 35- Renuncia al reacutegimen simplifishycado

Los sujetos pasivos podraacuten renunciar a la aplicacioacuten del reacutegimen simplificado en la forma y plazos previstos por el artiacuteculo 33 de este Reshyglamento

La renuncia al reacutegimen especial simplificado por las entidades en reacutegimen de atribucioacuten deshyberaacute formularse por todos los socios herederos comuneros o partiacutecipes

artiacuteculo 36- exclusioacuten del reacutegimen simplishyficado

1 Son circunstancias determinantes de la exshyclusioacuten del reacutegimen simplificado las siguientes

a) Haber superado los liacutemites que para cada actividad determine el Ministro de Hacien shyda con efectos en el antildeo inmediato posterior a aquel en que se produzca esta circunstancia salvo en el supuesto de inicio de la actividad en que la exclusioacuten surtiraacute efectos a partir del momento de comienzo de aqueacutella Los sujetos pasivos previamente excluidos por esta causa que no superen los citados liacutemites en ejercicios sucesivos quedaraacuten sometidos al reacutegimen simshyplificado salvo que renuncien a eacutel

b) Haber superado en un antildeo natural y parael conjunto de las operaciones que se indican a continuacioacuten un importe de 450000 euros

1ordf Las que deban anotarse en los libros reshygistro previstos en el artiacuteculo 401 paacuterrafo terceshyro y en el artiacuteculo 471 de este reglamento

2ordf Aquellas por las que los sujetos pasivos esteacuten obligados a expedir factura con excepshycioacuten de las operaciones comprendidas en el arshytiacuteculo 121tres de la Ley del Impuesto y de losarrendamientos de bienes inmuebles cuya reashylizacioacuten no suponga el desarrollo de una activishydad econoacutemica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas

Cuando en el antildeo inmediato anterior se hushybiese iniciado una actividad dicho importe se elevaraacute al antildeo

Los efectos de esta causa de exclusioacuten tenshydraacuten lugar en el antildeo inmediato posterior a aqueacutelen que se produzca Los sujetos pasivos previa shymente excluidos por esta causa que no superenlos citados liacutemites en ejercicios sucesivos queshydaraacuten sometidos al reacutegimen simplificado salvoque renuncien a eacutel

c) Modificacioacuten normativa del aacutembito objetivode aplicacioacuten del reacutegimen simplificado que deshytermine la no aplicacioacuten de dicho reacutegimen a lasactividades empresariales realizadas por el sujeshyto pasivo con efectos a partir del momento quefije la correspondiente norma de modificacioacuten dedicho aacutembito objetivo

d) Haber quedado excluido de la aplicacioacutendel reacutegimen de estimacioacuten objetiva del Impuestosobre la Renta de las Personas fiacutesicas

e) Realizar actividades no acogidas a los reshygiacutemenes especiales simplificado de la agricultu shyra ganaderiacutea y pesca o del recargo de equiva shylencia No obstante la realizacioacuten por el sujetopasivo de otras actividades en cuyo desarrollo efectuacutee exclusivamente operaciones exentas del Impuesto por aplicacioacuten del artiacuteculo 20 de su Ley reguladora o arrendamientos de bienes inmuebles cuya realizacioacuten no suponga el deshysarrollo de una actividad econoacutemica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesishycas no supondraacute la exclusioacuten del reacutegimen simshyplificado

f) Haber superado en un antildeo natural el imshyporte de 300000 euros anuales excluido el Impuesto sobre el Valor Antildeadido por las adqui shysiciones o importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariashyles o profesionales del sujeto pasivo excluidaslas relativas a elementos del inmovilizado

392

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 36 a 38

Cuando el antildeo inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad el importe de las citadas adquisiciones e importaciones se elevaraacute al antildeo

Los efectos de esta causa de exclusioacuten tenshydraacuten lugar en el antildeo inmediato posterior a aqueacutelen que se produzca Los sujetos pasivos previa shymente excluidos por esta causa que no superenlos citados liacutemites en ejercicios sucesivos queshydaraacuten sometidos al reacutegimen simplificado salvoque renuncien a eacutel

2 Lo previsto en el paacuterrafo d) del apartadoanterior surtiraacute efectos en el mismo antildeo en quese produzca la exclusioacuten a la aplicacioacuten del reacutegishymen de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobrela Renta de las Personas fiacutesicas

Lo previsto en el paacuterrafo e) del apartado anshyterior surtiraacute efectos a partir del antildeo inmedia shyto posterior a aquel en que se produzca salvoque el sujeto pasivo no viniera realizando actishyvidades empresariales o profesionales en cuyocaso la exclusioacuten surtiraacute efectos desde el moshymento en que se produzca el inicio de tales acshytividades

3 Cuando en el desarrollo de actuaciones de comprobacioacuten e investigacioacuten de la situacioacuten tributaria del sujeto pasivo se constate la exisshytencia de circunstancias determinantes de la exshyclusioacuten del reacutegimen simplificado se procederaacute asu oportuna regularizacioacuten en reacutegimen general

artiacuteculo 37- aacutembito objetivo 1 El reacutegimen simplificado se aplicaraacute respecshy

to de cada una de las actividades incluidas en el reacutegimen de estimacioacuten objetiva del Impuestosobre la Renta de las Personas Fiacutesicas exceptoaqueacutellas a las que fuese de aplicacioacuten cualquierotro de los regiacutemenes especiales regulados en el Tiacutetulo Ix de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

A efectos de la aplicacioacuten del reacutegimen simshyplificado se consideraraacuten actividades indepen shydientes cada una de las recogidas especiacuteficashymente en la Orden ministerial que regule este reacutegimen

2 La determinacioacuten de las operaciones ecoshynoacutemicas incluidas en cada una de las actividashydes comprendidas en el apartado 1 de este artiacuteshyculo deberaacute efectuarse seguacuten las normas regushyladoras del Impuesto sobre Actividades Econoacuteshymicas en la medida en que resulten aplicables

artiacuteculo 38- contenido del reacutegimen simshyplificado

1 La determinacioacuten de las cuotas a ingresar a que se refiere el artiacuteculo 123unoA) de la Ley

del Impuesto se efectuaraacute por el propio sujetopasivo calculando el importe total de las cuoshytas devengadas mediante la imputacioacuten a su actividad econoacutemica de los iacutendices y moacutedulos que con referencia concreta a cada actividad ypor el periacuteodo de tiempo anual correspondientehaya fijado el Ministro de Hacienda y podraacute deshyducir de dicho importe las cuotas soportadas osatisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes y servicios referidos en el artiacuteculo 123UnoA) paacuterrafo segundo

El Ministro de Hacienda podraacute establecer enel procedimiento que desarrolle el caacutelculo de loprevisto en el paacuterrafo anterior un importe miacutenishymo de las cuotas a ingresar para cada actividada la que se aplique este reacutegimen especial

2 A efectos de lo previsto en el artiacuteculo 123unoC) de la Ley del Impuesto la deduccioacuten delas cuotas soportadas o satisfechas por la adshyquisicioacuten de activos fijos consideraacutendose comotales los elementos del inmovilizado se practishycaraacute conforme al capiacutetulo I del tiacutetulo VIII de dishycha ley No obstante cuando el sujeto pasivoliquide en la declaracioacuten-liquidacioacuten del uacuteltimo periodo del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fishyjos o a adquisiciones de tales activos con invershysioacuten del sujeto pasivo la deduccioacuten de dichascuotas no podraacute efectuarse en una declaracioacuten-liquidacioacuten anterior a aqueacutella en que se liquidentales cuotas

3 Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicacioacuten el reacutegimen simplificadose viese afectado por incendios inundaciones uotras circunstancias excepcionales que afectashysen a un sector o zona determinada el Ministro de Hacienda podraacute autorizar con caraacutecter exshycepcional la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedushylos

4 Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicacioacuten el reacutegimen simplificadose viese afectado por incendios inundacioneshundimientos o grandes averiacuteas en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad los interesados poshydraacuten solicitar la reduccioacuten de los iacutendices o moacuteshydulos en la Administracioacuten o Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria coshyrrespondiente a su domicilio fiscal en el plazo detreinta diacuteas a contar desde la fecha en que seproduzcan dichas circunstancias y aportaraacuten laspruebas que consideren oportunas Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Adshyministracioacuten tributaria se acordaraacute la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos que proceda

393

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 38 a 43

Asimismo conforme al mismo procedimientoindicado en el paacuterrafo anterior se podraacute solicitarla reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos en los cashysos en que el titular de la actividad se encuentre en situacioacuten de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado

Artiacuteculo 39- Periodificacioacuten de los ingreshysos

El resultado de aplicar lo dispuesto en el arshytiacuteculo anterior se determinaraacute por el sujeto pasishyvo al teacutermino de cada antildeo natural realizaacutendose sin embargo en las declaraciones-liquidacionescorrespondientes a los tres primeros trimestres del mismo el ingreso a cuenta de una parte de dicho resultado calculado conforme al procedi shymiento que establezca el Ministro de Hacienda

La liquidacioacuten de las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 123unoB) de la Ley del Imshypuesto se efectuaraacute en la declaracion-liquida shycioacuten correspondiente al periacuteodo de liquidacioacuten en que se devengue el impuesto No obstanteel sujeto pasivo podraacute liquidar las operacionescomprendidas en este paacuterrafo en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo periacuteodo del antildeo natural

artiacuteculo 40- obligaciones formales 1 Los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen

simplificado deberaacuten llevar un libro registro defacturas recibidas en el que anotaraacuten las factushyras y documentos relativos a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilizacioacuten en las actividadespor las que resulte aplicable el referido reacutegimenespecial En este libro registro deberaacuten anotarshyse con la debida separacioacuten las importaciones y adquisiciones de los activos fijos a que se reshyfieren el artiacuteculo 123unoB) y C) de la Ley delImpuesto y se haraacuten constar en relacioacuten conestos uacuteltimos todos los datos necesarios paraefectuar las regularizaciones que en su casohubieran de realizarse

Los sujetos pasivos que realicen otras acshytividades a las que no sea aplicable el reacutegimensimplificado deberaacuten anotar con la debida sepashyracioacuten las facturas relativas a las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad

Los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen simshyplificado por actividades cuyos iacutendices o moacutedushylos operen sobre el volumen de ingresos realiza shydo habraacuten de llevar asimismo un libro registro enel que anotaraacuten las operaciones efectuadas endesarrollo de las referidas actividades

2 Los sujetos pasivos acogidos a este reacutegishymen deberaacuten conservar los justificantes de los iacutendices o moacutedulos aplicados de conformidad con lo que en su caso prevea la Orden ministerial que los apruebe

artiacuteculo 41- declaraciones-liquidaciones 1 Los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen

simplificado deberaacuten presentar cuatro declara shyciones-liquidaciones con arreglo al modelo esshypeciacutefico determinado por el Ministro de Econoshymiacutea y Hacienda

2 Las declaraciones-liquidaciones ordinarias deberaacuten presentarse los veinte primeros diacuteas naturales de los meses de abril julio y octubre

La declaracioacuten-liquidacioacuten final deberaacute preshysentarse durante los treinta primeros diacuteas natushyrales del mes de enero del antildeo posterior

artiacuteculo 42- aprobacioacuten de iacutendices moacuteshydulos y demaacutes paraacutemetros

1 El ministro de Economiacutea y Hacienda aproshybaraacute los iacutendices moacutedulos y demaacutes paraacutemetros a efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 123 aparshytado uno de la Ley del Impuesto

2 La Orden ministerial podraacute referirse a un periacuteodo de tiempo superior al antildeo en cuyo caso se determinaraacute por separado el meacutetodo de caacutelshyculo correspondiente a cada uno de los antildeos comprendidos

3 La Orden ministerial deberaacute publicarse en el Boletiacuten Oficial del Estado antes del diacutea 1 del mes de diciembre anterior al inicio del periacuteodo anual de aplicacioacuten correspondiente

capiacutetulo iii

reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

artiacuteculo 43- aacutembito subjetivo de aplicashycioacuten

1 El reacutegimen especial de la agricultura gashynaderiacutea y pesca seraacute de aplicacioacuten a los titulares de explotaciones agriacutecolas forestales ganade shyras o pesqueras en quienes concurran los requishysitos sentildealados en la Ley del Impuesto y en este Reglamento siempre que no hayan renunciado a eacutel conforme a lo previsto en el artiacuteculo 33 de este uacuteltimo

2 Quedaraacuten excluidos del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

394

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 43 a 45

a) Los sujetos pasivos que superen para el conjunto de las operaciones relativas a las actishyvidades comprendidas en aqueacutel un importe de 300000 euros durante el antildeo inmediato anterior salvo que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas estashybleciera otra cifra a efectos de la aplicacioacuten del reacutegimen de estimacioacuten objetiva para la determishynacioacuten del rendimiento de las actividades a que se refiere el apartado anterior en cuyo caso se estaraacute a esta uacuteltima

b) Los sujetos pasivos que superen para la totalidad de las operaciones realizadas durante el antildeo inmediato anterior un importe de 450000 euros

c) Los sujetos pasivos que hayan superashydo en el antildeo inmediato anterior el importe de 300000 euros anuales excluido el Impuesto sobre el Valor Antildeadido por las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para el conshyjunto de las actividades empresariales o profeshysionales del sujeto pasivo excluidas las relatishyvas a elementos del inmovilizado

Cuando el antildeo inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad los importes citados en los paacuterrafos anteriores se elevaraacuten al antildeo

3 La determinacioacuten del importe de operashyciones a que se refieren los paacuterrafos a) y b) del apartado 2 anterior se efectuaraacute aplicando las siguientes reglas

a) En el caso de operaciones realizadas en el desarrollo de actividades a las que hubiese resultado aplicable el reacutegimen simplificado el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca o el reacutegimen especial del recargo de equivalencia se computaraacuten uacutenicamente aque shyllas que deban anotarse en los libros registro a que se refieren el artiacuteculo 401 paacuterrafo tercero y el artiacuteculo 471 ambos de este reglamento excepto las operaciones a que se refiere el arshytiacuteculo 121tres de la Ley del Impuesto asiacute como aquellas otras por las que exista obligacioacuten de expedir factura

b) En el caso de operaciones realizadas en el desarrollo de actividades que hubiesen tribushytado por el reacutegimen general del impuesto o un reacutegimen especial distinto de los mencionados en el paacuterrafo a) anterior eacutestas se computaraacuten seshyguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 121 de la Ley del Impuesto No obstante no se computaraacuten las operaciones de arrendamiento de bienes inmueshybles cuya realizacioacuten no suponga el desarrollo de una actividad econoacutemica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Imshypuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas

4 La renuncia al reacutegimen especial de la agrishycultura ganaderiacutea y pesca deberaacute efectuarse en la forma y plazos previstos por el artiacuteculo 33 de este reglamento La renuncia a dicho reacutegimen por las entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Pershysonas Fiacutesicas deberaacute formularse por todos los socios herederos comuneros o partiacutecipes

5 No se consideraraacuten titulares de explotacioshynes agriacutecolas forestales ganaderas o pesque shyras a efectos de este reacutegimen especial

a) Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparceriacutea o que de cualquier otra forma cedan su explo shytacioacuten

b) Los que realicen explotaciones ganaderas en reacutegimen de ganaderiacutea integrada

artiacuteculo 44- concepto de explotacioacuten agriacutecola forestal ganadera o pesquera

Se consideraraacuten explotaciones agriacutecolas foshyrestales ganaderas o pesqueras las que obtenshygan directamente productos naturales vegetales o animales de sus cultivos explotaciones o capshyturas y en particular las siguientes

1ordm Las que realicen actividades agriacutecolas en general incluyendo el cultivo de plantas orshynamentales aromaacuteticas o medicinales flores champintildeones especias simientes o plantones cualquiera que sea el lugar de obtencioacuten de los productos aunque se trate de invernaderos o vishyveros

2ordm Las dedicadas a la silvicultura 3ordm La ganaderiacutea incluida la avicultura apishy

cultura cunicultura sericicultura y la criacutea de esshypecies cinegeacuteticas siempre que este vinculada a la explotacioacuten del suelo

4ordm Las explotaciones pesqueras en agua dulce

5ordm Los criaderos de moluscos crustaacuteceos y las piscifactoriacuteas

artiacuteculo 45- actividades que no se consishyderaraacuten procesos de transformacioacuten

A efectos de lo previsto en el nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 126 de la Ley del Impuesto no se consishyderaraacuten procesos de transformacioacuten

a) Los actos de mera conservacioacuten de los bienes tales como la pasteurizacioacuten refrigera shycioacuten congelacioacuten secado clasificacioacuten limpie shyza embalaje o acondicionamiento descascara shydo descortezado astillado troceado desinfec shycioacuten o desinsectacioacuten

395

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 45 a 48

b) La simple obtencioacuten de materias primas agropecuarias que no requieran el sacrificio delganado

Para la determinacioacuten de la naturaleza de las actividades de transformacioacuten no se tomaraacute en consideracioacuten el nuacutemero de productores o el caraacutecter artesanal o tradicional de la mecaacutenica operativa de la actividad

artiacuteculo 46- servicios accesorios incluishydos en el reacutegimen especial

A efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 127 de la Ley del Impuesto tendraacuten la consideracioacutende servicios de caraacutecter accesorio entre otros los siguientes

1ordm Las labores de plantacioacuten siembra cultishyvo recoleccioacuten y transporte

2ordm El embalaje y acondicionamiento de los productos incluido su secado limpieza descasshycarado troceado ensilado almacenamiento ydesinfeccioacuten

3ordm La criacutea guarda y engorde de animales 4ordm La asistencia teacutecnica Lo dispuesto en este nuacutemero no se extenshy

deraacute a la prestacioacuten de servicios profesionalesefectuada por ingenieros o teacutecnicos agriacutecolas

5ordm El arrendamiento de los uacutetiles maquinariae instalaciones normalmente utilizados para larealizacioacuten de sus actividades agriacutecolas forestashyles ganaderas o pesqueras

6ordm La eliminacioacuten de plantas y animales dashyntildeinos y la fumigacioacuten de plantaciones y terrenos

7ordm La explotacioacuten de instalaciones de riegoo drenaje

8ordm La tala entresaca astillado y descortezashydo de aacuterboles la limpieza de los bosques y deshymaacutes servicios complementarios de la silviculturade caraacutecter anaacutelogo

artiacuteculo 47- obligaciones formales 1 Con caraacutecter general los sujetos pasivos

acogidos a este reacutegimen especial habraacuten de lleshyvar en relacioacuten con el Impuesto sobre el ValorAntildeadido un Libro registro en el que anotaraacuten lasoperaciones comprendidas en el reacutegimen espeshycial

2 Los sujetos pasivos que se indican a conshytinuacioacuten deberaacuten asimismo cumplir las obliga shyciones siguientes

1ordm Los sujetos pasivos que realicen otras acshytividades a las que sean aplicables el reacutegimensimplificado o el reacutegimen especial del recargode equivalencia deberaacuten llevar el Libro registro

de facturas recibidas anotando con la debida separacioacuten las facturas que correspondan a adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad incluso las referentes al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

2ordm Los sujetos pasivos que realicen actishyvidades a las que sea aplicable cualquier otro reacutegimen distinto de los mencionados en el nuacuteshymero 1ordm deberaacuten cumplir respecto de ellas las obligaciones formales establecidas con caraacutecter general o especiacutefico en este Reglamento En todo caso en el Libro registro de facturas recibi shydas deberaacuten anotarse con la debida separacioacuten las facturas relativas a adquisiciones corresponshydientes a actividades a las que sea aplicable el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

artiacuteculo 48- reintegro de las compensashyciones

1 Las solicitudes de reintegro de las comshypensaciones que de acuerdo con lo dispues shyto en el artiacuteculo 131 nuacutemero 1ordm de la Ley del Impuesto deba efectuar la Hacienda Puacuteblicadeberaacuten presentarse en la Administracioacuten o Deshylegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria donde radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo durante los veinte primeros diacuteas naturales posteriores a cada trimestre natural

No obstante la solicitud de devolucioacuten coshyrrespondiente al uacuteltimo trimestre natural del antildeo podraacute presentarse durante los treinta primeros diacuteas naturales del mes de enero inmediatamenshyte posterior

La solicitud deberaacute ajustarse al modelo aproshybado por el ministro de Economiacutea y Hacienda

2 El reintegro de las compensaciones que de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 1312ordm de la Ley del Impuesto deba ser efectuashydo por el adquirente de los bienes o el destinatashyrio de los servicios comprendidos en el reacutegimen especial se realizaraacute en el momento en que tenshyga lugar la entrega de los productos agriacutecolas forestales ganaderos o pesqueros o se presten los servicios accesorios indicados cualquiera que sea el diacutea fijado para el pago del precio que le sirve de base El reintegro se documentaraacute mediante la expedicioacuten del recibo al que se reshyfiere el artiacuteculo 141 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior el reintegro de las compensaciones podraacute efectuarse mediando acuerdo entre los intereshysados en el momento del cobro total o parcial

396

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 48 a 50

del precio correspondiente a los bienes o servishycios de que se trate y en proporcioacuten a ellos

artiacuteculo 49- deduccioacuten de las compensashyciones

1 Para ejercitar el derecho a la deduccioacuten de las compensaciones a que se refiere el artiacuteculo 134 de la Ley del Impuesto los empresarios o profesionales que las hayan satisfecho deberaacuten estar en posesioacuten del recibo expedido por ellos mismos a que se refiere el artiacuteculo 141 del Reshyglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten Dicho documento constituiraacute el justificante de las adquisiciones efectuadas a los efectos de la referida deduccioacuten

2 Los citados documentos uacutenicamente jusshytificaraacuten el derecho a la deduccioacuten cuando se ajusten a lo dispuesto en el artiacuteculo 14 del menshycionado reglamento y se anoten en un libro reshygistro especial que dichos adquirentes deberaacuten cumplimentar A este libro registro le seraacuten apli shycables en cuanto resulten procedentes los misshymos requisitos que se establecen para el libro registro de facturas recibidas

3 Los originales y las copias de los recibos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores se conservaraacuten durante el plazo de prescripcioacuten del impuesto

artiacuteculo 49 bis- comienzo o cese en la aplicacioacuten del reacutegimen especial

1 En los supuestos de actividades ya en curshyso respecto de las cuales se produzca la inicia shycioacuten o cese en la aplicacioacuten de este reacutegimen esshypecial el titular de las respectivas explotaciones agriacutecolas ganaderas forestales o pesqueras deberaacute confeccionar un inventario de sus exisshytencias de bienes destinados a ser utilizados en sus actividades y respecto de los cuales resulte aplicable el reacutegimen especial con referencia al diacutea inmediatamente anterior al de iniciacioacuten o cese en la aplicacioacuten de aqueacutel

Asimismo en dicho inventario deberaacuten consshytar los productos naturales obtenidos en las respectivas explotaciones que no se hubiesen entregado a la fecha del cambio de reacutegimen de tributacioacuten

El referido inventario firmado por dicho titushylar deberaacute ser presentado en la Administracioacuten o Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Adminisshytracioacuten Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince diacuteas a partir del diacutea de comienzo o cese en la aplicacioacuten del reacutegimen especial

2 La deduccioacuten derivada de la regularizacioacutende las situaciones a que se refiere el menciona shydo inventario deberaacute efectuarse en la declara shycioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo de liquidacioacuten en que se haya producido el cese en la aplicacioacuten del reacutegimen especial

El ingreso derivado de la citada regulariza shycioacuten que debe realizarse en caso de inicio en laaplicacioacuten del reacutegimen especial deberaacute efectuarshyse mediante la presentacioacuten de una declaracioacuten-liquidacioacuten especial de caraacutecter no perioacutedicoque se presentaraacute en el lugar forma plazos eimpresos que establezca el Ministro de Hacien shyda

capiacutetulo iV

reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de

coleccioacuten

artiacuteculo 50- opcioacuten por la determinacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio global

1 La opcioacuten a que se refiere el artiacuteculo 137apartado dos de la Ley del Impuesto deberaacuteejercitarse al tiempo de presentar la declaracioacuten de comienzo de la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo nashytural en que deba surtir efecto entendieacutendoseprorrogada salvo renuncia expresa en el mismoplazo anteriormente sentildealado para los antildeos sishyguientes y como miacutenimo hasta la finalizacioacutendel antildeo natural siguiente a aqueacutel en que comenshyzoacute a aplicarse el reacutegimen de determinacioacuten de labase imponible mediante el margen de beneficioglobal Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administracioacuten tributaria de revoshycar la autorizacioacuten concedida para la aplicacioacutende la modalidad del margen de beneficio global en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 137 apartado dos nuacutemero 1ordm de la Ley del Impuesshyto

La opcioacuten a que se refiere el paacuterrafo anteriory la revocacioacuten de la misma deberaacuten efectuarsede acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos aprobado por el Real Decreto 10652007 de 27 de julio

2 El Departamento de Gestioacuten Tributaria de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria podraacute autorizar previa solicitud del interesadola aplicacioacuten de la modalidad del margen de beshy

397

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 50 y 51

neficio global para determinar la base imponiblerespecto de bienes distintos de los comprendishydos en los paacuterrafos a) b) y c) de la regla 1ordf deltercer paacuterrafo del apartado dos del artiacuteculo 137de la Ley del Impuesto cuando por el elevadonuacutemero de operaciones y el reducido precio de los bienes existan especiales dificultades paraaplicar la modalidad de determinacioacuten de la base imponible del margen de beneficio de cadaoperacioacuten a las entregas de tales bienes

El Departamento de Gestioacuten deberaacute pronun shyciarse sobre la procedencia de la solicitud en elplazo de tres meses siguientes a su presenta shycioacuten transcurrido el cual sin pronunciamientoexpreso se entenderaacute denegada

3 Los sujetos pasivos revendedores que hayan optado por esta modalidad de determinashycioacuten de la base imponible deberaacuten practicar laregularizacioacuten anual a que se refiere el artiacuteculo137 apartado dos nuacutemero 4ordm de la Ley a 31 dediciembre de cada antildeo mientras se mantenganen el citado reacutegimen incorporando su resultadoa la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo periacuteodo del mismo antildeo

En los casos de cese en la aplicacioacuten de esta modalidad la regularizacioacuten se practicaraacute en ladeclaracioacuten-liquidacioacuten del periacuteodo en que se haya producido el cese

artiacuteculo 51- obligaciones formales y reshygistrales especiacuteficas

Ademaacutes de las establecidas con caraacutecter geshyneral los sujetos pasivos que apliquen el reacutegishymen especial de los bienes usados objetos dearte antiguumledades y objetos de coleccioacuten debe shyraacuten cumplir respecto de las operaciones afectashydas por el referido reacutegimen especial las siguien shytes obligaciones especiacuteficas

a) Llevar un libro registro especiacutefico en el quese anotaraacuten de manera individualizada y con ladebida separacioacuten cada una de las adquisicio shynes importaciones y entregas realizadas porel sujeto pasivo a las que resulte aplicable ladeterminacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operacioacuten

Dicho libro deberaacute reflejar los siguientes dashytos

1ordm Descripcioacuten del bien adquirido o importashydo

2ordm Nuacutemero de factura documento de comshypra o documento de importacioacuten de dicho bien

3ordm Precio de compra 4ordm Nuacutemero de la factura expedida por el sushy

jeto pasivo con ocasioacuten de la transmisioacuten de dishycho bien

5ordm Precio de venta 6ordm Impuesto sobre el Valor Antildeadido corresshy

pondiente a la venta o en su caso indicacioacuten dela exencioacuten aplicada

7ordm Indicacioacuten en su caso de la aplicacioacutendel reacutegimen general en la entrega de los bienes

b) Llevar un libro registro especiacutefico distintodel indicado en el paacuterrafo a) anterior en el quese anotaraacuten las adquisiciones importaciones yentregas realizadas por el sujeto pasivo duran shyte cada periacuteodo de liquidacioacuten a las que resulteaplicable la determinacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio global

Dicho libro deberaacute reflejar los siguientes dashytos

1ordm Descripcioacuten de los bienes adquiridos imshyportados o entregados en cada operacioacuten

2ordm Nuacutemero de factura o documento de comshypra o documento de importacioacuten de los bienes

3ordm Precio de compra 4ordm Nuacutemero de factura emitida por el sujeto

pasivo con ocasioacuten de la transmisioacuten de los bieshynes

5ordm Precio de venta 6ordm Indicacioacuten en su caso de la exencioacuten

aplicada 7ordm Valor de las existencias iniciales y finales

correspondientes a cada antildeo natural a los efecshytos de practicar la regularizacioacuten prevista en elartiacuteculo 137dos de la Ley del Impuesto Para el caacutelculo de estos valores se aplicaraacuten las normasde valoracioacuten establecidas en el Plan General de Contabilidad

c) En los supuestos de iniciacioacuten o cese y a los efectos de la regularizacioacuten prevista en el artiacuteculo 137dos6ordf de la Ley del Impuesto lossujetos pasivos deberaacuten confeccionar inventa shyrios de sus existencias respecto de las cualesresulte aplicable la modalidad del margen de beshyneficio global para determinar la base imponiblecon referencia al diacutea inmediatamente anterior al de iniciacioacuten o cese en la aplicacioacuten de aqueacutella

Los mencionados inventarios firmados porel sujeto pasivo deberaacuten ser presentados en laDelegacioacuten o Administracioacuten de la Agencia Estashytal de Administracioacuten Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince diacuteasa partir del diacutea de comienzo o cese en la aplica shycioacuten de la mencionada modalidad de determinashycioacuten de la base imponible

398

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 51 bis a 54

capiacutetulo iV bis

reacutegimen especial del oro de inversioacuten

artiacuteculo 51 bis- concepto de oro de invershysioacuten

A efectos de lo dispuesto en el apartado noshyveno del Anexo de la Ley del Impuesto se conshysideraraacute que se ajustan en la forma aceptada por los mercados de lingotes los siguientes peshysos

a) Para los lingotes de 125 kilogramos aquellos cuyo contenido en oro puro oscile entre 350 y 430 onzas

b) Para los restantes pesos mencionados las piezas cuyos pesos reales no difieran de aquellos en maacutes de un 2 por 100

artiacuteculo 51 ter- renuncia a la exencioacuten 1 La renuncia a la exencioacuten regulada en el

apartado uno del artiacuteculo 140 ter de la Ley se practicaraacute por cada operacioacuten realizada por el transmitente Dicha renuncia deberaacute comunicar shyse por escrito al adquirente con caraacutecter previo o simultaacuteneo a la entrega del oro de inversioacuten Asimismo cuando la entrega resulte gravada por el impuesto el transmitente deberaacute comuni shycar por escrito al adquirente que la condicioacuten de sujeto pasivo del Impuesto recae sobre este uacuteltishymo de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 140 quinque de la Ley

2 La renuncia a la exencioacuten regulada en el apartado dos del artiacuteculo 140 ter de la Ley del Impuesto se practicaraacute por cada operacioacuten reali shyzada por el prestador del servicio el cual deberaacute estar en posesioacuten de un documento suscrito por el destinatario del servicio en el que eacuteste haga constar que en la entrega de oro a que el servishycio de mediacioacuten se refiere se ha efectuado la renuncia a la exencioacuten del Impuesto sobre el Vashylor Antildeadido

artiacuteculo 51 quater- obligaciones registra-les especiacuteficas

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de invershysioacuten y otras actividades a las que no se aplique el reacutegimen especial deberaacuten hacer constar en el Libro Registro de facturas recibidas con la deshybida separacioacuten las adquisiciones o importacio shynes que correspondan a cada sector diferenciashydo de actividad

capiacutetulo V

reacutegimen especial de las agencias de viajes

artiacuteculo 52- opcioacuten por la modalidad de determinacioacuten de la base imponible

1 La opcioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 apartado uno de la Ley del Impuesto deberaacute ejercitarse al tiempo de presentar la declaracioacuten de comienzo de la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo nashytural en que deba surtir efecto entendieacutendose prorrogada para los antildeos siguientes en tanto no sea expresamente revocada en el mismo plazo anteriormente sentildealado

La opcioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior y la renuncia a la misma deberaacuten efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 33 de este Reglamento

2 En defecto de opcioacuten expresa por una de las modalidades de determinacioacuten de la base imponible a que se refiere el artiacuteculo 146 aparshytado uno de la Ley del Impuesto se entenderaacute que el sujeto pasivo ha optado por determinar la base imponible operacioacuten por operacioacuten

artiacuteculo 53- obligaciones registrales esshypeciacuteficas

Los sujetos pasivos deberaacuten anotar en el Lishybro Registro de facturas recibidas con la debida separacioacuten las correspondientes a las adquisi shyciones de bienes o servicios efectuadas directashymente en intereacutes del viajero

capiacutetulo Vi

reacutegimen especial del recargo de equivalencia

Artiacuteculo 54- Operaciones no calificadas como de transformacioacuten

A los efectos de lo dispuesto por el artiacuteculo 149 de la Ley del Impuesto se consideraraacute que no son operaciones de transformacioacuten y conseshycuentemente no determinaraacuten la peacuterdida de la condicioacuten de comerciante minorista las siguienshytes operaciones

1ordm Las de clasificacioacuten y envasado de proshyductos que no impliquen transformacioacuten de los mismos

399

2ordm Las de colocacioacuten de marcas o etiquetasasiacute como las de preparacioacuten y corte previas a laentrega de los bienes transmitidos

3ordm El lavado desinfectado molido troshyceado descascarado y limpieza de productosalimenticios y en general las manipulacionesdescritas en el artiacuteculo 45 letra a) de este Reshyglamento

4ordm Los procesos de refrigeracioacuten congela shycioacuten troceamiento o desviscerado para las carshynes y pescados frescos

5ordm La confeccioacuten y colocacioacuten de cortinas y visillos

6ordm La simple adaptacioacuten de las prendas de vestir confeccionadas por terceros

artiacuteculo 55

artiacuteculo 56

artiacuteculo 57

artiacuteculo 58

artiacuteculo 59- requisitos de aplicacioacuten 1 El reacutegimen especial del recargo de equi shy

valencia se aplicaraacute a los comerciantes minoshyristas que sean personas fiacutesicas o entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en el Impuestosobre la Renta de las Personas fiacutesicas y comershycialicen al por menor artiacuteculos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados en el aparshytado dos de este artiacuteculo

Las entidades en reacutegimen de atribucioacuten derentas a que se refiere el paacuterrafo anterior soacuteloquedaraacuten sometidas a este reacutegimen cuando toshydos sus socios herederos comuneros o partiacutecishypes sean personas fiacutesicas

2 En ninguacuten caso seraacute de aplicacioacuten estereacutegimen especial en relacioacuten con los siguientesartiacuteculos o productos

1ordm Vehiacuteculos accionados a motor para circushylar por carretera y sus remolques

2ordm Embarcaciones y buques 3ordm Aviones avionetas veleros y demaacutes aeshy

ronaves 4ordm Accesorios y piezas de recambio de los

medios de transporte comprendidos en los nuacuteshymeros anteriores

5ordm Joyas alhajas piedras preciosas perlasnaturales o cultivadas objetos elaborados totalo parcialmente con oro o platino asiacute como labisuteriacutea fina que contenga piedras preciosas

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 54 a 59

perlas naturales o los referidos metales aunque sea en forma de bantildeado o chapado

A los efectos de este Impuesto se consideshyraraacuten piedras preciosas exclusivamente el diashymante el rubiacute el zafiro la esmeralda el agua shymarina el oacutepalo y la turquesa

Se exceptuacutean de lo dispuesto en este nuacutemeshyro

a) Los objetos que contengan oro o platino en forma de bantildeado o chapado con un espesor inferior a 35 micras

b) Los damasquinados 6ordm Prendas de vestir o de adorno personal

confeccionadas con pieles de caraacutecter suntuario A estos efectos se consideran de caraacutecter

suntuario las pieles sin depilar de armintildeo asshytrakanes breistchwaz burunduky castor cibeli shyna cibelina china cibeta chinchillas chinchillo shynas garduntildeas gato lince ginetas glotoacuten gueshypardo jaguar leoacuten leopardo nevado lince lobo martas martas Canadaacute martas Japoacuten mufloacuten nutria de mar nutria kanchaska ocelote osos panda pantera pekan pisshiki platipus tigre turones vicuntildea visones zorro azul zorro blan shyco zorro cruzado zorro plateado y zorro shashydow

Se exceptuacutean de lo dispuesto en este nuacutemeshyro los bolsos carteras y objetos similares asiacute como las prendas confeccionadas exclusiva shymente con retales o desperdicios cabezas pashytas colas recortes etc o con pieles corrientes o de imitacioacuten

7ordm Los objetos de arte originales antiguumleda shydes y objetos de coleccioacuten definidos en el artiacutecushylo 136 de la Ley del Impuesto

8ordm Los bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisioacuten

9ordm Los aparatos para la avicultura y apicultushyra asiacute como sus accesorios

10ordm Los productos petroliacuteferos cuya fabricashycioacuten importacioacuten o venta esteacute sujeta a los Imshypuestos Especiales

11ordm maquinaria de uso industrial 12ordm materiales y artiacuteculos para la construcshy

cioacuten de edificaciones o urbanizaciones 13ordm Minerales excepto el carboacuten 14ordm Hierros aceros y demaacutes metales y sus

aleaciones no manufacturados 15ordm El oro de inversioacuten definido en el artiacuteculo

140 de la Ley del Impuesto

400

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 60 a 61 bis

artiacuteculos 60- comienzo o cese de activishydades sujetas al reacutegimen especial del recarshygo de equivalencia

1 En los supuestos de iniciacioacuten o cese en este reacutegimen especial los sujetos pasivos debe shyraacuten confeccionar inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser comercializados yrespecto de los cuales resulte aplicable el reacutegishymen especial con referencia al diacutea inmediata shymente anterior al de iniciacioacuten o cese en la aplishycacioacuten del mismo

Los referidos inventarios firmados por el sushyjeto pasivo deberaacuten ser presentados en la Adshyministracioacuten o Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince diacuteas apartir del diacutea de comienzo o cese en la aplica shycioacuten del reacutegimen especial

2 Los ingresos o deducciones derivados de la regularizacioacuten de las situaciones a que serefieren los mencionados inventarios deberaacuten efectuarse en las declaraciones-liquidacionescorrespondientes al periacuteodo de liquidacioacuten en que se haya producido el inicio o cese en la aplishycacioacuten del reacutegimen especial

artiacuteculo 61- obligaciones formales y reshygistrales del reacutegimen especial del recargo deequivalencia

1 Los sujetos pasivos a que se refiere el arshytiacuteculo 59 apartado 1 de este Reglamento estashyraacuten obligados a acreditar ante sus proveedoreso en su caso ante la Aduana el hecho de estar sometidos o no al reacutegimen especial del recargode equivalencia en relacioacuten con las adquisicioshynes o importaciones que realicen

2 Los sujetos pasivos a los que sea aplicashyble este reacutegimen especial no estaraacuten obligadosa llevar registros contables en relacioacuten con el Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Se exceptuacutean de lo dispuesto en el paacuterrafoanterior

1ordm Los empresarios que realicen otras actishyvidades a las que sean aplicables el reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pesca oel reacutegimen simplificado quienes deberaacuten llevarel Libro Registro de facturas recibidas anotan shydo con la debida separacioacuten las facturas que correspondan a adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad incluso las referentes al reacutegimen especial del recargo deequivalencia

2ordm Los empresarios que realicen operacioshynes u otras actividades a las que sean aplicashybles el reacutegimen general de Impuesto o cualquier

otro de los regiacutemenes especiales del mismodistinto de los mencionados en el nuacutemero anteshyrior quienes deberaacuten cumplir respecto de ellaslas obligaciones formales establecidas con cashyraacutecter general o especiacutefico en este ReglamentoEn todo caso en el Libro Registro de facturasrecibidas deberaacuten anotarse con la debida seshyparacioacuten las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las que sea aplicable el reacutegimen especial del recargo deequivalencia

3 Los sujetos pasivos a los que sea de aplishycacioacuten este reacutegimen especial deberaacuten presentartambieacuten las declaraciones-liquidaciones que coshyrrespondan en los siguientes supuestos

1ordm Cuando realicen adquisiciones intracomushynitarias de bienes adquieran bienes o recibanservicios relativos a los bienes comprendidos en el reacutegimen especial entregados o prestados porempresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

En estos casos ingresaraacuten mediante las reshyferidas declaraciones el impuesto y el recargo que corresponda a los bienes a que se refieranlas mencionadas operaciones

2ordm Cuando realicen entregas de bienes a viajeros con derecho a la devolucioacuten del impuesshyto

Mediante dichas declaraciones solicitaraacuten la devolucioacuten de las cantidades que hubiesen reshyembolsado a los viajeros acreditados con las correspondientes transferencias a los interesashydos o a las entidades colaboradoras que actuacuteen en este procedimiento de devolucioacuten del imshypuesto

3ordm Cuando efectuacuteen la renuncia a la aplicashycioacuten de la exencioacuten del impuesto a que se refieshyre el artiacuteculo 20 apartado dos de su Ley regushyladora y el artiacuteculo 8 apartado 1 de este Regla shymento

En estos casos ingresaraacuten mediante las coshyrrespondientes declaraciones el impuesto deshyvengado por las operaciones realizadas y en reshylacioacuten con las cuales se hubiese renunciado a la aplicacioacuten de la exencioacuten

4

capiacutetulo Vii

reacutegimen especial del grupo de entidades

artiacuteculo 61 bis- informacioacuten censal 1 Los empresarios o profesionales que forshy

men parte de un grupo de entidades y que vashy

401

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculo 61 bis

yan a aplicar el reacutegimen especial previsto en elcapiacutetulo Ix del tiacutetulo Ix de la Ley del Impuesto deberaacuten comunicar esta circunstancia al oacuterganocompetente de la Agencia Estatal de Adminisshytracioacuten Tributaria

Esta comunicacioacuten se efectuaraacute por la entishydad dominante en el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en el que deba surtir efecto y contendraacute los siguientes datos

a) Identificacioacuten de los empresarios o profeshysionales que integran el grupo y que van a aplishycar el reacutegimen especial

b) En el caso de establecimientos permashynentes de entidades no residentes en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto que tengan la condicioacuten de entidad dominante se exigiraacute laidentificacioacuten de la entidad no residente en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto a la que pertenecen

c) Copia de los acuerdos por los que las enshytidades han optado por el reacutegimen especial

d) Relacioacuten del porcentaje de participacioacuten directa o indirecta mantenida por la entidad doshyminante respecto de todas y cada una de las entidades que van a aplicar el reacutegimen especialy la fecha de adquisicioacuten de las respectivas parshyticipaciones

e) La manifestacioacuten de que se cumplen toshydos los requisitos establecidos en el artiacuteculo 163 quinquies de la Ley del Impuesto tantopara la entidad dominante como para todas ycada una de las dependientes

f) En su caso la opcioacuten establecida en el arshytiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley del Impuestoasiacute como la renuncia a la misma Esta opcioacuten supondraacute la aplicacioacuten de lo dispuesto en losapartados uno y tres del artiacuteculo 163 octies dela Ley del Impuesto

Los oacuterganos administrativos competentespara la recepcioacuten de esta informacioacuten comunishycaraacuten a la entidad dominante el nuacutemero del grushypo de entidades otorgado

Asimismo la entidad dominante deberaacute preshysentar una comunicacioacuten en caso de que se produzca cualquier modificacioacuten que afecte a las entidades del grupo que aplican el reacutegimenespecial Esta comunicacioacuten deberaacute presentar shyse dentro del periodo de declaracioacuten-liquidacioacutencorrespondiente al periodo de liquidacioacuten en que se produzca

2 Los empresarios o profesionales que forshymando parte de un grupo de entidades optenpor la aplicacioacuten del reacutegimen especial conshyforme a lo dispuesto en el apartado anteriorpodraacuten optar asimismo por la aplicacioacuten de lo

dispuesto en el artiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley del Impuesto En todo caso esta opcioacuten se referiraacute al conjunto de entidades que apliquen el reacutegimen especial y formen parte del mismo grushypo de entidades

Esta opcioacuten se podraacute ejercitar de forma sishymultaacutenea a la opcioacuten por la aplicacioacuten del reacutegishymen especial o con posterioridad al inicio de dicha aplicacioacuten pero en todo caso deberaacute coshymunicarse durante el mes de diciembre anterior al antildeo natural en que deba surtir efecto

La opcioacuten tendraacute una validez miacutenima de un antildeo natural entendieacutendose prorrogada salvo renuncia

La renuncia tendraacute una validez miacutenima de un antildeo y se ejercitaraacute mediante comunicacioacuten al oacutershygano competente de la Agencia Estatal de Admishynistracioacuten Tributaria

Esta renuncia no impediraacute que las entidades que la formulen continuacuteen aplicando el reacutegimen especial del grupo de entidades con exclusioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley del Impuesto sin perjuicio de lo disshypuesto en el apartado 1 de este mismo artiacuteculo

3 Las entidades que hayan ejercitado la opshycioacuten que se establece en el artiacuteculo 163 sexies cinco de la Ley del Impuesto podraacuten optar por la aplicacioacuten de la regla de prorrata especial a que se refiere el artiacuteculo 103dos1ordm de dicha Ley del Impuesto en relacioacuten con el sector diferenshyciado de las operaciones intragrupo sin perjui shycio de su aplicacioacuten obligatoria en los teacuterminos del artiacuteculo 103dos2ordm de la citada Ley

Esta opcioacuten seraacute individual para cada una de dichas entidades y se ejercitaraacute sin perjuicio de las opciones que se pudieran ejercitar en relashycioacuten con el resto de sectores diferenciados que en su caso tuvieran las citadas entidades

La opcioacuten deberaacute ejercitarse a) En general en la uacuteltima declaracioacuten-liqui shy

dacioacuten del Impuesto correspondiente a cada antildeo natural procedieacutendose en tal caso a la regula shyrizacioacuten de las deducciones practicadas durante el mismo

b) En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales y en los de inicio de una actividad que constituya un sector difeshyrenciado respecto de las que se veniacutean desarroshyllando con anterioridad hasta la finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de la declaracioacuten-liqui shydacioacuten correspondiente al periacuteodo en el que se produzca el comienzo en la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de sershyvicios correspondientes a tales actividades

402

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 61 bis y 61 ter

La opcioacuten por la aplicacioacuten de la regla de prorrata especial surtiraacute efectos en tanto no sea revocada por el sujeto pasivo si bien la opcioacuten por su aplicacioacuten tendraacute una validez miacutenima de tres antildeos naturales incluido el antildeo natural a que se refiere la opcioacuten ejercitada

La revocacioacuten podraacute efectuarse una vez transcurrido el periacuteodo miacutenimo mencionado en la uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente a cada antildeo natural procedieacutendose en tal caso a la regularizacioacuten de las deducciones practicadas durante el mismo

4 En el mes de diciembre de cada antildeo nashytural la entidad dominante deberaacute comunicar al oacutergano competente de la Agencia Estatal de Adshyministracioacuten Tributaria la relacioacuten de entidades que dentro de su grupo apliquen el reacutegimen especial identificando las que motiven cualshyquier alteracioacuten respecto a las del antildeo anterior No obstante en el caso de que se hayan incorshyporado entidades al grupo en el citado mes de diciembre la informacioacuten relativa a dichas entishydades se podraacute presentar hasta el 20 de enero siguiente

En el caso de entidades que se incorporen al grupo junto con esta comunicacioacuten se deberaacute aportar copia de los acuerdos por los que esas entidades han optado por el reacutegimen especial Estos acuerdos se deberaacuten haberse adopta shydo antes del inicio del antildeo natural en el que se pretenda la aplicacioacuten del reacutegimen especial No obstante para las entidades de nueva creacioacuten que se incorporen a un grupo que ya viniera aplicando el reacutegimen especial seraacute vaacutelida la adopcioacuten del acuerdo antes de la finalizacioacuten del periodo de presentacioacuten de la primera declarashycioacuten-liquidacioacuten individual que corresponda en aplicacioacuten del reacutegimen especial aplicaacutendose en tal caso el reacutegimen especial desde el primer diacutea del periodo de liquidacioacuten al que se refiera esa declaracioacuten-liquidacioacuten

5 La renuncia al reacutegimen especial se ejerci shytaraacute mediante comunicacioacuten al oacutergano compeshytente de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria y se deberaacute formular en el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en el que deba surtir efecto

6 El Ministro de Economiacutea y Hacienda podraacute aprobar un modelo especiacutefico a traveacutes del cual se sustancien las comunicaciones que se citan en los apartados anteriores de este artiacuteculo regulando la forma lugar y plazos de presenta shycioacuten

artiacuteculo 61 ter- declaraciones-liquidacioshynes

1 La entidad dominante deberaacute presentarlas declaraciones-liquidaciones agregadas una vez presentadas las declaraciones-liquidacionesindividuales de las entidades que apliquen el reacutegimen especial incluida la de la entidad domishynante

No obstante en caso de que alguna de dishychas declaraciones-liquidaciones individuales no se haya presentado en el plazo establecidoal efecto se podraacute presentar la declaracioacuten-liquidacioacuten agregada del grupo sin perjuicio delas actuaciones que procedan en su caso porla falta de presentacioacuten de dicha declaracioacuten-liquidacioacuten individual

2 Las entidades que queden excluidas delreacutegimen especial pasaraacuten a aplicar en su casoel reacutegimen general del Impuesto desde el peshyriodo de liquidacioacuten en que se produzca esta circunstancia presentando sus declaraciones-liquidaciones individuales mensual o trimestralshymente en funcioacuten de su volumen de operacio shynes conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 71En particular cuando la exclusioacuten del reacutegimenespecial se produzca con efectos para una feshycha distinta de la correspondiente al inicio de un trimestre natural y la entidad excluida debapresentar sus declaraciones-liquidaciones trishymestralmente dicha entidad presentaraacute una deshyclaracioacuten-liquidacioacuten trimestral por el periacuteodo de tiempo restante hasta completar dicho trimestre

En caso de que una entidad que quede exshycluida del reacutegimen especial del grupo de entida shydes cumpla los requisitos que se establecen en el artiacuteculo 30 podraacute optar por el procedimientoespecial de devolucioacuten que se regula en el misshymo

3 El ministro de Hacienda y Administracioshynes Puacuteblicas aprobaraacute los modelos de declara shycioacuten- liquidacioacuten individual y agregada que proshycedan para la aplicacioacuten del reacutegimen especialEstas declaraciones- liquidaciones deberaacuten preshysentarse durante los veinte primeros diacuteas natushyrales del mes siguiente al correspondiente periacuteoshydo de liquidacioacuten mensual

Sin embargo la declaracioacuten- liquidacioacuten coshyrrespondiente al uacuteltimo periacuteodo del antildeo deberaacutepresentarse durante los treinta primeros diacuteas nashyturales del mes de enero

Sin perjuicio de lo establecido en los paacuterrafosanteriores de este apartado el Ministro de Hashycienda y Administraciones Puacuteblicas atendiendoa razones fundadas de caraacutecter teacutecnico podraacuteampliar el plazo correspondiente a las declara shyciones que se presenten por viacutea telemaacutetica

403

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 61 ter a 61 quinquies

4 Los empresarios o profesionales que aplishyquen el reacutegimen especial no podraacuten acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributashyria que se regula en los artiacuteculos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributashyria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos aprobado por el Real Decreto 10652007 de 27 de julio

artiacuteculo 61 quater- renuncia a las exenshyciones

1 La facultad de renuncia a las exenciones que se establece en el artiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley del Impuesto se podraacute efectuar cuanshydo la entidad de que se trate haya optado en tiempo y forma por el tratamiento especial de las operaciones intragrupo que se sentildeala en el citashydo precepto

Esta facultad se efectuaraacute operacioacuten por operacioacuten documentaacutendose en la forma que se establece en el apartado siguiente

La citada facultad no dependeraacute de la condi shycioacuten de empresario o profesional con derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas del desshytinatario de las operaciones a las que se refiera la renuncia

2 Esta renuncia se realizaraacute mediante la exshypedicioacuten de una factura en la que conste la reshypercusioacuten del impuesto en su caso y una refeshyrencia al artiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley del Impuesto

Esta factura deberaacute cumplir todos los requi shysitos que se establecen en el artiacuteculo 6 del Reshyglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aprobado por el Real Decreto 14962003 de 28 de noviembre sin que a esshytos efectos sea aplicable el apartado 7 de dicho artiacuteculo

3 En caso de que a las operaciones a las que se refiera esta renuncia les sea igualmen shyte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 20dos de la Ley del Impuesto prevaleceraacute la facultad que se establece en el artiacuteculo 163 sexiescinco de dicha Ley

En tal caso la renuncia a la exencioacuten deberaacute comunicarse fehacientemente al adquirente con caraacutecter previo o simultaacuteneo a la entrega de los correspondientes bienes entendieacutendose comushynicada de forma fehaciente si en la factura que se expida con ocasioacuten de la realizacioacuten de las operaciones se efectuacutea la repercusioacuten expresa del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

artiacuteculo 61 quinquies- obligaciones forshymales especiacuteficas del reacutegimen especial

1 Cuando el grupo de entidades opte por la aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley del Impuesto la entidad dominante deberaacute disponer de un sistema de informacioacuten analiacutetica cuyo contenido seraacute el sishyguiente

a) La descripcioacuten de los bienes y servicios utilizados total o parcialmente directa o indi shyrectamente en la realizacioacuten de operaciones intragrupo y por los cuales se haya soportado o satisfecho el Impuesto

En esta relacioacuten se incluiraacuten tanto los bienes y servicios adquiridos a terceros como aquellos otros que sin haber sido adquiridos a terceros hayan dado lugar a cuotas soportadas o satisfeshychas por cualquiera de las operaciones sujetas al Impuesto

b) El importe de la base imponible y de las cuotas soportadas o satisfechas por dichos bieshynes o servicios conservando los justificantes documentales correspondientes

c) El importe de las cuotas deducidas de las soportadas o satisfechas por dichos bienes y servicios indicando la regla de prorrata generalo especial aplicada por todas y cada una de las entidades que esteacuten aplicando el reacutegimen espeshycial

Para el caso de los bienes de inversioacuten se deberaacute consignar igualmente el importe de las regularizaciones practicadas en su caso en reshylacioacuten con los mismos asiacute como el inicio de su utilizacioacuten efectiva

d) Los criterios utilizados para la imputacioacutendel coste de dichos bienes y servicios a la base imponible de las operaciones intragrupo y al sector diferenciado constituido por dichas operashyciones

Estos criterios deberaacuten especificarse en una memoria que formaraacute parte del sistema de inshyformacioacuten y deberaacuten cuantificarse siendo obli shygatoria la conservacioacuten de los justificantes forshymales de las magnitudes utilizadas en su caso durante todo el plazo durante el cual deba conshyservarse el sistema de informacioacuten Los citados criterios atenderaacuten siempre que sea posible ala utilizacioacuten real de los citados bienes y servishycios en las operaciones intragrupo sin perjuicio de la utilizacioacuten de cualesquiera otros como laimputacioacuten proporcional al valor normal de mershycado de dichas operaciones en condiciones de libre competencia cuando se trate de bienes y servicios cuya utilizacioacuten real resulte imposiblede concretar

404

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 61 quinquies a 61 decies

Estos criterios podraacuten ser sometidos a la vashyloracioacuten previa de la Administracioacuten tributaria El Ministro de Economiacutea y Hacienda dictaraacute lasdisposiciones necesarias para el desarrollo y aplicacioacuten de esta valoracioacuten previa

2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartashydo 2 del artiacuteculo 61 quaacuteter de este reglamentolas operaciones intragrupo que se realicen entre entidades que apliquen lo dispuesto en el arshytiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley del Impuestodeberaacuten documentarse en factura que deberaacutecumplir todos los requisitos que se establecen en el artiacuteculo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aproshybado por el Real Decreto 14962003 de 28 denoviembre sin que sea aplicable lo dispuesto ensu apartado 7 No obstante como base imponi shyble de las citadas operaciones se deberaacute hacerconstar tanto la que resulte de la aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 163 octiesuno de la Ley del Impuesto como la que resultariacutea de laaplicacioacuten de lo dispuesto en los artiacuteculos 78 y 79 de dicha ley identificando la que correspon shyda a cada caso

Estas facturas deberaacuten expedirse en una seshyrie especial y consignarse por separado en sucaso en el libro registro de facturas expedidas

artiacuteculo 61 sexies- procedimientos de control

Las interrupciones justificadas y las dila shyciones por causas no imputables a la Adminisshytracioacuten tributaria que se produzcan en el cursode un procedimiento de comprobacioacuten seguido con cualquier entidad del grupo en relacioacuten con la comprobacioacuten de este Impuesto afectaraacuten alplazo de duracioacuten del procedimiento del grupode entidades siempre que la entidad dominantetenga conocimiento formal de ello

La ampliacioacuten del plazo de duracioacuten del proshycedimiento de inspeccioacuten acordada respectodel grupo y formalizada con la entidad dominan shyte surtiraacute efectos para todo el grupo de entida shydes

capiacutetulo Viii

reacutegimen especial del criterio de caja

artiacuteculo 61 septies- opcioacuten por la aplicashycioacuten del reacutegimen especial del criterio de caja

1 La opcioacuten a que se refiere el artiacuteculo 163undecies de la Ley del Impuesto deberaacute ejerci shytarse al tiempo de presentar la declaracioacuten de comienzo de la actividad o bien durante el mes

de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en el que deba surtir efecto entendieacutendose prorroshygada para los antildeos siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusioacuten de este reacutegimen

2 La opcioacuten deberaacute referirse a todas las opeshyraciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del reacutegimen especial conforme a lo establecido en el apartado dos del artiacuteculo 163 duodecies de la Ley del Impuesto

artiacuteculo 61 octies renuncia a la aplicashycioacuten del reacutegimen especial del criterio de caja

La renuncia al reacutegimen especial se ejercitaraacute mediante comunicacioacuten al oacutergano competente de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributashyria mediante presentacioacuten de la correspondien shyte declaracioacuten censal y se deberaacute formular en el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natushyral en el que deba surtir efecto

La renuncia tendraacute efectos para un periacuteodo miacutenimo de tres antildeos

Artiacuteculo 61 nonies Exclusioacuten del reacutegimen esshypecial del criterio de caja

Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicacioacuten de este reacutegimen especial quedaraacuten excluidos del mismo cuando su volumen de opeshyraciones durante el antildeo natural haya superado los 2000000 de euros

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realizacioacuten de actividades empresariales o proshyfesionales en el antildeo natural dicho importe se elevaraacute al antildeo

Quedaraacuten excluidos del reacutegimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatashyrio durante el antildeo natural supere la cuantiacutea de 100000 euros

La exclusioacuten produciraacute efecto en el antildeo inshymediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma Los sujetos pasivos excluidos por estas caushysas que no superen los citados liacutemites en ejershycicios sucesivos podraacuten optar nuevamente a la aplicacioacuten del reacutegimen especial en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 61 septies de este Reshyglamento

artiacuteculo 61 decies obligaciones registra-les especiacuteficas

1 Los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del criterio de caja deberaacuten incluir en el libro registro de facturas expedidas a que se refiere el artiacuteculo 63 de este Reglamento la sishyguiente informacioacuten

405

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 61 decies a 62

1ordm Las fechas del cobro parcial o total de laoperacioacuten con indicacioacuten por separado del imshyporte correspondiente en su caso

2ordm Indicacioacuten de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado que pueda acreditar elcobro parcial o total de la operacioacuten

2 Los sujetos pasivos acogidos al reacutegimenespecial del criterio de caja asiacute como los sujeshytos pasivos no acogidos al reacutegimen especial delcriterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberaacutenincluir en el libro registro de facturas recibidas a que se refiere el artiacuteculo 64 de este Reglamentola siguiente informacioacuten

1ordm Las fechas del pago parcial o total de laoperacioacuten con indicacioacuten por separado del imshyporte correspondiente en su caso

2ordm Indicacioacuten del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la opeshyracioacuten

artiacuteculo 61 undecies obligaciones espeshyciacuteficas de facturacioacuten

1 A efectos de lo establecido en el artiacuteculo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligashyciones de facturacioacuten aprobado por el Real Deshycreto 16192012 de 30 de noviembre toda facshytura y sus copias expedida por sujetos pasivosacogidos al reacutegimen especial del criterio de cajareferentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo contendraacute la mencioacuten de reacutegimen esshypecial del criterio de caja

2 A efectos de lo establecido en el artiacutecushylo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aprobado por el Real Decreto 16192012 de 30 de noviembrela expedicioacuten de la factura de las operacionesacogidas al reacutegimen especial del criterio de cajadeberaacute producirse en el momento de su realiza shycioacuten salvo cuando el destinatario de la opera shycioacuten sea un empresario o profesional que actuacutee como tal en cuyo caso la expedicioacuten de la facshytura deberaacute realizarse antes del diacutea 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado

tiacutetulo ix

obligaciones contables de lossuJetos pasiVos

artiacuteculo 62- libros registros del impuesshyto sobre el Valor antildeadido

1 Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Antildeashydido deberaacuten llevar con caraacutecter general y en

los teacuterminos dispuestos por este reglamento los siguientes libros registros

a) Libro registro de facturas expedidas b) Libro registro de facturas recibidas c) Libro registro de bienes de inversioacuten d) Libro registro de determinadas operacioshy

nes intracomunitarias 2 Lo dispuesto en el apartado anterior no

seraacute de aplicacioacuten respecto de las actividades acogidas a los regiacutemenes especiales simplifica shydo de la agricultura ganaderiacutea y pesca del reshycargo de equivalencia y del aplicable a los servishycios prestados por viacutea electroacutenica con las salveshydades establecidas en las normas reguladoras de dichos regiacutemenes especiales ni respecto de las entregas a tiacutetulo ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere el artiacuteculo 5unoe) de la Ley del Impuesto

3 Los libros o registros incluidos los de cashyraacutecter informaacutetico que en cumplimiento de sus obligaciones fiscales o contables deban llevar los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido podraacuten ser utilizados a efectos de este impues shyto siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en este reglamento

4 Quienes fuesen titulares de diversos estashyblecimientos situados en el territorio de aplicashycioacuten del impuesto podraacuten llevar en cada uno de ellos los libros registros establecidos en el aparshytado 1 en los que anotaraacuten por separado las operaciones efectuadas desde dichos estableshycimientos siempre que los asientos resuacutemenes de eacutestos se trasladen a los correspondientes libros registros generales que deberaacuten llevarse en el domicilio fiscal

5 El Departamento de Gestioacuten Tributaria de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria podraacute autorizar previas las comprobaciones que estime oportunas la sustitucioacuten de los libros reshygistros mencionados en el apartado 1 por sisshytemas de registro diferentes asiacute como la modishyficacioacuten de los requisitos exigidos para las anoshytaciones registrales siempre que respondan a la organizacioacuten administrativa y contable de los empresarios o profesionales o sujetos pasivos y al mismo tiempo quede garantizada plenamente la comprobacioacuten de sus obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor Antildeadido Dichas autorizaciones seraacuten revocables en cualquier momento

406

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 63 y 64

artiacuteculo 63- libro registro de facturas exshypedidas

1 Los empresarios o profesionales deberaacutenllevar y conservar un libro registro de las factushyras que hayan expedido en el que se anotaraacutencon la debida separacioacuten el total de los referishydos documentos

La misma obligacioacuten incumbiraacute a quienessin tener la condicioacuten de empresarios o profesioshynales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido sean sujetos pasivos de eacuteste en relashycioacuten con las facturas que expidan en su condi shycioacuten de tales

2 Seraacute vaacutelida sin embargo la realizacioacutende asientos o anotaciones por cualquier proshycedimiento idoacuteneo sobre hojas separadas quedespueacutes habraacuten de ser numeradas y encuader shynadas correlativamente para formar el libro menshycionado en el apartado anterior

3 En el libro registro de facturas expedidasse inscribiraacuten una por una las facturas expedi shydas y se consignaraacuten el nuacutemero y en su casoserie la fecha de expedicioacuten la fecha de reali shyzacioacuten de las operaciones en caso de que seadistinta de la anterior el nombre y apellidos rashyzoacuten social o denominacioacuten completa y nuacutemerode identificacioacuten fiscal del destinatario la base imponible de las operaciones determinada conshyforme a los artiacuteculos 78 y 79 de la Ley del Imshypuesto y en su caso el tipo impositivo la cuotatributaria y si la operacioacuten se ha efectuado conshyforme al reacutegimen especial del criterio de caja encuyo caso se deberaacuten incluir las menciones aque se refiere el apartado 1 del artiacuteculo 61 deshycies de este Reglamento

4 La anotacioacuten individualizada de las factushyras a que se refiere el apartado anterior se poshydraacute sustituir por la de asientos resuacutemenes en los que se haraacuten constar la fecha o periacuteodo enque se hayan expedido base imponible globalel tipo impositivo la cuota global de facturasnumeradas correlativamente y expedidas en lamisma fecha los nuacutemeros inicial y final de lasmismas y si las operaciones se han efectuashydo conforme al reacutegimen especial del criterio decaja en cuyo caso se deberaacuten incluir las menshyciones a que se refiere el apartado 1 del artiacuteculo61 decies de este Reglamento siempre que secumplan simultaacuteneamente los siguientes requi shysitos

a) Que en las facturas expedidas no sea preshyceptiva la identificacioacuten del destinatario conforshyme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aproshybado por el Real Decreto 16192012 de 30 denoviembre

b) Que el devengo de las operaciones docushymentadas se haya producido dentro de un misshymo mes natural

c) Que a las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo

Igualmente seraacute vaacutelida la anotacioacuten de unamisma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a disshytintos tipos impositivos

5 Suprimido 6 Igualmente deberaacuten anotarse por separa shy

do las facturas rectificativas a que se refiere elartiacuteculo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aprobado porReal Decreto 16192012 de 30 de noviembreconsignando el nuacutemero fecha de expedicioacutenidentificacioacuten del proveedor base imponible tipoimpositivo y cuota

artiacuteculo 64- libro registro de facturas reshycibidas

1 Los empresarios o profesionales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadidodeberaacuten numerar correlativamente todas las facturas justificantes contables y documentosde aduanas correspondientes a los bienes adshyquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional Esta numeracioacuten podraacute realizarsemediante series separadas siempre que existanrazones que lo justifiquen

2 Los documentos a que se refiere el aparshytado anterior se anotaraacuten en el libro registro defacturas recibidas

En particular se anotaraacuten las facturas corresshypondientes a las entregas que den lugar a lasadquisiciones intracomunitarias de bienes sujeshytas al impuesto efectuadas por los empresarioso profesionales

Igualmente deberaacuten anotarse las facturas oen su caso los justificantes contables a que serefiere el nuacutemero 4ordm del apartado uno del artiacutecushylo 97 de la Ley del Impuesto

3 Seraacute vaacutelida sin embargo la realizacioacutende asientos o anotaciones por cualquier proshycedimiento idoacuteneo sobre hojas separadas quedespueacutes habraacuten de ser numeradas y encuader shynadas correlativamente para formar el libro reshygulado en este artiacuteculo

4 En el libro registro de facturas recibidas seanotaraacuten una por una las facturas recibidas yen su caso los documentos de aduanas y losdemaacutes indicados anteriormente Se consignaraacuten su nuacutemero de recepcioacuten la fecha de expedi shycioacuten la fecha de realizacioacuten de las operaciones

407

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 64 a 66

en caso de que sea distinta de la anterior y asiacuteconste en el citado documento el nombre y apeshyllidos razoacuten social o denominacioacuten completa ynuacutemero de identificacioacuten fiscal del obligado a suexpedicioacuten la base imponible determinada conshyforme a los artiacuteculos 78 y 79 de la Ley del Imshypuesto y en su caso el tipo impositivo la cuotatributaria y si la operacioacuten se encuentra afectada por el reacutegimen especial del criterio de caja encuyo caso se deberaacuten incluir las menciones aque se refiere el apartado 2 del artiacuteculo 61 deshycies de este Reglamento

En el caso de las facturas a que se refiere elpaacuterrafo segundo del apartado 2 de este artiacutecushylo las cuotas tributarias correspondientes a lasadquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadashabraacuten de calcularse y consignarse en la anotashycioacuten relativa a dichas facturas

Igualmente en el caso de las facturas o ensu caso de los justificantes contables a que serefiere el paacuterrafo tercero del apartado 2 de esteartiacuteculo las cuotas tributarias correspondien shytes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios en ellas documentadas habraacuten de calshycularse y consignarse en la anotacioacuten relativa a dichas facturas o justificantes contables

5 Podraacute hacerse un asiento resumen globalde las facturas recibidas en una misma fecha en el que se haraacuten constar los nuacutemeros inicialy final de las facturas recibidas asignados por eldestinatario siempre que procedan de un uacutenicoproveedor la suma global de la base imponiblela cuota impositiva global y si las operaciones se encuentran afectadas por el reacutegimen especialdel criterio de caja en cuyo caso se deberaacutenincluir las menciones a que se refiere el apartashydo 2 del artiacuteculo 61 decies de este Reglamenshyto siempre que el importe total conjunto de lasoperaciones Impuesto sobre el Valor Antildeadidono incluido no exceda de 6000 euros y que elimporte de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros Impuesshyto sobre el Valor Antildeadido no incluido

artiacuteculo 65- libro registro de bienes de inversioacuten

1 Los sujetos pasivos del Impuesto sobre elValor Antildeadido que tengan que practicar la regushylarizacioacuten de las deducciones por bienes de inshyversioacuten seguacuten lo dispuesto en los artiacuteculos 107a 110 ambos inclusive de la Ley del Impuestodeberaacuten llevar ajustado a los requisitos formashyles del artiacuteculo 68 de este Reglamento un LibroRegistro de bienes de inversioacuten

2 En dicho Libro se registraraacuten debidamen shyte individualizados los bienes adquiridos por el

sujeto pasivo calificados como de inversioacuten seshyguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 108 de la Ley del Impuesto

3 Asimismo los sujetos pasivos deberaacuten reshyflejar en este Libro Registro los datos suficien shytes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversioacuten asentados

4 Se anotaraacuten igualmente por cada bienindividualizado la fecha del comienzo de su utishylizacioacuten prorrata anual definitiva y la regulariza shycioacuten anual si procede de las deducciones

5 En los casos de entregas de bienes de inshyversioacuten durante el periacuteodo de regularizacioacuten se daraacuten de baja del Libro Registro los bienes deinversioacuten correspondientes anotando la referenshycia precisa al asentamiento del Libro Registro de facturas emitidas que recoge dicha entregaasiacute como la regularizacioacuten de la deduccioacuten efecshytuada con motivo de la misma seguacuten el procedi shymiento sentildealado en el artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto

6 Seraacute vaacutelida la realizacioacuten de asientos o anotaciones por cualquier procedimiento idoacuteneo sobre hojas separadas que despueacutes habraacuten de ser numeradas y encuadernadas correlativashymente para formar el Libro regulado en este arshytiacuteculo

artiacuteculo 66- libro registro de determinashydas operaciones intracomunitarias

1 Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido deberaacuten llevar un libro registro dedeterminadas operaciones intracomunitarias en el que se anotaraacuten las que se describen a conshytinuacioacuten

1ordm El enviacuteo o recepcioacuten de bienes para la realizacioacuten de los informes periciales o trabajos mencionados en la letra b) del nuacutemero 7ordm delapartado uno del artiacuteculo 70 de la Ley del Imshypuesto

2ordm Las transferencias de bienes y las adquishysiciones intracomunitarias de bienes comprendishydas en los artiacuteculos 9 nuacutemero 3ordm y 16 nuacutemero 2ordm de la Ley del Impuesto incluidas en amboscasos las contempladas en las excepciones coshyrrespondientes a las letras e) f) y g) del citado artiacuteculo 9 nuacutemero 3ordm

2 En el mencionado Libro Registro deberaacuten constar los siguientes datos

1ordm Operacioacuten y fecha de la misma 2ordm Descripcioacuten de los bienes objeto de la

operacioacuten con referencia en su caso a su facshytura de adquisicioacuten o tiacutetulo de posesioacuten

408

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 66 a 70

3ordm Otras facturas o documentacioacuten relativas a las operaciones de que se trate

4ordm Identificacioacuten del destinatario o remitente indicando su nuacutemero de identificacioacuten a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido razoacuten soshycial y domicilio

5ordm Estado miembro de origen o destino de los bienes

6ordm Plazo que en su caso se haya fijado para la realizacioacuten de las operaciones mencio shynadas

artiacuteculo 67- contenido de los documenshytos registrales

Los Libros Registros deberaacuten permitir detershyminar con precisioacuten en cada periacuteodo de liquidashycioacuten

1ordm El importe total del Impuesto sobre el Vashylor Antildeadido que el sujeto pasivo haya repercutishydo a sus clientes

2ordm El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o imshyportaciones de bienes o por los servicios recishybidos o en su caso por los autoconsumos que realice

3ordm Respecto a las operaciones reflejadas en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias la situacioacuten de los bienes a que se refieren las mismas en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o adquisicioshynes intracomunitarias

artiacuteculo 68- requisitos formales 1 Todos los libros registro mencionados en

este reglamento deberaacuten ser llevados cualquiera que sea el procedimiento utilizado con claridad y exactitud por orden de fechas sin espacios en blanco y sin interpolaciones raspaduras ni tachashyduras Deberaacuten salvarse a continuacioacuten inmediashytamente que se adviertan los errores u omisiones padecidos en las anotaciones registrales

Las anotaciones registrales deberaacuten hacershyse expresando los valores en euros Cuando la factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro tendraacute que efectuarse la correspondiente conversioacuten para su reflejo en los libros registro

2 Los requisitos mencionados en el aparshytado anterior se entenderaacuten sin perjuicio de los posibles espacios en blanco en el libro registro de bienes de inversioacuten en previsioacuten de la reali shyzacioacuten de los sucesivos caacutelculos y ajustes de la prorrata definitiva

3 Las paacuteginas de los libros Registros debe shyraacuten estar numeradas correlativamente

artiacuteculo 69- plazos para las anotaciones registrales

1 Las operaciones que hayan de ser objeto de anotacioacuten registral deberaacuten hallarse asenshytadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidacioacuten y pago del impuesto relativo a dichas operacioshynes o en cualquier caso antes de que finalice elplazo legal para realizar la referida liquidacioacuten ypago en periacuteodo voluntario

2 No obstante las operaciones efectuadaspor el sujeto pasivo respecto de las cuales nose expidan facturas deberaacuten anotarse en el plashyzo de siete diacuteas a partir del momento de la reashylizacioacuten de las operaciones o de la expedicioacutende los documentos siempre que este plazo seamenor que el sentildealado en el apartado anterior

3 Las facturas recibidas deberaacuten anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban y dentro del periacuteodo de liqui shydacioacuten en que proceda efectuar su deduccioacuten

4 Las operaciones a que se refiere el artiacuteshyculo 661 deberaacuten anotarse en el plazo de sietediacuteas a partir del momento de inicio de la expedi shycioacuten o transporte de los bienes a que se refieren

5 Las operaciones a las que sea de aplicashycioacuten el reacutegimen especial del criterio de caja quehayan de ser objeto de anotacioacuten registral debeshyraacuten hallarse asentadas en los correspondientesLibros Registro generales en los plazos estashyblecidos en los nuacutemeros anteriores como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplishycacioacuten dicho reacutegimen especial sin perjuicio delos datos que deban completarse en el momento en que se efectuacuteen los cobros o pagos totales oparciales de las operaciones

Artiacuteculo 70- Rectificacioacuten de las anotacioshynes registrales

1 Cuando los empresarios o profesionashyles hubieran incurrido en alguacuten error material al efectuar las anotaciones registrales a que se refieren los artiacuteculos anteriores deberaacuten rectifishycarlas Esta rectificacioacuten deberaacute efectuarse al finalizar el periodo de liquidacioacuten mediante unaanotacioacuten o grupo de anotaciones que permita determinar para cada periacuteodo de liquidacioacuten elcorrespondiente impuesto devengado y soportashydo una vez practicada dicha rectificacioacuten

2 En caso de tratarse de bienes de invershysioacuten las rectificaciones en lo que afecten a laregularizacioacuten de las deducciones por adquisi shycioacuten de aquellos se anotaraacuten en el libro registro

409

de bienes de inversioacuten junto a la anotacioacuten del bien al que se refieran

tiacutetulo x

gestioacuten del impuesto

capiacutetulo i

liquidacioacuten y recaudacioacuten

artiacuteculo 71- liquidacioacuten del impuesto normas generales

1 Salvo lo establecido en relacioacuten con las importaciones los sujetos pasivos deberaacuten reashylizar por siacute mismos la determinacioacuten de la deudatributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los aparshytados siguientes

Los empresarios y profesionales deberaacuten presentar las declaraciones-liquidaciones perioacuteshydicas a que se refieren los apartados 3 4 y 5 deeste artiacuteculo asiacute como la declaracioacuten resumen anual prevista en el apartado 7 incluso en loscasos en que no existan cuotas devengadas nise practique deduccioacuten de cuotas soportadas o satisfechas

La obligacioacuten establecida en los paacuterrafos anshyteriores no alcanzaraacute a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operacionesexentas comprendidas en los artiacuteculos 20 y 26de la Ley del Impuesto

La obligacioacuten de presentar la declaracioacuten reshysumen anual prevista en el apartado 7 no alcanshyzaraacute a aquellos sujetos pasivos respecto de losque la Administracioacuten Tributaria ya posea inforshymacioacuten suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobacioacuten o investigashycioacuten derivada del cumplimiento de obligacionestributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros

La concrecioacuten de los sujetos pasivos a los que afectaraacute la exoneracioacuten de la obligacioacutena que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacutemediante Orden del ministro de Hacienda y Adshyministraciones Puacuteblicas

2 Las declaraciones-liquidaciones deberaacutenpresentarse directamente o a traveacutes de las Entishydades colaboradoras ante el oacutergano competen shyte de la Administracioacuten tributaria

3 El periacuteodo de liquidacioacuten coincidiraacute con eltrimeste natural

No obstante dicho periacuteodo de liquidacioacuten coshyincidiraacute con el mes natural cuando se trate de

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 70 y 71

los sujetos pasivos que a continuacioacuten se relashycionan

1ordm Aqueacutellos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a lo dispuesto en el artiacutecushylo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedi shydo durante el antildeo natural inmediato anterior de 601012104 euros

2ordm Aqueacutellos que hubiesen efectuado la adshyquisicioacuten de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el seshygundo paacuterrafo del apartado uno del artiacuteculo 121 de la Ley del Impuesto cuando la suma de su volumen de operaciones del antildeo natural inmeshydiato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo periacuteodo el transmitente de dicho patrimonio mediante la utishylizacioacuten del patrimonio transmitido hubiese exceshydido de 601012104 euros

Lo previsto en este nuacutemero resultaraacute aplica shyble a partir del momento en que tenga lugar la referida transmisioacuten con efectos a partir del diacuteasiguiente al de finalizacioacuten del periacuteodo de liqui shydacioacuten en el curso del cual haya tenido lugar

A efectos de lo dispuesto en el segundo paacuteshyrrafo del apartado uno del artiacuteculo 121 de la Ley del Impuesto se consideraraacute transmisioacuten de latotalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional aqueacutella que comprenda los elemen shytos patrimoniales que constituyan una o varias ramas de actividad del transmitente en los teacutershyminos previstos en el artiacuteculo 834 del Real Deshycreto legislativo 42004 de 5 de marzo por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con independencia de que sea aplicable o no a dicha transmision alguno de los supuestos de no sujecioacuten previsshytos en el nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 7 de la Ley del Impuesto

3ordm Los comprendidos en el artiacuteculo 30 de este Reglamento autorizados a solicitar la devoshylucioacuten del saldo existente a su favor al teacutermino de cada periacuteodo de liquidacioacuten

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior seraacute de aplicacioacuten incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos

4ordm Los que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades que se regula en el capiacutetulo Ix del tiacutetulo Ix de la ley del Impuesto

4 La declaracioacuten-liquidacioacuten deberaacute cumpli shymentarse y ajustarse al modelo que para cada supuesto determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y presentarse duranshyte los veinte primeros diacuteas naturales del mes siguiente al correspondiente periacuteodo de liquidashycioacuten mensual o trimestral seguacuten proceda

410

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculo 71

Sin embargo la declaracioacuten-liquidacioacuten coshyrrespondiente al uacuteltimo periacuteodo del antildeo deberaacute presentarse durante los treinta primeros diacuteas nashyturales del mes de enero

Sin perjuicio de lo establecido en el paacuterrafo anterior el Ministro de Hacienda y Administra shyciones Puacuteblicas atendiendo a razones fundadas de caraacutecter teacutecnico podraacute ampliar el plazo coshyrrespondiente a las declaraciones que puedan presentarse por viacutea telemaacutetica

5 En el caso de que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso deberaacute presentar en los plazos sentildealados en el apartado anterior dos declaraciones-liquidaciones por el periacuteodo de liquidacioacuten trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declarashycioacuten y otra referida a los posteriores

En este caso cuando la declaracioacuten-liquida shycioacuten relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaracioacuten del concurso arroje un saldo a favor del sujeto pasivo dicho saldo podraacute comshypensarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten relativa a los hechos imponibles posteriores a dicha declashyracioacuten

En caso de que el sujeto pasivo no opte por la compensacioacuten prevista en el paacuterrafo anterior el saldo a su favor que arroje la declaracioacuten-lishyquidacioacuten relativa a los hechos imponibles anteshyriores a la declaracioacuten del concurso estaraacute sujeshyto a las normas generales sobre compensacioacuten y derecho a solicitar la devolucioacuten En caso de que el sujeto pasivo opte por la indicada comshypensacioacuten el saldo a su favor que arroje la deshyclaracioacuten-liquidacioacuten relativa a los hechos imposhynibles posteriores a la declaracioacuten del concurso una vez practicada la compensacioacuten menciona shyda estaraacute sujeto a las normas generales sobre compensacioacuten y derecho a solicitar la devolushycioacuten

6 La declaracioacuten-liquidacioacuten con la salvedad prevista en el apartado anterior seraacute uacutenica para cada empresario o profesional sin perjuicio de lo que se establezca por el Ministro de Hacien shyda y Administraciones Puacuteblicas en atencioacuten a las caracteriacutesticas de los regiacutemenes especiales esshytablecidos en el Impuesto y de lo previsto en la disposicioacuten adicional quinta de este Reglamento

No obstante el oacutergano competente de la Adshyministracioacuten tributaria podraacute autorizar la presen shytacioacuten conjunta en un solo documento de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos en los supuestos y con los requisitos que en cada autorizacioacuten se establezcan

Las autorizaciones otorgadas podraacuten revoshycarse en cualquier momento

7 Ademaacutes de las declaraciones-liquidacio shynes a que se refieren los apartados 3 4 y 5 deeste artiacuteculo los sujetos pasivos deberaacuten forshymular una declaracioacuten-resumen anual en el lushygar forma plazos e impresos que para cadasupuesto se apruebe por Orden del Ministro deHacienda y Administraciones Puacuteblicas

Los sujetos pasivos incluidos en declaracioshynes-liquidaciones conjuntas deberaacuten efectuar igualmente la presentacioacuten de la declaracioacuten-reshysumen anual en el lugar forma plazos e impreshysos establecidos en el paacuterrafo anterior

No estaraacuten obligados a presentar la declara shycioacuten-resumen anual prevista en este apartado aquellos sujetos pasivos que realicen exclusiva shymente las operaciones exentas comprendidasen los artiacuteculos 20 y 26 de la Ley del Impuesto ni aquellos sujetos pasivos para los que asiacute se determine por Orden del ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas en los mismos sushypuestos a los que se refiere el cuarto paacuterrafo delapartado 1 de este artiacuteculo

8 Deberaacuten presentar declaracioacuten-liquidacioacutenespecial de caraacutecter no perioacutedico en el lugarforma plazos e impresos que establezca el Mishynistro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas

1ordm Las personas a que se refiere el artiacuteculo5 apartado uno letra e) de la Ley del Impuesshyto sobre el Valor Antildeadido por las entregas demedios de transporte nuevos que efectuacuteen condestino a otro Estado miembro

2ordm Quienes efectuacuteen adquisiciones intracoshymunitarias de medios de transporte nuevos sushyjetos al Impuesto de acuerdo con lo dispuestoen el artiacuteculo 13 nuacutemero 2ordm de la Ley del Imshypuesto

3ordm Las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales cuando efecshytuacuteen adquisiciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevosque esteacuten sujetas al Impuesto asiacute como cuanshydo se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto por el apartado cuatro del artiacuteculo 5 de la Ley del Impuesto

4ordm Los sujetos pasivos que realicen exclusi shyvamente operaciones que no originan el dereshycho a la deduccioacuten o actividades a las que les sea aplicable el reacutegimen especial de la agricul shytura ganaderiacutea y pesca o el reacutegimen especialdel recargo de equivalencia cuando realicen adshyquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 84 aparshytado uno nuacutemero 2ordm de la Ley del Impuesto

411

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 71 a 73

5ordm Los sujetos pasivos que realicen exclusi shyvamente actividades a las que sea aplicable el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca cuando realicen entregas de bienes de inversioacuten de naturaleza inmobiliaria sujetas y no exentas del Impuesto por las cuales estaacuten obligados a efectuar la liquidacioacuten y el pago del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artiacutecushylo 129 apartado uno segundo paacuterrafo de la Ley del Impuesto

6ordm Los sujetos pasivos que realicen exclusi shyvamente actividades a las que sea de aplicacioacuten el reacutegimen especial del recargo de equivalencia cuando soliciten de la Hacienda Puacuteblica el reinshytegro de las cuotas que hubiesen reembolsado a viajeros correspondientes a entregas de bieshynes exentas del Impuesto de acuerdo con lo disshypuesto en el artiacuteculo 21 nuacutemero 2ordm de su Ley reguladora asiacute como cuando realicen operacio shynes en relacioacuten con las cuales hayan efectuado la renuncia a la aplicacioacuten de la exencioacuten conshytemplada en el artiacuteculo 20 apartado dos de la Ley del Impuesto y en el artiacuteculo 8 apartado 1 de este Reglamento

7ordm Cualesquiera otras personas o entidades para los que asiacute se determine por Orden del mishynistro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas

9 La Administracioacuten Tributaria podraacute hacer efectiva la colaboracioacuten social en la presentashycioacuten de declaraciones-liquidaciones por este Impuesto a traveacutes de acuerdos con las Comuni shydades Autoacutenomas y otras Administraciones Puacuteshyblicas con entidades instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales laborales empresariales o profesionales

Los acuerdos a que se refiere el paacuterrafo anshyterior podraacuten referirse entre otros a los siguien shytes aspectos

1ordm Campantildeas de informacioacuten y difusioacuten 2ordm Asistencia en la realizacioacuten de declaracio shy

nes-liquidaciones y en su cumplimentacioacuten coshyrrecta y veraz

3ordm Remisioacuten de declaraciones-liquidaciones a la Administracioacuten tributaria

4ordm Subsanacioacuten de defectos previa autoriza shycioacuten de los sujetos pasivos

5ordm Informacioacuten del estado de tramitacioacuten de las devoluciones de oficio previa autorizacioacuten de los sujetos pasivos

La Administracioacuten Tributaria proporcionaraacute la asistencia necesaria para el desarrollo de las indicadas actuaciones sin perjuicio de ofrecer dishychos servicios con caraacutecter general a los sujetos pasivos

mediante Orden del ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas se estableceraacuten los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los citados acuerdos podraacuten presentar por medios telemaacuteticos declaraciones-liquidaciones declaracioacuten-resumen anual o cuashylesquiera otros documentos exigidos por la norshymativa tributaria en representacioacuten de terceras personas

Dicha Orden podraacute prever igualmente queotras personas o entidades accedan a dicho sisshytema de presentacioacuten por medios telemaacuteticos en representacioacuten de terceras personas

artiacuteculo 72- recaudacioacuten del impuesto normas generales

El ingreso de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo se efecshytuaraacuten en los impresos y en el lugar forma yplazos que establezca el Ministro de Economiacutea y Hacienda

artiacuteculo 73 liquidacioacuten del impuesto en las importaciones

1 Las operaciones de importacioacuten sujetas al impuesto se liquidaraacuten simultaacuteneamente con los derechos arancelarios o cuando hubieran debido liquidarse estos de no mediar exencioacuten o no sushyjecioacuten con independencia de la liquidacioacuten quepudiera resultar procedente por cualesquiera otros gravaacutemenes

Se entenderaacuten incluidas en el paacuterrafo anteshyrior y por tanto se liquidaraacuten del mismo modo las mercanciacuteas que abandonen las aacutereas menshycionadas en el artiacuteculo 23 o se desvinculen de los regiacutemenes enumerados en el artiacuteculo 24 ambos de la Ley del Impuesto con excepcioacutendel reacutegimen de depoacutesito distinto de los aduane shyros siempre que la importacioacuten de dichas mershycanciacuteas se produzca de conformidad con lo esshytablecido en el apartado dos del artiacuteculo 18 de la misma ley

2 A estos efectos los sujetos pasivos que realicen las operaciones de importacioacuten deberaacutenpresentar en la aduana la correspondiente deshyclaracioacuten tributaria con arreglo al modelo aproshybado por el Ministro de Economiacutea y Hacienda en los plazos y forma establecidos por la regla shymentacioacuten aduanera

3 La liquidacioacuten de las operaciones asimilashydas a las importaciones se efectuaraacute por el sushyjeto pasivo en las declaraciones-liquidaciones y con arreglo al modelo que a tal efecto determishyne el ministro de Economiacutea y Hacienda

412

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 73 a 75

Las cuotas de Impuesto sobre el Valor Antildeashydido devengadas por la realizacioacuten de opera shyciones asimiladas a las importaciones seraacuten deducibles en el propio modelo conforme a los requisitos establecidos en el capiacutetulo I del tiacutetulo VIII de la Ley del Impuesto

Los plazos y periacuteodos de liquidacioacuten son los que se establecen a continuacioacuten

a) Las operaciones comprendidas en los paacuteshyrrafos 1ordm 2ordm 3ordm y 4ordm del artiacuteculo 19 de la Ley del Impuesto se incluiraacuten en una declaracioacuten-liquidacioacuten que se presentaraacute ante el oacutergano competente de la Administracioacuten tributaria coshyrrespondiente al domicilio fiscal del sujeto pasishyvo directamente o a traveacutes de las entidades coshylaboradoras en los siguientes plazos

1ordm Cuando se trate de las operaciones a que se refieren los paacuterrafos 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 19 de la Ley del Impuesto en los 30 primeros diacuteas del mes de enero siguientes al antildeo natural en el que se haya devengado el impuesto

2ordm Cuando se trate de las operaciones comshyprendidas en el paacuterrafo 4ordm del artiacuteculo 19 de la Ley del Impuesto producidas en cada trimestre natural en los plazos previstos en el artiacuteculo 714 de este reglamento

b) Las operaciones descritas en el paacuterrafo 5ordm del citado artiacuteculo 19 de la Ley del Impuesto realizadas en los periacuteodos de liquidacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 713 de este reglamento se incluiraacuten en una declaracioacuten-liquidacioacuten que se presentaraacute ante el oacutergano correspondiente de la Administracioacuten tributaria competente para el control del establecimiento lugar aacuterea o depoacutesi shyto respectivo directamente o a traveacutes de las enshytidades colaboradoras en los plazos sentildealados en el artiacuteculo 714 de este reglamento

c) Las operaciones del paacuterrafo b) anterior se podraacuten consignar centralizadamente en una sola declaracioacuten-liquidacioacuten que se presentaraacute en los mismos plazos y periacuteodos ante el oacutergashyno competente de la Administracioacuten tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pashysivo directamente o a traveacutes de las entidades colaboradoras en los casos que se indican a continuacioacuten

1ordm Cuando la suma de las bases imponibles de las operaciones asimiladas a las importacioshynes realizadas durante el antildeo natural preceden shyte hubiera excedido de 1500000 euros

2ordm Cuando lo autorice la Administracioacuten trishybutaria a solicitud del interesado

artiacuteculo 74- recaudacioacuten del impuesto en las importaciones

1 La recaudacioacuten e ingreso de las cuotas tributarias correspondientes a este Impuesto y liquidadas por las Aduanas en las operaciones de importacioacuten de bienes se efectuaraacuten seguacuten lodispuesto en el Reglamento General de Recaushydacioacuten

2 La recaudacioacuten e ingreso de las deudas lishyquidadas en los regiacutemenes de viajeros postalesy etiqueta verde se efectuaraacuten en la forma preshyvista para los correspondientes derechos aranshycelarios liquidados

3 La Aduana podraacute exigir que se constituya garantiacutea suficiente en las siguientes operacio shynes de traacutefico exterior

a) Aqueacutellas en que la aplicacioacuten de exencio shynes o bonificaciones dependa del cumplimiento por el contribuyente de determinados requisitos

b) Cuando concurran circunstancias que asiacute lo aconsejen

La garantiacutea tendraacute por objeto asegurar el pago de la deuda en caso de incumplimiento delas condiciones o requisitos del beneficio fiscal aplicado o de las especiales circunstancias que puedan darse en la operacioacuten

capiacutetulo ii

Liquidacioacuten Provisional de Oficio

artiacuteculo 75- supuestos de aplicacioacuten 1 La Administracioacuten tributaria practicaraacute lishy

quidaciones provisionales de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla el deber de autoliquidar el Impuesto en los teacuterminos prescritos en el cashypiacutetulo anterior de este Reglamento y no atienda al requerimiento para la presentacioacuten de declashyracioacuten-liquidacioacuten por ella formulado

2 Las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria encuya circunscripcioacuten los sujetos pasivos deban efectuar la presentacioacuten de sus declaraciones-liquidaciones impulsaraacuten y practicaraacuten las liqui shydaciones a que se refiere el apartado anterior

3 Las liquidaciones provisionales de oficiodeterminaraacuten la deuda tributaria estimada que deberiacutea haber autoliquidado el sujeto pasivoabrieacutendose en su caso el correspondiente exshypediente sancionador de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general del reacutegimen sancio shynador tributario aprobado por el Real Decreto 20632004 de 15 de octubre

413

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 76 a 79

artiacuteculo 76- procedimiento 1 Transcurridos treinta diacuteas haacutebiles desde

la notificacioacuten al sujeto pasivo del requerimientode la Administracioacuten tributaria para que efectuacutee la presentacioacuten de la declaracioacuten-liquidacioacuten que no realizoacute en el plazo reglamentario podraacuteiniciarse el procedimiento para la praacutectica de laliquidacioacuten provisional de oficio salvo que en elindicado plazo se subsane el incumplimiento ose justifique debidamente la inexistencia de laobligacioacuten

2 La liquidacioacuten provisional de oficio se reashylizaraacute en base a los datos antecedentes eleshymentos signos iacutendices o moacutedulos de que disshyponga la Administracioacuten tributaria y que sean relevantes al efecto en especial los estableci shydos para determinados sectores en el reacutegimensimplificado de este Impuesto

3 El expediente se pondraacute de manifiesto alsujeto afectado para que en el plazo improrro shygable de diez diacuteas efectuacutee las alegaciones quetenga por conveniente

4 La Delegacioacuten o Administracioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria practicaraacute la liquidacioacuten provisional de oficio conposterioridad a la recepcioacuten de las alegaciones del sujeto pasivo o de la caducidad de dicho traacuteshymite

5 La resolucioacuten seraacute incorporada al expeshydiente y se notificaraacute a los interesados en el plashyzo de diez diacuteas a contar desde su fecha

artiacuteculo 77- efectos de la liquidacioacuten proshyvisional de oficio

1 Las liquidaciones provisionales de oficioseraacuten inmediatamente ejecutivas sin perjuiciode las correspondientes reclamaciones que pueshydan interponerse contra ellas de acuerdo con lo establecido por las leyes

2 Sin perjuicio de lo dispuesto en este cashypiacutetulo la Administracioacuten podraacute efectuar ulterior shymente la comprobacioacuten de la situacioacuten tributaria de los sujetos pasivos practicando las liquida shyciones definitivas que procedan con arreglo a lodispuesto en los artiacuteculos 120 y siguientes de la Ley General Tributaria

capiacutetulo iii

declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias

artiacuteculo 78- declaracioacuten recapitulativa Los empresarios y profesionales deberaacuten

presentar una declaracioacuten recapitulativa de las

entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones inshytracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente capiacutetulo

artiacuteculo 79- obligacioacuten de presentar la declaracioacuten recapitulativa

Estaraacuten obligados a presentar la declaracioacuten recapitulativa los empresarios y profesionashyles incluso cuando tengan dicha condicioacuten con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artiacuteculo 5 de la Ley del Impuesto que realicencualquiera de las siguientes operaciones

1ordm Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los apartados uno dos y tres del artiacuteculo 25 de la Ley del Impuesto

Se incluiraacuten entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 9 de la Ley del Impuesto y en particular las entregas ulteriores de bieshynes cuya importacioacuten hubiera estado exenta deacuerdo con lo dispuesto en el nuacutemero 12ordm del artiacuteculo 27 de la Ley del Impuesto

Quedaraacuten excluidas de las entregas de bieshynes a que se refiere este nuacutemero las siguientes

a) Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a tiacutetulo ocasionalpor las personas comprendidas en la letra e) del apartado uno del artiacuteculo 5 de la Ley del Imshypuesto

b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atrishybuido un nuacutemero de identificacioacuten a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad

2ordm Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por persoshynas o entidades identificadas a efectos del misshymo en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Se incluiraacuten entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el nuacutemero 2ordm del arshytiacuteculo 16 de la Ley del Impuesto y en particular las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importacioacuten haya estado exenta del Impuesto en condiciones anaacuteshylogas a las establecidas por el apartado 12ordm del artiacuteculo 27 de la Ley del Impuesto

3ordm Las prestaciones intracomunitarias de servicios

A efectos de este Reglamento se considera shyraacuten prestaciones intracomunitarias de servicios

414

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 79 a 81

las prestaciones de servicios en las que concushyrran los siguientes requisitos

a) Que conforme a las reglas de localizacioacuten aplicables a las mismas no se entiendan presshytadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

b) Que esteacuten sujetas y no exentas en otroEstado miembro

c) Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dishycho Estado miembro la sede de su actividad econoacutemica o tenga en el mismo un estableci shymiento permanente o en su defecto el lugar de su domicilio o residencia habitual o que dicho destinatario sea una persona juriacutedica que no actuacutee como empresario o profesional pero tenshyga asignado un nuacutemero de identificacioacuten a efecshytos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro

d) Que el sujeto pasivo sea dicho destinatashyrio

4ordm Las adquisiciones intracomunitarias de servicios

A efectos de este Reglamento se conside shyraraacuten adquisiciones intracomunitarias de sershyvicios las prestaciones de servicios sujetas yno exentas en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad econoacutemica o establecimiento permanente desde el que las preste o en su defecto el lugar de su domicilio o residencia habitual se encuentre en la Comushynidad pero fuera del territorio de aplicacioacuten del Impuesto

5ordm Las entregas subsiguientes a las adshyquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado tres del artiacuteculo 26 de laLey del Impuesto realizadas en otro Estado miembro utilizando un nuacutemero de identificacioacuten a efectos de Impuesto sobre el Valor Antildeadido asignado por la Administracioacuten tributaria espashyntildeola

artiacuteculo 80- contenido de la declaracioacuten recapitulativa

1 La declaracioacuten recapitulativa deberaacute conshytener la siguiente informacioacuten

1ordm Los datos de identificacioacuten de los provee shydores y adquirentes de los bienes y los prestashydores y destinatarios de los servicios asiacute como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos

Si la contraprestacioacuten de las operaciones se hubiese establecido en una unidad de cuenta distinta del euro la base imponible de las referishy

das operaciones deberaacute reflejarse en euros conreferencia a la fecha del devengo

2ordm En los casos de transferencia de bienes comprendidos en el apartado 3ordm del artiacuteculo 9 y en el apartado 2ordm del artiacuteculo 16 de la Leydel Impuesto deberaacute consignarse el nuacutemerode identificacioacuten asignado al sujeto pasivo en elotro Estado miembro

3ordm En las operaciones a que se refiere el nuacuteshymero 5ordm del artiacuteculo 79 de este Reglamento sedeberaacuten consignar separadamente las entregassubsiguientes haciendo constar en relacioacuten conellas los siguientes datos

a) El nuacutemero de identificacioacuten a efectos delImpuesto sobre el Valor Antildeadido que utilice el empresario o profesional para la realizacioacuten delas citadas operaciones

b) El nuacutemero de identificacioacuten a efectos delImpuesto sobre el Valor Antildeadido asignado por el Estado miembro de llegada de la expedicioacuteno transporte suministrado por el adquirente dedicha entrega subsiguiente

c) El importe total de las entregas efectuadaspor el sujeto pasivo en el Estado miembro dellegada de la expedicioacuten o transporte de bienescorrespondiente a cada destinatario de las misshymas

2 Los datos contenidos en la declaracioacuten reshycapitulativa deberaacuten rectificarse cuando se hayaincurrido en errores o se hayan producido alteshyraciones derivadas de las circunstancias a que se refiere el artiacuteculo 80 de la Ley del Impuesto

3 Las operaciones deberaacuten consignarse enla declaracioacuten recapitulativa correspondiente al periacuteodo de declaracioacuten en el que se hayan deshyvengado

En los supuestos a que se refiere el apartado2 anterior la rectificacioacuten se anotaraacute en la decla shyracioacuten recapitulativa del periacuteodo de declaracioacutenen el que haya sido notificada al destinatario delos bienes o servicios

artiacuteculo 81- lugar forma y plazos de preshysentacioacuten de la declaracioacuten recapitulativa

1 La presentacioacuten de la declaracioacuten recapishytulativa se realizaraacute en el lugar forma y a traveacutesdel modelo aprobados por el ministro de Econoshymiacutea y Hacienda

2 El periacuteodo de declaracioacuten y los plazospara la presentacioacuten de la declaracioacuten recapitushylativa seraacuten los siguientes

1ordm Con caraacutecter general la declaracioacuten recashypitulativa deberaacute presentarse por cada mes nashytural durante los veinte primeros diacuteas naturales del mes inmediato siguiente salvo la correspon shy

415

diente al mes de julio que podraacute presentarsedurante el mes de agosto y los veinte primerosdiacuteas naturales del mes de septiembre

2ordm Cuando ni durante el trimestre de referenshycia ni en cada uno de los cuatro trimestres nashyturales anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes que deban consignarse en la declaracioacuten recapitulativa y de las prestashyciones intracomunitarias de servicios efectuashydas sea superior a 50000 euros excluido el Impuesto sobre el Valor Antildeadido la declaracioacutenrecapitulativa deberaacute presentarse durante los veinte primeros diacuteas naturales del mes inmediashyto siguiente al correspondiente periacuteodo trimesshytral

Si al final de cualquiera de los meses quecomponen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el paacuterrafo anterior deshyberaacute presentarse una declaracioacuten recapitulativapara el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros diacuteas naturales inmediatos sishyguientes

3 En todos los casos a que se refiere el apartado 2 este artiacuteculo la declaracioacuten recapitu shylativa correspondiente al uacuteltimo periacuteodo del antildeo deberaacute presentarse durante los treinta primerosdiacuteas naturales del mes de enero

4 No obstante lo dispuesto en el apartado 2 de este artiacuteculo el Ministro de Economiacutea y Hashycienda podraacute autorizar que la declaracioacuten recashypitulativa se refiera al antildeo natural respecto deaquellos empresarios o profesionales obligados a su presentacioacuten en los que concurran las dos circunstancias siguientes

1ordm Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios excluido elImpuesto sobre el Valor Antildeadido realizadas dushyrante el antildeo natural anterior no sea superior a 35000 euros

2ordm Que el importe total de las entregas de bienes que no sean medios de transporte nueshyvos exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artiacutecushylo 25 de la Ley del Impuesto realizadas duranteel antildeo natural anterior no sea superior a 15000 euros

5 El coacutemputo de los importes a que se refieshyre el apartado 4 anterior en el ejercicio de iniciode la actividad se realizaraacute mediante la eleva shycioacuten al antildeo de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la activishydad

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 81 a 83

capiacutetulo iV

Representante fiscal

artiacuteculo 82- obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos

1 De conformidad con lo previsto en el arshytiacuteculo 164uno7ordm de la Ley del Impuesto y sinperjuicio de lo establecido en el apartado 3 sishyguiente los sujetos pasivos no establecidos enel territorio de aplicacioacuten del impuesto vendraacutenobligados a nombrar y poner en conocimiento de la Administracioacuten tributaria con anterioridad a la realizacioacuten de las operaciones sujetas unapersona fiacutesica o juriacutedica con domicilio en dicho territorio para que les represente en relacioacuten con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley y en este reglamento

Esta obligacioacuten no existiraacute en relacioacuten con los sujetos pasivos que se encuentren estableshycidos en Canarias Ceuta o Melilla en otro Esshytado miembro de la Comunidad Europea o en un Estado con el que existan instrumentos deasistencia mutua anaacutelogos a los instituidos en laComunidad Europea o que se acojan al reacutegimenespecial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica

2 Los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto que realicen exclusivamente las operaciones exentas conshytempladas en los artiacuteculos 23 y 24 de la Ley del Impuesto no tendraacuten que cumplir las obligacio shynes formales a que se refiere el artiacuteculo 164 dela misma ley

3 Lo dispuesto en este artiacuteculo se entiendesin perjuicio de lo previsto en el nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 119 bis de la Ley del Impuesto

capiacutetulo V

infracciones simples

artiacuteculo 83- sujetos pasivos acogidos al reacutegimen del recargo de equivalencia

Los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen esshypecial del recargo de equivalencia no incurriraacutenen la infraccioacuten simple tipificada en el nuacutemero1ordm del apartado dos del artiacuteculo 170 de la Leydel Impuesto cuando efectuacuteen la comunicacioacuten a que se refiere el mencionado precepto meshydiante escrito presentado en la Delegacioacuten o Administracioacuten de la Agencia Estatal de Admishynistracioacuten Tributaria correspondiente a su domishycilio fiscal

416

Apeacutendice normativo

Reglamento disposicioacuten adicional primera a disposicioacuten adicional tercera

disposiciones adicionales

disposicioacuten adicional primera- revocashycioacuten de renuncia a la estimacioacuten objetiva

1 Con caraacutecter excepcional los sujetospasivos del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fiacutesicas que hubieran renunciadopara el antildeo 1992 a la modalidad de signosiacutendices o moacutedulos del meacutetodo de estimacioacuten objetiva podraacuten revocar dicha renuncia para1993

2 Igualmente los sujetos pasivos del Imshypuesto sobre la Renta de las Personas fiacuteshysicas y del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que hubieran renunciado para el antildeo 1992 a la modalidad de signos iacutendices o moacutedulos delmeacutetodo de estimacioacuten objetiva y al reacutegimenespecial simplificado podraacuten revocar dicha reshynuncia para 1993

3 La revocacioacuten de la renuncia a que se refieren los apartados anteriores podraacute efecshytuarse durante el mes de febrero de 1993 de conformidad con lo previsto en el Real Decreshyto 10411990 de 27 de julio por el cual se reshygulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresariosprofesionales y otros obligados tributarios

4 Se entenderaacute que revocaron su renunciapara 1992 a la modalidad de signos iacutendiceso moacutedulos del meacutetodo de estimacioacuten objetivadel Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y en su caso al reacutegimen especial simshyplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadidoaquellos sujetos pasivos que durante dicho antildeo hayan efectuado sus pagos fraccionadoso ingresado sus declaraciones-liquidaciones con arreglo a la normativa reguladora de dishychos regiacutemenes

disposicioacuten adicional segunda- devolushyciones a comerciantes minoristas en reacutegishymen especial del recargo de equivalenciacomo consecuencia de la nueva regulacioacutende los tipos reducidos del impuesto sobre el Valor antildeadido

1 Los sujetos pasivos del Impuesto en reacuteshygimen especial del recargo de equivalenciaque a 31 de diciembre de 1992 tuvieran exisshytencias finales de bienes que en virtud de lodispuesto en la Ley del Impuesto deban tribushytar al tipo reducido podraacuten solicitar la devolu shycioacuten de la diferencia entre el Impuesto sobre el Valor Antildeadido y el recargo soportados en su adquisicioacuten y los que resulten aplicables a las entregas de dichos bienes a partir de 1 de

enero de 1993 siempre que se cumplan lassiguientes condiciones

1ordm Los sujetos pasivos deberaacuten confeccioshynar un inventario de sus existencias a 31 de diciembre de 1992

2ordm Cuando la adquisicioacuten de los bienes que figuran en el inventario citado se hayaefectuado antes del antildeo 1992 deberaacute acreshyditarse que dichos bienes figuran comprendi shydos igualmente en los inventarios de existenshycias del contribuyente de los antildeos corresponshydientes

3ordm Deberaacute acreditarse en relacioacuten con los bienes inventariados por los que se pretenda la devolucioacuten que en su adquisicioacuten se soporshytoacute la repercusioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y del recargo de equivalencia

2 Del importe de la devolucioacuten asiacute detershyminado se deduciraacute el importe de la diferen shycia en maacutes que deberiacutea ingresar el sujeto pashysivo por los bienes que figuren en sus existenshycias finales a 31 de diciembre de 1992 cuyotipo del Impuesto sobre el Valor Antildeadido o cuyo recargo de equivalencia se incrementen en 1993 respecto de los soportados con ocashysioacuten de su adquisicioacuten

3 La solicitud a que se refiere la presenteDisposicioacuten se efectuaraacute en el mes de febrerode 1993 en el modelo que apruebe el Ministrode Economiacutea y Hacienda

4 Para la praacutectica de las devoluciones preshyvistas en esta disposicioacuten los oacuterganos compeshytentes de la Administracioacuten tributaria podraacutenautorizar que se tramiten expedientes colectishyvos de devolucioacuten respecto de las solicitudes cuyas caracteriacutesticas lo aconsejen

5 La devolucioacuten tendraacute caraacutecter provisio shynal a reserva de la posterior comprobacioacuten e investigacioacuten que pueda realizar la Inspeccioacutende los Tributos

disposicioacuten adicional tercera- periacuteodos de declaracioacuten

Las referencias contenidas en las normas tributarias al artiacuteculo 172 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido aprobadopor Real Decreto 20281985 de 30 de octushybre se entenderaacuten efectuadas a partir de laentrada en vigor del presente Reglamento asu artiacuteculo 71

417

Apeacutendice normativo

Reglamento disposicioacuten adicional cuarta y disposicioacuten adicional quinta

disposicioacuten adicional cuarta- disposishyciones que continuacutean en vigor

Seguiraacuten en vigor las disposiciones que seindican a continuacioacuten

a) El Real Decreto 6691986 de 21 demarzo por el que se precisa el alcance de lasustitucioacuten de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Antildeadido en aplica shycioacuten de convenios con los Estados Unidos de Ameacuterica (Boletiacuten Oficial del Estado de 10 deabril)

b) El Real Decreto 16171990 de 14 de dishyciembre por el que se precisa el alcance dedeterminadas exenciones del Impuesto sobreel Valor Antildeadido en aplicacioacuten del Conveniode 30 de mayo de 1975 por el que se crea laAgencia Espacial Europea (Boletiacuten Oficial delEstado de 19 de diciembre)

Las solicitudes de devolucioacuten que proceshydan en cumplimiento de la disposicioacuten anterior deberaacuten referirse a las cuotas soportadas encada trimestre natural y se formularaacuten ante laAgencia Estatal de Administracioacuten Tributaria en el plazo de los seis meses siguientes a laterminacioacuten del periacuteodo a que correspondan

c) El Real Decreto 15711993 de 10 deseptiembre por el que se adapta la reglamen shytacioacuten de la matriacutecula turiacutestica a las conseshycuencias de la armonizacioacuten fiscal del mercashydo interior (Boletiacuten Oficial del Estado de 15de septiembre)

disposicioacuten adicional quinta- procedishymientos administrativos y judiciales de ejeshycucioacuten forzosa

En los procedimientos administrativos yjudiciales de ejecucioacuten forzosa a los que serefiere la disposicion adicional sexta de la Ley del Impuesto los adjudicatarios que tenshygan la condicioacuten de empresario o profesionalestaacuten facultados en nombre y por cuenta delsujeto pasivo y con respecto a las entregasde bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquellos proshycedimientos para expedir la factura en quese documente la operacioacuten y se repercuta la cuota del impuesto presentar la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente e ingresar el imshyporte del impuesto resultante asiacute como paraefectuar en su caso la renuncia a las exenshyciones prevista en el apartado dos del artiacuteculo 20 de dicha Ley siendo aplicables las siguien shytes reglas

1ordf El ejercicio por el adjudicatario de estas facultades deberaacute ser manifestado por escrishy

to ante el oacutergano judicial o administrativo que esteacute desarrollando el procedimiento respectishyvo de forma previa o simultaacutenea al pago delimporte de la adjudicacioacuten

En esta comunicacioacuten se haraacute constar en su caso el cumplimiento de los requisitos quese establecen por el artiacuteculo 8 de este Reglashymento para la renuncia a la exencioacuten de lasoperaciones inmobiliarias asiacute como el ejerci shycio de la misma

El adjudicatario quedaraacute obligado a poneren conocimiento del sujeto pasivo del impuesshyto correspondiente a dicha operacioacuten o a sus representantes que ha ejercido estas faculshytades remitieacutendole copia de la comunicacioacutenpresentada ante el oacutergano judicial o adminisshytrativo en el plazo de los siete diacuteas siguientesal de su presentacioacuten ante aqueacutel

El ejercicio de esta facultad por el adjudishycatario determinaraacute que el sujeto pasivo o susrepresentantes no puedan efectuar la renunshycia a las exenciones prevista en el apartadodos del artiacuteculo 20 de la Ley del Impuesto niproceder a la confeccioacuten de la factura en que se documente la operacioacuten ni incluir dichaoperacioacuten en sus declaraciones-liquidacionesni ingresar el impuesto devengado con ocashysioacuten de la misma

2ordf La expedicioacuten de la factura en la que sedocumente la operacioacuten deberaacute efectuarse enel plazo de treinta diacuteas a partir del momentode la adjudicacioacuten

Dicha factura seraacute confeccionada por eladjudicatario y en ella se haraacute constar comoexpedidor de la misma al sujeto pasivo titularde los bienes o servicios objeto de la ejecushycioacuten y como destinatario de la operacioacuten aladjudicatario

Estas facturas tendraacuten una serie especialde numeracioacuten

El adjudicatario remitiraacute una copia de lafactura al sujeto pasivo del impuesto o a susrepresentantes en el plazo de los siete diacuteassiguientes a la fecha de su expedicioacuten deshybiendo quedar en poder del adjudicatario el original de la misma

3ordf El adjudicatario efectuaraacute la declaracioacutene ingreso de la cuota resultante de la operashycioacuten mediante la presentacioacuten de una declashyracioacuten-liquidacioacuten especial de caraacutecter no peshyrioacutedico de las que se regulan en el apartado 7 del artiacuteculo 71 de este Reglamento

418

Apeacutendice normativo

Reglamento disposicioacuten adicional quinta a disposicioacuten transitoria segunda

El adjudicatario remitiraacute una copia de la deshyclaracioacuten-liquidacioacuten en la que conste la valishydacioacuten del ingreso efectuado al sujeto pasivoo a sus representantes en el plazo de los sieshyte diacuteas siguientes a la fecha del mencionado ingreso debiendo quedar en poder del adjudi shycatario el original de la misma

4ordf Cuando no sea posible remitir al sujetopasivo o sus representantes la comunicacioacutendel ejercicio de estas facultades la copia dela factura o de la declaracioacuten-liquidacioacuten a que se refieren las reglas 1ordf 2ordf y 3ordf anteshyriores por causa no imputable al adjudicatariodichos documentos habraacuten de remitirse en el plazo de siete diacuteas desde el momento en queexista constancia de tal imposibilidad a la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria indicando tal circunstancia

disposicioacuten adicional sexta- obligashycioacuten de gestioacuten de determinadas tasas y precios que constituyan contraprestacioacutende operaciones realizadas por la adminisshytracioacuten sujetas al impuesto sobre el Valor antildeadido

1 Los contribuyentes y los sustitutos del contribuyente asiacute como quienes vengan obli shygados legalmente en su plazo voluntario a recaudar por cuenta del titular o del conceshysionario de un servicio o actividad puacuteblica las tasas o precios que constituyan las contrashyprestaciones de aqueacutellas estaraacuten sometidoscuando la operacioacuten esteacute sujeta al Impuestosobre el Valor Antildeadido a las siguientes obli shygaciones

a) Exigir el importe del Impuesto sobre elValor Antildeadido que grava la citada operacioacuten al contribuyente de la tasa o al usuario o destishynatario del servicio o actividad de que se trate

b) Expedir la factura relativa a dicha opeshyracioacuten a que se refiere el artiacuteculo 88 de la Ley371992 de 28 de diciembre del Impuesto soshybre el Valor Antildeadido en nombre y por cuentadel sujeto pasivo Esta obligacioacuten se cumpliraacutede acuerdo con lo establecido en el Reglashymento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten No obstante el Departamentode Gestioacuten Tributaria de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria podraacute autorizar foacutershymulas simplificadas para el cumplimiento deesta obligacioacuten

c) Abonar al sujeto pasivo del Impuesto soshybre el Valor Antildeadido el importe que haya pershycibido por aplicacioacuten de lo previsto en el paacuteshyrrafo anterior en la misma forma y plazos que

los establecidos para el ingreso de la tasa o precio correspondiente

2 En los supuestos a los que se refiere elapartado a) anterior los usuarios o destinata shyrios del servicio o actividad estaraacuten obligadosa soportar la traslacioacuten del Impuesto sobre elValor Antildeadido correspondiente en las condi shyciones establecidas en dicho apartado

disposiciones transitorias

disposicioacuten transitoria primera- autoshyrizaciones de declaraciones-liquidacionesconjuntas correspondientes a varios sujeshytos pasivos

En relacioacuten con lo previsto en el artiacuteculo 71 apartado 5 paacuterrafo segundo de este Reshyglamento mantendraacuten su validez a partir de 1de enero de 1993 las autorizaciones concedi shydas por la Administracioacuten tributaria de acuershydo con lo previsto en el artiacuteculo 172 nuacutemero5 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 20281985 de 30 de octubre

disposicioacuten transitoria segunda- entreshygas de bienes anteriores al antildeo 1993

A efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 81apartado 3 nuacutemero 2ordm de este Reglamentoen el ejercicio de 1993 se consideraraacuten comoentregas de bienes exentas las exportacionesde bienes realizadas durante 1992 con destishyno a otros Estados miembros

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Apeacutendice normativo

Real Decreto 1602008 Artiacuteculos 4 y 5

real decreto 1602008 de 8 de febreshyro por el que se aprueba el reglashymento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relatiVas a la organizacioacuten del tratado del atshylaacutentico norte a los cuarteles geshynerales internacionales de dicHa organizacioacuten y a los estados parte en dicHo tratado y se establece elprocedimiento para su aplicacioacuten

artiacuteculo 4- exenciones en el impuesto soshybre el Valor antildeadido en las operaciones inteshyriores e intracomunitarias

1 Estaraacuten exentas del Impuesto sobre el Vashylor Antildeadido

a) Las entregas y adquisiciones intracomunishytarias de bienes asiacute como las prestaciones deservicios que se efectuacuteen para la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte y exclusivamentepara su uso oficial cuya base imponible a efecshytos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido sea igual o superior a 300 euros

b) Las entregas y adquisiciones intracomunishytarias de bienes asiacute como las prestaciones de servicios que tengan como destinatario a un Cuertel General Aliado y que se efectuacuteen para fines oficiales en el ejercicio de las funcionesautorizadas en el Acuerdo Complementario

c) Las entregas y adquisiciones intracomunishytarias de bienes asiacute como las prestaciones de servicios que tengan como destinatario a las Fuerzas Armadas espantildeolas cuando actuacuteen en nombre y por cuenta de la Organizacioacuten del Trashytado del Atlaacutentico Norte para fines autorizadosen el Acuerdo Complementario

d) Las entregas y adquisiciones intracomunishytarias de carburantes aceites y lubricantes quese destinen a ser utilizados exclusivamente por vehiacuteculos aeronaves y naviacuteos afectos al uso ofishycial de un Cuartel General o de una fuerza de los Estados Partes del Tratado del Atlaacutentico Norshyte distintos de Espantildea o de las Fuerzas Armashydas Espantildeolas cuando actuacuteen en nombre y por cuenta de las mismas

2 Estaraacuten igualmente exentas del Impuestosobre el Valor Antildeadido

a) Las entregas y adquisiciones intracomunishytarias de bienes asiacute como las prestaciones de servicios que tengan como destinatario un conshytratista que ejecute un contrato para un Cuartel General en el ejercicio de las funciones autorishyzadas en el Acuerdo Complementario siempreque el contratista los adquiera en nombre del Cuartel General

b) Las entregas y adquisiciones intracomunishytarias de bienes asiacute como las prestaciones deservicios que tengan como finalidad el suminis shytro de los comedores clubes asociaciones resshytaurantes bares cantinas tiendas y economa shytos de los Cuarteles Generales

c) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los comedores clubesasociaciones restaurantes bares cantinas tiendas y economatos de los Cuarteles Generashyles a favor de los miembros de la Fuerza del elemento civil o de personas dependientes

d) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los comedores clubesy asociaciones cantinas bares y restaurantesa favor del personal militar y civil espantildeol y los hueacutespedes oficiales del Cuartel General exclushysivamente para ser consumidos en estos locashyles

e) Las entregas de vehiacuteculos a motor y moshytocicletas que tengan por destinatario los miemshybros de la Fuerza y sus personas dependientessiempre que se trate de su vehiacuteculo particular

f) Las entregas de caravanasremolques y embarcaciones de recreo con su equipo neceshysario que tengan por destinatario a los miemshybros de la Fuerza por el tiempo que duren susservicios

3 Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas de acuerdo con lo previsto enel apartado anterior generaraacuten para el sujeto pashysivo que las realiza el derecho a la deduccioacuten delas cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por eacutel soportadas o satisfechas en los teacuterminosprevistos en el artiacuteculo 94uno1ordmc) de la Ley 371992 del Impuesto sobre el Valor Antildeadidode 28 de diciembre

artiacuteculo 5- procedimiento para la aplicashycioacuten de las exenciones en el impuesto sobre el Valor antildeadido en las operaciones interioshyres e intracomunitarias

1 En las operaciones comprendidas en el arshytiacuteculo 41a) y d) y 42 c) y d) e) y f) de este Reshyglamento las exenciones se aplicaraacuten previo reshyconocimiento de su procedencia por la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria Dicho recoshynocimiento surtiraacute efectos desde el momento de su solicitud Transcurrido el plazo de tres mesesdesde la presentacioacuten de la solicitud en el oacutergashyno competente para su reconocimiento sin que haya recaiacutedo resolucioacuten expresa se entenderaacuteproducido el reconocimiento de la procedencia de la exencioacuten

A la solicitud que a estos efectos se formushyle deberaacute acompantildearse una certificacioacuten expreshy

420

Apeacutendice normativo

Real Decreto 1602008 Artiacuteculo 5

siva del uso a que se destinen los bienes objeto de las referidas operaciones

Asimismo cuando se trate de entregas deedificios o terrenos la aplicacioacuten e la exencioacutenquedaraacute condicionada al otorgamiento del coshyrrespondiente documento puacuteblico y a la inscripshycioacuten en el Registro de la Propiedad a nombre de la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre elValor Antildeadido que realicen las operacionesmencionadas en este apartado no liquidaraacuten elImpuesto correspondiente a las mismas ni reshypercutiraacuten por tanto su importe haciendo consshytar en la factura el reconocimiento como justifishycante de la exencioacuten

2 La aplicacioacuten de las exenciones estableci shydas en las letras b) y c) del artiacuteculo 41 de este Reglamento se ajustaraacute a lo siguiente

a) Trataacutendose de operaciones cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido sea inferior a 300 euros mediante la devolucioacuten de las cuotas tributarias soportadas por el Cuartel General previa solicitud por partede este

Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten refeshyrirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularaacuten ante la Agencia Estatalde Administracioacuten Tributaria en el plazo de losseis meses siguientes a la terminacioacuten del peshyriacuteodo de liquidacioacuten a que correspondan A dishychas solicitudes se acompantildearaacuten las facturas odocumentos originales que deberaacuten cumplir losrequisitos exigidos por el Reglamento por el quese regulan las obligaciones de facturacioacuten aproshybado por el Real Decreto 14962003 de 28 denoviembre y una certificacioacuten del solicitante dela devolucioacuten expresiva del uso a que se desshytinan los bienes a que las operaciones exentasse refieren

b) Para las operaciones cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido sea igual o superior a 300 euros se estaraacute a lodispuesto en el apartado 1 de este artiacuteculo

3 La aplicacioacuten de las exenciones estable shycidas en los artiacuteculos 42a) y b) y 61 de esteReglamento se efectuaraacute mediante la devolu shycioacuten de las cuotas tributarias soportadas por eldestinatario de las operaciones previa solicitudpor parte de eacuteste

Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten refeshyrirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularaacuten ante la Agencia Estatalde Administracioacuten Tributaria en el plazo de losseis meses siguientes a la terminacioacuten del peshyriacuteodo de liquidacioacuten a que correspondan A dishychas solicitudes se acompantildearaacuten las facturas o

documentos originales que deberaacuten cumplir losrequisitos exigidos por el Reglamento por el quese regulan las obligaciones de facturacioacuten aproshybado por el Real Decreto 14962003 de 28 denoviembre en su caso y una certificacioacuten delsolicitante de la devolucioacuten expresiva del uso aque se destinan los bienes a que las operacioshynes exentas se refieren

4 Las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el teshyrritorio de aplicacioacuten del Impuesto estaraacuten exenshytas con aplicacioacuten directa de la exencioacuten cuanshydo los destinatarios de dichos bienes o servicios sean las entidades a que se refiere el artiacuteculo 1acreditadas o con sede en otro Estado miembro y justifiquen la concesioacuten por las autoridadescompetentes del Estado de destino del derechoadquirido de los mencionados bienes o servicios con exencioacuten mediante la presentacioacuten del forshymulario expedido al efecto

La acreditacioacuten para adquirir bienes o servishycios en otros Estados miembros con exencioacuten podraacute solicitarse por las entidades citadas en elpaacuterrafo anterior acreditadas o con sede en el teshyrritorio de aplicacioacuten del Impuesto con arreglo al procedimiento que determine el ministro de Ecoshynomiacutea y Hacienda y utilizando los formulariosaprobados al efecto

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

orden Hap22062013 de 26 de noViembre por la que se desarrollan parael antildeo 2014 el meacutetodo de estimacioacuten obJetiVa del impuesto sobre la rentade las personas fiacutesicas y el reacutegimen especial simplificado del impuesto sobre el Valor antildeadido (boe del 28)

El artiacuteculo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas aprobadopor el Real Decreto 4392007 de 30 de marzo y el artiacuteculo 37 del Reglamento del Impuestosobre el Valor Antildeadido aprobado por el Real Decreto 16241992 de 29 de diciembre establecenque el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y elreacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido se aplicaraacuten a las actividadesque determine el Ministro de Economiacutea y Hacienda Por tanto la presente Orden tiene por objetodar cumplimiento para el ejercicio 2014 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAP25492012 de 28 de noviembre por la quese desarrollan para el antildeo 2013 el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Rentade las Personas Fiacutesicas y el reacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido En relacioacuten con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas se mantienen para el ejercicio2014 la cuantiacutea de los moacutedulos los iacutendices de rendimiento neto de las actividades agriacutecolasy ganaderas y sus instrucciones de aplicacioacuten Asimismo se mantiene la reduccioacuten del 5 porciento sobre el rendimiento neto de moacutedulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autoacutenomo Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Antildeadido la presente Orden tambieacuten mantienepara 2014 los moacutedulos asiacute como las instrucciones para su aplicacioacuten aplicables en el reacutegimenespecial simplificado en el antildeo inmediato anterior Por uacuteltimo se reducen para 2014 el rendimiento neto calculado por el meacutetodo de estimacioacutenobjetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas y la cuota devengada por operaciones corrientes del reacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadidopara las actividades econoacutemicas desarrolladas en el teacutermino municipal de Lorca En su virtud dispongo artiacuteculo 1- actividades incluidas en el meacutetodo de estimacioacuten objetiva y en el reacutegimen especial simplificado 1 De conformidad con los artiacuteculos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas aprobado por el Real Decreto 4392007 de 30 de marzo y 37 del Reglamentodel Impuesto sobre el Valor Antildeadido aprobado por el artiacuteculo 1 del Real Decreto 16241992 de29 de diciembre el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFiacutesicas y el reacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido seraacuten aplicables alas actividades o sectores de actividad que a continuacioacuten se mencionan

421

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

iae

Divisioacuten 0

314 y 315

3162 3 4 y 9

4191

4192

4193

4239

453

453

463

468

4741

5013

actividad econoacutemica

ndash Ganaderiacutea independiente

ndash Servicios de criacutea guarda y engorde de ganado

ndash Otros trabajos servicios y actividades accesorios realizadospor agricultores o ganaderos que esteacuten excluidos o no incluidosen el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca delImpuesto sobre el Valor Antildeadido

ndash Otros trabajos servicios y actividades accesorios realizadospor titulares de actividades forestales que esteacuten excluidos o noincluidos en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea ypesca del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

ndash Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea

ndash Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea

ndash Procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productos naturales vegetales o animales que requieran elalta en un epiacutegrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales seobtengan directamente dichos productos naturales Carpinteriacutea metaacutelica y fabricacioacuten de estructuras metaacutelicas ycaldereriacutea Fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea cerrajeriacutea tornilleriacuteaderivados del alambre menaje y otros artiacuteculos en metales ncop Industrias del pan y de la bolleriacutea

Industrias de la bolleriacutea pasteleriacutea y galletas

Industrias de elaboracioacuten de masas fritas

Elaboracioacuten de patatas fritas palomitas de maiacutez y similares Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complementosexcepto cuando su ejecucioacuten se realice mayoritariamente por encargo a terceros Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complementosejecutada directamente por la propia empresa cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo Fabricacioacuten en serie de piezas de carpinteriacutea parqueacute yestructuras de madera para la construccioacuten Industria del mueble de madera

Impresioacuten de textos o imaacutegenes

Albantildeileriacutea y pequentildeos trabajos de construccioacuten en general

422

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

iae

5041

5042 y 3

5044 5 6 7 y 8

5051 2 3 y 4

5055

5056

5057

6421 2 3

6425

6441

6442

6443

6446

6471

6472 y 3

6522 y 3

6532

6534 y 5

actividad econoacutemica

Instalaciones y montajes (excepto fontaneriacutea friacuteo calor yacondicionamiento de aire) Instalaciones de fontaneriacutea friacuteo calor y acondicionamiento deaire

Instalacioacuten de pararrayos y similares

Montaje e instalacioacuten de cocinas de todo tipo y clase con todossus accesorios

montaje e instalacioacuten de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo Instalaciones telefoacutenicas telegraacuteficas telegraacuteficas sinhilos y de televisioacuten en edificios y construcciones de cualquierclase

Montajes metaacutelicos e instalaciones industriales completas sinvender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalacioacuten o montaje Revestimientos solados y pavimentos y colocacioacuten de aislamientos Carpinteriacutea y cerrajeriacutea Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papeltejidos o plaacutesticos y terminacioacuten y decoracioacuten de edificios ylocales Trabajos en yeso y escayola y decoracioacuten de edificios y locales Elaboracioacuten de productos de charcuteriacutea por minoristas de carne Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6425 porel asado de pollos Comercio al por menor de pan pasteleriacutea confiteriacutea y similaresy de leche y productos laacutecteos Despachos de pan panes especiales y bolleriacutea Comercio al por menor de productos de pasteleriacutea bolleriacutea yconfiteriacutea Comercio al por menor de masas fritas con o sin coberturaso rellenos patatas fritas productos de aperitivo frutos secosgolosinas preparados de chocolate y bebidas refrescantes Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6471 porel servicio de comercializacioacuten de loteriacuteas Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6472 y 3 por el servicio de comercializacioacuten de loteriacuteas Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6522 y 3 por el servicio de comercializacioacuten de loteriacuteas Comercio al por menor de material y aparatos eleacutectricos electroacutenicos electrodomeacutesticos y otros aparatos de uso domeacutestico accionados por otro tipo de energiacutea distinta de laeleacutectrica asiacute como muebles de cocina Comercio al por menor de materiales de construccioacuten artiacuteculosy mobiliario de saneamiento puertas ventanas persianas etc

423

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

iae

6542

6545

6546

6593

6594

6622

6631

6714

6715

6721 2 y 3

6731

6732

675

676

681

682

683

6911

6912

6919

6919

actividad econoacutemica

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio paravehiacuteculos terrestres Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (exceptoaparatos del hogar de oficina meacutedicos ortopeacutedicos oacutepticos yfotograacuteficos)

Comercio al por menor de cubiertas bandas o bandajes ycaacutemaras de aire para toda clase de vehiacuteculos excepto lasactividades de comercio al por mayor de los artiacuteculos citados Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6593 porel servicio de recogida de negativos y otro material fotograacuteficoimpresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6594 porel servicio de publicidad exterior y comercializacioacuten de tarjetasde transporte puacuteblico tarjetas de uso telefoacutenico y otras similaresasiacute como loteriacuteas Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6622 porel servicio de comercializacioacuten de loteriacuteas Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercializacioacuten de masas fritas con o sin coberturas o rellenos patatas fritasproductos de aperitivo frutos secos golosinas preparacioacuten dechocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboracioacuten de los productos propios de churreriacutea y patatas fritas en la propiainstalacioacuten o vehiacuteculo Restaurantes de dos tenedores

Restaurantes de un tenedor

Cafeteriacuteas

Cafeacutes y bares de categoriacutea especial

Otros cafeacutes y bares Servicios en quioscos cajones barracas u otros locales anaacutelogos Servicios en chocolateriacuteas heladeriacuteas y horchateriacuteas Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

Servicio de hospedaje en fondas y casas de hueacutespedes

Reparacioacuten de artiacuteculos eleacutectricos para el hogar Reparacioacuten de vehiacuteculos automoacuteviles bicicletas y otros vehiacuteculos Reparacioacuten de calzado Reparacioacuten de otros bienes de consumo ncop (exceptoreparacioacuten de calzado restauracioacuten de obras de arte mueblesantiguumledades e instrumentos musicales)

424

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

iae actividad econoacutemica

692 Reparacioacuten de maquinaria industrial 699 Otras reparaciones ncop

7211 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera 7212 Transporte por autotaxis 722 Transporte de mercanciacuteas por carretera

7515 Engrase y lavado de vehiacuteculos 757 Servicios de mudanzas

8495 Transporte de mensajeriacutea y recaderiacutea cuando la actividad serealice exclusivamente con medios de transporte propios

9331 Ensentildeanza de conduccioacuten de vehiacuteculos terrestres acuaacuteticos aeronaacuteuticos etc

9339 Otras actividades de ensentildeanza tales como idiomas corte y confeccioacuten mecanografiacutea taquigrafiacutea preparacioacuten de exaacutemenes y oposiciones y similares ncop

9672 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte 9711 Tinte limpieza en seco lavado y planchado de ropas hechas y

de prendas y artiacuteculos del hogar usados 9721 Servicios de peluqueriacutea de sentildeora y caballero 9722 Salones e institutos de belleza 9733 Servicios de copias de documentos con maacutequinas

fotocopiadoras 2 La determinacioacuten de las operaciones econoacutemicas incluidas en cada actividad deberaacute efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas

Asimismo se comprenderaacuten en cada actividad las operaciones econoacutemicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden se consideraraacute accesoria a la actividad principal aqueacutella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal Para las actividades recogidas en el anexo I se estaraacute al concepto que se indica en el artiacuteculo 3 de esta Orden

artiacuteculo 2 actividades incluidas en el meacutetodo de estimacioacuten objetiva

1 De conformidad con el artiacuteculo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas aprobado por el Real Decreto 4392007 de 30 de marzo el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas seraacute aplicable ademaacutes a las actividades a las que resulte de aplicacioacuten el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que a continuacioacuten se mencionan

IAE Actividad econoacutemica

- Agriacutecola o ganadera susceptible de estar incluida en el reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pesca del Impuesto sobreel Valor Antildeadido

425

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

IAE

-

-

641

6421 2 3 y 4

6425

6426

6431 y 2

6441

6442

6443

6446

6471

6472 y 3

6511

6512

6513 y 5

6514

6516

6522 y 3

6531

6532

Actividad econoacutemica Actividad forestal susceptible de estar incluida en el reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pesca del Impuesto sobreel Valor Antildeadido Produccioacuten de mejilloacuten en batea Comercio al por menor de frutas verduras hortalizas ytubeacuterculos Comercio al por menor de carne y despojos de productos y derivados caacuternicoselaborados salvo casqueriacuteas

Comercio al por menor de huevos aves conejos de granjacaza y de productos derivados de los mismos Comercio al por menor en casqueriacuteas de viacutesceras y despojosprocedentes de animales de abasto frescos y congelados Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles Comercio al por menor de pan pasteleriacutea confiteriacutea y similaresy de leche y productos laacutecteos Despachos de pan panes especiales y bolleriacutea Comercio al por menor de productos de pasteleriacutea bolleriacutea yconfiteriacutea Comercio al por menor de masas fritas con o sin coberturaso rellenos patatas fritas productos de aperitivo frutos secosgolosinas preparados de chocolate y bebidas refrescantes Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en reacutegimen de autoservicio o mixto enestablecimientos cuya sala de ventas tenga una superficieinferior a 400 metros cuadrados Comercio al por menor de productos textiles confecciones parael hogar alfombras y similares y artiacuteculos de tapiceriacutea Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado Comercio al por menor de lenceriacutea corseteriacutea y prendas especiales Comercio al por menor de artiacuteculos de merceriacutea y paqueteriacutea Comercio al por menor de calzado artiacuteculos de piel e imitacioacuteno productos sustitutivos cinturones carteras bolsos maletas yartiacuteculos de viaje en general Comercio al por menor de productos de drogueriacutea perfumeriacuteay cosmeacutetica limpieza pinturas barnices disolventes papeles yotros productos para la decoracioacuten y de productos quiacutemicos yde artiacuteculos para la higiene y el aseo personal Comercio al por menor de muebles Comercio al por menor de material y aparatos eleacutectricos electroacutenicos electrodomeacutesticos y otros aparatos de uso domeacutestico accionados por otro tipo de energiacutea distinta de laeleacutectrica asiacute como muebles de cocina

426

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

IAE 6533

6539

6542

6546

6592

6593

6594

6594

6596

6597

6622

6631

6632

6633

6634

6639

Actividad econoacutemica Comercio al por menor de artiacuteculos de menaje ferreteriacutea adorno regalo o reclamo (incluyendo bisuteriacutea y pequentildeoselectrodomeacutesticos) Comercio al por menor de otros artiacuteculos para el equipamientodel hogar ncop Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio paravehiacuteculos sin motor Comercio al por menor de cubiertas bandas o bandajes ycaacutemaras de aire para vehiacuteculos terrestres sin motor excepto lasactividades de comercio al por mayor de los artiacuteculos citados Comercio al por menor de muebles de oficina y de maacutequinas yequipos de oficina Comercio al por menor de aparatos e instrumentos meacutedicosortopeacutedicos oacutepticos y fotograacuteficos Comercio al por menor de libros perioacutedicos artiacuteculos de papeleriacutea y escritorio y artiacuteculos de dibujo y bellas artes exceptoen quioscos situados en la viacutea puacuteblica Comercio al por menor de prensa revistas y libros en quioscossituados en la viacutea puacuteblica Comercio al por menor de juguetes artiacuteculos de deporte prendas deportivas de vestido calzado y tocado armas cartucheriacutea y artiacuteculos de pirotecnia Comercio al por menor de semillas abonos flores y plantas ypequentildeos animales Comercio al por menor de toda clase de artiacuteculos incluyendoalimentacioacuten y bebidas en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epiacutegrafe 6621 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios incluso bebidas yhelados Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artiacuteculos textiles y de confeccioacuten Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado pieles y artiacuteculos de cuero Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artiacuteculos de drogueriacutea y cosmeacuteticos y de productos quiacutemicos en general Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercialpermanente de otras clases de mercanciacuteas ncop

2 La determinacioacuten de las operaciones econoacutemicas incluidas en cada actividad deberaacute efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas

Asimismo se comprenderaacuten en cada actividad las operaciones econoacutemicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden se consideraraacute accesoria a la actividad principal aqueacutella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal Para las actividades recogidas en el anexo I se estaraacute al concepto que se indica en el artiacuteculo 3 de esta Orden

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

artiacuteculo 3- magnitudes excluyentes

1 No obstante lo dispuesto en los artiacuteculos 1 y 2 de esta Orden el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y el reacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido no seraacuten aplicables a las actividades o sectores de actividad que superenlas siguientes magnitudes a) magnitud aplicable al conjunto de actividades 450000 euros de volumen de ingresos anuales A estos efectos soacutelo se computaraacuten Las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos previsto en el artiacuteculo 687 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas aprobado por el Real Decreto 4392007 de 30 de marzo o en el libro registro previsto en el artiacuteculo 401 del Reglamentodel Impuesto sobre el Valor Antildeadido aprobado por el artiacuteculo 1 del Real Decreto 16241992 de 29 de diciembre Las operaciones no incluidas en el paacuterrafo anterior por las que esteacuten obligados a expedir y conservar facturas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artiacuteculo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aprobado por Real Decreto 16192012 de 30 denoviembre con excepcioacuten de las operaciones comprendidas en el artiacuteculo 121 apartado tres de la Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y de los arrendamientos de bienes inmuebles que no se califiquen como rendimientos de actividad econoacutemica No obstante a los efectos del meacutetodo de estimacioacuten de estimacioacuten objetiva deberaacuten computarse no soacutelo las operaciones correspondientes a las actividades econoacutemicas desarrolladas por el contribuyente sino tambieacuten las correspondientes a las desarrolladas por el coacutenyuge descendientesy ascendientes asiacute como por las entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores en las que concurran las siguientes circunstancias ndash Que las actividades econoacutemicas desarrolladas sean ideacutenticas o similares A estos efectos se entenderaacuten que son ideacutenticas o similares las actividades econoacutemicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas ndash Que exista una direccioacuten comuacuten de tales actividades compartieacutendose medios personales o materiales Cuando se trate de entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas deberaacuten computarse no soacutelo las operaciones correspondientes a las actividades econoacutemicas desarrolladas por la propia entidad en reacutegimen de atribucioacuten sino tambieacuten las correspondientes a las desarrolladas por sus socios herederos comuneros o partiacutecipes los coacutenyuges descendientes y ascendientes de eacutestos asiacute como por otras entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores en las que concurran las circunstancias sentildealadas en el paacuterrafo anterior Cuando en el antildeo inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad el volumen de ingresos seelevaraacute al antildeo b) Magnitud en funcioacuten del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agriacutecolas forestalesy ganaderas 300000 euros de volumen de ingresos en las siguientes actividades laquoGanaderiacutea independienteraquo

laquoServicios de criacutea guarda y engorde de ganadoraquo laquoOtros trabajos servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos queesteacuten excluidos o no incluidos en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre el Valor Antildeadidoraquo laquoOtros trabajos servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que esteacuten excluidos o no incluidos en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre el Valor Antildeadidoraquo

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

laquoAprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutearaquo laquoAprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutearaquo laquoAgriacutecola o ganadera susceptible de estar incluida en el reacutegimen especial de la agriculturaganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre el Valor Antildeadidoraquo laquoForestal susceptible de estar incluida en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pescadel Impuesto sobre el Valor Antildeadidoraquo laquoProcesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productos naturales vegetaleso animales que requieran el alta en un epiacutegrafe correspondiente a actividades industriales enlas Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturalesraquo Sin perjuicio de lo sentildealado en los paacuterrafos anteriores de esta letra las actividades laquoOtros trabajosservicios y actividades accesorios realizados por agricultores yo ganaderos que esteacuten excluidoso no incluidos en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre elValor Antildeadidoraquo y laquoOtros trabajos servicios y actividades accesorios realizados por titulares deactividades forestales que esteacuten excluidos o no incluidos en el reacutegimen especial de la agriculturaganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre el Valor Antildeadidoraquo contempladas en el artiacuteculo 1 de estaOrden soacutelo quedaraacuten sometidas al meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta delas Personas Fiacutesicas y en su caso al reacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el ValorAntildeadido si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente alas actividades agriacutecolas yo ganaderas o forestales principales A los efectos del meacutetodo de estimacioacuten objetiva deberaacuten computarse no soacutelo las operacionescorrespondientes a las actividades econoacutemicas desarrolladas por el contribuyente sino tambieacutenlas correspondientes a las desarrolladas por el coacutenyuge descendientes y ascendientes asiacute comopor las entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera de losanteriores en las que concurran las circunstancias sentildealadas en la letra a) anterior Cuando se trate de entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas deberaacuten computarse no soacutelo lasoperaciones correspondientes a las actividades econoacutemicas desarrolladas por la propia entidad en reacutegimen de atribucioacuten sino tambieacuten las correspondientes a las desarrolladas por sus sociosherederos comuneros o partiacutecipes los coacutenyuges descendientes y ascendientes de eacutestos asiacutecomo por otras entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera delas personas anteriores en las que concurran las circunstancias sentildealadas en la letra a) anterior Cuando en el antildeo inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad el volumen de ingresos seelevaraacute al antildeo c) Magnitud en funcioacuten del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades clasificadas enla divisioacuten 7 de la seccioacuten primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas a las que sea de aplicacioacuten lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artiacuteculo 101 de la Ley 352006de 28 de noviembre solo a los efectos del meacutetodo de estimacioacuten objetiva 300000 euros de volumen de ingresos anuales A estos efectos soacutelo se computaraacuten Las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos previsto en el artiacuteculo 687 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas aprobado por el RealDecreto 4392007 de 30 de marzo o en el libro registro previsto en el artiacuteculo 401 del Reglamentodel Impuesto sobre el Valor Antildeadido aprobado por el artiacuteculo 1 del Real Decreto 16241992 de29 de diciembre Las operaciones no incluidas en el paacuterrafo anterior por las que esteacuten obligados a expedir yconservar facturas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artiacuteculo 2 del Reglamento porel que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aprobado por el Real Decreto 16192012 de 30de noviembre con excepcioacuten de las operaciones comprendidas en el artiacuteculo 121 apartado tres dela Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y de los arrendamientos

429

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

de bienes inmuebles que no se califiquen como rendimientos de actividad econoacutemica No obstante deberaacuten computarse no soacutelo las operaciones correspondientes a las actividadeseconoacutemicas desarrolladas por el contribuyente sino tambieacuten las correspondientes a las desarrolladas por el coacutenyuge descendientes y ascendientes asiacute como por las entidades enreacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores en las queconcurran las siguientes circunstancias ndash Que las actividades econoacutemicas desarrolladas sean ideacutenticas o similares A estos efectos se entenderaacuten que son ideacutenticas o similares las actividades econoacutemicas clasificadas en el mismogrupo en el Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas ndash Que exista una direccioacuten comuacuten de tales actividades compartieacutendose medios personales omateriales Cuando se trate de entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas deberaacuten computarse no soacutelo lasoperaciones correspondientes a las actividades econoacutemicas desarrolladas por la propia entidad en reacutegimen de atribucioacuten sino tambieacuten las correspondientes a las desarrolladas por sus sociosherederos comuneros o partiacutecipes los coacutenyuges descendientes y ascendientes de eacutestos asiacute como por otras entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera delas personas anteriores en las que concurran las circunstancias sentildealadas en el paacuterrafo anterior Cuando en el antildeo inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad el volumen de ingresos seelevaraacute al antildeo A efectos de lo dispuesto en las letras a) b) y c) anteriores el volumen de ingresos incluiraacute latotalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades no computaacutendose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones asiacute como tampoco elImpuesto sobre el Valor Antildeadido y en su caso el recargo de equivalencia que grave la operacioacuten para aquellas actividades que tributen por el reacutegimen simplificado del Impuesto sobre el ValorAntildeadido d) magnitud en funcioacuten del volumen de compras en bienes y servicios 300000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades econoacutemicas desarrolladas Dentro de este liacutemite se tendraacuten en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluiraacuten lasadquisiciones de inmovilizado A los efectos del meacutetodo de estimacioacuten objetiva deberaacuten computarse no soacutelo las operaciones correspondientes a las actividades econoacutemicas desarrolladas por el contribuyente sino tambieacutenlas correspondientes a las desarrolladas por el coacutenyuge descendientes y ascendientes asiacute comopor las entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores en las que concurran las circunstancias sentildealadas en la letra a) anterior Cuando se trate de entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas deberaacuten computarse no soacutelo lasoperaciones correspondientes a las actividades econoacutemicas desarrolladas por la propia entidad en reacutegimen de atribucioacuten sino tambieacuten las correspondientes a las desarrolladas por sus socios herederos comuneros o partiacutecipes los coacutenyuges descendientes y ascendientes de eacutestos asiacutecomo por otras entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores en las que concurran las circunstancias sentildealadas en la letra a) anterior Cuando en el antildeo inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad el volumen de compras se elevaraacute al antildeo e) Trataacutendose de contribuyentes que ejerzan las actividades a que se refiere la letra d) del apartado5 del artiacuteculo 101 de la Ley 352006 de 28 de noviembre cuando el volumen de los rendimientosiacutentegros del antildeo 2013 correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artiacuteculo 992 de la Ley 352006 solo a los efectos del meacutetodo deestimacioacuten objetiva supere cualquiera de las siguientes cantidades a) 50000 euros anuales siempre que ademaacutes represente maacutes del 50 por 100 del volumen total derendimientos iacutentegros correspondiente a las citadas actividades b) 225000 euros anuales

430

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Lo dispuesto en esta letra e) no seraacute de aplicacioacuten respecto de las actividades incluidas en la divisioacuten 7 de la seccioacuten primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas

Cuando en el antildeo 2013 se hubiese iniciado una actividad el volumen de rendimientos iacutentegros se elevaraacute al antildeo

f) Magnitudes especiacuteficas

Actividad econoacutemica

Produccioacuten de mejilloacuten en batea

Carpinteriacutea metaacutelica y fabricacioacuten de estructuras metaacutelicasy caldereriacutea Fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea cerrajeriacutea tornilleriacuteaderivados del alambre menaje y otros artiacuteculos en metales ncop Industrias del pan y de la bolleriacutea

Industrias de la bolleriacutea pasteleriacutea y galletas

Industrias de elaboracioacuten de masas fritas

Elaboracioacuten de patatas fritas palomitas de maiacutez ysimilares Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y suscomplementos excepto cuando su ejecucioacuten se realicemayoritariamente por encargo a terceros Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y suscomplementos ejecutada directamente por la propiaempresa cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo Fabricacioacuten en serie de piezas de carpinteriacutea parqueacute yestructuras de madera para la construccioacuten Industria del mueble de madera

Impresioacuten de textos o imaacutegenes

Albantildeileriacutea y pequentildeos trabajos de construccioacuten engeneral Instalaciones y montajes (excepto fontaneriacutea friacuteo calor yacondicionamiento de aire) Instalaciones de fontaneriacutea friacuteo calor y acondicionamientode aire Instalacioacuten de pararrayos y similares montaje e instalacioacutende cocinas de todo tipo y clase con todos sus accesoriosmontaje e instalacioacuten de aparatos elevadores de cualquierclase y tipo Instalaciones telefoacutenicas telegraacuteficas telegraacuteficassin hilos y de televisioacuten en edificios y construccionesde cualquier clase Montajes metaacutelicos e instalacionesindustriales completas sin vender ni aportar la maquinaria nilos elementos objeto de la instalacioacuten o montaje Revestimientos solados y pavimentos y colocacioacuten deaislamientos Carpinteriacutea y cerrajeriacutea

magnitud

5 bateas en cualquier diacutea delantildeo

4 personas empleadas

5 personas empleadas

6 personas empleadas

6 personas empleadas

6 personas empleadas

6 personas empleadas

5 personas empleadas

5 personas empleadas

5 personas empleadas

4 personas empleadas

4 personas empleadas

6 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

4 personas empleadas

431

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad econoacutemica Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papeltejidos o plaacutesticos y terminacioacuten y decoracioacuten de edificiosy locales Trabajos en yeso y escayola y decoracioacuten de edificios ylocales Comercio al por menor de frutas verduras hortalizas ytubeacuterculos Comercio al por menor de carne y despojos de productosy derivados caacuternicos elaborados Comercio al por menor de huevos aves conejos degranja caza y de productos derivados de los mismos Comercio al por menor en casqueriacuteas de viacutesceras ydespojos procedentes de animales de abasto frescos ycongelados Comercio al por menor de pescados y otros productos dela pesca y de la acuicultura y de caracoles Comercio al por menor de pan pasteleriacutea confiteriacutea ysimilares y de leche y productos laacutecteos Despachos de pan panes especiales y bolleriacutea

Comercio al por menor de productos de pasteleriacutea bolleriacuteay confiteriacutea Comercio al por menor de masas fritas con o sincoberturas o rellenos patatas fritas productos deaperitivo frutos secos golosinas preparados de chocolatey bebidas refrescantes Comercio al por menor de cualquier clase de productosalimenticios y de bebidas en establecimientos convendedor Comercio al por menor de cualquier clase de productosalimenticios y bebidas en reacutegimen de autoservicio omixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga unasuperficie inferior a 400 metros cuadrados Comercio al por menor de productos textiles confeccionespara el hogar alfombras y similares y artiacuteculos detapiceriacutea Comercio al por menor de toda clase de prendas para elvestido y tocado Comercio al por menor de lenceriacutea corseteriacutea y prendasespeciales Comercio al por menor de artiacuteculos de merceriacutea ypaqueteriacutea Comercio al por menor de calzado artiacuteculos de piel eimitacioacuten o productos sustitutivos cinturones carterasbolsos maletas y artiacuteculos de viaje en general Comercio al por menor de productos de drogueriacuteaperfumeriacutea y cosmeacutetica limpieza pinturas barnicesdisolventes papeles y otros productos para la decoracioacuteny de productos quiacutemicos y de artiacuteculos para la higiene y elaseo personal

magnitud 3 personas empleadas

3 personas empleadas

5 personas empleadas

5 personas empleadas

4 personas empleadas

5 personas empleadas

5 personas empleadas

6 personas empleadas

6 personas empleadas

6 personas empleadas

6 personas empleadas

5 personas empleadas

4 personas empleadas

4 personas empleadas

5 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

5 personas empleadas

4 personas empleadas

432

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad econoacutemica Comercio al por menor de muebles

Comercio al por menor de material y aparatos eleacutectricoselectroacutenicos electrodomeacutesticos y otros aparatos de usodomeacutestico accionados por otro tipo de energiacutea distinta dela eleacutectrica asiacute como muebles de cocina Comercio al por menor de artiacuteculos de menaje ferreteriacuteaadorno regalo o reclamo (incluyendo bisuteriacutea ypequentildeos electrodomeacutesticos) Comercio al por menor de materiales de construccioacutenartiacuteculos y mobiliario de saneamiento puertas ventanaspersianas etc Comercio al por menor de otros artiacuteculos para elequipamiento del hogar ncop Comercio al por menor de accesorios y piezas derecambio para vehiacuteculos terrestres Comercio al por menor de toda clase de maquinaria(excepto aparatos del hogar de oficina meacutedicosortopeacutedicos oacutepticos y fotograacuteficos) Comercio al por menor de cubiertas bandas o bandajes ycaacutemaras de aire para toda clase de vehiacuteculos Comercio al por menor de muebles de oficina y demaacutequinas y equipos de oficina Comercio al por menor de aparatos e instrumentosmeacutedicos ortopeacutedicos oacutepticos y fotograacuteficos Comercio al por menor de libros perioacutedicos artiacuteculos depapeleriacutea y escritorio y artiacuteculos de dibujo y bellas artesexcepto en quioscos situados en la viacutea puacuteblica Comercio al por menor de prensa revistas y libros enquioscos situados en la viacutea puacuteblica Comercio al por menor de juguetes artiacuteculos de deporteprendas deportivas de vestido calzado y tocado armascartucheriacutea y artiacuteculos de pirotecnia Comercio al por menor de semillas abonos flores yplantas y pequentildeos animales Comercio al por menor de toda clase de artiacuteculosincluyendo alimentacioacuten y bebidas en establecimientosdistintos de los especificados en el grupo 661 y en elepiacutegrafe 6621 Comercio al por menor fuera de un establecimientocomercial permanente de productos alimenticios inclusobebidas y helados Comercio al por menor fuera de un establecimientocomercial permanente de artiacuteculos textiles y deconfeccioacuten Comercio al por menor fuera de un establecimientocomercial permanente de calzado pieles y artiacuteculos de cuero

magnitud 4 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

3 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

4 personas empleadas

3 personas empleadas

3 personas empleadas

2 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

3 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

433

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad econoacutemica Comercio al por menor fuera de un establecimientocomercial permanente de artiacuteculos de drogueriacutea ycosmeacuteticos y de productos quiacutemicos en general Comercio al por menor fuera de un establecimientocomercial permanente de otras clases de mercanciacuteas ncop Restaurantes de dos tenedores

Restaurantes de un tenedor

Cafeteriacuteas

Cafeacutes y bares de categoriacutea especial

Otros cafeacutes y bares

Servicios en quioscos cajones barracas u otros localesanaacutelogos Servicios en chocolateriacuteas heladeriacuteas y horchateriacuteas

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dosestrellas Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

Servicio de hospedaje en fondas y casas de hueacutespedes

Reparacioacuten de artiacuteculos eleacutectricos para el hogar

Reparacioacuten de vehiacuteculos automoacuteviles bicicletas y otrosvehiacuteculos Reparacioacuten de calzado

Reparacioacuten de otros bienes de consumo ncop (exceptoreparacioacuten de calzado restauracioacuten de obras de artemuebles antiguumledades e instrumentos musicales) Reparacioacuten de maquinaria industrial

Otras reparaciones ncop

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

Transporte por autotaxis

Transporte de mercanciacuteas por carretera

Engrase y lavado de vehiacuteculos

Servicios de mudanzas

Transporte de mensajeriacutea y recaderiacutea cuando la actividadse realice exclusivamente con medios de transportepropios Ensentildeanza de conduccioacuten de vehiacuteculos terrestres acuaacuteticos aeronaacuteuticos etc

magnitud 2 personas empleadas

2 personas empleadas

10 personas empleadas

10 personas empleadas

8 personas empleadas

8 personas empleadas

8 personas empleadas

3 personas empleadas

3 personas empleadas

10 personas empleadas

8 personas empleadas

8 personas empleadas

3 personas empleadas

5 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

5 vehiacuteculos cualquier diacutea delantildeo 3 vehiacuteculos cualquier diacutea delantildeo 5 vehiacuteculos cualquier diacutea delantildeo 5 personas empleadas

5 vehiacuteculos cualquier diacutea delantildeo 5 vehiacuteculos cualquier diacutea delantildeo

4 personas empleadas

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad econoacutemica Otras actividades de ensentildeanza tales como idiomas corte y confeccioacuten mecanografiacutea taquigrafiacutea preparacioacutende exaacutemenes y oposiciones y similares ncop Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

Tinte limpieza en seco lavado y planchado de ropashechas y de prendas y artiacuteculos del hogar usados Servicios de peluqueriacutea de sentildeora y caballero

Salones e institutos de belleza

Servicios de copias de documentos con maacutequinasfotocopiadoras

magnitud 5 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

6 personas empleadas

6 personas empleadas

4 personas empleadas

A los efectos del meacutetodo de estimacioacuten objetiva deberaacute computarse no soacutelo la magnitud especiacuteficacorrespondiente a la actividad econoacutemica desarrollada por el contribuyente sino tambieacuten lascorrespondientes a las desarrolladas por el coacutenyuge descendientes y ascendientes asiacute como porlas entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera de los anterioresen las que concurran las circunstancias sentildealadas en la letra a) anterior Cuando se trate de entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas deberaacute computarse no soacutelo lamagnitud especiacutefica correspondiente a la actividad econoacutemica desarrolladas por la propia entidaden reacutegimen de atribucioacuten sino tambieacuten las correspondientes a las desarrolladas por sus sociosherederos comuneros o partiacutecipes los coacutenyuges descendientes y ascendientes de eacutestos asiacutecomo por otras entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera delas personas anteriores en las que concurran las circunstancias sentildealadas en la letra a) anterior Para el coacutemputo de la magnitud que determine la inclusioacuten en el meacutetodo de estimacioacuten objetiva oen su caso del reacutegimen simplificado se consideran las personas empleadas o vehiacuteculos o bateasque se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el reacutegimen de conformidad con los apartados 2 de los artiacuteculos 1 y 2 de esta Orden El personal empleado se determinaraacute por la media ponderada correspondiente al periacuteodo en quese haya ejercido la actividad durante el antildeo inmediato anterior El personal empleado comprenderaacute tanto el no asalariado como el asalariado A efectos dedeterminar la media ponderada se aplicaraacuten exclusivamente las siguientes reglas Soacutelo se tomaraacute en cuenta el nuacutemero de horas trabajadas durante el periacuteodo en que se hayaejercido la actividad durante el antildeo inmediato anterior Se computaraacute como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1800horasantildeo Cuando el nuacutemero de horas de trabajo al antildeo sea inferior a 1800 se estimaraacute comocuantiacutea de la persona no asalariada la proporcioacuten existente entre nuacutemero de horas efectivamentetrabajadas en el antildeo y 1800 No obstante el empresario se computaraacute como una persona no asalariada En aquellos supuestosen que pueda acreditarse una dedicacioacuten inferior a 1800 horasantildeo por causas objetivas talescomo jubilacioacuten incapacidad pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotacioacuten secomputaraacute el tiempo efectivo dedicado a la actividad En estos supuestos para la cuantificacioacutende las tareas de direccioacuten organizacioacuten y planificacioacuten de la actividad y en general las inherentesa la titularidad de la misma se computaraacute al empresario en 025 personasantildeo salvo cuando seacredite una dedicacioacuten efectiva superior o inferior Se computaraacute como una persona asalariada la que trabaje el nuacutemero de horas anuales portrabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o en su defecto 1800 horasantildeoCuando el nuacutemero de horas de trabajo al antildeo sea inferior o superior se estimaraacute como cuantiacutea dela persona asalariada la proporcioacuten existente entre el nuacutemero de horas efectivamente trabajadas ylas fijadas en el convenio colectivo o en su defecto 1800 En el primer antildeo de ejercicio de la actividad se tendraacute en cuenta el nuacutemero de personas empleadas

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

o vehiacuteculos o bateas al inicio de la misma Cuando en un antildeo natural se superen las magnitudes indicadas en este artiacuteculo el sujeto pasivoquedaraacute excluido a partir del antildeo inmediato siguiente del meacutetodo de estimacioacuten objetiva delImpuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y del reacutegimen simplificado o del reacutegimen de laagricultura ganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre el Valor Antildeadido cuando resulten aplicables porestas actividades Los contribuyentes que por aplicacioacuten de lo dispuesto en este artiacuteculo queden excluidos delmeacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas determinaraacutensu rendimiento neto por la modalidad simplificada del meacutetodo de estimacioacuten directa siempre quereuacutenan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 28 del Reglamento del Impuesto y no renuncien a su aplicacioacuten 2 Tampoco seraacute de aplicacioacuten el meacutetodo de estimacioacuten objetiva a las actividades econoacutemicasdesarrolladas total o parcialmente fuera del aacutembito de aplicacioacuten del Impuesto sobre la Rentade las Personas Fiacutesicas al que se refiere el artiacuteculo 4 de la Ley 352006 de 28 de noviembredel Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y de modificacioacuten parcial de las leyes de losImpuestos sobre Sociedades sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio A estos efectos se entenderaacute que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros porcarretera de transporte por autotaxis de transporte de mercanciacuteas por carretera y de servicios demudanzas se desarrollan en cualquier caso dentro del aacutembito de aplicacioacuten del Impuesto sobrela Renta de las Personas fiacutesicas artiacuteculo 4 aprobacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos De conformidad con los artiacuteculos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido se aprueban los signosiacutendices o moacutedulos correspondientes al meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre laRenta de las Personas Fiacutesicas asiacute como los iacutendices y moacutedulos del reacutegimen especial simplificadodel Impuesto sobre el Valor Antildeadido que seraacuten aplicables durante el antildeo 2014 a las actividadescomprendidas en los artiacuteculos 1 y 2 que aparecen junto con las instrucciones para su aplicacioacutenen los Anexos I II y III de la presente Orden artiacuteculo 5 plazos de renuncias o revocaciones al meacutetodo de estimacioacuten objetiva Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicacioacuten el meacutetodo de estimacioacuten objetiva y deseen renunciar o revocar surenuncia para el antildeo 2014 dispondraacuten para ejercitar dicha opcioacuten desde el diacutea siguiente a la fechade publicacioacuten de esta Orden en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo hasta el 31 de diciembre del antildeo2013 La renuncia o revocacioacuten deberaacute efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capiacutetulo I deltiacutetulo II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos aprobado por el Real Decreto 10652007 de 27 de julio No obstante lo anterior tambieacuten se entenderaacute efectuada la renuncia cuando se presente en elplazo reglamentario la declaracioacuten correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre delantildeo natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el meacutetodo de estimacioacuten directaEn caso de inicio de la actividad tambieacuten se entenderaacute efectuada la renuncia cuando se efectuacutee en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de laactividad en la forma dispuesta para el meacutetodo de estimacioacuten directa Artiacuteculo 6 Plazos de renuncias o revocaciones al reacutegimen especial simplificado Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicacioacuten el reacutegimen especial simplificado y deseen renunciar a eacutel o revocar su renuncia para elantildeo 2014 dispondraacuten para ejercitar dicha opcioacuten desde el diacutea siguiente a la fecha de publicacioacuten deesta Orden en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo hasta el 31 de diciembre del antildeo 2013 La renuncia o revocacioacuten deberaacute efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capiacutetulo I del tiacutetulo II del ReglamentoGeneral de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos aprobado por el RealDecreto 10652007 de 27 de julio

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

No obstante lo anterior tambieacuten se entenderaacute efectuada la renuncia cuando se presente en plazola declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al primer trimestre del antildeo natural en que deba surtir efectos aplicando el reacutegimen general En caso de inicio de la actividad tambieacuten se entenderaacuteefectuada la renuncia cuando la primera declaracioacuten que deba presentar el sujeto pasivo despueacutesdel comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el reacutegimen general disposicioacuten adicional primera reduccioacuten en 2014 del rendimiento neto calculado por el meacutetodo de estimacioacuten objetiva 1 Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades econoacutemicas por el meacutetodo de estimacioacuten objetiva podraacuten reducir el rendimiento neto de moacutedulos obtenido en 2014en un 5 por 100 2 Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta Orden la reduccioacuten prevista en elapartado 1 anterior se aplicaraacute sobre el rendimiento neto de moacutedulos a que se refiere la instruccioacuten23 para la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fiacutesicas del anexo I de esta Orden El rendimiento neto de moacutedulos asiacute calculado se tendraacute en cuenta para la aplicacioacuten de lodispuesto en la instruccioacuten 3 para la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en el Impuestosobre la Renta de las Personas Fiacutesicas del anexo I de esta Orden 3 Esta reduccioacuten se tendraacute en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagosfraccionados correspondientes a 2014 disposicioacuten adicional segunda iacutendices de rendimiento neto aplicables en 2014 por determinadas actividades agriacutecolas Los iacutendices de rendimiento neto aplicables en el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuestosobre la Renta de las Personas fiacutesicas en 2014 por las actividades agriacutecolas que se mencionan a continuacioacuten seraacuten en sustitucioacuten de los establecidos en el anexo I de esta Orden los siguientes

actividad iacutendice rendimiento neto

Uva de mesa 032

flores y plantas ornamentales 032

Tabaco 026

disposicioacuten adicional tercera porcentajes aplicables en 2014 para el caacutelculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el reacutegimen simplificado del Impuesto sobre el Valor antildeadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales Los porcentajes aplicables para el caacutelculo de la cuota devengada por operaciones corrientes enel reacutegimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido en 2014 en las actividades que semencionan a continuacioacuten seraacuten los siguientes Servicios de criacutea guarda y engorde de aves 006625 Actividad de apicultura 0070 disposicioacuten adicional cuarta reduccioacuten en 2014 del rendimiento neto calculado por el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del impuesto sobre la renta de las personas fiacutesicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del reacutegimen especial simplificado del impuesto sobre el Valor antildeadido para actividades econoacutemicas desarrolladas en el teacutermino municipal de lorca 1 Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas que desarrollen actividades econoacutemicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el teacutermino municipal de Lorca ydeterminen el rendimiento neto por el meacutetodo de estimacioacuten objetiva podraacuten reducir el rendimientoneto de moacutedulos de 2014 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento La reduccioacuten prevista en el apartado 1 anterior se aplicaraacute sobre el rendimiento neto de moacutedulosresultante despueacutes de aplicar la reduccioacuten prevista en el apartado 1 de la disposicioacuten adicionalprimera de esta Orden

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Esta reduccioacuten se tendraacute en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2014 2 Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el Anexo II de esta Orden en el teacutermino municipal de Lorca y esteacuten acogidos al reacutegimen especial simplificado podraacuten reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el antildeo 2014 Esta reduccioacuten se tendraacute en cuenta para el caacutelculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del reacutegimen especial simplificado correspondiente al antildeo 2014 Disposicioacuten final uacutenica Entrada en vigor La presente Orden entraraacute en vigor el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo con efectos para el antildeo 2014 Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos Madrid 26 de noviembre de 2013ndashEl Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas Cristoacutebal montoro Romero

anexo i actiVidades agriacutecolas ganaderas y forestales

signos iacutendices o moacutedulos del meacutetodo de estimacioacuten obJetiVa

del impuesto sobre la renta de las personas fiacutesicas

actividad agriacutecola dedicada a la obtencioacuten de remolacha azucarera y ganadera de explotacioacuten de ganado porcino de carne de ganado bovino de carne de ganado ovinode carne de ganado caprino de carne avicultura y cunicultura

Iacutendice de rendimiento neto 013

Iacutendice de rendimiento neto en el supuesto de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura 023

nota En la avicultura se encuentra comprendida la obtencioacuten de productos (carne y huevos) procedentes de pollos gallinas patos faisanes perdices codornices etc

actividad forestal con un ldquoperiacuteodo medio de cortardquo superior a 30 antildeos

Iacutendice de rendimiento neto 013

Iacutendice de rendimiento neto en el supuesto de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura 023

nota A tiacutetulo indicativo se incluyen las especies arboacutereas siguientes Castantildeo abeduacutel fresno arce cerezo aliso nogal pino albar (P Sylvestris) pino laricio abetopino de Oregoacuten cedro pino carrasco pino canario pino pintildeonero pino pinaster cipreacutes hayaroble (Q robur Q Petraea) encina alcornoque y resto de querciacuteneas

actividad agriacutecola dedicada a la obtencioacuten de cereales ciacutetricos frutos secos hortiacutecultura leguminosas uva para vino de mesa sin denominacioacuten de origenproductos del olivo y hongos para el consumo humano y ganadera de explotacioacutende ganado porcino de criacutea de ganado bovino de criacutea de ganado ovino de leche deganado caprino de leche y apicultura

Iacutendice de rendimiento neto 026

Iacutendice de de rendimiento neto en el supuesto de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura036

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

nota A tiacutetulo indicativo se incluye la obtencioacuten de Cereales Cereales grano excepto arroz (trigo centeno cebada avena maiacutez sorgo mijopanizo alpiste escantildea triticale y trigo sarraceno etc) Ciacutetricos Naranjo dulce naranjo amargo mandarino limonero pomelo lima bergamota etc Frutos Secos Nogal avellano almendro castantildeo y otros frutales de caacutescara (pistachospintildeones) etc Productos Hortiacutecolas Col repollo col de Bruselas coliflor otras coles acelga apio puerrolechuga escarola espinaca espaacuterrago endivia cardo otras hortalizas de hoja tomatealcachofa pepino pepinillo berenjena pimiento calabaza calabaciacuten otras hortalizas cultivadas por su fruto o su flor remolacha de mesa zanahoria ajo cebolla cebolleta naboraacutebano otras hortalizas cultivadas por su raiacutez bulbo o tubeacuterculo (excepto patata) guisanteverde judiacutea verde haba verde otras hortalizas con vaina sandiacutea meloacuten fresa fresoacuten pintildeatropical y otras frutas de plantas no perennes Leguminosas Leguminosas grano (judiacuteas lentejas garbanzos habas guisantes algarrobasveza yeros almortas alholvas altramuces etc) Productos del olivo Aceituna de mesa y aceituna de almazara

actividad forestal con un ldquoperiacuteodo medio de cortardquo igual o inferior a 30 antildeos

Iacutendice de rendimiento neto 026

Iacutendice de rendimiento neto en el supuesto de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura 036

nota A tiacutetulo indicativo se incluyen las especies arboacutereas siguientes Eucalipto chopo pino insigne y pino mariacutetimo

actividad agriacutecola dedicada a la obtencioacuten de uva para vino de mesa con denominacioacuten de origen oleaginosas y ganadera de explotacioacuten de ganado bovinode leche y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otrosapartados

Iacutendice de rendimiento neto 032

Iacutendice de rendimiento neto en el supuesto de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura 042

nota A tiacutetulo indicativo se incluye la obtencioacuten de Oleaginosas Cacahuete girasol soja colza y nabina caacutertamo y ricino etc Otras actividades ganaderas Equinos animales para peleteriacutea (visoacuten chinchilla etc) etc

actividad agriacutecola dedicada a la obtencioacuten de raiacuteces tubeacuterculos forrajes arroz algodoacutenfrutos no ciacutetricos tabaco y otros productos agriacutecolas no comprendidos expresamente enotros apartados

Iacutendice de rendimiento neto 037

Iacutendice de rendimiento neto en el supuesto de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura 047

439

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

nota A tiacutetulo indicativo se incluye la obtencioacuten de

Forrajes Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero remolacha forrajera col forrajeracalabaza forrajera zanahoria forrajera etc) y otras plantas forrajeras (alfalfa cereal inviernoforraje maiacutez forrajero veza esparceta treacutebol vallico haba forraje zulla y otras)

Frutos no ciacutetricos Manzana para mesa manzana para sidra pera membrillo niacutespola otrosfrutos de pepita (acerola serba y otros) cereza guinda ciruela albaricoque melocotoacuten y otrosfrutos de hueso higo granada grosella frambuesa otros pequentildeos frutos y bayas (casiszarzamora mora etc) plaacutetano aguacate chirimoya kiwi y otros frutos tropicales y subtropicales(caquis higo chumbo daacutetil guayaba papaya mango lichis excepto pintildea tropical)

Otros productos agriacutecolas Luacutepulo cantildea de azuacutecar azafraacuten achicoria pimiento para pimentoacutenviveros flores y plantas ornamentales etc

actividad agriacutecola dedicada a la obtencioacuten de plantas textiles y uva de mesa actividades accesorias realizadas por agricultores ganaderos o titulares de actividadesforestales y servicios de criacutea guarda y engorde de aves

Iacutendice de rendimiento neto 042

Iacutendice de rendimiento neto en el supuesto de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura 052

nota A tiacutetulo indicativo se incluye la obtencioacuten de Plantas textiles Lino caacutentildeamo etc nota A tiacutetulo indicativo en las actividades accesorias se incluyen Agroturismo artesaniacutea caza pesca y actividades recreativas y de ocio en las que el agricultoro ganadero participe como monitor guiacutea o experto tales como excursionismo senderismorutas ecoloacutegicas etc

actividad otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de criacutea guarda y engorde de ganado excepto aves

Iacutendice de rendimiento neto 056

iacutendices y moacutedulos

del reacutegimen especial simplificado

del impuesto sobre el Valor antildeadido

actividad ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 010

actividad ganadera de explotacioacuten intensiva de avicultura de huevos y ganado ovino caprino y bovino de leche

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 004

actividad ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura

440

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 010

actividad ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado porcino de criacutea bovino de criacutea y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 010

actividad ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado ovino y caprino de carne

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 010

actividad servicios de criacutea guarda y engorde de aves

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 009375

actividad otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores ganaderos o titulares de actividades forestales que esteacuten excluidos del reacutegimen especial de laagricultura ganaderiacutea y pesca del impuesto sobre el Valor antildeadido y servicios de criacutea guarda y engorde de ganado excepto aves

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 010

actividad actividades accesorias realizadas por agricultores ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea ypesca del impuesto sobre el Valor antildeadido

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 021

nota A tiacutetulo indicativo en las actividades accesorias se incluyen Agroturismo artesaniacutea caza pesca y actividades recreativas y de ocio en las que el agricultorganadero o titular de actividades forestales participe como monitor guiacutea o experto tales comoexcursionismo senderismo rutas ecoloacutegicas etc

actividad aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea dedicadas a la obtencioacuten deproductos agriacutecolas no comprendidas en los apartados siguientes

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 004

actividad aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea dedicadas a la obtencioacuten de forrajes

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 007625

actividad aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea dedicadas a la obtencioacuten de plantastextiles y tabaco

441

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 021

actividad aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 021

actividad procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productos naturales para la obtencioacuten de queso

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 0070

actividad procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productos naturales para la obtencioacuten de vino de mesa

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 02675

actividad procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productos naturales para la obtencioacuten de vino con denominacioacuten de origen

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 02675

actividad procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productos naturales para la obtencioacuten de otros productos distintos a los anteriores

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 019625

instrucciones para la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en el impuesto sobre

la renta de las personas fiacutesicas

rendimiento anual

1 El rendimiento neto resultaraacute de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cadauna de las actividades 2 El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendraacute aplicando el procedimientoestablecido a continuacioacuten 21 fase 1 rendimiento neto previo El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos servicios y actividades accesorios se obtendraacute multiplicando elvolumen total de ingresos incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizacionesde cada uno de los cultivos o explotaciones por el laquoiacutendice de rendimiento netoraquo que correspondaa cada uno de ellos La ayuda directa de pago uacutenico de la Poliacutetica Agraria Comuacuten se acumularaacute a los ingresosprocedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporcioacuten a sus respectivos importesNo obstante cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividadesagriacutecolas y ganaderas el iacutendice de rendimiento neto a aplicar seraacute el 056 El rendimiento neto previoen el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformacioacutenelaboracioacuten o manufactura se obtendraacute multiplicando el valor de los productos naturales utilizados

442

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

en el proceso a precio de mercado por el laquoiacutendice de rendimiento netoraquo previsto para estos supuestos El rendimiento neto previo se determinaraacute en el momento de incorporacioacuten de los productosnaturales a los procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura El procedimiento de caacutelculo previsto en el paacuterrafo anterior se aplicaraacute tambieacuten a los productossometidos a procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura en los antildeos anteriores a1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del 2014 En estos casos la determinacioacuten delrendimiento neto previo se produciraacute en el momento en que sean transmitidos los productos 22 fase 2 rendimiento neto minorado El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que en conceptode amortizacioacuten del inmovilizado material e intangible correspondan a la depreciacioacuten efectiva quesufran los distintos elementos por funcionamiento uso disfrute u obsolescencia A estos efectos la amortizacioacuten se calcularaacute de acuerdo con lo establecido en la letra b) del punto22 de las instrucciones para la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en el Impuesto sobrela Renta de las Personas Fiacutesicas del Anexo II de esta Orden No obstante los elementos patrimoniales del inmovilizado descritos a continuacioacuten se amortizaraacutenconforme a la siguiente Tabla

Grupo Descripcioacuten Coeficiente lineal maacuteximo Periacuteodo maacuteximo

7 Vacuno porcino ovino y caprino 22 8 antildeos 8 Equino y frutales no ciacutetricos 10 17 antildeos 9 frutales ciacutetricos y vintildeedos 5 45 antildeos 10 Olivar 3 80 antildeos

Cuando se trate de actividades forestales para el caacutelculo del rendimiento neto minorado no sededuciraacuten las amortizaciones 23 fase 3 rendimiento neto de moacutedulos Sobre el rendimiento neto minorado se aplicaraacuten cuando correspondan los iacutendices correctores quese establecen a continuacioacuten obteniendo el rendimiento neto de moacutedulos Los iacutendices correctores se aplicaraacuten en aquellas actividades que los tengan asignados expresamentey seguacuten las circunstancias cuantiacutea orden e incompatibilidad que se indica a continuacioacuten sobre elrendimiento neto minorado o en su caso sobre el rectificado por aplicacioacuten de los mismos a) Utilizacioacuten de medios de produccioacuten ajenos en actividades agriacutecolas Cuando en el desarrollo de actividades agriacutecolas se utilicen exclusivamente medios de produccioacutenajenos sin tener en cuenta el suelo y salvo en los casos de aparceriacutea y figuras similares iacutendice 075

b) Utilizacioacuten de personal asalariado Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de ingresos que se expresa seraacute aplicable el iacutendice corrector que se indica

Porcentaje Iacutendice

Maacutes del 10 por 100 090

Maacutes del 20 por 100 085

Maacutes del 30 por 100 080

Maacutes del 40 por 100 075

443

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Cuando resulte aplicable el iacutendice corrector de la letra a) anterior no podraacute aplicarse el contenidoen esta letra b) c) Cultivos realizados en tierras arrendadas Cuando los cultivos se realicen en todo o en parte en tierras arrendadas Iacutendice 090 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas Cuando no sea posible delimitar dichos rendimientos se prorratearaacute en funcioacuten del porcentaje quesupongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total propia yarrendada dedicada a ese cultivo d) Piensos adquiridos a terceros Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentacioacuten adquiridos a terceros que representen maacutes del 50 por 100 del importe de losconsumidos Iacutendice 075 excepto en los casos de explotacioacuten intensiva de ganado porcino de carne y aviculturaEste iacutendice seraacute del 095 cuando se trate de las mencionadas actividades de explotacioacuten intensivade ganado porcino de carne y avicultura A efectos de este iacutendice la valoracioacuten del importe de los piensos y otros productos propios seefectuaraacute seguacuten su valor de mercado e) Agricultura ecoloacutegica Cuando la produccioacuten cumpla los requisitos establecidos en la normativa legal vigente de las correspondientes Comunidades Autoacutenomas por la que asumen el control de este tipo deproduccioacuten de acuerdo con el Real Decreto 18521993 de 22 de octubre sobre produccioacutenagriacutecola ecoloacutegica y su indicacioacuten en los productos agrarios y alimenticios y el Reglamento (CEE) 209291 del Consejo de 24 de junio de 1991 Iacutendice 0acute95 f) Empresas cuyo rendimiento neto minorado no supere 944791 euros Cuando el rendimiento neto minorado no supere 944791 euros anuales y no se tenga derecho ala reduccioacuten regulada en el punto 3 siguiente Iacutendice 090

g) Iacutendice aplicable a las actividades forestales Cuando se exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes teacutecnicos de gestioacutenforestal ordenacioacuten de montes planes dasocraacuteticos o planes de repoblacioacuten forestal aprobadospor la Administracioacuten forestal competente siempre que el periacuteodo de produccioacuten medio seguacuten laespecie de que se trate determinado en cada caso por la Administracioacuten forestal competente seaigual o superior a veinte antildeos Iacutendice 080

A las actividades forestales uacutenicamente le seraacute aplicable el iacutendice sentildealado en la letra g) anterior 3 Los agricultores joacutevenes o asalariados agrarios podraacuten reducir el rendimiento neto de moacuteduloscorrespondiente a su actividad agraria en un 25 por ciento durante los periacuteodos impositivos cerrados durante los cinco antildeos siguientes a su primera instalacioacuten como titulares de una explotacioacutenprioritaria realizada al amparo de lo previsto en el Capiacutetulo IV del Tiacutetulo I de la Ley 191995 de 4de julio de Modernizacioacuten de las Explotaciones Agrarias siempre que acrediten la realizacioacuten deun plan de mejora de la explotacioacuten La reduccioacuten prevista en este punto se tendraacute en cuenta a efectos de determinar la cuantiacutea de lospagos fraccionados que deban efectuarse

pagos fraccionados 4 Los pagos fraccionados se efectuaraacuten trimestralmente en los plazos siguientes

444

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

- Los tres primeros trimestres entre el diacutea 1 y el 20 de los meses de abril julio y octubre - El cuarto trimestre entre el diacutea 1 y el 30 del mes de enero Cada pago trimestral consistiraacute en el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre excluidas lassubvenciones de capital y las indemnizaciones El sujeto pasivo deberaacute presentar declaracioacuten-liquidacioacuten en la forma y plazos previstos aunqueno resulte cuota a ingresar

instrucciones para la aplicacioacuten de los iacutendices y moacutedulos en el

impuesto sobre el Valor antildeadido

normas generales

1 La cuota derivada de este reacutegimen especial resultaraacute de la suma de las cuotas que correspondana cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo Con caraacutecter general la liquidacioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por la realizacioacuten de cadaactividad resultaraacute de la diferencia entre cuotas devengadas por operaciones corrientes y cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a dicha actividad El resultado seraacutela cuota derivada del reacutegimen simplificado y debe ser corregido tal como se indica en el AnexoIII nuacutemero 4 de esta Orden con la adicioacuten de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas en el apartado unoB del artiacuteculo 123 de la Ley del Impuesto y la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos 2 A efectos de lo indicado en el nuacutemero 1 anterior la cuota derivada del reacutegimen simplificadocorrespondiente a cada actividad se cuantifica por medio del procedimiento establecido a continuacioacuten 21 Cuota devengada por operaciones corrientes La cuota devengada por operaciones corrientes en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajosservicios y actividades accesorios se obtendraacute multiplicando el volumen total de ingresosexcluidas las subvenciones corrientes o de capital las indemnizaciones asiacute como el Impuesto sobre el Valor Antildeadido y en su caso el recargo de equivalencia que grave la operacioacuten de cadauno de los cultivos o explotaciones por el laquoiacutendice de cuota devengada por operaciones corrientesraquoque corresponda La cuota devengada por operaciones corrientes en el supuesto de actividades en las que sesometan los productos naturales a transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura se obtendraacute multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso a precio de mercadopor el ldquoiacutendice de cuota devengada por operaciones corrientesrdquo correspondiente La imputacioacuten de la cuota devengada por operaciones corrientes en estas actividades se produciraacute en el momento en que los productos naturales sean incorporados a los citados procesos de transformacioacutenelaboracioacuten o manufactura No obstante respecto de los productos sometidos a dichos procesosen ejercicios anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del antildeo 2014 la imputacioacuten de la cuota devengada por operaciones corrientes se produciraacute en el momento quesean transmitidos los productos obtenidos en los referidos procesos Cuando en el ejercicio de las actividades descritas en el paacuterrafo anterior se realicen entregas enreacutegimen de depoacutesito distinto de los aduaneros en aplicacioacuten de las letras a) y b) del Anexo Quintode la Ley 371992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Antildeadido los iacutendices y moacutedulos no seraacuten de aplicacioacuten en la medida en que se utilicen en la realizacioacuten de operaciones exentas delImpuesto sobre el Valor Antildeadido 22 Deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes De la cuota devengada por operaciones corrientes podraacuten deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes y servicios distintos de los activos fijosdestinados al desarrollo de la actividad en los teacuterminos establecidos en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo VIIIde la Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y en el Reglamento

445

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

del Impuesto consideraacutendose a estos efectos activos fijos los elementos del inmovilizado Tambieacutenpodraacuten ser deducidas las compensaciones agriacutecolas a que se refiere el artiacuteculo 130 de la Ley371992 satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisicioacuten de bienes o servicios a empresariosacogidos al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca No obstante seraacute deducible el1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas por este mismo tipo de operaciones de difiacutecil justificacioacuten En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el paacuterrafo anterior se aplicaraacuten las siguientesreglas 1ordm No seraacuten deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajeshosteleriacutea y restauracioacuten en el supuesto de empresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado A estos efectos se consideraraacute local determinado cualquieredificacioacuten excluyendo los almacenes aparcamientos o depoacutesitos cerrados al puacuteblico 2ordm Las cuotas soportadas o satisfechas soacutelo seraacuten deducibles en la declaracioacuten-liquidacioacutencorrespondiente al uacuteltimo periacuteodo impositivo del antildeo en el que deban entenderse soportadas o satisfechas por lo que con independencia del reacutegimen de tributacioacuten aplicable en antildeos sucesivosno procederaacute su deduccioacuten en un periacuteodo impositivo posterior 3ordm Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilizacioacuten encomuacuten en varias actividades por las que el empresario o profesional esteacute acogido a este reacutegimenespecial la cuota a deducir en cada una de ellas seraacute la que resulte del prorrateo en funcioacuten desu utilizacioacuten efectiva Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento se imputaraacuten por partesiguales a cada una de las actividades 23 Cuota derivada del reacutegimen simplificado El resultado de deducir de la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes en los teacuterminos indicados en el nuacutemero 22 anterior seraacute lacuota derivada del reacutegimen especial simplificado

cuotas trimestrales 3 El caacutelculo indicado en el nuacutemero 2 anterior deberaacute efectuarlo el sujeto pasivo al teacutermino delejercicio si bien en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestresde cada antildeo natural el sujeto pasivo realizaraacute durante los veinte primeros diacuteas naturales de losmeses de abril julio y octubre el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del reacutegimensimplificado Para cuantificar el importe a ingresar en tales declaraciones-liquidaciones se estimaraacute la cuotadevengada por operaciones corrientes del trimestre aplicando el iacutendice de cuota devengadapor operaciones corrientesrdquo correspondiente sobre el volumen total de ingresos del trimestreexcluidas subvenciones corrientes o de capital las indemnizaciones asiacute como el Impuesto sobre elValor Antildeadido y en su caso el recargo de equivalencia que grave la operacioacuten y sobre tal cuotadevengada por operaciones corrientes se aplicaraacuten los siguientes porcentajes

ACTIVIDAD Ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado porcino de carne y aviculturade carne Ganadera de explotacioacuten intensiva de avicultura de huevos y ganadoovino caprino y bovino de leche

Ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado bovino de carne ycunicultura Ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado porcino de criacutea bovino decriacutea y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente enotros apartados Ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado ovino y caprino de carne

Servicios de criacutea guarda y engorde de aves

PORCENTAJE 12

2

24

32

40

40

446

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

ACTIVIDAD Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores ganaderoso titulares de actividades forestales que esteacuten excluidos del reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre el ValorAntildeadido y servicios de criacutea guarda y engorde de ganado excepto aves

Actividades accesorias realizadas por agricultores ganaderos o titulares deactividades forestales no incluidas en el reacutegimen especial de la agriculturaganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre el Valor Antildeadido Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividadesagriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea dedicadas a la obtencioacutende productos agriacutecolas no comprendidos en los apartados siguientes Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividadesagriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea dedicadas a la obtencioacutende forrajes Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividadesagriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea dedicadas a la obtencioacutende plantas textiles y tabaco

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividadesforestales desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea

Procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productosnaturales para la obtencioacuten de queso Procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productosnaturales para la obtencioacuten de vino de mesa Procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productosnaturales para la obtencioacuten de vino con denominacioacuten de origen Procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productosnaturales para la obtencioacuten de otros productos distintos a los anteriores

PORCENTAJE 48

80

2

28

44

44

28

80

80

80

No obstante en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales atransformacioacuten elaboracioacuten o manufactura el citado porcentaje se aplicaraacute sobre el resultado demultiplicar el iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes correspondiente sobre el valor de los productos naturales utilizados en el trimestre por el precio de mercado

cuota anual 4 Al finalizar el antildeo o al producirse el cese de la actividad el sujeto pasivo deberaacute calcular la cuotaanual derivada del reacutegimen simplificado teniendo en cuenta el volumen total de ingresos excluidassubvenciones corrientes o de capital las indemnizaciones asiacute como el Impuesto sobre el ValorAntildeadido y en su caso el recargo de equivalencia que grave la operacioacuten correspondientes al antildeonatural seguacuten lo establecido en el punto 2 anterior 5 En la uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten del ejercicio se haraacute constar la cuota anual derivada delreacutegimen simplificado detrayeacutendose de la misma las cantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio Si el resultado de la uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten del ejercicio fuera negativo el sujeto pasivopodraacute solicitar la devolucioacuten en la forma prevista en el artiacuteculo 115 apartado uno de la Ley delImpuesto u optar por la compensacioacuten del saldo a su favor en las siguientes declaraciones-liquidaciones perioacutedicas 6 La declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo trimestre del antildeo natural deberaacute presentarsedurante los treinta primeros diacuteas naturales del mes de enero 7 La liquidacioacuten de las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado unoB del artiacuteculo 123 de la Ley del Impuesto y la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos se efectuaraacute en la forma indicada en el Anexo III nuacutemero4 de esta Orden ministerial

447

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

anexo ii

otras actiVidades

signos iacutendices o moacutedulos

del meacutetodo de estimacioacuten obJetiVa

del impuesto sobre la renta de las personas fiacutesicas

Rendimiento anualActividad Produccioacuten de mejilloacuten Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)en batea

1 Personal asalariado Persona 550000 2 Personal no asalariado Persona 750000 3 Bateas Batea 670000

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de mejilla del arrendamiento de mashyquinaria o barco asiacute como de la realizacioacuten de trabajos de encordado desdoble recoleccioacuten o embolsado para otro productor

Rendimiento anualActividad Carpinteriacutea metaacutelica y Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)fabricacioacuten de estructuras metaacutelicas

y caldereriacutea

Epiacutegrafe IAE 314 y 315

Actividad Fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea cerrajeriacutea tornilleriacutea derivados del alambre menaje y otros artiacuteculos en metales ncop

Epiacutegrafe IAE 3162 3 4 y 9

Actividad Industrias del pan y de la bolleriacutea

1 2 3 4

Moacutedulo

1 Personal asalariado Persona 367839 2 Personal no asalariado Persona 1635118 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 6298 4 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 12597

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Potencia fiscal vehiacuteculo

Definicioacuten

Persona 357761 Persona 1704403 100 Kwh 6110

CVF 17006

Rendimiento anual Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 4191 1 2

Personal asalariado Personal no asalariado

Persona Persona

624822 1453089

3 Superficie del local m2 4913 4 Superficie del horno 100 dm2 62986

Actividad Industrias de la bolleriacutea Rendimiento anual

pasteleriacutea y galletas Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 4192 1 2

Personal asalariado Personal no asalariado

Persona Persona

665763 1348532

3 Superficie del local m2 4535 4 Superficie del horno 100 dm2 54168

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la fabricacioacuten y comercio al por menor de productos de pasteleriacutea salada y platos precocinados siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

448

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Industrias de elaborashycioacuten de masas fritas

Epiacutegrafe IAE 4193

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 423896 2 Personal no asalariado Persona 1230118 3 Superficie del local m2 2582

Actividad Elaboracioacuten de patatas fritas palomitas de maiacutez y similares

Epiacutegrafe IAE 4239

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 439012 2 Personal no asalariado Persona 1272318 3 Superficie del local m2 2645

Actividad Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complemenshytos excepto cuando su ejecucioacuten se realice mayoritariamente por encargo a terceros

Epiacutegrafe IAE 453

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 338236 2 Personal no asalariado Persona 1373096 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 12597 4 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 52908

Actividad Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus comshyplementos ejecutada directamente por la propia empresa cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo

Epiacutegrafe IAE 453

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 253834 2 Personal no asalariado Persona 1029822 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 9448 4 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 39681

Actividad Fabricacioacuten en serie de piezas de carpinteriacutea parqueacute y estructuras de madera para la construccioacuten

Epiacutegrafe IAE 463

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 403741 2 Personal no asalariado Persona 1840453 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 6298

Actividad Industria del mueble de madera

Epiacutegrafe IAE 468

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 294775 2 Personal no asalariado Persona 1630079 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 4976

Actividad Impresioacuten de textos o imaacutegenes

Epiacutegrafe IAE 4741

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 520895 2 Personal no asalariado Persona 2153493 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 48499 4 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 68025

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de las actividades de preimpresioacuten o encuadernacioacuten de sus trabajos siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal de impresioacuten de textos por cualquier procedimiento o sistema

449

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Albantildeileriacutea y pequentildeos Rendimiento anual

trabajos de construccioacuten en general Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 5013 1 2

Personal asalariado Personal no asalariado

Persona Persona

364059 1798883

3 Superficie del local m2 4660 4 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 20155

Actividad Instalaciones y monshytajes (excepto fontaneriacutea friacuteo calor y acondicionamiento de aire)

Epiacutegrafe IAE 5041

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

657575 2085469

6928 13227

Actividad Instalaciones de fontashyneriacutea friacuteo calor y acondicionamiento de aire

Epiacutegrafe IAE 5042 y 3

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

823858 2236005

13857 13857

Actividad Instalacioacuten de pararrashyyos y similares Montaje e instalacioacuten de cocinas de todo tipo y clase con todos sus accesorios Montaje e instalacioacuten de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo Instalaciones telefoacutenicas telegraacuteficas telegraacuteficas sin hilos y de televisioacuten en edificios y construcciones de cualquier clase Montajes metaacutelicos e instalaciones industriales completas sin vender ni aportar la maquinaria ni los elemenshytos objeto de la instalacioacuten o montaje

Epiacutegrafe IAE 5044 5 6 7 y 8

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

657575 2085469

6928 13227

Actividad Revestimientos solashydos y pavimentos y colocacioacuten de aislamientos

Epiacutegrafe IAE 5051 2 3 y 4

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona

m2

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

411299 2032560

2141 24564

Actividad Carpinteriacutea y cerrajeriacutea

Epiacutegrafe IAE 5055 Moacutedulo

1 2 3

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

668912 1915407

14487

450

Actividad Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel tejido o plaacutesticos y terminacioacuten y decoracioacuten de edificios y locales

Epiacutegrafe IAE 5056

Actividad Trabajos en yeso y escayola y decoracioacuten de edificios y locales

Epiacutegrafe IAE 5057

Actividad Comercio al por menor de frutas verduras hortalizas y tubeacuterculos

Epiacutegrafe IAE 641

Actividad Comercio al por menor de carne y despojos de productos y derivados caacuternicos elaborados

Epiacutegrafe IAE 6421 2 3 y 4

Actividad Comercio al por menor de huevos aves conejos de granja caza y de productos derivados de los mismos

Epiacutegrafe IAE 6425

Actividad Comercio al por menor en casqueriacuteas de viacutesceras y despojos procedentes de animales de abasto frescos y congelados

Epiacutegrafe IAE 6426

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 602777 2 Personal no asalariado Persona 1764870 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 14487

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 602777 2 Personal no asalariado Persona 1764870 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 14487

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 238718 2 Personal no asalariado Persona 1058166 3 Superficie local independiente m2 5794 4 Superficie local no independiente m2 8818 5 Carga elementos de transporte Kilogramo 101

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 235568 2 Personal no asalariado Persona 1099107 3 Superficie local independiente m2 3590 4 Superficie local no independiente m2 8188 5 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3905

Nota- El rendimiento neto derivado de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la elaboracioacuten de platos precocinados siempre que se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 338236 2 Personal no asalariado Persona 1133749 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 2519 4 Superficie local independiente m2 2708 5 Superficie local no independiente m2 5857

Nota- El rendimiento neto derivado de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado del asado de pollos siempre que se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 225490 2 Personal no asalariado Persona 1109814 3 Superficie local independiente m2 2771 4 Superficie local no independiente m2 6928 5 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3590

451

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles

Epiacutegrafe IAE 6431 y 2

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 382325 2 Personal no asalariado Persona 1329636 3 Superficie local independiente m2 3653 4 Superficie local no independiente m2 11337 5 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 2898

lares y de leche y productos laacutecteos

Actividad Comercio al por menor de pan pasteleriacutea confiteriacutea y simishy

1 Personal asalariado de fabricacioacuten Persona 624822 2 Resto personal asalariado Persona 105817

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 6441 3 Personal no asalariado Persona 1453089 4 Superficie del local de fabricacioacuten m2 4913 5 Resto superficie local independiente m2 3401 6 Resto superficie local no independiente m2 12597 7 Superficie del horno 100 dm2 62986

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la fabricacioacuten y comercio al por menor de productos de pasteleriacutea salada y platos precocinados de la degustacioacuten de los productos objeto de su actividad acompantildeados de cualquier tipo de bebidas cafeacutes infusiones o solubles de las actividades de catering y del comercio al por menor de quesos embutidos y emparedados asiacute como de loteriacuteas siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

panes especiales y bolleriacutea Actividad Despachos de pan

Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado de fabricacioacuten Persona 613485

Rendimiento anual

Epiacutegrafe IAE 6442 2 Resto personal asalariado Persona 103927 3 Personal no asalariado Persona 1426634 4 Superficie del local de fabricacioacuten m2 4850 5 Resto superficie local independiente m2 3338 6 Resto superficie local no independiente m2 12597 7 Superficie del horno 100 dm2 62986

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de productos de pasteleriacutea bolleriacutea y confiteriacutea

Epiacutegrafe IAE 6443

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado de fabricacioacuten Persona 636789 2 Resto personal asalariado Persona 101408 3 Personal no asalariado Persona 1291215 4 Superficie del local de fabricacioacuten m2 4346 5 Resto superficie local independiente m2 3401 6 Resto superficie local no independiente m2 11337 7 Superficie del horno 100 dm2 52278

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la fabricacioacuten y comercio al por menor de productos de pasteleriacutea salada y platos precocinados de la degustacioacuten de los productos objeto de su actividad acompantildeados de cualquier tipo de bebidas cafeacutes infusiones o solubles de las actividades de catering y del comercio al por menor de quesos embutidos y emparedados asiacute como de loteriacuteas siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

452

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Comercio al por menor de masas fritas con o sin coberturas o rellenos patatas fritas productos de aperitivo frutos secos golosinas preparados de chocolate y bebidas refrescantes

Epiacutegrafe IAE 6446

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado de fabricacioacuten Persona 685288 2 Resto personal asalariado Persona 225490 3 Personal no asalariado Persona 1321447 4 Superficie del local de fabricacioacuten m2 2771 5 Resto superficie local independiente m2 2141 6 Resto superficie local no independiente m2 3653

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en estashyblecimientos con vendedor

Epiacutegrafe IAE 6471

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 102667 2 Personal no asalariado Persona 1083990 3 Superficie local independiente m2 2015 4 Superficie local no independiente m2 6865 5 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 881

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en reacutegimen de autoservicio o mixto en establecishymientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados

Epiacutegrafe IAE 6472 y 3

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 178880 2 Personal no asalariado Persona 1082731 3 Superficie del local m2 2331 4 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3275

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de productos textiles confecciones para el hogar alfombras y similares y artiacuteculos de tapiceriacutea

Epiacutegrafe IAE 6511

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 301074 2 Personal no asalariado Persona 1381285 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3842 4 Superficie local independiente m2 3528 5 Superficie local no independiente m2 10707

Actividad Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado

Epiacutegrafe IAE 6512

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 256983 2 Personal no asalariado Persona 1399551 3 Superficie del local m2 4913 4 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5669

Actividad Comercio al por menor de lenceriacutea corseteriacutea y prendas especiales

Epiacutegrafe IAE 6513 y 5

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 219821 2 Personal no asalariado Persona 1199885 3 Superficie del local m2 4787 4 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 7558

453

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Comercio al por menor de artiacuteculos de merceriacutea y paqueteriacutea

Epiacutegrafe IAE 6514

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 190218 2 Personal no asalariado Persona 1029193 3 Superficie del local m2 2898 4 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5857

Actividad Comercio al por meshynor de calzado artiacuteculos de piel e imitacioacuten o productos sustitutivos cinturones carteras bolsos maletas y artiacuteculos de viaje en general

Epiacutegrafe IAE 6516

Actividad Comercio al por menor

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 313041 2 Personal no asalariado Persona 1345383 3 Superficie del local m2 2771 4 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5227

Rendimiento anual

productos quiacutemicos y de artiacuteculos para la higiene y el aseo personal

de productos de drogueriacutea perfumeshyriacutea y cosmeacutetica limpieza pinturas barnices disolventes papeles y otros productos para la decoracioacuten y de

Moacutedulo

1 2 3 4 Superficie local independiente m2 1827 5 Superficie local no independiente m2 5543

Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Personal asalariado Persona 372248 Personal no asalariado Persona 1278618 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3149

Epiacutegrafe IAE 6522 y 3 Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de muebles

Epiacutegrafe IAE 6531

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 407520 2 Personal no asalariado Persona 1620002 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5039 4 Superficie del local m2 1638

Actividad Comercio al por menor de material y aparatos eleacutectricos electroacutenicos electrodomeacutesticos y otros aparatos de uso domeacutestico accionados por otro tipo de energiacutea distinta de la eleacutectrica asiacute como muebles de cocina

Epiacutegrafe IAE 6532

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 288477 2 Personal no asalariado Persona 1465686 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 10078 4 Superficie local independiente m2 3653 5 Superficie local no independiente m2 11337

Actividad Comercio al por menor de artiacuteculos de menaje ferreteriacutea adorno regalo o reclamo (incluyendo bisuteriacutea y pequentildeos electrodoshymeacutesticos)

Epiacutegrafe IAE 6533

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 370988 2 Personal no asalariado Persona 1511666 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5102 4 Superficie del local m2 2141

454

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Comercio al por menor de materiales de construccioacuten arshytiacuteculos y mobiliario de saneamiento puertas ventanas persianas etc

Epiacutegrafe IAE 6534 y 5

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Superficie del local

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

m2

Rendimiento anual por unidad (euros)

306112 1652755

9448 881

Actividad Comercio al por menor de otros artiacuteculos para el equipamienshyto del hogar ncop

Epiacutegrafe IAE 6539

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Superficie del local

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

m2

Rendimiento anual por unidad (euros)

495071 2006107

8188 3968

Actividad Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehiacuteculos terrestres

Epiacutegrafe IAE 6542

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

309892 1701884

20155 61726

Actividad Comercio al por meshynor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar de oficina meacutedicos ortopeacutedicos oacutepticos y fotograacuteficos)

Epiacutegrafe IAE 6545

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

942271 1885803

3905 13227

Actividad Comercio al por menor de cubiertas bandas o bandajes y caacutemaras de aire para toda clase de vehiacuteculos excepto las actividades de comercio al por mayor de los artiacuteculos citados

Epiacutegrafe IAE 6546

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

274619 1422225

11967 37792

Actividad Comercio al por menor de muebles de oficina y de maacutequinas y equipos de oficina

Epiacutegrafe IAE 6592

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Superficie del local

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

m2

Rendimiento anual por unidad (euros)

415708 1652125

5669 1701

455

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Comercio al por menor de aparatos e instrumentos meacutedicos ortopeacutedicos oacutepticos y fotograacuteficos

Epiacutegrafe IAE 6593

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 717412 2 Personal no asalariado Persona 1927374 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 11967 4 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 107076

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado del servicio de recogida de negativos y otro material fotograacutefico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal de comercio al por menor de aparatos e instrumentos fotograacuteficos

Actividad Comercio al por menor de libros perioacutedicos artiacuteculos de papeleriacutea y escritorio y artiacuteculos de dibujo y bellas artes excepto en quioscos situados en la viacutea puacuteblica

Epiacutegrafe IAE 6594

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 464837 2 Personal no asalariado Persona 1717630 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5794 4 Superficie del local m2 3086 5 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 53538

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la venta de artiacuteculos de escaso valor tales como dulces artiacuteculos de fumador etc los servicios de comercializacioacuten de tarjetas de transporte puacuteblico tarjetas para uso telefoacutenico y otras similares asiacute como loteriacuteas siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de prensa revistas y libros en quiosshycos situados en la viacutea puacuteblica

Epiacutegrafe IAE 6594

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 347683 2 Personal no asalariado Persona 1722039 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 40311 4 Superficie del local m2 84402

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la venta de artiacuteculos de escaso valor tales como dulces artiacuteculos de fumador etc los servicios de publicidad y comercializacioacuten de tarjetas de transporte puacuteblico tarjetas para uso telefoacutenico y otras similares asiacute como loteriacuteas siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de juguetes artiacuteculos de deporte prendas deportivas de vestido calshyzado y tocado armas cartucheriacutea y artiacuteculos de pirotecnia

Epiacutegrafe IAE 6596

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Superficie del local

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

m2

Rendimiento anual por unidad (euros)

291626 1325856

13857 3275

Actividad Comercio al por menor de semillas abonos flores y plantas y pequentildeos animales

Epiacutegrafe IAE 6597

Moacutedulo

1 2 3

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Potencia fiscal del vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

498850 1612443

25824

456

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Comercio al por menor de toda clase de artiacuteculos inclushyyendo alimentacioacuten y bebidas en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epiacutegrafe 6621

Epiacutegrafe IAE 6622

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 486882 2 Personal no asalariado Persona 942901 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 2898 4 Superficie del local m2 3779

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor Rendimiento anual

fuera de un establecimiento comershycial permanente de productos ali-

Moacutedulo

1

Definicioacuten

Personal asalariado

Unidad

Persona

por unidad (euros)

139829 menticios incluso bebidas y helados 2 Personal no asalariado Persona 1398921

3 Potencia fiscal del vehiacuteculo CVF 11337 Epiacutegrafe IAE 6631

Actividad Comercio al por menor Rendimiento anual

fuera de un establecimiento comershycial permanente de artiacuteculos textiles

Moacutedulo

1

Definicioacuten

Personal asalariado

Unidad

Persona

por unidad (euros)

299184 y de confeccioacuten 2 Personal no asalariado Persona 1398291

3 Potencia fiscal del vehiacuteculo CVF 23934 Epiacutegrafe IAE 6632

Actividad Comercio al por menor Rendimiento anual

fuera de un establecimiento comershycial permanente de calzado pieles y

Moacutedulo

1

Definicioacuten

Personal asalariado

Unidad

Persona

por unidad (euros)

261392 artiacuteculos de cuero 2 Personal no asalariado Persona 1118632

3 Potencia fiscal del vehiacuteculo CVF 15116 Epiacutegrafe IAE 6633

Actividad Comercio al por menor Rendimiento anual

fuera de un establecimiento comershycial permanente de artiacuteculos de dro-

Moacutedulo

1

Definicioacuten

Personal asalariado

Unidad

Persona

por unidad (euros)

367839 gueriacutea y cosmeacuteticos y de productos 2 Personal no asalariado Persona 1264130

quiacutemicos en general 3 Potencia fiscal del vehiacuteculo CVF 11337

Epiacutegrafe IAE 6634

Actividad Comercio al por menor Rendimiento anual

fuera de un establecimiento comershycial permanente de otras clases de

Moacutedulo

1

Definicioacuten

Personal asalariado

Unidad

Persona

por unidad (euros)

544829 mercanciacuteas ncop 2 Personal no asalariado Persona 1053757

3 Potencia fiscal del vehiacuteculo CVF 28344 Epiacutegrafe IAE 6639

457

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

tenedores

Epiacutegrafe IAE 6714

Actividad Restaurantes de dos Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 370988 2 Personal no asalariado Persona 1743455 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 20155 4 Mesas Mesa 58577 5 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 107706 6 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 381065

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Rendimiento anual

Actividad Restaurantes de un Rendimiento anual

tenedor

Epiacutegrafe IAE 6715

Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 360280 2 Personal no asalariado Persona 1617482 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 12597 4 Mesas Mesa 22045 5 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 107706 6 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 381065

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Cafeteriacuteas

Epiacutegrafe IAE 6721 2 y 3

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 144868 2 Personal no asalariado Persona 1374356 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 47869 4 Mesas Mesa 37792 5 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 95739 6 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 374767

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

458

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Cafeacutes y bares de categoriacutea especial

Epiacutegrafe IAE 6731

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 405630 2 Personal no asalariado Persona 1553866 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 32123 4 Mesas Mesa 23304 5 Longitud de barra Metro 37162 6 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 95739 7 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 290366

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Otros cafeacutes y bares Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 6732 1 Personal asalariado Persona 164393 2 Personal no asalariado Persona 1141308 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 9448 4 Mesas Mesa 11967 5 Longitud de barra Metro 16376 6 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 80623 7 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 294775

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Servicios en quioscos cajones barracas u otros locales anaacutelogos

Epiacutegrafe IAE 675

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 280288 2 Personal no asalariado Persona 1446160 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 10707 4 Superficie del local m2 2645

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Servicios en chocolateshyriacuteas heladeriacuteas y horchateriacuteas

Epiacutegrafe IAE 676

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 241867 2 Personal no asalariado Persona 2001697 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 54168 4 Mesas Mesa 22045 5 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 80623

Nota- El rendimiento neto derivado de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de las actividades de elaboracioacuten de chocolates helados y horchatas el servicio al puacuteblico de helados horchatas chocolates infusiones cafeacute y solubles bebidas refrescantes asiacute como productos de bolleriacutea pasteleriacutea confiteriacutea y reposteriacutea que normalmente se acompantildean para la degustacioacuten de los productos anteriores y de maacutequinas de recreo tales como balancines caballitos animales parlantes etc asiacute como de la comerciashylizacioacuten de loteriacuteas siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

459

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Servicios de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas

Epiacutegrafe IAE 681

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 622302 2 Personal no asalariado Persona 2043898 3 Nuacutemero de plazas Plaza 37162

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Servicios de hospedaje en hostales y pensiones

Epiacutegrafe IAE 682

Moacutedulo

1 2 3

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Nuacutemero de plazas

Unidad

Persona Persona

Plaza

Rendimiento anual por unidad (euros)

514596 1754162

27085

Actividad Servicios de hospedaje en fondas y casas de hueacutespedes

Epiacutegrafe IAE 683

Moacutedulo

1 2 3

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Nuacutemero de plazas

Unidad

Persona Persona

Plaza

Rendimiento anual por unidad (euros)

447831 1458757

13227

Actividad Reparacioacuten de artiacuteculos Rendimiento anual

eleacutectricos para el hogar

Epiacutegrafe IAE 6911

Moacutedulo

1 2

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado

Unidad

Persona Persona

por unidad (euros)

431454 1553866

3 Superficie del local m2 1701

Actividad Reparacioacuten de vehiacutecushylos automoacuteviles bicicletas y otros vehiacuteculos

Epiacutegrafe IAE 6912

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 415708 2 Personal no asalariado Persona 1709442 3 Superficie del local m2 2708

Nota- El rendimiento neto derivado de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de las actividades profesionales relacionadas con los seguros del ramo del automoacutevil siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Reparacioacuten de calzado

Epiacutegrafe IAE 6919 Moacutedulo

1 2 3

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

Rendimiento anual por unidad (euros)

184550 1001478

12597

460

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Reparacioacuten de otros bienes de consumo ncop (excepto reparacioacuten de calzado restauracioacuten de obras de arte muebles antiguumleshydades e instrumentos musicales)

Epiacutegrafe IAE 6919

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 409410 2 Personal no asalariado Persona 1618742 3 Superficie del local m2 4535

Actividad Reparacioacuten de maquishynaria industrial

Epiacutegrafe IAE 692

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 440902 2 Personal no asalariado Persona 1814629 3 Superficie del local m2 9448

Actividad Otras reparaciones ncop

Epiacutegrafe IAE 699

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 370358 2 Personal no asalariado Persona 1523003 3 Superficie del local m2 8818

Actividad Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

Epiacutegrafe IAE 7211 y 3

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 298102 2 Personal no asalariado Persona 1601697 3 Nordm de asientos Asiento 12140

Actividad Transporte por auto-taxis

Epiacutegrafe IAE 7212

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 134627 2 Personal no asalariado Persona 765689 3 Distancia recorrida 1000 Kiloacutemetros 4508

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la prestacioacuten de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehiacuteculo siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Transporte de mercanshyciacuteas por carretera

Epiacutegrafe IAE 722

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 272859 2 Personal no asalariado Persona 1009099 3 Carga vehiacuteculos Tonelada 12621

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte tales como agencias de transportes depoacutesitos y almacenamiento de mercanciacuteas etc siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Engrase y lavado de vehiacuteculos

Epiacutegrafe IAE 7515

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 466727 2 Personal no asalariado Persona 1919186 3 Superficie del local m2 3023

461

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 256632 2 Personal no asalariado Persona 1017513 3 Carga vehiacuteculos Tonelada 4808

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 272859 2 Personal no asalariado Persona 1009099 3 Carga vehiacuteculos Tonelada 12621

Actividad Servicios de mudanzas

Epiacutegrafe IAE 757

Actividad Transporte de mensashyjeriacutea y recaderiacutea cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios

Epiacutegrafe IAE 8495

Actividad Ensentildeanza de conshyduccioacuten de vehiacuteculos terrestres acuaacuteticos aeronaacuteuticos etc

Epiacutegrafe IAE 9331

Actividad Otras actividades de ensentildeanza tales como idiomas corte y confeccioacuten mecanografiacutea taquigrafiacutea preparacioacuten de exaacutemenes y oposiciones y similares ncop

Epiacutegrafe IAE 9339

Actividad Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

Epiacutegrafe IAE 9672

Actividad Tinte limpieza en seco lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artiacuteculos del hogar usados

Epiacutegrafe IAE 9711

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 306742 2 Personal no asalariado Persona 2059645 3 Nuacutemero de vehiacuteculos Vehiacuteculos 77472 4 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 25824

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 125349 2 Personal no asalariado Persona 1572762 3 Superficie del local Metro cuadrado 6236

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 703555 2 Personal asalariado Persona 1421595 3 Superficie del local Metro cuadrado 3401

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 455390 2 Personal no asalariado Persona 1677319 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 4598

462

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Servicios de peluqueriacutea de sentildeora y caballero

Epiacutegrafe IAE 9721

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 316190 2 Personal no asalariado Persona 964947 3 Superficie del local Metro cuadrado 9448 4 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 8188

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado del comercio al por menor de artiacuteculos de cosmeacutetica capilar y productos de peluqueriacutea asiacute como de los servicios de manicura depilacioacuten pedicura y maquillashyje siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Salones e institutos de belleza

Epiacutegrafe IAE 9722

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 178880 2 Personal no asalariado Persona 1489641 3 Superficie del local Metro cuadrado 8818 4 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5543

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado del comercio al por menor de artiacuteculos de cosmeacutetica y belleza siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuacioacuten de tratamientos efectuados en el saloacuten

Actividad Servicios de copias de documentos con maacutequinas foshytocopiadoras

Epiacutegrafe IAE 9733

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 412559 2 Personal no asalariado Persona 1704403 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 54168

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de los servicios de reproduccioacuten de planos y la encuadernashycioacuten de sus trabajos siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con maacutequinas fotocopiadoras

NOTA COMUacuteN

n El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco realizado en reacutegimen de autorizaciones de venta con recargo incluso el desarrollado a traveacutes de maacutequinas automaacuteticas

iacutendices y moacutedulos del reacutegimen especial simplificado

del impuesto sobre el Valor antildeadido

Actividad Carpinteriacutea metaacutelica y Cuota devengada anual

fabricacioacuten de estructuras metaacutelicas y caldereriacutea

Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 596873 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 4381

Epiacutegrafe IAE 314 y 315 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 28934

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

463

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

artiacuteculos en metales ncop

Actividad Fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea cerrajeriacutea tornilleriacutea derivados del alambre menaje y otros

2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 4216 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 2810

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 801065

Epiacutegrafe IAE 3162 3 4 y 9 Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Industrias del pan y de la bolleriacutea

Epiacutegrafe IAE 4191

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 169354 2 Superficie del local Metro cuadrado 709 3 Superficie del horno 100 deciacutemetros cuadrados 3047

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epiacutegrafe 6441 del IAE

Actividad Industrias de la bolleriacutea pasteleriacutea y galletas

Epiacutegrafe IAE 4192

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 306467 2 Superficie del local Metro cuadrado 886 3 Superficie del horno 100 deciacutemetros cuadrados 5934

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de la fabricacioacuten de pasteleriacutea ldquosaladardquo y ldquoplatos precocinadosrdquo siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epiacutegrafe 6443 del IAE

Actividad Industrias de elaborashycioacuten de masas fritas

Epiacutegrafe IAE 4193

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 255092 2 Superficie del local Metro cuadrado 1063

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epiacutegrafe 6446 del IAE

fritas palomitas de maiacutez y similares Actividad Elaboracioacuten de patatas

Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 255092

Cuota devengada anual

Epiacutegrafe IAE 4239 2 Superficie del local Metro cuadrado 1063

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epiacutegrafe 6446 del IAE

464

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complemenshytos excepto cuando su ejecucioacuten se realice mayoritariamente por encargo a terceros

Epiacutegrafe IAE 453

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 523296 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 2562 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 19840

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complemenshytos ejecutada directamente por la propia empresa cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo

Epiacutegrafe IAE 453

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 392679 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 1901 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 14880

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Fabricacioacuten en serie de piezas de carpinteriacutea parqueacute y estructuras de madera para la construccioacuten

Epiacutegrafe IAE 463

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 812638 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 1323

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Industria del mueble de madera

Epiacutegrafe IAE 468

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 552230 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 2810

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Impresioacuten de textos o imaacutegenes

Epiacutegrafe IAE 4741

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 786185 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 16534 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 26453

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de las actividades de preimpresioacuten o encuadernacioacuten de sus trabajos siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Albantildeileriacutea y pequentildeos trabajos de construccioacuten en general

Epiacutegrafe IAE 5013

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 340125 2 Superficie del local Metro cuadrado 2303 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 7618

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 9 de la cuota devengada por operaciones corrientes

465

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

y acondicionamiento de aire)

Actividad Instalaciones y monshytajes (excepto fontaneriacutea friacuteo calor

1 Personal empleado Persona 460193 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3031

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 5041 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 370

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Instalaciones de fontashyneriacutea friacuteo calor y acondicionamiento de aire

Epiacutegrafe IAE 5042 y 3

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 477514 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5061 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 296

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Instalacioacuten de pararrashyyos y similares

Montaje e instalacioacuten de cocinas de todo tipo y clase con todos sus accesorios

Montaje e instalacioacuten de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo

Instalaciones telefoacutenicas telegraacutefishycas telegraacuteficas sin hilos y de teleshyvisioacuten en edificios y construcciones de cualquier clase

Montajes metaacutelicos e instalaciones industriales completas sin vender ni aportar la maquinaria ni los elemenshytos objeto de la instalacioacuten o montaje

Epiacutegrafe IAE 5044 5 6 7 y 8

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 460193 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3031 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 370

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 19 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Revestimientos solashydos y pavimentos y colocacioacuten de aislamientos

Epiacutegrafe IAE 5051 2 3 y 4

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 243284 2 Superficie del local Metro cuadrado 591 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 5905

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Carpinteriacutea y cerrajeriacutea Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 5055 1 Personal empleado Persona 335401 2 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 1693

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

466

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Epiacutegrafe IAE 5056

Actividad Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel tejido o plaacutesticos y terminacioacuten y decoracioacuten de edificios y locales

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 262968 2 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 1418

Actividad Trabajos en yeso y escayola y decoracioacuten de edificios y locales

Epiacutegrafe IAE 5057

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 262768 2 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 1418

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Elaboracioacuten de proshyductos de charcuteriacutea por minoristas de carne

Epiacutegrafe IAE 6421 2 y 3

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 175376 2 Superficie del local Metro cuadrado 221

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de la elaboracioacuten de platos precocinados siempre que se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Nota- Se entiende por superficie del local en este caso la dedicada a la elaboracioacuten de productos de charcuteriacutea y platos precocinados

Actividad Comerciantes minorisshytas matriculados en el epiacutegrafe 6425 por el asado de pollos

Epiacutegrafe IAE 6425

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado asado de pollos Persona 67316

2 Superficie del local Metro cuadrado 1329 3 Capacidad del asador Pieza 6289

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

lares y de leche y productos laacutecteos

Actividad Comercio al por menor de pan pasteleriacutea confiteriacutea y simishy

1 Personal empleado Persona 209035 2 Superficie del local Metro cuadrado 886

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 6441 3 Superficie del horno 100 dm2 4075 4 Importe total de las comisiones

por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de la fabricacioacuten de productos de pasteleriacutea salada y platos precocinados la degustacioacuten de los productos objetos de su actividad acompantildeados de cualquier tipo de bebidas cafeacutes infusiones o solubles y las actividades de laquocateringraquo asiacute como de la comershycializacioacuten de loteriacuteas siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

467

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Despachos de pan panes especiales y bolleriacutea

Epiacutegrafe IAE 6442

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 209035 2 Superficie del local Metro cuadrado 886 3 Superficie del horno 100 dm2 4075 4 Importe total de las comisiones

por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epiacutegrafe 6442 exceptuando las que tributen por el reacutegimen especial del recargo de equivalencia asiacute como la de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de productos de pasteleriacutea bolleriacutea y confiteriacutea

Epiacutegrafe IAE 6443

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 306467 2 Superficie del local Metro cuadrado 886 3 Superficie del horno 100 dm2 5934 4 Importe total de las comisiones

por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de la fabricacioacuten de productos de pasteleriacutea salada y platos precocinados la degustacioacuten de los productos objetos de su actividad acompantildeados de cualquier tipo de bebidas cafeacutes infusiones o solubles y las actividades de laquocateringraquo asiacute como la de la comershycializacioacuten de loteriacuteas siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de masas fritas con o sin coberturas o rellenos patatas fritas productos de aperitivo frutos secos golosinas preparados de chocolate y bebidas refrescantes

Epiacutegrafe IAE 6446

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 255092 2 Superficie del local Metro cuadrado 1063 3 Importe total de las comisiones

por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epiacutegrafe 6446 exceptuando las que tributen por el reacutegimen especial del recargo de equivalencia asiacute como la de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

468

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Reparacioacuten de artiacuteculos de su actividad efectuadas por coshymerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6532

Epiacutegrafe IAE 6532

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado reparacioacuten Persona 581991 2 Superficie taller reparacioacuten Metro cuadrado 571

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 48 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparacioacuten de los artiacuteculos de su actividad

Actividad Comercio al por menor de materiales de construccioacuten arshytiacuteculos y mobiliario de saneamiento puertas ventanas persianas etc

Epiacutegrafe IAE 6534 y 5

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 1231771 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 23974 3 Superficie del local Metro cuadrado 910

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehiacuteculos terrestres

Epiacutegrafe IAE 6542

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 1555835 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 27280 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 62003

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Comercio al por meshynor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar de oficina meacutedicos ortopeacutedicos oacutepticos y fotograacuteficos)

Epiacutegrafe IAE 6545

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 1802189 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 7441 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 8266

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Comercio al por menor de cubiertas bandas o bandajes y caacutemaras de aire para toda clase de vehiacuteculos

Epiacutegrafe IAE 6546

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 1415298 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 20667 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 37202

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Comerciantes minoshyristas matriculados en el epiacutegrafe 6593 por el servicio de recogida de negativos y otro materia fotograacutefico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones

Epiacutegrafe IAE 6593

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 1453325 recogida material fotograacutefico

2 Superficie del local Metro cuadrado 3059

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 75 de la cuota devengada por operaciones corrientes

469

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Comerciantes minoshyristas matriculados en el epiacutegrafe 6594 por el servicio de publicidad exterior y comercializacioacuten de tarjetas para el transporte puacuteblico tarjetas de uso telefoacutenico y otras similares asiacute como loteriacuteas

Epiacutegrafe IAE 6594

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Importe total de las comisiones o contraprestaciones percibidas por estas operaciones Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 75 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Comerciantes mino- Cuota devengada anual

ristas matriculados en los epiacutegrafes 6471 2 y 3 6522 y 3 y 6622

Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Importe total de las comisiones por el servicio de comercializacioacuten percibidas por estas operaciones Euro 021

de loteriacuteas

Epiacutegrafe IAE 6471 2 y 3 6522 y 3 y 6622

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 75 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Comercio al por meshynor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercializacioacuten de masas fritas con o sin coberturas o rellenos patatas fritas productos de aperitivo frutos secos golosinas preparacioacuten de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elashyboracioacuten de los productos propios de churreriacutea y patatas fritas en la propia instalacioacuten o vehiacuteculo

Epiacutegrafe IAE 6631

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 588132 2 Potencia fiscal del vehiacuteculo CVF 4340

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboracioacuten y simultaacuteneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epiacutegrafe 6631 del IAE

Actividad Restaurantes de dos tenedores

Epiacutegrafe IAE 6714

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 299381 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 15057 3 Mesas Mesa 16829 4 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 23915 5 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 84146 6 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

470

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Restaurantes de un tenedor

Epiacutegrafe IAE 6715

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 240036 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 7086 3 Mesas Mesa 12400 4 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 23915 5 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 84146 6 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Cafeteriacuteas

Epiacutegrafe IAE 6721 2 y 3

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 235607 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 12400 3 Mesas Mesa 7086 4 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 22143 5 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 83260 6 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Cafeacutes y bares de categoriacutea especial

Epiacutegrafe IAE 6731

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 329497 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 6909 3 Mesas Mesa 6023 4 Longitud de barra Metro 7795 5 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 22143 6 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 65545 7 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 6 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

471

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Otros cafeacutes y bares

Epiacutegrafe IAE 6732

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 257752 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 4783 3 Mesas Mesa 5669 4 Longitud de barra Metro 6289 5 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 17715 6 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 65545 7 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 6 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Servicios en quioscos cajones barracas u otros locales anaacutelogos

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 435786

Epiacutegrafe IAE 675 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 5048 3 Superficie del local Metro cuadrado 406 4 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 3 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Notashy La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Servicios en chocolateshyriacuteas heladeriacuteas y horchateriacuteas

Epiacutegrafe IAE 676

-Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 381755 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 14172 3 Mesas Mesa 4605 4 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 17715 6 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de las actividades de elaboracioacuten de chocolates helados y horchatas el servicio al puacuteblico de helados horchatas chocolates infusiones cafeacute y solubles bebidas refrescantes asiacute como productos de bolleriacutea pasteleriacutea confiteriacutea y reposteriacutea que normalmente se acompantildean para la degustacioacuten de los productos anteriores y de maacutequinas de recreo tales como balancines caballitos animales parlantes etc asiacute como de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

472

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas

Epiacutegrafe IAE 681

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 260409 2 Nuacutemero de plazas Plaza 5314 3 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

Epiacutegrafe IAE 682

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 253322 2 Nuacutemero de plazas Plaza 5580

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Servicio de hospedaje en fondas y casas de hueacutespedes

Epiacutegrafe IAE 683

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 176262 2 Nuacutemero de plazas Plaza 2922

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Reparacioacuten de artiacuteculos eleacutectricos para el hogar

Epiacutegrafe IAE 6911

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 581991 2 Superficie del local Metro cuadrado 571

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 48 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Reparacioacuten de vehiacutecu- Cuota devengada anual

los automoacuteviles bicicletas y otros vehiacuteculos

Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 855627 2 Superficie del local Metro cuadrado 1654

Epiacutegrafe IAE 6912 Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Reparacioacuten de calzado

Epiacutegrafe IAE 6919

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 300089 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3637

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 48 de la cuota devengada por operaciones corrientes

473

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Reparacioacuten de otros bienes de consumo ncop (excepto reparacioacuten de calzado restauracioacuten de obras de arte muebles antiguumleshydades e instrumentos musicales)

Epiacutegrafe IAE 6919

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 538176 2 Superficie del local Metro cuadrado 1323

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 48 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Reparacioacuten de maquishynaria industrial

Epiacutegrafe IAE 692

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 972190 2 Superficie del local Metro cuadrado 5375

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Otras reparaciones ncop

Epiacutegrafe IAE 699

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 767169 2 Superficie del local Metro cuadrado 4631

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

Epiacutegrafe IAE 7211 y 3

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 170062 2 Nuacutemero de asientos Asiento 7972

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 1 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Transporte por aushytotaxis

Epiacutegrafe IAE 7212

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 90346 2 Distancia recorrida 1000 Km 878

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 10 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de la prestacioacuten de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehiacuteculo siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

474

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Transporte de mercanshyciacuteas por carretera excepto residuos

Epiacutegrafe IAE 722

Actividad Transporte de residuos por carretera

Epiacutegrafe IAE 722

Actividad Engrase y lavado de vehiacuteculos

Epiacutegrafe IAE 7515

Actividad Servicios de mudanzas

Epiacutegrafe IAE 757

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 414999 2 Carga vehiacuteculos Tonelada 38555

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 10 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte tales como agencias de transportes depoacutesitos y almacenamiento de mercanciacuteas etc siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Nota- En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercanciacuteas distintas de los mismos los moacutedulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearaacuten en funcioacuten de su utilizacioacuten efectiva en cada uno

Asimismo a cada sector de la actividad se le aplicaraacute la cuota miacutenima por operaciones corrientes que le corresponda La suma de dichas cuotas miacutenimas seraacute la que se utilice para el caacutelculo de la cuota derivada del reacutegimen simplificado del conjunto de la actividad

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 194864 2 Carga vehiacuteculos Tonelada 18158

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 1 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte tales como agencias de transportes depoacutesitos y almacenamiento de mercanciacuteas etc siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Nota- En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercanciacuteas distintas de los mismos los moacutedulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearaacuten en funcioacuten de su utilizacioacuten efectiva en cada uno

Asimismo a cada sector de la actividad se le aplicaraacute la cuota miacutenima por operaciones corrientes que le corresponda La suma de dichas cuotas miacutenimas seraacute la que se utilice para el caacutelculo de la cuota derivada del reacutegimen simplificado del conjunto de la actividad

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 855627 2 Superficie del local Metro cuadrado 1654

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 571243 2 Carga vehiacuteculos Tonelada 25627

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 10 de la cuota devengada por operaciones corrientes

475

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Transporte de mensa- Cuota devengada anual

jeriacutea y recaderiacutea cuando la actividad Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

se realice exclusivamente con medios 1 Personal empleado Persona 414999 de transporte propios 2 Carga vehiacuteculos Tonelada 38855

Epiacutegrafe IAE 8495 Cuota miacutenima por operaciones corrientes 10 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Ensentildeanza de con- Cuota devengada anual

duccioacuten de vehiacuteculos terrestres Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

acuaacuteticos aeronaacuteuticos etc 1 Personal empleado Persona 300089 2 Nuacutemero de vehiacuteculos Vehiacuteculo 25627

Epiacutegrafe IAE 9331 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 10747

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 48 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- Los moacutedulos anteriores no seraacuten de aplicacioacuten en la medida en que se utilicen en la realizacioacuten de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por aplicacioacuten de lo previsto en el artiacuteculo 20Uno9ordm de la Ley 3792

Actividad Otras actividades de Cuota devengada anual

ensentildeanza tales como idiomas Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

corte y confeccioacuten mecanografiacutea 1 Personal empleado Persona 241395 taquigrafiacutea preparacioacuten de exaacutemenes 2 Superficie del local Metro cuadrado 264

y oposiciones y similares ncop Cuota miacutenima por operaciones corrientes 48 de la cuota devengada por operaciones

Epiacutegrafe IAE 9339 corrientes

Nota- Los moacutedulos anteriores no seraacuten de aplicacioacuten en la medida en que se utilicen en la realizacioacuten de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por aplicacioacuten de lo previsto en el artiacuteculo 20Uno9ordm de la Ley 3792

Actividad Escuelas y servicios de Cuota devengada anual

perfeccionamiento del deporte Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 344110Epiacutegrafe IAE 9672 2 Superficie del local Metro cuadrado 558

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 3 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Tinte limpieza en seco lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artiacuteculos del hogar usados

Epiacutegrafe IAE 9711

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 384413 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 1406

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 48 de la cuota devengada por operaciones corrientes

476

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

de sentildeora y caballero Actividad Servicios de peluqueriacutea

Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 256275

Cuota devengada anual

Epiacutegrafe IAE 9721 2 Superficie del local Metro cuadrado 4133 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 1748

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de servicios de manicura depilacioacuten pedicura y maquillaje siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Salones e institutos de belleza

Epiacutegrafe IAE 9722

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 256275 2 Superficie del local Metro cuadrado 4133 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 1736

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de servicios de manicura depilacioacuten pedicura y maquillaje siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Servicios de copias de documentos con maacutequinas foshytocopiadoras

Epiacutegrafe IAE 9733

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 1313613 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 23974

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de los servicios de reproduccioacuten de planos y la encuadernacioacuten de sus trabajos siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con maacutequinas fotocopiadoras

instrucciones para la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en el impuesto sobre la renta de las personas fiacutesicas

normas generales 1 El rendimiento neto resultaraacute de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada unade las actividades contempladas en este Anexo 2 El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendraacute aplicando el procedimientoestablecido a continuacioacuten 21 fase 1 rendimiento neto previo El rendimiento neto previo seraacute la suma de las cuantiacuteas correspondientes a los signos o moacutedulosprevistos para la actividad La cuantiacutea de los signos o moacutedulos a su vez se calcularaacute multiplicandola cantidad asignada a cada unidad de ellos por el nuacutemero de unidades del mismo empleadasutilizadas o instaladas en la actividad Cuando este nuacutemero no sea un nuacutemero entero se expresaraacutecon dos decimales En la cuantificacioacuten del nuacutemero de unidades de los distintos signos o moacutedulos se tendraacuten en cuentalas reglas siguientes

477

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

1ordf) Personal no asalariado Personal no asalariado es el empresario Tambieacuten tendraacuten esta consideracioacuten su coacutenyuge y los hijos menores que convivan con eacutel cuando trabajandoefectivamente en la actividad no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido enla regla siguiente Se computaraacute como una persona no asalariada el empresario En aquellos supuestos que puedaacreditarse una dedicacioacuten inferior a 1800 horasantildeo por causas objetivas tales como jubilacioacutenincapacidad pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotacioacuten se computaraacute el tiempoefectivo dedicado a la actividad En estos supuestos para la cuantificacioacuten de las tareas dedireccioacuten organizacioacuten y planificacioacuten de la actividad y en general las inherentes a la titularidadde la misma se computaraacute al empresario en 025 personasantildeo salvo cuando se acredite unadedicacioacuten efectiva superior o inferior Para el resto de personas no asalariadas se computaraacute como una persona no asalariada la quetrabaje en la actividad al menos mil ochocientas horasantildeo Cuando el nuacutemero de horas de trabajo al antildeo sea inferior a mil ochocientas se estimaraacute comocuantiacutea de la persona no asalariada la proporcioacuten existente entre nuacutemero de horas efectivamentetrabajadas en el antildeo y mil ochocientas El personal no asalariado con un grado de minusvaliacutea igual o superior al 33 se computaraacute al 75por 100 Cuando el coacutenyuge o los hijos menores tengan la condicioacuten de no asalariados se computaraacuten al 50por 100 siempre que el titular de la actividad se compute por entero antes de aplicar en su caso lareduccioacuten prevista en el paacuterrafo anterior y no haya maacutes de una persona asalariada Esta reduccioacutense practicaraacute despueacutes de haber aplicado en su caso la correspondiente por grado de minusvaliacuteaigual o superior al 33 2ordf) Personal asalariado Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad En particular tendraacuten la consideracioacuten de personal asalariado el coacutenyuge y los hijos menores del sujetopasivo que convivan con eacutel siempre que existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliacioacuten alreacutegimen general de la Seguridad Social trabajen habitualmente y con continuidad en la actividadempresarial desarrollada por el contribuyente No se computaraacuten como personas asalariadas losalumnos de formacioacuten profesional especiacutefica que realicen el moacutedulo obligatorio de formacioacuten encentros de trabajo Se computaraacute como una persona asalariada la que trabaje el nuacutemero de horas anuales portrabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o en su defecto mil ochocientas horasantildeo Cuando el nuacutemero de horas de trabajo al antildeo sea inferior o superior se estimaraacute como cuantiacuteade la persona asalariada la proporcioacuten existente entre el nuacutemero de horas efectivamente trabajadasy las fijadas en el convenio colectivo o en su defecto mil ochocientas Se computaraacute en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve antildeos y al que prestesus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formacioacuten Cuando el personal asalariadosea una persona con discapacidad con grado de minusvaliacutea igual o superior al 33 se computaraacuteen un 40 por 100 Estas reducciones seraacuten incompatibles entre siacute 3ordf) Superficie del local Por superficie del local se tomaraacute la definida en la Regla 14ordf1F letrasa) b) c) y h) de la Instruccioacuten para la aplicacioacuten de las Tarifas del Impuesto sobre ActividadesEconoacutemicas aprobada por Real Decreto Legislativo 11751990 de 28 de septiembre y en ladisposicioacuten adicional cuarta letra f) de la Ley 512002 de 27 de diciembre de reforma de la Ley391988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales 4ordf) Local independiente y local no independiente Por local independiente se entenderaacute el quedisponga de sala de ventas para atencioacuten al puacuteblico Por local no independiente se entenderaacute elque no disponga de la sala de ventas propia para atencioacuten al puacuteblico por estar ubicado en el interiorde otro local galeriacutea o mercado A estos efectos se consideraraacuten locales independientes aquellos que deban tributar seguacutenlo dispuesto en la Regla 14ordf1F letra h) de la Instruccioacuten para la aplicacioacuten de las Tarifas delImpuesto sobre Actividades Econoacutemicas aprobada por Real Decreto Legislativo 11751990 de 28de septiembre

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

5ordf) Consumo de energiacutea eleacutectrica Por consumo de energiacutea eleacutectrica se entenderaacute la facturada porla empresa suministradora Cuando en la factura se distinga entre energiacutea activa y reactiva soacutelose computaraacute la primera 6ordf) Potencia eleacutectrica Por potencia eleacutectrica se entenderaacute la contratada con la empresasuministradora de la energiacutea 7ordf) Superficie del horno Por superficie del horno se entenderaacute la que corresponda a las caracteriacutesticas teacutecnicas del mismo 8ordf) Mesas La unidad mesa se entenderaacute referida a la susceptible de ser ocupada por cuatropersonas Las mesas de capacidad superior o inferior aumentaraacuten o reduciraacuten la cuantiacutea delmoacutedulo aplicable en la proporcioacuten correspondiente 9ordf) Nuacutemero de habitantes El nuacutemero de habitantes seraacute el de la poblacioacuten de derecho del municipioconstituida por el total de los residentes inscritos en el Padroacuten Municipal de Habitantes presentes yausentes La condicioacuten de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripcioacuten 10ordf) Carga del vehiacuteculo La capacidad de carga de un vehiacuteculo o conjunto de vehiacuteculos seraacute iguala la diferencia entre la masa total maacutexima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibleslimitaciones administrativas que en su caso se resentildeen en las Tarjetas de Inspeccioacuten Teacutecnica conel liacutemite de cuarenta toneladas y la suma de las taras correspondientes a los vehiacuteculos portantes(peso en vaciacuteo del camioacuten remolque semirremolque y cabeza tractora) expresada seguacutenproceda en kilogramos o toneladas estas uacuteltimas con dos cifras decimales En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluaraacute en ochotoneladas como maacuteximo Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores la tara de eacutestos se evaluaraacute entres toneladas 11ordf) Plazas Por plazas se entenderaacute el nuacutemero de unidades de capacidad de alojamiento delestablecimiento 12ordf) Asientos Por asientos se entenderaacute el nuacutemero de unidades que figura en la Tarjeta deInspeccioacuten Teacutecnica del vehiacuteculo excluido el del conductor y el del guiacutea 13ordf) Maacutequinas recreativas Se consideraraacuten maacutequinas recreativas tipo laquoAraquo o laquoBraquo las definidascomo tales en los artiacuteculos 4ordm y 5ordm respectivamente del Reglamento de Maacutequinas Recreativas yde Azar aprobado por Real Decreto 21101998 de 2 de octubre No se computaraacuten sin embargo las que sean propiedad del titular de la actividad 14ordf) Potencia fiscal del vehiacuteculo El moacutedulo CVF vendraacute definido por la potencia fiscal que figura enla Tarjeta de Inspeccioacuten Teacutecnica 15ordf) Longitud de la barra A efectos del moacutedulo longitud de la barra se entenderaacute por barra elmostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes Su longitud que se expresaraacute en metros con dos decimales se mediraacute por el lado del puacuteblico y deella se excluiraacute la zona reservada al servicio de camareros Si existiesen barras auxiliares de apoyoadosadas a las paredes pilares etc dispongan o no de taburetes se incluiraacute su longitud para elcaacutelculo del moacutedulo 22 fase 2 rendimiento neto minorado El rendimiento neto previo se minoraraacute en el importe de los incentivos al empleo y la inversioacuten enla forma que se establece a continuacioacuten dando lugar al rendimiento neto minorado a) minoracioacuten por incentivos al empleo Para practicar la minoracioacuten por incentivos al empleo se tendraacute en cuenta lo siguiente 1ordm) Si en el antildeo que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del nuacutemero de personas asalariadas por comparacioacuten al antildeo inmediato anterior se calcularaacute en primer lugar la diferenciaentre el nuacutemero de unidades del moacutedulo laquopersonal asalariadoraquo correspondientes al antildeo y el nuacutemerode unidades de ese mismo moacutedulo correspondientes al antildeo inmediato anterior A estos efectos setendraacuten en cuenta exclusivamente las personas asalariadas que se hayan computado en la Fase

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

1ordf de acuerdo con lo establecido en la Regla 2ordf Si en el antildeo anterior no se hubiese estado acogido al reacutegimen de estimacioacuten objetiva se tomaraacutecomo nuacutemero de unidades correspondientes a dicho antildeo el que hubiese debido tomarse deacuerdo a las normas contenidas en la Regla 2ordf de la fase anterior Si la diferencia resultase positiva a eacutesta se aplicaraacute el coeficiente 040 El resultado es el coeficientepor incremento del nuacutemero de personas asalariadas Si la diferencia hubiese resultado positiva y por tanto hubiese procedido la aplicacioacuten delcoeficiente 040 a dicha diferencia no se le aplicaraacute la tabla de coeficientes por tramos que sesentildeala a continuacioacuten 2ordm) Ademaacutes a cada uno de los tramos del nuacutemero de unidades del moacutedulo que a continuacioacuten seindica se le aplicaraacuten los coeficientes que se expresan en la siguiente tabla

Tramo Coeficiente

Hasta 100 010

Entre 101 a 300 015

Entre 301 a 500 020

Entre 501 a 800 025

Maacutes de 800 030

Para cuantificar la minoracioacuten por incentivos al empleo se procede de la siguiente forma - Se suma el coeficiente por incremento del nuacutemero de personas asalariadas si procede y el de latabla anterior obtenieacutendose el coeficiente de minoracioacuten - Este coeficiente de minoracioacuten se multiplica por el laquoRendimiento anual por unidad antes deamortizacioacutenraquo correspondiente al moacutedulo laquopersonal asalariadoraquo La cantidad anterior se minoradel rendimiento neto previo b) minoracioacuten por incentivos a la inversioacuten Seraacuten deducibles las cantidades que en concepto de amortizacioacuten del inmovilizado material o intangible correspondan a la depreciacioacuten efectiva que sufran los distintos elementos porfuncionamiento uso disfrute u obsolescencia Se consideraraacute que la depreciacioacuten es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio deadquisicioacuten o coste de produccioacuten del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de lossiguientes coeficientes 1ordm) El coeficiente de amortizacioacuten lineal maacuteximo 2ordm) El coeficiente de amortizacioacuten lineal miacutenimo que se deriva del periacuteodo maacuteximo de amortizacioacuten 3ordm) Cualquier otro coeficiente de amortizacioacuten lineal comprendido entre los dos anteriormentemencionados La Tabla de Amortizacioacuten es la siguiente

Grupo Descripcioacuten Coeficiente lineal maacuteximo

Periacuteodo maacuteximo

1 Edificios y otras construcciones 5 40 antildeos

2 Utiles herramientas equipos para el tratamiento de lainformacioacuten y sistemas y programas informaacuteticos 40 5 antildeos

3 Batea 10 12 antildeos 4 Barco 10 25 antildeos 5 Elementos de transporte y resto de inmovilizado material 25 8 antildeos 6 Inmovilizado intangible 15 10 antildeos

480

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Seraacute amortizable el precio de adquisicioacuten o coste de produccioacuten excluido en su caso el valorresidual En las edificaciones no seraacute amortizable la parte del precio de adquisicioacuten correspondiente al valordel suelo el cual cuando no se conozca se calcularaacute prorrateando el precio de adquisicioacuten entrelos valores catastrales del suelo y de la construccioacuten en el antildeo de adquisicioacuten La amortizacioacuten se practicaraacute elemento por elemento si bien cuando se trate de elementospatrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortizacioacuten la amortizacioacuten podraacutepracticarse sobre el conjunto de ellos siempre que en todo momento pueda conocerse la parte dela amortizacioacuten correspondiente a cada elemento patrimonial Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezaraacuten a amortizarse desde su puestaen condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible desde el momento en que esteacutenen condiciones de producir ingresos La vida uacutetil no podraacute exceder del periacuteodo maacuteximo de amortizacioacuten establecido en la Tabla deAmortizacioacuten En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados elcaacutelculo de la amortizacioacuten se efectuaraacute sobre el precio de adquisicioacuten hasta el liacutemite resultantede multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortizacioacuten lineal maacuteximo En el supuesto de cesioacuten de uso de bienes con opcioacuten de compra o renovacioacuten cuando porlas condiciones econoacutemicas de la operacioacuten no existan dudas razonables de que se ejercitaraacuteuna u otra opcioacuten seraacute deducible para el cesionario en concepto de amortizacioacuten un importeequivalente a las cuotas de amortizacioacuten que corresponderiacutean a los citados bienes aplicandolos coeficientes previstos en la Tabla de Amortizacioacuten sobre el precio de adquisicioacuten o coste deproduccioacuten del bien Los elementos de inmovilizado material nuevos puestos a disposicioacuten del contribuyente en elejercicio cuyo valor unitario no exceda de 60101 euros podraacuten amortizarse libremente hasta elliacutemite de 300506 euros anuales 23 fase 3 rendimiento neto de moacutedulos Sobre el rendimiento neto minorado se aplicaraacuten cuando corresponda los iacutendices correctores quese establecen a continuacioacuten obtenieacutendose el rendimiento neto de moacutedulos Incompatibilidades entre los iacutendices correctores - En ninguacuten caso seraacute aplicable el iacutendice corrector para empresas de pequentildea dimensioacuten (b1) alas actividades para las que estaacuten previstos los iacutendices correctores especiales enumerados en lasletras a2) a3) a4) y a5) - Cuando resulte aplicable el iacutendice corrector para empresas de pequentildea dimensioacuten (b1) no se aplicaraacute el iacutendice corrector de exceso (b3) - Cuando resulte aplicable el iacutendice corrector de temporada (b2) no se aplicaraacute el iacutendice correctorpor inicio de nuevas actividades (b4) Los iacutendices correctores se aplicaraacuten seguacuten el orden que aparecen enumerados a continuacioacutensiempre que no resulten incompatibles sobre el rendimiento neto minorado o en su caso sobre elrectificado por aplicacioacuten de los mismos a) iacutendices correctores especiales Los iacutendices correctores especiales soacutelo se aplicaraacuten en aquellas actividades concretas que secitan a continuacioacuten a1) Actividad de comercio al por menor de prensa revistas y libros en quioscos situados en la viacuteapuacuteblica

481

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Ubicacioacuten de los quioscos Iacutendice

Madrid y Barcelona 100

Municipios de maacutes de 100000 habitantes 095

Resto de municipios 080

Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios exista la posibilidad de aplicar maacutes de unode los iacutendices anteriores se aplicaraacute un uacutenico iacutendice el correspondiente al municipio de mayorpoblacioacuten a2) Actividad de transporte por autotaxis

Poblacioacuten del municipio Iacutendice

Hasta 2000 habitantes 075

De 2001 hasta 10000 habitantes 080

De 10001 hasta 50000 habitantes 085

De 50001 hasta 100000 habitantes 090

Maacutes de 100000 habitantes 100 Se aplicaraacute el iacutendice que corresponda al municipio en el que se desarrolla la actividad Cuandopor ejercerse la actividad en varios municipios exista la posibilidad de aplicar maacutes de uno de losiacutendices anteriores se aplicaraacute un uacutenico iacutendice el correspondiente al municipio de mayor poblacioacuten a3) Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera Se aplicaraacute el iacutendice 080 cuando el titular disponga de un uacutenico vehiacuteculo a4) Actividades de transporte de mercanciacuteas por carretera y servicios de mudanzas Se aplicaraacute el iacutendice 080 cuando el titular disponga de un uacutenico vehiacuteculo Se aplicaraacute el iacutendice 090 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca desemiremolques Cuando la actividad se desarrolle con un uacutenico tractocamioacuten y sin semiremolquesse aplicaraacute exclusivamente el iacutendice 075

a5) Actividad de produccioacuten de mejilloacuten en batea

Empresa con una sola batea y sin barco auxiliar 075

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de menos de 15 toneladasde registro bruto (TRB) 085

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de 15 a 30 TRB yempresa con dos bateas y sin barco auxiliar 090

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de maacutes de 30 TRB yempresa con dos bateas y un barco auxiliar de menos de 15 TRB 095

b) Iacutendices correctores generales Los iacutendices correctores generales son aplicables a cualquiera de las actividades de este Anexo enlas que concurran las circunstancias sentildealadas en cada caso b1) Indice corrector para empresas de pequentildea dimensioacuten Se aplicaraacute el iacutendice que corresponda en funcioacuten de la poblacioacuten en que se desarrolle la actividadcuando concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes 1ordm) Titular persona fiacutesica 2ordm) Ejercer la actividad en un solo local 3ordm) No disponer de maacutes de un vehiacuteculo afecto a la actividad y que eacuteste no supere los 1000

482

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

kilogramos de capacidad de carga 4ordm) Sin personal asalariado

Poblacioacuten del municipio Iacutendice

Hasta 2000 habitantes 070

De 2001 hasta 5000 habitantes 075

Maacutes de 5000 habitantes 080

Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios exista la posibilidad de aplicar maacutes de unode los iacutendices anteriores se aplicaraacute un uacutenico iacutendice el correspondiente al municipio de mayorpoblacioacuten Cuando concurran las circunstancias sentildealadas en los nuacutemeros 1ordm) 2ordm) y 3ordm) del primer paacuterrafo yademaacutes se ejerza la actividad con personal asalariado hasta 2 trabajadores se aplicaraacute el iacutendice090 cualquiera que sea la poblacioacuten del municipio en el que se desarrolla la actividad b2) Iacutendice corrector de temporada Cuando la actividad tenga la consideracioacuten de actividad de temporada se aplicaraacute el iacutendice de latabla adjunta que corresponda en funcioacuten de la duracioacuten de la temporada Tendraacuten la consideracioacuten de actividades de temporada las que habitualmente soacutelo se desarrollendurante ciertos diacuteas del antildeo continuos o alternos siempre que el total no exceda de 180 diacuteas por antildeo

Duracioacuten de la temporada Iacutendice

Hasta 60 diacuteas 150

De 61 a 120 diacuteas 135

De 121 a 180 diacuteas 125

b3) Iacutendice corrector de exceso Cuando el rendimiento neto minorado o en su caso rectificado por aplicacioacuten de los iacutendicesanteriores de las actividades que a continuacioacuten se mencionan resulte superior a las cuantiacuteas que se sentildealan en cada caso al exceso sobre dichas cuantiacuteas se le aplicaraacute el iacutendice 130

ACTIVIDAD ECONOacuteMICA

Produccioacuten de mejilloacuten en batea

Carpinteriacutea metaacutelica y fabricacioacuten de estructuras metaacutelicas y caldereriacutea

Fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea cerrajeriacutea tornilleriacutea derivados delalambre menaje y otros artiacuteculos en metales ncop Industrias del pan y de la bolleriacutea

Industrias de bolleriacutea pasteleriacutea y galletas

Industrias de elaboracioacuten de masas fritas

Elaboracioacuten de patatas fritas palomitas de maiacutez y similares

Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complementos exceptocuando su ejecucioacuten se realice mayoritariamente por encargo a terceros Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutadasdirectamente por la propia empresa cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo

CUANTIacuteA (Euros)

4000000

3247562

3275276

4160230

3376053

1967055

1967055

3896948

2922554

483

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

ACTIVIDAD ECONOacuteMICA

Fabricacioacuten en serie de piezas de carpinteriacutea parqueacute y estructuras demadera para la construccioacuten Industria del mueble de madera

Impresioacuten de textos o imaacutegenes

Albantildeileriacutea y pequentildeos trabajos de construccioacuten en general

Instalaciones y montajes (excepto fontaneriacutea friacuteo calor yacondicionamiento de aire) Instalaciones de fontaneriacutea friacuteo calor y acondicionamiento de aire

Instalacioacuten de pararrayos y similares montaje e instalacioacuten de cocinas de todo tipo y clase con todos sus aparatos elevadores de cualquierclase y tipo Instalaciones telefoacutenicas telegraacuteficas telegraacuteficas sin hilos yde televisioacuten en edificios y construcciones de cualquier clase Montajesmetaacutelicos e instalaciones industriales completas sin vender ni aportar lamaquinaria ni los elementos objeto de la instalacioacuten o montaje Revestimientos solados y pavimentos y colocacioacuten de aislamientos

Carpinteriacutea y cerrajeriacutea

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel tejidos oplaacutesticos y terminacioacuten y decoracioacuten de edificios y locales

Trabajos en yeso y escayola y decoracioacuten de edificios y locales

Comercio al por menor de frutas verduras hortalizas y tubeacuterculos

Comercio al por menor de carne despojos de productos y derivadoscaacuternicos elaborados

Comercio al por menor de huevos aves conejos de granja caza y deproductos derivados de los mismos Comercio al por menor en casqueriacuteas de viacutesceras y despojos procedentesde animales de abasto frescos y congelados

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de laacuicultura y de caracoles Comercio al por menor de pan pasteleriacutea confiteriacutea y similares y de lechey productos laacutecteos

Despachos de pan panes especiales y bolleriacutea

Comercio al por menor de productos de pasteleriacutea bolleriacutea y confiteriacutea

Comercio al por menor de masas fritas con o sin coberturas o rellenospatatas fritas productos de aperitivo frutos secos golosinas preparadosde chocolate y bebidas refrescantes Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y debebidas en establecimientos con vendedor Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y debebidas en reacutegimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya salade ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados

Comercio al por menor de productos textiles confecciones para el hogaralfombras y similares y artiacuteculos de tapiceriacutea

CUANTIacuteA (Euros)

2846340

2953417

4041816

3207880

4000245

3333223

4000245

3003806

2835633

2668720

2668720

1686767

2163571

2013665

1623781

2455197

4360526

4292501

3376053

1967055

1582210

2521962

2363867

484

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

ACTIVIDAD ECONOacuteMICA

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado

Comercio al por menor de lenceriacutea corseteriacutea y prendas especiales

Comercio al por menor de artiacuteculos de merceriacutea y paqueteriacutea

Comercio al por menor de calzado artiacuteculos de piel e imitacioacuten o productossustitutivos cinturones carteras bolsos maletas y artiacuteculos de viaje engeneral Comercio al por menor de productos de drogueriacutea perfumeriacutea y cosmeacuteticalimpieza pinturas barnices disolventes papeles y otros productos para ladecoracioacuten y de productos quiacutemicos y de artiacuteculos para la higiene y el aseopersonal Comercio al por menor de muebles

Comercio al por menor de material y aparatos eleacutectricos electroacutenicoselectrodomeacutesticos y otros aparatos de uso domeacutestico accionados por otrotipo de energiacutea distinta de la eleacutectrica asiacute como muebles de cocina

Comercio al por menor de artiacuteculos de menaje ferreteriacutea adorno regalo oreclamo (incluyendo bisuteriacutea y pequentildeos electrodomeacutesticos) Comercio al por menor de materiales de construccioacuten artiacuteculos y mobiliariode saneamiento puertas ventanas persianas etc Comercio al por menor de otros artiacuteculos para el equipamiento del hogar ncop Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehiacuteculos terrestres Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos delhogar de oficina meacutedicos ortopeacutedicos oacutepticos y fotograacuteficos) Comercio al por menor de cubiertas bandas o bandajes y caacutemaras de airepara toda clase de vehiacuteculos Comercio al por menor de muebles de oficina y de maacutequinas y equipos deoficina

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos meacutedicos ortopeacutedicosoacutepticos y fotograacuteficos

Comercio al por menor de libros perioacutedicos artiacuteculos de papeleriacutea yescritorio y artiacuteculos de dibujo y bellas artes excepto en quioscos situadosen la viacutea puacuteblica Comercio al por menor de prensa revistas y libros en quioscos situados enla viacutea puacuteblica Comercio al por menor de juguetes artiacuteculos de deporte prendasdeportivas de vestido calzado y tocado armas cartucheriacutea y artiacuteculos depirotecnia Comercio al por menor de semillas abonos flores y plantas y pequentildeosanimales Comercio al por menor de toda clase de artiacuteculos incluyendo alimentacioacuteny bebidas en establecimientos distintos de los especificados en el grupo661 y en el epiacutegrafe 6621 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede productos alimenticios incluso bebidas y helados

CUANTIacuteA (Euros)

2484800

1962646

1486205

2430632

2533300

3071831

2618961

2447009

2645415

3276535

3281574

3136706

2697063

3071831

3552414

2520702

2886022

2494878

2397880

1639527

1437972

485

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

ACTIVIDAD ECONOacuteMICA

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede artiacuteculos textiles y de confeccioacuten

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede calzado pieles y artiacuteculos de cuero

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede artiacuteculos de drogueriacutea y cosmeacuteticos y de productos quiacutemicos en general Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede otras clases de mercanciacuteas ncop Restaurantes de dos tenedores

Restaurantes de un tenedor

Cafeteriacuteas

Cafeacutes y bares de categoriacutea especial

Otros cafeacutes y bares

Servicios en quioscos cajones barracas u otros locales anaacutelogos

Servicios en chocolateriacuteas heladeriacuteas y horchateriacuteas

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una y dos estrellas

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

Servicio de hospedaje en fondas y casas de hueacutespedes

Reparacioacuten de artiacuteculos eleacutectricos para el hogar

Reparacioacuten de vehiacuteculos automoacuteviles bicicletas y otros vehiacuteculos

Reparacioacuten de calzado

Reparacioacuten de otros bienes de consumo ncop (excepto reparacioacutende calzado restauracioacuten de obras de arte muebles antiguumledades einstrumentos musicales) Reparacioacuten de maquinaria industrial

Otras reparaciones ncop

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

Transporte de mercanciacuteas por carretera

Engrase y lavado de vehiacuteculos

Servicios de mudanzas

Transporte de mensajeriacutea y recaderiacutea cuando la actividad se realiceexclusivamente con medios de transporte propios Ensentildeanza de conduccioacuten de vehiacuteculos terrestres acuaacuteticos aeronaacuteuticos etc Otras actividades de ensentildeanza tales como idiomas corte y confeccioacutenmecanografiacutea taquigrafiacutea preparacioacuten de exaacutemenes y oposiciones ysimilares ncop Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

CUANTIacuteA (Euros)

1905958

1708182

1688656

1835414

5161708

3808138

3907026

3058603

1908478

1659683

2552825

6151219

3284094

1625670

2158533

3372904

1655274

2480391

3035299

2360718

3519662

3364086

2828074

3364086

3364086

4723325

3369755

3706730

486

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

ACTIVIDAD ECONOacuteMICA

Tinte limpieza en seco lavado y planchado de ropas hechas y de prendasy artiacuteculos del hogar usados Servicios de peluqueriacutea de sentildeora y caballero

Salones e institutos de belleza

Servicios de copias de documentos con maacutequinas fotocopiadoras

CUANTIacuteA (Euros)

3722477

1805181

2694544

2419295

b4) Iacutendice corrector por inicio de nuevas actividades El contribuyente que inicie nuevas actividades concurriendo las siguientes circunstancias - Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2013 - Que no se trate de actividades de temporada - Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificacioacuten - Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad con total separacioacuten del resto de actividades empresariales o profesionales que en su caso pudiera realizarel contribuyente Tendraacute derecho a aplicar los siguientes iacutendices correctores

Ejercicio Iacutendice

primero 080

segundo 090 Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad con grado de minusvaliacutea igual osuperior al 33 los iacutendices correctores aplicables seraacuten

Ejercicio Iacutendice

primero 060

segundo 070

pagos fraccionados 3 A efectos del pago fraccionado los signos o moacutedulos asiacute como los iacutendices correctores aplicablesinicialmente en cada periacuteodo anual seraacuten los correspondientes a los datos-base de la actividadreferidos al diacutea 1 de enero de cada antildeo Cuando alguacuten dato-base no pudiera determinarse el primer diacutea del antildeo se tomaraacute a efectos delpago fraccionado el que hubiese correspondido en el antildeo anterior En el supuesto de actividades de temporada se tomaraacute a efectos del pago fraccionado el nuacutemerode unidades de cada moacutedulo que hubiesen correspondido en el antildeo anterior Cuando en el antildeo anterior no se hubiese ejercido la actividad los signos o moacutedulos asiacute como losiacutendices correctores aplicables inicialmente seraacuten los correspondientes a los datos-base referidosal diacutea en que se inicie Si los datos-base de cada signo o moacutedulo no fuesen un nuacutemero entero se expresaraacuten con doscifras decimales Para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado el importe de las amortizacionesse obtendraacute aplicando el coeficiente lineal maacuteximo que corresponde a cada uno de los bienesamortizables existentes en la fecha de coacutemputo de los datos-base 4 Los pagos fraccionados se efectuaraacuten trimestralmente en los plazos siguientes

487

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

- Los tres primeros trimestres entre el diacutea 1 y el 20 de los meses de abril julio y octubre - El cuarto trimestre entre el diacutea 1 y el 30 del mes de enero Cada pago trimestral consistiraacute en el 4 por 100 de los rendimientos netos resultantes de la aplicacioacutende las normas anteriores No obstante en el supuesto de actividades que no tengan maacutes de una persona asalariada elporcentaje anterior seraacute el 3 por ciento y en el supuesto de que no disponga de personal asalariadodicho porcentaje seraacute el 2 por ciento Cuando no pudiera determinarse ninguacuten dato-base conforme a lo dispuesto en el nuacutemero anteriorel pago fraccionado consistiraacute en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre El contribuyente deberaacute presentar declaracioacuten-liquidacioacuten en la forma y plazos previstos aunqueno resulte cuota a ingresar 5 En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias el importe del pago fraccionado se calcularaacutede la siguiente forma 1ordm) Se determinaraacute el rendimiento neto que procederiacutea por aplicacioacuten de lo dispuesto en el nuacutemero3 anterior 2ordm) Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresaraacute el porcentaje del rendimientoneto correspondiente seguacuten el punto 4 anterior 3ordm) La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendraacute multiplicando la cantidadcorrespondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el nuacutemero de diacuteas naturales comprendidos en el periacuteodo de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el nuacutemero total de diacuteas naturales del mismo Cuando no pudiera determinarse ninguacuten dato-base el diacutea en que se inicie la actividad el pagofraccionado consistiraacute en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre 6 En las actividades de temporada a efectos del pago fraccionado se calcularaacute el rendimientoneto anual conforme a lo dispuesto en el nuacutemero 3 anterior El rendimiento diario resultaraacute de dividir el anual por el nuacutemero de diacuteas de ejercicio de la actividaden el antildeo anterior En las actividades a que se refiere este nuacutemero el ingreso a realizar por cada trimestre naturalresultaraacute de multiplicar el nuacutemero de diacuteas naturales en que se desarrolla la actividad durante dichotrimestre por el rendimiento diario y por el porcentaje correspondiente seguacuten el punto 4 anterior

rendimiento anual

7 Al finalizar el antildeo o al producirse el cese de la actividad o la terminacioacuten de la temporada elcontribuyente deberaacute calcular el promedio de los signos iacutendices o moacutedulos relativos a todo elperiacuteodo en que haya ejercido la actividad durante dicho antildeo natural procediendo asimismo alcaacutelculo del rendimiento neto que corresponda A efectos de determinar el rendimiento neto anual el promedio se determinaraacute en funcioacuten de lashoras cuando se trate de personal asalariado y no asalariado o diacuteas en los restantes casos deefectivo empleo utilizacioacuten o instalacioacuten salvo para el consumo de energiacutea eleacutectrica o distanciarecorrida en que se tendraacuten en cuenta respectivamente los kilovatioshora consumidos o kiloacutemetros recorridos Si no fuese un nuacutemero entero se expresaraacute con dos cifras decimales Cuando exista una utilizacioacuten parcial del moacutedulo en la actividad o sector de actividad el valor acomputar seraacute el que resulte de su prorrateo en funcioacuten de su utilizacioacuten efectiva Si no fueseposible determinar eacutesta se imputaraacute por partes iguales a cada una de las utilizaciones del moacutedulo

488

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

instrucciones para la aplicacioacuten de los iacutendices y moacutedulos en el impuesto sobre el Valor antildeadido

normas generales 1 La cuota derivada de este reacutegimen especial resultaraacute de la suma de las cuotas que correspondana cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo Con caraacutecter general la liquidacioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por la realizacioacuten decada actividad acogida al reacutegimen especial simplificado resultaraacute de la diferencia entre cuotasdevengadas por operaciones corrientes y cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a dicha actividad con un importe miacutenimo de cuota a ingresar El resultadoseraacute la cuota derivada del reacutegimen simplificado y debe ser corregido como se indica en el AnexoIII de esta Orden con la adicioacuten de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas enel apartado unoB del artiacuteculo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos 2 A efectos de lo indicado en el nuacutemero 1 anterior la cuota correspondiente a cada actividad secuantifica por medio del procedimiento establecido a continuacioacuten 21 Cuota devengada por operaciones corrientes La cuota devengada por operaciones corrientes seraacute la suma de las cuantiacuteas correspondientesa los moacutedulos previstos para la actividad La cuantiacutea de los moacutedulos a su vez se calcularaacutemultiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el nuacutemero de unidades del mismo empleadas utilizadas o instaladas en la actividad En la cuantificacioacuten del nuacutemero de unidades de los distintos moacutedulos se tendraacuten en cuenta las reglas establecidas en las Instrucciones para la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en elImpuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas y la que se establece a continuacioacuten Personal empleado Como personas empleadas se consideraraacuten tanto las no asalariadas incluyendo el titular de la actividad como las asalariadas 22 Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes De la cuota devengada por operaciones corrientes podraacuten deducirse las cuotas soportadas osatisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes y servicios distintos de los activos fijosdestinados al desarrollo de la actividad en los teacuterminos establecidos en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo VIIIde la Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y en el Reglamentodel tributo consideraacutendose a estos efectos activos fijos los elementos del inmovilizado Tambieacutenpodraacuten ser deducidas las compensaciones agriacutecolas a que se refiere el artiacuteculo 130 de la Ley371992 satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisicioacuten de bienes o servicios a empresariosacogidos al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca No obstante seraacute deducible el1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotassoportadas de difiacutecil justificacioacuten En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el paacuterrafo anterior se aplicaraacuten las siguientesreglas 1ordm No seraacuten deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajeshosteleriacutea y restauracioacuten en el supuesto de empresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado A estos efectos se consideraraacute local determinado cualquieredificacioacuten excluyendo los almacenes aparcamientos o depoacutesitos cerrados al puacuteblico 2ordm Las cuotas soportadas o satisfechas soacutelo seraacuten deducibles en la declaracioacuten-liquidacioacutencorrespondiente al uacuteltimo periacuteodo impositivo del antildeo en el que deban entenderse soportadas o satisfechas por lo que con independencia del reacutegimen de tributacioacuten aplicable en antildeos sucesivosno procederaacute su deduccioacuten en un periacuteodo impositivo posterior 3ordm Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilizacioacuten encomuacuten en varias actividades por las que el empresario o profesional esteacute acogido a este reacutegimenespecial la cuota a deducir en cada una de ellas seraacute la que resulte del prorrateo en funcioacuten de suutilizacioacuten efectiva Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento se imputaraacuten por partes iguales

489

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

a cada una de las actividades 23 Cuota derivada del reacutegimen simplificado La cuota derivada del reacutegimen simplificado seraacute la mayor de las dos cantidades siguientes - La resultante del nuacutemero 22 anterior En las actividades de temporada dicha cantidad se multiplicaraacute por el iacutendice corrector previsto en el nuacutemero 6 siguiente - La cuota miacutenima incrementada en el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido o tributo similar soportadas fuera del territorio de aplicacioacuten del Impuesto que hayan sido devueltas al sujeto pasivo en el ejercicio y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en el desarrollo de la actividad acogida al reacutegimen simplificado La citada cuota miacutenima resultaraacute de aplicar el porcentaje establecido para cada actividad que figura en el Anexo II de esta Orden sobre la cuota devengada por operaciones corrientes definida en el nuacutemero 21 anterior En las actividades de temporada dicha cuota miacutenima se multiplicaraacute por el iacutendice corrector previsto en el nuacutemero 6 siguiente

cuotas trimestrales 3 El resultado de aplicar lo indicado en el nuacutemero 2 anterior se calcularaacute por el sujeto pasivo al teacutermino de cada ejercicio si bien en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada antildeo natural el sujeto pasivo realizaraacute durante los veinte primeros diacuteas naturales de los meses de abril julio y octubre el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del reacutegimen simplificado que resultara de aplicar el porcentaje sentildealado a continuacioacuten para cada actividad a la cuota devengada por operaciones corrientes calculada de acuerdo con lo sentildealado en el nuacutemero 21 anterior

iae

314 y 315

3162 3 4 y 9

4191

4192

4193

4239

453

453

463

468

4741

5013

actiVidad econoacutemica

Carpinteriacutea metaacutelica y fabricacioacuten de estructuras metaacutelicas ycaldereriacutea Fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea cerrajeriacutea tornilleriacuteaderivados del alambre menaje y otros artiacuteculos en metales ncop Industrias del pan y de la bolleriacutea

Industrias de bolleriacutea pasteleriacutea y galletas

Industrias de elaboracioacuten de masas fritas

Elaboracioacuten de patatas fritas palomitas de maiacutez y similares

Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complementosexcepto cuando su ejecucioacuten se realice mayoritariamente por encargo a terceros Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complementosejecutadas directamentepor la propia empresa cuando se realiceexclusivamente para terceros y por encargo

Fabricacioacuten en serie de piezas de carpinteriacutea parqueacute yestructuras de madera para la construccioacuten Industria del mueble de madera

Impresioacuten de textos o imaacutegenes

Albantildeileriacutea y pequentildeos trabajos de construccioacuten en general

PORCENTAJE

9

10

6

9

10

10

10

10

10

10

9

2

490

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

iae

5041

5042 y 3

5044 5 6 7 y 8

5051 2 3 y 4 5055

5056

5057

6421 2 3

6425

6441

6442

6443

6446

6532

6534 y 5

6542

6545

6546

actiVidad econoacutemica

Instalaciones y montajes (excepto fontaneriacutea friacuteo calor yacondicionamiento de aire) Instalaciones de fontaneriacutea friacuteo calor y acondicionamiento deaire Instalacioacuten de pararrayos y similares montaje e instalacioacuten de cocinas de todo tipo y clase con todos sus accesorios Montajee instalacioacuten de aparatos elevadores de cualquier clase y tipoInstalaciones telefoacutenicas telegraacuteficas telegraacuteficas sin hilos yde televisioacuten en edificios y construcciones de cualquier claseMontajes metaacutelicos e instalaciones industriales completas sinvender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de lainstalacioacuten o montaje Revestimientos solados y pavimentos y colocacioacuten deaislamientos Carpinteriacutea y cerrajeriacutea Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papeltejidos o plaacutesticos y terminacioacuten y decoracioacuten de edificios ylocales Trabajos en yeso y escayola y decoracioacuten de edificios y locales

Elaboracioacuten de productos de charcuteriacutea por minoristas de carne Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6425 por elasado de pollos Comercio al por menor de pan pasteleriacutea confiteriacutea y similares yde leche y productos laacutecteos

Despachos de pan panes especiales y bolleriacutea

Comercio al por menor de productos de pasteleriacutea bolleriacutea yconfiteriacutea

Comercio al por menor de masas fritas con o sin coberturaso rellenos patatas fritas productos de aperitivo frutos secosgolosinas preparados de chocolate y bebidas refrescantes

Comercio al por menor de material y aparatos eleacutectricoselectroacutenicos electrodomeacutesticos y otros aparatos de usodomeacutestico accionados por otro tipo de energiacutea distinta de laeleacutectrica asiacute como muebles de cocina

Comercio al por menor de materiales de construccioacuten artiacuteculos ymobiliario de saneamiento puertas ventanas persianas etc Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio paravehiacuteculos sin motor Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (exceptoaparatos del hogar de oficina meacutedicos ortopeacutedicos oacutepticos yfotograacuteficos) Comercio al por menor de cubiertas bandas o bandajes ycaacutemaras de aire para vehiacuteculos terrestres sin motor excepto lasactividades de comercio al por mayor de los artiacuteculos citados

PORCENTAJE

4

5

4

5

5

7

7

10

10

6

6

9

10

15

4

4

4

4

491

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

iae

6593

6631

6714

6715

6721 2 y 3 6731

6732

675

676

681

682

683

6911

6912

6919

6919

692

699

7211 y 3

7212

722

722

7515

757

9485

actiVidad econoacutemica

Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6593 porel servicio de recogida de negativos y otro material fotograacuteficoimpresionado para su procesado en laboratorio de terceros y laentrega de las correspondientes copias y ampliaciones Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercialpermanente dedicado exclusivamente a la comercializacioacutende masas fritas con o sin coberturas o rellenos patatas fritasproductos de aperitivo frutos secos golosinas preparacioacuten dechocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboracioacutende los productos propios de churreriacutea y patatas fritas en la propiainstalacioacuten o vehiacuteculo Restaurantes de dos tenedores

Restaurantes de un tenedor

Cafeteriacuteas

Cafeacutes y bares de categoriacutea especial

Otros cafeacutes y bares

Servicios en quioscos cajones barracas u otros locales anaacutelogos

Servicios en chocolateriacuteas heladeriacuteas y horchateriacuteas

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dosestrellas Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

Servicio de hospedaje en fondas y casas de hueacutespedes

Reparacioacuten de artiacuteculos eleacutectricos para el hogar

Reparacioacuten de vehiacuteculos automoacuteviles bicicletas y otros vehiacuteculos

Reparacioacuten de calzado

Reparacioacuten de otros bienes de consumo ncop (exceptoreparacioacuten de calzado restauracioacuten de obras de arte mueblesantiguumledades e instrumentos musicales) Reparacioacuten de maquinaria industrial

Otras reparaciones ncop

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

Transporte por autotaxis

Transporte de mercanciacuteas por carretera excepto residuos

Transporte de residuos por carretera

Engrase y lavado de vehiacuteculos

Servicios de mudanzas

Transporte de mensajeriacutea y recaderiacutea cuando la actividad serealice exclusivamente con medios de transporte propios

PORCENTAJE

4

6

4

6

4

2

2

1

6

6

6

9

15

9

15

15

9

10

1

5

5

1

9

5

5

492

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

iae

9331

9339

9672

9711

9721

9722

9733

actiVidad econoacutemica

Ensentildeanza de conduccioacuten de vehiacuteculos terrestres acuaacuteticos aeronaacuteuticos etc Otras actividades de ensentildeanza tales como idiomas corte yconfeccioacuten mecanografiacutea taquigrafiacutea preparacioacuten de exaacutemenesy oposiciones y similares ncop Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte Tinte limpieza en seco lavado y planchado de ropas hechas yde prendas y artiacuteculos del hogar usados Servicios de peluqueriacutea de sentildeora y caballero

Salones e institutos de belleza

Servicios de copias de documentos con maacutequinas fotocopiadoras

PORCENTAJE

15

15

2

15

5

10

9

4 Para el caacutelculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres los moacutedulose iacutendices correctores aplicables inicialmente en cada periacuteodo anual seraacuten los correspondientes alos datos-base del sector de actividad referidos al diacutea 1 de enero de cada antildeo Cuando alguacuten dato-base no pudiera determinarse el primer diacutea del antildeo se tomaraacute el que hubiesecorrespondido en el antildeo anterior Esta misma regla se aplicaraacute en el supuesto de actividades detemporada Cuando en el antildeo anterior no se hubiese ejercido la actividad los moacutedulos e iacutendices correctoresaplicables inicialmente seraacuten los correspondientes a los datos-base referidos al diacutea en que seinicie Si los datos-base de cada moacutedulo no fuesen un nuacutemero entero se expresaraacuten con dos cifrasdecimales 5 En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias las cantidades a ingresar en los plazosindicados en el nuacutemero 3 anterior se calcularaacuten de la siguiente forma 1ordm) La cuota devengada por operaciones corrientes se determinaraacute aplicando los moacutedulos delsector de actividad que correspondan seguacuten lo establecido en el nuacutemero 4 anterior 2ordm) Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresaraacute el porcentaje correspondiente acada actividad que figura en el punto 3 anterior 3ordm) La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendraacute multiplicando la cuotacorrespondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el nuacutemero de diacuteas naturales comprendidos en el periacuteodo de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el nuacutemero total de diacuteas naturales del mismo 6 En las actividades de temporada se calcularaacute la cuota devengada por operaciones corrientesconforme a lo dispuesto en el nuacutemero 4 anterior La cuota devengada diaria por operaciones corrientes resultaraacute de dividir la cuota devengada anualpor el nuacutemero de diacuteas de ejercicio de la actividad en el antildeo anterior En las actividades a que se refiere este nuacutemero el ingreso a realizar por cada trimestre natural seraacuteel resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a cada actividad que figura en el nuacutemero 3anterior al producto de multiplicar el nuacutemero de diacuteas naturales en que se desarrolla la actividaddurante dicho trimestre por la cuota devengada diaria por operaciones corrientes La cuota calculada seguacuten lo dispuesto en este nuacutemero se incrementaraacute por aplicacioacuten de lossiguientes iacutendices correctores

493

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

- Hasta 60 diacuteas de temporada 150 - De 61 a 120 diacuteas de temporada 135 - De 121 a 180 diacuteas de temporada 125 Este iacutendice se aplicaraacute en funcioacuten de la duracioacuten de la temporada Tendraacuten la consideracioacuten de actividades de temporada las que habitualmente soacutelo se desarrollendurante ciertos diacuteas del antildeo continuos o alternos siempre que el total no exceda de 180 diacuteas porantildeo En todas las actividades de temporada el sujeto pasivo deberaacute presentar declaracioacuten-liquidacioacutenen la forma y plazos previstos en el Reglamento del Impuesto aunque la cuota a ingresar sea de cero euros 7 En el supuesto de actividades accesorias de caraacutecter empresarial o profesional se cuantificaraacuteel importe del ingreso trimestral aplicando la cantidad asignada para el moacutedulo Importe de las comisiones o contraprestaciones sobre el total de los ingresos del trimestre procedentes de esa actividad accesoria

cuota anual 8 Al finalizar el antildeo o al producirse el cese de la actividad o la terminacioacuten de la temporada para elcaacutelculo de la cuota anual devengada y su reflejo en la uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten del ejercicioel sujeto pasivo deberaacute calcular el promedio de los signos iacutendices o moacutedulos relativos a todo elperiacuteodo en que haya ejercido la actividad durante dicho antildeo natural 9 El promedio de los signos iacutendices o moacutedulos se determinaraacute en funcioacuten de las horas cuandose trate de personal asalariado y no asalariado o diacuteas en los restantes casos de efectivo empleoutilizacioacuten o instalacioacuten salvo para el consumo de energiacutea eleacutectrica o distancia recorrida en que setendraacuten en cuenta respectivamente los kilovatioshora consumidos o kiloacutemetros recorridos Si nofuese un nuacutemero entero se expresaraacute con dos cifras decimales Cuando exista una utilizacioacuten parcial del moacutedulo en la actividad o sector de actividad el valor acomputar seraacute el que resulte de su prorrateo en funcioacuten de su utilizacioacuten efectiva Si no fueseposible determinar eacutesta se imputaraacute por partes iguales a cada una de las utilizaciones del moacutedulo 10 En la uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten del ejercicio se calcularaacute la cuota derivada del reacutegimensimplificado conforme al procedimiento indicado en el nuacutemero 2 anterior detrayeacutendose lascantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio Si el resultado fuera negativo el sujeto pasivo podraacute solicitar la devolucioacuten en la forma prevista enel artiacuteculo 115 apartado uno de la Ley del Impuesto u optar por la compensacioacuten del saldo a sufavor en las siguientes declaraciones-liquidaciones perioacutedicas 11 La declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo trimestre del antildeo natural deberaacute presentarsedurante los treinta primeros diacuteas naturales del mes de enero 12 La liquidacioacuten de las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado unoB del artiacuteculo 123 de la Ley del Impuesto y la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos se efectuaraacute en la forma indicada en el Anexo III nuacutemero4 de esta Orden ministerial

494

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

anexo iii

normas comunes a todas las actiVidades

impuesto sobre la renta de las personas fiacutesicas

1 Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicacioacuten este reacutegimen se viese afectado por incendios inundaciones hundimientos o grandes averiacuteas en elequipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad los interesadospodraacuten solicitar la reduccioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en la Administracioacuten o Delegacioacuten dela Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo detreinta diacuteas a contar desde la fecha en que se produzcan aportando las pruebas que considerenoportunas y haciendo mencioacuten en su caso de las indemnizaciones a percibir por razoacuten de talesalteraciones Acreditada la efectividad de dichas alteraciones se podraacute autorizar la reduccioacuten de lossignos iacutendices o moacutedulos que proceda Igualmente podraacute autorizarse la reduccioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos cuando el titular de laactividad se encuentre en situacioacuten de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado El procedimiento para reducir los signos iacutendices o moacutedulos seraacute el mismo que el previsto en elpaacuterrafo anterior La reduccioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos se tendraacute en cuenta a efectos de los pagosfraccionados devengados con posterioridad a la fecha de la autorizacioacuten 2 Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicacioacuten este reacutegimen se viese afectado por incendios inundaciones hundimientos u otras circunstanciasexcepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio deaqueacutella los interesados podraacuten minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichosgastos Para ello los contribuyentes deberaacuten poner dicha circunstancia en conocimiento de laAdministracioacuten o Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta diacuteas a contar desde la fecha en que se produzcaaportando a tal efecto la justificacioacuten correspondiente y haciendo mencioacuten en su caso de lasindemnizaciones a percibir por razoacuten de tales alteraciones La Administracioacuten Tributaria verificaraacutela certeza de la causa que motiva la reduccioacuten del rendimiento y el importe de la misma 3 En las actividades recogidas en el Anexo II de esta Orden el rendimiento neto de moacutedulos seincrementaraacute por otras percepciones empresariales como las subvenciones corrientes y de capital Las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal maternidad riesgodurante el embarazo o invalidez provisional en su caso tributaraacuten como rendimientos del trabajo

impuesto sobre el Valor antildeadido

4 La cuota derivada del reacutegimen simplificado deberaacute incrementarse en el importe de las cuotasdevengadas por las operaciones a que se refiere el apartado unoB del artiacuteculo 123 de la Leydel Impuesto sobre el Valor Antildeadido y podraacute reducirse en el importe de las cuotas soportadaso satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de los activos fijos destinados al desarrollo de laactividad A estos efectos se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y en particularaqueacutellos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opcioacuten decompra tanto si dicha opcioacuten es vinculante como si no lo es Las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado unoB del artiacuteculo 123 de la Ley del Impuesto (adquisiciones intracomunitarias de bienes adquisiciones con inversioacutendel sujeto pasivo y transmisiones de activos fijos) deberaacuten reflejarse en la declaracioacuten-liquidacioacutencorrespondiente al trimestre en el que se haya devengado el tributo No obstante el sujeto pasivopodraacute liquidar tales cuotas en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo periacuteodo deliquidacioacuten del ejercicio cve Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos podraacutendeducirse con arreglo a las normas generales establecidas en el artiacuteculo 99 de la Ley del Impuestoen la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo de liquidacioacuten en que se hayan soportado o satisfecho o en las sucesivas con las limitaciones establecidas en dicho artiacuteculo No obstante

495

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

cuando el sujeto pasivo liquide en la declaracioacuten-liquidacioacuten del uacuteltimo periacuteodo del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos o a adquisiciones detales activos con inversioacuten del sujeto pasivo la deduccioacuten de dichas cuotas no podraacute efectuarseen una declaracioacuten-liquidacioacuten anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas En la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo trimestre del ejercicio podraacute asimismoefectuarse en su caso la regularizacioacuten de la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechasantes de 1 de enero de 1998 por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes de inversioacuten afectos a las actividades acogidas al reacutegimen simplificado conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 107 de laLey reguladora del Impuesto sobre el Valor Antildeadido en tanto que no haya transcurrido el periacuteodode regularizacioacuten indicado en tal precepto A estos efectos se consideraraacute que la prorrata dededuccioacuten de las actividades sometidas al reacutegimen simplificado hasta el 1 de enero de 1998 fuecero salvo respecto de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de losinmuebles buques y activos inmateriales excluidos del reacutegimen hasta 1 de enero de 1998 5 Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicacioacuten el reacutegimen simplificado seviese afectado por incendios inundaciones hundimientos o grandes averiacuteas en el equipo industrialque supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad los interesados podraacuten solicitarla reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos en la Administracioacuten o Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta diacuteas a contardesde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias aportando las pruebas que considerenoportunas Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Administracioacuten Tributaria seacordaraacute la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos que proceda Asimismo conforme al mismo procedimiento indicado en el paacuterrafo anterior se podraacute solicitar lareduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situacioacuten de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado

496

497

IacuteNDICE DE mODELOS

modelo norma

303 Orden EHA37862008 de 29 de diciembre (BOE del 30)

308 Orden EHA37862008 de 29 de diciembre (BOE del 30)Modificada por la Orden EHA10332011

309 Orden HAC36252003 de 23 de diciembre (BOE del 30)

309 (presentacioacuten telemaacutetica) Orden EHA32122004 de 30 de septiembre (BOE de 8de octubre)

322 Orden EHA34342007 de 23 de noviembre (BOE del29)

341 Orden de 15 de diciembre de 2000 (BOE del 18)

341 (presentacioacuten telemaacutetica) Orden EHA32122004 de 30 de septiembre (BOE de 8de octubre)

349 Orden EHA7692010 de 18 de marzo (BOE del 29)

353 Orden EHA34342007 de 23 de noviembre (BOE del29)

360 Orden EHA7892010 de 16 de marzo (BOE del 30)

361 Orden EHA7892010 de 16 de marzo (BOE del 30)

362 Orden de 24 de mayo de 2001 (BOE del 26)

363 Orden de 24 de mayo de 2001 (BOE del 26)

367 Orden HAC17362003 de 24 de junio (BOE del 28)

380 Orden EHA 13082005 de 11 de mayo (BOE del 13)

390 Orden EHA30112009 de 5 de noviembre (BOE del 20)

Agencia Tributaria

MINISTERIODE ECONOMIacuteAY COMPETITIVIDAD

Manual praacutecticoImpuesto sobre el Valor Antildeadido

IVA 2014

Agencia Tributaria

Agencia Tributariawwwagenciatributariaes

Agencia Tributaria

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IVA

20

14

Agencia Tributaria MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS

DEPARTAMENTO DE GESTIOacuteN TRIBUTARIA

wwwagenciatributariaes

GOBIERNO DE ESPANtildeA

PVP 2 euro

Page 2: Manual práctico IVA 2014 · 2015. 7. 23. · ción del impuesto, considerándose prestados en dicho territorio y quedando sujetos al IVA. 3. Devengo en operaciones intracomunitarias

MANUAL PRAacuteCTICO

IVA

2014

Agencia Tributaria MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS

wwwagenciatributariaes

Advertencia

Esta edicioacuten del Manual Praacutectico IVA 2014 se cerroacute en septiembre de 2014 en base a la normativa del Impuesto sobre el Valor Antildeadido publicada hasta dicha fecha

Cualquier modificacioacuten posterior en las normas del IVA aplicables a dicho ejercicio deberaacute ser tenida en cuenta

NIPO 631-14-007-6 ISBN 978-84-96490-89-5 Depoacutesito legal M-26157-2014 Impreso en Agencia Estatal Boletiacuten Oficial del Estado

PresentAcioacuten

La Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria (AEAT) tiene entre sus principales objetivos el compromiso de minimizar los costes indirectos que deben asumir los ciudadanos en sus relaciones con la Hacienda Puacuteshyblica

Fiel a este compromiso y con el fin de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias la Agencia Tributaria pone a su disposicioacuten este Manual Praacutectico del Impuesto sobre el Valor Antildeadido (IVA) para el antildeo 2014 en el que pueden distinguirse tres partes claramente diferenciadas

En la primera de ellas se enumeran las principales novedades legislativas que han afectado al IVA en el antildeo 2014

La segunda pretende facilitar la comprensioacuten del Impuesto tanto en lo que se refiere a los conceptos que en eacutel se utilizan como en cuanto a su funcionamiento recogiendo gran parte de la casuiacutestica del IVA ilustrada con numerosos ejemplos praacutecticos

Por uacuteltimo la tercera parte estaacute dedicada a informar de cuaacuteles son las obligaciones fiscales relacionadas con este Impuesto y coacutemo deben ser cumplidas Estas obligaciones que afectan a los sujetos pasivos del IVA incluyen desde la realizacioacuten de las declaraciones tanto liquidatorias como informativas hasta las obligaciones de facturacioacuten y registro

Aprovechamos la ocasioacuten para recordarle que en nuestra paacutegina web (wwwagenciatributariaes) tiene informacioacuten detallada sobre eacuteste y otros impuestos que tambieacuten puede obtener informacioacuten por teleacutefono (901 33 55 33) y que en todas las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria existe un Servicio de Informacioacuten dispuesto a resolver las conshysultas que desee hacer sobre materias tributarias y ayudarle en la cumplishymentacioacuten de sus declaraciones

Asimismo le informamos que para la cumplimentacioacuten de la declaracioacuten resumen anual del IVA (modelo 390) puede utilizar el programa de ayuda proporcionado por la Agencia Tributaria a traveacutes de la citada paacutegina de Internet

Departamento de Gestioacuten Tributaria

Iacutendice general

Capiacutetulo 1 Novedades a destacar en 2014

1 Exenciones en operaciones interiores 2

2 Lugar de realizacioacuten de las prestaciones de servicios 2

3 Devengo en operaciones intracomunitarias 2

4 Rectificacioacuten de cuotas impositivas repercutidas 2

5 Prorrata general 2

6 Procedimientos administrativos y judiciales de ejecucioacuten forzosa3

7 Reduccioacuten de tipos impositivos en las entregas de objetos de arte 3

8 Reacutegimen especial del grupo de entidades 3

9 Reacutegimen especial del criterio de caja3

10 Servicios de telecomunicaciones de radiodifusioacuten o televisioacuten y electroacutenicos-Mini Ventanilla Uacutenica 4

11 Otras modificaciones de rango reglamentario5

Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

Queacute es el IVA 8

Funcionamiento general del impuesto 8

Esquema general 9

Territorio en el que se aplica el impuesto 10

Cesioacuten del impuesto a las Comunidades Autoacutenomas de reacutegimen comuacuten 10

Tributacioacuten en territorio comuacuten y territorio foral (Paiacutes Vasco y Navarra) 10

Delimitacioacuten con el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados 12

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 14

Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales 16

A) Concepto de entrega de bienes y de prestacioacuten de servicios16 B) Concepto de empresario o profesional23 C) Concepto de actividad empresarial o profesional24 D) Operaciones realizadas en el territorio25 E) Operaciones no sujetas 36 F) Operaciones exentas 38

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes 47

Iacutendice

A) Conceptos generales47 B) Concepto de adquisicioacuten intracomunitaria y de importacioacuten 48 C) Operaciones realizadas en el territorio52 D) Operaciones no sujetas 52 E) Operaciones exentas 53

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 55

Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Quieacutenes estaacuten obligados a declarar Sujetos pasivos 60

Entregas de bienes y prestaciones de servicios 60 Adquisiciones intracomunitarias e importaciones 63 Responsables del impuesto 64

Repercusioacuten del impuesto al destinatario65

Rectificacioacuten de las cuotas impositivas repercutidas 66

Cuaacutendo se producen las operaciones a efectos del impuesto Devengo 67

Entregas de bienes y prestaciones de servicios 67 Adquisiciones intracomunitarias e importaciones 70

Importe sobre el que se aplica el tipo impositivo Base imponible 71

Entregas de bienes y prestaciones de servicios 71 Adquisiciones intracomunitarias e importaciones 80

El tipo impositivo81

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 85

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Deducciones 90

Requisitos para la deduccioacuten 90 Cuaacutendo se puede deducir 95 Coacutemo se efectuacutea la deduccioacuten 96 Deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional97 Regla de prorrata 97 Regularizacioacuten de deducciones por bienes de inversioacuten 101 Deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas antes de iniciar la realizacioacuten habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios 104 Rectificacioacuten de deducciones 106

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 110

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Introduccioacuten 114

II

Iacutendice

Reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca 117

Reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten 122

Reacutegimen especial de las agencias de viajes127

Reacutegimen especial del recargo de equivalencia 129

Reacutegimen especial del oro de inversioacuten 132

Reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica 135

Reacutegimen especial del grupo de entidades137

Reacutegimen especial del criterio de caja 143

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 147

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Introduccioacuten 149

Aacutembito de aplicacioacuten del reacutegimen simplificado 149

Renuncia al reacutegimen simplificado150

Contenido del reacutegimen simplificado151

Determinacioacuten del importe a ingresar o a devolver151

Esquema de liquidacioacuten 154

Circunstancias extraordinarias155 Actividades de temporada 155

Reacutegimen simplificado aplicado a las actividades agriacutecolas ganaderas y forestales 158

Caacutelculo de la cuota derivada del reacutegimen simplificado en las actividades agriacutecolas ganaderas y forestales 159

Obligaciones formales 160

Gestioacuten del Impuesto 161

Supuesto praacutectico 162

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 172

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Introduccioacuten 176

Las autoliquidaciones del IVA 177

Modelos de presentacioacuten 177 Plazos de presentacioacuten 180 Lugar de presentacioacuten 181

Devoluciones 181

III

Iacutendice

Supuesto general de devolucioacuten 181

Devoluciones a los empresarios o profesionales no establecidos en territorio peninsular

Devolucioacuten a empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto Islas Canarias Ceuta y Melilla por el IVA soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes

Devoluciones a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucioacuten mensual 182 Devolucioacuten a exportadores en reacutegimen de viajeros184

espantildeol o Islas Baleares 185

o servicios efectuadas en la comunidad con excepcioacuten de las realizadas en dicho territorio 188 Devolucioacuten a los sujetos pasivos en reacutegimen simplificado que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercanciacuteas por carretera 189

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 190

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

La declaracioacuten-resumen anual Modelo 390 192

Introduccioacuten 192 Modelo de declaracioacuten-resumen anual192 Obligados 192 Plazo de presentacioacuten192 Formas de presentacioacuten192 Supuesto praacutectico198

La declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias Modelo 349 224

Contenido 224 Forma de presentacioacuten 226 Plazo de presentacioacuten del modelo 349 226

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 229

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y Libros Registro

Obligaciones del sujeto pasivo 232

Obligaciones censales233

Obligados a presentar declaracioacuten censal233 Modelo que ha de utilizarse233 Queacute se debe comunicar 233

Obligaciones en materia de facturacioacuten 235

Obligacioacuten de facturar235 Facturas expedidas por terceros 237 Contenido de la factura 237 Facturas simplificadas 239 Plazos de expedicioacuten y enviacuteo de las facturas240 Obligacioacuten de conservar las facturas241 Documentos de facturacioacuten como justificantes de deducciones 242 Facturas de rectificacioacuten 242

IV

Iacutendice

Obligaciones en materia de libros registro en el IVA 243

Obligaciones contables de los sujetos pasivos 243 Excepciones a la obligacioacuten de llevanza de libros244 Los libros registro del IVA 244 Contenido de los documentos registrales 247 Requisitos formales 248 Plazos para las anotaciones registrales 248 Rectificacioacuten de las anotaciones contables 248 Declaracioacuten informativa art 36 RGAT 249

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo 250

Apeacutendice normativo

Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido (BOE del 29) 251

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido aprobado por el Real Decreto 16241992 de 29 de diciembre (BOE del 31) 367

Real Decreto 1602008 de 8 de febrero por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha organizacioacuten y a los estados parte en dicho tratado y se establece el procedimiento para su aplicacioacuten (artiacuteculos 4 y 5) 419

Orden HAP22062013 de 26 de noviembre por la que se desarrollan para el antildeo 2014 el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y el reacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido 421

Iacutendice de modelos497

V

Capiacutetulo 1 Novedades a destacar en 2014

Sumario

1 Exenciones en operaciones interiores

2 Lugar de realizacioacuten de las prestaciones de servicios

3 Devengo en operaciones intracomunitarias

4 Rectificacioacuten de cuotas impositivas repercutidas

5 Prorrata general

6 Procedimientos administrativos y judiciales de ejecucioacuten forzosa

7 Reduccioacuten de tipos impositivos en las entregas de objetos de arte

8 Reacutegimen especial del grupo de entidades

9 Reacutegimen especial del criterio de caja

10 Servicios de telecomunicaciones de radiodifusioacuten o televisioacuten y electroacutenicos -

Mini Ventanilla Uacutenica

11 Otras modificaciones de rango reglamentario

Capiacutetulo 1 Novedades 2014

1 Exenciones en operaciones interiores

Con efectos de 1 de enero de 2014 la Ley 222013 modifica el nuacutemero 8ordm del apartado Uno del artiacuteculo 20 LIVA para suprimir el liacutemite maacuteximo de seis antildeos de edad a la hora de aplicar la exencioacuten a los servicios de custodia y atencioacuten a nintildeos prestados por entidades de Derecho Puacuteblico o entidades o establecimientos privados de caraacutecter social

2 Lugar de realizacioacuten de las prestaciones de servicios

Con efectos de 1 de enero de 2014 la Ley 222013 modifica el apartado Dos del artiacuteculo 70 LIVA para aplicar la regla especial de uso efectivo a determinados servicios que se entienden realizados conforme a las reglas de localizacioacuten aplicables a los mismos en Canarias Ceuta y Melilla pero cuya utilizacioacuten o explotacioacuten efectivas se realicen en el territorio de aplicashycioacuten del impuesto consideraacutendose prestados en dicho territorio y quedando sujetos al IVA

3 Devengo en operaciones intracomunitarias

Con efectos de 1 de enero de 2014 la Ley 222013 suprime el nuacutemero 6ordm del apartado Uno del artiacuteculo 75 LIVA y el paacuterrafo tercero del artiacuteculo 76 LIVA eliminando las reglas especiales de devengo en las transferencias intracomunitarias de bienes de tal forma que el devengo no se produciraacute en el momento en que se inicie la expedicioacuten o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen sino conforme a la regla general de devengo de las entregas intracomunitarias de bienes el 15 del mes siguiente a aqueacutel en el que se inicie dicha expedicioacuten o transporte o bien la fecha de expedicioacuten de la factura si eacutesta fuera anterior

4 Rectificacioacuten de cuotas impositivas repercutidas

Con efectos de 1 de enero de 2014 la Ley 222013 modifica el apartado Tres del artiacuteculo 89 LIVA en lo referente a la no procedencia de la rectificacioacuten de las cuotas impositivas repershycutidas cuando sea la Administracioacuten Tributaria la que ponga de manifiesto a traveacutes de las correspondientes liquidaciones cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo

Para que no puedan rectificarse las cuotas repercutidas se establece como requisito que reshysulte acreditado mediante datos objetivos que el sujeto pasivo participaba en un fraude o que sabiacutea o debiacutea haber sabido utilizando al efecto una diligencia razonable que realizaba una operacioacuten que formaba parte de un fraude frente a la regulacioacuten anterior que exigiacutea una conducta constitutiva de infraccioacuten tributaria

5 Prorrata general

Con efectos de 1 de enero de 2014 la Ley 222013 modifica el nuacutemero 1ordm del apartado Tres del artiacuteculo 104 LIVA para excluir del caacutelculo del porcentaje de deduccioacuten de la prorrata general no computaacutendose en numerador ni denominador las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicacioacuten del impuesto con independencia de doacutende esteacute situado el establecimiento que soporte los costes

2

Capiacutetulo 1 Novedades 2014

6 Procedimientos administrativos y judiciales de ejecucioacuten forzosa La Ley 222013 modifica con efectos retroactivos (desde el 31 de octubre de 2012) la disposicioacuten adicional sexta LIVA para permitir a los adjudicatarios en los supuestos de entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversioacuten del sujeto pasivo expedir la factura y renunciar a la exencioacuten en nombre y por cuenta del transmitente

7 Reduccioacuten de tipos impositivos en las entregas de objetos de arte El artiacuteculo noveno del Real Decreto-ley 12014 antildeade los nuacutemeros 4 y 5 al apartado uno del artiacuteculo 91 de la Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido con el objeto de reducir del 21 al 10 por ciento la tributacioacuten de las importaciones de objeshytos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten asiacute como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deduccioacuten iacutentegra del imshypuesto soportado

El artiacuteculo noveno de dicho Real Decreto-ley modifica de forma paralela el artiacuteculo 135 Uno3ordm de la Ley 371992 para incluir esta reduccioacuten de tipos en el Reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten las entregas de objetos de arte adquiridas a empresarios o profesionales en operaciones que hayan tributado al tipo reducido

8 Reacutegimen especial del grupo de entidades La Ley 262013 incorpora una disposicioacuten adicional seacuteptima en la Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido con el objeto de extender el tratamiento fiscal de las cajas de ahorro a las futuras fundaciones bancarias

En concreto se preveacute la inclusioacuten en los grupos de entidades (reacutegimen especial regulado en el capiacutetulo IX del tiacutetulo IX de la Ley del impuesto) de las fundaciones bancarias

A estos efectos se establece que podraacuten tener la consideracioacuten de entidades dependientes de un grupo de entidades las fundaciones bancarias a que se refiere el artiacuteculo 43 1 de la Ley 26 2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias que sean empresarios o profesionales y esteacuten establecidas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto asiacute como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participacioacuten directa o indirecta de maacutes del 50 por ciento de su capital

Como entidad dominante se consideraraacute a la entidad de creacutedito a que se refiere el artiacuteculo 43 1 de la Ley 26 2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y que a estos efectos determine con caraacutecter vinculante las poliacuteticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestioacuten

9 Reacutegimen especial del criterio de caja Con efectos desde el 1 de enero de 2014 el artiacuteculo 23 de la Ley 142013 de 27 de septiemshybre de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacioacuten introduce el Reacutegimen especial del criterio de caja en el Capiacutetulo X del Tiacutetulo IX de la Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido (art 163 decies y sig)

3

Capiacutetulo 1 Novedades 2014

Este nuevo Reacutegimen especial de caraacutecter optativo permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaracioacuten e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardaraacute igualmente la deduccioacuten del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectuacutee el pago a sus proveedores (criterio de caja doble) todo ello con la fecha liacutemite del 31 de diciembre del antildeo inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado

Para los sujetos pasivos no acogidos al reacutegimen que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo el derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas tambieacuten se retrasa hasta el momento del pago total o parcial o el 31 de diciembre del antildeo inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operacioacuten si el cobro no se ha producido El reacutegimen especial se referiraacute a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto con determinadas exclusiones como son las importaciones supuesshytos de inversioacuten del sujeto pasivo y operaciones acogida a los regiacutemenes simplificado de la agricultura ganaderiacutea y pesca del recargo de equivalencia del oro de inversioacuten aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica y del grupo de entidades

Podraacuten aplicar este reacutegimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el antildeo natural anterior no haya superado los 2000000 de euros entenshydiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicacioacuten el reacutegimen especial Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el antildeo natural superen la cuantiacutea de 100000 euros

El reacutegimen podraacute aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicacioacuten en los teacuterminos que se establezcan reglamentariamente

El Real Decreto 8282013 de 25 de octubre antildeade el Capiacutetulo VIII en el Tiacutetulo VIII del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido dedicado al desarrollo reglamentario de este nuevo reacutegimen especial

La opcioacuten por la aplicacioacuten del reacutegimen especial del criterio de caja debe ejercitarse a traveacutes de la declaracioacuten censal (modelo 036 o 037) al tiempo de presentar la declaracioacuten de coshymienzo de la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto

La Disposicioacuten adicional uacutenica del Real Decreto 10422013 amplioacute el plazo para poder optar por el reacutegimen especial del criterio de caja para el antildeo 2014 de modo que excepcionalmente para el antildeo 2014 la opcioacuten por este reacutegimen especial pudo realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014 surtiendo efecto en el primer periacuteodo de liquidacioacuten que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma

10 Servicios de telecomunicaciones de radiodifusioacuten o televisioacuten y electroacutenicos - Mini Ventanilla Uacutenica La Directiva 20088CE del Consejo de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006112CE en lo que respecta al lugar de prestacioacuten de servicios da nueva reshydaccioacuten con efectos a partir del 1 de enero de 2015 al Capiacutetulo 6 ldquoRegiacutemenes especiales para los empresarios o profesionales no establecidos que presten servicios de telecomunishycaciones de radiodifusioacuten o de televisioacuten o electroacutenicos a destinatarios que no sean empreshy

4

Capiacutetulo 1 Novedades 2014

sarios o profesionales actuando como talesrdquo del Tiacutetulo XII de la Directiva 2006112CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema comuacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

El plazo maacuteximo para la transposicioacuten de estos nuevos regiacutemenes especiales es el 1 de enero de 2015 No obstante el artiacuteculo 2 del Reglamento (UE) Nordm 9672012 del Consejo de 9 de octubre de 2012 por el que se modifica el Reglamento de Ejecucioacuten (UE) nordm 2822011 en lo que atantildee a los regiacutemenes especiales para los empresarios o profesionales no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones de radiodifusioacuten o de televisioacuten o electroacutenicos a destinatarios que no sean empresarios o profesionales actuando como tales establece que con la finalidad de facilitar la aplicacioacuten de estos regiacutemenes especiales y posibilitar que los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2015 queden cubiertos por ellos debe permitirse que los empresarios o profesionales no establecidos puedan presentar desde el 1 de octubre de 2014 sus datos de registro de acuerdo con los nuevos artiacuteculos 360 o 369 quater de la Directiva 2006112CE al Estado miembro que hayan designado como Estado miembro de identificacioacuten

En consecuencia se hace necesario aprobar un modelo que a fecha de cierre de este Manual se encuentra en tramitacioacuten que permita el registro de los empresarios o profesionales que se acogen a los regiacutemenes especiales previstos en el Capiacutetulo 6 secciones 2 y 3 del Titulo XII de la Directiva 2006112CE y que designen a Espantildea como Estado miembro de idenshytificacioacuten

11 Otras modificaciones de rango reglamentario bull Modificacioacuten del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido Real Decreto

16241992 de 29 de diciembre

El artiacuteculo primero del Real Decreto 8282013 y el Real Decreto 10422013 introducen entre otras las siguientes modificaciones en el Real Decreto 16241992 de 29 de diciemshybre (RIVA)

ndash Eliminacioacuten de las referencias al reconocimiento previo en la exencioacuten de los servishycios prestados por entidades sin finalidad lucrativa Artiacuteculos 5 y 6 del RIVA

ndash Operaciones aduaneras exentas Se modifican los artiacuteculos 10 11 y 12 del RIVA relativos a los procedimientos aplicables a las exenciones ligadas a las operaciones aduaneras

ndash Modificacioacuten de la base imponible por creacuteditos incobrables y concurso del destinatario Se da nueva redaccioacuten del artiacuteculo 24 RIVA de la que podemos destacar la obligatoshyriedad de comunicar las modificaciones de bases imponibles tanto por parte del acreeshydor como del deudor por viacutea electroacutenica a traveacutes de la Sede electroacutenica de la AEAT

ndash Se introduce el artiacuteculo 24 quater RIVA que establece las obligaciones de comunicashycioacuten para las partes intervinientes en una operacioacuten que responda a los supuestos de inversioacuten de sujeto pasivo de las letras e) y f) del artiacuteculo 84Uno2ordm (entrega de bienes inmuebles con renuncia a la exencioacuten entregas en ejecucioacuten de garantiacutea constituida sobre inmuebles y ejecuciones de obra de urbanizacioacuten de terrenos o construccioacuten o rehabilitacioacuten de edificaciones)

ndash Situaciones de declaracioacuten de concurso Con efectos desde el 1 de enero de 2014 y de acuerdo con la previsioacuten introducida en el artiacuteculo 99Cinco de la Ley 371992 por la Ley 72012 el artiacuteculo 71 RIVA regula la obligacioacuten de presentar dos declaracionesshy

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Capiacutetulo 1 Novedades 2014

liquidaciones dividiendo el periodo normal de declaracioacuten en dos periodos seguacuten se trate de hechos imponibles anteriores (preconcursal) o posteriores al auto de declarashycioacuten de concurso (postconcursal) y la posibilidad de compensacioacuten entre las mismas

ndash Modificacioacuten del plazo de presentacioacuten de las autoliquidaciones del IVA previsto en los artiacuteculos 61 ter3 y 714 del RIVA eliminando la excepcioacuten existente para la lishyquidacioacuten del mes de julio que se ingresaraacute por los obligados tributarios el diacutea 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre

ndash La simplificacioacuten del procedimiento para el ejercicio de la opcioacuten por la aplicacioacuten de la regla de prorrata especial regulado en el artiacuteculo 281 RIVA permitiendo su ejercicio en la uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten del impuesto correspondiente a cada antildeo natural con la regularizacioacuten de las deducciones practicadas durante el mismo Se exceptuacutean los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado

El Real Decreto 4102014 de 6 de junio introduce la siguiente modificacioacuten en el Real Decreto 16241992 de 29 de diciembre (RIVA)

ndash El artiacuteculo primero del Real Decreto 4102014 modifica los apartados 1 y 7 del arshytiacuteculo 71 del Real Decreto 16241992 de 29 de diciembre (RIVA) estableciendo la posibilidad de exonerar de la obligacioacuten de presentar la declaracioacuten-resumen anual (modelo 390) a determinados sujetos pasivos cuya concrecioacuten se remite a desarrollo por Orden ministerial

Se tendraacuten en cuenta aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administracioacuten Tributaria ya posea informacioacuten suficiente a efectos de las actuaciones y procedishymientos de comprobacioacuten o investigacioacuten derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros

A fecha de cierre de este Manual se encuentra en tramitacioacuten el Proyecto de Orden ministerial en el que se concreta el colectivo de sujetos pasivos exonerados de la oblishygacioacuten de presentar la declaracioacuten-resumen anual

bull ModificacioacutendelReglamentoGeneralaprobadoporelRealDecreto10652007de27dejulio

El Real Decreto 8282013 reduce el aacutembito subjetivo de la obligacioacuten de informar sobre las operaciones incluidas en los Libros Registro modificando el artiacuteculo 36 del Real Decreto 10652007 y derogando taacutecitamente la disposicioacuten transitoria que preveiacutea la exishygibilidad de esta obligacioacuten de forma perioacutedica a otros obligados tributarios

Los obligados a la presentacioacuten de esta declaracioacuten son exclusivamente los sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolucioacuten mensual asiacute como los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el registro de devolucioacuten mensual

bull Modificacioacuten del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten del Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre

Con efectos desde el 1 de enero de 2014 el artiacuteculo cuarto del Real Decreto 8282013 modifica el Real Decreto 16192012 en los siguientes artiacuteculos

ndash El artiacuteculo 32 para excepcionar a empresarios distintos de entidades aseguradoras y de creacutedito de la no obligacioacuten de emitir factura en las presentaciones de servicios definidas en los artiacuteculo 20Uno16ordm y 18ordm apartados a) a n) realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto Canarias Ceuta o Melilla

ndash Los artiacuteculos 6 7 y 11 para incorporar las menciones al Reacutegimen especial del criterio de caja en el contenido de las facturas y en los plazos de expedicioacuten de las mismas

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Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

Sumario

Queacute es el IVA

Funcionamiento general del impuesto

Esquema general

Territorio en el que se aplica el impuesto

Cesioacuten del Impuesto a las Comunidades Autoacutenomas de reacutegimen comuacuten

Tributacioacuten en territorio comuacuten y territorio foral (Paiacutes Vasco y Navarra)

Delimitacioacuten con el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

Queacute es el IVA

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestacioacuten indishyrecta de la capacidad econoacutemica concretamente el consumo de bienes y servicios Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas a saber

- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad

- Adquisiciones intracomunitarias de bienes que en general tambieacuten son realizadas por empresarios o profesionales aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo adquisicioacuten intracomunitaria de medios de transporte nuevos)

- Importaciones de bienes cualquiera que sea quien las realice ya sea empresario profeshysional o particular

Funcionamiento general del impuesto

En la aplicacioacuten del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos

1ordm Por sus ventas o prestaciones de servicios repercuten a los adquirentes o destinatarios las cuotas del IVA que correspondan con obligacioacuten de ingresarlas en el Tesoro

2ordm Por sus adquisiciones soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidacioshynes perioacutedicas En cada liquidacioacuten se declara el IVA repercutido a los clientes restando de eacuteste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo

Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro Si es negativo con caraacutecter general se compensa en las autoliquidaciones siguientes Soacutelo si al final del ejercicio en la uacuteltima declaracioacuten presentada el resultado es negativo o si se trata de sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucioacuten mensual en cualquier declaracioacuten se puede optar por solicitar la devolucioacuten o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones siguientes

Ejemplo

En este ejemplo se pone de manifiesto el funcionamiento del impuesto Se trata de un producto industrial cuya cadena de produccioacuten se inicia con la venta de materias primas para su transformashycioacuten y que termina con la venta al consumidor final Para simplificar se supone que el empresario que vende las materias primas no ha soportado IVA El tipo aplicado es el actual vigente del 21

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Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

Precio sin impuesto

IVA repercutido (21)

Precio de venta

IVA soportado

IVA a ingresar

Materias primas

Transformacioacuten

Mayorista

Venta por minorista

100

200

400

500

21

42

84

105

121

242

484

605

0

21

42

84

21 - 0 = 21

42 - 21 = 21

84 - 42 = 42

105 - 84 = 21

TOTAL 105

Cada uno de los empresarios ha soportado el impuesto que le ha sido repercutido por su proveedor siendo esta cuota la cantidad que pueden deducir al presentar sus corresponshydientes autoliquidaciones del IVA

La repercusioacuten final es decir el impuesto pagado por el consumidor final en concepto de IVA ha sido 105 um que proviene de multiplicar el precio final del producto 500 um por el tipo impositivo del 21 Este impuesto ha sido ingresado en la Hacienda Puacuteblica poco a poco por cada empresario o profesional en funcioacuten del valor antildeadido al bien o servicio en su concreta fase de produccioacuten y distribucioacuten

El impuesto lo paga finalmente el consumidor final de los bienes pero quienes lo ingreshysan en el Tesoro son los empresarios o profesionales que prestan los servicios o entregan los bienes

Esquema general

En la aplicacioacuten del Impuesto teniendo en cuenta lo que hemos visto hasta ahora conviene distinguir dos partes claramente diferenciadas el IVA devengado y el IVA soportado dedushycible

1ordm IVA devengado

Para que se aplique el IVA en una operacioacuten deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos

- Debe tratarse de una entrega de bienes o una prestacioacuten de servicios realizada por un empresario o profesional de una adquisicioacuten intracomunitaria de bienes o de servicios o de una importacioacuten de bienes

- No debe tratarse de una de las operaciones declaradas no sujetas o exentas por la Ley

- La operacioacuten debe entenderse realizada en la Peniacutensula o Islas Baleares

- La operacioacuten debe entenderse producida o realizada pues soacutelo cuando se produce o reashyliza se devenga el IVA correspondiente a la operacioacuten de que se trate (salvo que se trate del reacutegimen especial del criterio de caja

- Hay que determinar la cantidad (base imponible) sobre la que debe aplicarse el tipo imshypositivo

- Determinacioacuten del tipo de gravamen correspondiente a la operacioacuten

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Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

2ordm IVA soportado deducible En general los empresarios y profesionales pueden deducir del IVA repercutido el IVA soshyportado en sus compras adquisiciones e importaciones siempre que cumplan los requisitos que veremos en el capiacutetulo correspondiente

Territorio en el que se aplica el impuesto

El impuesto se aplica en la Peniacutensula e Islas Baleares quedan por tanto excluidos de su aacutembito de aplicacioacuten Canarias Ceuta y Melilla

Por consiguiente soacutelo estaacuten sujetas al IVA espantildeol las operaciones que se consishyderen realizadas en la Peniacutensula e Islas Baleares seguacuten las normas que veremos maacutes adeshylante

En el aacutembito espacial de aplicacioacuten se incluyen las islas adyacentes el mar territorial hasta el liacutemite de 12 millas naacuteuticas y el espacio aeacutereo correspondiente a dicho aacutembito

Cesioacuten del impuesto a las Comunidades Autoacutenomas de reacutegimen comuacuten

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro del artiacuteculo uacutenico de la Ley Orgaacutenica 32009 de 18 de diciembre que modifica el artiacuteculo decimoprimero de la Ley Orgaacutenica 81980 de Financiacioacuten de las Comunidades Autoacutenomas y con efectos desde el 1 de enero de 2009 se cede a las Comunidades Autoacutenomas el 50 del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido producido en su territorio

Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autoacutenoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que corresponda al consumo en dicha Comunidad Autoacutenoma seguacuten el iacutendice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadiacutestica y elaborado a efectos de la asignacioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por Comunidades Autoacutenomas

No existe posibilidad de asumir competencias normativas por parte de las Comunishydades Autoacutenomas en relacioacuten con el Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Por uacuteltimo en relacioacuten con este impuesto la gestioacuten liquidacioacuten recaudacioacuten e inspeccioacuten asiacute como la revisioacuten de los actos dictados en viacutea de gestioacuten se llevaraacute a cabo por los oacuterganos estatales que tengan atribuidas las funciones respectivas sin que exista posibilidad de que las Comunidades Autoacutenomas se hagan cargo por delegacioacuten del Estado de las competenshycias citadas

Tributacioacuten en territorio comuacuten y territorio foral (Paiacutes Vasco y Navarra)

En los casos en que un sujeto pasivo efectuacutee operaciones en territorio comuacuten y en los terrishytorios del Paiacutes Vasco o Navarra habraacute que estar a lo dispuesto en el Concierto(1) Econoacutemico

(1) Modificado por la Ley 72014 de 21 de abril (BOE del 22 de abril)

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Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

con la Comunidad Autoacutenoma del Paiacutes Vasco aprobado por la Ley 122002 de 23 de mayo y en el Convenio(1) Econoacutemico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 281990 de 26 de diciembre El texto iacutentegro actualizado de dicho Convenio se ha publicado como anejo de la Ley 252003 por la que se aprueba la modificacioacuten del Conshyvenio Econoacutemico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (BOE del 16 de julio)

Como siacutentesis de los mismos cabe decir

a) Cuando se hayan realizado operaciones por importe inferior a 7000000 de euros en el antildeo anterior se tributaraacute exclusivamente en el territorio donde esteacute situado el domicilio fiscal siendo indiferente donde se realicen las operaciones

Ejemplo

Una empresa domiciliada en Coacuterdoba ha realizado en el antildeo ldquon-1rdquo las siguientes operaciones

- Ha prestado servicios localizados en Bilbao por importe de 500000 euros

- Ha prestado servicios localizados en territorio comuacuten por importe de 500000 euros

Al no superar su volumen de operaciones la cuantiacutea de 7000000 de euros en el antildeo ldquonrdquo presenshytaraacute sus autoliquidaciones del IVA por el total de las operaciones que realice en territorio comuacuten

Si el sujeto pasivo cambia de domicilio fiscal a lo largo del ejercicio tributaraacute a la Admishynistracioacuten en cuyo territorio esteacute situado el domicilio fiscal inicial hasta la fecha de cambio de domicilio y a la Administracioacuten en cuya demarcacioacuten territorial se encuentre el nuevo domicilio a partir de la fecha de cambio de domicilio

b) Cuando se supere la cifra de 7000000 de euros en el antildeo anterior y se opere exclusishyvamente en un territorio se tributaraacute exclusivamente en el territorio en el que se opere cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal

c) Cuando se supere la cifra de 7000000 de euros en el antildeo anterior y se opere en ambos territorios se tributaraacute en cada Administracioacuten Tributaria en la proporcioacuten que represhysenten las operaciones realizadas en cada una de ellas con relacioacuten a la totalidad de las realizadas cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal

(1) Modificado por la Ley 482007 de 19 de diciembre (BOE del 20 de diciembre)

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Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

Ejemplo

Una empresa domiciliada en Coacuterdoba realizoacute en el antildeo ldquon-1rdquo las siguientes operaciones

- Ha prestado servicios localizados en Bilbao por importe de 5000000 euros

- Ha prestado servicios localizados en territorio comuacuten por importe de 5000000 euros

Total operaciones 5000000 + 5000000 = 10000000 euros

500000010000000 x 100 = 50 porcentaje de tributacioacuten en territorio comuacuten

500000010000000 x 100 = 50 porcentaje de tributacioacuten en territorio foral

Al superar su volumen de operaciones la cuantiacutea de 7000000 euros en el antildeo ldquonrdquo debe presentar en cada periacuteodo de liquidacioacuten dos autoliquidaciones una en territorio comuacuten por el 50 de sus resultados y otra en territorio foral por el 50 restante Estos porcentajes seraacuten provisionales y al finalizar el antildeo deberaacute practicarse una regularizacioacuten seguacuten los porcentajes definitivos de las operaciones realizadas en el antildeo en curso

Delimitacioacuten con el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados

Regla general

Ambos impuestos gravan la transmisioacuten de bienes o derechos Se aplica el IVA cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto ldquoTransmisiones Patrimoniales Onerosasrdquo cuando quien transmite es un particular

Ejemplo

Un coche de segunda mano comprado a un concesionario estaraacute gravado por el IVA que debe reshypercutir el concesionario al comprador Por el contrario si la compra se efectuacutea a un particular el impuesto que debe pagar el adquirente es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados

Una diferencia fundamental entre ambos impuestos es la posibilidad de deduccioacuten del IVA cuando lo soporta un empresario En tanto que las cantidades pagadas por el concepto ldquoTransmisiones Patrimoniales Onerosasrdquo constituyen un coste para el empresario el IVA no lo es puesto que puede ser objeto de deduccioacuten en la autoliquidacioacuten correspondiente

Como regla general se produce la incompatibilidad de ambos impuestos de manera que en principio las operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional no estaraacuten sujetas al concepto ldquoTransmisiones Pashytrimoniales Onerosasrdquo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados sino al IVA

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Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

Excepciones

Las excepciones a esta regla general son las operaciones que siendo realizadas por empreshysarios o profesionales estaacuten sujetas al concepto de ldquoTransmisiones Patrimoniales Onerosasrdquo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados

Podemos hacer la siguiente clasificacioacuten

A) Operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas y exentas de IVA Las entregas arrendamientos constitucioacuten o transmisioacuten de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles salvo que se renuncie a la exencioacuten en el IVA

B) Operaciones realizadas por empresarios o profesionales no sujetas al IVA Las entregas de inmuebles que esteacuten incluidos en la transmisioacuten de un conjunto de elementos corporales y en su caso incorporales que formando parte del patrimonio empresarial o profesional constituyan una unidad econoacutemica autoacutenoma capaz de desashyrrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios

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Capiacutetulo 2 Introduccioacuten

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Tributacioacuten por el IVA o por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados de las sishyguientes operaciones

Un empresario vende el mobiliario viejo por renovacioacuten adquirido hace 8 antildeos

La entrega tributa por el Impuesto sobre el Valor Antildeadido al ser realizada por un empresashyrio en el desarrollo de su actividad

iquestY si quien vende es un centro de ensentildeanza

Estamos ante una entrega de bienes que no tributa por ninguno de los dos impuestos

- No tributa por transmisiones patrimoniales porque la realiza un empresario

- No tributa por IVA por ser una de las operaciones declaradas exentas por la Ley al haberse utilizado los bienes en operaciones exentas que no generan el derecho a deshyduccioacuten del IVA soportado (artiacuteculo 20 uno 24ordm de la Ley del IVA)

iquestY si un empresario no promotor inmobiliario vende un piso a un particular para vivienda

La entrega tributa por excepcioacuten por transmisiones patrimoniales

- No tributa por IVA por ser una de las operaciones declaradas exentas por la Ley al trashytarse de una segunda o ulterior entrega de edificaciones

- Tributa por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas aunque la realiza un empresario

Compra de una maacutequina de escribir usada en una tienda o directamente a un particular iquestQueacute impuesto debe pagarse

- Si se compra en una tienda se debe pagar el IVA al comerciante

- Si se compra a un particular debe ingresarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoshyniales Onerosas

iquestCoacutemo tributa la aportacioacuten de maquinaria afecta a una actividad empresarial que hace un socio a una sociedad recibiendo a cambio las correspondientes acciones

- La entrega de la maquinaria tributa por el Impuesto sobre el Valor Antildeadido al ser el aportante un empresario y formar parte de su patrimonio empresarial

- En su caso tributaraacute ademaacutes por el concepto de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados si se produce la constitucioacuten o aumento del capital o la aportacioacuten de socios para reponer peacuterdidas

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Sumario

Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y proshyfesionales

A) Concepto de entrega de bienes y de prestacioacuten de servicios

B) Concepto de empresario o profesional

C) Concepto de actividad empresarial o profesional

D) Operaciones realizadas en el territorio

E) Operaciones no sujetas

F) Operaciones exentas

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes

A) Conceptos generales

B) Concepto de adquisicioacuten intracomunitaria y de importacioacuten

C) Operaciones realizadas en el territorio

D) Operaciones no sujetas

E) Operaciones exentas

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por emshypresarios y profesionales

Estaacuten gravadas por el IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios respecto de las que se cumplan los siguientes requisitos simultaacuteneamente

a) Que se trate de una entrega de bienes o de una prestacioacuten de servicios realizada a tiacutetulo oneroso Se asimilan a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a tiacutetulo oneroso ciertas operaciones de autoconsumo de bienes o de servicios que se realizan sin contrashyprestacioacuten

b) Que sea realizada por un empresario o profesional

c) Que sea realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional

d) Que la operacioacuten sea realizada en el aacutembito espacial de aplicacioacuten del impuesto

e) Que la operacioacuten no aparezca entre los supuestos de no sujecioacuten previstos en la Ley es decir que no se trate de una operacioacuten no sujeta

f) Que la operacioacuten no aparezca entre los supuestos de exencioacuten previstos en la Ley es decir que no se trate de una operacioacuten exenta

Cada uno de estos requisitos se estudian detalladamente a continuacioacuten

A) Concepto de entrega de bienes y de prestacioacuten de servicios La Ley del Impuesto define queacute debe entenderse por entrega de bienes y ofrece un concepto residual de prestacioacuten de servicios Asimismo considera como asimiladas a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a tiacutetulo oneroso ciertas operacioshynes efectuadas sin contraprestacioacuten

Entrega de bienes

Regla general

Se entiende por entrega de bienes la transmisioacuten del poder de disposicioacuten sobre bienes corporales es decir la transmisioacuten del poder de disponer de los bienes con las facultades atribuidas a su propietario

Tienen la condicioacuten de bienes corporales a estos efectos el gas el calor el friacuteo la energiacutea eleacutectrica y demaacutes modalidades de energiacutea

Reglas especiacuteficas

Se consideran entregas de bienes con independencia de que se produzca o no la transmisioacuten del poder de disposicioacuten sobre los mismos

a) Las ejecuciones de obra de construccioacuten o rehabilitacioacuten de una edificacioacuten cuando quien ejecute la obra aporte materiales cuyo coste supere el 40 de la base imponible del IVA correspondiente a la operacioacuten En este punto hay que tener en cuenta que los conceptos de ldquoedificacioacutenrdquo y de ldquorehabilitacioacutenrdquo tienen un contenido especiacutefico a efectos del IVA definido en la propia Ley del Impuesto

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

b) Las aportaciones no dinerarias de elementos del patrimonio empresarial o profesional y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidacioacuten o disolucioacuten de cualquier tipo de entidades

En particular se considera entrega de bienes la adjudicacioacuten en favor de los comuneros de terrenos o edificaciones promovidos por la comunidad de bienes en proporcioacuten a su cuantiacutea de participacioacuten

Ejemplo

La aportacioacuten a una comunidad de bienes de un solar si eacuteste formaba parte de un patrimonio empresarial

Si una comunidad de bienes constituida por dos comuneros promueve la construccioacuten de un inmueble finalizada la misma se adjudica a cada comunero el 50 de la edificacioacuten dicha adjushydicacioacuten tiene la consideracioacuten de primera entrega de bienes

c) Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o resolucioacuten administrativa o jurisshydiccional incluida la expropiacioacuten forzosa

Ejemplo

Dentro de este tipo de transmisiones se pueden citar entre otras

- Las ventas de bienes en subasta administrativa o judicial que forman parte del activo empreshysarial El vendedor seraacute el empresario embargado y el comprador el adjudicatario

- Las entregas realizadas por empresarios o profesionales de bienes afectos a sus actividades a favor de un ente puacuteblico que los adquiere por expropiacioacuten forzosa con independencia del caraacutecter de la contraprestacioacuten dineraria o en especie

d) Las cesiones de bienes sin que se produzca la transmisioacuten de la propiedad seraacuten entregas cuando tengan lugar en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o condicioacuten suspensiva o contratos de arrendamiento venta Se asimilan a entregas de bieshynes los arrendamientos con opcioacuten de compra desde que el arrendatario se compromete a ejercitar la opcioacuten y los arrendamientos de bienes con claacuteusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes

n Importante seguacuten lo anterior los arrendamientos financieros tienen la considerashycioacuten de prestacioacuten de servicios hasta que el arrendatario ejercite o se comprometa a ejercitar la opcioacuten de compra momento en que pasan a tener la consideracioacuten de entreshyga de bienes

e) Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actuacutee en nombre propio efectuadas en virtud de contratos en comisioacuten de venta o en comisioacuten de compra

Un comisionista que medie en una entrega de bienes puede actuar en nombre propio o ajeno Si actuacutea en nombre propio se producen dos entregas una del proveedor al comishysionista y otra del comisionista al comitente si se trata de una comisioacuten de compra o si se trata de una comisioacuten de venta habraacute una entrega del comitente al comisionista y otra de eacuteste al cliente

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Si actuacutea en nombre ajeno la operacioacuten entre comitente y comisionista es una prestacioacuten de servicios y la operacioacuten entre el comitente y el tercero (comprador o vendedor seguacuten el caso) es una entrega de bienes

Esquemaacuteticamente

Comisioacuten en nombre propio

Comisioacuten de compra - Relacioacuten proveedor-comisionista entrega de bienes

- Relacioacuten comisionista-comitente entrega de bienes

Comisioacuten de venta - Relacioacuten comitente-comisionista entrega de bienes

- Relacioacuten comisionista-cliente entrega de bienes

Comisioacuten en nombre ajeno

Comisioacuten de compra - Relacioacuten proveedor-comitente entrega de bienes

- Relacioacuten comisionista-comitente prestacioacuten de servicios

Comisioacuten de venta - Relacioacuten comitente-cliente entrega de bienes

- Relacioacuten comisionista-comitente prestacioacuten de servicios

f) El suministro de productos informaacuteticos normalizados efectuados en cualquier soporte material consideraacutendose aquellos que no precisen de modificacioacuten sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario

Operaciones asimiladas a las entregas de bienes

Tendraacuten el mismo tratamiento que las entregas de bienes a tiacutetulo oneroso aun cuando no haya contraprestacioacuten las siguientes operaciones

El autoconsumo de bienes y las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro para sus necesidades

a) el autoconsumo de bienes El autoconsumo de bienes se produce en los siguientes casos

a1 Cuando se transfieren bienes del patrimonio empresarial o profesional al personal o se destinan al consumo particular del sujeto pasivo

a2 Cuando se produce la transmisioacuten del poder de disposicioacuten sin contraprestacioacuten soshybre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

Esto se produce entre otros casos cuando un empresario regala a sus clientes determinados productos por eacutel fabricados

a3 Cuando los bienes utilizados en un sector de actividad se afectan a otro sector difeshyrenciado de actividad del mismo sujeto pasivo

Existiraacuten sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional en los siguientes supuestos

- Cuando se den los siguientes requisitos simultaacuteneamente 1ordm Que las actividades realizadas tengan asignados grupos diferentes en la Clasificacioacuten

Nacional de Actividades Econoacutemicas (aprobada por el Real Decreto 4752007 de 13 de abril) Los grupos de dicha clasificacioacuten estaacuten identificados por los tres primeros diacutegitos

2ordm Que los porcentajes de deduccioacuten difieran maacutes de 50 puntos porcentuales en ambas actividades siempre que ninguna de ellas sea accesoria de otra

Se entiende por actividad accesoria aqueacutella cuyo volumen de operaciones en el antildeo precedente no sea superior al 15 del de la principal y siempre que contribuya a la realizacioacuten de eacutesta Las actividades accesorias siguen el reacutegimen de la principal y se incluyen en el mismo sector que eacutesta

En virtud de este apartado pueden existir dos sectores diferenciados a) La actividad principal (la de mayor volumen de operaciones en el antildeo precedente) junto

con sus actividades accesorias y las actividades distintas con porcentajes de deduccioacuten que no difieren en maacutes de 50 puntos porcentuales del de la principal

b) Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deduccioacuten difieren en maacutes de 50 puntos porcentuales del de eacutesta

- Las actividades acogidas a los regiacutemenes especiales simplificado de la agricultura ganaderiacutea y pesca de las operaciones con oro de inversioacuten o recargo de equivalencia y las operaciones de arrendamiento financiero asiacute como las operaciones de cesioacuten de creacuteditos y preacutestamos con excepcioacuten de las realizadas en el marco de un contrato de factoring constituyen en todo caso cada una de ellas sectores diferenciados

No se produce autoconsumo a) Cuando por modificacioacuten en la normativa vigente una actividad econoacutemica pase obligashy

toriamente a formar parte de un sector diferenciado distinto Asiacute por ejemplo en el caso de modificacioacuten de la Clasificacioacuten Nacional de Actividades Econoacutemicas

b) Cuando el reacutegimen de tributacioacuten aplicable a una actividad econoacutemica cambia del reacuteshygimen general al reacutegimen especial simplificado al de la agricultura ganaderiacutea y pesca al de recargo de equivalencia o al de las operaciones con oro de inversioacuten o viceversa incluso por el ejercicio de un derecho de opcioacuten Asiacute ocurre por ejemplo cuando un emshypresario que renuncioacute a la aplicacioacuten del reacutegimen simplificado o del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca del IVA y que veniacutea tributando en el reacutegimen general del Impuesto revoca dicha renuncia y pasa a tributar en el reacutegimen especial correspondiente

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Lo dispuesto en las dos letras anteriores debe entenderse en su caso sin perjuicio - De las regularizaciones de deducciones previstas en los artiacuteculos 101 105 106 107 109

110 112 y 113 de la Ley

Ejemplo

Un agricultor tributa en el antildeo ldquon-1rdquo por el reacutegimen general del impuesto al haber renunciado en su momento al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca En dicho antildeo deduce 10000 euros de IVA soportado por la compra de un tractor Si con efectos para el antildeo ldquonrdquo revoca la renuncia y pasa a tributar en el reacutegimen especial citado tendraacute que practicar en dicho antildeo y los sucesivos hasta que concluya el periacuteodo de regularizacioacuten (y siempre que continuacutee tributando en el reacutegimen especial) la regularizacioacuten de la deduccioacuten efectuada

Regularizacioacuten 10000 euros - 0 euros = 2000 euros (cantidad a ingresar) 5

- De la aplicacioacuten de lo previsto en el apartado dos del artiacuteculo 99 de la Ley en relacioacuten con la rectificacioacuten de deducciones practicadas inicialmente seguacuten el destino previsible de los bienes y servicios adquiridos cuando el destino real de los mismos resulte diferente del previsto en el caso de cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios distintos de los bienes de inversioacuten que no hubiesen sido utilizados en ninguna medida en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional con anteshyrioridad al momento en que la actividad econoacutemica a la que estaban previsiblemente destinados en el momento en que se soportaron las cuotas pase a formar parte de un sector diferenciado distinto de aqueacutel en el que veniacutea estando integrada con anterioridad

Ejemplo

Un agricultor que tributa en el antildeo ldquon-1rdquo por el reacutegimen general del impuesto al haber renunciado al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca deduce 100 euros de IVA soportado por la adquisicioacuten de fertilizantes que va a utilizar en el antildeo ldquonrdquo Si en dicho antildeo ldquonrdquo pasa a tributar por el reacutegimen especial revocando la renuncia debe rectificar la deduccioacuten practicada ingresando los 100 euros

- De lo previsto en los artiacuteculos 134 bis y 155 de esta Ley en relacioacuten con los supuestos de comienzo o cese en la aplicacioacuten de los regiacutemenes especiales de la agricultura ganaderiacutea y pesca o del recargo de equivalencia

Ejemplo

Un empresario que pasa a tributar en el antildeo ldquonrdquo por el reacutegimen especial del recargo de equivashylencia habiendo tributado en el antildeo ldquon-1rdquo por el reacutegimen general del impuesto debe ingresar el resultado de aplicar los tipos de IVA y de recargo de equivalencia al valor de adquisicioacuten de las existencias inventariadas IVA excluido

a4 Cuando existencias de la empresa pasan a utilizarse como bienes de inversioacuten de la misma

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

No se produce autoconsumo si al sujeto pasivo se le hubiera atribuido el derecho a deducir iacutentegramente el IVA soportado en caso de haber adquirido a terceros bienes de ideacutentica naturaleza

No se entenderaacute atribuido este derecho si durante el periacuteodo de regularizacioacuten de deducciones los bienes se destinan a finalidades que limiten o excluyan el derecho a deducir se utilizan en operaciones que no generan el derecho a deduccioacuten o si resulta aplicable la regla de prorrata general o se realiza una entrega exenta del impuesto que no genera el derecho a deduccioacuten

Ejemplo

Una promotora inmobiliaria con un porcentaje del IVA soportado deducible inferior al 100 por 100 que construye un inmueble para su venta (existencias) el cual es afectado como oficina (bien de inversioacuten) a la empresa

b) Las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro de la Unioacuten Europea para afectarlos a las necesidades de su empresa en el mismo

No existe operacioacuten asimilada a la entrega de bienes cuando se utilicen los bienes en determinadas operaciones asiacute la realizacioacuten de entregas de bienes que se consideren efectuadas en el Estado miembro de llegada o la utilizacioacuten temporal de dichos bienes en el Estado miembro de llegada la realizacioacuten de prestaciones de servicios para el sujeto pasivo establecido en Espantildea o las entregas de gas electricidad calor o friacuteo a traveacutes del sistema de distribucioacuten de gas natural o de electricidad o de redes de calor o refrigeracioacuten

Ejemplo

Una empresa espantildeola que alquila a otra francesa un equipo industrial de lavado de vehiacuteculos que se enviacutea desde Espantildea a Francia La transferencia del equipo no constituye operacioacuten asimilada a entrega de bienes ya que el mismo se utiliza para la prestacioacuten de servicios por el sujeto pasivo establecido en Espantildea

Prestacioacuten de servicios

La Ley define las prestaciones de servicios como toda operacioacuten sujeta al impuesto que no tenga la consideracioacuten de entrega adquisicioacuten intracomunitaria o importacioacuten

En particular se considera que son prestaciones de servicios

a) El ejercicio independiente de una profesioacuten arte u oficio

b) Los arrendamientos de bienes industria o negocio empresas o establecimientos mershycantiles

c) Las cesiones de uso o disfrute de bienes

d) Las cesiones y concesiones de derechos de autor licencias patentes marcas y demaacutes derechos de la propiedad intelectual e industrial

e) Las obligaciones de hacer o no hacer y las abstenciones pactadas en contratos de agenshycia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribucioacuten de bienes en aacutereas delimitadas

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

f) Las ejecuciones de obra que no sean entregas de bienes

g) Los traspasos de locales de negocio

h) Los transportes

i) Los servicios de hosteleriacutea restaurante o acampamento y la venta de bebidas y alimenshytos para su consumo inmediato en el mismo lugar

j) Las operaciones de seguro reaseguro y capitalizacioacuten

k) Los servicios de hospitalizacioacuten

l) Los preacutestamos y creacuteditos en dinero

m) El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas

n) La explotacioacuten de ferias y exposiciones

o) Las operaciones de mediacioacuten y las de agencia o comisioacuten cuando el agente o comisioshynista actuacutee en nombre ajeno

p) El suministro de productos informaacuteticos cuando no tengan la condicioacuten de entrega de bienes consideraacutendose accesoria a la prestacioacuten de servicios la entrega del soporte En particular se consideraraacute prestacioacuten de servicios el suministro de productos informaacuteticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especishyficaciones de eacuteste asiacute como los que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario

Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

A los efectos del impuesto se asimilan a las prestaciones de servicios efectuadas a tiacutetulo oneroso los autoconsumos de servicios

Constituyen autoconsumo de servicios las siguientes operaciones - Transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional al patrimoshy

nio personal que no sean entregas de bienes

- La aplicacioacuten total o parcial al uso particular o a fines ajenos a la actividad empresarial o profesional de los bienes del patrimonio empresarial o profesional

- Las demaacutes prestaciones de servicios a tiacutetulo gratuito siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional

Ejemplos

- El duentildeo de un hotel que utiliza habitaciones como residencia familiar

- El titular de un taller que arregla un vehiacuteculo a su vecino sin contraprestacioacuten

- El servicio gratuito a personas que poseen un pase o tiacutetulo de libre acceso y asiento a especshytaacuteculos

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Clasificacioacuten de las ejecuciones de obra En queacute casos son entregas de bienes y en queacute casos prestaciones de servicios

En el cuadro adjunto se expone la clasificacioacuten a efectos del IVA de las ejecuciones de obra(1)

Prestacioacuten de servicios Entrega de bienes

Inmuebles

El constructor aporta materiales cuyo coste es inferior o igual al 40 de la base imponible del IVA corresponshydiente a la ejecucioacuten de obra

El constructor aporta materiales cuyo coste es superior al 40 de la base imponible del IVA correspondiente a la ejecucioacuten de obra

Muebles

En general seraacute prestacioacuten de servishycios

Soacutelo cuando el que ejecuta la obra aporte la totalidad de los materiales o los que aporte el duentildeo de la obra sean insignificantes

B) Concepto de empresario o profesional La entrega de bienes o prestacioacuten de servicios debe ser realizada por un empresario o profesional para que esteacute sujeta al IVA

Los empresarios y profesionales se definen de una forma especiacutefica en el IVA Asiacute tienen esta consideracioacuten

- Quienes realicen actividades empresariales o profesionales salvo que las efectuacuteen exclushysivamente a tiacutetulo gratuito

- Las sociedades mercantiles salvo prueba en contrario

- Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuashydos en el tiempo En particular los arrendadores de bienes

- Quienes urbanicen terrenos promuevan construyan o rehabiliten edificaciones destinashydas a su venta adjudicacioacuten o cesioacuten aunque sea ocasionalmente

- Los particulares que realicen a tiacutetulo ocasional la entrega de un medio de transporte nueshyvo exenta del impuesto por destinarse a otro Estado miembro de la Unioacuten Europea los cuales seraacuten empresarios uacutenicamente respecto de esta operacioacuten

La condicioacuten de empresario o profesional en los casos a que se refieren los cuatro primeros guiones se tiene a efectos del IVA desde el momento en que se adquieran bienes o servicios con la intencioacuten confirmada con elementos objetivos de destinarlos al desarrollo de las correspondientes actividades

(1) El RDL 202012 de 13 de julio con efectos a partir del 1 de septiembre de 2012 aumentoacute del 33 al 40 el porcentaje del coste de los materiales que determina si una ejecucioacuten de obra se califica como entreshyga de bienes o prestacioacuten de servicios

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplos

- Un particular que destina al alquiler un garaje o un local comercial de su propiedad se convierte en empresario a efectos del IVA y debe repercutir e ingresar el Impuesto asiacute como cumplir el resto de obligaciones que corresponden a los sujetos pasivos de este impuesto

- Tres personas que construyen un edificio con tres viviendas para su posterior adjudicacioacuten como vivienda habitual forman una comunidad de bienes que a efectos del IVA tendraacute la consideracioacuten de empresario

- El promotor de una vivienda para uso propio no tiene la consideracioacuten de empresario puesto que no destina la construccioacuten a la venta adjudicacioacuten o cesioacuten

- Una Sociedad Anoacutenima que va a dedicarse a la actividad de venta de calzado y que adquiere bienes y servicios con la intencioacuten confirmada por elementos objetivos de destinarlos a dicha actividad tiene la condicioacuten de empresario o profesional desde que efectuacutea las citadas adquishysiciones aunque no haya realizado todaviacutea ninguna operacioacuten de venta de calzado

C) Concepto de actividad empresarial o profesional Como se sentildealaba inicialmente para resultar sujeta al IVA la entrega de bienes o prestacioacuten de servicios debe ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional

Son actividades empresariales o profesionales

Las que impliquen la ordenacioacuten por cuenta propia de factores de produccioacuten materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la produccioacuten o distribucioacuten de bienes o servicios

En particular tienen esta consideracioacuten las actividades extractivas de fabricacioacuten comershycio y prestacioacuten de servicios incluidas las de artesaniacutea agriacutecolas forestales ganaderas pesqueras de construccioacuten mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artiacutesticas

Las actividades empresariales o profesionales se consideran iniciadas desde el momento en que se realice la adquisicioacuten de bienes o servicios con la intencioacuten confirmada por elemenshytos objetivos de destinarlos al desarrollo de tales actividades

Se entienden realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial - Las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles cuando tengan la condicioacuten de

empresario o profesional

- Las transmisiones o cesiones de uso de los bienes que integran el patrimonio empresarial o profesional incluso con ocasioacuten del cese en el ejercicio de las actividades

- Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condicioacuten de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario

Ejemplo

El local arrendado forma parte del patrimonio empresarial del arrendador y su transmisioacuten en caso de efectuarse eacutesta se considerariacutea realizada en el ejercicio de la actividad empresarial del arrendador

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Se presume el ejercicio de actividades empresariales o profesionales - Cuando se anuncie un establecimiento que tenga por objeto alguna operacioacuten mercantil

por medio de circulares perioacutedicos carteles roacutetulos expuestos al puacuteblico o de otro modo cualquiera

- Cuando para realizar las operaciones se exija contribuir por el IAE

La presuncioacuten admite prueba en contrario

Es indiferente que en el ejercicio de la actividad las operaciones tengan caraacutecter habitual u ocasional asiacute como los fines o resultados que persiga la actividad o la operacioacuten concreta y estaraacuten gravadas incluso aunque se efectuacuteen en favor de los propios socios asociados miembros o partiacutecipes de las entidades que las realizan

Ejemplo

Un Ayuntamiento organiza un partido de baloncesto para recaudar fondos destinados a una camshypantildea de prevencioacuten del alcoholismo

La venta de entradas efectuada por el Ayuntamiento que dan derecho a asistir al partido de balonshycesto se considera efectuada en el ejercicio de una actividad empresarial sin que a tales efectos sea relevante el destino que vaya a darse a los ingresos o beneficios resultantes de dicha actividad

Se reputaraacuten empresarios o profesionales actuando como tal respecto de los servicios que les sean prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

- Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultaacuteneamente con otras que no estaacuten sujetas al impuesto

- Las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un NIF-IVA suministrado por la Administracioacuten espantildeola

Ejemplo

Un Ayuntamiento contrata a una empresa francesa para que realice un proyecto sobre la implanshytacioacuten de sistemas de energiacutea renovable en su teacutermino municipal El Ayuntamiento se reputaraacute empresario o profesional respecto de los servicios prestados por la consultora francesa solo si dispone de NIF-IVA por haber realizado una AIB previa sujeta en caso contrario no se consideraraacute empresario o profesional

D) Operaciones realizadas en el territorio Para que una operacioacuten esteacute sujeta al IVA espantildeol es necesario que la operacioacuten sea realizada en el aacutembito espacial de aplicacioacuten del impuesto es decir la Peniacutensula o Islas Baleares

Entregas de bienes

se consideran realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto entre otras las siguientes entregas de bienes a) Cuando no exista expedicioacuten o transporte fuera del territorio y los bienes se pongan a

disposicioacuten del adquirente en dicho territorio

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

Empresa espantildeola que vende productos a una empresa francesa no establecida entregaacutendolos directamente a los clientes de la empresa francesa en Espantildea

Las entregas de bienes de la empresa espantildeola a la francesa estaacuten sujetas al IVA espantildeol por haberse producido la puesta a disposicioacuten de los bienes al adquirente en el aacutembito territorial de aplicacioacuten del impuesto

b) Cuando existiendo expedicioacuten o transporte fuera del territorio eacuteste se inicie en la Peniacutenshysula o Islas Baleares

Ejemplo

Empresa espantildeola que vende productos a una empresa francesa no establecida entregaacutendolos directamente a los clientes de la empresa francesa en Francia

Las entregas de bienes de la empresa espantildeola a la francesa estaacuten sujetas al IVA espantildeol por haberse iniciado el transporte en la Peniacutensula o islas Baleares (sin perjuicio de la posible exencioacuten por destinarse los bienes a otro Estado miembro de la Unioacuten Europea)

c) Cuando los bienes sean objeto de instalacioacuten o montaje siempre que la instalacioacuten o montaje cumpla los siguientes requisitos

- Sea previa a la puesta de los bienes a disposicioacuten del adquirente

- Se ultime en la Peniacutensula o Islas Baleares

- Implique inmovilizacioacuten de los bienes

- Su coste exceda del 15 del total de la contraprestacioacuten correspondiente a la entrega de los bienes instalados

Ejemplo

La entrega por una empresa francesa a una espantildeola de un equipo industrial cuya contrapresshytacioacuten son 1250 euros siendo el valor del bien 1000 euros y el coste de la instalacioacuten en Espantildea 250 euros da lugar a una entrega de bienes sujeta al IVA espantildeol al exceder el coste de la instalacioacuten o montaje del 15 de la contraprestacioacuten siempre que la instalacioacuten implique la inmovilizacioacuten de los bienes

d) Cuando se trate de bienes inmuebles que radiquen en el territorio

Ejemplo

La venta de un piso situado en Canarias propiedad de una empresa establecida en Madrid a otra empresa establecida tambieacuten en Madrid no estaacute sujeta al Impuesto

e) Las entregas de bienes a pasajeros que se efectuacuteen a bordo de un buque de un avioacuten o de un tren en el curso de la parte de un transporte realizada en el interior de la Unioacuten Europea cuando el lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicacioacuten del impuesto y el lugar de llegada en otro punto de la Comunidad

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

Las entregas de bienes realizadas en un avioacuten en el trayecto Madrid-Pariacutes estaacuten sujetas al IVA espantildeol cuando el transporte se inicie en Madrid no estando sujetas al impuesto cuando se inicie en Pariacutes

f) Las ventas a distancia es decir bienes entregados en Espantildea y que se transportan desde otro Estado miembro de la Unioacuten Europea cuando se cumplan los siguientes requisitos

- Que el transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al territorio de aplicashycioacuten del impuesto y sea por cuenta del vendedor

- Que los destinatarios sean agricultores y ganaderos en reacutegimen especial sujetos pasivos exentos personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales o cualquier otra persona que no sea sujeto pasivo En los tres primeros supuestos se exige que se trate de personas o entidades cuyas adquisiciones intracomunitarias no esteacuten sujetas al IVA

- Que no se trate de medios de transporte nuevos bienes objeto de instalacioacuten o montaje cuya entrega se entienda realizada en Espantildea ni bienes que hayan tributado en el Estado miembro de origen por el reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten

- Que el importe total sin IVA de las ventas a distancia con destino al territorio de aplishycacioacuten del IVA espantildeol (Peniacutensula y Baleares) haya excedido de 35000 euros en el antildeo natural precedente o en el antildeo en curso o cuando no excediendo de dicho importe el vendedor opte por la tributacioacuten en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

Ejemplo

Las ventas de semillas por una empresa holandesa a agricultores espantildeoles que tributan por el reacutegimen especial y cuyas adquisiciones intracomunitarias no esteacuten sujetas siendo el transporte por cuenta de la empresa estaraacuten sujetas al IVA espantildeol siempre que el importe de las entregas con destino al territorio de aplicacioacuten del Impuesto haya excedido de 35000 euros (excluido el impuesto) o siempre que la citada empresa haya optado por tributar por el IVA espantildeol

g) Las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales en las condiciones establecidas en los dos primeros guiones del apartado anterior cuando el lugar de llegada del transporte se encuentre en dicho territorio

h) Se entenderaacuten efectuadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto las entregas a traveacutes de sistemas de distribucioacuten de gas y electricidad o las entregas de calor o friacuteo a traveacutes de las redes de calefaccioacuten o de refrigeracioacuten en los supuestos siguientes

- Las efectuadas a un empresario revendedor cuando eacuteste tenga la sede de su actividad un establecimiento permanente o en su defecto el domicilio en el citado territorio y tengan como destino dicha sede establecimiento permanente o domicilio

- Cualesquiera otras cuando el adquirente efectuacutee el uso o consumo efectivo de dichos bienes en el territorio de aplicacioacuten del impuesto Se entiende que tal uso o consumo se produce en el citado territorio cuando el contador con el que se cuantifica aqueacutel se encuentra en dicho territorio

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Prestaciones de servicios (1)

Para considerar realizadas en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol las prestacioshynes de servicios se utilizan diferentes criterios seguacuten cuaacutel sea el servicio prestado

regla general(1)

Las prestaciones de servicios tributaraacuten por el IVA espantildeol de acuerdo con los siguientes criterios

1ordm) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el territorio de aplicacioacuten del impuesto la sede de su actividad econoacutemica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o el lugar de su domicilio o residencia habitual siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede establecimiento permanente domicilio o residencia habitual con independencia de doacutende se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste

2ordm) Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad econoacutemica o estashyblecimiento permanente desde el que los preste o el lugar de su domicilio o residencia habitual se encuentre en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Por excepcioacuten no tributan por el IVA espantildeol los servicios que se enumeran a continuacioacuten cuando el destinatario de los mismos sea un particular y esteacute establecido o tenga su domishycilio o residencia habitual fuera de la Comunidad salvo que esteacute establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en Canarias Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l)

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor patentes licencias marcas de faacutebrica o comerciales y los demaacutes derechos de propiedad intelectual o industrial asiacute como cuashylesquiera otros derechos similares

b) La cesioacuten o concesioacuten de fondos de comercio de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional

c) Los de publicidad

d) Los de asesoramiento auditoriacutea ingenieriacutea gabinete de estudios abogaciacutea consultores expertos contables o fiscales y otros similares con excepcioacuten de los comprendidos en el nuacutemero 1ordm del apartado Uno del artiacuteculo 70 de esta Ley

e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones incluidos los procedimienshytos y experiencias de caraacutecter comercial

f) Los de traduccioacuten correccioacuten o composicioacuten de textos asiacute como los prestados por inteacutershypretes

g) Los de seguro reaseguro y capitalizacioacuten asiacute como los servicios financieros citados respectivamente por el artiacuteculo 20 apartado Uno nuacutemeros 16ordm y 18ordm de esta Ley inshycluidos los que no esteacuten exentos con excepcioacuten del alquiler de cajas de seguridad

(1) La Directiva 20088CE de 12 de febrero con efectos a partir del 1 de enero de 2010 modifica ampliashymente la Directiva 2006112CE en lo que respecta al lugar de prestacioacuten de servicios Asimismo el Reglashymento de Ejecucioacuten 2822011 del Consejo establece criterios sobre coacutemo deben aplicarse determinadas disposiciones de la Directiva 2006112CE dichos criterios son aplicables directamente a partir del 1 de julio de 2011

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

h) Los de cesioacuten de personal

i) El doblaje de peliacuteculas

j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales con excepcioacuten de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores

k) La provisioacuten de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunishydad o a cualquier red conectada a dichas redes a la red de electricidad y de calefaccioacuten o de refrigeracioacuten y el transporte o distribucioacuten a traveacutes de dichas redes asiacute como la prestacioacuten de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra

l) Las obligaciones de no prestar total o parcialmente cualquiera de los servicios enunciashydos en este nuacutemero

m) Los servicios prestados por viacutea electroacutenica

n) Los servicios de telecomunicaciones de radiodifusioacuten y de televisioacuten

Sede de la actividad econoacutemica

Estaraacute situada en el territorio donde el empresario o profesional centralice la gestioacuten y el ejercicio habitual de su actividad

A efectos de determinar el lugar de realizacioacuten de las prestaciones de servicios la sede de su actividad econoacutemica seraacute el lugar en el que se ejercen las funciones de administracioacuten central de la empresa Para determinarlo se tendraacuten en cuenta el lugar en el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con la gestioacuten general de la empresa el domicishylio social y el lugar en el que se reuacutena la direcioacuten Cuando estos criterios no permitan deshyterminar con certeza el lugar en el que radica la sede de la actividad econoacutemica el criterio que prevaleceraacute es el lugar en el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con la gestioacuten general de la empresa

Una simple direccioacuten postal no podraacute considerarse sede de la actividad econoacutemica

Establecimiento permanente

Se considera establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los emshypresarios o profesionales realicen actividades econoacutemicas En particular se consideraraacuten como tales la sede de direccioacuten sucursales oficinas minas canteras determinadas obras de construccioacuten instalacioacuten o montaje explotaciones agrarias forestales o pecuarias bieshynes inmuebles explotados en arrendamiento o por otro tiacutetulo etc

A efectos de determinar el lugar de realizacioacuten de las prestaciones de servicios se enshytenderaacute por establecimiento permanente cualquier establecimiento distinto de la sede de la actividad econoacutemica que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en teacuterminos de medios humanos y teacutecnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que le sean prestados para las necesidades propias de dicho establecishymiento o que le permitan prestar los servicios que suministre

El hecho de disponer de un NIF-IVA no seraacute suficiente en cuanto tal para considerar que un sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente en el Estado que haya atribuido dicho NIF

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

reglas especiales

Se consideran realizados en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

1ordm) Los servicios relacionados con bienes inmuebles cuando eacutestos radiquen en el territorio

Se consideran relacionados con bienes inmuebles entre otros los arrendamientos o cesiones de los mismos los servicios de preparacioacuten coordinacioacuten y realizacioacuten de ejecucioacuten de obras inmobiliarias los de caraacutecter teacutecnico relativos a dichas ejecuciones de obra los de gestioacuten relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias los de vigilancia o seguridad los de alquiler de cajas de seguridad la utilizacioacuten de viacuteas de peaje y los de alojamiento en establecimientos de hosteleriacutea acampamento y balneario

Ejemplo

Asiacute se incluyen aquiacute los servicios de intervencioacuten de los Notarios en las transacciones inmobiliashyrias los de exploracioacuten de minas o las prospecciones geofiacutesicas

2ordm) Los transportes de pasajeros y los transportes de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional (distintos de los del art 72) por la parte de trayecto realizado en el territorio

Ejemplo

Asiacute un transporte de viajeros en autobuacutes desde Sevilla hasta Pariacutes se entiende realizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol por la parte del trayecto efectuada en dicho territorio y no por la parte del trayecto realizado en Francia

3ordm) El acceso a manifestaciones culturales artiacutesticas deportivas cientiacuteficas educativas recreativas o similares como las ferias y exposiciones y los servicios accesorios al mismo siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio

Dentro de estos servicios se incluyen todas las prestaciones que concedan el derecho de acceso a cambio de un precio (entrada pago abono o abono de temporada o cotizacioacuten perioacutedica) No incluye la utilizacioacuten de instalaciones tales como los gimnasios(1)

Se consideran servicios accesorios los relacionados directamente con el acceso en parshyticular el uso de los guardarropas o de las instalaciones sanitarias pero no los simples servicios de intermediacioacuten relativos a la venta de entradas(1)

Los servicios culturales artiacutesticos o deportivos ferias y exposiciones distintos del acshyceso a los mismos prestados a empresarios o profesionales se localizaraacuten o no en el TAI a falta de una regla especial de conformidad con la regla general establecida en el artiacuteculo 69Uno1ordm LIVA (Consulta DGT V1273-11)

(1) Artiacuteculos 32 y 33 del Reglamento de ejecucioacuten 2822011 del Consejo

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

Asiacute si un cantante norteamericano da un concierto en la Peniacutensula nos hallamos ante una presshytacioacuten de servicios realizada en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol

4ordm) Los prestados por viacutea electroacutenica por un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad desde su sede de actividad establecimiento permanente o desde su domicilio o residencia habitual cuyo destinatario no sea un empresario o profesioshynal actuando como tal siempre que eacuteste uacuteltimo se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

A efectos de lo dispuesto en este nuacutemero se presumiraacute que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicacioacuten del impuesto cuanshydo se efectuacutee el pago de la contraprestacioacuten del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de creacutedito ubicadas en dicho territorio

La regla especial por tanto se aplica y la operacioacuten tributa en destino cuando el presshytador del servicio estaacute establecido en un paiacutes tercero y el destinatario es un particular establecido o residente en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

Se consideraraacuten servicios prestados por viacutea electroacutenica

Los que consistan en la transmisioacuten enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento incluida la compresioacuten numeacuterica y el almaceshynamiento de datos y enteramente transmitida transportada y recibida por cable radio sistema oacuteptico u otros medios electroacutenicos y entre otros los siguientes

a) El suministro y alojamiento de sitios informaacuteticos

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos

c) El suministro de programas y su actualizacioacuten

d) El suministro de imaacutegenes texto informacioacuten y la puesta a disposicioacuten de bases de datos

e) El suministro de muacutesica peliacuteculas juegos incluidos los de azar o de dinero y de emisiones y manifestaciones poliacuteticas culturales artiacutesticas deportivas cientiacuteficas o de ocio

f) El suministro de ensentildeanza a distancia

A estos efectos el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comunishyquen por correo electroacutenico no implicaraacute por siacute mismo que el servicio tenga la consideshyracioacuten de servicio prestado por viacutea electroacutenica

5ordm) Los de restauracioacuten y catering en los siguientes supuestos

a) Los prestados a bordo de un buque de un avioacuten o de un tren en el curso de la parte de un transporte de pasajeros realizado en la Comunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta el trayecto de vuelta se consideshyraraacute como un transporte distinto

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

b) Los restantes servicios de restauracioacuten y catering cuando se presten materialmente en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

Se consideraraacute

a) Parte de un transporte de pasajeros realizado en la Comunidad la parte de un transporshyte de pasajeros que sin hacer escala en un paiacutes o territorio tercero discurra entre los lugares de inicio y de llegada situados en la Comunidad

b) Lugar de inicio el primer lugar previsto para el embarque de pasajeros en la Comunishydad incluso despueacutes de la uacuteltima escala fuera de la Comunidad

c) Lugar de llegada el uacuteltimo lugar previsto para el desembarque en la Comunidad de pasajeros embarcados tambieacuten en ella incluso antes de otra escala hecha en un paiacutes o territorio tercero

d) Servicios de restauracioacuten y catering el suministro de alimentos o de bebidas o de amshybos para consumo humano siempre que vayan acompantildeados de servicios auxiliares suficientes para permitir su consumo inmediato de forma que dicho suministro sea uacutenicamente uno de los elementos de un conjunto en el que predominen los servicios Por tanto no se consideran servicios de restaurante y catering el suministro de alimenshytos o de bebidas sin prestacioacuten de ninguacuten tipo de servicio auxiliar

6ordm) Los de mediacioacuten en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea empresario o profesional y siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entienshydan realizadas en el territorio de aplicacioacuten

Esta regla especial por tanto se aplica soacutelo a los servicios prestados a particulares en el caso de que el destinatario sea empresario o profesional se aplica la regla general de tributacioacuten en destino

Ejemplos

- Una agencia inmobiliaria belga media en la entrega de una edificacioacuten a un particular situada en Espantildea La operacioacuten de mediacioacuten se entiende realizada en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol

- Un empresario espantildeol media en la venta de ciertos artiacuteculos textiles que se encuentran en China Los artiacuteculos no salen de China La operacioacuten de mediacioacuten tampoco se entiende realishyzada en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol

- Los servicios de mediacioacuten realizados por un representante comercial establecido en Espantildea a empresas italianas sin establecimiento permanente en Espantildea en relacioacuten con entregas desde ese paiacutes con destino a territorios terceros no se consideran prestados en territorio espantildeol ya que su destinatario es un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

7ordm) Los siguientes cuando su destinatario no sea empresario o profesional y se presten materialmente en el TAI

a) Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga transborshydo manipulacioacuten y servicios similares

b) Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales valoraciones y dictaacutemenes relativos a dichos bienes

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales artiacutesticas deportivas cientiacuteficas educativas recreativas juegos de azar o similares como las ferias y exposiciones incluyendo los servicios de organizacioacuten de los mismos y los demaacutes servicios accesorios a los anteriores

Esta regla especial se aplica uacutenicamente a los servicios prestados a particulares en el caso de que el destinatario sea empresario o profesional se aplica la regla general de tributacioacuten en destino

Ejemplos

- Un empresario alemaacuten presta servicios de reparacioacuten de ordenadores a un particular espantildeol Los ordenadores estaacuten instalados en Espantildea y el servicio se presta efectivamente en el TAI Por tanto este servicio se gravaraacute en Espantildea

- Un empresario espantildeol enviacutea a Alemania maquinaria para reparar que luego seraacute reenviada a Espantildea La operacioacuten estaraacute sujeta al IVA espantildeol por aplicacioacuten de la regla general

8ordm) Los de telecomunicaciones de radiodifusioacuten y de televisioacuten prestados desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o en su defecto el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunishydad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal siempre que este uacuteltimo se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicacioacuten del impuesto y la utilizacioacuten o explotacioacuten efectivas de dichos servicios se realicen en el citado territorio

Se presumiraacute que el destinatario se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicacioacuten del impuesto cuando se efectuacutee el pago de la contraprestacioacuten del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de creacutedito ubicadas en dicho territorio

Se consideraraacuten servicios de telecomunicacioacuten

Los que tengan por objeto la transmisioacuten emisioacuten y recepcioacuten de sentildeales textos imaacuteshygenes y sonidos o informacioacuten de cualquier naturaleza por hilo radio medios oacutepticos u otros medios electromagneacuteticos incluyendo la cesioacuten o concesioacuten de un derecho al uso de medios para tal transmisioacuten emisioacuten o recepcioacuten e igualmente la provisioacuten de acceso a redes informaacuteticas

Ejemplo

a) Cliente domiciliado en el territorio de aplicacioacuten del IVA contrata con una empresa establecida en Francia la prestacioacuten del servicio de telefoniacutea moacutevil tanto fuera como dentro de Espantildea Hay que distinguir

- Si el cliente es un empresario o profesional y el servicio de telecomunicacioacuten estaacute destinado a su sede en Espantildea estaraacute sujeto al IVA espantildeol

- Si el cliente es un empresario o profesional y el servicio de telecomunicacioacuten estaacute destinado a su sede fuera de Espantildea no estaraacute sujeto al IVA espantildeol

- Si el cliente es un particular el servicio no estaraacute sujeto al IVA espantildeol

b) Particular domiciliado en el territorio de aplicacioacuten del IVA contrata con una empresa establecida en EEUU la prestacioacuten de un servicio de televisioacuten el servicio estaraacute sujeto al IVA espantildeol

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

9ordm) Los servicios de arrendamiento de medios de transporte en los siguientes casos

- Los de arrendamiento a corto plazo cuando eacutestos se pongan efectivamente en poseshysioacuten del destinatario en el citado territorio

- Los de arrendamiento a largo plazo cuando el destinatario no tenga la condicioacuten de empresario o profesional actuando como tal siempre que esteacute establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el TAI No obstante cuando se trate de arrendashymiento de embarcaciones de recreo se entenderaacuten prestados en el TAI cuando eacutestos se pongan efectivamente en posesioacuten del destinatario en el mismo siempre que el servicio sea realmente prestado por un empresario o profesional desde la sede de su actividad econoacutemica o un establecimiento permanente situado en dicho territorio

Se entenderaacute por corto plazo

La tenencia o el uso continuado de medios de transporte durante un periodo ininterrumshypido no superior a treinta diacuteas y en el caso de los buques no superior a noventa diacuteas

Coacutemo se determina la duracioacuten de la tenencia o del uso continuado

Se atenderaacute a las condiciones contractuales El contrato constituiraacute una presuncioacuten que admite prueba en contrario

Cuando el arrendamiento de un mismo medio de transporte se realice a traveacutes de contrashytos consecutivos entre las mismas partes se atenderaacute a la duracioacuten global incluyendo el contrato y sus proacuterrogas

Los contratos de arrendamiento a corto plazo que por causas de fuerza mayor superen la duracioacuten contractual no veraacuten alterado su periacuteodo de duracioacuten a efectos de determinar su reacutegimen tributario

10ordm) Los servicios que se indican a continuacioacuten cuando no se entiendan realizados en la Comunidad pero su utilizacioacuten o explotacioacuten efectivas se realicen en dicho territorio

- Los servicios siguientes cuyo destinatario sea un empresario o profesional

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor patentes licencias marcas de faacutebrica o comerciales y los demaacutes derechos de propiedad intelectual o industrial asiacute como cualesquiera otros derechos similares

b) La cesioacuten o concesioacuten de fondos de comercio de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional

c) Los de publicidad

d) Los de asesoramiento auditoriacutea ingenieriacutea gabinete de estudios abogaciacutea conshysultores expertos contables o fiscales y otros similares con excepcioacuten de los comprendidos en el nuacutemero 1ordm del apartado Uno del artiacuteculo 70 de esta Ley

e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones incluidos los proshycedimientos y experiencias de caraacutecter comercial

f) Los de traduccioacuten correccioacuten o composicioacuten de textos asiacute como los prestados por inteacuterpretes

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

g) Los de seguro reaseguro y capitalizacioacuten asiacute como los servicios financieros citados respectivamente por el artiacuteculo 20 apartado Uno nuacutemeros 16ordm y 18ordm de esta Ley incluidos los que no esteacuten exentos con excepcioacuten del alquiler de cajas de seguridad

h) Los de cesioacuten de personal

i) El doblaje de peliacuteculas

j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales con excepcioacuten de los que tenshygan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores

k) La provisioacuten de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes a la red de electricidad de calefaccioacuten o de refrigeracioacuten y el transporte o distribucioacuten a traveacutes de dichas redes asiacute como la prestacioacuten de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra

l) Las obligaciones de no prestar total o parcialmente cualquiera de los servicios enunciados en este nuacutemero

m) Los servicios prestados por viacutea electroacutenica

- Los servicios de telecomunicaciones de radiodifusioacuten y de televisioacuten cualquiera que sea su destinatario

- Los de mediacioacuten en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal

- Los de arrendamiento de medios de transporte

11ordm) Los servicios de transporte intracomunitario de bienes que se inicien en el territorio de aplicacioacuten del impuesto y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional

Se entenderaacute por

a) Transporte intracomunitario de bienes el transporte de bienes cuyos lugares de inishycio y de llegada esteacuten situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes

b) Lugar de inicio el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes

c) Lugar de llegada el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

a) Una empresa alemana compra mercanciacuteas a una empresa espantildeola ubicada en Zaragoza

El traslado de esta mercanciacutea se va a hacer

Zaragoza ndash Barcelona en transporte terrestre

Barcelona ndash Munich en transporte aeacutereo

La empresa alemana contrata el transporte con una empresa espantildeola a la que comunica su NIF-IVA de empresario alemaacuten por lo tanto el servicio de transportes no estaacute sujeto al IVA espantildeol por aplicacioacuten de la regla general prevista en el artiacuteculo 69Uno1ordm de la LIVA

b) Un particular franceacutes adquiere por Internet unos muebles a una empresa espantildeola cuya sede estaacute en Valencia la empresa se hace cargo del transporte que realizaraacute por carretera Estos transportes tributaraacuten por el IVA espantildeol al iniciarse en el TAI y ser el destinatario un particular

E) Operaciones no sujetas

No estaraacuten sujetas al impuesto

a) Las transmisiones de un conjunto de elementos corporales o incorporales que formen parte del patrimonio empresarial o profesional en los casos siguientes

1ordm Cuando se cumplan las siguientes condiciones

- Los elementos transmitidos constituyan una unidad econoacutemica autoacutenoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios

- El adquirente debe acreditar la intencioacuten de mantener la afectacioacuten de los eleshymentos adquiridos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional ya sea igual o distinta a la actividad desarrollada por el transmitente

Ejemplo

La transmisioacuten del patrimonio empresarial en bloque excepto una nave industrial que se tiene como inversioacuten estaacute no sujeta al impuesto por constituir una unidad econoacutemica autoacutenoma

2ordm Quedan excluidas de la no sujecioacuten las siguientes transmisiones

- Las que tengan por objeto la mera cesioacuten de bienes realizadas por arrendadores y por empresarios o profesionales que exclusivamente tengan dicha condicioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 5Unoc) de la LIVA

- Las realizadas por aqueacutellos que tengan la condicioacuten de empresarios o profesionashyles exclusivamente por la realizacioacuten ocasional de las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 5Unod) de la LIVA (promotores ocasionales)

Los adquirentes de los bienes se subrogaraacuten respecto de dichos bienes en la posicioacuten del transmitente en relacioacuten con la exencioacuten de entregas inmobiliarias y reacutegimen de deducciones

Si los bienes o derechos transmitidos se desafectan posteriormente de la actividad que determina la no sujecioacuten la desafectacioacuten quedaraacute sujeta al impuesto

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

b) Las entregas gratuitas de muestras de mercanciacuteas sin valor comercial estimable y las prestaciones de servicios de demostracioacuten gratuitas con fines de promocioacuten

A estos efectos es indiferente que se trate de entregas a particulares o a otros empresarios o profesionales

c) Las entregas sin contraprestacioacuten de impresos u objetos de caraacutecter publicitario

Es preciso que figure de forma clara el nombre del empresario o profesional al que la publicidad se refiere Los impresos publicitarios no tienen liacutemite cuantitativo pero las entregas de objetos publicitarios a un mismo cliente no deben tener un coste superior a 9015 euros durante el antildeo natural salvo que sea para redistribucioacuten gratuita

d) Los servicios prestados por personas fiacutesicas en reacutegimen de dependencia laboral o admishynistrativa Se incluyen aquiacute los servicios prestados en reacutegimen de dependencia derivado de relaciones laborales de caraacutecter ordinario o especial

e) Los servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo

f) Los autoconsumos de bienes y servicios si no se atribuyoacute el derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado en la adquisicioacuten de los mismos

g) Las operaciones realizadas directamente por los Entes puacuteblicos sin contraprestacioacuten o mediante contraprestacioacuten de naturaleza tributaria salvo que actuacuteen por medio de emshypresa puacuteblica privada mixta o en general de empresas mercantiles y no se trate de determinadas operaciones recogidas en la Ley que estaacuten sujetas al impuesto en todo caso como ocurre con las telecomunicaciones transportes explotacioacuten de ferias agencias de viajes entre otras No obstante de acuerdo con la consulta vinculante de la Direccioacuten General de Tributos de 14 de febrero de 2006 pueden existir supuestos en los que auacuten prestaacutendose el servicio a traveacutes de una sociedad cuyo capital pertenece iacutentegramente a un Ente puacuteblico dicho servicio esteacute no sujeto al IVA

Las mancomunidades de municipios y los consorcios tienen el caraacutecter de Entes puacuteblicos

Ejemplos

Un Ayuntamiento que presta servicios de recogida de basuras cobrando una tasa estaacute realizando un servicio no sujeto al IVA

Si el servicio lo presta a traveacutes de una sociedad en la que el Ayuntamiento es titular del 100 del capital la sociedad actuacutea en nombre y por cuenta del Ayuntamiento el servicio estaraacute no sujeto a dicho tributo por ser realizado a traveacutes de una empresa que no es maacutes que un oacutergano teacutecnico juriacutedico del propio Ayuntamiento que ademaacutes actuacutea en nombre y por cuenta del Ayuntamiento (consulta nordm V0276-06 de la Direccioacuten General de Tributos)

Un Ayuntamiento que explota una feria comercial realiza un servicio sujeto ya que dicho servicio se incluye entre las operaciones que la Ley menciona expresamente como sujetas

h) Las concesiones y autorizaciones administrativas salvo las que tengan por objeto la ceshysioacuten de inmuebles o instalaciones en aeropuertos la cesioacuten del derecho a utilizar el domishynio puacuteblico portuario o infraestructuras ferroviarias y las autorizaciones para la prestacioacuten de servicios al puacuteblico y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el aacutembito portuario

i) Las prestaciones de servicios a tiacutetulo gratuito que resulten obligatorias para el sujeto pashysivo en virtud de normas juriacutedicas o convenios colectivos

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

Los servicios prestados por abogados y procuradores en los casos en que sean designados de oficio para la asistencia letrada al detenido no estaacuten sujetos al impuesto al tratarse de prestacioshynes de servicios a tiacutetulo gratuito obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas juriacutedicas ya que las cantidades que con cargo a los Presupuestos del Estado se asignan a estos profesionales por la prestacioacuten de dichos servicios no tienen el caraacutecter de retribucioacuten ni compensacioacuten de los mismos

j) Las operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenacioacuten y aproveshychamiento de las aguas

k) Las entregas de dinero a tiacutetulo de contraprestacioacuten o pago

F) Operaciones exentas Son entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponen la realizacioacuten del hecho imshyponible del impuesto pero respecto de las cuales la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen

En el IVA hay dos tipos de exenciones claramente diferenciadas exenciones plenas y exenshyciones limitadas

En el caso de las exenciones plenas al empresario o profesional que realiza la entrega o presshyta el servicio y que no repercute el impuesto se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operacioacuten exenta siempre que reuacutena todos los requisitos para la deduccioacuten Son exenciones plenas las aplicables a las exportaciones y operaciones asimiladas operaciones relativas a zonas francas depoacutesitos francos y otros depoacutesitos regiacuteshymenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias

En el supuesto de las exenciones limitadas se establece la exencioacuten de la entrega del bien o de la prestacioacuten del servicio pero no se permite deducir el IVA soportado por el empresario o profesional en las adquisiciones relacionadas con la operacioacuten exenta

Exenciones en operaciones interiores

Las exenciones en operaciones interiores son limitadas por lo que no generan el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados para la realishyzacioacuten de la operacioacuten exenta

Podemos clasificarlas en funcioacuten de la materia a que afectan en

A) Exenciones en operaciones meacutedicas y sanitarias B) Exenciones relativas a actividades educativas C) Exenciones sociales culturales deportivas D) Exenciones en operaciones de seguro y financieras E) Exenciones inmobiliarias F) Exenciones teacutecnicas G) Otras exenciones

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

A) Exenciones en operaciones meacutedicas y sanitarias

- Los servicios de hospitalizacioacuten o asistencia sanitaria y los demaacutes directamente relashycionados con los mismos realizados por Entidades de derecho puacuteblico o por entidades o establecimientos privados en reacutegimen de precios autorizados o comunicados

- La asistencia a personas fiacutesicas por profesionales meacutedicos o sanitarios que consistan en diagnoacutestico prevencioacuten y tratamiento de enfermedades

Es indiferente quieacuten sea el pagador o cobrador del servicio Estaacuten exentos los servicios presshytados por un profesional meacutedico o sanitario tanto cuando eacutestos le sean abonados por el pashyciente como si son abonados por una sociedad meacutedica o por el hospital titular de la actividad sanitaria

Ejemplos

- Los servicios meacutedicos prestados al margen o con independencia de un tratamiento meacutedico como pueden ser las operaciones de cirugiacutea esteacutetica estaacuten sujetos y no exentos del IVA

- Los digitopuntores acupuntores naturoacutepatas y masoterapistas no se incluyen entre los proshyfesionales meacutedicos o sanitarios de acuerdo con nuestro ordenamiento juriacutedico vigente y los servicios prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones estaacuten sujetos y no exentos del impuesto

- Las entregas de sangre plasma sanguiacuteneo y demaacutes fluidos tejidos y otros elementos del cuershypo humano para fines meacutedicos o de investigacioacuten estaacuten sujetos y exentos del IVA

- Los servicios de estomatoacutelogos odontoacutelogos mecaacutenicos dentistas y proteacutesicos dentales y la entrega reparacioacuten y colocacioacuten de proacutetesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones estaacuten sujetos y exentos del IVA

- El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehiacuteculos especialmente adaptados para ello estaacuten sujetos y exentos del IVA

B) Exenciones relativas a actividades educativas

- La educacioacuten de la infancia y de la juventud la guarda y custodia de nintildeos la enseshyntildeanza escolar universitaria y de postgraduados la ensentildeanza de idiomas y la formashycioacuten y reciclaje profesional realizadas por Entidades de derecho puacuteblico o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades

La exencioacuten se extenderaacute a las prestaciones de servicios y entregas de bienes direcshytamente relacionadas con los servicios enumerados en el paacuterrafo anterior efectuadas con medios propios o ajenos por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios

Estaraacuten sujetas y no exentas las ventas denominadas ldquocursos de ensentildeanza a distanciardquo en las que la operacioacuten esteacute integrada con caraacutecter principal por una entrega de bienes (lishybros fasciacuteculos videos etc) a la que acompantildea con caraacutecter accesorio la obligacioacuten que asume la empresa editora de atender las consultas de los adquirentes del curso

No se comprenden en esta exencioacuten determinados servicios como los relativos a la praacutectica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes (salvo Asociaciones de

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Padres de Alumnos) los de alojamiento y alimentacioacuten prestados por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes los relativos a permisos de conduccioacuten de vehiacuteculos terrestres de las clases A y B y los referentes a los tiacutetulos licencias o permisos necesarios para la conduccioacuten de buques o aeronaves deportivas o de recreo Tampoco se comprenden en la exencioacuten las entregas de bienes efectuadas a tiacutetulo oneroso

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas los servicios educativos referidos en el artiacuteculo 20Uno9ordm estaacuten exentos del impuesto con independencia de que cuenten o no con autorizacioacuten administrativa y en este sentido se ha pronunciado la Direccioacuten General de Tributos en su consulta vinculante de 16-2-06

- Las clases a tiacutetulo particular prestadas por personas fiacutesicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo

No tendraacuten la consideracioacuten de clases prestadas a tiacutetulo particular aqueacutellas para cuya reashylizacioacuten sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artiacutesticas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas

Si el sujeto pasivo realiza directa y personalmente la actividad se consideraraacute profesioshynal Si tal actividad se ejerce en una organizacioacuten (academia centro de estudios etc) se consideraraacute una actividad empresarial

c) exenciones sociales culturales y deportivas

En algunos supuestos la Ley exige para que sea procedente la exencioacuten que las operacioshynes sean efectuadas por entidades o establecimientos privados de caraacutecter social

Tienen la consideracioacuten de establecimientos privados de caraacutecter social a estos efectos aqueacutellos en los que concurran los siguientes requisitos

- Carecer de finalidad lucrativa

- Los cargos de presidente patrono o representante legal deberaacuten ser gratuitos

- Los socios comuneros o partiacutecipes de las entidades o establecimientos y sus coacutenyuges o parientes consanguiacuteneos hasta el segundo grado inclusive no podraacuten ser destinashytarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestacioacuten de los servicios Este uacuteltimo requisito no se aplicaraacute en las prestaciones de servicios de asistencia social y deportivos

Estaacuten exentas dentro de este tipo de actividades las siguientes - Las prestaciones de servicios de asistencia social indicadas en la Ley efectuadas por

Entidades de derecho puacuteblico o entidades o establecimientos privados de caraacutecter social

- Las cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia para el desarrollo de actividades sanitarias educativas o de asistencia social

- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efecshytuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconoshycidos que no tengan finalidad lucrativa cuyos objetivos sean exclusivamente de natushyraleza poliacutetica sindical religiosa patrioacutetica filantroacutepica o ciacutevica realizadas para la

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

consecucioacuten de sus finalidades especiacuteficas siempre que perciban de los beneficiarios uacutenicamente las cotizaciones fijadas en sus estatutos

Esta exencioacuten se aplicaraacute a las operaciones que cumplan los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en la normativa con independencia de que la entidad o estableshycimiento que realiza la entrega de bienes o prestacioacuten de servicios no haya solicitado y obtenido la calificacioacuten administrativa de entidad o establecimiento de caraacutecter soshycial

- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos poliacuteshyticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad especiacutefica y organizadas en su exclusivo beneficio

- Los servicios prestados a personas fiacutesicas que practiquen el deporte o la educacioacuten fiacutesica cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestacioacuten siempre que se presten por Entidades de derecho puacuteblico Federaciones deportivas Comiteacute Oliacutempico Espantildeol Comiteacute Paraliacutempico Espantildeol o Entidades o establecimienshytos deportivos privados de caraacutecter social

- Determinadas prestaciones de servicios efectuadas por Entidades de derecho puacuteblico o entidades o establecimientos culturales privados de caraacutecter social que se indican en la Ley Asiacute las de bibliotecas museos monumentos parques zooloacutegicos representashyciones teatrales etc

- Los servicios profesionales incluidos aqueacutellos cuya contraprestacioacuten consista en deshyrechos de autor prestados por artistas plaacutesticos escritores colaboradores literarios graacuteficos y fotograacuteficos de perioacutedicos y revistas compositores musicales autores de obras teatrales y de argumento adaptacioacuten guioacuten y diaacutelogos de las obras audiovisuashyles traductores y adaptadores

D) Exenciones en operaciones de seguro y financieras

- Las operaciones de seguro reaseguro y capitalizacioacuten

Asimismo los servicios de mediacioacuten incluyendo la captacioacuten de clientes para la ceshylebracioacuten del contrato entre las partes intervinientes en la realizacioacuten de las anteriores operaciones con independencia de la condicioacuten del empresario o profesional que los preste

Dentro de las operaciones de seguro se entenderaacuten comprendidas las modalidades de previsioacuten

- Las operaciones financieras tales como depoacutesitos en efectivo creacuteditos y preacutestamos en dinero garantiacuteas transferencias giros cheques libranzas pagareacutes letras de camshybio tarjetas de pago o de creacutedito y otras oacuterdenes de pago operaciones con divisas billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago operaciones con accioshynes participaciones en sociedades obligaciones y demaacutes valores

Tambieacuten estaacute exenta la mediacioacuten y la intervencioacuten prestada por fedatarios puacuteblicos en las operaciones financieras exentas asiacute como la gestioacuten y depoacutesito de las institushyciones de inversioacuten colectiva de los fondos de capital riesgo de los fondos de pensioshynes de regulacioacuten del mercado hipotecario de titulizacioacuten de activos y colectivos de jubilacioacuten constituidos de acuerdo con su legislacioacuten especiacutefica

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

No estaacuten exentos los servicios de gestioacuten de cobro de creacuteditos letras de cambio recishybos y otros documentos Tampoco se incluyen en la exencioacuten los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring con excepcioacuten de los anticipos de fondos que en todo caso se puedan prestar en estos contratos

E) Exenciones inmobiliarias - Las entregas de terrenos ruacutesticos y demaacutes que no tengan la condicioacuten de edificables

y los destinados exclusivamente a parques y jardines puacuteblicos o a superficies viales de uso puacuteblico

- Las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportacioacuten inicial a las Juntas de Compensacioacuten por los propietarios de terrenos y las adjudicaciones de terrenos que se efectuacuteen a los propietarios por las Juntas

- Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas cuando tengan lugar despueacutes de terminada su construccioacuten o rehabilitacioacuten

Concepto de rehabilitacioacuten de edificaciones

Se consideraraacuten obras de rehabilitacioacuten de edificaciones las que reuacutenan los siguientes requisitos

1ordm Que su objeto principal sea la reconstruccioacuten de las mismas entendieacutendose cumplido este requisito cuando maacutes del 50 del coste total del proyecto de rehabilitacioacuten se corresponda con obras de consolidacioacuten o tratamiento de elementos estructurales fachadas o cubiertas o con obras anaacutelogas o conexas a las de rehabilitacioacuten

2ordm Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 de uno de los siguientes importe

- Del precio de adquisicioacuten si se hubiese adquirido la edificacioacuten durante los dos antildeos inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitacioacuten

- Del valor de mercado que tuviera la edificacioacuten o parte de la misma en el momento del inicio de las obras de rehabilitacioacuten si dicho inicio se efectuacutea una vez transcushyrridos 2 antildeos desde la adquisicioacuten de la edificacioacuten

En ambos casos se descontaraacute del precio de adquisicioacuten o del valor de mercado de la edificacioacuten la parte proporcional correspondiente al suelo

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Se consideraraacuten obras anaacutelogas a las de rehabilitacioacuten las siguientes

a) Las de adecuacioacuten estructural que proporcionen a la edificacioacuten condiciones de seshyguridad constructiva de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecaacutenica

b) Las de refuerzo o adecuacioacuten de la cimentacioacuten asiacute como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados

c) Las de ampliacioacuten de la superficie construida sobre y bajo rasante

d) Las de reconstruccioacuten de fachadas y patios interiores

e) Las de instalacioacuten de elementos elevadores incluidos los destinados a salvar barreras arquitectoacutenicas para su uso por discapacitados

Se consideraraacuten obras conexas a las de rehabilitacioacuten

Las que se citan a continuacioacuten cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidacioacuten o tratamiento de elementos estructurales fachadas o cubiertas y en su caso de las obras anaacutelogas a eacutestas siempre que esteacuten vinculadas a ellas de forma indishysociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificacioacuten ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada

a) Las obras de albantildeileriacutea fontaneriacutea y carpinteriacutea

b) Las destinadas a la mejora y adecuacioacuten de cerramientos instalaciones eleacutectricas agua y climatizacioacuten y proteccioacuten contra incendios

c) Las obras de rehabilitacioacuten energeacutetica

Se consideraraacuten obras de rehabilitacioacuten energeacutetica

Las destinadas a la mejora del comportamiento energeacutetico de las edificaciones reduciendo su demanda energeacutetica al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones teacutermishycas o a la incorporacioacuten de equipos que utilicen fuentes de energiacutea renovables

A efectos del IVA se consideran primeras entregas

Las entregas por el promotor de edificaciones cuya construccioacuten o rehabilitacioacuten esteacute terminada salvo que se hayan utilizado por plazo igual o superior a 2 antildeos y se adquieran por persona distinta a la que lo utilizoacute durante dicho periacuteodo

La exencioacuten no se aplica a entregas realizadas por empresas de arrendamiento financiero en el ejercicio de la opcioacuten de compra inherente a estos contratos ni a las entregas para su inmediata rehabilitacioacuten o demolicioacuten y posterior promocioacuten siempre que los contratos de arrendamiento financiero tengan una duracioacuten miacutenima de 10 antildeos

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

Un promotor ha construido una edificacioacuten a la que da el siguiente destino

- El bajo lo usa como oficinas de la empresa desde enero del antildeo ldquonrdquo

- El primero lo tiene alquilado a la sentildeora A desde febrero del antildeo ldquonrdquo

- El segundo lo tiene alquilado al sentildeor B desde octubre del antildeo ldquonrdquo

- El tercero lo tiene alquilado al sentildeor C desde enero del antildeo ldquonrdquo

- El cuarto estaacute desocupado

Vende la totalidad del edificio a la sentildeora A en septiembre del antildeo ldquon + 2rdquo

Se producen las siguientes entregas

1ordm Sujetas y no exentas por ser primeras entregas

- La adquisicioacuten del primer piso que teniacutea alquilado la propia sentildeora A independientemente del periacuteodo de utilizacioacuten

- La adquisicioacuten del segundo piso que ha estado alquilado al sentildeor B por un periacuteodo de tiempo inferior a los 2 antildeos

- La adquisicioacuten del cuarto piso que ha estado desocupado

2ordm Estaraacuten exentas por tratarse de segundas entregas

- El bajo ocupado por el propio promotor por un plazo superior a 2 antildeos

- El tercero alquilado al sentildeor C durante un plazo superior a 2 antildeos

- Los arrendamientos y la constitucioacuten y transmisioacuten de derechos reales de goce y disfrute que tengan por objeto los siguientes bienes

a) Terrenos incluidas las construcciones inmobiliarias de caraacutecter agrario utilizadas para la explotacioacuten de una finca ruacutestica

Ejemplo

No estaacute exenta la cesioacuten de una finca ruacutestica a una sociedad mercantil para realizar la extraccioacuten de maacutermol ya que el objeto de la operacioacuten es la cesioacuten de un derecho a extraer maacutermol y adquirir su propiedad y no la simple cesioacuten de uso del terreno

b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas puacuteblicos de apoyo a la vivienda o entidades acogidas al reacutegimen especial de Entidades dedicadas al arrendashymiento de viviendas incluidos los garajes y anexos accesorios y los muebles arrenshydados conjuntamente con aqueacutellos

Ejemplo

El alquiler de una vivienda realizado por una sociedad no estaacute exento del impuesto por no tener uso exclusivo para vivienda al ser una persona juriacutedica la arrendataria independientemente de que la use la sociedad la subarriende o la ceda a sus trabajadores como retribucioacuten parcial del trabajo

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

La exencioacuten no incluye entre otros supuestos los arrendamientos de terrenos para estashycionamiento de vehiacuteculos para depoacutesito o almacenaje de bienes para exposiciones o para publicidad ni tampoco la constitucioacuten o transmisioacuten de derechos reales de superficie

Podraacuten ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo las exenciones relativas a

1ordm Entregas de terrenos no edificables

2ordm Entregas de terrenos a las juntas de compensacioacuten y adjudicaciones efectuadas por dishychas juntas

3ordm Segundas y ulteriores entregas de edificaciones

La renuncia a la exencioacuten soacutelo procede siempre que el adquirente

1ordm Sea un sujeto pasivo que actuacutee en el ejercicio de sus actividades empresariales o profeshysionales

2ordm Tenga derecho a la deduccioacuten total del impuesto soportado por las corresponshydientes adquisiciones en funcioacuten del destino previsible de los bienes

F) Exenciones teacutecnicas

- Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realizacioacuten de operaciones exentas siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a deducir total o parcialmente el impuesto soportado en la adquisicioacuten de tales bienes o de sus elementos componentes

Esta exencioacuten no se aplicaraacute

1) A las entregas de bienes de inversioacuten durante su periacuteodo de regularizacioacuten

Ejemplo

Una empresa operadora de maacutequinas recreativas tipo B vende varias furgonetas que adquirioacute hace maacutes de 5 antildeos y que utiliza para el transporte de dichas maacutequinas

La explotacioacuten de maacutequinas recreativas tipo B es una operacioacuten exenta Las furgonetas se utilizan para la realizacioacuten de operaciones exentas y por tanto por su adquisicioacuten la empresa no pudo deducir en su diacutea el IVA soportado En este caso la entrega estaraacute exenta pues la furgoneta (bien de inversioacuten) se entrega una vez transcurrido el periacuteodo de regularizacioacuten de las deducciones

2) A las entregas de bienes inmuebles exentas del impuesto por tratarse de terrenos no edificables de entregas de terrenos a Juntas de Compensacioacuten o de adjudicaciones posteriores realizadas por eacutestas y de segundas o ulteriores entregas de edificaciones

Ejemplo

Un meacutedico vende el local donde teniacutea su consulta adquirido hace 11 antildeos a un empresario que tiene derecho a la deduccioacuten total del impuesto El adquirente solicita al meacutedico que renuncie a la exencioacuten y eacuteste accede

Es correcta la renuncia a la exencioacuten pues la exencioacuten aplicable es la propia de las operaciones inmobiliarias (susceptible de renuncia) y no la exencioacuten teacutecnica

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

- Las entregas de bienes cuya adquisicioacuten hubiera determinado la exclusioacuten total del derecho a deducir el IVA soportado

G) Otras exenciones - Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constishy

tuyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u opeshyradores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo Esta exencioacuten no se aplicaraacute a los servicios cuyas condiciones de prestacioacuten se negocien individualmente (ver consulta DGT V0643-10) Estaacuten sujetos y no exentos sin embargo los servicios locales tanto si los prestan empresas privadas como si lo hace Correos

- Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones agrupacioshynes o entidades autoacutenomas incluidas las Agrupaciones de Intereacutes Econoacutemishyco constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta cuando concurran determinadas condiciones

- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que para el cumplimiento de sus fines especiacuteficos realice la Seguridad Social

- Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en Espantildea por importe no superior a su valor facial

- Las loteriacuteas apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loteriacuteas y Apuesshytas del Estado y la Organizacioacuten Nacional de Ciegos y por los organismos corresponshydientes de las Comunidades Autoacutenomas asiacute como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias

Entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas relacionadas con operaciones exteshyriores y asimiladas

Lo fundamental en estas exenciones es que su realizacioacuten atribuye el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que se afectan a estas actividades

Las exenciones relacionadas con operaciones exteriores y asimiladas son

a) Exenciones en las exportaciones de bienes Entre las exenciones recogidas por la Ley destacan las correspondientes a las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea por el transmitente o el adquirente no establecido en el territorio de aplicacioacuten del impuesto o por un tercero que actuacutee por cuenta y nombre de los dos anteriores y los transportes directamente relashycionados con las exportaciones de bienes fuera de la Comunidad

b) Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones Entre ellas cabe citar el transporte de viajeros por viacutea mariacutetima o aeacuterea siempre que proceda o el destino sea un puerto o aeropuerto situado fuera de la Peniacutensula o Islas Baleares Igualmente se incluyen aquiacute ciertas operaciones relacionadas con buques y aeronaves asiacute como las exenciones aplicables en el marco de las relaciones diplomaacuteticas y consushylares

c) Exenciones relativas a las zonas francas depoacutesitos francos y otros depoacutesitos d) Exenciones relativas a regiacutemenes aduaneros y fiscales e) Exenciones en las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro de la Unioacuten

Europea

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Esta exencioacuten es la contrapartida de la adquisicioacuten intracomunitaria de bienes Para declarar sujeta como adquisicioacuten intracomunitaria de bienes la compra en el paiacutes de destino de los bienes debe declararse exenta en el paiacutes de origen de los bienes la venta para que no se produzca una doble tributacioacuten Por este motivo estaacuten exentas del IVA espantildeol las siguientes entregas de bienes

1ordm Entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor o adquirente al teshyrritorio de otro Estado miembro de la Unioacuten Europea cuando el adquirente sea un empresario o profesional o una persona juriacutedica que no actuacutee como tal identifishycado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de Espantildea

La exencioacuten no se aplica a las entregas de bienes 1ordm) efectuadas para aqueshyllas personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estaacuten sujetas al impuesto en el Estado miembro de destino 2ordm) acogidas al reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten

2ordm Las entregas de medios de transporte nuevos destinados a otro Estado miembro en todo caso cuando los adquirentes en destino sean particulares o persoshynas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estaacuten sujetas

3ordm Las transferencias de bienes a las que resultariacutea aplicable la exencioacuten del apartado 1ordm si el destinatario fuese otro empresario o profesional

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes

A) Conceptos generales En el aacutembito del IVA se utilizan los teacuterminos ldquoimportacioacutenrdquo y ldquoexportacioacutenrdquo uacutenicamente cuando se trata de adquisiciones o entregas de bienes a paiacuteses no comunitarios es decir como entradas y salidas de la Comunidad y de adquisiciones intracomunitarias y de enshytregas intracomunitarias de bienes cuando se trata de adquisiciones y entregas de bienes a paiacuteses comunitarios es decir las compras y ventas a paiacuteses miembros de la Comunidad

Esquemaacuteticamente

importacioacuten entrega intracomunitaria

paiacuteses terceros Peniacutensula o Islas Baleares paiacuteses comunitarios

exportacioacuten adquisicioacuten intracomunitaria de bienes

Aparecen aquiacute dos hechos imponibles nuevos la importacioacuten para referirse a la entrada en el territorio de la Comunidad de mercanciacuteas procedentes de terceros paiacuteses y la adquisicioacuten intracomunitaria como entrada en el territorio espantildeol del IVA (del que estaacuten excluidas Canarias Ceuta y Melilla) de bienes que procedan de otro Estado miembro de la Unioacuten Europea

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

El gravamen de las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias se realiza de forma diferente mientras las primeras deben liquidarse en la Aduana las segundas se liquidan integradas en la autoliquidacioacuten que perioacutedicamente se presenta por todas las operaciones

En el traacutefico intracomunitario existe un tratamiento diferente seguacuten se trate de adquishysiciones realizadas por particulares o por empresarios

Las entregas de bienes a particulares tributan por regla general en el paiacutes de origen es decir en el paiacutes del empresario que efectuacutea la entrega

Las entregas de bienes a empresarios o profesionales sujetos pasivos de IVA tributan en el paiacutes de destino es decir en el paiacutes del empresario que adquiere como adquisicioacuten intracoshymunitaria de bienes

Por otra parte no se aplica el reacutegimen general de adquisiciones intracomunitarias a las adshyquisiciones realizadas en un Estado miembro que tributen por el reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten Ello se debe a que el funcionashymiento de este reacutegimen especial exige que la tributacioacuten se localice en el Estado de origen

Para que las importaciones y adquisiciones intracomunitarias esteacuten gravadas por el impuesto deben cumplirse los siguientes requisitos

a) Debe configurarse la operacioacuten como adquisicioacuten intracomunitaria o importacioacuten

b) Debe realizarse en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol

c) La operacioacuten no debe estar comprendida entre los supuestos de no sujecioacuten previstos en la Ley

d) La operacioacuten no debe estar incluida entre los supuestos de exencioacuten previstos en la Ley

B) Concepto de adquisicioacuten intracomunitaria y de importacioacuten

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

En el tratamiento de las adquisiciones intracomunitarias de bienes deben distinguirse dos tipos de operaciones claramente diferenciadas

1ordm Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas en la Peniacutensula e Islas Baleares por empresarios que van a tributar por el IVA espantildeol como regla general

2ordm Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas por particushylares y empresarios sin NIF-IVA en la Peniacutensula e Islas Baleares que tributan por el IVA espantildeol como excepcioacuten a la regla general

Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios y profesionales

Requisitos que deben darse para que se produzca este hecho imponible

a) Debe producirse la obtencioacuten del poder de disposicioacuten a tiacutetulo oneroso sobre bienes muebles corporales

b) Los bienes han de ser transportados desde otro Estado miembro al territorio de aplishycacioacuten del impuesto por el transmitente el adquirente o un transportista que actuacutee en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos Si no hubiese transporte desde otro Estado

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

miembro se dariacutea a la operacioacuten el tratamiento de entrega interior en el Estado en que se produzca

c) El transmitente debe ser empresario o profesional

d) El adquirente debe ser empresario o profesional o persona juriacutedica que no actuacutee como tal

Ejemplos

Un comerciante minorista realiza por teleacutefono un pedido a un empresario franceacutes Posteriormente el empresario franceacutes transporta las mercanciacuteas en su furgoneta al territorio de aplicacioacuten del impuesto y las entrega

El comerciante minorista efectuacutea una adquisicioacuten intracomunitaria de bienes sujeta al IVA en Espantildea al cumplirse todos los requisitos existe una adquisicioacuten un transporte de las mercanciacuteas desde otro Estado miembro al territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol el transmitente es empresashyrio o profesional y el adquirente es tambieacuten empresario o profesional (aunque tribute en el reacutegimen especial del recargo de equivalencia las adquisiciones intracomunitarias que realice en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol estaacuten sujetas a dicho tributo)

Un empresario espantildeol entrega mercanciacuteas a un empresario establecido en Holanda que sin habershylas sacado del territorio espantildeol las vende a otra empresa espantildeola

Se producen dos entregas de bienes

La primera es la venta de productos a la empresa holandesa en este caso no hay operacioacuten intrashycomunitaria ya que las mercanciacuteas no salen del territorio espantildeol por tanto debe repercutirse el IVA La segunda es la venta en Espantildea por la empresa holandesa en este caso tambieacuten se trata de una operacioacuten interior sujeta al IVA ya que no hay transporte fuera de Espantildea

Se excluye del concepto de adquisicioacuten intracomunitaria las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de gas a traveacutes de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier otra red conectada a dicha red las entregas de electricidad o las entregas de calor o friacuteo a traveacutes de las redes de calefaccioacuten o de refrigeracioacuten que se entienshydan realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto de acuerdo con el artiacuteculo 68Siete

Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas por particulares y empresarios sin NIF-IVA

Se incluyen aquiacute las adquisiciones intracomunitarias de medios de transportes nuevos efecshytuadas por las siguientes personas

- Particulares personas fiacutesicas

- Personas juriacutedicas que no actuacutean como empresarios o profesionales y que carecen de NIF-IVA

- Empresarios que tributan en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca y que no tienen NIF-IVA

- Empresarios que realizan exclusivamente operaciones exentas del IVA y que no generan el derecho a la deduccioacuten del IVA soportado desprovistos de NIF-IVA

Cuando las personas citadas en los cuatro guiones anteriores efectuacutean adquisiciones de bieshynes en otros Estados miembros de la Unioacuten Europea distintos de Espantildea la tributacioacuten por

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

IVA se localiza en el Estado de origen y no hay sujecioacuten al IVA espantildeol por el concepto ldquoadquisicioacuten intracomunitaria de bienesrdquo Esto es asiacute salvo por lo que se refiere a las adquishysiciones de medios de transporte nuevos en este caso la entrega estaacute exenta del IVA en el Estado de origen y se grava la adquisicioacuten intracomunitaria en Espantildea

Tienen la consideracioacuten de medios de transporte

a) Los vehiacuteculos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o cuya potencia exceda de 72 kW

b) Las embarcaciones cuya eslora maacutexima sea superior a 75 metros con excepcioacuten de aqueacutellas a las que afecte la exencioacuten prevista en el aacutembito de las operaciones asimilashydas a exportaciones

c) Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1550 kilogramos con excepcioacuten de aqueacutellas a las que afecte la exencioacuten prevista en el aacutembito de las operaciones asimishyladas a exportaciones

Tienen la consideracioacuten de nuevos cuando se deacute cualquiera de las circunstanshycias siguientes

a) Que su entrega se efectuacutee antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o trataacutendose de vehiacuteculos terrestres accionados a motor antes de los seis meses siguientes a la citada fecha

b) Que los vehiacuteculos terrestres no hayan recorrido maacutes de 6000 km las embarcaciones no hayan navegado maacutes de 100 horas y las aeronaves no hayan volado maacutes de 40 hoshyras

La adquisicioacuten de un medio de transporte nuevo adquirido en un paiacutes de la Unioacuten Europea distinto de Espantildea estaacute sujeta siempre al IVA en Espantildea cuando el medio de transporte es expedido a la Peniacutensula o Baleares con independencia de las condiciones del transmitente y del adquirente

Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a tiacutetulo oneroso Se consideran como tales las siguientes

1ordm El enviacuteo de bienes sin transmisioacuten (es decir cuando el transmitente y el adquirente son la misma persona) desde otro Estado miembro al territorio de aplicacioacuten del impuesto

Se exceptuacutean las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes como operacioacuten asimilada a entrega de bienes

Ejemplo

Un empresario franceacutes enviacutea mercanciacuteas desde Francia a un almaceacuten de su propiedad situado en la Peniacutensula o Islas Baleares para su posterior distribucioacuten en Espantildea La operacioacuten se considera adquisicioacuten intracomunitaria

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

2ordm La afectacioacuten realizada por las fuerzas de un Estado parte del Tratado del Atlaacutentico Norte para su uso o el del elemento civil de bienes no adquiridos en las condiciones normales de tributacioacuten del impuesto en la Comunidad cuando su importacioacuten no pueshyde beneficiarse de la exencioacuten del IVA como bien destinado a la OTAN

3ordm Cualquier adquisicioacuten resultante de una operacioacuten que si se hubiese efectuado en el interior del paiacutes por un empresario o profesional seriacutea calificada como entrega de bienes a efectos del impuesto

Ejemplo

- La venta de mercanciacuteas realizada por un empresario franceacutes a un empresario espantildeol con condicioacuten suspensiva cuando las mercanciacuteas son remitidas a Espantildea se considera operacioacuten asimilada a adquisicioacuten intracomunitaria de bienes

- Estaacute sujeta en Espantildea la adquisicioacuten de bienes por parte de un comisionista espantildeol en virtud de un contrato de comisioacuten de venta a un comitente franceacutes en caso de mediacioacuten por cuenta propia en una operacioacuten de venta de mercanciacuteas en las que existe transporte de Francia a Espantildea

Importaciones de bienes

Estaacuten sujetas al IVA las importaciones cualquiera que sea el fin a que se destinen y la conshydicioacuten del importador

Tienen la consideracioacuten de importacioacuten 1ordm La entrada en el interior del paiacutes de un bien que no cumple las condiciones de los arts 9

y 10 del Tratado constitutivo de la CEE (hoy artiacuteculos 23 y 24 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) o si se trata de un bien comprendido en el aacutembito de aplicashycioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del carboacuten y del acero que no esteacute en libre praacutectica

2ordm La entrada en el interior del paiacutes de un bien procedente de un territorio tercero distinto de los bienes a que se refiere el nuacutemero anterior

Reciben el tratamiento de las importaciones como operaciones asimiladas a eacutestas 1ordm Los buques que hubiesen obtenido la exencioacuten del IVA por afectacioacuten a la navegacioacuten

mariacutetima internacional o al salvamento a la asistencia mariacutetima o a la pesca costera e incumplan los requisitos exigidos en relacioacuten con la exencioacuten

2ordm Las aeronaves que hubiesen obtenido la exencioacuten del IVA por la dedicacioacuten esencial a la navegacioacuten aeacuterea internacional e incumplan los requisitos exigidos en relacioacuten con la exencioacuten

3ordm Las adquisiciones realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto de los bienes cuya entrega adquisicioacuten intracomunitaria o importacioacuten previas se hubiesen beneficiashydo de la exencioacuten del IVA por reacutegimen diplomaacutetico o consular u organismos internacioshynales Esta exencioacuten no se aplica si los bienes se transportan inmediatamente fuera de la Comunidad

4ordm Las salidas de zona franca depoacutesito franco y otros depoacutesitos o el abandono de los reshygiacutemenes aduaneros o fiscales de los bienes cuya entrega o adquisicioacuten intracomunitaria

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

para ser introducidos en ellos se hubiese beneficiado de la exencioacuten o hubiesen sido objeto de entregas o prestaciones de servicios exentas

C) Operaciones realizadas en el territorio

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Regla general Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se consideran realizadas en la Peniacutensula o Islas Baleares cuando se encuentre en este territorio el lugar de llegada de la expedicioacuten o transporte con destino al adquirente

Regla especial Tambieacuten estaraacuten sujetas en Espantildea si no han sido gravadas en el Estado miembro de llegada de la expedicioacuten o del transporte cuando el adquirente sea empresario o profesional o pershysona juriacutedica y haya comunicado al vendedor el NIF-IVA atribuido por la Administracioacuten espantildeola

D) Operaciones no sujetas

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Estaraacuten no sujetas y por tanto no deben declararse las siguientes adquisiciones intracomunishytarias de bienes realizadas en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol

a) Aqueacutellas en las que el empresario o profesional transmitente se beneficie del reacutegimen de franquicia del impuesto en el Estado miembro desde el que se inicia el transporte

En la legislacioacuten espantildeola que regula el IVA no estaacute contemplado ninguacuten reacutegimen de franquicia

b) Aqueacutellas en que la correspondiente entrega en el Estado miembro de origen haya trishybutado con sujecioacuten a las reglas del reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten en el Estado miembro de inicio del transporte

c) Las siguientes entregas de bienes que se consideren realizadas en Espantildea

- Entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje

- Ventas a distancia

- Entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales

- Entregas de gas a traveacutes del sistema de gas natural o electricidad

d) Las entregas exentas en el Estado miembro de origen por tratarse de operaciones asimishyladas a exportaciones referentes a buques aeronaves y relaciones diplomaacuteticas e intershynacionales y OTAN

e) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes distintas a los medios de transporte nueshyvos y bienes objeto de Impuestos Especiales cuando se den las siguientes condiciones

- Adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando sean realizadas

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

1ordm Bien por los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial de la agricultura gashynaderiacutea y pesca respecto de los bienes destinados al desarrollo de las actividades sometidas a dicho reacutegimen

2ordm Bien por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deduccioacuten total o parcial del impuesto

3ordm Bien por las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales

- El importe de las adquisiciones procedentes de los demaacutes Estados miembros excluishydo el IVA en el antildeo anterior debe ser inferior a 10000 euros En el antildeo en curso se aplica la no sujecioacuten hasta alcanzar este importe

- No deben haber optado por la sujecioacuten Esta opcioacuten abarca un periacuteodo miacutenimo de 2 antildeos

Importaciones

Cuando el bien se coloque en zona franca depoacutesito franco y otros depoacutesitos o se vincule a los regiacutemenes aduaneros o fiscales salvo el reacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero la importacioacuten soacutelo se produciraacute cuando el bien salga de dichas aacutereas o abandone los citados regiacutemenes

E) Operaciones exentas

Adquisiciones intracomunitarias

Podemos hacer tres clasificaciones de estas exenciones

1ordm Exenciones que tienen por finalidad equiparar las adquisiciones intracomunitarias a los otros hechos imponibles En este sentido estaacuten exentas las adquisiciones intracomunishytarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicacioacuten del impuesto o importacioacuten hubiera estado no sujeta o hubiera estado exenta

2ordm Las adquisiciones realizadas en una operacioacuten triangular En este caso la adquisicioacuten estaacute exenta cuando concurran los siguientes requisitos

1- Que se realicen por un empresario o profesional que

a) No esteacute establecido ni identificado a efectos del IVA en el territorio de aplicashycioacuten del impuesto y

b) Que esteacute identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro de la Comunidad

2- Que se efectuacuteen para una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos realizada en el interior del territorio de aplicacioacuten del impuesto por el propio adquirente

3- Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estashydo miembro distinto de aqueacutel en el que se encuentre identificado a efectos del IVA el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectuacutee la entrega subsiguiente

4- Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona juriacutedica que no actuacutee como tal a quienes no les afecte la no sujecioacuten estashyblecida para las adquisiciones intracomunitarias de bienes y que tengan atribuido un NIF-IVA suministrado por la Administracioacuten espantildeola

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Ejemplo

Un empresario franceacutes compra una mercanciacutea en Italia y pide que le sea enviada a un cliente suyo en Espantildea

Se producen las siguientes operaciones

1ordm) Entrega de bienes del empresario italiano al franceacutes es una entrega intracomunitaria de bienes y estaraacute exenta en Italia puesto que los bienes son transportados fuera de Italia y el adquirente estaacute identificado en un Estado miembro distinto de Italia en este caso Francia

2ordm) La adquisicioacuten por el empresario franceacutes realizada en Espantildea es una adquisicioacuten intracomushynitaria sujeta pero exenta en Espantildea por operacioacuten triangular puesto que

Es realizada por un empresario franceacutes establecido en Francia

Se efectuacutea para realizar una entrega posterior por el propio empresario franceacutes

Los bienes han sido transportados desde Italia (no Francia) y directamente para el empreshysario espantildeol

El adquirente de la entrega del empresario franceacutes es un empresario espantildeol

3ordm) La entrega del empresario franceacutes al empresario espantildeol es una entrega interior sujeta y no exenta en Espantildea

3ordm) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las que se atribuya al adquishyrente el derecho a la devolucioacuten total del impuesto que se hubiese devengado por las mismas por el procedimiento especial de devolucioacuten a no establecidos

Importaciones

La Ley del IVA recoge una serie de operaciones exentas en relacioacuten con la entrada en el interior del paiacutes procedente de terceros paiacuteses de determinados bienes como aqueacutellos cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto bienes personales por traslado de resishydencia habitual bienes personales por razoacuten de matrimonio bienes de escaso valor bienes en reacutegimen de viajeros bienes destinados a Organismos caritativos o filantroacutepicos bienes con fines de promocioacuten comercial productos de la pesca etc

Asimismo para evitar la doble imposicioacuten se declara la exencioacuten en el impuesto de las imshyportaciones de gas a traveacutes del sistema de distribucioacuten de gas natural o de electricidad de calor o de friacuteo

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Un particular que alquila una plaza de garaje iquestdebe pagar el IVA

El arrendamiento es una operacioacuten que convierte en empresario a efectos del IVA a quien la realiza independientemente de que el arrendador ejerza o no otra actividad empresarial o profesional Por tanto el particular que alquile una plaza de garaje debe repercutir e ingresar el IVA de dicha operacioacuten

Un particular que alquila una vivienda incluyendo en dicho alquiler el de una plaza de garaje anexa iquestdebe pagar el IVA

El alquiler de viviendas estaacute exento y si la plaza de garaje es anexa a la vivienda la operashycioacuten estaraacute en su conjunto exenta del impuesto

Una persona fiacutesica trabajadora por cuenta ajena en una empresa se dedica en horario exshytralaboral y por su cuenta a realizar servicios profesionales gratuitos para una asociacioacuten iquesttiene que declarar el IVA por dichas operaciones

A efectos del IVA no tiene la condicioacuten de profesional quien realice todos sus servicios profesionales gratuitamente Por tanto no tendriacutea que declarar el IVA por dichas operashyciones

Una persona fiacutesica promueve la construccioacuten de su vivienda iquestTiene por ello la considerashycioacuten de empresario a efectos del IVA

No dado que la vivienda no se destina a su venta adjudicacioacuten o cesioacuten sino soacutelo al uso particular del promotor

iquestY si promueve la construccioacuten de un edificio del que destina uacutenicamente una parte para su vivienda y el resto a la venta

En este caso a efectos del IVA se convertiriacutea en empresario y debe repercutir el IVA cuanshydo venda lo construido y declarar el IVA de su vivienda cuando la ocupe por producirse un autoconsumo

iquestEstaacute sujeto al IVA el porcentaje que el duentildeo de un local tiene por un derecho de traspaso que el arrendatario ha transmitido

El traspaso del local es una prestacioacuten de servicios prestada simultaacuteneamente por el proshypietario y el arrendatario que estaacute sujeta al IVA

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

iquestQueacute calificacioacuten tiene la adquisicioacuten de productos informaacuteticos consistentes en prograshymas encargados por la empresa para que se adapten a su estructura

El suministro de productos informaacuteticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de eacuteste se consideran prestaciones de servicios consideraacutendose accesoria a la prestacioacuten de servicios la entrega del soporte

iquestY la adquisicioacuten de productos informaacuteticos consistentes en programas fabricados en seshyrie

En este caso se consideran productos informaacuteticos normalizados ya que no precisan de modificacioacuten sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario y se califican como entrega de bienes

Un empresario transmite todo su patrimonio empresarial a un solo adquirente iquestes necesashyrio para que la transmisioacuten esteacute no sujeta que dicho adquirente continuacutee el ejercicio de la misma actividad que desarrollaba el transmitente

De acuerdo con el nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido en la redaccioacuten aprobada por la Ley 42008 de 23 de diciembre aun siendo necesario que el adquirente deba tener intencioacuten de explotar el patrimonio empresarial no es preciso que la actividad econoacutemica que realice dicho adquirente sea necesariamente la misma que veniacutea desarrollando el transmitente

Una empresa tiene costumbre de tener una serie de atenciones con sus clientes como regashylarles muestras de sus productos mecheros calendarios agendas etc iquestSe debe pagar el impuesto por estas entregas

Hay distintas posibilidades

a) Que entregue muestras de sus mercanciacuteas sin valor comercial estimable con fines de promocioacuten en este caso se trata de una operacioacuten no sujeta

b) Que entregue objetos publicitarios que carezcan de valor intriacutenseco que lleven consigshynada de forma indeleble la mencioacuten publicitaria y que la entrega a un mismo destinashytario no supere 9015 euros Estas entregas tampoco estariacutean sujetas

c) Que no trataacutendose de los bienes anteriores se adquieran para la atencioacuten a clientes En este caso tampoco estariacutean sujetas

d) Que no trataacutendose de los bienes establecidos en las letras a) y b) anteriores se adquieshyran para otros fines y se destinan posteriormente a atencioacuten a clientes Eacuteste es el uacutenico caso en que estariacutean sujetas y no exentas

Un particular espantildeol adquiere un automoacutevil de turismo nuevo en un paiacutes de la Unioacuten Europea distinto de Espantildea y a continuacioacuten lo trae a Espantildea iquestQueacute impuesto debe pagar

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Capiacutetulo 3 Hecho imponible y exenciones

Debe pagar el IVA en Espantildea al tratarse de adquisicioacuten intracomunitaria de bienes indeshypendientemente de quieacuten sea el vendedor

iquestY si el vehiacuteculo es usado

En este caso si lo adquiere de un empresario pagaraacute el IVA en el paiacutes en que eacuteste esteacute establecido Si lo adquiere a un particular no pagaraacute IVA

iquestEstaacuten exentas las clases recibidas en una autoescuela para sacar el permiso de conducir para turismos

No las operaciones realizadas por escuelas de conductores de vehiacuteculos relativas a los permisos de conduccioacuten de las clases A y B estaacuten sujetas y no exentas del Impuesto

iquestY si se trata del permiso de conducir para camiones

En este caso las operaciones realizadas estaraacuten exentas del impuesto puesto que las clases para los permisos de conduccioacuten C D y E siacute estaacuten amparadas por la exencioacuten relativa a la ensentildeanza

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Sumario

Quieacutenes estaacuten obligados a declarar Sujetos pasivos

Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones

Responsables del impuesto

Repercusioacuten del Impuesto al destinatario

Rectificacioacuten de las cuotas impositivas repercutidas

Cuaacutendo se producen las operaciones a efectos del impuesto Devengo

Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones

Importe sobre el que se aplica el tipo impositivo Base imponible

Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones

El tipo impositivo

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Quieacutenes estaacuten obligados a declarar Sujetos pasivos

Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Por regla general sujeto pasivo es el empresario o profesional persona fiacutesica o juriacutedica que entrega bienes o presta servicios Esta condicioacuten de sujeto pasivo implica el cumplimiento de las obligaciones tanto materiales como formales del impuesto

Ademaacutes a efectos del IVA tienen la consideracioacuten de sujetos pasivos siempre que realicen operaciones sujetas al impuesto las herencias yacentes comunidades de bienes y demaacutes entidades que no tienen personalidad juriacutedica pero constituyen una unidad econoacutemica o un patrimonio separado susceptible de imposicioacuten

Ejemplos

Son sujetos pasivos del IVA

Una comunidad de propietarios que promueve la construccioacuten de un edificio para los distintos comuneros integrantes de la comunidad

Dos o maacutes personas que ejerzan en comuacuten una actividad profesional repartiendo los ingresos

Dos o maacutes personas propietarias proindiviso de bienes inmuebles que alquilan constituyen una comunidad de bienes a efectos del IVA que seraacute sujeto pasivo del impuesto

Para determinar quieacuten es sujeto pasivo del impuesto la Ley establece una regla general y dos reglas especiales

regla general Es sujeto pasivo del impuesto el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o preste los servicios sujetos

reglas especiales 1ordm La denominada regla de inversioacuten del sujeto pasivo seguacuten la cual es sujeto pasivo el

empresario o profesional que recibe los bienes o los servicios es decir el destinatario

Esta regla es aplicable en los casos siguientes

a) Cuando quien realiza las operaciones no estaacute establecido en el territorio de aplicashycioacuten IVA espantildeol salvo en los siguientes casos

- Cuando se trate de ventas a distancia sujetas al IVA espantildeol

- Cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esteacute establecido en el territorio de aplicacioacuten del impuesto salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en el artiacuteculo 69Uno1ordm de la Ley

- Cuando se trate de entregas intracomunitarias de bienes o de entregas de bienes con destino a la exportacioacuten exentas en ambos casos del IVA

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Establecidos en el territorio

Se consideran establecidos en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol los sujetos pasishyvos que tengan en el mismo la sede de su actividad econoacutemica su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realizacioacuten de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto

Se entenderaacute que dicho establecimiento permanente interviene en la realizacioacuten de entreshygas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de produccioacuten mashyteriales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas Es decir requiere una intervencioacuten cualificada del establecimiento en la que exista una efectiva actuacioacuten de los medios materiales y humanos de dicho establecimiento permanente en la produccioacuten de los bienes y servicios sin que se considere suficiente la realizacioacuten de lashybores meramente administrativas como la simple expedicioacuten de facturas u otras similares

Ejemplo

Los servicios prestados a una empresa espantildeola por un abogado belga no establecido en Espantildea estaraacuten sujetos al IVA en Espantildea y la empresa espantildeola es sujeto pasivo por inversioacuten

Ejemplo

No se produce la inversioacuten del sujeto pasivo en el arrendamiento de un inmueble situado en Espantildea cuyo propietario reside en el extranjero ya que en este caso al extranjero se le considera establecido en el territorio de aplicacioacuten del impuesto siendo el establecimiento permanente el propio edificio objeto de arrendamiento por tanto sujeto pasivo del impuesto es el propietario del inmueble aunque no resida en el territorio

Ejemplo

Un empresario franceacutes no establecido en la Peniacutensula ni en Baleares contrata con una empresa alemana la organizacioacuten por esta uacuteltima de una exposicioacuten en Madrid de los productos fabricados por la empresa francesa

Asimismo contrata con una empresa portuguesa la prestacioacuten del servicio de venta de entradas para el acceso a la exposicioacuten

El servicio de organizacioacuten de la exposicioacuten se localiza de acuerdo con la regla general del artiacuteculo 691ordm de la LIVA y por tanto no se considera realizado en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

En cuanto al servicio de venta de entradas se localiza de acuerdo con lo previsto por la regla especial del artiacuteculo 70Uno3ordm en el lugar en el que se presta materialmente el servicio En conshysecuencia al tratarse de un supuesto en el que el prestador y el destinatario no estaacuten establecidos en el TAI el sujeto pasivo seraacute el prestador del servicio de acceso

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Ejemplo

Empresario alemaacuten no establecido en Espantildea que cuenta con diversas mercanciacuteas de su proshypiedad depositadas en una nave industrial situada en Teruel Tales mercanciacuteas son remitidas a empresarios franceses ocupaacutendose el empresario alemaacuten del transporte de las mismas desde Espantildea hasta Francia Los empresarios franceses comunican al alemaacuten su NIFIVA franceacutes

Las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el empresario alemaacuten estaacuten sujetas y exentas del IVA espantildeol El sujeto pasivo de dicho impuesto es el empresario alemaacuten (pues no hay inversioacuten) de manera que seraacute eacuteste el obligado al cumplimiento de las obligaciones formales correspondientes a dicha entrega emisioacuten de factura declaracioacuten recapitulativa etc

Hay que aclarar que la nave industrial situada en Teruel a que se refiere el supuesto no constituye establecimiento permanente para el empresario alemaacuten Para que lo fuera eacuteste deberiacutea ser propietario arrendatario o usufructuario de la misma o de una parte cierta y determinada de ella

b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro de ley igual o superior a 325 mileacutesimas

c) Cuando se trate de entregas de determinados materiales de recuperacioacuten asiacute como en algunas prestaciones de servicios (seleccioacuten corte fragmentacioacuten y prensado) sobre los citados materiales de recuperacioacuten

d) Cuando se trate de entregas de gas y electricidad o las entregas de calor o de friacuteo a traveacutes de las redes de calefaccioacuten o refrigeracioacuten que se entiendan realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto si el proveedor no se encuentra establecido y el destinatario es un empresario o profesional o una persona juriacutedica que no actuacutee como tal y se encuentra identificado en dicho territorio

e) Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos sobre emisiones de gases de efecto invernadero

f) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles

- Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal

- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20ordm y 22ordm del artiacuteculo 20Uno de la LIVA en las que el sujeto pasivo ha renunciado a la exencioacuten

- Las entregas efectuadas en ejecucioacuten de la garantiacutea constituiacuteda sobre los bienes inmuebles Tambieacuten se entiende que se ejecuta la garantiacutea cuando se transmite el inmueble a cambio de la extincioacuten total o parcial de la deuda gashyrantizada o de la obligacioacuten de extinguir la referida deuda por el adquirente (Consulta DGT V1415-13)

g) Cuando se trate de ejecuciones de obra con o sin aportacioacuten de materiales para la urbanizacioacuten de terrenos o la construccioacuten o rehabilitacioacuten de edificaciones asiacute como las cesiones de personal para su realizacioacuten consecuencia de contratos direcshytamente formalizados entre el promotor y el contratista Tambieacuten se aplica cuando los destinatarios de las operaciones sean subcontratistas (Consulta DGT V2583shy12)

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Ejemplo

Un Ayuntamiento contrata la edificacioacuten de una biblioteca puacuteblica para su uso gratuito por parte de los vecinos del municipio En este supuesto no se produce la inversioacuten del sujeto pasivo ya que el Ayuntamiento no estaacute actuando como empresario o profesional

En caso contrario seriacutea necesario que el Ayuntamiento comunicase expresa y fehacientemente al contratista principal que estaacute interviniendo en la operacioacuten en calidad de empresario o profesional y siacute se produciriacutea la inversioacuten del sujeto pasivo

Ejemplo

La sociedad A contrata con la sociedad B la construccioacuten de una edificacioacuten donde instalaraacute su sede social por un importe de 500000 euros Para dicha construccioacuten B subcontrata la instalashycioacuten de puertas y ventanas con la sociedad C por un valor de 40000 euros

La ejecucioacuten de obra en su conjunto tiene la consideracioacuten de construccioacuten Por ello A se conviershyte en sujeto pasivo de la entrega de bienes realizada por B por lo que deberaacute repercutir e ingresar el IVA correspondiente a dicha operacioacuten por un importe de 105000 euros Por otra parte la soshyciedad B se convierte en sujeto pasivo de la ejecucioacuten de obra realizada por C y deberaacute repercutir e ingresar el IVA correspondiente a la operacioacuten por un importe de 8400 euros

2ordm Las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales en los dos casos siguientes

a) Cuando sean destinatarias de las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracoshymunitarias exentas por operacioacuten triangular siempre que hayan comunicado al proshyveedor un NIF-IVA atribuido por la Administracioacuten espantildeola

b) Cuando sean destinatarios de las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto a que se refieren los artiacuteculos 69 y 70 de la LIVA a cuyos efectos deberaacuten disponer de un NIFshyIVA atribuido por la Administracioacuten espantildeola

Ejemplo

Un Ayuntamiento que efectuacutea una adquisicioacuten intracomunitaria de bienes sujeta al IVA espantildeol contrata con un empresario franceacutes no establecido el transporte de los bienes desde Francia hasta Espantildea comunicaacutendole su NIF-IVA espantildeol

El servicio de transporte intracomunitario de bienes estaacute sujeto al IVA espantildeol siendo sujeto pasivo el Ayuntamiento

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones

Adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios

Seraacute sujeto pasivo quien la realice es decir el adquirente de los bienes o de los servicios

Importaciones

Seraacuten sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Se consideraraacuten importadores siempre que se cumplan los requisitos de la legislacioacuten aduanera

1ordm Los destinatarios de los bienes importados

2ordm Los viajeros para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio

3ordm Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los nuacutemeros anteriores

4ordm Los adquirentes o en su caso los propietarios los arrendatarios o fletadores de los bienes cuando se trate de operaciones asimiladas a importaciones de bienes

Por otra parte cuando se trate de importaciones a las que se refiere el artiacuteculo 2712ordm de la LIVA si el importador actuacutea mediante representante fiscal este uacuteltimo estaacute obligado a cumplir las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones

Responsables del impuesto

A) Se establece la responsabilidad solidaria en el pago de la deuda tributaria de las siguienshytes personas

1 Los destinatarios de las operaciones que mediante accioacuten u omisioacuten culposa o doshylosa eludan la correcta repercusioacuten del impuesto La responsabilidad alcanzaraacute a la sancioacuten que pueda proceder

2 En caso de importaciones de bienes

- Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios Internacioshynales

- La RENFE cuando actuacutee en nombre de terceros en virtud de Convenios Internashycionales

- Las personas o entidades que actuacuteen en nombre propio y por cuenta de los imporshytadores

B) Se establece la responsabilidad subsidiaria en el pago de la deuda tributaria de las sishyguientes personas

1 Los Agentes de Aduanas que actuacuteen en nombre y por cuenta de sus comitentes

2 Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de operaciones en las que debieran razonablemente presumir que el impuesto repercutido o que hubiese debishydo repercutirse no haya sido ni vaya a ser objeto de ingreso

Se considera que se produce esta situacioacuten cuando se haya satisfecho un precio notoriamente anoacutemalo

Se entiende por precio notoriamente anoacutemalo

a) El que sea sensiblemente inferior al correspondiente a dichos bienes en las conshydiciones en que se ha realizado la operacioacuten o el satisfecho en adquisiciones anteriores de bienes ideacutenticos

b) El que sea sensiblemente inferior al precio de adquisicioacuten de dichos bienes por parte de quien ha efectuado la entrega

No se consideraraacute precio notoriamente anoacutemalo el que se justifique por la existencia de factores econoacutemicos distintos a la aplicacioacuten del impuesto

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Ademaacutes de que se entienda que se ha satisfecho un precio notoriamente anoacutemalo para declarar este tipo de responsabilidad se exige otro requisito

La Administracioacuten tributaria deberaacute acreditar la existencia de un impuesto repercutishydo o que hubiera debido repercutirse que no ha sido objeto de declaracioacuten e ingreso

Repercusioacuten del impuesto al destinatario

La repercusioacuten supone la traslacioacuten del peso econoacutemico del impuesto por el sujeto pasivo al destinatario de la operacioacuten gravada

La repercusioacuten estaacute configurada como un derecho-deber por cuanto que la Ley establece que el sujeto pasivo debe repercutir el importe del impuesto sobre el destinatario de la operacioacuten gravada pero al mismo tiempo para que eacuteste efectuacutee la repercusioacuten se establecen en la normativa una serie de requisitos formales temporales y materiales

l Requisitos formales

La repercusioacuten debe efectuarse mediante factura con las excepciones que contienen las normas reglamentarias consignando la cuota repercutida separadamente de la base imshyponible

l Requisitos temporales

La repercusioacuten deberaacute efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura y debe efecshytuarse en el plazo de un antildeo desde la fecha del devengo En otro caso el sujeto pasivo pierde el derecho a la repercusioacuten (es decir el sujeto pasivo ha ingresado o debe ingresar el impuesto pero no puede trasladarlo a los destinatarios de la operacioacuten)

l Requisitos materiales

No existe obligacioacuten de soportar la repercusioacuten en dos supuestos

1 Cuando la repercusioacuten no se realice con arreglo a la Ley

2 Cuando la repercusioacuten se realice antes del devengo del impuesto

Regla especial Repercusioacuten a entes puacuteblicos

En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al impuesto cuyos destinatarios fuesen Entes puacuteblicos se entenderaacute siempre que los sujetos pasivos del impuesshyto al formular sus propuestas econoacutemicas aunque sean verbales han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Antildeadido que no obstante deberaacute ser repercutido como partida independiente cuando asiacute proceda en los documentos que se presenten para el coshybro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignacioacuten del tributo repercutido En este sentido los pliegos de condiciones particulares previstos en la contratacioacuten administrativa contendraacuten la prevencioacuten expresa de que a todos los efectos se entenderaacute que las ofertas de los empresarios comprenden no soacutelo el precio de la contrata sino tambieacuten el importe del impuesto

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Ejemplo

Un Ayuntamiento adjudica la realizacioacuten de un servicio por importe de 12000 euros

La factura que debe girarse al Ayuntamiento seraacute la siguiente

Base imponible 12000121 x 100 = 991736 euros

IVA al 21 208264 euros

Total1200000 euros

Rectificacioacuten de las cuotas impositivas repercutidas La rectificacioacuten de las cuotas repercutidas debe efectuarse en los siguientes supuestos

1ordm En los casos de incorrecta fijacioacuten de dichas cuotas

2ordm Cuando se produzcan las circunstancias que dan lugar a la modificacioacuten de la base imshyponible

La rectificacioacuten debe efectuarse cuando se adviertan las causas de la incorrecta determinashycioacuten o se produzcan las circunstancias que dan lugar a la modificacioacuten de la base imponible siempre que no hayan transcurrido 4 antildeos a partir del momento en que se devengoacute el impuesshyto o de la fecha en que se hayan producido las circunstancias que dan lugar a la modificacioacuten de la base imponible

Puede procederse a la rectificacioacuten siempre que se haya expedido factura aunque no se haya repercutido cuota alguna No procederaacute la rectificacioacuten en los siguientes casos l Cuando la rectificacioacuten sea debida a la incorrecta fijacioacuten de cuotas implique un aumenshy

to de las cuotas repercutidas y los destinatarios no actuacuteen como empresarios o profesioshynales

Excepcioacuten en los casos de elevacioacuten legal de tipos la rectificacioacuten puede efectuarse en el mes en que entren en vigor los nuevos tipos y en el siguiente

l Cuando sea la Administracioacuten Tributaria la que ponga de manifiesto a traveacutes de las coshyrrespondientes liquidaciones cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado que dicho sujeto pasivo partishycipaba en un fraude o que sabiacutea o debiacutea haber sabido utilizando al efecto una diligencia razonable que realizaba una operacioacuten que formaba parte de un fraude

Procedimiento de rectificacioacuten l Rectificacioacuten sin requerimiento que implique aumento de cuotas

- Causa error fundado de derecho o circunstancias que dan lugar a la modificacioacuten de la base imponible la diferencia se incluye en la declaracioacuten-liquidacioacuten del periacuteodo en el que debe efectuarse la rectificacioacuten

- Resto de causas debe presentarse una declaracioacuten-liquidacioacuten rectificativa a la que se aplican el recargo y los intereses de demora que procedan seguacuten el artiacuteculo 27 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria

l Rectificacioacuten que suponga disminucioacuten de cuotas el sujeto pasivo puede optar por

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

a) Iniciar cuando proceda el procedimiento de rectificacioacuten de autoliquidaciones preshyvisto en los artiacuteculos 126 a 129 del RGAT Podraacuten solicitar la devolucioacuten de ingresos indebidos tanto el obligado tributario que hubiera realizado el ingreso indebido como la persona o entidad que haya soportado la repercusioacuten de acuerdo con lo previsto en los artiacuteculos 129 del RGAT y 14 del Real Decreto 5202005 por el que se aprueba el Reglamento general en materia de revisioacuten en viacutea administrativa

b) Regularizar la situacioacuten en la autoliquidacioacuten del periacuteodo en que deba efectuarse la rectificacioacuten o en los posteriores hasta el plazo de un antildeo desde que debioacute efectuarse la rectificacioacuten El sujeto pasivo debe reintegrar al destinatario el importe de las cuoshytas repercutidas en exceso

En los supuestos en que la operacioacuten gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercishycio de una accioacuten de reintegracioacuten concursal u otras de impugnacioacuten ejercidas en el seno del concurso el sujeto pasivo deberaacute proceder a la rectificacioacuten de las cuotas inicialmente repershycutidas en la autoliquidacioacuten del periacuteodo en el que fueron declaradas las cuotas devengadas

Cuaacutendo se producen las operaciones a efectos del impuesto Devengo

El devengo es el momento en que se entiende realizada la operacioacuten sujeta al impuesto y el que determina la normativa aplicable a efectos de sujecioacuten tipos impositivos exenciones etceacutetera

Entregas de bienes y prestaciones de servicios La Ley establece dos reglas fundamentales

- El impuesto se devenga cuando se realiza la operacioacuten

- Cuando existen pagos anticipados anteriores a la realizacioacuten de la operacioacuten el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivashymente percibidos (salvo en entregas exentas por destinarse a otro Estado miembro)

Ejemplo

La permuta de solares por pisos de los edificios que sobre los mismos se construyan da lugar al devengo del IVA correspondiente a la entrega futura de los pisos por el pago anticipado que supone la entrega del solar

No se consideran efectivamente cobradas las cantidades retenidas por el destinatario de los trabajos como garantiacutea de la correcta ejecucioacuten de los mismos

Para determinar el momento en que se entiende realizado el hecho imponible la Ley distinshygue las diferentes operaciones

a) Entregas de bienes cuando se pongan a disposicioacuten del adquirente o en su caso cuando se efectuacuteen conforme a la legislacioacuten que les sea aplicable

Es indiferente el hecho de que el cobro se produzca con posterioridad Por tanto en las ventas a plazos se devenga el impuesto en su totalidad cuando los bienes entregados se pongan a disposicioacuten del adquirente aunque los plazos se satisfagan posteriormente

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Cuando existe otorgamiento de escritura puacuteblica la puesta a disposicioacuten se entiende realizashyda por disposicioacuten legal en el momento de su otorgamiento No obstante si de la escritura se dedujese un momento distinto para la puesta a disposicioacuten de la cosa el devengo se proshyduciraacute cuando tenga lugar la puesta a disposicioacuten

En las entregas de bienes efectuadas sin que exista transmisioacuten de la propiedad (contratos de venta con pacto de reserva de dominio u otra condicioacuten suspensiva de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con claacuteusula de transferencia de la propiedad vinshyculante para ambas partes) el devengo se produce cuando los bienes se pongan en posesioacuten del adquirente

b) Prestaciones de servicios cuando se presten ejecuten o efectuacuteen las operaciones grashyvadas salvo que se trate de operaciones continuadas descritas en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 75Uno2ordm de la LIVA

Ejemplo

El IVA de los servicios prestados por los abogados y procuradores en el curso de un proceshydimiento judicial se devenga cuando concluya la realizacioacuten del servicio es decir cuando concluya el procedimiento (salvo pagos anticipados)

En las ejecuciones de obra con aportacioacuten de materiales el devengo se produce en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposicioacuten del duentildeo de la obra

c) En ejecuciones de obra con o sin aportacioacuten de materiales cuyos destinatarios sean las Administraciones puacuteblicas en el momento de su recepcioacuten

Ejemplo

Empresario que realiza dos ejecuciones de obra con aportacioacuten de material una para otro empreshysario y otra para una Administracioacuten puacuteblica

- Cuando el destinatario sea otro empresario el devengo se produce en el momento en que se ponga la obra a disposicioacuten de su duentildeo

- Cuando el destinatario sea una Administracioacuten puacuteblica el devengo se produce en el momento en que se produzca la recepcioacuten de la obra y no en el momento en que la obra se ponga a disposicioacuten de su duentildeo Todo ello sin perjuicio de que si ha habido pagos anticipados el IVA se devengue en el momento del cobro de los mismos y sobre su importe

d) Transmisiones de bienes entre comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisioacuten de venta o de compra cuando el comisionista actuacutee en nombre propio

En las comisiones de venta el IVA correspondiente a la entrega del comitente al comisioshynista se devenga cuando el comisionista entregue los bienes al cliente

En las comisiones de compra el IVA correspondiente a la entrega del comisionista al comitente se devenga cuando al comisionista le entregue los bienes el proveedor

e) En caso de entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos por los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles cuyo valor se estima en una cantidad cierta obligaacutendose quien la recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos el devengo de las entregas

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

de los bienes vendidos se produciraacute cuando quien los recibe los ponga a disposicioacuten del adquirente

f) En los supuestos de autoconsumo cuando se efectuacuteen las operaciones gravadas

g) En los arrendamientos en los suministros y en general en las operaciones de tracto sucesivo o continuado en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepcioacuten

Ejemplos

Suministro de gas suministro de energiacutea eleacutectrica arrendamientos

En los arrendamientos la falta de pago de la renta no impide que siga siendo obligatorio ingresar el impuesto porque el impuesto seguiraacute devengaacutendose cada vez que sea exigible el pago del alquiler

No obstante cuando no se haya pactado precio o no se haya determinado el momento de su exigibilidad o la exigibilidad sea superior a un antildeo natural el devengo se produshyciraacute a 31 de diciembre de cada antildeo por la parte proporcional correspondiente al periacuteodo transcurrido desde el inicio de la operacioacuten o desde el anterior devengo hasta la citada fecha

Ejemplo

En caso de arrendamiento de local en el que se estipula que la renta se pagaraacute a la finalizacioacuten del mismo y eacuteste tiene una duracioacuten de 4 antildeos el devengo se produciraacute a 31 de diciembre de cada antildeo no de los 4 antildeos

Cuando los suministros constituyan entregas intracomunitarias de bienes exentas (art 25Uno LIVA) o transferencias exentas de bienes corporales de una empresa con destino a otro Estado miembro para afectarlos a las necesidades de la empresa en este Estado (art 25Tres LIVA) si no se ha pactado el precio o no se ha determinado el momento de la exigibilidad o eacutesta se ha establecido con una periodicidad superior al mes natural el devengo del Impuesto se produciraacute el uacuteltimo diacutea de cada mes por la parte proporcioshynal correspondiente al periacuteodo transcurrido desde el inicio de la operacioacuten o desde el anterior devengo hasta la citada fecha

h) En las entregas intracomunitarias de bienes exentas distintas de las de la letra g) anshyterior el devengo se produciraacute el diacutea 15 del mes siguiente a aqueacutel en el que se inicie la expedicioacuten o el transporte de los bienes con destino al adquirente o en la fecha de expedicioacuten de la factura si fuera anterior

Con efectos de 1 de enero de 2014 se elimina la regla especial de devengo en las transshyferencias de bienes a otros Estados miembro consideradas como operaciones asimiladas a las entregas de bienes de modo que pasan a devengarse conforme a esta regla general

Tratamiento del leasing - Antes de que exista compromiso de ejercitar la opcioacuten de compra la operacioacuten tiene la

consideracioacuten de servicio de arrendamiento y el impuesto se devenga a medida que sea exigible cada percepcioacuten

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

- Cuando exista compromiso de ejercitar la opcioacuten la operacioacuten pasa a tener la considerashycioacuten de entrega de bienes y se devenga el impuesto por la cantidad que queda pendiente de pago

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones Adquisiciones intracomunitarias de bienes

El impuesto se devengaraacute en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos Por tanto el devengo del Impuesto se produciraacute el diacutea 15 del mes siguiente a aqueacutel en el que se inicie la expedicioacuten o el transporte de los bienes con destino al adquirente No obstante si con anterioridad a la citada fecha se hubiera expedido factura por dichas operaciones el devengo tendraacute lugar en la fecha de expedicioacuten de la misma

Ejemplo

En las entregas de bienes entre un comitente franceacutes y un comisionista espantildeol cuando eacuteste actuacutee en nombre propio el devengo del impuesto se produce el diacutea 15 del mes siguiente a aqueacutel en que se inicie la expedicioacuten o transporte o bien en la fecha de expedicioacuten de la factura si eacutesta fuese anterior

No se produce el devengo cuando se realicen los pagos anticipados anteriores a las adquishysiciones

Ejemplo

Si un empresario espantildeol compra en diciembre mercanciacuteas a otro empresario belga por 10000 euros debiendo entregar en el momento del contrato el 10 de la contraprestacioacuten (1000 euros) pero las mercanciacuteas se transportan en enero expidieacutendose la factura en ese mismo mes el imshypuesto se devenga en enero por el total importe de la contraprestacioacuten (10000 euros)

Con efectos de 1 de enero de 2014 se elimina la regla especial de devengo en los casos de afecshytacioacuten de bienes considerados operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias

Ejemplo

Empresa espantildeola que transporta vehiacuteculos de su propiedad desde Francia hasta las instalacioshynes de los concesionarios establecidos en Espantildea La empresa mantiene la propiedad de los veshyhiacuteculos con posterioridad a la llegada de los vehiacuteculos a las referidas instalaciones y transcurrido un periacuteodo de tiempo iraacute realizando su venta a los concesionarios La afectacioacuten de los vehiacuteculos realizada por la empresa para atender las necesidades de la actividad que desarrolla en el territoshyrio de aplicacioacuten del IVA constituye una operacioacuten asimilada a una adquisicioacuten intracomunitaria de bienes y el devengo del Impuesto se produce el diacutea 15 del mes siguiente a aqueacutel en el que se inishycie la expedicioacuten o transporte o bien en la fecha de expedicioacuten de la factura si eacutesta fuese anterior

Importaciones El devengo del impuesto se produce

- Cuando hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importacioacuten de acuerdo con la legislacioacuten aduanera

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

- En el caso de abandono del reacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero cuando se abanshydone el reacutegimen

- En las operaciones asimiladas a las importaciones cuando tengan lugar las circunstanshycias que determinan su realizacioacuten

Importe sobre el que se aplica el tipo impositivo Base imponible

La base imponible del impuesto es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo es decir es la cuantificacioacuten o valoracioacuten monetaria del hecho imponible

Con caraacutecter general la base imponible seraacute el importe de la contraprestacioacuten definido como veremos a continuacioacuten para cada tipo de operacioacuten

Cuando el importe de la contraprestacioacuten no se conoce en el momento del devengo se debe fijar la base imponible provisionalmente aplicando criterios fundados y rectificarla posshyteriormente cuando el importe sea conocido si este importe no coincide con el que se fijoacute provisionalmente

Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Regla general

La base imponible del impuesto estaacute constituida por el importe total de la contraprestacioacuten de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas

Cuando el sujeto pasivo no repercuta expresa y separadamente la cuota del impuesto en factura se entiende que la contraprestacioacuten no incluyoacute dichas cuotas salvo en los casos siguientes

1ordm Cuando la repercusioacuten expresa del impuesto no sea obligatoria

2ordm En los supuestos de percepciones retenidas con arreglo a derecho en el caso de resolushycioacuten de las operaciones

Se incluyen en el concepto de contraprestacioacuten

1ordm Cualquier creacutedito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio derivashydo de la prestacioacuten principal o de las accesorias como los gastos de comisiones portes y transporte seguros o primas por prestaciones anticipadas

Ejemplo

En el arrendamiento de un local se incluiraacute el importe de la renta las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otra cantidad que el arrendador puede exigir al arrendatario como pueden ser los gastos de comunidad el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los gastos de calefaccioacuten agua luz obras etc

No se incluiraacuten los intereses por el aplazamiento en el pago del precio cuando cumplan los siguientes requisitos

- Que correspondan a un periacuteodo posterior a la entrega de los bienes o la prestacioacuten de los servicios

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

- Que sean retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio exentas del impuesto

- Que consten separadamente en la factura expedida por el sujeto pasivo

- Que no excedan del usualmente aplicado en el mercado

Ejemplo

En enero se compra un piso de 100000 euros que se recibe el diacutea 1 de octubre Los pagos a realizar son

Abril 30000 y 1000 euros de intereses Octubre 40000 y 2000 euros de intereses Diciembre 30000 y 3000 euros de intereses

La base imponible seraacute - Abril 31000 incluye los intereses por ser anteriores al devengo

- Octubre 70000 (40000 que se pagan en octubre maacutes los 30000 que se pagaraacuten en diciembre) al realizar la entrega se devenga el IVA de los pagos pendientes no forshymando parte de la base imponible los intereses devengados a partir de este momento

2ordm Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones es decir estashyblecidas en funcioacuten del nuacutemero de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen antes de realizarse la operacioacuten

Tanto la DGT en su consulta nordm 0285-03 como el TJCE en Sentencia de 22 de noviemshybre de 2002 han matizado el segundo de los requisitos exigido en el paacuterrafo anterior en el sentido de que ldquolo que ha de estar establecido con caraacutecter previo a la realizacioacuten de las entregas de bienes o de las prestaciones de servicios subvencionadas no es tanto el importe de la subvencioacuten como el mecanismo de determinacioacuten de la misma de forma tal que el empresario o profesional que realiza la operacioacuten esteacute en condiciones de detershyminar su importe pero sin que eacuteste se encuentre necesariamente establecido en unidades monetarias con tal antelacioacutenrdquo

Ejemplo

Una empresa de transporte de viajeros recibe dos subvenciones una de 2 euros por cada viajero transportado y otra de 20000 euros que tiene por finalidad cubrir el coste de autobuacutes El precio del viaje es de 10 euros maacutes IVA

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

La primera subvencioacuten se incluye en la base imponible al ir directamente asociada al precio del billete

Precio del viaje 10

Subvencioacuten asociada al viaje 2

Total base imponible 12 IVA 10 x 12 120

Precio del billete 10

IVA 120

Total a pagar por el usuario 1120

La segunda subvencioacuten no se incluye en la base imponible porque no cumple el requisito de estar establecida en funcioacuten del volumen de los servicios prestados

3ordm Los tributos y gravaacutemenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas excepto el propio IVA

Se incluyen los Impuestos Especiales que se exijan en relacioacuten con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas con excepcioacuten del Impuesto Especial sobre Detershyminados Medios de Transporte

4ordm Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestacioacuten en los casos de resolucioacuten de las operaciones

5ordm El importe de los envases y embalajes incluso los susceptibles de devolucioacuten cargado a los destinatarios de la operacioacuten

6ordm El importe de las deudas asumidas por el destinatario como contraprestacioacuten total o parcial de las operaciones

No se incluyen en la base imponible 1ordm Las indemnizaciones distintas de las contempladas en el apartado anterior que no consshy

tituyan contraprestacioacuten o compensacioacuten de las operaciones sujetas

2ordm Los descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultaacuteneamente al momento en que la operacioacuten se realice y en funcioacuten de ella y que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho

No seraacute aplicable esta disposicioacuten cuando las minoraciones de precio constituyan reshymuneraciones de otras operaciones

3ordm Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo El sujeto pasivo estaacute obligado a justificar la cuantiacutea efectiva de tales gastos y no puede deducir el impuesto que los hubiera gravado

Es fundamental que la factura aparezca a nombre del cliente destinatario final de la opeshyracioacuten

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Requisitos que deben concurrir para excluir de la base imponible los suplidos

1ordm Ha de tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente Esto se acreditaraacute ordinariamente mediante la correspondiente factura expedida a cargo del cliente

2ordm El pago de estas sumas debe efectuarse en virtud de un mandato expreso verbal o esshycrito del cliente por cuya cuenta se actuacutee lo que excluye la posibilidad de considerar como suplido los gastos en que haya incurrido el empresario o profesional sin conocer el nombre de su posible cliente

3ordm La cantidad percibida por el mediador debe coincidir exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido el cliente

4ordm El empresario o profesional mediador no podraacute deducir el impuesto que hubiera grashyvado los gastos pagados en nombre y por cuenta de su cliente

Reglas especiales La Ley del IVA establece las siguientes

a) Cuando la contraprestacioacuten no consista en dinero se acude al valor de mercado es decir se considera como base imponible el importe que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado en la misma fase de produccioacuten o comercializacioacuten entre partes que fuesen independientes

Ejemplo

Se permuta un solar por viviendas que se construiraacuten en el mismo En este caso la fecha que debe tomarse como referencia es la fecha en la que se produce la permuta La entrega del solar constituye un pago a cuenta en especie de la entrega de las viviendas que se produciraacute en el futushyro La base imponible de la entrega del terreno coincidiraacute con la de la entrega de las viviendas no debiendo esta uacuteltima ser objeto de revisioacuten aunque se haya producido un aumento o disminucioacuten del valor durante su construccioacuten (DGT nordm V2079-09)

Si la contraprestacioacuten consiste parcialmente en dinero la base imponible seraacute la mayor de las dos siguientes cantidades el resultado de antildeadir al valor en el mercado de la parte no dineraria de la contraprestacioacuten el importe de la parte dineraria de la misma o el deshyterminado por aplicacioacuten de lo dispuesto en el paacuterrafo anterior

Ejemplo

Se compra un coche nuevo valorado en 15000 euros entregando 9000 euros y uno viejo cuyo valor de mercado son 7000 euros

La base imponible seraacute de

9000 en dinero

+ 7000 valor de mercado del coche entregado en pago

16000 euros

16000 gt 15000 la base imponible seraacute de 16000 euros

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

b) Cuando en una misma operacioacuten y por precio uacutenico se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza incluso en los supuestos de transmisioacuten de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinaraacute en proporcioacuten al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados

No seraacute aplicable esta regla cuando los bienes o servicios constituyan el objeto de presshytaciones accesorias de otra principal sujeta al impuesto En este caso las prestaciones accesorias siguen el reacutegimen de la principal

Ejemplo

Se transmite parte de una empresa que no constituye una unidad econoacutemica autoacutenoma por 3000000 de euros

El patrimonio transmitido consta de

- Un edificio cuyo valor de mercado son 2000000 de euros

- Maquinaria valorada a precio de mercado en 1000000 de euros

- Mercanciacuteas valoradas a precio de mercado en 500000 euros

Valor de mercado de la totalidad del patrimonio transmitido

2000000 + 1000000 + 500000 = 3500000 euros

La base imponible correspondiente a cada bien seraacute

- Del edificio = (2000000 divide 35000000) x 3000000 = 171428571 euros ()

- De la maquinaria = (1000000 divide 3500000) x 3000000 = 85714286 euros

- De las mercanciacuteas = (500000 divide 3500000) x 3000000 = 42857143 euros

Total 300000000 euros () La transmisioacuten del edificio estaraacute exenta si es segunda transmisioacuten salvo renuncia

c) En los supuestos de autoconsumo y de transferencia de bienes a otro Estado miembro de la Unioacuten Europea que constituyen operaciones asimiladas a entrega de bienes seraacuten de aplicacioacuten las siguientes reglas

- Si los bienes son entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos la base imponible coincidiraacute con la de la adquisicioacuten

- Si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboracioacuten o transforshymacioacuten por el transmitente o por su cuenta la base imponible seraacute el coste de los bienes o servicios utilizados para la obtencioacuten de dichos bienes incluidos los gastos de personal

- Si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como conseshycuencia de su utilizacioacuten deterioro obsolescencia envilecimiento revalorizacioacuten o cualquier otra causa se consideraraacute como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectuacutee la entrega

d) En los casos de autoconsumo de servicios se consideraraacute como base imponible el coste de prestacioacuten de los servicios incluida en su caso la amortizacioacuten de los bienes cedidos

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

e) Cuando exista vinculacioacuten entre las partes que intervengan en una operacioacuten la base imponible seraacute su valor normal de mercado siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos

1ordm Que el destinatario de la operacioacuten no tenga derecho a deducir totalmente el IVA que grave la misma y la contraprestacioacuten pactada sea inferior a la normal de mercado

2ordm Que el empresario o profesional que realice las operaciones esteacute sujeto a la regla de prorrata y se trate de una operacioacuten que no genera el derecho a la deduccioacuten en la que la contraprestacioacuten pactada sea inferior al valor normal de mercado

3ordm Que el empresario o profesional que realiza la operacioacuten esteacute sujeto a la regla de prorrata y se trate de una operacioacuten que genera el derecho a la deduccioacuten en la que la contraprestacioacuten pactada sea superior al valor normal de mercado

Se entiende por valor normal de mercado el que se pagariacutea en el TAI en condiciones de libre competencia a un proveedor independiente por los mismos bienes y servicios

Si no existe entrega de bienes o prestacioacuten de servicios comparable se entiende por valor de mercado

a) Para las entregas de bienes el precio de adquisicioacuten de dichos bienes o de otros similares o un importe superior o en su defecto el precio de coste en el momento de la entrega

b) Para las prestaciones de servicios la suma de los costes que le suponga al empresario o profesional la prestacioacuten

La vinculacioacuten podraacute probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho

A estos efectos se presumiraacute que existe vinculacioacuten

l En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente del IRPF o del IRNR cuando asiacute se deduzca de las normas reguladoras de dichos impuestos

l En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de caraacutecter laboral o administrativo

l En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su coacutenyuge o sus parientes consanguiacuteneos hasta el tercer grado inclusive

l En las operaciones realizadas entre una entidad sin fines lucrativos y sus fundadores asociados patronos representantes estatutarios miembros de los oacuterganos de gobiershyno los coacutenyuges o parientes hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de ellos

l En las operaciones realizadas entre una entidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios asociados miembros o partiacutecipes

l En las operaciones realizadas entre una entidad y sus establecimientos permanentes

f) En las transmisiones de bienes del comitente al comisionista en virtud de contratos de comisioacuten de venta o de comisioacuten de compra en los que el comisionista actuacutee en nombre propio la base imponible estaraacute constituida por

- Comisioacuten de venta la contraprestacioacuten convenida por el comisionista y el cliente menos la comisioacuten

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Ejemplo

Contrato de comisioacuten de venta que da derecho al comisionista a percibir un porcentaje (10) sobre las ventas realizadas a terceros maacutes el importe de determinados gastos en los que incurre para realizar la actividad La base imponible de las entregas realizadas por el comitente al comishysionista que actuacutea en nombre propio es la diferencia entre la contraprestacioacuten convenida por el comisionista por la venta de los bienes a un tercero y el importe de la comisioacuten bruta que obtiene el comisionista por su intervencioacuten La comisioacuten bruta incluye el 10 del importe de la venta a terceros y los gastos que seguacuten contrato el comisionista repercute al comitente que incluyen los propios de cada operacioacuten y los gastos generales de la actividad

- Comisioacuten de compra la contraprestacioacuten convenida por el comisionista y el proveeshydor maacutes la comisioacuten

g) En las prestaciones o adquisiciones de servicios realizadas por cuenta de tercero cuando quien preste o adquiera los servicios actuacutee en nombre propio la base imponible del IVA correspondiente a la operacioacuten realizada entre el comitente y el comisionista estaraacute consshytituida por

- Prestacioacuten la contraprestacioacuten del servicio concertada por el comisionista menos la comisioacuten

- Adquisicioacuten la contraprestacioacuten del servicio convenida por el comisionista maacutes la comisioacuten

h) Cuando la contraprestacioacuten se fije en moneda o divisa distinta de las espantildeolas se aplica el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de Espantildea que esteacute vigente en el moshymento del devengo

Modificacioacuten de la base imponible

La Ley establece entre otros los siguientes motivos de modificacioacuten

- Cuando la contraprestacioacuten se hubiese fijado provisionalmente

Ejemplo

Si junto con el arrendamiento del local se facturan gastos de comunidad presupuestados el deshyvengo se realiza en funcioacuten de los gastos provisionales Una vez conocidos los definitivos se deshyberaacute expedir la factura rectificada repercutiendo la cuota diferencial al tipo vigente en el momento del devengo El arrendador incluiraacute esa cuota en la declaracioacuten del periacuteodo en que se realice la rectificacioacuten

- Cuando se devuelvan los envases y embalajes susceptibles de reutilizacioacuten

Ejemplo

La venta de leche en botellas de cristal susceptibles de reutilizacioacuten supone el gravamen por la contraprestacioacuten total Posteriormente en el momento en que sean devueltas las botellas debe modificarse la base imponible

- Cuando se otorguen descuentos y bonificaciones despueacutes de que la operacioacuten se haya realizado

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Ejemplo

Los rappels concedidos en un antildeo por volumen de ventas del antildeo anterior dan lugar a la reduccioacuten de la base imponible

- Cuando queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio

Ejemplo

La devolucioacuten de mercanciacuteas por defectos de calidad supondraacute la rectificacioacuten de la base imponishyble por quedar sin efecto la operacioacuten

- Cuando el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese pagado las cuotas repercutishydas en los siguientes casos

l Concurso de acreedores Cuando despueacutes del devengo de la operacioacuten se dicte auto de declaracioacuten de concurso del destinatario de la operacioacuten

La modificacioacuten no puede realizarse despueacutes de transcurrido el plazo de un mes desde el uacuteltimo de los anuncios que deben publicarse con caraacutecter obligatorio del auto de declaracioacuten de concurso (Consultas DGT V0358-09 y V0640-09)

Por ejemplo si en un concurso de acreedores el auto de declaracioacuten de concurso se pushyblicoacute en el BOE el diacutea 30 de octubre el uacuteltimo diacutea vaacutelido para efectuar la modificacioacuten de la base imponible es el diacutea 30 de noviembre

l Cuando los creacuteditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables

Creacutedito incobrable Requisitos necesarios

1ordm Transcurso de 1 antildeo desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el coshybro de todo o parte del creacutedito No obstante cuando el titular del derecho de creacutedito no tenga la condicioacuten de gran empresa el plazo de 1 antildeo citado anteriormente seraacute de 6 meses

Cuando se trate de operaciones a plazo o con precio aplazado deberaacute haber transshycurrido un antildeo desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reduccioacuten proporcional de la base imponible Este periacuteodo seraacute de 6 meses para empresarios o profesionales que no tengan la condicioacuten de gran empresa esto es cuando su volumen de operaciones no hubiese excedido durante el antildeo natural inshymediato anterior de 601012104 euuros En este tipo de operaciones es suficiente instar el cobro mediante reclamacioacuten judicial de uno de los plazos o por medio de requerimiento notarial para proceder a modificar la base imponible en la proporcioacuten que corresponda por el plazo o plazos impagados

2ordm Reflejo de esta circunstancia en los Libros Registro

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

3ordm Reclamacioacuten judicial para su cobro o requerimiento notarial incluso cuando se trate de creacuteditos afianzados por Entes puacuteblicos

Cuando se trate de creacuteditos adeudados por Entes puacuteblicos se sustituye la reclamashycioacuten judicial o el requerimiento notarial por la certificacioacuten expedida por el oacutergano competente del Ente puacuteblico deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aqueacutel en el que se reconozca la obligacioacuten y su cuantiacutea

La modificacioacuten debe realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalizacioacuten del periacuteodo de 1 antildeo o en su caso de 6 meses desde el devengo del impuesto

Es necesario que el destinatario de las operaciones actuacutee como empresario o profesional o en otro caso que la base imponible de aqueacutellas excluido el IVA sea superior a 300 euros

En los casos de auto de declaracioacuten de concurso y creacuteditos incobrables se aplican las sishyguientes reglas comunes

1ordf No procederaacute la modificacioacuten de la base imponible en los casos siguientes

a) Creacuteditos que disfruten de garantiacutea real en la parte garantizada

b) Creacuteditos afianzados por entidades de creacutedito o sociedades de garantiacutea reciacuteproca o cubiertos por un contrato de seguro de creacutedito o de caucioacuten en la parte afianzada o asegurada

c) Creacuteditos entre personas o entidades vinculadas

d) Creacuteditos adeudados o afianzados por Entes puacuteblicos salvo que se trate de creacutedishytos que tengan la condicioacuten de incobrables siempre que se aporte el certificado del oacutergano competente del Ente Puacuteblico en el que se reconozca el impago Cuando se solicite el certificado del oacutergano competente acorde con el informe del Interventor o Tesorero se entenderaacute que el plazo para la reduccioacuten de la base imponible queda interrumpido hasta que se disponga del mismo (DGT nordm V0615-11)

2ordf Tampoco procederaacute la modificacioacuten de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esteacute establecido en el territorio de aplicacioacuten del impuesto ni en Canarias Ceuta o Melilla

3ordf Tampoco procederaacute la modificacioacuten de la base imponible de acuerdo con el apartado cuatro del artiacuteculo 80 de esta Ley (por creacuteditos incobrables) con posterioridad al auto de declaracioacuten de concurso para los creacuteditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto

4ordf En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificacioacuten se entenderaacute que el Impuesto sobre el Valor Antildeadido estaacute incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporcioacuten que la parte de contraprestacioacuten satisfecha

5ordf La rectificacioacuten de las deducciones del destinatario de las operaciones determinaraacute el nacimiento del correspondiente creacutedito en favor de la Hacienda Puacuteblica

Si el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese tenido derecho a la deduccioacuten total del impuesto resultaraacute tambieacuten deudor frente a la Hacienda Puacuteblica por el importe de la cuota del impuesto no deducible

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

La modificacioacuten de la base imponible queda condicionada en estos supuestos de auto de declaracioacuten de concurso de acreedores y creacuteditos incobrables al cumplimiento de los sishyguientes requisitos

- El sujeto pasivo debe acreditar que ha remitido la factura rectificativa correspondiente al destinatario

- Las operaciones deben haber sido facturadas y contabilizadas por el acreedor en tiempo y forma

- La modificacioacuten debe comunicarse a la Administracioacuten y desde 1 de enero de 2014 esta obligacioacuten de comunicar las modificaciones de bases imponibles tanto para el acreedor como para el deudor debe realizarse por medios electroacutenicos en un formulario especiacutefico disponible en la sede electroacutenica de la AEAT

La comunicacioacuten del acreedor debe realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de expedicioacuten de la factura rectificativa y deberaacute hacer constar que la misma no se refiere a creacuteditos garantizados afianzados o asegurados a creacuteditos entre personas o entidades vinshyculadas ni a operaciones cuyo destinatario no estaacute establecido en el territorio de aplicashycioacuten del Impuesto ni en Canarias Ceuta o Melilla en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 80 de la Ley del Impuesto y en el supuesto de creacuteditos incobrables que el deudor no ha sido declarado en concurso o en su caso que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaracioacuten del concurso

Junto a esta comunicacioacuten y con caraacutecter previo a la misma el acreedor debe remitir a traveacutes del registro electroacutenico de la AEAT

- La copia de las facturas rectificativas en las que se consignaraacuten las fechas de expeshydicioacuten de las correspondientes facturas rectificadas

- En el supuesto de creacuteditos incobrables los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del creacutedito mediante reclamacioacuten judicial al deudor o mediante requerimiento notarial

- En el caso de creacuteditos adeudados por Entes puacuteblicos el certificado expedido por el oacutergano competente del Ente puacuteblico deudor

En la comunicacioacuten del destinatario que tenga la condicioacuten de empresario o profesional se deberaacute informar de la recepcioacuten de las facturas rectificativas indicando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas en su caso el de las no deducibles en el mismo plazo previsto para la presentacioacuten de la autoliquidacioacuten correspondiente al periacuteodo en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones

Una vez practicada la reduccioacuten de la base imponible no volveraacute a modificarse al alza aunshyque se obtenga el cobro total o parcial salvo en los siguientes casos

- Cuando el sujeto pasivo desista de la reclamacioacuten judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el deudor con posterioridad al requerimiento notarial

- Cuando el destinatario no actuacutee en la condicioacuten de empresario o profesional y si eacuteste no ha satisfecho la deuda se entenderaacute que el IVA estaacute incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporcioacuten que la parte de contraprestacioacuten percibida

- Cuando se acuerde la conclusioacuten del concurso en los siguientes casos

l Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelacioacuten el auto de declaracioacuten de concurso

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

l En cualquier estado del procedimiento cuando se produzca o comprueben el pago o la consignacioacuten de la totalidad de los creacuteditos reconocidos o la iacutentegra satisfaccioacuten de los acreedores por cualquier otro medio

l En cualquier estado del procedimiento una vez terminada la fase comuacuten del concurso cuando quede firme la resolucioacuten que acepte el desistimiento o la renuncia de la totashylidad de los acreedores reconocidos

Adquisiciones intracomunitarias e importaciones

Adquisiciones intracomunitarias de bienes La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinaraacute de acuershydo con lo dispuesto para las entregas de bienes y prestaciones de servicios

En las operaciones asimiladas por transferencia de bienes se determinaraacute de acuerdo con lo dispuesto para el autoconsumo de bienes

Cuando se trate de adquisiciones gravadas por el IVA espantildeol porque el destinatario coshymunique un NIF-IVA espantildeol y no hayan sido gravadas en el Estado miembro de llegada la base imponible seraacute la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada del transporte de los bienes

Importaciones La determinacioacuten de la base imponible en las importaciones se realiza aplicando las reglas generales o especiales que veremos a continuacioacuten

Las reglas sobre modificacioacuten de la base imponible anteriormente expuestas son tambieacuten aplicables a las importaciones

Cuando los elementos determinantes de la base imponible se hubiesen fijado en moneda o divisa distinta de las espantildeolas el tipo de cambio se determinaraacute de acuerdo con las disposhysiciones comunitarias para calcular el Valor en Aduana

Regla general La base imponible es el Valor en Aduana antildeadiendo los conceptos siguientes en cuanto no esteacuten comprendidos en el mismo

a) Los impuestos derechos exacciones y demaacutes gravaacutemenes que se devenguen con motivo de la importacioacuten salvo el IVA

b) Los gastos accesorios como las comisiones y los gastos de embalaje transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comushynidad

Reglas especiales La Ley establece la forma de determinar la base imponible en operaciones determinadas como son las reimportaciones de bienes exportados temporalmente fuera de la Comunidad para ser objeto de trabajos las operaciones asimiladas a las importaciones y las importacioshynes de productos informaacuteticos normalizados

El tipo impositivo

El tipo es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

La Ley establece un tipo general y dos tipos reducidos para dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones

El tipo aplicable a cada operacioacuten seraacute el vigente en el momento del devengo

l Tipo impositivo general El tipo general del impuesto vigente es el 21

l Tipos impositivos reducidos Los tipos reducidos vigentes son el 10 y el 4

A) Se aplica el tipo del 10 a las entregas adquisiciones intracomunitarias e imshyportaciones de los siguientes bienes asiacute como a las ejecuciones de obra que tenshygan la consideracioacuten de prestacioacuten de servicios y como resultado inmediato la obtencioacuten de estos bienes

- Las sustancias o productos que sean susceptibles de ser habitual e idoacuteneamente utishylizados para la nutricioacuten humana o animal asiacute como los animales vegetales y los demaacutes productos susceptibles de ser utilizados habitual e idoacuteneamente para la obshytencioacuten de estos productos

- Determinados bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agriacutecolas forestashyles o ganaderas

- Las aguas aptas para la alimentacioacuten humana o animal o para el riego

- Los medicamentos para uso animal y las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idoacuteneamente en su obtencioacuten

- Los aparatos y productos que sean susceptibles de utilizarse esencial o principalshymente a suplir las deficiencias fiacutesicas o prevenir diagnosticar tratar aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales No se incluye cosmeacutetica ni productos de higiene personal salvo compresas tampones y protegeslips

- Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilizacioacuten como viviendas incluishydos los garajes con un maacuteximo de dos y anexos que se transmitan conjuntamente

- Las semillas bulbos esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtencioacuten de flores y plantas vivas

B) Se aplicaraacute el tipo del 10 a los servicios siguientes

- Los transportes de viajeros y de sus equipajes

- Los servicios de hosteleriacutea acampamento y balneario los de restaurantes y en geneshyral el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto incluso si se confecshycionan previo encargo del destinatario

Se exceptuacutean de lo dispuesto en el paacuterrafo anterior los servicios mixtos de hosteleriacutea espectaacuteculos discotecas salas de fiesta barbacoas u otros anaacutelogos

- Determinados servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agriacutecolas forestales o ganaderas

- Los servicios de limpieza de viacuteas puacuteblicas parques y jardines puacuteblicos

- Los servicios de recogida almacenamiento transporte valorizacioacuten o eliminacioacuten de residuos limpieza y desratizacioacuten de alcantarillados puacuteblicos y la recogida o tratashymiento de las aguas residuales

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

- La entrada a bibliotecas archivos y centros de documentacioacuten y museos galeriacuteas de arte y pinacotecas

- Las prestaciones de servicios de asistencia social que no esteacuten exentas ni les sea de aplicacioacuten el tipo del 4

- Los espectaacuteculos deportivos de caraacutecter aficionado

- Las exposiciones y ferias de caraacutecter comercial

- Las ejecuciones de obra de renovacioacuten y reparacioacuten realizadas en edificios destinados a viviendas que cumplan determinados requisitos

- Los arrendamientos con opcioacuten de compra de edificios o parte de los mismos destinashydos exclusivamente a viviendas incluidas las plazas de garaje con un maacuteximo de dos unidades y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente

- La cesioacuten de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios conjuntos inshymobiliarios o sectores de ellos arquitectoacutenicamente diferenciados cuando el inmueble tenga al menos diez alojamientos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios

C) Se aplica el tipo del 10 a las ejecuciones de obra con o sin aportacioacuten de materiales que cumplan los siguientes requisitos

- Que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista

- Que tengan por objeto la construccioacuten o rehabilitacioacuten de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas

D) Se aplica el tipo del 10 a las ventas con instalacioacuten de armarios de cocina bantildeo y emshypotrados cuando se cumplan determinados requisitos

E) Se aplica el tipo del 10 a las ejecuciones de obra con o sin aportacioacuten de materiales consecuencia de contratos directamente formalizados entre las comunidades de propieshytarios de los edificios a que se refiere la letra C) y el contratista que tenga por objeto la construccioacuten de garajes complementarios siempre que no excedan de dos las plazas a adjudicar a cada uno de los propietarios

F) Desde el 26 de enero de 2014 se aplica el tipo del 10 a las importaciones de objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten asiacute como tambieacuten a las entregas y adquisishyciones intracomunitarias de objetos de arte cuando la entrega se realice por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deduccioacuten iacutentegra del impuesto soportado

G) Se aplica el tipo del 4 a las entregas adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes asiacute como a las ejecuciones de obra que tengan la consideracioacuten de servicios y como resultado inmediato la obtencioacuten de estos bienes salvo cuando tengan por objeto la construccioacuten y rehabilitacioacuten de viviendas de proteccioacuten oficial de reacutegimen especial o de promocioacuten puacuteblica

- Los alimentos baacutesicos como son el pan comuacuten las harinas panificables la leche los quesos los huevos las frutas verduras hortalizas legumbres tubeacuterculos y cereales

- Los libros perioacutedicos y revistas que no contengan uacutenica o fundamentalmente publicishydad y los elementos complementarios entregados conjuntamente No se aplica el tipo

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

reducido a los artiacuteculos y aparatos electroacutenicos ni al material escolar excepto a los aacutelbumes partituras mapas y cuadernos de dibujo

- Los medicamentos para uso humano asiacute como las sustancias medicinales formas galeacutenicas y productos intermedios susceptibles de ser utilizados habitual e idoacuteneashymente en su obtencioacuten

- Los vehiacuteculos para personas con movilidad reducida a que se refiere el nuacutemero 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 3391990 y las sillas de ruedas para uso exclushysivo de personas con discapacidad y con el previo reconocimiento del derecho los vehiacuteculos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas asiacute como los vehiacuteculos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida con independencia de quien sea el conductor de los mismos

El reconocimiento del derecho surte efecto desde la fecha de presentacioacuten de la solishycitud

Para tener derecho al beneficio del tipo superreducido del 4 es necesario en todo caso acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 mediante certificado o resolucioacuten expedido por el IMSERSO o el oacutergano competente de la Comunidad Autoacutenoma Ademaacutes del grado de discapacidad citado se ha de acreditar el uso de silla de ruedas o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos

Se considera medio de prueba suficiente de la movilidad reducida el certificado o resoshylucioacuten del IMSERSO o del oacutergano competente de la Comunidad Autoacutenoma en materia de valoracioacuten de discapacidad basaacutendose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoracioacuten y Orientacioacuten dependientes de los mismos Asimismo a los efectos de aplicacioacuten del tipo del 4 se consideraraacuten con movilidad reducida a las personas cieshygas o con deficiencia visual y en todo caso los afiliados a la Organizacioacuten Nacional de Ciegos Espantildeoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado emitido por dicha Corporacioacuten de derecho puacuteblico

- Las proacutetesis oacutertesis e implantes internos para personas con discapacidad

- Las viviendas de proteccioacuten oficial de reacutegimen especial(1) o de promocioacuten puacuteblica cuando las entregas se efectuacuteen por los promotores incluidos los garajes con un maacuteximo de dos y anexos que se transmitan conjuntamente

- Las viviendas adquiridas por las entidades que tributen por el reacutegimen especial previsshyto en el Capiacutetulo III del Tiacutetulo VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 42004 de 5 de marzo siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificashycioacuten establecida en la letra b) del apartado 1 del artiacuteculo 54 del citado texto refundido

H) Se aplica el tipo del 4 a las prestaciones de servicios siguientes

- Los servicios de reparacioacuten de los vehiacuteculos para personas con movilidad reducida a que se refiere el nuacutemero 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 3391990 y de

(1) La disposicioacuten adicional quinta del Real Decreto 142008 de 11 de enero establece que las viviendas calificadas o declaradas como viviendas protegidas para arrendar de renta baacutesica tendraacuten la consideracioacuten de viviendas de proteccioacuten oficial de reacutegimen especial

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

las sillas de ruedas y los servicios de adaptacioacuten de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvaliacuteas y de los vehiacuteculos a motor que transporten habitualmente a personas con minusvaliacutea en sillas de ruedas o con movilidad reducida

- Los arrendamientos con opcioacuten de compra de edificios destinados exclusivamente a viviendas calificadas como de proteccioacuten oficial de reacutegimen especial o de promocioacuten puacuteblica

- Los servicios de teleasistencia ayuda a domicilio centros de diacutea y de noche y atenshycioacuten residencial siempre que no esteacuten exentos y se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras o como consecuencia de una prestacioacuten ecoshynoacutemica vinculada a tales servicios que cubra maacutes del 75 de su precio

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Una comunidad de propietarios adquiere bienes y servicios necesarios para los elementos comunes de la finca recibiendo las facturas a su nombre iquestPuede facturar a los propietarios el importe de esta reparacioacuten

No una comunidad de propietarios en reacutegimen de propiedad horizontal que adquieshyre bienes y servicios necesarios para el mantenimiento de los elementos pertenencias y servicios comunes y que distribuye los gastos entre los comuneros no realiza actividades empresariales sino que tiene la consideracioacuten de consumidor final a efectos del IVA

iquestQuieacuten debe ingresar el impuesto en el caso de un servicio sujeto al IVA espantildeol que consiste en la confeccioacuten de un programa informaacutetico por encargo del cliente conforme a su especificacioacuten realizado por una empresa alemana no establecida a un sujeto pasivo espantildeol

La empresa espantildeola puesto que es sujeto pasivo por inversioacuten

iquestCuaacutendo se devenga el impuesto en el caso de que se vendan bienes con condicioacuten suspenshysiva y suponiendo que no ha habido pagos anticipados

El impuesto se devenga cuando los bienes se pongan en posesioacuten del adquirente aunque no se transmita la propiedad

iquestForma parte de la base imponible del IVA el importe de la fianza entregada al arrendador por el arrendatario de un local

Las cantidades de dinero entregadas al arrendador en concepto de fianza que deben ser devueltas al teacutermino del contrato al arrendatario no integran la base imponible al no tener el caraacutecter de contraprestacioacuten

En las facturas rectificativas por devolucioacuten de mercanciacuteas iquestse aplica el tipo impositivo vigente al realizarse la venta o el vigente en el momento del producirse la devolucioacuten

El tipo aplicable en las facturas rectificativas seraacute el vigente en el momento del devengo de las operaciones cuyas facturas son objeto de rectificacioacuten

iquestPuede modificarse la base imponible en caso de impago por el cliente de la cantidad adeudada

Como regla general no es posible modificar la base imponible Soacutelo es posible cuando exista auto de declaracioacuten de concurso de acredores de conformidad con lo dispuesto en la Ley 222003 de 9 de julio Concursal vigente desde el 1 de septiembre o cuando el creacutedito sea incobrable de acuerdo con el artiacuteculo 80Cuatro de la LIVA

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Capiacutetulo 4 Sujetos pasivos Repercusioacuten Devengo Base imponible y tipo

iquestA queacute tipo tributa el pan comuacuten

El pan comuacuten tributa al tipo superreducido del impuesto e incluye el pan bregado de miga dura y el pan de flama o miga blanda

iquestY si se trata de pan integral

Se aplica el tipo reducido del impuesto Al tener la consideracioacuten de pan especial no puede serle aplicable el tipo superreducido pero tributa al tipo reducido al ser un producto apto para la nutricioacuten humana o animal

iquestA queacute tipo tributan los cereales para la alimentacioacuten del ganado

Tributaraacuten al tipo superreducido del impuesto siempre que tengan la condicioacuten de productos naturales con independencia del destino que les deacute el adquirente (alimenshytacioacuten humana animal u otros fines)

iquestA queacute tipo tributa la venta de mochilas escolares y puzzles didaacutecticos

Al tipo general de 21

iquestA queacute tipo tributan los servicios de hosteleriacutea prestados por cafeacutes-concierto

Al tipo general del 21 excepto los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto que no se realicen simultaacuteneamente a la prestacioacuten del servicio musical que tribushytaraacuten al tipo reducido del 10

iquestA queacute tipo tributa la entrega de un piso que va a ser destinado a oficinas de una empresa

Tributaraacute al tipo reducido del 10 siempre que objetivamente considerado sea apto para su utilizacioacuten como vivienda aunque se utilice para otros fines

iquestPuede aplicarse el tipo del 4 a los servicios de reparacioacuten de un turismo utilizado para el transporte de una persona con movilidad reducida

No los servicios de reparacioacuten a los que se puede aplicar el 4 son exclusivamente los relativos a la reparacioacuten de los vehiacuteculos comprendidos en el nuacutemero 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 3381990

iquestA queacute tipo tributa la venta de libros de texto

Al tipo superreducido del 4

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Sumario

Deducciones

Requisitos para la deduccioacuten

Cuaacutendo se puede deducir

Coacutemo se efectuacutea la deduccioacuten

Deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Regla de prorrata

Regularizacioacuten de deducciones por bienes de inversioacuten

Deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas antes de iniciar la realizacioacuten habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios

Rectificacioacuten de deducciones

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Deducciones

Los sujetos pasivos del IVA pueden restar de las cuotas devengadas por las operaciones que realizan las cuotas que han soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios o en su importacioacuten siempre que se cumplan determinados requisitos Este derecho de deduccioacuten del IVA soportado constituye un elemento fundamental en el esquema de funshycionamiento del tributo

En este apartado hay que tener en cuenta una serie de puntos esenciales como son

1ordm Los requisitos que deben concurrir para que el IVA sea deducible

2ordm El nacimiento y caducidad del derecho a deducir es decir cuaacutendo se puede realizar la deduccioacuten y a partir de queacute momento no puede ya deducirse el IVA

3ordm El ejercicio del derecho a deducir o lo que es lo mismo coacutemo se efectuacutea la deduccioacuten

4ordm La forma de deducir cuando el sujeto pasivo realiza actividades en sectores diferenciashydos

5ordm El IVA soportado que es deducible cuando se aplica la regla de prorrata

6ordm La regularizacioacuten de deducciones por bienes de inversioacuten Los bienes de inversioacuten son utilizados en distintos ejercicios y la cuota soportada en su adquisicioacuten debe deducirse en funcioacuten del empleo de estos bienes a lo largo de los antildeos de su utilizacioacuten

7ordm Los requisitos que hay que cumplir para poder deducir el IVA soportado en las operashyciones preparatorias o previas a las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen la actividad econoacutemica

8ordm La rectificacioacuten de las deducciones ya efectuadas

A continuacioacuten se analizan maacutes detalladamente cada uno de estos puntos

Requisitos para la deduccioacuten Para poder deducir el IVA soportado deben darse los siguientes requisitos simultaacuteneamente

a) Las cuotas soportadas deben tener la consideracioacuten legal de deducibles

b) La deduccioacuten soacutelo puede efectuarla quien reuacutena una serie de requisitos subjetivos

c) Los bienes o servicios por cuya adquisicioacuten o importacioacuten se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional

d) Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley

e) El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deduccioacuten debe estar en posesioacuten de los justificantes necesarios para efectuar dicha deduccioacuten

f) Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realizacioacuten genera el derecho a deduccioacuten de las cuotas del IVA soportado

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

A) Las cuotas soportadas deben tener la consideracioacuten legal de deducibles

En este punto hay que tener en cuenta tres circunstancias

- Son deducibles las cuotas devengadas en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol (Peshyniacutensula y Baleares) soportadas por repercusioacuten directa o satisfechas en operaciones sushyjetas y no exentas

Ejemplo

Las cuotas del IVA soportadas por un empresario en un paiacutes distinto de Espantildea no son deducibles en nuestro paiacutes por no haberse devengado en el territorio de aplicacioacuten del impuesto Para recupeshyrar dichas cuotas el empresario deberaacute acudir a la Administracioacuten tributaria del paiacutes en que las soportoacute si eacuteste es un Estado miembro de la Comunidad Europea presentando el formulario alojado al efecto en la paacutegina Web de la Agencia Tributaria En este caso el Estado miembro en cuestioacuten estaraacute obligado a devolver las cuotas soportadas con arreglo a las previsiones contenidas en la normativa comunitaria Si se trata de un paiacutes no comunitario habraacute que estar a lo que disshyponga su normativa interna

- Las cuotas no pueden deducirse en cuantiacutea superior a la que legalmente corresponda

Ejemplo

Un editor vende libros por 10000 euros a un librero repercutieacutendole 2100 euros de IVA (aplica por tanto un tipo impositivo del 21) Los libros deben gravarse al 4 seguacuten la Ley

Aun cuando el librero haya pagado los 2100 euros soacutelo tendraacute derecho a deducir el 4 por 100 es decir 400 euros Ello sin perjuicio de la obligacioacuten por parte del editor de rectificar la repercusioacuten erroacutenea efectuada

- Las cuotas no pueden deducirse antes de que se hubiesen devengado con arreglo a dereshycho (ver Devengo capiacutetulo 4)

B) Quieacuten puede efectuar la deduccioacuten

Soacutelo pueden deducir el IVA quienes cumplan los siguientes requisitos subjetivos

1ordm Tener la condicioacuten de empresarios o profesionales

2ordm Haber iniciado la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondiente a sus actividades empresariales o profesionales

No obstante se admite la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad

C) Que el IVA haya sido soportado en adquisiciones de bienes o servicios utilizados en la actishyvidad empresarial o profesional

La Ley reguladora del IVA establece que no podraacuten ser objeto de deduccioacuten en ninguna meshydida ni cuantiacutea las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intencioacuten de utilizarlas en la realizacioacuten de activishydades empresariales o profesionales aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

En este apartado se debe distinguir seguacuten se trate o no de bienes de inversioacuten (ver concepto de bienes de inversioacuten paacutegina 102)

1ordm Si se trata de bienes que no son de inversioacuten o si se trata de servicios

Para poder deducir las cuotas soportadas los bienes o servicios deben utilizarse directa y exclusivamente en la actividad empresarial o profesional

No se entienden afectos directa y exclusivamente a la actividad entre otros

- Bienes utilizados alternativa o simultaacuteneamente en la actividad empresarial o proshyfesional y en otras actividades

- Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad

- Bienes y derechos que no se integren en el patrimonio empresarial o profesional

Ejemplo

Si se utiliza simultaacuteneamente un equipo informaacutetico que costoacute 1000 euros o el teleacutefono para una actividad empresarial y para fines privados no se pueden deducir las cuotas soportadas en ninguna medida

2ordm Si se trata de cuotas soportadas en la adquisicioacuten o uso de bienes de inversioacuten que se empleen en todo o en parte en la actividad empresarial o profesional o si se trata de los siguientes bienes o servicios directamente relacionados con los bienes de invershysioacuten

- Accesorios y piezas de recambio

- Combustibles carburantes lubrificantes y productos energeacuteticos necesarios para su funcionamiento

- Servicios de aparcamiento y utilizacioacuten de viacuteas de peaje

- Rehabilitacioacuten renovacioacuten y reparacioacuten de los bienes de inversioacuten

En este caso hay que estar a las reglas siguientes

l No son deducibles en ninguna medida las cuotas soportadas en

- Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad

- Bienes y derechos que no se integren en el patrimonio empresarial o profesional

l Son deducibles parcialmente las cuotas soportadas en bienes utilizados alternativa o simultaacuteneamente en la actividad empresarial o profesional y en otras actividades

Para que sea aplicable este apartado es necesario probar la afectacioacuten al menos parshycial a la actividad y una vez probada la afectacioacuten entraraacuten en juego las presunciones o la justificacioacuten del grado de afectacioacuten

Debemos distinguir a su vez dos supuestos

a) Vehiacuteculos automoacuteviles de turismo y sus remolques ciclomotores y motocicletas

- Se presumen en general afectados al 50 al desarrollo de la actividad

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

- Existe una presuncioacuten de afectacioacuten al 100 para determinados bienes vehiacutecushylos mixtos utilizados en el transporte de mercanciacuteas los utilizados en el transporte de viajeros en la prestacioacuten de servicios de ensentildeanza de conductores o pilotos en pruebas ensayos demostraciones o promocioacuten de ventas por sus fabricantes en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales y en sershyvicios de vigilancia

Ejemplo

Para poder deducir la cuota soportada en la adquisicioacuten de un vehiacuteculo de turismo utilizado en fines particulares y en la actividad empresarial es necesario probar la afectacioacuten al menos parcial a la actividad y una vez probada (para lo cual puede utilizarse cualquier medio de prueba admitido en derecho) se aplicaraacute la deduccioacuten del 50 de la cuota soportada salvo que se pretendiera un grado de utilizacioacuten superior en cuyo caso deberaacute probarse por el interesado o uno inferior que deberaacute ser probado por la Administracioacuten

b) Resto de bienes de inversioacuten las cuotas soportadas seraacuten deducibles en la medida en que vayan a utilizarse en el desarrollo de la actividad

Ejemplo

En caso de un inmueble que se destina a vivienda y a despacho profesional la cuota soporshytada seraacute deducible en la parte afectada a la actividad profesional siendo un criterio razonable la deduccioacuten en proporcioacuten a los metros cuadrados destinados a la actividad respecto del total de metros del inmueble

Estas deducciones deben regularizarse cuando se acredite un grado de utilizacioacuten distinto en la actividad adaptando el procedimiento de regularizacioacuten de deducciones por bienes de inversioacuten

El grado de utilizacioacuten en la actividad debe acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho sin que sea medio de prueba suficiente la autoliquidashycioacuten ni la contabilizacioacuten o inclusioacuten de los bienes en los registros oficiales de la actividad

D) Cuotas no deducibles por Ley

Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir

La Ley establece que no pueden ser objeto de deduccioacuten en ninguna medida salvo que se trate de bienes de exclusiva aplicacioacuten industrial comercial agraria cliacutenica o cientiacutefica o de bienes destinados a ser entregados o cedidos a tiacutetulo oneroso o de servicios recibidos para ser prestados a tiacutetulo oneroso por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realizacioacuten de tales operaciones las cuotas soportadas

- Por los servicios de desplazamiento o viajes hosteleriacutea y restauracioacuten salvo que tengan la consideracioacuten de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades

- En alimentos tabaco y bebidas o espectaacuteculos o servicios de caraacutecter recreativo

- En joyas alhajas piedras preciosas perlas y objetos elaborados con oro o platino

- En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes asalariados o a terceras pershysonas

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

No tendraacuten esta consideracioacuten

l Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor

l Los destinados a ser objeto de entrega o cesioacuten de uso mediante contraprestacioacuten que en un momento posterior a su adquisicioacuten se destinasen a atenciones a clientes asalariados o a terceras personas

E) Justificantes necesarios para efectuar la deduccioacuten

1ordm Como requisito formal de la deduccioacuten es necesario que el empresario o profesional que desea ejercitarla se encuentre en posesioacuten del documento justificativo del derecho ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias En este aspecto es fundamental el artiacuteculo primero del Real Decreto 16192012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten

El documento justificativo que no cumpla todos los requisitos no acreditaraacute el derecho a la deduccioacuten salvo que se rectifique

Se consideran justificantes del derecho a la deduccioacuten

- La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o en su nombre y por su cuenta por su cliente o por un tercero

- La factura original expedida por quien realice la entrega que deacute lugar a una adquisishycioacuten intracomunitaria de bienes sujeta al impuesto siempre que dicha adquisicioacuten esteacute debidamente consignada en la autoliquidacioacuten del IVA

- En el caso de importaciones el documento en el que conste la liquidacioacuten practicada por la Administracioacuten o si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones la autoliquidacioacuten en la que se consigne el impuesto devengado con ocasioacuten de su realishyzacioacuten

- La factura original o el justificante contable de la operacioacuten expedido por quien realice la entrega de bienes o la prestacioacuten de servicios en los casos de inversioacuten del sujeto pasivo y de operaciones con oro de inversioacuten

- El recibo original firmado por el titular de la explotacioacuten agriacutecola forestal ganadera o pesquera en caso de adquisiciones a sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

2ordm No puede deducirse en cuantiacutea superior a la cuota expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o satisfecha seguacuten el documento justificativo de la deduccioacuten

3ordm Trataacutendose de bienes o servicios adquiridos en comuacuten por varias personas cada adquirente puede deducir la parte proporcional que le corresponda si en el original y en los duplicados de la factura se consigna en forma distinta y separada la porcioacuten de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios

F) Actividades en las que deben utilizarse los bienes y servicios

Los bienes o servicios han de emplearse en la realizacioacuten de actividades que generan el derecho a deduccioacuten es decir en la realizacioacuten de las siguientes operaciones

1ordm Operaciones efectuadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

a) Entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas

b) Prestaciones de servicios cuyo valor esteacute incluido en la base imponible de las imshyportaciones

c) Las operaciones exteriores exentas por exportacioacuten y asimiladas o relativas a zona franca depoacutesito franco y otros depoacutesitos o regiacutemenes aduaneros y fiscales y por destinarse a otro Estado miembro

d) Los servicios prestados por agencias de viajes que esteacuten exentos del impuesto por realizarse fuera de la Comunidad

2ordm Operaciones realizadas fuera del territorio que originariacutean el derecho a la deduccioacuten si se hubieran efectuado en el interior del mismo

Ejemplo

Los servicios prestados por un abogado espantildeol a una empresa francesa dariacutean lugar a una operacioacuten localizada en Francia por tener el destinatario la sede de su actividad en dicho territorio y por tanto no sujeta al IVA espantildeol No obstante el abogado puede deducir el IVA soportado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol porque este servicio originariacutea el derecho a la deduccioacuten si se hubiese efectuado en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

3ordm Operaciones de seguro bancarias o financieras que estariacutean exentas si se hubiesen reashylizado en el territorio cuando el destinatario esteacute establecido fuera de la Comunidad o esteacuten directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y se efectuacuteen a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino

Cuaacutendo se puede deducir El derecho a deducir nace

La regla general es que el derecho a deducir nace cuando se devengan las cuotas deducibles siempre que se tenga el documento justificativo de la operacioacuten

Como reglas especiales se establecen las siguientes

- En las operaciones asimiladas a las importaciones cuyas declaraciones se presenten en plazo al finalizar el periacuteodo a que se refieran las declaraciones siendo deducibles las cuotas del IVA devengadas por la realizacioacuten de dichas operaciones en el propio modeshylo tal y como establece el artiacuteculo 733 2ordm paacuterrafo del Reglamento del Impuesto

- En las entregas ocasionales de medios de transporte nuevos cuando se efectuacutee la entreshyga

- Trataacutendose de entregas de objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten a las que se aplique el reacutegimen general del impuesto cuando se devengue el impuesto corresponshydiente a las entregas de dichos bienes efectuadas por el revendedor

- En el Reacutegimen especial del criterio de caja el derecho a la deduccioacuten nace en el momenshyto del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos o el 31 de diciembre del antildeo inmediato posterior a aqueacutel en que se haya realizado la operacioacuten si el pago no se ha producido

El derecho a la deduccioacuten caduca en el plazo de 4 antildeos desde su nacimiento

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Ejemplo

Un empresario localiza dos facturas que habiacutea extraviado una correspondiente a un servicio que se le prestoacute en 2007 y otra de una compra de bienes recibidos en 2012

La cuota soportada por el servicio no es deducible porque han pasado maacutes de 4 antildeos desde que se efectuoacute el mismo La cuota soportada en la adquisicioacuten de los bienes puede deducirla en la siguiente autoliquidacioacuten que presente porque no han pasado 4 antildeos desde que los bienes se pusieron a disposicioacuten del comprador

Si la procedencia o la cuantiacutea de la deduccioacuten estaacute pendiente de la resolucioacuten de una conshytroversia en viacutea administrativa o jurisdiccional el plazo de caducidad empieza a computarse desde la fecha en que la resolucioacuten o sentencia sean firmes

Coacutemo se efectuacutea la deduccioacuten

- Las deducciones se practican restando del IVA devengado el IVA soportado en la autoliquidacioacuten del periacuteodo en el que las cuotas soportadas cumplan todos los requisitos para ser deducibles o en las de los sucesivos siempre que no transcurran 4 antildeos desde el nacimiento del derecho

En caso de declaracioacuten de concurso la deduccioacuten de las cuotas soportadas con anteriorishydad que estuvieran pendientes de deducir a dicha declaracioacuten deberaacute ejercitarse obligashytoriamente en la autoliquidacioacuten correspondiente al periacuteodo de liquidacioacuten en el que se hubieran soportado

Si las cuotas citadas no se hubiesen incluido en la autoliquidacioacuten correspondiente y siempre que no hubiese transcurrido el plazo de 4 antildeos desde el nacimiento del derecho a deduccioacuten de dichas cuotas podraacuten deducirse mediante la rectificacioacuten de la autoliquishydacioacuten relativa al periacuteodo en que fueron soportadas

Cuando las deducciones superen las cuotas devengadas el exceso puede ser compensado en las autoliquidaciones posteriores siempre que no transcurran 4 antildeos desde la presenshytacioacuten de la autoliquidacioacuten en que se origine dicho exceso

El sujeto pasivo podraacute optar por la devolucioacuten cuando resulte procedente Una vez que se opte por la devolucioacuten no es posible efectuar su compensacioacuten en autoliquidaciones posteriores con independencia del plazo en que se efectuacutee la devolucioacuten

- Cuando exista requerimiento de la Administracioacuten o actuacioacuten inspectora uacutenicashymente son deducibles en las liquidaciones que procedan las cuotas contabilizadas en los Libros Registros Las cuotas no contabilizadas seraacuten deducibles en la autolishyquidacioacuten del periacuteodo en que se contabilicen o en las de los siguientes En ambos casos siempre que no hayan transcurrido 4 antildeos desde el nacimiento del derecho a la deducshycioacuten

- La deduccioacuten debe efectuarse en funcioacuten del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos rectificaacutendose si posteriormente se altera

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Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profeshysional

El reacutegimen de deducciones para cada sector diferenciado de la actividad empresarial o proshyfesional se aplica con independencia para cada sector

En caso de bienes o servicios utilizados en varios sectores diferenciados se aplica la proshyrrata general para determinar el porcentaje de deduccioacuten aplicable Para el caacutelculo de este porcentaje se considera que no originan el derecho a deducir las operaciones incluidas en los regiacutemenes especiales de la agricultura ganaderiacutea y pesca o del recargo de equivalencia

La Administracioacuten Tributaria puede autorizar la aplicacioacuten de un reacutegimen de deduccioacuten coshymuacuten a ciertos sectores diferenciados de la actividad Dicha autorizacioacuten continuaraacute vigente en tanto no sea revocada o renuncie a ella el sujeto pasivo Ademaacutes la autorizacioacuten no surtiraacute efectos en el antildeo en que el montante total de las cuotas deducibles por aplicacioacuten del reacutegishymen de deduccioacuten comuacuten exceda en un 20 del que resultariacutea de aplicar con independencia el reacutegimen de deducciones respecto de cada sector diferenciado

La solicitud de aplicacioacuten de un reacutegimen de deduccioacuten comuacuten para los sectores diferenciashydos deberaacute efectuarse en los siguientes plazos

- En el mes de noviembre del antildeo anterior a aqueacutel en que surta efectos En este caso el porcentaje comuacuten se aplica uacutenicamente a las cuotas soportadas a partir del 1 de enero del antildeo siguiente a aqueacutel en que se formuloacute la solicitud

- En los supuestos de inicio de actividades la solicitud puede formularse en cualquier momento hasta la finalizacioacuten del mes siguiente a aqueacutel en que se produzca el comienzo de la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios corresshypondientes a la actividad En este caso el porcentaje comuacuten se aplica uacutenicamente a las cuotas soportadas a partir de la fecha en que se produzca dicho comienzo

Esta solicitud se presenta ante el oacutergano competente de la Agencia Tributaria y se entiende concedida una vez transcurrido un mes (contado desde que la misma haya tenido entrada en el registro del oacutergano competente para su tramitacioacuten) sin que se haya notificado su reshysolucioacuten

Regla de prorrata

La regla de prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utishyliza en operaciones con derecho y sin derecho a deduccioacuten

No se aplica a las cuotas soportadas en bienes o servicios que no se afecten directa y exshyclusivamente a la actividad (salvo las especialidades ya apuntadas respecto de los bienes de inversioacuten) y a los excluidos del derecho a deducir (no son deducibles en ninguna medida)

La regla de prorrata puede ser general o especial

A La prorrata general

- Se aplica cuando el sujeto pasivo efectuacutea conjuntamente operaciones con y sin dereshycho a deduccioacuten y no sea de aplicacioacuten la prorrata especial

- Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente

97

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Porcentaje de deduccioacuten = (operaciones con derecho a deduccioacuten divide total de operaciones) x 100

El resultado se redondea en la unidad superior

Criterios a tener en cuenta en relacioacuten con las subvenciones

Tras la promulgacioacuten de la Ley 32006 y con efectos desde el 1 de enero se elimina toda restriccioacuten en el derecho a la deduccioacuten como consecuencia de la percepcioacuten de cualquier subvencioacuten ya sea corriente o de capital No obstante se computaraacuten para el caacutelculo de la prorrata incluyeacutendolos tanto en el numerador como en el denominador las subvenciones que constituyen contraprestacioacuten total o parcial de las operaciones sujetas y las vinculadas al precio en funcioacuten de si forman parte de la base imponible de operaciones que generan o no el derecho a deduccioacuten

No se computan en el numerador ni en el denominador

1ordm Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicacioacuten del impuesto

2ordm Las cuotas del IVA que hayan gravado las operaciones realizadas por el sujeto pasivo

3ordm Las entregas de los bienes de inversioacuten

4ordm Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo

5ordm Las operaciones no sujetas al impuesto por el artiacuteculo 7 de la Ley

6ordm Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasan a utilizarse como bienes de inversioacuten

7ordm Las subvenciones que no formen parte de la base imponible

El importe de las operaciones se determina seguacuten lo establecido para la determinashycioacuten de la base imponible incluso en las operaciones exentas o no sujetas al impuesto

Para efectuar la imputacioacuten temporal se aplican las normas sobre el devengo del imshypuesto

Caacutelculo del IVA soportado que es deducible

1ordm) Cada antildeo natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deduccioacuten definitivo del antildeo precedente

Puede solicitarse la aplicacioacuten de un porcentaje provisional distinto cuando se produzshycan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente

Dicha solicitud debe formularse en los siguientes plazos

- En el mes de enero del antildeo en que surta efectos

- Hasta la finalizacioacuten del mes siguiente a aqueacutel en que se produzcan las circunsshytancias que justifican la solicitud

En estos casos las cuotas afectadas por el nuevo porcentaje provisional de deduccioacuten seraacuten las soportadas a partir de la fecha que indique la Administracioacuten En caso de autoshyrizacioacuten mediante silencio positivo se aplicaraacute el nuevo porcentaje a las cuotas soportashydas a partir del primer diacutea del periacuteodo de liquidacioacuten del impuesto siguiente a aqueacutel en que haya recaiacutedo la autorizacioacuten

98

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

La solicitud se formula ante el oacutergano competente de la Agencia Tributaria y se entienshyde concedida una vez transcurrido un mes (contado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del oacutergano competente para su tramitacioacuten) sin que se haya notishyficado resolucioacuten

En el primer antildeo del ejercicio de las actividades o en el caso de deducciones anteriores a la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios el porcenshytaje de deduccioacuten seraacute el propuesto por el sujeto pasivo a la Administracioacuten salvo que eacutesta fije uno diferente

2ordm) En la uacuteltima autoliquidacioacuten el sujeto pasivo calcula la prorrata de deduccioacuten definishytiva en funcioacuten de las operaciones realizadas en el antildeo natural

3ordm) El porcentaje de deduccioacuten definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el antildeo natural debiendo regularizar las deducciones practicadas

Ejemplo

Una empresa se dedica al alquiler de viviendas y locales de negocios Las operaciones realizadas en el antildeo ldquon-1rdquo han sido las siguientes

- Alquiler de viviendas 12000 euros - Alquiler de locales de negocio 32000 euros

Las operaciones realizadas durante el antildeo ldquonrdquo han sido las siguientes - Alquiler de viviendas 20000 euros - Alquiler de locales 25000 euros

El IVA soportado en ldquonrdquo por los gastos utilizados en los inmuebles (tanto viviendas como locales) ha sido de 1280 euros en los tres primeros trimestres y de 160 euros en el cuarto trimestre

El alquiler de viviendas es una operacioacuten exenta sin derecho a deduccioacuten mientras que el alquiler de locales es una operacioacuten sujeta y no exenta con derecho a deduccioacuten

El alquiler de viviendas y locales constituye un solo sector al tener un mismo grupo en la CNAE siendo aplicable la regla de prorrata general (salvo que fuera aplicable la especial)

IVA soportado deducible 1ordm Se calcula el porcentaje provisional de prorrata del antildeo ldquonrdquo en funcioacuten de las operaciones realishy

zadas en ldquon-1rdquo

Porcentaje de prorrata = (Operaciones con derecho a deduccioacuten divide Total de operaciones) x 100 = = Alquiler locales (32000) divide [Alquiler locales (32000) + Alquiler viviendas (12000)] x 100 = = (32000 divide 44000) x 100 = 7272727

El porcentaje aplicable se redondea por exceso y seraacute el 73

2ordm Aplicacioacuten del porcentaje al IVA soportado para obtener el IVA soportado que se habraacute deducido en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres 1280 x 73 = 93440

3ordm En el cuarto trimestre se calcula el porcentaje de deduccioacuten definitivo en el antildeo ldquonrdquo

Porcentaje de prorrata = Alquiler locales (25000) divide [Alquiler locales (25000) + Alquiler viviendas (20000)] x 100 =

= (25000 divide 45000) x 100 = 555555

Se redondea por exceso al 56

4ordm Aplicacioacuten del porcentaje al IVA soportado para obtener el IVA soportado deducible correspondiente al cuarto trimestre 160 x 56 = 8960

99

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

5ordm Regularizacioacuten de deducciones de los trimestres anteriores

Deduccioacuten efectuada 1280 x 73 = 93440

Deduccioacuten correcta 1280 x 56 = 71680

Exceso de deduccioacuten 21760

6ordm Deduccioacuten aplicable al 4T = 8960 - 21760 = - 128 euros de menor deduccioacuten o ingreso

Comprobacioacuten Deduccioacuten de los tres primeros trimestres 93440

Deduccioacuten del cuarto trimestre - 12800

80640

Total IVA soportado en ldquonrdquo 1280 + 160 = 1440

1440 x 56 = 80640 euros

B Prorrata especial

Se aplica bull Por opcioacuten del sujeto pasivo Dicha opcioacuten se efectuacutea en los plazos y formas siguienshytes

- En la uacuteltima autoliquidacioacuten del Impuesto correspondiente a cada antildeo natural pro-cedieacutendose en tal caso a la regularizacioacuten de las deducciones practicadas durante el mismo

- En los casos de inicio de actividades mediante la correspondiente declaracioacuten censhysal hasta la finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de la autoliquidacioacuten corresshypondiente al periacuteodo en que se produzca el comienzo de la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad

La opcioacuten surte efectos en tanto no sea revocada si bien tendraacute validez miacutenima de tres antildeos naturales incluido el antildeo natural a que se refiere la opcioacuten ejercitada

La revocacioacuten podraacute efectuarse en la uacuteltima autoliquidacioacuten del antildeo procedieacutendose en tal caso a la regularizacioacuten de las deducciones practicadas en el mismo

bull Obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deduccioacuten exceda en un 20 de la que resultariacutea aplicando la prorrata especial

Caacutelculo del IVA soportado deducible 1ordf Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones

con derecho a deduccioacuten se deducen iacutentegramente

2ordf Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse

3ordf Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados soacutelo en parte en operaciones con derecho a deduccioacuten se deducen en el porcentaje de la prorrata general

100

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Ejemplo de caacutelculo del porcentaje definitivo de deduccioacuten

En una actividad de alquiler de locales y viviendas se ha optado por aplicar la prorrata especial

Las actividades realizadas en el antildeo ldquonrdquo han sido

- Alquiler de viviendas (sin derecho a deduccioacuten) 20000 euros

- Alquiler de locales (con derecho a deduccioacuten) 25000 euros

El IVA soportado durante ldquonrdquo tiene el siguiente desglose

- IVA soportado en alquiler locales 800 euros

- IVA soportado en alquiler viviendas 320 euros

- IVA soportado en servicios de uso comuacuten en ambas actividades 160 euros

IVA soportado deducible a) en operaciones sin derecho a deduccioacuten 0 euros

b) en operaciones con derecho a deduccioacuten800 euros

c) cuotas deducibles por servicios de uso simultaacuteneo en ambas actividades

[25000 divide (20000 + 25000)] x 100 = 555

se redondea en exceso = 56

160 x 56 = 8960 euros

Total IVA soportado deducible 88960 euros

Regularizacioacuten de deducciones por bienes de inversioacuten Las cuotas soportadas en bienes de inversioacuten deben regularizarse durante los 4 antildeos naturales siguientes (en terrenos o edificaciones 9 antildeos) a aqueacutel en que se adquieran o se utilicen o entren en funcionamiento si este momento es posterior a la adquisicioacuten

Soacutelo se regulariza si entre el porcentaje de deduccioacuten definitivo de cada uno de los antildeos del periacuteodo de regularizacioacuten y el que se utilizoacute el antildeo en que se soportoacute la repercusioacuten existe una diferencia superior a 10 puntos

No procede regularizar en caso de peacuterdida o inutilizacioacuten de los bienes de inversioacuten por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada

Concepto de bienes de inversioacuten a efectos del IVA

Son los bienes corporales muebles semovientes o inmuebles que por su naturaleza y funcioacuten esteacuten normalmente destinados a ser utilizados por un periacuteodo de tiempo superior a un antildeo como instrumentos de trabajo o medios de explotacioacuten

101

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

No tienen la consideracioacuten de bienes de inversioacuten

- Los accesorios piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparacioacuten de bienes de inversioacuten

- Los envases y embalajes aunque sean susceptibles de reutilizacioacuten

- Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal

- Cualquier otro bien de valor inferior a 300506 euros

Procedimiento de regularizacioacuten

1ordm Se parte de la deduccioacuten efectuada en el antildeo de compra

2ordm Se resta la que corresponderiacutea el antildeo de regularizacioacuten aplicando a la cuota soportada el porcentaje definitivo de este antildeo

3ordm La diferencia positiva o negativa se divide por 5 (o 10 si se trata de terrenos o edificacioshynes) y el cociente es la cuantiacutea del ingreso o deduccioacuten complementarios a efectuar respectivamente

Los ingresos y deducciones complementarios se efectuaraacuten en la uacuteltima autoliquidacioacuten del ejercicio

Ejemplo

Una empresa adquirioacute una maacutequina en el antildeo ldquon-1rdquo por 20000 euros maacutes 4200 euros de IVA La prorrata de ldquon-1rdquo fue del 50

Vamos a ver las distintas posibilidades que pueden darse en funcioacuten de las operaciones realizadas en ldquonrdquo

1ordm) Si la prorrata de ldquonrdquo es del 67

Hay que regularizar porque el porcentaje de deduccioacuten aplicable el antildeo de la repercusioacuten (ldquon-1rdquo) y el aplicable el antildeo de la regularizacioacuten difieren en maacutes de 10 puntos porcentuales = 50 - 67 = 17

IVA deducible antildeo de compra (ldquon-1rdquo) 4200 x 50 = 2100 euros

IVA deducible este antildeo (ldquonrdquo) 4200 x 67 = - 2814 euros

- 714 euros

-714 5 = -1428 euros

Tiene derecho a una deduccioacuten complementaria de 1428 euros que se reflejaraacuten en la casilla ldquoRegularizacioacuten bienes de inversioacutenrdquo del modelo de declaracioacuten

2ordm) El porcentaje de prorrata de ldquonrdquo es del 58

Al diferir en menos de 10 puntos el porcentaje de prorrata aplicable en ldquonrdquo (58) del aplicable en ldquon-1rdquo (50) no procede practicar regularizacioacuten por las inversiones = 50 - 58 = 8

3ordm) El porcentaje de deduccioacuten de ldquonrdquo es del 30

Procede regularizar las deducciones practicadas por haber una diferencia superior a 10 puntos en los porcentajes = 50 - 30 = 20

102

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

IVA deducible antildeo de compra (ldquon-1rdquo) 4200 x 50 = 2100

IVA deducible este antildeo (ldquonrdquo) 4200 x 30 = - 1260

840

840 5 = 168 euros

Consignaraacute en la casilla ldquoRegularizacioacuten bienes de inversioacutenrdquo del modelo de declaracioacuten la cantidad de 168 euros precedida del signo menos es decir una menor deduccioacuten que supone un ingreso complementario

Entregas de bienes de inversioacuten durante el periacuteodo de regularizacioacuten

En caso de que los bienes de inversioacuten se transmitan durante el periacuteodo de regularizacioacuten se efectuacutea una regularizacioacuten uacutenica por los antildeos del periacuteodo de regularizacioacuten que queden por transcurrir aplicando las siguientes reglas

1ordf Entrega sujeta y no exenta se considera que el bien se empleoacute soacutelo en operaciones con derecho a deducir durante el antildeo de venta y los restantes hasta la expiracioacuten del periacuteodo de regularizacioacuten (porcentaje del 100)

Liacutemite de la deduccioacuten la cuota devengada por la entrega del bien

2ordf Entrega exenta o no sujeta se considera que el bien se empleoacute soacutelo en operaciones sin derecho a deducir durante todo el antildeo de venta y los restantes hasta la expiracioacuten del periacuteodo de regularizacioacuten (porcentaje del 0)

No obstante a las entregas exentas o no sujetas que originan el derecho a la deducshycioacuten les seraacute aplicable la regla primera El liacutemite de las deducciones seraacute la cuota que resultariacutea de aplicar el tipo impositivo vigente aplicable a bienes de la misma naturashyleza al valor interior de los bienes exportados o enviados a otro Estado miembro

Ejemplo

Un edificio adquirido en ldquon-1rdquo por 2000000 de euros maacutes 420000 euros de IVA se vende en ldquonrdquo por 1000000 de euros

La prorrata o porcentaje definitivo de deduccioacuten de ldquon-1rdquo fue del 50

1ordm) Si la entrega estaacute sujeta y no exenta por renuncia a la exencioacuten

IVA repercutido en la venta 1000000 x 21 = 210000

Regularizacioacuten

IVA deducible en ldquon-1rdquo 420000 x 50 = 210000 euros

IVA deducible en ldquonrdquo- 420000 x 100 = - 420000 euros

- 210000 euros

(- 210000 divide 10) x 9 = - 189000 euros()

Deduccioacuten complementaria de 189000 euros

103

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

1ordm) Si la entrega estaacute sujeta y no exenta por renuncia a la exencioacuten

IVA repercutido en la venta 1000000 x 21 = 210000

Regularizacioacuten

IVA deducible en ldquon-1rdquo 420000 x 50 = 210000 euros

IVA deducible en ldquonrdquo- 420000 x 100 = - 420000 euros

- 210000 euros

(- 210000 divide 10) x 9 = - 189000 euros()

Deduccioacuten complementaria de 189000 euros

Deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas antes de iniciar la realizashycioacuten habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios

Son deducibles las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a las actividades emshypresariales o profesionales cuando se cumplan determinados requisitos Incluso los empreshysarios y profesionales tienen derecho a la devolucioacuten de las cuotas deducibles cumpliendo los requisitos generales para esta devolucioacuten

empresarios o profesionales a los que se aplica 1- A quienes no vengan desarrollando actividades empresariales o profesionales y adquieshy

ran la condicioacuten de empresarios o profesionales por adquirir bienes o servicios con la intencioacuten de destinarlos a la realizacioacuten de actividades empresariales y profesionales

A estos efectos es necesario que el interesado pueda acreditar los elementos objetivos que confirmen que en el momento en que efectuoacute la adquisicioacuten o importacioacuten de los bienes o servicios teniacutea tal intencioacuten pudiendo serle exigida tal acreditacioacuten por la Administracioacuten Tributaria

La acreditacioacuten en cuestioacuten podraacute ser efectuada por cualesquiera medios de prueba admitishydos en derecho En particular podraacuten tenerse en cuenta las siguientes circunstancias

- La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos o importados que deberaacute estar en consonancia con la iacutendole de la actividad que se tiene intencioacuten de desarrollar

- El periacuteodo transcurrido entre la adquisicioacuten o importacioacuten de dichos bienes y servicios y la utilizacioacuten efectiva de los mismos en la actividad

- El cumplimiento de las obligaciones formales registrales y contables exigidas a los emshypresarios o profesionales

- Disponer de o haber solicitado las autorizaciones permisos o licencias necesarios para el desarrollo de la actividad

- Haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a la actividad

Si el adquirente o importador de los bienes o servicios no puede aportar la acreditacioacuten a que se refieren los paacuterrafos anteriores se consideraraacute que el mismo no teniacutea la condishycioacuten de empresario o profesional en el momento de dicha adquisicioacuten o importacioacuten y no cabraacute la deduccioacuten de las cuotas del IVA soportadas Esto es asiacute incluso en el caso de

104

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

que en un momento posterior a la adquisicioacuten o importacioacuten de los bienes o servicios el interesado decida destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional

2- A quienes sean ya empresarios o profesionales por realizar actividades empresariales o profesionales e inicien una actividad que constituya un sector diferenciado

Requisito necesario la intencioacuten de destinar los bienes y servicios adquiridos a la activishydad econoacutemica debe confirmarse por elementos objetivos

No pueden efectuar estas deducciones los empresarios que deban quedar sometidos al reacutegimen especial del recargo de equivalencia

La aplicacioacuten de estas deducciones tiene los mismos efectos que la renuncia al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca no pudiendo acogerse a este reacutegimen hasta que transcurran tres antildeos

Se considera primer antildeo de realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de sershyvicios aqueacutel en el que se comience el ejercicio habitual de dichas operaciones siempre que el inicio de las mismas tenga lugar antes del diacutea 1 de julio y en otro caso el antildeo siguiente

Forma de efectuar las deducciones antes del inicio efectivo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios - Se aplica provisionalmente a las cuotas soportadas el porcentaje de deduccioacuten que

proponga el sujeto pasivo a la Administracioacuten salvo que eacutesta fije uno diferente

La solicitud de porcentaje provisional de deduccioacuten debe efectuarse al tiempo de preshysentar la declaracioacuten censal de comienzo de actividad no siendo necesaria dicha solicishytud cuando todas las operaciones que se vayan a realizar generen el derecho a deducir el IVA soportado

La solicitud se presenta ante el oacutergano competente de la Agencia Tributaria y se entiende concedida transcurrido un mes (contado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del oacutergano competente para su tramitacioacuten) sin que se haya notificado resolushycioacuten

- Las deducciones provisionales se regularizan aplicando el porcentaje definitivo corresshypondiente a los cuatro primeros antildeos naturales del ejercicio habitual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios

El porcentaje definitivo a aplicar al IVA soportado antes del inicio de las operaciones se calcula de la siguiente manera

Porcentaje definitivo

(Operaciones con derecho a deduccioacuten de los 4 primeros antildeos divide Total operaciones de los 4 primeros antildeos) x 100

A efectos de calcular el porcentaje definitivo hay que tener en cuenta que en el supuesto de que los 4 primeros antildeos naturales incluyan alguacuten ejercicio anterior a 2006 hay que consideshyrar respecto a esos antildeos los criterios establecidos en la Resolucioacuten 22005 de la Direccioacuten General de Tributos a los que se hace referencia en el apartado correspondiente a la aplicashycioacuten y caacutelculo de la prorrata general

Caacutelculo de la regularizacioacuten - Se parte de las deducciones provisionales practicadas

- Se restan las deducciones definitivas aplicando el porcentaje de deduccioacuten definitivo a las cuotas soportadas antes de realizar las operaciones

105

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

- La diferencia positiva o negativa seraacute el ingreso o la deduccioacuten complementaria a efecshytuar

Esquemaacuteticamente

(deducciones practicadas - deducciones definitivas) =

= (- deduccioacuten complementaria + ingreso complementario)

- La regularizacioacuten de las deducciones correspondientes a los bienes de inversioacuten debe ampliarse a los antildeos siguientes por el procedimiento de regularizacioacuten de bienes de inshyversioacuten

A estos efectos se sustituye el porcentaje de deduccioacuten aplicable en el antildeo de adquisicioacuten del bien por el porcentaje de deduccioacuten definitivo correspondiente a los cuatro primeros antildeos de ejercicio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refieren los paacuterrafos anteriores

Ejemplo

Maquinaria adquirida en el antildeo ldquonrdquo antes de iniciar las entregas de bienes de la actividad La utilizacioacuten de la maquinaria comienza en el antildeo ldquon + 3rdquo y la actividad se inicia el 1 de enero del antildeo ldquon + 2rdquo

La deduccioacuten provisional de la maquinaria practicada en el antildeo ldquonrdquo se regularizaraacute en funcioacuten del porcentaje de deduccioacuten global de los cuatro primeros antildeos de ejercicio de la actividad (ldquon + 2rdquo ldquon + 3rdquo ldquon + 4rdquo y ldquon + 5rdquo) Ademaacutes se regularizaraacute la deduccioacuten por bienes de inversioacuten durante los antildeos que quedan por transcurrir en este caso los antildeos ldquon + 6rdquo y ldquon + 7rdquo

Rectificacioacuten de deducciones Los casos de rectificacioacuten de deducciones son - Incorrecta determinacioacuten de las deducciones

- Rectificacioacuten de cuotas repercutidas por

Determinacioacuten incorrecta

Modificacioacuten de la base imponible

si la rectificacioacuten implica un incremento de cuotas puede efectuarse en la autoliquidashycioacuten del periacuteodo en que el sujeto pasivo reciba la factura rectificativa o en las declarashyciones siguientes siempre que no hayan transcurrido cuatro antildeos desde el devengo del impuesto o desde que se hayan producido las circunstancias determinantes de la modifishycacioacuten de la base imponible

Si la rectificacioacuten no tiene causa en la modificacioacuten de la base imponible no puede efectuarshyse despueacutes de un antildeo desde la expedicioacuten de la factura rectificativa

Si la rectificacioacuten implica una minoracioacuten de cuotas es obligatoria y debe efectuarse

- Si es por error fundado de derecho o modificacioacuten de la base imponible en la autoliquishydacioacuten del periacuteodo en que se hubiese recibido la factura rectificativa

106

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

- En el supuesto de concurso o si la operacioacuten gravada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una accioacuten de reintegracioacuten concursal u otras de impugnacioacuten ejercitadas en el seno del concurso si el comprador o adquirente inicial estaacute tambieacuten en concurso la rectificacioacuten deberaacute realizarse en la autoliquidacioacuten del periacuteodo en que se ejercioacute el dereshycho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas sin que proceda aplicar recargos ni intereses de demora

- Si es por otra causa debe presentar autoliquidacioacuten rectificativa aplicaacutendose el recargo y los intereses de demora que procedan seguacuten el artiacuteculo 27 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria

107

Capiacutetulo 5 Deducciones y devolucioneses

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Regularizar

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plazo

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caso

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antildeo

desde

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la factura rectificativa

2 En

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repercutidas

de maacutes podraacute

optarse cuando corre

sponda por

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108

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Devoluciones(1) En el IVA se producen los siguientes supuestos en que puede solicitarse la devolucioacuten del Impuesto

1ordm) Supuesto general cuando las cuotas soportadas sean mayores que las devengadas se puede solicitar la devolucioacuten en la autoliquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo periacuteodo del antildeo

2ordm) Devoluciones a sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucioacuten mensual pueden solicitar mensualmente la devolucioacuten

3ordm) Devoluciones a exportadores en reacutegimen de viajeros

4ordm) Devoluciones a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplishycacioacuten del Impuesto

5ordm) Devoluciones a empresarios o profesionales que adquieran dicha condicioacuten exclusivashymente a efectos de realizar a tiacutetulo ocasional entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentas del impuesto

6ordm) Devoluciones a empresarios o profesionales que tributen en reacutegimen simplificado por la actividad de transporte de mercanciacuteas o de viajeros por carretera de las cuotas deshyducibles soportadas en la adquisicioacuten de determinados medios de transporte afectos a dicha actividad

7ordm) Devoluciones a Entes puacuteblicos o establecimientos privados de caraacutecter social de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente en la adquisicioacuten de bieshynes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporshyten fuera del territorio de la Comunidad

(1) Ver procedimiento en el Capiacutetulo 8 de este manual

109

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Si una factura se recibe dos antildeos despueacutes de la compra iquestdebe declararse el IVA deducible en la autoliquidacioacuten siguiente o debe hacerse una rectificacioacuten de la declaracioacuten del peshyriacuteodo en el que se adquirieron los bienes

El IVA se deduciraacute en el periacuteodo de liquidacioacuten en el que se reciba la factura o en los siguientes puesto que es necesario que el sujeto pasivo esteacute en posesioacuten de la factura para poder ejercitar el derecho a la deduccioacuten En todo caso hay que tener en cuenta que el derecho a deducir caduca en el plazo de cuatro antildeos a contar desde el nacimiento de dicho derecho

No obstante si la entidad hubiese sido declarada en concurso de acreedores y la factura corresponde a cuotas soportadas con anterioridad a dicha declaracioacuten el IVA deducible deberaacute incluirse en la autoliquidacioacuten correspondiente al periacuteodo en el que se hubieran soportado

Para calcular el porcentaje de deduccioacuten iquestdeben tenerse en cuenta los anticipos recibidos de clientes

Siacute para calcular el porcentaje de prorrata deben tenerse en cuenta los anticipos en el ejershycicio en que se perciben y se devenga el impuesto

El IVA soportado por un empresario en la adquisicioacuten de obsequios que va a realizar a sus clientes principales iquestpuede deducirlo

No el IVA soportado en bienes destinados a atenciones a clientes no es deducible

Un empresario adquiere un ordenador por 1000 euros iquestdebe regularizar la deduccioacuten que practique el primer antildeo los cuatro antildeos siguientes

No no debe regularizar la deduccioacuten practicada ya que no tiene la consideracioacuten de bien de inversioacuten al ser inferior su valor a 300506 euros

iquestTiene la consideracioacuten de factura una escritura puacuteblica para poder deducir el IVA soporshytado

La deduccioacuten del impuesto en operaciones realizadas por empresarios y profesionales debe justificarse mediante factura completa entregada por el empresario o profesional que haya realizado la operacioacuten No obstante si en la escritura de compraventa se hubieran recogido todos los requisitos previstos en el artiacuteculo 6 del Reglamento de Facturacioacuten eacutesta podraacute ser utilizada como justificante del derecho a la deduccioacuten (DGT - Consulta V2433-08)

110

Capiacutetulo 5 Deducciones y devoluciones

iquestDebe tenerse en cuenta para calcular el porcentaje de deduccioacuten una subvencioacuten geneacuterica que percibe un empresario

No desde 1-1-2006 las subvenciones de cualquier tipo recibidas por los sujetos pasivos del impuesto no limitan el derecho a la deduccioacuten Uacutenicamente se computan en el caacutelculo de la prorrata tanto en el numerador como en el denominador en funcioacuten de si forman parte de la base imponible de operaciones que generan o no el derecho a deduccioacuten las subvenciones que constituyen contraprestacioacuten total o parcial de las operaciones sujetas y las vinculadas al precio

iquestPuede deducirse el IVA soportado en la adquisicioacuten de un coche por un empresario que lo destina a la actividad y tambieacuten para desplazamientos privados

Siacute es deducible parcialmente en la parte afectada a la actividad Existe una presuncioacuten leshygal de afectacioacuten a la actividad en un 50 de forma que si se quiere deducir un porcentaje diferente el sujeto pasivo o la Administracioacuten deben probar una afectacioacuten mayor o menor en la actividad respectivamente

iquestY si quien lo adquiere es un taxista para dedicarlo al transporte de viajeros

En este caso se presume afecto al 100 consideraacutendolo en principio deducible en su totalidad sin perjuicio de que la Administracioacuten pueda demostrar una afectacioacuten inferior

111

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Sumario

Introduccioacuten

Reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

Reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten

Reacutegimen especial de las agencias de viajes

Reacutegimen especial del recargo de equivalencia

Reacutegimen especial del oro de inversioacuten

Reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica

Reacutegimen especial del grupo de entidades

Reacutegimen especial del criterio de caja

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Introduccioacuten

Al margen del reacutegimen general existen los regiacutemenes especiales del IVA que presentan unas caracteriacutesticas diferentes entre siacute tanto en cuanto a su compatibilidad con otras operaciones en reacutegimen general como en la obligatoriedad de su aplicacioacuten

Los regiacutemenes especiales son

1ordm Reacutegimen simplificado

2ordm Reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

3ordm Reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de colecshycioacuten

4ordm Reacutegimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversioacuten

5ordm Reacutegimen especial de las agencias de viajes

6ordm Reacutegimen especial del recargo de equivalencia

7ordm Reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica

8ordm Reacutegimen especial del grupo de entidades

9ordm Reacutegimen especial del criterio de caja

Los regiacutemenes especiales tendraacuten caraacutecter voluntario salvo los aplicables a las operaciones con oro de inversioacuten (sin perjuicio de la posibilidad de renuncia) agencias de viajes y recarshygo de equivalencia

El reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de colecshycioacuten se aplicaraacute a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaracioacuten de comienzo de actividades salvo renuncia que podraacute efectuarse para cada operacioacuten y sin comunicacioacuten expresa a la Administracioacuten

El reacutegimen simplificado y el de la agricultura ganaderiacutea y pesca se aplicaraacuten salvo renuncia de los sujetos pasivos ejercitada en determinados plazos y forma

El reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica se aplicaraacute a los operadores que hayan presentado la declaracioacuten relativa al comienzo de la realizacioacuten de las prestaciones de servicios electroacutenicos efectuadas en el interior de la Comunidad

El reacutegimen simplificado dada su importancia praacutectica se trata en un capiacutetulo especial dedicado exclusivamente a las PYMES Opciones y renuncias expresas a los regiacutemenes especiales Con caraacutecter general las opciones y renuncias expresas a estos regiacutemenes asiacute como su revocacioacuten cuando deban comunicarse a la Administracioacuten se efectuacutean mediante la deshyclaracioacuten censal (modelo 036 oacute 037 soacutelo para los regiacutemenes simplificado recargo de equishyvalencia y agricultura ganaderiacutea y pesca y del criterio de caja) al tiempo de presentar la declaracioacuten de comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efectos

Las opciones y renuncias se entienden prorrogadas para los antildeos siguientes en tanto no se revoquen expresamente

La renuncia a los regiacutemenes especiales simplificado y de la agricultura ganaderiacutea y pesca se entiende realizada con la presentacioacuten en plazo aplicando el reacutegimen general del

114

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

impuesto de la autoliquidacioacuten correspondiente al primer trimestre del antildeo natural en que deba surtir efectos o en la primera declaracioacuten presentada en caso de inicio de la actividad despueacutes de su comienzo

La renuncia a los regiacutemenes simplificado de la agricultura ganaderiacutea y pesca y del criterio de caja tiene efectos para un periacuteodo miacutenimo de tres antildeos En el reacutegimen de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten no puede revocarse la opcioacuten por la modalidad de determinacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio global hasta la finalizacioacuten del antildeo natural siguiente

La renuncia al reacutegimen de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas implica la renuncia a los regiacutemenes especiales simplificado y de la agricultura gashynaderiacutea y pesca

Determinacioacuten del volumen de operaciones Es el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios devengadas durante el antildeo natural anterior incluidas las exentas del impuesto

En el volumen de operaciones no se incluyen las cuotas de IVA ni el recargo de equivalenshycia ni la compensacioacuten a agricultores y ganaderos

No se tienen en cuenta

1ordm)Las entregas ocasionales de bienes inmuebles

2ordm)Las entregas de bienes de inversioacuten

3ordm) Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversioacuten que no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo

En caso de transmisioacuten de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional el volumen de operaciones del adquirente seraacute la suma de sus operaciones y las realizashydas por el transmitente en relacioacuten con el patrimonio transmitido durante el antildeo natural anterior

Sectores diferenciados de actividad La realizacioacuten de operaciones sujetas a los regiacutemenes especiales simplificado de la agriculshytura ganaderiacutea y pesca del oro de inversioacuten o del recargo de equivalencia tienen en todo caso la consideracioacuten de sector diferenciado

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA r

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-En la

modalidad

de determinacioacuten de

la base imponible mediante el

margen de

beneficio global

se aplica previa

opcioacuten expresa del sujeto pasivo sin

posibilidad

de renuncia hasta

lafinalizacioacuten del antildeo

natural

siguiente

116

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

Reacutegimen caracterizado porque los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen obligacioacuten de repercutir ni de ingresar el impuesto Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones tienen derecho a obtener una compensacioacuten a tanto alzado cada vez que venden sus productos Esta compensacioacuten es deducible por el empresario que la paga

A) Funcionamiento

1ordm) Por las ventas de sus productos asiacute como por las entregas de bienes de inversioacuten que no sean inmuebles utilizados exclusivamente en las actividades incluidas en el reacutegimen especial los sujetos pasivos no tienen obligacioacuten de repercutir liquidar ni ingresar el impuesto

Se exceptuacutean las siguientes operaciones

- Las importaciones de bienes

- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

- Las operaciones en que se produzca la inversioacuten del sujeto pasivo

Por ejemplo en las entregas sujetas y no exentas de bienes inmuebles deben repercutir el IVA e ingresarlo utilizando el modelo 309 Igual situacioacuten se plantea en caso de renuncia a la exencioacuten

2ordm) En la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios destinados a la actividad incluida en el reacutegimen especial no pueden deducir el IVA soportado

3ordm) Tienen derecho a percibir una compensacioacuten a tanto alzado por el IVA soportado cuanshydo venden los productos de sus explotaciones o prestan servicios accesorios

Por ejemplo si se produce la venta de bienes de inversioacuten como maquinaria no pueden repercutir el impuesto pero tampoco tienen derecho a obtener la compensacioacuten porque no es un producto de su explotacioacuten ni un servicio accesorio

B) Requisitos

Es aplicable a los titulares de explotaciones agriacutecolas ganaderas forestales o pesqueras que no hubiesen renunciado a la aplicacioacuten de este reacutegimen

Concepto de explotacioacuten agriacutecola ganadera forestal o pesquera

Tienen esta consideracioacuten las que obtengan de forma directa productos naturales vegetashyles o animales de sus cultivos explotaciones o capturas Entre otras actividades se inclushyyen el cultivo de flores especias simientes etc aunque sea en invernaderos la ganaderiacutea vinculada a la explotacioacuten del suelo incluida la avicultura apicultura cunicultura sericishycultura y criacutea de especies cinegeacuteticas la silvicultura las explotaciones pesqueras en agua dulce criaderos de moluscos crustaacuteceos y piscifactoriacuteas

117

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Se consideran incluidos en el reacutegimen especial los servicios accesorios que los titulares de la explotaciones prestan a terceros con los medios ordinariamente empleados en sus explotaciones siempre que contribuyan a la realizacioacuten de las producciones agriacutecolas forestales ganaderas o pesqueras de los destinatarios Se entiende que los servicios presshytados son accesorios si durante el antildeo anterior su importe no superoacute el 20 del volumen total de operaciones de la explotacioacuten

Tienen la consideracioacuten de servicios accesorios entre otros

La plantacioacuten siembra cultivo recoleccioacuten y transporte el embalaje y acondicionamiento de productos la criacutea guarda y engorde de animales la asistencia teacutecnica el arrendamiento de aperos y maquinaria la eliminacioacuten de plantas y animales dantildeinos la explotacioacuten de instalaciones de riego y drenaje los servicios complementarios de la silvicultura como tala entresaca astillado y descortezado de aacuterboles y la limpieza de bosques

C) No aplicacioacuten del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

a) No son titulares de estas explotaciones no pudiendo aplicar este reacutegimen quienes ceshydan las explotaciones en arrendamiento o aparceriacutea o de cualquier otra forma y los que tengan explotaciones de ganaderiacutea integrada

b) Actividades excluidas el reacutegimen especial no puede aplicarse a las siguientes actividashydes

1 Cuando se transformen elaboren o manufacturen los productos naturales

No tienen esta consideracioacuten los actos de mera conservacioacuten como pasteurizacioacuten conshygelacioacuten secado limpieza descascarado troceado desinfeccioacuten etc ni la obtencioacuten de materias primas agropecuarias que no requieran el sacrificio del ganado

2 Cuando se vendan los productos obtenidos mezclados con otros adquiridos a terceros salvo que sean meramente conservantes

3 Cuando se vendan los productos en establecimientos fijos situados fuera de las exshyplotaciones o en establecimientos en los que el sujeto pasivo realice ademaacutes otras actividades econoacutemicas

4 Explotaciones cinegeacuteticas recreativas o deportivas

5 Pesca mariacutetima

6 Ganaderiacutea independiente

7 Prestacioacuten de servicios accesorios no incluidos en el reacutegimen

Las actividades excluidas de este reacutegimen (como ganaderiacutea independiente criacutea guarda y engorde de ganado servicios accesorios excluidos) pueden tributar en el reacutegimen simshyplificado

c) Sujetos pasivos excluidos No pueden aplicar este reacutegimen

- Las sociedades mercantiles

- Las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformacioacuten

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

- Quienes hubiesen realizado operaciones relativas a las actividades comprendidas en este reacutegimen el antildeo anterior por importe superior a 300000 euros y quienes superen para la totalidad de las operaciones realizadas durante el antildeo anterior 450000 euros

Determinacioacuten del volumen de operaciones

- En operaciones sometidas a los regiacutemenes simplificado de la agricultura ganaderiacutea y pesca o del recargo de equivalencia se computaraacuten las que deban anotarse en los Libros Registro y aquellas por las que esteacuten obligados a expedir factura No se tienen en cuenta las entregas ocasionales de bienes inmuebles las entregas de bienes de inshyversioacuten para el transmitente y las operaciones financieras y operaciones con oro de inversioacuten exentas no habituales

- En operaciones sometidas a otro reacutegimen especial o al reacutegimen general se computaraacuten seguacuten el art 121 de la Ley No se computaraacuten los arrendamientos de inmuebles cuya realizacioacuten no suponga el desarrollo de una actividad empresarial en el IRPF

- Los empresarios o profesionales que hubiesen renunciado a la aplicacioacuten del reacutegimen de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas por cualshyquiera de sus actividades econoacutemicas

- Los empresarios o profesionales que hubieran renunciado a la aplicacioacuten del reacutegimen simplificado

- Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales hayan supeshyrado en el antildeo anterior 300000 euros anuales IVA excluido (no se tienen en cuenta las adquisiciones de inmovilizado)

d) Renuncia al reacutegimen especial La praacutectica de las deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios equivale a la renuncia

En general la renuncia debe efectuarse a traveacutes de la correspondiente declaracioacuten censal (modelo 036 oacute 037) y tiene una vigencia miacutenima de tres antildeos y se entenderaacute prorrogada para cada uno de los antildeos siguientes en que pudiera resultar aplicable el reacutegimen salvo que se revoque expresamente en el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto

La renuncia se entiende realizada con la presentacioacuten en plazo de la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al primer trimestre del antildeo natural en que deba surtir efectos o de la primera declaracioacuten que deba presentarse despueacutes del comienzo de la actividad aplicando el reacutegimen general

D) Caacutelculo y reintegro de la compensacioacuten

Operaciones por las que tiene derecho al cobro de la compensacioacuten

1ordm) Entregas de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones a otros empresarios o profesionales

119

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Por ejemplo si el agricultor vende fruta a particulares en el ejercicio de su explotacioacuten no repercutiraacute IVA ni puede percibir compensacioacuten

Por excepcioacuten no tienen derecho al cobro de esta compensacioacuten - Cuando vendan a otros empresarios acogidos a este reacutegimen

- Cuando vendan a empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operacioshynes exentas sin derecho a deduccioacuten

2ordm) Entregas intracomunitarias exentas de los productos naturales a una persona juriacutedica que no actuacutee como empresario o profesional

3ordm) Prestaciones de servicios accesorios incluidos en el reacutegimen especial a empresarios o profesionales

No se aplica si el destinatario estaacute tambieacuten acogido a este reacutegimen

Cuantiacutea de la compensacioacuten a tanto alzado

En actividades agriacutecolas y forestales se aplica el 12

En actividades ganaderas y pesqueras se aplica el 105

Los porcentajes indicados se aplican al precio de venta de los productos o servicios No se computan los tributos indirectos ni los gastos accesorios y complementarios como comisioshynes portes seguros intereses etc

Obligados al reintegro de las compensaciones

- Como regla general el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios

Ejemplo

Si un agricultor vende el 1 de marzo a un empresario establecido en las Islas Baleares por importe de 2000 euros tiene derecho al cobro de una compensacioacuten del 12 por la venta realizada a empresarios en territorio espantildeol del IVA que le debe reintegrar el destinatario de la compra (2000 x 12 = 240 euros) El destinatario expediraacute un recibo que debe firmar el agrishycultor y que sirve de justificante de la operacioacuten

- La Hacienda Puacuteblica por las exportaciones o entregas intracomunitarias y por los servishycios prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicacioacuten del impuesto

Ejemplo

Si el agricultor vende a un empresario franceacutes productos por importe de 1000 euros estaacute realizando una entrega intracomunitaria exenta por la que tiene derecho a solicitar el reinteshygro de la compensacioacuten correspondiente presentando el modelo 341 en la Delegacioacuten o Administracioacuten de la AEAT del domicilio fiscal durante los veinte primeros diacuteas naturales sishyguientes a cada trimestre natural salvo la del uacuteltimo trimestre natural para el que hay de plazo hasta el 30 de enero

120

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Requisito formal recibo Para cobrar esta compensacioacuten el destinatario debe expedir un recibo que debe ser firmado por el sujeto pasivo acogido al REAGP al que le debe entregar una copia

Datos que deben constar en el recibo

a) Serie y nuacutemero la numeracioacuten seraacute correlativa

b) Nombre y dos apellidos o denominacioacuten social NIF y domicilio del expedidor y del destinatario

c) Descripcioacuten de los bienes entregados o servicios prestados asiacute como el lugar y fecha de las respectivas operaciones

d) Precio de los bienes o servicios

e) Porcentaje de compensacioacuten aplicado

f) Importe de la compensacioacuten

g) Firma del titular de la explotacioacuten agriacutecola ganadera forestal o pesquera

Con estos requisitos el empresario que ha satisfecho la compensacioacuten si se cumplen el resto de los condicionantes comunes para las deducciones puede deducirla en su declaracioacuten-liquidacioacuten

E) Obligaciones formales

Los sujetos pasivos acogidos a este reacutegimen especial deben llevar un Libro Registro en el que anoten las operaciones comprendidas en este reacutegimen especial y deben conservar copia del recibo acreditativo del pago de la compensacioacuten durante 4 antildeos a partir del devengo del impuesto

Ademaacutes

- Si realiza otras actividades acogidas al reacutegimen simplificado o del recargo de equivashylencia deberaacute llevar el Libro Registro de facturas recibidas donde anotaraacute separadashymente las facturas que correspondan a las adquisiciones de cada sector de la actividad incluidas las del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

- Si realiza actividades en reacutegimen general o en otro reacutegimen especial distinto de los anshyteriores debe cumplir respecto de ellas las obligaciones establecidas debiendo anotar separadamente en el Libro Registro de facturas recibidas las adquisiciones del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

F) Comienzo o cese en la aplicacioacuten del reacutegimen especial

Regularizaciones a practicar en caso de comienzo y cese de operaciones en el reacutegimen especial

1 Cuando una actividad cambie del reacutegimen general al reacutegimen especial el titular de la explotacioacuten quedaraacute obligado a

- Ingresar el importe de la compensacioacuten correspondiente a la futura entrega de los productos naturales ya obtenidos y no entregados a la fecha de cambio de reacutegimen

121

Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

- Rectificar las deducciones correspondientes a los bienes salvo los de inversioacuten y los servicios no consumidos o utilizados de forma total o parcial efectivamente en la actividad o explotacioacuten

2 Cuando una actividad cambie del reacutegimen especial al reacutegimen general el titular de la explotacioacuten tendraacute derecho a

- Efectuar la deduccioacuten de la cuota resultante de aplicar al valor de los bienes afectos a la actividad IVA excluido en la fecha en que deje de aplicarse el reacutegimen los tipos vigentes en dicha fecha sin tener en cuenta los bienes de inversioacuten ni los bienes y servicios que hayan sido utilizados o consumidos total o parcialmente en la activishydad

- Deducir la compensacioacuten a tanto alzado por los productos naturales obtenidos en las explotaciones que no se hayan entregado en la fecha de cambio de reacutegimen

En ambos casos tiene la obligacioacuten de confeccionar y presentar un inventario en el que deberaacuten incluirse los productos naturales obtenidos y no entregados (para la compensacioacuten) y los bienes y servicios adquiridos y no consumidos o utilizados total o parcialmente (para las cuotas)

La presentacioacuten del inventario y el ejercicio de estos derechos se ajustaraacuten a los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente

Para la regularizacioacuten de las deducciones de las cuotas soportadas en la adquisicioacuten o imporshytacioacuten de bienes de inversioacuten seraacute cero la prorrata de deduccioacuten aplicable durante el periacuteodo o periacuteodos en que la actividad esteacute acogida a este reacutegimen especial

Reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumleshydades y objetos de coleccioacuten

Reacutegimen caracterizado por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada autoliquidacioacuten

A) Funcionamiento

1 Determinacioacuten de la base imponible operacioacuten por operacioacuten Los sujetos pasivos que cumplan los requisitos que veremos posteriormente tienen dos alternativas en cada una de sus operaciones

1ordm Aplicar el reacutegimen especial a sus entregas

- En las transmisiones repercutiraacuten el IVA aplicando el tipo impositivo corresponshydiente al bien entregado aplicando un procedimiento especial de determinacioacuten de la base imponible

- El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible sin perjuicio de la deduccioacuten de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teleacutefono alquileres etc)

- La base imponible seraacute el margen de beneficio

2ordm Aplicar el reacutegimen general del impuesto Sin necesidad de comunicacioacuten pueden no aplicar el reacutegimen especial en sus entregas lo que supone que

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

- Deben repercutir el IVA sobre la totalidad de la contraprestacioacuten

- Pueden deducir las cuotas que eventualmente hubiesen soportado en la adquisicioacuten de los bienes revendidos aunque sin poder practicar la deduccioacuten hasta que se devenguen las correspondientes entregas

2 Determinacioacuten de la base imponible de forma global Cuando el sujeto pasivo haya optado por la determinacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio global debe determinar por este procedimiento la base imponible de todas las entregas de bienes a que se refiere la aplicacioacuten de dicho reacutegimen de margen global sin que pueda aplicar el reacutegimen general del impuesto respecto de tales entregas

B) Requisitos

1ordm Requisitos subjetivos Se aplica a los revendedores de los bienes que maacutes adelante se indican

Es revendedor

Quien de forma habitual adquiere bienes para su reventa Tambieacuten tiene esta condicioacuten el organizador de ventas en subasta puacuteblica cuando actuacutee en nombre propio en virtud de un contrato de comisioacuten de venta

2ordm Bienes a los que se aplica El reacutegimen especial se aplica a los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten

Son bienes usados

Los bienes muebles utilizados por un tercero que son susceptibles de reutilizacioacuten y son adquiridos para su reventa

No tienen la consideracioacuten de bienes usados

- Los utilizados renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta

- Los materiales de recuperacioacuten envases embalajes oro platino y piedras preciosas

Por ejemplo un revendedor de maquinaria no puede aplicar este reacutegimen a un ordenador que ha utilizado en su actividad ya que no se cumple el requisito de haber sido utilizado previamente por un tercero y ser adquirido con la finalidad exclusiva de su venta

Son objetos de arte siempre que cumplan determinados requisitos

Cuadros pinturas dibujos grabados estampas litografiacuteas esculturas estatuas vaciados de esculturas tapiceriacuteas textiles murales ceraacutemica esmaltes sobre cobre fotografiacuteas

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Son antiguumledades

Los objetos que tengan maacutes de 100 antildeos de antiguumledad y no sean objetos de arte o de coleccioacuten

Son objetos de coleccioacuten

- Los artiacuteculos de filatelia

- Colecciones y especiacutemenes para colecciones de zoologiacutea botaacutenica mineralogiacutea o anatoshymiacutea o que tengan intereacutes histoacuterico arqueoloacutegico paleontoloacutegico etnograacutefico o numisshymaacutetico

En ninguacuten caso se aplica este reacutegimen especial al oro de inversioacuten

3ordm Operaciones sobre las que se aplica 1 Ventas de bienes usados Cuando hayan sido adquiridos

- A quien no tenga la condicioacuten de empresario o profesional

- A quienes se lo entreguen en virtud de una operacioacuten exenta ya sea interior o intracoshymunitaria por haber sido utilizados por el transmitente en operaciones exentas sin deshyrecho a deduccioacuten o bien por haber sido adquisiciones que no dieron derecho a deducir las cuotas soportadas

- A otro revendedor que se lo entregue aplicando este mismo reacutegimen

- Tambieacuten puede aplicarse a bienes de inversioacuten transmitidos en una operacioacuten intrashycomunitaria por quien se beneficie del reacutegimen de franquicia en su Estado miembro de origen

2 Ventas de antiguumledades y objetos de coleccioacuten Les son de aplicacioacuten los mismos crishyterios aunque tambieacuten cabe la posibilidad de aplicar este reacutegimen especial cuando hayan sido importados por el propio revendedor

3 Ventas de objetos de arte Cuando se encuentren en alguno de los supuestos indicados en los dos apartados anteriores o cuando hayan sido adquiridos a empresas o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos Asimismo podraacuten aplicar transitoshyriamente el reacutegimen especial a las ventas de objetos de arte adquiridas a empresarios o profesionales distintos de los revendedores cuando en su adquisicioacuten se soportoacute un tipo reducido

C) Caacutelculo de la base imponible en el reacutegimen especial

1ordm Caacutelculo mediante el margen de beneficio de cada operacioacuten

La base imponible es el margen de beneficio sin incluir el IVA

Margen de beneficio

precio de venta IVA incluido - precio de compra IVA incluido

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Ejemplo

Un revendedor de antiguumledades compra un mueble en 100 euros (IVA incluido) y lo vende en 200 euros (IVA incluido)

Margen de beneficio = 200 -100 = 100 (IVA incluido)

Base imponible = 100 divide (100 + 21) (1) x 100 = 8264 euros

Cuota devengada = 8264 x 21 = 1735 euros (1) Tipo impositivo general Si se vendieran libros por ejemplo la cifra seriacutea un 4 y no un 21 dado que las entregas de libros tributan al tipo superreducido del 4

2ordm Caacutelculo mediante el margen de beneficio global

Se aplica a determinados bienes previa opcioacuten del sujeto pasivo al presentar la declaracioacuten de comienzo de la actividad o en el mes de diciembre anterior al antildeo en que deba surtir efectos y hasta su renuncia que no puede producirse hasta la finalizacioacuten del antildeo natural siguiente

Bienes a los que se aplica

- Sellos efectos timbrados billetes y monedas de intereacutes filateacutelico o numismaacutetico

- Discos cintas magneacuteticas y otros soportes sonoros o de imagen

- Libros revistas y otras publicaciones

- Bienes autorizados por el Departamento de Gestioacuten Tributaria de la AEAT previa solicitud del interesado La Administracioacuten puede revocar esta autorizacioacuten cuando no se den las circunstancias que la motivaron

La base imponible estaacute constituida por el margen de beneficio global para cada periacuteodo de liquidacioacuten minorado en la cuota del IVA que corresponde a este margen

Margen de beneficio global

Precio venta IVA incluido de las entregas de bienes del periacuteodo de liquidacioacuten - Precio de compra IVA incluido de los bienes adquiridos en ese mismo periacuteodo

No se tienen en cuenta ni en compras ni en ventas las entregas exentas por exportacioacuten u operacioacuten asimilada las relativas a zonas francas depoacutesitos francos y otros depoacutesitos ni las relativas a regiacutemenes aduaneros y fiscales

Si este margen es negativo la base imponible seraacute cero y el margen se antildeadiraacute al importe de las compras del periacuteodo siguiente

Los sujetos pasivos deben realizar una regularizacioacuten anual de sus existencias del siguiente modo

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Regularizacioacuten de existencias

positivo se antildeade a las ventas del uacuteltimo periacuteodo saldo final - saldo inicial = negativo se antildeade a las compras del uacuteltimo periacuteodo

A efectos de esta regularizacioacuten en los casos de inicio o cese en la aplicacioacuten de esta modashylidad de determinacioacuten de la base imponible debe hacerse un inventario de las existencias a la fecha del inicio o del cese consignando el precio de compra de los bienes o en su defecto el valor del bien en la fecha de su adquisicioacuten Estos inventarios deben presentarse en la Delegacioacuten o Administracioacuten de la AEAT del domicilio fiscal en el plazo de 15 diacuteas desde el inicio o cese

D) Obligaciones formales

Obligaciones registrales Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que deba aplicarse este reacutegimen ademaacutes de las obligaciones registrales comunes llevaraacuten los siguientes Libros Registros especiacutefishycos

1ordm Un Libro Registro para anotar las adquisiciones importaciones y entregas a las que resulte aplicable la determinacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operacioacuten

Este libro deberaacute disponer de las siguientes columnas

Descripcioacuten del bien

Nordm de factura o documento de adquisicioacuten o importacioacuten

Precio de compra

Nordm de documento de facturacioacuten expedido por el SP al transshymitir el bien

Precio de venta

IVA repercutishydo o indicacioacuten de la exencioacuten aplicada

Indicacioacuten en su caso de la aplicashycioacuten del reacutegimen general de la entrega

2ordm Un Libro Registro distinto para anotar las adquisiciones importaciones y entregas realizadas durante cada periacuteodo de liquidacioacuten a las que resulte aplicable la detershyminacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio global

Este libro deberaacute disponer de las siguientes columnas

Descripcioacuten de los bieshynes

Nordm de factura o documento de adquisicioacuten o importacioacuten

Precio de compra

Nordm de documento de facturacioacuten expedido por el SP al transmitir los bienes

Precio de venta

Indicacioacuten en su caso de la exencioacuten aplishycada

Valor de las exisshytencias iniciales y finales de cada antildeo natural

Obligaciones de facturacioacuten En las facturas que documenten las entregas de bienes sujetas al reacutegimen especial no se puede consignar separadamente la cuota repercutida debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operacioacuten Estas cuotas no son deducibles para los adquirentes

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

En la factura se indicaraacute que se ha aplicado este reacutegimen especial

En las entregas destinadas a otro Estado miembro debe hacerse constar la circunstancia de que han tributado con arreglo al reacutegimen especial previsto en los artiacuteculos 312 a 315 de la Directiva 2006112CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 con mencioacuten expresa de dicho artiacuteculo

En las compras a quienes no tengan la consideracioacuten de empresarios o profesionales debe expedirse un documento de compra por cada adquisicioacuten efectuada que debe ser firmada por el transmitente

Reacutegimen especial de las agencias de viajes

Reacutegimen obligatorio caracterizado por la forma de determinar la base imponible para el caacutelculo del IVA devengado

A) Funcionamiento

1ordm) En las adquisiciones de bienes y servicios el sujeto pasivo soporta IVA debiendo distinguir

- La agencia de viajes no puede deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas para la realizacioacuten del viaje que redunden directashymente en beneficio del viajero

- El resto del IVA soportado es deducible

2ordm) Por las prestaciones de servicios se repercute IVA no estando obligada la agencia a consignar en factura separadamente la cuota repercutida

3ordm) Liquidacioacuten para determinar el IVA a ingresar se parte de una base imponible calcushylada en funcioacuten de la diferencia entre el precio de venta de los viajes y el coste de las compras y servicios que se han utilizado

B) Requisitos

Es un reacutegimen obligatorio para las agencias de viajes y para los organizadores de circuitos turiacutesticos que actuacuteen en nombre propio respecto del viajero cuando utilicen en la realizashycioacuten del viaje bienes y servicios prestados por otros empresarios y profesionales

Se consideran viajes

Los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y en su caso con otros de caraacutecter accesorio o complementario de los mismos

No pueden aplicarlo las agencias minoristas que vendan viajes organizados por los mayorisshytas y en general cuando se utilicen medios de transporte o de hosteleriacutea propios Si se realishyzan viajes utilizando en parte medios propios y en parte ajenos soacutelo se aplicaraacute este reacutegimen respecto de los servicios prestados con medios ajenos

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

C) Lugar de realizacioacuten y exencioacuten

Las operaciones de la agencia respecto de cada viajero tiene la consideracioacuten de prestacioacuten de servicios uacutenica aunque existan varias entregas y servicios

Esta operacioacuten se entiende realizada donde la agencia tenga la sede de su actividad o un establecimiento permanente desde donde efectuacutee la operacioacuten

Estos servicios estaraacuten exentos cuando las entregas o los servicios se realicen fuera de la Unioacuten Europea Si se realizan parcialmente fuera de la Comunidad estaraacute exenta la parte de prestacioacuten de servicios de la agencia que corresponda a los efectuados fuera de la Comunishydad

D) La base imponible

1 Base imponible La base imponible es el margen bruto que tiene la agencia de viajes

Se entiende por margen bruto

La diferencia entre la cantidad cargada al cliente sin IVA y el importe efectivo IVA incluido de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros emshypresarios y profesionales y adquiridos por la agencia para la realizacioacuten del viaje y que redunden directamente en beneficio del viajero

No se consideran prestados para la realizacioacuten del viaje servicios como compra-venta o camshybio de moneda extranjera o los gastos de teleacutefono teacutelex correspondencia y otros anaacutelogos efectuados por la agencia

2 Determinacioacuten de la base imponible Se puede optar por determinarla operacioacuten por operacioacuten o bien de forma global para el conjunto de operaciones de cada periacuteodo impositivo

La opcioacuten se realiza al presentar la declaracioacuten de comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al antildeo que deba surtir efecto y surte efectos durante un periacuteodo miacutenimo de cinco antildeos y si no es expresamente revocada durante los antildeos sucesivos

En defecto de opcioacuten expresa se entiende que el sujeto pasivo ha optado por determinar la base imponible operacioacuten por operacioacuten

Operacioacuten por operacioacuten

Base imponible = Lo cobrado al cliente (sin IVA) - adquisiciones en beneficio del viajero (con IVA)

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Determinacioacuten global

Resultado previo = Servicios prestados al cliente (con IVA) - adquisiciones en beneficio del cliente (con impuestos)

Base imponible = Resultado previo x 100 divide (100 + 21)

Si el resultado es negativo su importe se toma en consideracioacuten para determinar la base imponible en los periacuteodos de liquidacioacuten inmediatamente posteriores

E) Obligaciones formales

En las operaciones en las que se aplique este reacutegimen no existe obligacioacuten de consignar separadamente en la factura la cuota repercutida debiendo entenderse incluida en el precio A efectos de deducciones siempre que el destinatario sea empresario o profesional y se trate de operaciones realizadas en su totalidad en territorio peninsular espantildeol o Islas Baleares podraacute hacerse constar a solicitud de eacuteste con la denominacioacuten cuotas del IVA incluidas en el precio la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operacioacuten por 6 y dividir el resultado por 100

Las facturas que documenten operaciones a las que les sea de aplicacioacuten este reacutegimen esshypecial deberaacuten hacer constar esta circunstancia o indicar que se acojen a lo previsto en el artiacuteculo 306 de la Directiva 2006112CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006

Los sujetos pasivos deberaacuten anotar en el Libro Registro de facturas recibidas con la debida separacioacuten las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas direcshytamente en intereacutes del viajero

Reacutegimen especial del recargo de equivalencia

Este reacutegimen es aplicable exclusivamente a los comerciantes minoristas

Se es comerciante minorista si concurren los siguientes requisitos

1ordm Se entregan bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a ninguacuten proceso de fabricacioacuten elaboracioacuten o manufactura por siacute mismo o por medio de terceros

2ordm Cuando las ventas realizadas en el antildeo anterior a la Seguridad Social y sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condicioacuten de empresarios o profeshysionales sean superiores al 80 por 100 de las ventas realizadas

Este requisito no es aplicable si en el antildeo precedente el sujeto pasivo no realizoacute actividades comerciales o si tributa por el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del IRPF siempre que se trate de sujetos pasivos que tengan la condicioacuten de comerciantes minoristas en el IAE

La aplicacioacuten de este reacutegimen supone

1ordm) En las compras los proveedores de los minoristas les repercuten y tienen obligacioacuten de ingresar el recargo de equivalencia ademaacutes del IVA

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

2ordm) En sus operaciones comerciales asiacute como en las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dicha actividad deben repercutir el IVA a sus clientes pero no el recargo No obstante no estaraacuten obligados a consignar estas cuotas repershycutidas en una autoliquidacioacuten ni a ingresar el impuesto Tampoco pueden deducir el IVA soportado en estas actividades

En el supuesto de que se vendan bienes inmuebles afectos a esta actividad y la operashycioacuten sea considerada una segunda transmisioacuten en los teacuterminos del impuesto cabe la posibilidad de renunciar a la exencioacuten debiendo repercutir liquidar e ingresar el IVA devengado en esta operacioacuten

A) Requisitos

Se aplica soacutelo y obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas fiacutesicas o a entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en el IRPF en las que todos sus miembros sean personas fiacutesicas

Exclusiones del reacutegimen especial

No es aplicable a la venta de determinados productos como vehiacuteculos embarcaciones aviones accesorios y piezas de recambio de medios de transporte joyas prendas de piel objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten bienes usados aparatos de avicultura y apicultura productos petroliacuteferos maquinaria industrial materiales de construccioacuten de edificaciones minerales metales y al oro de inversioacuten

B) Aplicacioacuten del recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia se aplica a las siguientes operaciones

1ordm) Entregas de bienes muebles o semovientes por empresarios a comerciantes minoristas

Los proveedores de los minoristas les repercutiraacuten ademaacutes del IVA el recargo de equivalencia de forma independiente en la factura y sobre la misma base

La liquidacioacuten e ingreso del recargo de equivalencia se efectuaraacuten por el proveedor conjuntamente con el IVA y ajustaacutendose a las mismas normas

Para su correcta aplicacioacuten los minoristas estaacuten obligados a indicar a sus proveedores o a la Aduana la circunstancia de estar o no incluidos en este reacutegimen

Caso de no repercutirle el recargo de equivalencia alguacuten proveedor cuando resultashyse de aplicacioacuten el minorista debe ponerlo en conocimiento de la Delegacioacuten o Administracioacuten de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal para no incurrir en infraccioacuten

2ordm) Cuando el comerciante minorista en reacutegimen de recargo de equivalencia realiza adshyquisiciones intracomunitarias importaciones y adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo por inversioacuten En estos casos el minorista tiene obligacioacuten de liquidar y pagar el impuesto y el recargo

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Supuestos de no aplicacioacuten del recargo de equivalencia

- Entregas a comerciantes que acrediten no estar sometidos al reacutegimen especial

- Entregas por sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial de la agricultura ganadeshyriacutea y pesca

- Entregas adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes que no son obshyjeto de comercio por el adquirente

- Entregas adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artiacuteculos excluidos de la aplicacioacuten del reacutegimen especial

C) Tipos del recargo de equivalencia

Tipos de recargo de equivalencia

52Tipo IVA 21 14Tipo IVA 10 05Tipo IVA 4 175Tabaco

D) Comienzo o cese de actividades en el reacutegimen especial

1ordm) Comienzo deben liquidar e ingresar la cantidad resultante de aplicar los tipos y reshycargo vigentes en la fecha de inicio al valor de adquisicioacuten de las existencias IVA excluido

No se aplica si las existencias se adquirieron a un comerciante sometido al reacutegimen especial por transmisioacuten no sujeta del patrimonio empresarial

2ordm) Cese por peacuterdida de la condicioacuten de minorista puede deducir la cuota resultante de aplicar los tipos y recargos vigentes en la fecha de cese al valor de adquisicioacuten de las existencias IVA y recargos excluidos

3ordm) Cese por transmisioacuten no sujeta del patrimonio empresarial a comerciantes no sometishydos a este reacutegimen el adquirente puede deducir la cuota resultante de aplicar los tipos vigentes el diacutea de la transmisioacuten al valor de mercado de las existencias

En estos casos los sujetos pasivos deben hacer inventarios de sus existencias comerciales con referencia al diacutea anterior al de inicio o cese Una vez firmados por el sujeto pasivo deshyben ser presentados en la Administracioacuten o Delegacioacuten de la AEAT de su domicilio fiscal en el plazo de 15 diacuteas a partir del comienzo o cese

Los ingresos o deducciones deben efectuarse en las autoliquidaciones del periacuteodo de liquishydacioacuten en que se haya producido el inicio o cese en la aplicacioacuten del reacutegimen

E) Obligaciones formales

- Con caraacutecter general quienes realicen exclusivamente esta actividad no tienen a efectos del IVA obligacioacuten de expedir documento de facturacioacuten por las ventas salvo que tributen en reacutegimen de estimacioacuten directa en el IRPF si bien cuando el destinatario sea empresashy

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

rio o profesional o cuando lo exija para el ejercicio de un derecho de naturaleza tributaria se deberaacute expedir factura Igualmente existiraacute esta obligacioacuten en los demaacutes supuestos regulados en el artiacuteculo 22 del Reglamento de facturacioacuten

- Los sujetos pasivos estaacuten obligados a acreditar ante sus proveedores o ante la Aduana el hecho de estar o no sometidos al reacutegimen especial

- Los sujetos pasivos no estaacuten obligados a llevar registros contables en relacioacuten con el IVA

Excepciones

Si realiza otras actividades acogidas al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca o del reacutegimen simplificado deberaacute llevar el Libro Registro de facturas recibidas anotando separadamente las facturas que correspondan a las adquisiciones de cada sector de la actividad incluidas las del recargo

Si realiza otras actividades acogidas al reacutegimen general o a cualquier otro reacutegimen distinto de los anteriores deben cumplir respecto de ellos las obligaciones generales o especiacuteficas En el Libro Registro de facturas recibidas deben anotar separadamente las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las que sea aplicable el reacutegimen especial del recargo de equivalencia

- Cuando importen bienes deberaacuten presentar en la Aduana las declaraciones aduaneras coshyrrespondientes Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias o se produzcan supuesshytos de inversioacuten del sujeto pasivo deberaacuten liquidar el impuesto y en su caso el recargo presentando el modelo 309

- Cuando entreguen bienes a viajeros con derecho a la devolucioacuten del impuesto presentaraacuten declaracioacuten en el modelo 308 solicitando la devolucioacuten de los reembolsos a los viajeros acreditados con las transferencias a los interesados o a las entidades colaboradoras

- Cuando entreguen bienes inmuebles habiendo renunciado a la exencioacuten del IVA deben ingresar el impuesto devengado en esas operaciones mediante el modelo 309

- Cuando realicen simultaacuteneamente actividades econoacutemicas en otros sectores de la actishyvidad empresarial o profesional deberaacuten tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercanciacuteas destinadas a cada una de las distintas actividades por ellos realizadas

Reacutegimen especial del oro de inversioacuten

Se configura como un reacutegimen especial obligatorio sin perjuicio de la posibilidad de renunshycia operacioacuten por operacioacuten

La aplicacioacuten de este reacutegimen supone que las operaciones con oro de inversioacuten estaacuten con caraacutecter general exentas del impuesto con limitacioacuten parcial del derecho a deduccioacuten

El reacutegimen especial de las operaciones con oro de inversioacuten se considera sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

A) Concepto de oro de inversioacuten

Se consideran oro de inversioacuten

- Los lingotes o laacuteminas de oro de ley igual o superior a 995 mileacutesimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de la Ley

- Las monedas de oro que reuacutenan los siguientes requisitos

l Que sean de ley igual o superior a 900 mileacutesimas

l Que hayan sido acuntildeadas con posterioridad al antildeo 1800

l Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su paiacutes de origen

l Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80 al valor de mercado del oro contenido en ellas

En todo caso se entiende que estos requisitos se cumplen respecto de las monedas de oro incluidas en la relacioacuten que se publique en el ldquoDiario Oficial de las Comunidades Europeasrdquo antes del 1 de diciembre de cada antildeo Se consideraraacute que dichas monedas cumplen los reshyquisitos exigidos para ser consideradas oro de inversioacuten durante el antildeo natural siguiente a aqueacutel en que se publique o en los antildeos sucesivos mientras no se modifiquen las publicadas anteriormente

B) Exencioacuten de determinadas operaciones con oro de inversioacuten

Se establece la exencioacuten con posibilidad de renuncia cuando concurran los requisitos que maacutes adelante se indican de las siguientes operaciones

l Las entregas adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversioacuten

Se incluyen en concepto de entregas los preacutestamos y las operaciones de permuta finanshyciera asiacute como las operaciones derivadas de contratos de futuro o a plazo siempre que tengan por objeto oro de inversioacuten e impliquen la transmisioacuten del poder de disposicioacuten

No se aplica esta exencioacuten

- A las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversioacuten

- A las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversioacuten cuando el empresario que efectuacutee la entrega renuncie a la exencioacuten en el reacutegimen especial previsto en el Estado miembro de origen

l Los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exentas

En caso de concurrencia de esta exencioacuten con la prevista en el artiacuteculo 25 (entregas de bieshynes destinadas a otro Estado miembro) prevalece la prevista para el oro de inversioacuten salvo renuncia

C) Renuncia a la exencioacuten

El transmitente puede renunciar a esta exencioacuten cuando concurran las condiciones siguienshytes

- En caso de entregas de oro de inversioacuten

a) Que el transmitente se dedique de forma habitual a la realizacioacuten de actividades de produccioacuten de oro de inversioacuten o de transformacioacuten de oro que no sea de inversioacuten en oro de inversioacuten

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

b) Que la entrega respecto de la que se efectuacutea la renuncia a la exencioacuten tenga por objeto oro de inversioacuten resultante de las actividades citadas en la letra a) anterior

c) Que el adquirente sea un empresario o profesional que actuacutee como tal

La renuncia a la exencioacuten se practicaraacute por cada operacioacuten realizada por el transmitente y debe comunicarse por escrito al adquirente con caraacutecter previo o simultaacuteneo a la entrega de oro de inversioacuten Asimismo deberaacute comunicarle por escrito que la condicioacuten de sujeto pasivo recae sobre el adquirente

- En caso de servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exenshytas

a) Que el destinatario del servicio sea un empresario o profesional que actuacutee como tal

b) Que se efectuacutee la renuncia a la exencioacuten correspondiente a la entrega del oro de invershysioacuten a que se refiere el servicio de mediacioacuten

La renuncia a la exencioacuten se practicaraacute por cada operacioacuten realizada por el prestador del servicio el cual deberaacute estar en posesioacuten de un documento suscrito por el destinatario del servicio en el que eacuteste haga constar que en la entrega de oro a que el servicio de mediacioacuten se refiere se ha efectuado la renuncia a la exencioacuten

D) Deducciones

El reacutegimen de deduccioacuten se regiraacute por lo previsto en la Ley para este reacutegimen especial

Con caraacutecter general las cuotas soportadas no son deducibles en la medida en que los bienes o servicios se utilicen en las entregas de oro de inversioacuten exentas del impuesto

Excepcionalmente habraacute que tener en cuenta lo siguiente

a) La realizacioacuten de las entregas de oro de inversioacuten exentas por empresarios o profesionashyles que hayan producido directamente ese oro o lo hayan obtenido mediante transformashycioacuten genera el derecho a deducir las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios vinculados con dicha produccioacuten o transformacioacuten

b) La realizacioacuten de entregas de oro de inversioacuten exentas por otros empresarios distintos de los contemplados en la letra a) anterior genera el derecho a deducir

- Las cuotas soportadas por la adquisicioacuten interna o intracomunitaria de ese oro cuando el proveedor del mismo hubiera renunciado a la exencioacuten

- Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de ese oro cuando en el momento de su adquisicioacuten o importacioacuten no reuniacutea los requisitos para ser considerado oro de inversioacuten habiendo sido transformado en oro de inversioacuten por quien efectuacutea la entrega exenta o por su cuenta

- Las cuotas soportadas por los servicios de cambio de forma peso o ley de ese oro

E) Sujeto pasivo

El sujeto pasivo en las entregas de oro de inversioacuten gravadas por haberse efectuado la renunshycia a la exencioacuten es el empresario o profesional para quien se efectuacutee la operacioacuten gravada

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

F) Obligaciones formales

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inshyversioacuten y otras actividades a las que no se aplique el reacutegimen especial deberaacuten hacer constar en el Libro Registro de facturas recibidas con la debida separacioacuten las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inshyversioacuten deberaacuten conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones asiacute como los registros de las mismas durante un periacuteodo de cinco antildeos (artiacuteculo 140sexies)

Reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea elecshytroacutenica

A) Aacutembito de aplicacioacuten

El reacutegimen especial desarrollado por la Orden HAC 17362003 de 24 de junio (BOE del 28 de junio) se aplica a los operadores que hayan presentado la declaracioacuten prevista en este reacutegimen relativa al comienzo de la realizacioacuten de prestaciones de servicios electroacutenicos efecshytuadas en el interior de la Comunidad

Podraacuten acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios electroacutenicos a las personas que no tengan la condicioacuten de empresario o profesional y que esteacuten establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual

Es de aplicacioacuten a las prestaciones de servicio que deban entenderse efectuadas en la Coshymunidad seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 70 apartado Uno nuacutemero 4ordm (o equivalente en las legislaciones de otro Estado miembro)

B) Causas de exclusioacuten del reacutegimen

a) La presentacioacuten de la declaracioacuten de cese de las operaciones

b) La existencia de hechos que permitan presumir que las operaciones han concluido

c) El incumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse al reacutegimen

d) El incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por la normativa de este reacutegishymen especial

C) Definicioacuten

A efectos de este reacutegimen especial se entenderaacute por

a) ldquoEmpresario o profesional no establecido en la Comunidadrdquo cuando no tenga en la misma la sede de su actividad econoacutemica ni un establecimiento permanente ni tampoco tenga la obligacioacuten de estar identificado en la Comunidad

b) ldquoServicios electroacutenicosrdquo o ldquoservicios prestados por viacutea electroacutenicardquo los servicios definishydos en el artiacuteculo 69Tres4ordm

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

c) ldquoEstado miembro de identificacioacutenrdquo El Estado miembro por el que haya optado el emshypresario o profesional para declarar el inicio de su actividad en el territorio de la Comushynidad

d) ldquoEstado miembro de consumordquo el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestacioacuten de los servicios

e) ldquoDeclaracioacuten-liquidacioacuten perioacutedica del reacutegimen especial aplicable a los servicios presshytados por viacutea electroacutenicardquo la autoliquidacioacuten en la que consta la informacioacuten necesaria para determinar la cuantiacutea del impuesto correspondiente en cada Estado miembro

D) Obligaciones formales

1 Obligaciones formales en caso de que Espantildea sea el Estado miembro de identificashycioacuten elegido por el empresario o profesional no establecido en la Comunidad a) Declarar el inicio la modificacioacuten o el cese de sus operaciones comprendidas en este

reacutegimen especial Esta declaracioacuten se presentaraacute por viacutea electroacutenica

b) Presentar por viacutea electroacutenica una autoliquidacioacuten del impuesto por cada trimestre natural independientemente de que haya suministrado o no servicios electroacutenicos Esta declaracioacuten debe incluir por cada Estado miembro de consumo en que se haya devengado el impuesto el valor total excluido el impuesto sobre el volumen de negocios que grave la operacioacuten de los servicios prestados por viacutea electroacutenica la cantidad global del impuesto correspondiente a cada Estado miembro y el importe total resultante de la suma de todas eacutestas que debe ser ingresado en Espantildea

c) Ingresar el impuesto en el momento en que se presente la declaracioacuten Se ingresaraacute en euros en la cuenta bancaria designada por la Administracioacuten Tributaria

d) Mantener un registro de las operaciones incluidas en el reacutegimen especial

Este registro debe cumplir las siguientes caracteriacutesticas

l Debe llevarse con la precisioacuten suficiente para que la Administracioacuten Tributaria del Estado miembro de consumo pueda comprobar si la autoliquidacioacuten trimestral del Impuesto es correcta

l Debe estar a disposicioacuten tanto del Estado miembro de identificacioacuten como del de consumo

l El empresario o profesional no establecido estaacute obligado a ponerlo a disposicioacuten de las Administraciones Tributarias tanto del Estado miembro de identificacioacuten como del de consumo por viacutea electroacutenica previa solicitud de las mismas

l Debe conservarse por el empresario o profesional no establecido durante un periacuteoshydo de diez antildeos desde el final del antildeo en que se hubiera realizado la operacioacuten

e) Expedir y entregar factura o documento sustitutivo cuando el destinatario de las opeshyraciones esteacute establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

2 Obligaciones formales en caso de que el empresario o profesional no establecido en la Comunidad hubiera elegido cualquier otro Estado miembro distinto de Espantildea para presentar la declaracioacuten de inicio en este reacutegimen especial

a) En relacioacuten con las operaciones que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto el ingreso del impuesto deberaacute realizarse mediante la preshysentacioacuten en el Estado miembro de identificacioacuten de la declaracioacuten a que se hace referencia en el apartado anterior

b) Deberaacute cumplir el resto de las obligaciones contenidas en el apartado anterior en el Estado miembro de identificacioacuten

c) Expedir y entregar factura o documento sustitutivo cuando el destinatario de las opeshyraciones esteacute establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

E) Deduccioacuten de las cuotas soportadas

Los empresarios o profesionales no establecidos tendraacuten derecho a la devolucioacuten de las cuotas del IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto siemshypre que se destinen a la prestacioacuten de los servicios electroacutenicos o servicios prestados por viacutea electroacutenica

El procedimiento para el ejercicio de este derecho es el previsto en el artiacuteculo 119 bis de la Ley sin que se exija que esteacute reconocida la existencia de reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto y sin que a estos efectos esteacuten obligados a nombrar representante ante la Administracioacuten tributaria

Reacutegimen especial del grupo de entidades

A) Requisitos subjetivos del reacutegimen especial del grupo de entidades

Pueden aplicar el reacutegimen especial del grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades Se considera grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes siempre que las sedes de actividad ecoshynoacutemica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

Ninguacuten empresario o profesional puede formar parte simultaacuteneamente de maacutes de un grupo de entidades

Se considera entidad dominante aquella que cumple los siguientes requisitos

a) Que tenga personalidad juriacutedica propia Los establecimientos permanentes ubicados en el territorio de aplicacioacuten del impuesto pueden tener tambieacuten la condicioacuten de entidad dominante

b) Que tenga una participacioacuten directa o indirecta de al menos el 50 del capital de otra u otras entidades

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

c) Que dicha participacioacuten se mantenga durante todo el antildeo natural

d) Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicacioacuten del impuesto que reuacutena los requisitos para ser considerada como dominante

Se considera entidad dependiente aquella que se encuentra establecida en el territorio de aplicacioacuten del impuesto y en la que la entidad dominante posee una participacioacuten directa o indirecta de al menos el 50 del capital Dicha participacioacuten se deberaacute mantener durante todo el antildeo natural

Las entidades dependientes que pierdan tal condicioacuten quedan excluidas del grupo de entidashydes con efecto desde el periacuteodo de liquidacioacuten en que se produzca tal circunstancia

B) Condiciones para la aplicacioacuten del reacutegimen especial del grupo de entidades

El reacutegimen especial del grupo de entidades se aplica cuando asiacute lo acuerdan individualmente las entidades que optan por su aplicacioacuten

La opcioacuten tiene una validez miacutenima de tres antildeos siempre que se cumplan los requisitos exigibles para la aplicacioacuten del reacutegimen especial y se entenderaacute prorrogada salvo renuncia

En todo caso la aplicacioacuten del reacutegimen especial quedaraacute condicionada a su aplicacioacuten por parte de la entidad dominante

Los acuerdos a los que se refiere el paacuterrafo anterior deberaacuten adoptarse por los Consejos de administracioacuten u oacuterganos que ejerzan una funcioacuten equivalente de las entidades respectivas antes del inicio del antildeo natural en que vaya a resultar de aplicacioacuten el reacutegimen especial

La falta de adopcioacuten en tiempo y forma de los acuerdos a los que nos hemos referido anteshyriormente determinaraacute la imposibilidad de aplicar el reacutegimen especial del grupo de entidades por parte de las entidades en las que falte el acuerdo sin perjuicio de su aplicacioacuten en su caso al resto de entidades del grupo

C) Causas determinantes de la peacuterdida del derecho al reacutegimen especial del grupo de entishydades

El reacutegimen especial del grupo de entidades se dejaraacute de aplicar por las siguientes causas

a) La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que determinan la aplicacioacuten del meacutetodo de estimacioacuten indirecta

b) El incumplimiento de la obligacioacuten de confeccioacuten y conservacioacuten del sistema de inforshymacioacuten especiacutefico de este reacutegimen

El cese en la aplicacioacuten del reacutegimen especial del grupo de entidades motivado por las causas mencionadas anteriormente produciraacute efectos en el periacuteodo de liquidacioacuten en que concurra alguna de estas circunstancias y en los siguientes debiendo el total de las entidades integranshytes del grupo cumplir el conjunto de las obligaciones generales establecidas en la normativa del impuesto a partir de dicho periacuteodo

En el supuesto de que una entidad perteneciente al grupo se encontrase al teacutermino de cualshyquier periacuteodo de liquidacioacuten en situacioacuten de concurso o en proceso de liquidacioacuten quedaraacute excluida del reacutegimen especial del grupo desde dicho periacuteodo

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

D) Contenido del reacutegimen especial del grupo de entidades

El grupo de entidades podraacute optar por la aplicacioacuten del reacutegimen especial normal o por la aplicacioacuten del reacutegimen especial en un nivel avanzado Esta opcioacuten establecida en el artiacuteculo 163 sexies Cinco de la Ley del IVA se ve desarrollada en el artiacuteculo 163 octies Uno y Tres de la citada Ley

La opcioacuten por el nivel avanzado se referiraacute al conjunto de entidades que apliquen el reacutegimen especial y formen parte del mismo grupo de entidades debiendo adoptarse el acuerdo conshyforme a lo dispuesto en el apartado B) anterior Esta opcioacuten tendraacute una validez miacutenima de un antildeo natural entendieacutendose prorrogada salvo renuncia

Opcioacuten por el nivel avanzado Cuando se ejercite esta opcioacuten establecida en el artiacuteculo 163 sexies Cinco de la Ley del IVA la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto entre entidades de un misshymo grupo que apliquen el reacutegimen especial estaraacute constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente total o parcialmente en su realizacioacuten y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el impuesto

Cuando los bienes utilizados tengan la condicioacuten de bienes de inversioacuten la imputacioacuten de su coste se deberaacute efectuar por completo dentro del periacuteodo de regularizacioacuten de cuotas corresshypondientes a dichos bienes

Cada una de las entidades del grupo actuaraacute en sus operaciones con entidades que no forshymen parte del mismo grupo de acuerdo con las reglas generales del impuesto sin que a tal efecto el reacutegimen del grupo de entidades produzca efecto alguno

Cuando se ejercite la opcioacuten por este nivel avanzado las operaciones entre entidades de un mismo grupo que apliquen el reacutegimen especial constituiraacuten un sector diferenciado de la actishyvidad al que se entenderaacuten afectos los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente total o parcialmente en la realizacioacuten de las citadas operaciones y por los cuales se hubiera soportado o satisfecho efectivamente el impuesto

Los empresarios o profesionales podraacuten deducir iacutentegramente las cuotas soportadas o satisshyfechas por la adquisicioacuten de bienes y servicios destinados directa o indirectamente total o parcialmente a la realizacioacuten de estas operaciones siempre que dichos bienes y servicios se utilicen en la realizacioacuten de operaciones que generen el derecho a la deduccioacuten conforme a lo previsto en el artiacuteculo 94 de Ley del IVA Esta deduccioacuten se practicaraacute en funcioacuten del destino previsible de los citados bienes y servicios sin perjuicio de su rectificacioacuten si aqueacutel fuese alterado

El importe de las cuotas deducibles para cada uno de los empresarios o profesionales inteshygrados en el grupo de entidades seraacute el que resulte de las reglas generales del impuesto Estas deducciones se practicaraacuten de forma individual por parte de cada uno de los empresarios o profesionales que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades

Determinado el importe de las cuotas deducibles para cada uno de dichos empresarios o profesionales seraacuten ellos quienes individualmente ejerciten el derecho a la deduccioacuten

En caso de que a las operaciones realizadas por alguna de las entidades incluidas en el grupo de entidades les fuera aplicable cualquiera de los restantes regiacutemenes especiales regulados en esta Ley dichas operaciones seguiraacuten el reacutegimen de deducciones que les corresponda seguacuten dichos regiacutemenes

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

E) Obligaciones especiacuteficas en el reacutegimen especial del grupo de entidades

Las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades tendraacuten las siguientes obligaciones tributarias

a) La entidad dominante ostentaraacute la representacioacuten del grupo de entidades ante la Adminisshytracioacuten tributaria En tal concepto la entidad dominante deberaacute cumplir las obligaciones tributarias materiales y formales especiacuteficas que se derivan del reacutegimen especial del grushypo de entidades

b) Tanto la entidad dominante como cada una de las entidades dependientes deberaacuten cumshyplir las obligaciones establecidas en el artiacuteculo 164 de la Ley del IVA excepcioacuten hecha del pago de la deuda tributaria o de la solicitud de compensacioacuten o devolucioacuten debiendo procederse a tal efecto conforme a lo dispuesto en las letras siguientes

c) La entidad dominante sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones propias seraacute responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones

1ordf Comunicar a la Administracioacuten tributaria la siguiente informacioacuten

a) El cumplimiento de los requisitos exigidos la adopcioacuten de los acuerdos corresshypondientes y la opcioacuten por la aplicacioacuten del reacutegimen especial

Toda esta informacioacuten deberaacute presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en el que se vaya a aplicar el reacutegimen especial

b) La relacioacuten de entidades del grupo que apliquen el reacutegimen especial identificanshydo las entidades que motiven cualquier alteracioacuten en su composicioacuten respecto a la del antildeo anterior en su caso Esta informacioacuten deberaacute comunicarse durante el mes de diciembre de cada antildeo natural respecto al siguiente No obstante en el caso de que se hayan incorporado entidades al grupo en el mes de diciembre la informacioacuten relativa a dichas entidades se podraacute presentar hasta el 20 de enero siguiente

c) Cualquier modificacioacuten que afecte a las entidades del grupo que apliquen el reacutegimen especial Esta comunicacioacuten deberaacute presentarse dentro del periacuteodo de autoliquidacioacuten correspondiente al periacuteodo de liquidacioacuten en que se produzca

d) La renuncia al reacutegimen especial que deberaacute ejercitarse durante el mes de dishyciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto tanto en lo relativo a la renuncia del total de entidades que apliquen el reacutegimen especial como en cuanto a las renuncias individuales

e) La opcioacuten por el nivel avanzado (artiacuteculo 163 sexiescinco de la LIVA) que deshyberaacute ejercitarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto Esta opcioacuten se referiraacute al conjunto de entidades que aplishyquen el reacutegimen especial y formen parte del mismo grupo de entidades tendraacute una validez miacutenima de un antildeo natural y se entiende prorrogada salvo renuncia

f) La renuncia al nivel avanzado del reacutegimen especial que tendraacute una validez miacuteshynima de un antildeo

2ordf Presentar las autoliquidaciones perioacutedicas agregadas del grupo de entidades proceshydiendo en su caso al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensacioacuten o devolucioacuten que proceda Dichas autoliquidaciones agregadas integraraacuten los resulshy

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

tados de las autoliquidaciones individuales de las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades

Las autoliquidaciones perioacutedicas agregadas del grupo de entidades deberaacuten presenshytarse una vez presentadas las autoliquidaciones perioacutedicas individuales de cada una de las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades No obsshytante en el caso de que alguna de dichas autoliquidaciones no se haya presentado en plazo se podraacute presentar la autoliquidacioacuten agregada sin perjuicio de las actuaciones que procedan por la falta de presentacioacuten

El periacuteodo de liquidacioacuten de las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades coincidiraacute con el mes natural con independencia de su volumen de opeshyraciones

Las entidades que queden excluidas del reacutegimen especial pasaraacuten a aplicar en su caso el reacutegimen general del impuesto desde el periacuteodo de liquidacioacuten en que se proshyduzca esta circunstancia presentando sus autoliquidaciones individuales mensual o trimestralmente en funcioacuten de su volumen de operaciones conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 71 En particular cuando la exclusioacuten del reacutegimen especial se produzca con efectos para una fecha distinta de la correspondiente al inicio de un trimestre natural y la entidad excluida deba presentar sus autoliquidaciones trimestralmente dicha entidad presentaraacute una autoliquidacioacuten trimestral por el periacuteodo de tiempo resshytante hasta completar dicho trimestre

Cuando para un periacuteodo de liquidacioacuten la cuantiacutea total de los saldos a devolver a favor de las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades supere el importe de los saldos a ingresar del resto de entidades que apliquen el reacutegimen esshypecial del grupo de entidades para el mismo periacuteodo de liquidacioacuten se podraacute solicitar la devolucioacuten del exceso siempre que no hubiesen transcurrido cuatro antildeos contados a partir de la presentacioacuten de las autoliquidaciones individuales en que se origine dicho exceso

Esta devolucioacuten se practicaraacute en los teacuterminos dispuestos en el apartado tres del arshytiacuteculo 115 de la Ley En tal caso no procederaacute la compensacioacuten de dichos saldos a devolver en autoliquidaciones agregadas posteriores cualquiera que sea el periacuteodo de tiempo transcurrido hasta que dicha devolucioacuten se haga efectiva

En caso de que deje de aplicarse el reacutegimen especial del grupo de entidades y queden cantidades pendientes de compensacioacuten para las entidades integradas en el grupo estas cantidades se imputaraacuten a dichas entidades en proporcioacuten al volumen de operashyciones del uacuteltimo antildeo natural en que el reacutegimen especial hubiera sido de aplicacioacuten

Cuando un empresario o profesional incluya el saldo a compensar que resultare de una de sus autoliquidaciones individuales en una autoliquidacioacuten agregada del grupo de entidades no se podraacute efectuar la compensacioacuten de ese importe en ninguna autolishyquidacioacuten individual correspondiente a un periacuteodo ulterior con independencia de que resulte aplicable o no con posterioridad el reacutegimen especial del grupo de entidades

3ordf Disponer de un sistema de informacioacuten analiacutetica basado en criterios razonables de imputacioacuten de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente total o parshycialmente en la realizacioacuten de las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 163 octies uno de la Ley del IVA Este sistema deberaacute reflejar la utilizacioacuten sucesiva de dichos bienes y servicios hasta su aplicacioacuten final fuera del grupo El sistema de informacioacuten

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

deberaacute incluir una memoria justificativa de los criterios de imputacioacuten utilizados que deberaacuten ser homogeacuteneos para todas las entidades del grupo y mantenerse durante todos los periacuteodos en los que sea de aplicacioacuten el reacutegimen especial salvo que se modifiquen por causas razonables que deberaacuten justificarse en la propia memoria Este sistema de informacioacuten deberaacute conservarse durante el plazo de prescripcioacuten del impuesto

d) En caso de que alguna de las entidades integradas en el grupo de entidades presentase una autoliquidacioacuten individual extemporaacutenea se aplicaraacuten los recargos e intereses que en su caso procedan sin que a tales efectos tenga incidencia alguna el hecho de que se hubiera incluido originariamente el saldo de la autoliquidacioacuten individual en una auto-liquidacioacuten agregada del grupo de entidades Si la autoliquidacioacuten agregada corresponshydiente al grupo de entidades se presenta extemporaacuteneamente los recargos se aplicaraacuten sobre el resultado de la misma siendo responsable de su ingreso la entidad dominante

e) Las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades responderaacuten solishydariamente del pago de la deuda tributaria derivada de este reacutegimen especial

f) La no llevanza o conservacioacuten del sistema de informacioacuten seraacute considerada como infracshycioacuten tributaria grave de la entidad dominante La sancioacuten consistiraacute en multa pecuniaria proporcional del 2 del volumen de operaciones del grupo

Las inexactitudes u omisiones en el sistema de informacioacuten seraacuten consideradas como infraccioacuten tributaria grave de la entidad dominante La sancioacuten consistiraacute en multa pecushyniaria proporcional del 10 del importe de los bienes y servicios adquiridos a terceros a los que se refiera la informacioacuten inexacta u omitida La entidad dominante seraacute sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones especiacuteficas del reacutegimen especial del grupo de entidades Las demaacutes entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades responderaacuten solidariamente del pago de estas sanciones Las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades responderaacuten de las infracciones deshyrivadas de los incumplimientos de sus propias obligaciones

g) Las actuaciones dirigidas a comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades se entenderaacuten con la entidad dominante como representante del mismo Igualmente las actuaciones podraacuten entenderse con las entidades dependientes que deberaacuten atender a la Administracioacuten trishybutaria Las actuaciones de comprobacioacuten o investigacioacuten realizadas a cualquier entidad del grupo de entidades interrumpiraacuten el plazo de prescripcioacuten del impuesto referente al total de entidades del grupo desde el momento en que la entidad dominante tenga conoshycimiento formal de las mismas Las actas y liquidaciones que deriven de la comprobacioacuten de este reacutegimen especial se extenderaacuten a la entidad dominante

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Ejemplo

Las sociedades OMEGA SA y DELTA SA que cumplen todos los requisitos para aplicar el reacutegishymen especial de grupos de entidades han ejercitado la opcioacuten y cumplen los requisitos establecishydos en la Ley del IVA para su aplicacioacuten La sociedad OMEGA SA tiene una participacioacuten del 60 del capital de la sociedad DELTA SA El diacutea 19 de abril cada sociedad presenta su autoliquidacioacuten individual en el modelo 322 con el siguiente resultado

Sociedad OMEGA SA IVA devengado 6000

IVA deducible 2000

Resultado autoliquidacioacuten 4000

Sociedad DELTA SA IVA devengado 1000

IVA deducible 2000

Resultado autoliquidacioacuten-1000

El diacutea 20 de abril la entidad dominante presentaraacute una autoliquidacioacuten mensual en el modelo agregado 353 en la que integraraacute los resultados de las autoliquidaciones anteriores de la sishyguiente forma

Sociedad OMEGA SA (dominante) Resultado (Mod322) 4000

Sociedad DELTA SA (dependiente) Resultado (Mod322) -1000

Resultado autoliquidacioacuten 3000

Reacutegimen especial del criterio de caja

A) Funcionamiento

Este nuevo reacutegimen especial aplicable desde el 1 de enero de 2014 es de caraacutecter optativo y permite retrasar el devengo y la consiguiente declaracioacuten e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes

Como contrapartida al retraso del ingreso del IVA repercutido se retrasa igualmente la deshyduccioacuten del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que se efectuacutee el pago a sus proveedores

No obstante lo anterior se establece como liacutemite tanto para el devengo del impuesto como para el nacimiento del derecho a la deduccioacuten la fecha del 31 de diciembre del antildeo inmediashytamente posterior al que se realice la operacioacuten

B) Requisitos subjetivos del Reacutegimen especial del criterio de caja

Pueden aplicar el Reacutegimen especial del criterio de caja (en adelante RECC) los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el antildeo natural anterior no haya superado los 2000000euro

Para el caacutelculo del volumen de operaciones se tomaraacute el importe total de las misma excluido el IVA y en su caso el recargo de equivalencia y la compensacioacuten a tanto alzado de las entreshygas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el antildeo natushyral anterior excluidas las exentas asiacute como las entregas ocasionales de bienes inmuebles las

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

de bienes de inversioacuten y las operaciones financieras y las exentas relativas al oro de inversioacuten no habituales Las operaciones se entenderaacuten realizadas cuando se produzca o se hubiera producido el devengo del IVA si a las operaciones no les hubiera sido de aplicacioacuten el RECC

Quedaraacuten excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo desshytinatario durante el antildeo natural anterior superen la cuantiacutea de 100000 euro

C) Requisitos objetivos

Pueden aplicar el RECC a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto excepto las siguientes

- Las acogidas a los regiacutemenes especiales simplificado de la agricultura ganaderiacutea y pesshyca del recargo de equivalencia del oro de inversioacuten aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica y del grupo de entidades

- Las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes

- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

- Los supuestos de inversioacuten del sujeto pasivo

- Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones

- Los autoconsumos de bienes y servicios

D) Contenido del Reacutegimen especial del criterio de caja

El impuesto se devengaraacute

- En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percishybidos

- El 31 de diciembre del antildeo inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operacioacuten si el cobro no se ha producido

Deberaacute acreditarse el momento del cobro total o parcial del precio de la operacioacuten

La repercusioacuten del impuesto deberaacute efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderaacute producida en el momento del devengo de la operacioacuten

Los sujetos pasivos acogidos al RECC podraacuten practicar sus deducciones con la particularishydad de que el derecho a la deduccioacuten nace

- En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisshyfechos

- El 31 de diciembre del antildeo inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operacioacuten si el pago no se ha producido

Deberaacute acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operacioacuten

En el caso de destinatarios de operaciones afectadas por este reacutegimen el derecho a la deducshycioacuten de las cuotas soportadas por estas operaciones nace

- En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisshyfechos

- El 31 de diciembre del antildeo inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operacioacuten si el pago no se ha producido

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Ejemplo

El empresario ldquoArdquo adquiere mercanciacuteas en el primer trimestre de 2014 por importe de 600000 euro a otro empresario ldquoBrdquo que estaacute acogido al reacutegimen especial del criterio de caja

La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016 iquestCuaacutendo podraacute deducir el IVA soportado en la compra el empresario ldquoArdquo

El devengo y por tanto el derecho a la deduccioacuten del impuesto se produciraacute el 1 de julio de 2014 por el importe pagado (300000 x 21 = 63000 euro) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300000 x 21 = 63000 euro)

E) Obligaciones formales

La opcioacuten por la aplicacioacuten del RECC debe ejercitarse al tiempo de presentar la declaracioacuten de comienzo de actividad o bien en la declaracioacuten censal (modelo 036 o 037) durante el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto La opcioacuten se entiende prorrogada salvo renuncia

Excepcionalmente para el antildeo 2014 la opcioacuten por el RECC pudo ejercitarse tanto en el mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014 surtiendo efecto en el primer periodo de liquidacioacuten que se inicioacute con posterioridad a la fecha en que se ejercitoacute la opcioacuten

La renuncia al RECC se ejercitaraacute mediante comunicacioacuten al oacutergano competente de la AEAT a traveacutes de la declaracioacuten censal que se presentaraacute en el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en el que debe surtir efectos Dicha renuncia tendraacute efectos para un periodo miacutenimo de tres antildeos

Los sujetos pasivos acogidos a este reacutegimen deberaacuten incluir en el libro registro de facturas expedidas la siguiente informacioacuten

1ordm Que la operacioacuten se ha efectuado conforme al RECC

2ordm Las fechas de cobro parcial o total de la operacioacuten con indicacioacuten por separado del importe correspondiente

3ordm Indicacioacuten de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado que pueda acreditar el cobro total o parcial de la operacioacuten

Los sujetos pasivos acogidos a este reacutegimen asiacute como los sujetos pasivos no acogidos al RECC pero destinatarios de operaciones afectadas por el mismo deberaacuten incluir en el libro registro de facturas recibidas la siguiente informacioacuten

1ordm Que la operacioacuten se ha efectuado conforme al RECC

2ordm Las fechas de pago parcial o total de la operacioacuten con indicacioacuten por separado del imshyporte correspondiente

3ordm Indicacioacuten del medio de pago por el que se satisface el importe total o parcial de la opeshyracioacuten

F) Supuestos de creacuteditos incobrables y declaracioacuten de concurso

La modificacioacuten de la base imponible por creacuteditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al RECC determinaraacute el nacimiento del derecho a la deducshy

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

cioacuten de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho reacutegimen especial correspondientes a las operaciones modificadas que estuvieran aun pendientes de deduccioacuten

Por otro lado la declaracioacuten de concurso del sujeto pasivo acogido al RECC o del destishynatario de sus operaciones determinaraacute en la fecha del auto de declaracioacuten de concurso el devengo de las cuotas repercutidas y la deduccioacuten de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicacioacuten el RECC que estuvieran auacuten pendientes de devengo o deduccioacuten

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Capiacutetulo 6 Los regiacutemenes especiales en el IVA

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

iquestPara calcular el volumen de operaciones debe el empresario o profesional incluir el imshyporte de aquellas respecto de las cuales es sujeto pasivo del IVA por inversioacuten

No el importe de estas operaciones deberaacute ser computado en su caso por el transmitente del bien o el prestador del servicio que es el que realiza la operacioacuten

Un sujeto pasivo que tributa por reacutegimen general por haber renunciado al reacutegimen espeshycial de la agricultura ganaderiacutea y pesca iquestpuede volver a tributar por este reacutegimen

Siacute una vez transcurridos tres antildeos desde la renuncia puede revocarla en el mes de dishyciembre del antildeo anterior al que quiera volver a tributar por el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

Un agricultor acogido al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca vende parte de su cosecha a otro agricultor que tambieacuten tributa por este reacutegimen especial iquestpuede obshytener en esta venta la compensacioacuten propia de este reacutegimen

No al entregar sus productos a otro agricultor en reacutegimen especial no obtiene compenshysacioacuten ni puede repercutir cantidad alguna en concepto de IVA

Un revendedor de bienes que adquiere mobiliario de un abogado soportando IVA iquestpuede aplicar en la venta el reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten

No no es aplicable el reacutegimen especial por adquirir los bienes de un sujeto pasivo del impuesto que ha tributado por el reacutegimen general

Cuando una agencia de viajes realiza un viaje que se desarrolla fuera y dentro de la Unioacuten Europea iquestqueacute debe tenerse en cuenta para calcular la base imponible

En este caso uacutenicamente deben tenerse en cuenta los servicios prestados por la agencia que correspondan a entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos para los viajeros dentro de la Comunidad

Un comerciante minorista que vende radios para automoacuteviles iquestdebe tributar por el reacutegimen especial del recargo de equivalencia

No el reacutegimen especial no es aplicable a los comerciantes minoristas que comercialishycen accesorios de vehiacuteculos automoacuteviles

iquestEn queacute consiste el Reacutegimen especial del criterio de caja

El RECC retrasa el devengo del impuesto y con ello la declaracioacuten e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes aunque retrasa igualmente la deshyduccioacuten del IVA soportado hasta el momento del pago a sus proveedores (criterio de caja doble) todo ello con la fecha liacutemite del 31 de diciembre del antildeo inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Sumario

Introduccioacuten

Aacutembito de aplicacioacuten del reacutegimen simplificado

Renuncia al reacutegimen simplificado

Contenido del reacutegimen simplificado

Determinacioacuten del importe a ingresar o a devolver

Esquema de liquidacioacuten

Circunstancias extraordinarias

Actividades de temporada

Reacutegimen simplificado aplicado a las actividades agriacutecolas ganaderas y forestales

Caacutelculo de la cuota derivada del reacutegimen simplificado en las actividades agriacutecolas ganaderas y forestales

Obligaciones formales

Gestioacuten del impuesto

Supuesto praacutectico

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Introduccioacuten

Como resultado de las conclusiones a las que llegoacute la Comisioacuten Interministerial para el estushydio y propuesta de medidas sobre la fiscalidad de las pequentildeas y medianas empresas la Ley 661997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social estashyblecioacute a partir de 1998 un nuevo reacutegimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Antildeadido Las ideas baacutesicas de este reacutegimen son las siguientes

1- Incompatibilidad del reacutegimen simplificado con cualquier otro reacutegimen del Impuesto sobre el Valor Antildeadido Solamente existe compatibilidad con los regiacutemenes especiales de la agricultura ganaderiacutea y pesca con el del recargo de equivalencia y con determinashydas actividades fijadas reglamentariamente

2- Coordinacioacuten plena entre el reacutegimen simplificado y el reacutegimen de estimacioacuten objetiva en el IRPF de tal manera que todas las actividades acogidas al reacutegimen simplificado del IVA determinaraacuten su rendimiento neto por el reacutegimen de estimacioacuten objetiva

3- Coordinacioacuten con el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca la renunshycia al reacutegimen simplificado supone para el empresario o profesional la exclusioacuten del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca si ejerce alguna actividad acogida a este reacutegimen Asimismo si un empresario o profesional renuncia al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca quedaraacute excluido del reacutegimen simplificado como consecuencia de realizar alguna actividad en reacutegimen general

Aacutembito de aplicacioacuten del reacutegimen simplificado

El reacutegimen simplificado se aplica salvo renuncia efectuada en plazo y forma a quienes cumplan los siguientes requisitos

1 Que sean personas fiacutesicas o entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas siempre que en este uacuteltimo caso todos sus socios herederos comuneros o partiacutecipes sean personas fiacutesicas

2 Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que regushyla este reacutegimen siempre que en relacioacuten con tales actividades no superen los liacutemites establecidos para cada una de ellas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas

3 Que el volumen de ingresos en el antildeo inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes Para el conjunto de sus actividades 450000 euros anuales Para el conjunto de actividades agriacutecolas forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas 300000 euros anuales Soacutelo se computaraacuten las siguientes operaciones

- Las que deban anotarse en los Libros Registros - Aqueacutellas por las que esteacuten obligados a expedir factura No se tienen en cuenta las enshy

tregas ocasionales de bienes inmuebles las entregas de bienes que para el transmitente tengan la consideracioacuten de bienes de inversioacuten las operaciones financieras no habishy

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

tuales y los arrendamientos de inmuebles cuya realizacioacuten no suponga el desarrollo de una actividad empresarial en el IRPF

El volumen de ingresos incluiraacute la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las acshytividades mencionadas no computaacutendose las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones asiacute como tampoco el IVA que grave la operacioacuten

Cuando el antildeo inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad el volumen de ingreshysos se elevaraacute al antildeo

4 Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades econoacutemicas desarrolladas no supere los 300000 euros (IVA excluido) Dentro de este liacutemite se tendraacuten en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluiraacuten las adquisiciones de inmovilizado

5 Que no haya renunciado a su aplicacioacuten

6 Que no haya renunciado ni esteacute excluido de la estimacioacuten objetiva en el IRPF

7 Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en estimacioacuten dishyrecta en el IRPF o en alguno de los regiacutemenes del IVA incompatibles con el simplificado seguacuten lo indicado en la introduccioacuten

Renuncia al reacutegimen simplificado

Con caraacutecter general la renuncia al reacutegimen simplificado se deberaacute efectuar al tiempo de presentar la declaracioacuten de comienzo de la actividad (en cuyo caso la renuncia surte efectos desde que se inicie la operacioacuten) o en el mes de diciembre anterior al antildeo natural en que deba surtir efectos mediante la presentacioacuten de la correspondiente declaracioacuten censal

Para el antildeo 2014 los sujetos pasivos que desarrollen actividades a las que sea de aplicacioacuten el reacutegimen simplificado y deseen renunciar a eacutel o revocar su renuncia dispondraacuten de un mes desde la publicacioacuten en el BOE de la Orden que lo desarrolla para ejercitar dicha opcioacuten La Orden ministerial se publicoacute en el BOE el 28 de noviembre de 2013

Se entenderaacute tambieacuten realizada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidacioacuten del primer trimestre del antildeo aplicando el reacutegimen general En caso de inicio de actividad se entenderaacute efectuada la renuncia si se aplica el reacutegimen general en la primera autoliquidacioacuten que presente

La renuncia produce efectos durante un periacuteodo miacutenimo de tres antildeos y se entenderaacute prorrogashyda taacutecitamente en los antildeos siguientes salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al antildeo natural en que deba producir efectos

Cuando el empresario o profesional viniera realizando una actividad acogida al reacutegimen simshyplificado e iniciara durante el antildeo otra susceptible de acogerse a dicho reacutegimen o al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca la renuncia al reacutegimen especial correspondiente por esta uacuteltima actividad no tendraacute efectos para ese antildeo respecto de la actividad que se veniacutea realizando con anterioridad

Si en el antildeo inmediato anterior a aqueacutel en que la renuncia al reacutegimen simplificado debiera surtir efectos se supera el liacutemite que determina su aacutembito de aplicacioacuten dicha renuncia se tendraacute por no efectuada

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Contenido del reacutegimen simplificado

El reacutegimen simplificado se aplicaraacute a cada una de las actividades desarrolladas por el emshypresario o profesional que se encuentren recogidas en la Orden Ministerial que regula este reacutegimen entendieacutendose por actividades independientes cada una de las recogidas especiacutefishycamente en dicha Orden

Ejemplo

Una persona se encuentra dada de alta en tres epiacutegrafes distintos del IAE

Epiacutegrafe 3142 fabricacioacuten de estructuras metaacutelicas

Epiacutegrafe 3162 fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea y cerrajeriacutea

Epiacutegrafe 3164 fabricacioacuten de artiacuteculos de menaje

Sin embargo soacutelo se realizan dos actividades independientes a efectos del reacutegimen simplificado del IVA

Actividad 1 carpinteriacutea metaacutelica y fabricacioacuten de estructuras metaacutelicas y caldereriacutea

Actividad 2 fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea cerrajeriacutea tornilleriacutea derivados del alambre menaje y otros artiacuteculos en metales ncop

Determinacioacuten del importe a ingresar o a devolver El resultado de la liquidacioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido en el reacutegimen simplishyficado se determina al teacutermino de cada ejercicio no obstante el empresario o profesional realizaraacute un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral

Con caraacutecter general la liquidacioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por la realizacioacuten de cada actividad acogida al reacutegimen simplificado resultaraacute de la diferencia entre ldquocuotas deshyvengadas por operaciones corrientesrdquo y ldquocuotas soportadas por operaciones corrientesrdquo reshylativas a dicha actividad con un importe miacutenimo de cuota a ingresar que seraacute el determinado para cada actividad por la Orden de aprobacioacuten de los iacutendices y moacutedulos para ese ejercicio

A) Cuotas devengadas por operaciones corrientes

La cuota devengada por operaciones corrientes seraacute la suma de las cuantiacuteas correspondientes a los moacutedulos previstos para la actividad La cuantiacutea de los moacutedulos se calcularaacute multiplishycando la cantidad asignada a cada moacutedulo por el nuacutemero de unidades del mismo empleadas

B) Cuotas soportadas por operaciones corrientes

La cuota soportada por operaciones corrientes seraacute la suma de todas las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes y servicios distintos de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad en la medida en que sean deducibles por aplishycacioacuten de los criterios generales de deduccioacuten de las cuotas soportadas en el Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Seraacuten deducibles tambieacuten las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al reacutegishymen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

Asimismo seraacute deducible en concepto de cuotas soportadas de difiacutecil justificacioacuten el 1 del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

No seraacuten deducibles sin embargo las cuotas soportadas fuera del ejercicio ni las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes hosteleriacutea y restauracioacuten en el sushypuesto que los empresarios o profesionales desarrollen su actividad en local determinado

Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilizacioacuten en comuacuten en varias actividades sujetas a este reacutegimen la cuota a deducir seraacute la que resulte del prorrateo en funcioacuten de su utilizacioacuten efectiva y si no fuera posible aplicar dicho proceshydimiento por partes iguales

Por uacuteltimo es preciso indicar que la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes no se veraacute afectada por la percepcioacuten de subvenciones que no formen parte de la base imponible a la actividad en reacutegimen simplificado

C) Cuota derivada del reacutegimen simplificado

La cuota derivada del reacutegimen simplificado seraacute la mayor de las dos cantidades siguientes

- La resultante de restar a la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soporshytadas por operaciones corrientes en los teacuterminos descritos anteriormente En las actividashydes de temporada esta cantidad se multiplicaraacute por el iacutendice corrector de temporada

- La cuota miacutenima resultante de aplicar el porcentaje establecido para cada actividad en la Orden de aprobacioacuten de los moacutedulos sobre la cuota devengada por operaciones corrientes incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicacioacuten del impuesto y devueltas al empresario o profesional en el ejercicio

En las actividades de temporada la cuota miacutenima se multiplicaraacute por el iacutendice corrector de temporada

Hay que aclarar que en el caso de actividades agriacutecolas ganaderas y forestales no existe cuota miacutenima

D) Cuotas trimestrales

Los empresarios o profesionales acogidos al reacutegimen simplificado tienen que presentar cuashytro autoliquidaciones con arreglo al modelo especiacutefico determinado por el titular del Minisshyterio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas

En los veinte primeros diacuteas de los meses de abril julio y octubre efectuaraacute autoliquidacioshynes ordinarias (modelo 303) en las que realizaraacute el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del reacutegimen simplificado correspondientes al primer segundo y tercer trimestre respectivamente

La autoliquidacioacuten final (modelo 303) en la que se determina la cuota derivada del reacutegimen simplificado del ejercicio se presenta durante los treinta primeros diacuteas del mes de enero del antildeo posterior

El ingreso a cuenta resultaraacute de aplicar un porcentaje sentildealado en la Orden de aprobacioacuten de los moacutedulos del reacutegimen simplificado a la cuota devengada por operaciones corrientes

Para el caacutelculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres se tomaraacuten los moacutedulos e iacutendices correctores referidos al diacutea 1 de enero de cada antildeo Si no pudieran determinarse en esa fecha se tomaraacuten los del antildeo anterior o los existentes a la fecha del inicio de la actividad si es posterior al 1 de enero

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Los empresarios o profesionales que realizan actividades en reacutegimen simplificado presenshytaraacuten el modelo 303 con independencia de que realicen simultaacuteneamente otras actividades en Reacutegimen general (Como novedad para el ejercicio 2014 desaparecen los modelos 310 311 370 y 371)

E) Resultado del reacutegimen simplificado

Una vez calculada la cuota derivada del reacutegimen simplificado habraacute que detraer los ingresos a cuenta realizados en el ejercicio

La cuota derivada del reacutegimen simplificado deberaacute incrementarse en el importe de las cuotas devengadas en las siguientes operaciones

- Adquisiciones intracomunitarias de bienes

- Entregas de activos fijos materiales y transmisioacuten de activos fijos inmateriales

- Operaciones con inversioacuten del sujeto pasivo

Asimismo podraacute deducirse el importe de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisishycioacuten o importacioacuten de activos fijos destinados al desarrollo de la actividad La deduccioacuten de estas cuotas puede efectuarse con arreglo a las normas generales establecidas en el artiacuteculo 99 de la Ley del Impuesto en la autoliquidacioacuten correspondiente al periacuteodo de liquidacioacuten en que se hayan soportado o satisfecho o en los sucesivos con los liacutemites establecidos en dicho artiacuteculo No obstante cuando el empresario o profesional liquide en la autoliquidacioacuten del uacuteltimo periacuteodo del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunishytarias de activos fijos o a adquisiciones de tales activos con inversioacuten del sujeto pasivo la deduccioacuten de dichas cuotas no podraacute efectuarse en una autoliquidacioacuten anterior a aqueacutella en que se liquiden tales cuotas

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Cuota devengada por operaciones corrientes

sobre cuota devengadal Cuotas soportadas

l Compensacionessatisfechas a sujetospasivos REAGPl 1 difiacutecil justificacioacuten

Esquema de liquidacioacuten

-

Cuotas soportadas por operaciones corrientes

DIfERENCIA

x

Iacutendice corrector actividades de temporada

CUOTA mIacuteNImA

+

Devoluciones IVA terceros paiacuteses

RESULTADO A RESULTADO B

CUOTA DERIVADA ReacuteGImEN SImPLIfICADO

+

-

Cuota devengada por operaciones art 123 Ley IVA

Regularizacioacuten bienes de inversioacuten

CUOTA DE LA ACTIVIDAD EN ReacuteGImEN SImPLIfICADO

Resultado mayor deA o B

+shy

x

Iacutendice corrector actividades de temporada

Cuotas soportadas por adquisiciones activos fijos

-

Ingresos a cuenta realizados en el ejercicio

-

Compensaciones de periacuteodos anteriores

resultado liquidacioacuten final

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Circunstancias extraordinarias Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicacioacuten el reacutegimen simplificado se viese afectado por incendios inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectashysen a un sector o zona determinada el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas podraacute autorizar con caraacutecter excepcional la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos

Para el ejercicio 2014 como consecuencia de los dantildeos producidos por los movimienshytos siacutesmicos acaecidos en Lorca se reducen los moacutedulos aplicables en el reacutegimen espeshycial simplificado del IVA seguacuten lo dispuesto en la disposicioacuten adicional cuarta de la Orden HAP22062013 de 26 de noviembre (BOE 28 de noviembre)

Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicacioacuten el reacutegimen simplificado se viese afectado por incendios inundaciones hundimientos o grandes averiacuteas en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad los interesados podraacuten solicitar la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos en la Administracioacuten o Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta diacuteas a contar desde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias aportando las pruebas que consideren oportunas Acreditada la efectividad de dichas alterashyciones ante la Administracioacuten Tributaria se acordaraacute la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos que proceda

Asimismo conforme al mismo procedimiento indicado en el paacuterrafo anterior se podraacute soshylicitar la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situacioacuten de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado

Actividades de temporada Tienen la consideracioacuten de actividades de temporada las que habitualmente soacutelo se desashyrrollen durante ciertos diacuteas del antildeo continuos o alternos siempre que el total no exceda de 180 diacuteas por antildeo

La cuota derivada del reacutegimen simplificado resultante de restar a la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas por operaciones corrientes se multiplicaraacute por un iacutendice corrector en funcioacuten de los diacuteas de duracioacuten de la actividad de temporada

Los iacutendices correctores de temporada son los siguientes

- Hasta 60 diacuteas de temporada 150

- de 61 a 120 diacuteas de temporada 135

- de 121 a 180 diacuteas de temporada 125

En las actividades de temporada el empresario o profesional deberaacute presentar las autoliquishydaciones trimestrales en los plazos previstos por la normativa del impuesto aunque la cuota a ingresar sea cero

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Ejemplo

Don RHG ejerce la actividad de heladeriacutea estando matriculado en el epiacutegrafe 676 del IAE durante los meses de verano Todos los antildeos comienza la actividad el 15 de junio finalizaacutendola el 15 de septiembre

Los datos de su actividad en el ejercicio 2013 fueron los siguientes

- Nuacutemero de personas empleadas 1 persona trabajando 650 horas

- Potencia eleacutectrica 10 kW contratados

- Mesas 4 mesas de 4 personas

Los datos de la actividad correspondientes al ejercicio 2014 son los siguientes

- Ademaacutes de las 650 horas trabajadas por eacutel contrata a una persona media jornada que realiza un total de 360 horas

- La potencia eleacutectrica y el nuacutemero de mesas es el mismo que durante el antildeo anterior

- Las cuotas soportadas por operaciones corrientes ascienden a 90347 euros

Determinar los ingresos a cuenta y la cuota anual correspondiente al antildeo 2014

Solucioacuten

1- Determinar si la actividad es de temporada La actividad es de temporada ya que se ejerce con habitualidad durante una eacutepoca del antildeo y su duracioacuten es inferior a 180 diacuteas en concreto 92 diacuteas

2- Determinacioacuten de la cuota devengada Como no se pueden determinar los datos base al 1 de enero se toman los del antildeo anterior

Durante el antildeo 2013 ejercioacute la actividad 92 diacuteas

Personal empleado 650 horas1800 h() = 036 personas

Potencia eleacutectrica 10 kW x 92 diacuteas365 diacuteas = 252 kW

Mesas 4 mesas x 92 diacuteas365 diacuteas = 100 mesas () 1 persona no asalariada = 1800 h

Cuota devengada anual 036 personas x 381755 137432 euros

252 kW x 14172 35713 euros

100 mesas x 4605 4605 euros

177750 euros

Cuota devengada diaria Durante 2013 ejercioacute la actividad 92 diacuteas

177750 92 diacuteas = 1932 eurosdiacutea

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Ejemplo

Don RHG ejerce la actividad de heladeriacutea estando matriculado en el epiacutegrafe 676 del IAE durante los meses de verano Todos los antildeos comienza la actividad el 15 de junio finalizaacutendola el 15 de septiembre

Los datos de su actividad en el ejercicio 2009 fueron los siguientes

Nuacutemero de personas empleadas 1 persona trabajando 650 horas

Potencia eleacutectrica 10 Kw contratados

Mesas 4 mesas de 4 personas

Los datos de la actividad correspondientes al ejercicio 2010 son los siguientes

Ademaacutes de las 650 horas trabajadas por eacutel contrata a una persona media jornada que realiza un total de 360 horas

La potencia eleacutectrica y el nuacutemero de mesas es el mismo que durante el antildeo anterior

Las cuotas soportadas por operaciones corrientes ascienden a 90347 euros

Determinar los ingresos a cuenta y la cuota anual correspondiente al antildeo 2010

1- Determinar si la actividad es de temporada

La actividad es de temporada ya que se ejerce con habitualidad durante una eacutepoca del antildeo y su duracioacuten es inferior a 180 diacuteas en concreto 92 diacuteas

2- Determinacioacuten de la cuota devengada Como no se pueden determinar los datos base a 1 de enero se toman los del antildeo anterior

Durante el antildeo 2009 ejercioacute la actividad 92 diacuteas

Personal empleado 650 horas1800 h () = 036 personas

Potencia eleacutectrica 10 Kw x 92 diacuteas365 diacuteas = 252 Kw

Mesas 4 mesas x 92 diacuteas365 diacuteas = 100 mesas

() 1 persona no asalariada = 1800 h

Cuota devengada anual

036 personas x 271470 = 97729 euros

252 Kw x 10078 = 25397 euros

100 mesas x 3275 = 3275 euros

126401 euros

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

3- Determinar el ingreso a cuenta Cuota diaria Nordm diacuteas trim Resultado Porcentaje() Iacutendice corr Ingreso ac

1er T- 1932 eurosdiacutea x 0 diacuteas = 0 x 006 x 135 = shy

2ordm T- 1932 eurosdiacutea x 15 diacuteas = 2898 x 006 x 135 = 2347 euros

3er T- 1932 eurosdiacutea x 77 diacuteas = 148764 x 006 x 135 = 12049 euros - 4ordm T- Caacutelculo de la cuota anual

- () Los moacutedulos y porcentajes son los fijados por la Orden Ministerial HAP22062013 de 26 de noviembre para el caacutelculo de la cuota trimestral de la actividad del ejercicio 2014-

4- Caacutelculo de la cuota anual Durante el antildeo 2014 ejercioacute la actividad 92 diacuteas

La liquidacioacuten final del antildeo 2014 se presenta durante los treinta primeros diacuteas del mes de -enero de 2015

Personal empleado 650 horas 1800 horas = 036 personas-360 horas 1800 horas = 020 personas-

056 personas

Potencia eleacutectrica 10 kW x 92 diacuteas 365 diacuteas = 252 kW

Mesas 4 mesas x 92 diacuteas 365 diacuteas = 100 mesas

Cuota devengada por operaciones corrientes 056 personas x 381755 eurospers 213783 euros

252 kW x 14172 euroskW 35713 euros

100 mesas x 4605 eurosmesa 4605 euros

254101 euros

Cuotas soportadas operaciones corrientes Cuotas soportadas 90347 euros

1 difiacutecil justificacioacuten 2541 euros

92888 euros

Caacutelculo de la cuota anual A) Cuota devengada por operaciones corrientes 254101 euros

Cuotas soportadas por operaciones corrientes - 92888 euros

161213 euros

Iacutendice corrector de temporada (161213 x 135) = 217638 euros

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

B) Cuota miacutenima (254101 x 20() ) = 50820 euros

Iacutendice corrector de temporada 50820 x 135 = 68607 euros

Resultado de la cuota anual 217638 euros

Liquidacioacuten 4ordm Trimestre Resultado de la cuota anual 217638 euros

Ingresos a cuenta del ejercicio -14396 euros

A ingresar 203242 euros

() Porcentaje fijado para la determinacioacuten de la cuota miacutenima por operaciones corrientes

Reacutegimen simplificado aplicado a las actividades agriacutecolas ganadeshyras y forestales

Estaacuten incluidas en el reacutegimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido las siguienshytes actividades

- Ganaderiacutea independiente

- Servicios de criacutea guarda y engorde de ganado

- Otros trabajos servicios y actividades prestados por agricultores ganaderos y titulares de explotaciones forestales que esteacuten excluidos o no incluidos en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca (REAGP)

- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agriacutecolas y forestales desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea

- Procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productos naturales

Estas actividades quedaraacuten excluidas del reacutegimen simplificado cuando se den las siguientes circunstancias

- Que la suma de ingresos de estas actividades maacutes las agriacutecolas ganaderas y forestales que esteacuten en el REAGP supere 300000 euros sin incluir subvenciones corrientes o de capital ni indemnizaciones asiacute como tampoco el IVA ni en su caso el Recargo de Equishyvalencia En este caso la cuota del IVA se calcularaacute seguacuten el reacutegimen general

- En el caso de las actividades ldquoOtros trabajos servicios y actividades accesorios realizashydos por agricultores yo ganaderos que esteacuten excluidos o no incluidos en el REAGPrdquo y ldquoOtros trabajos servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que esteacuten excluidos o no incluidos en el REAGPrdquo quedaraacuten excluidas de este reacutegimen si el conjunto de ingresos imputable a ellas resulta superior al correspondiente a las actividades agriacutecolas yo ganaderas o forestales

Asimismo les son aplicables las demaacutes causas de exclusioacuten expuestas anteriormente (ver aacutembito de aplicacioacuten y renuncia al reacutegimen)

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Caacutelculo de la cuota derivada del reacutegimen simplificado en las actividades agriacutecolas ganaderas y forestales

Para el caacutelculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el supuesto de actividashydes en que se realice la entrega de productos naturales o los trabajos servicios y actividades accesorios se multiplicaraacute el volumen total de ingresos excluidas las subvenciones las indemnizaciones asiacute como el IVA y en su caso el recargo de equivalencia que grave la opeshyracioacuten por el ldquoiacutendice de cuota devengada por operaciones corrientesrdquo que corresponda a la actividad desarrollada

En el caso de que la actividad sea de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de proshyductos naturales el volumen total de ingresos se sustituiraacute por el valor de los productos naturales utilizados en el proceso a precio de mercado La imputacioacuten de la cuota devenshygada por operaciones corrientes en estas actividades se produciraacute en el momento en que los productos naturales sean incorporados a los citados procesos de elaboracioacuten transformashycioacuten o manufactura Asimismo la Orden Ministerial HAP22062013 de 28 de noviembre establece ciertas peculiaridades en cuanto a los productos sometidos a dichos procesos con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que son objeto de entrega a partir del 1 de enero de 2014 asiacute como tambieacuten en el supuesto de entregas efectuadas en reacutegimen de depoacutesito disshytinto de los aduaneros

Respecto a la deduccioacuten de las cuotas soportadas por operaciones corrientes no hay espeshycialidad respecto de las demaacutes actividades del reacutegimen simplificado

En la determinacioacuten de la cuota derivada del reacutegimen simplificado conviene destacar que no existe cuota miacutenima y por tanto seraacute la diferencia entre cuotas devengadas y cuotas soportadas por operaciones corrientes

Para el caacutelculo del ingreso a cuenta a efectuar en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres se aplicaraacute el ldquoiacutendice de cuota devengada por operaciones coshyrrientesrdquo al volumen total de ingresos del trimestre y al resultado se le aplicaraacute un porcentaje determinado para cada actividad en la Orden por la que se aprueban los iacutendices o moacutedulos para cada ejercicio

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Ejemplo

En el primer trimestre de 2014 una explotacioacuten agriacutecola en la que no se ha renunciado al reacutegimen simplificado ni al REAGP vende fruta a empresarios por importe de 180000 euros habiendo prestado servicios de engorde de ganado de terceros por importe de 6000 euros Los restantes trimestres uacutenicamente presta servicios de los indicados por importe de 7200 7800 y 6600 euros respectivamente En 2013 la actividad de engorde de ganado de terceros excedioacute del 20 del volumen de operaciones de la actividad agriacutecola

Por las actividades en REAGP venta de fruta cobraraacute del comprador la compensacioacuten del 12 sin tener que practicar ninguna liquidacioacuten como vimos al hablar del reacutegimen especial de la agriculshytura ganaderiacutea y pesca

Por los servicios de engorde repercutiraacute IVA al tipo reducido debiendo liquidar el Impuesto trimesshytralmente en funcioacuten del volumen de operaciones de cada uno de ellos

Las cuotas de IVA soportado deducible en la actividad de servicio de engorde de ganado de terceshyros ascienden a 1000 euros

Ingresos Iacutendice() Porcentaje() Ingreso a cta

1er trimestre 6000 x 010 x 48 = 288 euros

2ordm trimestre 7200 x 010 x 48 = 3456 euros

3er trimestre 7800 x 010 x 48 = 3744 euros

() Iacutendice de cuota a ingresar y porcentaje que figuran en la Orden HAP22062013 de 26 de noviembre para la actividad de servicios de criacutea guarda y engorde de ganado

4ordm trimestre cuota anual La autoliquidacioacuten final del antildeo 2014 se presenta durante los treinta primeros diacuteas del mes de enero de 2015

Cuota devengada Cuota soportada Cuota derivada Ingresos Iacutendice op corrientes op corrientes reg simplificado 27600 x 010 = 2760 euros -102760(1) = 173240 euros

Ingresos a cuenta del ejercicio 1008 euros A ingresar 7244 euros

(1) (1000 + 1 de 2760)

Obligaciones formales

Los empresarios o profesionales acogidos al reacutegimen simplificado del IVA deberaacuten cumplir las siguientes obligaciones formales

- Llevar un Libro Registro de facturas recibidas donde anotaraacuten las facturas relativas a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto Se anotaraacuten separadamente las adquisiciones e importaciones de activos fijos asiacute como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso

161

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Si realizase otras actividades no acogidas al reacutegimen simplificado deberaacute anotar separashydamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado

- Deberaacuten llevar un Libro Registro de operaciones si realiza alguna de las actividades cuyos iacutendices o moacutedulos operen sobre el volumen de ingresos

- Deberaacuten conservar los justificantes de los iacutendices o moacutedulos aplicados

Gestioacuten del impuesto

Los empresarios o profesionales acogidos al reacutegimen simplificado tendraacuten que presentar las siguientes autoliquidaciones

- Autoliquidaciones bull Las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres se presentaraacuten

durante los veinte primeros diacuteas de los meses de abril julio y octubre en el modelo 303 En estas tres autoliquidaciones se efectuaraacuten los ingresos a cuenta de la cuota del reacutegishymen simplificado asiacute como la liquidacioacuten de las operaciones indicadas en el artiacuteculo 123 apartado uno letra B (adquisiciones intracomunitarias inversioacuten del sujeto pasishyvo y transmisioacuten y adquisicioacuten de activos fijos) si no se ha optado por la liquidacioacuten de tales operaciones en el uacuteltimo trimestre

La domiciliacioacuten de los pagos de estos ingresos a cuenta de los trimestres primero segundo y tercero se podraacuten realizar desde el diacutea 1 hasta el 15 de los meses de abril julio y octubre

bull La autoliquidacioacuten final correspondiente al cuarto trimestre se presentaraacute tambieacuten a traveacutes del modelo 303 durante los treinta primeros diacuteas del mes de enero del antildeo posterior Si el resultado es a ingresar el pago podraacute domiciliarse desde el diacutea 1 hasta el 25 del mes de enero

- Declaracioacuten-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Antildeadido ademaacutes de las auto-liquidaciones descritas los empresarios o profesionales podraacuten tener que presentar conshyjuntamente con la autoliquidacioacuten del uacuteltimo trimestre una declaracioacuten-resumen anual salvo que conforme se establece en el artiacuteculo 71 del Reglamento del IVA por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas sean exonerados de esta obligacioacuten

162

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Supuesto praacutectico

Don ldquoXXrdquo ejerce la actividad de Cafeteriacutea epiacutegrafe 6721 desde el antildeo 2000

La actividad la desarrolla en un local arrendado por el que paga 760 euros mensuales (maacutes IVA) Desde que comenzoacute el contribuyente estaacute acogido al reacutegimen simplificado del IVA y ha desarroshyllado la actividad con los siguientes elementos

- Potencia eleacutectrica 20 kW

- Mesas 4 mesas para 4 personas

2 mesas para 2 personas

- Maacutequinas tipo ldquoBrdquo 2 maacutequinas

En cuanto al personal empleado en el negocio trabajan el titular y 2 empleados a tiempo completo durante todo el antildeo un trabajador de 18 antildeos 900 horas desde el 1 de febrero y dos trabajadoshyres desde el 1 de julio al 30 de septiembre que han trabajado 720 horas cada uno

En 2013 el nuacutemero de trabajadores fue de 2 trabajadores a jornada completa durante todo el antildeo maacutes el titular de la actividad

Otros datos a tener en cuenta

- El 1 de julio de 2014 ha adquirido un horno eleacutectrico por 450 euros y el 13 de octubre ha repuesto el mobiliario por 2000 euros

- El 30 de noviembre adquiere servilletas posavasos y otro material en Portugal por 2500 euros

- Al finalizar el antildeo el importe total del IVA soportado en operaciones corrientes asciende a 9330 euros

1ordm Calcular el ingreso a cuenta de los tres primeros trimestres

2ordm Determinar la cuota anual por la actividad

3ordm Determinar el resultado de la autoliquidacioacuten final del cuarto trimestre

163

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Solucioacuten

1ordm Caacutelculo del ingreso a cuenta

Actividad cafeteriacutea Epiacutegrafe IAE 6721 2 y 3

Moacutedulo Definicioacuten Unidad Cuota devengada anual por unidad

1 2 3 4 5 6

Personal empleado Potencia eleacutectrica Mesas Maacutequinas tipo ldquoArdquo Maacutequinas tipo ldquoBrdquo Comisiones por loteriacuteas

Persona kW contratado Mesa Maacutequina tipo ldquoArdquo Maacutequina tipo ldquoBrdquo Euro

235607 12400

7086 22143 83260

021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Datos base a 1 de enero de 2014 Personal empleado 3 personas x 235607 = 706821 Potencia eleacutectrica 20 kW x 12400 = 248000 Mesas 5 mesas x 7086 = 35430 Maacutequinas tipo ldquoBrdquo 2 maacutequinas x 83260 = 166520

1156771 Ingreso a cuenta (4 x 1156771) = 46271 euros Opta por deducir el IVA soportado de los activos fijos en la declaracioacuten del uacuteltimo trimestre Cuota trimestral 1T 2T y 3T 46271 euros

(ver modelo en paacutegina siguiente)

164

AgenciaTrbuti aria

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Autoliquidacioacuten

ModeloAgencia Tributaria

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes 303

Devengo (2) Ejercicio 2 0 1 4 1 TPeriacuteodo

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Espacio reservado para numeracioacuten por coacutedigo de barras iquestEstaacute inscrito en el Registro de devolucioacuten mensual (Art 30 RIVA)

SI NO x

iquestTributa exclusivamente en reacutegimen simplificado

iquestHa sido declarado en concurso de acreedores en el presente periacuteodo de liquidacioacuten Fecha en que se dictoacute el auto de declaracioacutende concurso

iquestEs autoliquidacioacuten conjunta

Si se ha dictado auto de declaracioacuten de concurso en este periacuteodo indique el tipo de autoliquidacioacuten

Preconcursal

Postconcursal

Identificacioacuten (1)

Opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA) Revocacioacuten de la opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA)

Diacutea Mes Antildeo

iquestHa optado por el reacutegimen especial del criterio de Caja (art 163 undecies LIVA) iquestEs destinatario de operaciones a las que se aplique el reacutegimen especialdel criterio de caja

x x x x x

Recargo equivalencia Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

IVA devengado

Reacutegimen general Base imponible Tipo

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Modificacioacuten bases y cuotas

Total cuota devengada ( [03] + [06] + [09] + [11] + [13] + [15] + [18] + [21] + [24] + [26])

Otras operaciones con inversioacuten del sujeto pasivo (excepto adq intracom)

02

05

08

17

20

23

01

04

07

10

12

14

16

19

22

25

Liquidacioacuten (3)

Reacutegimen general

03

06

09

11

13

15

18

21

24

26

27

Cuota

IVA deducible Base

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversioacuten

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversioacuten

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversioacuten

Compensaciones Reacutegimen Especial AG y P Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Regularizacioacuten por aplicacioacuten del porcentaje definitivo de prorrata

Rectificacioacuten de deducciones

28

30

32

34

36

38

40

Total a deducir ( [29] + [31] + [33] + [35] + [37] + [39] + [41] + [42] + [43] + [44] )

29

31

33

35

37

39

42

43

44

45

41

Cuota

Resultado reacutegimen general ( [27] - [45] ) 46

165

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Agencia Tributaria Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Paacutegina 2 Modelo

303

4627158

Actividades en reacutegimen simplificado (excepto agriacutecolas ganaderas y forestales)

Suma de cuotas derivadas reacutegimen simplificado del conjunto de actividades ( B1 + B2 + + M1 + M2 + )

Suma de ingresos a cuenta realizados en el ejercicio

Resultado ( [48] - [49] )

51

52

53

Adquisiciones intracomunitarias de bienes Entregas de activos fijos IVA devengado por inversioacuten del sujeto pasivo

Cuotas devengadas

Total cuota resultante Si 1T 2T 3T ( [47] + [51] + [52] + [53] ) Si 4T ( [50] + [51] + [52] + [53] )

Adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos IVA deducible

Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Total IVA deducible ( [55] + [56] )

55

56

57

Resultado reacutegimen simplificado ( [54] - [57] )

Actividad B1 Epiacutegrafe IAE

Importe

Moacutedulo 1 Moacutedulo 2

Moacutedulo 4 Moacutedulo 3

Moacutedulo 5 Moacutedulo 6 Moacutedulo 7

Nordm unidades de moacutedulo

Cuotas soportadas operaciones corrientes

Cuota devengada operaciones corrientes

Iacutendice corrector de actividades de temporada

Cuota anual derivada reacutegimen simplificado

RESULTADO ( [C] - [D] - [G] ) x [H]

Devolucioacuten cuotas soportadas otros paiacuteses

Porcentaje cuota miacutenima

Cuota miacutenima

K

L

H

Porcentaje ingreso a cuenta 400E

1156771C

Ingreso a cuenta ([C] - [D]) x [E]

I

J

6721

Actividades agriacutecolas ganaderas y forestales

Coacutedigo Volumen ingresos Iacutendice cuota Cuota devengada

G

46271F1T 2

T 3T

M

Reacutegimen simplificado

Actividad B2 Epiacutegrafe IAE

Cuotas soportadas operaciones corrientes

Cuota devengada operaciones corrientes

Iacutendice corrector de actividades de temporada

Cuota anual derivada reacutegimen simplificado

RESULTADO ( [C] - [D] - [G] ) x [H]

Devolucioacuten cuotas soportadas otros paiacuteses

Porcentaje cuota miacutenima

Cuota miacutenima

K

L

H

Porcentaje ingreso a cuenta E

C

I

J

G

F

4T

M

1T

2T 3

T

Porcentaje ingreso a cuenta Ingreso a cuenta

4T

Coacutedigo Volumen ingresos Iacutendice cuota Cuota devengada Actividad A1 Actividad A2

Suma de ingresos a cuenta del conjunto de actividades (A1 + A2 + A3 + + F1 + F2 + F3 + ) 4627147

48

49

50

Reducciones D Reducciones D

A

B

A

B

1T

2T 3

T

Cuota soportada Cuota anual derivada operaciones corrientes del Reacutegimen simplificado

4T

A

B

Importe

Moacutedulo 1 Moacutedulo 2

Moacutedulo 4 Moacutedulo 3

Moacutedulo 5 Moacutedulo 6 Moacutedulo 7

Nordm unidades de moacutedulo

Activ

idad

esA

+ B

Porcentaje ingreso a cuenta Ingreso a cuenta

Iacutendice corrector de actividades de temporada Z Iacutendice corrector de actividades de temporada Z

4627154

Cuota soportada Cuota anual derivada operaciones corrientes del Reacutegimen simplificado

Ver instrucciones para actividades de temporada y accesorias Ingreso a cuenta ([C] - [D]) x [E] Ver instrucciones para actividades de temporada y accesorias

300 2000

500

200

706821 248000

35430

166520

166

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Agencia Tributaria Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Paacutegina 3 Modelo

303

Informacioacuten adicional

Ingr

eso

(7)

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Puacuteblico cuenta restringida de colaboracioacutenen la recaudacioacuten de la AEAT de autoliquidaciones

IImporte

Si resulta 71 negativa consignar el importe a compensar

C

Sin actividad -

Devo

luci

oacuten (6

)

DImporte

Manifiesto a esa Delegacioacuten que el importe a devolver resentildeado deseo me sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular

Sin ac

tishyvid

ad (5

) Co

mpe

nsac

ioacuten

(4)

Com

plem

enta

ria (8

) Si esta autoliquidacioacuten es complementaria de otra autoliquidacioacuten anterior corresshypondiente al mismo concepto ejercicio y periacuteodo indiacutequelo marcando con una X esta casilla

Autoliquidacioacuten complementaria

En este caso consigne a continuacioacuten el nuacutemero de justificante identificativo de la autoliquidacioacuten anterior

Nordm de justificante

73

72

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios Exportaciones y operaciones asimiladas Operaciones no sujetas o con inversioacuten del sujeto pasivo que originan el derecho a deduccioacuten

59

60

61

Resultado

46271 46271

64

66

67

4627169

46271 70

71

Suma de resultados ( [46] + [58] ) Atribuible a la Administracioacuten del Estado

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidacioacuten complementaria)Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto ejercicio y periodo

Resultado de la liquidacioacuten ( [69] - [70] )

Cuotas a compensar de periodos anteriores

Resultado ( [66] - [67] + [68] )

10065

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntashymente a la Administracioacuten del Estado y a las DiputacionesForales Resultado de la regularizacioacuten anual

euros 68

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del criterio de caja y para aqueacutellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo

Base imponible Cuota 6362

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habieacutendoles sido aplicado el reacutegimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art 75 LIVA

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicacioacuten o afecte el reacutegimen especial del criterio de caja

Base imponible Cuota soportada 7574

Coacutedigo IBAN

E S

Coacutedigo IBAN

E S

46271

167

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Solucioacuten (continuacioacuten)

2ordm Cuota anual de la actividad

Actividad cafeteriacutea Epiacutegrafe IAE 6721 2 y 3

Moacutedulo Definicioacuten Unidad Cuota devengada anual por unidad

1 2 3 4 5 6

Personal empleado Potencia eleacutectrica Mesas Maacutequinas tipo ldquoArdquo Maacutequinas tipo ldquoBrdquo Comisiones por loteriacuteas

Persona Kw contratado Mesa Maacutequina tipo ldquoArdquo Maacutequina tipo ldquoBrdquo Euro

235607

12400

7086

22143

83260

021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Cuota devengada por operaciones corrientes

Personal empleado 410 pers() x 235607 = 965989 euros Potencia eleacutectrica 20 Kw x 12400 = 248000 euros Mesas 5 mesas x 7086 = 35430 euros Maacutequinas tipo ldquoBrdquo 2 maacutequinas x 83260 = 166520 euros

1415939 euros

() Personal empleado = El trabajador de 18 antildeos se computa al 60 por ser menor de 19 antildeos y al 50 por trabajar 900 horas

Los trabajadores contratados el 1 de julio computan cada uno 040 (7201800)

Cuota derivada del reacutegimen simplificado la mayor de las siguientes cantidades

A) Cuota devengada por operaciones corrientes 1415939 euros

Cuotas soportadas por operaciones corrientes Cuotas soportadas 933000 euros () 1 difiacutecil justificacioacuten 14160 euros

-94716 euros Diferencia468779 euros

() Las cuotas soportadas por el alquiler del local son cuotas soportadas por operaciones corrientes y por tanto estaacuten incluidas en el importe total por este concepto Si el local fuese propio las cuotas soportadas en su adquisicioacuten seriacutean deducibles como activos fijos

168

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Solucioacuten (continuacioacuten)

B) Cuota miacutenima (13 de 1415939 euros) 184072 euros Por tanto la cuota derivada del reacutegimen simplificado es 468779 euros Cuota anual Cuota derivada del reacutegimen simplificado 468779 euros

Cuota devengada adquisiciones intracomunitarias de bienes (2500 euros x 21) 52500 euros

IVA deducible activos fijos (450 x 21 + 2000 x 21) -5145 euros

Cuota anual 469829 euros Resultado de la autoliquidacioacuten final Cuota anual 469829 euros

Ingresos a cuenta del ejercicio (46271 x 3) -138813 euros

Resultado declaracioacuten 4ordm trimestre 331016 euros

169

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Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Autoliquidacioacuten

ModeloAgencia Tributaria

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes 303

Devengo (2) Ejercicio 2 0 1 4 4 TPeriacuteodo

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Espacio reservado para numeracioacuten por coacutedigo de barras iquestEstaacute inscrito en el Registro de devolucioacuten mensual (Art 30 RIVA)

SI NO x

iquestTributa exclusivamente en reacutegimen simplificado

iquestHa sido declarado en concurso de acreedores en el presente periacuteodo de liquidacioacuten Fecha en que se dictoacute el auto de declaracioacutende concurso

iquestEs autoliquidacioacuten conjunta

Si se ha dictado auto de declaracioacuten de concurso en este periacuteodo indique el tipo de autoliquidacioacuten

Preconcursal

Postconcursal

Identificacioacuten (1)

Opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA) Revocacioacuten de la opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA)

Diacutea Mes Antildeo

iquestHa optado por el reacutegimen especial del criterio de Caja (art 163 undecies LIVA) iquestEs destinatario de operaciones a las que se aplique el reacutegimen especialdel criterio de caja

x x x x x

Liquidacioacuten (3)

Reacutegimen general

Recargo equivalencia Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

IVA devengado

Reacutegimen general Base imponible Tipo

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Modificacioacuten bases y cuotas

Total cuota devengada ( [03] + [06] + [09] + [11] + [13] + [15] + [18] + [21] + [24] + [26])

Otras operaciones con inversioacuten del sujeto pasivo (excepto adq intracom)

02

05

08

17

20

23

01

04

07

10

12

14

16

19

22

25

03

06

09

11

13

15

18

21

24

26

27

Cuota

IVA deducible Base

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversioacuten

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversioacuten

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversioacuten

Compensaciones Reacutegimen Especial AG y P Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Regularizacioacuten por aplicacioacuten del porcentaje definitivo de prorrata

Rectificacioacuten de deducciones

28

30

32

34

36

38

40

Total a deducir ( [29] + [31] + [33] + [35] + [37] + [39] + [41] + [42] + [43] + [44] )

29

31

33

35

37

39

42

43

44

45

41

Cuota

Resultado reacutegimen general ( [27] - [45] ) 46

170

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Agencia Tributaria Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Paacutegina 2 Modelo

303

33101658

Actividades en reacutegimen simplificado (excepto agriacutecolas ganaderas y forestales)

Suma de cuotas derivadas reacutegimen simplificado del conjunto de actividades ( B1 + B2 + + M1 + M2 + )

Suma de ingresos a cuenta realizados en el ejercicio

Resultado ( [48] - [49] )

52551

52

53

Adquisiciones intracomunitarias de bienes Entregas de activos fijos IVA devengado por inversioacuten del sujeto pasivo

Cuotas devengadas

Total cuota resultante Si 1T 2T 3T ( [47] + [51] + [52] + [53] ) Si 4T ( [50] + [51] + [52] + [53] )

Adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos IVA deducible

Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Total IVA deducible ( [55] + [56] )

5145055

56

57

Resultado reacutegimen simplificado ( [54] - [57] )

Actividad B1 Epiacutegrafe IAE

Importe

Moacutedulo 1 Moacutedulo 2

Moacutedulo 4 Moacutedulo 3

Moacutedulo 5 Moacutedulo 6 Moacutedulo 7

Nordm unidades de moacutedulo

Cuotas soportadas operaciones corrientes

Cuota devengada operaciones corrientes

Iacutendice corrector de actividades de temporada

Cuota anual derivada reacutegimen simplificado

RESULTADO ( [C] - [D] - [G] ) x [H]

Devolucioacuten cuotas soportadas otros paiacuteses

Porcentaje cuota miacutenima

Cuota miacutenima 184072 K

L

410 2000

500

200

965989 248000

35430

166520

H

Porcentaje ingreso a cuenta E

1415939C

Ingreso a cuenta ([C] - [D]) x [E]

468779I

13J

6721

Actividades agriacutecolas ganaderas y forestales

Coacutedigo Volumen ingresos Iacutendice cuota Cuota devengada

947160G

F1T 2

T 3T

468779M

Reacutegimen simpli ficado

Actividad B2 Epiacutegrafe IAE

Cuotas soportadas operaciones corrientes

Cuota devengada operaciones corrientes

Iacutendice corrector de actividades de temporada

Cuota anual derivada reacutegimen simplificado

RESULTADO ( [C] - [D] - [G] ) x [H]

Devolucioacuten cuotas soportadas otros paiacuteses

Porcentaje cuota miacutenima

Cuota miacutenima

K

L

H

Porcentaje ingreso a cuenta E

C

I

J

G

F

4T

M

1T

2T 3

T

Porcentaje ingreso a cuenta Ingreso a cuenta

4T

Coacutedigo Volumen ingresos Iacutendice cuota Cuota devengada Actividad A1 Actividad A2

Suma de ingresos a cuenta del conjunto de actividades (A1 + A2 + A3 + + F1 + F2 + F3 + ) 47

46877948

13881349

32996650

Reducciones D Reducciones D

A

B

A

B

1T

2T 3

T

Cuota soportada Cuota anual derivada operaciones corrientes del Reacutegimen simplificado

4T

A

B

Importe

Moacutedulo 1 Moacutedulo 2

Moacutedulo 4 Moacutedulo 3

Moacutedulo 5 Moacutedulo 6 Moacutedulo 7

Nordm unidades de moacutedulo

Activ

idad

esA

+ B

Porcentaje ingreso a cuenta Ingreso a cuenta

Iacutendice corrector de actividades de temporada Z Iacutendice corrector de actividades de temporada Z

38246654

Cuota soportada Cuota anual derivada operaciones corrientes del Reacutegimen simplificado

Ver instrucciones para actividades de temporada y accesorias Ingreso a cuenta ([C] - [D]) x [E] Ver instrucciones para actividades de temporada y accesorias

171

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Agencia Tributaria Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Paacutegina 3 Modelo

303

Informacioacuten adicional

Ingr

eso

(7)

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Puacuteblico cuenta restringida de colaboracioacutenen la recaudacioacuten de la AEAT de autoliquidaciones

IImporte

Si resulta 71 negativa consignar el importe a compensar

C

Sin actividad -

Devo

luci

oacuten (6

)

DImporte

Manifiesto a esa Delegacioacuten que el importe a devolver resentildeado deseo me sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular

Sin ac

tishyvid

ad (5

) Co

mpe

nsac

ioacuten

(4)

Com

plem

enta

ria (8

) Si esta autoliquidacioacuten es complementaria de otra autoliquidacioacuten anterior corresshypondiente al mismo concepto ejercicio y periacuteodo indiacutequelo marcando con una X esta casilla

Autoliquidacioacuten complementaria

En este caso consigne a continuacioacuten el nuacutemero de justificante identificativo de la autoliquidacioacuten anterior

Nordm de justificante

73

72

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios Exportaciones y operaciones asimiladas Operaciones no sujetas o con inversioacuten del sujeto pasivo que originan el derecho a deduccioacuten

59

60

61

Resultado

331016 331016

64

66

67

33101669

331016 70

71

Suma de resultados ( [46] + [58] ) Atribuible a la Administracioacuten del Estado

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidacioacuten complementaria)Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto ejercicio y periodo

Resultado de la liquidacioacuten ( [69] - [70] )

Cuotas a compensar de periodos anteriores

Resultado ( [66] - [67] + [68] )

10065

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntashymente a la Administracioacuten del Estado y a las DiputacionesForales Resultado de la regularizacioacuten anual

euros 68

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del criterio de caja y para aqueacutellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo

Base imponible Cuota 6362

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habieacutendoles sido aplicado el reacutegimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art 75 LIVA

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicacioacuten o afecte el reacutegimen especial del criterio de caja

Base imponible Cuota soportada 7574

Coacutedigo IBAN

E S

Coacutedigo IBAN

E S

331016

172

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

iquestCuaacutendo se considera que una actividad es independiente a efectos de la aplicacioacuten de este reacutegimen

Cuando aparezca recogida de manera especiacutefica en la Orden Ministerial que regule el reacutegimen simplificado

iquestCoacutemo se computa el personal empleado en el reacutegimen simplificado del IVA

Tanto el personal empleado no asalariado como el asalariado se cuantifica seguacuten las reglas de la instruccioacuten para la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en el IRPF

iquestCoacutemo se renuncia al reacutegimen simplificado

La renuncia se efectuaraacute a traveacutes de una declaracioacuten censal (mod 036 oacute 037) al tiempo de presentar la de comienzo de actividad o en su caso en el mes de diciembre anterior al antildeo natural en que deba surtir efectos Eacutestos abarcaraacuten un periacuteodo miacutenimo de tres antildeos y se entenderaacute prorrogada para cada uno de los antildeos siguientes en que pudiera ser aplicable el reacutegimen salvo que se revoque en el mes de diciembre

Tambieacuten cabe la renuncia taacutecita cuando se presente en plazo la autoliquidacioacuten del primer trimestre del antildeo aplicando el reacutegimen general o cuando se presente en plazo la primera autoliquidacioacuten aplicando el reacutegimen general del trimestre inmediatamente posterior al comienzo de la actividad si eacutesta se inicioacute comenzado el antildeo

iquestQueacute modelos deben presentar los empresarios o profesionales que realizan actividades en reacutegimen simplificado

Como novedad para el ejercicio 2014 los empresarios y profesionales que realicen activishydades en reacutegimen simplificado deben presentar trimestralmente el modelo 303 de autliquishydacioacuten de IVA De este modo se agrupan en un uacutenico modelo 303 de autoliquidacioacuten del IVA todos los supuestos de presentacioacuten de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del Impuesto con obligaciones perioacutedicas de declaracioacuten con la uacutenica excepcioacuten de las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades

Ademaacutes podraacuten tener que presentar conjuntamente con la autoliquidacioacuten del uacuteltimo trishymestre modelo 303 una declaracioacuten resumen anual modelo 390 salvo que conforme se establece en el artiacuteculo 71 del Reglamento del IVA por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas sean exonerados de esta obligacioacuten

iquestCuaacutel es el plazo de presentacioacuten del modelo 303 y resumen anual modelo 390

173

Capiacutetulo 7 La fiscalidad de las PYMES El reacutegimen simplificado

La presentacioacuten de la autoliquidacioacuten y en su caso el ingreso del modelo 303 se efectuaraacute en los veinte primeros diacuteas naturales del mes siguiente a la finalizacioacuten del correspondienshyte periacuteodo de liquidacioacuten trimestral excepto la del uacuteltimo periacuteodo de liquidacioacuten (4T) que deberaacute presentarse durante los treinta primeros diacuteas naturales del mes de enero junto en su caso con la declaracioacuten-resumen anual modelo 390 (puede no ser exigible la presentacioacuten de la declaracioacuten resumen anual si asiacute se establece por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas)

En el caso de que el vencimiento del plazo coincida con un saacutebado o diacutea inhaacutebil se entenshyderaacute que el plazo finaliza el primer diacutea haacutebil siguiente

iquestQueacute cuotas puede deducir un empresario que tiene dos actividades una que tributa en simplificado y otra en recargo de equivalencia

1) Las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes y servishycios empleados en el sector de actividad en simplificado seraacuten deducibles con arreglo a la normativa que regula ese reacutegimen

2) No seraacuten deducibles en ninguna medida las cuotas soportadas en relacioacuten con bienes y servicios utilizados en el sector en recargo de equivalencia

3) Las cuotas soportadas o satisfechas en relacioacuten con bienes y servicios utilizados simulshytaacuteneamente en ambos sectores diferenciados seraacuten deducibles en un 50 a efectos del reacutegimen simplificado

iquestEs posible minorar el importe a ingresar en caso de incapacidad del titular

Siacute Se podraacute solicitar la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situacioacuten de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado

174

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Sumario

Introduccioacuten

Las autoliquidaciones del IVA

Modelos de presentacioacuten

Plazos de presentacioacuten

Lugar de presentacioacuten

Devoluciones

Supuesto general de devolucioacuten

Devoluciones a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucioacuten mensual

Devolucioacuten a exportadores en reacutegimen de viajeros

Devoluciones a los empresarios o profesionales no establecidos en territorio peninsular espantildeol o Islas Baleares

Devolucioacuten a empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto por el IVA soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la comunidad con excepcioacuten de las realizadas en dicho territorio

Devolucioacuten a los sujetos pasivos en reacutegimen simplificado que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercanciacuteas por carretera

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Introduccioacuten

Todas las operaciones realizadas por un sujeto pasivo han de quedar anotadas en los corresshypondientes Libros Registro especiacuteficos del IVA debiendo dicho sujeto pasivo presentar una autoliquidacioacuten uacutenica en cada periacuteodo de liquidacioacuten comprensiva de todas sus actividades realizadas cualquiera que sea el reacutegimen de tributacioacuten de aqueacutellas y el lugar donde se realicen

El periacuteodo de tiempo que comprende cada autoliquidacioacuten se denomina periacuteodo de liquishydacioacuten que puede ser mensual o trimestral

Con caraacutecter general todos los sujetos pasivos presentaraacuten autoliquidaciones trimestrales salvo los inscritos en el registro de devolucioacuten mensual las Grandes Empresas y los que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades que presentaraacuten autoliquidaciones mensuales

Las Administraciones Puacuteblicas aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegacioacuten Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestioacuten de Grandes Emshypresas los obligados tributarios cuyo periacuteodo de liquidacioacuten coincida con el mes natural y las entidades que tengan la forma juriacutedica de sociedad anoacutenima o sociedad de responsabilishydad limitada estaacuten obligadas a la presentacioacuten electroacutenica por Internet con firma electroacutenica avanzada (certificado electroacutenico o DNI-e)

A efectos de este impuesto tienen la condicioacuten de Grandes Empresas los siguientes sujetos pasivos

a) Aqueacutellos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el antildeo natural inmediato anterior de 601012104 euros

b) Aqueacutellos que hubiesen efectuado la adquisicioacuten de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional cuando la suma de su volumen de operaciones del antildeo natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el misshymo periacuteodo el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilizacioacuten del patrimonio transmitido hubiese excedido de 601012104 euros

Esta disposicioacuten resultaraacute aplicable a partir del momento en que tenga lugar la referida transmisioacuten con efectos a partir del diacutea siguiente al de finalizacioacuten del periacuteodo de liquishydacioacuten en el curso del cual haya tenido lugar

Estos sujetos pasivos estaacuten adscritos a unidades especiales de Gestioacuten por lo que todas sus actuaciones relacionadas con la gestioacuten tributaria se circunscribiraacuten al aacutembito de las Unidades de Gestioacuten de Grandes Empresas o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios o a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegacioacuten Central de Grandes Contribuyentes

Los sujetos pasivos del IVA deben realizar la determinacioacuten de la deuda tributaria mediante autoliquidaciones ajustadas a los modelos aprobados por el Ministro de Hacienda y Admishynistraciones Puacuteblicas debiendo ingresar la deuda tributaria en el lugar forma y plazos que a lo largo de este capiacutetulo se iraacuten exponiendo

No tienen obligacioacuten de efectuar las autoliquidaciones aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas de los artiacuteculos 20 (exenciones en operaciones inshy

176

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

teriores) y 26 (adquisiciones intracomunitarias exentas) de la Ley del Impuesto excepto las entidades incluidas en el Reacutegimen Especial de Grupos de Entidades que deberaacuten presentar en todo caso el modelo 322 habida cuenta de la especialidad del reacutegimen de tributacioacuten

En las importaciones de bienes el impuesto se liquidaraacute en la forma prevista por la legislashycioacuten aduanera para los derechos arancelarios

Las autoliquidaciones del IVA

Cada sujeto pasivo presentaraacute un uacutenico modelo de declaracioacuten por periacuteodo de liquidacioacuten con independencia del tipo de actividad realizada a efectos del IVA La presentacioacuten de la autoliquidacioacuten se realizaraacute incluso en los periacuteodos en los que no existan cuotas deshyvengadas ni se practique deduccioacuten de cuotas soportadas o satisfechas salvo cuando se trate de declaraciones no perioacutedicas que soacutelo se presentaraacuten cuando se realice el hecho que motiva su presentacioacuten

Los sujetos pasivos deben presentar una autoliquidacioacuten uacutenica en cada periodo de liquidashycioacuten salvo en el caso de que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso en cuyo caso deberaacuten presentarse dos declaraciones-liquidaciones por el periodo de liquidacioacuten trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaracioacuten y otra referida a los posteriores

Modelos de presentacioacuten

I Modelos de presentacioacuten perioacutedica

Modelo Periodicidad

Modelo general

Grandes empresas

Registro de devolucioacuten mensual

Reacutegimen simplificado

Reacutegimen de servicios electroacutenicos

Reacutegimen grupo entidades

303

303

303

303

367

322-353

Trimestral

Mensual

Mensual

Trimestral

Trimestral

Mensual

Todos los sujetos pasivos que cumplimenten modelos de presentacioacuten perioacutedica presentaraacuten con la autoliquidacioacuten del uacuteltimo mes o trimestre natural una declaracioacuten resumen modeshylo 390 comprensiva de las diferentes declaraciones perioacutedicas presentadas con excepcioacuten de los que presenten el modelo 367 y de aquellos sujetos pasivos que resulten exonerados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas de la obligacioacuten de presentar esta declaracioacuten resumen anual modelo 390

Las formas de presentacioacuten habilitadas para el Modelo 303 son las siguientes dependiendo del sujeto pasivo obligado a la presentacioacuten

1 Las personas fiacutesicas no obligadas a utilizar la firma electroacutenica avanzada podraacuten preshysentar sus declaraciones mediante la utilizacioacuten del PIN24H o mediante la presentacioacuten

177

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilizacioacuten del servicio de impresioacuten ubicado en la Sede Electroacutenica)

2 Las entidades no obligadas a utilizar la firma electroacutenica avanzada podraacuten presentar su declaracioacuten mediante la presentacioacuten del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilizacioacuten del servicio de impresioacuten ubicado en la Sede Electroacutenica)

3 Los obligados a la utilizacioacuten de la firma electroacutenica avanzada Las Administraciones Puacuteblicas aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegacioacuten Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestioacuten de Grandes Empresas los obligashydos tributarios cuyo periacuteodo de liquidacioacuten coincida con el mes natural y las entidades que tengan la forma juriacutedica de sociedad anoacutenima o sociedad de responsabilidad limishytada estaacuten obligadas a la presentacioacuten electroacutenica por Internet con firma electroacutenica avanzada (certificado electroacutenico o DNI-e)

Las formas de presentacioacuten habilitadas para el Modelo 390 son las siguientes

- Con certificado electroacutenico o firma electroacutenica avanzada Podraacute ser utilizada por todos los sujetos pasivos No obstante es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolucioacuten mensual aquellos que tengan la condicioacuten de gran empresa o esteacuten adscritos a la Delegacioacuten Central de Grandes Contribuyentes los que tributen en Reacutegimen especial del grupo de entidades las Administraciones Puacuteblicas asiacute como aquellos que tengan forma juriacutedica de sociedad anoacutenima o sociedad de responsabilidad limitada

- Con el PIN 24 horas o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido podraacute ser utilizado por todas las personas fiacutesicas no obligadas a la utilizacioacuten de firma electroacutenica avanzada

- Presentacioacuten mediante el enviacuteo de SMS Los sujetos pasivos no obligados a la utilizashycioacuten de la firma electroacutenica avanzada podraacuten a traveacutes del programa de ayuda utilizar la opcioacuten de ldquopredeclaracioacutenrdquo (sin certificado) que le permitiraacute generar la declaracioacuten mediante el servicio de impresioacuten y una vez obtenido el nuacutemero de identificacioacuten de la misma presentarla mediante el enviacuteo de un SMS

El sujeto pasivo haraacute constar en el mensaje entre otros datos su NIF el modelo y el nuacuteshymero identificativo del a declaracioacuten La Agencia Tributaria devolveraacute un mensaje SMS al contribuyente confirmando la presentacioacuten de la declaracioacuten efectuada junto con un coacutedigo seguro de verificacioacuten de 16 caracteres que deberaacute conservar En caso de no reashylizarse la confirmacioacuten la Agencia Tributaria enviaraacute un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido

La presentacioacuten de los modelos 322 y 353 se deberaacute efectuar de forma obligatoria por viacutea telemaacutetica a traveacutes de Internet con certificado electroacutenico

El modelo 367 es consecuencia de la regulacioacuten en la Ley 532002 del reacutegimen especial de los servicios prestados por viacutea electroacutenica Dicho reacutegimen especial se ha desarrollado por la Orden HAC 17362003 de 24 de junio (BOE del 28) La presentacioacuten de este modelo soacutelo podraacute realizarse por viacutea telemaacutetica

II Modelos de presentacioacuten no perioacutedica Deberaacuten presentar autoliquidacioacuten especial de caraacutecter no perioacutedico los siguientes sujetos pasivos por las operaciones sujetas indicadas y en los modelos que se sentildealan a continuashycioacuten 178

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

OBLIGADOS OPERACIONES MODELO

Particulares ndash Entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos (solishy - 308 citud de devolucioacuten)

ndash Adquisicioacuten intracomunitaria de medios de transporte nuevos - 309 ndash Operaciones total o parcialmente impagadas cuya base imponishy - 309

ble se modifica

Personas juriacutedicas no empresarios

ndash Entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos (solishycitud de devolucioacuten)

ndash Adquisicioacuten intracomunitaria de medios de transporte nuevos ndash Adquisicioacuten intracomunitaria bienes ndash Inversioacuten del sujeto pasivo ndash Operaciones total o parcialmente impagadas cuya base imponishy

ble se modifica

- 308

- 309 - 309 - 309 - 309

- 309Sujetos pasivos que ndash Adquisicioacuten intracomunitaria de medios de transporte nuevos realicen soacutelo operashy ndash Adquisicioacuten intracomunitaria bienes - 309ciones sin derecho a

ndash Inversioacuten del sujeto pasivo - 309deduccioacuten ndash Operaciones total o parcialmente impagadas cuya base imponishy - 309

ble se modifica

Sujetos pasivos acogishy ndash Adquisicioacuten intracomunitaria de medios de transporte nuevos - 309 dos al recargo de equishy ndash Adquisicioacuten intracomunitaria bienes - 309valencia

ndash Inversioacuten del sujeto pasivo - 309 ndash Entregas de bienes inmuebles con renuncia a la exencioacuten - 309 ndash Reintegro de cuotas reembolsadas a viajeros - 308

Sujetos pasivos acogishydos al reacutegimen especial de la agricultura ganashyderiacutea y pesca

ndash Adquisicioacuten intracomunitaria de medios de transporte nuevos ndash Adquisicioacuten intracomunitaria bienes ndash Inversioacuten del sujeto pasivo ndash Entregas de bienes de inversioacuten de naturaleza inmobiliaria

sujetas y no exentas ndash Reintegro de compensaciones a sujetos pasivos acogidos al

reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca ndash Ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia

del inicio de la aplicacioacuten del reacutegimen especial ndash Reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas

- 309 - 309 - 309

- 309

- 341

- 309

- 309

Transportistas de viajeshy ndash Adquisicioacuten de medios de transporte afectos a dicha actividad - 308 ros o de mercanciacuteas en de categoriacutea N1 N2 y N3 y que soliciten la devolucioacuten de las reacutegimen simplificado cuotas de IVA soportadas en su adquisicioacuten

Empresarios o profeshy ndash Entregas de bienes o prestaciones de servicios en el marco de - 309 sionales adjudicatarios los procedimientos de ejecucioacuten forzosa excepto entregas de en subastas administra- bienes inmuebles tivas o judiciales

Personas juriacutedicas emshy ndash Adquisiciones intracomunitarias de servicios - 309 presarios o profesionashyles art 5Cuatro LIVA

Entes puacuteblicos o estashy ndash Solicitud de devolucioacuten de cuotas no deducidas totalmente en la - 308 blecimientos privados adquisicioacuten de bienes objeto de entrega posterior a Organismos de caraacutecter social reconocidos que los exporten en el marco de actividades humashy

nitarias

179

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Beneficiarios del ndash Incumplimiento requisitos para beneficiarse de la aplicacioacuten del - 309 tipo reducido art tipo reducido en las operaciones de entrega y adquisicioacuten intrashy91Dos14ordm LIVA comunitaria de vehiacuteculos

Plazos de presentacioacuten

Autoliquidaciones trimestrales

- Del 1 al 20 del mes siguiente al periacuteodo de liquidacioacuten (abril julio octubre)

- La autoliquidacioacuten del cuarto trimestre del antildeo se presentaraacute del 1 al 30 de enero Junto con la autoliquidacioacuten del cuarto trimestre ha de presentarse tambieacuten el resushymen anual modelo 390

Autoliquidaciones mensuales

- Del 1 al 20 del mes siguiente al periacuteodo de liquidacioacuten

- La autoliquidacioacuten correspondiente al mes de diciembre se presentaraacute del 1 al 30 de enero junto en su caso con la declaracioacuten-resumen anual modelo 390

Autoliquidaciones no perioacutedicas

Las autoliquidaciones no perioacutedicas solamente se presentaraacuten en aquellos periacuteodos en los que se hayan realizado las operaciones por las que el sujeto pasivo estaacute obligado a liquidar el impuesto Los plazos son los mismos que los establecidos para las autoliquidaciones trishymestrales del 1 al 20 de abril julio y octubre y del 1 al 30 de enero

Excepciones

Cuando se trate de adquisicioacuten intracomunitaria de medios de transporte nuevos treinta diacuteas naturales desde la operacioacuten y en cualquier caso antes de su matriculacioacuten definitiva (modelo 309)

Sujetos pasivos ocasionales por las entregas de medios de transporte nuevos treinta diacuteas naturales desde la entrega (modelo 308)

Sujetos pasivos transportistas en reacutegimen simplificado por la adquisicioacuten de medios de transporte de categoriacutea N1 N2 y N3 afectos a la actividad 20 diacuteas naturales del mes sishyguiente a aqueacutel en el cual se ha realizado la adquisicioacuten (modelo 308)

Procedimientos judiciales o administrativos de ejecucioacuten forzosa un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicacioacuten no pudiendo procederse a dicha presentacioacuten con anterioridad a la expedicioacuten de la factura que documenta la operacioacuten (modelo 309)

Los sujetos pasivos que tengan la consideracioacuten de Ente Puacuteblico o de establecimiento privado de caraacutecter social por las operaciones realizadas en el marco de actividades humashynitarias tres meses desde que se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolucioacuten (modelo 308)

180

303

390

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Lugar de presentacioacuten

A compensar o sinModelo A ingresar A devolver actividad

La presentacioacuten seraacute con caraacutecter general por viacutea electroacutenica

No obstante cuando los sujetos pasivos presenten el modelo 303 en formato impreso geshynerado mediante la utilizacioacuten del servicio de impresioacuten ubicado en la Sede Electroacutenica la predeclaracioacuten se presentara

En cualquier entidad de En la entidad de depoacutesito sita en Por correo certifica-depoacutesito sita en territorio territorio espantildeol que actuacutee como do o entrega persoshyespantildeol que actuacutee como colaboradora en la gestioacuten recaushy nal en la Delegacioacuten colaboradora en la gestioacuten datoria donde se desee recibir la o Administracioacuten de recaudatoria devolucioacuten o en la Delegacioacuten o la AEAT correspon-

Administracioacuten de la AEAT corres- diente al domicilio pondiente al domicilio fiscal del fiscal del declarante declarante

322-353 Se establece la presentacioacuten obligatoria por viacutea telemaacutetica para dichos modelos

367

308 ()

341 ()

309 () En cualquier entidad de depoacutesito sita en territorio espantildeol que actuacutee como colaboradora en la gestioacuten recaudatoria

En la entidad de depoacutesito sita en territorio espantildeol que actuacutee como colaboradora en la gestioacuten recaushydatoria donde se desee recibir la devolucioacuten o en la Delegacioacuten o Administracioacuten de la AEAT corresshypondiente al domicilio fiscal del declarante

En la Delegacioacuten o Administracioacuten correspondiente a su domicilio fiscal

Telemaacuteticamente por internet o SMS

() La presentacioacuten de estos modelos se podraacute realizar con caraacutecter voluntario por viacutea telemaacutetica excepto para el modelo 308 cuando se solicite la devolucioacuten regulada en el artiacuteculo 30 bis del RIVA (transportistas) y en el artiacuteculo 214ordm LIVA

Devoluciones

Supuesto general de devolucioacuten

Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones por exceder la cuantiacutea de las mismas de las cuotas devengadas pueden solicitar la devolucioacuten del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada antildeo en la autoliquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo periacuteodo de liquidacioacuten de dicho antildeo

181

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Deben presentar la autoliquidacioacuten por viacutea telemaacutetica a traveacutes de internet o si se trata de predeclaracioacuten en la entidad bancaria colaboradora en la que pretenden recibir la devoshylucioacuten o en la Delegacioacuten o Administracioacuten de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal

La Administracioacuten estaacute obligada a practicar liquidacioacuten provisional en el plazo de seis meses desde que termine el plazo de presentacioacuten de la declaracioacuten En autoliquidaciones presenshytadas fuera de plazo los 6 meses se computaraacuten desde la fecha de su presentacioacuten Cuando de la declaracioacuten o de la liquidacioacuten provisional resulte una cantidad a devolver procederaacute a su devolucioacuten de oficio Si la liquidacioacuten provisional no se practica en este plazo procederaacute a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada

Transcurrido el plazo de 6 meses citado sin que se haya ordenado el pago de la devolushycioacuten por causa imputable a la Administracioacuten se aplicaraacute a la cantidad pendiente de devolucioacuten el intereacutes de demora desde el diacutea siguiente a la finalizacioacuten de dicho plazo y hasta la fecha de ordenamiento del pago de la devolucioacuten sin necesidad de que se reclame por el sujeto pasivo Las devoluciones se realizaraacuten por transferencia bancaria No obstante cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen la devolucioacuten se podraacute realizar mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de Espantildea

Las autoliquidaciones del IVA con resultado a devolver y con solicitud de emisioacuten mediante cheque nominativo o cruzado se presentaraacuten junto con un escrito solicitando dicha forma de devolucioacuten en la Delegacioacuten o Administracioacuten de la AEAT del domicilio fiscal del deshyclarante

Devoluciones a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucioacuten mensual

Para poder ejercitar el derecho a la devolucioacuten los sujetos pasivos deberaacuten estar inscritos en el registro de devolucioacuten mensual En otro caso soacutelo podraacuten solicitar la devolucioacuten del saldo que tengan a su favor al teacutermino del uacuteltimo periacuteodo de liquidacioacuten de cada antildeo natural

El registro de devolucioacuten mensual se gestiona por la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los regiacutemenes de Conshycierto Econoacutemico con la Comunidad Autoacutenoma del Paiacutes Vasco y de Convenio Econoacutemico con la Comunidad Foral de Navarra

A Requisitos

Seraacuten inscritos en el registro previa solicitud los sujetos pasivos en los que concurran los siguientes requisitos

a) Que soliciten la inscripcioacuten mediante la presentacioacuten de una declaracioacuten censal

b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias

c) Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podriacutean dar lugar a la baja cauteshylar en el registro de devolucioacuten mensual o a la revocacioacuten del nuacutemero de identificacioacuten fiscal

d) Que no realicen actividades que tributen en el reacutegimen simplificado

182

Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

e) En el caso de entidades acogidas al reacutegimen especial del grupo de entidades la inscripshycioacuten en el registro soacutelo procederaacute cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho reacutegimen especial asiacute lo hayan acordado y reuacutenan los requisitos establecidos en este apartado

El incumplimiento de los requisitos por parte de cualquiera de estas entidades conllevaraacute la no admisioacuten o en su caso la exclusioacuten del registro de devolucioacuten mensual de la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el reacutegimen especial

La solicitud de inscripcioacuten en el registro y en su caso la solicitud de baja deberaacuten ser preshysentadas a la Administracioacuten Tributaria por la entidad dominante y habraacuten de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el reacutegimen especial

Las actuaciones dirigidas a tramitar las solicitudes de inscripcioacuten o baja en el registro asiacute como a la comprobacioacuten del mantenimiento de los requisitos de acceso al mismo en relashycioacuten con entidades ya inscritas se entenderaacuten con la entidad dominante en su condicioacuten de representante del grupo

B Procedimiento de inscripcioacuten en el registro de devolucioacuten mensual

Las solicitudes de inscripcioacuten en el registro se presentaraacuten en el mes de noviembre del antildeo anterior a aqueacutel en que deban surtir efectos La inscripcioacuten en el registro se realizaraacute desde el diacutea 1 de enero del antildeo en el que deba surtir efectos No obstante los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripcioacuten en el registro en el plazo establecido en el paacuterrafo anterior asiacute como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profeshysionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intencioacuten confirmada por elementos objetivos de destinarlos al desarrollo de tales actividades podraacuten igualmente solicitar su inscripcioacuten en el registro durante el plazo de presentacioacuten de las autoliquidaciones perioacuteshydicas En ambos casos la inscripcioacuten en el registro surtiraacute efectos desde el diacutea siguiente a aqueacutel en el que finalice el periacuteodo de liquidacioacuten de dichas autoliquidaciones

La entidad dominante de un grupo que vaya a optar por la aplicacioacuten del reacutegimen especial del grupo de entidades en el que todas ellas hayan acordado asimismo solicitar la inscripshycioacuten en el registro deberaacute presentar la solicitud conjuntamente con la opcioacuten por dicho reacutegishymen especial en la misma forma lugar y plazo que eacutesta surtiendo efectos desde el inicio del antildeo natural siguiente En el supuesto de que los acuerdos para la inscripcioacuten en el registro se adoptaran con posterioridad la solicitud deberaacute presentarse durante el plazo de presentacioacuten de las autoliquidaciones perioacutedicas surtiendo efectos desde el diacutea siguiente a aqueacutel en el que finalice el periacuteodo de liquidacioacuten de dichas autoliquidaciones

La presentacioacuten de solicitudes de inscripcioacuten en el registro fuera de los plazos establecidos conllevaraacute su desestimacioacuten y archivo sin maacutes traacutemite que el de comunicacioacuten al sujeto pasivo

Los sujetos pasivos podraacuten entender desestimada la solicitud de inscripcioacuten en el registro si transcurridos tres meses desde su presentacioacuten no han recibido notificacioacuten expresa de la resolucioacuten del expediente

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior o la consshytatacioacuten de la inexactitud o falsedad de la informacioacuten censal facilitada a la Administracioacuten Tributaria seraacute causa suficiente para la denegacioacuten de la inscripcioacuten en el registro o en caso

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Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

de tratarse de sujetos pasivos ya inscritos para la exclusioacuten por la Administracioacuten Tributaria de dicho registro

La exclusioacuten del registro surtiraacute efectos desde el primer diacutea del periacuteodo de liquidacioacuten en el que se haya notificado el respectivo acuerdo y determinaraacute la inadmisioacuten de la solicitud de inscripcioacuten durante los tres antildeos siguientes a la fecha de notificacioacuten de la resolucioacuten que acuerde la misma

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucioacuten mensual estaraacuten obligados a pershymanecer en eacutel al menos durante el antildeo para el que se solicitoacute la inscripcioacuten o trataacutendose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripcioacuten durante el plazo de presentacioacuten de las autoliquidaciones perioacutedicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales al menos durante el antildeo en el que solicitan la inscripcioacuten y el inmediato siguiente

Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentaraacuten en el mes de noviembre del antildeo anterior a aqueacutel en que deban surtir efectos

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolucioacuten mensual deberaacuten presentar sus autoliquidaciones del impuesto exclusivamente por viacutea telemaacutetica y con periodicidad menshysual Asimismo deberaacuten presentar la declaracioacuten informativa con el contenido de los Libros Registro del Impuesto (modelo 340)

Devolucioacuten a exportadores en reacutegimen de viajeros La Ley del impuesto declara exentas las entregas de bienes a viajeros haciendo efectiva esta exencioacuten mediante el reembolso al viajero del impuesto soportado Es decir en el momento de la compra soportan el impuesto pero pueden solicitar la devolucioacuten posteriormente

A Requisitos

La devolucioacuten de las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes por aquellos viajeros no establecidos en el territorio de la Comunidad se realiza mediante el reembolso de las cantidades satisfechas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos

1 Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad La residencia habitual de los viajeros se acreditaraacute mediante el pasaporte un documento de identidad u otro medio de prueba

2 Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad

3 Que el conjunto de bienes adquiridos no constituya una expedicioacuten comercial es decir que se trate de bienes adquiridos ocasionalmente para uso personal o familiar o para ser ofrecidos como regalos y que por su naturaleza y cantidad no pueda presumirse su utilizacioacuten comercial

4 Que el valor unitario de los mismos (impuestos incluidos) documentado en factura sea superior a 9015 euros

B Procedimiento

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Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

El procedimiento para hacer efectiva la devolucioacuten de las cantidades satisfechas en concepto de IVA por los viajeros que no tengan fijada su residencia en territorio de la Comunidad seraacute el siguiente

- El vendedor deberaacute expedir la correspondiente factura en la que se consignaraacuten los bieshynes adquiridos y separadamente el impuesto que corresponda Hay que sentildealar que en estos supuestos el vendedor estaacute obligado en todo caso a expedir factura completa no pudiendo sustituir eacutesta por otro documento (ldquovalerdquo por ejemplo)

- Los bienes deben salir del territorio de la Comunidad en el plazo de tres meses desde su adquisicioacuten Dicha salida se acreditaraacute mediante diligencia de la aduana de salida en la factura

- El viajero remitiraacute la factura diligenciada por la aduana al proveedor quien le devolveraacute la cuota repercutida en el plazo de quince diacuteas mediante cheque o transferencia bancaria

El reembolso del impuesto satisfecho tambieacuten puede hacerse efectivo a traveacutes de entidashydes colaboradoras autorizadas por la AEAT en este caso el viajero presenta la factura diligenciada a la entidad quien abona el importe y posteriormente lo reclama del proshyveedor

Devoluciones a los empresarios o profesionales no establecidos en territorio peninsular espantildeol o Islas Baleares (1)

A Requisitos

- Pueden solicitar la devolucioacuten del IVA que hayan satisfecho o que les haya sido repershycutido en el territorio peninsular espantildeol o Islas Baleares aquellos empresarios o profeshysionales que cumplan los siguientes requisitos

1ordm Ser sujeto pasivo del IVA o tributo anaacutelogo en su paiacutes de residencia lo que deberaacute acreditarse en la forma sentildealada en la letra ldquoDrdquo siguiente

2ordm Estar establecido en la Comunidad Canarias Ceuta o Melilla o en otro territorio tercero En caso de empresarios o profesionales establecidos en un territorio tershycero distinto de Canarias Ceuta o Melilla deberaacute estar reconocida la existencia de reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto por resolucioacuten del Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas

3ordm No tener en territorio peninsular espantildeol o Islas Baleares un establecimiento pershymanente o si fuera titular de uno no haber realizado desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios

4ordm Que durante el periacuteodo a que se refiere la solicitud no hayan realizado en el terrishytorio de aplicacioacuten operaciones sujetas al mismo distintas de

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasishyvos del impuesto sean los destinatarios de las mismas por inversioacuten

(1) La Directiva 20089CE de 12 de febrero con efectos a partir del 1 de enero de 2010 modifica las disposhysiciones relativas a la devolucioacuten del IVA a no establecidos

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Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

b) Los servicios de transporte y los servicios accesorios a los transportes exentos del impuesto en virtud de lo dispuesto en los artiacuteculos 21 23 24 y 64 de esta Ley

5ordm Que durante el periacuteodo a que se refiere la solicitud los interesados no hayan sido sushyjetos pasivos del IVA espantildeol por aplicacioacuten del mecanismo de ldquoinversioacuten del sujeto pasivordquo regulado en el artiacuteculo 84uno2ordm y 4ordm de la Ley del impuesto

- Las personas establecidas en un territorio tercero no comunitario deberaacuten nombrar preshyviamente un representante residente en el territorio a cuyo cargo estaraacute el cumplimiento de las obligaciones formales o de procedimiento el cual responderaacute solidariamente en los casos de devolucioacuten improcedente

Esta obligacioacuten no es exigible en caso de empresarios o profesionales establecidos en Canarias Ceuta o Melilla ni tampoco cuando se trate de empresarios establecidos en la Comunidad Europea

- Trataacutendose de empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad tendraacuten deshyrecho a solicitar la devolucioacuten en la medida en que los bienes o servicios por cuya adshyquisicioacuten o importacioacuten se ha soportado el impuesto se utilicen en la realizacioacuten de operaciones que les generan el derecho a deducir el IVA soportado tanto en aplicacioacuten de lo dispuesto en la normativa vigente del Estado en donde estaacuten establecidos como de lo dispuesto en la Ley del IVA

Para determinar el importe a devolver se aplican las reglas de la prorrata especial Estas reglas se aplican tambieacuten a los empresarios o profesionales establecidos en Canarias Ceuta y Melilla

- No seraacuten objeto de devolucioacuten

a) Las cuotas que se hubiesen repercutido y soportado indebidamente en el caso de entregas intracomunitarias y entregas con destino a la exportacioacuten exentas del imshypuesto en ambos casos

b) Las cuotas excluidas del derecho a la deduccioacuten seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 95 y 96 de la Ley

B Plazo de solicitud

El plazo para la presentacioacuten de la solicitud de devolucioacuten se iniciaraacute el diacutea siguiente al final de cada trimestre natural o cada antildeo natural y concluiraacute el 30 de septiembre siguiente al antildeo natural en el que se hayan soportado las cuotas

C Cuantiacutea miacutenima de la solicitud de devolucioacuten

El importe total de la devolucioacuten solicitada en una solicitud trimestral no podraacute ser inferior a 400 euros si bien cuando el periacuteodo de referencia sea el antildeo natural no se admitiraacuten las solicitudes por importe inferior a 50 euros

D Procedimiento para solicitar la devolucioacuten

La solicitud se presentaraacute en el modelo oficial correspondiente aprobado por la Orden EHA7892010 de 16 de marzo (BOE del 30)

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Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

- Los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesshyto pero establecidos en las Islas Canarias Ceuta o Melilla presentaraacuten el formulario 360 de ldquoSolicitud de devolucioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido soportado por empresashyrios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuestordquo

- Los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesshyto pero establecidos en otro Estado miembro de la Comunidad presentaraacuten el formulario de solicitud de devolucioacuten de cuotas soportadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en dicho territorio pero establecidos en la Comunidad al que se refiere el artiacuteculo 5 de la citada Orden Ministerial y que se enconshytraraacute alojado en el portal electroacutenico de la Administracioacuten Tributaria del Estado miembro donde esteacute establecido el solicitante

- Los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesshyto ni en otro Estado miembro de la Comunidad ni en las Islas Canarias Ceuta o Melilla presentaraacuten el modelo 361 de ldquoSolicitud de devolucioacuten del IVA a determinados empreshysarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto ni en la Comunidad Islas Canarias Ceuta o Melillardquo

Estos modelos y formularios seraacuten presentados obligatoriamente por viacutea telemaacutetica en las condiciones previstas en la Orden EHA7892010

En relacioacuten con el modelo 361 y con caraacutecter previo a la presentacioacuten de la solicitud de devolucioacuten deberaacuten remitir al oacutergano competente de la Administracioacuten Tributaria meshydiante correo certificado los siguientes documentos

- Certificacioacuten expedida por las autoridades competentes del Estado donde esteacute estashyblecido el solicitante en la que se acredite que realiza en el mismo actividades emshypresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Antildeadido o a un tributo anaacutelogo durante el periacuteodo al que se refiera la solicitud

- Poder de representacioacuten original otorgado ante fedatario puacuteblico a favor de un represhysentante que sea residente en el que se deberaacute hacer constar expresamente la capashycidad del otorgante para actuar en nombre y representacioacuten de la persona o entidad representada el lugar y la fecha en que dicho poder se otorga el nombre y apellidos o razoacuten social el domicilio y el nuacutemero de identificacioacuten fiscal del empresario o profeshysional que confiere el poder los datos identificativos y el domicilio del representante asiacute como las facultades que dicho poder le confiere entre las que se ha de hacer consshytar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telemaacuteticos el modelo 361

La Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria seraacute la competente para la tramitacioacuten y resolucioacuten de estas solicitudes de devolucioacuten

Cuando la AEAT estime que no dispone de toda la informacioacuten que precise podraacute requerir la informacioacuten adicional necesaria al solicitante o a terceros mediante un mensaje enviado por viacutea electroacutenica dentro del plazo de los cuatro meses contados desde la recepcioacuten de la solicitud de devolucioacuten Asimismo dicho oacutergano podraacute solicitar cualquier informacioacuten ulshyterior que estime necesaria

Cuando existan dudas acerca de la validez o exactitud de los datos contenidos en una solicishytud de devolucioacuten o en la copia electroacutenica de las facturas o de los documentos de importashycioacuten a que se refiera el oacutergano competente para su tramitacioacuten podraacute requerir en su caso al

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Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

solicitante la aportacioacuten de los originales de los mismos a traveacutes del inicio del procedimiento para la obtencioacuten de informacioacuten adicional o ulterior a que se refiere el apartado siete del artiacuteculo 119 de la Ley del Impuesto Dichos originales deberaacuten mantenerse a disposicioacuten de la Administracioacuten Tributaria durante el plazo de prescripcioacuten del impuesto

Las solicitudes de informacioacuten adicional o ulterior deberaacuten ser atendidas por su destinatario en el plazo de un mes contado desde su recepcioacuten

La resolucioacuten de la solicitud de devolucioacuten deberaacute adoptarse y notificarse al solicitante dushyrante los cuatro meses siguientes a la fecha de su recepcioacuten por el oacutergano competente para la adopcioacuten de la misma

No obstante cuando sea necesaria la solicitud de informacioacuten adicional o ulterior la resolushycioacuten deberaacute adoptarse y notificarse al solicitante en el plazo de dos meses desde la recepcioacuten de la informacioacuten solicitada o desde el fin del transcurso de un mes desde que la misma se efectuoacute si dicha solicitud no fuera atendida por su destinatario En estos casos el procedishymiento de devolucioacuten tendraacute una duracioacuten miacutenima de seis meses contados desde la recepcioacuten de la solicitud por el oacutergano competente para resolverla

En todo caso cuando sea necesaria la solicitud de informacioacuten adicional o ulterior el plazo maacuteximo para resolver una solicitud de devolucioacuten seraacute de ocho meses contados desde la fecha de la recepcioacuten de eacutesta entendieacutendose desestimada si transcurridos los plazos a que se refiere este apartado no se ha recibido notificacioacuten expresa de su resolucioacuten

Reconocida la devolucioacuten deberaacute procederse a su abono en los 10 diacuteas siguientes a la finalishyzacioacuten de los plazos a que se refiere el apartado anterior

La desestimacioacuten total o parcial de la solicitud presentada podraacute ser recurrida por el solicishytante

Devolucioacuten a empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto Islas Canarias Ceuta y Melilla por el IVA soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad con excepcioacuten de las realizadas en dicho territorio

A Requisitos

Los empresarios o profesionales que esteacuten establecidos en el territorio de aplicacioacuten del imshypuesto asiacute como los establecidos en las Islas Canarias Ceuta y Melilla pueden solicitar la devolucioacuten de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad mediante la presentacioacuten por viacutea electroacutenica de una solicitud a traveacutes de los formularios dispuestos en el portal electroacutenico de la Agencia Tributaria

Dicho oacutergano informaraacute sin demora al solicitante de la recepcioacuten de la solicitud por medio del enviacuteo de un acuse de recibo electroacutenico y decidiraacute su remisioacuten por viacutea electroacutenica al Esshytado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 diacuteas contados desde dicha recepcioacuten

El solicitante deberaacute estar inscrito en el servicio de notificaciones en direccioacuten electroacutenica para las comunicaciones que realice la Agencia Tributaria

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Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

B Plazo

El plazo para la presentacioacuten de la solicitud de devolucioacuten se iniciaraacute el diacutea siguiente al final del periacuteodo de devolucioacuten y concluiraacute el 30 de septiembre siguiente al antildeo natural en el que se hayan soportado las cuotas

C Procedimiento

Los empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto presentaraacuten el formulario 360 de ldquoSolicitud de devolucioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeashydido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuestordquo aprobado por la Orden EHA7892010 de 16 de marzo (BOE del 30) para solicitar la devolucioacuten

Este formulario seraacute presentado obligatoriamente por viacutea telemaacutetica a traveacutes de Internet

Cada uno de los Estados miembros en los que se hayan soportado las cuotas cuya devolucioacuten se solicita podraacute optar por exigir la aportacioacuten de determinados datos recogidos en este modelo de formulario Los campos correspondientes a los datos citados estaraacuten disponibles en funcioacuten de la opcioacuten elegida por el Estado miembro de devolucioacuten

La solicitud de devolucioacuten uacutenicamente se considera presentada cuando contenga toda la informacioacuten exigida por el Estado miembro de devolucioacuten

Devolucioacuten a los sujetos pasivos en reacutegimen simplificado que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercanciacuteas por carretera

Los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercanciacuteas por carretera tributen por el reacutegimen simplificado del impuesto y cumplan los requisitos estashyblecidos en las letras b) y c) del artiacuteculo 303 del Reglamento del IVA podraacuten solicitar la devolucioacuten de las cuotas deducibles del impuesto soportadas con ocasioacuten de la adquisicioacuten de medios de transporte afectos a dichas actividades

La solicitud se realizaraacute durante los primeros 20 diacuteas naturales del mes siguiente a aqueacutel en el cual hayan realizado la adquisicioacuten de los medios de transporte

La solicitud de devolucioacuten se realizaraacute utilizando el modelo 308 y deberaacute presentarse oblishygatoriamente por viacutea telemaacutetica a traveacutes de Internet

Los medios de transporte que hayan sido adquiridos por los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercanciacuteas por carretera deberaacuten estar comprendidos en la cashytegoriacutea N1 y tener al menos 2500 kilos de masa maacutexima autorizada o en las categoriacuteas N2 y N3 todas ellas del Anexo II de la Directiva 70156CEE del Consejo de 6 de febrero de 1970

No podraacuten acogerse a este procedimiento de devolucioacuten los sujetos pasivos que opten por consignar las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones del impuesto

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Capiacutetulo 8 La gestioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

iquestTienen la obligacioacuten de presentar el modelo 390 los sujetos pasivos ocasionales que preshysenten un modelo 309

Los sujetos pasivos ocasionales no estaacuten obligados a presentar el modelo 390

iquestTiene obligacioacuten de ingresar el impuesto un dentista que compra en Francia un ordenador que cuesta 800 euros y que no ha realizado en el antildeo anterior ni en el antildeo en curso ninshyguna otra adquisicioacuten fuera de Espantildea

No al realizar exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deduccioacuten y no superar la adquisicioacuten el importe de 10000 euros se trata de una adquisicioacuten intracomushynitaria de bienes no sujeta al IVA espantildeol debiendo tributar la entrega en el paiacutes de origen salvo que el dentista opte por tributar en Espantildea

iquestY si costara 12000 euros

En este caso al superar la adquisicioacuten 10000 euros tributa en Espantildea como adquisicioacuten intracomunitaria de bienes debiendo ingresar el impuesto en el modelo 309 ya que el dentista desarrolla una actividad exenta

Si un sujeto pasivo cesa en enero en el ejercicio de la actividad empresarial iquestpuede solicishytar la devolucioacuten del IVA en el primer trimestre

No uacutenicamente puede solicitar la devolucioacuten presentando la autoliquidacioacuten del cuarto trimestre

iquestQueacute declaraciones debe presentar un minorista en recargo de equivalencia en relacioacuten con sus adquisiciones intracomunitarias sujetas

Debe presentar el modelo 309 ldquoautoliquidacioacuten no perioacutedica del IVArdquo y el modelo 349 ldquodeclaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitariasrdquo

iquestQueacute sujetos pasivos con la obligacioacuten de presentar declaraciones perioacutedicas de IVA estaacuten exonerados de presentar la declaracioacuten resumen anual del IVA modelo 390

Aquellos para los que asiacute se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Adminisshytraciones Puacuteblicas

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Sumario

La declaracioacuten-resumen anual Modelo 390

Introduccioacuten

Modelo de declaracioacuten-resumen anual

Obligados

Plazo de presentacioacuten

Lugar de presentacioacuten

Presentacioacuten telemaacutetica por Internet de la declaracioacuten-resumen anual

Presentacioacuten por SMS de la declaracioacuten-resumen anual

Supuesto praacutectico

La declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias Modelo 349

Contenido

Plazo de presentacioacuten

Lugar de presentacioacuten

Plazo de presentacioacuten del modelo 349

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

La declaracioacuten-resumen anual Modelo 390

Introduccioacuten

La declaracioacuten-resumen anual del IVA modelo 390 es una declaracioacuten tributaria de caraacutecter informativo que contiene el conjunto de las operaciones realizadas a lo largo del antildeo natural

Modelo de declaracioacuten-resumen anual

Para efectuar la declaracioacuten-resumen anual deberaacute utilizarse el modelo 390 que establezca el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas El Modelo 390 vigente a la fecha de cierre de este Manual es el aprobado por la Orden HAP27252012 de 19 de dishyciembre por la que se aprueba el modelo 390 de declaracioacuten-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Antildeadido publicada en el BOE de 21 de diciembre de 2012

Obligados

Estaacuten obligados a presentar la declaracioacuten-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan obligacioacuten de presentar autoliquidaciones perioacutedicas del impuesto incluidos los sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaracioacuten conjunta y excluidos los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica que presenten el modelo 367 y de aquellos sujetos pasivos que resulten exonerados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas

No tienen que presentar declaracioacuten-resumen anual los sujetos pasivos que no tengan obligashycioacuten de presentar autoliquidaciones perioacutedicas

Plazo de presentacioacuten

La declaracioacuten resumen anual deberaacute presentarse al mismo tiempo que la uacuteltima autoliquidashycioacuten del IVA del ejercicio es decir del 1 al 30 de enero del antildeo siguiente

Formas de presentacioacuten

Las formas de presentacioacuten electroacutenicas(1) habilitadas para la declaracioacuten resumen anual modelo 390 son las siguientes

- Con certificado electroacutenico o firma electroacutenica avanzada Podraacute ser utilizada por todos los sujetos pasivos No obstante es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolucioacuten mensual aquellos que tengan la condicioacuten de gran empresa o esteacuten adscritos a la Delegacioacuten Central de Grandes Contribuyentes los que tributen en Reacutegimen especial del grupo de entidades las Administraciones Puacuteblicas asiacute como aquellos que tengan forma juriacutedica de sociedad anoacutenima o sociedad de responsabilidad limitada

- El PIN 24 horas o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido podraacute ser utilizado por todas las personas fiacutesicas no obligadas a la utilizacioacuten de firma electroacutenica avanzada

(1) La presentacioacuten en impreso del modelo 390 se suprimioacute para las declaraciones corresshypondientes al ejercicio 2013 y siguientes

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

- Presentacioacuten electroacutenica mediante el enviacuteo de SMS Los sujetos pasivos no obligados a la utilizacioacuten de la firma electroacutenica avanzada podraacuten a traveacutes del programa de ayuda utilizar la opcioacuten de ldquopredeclaracioacutenrdquo (sin certificado) que le permitiraacute generar la declashyracioacuten mediante el servicio de impresioacuten y una vez obtenido el nuacutemero de identificacioacuten de la misma presentarla mediante el enviacuteo de un SMS

Queacute requisitos teacutecnicos se precisan para la presentacioacuten telemaacutetica

Para poder presentar la declaracioacuten resumen anual del IVA se deberaacute tener en cuenta lo siguiente

a) El declarante deberaacute disponer de nuacutemero de identificacioacuten fiscal (NIF)

b) Para efectuar la presentacioacuten debe generarse previamente un fichero con la declaracioacuten a transmitir que podraacute obtenerse mediante la utilizacioacuten del programa de ayuda desashyrrollado por la Agencia Tributaria o por otro programa informaacutetico capaz de obtener un fichero con el mismo formato

c) Si la presentacioacuten electroacutenica se realiza utilizando una firma electroacutenica avanzada el nashyvegador deberaacute tener incorporado un certificado electroacutenico reconocido por la Agencia Tributaria

Si la presentacioacuten electroacutenica se realiza con el PIN 24 horas el declarante deberaacute estar previamente registrado en el sistema

Coacutemo se presenta la declaracioacuten

Una vez realizada la declaracioacuten mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria para obtener el fichero con la declaracioacuten a transmitir o mediante otro programa que obtenga un fichero con el mismo formato se deberaacute proceder de la siguiente forma

1 El declarante o en su caso el presentador se pondraacute en comunicacioacuten con la Sede elecshytroacutenica de la Agencia Tributaria en Internet y procederaacute a

bull Seleccionar el fichero con la declaracioacuten a transmitir

bull Transmitir la correspondiente declaracioacuten

- con la firma electroacutenica generada al seleccionar el certificado previamente instalashydo en el navegador

- con el PIN 24horas (exclusivo para personas fiacutesicas no obligadas a utilizar el cershytificado) o

- mediante el enviacuteo de un mensaje SMS (para cualquier sujeto pasivo no obligado a utilizar el certificado o firma electroacutenica avanzada)

En este caso el obligado tributario deberaacute hacer constar en el mensaje enviado a la Agencia Tributaria entre otros datos su Nuacutemero de Identificacioacuten Fiscal el nuacutemero del modelo (390) y el nuacutemero identificativo de la declaracioacuten generado mediante la utilizacioacuten del servicio de impresioacuten desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria a traveacutes de su Sede electroacutenica

2 Si la declaracioacuten es aceptada la Agencia Tributaria le devolveraacute en pantalla los datos de la presentacioacuten validados con un coacutedigo seguro de verificacioacuten asiacute como la fecha y hora de la presentacioacuten

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Si la declaracioacuten se presentoacute mediante el enviacuteo de un mensaje SMS la Agencia Tribushytaria confirmaraacute la presentacioacuten junto con el coacutedigo seguro de verificacioacuten mediante un mensaje SMS

En el supuesto de que la declaracioacuten fuese rechazada se mostraraacuten en pantalla los erroshyres detectados para que proceda a su subsanacioacuten

En el caso de haber optado por la presentacioacuten mediante el enviacuteo de un mensaje SMS si no se realizase la confirmacioacuten la Agencia Tributaria enviaraacute un mensaje SMS al oblishygado tributario comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido

3 El presentador deberaacute imprimir y conservar la declaracioacuten aceptada y los datos validashydos con el correspondiente coacutedigo seguro de verificacioacuten

Colaboracioacuten social en la presentacioacuten de declaraciones

La presentacioacuten telemaacutetica de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Antildeadido podraacute efectuarse ademaacutes de por el propio sujeto pasivo por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representacioacuten de terceras personas de acuerdo con lo dispuesto en los artiacuteculos 79 a 81 ambos inclusive del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos aprobado por el Real Decreto 10652007 de 27 de julio en los que se desarrolla la colaboracioacuten social en la gestioacuten de los tributos para la presentacioacuten telemaacutetica de declaraciones comunicaciones y otros documentos tributarios

Se puede obtener maacutes informacioacuten en la paacutegina de la Agencia Tributaria en Internet wwwagenciatributariaes

Contenido del modelo de declaracioacuten resumen anual

Se divide en trece apartados diferentes que facilitan su cumplimentacioacuten

1 Sujeto pasivo es el espacio destinado para la cumplimentacioacuten de los datos identificatishyvos del sujeto pasivo

Seraacute preciso marcar las casillas correspondientes al registro de devolucioacuten mensual (anshytes Registro de Exportadores y otros Operadores Econoacutemicos) y reacutegimen especial de grupo de Entidades para aquellos sujetos pasivos incluidos en estos supuestos

2 Devengo en este apartado se indica el antildeo al que se refiere la declaracioacuten Igualmente se indica que la declaracioacuten que se presenta tiene el caraacutecter de sustitutiva de otra anteshyrior cuando eacuteste sea el caso

3 Datos estadiacutesticos se realizaraacute una breve descripcioacuten de las actividades desarrolladas se mencionaraacute su epiacutegrafe del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas y la calificashycioacuten estadiacutestica de las actividades que realiza el sujeto pasivo (empresarial profesional arrendadora agropecuaria) asiacute como el hecho de que se trata de actividades no sujetas al Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas cuando eacuteste sea el caso Asimismo cuando se trate de sujetos pasivos que no hayan iniciado la realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales y que no estaacuten dados de alta en el IAE se indicaraacute esta circunstancia

Se indicaraacute si ha efectuado en el antildeo operaciones por las que tenga obligacioacuten de presenshytar declaracioacuten anual con terceras personas

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

En caso de hallarse acogido al procedimiento de presentacioacuten conjunta de las autoliquishydaciones hay que consignar los datos de la entidad que haya asumido la presentacioacuten de las declaraciones

4 Datos del representante y firma de la declaracioacuten en el caso de que el sujeto pasivo sea una comunidad de bienes una herencia yacente o una entidad carente de personashylidad juriacutedica o si siendo persona fiacutesica actuacutea por medio de representante deberaacuten consignarse los datos del mismo

Si es una persona juriacutedica se indicaraacuten los datos de sus representantes legales

5 Operaciones realizadas en reacutegimen general este apartado estaacute dedicado a efectuar la liquidacioacuten del impuesto correspondiente a aquellas operaciones que no esteacuten incluidas en el reacutegimen simplificado y por las que el sujeto pasivo deba realizar autoliquidacioacuten del impuesto

La estructura de la liquidacioacuten del IVA devengado se efectuacutea siguiendo los distintos regiacutemenes en que puede tributar el sujeto pasivo ordinario bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten agencias de viajes indicando separadamente las bases imponibles gravadas a cada uno de los tipos impositivos vigentes y las cuotas devengadas Los sujetos pasivos que opten por aplicar el reacutegimen especial avanzado del grupo de entidades previsto en el artiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley consignaraacuten de forma separada las operaciones intragrupo en las que la base imponible se valoraraacute al coste de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 163 octies de la LIVA

Se hace constar el IVA devengado en las adquisiciones intracomunitarias y por inversioacuten del sujeto pasivo

Se consignan separadamente las modificaciones de bases y cuotas de ejercicios anteshyriores gravados a tipos impositivos diferentes o si se han producido modificaciones por concurso de acreedores o creacuteditos incobrables

Separadamente se consignaraacute la base el tipo y la cuota del recargo de equivalencia deshyvengado en aquellas operaciones cuyos destinatarios sean sujetos pasivos sometidos a este reacutegimen especial asiacute como las modificaciones en los mismos casos anteriormente mencionados

El IVA deducible se desagrega en bienes y servicios corrientes y bienes de inversioacuten seshyparando el procedente de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios interiores adquisiciones intracomunitarias e importaciones asiacute como las operaciones intragrupo

Tambieacuten se indicaraacute el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acoshygidos al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca asiacute como las rectificacioshynes de las deducciones la regularizacioacuten por bienes de inversioacuten adquiridos en periacuteodos anteriores incluyeacutendose en su caso la regularizacioacuten de deducciones anteriores al inicio de la realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales y la regularizacioacuten por la aplicacioacuten del porshycentaje definitivo de prorrata

6 Operaciones realizadas en reacutegimen simplificado al igual que se realizoacute en el reacutegimen general en el apartado destinado al reacutegimen simplificado se realizaraacute la liquidacioacuten del IVA de las actividades acogidas a dicho reacutegimen especial

Se indicaraacute el epiacutegrafe de cada una de las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en este reacutegimen como cabecera de la columna correspondiente a la actividad que se

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

pretende liquidar seguidamente las unidades de cada moacutedulo empleadas en el mismo orden que aparecen en la Orden Ministerial que los aprueba de tal forma que si el moacuteshydulo que aparece en tercer lugar no se emplea se pondraacute cero y la cuota devengada por operaciones corrientes que resulte A continuacioacuten se indicaraacute el importe de las cuotas soportadas o satisfechas en el ejercicio por operaciones corrientes los iacutendices correctoshyres el porcentaje de cuota miacutenima correspondiente a la actividad el importe de la devoshylucioacuten de las cuotas del IVA soportadas en otros paiacuteses en su caso y la cuota miacutenima Finalmente se indicaraacute la cuota derivada del reacutegimen simplificado de la actividad

En un cuadro separado se indicaraacuten las actividades agriacutecolas forestales y ganaderas acogidas a este reacutegimen simplificado el volumen de ingresos el iacutendice de cuota a ingreshysar que aparece en la Orden Ministerial de aprobacioacuten de moacutedulos la cuota devengada cuotas soportadas y finalmente la cuota derivada del reacutegimen simplificado de estas actishyvidades

Siguiendo el esquema liquidatorio se efectuaraacute la suma de todas las cuotas derivadas del reacutegimen simplificado de las actividades desarrolladas y se antildeadiraacute el IVA devengado en las adquisiciones intracomunitarias realizadas en el ejercicio asiacute como el de las entregas de activos fijos y el devengado por inversioacuten del sujeto pasivo

Del total devengado se deduciraacute el IVA soportado en la adquisicioacuten de activos fijos y en su caso si procede la regularizacioacuten de bienes de inversioacuten

7 Resultado de la liquidacioacuten anual este apartado se cumplimentaraacute en caso de tribushytar exclusivamente en territorio comuacuten y se indicaraacute el sumatorio de las liquidaciones efectuadas en reacutegimen general y en reacutegimen simplificado Si la declaracioacuten del ejercicio anterior resultoacute a compensar restaraacute al sumatorio dicha cantidad declarada

8 Tributacioacuten por razoacuten del territorio este apartado soacutelo lo rellenaraacuten aquellos sujetos pasivos que deban tributar conjuntamente a la Administracioacuten del Estado y a alguna de las Diputaciones Forales del Paiacutes Vasco o Navarra Se haraacute constar el porcentaje definitishyvo de las operaciones realizadas en el territorio de cada una de las administraciones y el resultado de la liquidacioacuten anual atribuible al territorio comuacuten que seraacute el sumatorio de las liquidaciones efectuadas en reacutegimen general y en reacutegimen simplificado multiplicado por el porcentaje correspondiente al territorio comuacuten y minorado en su caso por la compensacioacuten de cuotas del ejercicio anterior atribuible igualmente al territorio comuacuten

9 Resultado de las liquidaciones se haraacute el caacutelculo del importe de las liquidaciones peshyrioacutedicas con resultado a ingresar realizadas en el ejercicio Asimismo se indicaraacute si la uacuteltima declaracioacuten del ejercicio resulta a compensar o a devolver cuaacutel ha sido su importe

Si aplica el reacutegimen especial del grupo de entidades consignaraacute los resultados positivos y negativos de las autoliquidaciones del ejercicio (modelo 322)

10 Volumen de operaciones en este apartado se solicita al sujeto pasivo que clasifique las operaciones sujetas al IVA realizadas en el ejercicio dependiendo del reacutegimen empleado general simplificado etc las entregas intracomunitarias exentas las exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deduccioacuten y las operaciones exentas sin derecho a deduccioacuten finalmente se solicita informacioacuten de aquellas operaciones que por no ser habituales no forman parte del volumen de operaciones

Por lo que se refiere a las ldquooperaciones en reacutegimen generalrdquo (casilla 99) se haraacute constar el importe total excluido el propio IVA y en su caso el recargo de equivalencia de las

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el antildeo natural en reacutegimen general de IVA Hay que tener en cuenta que para determinar el volumen de operaciones de las entidades que opten por el reacutegimen avanzado del Reacutegishymen especial del grupo de entidades se deberaacute consignar el importe de la base imponible que resulte de la aplicacioacuten de lo dispuesto en los artiacuteculos 78 y 79 de la LIVA

No obstante deben excluirse las siguientes operaciones

- Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicacioacuten del impuesto cuando los costes relativos a dichas operashyciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio

- Los autoconsumos de bienes comprendidos en las letras c) y d) del nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 9 de la Ley del IVA

Tampoco se incluiraacuten en esta casilla 99 las operaciones exentas del impuesto que deberaacuten incluirse en las casillas 103 104 y 105 ni las operaciones incluidas en las casillas 110 y 112

11 Operaciones especiacuteficas se consignaraacuten los importes de ciertas operaciones que a peshysar de haber sido incluidas en apartados anteriores por su importancia merecen especial atencioacuten Tales operaciones son las siguientes

- Adquisiciones interiores exentas

- Las adquisiciones intracomunitarias exentas

- Importaciones exentas

- Bases imponibles del IVA soportado no deducible

- Operaciones sujetas y no exentas que originan el derecho a la devolucioacuten mensual

- Determinadas operaciones vinculadas a operaciones triangulares

- Servicios localizados en el territorio de aplicacioacuten del IVA por inversioacuten del sujeto pasivo

12 Prorratas este apartado lo cumplimentaraacuten exclusivamente los sujetos pasivos del IVA que apliquen la regla de prorrata por realizar operaciones con derecho a deduccioacuten y otras sin derecho a deduccioacuten A estos efectos para cada actividad se haraacute constar el coacutedigo de la CNAE que le corresponda el importe total de las operaciones corresshypondientes a dicha actividad el importe de las operaciones que generen el derecho a la deduccioacuten correspondientes a tal actividad el tipo de prorrata (general o especial) y el porcentaje definitivo de prorrata que corresponda

13 Actividades con regiacutemenes de deduccioacuten diferenciados en el caso de que el sujeto pasivo realice actividades con regiacutemenes de deduccioacuten diferenciados se indicaraacute en este apartado el desglose del IVA deducible de cada uno de los sectores diferenciados

Para la cumplimentacioacuten del modelo de declaracioacuten la Agencia Tributaria facilita un programa de ayuda que lleva incorporado un moacutedulo de impresioacuten que se considera vaacutelido como modelo de presentacioacuten Existe la posibilidad de obtener el programa de ayuda en la paacutegina de la AEAT en internet vvwwagenciatributariaes

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto praacutectico Con la finalidad de aclarar la cumplimentacioacuten del modelo de declaracioacuten-resumen anual se desarrolla a continuacioacuten un supuesto praacutectico referente al reacutegimen general del impuesto

Se desarrollaraacuten las liquidaciones de una actividad en reacutegimen general durante los cuatro trimestres del antildeo asiacute como el resumen anual En las autoliquidaciones trimestrales reproducidas a continuacioacuten (modelo 303) se omite la paacutegina 2 del modelo por corresponder a actividades en reacutegimen simplificado del IVA y no ser utilizada en el supuesto praacutectico

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto

El sentildeor X ha realizado las siguientes actividades econoacutemicas durante el antildeo 2014

- Fabrica cocinas batidoras cafeteras aspiradoras frigoriacuteficos secadoras ventiladores lavadoshyras etc Esta actividad se encuentra recogida en el epiacutegrafe 345 del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas (ldquofabricacioacuten de aparatos electrodomeacutesticosrdquo)

- Tiene una explotacioacuten agriacutecola por la que no ha renunciado al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

Tributacioacuten por el Impuesto sobre el Valor Antildeadido - Por la fabricacioacuten de aparatos electrodomeacutesticos tributa por el reacutegimen general del impuesto

- Por la explotacioacuten agriacutecola tributa en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca lo que significa que por esta actividad no presenta autoliquidaciones obteniendo la correspondiente compensacioacuten a tanto alzado cada vez que venda

Las actividades realizadas constituyen dos sectores de actividad diferenciados por lo que el reacutegimen de deducciones se aplica con independencia en cada uno de ellos Si hay alguna adquisicioacuten que afecte a varios de estos regiacutemenes seraacute aplicable la prorrata para determinar queacute parte del IVA soportado es deducible teniendo en cuenta a estos efectos que las operaciones realizadas en el reacutegimen especial no dan derecho a deducir

Las operaciones que se describen en el supuesto se producen exclusivamente en la actividad de fabrishycacioacuten de aparatos electrodomeacutesticos

El volumen global de operaciones del antildeo 2013 fue de 300000 euros

La declaracioacuten del 4ordm trimestre de 2013 resultoacute a compensar por 3000 euros

En las operaciones supondremos que el impuesto no estaacute incluido en el precio salvo que por precepto legal deba entenderse lo contrario o se indique expresamente otra cosa

Operaciones del primer trimestre (1) Compra motores a un empresario espantildeol por 36000 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario

IVA soportado (36000 x 21) 7560 euros

(2) Compra chapa a un fabricante alemaacuten por 18000 euros

HI adquisicioacuten intracomunitaria de bienes

IVA devengado y soportado (18000 x 21) 3780 euros

(3) Recibe servicios de un abogado por 6000 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por un profesional

IVA soportado (6000 x 21)1260 euros

(4) Recibe la factura del transporte realizado por un transportista alemaacuten por el traslado de los bienes del punto (2) cuyo importe asciende a 3000 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por un empresario

El servicio se entiende realizado en su totalidad en el territorio de aplicacioacuten del impuesto al tratarshyse de un transporte intracomunitario de bienes cuyo destinatario es un empresario o profesional

Se produce la inversioacuten del sujeto pasivo por ser el prestador no establecido

IVA devengado y soportado (3000 x 21) 630 euros

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

(5) Paga por alquiler del local donde ejerce la actividad 5000 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por empresario

IVA soportado (5000 x 21) 1050 euros

(6) Compra tornillos en Marruecos por importe de 12000 euros

HI importacioacuten

El IVA devengado se paga en la aduana por lo que en la autoliquidacioacuten soacutelo figura como IVA soportado

IVA soportado (12000 x 21) 2520 euros

(7) Vende electrodomeacutesticos a un mayorista por importe de 55000 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario

IVA devengado (55000 x 21) 11550 euros

(8) Factura por montajes y arreglos en las ventas realizadas a particulares 4000 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por un empresario

IVA devengado (4000 x 21) 840 euros

(9) Vende electrodomeacutesticos a comerciantes en el reacutegimen especial del recargo de equivalencia por 24000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

Por estar el destinatario en recargo de equivalencia tiene que repercutirle el IVA y el recargo sobre la misma base

IVA devengado al 21 (24000 x 21) 5040 euros

Recargo equivalencia (24000 x 52) 1248 euros

(10) Vende electrodomeacutesticos en Marruecos por 12000 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario

La entrega estaraacute exenta por expedirse o transportarse los bienes fuera de la Comunidad por el transmitente es decir tratarse de una exportacioacuten

Liquidacioacuten primer trimestre

IVA DEVENGADO

Reacutegimen general Ventas interiores [55000(7) + 24000(9)] x 21 16590 euros

Servicios prestados = 4000(8) x 21 840 euros

Servicios recibidos con inversioacuten (3000(4) x 21) 630 euros

(86000 x 21) 18060 euros

Recargo de equivalencia (24000(9) x 52) 1248 euros

Adquisiciones intracomunitarias (18000(2) x 21) 3780 euros

TOTAL CUOTA DEVENGADA 23088 euros

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

IVA DEDUCIBLE Por cuotas soportadas en operaciones interiores

Compra interiores (36000(1) x 21) 7560 euros

Servicios recibidos [6000(3) + 3000(4) + 5000(5)] x 21 2940 euros

10500 euros

Por cuotas soportadas en operaciones interiores 10500 euros

Por cuotas satisfechas en importaciones (12000 (6) x 21) 2520 euros

En adquisiciones intracomunitarias (18000 (2) x 21) 3780 euros

TOTAL A DEDUCIR 16800 euros

Diferencia 6288 euros

Cuota a compensar de periacuteodos anteriores 3000 euros

Diferencia a ingresar 3288 euros

Otros datos a considerar para la declaracioacuten-resumen anual - A efectos de consignar las operaciones realizadas en reacutegimen general (casilla 99 del modelo

390) estas operaciones han ascendido a 83000 euros [de la base imponible del IVA devenshygado (104000) hay que descontar las adquisiciones intracomunitarias de bienes (18000) y los supuestos de inversioacuten del sujeto pasivo (3000) porque no son operaciones realizadas sino recibidas ademaacutes hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica tambieacuten el recargo de equivalencia]

- Las exportaciones del trimestre ascienden a 12000 euros

- Las ventas agriacutecolas realizadas y documentadas en el trimestre han supuesto 15000 euros maacutes el 12 de compensacioacuten 16800 euros

Operaciones del segundo trimestre (11) Compra piezas en Japoacuten por importe de 36000 euros

HI = importacioacuten de bienes

IVA soportado (36000 x 21) 7560 euros

(12) Vende electrodomeacutesticos a mayoristas por 70000 euros se acuerda un descuento de 3000 euros dado el importe del pedido

HI= entregas de bienes efectuadas por un empresario

No se incluyen en la contraprestacioacuten que constituye la base imponible del impuesto los descuentos concedidos al tiempo de realizarse la operacioacuten y en funcioacuten de ella

IVA devengado (67000 x 21) 14070 euros

(13) Le prestan un servicio de reparacioacuten de maquinaria por 30000 euros Estaacute pendiente de pago pero ya ha recibido la factura Por el aplazamiento de pago le cobran ademaacutes 600 euros de intereses incluidos en factura

HI prestacioacuten de servicios realizada por empresario

Es indiferente el momento de pago siempre que sea posterior al devengo

201

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

Los intereses no se incluyen en la base imponible al ser posteriores al devengo ser los usuales del mercado y hacerse constar separadamente en la factura

IVA soportado (30000 x 21) = 6300 euros

(14) Vende electrodomeacutesticos a comerciantes en recargo de equivalencia por 12000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

IVA devengado al 21 (12000 x 21) 2520 euros

Recargo de equivalencia (12000 x 52) 624 euros

(15) Compra maquinaria de fabricacioacuten por 1800 euros

HI entrega de bienes efectuada por empresario

En ninguacuten caso tendraacute la consideracioacuten de bien de inversioacuten al ser inferior a 300506 euros

IVA soportado (1800 x 21) 378 euros

(16) Recibe servicios de un abogado establecido en Francia por 3000 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por un profesional

La operacioacuten se entiende realizada en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol por tener el destinatario la condicioacuten de empresario o profesional y la sede de su actividad en dicho territorio

Se produce la inversioacuten del sujeto pasivo por ser el prestador no establecido

IVA devengado y soportado (3000 x 21) 630 euros

(17) Vende productos a un empresario japoneacutes por 9000 euros La puesta a disposicioacuten se realiza en Japoacuten

HI entrega de bienes realizada por un empresario

Operacioacuten exenta por expedirse o transportarse los bienes fuera de la Unioacuten Europea por el transmitente

(18) Paga a un transportista espantildeol 1200 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por empresario

IVA soportado (1200 x 21) 252 euros

(19) Compra piezas en Holanda por importe de 18000 euros

HI adquisicioacuten intracomunitaria de bienes

IVA devengado y soportado (18000 x 21) 3780 euros

(20) Recibe anticipos de clientes por 6000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

El cobro de anticipos supone el devengo del IVA

IVA devengado (6000 x 21) 1260 euros

(21) Realiza reparaciones por 6000 euros de los electrodomeacutesticos que ha vendido

HI prestacioacuten de servicios realizada por un empresario

IVA devengado (6000 x 21) 1260 euros

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

(22) Compra maquinaria de fabricacioacuten por importe de 5100 euros obteniendo un descuento por pronto pago incluido en factura de 100 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

No se incluyen en la base imponible los descuentos concedidos al tiempo de realizarse la opeshyracioacuten y en funcioacuten de ella

IVA soportado (5000 x 21) 1050 euros

(23) Vende productos a un comerciante franceacutes por 12000 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario

Operacioacuten exenta por destinarse los bienes a otro Estado miembro

(24) Le prestan servicios de reparacioacuten de ciertos bienes de inversioacuten por valor de 24000 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por empresario

No tienen la consideracioacuten de bien de inversioacuten porque son ejecuciones de obra para la reparashycioacuten de bienes de inversioacuten

IVA soportado (24000 x 21) 5040 euros

(25) Devuelve a Holanda productos defectuosos de los comprados en el punto (19) por 6000 euros

Se produce la rectificacioacuten del IVA devengado y soportado

IVA devengado y soportado (-6000 x 21) -1260 euros

(26) Gana un concurso puacuteblico para instalar electrodomeacutesticos La entrega se haraacute en el mes de noviembre Importe de adjudicacioacuten 108900 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

Devengo cuando se produzca la puesta a disposicioacuten de los bienes en el mes de noviembre

En la propuesta econoacutemica se entiende en todo caso incluido el impuesto

Base imponible (108900 divide 121) 90000 euros

IVA (90000 x 21) 18900 euros

(27) De las ventas realizadas en el segundo semestre de 2013 se ha resuelto una de ellas por importe de 7260 euros IVA incluido producieacutendose la devolucioacuten de las mercanciacuteas

Se produce la rectificacioacuten del IVA devengado

Base imponible (7260 divide 121) 6000 euros

IVA devengado (-6000 x 21) -1260 euros

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

Liquidacioacuten segundo trimestre

IVA DEVENGADO Reacutegimen general Ventas interiores [67000(12) + 12000(14) + 6000(20)] x 21 17850 euros

Servicios prestados (6000 (21) x 21) 1260 euros

Servicios recibidos con inversioacuten (3000(16) x 21) 630 euros

(88000 x 21) 18480 euros

Adquisiciones intracomunitarias (12000(19) y (25) x 21)

Recargo de equivalencia (12000(14) x 52)

Rectificacioacuten IVA devengado (12000(27) x 21)

TOTAL CUOTA DEVENGADA

2520 euros

624 euros

-1260 euros

21624 euros

IVA DEDUCIBLE Por cuotas soportadas en operaciones interiores

Compras interiores = [(1800(15) + 5000(22)) x 21]

Servicios recibidos

1428 euros

[(30000(13) + 3000(16) + 1200(18) + 24000(24)) x 21] 12222 euros

13650 euros

Por cuotas satisfechas en importaciones (36000(11) x 21) 7560 euros

En adquisiciones intracomunitarias (12000(19) y (25) x 21) 2520 euros

TOTAL A DEDUCIR 23730 euros

Diferencia a compensar - 2106 euros

Otros datos a considerar para la declaracioacuten-resumen anual

- Las operaciones realizadas en reacutegimen general (casilla 99 del modelo 390) han ascendido a 91000 euros [de la base imponible del IVA devengado (100000 euros ) hay que descontar las adquisiciones intracomunitarias de bienes (-12000 euros ) y los supuestos de inversioacuten del sushyjeto pasivo (-3000 euros) porque no son operaciones realizadas sino recibidas y hay que antildeadir la reduccioacuten efectuada (+6000 euros) ademaacutes hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica tambieacuten el recargo de equivalencia]

- Las exportaciones del trimestre han ascendido a 9000 euros

- Las entregas intracomunitarias exentas han ascendido a 12000 euros

- Las ventas agriacutecolas realizadas y documentadas en el trimestre han supuesto 11000 euros maacutes el 12 de compensacioacuten 12320 euros

- Dentro del IVA soportado corresponde a bienes de inversioacuten la compra del punto (22)

(5000 x 21) = 1050 euros

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

Operaciones del tercer trimestre (28) Entrega gratuita de electrodomeacutesticos por valor de 6000 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario (autoconsumo)

La base imponible estaacute constituida por el coste de los bienes

IVA devengado (6000 x 21) 1260 euros

(29) Compras de motores por 18000 euros no recibe la factura hasta el cuarto trimestre

HI entregas de bienes realizada por empresario

El IVA seraacute deducible cuando reciba la factura

(30) Vende a un particular un electrodomeacutestico por 3000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

IVA devengado (3000 x 21) 630 euros

(31) Importa chapa de un fabricante por 6000 euros

HI importacioacuten de bienes

IVA soportado deducible (6000 x 21) 1260 euros

(32) Vende a comerciantes en reacutegimen especial del recargo de equivalencia por 24000 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario

IVA devengado al 21 (24000 x 21) 5040 euros

Recargo de equivalencia (24000 x 52) 1248 euros

(33) Vende electrodomeacutesticos a empresarios por 41000 euros La factura incluye 500 euros por transporte y otros 500 euros por seguro

HI entrega de bienes realizada por empresario

La base imponible incluye cualquier creacutedito efectivo en favor de quien realiza la entrega

IVA devengado (42000 x 21) 8820 euros

(34) Compra bienes para regalar a clientes por 1200 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

No son deducibles las cuotas soportadas como consecuencia de adquisiciones de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes

(35) Vende a un particular italiano persona fiacutesica bienes por 1200 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario

No es una entrega intracomunitaria exenta por ser el destinatario un particular persona fiacutesica

IVA devengado (1200 x 21) 252 euros

(36) Realiza una adquisicioacuten intracomunitaria desde Beacutelgica de bienes corrientes por 12000 euros

HI adquisicioacuten intracomunitaria de bienes

IVA repercutido y soportado (12000 x 21) 2520 euros

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Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

(37) Vende el 30 de septiembre electrodomeacutesticos a una empresa francesa por 18000 euros Los bienes no salen del territorio

HI entrega de bienes realizada por empresario

La operacioacuten no estaacute exenta porque los bienes no salen del territorio y es requisito imprescindible para que se trate de una entrega intracomunitaria exenta

IVA devengado (18000 x 21) 3780 euros

(38) Devolucioacuten de mercanciacuteas vendidas este antildeo en Espantildea por 6000 euros

IVA devengado (- 6000 x 21) - 1260 euros

(39) Tiene gastos por participar en una exposicioacuten por importe de 1200 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por un empresario

IVA soportado (1200 x 21) 252 euros

(40) La empresa de seguros que aseguroacute la operacioacuten del punto (33) le factura 500 euros

HI prestacioacuten de servicios realizada por un empresario

La operacioacuten estaacute exenta del impuesto

Liquidacioacuten tercer trimestre

IVA DEVENGADO

Reacutegimen general

Ventas interiores

[(6000(28) + 3000(30) + 24000(32) + 42000(33) + 1200(35) ) x 21] 16002 euros

[(18000(37) x 21)] 3780 euros

Devolucioacuten de ventas (-6000(38) x 21) -1260 euros

Recargo de equivalencia (24000(32) x 52) 1248 euros

Adquisiciones intracomunitarias 12000(36) x 21) 2520 euros

TOTAL CUOTA DEVENGADA 22290 euros

IVA DEDUCIBLE Por cuotas soportadas en operaciones interiores Servicios recibidos (1200(39) x 21) 252 euros

Por cuotas satisfechas en importaciones (6000(31) x 21) 1260 euros

En adquisiciones intracomunitarias (12000(36) x 21) 2520 euros

TOTAL A DEDUCIR 4032 euros

Diferencia 18258 euros

Cuotas a compensar de periacuteodos anteriores -2106 euros

Diferencia a ingresar 16152 euros

206

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten)

Otros datos a considerar para la declaracioacuten-resumen anual - Las operaciones realizadas en reacutegimen general (casilla 99 del modelo 390) han ascendido a

88200 euros [de la base imponible del IVA devengado (100200 euros) hay que descontar las adshyquisiciones intracomunitarias de bienes (-12000 euros) porque no son operaciones realizadas sino recibidas No hay que antildeadir la reduccioacuten efectuada porque pertenece al mismo ejercicio Ademaacutes hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica tambieacuten el recargo de equivalencia]

- Las ventas agriacutecolas realizadas y documentadas en el trimestre han supuesto 7300 maacutes el 12 de compensacioacuten 8176 euros

Operaciones del cuarto trimestre (41) Compra piezas por 60000 euros Le repercuten el 10 en lugar del 21

HI entrega de bienes realizada por un empresario

No puede deducirse maacutes de lo que le han repercutido

IVA soportado (60000 x 10) 6000 euros

(42) Enviacutea un anticipo a un proveedor espantildeol por 12000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

Los anticipos suponen el devengo del impuesto

IVA soportado (12000 x 21) 2520 euros

(43) Obtiene descuentos por compras del 1er semestre del antildeo por importe de 18000 euros

IVA soportado (-18000 x 21) -3780 euros

(44) Recibe facturas pendientes del tercer trimestre por 18000 euros

IVA soportado (18000 x 21) 3780 euros

(45) Vende electrodomeacutesticos a minoristas en recargo de equivalencia por 12000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

IVA repercutido (12000 x 21) 2520 euros

Recargo de equivalencia (12000 x 52) 624 euros

(46) Se produce la devolucioacuten de mercanciacuteas del punto (30) quedando sin efecto la operacioacuten

IVA repercutido (-3000 x 21) -630 euros

(47) Enviacutea un anticipo a un proveedor italiano por 6000 euros

Los anticipos en adquisiciones intracomunitarias no devengan el IVA

(48) Realiza exportaciones por 12000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

Es una entrega exenta del impuesto

(49) Se produce el devengo de la operacioacuten realizada con el ayuntamiento en el segundo trimestre [punto (26)]

IVA devengado (90000 x 21) 18900 euros

207

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Supuesto (continuacioacuten) (50) Compra un piso a un particular por 90000 euros para utilizarlo como oficina

Entrega de bienes no sujeta al IVA porque no la realiza un empresario o profesional

(51) Vende la licencia de fabricacioacuten a una empresa portuguesa

Prestacioacuten de servicios no sujeta al IVA espantildeol por no entenderse realizada en el territorio

(52) Vende un almaceacuten a un particular por 72000 euros

HI entrega de bienes realizada por un empresario

Entrega exenta por ser segunda entrega de edificaciones (sin posibilidad de renuncia)

(53) Compra motores a empresarios espantildeoles por importe de 72000 euros

HI entrega de bienes realizada por empresario

IVA soportado (72000 x 21) 15120 euros

Liquidacioacuten cuarto trimestre

IVA DEVENGADO Reacutegimen general

Ventas interiores

[12000(45) + 90000(49)] x 21 21420 euros

-3000(46) x 21 - 630 euros

Recargo equivalencia (12000(45) x 52) 624 euros

TOTAL CUOTA DEVENGADA 21414 euros

IVA DEDUCIBLE

Por cuotas soportadas en operaciones interiores Compras realizadas ( 60000(41) x 10) 6000 euros

[(12000(42) + 72000(53)) x 21] 17640 euros

Facturas pendientes de recibir (18000(44) x 21) 3780 euros

Rectificacioacuten deduccioacuten (-18000(43) x 21) -3780 euros

TOTAL A DEDUCIR 23640 euros

Diferencia a compensar -2226 euros

Otros datos a considerar para la declaracioacuten-resumen anual - Las operaciones realizadas en reacutegimen general (casilla 99 del modelo 390) han ascendido a

99000 euros [de la base imponible del IVA devengado (99000) no hay que antildeadir la reduccioacuten efectuada porque pertenece al mismo ejercicio Ademaacutes hay que tener en cuenta que no debe sumarse dos veces la base imponible sobre la que se aplica tambieacuten el recargo de equivalencia No se tienen en cuenta las operaciones no sujetas al IVA espantildeol (51) esta cantidad deberaacute conshysignarse en la casilla 110]

- Las ventas agriacutecolas han supuesto 24000 maacutes el 12 de compensacioacuten 26880

- Ventas inmobiliarias exentas 72000

- Exportaciones 12000

208

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Autoliquidacioacuten

ModeloAgencia Tributaria

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes 303

Devengo (2) Ejercicio 2 0 1 4 1 TPeriacuteodo

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Espacio reservado para numeracioacuten por coacutedigo de barras iquestEstaacute inscrito en el Registro de devolucioacuten mensual (Art 30 RIVA)

SI NO x

Liquidacioacuten (3)

iquestTributa exclusivamente en reacutegimen simplificado

iquestHa sido declarado en concurso de acreedores en el presente periacuteodo de liquidacioacuten Fecha en que se dictoacute el auto de declaracioacutende concurso

iquestEs autoliquidacioacuten conjunta

Si se ha dictado auto de declaracioacuten de concurso en este periacuteodo indique el tipo de autoliquidacioacuten

Preconcursal

Postconcursal

Identificacioacuten (1)

Reacutegimen general

Opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA) Revocacioacuten de la opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA)

Diacutea Mes Antildeo

iquestHa optado por el reacutegimen especial del criterio de Caja (art 163 undecies LIVA) iquestEs destinatario de operaciones a las que se aplique el reacutegimen especialdel criterio de caja

x x x x

x

Recargo equivalencia Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

IVA devengado

Reacutegimen general Base imponible Tipo

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Modificacioacuten bases y cuotas

Total cuota devengada ( [03] + [06] + [09] + [11] + [13] + [15] + [18] + [21] + [24] + [26])

Otras operaciones con inversioacuten del sujeto pasivo (excepto adq intracom)

2100

520

02

05

08

17

20

23

8300000

1800000 300000

2400000

01

04

07

10

12

14

16

19

22

25

03

06

09

11

13

15

18

21

24

26

27

Cuota 1743000

378000 63000

124800

2308800

IVA deducible Base

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversioacuten

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversioacuten

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversioacuten

Compensaciones Reacutegimen Especial AG y P Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Regularizacioacuten por aplicacioacuten del porcentaje definitivo de prorrata

Rectificacioacuten de deducciones

5000000

1200000

1800000

28

30

32

34

36

38

40

Total a deducir ( [29] + [31] + [33] + [35] + [37] + [39] + [41] + [42] + [43] + [44] )

29

31

33

35

37

39

42

43

44

45

41

Cuota

1050000

252000

378000

1680000

Resultado reacutegimen general ( [27] - [45] )

() NO SE INCLUYE LA PAacuteGINA 2 DEL MODELO POR NO REALIZAR ACTIVIDADES EN EL REacuteGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

46 628800

209

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Agencia Tributaria Paacutegina 3 Modelo

303 Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

Informacioacuten adicional

Ingr

eso

(7)

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Puacuteblico cuenta restringida de colaboshyracioacuten en la recaudacioacuten de la AEAT de autoliquidaciones

IImporte

Si resulta 71 negativa consignar el importe a compensar

C

Sin actividad shy

Devo

luci

oacuten (6

)

DImporte

Manifiesto a esa Delegacioacuten que el importe a devolver resentildeado deseo me sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular

Sin ac

tishyvid

ad (5

) Co

mpe

nsac

ioacuten

(4)

Com

plem

enta

ria (8

) Si esta autoliquidacioacuten es complementaria de otra autoliquidacioacuten anterior corresshypondiente al mismo concepto ejercicio y periacuteodo indiacutequelo marcando con una X esta casilla

Autoliquidacioacuten complementaria

En este caso consigne a continuacioacuten el nuacutemero de justificante identificativo de la autoliquidacioacuten anterior

Nordm de justificante

73

72

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios Exportaciones y operaciones asimiladas Operaciones no sujetas o con inversioacuten del sujeto pasivo que originan el derecho a deduccioacuten

1200000 59

60

61

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Resultado

628800 628800 300000

64

66

67

32880069

328800 70

71

Suma de resultados ( [46] + [58] ) Atribuible a la Administracioacuten del Estado

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidacioacuten complementaria)Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto ejercicio y periodo

Resultado de la liquidacioacuten ( [69] - [70] )

Cuotas a compensar de periodos anteriores

Resultado ( [66] - [67] + [68] )

10065

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntashymente a la Administracioacuten del Estado y a las DiputacionesForales Resultado de la regularizacioacuten anual

euros 68

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del criterio de caja y para aqueacutellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo

Base imponible Cuota 6362

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habieacutendoles sido aplicado el reacutegimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art 75 LIVA

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicacioacuten o afecte el reacutegimen especial del criterio de caja

Base imponible Cuota soportada 7574

Coacutedigo IBAN

E S

Coacutedigo IBAN

E S

328800

210

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Autoliquidacioacuten

ModeloAgencia Tributaria

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes 303

Devengo (2) Ejercicio 2 0 1 4 2 TPeriacuteodo

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Espacio reservado para numeracioacuten por coacutedigo de barras iquestEstaacute inscrito en el Registro de devolucioacuten mensual (Art 30 RIVA)

SI NO x

Liquidacioacuten (3)

iquestTributa exclusivamente en reacutegimen simplificado

iquestHa sido declarado en concurso de acreedores en el presente periacuteodo de liquidacioacuten Fecha en que se dictoacute el auto de declaracioacutende concurso

iquestEs autoliquidacioacuten conjunta

Si se ha dictado auto de declaracioacuten de concurso en este periacuteodo indique el tipo de autoliquidacioacuten

Preconcursal

Postconcursal

Identificacioacuten (1)

Reacutegimen general

Opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA) Revocacioacuten de la opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA)

Diacutea Mes Antildeo

iquestHa optado por el reacutegimen especial del criterio de Caja (art 163 undecies LIVA) iquestEs destinatario de operaciones a las que se aplique el reacutegimen especialdel criterio de caja

x x x x

x

Recargo equivalencia Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

IVA devengado

Reacutegimen general Base imponible Tipo

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Modificacioacuten bases y cuotas

Total cuota devengada ( [03] + [06] + [09] + [11] + [13] + [15] + [18] + [21] + [24] + [26])

Otras operaciones con inversioacuten del sujeto pasivo (excepto adq intracom)

2100

520

02

05

08

17

20

23

9100000

1200000 300000 -600000

1200000

01

04

07

10

12

14

16

19

22

25

03

06

09

11

13

15

18

21

24

26

27

Cuota 1911000

252000 63000

-126000 62400

2162400

IVA deducible Base

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversioacuten

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversioacuten

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversioacuten

Compensaciones Reacutegimen Especial AG y P Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Regularizacioacuten por aplicacioacuten del porcentaje definitivo de prorrata

Rectificacioacuten de deducciones

6000000 500000

3600000

1200000

28

30

32

34

36

38

40

Total a deducir ( [29] + [31] + [33] + [35] + [37] + [39] + [41] + [42] + [43] + [44] )

29

31

33

35

37

39

42

43

44

45

41

Cuota

1260000 105000 756000

252000

2373000

Resultado reacutegimen general ( [27] - [45] )

() NO SE INCLUYE LA PAacuteGINA 2 DEL MODELO POR NO REALIZAR ACTIVIDADES EN EL REacuteGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

46 -210600

211

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Agencia Tributaria Paacutegina 3 Modelo

303 Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

Informacioacuten adicional

Ingr

eso

(7)

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Puacuteblico cuenta restringida de colaboshyracioacuten en la recaudacioacuten de la AEAT de autoliquidaciones

IImporte

Si resulta 71 negativa consignar el importe a compensar

C

Sin actividad -

Devo

luci

oacuten (6

)

DImporte

Manifiesto a esa Delegacioacuten que el importe a devolver resentildeado deseo me sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular

Sin ac

tishyvid

ad (5

) Co

mpe

nsac

ioacuten

(4)

Com

plem

enta

ria (8

) Si esta autoliquidacioacuten es complementaria de otra autoliquidacioacuten anterior corresshypondiente al mismo concepto ejercicio y periacuteodo indiacutequelo marcando con una X esta casilla

Autoliquidacioacuten complementaria

En este caso consigne a continuacioacuten el nuacutemero de justificante identificativo de la autoliquidacioacuten anterior

Nordm de justificante

73

72

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios Exportaciones y operaciones asimiladas Operaciones no sujetas o con inversioacuten del sujeto pasivo que originan el derecho a deduccioacuten

1200000 900000

59

60

61

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Resultado

-210600 -210600

64

66

67

-21060069

-210600 70

71

Suma de resultados ( [46] + [58] ) Atribuible a la Administracioacuten del Estado

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidacioacuten complementaria)Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto ejercicio y periodo

Resultado de la liquidacioacuten ( [69] - [70] )

Cuotas a compensar de periodos anteriores

Resultado ( [66] - [67] + [68] )

10065

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntashymente a la Administracioacuten del Estado y a las DiputacionesForales Resultado de la regularizacioacuten anual

euros 68

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del criterio de caja y para aqueacutellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo

Base imponible Cuota 6362

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habieacutendoles sido aplicado el reacutegimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art 75 LIVA

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicacioacuten o afecte el reacutegimen especial del criterio de caja

Base imponible Cuota soportada 7574

Coacutedigo IBAN

E S

Coacutedigo IBAN

E S

210600

212

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Autoliquidacioacuten

ModeloAgencia Tributaria

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes 303

Devengo (2) Ejercicio 2 0 1 4 3 TPeriacuteodo

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Espacio reservado para numeracioacuten por coacutedigo de barras iquestEstaacute inscrito en el Registro de devolucioacuten mensual (Art 30 RIVA)

SI NO x

Liquidacioacuten (3)

iquestTributa exclusivamente en reacutegimen simplificado

iquestHa sido declarado en concurso de acreedores en el presente periacuteodo de liquidacioacuten Fecha en que se dictoacute el auto de declaracioacutende concurso

iquestEs autoliquidacioacuten conjunta

Si se ha dictado auto de declaracioacuten de concurso en este periacuteodo indique el tipo de autoliquidacioacuten

Preconcursal

Postconcursal

Identificacioacuten (1)

Reacutegimen general

Opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA) Revocacioacuten de la opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA)

Diacutea Mes Antildeo

iquestHa optado por el reacutegimen especial del criterio de Caja (art 163 undecies LIVA) iquestEs destinatario de operaciones a las que se aplique el reacutegimen especialdel criterio de caja

x x x x

x

Recargo equivalencia Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

IVA devengado

Reacutegimen general Base imponible Tipo

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Modificacioacuten bases y cuotas

Total cuota devengada ( [03] + [06] + [09] + [11] + [13] + [15] + [18] + [21] + [24] + [26])

Otras operaciones con inversioacuten del sujeto pasivo (excepto adq intracom)

2100

520

02

05

08

17

20

23

9420000

1200000

-600000 2400000

01

04

07

10

12

14

16

19

22

25

03

06

09

11

13

15

18

21

24

26

27

Cuota 1978200

252000

-126000 124800

2229000

IVA deducible Base

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversioacuten

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversioacuten

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversioacuten

Compensaciones Reacutegimen Especial AG y P Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Regularizacioacuten por aplicacioacuten del porcentaje definitivo de prorrata

Rectificacioacuten de deducciones

120000

600000

1200000

28

30

32

34

36

38

40

Total a deducir ( [29] + [31] + [33] + [35] + [37] + [39] + [41] + [42] + [43] + [44] )

29

31

33

35

37

39

42

43

44

45

41

Cuota

25200

126000

252000

403200

Resultado reacutegimen general ( [27] - [45] )

() NO SE INCLUYE LA PAacuteGINA 2 DEL MODELO POR NO REALIZAR ACTIVIDADES EN EL REacuteGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

46 1825800

213

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Agencia Tributaria Paacutegina 3 Modelo

303 Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

Informacioacuten adicional

Ingr

eso

(7)

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Puacuteblico cuenta restringida de colaboshyracioacuten en la recaudacioacuten de la AEAT de autoliquidaciones

IImporte

Si resulta 71 negativa consignar el importe a compensar

C

Sin actividad shy

Devo

luci

oacuten (6

)

DImporte

Manifiesto a esa Delegacioacuten que el importe a devolver resentildeado deseo me sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular

Sin ac

tishyvid

ad (5

) Co

mpe

nsac

ioacuten

(4)

Com

plem

enta

ria (8

) Si esta autoliquidacioacuten es complementaria de otra autoliquidacioacuten anterior corresshypondiente al mismo concepto ejercicio y periacuteodo indiacutequelo marcando con una X esta casilla

Autoliquidacioacuten complementaria

En este caso consigne a continuacioacuten el nuacutemero de justificante identificativo de la autoliquidacioacuten anterior

Nordm de justificante

73

72

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios Exportaciones y operaciones asimiladas Operaciones no sujetas o con inversioacuten del sujeto pasivo que originan el derecho a deduccioacuten

59

60

61

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Resultado

1825800 1825800 -216000

64

66

67

161520069

1615200 70

71

Suma de resultados ( [46] + [58] ) Atribuible a la Administracioacuten del Estado

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidacioacuten complementaria)Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto ejercicio y periodo

Resultado de la liquidacioacuten ( [69] - [70] )

Cuotas a compensar de periodos anteriores

Resultado ( [66] - [67] + [68] )

10065

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntashymente a la Administracioacuten del Estado y a las DiputacionesForales Resultado de la regularizacioacuten anual

euros 68

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del criterio de caja y para aqueacutellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo

Base imponible Cuota 6362

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habieacutendoles sido aplicado el reacutegimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art 75 LIVA

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicacioacuten o afecte el reacutegimen especial del criterio de caja

Base imponible Cuota soportada 7574

Coacutedigo IBAN

E S

Coacutedigo IBAN

E S

1615200

214

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Autoliquidacioacuten

ModeloAgencia Tributaria

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes 303

Devengo (2) Ejercicio 2 0 1 4 4 TPeriacuteodo

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Espacio reservado para numeracioacuten por coacutedigo de barras iquestEstaacute inscrito en el Registro de devolucioacuten mensual (Art 30 RIVA)

SI NO x

iquestTributa exclusivamente en reacutegimen simplificado

iquestHa sido declarado en concurso de acreedores en el presente periacuteodo de liquidacioacuten Fecha en que se dictoacute el auto de declaracioacutende concurso

iquestEs autoliquidacioacuten conjunta

Si se ha dictado auto de declaracioacuten de concurso en este periacuteodo indique el tipo de autoliquidacioacuten

Preconcursal

Postconcursal

Identificacioacuten (1)

Opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA) Revocacioacuten de la opcioacuten por la aplicacioacuten de la prorrata especial (artiacuteculo 103Dos1ordm LIVA)

Diacutea Mes Antildeo

iquestHa optado por el reacutegimen especial del criterio de Caja (art 163 undecies LIVA) iquestEs destinatario de operaciones a las que se aplique el reacutegimen especialdel criterio de caja

x x x x

x

Liquidacioacuten (3)

Reacutegimen general -

Recargo equivalencia Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

IVA devengado

Reacutegimen general Base imponible Tipo

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Modificacioacuten bases y cuotas

Total cuota devengada ( [03] + [06] + [09] + [11] + [13] + [15] + [18] + [21] + [24] + [26])

Otras operaciones con inversioacuten del sujeto pasivo (excepto adq intracom)

2100

520

02

05

08

17

20

23

10200000

-300000 1200000

01

04

07

10

12

14

16

19

22

25

03

06

09

11

13

15

18

21

24

26

27

Cuota 2142000

-63000 62400

2141400

IVA deducible Base

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversioacuten

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversioacuten

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversioacuten

Compensaciones Reacutegimen Especial AG y P Regularizacioacuten bienes de inversioacuten Regularizacioacuten por aplicacioacuten del porcentaje definitivo de prorrata

Rectificacioacuten de deducciones

16200000

-1800000

28

30

32

34

36

38

40

Total a deducir ( [29] + [31] + [33] + [35] + [37] + [39] + [41] + [42] + [43] + [44] )

29

31

33

35

37

39

42

43

44

45

41

Cuota

2742000

-378000

2364000

Resultado reacutegimen general ( [27] - [45] )

() NO SE INCLUYE LA PAacuteGINA 2 DEL MODELO POR NO REALIZAR ACTIVIDADES EN EL REacuteGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

46 -222600

215

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Teleacutefono 901 33 55 33 wwwagenciatributariaes

Agencia Tributaria Paacutegina 3 Modelo

303 Impuesto sobre el Valor Antildeadido Autoliquidacioacuten

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social

Informacioacuten adicional

Ingr

eso

(7)

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Puacuteblico cuenta restringida de colaboshyracioacuten en la recaudacioacuten de la AEAT de autoliquidaciones

IImporte

Si resulta 71 negativa consignar el importe a compensar

C

Sin actividad shy

Devo

luci

oacuten (6

)

DImporte

Manifiesto a esa Delegacioacuten que el importe a devolver resentildeado deseo me sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada de la que soy titular

Sin ac

tishyvid

ad (5

) Co

mpe

nsac

ioacuten

(4)

Com

plem

enta

ria (8

) Si esta autoliquidacioacuten es complementaria de otra autoliquidacioacuten anterior corresshypondiente al mismo concepto ejercicio y periacuteodo indiacutequelo marcando con una X esta casilla

Autoliquidacioacuten complementaria

En este caso consigne a continuacioacuten el nuacutemero de justificante identificativo de la autoliquidacioacuten anterior

Nordm de justificante

73

72

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios Exportaciones y operaciones asimiladas Operaciones no sujetas o con inversioacuten del sujeto pasivo que originan el derecho a deduccioacuten

59

60

61

Resultado

-222600 -222600

64

66

67

-22260069

-222600 70

71

Suma de resultados ( [46] + [58] ) Atribuible a la Administracioacuten del Estado

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidacioacuten complementaria)Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto ejercicio y periodo

Resultado de la liquidacioacuten ( [69] - [70] )

Cuotas a compensar de periodos anteriores

Resultado ( [66] - [67] + [68] )

10065

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntashymente a la Administracioacuten del Estado y a las DiputacionesForales Resultado de la regularizacioacuten anual

euros 68

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del criterio de caja y para aqueacutellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo

Base imponible Cuota 6362

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habieacutendoles sido aplicado el reacutegimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art 75 LIVA

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicacioacuten o afecte el reacutegimen especial del criterio de caja

Base imponible Cuota soportada 7574

Coacutedigo IBAN

E S

Coacutedigo IBAN

E S

222600

216

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

DECLARACIOacuteN-RESUMEN ANUAL MODELO 390

OPERACIONES REALIZADAS

Nordm de Casilla

1ordm Trimestre

2ordm Trimestre

3ordm Trimestre

4ordm Trimestre

Base Imponible

Tipo Grav

Cuota

05

25

551

29

601

83000

18000

3000

24000

91000

12000

3000

-6000

12000

94200

12000

-6000

24000

102000

-3000

12000

370200

42000

6000

-15000

72000

21

21

52

77742

8820

1260

-3150

3744

47 Total cuotas IVA y recargo de equivalencia 88416

CUOTAS SOPORTADAS

Nordm de Casilla

1ordm Trimestre

2ordm Trimestre

3ordm Trimestre

4ordm Trimestre

Base Imponible

Cuota

48

50

52

56

597

639

47000

0

12000

18000

3000

0

57000

5000

36000

12000

3000

1200

6000

12000

162000

-18000

267200

5000

54000

42000

6000

-18000

49512

1050

11340

8820

1260

-3780

64 Suma de deducciones 68202

INGRESOS REALIZADOS

Nordm de Casilla

1ordm Trimestre

2ordm Trimestre

3ordm Trimestre

4ordm Trimestre

Total

95 3288 16152 - 19440

OPERACIONES ESPECIacuteFICAS

Nordm de Casilla

1ordm Trimestre

2ordm Trimestre

3ordm Trimestre

4ordm Trimestre

Total

99

101

103

104

105

106

83000

16500

12000

91000

12100

12000

9000

88200

8030

99000

26400

12000

72000

(72000)

361200

63030

12000

33000

72000

(72000)

108 Total volumen de operaciones 469230

nota al superar su volumen global de operaciones 450000 euros no puede tributar el proacuteximo antildeo por el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

217

Sujetopasivo

Datos estadiacutesticos

Datos del representante

y firma de la declaracioacuten

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

(Si no dispone de etiquetas haga constar a continuacioacuten sus datos identifi cativos)

NIF

Clave Epiacutegrafe IAEActividades a las que se refiere la declaracioacuten (de mayor a menor importancia por volumen de operaciones)

DSi ha efectuado operaciones por las que tenga obligacioacuten de presentar la declaracioacuten anual de operaciones con terceraspersonas marque una X

El (los) abajo firmante (s) como representante(s) legal(es) de la Entidad declarante manifiesta(n) que todos los datos consignados se corresponden con la informacioacuten contenida en los libros oficiales exigidos por la legislacioacuten mercantil y en la normativa del Impuesto

Declaracioacuten de los Representantes legales de la Entidad

En testimonio de lo cual firma(n) la presente declaracioacuten

D

NIF

Fecha Poder

Notariacutea

D

NIF

Fecha Poder

Notariacutea

Por poder Por poder

D

NIF

Fecha Poder

Notariacutea

En a de de

Por poder

Sujeto pasivo acogido a la presentacioacuten de la autoliquidacioacuten conjunta a traveacutes de la entidadRazoacuten socialNIF

Otras

Principal

DECLARACIOacuteN DE SUJETO PASIVO INCLUIDO EN AUTOLIQUIDACIONES CONJUNTAS

TeleacutefonoPrtaPisoEscNuacutemeroNombre de la viacutea puacuteblicaCalle Pza Avda

Municipio Provincia Cod Postal

Apellidos y Nombre o Razoacuten social o denominacioacutenRepresentante

Fecha Firma

NIF

Apellidos y Nombre o Razoacuten social o denominacioacuten

Registro de devolucioacuten mensual en alguacuten periacuteodo del ejercicio

Reacutegimen especial del grupo de entidades en alguacuten periacuteodo del ejercicio Nordm Grupo

Tipo reacutegimen especial aplicable Art 163 sexiescinco SI NO

Dominante Dependiente

Espacio reservado para numeracioacuten y coacutedigo de barras

Ejercicio

Nuacutemero identificativo declaracioacuten anterior

NIF entidad dominante

iquestLa autoliquidacioacuten del uacuteltimo periacuteodo corresponde al reacutegimen especial del grupo de entidades SI NO

3

4

PERSONAS JURIacuteDICAS

Devengo

2

1

A B C

PERSONAS FIacuteSICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURIacuteDICA

FAB COCINAS HORNOS PLACAS Y DEMAacuteS 1 3451

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Paacuteg 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS

Agencia Tributaria Teleacutefono 901 33 55 33

wwwagenciatributariaes

Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Declaracioacuten-Resumen anual Modelo

390 2 0 1 4

Declaracioacuten sustitutiva

218

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social o denominacioacuten

Cuota devengadaTipo Base imponible

Paacuteg 2

Operacionesrealizadas

en reacutegimengeneral

5 IVA devengado

47

Reacutegimen ordinario 8 528 4 02

10 04 53018 0621

527 01

03 529 05

Operaciones intragrupo

8 532 4 501

10 503 53418 50521

531 500

502 533 504

Reacutegimen especial de bienesusados objetos de arteantiguumledades y objetos decoleccioacuten

8 536 4 08

10 10 53818 1221

535 07

09 537 11

2827

3029

3231

3433

4443

4645

8 542 4 22

10 24 54418 2621

541 21

23 543 25

Adquisiciones intracomunitariasde bienes

IVA devengado en otrossupuestos de inversioacuten delsujeto pasivo

Modificacioacuten de bases y cuotas Modificacioacuten de bases y cuotas por auto de declaracioacuten deconcurso de acreedores

Total bases y cuotas IVA

Modificacioacuten recargo equivalencia Modificacioacuten recargo equivalencia por auto de declaracioacuten deconcurso de acreedores

Total cuotas IVA y recargo de equivalencia (34+ 36 + 38 + 600 + 40 + 602 + 42 + 44 + 46)

Recargo de equivalencia

Reacutegimen especial de agenciasde viaje 54018539

142113

8 550 4 546

10 548 55418 55221

549 545

547 553 551

Adquisiciones intracomunitariasde servicios

1 38 05 36

14 600 404

37 35

599 39

52 175

601 41

602 42

77742 00

8820 00

1260 00

88416 00

370200 00

42000 00

6000 00

72000 00 3744 00

84672 00403200 00

-15000 00 -3150 00

219

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social o denominacioacuten

Base imponible Tipo Cuota deducible

Paacuteg 3

Operacionesrealizadas

en reacutegimengeneral

(Continuacioacuten)

5 IVA deducible

IVA deducible en operacionesinteriores de bienes y servicioscorrientes

Operaciones interiores corrientes

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en operacionesinteriores de bienes y servicioscorrientes

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en operaciones intragrupode bienes y servicios corrientes

IVA deducible en operacionesintragrupo de bienes y servicioscorrientes

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en operacionesinteriores de bienes de inversioacuten

IVA deducible en operacionesinteriores de bienes de inversioacuten

Operaciones interiores debienes de inversioacuten

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en operacionesintragrupo de bienes de inversioacuten

IVA deducible en operacionesintragrupo de bienes de inversioacuten

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en importaciones debienes corrientes

IVA deducible en importacionesde bienes corrientes

Importaciones y adquisicionesintracomunitarias de bienes yservicios

4948

5150

516 514

567 615 518 569 617

517 515

568 616 519 570 618

7 4

8 10 16 18 21

521520

5352

1050 00

11340 00

267200 00

5000 00

54000 00

49512 00

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

190 4 191 192 7 193 555 8 556 603 60000 00 10 604 6000 00 194 16 195 557 18 558 605 207200 00 21 606 43512 00

508 506

559 607 510 561 609

512

7 4

8 10 16 18 21

509 507

560 608 511 562 610

513

196 4 197 198 7 199 563 8 564 611 10 612 200 16 201 565 18 566 613 5000 00 21 614 1050 00

202 4 203 204 7 205 571 8 572 619 10 620 206 16 207 573 18 574 621 54000 00 21 622 11340 00

220

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social o denominacioacuten Paacuteg 4

Operacionesrealizadas

en reacutegimengeneral

(Continuacioacuten)

5 IVA deducible

Resultado reacutegimen general (47 - 64) 65

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en importaciones debienes de inversioacuten

IVA deducible en importaciones debienes de inversioacuten 210

208

575 623 212 577 625

211 209

576 624 213 578 626

7 4

8 10 16 18 21

5554

IVA deducible en adquisicionesintracomunitarias de bienes corrientes

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en adquisicionesintracomunitarias de bienes corrientes

216 214

579 627 218 581 629

217 215

580 628 219 582 630

7 4

8 10 16 18 21

5756

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en adquisicionesintracomunitarias de bienes de inversioacuten

IVA deducible en adquisicionesintracomunitarias de bienes de inversioacuten 222

220

583 631 224 585 633

223 221

584 632 225 586 634

7 4

8 10 16 18 21

5958

IVA deducible en adquisicionesintracomunitarias de servicios 589

587

591 635 593 595 637

590 588

592 636 594 596 638

7 4

8 10 16 18 21

Total bases imponibles y cuotasdeducibles en adquisicionesintracomunitarias de servicios 598597

Compensacioacuten en reacutegimen especialde la agricultura ganaderia y pesca 6160

Rectificacioacuten de deducciones 62639

Regularizacioacuten de bienes de inversioacuten 63

Regularizacioacuten por aplicacioacuten porcentaje definitivo de prorrata 522

Suma de deducciones (49 + 513 + 51 + 521 + 53 + 55 + 57 + 59 + 598 + 61 + 62 + 63 + 522) 64

Base imponible Tipo Cuota deducible

42000 00

42000 00

8820 00

8820 00

68202 00

20214 00

1260 006000 00

1260 006000 00

-18000 00 -3780 00

221

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social o denominacioacuten

Resultado liquidacioacuten

anual (Soacutelo para sujetos

pasivos que tributanexclusivamente en

territorio comuacuten)

Tributacioacuten por razoacuten de

territorio (Soacutelo para sujetos

pasivos quetributan a varias

Administraciones)

Resultado de las

liquidaciones

Volumen de operaciones

Territorio comuacuten

Aacutelava

Guipuacutezcoa

Vizcaya

Navarra

Compensacioacuten de cuotas del ejercicio anterior atribuible aterritorio comuacuten

Resultado de la liquidacioacuten anual atribuible a territoriocomuacuten (92 - 93)

A devolver

A compensar

Total devoluciones mensuales de IVA solicitadas por sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolucioacuten mensual

Si el resultado de la autoliquidacioacuten del uacuteltimo periodo es acompensar o a devolver consigne su importe

Total resultados a ingresar en las autoliquidaciones de IVA del ejercicio

Operaciones en reacutegimen general

Operaciones exentas sin derecho a deduccioacuten

Entregas de bienes objeto de instalacioacuten o montaje en otros Estados miembros

Total volumen de operaciones (Art 121 Ley IVA) (99 + 103 + 104 + 105 + 110 + 112 +100 + 101 + 102 + 227 + 228 - 106 - 107)

Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deduccioacuten

Entregas intracomunitarias exentas

Operaciones no sujetas por reglas de localizacioacuten o con inversioacuten del sujeto pasivo

Total resultados negativos autoliquidaciones del ejercicio (modelo 322)

Total resultados positivos autoliquidaciones del ejercicio (modelo 322)

Total devoluciones solicitadas por cuotas soportadas en la adquisicioacuten de elementos de transporte(Art 30 bis RIVA)

8

10

9

Paacuteg 6

7

Operaciones realizadas en el ejercicio

Liquidacioacuten anual

Administraciones

91 Periacuteodos que no tributan en Reacutegimen especial del grupo de entidades

92 Periacuteodos que tributan en Reacutegimen especial del grupo de entidades

93

94

Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del recargo deequivalencia

Entregas de bienes de inversioacuten

Entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras no habituales

Operaciones en reacutegimen especial de Agencias de Viajes

Operaciones en Reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos decoleccioacuten

Suma de resultados (65 + 83) 8487

Resultado atribuible a territorio comuacuten (84 x 87) 9288

89

91

90

Operaciones en reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

98

97

96

95

Resultado de la liquidacioacuten (84 - 85) 86

Compensacioacuten de cuotas del ejercicio anterior 85

Suma de resultados (65 + 83) 84

Operaciones en reacutegimen simplificado

99

105

112

104

103

110

101

100

108

102

107

106

228

227

524

525

526

20214 00

3000 00

17214 00

19440 00

2226 00

361200 00

12000 00

33000 00

72000 00

63030 00

72000 00

469230 00

222

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

NIF Apellidos y Nombre o Razoacuten social o denominacioacuten

Operacionesespeciacuteficas

Prorratas

11

NOTA En el caso de existir maacutes actividades cumplimentar el resto en hoja aparte en ideacutentico formato al facilitado en este apartado

Adquisiciones interiores exentas

Adquisiciones intracomunitarias exentas

Importaciones exentas

Bases imponibles del IVA soportado no deducible

Operaciones sujetas y no exentas que originan el derecho a la devolucioacuten mensual

Entregas interiores de bienes devengadas por inversioacuten del sujeto pasivo como consecuencia deoperaciones triangulares

Servicios localizados en el territorio de aplicacioacuten del impuesto por inversioacuten del sujeto pasivo

12

Paacuteg 7

Operaciones realizadas en el ejercicio

230

109

231

232

111

113

523

Actividad desarrollada

Importe de las operaciones con derecho a deduccioacuten

116 Importe total de las operaciones

115 CNAE (3 cifras)

114 prorrata

118 Tipo

117

Actividad desarrollada

Importe de las operaciones con derecho a deduccioacuten

136 Importe total de las operaciones

135 CNAE (3 cifras)

134 prorrata

138 Tipo

137

Actividad desarrollada

Importe de las operaciones con derecho a deduccioacuten

131 Importe total de las operaciones

130 CNAE (3 cifras)

129 prorrata

133 Tipo

132

Actividad desarrollada

Importe de las operaciones con derecho a deduccioacuten

126 Importe total de las operaciones

125 CNAE (3 cifras)

124 prorrata

128 Tipo

127

Actividad desarrollada

Importe de las operaciones con derecho a deduccioacuten

121 Importe total de las operaciones

120 CNAE (3 cifras)

119 prorrata

123 Tipo

122

5

4

3

1

2

() NO SE INCLUYE LA PAacuteGINA 8 POR NO TENER ACTIVIDADES CON REGIacuteMENES DE DEDUCCIOacuteN DIFERENCIADOS

500 00

1200 00

6000 00

223

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

La declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias Modelo 349

La correcta aplicacioacuten de la tributacioacuten en el IVA de las operaciones intracomunitarias reshyquiere la existencia de un adecuado intercambio de informacioacuten entre los Estados miembros de la Comunidad Europea Para los empresarios y profesionales espantildeoles implica la presenshytacioacuten de la declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias

El modelo que ha de utilizarse a estos efectos es el modelo 349 aprobado por la Orden EHA7692010 de 18 de marzo publicada en el BOE de 29 de marzo de 2010

Se declaran entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios

Debe presentarla todo empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracoshymunitarias de bienes y servicios cualquiera que sea su reacutegimen de tributacioacuten a efectos del IVA En el supuesto de realizar operaciones reguladas en el art 2712ordm de la Ley del IVA por medio de un representante fiscal este uacuteltimo es el obligado a presentar el modelo 349 por realizar la entrega intracomunitaria de bienes exenta

La declaracioacuten no se presentaraacute en los periacuteodos en los que no se hubiesen realizado estas operaciones

Contenido Se declaran las operaciones realizadas en cada periacuteodo con independencia de su cuantiacutea Se entienden realizadas el diacutea en que se expida la factura que sirva de justificante de las mismas Para cada tipo de operacioacuten existe una clave diferente de acuerdo con lo siguiente

Clave ldquoArdquo se consigna esta clave para declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro

Clave ldquoErdquo se consigna esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes efecshytuadas por el sujeto pasivo declarante incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro

Clave ldquoTrdquo se consigna esta clave para declarar entregas en otro Estado miembro subsishyguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas efectuadas en el marco de una operacioacuten triangular

Clave ldquoSrdquo se consigna esta clave para declarar prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante

Clave ldquoIrdquo se consigna esta clave para declarar adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto prestados por empresarios o profesioshynales establecidos en otro Estado miembro cuyo destinatario es el declarante

Clave ldquoMrdquo se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posshyteriores a una importacioacuten exenta de acuerdo con el artiacuteculo 2712ordm de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Clave ldquoHrdquo se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteshyriores a una importacioacuten exenta de acuerdo con el artiacuteculo 2712ordm de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido efectuadas por el representante fiscal seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 86Tres de la Ley del impuesto

224

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Si en un mismo periacuteodo se han realizado varias operaciones con un mismo operador intracomunitario eacutestas deberaacuten acumularse por clave de operacioacuten Operaciones que deben declararse 1ordm Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto incluidas las transferenshy

cias de bienes desde otro Estado miembro (clave ldquoArdquo)

No deben declararse las adquisiciones intracomunitarias exentas por operacioacuten triangushylar

Para el conjunto de adquisiciones realizadas a cada sujeto pasivo identificado en otro Estado miembro se haraacute un uacutenico apunte en el que se recoja la identificacioacuten de eacuteste y la base imponible total

2ordm Entregas intracomunitarias exentas incluidas las transferencias de bienes (clave ldquoErdquo)

No se incluyen

- Entregas de medios de transporte nuevos por sujetos pasivos ocasionales

- Cuando el destinatario no tenga atribuido NIF-IVA en otro Estado miembro

Para el conjunto de entregas realizadas con un mismo destinatario identificado en otro Estado miembro se haraacute un uacutenico apunte en el que se recoja la identificacioacuten de eacuteste y la base imponible total

3ordm Entregas realizadas en otro Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de Esshypantildea subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas efectuadas en el marco de una operacioacuten triangular (clave ldquoTrdquo)

Para el conjunto de operaciones de este tipo realizadas en el mismo periacuteodo y con el mismo operador intracomunitario se haraacute un solo apunte en el que se recoja la identifishycacioacuten de dicho operador y la base imponible total

4ordm Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante (clave ldquoSrdquo)

Para el conjunto de operaciones de este tipo realizadas en el mismo periacuteodo y con el mismo operador intracomunitario se haraacute un solo apunte en el que se recoja la identifishycacioacuten de dicho operador y la base imponible total

5ordm Las adquisiciones intracomunitarias de servicios cuyo destinatario sea el declarante (clashyve ldquoIrdquo)

Para el conjunto de operaciones de este tipo realizadas en el mismo periacuteodo y con el mismo operador intracomunitario se haraacute un solo apunte en el que se recoja la identifishycacioacuten de dicho operador y la base imponible total

6ordm Entregas comunitarias de bienes posteriores a una importacioacuten exenta (clave ldquoMrdquo)

Para el conjunto de operaciones de este tipo realizadas en el mismo periacuteodo y con el mismo operador intracomunitario se haraacute un solo apunte en el que se recoja la identifishycacioacuten de dicho operador y la base imponible total

7ordm Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importacioacuten exenta (art 2712ordm LIVA) efectuadas por representante fiscal (clave ldquoHrdquo)

Para el conjunto de operaciones de este tipo realizadas en el mismo periacuteodo y con el mismo operador intracomunitario se haraacute un solo apunte en el que se recoja la identifishycacioacuten de dicho operador y la base imponible total

225

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

8ordm Los datos contenidos en las declaraciones recapitulativas deberaacuten rectificarse cuando se haya incurrido en errores o se hayan producido alteraciones derivadas de la modificacioacuten de la base imponible del IVA La rectificacioacuten se incluiraacute en la declaracioacuten recapitulativa del periacuteodo en que haya sido notificada al destinatario de los bienes

Tales rectificaciones se haraacuten constar en la hoja de Rectificaciones de periacuteodos anteriores utilizando las claves anteriormente citadas ldquoArdquo ldquoErdquo ldquoTrdquo ldquoSrdquo ldquoIrdquo ldquoMrdquo o ldquoHrdquo en funcioacuten del tipo de operacioacuten a que afecte la rectificacioacuten

Si la contraprestacioacuten de las operaciones se ha fijado en una unidad de cuenta distinta del euro la base imponible debe reflejarse en euros con referencia a la fecha del devengo

En los casos de transferencias de bienes debe consignarse el nuacutemero de identificacioacuten asigshynado al sujeto pasivo en el otro Estado miembro

Forma de presentacioacuten La presentacioacuten de la declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias modelo 349 deberaacute ser realizada de las siguientes formas

a) Presentacioacuten electroacutenica por Internet la cual podraacute ser efectuada con una firma electroacuteshynica avanzada o bien en el caso de obligados tributarios personas fiacutesicas siempre que el nuacutemero de registro no supere los 15 mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN 24horas)

La presentacioacuten electroacutenica por Internet con firma electroacutenica avanzada tendraacute caraacutecter obligatorio para todas las declaraciones de aquellos obligados tributarios que bien tenshygan el caraacutecter de Administracioacuten Puacuteblica bien esteacuten adscritos a la Delegacioacuten Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestioacuten de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria o bien tengan la forma de sociedad anoacutenima o sociedad de responsabilidad limitada asiacute como la de los obligados tributarios cuyo periacuteodo de liquidacioacuten coincida con el mes natural

Los obligados tributarios que deban utilizar obligatoriamente la presentacioacuten electroacutenishyca de las declaraciones informativas con firma electroacutenica avanzada no podraacuten utilizar otras formas de presentacioacuten electroacutenica

b) Las declaraciones informativas que contengan maacutes de 10000000 de registros tambieacuten podraacuten presentarse en soporte directamente legible por ordenadorde acuerdo con detershyminadas caracteriacutesticas y condiciones

Plazo de presentacioacuten del modelo 349 Con caraacutecter general la declaracioacuten recapitulativa comprenderaacute las operaciones realizadas en cada mes natural y se presentaraacute durante los veinte primeros diacuteas naturales del mes inmeshydiato siguiente al correspondiente periacuteodo mensual salvo la correspondiente al mes de julio que podraacute presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros diacuteas naturales del mes de septiembre y la correspondiente al mes de diciembre que deberaacute presentarse durante los treinta primeros diacuteas naturales del mes de enero

Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaracioacuten recapitulativa sea superior a 50000 euros excluido el Impuesshyto sobre el Valor Antildeadido la declaracioacuten recapitulativa deberaacute presentarse durante los veinte

226

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

primeros diacuteas naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periacuteodo trimestral salvo la del uacuteltimo trimestre del antildeo que deberaacute presentarse durante los treinta primeros diacuteas naturales del mes de enero

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el imshyporte mencionado en el paacuterrafo anterior deberaacute presentarse una declaracioacuten recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros diacuteas naturales inmediatos siguientes de acuerdo con el siguiente criterio

a) Si se supera el importe mencionado en el paacuterrafo anterior en el primer mes del trimestre natural deberaacute presentarse una declaracioacuten mensual incluyendo las operaciones realizashydas en dicho mes

b) Si se supera el importe mencionado en el paacuterrafo anterior en el segundo mes del trishymestre natural deberaacute presentarse una declaracioacuten mensual en la que se incluiraacuten las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporaraacute una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado

La declaracioacuten recapitulativa se referiraacute al antildeo natural y se presentaraacute durante los treinta primeros diacuteas naturales del mes de enero siguientes a dicho antildeo cuando concurran las dos circunstancias siguientes

a) Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios excluido el Impuesto sobre el Valor Antildeadido realizadas durante el antildeo natural anterior no sea supeshyrior a 35000 euros

b) Que el importe total de las entregas de bienes que no sean medios de transporte nuevos exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artiacuteculo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el antildeo natural anterior no sea superior a 15000 euros

Ejemplo

Operaciones realizadas por el sujeto pasivo espantildeol ES000000000 durante el mes de mayo de 2014

- Compra dos lotes de mercanciacuteas al empresario holandeacutes NL 123456789100 uno el 12 de mayo por un importe de 345525 euros y otro el 15 de mayo por importe de 284191 euros

- Realiza una entrega de maacutequinas al empresario portugueacutes PT123456789 valorada en 334455 euros

Realiza una adquisicioacuten al sujeto pasivo griego EL999999999 por importe de 1053301 euros teniendo lugar la puesta a disposicioacuten de la mercanciacutea en Portugal donde el sujeto pasivo espantildeol efectuacutea subsiguientemente una entrega de la misma mercanciacutea al sujeto pasivo PT123456789 por importe de 1060931 euros mencionado en el guioacuten anterior todo ello en virtud de una operacioacuten triangular

- Se realiza una peritacioacuten a un empresario portugueacutes PT123456789 por importe de 5000 euros

Operaciones realizadas por el sujeto pasivo espantildeol ES 000000000 durante el mes de septiemshybre de 2014

- Se rescinde la 1ordf operacioacuten de 345525 euros efectuada con el empresario holandeacutes NL 123456789100 devolvieacutendose los productos y reintegrando el importe

(Ver impresos adjuntos)

227

l

l

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Agencia Tributaria Resumen operaciones con la Unioacuten Europea Relacioacuten de operaciones intracomunitarias

Espacio reservado para nuacutemero identificativo y coacutedigo de barras

Datos identificativos de esta hoja interior

NIF del declarante Ejercicio Hoja interior nordmPeriacuteodo

ES000000000 2 0 1 4 2 T 1 1

Hoja Interior

Modelo

349 Operador 1

Coacutedigo paiacutes NIF comunitario Apellidos y nombre denominacioacuten o razoacuten social Clave Base imponible

123456789100 XXXXNL A 6297 16

Operador 2 Coacutedigo paiacutes NIF comunitario Apellidos y nombre denominacioacuten o razoacuten social Clave Base imponible

123456789 ZZZZPT E 3344 55

Operador 3 Coacutedigo paiacutes NIF comunitario Apellidos y nombre denominacioacuten o razoacuten social Clave Base imponible

123456789 ZZZZPT T 10609 31

Operador 4 Coacutedigo paiacutes NIF comunitario Apellidos y nombre denominacioacuten o razoacuten social Clave Base imponible

123456789 ZZZZPT S 5000 00

Agencia Tributaria Resumen operaciones con la Unioacuten Europea Rectificaciones de periacuteodos anteriores

Espacio reservado para nuacutemero identificativo y coacutedigo de barras

Datos identificativos de esta hoja interior

NIF del declarante Ejercicio Hoja interior nordmPeriacuteodo

ES000000000 2 0 1 4 3 T 1 1

Hoja Interior

Modelo

349 Operador 1

NIF comunitario Apellidos y nombre denominacioacuten o razoacuten social Clave

123456789100 XXXX A

Ejercicio Periacuteodo Base imponible rectificada Base imponible declarada anteriormente

Coacutedigo paiacutes

NL

2 0 1 4 2 T 2841 91 6297 16

228

Capiacutetulo 9 Las declaraciones informativas del IVA Modelos 390 y 349

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

iquestCoacutemo podraacute presentar el modelo 390 una persona fiacutesica que tiene arrendada una plaza de garaje

Podraacute presentarlo telemaacuteticamente por internet con firma electroacutenica avanzada es decir con certificado de usuario o DNI electroacutenico Tambieacuten puede presentarlo por internet utishylizando el PIN 24H o bien mediante el enviacuteo de un mensaje SMS siempre que la declarashycioacuten se efectuacutee mediante el Programa de Ayuda de la Agencia Tributaria

iquestCoacutemo presentan el modelo 390 los sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declashyracioacuten conjunta

Los sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaracioacuten conjunta presentan en un solo documento la autoliquidacioacuten del impuesto pero deben presentar individualmente la declaracioacuten-resumen anual haciendo constar que estaacuten acogidos a esta modalidad

iquestDeben declararse en el modelo 349 los transportes intracomunitarios de bienes que se realizan con ocasioacuten de las adquisiciones intracomunitarias

Siacute en el modelo 349 se declaran tanto las entregas y adquisiciones de bienes como las adquisiciones y prestaciones intracomunitarias de servicios

Las grandes empresas que tienen obligacioacuten de presentar declaraciones mensuales en el IVA iquestCuaacutendo deben presentar la declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunishytarias

El modelo 349 debe presentarse mensualmente en los mismos plazos que la autoliquidashycioacuten del impuesto salvo que por su volumen de operaciones intracomunitarias tenga una periodicidad trimestral

iquestCuaacutel es la forma de proceder cuando se presenta en el cuarto trimestre una autoliquidashycioacuten a compensar y se queriacutea solicitar la devolucioacuten

El derecho a solicitar la devolucioacuten se configura como una operacioacuten alternativa al derecho a compensar el creacutedito no siendo posible variar la opcioacuten fuera del plazo establecido para la presentacioacuten del modelo de autoliquidacioacuten y siempre que se renuncie expresamente a la anterior opcioacuten Soacutelo en los supuestos en que no exista ninguacuten medio para recuperar el creacutedito frente a la Hacienda Puacuteblica seraacute posible aceptar el cambio de opcioacuten fuera del plazo de presentacioacuten del modelo de autoliquidacioacuten

229

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y Libros Registro

Sumario

Obligaciones del sujeto pasivo

Obligaciones censales

Obligados a presentar declaracioacuten censal

Modelo que ha de utilizarse

Queacute se debe comunicar

Obligaciones en materia de facturacioacuten

Obligacioacuten de facturar

Facturas expedidas por terceros

Contenido de la factura

Otros documentos de facturacioacuten

Plazos de expedicioacuten y enviacuteo de las facturas

Obligacioacuten de conservar las facturas

Documentos de facturacioacuten como justificantes de deducciones

Facturas de rectificacioacuten

Obligaciones en materia de Libros Registro en el IVA

Obligaciones contables de los sujetos pasivos

Excepciones a la obligacioacuten de llevanza de libros

Los libros registro del IVA

Contenido de los documentos registrales

Requisitos formales

Plazos para las anotaciones registrales

Rectificacioacuten de las anotaciones contables

Declaracioacuten informativa art 36 RGAT

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

231

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Obligaciones del sujeto pasivo

Los sujetos pasivos del impuesto tienen entre otras las siguientes obligaciones

1ordm) Obligacioacuten de presentar declaraciones de caraacutecter informativo Respecto del IVA cabe destacar las siguientes

- Presentar declaraciones relativas al comienzo modificacioacuten y cese de las actividashydes que determinen su sujecioacuten al impuesto (modelo 036 oacute 037)

- Presentar mensualmente la declaracioacuten informativa con el contenido de los libros registro (modelo 340) los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolucioacuten mensual

- Presentar anualmente o a requerimiento de la Administracioacuten informacioacuten relativa a sus operaciones econoacutemicas con terceras personas (modelo 347) salvo que esteacuten obligados a presentar el modelo 340

- Presentar la declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)

- Presentar una declaracioacuten-resumen anual (modelos 390) salvo que resulten exoneshyrados por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas

2ordm) Obligacioacuten de presentar autoliquidaciones y de ingresar su importe

3ordm) Obligacioacuten de identificacioacuten

Los sujetos pasivos del impuesto tienen que solicitar de la Administracioacuten el nuacutemero de identificacioacuten fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan

4ordm) Obligaciones de facturacioacuten y contables

- Deben expedir y entregar facturas de sus operaciones y conservar copia de los misshymos

- Tienen que llevar la contabilidad y los registros que se establezcan sin perjuicio de lo dispuesto en el Coacutedigo de Comercio y demaacutes normas contables

5ordm) Obligacioacuten de nombrar representante

Cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad salvo que se enshycuentren establecidos en Canarias Ceuta o Melilla o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua anaacutelogos a los instituidos en la Comunidad tienen que nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones estableshycidas en la Ley del IVA

Como excepcioacuten no deberaacuten nombrar representante los empresarios o profesionales que se acojan al reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica

En este capiacutetulo se tratan brevemente la obligacioacuten de informar a traveacutes del modelo censal (el resto de las declaraciones informativas son objeto de otros capiacutetulos) y las obligaciones formales es decir las de facturacioacuten y registro

232

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Obligaciones censales

La regulacioacuten actual de esta materia se encuentra recogida en el Real Decreto 10652007 de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los proceshydimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos

Obligados a presentar declaracioacuten censal

- Las personas o entidades establecidas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto que tengan la consideracioacuten de empresarios o profesionales

- Las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto cuando sean sujetos pasivos No obstante cuando realicen exclusivamente las operacioshynes exentas de los artiacuteculos 23 y 24 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido el Departamento de Gestioacuten podraacute exonerar del cumplimiento de obligaciones censales de oficio o previa solicitud del interesado

- Las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales cuyas adquisishyciones intracomunitarias de bienes esteacuten sujetas al IVA

Como excepcioacuten no estaacuten obligados

Las personas o entidades que realicen exclusivamente las siguientes operaciones

- Arrendamientos de bienes inmuebles exentos del IVA

- Entregas ocasionales de medios de transporte nuevos exentas del IVA por destinarse a otro Estado miembro

- Adquisiciones intracomunitarias exentas del IVA por operacioacuten triangular

Modelo que ha de utilizarse

Se utilizaraacute el modelo 036 o el modelo 037 de declaracioacuten censal aprobados por Orden EHA12742007 de 26 de abril (BOE de 10 de mayo)

Queacute se debe comunicar

Los sujetos pasivos del impuesto comunicaraacuten a la Administracioacuten Tributaria las siguientes situaciones con trascendencia tributaria relativas al IVA

Declaracioacuten de alta

Deben presentarla los empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales en territorio espantildeol y las personas juriacutedicas que sin actuar como empresarios o profesionales realicen adquisiciones intracoshymunitarias de bienes sujetas al IVA

A efectos del IVA en dicha declaracioacuten deberaacute indicarse

a) Si la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que consshytituyen el objeto de la actividad se produce con caraacutecter previo o simultaacuteneo al comienzo

233

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

de la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actishyvidad empresarial o profesional

b) O bien si por el contrario el comienzo de la realizacioacuten habitual de las citadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se produciraacute con posterioridad al comienzo de las referidas actividades

Esta declaracioacuten serviraacute entre otros fines para

- Comunicar a la Administracioacuten los datos de identificacioacuten NIF domicilio fiscal y condishycioacuten de no residente asiacute como para solicitar la asignacioacuten del NIF si no se dispusiese de eacutel

- En los supuestos de la letra b) anterior para proponer a la Administracioacuten el porcentaje provisional de deduccioacuten aplicable

- Optar por la aplicacioacuten de la regla de prorrata especial en caso de inicio de una actividad

- Respecto a los regiacutemenes especiales en el IVA

bull Renunciar al reacutegimen especial simplificado y al de la agricultura ganaderiacutea y pesca asiacute como comunicar la exclusioacuten

bull Optar por el meacutetodo de determinacioacuten de la base imponible en el reacutegimen especial de las agencias de viajes operacioacuten por operacioacuten o en forma global

bull Optar por el meacutetodo de determinacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten

bull Optar por el reacutegimen especial del criterio de caja

- Respecto de la tributacioacuten en operaciones intracomunitarias

bull Solicitar la inclusioacuten en el Registro de operadores intracomunitarios

bull Comunicar la sujecioacuten al IVA de las ventas a distancia cuyo transporte no se inicia en Espantildea cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo

bull Optar por la no sujecioacuten al IVA de las ventas a distancia cuyo transporte se inicia en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol

Esta declaracioacuten debe presentarse seguacuten los casos con anterioridad al inicio de las corresshypondientes actividades o a la realizacioacuten de las operaciones

Declaracioacuten de modificacioacuten

Cuando variacuteen cualquiera de los datos recogidos en la declaracioacuten de alta o en cualquier otra declaracioacuten de modificacioacuten posterior el obligado tributario deberaacute comunicar a la Adminisshytracioacuten la modificacioacuten de los mismos Asimismo esta declaracioacuten debe utilizarse para las opciones revocaciones y renuncias que se produzcan posteriormente

En particular sirve para indicar el comienzo habitual efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad cuando en la declaracioacuten de alta se hubiese hecho constar que el inicio habitual de las citadas entregas de bienes o prestacioacuten de servicios se produciriacutea con posterioridad al comienzo de las actividades

Tambieacuten serviraacute para

- Comunicar el cambio de periacuteodo de liquidacioacuten a causa del volumen de operaciones

234

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

- Solicitar el alta o la baja en el Registro de devolucioacuten mensual

La declaracioacuten debe presentarse con caraacutecter general en el plazo de un mes a contar desde el diacutea siguiente a aqueacutel en que se hayan producido los hechos que la determinen sin pershyjuicio de los plazos especiacuteficos previstos para cada caso en la normativa del impuesto en especial para los casos en que deban ejercitarse las opciones revocaciones y renuncias

Esta declaracioacuten no seraacute necesaria cuando la modificacioacuten de uno de los datos del censo se produzca por iniciativa de un oacutergano de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria

Declaracioacuten de baja

Quienes cesen en el ejercicio de toda actividad empresarial o profesional deberaacuten comunishycarlo a la Administracioacuten mediante la declaracioacuten censal Tambieacuten deben presentarla las pershysonas juriacutedicas cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes dejen de estar sujetas al IVA por revocacioacuten de la opcioacuten o por no superar los liacutemites establecidos

Debe de presentarse en el plazo de un mes a partir del diacutea siguiente al cese excepto en el caso de fallecimiento del obligado tributario en el que los herederos deben presentar la deshyclaracioacuten de baja en el plazo de seis meses desde el fallecimiento

Obligaciones en materia de facturacioacuten

La correcta aplicacioacuten del IVA exige la correcta aplicacioacuten de las normas de facturacioacuten cuya importancia se manifiesta en una doble vertiente

- En el aacutembito de la repercusioacuten del Impuesto salvo supuestos especiacuteficos

- En cuanto a la deduccioacuten del IVA soportado o satisfecho pues el destinatario de la opeshyracioacuten ha de estar en posesioacuten de una factura para poder deducir las cuotas del IVA

La obligacioacuten de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria en su artiacuteculo 292e) en el artiacuteculo 164 apartado uno nuacutemero 3ordm de la Ley 371992 y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aprobado por el artiacuteculo primero del Real Decreto 16192012 de 30 de noviemshybre (BOE del 1 de diciembre)

Este capiacutetulo se centra en las obligaciones existentes en el reacutegimen general en tanto que en los capiacutetulos 6 y 7 se detallan las especialidades en materia de facturacioacuten que son de aplicashycioacuten en los regiacutemenes especiales Tampoco es objeto de este manual la facturacioacuten telemaacuteshytica regulada en los artiacuteculos 9 y 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten y en la Orden EHA9622007 de 10 de abril por la que se desarrollan detershyminadas disposiciones sobre facturacioacuten telemaacutetica y conservacioacuten electroacutenica de facturas

Obligacioacuten de facturar

Los empresarios y profesionales estaacuten obligados a expedir factura y copia de eacutesta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma Tambieacuten deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas

235

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Asimismo otras personas y entidades que no tengan la condicioacuten de empresarios o profesioshynales estaacuten obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen

Supuestos de expedicioacuten obligatoria de factura

Siempre y en todo caso los empresarios y profesionales estaacuten obligados a expedir una facshytura en los siguientes supuestos

- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actuacutee como tal

- Cuando el destinatario de la operacioacuten asiacute lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria

- Exportaciones de bienes exentas del IVA (salvo las realizadas en las tiendas libres de impuestos)

- Entregas intracomunitarias de bienes exentas del IVA

- Cuando el destinatario sea una Administracioacuten puacuteblica o una persona juriacutedica que no actuacutee como empresario o profesional

- Entregas de bienes objeto de instalacioacuten o montaje

- Ventas a distancia cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicacioacuten del imshypuesto

Excepciones a la obligacioacuten de facturar

No existe obligacioacuten de expedir factura salvo que sea un supuesto de los indicados como obligatorios en el epiacutegrafe anterior en las siguientes operaciones

- Las operaciones exentas del IVA en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 20 de la Ley del Impuesto No obstante la expedicioacuten de factura seraacute obligatoria en las operaciones exentas del artiacuteculo 2012ordm 3ordm 4ordm 5ordm 15ordm 20ordm 21ordm 22ordm 24ordm y 25ordm de dicha Ley

- Las realizadas por los sujetos pasivos en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicacioacuten el reacutegimen especial del recargo de equivalencia No obstante deberaacute expeshydirse factura en todo caso en las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exencioacuten

- Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al reacutegimen simplificado del IVA salvo que la determinacioacuten de las cuotas se efectuacutee en atencioacuten al volumen de ingresos No obstante deberaacute expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos

- Aquellas operaciones que con referencia a sectores empresariales o profesionales o a empresas determinadas autorice el Departamento de Gestioacuten Tributaria de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades econoacutemicas de los empresarios o profesionales

No existe tampoco obligacioacuten de expedir factura cuando se trate de prestaciones de servicios definidas en el artiacuteculo 20Uno 16ordm y 18ordm apartados a) a n) de la Ley del IVA salvo que

- Se entiendan realizadas en el TAI o en otro Estado miembro y esteacuten sujetas y no exentas

- Se entiendan realizadas en el TAI Canarias Ceuta o Melilla eseacuten sujetasy no exentas y sean realizadas por empresarios o profesionales distintos de las entidades aseguradoras

236

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

y de creacutedito a traveacutes de la sede de su actividad econoacutemica o establecimiento permanente situado en el citado territorio

No existe obligacioacuten de expedir una ldquoautofacturardquo en el caso de adquisiciones intracomunishytarias y desde el 1 de enero de 2011 en todas las operaciones en las que se produzca la invershysioacuten del sujeto pasivo No obstante tendraacute la consideracioacuten de documento justificativo de la deduccioacuten la factura original o el justificante contable expedidos por quien realiza la entrega que da lugar a la adquisicioacuten intracomunitaria o la prestacioacuten de servicios o la entrega de bienes que origina la inversioacuten del sujeto pasivo siempre que dicha adquisicioacuten de bienes o de servicios se recojan en la correspondiente autoliquidacioacuten

Posibilidad de expedir documentos de facturacioacuten mensuales Facturas recapitulativas

Podraacuten incluirse en una sola factura las operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario siempre que se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural

Las operaciones se entenderaacuten realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto

Facturas expedidas por terceros

Los documentos de facturacioacuten que debe expedir un empresario o profesional pueden ser confeccionados materialmente por un tercero o por el propio destinatario de la operacioacuten (cliente) En cualquier caso el expedidor de la factura y responsable del cumplimiento de la obligacioacuten sigue siendo el empresario o profesional que realiza la operacioacuten por lo que seraacuten sus datos identificativos los que se consignen en el documento

Cuando la obligacioacuten sea cumplida por un cliente del empresario o profesional se establecen requisitos especiacuteficos

a) Debe existir un acuerdo previo entre ambas partes

b) Cada factura debe ser objeto de aceptacioacuten por parte del empresario o profesional que haya realizado la operacioacuten

c) Las facturas seraacuten expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones

Las facturas expedidas por los destinatarios o por terceros deben tener una serie distinta para cada uno de ellos

Contenido de la factura

Contenido general de las facturas ordinarias

Toda factura y sus copias debe contener como miacutenimo los siguientes datos o requisitos

1 Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten seraacute correlativa dentro de cada serie Pueshyden establecerse series diferentes cuando existan razones que lo justifiquen y en espeshycial si existen varios establecimientos o se realizan operaciones de distinta naturaleza

No obstante seraacute obligatoria la expedicioacuten de facturas utilizando series especiacuteficas en los siguientes casos

- Cuando se expida factura por el destinatario o por un tercero

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

- Las rectificativas

- Las expedidas por el adjudicatario como consecuencia de procedimientos adminisshytrativos y judiciales de ejecucioacuten forzosa

2 Fecha de su expedicioacuten

3 Nombre y apellidos razoacuten o denominacioacuten social completa tanto del obligado a expeshydir factura como del destinatario de las operaciones

4 Nuacutemero de identificacioacuten fiscal atribuido por la Administracioacuten espantildeola o en su caso por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con el que ha realizado la operacioacuten el obligado a expedir la factura

Asimismo seraacute obligatoria la consignacioacuten del nuacutemero de identificacioacuten fiscal del desshytinatario en los siguientes casos

- Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conshyforme al artiacuteculo 25 de la Ley del Impuesto

- Que se trate de una operacioacuten cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aqueacutella

- Que se trate de operaciones realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedicioacuten de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio

5 Domicilio del expedidor y del destinatario Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona fiacutesica que no actuacutee como empresario o profesional no seraacute obligatoria la consignacioacuten de su domicilio

6 Descripcioacuten de las operaciones consignaacutendose todos los datos necesarios para la detershyminacioacuten de la base imponible del impuesto y su importe incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones asiacute como cualquier descuento o rebaja que no esteacute incluido en dicho precio unitario

7 El tipo impositivo o tipos impositivos en su caso aplicados a las operaciones

8 La cuota tributaria que en su caso se repercuta que deberaacute consignarse por separado

9 La fecha de la operacioacuten que se documenta o en la que en su caso se haya recibido el pago anticipado si es distinta a la de expedicioacuten de la factura

No es requisito indispensable la firma del expedidor

10 Si la operacioacuten estaacute exenta del Impuesto referencia a las disposiciones de la Directiva 2006112CE de la LIVA o indicacioacuten de que la operacioacuten estaacute exenta

11 En el caso de facturacioacuten por el adquirente o el destinatario la mencioacuten facturacioacuten por el destinatario

12 En el caso de que el sujeto pasivo sea el adquirente o el destinatario de la operacioacuten la mencioacuten inversioacuten del sujeto pasivo

13 En el caso de aplicacioacuten del reacutegimen especial de las agencias de viaje la mencioacuten reacuteshygimen especial de las agencias de viaje

14 En el caso de aplicacioacuten del REBU la mencioacuten reacutegimen especial de los bienes usashydos reacutegimen especial de los objetos de arte o reacutegimen especial de las antiguumledades y objetos de coleccioacuten

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1

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

15 En las facturas expedidas por entregas de medios de transporte nuevos exentas del IVA por destinarse a otro Estado miembro deben hacerse constar las caracteriacutesticas de los medios de transporte la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegacioacuten realizadas

16 En el caso de aplicacioacuten del reacutegimen especial del criterio de caja la mencioacuten reacutegimen especial del criterio de caja

Facturas simplificadas

La obligacioacuten de facturacioacuten puede ser cumplida mediante la expedicioacuten de factura simplificada y copia de eacutesta en los siguientes supuestos

a) Cuando el importe no exceda de 400 euros IVA incluido

b) Cuando deba expedirse una factura rectificativa

2 En las siguientes operaciones cuando su importe no excede de 3000 euros IVA incluishydo

- Ventas al por menor Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes mueshybles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operacioacuten no actuacutee como empresario o profesional sino como consumidor final de aquellos No se repushytaraacuten ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus caracteriacutesticas objetivas envasado presentacioacuten o estado de conservacioacuten sean principalmente de utilizacioacuten empresarial o profesional

- Ventas o servicios en ambulancia

- Ventas o servicios a domicilio del consumidor

- Transporte de personas y sus equipajes

- Servicios de hosteleriacutea y restauracioacuten prestados por restaurantes bares y establecishymientos similares asiacute como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto

- Salas de baile y discotecas

- Servicios telefoacutenicos prestados mediante cabinas o tarjetas magneacuteticas o electroacutenishycas recargables que no permitan la identificacioacuten del portador

- Servicios de peluqueriacuteas e institutos de belleza

- Utilizacioacuten de instalaciones deportivas

- Revelado de fotografiacutea y servicios prestados por estudios fotograacuteficos

- Aparcamiento y estacionamiento de vehiacuteculos

- Alquiler de peliacuteculas

- Tintoreriacuteas y lavanderiacuteas

- Autopistas de peaje

- Aqueacutellas que autorice el Departamento de Gestioacuten Tributaria de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Las facturas simplificadas deben contener al menos los siguientes datos

- Nuacutemero y en su caso serie La numeracioacuten seraacute correlativa

- Fecha de expedicioacuten

- Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipashydo siempre que sea distinta a la de expedicioacuten de la factura

- Nuacutemero de identificacioacuten fiscal asiacute como el nombre y apellidos razoacuten o denominashycioacuten social del obligado a su expedicioacuten

- La identificacioacuten del tipo de bienes entregados o de servicios prestados

- Tipo impositivo aplicado y opcionalmente tambieacuten la expresioacuten ldquoIVA incluidordquo

- Contraprestacioacuten total

- Las menciones recogidas en las facturas ordinarias relativas a la aplicacioacuten de reshygiacutemenes especiales y a determinadas operaciones(exentas con inversioacuten del sujeto pasivo)

Documentos expedidos por el destinatario

Quienes adquieran a las personas o entidades acogidas al reacutegimen especial de agricultura ganaderiacutea y pesca en el IVA deben expedir un recibo que debe ir firmado por el sujeto pasivo acogido al reacutegimen especial

Plazos de expedicioacuten y enviacuteo de las facturas El siguiente cuadro permite observar los distintos plazos de expedicioacuten y enviacuteo de las factushyras en funcioacuten de la condicioacuten del destinatario o de la naturaleza de las operaciones

PLAZO DE EXPEDICIOacuteN PLAZO DE ENVIacuteO

Destinatario no empreshysario ni profesional

Al realizar la operacioacuten En el momento de su expedicioacuten

Destinatario empresario o profesional

Antes del diacutea 16 del mes siguiente a aqueacutel en que se haya producido el devengo del impuesto corresponshydiente a la citada operacioacuten

Un mes a partir de la fecha de su expedicioacuten

Facturas recapitulativas El uacuteltimo diacutea del mes natural en el que se hayan efectuado las operacioshynes que se documentan

En el momento de su expedicioacuten

Facturas recapitulativas destinadas a empresashyrios o profesionales

Antes del diacutea 16 del mes siguiente a aqueacutel en que se haya producido el devengo del impuesto corresponshydiente a la citada operacioacuten

Un mes a partir de la fecha de su expedicioacuten

240

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas

Antes del diacutea 16 del mes siguiente a aqueacutel en que se inicie la expedicioacuten o el transporte de los bienes con desshytino al adquirente

Un mes a partir de la fecha de su expedicioacuten

A estos efectos las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA

En el caso de las operaciones en reacutegimen especial del criterio de caja eacutestas se entenderaacuten realizadas a estos efectos en el momento en que se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicacioacuten el reacutegimen especial

Obligacioacuten de conservar las facturas Los empresarios y profesionales deben conservar durante el plazo previsto en la Ley Geneshyral Tributaria los siguientes documentos

- Las facturas recibidas

- Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artiacuteculo 21 y 2 del Reglashymento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten

- Los justificantes contables a que se refiere el nuacutemero 4ordm del apartado uno del artiacuteculo 97 de la Ley del Impuesto

- Los recibos justificativos del reintegro de la compensacioacuten del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca tanto el original de aqueacutel por parte de su expedidor como la copia por parte del titular de la explotacioacuten

- Los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la Importacioacuten

Esta obligacioacuten tambieacuten incumbe a los empresarios o profesionales acogidos a los regiacutemeshynes especiales del IVA asiacute como a quienes sin tener la condicioacuten de empresarios o profesioshynales sean sujetos pasivos del impuesto aunque en este caso soacutelo alcanzaraacute a los justificanshytes contables que se citan en el guioacuten tercero y a las facturas recibidas

Dichos documentos se deben conservar de forma que se garantice el acceso a ellos por parte de la Administracioacuten Tributaria sin demora salvo causa debidamente justificada En particular esta obligacioacuten puede cumplirse mediante la utilizacioacuten de medios electroacutenicos

La conservacioacuten por medios electroacutenicos se debe efectuar de manera que se asegure su legishybilidad en el formato original en el que se hayan recibido o remitido asiacute como en su caso la de los datos asociados y mecanismos de verificacioacuten de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido

El lugar de conservacioacuten de los documentos de facturacioacuten es indiferente salvo que se efectuacutee fuera de Espantildea en cuyo caso se consideraraacute que se ha cumplido la obligacioacuten uacutenicamente si se realiza a traveacutes de medios electroacutenicos que garanticen el acceso en liacutenea asiacute como su carga remota y utilizacioacuten por parte de la Administracioacuten Tributaria de la docushymentacioacuten asiacute conservada

241

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Documentos de facturacioacuten como justificantes de deducciones Para la determinacioacuten de las cuotas tributarias las deducciones practicadas deberaacuten justifishycarse mediante factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la opeshyracioacuten En particular tienen esta consideracioacuten las facturas simplificadas que tengan el conshytenido del artiacuteculo 72 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten

Como excepcioacuten se admite la deducibilidad de un 6 a tanto alzado del importe facturado al cliente empresario o profesional por las agencias de viajes que operan en reacutegimen especial cuando se documenten prestaciones de servicios realizadas exclusivamente en el territorio de aplicacioacuten del impuesto haciendo constar en la factura bajo la denominacioacuten ldquocuotas del IVA incluidas en el preciordquo la cantidad resultante de multiplicar el precio de la operacioacuten por 6 y dividir el resultado por 100

Asimismo de acuerdo con lo establecido por la Direccioacuten General de Tributos en su conshysulta vinculante V1274-06 en las facturas emitidas por el operador al que se encomienda la prestacioacuten del servicio postal universal (actualmente la Sociedad Estatal de Correos y Teleacutegrafos SA) debe figurar un porcentaje o ldquoforfaitrdquo calculado cada antildeo que seraacute el importe deducible por los destinatarios de dichas facturas

Los destinatarios tienen derecho a exigir de los empresarios o profesionales la expedicioacuten y entrega de factura cuando eacutesta deba expedirse con arreglo a derecho

Facturas de rectificacioacuten

Supuestos de rectificacioacuten

Se deberaacute expedir una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artiacuteculos 6 oacute 7 del Reglamenshyto de facturacioacuten Tambieacuten seraacute obligatoria la expedicioacuten de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificacioacuten de la base imponible

No tienen la consideracioacuten de facturas rectificativas las que se expidan en sustitucioacuten de facturas simplificadas expedidas con anterioridad siempre que las mismas cumpliesen los requisitos reglamentarios

La expedicioacuten de la factura rectificativa se efectuaraacute tan pronto como el obligado a expedirshylas tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedicioacuten siempre y cuando no hubieran transcurrido cuatro antildeos a partir del momento en que se devengoacute el impuesto o en su caso de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artiacuteculo 80 de la Ley (modificacioacuten de la base imponible del impuesto)

Requisitos generales de las facturas de rectificacioacuten

La rectificacioacuten se realizaraacute mediante la expedicioacuten de una nueva factura en la que se haraacuten constar los datos identificativos de la factura rectificada

Se podraacute efectuar la rectificacioacuten de varias facturas en un uacutenico documento de rectificacioacuten siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Dicha factura rectificativa deberaacute cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con caraacutecter general

Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa la base imponible y la cuota se pueden consignar bien indicando directamente el importe de la rectificacioacuten sea el resultado positishyvo o negativo o bien tal y como queden tras la rectificacioacuten efectuada siendo obligatorio en este uacuteltimo caso sentildealar el importe de la rectificacioacuten

En todas las facturas rectificativas se haraacute constar su condicioacuten de documento rectificativo y la identificacioacuten de las facturas rectificadas

No obstante hay dos excepciones a estos requisitos

1ordm Cuando la modificacioacuten de la base imponible sea consecuencia de la devolucioacuten de mercanciacuteas o de envases y embalajes y por la operacioacuten en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada no seraacute necesaria la expedicioacuten de una factura o factura simplificada rectificativa sino que se podraacute practicar la rectificacioacuten en la factura que se expida por una operacioacuten posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo con inshydependencia de que el resultado sea positivo o negativo

2ordm Cuando la modificacioacuten de la base imponible tenga su origen en la concesioacuten de desshycuentos o bonificaciones por volumen de operaciones asiacute como en los demaacutes casos en que se autoricen por el Departamento de Gestioacuten Tributaria de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria no seraacute necesaria la especificacioacuten de las facturas rectificashydas y bastaraacute la simple determinacioacuten del periacuteodo a que se refieran

Obligaciones en materia de Libros Registro en el IVA

En este capiacutetulo se recogen las obligaciones en reacutegimen general Para ver las variaciones en materia de registro de los regiacutemenes especiales ver capiacutetulos 6 y 7

Obligaciones contables de los sujetos pasivos

Los empresarios o profesionales sujetos pasivos del IVA han de llevar los siguientes Libros Registros

1ordm Libro Registro de facturas expedidas

2ordm Libro Registro de facturas recibidas

3ordm Libro Registro de bienes de inversioacuten

4ordm Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias

5ordm Libros Registro especiales

- Reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten

- Compensaciones a sujetos pasivos en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

- Libro Registro de operaciones realizadas en el reacutegimen simplificado

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

- Registro de operaciones incluidas en el reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica

En relacioacuten con los Libros Registro de facturas expedidas facturas recibidas y bienes de inversioacuten es vaacutelida la realizacioacuten de asientos o anotaciones por cualquier procedimiento idoacuteneo sobre hojas separadas que despueacutes de numeradas y encuadernadas correlativashymente formaraacuten el libro

Los libros o registros incluidos los de caraacutecter informaacutetico que en cumplimiento de sus obligaciones fiscales o contables deban llevar los sujetos pasivos pueden ser utilizados a efectos del IVA siempre que se ajusten a los requisitos establecidos

Si los sujetos pasivos son titulares de diversos establecimientos situados en el territorio de aplicacioacuten del impuesto pueden llevar en cada uno de ellos los Libros Registro en los que anotaraacuten por separado las operaciones efectuadas desde dichos establecimientos siempre que los asientos resuacutemenes de los mismos se trasladen a los correspondientes Libros Regisshytros generales que deberaacuten llevarse en el domicilio fiscal del sujeto pasivo

El Departamento de Gestioacuten Tributaria de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria puede autorizar la sustitucioacuten de estos Libros Registro por sistemas de registro diferentes asiacute como la modificacioacuten de los requisitos exigidos para las anotaciones registrales siempre que respondan a la organizacioacuten administrativa y contable de los sujetos pasivos y quede garantizada la comprobacioacuten de sus obligaciones tributarias

Requisitos si los libros son llevados por medios electroacutenicos e informaacuteticos

Los empresarios o profesionales que utilicen medios electroacutenicos e informaacuteticos para gestionar la facturacioacuten la contabilidad y la generacioacuten de libros y registros fiscalmente exigibles deberaacuten conservar en soporte electroacutenico durante el periacuteodo de prescripcioacuten los ficheros las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso comshypleto y sin demora justificada a los mismos posibilitando el adecuado control

Excepciones a la obligacioacuten de llevanza de libros Estaacuten exonerados de llevar Libros Registro los sujetos pasivos ocasionales por realizar enshytregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos Existen particularidades en los regiacutemenes especiales recogidas en los capiacutetulos 6 y 7

Los Libros Registro del IVA

Libro Registro de facturas expedidas

Deben anotarse

Las facturas expedidas incluso las de operaciones exentas y de autoconsumo

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

El Real Decreto 14662007 de 2 de noviembre (BOE del 20) con efectos a partir del 1 de enero de 2009 modificoacute el contenido del Libro Registro de facturas expedidas dando una nueva redaccioacuten a los apartados 3 y 4 del artiacuteculo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

De acuerdo con esta redaccioacuten se ampliacutea el contenido del Libro Registro de facturas expedishydas ya que se deberaacute consignar la fecha de realizacioacuten de las operaciones (si es distinta a la de expedicioacuten) y ademaacutes se especifica que como datos del destinatario ademaacutes del nombre y apellidos razoacuten social o denominacioacuten completa se consignaraacute el nuacutemero de identificacioacuten fiscal

Asimismo se consignaraacuten el nuacutemero y en su caso serie la fecha de expedicioacuten la base imshyponible de las operaciones determinada conforme a los artiacuteculos 78 y 79 de la Ley del IVA y en su caso el tipo impositivo y cuota tributaria

El contenido de los asientos de acuerdo con la redaccioacuten del artiacuteculo 633 del RIVA seraacute

(Sin perjuicio de las competencias en materia de autorizaciones en la documentacioacuten de las operaciones y registro concedidas por el Departamento de Gestioacuten Tributaria)

Nordm

(y serie)

(1)

Fecha de expedicioacuten

(2)

Fecha de realizacioacuten operaciones

(3)

Apellidos y nombre razoacuten social o

denominacioacuten completa del destinatario

(3)

NIF del

destinatario

(4)

BI

(5)

Tipo

(5)

Cuota

(1) En su caso podraacuten expedirse facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo jusshytifiquen No obstante seraacute obligatoria la expedicioacuten en series especiacuteficas en los casos previstos en el artiacuteculo 61a) del Reglamento de facturacioacuten

(2) Si es distinta a la de expedicioacuten

(3) Este dato no es necesario en las facturas simplificadas salvo en los supuestos del artiacuteculo 7 apartados 2 y 3 del Reglamento de facturacioacuten

(4) De acuerdo a los artiacuteculos 78 y 79 de la Ley del IVA

(5) En su caso si se trata de operaciones sujetas y no exentas

Tal y como se ha mencionado en el capiacutetulo 6 si la operacioacuten se ha efectuado conforme al reacutegimen especial del criterio de caja se deberaacuten incluir adicionalmente las menciones a la fecha de cobro (parcial o total) el importe cobrado y el medio de cobro utilizado

Los documentos de facturacioacuten se registraraacuten separadamente uno a uno aunque de acuerdo con la redaccioacuten del artiacuteculo 634 del Reglamento del IVA podraacuten

- Agruparse en asientos resuacutemenes las facturas expedidas en la misma fecha y numeradas correlativamente (recueacuterdese que cuando se documenten las operaciones efectuadas en un mismo antildeo mediante facturas ordinarias y simplificadas seraacute obligatoria la expedicioacuten mediante series separadas de unas y otras arts 6 y 7 del Reglamento de facturacioacuten) siempre que se cumplan simultaacuteneamente los siguientes requisitos

1) Que en los documentos objeto del asiento resumen no sea preceptiva la identificacioacuten del destinatario conforme a lo dispuesto en el Reglamento de facturacioacuten

245

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

2) Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural

3) Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo imposhysitivo Destacar que a diferencia de la redaccioacuten anterior ya no se establece liacutemite cuantitativo para poder sustituir la anotacioacuten individualizada de los documentos por asientos resuacutemenes

En los asientos resuacutemenes de las facturas se haraacuten constar la fecha o periacuteodo en que se hayan expedido la base imponible global el tipo impositivo la cuota global y los nuacutemeros inicial y final de los documentos anotados

- Dividirse una sola factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a tipos distintos

Se anotaraacuten de forma separada - Las facturas rectificativas

- Las facturas que documenten las operaciones intragrupo que se realizan entre entidashydes que apliquen el nivel avanzado del Reacutegimen Especial del grupo de entidades

Libro Registro de facturas recibidas Los empresarios o profesionales deberaacuten numerar correlativamente todas las facturas jusshytificantes contables y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial Dichos documentos se anotaraacuten en el Libro Registro de facturas recibidas

En particular se anotaraacuten las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto efectuadas por empresarios y profesionales

Igualmente deberaacuten anotarse las facturas o justificantes contables expedidos por quien reashylizoacute la entrega de bienes o la prestacioacuten de servicios en los casos de inversioacuten del sujeto pasivo

Por uacuteltimo deberaacuten anotarse por separado las facturas rectificativas a que se refiere el artiacuteshyculo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten

Nordm de recepcioacuten

Fecha de expedicioacuten

Fecha de realizacioacuten operaciones

Apellidos y nombre razoacuten social o denominacioacuten comshypleta del obligado a expedir

NIF del obligado a expedir

BI (art 78 y

79) Tipo Cuota

De forma adicional tal y como se menciona en el capiacutetulo 6 en el caso de operaciones afecshytadas por el reacutegimen especial del criterio de caja tambieacuten se deberaacuten consignar la fecha de pago e importe (total o pacial) de la operacioacuten y el medio de pago utilizado

Los documentos de facturacioacuten recibidos se anotaraacuten uno a uno pero se admite realizar un asiento resumen de las facturas recibidas en una misma fecha en el que se haraacuten constar los nuacutemeros inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario siempre que procedan de un uacutenico proveedor la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global siempre que el importe de las operaciones documentadas en las facturas agrupadas no exceda en su total conjunto de 6000 euros y en cada una de ellas de 500 euros IVA no incluido

246

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Libro Registro de bienes de inversioacuten

Deben llevarlo los sujetos pasivos que tengan que practicar la regularizacioacuten de las deducshyciones por bienes de inversioacuten

Contenido del libro Se registraraacuten

1ordm Los bienes de inversioacuten debidamente individualizados

2ordm Los datos precisos para identificar las facturas y documentos de Aduanas de cada bien

3ordm La fecha del comienzo de su utilizacioacuten prorrata anual definitiva y la regularizacioacuten anual si procede de las deducciones

En los casos de entregas de bienes durante el periacuteodo de regularizacioacuten se daraacuten de baja del libro anotando la referencia al asentamiento del libro registro de facturas expedidas que recoge la entrega asiacute como la regularizacioacuten de la deduccioacuten efectuada con motivo de la misma

Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Operaciones intracomunitarias que deben anotarse

1ordm Enviacuteo o recepcioacuten de bienes para la realizacioacuten de los informes periciales o trabajos mencionados en el artiacuteculo 70Uno7ordm letra b) de la Ley 371992

2ordm Transferencias y adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artiacuteculos 93ordm y 162ordm incluidas las contempladas en las excepciones de las letras e) f) y g) del artiacuteculo 93ordm

Datos que deben constar

1ordm Operacioacuten y fecha 2ordm Descripcioacuten de los bienes con referencia a la factura de adquisicioacuten o tiacutetulo de poseshy

sioacuten

3ordm Otras facturas o documentacioacuten relativas a las operaciones de que se trate

4ordm Identificacioacuten del destinatario o remitente indicando su NIF-IVA razoacuten social y domicilio

5ordm Estado miembro de origen o destino de los bienes

6ordm Plazo que en su caso se haya fijado para la realizacioacuten de las operaciones

Contenido de los documentos registrales Los Libros Registro deben permitir determinar con precisioacuten en cada periacuteodo de liquidacioacuten

- El importe total del IVA repercutido a sus clientes (y en su caso el importe cobrado)

- El importe total del impuesto soportado por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o en su caso por los autoconsumos que realice (y en su caso el importe cobrado)

247

Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

- La situacioacuten de los bienes a que se refieren las operaciones que deben constar en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias en tanto no tenga lugar el deshyvengo de las entregas o adquisiciones intracomunitarias

Requisitos formales Los libros deben llevarse - Con claridad y exactitud - Por orden de fechas

- Sin espacios en blanco interpolaciones raspaduras ni tachaduras En el Libro Registro de bienes de inversioacuten se dejaraacuten espacios en blanco en previsioacuten de los posibles caacutelculos y ajustes de la prorrata definitiva

- Los errores u omisiones deben salvarse a continuacioacuten inmediatamente que se adviertan - Las anotaciones deberaacuten ser hechas expresando los valores en euros debiendo efectuarse

la conversioacuten cuando la factura se hubiese expedido en una divisa distinta

- Las paacuteginas deben estar numeradas correlativamente

Plazos para las anotaciones registrales - Facturas expedidas las operaciones deben estar anotadas cuando se realice la liquidashy

cioacuten y pago del impuesto relativo a dichas operaciones y en cualquier caso antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidacioacuten y pago en periacuteodo voluntario

Cuando no se expida factura deben anotarse en el plazo de 7 diacuteas desde la realizacioacuten de las operaciones o de la expedicioacuten de los documentos siempre que este plazo venza antes que el expuesto en el paacuterrafo anterior

- Facturas recibidas deben anotarse por el orden en que se reciban y dentro del periacuteodo de liquidacioacuten en que proceda efectuar su deduccioacuten

- Operaciones del Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias deshyben anotarse en el plazo de 7 diacuteas desde el momento de inicio de la expedicioacuten o transshyporte de los bienes a que se refieren

Rectificacioacuten de las anotaciones contables Procederaacute cuando se hubiera incurrido en alguacuten error material al efectuar las anotaciones registrales

La rectificacioacuten debe realizarse en un asiento o grupo de asientos uacutenico diferenciado del resto de anotaciones al finalizar cada periacuteodo de liquidacioacuten mediante una anotacioacuten o grupo de anotaciones que permita determinar para cada periacuteodo de liquidacioacuten el correspondiente impuesto devengado y soportado una vez practicada dicha rectificacioacuten

Si son bienes de inversioacuten y las rectificaciones afectan a la regularizacioacuten de deducciones se anotaraacuten en el Libro Registro de bienes de inversioacuten junto a la anotacioacuten del bien a que se refieran

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Declaracioacuten informativa art 36 RGAT El artiacuteculo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicashycioacuten de los tributos aprobado por el Real Decreto 10652007 de 27 de julio en la redaccioacuten dada por el Real Decreto 8282013 de 25 de octubre (BOE del 26) dispone que los sujetos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido inscritos en el registro de devolucioacuten mensual asiacute como los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devoshylucioacuten mensual estaraacuten obligados a presentar una declaracioacuten informativa con el contenido de los Libros Registro a que se refiere el artiacuteculo 621 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y el artiacuteculo 301 del Decreto 2682011 de 4 de agosto (Libro Registro de factura expedidas Libro Registro de factura recibidas Libro Registro de bienes de inversioacuten y Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias)

Con esta nueva redaccioacuten se reduce el aacutembito subjetivo de la obligacioacuten de informar sobre las operaciones incluidas en los Libros Registro derogaacutendose taacutecitamente la disposicioacuten transitoria que preveiacutea la exigibilidad de esta obligacioacuten de forma perioacutedica a otros obligashydos tributarios

En la citada declaracioacuten se deberaacute informar especiacuteficamente en su caso de la realizacioacuten de las operaciones siguientes

a) Las subvenciones los auxilios o las ayudas satisfechas o recibidas tanto de Administrashyciones puacuteblicas como de entidades privadas

b) Operaciones de arrendamiento de local de negocio

c) Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual industrial de autor u otros por cuenta de sus socios asociados o colegiados efectuados por sociedades asociaciones colegios profesionales u otras entidades que entre sus funciones realicen las de cobro

d) Operaciones de seguros

e) Prestaciones de servicios realizadas por agencias de viajes en cuya contratacioacuten intervenshygan como mediadores en nombre y por cuenta ajena que cumplan los requisitos de la disposhysicioacuten adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten

f) Asimismo deberaacuten consignar separadamente los servicios de mediacioacuten en las operacioshynes de la letra e) anterior

g) Operaciones sujetas al IPSI en las Ciudades de Ceuta y Melilla

h) Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agriacutecolas ganaderas yo pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente

Se presentaraacute una declaracioacuten informativa por cada periacuteodo de liquidacioacuten del Impuesto soshybre el Valor Antildeadido o del Impuesto General Indirecto Canario Dicha declaracioacuten contendraacute los datos anotados hasta el uacuteltimo diacutea del periacuteodo de liquidacioacuten a que se refiera y deberaacute presentarse en el plazo establecido para la presentacioacuten de la autoliquidacioacuten del impuesto correspondiente a dicho periacuteodo

La declaracioacuten informativa se encuentra regulada en la Orden EHA37872008 de 29 de diciembre (BOE del 30) por la que se aprueba el modelo 340 de ldquoDeclaracioacuten informativa de operaciones incluidas en los Libros Registro y otras operacionesrdquo

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Capiacutetulo 10 Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA facturas y libros registros

Cuestiones maacutes frecuentes planteadas en este capiacutetulo

iquestTiene obligacioacuten de facturar un agricultor que estaacute en el reacutegimen especial de la agriculshytura ganaderiacutea y pesca

Con caraacutecter general no Los agricultores no tienen que expedir documentos de facturashycioacuten soacutelo tienen que firmar los recibos que expida el destinatario de sus operaciones No obstante se deberaacute expedir factura en todo caso en las entregas de inmuebles

Una empresa fabrica dos productos diferentes iquestpuede utilizar una numeracioacuten correlativa y una serie para cada producto

Siacute la empresa puede establecer series diferentes de facturas especialmente pero no exclushysivamente cuando existen diversos centros de facturacioacuten

iquestEstaacuten autorizados a expedir facturas simplificadas los restaurantes con caraacutecter general

Pueden darse dos situaciones

- Si tributan por el reacutegimen simplificado en el IVA estaacuten exonerados de la obligacioacuten de facturar salvo por las transmisiones de activos fijos

- En otro caso los restaurantes pueden expedir facturas simplificadas (con el contenido del artiacuteculo 71 del Reglamento de facturacioacuten) sin necesidad de solicitar autorizacioacuten previa cuando su importe no supere los 3000 euros IVA incluido

No obstante cuando el destinatario sea empresario o profesional o cuando lo exija para el ejercicio de un derecho de naturaleza tributaria la factura simplificada deberaacute incluir adicionalmente los datos a que se refiere el artiacuteculo 72 del Reglamento de facturacioacuten

iquestDurante cuaacutento tiempo debe conservarse la factura de compra de un edificio

Si se comienza a utilizar el mismo antildeo de la adquisicioacuten debe conservarse durante 14 antildeos el antildeo de compra los 9 antildeos siguientes por ser el periacuteodo de regularizacioacuten y los 4 siguientes

Si se comienza a utilizar en antildeos posteriores a la adquisicioacuten debe tenerse en cuenta que el periacuteodo de regularizacioacuten comienza el antildeo de utilizacioacuten y que deben incrementarse los antildeos en que deben conservarse las facturas

iquestEn el Libro Registro de facturas recibidas debe anotarse cada factura separadamente

No puede hacerse un asiento resumen de las facturas recibidas en la misma fecha siempre que el importe de cada factura no supere 500 euros IVA excluido y que el importe conshyjunto no exceda de 6000 euros IVA no incluido

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Apeacutendice normativo

Sumario

n Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido (BOE del 29) 252

n Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido aprobado por el Real Decreto 16241992 de 29 de diciembre (BOE del 31) 367

n Real Decreto 1602008 de 8 de febrero por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha organizacioacuten y a los estados parte en dicho tratado y se establece el procedimiento para su aplicacioacuten (artiacuteculos 4 y 5) 419

n Orden HAP220 62013 de 26 de noviembre por la que se desarrollan para el antildeo 2014 el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y el reacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido 421

n Iacutendice de modelos 497

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Apeacutendice normativo

ley 371992 de 28 de diciembre delimpuesto sobre el Valor antildeadido (boletiacuten oficial del estado del 29)

Juan carlos i

rey de espantildea A todos los que la presente vieren y entenshy

dieren Sabed Que las Cortes Generales han aproshy

bado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley

exposicioacuten de motiVos

1 fundamentos de la modificacioacuten de la normatiVa del impuesto sobre el Valor antildeadido La creacioacuten del Mercado interior en el aacutembito

comunitario implica la supresioacuten de las fronteras fiscales y exige una regulacioacuten nueva y especiacuteshyfica a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeashydido de las operaciones intracomunitarias asiacute como una miacutenima armonizacioacuten de los tipos imshypositivos del Impuesto y una adecuada cooperashycioacuten administrativa entre los Estados miembros

En este sentido el Consejo de las Comushynidades Europeas ha aprobado la Directiva 91680CEE de 16 de diciembre reguladora del reacutegimen juriacutedico del traacutefico intracomunita shyrio la Directiva 9277CEE de 19 de octubre sobre la armonizacioacuten de los tipos impositivos y ha dictado el Reglamento 92218CEE de 27 de enero de 1992 relativo a la cooperacioacuten que deben prestarse las Administraciones tributarias creando con ello un cuadro normativo que debe incorporarse a nuestra legislacioacuten por imperatishyvo del Tratado de Adhesioacuten a las Comunidades Europeas

Por otra parte la experiencia acumulada durante los siete antildeos de vigencia del IVA ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en su legislacioacuten para solucionar algunos problemas teacutecnicos o simplificar su aplicacioacuten

Todo ello determina una profunda modificashycioacuten de la normativa del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que justifica la aprobacioacuten de una nueva Ley reguladora de dicho Impuesto para incorposhyrar las mencionadas disposiciones comunitarias y las modificaciones aludidas de perfeccionamiento de la normativa

2 la creacioacuten del mercado interior El artiacuteculo 13 del Acta uacutenica ha introducido

en el Tratado CEE el artiacuteculo 8 A seguacuten el cuallaquola Comunidad adoptaraacute las medidas destina shydas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un periacuteodo que tershyminaraacute el 31 de diciembre de 1992raquo

La creacioacuten del Mercado interior que inicia shyraacute su funcionamiento el diacutea 1 de enero de 1993 supone entre otras consecuencias la abolicioacutende las fronteras fiscales y la supresioacuten de loscontroles en frontera lo que exigiriacutea regular lasoperaciones intracomunitarias como las realiza shydas en el interior de cada Estado aplicando elprincipio de tributacioacuten en origen es decir conrepercusioacuten del tributo de origen al adquirente y deduccioacuten por eacuteste de las cuotas soportadasseguacuten el mecanismo normal del Impuesto

Sin embargo los problemas estructurales dealgunos Estados miembros y las diferencias toshydaviacutea importantes de los tipos impositivos exisshytentes en cada uno de ellos incluso despueacutes dela armonizacioacuten han determinado que el plenofuncionamiento del Mercado interior a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido soacutelo se alshycance despueacutes de superada una fase previa deshyfinida por el reacutegimen transitorio

En el reacutegimen transitorio que tendraacute en principio una duracioacuten de cuatro antildeos se reshyconoce la supresioacuten de fronteras fiscales perose mantiene el principio de tributacioacuten en destishyno con caraacutecter general Al teacutermino del indicadoperiacuteodo el Consejo de las Comunidades deberaacuteadoptar las decisiones pertinentes sobre la aplishycacioacuten del reacutegimen definitivo o la continuacioacutendel reacutegimen transitorio

a) regulacioacuten juriacutedica del reacutegimen transishytorio

El reacutegimen transitorio regulado en la menshycionada Directiva 91680CEE se construye soshybre cuatro puntos fundamentales

1ordm La creacioacuten del hecho imponible adquisishycioacuten intracomunitaria de bienes

La abolicioacuten de fronteras fiscales supone ladesaparicioacuten de las importaciones entre los Esshytados miembros pero la aplicacioacuten del principiode tributacioacuten en destino exige la creacioacuten de este hecho imponible como solucioacuten teacutecnica que posibilita la exigencia del tributo en el Estashydo miembro de llegada de los bienes

Este nuevo hecho imponible se configu shyra como la obtencioacuten del poder de disposicioacutenefectuada por un sujeto pasivo o persona juriacutedishyca que no actuacutee como tal sobre un bien mueble

253

Apeacutendice normativo

corporal objeto de una transmisioacuten realizada por un sujeto pasivo siempre que dicho bien se exshypida o transporte de un Estado miembro a otro

2ordm Las exenciones de las entregas intracoshymunitarias de bienes

En las transacciones entre los Estados miembros es de gran importancia la delimitacioacuten de las exenciones de las entregas de bienes que se enviacutean de unos Estados a otros al obshyjeto de que en la operacioacuten econoacutemica que se inicia en uno de ellos y se ultima en otro no se produzcan situaciones de no imposicioacuten o conshytrariamente de doble tributacioacuten

Las entregas intracomunitarias de bienes esshytaraacuten exentas del Impuesto cuando se remitan desde un Estado miembro a otro con destino al adquirente que habraacute de ser sujeto pasivo o persona juriacutedica que no actuacutee como tal Es decir la entrega en origen se beneficiaraacute de la exencioacuten cuando deacute lugar a una adquisicioacuten inshytracomunitaria gravada en destino de acuerdo con la condicioacuten del adquirente

El transporte es un servicio fundamental en la configuracioacuten de las operaciones intracomuni shytarias la exencioacuten de la entrega en origen y el gravamen de la adquisicioacuten en destino se condishycionan a que el bien objeto de dichas operacioshynes se transporte de un Estado miembro a otro

El transporte en el traacutefico intracomunitario se configura como una operacioacuten autoacutenoma de las entregas y adquisiciones y contrariamente a la legislacioacuten anterior no estaacute exento del Impuesshyto pero en conjunto resulta mejor su reacutegimen de tributacioacuten porque las cuotas soportadas se pueden deducir y se evitan las dificultades derishyvadas de la justificacioacuten de la exencioacuten

3ordm Los regiacutemenes particulares Dentro del reacutegimen transitorio se establecen

una serie de regiacutemenes particulares que sershyviraacuten para impulsar la sustitucioacuten del reacutegimen transitorio por el definitivo Son los siguientes

a) el de viajeros que permite a las personas residentes en la Comunidad adquirir directashymente en cualquier Estado miembro los bienes personales que no constituyan expedicioacuten coshymercial tributando uacutenicamente donde efectuacuteen sus compras

b) el de personas en reacutegimen especial (agrishycultores sujetos pasivos que soacutelo realicen opeshyraciones exentas y personas juriacutedicas que no actuacuteen como sujetos pasivos) cuyas compras tributan en origen cuando su volumen total por antildeo natural no sobrepase ciertos liacutemites (para Espantildea 10000 Ecus)

c) el de ventas a distancia que permitiraacute a las citadas personas en reacutegimen especial y a las personas fiacutesicas que no tienen la condicioacuten de empresarios o profesionales adquirir indirecta shymente sin desplazamiento fiacutesico sino a traveacutes de cataacutelogos anuncios etc cualquier clase de bienes con tributacioacuten en origen si el volumen de ventas del empresario no excede por antildeo natural de ciertos liacutemites (en Espantildea 35000 Ecus) y

d) el de medios de transporte nuevos cuya adquisicioacuten tributa siempre en destino aunque se haga por las personas en reacutegimen especial o que no tengan la condicioacuten de empresarios o profesionales y aunque el vendedor en origen tampoco tenga la condicioacuten de empresario o profesional La especial significacioacuten de estos bienes en el mercado justifica que durante el reacutegimen transitorio se aplique sin excepcioacuten el principio de tributacioacuten en destino

4ordm Las obligaciones formales La supresioacuten de los controles en frontera

precisa una maacutes intensa cooperacioacuten adminis shytrativa asiacute como el establecimiento de obligacio shynes formales complementarias que permitan el seguimiento de las mercanciacuteas objeto de traacutefico intracomunitario

Asiacute se preveacute en la nueva reglamentacioacuten que todos los operadores comunitarios deberaacuten identificarse a efectos del IVA en los Estados miembros en que realicen operaciones sujetas al Impuesto que los sujetos pasivos deberaacutenpresentar declaraciones perioacutedicas en las que consignaraacuten separadamente las operaciones inshytracomunitarias y declaraciones anuales con el resumen de las entregas efectuadas con destino a los demaacutes Estados miembros para posibilitar a las Administraciones la confeccioacuten de listados recapitulativos de los enviacuteos que durante cadaperiacuteodo se hayan realizado desde cada Estado miembro con destino a los demaacutes y asimismo se preveacute la obligacioacuten de una contabilizacioacuten especiacutefica de determinadas operaciones intracoshymunitarias (ejecuciones de obra transferencias de bienes) para facilitar su seguimiento

b) la armonizacioacuten de tipos impositivos La Directiva 9777CEE de 19 de octubre ha

dictado las normas relativas a dicha armoniza shycioacuten que fundamentalmente se concreta de la siguiente forma

1ordm Se establece una lista de categoriacuteas de bienes y servicios que pueden disfrutar del tipo reducido en atencioacuten a su caraacutecter social o culshytural

254

Apeacutendice normativo

Es una lista de laquomaacuteximosraquo que no puedesuperarse por los Estados miembros

2ordm Los Estados miembros deberaacuten aplicarun tipo general igual o superior al 15 y podraacutenaplicar uno o dos tipos reducidos iguales o sushyperiores al 5 para los bienes y servicios de lamencionada lista

3ordm Se reconocen los derechos adquiridos en favor de los Estados miembros que veniacutean aplishycando el tipo cero o tipos inferiores al reducidoy se admiten ciertas facultades para aquellosotros que se vean obligados a subir maacutes de dospuntos su tipo normal para cumplir las exigen shycias de armonizacioacuten como ocurre con Espantildea

Aunque estas normas no definen un marcototalmente estricto de armonizacioacuten represen shytan un avance importante en relacioacuten con la sishytuacioacuten actual

c) el comercio con terceros paiacuteses La creacioacuten del mercado interior supone tamshy

bieacuten otros cambios importantes en la legislacioacutencomunitaria que afectan particularmente a lasoperaciones de comercio exterior y que han deshyterminado las correspondientes modificacionesde la Sexta Directiva recogidas igualmente enla Directiva 91680CEE

Como consecuencia de la abolicioacuten de fronshyteras fiscales el hecho imponible importacioacuten debienes soacutelo se produce respecto de los bienesprocedentes de terceros paiacuteses mientras que larecepcioacuten de bienes procedentes de otros Estashydos miembros de la Comunidad configuran lasadquisiciones intracomunitarias

Tambieacuten se modifica la tributacioacuten de las enshytradas de bienes para ser introducidas en aacutereasexentas o al amparo de regiacutemenes suspensivos

En la legislacioacuten precedente dichas opeshyraciones se definiacutean como importaciones de bienes si bien gozaban de exencioacuten mientrasse cumpliacutean los requisitos que fundaban la aushytorizacioacuten de las citadas situaciones o regiacutemeshynes En la nueva legislacioacuten fiscal comunitariadichas operaciones no constituyen objeto del Impuesto y consecuentemente no se preveacute laexencioacuten de las mismas Seguacuten la nueva regushylacioacuten la importacioacuten se produce en el lugar ymomento en que los bienes salen de las citadas aacutereas o abandonan los regiacutemenes indicados

Asimismo la abolicioacuten de las fronteras fiscashyles obliga a configurar las exenciones relativas alas exportaciones como entregas de bienes enshyviados o transportados fuera de la Comunidad y no cuando se enviacutean a otro Estado miembro En este uacuteltimo caso se produciraacuten las entregas inshy

tracomunitarias de bienes que estaraacuten exentasdel Impuesto cuando se den las circunstancias detalladas anteriormente

3 modificaciones deriVadas de la creacioacuten del mercado interior La adaptacioacuten de nuestra legislacioacuten del Imshy

puesto sobre el Valor Antildeadido a las nuevas disshyposiciones comunitarias implica una amplia moshydificacioacuten de la misma

En esta materia debe sentildealarse que la menshycionada Directiva 91680CEE modifica la SextaDirectiva en materia del Impuesto sobre el Valor Antildeadido incluyendo en uno solo de sus Tiacutetulosel VIII bis toda la normativa correspondiente alreacutegimen transitorio

Contrariamente la nueva Ley del IVA ha preshyferido utilizar una metodologiacutea distinta regulan shydo en cada uno de sus Tiacutetulos la materia corresshypondiente a cada hecho imponible Asiacute el TiacutetuloI relativo a la delimitacioacuten del hecho imponiblededica un capiacutetulo a las entregas de bienes yprestaciones de servicios otro a las adquisicio shynes intracomunitarias de bienes y otro a las imshyportaciones el Tiacutetulo II regulador de las exenshyciones consagra cada uno de sus capiacutetulos a laconfiguracioacuten de las exenciones relativas a cadahecho imponible y asiacute sucesivamente

De esta manera se consigue un texto legalmaacutes comprensible que dentro de la complejidaddel reacutegimen transitorio comunitario evita la absshytraccioacuten de la solucioacuten de la directiva y proporshyciona mayor simplificacioacuten y seguridad juriacutedicaal contribuyente

La incorporacioacuten de las modificaciones inshytroducidas por la Directiva 91680CEE afectanen primer lugar a la configuracioacuten de las imporshytaciones referidas ahora exclusivamente a los bienes procedentes de terceros paiacuteses lo quedetermina la total modificacioacuten del Tiacutetulo II de la Ley anterior para adaptarse al nuevo concepto de este hecho imponible En eacutel soacutelo se comshyprenden ya las entradas de bienes de procedenshycia extracomunitaria y se excluyen las entradasde bienes para ser introducidos en aacutereas exenshytas o al amparo de regiacutemenes suspensivos

Las conclusiones de armonizacioacuten en mateshyria de tipos impositivos obligan tambieacuten a la moshydificacioacuten del Tiacutetulo III de la Ley precedente

En aplicacioacuten de dichas conclusiones se sushyprime el tipo incrementado se mantienen los acshytuales tipos general del 15 por ciento y reducido del 6 por ciento aunque respecto de este uacuteltimose realizan los ajustes necesarios para respetarel cuadro de conclusiones del Consejo Ecofiacutenen esta materia

255

Apeacutendice normativo

Igualmente en uso de las autorizaciones contenidas en las normas intracomunitarias se establece un tipo reducido del 3 por ciento paradeterminados consumos de primera necesidad

El Tiacutetulo IV relativo a las deducciones y deshyvoluciones se modifica para recoger las normasrelativas a las operaciones intracomunitarias el Tiacutetulo V correspondiente a los regiacutemenes espeshyciales tiene tambieacuten importantes cambios paraadaptarse al reacutegimen transitorio y lo mismo ocushyrre con los Tiacutetulos reguladores de las obligacioshynes formales y de la gestioacuten del Impuesto que deben adaptarse al nuevo reacutegimen de obligacio shynes y cooperacioacuten administrativa

En relacioacuten con las obligaciones formales lapresente Ley da cobertura a la exigencia de lasobligaciones derivadas de la supresioacuten de los controles en frontera cuya precisioacuten deberaacute hashycerse por viacutea reglamentaria

Finalmente la creacioacuten del nuevo hecho imponible laquoadquisicioacuten intracomunitaria de bieshynesraquo exige una regulacioacuten especiacutefica del mismoadaptada a la nueva Directiva estableciendo lasnormas que determinen la realizacioacuten del hechoimponible las exenciones lugar de realizacioacutendevengo sujeto pasivo y base imponible aplica shybles a las referidas adquisiciones

4 modificaciones para perfeccionar la legislacioacuten del impuesto La aplicacioacuten del Impuesto sobre el Valor

Antildeadido durante los uacuteltimos siete antildeos ha puesshyto de manifiesto la necesidad de introducir tamshybieacuten otros cambios para perfeccionar su regula shycioacuten o simplificar su gestioacuten lo que afecta princi shypalmente a las cuestiones siguientes

1 Incorporacioacuten de normas reglamentarias Resulta procedente incorporar a la Ley algushy

nos preceptos reglamentarios de la normativa anterior para dejar a nivel reglamentario uacutenica shymente las previsiones relativas a las obligacioshynes formales y a los procedimientos corresponshydientes al ejercicio de los derechos reconocidos al contribuyente y al desarrollo de la gestioacuten del Impuesto

En particular deben incorporarse a la Leylas normas que contribuyan a delimitar el hecho imponible y las exenciones que figuraban en elReglamento del Impuesto

2 Territorialidad del Impuesto La aplicacioacuten del reacutegimen transitorio en las

operaciones intracomunitarias con un reacutegimenjuriacutedico especiacutefico para los intercambios de bieshynes entre dos puntos del territorio comunitario del sistema comuacuten del IVA exige delimitar conprecisioacuten este territorio indicando las zonas o

partes de la Comunidad que se excluyen de eacutelaunque esteacuten integradas en la Unioacuten Aduaneraestas zonas tendraacuten a efectos del IVA la consishyderacioacuten de terceros paiacuteses

En nuestro territorio nacional Canarias Ceushyta y Melilla estaacuten excluidas del aacutembito de apli shycacioacuten del sistema armonizado del IVA aunqueCanarias se integra en la Unioacuten Aduanera

3 Las transmisiones globales La regulacioacuten de este beneficio en la legis shy

lacioacuten anterior no estaba suficientemente arshymonizada con la Sexta Directiva que preveacute enestos casos la subrogacioacuten del adquirente en la posicioacuten del transmitente respecto de los bienesadquiridos

Por ello debe perfeccionarse esta regula shycioacuten reconociendo la subrogacioacuten del adquiren shyte en cuanto a la regularizacioacuten de los bienes deinversioacuten y en lo que se refiere a la calificacioacutende primera o segunda entrega de las edificacio shynes comprendidas en las transmisiones globales o parciales evitaacutendose asiacute distorsiones en el funcionamiento del Impuesto

4 Actividades de los Entes puacuteblicos La no sujecioacuten de las operaciones realizadas

por los Entes puacuteblicos adoleciacutea de cierta comshyplejidad y la interpretacioacuten literal de las disposhysiciones que la regulaban podiacutea originar conseshycuencias contrarias a los principios que rigen la aplicacioacuten del Impuesto

Era por tanto necesario aclarar este precep shyto y precisar el alcance del beneficio fiscal parafacilitar la uniformidad de criterios y evitar solushyciones que distorsionen la aplicacioacuten del tributo

En este sentido la nueva Ley establece crishyterios maacutes claros refiriendo la no sujecioacuten a lasactividades realizadas por los Entes puacuteblicos yno a las operaciones concretas en que se manishyfiestan las mismas y definiendo como actividadno sujeta aqueacutella cuyas operaciones principales(las que representen maacutes del 80 de los ingre shysos) se realicen sin contraprestacioacuten o median shyte contraprestacioacuten tributaria

5 Derechos reales sobre bienes inmuebles En relacioacuten con las entregas de bienes se

modifica la Ley anterior para disponer que laconstitucioacuten transmisioacuten o modificacioacuten de deshyrechos reales de uso o disfrute sobre bienes inshymuebles constituyen prestaciones de serviciosal objeto de dar a estas operaciones el mismo tratamiento fiscal que corresponde al arrenda shymiento de bienes inmuebles que tiene un signi shyficado econoacutemico similar a la constitucioacuten de los mencionados derechos reales

6 Renuncia a las exenciones

256

Apeacutendice normativo

Para evitar las consecuencias de la ruptura de la cadena de las deducciones producida por las exenciones la nueva Ley dentro de las fashycultades que concede la Sexta Directiva en estamateria concede a los sujetos pasivos la faculshytad de optar por la tributacioacuten de determinadas operaciones relativas a inmuebles que tienen reconocida la exencioacuten del Impuesto concretashymente las entregas de terrenos no edificableslas entregas de terrenos a las Juntas de Comshypensacioacuten y las adjudicaciones efectuadas por dichas Juntas y las segundas y ulteriores entreshygas de edificaciones

No obstante considerando que el efecto quese persigue es permitir el ejercicio de las deducshyciones la renuncia a la exencioacuten soacutelo procedecuando el destinatario de las operaciones exenshytas es sujeto pasivo con derecho a la deduccioacuten total de las cuotas soportadas

7 Exenciones en las operaciones asimila shydas a las exportaciones

En este capiacutetulo tienen una particular imporshytancia las exenciones de las operaciones relatishyvas a los buques y aeronaves afectos a la naveshygacioacuten internacional

La presente Ley sin apartarse de los postulashydos de la normativa comunitaria ha simplificadola delimitacioacuten de estas exenciones para facilitarsu aplicacioacuten la afectacioacuten definitiva a las naveshygaciones internacionales se alcanza en funcioacutende los recorridos efectuados en el antildeo o antildeo ymedio siguiente a la entrega transformacioacutenadquisicioacuten intracomunitaria o importacioacuten de losbuques o aeronaves suprimieacutendose la exigenciaestablecida por la legislacioacuten anterior de contishynuar en dicha afectacioacuten durante los quince antildeossiguientes con las consiguientes y complicadasregularizaciones que pudieran originarse

El incumplimiento de los requisitos que deshyterminan la afectacioacuten produciraacute el hecho imposhynible importacioacuten de bienes

8 Rectificacioacuten de las cuotas repercutidas Para facilitar la regularizacioacuten del Impuesto

en los casos de error de hecho o de derecho de variacioacuten de las circunstancias determinantes de su cuantiacutea o cuando las operaciones queden sinefecto se eleva a cinco antildeos el plazo para rectifishycar las cuotas repercutidas complementando estaregulacioacuten con la relativa a la rectificacioacuten de lasdeducciones que permite al sujeto pasivo modifishycar dichas deducciones durante el plazo del antildeosiguiente a la recepcioacuten de la nueva factura

Sin embargo por razones operativas y decontrol se exceptuacutean de la posibilidad de rectishyficacioacuten las cuotas repercutidas a destinatarios

que no actuacuteen como empresarios o profesionashyles y para evitar situaciones de fraude se exshyceptuacutean tambieacuten las rectificaciones de cuotasderivadas de actuaciones inspectoras cuando laconducta del sujeto pasivo sea merecedora desancioacuten por infraccioacuten tributaria

9 Deducciones En materia de deducciones ha sido neceshy

sario introducir los ajustes correspondientes al nuevo hecho imponible (adquisiciones intracoshymunitarias) configuraacutendolo como operacioacuten queorigina el derecho a la deduccioacuten

Tambieacuten se han introducido cambios en relashycioacuten con las limitaciones del derecho a deducir para recoger los criterios del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en esta materiaque ha reconocido recientemente el derecho a deducir en favor de los contribuyentes que utilishycen parcialmente los bienes y servicios hoy exshycluidos en el desarrollo de sus actividades emshypresariales

La complejidad de la regularizacioacuten de lasdeducciones de las cuotas soportadas con anshyterioridad al inicio de la actividad ha propiciado tambieacuten otros cambios en su regulacioacuten con fishynes de simplificacioacuten

Asiacute en la nueva normativa soacutelo se precisarealizar una uacutenica regularizacioacuten para las exisshytencias y bienes de inversioacuten que no sean inshymuebles completaacutendose con otra regularizacioacuten para estos uacuteltimos bienes cuando desde su efectiva utilizacioacuten no hayan transcurrido diezantildeos y para evitar economiacuteas de opcioacuten se exige que el periacuteodo transcurrido entre la solici shytud de devoluciones anticipadas y el inicio de la actividad no sea superior a un antildeo salvo quepor causas justificadas la Administracioacuten autorishyce su proacuterroga

10 Reacutegimen de la agricultura ganaderiacutea y pesca

En el reacutegimen especial de la agricultura gashynaderiacutea y pesca se reduce su aplicacioacuten a los sujetos pasivos personas fiacutesicas cuyo volumende operaciones no exceda de 30050605 eurosAsimismo se excluyen en todo caso las socieshydades mercantiles que por su naturaleza estaacutencapacitadas para cumplir las obligaciones forshymales establecidas con caraacutecter general por lanormativa del Impuesto

Ademaacutes para mantener la debida correla shycioacuten con las reglas sobre regularizacioacuten de deshyducciones por bienes de inversioacuten se eleva acinco antildeos el periacuteodo de exclusioacuten del reacutegimenespecial en el caso de que el contribuyente hushybiese optado por someterse al reacutegimen generaldel Impuesto

257

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 1 y 2

11 Responsabilidad solidaria e infraccioshynes

Considerando las caracteriacutesticas de funshycionamiento del Impuesto y la determinacioacuten de las obligaciones del sujeto pasivo que en muchos casos deberaacute aplicar tipos impositi shyvos reducidos o exenciones en base exclusi shyvamente a las declaraciones del destinatario de las operaciones la Ley cubre una imporshytante laguna de la legislacioacuten precedente estableciendo la responsabilidad solidaria de aquellos destinatarios que mediante sus deshyclaraciones o manifestaciones inexactas se beneficiasen indebidamente de exenciones supuestos de no sujecioacuten o de la aplicacioacuten de tipos impositivos menores de los proceshydentes conforme a derecho

Este cuadro de responsabilidades se completa con la tipificacioacuten de una infraccioacuten especial para aquellos destinatarios que no tengan derecho a la deduccioacuten total de las cuotas soportadas e incurran en las declarashyciones o manifestaciones a que se refiere elpaacuterrafo anterior

5 disposiciones transitorias La nueva regulacioacuten del Impuesto sobre

el Valor Antildeadido hace necesario que se dicshyten las normas transitorias que resuelvan la tributacioacuten de aquellas operaciones que esshytaacuten afectadas por los cambios legislativos

Asiacute se establecen las siguientes disposishyciones transitorias

1ordf En relacioacuten con las franquicias aplishycables a los viajeros procedentes de Canashyrias Ceuta y Melilla se mantienen los liacutemitesestablecidos por la legislacioacuten anterior para dichas procedencias que coincidiacutean con los correspondientes a los demaacutes Estados miembros de la Comunidad

Este reacutegimen se aplicaraacute hasta el moshymento de la entrada en vigor en Canarias del Arancel Aduanero Comuacuten en su integridad

2ordf El nuevo reacutegimen de exenciones de las operaciones relativas a los buques y aeshyronaves tendraacute tambieacuten efectos respecto de las operaciones efectuadas bajo el reacutegimenanterior para evitar distorsiones en la aplica shycioacuten del Impuesto

3ordf El nuevo plazo de cinco antildeos para la rectificacioacuten de las cuotas repercutidasprevisto en esta Ley seraacute de aplicacioacuten con generalidad en los mismos casos y condicio shynes a las cuotas devengadas y no prescritascon anterioridad a su entrada en vigor

4ordf El reacutegimen de deducciones anteriores al inicio de las actividades previsto por la Ley preshytende eliminar determinadas actuaciones espeshyculativas derivadas del reacutegimen anterior y estashyblece reglas maacutes sencillas para la regularizacioacuten de dichas deducciones que son razones sufishycientes para trasladar su eficacia a los procesos de deduccioacuten anticipada en curso

5ordf En relacioacuten con los regiacutemenes especiashyles se reconocen los efectos de las renuncias y opciones efectuadas antes del 1 de enero de 1993 para respetar las expectativas de los conshytribuyentes que tomaron sus decisiones al amshyparo de la Ley anterior

6ordf Finalmente en relacioacuten con las operacio shynes intracomunitarias se ha mantenido el criterio general de aplicar el reacutegimen vigente en el moshymento en que se inicioacute la correspondiente opeshyracioacuten econoacutemica definiendo como importacio shynes las entradas en nuestro territorio despueacutes del 31 de diciembre de 1992 de mercanciacuteas que salieron de otro Estado miembro antes de dicha fecha y el abandono tambieacuten despueacutes de la feshycha indicada de los regiacutemenes suspensivos aushytorizados con anterioridad

tiacutetulo preliminar

naturaleza y aacutembito de aplicacioacuten

artiacuteculo 1- naturaleza del impuesto El Impuesto sobre el Valor Antildeadido es un trishy

buto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones preshyvistas en esta Ley las siguientes operaciones

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesioshynales

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

c) Las importaciones de bienes

artiacuteculo 2- normas aplicables Uno El impuesto se exigiraacute de acuerdo con

lo establecido en esta Ley y en las normas reshyguladoras de los regiacutemenes de Concierto y Conshyvenio Econoacutemico en vigor respectivamente en los Territorios Histoacutericos del Paiacutes Vasco y en la Comunidad foral de Navarra

Dos En la aplicacioacuten del impuesto se tendraacute en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Conveshynios Internacionales que formen parte del ordeshynamiento interno espantildeol

258

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 3 y 4

artiacuteculo 3- territorialidad Uno El aacutembito espacial de aplicacioacuten del

Impuesto es el territorio espantildeol determinado seguacuten las previsiones del apartado siguiente incluyendo en eacutel las islas adyacentes el mar teshyrritorial hasta el liacutemite de doce millas naacuteuticas definido en el artiacuteculo 3ordm de la Ley 101977 de 4 de enero y el espacio aeacutereo correspondiente a dicho aacutembito

Dos A los efectos de esta Ley se entenderaacute por

1ordm laquoEstado miembroraquo laquoTerritorio de un Esshytado miembroraquo o laquointerior del paiacutesraquo el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Coshymunidad Econoacutemica Europea definido en el misshymo para cada Estado miembro con las siguien shytes exclusiones

a) En la Repuacuteblica Federal de Alemania la Isla de Helgoland y el territorio de Buumlsingen en el Reino de Espantildea Ceuta y Melilla y en la Reshypuacuteblica Italiana Livigno Campione drsquoItalia y las aguas nacionales del lago de Lugano en cuanto territorios no comprendidos en la Unioacuten Aduaneshyra

b) En el Reino de Espantildea Canarias en la Repuacuteblica Francesa los Departamentos de ulshytramar y en la Repuacuteblica Heleacutenica Monte Athos en cuanto territorios excluidos de la armoniza shycioacuten de los impuestos sobre el volumen de neshygocios

2ordm laquoComunidadraquo y laquoterritorio de la Comushynidadraquo el conjunto de los territorios que consshytituyen el laquointerior del paiacutesraquo para cada Estado miembro seguacuten el nuacutemero anterior

3ordm laquoTerritorio terceroraquo y laquopaiacutes terceroraquo cualquier territorio distinto de los definidos como laquointerior del paiacutesraquo en el nuacutemero 1ordm anterior

Tres A efectos de este Impuesto las opera shyciones efectuadas con el Principado de moacutenaco y con la Isla de Man tendraacuten la misma conside shyracioacuten que las efectuadas respectivamente con francia y el Reino Unido de Gran Bretantildea e Irshylanda del Norte

tiacutetulo i

delimitacioacuten del HecHo imponible

capiacutetulo i

entregas de bienes y prestaciones de servicios

artiacuteculo 4- Hecho imponible Uno Estaraacuten sujetas al Impuesto las entreshy

gas de bienes y prestaciones de servicios reashylizadas en el aacutembito espacial del Impuesto porempresarios o profesionales a tiacutetulo oneroso con caraacutecter habitual u ocasional en el desashyrrollo de su actividad empresarial o profesionalincluso si se efectuacutean en favor de los propiossocios asociados miembros o partiacutecipes de lasentidades que las realicen

Dos Se entenderaacuten en todo caso realiza shydas en el desarrollo de una actividad empresashyrial o profesional

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mershycantiles cuando tengan la condicioacuten de empreshysario o profesional

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrishymonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos incluso las efectuadas con ocasioacuten delcese en el ejercicio de las actividades econoacutemishycas que determinan la sujecioacuten al Impuesto

c) Los servicios desarrollados por los Regisshytradores de la Propiedad en su condicioacuten de lishyquidadores titulares de una Oficina Liquidadorade Distrito Hipotecario

Tres La sujecioacuten al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados pershyseguidos en la actividad empresarial o profesioshynal o en cada operacioacuten en particular

Cuatro Las operaciones sujetas a este Imshypuesto no estaraacuten sujetas al concepto laquotransshymisiones patrimoniales onerosasraquo del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacuteshydicos Documentados

Se exceptuacutean de lo dispuesto en el paacuterrafoanterior las entregas y arrendamientos de bieshynes inmuebles asiacute como la constitucioacuten o transshymisioacuten de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos cuando esteacutenexentos del Impuesto salvo en los casos en queel sujeto pasivo renuncie a la exencioacuten en lascircunstancias y con las condiciones recogidas en el artiacuteculo 20 Dos

artiacuteculo 5- concepto de empresario o profesional

Uno A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se reputaraacuten empresarios o profesionales

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales defishynidas en el apartado siguiente de este artiacuteculo

259

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 5 y 6

No obstante no tendraacuten la consideracioacuten de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestacio shynes de servicios a tiacutetulo gratuito sin perjuicio delo establecido en la letra siguiente

b) Las sociedades mercantiles salvo pruebaen contrario

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponshygan la explotacioacuten de un bien corporal o incorshyporal con el fin de obtener ingresos continuadosen el tiempo

En particular tendraacuten dicha consideracioacuten los arrendadores de bienes

d) Quienes efectuacuteen la urbanizacioacuten de teshyrrenos o la promocioacuten construccioacuten o rehabi shylitacioacuten de edificaciones destinadas en todos los casos a su venta adjudicacioacuten o cesioacuten porcualquier tiacutetulo aunque sea ocasionalmente

e) Quienes realicen a tiacutetulo ocasional las enshytregas de medios de transporte nuevos exentasdel Impuesto en virtud de lo dispuesto en el arshytiacuteculo 25 apartados uno y dos de esta Ley

Los empresarios o profesionales a que se refiere esta letra soacutelo tendraacuten dicha condicioacuten a los efectos de las entregas de los medios detransporte que en ella se comprenden

Dos Son actividades empresariales o proshyfesionales las que impliquen la ordenacioacuten por cuenta propia de factores de produccioacuten mateshyriales y humanos o de uno de ellos con la finali shydad de intervenir en la produccioacuten o distribucioacuten de bienes o servicios

En particular tienen esta consideracioacuten lasactividades extractivas de fabricacioacuten comercio y prestacioacuten de servicios incluidas las de arteshysaniacutea agriacutecolas forestales ganaderas pesque shyras de construccioacuten mineras y el ejercicio deprofesiones liberales y artiacutesticas

A efectos de este impuesto las actividadesempresariales o profesionales se consideraraacuteniniciadas desde el momento en que se realice la adquisicioacuten de bienes o servicios con la inshytencioacuten confirmada por elementos objetivosde destinarlos al desarrollo de tales actividashydes incluso en los casos a que se refieren lasletras b) c) y d) del apartado anterior Quienesrealicen tales adquisiciones tendraacuten desde dichomomento la condicioacuten de empresarios o profeshysionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Tres Se presumiraacute el ejercicio de actividadesempresariales o profesionales

a) En los supuestos a que se refiere el ar-tiacuteculo 3ordm del Coacutedigo de Comercio

b) Cuando para la realizacioacuten de las opera shyciones definidas en el artiacuteculo 4 de esta Ley seexija contribuir por el Impuesto sobre Actividashydes Econoacutemicas

Cuatro A los solos efectos de lo dispuesto en los artiacuteculos 69 70 y 72 de esta Ley se reshyputaraacuten empresarios o profesionales actuandocomo tales respecto de todos los servicios queles sean prestados

1ordm Quienes realicen actividades empresariashyles o profesionales simultaacuteneamente con otrasque no esteacuten sujetas al Impuesto de acuerdocon lo dispuesto en el apartado Uno del artiacuteculo 4 de esta Ley

2ordm Las personas juriacutedicas que no actuacuteencomo empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un nuacutemero de identificacioacuten aefectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido sushyministrado por la Administracioacuten espantildeola

Artiacuteculo 6- Concepto de edificaciones Uno A los efectos de este Impuesto se

consideraraacuten edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inshymuebles efectuadas tanto sobre la superficiecomo en el subsuelo que sean susceptibles deutilizacioacuten autoacutenoma e independiente

Dos En particular tendraacuten la consideracioacutende edificaciones las construcciones que a conshytinuacioacuten se relacionan siempre que esteacuten unishydas a un inmueble de una manera fija de suerteque no puedan separarse de eacutel sin quebranto dela materia ni deterioro del objeto

a) Los edificios consideraacutendose como talestoda construccioacuten permanente separada e inshydependiente concebida para ser utilizada comovivienda o para servir al desarrollo de una activishydad econoacutemica

b) Las instalaciones industriales no habitashybles tales como diques tanques o cargaderos

c) Las plataformas para exploracioacuten y explo shytacioacuten de hidrocarburos

d) Los puertos aeropuertos y mercados e) Las instalaciones de recreo y deportivas

que no sean accesorias de otras edificaciones f) Los caminos canales de navegacioacuten liacuteshy

neas de ferrocarril carreteras autopistas y deshymaacutes viacuteas de comunicacioacuten terrestres o fluviales asiacute como los puentes o viaductos y tuacuteneles relashytivos a las mismas

g) Las instalaciones fijas de transporte porcable

Tres No tendraacuten la consideracioacuten de edifica shyciones

260

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 6 y 7

a) Las obras de urbanizacioacuten de terrenos y en particular las de abastecimiento y evacuacioacuten de aguas suministro de energiacutea eleacutectrica redesde distribucioacuten de gas instalaciones telefoacutenicas accesos calles y aceras

b) Las construcciones accesorias de explo shytaciones agriacutecolas que guarden relacioacuten con la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotacioacuten sus familiares o las personas que con eacutel trabajen tengan en ellas su vivienda

c) Los objetos de uso y ornamentacioacuten tashyles como maacutequinas instrumentos y utensilios ydemaacutes inmuebles por destino a que se refiere el artiacuteculo 334 nuacutemeros 4 y 5 del Coacutedigo Civil

d) Las minas canteras o escoriales pozos de petroacuteleo o de gas u otros lugares de extracshycioacuten de productos naturales

artiacuteculo 7- operaciones no sujetas al imshypuesto

No estaraacuten sujetas al Impuesto 1ordm La transmisioacuten de un conjunto de eleshy

mentos corporales y en su caso incorporalesque formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo constituyan una unidad econoacutemica autoacutenoma capaz de desarro shyllar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios con independencia del reacuteshygimen fiscal que a dicha transmisioacuten le resultede aplicacioacuten en el aacutembito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artiacutecushylo 4 apartado cuatro de esta Ley

Quedaraacuten excluidas de la no sujecioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior las siguientes transshymisiones

a) (suprimida) b) Las realizadas por quienes tengan la conshy

dicioacuten de empresario o profesional exclusiva shymente conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 5 apartado uno letra c) de esta Ley cuandodichas transmisiones tengan por objeto la mera cesioacuten de bienes

A estos efectos se consideraraacute como mera cesioacuten de bienes la transmisioacuten de bienes arrenshydados cuando no se acompantildee de una estructushyra organizativa de factores de produccioacuten mateshyriales y humanos o de uno de ellos que permita considerar a la misma constitutiva de una unishydad econoacutemica autoacutenoma

c) Las efectuadas por quienes tengan la condicioacuten de empresario o profesional exclusi shyvamente por la realizacioacuten ocasional de las opeshyraciones a que se refiere el artiacuteculo 5 apartadouno letra d) de esta Ley

A los efectos de lo dispuesto en este nuacuteshymero resultaraacute irrelevante que el adquirentedesarrolle la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferenshyte siempre que se acredite por el adquirente laintencioacuten de mantener dicha afectacioacuten al desashyrrollo de una actividad empresarial o profesional

En caso de que los bienes y derechos transshymitidos o parte de ellos se desafecten posteshyriormente de las actividades empresariales o profesionales que determinan la no sujecioacutenprevista en este nuacutemero la referida desafectashycioacuten quedaraacute sujeta al Impuesto en la forma esshytablecida para cada caso en esta Ley

Los adquirentes de los bienes y derechos comprendidos en las transmisiones que se beshyneficien de la no sujecioacuten establecida en estenuacutemero se subrogaraacuten respecto de dichos bieshynes y derechos en la posicioacuten del transmitenteen cuanto a la aplicacioacuten de las normas contenishydas en el artiacuteculo 20 apartado uno nuacutemero 22ordmy en los artiacuteculos 92 a 114 de esta Ley

2ordm Las entregas gratuitas de muestras de mercanciacuteas sin valor comercial estimable con fines de promocioacuten de las actividades empresa shyriales o profesionales

A los efectos de esta Ley se entenderaacute pormuestras de mercanciacuteas los artiacuteculos represenshytativos de una categoriacutea de las mismas que porsu modo de presentacioacuten o cantidad soacutelo pueshydan utilizarse en fines de promocioacuten

3ordm Las prestaciones de servicios de demosshytracioacuten a tiacutetulo gratuito efectuadas para la proshymocioacuten de las actividades empresariales o proshyfesionales

4ordm Las entregas sin contraprestacioacuten de imshypresos u objetos de caraacutecter publicitario

Los impresos publicitarios deberaacuten llevar deforma visible el nombre del empresario o proshyfesional que produzca o comercialice bienes oque ofrezca determinadas prestaciones de sershyvicios

A los efectos de esta Ley se consideraraacutenobjetos de caraacutecter publicitario los que carezcande valor comercial intriacutenseco en los que se conshysigne de forma indeleble la mencioacuten publicitaria

Por excepcioacuten a lo dispuesto en este nuacutemeshyro quedaraacuten sujetas al Impuesto las entregasde objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el antildeo natural exceda de 9015 euros a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribucioacuten gratuita

5ordm Los servicios prestados por personas fiacuteshysicas en reacutegimen de dependencia derivado de

261

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 7 y 8

relaciones administrativas o laborales incluidas en estas uacuteltimas las de caraacutecter especial

6ordm Los servicios prestados a las cooperashytivas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demaacutes cooperati shyvas por sus socios de trabajo

7ordm Las operaciones previstas en el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordm y en el artiacuteculo 12 nuacutemeros 1ordm y2ordm de esta Ley siempre que no se hubiese atrishybuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar ladeduccioacuten total o parcial del Impuesto sobre el Valor Antildeadido efectivamente soportado con ocashysioacuten de la adquisicioacuten o importacioacuten de los bieshynes o de sus elementos componentes que seanobjeto de dichas operaciones

Tampoco estaraacuten sujetas al Impuesto las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 12 nuacuteshymero 3ordm de esta Ley cuando el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros y no se le hubiera atribuido el derecho a deducir total o parcialmente el Impuesto sobre el Valor Antildeadido efectivamente soportado en la recepcioacuten de dicho servicio

8ordm Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes puacuteblicos sin contraprestacioacuten o mediante contraprestacioacuten de naturaleza tributaria

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no se aplicaraacute cuando los referidos entes actuacuteen pormedio de empresa puacuteblica privada mixta o engeneral de empresas mercantiles

En todo caso estaraacuten sujetas al impuesto lasentregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes puacuteblicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuacioacuten se relacioshynan

a) Telecomunicaciones b) Distribucioacuten de agua gas calor friacuteo

energiacutea eleacutectrica y demaacutes modalidades de enershygiacutea

c) Transportes de personas y bienes d) Servicios portuarios y aeroportuarios y

explotacioacuten de infraestructuras ferroviarias inshycluyendo a estos efectos las concesiones y aushytorizaciones exceptuadas de la no sujecioacuten delImpuesto por el nuacutemero 9ordm siguiente

e) Obtencioacuten fabricacioacuten o transformacioacuten de productos para su transmisioacuten posterior

f) Intervencioacuten sobre productos agropecuashyrios dirigida a la regulacioacuten del mercado de esshytos productos

g) Explotacioacuten de ferias y de exposicionesde caraacutecter comercial

h) Almacenaje y depoacutesito

i) Las de oficinas comerciales de publicidad j) Explotacioacuten de cantinas y comedores de

empresas economatos cooperativas y estable shycimientos similares

k) Las de agencias de viajes l) Las comerciales o mercantiles de los enshy

tes puacuteblicos de radio y televisioacuten incluidas las relativas a la cesioacuten del uso de sus instalacioshynes

m) Las de matadero 9ordm Las concesiones y autorizaciones admishy

nistrativas con excepcioacuten de las siguientes a) Las que tengan por objeto la cesioacuten del

derecho a utilizar el dominio puacuteblico portuario b) Las que tengan por objeto la cesioacuten de los

inmuebles e instalaciones en aeropuertos c) Las que tengan por objeto la cesioacuten del

derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias d) Las autorizaciones para la prestacioacuten de

servicios al puacuteblico y para el desarrollo de actishyvidades comerciales o industriales en el aacutembito portuario

10ordm Las prestaciones de servicios a tiacutetulo gratuito a que se refiere el artiacuteculo 12 nuacutemero 3ordm de esta Ley que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas juriacutedicas o convenios colectivos incluso los servicios teleshygraacuteficos y telefoacutenicos prestados en reacutegimen de franquicia

11ordm Las operaciones realizadas por las Coshymunidades de Regantes para la ordenacioacuten y aprovechamiento de las aguas

12ordm Las entregas de dinero a tiacutetulo de conshytraprestacioacuten o pago

artiacuteculo 8- concepto de entrega de bieshynes

Uno Se consideraraacute entrega de bienes latransmisioacuten del poder de disposicioacuten sobre bieshynes corporales incluso si se efectuacutea mediante cesioacuten de tiacutetulos representativos de dichos bieshynes

A estos efectos tendraacuten la condicioacuten de bieshynes corporales el gas el calor el friacuteo la energiacuteaeleacutectrica y demaacutes modalidades de energiacutea

Dos Tambieacuten se consideraraacuten entregas de bienes

1ordm Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construccioacuten o rehabilitacioacuten de una edificacioacuten en el sentido del artiacuteculo 6 de esta Ley cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados

262

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 8 y 9

siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible

2ordm Las aportaciones no dinerarias efectuashydas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o proshyfesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudishycaciones de esta naturaleza en caso de liquida shycioacuten o disolucioacuten total o parcial de aqueacutellas sin perjuicio de la tributacioacuten que proceda con arreshyglo a las normas reguladoras de los conceptos laquoactos juriacutedicos documentadosraquo y laquooperaciones societariasraquo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados

En particular se consideraraacute entrega de bieshynes la adjudicacioacuten de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes reashylizada en favor de los comuneros en proporcioacuten a su cuota de participacioacuten

3ordm Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolucioacuten administrativa o jurisdiccional incluida la expropiacioacuten forzosa

4ordm Las cesiones de bienes en virtud de conshytratos de venta con pacto de reserva de dominio o condicioacuten suspensiva

5ordm Las cesiones de bienes en virtud de conshytratos de arrendamiento-venta y asimilados

A efectos de este Impuesto se asimilaraacuten a los contratos de arrendamiento-venta los de arrendamiento con opcioacuten de compra desde el momento en que el arrendatario se compromeshyta a ejercitar dicha opcioacuten y en general los de arrendamiento de bienes con claacuteusula de transshyferencia de la propiedad vinculante para ambas partes

6ordm Las transmisiones de bienes entre comishytente y comisionista que actuacutee en nombre propio efectuadas en virtud de contratos de comisioacuten de venta o comisioacuten de compra

7ordm El suministro de producto informaacutetico normalizado efectuado en cualquier soporte mashyterial

A estos efectos se consideraraacuten como proshyductos informaacuteticos normalizados aquellos que no precisen de modificacioacuten sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario

artiacuteculo 9- operaciones asimiladas a las entregas de bienes

Se consideraraacuten operaciones asimiladas a las entregas de bienes a tiacutetulo oneroso

1ordm El autoconsumo de bienes

A los efectos de este Impuesto se conside shyraraacuten autoconsumos de bienes las siguientesoperaciones realizadas sin contraprestacioacuten

a) La transferencia efectuada por el sujetopasivo de bienes corporales de su patrimonioempresarial o profesional a su patrimonio pershysonal o al consumo particular de dicho sujetopasivo

b) La transmisioacuten del poder de disposicioacuten sobre bienes corporales que integren el patrimoshynio empresarial o profesional del sujeto pasivo

c) El cambio de afectacioacuten de bienes corposhyrales de un sector a otro diferenciado de su actishyvidad empresarial o profesional

El supuesto de autoconsumo a que se refieshyre esta letra c) no resultaraacute aplicable en los sishyguientes casos

Cuando por una modificacioacuten en la normatishyva vigente una determinada actividad econoacutemi shyca pase obligatoriamente a formar parte de un sector diferenciado distinto de aqueacutel en el queveniacutea estando integrada con anterioridad

Cuando el reacutegimen de tributacioacuten aplicablea una determinada actividad econoacutemica cambie del reacutegimen general al reacutegimen especial simpli shyficado al de la agricultura ganaderiacutea y pescaal del recargo de equivalencia o al de las operashyciones con oro de inversioacuten o viceversa incluso por el ejercicio de un derecho de opcioacuten

Lo dispuesto en los dos guiones del paacuterrafoanterior debe entenderse en su caso sin perjui shycio de lo siguiente

De las regularizaciones de deducciones preshyvistas en los artiacuteculos 101 105 106 107 109 110 112 y 113 de esta Ley

De la aplicacioacuten de lo previsto en el apartashydo dos del artiacuteculo 99 de esta Ley en relacioacutencon la rectificacioacuten de deducciones practicadasinicialmente seguacuten el destino previsible de los bienes y servicios adquiridos cuando el destinoreal de los mismos resulte diferente del previsshyto en el caso de cuotas soportadas o satisfeshychas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios distintos de los bienes de inversioacuten que no hubiesen sido utilizados en ninguna meshydida en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional con anterioridad al momento en que la actividad econoacutemica a la que estaban previsiblemente destinados en el momento en que se soportaron las cuotas pase a formar parshyte de un sector diferenciado distinto de aqueacutel enel que veniacutea estando integrada con anterioridad

De lo previsto en los artiacuteculos 134 bis y 155 de esta Ley en relacioacuten con los supuestos decomienzo o cese en la aplicacioacuten de los regiacuteshy

263

Apeacutendice normativo

menes especiales de la agricultura ganaderiacutea y pesca o del recargo de equivalencia respectivashymente

A efectos de los dispuesto en esta Ley se consideraraacuten sectores diferenciados de la activishydad empresarial o profesional los siguientes

a) Aquellos en los que las actividades ecoshynoacutemicas realizadas y los regiacutemenes de deduc shycioacuten aplicables sean distintos

Se consideraraacuten actividades econoacutemicas distintas aqueacutellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificacioacuten Nacional de Activishydades Econoacutemicas

No obstante lo establecido en el paacuterrafo anshyterior no se reputaraacute distinta la actividad acceshysoria a otra cuando en el antildeo precedente su volumen de operaciones no excediera del 15 por 100 del de esta uacuteltima y ademaacutes contribuya a su realizacioacuten Si no se hubiese ejercido la acshytividad accesoria durante el antildeo precedente en el antildeo en curso el requisito relativo al mencionashydo porcentaje seraacute aplicable seguacuten las previsio shynes razonables del sujeto pasivo sin perjuicio de la regularizacioacuten que proceda si el porcentaje real excediese del liacutemite indicado

Las actividades accesorias seguiraacuten el misshymo reacutegimen que las actividades de las que deshypendan

Los regiacutemenes de deduccioacuten a que se refieshyre esta letra a) se consideraraacuten distintos si los porcentajes de deduccioacuten determinados con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 104 de esta Ley que resultariacutean aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difiriesen en maacutes de 50 puntos porcentuales del correspon shydiente a la citada actividad principal

La actividad principal con las actividades accesorias a la misma y las actividades econoacuteshymicas distintas cuyos porcentajes de deduccioacuten no difirieran en maacutes de 50 puntos porcentuales con el de aqueacutella constituiraacuten un solo sector dishyferenciado

Las actividades distintas de la principal cushyyos porcentajes de deduccioacuten difiriesen en maacutes de 50 puntos porcentuales con el de eacutesta constishytuiraacuten otro sector diferenciado del principal

A los efectos de lo dispuesto en esta letra a) se consideraraacute principal la actividad en la que se hubiese realizado mayor volumen de operacio shynes durante el antildeo inmediato anterior

b) Las actividades acogidas a los regiacutemenes especiales simplificado de la agricultura gana shyderiacutea y pesca de las operaciones con oro de inshyversioacuten o del recargo de equivalencia

Ley artiacuteculo 9

c) Las operaciones de arrendamiento finanshyciero a que se refiere la disposicioacuten adicional seacuteptima de la Ley 261988 de 29 de julio sobre Disciplina e Intervencioacuten de las Entidades de Creacutedito

drsquo) Las operaciones de cesioacuten de creacuteditos o preacutestamos con excepcioacuten de las realizadas en el marco de un contrato de ldquofactoringrdquo

d) La afectacioacuten o en su caso el cambio de afectacioacuten de bienes producidos construidos extraiacutedos transformados adquiridos o importashydos en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo para su utilizacioacuten como bienes de inversioacuten

Lo dispuesto en esta letra no seraacute de apli shycacioacuten en los supuestos en que al sujeto pasishyvo se le hubiera atribuido el derecho a deducir iacutentegramente las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que hubiere soportado en el caso de adquirir a terceros bienes de ideacutentica naturashyleza

No se entenderaacute atribuido el derecho a deshyducir iacutentegramente las cuotas del Impuesto que hubiesen soportado los sujetos pasivos al adshyquirir bienes de ideacutentica naturaleza cuando con posterioridad a su puesta en funcionamiento y durante el periacuteodo de regularizacioacuten de deduc shyciones los bienes afectados se destinasen a alshyguna de las siguientes finalidades

arsquo) Las que en virtud de lo establecido en los artiacuteculos 95 y 96 de esta Ley limiten o exclushyyan el derecho a deducir

brsquo) La utilizacioacuten en operaciones que no orishyginen el derecho a la deduccioacuten

crsquo) La utilizacioacuten exclusiva en operaciones que originen el derecho a la deduccioacuten siendo aplicable la regla de prorrata general

drsquo) La realizacioacuten de una entrega exenta del Impuesto que no origine el derecho a deducir

2ordm 3ordm La transferencia por un sujeto pasivo de

un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro para afectarlo a las neceshysidades de aqueacutella en este uacuteltimo

Quedaraacuten excluidas de lo dispuesto en este nuacutemero las transferencias de bienes que se utishylicen para la realizacioacuten de las siguientes opeshyraciones

a) Las entregas de dichos bienes efectuadas por el sujeto pasivo que se considerariacutean efecshytuadas en el interior del Estado miembro de lleshygada de la expedicioacuten o del transporte por apli shycacioacuten de los criterios contenidos en el artiacuteculo

264

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 9 a 11

68 apartados dos nuacutemero 2ordm tres y cuatro de esta Ley

b) Las entregas de dichos bienes efectuadas por el sujeto pasivo a que se refiere el artiacuteculo 68 apartado dos nuacutemero 4ordm de esta Ley

c) Las entregas de dichos bienes efectuadas por el sujeto pasivo en el interior del paiacutes en las condiciones previstas en el artiacuteculo 21 o en el artiacuteculo 25 de esta Ley

d) Una ejecucioacuten de obra para el sujeto pashysivo cuando los bienes sean utilizados por el empresario que la realice en el Estado miembro de llegada de la expedicioacuten o transporte de los citados bienes siempre que la obra fabricada o montada sea objeto de una entrega exenta con arreglo a los criterios contenidos en los artiacuteculos 21 y 25 de esta Ley

e) La prestacioacuten de un servicio para el sujeto pasivo que tenga por objeto informes periciales o trabajos efectuados sobre dichos bienes en el Estado miembro de llegada de la expedicioacuten o del transporte de dichos bienes siempre que eacutestos despueacutes de los mencionados servicios se reexpidan con destino al sujeto pasivo en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Entre los citados trabajos se comprenden las reparaciones y las ejecuciones de obra que deshyban calificarse de prestaciones de servicios de acuerdo con el artiacuteculo 11 de esta Ley

f) La utilizacioacuten temporal de dichos bienes en el territorio del Estado miembro de llegada de la expedicioacuten o del transporte de los mismos en la realizacioacuten de prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo establecido en Espantildea

g) La utilizacioacuten temporal de dichos bienes por un periacuteodo que no exceda de 24 meses en el territorio de otro Estado miembro en el interior del cual la importacioacuten del mismo bien procedente de un paiacutes tercero para su utilizacioacuten temporal se beneficiariacutea del reacutegimen de importacioacuten temporal con exencioacuten total de los derechos de importashycioacuten

h) Las entregas de gas a traveacutes de una red de gas natural situada en el territorio de la Coshymunidad o de cualquier red conectada a dicha red las entregas de electricidad o las entregas de calor o de friacuteo a traveacutes de las redes de caleshyfaccioacuten o de refrigeracioacuten que se considerariacutean efectuadas en otro Estado miembro de la Comushynidad con arreglo a los criterios establecidos en el apartado siete del artiacuteculo 68 de esta Ley

Las exclusiones a que se refieren las letras a) a h) anteriores no tendraacuten efecto desde el

momento en que dejen de cumplirse cualesquieshyra de los requisitos que las condicionan

artiacuteculo 10- concepto de transformacioacuten Salvo lo dispuesto especialmente en otros

preceptos de esta Ley se consideraraacute transforshymacioacuten cualquier alteracioacuten de los bienes que determine la modificacioacuten de los fines especiacutefishycos para los cuales eran utilizables

artiacuteculo 11- concepto de prestacioacuten de servicios

Uno A los efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido se entenderaacute por prestacioacuten deservicios toda operacioacuten sujeta al citado tributoque de acuerdo con esta Ley no tenga la consishyderacioacuten de entrega adquisicioacuten intracomunita shyria o importacioacuten de bienes

Dos En particular se consideraraacuten prestashyciones de servicios

1ordm El ejercicio independiente de una profeshysioacuten arte u oficio

2ordm Los arrendamientos de bienes industria o negocio empresas o establecimientos mershycantiles con o sin opcioacuten de compra

3ordm Las cesiones del uso o disfrute de bieshynes

4ordm Las cesiones y concesiones de derechos de autor licencias patentes marcas de faacutebricay comerciales y demaacutes derechos de propiedadintelectual e industrial

5ordm Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribucioacuten de bienes en aacutereas teshyrritoriales delimitadas

6ordm Las ejecuciones de obra que no tengan la consideracioacuten de entregas de bienes con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 8 de esta Ley

7ordm Los traspasos de locales de negocio 8ordm Los transportes 9ordm Los servicios de hosteleriacutea restaurante

o acampamento y las ventas de bebidas o alishymentos para su consumo inmediato en el mismolugar

10ordm Las operaciones de seguro reaseguro ycapitalizacioacuten

11ordm Las prestaciones de hospitalizacioacuten 12ordm Los preacutestamos y creacuteditos en dinero 13ordm El derecho a utilizar instalaciones deshy

portivas o recreativas

265

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 11 a 13

14ordm La explotacioacuten de ferias y exposiciones 15ordm Las operaciones de mediacioacuten y las de

agencia o comisioacuten cuando el agente o comishysionista actuacutee en nombre ajeno Cuando actuacuteeen nombre propio y medie en una prestacioacuten de servicios se entenderaacute que ha recibido y prestashydo por siacute mismo los correspondientes servicios

16ordm El suministro de productos informaacuteticos cuando no tenga la condicioacuten de entrega de bieshynes consideraacutendose accesoria a la prestacioacutende servicios la entrega del correspondiente soshyporte

En particular se consideraraacute prestacioacuten deservicios el suministro de productos informaacuteticosque hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificacio shynes de eacuteste asiacute como aquellos otros que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario

artiacuteculo 12- operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

Se consideraraacuten operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a tiacutetulo oneroso los autoconsumos de servicios

A efectos de este Impuesto seraacuten autocon shysumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestacioacuten

1ordm Las transferencias de bienes y derechosno comprendidas en el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordm de esta Ley del patrimonio empresarial o profesio shynal al patrimonio personal del sujeto pasivo

2ordm La aplicacioacuten total o parcial al uso partishycular del sujeto pasivo o en general a fines ajeshynos a su actividad empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empreshysarial o profesional

3ordm Las demaacutes prestaciones de servicios efectuadas a tiacutetulo gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los nuacutemeros anteriores de este artiacuteculo siempre que se realicen para finesajenos a los de la actividad empresarial o profeshysional

capiacutetulo ii

adquisiciones intracomunitarias de bienes

artiacuteculo 13- Hecho imponible Estaraacuten sujetas las siguientes operaciones

realizadas en el aacutembito espacial de aplicacioacutendel Impuesto

1ordm Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a tiacutetulo oneroso por empresashyrios profesionales o personas juriacutedicas que no actuacuteen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional

No se comprenden en estas adquisiciones intracomunitarias de bienes las siguientes

a) Las adquisiciones de bienes cuya entrega se efectuacutee por un empresario o profesional que se beneficie del reacutegimen de franquicia del Imshypuesto en el Estado miembro desde el que se inicie la expedicioacuten o el transporte de los bienes

b) Las adquisiciones de bienes cuya entreshyga haya tributado con sujecioacuten a las reglas esshytablecidas para el reacutegimen especial de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten en el Estado miembro en el que se inicie la expedicioacuten o el transporte de los bienes

c) Las adquisiciones de bienes que se coshyrrespondan con las entregas de bienes que hashyyan de ser objeto de instalacioacuten o montaje comshyprendidas en el artiacuteculo 68 apartado dos nuacutemeshyro 2ordm de esta Ley

d) Las adquisiciones de bienes que se coshyrrespondan con las ventas a distancia comprenshydidas en el artiacuteculo 68 apartado tres de esta Ley

e) Las adquisiciones de bienes que se coshyrrespondan con las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales a que se refiere el ar-tiacuteculo 68 apartado cinco de esta Ley

f) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el Estado de origen de la expedicioacuten o transporte haya estado exenta del Impuesto por aplicacioacuten de los criterios esshytablecidos en el artiacuteculo 22 apartados uno al once de esta Ley

g) Las adquisiciones de bienes que se coshyrrespondan con las entregas de gas a traveacutes de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red las entregas de electricidad o las enshytregas de calor o de friacuteo a traveacutes de las redes de calefaccioacuten o de refrigeracioacuten que se entienshydan realizadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto de acuerdo con el apartado siete del artiacuteculo 68

2ordm Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos efectuadas a tiacuteshytulo oneroso por las personas a las que sea de aplicacioacuten la no sujecioacuten prevista en el artiacuteculo 14 apartados uno y dos de esta Ley asiacute como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condicioacuten de empresario o profesional

266

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 13 a 15

cualquiera que sea la condicioacuten del transmiten-te

A estos efectos se consideraraacuten medios de transporte

a) Los vehiacuteculos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o su potencia exceda de 72 Kw

b) Las embarcaciones cuya eslora maacutexima sea superior a 75 metros con excepcioacuten deaqueacutellas a las que afecte la exencioacuten del artiacuteculo22 apartado uno de esta Ley

c) Las aeronaves cuyo peso total al despeshygue exceda de 1550 kilogramos con excepcioacutende aqueacutellas a las que afecte la exencioacuten del arshytiacuteculo 22 apartado cuatro de esta Ley

Los referidos medios de transporte tendraacutenla consideracioacuten de nuevos cuando respecto deellos se deacute cualquiera de las circunstancias quese indican a continuacioacuten

a) Que su entrega se efectuacutee antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o trataacutendose de vehiacuteculos terrestres accionados a motor antes de los seis meses siguientes a la citada fecha

b) Que los vehiacuteculos terrestres no hayan reshycorrido maacutes de 6000 kiloacutemetros las embarca shyciones no hayan navegado maacutes de 100 horas ylas aeronaves no hayan volado maacutes de 40 hoshyras

artiacuteculo 14- adquisiciones no sujetas Uno No estaraacuten sujetas al Impuesto las adshy

quisiciones intracomunitarias de bienes con laslimitaciones establecidas en el apartado siguienshyte realizadas por las personas o entidades quese indican a continuacioacuten

1ordm Los sujetos pasivos acogidos al reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pescarespecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho reacutegimen

2ordm Los sujetos pasivos que realicen exclushysivamente operaciones que no originan el dereshycho a la deduccioacuten total o parcial del Impuesto

3ordm Las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales

Dos La no sujecioacuten establecida en el aparshytado anterior soacutelo se aplicaraacute respecto de lasadquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por las personas indicadas cuandoel importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demaacutes Estados miembrosexcluido el Impuesto devengado en dichos Estashydos no haya alcanzado en el antildeo natural preceshydente 10000 euros

La no sujecioacuten se aplicaraacute en el antildeo natural en curso hasta alcanzar el citado importe

En la aplicacioacuten del liacutemite a que se refiere este apartado debe considerarse que el importe de la contraprestacioacuten relativa a los bienes adshyquiridos no podraacute fraccionarse a estos efectos

Para el caacutelculo del liacutemite indicado en este apartado se computaraacute el importe de la contrashyprestacioacuten de las entregas de bienes a que se refiere el artiacuteculo 68 apartado tres de esta Ley cuando por aplicacioacuten de las reglas comprendi shydas en dicho precepto se entiendan realizadas fuera del territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Tres Lo dispuesto en el presente artiacuteculo no seraacute de aplicacioacuten respecto de las adquisiciones de medios de transporte nuevos y de los bienes que constituyen el objeto de los Impuestos Esshypeciales cuyo importe no se computaraacute en el liacutemite indicado en el apartado anterior

Cuatro No obstante lo establecido en el apartado uno las operaciones descritas en eacutel quedaraacuten sujetas al Impuesto cuando las pershysonas que las realicen opten por la sujecioacuten al mismo en la forma que se determine reglamen shytariamente

La opcioacuten abarcaraacute un periacuteodo miacutenimo de dos antildeos

artiacuteculo 15- concepto de adquisicioacuten inshytracomunitaria de bienes

Uno Se entenderaacute por adquisicioacuten intracoshymunitaria de bienes la obtencioacuten del poder de disposicioacuten sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de apli shycacioacuten del Impuesto con destino al adquirente desde otro Estado miembro por el transmitente el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores

Dos Cuando los bienes adquiridos por una persona juriacutedica que no actuacutee como empresario o profesional sean transportados desde un terrishytorio tercero e importados por dicha persona en otro Estado miembro dichos bienes se conside shyraraacuten expedidos o transportados a partir del citashydo Estado miembro de importacioacuten

artiacuteculo 16- operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bieshynes

Se consideraraacuten operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a tiacutetulo oneroso

1ordm

267

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 16 a 19

2ordm La afectacioacuten a las actividades de un emshypresario o profesional desarrolladas en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto de un bien exshypedido o transportado por ese empresario o por su cuenta desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido extraiacutedo transformado adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este uacuteltimo Estado miembro

Se exceptuacutean de lo dispuesto en este nuacutemeshyro las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes seguacuten los criterios conshytenidos en el artiacuteculo 9 nuacutemero 3ordm de esta Ley

3ordm La afectacioacuten realizada por las Fuerzas de un Estado parte del Tratado del Atlaacutentico Norte en el territorio de aplicacioacuten del Impuesshyto para su uso o el del elemento civil que les acompantildea de los bienes que no han sido adqui shyridos por dichas fuerzas o elemento civil en las condiciones normales de tributacioacuten del Impuesshyto en la Comunidad cuando su importacioacuten no pudiera beneficiarse de la exencioacuten del Impuesshyto establecida en el artiacuteculo 62 de esta Ley

4ordm Cualquier adquisicioacuten resultante de una operacioacuten que si se hubiese efectuado en el inshyterior del paiacutes por un empresario o profesional seriacutea calificada como entrega de bienes en virshytud de lo dispuesto en el artiacuteculo 8 de esta Ley

capiacutetulo iii

importaciones de bienes

artiacuteculo 17- Hecho imponible Estaraacuten sujetas al Impuesto las importacio shy

nes de bienes cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condicioacuten del importador

artiacuteculo 18- concepto de importacioacuten de bienes

Uno Tendraacute la consideracioacuten de importacioacuten de bienes

1ordm La entrada en el interior del paiacutes de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artiacuteculos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Econoacutemica Europea o si se trata de un bien comprendido en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Euroshypea del Carboacuten y del Acero que no esteacute en libre praacutectica

2ordm La entrada en el interior del paiacutes de un bien procedente de un territorio tercero distinto

de los bienes a que se refiere el nuacutemero anteshyrior

Dos No obstante lo dispuesto en el apartashydo uno cuando un bien de los que se mencio shynan en eacutel se coloque desde su entrada en elinterior del territorio de aplicacioacuten del Impuesto en las aacutereas a que se refiere el artiacuteculo 23 o sevincule a los regiacutemenes comprendidos en el arshytiacuteculo 24 ambos de esta Ley con excepcioacuten delreacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero la importacioacuten de dicho bien se produciraacute cuandoel bien salga de las mencionadas aacutereas o aban shydone los regiacutemenes indicados en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Lo dispuesto en este apartado soacutelo seraacute de aplicacioacuten cuando los bienes se coloquen en las aacutereas o se vinculen a los regiacutemenes indicadoscon cumplimiento de la legislacioacuten que sea aplishycable en cada caso El incumplimiento de dicha legislacioacuten determinaraacute el hecho imponible imshyportacioacuten de bienes

artiacuteculo 19- operaciones asimiladas a las importaciones de bienes

Se consideraraacuten asimiladas a las importacio shynes de bienes

1ordm El incumplimiento de los requisitos deshyterminantes de la afectacioacuten a la navegacioacutenmariacutetima internacional de los buques que se hubiesen beneficiado de exencioacuten del Impuesto en los casos a que se refieren los artiacuteculos 22apartado uno nuacutemero 1ordm 26 apartado uno y 27 nuacutemero 2ordm de esta Ley

2ordm La no afectacioacuten exclusiva al salvamento a la asistencia mariacutetima o a la pesca costera de los buques cuya entrega adquisicioacuten intracomu shynitaria o importacioacuten se hubiesen beneficiado de la exencioacuten del Impuesto

3ordm El incumplimiento de los requisitos que determinan la dedicacioacuten esencial a la navegashycioacuten aeacuterea internacional de las compantildeiacuteas querealicen actividades comerciales en relacioacuten con las aeronaves cuya entrega adquisicioacutenintracomunitarias o importacioacuten se hubiesen beshyneficiado de la exencioacuten del Impuesto en los cashysos a que se refieren los artiacuteculos 22 apartado cuatro 26 apartado uno y 27 nuacutemero 3ordm

4ordm Las adquisiciones realizadas en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto de los bienes cuya entrega adquisicioacuten intracomunitaria o imshyportacioacuten previas se hubiesen beneficiado de la exencioacuten del Impuesto en virtud de lo dispuestoen los artiacuteculos 22 apartados ocho y nueve 26 en su relacioacuten con el artiacuteculo anterior 60 y 61 deesta Ley

268

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 19 y 20

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior no seraacute de aplicacioacuten cuando el adquirente expida o transporte inmediata y definitivamente dichos bienes fuera del territorio de la Comunishydad

5ordm Las salidas de las aacutereas a que se refiere el artiacuteculo 23 o el abandono de los regiacutemenes comprendidos en el artiacuteculo 24 de esta Ley de los bienes cuya entrega o adquisicioacuten intracoshymunitaria para ser introducidos en las citadas aacutereas o vinculados a dichos regiacutemenes se hushybiese beneficiado de la exencioacuten del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los mencionados artiacuteculos y en el artiacuteculo 26 apartado uno o hushybiesen sido objeto de entregas o prestaciones de servicios igualmente exentas por dichos arshytiacuteculos

Por excepcioacuten a lo establecido en el paacuterrashyfo anterior no constituiraacute operacioacuten asimilada a las importaciones las salidas de las aacutereas a que se refiere el artiacuteculo 23 ni el abandono de los regiacutemenes comprendidos en el artiacuteculo 24 de esta Ley de los siguientes bienes Estantildeo (Coacuteshydigo NC 8001) cobre (Coacutedigos NC 7402 7403 7405 y 7408) zinc (Coacutedigo NC 7901) niacutequel (Coacutedigo NC 7502) aluminio (Coacutedigo NC 7601) plomo (Coacutedigo NC 7801) indio (Coacutedigo NC ex 811291 y ex 811299) plata (Coacutedigo NC 7106) y platino paladio y rodio (Coacutedigos NC 71101100 71102100 y 71103100) En estos casos la salishyda de las aacutereas o el abandono de los regiacutemenes mencionados daraacute lugar a la liquidacioacuten del Imshypuesto en los teacuterminos establecidos en el aparshytado sexto del anexo de esta Ley

tiacutetulo ii

exenciones

capiacutetulo i

entregas de bienes y prestaciones de servicios

artiacuteculo 20- exenciones en operaciones interiores

Uno Estaraacuten exentas de este Impuesto las siguientes operaciones

1ordm Las prestaciones de servicios y las enshytregas de bienes accesorias a ellas que consshytituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo

Esta exencioacuten no se aplicaraacute a los servicioscuyas condiciones de prestacioacuten se negocien inshydividualmente

2ordm Las prestaciones de servicios de hospitashylizacioacuten o asistencia sanitaria y las demaacutes relashycionadas directamente con las mismas realiza shydas por Entidades de Derecho puacuteblico o por Enshytidades o establecimientos privados en reacutegimende precios autorizados o comunicados

Se consideraraacuten directamente relacionados con las de hospitalizacioacuten y asistencia sanitarialas prestaciones de servicios de alimentacioacutenalojamiento quiroacutefano suministro de medica shymentos y material sanitario y otros anaacutelogosprestados por cliacutenicas laboratorios sanatoriosy demaacutes establecimientos de hospitalizacioacuten yasistencia sanitaria

La exencioacuten no se extiende a las operacio shynes siguientes

a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos menshycionados en el primer paacuterrafo de este nuacutemero

b) Los servicios de alimentacioacuten y alojamienshyto prestados a personas distintas de los destinashytarios de los servicios de hospitalizacioacuten y asisshytencia sanitaria y de sus acompantildeantes

c) Los servicios veterinarios d) Los arrendamientos de bienes efectuados

por las Entidades a que se refiere el presentenuacutemero

3ordm La asistencia a personas fiacutesicas por proshyfesionales meacutedicos o sanitarios cualquiera quesea la persona destinataria de dichos servicios

A efectos de este Impuesto tendraacuten la conshydicioacuten de profesionales meacutedicos o sanitarios losconsiderados como tales en el ordenamiento juriacutedico y los Psicoacutelogos Logopedas y Oacutepticosdiplomados en Centros oficiales o reconocidospor la Administracioacuten

La exencioacuten comprende las prestaciones deasistencia meacutedica quiruacutergica y sanitaria relatishyvas al diagnoacutestico prevencioacuten y tratamiento deenfermedades incluso las de anaacutelisis cliacutenicos yexploraciones radioloacutegicas

4ordm Las entregas de sangre plasma sanguiacuteshyneo y demaacutes fluidos tejidos y otros elementosdel cuerpo humano efectuadas para fines meacutedishycos o de investigacioacuten o para su procesamiento con ideacutenticos fines

5ordm Las prestaciones de servicios realizadasen el aacutembito de sus respectivas profesiones porestomatoacutelogos odontoacutelogos mecaacutenicos dentisshytas y proteacutesicos dentales asiacute como la entregareparacioacuten y colocacioacuten de proacutetesis dentales y

269

Apeacutendice normativo

ortopedias maxilares realizadas por los mismoscualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones

6ordm Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones agrupaciones o enshytidades autoacutenomas incluidas las Agrupacionesde Intereacutes Econoacutemico constituidas exclusiva shymente por personas que ejerzan una actividadexenta o no sujeta al Impuesto que no origine elderecho a deduccioacuten cuando concurran las sishyguientes condiciones

a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean neceshysarios para el ejercicio de la misma

b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos heshychos en comuacuten

La exencioacuten tambieacuten se aplicaraacute cuandocumplido el requisito previsto en la letra b) preshycedente la prorrata de deduccioacuten no exceda del10 por ciento y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originenel derecho a la deduccioacuten

La exencioacuten no alcanza a los servicios presshytados por sociedades mercantiles

7ordm Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que para el cumplimiento de susfines especiacuteficos realice la Seguridad Socialdirectamente o a traveacutes de sus Entidades gestoshyras o colaboradoras

Soacutelo seraacute aplicable esta exencioacuten en los cashysos en que quienes realicen tales operaciones no perciban contraprestacioacuten alguna de los adshyquirentes de los bienes o de los destinatarios delos servicios distinta de las cotizaciones efecshytuadas a la Seguridad Social

La exencioacuten no se extiende a las entregas demedicamentos o de material sanitario realizadas por cuenta de la Seguridad Social

8ordm Las prestaciones de servicios de asistenshycia social que se indican a continuacioacuten efecshytuadas por entidades de Derecho Puacuteblico o enshytidades o establecimientos privados de caraacutectersocial

a) Proteccioacuten de la infancia y de la juventud Se consideraraacuten actividades de proteccioacuten

de la infancia y de la juventud las de rehabishylitacioacuten y formacioacuten de nintildeos y joacutevenes la deasistencia a lactantes la custodia y atencioacuten anintildeos la realizacioacuten de cursos excursiones campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras anaacutelogas prestadas en favor de personasmenores de veinticinco antildeos de edad

b) Asistencia a la tercera edad

Ley artiacuteculo 20

c) Educacioacuten especial y asistencia a persoshynas con minusvaliacutea

d) Asistencia a minoriacuteas eacutetnicas e) Asistencia a refugiados y asilados f) Asistencia a transeuacutentes g) Asistencia a personas con cargas familiashy

res no compartidas h) Accioacuten social comunitaria y familiar i) Asistencia a ex-reclusos j) Reinsercioacuten social y prevencioacuten de la deshy

lincuencia k) Asistencia a alcohoacutelicos y toxicoacutemanos l) Cooperacioacuten para el desarrollo La exencioacuten comprende la prestacioacuten de los

servicios de alimentacioacuten alojamiento o transshyporte accesorios de los anteriores prestados pordichos establecimientos o entidades con meshydios propios o ajenos

9ordm La educacioacuten de la infancia y de la juvenshytud la guarda y custodia de nintildeos la ensentildean shyza escolar universitaria y de postgraduados laensentildeanza de idiomas y la formacioacuten y reciclajeprofesional realizadas por entidades de dereshycho puacuteblico o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades

La exencioacuten se extenderaacute a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el paacuterrafo anterior efectuadas con medios propioso ajenos por las mismas empresas docentes oeducativas que presten los mencionados servishycios

La exencioacuten no comprenderaacute las siguientes operaciones

a) Los servicios relativos a la praacutectica del deporte prestados por empresas distintas delos centros docentes

En ninguacuten caso se entenderaacuten comprendi shydos en esta letra los servicios prestados por lasAsociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes

b) Las de alojamiento y alimentacioacuten prestashydas por colegios mayores o menores y residenshycias de estudiantes

c) Las efectuadas por escuelas de conducshytores de vehiacuteculos relativas a los permisos de conduccioacuten de vehiacuteculos terrestres de las clases A y B y a los tiacutetulos licencias o permisos neceshysarios para la conduccioacuten de buques o aeronashyves deportivos o de recreo

d) Las entregas de bienes efectuadas a tiacutetushylo oneroso

270

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 20

10ordm Las clases a tiacutetulo particular prestadas por personas fiacutesicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveshyles y grados del sistema educativo

No tendraacuten la consideracioacuten de clases presshytadas a tiacutetulo particular aqueacutellas para cuya reali shyzacioacuten sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artiacutesticas del Imshypuesto sobre Actividades Econoacutemicas

11ordm Las cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines por entidades reshyligiosas inscritas en el Registro correspondientedel Ministerio de Justicia para el desarrollo de las siguientes actividades

a) Hospitalizacioacuten asistencia sanitaria y deshymaacutes directamente relacionadas con las mismas

b) Las de asistencia social comprendidas en el nuacutemero 8ordm de este apartado

c) Educacioacuten ensentildeanza formacioacuten y recishyclaje profesional

12ordm Las prestaciones de servicios y las enshytregas de bienes accesorias a las mismas efecshytuadas directamente a sus miembros por orgashynismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa cuyos objetivossean exclusivamente de naturaleza poliacutetica sinshydical religiosa patrioacutetica filantroacutepica o ciacutevica realizadas para la consecucioacuten de sus finalida shydes especiacuteficas siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contrapresta shycioacuten alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos

Se entenderaacuten incluidos en el paacuterrafo anteshyrior los Colegios profesionales las Caacutemaras Oficiales las Organizaciones patronales y las federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este nuacutemero

La aplicacioacuten de esta exencioacuten quedaraacute conshydicionada a que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia

13ordm Los servicios prestados a personas fiacutesishycas que practiquen el deporte o la educacioacuten fiacuteshysica cualquiera que sea la persona o entidad acuyo cargo se realice la prestacioacuten siempre que tales servicios esteacuten directamente relacionados con dichas praacutecticas y sean prestados por las sishyguientes personas o entidades

a) Entidades de derecho puacuteblico b) federaciones deportivas c) Comiteacute Oliacutempico Espantildeol d) Comiteacute Paraliacutempico Espantildeol e) Entidades o establecimientos deportivos

privados de caraacutecter social

La exencioacuten no se extiende a los espectaacutecushylos deportivos

14ordm Las prestaciones de servicios que a continuacioacuten se relacionan efectuadas por enshytidades de Derecho Puacuteblico o por entidades oestablecimientos culturales privados de caraacutectersocial

a) Las propias de bibliotecas archivos ycentros de documentacioacuten

b) Las visitas a museos galeriacuteas de arte pishynacotecas monumentos lugares histoacutericos jarshydines botaacutenicos parques zooloacutegicos y parquesnaturales y otros espacios naturales protegidos de caracteriacutesticas similares

c) Las representaciones teatrales musicashyles coreograacuteficas audiovisuales y cinematograacute shyficas

d) La organizacioacuten de exposiciones y manishyfestaciones similares

15ordm El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehiacuteculos especialmente adaptashydos para ello

16ordm Las operaciones de seguro reaseguro ycapitalizacioacuten

Asimismo los servicios de mediacioacuten inclu shyyendo la captacion de clientes para la celebra shycioacuten del contrato entre las partes intervinientesen la realizacioacuten de las anteriores operacionescon independencia de la condicioacuten del empresashyrio o profesional que los preste

Dentro de las operaciones de seguro se enshytenderaacuten comprendidas las modalidades de preshyvisioacuten

17ordm Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en Espantildea porimporte no superior a su valor facial

La exencioacuten no se extiende a los servicios de expendicioacuten de los referidos bienes prestadosen nombre y por cuenta de terceros

18ordm Las siguientes operaciones financieras a) Los depoacutesitos en efectivo en sus diversas

formas incluidos los depoacutesitos en cuenta coshyrriente y cuentas de ahorro y las demaacutes opera shyciones relacionadas con los mismos incluidos los servicios de cobro o pago prestados por eldepositario en favor del depositante

La exencioacuten no se extiende a los servishycios de gestioacuten de cobro de creacuteditos letras decambio recibos y otros documentos Tampocose extiende la exencioacuten a los servicios prestashydos al cedente en el marco de los contratos de ldquofactoringrdquo con excepcioacuten de los de anticipo defondos que en su caso se puedan prestar en estos contratos

271

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 20

No se consideraraacuten de gestioacuten de cobro lasoperaciones de abono en cuenta de cheques o talones

b) La transmisioacuten de depoacutesitos en efectivoincluso mediante certificados de depoacutesito o tiacutetushylos que cumplan anaacuteloga funcioacuten

c) La concesioacuten de creacuteditos y preacutestamos endinero cualquiera que sea la forma en que seinstrumente incluso mediante efectos financie shyros o tiacutetulos de otra naturaleza

d) Las demaacutes operaciones incluida la gesshytioacuten relativas a preacutestamos o creacuteditos efectuadaspor quienes los concedieron en todo o en parte

La exencioacuten no alcanza a los servicios presshytados a los demaacutes prestamistas en los preacutestashymos sindicados

En todo caso estaraacuten exentas las operacio shynes de permuta financiera

e) La transmisioacuten de preacutestamos o creacuteditos f) La prestacioacuten de fianzas avales caucio shy

nes y demaacutes garantiacuteas reales o personales asiacutecomo la emisioacuten aviso confirmacioacuten y demaacutesoperaciones relativas a los creacuteditos documenta-rios

La exencioacuten se extiende a la gestioacuten de gashyrantiacuteas de preacutestamos o creacuteditos efectuadas porquienes concedieron los preacutestamos o creacuteditos garantizados o las propias garantiacuteas pero no ala realizada por terceros

g) La transmisioacuten de garantiacuteas h) Las operaciones relativas a transferenshy

cias giros cheques libranzas pagareacutes letrasde cambio tarjetas de pago o de creacutedito y otrasoacuterdenes de pago

La exencioacuten se extiende a las operacionessiguientes

arsquo) La compensacioacuten interbancaria de cheshyques y talones

brsquo) La aceptacioacuten y la gestioacuten de la aceptashycioacuten

crsquo) El protesto o declaracioacuten sustitutiva y lagestioacuten del protesto

No se incluye en la exencioacuten el servicio decobro de letras de cambio o demaacutes documen shytos que se hayan recibido en gestioacuten de cobroTampoco se incluyen en la exencioacuten los servi-cios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring con excepcioacuten de losanticipos de fondos que en su caso se puedan prestar en estos contratos

i) La transmisioacuten de los efectos y oacuterdenes de pago a que se refiere la letra anterior incluso latransmisioacuten de efectos descontados

No se incluye en la exencioacuten la cesioacuten deefectos en comisioacuten de cobranza Tampoco seincluyen en la exencioacuten los servicios prestashydos al cedente en el marco de los contratos de factoring con excepcioacuten de los anticipos defondos que en su caso se puedan prestar en estos contratos

j) Las operaciones de compra venta o camshybio y servicios anaacutelogos que tengan por objetodivisas billetes de banco y monedas que seanmedios legales de pago a excepcioacuten de las moshynedas y billetes de coleccioacuten y de las piezas deoro plata y platino

A efectos de lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior se consideraraacuten de coleccioacuten las monedas y los billetes que no sean normalmente utiliza shydos para su funcioacuten de medio legal de pago o tengan un intereacutes numismaacutetico

No se aplicaraacute esta exencioacuten a las monedasde oro que tengan la consideracioacuten de oro de inshyversioacuten de acuerdo con lo establecido en el nuacuteshymero 2ordm del artiacuteculo 140 de esta Ley

k) Los servicios y operaciones exceptuadosel depoacutesito y la gestioacuten relativos a acciones participaciones en sociedades obligaciones ydemaacutes valores no mencionados en las letras anshyteriores de este nuacutemero con excepcioacuten de lossiguientes

arsquo) Los representativos de mercaderiacuteas brsquo) Aqueacutellos cuya posesioacuten asegure de heshy

cho o de derecho la propiedad el uso o el disshyfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bieninmueble No tienen esta naturaleza las accioshynes o las participaciones en sociedades

crsquo) Aquellos valores no admitidos a negocia shycioacuten en un mercado secundario oficial realiza shydos en el mercado secundario mediante cuyatransmisioacuten se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisioacuten de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores en los teacutershyminos a que se refiere el artiacuteculo 108 de la Ley241988 de 28 de julio del Mercado de Valoshyres

l) La transmisioacuten de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relaciona shydos con ella incluso por causa de su emisioacuten oamortizacioacuten con las mismas excepciones

m) La mediacioacuten en las operaciones exentasdescritas en las letras anteriores de este nuacutemeshyro y en las operaciones de igual naturaleza norealizadas en el ejercicio de actividades empreshysariales o profesionales

La exencioacuten se extiende a los servicios de mediacioacuten en la transmisioacuten o en la colocacioacuten

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Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 20

en el mercado de depoacutesitos de preacutestamos enefectivo o de valores realizados por cuenta desus entidades emisoras de los titulares de los mismos o de otros intermediarios incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones

n) La gestioacuten y depoacutesito de las Institucioshynes de Inversioacuten Colectiva de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gesshytoras autorizadas y registradas en los Registrosespeciales administrativos de los Fondos dePensiones de Regulacioacuten del Mercado Hipote shycario de Titulizacioacuten de Activos y Colectivos deJubilacioacuten constituidos de acuerdo con su legis shylacioacuten especiacutefica

ntilde) Los servicios de intervencioacuten prestados por fedatarios puacuteblicos incluidos los Registrado shyres de la Propiedad y Mercantiles en las opera shyciones exentas a que se refieren las letras anteshyriores de este nuacutemero y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio deactividades empresariales o profesionales

Entre los servicios de intervencioacuten se comshyprenderaacuten la calificacioacuten inscripcioacuten y demaacutesservicios relativos a la constitucioacuten modificacioacuten y extincioacuten de las garantiacuteas a que se refiere laletra f) anterior

19ordm Las loteriacuteas apuestas y juegos organi shyzados por la Sociedad Estatal Loteriacuteas y Apuesshytas del Estado la Organizacioacuten Nacional de Cieshygos y por los Organismos correspondientes de las Comunidades Autoacutenomas asiacute como las acshytividades que constituyan los hechos imponiblesde los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias

La exencioacuten no se extiende a los servicios de gestioacuten y demaacutes operaciones de caraacutecter acshycesorio o complementario de las incluidas en el paacuterrafo anterior que no constituyan el hecho imshyponible de las referidas tasas con excepcioacuten delos servicios de gestioacuten del bingo

20ordm Las entregas de terrenos ruacutesticos y deshymaacutes que no tengan la condicioacuten de edificablesincluidas las construcciones de cualquier naturashyleza en ellos enclavadas que sean indispensa shybles para el desarrollo de una explotacioacuten agrashyria y los destinados exclusivamente a parquesy jardines puacuteblicos o a superficies viales de usopuacuteblico

A estos efectos se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Leysobre el Reacutegimen del Suelo y Ordenacioacuten Urbashyna y demaacutes normas urbaniacutesticas asiacute como losdemaacutes terrenos aptos para la edificacioacuten por hashyber sido eacutesta autorizada por la correspondientelicencia administrativa

La exencioacuten no se extiende a las entregasde los siguientes terrenos aunque no tengan la condicioacuten de edificables

a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanizacioacuten realizadas por el promotor de la urbanizacioacuten excepto los destinados exclusi shyvamente a parques y jardines puacuteblicos o a sushyperficies viales de uso puacuteblico

b) Las de terrenos en los que se hallen enshyclavadas edificaciones en curso de construccioacuten o terminadas cuando se transmitan conjuntashymente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones esteacuten sujetas y no exentas al Imshypuesto No obstante estaraacuten exentas las enshytregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de caraacutecter agrario indispensables para su explotacioacuten y lasde terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas ruinosas o derruidas

21ordm Las entregas de terrenos que se realishycen como consecuencia de la aportacioacuten inicial a las Juntas de Compensacioacuten por los propietashyrios de terrenos comprendidos en poliacutegonos de actuacioacuten urbaniacutestica y las adjudicaciones de terrenos que se efectuacuteen a los propietarios citashydos por las propias Juntas en proporcioacuten a sus aportaciones

La exencioacuten se extiende a las entregas deterrenos a que deacute lugar la reparcelacioacuten en las condiciones sentildealadas en el paacuterrafo anterior

Esta exencioacuten estaraacute condicionada al cumpli shymiento de los requisitos exigidos por la legisla shycioacuten urbaniacutestica

22ordm A) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas cuando tengan lugar desshypueacutes de terminada su construccioacuten o rehabilita shycioacuten

A los efectos de lo dispuesto en esta ley se consideraraacute primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificacioacuten cuya construccioacuten o rehabilitacioacuten esteacute termishynada No obstante no tendraacute la consideracioacuten de primera entrega la realizada por el promotor despueacutes de la utilizacioacuten ininterrumpida del inshymueble por un plazo igual o superior a dos antildeospor su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de conshytratos de arrendamiento sin opcioacuten de comprasalvo que el adquirente sea quien utilizoacute la edishyficacioacuten durante el referido plazo No se compushytaraacuten a estos efectos los periacuteodos de utilizacioacuten de edificaciones por los adquirentes de los misshymos en los casos de resolucioacuten de las operacioshy

273

Apeacutendice normativo

nes en cuya virtud se efectuaron las corresponshydientes transmisiones

Los terrenos en que se hallen enclavadaslas edificaciones comprenderaacuten aqueacutellos en losque se hayan realizado las obras de urbaniza shycioacuten accesorias a las mismas No obstante trashytaacutendose de viviendas unifamiliares los terrenos urbanizados de caraacutecter accesorio no podraacutenexceder de 5000 metros cuadrados

Las transmisiones no sujetas al Impuesto en virtud de lo establecido en el nuacutemero 1ordm del arshytiacuteculo 7 de esta ley no tendraacuten en su caso laconsideracioacuten de primera entrega a efectos de lo dispuesto en este nuacutemero

La exencioacuten prevista en este nuacutemero no seaplicaraacute

a) A las entregas de edificaciones efectuadasen el ejercicio de la opcioacuten de compra inherente a un contrato de arrendamiento por empresasdedicadas habitualmente a realizar operacionesde arrendamiento financiero A estos efectos el compromiso de ejercitar la opcioacuten de comprafrente al arrendador se asimilaraacute al ejercicio dela opcioacuten de compra

Los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el paacuterrafo anterior tendraacuten unaduracioacuten miacutenima de diez antildeos

b) A las entregas de edificaciones para su rehabilitacioacuten por el adquirente siempre que secumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan

c) A las entregas de edificaciones que seanobjeto de demolicioacuten con caraacutecter previo a unanueva promocioacuten urbaniacutestica

B) A los efectos de esta ley son obras de reshyhabilitacioacuten de edificaciones las que reuacutenan lossiguientes requisitos

1ordm Que su objeto principal sea la reconsshytruccioacuten de las mismas entendieacutendose cumpli shydo este requisito cuando maacutes del 50 por cientodel coste total del proyecto de rehabilitacioacuten se corresponda con obras de consolidacioacuten o tratashymiento de elementos estructurales fachadas o cubiertas o con obras anaacutelogas o conexas a lasde rehabilitacioacuten

2ordm Que el coste total de las obras a que serefiera el proyecto exceda del 25 por ciento delprecio de adquisicioacuten de la edificacioacuten si se hushybiese efectuado aqueacutella durante los dos antildeosinmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitacioacuten o en otro caso del valor de mercado que tuviera la edificacioacuten o parte de lamisma en el momento de dicho inicio A estos efectos se descontaraacute del precio de adquisicioacuten

Ley artiacuteculo 20

o del valor de mercado de la edificacioacuten la parte proporcional correspondiente al suelo

Se consideraraacuten obras anaacutelogas a las de reshyhabilitacioacuten las siguientes

a) Las de adecuacioacuten estructural que proporshycionen a la edificacioacuten condiciones de seguridadconstructiva de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecaacutenica

b) Las de refuerzo o adecuacioacuten de la cimenshytacioacuten asiacute como las que afecten o consistan enel tratamiento de pilares o forjados

c) Las de ampliacioacuten de la superficie construishyda sobre y bajo rasante

d) Las de reconstruccioacuten de fachadas y pashytios interiores

e) Las de instalacioacuten de elementos elevadoshyres incluidos los destinados a salvar barreras arquitectoacutenicas para su uso por discapacitados

Se consideraraacuten obras conexas a las de rehabilitacioacuten las que se citan a continuacioacuten cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidacioacuten o tratamiento de eleshymentos estructurales fachadas o cubiertas y en su caso de las obras anaacutelogas a eacutestas siempreque esteacuten vinculadas a ellas de forma indisocia shyble y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificacioacuten ni en el simple mantenimiento opintura de la fachada

a) Las obras de albantildeileriacutea fontaneriacutea y carshypinteriacutea

b) Las destinadas a la mejora y adecuacioacuten de cerramientos instalaciones eleacutectricas agua y climatizacioacuten y proteccioacuten contra incendios

c) Las obras de rehabilitacioacuten energeacutetica Se consideraraacuten obras de rehabilitacioacuten

energeacutetica las destinadas a la mejora del comshyportamiento energeacutetico de las edificaciones reshyduciendo su demanda energeacutetica al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones teacutermicas o a la incorporacioacuten de equipos que utishylicen fuentes de energiacutea renovables

23ordm Los arrendamientos que tengan la conshysideracioacuten de servicios con arreglo a lo dispuesshyto en el artiacuteculo 11 de esta Ley y la constitucioacuten y transmisioacuten de derechos reales de goce y disshyfrute que tengan por objeto los siguientes bieshynes

a) Terrenos incluidas las construcciones inshymobiliarias de caraacutecter agrario utilizadas para laexplotacioacuten de una finca ruacutestica

Se exceptuacutean las construcciones inmobilia shyrias dedicadas a actividades de ganaderiacutea indeshypendiente de la explotacioacuten del suelo

274

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 20

b) Los edificios o partes de los mismos desshytinados exclusivamente a viviendas o a su posshyterior arrendamiento por entidades gestoras de programas puacuteblicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al reacutegimen especial de Enshytidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades La exencioacuten se extenderaacute a los garajes y anexosaccesorios a las viviendas y los muebles arrenshydados conjuntamente con aqueacutellos

La exencioacuten no comprenderaacute arsquo) Los arrendamientos de terrenos para esshy

tacionamiento de vehiacuteculos brsquo) Los arrendamientos de terrenos para deshy

poacutesito o almacenaje de bienes mercanciacuteas o productos o para instalar en ellos elementos deuna actividad empresarial

crsquo) Los arrendamientos de terrenos para exshyposiciones o para publicidad

drsquo) Los arrendamientos con opcioacuten de comshypra de terrenos o viviendas cuya entrega estushyviese sujeta y no exenta al Impuesto

ersquo) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestacioacuten de alguno de los servishycios complementarios propios de la industria hoshytelera tales como los de restaurante limpiezalavado de ropa u otros anaacutelogos

frsquo) Los arrendamientos de edificios o partede los mismos para ser subarrendados con exshycepcioacuten de los realizados de acuerdo con lo disshypuesto en la letra b) anterior

grsquo) Los arrendamientos de edificios o partede los mismos asimilados a viviendas de acuershydo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos

hrsquo) La constitucioacuten o transmisioacuten de dereshychos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras arsquo) brsquo) crsquo) ersquo) y frsquo)anteriores

irsquo) La constitucioacuten o transmisioacuten de derechosreales de superficie

24ordm Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realizacioacuten de operaciones exentas del impuesto en virtudde lo establecido en este artiacuteculo siempre queal sujeto pasivo no se le haya atribuido el deshyrecho a efectuar la deduccioacuten total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisicioacutenafectacioacuten o importacioacuten de dichos bienes o de sus elementos componentes

A efectos de lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior se consideraraacute que al sujeto pasivo no se leha atribuido el derecho a efectuar la deduccioacuten

parcial de las cuotas soportadas cuando haya utilizado los bienes o servicios adquiridos exshyclusivamente en la realizacioacuten de operaciones exentas que no originen el derecho a la deduc shycioacuten aunque hubiese sido de aplicacioacuten la regla de prorrata

Lo dispuesto en este nuacutemero no se aplicaraacute a) A las entregas de bienes de inversioacuten que

se realicen durante su periacuteodo de regularizacioacuten b) Cuando resulten procedentes las exencio shy

nes establecidas en los nuacutemeros 20ordm 21ordm y 22ordm anteriores

25ordm Las entregas de bienes cuya adquisishycioacuten afectacioacuten o importacioacuten o la de sus eleshymentos componentes hubiera determinado la exclusioacuten total del derecho a deducir en favor del transmitente en virtud de lo dispuesto en los artiacuteculos 95 y 96 de esta Ley

26ordm Los servicios profesionales incluidos aqueacutellos cuya contraprestacioacuten consista en deshyrechos de autor prestados por artistas plaacutesticos escritores colaboradores literarios graacuteficos y fotograacuteficos de perioacutedicos y revistas composi shytores musicales autores de obras teatrales y de argumento adaptacioacuten guioacuten y diaacutelogos de las obras audiovisuales traductores y adaptadores

27ordm 28ordm Las prestaciones de servicios y las enshy

tregas de bienes realizadas por los partidos poshyliacuteticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumpli shymiento de su finalidad especiacutefica y organizadas en su exclusivo beneficio

Dos Las exenciones relativas a los nuacutemeshyros 20ordm 21ordm y 22ordm del apartado anterior podraacuten ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actuacutee en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y en funcioacuten de su destino previsible tenga derecho a la deduccioacuten total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones

Se entenderaacute que el adquirente tiene dereshycho a la deduccioacuten total cuando el porcentaje de deduccioacuten provisionalmente aplicable en el antildeo en el que se haya de soportar el impuesto pershymita su deduccioacuten iacutentegra incluso en el supues shyto de cuotas soportadas con anterioridad al coshymienzo de la realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales

Tres A efectos de lo dispuesto en este arshytiacuteculo se consideraraacuten entidades o estableci shy

275

Apeacutendice normativo

mientos de caraacutecter social aqueacutellos en los que concurran los siguientes requisitos

1ordm Carecer de finalidad lucrativa y dedicar en su caso los beneficios eventualmente obteni shydos al desarrollo de actividades exentas de ideacuten shytica naturaleza

2ordm Los cargos de presidente patrono o reshypresentante legal deberaacuten ser gratuitos y careshycer de intereacutes en los resultados econoacutemicos de la explotacioacuten por siacute mismos o a traveacutes de pershysona interpuesta

3ordm Los socios comuneros o partiacutecipes de las entidades o establecimientos y sus coacutenyuges o parientes consanguiacuteneos hasta el segundo grado inclusive no podraacuten ser destinatarios prinshycipales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestacioacuten de los servicios

Este requisito no se aplicaraacute cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refieshyre el apartado uno nuacutemeros 8ordm y 13ordm de este artiacuteculo

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podraacuten solicitar de la Administracioacuten tributaria su calificacioacuten como entidades o estashyblecimientos privados de caraacutecter social en las condiciones teacuterminos y requisitos que se detershyminen reglamentariamente La eficacia de dicha calificacioacuten que seraacute vinculante para la Adminis shytracioacuten quedaraacute subordinada en todo caso a la subsistencia de las condiciones y requisitos que seguacuten lo dispuesto en esta Ley fundamentan la exencioacuten

Las exenciones correspondientes a los sershyvicios prestados por entidades o establecimienshytos de caraacutecter social que reuacutenan los requisitos anteriores se aplicaraacuten con independencia de la obtencioacuten de la calificacioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso

artiacuteculo 21- exenciones en las exportashyciones de bienes

Estaraacuten exentas del Impuesto en las condi shyciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente las siguientes operaciones

1ordm Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actuacutee en nomshybre y por cuenta de eacuteste

2ordm Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adshyquirente no establecido en el territorio de aplica-

Ley artiacuteculos 20 y 21

cioacuten del Impuesto o por un tercero que actuacutee ennombre y por cuenta de eacutel

Se excluyen de lo dispuesto en el paacuterrafo anshyterior los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo de aviones de turismo o de cualquiermedio de transporte de uso privado

Estaraacuten tambieacuten exentas del Impuesto A) Las entregas de bienes a viajeros con

cumplimiento de los siguientes requisitos a) La exencioacuten se haraacute efectiva mediante el

reembolso del Impuesto soportado en las adquishysiciones

El reembolso a que se refiere el paacuterrafo anshyterior soacutelo se aplicaraacute respecto de las entregasde bienes documentadas en una factura cuyo importe total impuestos incluidos sea superior a9015 euros

b) Que los viajeros tengan su residencia hashybitual fuera del territorio de la Comunidad

c) Que los bienes adquiridos salgan efectivashymente del territorio de la Comunidad

d) Que el conjunto de los bienes adquiridos no constituya una expedicioacuten comercial

A los efectos de esta Ley se consideraraacute quelos bienes conducidos por los viajeros no consshytituyen una expedicioacuten comercial cuando se trashyte de bienes adquiridos ocasionalmente que sedestinen al uso personal o familiar de los viajeshyros o a ser ofrecidos como regalos y que por sunaturaleza y cantidad no pueda presumirse quesean el objeto de una actividad comercial

B) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que bajo controladuanero existan en los puertos y aeropuertoscuando los adquirentes sean personas que salshygan inmediatamente con destino a territorios tershyceros asiacute como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros

3ordm Las prestaciones de servicios que conshysistan en trabajos realizados sobre bienes mueshybles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto y seguidamente expedidos o transportados fuera de la Comunidad por quien ha efectuado los mencionados trabajos por eldestinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto o bien porotra persona que actuacutee en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores

La exencioacuten no se extiende a los trabajos dereparacioacuten o mantenimiento de embarcaciones deportivas o de recreo aviones de turismo o

276

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 21 y 22

cualquier otro medio de transporte de uso privashydo introducidos en reacutegimen de traacutensito o de imshyportacioacuten temporal

4ordm Las entregas de bienes a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territoriode la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias caritativas o educativas previo reshyconocimiento del derecho a la exencioacuten

No obstante cuando quien entregue los bieshynes a que se refiere el paacuterrafo anterior de estenuacutemero sea un Ente puacuteblico o un establecimienshyto privado de caraacutecter social se podraacute solicitar ala Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria la devolucioacuten del Impuesto soportado que no haya podido deducirse totalmente previa justificacioacutende su importe en el plazo de tres meses desdeque dichas entregas se realicen

5ordm Las prestaciones de servicios incluidas las de transporte y operaciones accesorias disshytintas de las que gocen de exencioacuten conformeal artiacuteculo 20 de esta Ley cuando esteacuten direcshytamente relacionadas con las exportaciones debienes fuera del territorio de la Comunidad

Se consideraraacuten directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los serviciosrespecto de los cuales concurran las siguientes condiciones

a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones a los destinatarios de los bieneso a quienes actuacuteen por cuenta de unos y otros

b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona porshytuaria aeroportuaria o fronteriza para su inmeshydiata expedicioacuten fuera de dicho territorio

La condicioacuten a que se refiere la letra b) anshyterior no se exigiraacute en relacioacuten con los serviciosde arrendamiento de medios de transporte emshybalaje y acondicionamiento de la carga recono shycimiento de las mercanciacuteas por cuenta de losadquirentes y otros anaacutelogos cuya realizacioacutenprevia sea imprescindible para llevar a cabo el enviacuteo

6ordm Las prestaciones de servicios realizadaspor intermediarios que actuacuteen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones exentas descritas en el presente arshytiacuteculo

artiacuteculo 22- exenciones en las operacioshynes asimiladas a las exportaciones

Estaraacuten exentas del Impuesto en las condi shyciones y con los requisitos que se establezcanreglamentariamente las siguientes operaciones

Uno Las entregas construcciones transforshymaciones reparaciones mantenimiento fletashymento total o parcial y arrendamiento de los bushyques que se indican a continuacioacuten

1ordm Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegacioacuten mariacutetima inshyternacional en el ejercicio de actividades comershyciales de transporte remunerado de mercanciacuteas o pasajeros incluidos los circuitos turiacutesticos o de actividades industriales o de pesca

La exencioacuten no se aplicaraacute en ninguacuten caso a los buques destinados a actividades deportivas de recreo o en general de uso privado

2ordm Los buques afectos exclusivamente al salvamento a la asistencia mariacutetima o a la pesshyca costera

La desafectacioacuten de un buque de las finali shydades indicadas en el paacuterrafo anterior produciraacute efectos durante un plazo miacutenimo de un antildeo exshycepto en los supuestos de entrega posterior del mismo

3ordm Los buques de guerra La exencioacuten descrita en el presente apartado

queda condicionada a que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios indicados sea la propia compantildeiacutea que realiza las activida shydes mencionadas y utilice los buques en el deshysarrollo de dichas actividades o en su caso la propia entidad puacuteblica que utilice los buques en sus fines de defensa

A los efectos de esta Ley se consideraraacute Primero Navegacioacuten mariacutetima internacioshy

nal la que se realice a traveacutes de las aguas mariacuteshytimas en los siguientes supuestos

a) La que se inicie en un puerto situado en el aacutembito espacial de aplicacioacuten del Impuesto y tershymine o haga escala en otro puerto situado fuera de dicho aacutembito espacial

b) La que se inicie en un puerto situado fueshyra del aacutembito espacial de aplicacioacuten del Impuesshyto y termine o haga escala en otro puerto situashydo dentro o fuera de dicho aacutembito espacial

c) La que se inicie y finalice en cualquier puerto sin realizar escalas cuando la permashynencia en aguas situadas fuera del mar territorial del aacutembito espacial de aplicacioacuten del Impuesto exceda de 48 horas

Lo dispuesto en esta letra c) no se aplicaraacute a los buques que realicen actividades comerciales de transporte remunerado de personas o mershycanciacuteas

En este concepto de navegacioacuten mariacutetima internacional no se comprenderaacuten las escalas

277

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 22

teacutecnicas realizadas para repostar reparar o sershyvicios anaacutelogos

Segundo Que un buque estaacute afecto a la navegacioacuten mariacutetima internacional cuando susrecorridos en singladuras de dicha navegacioacuten representen maacutes del 50 por ciento del total recoshyrrido efectuado durante los periacuteodos de tiempo que se indican a continuacioacuten

a) El antildeo natural anterior a la fecha en que se efectuacuteen las correspondientes operaciones de reparacioacuten o mantenimiento salvo lo disshypuesto en la letra siguiente

b) En los supuestos de entrega construcshycioacuten transformacioacuten adquisicioacuten intracomuni shytaria importacioacuten fletamento total o parcial o arrendamiento del buque o en los de desafectashycioacuten de los fines a que se refiere el nuacutemero 2ordm anterior el antildeo natural en que se efectuacuteen dishychas operaciones a menos que tuviesen lugar despueacutes del primer semestre de dicho antildeo en cuyo caso el periacuteodo a considerar comprenderaacuteese antildeo natural y el siguiente

Este criterio se aplicaraacute tambieacuten en relacioacuten con las operaciones mencionadas en la letra anshyterior cuando se realicen despueacutes de las citadas en la presente letra

A efectos de lo dispuesto en esta letra se consideraraacute que la construccioacuten de un buque ha finalizado en el momento de su matriculacioacuten definitiva en el Registro Mariacutetimo correspondien shyte

Si transcurridos los periacuteodos a que se reshyfiere esta letra b) el buque no cumpliese losrequisitos que determinan la afectacioacuten a la nashyvegacioacuten mariacutetima internacional se regularizaraacute su situacioacuten tributaria en relacioacuten con las operashyciones de este apartado de acuerdo con lo disshypuesto en el artiacuteculo 19 nuacutemero 1ordm

Dos Las entregas arrendamientos repara shyciones y mantenimiento de los objetos incluidos los equipos de pesca que se incorporen o se encuentren a bordo de los buques a que afecshytan las exenciones establecidas en el apartado anterior siempre que se realicen durante los peshyriacuteodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplicacioacuten

La exencioacuten quedaraacute condicionada a la conshycurrencia de los siguientes requisitos

1ordm Que el destinatario directo de dichas opeshyraciones sea el titular de la explotacioacuten del bushyque o en su caso su propietario

2ordm Que los objetos mencionados se utilicen o en su caso se destinen a ser utilizados exclushysivamente en la explotacioacuten de dichos buques

3ordm Que las operaciones a que afecten las exenciones se efectuacuteen despueacutes de la matricula shycioacuten definitiva de los mencionados buques en elRegistro mariacutetimo correspondiente

Tres Las entregas de productos de avituashyllamiento para los buques que se indican a conshytinuacioacuten cuando se adquieran por los titularesde la explotacioacuten de dichos buques

1ordm Los buques a que se refieren las exencio shynes del apartado uno anterior nuacutemeros 1ordm y 2ordmsiempre que se realicen durante los periacuteodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplica shycioacuten

No obstante cuando se trate de buques afecshytos a la pesca costera la exencioacuten no se extienshyde a las entregas de provisiones de a bordo

2ordm Los buques de guerra que realicen naveshygacioacuten mariacutetima internacional en los teacuterminos descritos en el apartado uno

Cuatro Las entregas transformaciones reshyparaciones mantenimiento fletamento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves

1ordm Las utilizadas exclusivamente por compashyntildeiacuteas dedicadas esencialmente a la navegacioacuten aeacuterea internacional en el ejercicio de actividadescomerciales de transporte remunerado de mershycanciacuteas o pasajeros

2ordm Las utilizadas por Entidades puacuteblicas enel cumplimiento de sus funciones puacuteblicas

La exencioacuten estaacute condicionada a que el adshyquirente o destinatario de los servicios indicadossea la propia compantildeiacutea que realice las actividashydes mencionadas y utilice las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o en su caso la propia Entidad puacuteblica que utilice las aeronashyves en las funciones puacuteblicas

A los efectos de esta Ley se consideraraacute Primero Navegacioacuten aeacuterea internacional la

que se realice en los siguientes supuestos a) La que se inicie en un aeropuerto situado

en el aacutembito espacial de aplicacioacuten del Impuestoy termine o haga escala en otro aeropuerto sishytuado fuera de dicho aacutembito espacial

b) La que se inicie en un aeropuerto situado fuera del aacutembito espacial del Impuesto y termineo haga escala en otro aeropuerto situado dentro o fuera de dicho aacutembito espacial

En este concepto de navegacioacuten aeacuterea intershynacional no se comprenderaacuten las escalas teacutecnishycas realizadas para repostar reparar o serviciosanaacutelogos

Segundo Que una compantildeiacutea estaacute dedicadaesencialmente a la navegacioacuten aeacuterea interna shycional cuando corresponda a dicha navegacioacuten

278

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 22

maacutes del 50 por ciento de la distancia total recoshyrrida en los vuelos efectuados por todas las aeshyronaves utilizadas por dicha compantildeiacutea durantelos periacuteodos de tiempo que se indican a contishynuacioacuten

a) El antildeo natural anterior a la realizacioacuten delas operaciones de reparacioacuten o mantenimientosalvo lo dispuesto en la letra siguiente

b) En los supuestos de entrega construcshycioacuten transformacioacuten adquisicioacuten intracomuni shytaria importacioacuten fletamento total o arrenda shymiento de las aeronaves el antildeo natural en quese efectuacuteen dichas operaciones a menos quetuviesen lugar despueacutes del primer semestre dedicho antildeo en cuyo caso el periacuteodo a considerarcomprenderaacute ese antildeo natural y el siguiente

Este criterio se aplicaraacute tambieacuten en relacioacutencon las operaciones mencionadas en la letra anshyterior cuando se realicen despueacutes de las citadasen la presente letra

Si al transcurrir los periacuteodos a que se refiereesta letra b) la compantildeiacutea no cumpliese los reshyquisitos que determinan su dedicacioacuten a la nashyvegacioacuten aeacuterea internacional se regularizaraacute susituacioacuten tributaria en relacioacuten con las operacioshynes de este apartado de acuerdo con lo dispuesshyto en el artiacuteculo 19 nuacutemero 3ordm

Cinco Las entregas arrendamientos repashyraciones y mantenimiento de los objetos que se incorporen o se encuentren a bordo de las aeroshynaves a que se refieren las exenciones estable shycidas en el apartado anterior

La exencioacuten quedaraacute condicionada a la conshycurrencia de los siguientes requisitos

1ordm Que el destinatario de dichas operacioshynes sea el titular de la explotacioacuten de la aerona shyve a que se refieran

2ordm Que los objetos mencionados se utilicen o en su caso se destinen a ser utilizados en la explotacioacuten de dichas aeronaves y a bordo delas mismas

3ordm Que las operaciones a que se refieren lasexenciones se realicen despueacutes de la matricula shycioacuten de las mencionadas aeronaves en el Regisshytro de matriacutecula que se determine reglamentariashymente

Seis Las entregas de productos de avituallashymiento para las aeronaves a que se refieren lasexenciones establecidas en el apartado cuatrocuando sean adquiridos por las compantildeiacuteas o Entidades puacuteblicas titulares de la explotacioacuten dedichas aeronaves

Siete Las prestaciones de servicios distinshytas de las relacionadas en los apartados anteshyriores de este artiacuteculo realizadas para atender

las necesidades directas de los buques y de las aeronaves a los que corresponden las exencio shynes establecidas en los apartados uno y cuatro anteriores o para atender las necesidades delcargamento de dichos buques y aeronaves

Ocho Las entregas de bienes y prestacioshynes de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomaacuteticas y consulares en los cashysos y con los requisitos que se determinen reshyglamentariamente

Nueve Las entregas de bienes y prestacioshynes de servicios destinadas a los Organismos internacionales reconocidos por Espantildea o alpersonal de dichos Organismos con estatuto dishyplomaacutetico dentro de los liacutemites y en las condi shyciones fijadas en los Convenios internacionalesque sean aplicables en cada caso

En particular se incluiraacuten en este apartadolas entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comunidad Europeaa la Comunidad Europea de la Energiacutea Atoacutemicaal Banco Central Europeo o al Banco Europeo de Inversiones o a los Organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocoshylo del 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeasdentro de los liacutemites y conforme a las condicioshynes de dicho Protocolo y a los acuerdos para su aplicacioacuten o a los acuerdos de sede siempreque con ello no se provoquen distorsiones en la competencia

Diez Las entregas de bienes y prestacionesde servicios efectuadas para las fuerzas de losdemaacutes Estados partes del Tratado del AtlaacutenticoNorte en los teacuterminos establecidos en el Conshyvenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas

Once Las entregas de bienes y las prestashyciones de servicios efectuadas con destino a otro Estado miembro y para las fuerzas de cualshyquier Estado parte del Tratado del Atlaacutentico Norshyte distinto del propio Estado miembro de destishyno en los teacuterminos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relatishyvo al estatuto de sus fuerzas

Doce Las entregas de oro al Banco de Esshypantildea

Trece Los transportes de viajeros y sus equipajes por viacutea mariacutetima o aeacuterea procedentesde o con destino a un puerto o aeropuerto situashydo fuera del aacutembito espacial del Impuesto

Catorce Las prestaciones de transporte inshytracomunitario de bienes definido en el artiacuteculo 72 apartado dos de esta Ley con destino a lasIslas Azores o Madeira o procedentes de dichasislas

279

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 23 y 24

Quince Las prestaciones de servicios realishyzadas por intermediarios que actuacuteen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones que esteacuten exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en este artiacuteculo

Dieciseacuteis Diecisiete

artiacuteculo 23- exenciones relativas a las zonas francas depoacutesitos francos y otros deshypoacutesitos

Uno Estaraacuten exentas en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamen shytariamente las siguientes operaciones

1ordm Las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca o depoacutesito franshyco asiacute como las de los bienes conducidos a la Aduana y colocados en su caso en situacionesde depoacutesito temporal

2ordm Las entregas de bienes que sean condushycidos al mar territorial para incorporarlos a platashyformas de perforacioacuten o de explotacioacuten para su construccioacuten reparacioacuten mantenimiento transshyformacioacuten o equipamiento o para unir dichas plashytaformas al continente

La exencioacuten se extiende a las entregas de bienes destinados al avituallamiento de las plashytaformas a que se refiere el paacuterrafo anterior

3ordm Las prestaciones de servicios relacionashydas directamente con las entregas de bienes descritas en los nuacutemeros 1ordm y 2ordm anteriores asiacute como con las importaciones de bienes destinashydos a ser introducidos en los lugares a que se refiere este apartado

4ordm Las entregas de los bienes que se enshycuentren en los lugares indicados en los nuacutemeshyros 1ordm y 2ordm precedentes mientras se mantenshygan en las situaciones indicadas asiacute como las prestaciones de servicios realizadas en dichos lugares

Dos Las zonas francas depoacutesitos francos y situaciones de depoacutesito temporal mencionados en el presente artiacuteculo son los definidos como tales en la legislacioacuten aduanera La entrada y permanencia de las mercanciacuteas en las zonas ydepoacutesitos francos asiacute como su colocacioacuten en sishytuacioacuten de depoacutesito temporal se ajustaraacuten a las normas y requisitos establecidos por dicha legisshylacioacuten

Tres Las exenciones establecidas en este artiacuteculo estaacuten condicionadas en todo caso a que los bienes a que se refieren no sean utilishyzados ni destinados a su consumo final en las aacutereas indicadas

A estos efectos no se consideraraacuten utiliza shydos en las citadas aacutereas los bienes introducidos en las mismas para ser incorporados a los proshycesos de transformacioacuten en curso que se realishycen en ellas al amparo de los regiacutemenes adua shyneros de transformacioacuten en aduana o de perfecshycionamiento activo en el sistema de suspensioacuten o del reacutegimen fiscal de perfeccionamiento activo

Cuatro Las prestaciones de servicios exenshytas en virtud del apartado uno no comprenderaacutenlas que gocen de exencioacuten por el artiacuteculo 20 deesta Ley

artiacuteculo 24- exenciones relativas a regiacuteshymenes aduaneros y fiscales

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto en las condiciones y con los requisitos que se establez shycan reglamentariamente las siguientes opera shyciones

1ordm Las entregas de los bienes que se indishycan a continuacioacuten

a) Los destinados a ser utilizados en los proshycesos efectuados al amparo de los regiacutemenesaduanero y fiscal de perfeccionamiento activoy del reacutegimen de transformacioacuten en Aduana asiacute como de los que esteacuten vinculados a dichosregiacutemenes con excepcioacuten de la modalidad deexportacioacuten anticipada del perfeccionamientoactivo

b) Los que se encuentren vinculados al reacutegishymen de importacioacuten temporal con exencioacuten totalde derechos de importacioacuten o de traacutensito extershyno

c) Los comprendidos en el artiacuteculo 18 aparshytado uno nuacutemero 2ordm que se encuentren al amshyparo del reacutegimen fiscal de importacioacuten temporalo del procedimiento de traacutensito comunitario intershyno

d) Los destinados a ser vinculados al reacutegishymen de depoacutesito aduanero y los que esteacuten vinshyculados a dicho reacutegimen

e) Los destinados a ser vinculados a un reacuteshygimen de depoacutesito distinto del aduanero y de los que esteacuten vinculados a dicho reacutegimen

2ordm Las prestaciones de servicios relacionashydas directamente con las entregas descritas enel nuacutemero anterior

3ordm Las prestaciones de servicios relacionashydas directamente con las siguientes operaciones y bienes

a) Las importaciones de bienes que se vinshyculen al reacutegimen de traacutensito externo

b) Las importaciones de los bienes comprenshydidos en el artiacuteculo 18 apartado uno nuacutemero 2ordm

280

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 24 a 26

que se coloquen al amparo del reacutegimen fiscal de importacioacuten temporal o del traacutensito comunitario interno

c) Las importaciones de bienes que se vinshyculen a los regiacutemenes aduanero y fiscal de pershyfeccionamiento activo y al de transformacioacuten en Aduana

d) Las importaciones de bienes que se vinshyculen al reacutegimen de depoacutesito aduanero

e) Las importaciones de bienes que se vinshyculen al reacutegimen de importacioacuten temporal con exencioacuten total

f) Las importaciones de bienes que se vincushylen a un reacutegimen de depoacutesito distinto del adua shynero

g) Los bienes vinculados a los regiacutemenes descritos en las letras a) b) c) d) y f) anterio shyres

Dos Los regiacutemenes a que se refiere el aparshytado anterior son los definidos en la legislacioacuten aduanera y su vinculacioacuten y permanencia en ellos se ajustaraacuten a las normas y requisitos estashyblecidos en dicha legislacioacuten

El reacutegimen fiscal de perfeccionamiento activo se autorizaraacute respecto de los bienes que quedan excluidos del reacutegimen aduanero de la misma denominacioacuten con sujecioacuten en lo demaacutes a las mismas normas que regulan el mencionado reacuteshygimen aduanero

El reacutegimen fiscal de importacioacuten temporal se autorizaraacute respecto de los bienes procedentes de los territorios comprendidos en el artiacuteculo 3 apartado dos nuacutemero 1ordm letra b) de esta Ley cuya importacioacuten temporal se beneficie de exenshycioacuten total de derechos de importacioacuten o se beneshyficiariacutea de dicha exencioacuten si los bienes procedie shysen de terceros paiacuteses

A los efectos de esta Ley el reacutegimen de deshypoacutesito distinto de los aduaneros seraacute el definido en el anexo de la misma

Tres Las exenciones descritas en el apartashydo uno se aplicaraacuten mientras los bienes a que se refieren permanezcan vinculados a los regiacuteshymenes indicados

Cuatro Las prestaciones de servicios exenshytas por aplicacioacuten del apartado uno no comprenshyderaacuten las que gocen de exencioacuten en virtud del artiacuteculo 20 de esta Ley

artiacuteculo 25- exenciones en las entregas de bienes destinados a otro estado miembro

Estaraacuten exentas del Impuesto las siguientes operaciones

Uno Las entregas de bienes definidas en elartiacuteculo 8 de esta Ley expedidos o transportashydos por el vendedor por el adquirente o por untercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores al territorio de otro Estado miemshybro siempre que el adquirente sea

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido en un Estado miembro distinto del Reino de Espashyntildea

b) Una persona juriacutedica que no actuacutee como empresario o profesional pero que esteacute iden shytificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de Espantildea

La exencioacuten descrita en este apartado no seaplicaraacute a las entregas de bienes efectuadas para aquellas personas cuyas adquisiciones inshytracomunitarias de bienes no esteacuten sujetas al Impuesto en el Estado miembro de destino en virtud de los criterios contenidos en el artiacuteculo 14 apartados uno y dos de esta Ley

Tampoco se aplicaraacute esta exencioacuten a las enshytregas de bienes acogidas al reacutegimen especialde bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten regulado en el Capiacutetulo IV del Tiacutetulo Ix de esta Ley

Dos Las entregas de medios de transportes nuevos efectuadas en las condiciones indica shydas en el apartado uno cuando los adquirentesen destino sean las personas comprendidas en el penuacuteltimo paacuterrafo del apartado precedente ocualquiera otra persona que no tenga la condishycioacuten de empresario o profesional

Tres Las entregas de bienes comprendidas en el artiacuteculo 9 nuacutemero 3ordm de esta Ley a las que resultariacutea aplicable la exencioacuten del apartashydo uno si el destinatario fuese otro empresario o profesional

Cuatro

capiacutetulo ii

adquisiciones intracomunitarias de bienes

artiacuteculo 26- exenciones en las adquisishyciones intracomunitarias de bienes

Estaraacuten exentas del Impuesto Uno Las adquisiciones intracomunitarias de

bienes cuya entrega en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto hubiera estado en todo caso nosujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en los artiacuteculos 7 20 22 23 y 24 de esta Ley

281

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 26 y 27

Dos Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importacioacuten hubiera estado en todocaso exenta del Impuesto en virtud de lo disshypuesto en el Capiacutetulo III de este Tiacutetulo

Tres Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes reshyquisitos

1ordm Que se realicen por un empresario o proshyfesional que

a) No esteacute establecido ni identificado a efecshytos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido en el teshyrritorio de aplicacioacuten del Impuesto y

b) Que esteacute identificado a efectos del Imshypuesto sobre el Valor Antildeadido en otro Estado miembro de la Comunidad

2ordm Que se efectuacuteen para la ejecucioacuten de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridosrealizada en el interior del territorio de aplicacioacutendel Impuesto por el propio adquirente

3ordm Que los bienes adquiridos se expidan otransporten directamente a partir de un Estadomiembro distinto de aqueacutel en el que se encuen shytre identificado a efectos del Impuesto sobre elValor Antildeadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectuacutee la entrega subshysiguiente

4ordm Que el destinatario de la posterior entreshyga sea un empresario o profesional o una pershysona juriacutedica que no actuacutee como tal a quienesno les afecte la no sujecioacuten establecida en el arshytiacuteculo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un nuacutemero de identificacioacuten a efectos del Impuestosobre el Valor Antildeadido suministrado por la Admishynistracioacuten espantildeola

Cuatro Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las cuales se atribuya al adquirente en virtud de lo dispuesto en los arshytiacuteculos 119 oacute 119 bis de esta Ley el derecho ala devolucioacuten total del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas

Cinco

capiacutetulo iii

importaciones de bienes

artiacuteculo 27- importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exentadel impuesto

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de los siguientes bienes

1ordm La sangre el plasma sanguiacuteneo y los deshymaacutes fluidos tejidos y otros elementos del cuerpo

humano para fines meacutedicos o de investigacioacuten o para su procesamiento por ideacutenticos fines

2ordm Los buques y los objetos para ser incorshyporados a ellos a que se refieren las exenciones establecidas en el artiacuteculo 22 apartados uno y dos de esta Ley

3ordm Las aeronaves y los objetos para ser inshycorporados a ellas a que se refieren las exenshyciones establecidas en el artiacuteculo 22 apartados cuatro y cinco de esta Ley

4ordm Los productos de avituallamiento que desde el momento en que se produzca la enshytrada en el aacutembito espacial de aplicacioacuten del Impuesto hasta la llegada al puerto o puertos situados en dicho aacutembito territorial y durante la permanencia en los mismos por el plazo neceshysario para el cumplimiento de sus fines se hashyyan consumido o se encuentren a bordo de los buques a los que corresponden las exenciones de las entregas de avituallamientos establecidas en el artiacuteculo 22 apartado tres de esta Ley con las limitaciones previstas en dicho precepto

5ordm Los productos de avituallamiento que desde la entrada en el aacutembito espacial de apli shycacioacuten del Impuesto hasta la llegada al aeroshypuerto o aeropuertos situados en dicho aacutembito territorial y durante la permanencia en los misshymos por el plazo necesario para el cumplimiento de sus fines se hayan consumido o se encuen shytren a bordo de las aeronaves a que afectan las exenciones correspondientes a las entregas de avituallamientos establecidas en el artiacuteculo 22 apartado seis de esta Ley y en las condiciones previstas en eacutel

6ordm Los productos de avituallamiento que se importen por las empresas titulares de la explo shytacioacuten de los buques y aeronaves a que afectan las exenciones establecidas en el artiacuteculo 22 apartados tres y seis de esta Ley con las limitashyciones establecidas en dichos preceptos y para ser destinados exclusivamente a los menciona shydos buques y aeronaves

7ordm Las divisas billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago a excepcioacuten de las monedas y billetes de coleccioacuten y de las piezas de oro plata y platino

8ordm Los tiacutetulos-valores 9ordm 10ordm El oro importado directamente por el

Banco de Espantildea 11ordm Los bienes destinados a las plataformas

a que se refiere el artiacuteculo 23 apartado uno nuacuteshymero 2ordm de esta Ley cuando se destinen a los mismos fines mencionados en dicho precepto

282

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 27 a 29

12ordm Los bienes cuya expedicioacuten o transporshyte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro Estado miembro siempre que la entregaulterior de dichos bienes efectuada por el imporshytador o su representante fiscal estuviese exenshyta en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 25 de esta Ley

La exencioacuten prevista en este nuacutemero queda shyraacute condicionada al cumplimiento de los requisi shytos que se establezcan reglamentariamente

artiacuteculo 28- importaciones de bienes pershysonales por traslado de residencia habitual

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de bienes personales pertenecienshytes a personas fiacutesicas que trasladen su residenshycia habitual desde un territorio tercero al Reino de Espantildea

Dos La exencioacuten quedaraacute condicionada a laconcurrencia de los siguientes requisitos

1ordm Los interesados deberaacuten haber tenido su residencia habitual fuera de la Comunidad al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado

2ordm Los bienes importados habraacuten de destishynarse en la nueva residencia a los mismos usos o finalidades que en la anterior

3ordm Que los bienes hubiesen sido adquiridos o importados en las condiciones normales de trishybutacioacuten en el paiacutes de origen o procedencia y no se hubieran beneficiado de ninguna exencioacuten odevolucioacuten de las cuotas devengadas con ocashysioacuten de su salida de dicho paiacutes

Se consideraraacute cumplido este requisito cuanshydo los bienes se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en losregiacutemenes diplomaacutetico o consular o en favor delos miembros de los Organismos Internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origencon los liacutemites y condiciones fijados por los Conshyvenios Internacionales por los que se crean dishychos Organismos o por los Acuerdos de sede

4ordm Que los bienes objeto de importacioacuten hubiesen estado en posesioacuten del interesado otrataacutendose de bienes no consumibles hubiesen sido utilizados por eacutel en su antigua residenciadurante un periacuteodo miacutenimo de seis meses antesde haber abandonado dicha residencia

No obstante cuando se trate de vehiacuteculos provistos de motor mecaacutenico para circular por carretera sus remolques caravanas de camshyping viviendas transportables embarcacionesde recreo y aviones de turismo que se hubiesenadquirido o importado al amparo de las exenshyciones a que se refiere el segundo paacuterrafo del

nuacutemero 3ordm anterior el periacuteodo de utilizacioacutendescrito en el paacuterrafo precedente habraacute de sersuperior a doce meses

No se exigiraacute el cumplimiento de los plazosestablecidos en este nuacutemero en los casos exshycepcionales en que se admita por la legislacioacuten aduanera a efectos de los derechos de importashycioacuten

5ordm Que la importacioacuten de los bienes se reashylice en el plazo maacuteximo de doce meses a partirde la fecha del traslado de residencia al territorio de aplicacioacuten del Impuesto

No obstante los bienes personales podraacutenimportarse antes del traslado previo compromi shyso del interesado de establecer su nueva resishydencia antes de los seis meses siguientes a la importacioacuten pudiendo exigirse garantiacutea en cumshyplimiento de dicho compromiso

En el supuesto a que se refiere el paacuterrafo anshyterior los plazos establecidos en el nuacutemero anshyterior se calcularaacuten con referencia a la fecha de la importacioacuten

6ordm Que los bienes importados con exencioacutenno sean transmitidos cedidos o arrendados dushyrante el plazo de doce meses posteriores a laimportacioacuten salvo causa justificada

El incumplimiento de este requisito determishynaraacute la exaccioacuten del Impuesto referido a la fechaen que se produjera dicho incumplimiento

Tres Quedan excluidos de la exencioacuten los siguientes bienes

1ordm Los productos alcohoacutelicos comprendidos en los coacutedigos NC 2203 a 2208 del Arancel aduanero

2ordm El tabaco en rama o manufacturado No obstante los bienes comprendidos en

este nuacutemero 2ordm y en el 1ordm anterior podraacuten serimportados con exencioacuten hasta el liacutemite de lascantidades autorizadas con franquicia en el reacuteshygimen de viajeros regulado en el artiacuteculo 35 de esta Ley

3ordm Los medios de transporte de caraacutecter inshydustrial

4ordm Los materiales de uso profesional distinshytos de instrumentos portaacutetiles para el ejerciciode la profesioacuten u oficio del importador

5ordm Los vehiacuteculos de uso mixto utilizados para fines comerciales o profesionales

artiacuteculo 29- concepto de bienes personashyles

A los efectos de esta Ley se consideraraacutenbienes personales los destinados normalmente al uso personal del interesado o de las personas

283

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 29 a 32

que convivan con eacutel o para las necesidades de su hogar siempre que por su naturaleza y canshytidad no pueda presumirse su afectacioacuten a una actividad empresarial o profesional

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior constituyen tambieacuten bienes personales losinstrumentos portaacutetiles necesarios para el ejerci shycio de la profesioacuten u oficio del importador

artiacuteculo 30- importaciones de bienes pershysonales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de bienes personales efectuadas por particulares con el fin de amueblar una vishyvienda secundaria del importador

Dos La exencioacuten establecida en el apartado anterior quedaraacute condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos

1ordm Los establecidos en el apartado dos nuacuteshymeros 2ordm 3ordm 4ordm y 6ordm del artiacuteculo 28 de esta Ley en cuanto sean aplicables

2ordm Que el importador fuese propietario de la vivienda secundaria o en su caso arrendatario de la misma por un plazo miacutenimo de doce meshyses

3ordm Que los bienes importados corresponshydan al mobiliario o ajuar normal de la vivienda secundaria

artiacuteculo 31- importaciones de bienes pershysonales por razoacuten de matrimonio

Uno Estaraacuten exentas las importaciones de los bienes integrantes del ajuar y los objetos de mobiliario incluso nuevos pertenecientes a personas que con ocasioacuten de su matrimonio trasladen su residencia habitual desde terceros paiacuteses al territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Dos La exencioacuten quedaraacute condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos

1ordm Los establecidos en el artiacuteculo 28 aparshytado dos nuacutemeros 1ordm 3ordm y 6ordm de esta Ley

2ordm Que el interesado aporte la prueba de su matrimonio y en su caso de la iniciacioacuten de lasgestiones oficiales para su celebracioacuten

3ordm Que la importacioacuten se efectuacutee dentro del periacuteodo comprendido entre los dos meses anteshyriores y los cuatro meses posteriores a la celeshybracioacuten del matrimonio

La Administracioacuten podraacute exigir garantiacutea sushyficiente en los supuestos en que la importacioacuten se efectuacutee antes de la fecha de celebracioacuten del matrimonio

Tres La exencioacuten se extiende tambieacuten a las importaciones de los regalos ofrecidos norshymalmente por razoacuten de matrimonio efectuadospor personas que tengan su residencia habitual fuera de la Comunidad y recibidos por aquellas otras a las que se refiere el apartado uno anteshyrior siempre que el valor unitario de los obje shytos ofrecidos como regalo no excediera de 200 euros

Cuatro Lo dispuesto en este artiacuteculo no seraacutede aplicacioacuten a los vehiacuteculos con motor mecaacuteshynico para circular por carretera sus remolques caravanas de camping viviendas transportashybles embarcaciones de recreo y aviones de tushyrismo sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo28 de esta Ley

Cinco Se excluyen igualmente de la exenshycioacuten los productos comprendidos en el artiacuteculo 28 apartado tres nuacutemeros 1ordm y 2ordm de esta Leycon las excepciones consignadas en dicho preshycepto

Seis La falta de justificacioacuten del matrimonio en el plazo de cuatro meses a partir de la fechaindicada para la celebracioacuten del mismo determishynaraacute la exaccioacuten del Impuesto referida a la fecha en que tuvo lugar la importacioacuten

artiacuteculo 32- importaciones de bienes pershysonales por causa de herencia

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto sobre elValor Antildeadido las importaciones de bienes pershysonales adquiridos laquomortis causaraquo cuando seefectuacuteen por personas fiacutesicas que tengan su reshysidencia habitual en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Dos La exencioacuten soacutelo se aplicaraacute respecshyto de los bienes importados en el plazo de dos antildeos a partir del momento en que el interesado hubiese entrado en posesioacuten de los bienes adshyquiridos salvo causas excepcionales apreciadas por la Administracioacuten

Tres Lo dispuesto en los apartados anterioshyres se aplicaraacute tambieacuten a las importaciones debienes personales adquiridos laquomortis causaraquo por Entidades sin fines de lucro establecidas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Cuatro Quedan excluidos de la exencioacuten los siguientes bienes

1ordm Los productos alcohoacutelicos comprendidos en los coacutedigos NC 2203 a 2208 del Arancel aduanero

2ordm El tabaco en rama o manufacturado 3ordm Los medios de transporte de caraacutecter inshy

dustrial

284

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 32 a 35

4ordm Los materiales de uso profesional disshytintos de los instrumentos portaacutetiles necesarios para el ejercicio de la profesioacuten del difunto

5ordm Las existencias de materias primas y de productos terminados o semiterminados

6ordm El ganado vivo y las existencias de proshyductos agriacutecolas que excedan de las cantidades correspondientes a un aprovisionamiento famishyliar normal

artiacuteculo 33- importaciones de bienes muebles efectuados por estudiantes

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones del ajuar material de estudio y otros bienes muebles usados que constituyan el equishypamiento normal de una habitacioacuten de estudianshyte pertenecientes a personas que vayan a resishydir temporalmente en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto para realizar en eacutel sus estudios y que se destinen a su uso personal mientras dushyren los mismos

Para la aplicacioacuten de esta exencioacuten se entenshyderaacute por

a) Estudiante toda persona regularmente inscrita en un centro de ensentildeanza establecido en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto para seguir con plena dedicacioacuten los cursos que se impartan en dicho centro

b) Ajuar la ropa de uso personal o de casa incluso en estado nuevo

c) material de estudio los objetos e instrushymentos empleados normalmente por los estushydiantes para la realizacioacuten de sus estudios

Dos La exencioacuten se concederaacute solamente una vez por antildeo escolar

artiacuteculo 34- importaciones de bienes de escaso valor

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros

Se exceptuacutean de lo dispuesto en el paacuterrafo anterior

1ordm Los productos alcohoacutelicos comprendidos en los coacutedigos NC 2203 a 2208 del Arancel Aduanero

2ordm Los perfumes y aguas de colonia 3ordm El tabaco en rama o manufacturado

artiacuteculo 35- importaciones de bienes en reacutegimen de viajeros

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido las importaciones de los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de paiacuteses terceros con las limitaciones y requisitos que se indican a contishynuacioacuten

1ordm Que las mencionadas importaciones no tengan caraacutecter comercial en los teacuterminos preshyvistos en el artiacuteculo 21 nuacutemero 2ordm letra A) letra d)

2ordm Que el valor global de los citados bienes no exceda por persona de 300 euros No obsshytante cuando se trate de viajeros que lleguen al territorio de aplicacioacuten del impuesto por viacutea mariacutetima o aeacuterea este importe ascenderaacute a 430 euros

En todo caso trataacutendose de viajeros menoshyres de quince antildeos de edad el valor global adshymitido con exencioacuten seraacute 150 euros

Cuando el valor global exceda de las cantida shydes indicadas la exencioacuten se concederaacute hasta el liacutemite de dichas cantidades exclusivamente para aquellos bienes que importados separada shymente hubiesen podido beneficiarse de la exenshycioacuten

Para la determinacioacuten de los liacutemites de exenshycioacuten sentildealados anteriormente no se computaraacute el valor de los bienes que sean objeto de imporshytacioacuten temporal o de reimportacioacuten derivada de una previa exportacioacuten temporal

Dos A los efectos de esta exencioacuten se conshysideraraacuten equipajes personales de los viajeros el conjunto de equipajes que presenten a la Aduana en el momento de su llegada asiacute como los que se presenten con posterioridad siempre que se justifique que en el momento de la salishyda fueron registrados en la empresa responsa shyble de su transporte como equipajes acompantildeashydos

No constituyen equipajes personales los combustiblesque excedan de las siguientes canshytidades

a) Los contenidos en los depoacutesitos normales de combustible de los medios de transporte moshytorizados

b) Los contenidos en depoacutesitos portaacutetiles de combustible hasta un maacuteximo de 10 litros

285

Apeacutendice normativo

Tres(1) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno estaraacuten exentas del Impuesto lassiguientes importaciones de bienes

a) Labores del tabaco Cigarrillos 200 unidades Puritos (cigarros con un peso maacuteximo 3 grashy

mos unidad) 100 unidades Cigarros puros 50 unidades Tabaco para fumar 250 gramos Para todo viajero la franquicia se podraacute apli shy

car a cualquier combinacioacuten de labores del tabashyco siempre que el total de los porcentajes utilishyzados de cada franquicia autorizada no supereel 100 por ciento

b) Alcoholes y bebidas alcohoacutelicas Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de

una graduacioacuten alcohoacutelica superior a 22 por 100 vol alcohol etiacutelico no desnaturalizado de 80 por 100 vol o maacutes 1 litro en total

Bebidas destiladas y bebidas espirituosas aperitivos a base de vino o de alcohol tafia sake o bebidas similares de una graduacioacuten alshycohoacutelica igual o inferior a 22 por 100 vol vinos espumosos y generosos 2 litros en total

Otros vinos 4 litros en total Cerveza 16 litros en total Para todo viajero la franquicia se podraacute apli shy

car a cualquier combinacioacuten de los tipos de alcoshyhol y bebidas alcohoacutelicas mencionados siempreque el total de los porcentajes utilizados de cadafranquicia autorizada no supere el 100 por cienshyto

El valor de estos bienes no se computaraacutepara la determinacioacuten de los liacutemites de valor gloshybal sentildealados en el apartado uno precedente

Los viajeros menores de diecisiete antildeos deedad no se beneficiaraacuten de las exenciones seshyntildealadas en este apartado

Cuatro Cuando el viajero proceda de un paiacutes tercero en reacutegimen de traacutensito y acrediteque los bienes han sido adquiridos en las conshydiciones normales de tributacioacuten de otro Estado miembro la importacioacuten de dichos bienes efecshytuada al amparo del reacutegimen de viajeros estaraacuteexenta sin sujecioacuten a los liacutemites de valor globaly de cantidad establecidos en los apartados uno

(1) La disposicioacuten adicional primera de la Ley Orgaacuteshynica 62011 (BOE de 1 de julio) reduce la exenshycioacuten prevista en la letra a) de este apartado a 80 cigarrillos al mes para los residentes de la zona fronteriza con Gibraltar y trabajadores fronterizos de la citada zona

Ley artiacuteculos 35 y 36

y tres anteriores A estos efectos no se conside shyraraacuten en reacutegimen de traacutensito los pasajeros que sobrevuelen el territorio de aplicacioacuten del imshypuesto sin aterrizar en eacutel

Cinco Los liacutemites previstos para la exencioacuten del Impuesto que se establecen en este artiacuteculo se reduciraacuten a la deacutecima parte de las cantidades sentildealadas cuando los bienes a que se refieran se importen por el personal de los medios de transporte utilizados en el traacutefico internacional y con ocasioacuten de los desplazamientos efectuados en el ejercicio de sus actividades profesionalesraquo

artiacuteculo 36- importaciones de pequentildeos enviacuteos

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido las importaciones de pequentildeos enviacuteos procedentes de paiacuteses terceros que no constituyan una expedicioacuten comercial y se remishytan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Dos A estos efectos se consideraraacuten peshyquentildeos enviacuteos sin caraacutecter comercial aqueacutellos en los que concurran los siguientes requisitos

1ordm Que se importen ocasionalmente 2ordm Que comprendan exclusivamente bienes

de uso personal del destinatario o de su familia y que por su naturaleza o cantidad no pueda presumirse su afectacioacuten a una actividad empreshysarial o profesional

3ordm Que se enviacuteen por el remitente a tiacutetulo gratuito

4ordm Que el valor global de los bienes importashydos no exceda de 45 euros

Tres La exencioacuten se aplicaraacute tambieacuten a los bienes que se relacionan y hasta las cantidades que igualmente se indican a continuacioacuten a) Labores del tabaco

ndash Cigarrillos 50 unidades

o

ndash Puritos (cigarros con un peso maacuteximo 3 gr unidad) 25 unidades o

ndash Cigarros puros 10 unidades

o

ndash Tabaco para fumar50 gramos b) Alcoholes y bebidas alcohoacutelicas

ndash Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduacioacuten alcohoacutelica superior a 22 por 100 vol alcohol etiacutelico no desnashy

286

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 36 a 39

turalizado de 80 por 100 vol o maacutes Unabotella estaacutendar (hasta 1 litro) o

ndash Bebidas destiladas y bebidas espirituosasaperitivos a base de vino o de alcohol tashyfia sakeacute o bebidas similares de una grashyduacioacuten alcohoacutelica igual o inferior a 22 por 100 vol vinos espumosos y generosos Una botella estaacutendar (hasta 1 litro) u

ndash Otros vinos 2 litros en total c) Perfumes 50 gramos

y Aguas de tocador 14 de litro u 8 onzas

d) Cafeacute 500 gramos

o Extractos y esencias de cafeacute 200 gramos

e) Teacute 100 gramos

o Extractos y esencias de teacute 40 gramos

Si los bienes comprendidos en este apartado excedieran de las cantidades sentildealadas se exshycluiraacuten en su totalidad del beneficio de la exenshycioacuten

artiacuteculo 37- importaciones de bienes con ocasioacuten del traslado de la sede de actividad

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de los bienes de inversioacuten afectos a la actividad empresarial o profesional de una empresa de produccioacuten o de servicios que cesa definitivamente en su actividad empresarial enun paiacutes tercero para desarrollar una similar en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

La exencioacuten no alcanzaraacute a los bienes perteshynecientes a empresas establecidas en un paiacutes tercero cuya transferencia al territorio de aplicashycioacuten del Impuesto se produzca con ocasioacuten de lafusioacuten con una empresa establecida previamenshyte en este territorio o de la absorcioacuten por una de estas empresas sin que se inicie una actividad nueva

Si la empresa que transfiere su actividad sededicase en el lugar de procedencia al desarroshyllo de una actividad ganadera la exencioacuten se aplicaraacute tambieacuten al ganado vivo utilizado en dishycha explotacioacuten

Quedaraacuten excluidos de la presente exencioacutenlos siguientes bienes

a) Los medios de transporte que no tengan el caraacutecter de instrumentos de produccioacuten o deservicios

b) Las provisiones de toda clase destinadas al consumo humano o a la alimentacioacuten de los animales

c) Los combustibles d) Las existencias de materias primas proshy

ductos terminados o semiterminados e) El ganado que esteacute en posesioacuten de los

tratantes de ganado Dos La exencioacuten establecida en el apartado

anterior quedaraacute condicionada al cumplimientode los siguientes requisitos

a) Que los bienes importados hayan sido utishylizados por la empresa durante un periacuteodo miacutenishymo de doce meses antes del cese de la activishydad en el lugar de procedencia

b) Que se destinen a los mismos usos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

c) Que la importacioacuten de los bienes se efecshytuacutee dentro del plazo de doce meses siguientes alcese de la actividad en el lugar de procedencia

d) Que los bienes importados no se destinen al desarrollo de una actividad que consista funshydamentalmente en la realizacioacuten de operacionesexentas del Impuesto en virtud de lo establecidoen el artiacuteculo 20 de esta Ley

e) Que los bienes sean adecuados a la natushyraleza e importancia de la empresa considerada

f) Que la empresa que transfiera su activishydad al territorio de aplicacioacuten del Impuesto preshysente declaracioacuten de alta como sujeto pasivo del Impuesto antes de realizar la importacioacuten de losbienes

artiacuteculo 38- bienes obtenidos por proshyductores agriacutecolas o ganaderos en tierras sishytuadas en terceros paiacuteses

Uno Estaraacuten exentas las importaciones deproductos agriacutecolas ganaderos hortiacutecolas o silviacutecolas procedentes de tierras situadas en un paiacutes tercero contiguo al territorio de aplicacioacutendel Impuesto obtenidos por productores cuyasede de explotacioacuten se encuentre en el menshycionado territorio en la proximidad inmediata deaquel paiacutes

Dos La exencioacuten prevista en este artiacuteculo estaraacute condicionada al cumplimiento de los sishyguientes requisitos

1ordm Los productos ganaderos deben proceder de animales criados adquiridos o importados enlas condiciones generales de tributacioacuten de la Comunidad

2ordm Los caballos de raza pura no podraacutentener maacutes de seis meses de edad y deberaacutenhaber nacido en el paiacutes tercero de un animal

287

Apeacutendice normativo

fecundado en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto y exportado temporalmente para parir

3ordm Los bienes deberaacuten ser importados porel productor o por persona que actuacutee en nombre y por cuenta de eacutel

artiacuteculo 39- semillas abonos y producshytos para el tratamiento del suelo y de los veshygetales

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto a conshydicioacuten de reciprocidad las importaciones de semillas abonos y productos para el tratamienshyto del suelo y de los vegetales destinados a laexplotacioacuten de tierras situadas en la proximidadinmediata de un paiacutes tercero y explotadas porproductores agriacutecolas cuya sede de explotacioacutense encuentre en dicho paiacutes tercero en la proxishymidad inmediata del territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Dos La exencioacuten estaraacute condicionada a los siguientes requisitos

1ordm Que los mencionados productos se imshyporten en cantidades no superiores a las neceshysarias para la explotacioacuten de las tierras a que sedestinen

2ordm Que la importacioacuten se efectuacutee por el proshyductor o por persona que actuacutee en nombre y por cuenta de eacutel

artiacuteculo 40- importaciones de animales de laboratorio y sustancias bioloacutegicas y quiacuteshymicas destinados a la investigacioacuten

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes a tiacutetulo gratuito de animales especialmentepreparados para ser utilizados en vados dedica shydos tambieacuten esencialmente a las mismas activishydades

La exencioacuten establecida en este artiacuteculo se concederaacute con los mismos liacutemites y condicionesfijados en la legislacioacuten aduanera

artiacuteculo 41- importaciones de sustancias terapeacuteuticas de origen humano y de reactishyvos para la determinacioacuten de los grupos sanshyguiacuteneos y de los tejidos humanos

Uno Sin perjuicio de lo dispuesto en el arshytiacuteculo 27 nuacutemero 1ordm de esta Ley estaraacuten exenshytas del Impuesto las importaciones de sustanshycias terapeacuteuticas de origen humano y de reactishyvos destinados a la determinacioacuten de los grupos sanguiacuteneos y de los tejidos humanos

La exencioacuten alcanzaraacute tambieacuten a los embala shyjes especiales indispensables para el transportede dichos productos asiacute como a los disolventes

Ley artiacuteculos 39 a 44

y accesorios necesarios para su conservacioacuten y utilizacioacuten

Dos A estos efectos se consideraraacuten laquoSustancias terapeacuteuticas de origen humashy

noraquo La sangre humana y sus derivados talescomo sangre humana total plasma humano deshysecado albuacutemina humana y soluciones establesde proteiacutenas plasmaacuteticas humanas inmoglobuli shyna y fibrinoacutegeno humano

laquoReactivos para la determinacioacuten de los grushypos sanguiacuteneosraquo Todos los reactivos de origenhumano vegetal u otro para la determinacioacutende los grupos sanguiacuteneos y la deteccioacuten de inshycompatibilidades sanguiacuteneas

laquoReactivos para la determinacioacuten de los grushypos de tejidos humanosraquo Todos los reactivosde origen humano animal vegetal u otro parala determinacioacuten de los grupos de los tejidos hushymanos

Tres Esta exencioacuten soacutelo se aplicaraacute cuandose cumplan los siguientes requisitos

1ordm Que se destinen a organismos o laborashytorios autorizados por la Administracioacuten para suutilizacioacuten exclusiva en fines meacutedicos o cientiacutefishycos con exclusioacuten de toda operacioacuten comercial

2ordm Que los bienes importados se presenten en recipientes provistos de una etiqueta especial de identificacioacuten

3ordm Que la naturaleza y destino de los proshyductos importados se acredite en el momento dela importacioacuten mediante un certificado expedidopor organismo habilitado para ello en el paiacutes de origen

artiacuteculo 42- importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de muestras de sustancias referenciadas autorizadas por la Organizacioacuten Mundial de laSalud para el control de calidad de las materias utilizadas para la fabricacioacuten de medicamentoscuando se importen por Entidades autorizadaspara recibir dichos enviacuteos con exencioacuten

artiacuteculo 43- importaciones de producshytos farmaceacuteuticos utilizados con ocasioacuten de competiciones deportivas internacionales

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de los productos farmaceacuteuticos destinadosal uso de las personas o de los animales que participen en competiciones deportivas internashycionales en cantidades apropiadas a sus neceshysidades durante el tiempo de su permanencia en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

288

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 44 a 46

artiacuteculo 44- importaciones de bienes destinados a Organismos caritativos o filanshytroacutepicos

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de los siguientes bienes que se realicen por Entidades puacuteblicas o por Organisshymos privados autorizados de caraacutecter caritativoo filantroacutepico

1ordm Los bienes de primera necesidad adqui shyridos a tiacutetulo gratuito para ser distribuidos gratuishytamente a personas necesitadas

A estos efectos se entiende por bienes deprimera necesidad los que sean indispensables para la satisfaccioacuten de necesidades inmediatas de las personas tales como alimentos medica shymentos y ropa de cama y de vestir

2ordm Los bienes de cualquier clase que no constituyan el objeto de una actividad comershycial remitidos a tiacutetulo gratuito por personas o entidades establecidas fuera de la Comunidad y destinados a las colectas de fondos organizadasen el curso de manifestaciones ocasionales de beneficencia en favor de personas necesitadas

3ordm Los materiales de equipamiento y de oficina que no constituyan el objeto de una acshytividad comercial remitidos a tiacutetulo gratuito porpersonas o entidades establecidas fuera de la Comunidad para las necesidades del funcionashymiento y de la realizacioacuten de los objetivos carishytativos y filantroacutepicos que persiguen dichos Orshyganismos

Dos La exencioacuten no alcanza a los siguientesbienes

a) Los productos alcohoacutelicos comprendidos en los Coacutedigos NC 2203 a 2208 del Arancel Aduanero

b) El tabaco en rama o manufacturado c) El cafeacute y el teacute d) Los vehiacuteculos de motor distintos de las

ambulancias Tres Los bienes a que se refiere el apartado

uno anterior no podraacuten ser utilizados prestadosarrendados o cedidos a tiacutetulo oneroso o gratuito para fines distintos de los previstos en los nuacuteshymeros 1ordm y 2ordm de dicho apartado sin que dichasoperaciones se hayan comunicado previamente a la Administracioacuten

En caso de incumplimiento de lo establecido en el paacuterrafo anterior o cuando los Organismosa que se refiere este artiacuteculo dejasen de cumplirlos requisitos que justificaron la aplicacioacuten de laexencioacuten se exigiraacute el pago del Impuesto conreferencia a la fecha en que se produjeran dishychas circunstancias

No obstante los mencionados bienes podraacutenser objeto de preacutestamo arrendamiento o cesioacutensin peacuterdida de la exencioacuten cuando dichas opeshyraciones se realicen en favor de otros Organisshymos que cumplan los requisitos previstos en elpresente artiacuteculo

Artiacuteculo 45- Bienes importados en benefishycio de personas con minusvaliacutea

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de bienes especialmente concebishydos para la educacioacuten el empleo o la promocioacutensocial de las personas fiacutesica o mentalmente disminuidas efectuadas por instituciones u orshyganismos debidamente autorizados que tenganpor actividad principal la educacioacuten o asistencia a estas personas cuando se remitan gratuitashymente y sin fines comerciales a las mencionadasinstituciones u organismos

La exencioacuten se extenderaacute a las importacio shynes de los repuestos elementos o accesorios delos citados bienes y de las herramientas o instrushymentos utilizados en su mantenimiento control calibrado o reparacioacuten cuando se importen conshyjuntamente con los bienes o se identifique quecorrespondan a ellos

Dos Los bienes importados con exencioacuten podraacuten ser prestados alquilados o cedidos sinaacutenimo de lucro por las entidades o estableci shymientos beneficiarios a las personas menciona shydas en el apartado anterior sin peacuterdida del beshyneficio de la exencioacuten

Tres Sin perjuicio de lo previsto en el aparshytado precedente a las exenciones reguladas eneste artiacuteculo y en relacioacuten con los fines descritosen eacutel seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el arshytiacuteculo 44 apartado tres de esta Ley

artiacuteculo 46- importaciones de bienes en beneficio de las viacutectimas de cataacutestrofes

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de bienes de cualquier clase efecshytuadas por Entidades puacuteblicas o por Organismos privados autorizados de caraacutecter caritativo o filantroacutepico siempre que se destinen a los sishyguientes fines

1ordm La distribucioacuten gratuita a las viacutectimas de cataacutestrofes que afecten al territorio de aplicacioacutendel Impuesto

2ordm La cesioacuten de uso gratuita a las viacutectimas de dichas cataacutestrofes manteniendo los mencio shynados Organismos la propiedad de los bienes

Dos Igualmente estaraacuten exentas las imporshytaciones de bienes efectuadas por unidades de socorro para atender sus necesidades durante

289

Apeacutendice normativo

el tiempo de su intervencioacuten en auxilio de las cishytadas personas

Tres Se excluiraacuten de la exencioacuten estableci shyda en el presente artiacuteculo los materiales de cualshyquier clase destinados a la reconstruccioacuten de las zonas siniestradas

Cuatro La exencioacuten contemplada en este artiacuteculo quedaraacute condicionada a la previa aushytorizacioacuten de la Comisioacuten de las Comunidades Europeas No obstante hasta que se concedala mencionada autorizacioacuten podraacute realizarse laimportacioacuten con suspensioacuten provisional del pago del Impuesto si el importador presta garantiacuteasuficiente

Cinco En las exenciones reguladas en esteartiacuteculo y en relacioacuten con los fines que las conshydicionan seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en elartiacuteculo 44 apartado tres de esta Ley

artiacuteculo 47- importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes desprovistas de caraacutecter comercial de lossiguientes bienes

1ordm Las condecoraciones concedidas por las autoridades de un paiacutes tercero a personas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

2ordm Las copas medallas y objetos similaresque tengan caraacutecter esencialmente simboacutelico ysean concedidos en un paiacutes tercero a personas que tengan su residencia habitual en el territoshyrio de aplicacioacuten del Impuesto en homenaje a laactividad que dichas personas hayan desarrollashydo en las artes las ciencias los deportes o losservicios puacuteblicos o en reconocimiento de susmeacuteritos con ocasioacuten de un acontecimiento conshycreto siempre que se importen por los propiosinteresados

3ordm Los bienes comprendidos en el nuacutemero anterior que sean ofrecidos gratuitamente por autoridades o personas establecidas en un paiacutes tercero para ser entregados por las mismascausas en el interior del territorio de aplicacioacutendel Impuesto

4ordm Las recompensas trofeos recuerdos decaraacutecter simboacutelico y de escaso valor destinadosa ser distribuidos gratuitamente a personas que tengan su residencia habitual fuera del territoshyrio de aplicacioacuten del Impuesto con ocasioacuten de congresos reuniones de negocios o manifestashyciones similares de caraacutecter internacional quetengan lugar en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto

Ley artiacuteculos 46 a 48

5ordm Los bienes que en concepto de obsequio y con caraacutecter ocasional

a) Se importen por personas que teniendo su residencia habitual en el aacutembito espacial del Impuesto hubiesen realizado una visita oficial a un paiacutes tercero y hubiesen recibido tales obseshyquios de las autoridades de ese paiacutes con ocashysioacuten de dicha visita

b) Se importen por personas que efectuacuteen una visita oficial al territorio de aplicacioacuten del Impuesto para entregarlos como regalo a las aushytoridades de este territorio con ocasioacuten de dicha visita

c) Se enviacuteen en concepto de regalo a las autoridades corporaciones puacuteblicas o agrupa shyciones que ejerzan actividades de intereacutes puacutebli shyco en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto por las autoridades corporaciones o agrupaciones de igual naturaleza de un paiacutes tercero en prueba de amistad o buena voluntad

En todos los casos a que se refiere este nuacuteshymero quedaraacuten excluidos de la exencioacuten los proshyductos alcohoacutelicos y el tabaco en rama o manushyfacturado

Lo dispuesto en este nuacutemero se aplicaraacute sin perjuicio de las disposiciones relativas al reacutegishymen de viajeros

6ordm Los bienes donados a los Reyes de Esshypantildea

7ordm Los bienes que normalmente puedan considerarse como destinados a ser utilizados o consumidos durante su permanencia oficial en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto por los Jeshyfes de los Estados extranjeros por quienes los representen o por quienes tengan prerrogativas anaacutelogas a condicioacuten de reciprocidad

artiacuteculo 48- importaciones de bienes con fines de promocioacuten comercial

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de los siguientes bienes

1ordm Las muestras de mercanciacuteas sin valor coshymercial estimable

La exencioacuten de este nuacutemero se aplicaraacute sin perjuicio de lo dispuesto en el nuacutemero 4ordm letra a) siguiente

2ordm Los impresos de caraacutecter publicitario tashyles como cataacutelogos listas de precios instruccio shynes de uso o folletos comerciales que se refieshyran a

a) mercanciacuteas destinadas a la venta o arrenshydamiento por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de la Comunidad

290

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 48 y 49

b) Prestaciones de servicios en materia de transporte de seguro comercial o de banca ofrecidas por personas establecidas en un paiacutes tercero

La exencioacuten de este nuacutemero quedaraacute condi shycionada al cumplimiento de los siguientes requishysitos

a) Los impresos deberaacuten llevar de forma vishysible el nombre del empresario o profesional queproduzca venda o alquile las mercanciacuteas o queofrezca las prestaciones de servicios a que serefieran

b) Cada enviacuteo comprenderaacute un soacutelo ejemplarde cada documento o si comprendiese variosejemplares el peso bruto total no podraacute excederde un kilogramo

c) Los impresos no deberaacuten ser objeto deenviacuteos agrupados de un mismo remitente a un mismo destinatario

3ordm Los objetos de caraacutecter publicitario quecareciendo de valor comercial intriacutenseco se reshymitan gratuitamente por los proveedores a sus clientes siempre que no tengan otra finalidadeconoacutemica distinta de la publicitaria

4ordm Los bienes que a continuacioacuten se relacioshynan destinados a una exposicioacuten o manifestashycioacuten similar

a) Las pequentildeas muestras representativasde mercanciacuteas

La exencioacuten quedaraacute condicionada a la conshycurrencia de los requisitos que a continuacioacuten se relacionan

arsquo) Que sean importadas gratuitamente comotales o que sean obtenidas en la manifestacioacuten a partir de las mercanciacuteas importadas a granel

brsquo) Que se distribuyan gratuitamente al puacutebli shyco durante la manifestacioacuten o exposicioacuten para suutilizacioacuten o consumo

crsquo) Que sean identificables como muestras de caraacutecter publicitario de escaso valor unitario

drsquo) Que no sean susceptibles de ser comershycializadas y se presenten en su caso en envashyses que contengan una cantidad de mercanciacuteas inferior a la maacutes pequentildea cantidad de la mismamercanciacutea ofrecida efectivamente en el comershycio

ersquo) Trataacutendose de muestras de los productosalimenticios y bebidas no acondicionados en la forma indicada en la letra anterior que se consushyman en el acto en la propia manifestacioacuten

frsquo) Que su valor global y cantidad esteacuten enconsonancia con la naturaleza de la exposicioacuteno manifestacioacuten el nuacutemero de visitantes y la imshyportancia de la participacioacuten del expositor

b) Los que hayan de utilizarse exclusiva shymente en la realizacioacuten de demostraciones o para permitir el funcionamiento de maacutequinas oaparatos presentados en dichas exposiciones omanifestaciones

La exencioacuten estaraacute condicionada a los sishyguientes requisitos

arsquo) Que los bienes importados sean consushymidos o destruidos en el curso de la manifestashycioacuten o exposicioacuten

brsquo) Que su valor global y cantidad sea proshyporcionada a la naturaleza de la exposicioacuten omanifestacioacuten al nuacutemero de visitantes y la imshyportancia de la participacioacuten del expositor

c) Los materiales de escaso valor tales como pinturas barnices papeles pintados o similares utilizados para la construccioacuten insshytalacioacuten o decoracioacuten de los pabellones de los expositores y que se inutilicen al emplearlos endichos fines

d) Los impresos cataacutelogos prospectos lisshytas de precios carteles calendarios fotografiacuteasno enmarcadas o similares distribuidos gratuitashymente con fines exclusivos de publicidad de losbienes objeto de la exposicioacuten o manifestacioacuten

La exencioacuten quedaraacute condicionada a la conshycurrencia de los siguientes requisitos

arsquo) Que los bienes importados se destinenexclusivamente a ser distribuidos gratuitamenteal puacuteblico en el lugar de la exposicioacuten o manishyfestacioacuten

brsquo) Que por su valor global y cantidad seanproporcionados a la naturaleza de la manifestashycioacuten al nuacutemero de sus visitantes y la importan shycia de la participacioacuten del expositor

Dos Las exenciones establecidas en el nuacuteshymero 4ordm del apartado anterior no se aplicaraacutena las bebidas alcohoacutelicas al tabaco en rama o manufacturado a los combustibles ni a los carshyburantes

Tres A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderaacute por exposiciones o manifesshytaciones similares las exposiciones ferias saloshynes o acontecimientos anaacutelogos del comerciola industria la agricultura o la artesaniacutea las organizadas principalmente con fines filantroacutepi shycos cientiacuteficos teacutecnicos de artesaniacutea artiacutestishycos educativos culturales deportivos o religio shysos o para el mejor desarrollo de las actividades sindicales turiacutesticas o de las relaciones entre los pueblos Asimismo se comprenderaacuten en este concepto las reuniones de representantes de organizaciones o grupos internacionales ylas ceremonias de caraacutecter oficial o conmemo shyrativo

291

Apeacutendice normativo

No tendraacuten esta consideracioacuten las que se organicen con caraacutecter privado en almacenes o locales comerciales utilizados para la venta de mercanciacuteas

artiacuteculo 49- importaciones de bienes para ser objeto de exaacutemenes anaacutelisis o enshysayos

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de bienes destinados a ser objeto de exaacutemenes anaacutelisis o ensayos para determishynar su composicioacuten calidad u otras caracteriacutesshyticas teacutecnicas con fines de informacioacuten o de inshyvestigaciones de caraacutecter industrial o comercial

Se excluyen de la exencioacuten los bienes que se utilicen en exaacutemenes anaacutelisis o ensayos que en siacute mismos constituyan operaciones de proshymocioacuten comercial

Dos La exencioacuten soacutelo alcanzaraacute a la canshytidad de los mencionados bienes que sea esshytrictamente necesaria para la realizacioacuten de los objetivos indicados y quedaraacute condicionada a que los mismos sean totalmente consumidos o destruidos en el curso de las operaciones de inshyvestigacioacuten

No obstante la exencioacuten se extenderaacute igual shymente a los productos restantes que pudieran resultar de dichas operaciones si con autoriza shycioacuten de la Administracioacuten fuesen destruidos o convertidos en bienes sin valor comercial aban shydonados en favor del Estado libres de gastos o reexportados a un paiacutes tercero En defecto de la citada autorizacioacuten los mencionados produc shytos quedaraacuten sujetos al pago del Impuesto en el estado en que se encontrasen con referencia al momento en que se ultimasen las operaciones de examen anaacutelisis o ensayo

A estos efectos se entiende por productos restantes los que resulten de los exaacutemenes anaacutelisis o ensayos o bien las mercanciacuteas imshyportadas con dicha finalidad que no fuesen efectivamente utilizadas

artiacuteculo 50- importaciones de bienes destinados a los organismos competentesen materia de proteccioacuten de la propiedad inshytelectual o industrial

Estaraacuten exentas del Impuesto las importashyciones de marcas modelos o disentildeos asiacute como de los expedientes relativos a la solicitud de derechos de propiedad intelectual o industrial destinados a los organismos competentes para tramitarlos

Ley artiacuteculos 49 a 52

artiacuteculo 51- importaciones de documenshytos de caraacutecter turiacutestico

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de los siguientes documentos de caraacutecterturiacutestico

1ordm Los destinados a ser distribuidos gratuishytamente con fines de propaganda sobre viajes alugares situados fuera de la Comunidad princi shypalmente para asistir a reuniones o manifestashyciones que presenten caraacutecter cultural turiacutesticodeportivo religioso o profesional siempre que no contengan maacutes de un 25 por ciento de publi shycidad comercial privada y que sea evidente sufinalidad de propaganda de caraacutecter general

2ordm Las listas o anuarios de hoteles extranshyjeros asiacute como las guiacuteas de servicios de transshyporte explotados fuera de la Comunidad y que hayan sido publicados por organismos oficialesde turismo o bajo su patrocinio siempre que se destinen a su distribucioacuten gratuita y no contenshygan maacutes de un 25 por ciento de publicidad coshymercial privada

3ordm El material teacutecnico enviado a los represhysentantes acreditados o corresponsales desigshynados por organismos oficiales nacionales de turismo que no se destine a su distribucioacuten como anuarios listas de abonados de teleacutefono o de telex lista de hoteles cataacutelogos de ferias muestras de productos de artesaniacutea sin vashylor comercial estimable documentacioacuten sobre museos universidades estaciones termales u otras instituciones anaacutelogas

artiacuteculo 52- importaciones de documenshytos diversos

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de los siguientes bienes

1ordm Los documentos enviados gratuitamente a las Entidades puacuteblicas

2ordm Las publicaciones de gobiernos de terceshyros paiacuteses y de organismos oficiales internacio shynales para su distribucioacuten gratuita

3ordm Las papeletas de voto para las eleccioshynes convocadas por organismos establecidos fuera del territorio de aplicacioacuten del Impuesto

4ordm Los objetos destinados a servir de prueshyba o para fines similares ante los juzgados trishybunales u otras instancias oficiales del Reino de Espantildea

5ordm Los reconocimientos de firmas y las cirshyculares impresas relacionadas que se expidanen los intercambios usuales de informacioacuten enshytre servicios puacuteblicos o establecimientos bancashyrios

292

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 52 y 53

6ordm Los impresos de caraacutecter oficial dirigidosal Banco de Espantildea

7ordm Los informes memorias de actividades notas de informacioacuten prospectos boletines desuscripcioacuten y otros documentos dirigidos a los tenedores o suscriptores de tiacutetulos emitidos por sociedades extranjeras

8ordm Las fichas perforadas registros sonorosmicrofilmes y otros soportes grabados utilizadospara la transmisioacuten de informacioacuten remitidos gratuitamente a sus destinatarios

9ordm Los expedientes archivos formularios ydemaacutes documentos destinados a ser utilizados en reuniones conferencias o congresos intershynacionales asiacute como las actas y resuacutemenes dedichas manifestaciones

10ordm Los planos dibujos teacutecnicos copiasdescripciones y otros documentos anaacutelogos imshyportados para la obtencioacuten o ejecucioacuten de pedishydos o para participar en un concurso organizadoen el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

11ordm Los documentos destinados a ser utishylizados en exaacutemenes organizados en el aacutembitode aplicacioacuten del Impuesto por instituciones esshytablecidas fuera de la Comunidad

12ordm Los formularios destinados a ser utiliza shydos como documentos oficiales en el traacutefico inshyternacional de vehiacuteculos o mercanciacuteas en apli shycacioacuten de los convenios internacionales

13ordm Los formularios etiquetas tiacutetulos de transporte y documentos similares expedidospor empresas de transporte u hoteleras estashyblecidas fuera de la Comunidad y dirigidas a las agencias de viaje establecidas en el territorio deaplicacioacuten del Impuesto

14ordm Los formularios y tiacutetulos de transporteconocimientos de embarque cartas de porte ydemaacutes documentos comerciales o de oficina yautilizados

15ordm Los impresos oficiales de las autorida shydes nacionales o internacionales y los impresos ajustados a modelos internacionales dirigidos por asociaciones establecidas fuera de la Coshymunidad a las asociaciones correspondientes establecidas en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto para su distribucioacuten

16ordm Las fotografiacuteas diapositivas y clicheacutespara fotografiacuteas incluso acompantildeados de leshyyendas dirigidos a las agencias de prensa o alos editores de perioacutedicos o revistas

17ordm Las publicaciones oficiales que constitushyyan el medio de expresioacuten de la autoridad puacutebli shyca del paiacutes de exportacioacuten de Organismos intershynacionales de Entidades puacuteblicas y Organismosde derecho puacuteblico establecidos en el paiacutes de

exportacioacuten asiacute como los impresos distribuidospor organizaciones poliacuteticas extranjeras recono shycidas oficialmente como tales por Espantildea conmotivo de elecciones siempre que dichas publi shycaciones e impresos hayan estado gravados porel Impuesto sobre el Valor Antildeadido o un tributo anaacutelogo en el paiacutes de exportacioacuten y no hayansido objeto de desgravacioacuten a la exportacioacuten

artiacuteculo 53- importaciones de material audiovisual producido por la organizacioacuten de las naciones unidas

Estaraacuten exentas las importaciones de los materiales audiovisuales de caraacutecter educativo cientiacutefico o cultural producidos por la Organishyzacioacuten de las Naciones Unidas o alguno de susorganismos especializados que se relacionan acontinuacioacuten

COacuteDIGO NC Designacioacuten de la mercanciacutea

3704 00 Placas peliacuteculas papel cartoacuten ytextiles fotograacuteficos impresiona shydos pero sin revelar

ex 3704 00 10 - Placas y peliacuteculas - Peliacuteculas cinematograacuteficas po shysitivas de caraacutecter educativo cientiacutefico o cultural

ex 3705 Placas y peliacuteculas fotograacuteficasimpresionadas y reveladas exshycepto las cinematograacuteficas - de caraacutecter educativo cientiacutefico o cultural

3706 Peliacuteculas cinematograacuteficas im shypresionadas y reveladas con registro de sonido o sin eacutel o conregistro de sonido solamente

3706 10 - de anchura superior o igual a 35 mm - Las demaacutes

293

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 53 a 55

ex 3706 10 99 - Las demaacutes positivas

- Peliacuteculas de actualidad (tengano no sonido) que recojan suceshysos que tengan caraacutecter de ac shytualidad en el momento de la imshypor tacioacuten e importadas para su reproduccioacuten en nuacutemero de dos copias por tema como maacuteximo - Peliacuteculas de archivo (que tenshygan o no sonido) destinadas a acompantildear a peliacuteculas de actuashylidad - Peliacuteculas recreativas especialshymente adecuadas para los nintildeos y los joacutevenes - Las demaacutes de caraacutecter educati shyvo cientiacutefico o cultural - Las demaacutes

3706 90 - Las demaacutes - Las demaacutes positivas

ex 3706 90 51 - Peliacuteculas de actualidad (tenshygan o no sonido) que recojan ex 3706 90 91 sucesos que tengan caraacutecter

ex 3706 90 99 de actualidad en el momento de la importacioacuten e importadas para su reproduccioacuten en nuacutemero de dos copias por tema como maacutexi shymo - Peliacuteculas de archivo (que tenshygan o no sonido) destinadas a acompantildear a peliacuteculas de actuashylidad - Peliacuteculas recreativas especialshymente adecuadas para los nintildeos y los joacutevenes - Las demaacutes de caraacutecter educati shyvo cientiacutefico o cultural

4911 - Los demaacutes impresos incluidoslas estampas grabados y foto shygrafiacuteas - Las demaacutes

4911 99 - Las demaacutes ex 4911 99 90 - Las demaacutes

- microtarjetas u otros soportes utilizados por los servicios de informacioacuten y de documentacioacuten por ordenador de caraacutecter edushycativo cientiacutefico o cultural - Murales destinados exclusi shyvamente a la demostracioacuten y la ensentildeanza

ex 8524 - Discos cintas y demaacutes soporshytes para grabar sonido o para grabaciones anaacutelogas graba shydos incluso las matrices y molshydes galvaacutenicos para la fabricashycioacuten de discos con exclusioacuten de los productos del capiacutetulo 37 - de caraacutecter educativo cientiacutefishyco o cultural

ex 9023 00 - Instrumentos aparatos y moshydelos proyectados para deshymostraciones (por ejemplo en la ensentildeanza o exposiciones) queno sean susceptibles de otros usos - Modelos maquetas y muralesde caraacutecter educativo cientiacutefico o cultural destinados exclusi shyvamente a la demostracioacuten y la ensentildeanza - maquetas o modelos visuales reducidos de conceptos abstracshytos tales como las estructuras moleculares o foacutermulas mateshymaacuteticas

Varios - Hologramas para proyeccioacuten por laacuteser - Juegos multimedia - Material de ensentildeanza progra shymada incluido material en forma de equipo acompantildeado del mashyterial impreso correspondiente

artiacuteculo 54- importaciones de objetos de coleccioacuten o de arte

Estaraacuten exentas del Impuesto las importashyciones de los objetos de coleccioacuten o de arte de caraacutecter educativo cientiacutefico o cultural no destishynados a la venta e importados por museos gashyleriacuteas y otros establecimientos autorizados para recibir esos objetos con exencioacuten

La exencioacuten estaraacute condicionada a que los objetos se importen a tiacutetulo gratuito o si lo fueshyran a tiacutetulo oneroso que sean entregados por una persona o Entidad que no actuacutee como emshypresario o profesional

artiacuteculo 55- importaciones de materiales para el acondicionamiento y proteccioacuten de mercanciacuteas

Estaraacuten exentas del Impuesto las importashyciones de los materiales utilizados para el aconshydicionamiento o proteccioacuten incluso teacutermica de mercanciacuteas durante su transporte siempre que

294

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 55 a 58

con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos

a) Que no sean normalmente susceptibles de reutilizacioacuten

b) Que su contraprestacioacuten esteacute incluida enla base imponible del Impuesto en la importashycioacuten de las mercanciacuteas a que se refieran

artiacuteculo 56- importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alishymentacioacuten en ruta de animales

Estaraacuten exentas del Impuesto las importashyciones de los bienes destinados al acondicionashymiento o a la alimentacioacuten en ruta de animales importados siempre que los mencionados bieshynes se utilicen o distribuyan a los animales dushyrante el transporte

artiacuteculo 57- importaciones de carburanshytes y lubricantes

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de carburantes y lubricantes conshytenidos en los depoacutesitos de los vehiacuteculos autoshymoacuteviles industriales y de turismo y en los de los contenedores de uso especial que se introduz shycan en el territorio de aplicacioacuten del Impuestocon los siguientes requisitos

1ordm El carburante contenido en los depoacutesitos normales de los vehiacuteculos automoacuteviles indusshytriales y de los contenedores de usos especiashyles soacutelo podraacute importarse con exencioacuten hasta elliacutemite de 200 litros

Para los demaacutes vehiacuteculos podraacute importarsecon exencioacuten el carburante contenido en los deshypoacutesitos normales sin limitacioacuten alguna

2ordm El carburante contenido en los depoacutesitos portaacutetiles de los vehiacuteculos de turismo soacutelo podraacuteimportarse con exencioacuten hasta el liacutemite de 10 lishytros

3ordm Los lubricantes que se encuentren a bordo de los vehiacuteculos en las cantidades que correspondan a las necesidades normales de funcionamiento de dichos vehiacuteculos durante el trayecto en curso

Dos A los efectos de este artiacuteculo se enshytiende por

1ordm Vehiacuteculo automoacutevil industrial todo veshyhiacuteculo a motor capaz de circular por carreteraque por sus caracteriacutesticas y equipamiento reshysulte apto y esteacute destinado al transporte con osin remuneracioacuten de personas con capacidadsuperior a nueve personas incluido el conductoro de mercanciacuteas asiacute como para otros usos inshydustriales distintos del transporte

2ordm Vehiacuteculo automoacutevil de turismo todo veshyhiacuteculo a motor apto para circular por carretera que no esteacute comprendido en el concepto de veshyhiacuteculo automoacutevil industrial

3ordm Contenedores de usos especiales todo contenedor equipado con dispositivos especialshymente adaptados para los sistemas de refrigeshyracioacuten oxigenacioacuten aislamiento teacutermico u otros similares

4ordm Depoacutesitos normales los depoacutesitos inshycluso los de gas incorporados de una manera fija por el constructor en todos los vehiacuteculos de serie o en los contenedores de un mismo tipo y cuya disposicioacuten permita la utilizacioacuten directa del carburante en la traccioacuten del vehiacuteculo o en su caso el funcionamiento de los sistemas de refrishygeracioacuten o de cualquier otro con que esteacute equi shypado el vehiacuteculo o los contenedores de usos especiales

Tres Los carburantes admitidos con exenshycioacuten no podraacuten ser empleados en vehiacuteculos distintos de aqueacutellos en los que se hubiesen importado ni extraiacutedos de los mismos ni almashycenados salvo los casos en que los menciona shydos vehiacuteculos fuesen objeto de una reparacioacuten necesaria ni podraacuten ser objeto de una cesioacuten onerosa o gratuita por parte del beneficiario de la exencioacuten

En otro caso quedaraacuten sujetas al Impuesto las cantidades que hubiesen recibido los destishynos irregulares mencionados

artiacuteculo 58- importaciones de atauacutedes materiales y objetos para cementerios

Uno Estaraacuten exentas del Impuesto las imshyportaciones de atauacutedes y urnas que contengan cadaacuteveres o restos de su incineracioacuten asiacute como las flores coronas y demaacutes objetos de adorno conducidos por personas residentes en un paiacutes tercero que asistan a funerales o las utilicen para decorar las tumbas situadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto siempre que se preshysenten en cantidades que no sean propias de una actividad de caraacutecter comercial

Dos Tambieacuten estaraacuten exentas las importashyciones de bienes de cualquier naturaleza destishynados a la construccioacuten conservacioacuten o decora shycioacuten de los cementerios sepulturas y monumen shytos conmemorativos de las viacutectimas de guerra de un paiacutes tercero inhumadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto siempre que dichas imshyportaciones se realicen por organizaciones debi shydamente autorizadas

295

Apeacutendice normativo

artiacuteculo 59- importaciones de productos de la pesca

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes realizadas por las Aduanas mariacutetimas deproductos de la pesca cuando se cumplan los siguientes requisitos

1ordm Que se efectuacuteen por los propios armadoshyres de los buques pesqueros o en nombre y por cuenta de ellos y procedan directamente de sus capturas

2ordm Que los productos se importen en el misshymo estado en que se capturaron o se hubiesen sometido a operaciones destinadas exclusiva shymente a preservarlos para su comercializacioacutentales como limpieza troceado clasificacioacuten yembalaje refrigeracioacuten congelacioacuten o adicioacuten de sal

3ordm Que dichos productos no hubiesen sido objeto de una entrega previa a la importacioacuten

artiacuteculo 60- importaciones de bienes en reacutegimen diplomaacutetico o consular

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de bienes en reacutegimen diplomaacutetico o consushylar cuando gocen de exencioacuten de los derechosde importacioacuten

artiacuteculo 61- importaciones de bienes destinados a organismos internacionales

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de bienes efectuadas por Organismos intershynacionales reconocidos por Espantildea y las realishyzadas por sus miembros con estatuto diplomaacute shytico con los liacutemites y en las condiciones fijadasen los Convenios internacionales por los que se crean tales Organismos o en los acuerdos de sede de los mismos

En particular estaraacuten exentas del Impuestolas importaciones de bienes realizadas por laComunidad Europea la Comunidad Europea dela Energiacutea Atoacutemica el Banco Central Europeo oel Banco Europeo de Inversiones o por los Orshyganismos creados por las Comunidades a las cuales se aplica el Protocolo del 8 de abril de1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas dentro de los liacutemishytes y conforme a las condiciones de dicho Protoshycolo y a los acuerdos para su aplicacioacuten o a los acuerdos de sede siempre que dicha exencioacutenno provoque distorsiones en la competencia

artiacuteculo 62- importaciones de bienes destinados a la otan

Estaraacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de bienes efectuadas por las fuerzas de los

Ley artiacuteculos 59 a 66

demaacutes Estados partes del Tratado del AtlaacutenticoNorte en los teacuterminos establecidos en el Conshyvenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas

artiacuteculo 63- reimportaciones de bienes Estaraacuten exentas del Impuesto las reimpor shy

taciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente cuando se efecshytuacuteen por quien los hubiese exportado y se bene shyficien asimismo de la exencioacuten de los derechos de importacioacuten

artiacuteculo 64- prestaciones de servicios reshylacionados con las importaciones

Estaraacuten exentas del Impuesto las prestashyciones de servicios distintas de las declaradas exentas en el artiacuteculo 20 de esta Ley cuya conshytraprestacioacuten esteacute incluida en la base imponiblede las importaciones de bienes a que se refieshyran de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 83 de esta Ley

artiacuteculo 65- importaciones de bienes que se vinculen al reacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero

Estaraacuten exentas del Impuesto en las conshydiciones y con los requisitos que se determishynen reglamentariamente las importaciones debienes que se vinculen al reacutegimen de depoacutesitodistinto del aduanero mientras permanezcan en dicha situacioacuten asiacute como las prestacionesde servicios relacionadas directamente con las mencionadas importaciones

artiacuteculo 66- exenciones en las importashyciones de bienes para evitar la doble imposhysicioacuten

Estaraacuten exentas del Impuesto las siguientesoperaciones

1ordm Las importaciones de bienes cuya entreshyga se entienda realizada en el territorio de apli shycacioacuten del Impuesto en virtud de lo establecidoen el artiacuteculo 68 apartado dos nuacutemero 2ordm deesta Ley

2ordm Las importaciones temporales de bienes con exencioacuten parcial de los derechos de imporshytacioacuten cuando fuesen cedidos por su propietariomediante la realizacioacuten de las prestaciones deservicios a que se refiere el artiacuteculo 69 apartashydo Dos letra j) de esta Ley que se encuentrensujetas y no exentas del Impuesto

3ordm Las importaciones de gas a traveacutes de unared de gas natural situada en el territorio de laComunidad o de cualquier red conectada a dishy

296

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 66 a 68

cha red las entregas de electricidad o las enshytregas de calor o de friacuteo a traveacutes de las redesde calefaccioacuten o de refrigeracioacuten con indepen shydencia del lugar en el que deban considerarseefectuadas las entregas de dichos bienes

La exencioacuten establecida en este nuacutemero reshysultaraacute igualmente aplicable a las importacionesde gas natural realizadas a traveacutes de buquesque lo transporten para su introduccioacuten en una red de distribucioacuten del mismo o en una red preshyvia de gaseoductos

artiacuteculo 67- normas generales aplicashybles a las exenciones previstas en el presenshyte capiacutetulo

El importador deberaacute aportar las pruebas sushyficientes para acreditar el cumplimiento de losrequisitos establecidos en los artiacuteculos preceshydentes

tiacutetulo iii

lugar de realizacioacuten del HecHo imponible

capiacutetulo i

entregas de bienes y prestaciones de servicios

artiacuteculo 68- lugar de realizacioacuten de las entregas de bienes

El lugar de realizacioacuten de las entregas debienes se determinaraacute seguacuten las reglas siguien shytes

Uno Las entregas de bienes que no sean objeto de expedicioacuten o transporte se entende shyraacuten realizadas en el territorio de aplicacioacuten delImpuesto cuando los bienes se pongan a disposhysicioacuten del adquirente en dicho territorio

Dos Tambieacuten se entenderaacuten realizadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

1ordm Las entregas de bienes muebles corshyporales que deban ser objeto de expedicioacuten otransporte para su puesta a disposicioacuten del adshyquirente cuando la expedicioacuten o transporte seinicien en el referido territorio sin perjuicio de lodispuesto en el apartado cuatro de este artiacuteculo

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior cuando el lugar de iniciacioacuten de la expedi shycioacuten o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importacioacuten esteacute situado en unpaiacutes tercero las entregas de los mismos efecshytuadas por el importador y en su caso por sushy

cesivos adquirentes se entenderaacuten realizadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

2ordm Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje antes de su puesta a disposicioacuten cuando la instalacioacuten se ultime en el referido territorio Esta regla soacutelo se aplicaraacute cuando la instalacioacuten o montaje impli shyque la inmovilizacioacuten de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento de la total contraprestacioacuten correspondiente a la entrega de los bienes instalados

3ordm Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio

4ordm Las entregas de bienes a pasajeros que se efectuacuteen a bordo de un buque de un avioacuten o de un tren en el curso de la parte de un transshyporte realizada en el interior de la Comunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el aacutembito espacial del Impuesto y el lugar de llegada en otro punto de la Comunidad

Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta el trayecto de vuelta se consideraraacute como un transporte distinto

A los efectos de este nuacutemero se consideraraacute como

a) La parte de un transporte realizada en el interior de la Comunidad la parte de un transshyporte que sin escalas en territorios terceros discurra entre los lugares de inicio y de llegada situados en la Comunidad

b) Lugar de inicio el primer lugar previsto para el embarque de pasajeros en el interior de la Comunidad incluso despueacutes de la uacuteltima esshycala fuera de la Comunidad

c) Lugar de llegada el uacuteltimo lugar previsto para el desembarque en la Comunidad de pasashyjeros embarcados tambieacuten en ella incluso antes de otra escala en territorios terceros

Tres Se entenderaacuten realizadas en el territoshyrio de aplicacioacuten del Impuesto las entregas de bienes cuya expedicioacuten o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio cuando concurran los siguientes requishysitos

1ordm Que la expedicioacuten o el transporte de los bienes se efectuacutee por el vendedor o por su cuenta

2ordm Que los destinatarios de las citadas enshytregas sean las persona cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no esteacuten sujetas al Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 14 de esta Ley o bien cualquier otra persona que no tenga la condicioacuten de sujeto pasivo

297

Apeacutendice normativo

3ordm Que los bienes objeto de dichas entregas sean bienes distintos de los que se indican a continuacioacuten

a) Medios de transporte nuevos definidosen el artiacuteculo 13 nuacutemero 2ordm de esta Ley

b) Bienes objeto de instalacioacuten o montaje a que se refiere el apartado dos nuacutemero 2ordm delpresente artiacuteculo

c) Bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al reacutegimen especial de bienes usadosobjetos de arte antiguumledades y objetos de coshyleccioacuten en el Estado miembro de inicio de la exshypedicioacuten o transporte

4ordm Que el importe total excluido el Impuesshyto de las entregas efectuadas por el empresarioo profesional desde otro Estado miembro con destino al territorio de aplicacioacuten del Impuesto con los requisitos de los nuacutemeros anterioreshaya excedido durante el antildeo natural preceden shyte la cantidad de 35000 euros

Lo previsto en este apartado seraacute de aplica shycioacuten en todo caso a las entregas efectuadasdurante el antildeo en curso una vez superado el liacuteshymite cuantitativo indicado en el paacuterrafo anterior

Tambieacuten se consideraraacuten realizadas en el teshyrritorio de aplicacioacuten del Impuesto las entregas efectuadas en las condiciones sentildealadas en este apartado aunque no se hubiese superadoel liacutemite cuantitativo indicado cuando los emshypresarios hubiesen optado por dicho lugar de tributacioacuten en el Estado miembro de inicio de la expedicioacuten o transporte

En la aplicacioacuten del liacutemite a que se refiereeste nuacutemero debe considerarse que el importe de la contraprestacioacuten de las entregas de los bienes no podraacute fraccionarse a estos efectos

Cuatro No se entenderaacuten realizadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto las entregas de bienes cuya expedicioacuten o transporte se inishycie en dicho territorio con destino a otro Estado miembro cuando concurran los requisitos a que se refieren los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del aparshytado anterior y el importe total de las mismasexcluido el Impuesto haya excedido durante elantildeo natural precedente de los liacutemites fijados endicho Estado a estos efectos

Lo previsto en este apartado seraacute de aplica shycioacuten en todo caso a las entregas efectuadasdurante el antildeo en curso a partir del momento enque el importe de los mismos supere los liacutemites cuantitativos que establezcan los respectivosEstados miembros de destino

Podraacuten optar por aplicar lo dispuesto en esteapartado en la forma que reglamentariamente se establezca los empresarios cuyas ventas

Ley artiacuteculo 68

con destino a otros Estados miembros no hayansuperado los liacutemites indicados La opcioacuten comshyprenderaacute como miacutenimo dos antildeos naturales

No obstante lo dispuesto en los paacuterrafos anshyteriores la referidas entregas de bienes no se entenderaacuten realizadas en ninguacuten caso en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales

Cinco Las entregas de bienes que sean obshyjeto de Impuestos Especiales efectuadas en las condiciones descritas en el apartado tres nuacutemeshyros 1ordm y 2ordm se entenderaacuten en todo caso reali shyzadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto cuando el lugar de llegada de la expedicioacuten odel transporte se encuentre en el referido terrishytorio

El importe de las entregas de los bienes a que se refiere el paacuterrafo anterior no se compushytaraacute a los efectos de determinar los liacutemites preshyvistos en los apartados tres y cuatro anteriores

Seis Cuando los bienes objeto de las entreshygas a que se refieren los apartados tres y cuatro de este artiacuteculo sean expedidos o transportados desde un paiacutes tercero e importados por el venshydedor en un Estado miembro distinto del de desshytino final se entenderaacute que han sido expedidos o transportados a partir del Estado miembro de importacioacuten

Siete Las entregas de gas a traveacutes de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dishycha red las entregas de electricidad o las enshytregas de calor o de friacuteo a traveacutes de las redes de calefaccioacuten o de refrigeracioacuten se entenderaacutenefectuadas en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto en los supuestos que se citan a contishynuacioacuten

1ordm Las efectuadas a un empresario o profeshysional revendedor cuando este tenga la sedede su actividad econoacutemica o posea un estableshycimiento permanente o en su defecto su domishycilio en el citado territorio siempre que dichasentregas tengan por destinatarios a dicha sede establecimiento permanente o domicilio

A estos efectos se entenderaacute por empreshysario o profesional revendedor aquel cuya actishyvidad principal respecto a las compras de gaselectricidad calor o friacuteo consista en su reventa y el consumo propio de los mismos sea insignishyficante

2ordm Cualesquiera otras cuando el adquirente efectuacutee el uso o consumo efectivos de dichos bienes en el territorio de aplicacioacuten del Impuesshyto A estos efectos se consideraraacute que tal uso o consumo se produce en el citado territorio cuanshy

298

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 68 y 69

do en eacutel se encuentre el contador en el que seefectuacutee la medicioacuten

Cuando el adquirente no consuma efectivashymente el total o parte de dichos bienes los noconsumidos se consideraraacuten usados o consushymidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesshyto cuando el adquirente tenga en ese territorio la sede de su actividad econoacutemica o posea un establecimiento permanente o en su defecto su domicilio siempre que las entregas hubierantenido por destinatarios a dicha sede estableci shymiento permanente o domicilio

artiacuteculo 69 lugar de realizacioacuten de las prestaciones de servicios reglas generales

Uno Las prestaciones de servicios se enshytenderaacuten realizadas en el territorio de aplicacioacutendel Impuesto sin perjuicio de lo dispuesto en elapartado siguiente de este artiacuteculo y en los arshytiacuteculos 70 y 72 de esta Ley en los siguientes casos

1ordm Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actuacutee como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad econoacutemishyca o tenga en el mismo un establecimiento pershymanente o en su defecto el lugar de su domishycilio o residencia habitual siempre que se tratede servicios que tengan por destinatarios a dishycha sede establecimiento permanente domici shylio o residencia habitual con independencia dedoacutende se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste

2ordm Cuando el destinatario no sea un empreshysario o profesional actuando como tal siempreque los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad econoacutemishyca o establecimiento permanente desde el que los preste o en su defecto el lugar de su doshymicilio o residencia habitual se encuentre en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Dos Por excepcioacuten de lo dispuesto en el nuacuteshymero 2ordm del apartado Uno del presente artiacutecushylo no se entenderaacuten realizados en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto los servicios que se enumeran a continuacioacuten cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesioshynal actuando como tal y esteacute establecido o tenshyga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad salvo en el caso de que dicho desshytinatario esteacute establecido o tenga su domicilio oresidencia habitual en las Islas Canarias Ceuta o melilla y se trate de los servicios a que se reshyfieren las letras a) a l) siguientes

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor patentes licencias marcas de faacutebricao comerciales y los demaacutes derechos de propie shy

dad intelectual o industrial asiacute como cualesquie shyra otros derechos similares

b) La cesioacuten o concesioacuten de fondos de coshymercio de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional

c) Los de publicidad d) Los de asesoramiento auditoriacutea ingenie shy

riacutea gabinete de estudios abogaciacutea consultores expertos contables o fiscales y otros similares con excepcioacuten de los comprendidos en el nuacutemeshyro 1ordm del apartado Uno del artiacuteculo 70 de esta Ley

e) Los de tratamiento de datos y el suminisshytro de informaciones incluidos los procedimien shytos y experiencias de caraacutecter comercial

f) Los de traduccioacuten correccioacuten o composi shycioacuten de textos asiacute como los prestados por inteacutershypretes

g) Los de seguro reaseguro y capitalizacioacuten asiacute como los servicios financieros citados resshypectivamente por el artiacuteculo 20 apartado Uno nuacutemeros 16ordm y 18ordm de esta Ley incluidos los que no esteacuten exentos con excepcioacuten del alqui shyler de cajas de seguridad

h) Los de cesioacuten de personal i) El doblaje de peliacuteculas j) Los arrendamientos de bienes muebles

corporales con excepcioacuten de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los conshytenedores

k) La provisioacuten de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes a la red de electricidad de calefaccioacuten o de refrishygeracioacuten y el transporte o distribucioacuten a traveacutes de dichas redes asiacute como la prestacioacuten de otros servicios directamente relacionados con cualesshyquiera de los servicios comprendidos en esta letra

l) Las obligaciones de no prestar total o parshycialmente cualquiera de los servicios enuncia shydos en este nuacutemero

m) Los servicios prestados por viacutea electroacutenishyca

n) Los servicios de telecomunicaciones de radiodifusioacuten y de televisioacuten

Tres A efectos de esta Ley se entenderaacute por

1ordm Sede de la actividad econoacutemica lugar en el que los empresarios o profesionales centralishycen la gestioacuten y el ejercicio habitual de su activishydad empresarial o profesional

299

Apeacutendice normativo

2ordm Establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios oprofesionales realicen actividades empresariales o profesionales

En particular tendraacuten esta consideracioacuten a) La sede de direccioacuten sucursales oficinas

faacutebricas talleres instalaciones tiendas y en geshyneral las agencias o representaciones autoriza shydas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo

b) Las minas canteras o escoriales pozos de petroacuteleo o de gas u otros lugares de extracshycioacuten de productos naturales

c) Las obras de construccioacuten instalacioacuten o montaje cuya duracioacuten exceda de doce meses

d) Las explotaciones agrarias forestales o pecuarias

e) Las instalaciones explotadas con caraacutecterde permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercanciacuteas

f) Los centros de compras de bienes o de adquisicioacuten de servicios

g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier tiacutetulo

3ordm Servicios de telecomunicacioacuten aquellos servicios que tengan por objeto la transmisioacuten emisioacuten y recepcioacuten de sentildeales textos imaacutege shynes y sonidos o informacioacuten de cualquier natushyraleza por hilo radio medios oacutepticos u otros medios electromagneacuteticos incluyendo la cesioacuten o concesioacuten de un derecho al uso de medios para tal transmisioacuten emisioacuten o recepcioacuten e igualmente la provisioacuten de acceso a redes inforshymaacuteticas

4ordm Servicios prestados por viacutea electroacutenica aquellos servicios que consistan en la transmishysioacuten enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento inclui shyda la compresioacuten numeacuterica y el almacenamientode datos y enteramente transmitida transportashyda y recibida por cable radio sistema oacuteptico uotros medios electroacutenicos y entre otros los sishyguientes

a) El suministro y alojamiento de sitios inforshymaacuteticos

b) El mantenimiento a distancia de prograshymas y de equipos

c) El suministro de programas y su actualiza shycioacuten

d) El suministro de imaacutegenes texto informashycioacuten y la puesta a disposicioacuten de bases de dashytos

Ley artiacuteculos 69 y 70

e) El suministro de muacutesica peliacuteculas juegosincluidos los de azar o de dinero y de emisionesy manifestaciones poliacuteticas culturales artiacutestishycas deportivas cientiacuteficas o de ocio

f) El suministro de ensentildeanza a distancia A estos efectos el hecho de que el prestador

de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electroacutenico no implicaraacute por siacute misshymo que el servicio tenga la consideracioacuten deservicio prestado por viacutea electroacutenica

artiacuteculo 70 lugar de realizacioacuten de las prestaciones de servicios reglas especiashyles

Uno Se entenderaacuten prestados en el territoriode aplicacioacuten del Impuesto los siguientes servishycios

1ordm Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio

Se consideraraacuten relacionados con bienes inshymuebles entre otros los siguientes servicios

a) El arrendamiento o cesioacuten de uso porcualquier tiacutetulo de dichos bienes incluidas lasviviendas amuebladas

b) Los relativos a la preparacioacuten coordina shycioacuten y realizacioacuten de las ejecuciones de obrainmobiliarias

c) Los de caraacutecter teacutecnico relativos a dichasejecuciones de obra incluidos los prestados porarquitectos arquitectos teacutecnicos e ingenieros

d) Los de gestioacuten relativos a bienes inmueshybles u operaciones inmobiliarias

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles

f) Los de alquiler de cajas de seguridad g) La utilizacioacuten de viacuteas de peaje h) Los de alojamiento en establecimientos de

hosteleriacutea acampamento y balneario 2ordm Los de transporte que se citan a continuashy

cioacuten por la parte de trayecto que discurra por elterritorio de aplicacioacuten del Impuesto tal y como eacuteste se define en el artiacuteculo 3 de esta Ley

a) Los de transporte de pasajeros cualquieraque sea su destinatario

b) Los de transporte de bienes distintos de los referidos en el artiacuteculo 72 de esta Ley cuyodestinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal

3ordm El acceso a manifestaciones culturales artiacutesticas deportivas cientiacuteficas educativas recreativas o similares como las ferias o exposhysiciones y los servicios accesorios al mismo

300

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 70

siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manishyfestaciones tengan lugar efectivamente en el cishytado territorio

4ordm Los prestados por viacutea electroacutenica desde la sede de actividad o un establecimiento pershymanente o en su defecto el lugar del domicilioo residencia habitual de un empresario o proshyfesional que se encuentre fuera de la Comunishydad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal siempre queeacuteste uacuteltimo se encuentre establecido o tenga suresidencia o domicilio habitual en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

A efectos de lo dispuesto en este nuacutemerose presumiraacute que el destinatario del servicio seencuentra establecido o es residente en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto cuando se efecshytuacutee el pago de la contraprestacioacuten del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimienshytos de entidades de creacutedito ubicadas en dicho territorio

5ordm A) Los de restauracioacuten y catering en los siguientes supuestos

a) Los prestados a bordo de un buque de unavioacuten o de un tren en el curso de la parte deun transporte de pasajeros realizado en la Coshymunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta el trayecto de vuelta se consideraraacute como un transporte distinto

b) Los restantes servicios de restauracioacuten ycatering cuando se presten materialmente en elterritorio de aplicacioacuten del Impuesto

B) A los efectos de lo dispuesto en el apartashydo A) letra a) de este nuacutemero se consideraraacute como

a) Parte de un transporte de pasajeros realishyzado en la Comunidad la parte de un transportede pasajeros que sin hacer escala en un paiacuteso territorio tercero discurra entre los lugares deinicio y de llegada situados en la Comunidad

b) Lugar de inicio el primer lugar previsto para el embarque de pasajeros en la Comunishydad incluso despueacutes de la uacuteltima escala fuerade la Comunidad

c) Lugar de llegada el uacuteltimo lugar previsto para el desembarque en la Comunidad de pasashyjeros embarcados tambieacuten en ella incluso antesde otra escala hecha en un paiacutes o territorio tershycero

6ordm Los de mediacioacuten en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal siempre que las

operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el territorio de aplica shycioacuten del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley

7ordm Los que se enuncian a continuacioacuten cuando se presten materialmente en dicho terrishytorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal

a) Los servicios accesorios a los transportestales como la carga y descarga transbordo mashynipulacioacuten y servicios similares

b) Los trabajos y las ejecuciones de obras realizados sobre bienes muebles corporales ylos informes periciales valoraciones y dictaacutemeshynes relativos a dichos bienes

c) Los servicios relacionados con manifesshytaciones culturales artiacutesticas deportivas cienshytiacuteficas educativas recreativas juegos de azaro similares como las ferias y exposiciones inshycluyendo los servicios de organizacioacuten de losmismos y los demaacutes servicios accesorios a losanteriores

8ordm Los de telecomunicaciones de radiodi shyfusioacuten y de televisioacuten prestados desde la sedede actividad o un establecimiento permanente o en su defecto el lugar del domicilio o resishydencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal siempre que este uacuteltimo seencuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto y la utilizacioacuten o explotacioacuten efecshytivas de dichos servicios se realicen en el citado territorio

A efectos de lo dispuesto en este nuacutemerose presumiraacute que el destinatario del servicio seencuentra establecido o es residente en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto cuando se efecshytuacutee el pago de la contraprestacioacuten del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimienshytos de entidades de creacutedito ubicadas en dicho territorio

9ordm A) Los servicios de arrendamiento de meshydios de transporte en los siguientes casos

a) Los de arrendamiento a corto plazo cuanshydo los medios de transporte se pongan efectivashymente en posesioacuten del destinatario en el citado territorio

b) Los de arrendamiento a largo plazo cuanshydo el destinatario no tenga la condicioacuten de emshypresario o profesional actuando como tal siemshypre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado terrishytorio

301

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 71 a 75

No obstante cuando los arrendamientos a largo plazo cuyo destinatario no sea un empreshysario o profesional actuando como tal tengan por objeto embarcaciones de recreo se entenshyderaacuten prestados en el territorio de aplicacioacutendel Impuesto cuando eacutestas se pongan efectivashymente en posesioacuten del destinatario en el mismosiempre que el servicio sea realmente prestado por un empresario o profesional desde la sede de su actividad econoacutemica o un establecimiento permanente situado en dicho territorio

B) A los efectos de lo dispuesto en este nuacuteshymero se entenderaacute por corto plazo la tenenciao el uso continuado de medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a treinta diacuteas y en el caso de los buques no sushyperior a noventa diacuteas

Dos Asimismo se consideraraacuten prestadosen el territorio de aplicacioacuten del Impuesto los servicios que se enumeran a continuacioacuten cuanshydo conforme a las reglas de localizacioacuten aplica shybles a estos servicios no se entiendan realiza shydos en la Comunidad pero su utilizacioacuten o exshyplotacioacuten efectivas se realicen en dicho territorio

1ordm Los enunciados en las letras a) a m) del apartado Dos del artiacuteculo 69 de esta Ley cuyodestinatario sea un empresario o profesional acshytuando como tal y los enunciados en la letra n)de dicho apartado Dos del artiacuteculo 69 cualquie shyra que sea su destinatario

2ordm Los de mediacioacuten en nombre y por cuenshyta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal

3ordm Los de arrendamiento de medios de transporte

capiacutetulo ii

operaciones intracomunitarias

artiacuteculo 71- lugar de realizacioacuten de las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Uno Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se consideraraacuten realizadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto cuando se encuentreen este territorio el lugar de la llegada de la exshypedicioacuten o transporte con destino al adquirente

Dos Tambieacuten se consideraraacuten realizadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto las adquishysiciones intracomunitarias a que se refiere el arshytiacuteculo 13 nuacutemero 1ordm de la presente Ley cuandoel adquirente haya comunicado al vendedor elnuacutemero de identificacioacuten a efectos del Impuestosobre el Valor Antildeadido atribuido por la Adminisshytracioacuten espantildeola en la medida en que no hayan

sido gravadas en el Estado miembro de llegada de la expedicioacuten o del transporte

artiacuteculo 72 lugar de realizacioacuten de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario oprofesional actuando como tal

Uno Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se consideraraacuten realizados en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto cuando se inicien en el mismo

Dos A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderaacute por

a) Transporte intracomunitario de bienes el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada esteacuten situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes

b) Lugar de inicio el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes

c) Lugar de llegada el lugar donde se termishyne efectivamente el transporte de los bienes

artiacuteculo 73- derogado

artiacuteculo 74- derogado

tiacutetulo iV

deVengo del impuesto

capiacutetulo i

entregas de bienes y prestaciones de servicios

artiacuteculo 75- devengo del impuesto Uno Se devengaraacute el Impuesto 1ordm En las entregas de bienes cuando tenga

lugar su puesta a disposicioacuten del adquirente o en su caso cuando se efectuacuteen conforme a la legislacioacuten que les sea aplicable

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anshyterior en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de resershyva de dominio o cualquier otra condicioacuten susshypensiva de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con claacuteusula de transshyferencia de la propiedad vinculante para ambas partes se devengaraacute el impuesto cuando los

302

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 75

bienes que constituyan su objeto se pongan en posesioacuten del adquirente

2ordm En las prestaciones de servicios cuando se presten ejecuten o efectuacuteen las operaciones gravadas

No obstante en las prestaciones de servishycios en las que el destinatario sea el sujeto pashysivo del Impuesto conforme a lo previsto en los nuacutemeros 2ordm y 3ordm del apartado Uno del artiacuteculo 84 de esta Ley que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un antildeo y que no den lugar a pagos anticipados duranshyte dicho periacuteodo el devengo del Impuesto se produciraacute a 31 de diciembre de cada antildeo por la parte proporcional correspondiente al periacuteodo transcurrido desde el inicio de la operacioacuten o desde el anterior devengo hasta la citada fecha en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios

Por excepcioacuten de lo dispuesto en los paacuterrashyfos anteriores cuando se trate de ejecuciones de obra con aportacioacuten de materiales en el moshymento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposicioacuten del duentildeo de la obra

2ordm bis Cuando se trate de ejecuciones de obra con o sin aportacioacuten de materiales cuyas destinatarias sean las Administraciones puacuteblishycas en el momento de su recepcioacuten conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 147 del texto refunshydido de la Ley de Contratos de las Administrashyciones Puacuteblicas aprobado por el Real Decreto legislativo 22000 de 16 de junio

3ordm En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisioacuten de venta cuando el uacuteltimo actuacutee en nombre propio en el momento en que el comisionista efectuacutee la entrega de los respectivos bienes

Cuando se trate de entregas de bienes efecshytuadas en virtud de contratos por los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles cuyo valor se estima en una cantidad cierta obligaacutendose quien los recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor estimashydo de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos el devengo de las entregas relativas a los bienes vendidos se produciraacute cuando quien los recibe los ponga a disposicioacuten del adquirenshyte

4ordm En las transmisiones de bienes entre coshymisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisioacuten de compra cuando el primero actuacutee en nombre propio en el momenshyto en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran

5ordm En los supuestos de autoconsumo cuanshydo se efectuacuteen las operaciones gravadas

No obstante en los casos a que se refiere el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordm letra d) paacuterrafo tercero deesta Ley el Impuesto se devengaraacute

a) Cuando se produzcan las circunstancias que determinan la limitacioacuten o exclusioacuten del deshyrecho a la deduccioacuten

b) El uacuteltimo diacutea del antildeo en que los bienes que constituyan su objeto se destinen a operashyciones que no originen el derecho a la deducshycioacuten

c) El uacuteltimo diacutea del antildeo en que sea de aplicashycioacuten la regla de prorrata general

d) Cuando se produzca el devengo de la enshytrega exenta

6ordm 7ordm En los arrendamientos en los suministros

y en general en las operaciones de tracto suceshysivo o continuado en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepcioacuten

No obstante cuando no se haya pactado precio o cuando habieacutendose pactado no se haya determinado el momento de su exigibi shylidad o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un antildeo natural el deven shygo del Impuesto se produciraacute a 31 de diciembre de cada antildeo por la parte proporcional corresshypondiente al periacuteodo transcurrido desde el inicio de la operacioacuten o desde el anterior devengo hasta la citada fecha

Cuando los referidos suministros constituyan entregas de bienes comprendidas en los apartashydos Uno y Tres del artiacuteculo 25 de esta Ley y no se haya pactado precio o cuando habieacutendose pactado no se haya determinado el momento de su exigibilidad o la misma se haya estable shycido con un periodicidad superior al mes natural el devengo del Impuesto se produciraacute el uacuteltimo diacutea de cada mes por la parte proporcional coshyrrespondiente al periacuteodo transcurrido desde el inicio de la operacioacuten o desde el anterior deven shygo hasta la citada fecha

Se exceptuacutean de lo dispuesto en los paacuterrafos anteriores las operaciones a que se refiere elpaacuterrafo segundo del numero 1ordm precedente

8ordm En las entregas de bienes comprendidas en el artiacuteculo 25 de esta Ley distintas de lassentildealadas en el nuacutemero anterior el devengo del Impuesto se produciraacute el diacutea 15 del mes sishyguiente a aqueacutel en el que se inicie la expedicioacuten o el transporte de los bienes con destino al adshyquirente

303

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 75 a 78

No obstante si con anteriodidad a la citada fecha se hubiera expedido factura por dichas operaciones el devengo del Impuesto tendraacute lushygar en la fecha de expedicioacuten de la misma

Dos No obstante lo dispuesto en el apartashydo anterior en las operaciones sujetas a gravashymen que originen pagos anticipados anteriores a la realizacioacuten del hecho imponible el Impuestose devengaraacute en el momento del cobro total oparcial del precio por los importes efectivamente percibidos

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no seraacute aplicable a las entregas de bienes comprendishydas en el artiacuteculo 25 de esta Ley

capiacutetulo ii

adquisiciones intracomunitarias de bienes

artiacuteculo 76- devengo del impuesto En las adquisiciones intracomunitarias de

bienes el Impuesto se devengaraacute en el momenshyto en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo disshypuesto en el artiacuteculo 75 de esta Ley

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no seraacute de aplicacioacuten el apartado dos delartiacuteculo 75 relativo al devengo de las operacio shynes que originen pagos anticipados anteriores ala realizacioacuten de dichas adquisiciones

capiacutetulo iii

importaciones

artiacuteculo 77- devengo del impuesto Uno En las importaciones de bienes el deshy

vengo del Impuesto se produciraacute en el momentoen que hubiera tenido lugar el devengo de losderechos de importacioacuten de acuerdo con la leshygislacioacuten aduanera independientemente de quedichas importaciones esteacuten o no sujetas a losmencionados derechos de importacioacuten

No obstante en el supuesto de abandonodel reacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero el devengo se produciraacute en el momento en quetenga lugar el abandono de dicho reacutegimen

Dos En las operaciones asimiladas a las importaciones definidas en el artiacuteculo 19 de estaLey el devengo se produciraacute en el momento en

que tengan lugar las circunstancias que en el mismo se indican

tiacutetulo V

base imponible

capiacutetulo i

entregas de bienes y prestaciones de servicios

artiacuteculo 78- base imponible regla geneshyral

Uno La base imponible del Impuesto estaraacuteconstituida por el importe total de la contrapresshytacioacuten de las operaciones sujetas al mismo proshycedente del destinatario o de terceras personas

Dos En particular se incluyen en el concep shyto de contraprestacioacuten

1ordm Los gastos de comisiones portes y transshyporte seguros primas por prestaciones anticishypadas y cualquier otro creacutedito efectivo a favorde quien realice la entrega o preste el servicioderivado de la prestacioacuten principal o de las acshycesorias a la misma

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior no se incluiraacuten en la contraprestacioacuten losintereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamientocorresponda a un periacuteodo posterior a la entrega de los bienes o la prestacioacuten de los servicios

A efectos de lo previsto en el paacuterrafo anteriorsoacutelo tendraacuten la consideracioacuten de intereses las retribuciones de las operaciones financieras deaplazamiento o demora en el pago del precioexentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 20 apartado uno nuacutemero 18ordmletra c) de esta Ley que se haga constar seshyparadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo

En ninguacuten caso se consideraraacute intereacutes la parshyte de la contraprestacioacuten que exceda del usual shymente aplicado en el mercado para similares operaciones

2ordm 3ordm Las subvenciones vinculadas directashy

mente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto

Se consideraraacuten vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en funcioacuten del nuacutemero de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determishy

304

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 78 y 79

nen con anterioridad a la realizacioacuten de la opeshyracioacuten

4ordm Los tributos y gravaacutemenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operacioshynes gravadas excepto el propio Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Lo dispuesto en este nuacutemero comprenderaacute los Impuestos Especiales que se exijan en relashycioacuten con los bienes que sean objeto de las opeshyraciones gravadas con excepcioacuten del Impuesto Especial sobre determinados medios de transshyporte

5ordm Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestacioacuten en los casos de resolucioacuten de las operaciones sujetas al Impuesto

6ordm El importe de los envases y embalajes incluso los susceptibles de devolucioacuten cargado a los destinatarios de la operacioacuten cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba

7ordm El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestacioacuten total o parcial de las mismas

Tres No se incluiraacuten en la base imponible 1ordm Las cantidades percibidas por razoacuten de

indemnizaciones distintas de las contempladas en el apartado anterior que por su naturaleza y funcioacuten no constituyan contraprestacioacuten o comshypensacioacuten de las entregas de bienes o prestashyciones de servicios sujetas al Impuesto

2ordm Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admishytido en derecho y que se concedan previa o sishymultaacuteneamente al momento en que la operacioacuten se realice y en funcioacuten de ella

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operacioshynes

3ordm Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo El sujeto pasivo vendraacute obligado a justificar la cuantiacutea efectiva de tales gastos y no podraacute proceder a la deduccioacuten del Impuesto que eventualmente los hubiera gravado

Cuatro Cuando las cuotas del impuesto soshybre el valor antildeadido que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hubiesen repercutishydo expresamente en factura se entenderaacute que la contraprestacioacuten no incluyoacute dichas cuotas

Se exceptuacutean de lo dispuesto en el paacuterrafo anterior

1ordm Los casos en que la repercusioacuten expresa del impuesto no fuese obligatoria

2ordm Los supuestos a que se refiere el apartashydo dos nuacutemero 5ordm de este artiacuteculo

artiacuteculo 79- base imponible reglas esshypeciales

Uno En las operaciones cuya contraprestashycioacuten no consista en dinero se consideraraacute como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado en la misma fase de produccioacuten o comercializacioacuten entre partes que fuesen independientes

No obstante si la contraprestacioacuten consistie shyra parcialmente en dinero se consideraraacute base imponible el resultado de antildeadir al valor en el mercado de la parte no dineraria de la contrashyprestacioacuten el importe de la parte dineraria de la misma siempre que dicho resultado fuere supeshyrior al determinado por aplicacioacuten de lo dispuesshyto en el paacuterrafo anterior

Dos Cuando en una misma operacioacuten y por precio uacutenico se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza incluso en los supuestos de transmisioacuten de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determishynaraacute en proporcioacuten al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no se apli shycaraacute cuando dichos bienes o servicios constitushyyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al Impuesto

Tres En los supuestos de autoconsumo y de transferencia de bienes comprendidos en el artiacuteculo 9 nuacutemeros 1ordm y 3ordm de esta Ley seraacuten de aplicacioacuten las siguientes reglas para la detershyminacioacuten de la base imponible

1ordf Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin hashyber sido sometidos a proceso alguno de fabricashycioacuten elaboracioacuten o transformacioacuten por el propio sujeto pasivo o por su cuenta la base imponi shyble seraacute la que se hubiese fijado en la operacioacuten por la que se adquirieron dichos bienes

Trataacutendose de bienes importados la base imponible seraacute la que hubiera prevalecido para la liquidacioacuten del impuesto a la importacioacuten de los mismos

2ordf Si los bienes entregados se hubiesen soshymetido a procesos de elaboracioacuten o transformashycioacuten por el transmitente o por su cuenta la base imponible seraacute el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtencioacuten

305

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 79

de dichos bienes incluidos los gastos de persoshynal efectuados con la misma finalidad

3ordf No obstante si el valor de los bienes enshytregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilizacioacuten deterioro obsolescencia envilecimiento revalorizacioacuten o cualquier otra causa se consideraraacute como baseimponible el valor de los bienes en el momento en que se efectuacutee la entrega

Cuatro En los casos de autoconsumo de servicios se consideraraacute como base imponibleel coste de prestacioacuten de los servicios incluidaen su caso la amortizacioacuten de los bienes cedishydos

Cinco Cuando exista vinculacioacuten entre las partes que intervengan en una operacioacuten su base imponible seraacute su valor normal de mercashydo

La vinculacioacuten podraacute probarse por cualquierade los medios admitidos en derecho Se consishyderaraacute que existe vinculacioacuten en los siguientes supuestos

a) En el caso de que una de las partes intershyvinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto soshybre Sociedades o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas o del Imshypuesto sobre la Renta de No Residentes cuanshydo asiacute se deduzca de las normas reguladorasde dichos Impuestos que sean de aplicacioacuten

b) En las operaciones realizadas entre lossujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de caraacutecter laboral o administra shytivo

c) En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su coacutenyuge o sus parientes conshysanguiacuteneos hasta el tercer grado inclusive

d) En las operaciones realizadas entre unaentidad sin fines lucrativos a las que se refiereel artiacuteculo 2 de la Ley 492002 de 23 de diciem shybre sobre Reacutegimen fiscal de las entidades sinfines lucrativos y de los incentivos fiscales almecenazgo y sus fundadores asociados patroshynos representantes estatutarios miembros delos oacuterganos de gobierno los coacutenyuges o parien shytes hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de ellos

e) En las operaciones realizadas entre unaentidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios asociados miembroso partiacutecipes

Esta regla de valoracioacuten uacutenicamente seraacuteaplicable cuando se cumplan los siguientes reshyquisitos

a) Que el destinatario de la operacioacuten no tenshyga derecho a deducir totalmente el impuesto coshy

rrespondiente a la misma y la contraprestacioacuten pactada sea inferior a la que corresponderiacutea en condiciones de libre competencia

b) Cuando el empresario profesional que reashylice la entrega de bienes o prestacioacuten de servishycios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y trataacutendose de una operacioacutenque no genere el derecho a la deduccioacuten la conshytraprestacioacuten pactada sea inferior al valor normal de mercado

c) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestacioacuten de sershyvicios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y trataacutendose de una operacioacutenque genere el derecho a la deduccioacuten la contrashyprestacioacuten pactada sea superior al valor normal de mercado

A los efectos de esta Ley se entenderaacute porvalor normal de mercado aquel que para adshyquirir los bienes o servicios en cuestioacuten en esemismo momento un destinatario en la misma fase de comercializacioacuten en la que se efectuacutee laentrega de bienes o prestacioacuten de servicios deshyberiacutea pagar en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto en condiciones de libre competencia a un proveedor independiente

Cuando no exista entrega de bienes o prestashycioacuten de servicios comparable se entenderaacute porvalor de mercado

a) Con respecto a las entregas de bienes unimporte igual o superior al precio de adquisicioacuten de dichos bienes o bienes similares o a falta de precio de compra a su precio de coste determishynado en el momento de su entrega

b) Con respecto a las prestaciones de servishycios la totalidad de los costes que su prestacioacutenle suponga al empresario o profesional

A efectos de los dos paacuterrafos anteriores seraacutede aplicacioacuten en cuanto proceda lo dispuestoen el artiacuteculo 16 del texto refundido de la Leydel Impuesto sobre Sociedades aprobado por elReal Decreto Legislativo 42004 de 5 de marzo

Seis En las transmisiones de bienes del comitente al comisionista en virtud de contratos de comisioacuten de venta en los que el comisionista actuacutee en nombre propio la base imponible estashyraacute constituida por la contraprestacioacuten convenidapor el comisionista menos el importe de la comishysioacuten

Siete En las transmisiones de bienes del coshymisionista al comitente en virtud de contratos de comisioacuten de compra en los que el comisionistahaya actuado en nombre propio la base imposhynible estaraacute constituida por la contraprestacioacutenconvenida por el comisionista maacutes el importe dela comisioacuten

306

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 79 y 80

Ocho En las prestaciones de servicios realishyzadas por cuenta de tercero cuando quien presshyta los servicios actuacutee en nombre propio la baseimponible de la operacioacuten realizada entre el coshymitente y el comisionista estaraacute constituida porla contraprestacioacuten del servicio concertada por el comisionista menos el importe de la comisioacuten

Nueve En las adquisiciones de servicios realizadas por cuenta de terceros cuando quienadquiera los servicios actuacutee en nombre propiola base imponible de la operacioacuten realizada enshytre el comisionista y el comitente estaraacute constishytuida por la contraprestacioacuten del servicio conshyvenida por el comisionista maacutes el importe de lacomisioacuten

Diez En las entregas de bienes o prestacio shynes de servicios que no tengan por objeto o reshysultado oro de inversioacuten y en las que se emplee oro aportado por el destinatario de la operacioacuten cuya adquisicioacuten o importacioacuten hubiese estado exenta por aplicacioacuten de la exencioacuten previstaen el apartado uno nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 140bis de esta Ley o de su equivalente en la legislashycioacuten de otro Estado miembro de la Comunidad la base imponible resultaraacute de antildeadir al importetotal de la contraprestacioacuten el valor de mercadode dicho oro determinado en la fecha de deven shygo del Impuesto

Once En las operaciones cuya contrapresshytacioacuten se hubiese fijado en moneda o divisa distintas de las espantildeolas se aplicaraacute el tipo decambio vendedor fijado por el Banco de Espashyntildea que esteacute vigente en el momento del deven shygo

Doce En la base imponible de las operacioshynes a que se refieren los apartados anterioresen cuanto proceda deberaacuten incluirse o excluirselos gastos o componentes comprendidos resshypectivamente en los apartados dos y tres delartiacuteculo anterior

Artiacuteculo 80- Modificacioacuten de la base imshyponible

Uno La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artiacuteculos 78 y 79 anteriores se reduciraacute en las cuantiacuteas siguien shytes

1ordm El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilizacioacuten que hayan sido obshyjeto de devolucioacuten

2ordm Los descuentos y bonificaciones otorshygados con posterioridad al momento en que la operacioacuten se haya realizado siempre que seandebidamente justificados

Dos Cuando por resolucioacuten firme judicial oadministrativa o con arreglo a Derecho o a los

usos de comercio queden sin efecto total o parshycialmente las operaciones gravadas o se altere el precio despueacutes del momento en que la opeshyracioacuten se haya efectuado la base imponible semodificaraacute en la cuantiacutea correspondiente

Tres(1) La base imponible podraacute reducirsecuando el destinatario de las operaciones sujeshytas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que conposterioridad al devengo de la operacioacuten se dicshyte auto de declaracioacuten de concurso La modifica shycioacuten en su caso no podraacute efectuarse despueacutesde transcurrido el plazo maacuteximo fijado en el nuacuteshymero 5ordm del apartado 1 del artiacuteculo 21 de la Ley 222003 de 9 de julio Concursal

Soacutelo cuando se acuerde la conclusioacuten del concurso por las causas expresadas en el artiacuteshyculo 1761 apartados 1ordm 4ordm y 5ordm de la Ley Conshycursal el acreedor que hubiese modificado labase imponible deberaacute modificarla nuevamenteal alza mediante la emisioacuten en el plazo que sefije reglamentariamente de una factura rectificashytiva en la que se repercuta la cuota procedente

Cuatro La base imponible tambieacuten podraacute reshyducirse proporcionalmente cuando los creacuteditoscorrespondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialshymente incobrables A estos efectos

A) Un creacutedito se consideraraacute total o parcial shymente incobrable cuando reuacutena las siguientes condiciones

1ordf Que haya transcurrido un antildeo desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del creacutedishyto derivado del mismo

No obstante cuando se trate de operacionesa plazos o con precio aplazado deberaacute habertranscurrido un antildeo desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder ala reduccioacuten proporcional de la base imponible A estos efectos se consideraraacuten operacionesa plazos o con precio aplazado aqueacutellas en lasque se haya pactado que su contraprestacioacuten deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno soacutelo respectivamente siempre que el peshyriacuteodo transcurrido entre el devengo del Impuestorepercutido y el vencimiento del uacuteltimo o uacutenico pago sea superior a un antildeo

Cuando el titular del derecho de creacutedito cuyabase imponible se pretende reducir sea un emshypresario o profesional cuyo volumen de operashy

(1) El anterior apartado Tres seguiraacute vigente para los procedimientos de suspensioacuten de pagos o quieshybra que se rijan por la normativa anterior a la Ley 222003 de 9 de julio Concursal

307

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 80

ciones calculado conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 121 de esta Ley no hubiese excedi shydo durante el antildeo natural inmediato anterior de 601012104 euros el plazo de un antildeo a que serefiere esta condicioacuten 1ordf seraacute de seis meses

2ordf Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos paraeste Impuesto

3ordf Que el destinatario de la operacioacuten actuacutee en la condicioacuten de empresario o profesional oen otro caso que la base imponible de aqueacutellaImpuesto sobre el Valor Antildeadido excluido seasuperior a 300 euros

4ordf Que el sujeto pasivo haya instado su coshybro mediante reclamacioacuten judicial al deudor opor medio de requerimiento notarial al mismoincluso cuando se trate de creacuteditos afianzados por Entes puacuteblicos

Cuando se trate de las operaciones a plazosa que se refiere la condicioacuten 1ordf anterior resulshytaraacute suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamacioacuten judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo para proceder a la modificacioacuten de la base imponibleen la proporcioacuten que corresponda por el plazo oplazos impagados

Cuando se trate de creacuteditos adeudados porEntes puacuteblicos la reclamacioacuten judicial o el reshyquerimiento notarial a que se refiere la condicioacuten4ordf anterior se sustituiraacute por una certificacioacuten expedida por el oacutergano competente del Ente puacuteshyblico deudor de acuerdo con el informe del Inshyterventor o Tesorero de aqueacutel en el que consteel reconocimiento de la obligacioacuten a cargo del mismo y su cuantiacutea

B) La modificacioacuten deberaacute realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finaliza shycioacuten del periodo de un antildeo a que se refiere lacondicioacuten 1ordf anterior y comunicarse a la Agenshycia Estatal de Administracioacuten Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente

Cuando el titular del derecho de creacutedito cuyabase imponible se pretende reducir sea un emshypresario o profesional cuyo volumen de operashyciones calculado conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 121 de esta Ley no hubiese excedi shydo durante el antildeo natural inmediato anterior de 601012104 euros el plazo de un antildeo a que serefiere el paacuterrafo anterior seraacute de seis meses

C) Una vez practicada la reduccioacuten de la base imponible eacutesta no se volveraacute a modificaral alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el coshybro total o parcial de la contraprestacioacuten salvocuando el destinatario no actuacutee en la condicioacuten de empresario o profesional En este caso seentenderaacute que el Impuesto sobre el Valor Antildeashy

dido estaacute incluido en las cantidades percibidas yen la misma proporcioacuten que la parte de contrashyprestacioacuten percibida

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior cuando el sujeto pasivo desista de la reclashymacioacuten judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al reshyquerimiento notarial efectuado como conseshycuencia de eacuteste o por cualquier otra causa deshyberaacute modificar nuevamente la base imponible alalza mediante la expedicioacuten en el plazo de unmes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro respectivamente de una facshytura rectificativa en la que se repercuta la cuotaprocedente

Cinco En relacioacuten con los supuestos de moshydificacioacuten de la base imponible comprendidos enlos apartados tres y cuatro anteriores se aplica shyraacuten las siguientes reglas

1ordf No procederaacute la modificacioacuten de la baseimponible en los casos siguientes

a) Creacuteditos que disfruten de garantiacutea real enla parte garantizada

b) Creacuteditos afianzados por entidades de creacuteshydito o sociedades de garantiacutea reciacuteproca o cushybiertos por un contrato de seguro de creacutedito o decaucioacuten en la parte afianzada o asegurada

c) Creacuteditos entre personas o entidades vincushyladas definidas en el artiacuteculo 79 apartado cincode esta Ley

d) Creacuteditos adeudados o afianzados por Enshytes puacuteblicos

Lo dispuesto en esta letra d) no se aplicaraacute ala reduccioacuten de la base imponible realizada deacuerdo con el apartado cuatro del artiacuteculo 80 de esta Ley para los creacuteditos que se considerentotal o parcialmente incobrables sin perjuicio dela necesidad de cumplir con el requisito de acreshyditacioacuten documental del impago a que se refierela condicioacuten 4ordf de dicho precepto

2ordf Tampoco procederaacute la modificacioacuten dela base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esteacute establecido en el territoriode aplicacioacuten del Impuesto ni en Canarias Ceushyta o melilla

3ordf Tampoco procederaacute la modificacioacuten de labase imponible de acuerdo con el apartado cuashytro del artiacuteculo 80 de esta Ley con posterioridadal auto de declaracioacuten de concurso para los creacuteshyditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anshyterioridad a dicho auto

4ordf En los supuestos de pago parcial anterioshyres a la citada modificacioacuten se entenderaacute que elImpuesto sobre el Valor Antildeadido estaacute incluido en

308

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 80 a 83

las cantidades percibidas y en la misma proporshycioacuten que la parte de contraprestacioacuten satisfecha

5ordf La rectificacioacuten de las deducciones del destinatario de las operaciones que deberaacute practicarse seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 114 apartado dos nuacutemero 2ordm segundo paacuterrashyfo de esta Ley determinaraacute el nacimiento del correspondiente creacutedito en favor de la Hacienda Puacuteblica

Si el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese tenido derecho a la deduccioacuten total del Impuesto resultaraacute tambieacuten deudor frente a la Hacienda Puacuteblica por el importe de la cuoshyta del impuesto no deducible En el supuesto de que el destinatario no actuacutee en la condicioacuten de empresario o profesional y en la medida en que no haya satisfecho dicha deuda resultashyraacute de aplicacioacuten lo establecido en el apartado CuatroC) anterior

Seis Si el importe de la contraprestacioacuten no resultara conocido en el momento del devengo del impuesto el sujeto pasivo deberaacute fijarlo proshyvisionalmente aplicando criterios fundados sin perjuicio de su rectificacioacuten cuando dicho imporshyte fuera conocido

Siete En los casos a que se refieren los apartados anteriores la modificacioacuten de la base imponible estaraacute condicionada al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se esshytablezcan

artiacuteculo 81- determinacioacuten de la base imshyponible

Uno Con caraacutecter general la base imposhynible se determinaraacute en reacutegimen de estimacioacuten directa sin maacutes excepciones que las estableci shydas en esta Ley y en las normas reguladoras del reacutegimen de estimacioacuten indirecta de las bases imponibles

La aplicacioacuten del reacutegimen de estimacioacuten indi shyrecta comprenderaacute el importe de las adquisicio shynes de bienes y servicios efectuadas por el sushyjeto pasivo y el Impuesto soportado corresponshydiente a las mismas

Dos Reglamentariamente en los sectores o actividades econoacutemicas y con las limitaciones que se especifiquen podraacute establecerse el reacutegishymen de estimacioacuten objetiva para la determinashycioacuten de la base imponible

En ninguacuten caso este reacutegimen se aplicaraacute en las entregas de bienes inmuebles ni en las opeshyraciones a que se refieren los artiacuteculos 9 nuacutemeshyro 1ordm letras c) y d) 13 17 y 84 apartado uno nuacutemero 2ordm de esta Ley

Tres En los supuestos de falta de presenshytacioacuten de las declaraciones-liquidaciones se estaraacute a lo dispuesto en el artiacuteculo 168 de estaLey en relacioacuten con la liquidacioacuten provisional de oficio

capiacutetulo ii

adquisiciones intracomunitarias de bienes

artiacuteculo 82- base imponible En particular en las adquisiciones a que se

refiere el artiacuteculo 16 nuacutemero 2ordm de esta Ley labase imponible se determinaraacute de acuerdo conlo dispuesto en el artiacuteculo 79 apartado tres dela presente Ley

En el supuesto de que el adquirente obtenga la devolucioacuten de los impuestos especiales en el Estado miembro de partida de la expedicioacuten odel transporte de los bienes se regularizaraacute susituacioacuten tributaria en la forma que se determinereglamentariamente

Dos Cuando sea de aplicacioacuten lo previsto en el artiacuteculo 71 apartado dos la base imponi shyble seraacute la correspondiente a las adquisicionesintracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada de la expedicioacuten odel transporte de los bienes

capiacutetulo iii

importaciones

artiacuteculo 83- base imponible Uno Regla general En las importaciones de bienes la base imshy

ponible resultaraacute de adicionar al Valor en adua shyna los conceptos siguientes en cuanto no esteacutencomprendidos en el mismo

a) Los impuestos derechos exacciones ydemaacutes gravaacutemenes que se devenguen fuera delterritorio de aplicacioacuten del Impuesto asiacute comolos que se devenguen con motivo de la importashycioacuten con excepcioacuten del Impuesto sobre el ValorAntildeadido

b) Los gastos accesorios como las comisio shynes y los gastos de embalaje transporte y seshyguro que se produzcan hasta el primer lugar dedestino de los bienes en el interior de la Comushynidad

Se entenderaacute por laquoprimer lugar de destinoraquoel que figure en la carta de porte o en cualquier

309

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 83 y 84

otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad De no existir esta indicacioacuten se consideraraacute que el prishymer lugar de destino es aqueacutel en que se produz shyca la primera desagregacioacuten de los bienes en el interior de la Comunidad

Dos Reglas especiales 1ordf La base imponible de las reimportaciones

de bienes exportados temporalmente fuera dela Comunidad para ser objeto de trabajos de reshyparacioacuten transformacioacuten adaptacioacuten o trabajospor encargo seraacute la contraprestacioacuten de los reshyferidos trabajos determinada seguacuten las normas contenidas en el Capiacutetulo I de este Tiacutetulo

Tambieacuten se comprenderaacuten en la base imposhynible los conceptos a que se refieren las letrasa) y b) del apartado anterior cuando no esteacutenincluidos en la contraprestacioacuten definida en elpaacuterrafo precedente

2ordf La base imponible de las importaciones a que se refiere el artiacuteculo 19 nuacutemeros 1ordm 2ordm y3ordm incluiraacute el importe de la contraprestacioacuten detodas las operaciones relativas a los corresponshydientes medios de transporte efectuadas con anterioridad a estas importaciones que se hushybiesen beneficiado de la exencioacuten del Impuesto

3ordf La base imponible de los bienes que abandonen el reacutegimen de depoacutesito distinto deladuanero seraacute la siguiente

a) Para los bienes procedentes de otro Estashydo miembro o de terceros paiacuteses la que resultede aplicar respectivamente las normas del arshytiacuteculo 82 o del apartado uno de este artiacuteculo oen su caso la que corresponda a la uacuteltima enshytrega realizada en dicho depoacutesito

b) Para los bienes procedentes del interior del paiacutes la que corresponda a la uacuteltima entregade dichos bienes exenta del Impuesto

c) Para los bienes resultantes de procesos de incorporacioacuten o transformacioacuten de los bienes comprendidos en las letras anteriores la sumade las bases imponibles que resulten de aplicar las reglas contenidas en dichas letras

d) En todos los casos deberaacute comprenderel importe de las contraprestaciones corresponshydientes a los servicios exentos del Impuestoprestados despueacutes de la importacioacuten adquisi shycioacuten intracomunitaria o en su caso uacuteltima entreshyga de los bienes

e) En todos los supuestos de abandono del reacutegimen de depoacutesito distinto de los aduanerossea por importacioacuten de bienes o por operacioacuten asimilada a la importacioacuten de bienes se integra shyraacute en la base imponible el impuesto especial exishygible por el abandono de dicho reacutegimen

4ordf La base imponible de las demaacutes opera shyciones a que se refiere el artiacuteculo 19 nuacutemero 5ordmde esta Ley seraacute la suma de las contrapresta shyciones de la uacuteltima entrega o adquisicioacuten intracoshymunitaria de bienes y de los servicios prestados despueacutes de dicha entrega o adquisicioacuten exentos todos ellos del Impuesto determinadas de conshyformidad con lo dispuesto en los capiacutetulos I y II del presente Tiacutetulo

5ordf En las importaciones de productos inforshymaacuteticos normalizados la base imponible seraacute la correspondiente al soporte y a los programas o informaciones incorporados al mismo

Tres Las normas contenidas en el artiacuteculo 80 de esta Ley seraacuten tambieacuten aplicables cuanshydo proceda a la determinacioacuten de la base imposhynible de las importaciones

Cuatro Cuando los elementos determinanshytes de la base imponible se hubiesen fijado enmoneda o divisa distintas de las espantildeolas eltipo de cambio se determinaraacute de acuerdo con las disposiciones comunitarias en vigor para calshycular el Valor en aduana

tiacutetulo Vi

suJetos pasiVos

capiacutetulo i

entregas de bienes y prestaciones de servicios

artiacuteculo 84- sujetos pasivos Uno Seraacuten sujetos pasivos del Impuesto 1ordm Las personas fiacutesicas o juriacutedicas que tenshy

gan la condicioacuten de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto salvo lo dispuesto en los nuacutemeros siguientes

2ordm Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en los supuestos que se indican a continuacioacuten

a) Cuando las mismas se efectuacuteen por persoshynas o entidades no establecidas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

No obstante lo dispuesto en esta letra no seaplicaraacute en los siguientes casos

a) Cuando se trate de las prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esteacuteestablecido en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto salvo cuando se trate de prestaciones

310

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 84

de servicios comprendidas en el nuacutemero 1ordm del apartado uno del artiacuteculo 69 de esta Ley

b) Cuando se trate de las entregas de bieshynes a que se refiere el artiacuteculo 68 apartados tres y cinco de esta Ley

c) Cuando se trate de entregas de bienes que esteacuten exentas del Impuesto por aplicacioacuten de lo previsto en los artiacuteculos 21 nuacutemeros 1ordm y 2ordm o 25 de esta Ley

b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro de ley igual o superior a 325 mileacutesimas

c) Cuando se trate de - Entregas de desechos nuevos de la inshy

dustria desperdicios y desechos de fundicioacuten residuos y demaacutes materiales de recuperacioacuten constituidos por metales feacuterricos y no feacuterricos sus aleaciones escorias cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleashyciones

- Las operaciones de seleccioacuten corte fragshymentacioacuten y prensado que se efectuacuteen sobre los productos citados en el guioacuten anterior

- Entregas de desperdicios o desechos de papel cartoacuten o vidrio

- Entregas de productos semielaborados reshysultantes de la transformacioacuten elaboracioacuten o fundicioacuten de los metales no feacuterricos referidos en el primer guioacuten con excepcioacuten de los comshypuestos por niacutequel En particular se conside shyraraacuten productos semielaborados los lingotes bloques placas barras grano granalla y alamshybroacuten

En todo caso se consideraraacuten comprendidas en los paacuterrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley

d) Cuando se trate de prestaciones de servishycios que tengan por objeto derechos de emishysioacuten reducciones certificadas de emisiones y unidades de reduccioacuten de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 12005 de 9 de marzo por la que se regula el reacutegimen del comercio de derechos de emisioacuten de gases de efecto invernadero y el Real Decreshyto 10312007 de 20 de julio por el que se desashyrrolla el marco de participacioacuten en los mecanisshymos de flexibilidad del Protocolo de Kioto

e) Cuando se trate de las siguientes entreshygas de bienes inmuebles

- Las entregas como consecuencia de un proceso concursal

- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20ordm y 22ordm del artiacuteculo 20Uno en las

que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exencioacuten

- Las entregas efectuadas en ejecucioacuten de la garantiacutea constituida sobre los bienes inmueblesentendieacutendose asimismo que se ejecuta la gashyrantiacutea cuando se transmite el inmueble a cambio de la extincioacuten total o parcial de la deuda garan shytizada o de la obligacioacuten de extinguir la referidadeuda por el adquirente

f) Cuando se trate de ejecuciones de obracon o sin exportacioacuten de materiales asiacute comolas cesiones de personal para su realizacioacuten consecuencia de contratos directamente forshymalizados entre el promotor y el contratista quetengan por objeto la urbanizacioacuten de terrenos ola construccioacuten o rehabilitacioacuten de edificaciones

Lo establecido en el paacuterrafo anterior seraacutetambieacuten de aplicacioacuten cuando los destinatariosde las operaciones sean a su vez el contratistaprincipal u otros subcontratistas en las condicioshynes sentildealadas

3ordm Las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales pero sean destinatarias de las operaciones sujetas al imshypuesto que se indican a continuacioacuten realizadaspor empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del mismo

a) Las entregas subsiguientes a las adquishysiciones intracomunitarias a que se refiere el artiacuteculo 26 apartado tres de esta Ley cuandohayan comunicado al empresario o profesional que las realiza el nuacutemero de identificacioacuten quea efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadidotengan asignado por la Administracioacuten espantildeola

b) Las prestaciones de servicios a que se reshyfieren los artiacuteculos 69 y 70 de esta Ley

4ordm Sin perjuicio de lo dispuesto en los nuacutemeshyros anteriores los empresarios o profesionalesasiacute como las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales que sean destinatarios de entregas de gas y electricidad o las entregas de calor o de friacuteo a traveacutes delas redes de calefaccioacuten o de refrigeracioacuten que se entiendan realizadas en el territorio de apli shycacioacuten del impuesto conforme lo dispuesto enel apartado siete el artiacuteculo 68 siempre que laentrega la efectuacutee un empresario o profesionalno establecido en el citado territorio y le hayan comunicado el nuacutemero de identificacioacuten que aefectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido tenshygan atribuido por la Administracioacuten espantildeola

Dos A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se consideraraacuten establecidos en el territoriode aplicacioacuten del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad econoacutemica su domicilio fiscal o un estableci shy

311

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 84 a 87

miento permanente que intervenga en la realishyzacioacuten de las entregas de bienes y prestacionesde servicios sujetas el Impuesto

Se entenderaacute que dicho establecimiento pershymanente interviene en la realizacioacuten de entregasde bienes o prestaciones de servicios cuandoordene sus factores de produccioacuten materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de reali shyzar cada una de ellas

Tres Tienen la consideracioacuten de sujetos pashysivos las herencias yacentes comunidades debienes y demaacutes entidades que careciendo depersonalidad juriacutedica constituyan una unidad econoacutemica o un patrimonio separado susceptishyble de imposicioacuten cuando realicen operacionessujetas al Impuesto

capiacutetulo ii

adquisiciones intracomunitarias de bienes

artiacuteculo 85- sujetos pasivos En las adquisiciones intracomunitarias de

bienes los sujetos pasivos del Impuesto seraacutenquienes las realicen de conformidad con lo preshyvisto en el artiacuteculo 71 de esta Ley

capiacutetulo iii

importaciones

artiacuteculo 86- sujetos pasivos Uno Seraacuten sujetos pasivos del Impuesto

quienes realicen las importaciones Dos Se consideraraacuten importadores siempre

que se cumplan en cada caso los requisitos preshyvistos en la legislacioacuten aduanera

1ordm Los destinatarios de los bienes imporshytados sean adquirentes cesionarios o propie shytarios de los mismos o bien consignatarios que actuacuteen en nombre propio en la importacioacuten de dichos bienes

2ordm Los viajeros para los bienes que conshyduzcan al entrar en el territorio de aplicacioacuten delImpuesto

3ordm Los propietarios de los bienes en los cashysos no contemplados en los nuacutemeros anteriores

4ordm Los adquirentes o en su caso los proshypietarios los arrendatarios o fletadores de losbienes a que se refiere el artiacuteculo 19 de estaLey

Tres Sin perjuicio de lo dispuesto en el aparshytado uno de este artiacuteculo cuando se trate de las importaciones a que se refiere el nuacutemero 12ordm del artiacuteculo 27 de esta Ley y el importador actuacuteemediante representante fiscal este uacuteltimo queshydaraacute obligado al cumplimiento de las obligacio shynes materiales y formales derivadas de dichas importaciones en los teacuterminos que se establez shycan reglamentariamente

capiacutetulo iV

responsables del impuesto

artiacuteculo 87- responsables del impuesto Uno Seraacuten responsables solidarios de la

deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo los destinatarios de las operacio shynes que mediante accioacuten u omisioacuten culposa odolosa eludan la correcta repercusioacuten del imshypuesto

A estos efectos la responsabilidad alcanzaraacutea la sancioacuten que pueda proceder

Dos En las importaciones de bienes tamshybieacuten seraacuten responsables solidarios del pago delImpuesto

1ordm Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios Internacionales

2ordm La RENFE cuando actuacutee en nombre de terceros en virtud de Convenios Internacionales

3ordm Las personas o entidades que actuacuteen en nombre propio y por cuenta de los importadores

Tres Seraacuten responsables subsidiarios del pago del Impuesto los Agentes de Aduanas que actuacuteen en nombre y por cuenta de sus comitenshytes

Cuatro Las responsabilidades establecidas en los apartados dos y tres no alcanzaraacuten a las deudas tributarias que se pongan de manifiestocomo consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros

Cinco 1 Seraacuten responsables subsidiarios de las cuotas tributarias correspondientes a las operaciones gravadas que hayan de satisfacer los sujetos pasivos aquellos destinatarios de las mismas que sean empresarios o profesionalesque debieran razonablemente presumir que elImpuesto repercutido o que hubiera debido reshypercutirse por el empresario o profesional que las realiza o por cualquiera de los que hubieran efectuado la adquisicioacuten y entrega de los bienes de que se trate no haya sido ni va a ser objeto de declaracioacuten e ingreso

312

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 87 89

2 A estos efectos se consideraraacute que losdestinatarios de las operaciones mencionadas en el nuacutemero anterior debiacutean razonablemen shyte presumir que el Impuesto repercutido o quehubiera debido repercutirse no ha sido ni seraacuteobjeto de declaracioacuten e ingreso cuando comoconsecuencia de ello hayan satisfecho por ellosun precio notoriamente anoacutemalo

Se entenderaacute por precio notoriamente anoacuteshymalo

a) El que sea sensiblemente inferior al coshyrrespondiente a dichos bienes en las condicioshynes en que se ha realizado la operacioacuten o alsatisfecho en adquisiciones anteriores de bienes ideacutenticos

b) El que sea sensiblemente inferior al preshycio de adquisicioacuten de dichos bienes por parte de quien ha efectuado su entrega

Para la calificacioacuten del precio de la operacioacutencomo notoriamente anoacutemalo la Administracioacuten tributaria estudiaraacute la documentacioacuten de quedisponga asiacute como la aportada por los destishynatarios y valoraraacute cuando sea posible otrasoperaciones realizadas en el mismo sector ecoshynoacutemico que guarden un alto grado de similitud con la analizada con objeto de cuantificar el vashylor normal de mercado de los bienes existente en el momento de realizacioacuten de la operacioacuten

No se consideraraacute como precio notoriamenteanoacutemalo aqueacutel que se justifique por la existenciade factores econoacutemicos distintos a la aplicacioacuten del Impuesto

3 Para la exigencia de esta responsabilidadla Administracioacuten tributaria deberaacute acreditar la existencia de un Impuesto repercutido o que hushybiera debido repercutirse que no ha sido objetode declaracioacuten e ingreso

4 Una vez que la Administracioacuten tributariahaya constatado la concurrencia de los requishysitos establecidos en los apartados anteriores declararaacute la responsabilidad conforme a lo disshypuesto en el artiacuteculo 415 de la Ley 582003General Tributaria

capiacutetulo V

repercusioacuten del impuesto

artiacuteculo 88- repercusioacuten del impuesto Uno Los sujetos pasivos deberaacuten repercu shy

tir iacutentegramente el importe del Impuesto sobreaqueacutel para quien se realice la operacioacuten gravashyda quedando eacuteste obligado a soportarlo siemshypre que la repercusioacuten se ajuste a lo dispuesto

en esta Ley cualesquiera que fueran las estipushylaciones existentes entre ellos

En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto cushyyos destinatarios fuesen Entes puacuteblicos se enshytenderaacute siempre que los sujetos pasivos del Imshypuesto al formular sus propuestas econoacutemicas aunque sean verbales han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Antildeadido que no obstante deberaacute ser repercutido como partida independiente cuando asiacute proceda en los documentos que se presenten para el cobro sin que el importe global contratado experimen shyte incremento como consecuencia de la consigshynacioacuten del tributo repercutido

Dos La repercusioacuten del impuesto deberaacute efectuarse mediante factura en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglashymentariamente

A estos efectos la cuota repercutida se conshysignaraacute separadamente de la base imponible incluso en el caso de precios fijados administra shytivamente indicando el tipo impositivo aplicado

Se exceptuaraacuten de lo dispuesto en los paacuterrashyfos anteriores de este apartado las operaciones que se determinen reglamentariamente

Tres La repercusioacuten del impuesto deberaacute efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente

Cuatro Se perderaacute el derecho a la repercu shysioacuten cuando haya transcurrido un antildeo desde la fecha del devengo

Cinco El destinatario de la operacioacuten grashyvada por el Impuesto sobre el Valor Antildeadido no estaraacute obligado a soportar la repercusioacuten del mismo con anterioridad al momento del devenshygo de dicho Impuesto

Seis Las controversias que puedan proshyducirse con referencia a la repercusioacuten del Imshypuesto tanto respecto a la procedencia como a la cuantiacutea de la misma se consideraraacuten de naturaleza tributaria a efectos de las correspon shydientes reclamaciones en la viacutea econoacutemico-adshyministrativa

Artiacuteculo 89- Rectificacioacuten de las cuotas impositivas repercutidas

Uno Los sujetos pasivos deberaacuten efectuar la rectificacioacuten de las cuotas impositivas repershycutidas cuando el importe de las mismas se hushybiese determinado incorrectamente o se produz shycan las circunstancias que seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 80 de esta Ley dan lugar a la moshydificacioacuten de la base imponible

313

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 89 y 90

La rectificacioacuten deberaacute efectuarse en el moshymento en que se adviertan las causas de la inshycorrecta determinacioacuten de las cuotas o se proshyduzcan las demaacutes circunstancias a que se refiereel paacuterrafo anterior siempre que no hubiesen transcurrido cuatro antildeos a partir del momento en que se devengoacute el Impuesto correspondiente a la operacioacuten o en su caso se produjeron lascircunstancias a que se refiere el citado artiacutecushylo 80

Dos Lo dispuesto en el apartado anterior seraacute tambieacuten de aplicacioacuten cuando no habieacuten shydose repercutido cuota alguna se hubiese exshypedido la factura correspondiente a la operashycioacuten

Tres No obstante lo dispuesto en los aparshytados anteriores no procederaacute la rectificacioacutende las cuotas impositivas repercutidas en los sishyguientes casos

1ordm Cuando la rectificacioacuten no esteacute motivashyda por las causas previstas en el artiacuteculo 80 deesta Ley implique un aumento de las cuotas reshypercutidas y los destinatarios de las operaciones no actuacuteen como empresarios o profesionalessalvo en supuestos de elevacioacuten legal de los tipos impositivos en que la rectificacioacuten podraacuteefectuarse en el mes en que tenga lugar la enshytrada en vigor de los nuevos tipos impositivos yen el siguiente

2ordm Cuando sea la Administracioacuten tributaria la que ponga de manifiesto a traveacutes de las coshyrrespondientes liquidaciones cuotas impositivasdevengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acredishytado mediante datos objetivos que dicho sujetopasivo participaba en un fraude o que sabiacutea odebiacutea haber sabido utilizando al efecto una dishyligencia razonable que realizaba una operacioacutenque formaba parte de un fraude

Cuatro La rectificacioacuten de las cuotas imposhysitivas repercutidas deberaacute documentarse en laforma que reglamentariamente se establezca

Cinco Cuando la rectificacioacuten de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repershycutidas y no haya mediado requerimiento previoel sujeto pasivo deberaacute presentar una declara shycioacuten-liquidacioacuten rectificativa aplicaacutendose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 26 y 27 de la Ley General Tributashyria

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior cuando la rectificacioacuten se funde en las caushysas de modificacioacuten de la base imponible estashyblecidas en el artiacuteculo 80 de esta Ley o se deba a un error fundado de derecho el sujeto pasivo

podraacute incluir la diferencia correspondiente en ladeclaracioacuten-liquidacioacuten del periacuteodo en que se deba efectuar la rectificacioacuten

Cuando la rectificacioacuten determine una minoshyracioacuten de las cuotas inicialmente repercutidas elsujeto pasivo podraacute optar por cualquiera de lasdos alternativas siguientes

a) Iniciar ante la Administracioacuten Tributaria el correspondiente procedimiento de devolucioacuten de ingresos indebidos

b) Regularizar la situacioacuten tributaria en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteoshydo en que deba efectuarse la rectificacioacuten o enlas posteriores hasta el plazo de un antildeo a conshytar desde el momento en que debioacute efectuarsela mencionada rectificacioacuten En este caso el sushyjeto pasivo estaraacute obligado a reintegrar al destishynatario de la operacioacuten el importe de las cuotas repercutidas en exceso

En los supuestos en que la operacioacuten grashyvada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una accioacuten de reintegracioacuten conshycursal u otras de impugnacioacuten ejercitadas en el seno del concurso el sujeto pasivo deberaacuteproceder a la rectificacioacuten de las cuotas inicial shymente repercutidas en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo en que fueron declashyradas las cuotas devengadas

tiacutetulo Vii

el tipo impositiVo

artiacuteculo 90- tipo impositivo general Uno El Impuesto se exigiraacute al tipo del 21(1)

por ciento salvo lo dispuesto en el artiacuteculo sishyguiente

Dos El tipo impositivo aplicable a cada opeshyracioacuten seraacute el vigente en el momento del deven shygo

Tres En las reimportaciones de bienes que hayan sido exportados temporalmente fuera dela Comunidad y que se reimporten despueacutes dehaber sido objeto en un paiacutes tercero de trabashyjos de reparacioacuten transformacioacuten adaptacioacutenejecuciones de obra o incorporacioacuten de otros bienes se aplicaraacute el tipo impositivo que hubieracorrespondido a las operaciones indicadas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicacioacutendel Impuesto

En las operaciones asimiladas a las imporshytaciones de bienes que hayan sido exclusiva shymente objeto de servicios exentos mientras

(1) 18 hasta el 31 de agosto de 2012

314

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo s 90 y 91

han permanecido vinculados a los regiacutemenes o situaciones a que se refieren los artiacuteculos 23 y24 de esta Ley se aplicaraacute el tipo impositivo quehubiera correspondido a los citados servicios si no hubiesen estado exentos

artiacuteculo 91- tipos impositivos reducidos Uno Se aplicaraacute el tipo del 10(1) por ciento a

las operaciones siguientes 1 Las entregas adquisiciones intracomunita shy

rias o importaciones de los bienes que se indishycan a continuacioacuten

1ordm Las sustancias o productos cualquieraque sea su origen que por sus caracteriacutesticasaplicaciones componentes preparacioacuten y estashydo de conservacioacuten sean susceptibles de serhabitual e idoacuteneamente utilizados para la nutrishycioacuten humana o animal de acuerdo con lo estashyblecido en el Coacutedigo Alimentario y las disposishyciones dictadas para su desarrollo excepto lasbebidas alcohoacutelicas

Se entiende por bebida alcohoacutelica todo liacutequishydo apto para el consumo humano por ingestioacutenque contenga alcohol etiacutelico

A los efectos de este nuacutemero no tendraacuten la consideracioacuten de alimento el tabaco ni las susshytancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega adquisicioacuten intracomunitaria o imshyportacioacuten

2ordm Los animales vegetales y los demaacutes proshyductos susceptibles de ser utilizados habitual eidoacuteneamente para la obtencioacuten de los productos a que se refiere el nuacutemero anterior directamen shyte o mezclados con otros de origen distinto

Se comprenden en este nuacutemero los animales destinados a su engorde antes de ser utilizadosen el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el paacuterrafo anterior

3ordm Los siguientes bienes cuando por sus cashyracteriacutesticas objetivas envasado presentacioacuteny estado de conservacioacuten sean susceptibles deser utilizados directa habitual e idoacuteneamente en la realizacioacuten de actividades agriacutecolas forestashyles o ganaderas semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptiblesde originar la reproduccioacuten de animales o vegeshytales fertilizantes residuos orgaacutenicos correcshytores y enmiendas herbicidas plaguicidas deuso fitosanitario o ganadero los plaacutesticos paracultivos en acolchado en tuacutenel o en invernadero y las bolsas de papel para la proteccioacuten de las frutas antes de su recoleccioacuten

(1) 8 hasta el 31 de agosto de 2012

4ordm Las aguas aptas para la alimentacioacuten hushymana o animal o para el riego incluso en estadosoacutelido

5ordm Los medicamentos para uso animal asiacutecomo las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idoacuteneamente en su obtencioacuten

6ordm Los aparatos y complementos incluidaslas gafas graduadas y las lentillas que por suscaracteriacutesticas objetivas sean susceptibles dedestinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias fiacutesicas del hombre o de los anima shyles incluidas las limitativas de su movilidad ycomunicacioacuten

Los productos sanitarios material equipos oinstrumental que objetivamente consideradossolamente puedan utilizarse para prevenir diag shynosticar tratar aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales

No se incluyen en este nuacutemero los cosmeacutetishycos ni los productos de higiene personal a exshycepcioacuten de compresas tampones y proteges shylips

7ordm Los edificios o partes de los mismos apshytos para su utilizacioacuten como viviendas incluidaslas plazas de garaje con un maacuteximo de dos unishydades y anexos en ellos situados que se transshymitan conjuntamente

En lo relativo a esta ley no tendraacuten la consishyderacioacuten de anexos a viviendas los locales de negocio aunque se transmitan conjuntamentecon los edificios o parte de los mismos destina shydos a viviendas

No se consideraraacuten edificios aptos para suutilizacioacuten como viviendas las edificaciones desshytinadas a su demolicioacuten a que se refiere el arshytiacuteculo 20 apartado uno nuacutemero 22ordm parte A)letra c) de esta ley

8ordm Las semillas bulbos esquejes y otrosproductos de origen exclusivamente vegetalsusceptibles de ser utilizados en la obtencioacuten deflores y plantas vivas

2 Las prestaciones de servicios siguientes 1ordm Los transportes de viajeros y sus equipashy

jes 2ordm Los servicios de hosteleriacutea acampamen shy

to y balneario los de restaurantes y en generalel suministro de comidas y bebidas para consushymir en el acto incluso si se confeccionan previoencargo del destinatario

Se exceptuacutean de lo dispuesto en el paacuterrafoanterior los servicios mixtos de hosteleriacutea esshypectaacuteculos discotecas salas de fiesta barba shycoas u otros anaacutelogos

315

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 91

3ordm Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agriacutecolas forestales o ganaderasnecesarias para el desarrollo de las mismasque se indican a continuacioacuten plantacioacuten siemshybra injertado abonado cultivo y recoleccioacutenembalaje y acondicionamiento de los productosincluido su secado limpieza descascarado troshyceado ensilado almacenamiento y desinfeccioacutende los productos criacutea guarda y engorde de anishymales nivelacioacuten explanacioacuten o abancalamien shyto de tierras de cultivo asistencia teacutecnica la eliminacioacuten de plantas y animales dantildeinos y la fumigacioacuten de plantaciones y terrenos drenaje tala entresaca astillado y descortezado de aacutershyboles y limpieza de bosques y servicios veterishynarios

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no seraacuteaplicable en ninguacuten caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes

Igualmente se aplicaraacute este tipo impositivoa las prestaciones de servicios realizadas porlas cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizaday en cumplimiento de su objeto social incluidala utilizacioacuten por los socios de la maquinaria encomuacuten

4ordm Los servicios de limpieza de viacuteas puacutebli shycas parques y jardines puacuteblicos

5ordm Los servicios de recogida almacena shymiento transporte valorizacioacuten o eliminacioacuten deresiduos limpieza de alcantarillados puacuteblicos ydesratizacioacuten de los mismos y la recogida o trashytamiento de las aguas residuales

Se comprenden en el paacuterrafo anterior los sershyvicios de cesioacuten instalacioacuten y mantenimiento derecipientes normalizados utilizados en la recogi shyda de residuos

Se incluyen tambieacuten en este nuacutemero los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o mariacutetimas

6ordm La entrada a bibliotecas archivos y censhytros de documentacioacuten y museos galeriacuteas dearte y pinacotecas

7ordm Las prestaciones de servicios a que se refiere el nuacutemero 8ordm del apartado uno del arshytiacuteculo 20 de esta ley cuando no esteacuten exentasde acuerdo con dicho precepto ni les resulte deaplicacioacuten el tipo impositivo establecido en el nuacutemero 3ordm del apartado dos2 de este artiacuteculo

8ordm Los espectaacuteculos deportivos de caraacutecteraficionado

9ordm Las exposiciones y ferias de caraacutecter coshymercial

10ordm Las ejecuciones de obra de renovacioacuten y reparacioacuten realizadas en edificios o partes de

los mismos destinados a viviendas cuando se cumplan los siguientes requisitos

a) Que el destinatario sea persona fiacutesica noactuacutee como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su usoparticular

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior tambieacuten se comprenderaacuten en este nuacutemerolas citadas ejecuciones de obra cuando su destishynatario sea una comunidad de propietarios

b) Que la construccioacuten o rehabilitacioacuten de la vivienda a que se refieren las obras haya conshycluido al menos dos antildeos antes del inicio de esshytas uacuteltimas

c) Que la persona que realice las obras noaporte materiales para su ejecucioacuten o en el caso de que los aporte su coste no exceda del40 por ciento de la base imponible de la operashycioacuten

11ordm Los arrendamientos con opcioacuten de comshypra de edificios o partes de los mismos destina shydos exclusivamente a viviendas incluidas las plazas de garaje con un maacuteximo de dos unida shydes y anexos en ellos situados que se arriendenconjuntamente

12ordm La cesioacuten de los derechos de aproveshychamiento por turno de edificios conjuntos inshymobiliarios o sectores de ellos arquitectoacutenicashymente diferenciados cuando el inmueble tengaal menos diez alojamientos de acuerdo con loestablecido en la normativa reguladora de estos servicios

3 Las siguientes operaciones 1ordm Las ejecuciones de obras con o sin aporshy

tacioacuten de materiales consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y elcontratista que tengan por objeto la construccioacuten o rehabilitacioacuten de edificaciones o partes de lasmismas destinadas principalmente a viviendasincluidos los locales anejos garajes instalacio shynes y servicios complementarios en ellos situashydos

Se consideraraacuten destinadas principalmente aviviendas las edificaciones en las que al menosel 50 por ciento de la superficie construida sedestine a dicha utilizacioacuten

2ordm Las ventas con instalacioacuten de armarios de cocina y de bantildeo y de armarios empotradospara las edificaciones a que se refiere el nuacutemeshyro 1ordm anterior que sean realizadas como conseshycuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construccioacuten o rehabilitashycioacuten de dichas edificaciones

3ordm Las ejecuciones de obra con o sin aporshytacioacuten de materiales consecuencia de contratos

316

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 91

directamente formalizados entre las Comunida shydes de Propietarios de las edificaciones o parshytes de las mismas a que se refiere el nuacutemero 1ordm anterior y el contratista que tengan por objeto la construccioacuten de garajes complementarios de dichas edificaciones siempre que dichas ejecu shyciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comushynidades y el nuacutemero de plazas de garaje a adju shydicar a cada uno de los propietarios no excedade dos unidades

4 Las importaciones de objetos de arte anshytiguumledades y objetos de coleccioacuten cualquiera que sea el importador de los mismos y las enshytregas de objetos de arte realizadas por las sishyguientes personas

1ordm Por sus autores o derechohabientes 2ordm Por empresarios o profesionales distintos

de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artiacuteculo 136 de esta Ley cuando tenshygan derecho a deducir iacutentegramente el Impuesto soportado por repercusioacuten directa o satisfechoen la adquisicioacuten o importacioacuten del mismo bien

5 Las adquisiciones intracomunitarias de obshyjetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieshyren los nuacutemeros 1ordm y 2ordm del nuacutemero 4 preceshydente

Dos Se aplicaraacute el tipo del 4 por ciento a lasoperaciones siguientes

1 Las entregas adquisiciones intracomunita shyrias o importaciones de los bienes que se indishycan a continuacioacuten

1ordm Los siguientes productos a) El pan comuacuten asiacute como la masa de pan

comuacuten congelada y el pan comuacuten congelado destinados exclusivamente a la elaboracioacuten del pan comuacuten

b) Las harinas panificables c) Los siguientes tipos de leche producida

por cualquier especie animal natural certificashyda pasterizada concentrada desnatada esterishylizada UHT evaporada y en polvo

d) Los quesos e) Los huevos f) Las frutas verduras hortalizas legumbres

tubeacuterculos y cereales que tengan la condicioacuten de productos naturales de acuerdo con el Coacutedishygo Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo

2ordm Los libros perioacutedicos y revistas que no contengan uacutenica o fundamentalmente publicishydad asiacute como los elementos complementarios

que se entreguen conjuntamente con estos bieshynes mediante precio uacutenico

Se comprenderaacuten en este nuacutemero las ejeshycuciones de obra que tengan como resultadoinmediato la obtencioacuten de un libro perioacutedico orevista en pliego o en continuo de un fotolito dedichos bienes o que consistan en la encuadershynacioacuten de los mismos

A estos efectos tendraacuten la consideracioacuten de elementos complementarios las cintas magneshytofoacutenicas discos videocasetes y otros soportessonoros o videomagneacuteticos similares que consshytituyan una unidad funcional con el libro perioacute shydico o revista perfeccionando o completandosu contenido y que se vendan con ellos con lassiguientes excepciones

a) Los discos y cintas magnetofoacutenicas que contengan exclusivamente obras musicales ycuyo valor de mercado sea superior al del libroperioacutedico o revista con el que se entreguen conshyjuntamente

b) Los videocasetes y otros soportes sonoshyros o videomagneacuteticos similares que contenganpeliacuteculas cinematograacuteficas programas o seriesde televisioacuten de ficcioacuten o musicales y cuyo valorde mercado sea superior al del libro perioacutedico orevista con el que se entreguen conjuntamente

c) Los productos informaacuteticos grabados porcualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores cuando contengan principal shymente programas o aplicaciones que se comershycialicen de forma independiente en el mercado

Se entenderaacute que los libros perioacutedicos y reshyvistas contienen fundamentalmente publicidad cuando maacutes del 75 por ciento de los ingresosque proporcionen a su editor se obtengan por este concepto

Se consideraraacuten comprendidos en este nuacuteshymero los aacutelbumes partituras mapas y cuader shynos de dibujo excepto los artiacuteculos y aparatoselectroacutenicos

3ordm Los medicamentos para uso humano asiacutecomo las sustancias medicinales formas galeacuteni shycas y productos intermedios susceptibles de serutilizados habitual e idoacuteneamente en su obtenshycioacuten

4ordm Los vehiacuteculos para personas con movilishydad reducida a que se refiere el nuacutemero 20 delAnexo I del Real Decreto Legislativo 3391990de 2 de marzo por el que se aprueba el TextoArticulado de la Ley sobre Traacutefico Circulacioacutende Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial en la reshydaccioacuten dada por el Anexo II A del Real Decreto28221998 de 23 de diciembre por el que seaprueba el Reglamento General de Vehiacuteculos y

317

Apeacutendice normativo

las sillas de ruedas para uso exclusivo de persoshynas con discapacidad

Los vehiacuteculos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales parael transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas bien directamente o previa suadaptacioacuten asiacute como los vehiacuteculos a motor queprevia adaptacioacuten o no deban transportar habi shytualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida con inde shypendencia de quien sea el conductor de los misshymos

La aplicacioacuten del tipo impositivo reducido a los vehiacuteculos comprendidos en el paacuterrafo anteshyrior requeriraacute el previo reconocimiento del dereshycho del adquirente que deberaacute justificar el destishyno del vehiacuteculo

A efectos de esta Ley se consideraraacuten pershysonas con discapacidades aquellas con un grashydo de discapacidad igual o superior al 33 por ciento El grado de discapacidad deberaacute acredi shytarse mediante certificacioacuten o resolucioacuten expeshydida por el Instituto de mayores y Servicios Soshyciales o el oacutergano competente de la comunidad autoacutenoma

5ordm Las proacutetesis oacutertesis e implantes internospara personas con discapacidad

6ordm Las viviendas calificadas administrativa shymente como de proteccioacuten oficial de reacutegimenespecial o de promocioacuten puacuteblica cuando las enshytregas se efectuacuteen por sus promotores incluidoslos garajes y anexos situados en el mismo edishyficio que se transmitan conjuntamente A estosefectos el nuacutemero de plazas de garaje no podraacuteexceder de dos unidades

Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el reacutegimen especialprevisto en el capiacutetulo III del Tiacutetulo VII del TextoRefundido de la Ley del Impuesto sobre Socieshydades aprobado por el Real Decreto Legislativo 42004 de 5 de marzo siempre que a las rentasderivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificacioacuten establecida en el aparshytado 1 del artiacuteculo 54 de la citada Ley A estos efectos la entidad adquirente comunicaraacute estacircunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operacioacuten en la forma que se determine reglamentariamente

2 Las prestaciones de servicios siguientes 1ordm Los servicios de reparacioacuten de los vehiacuteshy

culos y de las sillas de ruedas comprendidos en el paacuterrafo primero del nuacutemero 4ordm del apartadodos1 de este artiacuteculo y los servicios de adaptashycioacuten de los autotaxis y autoturismos para persoshynas con discapacidad y de los vehiacuteculos a motor a los que se refiere el paacuterrafo segundo del mis-

Ley artiacuteculos 91 y 92

mo precepto independientemente de quieacuten seael conductor de los mismos

2ordm Los arrendamientos con opcioacuten de comshypra de edificios o partes de los mismos destishynados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de proteccioacuten oficialde reacutegimen especial o de promocioacuten puacuteblica inshycluidas las plazas de garaje con un maacuteximo dedos unidades y anexos en ellos situados que searrienden conjuntamente

3ordm Los servicios de teleasistencia ayuda adomicilio centro de diacutea y de noche y atencioacutenresidencial a que se refieren las letras b) c)d) y e) del apartado 1 del artiacuteculo 15 de la Ley392006 de 14 de diciembre de Promocioacuten dela Autonomiacutea Personal y Atencioacuten a las persoshynas en situacioacuten de dependencia siempre quese presten en plazas concertadas en centros oresidencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empreshysas prestadoras o como consecuencia de unaprestacioacuten econoacutemica vinculada a tales servicios que cubra maacutes del 75 por ciento de su precio enaplicacioacuten en ambos casos de lo dispuesto endicha Ley

Lo dispuesto en este nuacutemero 3ordm no se aplishycaraacute a los servicios que resulten exentos poraplicacioacuten del nuacutemero 8ordm del apartado uno del artiacuteculo 20 de esta Ley

Tres Lo dispuesto en los apartados uno1 y dos1 de este artiacuteculo seraacute tambieacuten aplicable alas ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios de acuerdo con lo previsto en el arshytiacuteculo 11 de esta Ley y tengan como resultadoinmediato la obtencioacuten de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos

El contenido del paacuterrafo anterior no seraacute deaplicacioacuten a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construccioacuten o rehabilitacioacuten de vishyviendas de proteccioacuten oficial de reacutegimen espeshycial o de promocioacuten puacuteblica a que se refiere elapartado uno3 de este artiacuteculo

tiacutetulo Viii

deducciones y deVoluciones

capiacutetulo i

deducciones

artiacuteculo 92- cuotas tributarias deducishybles

Uno Los sujetos pasivos podraacuten deducir delas cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

318

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 92 a 94

devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del paiacutes las que devenga shydas en el mismo territorio hayan soportado porrepercusioacuten directa o satisfecho por las siguienshytes operaciones

1ordm Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivodel Impuesto

2ordm Las importaciones de bienes 3ordm Las entregas de bienes y prestaciones

de servicios comprendidas en los artiacuteculos 91ordm c) y d) 84uno 2ordm y 4ordm y 140 quinque todosellos de la presente Ley

4ordm Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artiacuteculos 13 nuacutemero 1ordm y 16 de esta Ley

Dos El derecho a la deduccioacuten establecishydo en el apartado anterior soacutelo procederaacute en lamedida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realizacioacuten de las operacionescomprendidas en el artiacuteculo 94 apartado uno deesta Ley

artiacuteculo 93- requisitos subjetivos de la deduccioacuten

Uno Podraacuten hacer uso del derecho a dedu shycir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condicioacuten de empresarios o profesionales deconformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realizacioacuten habitualde entregas de bienes o prestaciones de servishycios correspondientes a sus actividades empreshysariales o profesionales

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anshyterior las cuotas soportadas o satisfechas conanterioridad al inicio de la realizacioacuten de entreshygas de bienes o prestaciones de servicios coshyrrespondientes a sus actividades empresariales o profesionales podraacuten deducirse con arreglo alo dispuesto en los artiacuteculos 111 112 y 113 deesta Ley

Dos Tambieacuten podraacuten hacer uso del derechoa deducir los sujetos pasivos del Impuesto querealicen con caraacutecter ocasional las entregas delos medios de transporte nuevos a que se refieshyre el artiacuteculo 25 apartados uno y dos de estaLey

Tres El ejercicio del derecho a la deduccioacuten correspondiente a los sectores o actividades a los que resulten aplicables los regiacutemenes espeshyciales regulados en el Tiacutetulo Ix de esta Ley se realizaraacute de acuerdo con las normas estableci shydas en dicho Tiacutetulo para cada uno de ellos

Cuatro No podraacuten ser objeto de deduccioacuten en ninguna medida ni cuantiacutea las cuotas soshy

portadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intencioacuten de utilizarlos en la realizacioacuten de actividades empresariales o profesionales aunshyque ulteriormente dichos bienes o servicios seafecten total o parcialmente a las citadas activishydades

artiacuteculo 94- operaciones cuya realizashycioacuten origina el derecho a la deduccioacuten

Uno Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artiacuteculo anterior podraacuten dedu shycir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadishydo comprendidas en el artiacuteculo 92 en la medida en que los bienes o servicios cuya adquisicioacuteno importacioacuten determinen el derecho a la deducshycioacuten se utilicen por el sujeto pasivo en la reali shyzacioacuten de las siguientes operaciones

1ordm Las efectuadas en el aacutembito espacial deaplicacioacuten del Impuesto que se indican a contishynuacioacuten

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto soshybre el Valor Antildeadido

b) Las prestaciones de servicios cuyo valor esteacute incluido en la base imponible de las imporshytaciones de bienes de acuerdo con lo estableci shydo en el artiacuteculo 83 de esta Ley

c) Las operaciones exentas en virtud de lodispuesto en los artiacuteculos 21 22 23 24 y 25de esta Ley asiacute como las demaacutes exportaciones definitivas de bienes fuera de la Comunidad queno se destinen a la realizacioacuten de las operacio shynes a que se refiere el nuacutemero 2ordm de este aparshytado

d) Los servicios prestados por agencias de viajes que esteacuten exentos del Impuesto en virtudde lo establecido en el artiacuteculo 143 de esta Ley

2ordm Las operaciones realizadas fuera del teshyrritorio de aplicacioacuten del Impuesto que originashyriacutean el derecho a la deduccioacuten si se hubieran efectuado en el interior del mismo

3ordm Las operaciones de seguro reasegurocapitalizacioacuten y servicios relativos a las misshymas asiacute como las bancarias o financieras queestariacutean exentas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto en virtudde lo dispuesto en el artiacuteculo 20 apartado uno nuacutemeros 16ordm y 18ordm de esta Ley siempre que eldestinatario de tales prestaciones esteacute estable shycido fuera de la Comunidad o que las citadas operaciones esteacuten directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y seefectuacuteen a partir del momento en que los bienesse expidan con tal destino cualquiera que sea

319

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 94 y 95

el momento en que dichas operaciones se hushybiesen concertado

A efectos de lo dispuesto en el paacuterrafo anshyterior las personas o entidades que no tenganla condicioacuten de empresarios o profesionales se consideraraacuten no establecidas en la Comunidad cuando no esteacute situado en dicho territorio ninshyguacuten lugar de residencia habitual o secundaria niel centro de sus intereses econoacutemicos ni presshyten con habitualidad en el mencionado territorio servicios en reacutegimen de dependencia derivadosde relaciones laborales o administrativas

Dos Los sujetos pasivos comprendidos en el apartado dos del artiacuteculo anterior uacutenicamente podraacuten deducir el Impuesto soportado o satisfeshycho por la adquisicioacuten de los medios de transshyporte que sean objeto de la entrega a que se reshyfiere el artiacuteculo 25 apartados uno y dos de estaLey hasta la cuantiacutea de la cuota del Impuestoque procederiacutea repercutir si la entrega no estushyviese exenta

Tres En ninguacuten caso procederaacute la deduc shycioacuten de las cuotas en cuantiacutea superior a la quelegalmente corresponda ni antes de que se hushybiesen devengado con arreglo a derecho

artiacuteculo 95- limitaciones del derecho a deducir

Uno Los empresarios o profesionales no podraacuten deducir las cuotas soportadas o satisfeshychas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa yexclusivamente a su actividad empresarial o profesional

Dos No se entenderaacuten afectos directa y exshyclusivamente a la actividad empresarial o profeshysional entre otros

1ordm Los bienes que se destinen habitualmenshyte a dicha actividad y a otras de naturaleza noempresarial ni profesional por periacuteodos de tiemshypo alternativos

2ordm Los bienes o servicios que se utilicen sishymultaacuteneamente para actividades empresarialeso profesionales y para necesidades privadas

3ordm Los bienes o derechos que no figuren enla contabilidad o registros oficiales de la activishydad empresarial o profesional del sujeto pasivo

4ordm Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimoshynio empresarial o profesional

5ordm Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfaccioacuten de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionalesde sus familiares o del personal dependiente de los mismos con excepcioacuten de los destinados al

alojamiento gratuito en los locales o instalacioshynes de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos y a losservicios econoacutemicos y socio-culturales del pershysonal al servicio de la actividad

Tres No obstante lo dispuesto en los apartashydos anteriores las cuotas soportadas por la adshyquisicioacuten importacioacuten arrendamiento o cesioacuten de uso por otro tiacutetulo de los bienes de inversioacuten que se empleen en todo o en parte en el desashyrrollo de la actividad empresarial o profesional podraacuten deducirse de acuerdo con las siguientesreglas

1ordf Cuando se trate de bienes de inversioacuten distintos de los comprendidos en la regla sishyguiente en la medida en que dichos bienes vaya a utilizarse previsiblemente de acuerdocon criterios fundados en el desarrollo de la acshytividad empresarial o profesional

2ordf Cuando se trate de vehiacuteculos automoacuteviles de turismo y sus remolques ciclomotores y moshytocicletas se presumiraacuten afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporcioacuten del 50 por ciento

A estos efectos se consideraraacuten automoacuteviles de turismo remolques ciclomotores y motocishycletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 3391990 de 2 de marshyzo por el que se aprueba el texto articulado dela Ley sobre Traacutefico Circulacioacuten de Vehiacuteculos a Motor y Seguridad Vial asiacute como los definidos como vehiacuteculos mixtos en dicho anexo y en todo caso los denominados vehiacuteculos todo teshyrreno o tipo jeep

No obstante lo dispuesto en esta regla 2ordflos vehiacuteculos que se relacionan a continuacioacuten se presumiraacuten afectados al desarrollo de la actishyvidad empresarial o profesional en la proporcioacuten del 100 por cien

a) Los vehiacuteculos mixtos utilizados en el transshyporte de mercanciacuteas

b) Los utilizados en la prestacioacuten de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestashycioacuten

c) Los utilizados en la prestacioacuten de serviciosde ensentildeanza de conductores o pilotos median shyte contraprestacioacuten

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realizacioacuten de pruebas ensayos demostracio shynes o en la promocioacuten de ventas

e) Los utilizados en los desplazamientos proshyfesionales de los representantes o agentes coshymerciales

f) Los utilizados en servicios de vigilancia

320

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 95 a 97

3ordf Las deducciones a que se refieren las reshyglas anteriores deberaacuten regularizarse cuando seacredite que el grado efectivo de utilizacioacuten delos bienes en el desarrollo de la actividad emshypresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente

La mencionada regularizacioacuten se ajustaraacute alprocedimiento establecido en el capiacutetulo I del tiacuteshytulo VIII de esta Ley para la deduccioacuten y regulashyrizacioacuten de las cuotas soportadas por la adquisi shycioacuten de los bienes de inversioacuten sustituyendo elporcentaje de operaciones que originan derecho a la deduccioacuten respecto del total por el porcenshytaje que represente el grado de utilizacioacuten en eldesarrollo de la actividad empresarial o profesioshynal

4ordf El grado de utilizacioacuten en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional debeshyraacute acreditarse por el sujeto pasivo por cualquiermedio de prueba admitido en derecho No seraacutemedio de prueba suficiente la declaracioacuten-liqui shydacioacuten presentada por el sujeto pasivo ni la conshytabilizacioacuten o inclusioacuten de los correspondientesbienes de inversioacuten en los registros oficiales dela actividad empresarial o profesional

5ordf A efectos de lo dispuesto en este aparshytado no se entenderaacuten afectos en ningunaproporcioacuten a una actividad empresarial o profeshysional los bienes que se encuentren en los sushypuestos previstos en los nuacutemeros 3ordm y 4ordm del apartado dos de este artiacuteculo

Cuatro Lo dispuesto en el apartado anteriorseraacute tambieacuten de aplicacioacuten a las cuotas soporshytadas o satisfechas por la adquisicioacuten o imporshytacioacuten de los siguientes bienes y servicios direcshytamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado

1ordm Accesorios y piezas de recambio para losmencionados bienes

2ordm Combustibles carburantes lubrificantes y productos energeacuteticos necesarios para su funshycionamiento

3ordm Servicios de aparcamiento y utilizacioacuten deviacuteas de peaje

4ordm Rehabilitacioacuten renovacioacuten y reparacioacutende los mismos

artiacuteculo 96- exclusiones y restricciones del derecho a deducir

Uno No podraacuten ser objeto de deduccioacuten en ninguna proporcioacuten las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisicioacuten incluso por autoconsumo importacioacuten arrendamientotransformacioacuten reparacioacuten mantenimiento o utishylizacioacuten de los bienes y servicios que se indican

a continuacioacuten y de los bienes y servicios acceshysorios o complementarios a los mismos

1ordm Las joyas alhajas piedras preciosasperlas naturales o cultivadas y objetos elabora shydos total o parcialmente con oro o platino

A efectos de este impuesto se consideraraacutenpiedras preciosas el diamante el rubiacute el zafirola esmeralda el aguamarina el oacutepalo y la turshyquesa

2ordm 3ordm Los alimentos las bebidas y el tabaco 4ordm Los espectaacuteculos y servicios de caraacutecter

recreativo 5ordm Los bienes o servicios destinados a atenshy

ciones a clientes asalariados o a terceras pershysonas

No tendraacuten esta consideracioacuten a) Las muestras gratuitas y los objetos publishy

citarios de escaso valor definidos en el artiacuteculo 7 nuacutemeros 2ordm y 4ordm de esta Ley

b) Los bienes destinados exclusivamente aser objeto de entrega o cesioacuten de uso directashymente o mediante transformacioacuten a tiacutetulo oneshyroso que en un momento posterior a su adqui shysicioacuten se destinasen a atenciones a clientes asalariados o terceras personas

6ordm Los servicios de desplazamiento o viajeshosteleriacutea y restauracioacuten salvo que el importede los mismos tuviera la consideracioacuten de gasshyto fiscalmente deducible a efectos del Impuestosobre la Renta de las Personas fiacutesicas o del Imshypuesto sobre Sociedades

Dos Se exceptuacutean de lo dispuesto en el apartado anterior las cuotas soportadas conocasioacuten de las operaciones mencionadas en ellos y relativas a los siguientes bienes y servishycios

1ordm Los bienes que objetivamente considerashydos sean de exclusiva aplicacioacuten industrial coshymercial agraria cliacutenica o cientiacutefica

2ordm Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesioacuten de uso a tiacutetulooneroso directamente o mediante transformashycioacuten por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realizacioacuten de tales opera shyciones

3ordm Los servicios recibidos para ser prestados como tales a tiacutetulo oneroso por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realizacioacuten de dichas operaciones

Tres Las deducciones establecidas en el presente artiacuteculo y en el anterior se ajustaraacutentambieacuten a las condiciones y requisitos previstosen el capiacutetulo I del tiacutetulo VIII de esta Ley y en

321

Apeacutendice normativo

particular los que se refieren a la regla de proshyrrata

artiacuteculo 97- requisitos formales de la deshyduccioacuten

Uno Soacutelo podraacuten ejercitar el derecho a la deduccioacuten los empresarios o profesionales que esteacuten en posesioacuten del documento justificativo de su derecho

A estos efectos uacutenicamente se consideraraacuten documentos justificativos del derecho a la deduccioacuten

1ordm La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o en su nombre y por su cuenta por su cliente o por un tercero siempre que para cualquiera de estos casos se cumplan los requisitos que se estashyblezcan reglamentariamente

2ordm La factura original expedida por quien realice una entrega que deacute lugar a una adqui shysicioacuten intracomunitaria de bienes sujeta al Imshypuesto siempre que dicha adquisicioacuten esteacute deshybidamente consignada en la declaracioacuten-liquidashycioacuten a que se refiere el nuacutemero 6ordm del apartado uno del artiacuteculo 164 de esta Ley

3ordm En el caso de las importaciones el docushymento en el que conste la liquidacioacuten practicada por la Administracioacuten o si se trata de operacio shynes asimiladas a las importaciones la autoliqui shydacioacuten en la que se consigne el Impuesto deshyvengado con ocasioacuten de su realizacioacuten

4ordm La factura original o el justificante conshytable de la operacioacuten expedido por quien reali shyce una entrega de bienes o una prestacioacuten de servicios al destinatario sujeto pasivo del Imshypuesto en los supuestos a que se refieren los nuacutemeros 2ordm 3ordm y 4ordm del apartado uno del artiacuteculo 84 y el artiacuteculo 140 quinque de esta Ley siemshypre que dicha entrega o prestacioacuten esteacute debida shymente consignada en la declaracioacuten-liquidacioacuten a que se refiere el nuacutemero 6ordm del apartado uno del artiacuteculo 164 de esta Ley

Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestacioacuten de servicios esteacute establecido en la Comunidad la factura original a que se refiere el paacuterrafo anterior deberaacute contener los requisi shytos recogidos en el artiacuteculo 226 de la Directiva 2006112CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema comuacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

5ordm El recibo original firmado por el titular de la explotacioacuten agriacutecola forestal ganadera o pesquera a que se refiere el artiacuteculo 134 aparshytado tres de esta Ley

Ley artiacuteculos 97 a 99

Dos Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos esshytablecidos legal y reglamentariamente no justifishycaraacuten el derecho a la deduccioacuten salvo que se produzca la correspondiente rectificacioacuten de los mismos El derecho a la deduccioacuten de las cuoshytas cuyo ejercicio se justifique mediante un doshycumento rectificativo soacutelo podraacute efectuarse en el periacuteodo impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento o en los siguientes siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artiacuteculo 100 de esta Ley sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artiacuteculo 114 de la misma

Tres En ninguacuten caso seraacute admisible el deshyrecho a deducir en cuantiacutea superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o en su caso satisshyfecha seguacuten el documento justificativo de la deshyduccioacuten

Cuatro Trataacutendose de bienes o servicios adquiridos en comuacuten por varias personas cada uno de los adquirentes podraacute efectuar la deshyduccioacuten en su caso de la parte proporcional correspondiente siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura se consigne en forma distinta y separa shyda la porcioacuten de base imponible y cuota repershycutida a cada uno de los destinatarios

artiacuteculo 98- nacimiento del derecho a deshyducir

Uno El derecho a la deduccioacuten nace en el momento en que se devengan las cuotas dedushycibles salvo en los casos previstos en los aparshytados siguientes

(1) Tres En las entregas de medios de transshy

porte nuevos realizadas ocasionalmente por las personas a que se refiere el artiacuteculo 5 apartado uno letra e) de esta Ley el derecho a la deduc shycioacuten nace en el momento de efectuar la corresshypondiente entrega

Cuatro El derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasioacuten de la adquisicioacuten o importacioacuten de los objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten a que se refiere el artiacuteculo 135 apartado dos de esta Ley nace en el momento en que se devengue el Impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes

(1) Derogado por la Ley 512007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008

322

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 99 100

artiacuteculo 99- ejercicio del derecho a la deshyduccioacuten

Uno En las declaraciones-liquidaciones coshyrrespondientes a cada uno de los periacuteodos de liquidacioacuten los sujetos pasivos podraacuten deducirglobalmente el montante total de las cuotas deshyducibles soportadas en dicho periacuteodo del imporshyte total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido devengadas durante el mismo periacuteodo de liquidacioacuten en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes adquisiciones intracomunitarias debienes o prestaciones de servicios por ellos reashylizadas

Dos Las deducciones deberaacuten efectuarse en funcioacuten del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos sin perjuicio de su rectificashycioacuten posterior si aqueacutel fuese alterado

No obstante en los supuestos de destrucshycioacuten o peacuterdida de los bienes adquiridos o imporshytados por causa no imputable al sujeto pasivodebidamente justificada no seraacute exigible la refeshyrida rectificacioacuten

Tres El derecho a la deduccioacuten soacutelo podraacuteejercitarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten relativa al periacuteodo de liquidacioacuten en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos siempre que no hubiera transcurridoel plazo de cuatro antildeos contados a partir delnacimiento del mencionado derecho

Sin embargo en caso de declaracioacuten de concurso el derecho a la deduccioacuten de las cuoshytas soportadas con anterioridad a la misma que estuvieran pendientes de deducir deberaacute ejercitarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten corresshypondiente al periacuteodo de liquidacioacuten en el que se hubieran soportado

Cuando no se hubieran incluido las cuotas soportadas deducibles a que se refiere el paacuteshyrrafo anterior en dichas declaraciones-liquidashyciones y siempre que no hubiera transcurridoel plazo de cuatro antildeos contados a partir delnacimiento del derecho a la deduccioacuten de tales cuotas el concursado o en los casos previstosen el artiacuteculo 863 de la Ley Concursal la admishynistracioacuten concursal podraacute deducirlas mediantela rectificacioacuten de la declaracioacuten-liquidacioacuten relashytiva al periacuteodo en que fueron soportadas

Cuando hubiese mediado requerimiento de la Administracioacuten o actuacioacuten inspectora seraacutendeducibles en las liquidaciones que procedanlas cuotas soportadas que estuviesen debishydamente contabilizadas en los libros registrosestablecidos reglamentariamente para este Imshypuesto mientras que las cuotas no contabiliza shydas seraacuten deducibles en la declaracioacuten-liquida shy

cioacuten del periacuteodo correspondiente a su contabilishyzacioacuten o en las de los siguientes En todo casounas y otras cuotas soacutelo podraacuten deducirse cuanshydo no haya transcurrido el plazo a que se refiereel paacuterrafo anterior

En el supuesto de las ventas ocasionales a que se refiere el artiacuteculo 5 apartado uno letrae) de esta Ley el derecho a la deduccioacuten soacutelopodraacute ejercitarse en la declaracioacuten relativa al peshyriacuteodo en que se realice la entrega de los corresshypondientes medios de transporte nuevos

Cuatro Se entenderaacuten soportadas las cuoshytas deducibles en el momento en que el emshypresario o profesional que las soportoacute reciba la correspondiente factura o demaacutes documentos justificativos del derecho a la deduccioacuten

Si el devengo del Impuesto se produjese en un momento posterior al de la recepcioacuten de la factura dichas cuotas se entenderaacuten soportashydas cuando se devenguen

En el caso a que se refiere el artiacuteculo 98apartado cuatro de esta Ley las cuotas deduci shybles se entenderaacuten soportadas en el momentoen que nazca el derecho a la deduccioacuten

Cinco Cuando la cuantiacutea de las deduccioshynes procedentes supere el importe de las cuotasdevengadas en el mismo periacuteodo de liquidacioacutenel exceso podraacute ser compensado en las decla shyraciones-liquidaciones posteriores siempre queno hubiesen transcurrido cuatro antildeos contados a partir de la presentacioacuten de la declaracioacuten-lishyquidacioacuten en que se origine dicho exceso

No obstante el sujeto pasivo podraacute optarpor la devolucioacuten del saldo existente a su favorcuando resulte procedente en virtud de lo disshypuesto en el Capiacutetulo II de este Tiacutetulo sin queen tal caso pueda efectuar su compensacioacuten en declaraciones-liquidaciones posteriores cualshyquiera que sea el periacuteodo de tiempo transcurridohasta que dicha devolucioacuten se haga efectiva

En la declaracioacuten-liquidacioacuten prevista regla shymentariamente referida a los hechos imponiblesanteriores a la declaracioacuten de concurso se deshyberaacute aplicar la totalidad de los saldos acumula shydos a compensar de periacuteodos de liquidacioacuten anshyteriores a dicha declaracioacuten

artiacuteculo 100- caducidad del derecho a la deduccioacuten

El derecho a la deduccioacuten caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazosy cuantiacuteas sentildealados en el artiacuteculo 99 de esta Ley

No obstante en los casos en que la proceshydencia del derecho a deducir o la cuantiacutea de la

323

Apeacutendice normativo

deduccioacuten esteacute pendiente de la resolucioacuten deuna controversia en viacutea administrativa o jurisshydiccional el derecho a la deduccioacuten caducaraacute cuando hubiesen transcurrido cuatro antildeos desshyde la fecha en que la resolucioacuten o sentencia sean firmes

artiacuteculo 101- reacutegimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad emshypresarial o profesional

Uno Los sujetos pasivos que realicen activishydades econoacutemicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberaacutenaplicar separadamente el reacutegimen de deduccio shynes respecto de cada uno de ellos

La aplicacioacuten de la regla de prorrata especialpodraacute efectuarse independientemente respectode cada uno de los sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional determinashydos por aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordm letra c) letras a) c) y d) de estaLey

Los regiacutemenes de deduccioacuten correspondienshytes a los sectores diferenciados de actividad deshyterminados por aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordm letra c) letra b) de estaLey se regiraacuten en todo caso por lo previsto enla misma para los regiacutemenes especiales simplishyficado de la agricultura ganaderiacutea y pesca delas operaciones con oro de inversioacuten y del recarshygo de equivalencia seguacuten corresponda

Cuando se efectuacuteen adquisiciones o importashyciones de bienes o servicios para su utilizacioacutenen comuacuten en varios sectores diferenciados de actividad seraacute de aplicacioacuten lo establecido en elartiacuteculo 104 apartados dos y siguientes de estaLey para determinar el porcentaje de deduccioacutenaplicable respecto de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones o importaciones compushytaacutendose a tal fin las operaciones realizadas enlos sectores diferenciados correspondientes y consideraacutendose que a tales efectos no originanel derecho a deducir las operaciones incluidas en el reacutegimen especial de la agricultura gana shyderiacutea y pesca o en el reacutegimen especial del reshycargo de equivalencia

Por excepcioacuten a lo dispuesto en el paacuterrashyfo anterior y siempre que no pueda aplicarse lo previsto en el mismo cuando tales bienes oservicios se destinen a ser utilizados simultaacuteshyneamente en actividades acogidas al reacutegimenespecial simplificado y en otras actividades soshymetidas al reacutegimen especial de la agriculturaganaderiacutea y pesca o del recargo de equivalenshycia el referido porcentaje de deduccioacuten a efecshytos del reacutegimen simplificado seraacute del 50 por 100

Ley artiacuteculos 101 a 103

si la afectacioacuten se produce respecto de actividashydes sometidas a dos de los citados regiacutemenesespeciales o de un tercio en otro caso

Dos La Administracioacuten podraacute autorizar la aplicacioacuten de un reacutegimen de deduccioacuten comuacutena los sectores diferenciados de la actividad emshypresarial o profesional del sujeto pasivo determishynados uacutenicamente por aplicacioacuten de lo dispuesshyto en el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordm letra c) letra a)de esta Ley

La autorizacioacuten no surtiraacute efectos en el antildeo en que el montante total de las cuotas deducishybles por la aplicacioacuten del reacutegimen de deduccioacutencomuacuten exceda en un 20 por 100 al que resultashyriacutea de aplicar con independencia el reacutegimen dededucciones respecto de cada sector diferenciashydo

La autorizacioacuten concedida continuaraacute vigentedurante los antildeos sucesivos en tanto no sea reshyvocada o renuncie a ella el sujeto pasivo

Reglamentariamente se estableceraacuten los requisitos y el procedimiento a los que deban ajustarse las autorizaciones a que se refiere este apartado

artiacuteculo 102- regla de prorrata Uno La regla de prorrata seraacute de aplicacioacuten

cuando el sujeto pasivo en el ejercicio de suactividad empresarial o profesional efectuacutee conshyjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducshycioacuten y otras operaciones de anaacuteloga naturalezaque no habiliten para el ejercicio del citado deshyrecho

Dos No obstante lo dispuesto en el apartashydo anterior los sujetos pasivos podraacuten deduciriacutentegramente las cuotas soportadas en las adshyquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en quese destinen a la realizacioacuten de los autoconsu shymos a que se refiere el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordmletra c) que tengan por objeto bienes constitushytivos de las existencias y de los autoconsumoscomprendidos en la letra d) del mismo artiacuteculo y nuacutemero de esta Ley

artiacuteculo 103- clases de prorrata y criteshyrios de aplicacioacuten

Uno La regla de prorrata tendraacute dos modali shydades de aplicacioacuten general y especial

La regla de prorrata general se aplicaraacutecuando no se den las circunstancias indicadas en el apartado siguiente

Dos La regla de prorrata especial seraacute apli shycable en los siguientes supuestos

324

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 103 y 104

1ordm Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicacioacuten de dicha regla en los plazos y formaque se determinen reglamentariamente

2ordm Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un antildeo natural por aplicacioacuten de la regla de prorrata general exceda en un 20 porciento del que resultariacutea por aplicacioacuten de la reshygla de prorrata especial

artiacuteculo 104- la prorrata general Uno En los casos de aplicacioacuten de la regla

de prorrata general soacutelo seraacute deducible el imshypuesto soportado en cada periacuteodo de liquidashycioacuten en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente

Para la aplicacioacuten de lo dispuesto en el paacuteshyrrafo anterior no se computaraacuten en el impuestosoportado las cuotas que no sean deducibles en virtud de lo dispuesto en los artiacuteculos 95 y 96 de esta Ley

Dos El porcentaje de deduccioacuten a que se refiere el apartado anterior se determinaraacute mulshytiplicando por 100 el resultante de una fraccioacuten en la que figuren

1ordm En el numerador el importe total detershyminado para cada antildeo natural de las entregasde bienes y prestaciones de servicios que orishyginen el derecho a la deduccioacuten realizadas porel sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o en su caso en elsector diferenciado que corresponda

2ordm En el denominador el importe total deshyterminado para el mismo periacuteodo de tiempo delas entregas de bienes y prestaciones de servishycios realizadas por el sujeto pasivo en el desashyrrollo de su actividad empresarial o profesional o en su caso en el sector diferenciado que coshyrresponda incluidas aqueacutellas que no originen elderecho a deducir

En las operaciones de cesioacuten de divisas billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago exentas del Impuesto el imporshyte a computar en el denominador seraacute el de lacontraprestacioacuten de la reventa de dichos medios de pago incrementado en su caso en el de lascomisiones percibidas y minorado en el precio de adquisicioacuten de las mismas o si eacuteste no pushydiera determinarse en el precio de otras divisasbilletes o monedas de la misma naturaleza adshyquiridas en igual fecha

En las operaciones de cesioacuten de pagareacutes yvalores no integrados en la cartera de las entishydades financieras el importe a computar en eldenominador seraacute el de la contraprestacioacuten dela reventa de dichos efectos incrementado en

su caso en el de los intereses y comisiones exishygibles y minorado en el precio de adquisicioacuten de los mismos

Trataacutendose de valores integrados en la carshytera de las entidades financieras deberaacuten comshyputarse en el denominador de la prorrata los intereses exigibles durante el periacuteodo de tiempo que corresponda y en los casos de transmisioacuten de los referidos valores las plusvaliacuteas obteni shydas

La prorrata de deduccioacuten resultante de la aplicacioacuten de los criterios anteriores se redonshydearaacute en la unidad superior

Tres Para la determinacioacuten del porcentaje de deduccioacuten no se computaraacuten en ninguno de los teacuterminos de la relacioacuten

1ordm Las operaciones realizadas desde estashyblecimientos permanentes situados fuera del teshyrritorio de aplicacioacuten del Impuesto

2ordm Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que hayan gravado directamente las operaciones a que se refiere el apartado anteshyrior

3ordm El importe de las entregas y exportacio shynes de los bienes de inversioacuten que el sujeto pashysivo haya utilizado en su actividad empresarial o profesional

4ordm El importe de las operaciones inmobiliashyrias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pashysivo

En todo caso se reputaraacute actividad empresa shyrial o profesional habitual del sujeto pasivo la de arrendamiento

Tendraacuten la consideracioacuten de operaciones fishynancieras a estos efectos las descritas en el artiacuteculo 20 apartado uno nuacutemero 18ordm de esta Ley incluidas las que no gocen de exencioacuten

5ordm Las operaciones no sujetas al Impuesto seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 7 de esta Ley

6ordm Las operaciones a que se refiere el artiacuteshyculo 9 nuacutemero 1ordm letra d) de esta Ley

Cuatro A los efectos del caacutelculo de la proshyrrata se entenderaacute por importe total de las operaciones la suma de las contraprestaciones correspondientes a las mismas determinadas seguacuten lo establecido en los artiacuteculos 78 y 79 de esta Ley incluso respecto de las operaciones exentas o no sujetas al Impuesto

A efectos de lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior en aquellas operaciones en las que la conshytraprestacioacuten fuese inferior a la base imponible del Impuesto sobre el Valor Antildeadido deberaacute

325

Apeacutendice normativo

computarse el importe de esta uacuteltima en lugarde aqueacutella

Trataacutendose de entregas con destino a otrosEstados miembros o de exportaciones definiti shyvas en defecto de contraprestacioacuten se tomaraacutecomo importe de la operacioacuten el valor de mershycado en el interior del territorio de aplicacioacuten del Impuesto de los productos entregados o exporshytados

Cinco En las ejecuciones de obras y prestashyciones de servicios realizadas fuera del territorio de aplicacioacuten del Impuesto se tomaraacute como imshyporte de la operacioacuten el resultante de multiplicar la total contraprestacioacuten por el coeficiente obshytenido de dividir la parte de coste soportada en territorio de aplicacioacuten del Impuesto por el coste total de la operacioacuten

A efectos de lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior no se computaraacuten los gastos de personaldependiente de la empresa

Seis Para efectuar la imputacioacuten temporal seraacuten de aplicacioacuten respecto de la totalidad deoperaciones incluidas en los apartados anterioshyres las normas sobre el devengo del Impuestoestablecidas en el Tiacutetulo IV de esta Ley

No obstante las exportaciones exentas delImpuesto en virtud de lo establecido en el artiacuteshyculo 21 de esta Ley y las demaacutes exportacionesdefinitivas de bienes se entenderaacuten realizadas a estos efectos en el momento en que sea adshymitida por la Aduana la correspondiente solicitud de salida

artiacuteculo 105- procedimiento de la prorrashyta general

Uno Salvo lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artiacuteculo el porcentaje de deshyduccioacuten provisionalmente aplicable cada antildeo natural seraacute el fijado como definitivo para el antildeoprecedente

Dos Podraacute solicitarse la aplicacioacuten de un porcentaje provisional distinto del establecido en el apartado anterior cuando se produzcan cirshycunstancias susceptibles de alterarlo significati shyvamente

Tres En los supuestos de inicio de actividashydes empresariales o profesionales y en los deinicio de actividades que vayan a constituir un sector diferenciado respecto de las que se vinieshysen desarrollando con anterioridad el porcen shytaje provisional de deduccioacuten aplicable durante el antildeo en que se comience la realizacioacuten de lasentregas de bienes y prestaciones de servicios correspondientes a la actividad de que se trate seraacute el que se hubiese determinado seguacuten lo

Ley artiacuteculos 104 a 106

previsto en el apartado dos del artiacuteculo 111 de esta Ley

En los casos en que no se hubiese determishynado un porcentaje provisional de deduccioacuten seshyguacuten lo dispuesto en el apartado dos del artiacuteculo 111 de esta Ley el porcentaje provisional a que se refiere el paacuterrafo anterior se fijaraacute de forma anaacuteloga a lo previsto en dicho precepto

Cuatro En la uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten del Impuesto correspondiente a cada antildeo natushyral el sujeto pasivo calcularaacute la prorrata de deshyduccioacuten definitiva en funcioacuten de las operaciones realizadas en dicho antildeo natural y practicaraacute la consiguiente regularizacioacuten de las deducciones provisionales

Cinco En los supuestos de interrupcioacuten dushyrante uno o maacutes antildeos naturales de la actividad empresarial o profesional o en su caso de un sector diferenciado de la misma el porcentaje de deduccioacuten definitivamente aplicable durante cada uno de los mencionados antildeos seraacute el que globalmente corresponda al conjunto de los tres uacuteltimos antildeos naturales en que se hubiesen realishyzado operaciones

Seis El porcentaje de deduccioacuten determina shydo con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artiacuteculo se aplicaraacute a la suma de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo durante el antildeo natural correspondiente exclui shydas las que no sean deducibles en virtud de lo establecido en los artiacuteculos 95 y 96 de esta Ley

artiacuteculo 106- la prorrata especial Uno El ejercicio del derecho a deducir en

la prorrata especial se ajustaraacute a las siguientes reglas

1ordf Las cuotas impositivas soportadas en la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realizacioacuten de operaciones que originen el derecho a la deducshycioacuten podraacuten deducirse iacutentegramente

2ordf Las cuotas impositivas soportadas en la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realizacioacuten de operaciones que no originen el derecho a dedushycir no podraacuten ser objeto de deduccioacuten

3ordf Las cuotas impositivas soportadas en la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios utilizados soacutelo en parte en la realizacioacuten de opeshyraciones que originen el derecho a la deduccioacuten podraacuten ser deducidas en la proporcioacuten resultan shyte de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artiacuteculo 104 aparshytados dos y siguientes

326

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 107 a 109

La aplicacioacuten de dicho porcentaje se ajustaraacutea las normas de procedimiento establecidas en el artiacuteculo 105 de esta Ley

Dos En ninguacuten caso podraacuten ser objeto dededuccioacuten las cuotas no deducibles en virtud de lo dispuesto en los artiacuteculos 95 y 96 de esta Ley

artiacuteculo 107- regularizacioacuten de deducshyciones por bienes de inversioacuten

Uno Las cuotas deducibles por la adquisishycioacuten o importacioacuten de bienes de inversioacuten debeshyraacuten regularizarse durante los cuatro antildeos natushyrales siguientes a aqueacutel en que los sujetos pasishyvos realicen las citadas operaciones

No obstante cuando la utilizacioacuten efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes se inicien con posterioridad a su adquisicioacuten o imshyportacioacuten la regularizacioacuten se efectuaraacute el antildeoen que se produzcan dichas circunstancias y loscuatro siguientes

Las regularizaciones indicadas en este aparshytado soacutelo se practicaraacuten cuando entre el porshycentaje de deduccioacuten definitivo correspondientea cada uno de dichos antildeos y el que prevalecioacute en el antildeo en que se soportoacute la repercusioacutenexista una diferencia superior a diez puntos

Dos Asimismo se aplicaraacute la regularizacioacutena que se refiere el apartado anterior cuando lossujetos pasivos hubiesen realizado durante elantildeo de adquisicioacuten de los bienes de inversioacutenexclusivamente operaciones que originen dereshycho a deduccioacuten o exclusivamente operacionesque no originen tal derecho y posteriormentedurante los antildeos siguientes indicados en dicho apartado se modificase esta situacioacuten en los teacutershyminos previstos en el apartado anterior

Tres Trataacutendose de terrenos o edificacio shynes las cuotas deducibles por su adquisicioacutendeberaacuten regularizarse durante los nueve antildeos naturales siguientes a la correspondiente adquishysicioacuten

Sin embargo si su utilizacioacuten efectiva o enshytrada en funcionamiento se inician con posteshyrioridad a su adquisicioacuten la regularizacioacuten se efectuaraacute el antildeo en que se produzcan dichascircunstancias y los nueve antildeos naturales sishyguientes

Cuatro La regularizacioacuten de las cuotas imshypositivas que hubiesen sido soportadas con posterioridad a la adquisicioacuten o importacioacuten de los bienes de inversioacuten o en su caso del inicio de su utilizacioacuten o de su entrada en funciona shymiento deberaacute efectuarse al finalizar el antildeo en que se soporten dichas cuotas con referenciaa la fecha en que se hubieran producido las

circunstancias indicadas y por cada uno de los antildeos transcurridos desde entonces

Cinco Lo dispuesto en este artiacuteculo no seraacute de aplicacioacuten en las operaciones a que se refieshyre el artiacuteculo 7 nuacutemero 1ordm de esta Ley quedan shydo el adquirente automaacuteticamente subrogado en la posicioacuten del transmitente

En tales casos la prorrata de deduccioacuten apli shycable para practicar la regularizacioacuten de deduc shyciones de dichos bienes durante el mismo antildeo y los que falten para terminar el periacuteodo de regushylarizacioacuten seraacute la que corresponda al adquirente

Seis En los supuestos de peacuterdida o inutili shyzacioacuten definitiva de los bienes de inversioacuten por causa no imputable al sujeto pasivo debidamenshyte justificada no procederaacute efectuar regulariza shycioacuten alguna durante los antildeos posteriores a aqueacutel en que se produzca dicha circunstancia

Siete Los ingresos o en su caso deduccio shynes complementarias resultantes de la regularishyzacioacuten de deducciones por bienes de inversioacuten deberaacuten efectuarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo periacuteodo de liquidacioacuten del antildeo natural a que se refieran salvo en el sushypuesto mencionado en el apartado cuatro en el que deberaacute realizarse en el mismo antildeo en que se soporten las cuotas repercutidas

artiacuteculo 108- concepto de bienes de inshyversioacuten

Uno A los efectos de este Impuesto se conshysideraraacuten de inversioacuten los bienes corporales muebles semovientes o inmuebles que por su naturaleza y funcioacuten esteacuten normalmente destishynados a ser utilizados por un periacuteodo de tiempo superior a un antildeo como instrumentos de trabajo o medios de explotacioacuten

Dos No tendraacuten la consideracioacuten de bienes de inversioacuten

1ordm Los accesorios y piezas de recambio adshyquiridos para la reparacioacuten de los bienes de inshyversioacuten utilizados por el sujeto pasivo

2ordm Las ejecuciones de obra para la reparashycioacuten de otros bienes de inversioacuten

3ordm Los envases y embalajes aunque sean susceptibles de reutilizacioacuten

4ordm Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente

5ordm Cualquier otro bien cuyo valor de adquisishycioacuten sea inferior a 300506 euros

327

Apeacutendice normativo

artiacuteculo 109- procedimiento para practishycar la regularizacioacuten de deducciones por bieshynes de inversioacuten

La regularizacioacuten de las deducciones a quese refiere el artiacuteculo 107 de esta Ley se realiza shyraacute del siguiente modo

1ordm Conocido el porcentaje de deduccioacuten deshyfinitivamente aplicable en cada uno de los antildeosen que deba tener lugar la regularizacioacuten se deshyterminaraacute el importe de la deduccioacuten que proceshyderiacutea si la repercusioacuten de las cuotas se hubiese soportado en el antildeo que se considere

2ordm Dicho importe se restaraacute del de la deduc shycioacuten efectuada en el antildeo en que tuvo lugar la reshypercusioacuten

3ordm La diferencia positiva o negativa se divishydiraacute por cinco o trataacutendose de terrenos o edifishycaciones por diez y el cociente resultante seraacutela cuantiacutea del ingreso o de la deduccioacuten compleshymentarios a efectuar

artiacuteculo 110- entregas de bienes de inshyversioacuten durante el periacuteodo de regularizacioacuten

Uno En los casos de entregas de bienes de inversioacuten durante el periacuteodo de regularizacioacuten se efectuaraacute una regularizacioacuten uacutenica por eltiempo de dicho periacuteodo que quede por transcushyrrir

A tal efecto se aplicaraacuten las siguientes reshyglas

1ordf Si la entrega estuviere sujeta al Impuesto y no exenta se consideraraacute que el bien de inshyversioacuten se empleoacute exclusivamente en la reali shyzacioacuten de operaciones que originan el derechoa deducir durante todo el antildeo en que se realizoacutedicha entrega y en los restantes hasta la expira shycioacuten del periacuteodo de regularizacioacuten

No obstante no seraacute deducible la diferencia entre la cantidad que resulte de la aplicacioacuten de lo dispuesto en el paacuterrafo anterior y el importede la cuota devengada por la entrega del bien

2ordf Si la entrega resultare exenta o no sushyjeta se consideraraacute que el bien de inversioacutense empleoacute exclusivamente en la realizacioacuten deoperaciones que no originan el derecho a dedushycir durante todo el antildeo en que se realizoacute dichaentrega y en los restantes hasta la expiracioacutendel periacuteodo de regularizacioacuten

La regla establecida en el paacuterrafo anteriortambieacuten seraacute de aplicacioacuten en los supuestos enque el sujeto pasivo destinase bienes de invershysioacuten a fines que con arreglo a lo establecido enlos artiacuteculos 95 y 96 de esta Ley determinen laaplicacioacuten de limitaciones exclusiones o restricshyciones del derecho a deducir durante todo el

Ley artiacuteculos 109 a 111

antildeo en que se produjesen dichas circunstancias y los restantes hasta la terminacioacuten del periacuteodo de regularizacioacuten

Se exceptuacutean de lo previsto en el primer paacuteshyrrafo de esta regla las entregas de bienes deinversioacuten exentas o no sujetas que originen elderecho a la deduccioacuten a las que se aplicaraacute laregla primera Las deducciones que procedan en este caso no podraacuten exceder de la cuota queresultariacutea de aplicar el tipo impositivo vigente enrelacioacuten con las entregas de bienes de la misma naturaleza al valor interior de los bienes exporshytados o enviados a otro Estado miembro de la Comunidad

Dos La regularizacioacuten a que se refiere esteartiacuteculo deberaacute practicarse incluso en el supues shyto de que en los antildeos anteriores no hubiere sido de aplicacioacuten la regla de prorrata

Tres Lo dispuesto en este artiacuteculo seraacute tamshybieacuten de aplicacioacuten cuando los bienes de invershysioacuten se transmitiesen antes de su utilizacioacuten porel sujeto pasivo

Cuatro Lo dispuesto en este artiacuteculo no seraacutede aplicacioacuten en ninguacuten caso a las operacionesa que se refiere el artiacuteculo 7 nuacutemero 1ordm de estaLey

artiacuteculo 111- deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondienshytes a actividades empresariales o profesioshynales

Uno Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o proshyfesionales y adquieran la condicioacuten de empreshysario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intencioacuten confirmada por elementos objetivosde destinarlos a la realizacioacuten de actividades de tal naturaleza podraacuten deducir las cuotas quecon ocasioacuten de dichas operaciones soporten osatisfagan antes del momento en que inicien la realizacioacuten habitual de las entregas de bieneso prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades de acuerdo con lo dispues shyto en este artiacuteculo y en los artiacuteculos 112 y 113 siguientes

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior seraacute igualmente aplicable a quienes teniendo ya lacondicioacuten de empresario o profesional por venir realizando actividades de tal naturaleza inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya un sector diferenciado respecto de las actividades que veniacutean desarrollando con anterioridad

328

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 111 a 113

Dos Las deducciones a las que se refiereel apartado anterior se practicaraacuten aplicando elporcentaje que proponga el empresario o profeshysional a la Administracioacuten salvo en el caso de que esta uacuteltima fije uno diferente en atencioacuten alas caracteriacutesticas de las correspondientes actishyvidades empresariales o profesionales

Tales deducciones se consideraraacuten provisio shynales y estaraacuten sometidas a las regularizacionesprevistas en los artiacuteculos 112 y 113 de esta Ley

Tres Los empresarios o profesionales poshydraacuten solicitar la devolucioacuten de las cuotas quesean deducibles en virtud de lo establecido en el presente artiacuteculo con arreglo a lo dispuesto enel artiacuteculo 115 de esta Ley

Cuatro Los empresarios que en virtud de loestablecido en esta Ley deban quedar sometishydos al reacutegimen especial del recargo de equiva shylencia desde el inicio de su actividad comercial no podraacuten efectuar las deducciones a que se reshyfiere este artiacuteculo en relacioacuten con las actividades incluidas en dicho reacutegimen

Cinco Los empresarios o profesionales que hubiesen practicado las deducciones a que se refiere este artiacuteculo no podraacuten acogerse al reacuteshygimen especial de la agricultura ganaderiacutea ypesca por las actividades en las que utilicen los bienes y servicios por cuya adquisicioacuten hayan soportado o satisfecho las cuotas objeto de deshyduccioacuten hasta que finalice el tercer antildeo naturalde realizacioacuten de las entregas de bienes o presshytaciones de servicios efectuadas en el desarrollo de dichas actividades

La aplicacioacuten de lo dispuesto en el paacuterrafoanterior tendraacute los mismos efectos que la renun shycia al citado reacutegimen especial

Seis A efectos de lo dispuesto en este artiacuteshyculo y en los artiacuteculos 112 y 113 de esta Ley seconsideraraacute primer antildeo de realizacioacuten de entreshygas de bienes o prestaciones de servicios en eldesarrollo de actividades empresariales o proshyfesionales aqueacutel durante el cual el empresarioo profesional comience el ejercicio habitual de dichas operaciones siempre que el inicio de lasmismas tengan lugar antes del diacutea 1 de julio yen otro caso el antildeo siguiente

artiacuteculo 112- regularizacioacuten de las deshyducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realizacioacuten de enshytregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariashyles o profesionales

Uno Las deducciones provisionales a quese refiere el artiacuteculo 111 de esta Ley se regushylarizaraacuten aplicando el porcentaje definitivo que

globalmente corresponda al periacuteodo de los cuashytro primeros antildeos naturales de realizacioacuten deentregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el ejercicio de actividades empreshysariales o profesionales

Dos El porcentaje definitivo a que se refieshyre el apartado anterior se determinaraacute seguacuten lodispuesto en el artiacuteculo 104 de esta Ley comshyputando al efecto el conjunto de las operaciones realizadas durante el periacuteodo a que se refiere elcitado apartado

Tres La regularizacioacuten de las deduccionesa que se refiere este artiacuteculo se realizaraacute del sishyguiente modo

1ordm Conocido el porcentaje de deduccioacuten deshyfinitivamente aplicable a las cuotas soportadas osatisfechas con anterioridad al inicio de la realishyzacioacuten de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la actividad emshypresarial o profesional se determinaraacute el imporshyte de la deduccioacuten que procederiacutea en aplicacioacuten del mencionado porcentaje

2ordm Dicho importe se restaraacute de la suma toshytal de las deducciones provisionales practicadas conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 111 de esta Ley

3ordm La diferencia positiva o negativa seraacute lacuantiacutea del ingreso o de la deduccioacuten compleshymentaria a efectuar

artiacuteculo 113- regularizacioacuten de las cuoshytas correspondientes a bienes de inversioacutensoportadas con anterioridad al inicio de la realizacioacuten de las entregas de bienes o presshytaciones de servicios correspondientes a acshytividades empresariales o profesionales

Uno Las deducciones provisionales a quese refiere el artiacuteculo 111 de esta Ley correspon shydientes a cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes de invershysioacuten una vez regularizadas con arreglo a lo disshypuesto en el artiacuteculo anterior deberaacuten ser objetode la regularizacioacuten prevista en el artiacuteculo 107de esta misma Ley durante los antildeos del periacuteodo de regularizacioacuten que queden por transcurrir

Dos Para la praacutectica de las regularizacionesprevistas en este artiacuteculo se consideraraacute deduc shycioacuten efectuada el antildeo en que tuvo lugar la repershycusioacuten a efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 109 nuacutemero 2ordm de esta Ley la que resulte del porcentaje de deduccioacuten definitivamente apli shycable en virtud de lo establecido en el apartadouno del artiacuteculo 112 de dicha Ley

Tres Cuando los bienes de inversioacuten a que se refiere este artiacuteculo sean objeto de entrega

329

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 114 y 115

antes de la terminacioacuten del periacuteodo de regularishyzacioacuten a que se refiere el mismo se aplicaraacutenlas reglas del artiacuteculo 110 de esta Ley sin pershyjuicio de lo previsto en los artiacuteculos 111 y 112 de la misma Ley y en los apartados anteriores de este artiacuteculo

Artiacuteculo 114- Rectificacioacuten de deduccioshynes

Uno Los sujetos pasivos cuando no hayamediado requerimiento previo podraacuten rectificarlas deducciones practicadas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrecshytamente o el importe de las cuotas soportadashaya sido objeto de rectificacioacuten de acuerdo conlo dispuesto en el artiacuteculo 89 de esta Ley

La rectificacioacuten de las deducciones seraacute obli shygatoria cuando implique una minoracioacuten del imshyporte inicialmente deducido

Dos La rectificacioacuten de deducciones origina shyda por la previa rectificacioacuten del importe de lascuotas inicialmente soportadas se efectuaraacute dela siguiente forma

1ordm Cuando la rectificacioacuten determine un inshycremento del importe de las cuotas inicialmentededucidas podraacute efectuarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo impositishyvo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que serectifiquen las cuotas inicialmente repercutidaso bien en las declaraciones-liquidaciones sishyguientes siempre que no hubiesen transcurridocuatro antildeos desde el devengo de la operacioacuten o en su caso desde la fecha en que se hayanproducido las circunstancias que determinan la modificacioacuten de la base imponible de la opera shycioacuten

Sin perjuicio de lo anterior en los supuestosen que la rectificacioacuten de las cuotas inicialmentesoportadas hubiese estado motivado por caushysa distinta de las previstas en el artiacuteculo 80 de esta Ley no podraacute efectuarse la rectificacioacuten dela deduccioacuten de las mismas despueacutes de transshycurrido un antildeo desde la fecha de expedicioacuten deldocumento justificativo del derecho a deducir por el que se rectifican dichas cuotas

2ordm Cuando la rectificacioacuten determine una mishynoracioacuten del importe de las cuotas inicialmente deducidas el sujeto pasivo deberaacute presentar una declaracioacuten-liquidacioacuten rectificativa apli shycaacutendose a la misma el recargo y los interesesde demora que procedan de conformidad con lo previsto en los artiacuteculos 26 y 27 de la Ley Geneshyral Tributaria

Trataacutendose del supuesto previsto en el artiacuteshyculo 80Tres de esta Ley la rectificacioacuten deberaacute

efectuarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten corresshypondiente al periacuteodo en que se ejercioacute el dereshycho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas sin que proceda la aplicacioacuten de recargos ni intereshyses de demora

En los supuestos en que la operacioacuten grashyvada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una accioacuten de reintegracioacuten conshycursal u otras de impugnacioacuten ejercitadas en el seno del concurso si el comprador o adquiren shyte inicial se encuentra tambieacuten en situacioacuten de concurso deberaacute proceder a la rectificacioacuten de las cuotas inicialmente deducidas en la declarashycioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo en que se ejercioacute el derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas sin que proceda la aplica shycioacuten de recargo ni intereses de demora

No obstante cuando la rectificacioacuten tenga su origen en un error fundado de derecho o en las restantes causas del artiacuteculo 80 de esta Ley deberaacute efectuarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo impositivo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente soportadas

capiacutetulo ii

devoluciones

artiacuteculo 115- supuestos generales de deshyvolucioacuten

Uno Los sujetos pasivos que no hayan poshydido hacer efectivas las deducciones originadas en un periacuteodo de liquidacioacuten por el procedimienshyto previsto en el artiacuteculo 99 de esta Ley por exceder la cuantiacutea de las mismas de la de las cuotas devengadas tendraacuten derecho a solicitar la devolucioacuten del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada antildeo en la autoliquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo periacuteodo de liquidacioacuten de dicho antildeo

Dos No obstante tendraacuten derecho a solici shytar la devolucioacuten del saldo a su favor existente al teacutermino de cada periacuteodo de liquidacioacuten los sushyjetos pasivos a que se refiere el artiacuteculo 116 de esta Ley

Tres En los supuestos a que se refieren este artiacuteculo y el siguiente la Administracioacuten proshycederaacute en su caso a practicar liquidacioacuten proshyvisional dentro de los seis meses siguientes al teacutermino del plazo previsto para la presentacioacuten de la autoliquidacioacuten en que se solicite la devoshylucioacuten del Impuesto No obstante cuando la cishytada autoliquidacioacuten se hubiera presentado fueshy

330

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 115 a 118

ra de este plazo los seis meses se computaraacutendesde la fecha de su presentacioacuten

Cuando de la autoliquidacioacuten o en su casode la liquidacioacuten provisional resulte cantidad a devolver la Administracioacuten tributaria procede shyraacute a su devolucioacuten de oficio sin perjuicio de lapraacutectica de las ulteriores liquidaciones provisio shynales o definitivas que procedan

El procedimiento de devolucioacuten seraacute el preshyvisto en los artiacuteculos 124 a 127 ambos inclusi shyve de la Ley 582003 de 17 de diciembre Geshyneral Tributaria y en su normativa de desarrollo

Si la liquidacioacuten provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el primerpaacuterrafo de este apartado la Administracioacuten trishybutaria procederaacute a devolver de oficio el importetotal de la cantidad solicitada sin perjuicio de lapraacutectica de las liquidaciones provisionales o deshyfinitivas ulteriores que pudieran resultar proceshydentes

Transcurrido el plazo establecido en el prishymer paacuterrafo de este apartado sin que se hayaordenado el pago de la devolucioacuten por causa imputable a la Administracioacuten tributaria se apli shycaraacute a la cantidad pendiente de devolucioacuten elintereacutes de demora a que se refiere el artiacuteculo266 de la Ley General Tributaria desde el diacuteasiguiente al de la finalizacioacuten de dicho plazo yhasta la fecha del ordenamiento de su pago sinnecesidad de que el sujeto pasivo asiacute lo reclashyme

Reglamentariamente se determinaraacuten el proshycedimiento y la forma de pago de la devolucioacuten de oficio a que se refiere el presente apartado

artiacuteculo 116- solicitud de devoluciones al fin de cada periacuteodo de liquidacioacuten

Uno Los sujetos pasivos podraacuten optar porsolicitar la devolucioacuten del saldo a su favor exisshytente al teacutermino de cada periacuteodo de liquidacioacutenconforme a las condiciones teacuterminos requisitosy procedimiento que se establezcan reglamenta shyriamente

El periacuteodo de liquidacioacuten de los sujetos pasishyvos que opten por este procedimiento coincidiraacutecon el mes natural con independencia de su voshylumen de operaciones

Dos En los supuestos a que se refiere el arshytiacuteculo 15 apartado dos de esta Ley la personajuriacutedica que importe los bienes en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto podraacute recuperar lacuota correspondiente a la importacioacuten cuando acredite la expedicioacuten o transporte de los bienesa otro Estado miembro y el pago del Impuesto en dicho Estado

artiacuteculo 117- devoluciones a exportadoshyres en reacutegimen de viajeros

Uno En el reacutegimen de viajeros regulado en el artiacuteculo 21 nuacutemero 2ordm de esta Ley la devoshylucioacuten de las cuotas soportadas en las adquisishyciones de bienes se ajustaraacute a los requisitos y procedimiento que se establezcan reglamenta shyriamente

Dos La devolucioacuten de las cuotas a que se refiere el apartado anterior tambieacuten procederaacute respecto de las ventas efectuadas por los sujeshytos pasivos a quienes sea aplicable el reacutegimen especial del recargo de equivalencia

Tres La devolucioacuten de las cuotas regulada en el presente artiacuteculo podraacute realizarse tambieacuten a traveacutes de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariashymente

artiacuteculo 117 bis- solicitudes de devoshylucioacuten de empresarios o profesionales esshytablecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto islas canarias ceuta y melilla correspondientes a cuotas soportadas poroperaciones efectuadas en la comunidad con excepcioacuten de las realizadas en dicho teshyrritorio

Los empresarios o profesionales que esteacuten establecidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto Islas Canarias Ceuta y Melilla solishycitaraacuten la devolucioacuten de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad con exshycepcioacuten de las realizadas en el territorio de apli shycacioacuten del Impuesto mediante la presentacioacuten por viacutea electroacutenica de una solicitud a traveacutes de los formularios dispuestos al efecto en el portal electroacutenico de la Agencia Estatal de la Adminisshytracioacuten Tributaria

La recepcioacuten y tramitacioacuten de la solicitud a que se refiere este artiacuteculo se llevaraacuten a cabo a traveacutes del procedimiento que se establezca reshyglamentariamente

artiacuteculo 118- garantiacuteas de las devolucioshynes

La Administracioacuten Tributaria podraacute exigir de los sujetos pasivos la prestacioacuten de garantiacuteas

331

Apeacutendice normativo

suficientes en los supuestos de devolucioacuten regushylados en este capiacutetulo

capiacutetulo iii

devoluciones a empresarios o profeshysionales no establecidos en el territorio de

aplicacioacuten del impuesto

artiacuteculo 119- reacutegimen especial de devoshyluciones a empresarios o profesionales noestablecidos en el territorio de aplicacioacuten delimpuesto pero establecidos en la comunishydad islas canarias ceuta o melilla

Uno Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten delImpuesto pero establecidos en la Comunidad Islas Canarias Ceuta o Melilla podraacuten solicitarla devolucioacuten de las cuotas del Impuesto sobreel Valor Antildeadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servishycios realizadas en dicho territorio de acuerdo con lo previsto en este artiacuteculo y con arreglo a los plazos y al procedimiento que se establez shycan reglamentariamente

A estos efectos se consideraraacuten no estable shycidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto los empresarios o profesionales que siendo titulares de un establecimiento permanente sishytuado en el mencionado territorio no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios durante el periodo a que se refiera la solicitud

Dos Los empresarios o profesionales que soliciten las devoluciones a que se refiere esteartiacuteculo deberaacuten reunir las siguientes condicio shynes durante el periodo al que se refiera su soshylicitud

1ordm Estar establecidos en la Comunidad o en las Islas Canarias Ceuta o Melilla

2deg No haber realizado en el territorio de apli shycacioacuten del Impuesto entregas de bienes o presshytaciones de servicios sujetas al mismo distintasde las que se relacionan a continuacioacuten

a) Entregas de bienes y prestaciones de sershyvicios en las que los sujetos pasivos del Impuesshyto sean sus destinatarios de acuerdo con lo disshypuesto en los nuacutemeros 2ordm 3deg y 4deg del apartadoUno del artiacuteculo 84 de esta Ley

b) Servicios de transporte y sus servicios acshycesorios que esteacuten exentos del Impuesto en virshytud de lo dispuesto en los artiacuteculos 21 23 24 y64 de esta Ley

Ley artiacuteculo 119

3deg No ser destinatarios de entregas de bieshynes ni de prestaciones de servicios respecto de las cuales tengan dichos solicitantes la condishycioacuten de sujetos pasivos en virtud de lo dispuesto en los nuacutemeros 2deg y 4deg del apartado Uno del artiacuteculo 84 de esta Ley

4ordm Cumplir con la totalidad de los requisitos y limitaciones establecidos en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo VIII de esta Ley para el ejercicio del dereshycho a la deduccioacuten en particular los contenidos en los artiacuteculos 95 y 96 de la misma asiacute como los referidos en este artiacuteculo

5ordm Destinar los bienes adquiridos o importashydos o los servicios de los que hayan sido destishynatarios en el territorio de aplicacioacuten del Impuesshyto a la realizacioacuten de operaciones que originen el derecho a deducir de acuerdo con lo dispuesshyto en la normativa vigente en el Estado miembro en donde esteacuten establecidos y en funcioacuten del porcentaje de deduccioacuten aplicable en dicho Esshytado

Si con posterioridad a la presentacioacuten de la solicitud de devolucioacuten se regularizara el porshycentaje de deduccioacuten aplicable el solicitante deberaacute proceder en todo caso a corregir su imshyporte rectificando la cantidad solicitada o reshyembolsando la cantidad devuelta en exceso de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente

En la determinacioacuten del importe a devolver se aplicaraacuten los criterios contenidos en el artiacuteshyculo 106 de esta Ley A estos efectos se tendraacute en cuenta cuaacutel es la utilizacioacuten de los bienes o servicios por el empresario o profesional no esshytablecido en la realizacioacuten de operaciones que le originan el derecho a deducir en primer lugar seguacuten la normativa aplicable en el Estado miemshybro en el que esteacute establecido y en segundo lushygar seguacuten lo dispuesto en esta Ley

6ordm Presentar su solicitud de devolucioacuten por viacutea electroacutenica a traveacutes del portal electroacutenico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que esteacuten establecidos

Tres Lo previsto en el nuacutemero 5ordm del aparshytado Dos de este artiacuteculo resultaraacute igualmente aplicable a los empresarios o profesionales esshytablecidos en las Islas Canarias Ceuta o Melilla de acuerdo con las caracteriacutesticas propias de los impuestos indirectos generales sobre el conshysumo vigentes en dichos territorios

Cuatro No se admitiraacuten solicitudes de deshyvolucioacuten por un importe global inferior al umbral que en funcioacuten del periodo de devolucioacuten se determine reglamentariamente

332

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 119 y 120

Cinco Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten referirse a los periacuteodos anual o trimestral inmeshydiatamente anteriores a su presentacioacuten

No obstante las solicitudes de devolucioacuten podraacuten referirse a un periacuteodo de tiempo inferior a tres meses cuando dicho periodo constituya el saldo de un antildeo natural

Seis Transcurridos los plazos establecidos reglamentariamente sin que se haya ordenado el pago de la devolucioacuten por causa imputable a la Administracioacuten Tributaria se aplicaraacute a la cantidad pendiente de devolucioacuten el intereacutes de demora a que se refiere el artiacuteculo 26 de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria desde el diacutea siguiente al de la finalizacioacuten de dishychos plazos y hasta la fecha del ordenamiento de su pago sin necesidad de que el solicitante asiacute lo reclame

No obstante no se devengaraacuten intereses de demora si el solicitante no atiende en el plazo previsto reglamentariamente los requerimientos de informacioacuten adicional o ulterior que le sean hechos

Tampoco procederaacute el devengo de intereses de demora hasta que no se presente copia elecshytroacutenica de las facturas o documentos de imporshytacioacuten a que se refiera la solicitud en los casos previstos reglamentariamente

Siete La Administracioacuten Tributaria podraacute exishygir a los solicitantes a la Administracioacuten Tributashyria del Estado miembro de establecimiento o a terceros la aportacioacuten de informacioacuten adicional y en su caso ulterior asiacute como los justificantes necesarios para poder apreciar el fundamento de las solicitudes de devolucioacuten que se presenshyten y en particular para la correcta determina shycioacuten del importe de la devolucioacuten seguacuten lo preshyvisto en este artiacuteculo y en su desarrollo reglashymentario

Si con posterioridad al abono de una devoshylucioacuten se pusiera de manifiesto su improceden shycia por no cumplirse los requisitos y limitaciones establecidos por este artiacuteculo o por su desarroshyllo reglamentario o bien por haberse obtenido aqueacutella en virtud de datos falsos incorrectos o inexactos la Administracioacuten Tributaria proceshyderaacute directamente a recuperar su importe junto con los intereses de demora devengados y la sancioacuten que se pudiera imponer instruido el exshypediente que corresponda de acuerdo con el procedimiento de recaudacioacuten regulado en el Capiacutetulo V del Tiacutetulo III de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria sin perjuicio de las disposiciones sobre asistencia mutua en mashyteria de recaudacioacuten relativas al Impuesto

La falta de pago por el solicitante en periodo voluntario de la cuota del Impuesto de una sanshycioacuten o de los intereses de demora devengados permitiraacute adoptar las medidas cautelares a que

se refiere el artiacuteculo 81 de la Ley 582003 de 17

de diciembre General Tributaria

artiacuteculo 119 bis- reacutegimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto ni en la comunishydad islas canarias ceuta o melilla

Los empresarios o profesionales no estableshycidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto ni en la Comunidad Islas Canarias Ceuta o Meshylilla podraacuten solicitar la devolucioacuten de las cuotas

del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho terrishytorio cuando concurran las condiciones y limitashyciones previstas en el artiacuteculo 119 de esta Ley sin maacutes especialidades que las que se indican a

continuacioacuten y con arreglo al procedimiento que se establezca reglamentariamente

1ordm Los solicitantes deberaacuten nombrar con cashyraacutecter previo un representante que sea residen shyte en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto que habraacute de cumplir las obligaciones formales o de

procedimiento correspondientes y que responshyderaacute solidariamente con aqueacutellos en los casos

de devolucioacuten improcedente La Hacienda Puacuteshyblica podraacute exigir a dicho representante caucioacuten

suficiente a estos efectos

2ordm Dichos solicitantes deberaacuten estar estable shycidos en un Estado en que exista reciprocidad

de trato a favor de los empresarios o profesionashyles establecidos en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto Islas Canarias Ceuta y Melilla

El reconocimiento de la existencia de la reshyciprocidad de trato a que se refiere el paacuterrafo

anterior se efectuaraacute por resolucioacuten del Director General de Tributos del ministerio de Economiacutea y Hacienda

333

Apeacutendice normativo

tiacutetulo ix

regiacutemenes especiales

capiacutetulo i

normas generales

artiacuteculo 120- normas generales Uno Los regiacutemenes especiales en el Imshy

puesto sobre el Valor Antildeadido son los siguienshytes

1ordm Reacutegimen simplificado 2ordm Reacutegimen especial de la agricultura gana shy

deriacutea y pesca 3ordm Reacutegimen especial de los bienes usados

objetos de arte antiguumledades y objetos de coshyleccioacuten

4ordm Reacutegimen especial aplicable a las opera shyciones con oro de inversioacuten

5ordm Reacutegimen especial de las agencias de viashyjes

6ordm Reacutegimen especial del recargo de equiva shylencia

7ordm Reacutegimen especial aplicable a los servishycios prestados por viacutea electroacutenica

8ordm Reacutegimen especial del grupo de entidades 9ordm Reacutegimen especial del criterio de caja Dos Los regiacutemenes especiales regulados en

este Tiacutetulo tendraacuten caraacutecter voluntario a excepshycioacuten de los comprendidos en los nuacutemeros 4ordm 5ordm y 6ordm del apartado anterior sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 140 ter de esta Ley

Tres El reacutegimen especial de los bienes usashydos objetos de arte antiguumledades y objetos de coleccioacuten se aplicaraacute exclusivamente a los sushyjetos pasivos que hayan presentado la declarashycioacuten prevista en el artiacuteculo 164 apartado uno nuacutemero 1ordm de esta Ley relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujecioacuten al impuesto

Cuatro Los regiacutemenes especiales simplifi shycado y de la agricultura ganaderiacutea y pesca se aplicaraacuten salvo renuncia de los sujetos pasivos ejercitada en los plazos y forma que se determishynen reglamentariamente

El reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de coshyleccioacuten se aplicaraacute salvo renuncia de los sujetos pasivos que podraacute efectuarse para cada opera shycioacuten en particular y sin comunicacioacuten expresa a la Administracioacuten

Ley artiacuteculos 120 a 122

Cinco El reacutegimen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica se aplicashyraacute a aquellos operadores que hayan presentado la declaracioacuten prevista en el artiacuteculo 163 ter de esta Ley relativa al comienzo de la realizacioacuten de las prestaciones de servicios electroacutenicos efectuadas en el interior de la Comunidad

artiacuteculo 121- determinacioacuten del volumen de operaciones

Uno A efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderaacute por volumen de operaciones el imshyporte total excluido el propio Impuesto sobre el Valor Antildeadido y en su caso el recargo de equi shyvalencia y la compensacioacuten a tanto alzado de las entregas de bienes y prestaciones de servishycios efectuadas por el sujeto pasivo durante el antildeo natural anterior incluidas las exentas del Impuesto

En los supuestos de transmisioacuten de la totalishydad o parte de un patrimonio empresarial o proshyfesional el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente seraacute el resultado de antildeadir al realizado en su caso por este uacutelshytimo durante el antildeo natural anterior el volumen de operaciones realizadas durante el mismo peshyriacuteodo por el transmitente en relacioacuten a la parte de su patrimonio transmitida

Dos Las operaciones se entenderaacuten reali shyzadas cuando se produzca o en su caso se hushybiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Tres Para la determinacioacuten del volumen de operaciones no se tomaraacuten en consideracioacuten las siguientes

1ordm Las entregas ocasionales de bienes inshymuebles

2ordm Las entregas de bienes calificados como de inversioacuten respecto del transmitente de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 108 de esta Ley

3ordm Las operaciones financieras mencionadas en el artiacuteculo 20 apartado uno nuacutemero 18ordm de esta Ley incluidas las que no gocen de exenshycioacuten asiacute como las operaciones exentas relativas al oro de inversioacuten comprendidas en el artiacutecushylo 140 bis de esta Ley cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo

334

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 122 y 123

capiacutetulo ii

Reacutegimen simplificado

Artiacuteculo 122- Reacutegimen simplificado Uno El reacutegimen simplificado se aplicaraacute a las

personas fiacutesicas y a las entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas que desarrollen las actividades y reuacutenan los requisitos previstos en las normas que lo regulen salvo que renun shycien a eacutel en los teacuterminos que reglamentariamen shyte se establezcan

Dos Quedaraacuten excluidos del reacutegimen simpli shyficado

1ordm Los empresarios o profesionales que realicen otras actividades econoacutemicas no comshyprendidas en el reacutegimen simplificado salvo que por tales actividades esteacuten acogidos a los regiacuteshymenes especiales de la agricultura ganaderiacutea y pesca o del recargo de equivalencia No obsshytante no supondraacute la exclusioacuten del reacutegimen simshyplificado la realizacioacuten por el empresario o proshyfesional de otras actividades que se determinen reglamentariamente

2ordm Aquellos empresarios o profesionales en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias en los teacuterminos que reglamenta shyriamente se establezcan

Que el volumen de ingresos en el antildeo inmeshydiato anterior supere cualquiera de los siguien shytes importes

Para el conjunto de sus actividades empreshysariales o profesionales 450000 euros anuales

Para el conjunto de las actividades agriacutecolas forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda 300000 euros anuales

Cuando en el antildeo inmediato anterior se hushybiese iniciado una actividad el volumen de inshygresos se elevaraacute al antildeo

A efectos de lo previsto en este nuacutemero el volumen de ingresos incluiraacute la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades mencionadas no computaacutendose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las inshydemnizaciones asiacute como tampoco el Impuesto sobre el Valor Antildeadido que grave la operacioacuten

3ordm Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales excluidas las reshylativas a elementos del inmovilizado hayan sushyperado en el antildeo inmediato anterior el importe

de 300000 euros anuales excluido el Impuestosobre el Valor Antildeadido

Cuando en el antildeo inmediato anterior se hushybiese iniciado una actividad el importe de las cishytadas adquisiciones e importaciones se elevaraacuteal antildeo

4ordm Los empresarios o profesionales que reshynuncien o hubiesen quedado excluidos de laaplicacioacuten del reacutegimen de estimacioacuten objetivadel Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacuteshysicas por cualquiera de sus actividades

Tres La renuncia al reacutegimen simplificadotendraacute efecto para un periacuteodo miacutenimo de tresantildeos en las condiciones que reglamentariamen shyte se establezcan

artiacuteculo 123 contenido del reacutegimen simshyplificado

Uno A) Los empresarios o profesionales acogidos al reacutegimen simplificado determina shyraacuten para cada actividad a que resulte aplicableeste reacutegimen especial el importe de las cuotasdevengadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Antildeadido y del recargo de equivalencia envirtud de los iacutendices moacutedulos y demaacutes paraacuteme shytros asiacute como del procedimiento que establezcael ministro de Hacienda

Del importe de las cuotas devengadas indishycado en el paacuterrafo anterior podraacute deducirse elimporte de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la actividad por la que el empresario o profesional esteacute acogido a este reacutegimen especial de conformidad con lo previsshyto en el capiacutetulo I del Tiacutetulo VIII de esta Ley No obstante la deduccioacuten de las mismas se ajustashyraacute a las siguientes reglas

a) No seraacuten deducibles las cuotas soportashydas por los servicios de desplazamiento o viashyjes hosteleriacutea y restauracioacuten en el supuesto deempresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado A estos efectos se consideraraacute local determinado cualquier edifishycacioacuten excluyendo los almacenes aparcamien shytos o depoacutesitos cerrados al puacuteblico

b) Las cuotas soportadas o satisfechas soacutelo seraacuten deducibles en la declaracioacuten-liquidacioacutencorrespondiente al uacuteltimo periacuteodo impositivo del antildeo en el que deban entenderse soportadas o satisfechas por lo que con independencia delreacutegimen de tributacioacuten aplicable en antildeos suceshysivos no procederaacute su deduccioacuten en un periacuteodoimpositivo posterior

c) Cuando se realicen adquisiciones o imporshytaciones de bienes y servicios para su utilizacioacuten

335

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 123 y 124

en comuacuten en varias actividades por las que el empresario o profesional esteacute acogido a este reacutegimen especial la cuota a deducir en cada una de ellas seraacute la que resulte del prorrateoen funcioacuten de su utilizacioacuten efectiva Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento se imputashyraacuten por partes iguales a cada una de las activishydades

d) Podraacuten deducirse las compensacionesagriacutecolas a que se refiere el artiacuteculo 130 de estaLey satisfechas por los empresarios o profesio shynales por la adquisicioacuten de bienes o servicios a empresarios acogidos al reacutegimen especial de laagricultura ganaderiacutea y pesca

e) Adicionalmente los empresarios o profeshysionales tendraacuten derecho en relacioacuten con las actividades por las que esteacuten acogidos a estereacutegimen especial a deducir el 1 por 100 del imshyporte de la cuota devengada a que se refiere elpaacuterrafo primero de este apartado en conceptode cuotas soportadas de difiacutecil justificacioacuten

B) Al importe resultante de lo dispuesto en la letra anterior se antildeadiraacuten las cuotas devenga shydas por las siguientes operaciones

1ordm Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

2ordm Las operaciones a que se refiere el arshytiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm de esta Ley

3ordm Las entregas de activos fijos materiales ylas transmisiones de activos fijos inmateriales

C) Del resultado de las dos letras anterioresse deduciraacute el importe de las cuotas soportadaso satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos consideraacutendose como tales los eleshymentos del inmovilizado y en particular aqueacute shyllos de los que se disponga en virtud de conshytratos de arrendamiento financiero con opcioacutende compra tanto si dicha opcioacuten es vinculantecomo si no lo es

El ejercicio de este derecho a la deduccioacutense efectuaraacute en los teacuterminos que reglamentaria shymente se establezcan

D) La liquidacioacuten del impuesto corresponshydiente a las importaciones de bienes destinashydos a ser utilizados en actividades por las queel empresario o profesional esteacute acogido a estereacutegimen especial se efectuaraacute con arreglo a lasnormas generales establecidas para la liquidashycioacuten de las importaciones de bienes

Dos En la estimacioacuten indirecta del Impuesshyto sobre el Valor Antildeadido se tendraacuten en cuenta preferentemente los iacutendices moacutedulos y demaacutesparaacutemetros establecidos para el reacutegimen simpli shyficado cuando se trate de sujetos pasivos quehayan renunciado a este uacuteltimo reacutegimen

Tres Los sujetos pasivos que hubiesen incushyrrido en omisioacuten o falseamiento de los iacutendices moacutedulos a que se refiere el apartado uno anteshyrior estaraacuten obligados al pago de las cuotas trishybutarias totales que resulten de la aplicacioacuten del reacutegimen simplificado con las sanciones e intereshyses de demora que proceda

Cuatro Reglamentariamente se regularaacuteeste reacutegimen simplificado y se determinaraacuten lasobligaciones formales y registrales que deberaacutencumplir los sujetos pasivos acogidos al mismo

Cinco En el supuesto de que el sujeto pashysivo acogido al reacutegimen especial simplificadorealice otras actividades empresariales o profeshysionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Antildeashydido las sometidas al referido reacutegimen especialtendraacuten en todo caso la consideracioacuten de sector diferenciado de la actividad econoacutemica

capiacutetulo iii

reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

artiacuteculo 124- aacutembito subjetivo de aplicashycioacuten

Uno El reacutegimen especial de la agriculturaganaderiacutea y pesca seraacute de aplicacioacuten a los titushylares de explotaciones agriacutecolas forestales gashynaderas o pesqueras en quienes concurran losrequisitos sentildealados en este capiacutetulo salvo querenuncien a eacutel en los teacuterminos que reglamenta shyriamente se establezcan

Dos Quedaraacuten excluidos del reacutegimen espeshycial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

1ordm Las sociedades mercantiles 2ordm Las sociedades cooperativas y las socieshy

dades agrarias de transformacioacuten 3ordm Los empresarios o profesionales cuyo voshy

lumen de operaciones durante el antildeo inmediashytamente anterior hubiese excedido del importeque se determine reglamentariamente

4ordm Los empresarios o profesionales que reshynuncien a la aplicacioacuten del reacutegimen de estimashycioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas por cualquiera de sus actividashydes econoacutemicas

5ordm Los empresarios o profesionales que reshynuncien a la aplicacioacuten del reacutegimen simplificado

6ordm Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales excluidas las reshy

336

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 124 a 129

lativas a elementos del inmovilizado hayan sushyperado en el antildeo inmediato anterior el importe de 300000 euros anuales excluido el Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Cuando en el antildeo inmediato anterior se hushybiese iniciado una actividad el importe de las cishytadas adquisiciones e importaciones se elevaraacute al antildeo

Tres Los empresarios o profesionales que habiendo quedado excluidos de este reacutegimen especial por haber superado los liacutemites de volushymen de operaciones o de adquisiciones o imporshytaciones de bienes o servicios previstos en los nuacutemeros 3ordm y 6ordm del apartado dos anterior no superen dichos liacutemites en antildeos sucesivos queshydaraacuten sometidos al reacutegimen especial de la agrishycultura ganaderiacutea y pesca salvo que renuncien al mismo

Cuatro La renuncia al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca tendraacute efecshyto para un periacuteodo miacutenimo de tres antildeos en las condiciones que reglamentariamente se estashyblezcan

artiacuteculo 125- aacutembito objetivo de aplicashycioacuten

El reacutegimen especial de la agricultura gana shyderiacutea y pesca seraacute aplicable a las explotaciones agriacutecolas forestales ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturashyles vegetales o animales de sus cultivos exshyplotaciones o capturas para su transmisioacuten a terceros asiacute como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artiacuteculo 127 de esta Ley

artiacuteculo 126- actividades excluidas del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

Uno El reacutegimen especial regulado en este capiacutetulo no seraacute aplicable a las explotaciones agriacutecolas forestales ganaderas o pesqueras en la medida en que los productos naturales obtenidos en las mismas se utilicen por el titular de la explotacioacuten en cualquiera de los siguientes fines

1ordm La transformacioacuten elaboracioacuten y manushyfactura directamente o por medio de terceros para su posterior transmisioacuten

Se presumiraacute en todo caso de transformashycioacuten toda actividad para cuyo ejercicio sea preshyceptivo el alta en un epiacutegrafe correspondiente a actividades industriales de las Tarifas del Imshypuesto sobre Actividades Econoacutemicas

2ordm La comercializacioacuten mezclados con otros productos adquiridos a terceros aunque sean de naturaleza ideacutentica o similar salvo que estos uacuteltimos tengan por objeto la mera consershyvacioacuten de aqueacutellos

3ordm La comercializacioacuten efectuada de maneshyra continuada en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde radique la explotacioacuten agriacutecola forestal ganadera o pesquera

4ordm La comercializacioacuten efectuada en esshytablecimientos en los que el sujeto pasivo reashylice ademaacutes otras actividades empresariales o profesionales distintas de la propia explotacioacuten agriacutecola forestal ganadera o pesquera

Dos No seraacute aplicable el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca en las sishyguientes actividades

1ordm Las explotaciones cinegeacuteticas de caraacutecshyter deportivo o recreativo

2ordm La pesca mariacutetima 3ordm La ganaderiacutea independiente A estos efectos se consideraraacute ganaderiacutea inshy

dependiente la definida como tal en el Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas con referencia al conjunto de la actividad ganadera explotada dishyrectamente por el sujeto pasivo

4ordm La prestacioacuten de servicios distintos de los contemplados en el artiacuteculo 127 de esta Ley

artiacuteculo 127- servicios accesorios incluishydos en el reacutegimen especial

Uno Se consideraraacuten incluidos en el reacuteshygimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca los servicios de caraacutecter accesorio a las explotaciones a las que resulte aplicable dicho reacutegimen especial que presten los titulares de las mismas a terceros con los medios ordinariamenshyte utilizados en dichas explotaciones siempre que tales servicios contribuyan a la realizacioacuten de las producciones agriacutecolas forestales gana shyderas o pesqueras de los destinatarios

Dos Lo dispuesto en el apartado precedenshyte no seraacute de aplicacioacuten si durante el antildeo inshymediato anterior el importe del conjunto de los servicios accesorios prestados excediera del 20 por 100 del volumen total de operaciones de las explotaciones agriacutecolas forestales ganaderas o pesqueras principales a las que resulte aplicable el reacutegimen especial regulado en este capiacutetulo

337

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 129 y 130

artiacuteculo 128- realizacioacuten de actividades econoacutemicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Podraacuten acogerse al reacutegimen especial regula shydo en este Capiacutetulo los titulares de explotacio shynes agriacutecolas forestales ganaderas o pesque shyras a las que resulte aplicable el mismo aunquerealicen otras actividades de caraacutecter empresa shyrial o profesional En tal caso el reacutegimen espeshycial soacutelo produciraacute efectos respecto de las actishyvidades incluidas en el mismo teniendo dichas actividades en todo caso la consideracioacuten de sector diferenciado de la actividad econoacutemica del sujeto pasivo

artiacuteculo 129- obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial de laagricultura ganaderiacutea y pesca

Uno Los sujetos pasivos acogidos a este reacuteshygimen especial no estaraacuten sometidos en lo queconcierne a las actividades incluidas en el misshymo a las obligaciones de liquidacioacuten repercu shysioacuten o pago del impuesto ni en general a cuashylesquiera de las establecidas en los Tiacutetulos x y XI de esta Ley a excepcioacuten de las contempla shydas en el artiacuteculo 164 apartado uno nuacutemeros1ordm 2ordm y 5ordm de dicha Ley y de las de registro ycontabilizacioacuten que se determinen reglamenta shyriamente

La regla anterior tambieacuten seraacute de aplicacioacutenrespecto de las entregas de bienes de inversioacuten distintos de los bienes inmuebles utilizados exshyclusivamente en las referidas actividades

Dos Se exceptuacutean de lo dispuesto en el apartado anterior las operaciones siguientes

1ordm Las importaciones de bienes 2ordm Las adquisiciones intracomunitarias de

bienes 3ordm Las operaciones a que se refiere el arshy

tiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm de esta Ley Tres Si los empresarios acogidos a este reacuteshy

gimen especial realizasen actividades en otrossectores diferenciados deberaacuten llevar y consershyvar en debida forma los libros y documentos que se determinen reglamentariamente

artiacuteculo 130- reacutegimen de deducciones y compensaciones

Uno Los sujetos pasivos acogidos al reacuteshygimen especial de la agricultura ganaderiacutea ypesca no podraacuten deducir las cuotas soportadaso satisfechas por las adquisiciones o importashyciones de bienes de cualquier naturaleza o porlos servicios que les hayan sido prestados enla medida en que dichos bienes o servicios se

utilicen en la realizacioacuten de las actividades a las que sea aplicable este reacutegimen especial

A efectos de lo dispuesto en el capiacutetulo I del Tiacutetulo VIII de esta Ley se consideraraacute que nooriginan el derecho a deducir las operaciones llevadas a cabo en el desarrollo de actividades a las que resulte aplicable este reacutegimen especial

Dos Los empresarios acogidos al reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pescatendraacuten derecho a percibir una compensacioacutena tanto alzado por las cuotas del Impuesto soshybre el Valor Antildeadido que hayan soportado o sashytisfecho por las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados en la medida en que utilicen dichosbienes y servicios en la realizacioacuten de activida shydes a las que resulte aplicable dicho reacutegimenespecial

El derecho a percibir la compensacioacuten naceshyraacute en el momento en que se realicen las opera shyciones a que se refiere el apartado siguiente

Tres Los empresarios titulares de las explo shytaciones a las que sea de aplicacioacuten el reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pescatendraacuten derecho a percibir la compensacioacuten aque se refiere este artiacuteculo cuando realicen lassiguientes operaciones

1ordm Las entregas de los productos naturales obtenidos en dichas explotaciones a otros emshypresarios o profesionales cualquiera que sea elterritorio en el que esteacuten establecidos con lassiguientes excepciones

a) Las efectuadas a empresarios que esshyteacuten acogidos a este mismo reacutegimen especial enel territorio de aplicacioacuten del impuesto y que utishylicen los referidos productos en el desarrollo de las actividades a las que apliquen dicho reacutegimenespecial

b) Las efectuadas a empresarios o proshyfesionales que en el territorio de aplicacioacuten del impuesto realicen exclusivamente operacionesexentas del impuesto distintas de las enumera shydas en el artiacuteculo 94 apartado uno de esta Ley

2ordm Las entregas a que se refiere el artiacutecushylo 25 de esta Ley de los productos naturales obshytenidos en dichas explotaciones cuando el adshyquirente sea una persona juriacutedica que no actuacuteecomo empresario o profesional y no le afecte en el Estado miembro de destino la no sujecioacutenestablecida seguacuten los criterios contenidos en el artiacuteculo 14 de esta Ley

3ordm Las prestaciones de servicios a que se refiere el artiacuteculo 127 de esta Ley cualquieraque sea el territorio en el que esteacuten establecidoslos destinatarios de las mismas y siempre queestos uacuteltimos no esteacuten acogidos a este mismo

338

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 130 a 134 bis

reacutegimen especial en el aacutembito espacial del imshypuesto

Cuatro Lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artiacuteculo no seraacute de aplicacioacuten cuanshydo los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen esshypecial de la agricultura ganaderiacutea y pesca efecshytuacuteen las entregas o exportaciones de productosnaturales en el desarrollo de actividades a las que no fuese aplicable dicho reacutegimen especialsin perjuicio de su derecho a las deducciones establecidas en el Tiacutetulo VIII de esta Ley

Cinco La compensacioacuten a tanto alzado a que se refiere el apartado tres de este artiacuteculoseraacute la cantidad resultante de aplicar al preciode venta de los productos o de los servicios indishycados en dicho apartado el porcentaje que proshyceda de entre los que se indican a continuacioacuten

1ordm El 12 por 100 en las entregas de produc shytos naturales obtenidos en explotaciones agriacuteshycolas o forestales y en los servicios de caraacutecteraccesorio de dichas explotaciones

2ordm El 105 por 100 en las entregas de proshyductos naturales obtenidos en explotacionesganaderas o pesqueras y en los servicios de cashyraacutecter accesorio de dichas explotaciones

Para la determinacioacuten de los referidos preshycios no se computaraacuten los tributos indirectosque graven las citadas operaciones ni los gasshytos accesorios o complementarios a las mismas cargados separadamente al adquirente tales como comisiones embalajes portes transporshytes seguros financieros u otros

En las operaciones realizadas sin contrashyprestacioacuten dineraria los referidos porcentajes seaplicaraacuten sobre el valor de mercado de los proshyductos entregados o de los servicios prestados

El porcentaje aplicable en cada operacioacuten seraacute el vigente en el momento en que nazca elderecho a percibir la compensacioacuten

artiacuteculo 131- obligados al reintegro de las compensaciones

El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artiacuteculo 130 de esta Ley se efectuaraacute por

1ordm La Hacienda Puacuteblica por las entregas de bienes que sean objeto de exportacioacuten o deexpedicioacuten o transporte a otro Estado miembroy por los servicios comprendidos en el reacutegimenespecial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicacioacuten del Impuesto

2ordm El adquirente de los bienes que sean obshyjeto de entregas distintas de las mencionadasen el nuacutemero anterior y el destinatario de losservicios comprendidos en el reacutegimen especial

establecido en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto

artiacuteculo 132- recursos Las controversias que puedan producirse

con referencia a las compensaciones corresponshydientes a este reacutegimen especial tanto respectoa la procedencia como a la cuantiacutea de las misshymas se consideraraacuten de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones econoacuteshymico-administrativas

artiacuteculo 133- devolucioacuten de compensashyciones indebidas

Las compensaciones indebidamente percibishydas deberaacuten ser reintegradas a la Hacienda Puacuteshyblica por quien las hubiese recibido sin perjuiciode las demaacutes obligaciones y responsabilidadesque le sean exigibles

artiacuteculo 134- deduccioacuten de las compenshysaciones correspondientes al reacutegimen espeshycial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

Uno Los sujetos pasivos que hayan satisshyfecho las compensaciones a que se refiere elartiacuteculo 130 de esta Ley podraacuten deducir su imshyporte de las cuotas devengadas por las operashyciones que realicen aplicando lo dispuesto en el Tiacutetulo VIII de esta Ley respecto de las cuotas soportadas deducibles

Dos Se exceptuacutean de lo dispuesto en el apartado anterior los sujetos pasivos a quienes sea aplicable el reacutegimen especial del recargo deequivalencia en relacioacuten con las adquisiciones de los productos naturales destinados a su coshymercializacioacuten al amparo de dicho reacutegimen esshypecial

Tres Para ejercitar el derecho establecido en este artiacuteculo deberaacuten estar en posesioacuten deldocumento emitido por ellos mismos en la forshyma y con los requisitos que se determinen reglashymentariamente

artiacuteculo 134 bis- comienzo o cese en la aplicacioacuten del reacutegimen especial de la agriculshytura ganaderiacutea y pesca

Uno Cuando el reacutegimen de tributacioacuten apli shycable a una determinada actividad agriacutecola gashynadera forestal o pesquera cambie del reacutegimengeneral del Impuesto al especial de la agricultushyra ganaderiacutea y pesca el empresario o profesio shynal titular de la actividad quedaraacute obligado a

1ordm Ingresar el importe de la compensacioacutencorrespondiente a la futura entrega de los proshyductos naturales que ya se hubieren obtenido

339

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 134 bis a 135

en la actividad a la fecha del cambio del reacutegishymen de tributacioacuten y que no se hubieran entreshygado a dicha fecha El caacutelculo de esta compen shysacioacuten se efectuaraacute con arreglo a lo dispuestoen el artiacuteculo 130 de esta Ley fijando provisio shynalmente la base de su caacutelculo mediante la apli shycacioacuten de criterios fundados sin perjuicio de su rectificacioacuten cuando dicho importe resulte conoshycido

2ordm Rectificar las deducciones correspondien shytes a los bienes salvo los de inversioacuten y losservicios que no hayan sido consumidos o utilishyzados efectivamente de forma total o parcial enla actividad o explotacioacuten

Al efecto del cumplimiento de las obligacioshynes que se establecen en este apartado el emshypresario o profesional quedaraacute obligado a conshyfeccionar y presentar un inventario a la fecha en que deje de aplicarse el reacutegimen general Tantola presentacioacuten de este inventario como la realishyzacioacuten del ingreso correspondiente se ajustaraacuten a los requisitos y condiciones que se establez shycan reglamentariamente

Dos Cuando el reacutegimen de tributacioacuten apli shycable a una determinada actividad agriacutecola gashynadera forestal o pesquera cambie del reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pesca algeneral del Impuesto el empresario o profesio shynal titular de la actividad tendraacute derecho a

1ordm Efectuar la deduccioacuten de la cuota resulshytante de aplicar al valor de los bienes afectosa la actividad Impuesto sobre el Valor Antildeadidoexcluido en la fecha en que deje de aplicarseel reacutegimen especial los tipos de dicho impues shyto que estuviesen vigentes en la citada fecha A estos efectos no se tendraacuten en cuenta los sishyguientes

a) Bienes de inversioacuten definidos conforme alo dispuesto en el artiacuteculo 108 de esta Ley

b) Bienes y servicios que hayan sido utiliza shydos o consumidos total o parcialmente en la acshytividad

2ordm Deducir la compensacioacuten a tanto alzadoque preveacute el artiacuteculo 130 de esta Ley por los productos naturales obtenidos en las explotacio shynes que no se hayan entregado a la fecha delcambio del reacutegimen de tributacioacuten

A efectos del ejercicio de los derechos recoshygidos en este apartado el empresario o profeshysional deberaacute confeccionar y presentar un inshyventario a la fecha en que deje de aplicarse el reacutegimen general Tanto la presentacioacuten de esteinventario como el ejercicio de estos derechos se ajustaraacuten a los requisitos y condiciones quese establezcan reglamentariamente

Tres Para la regularizacioacuten de deduccionesde las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes de invershysioacuten seraacute cero la prorrata de deduccioacuten aplica shyble durante el periacuteodo o periacuteodos en que la actishyvidad esteacute acogida a este reacutegimen especial

capiacutetulo iV

reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de

coleccioacuten

artiacuteculo 135- reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledashydes y objetos de coleccioacuten

Uno Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideracioacuten de objetos de arte antiguumleda shydes u objetos de coleccioacuten aplicaraacuten el reacutegimenespecial regulado en este capiacutetulo a las siguienshytes entregas de bienes

1ordm Entregas de bienes usados objetos dearte antiguumledades y objetos de coleccioacuten adqui shyridos por el revendedor a

a) Una persona que no tenga la condicioacuten de empresario o profesional

b) Un empresario o profesional que se beneshyficie del reacutegimen de franquicia del Impuesto enel Estado miembro de inicio de la expedicioacuten otransporte del bien siempre que dicho bien tushyviera para el referido empresario o profesional la consideracioacuten de bien de inversioacuten

c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto por aplicacioacutende lo dispuesto en el artiacuteculo 20 apartado unonuacutemeros 24ordm o 25ordm de esta Ley

d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el reacutegimen especial de losbienes usados objetos de arte antiguumledades yobjetos de coleccioacuten

2ordm Entregas de objetos de arte antiguumleda shydes u objetos de coleccioacuten que hayan sido imshyportados por el propio sujeto pasivo revendedor

3ordm Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicacioacuten el tipo impositivo reducido establecido en el artiacutecushylo 91 apartado uno nuacutemeros 4 y 5 de esta Ley

Dos No obstante lo dispuesto en el apartashydo anterior los sujetos pasivos revendedorespodraacuten aplicar a cualquiera de las operacionesenumeradas en el mismo el reacutegimen generaldel Impuesto en cuyo caso tendraacuten derecho a

340

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 135 a 137

deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas en la adquisicioacuten o importacioacuten de los bienes objeto de reventa con sujecioacuten a lasreglas establecidas en el Tiacutetulo VIII de esta Ley

Tres No seraacute de aplicacioacuten el reacutegimen esshypecial regulado en este capiacutetulo a las entregas de los medios de transporte nuevos definidos enel nuacutemero 2ordm del artiacuteculo 13 cuando dichas enshytregas se realicen en las condiciones previstas en el artiacuteculo 25 apartados uno dos y tres de lapresente Ley

artiacuteculo 136- concepto de bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos decoleccioacuten y de sujeto pasivo revendedor

Uno A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se consideraraacuten

1ordm Bienes usados los bienes muebles corshyporales susceptibles de uso duradero que hashybiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero sean susceptibles de nueva utilizacioacutenpara sus fines especiacuteficos

No tienen la consideracioacuten de bienes usados a) Los materiales de recuperacioacuten los envashy

ses los embalajes el oro el platino y las pieshydras preciosas

b) Los bienes que hayan sido utilizadosrenovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta A efectos de lo establecido en este capiacutetulo se considerashyraacuten de renovacioacuten las operaciones que tenganpor finalidad el mantenimiento de las caracteriacutesshyticas originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisicioacuten de los mismos

2ordm Objetos de arte los bienes enumeradosa continuacioacuten

a) Cuadros laquocollagesraquo y cuadros de peque shyntildeo tamantildeo similares pinturas y dibujos realiza shydos totalmente a mano por el artista con excepshycioacuten de los planos de arquitectura e ingenieriacutea y demaacutes dibujos industriales comerciales toposhygraacuteficos o similares de los artiacuteculos manufactushyrados decorados a mano de los lienzos pintashydos para decorados de teatro fondos de estudioo usos anaacutelogos (coacutedigo NC 9701)

b) Grabados estampas y litografiacuteas origi shynales de tiradas limitadas a 200 ejemplares enblanco y negro o en color que procedan direcshytamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista cualquiera quesea la teacutecnica o la materia empleada a excepshycioacuten de los medios mecaacutenicos o fotomecaacutenicos (coacutedigo NC 9702 00 00)

c) Esculturas originales y estatuas de cualshyquier materia siempre que hayan sido realiza shy

das totalmente por el artista vaciados de esshyculturas de tirada limitada a ocho ejemplares ycontrolada por el artista o sus derechohabientes (coacutedigo NC 9703 00 00)

d) Tapiceriacuteas (coacutedigo NC 5805 00 00) y texshytiles murales (coacutedigo NC 6304 00 00) tejidos amano sobre la base de cartones originales reashylizados por artistas a condicioacuten de que no hayamaacutes de ocho ejemplares de cada uno de ellos

e) Ejemplares uacutenicos de ceraacutemica realiza shydos totalmente por el artista y firmados por eacutel

f) Esmaltes sobre cobre realizados totalmenshyte a mano con un liacutemite de ocho ejemplares nushymerados y en los que aparezca la firma del arshytista o del taller a excepcioacuten de los artiacuteculos debisuteriacutea orfebreriacutea y joyeriacutea

g) fotografiacuteas tomadas por el artista y reveshyladas e impresas por el autor o bajo su controlfirmadas y numeradas con un liacutemite de treintaejemplares en total sean cuales fueren los forshymatos y soportes

3ordm Objetos de coleccioacuten los bienes enume shyrados a continuacioacuten

a) Sellos de correos timbres fiscales marshycas postales sobres primer diacutea artiacuteculos franshyqueados y anaacutelogos obliterados o bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener cursolegal (coacutedigo NC 9704 00 00)

b) Colecciones y especiacutemenes para colecshyciones de zoologiacutea botaacutenica mineralogiacutea o anashytomiacutea o que tengan intereacutes histoacuterico arqueoloacute shygico paleontoloacutegico etnograacutefico o numismaacutetico(coacutedigo NC 9705 00 00)

4ordm Antiguumledades los objetos que tenganmaacutes de cien antildeos de antiguumledad y no sean obshyjetos de arte o de coleccioacuten (coacutedigo NC 9706 0000)

5ordm Revendedor de bienes el empresarioque realice con caraacutecter habitual entregas de losbienes comprendidos en los nuacutemeros anterioshyres que hubiesen sido adquiridos o importadospara su posterior reventa

Tambieacuten tiene la condicioacuten de revendedor el organizador de ventas en subasta puacuteblica de losbienes citados en el paacuterrafo anterior cuando acshytuacutee en nombre propio en virtud de un contrato de comisioacuten de venta

Dos En ninguacuten caso se aplicaraacute este reacutegishymen especial al oro de inversioacuten definido en elartiacuteculo 140 de esta Ley

artiacuteculo 137- la base imponible Uno La base imponible de las entregas de

bienes a las que se aplique el reacutegimen especial

341

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 137

de los bienes usados objetos de arte antiguumle shydades y objetos de coleccioacuten estaraacute constituidapor el margen de beneficio de cada operacioacutenaplicado por el sujeto pasivo revendedor mishynorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Antildeadido correspondiente a dicho margen

A estos efectos se consideraraacute margen debeneficio la diferencia entre el precio de venta yel precio de compra del bien

El precio de venta estaraacute constituido por elimporte total de la contraprestacioacuten de la transshymisioacuten determinada de conformidad con lo esshytablecido en los artiacuteculos 78 y 79 de esta Leymaacutes la cuota del Impuesto sobre el Valor Antildeadishydo que grave la operacioacuten

El precio de compra estaraacute constituido por elimporte total de la contraprestacioacuten corresponshydiente a la adquisicioacuten del bien transmitido deshyterminada de acuerdo con lo dispuesto por los artiacuteculos 78 79 y 82 de esta Ley maacutes el importedel Impuesto sobre el Valor Antildeadido que en sucaso haya gravado la operacioacuten

Cuando se transmitan objetos de arte antishyguumledades u objetos de coleccioacuten importados porel sujeto pasivo revendedor para el caacutelculo delmargen de beneficio se consideraraacute como preshycio de compra la base imponible de la importashycioacuten del bien determinada con arreglo a lo preshyvisto en el artiacuteculo 83 de esta Ley maacutes la cuotadel Impuesto sobre el Valor Antildeadido que grave la importacioacuten

Dos Los sujetos pasivos revendedores poshydraacuten optar por determinar la base imponible meshydiante el margen de beneficio global para cadaperiacuteodo de liquidacioacuten aplicado por el sujeto pashysivo minorado en la cuota del Impuesto sobre elValor Antildeadido correspondiente a dicho margen

El margen de beneficio global seraacute la diferen shycia entre el precio de venta y el precio de comshypra de todas las entregas de bienes efectuadas en cada periacuteodo de liquidacioacuten Estos precios se determinaraacuten en la forma prevista en el apartashydo anterior para calcular el margen de beneficiode cada operacioacuten sujeta al reacutegimen especial

La aplicacioacuten de esta modalidad de determishynacioacuten de la base imponible se ajustaraacute a las sishyguientes reglas

1ordf La modalidad del margen de beneficioglobal soacutelo podraacute aplicarse para los siguientesbienes

a) Sellos efectos timbrados billetes y moneshydas de intereacutes filateacutelico o numismaacutetico

b) Discos cintas magneacuteticas y otros soporshytes sonoros o de imagen

c) Libros revistas y otras publicaciones

No obstante la Administracioacuten tributaria previa solicitud del interesado podraacute autorizar la aplicacioacuten de la modalidad del margen de beshyneficio global para determinar la base imponible respecto de bienes distintos de los indicados anshyteriormente fijando las condiciones de la autorishyzacioacuten y pudiendo revocarla cuando no se den las circunstancias que la motivaron

2ordf La opcioacuten se efectuaraacute en la forma que se determine reglamentariamente y surtiraacute efecshytos hasta su renuncia y como miacutenimo hasta la finalizacioacuten del antildeo natural siguiente El sujeshyto pasivo revendedor que hubiera ejercitado la opcioacuten deberaacute determinar con arreglo a dicha modalidad la base imponible correspondiente a todas las entregas que de los referidos bienes realice durante el periacuteodo de aplicacioacuten de la misma sin que quepa aplicar a las citadas enshytregas el reacutegimen general del impuesto

3ordf Si el margen de beneficio global corresshypondiente a un periacuteodo de liquidacioacuten fuese neshygativo la base imponible de dicho periacuteodo seraacute cero y el referido margen se antildeadiraacute al importe de las compras del periacuteodo siguiente

4ordf Los sujetos pasivos revendedores que hayan optado por esta modalidad de determinashycioacuten de la base imponible deberaacuten practicar una regularizacioacuten anual de sus existencias para lo cual deberaacute calcularse la diferencia entre el salshydo final e inicial de las existencias de cada antildeo y antildeadir esa diferencia si fuese positiva al imshyporte de las ventas del uacuteltimo periacuteodo y si fuese negativa antildeadirla al importe de las compras del mismo periacuteodo

5ordf Cuando los bienes fuesen objeto de enshytregas exentas en aplicacioacuten de los artiacuteculos 21 22 23 oacute 24 de esta Ley el sujeto pasivo debe shyraacute disminuir del importe total de las compras del periacuteodo el precio de compra de los citados bieshynes Cuando no fuese conocido el citado precio de compra podraacute utilizarse el valor de mercado de los bienes en el momento de su adquisicioacuten por el revendedor

Asimismo el sujeto pasivo no computaraacute el importe de las referidas entregas exentas entre las ventas del periacuteodo

6ordf A efectos de la regularizacioacuten a que se refiere la regla 4ordf en los casos de inicio o de cese en la aplicacioacuten de esta modalidad de deshyterminacioacuten de la base imponible el sujeto pasishyvo deberaacute hacer un inventario de las existencias a la fecha de inicio o del cese consignando el precio de compra de los bienes o en su defecto el valor del bien en la fecha de su adquisicioacuten

342

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 138 a 140 ter

artiacuteculo 138- repercusioacuten del impuesto En las facturas que documenten las operashy

ciones a que resulte aplicable este reacutegimen esshypecial los sujetos pasivos no podraacuten consignarseparadamente la cuota repercutida debiendoentenderse eacutesta comprendida en el precio totalde la operacioacuten

No seraacuten deducibles las cuotas soportadaspor los adquirentes de bienes usados objetosde arte antiguumledades u objetos de coleccioacutenque les hayan sido entregados por sujetos pashysivos revendedores con aplicacioacuten del reacutegimenespecial regulado en este capiacutetulo

artiacuteculo 139- deducciones Los sujetos pasivos revendedores no podraacuten

deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes que sean a su vez transmitidos por aqueacute shyllos en virtud de entregas sometidas a este reacutegishymen especial

capiacutetulo V

reacutegimen especial del oro de inversioacuten

artiacuteculo 140- concepto de oro de invershysioacuten

A efectos de lo dispuesto en la presente Leyse consideraraacuten oro de inversioacuten

1ordm Los lingotes o laacuteminas de oro de ley igualo superior a 995 mileacutesimas y cuyo peso se ajusshyte a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de esta Ley

2ordm Las monedas de oro que reuacutenan los sishyguientes requisitos

a) Que sean de ley igual o superior a 900 mishyleacutesimas

b) Que hayan sido acuntildeadas con posteriorishydad al antildeo 1800

c) Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su paiacutes de origen

d) Que sean comercializadas habitualmentepor un precio no superior en un 80 por 100 al valor de mercado del oro contenido en ellas

En todo caso se entenderaacute que los requisi shytos anteriores se cumplen en relacioacuten con las monedas de oro incluidas en la relacioacuten que atal fin se publicaraacute en el Diario Oficial de lasComunidades Europeas con anterioridad al 1de diciembre de cada antildeo Se consideraraacute quedichas monedas cumplen los requisitos exigidospara ser consideradas como oro de inversioacuten

durante el antildeo natural siguiente a aqueacutel en quese publique la relacioacuten citada o en los antildeos sushycesivos mientras no se modifiquen las publica shydas anteriormente

artiacuteculo 140 bis- exenciones Uno Estaraacuten exentas del impuesto las sishy

guientes operaciones 1ordm Las entregas adquisiciones intracomuni shy

tarias e importaciones de oro de inversioacuten Se incluiraacuten en el aacutembito de la exencioacuten en conshycepto de entregas los preacutestamos y las operacio shynes de permuta financiera asiacute como las opera shyciones derivadas de contratos de futuro o a plashyzo siempre que tengan por objeto en todos los casos oro de inversioacuten y siempre que impliquenla transmisioacuten del poder de disposicioacuten sobre dishycho oro

No se aplicaraacute lo dispuesto en el paacuterrafo anshyterior

a) A las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversioacuten sin perjuicio de lodispuesto en el nuacutemero 2ordm de este artiacuteculo

b) A las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversioacuten en el caso de que el empresashyrio que efectuacutee la entrega haya renunciado a la exencioacuten del impuesto en el reacutegimen especialprevisto para dicha entrega en el Estado miemshybro de origen

2ordm Los servicios de mediacioacuten en las opeshyraciones exentas de acuerdo con el nuacutemero 1ordm anterior prestados en nombre y por cuenta ajeshyna

Dos En el caso de que a una misma entrega le sean de aplicacioacuten la exencioacuten regulada eneste precepto y la contemplada en el artiacuteculo 25 de esta Ley se consideraraacute aplicable la regula shyda en este precepto salvo que se efectuacutee la reshynuncia a la misma de acuerdo con lo dispuestoen el apartado uno del artiacuteculo 140 ter

artiacuteculo 140 ter- renuncia a la exencioacuten Uno La exencioacuten del impuesto aplicable a

las entregas de oro de inversioacuten a que se refieshyre el artiacuteculo 140 bis uno1ordm de esta Ley podraacuteser objeto de renuncia por parte del transmiten-te en la forma y con los requisitos que regla shymentariamente se determinen y siempre que se cumplan las condiciones siguientes

1ordf Que el transmitente se dedique con habishytualidad a la realizacioacuten de actividades de proshyduccioacuten de oro de inversioacuten o de transformacioacuten de oro que no sea de inversioacuten en oro de invershysioacuten y siempre que la entrega tenga por objeto

343

Apeacutendice normativo

oro de inversioacuten resultante de las actividades cishytadas

2ordf Que el adquirente sea un empresario o profesional que actuacutee en el ejercicio de sus actishyvidades empresariales o profesionales

Dos La exencioacuten del impuesto aplicable a los servicios de mediacioacuten a que se refiere elnuacutemero 2ordm del apartado uno del artiacuteculo 140 bis de esta Ley podraacute ser objeto de renuncia siemshypre que el destinatario del servicio de mediacioacutensea un empresario o profesional que actuacutee en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales en la forma y con los requisitosque reglamentariamente se determinen y siemshypre que se efectuacutee la renuncia a la exencioacuten aplicable a la entrega del oro de inversioacuten a que se refiere el servicio de mediacioacuten

artiacuteculo 140 cuarter- deducciones Uno Las cuotas del Impuesto sobre el Valor

Antildeadido comprendidas en el artiacuteculo 92 de esta Ley no seraacuten deducibles en la medida en quelos bienes o servicios por cuya adquisicioacuten o imshyportacioacuten se soporten o satisfagan dichas cuoshytas se utilicen en la realizacioacuten de las entregasde oro de inversioacuten exentas de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 140 bis de esta Ley

Dos Por excepcioacuten a lo dispuesto en el aparshytado anterior la realizacioacuten de las entregas deoro de inversioacuten a que se refiere el mismo gene shyraraacute el derecho a deducir las siguientes cuotas

1ordm Las soportadas por la adquisicioacuten de ese oro cuando el proveedor del mismo haya efecshytuado la renuncia a la exencioacuten regulada en elartiacuteculo 140 ter apartado uno

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se aplica shyraacute tambieacuten a las cuotas correspondientes a lasadquisiciones intracomunitarias de oro de invershysioacuten en el caso de que el empresario que efecshytuacutee la entrega haya renunciado a la exencioacuten delimpuesto en el reacutegimen especial previsto paradicha entrega en el Estado miembro de origen

2ordm Las soportadas o satisfechas por la adshyquisicioacuten o importacioacuten de ese oro cuando enel momento de la adquisicioacuten o importacioacuten no reuniacutea los requisitos para ser considerado como oro de inversioacuten habiendo sido transformado en oro de inversioacuten por quien efectuacutea la entrega exenta o por su cuenta

3ordm Las soportadas por los servicios que conshysistan en el cambio de forma de peso o de leyde ese oro

Tres Igualmente por excepcioacuten a lo disshypuesto en el apartado uno anterior la realiza shycioacuten de entregas de oro de inversioacuten exentas del

Ley artiacuteculos 140 ter a 141

impuesto por parte de los empresarios o profeshysionales que lo hayan producido directamente u obtenido mediante transformacioacuten generaraacute el derecho a deducir las cuotas del impuesto soshyportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o imshyportacioacuten de bienes y servicios vinculados con dicha produccioacuten o transformacioacuten

artiacuteculo 140 quinque- sujeto pasivo Seraacute sujeto pasivo del impuesto correspon shy

diente a las entregas de oro de inversioacuten que resulten gravadas por haberse efectuado la reshynuncia a la exencioacuten a que se refiere el artiacuteculo 140 ter el empresario o profesional para quien se efectuacutee la operacioacuten gravada

artiacuteculo 140 sexies- conservacioacuten de las facturas

Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de invershysioacuten deberaacuten conservar las copias de las factushyras correspondientes a dichas operaciones asiacute como los registros de las mismas durante un periacuteodo de cinco antildeos

capiacutetulo Vi

reacutegimen especial de las agencias de viajes

artiacuteculo 141- reacutegimen especial de las agencias de viajes

Uno El reacutegimen especial de las agencias de viajes seraacute de aplicacioacuten

1ordm A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actuacuteen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realizacioacuten del viaje bienes entregados o servishycios prestados por otros empresarios o profesioshynales

A efectos de este reacutegimen especial se conshysideraraacuten viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por sepashyrado y en su caso con otros de caraacutecter acceshysorio o complementario de los mismos

2ordm A las operaciones realizadas por los orshyganizadores de circuitos turiacutesticos en los que concurran las circunstancias previstas en el nuacuteshymero anterior

Dos El reacutegimen especial de las agencias de viajes no seraacute de aplicacioacuten a las siguientes operaciones

344

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 141 a 146

1ordm Las ventas al puacuteblico efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas

2ordm Las llevadas a cabo utilizando para la realizacioacuten del viaje exclusivamente medios de transporte o de hosteleriacutea propios

Trataacutendose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos el reacutegimen especial soacutelo se aplicaraacute respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos

artiacuteculo 142- repercusioacuten del impuesto En las operaciones a las que resulte aplicashy

ble este reacutegimen especial los sujetos pasivos no estaraacuten obligados a consignar en factura sepashyradamente la cuota repercutida debiendo enshytenderse en su caso comprendida en el precio de la operacioacuten

En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestashyciones de servicios realizadas totalmente en el aacutembito espacial del Impuesto se podraacute hacer constar en la factura a solicitud del interesado y bajo la denominacioacuten laquocuotas de IVA incluidas en el precioraquo la cantidad resultante de multipli shycar el precio total de la operacioacuten por 6 y dividir el resultado por 100 Dichas cuotas tendraacuten la consideracioacuten de cuotas soportadas por repershycusioacuten directa para el empresario o profesional destinatario de la operacioacuten

artiacuteculo 143- exenciones Estaraacuten exentos del Impuesto los servicios

prestados por los sujetos pasivos sometidos al reacutegimen especial de las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje se realicen fuera de la Comunidad

En el caso de que las mencionadas entreshygas de bienes o prestaciones de servicios se realicen soacutelo parcialmente en el territorio de la Comunidad uacutenicamente gozaraacute de exencioacuten la parte de la prestacioacuten de servicios de la agencia correspondiente a las efectuadas fuera de dicho territorio

artiacuteculo 144- lugar de realizacioacuten del heshycho imponible

Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realizacioacuten de un viaje tendraacuten la consideracioacuten de prestacioacuten de servicios uacutenica aunque se le proporcionen

varias entregas o servicios en el marco del citashydo viaje

Dicha prestacioacuten se entenderaacute realizada enel lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad econoacutemica o posea un esshytablecimiento permanente desde donde efectuacutee la operacioacuten

artiacuteculo 145- la base imponible Uno La base imponible seraacute el margen brushy

to de la agencia de viajes A estos efectos se consideraraacute margen brushy

to de la agencia la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente excluido el Impuesto soshybre el Valor Antildeadido que grave la operacioacuten yel importe efectivo impuestos incluidos de lasentregas de bienes o prestaciones de servicios que efectuadas por otros empresarios o profeshysionales sean adquiridos por la agencia para suutilizacioacuten en la realizacioacuten del viaje y redundendirectamente en beneficio del viajero

A efectos de lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior se consideraraacuten adquiridos por la agenciapara su utilizacioacuten en la realizacioacuten del viaje enshytre otros los servicios prestados por otras agen shycias de viajes con dicha finalidad excepto losservicios de mediacioacuten prestados por las agenshycias minoristas en nombre y por cuenta de lasmayoristas en la venta de viajes organizadospor estas uacuteltimas

Para la determinacioacuten del margen bruto de la agencia no se computaraacuten las cantidades oimportes correspondientes a las operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuestoen el artiacuteculo 143 de esta Ley ni los de los bieshynes o servicios utilizados para la realizacioacuten delas mismas

Dos No se consideraraacuten prestados para larealizacioacuten de un viaje entre otros los siguien shytes servicios

1ordm Las operaciones de compra-venta o camshybio de moneda extranjera

2ordm Los gastos de teleacutefono teacutelex correspon shydencia y otros anaacutelogos efectuados por la agen shycia

artiacuteculo 146- determinacioacuten de la base imponible

Uno Los sujetos pasivos podraacuten optar pordeterminar la base imponible operacioacuten por opeshyracioacuten o en forma global para cada periacuteodo imshypositivo

La opcioacuten surtiraacute efectos respecto de todas las operaciones sujetas al reacutegimen especial

345

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 146 a 149

efectuadas por el sujeto pasivo durante un peshyriacuteodo miacutenimo de cinco antildeos y si no mediare deshyclaracioacuten en contrario durante los antildeos sucesishyvos

Dos La determinacioacuten en forma global paracada periacuteodo impositivo de la base imponiblecorrespondiente a las operaciones a las que reshysulte aplicable el reacutegimen especial se efectuaraacutecon arreglo al siguiente procedimiento

1ordm Del importe global cargado a los clienshytes Impuesto sobre el Valor Antildeadido incluidocorrespondiente a las operaciones cuyo devenshygo se haya producido en dicho periacuteodo de liquishydacioacuten se sustraeraacute el importe efectivo globalimpuestos incluidos de las entregas de bienesy prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales que adquiridos porla agencia en el mismo periacuteodo sean utilizadosen la realizacioacuten del viaje y redunden en benefi shycio del viajero

2ordm La base imponible global se hallaraacute mulshytiplicando por cien la cantidad resultante y divishydiendo el producto por cien maacutes el tipo impositi shyvo general establecido en el artiacuteculo 90 de esta Ley

Tres La base imponible no podraacute resultar en ninguacuten caso negativa

No obstante en los supuestos de determina shycioacuten global de la base imponible la cantidad enque el sustraendo exceda del minuendo podraacuteagregarse a los importes a computar en el susshytraendo en los periacuteodos de liquidacioacuten inmediashytamente posteriores

artiacuteculo 147- deducciones Las agencias de viajes a las que se aplique

este reacutegimen especial podraacuten practicar sus deshyducciones en los teacuterminos establecidos en el Tiacuteshytulo VIII de esta Ley

No obstante no podraacuten deducir el Impuesshyto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que efectuadas para la realizacioacuten delviaje redunden directamente en beneficio del viajero

capiacutetulo Vii

reacutegimen especial del recargo de equishyvalencia

artiacuteculo 148- reacutegimen especial del recarshygo de equivalencia

Uno El reacutegimen especial del recargo de equivalencia se aplicaraacute a los comerciantes minoristas que sean personas fiacutesicas o entidashy

des en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en elImpuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesishycas que desarrollen su actividad en los sectoreseconoacutemicos y cumplan los requisitos que se deshyterminen reglamentariamente

Dos En el supuesto de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicacioacuten este reacutegimen espeshycial realizase otras actividades empresariales oprofesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Antildeadido la de comercio minorista sometida a dicho reacutegimen especial tendraacute en todo caso laconsideracioacuten de sector diferenciado de la actishyvidad econoacutemica

Tres Reglamentariamente podraacuten determishynarse los artiacuteculos o productos cuya comerciashylizacioacuten quedaraacute excluida de este reacutegimen espeshycial

artiacuteculo 149- concepto de comerciante minorista

Uno A los efectos de esta Ley se considera shyraacuten comerciantes minoristas los sujetos pasivosen quienes concurran los siguientes requisitos

1ordm Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos soshymetido a proceso alguno de fabricacioacuten elabo shyracioacuten o manufactura por siacute mismos o por meshydio de terceros

No se consideraraacuten comerciantes minoristas en relacioacuten con los productos por ellos transforshymados quienes hubiesen sometido los produc shytos objeto de su actividad por siacute mismos o por medio de terceros a algunos de los procesosindicados en el paacuterrafo anterior sin perjuicio desu consideracioacuten como tales respecto de otros productos de anaacuteloga o distinta naturaleza quecomercialicen en el mismo estado en que los adquirieron

2ordm Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bieshynes a la Seguridad Social a sus entidades gesshytoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condicioacuten de empresarios o profesionales efecshytuadas durante el antildeo precedente hubiese exshycedido del 80 por ciento del total de las entregas realizadas de los citados bienes

El requisito establecido en el paacuterrafo anteriorno seraacute de aplicacioacuten en relacioacuten con los sujetospasivos que tengan la condicioacuten de comercianshytes minoristas seguacuten las normas reguladorasdel Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas siempre que en ellos concurra algunas de las sishyguientes circunstancias

a) Que no puedan calcular el porcentaje que se indica en dicho paacuterrafo por no haber realiza shy

346

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 149 a 155

do durante el antildeo precedente actividades coshymerciales

b) Que les sea de aplicacioacuten y no hayan reshynunciado a la modalidad de signos iacutendices ymoacutedulos del meacutetodo de estimacioacuten objetiva delImpuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesishycas

Dos Reglamentariamente se determinaraacuten las operaciones o procesos que no tienen la consideracioacuten de transformacioacuten a los efectos de la peacuterdida de la condicioacuten de comerciante mishynorista

artiacuteculo 150shy

artiacuteculo 151shy

artiacuteculo 152shy

artiacuteculo 153shy

artiacuteculo 154- contenido del reacutegimen esshypecial del recargo de equivalencia

Uno La exaccioacuten del Impuesto sobre el Vashylor Antildeadido exigible a los comerciantes minoshyristas a quienes resulte aplicable este reacutegimenespecial se efectuaraacute mediante la repercusioacutendel recargo de equivalencia efectuada por sus proveedores

Lo dispuesto en este apartado se entenderaacutesin perjuicio de la obligacioacuten de autoliquidacioacuten y pago del Impuesto correspondiente a las adshyquisiciones intracomunitarias de bienes y a las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 84 aparshytado uno nuacutemero 2ordm de esta Ley

Dos Los sujetos pasivos sometidos a este reacutegimen especial no estaraacuten obligados a efecshytuar la liquidacioacuten ni el pago del Impuesto a la Hacienda Puacuteblica en relacioacuten con las operacioshynes comerciales por ellos efectuadas a las que resulte aplicable este reacutegimen especial ni porlas transmisiones de los bienes o derechos utishylizados exclusivamente en dichas actividades con exclusioacuten de las entregas de bienes inmue shybles por las que el sujeto pasivo haya renunciashydo a la exencioacuten del Impuesto en los teacuterminosprevistos en el artiacuteculo 20 apartado dos de estaley por las que el transmitente habraacute de repershycutir liquidar e ingresar las cuotas del Impuestodevengadas

Tampoco podraacuten deducir las cuotas soporshytadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servishycios que les hayan sido prestados en la medidaen que dichos bienes o servicios se utilicen en

la realizacioacuten de las actividades a las que afecteeste reacutegimen especial

A efectos de la regularizacioacuten de deduccio shynes por bienes de inversioacuten la prorrata de deshyduccioacuten aplicable en este sector diferenciado de actividad econoacutemica durante el periacuteodo enque el sujeto pasivo esteacute sometido a este reacutegishymen especial seraacute cero No procederaacute efectuarla regularizacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 110de esta Ley en los supuestos de transmisioacuten de bienes de inversioacuten utilizados exclusivamente para la realizacioacuten de actividades sometidas aeste reacutegimen especial

Tres Los comerciantes minoristas sometishydos a este reacutegimen especial repercutiraacuten a susclientes la cuota resultante de aplicar el tipo trishybutario del Impuesto a la base imponible corresshypondiente a las ventas y a las demaacutes operacio shynes gravadas por dicho tributo que realicen sinque en ninguacuten caso puedan incrementar dichoporcentaje en el importe del recargo de equivashylencia

artiacuteculo 155- comienzo o cese de activishydades sujetas al reacutegimen especial del recarshygo de equivalencia

En los supuestos de iniciacioacuten o cese en el reacutegimen especial del recargo de equivalenciaseraacuten de aplicacioacuten las siguientes reglas

1ordf En los casos de iniciacioacuten los sujetos pashysivos deberaacuten efectuar la liquidacioacuten e ingresode la cantidad resultante de aplicar al valor de adquisicioacuten de las existencias inventariadas Imshypuesto sobre el Valor Antildeadido excluido los tiposdel citado Impuesto y del recargo de equivalenshycia vigentes en la fecha de iniciacioacuten

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no seraacute de aplicacioacuten cuando las existencias hubie shysen sido adquiridas a un comerciante sometido igualmente a dicho reacutegimen especial en virtudde la transmisioacuten de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial no sujeta al Impuesto sobre el Valor Antildeadido en virtud de lo establecishydo en el artiacuteculo 7 nuacutemero 1ordm de esta Ley

2ordf En los casos de cese debido a la falta de concurrencia de los requisitos previstos en el artiacuteculo 149 de esta Ley los sujetos pasivospodraacuten efectuar la deduccioacuten de la cuota resulshytante de aplicar al valor de adquisicioacuten de sus existencias inventariadas en la fecha del cese Impuesto sobre el Valor Antildeadido y recargo de equivalencia excluidos los tipos de dicho Imshypuesto y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha

Si el cese se produjese como consecuencia de la transmisioacuten total o parcial del patrimonio

347

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 155 a 163

empresarial no sujeta al Impuesto a comercianshytes no sometidos al reacutegimen especial del recarshygo de equivalencia los adquirentes podraacuten deshyducir la cuota resultante de aplicar los tipos delImpuesto que estuviesen vigentes el diacutea de la transmisioacuten al valor del mercado de las existenshycias en dicha fecha

3ordf A los efectos de lo dispuesto en las dos reglas anteriores los sujetos pasivos deberaacutenconfeccionar en la forma que reglamentaria shymente se determine inventarios de sus exisshytencias con referencia a los diacuteas de iniciacioacuten y cese en la aplicacioacuten de este reacutegimen

artiacuteculo 156- recargo de equivalencia El recargo de equivalencia se exigiraacute en las

siguientes operaciones que esteacuten sujetas y noexentas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

1ordm Las entregas de bienes muebles o seshymovientes que los empresarios efectuacuteen a coshymerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles

2ordm Las adquisiciones intracomunitarias o imshyportaciones de bienes realizadas por los comershyciantes a que se refiere el nuacutemero anterior

3ordm Las adquisiciones de bienes realizadaspor los citados comerciantes a que se refiere elartiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm de estaLey

artiacuteculo 157- supuestos de no aplicacioacuten del recargo de equivalencia

Se exceptuacutean de lo dispuesto en el artiacuteculoanterior las siguientes operaciones

1ordm Las entregas efectuadas a comerciantes que acrediten en la forma que reglamentaria shymente se determine no estar sometidos al reacutegishymen especial del recargo de equivalencia

2ordm Las entregas efectuadas por los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial de la agrishycultura ganaderiacutea y pesca con sujecioacuten a lasnormas que regulan dicho reacutegimen especial

3ordm Las entregas adquisiciones intracomu shynitarias e importaciones de bienes de cualquier naturaleza que no sean objeto de comercio porel adquirente

4ordm Las operaciones del nuacutemero anterior reshylativas a artiacuteculos excluidos de la aplicacioacuten delreacutegimen especial del recargo de equivalencia

artiacuteculo 158- sujetos pasivos del recargo de equivalencia

Estaraacuten obligados al pago del recargo deequivalencia

1ordm Los sujetos pasivos del Impuesto que efectuacuteen las entregas sometidas al mismo

2ordm Los propios comerciantes sometidos a este reacutegimen especial en las adquisiciones inshytracomunitarias de bienes e importaciones que efectuacuteen asiacute como en los supuestos contempla shydos en el artiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordmde esta Ley

artiacuteculo 159- repercusioacuten del recargo de equivalencia

Los sujetos pasivos indicados en el nuacutemero 1ordm del artiacuteculo anterior estaacuten obligados a efecshytuar la repercusioacuten del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artiacuteculo 88 de esta Ley

artiacuteculo 160- base imponible La base imponible del recargo de equivalenshy

cia seraacute la misma que resulte para el Impuestosobre el Valor Antildeadido

artiacuteculo 161- tipos Los tipos del recargo de equivalencia seraacuten

los siguientes 1ordm Con caraacutecter general el 52 por ciento 2ordm Para las entregas de bienes a las que reshy

sulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artiacuteculo 91 apartado uno de esta Ley el 14por ciento

3ordm Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el arshytiacuteculo 91 apartado dos de esta Ley el 050 porciento

4ordm Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabashyco el 175 por ciento

artiacuteculo 162- liquidacioacuten e ingreso La liquidacioacuten y el ingreso del recargo de

equivalencia se efectuaraacuten conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Antildeadido y ajustaacuten shydose a las mismas normas establecidas para la exaccioacuten de dicho Impuesto

artiacuteculo 163- obligacioacuten de acreditar la sujecioacuten al reacutegimen especial del recargo de equivalencia

Las personas o entidades que no sean soshyciedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estaraacuten obligadas a acreditar ante sus proveedores oen su caso ante la Aduana el hecho de estar

348

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 163 a 163 ter

sometidos o no al reacutegimen especial del recargode equivalencia en relacioacuten con las adquisicioshynes o importaciones de bienes que realicen

capiacutetulo Viii

reacutegimen especial aplicable a los servishycios prestados por viacutea electroacutenica

artiacuteculo 163 bis- aacutembito de aplicacioacuten y definiciones

Uno Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten sershyvicios electroacutenicos a personas que no tengan la condicioacuten de empresario o profesional y que esshyteacuten establecidas en la Comunidad o que tenganen ella su domicilio o residencia habitual podraacutenacogerse al reacutegimen especial previsto en el preshysente capiacutetulo

El reacutegimen especial se aplicaraacute a todas lasprestaciones de servicios que de acuerdo conlo dispuesto por el nuacutemero 4ordm del apartado uno del artiacuteculo 70 de esta Ley o sus equivalentesen las legislaciones de otros Estados miembrosdeban entenderse efectuadas en la Comunidad

Dos A efectos del presente capiacutetulo seraacutende aplicacioacuten las siguientes definiciones

a) Empresario o profesional no establecido en la Comunidad todo empresario o profesional que no tenga la sede de su actividad econoacutemishyca en la Comunidad ni posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad ni tampoco tenga la obligacioacuten por otro motivo deestar identificado en la Comunidad conforme al nuacutemero 2ordm del apartado uno del artiacuteculo 164 deesta Ley o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros

b) Servicios electroacutenicos o servicios prestashydos por viacutea electroacutenica los servicios definidosen el nuacutemero 4ordm del apartado tres del artiacuteculo 69 de esta Ley

c) Estado miembro de identificacioacuten el Estashydo miembro por el que haya optado el empreshysario o profesional no establecido para declarar el inicio de su actividad como tal empresario o profesional en el territorio de la Comunidad deconformidad con lo dispuesto en el presente arshytiacuteculo

d) Estado miembro de consumo el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestacioacuten de los servicios electroacutenicos conshyforme al nuacutemero 4ordm del apartado uno del artiacutecushylo 70 o sus equivalentes en otros Estados miemshybros

e) Declaracioacuten-liquidacioacuten perioacutedica del reacutegishymen especial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica la declaracioacuten-liquidacioacuten en la que consta la informacioacuten necesaria para deshyterminar la cuantiacutea del impuesto correspondienshyte en cada Estado miembro

Tres Seraacute causa de exclusioacuten de este reacutegishymen especial cualquiera de las siguientes cirshycunstancias

a) La presentacioacuten de la declaracioacuten de cese de las operaciones comprendidas en este reacutegishymen especial

b) La existencia de hechos que permitan preshysumir que las operaciones del empresario o proshyfesional incluidas en este reacutegimen especial han concluido

c) El incumplimiento de los requisitos neceshysarios para acogerse a este reacutegimen especial

d) El incumplimiento reiterado de las obligashyciones impuestas por la normativa de este reacutegishymen especial

artiacuteculo 163 ter- obligaciones formales Uno En caso de que Espantildea sea el Estashy

do de identificacioacuten elegido por el empresario o profesional no establecido en la Comunidad eacuteste quedaraacute obligado a

a) Declarar el inicio la modificacioacuten o el cese de sus operaciones comprendidas en este reacutegishymen especial Dicha declaracioacuten se presentaraacute por viacutea electroacutenica

La informacioacuten facilitada por el empresario o profesional no establecido al declarar el inicio de sus actividades gravadas incluiraacute los siguien shytes datos de identificacioacuten nombre direcciones postal y de correo electroacutenico las direcciones electroacutenicas de los sitios de internet a traveacutes de los que opere en su caso el nuacutemero mediante el que esteacute identificado ante la Administracioacuten fiscal del territorio tercero en el que tenga susede de actividad y una declaracioacuten en la que manifieste que carece de identificacioacuten a efecshytos de la aplicacioacuten de un impuesto anaacutelogo alImpuesto sobre el Valor Antildeadido en un Estado miembro Igualmente el empresario o profesio shynal no establecido comunicaraacute toda posible moshydificacioacuten de la citada informacioacuten

A efectos de este reacutegimen la Administracioacutentributaria identificaraacute al empresario o profesional no establecido mediante un nuacutemero individual

La Administracioacuten tributaria notificaraacute por viacutea electroacutenica al empresario o profesional no estashyblecido el nuacutemero de identificacioacuten que le hayaasignado

349

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 163 ter a 163 quater

b) Presentar por viacutea electroacutenica una declashyracioacuten-liquidacioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por cada trimestre natural indepen shydientemente de que haya suministrado o no servicios electroacutenicos La declaracioacuten se presenshytaraacute dentro del plazo de veinte diacuteas a partir delfinal del periacuteodo al que se refiere la declaracioacuten

Esta declaracioacuten-liquidacioacuten deberaacute incluir el nuacutemero de identificacioacuten y por cada Estadomiembro de consumo en que se haya devenshygado el impuesto el valor total excluido el imshypuesto sobre el volumen de negocios que grave la operacioacuten de los servicios prestados por viacuteaelectroacutenica durante el periacuteodo al que se refierela declaracioacuten la cantidad global del impuestocorrespondiente a cada Estado miembro y el importe total resultante de la suma de todas eacutesshytas que debe ser ingresado en Espantildea

Si el importe de la contraprestacioacuten de las operaciones se hubiera fijado en moneda distinshyta del euro el mismo se convertiraacute a euros apli shycando el tipo de cambio vaacutelido que correspondaal uacuteltimo diacutea del periacuteodo de declaracioacuten El camshybio se realizaraacute siguiendo los tipos de cambiopublicados por el Banco Central Europeo para ese diacutea o si no hubiera publicacioacuten correspon shydiente a ese diacutea del diacutea siguiente

c) Ingresar el impuesto en el momento en que se presente la declaracioacuten El importe se inshygresaraacute en euros en la cuenta bancaria designa shyda por la Administracioacuten tributaria

d) mantener un registro de las operaciones incluidas en este reacutegimen especial Este regisshytro deberaacute llevarse con la precisioacuten suficiente para que la Administracioacuten tributaria del Estado miembro de consumo pueda comprobar si la deshyclaracioacuten mencionada en el paacuterrafo b) anterior es correcta

Este registro estaraacute a disposicioacuten tanto delEstado miembro de identificacioacuten como del de consumo quedando obligado el empresario o profesional no establecido a ponerlo a disposishycioacuten de las Administraciones tributarias de los referidos Estados previa solicitud de las misshymas por viacutea electroacutenica

Este registro de operaciones deberaacute consershyvarse por el empresario o profesional no estashyblecido durante un periacuteodo de diez antildeos desdeel final del antildeo en que se hubiera realizado laoperacioacuten

e) Expedir y entregar factura cuando el desshytinatario de las operaciones se encuentre estashyblecido o tenga su residencia o domicilio habishytual en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

Dos En caso de que el empresario o profeshysional no establecido hubiera elegido cualquier

otro Estado miembro distinto de Espantildea parapresentar la declaracioacuten de inicio en este reacutegishymen especial y en relacioacuten con las operacionesque de acuerdo con lo dispuesto por el nuacutemeshyro 4ordm del apartado uno del artiacuteculo 70 de esta Ley deban considerarse efectuadas en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto el ingreso delImpuesto correspondiente a las mismas deberaacuteefectuarse mediante la presentacioacuten en el Estashydo miembro de identificacioacuten de la declaracioacuten a que se hace referencia en el apartado anterior

Ademaacutes el empresario o profesional no estashyblecido deberaacute cumplir el resto de obligacionescontenidas en el apartado uno anterior en el Esshytado miembro de identificacioacuten y en particularlas establecidas en la letra d) de dicho apartado Asimismo el empresario o profesional deberaacuteexpedir y entregar factura cuando el destinatariode las operaciones se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el teshyrritorio de aplicacioacuten del Impuesto

Tres El Ministro de Hacienda dictaraacute las disshyposiciones necesarias para el desarrollo y aplishycacioacuten de lo establecido en el presente capiacutetulo

artiacuteculo 163 quaacuteter- derecho a la deducshycioacuten de las cuotas soportadas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el nuacutemero 2ordm del apartado dos del artiacuteculo 119 de esta Leylos empresarios o profesionales no establecishydos en la Comunidad que se acojan a este reacuteshygimen especial tendraacuten derecho a la devolucioacutende las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeashydido soportadas o satisfechas en la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes y servicios que deban entenderse realizadas en el territorio de apli shycacioacuten del Impuesto siempre que dichos bieshynes y servicios se destinen a la prestacioacuten de los servicios a los que se refiere la letra b) delapartado dos del artiacuteculo 163 bis de esta Ley El procedimiento para el ejercicio de este derecho seraacute el previsto en el artiacuteculo 119 bis de estaLey

A estos efectos no se exigiraacute que esteacute reshyconocida la existencia de reciprocidad de tratoa favor de los empresarios o profesionales esshytablecidos en el territorio de aplicacioacuten del imshypuesto

Los empresarios o profesionales que se acoshyjan a lo dispuesto en este artiacuteculo no estaraacutenobligados a nombrar representante ante la Adshyministracioacuten tributaria a estos efectos

350

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 163 quinquies y 163 sexies

capiacutetulo ix

reacutegimen especial del grupo de entidades

artiacuteculo 163 quinquies- requisitos subjeshytivos del reacutegimen especial del grupo de entishydades

Uno Podraacuten aplicar el reacutegimen especial delgrupo de entidades los empresarios o profesionalesque formen parte de un grupo de entidades Seconsideraraacute como grupo de entidades el formadopor una entidad dominante y sus entidadesdependientes siempre que las sedes de actividadeconoacutemica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Ninguacuten empresario o profesional podraacute forshymar parte simultaacuteneamente de maacutes de un grupode entidades

Dos Se consideraraacute como entidad dominan shyte aquella que cumpla los requisitos siguientes

a) Que tenga personalidad juriacutedica propia No obstante los establecimientos permanen shytes ubicados en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto podraacuten tener la condicioacuten de entidaddominante respecto de las entidades cuyasparticipaciones esteacuten afectas a dichos estable shycimientos siempre que se cumplan el resto derequisitos establecidos en este apartado

b) Que tenga una participacioacuten directa o inshydirecta de al menos el 50 por ciento del capitalde otra u otras entidades

c) Que dicha participacioacuten se mantenga dushyrante todo el antildeo natural

d) Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto que reuacutena los requisitos para ser considerada como dominante

Tres Se consideraraacute como entidad depen shydiente aquella que constituyendo un empresarioo profesional distinto de la entidad dominantese encuentre establecida en el territorio de aplishycacioacuten del Impuesto y en la que la entidad doshyminante posea una participacioacuten que reuacutena los requisitos contenidos en las letras b) y c) del apartado anterior En ninguacuten caso un estableshycimiento permanente ubicado en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto podraacute constituir por siacutemismo una entidad dependiente

Cuatro Las entidades sobre las que se adshyquiera una participacioacuten como la definida en laletra b) del apartado dos anterior se integraraacutenen el grupo de entidades con efecto desde el antildeo natural siguiente al de la adquisicioacuten de la

participacioacuten En el caso de entidades de nueshyva creacioacuten la integracioacuten se produciraacute en su caso desde el momento de su constitucioacuten siempre que se cumplan los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo

Cinco Las entidades dependientes que piershydan tal condicioacuten quedaraacuten excluidas del grupo de entidades con efecto desde el periacuteodo de lishyquidacioacuten en que se produzca tal circunstancia

artiacuteculo 163 sexies- condiciones para la aplicacioacuten del reacutegimen especial del grupo de entidades

Uno El reacutegimen especial del grupo de entishydades se aplicaraacute cuando asiacute lo acuerden indivi shydualmente las entidades que cumplan los requishysitos establecidos en el artiacuteculo anterior y opten por su aplicacioacuten La opcioacuten tendraacute una validez miacutenima de tres antildeos siempre que se cumplan los requisitos exigibles para la aplicacioacuten del reacutegimen especial y se entenderaacute prorrogadasalvo renuncia que se efectuaraacute conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 163 noniescuatro1ordf de esta Ley Esta renuncia tendraacute una validez miacutenima de tres antildeos y se efectuaraacute del mismo modo En todo caso la aplicacioacuten del reacutegimen especial quedaraacute condicionada a su aplicacioacuten por parte de la entidad dominante

Dos Los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior deberaacuten adoptarse por los Consejos de administracioacuten u oacuterganos que ejerzan una funcioacuten equivalente de las entida shydes respectivas antes del inicio del antildeo natural en que vaya a resultar de aplicacioacuten el reacutegimen especial

Tres Las entidades que en lo sucesivo se integren en el grupo y decidan aplicar este reacuteshygimen especial deberaacuten cumplir las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores antesdel inicio del primer antildeo natural en el que dicho reacutegimen sea de aplicacioacuten

Cuatro La falta de adopcioacuten en tiempo y forma de los acuerdos a los que se refieren los apartados uno y dos de este artiacuteculo determinashyraacute la imposibilidad de aplicar el reacutegimen especial del grupo de entidades por parte de las entidashydes en las que falte el acuerdo sin perjuicio de su aplicacioacuten en su caso al resto de entidadesdel grupo

Cinco El grupo de entidades podraacute optar por la aplicacioacuten de lo dispuesto en los apartados uno y tres del artiacuteculo 163 octies en cuyo caso deberaacute cumplirse la obligacioacuten que establece el artiacuteculo 163 noniescuatro3ordf ambos de esta Ley

351

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 163 sexies a 163 octies

Esta opcioacuten se referiraacute al conjunto de entida shydes que apliquen el reacutegimen especial y formenparte del mismo grupo de entidades debiendoadoptarse conforme a lo dispuesto por el apartashydo dos de este artiacuteculo

En relacioacuten con las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 163 octiesuno de esta Ley elejercicio de esta opcioacuten supondraacute la facultad derenunciar a las exenciones reguladas en el arshytiacuteculo 20uno de la misma sin perjuicio de queresulten exentas en su caso las demaacutes opera shyciones que realicen las entidades que apliquenel reacutegimen especial del grupo de entidades Elejercicio de esta facultad se realizaraacute con los requisitos liacutemites y condiciones que se determishynen reglamentariamente

artiacuteculo 163 septies- causas determinanshytes de la peacuterdida del derecho al reacutegimen esshypecial del grupo de entidades

Uno El reacutegimen especial regulado en estecapiacutetulo se dejaraacute de aplicar por las siguientes causas

1ordf La concurrencia de cualquiera de las cirshycunstancias que de acuerdo con lo establecidoen el artiacuteculo 53 de la Ley 582003 de 17 de dishyciembre General Tributaria determinan la apli shycacioacuten del meacutetodo de estimacioacuten indirecta

2ordf El incumplimiento de la obligacioacuten de confeccioacuten y conservacioacuten del sistema de inforshymacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 163 noniescuatro3ordf de esta Ley

La no aplicacioacuten del reacutegimen especial regula shydo en este capiacutetulo por las causas anteriormenshyte enunciadas no impediraacute la imposicioacuten en sucaso de las sanciones previstas en el artiacuteculo163 noniessiete de esta Ley

Dos El cese en la aplicacioacuten del reacutegimen esshypecial del grupo de entidades que se estableceen el apartado anterior produciraacute efecto en elperiacuteodo de liquidacioacuten en que concurra alguna de estas circunstancias y siguientes debiendoel total de las entidades integrantes del grupo cumplir el conjunto de las obligaciones estableshycidas en esta Ley a partir de dicho periacuteodo

Tres En el supuesto de que una entidad pershyteneciente al grupo se encontrase al teacutermino decualquier periacuteodo de liquidacioacuten en situacioacuten de concurso o en proceso de liquidacioacuten quedaraacuteexcluida del reacutegimen especial del grupo desdedicho periacuteodo

Lo anterior se entenderaacute sin perjuicio de que se continuacutee aplicando el reacutegimen especial alresto de entidades que cumpla los requisitos esshytablecidos al efecto

artiacuteculo 163 octies- contenido del reacutegishymen especial del grupo de entidades

Uno Cuando se ejercite la opcioacuten que se establece en el artiacuteculo 163 sexiescinco de esta Ley la base imponible de las entregas debienes y prestaciones de servicios realizadasen el territorio de aplicacioacuten del Impuesto enshytre entidades de un mismo grupo que apliquen el reacutegimen especial regulado en este capiacutetushylo estaraacute constituida por el coste de los bienesy servicios utilizados directa o indirectamente total o parcialmente en su realizacioacuten y por loscuales se haya soportado o satisfecho efectivashymente el Impuesto Cuando los bienes utilizadostengan la condicioacuten de bienes de inversioacuten laimputacioacuten de su coste se deberaacute efectuar porcompleto dentro del periacuteodo de regularizacioacutende cuotas correspondientes a dichos bienes que establece el artiacuteculo 107 apartados uno y tresde esta Ley

No obstante a los efectos de lo dispuesto enlos artiacuteculos 101 a 119 y 121 de esta Ley la vashyloracioacuten de estas operaciones se haraacute conformea los artiacuteculos 78 y 79 de la misma

Dos Cada una de las entidades del grupo actuaraacute en sus operaciones con entidades queno formen parte del mismo grupo de acuerdocon las reglas generales del Impuesto sin quea tal efecto el reacutegimen del grupo de entidadesproduzca efecto alguno

Tres Cuando se ejercite la opcioacuten que se esshytablece en el artiacuteculo 163 sexiescinco de esta Ley las operaciones a que se refiere el apartashydo uno de este artiacuteculo constituiraacuten un sector dishyferenciado de la actividad al que se entenderaacutenafectos los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente total o parcialmente en la realizacioacuten de las citadas operaciones y por loscuales se hubiera soportado o satisfecho efectishyvamente el Impuesto

Por excepcioacuten a lo dispuesto en el paacuterrafo4ordm del artiacuteculo 101uno de esta Ley los empreshysarios o profesionales podraacuten deducir iacutentegrashymente las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten de bienes y servicios destinados directa o indirectamente total o parcialmentea la realizacioacuten de estas operaciones siempreque dichos bienes y servicios se utilicen en la realizacioacuten de operaciones que generen el deshyrecho a la deduccioacuten conforme a lo previsto en el artiacuteculo 94 de esta Ley Esta deduccioacuten se practicaraacute en funcioacuten del destino previsible delos citados bienes y servicios sin perjuicio de surectificacioacuten si aqueacutel fuese alterado

Cuatro El importe de las cuotas deduciblespara cada uno de los empresarios o profesionashy

352

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 163 octies y 163 nonies

les integrados en el grupo de entidades seraacute elque resulte de la aplicacioacuten de lo dispuesto en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo VIII de esta Ley y las reglas especiales establecidas en el apartado anterior Estas deducciones se practicaraacuten de forma indi shyvidual por parte de cada uno de los empresarios o profesionales que apliquen el reacutegimen espeshycial del grupo de entidades

Determinado el importe de las cuotas dedushycibles para cada uno de dichos empresarios oprofesionales seraacuten ellos quienes individual shymente ejerciten el derecho a la deduccioacuten conshyforme a lo dispuesto en dichos Capiacutetulo y Tiacutetulo

No obstante cuando un empresario o profeshysional incluya el saldo a compensar que resultashyre de una de sus declaraciones-liquidaciones inshydividuales en una declaracioacuten-liquidacioacuten agreshygada del grupo de entidades no se podraacute efecshytuar la compensacioacuten de ese importe en ningushyna declaracioacuten-liquidacioacuten individual corresponshydiente a un periacuteodo ulterior con independenciade que resulte aplicable o no con posterioridadel reacutegimen especial del grupo de entidades

Cinco En caso de que a las operacionesrealizadas por alguna de las entidades inclui shydas en el grupo de entidades les fuera aplicablecualquiera de los restantes regiacutemenes especiashyles regulados en esta Ley dichas operacionesseguiraacuten el reacutegimen de deducciones que les coshyrresponda seguacuten dichos regiacutemenes

artiacuteculo 163 nonies- obligaciones espeshyciacuteficas en el reacutegimen especial del grupo de entidades

Uno Las entidades que apliquen el reacutegimenespecial del grupo de entidades tendraacuten las obli shygaciones tributarias establecidas en este capiacutetushylo

Dos La entidad dominante ostentaraacute la reshypresentacioacuten del grupo de entidades ante la Administracioacuten tributaria En tal concepto la enshytidad dominante deberaacute cumplir las obligacionestributarias materiales y formales especiacuteficas que se derivan del reacutegimen especial del grupo deentidades

Tres Tanto la entidad dominante como cada una de las entidades dependientes deberaacuten cumplir las obligaciones establecidas en el arshytiacuteculo 164 de esta Ley excepcioacuten hecha delpago de la deuda tributaria o de la solicitud de compensacioacuten o devolucioacuten debiendo proceder-se a tal efecto conforme a lo dispuesto en laobligacioacuten 2ordf del apartado siguiente

Cuatro La entidad dominante sin perjuiciodel cumplimiento de sus obligaciones propias ycon los requisitos liacutemites y condiciones que se

determinen reglamentariamente seraacute responsa shyble del cumplimiento de las siguientes obligacioshynes

1ordf Comunicar a la Administracioacuten tributaria la siguiente informacioacuten

a) El cumplimiento de los requisitos exigidosla adopcioacuten de los acuerdos correspondientes y la opcioacuten por la aplicacioacuten del reacutegimen especial a que se refieren los artiacuteculos 163 quinquies ysexies de esta Ley Toda esta informacioacuten deshyberaacute presentarse antes del inicio del antildeo naturalen el que se vaya a aplicar el reacutegimen especial

b) La relacioacuten de entidades del grupo que apliquen el reacutegimen especial identificando lasentidades que motiven cualquier alteracioacuten ensu composicioacuten respecto a la del antildeo anterioren su caso Esta informacioacuten deberaacute comunicar shyse durante el mes de diciembre de cada antildeo nashytural respecto al siguiente

c) La renuncia al reacutegimen especial que deshyberaacute ejercitarse durante el mes de diciembre anshyterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto tanto en lo relativo a la renuncia del total de entidades que apliquen el reacutegimen especialcomo en cuanto a las renuncias individuales

d) La opcioacuten que se establece en el artiacuteculo 163 sexiescinco de esta Ley que deberaacute ejershycitarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto

2ordf Presentar las declaraciones-liquidaciones perioacutedicas agregadas del grupo de entidadesprocediendo en su caso al ingreso de la deudatributaria o a la solicitud de compensacioacuten o deshyvolucioacuten que proceda Dichas declaraciones-lishyquidaciones agregadas integraraacuten los resultadosde las declaraciones-liquidaciones individuales de las entidades que apliquen el reacutegimen espeshycial del grupo de entidades

Las declaraciones-liquidaciones perioacutedicasagregadas del grupo de entidades deberaacuten presentarse una vez presentadas las declara shyciones-liquidaciones perioacutedicas individuales de cada una de las entidades que apliquen el reacutegishymen especial del grupo de entidades

El periacuteodo de liquidacioacuten de las entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo deentidades coincidiraacute con el mes natural con inshydependencia de su volumen de operaciones

Cuando para un periacuteodo de liquidacioacuten lacuantiacutea total de los saldos a devolver a favor de las entidades que apliquen el reacutegimen especialdel grupo de entidades supere el importe de lossaldos a ingresar del resto de entidades que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entishydades para el mismo periacuteodo de liquidacioacuten se

353

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculo 163 nonies

podraacute solicitar la devolucioacuten del exceso siempreque no hubiesen transcurrido cuatro antildeos contashydos a partir de la presentacioacuten de las autoliquishydaciones individuales en que se origine dicho exceso Esta devolucioacuten se practicaraacute en los teacuterminos dispuestos en el apartado tres del arshytiacuteculo 115 de esta Ley En tal caso no procederaacutela compensacioacuten de dichos saldos a devoler en autoliquidaciones agregadas posteriores cualshyquiera que sea el periacuteodo de tiempo transcurridohasta que dicha devolucioacuten se haga efectiva

En caso de que deje de aplicarse el reacutegimenespecial del grupo de entidades y queden cantishydades pendientes de compensacioacuten para las enshytidades integradas en el grupo estas cantidadesse imputaraacuten a dichas entidades en proporcioacutenal volumen de operaciones del uacuteltimo antildeo natushyral en que el reacutegimen especial hubiera sido deaplicacioacuten aplicando a tal efecto lo dispuesto enel artiacuteculo 121 de esta Ley

3ordf Disponer de un sistema de informacioacutenanaliacutetica basado en criterios razonables de imshyputacioacuten de los bienes y servicios utilizados dishyrecta o indirectamente total o parcialmente enla realizacioacuten de las operaciones a que se refieshyre el artiacuteculo 163 octiesuno de esta Ley Este sistema deberaacute reflejar la utilizacioacuten sucesiva dedichos bienes y servicios hasta su aplicacioacuten fishynal fuera del grupo

El sistema de informacioacuten deberaacute incluir una memoria justificativa de los criterios de imputashycioacuten utilizados que deberaacuten ser homogeacuteneospara todas las entidades del grupo y mantenershyse durante todos los periacuteodos en los que sea de aplicacioacuten el reacutegimen especial salvo que semodifiquen por causas razonables que deberaacutenjustificarse en la propia memoria

Este sistema de informacioacuten deberaacute consershyvarse durante el plazo de prescripcioacuten del Imshypuesto

Cinco En caso de que alguna de las entidashydes integradas en el grupo de entidades presenshyte una declaracioacuten-liquidacioacuten individual extemshyporaacutenea se aplicaraacuten los recargos e interesesque en su caso procedan conforme al artiacuteculo27 de la Ley 582003 de 17 de diciembre Geshyneral Tributaria sin que a tales efectos tengaincidencia alguna el hecho de que se hubiera incluido originariamente el saldo de la declarashycioacuten-liquidacioacuten individual en su caso presenta shyda en una declaracioacuten-liquidacioacuten agregada delgrupo de entidades

Cuando la declaracioacuten-liquidacioacuten agregada correspondiente al grupo de entidades se preshysente extemporaacuteneamente los recargos que esshytablece el artiacuteculo 27 de la Ley 582003 de 17

de diciembre General Tributaria se aplicaraacutensobre el resultado de la misma siendo respon shysable de su ingreso la entidad dominante

Seis Las entidades que apliquen el reacutegimenespecial del grupo de entidades responderaacutensolidariamente del pago de la deuda tributaria derivada de este reacutegimen especial

Siete La no llevanza o conservacioacuten del sisshytema de informacioacuten a que se refiere la obliga shycioacuten 3ordf del apartado cuatro seraacute consideradacomo infraccioacuten tributaria grave de la entidad dominante La sancioacuten consistiraacute en multa pecushyniaria proporcional del 2 por ciento del volumen de operaciones del grupo

Las inexactitudes u omisiones en el sistema de informacioacuten a que se refiere la obligacioacuten 3ordfdel apartado cuatro seraacuten consideradas como infraccioacuten tributaria grave de la entidad domishynante La sancioacuten consistiraacute en multa pecunia shyria proporcional del 10 por ciento del importe de los bienes y servicios adquiridos a terceros a los que se refiera la informacioacuten inexacta u omitida

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado3 del artiacuteculo 180 de la Ley 582003 de 17 dediciembre General Tributaria las sanciones preshyvistas en los dos paacuterrafos anteriores seraacuten comshypatibles con las que procedan por la aplicacioacuten de los artiacuteculos 191 193 194 y 195 de dichaley La imposicioacuten de las sanciones establecidas en este apartado impediraacuten la calificacioacuten delas infracciones tipificadas en los artiacuteculos 191y 193 de dicha ley como graves o muy gravespor la no llevanza llevanza incorrecta o no conshyservacioacuten del sistema de informacioacuten a que se refiere la obligacioacuten 3ordf del apartado cuatro

La entidad dominante seraacute sujeto infracshytor por los incumplimientos de las obligaciones especiacuteficas del reacutegimen especial del grupo deentidades Las demaacutes entidades que apliquenel reacutegimen especial del grupo de entidades resshyponderaacuten solidariamente del pago de estas sanshyciones

Las entidades que apliquen el reacutegimen espeshycial del grupo de entidades responderaacuten de lasinfracciones derivadas de los incumplimientos de sus propias obligaciones tributarias

Ocho Las actuaciones dirigidas a comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las entidades que apliquen el reacutegimen espeshycial del grupo de entidades se entenderaacuten conla entidad dominante como representante delmismo Igualmente las actuaciones podraacuten enshytenderse con las entidades dependientes quedeberaacuten atender a la Administracioacuten tributaria

Las actuaciones de comprobacioacuten o investishygacioacuten realizadas a cualquier entidad del grupo

354

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 163 nonies a 163 terdecies

de entidades interrumpiraacuten el plazo de prescrip shycioacuten del Impuesto referente al total de entidades del grupo desde el momento en que la entidad dominante tenga conocimiento formal de lasmismas

Las actas y liquidaciones que deriven de la comprobacioacuten de este reacutegimen especial se exshytenderaacuten a la entidad dominante

Se entenderaacute que concurre la circunstanciade especial complejidad prevista en el artiacuteculo 1501 de la Ley 582003 de 17 de diciembreGeneral Tributaria cuando se aplique este reacutegishymen especial

capiacutetulo x

reacutegimen especial del criterio de caja

artiacuteculo 163 decies requisitos subjetivos de aplicacioacuten

Uno Podraacuten aplicar el reacutegimen especial delcriterio de caja los sujetos pasivos del Impuesshyto cuyo volumen de operaciones durante el antildeo natural anterior no haya superado los 2000000 de euros

Dos Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciashydo la realizacioacuten de actividades empresariales o profesionales en el antildeo natural anterior el importe del volumen de operaciones deberaacute eleshyvarse al antildeo

Tres Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realizacioacuten de actividades empresa shyriales o profesionales en el antildeo natural anteriorpodraacute aplicar este reacutegimen especial en el antildeonatural en curso

Cuatro A efectos de determinar el volumen de operaciones efectuadas por el sujeto pasivo referido en los apartados anteriores las mismasse entenderaacuten realizadas cuando se produzcao en su caso se hubiera producido el deven shygo del Impuesto sobre el Valor Antildeadido si a lasoperaciones no les hubiera sido de aplicacioacuten el reacutegimen especial del criterio de caja

Cinco Quedaraacuten excluidos del reacutegimen decaja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectishyvo respecto de un mismo destinatario durante elantildeo natural superen la cuantiacutea que se determine reglamentariamente

artiacuteculo 163 undecies condiciones para la aplicacioacuten del reacutegimen especial del criterio de caja

El reacutegimen especial del criterio de caja podraacuteaplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artiacuteculo anterior

y opten por su aplicacioacuten en los teacuterminos que seestablezcan reglamentariamente La opcioacuten seentenderaacute prorrogada salvo renuncia que se efectuaraacute en las condiciones que reglamentaria shymente se establezcan Esta renuncia tendraacute una validez miacutenima de 3 antildeos

artiacuteculo 163 duodecies requisitos objetishyvos de aplicacioacuten

Uno El reacutegimen especial del criterio de cajapodraacute aplicarse por los sujetos pasivos a que serefiere el artiacuteculo 163 decies a las operacionesque se entiendan realizadas en el territorio deaplicacioacuten del Impuesto

El reacutegimen especial del criterio de caja se reshyferiraacute a todas las operaciones realizadas por elsujeto pasivo sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente de este artiacuteculo

Dos Quedan excluidas del reacutegimen especialdel criterio de caja las siguientes operaciones

a) Las acogidas a los regiacutemenes especiales simplificado de la agricultura ganaderiacutea y pesshyca del recargo de equivalencia del oro de inshyversioacuten aplicable a los servicios prestados porviacutea electroacutenica y del grupo de entidades

b) Las entregas de bienes exentas a las quese refieren los artiacuteculos 21 22 23 24 y 25 deesta Ley

c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operacioacuten de conformidadcon los nuacutemeros 2ordm 3ordm y 4ordm del apartado unodel artiacuteculo 84 de esta Ley

e) Las importaciones y las operaciones asishymiladas a las importaciones

f) Aquellas a las que se refieren los artiacuteculos91ordm y 12 de esta Ley

artiacuteculo 163 terdecies contenido del reacutegishymen especial del criterio de caja

Uno En las operaciones a las que sea de aplicacioacuten este reacutegimen especial el Impuestose devengaraacute en el momento del cobro total oparcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido el deshyvengo se produciraacute el 31 de diciembre del antildeoinmediato posterior a aquel en que se haya reashylizado la operacioacuten

A estos efectos deberaacute acreditarse el moshymento del cobro total o parcial del precio de laoperacioacuten

Dos La repercusioacuten del Impuesto en las operaciones a las que sea de aplicacioacuten este reacuteshygimen especial deberaacute efectuarse al tiempo de

355

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 163 terdecies a 163 sexiesdecies

expedir y entregar la factura correspondientepero se entenderaacute producida en el momento deldevengo de la operacioacuten determinado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior

Tres Los sujetos pasivos a los que sea de aplicacioacuten este reacutegimen especial podraacuten practishycar sus deducciones en los teacuterminos estableci shydos en el Tiacutetulo VIII de esta Ley con las siguien shytes particularidades

a) El derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este reacutegimen especial nace en el momento delpago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos o si este no se ha producido el 31 de diciembre del antildeo inmedia shyto posterior a aquel en que se haya realizado laoperacioacuten

Lo anterior seraacute de aplicacioacuten con indepen shydencia del momento en que se entienda realiza shydo el hecho imponible

A estos efectos deberaacute acreditarse el moshymento del pago total o parcial del precio de laoperacioacuten

b) El derecho a la deduccioacuten solo podraacute ejershycitarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten relativa al periacuteodo de liquidacioacuten en que haya nacido el deshyrecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos siempre que no hubieratranscurrido el plazo de cuatro antildeos contados apartir del nacimiento del mencionado derecho

c) El derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas caduca cuando el titular no lo hubieshyra ejercitado en el plazo establecido en la letraanterior

Cuatro Reglamentariamente se determinashyraacuten las obligaciones formales que deban cumplirlos sujetos pasivos que apliquen este reacutegimenespecial

artiacuteculo 163 quaterdecies efectos de la renuncia o exclusioacuten del reacutegimen especial del criterio de caja

La renuncia o exclusioacuten de la aplicacioacuten delreacutegimen especial del criterio de caja determinaraacuteel mantenimiento de las normas reguladas en elmismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia en los teacuterminos sentildealadosen el artiacuteculo anterior

artiacuteculo 163 quinquiesdecies operacioshynes afectadas por el reacutegimen especial del crishyterio de caja

Uno El nacimiento del derecho a la deducshycioacuten de los sujetos pasivos no acogidos al reacutegishymen especial del criterio de caja pero que seandestinatarios de las operaciones incluidas en el mismo en relacioacuten con las cuotas soportadas

por esas operaciones se produciraacute en el moshymento del pago total o parcial del precio de lasmismas por los importes efectivamente satisfeshychos o si este no se ha producido el 31 de dishyciembre del antildeo inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operacioacuten

Lo anterior seraacute de aplicacioacuten con indepen shydencia del momento en que se entienda realiza shydo el hecho imponible

A estos efectos deberaacute acreditarse el moshymento del pago total o parcial del precio de laoperacioacuten

Reglamentariamente se determinaraacuten las obligaciones formales que deban cumplir los sushyjetos pasivos que sean destinatarios de las opeshyraciones afectadas por el reacutegimen especial delcriterio de caja

Dos La modificacioacuten de la base imponible aque se refiere el apartado cuatro del artiacuteculo 80de esta Ley efectuada por sujetos pasivos queno se encuentren acogidos al reacutegimen especialdel criterio de caja determinaraacute el nacimientodel derecho a la deduccioacuten de las cuotas soshyportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho reacutegimen especial correspondientes a lasoperaciones modificadas y que estuvieran auacutenpendientes de deduccioacuten en la fecha en que se realice la referida modificacioacuten de la base imposhynible

artiacuteculo 163 sexiesdecies efectos del auto de declaracioacuten del concurso

La declaracioacuten de concurso del sujeto pasivoacogido al reacutegimen especial de criterio de cajao del sujeto pasivo destinatario de sus operacioshynes determinaraacute en la fecha del auto de decla shyracioacuten de concurso

a) el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al reacutegimen especial delcriterio de caja que estuvieran auacuten pendientes de devengo en dicha fecha

b) el nacimiento del derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido desshytinatario y a las que haya sido de aplicacioacuten el reacutegimen especial del criterio de caja que estushyvieran pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto en el artiacuteculo 163terdeciesTres letra a) en dicha fecha

c) el nacimiento del derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al reacutegimen especial del crishyterio de caja respecto de las operaciones quehaya sido destinatario no acogidas a dicho reacutegishymen especial que estuvieran auacuten pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo

356

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 163 sexiesdecies y 164

previsto en el artiacuteculo 163terdeciesTres letraa) en dicha fecha

El sujeto pasivo en concurso deberaacute declararlas cuotas devengadas y ejercitar la deduccioacuten de las cuotas soportadas referidas en los paacuterrashyfos anteriores en la declaracioacuten-liquidacioacuten preshyvista reglamentariamente correspondiente a loshechos imponibles anteriores a la declaracioacuten de concurso Asimismo el sujeto pasivo debe shyraacute declarar en dicha declaracioacuten-liquidacioacuten lasdemaacutes cuotas soportadas que estuvieran penshydientes de deduccioacuten a dicha fecha

tiacutetulo x

obligaciones de los suJetos pasiVos

artiacuteculo 164- obligaciones de los sujetos pasivos

Uno Sin perjuicio de lo establecido en el Tiacuteshytulo anterior los sujetos pasivos del impuestoestaraacuten obligados con los requisitos liacutemites ycondiciones que se determinen reglamentariashymente a

1ordm Presentar declaraciones relativas al coshymienzo modificacioacuten y cese de las actividadesque determinen su sujecioacuten al impuesto

2ordm Solicitar de la Administracioacuten el nuacutemero de identificacioacuten fiscal y comunicarlo y acreditar shylo en los supuestos que se establezcan

3ordm Expedir y entregar factura de todas susoperaciones ajustada a lo que se determine reshyglamentariamente

4ordm Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan sin perjuicio de lo dispuesto enel Coacutedigo de Comercio y demaacutes normas contashybles

5ordm Presentar perioacutedicamente o a requerishymiento de la Administracioacuten informacioacuten relatishyva a sus operaciones econoacutemicas con terceras personas

6ordm Presentar las declaraciones-liquidacionescorrespondientes e ingresar el importe del imshypuesto resultante

Sin perjuicio de lo previsto en el paacuterrafo anteshyrior los sujetos pasivos deberaacuten presentar unadeclaracioacuten-resumen anual

En los supuestos del artiacuteculo 13 nuacutemero 2ordmde esta Ley deberaacute acreditarse el pago del imshypuesto para efectuar la matriculacioacuten definitivadel medio de transporte

7ordm Nombrar un representante a efectos delcumplimiento de las obligaciones impuestas

en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad salvo que se encuentren establecidos en Canarias Ceuta o Melilla o en un Estado con el que existan insshytrumentos de asistencia mutua anaacutelogos a los instituidos en la Comunidad

Dos La obligacioacuten de expedir y entregar factura por las operaciones efectuadas por los empresarios o profesionales se podraacute cumplir en los teacuterminos que reglamentariamente se esshytablezcan por el cliente de los citados empresa shyrios o profesionales o por un tercero los cuales actuaraacuten en todo caso en nombre y por cuenta del mismo

Cuando la citada obligacioacuten se cumpla por un cliente del empresario o profesional deberaacute existir un acuerdo previo entre ambas partes Asimismo deberaacute garantizarse la aceptacioacuten por dicho empresario o profesional de cada una de las facturas expedidas en su nombre y por su cuenta por su cliente

La expedicioacuten de facturas por el empresario o profesional por su cliente o por un tercero en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional podraacute realizarse por cualquier meshydio en papel o en formato electroacutenico siempre que en este uacuteltimo caso el destinatario de lasfacturas haya dado su consentimiento

La factura en papel o electroacutenica deberaacute garantizar la autenticidad de su origen la inteshygridad de su contenido y su legibilidad desde la fecha de expedicioacuten y durante el periacuteodo deconservacioacuten

Reglamentariamente se determinaraacuten los reshyquisitos a los que deba ajustarse la facturacioacuten electroacutenica

Tres Lo previsto en los apartados anteriores seraacute igualmente aplicable a quienes sin ser sushyjetos pasivos de este impuesto tengan sin emshybargo la condicioacuten de empresarios o profesionashyles a los efectos del mismo con los requisitosliacutemites y condiciones que se determinen reglashymentariamente

Cuatro La Administracioacuten tributaria cuando lo considere necesario a los efectos de cualshyquier actuacioacuten dirigida a la comprobacioacuten de la situacioacuten tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo podraacute exigir una traduccioacuten al castellano o a cualquier otra lengua oficial de las facturas correspondientes a entregas de bieshynes o prestaciones de servicios efectuadas en el territorio de aplicacioacuten del impuesto asiacute como de las recibidas por los empresarios o profesioshy

357

Apeacutendice normativo

nales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio

artiacuteculo 165- reglas especiales en mateshyria de facturacioacuten

Uno Las facturas recibidas los justificantes contables y las copigraveas de las facturas expedidasdeberaacuten conservarse incluso por medios elecshytroacutenicos durante el plazo de prescripcioacuten del Imshypuesto Esta obligacioacuten se podraacute cumplir por untercero que actuaraacute en nombre y por cuenta delsujeto pasivo

Cuando los documentos a que se refiere elpaacuterrafo anterior se refieran a adquisiciones porlas cuales se hayan soportado o satisfecho cuoshytas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido cuyadeduccioacuten esteacute sometida a un periacuteodo de reshygularizacioacuten deberaacuten conservarse durante el periacuteodo de regularizacioacuten correspondiente a dishychas cuotas y los cuatro antildeos siguientes

Reglamentariamente se estableceraacuten los reshyquisitos para el cumplimiento de las obligacioshynes que establece este apartado

Dos Reglamentariamente podraacuten estable shycerse foacutermulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones de facturacioacuten y de consershyvacioacuten de los documentos a que se refiere elapartado dos anterior con el fin de impedir pershyturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales

Tres Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electroacutenicos las facturas expedidas o recibidas se deberaacute garantizar a la Administra shycioacuten tributaria tanto el acceso en liacutenea a dichas facturas como su carga remota y utilizacioacuten Laanterior obligacioacuten seraacute independiente del lugarde conservacioacuten

artiacuteculo 166- obligaciones contables Uno La contabilidad deberaacute permitir detershy

minar con precisioacuten 1ordm El importe total del Impuesto sobre el Vashy

lor Antildeadido que el sujeto pasivo haya repercutishydo a sus clientes

2ordm El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo

Dos Todas las operaciones realizadas porlos sujetos pasivos en el ejercicio de sus actishyvidades empresariales o profesionales deberaacuten contabilizarse o registrarse dentro de los plazosestablecidos para la liquidacioacuten y pago del Imshypuesto

Tres El ministro de Economiacutea y Hacienda podraacute disponer adaptaciones o modificaciones

Ley artiacuteculos 164 a 168

de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales

tiacutetulo xi

gestioacuten del impuesto

artiacuteculo 167- liquidacioacuten del impuesto Uno Salvo lo dispuesto en el apartado sishy

guiente los sujetos pasivos deberaacuten determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar formaplazos e impresos que establezca el Ministro de Economiacutea y Hacienda

Dos En las importaciones de bienes el Imshypuesto se liquidaraacute en la forma prevista por la legislacioacuten aduanera para los derechos aranceshylarios

Tres Reglamentariamente se determinaraacuten las garantiacuteas que resulten procedentes para asegurar el cumplimiento de las correspondienshytes obligaciones tributarias

artiacuteculo 167 bis- liquidacioacuten provisional Los oacuterganos de gestioacuten tributaria podraacuten gishy

rar la liquidacioacuten provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 123 de la Ley 2301963 de 28 de diciembre Geneshyral Tributaria incluso en los supuestos a los quese refiere en el artiacuteculo siguiente

artiacuteculo 168- liquidacioacuten provisional de oficio

Uno Transcurridos treinta diacuteas desde la noshytificacioacuten al sujeto pasivo del requerimiento dela Administracioacuten tributaria para que efectuacutee la declaracioacuten-liquidacioacuten que no realizoacute en el plashyzo reglamentario se podraacute iniciar por aqueacutella el procedimiento para la praacutectica de la liquidacioacuten provisional del Impuesto sobre el Valor Antildeadido correspondiente salvo que en el indicado plazo se subsane el incumplimiento o se justifique deshybidamente la inexistencia de la obligacioacuten

Dos La liquidacioacuten provisional de oficio se realizaraacute en base a los datos antecedentes signos iacutendices moacutedulos o demaacutes elementos de que disponga la Administracioacuten tributaria y que sean relevantes al efecto ajustaacutendose al proceshydimiento que se determine reglamentariamente

Tres Las liquidaciones provisionales regulashydas en este artiacuteculo una vez notificadas seraacuten inmediatamente ejecutivas sin perjuicio de las reclamaciones que legalmente puedan interposhynerse contra ellas

358

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 168 a 171

Cuatro Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artiacuteculo la Admishynistracioacuten podraacute efectuar ulteriormente la comshyprobacioacuten de la situacioacuten tributaria de los sujeshytos pasivos practicando las liquidaciones queprocedan con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria

tiacutetulo xii

suspensioacuten del ingreso

artiacuteculo 169- suspensioacuten del ingreso Uno El Gobierno a propuesta del Ministro

de Economiacutea y Hacienda podraacute autorizar la suspensioacuten de la exaccioacuten del Impuesto en lossupuestos de adquisicioacuten de bienes o servicios relacionados directamente con las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro o a la exportacioacuten en los sectores o actividades y conlos requisitos que se establezcan reglamentaria shymente

Dos Los adquirentes de bienes o servicios acogidos al reacutegimen de suspensioacuten del ingreso estaraacuten obligados a efectuar el pago de las cuoshytas no ingresadas por sus proveedores cuando no acreditasen en la forma y plazos que se deshyterminen reglamentariamente la realizacioacuten delas operaciones que justifiquen dicha suspen shysioacuten En ninguacuten caso seraacuten deducibles las cuoshytas ingresadas en virtud de lo dispuesto en este apartado

Tres El Gobierno podraacute establecer liacutemites cuantitativos para la aplicacioacuten de lo dispuesto en este artiacuteculo

tiacutetulo xiii

infracciones y sanciones

artiacuteculo 170- infracciones

Uno Sin perjuicio de las disposiciones esshypeciales previstas en este tiacutetulo las infraccio shynes tributarias en este Impuesto se calificaraacuten ysancionaraacuten conforme a lo establecido en la LeyGeneral Tributaria y demaacutes normas de general aplicacioacuten

Dos Constituiraacuten infracciones tributarias 1ordm La adquisicioacuten de bienes por parte de

sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especialdel recargo de equivalencia sin que en las coshyrrespondientes facturas figure expresamente

consignado el recargo de equivalencia salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administracioacuten en la forma que se determine reglamentariamente

2ordm La obtencioacuten mediante accioacuten u omisioacuten culposa o dolosa de una incorrecta repercusioacuten del Impuesto siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deduccioacuten total de las cuotas soportadas

Seraacuten sujetos infractores las personas o entishydades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la accioacuten u omisioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior

3ordm La repercusioacuten improcedente en factura por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas

4ordm La no consignacioacuten en la autoliquidacioacuten que se debe presentar por el periodo corresponshydiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforshyme a los nuacutemeros 2ordm 3ordm y 4ordm del artiacuteculo 84Uno del artiacuteculo 85 o del artiacuteculo 140 quinque de esta ley

5ordm La falta de presentacioacuten o la presentacioacuten incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones regulashydas en el nuacutemero 5ordm del artiacuteculo 19 de esta Ley

artiacuteculo 171- sanciones

Uno Las infracciones contenidas en el aparshytado dos del artiacuteculo anterior seraacuten graves y se sancionaraacuten con arreglo a las normas siguien shytes

1ordm Las establecidas en el ordinal 1ordm del apartado dos con multa pecuniaria proporcio shynal del 50 por ciento del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse con un importe miacutenimo de 30 euros por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la coshyrrespondiente repercusioacuten del recargo de equishyvalencia

2ordm Las establecidas en el ordinal 2ordm del apartado dos con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del beneficio indebidamente obtenido

3ordm Las establecidas en el ordinal 3ordm del apartado dos con multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento de las cuotas indebidamente repercutidas con un miacutenimo de 300 euros por cada factura o documento sustitutivo en que se produzca la infraccioacuten

359

Apeacutendice normativo

Ley artiacuteculos 171 a disposicioacuten adicional primera

4ordm Las establecidas en el ordinal 4ordm del apartado dos con multa pecuniaria proporcionaldel 10 por ciento de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquishydacioacuten

5ordm Las establecidas en el ordinal 5ordm del aparshytado dos con multa pecuniaria proporcional del10 por ciento de las cuotas devengadas corresshypondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incomshypleta en las declaraciones-liquidaciones

No obstante cuando se trate de declara shyciones-liquidaciones relativas al abandono del reacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero se sancionaraacute con multa pecuniaria proporcionaldel 10 por ciento de las cuotas devengadas coshyrrespondientes a las operaciones no consignashydas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta siempre que la suma total de cuotasdeclaradas en la declaracioacuten-liquidacioacuten sea inshyferior al de las efectivamente devengadas en el periacuteodo

Dos La sancioacuten impuesta de acuerdo con lo previsto en la norma 4ordf del apartado uno de este artiacuteculo se reduciraacute conforme a lo dispuestoen el apartado 1 del artiacuteculo 188 de la Ley Geshyneral Tributaria

Tres Las sanciones impuestas de acuerdo con lo previsto en el apartado uno de este arshytiacuteculo se reduciraacuten conforme a lo dispuesto enel apartado 3 del artiacuteculo 188 de la Ley GeneralTributaria

Cuatro La sancioacuten de peacuterdida del derecho aobtener beneficios fiscales no seraacute de aplicacioacutenen relacioacuten con las exenciones establecidas en esta ley y demaacutes normas reguladoras del Imshypuesto sobre el Valor Antildeadido

disposicioacuten adicional primera- impuesto sobre bienes inmuebles

1 El artiacuteculo 70 apartado cinco de la LeyReguladora de las Haciendas Locales de 28 dediciembre de 1988 queda redactado asiacute

laquoCinco A partir de la publicacioacuten de las Poshynencias los valores catastrales resultantes de las mismas deberaacuten ser notificados individual shymente a cada sujeto pasivo antes de la finaliza shycioacuten del antildeo inmediatamente anterior a aqueacutel enque deban surtir efecto dichos valores pudiendoser recurridos en viacutea econoacutemico-administrativa sin que la interposicioacuten de la reclamacioacuten susshypenda la ejecutoriedad del acto

La notificacioacuten de los valores catastrales seraacute realizada por el Centro de Gestioacuten Catasshytral y Cooperacioacuten Tributaria directamente o

mediante empresas de servicio especializadasA estos efectos los notificadores debidamente habilitados por el Centro de Gestioacuten Catastral y Cooperacioacuten Tributaria levantaraacuten acta de suactuacioacuten recogiendo los hechos acaecidos enla misma La notificacioacuten se realizaraacute en el doshymicilio del interesado En el caso de ser descoshynocido el interesado o su domicilio o concurrir cualquier circunstancia que impida tener consshytancia de la realizacioacuten de la notificacioacuten habieacuten shydolo intentado en tiempo y forma por dos veceseacutesta se entenderaacute realizada sin maacutes traacutemite con la publicacioacuten de los valores mediante edictos dentro del plazo sentildealado anteriormente sinperjuicio de que en estos supuestos los inteshyresados puedan ser notificados personaacutendoseen las oficinas de la Gerencia Territorial en cuyoaacutembito se ubiquen los inmuebles

Los edictos se expondraacuten en el Ayuntamientocorrespondiente al teacutermino municipal en que seubiquen los inmuebles previo anuncio efectuashydo en el Boletiacuten Oficial de la Provincia

En todo caso los interesados podraacuten sentildeashylar al Centro de Gestioacuten Catastral y CooperacioacutenTributaria el domicilio en el que se han de efecshytuar las notificaciones acompantildeando relacioacutende los bienes inmuebles cuya valoracioacuten deba ser objeto de notificacioacuten

En los casos de notificacioacuten de valores reshyvisados o modificados el plazo para la interpo shysicioacuten del recurso de reposicioacuten o reclamacioacuten econoacutemica administrativa seraacute de un mes conshytado a partir del diacutea siguiente al de la recepcioacutenfehaciente de la notificacioacuten o en su caso al de la finalizacioacuten del plazo de publicacioacuten de losedictosraquo

2 Se antildeade el siguiente apartado al artiacuteculo 73 de la Ley Reguladora de las Haciendas Loshycales de 28 de diciembre de 1988

laquoSiete Los Ayuntamientos cuyos municipios esteacuten afectados por procesos de revisioacuten o moshydificacioacuten de valores catastrales aprobaraacuten lostipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes durante el primer semestre del antildeo inmediatamente anterior a aqueacutel en que deban surtir efecto dando traslashydo del acuerdo al Centro de Gestioacuten Catastral yCooperacioacuten Tributaria antes del teacutermino de dishycho plazoraquo

3 Gozaraacuten de una bonificacioacuten del 50 porciento en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inshymuebles las viviendas de proteccioacuten oficial dushyrante un plazo de tres antildeos contados desde elotorgamiento de la calificacioacuten definitiva

El otorgamiento de estas bonificaciones nodaraacute derecho a compensacioacuten econoacutemica algu shy

360

Apeacutendice normativo

Ley disposicioacuten adicional primera a disposicioacuten adicional seacuteptima

na en favor de las entidades locales afectadas de acuerdo con el artiacuteculo 9 de la Ley Reguladoshyra de las Haciendas Locales

disposicioacuten adicional segunda- proyecto de ley del impuesto sobre sociedades

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de1993 el plazo establecido en la DisposicioacutenAdicional Vigeacutesima de la Ley 181991 de 6 dejunio del Impuesto sobre la Renta de las Pershysonas Fiacutesicas para que en la elaboracioacuten delProyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedadespuedan tenerse en cuenta las proposiciones coshymunitarias respecto de la armonizacioacuten en mashyteria de tributacioacuten sobre el beneficio empresa shyrial

disposicioacuten adicional tercera- texto reshyfundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos Juriacutedicos documentashydos

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de1993 la autorizacioacuten concedida al Gobierno por la Disposicioacuten Adicional Novena de la Ley 291991 de 16 de diciembre de adecuacioacuten dedeterminados conceptos impositivos a las Direcshytivas y Reglamentos de las Comunidades Euroshypeas para elaborar y aprobar un nuevo TextoRefundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentadoscon inclusioacuten en el mismo de la totalidad de las disposiciones legales vigentes que se refieren alImpuesto hacieacutendola extensiva a la regulariza shycioacuten aclaracioacuten y armonizacioacuten de su contenido

disposicioacuten adicional cuarta- delimitashycioacuten de las referencias a los impuestos esshypeciales

Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en esta Ley deben entenderse reashylizadas a los Impuestos Especiales de Fabrishycacioacuten comprendidos en el artiacuteculo 2 de la Ley 381992 de 28 de diciembre de Impuestos Esshypeciales

No obstante a los efectos de lo dispuesto enesta Ley no tendraacuten la naturaleza de bienes obshyjeto de los Impuestos Especiales ni la electricishydad ni el gas natural entregado a traveacutes de unared situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada as dicha red

disposicioacuten adicional quinta- referencias del impuesto sobre el Valor antildeadido al imshypuesto general indirecto canario

1 Las referencias que se contienen en lanormativa del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Juriacutedicos Documentados al Impuesto sobre el Valor Antildeadido se entende shyraacuten hechas al Impuesto General Indirecto Cana shyrio en el aacutembito de su aplicacioacuten cuando esteuacuteltimo entre en vigor

2 El criterio del apartado anterior se aplicashyraacute igualmente respecto al Arbitrio sobre la proshyduccioacuten y la importacioacuten de bienes y sobre las prestaciones de servicios en Ceuta y Melilla teshyniendo en cuenta las especialidades de la confishyguracioacuten de su hecho imponible

disposicioacuten adicional sexta- procedishymientos administrativos y judiciales de ejeshycucioacuten forzosa

En los procedimientos administrativos y jushydiciales de ejecucioacuten forzosa los adjudicatariosque tengan la condicioacuten de empresario o profeshysional a efectos de este Impuesto estaacuten facultashydos en nombre y por cuenta del sujeto pasivo ycon respecto a las entregas de bienes y prestashyciones de servicios sujetas al mismo que se proshyduzcan en aqueacutellos para

1ordm Expedir factura en la que se documentela operacioacuten

2ordm Efectuar en su caso la renuncia a las exenciones previstas en el apartado Dos del arshytiacuteculo 20 de esta Ley

3ordm Repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida presentar la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante salvo en los supuestosde las entregas de bienes y prestaciones de sershyvicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 84Uno2ordm de esta Ley

Reglamentariamente se determinaraacuten las condiciones y requisitos para el ejercicio de esshytas facultades

disposicioacuten adicional seacuteptima inclusioacuten en los grupos de entidades de las fundacioshynes bancarias

Podraacuten tener la consideracioacuten de entidades dependientes de un grupo de entidades regulashydo en el capiacutetulo Ix del tiacutetulo Ix de la Ley del Impuesto las fundaciones bancarias a que serefiere el artiacuteculo 43 1 de la Ley 26 2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias quesean empresarios o profesionales y esteacuten esshytablecidas en el territorio de aplicacioacuten del imshypuesto asiacute como aquellas entidades en las quelas mismas mantengan una participacioacuten direcshyta o indirecta de maacutes del 50 por ciento de sucapital

361

Apeacutendice normativo

Ley disposicioacuten adicional seacuteptima a disposiciograven transitoria seacuteptima

Se consideraraacute como dominante la entidad de creacutedito a que se refiere el artiacuteculo 43 1 de laLey 26 2013 de cajas de ahorros y fundacionesbancarias y que a estos efectos determine concaraacutecter vinculante las poliacuteticas y estrategias dela actividad del grupo y el control interno y degestioacuten

disposicioacuten transitoria primera- franquishycias relativas a los viajeros procedentes de canarias ceuta y melilla

Durante el periacuteodo transitorio a que se refieshyre el artiacuteculo 6 del Reglamento 911911CEEde 26 de junio de 1991 subsistiraacuten los liacutemitesde franquicia del equivalente en pesetas a 600 Ecus para la importacioacuten de los bienes condushycidos por los viajeros procedentes de CanariasCeuta y melilla y del equivalente a 150 Ecus para los viajeros menores de 15 antildeos de edad que procedan de los mencionados territorios

disposicioacuten transitoria segunda- exenshyciones relativas a buques afectos a la naveshygacioacuten mariacutetima internacional

A efectos de la aplicacioacuten de estas exencio shynes los buques que el diacutea 31 de diciembre de1992 hubiesen efectuado durante los periacuteodosestablecidos en los artiacuteculos 22 apartado unopaacuterrafo tercero segundo y 27 nuacutemero 2ordm deesta Ley los recorridos igualmente establecidosen dichos preceptos se consideraraacuten afectos anavegacioacuten mariacutetima internacional

Los buques que en la citada fecha no hubie shysen efectuado auacuten en los periacuteodos indicados los recorridos tambieacuten indicados se consideraraacuten afectos a la navegacioacuten mariacutetima internacional en el momento en que los realicen conforme a las disposiciones de esta Ley

disposicioacuten transitoria tercera- exencioshynes relativas a aeronaves dedicadas esenshycialmente a la navegacioacuten aeacuterea internacioshynal

A efectos de la aplicacioacuten de estas exencio shynes las Compantildeiacuteas de navegacioacuten aeacuterea cushyyas aeronaves el diacutea 31 de diciembre de 1992hubiesen efectuado durante los periacuteodos esshytablecidos en los artiacuteculos 22 apartado cuatropaacuterrafo tercero segundo y 27 nuacutemero 3ordm deesta Ley los recorridos igualmente establecidosen dichos preceptos se consideraraacuten dedicadasesencialmente a la navegacioacuten aeacuterea internacio shynal

Las Compantildeiacuteas cuyas aeronaves en la citashyda fecha no hubiesen efectuado auacuten en los peshyriacuteodos indicados los recorridos tambieacuten indica shy

dos se consideraraacuten dedicadas esencialmente a la navegacioacuten aeacuterea internacional en el moshymento en que los realicen conforme a las disposhysiciones de esta Ley

Disposicioacuten transitoria cuarta- Rectificashycioacuten de cuotas impositivas repercutidas y deducciones

Las condiciones que establece la presente Ley para la rectificacioacuten de las cuotas impositi shyvas repercutidas y de las deducciones efectuashydas seraacuten de aplicacioacuten respecto de las opera shyciones cuyo impuesto se haya devengado con anterioridad a su entrada en vigor sin que haya transcurrido el periacuteodo de prescripcioacuten

disposicioacuten transitoria quinta- deduccioacuten en las adquisiciones utilizadas en autoconshysumos

Las cuotas soportadas por la adquisicioacuten de bienes o servicios que se destinen a la realiza shycioacuten de los autoconsumos a que se refiere elartiacuteculo 102 apartado dos de esta Ley soacutelo poshydraacuten deducirse en su totalidad cuando el deven shygo de los mencionados autoconsumos se proshyduzca despueacutes del diacutea 31 de diciembre de 1992

disposicioacuten transitoria sexta- deduccioshynes anteriores al inicio de la actividad

El procedimiento de deduccioacuten de las cuoshytas soportadas con anterioridad al comienzo delas actividades empresariales que se hubieseiniciado antes de la entrada en vigor de la preshysente Ley se adecuaraacute a lo establecido en lamisma

Cuando haya transcurrido el plazo estable shycido en el artiacuteculo 111 apartado uno paacuterrafoprimero los sujetos pasivos deberaacuten solicitar laproacuterroga a que se refiere el paacuterrafo segundo delmismo apartado antes de 31 de marzo de 1993

disposicioacuten transitoria seacuteptima- regulashyrizacioacuten de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad

La regularizacioacuten en curso a la entrada en vishygor de la presente Ley de las deducciones por cuotas soportadas con anterioridad al comienzode las actividades empresariales o profesionales o en su caso de un sector diferenciado de la actividad se finalizaraacute de acuerdo con la normashytiva vigente a 31 de diciembre de 1992

Cuando el inicio de la actividad empresarial o profesional o en su caso de un sector de laactividad se produzca despueacutes de la entradaen vigor de la presente Ley la regularizacioacuten de

362

Apeacutendice normativo

Ley disposicioacuten adicional seacuteptima a disposicioacuten derogatoria segunda

las deducciones efectuadas con anterioridad se realizaraacute de acuerdo con las normas contenidas en los artiacuteculos 112 y 113 de la misma

disposicioacuten transitoria octava- renunshycias y opciones en los regiacutemenes especiales

Las renuncias y opciones previstas en los regiacutemenes especiales que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la preshysente Ley agotaraacuten sus efectos conforme a lanormativa a cuyo amparo se realizaron

disposicioacuten transitoria novena- legislashycioacuten aplicable a los bienes en aacutereas exentas o regiacutemenes suspensivos

Las mercanciacuteas comunitarias que el diacutea 31de diciembre de 1992 se encontrasen en las aacutereas o al amparo de los regiacutemenes a que serefieren respectivamente los artiacuteculos 23 y 24de la presente Ley quedaraacuten sujetas a las disshyposiciones aplicables antes del diacutea 1 de enero de 1993 mientras permanezcan en las situacio shynes indicadas

disposicioacuten transitoria deacutecima- operashyciones asimiladas a las importaciones

Se consideraraacuten operaciones asimiladas a importaciones las salidas de las aacutereas o el abandono de los regiacutemenes a que se refierenrespectivamente los artiacuteculos 23 y 24 de estaLey cuando se produzcan despueacutes del 31 de dishyciembre de 1992 y se refieran a mercanciacuteas quese encontraban en dichas situaciones antes del 1 de enero de 1993

No obstante no se produciraacute importacioacuten debienes en los siguientes casos

1ordm Cuando los bienes sean expedidos o transportados seguidamente fuera de la Comushynidad

2ordm Cuando se trate de bienes distintos de los medios de transporte que se encontrasenpreviamente en reacutegimen de importacioacuten temposhyral y abandonasen esta situacioacuten para ser expeshydidos o transportados seguidamente al Estado miembro de procedencia

3ordm Cuando se trate de medios de transporte que se encontrasen previamente en reacutegimen deimportacioacuten temporal y se cumplan cualquiera de las dos condiciones siguientes

a) Que la fecha de su primera utilizacioacuten seaanterior al diacutea 1 de enero de 1985

b) Que el Impuesto devengado por la imporshytacioacuten sea inferior a 15025 euros

disposicioacuten transitoria undeacutecima- reacutegishymen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de colecshycioacuten Los sujetos pasivos revenderores de bieshynes usados o de bienes muebles a que se reshyfiere el artiacuteculo 136Uno5ordm de esta Ley podraacutenaplicar el reacutegimen especial de los bienes usashydos objetos de arte antiguumledades y objetos decoleccioacuten a las entregas de objetos de arte adshyquiridos a empresarios o profesionales distintosde los revendedores a que se refiere el artiacutecushylo 136 de esta Ley cuando a dicha adquisicioacutenhubiera sido de aplicacioacuten un tipo reducido delImpuesto

disposicioacuten transitoria duodeacutecima- deshyvengo en las entregas de determinados meshydios de transporte

El devengo del Impuesto sobre el Valor Antildeashydido en las entregas de medios de transportecuya primera matriculacioacuten se hubiese efecshytuado antes del 1 de enero de 1993 y hubiese estado sujeta al Impuesto Especial sobre detershyminados medios de transporte a partir de dicha fecha se produciraacute el diacutea 31 de diciembre de1992 cuando la puesta a disposicioacuten corresponshydiente a dichas entregas tuviese lugar a partir del 1 de enero de 1993

disposicioacuten derogatoria primera- disposhysiciones que se derogan

A la entrada en vigor de esta Ley quedaraacutenderogadas las disposiciones que a continuacioacuten se relacionan sin perjuicio del derecho de la Adshyministracioacuten a exigir las deudas tributarias deshyvengadas con anterioridad a aquella fecha o del reconocimiento de aquellos derechos exigiblesconforme a las mismas

1ordm La Ley 301985 de 2 de agosto del Imshypuesto sobre el Valor Antildeadido

2ordm La Disposicioacuten Adicional Tercera de la Ley 221987 de 11 de noviembre de PropiedadIntelectual

3ordm Queda derogado el artiacuteculo PrimeroDos referente al Impuesto sobre el Valor Antildeadido contenido en el Real Decreto-Ley 71993 de 21de mayo

disposicioacuten derogatoria segunda- disposhysiciones que continuacutean en vigor

Seguiraacuten en vigor las siguientes normas 1ordm Las disposiciones relativas al Impuesshy

to sobre el Valor Antildeadido contenidas en la Ley 61987 de 14 de mayo sobre dotaciones preshy

363

Apeacutendice normativo

Ley disposicioacuten derogatoria segunda a anexo

supuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas

2ordm Las normas reglamentarias del Imshypuesto sobre el Valor Antildeadido creado por la Ley 301985 de 2 de agosto en cuanto no seopongan a los preceptos de esta Ley o a las normas que la desarrollan

Disposicioacuten final primera- Modificacioshynes por ley de presupuestos

Mediante Ley de Presupuestos podraacutenefectuarse las siguientes modificaciones delas normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

1ordm Determinacioacuten de los tipos del Impuesshyto y del recargo de equivalencia

2ordm Los liacutemites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en la Ley

3ordm Las exenciones del Impuesto 4ordm Los aspectos procedimentales y de

gestioacuten del Impuesto regulados en esta Ley 5ordm Las demaacutes adaptaciones que vengan

exigidas por las normas de armonizacioacuten fisshycal aprobadas en la Comunidad Econoacutemica Europea

Disposicioacuten final segunda- Entrada en vigor de la ley

La presente Ley entraraacute en vigor el diacutea 1de enero de 1993

Por tanto Mando a todos los espantildeoles particulares

y autoridades que guarden y hagan guardaresta Ley

Madrid 28 de diciembre de 1992 Juan Carlos R El Presidente del Gobierno FelipeGonzaacutelez Maacuterquez

a n e x o A los efectos de lo dispuesto en esta Ley

se consideraraacute Primero- Buques los comprendidos en

las partidas 8901 8902 8903 8904 y 890610 del Arancel Aduanero

Segundo- Aeronaves los aerodinos que funcionen con ayuda de una maacutequina proshypulsora comprendidos en la partida 8802 del Arancel de Aduanas

Tercero- Productos de avituallamiento Las provisiones de a bordo los combustibles

carburantes lubricantes y demaacutes aceites deuso teacutecnico y los productos accesorios de abordo

Se entenderaacute por a) Provisiones de a bordo los productos

destinados exclusivamente al consumo de la tripulacioacuten y de los pasajeros

b) Combustibles carburantes lubricantesy demaacutes aceites de uso teacutecnico los productosdestinados a la alimentacioacuten de los oacuterganos de propulsioacuten o al funcionamiento de las deshymaacutes maacutequinas y aparatos de a bordo

c) Productos accesorios de a bordo los de consumo para uso domeacutestico los destinadosa la alimentacioacuten de los animales transportashydos y los consumibles utilizados para la conshyservacioacuten tratamiento y preparacioacuten a bordode las mercanciacuteas transportadas

Cuarto- Depoacutesitos normales de combustishybles y carburantes los comunicados directashymente con los oacuterganos de propulsioacuten maacutequi shynas y aparatos de a bordo

Quinto- Reacutegimen de depoacutesito distinto delos aduaneros

Definicioacuten del reacutegimen a) En relacioacuten con los bienes objeto de

Impuestos Especiales el reacutegimen de depoacutesi shyto distinto de los aduaneros seraacute el reacutegimensuspensivo aplicable en los supuestos de fashybricacioacuten transformacioacuten o tenencia de proshyductos objeto de los Impuestos Especiales de fabricacioacuten en faacutebricas o depoacutesitos fiscales decirculacioacuten de los referidos productos entre dishychos establecimientos y de importacioacuten de los mismos con destino a faacutebrica o depoacutesito fiscal

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior resultashyraacute igualmente aplicable al gas natural entrega shydo a traveacutes de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectashyda a dicha red

b) En relacioacuten con los demaacutes bienes el reacutegimen de depoacutesito distinto de los aduane shyros seraacute el reacutegimen suspensivo aplicable a los bienes excluidos del reacutegimen de depoacutesitoaduanero por razoacuten de su origen o proceden shycia con sujecioacuten en lo demaacutes a las mismasnormas que regulan el mencionado reacutegimenaduanero

Tambieacuten se incluiraacuten en este reacutegimen losbienes que se negocien en mercados oficialesde futuros y opciones basados en activos no financieros mientras los referidos bienes no se pongan a disposicioacuten del adquirente

364

Apeacutendice normativo

Anexo

El reacutegimen de depoacutesito distinto de los aduaneros a que se refiere este paacuterrafo b) noseraacute aplicable a los bienes destinados a su entrega a personas que no actuacuteen como emshypresarios o profesionales con excepcioacuten delos destinados a ser introducidos en las tienshydas libres de impuestos

Sexto- Liquidacioacuten del Impuesto en los casos comprendidos en el artiacuteculo 19 nuacutemero5ordm paacuterrafo segundo de esta Ley

La liquidacioacuten del Impuesto en los casos comprendidos en el artiacuteculo 19 nuacutemero 5ordm paacuterrafo segundo de esta Ley se ajustaraacute a lassiguientes normas

1ordm Cuando los bienes salgan de las aacutereaso abandonen los regiacutemenes comprendidos en los artiacuteculos 23 y 24 se produciraacute la obligacioacutende liquidar el Impuesto correspondiente a las operaciones que se hubiesen beneficiado preshyviamente de la exencioacuten por su entrada en lasaacutereas o vinculacioacuten a los regiacutemenes indica shydos de acuerdo con las siguientes reglas

a) Si los bienes hubiesen sido objeto de una o varias entregas exentas previas el Imshypuesto a ingresar seraacute el que hubiere corresshypondido a la uacuteltima entrega exenta efectuada

b) Si los bienes hubiesen sido objeto de una adquisicioacuten intracomunitaria exenta porhaberse introducido en las aacutereas o vinculado a los regiacutemenes indicados y no hubiesen sidoobjeto de una posterior entrega exenta el Imshypuesto a ingresar seraacute el que hubiere corresshypondido a aquella operacioacuten de no haberse beneficiado de la exencioacuten

c) Si los bienes hubiesen sido objeto de operaciones exentas realizadas con posterio shyridad a las indicadas en las letras a) o b) anshyteriores o no se hubiesen realizado estas uacuteltishymas operaciones el Impuesto a ingresar seraacuteel que en su caso resulte de lo dispuesto endichas letras incrementado en el que hubierecorrespondido a las citadas operaciones posshyteriores exentas

d) Si los bienes hubiesen sido objeto de una importacioacuten exenta por haberse vinculadoal reacutegimen de depoacutesito distinto de los adua shyneros y hubiesen sido objeto de operacionesexentas realizadas con posterioridad a dichaimportacioacuten el Impuesto a ingresar seraacute elque hubiera correspondido a la citada imporshytacioacuten de no haberse beneficiado de la exenshycioacuten incrementado en el correspondiente a las citadas operaciones exentas

2ordm La persona obligada a la liquidacioacuten e ingreso de las cuotas correspondientes a la salida de las aacutereas o abandono de los regiacuteshymenes mencionados seraacute el propietario de losbienes en ese momento que tendraacute la conshydicioacuten de sujeto pasivo y deberaacute presentar ladeclaracioacuten-liquidacioacuten relativa a las operacioshynes a que se refiere el artiacuteculo 167 apartadouno de esta Ley

El obligado a ingresar las cuotas indicadas podraacute deducirlas de acuerdo con lo previstoen la Ley para los supuestos contemplados en su artiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm

Los empresarios o profesionales no estashyblecidos en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto que resulten ser sujetos pasivos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en estenuacutemero podraacuten deducir las cuotas liquidadaspor esta causa en las mismas condiciones y forma que los establecidos en dicho territorio

3ordm Los titulares de las aacutereas o depoacutesitos aque se refiere este precepto seraacuten responsa shybles solidarios del pago de la deuda tributariaque corresponda seguacuten lo dispuesto en losnuacutemeros anteriores de este apartado sextoindependientemente de que puedan actuar como representantes fiscales de los empresa shyrios o profesionales no establecidos en el aacutemshybito espacial del Impuesto

Seacuteptimo- Desperdicios o desechos de fundicioacuten de hierro o acero chatarra o lingo shytes de chatarra de hierro o acero desperdi shycios o desechos de metales no feacuterricos o sus aleaciones escorias cenizas y residuos de laindustria que contengan metales o sus aleashyciones

Se consideraraacuten desperdicios o desechosde fundicioacuten de hierro o acero chatarra o linshygotes de chatarra de hierro o acero desper shydicios o desechos de metales no feacuterricos o sus aleaciones escorias cenizas y residuosde la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas

Coacuted NCE Designacioacuten de la mercanciacutea

7204 Desperdicios y desechos de fundicioacuten de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)

Los desperdicios y desechos de los metashyles feacuterricos comprenden

365

Apeacutendice normativo

Anexo

a) Desperdicios obtenidos durante la fashybricacioacuten o el mecanizado de la fundicioacuten del hierro o del acero tales como las torneaduras limaduras despuntes de lingotes de palanqui shyllas de barras o de perfiles

b) Las manufacturas de fundicioacuten de hierro o acero definitivamente inutilizables como tashyles por roturas cortes desgaste u otros motishyvos asiacute como sus desechos incluso si algunade sus partes o piezas son reutilizables

No se comprenden los productos susceptishybles de utilizarse para su uso primitivo tal cualo despueacutes de repararlos

Los lingotes de chatarra son generalmenshyte de hierro o acero muy aleado toscamentecolados obtenidos a partir de desperdicios ydesechos finos refundidos (polvos de amoladoo torneaduras finas) y su superficie es rugosae irregular

7402 Cobre sin refinar aacutenodos de cobre pararefinado

7403 Cobre refinado en forma de caacutetodos ysecciones de caacutetodo

7404 Despercicios y desechos de cobre

7407 Barras y perfiles de cobre 74081100 Alambre de cobre refinado en el que la

mayor dimensioacuten de la seccioacuten transshyversal sea gt 6 mm

74081910 Alambre de cobre refinado en el que lamayor dimensioacuten de la seccioacuten transshyversal sea de gt 05 mm pero lt= 6 mm

7502 Niquel 7503 Desperdicios y desechos de niacutequel 7601 Aluminio en bruto 7602 Desperdicios y desechos de aluminio 7605 11 Alambre de Aluminio sin alear 760521 Alambre de Aluminio aleado 7801 Plomo 7802 Desperdicios y desechos de plomo 7901 Zinc 7902 Desperdicios y desechos de cinc (calashy

mina) 8001 Estantildeo 8002 Desperdicios y desechos de estantildeo 2618 Escorias granuladas (arena de escoshy

rias) de la siderurgia

2619 Escorias (excepto granulados) batidu shyras y demaacutes desperdicios de la siderur shygia

2620 Cenizas y residuos (excepto siderurgia)que contenga metal o compuestos de metal

4707 Desperdicios o desechos de papel o cartoacuten Los desperdicios de papel o cartoacuten comprenden las raspaduras reshycortes hojas rotas perioacutedicos viejos ypublicaciones maculaturas y pruebasde imprenta y artiacuteculos similares La definicioacuten comprende tambieacuten las mashynufacturas viejas de papel o de cartoacutenvendidas para su reciclaje

7001 Desperdicios o desechos de vidrio Los desperdicios o desechos de vidrio comshyprenden los residuos de la fabricacioacuten de objetos de vidrio asiacute como los proshyducidos por su uso o consumo Se cashyracterizan generalmente por sus aristas cortantes Bateriacuteas de plomo recuperadas de inshyversioacuten La definicioacuten comprende tambieacuten lasmanufacturas viejas de papel o de carshytoacuten vendidas para su reciclaje

7001 Desperdicios o desechos de vidrio Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricashycioacuten de objetos de vidrio asiacute como los producidos por su uso o consumo Se caracterizan generalmente por sus arisshytas cortantes

OctavoshyNoveno- Peso de los lingotes o laacuteminas de

oro a efectos de su consideracioacuten como oro de inversioacuten

Se consideraraacuten oro de inversioacuten a efectos de esta Ley los lingotes o laacuteminas de oro deley igual o superior a 995 mileacutesimas y que seajusten a alguno de los pesos siguientes en la forma aceptada por los mercados de lingotes

125 kilogramos 1 kilogramo

500 gramos

250 gramos

100 gramos

50 gramos

20 gramos

366

Apeacutendice normativo

10 gramos 5 gramos 25 gramos 2 gramos

100 onzas

10 onzas

5 onzas

1 onza

05 onzas

025onzas 10 tael

5 tael 1 tael

10 tolal

367

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 1 a 3

real decreto 16241992 de 29 de dishyciembre por el que se aprueba elreglamento del impuesto sobre el Valor antildeadido y se modifica el realdecreto 10411990 de 27 de Julio por el que se regulan las declaracioshynes censales que Han de presentar a efectos fiscales los empresarios los profesionales y otros obligashydos tributarios el real decreto 3381990 de 9 de marzo por el que se regula la composicioacuten y la forma de utilizacioacuten del nuacutemero de identificashycioacuten fiscal el real decreto 24021985 de 18 de diciembre por el que se reshygula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresashyrios y profesionales y el real deshycreto 13261987 de 11 de septiembre por el que se establece el procedishymiento de aplicacioacuten de las directi-Vas de la comunidad econoacutemica eushyropea sobre intercambio de informashycioacuten tributaria (boletiacuten oficial del estado del 31)

anexo

reglamento del impuesto sobre elValor antildeadido

tiacutetulo i

delimitacioacuten del HecHo imponible

capiacutetulo i

operaciones interiores

artiacuteculo 1shy

capiacutetulo ii

operaciones intracomunitarias

artiacuteculo 2- medios de transporte nuevos Los medios de transporte a que se refiere el

artiacuteculo 13 nuacutemero 2ordm de la Ley del Impuesto se consideraraacuten nuevos cuando respecto deellos se deacute cualquiera de las circunstancias quese indican a continuacioacuten

1ordm Que su entrega se efectuacutee antes de lostres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o trataacutendose de vehiacuteculos

terrestres accionados a motor antes de los seis meses siguientes a la citada fecha

Se entenderaacute por fecha de puesta en servicio de un medio de transporte la correspondiente a la primera matriculacioacuten definitiva o provisional en el interior de la Comunidad y en su defecto la que se hiciera constar en el contrato de segushyro maacutes antiguo referente al medio de transporte de que se trate que cubriera la eventual respon shysabilidad civil derivada de su utilizacioacuten o la que resulte de cualquier otro medio de prueba admishytido en derecho incluida la consideracioacuten de su estado de uso

2ordm Que los vehiacuteculos terrestres no hayan reshycorrido maacutes de 6000 Kiloacutemetros las embarca shyciones no hayan navegado maacutes de 100 horas y las aeronaves no hayan volado maacutes de 40 hoshyras

Se acreditaraacute esta circunstancia por cualshyquiera de los medios de prueba admitidos en derecho y en particular con los propios apashyratos contadores incorporados a los medios de transporte sin perjuicio de su comprobacioacuten para determinar que no hayan sido manipulashydos

artiacuteculo 3- opcioacuten por la tributacioacuten en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

1 Las personas o entidades comprendidas en el artiacuteculo 14uno de la Ley del Impuesto poshydraacuten optar por la sujecioacuten a eacuteste por las adquisi shyciones intracomunitarias de bienes que realicen aun cuando no hubiesen superado en el antildeo natural en curso o en el precedente el liacutemite de 10000 euros

2 La opcioacuten podraacute ejercitarse en cualquier momento mediante la presentacioacuten de la oporshytuna declaracioacuten censal y afectaraacute a la totalidad de adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectuacuteen

3 Se entenderaacute ejercitada la opcioacuten aunque no se presente la declaracioacuten a que se refiere el apartado anterior desde el momento en que se presente la declaracioacuten-liquidacioacuten corresponshydiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas en el periacuteodo a que se refiera la misma

4 La opcioacuten abarcaraacute como miacutenimo el tiemshypo que falte por transcurrir del antildeo en curso y los dos antildeos naturales siguientes y surtiraacute efecshytos durante los antildeos posteriores hasta su revoshycacioacuten

5 La revocacioacuten podraacute ejercitarse una vez transcurrido el periacuteodo miacutenimo antes indicado

368

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 3 a 9

mediante la declaracioacuten a que se refiere el aparshytado dos

tiacutetulo ii

exenciones

capiacutetulo i

entregas de bienes y prestaciones de servicios

artiacuteculo 4- concepto de precios autorizashydos a efectos de la exencioacuten de los servicios de hospitalizacioacuten o asistencia sanitaria

A los efectos del Impuesto se entenderaacute por precios autorizados o comunicados aqueacutelloscuya modificacioacuten esteacute sujeta al traacutemite previode autorizacioacuten o comunicacioacuten a alguacuten Oacuterganode la Administracioacuten

artiacuteculo 5-

Artiacuteculo 6- Calificacioacuten como entidad o establecimiento privado de caraacutecter social

La calificacioacuten como entidad o establecimien shyto privado de caraacutecter social podraacute obtenersemediante solicitud a la Agencia Estatal de Adshyministracioacuten Tributaria dirigida a la Delegacioacuteno Administracioacuten de la misma en cuya circunsshycripcioacuten territorial esteacute situado su domicilio fiscal

En cualquier caso las exenciones correspon shydientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de caraacutecter social se aplica shyraacuten siempre que se cumplan los requisitos quese establecen en el apartado tres del artiacuteculo 20de la Ley del Impuesto con independencia del momento en que en su caso se obtenga su cashylificacioacuten como tales conforme a lo dispuesto enel paacuterrafo anterior

artiacuteculo 7- exenciones de las operacioshynes relativas a la educacioacuten y la ensentildeanza

Tendraacuten la consideracioacuten de entidades privadas autorizadas a que se refiere el arshytiacuteculo 20 apartado uno nuacutemero 9ordm de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido aque shyllos centros educativos cuya actividad esteacute reconocida o autorizada por el Estado las Comunidades Autoacutenomas u otros Entes puacuteshyblicos con competencia geneacuterica en materia educativa o en su caso con competencia esshypeciacutefica respecto de las ensentildeanzas imparshytidas por el centro educativo de que se trate

artiacuteculo 8- aplicacioacuten de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias

1 La renuncia a las exenciones reguladas en los nuacutemeros 20ordm 21ordm y 22ordm del apartado uno del artiacuteculo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido deberaacute comunicarse fehacientemente al adquirente con caraacutecter previo o simultaacuteneo a la entrega de los correspondientes bienes

La renuncia se practicaraacute por cada operacioacuten realizada por el sujeto pasivo y en todo caso deberaacute justificarse con una declaracioacuten suscrita por el adquirente en la que eacuteste haga constar su condicioacuten de sujeto pasivo con derecho a la deduccioacuten total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inshymuebles

2 A efectos de lo dispuesto en la letra A) del nuacutemero 22ordm del apartado uno del artiacuteculo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido se aplicaraacuten los criterios sobre definicioacuten de rehashybilitacioacuten contenidos en la letra B) del citado nuacuteshymero 22ordm

capiacutetulo ii

exportaciones y operaciones asimiladas

artiacuteculo 9- exenciones relativas a las exshyportaciones

1 Las exenciones relativas a las exportacio shynes o enviacuteos fuera de la Comunidad quedaraacuten condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuacioacuten

1ordm Entregas de bienes exportados o envia shydos por el transmitente o por un tercero que acshytuacutee en nombre y por cuenta de eacuteste

En estos casos la exencioacuten estaraacute condicionashyda a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad entendieacutendose producida la misma cuando asiacute resulte de la legislacioacuten aduashynera

A efectos de justificar la aplicacioacuten de la exencioacuten el transmitente deberaacute conservar a disposicioacuten de la Administracioacuten durante el plashyzo de prescripcioacuten del Impuesto las copias de las facturas los contratos o notas de pedidos los documentos de transporte los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demaacutes justificantes de la operacioacuten

2ordm Entregas de bienes exportados o envia shydos por el adquirente no establecido en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto o por un tercero

369

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculo 9

que actuacutee en nombre y por cuenta de eacuteste en los siguientes casos

A) Entregas en reacutegimen comercial Cuando los bienes objeto de las entregas

constituyan una expedicioacuten comercial la exenshycioacuten quedaraacute condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos

a) Los establecidos en el nuacutemero anterior b) Sin perjuicio en su caso de lo dispuesto

en la letra d) del paacuterrafo cuarto del nuacutemero 3ordm siguiente los bienes deberaacuten conducirse a la aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposicioacuten donde se presentaraacute por el adquirente el correspondiente documento aduashynero de exportacioacuten

En este documento se haraacute constar tambieacuten el nombre del proveedor establecido en la Coshymunidad a quien corresponde la condicioacuten de exportador con su nuacutemero de identificacioacuten fisshycal y la referencia a la factura expedida por el mismo debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la aduana de salida

B) Entregas en reacutegimen de viajeros El cumplimiento de los requisitos establecishy

dos por la Ley del Impuesto para la exencioacuten de estas entregas se ajustaraacute a las siguientes norshymas

a) La exencioacuten soacutelo se aplicaraacute respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total impuestos incluidos sea superior a 9015 euros

b) La residencia habitual de los viajeros se acreditaraacute mediante el pasaporte documento de identidad o cualquier otro medio de prueba adshymitido en derecho

c) El vendedor deberaacute expedir la correspon shydiente factura en la que se consignaraacuten los bieshynes adquiridos y separadamente el impuesto que corresponda

d) Los bienes habraacuten de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aqueacutel en que se haya efectuado la entrega

A tal efecto el viajero presentaraacute los bienes en la aduana de exportacioacuten que acreditaraacute la salida mediante la correspondiente diligencia en la factura

e) El viajero remitiraacute la factura diligenciada por la Aduana al proveedor quien le devolveraacute la cuota repercutida en el plazo de los quince diacuteas siguientes mediante cheque o transferencia bancaria

El reembolso del impuesto podraacute efectuarsetambieacuten a traveacutes de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Adminis shytracioacuten Tributaria correspondiendo al Ministrode Hacienda y Administraciones Puacuteblicas detershyminar las condiciones a las que se ajustaraacute laoperativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones

Los viajeros presentaraacuten las facturas diligen shyciadas por la Aduana a dichas entidades queabonaraacuten el importe correspondiente haciendoconstar la conformidad del viajero

Posteriormente las referidas entidades remishytiraacuten las facturas originales a los proveedoresquienes estaraacuten obligados a efectuar el corresshypondiente reembolso

C) Entregas en las tiendas libres de impuesshytos

La exencioacuten de estas entregas se condicio shynaraacute a la inmediata salida del viajero acreditadacon el billete del transporte

3ordm Trabajos realizados sobre bienes mueblesque son exportados

Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo24 apartado uno nuacutemero 3ordm letra g) de la Leydel Impuesto estaacuten exentos los trabajos reali shyzados sobre bienes muebles adquiridos o imshyportados con dicho objeto y exportados o transshyportados fuera de la Comunidad por quien ha realizado dichos trabajos o por el destinatariode los mismos no establecido en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto o bien por otra personaque actuacutee en nombre y por cuenta de cualquierade ellos

Los referidos trabajos podraacuten ser de perfecshycionamiento transformacioacuten mantenimiento o reparacioacuten de los bienes incluso mediante la incorporacioacuten a los mismos de otros bienes de cualquier origen y sin necesidad de que los bienes se vinculen a los regiacutemenes aduaneros comprendidos en el artiacuteculo 24 de la Ley

La exencioacuten de este nuacutemero no comprendelos trabajos realizados sobres bienes que se enshycuentren al amparo de los regiacutemenes aduanerosde importacioacuten temporal con exencioacuten total o parcial de los derechos de importacioacuten ni del reacuteshygimen fiscal de importacioacuten temporal

La exencioacuten de los trabajos quedaraacute condi shycionada al cumplimiento de los siguientes requishysitos

a) Los establecidos en el nuacutemero 2ordm de este apartado cumplimentados por parte del destina shytario de los trabajos no establecido en el territoshyrio de aplicacioacuten del Impuesto o del prestador de los mismos seguacuten proceda

370

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculo 9

b) Los bienes deberaacuten ser adquiridos o imshyportados por personas no establecidas en el teshyrritorio de aplicacioacuten del impuesto o por quienes actuacuteen en nombre y por cuenta de dichas persoshynas con objeto de incorporar a ellos determina shydos trabajos

c) Los trabajos se prestaraacuten por cuenta de los adquirentes o importadores no establecidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

d) Los trabajos deberaacuten efectuarse en el plashyzo de los seis meses siguientes a la recepcioacuten de los bienes por el prestador de los mismos quien deberaacute remitir un acuse de recibo al adshyquirente de los bienes no establecido en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto o en su caso al proveedor

El plazo indicado en el paacuterrafo anterior podraacute ser prorrogado a solicitud del interesado por el tiempo necesario para la realizacioacuten de los trashybajos La solicitud se presentaraacute en el Departa shymento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria que lo autorizaraacute cuando se justifique por la nashyturaleza de los trabajos a realizar entendieacutendo shyse concedida la proacuterroga cuando la Administrashycioacuten no conteste en el plazo de un mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud

e) Una vez terminados los trabajos los bieshynes deberaacuten ser enviados en el plazo del mes siguiente a la Aduana para su exportacioacuten

La exportacioacuten deberaacute efectuarse por el desshytinatario de los trabajos o por el prestador de los mismos haciendo constar en el documento de exportacioacuten la identificacioacuten del proveedor estashyblecido en la Comunidad y la referencia a la facshytura expedida por el mismo

Tambieacuten podraacute efectuarse por un tercero en nombre y por cuenta del prestador o del destinashytario de los trabajos

f) El destinatario no establecido o en su caso el prestador de los trabajos deberaacuten reshymitir al proveedor de los bienes una copia del documento de exportacioacuten diligenciada por la aduana de salida

4ordm Entregas de bienes a Organismos recoshynocidos para su posterior exportacioacuten

A los efectos de esta exencioacuten correspon shyderaacute al Departamento de Gestioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria el reconocishymiento oficial de los Organismos que ejerzan las actividades humanitarias caritativas o educati shyvas a solicitud de los mismos y previo informe del Departamento Ministerial respectivo en el

que se acredite que dichos Organismos actuacuteansin fin de lucro

En relacioacuten con estas entregas seraacute tambieacutende aplicacioacuten lo dispuesto en el nuacutemero 1ordm de este apartado

La exportacioacuten de los bienes fuera de la Coshymunidad deberaacute efectuarse en el plazo de lostres meses siguientes a la fecha de su adquisishycioacuten quedando obligado el Organismo autoriza shydo a remitir al proveedor copia del documento de salida en el plazo de los quince diacuteas siguien shytes a la fecha de su realizacioacuten

5ordm Servicios relacionados directamente con las exportaciones

A) Se entenderaacuten directamente relacionadoscon las exportaciones los servicios en los queconcurran los siguientes requisitos

a) Que se presten a quienes realicen las exshyportaciones o enviacuteos de los bienes a los adqui shyrentes de los mismos o a los intermediarios o representantes aduaneros que actuacuteen por cuenshyta de unos u otros

b) Que se lleven a cabo con ocasioacuten de dishychas exportaciones

c) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera de la Comunishydad o bien a un punto situado en zona portuariaaeroportuaria o fronteriza en que se efectuacuteen lasoperaciones de agregacioacuten o consolidacioacuten de las cargas para su inmediato enviacuteo fuera de la Comunidad aunque se realicen escalas intershymedias en otros lugares

La condicioacuten a que se refiere esta letra no seexigiraacute en relacioacuten con los servicios de arrenshydamiento de medios de transporte embalaje yacondicionamiento de la carga reconocimientode las mercanciacuteas por cuenta de los adquirentes y otras anaacutelogas cuya realizacioacuten previa sea imshyprescindible para llevar a cabo el enviacuteo

B) Las exenciones comprendidas en este nuacuteshymero quedaraacuten condicionadas a la concurrenciade los requisitos que se indican a continuacioacuten

a) La salida de los bienes de la Comunidad deberaacute realizarse en el plazo de tres meses sishyguiente a la fecha de la prestacioacuten del servicio

b) La salida de los bienes se justificaraacute concualquier medio de prueba admitido en Derecho

c) Los documentos que justifiquen la salidadeberaacuten ser remitidos en su caso al prestadordel servicio dentro de los tres meses siguientesa la fecha de salida de los bienes

C) Entre los servicios comprendidos en este nuacutemero se incluiraacuten los siguientes transporte

371

de los bienes carga descarga y conservacioacuten custodia almacenaje y embalaje alquiler de los medios de transporte contenedores y materiashyles de proteccioacuten de las mercanciacuteas y otros anaacuteshylogos

2 El incumplimiento de los requisitos estashyblecidos en el apartado uno determinaraacute la obli shygacioacuten para el sujeto pasivo de liquidar y repershycutir el Impuesto al destinatario de las operacioshynes realizadas

artiacuteculo 10- exenciones en las operacioshynes asimiladas a las exportaciones

1 Las exenciones de las operaciones relashycionadas con los buques y las aeronaves con los objetos incorporados a unos y otras y con los avituallamientos de dichos medios de transporte quedaraacuten condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos

1ordm El transmitente de los medios de transshyporte el proveedor de los bienes o quienes presten los servicios a que se refiere el artiacuteculo 22 apartados uno a siete de la Ley del Impuesshyto deberaacuten tener en su poder durante el plazo de prescripcioacuten del Impuesto el duplicado de la factura correspondiente y en su caso los conshytratos de fletamento o de arrendamiento y una copia autorizada de la inscripcioacuten del buque o de la aeronave en el Registro de matriacutecula que les habilite para su utilizacioacuten en los fines a que se refieren los apartados uno y cuatro del artiacutecushylo 22 de la Ley del Impuesto

Asimismo las personas indicadas en el paacuteshyrrafo anterior deberaacuten exigir a los adquirentes de los bienes o destinatarios de los servicios una declaracioacuten suscrita por ellos en la que hagan constar la afectacioacuten o el destino de los bienes que justifique la aplicacioacuten de la exencioacuten

Cuando se trate de la construccioacuten del buque o de la aeronave la copia autorizada de su mashytriculacioacuten deberaacute ser entregada por el adquiren shyte al transmitente en el plazo de un mes a partir de la fecha de su inscripcioacuten en el Registro a que se refiere el presente nuacutemero

2ordm La construccioacuten de un buque o de una aeronave se entenderaacute realizada en el momento de su matriculacioacuten en el Registro indicado en el nuacutemero anterior

3ordm Se entenderaacute que un buque o una aeroshynave han sido objeto de transformacioacuten cuando la contraprestacioacuten de los trabajos efectuados en ellos exceda del 50 por 100 de su valor en el momento de su entrada en el astillero o taller con dicha finalidad

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 9 y 10

Este valor se determinaraacute de acuerdo con las normas contenidas en la legislacioacuten aduanera para configurar el Valor en aduana de las mershycanciacuteas a importar

4ordm 5ordm La incorporacioacuten de objetos a los buques

deberaacute efectuarse en el plazo de los tres meshyses siguientes a su adquisicioacuten y se acreditaraacutepor el proveedor mediante el correspondiente documento aduanero de embarque cuya copiadeberaacute remitirse en su caso por el titular de laexplotacioacuten de los medios de transporte al proshyveedor de los objetos en el plazo de los quincediacuteas siguientes a su incorporacioacuten

La incorporacioacuten de objetos a las aeronaves deberaacute efectuarse en el plazo de un antildeo sishyguiente a la adquisicioacuten de dichos objetos y se ajustaraacute al cumplimiento de los demaacutes requisitosestablecidos en el paacuterrafo precedente

Los plazos indicados en los paacuterrafos anterio shyres podraacuten prorrogarse a solicitud del interesa shydo por razones de fuerza mayor o caso fortuitoo por exigencias inherentes al proceso teacutecnicode elaboracioacuten o transformacioacuten de los objetos

Se comprenderaacuten entre los objetos cuyaincorporacioacuten a los buques o aeronaves puede beneficiarse de la exencioacuten todos los bienes elementos o partes de los mismos incluso losque formen parte indisoluble de ellos o se inmoshyvilicen en ellos que se utilicen normalmente osean necesarios para su explotacioacuten

En particular tendraacuten esta consideracioacuten lossiguientes los aparejos e instrumentos de a borshydo los que constituyan su utillaje los destinadosa su amueblamiento o decoracioacuten y los instrushymentos equipos materiales y redes empleadosen la pesca tales como los cebos anzuelos seshydales cajas para embalaje del pescado y anaacuteshylogos En todo caso estos objetos habraacuten dequedar efectivamente incorporados o situados a bordo de los buques o aeronaves y formar parte del inventario de sus pertenencias

Los objetos cuya incorporacioacuten a los buques y aeronaves se hubiese beneficiado de la exenshycioacuten del impuesto deberaacuten permanecer a bordode los mismos salvo que se trasladen a otrosque tambieacuten se destinen a los fines que justifishycan la exencioacuten de la incorporacioacuten de dichosobjetos

La exencioacuten soacutelo se aplicaraacute a los objetosque se incorporen a los buques y aeronaves despueacutes de su matriculacioacuten en el Registro a que se refiere el nuacutemero 1ordm anterior

6ordm La puesta de los productos de avituallashymiento a bordo de los buques y aeronaves se

372

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 10 y 11

acreditaraacute por el proveedor mediante el corresshypondiente documento aduanero de embarquecuya copia deberaacute remitirse en su caso por eltitular de la explotacioacuten de los referidos mediosde transporte al proveedor de dichos productosen el plazo del mes siguiente a su entrega

No obstante el Ministro de Hacienda y Admishynistraciones Puacuteblicas podraacute establecer procedi shymientos simplificados para acreditar el embarshyque de los productos de avituallamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior

7ordm Se entenderaacute cumplido el requisito de quelas aeronaves se utilizan exclusivamente en acshytividades comerciales de transporte remunerado de mercanciacuteas o pasajeros aunque se cede su uso a terceros en arrendamiento o subarrendashymiento por periacuteodos de tiempo que conjunta shymente no excedan de treinta diacuteas por antildeo nashytural

2 Se entenderaacuten comprendidos entre los servicios realizados para atender las necesida shydes directas de los buques y de las aeronaves destinados a los fines que justifican su exencioacutenlos siguientes

a) En relacioacuten con los buques los servicios de practicaje remolque y amarre utilizacioacuten de las instalaciones portuarias operaciones de conservacioacuten de buques y del material de a bordo tales como desinfeccioacuten desinsectacioacuten desratizacioacuten y limpieza de las bodegas servishycios de guarda y de prevencioacuten de incendios visitas de seguridad y peritajes teacutecnicos asisshytencia y salvamento del buque y operacionesefectuadas en el ejercicio de su profesioacuten por los corredores e inteacuterpretes mariacutetimos consig shynatarios y agentes mariacutetimos

b) En relacioacuten con el cargamento de los bushyques las operaciones de carga y descarga del buque alquiler de contenedores y de material de proteccioacuten de las mercanciacuteas custodia de lasmercanciacuteas estacionamiento y traccioacuten de losvagones de mercanciacuteas sobre las viacuteas del mueshylle embarque y desembarque de los pasajeros y sus equipajes alquileres de materiales mashyquinaria y equipos utilizados para el embarquey desembarque de pasajeros y sus equipajes y reconocimientos veterinarios fitosanitarios y delServicio Oficial de Inspeccioacuten Vigilancia y Reshygulacioacuten de las Exportaciones

c) En relacioacuten con las aeronaves los servishycios relativos al aterrizaje y despegue utilizacioacutende los servicios de alumbrado estacionamiento amarre y abrigo de las aeronaves utilizacioacuten delas instalaciones dispuestas para recibir pasajeshyros o mercanciacuteas utilizacioacuten de las instalaciones destinadas al avituallamiento de las aeronaves

limpieza conservacioacuten y reparacioacuten de las aeroshynaves y de los materiales y equipos de a bordo vigilancia y prevencioacuten para evitar incendios visitas de seguridad y peritajes teacutecnicos salvashymento de aeronaves y operaciones realizadasen el ejercicio de su profesioacuten por los consignashytarios y agentes de las aeronaves

d) En relacioacuten con el cargamento de las aeshyronaves las operaciones de embarque y desshyembarque de pasajeros y sus equipajes carga y descarga de las aeronaves asistencia a los pasajeros registro de pasajeros y equipajes enshyviacuteo y recepcioacuten de sentildeales de traacutefico traslado ytraacutensito de la correspondencia alquiler de mateshyriales y equipos necesarios para el traacutefico aeacutereoy utilizados en los recintos de los aeropuertosalquiler de contenedores y de materiales de proshyteccioacuten de las mercanciacuteas custodia de mercanshyciacuteas y reconocimientos veterinarios fitosanitashyrios y del Servicio Oficial de Inspeccioacuten Vigilan shycia y Regulacioacuten de las Exportaciones

3 La exencioacuten de los transportes internacio shynales por viacutea mariacutetima o aeacuterea de viajeros y susequipajes se ajustaraacute a las siguientes condicio shynes

1ordm La exencioacuten se extenderaacute a los transporshytes de ida y vuelta con escala en los territorios situados fuera del aacutembito territorial de aplicacioacutendel Impuesto

2ordm La exencioacuten no alcanzaraacute a los transporshytes de aquellos viajeros y sus equipajes que hashybiendo iniciado el viaje en territorio peninsular o Islas Baleares terminen en estos mismos terrishytorios aunque el buque o el avioacuten continuacuteen susrecorridos con destino a puertos o aeropuertos situados fuera de dichos territorios

4

5

6

capiacutetulo iii

operaciones relativas a determinadas aacutereas y regiacutemenes suspensivos

artiacuteculo 11- exenciones relativas a las zoshynas francas y depoacutesitos francos

1 La exencioacuten de las entregas de bienesdestinados a las zonas francas y depoacutesitos franshycos o a colocarse en situacioacuten de depoacutesito temshyporal quedaraacute condicionada a que los bienes se

373

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 11 a 13

introduzcan o coloquen en las aacutereas o situacioacutenindicadas lo que se acreditaraacute en la forma quese determine por la legislacioacuten aduanera

El transporte de los bienes a los mencionashydos lugares deberaacute hacerse por el proveedor eladquirente o por cuenta de cualquiera de ellos

2 Las entregas de los bienes que se enshycuentren en las aacutereas o situacioacuten indicadas en el apartado 1 asiacute como las prestaciones de servishycios relativas a dichos bienes soacutelo estaraacuten exenshytas mientras los bienes de conformidad con la legislacioacuten aduanera permanezcan en dichas zonas o depoacutesitos francos o en situacioacuten de deshypoacutesito temporal

Se consideraraacute cumplido este requisito cuanshydo los bienes salgan de los lugares indicadospara introducirse en otros de la misma naturaleshyza

3 El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberaacute entregar al transmiten-te o prestador de los servicios una declaracioacuten suscrita por eacutel en la que manifieste la situacioacutende los bienes que justifique la exencioacuten

A estos efectos el adquirente o destinatariopodraacuten utilizar el formulario disponible a tal efecshyto en la sede electroacutenica de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria

artiacuteculo 12- exenciones relativas a los reshygiacutemenes suspensivos

1 Las exenciones de las entregas de bienesy prestaciones de servicios relacionadas con los regiacutemenes comprendidos en el artiacuteculo 24 de la Ley del Impuesto excepcioacuten hecha del reacutegimende depoacutesito distinto de los aduaneros quedaraacutencondicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos

1ordm Que las mencionadas operaciones se reshyfieran a los bienes que se destinen a ser utilishyzados en los procesos efectuados al amparo delos indicados regiacutemenes aduaneros o fiscales o que se mantengan en dichos regiacutemenes deacuerdo con lo dispuesto en las legislacionesaduaneras o fiscales que especiacuteficamente seanaplicables en cada caso

2ordm Que el adquirente de los bienes o destishynatario de los servicios entregue al transmiten-te o prestador de los servicios una declaracioacuten suscrita por eacutel en la que manifieste la situacioacutende los bienes que justifique la exencioacuten

A estos efectos el adquirente o destinatariopodraacuten utilizar el formulario disponible a tal efecshyto en la sede electroacutenica de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria

2 Las exenciones de las entregas de bienesy prestaciones de servicios relacionadas con el reacutegimen de depoacutesito distinto de los aduanerosquedaraacuten condicionadas a que dichas operacio shynes se refieran a los bienes que se destinen aser colocados o que se encuentren al amparo del citado reacutegimen de acuerdo con lo dispuestoen el apartado dos del artiacuteculo 24 de la Ley delImpuesto

capiacutetulo iV

operaciones intracomunitarias

artiacuteculo 13- exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro estado miembro

1 Estaacuten exentas del Impuesto las entregasde bienes efectuadas por un empresario o proshyfesional con destino a otro Estado miembro cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artiacuteculo 25 de la Ley del Imshypuesto

2 La expedicioacuten o transporte de los bienesal Estado miembro de destino se justificaraacute porcualquier medio de prueba admitido en derecho y en particular de la siguiente forma

1ordm Si se realiza por el vendedor o por su cuenta mediante los correspondientes contratosde transporte o facturas expedidas por el transshyportista

2ordm Si se realiza por el comprador o por sucuenta mediante el acuse de recibo del adqui shyrente el duplicado de la factura con el estampishyllado del adquirente copias de los documentosde transporte o cualquier otro justificante de laoperacioacuten

3 La condicioacuten del adquirente se acreditaraacutemediante el nuacutemero de identificacioacuten fiscal quesuministre al vendedor

4 Cuando se trate de las transferencias de bienes comprendidos en el artiacuteculo 9 nuacutemero3ordm de la Ley del Impuesto la exencioacuten quedaraacutecondicionada a que el empresario o profesional que las realice justifique los siguientes extremos

1ordm La expedicioacuten o transporte de los bienesal Estado miembro de destino

2ordm El gravamen de las correspondientes adshyquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado miembro de destino

3ordm Que el Estado miembro de destino le ha atribuido un nuacutemero de identificacioacuten a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

374

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 14 y 15

capiacutetulo V

importaciones de bienes

artiacuteculo 14- importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exentadel impuesto

1 Las exenciones correspondientes a las importaciones de los buques y aeronaves delos objetos incorporados a unos y otras y de los avituallamientos de los referidos medios de transporte a que se refiere el artiacuteculo 27 de laLey del Impuesto quedaraacuten condicionadas alcumplimiento de los siguientes requisitos

1ordm El importador deberaacute presentar en la Aduana junto a la documentacioacuten necesaria para el despacho de los bienes una declaracioacutensuscrita por eacutel en la que determine el destino delos bienes a los fines que justifican las exencio shynes correspondientes

Asimismo deberaacute conservar en su poder dushyrante el plazo de prescripcioacuten del Impuesto lasfacturas los documentos aduaneros de importashycioacuten y en su caso los contratos de fletamentoo de arrendamiento y las copias autorizadas dela inscripcioacuten de los buques y aeronaves en los Registros de matriacutecula que correspondan

2ordm La incorporacioacuten a los buques de los obshyjetos importados deberaacute efectuarse en el plazode tres meses siguientes a su importacioacuten y se acreditaraacute mediante el correspondiente docushymento aduanero de embarque que habraacute deconservar el importador como justificante de laincorporacioacuten

La incorporacioacuten a las aeronaves de los obshyjetos importados deberaacute efectuarse en el plazode un antildeo siguiente a la importacioacuten de dichos objetos y se acreditaraacute de la misma forma que laincorporacioacuten de los objetos a que se refiere elpaacuterrafo precedente

Los objetos importados cuya incorporacioacuten a los buques y aeronaves puede beneficiarsede la exencioacuten son los comprendidos en el arshytiacuteculo 10 apartado 1 nuacutemero 5ordm de este Reshyglamento siempre que la referida incorporacioacutense produzca despueacutes de la matriculacioacuten de losbuques o aeronaves en el registro corresponshydiente

3ordm En relacioacuten con los productos de avituashyllamiento que se importen a bordo de los buques y aeronaves deberaacuten cumplirse las previsionesde la legislacioacuten aduanera

Los que se importen separadamente y no se introduzcan en las aacutereas a que se refiere el arshytiacuteculo 11 de este Reglamento deberaacuten ponerse a

bordo de los buques y aeronaves en el plazo de los tres meses siguientes a su importacioacuten Esta incorporacioacuten se acreditaraacute mediante el corresshypondiente documento aduanero de embarque que deberaacute conservar el importador como justishyficante de la exencioacuten

2 En relacioacuten con la importacioacuten de bienes destinados a las plataformas de perforacioacuten o de explotacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 27 nuacuteshymero 11ordm de la Ley del Impuesto el importador deberaacute presentar juntamente con la documen shytacioacuten aduanera de despacho una declaracioacuten suscrita por eacutel en la que indique el destino de los bienes que determina la exencioacuten y que habraacute de conservar en su poder como justificante de la misma

3 La exencioacuten del Impuesto correspondien shyte a una importacioacuten de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro quedaraacute condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos

1ordm Que el importador o en su caso un reshypresentante fiscal que actuacutee en nombre y por cuenta de aqueacutel haya comunicado a la aduana de importacioacuten un nuacutemero de identificacioacuten a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido atrishybuido por la Administracioacuten tributaria espantildeola

2ordm Que el importador o en su caso un reshypresentante fiscal que actuacutee en nombre y por cuenta de aqueacutel haya comunicado a la adua shyna de importacioacuten el nuacutemero de identificacioacuten a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro

3ordm Que el importador o un representante fisshycal que actuacutee en nombre y por cuenta de aqueacutel sea la persona que figure como consignataria de las mercanciacuteas en los correspondientes docushymentos de transporte

4ordm Que la expedicioacuten o transporte al Estado miembro de destino se efectuacutee inmediatamente despueacutes de la importacioacuten

5ordm Que la entrega ulterior a la importacioacuten resulte exenta del Impuesto en aplicacioacuten de lo previsto en el artiacuteculo 25 de su Ley reguladora

artiacuteculo 15- importaciones de bienes pershysonales

En relacioacuten con las exenciones relativas a las importaciones de bienes personales seraacuten de aplicacioacuten las siguientes reglas

1ordf Los plazos miacutenimos de residencia hashybitual continuada fuera de la Comunidad no se consideraraacuten interrumpidos cuando se produjera

375

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 15 a 18

una ausencia maacutexima de 45 diacuteas por motivo de vacaciones turismo negocios o enfermedad

La asistencia a una Universidad o Escuela en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto para la realizacioacuten de estudios no determinaraacute el traslado de la residencia habitual

2ordf Los interesados deberaacuten presentar en el momento de la importacioacuten una relacioacuten deshytallada de los bienes a importar el documento acreditativo de la baja en su residencia habitual fuera de la Comunidad y en su caso certificashycioacuten del periacuteodo de permanencia en la residenshycia anterior

Si el interesado fuese de nacionalidad exshytranjera deberaacute presentar tambieacuten la carta de residencia en el territorio peninsular espantildeol o Islas Baleares o justificante de su solicitud En este uacuteltimo caso se le concederaacute previa prestashycioacuten de garantiacutea el plazo de un antildeo para conseshyguir la referida residencia

3ordf La importacioacuten de los bienes podraacute efecshytuarse en una o varias veces y por una o varias Aduanas

4ordf En la importacioacuten de bienes por causa de herencia el importador deberaacute acreditar su adshyquisicioacuten mediante la correspondiente escritura puacuteblica otorgada ante Notario o por cualquier otro medio admitido en derecho

artiacuteculo 16- importaciones de bienes por cese de las actividades en origen

Estaacuten exentas del Impuesto las importacio shynes de bienes por cese de las actividades emshypresariales en origen en las condiciones estashyblecidas por el artiacuteculo 37 de la Ley del Impuesshyto

La naturaleza de la actividad desarrollada en origen el periacuteodo de utilizacioacuten de los bienes y la fecha del cese se acreditaraacuten por cualquier medio de prueba admitido en derecho y en parshyticular con una certificacioacuten expedida por la Adshyministracioacuten del paiacutes correspondiente

A los efectos de esta exencioacuten se considera shyraacute que los bienes importados no se destinan funshydamentalmente a la realizacioacuten de operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 20 de la Ley reguladora de este tributo cuando la prorrata correspondiente a las actividades que el importador de los bienes deshysarrolle en el territorio de aplicacioacuten del Impuesshyto sea igual o superior al 90 por ciento

artiacuteculo 17- exenciones condicionadas a autorizacioacuten administrativa

Las autorizaciones administrativas que conshydicionan las exenciones de las importaciones de bienes a que se refieren los artiacuteculos 40 41 42 44 45 46 49 54 y 58 de la Ley del Impuesto se solicitaraacuten de la Delegacioacuten o Administracioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributashyria en cuya circunscripcioacuten territorial esteacute situado el domicilio fiscal del importador y surtiraacuten efecshytos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspon shydiente acuerdo o en su caso de la fecha que se indique en el mismo

La autorizacioacuten se entenderaacute revocada en el momento en que se modifiquen las circunstan shycias que motivaron su concesioacuten o cuando se produzca un cambio en la normativa que variacutee las condiciones que motivaron su otorgamiento

artiacuteculo 18- reimportaciones de bienes exentas del impuesto

1 La exencioacuten de las reimportaciones de bieshynes quedaraacute condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos

1ordm Que la exportacioacuten no haya sido conseshycuencia de una entrega en el territorio de aplicashycioacuten del Impuesto

Se entenderaacute cumplido este requisito cuanshydo los bienes aun habiendo sido objeto de una entrega en el interior del paiacutes vuelvan a eacutel por alguna de las siguientes causas

a) Haber sido rechazados por el destinatario por ser defectuosos o no ajustarse a las condishyciones del pedido

b) Haber sido recuperados por el exportador por falta de pago o incumplimiento de las condishyciones del contrato por parte del destinatario o adquirente de los bienes

2ordm Que los bienes se hayan exportado preshyviamente con caraacutecter temporal a paiacuteses o terrishytorios terceros

3ordm Que los bienes no hayan sido objeto de una entrega fuera de la Comunidad

4ordm Que la reimportacioacuten de los bienes se efectuacutee por la misma persona a quien la Admishynistracioacuten autorizoacute la salida de los mismos

5ordm Que los bienes se reimporten en el misshymo estado en que salieron sin haber sufrido otro demeacuterito que el producido por el uso autorizado por la Administracioacuten incluido el supuesto de realizacioacuten de trabajos lucrativos fuera del terrishytorio de la Comunidad

376

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 18 a 23

Se entenderaacute cumplido este requisito cuando los bienes exportados sean objeto de trabajos o reparaciones fuera de la Comunidad en los sishyguientes casos

a) Cuando se realicen a tiacutetulo gratuito en virtud de una obligacioacuten contractual o legal de garantiacutea o como consecuencia de un vicio de fashybricacioacuten

b) Cuando se realicen en buques o aeronashyves cuya entrega o importacioacuten esteacuten exentas del Impuesto de acuerdo con lo establecido en los artiacuteculos 22 y 27 de la Ley del Impuesto

6ordm Que la reimportacioacuten se beneficie asimisshymo de exencioacuten de los derechos de importacioacuten o no estuviera sujeta a los mismos

2 Se comprenderaacuten tambieacuten entre las reimshyportaciones exentas las que se refieran a los despojos y restos de buques nacionales naufrashygados o destruidos por accidente fuera del terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto previa justificashycioacuten documental del naufragio o accidente y de que los bienes perteneciacutean efectivamente a los buques siniestrados

artiacuteculo 19- prestaciones de servicios reshylacionados con las importaciones

La exencioacuten de los servicios relacionados con las importaciones a que se refiere el artiacutecushylo 64 de la Ley del Impuesto se justificaraacute con cualquier medio de prueba admitido en Derecho

En particular dicha justificacioacuten podraacute reali shyzarse por medio de la aportacioacuten de una copia del ejemplar del DUA de importacioacuten con el coacuteshydigo seguro de verificacioacuten y la documentacioacuten que justifique que el valor del servicio ha sido inshycluido en la base imponible declarada en aqueacutel

Los documentos a que se refiere este artiacuteshyculo deberaacuten ser remitidos cuando proceda al prestador del servicio en el plazo de los tres meses siguientes a la realizacioacuten del mismo En otro caso el prestador del servicio deberaacute liqui shydar y repercutir el Impuesto que corresponda

artiacuteculo 20- importaciones de bienes que se vinculen al reacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero

La exencioacuten de las importaciones de bienes que se vinculen al reacutegimen de depoacutesito distinto del aduanero quedaraacute condicionada al cumpli shymiento de los siguientes requisitos

1ordm Que las importaciones se efectuacuteen con cumplimiento de las legislaciones aduanera y fiscal que sean aplicables

2ordm Que los bienes permanezcan vinculadosal mencionado reacutegimen en las condiciones preshyvistas por la legislacioacuten fiscal

3ordm Que los bienes vinculados a dicho reacutegishymen no sean consumidos ni utilizados en ellos

artiacuteculo 21- exenciones en las importashyciones de bienes para evitar la doble imposishycioacuten

La aplicacioacuten de las exenciones comprendi shydas en el artiacuteculo 66 de la Ley del Impuesto queshydaraacute condicionada a que el importador acrediteante la Aduana la concurrencia de los requisishytos legales establecidos por cualquier medio de prueba admitido en derecho y en particular meshydiante el contrato relativo a las operaciones conshytempladas en el referido precepto legal

La Aduana podraacute exigir garantiacutea suficiente hasta que se acredite el pago del Impuesto coshyrrespondiente a las entregas de bienes o presshytaciones de servicios o la reexportacioacuten de losbienes comprendidos respectivamente en los nuacutemeros 1ordm y 2ordm del citado artiacuteculo 66 de la Ley del Impuesto

tiacutetulo iii

lugar de realizacioacuten del HecHo imponible

artiacuteculo 22- opcioacuten por la no sujecioacuten al impuesto de determinadas entregas

Los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributacioacuten fuera del territorio de aplicacioacuten del Impuesto de las entregas de bienes comprendishydas en el artiacuteculo 68 apartado cuatro de la Leydel Impuesto deberaacuten justificar ante la Adminis shytracioacuten tributaria que las entregas realizadas hansido declaradas en otro Estado miembro

La opcioacuten deberaacute ser reiterada por el sujetopasivo una vez transcurridos dos antildeos naturashyles quedando en caso contrario automaacutetica shymente revocada

artiacuteculo 23- reglas relacionadas con la localizacioacuten de determinadas operaciones

1 En los servicios de publicidad a que se reshyfiere la letra c) del apartado dos del artiacuteculo 69de la Ley del Impuesto se entenderaacuten compren shydidos tambieacuten los servicios de promocioacuten queimpliquen la transmisioacuten de un mensaje destinashydo a informar acerca de la existencia y cualida shydes del producto o servicio objeto de publicidad

377

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 23 y 24

No se comprenden en los citados servicios de promocioacuten los de organizacioacuten para tercerosde ferias y exposiciones de caraacutecter comercial aque se refiere la letra c) del nuacutemero 7ordm del aparshytado uno del artiacuteculo 70 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

2 El gravamen de las adquisiciones intrashycomunitarias de bienes en el Estado miembro de llegada de la expedicioacuten o transporte de losbienes a que se refiere el artiacuteculo 71 apartadodos de la Ley del Impuesto podraacute acreditarsemediante cualquier medio de prueba admitido en derecho y en particular con la declaracioacutentributaria en que hayan sido incluidas Si fuera necesario se proporcionaraacute a la Administracioacutenun desglose de la declaracioacuten suficiente para sucomprobacioacuten

tiacutetulo iV

base imponible

Artiacuteculo 24 Modificacioacuten de la base imposhynible

1 En los casos a que se refiere el artiacuteculo80 de la Ley del Impuesto el sujeto pasivo esshytaraacute obligado a expedir y remitir al destinatariode las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o en su caso se anule la cuota reshypercutida en la forma prevista en el artiacuteculo 15del Reglamento por el que se regulan las oblishygaciones de facturacioacuten aprobado por el RealDecreto 16192012 de 30 de noviembre En lossupuestos del apartado tres del artiacuteculo 80 de laLey del Impuesto deberaacute expedirse y remitirseasimismo una copia de dicha factura a la admishynistracioacuten concursal y en el mismo plazo

La disminucioacuten de la base imponible o en sucaso el aumento de las cuotas que deba dedu shycir el destinatario de la operacioacuten estaraacuten condi shycionadas a la expedicioacuten y remisioacuten de la facturaque rectifique a la anteriormente expedida deshybiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisioacuten

2 La modificacioacuten de la base imponiblecuando se dicte auto judicial de declaracioacuten de concurso del destinatario de las operaciones sushyjetas al Impuesto asiacute como en los demaacutes casosen que los creacuteditos correspondientes a las cuoshytas repercutidas sean total o parcialmente incoshybrables se ajustaraacute a las normas que se estashyblecen a continuacioacuten

a) Quedaraacute condicionada al cumplimiento delos siguientes requisitos

1ordm Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberaacuten haber sido facturashy

das y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma

2ordm El acreedor tendraacute que comunicar por viacuteaelectroacutenica a traveacutes del formulario disponible a tal efecto en la sede electroacutenica de la Agencia Estatal de la Administracioacuten Tributaria en el plashyzo de un mes contado desde la fecha de expeshydicioacuten de la factura rectificativa la modificacioacuten de la base imponible practicada y haraacute constar que dicha modificacioacuten no se refiere a creacuteditos garantizados afianzados o asegurados a creacutedishytos entre personas o entidades vinculadas ni a operaciones cuyo destinatario no estaacute estable shycido en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto ni en Canarias Ceuta o Melilla en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 80 de la Ley del Impuesshyto y en el supuesto de creacuteditos incobrables que el deudor no ha sido declarado en concurso o en su caso que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaracioacuten del concurso

A esta comunicacioacuten deberaacuten acompantildearse los siguientes documentos que se remitiraacuten a traveacutes del registro electroacutenico de la Agencia Esshytatal de la Administracioacuten Tributaria

a) La copia de las facturas rectificativas en las que se consignaraacuten las fechas de expedicioacuten de las correspondientes facturas rectificadas

b) En el supuesto de creacuteditos incobrables los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del creacutedito mediante reclashymacioacuten judicial al deudor o mediante requerishymiento notarial

c) En el caso de creacuteditos adeudados por Enshytes puacuteblicos el certificado expedido por el oacutergashyno competente del Ente puacuteblico deudor a que se refiere la condicioacuten 4ordf de la letra A) del apartado cuatro del artiacuteculo 80 de la Ley del Impuesto

b) En caso de que el destinatario de las opeshyraciones tenga la condicioacuten de empresario o profesional

1ordm Deberaacute comunicar por viacutea electroacutenica atraveacutes del formulario disponible a tal efecto en la sede electroacutenica de la Agencia Estatal de la Administracioacuten Tributaria la circunstancia de hashyber recibido las facturas rectificativas que le enshyviacutee el acreedor y consignaraacute el importe total de las cuotas rectificadas incluidas en su caso el de las no deducibles en el mismo plazo previsshyto para la presentacioacuten de la declaracioacuten-liquishydacioacuten a que se refiere el nuacutemero siguiente El incumplimiento de esta obligacioacuten no impediraacute la modificacioacuten de la base imponible por parte del acreedor siempre que se cumplan los requisitos sentildealados en el paacuterrafo a)

378

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 24 a 24 quater

2ordm Ademaacutes de la comunicacioacuten a que se refiere el nuacutemero anterior en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo en que se hayan recibido las facturas rectificativas de lasoperaciones el citado destinatario deberaacute hacerconstar el importe total de las cuotas rectificadascomo minoracioacuten de las cuotas deducidas

3ordm Trataacutendose del supuesto previsto en el arshytiacuteculo 80Tres de la Ley del Impuesto las cuotasrectificadas deberaacuten hacerse constar

a) En las declaraciones-liquidaciones coshyrrespondientes a los periacuteodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deduccioacuten de las cuoshytas soportadas

b) Como excepcioacuten a lo anterior en la decla shyracioacuten-liquidacioacuten relativa a hechos imponibles anteriores a la declaracioacuten de concurso regulashyda en el artiacuteculo 715 del presente Reglamentocuando

a) El destinatario de las operaciones no tushyviera derecho a la deduccioacuten total del impuesto y en relacioacuten con la parte de la cuota rectificadaque no fuera deducible

b) El destinatario de las operaciones tuviera derecho a la deduccioacuten del impuesto y hubiera prescrito el derecho de la Administracioacuten Tribushytaria a determinar la deuda tributaria del periacuteoshydo de liquidacioacuten en que se hubiera ejercitado el derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportashydas que se rectifican

4ordm La rectificacioacuten o rectificaciones deberaacuten presentarse en el mismo plazo que la declara shycioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo en que se hubieran recibido las facturas rectificatishyvas

En el caso de que el destinatario de las opeshyraciones se encuentre en concurso las obliga shyciones previstas en los nuacutemeros anteriores reshycaeraacuten en el mismo o en la administracioacuten conshycursal en defecto de aqueacutel si se encontrara enreacutegimen de intervencioacuten de facultades y en todocaso cuando se hubieren suspendido las faculshytades de administracioacuten y disposicioacuten

c) Cuando el destinatario no tenga la condishycioacuten de empresario o profesional la Administra shycioacuten tributaria podraacute requerirle la aportacioacuten delas facturas rectificativas que le enviacutee el acreeshydor

d) La aprobacioacuten del convenio de acreedoshyres en su caso no afectaraacute a la modificacioacuten de la base imponible que se hubiera efectuado previamente

3 En el caso de adquisiciones intracomunishytarias de bienes en las que el adquirente obtenshyga la devolucioacuten de los impuestos especiales en

el Estado miembro de inicio de la expedicioacuten otransporte de los bienes se reduciraacute la base imshyponible en la cuantiacutea correspondiente a su imshyporte

No obstante no procederaacute modificar los imshyportes que se hicieran constar en la declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias a que se refiere el artiacuteculo 78

La variacioacuten en el importe de la cuota devenshygada se reflejaraacute en la declaracioacuten-liquidacioacutencorrespondiente al periacuteodo en que se haya obshytenido la devolucioacuten salvo que ya hubiera sidototalmente deducida por el propio sujeto pasivo En este uacuteltimo supuesto no procederaacute regulari shyzacioacuten alguna de los datos declarados

artiacuteculo 24 bis- base imponible para ciershytas operaciones

En las operaciones en las que la base imposhynible deba determinarse conforme a lo dispuesto por el artiacuteculo 79diez de la Ley del Impuesto laconcurrencia o no de los requisitos que estableshyce dicho precepto se podraacute acreditar medianteuna declaracioacuten escrita firmada por el destina shytario de las mismas dirigida al sujeto pasivo en la que aqueacutel haga constar bajo su responsabi shylidad que el oro aportado fue adquirido o imporshytado con exencioacuten del impuesto por aplicacioacutende lo dispuesto en el artiacuteculo 140 bisuno1ordm de la Ley del Impuesto o no fue asiacute

tiacutetulo iV bis

suJeto pasiVo

artiacuteculo 24 ter- concepto de oro sin elashyborar y de producto semielaborado de oro

A los efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm letra b) de la Leydel Impuesto se consideraraacute oro sin elaborar oproducto semielaborado de oro el que se utilice normalmente como materia prima para elaborarproductos terminados de oro tales como lingo shytes laminados chapas hojas varillas hilosbandas tubos granallas cadenas o cualquier otro que por sus caracteriacutesticas objetivas no esteacute normalmente destinado al consumo final

artiacuteculo 24 quater- aplicacioacuten de l as reshyglas de inversioacuten del sujeto pasivo

1 El empresario o profesional que realice la entrega a que se refiere el artiacuteculo 84 apartadouno nuacutemero 2ordm letra e) segundo guioacuten de laLey del Impuesto deberaacute comunicar expresa y

379

fehacientemente al adquirente la renuncia a la exencioacuten por cada operacioacuten realizada

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cinco del artiacuteculo 163 de la Ley del Impuesto el transmitente soacutelo podraacute efectuar la renuncia a que se refiere el paacuterrafo anterior cuando el adshyquirente le acredite su condicioacuten de sujeto pasishyvo con derecho a la deduccioacuten total del Impuesshyto soportado por las adquisiciones de los corresshypondientes bienes inmuebles

2 Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm letra e) tercer guioacuten de la Ley del Impuesto deberaacuten comunicar expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realice la entreshyga que estaacuten actuando con respecto a dichas operaciones en su condicioacuten de empresarios o profesionales

3 Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm letra f) paacuterrafo primero de la Ley del Imshypuesto deberaacuten en su caso comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten las siguientes circunstancias

a) Que estaacuten actuando con respecto a dishychas operaciones en su condicioacuten de empresa shyrios o profesionales

b) Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanizacioacuten de terreshynos o de construccioacuten o rehabilitacioacuten de edifishycaciones

4 Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 84 apartado uno nuacutemero 2ordm letra f) paacuterrafo segundo de la Ley del Imshypuesto deberaacuten en su caso comunicar expresa y fehacientemente a los subcontratistas con los que contraten la circunstancia referida en la leshytra b) del apartado anterior de este artiacuteculo

5 Las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores deberaacuten efectuarse con cashyraacutecter previo o simultaacuteneo a la adquisicioacuten de los bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones

6 Los destinatarios de las operaciones a que se refieren los apartados anteriores podraacuten acreditar bajo su responsabilidad mediante una declaracioacuten escrita firmada por los mismos dirishygida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el servicio que concurren en

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 24 quater a 26

cada caso y seguacuten proceda las siguientes cirshycunstancias

a) Que estaacuten actuando con respecto a dishychas operaciones en su condicioacuten de empresa shyrios o profesionales

b) Que tienen derecho a la deduccioacuten total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles

c) Que las operaciones se realizan en el marshyco de un proceso de urbanizacioacuten de terrenoso de construccioacuten o rehabilitacioacuten de edificacio shynes

7 De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artiacuteculo 87 de la Ley del Imshypuesto los citados destinatarios responderaacutensolidariamente de la deuda tributaria corresponshydiente sin perjuicio asimismo de la aplicacioacutende lo dispuesto en el nuacutemero 2ordm del apartadodos del artiacuteculo 170 de la misma Ley

tiacutetulo V

repercusioacuten del impuesto

artiacuteculo 25- normas especiales sobre reshypercusioacuten

En relacioacuten con lo dispuesto en el artiacuteculo 88apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido los pliegos de condiciones partishyculares previstos en la contratacioacuten administrashytiva contendraacuten la prevencioacuten expresa de que atodos los efectos se entenderaacute que las ofertasde los empresarios comprenden no soacutelo el preshycio de la contrata sino tambieacuten el importe delImpuesto

tiacutetulo Vi

tipos impositiVos

artiacuteculo 26- tipo impositivo reducido A efectos de lo previsto en el artiacuteculo 91

apartado uno2 nuacutemero 10ordm de la Ley del Imshypuesto las circunstancias de que el destinatariono actuacutea como empresario o profesional utilizala vivienda para uso particular y que la construcshycioacuten o rehabilitacioacuten de la vivienda haya conshycluido al menos dos antildeos antes del inicio de las obras podraacuten acreditarse mediante una decla shyracioacuten escrita firmada por el destinatario de lasobras dirigida al sujeto pasivo en la que aqueacutelhaga constar bajo su responsabilidad las cirshycunstancias indicadas anteriormente

380

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 26 y 26 bis

De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artiacuteculo 87 de la Ley del Imshypuesto el citado destinatario responderaacute solida shyriamente de la deuda tributaria correspondientesin perjuicio asimismo de la aplicacioacuten de lodispuesto en el nuacutemero 2ordm del apartado dos delartiacuteculo 170 de la misma Ley

artiacuteculo 26 bis- tipo impositivo reducido Uno A efectos de lo previsto en el segundo

paacuterrafo del artiacuteculo 91dos16ordm de la Ley delImpuesto relativo a determinadas entregas deviviendas las circunstancias de que el destina shytario tiene derecho a aplicar el reacutegimen especialprevisto en el capiacutetulo III del tiacutetulo VII del TextoRefundido de la Ley del Impuesto sobre Socieshydades aprobado por el Real Decreto Legislati shyvo 42004 de 5 de marzo y de que a las rentasderivadas de su posterior arrendamiento les es aplicable la bonificacioacuten establecida en el artiacutecushylo 541 de dicha ley podraacuten acreditarse median shyte una declaracioacuten escrita firmada por el referidodestinatario dirigida al sujeto pasivo en la queaqueacutel haga constar bajo su responsabilidadsu cumplimiento De mediar las circunstancias previstas en el artiacuteculo 87uno de la Ley del Imshypuesto el citado destinatario responderaacute solida shyriamente de la deuda tributaria correspondientesin perjuicio asimismo de la aplicacioacuten de lodispuesto en el artiacuteculo 170dos2o de la mismaley

Dos1 Se aplicaraacute lo previsto en el artiacuteculo91dos14ordm segundo paacuterrafo de la Ley del Imshypuesto a la entrega adquisicioacuten intracomunitariao importacioacuten de los vehiacuteculos para el transportehabitual de personas con movilidad reducida o para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas siempre que concurran los sishyguientes requisitos

1ordm Que hayan transcurrido al menos cuatro antildeos desde la adquisicioacuten de otro vehiacuteculo en anaacutelogas condiciones

No obstante este requisito no se exigiraacute enel supuesto de siniestro total de los vehiacuteculoscertificado por la entidad aseguradora o cuandose justifique la baja definitiva de los vehiacuteculos

No se consideraraacuten adquiridos en anaacutelogascondiciones los vehiacuteculos adquiridos para eltransporte habitual de personas con discapacishydad en silla de ruedas o con movilidad reducida por personas juriacutedicas o entidades que prestenservicios sociales de promocioacuten de la autonomiacuteapersonal y de atencioacuten a la dependencia a que se refiere la Ley 392006 de 14 de diciembrede Promocioacuten de la Autonomiacutea Personal y Atenshycioacuten a las personas en situacioacuten de dependenshycia asiacute como servicios sociales a que se refieshy

re la Ley 131982 de 7 de abril de integracioacutensocial de los minusvaacutelidos siempre y cuando sedestinen al transporte habitual de distintos grushypos definidos de personas o a su utilizacioacuten endistintos aacutembitos territoriales o geograacuteficos deaqueacutellos que dieron lugar a la adquisicioacuten o adshyquisiciones previas

En todo caso el adquirente deberaacute justificarla concurrencia de dichas condiciones distintas a las que se produjeron en la adquisicioacuten del anshyterior vehiacuteculo o vehiacuteculos

2ordm Que no sean objeto de una transmisioacutenposterior por actos inter vivos durante el plazode cuatro antildeos siguientes a su fecha de adquishysicioacuten

2 La aplicacioacuten del tipo impositivo previsto en el artiacuteculo 91dos14ordm segundo paacuterrafo dela Ley del Impuesto requeriraacute el previo recono shycimiento del derecho por la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria iniciaacutendose mediante solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad Dicho reconoshycimiento caso de producirse surtiraacute efecto desshyde la fecha de su solicitud

Se deberaacute acreditar que el destino del vehiacuteshyculo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida Entre otros medios de prueba seraacutenadmisibles los siguientes

a) La titularidad del vehiacuteculo a nombre de la persona con discapacidad

b) Que el adquirente sea coacutenyuge de la pershysona con discapacidad o tenga una relacioacuten de parentesco en liacutenea directa o colateral hasta del tercer grado inclusive

c) Que el adquirente esteacute inscrito como pareshyja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autoacutenoma de residencia

d) Que el adquirente tenga la condicioacuten de tutor representante legal o guardador de hechode la persona con discapacidad

e) Que el adquirente demuestre la convivenshycia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener eldomicilio fiscal en la misma vivienda

f) En el supuesto de que el vehiacuteculo sea adshyquirido por una persona juriacutedica que la mismaesteacute desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o en su caso quecuente dentro de su plantilla con trabajadores con discapacidad contratados que vayan a utilishyzar habitualmente el vehiacuteculo

La discapacidad o la movilidad reducida se deberaacuten acreditar mediante certificado o resolu shy

381

cioacuten expedido por el Instituto de Mayores y Sershyvicios Sociales (ImSERSO) u oacutergano competenshyte de la Comunidad Autoacutenoma correspondiente

No obstante se consideraraacuten afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por cienshyto

a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensioacuten de incapashycidad permanente total absoluta o de gran invashylidez

b) Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensioacuten de jubilacioacuten o retiro por incapacidad permanente para el servishycio o inutilidad

c) Cuando se trate de personas con discapashycidad cuya incapacidad sea declarada judicialshymente En este caso la discapacidad acreditada seraacute del 65 por ciento aunque no alcance dicho grado

Se consideraraacuten personas con movilidad reshyducida

a) Las personas ciegas o con deficiencia vishysual y en todo caso las afiliadas a la Organiza shycioacuten Nacional de Ciegos Espantildeoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado

b) Los titulares de la tarjeta de estacionashymiento para personas con discapacidad emishytidas por las Corporaciones Locales o en su caso por las Comunidades Autoacutenomas quienes en todo caso deberaacuten contar con el certificado o resolucioacuten expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (ImSERSO) u oacutergano comshypetente de la Comunidad Autoacutenoma corresponshydiente acreditativo de la movilidad reducida

3 En las importaciones el reconocimiento del derecho corresponderaacute a la aduana por la que se efectuacutee la importacioacuten

4 Los sujetos pasivos que realicen las entreshygas de vehiacuteculos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida a que se refiere el seshygundo paacuterrafo del artiacuteculo 91dos14deg de la Ley del Impuesto soacutelo podraacuten aplicar el tipo imposi shytivo reducido cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que consshyte el pertinente acuerdo de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria el cual deberaacute consershyvarse durante el plazo de prescripcioacuten

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 26 bis y 27

tiacutetulo Vii

deducciones y deVoluciones

capiacutetulo i

deducciones

artiacuteculo 27- deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realizacioacuten de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondienshytes a actividades empresariales o profesioshynales

1 Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o proshyfesionales y efectuacuteen adquisiciones o importashyciones de bienes o servicios con la intencioacuten de destinarlos a la realizacioacuten de tales actividades deberaacuten poder acreditar los elementos objeti shyvos que confirmen que en el momento en queefectuaron dichas adquisiciones o importaciones teniacutean esa intencioacuten pudiendo serles exigida talacreditacioacuten por la Administracioacuten tributaria

2 La acreditacioacuten a la que se refiere el aparshytado anterior podraacute ser efectuada por cuales shyquiera de los medios de prueba admitidos enderecho

A tal fin podraacuten tenerse en cuenta entre otras las siguientes circunstancias

a) La naturaleza de los bienes y serviciosadquiridos o importados que habraacute de estar enconsonancia con la iacutendole de la actividad que se tiene intencioacuten de desarrollar

b) El periacuteodo transcurrido entre la adquisicioacuten o importacioacuten de dichos bienes y servicios y la utilizacioacuten efectiva de los mismos para la reali shyzacioacuten de las entregas de bienes o prestacionesde servicios que constituyan el objeto de la actishyvidad empresarial o profesional

c) El cumplimiento de las obligaciones formashyles registrales y contables exigidas por la norshymativa reguladora del Impuesto por el Coacutedigode Comercio o por cualquier otra norma que reshysulte de aplicacioacuten a quienes tienen la condicioacuten de empresarios o profesionales

A este respecto se tendraacute en cuenta en parshyticular el cumplimiento de las siguientes obligashyciones

a) La presentacioacuten de la declaracioacuten de cashyraacutecter censal en la que debe comunicarse a laAdministracioacuten el comienzo de actividades emshypresariales o profesionales por el hecho de efecshytuar la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes o servicios con la intencioacuten de destinarlos a la reashy

382

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 27 y 28

lizacioacuten de tales actividades a que se refieren elnuacutemero 1ordm del apartado uno del artiacuteculo 164 de la Ley del Impuesto y el apartado 1 del artiacuteculo 9ordm del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tribushytaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributosaprobado por el Real Decreto 10652007 de 27de julio

b) La llevanza en debida forma de las obliga shyciones contables exigidas en el tiacutetulo IX de esteReglamento y en concreto del Libro Registrode facturas recibidas y en su caso del Libro Reshygistro de bienes de inversioacuten

d) Disponer de o haber solicitado las autorishyzaciones permisos o licencias administrativas que fuesen necesarias para el desarrollo de la actividad que se tiene intencioacuten de realizar

e) Haber presentado declaraciones tribushytarias correspondientes a tributos distintos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y relativas a la referida actividad empresarial o profesional

3 Si el adquirente o importador de los bienes o servicios a que se refiere el apartado 1 de esteartiacuteculo no puede acreditar que en el momentoen que adquirioacute o importoacute dichos bienes o sershyvicios lo hizo con la intencioacuten de destinarlos a la realizacioacuten de actividades empresariales o proshyfesionales dichas adquisiciones o importacionesno se consideraraacuten efectuadas en condicioacuten de empresario o profesional y por tanto no podraacutenser objeto de deduccioacuten las cuotas del Impuesto que soporte o satisfaga con ocasioacuten de dichas operaciones ni siquiera en el caso en que enun momento posterior a la adquisicioacuten o imporshytacioacuten de los referidos bienes o servicios decida destinarlos al ejercicio de una actividad empreshysarial o profesional

4 Lo sentildealado en los apartados anteriores de este artiacuteculo seraacute igualmente aplicable a quienes teniendo ya la condicioacuten de empresarioo profesional por venir realizando actividades detal naturaleza inicien una nueva actividad emshypresarial o profesional que constituya un sector diferenciado respecto de las actividades que veshyniacutean desarrollando con anterioridad

artiacuteculo 28- opcioacuten y solicitudes en mateshyria de deducciones

1 Los sujetos pasivos podraacuten ejercitar laopcioacuten y formular las solicitudes en materia de deducciones que se indican a continuacioacuten enlos plazos y con los efectos que asimismo se seshyntildealan

1ordm Opcioacuten por la aplicacioacuten de la regla de prorrata especial a que se refiere el nuacutemero 1ordm

del apartado dos del artiacuteculo 103 de la Ley delImpuesto

Dicha opcioacuten podraacute ejercitarse a) En general en la uacuteltima declaracioacuten-liqui shy

dacioacuten del Impuesto correspondiente a cada antildeo natural procedieacutendose en tal caso a la regula shyrizacioacuten de las deducciones practicadas duranteel mismo

b) En los supuestos de inicio de actividadesempresariales o profesionales constituyan o noun sector diferenciado respecto de las que ensu caso se vinieran desarrollando con anterio shyridad hasta la finalizacioacuten del plazo de presen shytacioacuten de la declaracioacuten-liquidacioacuten corresponshydiente al periacuteodo en el que se produzca el coshymienzo en la realizacioacuten habitual de las entregasde bienes o prestaciones de servicios corresshypondientes a tales actividades

La opcioacuten por la aplicacioacuten de la regla de prorrata especial surtiraacute efectos en tanto no searevocada por el sujeto pasivo si bien la opcioacutenpor su aplicacioacuten tendraacute una validez miacutenima detres antildeos naturales incluido el antildeo natural a quese refiere la opcioacuten ejercitada

La revocacioacuten podraacute efectuarse una vez transcurrido el periacuteodo miacutenimo mencionado enla uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente a cada antildeo natural procedieacutendose en tal caso ala regularizacioacuten de las deducciones practicadasdurante el mismo

2ordm Solicitud de aplicacioacuten de un reacutegimen dededuccioacuten comuacuten para los sectores diferenciashydos comprendidos en el artiacuteculo 9 nuacutemero 1ordmletra c) letra a) de la Ley del Impuesto previstaen el apartado dos del artiacuteculo 101 de dicha Ley

La solicitud a que se refiere este nuacutemero 2ordmpodraacute formularse en los siguientes plazos

a) En general durante el mes de noviembredel antildeo anterior a aqueacutel en que se desea quecomience a surtir efectos

b) En los supuestos de inicio de actividadesempresariales o profesionales y en los de iniciode actividades que constituyan un sector difeshyrenciado respecto de las que se veniacutean desashyrrollando con anterioridad hasta la finalizacioacuten del mes siguiente a aqueacutel en el curso del cualse produzca el comienzo en la realizacioacuten habi shytual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades

El reacutegimen de deduccioacuten que se autorice uacutenishycamente podraacute ser aplicable respecto de cuotasque sean soportadas o satisfechas a partir del momento en que se produzca el comienzo dela realizacioacuten habitual de las entregas de bieneso prestaciones de servicios correspondientes a

383

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculo 28

actividades empresariales o profesionales y quelo sean a partir de las fechas que se indican a continuacioacuten tanto en el supuesto de autoriza shycioacuten del reacutegimen notificada por la Administracioacutenal sujeto pasivo dentro del plazo de un mes aque se refiere el apartado dos de este artiacuteculocomo en el supuesto de autorizaciones que deshyban entenderse concedidas por haber transcurrishydo el referido plazo de un mes sin que se hubie shyse producido la notificacioacuten de la resolucioacuten dela Administracioacuten

a) El diacutea 1 de enero del antildeo siguiente a aqueacutelen que se presentoacute la solicitud en el caso delas solicitudes presentadas al amparo de lo disshypuesto en la letra a) del segundo paacuterrafo de estenuacutemero 2ordm

b) La fecha en que se produzca el comien shyzo de la realizacioacuten habitual de las entregas debienes y prestaciones de servicios en el caso de solicitudes presentadas seguacuten lo previsto en laletra b) del segundo paacuterrafo de este nuacutemero 2ordm

El reacutegimen de deduccioacuten comuacuten autorizadosurtiraacute efectos en tanto no sea revocado por laAdministracioacuten o renuncie a eacutel el sujeto pasivoDicha renuncia podraacute efectuarse durante el mesde diciembre del antildeo anterior a aqueacutel a partir delcual se desea que la misma tenga efectos

Por excepcioacuten a lo sentildealado en el paacuterrafo anshyterior el reacutegimen de deduccioacuten comuacuten autoriza shydo no surtiraacute efectos en cada uno de los antildeos en los que el montante total de las cuotas deducishybles por aplicacioacuten del mismo exceda en un 20por 100 o maacutes del que resultariacutea de aplicar conindependencia el reacutegimen de deducciones resshypecto de cada sector diferenciado

3ordm Solicitud de aplicacioacuten de un porcentaje provisional de deduccioacuten distinto del fijado comodefinitivo para el antildeo precedente a que se refieshyre el apartado dos del artiacuteculo 105 de la Ley del Impuesto

La solicitud a que se refiere este nuacutemero 3ordmpodraacute presentarse en los siguientes plazos

a) En general durante el mes de enero delantildeo en el que se desea que surta efectos

b) En el caso en que se produzcan en el antildeoen curso las circunstancias que determinan que el porcentaje fijado como definitivo en el antildeo anshyterior no resulte adecuado como porcentaje proshyvisional hasta la finalizacioacuten del mes siguiente aaqueacutel en el curso del cual se produzcan dichascircunstancias

El porcentaje provisional autorizado surtiraacute efectos respecto de las cuotas soportadas a parshytir de las siguientes fechas

a) En el caso de autorizacioacuten del porcentajeprovisional de deduccioacuten notificada por la Admishynistracioacuten al sujeto pasivo dentro del plazo de unmes a que se refiere el apartado 2 de este artiacuteshyculo la fecha que indique la Administracioacuten en lacitada autorizacioacuten

b) En el caso de autorizacioacuten del porcenta shyje provisional de deduccioacuten que deba entendershyse concedida por haber transcurrido el referidoplazo de un mes sin que se hubiese producidola notificacioacuten de la resolucioacuten de la Administra shycioacuten el primer diacutea del periacuteodo de liquidacioacuten delImpuesto siguiente a aqueacutel en que se hubieseproducido la finalizacioacuten del citado plazo

4ordm Solicitud por la que se propone el porcenshytaje provisional de deduccioacuten a que se refiereel apartado dos del artiacuteculo 111 de la Ley del Impuesto aplicable en los supuestos de iniciode actividades empresariales o profesionales y en los de inicio de actividades que constituyan un sector diferenciado respecto de las que se veniacutean desarrollando con anterioridad y en reshylacioacuten con las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al momento en que comience la realizacioacuten habitual de las entregas de bieneso prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades

No seraacute necesaria la presentacioacuten de la reshyferida solicitud cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituiraacuten elobjeto de las actividades que se inician y en sucaso el de las que se veniacutean desarrollando conanterioridad sean exclusivamente operacionesde las enumeradas en el apartado uno del arshytiacuteculo 94 de la Ley del Impuesto cuya realizacioacutenorigina el derecho a deducir A tales efectos nose tendraacuten en cuenta las operaciones a que serefiere el apartado tres del artiacuteculo 104 de la misma Ley

La solicitud a que se refiere este nuacutemero 4ordmdeberaacute formularse al tiempo de presentar la deshyclaracioacuten censal por la que debe comunicarse a la Administracioacuten el inicio de las referidas activishydades

5ordm Solicitud del porcentaje provisional de deduccioacuten a que se refiere el segundo paacuterrafodel apartado tres del artiacuteculo 105 de la Ley delImpuesto aplicable en los supuestos de iniciode actividades empresariales o profesionales y en los de inicio de actividades que constituyan un sector diferenciado respecto de las que se veniacutean desarrollando con anterioridad Dicho porcentaje es el que resulta aplicable en el antildeo en que se produzca el comienzo de la realiza shycioacuten habitual de las entregas de bienes o presshytaciones de servicios correspondientes a tales actividades y respecto de las cuotas soportadas

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Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 28 a 30

o satisfechas a partir del momento en que se produzca dicho comienzo cuando no resultase aplicable el porcentaje provisional de deduccioacuten a que se refiere el nuacutemero 4ordm anterior por no haberse determinado este uacuteltimo

No seraacute necesaria la presentacioacuten de la reshyferida solicitud cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituiraacuten el objeto de las actividades que se inician y en su caso el de las que se veniacutean desarrollando con anterioridad sean exclusivamente operacio shynes de las enumeradas en el apartado uno del artiacuteculo 94 de la Ley del Impuesto cuya realiza shycioacuten origina el derecho a deducir y no se vayan a percibir en el antildeo en que resulte aplicable el porcentaje provisional subvenciones que deban incluirse en el denominador de la fraccioacuten de la regla de prorrata seguacuten lo dispuesto en el nuacutemeshyro 2ordm del apartado dos del artiacuteculo 104 de la Ley del Impuesto A tales efectos no se tendraacuten en cuenta las operaciones a que se refiere el aparshytado tres del artiacuteculo 104 de la misma Ley

La solicitud a que se refiere este nuacutemero 5ordm deberaacute formularse hasta la finalizacioacuten del mes siguiente a aqueacutel durante el cual se produzca el comienzo en la realizacioacuten habitual de las entreshygas de bienes o prestaciones de servicios coshyrrespondientes a las citadas actividades

2 Las solicitudes la renuncia y la opcioacuten y revocacioacuten de esta uacuteltima a que se refiere el apartado anterior se formularaacuten en su caso ante el oacutergano competente de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria

En el caso de las citadas solicitudes la Admishynistracioacuten dispondraacute del plazo de un mes a conshytar desde la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del oacutergano competente para su tramitacioacuten para notificar al interesado la resoshylucioacuten dictada respecto de las mismas debiendo entenderse concedidas una vez transcurrido dishycho plazo sin que se hubiese producido la referishyda notificacioacuten

capiacutetulo ii

devoluciones

Artiacuteculo 29- Devoluciones de oficio Las devoluciones de oficio a que se refiere

el artiacuteculo 115 de la Ley del Impuesto se reali shyzaraacuten por transferencia bancaria El Ministro de Economiacutea y Hacienda podraacute autorizar la devolu shycioacuten por cheque cruzado cuando concurran cirshycunstancias que lo justifiquen

artiacuteculo 30- devoluciones al teacutermino de cada periacuteodo de liquidacioacuten

1 Para poder ejercitar el derecho a la deshyvolucioacuten establecido en los artiacuteculos 116 y 163 nonies de la Ley del Impuesto los sujetos pasishyvos deberaacuten estar inscritos en el registro de deshyvolucioacuten mensual regulado en este artiacuteculo En otro caso soacutelo podraacuten solicitar la devolucioacuten del saldo que tengan a su favor al teacutermino del uacuteltimo periacuteodo de liquidacioacuten de cada antildeo natural de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 115uno de la Ley del Impuesto

2 El registro de devolucioacuten mensual se gesshytionaraacute por la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los regiacutemenes de Conshycierto Econoacutemico con la Comunidad Autoacutenoma del Paiacutes Vasco y de Convenio Econoacutemico con la Comunidad foral de Navarra

3 Seraacuten inscritos en el registro previa solici shytud los sujetos pasivos en los que concurran los siguientes requisitos

a) Que soliciten la inscripcioacuten mediante la presentacioacuten de una declaracioacuten censal en el lugar y forma que establezca el Ministro de Ecoshynomiacutea y Hacienda

b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias en los teacuterminos a que se refiere el artiacuteculo 74 del Reglamento Geneshyral de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos aprobado por el Real Decreto 10652007 de 27 de julio

c) Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podriacutean dar lugar a la baja caushytelar en el registro de devolucioacuten mensual o a la revocacioacuten del nuacutemero de identificacioacuten fiscal previstos en los artiacuteculos 1444 y 1461 b) c) y d) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tribushytaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributosaprobado por el Real Decreto 10652007 de 27 de julio

d) Que no realicen actividades que tributen en el reacutegimen simplificado

e) En el caso de entidades acogidas al reacutegishymen especial del grupo de entidades regulado en el capiacutetulo Ix del tiacutetulo Ix de la Ley del Imshypuesto la inscripcioacuten en el registro soacutelo proceshyderaacute cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho reacutegimen especial asiacute lo hayanacordado y reuacutenan los requisitos establecidos en este apartado

385

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculo 30

El incumplimiento de los requisitos por parte de cualquiera de estas entidades conllevaraacute lano admisioacuten o en su caso la exclusioacuten del reshygistro de devolucioacuten mensual de la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el reacutegimenespecial

La solicitud de inscripcioacuten en el registro y ensu caso la solicitud de baja deberaacuten ser preshysentadas a la Administracioacuten tributaria por la enshytidad dominante y habraacuten de referirse a la totalishydad de las entidades del grupo que apliquen el reacutegimen especial

Las actuaciones dirigidas a tramitar las solishycitudes de inscripcioacuten o baja en el registro asiacutecomo a la comprobacioacuten del mantenimiento de los requisitos de acceso al mismo en relacioacuten con entidades ya inscritas se entenderaacuten con laentidad dominante en su condicioacuten de represenshytante del grupo de acuerdo con lo dispuesto por el artiacuteculo 163 noniesdos de la Ley del Impuesshyto

4 Las solicitudes de inscripcioacuten en el regisshytro se presentaraacuten en el mes de noviembre delantildeo anterior a aqueacutel en que deban surtir efectosLa inscripcioacuten en el registro se realizaraacute desdeel diacutea 1 de enero del antildeo en el que deba surtir efectos

No obstante los sujetos pasivos que no hashyyan solicitado la inscripcioacuten en el registro en el plazo establecido en el paacuterrafo anterior asiacutecomo los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realizacioacuten de entregas de bieshynes o prestaciones de servicios correspondienshytes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intencioacuten confirmada por elementos objetivosde destinarlos al desarrollo de tales actividades podraacuten igualmente solicitar su inscripcioacuten en el registro durante el plazo de presentacioacuten delas declaraciones-liquidaciones perioacutedicas En ambos casos la inscripcioacuten en el registro surtishyraacute efectos desde el diacutea siguiente a aqueacutel en elque finalice el periacuteodo de liquidacioacuten de dichasdeclaraciones-liquidaciones

La entidad dominante de un grupo que vaya a optar por la aplicacioacuten del reacutegimen especialdel grupo de entidades regulado en el capiacutetulo Ix del tiacutetulo Ix de la Ley del Impuesto en el que todas ellas hayan acordado asimismo solicitarla inscripcioacuten en el registro deberaacute presentar lasolicitud conjuntamente con la opcioacuten por dicho reacutegimen especial en la misma forma lugar yplazo que eacutesta surtiendo efectos desde el iniciodel antildeo natural siguiente En el supuesto de quelos acuerdos para la inscripcioacuten en el registro se adoptaran con posterioridad la solicitud deberaacutepresentarse durante el plazo de presentacioacuten

de las declaraciones-liquidaciones perioacutedicassurtiendo efectos desde el diacutea siguiente a aqueacutelen el que finalice el periacuteodo de liquidacioacuten de dishychas declaraciones-liquidaciones

La presentacioacuten de solicitudes de inscripcioacuten en el registro fuera de los plazos establecidosconllevaraacute su desestimacioacuten y archivo sin maacutestraacutemite que el de comunicacioacuten al sujeto pasivo

5 Los sujetos pasivos podraacuten entender desshyestimada la solicitud de inscripcioacuten en el registro si transcurridos tres meses desde su presentashycioacuten no han recibido notificacioacuten expresa de laresolucioacuten del expediente

6 El incumplimiento de alguno de los requishysitos establecidos en el apartado 3 anterior o laconstatacioacuten de la inexactitud o falsedad de la informacioacuten censal facilitada a la Administracioacuten tributaria seraacute causa suficiente para la denega shycioacuten de la inscripcioacuten en el registro o en casode tratarse de sujetos pasivos ya inscritos parala exclusioacuten por la Administracioacuten tributaria dedicho registro

La exclusioacuten del registro surtiraacute efectos desshyde el primer diacutea del periacuteodo de liquidacioacuten en el que se haya notificado el respectivo acuerdo

La exclusioacuten del registro determinaraacute la inad shymisioacuten de la solicitud de inscripcioacuten durante los tres antildeos siguientes a la fecha de notificacioacuten dela resolucioacuten que acuerde la misma

7 Los sujetos pasivos inscritos en el regisshytro de devolucioacuten mensual estaraacuten obligados apermanecer en eacutel al menos durante el antildeo parael que se solicitoacute la inscripcioacuten o trataacutendose desujetos pasivos que hayan solicitado la inscripshycioacuten durante el plazo de presentacioacuten de lasdeclaraciones-liquidaciones perioacutedicas o de emshypresarios o profesionales que no hayan iniciado la realizacioacuten de entregas de bienes o prestacio shynes de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales al menos duranteel antildeo en el que solicitan la inscripcioacuten y el inshymediato siguiente

8 Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentaraacuten en el mes de noviem shybre del antildeo anterior a aqueacutel en que deban surtirefectos En el supuesto de un grupo que aplique el reacutegimen especial del grupo de entidades reshygulado en el capiacutetulo Ix del tiacutetulo Ix de la Ley del Impuesto la solicitud de baja voluntaria sepresentaraacute por la entidad dominante en el plazoy con los efectos establecidos por el artiacuteculo 61 bis5 de este Reglamento

No obstante los sujetos pasivos estaraacuten obligados a presentar la solicitud de baja en el registro cuando dejen de cumplir el requisito aque se refiere la letra d) del apartado 3 de este

386

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 30 a 30 ter

artiacuteculo Dicha solicitud deberaacute presentarseen el plazo de presentacioacuten de la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento surtiendo efectosdesde el inicio de dicho mes

No podraacute volver a solicitarse la inscripcioacuten enel registro en el mismo antildeo natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo

9 Las solicitudes de devolucioacuten consignadas en declaraciones-liquidaciones que corresponshydan a periacuteodos de liquidacioacuten distintos del uacuteltimo del antildeo natural presentadas por sujetos pasivos no inscritos en el registro de devolucioacuten menshysual no iniciaraacuten el procedimiento de devolucioacutena que se refiere este artiacuteculo

10 Los sujetos pasivos inscritos en el regisshytro de devolucioacuten mensual deberaacuten presentarsus declaraciones-liquidaciones del Impuesto exclusivamente por viacutea telemaacutetica y con periodi shycidad mensual

Asimismo deberaacuten presentar la declara shycioacuten informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto a que hace referencia el artiacuteculo 36 del Reglamento General de las acshytuaciones y los procedimientos de gestioacuten e insshypeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos aprobado por el Real Decreto10652007 de 27 de julio

11 La inscripcioacuten en el registro de devolucioacuten mensual resultaraacute plenamente compatible con elalta en el servicio de notificaciones en direccioacuten electroacutenica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria En el caso de entidades acogidas al reacutegimenespecial del grupo de entidades regulado en el capiacutetulo IX del tiacutetulo IX de la Ley del Impuestola inscripcioacuten en el mencionado servicio en sucaso deberaacute ser cumplida por la entidad domishynante

12 La devolucioacuten que corresponda se efecshytuaraacute exclusivamente por transferencia bancariaa la cuenta que indique al efecto el sujeto pasishyvo en cada una de sus solicitudes de devolucioacuten mensual

artiacuteculo 30 bis- devolucioacuten de cuotas deshyducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mershycanciacuteas por carretera

1 No obstante lo establecido en el artiacuteculo 30 de este Reglamento los sujetos pasivos queejerzan la actividad de transporte de viajeros ode mercanciacuteas por carretera tributen por el reacuteshygimen simplificado del Impuesto y cumpliendo

los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artiacuteculo 303 de este Reglamento hayan soshyportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisicioacuten de medios de transporte afectos a tales actividades podraacuten solicitar la devolucioacuten de dichas cuotas deducishybles durante los primeros 20 diacuteas naturales del mes siguiente a aqueacutel en el cual hayan realiza shydo la adquisicioacuten de los medios de transporte con arreglo al procedimiento lugar y forma que establezca al efecto el Ministro de Economiacutea y Hacienda

Los medios de transporte a que se refiere el paacuterrafo anterior que hayan sido adquiridos por los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercanciacuteas por carretera deberaacuten estar comprendidos en la categoriacutea N1 y tener al menos 2500 kilos de masa maacutexima autoriza shyda o en las categoriacuteas N2 y N3 todas ellas del Anexo II de la Directiva 70156CEE del Conse shyjo de 6 de febrero de 1970

2 Lo dispuesto en este artiacuteculo no resultaraacute de aplicacioacuten a los sujetos pasivos que opten por consignar las referidas cuotas deducibles en las declaraciones-liquidaciones que corresponshydan de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 382 de este Reglamento

artiacuteculo 30 ter- solicitudes de devolucioacuten de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto islas canarias ceuta y melilla corresponshydientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la comunidad con excepcioacuten de las realizadas en el territorio de aplicacioacutendel impuesto

1 Las solicitudes de devolucioacuten reguladas en el artiacuteculo 117 bis de la Ley del Impuesto se preshysentaraacuten por viacutea electroacutenica a traveacutes de los forshymularios dispuestos al efecto en el portal elecshytroacutenico de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria Dicho oacutergano informaraacute sin demora al solicitante de la recepcioacuten de la solicitud por meshydio del enviacuteo de un acuse de recibo electroacutenico y decidiraacute su remisioacuten por viacutea electroacutenica al Esshytado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 diacuteas contados desde dicha recepcioacuten

2 No obstante se notificaraacute por viacutea electroacuteshynica al solicitante de que no procede la remisioacuten de su solicitud cuando durante el periodo al que se refiera concurra cualquiera de las siguientes circunstancias

a) Que no haya tenido la condicioacuten de emshypresario o profesional actuando como tal

387

b) Que haya realizado exclusivamente opeshyraciones que no originen el derecho a la deducshycioacuten total del Impuesto

c) Que realice exclusivamente actividades que tributen por los regiacutemenes especiales de laagricultura ganaderiacutea y pesca o del recargo deequivalencia

3 El solicitante deberaacute estar inscrito en el servicio de notificaciones en direccioacuten electroacuteni shyca para las comunicaciones que realice la Agenshycia Estatal de Administracioacuten Tributaria relativas a las solicitudes a que se refiere este artiacuteculo

artiacuteculo 31- devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territoshyrio de aplicacioacuten del impuesto pero estableshycidos en la comunidad islas canarias ceuta o melilla

1 Los empresarios o profesionales no esshytablecidos en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto pero establecidos en la Comunidad Isshylas Canarias Ceuta o Melilla podraacuten solicitar ladevolucioacuten de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido a que se refiere el artiacuteculo 119 dela Ley del Impuesto mediante una solicitud que deberaacute reunir los siguientes requisitos

a) La presentacioacuten se realizaraacute por viacutea elecshytroacutenica a traveacutes del formulario dispuesto al efecshyto en el portal electroacutenico de la Administracioacuten tributaria del Estado miembro donde esteacute estashyblecido el solicitante con el contenido que aprueshybe el ministro de Economiacutea y Hacienda

Cuando se trate de solicitantes establecidos en las Islas Canarias Ceuta o Melilla la solici shytud se presentaraacute a traveacutes del portal electroacutenicode la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributashyria

Dicho oacutergano que seraacute el competente trashymitar y resolver las solicitudes a que se refiereeste artiacuteculo comunicaraacute al solicitante o a su representante la fecha de recepcioacuten de su soshylicitud a traveacutes de un mensaje enviado por viacuteaelectroacutenica

b) La solicitud comprenderaacute las cuotas soporshytadas por las adquisiciones de bienes o servishycios por las que se haya devengado el Impuesto y se haya expedido la correspondiente facturaen el periodo a que se refieran En el caso delas importaciones de bienes la solicitud deberaacutereferirse a las realizadas durante el periodo dedevolucioacuten definido en el apartado 3 de este arshytiacuteculo

Asimismo podraacute presentarse una nueva soshylicitud referida a un antildeo natural que comprendaen su caso las cuotas soportadas por operacio-

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 30 ter y 31

nes no consignadas en otras anteriores siempre que las mismas se hayan realizado durante elantildeo natural considerado

c) El Ministro de Economiacutea y Hacienda podraacutedeterminar que la solicitud se acompantildee de coshypia electroacutenica de las facturas o documentos de importacioacuten a que se refiera cuando la base imshyponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1000 euros con caraacutecter general ode 250 euros cuando se trate de carburante

d) La solicitud de devolucioacuten deberaacute contenerla siguiente informacioacuten

1ordm Nombre y apellidos o denominacioacuten social y direccioacuten completa del solicitante

2ordm Nuacutemero de identificacioacuten a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido o nuacutemero de identificacioacuten fiscal del solicitante

3ordm Una direccioacuten de correo electroacutenico 4ordm Descripcioacuten de la actividad empresarial o

profesional del solicitante a la que se destinan los bienes y servicios correspondientes a las cuotas del Impuesto cuya devolucioacuten se solicita A estos efectos el Ministro de Economiacutea y Hashycienda podraacute establecer que dicha descripcioacutense efectuacutee por medio de unos coacutedigos de actishyvidad

5ordm Identificacioacuten del periacuteodo de devolucioacuten aque se refiera la solicitud de acuerdo con lo disshypuesto en el apartado 3 de este artiacuteculo

6ordm Una declaracioacuten del solicitante en la que manifieste que no realiza en el territorio de apli shycacioacuten del Impuesto operaciones distintas de las indicadas en el nuacutemero 2ordm del apartado dos delartiacuteculo 119 de la Ley

Asimismo cuando se trate de un empresarioo profesional titular de un establecimiento pershymanente situado en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto deberaacute manifestarse en dicha deshyclaracioacuten que no se han realizado entregas debienes ni prestaciones de servicios desde ese establecimiento permanente durante el periodo a que se refiera la solicitud

7ordm Identificacioacuten y titularidad de la cuentabancaria con mencioacuten expresa a los coacutedigos IBAN y BIC que correspondan

En el caso de que no se trate de una cuenta abierta en un establecimiento de una entidad de creacutedito ubicado en el territorio de aplicacioacuten delImpuesto Islas Canarias Ceuta o Melilla todoslos gastos que origine la transferencia se detraeshyraacuten del importe de la devolucioacuten acordada

8ordm Los datos adicionales y de codificacioacutenque se soliciten por cada factura o documento

388

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculo 31

de importacioacuten en el formulario sentildealado en laletra a) de este apartado

2 La solicitud de devolucioacuten uacutenicamente se consideraraacute presentada cuando contenga todala informacioacuten a que se refiere la letra d) delapartado anterior de este artiacuteculo

3 La solicitud de devolucioacuten podraacute compren shyder las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un antildeo natural Tambieacuten podraacute referirse a un periacuteodo inferior a un trimesshytre cuando se trate del conjunto de operacionesrealizadas en un antildeo natural

4 El plazo para la presentacioacuten de la solici shytud de devolucioacuten se iniciaraacute el diacutea siguiente alfinal de cada trimestre natural o de cada antildeo natural y concluiraacute el 30 de septiembre siguienteal antildeo natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera

5 El importe total de las cuotas del Impuesto consignadas en una solicitud de devolucioacuten trishymestral no podraacute ser inferior a 400 euros

No obstante cuando la solicitud se refiera al conjunto de operaciones realizadas durante unantildeo natural su importe no podraacute ser inferior a50 euros

6 Si con posterioridad a la solicitud de las devoluciones a que se refiere este artiacuteculo se reshygularizara el porcentaje de deduccioacuten calculadoprovisionalmente en el Estado miembro donde el solicitante esteacute establecido se deberaacute proceshyder a corregir su importe en una solicitud de deshyvolucioacuten que se presente durante el antildeo natural siguiente al periacuteodo de devolucioacuten cuyo porcenshytaje haya sido objeto de rectificacioacuten

Cuando no se hayan presentado solicitudes de devolucioacuten durante dicho antildeo la rectificacioacuten se realizaraacute mediante el enviacuteo de una solicitud de rectificacioacuten por viacutea electroacutenica que se preshysentaraacute a traveacutes del portal electroacutenico de la Adshyministracioacuten tributaria del Estado de establecishymiento con el contenido que apruebe el ministro de Economiacutea y Hacienda

7 Cuando el oacutergano competente para resolshyver la solicitud presentada estime que no disshypone de toda la informacioacuten que precise podraacuterequerir la informacioacuten adicional necesaria al solicitante a la autoridad competente del Estashydo miembro donde esteacute establecido aqueacutel o aterceros mediante un mensaje enviado por viacuteaelectroacutenica dentro del plazo de los cuatro meshyses contados desde la recepcioacuten de la mismaAsimismo dicho oacutergano podraacute solicitar cualquierinformacioacuten ulterior que estime necesaria

Cuando existan dudas acerca de la validez o exactitud de los datos contenidos en una solishycitud de devolucioacuten o en la copia electroacutenica de

las facturas o de los documentos de importacioacuten a que se refiera el oacutergano competente para su tramitacioacuten podraacute requerir en su caso al solici shytante la aportacioacuten de los originales de los misshymos a traveacutes del inicio del procedimiento para laobtencioacuten de informacioacuten adicional o ulterior a que se refiere el apartado siete del artiacuteculo 119 de la Ley del Impuesto Dichos originales debeshyraacuten mantenerse a disposicioacuten de la Administra shycioacuten tributaria durante el plazo de prescripcioacuten del Impuesto

Las solicitudes de informacioacuten adicional o ulshyterior deberaacuten ser atendidas por su destinatario en el plazo de un mes contado desde su recepshycioacuten

8 La resolucioacuten de la solicitud de devolucioacuten deberaacute adoptarse y notificarse al solicitante dushyrante los cuatro meses siguientes a la fecha de su recepcioacuten por el oacutergano competente para la adopcioacuten de la misma

No obstante cuando sea necesaria la solici shytud de informacioacuten adicional o ulterior la resolu shycioacuten deberaacute adoptarse y notificarse al solicitante en el plazo de dos meses desde la recepcioacuten de la informacioacuten solicitada o desde el fin del transshycurso de un mes desde que la misma se efecshytuoacute si dicha solicitud no fuera atendida por sudestinatario En estos casos el procedimiento de devolucioacuten tendraacute una duracioacuten miacutenima de seis meses contados desde la recepcioacuten de la solicitud por el oacutergano competente para resolshyverla

En todo caso cuando sea necesaria la solishycitud de informacioacuten adicional o ulterior el plashyzo maacuteximo para resolver una solicitud de devoshylucioacuten seraacute de ocho meses contados desde la fecha de la recepcioacuten de eacutesta entendieacutendose desestimada si transcurridos los plazos a que se refiere este apartado no se ha recibido notificashycioacuten expresa de su resolucioacuten

9 Reconocida la devolucioacuten deberaacute proceshyderse a su abono en los 10 diacuteas siguientes a la finalizacioacuten de los plazos a que se refiere el apartado anterior de este artiacuteculo

10 La desestimacioacuten total o parcial de la solicitud presentada podraacuten ser recurridas por el solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el tiacutetulo V de la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria

11 El ministro de Economiacutea y Hacienda podraacute establecer el idioma en el que se deba cumplimentar la solicitud de devolucioacuten y la inshyformacioacuten adicional o ulterior que sea requerida por el oacutergano competente para su tramitacioacuten y resolucioacuten

389

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 31 bis y 32

artiacuteculo 31 bis- devoluciones a determishynados empresarios o profesionales no esshytablecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto ni en la comunidad islas canarias ceuta o melilla

1 Los empresarios o profesionales no esshytablecidos en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto ni en la Comunidad Islas Canarias Ceushyta o Melilla podraacuten solicitar la devolucioacuten de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido a que se refiere el artiacuteculo 119 bis de la Ley del Impuesto mediante una solicitud que deberaacute reshyunir los siguientes requisitos

a) La presentacioacuten se realizaraacute por viacutea elecshytroacutenica a traveacutes del modelo y con los requisitosde acreditacioacuten aprobados por el ministro de Economiacutea y Hacienda que se encontraraacuten aloja shydos en el portal electroacutenico de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria oacutergano competentepara su tramitacioacuten y resolucioacuten

b) La solicitud de devolucioacuten podraacute compren shyder las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un antildeo natural Tambieacuten podraacute referirse a un periacuteodo inferior a un trimesshytre cuando se trate del conjunto de operaciones realizadas en un antildeo natural

c) En la solicitud se consignaraacuten las cuotassoportadas por las adquisiciones de bienes o servicios por las que se haya devengado el Imshypuesto y se haya expedido la correspondientefactura en el periodo a que se refieran En el caso de las importaciones de bienes la solici shytud deberaacute referirse a las realizadas durante el periodo de devolucioacuten definido en la letra b) deeste apartado

Asimismo podraacute presentarse una nueva soshylicitud referida a un antildeo natural que comprendaen su caso las cuotas soportadas por operacio shynes no consignadas en otras anteriores siempre que las mismas se hayan realizado durante el antildeo natural considerado

d) La solicitud de devolucioacuten deberaacute conteshyner

1ordm Una declaracioacuten suscrita por el solicitante o su representante en la que manifieste que norealiza en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto operaciones distintas de las indicadas en el nuacuteshymero 2ordm del apartado dos del artiacuteculo 119 de la Ley del Impuesto

Asimismo cuando se trate de un empresarioo profesional titular de un establecimiento pershymanente situado en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto deberaacute manifestarse en dicha deshyclaracioacuten que no se han realizado entregas debienes ni prestaciones de servicios desde ese

establecimiento permanente durante el periodo a que se refiera la solicitud

No obstante los empresarios o profesionalesno establecidos en la Comunidad que se acoshyjan al reacutegimen especial aplicable a los serviciosprestados por viacutea electroacutenica regulado en losartiacuteculos 163 bis a 163 quaacuteter de la Ley del Imshypuesto no estaraacuten obligados al cumplimiento delo dispuesto en este nuacutemero 1ordm

2ordm Compromiso suscrito por el solicitante o su representante de reembolsar a la Hacienda Puacuteblica el importe de las devoluciones que reshysulten improcedentes

3ordm Certificacioacuten expedida por las autoridadescompetentes del Estado donde radique el estashyblecimiento del solicitante en la que se acredite que realiza en el mismo actividades empresaria shyles o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Antildeadido o a un tributo anaacutelogo durante elperiodo en el que se hayan devengado las cuoshytas cuya devolucioacuten se solicita

2 El plazo para la presentacioacuten de la solici shytud se iniciaraacute el diacutea siguiente al final de cada trishymestre natural o de cada antildeo natural y concluiraacuteel 30 de septiembre siguiente al antildeo natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera

3 Los originales de las facturas y demaacutesdocumentos justificativos del derecho a la deshyvolucioacuten deberaacuten mantenerse a disposicioacuten dela Administracioacuten tributaria durante el plazo deprescripcioacuten del Impuesto

4 El importe total de las cuotas del Impuesto consignadas en una solicitud de devolucioacuten trishymestral no podraacute ser inferior a 400 euros

No obstante cuando la solicitud se refiera al conjunto de operaciones realizadas durante unantildeo natural su importe no podraacute ser inferior a50 euros

5 La tramitacioacuten y resolucioacuten de las solicitushydes de devolucioacuten a que se refiere este artiacuteculose realizaraacuten de acuerdo con lo dispuesto en losapartados 6 a 11 del artiacuteculo 31 de este Reglashymento

artiacuteculo 32- devoluciones por entregas a tiacutetulo ocasional de medios de transporte nueshyvos

La solicitud de devolucioacuten de las cuotas soshyportadas por los empresarios o profesionales a que se refiere el artiacuteculo 5 apartado uno letrae) de la Ley del Impuesto se efectuaraacute con arreshyglo al modelo que se apruebe por el ministro de Economiacutea y Hacienda debiendo presentarseante la Delegacioacuten o Administracioacuten de la Agenshy

390

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 32 y 33

cia Estatal de Administracioacuten Tributaria corresshypondiente al domicilio fiscal del solicitante A lareferida solicitud deberaacuten adjuntarse los siguien shytes documentos

1ordm El original de la factura en la que conste la cuota cuya devolucioacuten se solicita que deberaacutecontener los datos teacutecnicos del medio de transshyporte objeto de la operacioacuten

2ordm El original de la factura correspondiente a la entrega a tiacutetulo ocasional expedida por elsolicitante en la que consten asimismo los dashytos teacutecnicos del medio de transporte objeto de laoperacioacuten y los de identificacioacuten del destinatariode la entrega

tiacutetulo Viii

regiacutemenes especiales

capiacutetulo i

normas generales

artiacuteculo 33- opcioacuten y renuncia a la aplicashycioacuten de los regiacutemenes especiales

1 2 Los regiacutemenes especiales simplificado y

de la agricultura ganaderiacutea y pesca se aplicaraacutena los sujetos pasivos que reuacutenan los requisitossentildealados al efecto por la Ley del Impuesto soshybre el Valor Antildeadido y que no hayan renunciado expresamente a los mismos

La renuncia se realizaraacute al tiempo de presen shytar la declaracioacuten de comienzo de la actividad o en su caso durante el mes de diciembre anteshyrior al inicio del antildeo natural en que deba surtirefecto La renuncia presentada con ocasioacuten del comienzo de la actividad a la que sea de aplica shycioacuten el reacutegimen simplificado o de la agriculturaganaderiacutea y pesca surtiraacute efectos desde el moshymento en que se inicie la misma

Se entenderaacute tambieacuten realizada la renuncia cuando se presente en plazo la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al primer trimestre del antildeo natural en que deba surtir efectos aplishycando el reacutegimen general Asimismo en caso deinicio de la actividad se entenderaacute efectuada la renuncia cuando la primera declaracioacuten-liquidashycioacuten que deba presentar el sujeto pasivo desshypueacutes del comienzo de la actividad se presenteen plazo aplicando el reacutegimen general

Cuando el sujeto pasivo viniera realizandouna actividad acogida al reacutegimen simplificado oal de la agricultura ganaderiacutea y pesca e inicia shy

ra durante el antildeo otra susceptible de acogerse a alguno de dichos regiacutemenes la renuncia alreacutegimen especial correspondiente por esta uacutelshytima actividad no tendraacute efectos para ese antildeo respecto de la actividad que se veniacutea realizandocon anterioridad

La renuncia tendraacute efecto para un periacuteodo miacutenimo de tres antildeos y se entenderaacute prorroga shyda para cada uno de los antildeos siguientes en que pudiera resultar aplicable el respectivo reacutegimenespecial salvo que se revoque expresamenteen el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en que deba surtir efecto

Si en el antildeo inmediato anterior a aqueacutel enque la renuncia al reacutegimen simplificado o de laagricultura ganaderiacutea y pesca debiera surtir efecto se superara el liacutemite que determina su aacutembito de aplicacioacuten dicha renuncia se tendraacute por no efectuada

La renuncia al reacutegimen de estimacioacuten objeti shyva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas supondraacute la renuncia a los regiacutemenesespeciales simplificado y de la agricultura gashynaderiacutea y pesca en el Impuesto sobre el Valor Antildeadido por todas las actividades empresariales y profesionales ejercidas por el sujeto pasivo

El reacutegimen especial de los bienes usadosobjetos de arte antiguumledades y objetos de coshyleccioacuten se aplicaraacute a las operaciones que reshyuacutenan los requisitos sentildealados por la Ley del Impuesto siempre que el sujeto pasivo haya presentado la declaracioacuten prevista por el artiacutecushylo 164 apartado uno nuacutemero 1ordm de dicha Leyrelativa al comienzo de sus actividades empreshysariales o profesionales No obstante en la moshydalidad de determinacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada opeshyracioacuten el sujeto pasivo podraacute renunciar al refeshyrido reacutegimen especial y aplicar el reacutegimen gene shyral respecto de cada operacioacuten que realice sinque esta renuncia deba ser comunicada expreshysamente a la Administracioacuten ni quede sujeta al cumplimiento de ninguacuten otro requisito

3 Las opciones y renuncias previstas en el presente artiacuteculo asiacute como su revocacioacuten se efectuaraacuten de conformidad con lo dispuesto enel Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributashyria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributosaprobado por el Real Decreto 10652007 de 27de julio

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior no seraacutede aplicacioacuten en relacioacuten con la modalidad de renuncia prevista en el paacuterrafo tercero del aparshytado anterior

391

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 34 a 36

capiacutetulo ii

Reacutegimen simplificado

artiacuteculo 34- extensioacuten subjetiva Tributaraacuten por el reacutegimen simplificado los sushy

jetos pasivos del Impuesto que cumplan los sishyguientes requisitos

1ordm Que sean personas fiacutesicas o entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas siempre que en este uacuteltimo caso todos sus socios heshyrederos comuneros o partiacutecipes sean personas fiacutesicas

La aplicacioacuten del reacutegimen especial simplifi shycado a las entidades a que se refiere el paacuterrafo anterior se efectuaraacute con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas que las integren

2ordm Que realicen cualesquiera de las activishydades econoacutemicas descritas en el artiacuteculo 37 de este Reglamento siempre que en relacioacuten con tales actividades no superen los liacutemites que determine para ellas el ministro de Economiacutea y Hacienda

Artiacuteculo 35- Renuncia al reacutegimen simplifishycado

Los sujetos pasivos podraacuten renunciar a la aplicacioacuten del reacutegimen simplificado en la forma y plazos previstos por el artiacuteculo 33 de este Reshyglamento

La renuncia al reacutegimen especial simplificado por las entidades en reacutegimen de atribucioacuten deshyberaacute formularse por todos los socios herederos comuneros o partiacutecipes

artiacuteculo 36- exclusioacuten del reacutegimen simplishyficado

1 Son circunstancias determinantes de la exshyclusioacuten del reacutegimen simplificado las siguientes

a) Haber superado los liacutemites que para cada actividad determine el Ministro de Hacien shyda con efectos en el antildeo inmediato posterior a aquel en que se produzca esta circunstancia salvo en el supuesto de inicio de la actividad en que la exclusioacuten surtiraacute efectos a partir del momento de comienzo de aqueacutella Los sujetos pasivos previamente excluidos por esta causa que no superen los citados liacutemites en ejercicios sucesivos quedaraacuten sometidos al reacutegimen simshyplificado salvo que renuncien a eacutel

b) Haber superado en un antildeo natural y parael conjunto de las operaciones que se indican a continuacioacuten un importe de 450000 euros

1ordf Las que deban anotarse en los libros reshygistro previstos en el artiacuteculo 401 paacuterrafo terceshyro y en el artiacuteculo 471 de este reglamento

2ordf Aquellas por las que los sujetos pasivos esteacuten obligados a expedir factura con excepshycioacuten de las operaciones comprendidas en el arshytiacuteculo 121tres de la Ley del Impuesto y de losarrendamientos de bienes inmuebles cuya reashylizacioacuten no suponga el desarrollo de una activishydad econoacutemica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas

Cuando en el antildeo inmediato anterior se hushybiese iniciado una actividad dicho importe se elevaraacute al antildeo

Los efectos de esta causa de exclusioacuten tenshydraacuten lugar en el antildeo inmediato posterior a aqueacutelen que se produzca Los sujetos pasivos previa shymente excluidos por esta causa que no superenlos citados liacutemites en ejercicios sucesivos queshydaraacuten sometidos al reacutegimen simplificado salvoque renuncien a eacutel

c) Modificacioacuten normativa del aacutembito objetivode aplicacioacuten del reacutegimen simplificado que deshytermine la no aplicacioacuten de dicho reacutegimen a lasactividades empresariales realizadas por el sujeshyto pasivo con efectos a partir del momento quefije la correspondiente norma de modificacioacuten dedicho aacutembito objetivo

d) Haber quedado excluido de la aplicacioacutendel reacutegimen de estimacioacuten objetiva del Impuestosobre la Renta de las Personas fiacutesicas

e) Realizar actividades no acogidas a los reshygiacutemenes especiales simplificado de la agricultu shyra ganaderiacutea y pesca o del recargo de equiva shylencia No obstante la realizacioacuten por el sujetopasivo de otras actividades en cuyo desarrollo efectuacutee exclusivamente operaciones exentas del Impuesto por aplicacioacuten del artiacuteculo 20 de su Ley reguladora o arrendamientos de bienes inmuebles cuya realizacioacuten no suponga el deshysarrollo de una actividad econoacutemica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesishycas no supondraacute la exclusioacuten del reacutegimen simshyplificado

f) Haber superado en un antildeo natural el imshyporte de 300000 euros anuales excluido el Impuesto sobre el Valor Antildeadido por las adqui shysiciones o importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariashyles o profesionales del sujeto pasivo excluidaslas relativas a elementos del inmovilizado

392

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 36 a 38

Cuando el antildeo inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad el importe de las citadas adquisiciones e importaciones se elevaraacute al antildeo

Los efectos de esta causa de exclusioacuten tenshydraacuten lugar en el antildeo inmediato posterior a aqueacutelen que se produzca Los sujetos pasivos previa shymente excluidos por esta causa que no superenlos citados liacutemites en ejercicios sucesivos queshydaraacuten sometidos al reacutegimen simplificado salvoque renuncien a eacutel

2 Lo previsto en el paacuterrafo d) del apartadoanterior surtiraacute efectos en el mismo antildeo en quese produzca la exclusioacuten a la aplicacioacuten del reacutegishymen de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobrela Renta de las Personas fiacutesicas

Lo previsto en el paacuterrafo e) del apartado anshyterior surtiraacute efectos a partir del antildeo inmedia shyto posterior a aquel en que se produzca salvoque el sujeto pasivo no viniera realizando actishyvidades empresariales o profesionales en cuyocaso la exclusioacuten surtiraacute efectos desde el moshymento en que se produzca el inicio de tales acshytividades

3 Cuando en el desarrollo de actuaciones de comprobacioacuten e investigacioacuten de la situacioacuten tributaria del sujeto pasivo se constate la exisshytencia de circunstancias determinantes de la exshyclusioacuten del reacutegimen simplificado se procederaacute asu oportuna regularizacioacuten en reacutegimen general

artiacuteculo 37- aacutembito objetivo 1 El reacutegimen simplificado se aplicaraacute respecshy

to de cada una de las actividades incluidas en el reacutegimen de estimacioacuten objetiva del Impuestosobre la Renta de las Personas Fiacutesicas exceptoaqueacutellas a las que fuese de aplicacioacuten cualquierotro de los regiacutemenes especiales regulados en el Tiacutetulo Ix de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

A efectos de la aplicacioacuten del reacutegimen simshyplificado se consideraraacuten actividades indepen shydientes cada una de las recogidas especiacuteficashymente en la Orden ministerial que regule este reacutegimen

2 La determinacioacuten de las operaciones ecoshynoacutemicas incluidas en cada una de las actividashydes comprendidas en el apartado 1 de este artiacuteshyculo deberaacute efectuarse seguacuten las normas regushyladoras del Impuesto sobre Actividades Econoacuteshymicas en la medida en que resulten aplicables

artiacuteculo 38- contenido del reacutegimen simshyplificado

1 La determinacioacuten de las cuotas a ingresar a que se refiere el artiacuteculo 123unoA) de la Ley

del Impuesto se efectuaraacute por el propio sujetopasivo calculando el importe total de las cuoshytas devengadas mediante la imputacioacuten a su actividad econoacutemica de los iacutendices y moacutedulos que con referencia concreta a cada actividad ypor el periacuteodo de tiempo anual correspondientehaya fijado el Ministro de Hacienda y podraacute deshyducir de dicho importe las cuotas soportadas osatisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes y servicios referidos en el artiacuteculo 123UnoA) paacuterrafo segundo

El Ministro de Hacienda podraacute establecer enel procedimiento que desarrolle el caacutelculo de loprevisto en el paacuterrafo anterior un importe miacutenishymo de las cuotas a ingresar para cada actividada la que se aplique este reacutegimen especial

2 A efectos de lo previsto en el artiacuteculo 123unoC) de la Ley del Impuesto la deduccioacuten delas cuotas soportadas o satisfechas por la adshyquisicioacuten de activos fijos consideraacutendose comotales los elementos del inmovilizado se practishycaraacute conforme al capiacutetulo I del tiacutetulo VIII de dishycha ley No obstante cuando el sujeto pasivoliquide en la declaracioacuten-liquidacioacuten del uacuteltimo periodo del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fishyjos o a adquisiciones de tales activos con invershysioacuten del sujeto pasivo la deduccioacuten de dichascuotas no podraacute efectuarse en una declaracioacuten-liquidacioacuten anterior a aqueacutella en que se liquidentales cuotas

3 Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicacioacuten el reacutegimen simplificadose viese afectado por incendios inundaciones uotras circunstancias excepcionales que afectashysen a un sector o zona determinada el Ministro de Hacienda podraacute autorizar con caraacutecter exshycepcional la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedushylos

4 Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicacioacuten el reacutegimen simplificadose viese afectado por incendios inundacioneshundimientos o grandes averiacuteas en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad los interesados poshydraacuten solicitar la reduccioacuten de los iacutendices o moacuteshydulos en la Administracioacuten o Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria coshyrrespondiente a su domicilio fiscal en el plazo detreinta diacuteas a contar desde la fecha en que seproduzcan dichas circunstancias y aportaraacuten laspruebas que consideren oportunas Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Adshyministracioacuten tributaria se acordaraacute la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos que proceda

393

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 38 a 43

Asimismo conforme al mismo procedimientoindicado en el paacuterrafo anterior se podraacute solicitarla reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos en los cashysos en que el titular de la actividad se encuentre en situacioacuten de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado

Artiacuteculo 39- Periodificacioacuten de los ingreshysos

El resultado de aplicar lo dispuesto en el arshytiacuteculo anterior se determinaraacute por el sujeto pasishyvo al teacutermino de cada antildeo natural realizaacutendose sin embargo en las declaraciones-liquidacionescorrespondientes a los tres primeros trimestres del mismo el ingreso a cuenta de una parte de dicho resultado calculado conforme al procedi shymiento que establezca el Ministro de Hacienda

La liquidacioacuten de las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 123unoB) de la Ley del Imshypuesto se efectuaraacute en la declaracion-liquida shycioacuten correspondiente al periacuteodo de liquidacioacuten en que se devengue el impuesto No obstanteel sujeto pasivo podraacute liquidar las operacionescomprendidas en este paacuterrafo en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo periacuteodo del antildeo natural

artiacuteculo 40- obligaciones formales 1 Los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen

simplificado deberaacuten llevar un libro registro defacturas recibidas en el que anotaraacuten las factushyras y documentos relativos a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilizacioacuten en las actividadespor las que resulte aplicable el referido reacutegimenespecial En este libro registro deberaacuten anotarshyse con la debida separacioacuten las importaciones y adquisiciones de los activos fijos a que se reshyfieren el artiacuteculo 123unoB) y C) de la Ley delImpuesto y se haraacuten constar en relacioacuten conestos uacuteltimos todos los datos necesarios paraefectuar las regularizaciones que en su casohubieran de realizarse

Los sujetos pasivos que realicen otras acshytividades a las que no sea aplicable el reacutegimensimplificado deberaacuten anotar con la debida sepashyracioacuten las facturas relativas a las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad

Los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen simshyplificado por actividades cuyos iacutendices o moacutedushylos operen sobre el volumen de ingresos realiza shydo habraacuten de llevar asimismo un libro registro enel que anotaraacuten las operaciones efectuadas endesarrollo de las referidas actividades

2 Los sujetos pasivos acogidos a este reacutegishymen deberaacuten conservar los justificantes de los iacutendices o moacutedulos aplicados de conformidad con lo que en su caso prevea la Orden ministerial que los apruebe

artiacuteculo 41- declaraciones-liquidaciones 1 Los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen

simplificado deberaacuten presentar cuatro declara shyciones-liquidaciones con arreglo al modelo esshypeciacutefico determinado por el Ministro de Econoshymiacutea y Hacienda

2 Las declaraciones-liquidaciones ordinarias deberaacuten presentarse los veinte primeros diacuteas naturales de los meses de abril julio y octubre

La declaracioacuten-liquidacioacuten final deberaacute preshysentarse durante los treinta primeros diacuteas natushyrales del mes de enero del antildeo posterior

artiacuteculo 42- aprobacioacuten de iacutendices moacuteshydulos y demaacutes paraacutemetros

1 El ministro de Economiacutea y Hacienda aproshybaraacute los iacutendices moacutedulos y demaacutes paraacutemetros a efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 123 aparshytado uno de la Ley del Impuesto

2 La Orden ministerial podraacute referirse a un periacuteodo de tiempo superior al antildeo en cuyo caso se determinaraacute por separado el meacutetodo de caacutelshyculo correspondiente a cada uno de los antildeos comprendidos

3 La Orden ministerial deberaacute publicarse en el Boletiacuten Oficial del Estado antes del diacutea 1 del mes de diciembre anterior al inicio del periacuteodo anual de aplicacioacuten correspondiente

capiacutetulo iii

reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

artiacuteculo 43- aacutembito subjetivo de aplicashycioacuten

1 El reacutegimen especial de la agricultura gashynaderiacutea y pesca seraacute de aplicacioacuten a los titulares de explotaciones agriacutecolas forestales ganade shyras o pesqueras en quienes concurran los requishysitos sentildealados en la Ley del Impuesto y en este Reglamento siempre que no hayan renunciado a eacutel conforme a lo previsto en el artiacuteculo 33 de este uacuteltimo

2 Quedaraacuten excluidos del reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

394

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 43 a 45

a) Los sujetos pasivos que superen para el conjunto de las operaciones relativas a las actishyvidades comprendidas en aqueacutel un importe de 300000 euros durante el antildeo inmediato anterior salvo que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas estashybleciera otra cifra a efectos de la aplicacioacuten del reacutegimen de estimacioacuten objetiva para la determishynacioacuten del rendimiento de las actividades a que se refiere el apartado anterior en cuyo caso se estaraacute a esta uacuteltima

b) Los sujetos pasivos que superen para la totalidad de las operaciones realizadas durante el antildeo inmediato anterior un importe de 450000 euros

c) Los sujetos pasivos que hayan superashydo en el antildeo inmediato anterior el importe de 300000 euros anuales excluido el Impuesto sobre el Valor Antildeadido por las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para el conshyjunto de las actividades empresariales o profeshysionales del sujeto pasivo excluidas las relatishyvas a elementos del inmovilizado

Cuando el antildeo inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad los importes citados en los paacuterrafos anteriores se elevaraacuten al antildeo

3 La determinacioacuten del importe de operashyciones a que se refieren los paacuterrafos a) y b) del apartado 2 anterior se efectuaraacute aplicando las siguientes reglas

a) En el caso de operaciones realizadas en el desarrollo de actividades a las que hubiese resultado aplicable el reacutegimen simplificado el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca o el reacutegimen especial del recargo de equivalencia se computaraacuten uacutenicamente aque shyllas que deban anotarse en los libros registro a que se refieren el artiacuteculo 401 paacuterrafo tercero y el artiacuteculo 471 ambos de este reglamento excepto las operaciones a que se refiere el arshytiacuteculo 121tres de la Ley del Impuesto asiacute como aquellas otras por las que exista obligacioacuten de expedir factura

b) En el caso de operaciones realizadas en el desarrollo de actividades que hubiesen tribushytado por el reacutegimen general del impuesto o un reacutegimen especial distinto de los mencionados en el paacuterrafo a) anterior eacutestas se computaraacuten seshyguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 121 de la Ley del Impuesto No obstante no se computaraacuten las operaciones de arrendamiento de bienes inmueshybles cuya realizacioacuten no suponga el desarrollo de una actividad econoacutemica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Imshypuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas

4 La renuncia al reacutegimen especial de la agrishycultura ganaderiacutea y pesca deberaacute efectuarse en la forma y plazos previstos por el artiacuteculo 33 de este reglamento La renuncia a dicho reacutegimen por las entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Pershysonas Fiacutesicas deberaacute formularse por todos los socios herederos comuneros o partiacutecipes

5 No se consideraraacuten titulares de explotacioshynes agriacutecolas forestales ganaderas o pesque shyras a efectos de este reacutegimen especial

a) Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparceriacutea o que de cualquier otra forma cedan su explo shytacioacuten

b) Los que realicen explotaciones ganaderas en reacutegimen de ganaderiacutea integrada

artiacuteculo 44- concepto de explotacioacuten agriacutecola forestal ganadera o pesquera

Se consideraraacuten explotaciones agriacutecolas foshyrestales ganaderas o pesqueras las que obtenshygan directamente productos naturales vegetales o animales de sus cultivos explotaciones o capshyturas y en particular las siguientes

1ordm Las que realicen actividades agriacutecolas en general incluyendo el cultivo de plantas orshynamentales aromaacuteticas o medicinales flores champintildeones especias simientes o plantones cualquiera que sea el lugar de obtencioacuten de los productos aunque se trate de invernaderos o vishyveros

2ordm Las dedicadas a la silvicultura 3ordm La ganaderiacutea incluida la avicultura apishy

cultura cunicultura sericicultura y la criacutea de esshypecies cinegeacuteticas siempre que este vinculada a la explotacioacuten del suelo

4ordm Las explotaciones pesqueras en agua dulce

5ordm Los criaderos de moluscos crustaacuteceos y las piscifactoriacuteas

artiacuteculo 45- actividades que no se consishyderaraacuten procesos de transformacioacuten

A efectos de lo previsto en el nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 126 de la Ley del Impuesto no se consishyderaraacuten procesos de transformacioacuten

a) Los actos de mera conservacioacuten de los bienes tales como la pasteurizacioacuten refrigera shycioacuten congelacioacuten secado clasificacioacuten limpie shyza embalaje o acondicionamiento descascara shydo descortezado astillado troceado desinfec shycioacuten o desinsectacioacuten

395

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 45 a 48

b) La simple obtencioacuten de materias primas agropecuarias que no requieran el sacrificio delganado

Para la determinacioacuten de la naturaleza de las actividades de transformacioacuten no se tomaraacute en consideracioacuten el nuacutemero de productores o el caraacutecter artesanal o tradicional de la mecaacutenica operativa de la actividad

artiacuteculo 46- servicios accesorios incluishydos en el reacutegimen especial

A efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 127 de la Ley del Impuesto tendraacuten la consideracioacutende servicios de caraacutecter accesorio entre otros los siguientes

1ordm Las labores de plantacioacuten siembra cultishyvo recoleccioacuten y transporte

2ordm El embalaje y acondicionamiento de los productos incluido su secado limpieza descasshycarado troceado ensilado almacenamiento ydesinfeccioacuten

3ordm La criacutea guarda y engorde de animales 4ordm La asistencia teacutecnica Lo dispuesto en este nuacutemero no se extenshy

deraacute a la prestacioacuten de servicios profesionalesefectuada por ingenieros o teacutecnicos agriacutecolas

5ordm El arrendamiento de los uacutetiles maquinariae instalaciones normalmente utilizados para larealizacioacuten de sus actividades agriacutecolas forestashyles ganaderas o pesqueras

6ordm La eliminacioacuten de plantas y animales dashyntildeinos y la fumigacioacuten de plantaciones y terrenos

7ordm La explotacioacuten de instalaciones de riegoo drenaje

8ordm La tala entresaca astillado y descortezashydo de aacuterboles la limpieza de los bosques y deshymaacutes servicios complementarios de la silviculturade caraacutecter anaacutelogo

artiacuteculo 47- obligaciones formales 1 Con caraacutecter general los sujetos pasivos

acogidos a este reacutegimen especial habraacuten de lleshyvar en relacioacuten con el Impuesto sobre el ValorAntildeadido un Libro registro en el que anotaraacuten lasoperaciones comprendidas en el reacutegimen espeshycial

2 Los sujetos pasivos que se indican a conshytinuacioacuten deberaacuten asimismo cumplir las obliga shyciones siguientes

1ordm Los sujetos pasivos que realicen otras acshytividades a las que sean aplicables el reacutegimensimplificado o el reacutegimen especial del recargode equivalencia deberaacuten llevar el Libro registro

de facturas recibidas anotando con la debida separacioacuten las facturas que correspondan a adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad incluso las referentes al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

2ordm Los sujetos pasivos que realicen actishyvidades a las que sea aplicable cualquier otro reacutegimen distinto de los mencionados en el nuacuteshymero 1ordm deberaacuten cumplir respecto de ellas las obligaciones formales establecidas con caraacutecter general o especiacutefico en este Reglamento En todo caso en el Libro registro de facturas recibi shydas deberaacuten anotarse con la debida separacioacuten las facturas relativas a adquisiciones corresponshydientes a actividades a las que sea aplicable el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca

artiacuteculo 48- reintegro de las compensashyciones

1 Las solicitudes de reintegro de las comshypensaciones que de acuerdo con lo dispues shyto en el artiacuteculo 131 nuacutemero 1ordm de la Ley del Impuesto deba efectuar la Hacienda Puacuteblicadeberaacuten presentarse en la Administracioacuten o Deshylegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria donde radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo durante los veinte primeros diacuteas naturales posteriores a cada trimestre natural

No obstante la solicitud de devolucioacuten coshyrrespondiente al uacuteltimo trimestre natural del antildeo podraacute presentarse durante los treinta primeros diacuteas naturales del mes de enero inmediatamenshyte posterior

La solicitud deberaacute ajustarse al modelo aproshybado por el ministro de Economiacutea y Hacienda

2 El reintegro de las compensaciones que de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 1312ordm de la Ley del Impuesto deba ser efectuashydo por el adquirente de los bienes o el destinatashyrio de los servicios comprendidos en el reacutegimen especial se realizaraacute en el momento en que tenshyga lugar la entrega de los productos agriacutecolas forestales ganaderos o pesqueros o se presten los servicios accesorios indicados cualquiera que sea el diacutea fijado para el pago del precio que le sirve de base El reintegro se documentaraacute mediante la expedicioacuten del recibo al que se reshyfiere el artiacuteculo 141 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten

No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anteshyrior el reintegro de las compensaciones podraacute efectuarse mediando acuerdo entre los intereshysados en el momento del cobro total o parcial

396

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 48 a 50

del precio correspondiente a los bienes o servishycios de que se trate y en proporcioacuten a ellos

artiacuteculo 49- deduccioacuten de las compensashyciones

1 Para ejercitar el derecho a la deduccioacuten de las compensaciones a que se refiere el artiacuteculo 134 de la Ley del Impuesto los empresarios o profesionales que las hayan satisfecho deberaacuten estar en posesioacuten del recibo expedido por ellos mismos a que se refiere el artiacuteculo 141 del Reshyglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten Dicho documento constituiraacute el justificante de las adquisiciones efectuadas a los efectos de la referida deduccioacuten

2 Los citados documentos uacutenicamente jusshytificaraacuten el derecho a la deduccioacuten cuando se ajusten a lo dispuesto en el artiacuteculo 14 del menshycionado reglamento y se anoten en un libro reshygistro especial que dichos adquirentes deberaacuten cumplimentar A este libro registro le seraacuten apli shycables en cuanto resulten procedentes los misshymos requisitos que se establecen para el libro registro de facturas recibidas

3 Los originales y las copias de los recibos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores se conservaraacuten durante el plazo de prescripcioacuten del impuesto

artiacuteculo 49 bis- comienzo o cese en la aplicacioacuten del reacutegimen especial

1 En los supuestos de actividades ya en curshyso respecto de las cuales se produzca la inicia shycioacuten o cese en la aplicacioacuten de este reacutegimen esshypecial el titular de las respectivas explotaciones agriacutecolas ganaderas forestales o pesqueras deberaacute confeccionar un inventario de sus exisshytencias de bienes destinados a ser utilizados en sus actividades y respecto de los cuales resulte aplicable el reacutegimen especial con referencia al diacutea inmediatamente anterior al de iniciacioacuten o cese en la aplicacioacuten de aqueacutel

Asimismo en dicho inventario deberaacuten consshytar los productos naturales obtenidos en las respectivas explotaciones que no se hubiesen entregado a la fecha del cambio de reacutegimen de tributacioacuten

El referido inventario firmado por dicho titushylar deberaacute ser presentado en la Administracioacuten o Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Adminisshytracioacuten Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince diacuteas a partir del diacutea de comienzo o cese en la aplicacioacuten del reacutegimen especial

2 La deduccioacuten derivada de la regularizacioacutende las situaciones a que se refiere el menciona shydo inventario deberaacute efectuarse en la declara shycioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo de liquidacioacuten en que se haya producido el cese en la aplicacioacuten del reacutegimen especial

El ingreso derivado de la citada regulariza shycioacuten que debe realizarse en caso de inicio en laaplicacioacuten del reacutegimen especial deberaacute efectuarshyse mediante la presentacioacuten de una declaracioacuten-liquidacioacuten especial de caraacutecter no perioacutedicoque se presentaraacute en el lugar forma plazos eimpresos que establezca el Ministro de Hacien shyda

capiacutetulo iV

reacutegimen especial de los bienes usados objetos de arte antiguumledades y objetos de

coleccioacuten

artiacuteculo 50- opcioacuten por la determinacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio global

1 La opcioacuten a que se refiere el artiacuteculo 137apartado dos de la Ley del Impuesto deberaacuteejercitarse al tiempo de presentar la declaracioacuten de comienzo de la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo nashytural en que deba surtir efecto entendieacutendoseprorrogada salvo renuncia expresa en el mismoplazo anteriormente sentildealado para los antildeos sishyguientes y como miacutenimo hasta la finalizacioacutendel antildeo natural siguiente a aqueacutel en que comenshyzoacute a aplicarse el reacutegimen de determinacioacuten de labase imponible mediante el margen de beneficioglobal Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administracioacuten tributaria de revoshycar la autorizacioacuten concedida para la aplicacioacutende la modalidad del margen de beneficio global en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 137 apartado dos nuacutemero 1ordm de la Ley del Impuesshyto

La opcioacuten a que se refiere el paacuterrafo anteriory la revocacioacuten de la misma deberaacuten efectuarsede acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos aprobado por el Real Decreto 10652007 de 27 de julio

2 El Departamento de Gestioacuten Tributaria de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria podraacute autorizar previa solicitud del interesadola aplicacioacuten de la modalidad del margen de beshy

397

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 50 y 51

neficio global para determinar la base imponiblerespecto de bienes distintos de los comprendishydos en los paacuterrafos a) b) y c) de la regla 1ordf deltercer paacuterrafo del apartado dos del artiacuteculo 137de la Ley del Impuesto cuando por el elevadonuacutemero de operaciones y el reducido precio de los bienes existan especiales dificultades paraaplicar la modalidad de determinacioacuten de la base imponible del margen de beneficio de cadaoperacioacuten a las entregas de tales bienes

El Departamento de Gestioacuten deberaacute pronun shyciarse sobre la procedencia de la solicitud en elplazo de tres meses siguientes a su presenta shycioacuten transcurrido el cual sin pronunciamientoexpreso se entenderaacute denegada

3 Los sujetos pasivos revendedores que hayan optado por esta modalidad de determinashycioacuten de la base imponible deberaacuten practicar laregularizacioacuten anual a que se refiere el artiacuteculo137 apartado dos nuacutemero 4ordm de la Ley a 31 dediciembre de cada antildeo mientras se mantenganen el citado reacutegimen incorporando su resultadoa la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo periacuteodo del mismo antildeo

En los casos de cese en la aplicacioacuten de esta modalidad la regularizacioacuten se practicaraacute en ladeclaracioacuten-liquidacioacuten del periacuteodo en que se haya producido el cese

artiacuteculo 51- obligaciones formales y reshygistrales especiacuteficas

Ademaacutes de las establecidas con caraacutecter geshyneral los sujetos pasivos que apliquen el reacutegishymen especial de los bienes usados objetos dearte antiguumledades y objetos de coleccioacuten debe shyraacuten cumplir respecto de las operaciones afectashydas por el referido reacutegimen especial las siguien shytes obligaciones especiacuteficas

a) Llevar un libro registro especiacutefico en el quese anotaraacuten de manera individualizada y con ladebida separacioacuten cada una de las adquisicio shynes importaciones y entregas realizadas porel sujeto pasivo a las que resulte aplicable ladeterminacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operacioacuten

Dicho libro deberaacute reflejar los siguientes dashytos

1ordm Descripcioacuten del bien adquirido o importashydo

2ordm Nuacutemero de factura documento de comshypra o documento de importacioacuten de dicho bien

3ordm Precio de compra 4ordm Nuacutemero de la factura expedida por el sushy

jeto pasivo con ocasioacuten de la transmisioacuten de dishycho bien

5ordm Precio de venta 6ordm Impuesto sobre el Valor Antildeadido corresshy

pondiente a la venta o en su caso indicacioacuten dela exencioacuten aplicada

7ordm Indicacioacuten en su caso de la aplicacioacutendel reacutegimen general en la entrega de los bienes

b) Llevar un libro registro especiacutefico distintodel indicado en el paacuterrafo a) anterior en el quese anotaraacuten las adquisiciones importaciones yentregas realizadas por el sujeto pasivo duran shyte cada periacuteodo de liquidacioacuten a las que resulteaplicable la determinacioacuten de la base imponible mediante el margen de beneficio global

Dicho libro deberaacute reflejar los siguientes dashytos

1ordm Descripcioacuten de los bienes adquiridos imshyportados o entregados en cada operacioacuten

2ordm Nuacutemero de factura o documento de comshypra o documento de importacioacuten de los bienes

3ordm Precio de compra 4ordm Nuacutemero de factura emitida por el sujeto

pasivo con ocasioacuten de la transmisioacuten de los bieshynes

5ordm Precio de venta 6ordm Indicacioacuten en su caso de la exencioacuten

aplicada 7ordm Valor de las existencias iniciales y finales

correspondientes a cada antildeo natural a los efecshytos de practicar la regularizacioacuten prevista en elartiacuteculo 137dos de la Ley del Impuesto Para el caacutelculo de estos valores se aplicaraacuten las normasde valoracioacuten establecidas en el Plan General de Contabilidad

c) En los supuestos de iniciacioacuten o cese y a los efectos de la regularizacioacuten prevista en el artiacuteculo 137dos6ordf de la Ley del Impuesto lossujetos pasivos deberaacuten confeccionar inventa shyrios de sus existencias respecto de las cualesresulte aplicable la modalidad del margen de beshyneficio global para determinar la base imponiblecon referencia al diacutea inmediatamente anterior al de iniciacioacuten o cese en la aplicacioacuten de aqueacutella

Los mencionados inventarios firmados porel sujeto pasivo deberaacuten ser presentados en laDelegacioacuten o Administracioacuten de la Agencia Estashytal de Administracioacuten Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince diacuteasa partir del diacutea de comienzo o cese en la aplica shycioacuten de la mencionada modalidad de determinashycioacuten de la base imponible

398

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 51 bis a 54

capiacutetulo iV bis

reacutegimen especial del oro de inversioacuten

artiacuteculo 51 bis- concepto de oro de invershysioacuten

A efectos de lo dispuesto en el apartado noshyveno del Anexo de la Ley del Impuesto se conshysideraraacute que se ajustan en la forma aceptada por los mercados de lingotes los siguientes peshysos

a) Para los lingotes de 125 kilogramos aquellos cuyo contenido en oro puro oscile entre 350 y 430 onzas

b) Para los restantes pesos mencionados las piezas cuyos pesos reales no difieran de aquellos en maacutes de un 2 por 100

artiacuteculo 51 ter- renuncia a la exencioacuten 1 La renuncia a la exencioacuten regulada en el

apartado uno del artiacuteculo 140 ter de la Ley se practicaraacute por cada operacioacuten realizada por el transmitente Dicha renuncia deberaacute comunicar shyse por escrito al adquirente con caraacutecter previo o simultaacuteneo a la entrega del oro de inversioacuten Asimismo cuando la entrega resulte gravada por el impuesto el transmitente deberaacute comuni shycar por escrito al adquirente que la condicioacuten de sujeto pasivo del Impuesto recae sobre este uacuteltishymo de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 140 quinque de la Ley

2 La renuncia a la exencioacuten regulada en el apartado dos del artiacuteculo 140 ter de la Ley del Impuesto se practicaraacute por cada operacioacuten reali shyzada por el prestador del servicio el cual deberaacute estar en posesioacuten de un documento suscrito por el destinatario del servicio en el que eacuteste haga constar que en la entrega de oro a que el servishycio de mediacioacuten se refiere se ha efectuado la renuncia a la exencioacuten del Impuesto sobre el Vashylor Antildeadido

artiacuteculo 51 quater- obligaciones registra-les especiacuteficas

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de invershysioacuten y otras actividades a las que no se aplique el reacutegimen especial deberaacuten hacer constar en el Libro Registro de facturas recibidas con la deshybida separacioacuten las adquisiciones o importacio shynes que correspondan a cada sector diferenciashydo de actividad

capiacutetulo V

reacutegimen especial de las agencias de viajes

artiacuteculo 52- opcioacuten por la modalidad de determinacioacuten de la base imponible

1 La opcioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 apartado uno de la Ley del Impuesto deberaacute ejercitarse al tiempo de presentar la declaracioacuten de comienzo de la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo nashytural en que deba surtir efecto entendieacutendose prorrogada para los antildeos siguientes en tanto no sea expresamente revocada en el mismo plazo anteriormente sentildealado

La opcioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior y la renuncia a la misma deberaacuten efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 33 de este Reglamento

2 En defecto de opcioacuten expresa por una de las modalidades de determinacioacuten de la base imponible a que se refiere el artiacuteculo 146 aparshytado uno de la Ley del Impuesto se entenderaacute que el sujeto pasivo ha optado por determinar la base imponible operacioacuten por operacioacuten

artiacuteculo 53- obligaciones registrales esshypeciacuteficas

Los sujetos pasivos deberaacuten anotar en el Lishybro Registro de facturas recibidas con la debida separacioacuten las correspondientes a las adquisi shyciones de bienes o servicios efectuadas directashymente en intereacutes del viajero

capiacutetulo Vi

reacutegimen especial del recargo de equivalencia

Artiacuteculo 54- Operaciones no calificadas como de transformacioacuten

A los efectos de lo dispuesto por el artiacuteculo 149 de la Ley del Impuesto se consideraraacute que no son operaciones de transformacioacuten y conseshycuentemente no determinaraacuten la peacuterdida de la condicioacuten de comerciante minorista las siguienshytes operaciones

1ordm Las de clasificacioacuten y envasado de proshyductos que no impliquen transformacioacuten de los mismos

399

2ordm Las de colocacioacuten de marcas o etiquetasasiacute como las de preparacioacuten y corte previas a laentrega de los bienes transmitidos

3ordm El lavado desinfectado molido troshyceado descascarado y limpieza de productosalimenticios y en general las manipulacionesdescritas en el artiacuteculo 45 letra a) de este Reshyglamento

4ordm Los procesos de refrigeracioacuten congela shycioacuten troceamiento o desviscerado para las carshynes y pescados frescos

5ordm La confeccioacuten y colocacioacuten de cortinas y visillos

6ordm La simple adaptacioacuten de las prendas de vestir confeccionadas por terceros

artiacuteculo 55

artiacuteculo 56

artiacuteculo 57

artiacuteculo 58

artiacuteculo 59- requisitos de aplicacioacuten 1 El reacutegimen especial del recargo de equi shy

valencia se aplicaraacute a los comerciantes minoshyristas que sean personas fiacutesicas o entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en el Impuestosobre la Renta de las Personas fiacutesicas y comershycialicen al por menor artiacuteculos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados en el aparshytado dos de este artiacuteculo

Las entidades en reacutegimen de atribucioacuten derentas a que se refiere el paacuterrafo anterior soacuteloquedaraacuten sometidas a este reacutegimen cuando toshydos sus socios herederos comuneros o partiacutecishypes sean personas fiacutesicas

2 En ninguacuten caso seraacute de aplicacioacuten estereacutegimen especial en relacioacuten con los siguientesartiacuteculos o productos

1ordm Vehiacuteculos accionados a motor para circushylar por carretera y sus remolques

2ordm Embarcaciones y buques 3ordm Aviones avionetas veleros y demaacutes aeshy

ronaves 4ordm Accesorios y piezas de recambio de los

medios de transporte comprendidos en los nuacuteshymeros anteriores

5ordm Joyas alhajas piedras preciosas perlasnaturales o cultivadas objetos elaborados totalo parcialmente con oro o platino asiacute como labisuteriacutea fina que contenga piedras preciosas

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 54 a 59

perlas naturales o los referidos metales aunque sea en forma de bantildeado o chapado

A los efectos de este Impuesto se consideshyraraacuten piedras preciosas exclusivamente el diashymante el rubiacute el zafiro la esmeralda el agua shymarina el oacutepalo y la turquesa

Se exceptuacutean de lo dispuesto en este nuacutemeshyro

a) Los objetos que contengan oro o platino en forma de bantildeado o chapado con un espesor inferior a 35 micras

b) Los damasquinados 6ordm Prendas de vestir o de adorno personal

confeccionadas con pieles de caraacutecter suntuario A estos efectos se consideran de caraacutecter

suntuario las pieles sin depilar de armintildeo asshytrakanes breistchwaz burunduky castor cibeli shyna cibelina china cibeta chinchillas chinchillo shynas garduntildeas gato lince ginetas glotoacuten gueshypardo jaguar leoacuten leopardo nevado lince lobo martas martas Canadaacute martas Japoacuten mufloacuten nutria de mar nutria kanchaska ocelote osos panda pantera pekan pisshiki platipus tigre turones vicuntildea visones zorro azul zorro blan shyco zorro cruzado zorro plateado y zorro shashydow

Se exceptuacutean de lo dispuesto en este nuacutemeshyro los bolsos carteras y objetos similares asiacute como las prendas confeccionadas exclusiva shymente con retales o desperdicios cabezas pashytas colas recortes etc o con pieles corrientes o de imitacioacuten

7ordm Los objetos de arte originales antiguumleda shydes y objetos de coleccioacuten definidos en el artiacutecushylo 136 de la Ley del Impuesto

8ordm Los bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisioacuten

9ordm Los aparatos para la avicultura y apicultushyra asiacute como sus accesorios

10ordm Los productos petroliacuteferos cuya fabricashycioacuten importacioacuten o venta esteacute sujeta a los Imshypuestos Especiales

11ordm maquinaria de uso industrial 12ordm materiales y artiacuteculos para la construcshy

cioacuten de edificaciones o urbanizaciones 13ordm Minerales excepto el carboacuten 14ordm Hierros aceros y demaacutes metales y sus

aleaciones no manufacturados 15ordm El oro de inversioacuten definido en el artiacuteculo

140 de la Ley del Impuesto

400

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 60 a 61 bis

artiacuteculos 60- comienzo o cese de activishydades sujetas al reacutegimen especial del recarshygo de equivalencia

1 En los supuestos de iniciacioacuten o cese en este reacutegimen especial los sujetos pasivos debe shyraacuten confeccionar inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser comercializados yrespecto de los cuales resulte aplicable el reacutegishymen especial con referencia al diacutea inmediata shymente anterior al de iniciacioacuten o cese en la aplishycacioacuten del mismo

Los referidos inventarios firmados por el sushyjeto pasivo deberaacuten ser presentados en la Adshyministracioacuten o Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de quince diacuteas apartir del diacutea de comienzo o cese en la aplica shycioacuten del reacutegimen especial

2 Los ingresos o deducciones derivados de la regularizacioacuten de las situaciones a que serefieren los mencionados inventarios deberaacuten efectuarse en las declaraciones-liquidacionescorrespondientes al periacuteodo de liquidacioacuten en que se haya producido el inicio o cese en la aplishycacioacuten del reacutegimen especial

artiacuteculo 61- obligaciones formales y reshygistrales del reacutegimen especial del recargo deequivalencia

1 Los sujetos pasivos a que se refiere el arshytiacuteculo 59 apartado 1 de este Reglamento estashyraacuten obligados a acreditar ante sus proveedoreso en su caso ante la Aduana el hecho de estar sometidos o no al reacutegimen especial del recargode equivalencia en relacioacuten con las adquisicioshynes o importaciones que realicen

2 Los sujetos pasivos a los que sea aplicashyble este reacutegimen especial no estaraacuten obligadosa llevar registros contables en relacioacuten con el Impuesto sobre el Valor Antildeadido

Se exceptuacutean de lo dispuesto en el paacuterrafoanterior

1ordm Los empresarios que realicen otras actishyvidades a las que sean aplicables el reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pesca oel reacutegimen simplificado quienes deberaacuten llevarel Libro Registro de facturas recibidas anotan shydo con la debida separacioacuten las facturas que correspondan a adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad incluso las referentes al reacutegimen especial del recargo deequivalencia

2ordm Los empresarios que realicen operacioshynes u otras actividades a las que sean aplicashybles el reacutegimen general de Impuesto o cualquier

otro de los regiacutemenes especiales del mismodistinto de los mencionados en el nuacutemero anteshyrior quienes deberaacuten cumplir respecto de ellaslas obligaciones formales establecidas con cashyraacutecter general o especiacutefico en este ReglamentoEn todo caso en el Libro Registro de facturasrecibidas deberaacuten anotarse con la debida seshyparacioacuten las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las que sea aplicable el reacutegimen especial del recargo deequivalencia

3 Los sujetos pasivos a los que sea de aplishycacioacuten este reacutegimen especial deberaacuten presentartambieacuten las declaraciones-liquidaciones que coshyrrespondan en los siguientes supuestos

1ordm Cuando realicen adquisiciones intracomushynitarias de bienes adquieran bienes o recibanservicios relativos a los bienes comprendidos en el reacutegimen especial entregados o prestados porempresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto

En estos casos ingresaraacuten mediante las reshyferidas declaraciones el impuesto y el recargo que corresponda a los bienes a que se refieranlas mencionadas operaciones

2ordm Cuando realicen entregas de bienes a viajeros con derecho a la devolucioacuten del impuesshyto

Mediante dichas declaraciones solicitaraacuten la devolucioacuten de las cantidades que hubiesen reshyembolsado a los viajeros acreditados con las correspondientes transferencias a los interesashydos o a las entidades colaboradoras que actuacuteen en este procedimiento de devolucioacuten del imshypuesto

3ordm Cuando efectuacuteen la renuncia a la aplicashycioacuten de la exencioacuten del impuesto a que se refieshyre el artiacuteculo 20 apartado dos de su Ley regushyladora y el artiacuteculo 8 apartado 1 de este Regla shymento

En estos casos ingresaraacuten mediante las coshyrrespondientes declaraciones el impuesto deshyvengado por las operaciones realizadas y en reshylacioacuten con las cuales se hubiese renunciado a la aplicacioacuten de la exencioacuten

4

capiacutetulo Vii

reacutegimen especial del grupo de entidades

artiacuteculo 61 bis- informacioacuten censal 1 Los empresarios o profesionales que forshy

men parte de un grupo de entidades y que vashy

401

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculo 61 bis

yan a aplicar el reacutegimen especial previsto en elcapiacutetulo Ix del tiacutetulo Ix de la Ley del Impuesto deberaacuten comunicar esta circunstancia al oacuterganocompetente de la Agencia Estatal de Adminisshytracioacuten Tributaria

Esta comunicacioacuten se efectuaraacute por la entishydad dominante en el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en el que deba surtir efecto y contendraacute los siguientes datos

a) Identificacioacuten de los empresarios o profeshysionales que integran el grupo y que van a aplishycar el reacutegimen especial

b) En el caso de establecimientos permashynentes de entidades no residentes en el terrishytorio de aplicacioacuten del Impuesto que tengan la condicioacuten de entidad dominante se exigiraacute laidentificacioacuten de la entidad no residente en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto a la que pertenecen

c) Copia de los acuerdos por los que las enshytidades han optado por el reacutegimen especial

d) Relacioacuten del porcentaje de participacioacuten directa o indirecta mantenida por la entidad doshyminante respecto de todas y cada una de las entidades que van a aplicar el reacutegimen especialy la fecha de adquisicioacuten de las respectivas parshyticipaciones

e) La manifestacioacuten de que se cumplen toshydos los requisitos establecidos en el artiacuteculo 163 quinquies de la Ley del Impuesto tantopara la entidad dominante como para todas ycada una de las dependientes

f) En su caso la opcioacuten establecida en el arshytiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley del Impuestoasiacute como la renuncia a la misma Esta opcioacuten supondraacute la aplicacioacuten de lo dispuesto en losapartados uno y tres del artiacuteculo 163 octies dela Ley del Impuesto

Los oacuterganos administrativos competentespara la recepcioacuten de esta informacioacuten comunishycaraacuten a la entidad dominante el nuacutemero del grushypo de entidades otorgado

Asimismo la entidad dominante deberaacute preshysentar una comunicacioacuten en caso de que se produzca cualquier modificacioacuten que afecte a las entidades del grupo que aplican el reacutegimenespecial Esta comunicacioacuten deberaacute presentar shyse dentro del periodo de declaracioacuten-liquidacioacutencorrespondiente al periodo de liquidacioacuten en que se produzca

2 Los empresarios o profesionales que forshymando parte de un grupo de entidades optenpor la aplicacioacuten del reacutegimen especial conshyforme a lo dispuesto en el apartado anteriorpodraacuten optar asimismo por la aplicacioacuten de lo

dispuesto en el artiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley del Impuesto En todo caso esta opcioacuten se referiraacute al conjunto de entidades que apliquen el reacutegimen especial y formen parte del mismo grushypo de entidades

Esta opcioacuten se podraacute ejercitar de forma sishymultaacutenea a la opcioacuten por la aplicacioacuten del reacutegishymen especial o con posterioridad al inicio de dicha aplicacioacuten pero en todo caso deberaacute coshymunicarse durante el mes de diciembre anterior al antildeo natural en que deba surtir efecto

La opcioacuten tendraacute una validez miacutenima de un antildeo natural entendieacutendose prorrogada salvo renuncia

La renuncia tendraacute una validez miacutenima de un antildeo y se ejercitaraacute mediante comunicacioacuten al oacutershygano competente de la Agencia Estatal de Admishynistracioacuten Tributaria

Esta renuncia no impediraacute que las entidades que la formulen continuacuteen aplicando el reacutegimen especial del grupo de entidades con exclusioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley del Impuesto sin perjuicio de lo disshypuesto en el apartado 1 de este mismo artiacuteculo

3 Las entidades que hayan ejercitado la opshycioacuten que se establece en el artiacuteculo 163 sexies cinco de la Ley del Impuesto podraacuten optar por la aplicacioacuten de la regla de prorrata especial a que se refiere el artiacuteculo 103dos1ordm de dicha Ley del Impuesto en relacioacuten con el sector diferenshyciado de las operaciones intragrupo sin perjui shycio de su aplicacioacuten obligatoria en los teacuterminos del artiacuteculo 103dos2ordm de la citada Ley

Esta opcioacuten seraacute individual para cada una de dichas entidades y se ejercitaraacute sin perjuicio de las opciones que se pudieran ejercitar en relashycioacuten con el resto de sectores diferenciados que en su caso tuvieran las citadas entidades

La opcioacuten deberaacute ejercitarse a) En general en la uacuteltima declaracioacuten-liqui shy

dacioacuten del Impuesto correspondiente a cada antildeo natural procedieacutendose en tal caso a la regula shyrizacioacuten de las deducciones practicadas durante el mismo

b) En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales y en los de inicio de una actividad que constituya un sector difeshyrenciado respecto de las que se veniacutean desarroshyllando con anterioridad hasta la finalizacioacuten del plazo de presentacioacuten de la declaracioacuten-liqui shydacioacuten correspondiente al periacuteodo en el que se produzca el comienzo en la realizacioacuten habitual de las entregas de bienes o prestaciones de sershyvicios correspondientes a tales actividades

402

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 61 bis y 61 ter

La opcioacuten por la aplicacioacuten de la regla de prorrata especial surtiraacute efectos en tanto no sea revocada por el sujeto pasivo si bien la opcioacuten por su aplicacioacuten tendraacute una validez miacutenima de tres antildeos naturales incluido el antildeo natural a que se refiere la opcioacuten ejercitada

La revocacioacuten podraacute efectuarse una vez transcurrido el periacuteodo miacutenimo mencionado en la uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente a cada antildeo natural procedieacutendose en tal caso a la regularizacioacuten de las deducciones practicadas durante el mismo

4 En el mes de diciembre de cada antildeo nashytural la entidad dominante deberaacute comunicar al oacutergano competente de la Agencia Estatal de Adshyministracioacuten Tributaria la relacioacuten de entidades que dentro de su grupo apliquen el reacutegimen especial identificando las que motiven cualshyquier alteracioacuten respecto a las del antildeo anterior No obstante en el caso de que se hayan incorshyporado entidades al grupo en el citado mes de diciembre la informacioacuten relativa a dichas entishydades se podraacute presentar hasta el 20 de enero siguiente

En el caso de entidades que se incorporen al grupo junto con esta comunicacioacuten se deberaacute aportar copia de los acuerdos por los que esas entidades han optado por el reacutegimen especial Estos acuerdos se deberaacuten haberse adopta shydo antes del inicio del antildeo natural en el que se pretenda la aplicacioacuten del reacutegimen especial No obstante para las entidades de nueva creacioacuten que se incorporen a un grupo que ya viniera aplicando el reacutegimen especial seraacute vaacutelida la adopcioacuten del acuerdo antes de la finalizacioacuten del periodo de presentacioacuten de la primera declarashycioacuten-liquidacioacuten individual que corresponda en aplicacioacuten del reacutegimen especial aplicaacutendose en tal caso el reacutegimen especial desde el primer diacutea del periodo de liquidacioacuten al que se refiera esa declaracioacuten-liquidacioacuten

5 La renuncia al reacutegimen especial se ejerci shytaraacute mediante comunicacioacuten al oacutergano compeshytente de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria y se deberaacute formular en el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en el que deba surtir efecto

6 El Ministro de Economiacutea y Hacienda podraacute aprobar un modelo especiacutefico a traveacutes del cual se sustancien las comunicaciones que se citan en los apartados anteriores de este artiacuteculo regulando la forma lugar y plazos de presenta shycioacuten

artiacuteculo 61 ter- declaraciones-liquidacioshynes

1 La entidad dominante deberaacute presentarlas declaraciones-liquidaciones agregadas una vez presentadas las declaraciones-liquidacionesindividuales de las entidades que apliquen el reacutegimen especial incluida la de la entidad domishynante

No obstante en caso de que alguna de dishychas declaraciones-liquidaciones individuales no se haya presentado en el plazo establecidoal efecto se podraacute presentar la declaracioacuten-liquidacioacuten agregada del grupo sin perjuicio delas actuaciones que procedan en su caso porla falta de presentacioacuten de dicha declaracioacuten-liquidacioacuten individual

2 Las entidades que queden excluidas delreacutegimen especial pasaraacuten a aplicar en su casoel reacutegimen general del Impuesto desde el peshyriodo de liquidacioacuten en que se produzca esta circunstancia presentando sus declaraciones-liquidaciones individuales mensual o trimestralshymente en funcioacuten de su volumen de operacio shynes conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 71En particular cuando la exclusioacuten del reacutegimenespecial se produzca con efectos para una feshycha distinta de la correspondiente al inicio de un trimestre natural y la entidad excluida debapresentar sus declaraciones-liquidaciones trishymestralmente dicha entidad presentaraacute una deshyclaracioacuten-liquidacioacuten trimestral por el periacuteodo de tiempo restante hasta completar dicho trimestre

En caso de que una entidad que quede exshycluida del reacutegimen especial del grupo de entida shydes cumpla los requisitos que se establecen en el artiacuteculo 30 podraacute optar por el procedimientoespecial de devolucioacuten que se regula en el misshymo

3 El ministro de Hacienda y Administracioshynes Puacuteblicas aprobaraacute los modelos de declara shycioacuten- liquidacioacuten individual y agregada que proshycedan para la aplicacioacuten del reacutegimen especialEstas declaraciones- liquidaciones deberaacuten preshysentarse durante los veinte primeros diacuteas natushyrales del mes siguiente al correspondiente periacuteoshydo de liquidacioacuten mensual

Sin embargo la declaracioacuten- liquidacioacuten coshyrrespondiente al uacuteltimo periacuteodo del antildeo deberaacutepresentarse durante los treinta primeros diacuteas nashyturales del mes de enero

Sin perjuicio de lo establecido en los paacuterrafosanteriores de este apartado el Ministro de Hashycienda y Administraciones Puacuteblicas atendiendoa razones fundadas de caraacutecter teacutecnico podraacuteampliar el plazo correspondiente a las declara shyciones que se presenten por viacutea telemaacutetica

403

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 61 ter a 61 quinquies

4 Los empresarios o profesionales que aplishyquen el reacutegimen especial no podraacuten acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributashyria que se regula en los artiacuteculos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributashyria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos aprobado por el Real Decreto 10652007 de 27 de julio

artiacuteculo 61 quater- renuncia a las exenshyciones

1 La facultad de renuncia a las exenciones que se establece en el artiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley del Impuesto se podraacute efectuar cuanshydo la entidad de que se trate haya optado en tiempo y forma por el tratamiento especial de las operaciones intragrupo que se sentildeala en el citashydo precepto

Esta facultad se efectuaraacute operacioacuten por operacioacuten documentaacutendose en la forma que se establece en el apartado siguiente

La citada facultad no dependeraacute de la condi shycioacuten de empresario o profesional con derecho a la deduccioacuten de las cuotas soportadas del desshytinatario de las operaciones a las que se refiera la renuncia

2 Esta renuncia se realizaraacute mediante la exshypedicioacuten de una factura en la que conste la reshypercusioacuten del impuesto en su caso y una refeshyrencia al artiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley del Impuesto

Esta factura deberaacute cumplir todos los requi shysitos que se establecen en el artiacuteculo 6 del Reshyglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aprobado por el Real Decreto 14962003 de 28 de noviembre sin que a esshytos efectos sea aplicable el apartado 7 de dicho artiacuteculo

3 En caso de que a las operaciones a las que se refiera esta renuncia les sea igualmen shyte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 20dos de la Ley del Impuesto prevaleceraacute la facultad que se establece en el artiacuteculo 163 sexiescinco de dicha Ley

En tal caso la renuncia a la exencioacuten deberaacute comunicarse fehacientemente al adquirente con caraacutecter previo o simultaacuteneo a la entrega de los correspondientes bienes entendieacutendose comushynicada de forma fehaciente si en la factura que se expida con ocasioacuten de la realizacioacuten de las operaciones se efectuacutea la repercusioacuten expresa del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

artiacuteculo 61 quinquies- obligaciones forshymales especiacuteficas del reacutegimen especial

1 Cuando el grupo de entidades opte por la aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley del Impuesto la entidad dominante deberaacute disponer de un sistema de informacioacuten analiacutetica cuyo contenido seraacute el sishyguiente

a) La descripcioacuten de los bienes y servicios utilizados total o parcialmente directa o indi shyrectamente en la realizacioacuten de operaciones intragrupo y por los cuales se haya soportado o satisfecho el Impuesto

En esta relacioacuten se incluiraacuten tanto los bienes y servicios adquiridos a terceros como aquellos otros que sin haber sido adquiridos a terceros hayan dado lugar a cuotas soportadas o satisfeshychas por cualquiera de las operaciones sujetas al Impuesto

b) El importe de la base imponible y de las cuotas soportadas o satisfechas por dichos bieshynes o servicios conservando los justificantes documentales correspondientes

c) El importe de las cuotas deducidas de las soportadas o satisfechas por dichos bienes y servicios indicando la regla de prorrata generalo especial aplicada por todas y cada una de las entidades que esteacuten aplicando el reacutegimen espeshycial

Para el caso de los bienes de inversioacuten se deberaacute consignar igualmente el importe de las regularizaciones practicadas en su caso en reshylacioacuten con los mismos asiacute como el inicio de su utilizacioacuten efectiva

d) Los criterios utilizados para la imputacioacutendel coste de dichos bienes y servicios a la base imponible de las operaciones intragrupo y al sector diferenciado constituido por dichas operashyciones

Estos criterios deberaacuten especificarse en una memoria que formaraacute parte del sistema de inshyformacioacuten y deberaacuten cuantificarse siendo obli shygatoria la conservacioacuten de los justificantes forshymales de las magnitudes utilizadas en su caso durante todo el plazo durante el cual deba conshyservarse el sistema de informacioacuten Los citados criterios atenderaacuten siempre que sea posible ala utilizacioacuten real de los citados bienes y servishycios en las operaciones intragrupo sin perjuicio de la utilizacioacuten de cualesquiera otros como laimputacioacuten proporcional al valor normal de mershycado de dichas operaciones en condiciones de libre competencia cuando se trate de bienes y servicios cuya utilizacioacuten real resulte imposiblede concretar

404

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 61 quinquies a 61 decies

Estos criterios podraacuten ser sometidos a la vashyloracioacuten previa de la Administracioacuten tributaria El Ministro de Economiacutea y Hacienda dictaraacute lasdisposiciones necesarias para el desarrollo y aplicacioacuten de esta valoracioacuten previa

2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartashydo 2 del artiacuteculo 61 quaacuteter de este reglamentolas operaciones intragrupo que se realicen entre entidades que apliquen lo dispuesto en el arshytiacuteculo 163 sexiescinco de la Ley del Impuestodeberaacuten documentarse en factura que deberaacutecumplir todos los requisitos que se establecen en el artiacuteculo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aproshybado por el Real Decreto 14962003 de 28 denoviembre sin que sea aplicable lo dispuesto ensu apartado 7 No obstante como base imponi shyble de las citadas operaciones se deberaacute hacerconstar tanto la que resulte de la aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 163 octiesuno de la Ley del Impuesto como la que resultariacutea de laaplicacioacuten de lo dispuesto en los artiacuteculos 78 y 79 de dicha ley identificando la que correspon shyda a cada caso

Estas facturas deberaacuten expedirse en una seshyrie especial y consignarse por separado en sucaso en el libro registro de facturas expedidas

artiacuteculo 61 sexies- procedimientos de control

Las interrupciones justificadas y las dila shyciones por causas no imputables a la Adminisshytracioacuten tributaria que se produzcan en el cursode un procedimiento de comprobacioacuten seguido con cualquier entidad del grupo en relacioacuten con la comprobacioacuten de este Impuesto afectaraacuten alplazo de duracioacuten del procedimiento del grupode entidades siempre que la entidad dominantetenga conocimiento formal de ello

La ampliacioacuten del plazo de duracioacuten del proshycedimiento de inspeccioacuten acordada respectodel grupo y formalizada con la entidad dominan shyte surtiraacute efectos para todo el grupo de entida shydes

capiacutetulo Viii

reacutegimen especial del criterio de caja

artiacuteculo 61 septies- opcioacuten por la aplicashycioacuten del reacutegimen especial del criterio de caja

1 La opcioacuten a que se refiere el artiacuteculo 163undecies de la Ley del Impuesto deberaacute ejerci shytarse al tiempo de presentar la declaracioacuten de comienzo de la actividad o bien durante el mes

de diciembre anterior al inicio del antildeo natural en el que deba surtir efecto entendieacutendose prorroshygada para los antildeos siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusioacuten de este reacutegimen

2 La opcioacuten deberaacute referirse a todas las opeshyraciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del reacutegimen especial conforme a lo establecido en el apartado dos del artiacuteculo 163 duodecies de la Ley del Impuesto

artiacuteculo 61 octies renuncia a la aplicashycioacuten del reacutegimen especial del criterio de caja

La renuncia al reacutegimen especial se ejercitaraacute mediante comunicacioacuten al oacutergano competente de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributashyria mediante presentacioacuten de la correspondien shyte declaracioacuten censal y se deberaacute formular en el mes de diciembre anterior al inicio del antildeo natushyral en el que deba surtir efecto

La renuncia tendraacute efectos para un periacuteodo miacutenimo de tres antildeos

Artiacuteculo 61 nonies Exclusioacuten del reacutegimen esshypecial del criterio de caja

Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicacioacuten de este reacutegimen especial quedaraacuten excluidos del mismo cuando su volumen de opeshyraciones durante el antildeo natural haya superado los 2000000 de euros

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realizacioacuten de actividades empresariales o proshyfesionales en el antildeo natural dicho importe se elevaraacute al antildeo

Quedaraacuten excluidos del reacutegimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatashyrio durante el antildeo natural supere la cuantiacutea de 100000 euros

La exclusioacuten produciraacute efecto en el antildeo inshymediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma Los sujetos pasivos excluidos por estas caushysas que no superen los citados liacutemites en ejershycicios sucesivos podraacuten optar nuevamente a la aplicacioacuten del reacutegimen especial en los teacuterminos sentildealados en el artiacuteculo 61 septies de este Reshyglamento

artiacuteculo 61 decies obligaciones registra-les especiacuteficas

1 Los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen especial del criterio de caja deberaacuten incluir en el libro registro de facturas expedidas a que se refiere el artiacuteculo 63 de este Reglamento la sishyguiente informacioacuten

405

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 61 decies a 62

1ordm Las fechas del cobro parcial o total de laoperacioacuten con indicacioacuten por separado del imshyporte correspondiente en su caso

2ordm Indicacioacuten de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado que pueda acreditar elcobro parcial o total de la operacioacuten

2 Los sujetos pasivos acogidos al reacutegimenespecial del criterio de caja asiacute como los sujeshytos pasivos no acogidos al reacutegimen especial delcriterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberaacutenincluir en el libro registro de facturas recibidas a que se refiere el artiacuteculo 64 de este Reglamentola siguiente informacioacuten

1ordm Las fechas del pago parcial o total de laoperacioacuten con indicacioacuten por separado del imshyporte correspondiente en su caso

2ordm Indicacioacuten del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la opeshyracioacuten

artiacuteculo 61 undecies obligaciones espeshyciacuteficas de facturacioacuten

1 A efectos de lo establecido en el artiacuteculo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligashyciones de facturacioacuten aprobado por el Real Deshycreto 16192012 de 30 de noviembre toda facshytura y sus copias expedida por sujetos pasivosacogidos al reacutegimen especial del criterio de cajareferentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo contendraacute la mencioacuten de reacutegimen esshypecial del criterio de caja

2 A efectos de lo establecido en el artiacutecushylo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aprobado por el Real Decreto 16192012 de 30 de noviembrela expedicioacuten de la factura de las operacionesacogidas al reacutegimen especial del criterio de cajadeberaacute producirse en el momento de su realiza shycioacuten salvo cuando el destinatario de la opera shycioacuten sea un empresario o profesional que actuacutee como tal en cuyo caso la expedicioacuten de la facshytura deberaacute realizarse antes del diacutea 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado

tiacutetulo ix

obligaciones contables de lossuJetos pasiVos

artiacuteculo 62- libros registros del impuesshyto sobre el Valor antildeadido

1 Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Antildeashydido deberaacuten llevar con caraacutecter general y en

los teacuterminos dispuestos por este reglamento los siguientes libros registros

a) Libro registro de facturas expedidas b) Libro registro de facturas recibidas c) Libro registro de bienes de inversioacuten d) Libro registro de determinadas operacioshy

nes intracomunitarias 2 Lo dispuesto en el apartado anterior no

seraacute de aplicacioacuten respecto de las actividades acogidas a los regiacutemenes especiales simplifica shydo de la agricultura ganaderiacutea y pesca del reshycargo de equivalencia y del aplicable a los servishycios prestados por viacutea electroacutenica con las salveshydades establecidas en las normas reguladoras de dichos regiacutemenes especiales ni respecto de las entregas a tiacutetulo ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere el artiacuteculo 5unoe) de la Ley del Impuesto

3 Los libros o registros incluidos los de cashyraacutecter informaacutetico que en cumplimiento de sus obligaciones fiscales o contables deban llevar los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido podraacuten ser utilizados a efectos de este impues shyto siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en este reglamento

4 Quienes fuesen titulares de diversos estashyblecimientos situados en el territorio de aplicashycioacuten del impuesto podraacuten llevar en cada uno de ellos los libros registros establecidos en el aparshytado 1 en los que anotaraacuten por separado las operaciones efectuadas desde dichos estableshycimientos siempre que los asientos resuacutemenes de eacutestos se trasladen a los correspondientes libros registros generales que deberaacuten llevarse en el domicilio fiscal

5 El Departamento de Gestioacuten Tributaria de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria podraacute autorizar previas las comprobaciones que estime oportunas la sustitucioacuten de los libros reshygistros mencionados en el apartado 1 por sisshytemas de registro diferentes asiacute como la modishyficacioacuten de los requisitos exigidos para las anoshytaciones registrales siempre que respondan a la organizacioacuten administrativa y contable de los empresarios o profesionales o sujetos pasivos y al mismo tiempo quede garantizada plenamente la comprobacioacuten de sus obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor Antildeadido Dichas autorizaciones seraacuten revocables en cualquier momento

406

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 63 y 64

artiacuteculo 63- libro registro de facturas exshypedidas

1 Los empresarios o profesionales deberaacutenllevar y conservar un libro registro de las factushyras que hayan expedido en el que se anotaraacutencon la debida separacioacuten el total de los referishydos documentos

La misma obligacioacuten incumbiraacute a quienessin tener la condicioacuten de empresarios o profesioshynales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido sean sujetos pasivos de eacuteste en relashycioacuten con las facturas que expidan en su condi shycioacuten de tales

2 Seraacute vaacutelida sin embargo la realizacioacutende asientos o anotaciones por cualquier proshycedimiento idoacuteneo sobre hojas separadas quedespueacutes habraacuten de ser numeradas y encuader shynadas correlativamente para formar el libro menshycionado en el apartado anterior

3 En el libro registro de facturas expedidasse inscribiraacuten una por una las facturas expedi shydas y se consignaraacuten el nuacutemero y en su casoserie la fecha de expedicioacuten la fecha de reali shyzacioacuten de las operaciones en caso de que seadistinta de la anterior el nombre y apellidos rashyzoacuten social o denominacioacuten completa y nuacutemerode identificacioacuten fiscal del destinatario la base imponible de las operaciones determinada conshyforme a los artiacuteculos 78 y 79 de la Ley del Imshypuesto y en su caso el tipo impositivo la cuotatributaria y si la operacioacuten se ha efectuado conshyforme al reacutegimen especial del criterio de caja encuyo caso se deberaacuten incluir las menciones aque se refiere el apartado 1 del artiacuteculo 61 deshycies de este Reglamento

4 La anotacioacuten individualizada de las factushyras a que se refiere el apartado anterior se poshydraacute sustituir por la de asientos resuacutemenes en los que se haraacuten constar la fecha o periacuteodo enque se hayan expedido base imponible globalel tipo impositivo la cuota global de facturasnumeradas correlativamente y expedidas en lamisma fecha los nuacutemeros inicial y final de lasmismas y si las operaciones se han efectuashydo conforme al reacutegimen especial del criterio decaja en cuyo caso se deberaacuten incluir las menshyciones a que se refiere el apartado 1 del artiacuteculo61 decies de este Reglamento siempre que secumplan simultaacuteneamente los siguientes requi shysitos

a) Que en las facturas expedidas no sea preshyceptiva la identificacioacuten del destinatario conforshyme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aproshybado por el Real Decreto 16192012 de 30 denoviembre

b) Que el devengo de las operaciones docushymentadas se haya producido dentro de un misshymo mes natural

c) Que a las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo

Igualmente seraacute vaacutelida la anotacioacuten de unamisma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a disshytintos tipos impositivos

5 Suprimido 6 Igualmente deberaacuten anotarse por separa shy

do las facturas rectificativas a que se refiere elartiacuteculo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aprobado porReal Decreto 16192012 de 30 de noviembreconsignando el nuacutemero fecha de expedicioacutenidentificacioacuten del proveedor base imponible tipoimpositivo y cuota

artiacuteculo 64- libro registro de facturas reshycibidas

1 Los empresarios o profesionales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadidodeberaacuten numerar correlativamente todas las facturas justificantes contables y documentosde aduanas correspondientes a los bienes adshyquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional Esta numeracioacuten podraacute realizarsemediante series separadas siempre que existanrazones que lo justifiquen

2 Los documentos a que se refiere el aparshytado anterior se anotaraacuten en el libro registro defacturas recibidas

En particular se anotaraacuten las facturas corresshypondientes a las entregas que den lugar a lasadquisiciones intracomunitarias de bienes sujeshytas al impuesto efectuadas por los empresarioso profesionales

Igualmente deberaacuten anotarse las facturas oen su caso los justificantes contables a que serefiere el nuacutemero 4ordm del apartado uno del artiacutecushylo 97 de la Ley del Impuesto

3 Seraacute vaacutelida sin embargo la realizacioacutende asientos o anotaciones por cualquier proshycedimiento idoacuteneo sobre hojas separadas quedespueacutes habraacuten de ser numeradas y encuader shynadas correlativamente para formar el libro reshygulado en este artiacuteculo

4 En el libro registro de facturas recibidas seanotaraacuten una por una las facturas recibidas yen su caso los documentos de aduanas y losdemaacutes indicados anteriormente Se consignaraacuten su nuacutemero de recepcioacuten la fecha de expedi shycioacuten la fecha de realizacioacuten de las operaciones

407

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 64 a 66

en caso de que sea distinta de la anterior y asiacuteconste en el citado documento el nombre y apeshyllidos razoacuten social o denominacioacuten completa ynuacutemero de identificacioacuten fiscal del obligado a suexpedicioacuten la base imponible determinada conshyforme a los artiacuteculos 78 y 79 de la Ley del Imshypuesto y en su caso el tipo impositivo la cuotatributaria y si la operacioacuten se encuentra afectada por el reacutegimen especial del criterio de caja encuyo caso se deberaacuten incluir las menciones aque se refiere el apartado 2 del artiacuteculo 61 deshycies de este Reglamento

En el caso de las facturas a que se refiere elpaacuterrafo segundo del apartado 2 de este artiacutecushylo las cuotas tributarias correspondientes a lasadquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadashabraacuten de calcularse y consignarse en la anotashycioacuten relativa a dichas facturas

Igualmente en el caso de las facturas o ensu caso de los justificantes contables a que serefiere el paacuterrafo tercero del apartado 2 de esteartiacuteculo las cuotas tributarias correspondien shytes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios en ellas documentadas habraacuten de calshycularse y consignarse en la anotacioacuten relativa a dichas facturas o justificantes contables

5 Podraacute hacerse un asiento resumen globalde las facturas recibidas en una misma fecha en el que se haraacuten constar los nuacutemeros inicialy final de las facturas recibidas asignados por eldestinatario siempre que procedan de un uacutenicoproveedor la suma global de la base imponiblela cuota impositiva global y si las operaciones se encuentran afectadas por el reacutegimen especialdel criterio de caja en cuyo caso se deberaacutenincluir las menciones a que se refiere el apartashydo 2 del artiacuteculo 61 decies de este Reglamenshyto siempre que el importe total conjunto de lasoperaciones Impuesto sobre el Valor Antildeadidono incluido no exceda de 6000 euros y que elimporte de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros Impuesshyto sobre el Valor Antildeadido no incluido

artiacuteculo 65- libro registro de bienes de inversioacuten

1 Los sujetos pasivos del Impuesto sobre elValor Antildeadido que tengan que practicar la regushylarizacioacuten de las deducciones por bienes de inshyversioacuten seguacuten lo dispuesto en los artiacuteculos 107a 110 ambos inclusive de la Ley del Impuestodeberaacuten llevar ajustado a los requisitos formashyles del artiacuteculo 68 de este Reglamento un LibroRegistro de bienes de inversioacuten

2 En dicho Libro se registraraacuten debidamen shyte individualizados los bienes adquiridos por el

sujeto pasivo calificados como de inversioacuten seshyguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 108 de la Ley del Impuesto

3 Asimismo los sujetos pasivos deberaacuten reshyflejar en este Libro Registro los datos suficien shytes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversioacuten asentados

4 Se anotaraacuten igualmente por cada bienindividualizado la fecha del comienzo de su utishylizacioacuten prorrata anual definitiva y la regulariza shycioacuten anual si procede de las deducciones

5 En los casos de entregas de bienes de inshyversioacuten durante el periacuteodo de regularizacioacuten se daraacuten de baja del Libro Registro los bienes deinversioacuten correspondientes anotando la referenshycia precisa al asentamiento del Libro Registro de facturas emitidas que recoge dicha entregaasiacute como la regularizacioacuten de la deduccioacuten efecshytuada con motivo de la misma seguacuten el procedi shymiento sentildealado en el artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto

6 Seraacute vaacutelida la realizacioacuten de asientos o anotaciones por cualquier procedimiento idoacuteneo sobre hojas separadas que despueacutes habraacuten de ser numeradas y encuadernadas correlativashymente para formar el Libro regulado en este arshytiacuteculo

artiacuteculo 66- libro registro de determinashydas operaciones intracomunitarias

1 Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido deberaacuten llevar un libro registro dedeterminadas operaciones intracomunitarias en el que se anotaraacuten las que se describen a conshytinuacioacuten

1ordm El enviacuteo o recepcioacuten de bienes para la realizacioacuten de los informes periciales o trabajos mencionados en la letra b) del nuacutemero 7ordm delapartado uno del artiacuteculo 70 de la Ley del Imshypuesto

2ordm Las transferencias de bienes y las adquishysiciones intracomunitarias de bienes comprendishydas en los artiacuteculos 9 nuacutemero 3ordm y 16 nuacutemero 2ordm de la Ley del Impuesto incluidas en amboscasos las contempladas en las excepciones coshyrrespondientes a las letras e) f) y g) del citado artiacuteculo 9 nuacutemero 3ordm

2 En el mencionado Libro Registro deberaacuten constar los siguientes datos

1ordm Operacioacuten y fecha de la misma 2ordm Descripcioacuten de los bienes objeto de la

operacioacuten con referencia en su caso a su facshytura de adquisicioacuten o tiacutetulo de posesioacuten

408

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 66 a 70

3ordm Otras facturas o documentacioacuten relativas a las operaciones de que se trate

4ordm Identificacioacuten del destinatario o remitente indicando su nuacutemero de identificacioacuten a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido razoacuten soshycial y domicilio

5ordm Estado miembro de origen o destino de los bienes

6ordm Plazo que en su caso se haya fijado para la realizacioacuten de las operaciones mencio shynadas

artiacuteculo 67- contenido de los documenshytos registrales

Los Libros Registros deberaacuten permitir detershyminar con precisioacuten en cada periacuteodo de liquidashycioacuten

1ordm El importe total del Impuesto sobre el Vashylor Antildeadido que el sujeto pasivo haya repercutishydo a sus clientes

2ordm El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o imshyportaciones de bienes o por los servicios recishybidos o en su caso por los autoconsumos que realice

3ordm Respecto a las operaciones reflejadas en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias la situacioacuten de los bienes a que se refieren las mismas en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o adquisicioshynes intracomunitarias

artiacuteculo 68- requisitos formales 1 Todos los libros registro mencionados en

este reglamento deberaacuten ser llevados cualquiera que sea el procedimiento utilizado con claridad y exactitud por orden de fechas sin espacios en blanco y sin interpolaciones raspaduras ni tachashyduras Deberaacuten salvarse a continuacioacuten inmediashytamente que se adviertan los errores u omisiones padecidos en las anotaciones registrales

Las anotaciones registrales deberaacuten hacershyse expresando los valores en euros Cuando la factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro tendraacute que efectuarse la correspondiente conversioacuten para su reflejo en los libros registro

2 Los requisitos mencionados en el aparshytado anterior se entenderaacuten sin perjuicio de los posibles espacios en blanco en el libro registro de bienes de inversioacuten en previsioacuten de la reali shyzacioacuten de los sucesivos caacutelculos y ajustes de la prorrata definitiva

3 Las paacuteginas de los libros Registros debe shyraacuten estar numeradas correlativamente

artiacuteculo 69- plazos para las anotaciones registrales

1 Las operaciones que hayan de ser objeto de anotacioacuten registral deberaacuten hallarse asenshytadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidacioacuten y pago del impuesto relativo a dichas operacioshynes o en cualquier caso antes de que finalice elplazo legal para realizar la referida liquidacioacuten ypago en periacuteodo voluntario

2 No obstante las operaciones efectuadaspor el sujeto pasivo respecto de las cuales nose expidan facturas deberaacuten anotarse en el plashyzo de siete diacuteas a partir del momento de la reashylizacioacuten de las operaciones o de la expedicioacutende los documentos siempre que este plazo seamenor que el sentildealado en el apartado anterior

3 Las facturas recibidas deberaacuten anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban y dentro del periacuteodo de liqui shydacioacuten en que proceda efectuar su deduccioacuten

4 Las operaciones a que se refiere el artiacuteshyculo 661 deberaacuten anotarse en el plazo de sietediacuteas a partir del momento de inicio de la expedi shycioacuten o transporte de los bienes a que se refieren

5 Las operaciones a las que sea de aplicashycioacuten el reacutegimen especial del criterio de caja quehayan de ser objeto de anotacioacuten registral debeshyraacuten hallarse asentadas en los correspondientesLibros Registro generales en los plazos estashyblecidos en los nuacutemeros anteriores como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplishycacioacuten dicho reacutegimen especial sin perjuicio delos datos que deban completarse en el momento en que se efectuacuteen los cobros o pagos totales oparciales de las operaciones

Artiacuteculo 70- Rectificacioacuten de las anotacioshynes registrales

1 Cuando los empresarios o profesionashyles hubieran incurrido en alguacuten error material al efectuar las anotaciones registrales a que se refieren los artiacuteculos anteriores deberaacuten rectifishycarlas Esta rectificacioacuten deberaacute efectuarse al finalizar el periodo de liquidacioacuten mediante unaanotacioacuten o grupo de anotaciones que permita determinar para cada periacuteodo de liquidacioacuten elcorrespondiente impuesto devengado y soportashydo una vez practicada dicha rectificacioacuten

2 En caso de tratarse de bienes de invershysioacuten las rectificaciones en lo que afecten a laregularizacioacuten de las deducciones por adquisi shycioacuten de aquellos se anotaraacuten en el libro registro

409

de bienes de inversioacuten junto a la anotacioacuten del bien al que se refieran

tiacutetulo x

gestioacuten del impuesto

capiacutetulo i

liquidacioacuten y recaudacioacuten

artiacuteculo 71- liquidacioacuten del impuesto normas generales

1 Salvo lo establecido en relacioacuten con las importaciones los sujetos pasivos deberaacuten reashylizar por siacute mismos la determinacioacuten de la deudatributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los aparshytados siguientes

Los empresarios y profesionales deberaacuten presentar las declaraciones-liquidaciones perioacuteshydicas a que se refieren los apartados 3 4 y 5 deeste artiacuteculo asiacute como la declaracioacuten resumen anual prevista en el apartado 7 incluso en loscasos en que no existan cuotas devengadas nise practique deduccioacuten de cuotas soportadas o satisfechas

La obligacioacuten establecida en los paacuterrafos anshyteriores no alcanzaraacute a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operacionesexentas comprendidas en los artiacuteculos 20 y 26de la Ley del Impuesto

La obligacioacuten de presentar la declaracioacuten reshysumen anual prevista en el apartado 7 no alcanshyzaraacute a aquellos sujetos pasivos respecto de losque la Administracioacuten Tributaria ya posea inforshymacioacuten suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobacioacuten o investigashycioacuten derivada del cumplimiento de obligacionestributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros

La concrecioacuten de los sujetos pasivos a los que afectaraacute la exoneracioacuten de la obligacioacutena que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacutemediante Orden del ministro de Hacienda y Adshyministraciones Puacuteblicas

2 Las declaraciones-liquidaciones deberaacutenpresentarse directamente o a traveacutes de las Entishydades colaboradoras ante el oacutergano competen shyte de la Administracioacuten tributaria

3 El periacuteodo de liquidacioacuten coincidiraacute con eltrimeste natural

No obstante dicho periacuteodo de liquidacioacuten coshyincidiraacute con el mes natural cuando se trate de

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 70 y 71

los sujetos pasivos que a continuacioacuten se relashycionan

1ordm Aqueacutellos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a lo dispuesto en el artiacutecushylo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedi shydo durante el antildeo natural inmediato anterior de 601012104 euros

2ordm Aqueacutellos que hubiesen efectuado la adshyquisicioacuten de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el seshygundo paacuterrafo del apartado uno del artiacuteculo 121 de la Ley del Impuesto cuando la suma de su volumen de operaciones del antildeo natural inmeshydiato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo periacuteodo el transmitente de dicho patrimonio mediante la utishylizacioacuten del patrimonio transmitido hubiese exceshydido de 601012104 euros

Lo previsto en este nuacutemero resultaraacute aplica shyble a partir del momento en que tenga lugar la referida transmisioacuten con efectos a partir del diacuteasiguiente al de finalizacioacuten del periacuteodo de liqui shydacioacuten en el curso del cual haya tenido lugar

A efectos de lo dispuesto en el segundo paacuteshyrrafo del apartado uno del artiacuteculo 121 de la Ley del Impuesto se consideraraacute transmisioacuten de latotalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional aqueacutella que comprenda los elemen shytos patrimoniales que constituyan una o varias ramas de actividad del transmitente en los teacutershyminos previstos en el artiacuteculo 834 del Real Deshycreto legislativo 42004 de 5 de marzo por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con independencia de que sea aplicable o no a dicha transmision alguno de los supuestos de no sujecioacuten previsshytos en el nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 7 de la Ley del Impuesto

3ordm Los comprendidos en el artiacuteculo 30 de este Reglamento autorizados a solicitar la devoshylucioacuten del saldo existente a su favor al teacutermino de cada periacuteodo de liquidacioacuten

Lo dispuesto en el paacuterrafo anterior seraacute de aplicacioacuten incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos

4ordm Los que apliquen el reacutegimen especial del grupo de entidades que se regula en el capiacutetulo Ix del tiacutetulo Ix de la ley del Impuesto

4 La declaracioacuten-liquidacioacuten deberaacute cumpli shymentarse y ajustarse al modelo que para cada supuesto determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y presentarse duranshyte los veinte primeros diacuteas naturales del mes siguiente al correspondiente periacuteodo de liquidashycioacuten mensual o trimestral seguacuten proceda

410

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculo 71

Sin embargo la declaracioacuten-liquidacioacuten coshyrrespondiente al uacuteltimo periacuteodo del antildeo deberaacute presentarse durante los treinta primeros diacuteas nashyturales del mes de enero

Sin perjuicio de lo establecido en el paacuterrafo anterior el Ministro de Hacienda y Administra shyciones Puacuteblicas atendiendo a razones fundadas de caraacutecter teacutecnico podraacute ampliar el plazo coshyrrespondiente a las declaraciones que puedan presentarse por viacutea telemaacutetica

5 En el caso de que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso deberaacute presentar en los plazos sentildealados en el apartado anterior dos declaraciones-liquidaciones por el periacuteodo de liquidacioacuten trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declarashycioacuten y otra referida a los posteriores

En este caso cuando la declaracioacuten-liquida shycioacuten relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaracioacuten del concurso arroje un saldo a favor del sujeto pasivo dicho saldo podraacute comshypensarse en la declaracioacuten-liquidacioacuten relativa a los hechos imponibles posteriores a dicha declashyracioacuten

En caso de que el sujeto pasivo no opte por la compensacioacuten prevista en el paacuterrafo anterior el saldo a su favor que arroje la declaracioacuten-lishyquidacioacuten relativa a los hechos imponibles anteshyriores a la declaracioacuten del concurso estaraacute sujeshyto a las normas generales sobre compensacioacuten y derecho a solicitar la devolucioacuten En caso de que el sujeto pasivo opte por la indicada comshypensacioacuten el saldo a su favor que arroje la deshyclaracioacuten-liquidacioacuten relativa a los hechos imposhynibles posteriores a la declaracioacuten del concurso una vez practicada la compensacioacuten menciona shyda estaraacute sujeto a las normas generales sobre compensacioacuten y derecho a solicitar la devolushycioacuten

6 La declaracioacuten-liquidacioacuten con la salvedad prevista en el apartado anterior seraacute uacutenica para cada empresario o profesional sin perjuicio de lo que se establezca por el Ministro de Hacien shyda y Administraciones Puacuteblicas en atencioacuten a las caracteriacutesticas de los regiacutemenes especiales esshytablecidos en el Impuesto y de lo previsto en la disposicioacuten adicional quinta de este Reglamento

No obstante el oacutergano competente de la Adshyministracioacuten tributaria podraacute autorizar la presen shytacioacuten conjunta en un solo documento de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos en los supuestos y con los requisitos que en cada autorizacioacuten se establezcan

Las autorizaciones otorgadas podraacuten revoshycarse en cualquier momento

7 Ademaacutes de las declaraciones-liquidacio shynes a que se refieren los apartados 3 4 y 5 deeste artiacuteculo los sujetos pasivos deberaacuten forshymular una declaracioacuten-resumen anual en el lushygar forma plazos e impresos que para cadasupuesto se apruebe por Orden del Ministro deHacienda y Administraciones Puacuteblicas

Los sujetos pasivos incluidos en declaracioshynes-liquidaciones conjuntas deberaacuten efectuar igualmente la presentacioacuten de la declaracioacuten-reshysumen anual en el lugar forma plazos e impreshysos establecidos en el paacuterrafo anterior

No estaraacuten obligados a presentar la declara shycioacuten-resumen anual prevista en este apartado aquellos sujetos pasivos que realicen exclusiva shymente las operaciones exentas comprendidasen los artiacuteculos 20 y 26 de la Ley del Impuesto ni aquellos sujetos pasivos para los que asiacute se determine por Orden del ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas en los mismos sushypuestos a los que se refiere el cuarto paacuterrafo delapartado 1 de este artiacuteculo

8 Deberaacuten presentar declaracioacuten-liquidacioacutenespecial de caraacutecter no perioacutedico en el lugarforma plazos e impresos que establezca el Mishynistro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas

1ordm Las personas a que se refiere el artiacuteculo5 apartado uno letra e) de la Ley del Impuesshyto sobre el Valor Antildeadido por las entregas demedios de transporte nuevos que efectuacuteen condestino a otro Estado miembro

2ordm Quienes efectuacuteen adquisiciones intracoshymunitarias de medios de transporte nuevos sushyjetos al Impuesto de acuerdo con lo dispuestoen el artiacuteculo 13 nuacutemero 2ordm de la Ley del Imshypuesto

3ordm Las personas juriacutedicas que no actuacuteen como empresarios o profesionales cuando efecshytuacuteen adquisiciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevosque esteacuten sujetas al Impuesto asiacute como cuanshydo se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto por el apartado cuatro del artiacuteculo 5 de la Ley del Impuesto

4ordm Los sujetos pasivos que realicen exclusi shyvamente operaciones que no originan el dereshycho a la deduccioacuten o actividades a las que les sea aplicable el reacutegimen especial de la agricul shytura ganaderiacutea y pesca o el reacutegimen especialdel recargo de equivalencia cuando realicen adshyquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artiacuteculo 84 aparshytado uno nuacutemero 2ordm de la Ley del Impuesto

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Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 71 a 73

5ordm Los sujetos pasivos que realicen exclusi shyvamente actividades a las que sea aplicable el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca cuando realicen entregas de bienes de inversioacuten de naturaleza inmobiliaria sujetas y no exentas del Impuesto por las cuales estaacuten obligados a efectuar la liquidacioacuten y el pago del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artiacutecushylo 129 apartado uno segundo paacuterrafo de la Ley del Impuesto

6ordm Los sujetos pasivos que realicen exclusi shyvamente actividades a las que sea de aplicacioacuten el reacutegimen especial del recargo de equivalencia cuando soliciten de la Hacienda Puacuteblica el reinshytegro de las cuotas que hubiesen reembolsado a viajeros correspondientes a entregas de bieshynes exentas del Impuesto de acuerdo con lo disshypuesto en el artiacuteculo 21 nuacutemero 2ordm de su Ley reguladora asiacute como cuando realicen operacio shynes en relacioacuten con las cuales hayan efectuado la renuncia a la aplicacioacuten de la exencioacuten conshytemplada en el artiacuteculo 20 apartado dos de la Ley del Impuesto y en el artiacuteculo 8 apartado 1 de este Reglamento

7ordm Cualesquiera otras personas o entidades para los que asiacute se determine por Orden del mishynistro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas

9 La Administracioacuten Tributaria podraacute hacer efectiva la colaboracioacuten social en la presentashycioacuten de declaraciones-liquidaciones por este Impuesto a traveacutes de acuerdos con las Comuni shydades Autoacutenomas y otras Administraciones Puacuteshyblicas con entidades instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales laborales empresariales o profesionales

Los acuerdos a que se refiere el paacuterrafo anshyterior podraacuten referirse entre otros a los siguien shytes aspectos

1ordm Campantildeas de informacioacuten y difusioacuten 2ordm Asistencia en la realizacioacuten de declaracio shy

nes-liquidaciones y en su cumplimentacioacuten coshyrrecta y veraz

3ordm Remisioacuten de declaraciones-liquidaciones a la Administracioacuten tributaria

4ordm Subsanacioacuten de defectos previa autoriza shycioacuten de los sujetos pasivos

5ordm Informacioacuten del estado de tramitacioacuten de las devoluciones de oficio previa autorizacioacuten de los sujetos pasivos

La Administracioacuten Tributaria proporcionaraacute la asistencia necesaria para el desarrollo de las indicadas actuaciones sin perjuicio de ofrecer dishychos servicios con caraacutecter general a los sujetos pasivos

mediante Orden del ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas se estableceraacuten los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los citados acuerdos podraacuten presentar por medios telemaacuteticos declaraciones-liquidaciones declaracioacuten-resumen anual o cuashylesquiera otros documentos exigidos por la norshymativa tributaria en representacioacuten de terceras personas

Dicha Orden podraacute prever igualmente queotras personas o entidades accedan a dicho sisshytema de presentacioacuten por medios telemaacuteticos en representacioacuten de terceras personas

artiacuteculo 72- recaudacioacuten del impuesto normas generales

El ingreso de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo se efecshytuaraacuten en los impresos y en el lugar forma yplazos que establezca el Ministro de Economiacutea y Hacienda

artiacuteculo 73 liquidacioacuten del impuesto en las importaciones

1 Las operaciones de importacioacuten sujetas al impuesto se liquidaraacuten simultaacuteneamente con los derechos arancelarios o cuando hubieran debido liquidarse estos de no mediar exencioacuten o no sushyjecioacuten con independencia de la liquidacioacuten quepudiera resultar procedente por cualesquiera otros gravaacutemenes

Se entenderaacuten incluidas en el paacuterrafo anteshyrior y por tanto se liquidaraacuten del mismo modo las mercanciacuteas que abandonen las aacutereas menshycionadas en el artiacuteculo 23 o se desvinculen de los regiacutemenes enumerados en el artiacuteculo 24 ambos de la Ley del Impuesto con excepcioacutendel reacutegimen de depoacutesito distinto de los aduane shyros siempre que la importacioacuten de dichas mershycanciacuteas se produzca de conformidad con lo esshytablecido en el apartado dos del artiacuteculo 18 de la misma ley

2 A estos efectos los sujetos pasivos que realicen las operaciones de importacioacuten deberaacutenpresentar en la aduana la correspondiente deshyclaracioacuten tributaria con arreglo al modelo aproshybado por el Ministro de Economiacutea y Hacienda en los plazos y forma establecidos por la regla shymentacioacuten aduanera

3 La liquidacioacuten de las operaciones asimilashydas a las importaciones se efectuaraacute por el sushyjeto pasivo en las declaraciones-liquidaciones y con arreglo al modelo que a tal efecto determishyne el ministro de Economiacutea y Hacienda

412

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 73 a 75

Las cuotas de Impuesto sobre el Valor Antildeashydido devengadas por la realizacioacuten de opera shyciones asimiladas a las importaciones seraacuten deducibles en el propio modelo conforme a los requisitos establecidos en el capiacutetulo I del tiacutetulo VIII de la Ley del Impuesto

Los plazos y periacuteodos de liquidacioacuten son los que se establecen a continuacioacuten

a) Las operaciones comprendidas en los paacuteshyrrafos 1ordm 2ordm 3ordm y 4ordm del artiacuteculo 19 de la Ley del Impuesto se incluiraacuten en una declaracioacuten-liquidacioacuten que se presentaraacute ante el oacutergano competente de la Administracioacuten tributaria coshyrrespondiente al domicilio fiscal del sujeto pasishyvo directamente o a traveacutes de las entidades coshylaboradoras en los siguientes plazos

1ordm Cuando se trate de las operaciones a que se refieren los paacuterrafos 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 19 de la Ley del Impuesto en los 30 primeros diacuteas del mes de enero siguientes al antildeo natural en el que se haya devengado el impuesto

2ordm Cuando se trate de las operaciones comshyprendidas en el paacuterrafo 4ordm del artiacuteculo 19 de la Ley del Impuesto producidas en cada trimestre natural en los plazos previstos en el artiacuteculo 714 de este reglamento

b) Las operaciones descritas en el paacuterrafo 5ordm del citado artiacuteculo 19 de la Ley del Impuesto realizadas en los periacuteodos de liquidacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 713 de este reglamento se incluiraacuten en una declaracioacuten-liquidacioacuten que se presentaraacute ante el oacutergano correspondiente de la Administracioacuten tributaria competente para el control del establecimiento lugar aacuterea o depoacutesi shyto respectivo directamente o a traveacutes de las enshytidades colaboradoras en los plazos sentildealados en el artiacuteculo 714 de este reglamento

c) Las operaciones del paacuterrafo b) anterior se podraacuten consignar centralizadamente en una sola declaracioacuten-liquidacioacuten que se presentaraacute en los mismos plazos y periacuteodos ante el oacutergashyno competente de la Administracioacuten tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pashysivo directamente o a traveacutes de las entidades colaboradoras en los casos que se indican a continuacioacuten

1ordm Cuando la suma de las bases imponibles de las operaciones asimiladas a las importacioshynes realizadas durante el antildeo natural preceden shyte hubiera excedido de 1500000 euros

2ordm Cuando lo autorice la Administracioacuten trishybutaria a solicitud del interesado

artiacuteculo 74- recaudacioacuten del impuesto en las importaciones

1 La recaudacioacuten e ingreso de las cuotas tributarias correspondientes a este Impuesto y liquidadas por las Aduanas en las operaciones de importacioacuten de bienes se efectuaraacuten seguacuten lodispuesto en el Reglamento General de Recaushydacioacuten

2 La recaudacioacuten e ingreso de las deudas lishyquidadas en los regiacutemenes de viajeros postalesy etiqueta verde se efectuaraacuten en la forma preshyvista para los correspondientes derechos aranshycelarios liquidados

3 La Aduana podraacute exigir que se constituya garantiacutea suficiente en las siguientes operacio shynes de traacutefico exterior

a) Aqueacutellas en que la aplicacioacuten de exencio shynes o bonificaciones dependa del cumplimiento por el contribuyente de determinados requisitos

b) Cuando concurran circunstancias que asiacute lo aconsejen

La garantiacutea tendraacute por objeto asegurar el pago de la deuda en caso de incumplimiento delas condiciones o requisitos del beneficio fiscal aplicado o de las especiales circunstancias que puedan darse en la operacioacuten

capiacutetulo ii

Liquidacioacuten Provisional de Oficio

artiacuteculo 75- supuestos de aplicacioacuten 1 La Administracioacuten tributaria practicaraacute lishy

quidaciones provisionales de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla el deber de autoliquidar el Impuesto en los teacuterminos prescritos en el cashypiacutetulo anterior de este Reglamento y no atienda al requerimiento para la presentacioacuten de declashyracioacuten-liquidacioacuten por ella formulado

2 Las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria encuya circunscripcioacuten los sujetos pasivos deban efectuar la presentacioacuten de sus declaraciones-liquidaciones impulsaraacuten y practicaraacuten las liqui shydaciones a que se refiere el apartado anterior

3 Las liquidaciones provisionales de oficiodeterminaraacuten la deuda tributaria estimada que deberiacutea haber autoliquidado el sujeto pasivoabrieacutendose en su caso el correspondiente exshypediente sancionador de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general del reacutegimen sancio shynador tributario aprobado por el Real Decreto 20632004 de 15 de octubre

413

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 76 a 79

artiacuteculo 76- procedimiento 1 Transcurridos treinta diacuteas haacutebiles desde

la notificacioacuten al sujeto pasivo del requerimientode la Administracioacuten tributaria para que efectuacutee la presentacioacuten de la declaracioacuten-liquidacioacuten que no realizoacute en el plazo reglamentario podraacuteiniciarse el procedimiento para la praacutectica de laliquidacioacuten provisional de oficio salvo que en elindicado plazo se subsane el incumplimiento ose justifique debidamente la inexistencia de laobligacioacuten

2 La liquidacioacuten provisional de oficio se reashylizaraacute en base a los datos antecedentes eleshymentos signos iacutendices o moacutedulos de que disshyponga la Administracioacuten tributaria y que sean relevantes al efecto en especial los estableci shydos para determinados sectores en el reacutegimensimplificado de este Impuesto

3 El expediente se pondraacute de manifiesto alsujeto afectado para que en el plazo improrro shygable de diez diacuteas efectuacutee las alegaciones quetenga por conveniente

4 La Delegacioacuten o Administracioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria practicaraacute la liquidacioacuten provisional de oficio conposterioridad a la recepcioacuten de las alegaciones del sujeto pasivo o de la caducidad de dicho traacuteshymite

5 La resolucioacuten seraacute incorporada al expeshydiente y se notificaraacute a los interesados en el plashyzo de diez diacuteas a contar desde su fecha

artiacuteculo 77- efectos de la liquidacioacuten proshyvisional de oficio

1 Las liquidaciones provisionales de oficioseraacuten inmediatamente ejecutivas sin perjuiciode las correspondientes reclamaciones que pueshydan interponerse contra ellas de acuerdo con lo establecido por las leyes

2 Sin perjuicio de lo dispuesto en este cashypiacutetulo la Administracioacuten podraacute efectuar ulterior shymente la comprobacioacuten de la situacioacuten tributaria de los sujetos pasivos practicando las liquida shyciones definitivas que procedan con arreglo a lodispuesto en los artiacuteculos 120 y siguientes de la Ley General Tributaria

capiacutetulo iii

declaracioacuten recapitulativa de operaciones intracomunitarias

artiacuteculo 78- declaracioacuten recapitulativa Los empresarios y profesionales deberaacuten

presentar una declaracioacuten recapitulativa de las

entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones inshytracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente capiacutetulo

artiacuteculo 79- obligacioacuten de presentar la declaracioacuten recapitulativa

Estaraacuten obligados a presentar la declaracioacuten recapitulativa los empresarios y profesionashyles incluso cuando tengan dicha condicioacuten con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artiacuteculo 5 de la Ley del Impuesto que realicencualquiera de las siguientes operaciones

1ordm Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los apartados uno dos y tres del artiacuteculo 25 de la Ley del Impuesto

Se incluiraacuten entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 9 de la Ley del Impuesto y en particular las entregas ulteriores de bieshynes cuya importacioacuten hubiera estado exenta deacuerdo con lo dispuesto en el nuacutemero 12ordm del artiacuteculo 27 de la Ley del Impuesto

Quedaraacuten excluidas de las entregas de bieshynes a que se refiere este nuacutemero las siguientes

a) Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a tiacutetulo ocasionalpor las personas comprendidas en la letra e) del apartado uno del artiacuteculo 5 de la Ley del Imshypuesto

b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atrishybuido un nuacutemero de identificacioacuten a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad

2ordm Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por persoshynas o entidades identificadas a efectos del misshymo en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

Se incluiraacuten entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el nuacutemero 2ordm del arshytiacuteculo 16 de la Ley del Impuesto y en particular las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importacioacuten haya estado exenta del Impuesto en condiciones anaacuteshylogas a las establecidas por el apartado 12ordm del artiacuteculo 27 de la Ley del Impuesto

3ordm Las prestaciones intracomunitarias de servicios

A efectos de este Reglamento se considera shyraacuten prestaciones intracomunitarias de servicios

414

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 79 a 81

las prestaciones de servicios en las que concushyrran los siguientes requisitos

a) Que conforme a las reglas de localizacioacuten aplicables a las mismas no se entiendan presshytadas en el territorio de aplicacioacuten del Impuesto

b) Que esteacuten sujetas y no exentas en otroEstado miembro

c) Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dishycho Estado miembro la sede de su actividad econoacutemica o tenga en el mismo un estableci shymiento permanente o en su defecto el lugar de su domicilio o residencia habitual o que dicho destinatario sea una persona juriacutedica que no actuacutee como empresario o profesional pero tenshyga asignado un nuacutemero de identificacioacuten a efecshytos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro

d) Que el sujeto pasivo sea dicho destinatashyrio

4ordm Las adquisiciones intracomunitarias de servicios

A efectos de este Reglamento se conside shyraraacuten adquisiciones intracomunitarias de sershyvicios las prestaciones de servicios sujetas yno exentas en el territorio de aplicacioacuten del Imshypuesto que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad econoacutemica o establecimiento permanente desde el que las preste o en su defecto el lugar de su domicilio o residencia habitual se encuentre en la Comushynidad pero fuera del territorio de aplicacioacuten del Impuesto

5ordm Las entregas subsiguientes a las adshyquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado tres del artiacuteculo 26 de laLey del Impuesto realizadas en otro Estado miembro utilizando un nuacutemero de identificacioacuten a efectos de Impuesto sobre el Valor Antildeadido asignado por la Administracioacuten tributaria espashyntildeola

artiacuteculo 80- contenido de la declaracioacuten recapitulativa

1 La declaracioacuten recapitulativa deberaacute conshytener la siguiente informacioacuten

1ordm Los datos de identificacioacuten de los provee shydores y adquirentes de los bienes y los prestashydores y destinatarios de los servicios asiacute como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos

Si la contraprestacioacuten de las operaciones se hubiese establecido en una unidad de cuenta distinta del euro la base imponible de las referishy

das operaciones deberaacute reflejarse en euros conreferencia a la fecha del devengo

2ordm En los casos de transferencia de bienes comprendidos en el apartado 3ordm del artiacuteculo 9 y en el apartado 2ordm del artiacuteculo 16 de la Leydel Impuesto deberaacute consignarse el nuacutemerode identificacioacuten asignado al sujeto pasivo en elotro Estado miembro

3ordm En las operaciones a que se refiere el nuacuteshymero 5ordm del artiacuteculo 79 de este Reglamento sedeberaacuten consignar separadamente las entregassubsiguientes haciendo constar en relacioacuten conellas los siguientes datos

a) El nuacutemero de identificacioacuten a efectos delImpuesto sobre el Valor Antildeadido que utilice el empresario o profesional para la realizacioacuten delas citadas operaciones

b) El nuacutemero de identificacioacuten a efectos delImpuesto sobre el Valor Antildeadido asignado por el Estado miembro de llegada de la expedicioacuteno transporte suministrado por el adquirente dedicha entrega subsiguiente

c) El importe total de las entregas efectuadaspor el sujeto pasivo en el Estado miembro dellegada de la expedicioacuten o transporte de bienescorrespondiente a cada destinatario de las misshymas

2 Los datos contenidos en la declaracioacuten reshycapitulativa deberaacuten rectificarse cuando se hayaincurrido en errores o se hayan producido alteshyraciones derivadas de las circunstancias a que se refiere el artiacuteculo 80 de la Ley del Impuesto

3 Las operaciones deberaacuten consignarse enla declaracioacuten recapitulativa correspondiente al periacuteodo de declaracioacuten en el que se hayan deshyvengado

En los supuestos a que se refiere el apartado2 anterior la rectificacioacuten se anotaraacute en la decla shyracioacuten recapitulativa del periacuteodo de declaracioacutenen el que haya sido notificada al destinatario delos bienes o servicios

artiacuteculo 81- lugar forma y plazos de preshysentacioacuten de la declaracioacuten recapitulativa

1 La presentacioacuten de la declaracioacuten recapishytulativa se realizaraacute en el lugar forma y a traveacutesdel modelo aprobados por el ministro de Econoshymiacutea y Hacienda

2 El periacuteodo de declaracioacuten y los plazospara la presentacioacuten de la declaracioacuten recapitushylativa seraacuten los siguientes

1ordm Con caraacutecter general la declaracioacuten recashypitulativa deberaacute presentarse por cada mes nashytural durante los veinte primeros diacuteas naturales del mes inmediato siguiente salvo la correspon shy

415

diente al mes de julio que podraacute presentarsedurante el mes de agosto y los veinte primerosdiacuteas naturales del mes de septiembre

2ordm Cuando ni durante el trimestre de referenshycia ni en cada uno de los cuatro trimestres nashyturales anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes que deban consignarse en la declaracioacuten recapitulativa y de las prestashyciones intracomunitarias de servicios efectuashydas sea superior a 50000 euros excluido el Impuesto sobre el Valor Antildeadido la declaracioacutenrecapitulativa deberaacute presentarse durante los veinte primeros diacuteas naturales del mes inmediashyto siguiente al correspondiente periacuteodo trimesshytral

Si al final de cualquiera de los meses quecomponen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el paacuterrafo anterior deshyberaacute presentarse una declaracioacuten recapitulativapara el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros diacuteas naturales inmediatos sishyguientes

3 En todos los casos a que se refiere el apartado 2 este artiacuteculo la declaracioacuten recapitu shylativa correspondiente al uacuteltimo periacuteodo del antildeo deberaacute presentarse durante los treinta primerosdiacuteas naturales del mes de enero

4 No obstante lo dispuesto en el apartado 2 de este artiacuteculo el Ministro de Economiacutea y Hashycienda podraacute autorizar que la declaracioacuten recashypitulativa se refiera al antildeo natural respecto deaquellos empresarios o profesionales obligados a su presentacioacuten en los que concurran las dos circunstancias siguientes

1ordm Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios excluido elImpuesto sobre el Valor Antildeadido realizadas dushyrante el antildeo natural anterior no sea superior a 35000 euros

2ordm Que el importe total de las entregas de bienes que no sean medios de transporte nueshyvos exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artiacutecushylo 25 de la Ley del Impuesto realizadas duranteel antildeo natural anterior no sea superior a 15000 euros

5 El coacutemputo de los importes a que se refieshyre el apartado 4 anterior en el ejercicio de iniciode la actividad se realizaraacute mediante la eleva shycioacuten al antildeo de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la activishydad

Apeacutendice normativo

Reglamento artiacuteculos 81 a 83

capiacutetulo iV

Representante fiscal

artiacuteculo 82- obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos

1 De conformidad con lo previsto en el arshytiacuteculo 164uno7ordm de la Ley del Impuesto y sinperjuicio de lo establecido en el apartado 3 sishyguiente los sujetos pasivos no establecidos enel territorio de aplicacioacuten del impuesto vendraacutenobligados a nombrar y poner en conocimiento de la Administracioacuten tributaria con anterioridad a la realizacioacuten de las operaciones sujetas unapersona fiacutesica o juriacutedica con domicilio en dicho territorio para que les represente en relacioacuten con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley y en este reglamento

Esta obligacioacuten no existiraacute en relacioacuten con los sujetos pasivos que se encuentren estableshycidos en Canarias Ceuta o Melilla en otro Esshytado miembro de la Comunidad Europea o en un Estado con el que existan instrumentos deasistencia mutua anaacutelogos a los instituidos en laComunidad Europea o que se acojan al reacutegimenespecial aplicable a los servicios prestados por viacutea electroacutenica

2 Los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicacioacuten del impuesto que realicen exclusivamente las operaciones exentas conshytempladas en los artiacuteculos 23 y 24 de la Ley del Impuesto no tendraacuten que cumplir las obligacio shynes formales a que se refiere el artiacuteculo 164 dela misma ley

3 Lo dispuesto en este artiacuteculo se entiendesin perjuicio de lo previsto en el nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 119 bis de la Ley del Impuesto

capiacutetulo V

infracciones simples

artiacuteculo 83- sujetos pasivos acogidos al reacutegimen del recargo de equivalencia

Los sujetos pasivos acogidos al reacutegimen esshypecial del recargo de equivalencia no incurriraacutenen la infraccioacuten simple tipificada en el nuacutemero1ordm del apartado dos del artiacuteculo 170 de la Leydel Impuesto cuando efectuacuteen la comunicacioacuten a que se refiere el mencionado precepto meshydiante escrito presentado en la Delegacioacuten o Administracioacuten de la Agencia Estatal de Admishynistracioacuten Tributaria correspondiente a su domishycilio fiscal

416

Apeacutendice normativo

Reglamento disposicioacuten adicional primera a disposicioacuten adicional tercera

disposiciones adicionales

disposicioacuten adicional primera- revocashycioacuten de renuncia a la estimacioacuten objetiva

1 Con caraacutecter excepcional los sujetospasivos del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fiacutesicas que hubieran renunciadopara el antildeo 1992 a la modalidad de signosiacutendices o moacutedulos del meacutetodo de estimacioacuten objetiva podraacuten revocar dicha renuncia para1993

2 Igualmente los sujetos pasivos del Imshypuesto sobre la Renta de las Personas fiacuteshysicas y del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que hubieran renunciado para el antildeo 1992 a la modalidad de signos iacutendices o moacutedulos delmeacutetodo de estimacioacuten objetiva y al reacutegimenespecial simplificado podraacuten revocar dicha reshynuncia para 1993

3 La revocacioacuten de la renuncia a que se refieren los apartados anteriores podraacute efecshytuarse durante el mes de febrero de 1993 de conformidad con lo previsto en el Real Decreshyto 10411990 de 27 de julio por el cual se reshygulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresariosprofesionales y otros obligados tributarios

4 Se entenderaacute que revocaron su renunciapara 1992 a la modalidad de signos iacutendiceso moacutedulos del meacutetodo de estimacioacuten objetivadel Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y en su caso al reacutegimen especial simshyplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadidoaquellos sujetos pasivos que durante dicho antildeo hayan efectuado sus pagos fraccionadoso ingresado sus declaraciones-liquidaciones con arreglo a la normativa reguladora de dishychos regiacutemenes

disposicioacuten adicional segunda- devolushyciones a comerciantes minoristas en reacutegishymen especial del recargo de equivalenciacomo consecuencia de la nueva regulacioacutende los tipos reducidos del impuesto sobre el Valor antildeadido

1 Los sujetos pasivos del Impuesto en reacuteshygimen especial del recargo de equivalenciaque a 31 de diciembre de 1992 tuvieran exisshytencias finales de bienes que en virtud de lodispuesto en la Ley del Impuesto deban tribushytar al tipo reducido podraacuten solicitar la devolu shycioacuten de la diferencia entre el Impuesto sobre el Valor Antildeadido y el recargo soportados en su adquisicioacuten y los que resulten aplicables a las entregas de dichos bienes a partir de 1 de

enero de 1993 siempre que se cumplan lassiguientes condiciones

1ordm Los sujetos pasivos deberaacuten confeccioshynar un inventario de sus existencias a 31 de diciembre de 1992

2ordm Cuando la adquisicioacuten de los bienes que figuran en el inventario citado se hayaefectuado antes del antildeo 1992 deberaacute acreshyditarse que dichos bienes figuran comprendi shydos igualmente en los inventarios de existenshycias del contribuyente de los antildeos corresponshydientes

3ordm Deberaacute acreditarse en relacioacuten con los bienes inventariados por los que se pretenda la devolucioacuten que en su adquisicioacuten se soporshytoacute la repercusioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y del recargo de equivalencia

2 Del importe de la devolucioacuten asiacute detershyminado se deduciraacute el importe de la diferen shycia en maacutes que deberiacutea ingresar el sujeto pashysivo por los bienes que figuren en sus existenshycias finales a 31 de diciembre de 1992 cuyotipo del Impuesto sobre el Valor Antildeadido o cuyo recargo de equivalencia se incrementen en 1993 respecto de los soportados con ocashysioacuten de su adquisicioacuten

3 La solicitud a que se refiere la presenteDisposicioacuten se efectuaraacute en el mes de febrerode 1993 en el modelo que apruebe el Ministrode Economiacutea y Hacienda

4 Para la praacutectica de las devoluciones preshyvistas en esta disposicioacuten los oacuterganos compeshytentes de la Administracioacuten tributaria podraacutenautorizar que se tramiten expedientes colectishyvos de devolucioacuten respecto de las solicitudes cuyas caracteriacutesticas lo aconsejen

5 La devolucioacuten tendraacute caraacutecter provisio shynal a reserva de la posterior comprobacioacuten e investigacioacuten que pueda realizar la Inspeccioacutende los Tributos

disposicioacuten adicional tercera- periacuteodos de declaracioacuten

Las referencias contenidas en las normas tributarias al artiacuteculo 172 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido aprobadopor Real Decreto 20281985 de 30 de octushybre se entenderaacuten efectuadas a partir de laentrada en vigor del presente Reglamento asu artiacuteculo 71

417

Apeacutendice normativo

Reglamento disposicioacuten adicional cuarta y disposicioacuten adicional quinta

disposicioacuten adicional cuarta- disposishyciones que continuacutean en vigor

Seguiraacuten en vigor las disposiciones que seindican a continuacioacuten

a) El Real Decreto 6691986 de 21 demarzo por el que se precisa el alcance de lasustitucioacuten de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Antildeadido en aplica shycioacuten de convenios con los Estados Unidos de Ameacuterica (Boletiacuten Oficial del Estado de 10 deabril)

b) El Real Decreto 16171990 de 14 de dishyciembre por el que se precisa el alcance dedeterminadas exenciones del Impuesto sobreel Valor Antildeadido en aplicacioacuten del Conveniode 30 de mayo de 1975 por el que se crea laAgencia Espacial Europea (Boletiacuten Oficial delEstado de 19 de diciembre)

Las solicitudes de devolucioacuten que proceshydan en cumplimiento de la disposicioacuten anterior deberaacuten referirse a las cuotas soportadas encada trimestre natural y se formularaacuten ante laAgencia Estatal de Administracioacuten Tributaria en el plazo de los seis meses siguientes a laterminacioacuten del periacuteodo a que correspondan

c) El Real Decreto 15711993 de 10 deseptiembre por el que se adapta la reglamen shytacioacuten de la matriacutecula turiacutestica a las conseshycuencias de la armonizacioacuten fiscal del mercashydo interior (Boletiacuten Oficial del Estado de 15de septiembre)

disposicioacuten adicional quinta- procedishymientos administrativos y judiciales de ejeshycucioacuten forzosa

En los procedimientos administrativos yjudiciales de ejecucioacuten forzosa a los que serefiere la disposicion adicional sexta de la Ley del Impuesto los adjudicatarios que tenshygan la condicioacuten de empresario o profesionalestaacuten facultados en nombre y por cuenta delsujeto pasivo y con respecto a las entregasde bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquellos proshycedimientos para expedir la factura en quese documente la operacioacuten y se repercuta la cuota del impuesto presentar la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente e ingresar el imshyporte del impuesto resultante asiacute como paraefectuar en su caso la renuncia a las exenshyciones prevista en el apartado dos del artiacuteculo 20 de dicha Ley siendo aplicables las siguien shytes reglas

1ordf El ejercicio por el adjudicatario de estas facultades deberaacute ser manifestado por escrishy

to ante el oacutergano judicial o administrativo que esteacute desarrollando el procedimiento respectishyvo de forma previa o simultaacutenea al pago delimporte de la adjudicacioacuten

En esta comunicacioacuten se haraacute constar en su caso el cumplimiento de los requisitos quese establecen por el artiacuteculo 8 de este Reglashymento para la renuncia a la exencioacuten de lasoperaciones inmobiliarias asiacute como el ejerci shycio de la misma

El adjudicatario quedaraacute obligado a poneren conocimiento del sujeto pasivo del impuesshyto correspondiente a dicha operacioacuten o a sus representantes que ha ejercido estas faculshytades remitieacutendole copia de la comunicacioacutenpresentada ante el oacutergano judicial o adminisshytrativo en el plazo de los siete diacuteas siguientesal de su presentacioacuten ante aqueacutel

El ejercicio de esta facultad por el adjudishycatario determinaraacute que el sujeto pasivo o susrepresentantes no puedan efectuar la renunshycia a las exenciones prevista en el apartadodos del artiacuteculo 20 de la Ley del Impuesto niproceder a la confeccioacuten de la factura en que se documente la operacioacuten ni incluir dichaoperacioacuten en sus declaraciones-liquidacionesni ingresar el impuesto devengado con ocashysioacuten de la misma

2ordf La expedicioacuten de la factura en la que sedocumente la operacioacuten deberaacute efectuarse enel plazo de treinta diacuteas a partir del momentode la adjudicacioacuten

Dicha factura seraacute confeccionada por eladjudicatario y en ella se haraacute constar comoexpedidor de la misma al sujeto pasivo titularde los bienes o servicios objeto de la ejecushycioacuten y como destinatario de la operacioacuten aladjudicatario

Estas facturas tendraacuten una serie especialde numeracioacuten

El adjudicatario remitiraacute una copia de lafactura al sujeto pasivo del impuesto o a susrepresentantes en el plazo de los siete diacuteassiguientes a la fecha de su expedicioacuten deshybiendo quedar en poder del adjudicatario el original de la misma

3ordf El adjudicatario efectuaraacute la declaracioacutene ingreso de la cuota resultante de la operashycioacuten mediante la presentacioacuten de una declashyracioacuten-liquidacioacuten especial de caraacutecter no peshyrioacutedico de las que se regulan en el apartado 7 del artiacuteculo 71 de este Reglamento

418

Apeacutendice normativo

Reglamento disposicioacuten adicional quinta a disposicioacuten transitoria segunda

El adjudicatario remitiraacute una copia de la deshyclaracioacuten-liquidacioacuten en la que conste la valishydacioacuten del ingreso efectuado al sujeto pasivoo a sus representantes en el plazo de los sieshyte diacuteas siguientes a la fecha del mencionado ingreso debiendo quedar en poder del adjudi shycatario el original de la misma

4ordf Cuando no sea posible remitir al sujetopasivo o sus representantes la comunicacioacutendel ejercicio de estas facultades la copia dela factura o de la declaracioacuten-liquidacioacuten a que se refieren las reglas 1ordf 2ordf y 3ordf anteshyriores por causa no imputable al adjudicatariodichos documentos habraacuten de remitirse en el plazo de siete diacuteas desde el momento en queexista constancia de tal imposibilidad a la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria indicando tal circunstancia

disposicioacuten adicional sexta- obligashycioacuten de gestioacuten de determinadas tasas y precios que constituyan contraprestacioacutende operaciones realizadas por la adminisshytracioacuten sujetas al impuesto sobre el Valor antildeadido

1 Los contribuyentes y los sustitutos del contribuyente asiacute como quienes vengan obli shygados legalmente en su plazo voluntario a recaudar por cuenta del titular o del conceshysionario de un servicio o actividad puacuteblica las tasas o precios que constituyan las contrashyprestaciones de aqueacutellas estaraacuten sometidoscuando la operacioacuten esteacute sujeta al Impuestosobre el Valor Antildeadido a las siguientes obli shygaciones

a) Exigir el importe del Impuesto sobre elValor Antildeadido que grava la citada operacioacuten al contribuyente de la tasa o al usuario o destishynatario del servicio o actividad de que se trate

b) Expedir la factura relativa a dicha opeshyracioacuten a que se refiere el artiacuteculo 88 de la Ley371992 de 28 de diciembre del Impuesto soshybre el Valor Antildeadido en nombre y por cuentadel sujeto pasivo Esta obligacioacuten se cumpliraacutede acuerdo con lo establecido en el Reglashymento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten No obstante el Departamentode Gestioacuten Tributaria de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria podraacute autorizar foacutershymulas simplificadas para el cumplimiento deesta obligacioacuten

c) Abonar al sujeto pasivo del Impuesto soshybre el Valor Antildeadido el importe que haya pershycibido por aplicacioacuten de lo previsto en el paacuteshyrrafo anterior en la misma forma y plazos que

los establecidos para el ingreso de la tasa o precio correspondiente

2 En los supuestos a los que se refiere elapartado a) anterior los usuarios o destinata shyrios del servicio o actividad estaraacuten obligadosa soportar la traslacioacuten del Impuesto sobre elValor Antildeadido correspondiente en las condi shyciones establecidas en dicho apartado

disposiciones transitorias

disposicioacuten transitoria primera- autoshyrizaciones de declaraciones-liquidacionesconjuntas correspondientes a varios sujeshytos pasivos

En relacioacuten con lo previsto en el artiacuteculo 71 apartado 5 paacuterrafo segundo de este Reshyglamento mantendraacuten su validez a partir de 1de enero de 1993 las autorizaciones concedi shydas por la Administracioacuten tributaria de acuershydo con lo previsto en el artiacuteculo 172 nuacutemero5 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 20281985 de 30 de octubre

disposicioacuten transitoria segunda- entreshygas de bienes anteriores al antildeo 1993

A efectos de lo dispuesto en el artiacuteculo 81apartado 3 nuacutemero 2ordm de este Reglamentoen el ejercicio de 1993 se consideraraacuten comoentregas de bienes exentas las exportacionesde bienes realizadas durante 1992 con destishyno a otros Estados miembros

419

Apeacutendice normativo

Real Decreto 1602008 Artiacuteculos 4 y 5

real decreto 1602008 de 8 de febreshyro por el que se aprueba el reglashymento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relatiVas a la organizacioacuten del tratado del atshylaacutentico norte a los cuarteles geshynerales internacionales de dicHa organizacioacuten y a los estados parte en dicHo tratado y se establece elprocedimiento para su aplicacioacuten

artiacuteculo 4- exenciones en el impuesto soshybre el Valor antildeadido en las operaciones inteshyriores e intracomunitarias

1 Estaraacuten exentas del Impuesto sobre el Vashylor Antildeadido

a) Las entregas y adquisiciones intracomunishytarias de bienes asiacute como las prestaciones deservicios que se efectuacuteen para la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte y exclusivamentepara su uso oficial cuya base imponible a efecshytos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido sea igual o superior a 300 euros

b) Las entregas y adquisiciones intracomunishytarias de bienes asiacute como las prestaciones de servicios que tengan como destinatario a un Cuertel General Aliado y que se efectuacuteen para fines oficiales en el ejercicio de las funcionesautorizadas en el Acuerdo Complementario

c) Las entregas y adquisiciones intracomunishytarias de bienes asiacute como las prestaciones de servicios que tengan como destinatario a las Fuerzas Armadas espantildeolas cuando actuacuteen en nombre y por cuenta de la Organizacioacuten del Trashytado del Atlaacutentico Norte para fines autorizadosen el Acuerdo Complementario

d) Las entregas y adquisiciones intracomunishytarias de carburantes aceites y lubricantes quese destinen a ser utilizados exclusivamente por vehiacuteculos aeronaves y naviacuteos afectos al uso ofishycial de un Cuartel General o de una fuerza de los Estados Partes del Tratado del Atlaacutentico Norshyte distintos de Espantildea o de las Fuerzas Armashydas Espantildeolas cuando actuacuteen en nombre y por cuenta de las mismas

2 Estaraacuten igualmente exentas del Impuestosobre el Valor Antildeadido

a) Las entregas y adquisiciones intracomunishytarias de bienes asiacute como las prestaciones de servicios que tengan como destinatario un conshytratista que ejecute un contrato para un Cuartel General en el ejercicio de las funciones autorishyzadas en el Acuerdo Complementario siempreque el contratista los adquiera en nombre del Cuartel General

b) Las entregas y adquisiciones intracomunishytarias de bienes asiacute como las prestaciones deservicios que tengan como finalidad el suminis shytro de los comedores clubes asociaciones resshytaurantes bares cantinas tiendas y economa shytos de los Cuarteles Generales

c) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los comedores clubesasociaciones restaurantes bares cantinas tiendas y economatos de los Cuarteles Generashyles a favor de los miembros de la Fuerza del elemento civil o de personas dependientes

d) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los comedores clubesy asociaciones cantinas bares y restaurantesa favor del personal militar y civil espantildeol y los hueacutespedes oficiales del Cuartel General exclushysivamente para ser consumidos en estos locashyles

e) Las entregas de vehiacuteculos a motor y moshytocicletas que tengan por destinatario los miemshybros de la Fuerza y sus personas dependientessiempre que se trate de su vehiacuteculo particular

f) Las entregas de caravanasremolques y embarcaciones de recreo con su equipo neceshysario que tengan por destinatario a los miemshybros de la Fuerza por el tiempo que duren susservicios

3 Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas de acuerdo con lo previsto enel apartado anterior generaraacuten para el sujeto pashysivo que las realiza el derecho a la deduccioacuten delas cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por eacutel soportadas o satisfechas en los teacuterminosprevistos en el artiacuteculo 94uno1ordmc) de la Ley 371992 del Impuesto sobre el Valor Antildeadidode 28 de diciembre

artiacuteculo 5- procedimiento para la aplicashycioacuten de las exenciones en el impuesto sobre el Valor antildeadido en las operaciones interioshyres e intracomunitarias

1 En las operaciones comprendidas en el arshytiacuteculo 41a) y d) y 42 c) y d) e) y f) de este Reshyglamento las exenciones se aplicaraacuten previo reshyconocimiento de su procedencia por la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria Dicho recoshynocimiento surtiraacute efectos desde el momento de su solicitud Transcurrido el plazo de tres mesesdesde la presentacioacuten de la solicitud en el oacutergashyno competente para su reconocimiento sin que haya recaiacutedo resolucioacuten expresa se entenderaacuteproducido el reconocimiento de la procedencia de la exencioacuten

A la solicitud que a estos efectos se formushyle deberaacute acompantildearse una certificacioacuten expreshy

420

Apeacutendice normativo

Real Decreto 1602008 Artiacuteculo 5

siva del uso a que se destinen los bienes objeto de las referidas operaciones

Asimismo cuando se trate de entregas deedificios o terrenos la aplicacioacuten e la exencioacutenquedaraacute condicionada al otorgamiento del coshyrrespondiente documento puacuteblico y a la inscripshycioacuten en el Registro de la Propiedad a nombre de la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre elValor Antildeadido que realicen las operacionesmencionadas en este apartado no liquidaraacuten elImpuesto correspondiente a las mismas ni reshypercutiraacuten por tanto su importe haciendo consshytar en la factura el reconocimiento como justifishycante de la exencioacuten

2 La aplicacioacuten de las exenciones estableci shydas en las letras b) y c) del artiacuteculo 41 de este Reglamento se ajustaraacute a lo siguiente

a) Trataacutendose de operaciones cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido sea inferior a 300 euros mediante la devolucioacuten de las cuotas tributarias soportadas por el Cuartel General previa solicitud por partede este

Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten refeshyrirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularaacuten ante la Agencia Estatalde Administracioacuten Tributaria en el plazo de losseis meses siguientes a la terminacioacuten del peshyriacuteodo de liquidacioacuten a que correspondan A dishychas solicitudes se acompantildearaacuten las facturas odocumentos originales que deberaacuten cumplir losrequisitos exigidos por el Reglamento por el quese regulan las obligaciones de facturacioacuten aproshybado por el Real Decreto 14962003 de 28 denoviembre y una certificacioacuten del solicitante dela devolucioacuten expresiva del uso a que se desshytinan los bienes a que las operaciones exentasse refieren

b) Para las operaciones cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido sea igual o superior a 300 euros se estaraacute a lodispuesto en el apartado 1 de este artiacuteculo

3 La aplicacioacuten de las exenciones estable shycidas en los artiacuteculos 42a) y b) y 61 de esteReglamento se efectuaraacute mediante la devolu shycioacuten de las cuotas tributarias soportadas por eldestinatario de las operaciones previa solicitudpor parte de eacuteste

Las solicitudes de devolucioacuten deberaacuten refeshyrirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularaacuten ante la Agencia Estatalde Administracioacuten Tributaria en el plazo de losseis meses siguientes a la terminacioacuten del peshyriacuteodo de liquidacioacuten a que correspondan A dishychas solicitudes se acompantildearaacuten las facturas o

documentos originales que deberaacuten cumplir losrequisitos exigidos por el Reglamento por el quese regulan las obligaciones de facturacioacuten aproshybado por el Real Decreto 14962003 de 28 denoviembre en su caso y una certificacioacuten delsolicitante de la devolucioacuten expresiva del uso aque se destinan los bienes a que las operacioshynes exentas se refieren

4 Las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el teshyrritorio de aplicacioacuten del Impuesto estaraacuten exenshytas con aplicacioacuten directa de la exencioacuten cuanshydo los destinatarios de dichos bienes o servicios sean las entidades a que se refiere el artiacuteculo 1acreditadas o con sede en otro Estado miembro y justifiquen la concesioacuten por las autoridadescompetentes del Estado de destino del derechoadquirido de los mencionados bienes o servicios con exencioacuten mediante la presentacioacuten del forshymulario expedido al efecto

La acreditacioacuten para adquirir bienes o servishycios en otros Estados miembros con exencioacuten podraacute solicitarse por las entidades citadas en elpaacuterrafo anterior acreditadas o con sede en el teshyrritorio de aplicacioacuten del Impuesto con arreglo al procedimiento que determine el ministro de Ecoshynomiacutea y Hacienda y utilizando los formulariosaprobados al efecto

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

orden Hap22062013 de 26 de noViembre por la que se desarrollan parael antildeo 2014 el meacutetodo de estimacioacuten obJetiVa del impuesto sobre la rentade las personas fiacutesicas y el reacutegimen especial simplificado del impuesto sobre el Valor antildeadido (boe del 28)

El artiacuteculo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas aprobadopor el Real Decreto 4392007 de 30 de marzo y el artiacuteculo 37 del Reglamento del Impuestosobre el Valor Antildeadido aprobado por el Real Decreto 16241992 de 29 de diciembre establecenque el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y elreacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido se aplicaraacuten a las actividadesque determine el Ministro de Economiacutea y Hacienda Por tanto la presente Orden tiene por objetodar cumplimiento para el ejercicio 2014 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAP25492012 de 28 de noviembre por la quese desarrollan para el antildeo 2013 el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Rentade las Personas Fiacutesicas y el reacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido En relacioacuten con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas se mantienen para el ejercicio2014 la cuantiacutea de los moacutedulos los iacutendices de rendimiento neto de las actividades agriacutecolasy ganaderas y sus instrucciones de aplicacioacuten Asimismo se mantiene la reduccioacuten del 5 porciento sobre el rendimiento neto de moacutedulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autoacutenomo Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Antildeadido la presente Orden tambieacuten mantienepara 2014 los moacutedulos asiacute como las instrucciones para su aplicacioacuten aplicables en el reacutegimenespecial simplificado en el antildeo inmediato anterior Por uacuteltimo se reducen para 2014 el rendimiento neto calculado por el meacutetodo de estimacioacutenobjetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas y la cuota devengada por operaciones corrientes del reacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadidopara las actividades econoacutemicas desarrolladas en el teacutermino municipal de Lorca En su virtud dispongo artiacuteculo 1- actividades incluidas en el meacutetodo de estimacioacuten objetiva y en el reacutegimen especial simplificado 1 De conformidad con los artiacuteculos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas aprobado por el Real Decreto 4392007 de 30 de marzo y 37 del Reglamentodel Impuesto sobre el Valor Antildeadido aprobado por el artiacuteculo 1 del Real Decreto 16241992 de29 de diciembre el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFiacutesicas y el reacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido seraacuten aplicables alas actividades o sectores de actividad que a continuacioacuten se mencionan

421

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

iae

Divisioacuten 0

314 y 315

3162 3 4 y 9

4191

4192

4193

4239

453

453

463

468

4741

5013

actividad econoacutemica

ndash Ganaderiacutea independiente

ndash Servicios de criacutea guarda y engorde de ganado

ndash Otros trabajos servicios y actividades accesorios realizadospor agricultores o ganaderos que esteacuten excluidos o no incluidosen el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca delImpuesto sobre el Valor Antildeadido

ndash Otros trabajos servicios y actividades accesorios realizadospor titulares de actividades forestales que esteacuten excluidos o noincluidos en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea ypesca del Impuesto sobre el Valor Antildeadido

ndash Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea

ndash Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea

ndash Procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productos naturales vegetales o animales que requieran elalta en un epiacutegrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales seobtengan directamente dichos productos naturales Carpinteriacutea metaacutelica y fabricacioacuten de estructuras metaacutelicas ycaldereriacutea Fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea cerrajeriacutea tornilleriacuteaderivados del alambre menaje y otros artiacuteculos en metales ncop Industrias del pan y de la bolleriacutea

Industrias de la bolleriacutea pasteleriacutea y galletas

Industrias de elaboracioacuten de masas fritas

Elaboracioacuten de patatas fritas palomitas de maiacutez y similares Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complementosexcepto cuando su ejecucioacuten se realice mayoritariamente por encargo a terceros Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complementosejecutada directamente por la propia empresa cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo Fabricacioacuten en serie de piezas de carpinteriacutea parqueacute yestructuras de madera para la construccioacuten Industria del mueble de madera

Impresioacuten de textos o imaacutegenes

Albantildeileriacutea y pequentildeos trabajos de construccioacuten en general

422

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

iae

5041

5042 y 3

5044 5 6 7 y 8

5051 2 3 y 4

5055

5056

5057

6421 2 3

6425

6441

6442

6443

6446

6471

6472 y 3

6522 y 3

6532

6534 y 5

actividad econoacutemica

Instalaciones y montajes (excepto fontaneriacutea friacuteo calor yacondicionamiento de aire) Instalaciones de fontaneriacutea friacuteo calor y acondicionamiento deaire

Instalacioacuten de pararrayos y similares

Montaje e instalacioacuten de cocinas de todo tipo y clase con todossus accesorios

montaje e instalacioacuten de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo Instalaciones telefoacutenicas telegraacuteficas telegraacuteficas sinhilos y de televisioacuten en edificios y construcciones de cualquierclase

Montajes metaacutelicos e instalaciones industriales completas sinvender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalacioacuten o montaje Revestimientos solados y pavimentos y colocacioacuten de aislamientos Carpinteriacutea y cerrajeriacutea Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papeltejidos o plaacutesticos y terminacioacuten y decoracioacuten de edificios ylocales Trabajos en yeso y escayola y decoracioacuten de edificios y locales Elaboracioacuten de productos de charcuteriacutea por minoristas de carne Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6425 porel asado de pollos Comercio al por menor de pan pasteleriacutea confiteriacutea y similaresy de leche y productos laacutecteos Despachos de pan panes especiales y bolleriacutea Comercio al por menor de productos de pasteleriacutea bolleriacutea yconfiteriacutea Comercio al por menor de masas fritas con o sin coberturaso rellenos patatas fritas productos de aperitivo frutos secosgolosinas preparados de chocolate y bebidas refrescantes Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6471 porel servicio de comercializacioacuten de loteriacuteas Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6472 y 3 por el servicio de comercializacioacuten de loteriacuteas Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6522 y 3 por el servicio de comercializacioacuten de loteriacuteas Comercio al por menor de material y aparatos eleacutectricos electroacutenicos electrodomeacutesticos y otros aparatos de uso domeacutestico accionados por otro tipo de energiacutea distinta de laeleacutectrica asiacute como muebles de cocina Comercio al por menor de materiales de construccioacuten artiacuteculosy mobiliario de saneamiento puertas ventanas persianas etc

423

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

iae

6542

6545

6546

6593

6594

6622

6631

6714

6715

6721 2 y 3

6731

6732

675

676

681

682

683

6911

6912

6919

6919

actividad econoacutemica

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio paravehiacuteculos terrestres Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (exceptoaparatos del hogar de oficina meacutedicos ortopeacutedicos oacutepticos yfotograacuteficos)

Comercio al por menor de cubiertas bandas o bandajes ycaacutemaras de aire para toda clase de vehiacuteculos excepto lasactividades de comercio al por mayor de los artiacuteculos citados Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6593 porel servicio de recogida de negativos y otro material fotograacuteficoimpresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6594 porel servicio de publicidad exterior y comercializacioacuten de tarjetasde transporte puacuteblico tarjetas de uso telefoacutenico y otras similaresasiacute como loteriacuteas Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6622 porel servicio de comercializacioacuten de loteriacuteas Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercializacioacuten de masas fritas con o sin coberturas o rellenos patatas fritasproductos de aperitivo frutos secos golosinas preparacioacuten dechocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboracioacuten de los productos propios de churreriacutea y patatas fritas en la propiainstalacioacuten o vehiacuteculo Restaurantes de dos tenedores

Restaurantes de un tenedor

Cafeteriacuteas

Cafeacutes y bares de categoriacutea especial

Otros cafeacutes y bares Servicios en quioscos cajones barracas u otros locales anaacutelogos Servicios en chocolateriacuteas heladeriacuteas y horchateriacuteas Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

Servicio de hospedaje en fondas y casas de hueacutespedes

Reparacioacuten de artiacuteculos eleacutectricos para el hogar Reparacioacuten de vehiacuteculos automoacuteviles bicicletas y otros vehiacuteculos Reparacioacuten de calzado Reparacioacuten de otros bienes de consumo ncop (exceptoreparacioacuten de calzado restauracioacuten de obras de arte mueblesantiguumledades e instrumentos musicales)

424

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

iae actividad econoacutemica

692 Reparacioacuten de maquinaria industrial 699 Otras reparaciones ncop

7211 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera 7212 Transporte por autotaxis 722 Transporte de mercanciacuteas por carretera

7515 Engrase y lavado de vehiacuteculos 757 Servicios de mudanzas

8495 Transporte de mensajeriacutea y recaderiacutea cuando la actividad serealice exclusivamente con medios de transporte propios

9331 Ensentildeanza de conduccioacuten de vehiacuteculos terrestres acuaacuteticos aeronaacuteuticos etc

9339 Otras actividades de ensentildeanza tales como idiomas corte y confeccioacuten mecanografiacutea taquigrafiacutea preparacioacuten de exaacutemenes y oposiciones y similares ncop

9672 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte 9711 Tinte limpieza en seco lavado y planchado de ropas hechas y

de prendas y artiacuteculos del hogar usados 9721 Servicios de peluqueriacutea de sentildeora y caballero 9722 Salones e institutos de belleza 9733 Servicios de copias de documentos con maacutequinas

fotocopiadoras 2 La determinacioacuten de las operaciones econoacutemicas incluidas en cada actividad deberaacute efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas

Asimismo se comprenderaacuten en cada actividad las operaciones econoacutemicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden se consideraraacute accesoria a la actividad principal aqueacutella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal Para las actividades recogidas en el anexo I se estaraacute al concepto que se indica en el artiacuteculo 3 de esta Orden

artiacuteculo 2 actividades incluidas en el meacutetodo de estimacioacuten objetiva

1 De conformidad con el artiacuteculo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas aprobado por el Real Decreto 4392007 de 30 de marzo el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas seraacute aplicable ademaacutes a las actividades a las que resulte de aplicacioacuten el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que a continuacioacuten se mencionan

IAE Actividad econoacutemica

- Agriacutecola o ganadera susceptible de estar incluida en el reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pesca del Impuesto sobreel Valor Antildeadido

425

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

IAE

-

-

641

6421 2 3 y 4

6425

6426

6431 y 2

6441

6442

6443

6446

6471

6472 y 3

6511

6512

6513 y 5

6514

6516

6522 y 3

6531

6532

Actividad econoacutemica Actividad forestal susceptible de estar incluida en el reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pesca del Impuesto sobreel Valor Antildeadido Produccioacuten de mejilloacuten en batea Comercio al por menor de frutas verduras hortalizas ytubeacuterculos Comercio al por menor de carne y despojos de productos y derivados caacuternicoselaborados salvo casqueriacuteas

Comercio al por menor de huevos aves conejos de granjacaza y de productos derivados de los mismos Comercio al por menor en casqueriacuteas de viacutesceras y despojosprocedentes de animales de abasto frescos y congelados Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles Comercio al por menor de pan pasteleriacutea confiteriacutea y similaresy de leche y productos laacutecteos Despachos de pan panes especiales y bolleriacutea Comercio al por menor de productos de pasteleriacutea bolleriacutea yconfiteriacutea Comercio al por menor de masas fritas con o sin coberturaso rellenos patatas fritas productos de aperitivo frutos secosgolosinas preparados de chocolate y bebidas refrescantes Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en reacutegimen de autoservicio o mixto enestablecimientos cuya sala de ventas tenga una superficieinferior a 400 metros cuadrados Comercio al por menor de productos textiles confecciones parael hogar alfombras y similares y artiacuteculos de tapiceriacutea Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado Comercio al por menor de lenceriacutea corseteriacutea y prendas especiales Comercio al por menor de artiacuteculos de merceriacutea y paqueteriacutea Comercio al por menor de calzado artiacuteculos de piel e imitacioacuteno productos sustitutivos cinturones carteras bolsos maletas yartiacuteculos de viaje en general Comercio al por menor de productos de drogueriacutea perfumeriacuteay cosmeacutetica limpieza pinturas barnices disolventes papeles yotros productos para la decoracioacuten y de productos quiacutemicos yde artiacuteculos para la higiene y el aseo personal Comercio al por menor de muebles Comercio al por menor de material y aparatos eleacutectricos electroacutenicos electrodomeacutesticos y otros aparatos de uso domeacutestico accionados por otro tipo de energiacutea distinta de laeleacutectrica asiacute como muebles de cocina

426

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

IAE 6533

6539

6542

6546

6592

6593

6594

6594

6596

6597

6622

6631

6632

6633

6634

6639

Actividad econoacutemica Comercio al por menor de artiacuteculos de menaje ferreteriacutea adorno regalo o reclamo (incluyendo bisuteriacutea y pequentildeoselectrodomeacutesticos) Comercio al por menor de otros artiacuteculos para el equipamientodel hogar ncop Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio paravehiacuteculos sin motor Comercio al por menor de cubiertas bandas o bandajes ycaacutemaras de aire para vehiacuteculos terrestres sin motor excepto lasactividades de comercio al por mayor de los artiacuteculos citados Comercio al por menor de muebles de oficina y de maacutequinas yequipos de oficina Comercio al por menor de aparatos e instrumentos meacutedicosortopeacutedicos oacutepticos y fotograacuteficos Comercio al por menor de libros perioacutedicos artiacuteculos de papeleriacutea y escritorio y artiacuteculos de dibujo y bellas artes exceptoen quioscos situados en la viacutea puacuteblica Comercio al por menor de prensa revistas y libros en quioscossituados en la viacutea puacuteblica Comercio al por menor de juguetes artiacuteculos de deporte prendas deportivas de vestido calzado y tocado armas cartucheriacutea y artiacuteculos de pirotecnia Comercio al por menor de semillas abonos flores y plantas ypequentildeos animales Comercio al por menor de toda clase de artiacuteculos incluyendoalimentacioacuten y bebidas en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epiacutegrafe 6621 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios incluso bebidas yhelados Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artiacuteculos textiles y de confeccioacuten Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado pieles y artiacuteculos de cuero Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artiacuteculos de drogueriacutea y cosmeacuteticos y de productos quiacutemicos en general Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercialpermanente de otras clases de mercanciacuteas ncop

2 La determinacioacuten de las operaciones econoacutemicas incluidas en cada actividad deberaacute efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas

Asimismo se comprenderaacuten en cada actividad las operaciones econoacutemicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden se consideraraacute accesoria a la actividad principal aqueacutella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal Para las actividades recogidas en el anexo I se estaraacute al concepto que se indica en el artiacuteculo 3 de esta Orden

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

artiacuteculo 3- magnitudes excluyentes

1 No obstante lo dispuesto en los artiacuteculos 1 y 2 de esta Orden el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y el reacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido no seraacuten aplicables a las actividades o sectores de actividad que superenlas siguientes magnitudes a) magnitud aplicable al conjunto de actividades 450000 euros de volumen de ingresos anuales A estos efectos soacutelo se computaraacuten Las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos previsto en el artiacuteculo 687 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas aprobado por el Real Decreto 4392007 de 30 de marzo o en el libro registro previsto en el artiacuteculo 401 del Reglamentodel Impuesto sobre el Valor Antildeadido aprobado por el artiacuteculo 1 del Real Decreto 16241992 de 29 de diciembre Las operaciones no incluidas en el paacuterrafo anterior por las que esteacuten obligados a expedir y conservar facturas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artiacuteculo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aprobado por Real Decreto 16192012 de 30 denoviembre con excepcioacuten de las operaciones comprendidas en el artiacuteculo 121 apartado tres de la Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y de los arrendamientos de bienes inmuebles que no se califiquen como rendimientos de actividad econoacutemica No obstante a los efectos del meacutetodo de estimacioacuten de estimacioacuten objetiva deberaacuten computarse no soacutelo las operaciones correspondientes a las actividades econoacutemicas desarrolladas por el contribuyente sino tambieacuten las correspondientes a las desarrolladas por el coacutenyuge descendientesy ascendientes asiacute como por las entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores en las que concurran las siguientes circunstancias ndash Que las actividades econoacutemicas desarrolladas sean ideacutenticas o similares A estos efectos se entenderaacuten que son ideacutenticas o similares las actividades econoacutemicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas ndash Que exista una direccioacuten comuacuten de tales actividades compartieacutendose medios personales o materiales Cuando se trate de entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas deberaacuten computarse no soacutelo las operaciones correspondientes a las actividades econoacutemicas desarrolladas por la propia entidad en reacutegimen de atribucioacuten sino tambieacuten las correspondientes a las desarrolladas por sus socios herederos comuneros o partiacutecipes los coacutenyuges descendientes y ascendientes de eacutestos asiacute como por otras entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores en las que concurran las circunstancias sentildealadas en el paacuterrafo anterior Cuando en el antildeo inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad el volumen de ingresos seelevaraacute al antildeo b) Magnitud en funcioacuten del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agriacutecolas forestalesy ganaderas 300000 euros de volumen de ingresos en las siguientes actividades laquoGanaderiacutea independienteraquo

laquoServicios de criacutea guarda y engorde de ganadoraquo laquoOtros trabajos servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos queesteacuten excluidos o no incluidos en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre el Valor Antildeadidoraquo laquoOtros trabajos servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que esteacuten excluidos o no incluidos en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre el Valor Antildeadidoraquo

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

laquoAprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutearaquo laquoAprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutearaquo laquoAgriacutecola o ganadera susceptible de estar incluida en el reacutegimen especial de la agriculturaganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre el Valor Antildeadidoraquo laquoForestal susceptible de estar incluida en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pescadel Impuesto sobre el Valor Antildeadidoraquo laquoProcesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productos naturales vegetaleso animales que requieran el alta en un epiacutegrafe correspondiente a actividades industriales enlas Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturalesraquo Sin perjuicio de lo sentildealado en los paacuterrafos anteriores de esta letra las actividades laquoOtros trabajosservicios y actividades accesorios realizados por agricultores yo ganaderos que esteacuten excluidoso no incluidos en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre elValor Antildeadidoraquo y laquoOtros trabajos servicios y actividades accesorios realizados por titulares deactividades forestales que esteacuten excluidos o no incluidos en el reacutegimen especial de la agriculturaganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre el Valor Antildeadidoraquo contempladas en el artiacuteculo 1 de estaOrden soacutelo quedaraacuten sometidas al meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta delas Personas Fiacutesicas y en su caso al reacutegimen especial simplificado del Impuesto sobre el ValorAntildeadido si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente alas actividades agriacutecolas yo ganaderas o forestales principales A los efectos del meacutetodo de estimacioacuten objetiva deberaacuten computarse no soacutelo las operacionescorrespondientes a las actividades econoacutemicas desarrolladas por el contribuyente sino tambieacutenlas correspondientes a las desarrolladas por el coacutenyuge descendientes y ascendientes asiacute comopor las entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera de losanteriores en las que concurran las circunstancias sentildealadas en la letra a) anterior Cuando se trate de entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas deberaacuten computarse no soacutelo lasoperaciones correspondientes a las actividades econoacutemicas desarrolladas por la propia entidad en reacutegimen de atribucioacuten sino tambieacuten las correspondientes a las desarrolladas por sus sociosherederos comuneros o partiacutecipes los coacutenyuges descendientes y ascendientes de eacutestos asiacutecomo por otras entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera delas personas anteriores en las que concurran las circunstancias sentildealadas en la letra a) anterior Cuando en el antildeo inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad el volumen de ingresos seelevaraacute al antildeo c) Magnitud en funcioacuten del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades clasificadas enla divisioacuten 7 de la seccioacuten primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas a las que sea de aplicacioacuten lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artiacuteculo 101 de la Ley 352006de 28 de noviembre solo a los efectos del meacutetodo de estimacioacuten objetiva 300000 euros de volumen de ingresos anuales A estos efectos soacutelo se computaraacuten Las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos previsto en el artiacuteculo 687 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas aprobado por el RealDecreto 4392007 de 30 de marzo o en el libro registro previsto en el artiacuteculo 401 del Reglamentodel Impuesto sobre el Valor Antildeadido aprobado por el artiacuteculo 1 del Real Decreto 16241992 de29 de diciembre Las operaciones no incluidas en el paacuterrafo anterior por las que esteacuten obligados a expedir yconservar facturas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artiacuteculo 2 del Reglamento porel que se regulan las obligaciones de facturacioacuten aprobado por el Real Decreto 16192012 de 30de noviembre con excepcioacuten de las operaciones comprendidas en el artiacuteculo 121 apartado tres dela Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y de los arrendamientos

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

de bienes inmuebles que no se califiquen como rendimientos de actividad econoacutemica No obstante deberaacuten computarse no soacutelo las operaciones correspondientes a las actividadeseconoacutemicas desarrolladas por el contribuyente sino tambieacuten las correspondientes a las desarrolladas por el coacutenyuge descendientes y ascendientes asiacute como por las entidades enreacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores en las queconcurran las siguientes circunstancias ndash Que las actividades econoacutemicas desarrolladas sean ideacutenticas o similares A estos efectos se entenderaacuten que son ideacutenticas o similares las actividades econoacutemicas clasificadas en el mismogrupo en el Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas ndash Que exista una direccioacuten comuacuten de tales actividades compartieacutendose medios personales omateriales Cuando se trate de entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas deberaacuten computarse no soacutelo lasoperaciones correspondientes a las actividades econoacutemicas desarrolladas por la propia entidad en reacutegimen de atribucioacuten sino tambieacuten las correspondientes a las desarrolladas por sus sociosherederos comuneros o partiacutecipes los coacutenyuges descendientes y ascendientes de eacutestos asiacute como por otras entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera delas personas anteriores en las que concurran las circunstancias sentildealadas en el paacuterrafo anterior Cuando en el antildeo inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad el volumen de ingresos seelevaraacute al antildeo A efectos de lo dispuesto en las letras a) b) y c) anteriores el volumen de ingresos incluiraacute latotalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades no computaacutendose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones asiacute como tampoco elImpuesto sobre el Valor Antildeadido y en su caso el recargo de equivalencia que grave la operacioacuten para aquellas actividades que tributen por el reacutegimen simplificado del Impuesto sobre el ValorAntildeadido d) magnitud en funcioacuten del volumen de compras en bienes y servicios 300000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades econoacutemicas desarrolladas Dentro de este liacutemite se tendraacuten en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluiraacuten lasadquisiciones de inmovilizado A los efectos del meacutetodo de estimacioacuten objetiva deberaacuten computarse no soacutelo las operaciones correspondientes a las actividades econoacutemicas desarrolladas por el contribuyente sino tambieacutenlas correspondientes a las desarrolladas por el coacutenyuge descendientes y ascendientes asiacute comopor las entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores en las que concurran las circunstancias sentildealadas en la letra a) anterior Cuando se trate de entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas deberaacuten computarse no soacutelo lasoperaciones correspondientes a las actividades econoacutemicas desarrolladas por la propia entidad en reacutegimen de atribucioacuten sino tambieacuten las correspondientes a las desarrolladas por sus socios herederos comuneros o partiacutecipes los coacutenyuges descendientes y ascendientes de eacutestos asiacutecomo por otras entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores en las que concurran las circunstancias sentildealadas en la letra a) anterior Cuando en el antildeo inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad el volumen de compras se elevaraacute al antildeo e) Trataacutendose de contribuyentes que ejerzan las actividades a que se refiere la letra d) del apartado5 del artiacuteculo 101 de la Ley 352006 de 28 de noviembre cuando el volumen de los rendimientosiacutentegros del antildeo 2013 correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artiacuteculo 992 de la Ley 352006 solo a los efectos del meacutetodo deestimacioacuten objetiva supere cualquiera de las siguientes cantidades a) 50000 euros anuales siempre que ademaacutes represente maacutes del 50 por 100 del volumen total derendimientos iacutentegros correspondiente a las citadas actividades b) 225000 euros anuales

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Lo dispuesto en esta letra e) no seraacute de aplicacioacuten respecto de las actividades incluidas en la divisioacuten 7 de la seccioacuten primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econoacutemicas

Cuando en el antildeo 2013 se hubiese iniciado una actividad el volumen de rendimientos iacutentegros se elevaraacute al antildeo

f) Magnitudes especiacuteficas

Actividad econoacutemica

Produccioacuten de mejilloacuten en batea

Carpinteriacutea metaacutelica y fabricacioacuten de estructuras metaacutelicasy caldereriacutea Fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea cerrajeriacutea tornilleriacuteaderivados del alambre menaje y otros artiacuteculos en metales ncop Industrias del pan y de la bolleriacutea

Industrias de la bolleriacutea pasteleriacutea y galletas

Industrias de elaboracioacuten de masas fritas

Elaboracioacuten de patatas fritas palomitas de maiacutez ysimilares Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y suscomplementos excepto cuando su ejecucioacuten se realicemayoritariamente por encargo a terceros Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y suscomplementos ejecutada directamente por la propiaempresa cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo Fabricacioacuten en serie de piezas de carpinteriacutea parqueacute yestructuras de madera para la construccioacuten Industria del mueble de madera

Impresioacuten de textos o imaacutegenes

Albantildeileriacutea y pequentildeos trabajos de construccioacuten engeneral Instalaciones y montajes (excepto fontaneriacutea friacuteo calor yacondicionamiento de aire) Instalaciones de fontaneriacutea friacuteo calor y acondicionamientode aire Instalacioacuten de pararrayos y similares montaje e instalacioacutende cocinas de todo tipo y clase con todos sus accesoriosmontaje e instalacioacuten de aparatos elevadores de cualquierclase y tipo Instalaciones telefoacutenicas telegraacuteficas telegraacuteficassin hilos y de televisioacuten en edificios y construccionesde cualquier clase Montajes metaacutelicos e instalacionesindustriales completas sin vender ni aportar la maquinaria nilos elementos objeto de la instalacioacuten o montaje Revestimientos solados y pavimentos y colocacioacuten deaislamientos Carpinteriacutea y cerrajeriacutea

magnitud

5 bateas en cualquier diacutea delantildeo

4 personas empleadas

5 personas empleadas

6 personas empleadas

6 personas empleadas

6 personas empleadas

6 personas empleadas

5 personas empleadas

5 personas empleadas

5 personas empleadas

4 personas empleadas

4 personas empleadas

6 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

4 personas empleadas

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Actividad econoacutemica Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papeltejidos o plaacutesticos y terminacioacuten y decoracioacuten de edificiosy locales Trabajos en yeso y escayola y decoracioacuten de edificios ylocales Comercio al por menor de frutas verduras hortalizas ytubeacuterculos Comercio al por menor de carne y despojos de productosy derivados caacuternicos elaborados Comercio al por menor de huevos aves conejos degranja caza y de productos derivados de los mismos Comercio al por menor en casqueriacuteas de viacutesceras ydespojos procedentes de animales de abasto frescos ycongelados Comercio al por menor de pescados y otros productos dela pesca y de la acuicultura y de caracoles Comercio al por menor de pan pasteleriacutea confiteriacutea ysimilares y de leche y productos laacutecteos Despachos de pan panes especiales y bolleriacutea

Comercio al por menor de productos de pasteleriacutea bolleriacuteay confiteriacutea Comercio al por menor de masas fritas con o sincoberturas o rellenos patatas fritas productos deaperitivo frutos secos golosinas preparados de chocolatey bebidas refrescantes Comercio al por menor de cualquier clase de productosalimenticios y de bebidas en establecimientos convendedor Comercio al por menor de cualquier clase de productosalimenticios y bebidas en reacutegimen de autoservicio omixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga unasuperficie inferior a 400 metros cuadrados Comercio al por menor de productos textiles confeccionespara el hogar alfombras y similares y artiacuteculos detapiceriacutea Comercio al por menor de toda clase de prendas para elvestido y tocado Comercio al por menor de lenceriacutea corseteriacutea y prendasespeciales Comercio al por menor de artiacuteculos de merceriacutea ypaqueteriacutea Comercio al por menor de calzado artiacuteculos de piel eimitacioacuten o productos sustitutivos cinturones carterasbolsos maletas y artiacuteculos de viaje en general Comercio al por menor de productos de drogueriacuteaperfumeriacutea y cosmeacutetica limpieza pinturas barnicesdisolventes papeles y otros productos para la decoracioacuteny de productos quiacutemicos y de artiacuteculos para la higiene y elaseo personal

magnitud 3 personas empleadas

3 personas empleadas

5 personas empleadas

5 personas empleadas

4 personas empleadas

5 personas empleadas

5 personas empleadas

6 personas empleadas

6 personas empleadas

6 personas empleadas

6 personas empleadas

5 personas empleadas

4 personas empleadas

4 personas empleadas

5 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

5 personas empleadas

4 personas empleadas

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad econoacutemica Comercio al por menor de muebles

Comercio al por menor de material y aparatos eleacutectricoselectroacutenicos electrodomeacutesticos y otros aparatos de usodomeacutestico accionados por otro tipo de energiacutea distinta dela eleacutectrica asiacute como muebles de cocina Comercio al por menor de artiacuteculos de menaje ferreteriacuteaadorno regalo o reclamo (incluyendo bisuteriacutea ypequentildeos electrodomeacutesticos) Comercio al por menor de materiales de construccioacutenartiacuteculos y mobiliario de saneamiento puertas ventanaspersianas etc Comercio al por menor de otros artiacuteculos para elequipamiento del hogar ncop Comercio al por menor de accesorios y piezas derecambio para vehiacuteculos terrestres Comercio al por menor de toda clase de maquinaria(excepto aparatos del hogar de oficina meacutedicosortopeacutedicos oacutepticos y fotograacuteficos) Comercio al por menor de cubiertas bandas o bandajes ycaacutemaras de aire para toda clase de vehiacuteculos Comercio al por menor de muebles de oficina y demaacutequinas y equipos de oficina Comercio al por menor de aparatos e instrumentosmeacutedicos ortopeacutedicos oacutepticos y fotograacuteficos Comercio al por menor de libros perioacutedicos artiacuteculos depapeleriacutea y escritorio y artiacuteculos de dibujo y bellas artesexcepto en quioscos situados en la viacutea puacuteblica Comercio al por menor de prensa revistas y libros enquioscos situados en la viacutea puacuteblica Comercio al por menor de juguetes artiacuteculos de deporteprendas deportivas de vestido calzado y tocado armascartucheriacutea y artiacuteculos de pirotecnia Comercio al por menor de semillas abonos flores yplantas y pequentildeos animales Comercio al por menor de toda clase de artiacuteculosincluyendo alimentacioacuten y bebidas en establecimientosdistintos de los especificados en el grupo 661 y en elepiacutegrafe 6621 Comercio al por menor fuera de un establecimientocomercial permanente de productos alimenticios inclusobebidas y helados Comercio al por menor fuera de un establecimientocomercial permanente de artiacuteculos textiles y deconfeccioacuten Comercio al por menor fuera de un establecimientocomercial permanente de calzado pieles y artiacuteculos de cuero

magnitud 4 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

3 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

4 personas empleadas

3 personas empleadas

3 personas empleadas

2 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

3 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad econoacutemica Comercio al por menor fuera de un establecimientocomercial permanente de artiacuteculos de drogueriacutea ycosmeacuteticos y de productos quiacutemicos en general Comercio al por menor fuera de un establecimientocomercial permanente de otras clases de mercanciacuteas ncop Restaurantes de dos tenedores

Restaurantes de un tenedor

Cafeteriacuteas

Cafeacutes y bares de categoriacutea especial

Otros cafeacutes y bares

Servicios en quioscos cajones barracas u otros localesanaacutelogos Servicios en chocolateriacuteas heladeriacuteas y horchateriacuteas

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dosestrellas Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

Servicio de hospedaje en fondas y casas de hueacutespedes

Reparacioacuten de artiacuteculos eleacutectricos para el hogar

Reparacioacuten de vehiacuteculos automoacuteviles bicicletas y otrosvehiacuteculos Reparacioacuten de calzado

Reparacioacuten de otros bienes de consumo ncop (exceptoreparacioacuten de calzado restauracioacuten de obras de artemuebles antiguumledades e instrumentos musicales) Reparacioacuten de maquinaria industrial

Otras reparaciones ncop

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

Transporte por autotaxis

Transporte de mercanciacuteas por carretera

Engrase y lavado de vehiacuteculos

Servicios de mudanzas

Transporte de mensajeriacutea y recaderiacutea cuando la actividadse realice exclusivamente con medios de transportepropios Ensentildeanza de conduccioacuten de vehiacuteculos terrestres acuaacuteticos aeronaacuteuticos etc

magnitud 2 personas empleadas

2 personas empleadas

10 personas empleadas

10 personas empleadas

8 personas empleadas

8 personas empleadas

8 personas empleadas

3 personas empleadas

3 personas empleadas

10 personas empleadas

8 personas empleadas

8 personas empleadas

3 personas empleadas

5 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

5 vehiacuteculos cualquier diacutea delantildeo 3 vehiacuteculos cualquier diacutea delantildeo 5 vehiacuteculos cualquier diacutea delantildeo 5 personas empleadas

5 vehiacuteculos cualquier diacutea delantildeo 5 vehiacuteculos cualquier diacutea delantildeo

4 personas empleadas

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Actividad econoacutemica Otras actividades de ensentildeanza tales como idiomas corte y confeccioacuten mecanografiacutea taquigrafiacutea preparacioacutende exaacutemenes y oposiciones y similares ncop Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

Tinte limpieza en seco lavado y planchado de ropashechas y de prendas y artiacuteculos del hogar usados Servicios de peluqueriacutea de sentildeora y caballero

Salones e institutos de belleza

Servicios de copias de documentos con maacutequinasfotocopiadoras

magnitud 5 personas empleadas

3 personas empleadas

4 personas empleadas

6 personas empleadas

6 personas empleadas

4 personas empleadas

A los efectos del meacutetodo de estimacioacuten objetiva deberaacute computarse no soacutelo la magnitud especiacuteficacorrespondiente a la actividad econoacutemica desarrollada por el contribuyente sino tambieacuten lascorrespondientes a las desarrolladas por el coacutenyuge descendientes y ascendientes asiacute como porlas entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera de los anterioresen las que concurran las circunstancias sentildealadas en la letra a) anterior Cuando se trate de entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas deberaacute computarse no soacutelo lamagnitud especiacutefica correspondiente a la actividad econoacutemica desarrolladas por la propia entidaden reacutegimen de atribucioacuten sino tambieacuten las correspondientes a las desarrolladas por sus sociosherederos comuneros o partiacutecipes los coacutenyuges descendientes y ascendientes de eacutestos asiacutecomo por otras entidades en reacutegimen de atribucioacuten de rentas en las que participen cualquiera delas personas anteriores en las que concurran las circunstancias sentildealadas en la letra a) anterior Para el coacutemputo de la magnitud que determine la inclusioacuten en el meacutetodo de estimacioacuten objetiva oen su caso del reacutegimen simplificado se consideran las personas empleadas o vehiacuteculos o bateasque se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el reacutegimen de conformidad con los apartados 2 de los artiacuteculos 1 y 2 de esta Orden El personal empleado se determinaraacute por la media ponderada correspondiente al periacuteodo en quese haya ejercido la actividad durante el antildeo inmediato anterior El personal empleado comprenderaacute tanto el no asalariado como el asalariado A efectos dedeterminar la media ponderada se aplicaraacuten exclusivamente las siguientes reglas Soacutelo se tomaraacute en cuenta el nuacutemero de horas trabajadas durante el periacuteodo en que se hayaejercido la actividad durante el antildeo inmediato anterior Se computaraacute como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1800horasantildeo Cuando el nuacutemero de horas de trabajo al antildeo sea inferior a 1800 se estimaraacute comocuantiacutea de la persona no asalariada la proporcioacuten existente entre nuacutemero de horas efectivamentetrabajadas en el antildeo y 1800 No obstante el empresario se computaraacute como una persona no asalariada En aquellos supuestosen que pueda acreditarse una dedicacioacuten inferior a 1800 horasantildeo por causas objetivas talescomo jubilacioacuten incapacidad pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotacioacuten secomputaraacute el tiempo efectivo dedicado a la actividad En estos supuestos para la cuantificacioacutende las tareas de direccioacuten organizacioacuten y planificacioacuten de la actividad y en general las inherentesa la titularidad de la misma se computaraacute al empresario en 025 personasantildeo salvo cuando seacredite una dedicacioacuten efectiva superior o inferior Se computaraacute como una persona asalariada la que trabaje el nuacutemero de horas anuales portrabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o en su defecto 1800 horasantildeoCuando el nuacutemero de horas de trabajo al antildeo sea inferior o superior se estimaraacute como cuantiacutea dela persona asalariada la proporcioacuten existente entre el nuacutemero de horas efectivamente trabajadas ylas fijadas en el convenio colectivo o en su defecto 1800 En el primer antildeo de ejercicio de la actividad se tendraacute en cuenta el nuacutemero de personas empleadas

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

o vehiacuteculos o bateas al inicio de la misma Cuando en un antildeo natural se superen las magnitudes indicadas en este artiacuteculo el sujeto pasivoquedaraacute excluido a partir del antildeo inmediato siguiente del meacutetodo de estimacioacuten objetiva delImpuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y del reacutegimen simplificado o del reacutegimen de laagricultura ganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre el Valor Antildeadido cuando resulten aplicables porestas actividades Los contribuyentes que por aplicacioacuten de lo dispuesto en este artiacuteculo queden excluidos delmeacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas determinaraacutensu rendimiento neto por la modalidad simplificada del meacutetodo de estimacioacuten directa siempre quereuacutenan los requisitos establecidos en el artiacuteculo 28 del Reglamento del Impuesto y no renuncien a su aplicacioacuten 2 Tampoco seraacute de aplicacioacuten el meacutetodo de estimacioacuten objetiva a las actividades econoacutemicasdesarrolladas total o parcialmente fuera del aacutembito de aplicacioacuten del Impuesto sobre la Rentade las Personas Fiacutesicas al que se refiere el artiacuteculo 4 de la Ley 352006 de 28 de noviembredel Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y de modificacioacuten parcial de las leyes de losImpuestos sobre Sociedades sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio A estos efectos se entenderaacute que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros porcarretera de transporte por autotaxis de transporte de mercanciacuteas por carretera y de servicios demudanzas se desarrollan en cualquier caso dentro del aacutembito de aplicacioacuten del Impuesto sobrela Renta de las Personas fiacutesicas artiacuteculo 4 aprobacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos De conformidad con los artiacuteculos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Antildeadido se aprueban los signosiacutendices o moacutedulos correspondientes al meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuesto sobre laRenta de las Personas Fiacutesicas asiacute como los iacutendices y moacutedulos del reacutegimen especial simplificadodel Impuesto sobre el Valor Antildeadido que seraacuten aplicables durante el antildeo 2014 a las actividadescomprendidas en los artiacuteculos 1 y 2 que aparecen junto con las instrucciones para su aplicacioacutenen los Anexos I II y III de la presente Orden artiacuteculo 5 plazos de renuncias o revocaciones al meacutetodo de estimacioacuten objetiva Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicacioacuten el meacutetodo de estimacioacuten objetiva y deseen renunciar o revocar surenuncia para el antildeo 2014 dispondraacuten para ejercitar dicha opcioacuten desde el diacutea siguiente a la fechade publicacioacuten de esta Orden en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo hasta el 31 de diciembre del antildeo2013 La renuncia o revocacioacuten deberaacute efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capiacutetulo I deltiacutetulo II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos aprobado por el Real Decreto 10652007 de 27 de julio No obstante lo anterior tambieacuten se entenderaacute efectuada la renuncia cuando se presente en elplazo reglamentario la declaracioacuten correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre delantildeo natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el meacutetodo de estimacioacuten directaEn caso de inicio de la actividad tambieacuten se entenderaacute efectuada la renuncia cuando se efectuacutee en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de laactividad en la forma dispuesta para el meacutetodo de estimacioacuten directa Artiacuteculo 6 Plazos de renuncias o revocaciones al reacutegimen especial simplificado Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicacioacuten el reacutegimen especial simplificado y deseen renunciar a eacutel o revocar su renuncia para elantildeo 2014 dispondraacuten para ejercitar dicha opcioacuten desde el diacutea siguiente a la fecha de publicacioacuten deesta Orden en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo hasta el 31 de diciembre del antildeo 2013 La renuncia o revocacioacuten deberaacute efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capiacutetulo I del tiacutetulo II del ReglamentoGeneral de las actuaciones y los procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioacuten de los tributos aprobado por el RealDecreto 10652007 de 27 de julio

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

No obstante lo anterior tambieacuten se entenderaacute efectuada la renuncia cuando se presente en plazola declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al primer trimestre del antildeo natural en que deba surtir efectos aplicando el reacutegimen general En caso de inicio de la actividad tambieacuten se entenderaacuteefectuada la renuncia cuando la primera declaracioacuten que deba presentar el sujeto pasivo despueacutesdel comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el reacutegimen general disposicioacuten adicional primera reduccioacuten en 2014 del rendimiento neto calculado por el meacutetodo de estimacioacuten objetiva 1 Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades econoacutemicas por el meacutetodo de estimacioacuten objetiva podraacuten reducir el rendimiento neto de moacutedulos obtenido en 2014en un 5 por 100 2 Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta Orden la reduccioacuten prevista en elapartado 1 anterior se aplicaraacute sobre el rendimiento neto de moacutedulos a que se refiere la instruccioacuten23 para la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fiacutesicas del anexo I de esta Orden El rendimiento neto de moacutedulos asiacute calculado se tendraacute en cuenta para la aplicacioacuten de lodispuesto en la instruccioacuten 3 para la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en el Impuestosobre la Renta de las Personas Fiacutesicas del anexo I de esta Orden 3 Esta reduccioacuten se tendraacute en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagosfraccionados correspondientes a 2014 disposicioacuten adicional segunda iacutendices de rendimiento neto aplicables en 2014 por determinadas actividades agriacutecolas Los iacutendices de rendimiento neto aplicables en el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del Impuestosobre la Renta de las Personas fiacutesicas en 2014 por las actividades agriacutecolas que se mencionan a continuacioacuten seraacuten en sustitucioacuten de los establecidos en el anexo I de esta Orden los siguientes

actividad iacutendice rendimiento neto

Uva de mesa 032

flores y plantas ornamentales 032

Tabaco 026

disposicioacuten adicional tercera porcentajes aplicables en 2014 para el caacutelculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el reacutegimen simplificado del Impuesto sobre el Valor antildeadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales Los porcentajes aplicables para el caacutelculo de la cuota devengada por operaciones corrientes enel reacutegimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Antildeadido en 2014 en las actividades que semencionan a continuacioacuten seraacuten los siguientes Servicios de criacutea guarda y engorde de aves 006625 Actividad de apicultura 0070 disposicioacuten adicional cuarta reduccioacuten en 2014 del rendimiento neto calculado por el meacutetodo de estimacioacuten objetiva del impuesto sobre la renta de las personas fiacutesicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del reacutegimen especial simplificado del impuesto sobre el Valor antildeadido para actividades econoacutemicas desarrolladas en el teacutermino municipal de lorca 1 Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas que desarrollen actividades econoacutemicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el teacutermino municipal de Lorca ydeterminen el rendimiento neto por el meacutetodo de estimacioacuten objetiva podraacuten reducir el rendimientoneto de moacutedulos de 2014 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento La reduccioacuten prevista en el apartado 1 anterior se aplicaraacute sobre el rendimiento neto de moacutedulosresultante despueacutes de aplicar la reduccioacuten prevista en el apartado 1 de la disposicioacuten adicionalprimera de esta Orden

437

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Esta reduccioacuten se tendraacute en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2014 2 Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Antildeadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el Anexo II de esta Orden en el teacutermino municipal de Lorca y esteacuten acogidos al reacutegimen especial simplificado podraacuten reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el antildeo 2014 Esta reduccioacuten se tendraacute en cuenta para el caacutelculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del reacutegimen especial simplificado correspondiente al antildeo 2014 Disposicioacuten final uacutenica Entrada en vigor La presente Orden entraraacute en vigor el diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo con efectos para el antildeo 2014 Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos Madrid 26 de noviembre de 2013ndashEl Ministro de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas Cristoacutebal montoro Romero

anexo i actiVidades agriacutecolas ganaderas y forestales

signos iacutendices o moacutedulos del meacutetodo de estimacioacuten obJetiVa

del impuesto sobre la renta de las personas fiacutesicas

actividad agriacutecola dedicada a la obtencioacuten de remolacha azucarera y ganadera de explotacioacuten de ganado porcino de carne de ganado bovino de carne de ganado ovinode carne de ganado caprino de carne avicultura y cunicultura

Iacutendice de rendimiento neto 013

Iacutendice de rendimiento neto en el supuesto de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura 023

nota En la avicultura se encuentra comprendida la obtencioacuten de productos (carne y huevos) procedentes de pollos gallinas patos faisanes perdices codornices etc

actividad forestal con un ldquoperiacuteodo medio de cortardquo superior a 30 antildeos

Iacutendice de rendimiento neto 013

Iacutendice de rendimiento neto en el supuesto de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura 023

nota A tiacutetulo indicativo se incluyen las especies arboacutereas siguientes Castantildeo abeduacutel fresno arce cerezo aliso nogal pino albar (P Sylvestris) pino laricio abetopino de Oregoacuten cedro pino carrasco pino canario pino pintildeonero pino pinaster cipreacutes hayaroble (Q robur Q Petraea) encina alcornoque y resto de querciacuteneas

actividad agriacutecola dedicada a la obtencioacuten de cereales ciacutetricos frutos secos hortiacutecultura leguminosas uva para vino de mesa sin denominacioacuten de origenproductos del olivo y hongos para el consumo humano y ganadera de explotacioacutende ganado porcino de criacutea de ganado bovino de criacutea de ganado ovino de leche deganado caprino de leche y apicultura

Iacutendice de rendimiento neto 026

Iacutendice de de rendimiento neto en el supuesto de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura036

438

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

nota A tiacutetulo indicativo se incluye la obtencioacuten de Cereales Cereales grano excepto arroz (trigo centeno cebada avena maiacutez sorgo mijopanizo alpiste escantildea triticale y trigo sarraceno etc) Ciacutetricos Naranjo dulce naranjo amargo mandarino limonero pomelo lima bergamota etc Frutos Secos Nogal avellano almendro castantildeo y otros frutales de caacutescara (pistachospintildeones) etc Productos Hortiacutecolas Col repollo col de Bruselas coliflor otras coles acelga apio puerrolechuga escarola espinaca espaacuterrago endivia cardo otras hortalizas de hoja tomatealcachofa pepino pepinillo berenjena pimiento calabaza calabaciacuten otras hortalizas cultivadas por su fruto o su flor remolacha de mesa zanahoria ajo cebolla cebolleta naboraacutebano otras hortalizas cultivadas por su raiacutez bulbo o tubeacuterculo (excepto patata) guisanteverde judiacutea verde haba verde otras hortalizas con vaina sandiacutea meloacuten fresa fresoacuten pintildeatropical y otras frutas de plantas no perennes Leguminosas Leguminosas grano (judiacuteas lentejas garbanzos habas guisantes algarrobasveza yeros almortas alholvas altramuces etc) Productos del olivo Aceituna de mesa y aceituna de almazara

actividad forestal con un ldquoperiacuteodo medio de cortardquo igual o inferior a 30 antildeos

Iacutendice de rendimiento neto 026

Iacutendice de rendimiento neto en el supuesto de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura 036

nota A tiacutetulo indicativo se incluyen las especies arboacutereas siguientes Eucalipto chopo pino insigne y pino mariacutetimo

actividad agriacutecola dedicada a la obtencioacuten de uva para vino de mesa con denominacioacuten de origen oleaginosas y ganadera de explotacioacuten de ganado bovinode leche y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otrosapartados

Iacutendice de rendimiento neto 032

Iacutendice de rendimiento neto en el supuesto de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura 042

nota A tiacutetulo indicativo se incluye la obtencioacuten de Oleaginosas Cacahuete girasol soja colza y nabina caacutertamo y ricino etc Otras actividades ganaderas Equinos animales para peleteriacutea (visoacuten chinchilla etc) etc

actividad agriacutecola dedicada a la obtencioacuten de raiacuteces tubeacuterculos forrajes arroz algodoacutenfrutos no ciacutetricos tabaco y otros productos agriacutecolas no comprendidos expresamente enotros apartados

Iacutendice de rendimiento neto 037

Iacutendice de rendimiento neto en el supuesto de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura 047

439

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

nota A tiacutetulo indicativo se incluye la obtencioacuten de

Forrajes Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero remolacha forrajera col forrajeracalabaza forrajera zanahoria forrajera etc) y otras plantas forrajeras (alfalfa cereal inviernoforraje maiacutez forrajero veza esparceta treacutebol vallico haba forraje zulla y otras)

Frutos no ciacutetricos Manzana para mesa manzana para sidra pera membrillo niacutespola otrosfrutos de pepita (acerola serba y otros) cereza guinda ciruela albaricoque melocotoacuten y otrosfrutos de hueso higo granada grosella frambuesa otros pequentildeos frutos y bayas (casiszarzamora mora etc) plaacutetano aguacate chirimoya kiwi y otros frutos tropicales y subtropicales(caquis higo chumbo daacutetil guayaba papaya mango lichis excepto pintildea tropical)

Otros productos agriacutecolas Luacutepulo cantildea de azuacutecar azafraacuten achicoria pimiento para pimentoacutenviveros flores y plantas ornamentales etc

actividad agriacutecola dedicada a la obtencioacuten de plantas textiles y uva de mesa actividades accesorias realizadas por agricultores ganaderos o titulares de actividadesforestales y servicios de criacutea guarda y engorde de aves

Iacutendice de rendimiento neto 042

Iacutendice de rendimiento neto en el supuesto de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura 052

nota A tiacutetulo indicativo se incluye la obtencioacuten de Plantas textiles Lino caacutentildeamo etc nota A tiacutetulo indicativo en las actividades accesorias se incluyen Agroturismo artesaniacutea caza pesca y actividades recreativas y de ocio en las que el agricultoro ganadero participe como monitor guiacutea o experto tales como excursionismo senderismorutas ecoloacutegicas etc

actividad otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de criacutea guarda y engorde de ganado excepto aves

Iacutendice de rendimiento neto 056

iacutendices y moacutedulos

del reacutegimen especial simplificado

del impuesto sobre el Valor antildeadido

actividad ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 010

actividad ganadera de explotacioacuten intensiva de avicultura de huevos y ganado ovino caprino y bovino de leche

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 004

actividad ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura

440

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 010

actividad ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado porcino de criacutea bovino de criacutea y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 010

actividad ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado ovino y caprino de carne

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 010

actividad servicios de criacutea guarda y engorde de aves

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 009375

actividad otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores ganaderos o titulares de actividades forestales que esteacuten excluidos del reacutegimen especial de laagricultura ganaderiacutea y pesca del impuesto sobre el Valor antildeadido y servicios de criacutea guarda y engorde de ganado excepto aves

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 010

actividad actividades accesorias realizadas por agricultores ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea ypesca del impuesto sobre el Valor antildeadido

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 021

nota A tiacutetulo indicativo en las actividades accesorias se incluyen Agroturismo artesaniacutea caza pesca y actividades recreativas y de ocio en las que el agricultorganadero o titular de actividades forestales participe como monitor guiacutea o experto tales comoexcursionismo senderismo rutas ecoloacutegicas etc

actividad aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea dedicadas a la obtencioacuten deproductos agriacutecolas no comprendidas en los apartados siguientes

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 004

actividad aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea dedicadas a la obtencioacuten de forrajes

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 007625

actividad aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea dedicadas a la obtencioacuten de plantastextiles y tabaco

441

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 021

actividad aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 021

actividad procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productos naturales para la obtencioacuten de queso

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 0070

actividad procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productos naturales para la obtencioacuten de vino de mesa

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 02675

actividad procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productos naturales para la obtencioacuten de vino con denominacioacuten de origen

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 02675

actividad procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productos naturales para la obtencioacuten de otros productos distintos a los anteriores

Iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes 019625

instrucciones para la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en el impuesto sobre

la renta de las personas fiacutesicas

rendimiento anual

1 El rendimiento neto resultaraacute de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cadauna de las actividades 2 El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendraacute aplicando el procedimientoestablecido a continuacioacuten 21 fase 1 rendimiento neto previo El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos servicios y actividades accesorios se obtendraacute multiplicando elvolumen total de ingresos incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizacionesde cada uno de los cultivos o explotaciones por el laquoiacutendice de rendimiento netoraquo que correspondaa cada uno de ellos La ayuda directa de pago uacutenico de la Poliacutetica Agraria Comuacuten se acumularaacute a los ingresosprocedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporcioacuten a sus respectivos importesNo obstante cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividadesagriacutecolas y ganaderas el iacutendice de rendimiento neto a aplicar seraacute el 056 El rendimiento neto previoen el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformacioacutenelaboracioacuten o manufactura se obtendraacute multiplicando el valor de los productos naturales utilizados

442

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

en el proceso a precio de mercado por el laquoiacutendice de rendimiento netoraquo previsto para estos supuestos El rendimiento neto previo se determinaraacute en el momento de incorporacioacuten de los productosnaturales a los procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura El procedimiento de caacutelculo previsto en el paacuterrafo anterior se aplicaraacute tambieacuten a los productossometidos a procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura en los antildeos anteriores a1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del 2014 En estos casos la determinacioacuten delrendimiento neto previo se produciraacute en el momento en que sean transmitidos los productos 22 fase 2 rendimiento neto minorado El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que en conceptode amortizacioacuten del inmovilizado material e intangible correspondan a la depreciacioacuten efectiva quesufran los distintos elementos por funcionamiento uso disfrute u obsolescencia A estos efectos la amortizacioacuten se calcularaacute de acuerdo con lo establecido en la letra b) del punto22 de las instrucciones para la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en el Impuesto sobrela Renta de las Personas Fiacutesicas del Anexo II de esta Orden No obstante los elementos patrimoniales del inmovilizado descritos a continuacioacuten se amortizaraacutenconforme a la siguiente Tabla

Grupo Descripcioacuten Coeficiente lineal maacuteximo Periacuteodo maacuteximo

7 Vacuno porcino ovino y caprino 22 8 antildeos 8 Equino y frutales no ciacutetricos 10 17 antildeos 9 frutales ciacutetricos y vintildeedos 5 45 antildeos 10 Olivar 3 80 antildeos

Cuando se trate de actividades forestales para el caacutelculo del rendimiento neto minorado no sededuciraacuten las amortizaciones 23 fase 3 rendimiento neto de moacutedulos Sobre el rendimiento neto minorado se aplicaraacuten cuando correspondan los iacutendices correctores quese establecen a continuacioacuten obteniendo el rendimiento neto de moacutedulos Los iacutendices correctores se aplicaraacuten en aquellas actividades que los tengan asignados expresamentey seguacuten las circunstancias cuantiacutea orden e incompatibilidad que se indica a continuacioacuten sobre elrendimiento neto minorado o en su caso sobre el rectificado por aplicacioacuten de los mismos a) Utilizacioacuten de medios de produccioacuten ajenos en actividades agriacutecolas Cuando en el desarrollo de actividades agriacutecolas se utilicen exclusivamente medios de produccioacutenajenos sin tener en cuenta el suelo y salvo en los casos de aparceriacutea y figuras similares iacutendice 075

b) Utilizacioacuten de personal asalariado Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de ingresos que se expresa seraacute aplicable el iacutendice corrector que se indica

Porcentaje Iacutendice

Maacutes del 10 por 100 090

Maacutes del 20 por 100 085

Maacutes del 30 por 100 080

Maacutes del 40 por 100 075

443

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Cuando resulte aplicable el iacutendice corrector de la letra a) anterior no podraacute aplicarse el contenidoen esta letra b) c) Cultivos realizados en tierras arrendadas Cuando los cultivos se realicen en todo o en parte en tierras arrendadas Iacutendice 090 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas Cuando no sea posible delimitar dichos rendimientos se prorratearaacute en funcioacuten del porcentaje quesupongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total propia yarrendada dedicada a ese cultivo d) Piensos adquiridos a terceros Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentacioacuten adquiridos a terceros que representen maacutes del 50 por 100 del importe de losconsumidos Iacutendice 075 excepto en los casos de explotacioacuten intensiva de ganado porcino de carne y aviculturaEste iacutendice seraacute del 095 cuando se trate de las mencionadas actividades de explotacioacuten intensivade ganado porcino de carne y avicultura A efectos de este iacutendice la valoracioacuten del importe de los piensos y otros productos propios seefectuaraacute seguacuten su valor de mercado e) Agricultura ecoloacutegica Cuando la produccioacuten cumpla los requisitos establecidos en la normativa legal vigente de las correspondientes Comunidades Autoacutenomas por la que asumen el control de este tipo deproduccioacuten de acuerdo con el Real Decreto 18521993 de 22 de octubre sobre produccioacutenagriacutecola ecoloacutegica y su indicacioacuten en los productos agrarios y alimenticios y el Reglamento (CEE) 209291 del Consejo de 24 de junio de 1991 Iacutendice 0acute95 f) Empresas cuyo rendimiento neto minorado no supere 944791 euros Cuando el rendimiento neto minorado no supere 944791 euros anuales y no se tenga derecho ala reduccioacuten regulada en el punto 3 siguiente Iacutendice 090

g) Iacutendice aplicable a las actividades forestales Cuando se exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes teacutecnicos de gestioacutenforestal ordenacioacuten de montes planes dasocraacuteticos o planes de repoblacioacuten forestal aprobadospor la Administracioacuten forestal competente siempre que el periacuteodo de produccioacuten medio seguacuten laespecie de que se trate determinado en cada caso por la Administracioacuten forestal competente seaigual o superior a veinte antildeos Iacutendice 080

A las actividades forestales uacutenicamente le seraacute aplicable el iacutendice sentildealado en la letra g) anterior 3 Los agricultores joacutevenes o asalariados agrarios podraacuten reducir el rendimiento neto de moacuteduloscorrespondiente a su actividad agraria en un 25 por ciento durante los periacuteodos impositivos cerrados durante los cinco antildeos siguientes a su primera instalacioacuten como titulares de una explotacioacutenprioritaria realizada al amparo de lo previsto en el Capiacutetulo IV del Tiacutetulo I de la Ley 191995 de 4de julio de Modernizacioacuten de las Explotaciones Agrarias siempre que acrediten la realizacioacuten deun plan de mejora de la explotacioacuten La reduccioacuten prevista en este punto se tendraacute en cuenta a efectos de determinar la cuantiacutea de lospagos fraccionados que deban efectuarse

pagos fraccionados 4 Los pagos fraccionados se efectuaraacuten trimestralmente en los plazos siguientes

444

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

- Los tres primeros trimestres entre el diacutea 1 y el 20 de los meses de abril julio y octubre - El cuarto trimestre entre el diacutea 1 y el 30 del mes de enero Cada pago trimestral consistiraacute en el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre excluidas lassubvenciones de capital y las indemnizaciones El sujeto pasivo deberaacute presentar declaracioacuten-liquidacioacuten en la forma y plazos previstos aunqueno resulte cuota a ingresar

instrucciones para la aplicacioacuten de los iacutendices y moacutedulos en el

impuesto sobre el Valor antildeadido

normas generales

1 La cuota derivada de este reacutegimen especial resultaraacute de la suma de las cuotas que correspondana cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo Con caraacutecter general la liquidacioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por la realizacioacuten de cadaactividad resultaraacute de la diferencia entre cuotas devengadas por operaciones corrientes y cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a dicha actividad El resultado seraacutela cuota derivada del reacutegimen simplificado y debe ser corregido tal como se indica en el AnexoIII nuacutemero 4 de esta Orden con la adicioacuten de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas en el apartado unoB del artiacuteculo 123 de la Ley del Impuesto y la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos 2 A efectos de lo indicado en el nuacutemero 1 anterior la cuota derivada del reacutegimen simplificadocorrespondiente a cada actividad se cuantifica por medio del procedimiento establecido a continuacioacuten 21 Cuota devengada por operaciones corrientes La cuota devengada por operaciones corrientes en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajosservicios y actividades accesorios se obtendraacute multiplicando el volumen total de ingresosexcluidas las subvenciones corrientes o de capital las indemnizaciones asiacute como el Impuesto sobre el Valor Antildeadido y en su caso el recargo de equivalencia que grave la operacioacuten de cadauno de los cultivos o explotaciones por el laquoiacutendice de cuota devengada por operaciones corrientesraquoque corresponda La cuota devengada por operaciones corrientes en el supuesto de actividades en las que sesometan los productos naturales a transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura se obtendraacute multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso a precio de mercadopor el ldquoiacutendice de cuota devengada por operaciones corrientesrdquo correspondiente La imputacioacuten de la cuota devengada por operaciones corrientes en estas actividades se produciraacute en el momento en que los productos naturales sean incorporados a los citados procesos de transformacioacutenelaboracioacuten o manufactura No obstante respecto de los productos sometidos a dichos procesosen ejercicios anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del antildeo 2014 la imputacioacuten de la cuota devengada por operaciones corrientes se produciraacute en el momento quesean transmitidos los productos obtenidos en los referidos procesos Cuando en el ejercicio de las actividades descritas en el paacuterrafo anterior se realicen entregas enreacutegimen de depoacutesito distinto de los aduaneros en aplicacioacuten de las letras a) y b) del Anexo Quintode la Ley 371992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Antildeadido los iacutendices y moacutedulos no seraacuten de aplicacioacuten en la medida en que se utilicen en la realizacioacuten de operaciones exentas delImpuesto sobre el Valor Antildeadido 22 Deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes De la cuota devengada por operaciones corrientes podraacuten deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes y servicios distintos de los activos fijosdestinados al desarrollo de la actividad en los teacuterminos establecidos en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo VIIIde la Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y en el Reglamento

445

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

del Impuesto consideraacutendose a estos efectos activos fijos los elementos del inmovilizado Tambieacutenpodraacuten ser deducidas las compensaciones agriacutecolas a que se refiere el artiacuteculo 130 de la Ley371992 satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisicioacuten de bienes o servicios a empresariosacogidos al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca No obstante seraacute deducible el1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas por este mismo tipo de operaciones de difiacutecil justificacioacuten En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el paacuterrafo anterior se aplicaraacuten las siguientesreglas 1ordm No seraacuten deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajeshosteleriacutea y restauracioacuten en el supuesto de empresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado A estos efectos se consideraraacute local determinado cualquieredificacioacuten excluyendo los almacenes aparcamientos o depoacutesitos cerrados al puacuteblico 2ordm Las cuotas soportadas o satisfechas soacutelo seraacuten deducibles en la declaracioacuten-liquidacioacutencorrespondiente al uacuteltimo periacuteodo impositivo del antildeo en el que deban entenderse soportadas o satisfechas por lo que con independencia del reacutegimen de tributacioacuten aplicable en antildeos sucesivosno procederaacute su deduccioacuten en un periacuteodo impositivo posterior 3ordm Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilizacioacuten encomuacuten en varias actividades por las que el empresario o profesional esteacute acogido a este reacutegimenespecial la cuota a deducir en cada una de ellas seraacute la que resulte del prorrateo en funcioacuten desu utilizacioacuten efectiva Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento se imputaraacuten por partesiguales a cada una de las actividades 23 Cuota derivada del reacutegimen simplificado El resultado de deducir de la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes en los teacuterminos indicados en el nuacutemero 22 anterior seraacute lacuota derivada del reacutegimen especial simplificado

cuotas trimestrales 3 El caacutelculo indicado en el nuacutemero 2 anterior deberaacute efectuarlo el sujeto pasivo al teacutermino delejercicio si bien en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestresde cada antildeo natural el sujeto pasivo realizaraacute durante los veinte primeros diacuteas naturales de losmeses de abril julio y octubre el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del reacutegimensimplificado Para cuantificar el importe a ingresar en tales declaraciones-liquidaciones se estimaraacute la cuotadevengada por operaciones corrientes del trimestre aplicando el iacutendice de cuota devengadapor operaciones corrientesrdquo correspondiente sobre el volumen total de ingresos del trimestreexcluidas subvenciones corrientes o de capital las indemnizaciones asiacute como el Impuesto sobre elValor Antildeadido y en su caso el recargo de equivalencia que grave la operacioacuten y sobre tal cuotadevengada por operaciones corrientes se aplicaraacuten los siguientes porcentajes

ACTIVIDAD Ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado porcino de carne y aviculturade carne Ganadera de explotacioacuten intensiva de avicultura de huevos y ganadoovino caprino y bovino de leche

Ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado bovino de carne ycunicultura Ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado porcino de criacutea bovino decriacutea y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente enotros apartados Ganadera de explotacioacuten intensiva de ganado ovino y caprino de carne

Servicios de criacutea guarda y engorde de aves

PORCENTAJE 12

2

24

32

40

40

446

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

ACTIVIDAD Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores ganaderoso titulares de actividades forestales que esteacuten excluidos del reacutegimenespecial de la agricultura ganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre el ValorAntildeadido y servicios de criacutea guarda y engorde de ganado excepto aves

Actividades accesorias realizadas por agricultores ganaderos o titulares deactividades forestales no incluidas en el reacutegimen especial de la agriculturaganaderiacutea y pesca del Impuesto sobre el Valor Antildeadido Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividadesagriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea dedicadas a la obtencioacutende productos agriacutecolas no comprendidos en los apartados siguientes Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividadesagriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea dedicadas a la obtencioacutende forrajes Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividadesagriacutecolas desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea dedicadas a la obtencioacutende plantas textiles y tabaco

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividadesforestales desarrolladas en reacutegimen de aparceriacutea

Procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productosnaturales para la obtencioacuten de queso Procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productosnaturales para la obtencioacuten de vino de mesa Procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productosnaturales para la obtencioacuten de vino con denominacioacuten de origen Procesos de transformacioacuten elaboracioacuten o manufactura de productosnaturales para la obtencioacuten de otros productos distintos a los anteriores

PORCENTAJE 48

80

2

28

44

44

28

80

80

80

No obstante en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales atransformacioacuten elaboracioacuten o manufactura el citado porcentaje se aplicaraacute sobre el resultado demultiplicar el iacutendice de cuota devengada por operaciones corrientes correspondiente sobre el valor de los productos naturales utilizados en el trimestre por el precio de mercado

cuota anual 4 Al finalizar el antildeo o al producirse el cese de la actividad el sujeto pasivo deberaacute calcular la cuotaanual derivada del reacutegimen simplificado teniendo en cuenta el volumen total de ingresos excluidassubvenciones corrientes o de capital las indemnizaciones asiacute como el Impuesto sobre el ValorAntildeadido y en su caso el recargo de equivalencia que grave la operacioacuten correspondientes al antildeonatural seguacuten lo establecido en el punto 2 anterior 5 En la uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten del ejercicio se haraacute constar la cuota anual derivada delreacutegimen simplificado detrayeacutendose de la misma las cantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio Si el resultado de la uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten del ejercicio fuera negativo el sujeto pasivopodraacute solicitar la devolucioacuten en la forma prevista en el artiacuteculo 115 apartado uno de la Ley delImpuesto u optar por la compensacioacuten del saldo a su favor en las siguientes declaraciones-liquidaciones perioacutedicas 6 La declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo trimestre del antildeo natural deberaacute presentarsedurante los treinta primeros diacuteas naturales del mes de enero 7 La liquidacioacuten de las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado unoB del artiacuteculo 123 de la Ley del Impuesto y la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos se efectuaraacute en la forma indicada en el Anexo III nuacutemero4 de esta Orden ministerial

447

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

anexo ii

otras actiVidades

signos iacutendices o moacutedulos

del meacutetodo de estimacioacuten obJetiVa

del impuesto sobre la renta de las personas fiacutesicas

Rendimiento anualActividad Produccioacuten de mejilloacuten Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)en batea

1 Personal asalariado Persona 550000 2 Personal no asalariado Persona 750000 3 Bateas Batea 670000

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de mejilla del arrendamiento de mashyquinaria o barco asiacute como de la realizacioacuten de trabajos de encordado desdoble recoleccioacuten o embolsado para otro productor

Rendimiento anualActividad Carpinteriacutea metaacutelica y Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)fabricacioacuten de estructuras metaacutelicas

y caldereriacutea

Epiacutegrafe IAE 314 y 315

Actividad Fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea cerrajeriacutea tornilleriacutea derivados del alambre menaje y otros artiacuteculos en metales ncop

Epiacutegrafe IAE 3162 3 4 y 9

Actividad Industrias del pan y de la bolleriacutea

1 2 3 4

Moacutedulo

1 Personal asalariado Persona 367839 2 Personal no asalariado Persona 1635118 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 6298 4 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 12597

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Potencia fiscal vehiacuteculo

Definicioacuten

Persona 357761 Persona 1704403 100 Kwh 6110

CVF 17006

Rendimiento anual Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 4191 1 2

Personal asalariado Personal no asalariado

Persona Persona

624822 1453089

3 Superficie del local m2 4913 4 Superficie del horno 100 dm2 62986

Actividad Industrias de la bolleriacutea Rendimiento anual

pasteleriacutea y galletas Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 4192 1 2

Personal asalariado Personal no asalariado

Persona Persona

665763 1348532

3 Superficie del local m2 4535 4 Superficie del horno 100 dm2 54168

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la fabricacioacuten y comercio al por menor de productos de pasteleriacutea salada y platos precocinados siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

448

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Industrias de elaborashycioacuten de masas fritas

Epiacutegrafe IAE 4193

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 423896 2 Personal no asalariado Persona 1230118 3 Superficie del local m2 2582

Actividad Elaboracioacuten de patatas fritas palomitas de maiacutez y similares

Epiacutegrafe IAE 4239

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 439012 2 Personal no asalariado Persona 1272318 3 Superficie del local m2 2645

Actividad Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complemenshytos excepto cuando su ejecucioacuten se realice mayoritariamente por encargo a terceros

Epiacutegrafe IAE 453

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 338236 2 Personal no asalariado Persona 1373096 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 12597 4 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 52908

Actividad Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus comshyplementos ejecutada directamente por la propia empresa cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo

Epiacutegrafe IAE 453

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 253834 2 Personal no asalariado Persona 1029822 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 9448 4 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 39681

Actividad Fabricacioacuten en serie de piezas de carpinteriacutea parqueacute y estructuras de madera para la construccioacuten

Epiacutegrafe IAE 463

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 403741 2 Personal no asalariado Persona 1840453 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 6298

Actividad Industria del mueble de madera

Epiacutegrafe IAE 468

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 294775 2 Personal no asalariado Persona 1630079 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 4976

Actividad Impresioacuten de textos o imaacutegenes

Epiacutegrafe IAE 4741

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 520895 2 Personal no asalariado Persona 2153493 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 48499 4 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 68025

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de las actividades de preimpresioacuten o encuadernacioacuten de sus trabajos siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal de impresioacuten de textos por cualquier procedimiento o sistema

449

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Albantildeileriacutea y pequentildeos Rendimiento anual

trabajos de construccioacuten en general Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 5013 1 2

Personal asalariado Personal no asalariado

Persona Persona

364059 1798883

3 Superficie del local m2 4660 4 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 20155

Actividad Instalaciones y monshytajes (excepto fontaneriacutea friacuteo calor y acondicionamiento de aire)

Epiacutegrafe IAE 5041

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

657575 2085469

6928 13227

Actividad Instalaciones de fontashyneriacutea friacuteo calor y acondicionamiento de aire

Epiacutegrafe IAE 5042 y 3

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

823858 2236005

13857 13857

Actividad Instalacioacuten de pararrashyyos y similares Montaje e instalacioacuten de cocinas de todo tipo y clase con todos sus accesorios Montaje e instalacioacuten de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo Instalaciones telefoacutenicas telegraacuteficas telegraacuteficas sin hilos y de televisioacuten en edificios y construcciones de cualquier clase Montajes metaacutelicos e instalaciones industriales completas sin vender ni aportar la maquinaria ni los elemenshytos objeto de la instalacioacuten o montaje

Epiacutegrafe IAE 5044 5 6 7 y 8

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

657575 2085469

6928 13227

Actividad Revestimientos solashydos y pavimentos y colocacioacuten de aislamientos

Epiacutegrafe IAE 5051 2 3 y 4

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Superficie del local Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona

m2

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

411299 2032560

2141 24564

Actividad Carpinteriacutea y cerrajeriacutea

Epiacutegrafe IAE 5055 Moacutedulo

1 2 3

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

668912 1915407

14487

450

Actividad Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel tejido o plaacutesticos y terminacioacuten y decoracioacuten de edificios y locales

Epiacutegrafe IAE 5056

Actividad Trabajos en yeso y escayola y decoracioacuten de edificios y locales

Epiacutegrafe IAE 5057

Actividad Comercio al por menor de frutas verduras hortalizas y tubeacuterculos

Epiacutegrafe IAE 641

Actividad Comercio al por menor de carne y despojos de productos y derivados caacuternicos elaborados

Epiacutegrafe IAE 6421 2 3 y 4

Actividad Comercio al por menor de huevos aves conejos de granja caza y de productos derivados de los mismos

Epiacutegrafe IAE 6425

Actividad Comercio al por menor en casqueriacuteas de viacutesceras y despojos procedentes de animales de abasto frescos y congelados

Epiacutegrafe IAE 6426

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 602777 2 Personal no asalariado Persona 1764870 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 14487

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 602777 2 Personal no asalariado Persona 1764870 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 14487

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 238718 2 Personal no asalariado Persona 1058166 3 Superficie local independiente m2 5794 4 Superficie local no independiente m2 8818 5 Carga elementos de transporte Kilogramo 101

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 235568 2 Personal no asalariado Persona 1099107 3 Superficie local independiente m2 3590 4 Superficie local no independiente m2 8188 5 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3905

Nota- El rendimiento neto derivado de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la elaboracioacuten de platos precocinados siempre que se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 338236 2 Personal no asalariado Persona 1133749 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 2519 4 Superficie local independiente m2 2708 5 Superficie local no independiente m2 5857

Nota- El rendimiento neto derivado de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado del asado de pollos siempre que se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 225490 2 Personal no asalariado Persona 1109814 3 Superficie local independiente m2 2771 4 Superficie local no independiente m2 6928 5 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3590

451

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles

Epiacutegrafe IAE 6431 y 2

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 382325 2 Personal no asalariado Persona 1329636 3 Superficie local independiente m2 3653 4 Superficie local no independiente m2 11337 5 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 2898

lares y de leche y productos laacutecteos

Actividad Comercio al por menor de pan pasteleriacutea confiteriacutea y simishy

1 Personal asalariado de fabricacioacuten Persona 624822 2 Resto personal asalariado Persona 105817

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 6441 3 Personal no asalariado Persona 1453089 4 Superficie del local de fabricacioacuten m2 4913 5 Resto superficie local independiente m2 3401 6 Resto superficie local no independiente m2 12597 7 Superficie del horno 100 dm2 62986

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la fabricacioacuten y comercio al por menor de productos de pasteleriacutea salada y platos precocinados de la degustacioacuten de los productos objeto de su actividad acompantildeados de cualquier tipo de bebidas cafeacutes infusiones o solubles de las actividades de catering y del comercio al por menor de quesos embutidos y emparedados asiacute como de loteriacuteas siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

panes especiales y bolleriacutea Actividad Despachos de pan

Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado de fabricacioacuten Persona 613485

Rendimiento anual

Epiacutegrafe IAE 6442 2 Resto personal asalariado Persona 103927 3 Personal no asalariado Persona 1426634 4 Superficie del local de fabricacioacuten m2 4850 5 Resto superficie local independiente m2 3338 6 Resto superficie local no independiente m2 12597 7 Superficie del horno 100 dm2 62986

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de productos de pasteleriacutea bolleriacutea y confiteriacutea

Epiacutegrafe IAE 6443

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado de fabricacioacuten Persona 636789 2 Resto personal asalariado Persona 101408 3 Personal no asalariado Persona 1291215 4 Superficie del local de fabricacioacuten m2 4346 5 Resto superficie local independiente m2 3401 6 Resto superficie local no independiente m2 11337 7 Superficie del horno 100 dm2 52278

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la fabricacioacuten y comercio al por menor de productos de pasteleriacutea salada y platos precocinados de la degustacioacuten de los productos objeto de su actividad acompantildeados de cualquier tipo de bebidas cafeacutes infusiones o solubles de las actividades de catering y del comercio al por menor de quesos embutidos y emparedados asiacute como de loteriacuteas siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

452

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Comercio al por menor de masas fritas con o sin coberturas o rellenos patatas fritas productos de aperitivo frutos secos golosinas preparados de chocolate y bebidas refrescantes

Epiacutegrafe IAE 6446

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado de fabricacioacuten Persona 685288 2 Resto personal asalariado Persona 225490 3 Personal no asalariado Persona 1321447 4 Superficie del local de fabricacioacuten m2 2771 5 Resto superficie local independiente m2 2141 6 Resto superficie local no independiente m2 3653

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en estashyblecimientos con vendedor

Epiacutegrafe IAE 6471

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 102667 2 Personal no asalariado Persona 1083990 3 Superficie local independiente m2 2015 4 Superficie local no independiente m2 6865 5 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 881

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en reacutegimen de autoservicio o mixto en establecishymientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados

Epiacutegrafe IAE 6472 y 3

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 178880 2 Personal no asalariado Persona 1082731 3 Superficie del local m2 2331 4 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3275

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de productos textiles confecciones para el hogar alfombras y similares y artiacuteculos de tapiceriacutea

Epiacutegrafe IAE 6511

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 301074 2 Personal no asalariado Persona 1381285 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3842 4 Superficie local independiente m2 3528 5 Superficie local no independiente m2 10707

Actividad Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado

Epiacutegrafe IAE 6512

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 256983 2 Personal no asalariado Persona 1399551 3 Superficie del local m2 4913 4 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5669

Actividad Comercio al por menor de lenceriacutea corseteriacutea y prendas especiales

Epiacutegrafe IAE 6513 y 5

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 219821 2 Personal no asalariado Persona 1199885 3 Superficie del local m2 4787 4 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 7558

453

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Comercio al por menor de artiacuteculos de merceriacutea y paqueteriacutea

Epiacutegrafe IAE 6514

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 190218 2 Personal no asalariado Persona 1029193 3 Superficie del local m2 2898 4 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5857

Actividad Comercio al por meshynor de calzado artiacuteculos de piel e imitacioacuten o productos sustitutivos cinturones carteras bolsos maletas y artiacuteculos de viaje en general

Epiacutegrafe IAE 6516

Actividad Comercio al por menor

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 313041 2 Personal no asalariado Persona 1345383 3 Superficie del local m2 2771 4 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5227

Rendimiento anual

productos quiacutemicos y de artiacuteculos para la higiene y el aseo personal

de productos de drogueriacutea perfumeshyriacutea y cosmeacutetica limpieza pinturas barnices disolventes papeles y otros productos para la decoracioacuten y de

Moacutedulo

1 2 3 4 Superficie local independiente m2 1827 5 Superficie local no independiente m2 5543

Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Personal asalariado Persona 372248 Personal no asalariado Persona 1278618 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3149

Epiacutegrafe IAE 6522 y 3 Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de muebles

Epiacutegrafe IAE 6531

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 407520 2 Personal no asalariado Persona 1620002 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5039 4 Superficie del local m2 1638

Actividad Comercio al por menor de material y aparatos eleacutectricos electroacutenicos electrodomeacutesticos y otros aparatos de uso domeacutestico accionados por otro tipo de energiacutea distinta de la eleacutectrica asiacute como muebles de cocina

Epiacutegrafe IAE 6532

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 288477 2 Personal no asalariado Persona 1465686 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 10078 4 Superficie local independiente m2 3653 5 Superficie local no independiente m2 11337

Actividad Comercio al por menor de artiacuteculos de menaje ferreteriacutea adorno regalo o reclamo (incluyendo bisuteriacutea y pequentildeos electrodoshymeacutesticos)

Epiacutegrafe IAE 6533

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 370988 2 Personal no asalariado Persona 1511666 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5102 4 Superficie del local m2 2141

454

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Comercio al por menor de materiales de construccioacuten arshytiacuteculos y mobiliario de saneamiento puertas ventanas persianas etc

Epiacutegrafe IAE 6534 y 5

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Superficie del local

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

m2

Rendimiento anual por unidad (euros)

306112 1652755

9448 881

Actividad Comercio al por menor de otros artiacuteculos para el equipamienshyto del hogar ncop

Epiacutegrafe IAE 6539

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Superficie del local

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

m2

Rendimiento anual por unidad (euros)

495071 2006107

8188 3968

Actividad Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehiacuteculos terrestres

Epiacutegrafe IAE 6542

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

309892 1701884

20155 61726

Actividad Comercio al por meshynor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar de oficina meacutedicos ortopeacutedicos oacutepticos y fotograacuteficos)

Epiacutegrafe IAE 6545

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

942271 1885803

3905 13227

Actividad Comercio al por menor de cubiertas bandas o bandajes y caacutemaras de aire para toda clase de vehiacuteculos excepto las actividades de comercio al por mayor de los artiacuteculos citados

Epiacutegrafe IAE 6546

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Potencia fiscal vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

274619 1422225

11967 37792

Actividad Comercio al por menor de muebles de oficina y de maacutequinas y equipos de oficina

Epiacutegrafe IAE 6592

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Superficie del local

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

m2

Rendimiento anual por unidad (euros)

415708 1652125

5669 1701

455

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Comercio al por menor de aparatos e instrumentos meacutedicos ortopeacutedicos oacutepticos y fotograacuteficos

Epiacutegrafe IAE 6593

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 717412 2 Personal no asalariado Persona 1927374 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 11967 4 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 107076

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado del servicio de recogida de negativos y otro material fotograacutefico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal de comercio al por menor de aparatos e instrumentos fotograacuteficos

Actividad Comercio al por menor de libros perioacutedicos artiacuteculos de papeleriacutea y escritorio y artiacuteculos de dibujo y bellas artes excepto en quioscos situados en la viacutea puacuteblica

Epiacutegrafe IAE 6594

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 464837 2 Personal no asalariado Persona 1717630 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5794 4 Superficie del local m2 3086 5 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 53538

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la venta de artiacuteculos de escaso valor tales como dulces artiacuteculos de fumador etc los servicios de comercializacioacuten de tarjetas de transporte puacuteblico tarjetas para uso telefoacutenico y otras similares asiacute como loteriacuteas siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de prensa revistas y libros en quiosshycos situados en la viacutea puacuteblica

Epiacutegrafe IAE 6594

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 347683 2 Personal no asalariado Persona 1722039 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 40311 4 Superficie del local m2 84402

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la venta de artiacuteculos de escaso valor tales como dulces artiacuteculos de fumador etc los servicios de publicidad y comercializacioacuten de tarjetas de transporte puacuteblico tarjetas para uso telefoacutenico y otras similares asiacute como loteriacuteas siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de juguetes artiacuteculos de deporte prendas deportivas de vestido calshyzado y tocado armas cartucheriacutea y artiacuteculos de pirotecnia

Epiacutegrafe IAE 6596

Moacutedulo

1 2 3 4

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica Superficie del local

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

m2

Rendimiento anual por unidad (euros)

291626 1325856

13857 3275

Actividad Comercio al por menor de semillas abonos flores y plantas y pequentildeos animales

Epiacutegrafe IAE 6597

Moacutedulo

1 2 3

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Potencia fiscal del vehiacuteculo

Unidad

Persona Persona

CVF

Rendimiento anual por unidad (euros)

498850 1612443

25824

456

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Comercio al por menor de toda clase de artiacuteculos inclushyyendo alimentacioacuten y bebidas en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epiacutegrafe 6621

Epiacutegrafe IAE 6622

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 486882 2 Personal no asalariado Persona 942901 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 2898 4 Superficie del local m2 3779

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor Rendimiento anual

fuera de un establecimiento comershycial permanente de productos ali-

Moacutedulo

1

Definicioacuten

Personal asalariado

Unidad

Persona

por unidad (euros)

139829 menticios incluso bebidas y helados 2 Personal no asalariado Persona 1398921

3 Potencia fiscal del vehiacuteculo CVF 11337 Epiacutegrafe IAE 6631

Actividad Comercio al por menor Rendimiento anual

fuera de un establecimiento comershycial permanente de artiacuteculos textiles

Moacutedulo

1

Definicioacuten

Personal asalariado

Unidad

Persona

por unidad (euros)

299184 y de confeccioacuten 2 Personal no asalariado Persona 1398291

3 Potencia fiscal del vehiacuteculo CVF 23934 Epiacutegrafe IAE 6632

Actividad Comercio al por menor Rendimiento anual

fuera de un establecimiento comershycial permanente de calzado pieles y

Moacutedulo

1

Definicioacuten

Personal asalariado

Unidad

Persona

por unidad (euros)

261392 artiacuteculos de cuero 2 Personal no asalariado Persona 1118632

3 Potencia fiscal del vehiacuteculo CVF 15116 Epiacutegrafe IAE 6633

Actividad Comercio al por menor Rendimiento anual

fuera de un establecimiento comershycial permanente de artiacuteculos de dro-

Moacutedulo

1

Definicioacuten

Personal asalariado

Unidad

Persona

por unidad (euros)

367839 gueriacutea y cosmeacuteticos y de productos 2 Personal no asalariado Persona 1264130

quiacutemicos en general 3 Potencia fiscal del vehiacuteculo CVF 11337

Epiacutegrafe IAE 6634

Actividad Comercio al por menor Rendimiento anual

fuera de un establecimiento comershycial permanente de otras clases de

Moacutedulo

1

Definicioacuten

Personal asalariado

Unidad

Persona

por unidad (euros)

544829 mercanciacuteas ncop 2 Personal no asalariado Persona 1053757

3 Potencia fiscal del vehiacuteculo CVF 28344 Epiacutegrafe IAE 6639

457

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

tenedores

Epiacutegrafe IAE 6714

Actividad Restaurantes de dos Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 370988 2 Personal no asalariado Persona 1743455 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 20155 4 Mesas Mesa 58577 5 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 107706 6 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 381065

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Rendimiento anual

Actividad Restaurantes de un Rendimiento anual

tenedor

Epiacutegrafe IAE 6715

Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 360280 2 Personal no asalariado Persona 1617482 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 12597 4 Mesas Mesa 22045 5 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 107706 6 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 381065

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Cafeteriacuteas

Epiacutegrafe IAE 6721 2 y 3

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 144868 2 Personal no asalariado Persona 1374356 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 47869 4 Mesas Mesa 37792 5 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 95739 6 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 374767

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

458

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Cafeacutes y bares de categoriacutea especial

Epiacutegrafe IAE 6731

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 405630 2 Personal no asalariado Persona 1553866 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 32123 4 Mesas Mesa 23304 5 Longitud de barra Metro 37162 6 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 95739 7 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 290366

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Otros cafeacutes y bares Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 6732 1 Personal asalariado Persona 164393 2 Personal no asalariado Persona 1141308 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 9448 4 Mesas Mesa 11967 5 Longitud de barra Metro 16376 6 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 80623 7 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 294775

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Servicios en quioscos cajones barracas u otros locales anaacutelogos

Epiacutegrafe IAE 675

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 280288 2 Personal no asalariado Persona 1446160 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 10707 4 Superficie del local m2 2645

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Servicios en chocolateshyriacuteas heladeriacuteas y horchateriacuteas

Epiacutegrafe IAE 676

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 241867 2 Personal no asalariado Persona 2001697 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 54168 4 Mesas Mesa 22045 5 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 80623

Nota- El rendimiento neto derivado de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de las actividades de elaboracioacuten de chocolates helados y horchatas el servicio al puacuteblico de helados horchatas chocolates infusiones cafeacute y solubles bebidas refrescantes asiacute como productos de bolleriacutea pasteleriacutea confiteriacutea y reposteriacutea que normalmente se acompantildean para la degustacioacuten de los productos anteriores y de maacutequinas de recreo tales como balancines caballitos animales parlantes etc asiacute como de la comerciashylizacioacuten de loteriacuteas siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

459

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Servicios de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas

Epiacutegrafe IAE 681

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 622302 2 Personal no asalariado Persona 2043898 3 Nuacutemero de plazas Plaza 37162

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Servicios de hospedaje en hostales y pensiones

Epiacutegrafe IAE 682

Moacutedulo

1 2 3

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Nuacutemero de plazas

Unidad

Persona Persona

Plaza

Rendimiento anual por unidad (euros)

514596 1754162

27085

Actividad Servicios de hospedaje en fondas y casas de hueacutespedes

Epiacutegrafe IAE 683

Moacutedulo

1 2 3

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Nuacutemero de plazas

Unidad

Persona Persona

Plaza

Rendimiento anual por unidad (euros)

447831 1458757

13227

Actividad Reparacioacuten de artiacuteculos Rendimiento anual

eleacutectricos para el hogar

Epiacutegrafe IAE 6911

Moacutedulo

1 2

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado

Unidad

Persona Persona

por unidad (euros)

431454 1553866

3 Superficie del local m2 1701

Actividad Reparacioacuten de vehiacutecushylos automoacuteviles bicicletas y otros vehiacuteculos

Epiacutegrafe IAE 6912

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 415708 2 Personal no asalariado Persona 1709442 3 Superficie del local m2 2708

Nota- El rendimiento neto derivado de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de las actividades profesionales relacionadas con los seguros del ramo del automoacutevil siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Reparacioacuten de calzado

Epiacutegrafe IAE 6919 Moacutedulo

1 2 3

Definicioacuten

Personal asalariado Personal no asalariado Consumo de energiacutea eleacutectrica

Unidad

Persona Persona 100 Kwh

Rendimiento anual por unidad (euros)

184550 1001478

12597

460

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Reparacioacuten de otros bienes de consumo ncop (excepto reparacioacuten de calzado restauracioacuten de obras de arte muebles antiguumleshydades e instrumentos musicales)

Epiacutegrafe IAE 6919

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 409410 2 Personal no asalariado Persona 1618742 3 Superficie del local m2 4535

Actividad Reparacioacuten de maquishynaria industrial

Epiacutegrafe IAE 692

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 440902 2 Personal no asalariado Persona 1814629 3 Superficie del local m2 9448

Actividad Otras reparaciones ncop

Epiacutegrafe IAE 699

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 370358 2 Personal no asalariado Persona 1523003 3 Superficie del local m2 8818

Actividad Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

Epiacutegrafe IAE 7211 y 3

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 298102 2 Personal no asalariado Persona 1601697 3 Nordm de asientos Asiento 12140

Actividad Transporte por auto-taxis

Epiacutegrafe IAE 7212

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 134627 2 Personal no asalariado Persona 765689 3 Distancia recorrida 1000 Kiloacutemetros 4508

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de la prestacioacuten de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehiacuteculo siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Transporte de mercanshyciacuteas por carretera

Epiacutegrafe IAE 722

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 272859 2 Personal no asalariado Persona 1009099 3 Carga vehiacuteculos Tonelada 12621

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte tales como agencias de transportes depoacutesitos y almacenamiento de mercanciacuteas etc siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Engrase y lavado de vehiacuteculos

Epiacutegrafe IAE 7515

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 466727 2 Personal no asalariado Persona 1919186 3 Superficie del local m2 3023

461

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 256632 2 Personal no asalariado Persona 1017513 3 Carga vehiacuteculos Tonelada 4808

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 272859 2 Personal no asalariado Persona 1009099 3 Carga vehiacuteculos Tonelada 12621

Actividad Servicios de mudanzas

Epiacutegrafe IAE 757

Actividad Transporte de mensashyjeriacutea y recaderiacutea cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios

Epiacutegrafe IAE 8495

Actividad Ensentildeanza de conshyduccioacuten de vehiacuteculos terrestres acuaacuteticos aeronaacuteuticos etc

Epiacutegrafe IAE 9331

Actividad Otras actividades de ensentildeanza tales como idiomas corte y confeccioacuten mecanografiacutea taquigrafiacutea preparacioacuten de exaacutemenes y oposiciones y similares ncop

Epiacutegrafe IAE 9339

Actividad Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

Epiacutegrafe IAE 9672

Actividad Tinte limpieza en seco lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artiacuteculos del hogar usados

Epiacutegrafe IAE 9711

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 306742 2 Personal no asalariado Persona 2059645 3 Nuacutemero de vehiacuteculos Vehiacuteculos 77472 4 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 25824

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 125349 2 Personal no asalariado Persona 1572762 3 Superficie del local Metro cuadrado 6236

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 703555 2 Personal asalariado Persona 1421595 3 Superficie del local Metro cuadrado 3401

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 455390 2 Personal no asalariado Persona 1677319 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 4598

462

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Servicios de peluqueriacutea de sentildeora y caballero

Epiacutegrafe IAE 9721

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 316190 2 Personal no asalariado Persona 964947 3 Superficie del local Metro cuadrado 9448 4 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 8188

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado del comercio al por menor de artiacuteculos de cosmeacutetica capilar y productos de peluqueriacutea asiacute como de los servicios de manicura depilacioacuten pedicura y maquillashyje siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Salones e institutos de belleza

Epiacutegrafe IAE 9722

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal asalariado Persona 178880 2 Personal no asalariado Persona 1489641 3 Superficie del local Metro cuadrado 8818 4 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5543

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado del comercio al por menor de artiacuteculos de cosmeacutetica y belleza siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuacioacuten de tratamientos efectuados en el saloacuten

Actividad Servicios de copias de documentos con maacutequinas foshytocopiadoras

Epiacutegrafe IAE 9733

Rendimiento anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 412559 2 Personal no asalariado Persona 1704403 3 Potencia eleacutectrica Kw contratado 54168

Nota- El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado de los servicios de reproduccioacuten de planos y la encuadernashycioacuten de sus trabajos siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con maacutequinas fotocopiadoras

NOTA COMUacuteN

n El rendimiento neto resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco realizado en reacutegimen de autorizaciones de venta con recargo incluso el desarrollado a traveacutes de maacutequinas automaacuteticas

iacutendices y moacutedulos del reacutegimen especial simplificado

del impuesto sobre el Valor antildeadido

Actividad Carpinteriacutea metaacutelica y Cuota devengada anual

fabricacioacuten de estructuras metaacutelicas y caldereriacutea

Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 596873 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 4381

Epiacutegrafe IAE 314 y 315 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 28934

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

463

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

artiacuteculos en metales ncop

Actividad Fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea cerrajeriacutea tornilleriacutea derivados del alambre menaje y otros

2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 4216 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 2810

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 801065

Epiacutegrafe IAE 3162 3 4 y 9 Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Industrias del pan y de la bolleriacutea

Epiacutegrafe IAE 4191

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 169354 2 Superficie del local Metro cuadrado 709 3 Superficie del horno 100 deciacutemetros cuadrados 3047

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epiacutegrafe 6441 del IAE

Actividad Industrias de la bolleriacutea pasteleriacutea y galletas

Epiacutegrafe IAE 4192

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 306467 2 Superficie del local Metro cuadrado 886 3 Superficie del horno 100 deciacutemetros cuadrados 5934

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de la fabricacioacuten de pasteleriacutea ldquosaladardquo y ldquoplatos precocinadosrdquo siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epiacutegrafe 6443 del IAE

Actividad Industrias de elaborashycioacuten de masas fritas

Epiacutegrafe IAE 4193

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 255092 2 Superficie del local Metro cuadrado 1063

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epiacutegrafe 6446 del IAE

fritas palomitas de maiacutez y similares Actividad Elaboracioacuten de patatas

Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 255092

Cuota devengada anual

Epiacutegrafe IAE 4239 2 Superficie del local Metro cuadrado 1063

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epiacutegrafe 6446 del IAE

464

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complemenshytos excepto cuando su ejecucioacuten se realice mayoritariamente por encargo a terceros

Epiacutegrafe IAE 453

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 523296 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 2562 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 19840

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complemenshytos ejecutada directamente por la propia empresa cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo

Epiacutegrafe IAE 453

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 392679 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 1901 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 14880

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Fabricacioacuten en serie de piezas de carpinteriacutea parqueacute y estructuras de madera para la construccioacuten

Epiacutegrafe IAE 463

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 812638 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 1323

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Industria del mueble de madera

Epiacutegrafe IAE 468

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 552230 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 2810

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Impresioacuten de textos o imaacutegenes

Epiacutegrafe IAE 4741

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 786185 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 16534 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 26453

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de las actividades de preimpresioacuten o encuadernacioacuten de sus trabajos siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Albantildeileriacutea y pequentildeos trabajos de construccioacuten en general

Epiacutegrafe IAE 5013

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 340125 2 Superficie del local Metro cuadrado 2303 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 7618

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 9 de la cuota devengada por operaciones corrientes

465

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

y acondicionamiento de aire)

Actividad Instalaciones y monshytajes (excepto fontaneriacutea friacuteo calor

1 Personal empleado Persona 460193 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3031

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 5041 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 370

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Instalaciones de fontashyneriacutea friacuteo calor y acondicionamiento de aire

Epiacutegrafe IAE 5042 y 3

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 477514 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 5061 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 296

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Instalacioacuten de pararrashyyos y similares

Montaje e instalacioacuten de cocinas de todo tipo y clase con todos sus accesorios

Montaje e instalacioacuten de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo

Instalaciones telefoacutenicas telegraacutefishycas telegraacuteficas sin hilos y de teleshyvisioacuten en edificios y construcciones de cualquier clase

Montajes metaacutelicos e instalaciones industriales completas sin vender ni aportar la maquinaria ni los elemenshytos objeto de la instalacioacuten o montaje

Epiacutegrafe IAE 5044 5 6 7 y 8

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 460193 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3031 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 370

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 19 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Revestimientos solashydos y pavimentos y colocacioacuten de aislamientos

Epiacutegrafe IAE 5051 2 3 y 4

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 243284 2 Superficie del local Metro cuadrado 591 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 5905

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Carpinteriacutea y cerrajeriacutea Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 5055 1 Personal empleado Persona 335401 2 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 1693

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

466

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Epiacutegrafe IAE 5056

Actividad Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel tejido o plaacutesticos y terminacioacuten y decoracioacuten de edificios y locales

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 262968 2 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 1418

Actividad Trabajos en yeso y escayola y decoracioacuten de edificios y locales

Epiacutegrafe IAE 5057

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 262768 2 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 1418

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Elaboracioacuten de proshyductos de charcuteriacutea por minoristas de carne

Epiacutegrafe IAE 6421 2 y 3

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 175376 2 Superficie del local Metro cuadrado 221

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de la elaboracioacuten de platos precocinados siempre que se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Nota- Se entiende por superficie del local en este caso la dedicada a la elaboracioacuten de productos de charcuteriacutea y platos precocinados

Actividad Comerciantes minorisshytas matriculados en el epiacutegrafe 6425 por el asado de pollos

Epiacutegrafe IAE 6425

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado asado de pollos Persona 67316

2 Superficie del local Metro cuadrado 1329 3 Capacidad del asador Pieza 6289

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

lares y de leche y productos laacutecteos

Actividad Comercio al por menor de pan pasteleriacutea confiteriacutea y simishy

1 Personal empleado Persona 209035 2 Superficie del local Metro cuadrado 886

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

Epiacutegrafe IAE 6441 3 Superficie del horno 100 dm2 4075 4 Importe total de las comisiones

por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de la fabricacioacuten de productos de pasteleriacutea salada y platos precocinados la degustacioacuten de los productos objetos de su actividad acompantildeados de cualquier tipo de bebidas cafeacutes infusiones o solubles y las actividades de laquocateringraquo asiacute como de la comershycializacioacuten de loteriacuteas siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

467

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Despachos de pan panes especiales y bolleriacutea

Epiacutegrafe IAE 6442

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 209035 2 Superficie del local Metro cuadrado 886 3 Superficie del horno 100 dm2 4075 4 Importe total de las comisiones

por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epiacutegrafe 6442 exceptuando las que tributen por el reacutegimen especial del recargo de equivalencia asiacute como la de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de productos de pasteleriacutea bolleriacutea y confiteriacutea

Epiacutegrafe IAE 6443

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 306467 2 Superficie del local Metro cuadrado 886 3 Superficie del horno 100 dm2 5934 4 Importe total de las comisiones

por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de la fabricacioacuten de productos de pasteleriacutea salada y platos precocinados la degustacioacuten de los productos objetos de su actividad acompantildeados de cualquier tipo de bebidas cafeacutes infusiones o solubles y las actividades de laquocateringraquo asiacute como la de la comershycializacioacuten de loteriacuteas siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Comercio al por menor de masas fritas con o sin coberturas o rellenos patatas fritas productos de aperitivo frutos secos golosinas preparados de chocolate y bebidas refrescantes

Epiacutegrafe IAE 6446

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 255092 2 Superficie del local Metro cuadrado 1063 3 Importe total de las comisiones

por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epiacutegrafe 6446 exceptuando las que tributen por el reacutegimen especial del recargo de equivalencia asiacute como la de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

468

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Reparacioacuten de artiacuteculos de su actividad efectuadas por coshymerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6532

Epiacutegrafe IAE 6532

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado reparacioacuten Persona 581991 2 Superficie taller reparacioacuten Metro cuadrado 571

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 48 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparacioacuten de los artiacuteculos de su actividad

Actividad Comercio al por menor de materiales de construccioacuten arshytiacuteculos y mobiliario de saneamiento puertas ventanas persianas etc

Epiacutegrafe IAE 6534 y 5

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 1231771 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 23974 3 Superficie del local Metro cuadrado 910

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehiacuteculos terrestres

Epiacutegrafe IAE 6542

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 1555835 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 27280 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 62003

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Comercio al por meshynor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar de oficina meacutedicos ortopeacutedicos oacutepticos y fotograacuteficos)

Epiacutegrafe IAE 6545

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 1802189 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 7441 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 8266

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Comercio al por menor de cubiertas bandas o bandajes y caacutemaras de aire para toda clase de vehiacuteculos

Epiacutegrafe IAE 6546

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 1415298 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 20667 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 37202

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Comerciantes minoshyristas matriculados en el epiacutegrafe 6593 por el servicio de recogida de negativos y otro materia fotograacutefico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones

Epiacutegrafe IAE 6593

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 1453325 recogida material fotograacutefico

2 Superficie del local Metro cuadrado 3059

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 75 de la cuota devengada por operaciones corrientes

469

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Comerciantes minoshyristas matriculados en el epiacutegrafe 6594 por el servicio de publicidad exterior y comercializacioacuten de tarjetas para el transporte puacuteblico tarjetas de uso telefoacutenico y otras similares asiacute como loteriacuteas

Epiacutegrafe IAE 6594

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Importe total de las comisiones o contraprestaciones percibidas por estas operaciones Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 75 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Comerciantes mino- Cuota devengada anual

ristas matriculados en los epiacutegrafes 6471 2 y 3 6522 y 3 y 6622

Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Importe total de las comisiones por el servicio de comercializacioacuten percibidas por estas operaciones Euro 021

de loteriacuteas

Epiacutegrafe IAE 6471 2 y 3 6522 y 3 y 6622

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 75 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Comercio al por meshynor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercializacioacuten de masas fritas con o sin coberturas o rellenos patatas fritas productos de aperitivo frutos secos golosinas preparacioacuten de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elashyboracioacuten de los productos propios de churreriacutea y patatas fritas en la propia instalacioacuten o vehiacuteculo

Epiacutegrafe IAE 6631

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 588132 2 Potencia fiscal del vehiacuteculo CVF 4340

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboracioacuten y simultaacuteneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epiacutegrafe 6631 del IAE

Actividad Restaurantes de dos tenedores

Epiacutegrafe IAE 6714

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 299381 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 15057 3 Mesas Mesa 16829 4 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 23915 5 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 84146 6 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

470

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Restaurantes de un tenedor

Epiacutegrafe IAE 6715

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 240036 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 7086 3 Mesas Mesa 12400 4 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 23915 5 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 84146 6 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Cafeteriacuteas

Epiacutegrafe IAE 6721 2 y 3

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 235607 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 12400 3 Mesas Mesa 7086 4 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 22143 5 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 83260 6 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Cafeacutes y bares de categoriacutea especial

Epiacutegrafe IAE 6731

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 329497 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 6909 3 Mesas Mesa 6023 4 Longitud de barra Metro 7795 5 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 22143 6 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 65545 7 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 6 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

471

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Otros cafeacutes y bares

Epiacutegrafe IAE 6732

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 257752 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 4783 3 Mesas Mesa 5669 4 Longitud de barra Metro 6289 5 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 17715 6 Maacutequinas tipo B Maacutequina tipo B 65545 7 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 6 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de maacutequinas de recreo tales como billar futboliacuten dardos etc asiacute como de los expositores de cintas viacutedeos compact-disc expendedores de bolas etc maacutequinas de juegos infantiles maacutequinas reproductoras de compact-disc y viacutedeos musicales loteriacuteas y el servicio de uso de teleacutefono siempre que se realicen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Servicios en quioscos cajones barracas u otros locales anaacutelogos

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 435786

Epiacutegrafe IAE 675 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 5048 3 Superficie del local Metro cuadrado 406 4 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 3 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Notashy La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Servicios en chocolateshyriacuteas heladeriacuteas y horchateriacuteas

Epiacutegrafe IAE 676

-Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 381755 2 Potencia eleacutectrica Kw contratado 14172 3 Mesas Mesa 4605 4 Maacutequinas tipo A Maacutequina tipo A 17715 6 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de las actividades de elaboracioacuten de chocolates helados y horchatas el servicio al puacuteblico de helados horchatas chocolates infusiones cafeacute y solubles bebidas refrescantes asiacute como productos de bolleriacutea pasteleriacutea confiteriacutea y reposteriacutea que normalmente se acompantildean para la degustacioacuten de los productos anteriores y de maacutequinas de recreo tales como balancines caballitos animales parlantes etc asiacute como de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

472

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas

Epiacutegrafe IAE 681

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 260409 2 Nuacutemero de plazas Plaza 5314 3 Importe total de las

comisiones por loteriacuteas Euro 021

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de la comercializacioacuten de loteriacuteas siempre que esta actividad se desarrolle con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

Epiacutegrafe IAE 682

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 253322 2 Nuacutemero de plazas Plaza 5580

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 20 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Servicio de hospedaje en fondas y casas de hueacutespedes

Epiacutegrafe IAE 683

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 176262 2 Nuacutemero de plazas Plaza 2922

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Reparacioacuten de artiacuteculos eleacutectricos para el hogar

Epiacutegrafe IAE 6911

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 581991 2 Superficie del local Metro cuadrado 571

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 48 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Reparacioacuten de vehiacutecu- Cuota devengada anual

los automoacuteviles bicicletas y otros vehiacuteculos

Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 855627 2 Superficie del local Metro cuadrado 1654

Epiacutegrafe IAE 6912 Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Reparacioacuten de calzado

Epiacutegrafe IAE 6919

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 300089 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 3637

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 48 de la cuota devengada por operaciones corrientes

473

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Reparacioacuten de otros bienes de consumo ncop (excepto reparacioacuten de calzado restauracioacuten de obras de arte muebles antiguumleshydades e instrumentos musicales)

Epiacutegrafe IAE 6919

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 538176 2 Superficie del local Metro cuadrado 1323

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 48 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Reparacioacuten de maquishynaria industrial

Epiacutegrafe IAE 692

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 972190 2 Superficie del local Metro cuadrado 5375

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Otras reparaciones ncop

Epiacutegrafe IAE 699

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 767169 2 Superficie del local Metro cuadrado 4631

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 32 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

Epiacutegrafe IAE 7211 y 3

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 170062 2 Nuacutemero de asientos Asiento 7972

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 1 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Transporte por aushytotaxis

Epiacutegrafe IAE 7212

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 90346 2 Distancia recorrida 1000 Km 878

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 10 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de la prestacioacuten de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehiacuteculo siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

474

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Transporte de mercanshyciacuteas por carretera excepto residuos

Epiacutegrafe IAE 722

Actividad Transporte de residuos por carretera

Epiacutegrafe IAE 722

Actividad Engrase y lavado de vehiacuteculos

Epiacutegrafe IAE 7515

Actividad Servicios de mudanzas

Epiacutegrafe IAE 757

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 414999 2 Carga vehiacuteculos Tonelada 38555

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 10 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte tales como agencias de transportes depoacutesitos y almacenamiento de mercanciacuteas etc siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Nota- En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercanciacuteas distintas de los mismos los moacutedulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearaacuten en funcioacuten de su utilizacioacuten efectiva en cada uno

Asimismo a cada sector de la actividad se le aplicaraacute la cuota miacutenima por operaciones corrientes que le corresponda La suma de dichas cuotas miacutenimas seraacute la que se utilice para el caacutelculo de la cuota derivada del reacutegimen simplificado del conjunto de la actividad

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 194864 2 Carga vehiacuteculos Tonelada 18158

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 1 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte tales como agencias de transportes depoacutesitos y almacenamiento de mercanciacuteas etc siempre que se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Nota- En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercanciacuteas distintas de los mismos los moacutedulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearaacuten en funcioacuten de su utilizacioacuten efectiva en cada uno

Asimismo a cada sector de la actividad se le aplicaraacute la cuota miacutenima por operaciones corrientes que le corresponda La suma de dichas cuotas miacutenimas seraacute la que se utilice para el caacutelculo de la cuota derivada del reacutegimen simplificado del conjunto de la actividad

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 855627 2 Superficie del local Metro cuadrado 1654

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 571243 2 Carga vehiacuteculos Tonelada 25627

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 10 de la cuota devengada por operaciones corrientes

475

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Actividad Transporte de mensa- Cuota devengada anual

jeriacutea y recaderiacutea cuando la actividad Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

se realice exclusivamente con medios 1 Personal empleado Persona 414999 de transporte propios 2 Carga vehiacuteculos Tonelada 38855

Epiacutegrafe IAE 8495 Cuota miacutenima por operaciones corrientes 10 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Ensentildeanza de con- Cuota devengada anual

duccioacuten de vehiacuteculos terrestres Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

acuaacuteticos aeronaacuteuticos etc 1 Personal empleado Persona 300089 2 Nuacutemero de vehiacuteculos Vehiacuteculo 25627

Epiacutegrafe IAE 9331 3 Potencia fiscal vehiacuteculo CVF 10747

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 48 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- Los moacutedulos anteriores no seraacuten de aplicacioacuten en la medida en que se utilicen en la realizacioacuten de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por aplicacioacuten de lo previsto en el artiacuteculo 20Uno9ordm de la Ley 3792

Actividad Otras actividades de Cuota devengada anual

ensentildeanza tales como idiomas Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

corte y confeccioacuten mecanografiacutea 1 Personal empleado Persona 241395 taquigrafiacutea preparacioacuten de exaacutemenes 2 Superficie del local Metro cuadrado 264

y oposiciones y similares ncop Cuota miacutenima por operaciones corrientes 48 de la cuota devengada por operaciones

Epiacutegrafe IAE 9339 corrientes

Nota- Los moacutedulos anteriores no seraacuten de aplicacioacuten en la medida en que se utilicen en la realizacioacuten de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por aplicacioacuten de lo previsto en el artiacuteculo 20Uno9ordm de la Ley 3792

Actividad Escuelas y servicios de Cuota devengada anual

perfeccionamiento del deporte Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 344110Epiacutegrafe IAE 9672 2 Superficie del local Metro cuadrado 558

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 3 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Actividad Tinte limpieza en seco lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artiacuteculos del hogar usados

Epiacutegrafe IAE 9711

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 384413 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 1406

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 48 de la cuota devengada por operaciones corrientes

476

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

de sentildeora y caballero Actividad Servicios de peluqueriacutea

Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 256275

Cuota devengada anual

Epiacutegrafe IAE 9721 2 Superficie del local Metro cuadrado 4133 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 1748

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de servicios de manicura depilacioacuten pedicura y maquillaje siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Salones e institutos de belleza

Epiacutegrafe IAE 9722

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 256275 2 Superficie del local Metro cuadrado 4133 3 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 1736

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 13 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de servicios de manicura depilacioacuten pedicura y maquillaje siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal

Actividad Servicios de copias de documentos con maacutequinas foshytocopiadoras

Epiacutegrafe IAE 9733

Cuota devengada anual Moacutedulo Definicioacuten Unidad por unidad (euros)

1 Personal empleado Persona 1313613 2 Consumo de energiacutea eleacutectrica 100 Kwh 23974

Cuota miacutenima por operaciones corrientes 30 de la cuota devengada por operaciones corrientes

Nota- La cuota resultante de la aplicacioacuten de los signos o moacutedulos anteriores incluye en su caso la derivada de los servicios de reproduccioacuten de planos y la encuadernacioacuten de sus trabajos siempre que estas actividades se desarrollen con caraacutecter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con maacutequinas fotocopiadoras

instrucciones para la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en el impuesto sobre la renta de las personas fiacutesicas

normas generales 1 El rendimiento neto resultaraacute de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada unade las actividades contempladas en este Anexo 2 El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendraacute aplicando el procedimientoestablecido a continuacioacuten 21 fase 1 rendimiento neto previo El rendimiento neto previo seraacute la suma de las cuantiacuteas correspondientes a los signos o moacutedulosprevistos para la actividad La cuantiacutea de los signos o moacutedulos a su vez se calcularaacute multiplicandola cantidad asignada a cada unidad de ellos por el nuacutemero de unidades del mismo empleadasutilizadas o instaladas en la actividad Cuando este nuacutemero no sea un nuacutemero entero se expresaraacutecon dos decimales En la cuantificacioacuten del nuacutemero de unidades de los distintos signos o moacutedulos se tendraacuten en cuentalas reglas siguientes

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

1ordf) Personal no asalariado Personal no asalariado es el empresario Tambieacuten tendraacuten esta consideracioacuten su coacutenyuge y los hijos menores que convivan con eacutel cuando trabajandoefectivamente en la actividad no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido enla regla siguiente Se computaraacute como una persona no asalariada el empresario En aquellos supuestos que puedaacreditarse una dedicacioacuten inferior a 1800 horasantildeo por causas objetivas tales como jubilacioacutenincapacidad pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotacioacuten se computaraacute el tiempoefectivo dedicado a la actividad En estos supuestos para la cuantificacioacuten de las tareas dedireccioacuten organizacioacuten y planificacioacuten de la actividad y en general las inherentes a la titularidadde la misma se computaraacute al empresario en 025 personasantildeo salvo cuando se acredite unadedicacioacuten efectiva superior o inferior Para el resto de personas no asalariadas se computaraacute como una persona no asalariada la quetrabaje en la actividad al menos mil ochocientas horasantildeo Cuando el nuacutemero de horas de trabajo al antildeo sea inferior a mil ochocientas se estimaraacute comocuantiacutea de la persona no asalariada la proporcioacuten existente entre nuacutemero de horas efectivamentetrabajadas en el antildeo y mil ochocientas El personal no asalariado con un grado de minusvaliacutea igual o superior al 33 se computaraacute al 75por 100 Cuando el coacutenyuge o los hijos menores tengan la condicioacuten de no asalariados se computaraacuten al 50por 100 siempre que el titular de la actividad se compute por entero antes de aplicar en su caso lareduccioacuten prevista en el paacuterrafo anterior y no haya maacutes de una persona asalariada Esta reduccioacutense practicaraacute despueacutes de haber aplicado en su caso la correspondiente por grado de minusvaliacuteaigual o superior al 33 2ordf) Personal asalariado Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad En particular tendraacuten la consideracioacuten de personal asalariado el coacutenyuge y los hijos menores del sujetopasivo que convivan con eacutel siempre que existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliacioacuten alreacutegimen general de la Seguridad Social trabajen habitualmente y con continuidad en la actividadempresarial desarrollada por el contribuyente No se computaraacuten como personas asalariadas losalumnos de formacioacuten profesional especiacutefica que realicen el moacutedulo obligatorio de formacioacuten encentros de trabajo Se computaraacute como una persona asalariada la que trabaje el nuacutemero de horas anuales portrabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o en su defecto mil ochocientas horasantildeo Cuando el nuacutemero de horas de trabajo al antildeo sea inferior o superior se estimaraacute como cuantiacuteade la persona asalariada la proporcioacuten existente entre el nuacutemero de horas efectivamente trabajadasy las fijadas en el convenio colectivo o en su defecto mil ochocientas Se computaraacute en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve antildeos y al que prestesus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formacioacuten Cuando el personal asalariadosea una persona con discapacidad con grado de minusvaliacutea igual o superior al 33 se computaraacuteen un 40 por 100 Estas reducciones seraacuten incompatibles entre siacute 3ordf) Superficie del local Por superficie del local se tomaraacute la definida en la Regla 14ordf1F letrasa) b) c) y h) de la Instruccioacuten para la aplicacioacuten de las Tarifas del Impuesto sobre ActividadesEconoacutemicas aprobada por Real Decreto Legislativo 11751990 de 28 de septiembre y en ladisposicioacuten adicional cuarta letra f) de la Ley 512002 de 27 de diciembre de reforma de la Ley391988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales 4ordf) Local independiente y local no independiente Por local independiente se entenderaacute el quedisponga de sala de ventas para atencioacuten al puacuteblico Por local no independiente se entenderaacute elque no disponga de la sala de ventas propia para atencioacuten al puacuteblico por estar ubicado en el interiorde otro local galeriacutea o mercado A estos efectos se consideraraacuten locales independientes aquellos que deban tributar seguacutenlo dispuesto en la Regla 14ordf1F letra h) de la Instruccioacuten para la aplicacioacuten de las Tarifas delImpuesto sobre Actividades Econoacutemicas aprobada por Real Decreto Legislativo 11751990 de 28de septiembre

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

5ordf) Consumo de energiacutea eleacutectrica Por consumo de energiacutea eleacutectrica se entenderaacute la facturada porla empresa suministradora Cuando en la factura se distinga entre energiacutea activa y reactiva soacutelose computaraacute la primera 6ordf) Potencia eleacutectrica Por potencia eleacutectrica se entenderaacute la contratada con la empresasuministradora de la energiacutea 7ordf) Superficie del horno Por superficie del horno se entenderaacute la que corresponda a las caracteriacutesticas teacutecnicas del mismo 8ordf) Mesas La unidad mesa se entenderaacute referida a la susceptible de ser ocupada por cuatropersonas Las mesas de capacidad superior o inferior aumentaraacuten o reduciraacuten la cuantiacutea delmoacutedulo aplicable en la proporcioacuten correspondiente 9ordf) Nuacutemero de habitantes El nuacutemero de habitantes seraacute el de la poblacioacuten de derecho del municipioconstituida por el total de los residentes inscritos en el Padroacuten Municipal de Habitantes presentes yausentes La condicioacuten de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripcioacuten 10ordf) Carga del vehiacuteculo La capacidad de carga de un vehiacuteculo o conjunto de vehiacuteculos seraacute iguala la diferencia entre la masa total maacutexima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibleslimitaciones administrativas que en su caso se resentildeen en las Tarjetas de Inspeccioacuten Teacutecnica conel liacutemite de cuarenta toneladas y la suma de las taras correspondientes a los vehiacuteculos portantes(peso en vaciacuteo del camioacuten remolque semirremolque y cabeza tractora) expresada seguacutenproceda en kilogramos o toneladas estas uacuteltimas con dos cifras decimales En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluaraacute en ochotoneladas como maacuteximo Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores la tara de eacutestos se evaluaraacute entres toneladas 11ordf) Plazas Por plazas se entenderaacute el nuacutemero de unidades de capacidad de alojamiento delestablecimiento 12ordf) Asientos Por asientos se entenderaacute el nuacutemero de unidades que figura en la Tarjeta deInspeccioacuten Teacutecnica del vehiacuteculo excluido el del conductor y el del guiacutea 13ordf) Maacutequinas recreativas Se consideraraacuten maacutequinas recreativas tipo laquoAraquo o laquoBraquo las definidascomo tales en los artiacuteculos 4ordm y 5ordm respectivamente del Reglamento de Maacutequinas Recreativas yde Azar aprobado por Real Decreto 21101998 de 2 de octubre No se computaraacuten sin embargo las que sean propiedad del titular de la actividad 14ordf) Potencia fiscal del vehiacuteculo El moacutedulo CVF vendraacute definido por la potencia fiscal que figura enla Tarjeta de Inspeccioacuten Teacutecnica 15ordf) Longitud de la barra A efectos del moacutedulo longitud de la barra se entenderaacute por barra elmostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes Su longitud que se expresaraacute en metros con dos decimales se mediraacute por el lado del puacuteblico y deella se excluiraacute la zona reservada al servicio de camareros Si existiesen barras auxiliares de apoyoadosadas a las paredes pilares etc dispongan o no de taburetes se incluiraacute su longitud para elcaacutelculo del moacutedulo 22 fase 2 rendimiento neto minorado El rendimiento neto previo se minoraraacute en el importe de los incentivos al empleo y la inversioacuten enla forma que se establece a continuacioacuten dando lugar al rendimiento neto minorado a) minoracioacuten por incentivos al empleo Para practicar la minoracioacuten por incentivos al empleo se tendraacute en cuenta lo siguiente 1ordm) Si en el antildeo que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del nuacutemero de personas asalariadas por comparacioacuten al antildeo inmediato anterior se calcularaacute en primer lugar la diferenciaentre el nuacutemero de unidades del moacutedulo laquopersonal asalariadoraquo correspondientes al antildeo y el nuacutemerode unidades de ese mismo moacutedulo correspondientes al antildeo inmediato anterior A estos efectos setendraacuten en cuenta exclusivamente las personas asalariadas que se hayan computado en la Fase

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

1ordf de acuerdo con lo establecido en la Regla 2ordf Si en el antildeo anterior no se hubiese estado acogido al reacutegimen de estimacioacuten objetiva se tomaraacutecomo nuacutemero de unidades correspondientes a dicho antildeo el que hubiese debido tomarse deacuerdo a las normas contenidas en la Regla 2ordf de la fase anterior Si la diferencia resultase positiva a eacutesta se aplicaraacute el coeficiente 040 El resultado es el coeficientepor incremento del nuacutemero de personas asalariadas Si la diferencia hubiese resultado positiva y por tanto hubiese procedido la aplicacioacuten delcoeficiente 040 a dicha diferencia no se le aplicaraacute la tabla de coeficientes por tramos que sesentildeala a continuacioacuten 2ordm) Ademaacutes a cada uno de los tramos del nuacutemero de unidades del moacutedulo que a continuacioacuten seindica se le aplicaraacuten los coeficientes que se expresan en la siguiente tabla

Tramo Coeficiente

Hasta 100 010

Entre 101 a 300 015

Entre 301 a 500 020

Entre 501 a 800 025

Maacutes de 800 030

Para cuantificar la minoracioacuten por incentivos al empleo se procede de la siguiente forma - Se suma el coeficiente por incremento del nuacutemero de personas asalariadas si procede y el de latabla anterior obtenieacutendose el coeficiente de minoracioacuten - Este coeficiente de minoracioacuten se multiplica por el laquoRendimiento anual por unidad antes deamortizacioacutenraquo correspondiente al moacutedulo laquopersonal asalariadoraquo La cantidad anterior se minoradel rendimiento neto previo b) minoracioacuten por incentivos a la inversioacuten Seraacuten deducibles las cantidades que en concepto de amortizacioacuten del inmovilizado material o intangible correspondan a la depreciacioacuten efectiva que sufran los distintos elementos porfuncionamiento uso disfrute u obsolescencia Se consideraraacute que la depreciacioacuten es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio deadquisicioacuten o coste de produccioacuten del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de lossiguientes coeficientes 1ordm) El coeficiente de amortizacioacuten lineal maacuteximo 2ordm) El coeficiente de amortizacioacuten lineal miacutenimo que se deriva del periacuteodo maacuteximo de amortizacioacuten 3ordm) Cualquier otro coeficiente de amortizacioacuten lineal comprendido entre los dos anteriormentemencionados La Tabla de Amortizacioacuten es la siguiente

Grupo Descripcioacuten Coeficiente lineal maacuteximo

Periacuteodo maacuteximo

1 Edificios y otras construcciones 5 40 antildeos

2 Utiles herramientas equipos para el tratamiento de lainformacioacuten y sistemas y programas informaacuteticos 40 5 antildeos

3 Batea 10 12 antildeos 4 Barco 10 25 antildeos 5 Elementos de transporte y resto de inmovilizado material 25 8 antildeos 6 Inmovilizado intangible 15 10 antildeos

480

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Seraacute amortizable el precio de adquisicioacuten o coste de produccioacuten excluido en su caso el valorresidual En las edificaciones no seraacute amortizable la parte del precio de adquisicioacuten correspondiente al valordel suelo el cual cuando no se conozca se calcularaacute prorrateando el precio de adquisicioacuten entrelos valores catastrales del suelo y de la construccioacuten en el antildeo de adquisicioacuten La amortizacioacuten se practicaraacute elemento por elemento si bien cuando se trate de elementospatrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortizacioacuten la amortizacioacuten podraacutepracticarse sobre el conjunto de ellos siempre que en todo momento pueda conocerse la parte dela amortizacioacuten correspondiente a cada elemento patrimonial Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezaraacuten a amortizarse desde su puestaen condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible desde el momento en que esteacutenen condiciones de producir ingresos La vida uacutetil no podraacute exceder del periacuteodo maacuteximo de amortizacioacuten establecido en la Tabla deAmortizacioacuten En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados elcaacutelculo de la amortizacioacuten se efectuaraacute sobre el precio de adquisicioacuten hasta el liacutemite resultantede multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortizacioacuten lineal maacuteximo En el supuesto de cesioacuten de uso de bienes con opcioacuten de compra o renovacioacuten cuando porlas condiciones econoacutemicas de la operacioacuten no existan dudas razonables de que se ejercitaraacuteuna u otra opcioacuten seraacute deducible para el cesionario en concepto de amortizacioacuten un importeequivalente a las cuotas de amortizacioacuten que corresponderiacutean a los citados bienes aplicandolos coeficientes previstos en la Tabla de Amortizacioacuten sobre el precio de adquisicioacuten o coste deproduccioacuten del bien Los elementos de inmovilizado material nuevos puestos a disposicioacuten del contribuyente en elejercicio cuyo valor unitario no exceda de 60101 euros podraacuten amortizarse libremente hasta elliacutemite de 300506 euros anuales 23 fase 3 rendimiento neto de moacutedulos Sobre el rendimiento neto minorado se aplicaraacuten cuando corresponda los iacutendices correctores quese establecen a continuacioacuten obtenieacutendose el rendimiento neto de moacutedulos Incompatibilidades entre los iacutendices correctores - En ninguacuten caso seraacute aplicable el iacutendice corrector para empresas de pequentildea dimensioacuten (b1) alas actividades para las que estaacuten previstos los iacutendices correctores especiales enumerados en lasletras a2) a3) a4) y a5) - Cuando resulte aplicable el iacutendice corrector para empresas de pequentildea dimensioacuten (b1) no se aplicaraacute el iacutendice corrector de exceso (b3) - Cuando resulte aplicable el iacutendice corrector de temporada (b2) no se aplicaraacute el iacutendice correctorpor inicio de nuevas actividades (b4) Los iacutendices correctores se aplicaraacuten seguacuten el orden que aparecen enumerados a continuacioacutensiempre que no resulten incompatibles sobre el rendimiento neto minorado o en su caso sobre elrectificado por aplicacioacuten de los mismos a) iacutendices correctores especiales Los iacutendices correctores especiales soacutelo se aplicaraacuten en aquellas actividades concretas que secitan a continuacioacuten a1) Actividad de comercio al por menor de prensa revistas y libros en quioscos situados en la viacuteapuacuteblica

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Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

Ubicacioacuten de los quioscos Iacutendice

Madrid y Barcelona 100

Municipios de maacutes de 100000 habitantes 095

Resto de municipios 080

Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios exista la posibilidad de aplicar maacutes de unode los iacutendices anteriores se aplicaraacute un uacutenico iacutendice el correspondiente al municipio de mayorpoblacioacuten a2) Actividad de transporte por autotaxis

Poblacioacuten del municipio Iacutendice

Hasta 2000 habitantes 075

De 2001 hasta 10000 habitantes 080

De 10001 hasta 50000 habitantes 085

De 50001 hasta 100000 habitantes 090

Maacutes de 100000 habitantes 100 Se aplicaraacute el iacutendice que corresponda al municipio en el que se desarrolla la actividad Cuandopor ejercerse la actividad en varios municipios exista la posibilidad de aplicar maacutes de uno de losiacutendices anteriores se aplicaraacute un uacutenico iacutendice el correspondiente al municipio de mayor poblacioacuten a3) Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera Se aplicaraacute el iacutendice 080 cuando el titular disponga de un uacutenico vehiacuteculo a4) Actividades de transporte de mercanciacuteas por carretera y servicios de mudanzas Se aplicaraacute el iacutendice 080 cuando el titular disponga de un uacutenico vehiacuteculo Se aplicaraacute el iacutendice 090 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca desemiremolques Cuando la actividad se desarrolle con un uacutenico tractocamioacuten y sin semiremolquesse aplicaraacute exclusivamente el iacutendice 075

a5) Actividad de produccioacuten de mejilloacuten en batea

Empresa con una sola batea y sin barco auxiliar 075

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de menos de 15 toneladasde registro bruto (TRB) 085

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de 15 a 30 TRB yempresa con dos bateas y sin barco auxiliar 090

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de maacutes de 30 TRB yempresa con dos bateas y un barco auxiliar de menos de 15 TRB 095

b) Iacutendices correctores generales Los iacutendices correctores generales son aplicables a cualquiera de las actividades de este Anexo enlas que concurran las circunstancias sentildealadas en cada caso b1) Indice corrector para empresas de pequentildea dimensioacuten Se aplicaraacute el iacutendice que corresponda en funcioacuten de la poblacioacuten en que se desarrolle la actividadcuando concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes 1ordm) Titular persona fiacutesica 2ordm) Ejercer la actividad en un solo local 3ordm) No disponer de maacutes de un vehiacuteculo afecto a la actividad y que eacuteste no supere los 1000

482

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

kilogramos de capacidad de carga 4ordm) Sin personal asalariado

Poblacioacuten del municipio Iacutendice

Hasta 2000 habitantes 070

De 2001 hasta 5000 habitantes 075

Maacutes de 5000 habitantes 080

Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios exista la posibilidad de aplicar maacutes de unode los iacutendices anteriores se aplicaraacute un uacutenico iacutendice el correspondiente al municipio de mayorpoblacioacuten Cuando concurran las circunstancias sentildealadas en los nuacutemeros 1ordm) 2ordm) y 3ordm) del primer paacuterrafo yademaacutes se ejerza la actividad con personal asalariado hasta 2 trabajadores se aplicaraacute el iacutendice090 cualquiera que sea la poblacioacuten del municipio en el que se desarrolla la actividad b2) Iacutendice corrector de temporada Cuando la actividad tenga la consideracioacuten de actividad de temporada se aplicaraacute el iacutendice de latabla adjunta que corresponda en funcioacuten de la duracioacuten de la temporada Tendraacuten la consideracioacuten de actividades de temporada las que habitualmente soacutelo se desarrollendurante ciertos diacuteas del antildeo continuos o alternos siempre que el total no exceda de 180 diacuteas por antildeo

Duracioacuten de la temporada Iacutendice

Hasta 60 diacuteas 150

De 61 a 120 diacuteas 135

De 121 a 180 diacuteas 125

b3) Iacutendice corrector de exceso Cuando el rendimiento neto minorado o en su caso rectificado por aplicacioacuten de los iacutendicesanteriores de las actividades que a continuacioacuten se mencionan resulte superior a las cuantiacuteas que se sentildealan en cada caso al exceso sobre dichas cuantiacuteas se le aplicaraacute el iacutendice 130

ACTIVIDAD ECONOacuteMICA

Produccioacuten de mejilloacuten en batea

Carpinteriacutea metaacutelica y fabricacioacuten de estructuras metaacutelicas y caldereriacutea

Fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea cerrajeriacutea tornilleriacutea derivados delalambre menaje y otros artiacuteculos en metales ncop Industrias del pan y de la bolleriacutea

Industrias de bolleriacutea pasteleriacutea y galletas

Industrias de elaboracioacuten de masas fritas

Elaboracioacuten de patatas fritas palomitas de maiacutez y similares

Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complementos exceptocuando su ejecucioacuten se realice mayoritariamente por encargo a terceros Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutadasdirectamente por la propia empresa cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo

CUANTIacuteA (Euros)

4000000

3247562

3275276

4160230

3376053

1967055

1967055

3896948

2922554

483

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

ACTIVIDAD ECONOacuteMICA

Fabricacioacuten en serie de piezas de carpinteriacutea parqueacute y estructuras demadera para la construccioacuten Industria del mueble de madera

Impresioacuten de textos o imaacutegenes

Albantildeileriacutea y pequentildeos trabajos de construccioacuten en general

Instalaciones y montajes (excepto fontaneriacutea friacuteo calor yacondicionamiento de aire) Instalaciones de fontaneriacutea friacuteo calor y acondicionamiento de aire

Instalacioacuten de pararrayos y similares montaje e instalacioacuten de cocinas de todo tipo y clase con todos sus aparatos elevadores de cualquierclase y tipo Instalaciones telefoacutenicas telegraacuteficas telegraacuteficas sin hilos yde televisioacuten en edificios y construcciones de cualquier clase Montajesmetaacutelicos e instalaciones industriales completas sin vender ni aportar lamaquinaria ni los elementos objeto de la instalacioacuten o montaje Revestimientos solados y pavimentos y colocacioacuten de aislamientos

Carpinteriacutea y cerrajeriacutea

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel tejidos oplaacutesticos y terminacioacuten y decoracioacuten de edificios y locales

Trabajos en yeso y escayola y decoracioacuten de edificios y locales

Comercio al por menor de frutas verduras hortalizas y tubeacuterculos

Comercio al por menor de carne despojos de productos y derivadoscaacuternicos elaborados

Comercio al por menor de huevos aves conejos de granja caza y deproductos derivados de los mismos Comercio al por menor en casqueriacuteas de viacutesceras y despojos procedentesde animales de abasto frescos y congelados

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de laacuicultura y de caracoles Comercio al por menor de pan pasteleriacutea confiteriacutea y similares y de lechey productos laacutecteos

Despachos de pan panes especiales y bolleriacutea

Comercio al por menor de productos de pasteleriacutea bolleriacutea y confiteriacutea

Comercio al por menor de masas fritas con o sin coberturas o rellenospatatas fritas productos de aperitivo frutos secos golosinas preparadosde chocolate y bebidas refrescantes Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y debebidas en establecimientos con vendedor Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y debebidas en reacutegimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya salade ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados

Comercio al por menor de productos textiles confecciones para el hogaralfombras y similares y artiacuteculos de tapiceriacutea

CUANTIacuteA (Euros)

2846340

2953417

4041816

3207880

4000245

3333223

4000245

3003806

2835633

2668720

2668720

1686767

2163571

2013665

1623781

2455197

4360526

4292501

3376053

1967055

1582210

2521962

2363867

484

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

ACTIVIDAD ECONOacuteMICA

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado

Comercio al por menor de lenceriacutea corseteriacutea y prendas especiales

Comercio al por menor de artiacuteculos de merceriacutea y paqueteriacutea

Comercio al por menor de calzado artiacuteculos de piel e imitacioacuten o productossustitutivos cinturones carteras bolsos maletas y artiacuteculos de viaje engeneral Comercio al por menor de productos de drogueriacutea perfumeriacutea y cosmeacuteticalimpieza pinturas barnices disolventes papeles y otros productos para ladecoracioacuten y de productos quiacutemicos y de artiacuteculos para la higiene y el aseopersonal Comercio al por menor de muebles

Comercio al por menor de material y aparatos eleacutectricos electroacutenicoselectrodomeacutesticos y otros aparatos de uso domeacutestico accionados por otrotipo de energiacutea distinta de la eleacutectrica asiacute como muebles de cocina

Comercio al por menor de artiacuteculos de menaje ferreteriacutea adorno regalo oreclamo (incluyendo bisuteriacutea y pequentildeos electrodomeacutesticos) Comercio al por menor de materiales de construccioacuten artiacuteculos y mobiliariode saneamiento puertas ventanas persianas etc Comercio al por menor de otros artiacuteculos para el equipamiento del hogar ncop Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehiacuteculos terrestres Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos delhogar de oficina meacutedicos ortopeacutedicos oacutepticos y fotograacuteficos) Comercio al por menor de cubiertas bandas o bandajes y caacutemaras de airepara toda clase de vehiacuteculos Comercio al por menor de muebles de oficina y de maacutequinas y equipos deoficina

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos meacutedicos ortopeacutedicosoacutepticos y fotograacuteficos

Comercio al por menor de libros perioacutedicos artiacuteculos de papeleriacutea yescritorio y artiacuteculos de dibujo y bellas artes excepto en quioscos situadosen la viacutea puacuteblica Comercio al por menor de prensa revistas y libros en quioscos situados enla viacutea puacuteblica Comercio al por menor de juguetes artiacuteculos de deporte prendasdeportivas de vestido calzado y tocado armas cartucheriacutea y artiacuteculos depirotecnia Comercio al por menor de semillas abonos flores y plantas y pequentildeosanimales Comercio al por menor de toda clase de artiacuteculos incluyendo alimentacioacuteny bebidas en establecimientos distintos de los especificados en el grupo661 y en el epiacutegrafe 6621 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede productos alimenticios incluso bebidas y helados

CUANTIacuteA (Euros)

2484800

1962646

1486205

2430632

2533300

3071831

2618961

2447009

2645415

3276535

3281574

3136706

2697063

3071831

3552414

2520702

2886022

2494878

2397880

1639527

1437972

485

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

ACTIVIDAD ECONOacuteMICA

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede artiacuteculos textiles y de confeccioacuten

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede calzado pieles y artiacuteculos de cuero

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede artiacuteculos de drogueriacutea y cosmeacuteticos y de productos quiacutemicos en general Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanentede otras clases de mercanciacuteas ncop Restaurantes de dos tenedores

Restaurantes de un tenedor

Cafeteriacuteas

Cafeacutes y bares de categoriacutea especial

Otros cafeacutes y bares

Servicios en quioscos cajones barracas u otros locales anaacutelogos

Servicios en chocolateriacuteas heladeriacuteas y horchateriacuteas

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una y dos estrellas

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

Servicio de hospedaje en fondas y casas de hueacutespedes

Reparacioacuten de artiacuteculos eleacutectricos para el hogar

Reparacioacuten de vehiacuteculos automoacuteviles bicicletas y otros vehiacuteculos

Reparacioacuten de calzado

Reparacioacuten de otros bienes de consumo ncop (excepto reparacioacutende calzado restauracioacuten de obras de arte muebles antiguumledades einstrumentos musicales) Reparacioacuten de maquinaria industrial

Otras reparaciones ncop

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

Transporte de mercanciacuteas por carretera

Engrase y lavado de vehiacuteculos

Servicios de mudanzas

Transporte de mensajeriacutea y recaderiacutea cuando la actividad se realiceexclusivamente con medios de transporte propios Ensentildeanza de conduccioacuten de vehiacuteculos terrestres acuaacuteticos aeronaacuteuticos etc Otras actividades de ensentildeanza tales como idiomas corte y confeccioacutenmecanografiacutea taquigrafiacutea preparacioacuten de exaacutemenes y oposiciones ysimilares ncop Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

CUANTIacuteA (Euros)

1905958

1708182

1688656

1835414

5161708

3808138

3907026

3058603

1908478

1659683

2552825

6151219

3284094

1625670

2158533

3372904

1655274

2480391

3035299

2360718

3519662

3364086

2828074

3364086

3364086

4723325

3369755

3706730

486

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

ACTIVIDAD ECONOacuteMICA

Tinte limpieza en seco lavado y planchado de ropas hechas y de prendasy artiacuteculos del hogar usados Servicios de peluqueriacutea de sentildeora y caballero

Salones e institutos de belleza

Servicios de copias de documentos con maacutequinas fotocopiadoras

CUANTIacuteA (Euros)

3722477

1805181

2694544

2419295

b4) Iacutendice corrector por inicio de nuevas actividades El contribuyente que inicie nuevas actividades concurriendo las siguientes circunstancias - Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2013 - Que no se trate de actividades de temporada - Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificacioacuten - Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad con total separacioacuten del resto de actividades empresariales o profesionales que en su caso pudiera realizarel contribuyente Tendraacute derecho a aplicar los siguientes iacutendices correctores

Ejercicio Iacutendice

primero 080

segundo 090 Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad con grado de minusvaliacutea igual osuperior al 33 los iacutendices correctores aplicables seraacuten

Ejercicio Iacutendice

primero 060

segundo 070

pagos fraccionados 3 A efectos del pago fraccionado los signos o moacutedulos asiacute como los iacutendices correctores aplicablesinicialmente en cada periacuteodo anual seraacuten los correspondientes a los datos-base de la actividadreferidos al diacutea 1 de enero de cada antildeo Cuando alguacuten dato-base no pudiera determinarse el primer diacutea del antildeo se tomaraacute a efectos delpago fraccionado el que hubiese correspondido en el antildeo anterior En el supuesto de actividades de temporada se tomaraacute a efectos del pago fraccionado el nuacutemerode unidades de cada moacutedulo que hubiesen correspondido en el antildeo anterior Cuando en el antildeo anterior no se hubiese ejercido la actividad los signos o moacutedulos asiacute como losiacutendices correctores aplicables inicialmente seraacuten los correspondientes a los datos-base referidosal diacutea en que se inicie Si los datos-base de cada signo o moacutedulo no fuesen un nuacutemero entero se expresaraacuten con doscifras decimales Para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado el importe de las amortizacionesse obtendraacute aplicando el coeficiente lineal maacuteximo que corresponde a cada uno de los bienesamortizables existentes en la fecha de coacutemputo de los datos-base 4 Los pagos fraccionados se efectuaraacuten trimestralmente en los plazos siguientes

487

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

- Los tres primeros trimestres entre el diacutea 1 y el 20 de los meses de abril julio y octubre - El cuarto trimestre entre el diacutea 1 y el 30 del mes de enero Cada pago trimestral consistiraacute en el 4 por 100 de los rendimientos netos resultantes de la aplicacioacutende las normas anteriores No obstante en el supuesto de actividades que no tengan maacutes de una persona asalariada elporcentaje anterior seraacute el 3 por ciento y en el supuesto de que no disponga de personal asalariadodicho porcentaje seraacute el 2 por ciento Cuando no pudiera determinarse ninguacuten dato-base conforme a lo dispuesto en el nuacutemero anteriorel pago fraccionado consistiraacute en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre El contribuyente deberaacute presentar declaracioacuten-liquidacioacuten en la forma y plazos previstos aunqueno resulte cuota a ingresar 5 En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias el importe del pago fraccionado se calcularaacutede la siguiente forma 1ordm) Se determinaraacute el rendimiento neto que procederiacutea por aplicacioacuten de lo dispuesto en el nuacutemero3 anterior 2ordm) Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresaraacute el porcentaje del rendimientoneto correspondiente seguacuten el punto 4 anterior 3ordm) La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendraacute multiplicando la cantidadcorrespondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el nuacutemero de diacuteas naturales comprendidos en el periacuteodo de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el nuacutemero total de diacuteas naturales del mismo Cuando no pudiera determinarse ninguacuten dato-base el diacutea en que se inicie la actividad el pagofraccionado consistiraacute en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre 6 En las actividades de temporada a efectos del pago fraccionado se calcularaacute el rendimientoneto anual conforme a lo dispuesto en el nuacutemero 3 anterior El rendimiento diario resultaraacute de dividir el anual por el nuacutemero de diacuteas de ejercicio de la actividaden el antildeo anterior En las actividades a que se refiere este nuacutemero el ingreso a realizar por cada trimestre naturalresultaraacute de multiplicar el nuacutemero de diacuteas naturales en que se desarrolla la actividad durante dichotrimestre por el rendimiento diario y por el porcentaje correspondiente seguacuten el punto 4 anterior

rendimiento anual

7 Al finalizar el antildeo o al producirse el cese de la actividad o la terminacioacuten de la temporada elcontribuyente deberaacute calcular el promedio de los signos iacutendices o moacutedulos relativos a todo elperiacuteodo en que haya ejercido la actividad durante dicho antildeo natural procediendo asimismo alcaacutelculo del rendimiento neto que corresponda A efectos de determinar el rendimiento neto anual el promedio se determinaraacute en funcioacuten de lashoras cuando se trate de personal asalariado y no asalariado o diacuteas en los restantes casos deefectivo empleo utilizacioacuten o instalacioacuten salvo para el consumo de energiacutea eleacutectrica o distanciarecorrida en que se tendraacuten en cuenta respectivamente los kilovatioshora consumidos o kiloacutemetros recorridos Si no fuese un nuacutemero entero se expresaraacute con dos cifras decimales Cuando exista una utilizacioacuten parcial del moacutedulo en la actividad o sector de actividad el valor acomputar seraacute el que resulte de su prorrateo en funcioacuten de su utilizacioacuten efectiva Si no fueseposible determinar eacutesta se imputaraacute por partes iguales a cada una de las utilizaciones del moacutedulo

488

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

instrucciones para la aplicacioacuten de los iacutendices y moacutedulos en el impuesto sobre el Valor antildeadido

normas generales 1 La cuota derivada de este reacutegimen especial resultaraacute de la suma de las cuotas que correspondana cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo Con caraacutecter general la liquidacioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido por la realizacioacuten decada actividad acogida al reacutegimen especial simplificado resultaraacute de la diferencia entre cuotasdevengadas por operaciones corrientes y cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a dicha actividad con un importe miacutenimo de cuota a ingresar El resultadoseraacute la cuota derivada del reacutegimen simplificado y debe ser corregido como se indica en el AnexoIII de esta Orden con la adicioacuten de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas enel apartado unoB del artiacuteculo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos 2 A efectos de lo indicado en el nuacutemero 1 anterior la cuota correspondiente a cada actividad secuantifica por medio del procedimiento establecido a continuacioacuten 21 Cuota devengada por operaciones corrientes La cuota devengada por operaciones corrientes seraacute la suma de las cuantiacuteas correspondientesa los moacutedulos previstos para la actividad La cuantiacutea de los moacutedulos a su vez se calcularaacutemultiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el nuacutemero de unidades del mismo empleadas utilizadas o instaladas en la actividad En la cuantificacioacuten del nuacutemero de unidades de los distintos moacutedulos se tendraacuten en cuenta las reglas establecidas en las Instrucciones para la aplicacioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en elImpuesto sobre la Renta de las Personas fiacutesicas y la que se establece a continuacioacuten Personal empleado Como personas empleadas se consideraraacuten tanto las no asalariadas incluyendo el titular de la actividad como las asalariadas 22 Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes De la cuota devengada por operaciones corrientes podraacuten deducirse las cuotas soportadas osatisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes y servicios distintos de los activos fijosdestinados al desarrollo de la actividad en los teacuterminos establecidos en el Capiacutetulo I del Tiacutetulo VIIIde la Ley 371992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido y en el Reglamentodel tributo consideraacutendose a estos efectos activos fijos los elementos del inmovilizado Tambieacutenpodraacuten ser deducidas las compensaciones agriacutecolas a que se refiere el artiacuteculo 130 de la Ley371992 satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisicioacuten de bienes o servicios a empresariosacogidos al reacutegimen especial de la agricultura ganaderiacutea y pesca No obstante seraacute deducible el1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotassoportadas de difiacutecil justificacioacuten En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el paacuterrafo anterior se aplicaraacuten las siguientesreglas 1ordm No seraacuten deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajeshosteleriacutea y restauracioacuten en el supuesto de empresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado A estos efectos se consideraraacute local determinado cualquieredificacioacuten excluyendo los almacenes aparcamientos o depoacutesitos cerrados al puacuteblico 2ordm Las cuotas soportadas o satisfechas soacutelo seraacuten deducibles en la declaracioacuten-liquidacioacutencorrespondiente al uacuteltimo periacuteodo impositivo del antildeo en el que deban entenderse soportadas o satisfechas por lo que con independencia del reacutegimen de tributacioacuten aplicable en antildeos sucesivosno procederaacute su deduccioacuten en un periacuteodo impositivo posterior 3ordm Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilizacioacuten encomuacuten en varias actividades por las que el empresario o profesional esteacute acogido a este reacutegimenespecial la cuota a deducir en cada una de ellas seraacute la que resulte del prorrateo en funcioacuten de suutilizacioacuten efectiva Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento se imputaraacuten por partes iguales

489

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

a cada una de las actividades 23 Cuota derivada del reacutegimen simplificado La cuota derivada del reacutegimen simplificado seraacute la mayor de las dos cantidades siguientes - La resultante del nuacutemero 22 anterior En las actividades de temporada dicha cantidad se multiplicaraacute por el iacutendice corrector previsto en el nuacutemero 6 siguiente - La cuota miacutenima incrementada en el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Antildeadido o tributo similar soportadas fuera del territorio de aplicacioacuten del Impuesto que hayan sido devueltas al sujeto pasivo en el ejercicio y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en el desarrollo de la actividad acogida al reacutegimen simplificado La citada cuota miacutenima resultaraacute de aplicar el porcentaje establecido para cada actividad que figura en el Anexo II de esta Orden sobre la cuota devengada por operaciones corrientes definida en el nuacutemero 21 anterior En las actividades de temporada dicha cuota miacutenima se multiplicaraacute por el iacutendice corrector previsto en el nuacutemero 6 siguiente

cuotas trimestrales 3 El resultado de aplicar lo indicado en el nuacutemero 2 anterior se calcularaacute por el sujeto pasivo al teacutermino de cada ejercicio si bien en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada antildeo natural el sujeto pasivo realizaraacute durante los veinte primeros diacuteas naturales de los meses de abril julio y octubre el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del reacutegimen simplificado que resultara de aplicar el porcentaje sentildealado a continuacioacuten para cada actividad a la cuota devengada por operaciones corrientes calculada de acuerdo con lo sentildealado en el nuacutemero 21 anterior

iae

314 y 315

3162 3 4 y 9

4191

4192

4193

4239

453

453

463

468

4741

5013

actiVidad econoacutemica

Carpinteriacutea metaacutelica y fabricacioacuten de estructuras metaacutelicas ycaldereriacutea Fabricacioacuten de artiacuteculos de ferreteriacutea cerrajeriacutea tornilleriacuteaderivados del alambre menaje y otros artiacuteculos en metales ncop Industrias del pan y de la bolleriacutea

Industrias de bolleriacutea pasteleriacutea y galletas

Industrias de elaboracioacuten de masas fritas

Elaboracioacuten de patatas fritas palomitas de maiacutez y similares

Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complementosexcepto cuando su ejecucioacuten se realice mayoritariamente por encargo a terceros Confeccioacuten en serie de prendas de vestir y sus complementosejecutadas directamentepor la propia empresa cuando se realiceexclusivamente para terceros y por encargo

Fabricacioacuten en serie de piezas de carpinteriacutea parqueacute yestructuras de madera para la construccioacuten Industria del mueble de madera

Impresioacuten de textos o imaacutegenes

Albantildeileriacutea y pequentildeos trabajos de construccioacuten en general

PORCENTAJE

9

10

6

9

10

10

10

10

10

10

9

2

490

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

iae

5041

5042 y 3

5044 5 6 7 y 8

5051 2 3 y 4 5055

5056

5057

6421 2 3

6425

6441

6442

6443

6446

6532

6534 y 5

6542

6545

6546

actiVidad econoacutemica

Instalaciones y montajes (excepto fontaneriacutea friacuteo calor yacondicionamiento de aire) Instalaciones de fontaneriacutea friacuteo calor y acondicionamiento deaire Instalacioacuten de pararrayos y similares montaje e instalacioacuten de cocinas de todo tipo y clase con todos sus accesorios Montajee instalacioacuten de aparatos elevadores de cualquier clase y tipoInstalaciones telefoacutenicas telegraacuteficas telegraacuteficas sin hilos yde televisioacuten en edificios y construcciones de cualquier claseMontajes metaacutelicos e instalaciones industriales completas sinvender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de lainstalacioacuten o montaje Revestimientos solados y pavimentos y colocacioacuten deaislamientos Carpinteriacutea y cerrajeriacutea Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papeltejidos o plaacutesticos y terminacioacuten y decoracioacuten de edificios ylocales Trabajos en yeso y escayola y decoracioacuten de edificios y locales

Elaboracioacuten de productos de charcuteriacutea por minoristas de carne Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6425 por elasado de pollos Comercio al por menor de pan pasteleriacutea confiteriacutea y similares yde leche y productos laacutecteos

Despachos de pan panes especiales y bolleriacutea

Comercio al por menor de productos de pasteleriacutea bolleriacutea yconfiteriacutea

Comercio al por menor de masas fritas con o sin coberturaso rellenos patatas fritas productos de aperitivo frutos secosgolosinas preparados de chocolate y bebidas refrescantes

Comercio al por menor de material y aparatos eleacutectricoselectroacutenicos electrodomeacutesticos y otros aparatos de usodomeacutestico accionados por otro tipo de energiacutea distinta de laeleacutectrica asiacute como muebles de cocina

Comercio al por menor de materiales de construccioacuten artiacuteculos ymobiliario de saneamiento puertas ventanas persianas etc Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio paravehiacuteculos sin motor Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (exceptoaparatos del hogar de oficina meacutedicos ortopeacutedicos oacutepticos yfotograacuteficos) Comercio al por menor de cubiertas bandas o bandajes ycaacutemaras de aire para vehiacuteculos terrestres sin motor excepto lasactividades de comercio al por mayor de los artiacuteculos citados

PORCENTAJE

4

5

4

5

5

7

7

10

10

6

6

9

10

15

4

4

4

4

491

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

iae

6593

6631

6714

6715

6721 2 y 3 6731

6732

675

676

681

682

683

6911

6912

6919

6919

692

699

7211 y 3

7212

722

722

7515

757

9485

actiVidad econoacutemica

Comerciantes minoristas matriculados en el epiacutegrafe 6593 porel servicio de recogida de negativos y otro material fotograacuteficoimpresionado para su procesado en laboratorio de terceros y laentrega de las correspondientes copias y ampliaciones Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercialpermanente dedicado exclusivamente a la comercializacioacutende masas fritas con o sin coberturas o rellenos patatas fritasproductos de aperitivo frutos secos golosinas preparacioacuten dechocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboracioacutende los productos propios de churreriacutea y patatas fritas en la propiainstalacioacuten o vehiacuteculo Restaurantes de dos tenedores

Restaurantes de un tenedor

Cafeteriacuteas

Cafeacutes y bares de categoriacutea especial

Otros cafeacutes y bares

Servicios en quioscos cajones barracas u otros locales anaacutelogos

Servicios en chocolateriacuteas heladeriacuteas y horchateriacuteas

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dosestrellas Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

Servicio de hospedaje en fondas y casas de hueacutespedes

Reparacioacuten de artiacuteculos eleacutectricos para el hogar

Reparacioacuten de vehiacuteculos automoacuteviles bicicletas y otros vehiacuteculos

Reparacioacuten de calzado

Reparacioacuten de otros bienes de consumo ncop (exceptoreparacioacuten de calzado restauracioacuten de obras de arte mueblesantiguumledades e instrumentos musicales) Reparacioacuten de maquinaria industrial

Otras reparaciones ncop

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

Transporte por autotaxis

Transporte de mercanciacuteas por carretera excepto residuos

Transporte de residuos por carretera

Engrase y lavado de vehiacuteculos

Servicios de mudanzas

Transporte de mensajeriacutea y recaderiacutea cuando la actividad serealice exclusivamente con medios de transporte propios

PORCENTAJE

4

6

4

6

4

2

2

1

6

6

6

9

15

9

15

15

9

10

1

5

5

1

9

5

5

492

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

iae

9331

9339

9672

9711

9721

9722

9733

actiVidad econoacutemica

Ensentildeanza de conduccioacuten de vehiacuteculos terrestres acuaacuteticos aeronaacuteuticos etc Otras actividades de ensentildeanza tales como idiomas corte yconfeccioacuten mecanografiacutea taquigrafiacutea preparacioacuten de exaacutemenesy oposiciones y similares ncop Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte Tinte limpieza en seco lavado y planchado de ropas hechas yde prendas y artiacuteculos del hogar usados Servicios de peluqueriacutea de sentildeora y caballero

Salones e institutos de belleza

Servicios de copias de documentos con maacutequinas fotocopiadoras

PORCENTAJE

15

15

2

15

5

10

9

4 Para el caacutelculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres los moacutedulose iacutendices correctores aplicables inicialmente en cada periacuteodo anual seraacuten los correspondientes alos datos-base del sector de actividad referidos al diacutea 1 de enero de cada antildeo Cuando alguacuten dato-base no pudiera determinarse el primer diacutea del antildeo se tomaraacute el que hubiesecorrespondido en el antildeo anterior Esta misma regla se aplicaraacute en el supuesto de actividades detemporada Cuando en el antildeo anterior no se hubiese ejercido la actividad los moacutedulos e iacutendices correctoresaplicables inicialmente seraacuten los correspondientes a los datos-base referidos al diacutea en que seinicie Si los datos-base de cada moacutedulo no fuesen un nuacutemero entero se expresaraacuten con dos cifrasdecimales 5 En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias las cantidades a ingresar en los plazosindicados en el nuacutemero 3 anterior se calcularaacuten de la siguiente forma 1ordm) La cuota devengada por operaciones corrientes se determinaraacute aplicando los moacutedulos delsector de actividad que correspondan seguacuten lo establecido en el nuacutemero 4 anterior 2ordm) Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresaraacute el porcentaje correspondiente acada actividad que figura en el punto 3 anterior 3ordm) La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendraacute multiplicando la cuotacorrespondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el nuacutemero de diacuteas naturales comprendidos en el periacuteodo de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el nuacutemero total de diacuteas naturales del mismo 6 En las actividades de temporada se calcularaacute la cuota devengada por operaciones corrientesconforme a lo dispuesto en el nuacutemero 4 anterior La cuota devengada diaria por operaciones corrientes resultaraacute de dividir la cuota devengada anualpor el nuacutemero de diacuteas de ejercicio de la actividad en el antildeo anterior En las actividades a que se refiere este nuacutemero el ingreso a realizar por cada trimestre natural seraacuteel resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a cada actividad que figura en el nuacutemero 3anterior al producto de multiplicar el nuacutemero de diacuteas naturales en que se desarrolla la actividaddurante dicho trimestre por la cuota devengada diaria por operaciones corrientes La cuota calculada seguacuten lo dispuesto en este nuacutemero se incrementaraacute por aplicacioacuten de lossiguientes iacutendices correctores

493

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

- Hasta 60 diacuteas de temporada 150 - De 61 a 120 diacuteas de temporada 135 - De 121 a 180 diacuteas de temporada 125 Este iacutendice se aplicaraacute en funcioacuten de la duracioacuten de la temporada Tendraacuten la consideracioacuten de actividades de temporada las que habitualmente soacutelo se desarrollendurante ciertos diacuteas del antildeo continuos o alternos siempre que el total no exceda de 180 diacuteas porantildeo En todas las actividades de temporada el sujeto pasivo deberaacute presentar declaracioacuten-liquidacioacutenen la forma y plazos previstos en el Reglamento del Impuesto aunque la cuota a ingresar sea de cero euros 7 En el supuesto de actividades accesorias de caraacutecter empresarial o profesional se cuantificaraacuteel importe del ingreso trimestral aplicando la cantidad asignada para el moacutedulo Importe de las comisiones o contraprestaciones sobre el total de los ingresos del trimestre procedentes de esa actividad accesoria

cuota anual 8 Al finalizar el antildeo o al producirse el cese de la actividad o la terminacioacuten de la temporada para elcaacutelculo de la cuota anual devengada y su reflejo en la uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten del ejercicioel sujeto pasivo deberaacute calcular el promedio de los signos iacutendices o moacutedulos relativos a todo elperiacuteodo en que haya ejercido la actividad durante dicho antildeo natural 9 El promedio de los signos iacutendices o moacutedulos se determinaraacute en funcioacuten de las horas cuandose trate de personal asalariado y no asalariado o diacuteas en los restantes casos de efectivo empleoutilizacioacuten o instalacioacuten salvo para el consumo de energiacutea eleacutectrica o distancia recorrida en que setendraacuten en cuenta respectivamente los kilovatioshora consumidos o kiloacutemetros recorridos Si nofuese un nuacutemero entero se expresaraacute con dos cifras decimales Cuando exista una utilizacioacuten parcial del moacutedulo en la actividad o sector de actividad el valor acomputar seraacute el que resulte de su prorrateo en funcioacuten de su utilizacioacuten efectiva Si no fueseposible determinar eacutesta se imputaraacute por partes iguales a cada una de las utilizaciones del moacutedulo 10 En la uacuteltima declaracioacuten-liquidacioacuten del ejercicio se calcularaacute la cuota derivada del reacutegimensimplificado conforme al procedimiento indicado en el nuacutemero 2 anterior detrayeacutendose lascantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio Si el resultado fuera negativo el sujeto pasivo podraacute solicitar la devolucioacuten en la forma prevista enel artiacuteculo 115 apartado uno de la Ley del Impuesto u optar por la compensacioacuten del saldo a sufavor en las siguientes declaraciones-liquidaciones perioacutedicas 11 La declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo trimestre del antildeo natural deberaacute presentarsedurante los treinta primeros diacuteas naturales del mes de enero 12 La liquidacioacuten de las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado unoB del artiacuteculo 123 de la Ley del Impuesto y la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos se efectuaraacute en la forma indicada en el Anexo III nuacutemero4 de esta Orden ministerial

494

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

anexo iii

normas comunes a todas las actiVidades

impuesto sobre la renta de las personas fiacutesicas

1 Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicacioacuten este reacutegimen se viese afectado por incendios inundaciones hundimientos o grandes averiacuteas en elequipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad los interesadospodraacuten solicitar la reduccioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos en la Administracioacuten o Delegacioacuten dela Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo detreinta diacuteas a contar desde la fecha en que se produzcan aportando las pruebas que considerenoportunas y haciendo mencioacuten en su caso de las indemnizaciones a percibir por razoacuten de talesalteraciones Acreditada la efectividad de dichas alteraciones se podraacute autorizar la reduccioacuten de lossignos iacutendices o moacutedulos que proceda Igualmente podraacute autorizarse la reduccioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos cuando el titular de laactividad se encuentre en situacioacuten de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado El procedimiento para reducir los signos iacutendices o moacutedulos seraacute el mismo que el previsto en elpaacuterrafo anterior La reduccioacuten de los signos iacutendices o moacutedulos se tendraacute en cuenta a efectos de los pagosfraccionados devengados con posterioridad a la fecha de la autorizacioacuten 2 Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicacioacuten este reacutegimen se viese afectado por incendios inundaciones hundimientos u otras circunstanciasexcepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio deaqueacutella los interesados podraacuten minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichosgastos Para ello los contribuyentes deberaacuten poner dicha circunstancia en conocimiento de laAdministracioacuten o Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta diacuteas a contar desde la fecha en que se produzcaaportando a tal efecto la justificacioacuten correspondiente y haciendo mencioacuten en su caso de lasindemnizaciones a percibir por razoacuten de tales alteraciones La Administracioacuten Tributaria verificaraacutela certeza de la causa que motiva la reduccioacuten del rendimiento y el importe de la misma 3 En las actividades recogidas en el Anexo II de esta Orden el rendimiento neto de moacutedulos seincrementaraacute por otras percepciones empresariales como las subvenciones corrientes y de capital Las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal maternidad riesgodurante el embarazo o invalidez provisional en su caso tributaraacuten como rendimientos del trabajo

impuesto sobre el Valor antildeadido

4 La cuota derivada del reacutegimen simplificado deberaacute incrementarse en el importe de las cuotasdevengadas por las operaciones a que se refiere el apartado unoB del artiacuteculo 123 de la Leydel Impuesto sobre el Valor Antildeadido y podraacute reducirse en el importe de las cuotas soportadaso satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de los activos fijos destinados al desarrollo de laactividad A estos efectos se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y en particularaqueacutellos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opcioacuten decompra tanto si dicha opcioacuten es vinculante como si no lo es Las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado unoB del artiacuteculo 123 de la Ley del Impuesto (adquisiciones intracomunitarias de bienes adquisiciones con inversioacutendel sujeto pasivo y transmisiones de activos fijos) deberaacuten reflejarse en la declaracioacuten-liquidacioacutencorrespondiente al trimestre en el que se haya devengado el tributo No obstante el sujeto pasivopodraacute liquidar tales cuotas en la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo periacuteodo deliquidacioacuten del ejercicio cve Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de activos fijos podraacutendeducirse con arreglo a las normas generales establecidas en el artiacuteculo 99 de la Ley del Impuestoen la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al periacuteodo de liquidacioacuten en que se hayan soportado o satisfecho o en las sucesivas con las limitaciones establecidas en dicho artiacuteculo No obstante

495

Apeacutendice Normativo Orden moacutedulos

cuando el sujeto pasivo liquide en la declaracioacuten-liquidacioacuten del uacuteltimo periacuteodo del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos o a adquisiciones detales activos con inversioacuten del sujeto pasivo la deduccioacuten de dichas cuotas no podraacute efectuarseen una declaracioacuten-liquidacioacuten anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas En la declaracioacuten-liquidacioacuten correspondiente al uacuteltimo trimestre del ejercicio podraacute asimismoefectuarse en su caso la regularizacioacuten de la deduccioacuten de las cuotas soportadas o satisfechasantes de 1 de enero de 1998 por la adquisicioacuten o importacioacuten de bienes de inversioacuten afectos a las actividades acogidas al reacutegimen simplificado conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 107 de laLey reguladora del Impuesto sobre el Valor Antildeadido en tanto que no haya transcurrido el periacuteodode regularizacioacuten indicado en tal precepto A estos efectos se consideraraacute que la prorrata dededuccioacuten de las actividades sometidas al reacutegimen simplificado hasta el 1 de enero de 1998 fuecero salvo respecto de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisicioacuten o importacioacuten de losinmuebles buques y activos inmateriales excluidos del reacutegimen hasta 1 de enero de 1998 5 Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicacioacuten el reacutegimen simplificado seviese afectado por incendios inundaciones hundimientos o grandes averiacuteas en el equipo industrialque supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad los interesados podraacuten solicitarla reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos en la Administracioacuten o Delegacioacuten de la Agencia Estatal de Administracioacuten Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta diacuteas a contardesde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias aportando las pruebas que considerenoportunas Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Administracioacuten Tributaria seacordaraacute la reduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos que proceda Asimismo conforme al mismo procedimiento indicado en el paacuterrafo anterior se podraacute solicitar lareduccioacuten de los iacutendices o moacutedulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situacioacuten de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado

496

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IacuteNDICE DE mODELOS

modelo norma

303 Orden EHA37862008 de 29 de diciembre (BOE del 30)

308 Orden EHA37862008 de 29 de diciembre (BOE del 30)Modificada por la Orden EHA10332011

309 Orden HAC36252003 de 23 de diciembre (BOE del 30)

309 (presentacioacuten telemaacutetica) Orden EHA32122004 de 30 de septiembre (BOE de 8de octubre)

322 Orden EHA34342007 de 23 de noviembre (BOE del29)

341 Orden de 15 de diciembre de 2000 (BOE del 18)

341 (presentacioacuten telemaacutetica) Orden EHA32122004 de 30 de septiembre (BOE de 8de octubre)

349 Orden EHA7692010 de 18 de marzo (BOE del 29)

353 Orden EHA34342007 de 23 de noviembre (BOE del29)

360 Orden EHA7892010 de 16 de marzo (BOE del 30)

361 Orden EHA7892010 de 16 de marzo (BOE del 30)

362 Orden de 24 de mayo de 2001 (BOE del 26)

363 Orden de 24 de mayo de 2001 (BOE del 26)

367 Orden HAC17362003 de 24 de junio (BOE del 28)

380 Orden EHA 13082005 de 11 de mayo (BOE del 13)

390 Orden EHA30112009 de 5 de noviembre (BOE del 20)

Agencia Tributaria

MINISTERIODE ECONOMIacuteAY COMPETITIVIDAD

Manual praacutecticoImpuesto sobre el Valor Antildeadido

IVA 2014

Agencia Tributaria

Agencia Tributariawwwagenciatributariaes

Agencia Tributaria

Man

ual p

raacutect

ico

IVA

20

14

Agencia Tributaria MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS

DEPARTAMENTO DE GESTIOacuteN TRIBUTARIA

wwwagenciatributariaes

GOBIERNO DE ESPANtildeA

PVP 2 euro

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