Manual Justiciable Penal

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  • 8/13/2019 Manual Justiciable Penal

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    Primera edicin: 2003D.R. Suprema Corte de Justicia de la NacinAv. Jos Mara Pino Surez Nm 2c P 06065 Mxico D.F.

    ISBN 970-712-283-8

    Impreso en MxicoPrinted in exico

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    M NU LDEL

    JUSTICI BLEM TERI PEN L

    SUPREM ORTEE JUSTICI

    E L N CiN

    PODER JUDICI L E L FEDER CiN

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    SUPREMA CORTE DEJUSTICI DE LAN CIN

    Ministro Mariano zuela Gitr6nPresidente

    Primera Sala

    MinistroJuan N. Silva MezaPresidente

    Ministro Juventino V Castro y CastroMinistro Josde JessGudio PelayoMinistro Humberto Romn Palacios

    Ministra OIga MariaSnehez Cordero de Garela Villegas

    Segunda Sala

    Ministro Jos Vicente guinaeo lemnPresidente

    Ministro SergioSalvador guirre nguianoMinistro Juan Daz Romero

    Ministro Cenaro David G6ngora Pimentel

    Ministro Guillermo1

    Ortiz Mayagoitia

    Comit de Publicaciones y Promocin Educativa

    Ministro Mariano zuela GUitrnMinistro GuillermoI Ortiz Mayagoitia

    Ministra OIga Mara SnehezCordero de Garea Villegas

    Comit Editorial

    Dr. rmando de Luna vilaSecretario de dministracin

    Dr. Eduardo Ferrer Mae GregorPoisotSecretario Tcnico Jurdico

    Mtra. Cielito BolvarGalindoDirectora General de la

    Coordinacin de Compilacin Sistematizacin de Tesis

    lng. VlctorColn GudioDirector General de Difusin

    Dr Lucio Cabrera cevedoDirector eneral de Estudios Histricos

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    INTRODU IN

    La Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos en su artculo 17 prrafo segundoestablece que toda persona tiene derecho a quese le administre justicia por tribunales que esta-

    rn expeditos para impartirla en los plazos y tr-minos que fijen las leyes y que emitirn susresoluciones de manera pronta completa impar-cial y gratuita.

    As existe una gran variedad de procesos quese llevan a cabo ante los diversos tribunales denuestro pas; sin embargo aun cuando una per-sona susceptible de someterse a la accin de lajusticia es decir un justiciable tenga alguna ideade sus derechos es posible que no conozca la for-ma en que puede hacerlos valer o bien que antela complejidad de los juicios as como de la es-

    tructura y funcionamiento de los rganos juris-diccionales prefiera no ejercerlos.

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    En este marco y acorde a la labor de difu-sin de la cultura jurdica que la Suprema Cortede Justicia de la Nacin desempea se presen-ta este folleto de la serie Manual del Justiciable queest dedicado a la materia penal en el mbitofederal aun cuando contiene referencias a losprocesos penales en el mbito local.

    El manual constituye una obra breve sencillay manejable dirigida a estudiantes de la carrerade derecho estructurada con base en preguntasy respuestas acerca de lo que es en el mbitofederal la averiguacin previa el proceso penalla ejecucin de sanciones y algunas de las situa-

    ciones que se presentan en ellos de manera msfrecuente as como otros aspectos del derechopenal. Aunado a ello al final se incluye un apn-dice que contiene las garantas que la Constitu-cin Federal otorga en materia penal as comoun glosario bsico.

    Es importante advertir que el objeto de la serieManual del usticiable es brindar informacinaccesible para reforzar la cultura plena de lalegalidad ya que no hay mejor forma de conso-l idar al Estado de derecho que a travs delconocimiento de nuestras instituciones y de sufuncionamiento.

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    1ASPECTOS PRELIMIN RES

    1. Qu es un delito?

    El delito es una conducta del hombre que con-siste en la realizacin de un acto u omisin des-

    . crito y sancionado por las leyes penales.

    : 2 Cules son los elementos del delito ?

    : La doctrina tradicionalmente considera los. siguientes elementos del delito:

    1) La tipicdad. El acto u omisin coiricide conla descripcin de la figura delictiva conte-nida en la ley.

    2) La antijuridicdad. Que implica que dichaconducta contraviene lo que. dispone lanorma jurdica lo que puede darse cuando

    no exista una excluyente de responsabi-. lidad o haya una causa de licitud.

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    3) La imputabilidad Este elemento permiteatribuir el delito a una persona por tenerla capacidad para comprender lo ilcito desu conducta.

    4) La culpabilidad Mediante la cual es posi-ble reprochar a un sujeto la ejecucin delhecho ilcito.

    5) La punibilidad Particularidad que surgepor tener previsto un castigo en la ley.

    3. Cules son las formas en que pueden reali-zarse las acciones u omisiones delictivas?

    Los delitos se cometen en dos formas:

    1) Dolosa. En trminos generales cuando hayla voluntad de cometer el delito es decircuando se conocen sus elementos o seprev como posible el resultado y se quiereo acepta la realizacin del hecho descrito

    por la ley.2) Culposa. En general cuando no existe laintencin de cometer el delito es decircuando se produce el delito que no seprevi al ser previsible o se previ conla confianza en que no se producira envirtud de la violacin a un deber de cui-dado que deba y poda observarse segnlas circunstancias y condiciones personales.

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    No obstante lo anterior en algunas entidades federativas los cdigos penales contemplan tam- bin a la preterintencionalidad como otra forma de cometer delitos la cual se manifiesta cuando se produce un resultado delictivo que va ms all del querido o aceptado es decir cuando por la forma y medio de ejecucin se acredita plena-: mente que el resultado excedi el propsito ori- ginal del sujeto que lo realiza.

    A manera de ejemplo el delito de homicidioes doloso cuando existe la comprensin y lavoluntad de privar a otro de la vida; es preterintencional cuando existe la comprensin y la

    voluntad de querer slo lesionar a otro y de estehecho surge la muerte no querida; y es homici-dio culposo si falta no slo la comprensin y lavoluntad de producir la muerte sino tambinla idea de lesionar a otro.

    4 Qu es el cuerpo del delito ?

    Es el conjunto de elementos objetivos o externosy en su caso normativos que constituyen lamaterialidad del hecho que concretamente la leyseala como delito es decir es el conjunto deelementos que deben reunirse para que un hechosea considerado como delito. Su comprobacin

    constituye la base de todo proceso penal y sinella no puede declararse la responsabilidad del

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    inculpado, n imponrsele pena alguna. Adems,es importante sealar que el cuerpo de un delitose comprueba con la acreditacin de la existencia de todas y cada una de las circunstanciasque lo caracterizan, de manera que, al no estarprobado algn requisito esenciat es razonableconcluir que no existe esa comprobacin.

    Como ejemplo, el artculo 367 del Cdigo PenalFederal seala que Comete el delito de robo:el que se apodera de una cosa ajena mueble, sinderecho y sin consentimiento de la persona quepuede disponer de ella con arreglo a la ley .En consecuencia, para acreditar el cuerpo del

    delitode

    roboser

    necesario:1) Que exista una cosa mueble, ajena a la

    persona que comete la conducta.2) Que el apoderamiento se realice sin dere

    cho, es decir, sin una justificacin legal.3) Que dicho apoderamiento se lleve a cabo

    sin el consentimiento de aquel que legalmente tiene la propiedad, posesin o custodia de la cosa mueble.

    5 Cmo se acredita la probable responsabili-dad

    Por su parte, la probable responsabilidad de lapersona se acredita cuando de los indicios exis-

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    Manual del Justiciable

    tentes se deduzca su participacin en el delitosu comisin dolosa o culposa y no exista en favordel inculpado alguna excluyente de responsa-bilidad. Por ejemplo cuando una persona es acu-sada de robo y se le detiene en posesin materialdel objeto producto del delito.

    6. Qu son las excluyentes de responsabilidad ?

    Tambin llamadas causas de exclusin del delitoson situaciones previstas en la ley penal queimpiden que una conducta o hecho pueda serconsiderado como delito debido a que la con-ducta tipificada no es sancionable cuando se

    cumplen ciertas condiciones que la propia leyseala; por ejemplo la defensa leg t imacuando se provoca una lesin a quien trate depenetrar sin derecho al hogar de alguna persona.

    7 En qu casos se puede detener a una personay qu requisitos deben cumplirse para hacerlo?

    Para detener a una persona es necesario quemedie una orden de aprehensin expedida porautoridad judicial competente previa denunciao querella que se presente ante el MinisterioPblico respecto de un hecho que la ley sealecomo delito

    yque se encuentre sancionado con

    pena privativa de la libertad; siempre y cuandoexistan datos que acrediten el cuerpo del delito

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    y la probable responsabilidad de la persona quese ordena aprehender.

    No obstante, se puede detener a alguien sinprevia orden de aprehensin cuando se trate dedelito flagrante y en los casos urgentes.

    e considera que hay delito flagrante, en trmi-nos generales, cuando se sorprende a alguien enel momento de su comisin. Tambin se consi-derar flagrancia:

    a) Inmediatamente despus de ejecutado el

    delito, el inculpado es perseguido mate-rialmente.b) uando el inculpado es sealado como

    responsable por el ofendido, algn testigopresencial de los hechos o quien haya par-ticipado con l en la ejecucin del delito, ose encuentre en su poder el objeto, instru-mento o producto del delito, o bien, apa-rezcan huellas o indicios que haganpresumir su participacin en el delito;siempre y cuando se trate de un delito gra-ve as calificado por la ley, no haya trans-currido un plazo de cuarenta y ochohoras desde el momento de la comisinde los hechos delictivos, est iniciada la

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    averiguacin previa respectiva y no sehaya interrumpido la persecucin deldelito.

    En estos casos cualquier persona puededetener al indiciado; sin embargo debe ponerlo

    inmediatamente a disposicin de la autoridadms cercana y sta a su vez lo ms prontoposible a la del Ministerio Pblico.

    Por otra parte se consideran casos urgentescuando se trata de un delito grave as calificadoen la ley y exista el riesgo fundado de que el indi-ciado se fugue siempre y cuando no se puedaacudir ante el Juez por razn de la hora el lugaro la circunstancia; en este supuesto nicamenteel Ministerio Pblico bajo su responsabilidadest autorizado para ordenar la detencin siem-pre que funde los indicios en los cuales motivesu proceder.

    8 Qu son la denuncia la querella ?

    La denuncia es el medio a travs del cual laspersonashacen del conocimiento del Ministerio

    Pblico la comisin de hechos que puedan cons-tituir un delito y en caso de urgencia ante cual-quier funcionario o agente de polica. Es impor-

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    tante sealar que toda persona que tengaconocimiento de la comisin de un delito tienela obligacin de denunciarlo, se trate o no delafectado por esos hechos. Adems la informa-cin que proporcione el denunciante debe refe-rirse a alguno de los delitos de los llamados

    perseguibles de oficio . .

    La querella es el derecho discrecional quetiene la vctima, el ofendido o su representantelegal de hacer del conocimiento del MinisterioPblico la comisin de hechos que pueden cons-tituir un delito. Esta facultad implica la anuenciadel ofendido para que el representante social sededique a efectuar la investigacin respectiva.

    Las denuncias las querellas pueden formular-se verbalmente o por escrito. Se limitan a na-rrar los hechos supuestamente delictivos, sincalificarlos jurdicamente, es decir, libres de cla-sificacin sin sealar qu delito configuran.

    En caso de que la denuncia o la querella se pre-senten en forma verbal, deben hacerse constarpor escrito en un acta que debe redactar el funcio-nario que la reciba.

    9 u es el proceso penal ?

    Es el conjunto de actividades, formas forma-lidades de carcter legal, que son previamente

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    establecidaspor el rgano legislativodel Estado,y que llevan a cabo laspersonas que intervienenen una relacin jurdicade derecho penal,con lafinalidadde que un rgano del propio Estado,con facultades jurisdiccionales,determine la aplicacinde la ley penal a un caso concreto. Finalmente,en el supuesto de que se re5uelvasobre

    la existenciadel delito y seatribuya su realizacin aun sujeto, laspenas impuestas sern aplicadas por el rgano ejecutivodel Estado

    RGANOSbELESfADPO ER ~

    LEGISLATIVO PODER JUDICIAL .~ < ,< ~ ' . , .

    Crea lanorma penal, en laque describe laconductailcita y prev lasancin aplicable,en caso de trans-gresin.

    Determina la aplicacin de la ley penal y n s u casoimpone la sancindebida conforme ala formade ejecucin, la gravedaddel ilcito, las peculiares del delincuentey su gradode culpabilidad.

    PO ER - 1. EJECUTIVO > . o , . .1

    Ueva a cabo la eje- .cucinde la penaimpuestaen la sentencia que con-dena al infractor deuna disposicinpenal.

    El procesopenal federal se constituye por losprocedimientos de preinstruccin instrucciny primera instanciaante un Juez de Distrito, asComopor elde segunda instancia oapelacin del

    cual conoceun Tribunal Unitariode Circuito.ASdentro de este proceso corresponde exclusi-vamente a los Tribunales Federales resolver siun

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    hecho es ono delito federal determinar la respon-sabilidad o lano responsabilidad penalde laspersonas acusadas ante ellos e imponer laspe-nas y medidasde seguridad procedentes con arre-glo a la ley.

    10 Quines intervienen n el proceso penal

    Sujetos del

    proceso penalEventuales

    El JuezEl Ministerio PblicoEl inculpado su o susdefensores

    1El ofendidoLa vCtima

    Los testigosLos peritos

    El personal policiacoLos secretariosLos actuariosLos oficiales del tribunal

    n los procesos penales intervienen diversossujetos los cualespueden clasificarse en: necesa-rios eventuales y auxiliares.

    Dentrode los primeros sincuya intervencinno es posible instaurar el proceso encontramosal Juez al Ministerio Pblico as como al incul-pado y a su o sus defensores.

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    Por su parte entre los sujetos eventuales quede acuerdo con el caso concreto pueden interve-nir o no estn el ofendido la vctima los testigoslos peritos etctera.

    Finalmente como sujetos auxiliares pode-mos sealar entre otros al personal policiaco

    a los secretarios actuarios oficiales del tribunalque conoce del proceso.

    1) El Juez. Es la persona nombrada auto-rizada por el Estado para administrar jus-ticia es decir para dirimir los conflictosque se le presentan a travs de la aplica-

    cin de la ley general a casos concretos.En materia penal los Jueces Federalesllevan a cabo la funcin punitiva del Esta-do o sea la facultad para castigar la comi-sin de los delitos federales a travs deun proceso penal; adems pueden cono-cer de requerimientos de extradicin

    internacional as como otorgar autoriza-ciones para intervenir comunicaciones pri-vadas por ejemplo cuando se trata dedelincuencia organizada.

    2) El inisterio Pblico de la Federacin. Es unainstitucin que depende del Poder Eje-cutivo Federal y que tiene entre otras fun-ciones la de investigar perseguir losdelitos ejercer la accin penal defender

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    los intereses socialesde ausentes meno-res e incapacitadosen juiciosque se desa-rrollan sobrelas materias jurdicasde sucompetencia inclusive en el juicio deamparo. En materia penal acta como auto-ridad investigadora durante la averigua-cin previa o bien como laparte acusa-dora sometida ala autoridad del Juezenel proceso. Elprocurador generalde laRepblica es el titulardel Ministerio P-blico de la Federacinque se auxiliadeagentes y otros funcionarios para eldespacho de los asuntos que tienen en-comendados en el mbitode sus atribu-

    ciones.3) El inculpado. s aquellapersona a laque sele atribuye la realizacinde la conductailcita; sin embargo no es consideradocomo delincuenteen tanto no se pronun-cie sentencia ejecutoria donde se esta-blezcala existencia del delito yla respon-sabilidad en su comisin sin que mediecausa de justificacin o excluyenteen sufavor.

    Debe advertirseque durante el desarro-llode los diferentes procedimientospena-les la situacin jurdicade estos sujetoses modificada y por ello se les identi-fica con diferentes nombresentre los quedestacan:

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    a)Indiciado

    Estadenominacin se

    leda

    comnmente en la etapa de la averi-guacin previa porque se sospechaque cometi algn delito.

    b) Procesado Con este nombre se ledesigna a partir del auto de radi-cacin, es decir, cuando la autoridad

    judicial lo somete o sujeta a un pro-ceso penal.

    c) Acusado Cuando el Ministerio Pbli-co, en sus conclusiones, formula anteel Juez una acusacin concreta, porestimarlo culpable de la ejecucin deun delito.

    d) Sentenciado Se le da este nombre apartir de que el Juez pronuncie lasentencia relativa a los hechos mate-ria del proceso con independenciade si lo condena o absuelve.

    e) Reo o condenado. Cuando se encuen-

    tra en el cumplimiento de la sancindeterminada por una sentencia.

    4) El defensor. Es un asesor del inculpado elcual se dedica a salvaguardar los derechose intereses de ste durante el juicio. Entodo proceso de orden penal el indiciadotiene derecho a una defensa adecuadapor s, por abogado o por persona de suconfianza, con las restricciones que prev

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    la ley; sin embargo si el indiciado noquiere o no puede nombrar defensordespus de haber sido requerido parahacerlo el Juez debe designarle undefensor de oficio -tambin denominado defensor pblico en el mbito federal- el cual debe ser un profesional del

    derecho. Con ello se pretende otorgar alos gobernados una defensa adecuada loque se colma entre otros muchos aspectoscuando se da la posibilidad a las personasde escasos recursos econmicos de quedurante el desarrollo del proceso l que seencuentran sujetos estn asesorados porpersonas con conocimientos en materiade derecho penal.

    Debe sealarse que el indiciado tieneuna facultad amplsima para designar ala persona o personas que se encarguende los actos de su defensa pues sta puedeser llevada por l mismo o por otra personade su confianza que libremente designe.Lo anterior significa que no se exigeque la persona que designe el indiciadodeba ser un profesional del derecho puesla defensa adecuada la pueden ejercitar las personas que tengan nexos de

    parentesco o amistad con aqul por serstos quienes poseen mayor inters perso-

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    nal para ayudarlo y protegerlo; ademscuando se designe a varios defensoresstos deben nombrar a un representantecomn y si no lo hacen en su lugar lodetermina el Juez.

    El indiciado tambin tiene derecho a

    que su defensor comparezca en todos losactos del proceso y con la obligacin dehacerlo cuantas veces se le requiera.

    5) La vctima l ofendido. Son las personasque tienen el carcter de sujeto pasivo deldelito por experimentar en forma direc-ta la puesta en peligro o un deterioro en

    alguno de los aspectos protegidos por lalegislacin penal o bien por resentir unperjuicio econmico o moral como conse-cuencia de la consumacin de un hechoilcito. Es conveniente sealar que unamisma persona puede reunir ambascaractersticas.

    Sin embargo cabe hacer mencin deque existen algunos delitos que no lesio-nan propiamente a una persona fsicasino a un orden jurdico protegido que esnecesario para el desenvolvimiento y sub-sistencia de la sociedad como en el casodel delito de traicin a la patria.

    6) Los testigos. Son personas que declaranen un juicio sobre situaciones ajenas que

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    les constan las cuales percibieron por me-dio de los sentidos tienen relacin conlos hechos delictivos que se examinan.

    7) Los peritos. on personas versadas sobrealguna materia que requiere conocimien-tos especializados que auxilian al juzga-dor en el esclarecimiento de la verdadsobre los datos aportados en el juicio.

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    ESQUEMA GENERAL DE LAAVERIGUACIN PREVIA DEL

    PROCESO Y DE LA EJECUCINENMATERIA PENAL FEDERAL

    ETAPA DEAVERIGUACIN PREVIA

    ETAPA DEPREINSTRUCCIN

    ETAPA DEINSTRUCCIN

    ETAPA DEPRIMERA INSTANCIA

    ETAPA DESEGUNDA INSTANCIA

    ETAPA DEEJECUCIN

    }

    ANTE L MINISTERIOPBLICO INVESTIGADORRGANO DELPODEREJECUTIVO FEDERAL

    ANTE UN JUZGADO DEDISTRITO RGANODEL PODERJUDIOALDE LA FEDERACIN

    1ANTEUNTRIBUNALUNITARIODE CIRCUITORGANO DELPODERJUDICIAL DE LAFEDERACIN

    ANTE L RGANO ADMI-NISTRATIVO DESCONCEN-TRADO PREVENCIN YREADAPTACIN SOCIALDE LA SECRETARADESEGURIDAD PBLICADELPODER EJECUTIVOFEDERAL

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    VERIGU CIN PREVI

    1 Qu s l averiguacin previa ?

    Es un procedimiento anterior al proceso penalque se lleva a cabo por un rgano del Poder Eje-cutivo ya sea federal o local. Inicia a partir deque el agente del Ministerio Pblico como autori-dad investigadora tiene conocimiento medianteuna denuncia o querella de hechos que puedenconstituir un delito. Tiene por objeto que el agentedel Ministerio Pblico practique todas las dili-gencias necesarias a fin de que pueda determinar

    si procede o no el ejercicio de la accin penal; enconsecuencia lleva a cabo las investigacionesdebidas para acreditar el cuerpo del delito y laprobable responsabilidad del inculpado. La fasede la averiguacin previa comprende desde la de-nuncia o la querella hasta el ejercicio de la accinpenal con la consignacin ante un Juez ladeterminacin de no ejercicio de aqulla o bien

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    la resolucin de la reserva, caso este ltimo enque nicamente y despus de determinadotiempo puede suspenderse la averiguacinprevia.

    2 Cules son las funciones del inisterioPblico durante la averiguacin previa?

    El Ministerio Pblico, durante la averiguacinprevia, en su carcter de autoridad investigadorarealiza, por conducto de sus agentes, entre otrasactividades, las siguientes:

    1) Recibe denuncias o querellas sobre hechosque puedan constituir delitos.

    2) Investiga y persigue los delitos que se cometan, con el auxilio de una polica -denominada Judicial o Ministerial la cualtambin forma parte del Poder EjecutivoFederal, ya sea federal o local-, que seencuentra bajo su autoridad y mandoinmediato.

    3) Practica las diligencias necesarias para laacreditacin del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, ascorno para garantizar la reparacin deldao causado por el hecho ilcito.

    4). Ordena, en casos urgentes la detencin delos indiciados.

    5) Realiza el aseguramiento y tramitacindel destino de los instrumentos, objetosy productos del delito.

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    6) En su caso, restituye provisionalmente alofendido en el goce de sus derechos con-forme a la normatividad aplicable.

    7) Concede al indiciado la libertad provisio-nal bajo caucin cuando sta procedaprevio el cumplimiento de los requisitosque la ley seala para ello.

    8) Solicita al rgano jurisdiccional las rde-nes de cateo las medidas precautoriasde arraigo, aseguramiento o embargo pre-cautorio de bienes y la intervencin decomunicaciones privadas que resultenindispensables para los fines de la averi-guacin previa.

    9) Determina el no ejercicio de la accin

    penal cuando as sea procedente.10) Pone a disposicin de la autoridad co-

    rrespondiente a los menores de edad quehayan cometido infracciones contempla-das por las leyes penales.

    11) Coloca a los inimputables mayores deedad a disposicin del rgano jurisdiccio-

    nal, cuando se deban aplicar medidas deseguridad en los trminos que establecela ley.

    3. Qu funcin desempea la Polica Judicial oMinisterial durante l averiguacin previa

    Dentro del periodo de averiguacin previa laPolica Judicial o Ministerial realiza, entre otraslas siguientes actividades:

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    1) Practica de acuerdo con las instruccionesque le dicte el Ministerio Pblico las dili-gencias que sean necesarias y slo paralos fines de la averiguacin previa.

    2) Lleva a cabo las notificaciones citacionesy presentaciones que el Ministerio Pblicoordene.

    3) Recibe las denuncias sobre hechos quepuedan constituir delitos exclusivamentecuando debido a las circunstancias nopuedan realizarse directamente ante elMinisterio Pblico a quien la Polica Judi-cial o Ministerial informar de inmediatoacerca de ellas as como de las diligenciasrealizadas.

    Es importante advertir que en el ejercicio desu funcin investigadora dentro de la averigua-cin previa queda estrictamente prohibido a laPolica Judicial o Ministerial recibir declaracio-nes del indiciado o detener a alguna personafuera de los casos de flagrancia sin que medieninstrucciones escritas del Ministerio Pblico o dela autoridad judicial.

    4 Qu debe hacer l Ministerio Pblico si elinculp do es detenido se present volun-tariamente

    Cuando el inculpado es detenido o se presen-ta voluntariamente ante el Ministerio Pblico

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    ste debe proceder de inmediato de la siguienteforma:

    1) Debe hacer constar quin realiza la deten-cin del inculpado o ante quin compa-reci el da hora y lugar de la detencin

    o de la comparecencia as como de ser elcaso el nombre y cargo de quien la hayaordenado.

    2) Ha de informar al inculpado sobre la impu-tacin que existe en su contra y el nom-bre del denunciante o querellante.

    3) Debe hacer saber al inculpado los dere-chos que le otorga la Constitucin Federaly dejar constancia de ello en las actuacio-nes.

    4) Cuando el inculpado sea un indgena oextranjero que no hable o no entiendasuficientemente el idioma espaol debedesignar un traductor que le haga sabersus derechos; adems en el caso de losextranjeros la detencin se comunica deinmediato a la representacin diplomticao consular que corresponda.

    5) Debe mantener separados a los hombresy a las mujeres en los lugares de deten-cin o reclusin.

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    3 Suprema orte de Justicia de la Nacin

    5 u tiempo tiene el Ministerio Pblico paraliberar o poner a disposicin de la autoridad

    judicial a una persona?

    De acuerdo con lo que establece el artculo 16 dela Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos ninguna persona puede ser retenida

    por el Ministerio Pblico por ms de cuarenta yocho horas periodo durante el cual ste debeordenar su libertad o ponerlo a disposicin de laautoridad judicial; sin embargo este plazo puededuplicarse en los casos de delincuencia organi-zada es decir hasta por noventa y seis horas.

    Cabe sealar que la contravencin a los trmi-nos sealados es sancionada por la ley penal porconsiderarse ese actuar como un delito contra laadministracin de justicia.

    6 u es la accin penal ?

    Es el medio por el cual el Ministerio Pblicoimpulsa la actuacin del Juez competente paraque inicie el proceso penal y determine o no laexistencia del cuerpo del delito y de la responsa-bilidad del indiciado; adems constituye unpresupuesto procesal en materia penal porqueno puede haber proceso sin que se presenteantes la accin penal. .

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    Manual de l usticiable 3

    7. u es la consignacin ?

    Es el acto mediante el cual el Estado a travsdel Ministerio Pblico ejercita la accin penalante el Juez competente cuando de la averigua-cin previa se desprenda que se han acreditado

    elcuerpo del

    delitola probable

    responsabili-dad del inculpado. El agente del Ministerio P-blico debe consignar el expediente y si es elcaso tambin al indiciado ante el Juez penal quecorresponda porque la consignacin puede ser cono sin detenido. La consignacin del detenido sig-nifica dejar a la persona a disposicin del tribunal.

    En el pliego de consignacin el agente delMinisterio Pblico solicita al Juez que se inicieel proceso penal; se expidan las rdenes de com-parecencia de aprehensin que procedan; elaseguramiento precautorio de bienes para los

    efectos de garantizar la reparacin del dao; ensu caso hace expreso sealamiento de los datosreunidos durante la averiguacin previa que asu juicio puedan considerarse para los efectosrelativos a la libertad provisional del indiciado;

    ofrece las pruebas de la existencia del o losdelitos de la responsabilidad del o de los indi-ciados adems de que pide la aplicacin de lassanciones que a su juicio correspondan.

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    ETAPA DE AVERIGUACIN PREVIA ' : : . ' O S B i E ' ~ _ '

    DELITO 1. o . . . . _,DENUNCIA QUERELLA

    INICIO DE LA AVERIGUACIN PREVIAj

    PERIODO DE INVESTIGACIN

    NO EJERCICIODE LA ACCIN

    jRESOLUCIN

    1RESERVA

    EJERCICIO DE LA .ACCIN PENAL

    PENAL t t II II II I

    \

    L

    1 APARECEN- - - DATOS

    IDNEOS

    TRANSCURSODEL TIEMPO

    PRESCRIPCIN DELA ACCIN PENAL

    FIN DE LA AVERIGUACIN PREVIA

    CONSIGNACIN

    tP S ALAET P .DEPRElNSTRU aN

    Existe la posibilidad e interponer un jui o e amparo indirecto anteun Juez e Distrito en contra e esta resolucin.

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    PREINSTRUCCIN

    1. Qu es la preinstruccin ?

    Es el procedimiento ante el Juez en el que serealizan las actuaciones para determinar loshechos materia del proceso su clasificacinconforme al tipo penal aplicable la probableresponsabilidad del inculpado o bien en su casola libertad de ste por falta de elementos paraprocesar.

    Esta etapa abarca desde la radicacin que dicta

    el Juez hasta el auto que resuelva la situacin jur-dica del inculpado.

    2 Qu tiempo tiene el Juez para resolver lasituacin jurdica del procesado?

    l artculo 19 de la Constitucin Federal estableceque ninguna detencin ante autoridad judicial

    35

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    6 Suprema orte e Justicia e la Nacin

    puede exceder del plazo de setenta dos horasapart ir de que el procesado sea puesto a dispo-sicin del Juez competente sin que se justifiquecon un auto de formal prisin en el que se expre-sen: el delito que se impute al procesado; el lugartiempo y circunstancias de ejecucin; as comolos datos que arroje la averiguacin previa losque deben ser bastantes para comprobar el cuer-po del delito y hacer probable la responsabilidaddel procesado.

    Sin embargo este plazo puede prorrogarse pornica vez hasta por setenta dos horas ms

    cuando as lo solicite el procesado por s o por sudefensor al rendir su declaracin preparato-ria o dentro de las tres horas siguientes a stasiempre que dicha prrroga sea con la finalidadde aportar desahogar pruebas para que el Juezresuelva sobre su situacin jurdica.

    3 u es el auto de radicacin ?

    Es la primera resolucin dictada por el Juez queconoce de la causa mediante la cual se mani-fiesta en forma efectiva la relacin procesal y portanto quedan sujetos a la jurisdiccin de untribunal determinado el agente del MinisterioPblico como rgano acusador y el procesado.

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    Manual del Justiciable 37

    Entre los efectos del auto de radicacin cuandose trate de consignaciones sin detenido estn:la orden del Juez de abrir expediente resolver loque legalmente corresponde sobre los pedimentosde aprehensin reaprehensin comparecenciao cateo solicitados por el agente del MinisterioPblico y practicar sin demora las diligencias quepromuevan las partes.

    En cuanto a las consignaciones con detenidoel Juez que las recibe debe determinar de inme-diato si la detencin se apeg a los mandatos dela Constitucin Federal o no; en el primer casoratifica la detencin y en el segundo decretar lalibertad con las reservas de ley; adems en casode que la detencin de una persona exceda losplazos sealados en el artculo 16 constitucio-nal se presumir que estuvo incomunicada y lasdeclaraciones que haya emitido el indiciado notendrn validez.

    Debe sealarse que a partir de que el rganojurisdiccional radica la causa penal las actuacionesposteriores que llegare a realizar el MinisterioPblico en ejercicio de su pretendida atribu-cin investigadora relacionadas con los hechosrespecto de los cuales efectu la consignacinante el Juez penal no pueden proponerse comoprueba de autoridad en la fase de preinstruccinporque se tratara de actuaciones practicadas porquien ya no es autoridad.

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    8 Suprema orte de Justicia de la Nadn

    4 Qu es una orden de aprehensin ?

    Es una resolucin del Juez emitida a peticindel Ministerio Pblico por encontrase reunidoslos requisitos que para ese efecto seala el artculo16 constitucional que tiene por efecto restringirde manera provisional la libertad personal oambulatoria de una persona con la finalidad desujetarla a un proceso penal para que respondasobre los hechos presuntamente delictivos que sele atribuyen.

    La orden de aprehensin debe redactarse deforma que contenga una relacin sucinta de loshechos que la motiven sus fundamentos legalesy la clasificacin provisional de los hechos delic-tuosos la cual se enva inmediatamente al Minis-terio Pblico para que ste ordene a la PolicaJudicial o Ministerial su ejecucin. uando selleve a cabo una aprehensin en virtud de ordenjudicial quien la ejecute debe poner al captu-rado sin demora alguna a disposicin del Juezrespectivo informar acerca de la fecha hora ylugar en que se realiz comunicar al aprehen-dido su derecho para designar defensor.

    5. Qu es una orden de reaprehensin ?

    Es una determinacin del Juez condicionada ala existencia previa de una orden de aprehen-sin que ordena la privacin de la libertad de

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    Manual del Justiciable 39

    una persona que se ha dado a la fuga con objetode que de nuevo sea puesto a disposicin deaqul para asegurar la continuidad del procesoo bien la ejecucin de la sancin que corres-ponda en su caso.

    Cabe sealar que tanto la orden de aprehen-

    sin como la de reaprehensin tienen como fina-lidad la privacin de la libertad; sin embargo sunaturaleza es distinta porque para la primeraes necesario reunir los requisitos que para eseefecto exige el artculo 16 constitucional mien-tras que para la segunda se atienden aspectoslegales distintos a las exigencias constitucionales.

    6 Qu es una orden de presentacin ?

    Es un auto que dicta el Juez a peticin del Minis-terio Pblico siempre que existan datos queacrediten el cuerpo del delito la probable res-ponsabilidad del indiciado cuando ste goce delbeneficio de la libertad provisional con la fina-lidad de que acuda a rendir su declaracin pre-paratoria o bien a la prctica de alguna otradiligencia respecto de los hechos delictivos quese le atribuyen con la prevencin de que si no sepresenta se revocar la libertad provisionalse ordenar su aprehensin se har efectiva lagaranta otorgada.

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    4 Suprema orte e Justicia e la Nacin

    Aun cuando la orden de aprehensin la depresentacin son actos de idntico contenidosustancial su diferencia radica en que la aprehen-sin implica privacin de la libertad mientrasque los efectos de la presentacin se limitan sloa una cierta restriccin de aqulla.

    Es importante advertir que adems del Juezla orden de presentacin tambin puede ser expe-dida por el agente investigador del MinisterioPblico de la Federacin a fin de que el incul-pado que goza de la libertad provisional compa-rezca cuando sea necesario a la prctica de

    diligencias de averiguacin previa;sin embargo

    esto ocurre exclusivamente durante dicha etapa.

    7 Qu es una orden de comparecencia ?

    La orden de comparecencia es una resolucindel Juez emitida a peticin del Ministerio Pbli-co para que el inculpado se presente nicamentea rendir su declaracin preparatoria en loscasos en que el delito no d lugar a detencinpor no tener sealada pena privativa de la liber-tad o bien aunque la tenga sta sea alternativacomo es el caso de la multa siempre cuando

    existan datos que acrediten el cuerpo del delitola probable responsabilidad de aqul.

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    Manual del Justiciable 4

    8 u es la declaracin preparatoria ?

    La declaracin preparatoria es un acto procesalque debe tener lugar dentro de las cuarenta y ochohoras que el procesado se encuentre a disposicindel Juez quien en dicho acto debe informar aaqul de los hechos presuntamente delictivos quese le atribuyen y por los cuales el Ministerio P-blico ejerci accin penal en su contra con lafinalidad de que manifieste si as lo desea lo quea su derecho convenga.

    La declaracin preparatoria se recibe en unlocal al que tenga acceso el pblico sin que pue-dan estar presentes los testigos que deben serexaminados en relacin con los hechos que seaverigen.

    Debe advertirse que la declaracin prepara-toria puede rendirse por el inculpado en formaoral o escrita y al hacerlo puede ser asesoradopor su defensor. Tanto la defensa como el agentedel Ministerio Pblico pueden interrogar alinculpado; las preguntas que se le hagan debenreferirse a hechos propios formularse en trmi-nos precisos y cada una respecto a un solo hechosalvo cuando se trate de hechos complejos enque por la ntima relacin que exista entre ellos

    no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar onegar el otro. El Juez puede disponer que los inte-rrogatorios se hagan por su conducto cuando lo

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    42 Suprema orte e Justicia e l Nacin

    estime necesario as corno desechar las pregun-tas que sean capciosas o inconducentes; sin em-bargo la pregunta y la determinacin judicialque la deseche se asentarn en el expedientecuando as lo solicite quien la formula.

    La declaracin preparatoria comienza por las

    generales del inculpado en la que se incluyen laedad el estado civil en su caso el salario obte-nido la religin que profesa los apodos que tengael grupo tnico indgena al que pertenezca sihabla y entiende suficientemente el idioma es-paol as corno sus dems circunstancias perso-nales. Se le hacen saber las garantas que le

    otorga la Constitucin Federal entre las que seencuentran el derecho a la libertad provisionalcuando no la ha solicitado sea procedente o lafacultad para defenderse por s o por personade su confianza o bien por un defensor de oficionombrado por el Juez cuando no se haya hechouna designacin.

    Acto seguido le informan en qu consiste ladenuncia o querella los nombres de quienes de-claren en su contra se le pregunta si es su volun-tad declarar y en caso afirmativo se le cuestionasobre los hechos consignados. Si el inculpadodecide no declarar el Juez respetar su voluntad;sin embargo dejar constancia de ello en el expe-diente. Por ltimo el Juez lo interroga sobre su

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    Manual del Justiciable 4

    participacin en los hechos y practica careos entreel inculpado y los testigos que declararon en sucontra cuando stos se encuentren en el lugar deljuicio; adems el inculpado y su defensor puedencuestionar a los aludidos testigos y hacerles laspreguntas conducentes; este derecho tambin lotiene el Ministerio Pblico.

    9. Cules son las formas que puede asumir ladeclaracin preparatoria?

    1) Confesin. Cuando el inculpado aceptaque cometi l delito.

    2) Negacin. Cuando niega total o en formaparcial su relacin con los hechos objetodel proceso.

    3) Imparcial. Cuando no acepta ni rechaza loshechos que se le imputan

    4) Confesin calificada. Cuando acepta la comi-sin del delito pero argumenta circuns-tancias que le favorecen y pretende evadirsu responsabilidad.

    Cabe sealar que el inculpado tambin puedenegarse a declarar.

    I 10. Qu es un careo ?

    Es la confrontacin o puesta frente a frente de dospersonas que formulan declaraciones contradic-torias en un proceso penal con la finalidad de

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    Suprema orte de Justicia e la Nacin

    establecer la veracidad de los testimonios obien para que el procesado conozca a su acu-sador o a las personas que de alguna manera loinvolucran como responsable de un hecho delic-tivo y de ser el caso tener la posibilidad derefutarlos.

    Los careos se clasifican en constitucionalesprocesales supletorios:

    1) Los careos constitucionales. Se denominanas porque estn previstos en el artculo20 apartado A fraccin IV de la Cons-titucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; slo pueden celebrarse asolicitud del procesado o su defensorcuando quien deponga en su contra seencuentre en el lugar del juicio; tienen porobjeto que el acusado vea conozca alas personas que lo incriminan as comopara permitirle que les formule todas las

    .preguntas que estime pertinentes para sudefensa. Es considerado como una garanta de defensa; sin embargo cuando lavctima o el ofendido son menores deedad no estn obligados a carearse conel inculpado cuando se trate de los delitosde violacin o secuestro.

    2) Los careos procesales. Tienen lugar durantela etapa de instruccin del juicio su de-

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    Manual del Justiciable 45

    sahogo slo puede ser ordenado por elj uez cuando advierta la discrepancia sus-tancial en el dicho de dos personas y cuyoesclarecimiento conduzca a encontrar laverdad reat lo cual es en beneficio del reopues no tendra objeto ordenar su prc-tica si no constituye aportacin alguna alproceso. Los careos procesales se practi-can mediante la lectura de las declaracio-nes que se reputen contradictorias y sellama la atencin de los careados sobre suscontradicciones a fin de que discutan entres y pueda aclararse la verdad.

    3) Los careos supletorios Se realizan cuan-do por cualquier motivo no pudiere obte-nerse la comparecencia de alguno de losque deban ser careados; se llevan a cabomediante la lectura de la declaracin delausente y se hacen notar las contradiccio-nes que existan entre aqulla y lo manifes-tado por quien se encuentra presente.

    Cabe sealar que, si los que deban carearseestuvieren fuera de la jurisdiccin del tribunal,se librar el exhorto correspondiente para lo-grar su comparecencia. Sin embargo, slo con-

    currirn a la diligencia las personas que debanser careadas, las partes, y los intrpretes, si fue-ren necesarios.

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    46 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    11. Qu es un auto e fonn l prisin qurequisitos deben reunirse para que el Juez lodicte?

    Es una resolucin judicial que se dicta dentrodel plazo constitucional de setenta dos horas-o bien, antes de ciento cuarenta cuatro horas en

    el casode que

    seprorrogue

    eltrmino-

    apartir

    del momento en que algn detenido sea puestoa disposicin de un Juez, con la finalidad de jus-tificar su detencin siempre cuando de loactuado aparezcan acreditados los siguientes re-quisitos:

    1) Que se haya recibido declaracin preparatoria del inculpado, en la forma y conlos requisitos legales, o bien, que consteen el expediente que aqul se rehus adeclarar.

    2) Que est comprobado el cuerpo del delitoy que ste tenga sealada n c i npriva

    tiva de libertad.3) . Que est demostrada la probable responsabilidad del inculpado.

    4) Que no est plenamente comprobada enfavor del inculpado alguna circunstancia excluyente de responsabilidad, o queextinga la accin penal.

    En el auto de formal prisin se debe expresar el delito que se atribuya al procesado; el lugar,

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    Manual del Justiciable 47

    tiempo y circunstancias de ejecucin as comolos datos recabados durante la averiguacin previa efectuada por el Ministerio Pblico los cualesdeben ser bastantes para comprobar la existen-cia del delito y hacer probable su responsabilidaden la comisin.

    Debe aclararse que el dictado de un auto de

    formal prisin no significa que necesariamenteel inculpado habr de permanecer recluido enprisin preventiva esto es durante la tramita-cin del juicio ya que puede gozar de la libertadprovisional bajo caucin en los casos previstosporla ley.

    Dictado el auto de formal prisin se debe identi-ficar al procesado por medio del sistema adoptadoadministrativamente en los Centros de Readap-tacin Social el cual comprende entre otros losdatos siguientes:

    1) El nombre sexo edad lugar de origendomicilio estado civil y profesin uoficio.

    2) La identificacin dactiloantropomtrica.3) La identificacin fotogrfica de frente y

    de perfil.

    12 Qu es un auto de sujecin a proceso ?

    Es una determinacin judicial que se dicta contodos los requisitos del auto de formal pri-

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    8 Suprema orte e Justicia e la Nacin

    sin cuando el delito cuya existencia se ha com-probado no merezca pena de prisin o est san-cionado con pena alternativa y existan datossuficientes para presumir la responsabilidad dela persona contra quien se dicta. Cabe advertirque el auto en comento tiene nicamente el efectode sealar el delito por el cual se ha de seguir el

    procesosin privar de su

    libertad alpresunto res

    ponsable.

    Adems el auto de sujecin a proceso al igualque el de formal prisin se dicta por el delito querealmente aparezca comprobado en relacin conlos hechos materia de la consignacin aun cuando

    se modifique la clasificacin anterior.

    Dictado el auto de sujecin a proceso se identi-fica al procesado por el sistema adoptado administrativamente.

    13. Qu es un auto de libertad por f lt de ele-

    mentos para procesar ?

    Es una resolucin dictada por el Juez dentrodel trmino constitucional para determinar sobrela situacin jurdica del indiciado cuando hayinsuficiencia de pruebas relativas a la existenciadel cuerpo del delito o de la probable responsabilidad de aqul; es decir si dentro del trminolegal de setenta y dos horas o bien el de su pr-

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    Manual del Justiciable

    rroga de ciento cuarenta y cuatro horas cuando

    sta sea procedente a partir de que la personase encuentre a disposicin del Juez no se renenlos requisitos necesarios para dictar el auto deformal prisin o en su caso el de sujecin a pro-ceso; sin embargo en este ltimo supuesto elauto que se dicta se denomina de no sujecinproceso

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    ETAPA DE PREINSTRUCCIN

    ETAPA DE AVERIGUACINPREVIA CONSIGNACIN) 1

    RADICACIN

    1CON DETENIDO

    1ORDEN

    DEAPREHEN-

    SIN

    1

    1SIN DETENIDO

    1ORDENDE

    PRESENTA-CIN

    1

    1ORDENDE

    COMPARE-CENCIA

    1DECLARACIN PREPARATORIA O RAZN DE QUE SE

    REHUS A DECLARAR

    1 CAREOSV ALORACIN DE LAS CONSTANCIAS OBTENIDAS

    RESOLUCIN

    1AUTO DE LIBERTAD

    ODE NO SUJECIN A

    PROCESO

    jFIN DEL PROCESO

    1AUTO DE FORMAL

    PRISINO

    DE SUJECIN APROCESO

    1P S A L ETAPADE INSTRUCCIN

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    VINSTRUCCIN

    1. Qu es la instruccin ?

    Es el procedimiento que inicia luego de dictadoel auto de formal prisin o de sujecin a procesoy concluye con el auto que declara cerrada la instruccin esto es antes de que el MinisterioPblico concretice la acusacin en su escrito deconclusiones. Abarca las diligencias practicadasante y por los tribunales con el fin de averiguary probar la existencia del delito las circunstan-cias en que hubiese sido cometido y las pecu-

    liaresdel inculpado

    ascomo

    laresponsabilidad

    o no responsabilidad penal de ste.

    2 Qu es el proceso ordinario ?

    Es un conjunto de actividades legales quetienen por objeto establecer si se cometi o no

    un delito y determinar sobre la responsabilidadde una persona en su ejecucin as como resol-5

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    52 Suprema orte e Justicia e la Nacin

    ver en su caso sobre la aplicacin de las sancio-nes que correspondan. Por regla generat los pro-cesos ordinarios se adoptan para todos los casoscontrovertidos que no tienen prevista una trami-tacin especial. l Juez de la causa determina enel auto de formal prisin segn las circunstan-cias del caso si se tramita el proceso ordinario o

    en su defecto el sumario los cuales se distinguennicamente en cuanto a sus plazos y trminosrelacionados con los actos probatorios porqueen el proceso ordinario stos son ms extensos.

    3 Qu es el proceso sumario en qu casoss puede tramitar?

    Es un juicio con la misma finalidad que el pro-ceso ordinario es decir para determinar sobrela comisin de un delito y la aplicacin de lassanciones correspondientes al culpable sinembargo como ya se seal se distingue de aqul

    en que sus trminos y plazos son ms cortos.A travs de esta va se pretende que el procesose resuelva con mayor celeridad concentracinde actos y economa procesal sin que esto impli-que menoscabo de las garantas de audiencia ydefensa del procesado pues el Juez no podrcerrar la instruccin si las pruebas no se handesahogado o si se tiene que practicar otro tipo dediligencias.

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    Manual del Justiciable

    Debe advertirse que el Juez tiene la obliga-cin de seguir la va sumaria en las siguienteshiptesis:

    53

    1) Cuando se trate de delitos cuya penano exceda de dos aos de prisin, sea o noalternativa, o la aplicable no sea privativa

    de libertad.2) Cuando la pena del delito exceda de dosaos de prisin, sea o no alternativa, aldictar el auto de formal prisin o de suje-cin a proceso; el Juez de oficio resuelvela apertura del proceso sumario cuandose presente cualquiera de los siguientes

    casos:a) Que se trate de delito flagrante.b) Que exista confesin sobre la comi-

    sin de los hechos delictivos por par-te del procesado rendida precisa-mente ante la autoridad judicial oratificacin ante sta de la formuladaante l Ministerio Pblico.

    e) Que no exceda de cinco aos el tr-mino medio aritmtico de la pena deprisin aplicable o, en caso de exce-der, que sea alternativa.

    3) En cualquier caso en que se haya dictado

    auto de formal prisin o de sujecin a pro-ceso las partes manifiesten al notificarse

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    54 Suprema orte e Justicia de la Nacin

    de ese auto o dentro de los tres das si-guientes a la notificacin que se confor-man con l y que no tienen ms pruebasque ofrecer salvo las conducentes a laindividualizacin de la pena o medida deseguridad y el Juez no estime necesariopracticar otras diligencias.

    En el caso de los supuestos anteriores al dictarel auto de formal prisin o de sujecin a procesode oficio se resuelve la apertura del proceso suma-rio sin embargo el inculpado puede optar porel proceso ordinario dentro de los tres das si-guientes al en que se le notifique la instauracindel proceso sumario porque es evidente que

    la va procesal sumaria contempla plazos msreducidos que los sealados para la va ordina-ria. En consecuencia corresponde al procesadoaceptar en beneficio de su defensa la aperturade uno u otro proceso.

    4 Qu pruebas se pueden ofrecer n materiapenal en qu momento se pueden desahogar?

    En el proceso penal se admite como prueba enlos trminos del artculo 20 fraccin V de la Cons-titucin Federal todo aquello que se ofrezca comotal siempre que pueda ser conducente y no vayacontra el derecho a criterio del Juez o tribunal.De ah que pueda definirse a la prueba comoel medio reconocido por la ley a travs del cual el

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    Manual del Justiciable

    juzgador puede llegar al conocimiento de la ver-dad histrica y la personalidad del presuntodelicuente para bajo ese parmetro determinarla pretensin punitiva estatal.

    Entre los medios de prueba que la legislacinpenal federal contempla estn la confesin lainspeccin judicial los dictmenes pericialesla declaracin de testigos los careos la recons-truccin de hechos los documentos pblicos yprivados las presunciones etctera. El momentopara su desahogo es variable debido a la natura-leza de cada medio de prueba; sin embargo porlo general se realiza durante la etapa de instruc-cin del juicio.

    5. Qu significa que se ha agotado la ins-truccin ?

    La ley seala que la instruccin debe concluir enel menor tiempo posible. Cuando exista autode formal prisin y el delito tenga sealada unapena mxima que exceda de dos aos de prisinse exige su trmino dentro de diez meses; si lapena mxima es de dos aos de prisin o menoro se haya dictado auto de sujecin a proceso lainstruccin debe finalizar dentro de tres meses. Losplazos aludidos se cuentan a partir de la fechadel auto de formal prisin o del de sujecin aproceso. Por tanto dentro del mes anterior a queconcluya alguno de los plazos indicados el Juez

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    dicta un auto que seala esa circunstancia ascomo la relacin de pruebas diligencias queaparezcan pendientes de desahogo; adems ensu caso gira oficio al Tribunal Unitario de Cir-cuito que conozca de los recursos interpuestoscon la solicitud de que los resuelva antes del cierrede la instruccin.

    Por consiguiente transcurridos los plazos ocuando el Juez considera agotada la instruccinlo debe determinar as mediante una resolucin que se debe notificar personalmente a laspartes y debe mandar poner el proceso a la vistade stas por diez das comunes para que en elcaso de que no lo hayan hecho promuevan las

    pruebas que estimen pertinentes que puedan practicarse dentro de los quince das si-guientes al en que se notifique el auto que recaigaa la solicitud de la prueba. Conforme a las cir-cunstancias el Juez puede de oficio ordenar eldesahogo de las pruebas que a su criterio conside-ra necesarias para mejor proveer o bien ampliar

    el plazo de desahogo de pruebas hasta por diezdas ms.

    6 Cundo se declara cerrada la instruccin

    En el proceso ordinario:

    Al da siguiente de haber transcurrido los plazos para el desahogo de las pruebas relativas alauto que declara agotada la instruccin el tribu-

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    8 Suprema orte e Justicia de la Nacin

    debe celebrarse dentro de los diez das si-guientes.

    3) En cualquier caso en que se haya dictadoauto de formal prisin o de sujecin a pro-ceso y las partes manifiesten que no tienenms pruebas que ofrecer, salvo las condu-centes slo a la individualizacin de lapena o medida de seguridad y el Juez noestime necesario practicar otras diligen-cias, cita a la audiencia de vista.

    7. Qu es cundo procede el sobreseimiento ?

    Es una determinacin judicial por la cual sedeclara la existencia de

    un obstculojurdico

    o de un hecho que impide resolver la causa queorigin el proceso; en consecuencia, ste se can-cela y el inculpado a cuyo favor se decreta espuesto en absoluta libertad respecto del delitopor el cual se decide.

    El sobreseimiento, entre otros casos, procedecuando:

    1) El procurador general de la Repblicaconfirma o formula conclusiones no acu-satorias.

    2) El Ministerio Pblico 1 solicite, entre otrascausas porque durante el proceso apa-rezca que la conducta o los hechos no son

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    Manual del Justiciable 59

    constitutivos de delito, o bien, que el pro-cesado no tuvo participacin en el delitoque se perSIgue.

    3) Aparezca que la responsabilidad penalest extinguida.

    4) No se haya dictado auto de formal prisino de sujecin a proceso y aparezca que elhecho que origin la averiguacin no esdelictuoso, o bien, cuando se compruebeque no existi el hecho delictuoso que lamotiv.

    5) Al decretarse la libertad por desvane-cimiento de datos, se encuentre agotadala averiguacin y no existan elementosposteriores para dictar nueva orden deaprehensin.

    6) Est plenamente comprobada a favor delinculpado alguna causa eximente de res-ponsabilidad.

    7) Existan pruebas que acrediten fehaciente-mente la inocencia del acusado.

    Cabe advertir que, cuando se siga proceso pordos o ms delitos y por lo que toca a alguno existacausa de sobreseimiento, ste se decreta por loque a ese delito se refiere y contina el procesoen cuanto a los dems delitos.

    Por otra parte el auto de sobreseimiento quehaya causado ejecutoria tiene los efectos de unasentencia absolutoria.

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    ETAPA DE INSTRUCCIN

    ETAPA DEPREINSTRUCCINAUTODE FORMAL_--

    PRISIN ODE SUJECIN A

    PROCESO)

    OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

    1DESAHOGO DE PRUEBAS

    1AUTO QUE DECLARAAGOTADA LA INSTRUCCIN

    1NUEVAS PRUEBAS

    DESAHOGO

    1AUTO QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCINL W ~ D

    RIMERA INSTANCIA

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    PRIMERA INSTANCIA O JUICIO

    1. Qu es la primera instancia ?

    Tambin llamada juicio es el procedimientodurante el cual el Ministerio Pblico precisa supretensin y el procesado su defensa ante el Juezquien valora las pruebas y pronuncia sentenciadefinitiva.

    2 Qu son las conclusiones y quin las formula?

    Las conclusiones son discernimientos que rea-liza el agente del Ministerio Pblico y posterior-

    mente el defensor del procesado con la finalidadde establecer los lmites y fundamentos de laaudiencia final del juicio o bien para que en de-terminadas circunstancias el Ministerio Pblicofundamente su pedimento y se sobresea en elproceso.

    Cerrada la instruccin se manda poner elexpediente a la vista del Ministerio Pblico6

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    62 Suprema orte de Justicia de la acin

    por diez das para que formule conclusiones porescrito. Si el expediente excede de doscientasfojas por cada cien de exceso o fraccin seaumenta un da al plazo sealado sin que nuncasea mayor de treinta das hbiles. Transcurridoel plazo referido sin que el Ministerio Pblicopresente conclusiones el Juez debe informar mediante notificacin personal al procurador general de la Repblica acerca de esta omisin paraque dicha autoridad formule u ordene la formu-lacin de las conclusiones pertinentes en un plazode diez das hbiles contados desde la fecha enque se notific la omisin sin perjuicio de que seapliquen las sanciones que correspondan al agente del Ministerio Pblico que incumpli. Si transcurren los plazos aludidos sin que se formulenlas conclusiones el Juez tendr por formuladasconclusiones de no acusacin y en consecuencia proceder el sobreseimiento del juicio y elprocesado ser puesto en inmediata libertad.

    Al formular sus conclusiones el MinisterioPblico hace una exposicin breve de los hechosy de las circunstancias peculiares del procesado;propone las cuestiones de derecho que se presen-ten; hace referencia a leyes tesis de jurisprudenciao doctrinas aplicables; adems deben precisar sihayo no lugar a acusacin.

    Cuando las conclusiones son acusatorias debenfijarse en proposiciones concretas los hechos ilci-

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    Manual del Justiciable 6

    tos atribuidos al acusado; se solicita la aplicacin

    de las sanciones correspondientes incluidas lareparacin del dao con su fundamento legal yla jurisprudencia aplicable. Estas proposiciones deben contener los elementos constitutivosdel delito y los conducentes a establecer la responsabilidad del acusado as como las circunstancias que deban tomarse en cuenta para determinarla sancin que corresponda. Sin embargo si lasconclusiones acusatorias se refieren a algndelito cuya sancin no seale pena de prisin ola seale alternativa con otra no privativa delibertad el Juez debe poner en inmediata libertad al acusado sin perjuicio de que quede sujetoal proceso para su continuacin hasta sentenciaejecutoria.

    Por su parte cuando las conclusiones son deno acusacin -aquellas en las que no se concretiza la pretensin punitiva o bien cuando seejercita sta se omite acusar por algn delito

    expresado en el auto de formal prisin o a persona respecto de quien se abri el proceso- el Juezo tribunal las enva con el expediente al procurador general de la Repblica o bien al funcionario que corresponda por delegacin de aqulcon el objeto de escuchar su parecer que debeemitir dentro de los diez das siguientes al de la

    fecha en que hayan recibido el expediente respecto a la confirmacin o modificacin de las con-

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    6 Suprema orte de Justicia de la acin

    clusiones conforme a las circunstancias del caso.

    Si transcurrido el plazo no se recibe respuesta seentender que las conclusiones han sido confir-madas.

    El expediente del proceso y las conclusionesacusatorias formuladas por el agente del Minis-terio Pblico o en su caso por el procuradorgeneral de la Repblica se dan a conocer al acu-sado y a su defensor a fin de que en un trminoigual al que se otorg al Ministerio Pblico con-testen el escrito de acusacin y formulen a suvez las conclusiones que crean convenientes.En el caso de que sean varios acusados el tr-

    mino es comn para todos.

    Es importante sealar que si al concluirse eltrmino concedido al acusado y a su defensorstos no presentan las conclusiones se tendrnpor formuladas las de inculpabilidad.

    3. Qu s la audiencia de vista ?

    Es una diligencia ante el Juez en la que inter-vienen el procesado su defensor el agente delMinisterio Pblico y en su caso el coadyuvan-te de ste con la finalidad de que ratifiquen sus

    conclusiones. Es decir se plantea la cuestin aresolver y al concluir la audiencia en comento

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    Manual del Justiciable 6

    queda visto el proceso para que el Juez dicte su

    sentencia.

    En el proceso ordinario el mismo da en queel inculpado o su defensor presenten sus conclu-siones o en que se haga la declaracin de que setienen por formuladas las de inculpabilidadse debe citar a la audiencia de vista que debeefectuarse dentro de los cinco das siguientes.La notificacin para esa audiencia produce losefectos de citacin para sentencia.

    En dicha audiencia el Juez el Ministerio Pbli-co la defensa pueden interrogar al acusado

    sobre los hechos materia del juicio. Pueden repetirse las diligencias de prueba practicadas durante la instruccin siempre cuando sea necesario

    posible a juicio del tribunal previa solicitudde las partes hecha a ms tardar al da siguienteen que se notific el auto que cita para la audiencia. Se da lectura a las constancias que las partessealen; despus de or los alegatos se declaravisto el proceso con lo que termina la diligen-cia salvo que el Juez al or a las partes considereconveniente citar a nueva audiencia; esto ltimopuede ocurrir una sola vez.

    Cuando el proceso se realiza en la va sumariala audiencia de vista principia con la presenta-

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    Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    cin de las conclusiones del Ministerio Pblicoy a continuacin la defensa las contesta. Si aqu-Has son acusatorias sigue el proceso hasta dic-tar la sentencia en la misma audiencia o biendentro de los cinco das siguientes a sta. Si lasconclusiones no son de acusacin se suspendela audiencia y el Juez las debe remitir al procu-

    rador general de la Repblica para que ste o elfuncionario que corresponda por delegacin deaqul resuelva si se confirman o modifican.

    4 Qu es una sentencia en el proceso penal?

    Es la resolucin judicial que resuelve el procesoy termina la instancia. Tiene como finalidad queel Juez decida con base en las diligencias prac-ticadas durante el proceso sobre los hechos quemotivaron el ejercicio de la accin penal as comorespecto a la situacin jurdica de la persona a laque se le atribuyeron.

    Las sentencias son condenatorias cuando impo-nen una sancin al procesado por haberseacreditado en el juicio su responsabilidad en laejecucin de un delito; y absolutorias cuando sedetermina la ausencia de delito o bien acredi-tado ste no se demuestra la intervencin delprocesado en su comisin.

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    Manual del Justiciable

    5. Qu clase de sanciones puede imponer l Jueza un sentenciado

    1) Prisin.2) Multa.

    67

    3) Decomiso de instrumentos objetos pro-ductos del delito as como de enrique-cimiento ilcito.

    4) Suspensin o privacin de derechos.5) Tratamiento en libertad semilibertad tra-

    bajo a favor de la comunidad.6) Internamiento o tratamiento en libertad

    de inimputables de quienes tengan elhbito o la necesidad de consumir estupe-

    facientes psicotrpicos.6 Qu requisitos legales debe cumplir una sen-tencia penal

    Toda sentencia penal debe estar fundada moti-vada as como redactada en forma clara pre-

    cisa congruente con la promocin o actuacinprocesal que la origin. Adems entre otros ele-mentos debe contener:

    1) El lugar en que se pronuncia.2) La denominacin del tribunal que la dicta.3) Las generales del acusado entre las que

    sobresalen: los nombres y apellidos delacusado su sobrenombre si lo tuviere

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    el lugar de su nacimiento nacionalidad

    edad estado civil en su caso el grupo tnicoindgena al que pertenece idioma resi-dencia o domicilio y ocupacin oficio oprofesin.

    4) Un extracto breve de los hechos condu-centes a los puntos resolutivos de la sen-tencia sin ser necesaria la reproduccininnecesaria de constancias.

    5) Las consideraciones fundamentos y moti-vaciones legales.

    6) La condenacin o absolucin que procedaas como los dems puntos resolutivos co-rrespondientes.

    7 Cundo es irrevocable causa ejecutoriauna sentencia?

    Son irrevocables y clusan ejecutoria:

    1) Las sentencias pronunciadas en primerainstancia cuando se hayan consentidoexpresamente por las partes o cuando con-cluido el trmino que la ley seala paraimpugnarlas no se haya interpuestoalgn recurso.

    2) Las sentencias contra las cuales la ley no

    prevea recurso alguno para impugnarlas.

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    ETAPA DE PRIMERA INSTANCIAO JUICIO

    ETAPA DE INSTRUCCINAUTO QUEDECLARA

    CERRADA LA 1NSTRUCCINCONCLUSIONES DELMINISTERIO PBLICO

    NO ACUSATORIAS ACUSATORIAS

    VISTA AL PROCURADOR CONFIRMA MODIFICA - - - - -

    CONCLUSIONES DE LADEFENSA

    AUDIENCIA DE VISTA

    SENTENCIA

    1O HAY IMPUGNACINIMPUGNACIN 1CAUSA PASAALA

    EJECUTORIA ETAPA DESEGUNDA .J INSTANCIA

    ABSUELVE CONDENA.J

    FIN DELPROCESO ASA A LA ETAPADE EJECUCIN

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    VSEGUNDA INSTANCIA

    1. u es la segunda instancia ?

    Es el procedimiento ante el tribunal de apela-cin en que se efectan las diligencias y actos

    tendientes a resolver los recursos.2 u es la apelacin ?

    Es un recurso en virtud del cual un tribunalde segunda instancia confirma revoca o modi-fica una resolucin impugnada. El recurso de

    apelacin tiene por objeto verificar si en la resolucin recurrida no se aplic la ley corres-pondiente o se aplic inexactamente si se violaron los principios reguladores de la valoracinde la prueba si se alteraron los hechos o no sefund o motiv correctamente.

    La segunda instancia slo puede abrirse apeticin de parte legtima es decir el Ministe-

    7

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    rio Pblico el procesado y su defensor o biendel ofendido o sus legtimos representantesreconocidos por el Juez de primera instanciacorno coadyuvantes del Ministerio Pblico casoen el que slo se abrir para efectos de lareparacin de daos y perjuicios.

    Interpuesto el recurso por parte legtima ydentro del trmino legal el Juez que dict la reso-lucin lo admite o desecha segn sea o no proce-dente conforme a la normatividad aplicable.

    Al admitirse la apelacin un Tribunal Unita-rio de Circuito resuelve sobre los agravios -daoso perjuicios sufridos en sus intereses o derechos- que estima el apelante le causa la resolu-cin recurrida. Los agravios se expresan al inter-ponerse el recurso o en la vista del asunto. Cabesealar que el tribunal de apelacin suple la defi-ciencia de los agravios cuando el recurrente seael procesado o bien cuando por descuido eldefensor no los haga valer debidamente. Ademslas apelaciones interpuestas contra resolucionesanteriores a la sentencia de primera instanciadeben ser resueltas por el tribunal de apelacinantes de que se emita dicho fallo.

    3 Qu es la denegada apelacin ?

    Es un recurso que procede cuando se niega eltrmite de la apelacin o cuando se conceda slo

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    Manual del Justiciable 7

    en el efecto devolutivo -es decir que no suspende la ejecucin de la sentencia o resolucincontra la que se interpone la apelacin- cuandodebe proceder en ambos efectos -para suspenderla ejecucin de la sentencia o resolucin hastaque se soluciona el recurso-; aun cuando el moti-vo sea que no se considera como parte al que

    intente el recurso.

    El recurso de denegada apelacin se interponeverbalmente o por escrito dentro de los tres dassiguientes al en que se notifique la resolucinque niegue la apelacin ante el mismo rgano que dicta la resolucin recurrida. Interpuesto

    el recurso el Juez manda expedir dentro de tresdas un certificado en el que brevemente exponela naturaleza y el estado de las actuaciones el puntosobre el que recay el auto recurrido y lo insertatextualmente as como el que lo declare inapelable. En caso de incumplimiento el interesadopuede ocurrir por escrito ante un Tribunal Uni-tario de Circuito el cual manda al Juez que re-mita el certificado dentro de veinticuatro horassin perjuicio de la responsabilidad a que hayalugar.

    Recibido por el recurrente el certificado debepresentarlo ante el Tribunal Unitario de Circuitodentro del trmino de tres das contados desdeque se le entregue si el aludido tribunal resi-

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    7 Suprema orte e Justicia e la Nacin

    de en el mismo lugar. Si reside en otro el de pri-

    mera instancia seala adems de los tres das eltrmino que sea necesario sin que pueda excederde treinta das. El Tribunal Unitario de Circuitosin ms trmite cita para sentencia pronunciasta dentro de los cinco das siguientes a la notifi-cacin. En el caso de que la apelacin se declareadmisible o se varen sus efectos se debe pedir

    el expediente en su caso al tribunal de primerainstancia para desarrollar la segunda es decirpara comenzar a dar trmite a la apelacin.

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    VOTROS RECURSOS

    1 u es la revocacin ?

    Es un recurso ordinario que se interpone encontra de los autos que no admitan el recurso

    de apelacin aunque tambin son revocables lasresoluciones que se dicten en segunda instanciaantes de la sentencia. Su finalidad es que el pro-pio Juez o tribunal que dict una resolucin laanule la deje sin efecto toda o en parte o bienque la sustituya por otra.

    El plazo para interponer el recurso de revo-cacin y ofrecer pruebas es de cinco das conta-dos a partir de que se notifique la resolucin quese impugna. El Juez o tribunal debe resolver elrecurso despus de escuchar a las partes en unaaudiencia que se realiza dentro de las cuarentay ocho horas siguientes a la notificacin que sehaga a la parte que no interpuso el recurso acer-ca de la admisin de ste. En la audiencia se

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    78 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    desahogan las pruebas ofrecidas se escucha a laspartes y se dicta resolucin contra la que no pro-cede recurso alguno. Si no es posible que en esaaudiencia concluya el desahogo de pruebas elJuez puede convocar por una sola vez a otraaudiencia.

    2 u es la queja ?

    Es un recurso que procede contra las conductasomisivas de los Jueces que no emitan las reso-luciones o no lleven a cabo los trmites dentro delos plazos y trminos que seale la ley o bien queno cumplan las formalidades o no despachen los

    asuntos de acuerdo con lo establecido en la nor-matividad aplicable.

    La queja puede interponerse en cualquiermomento a partir de que se produjo la situacinque la motiva y se hace por escrito ante el tribu-nal que corresponda. En el mbito federal corres-

    ponde a un Tribunal Unitario de Circuito darentrada al recurso y requerir al Juez cuya con-ducta omisiva haya dado lugar al recurso paraque rinda informe dentro del plazo de tres das.Transcurrido el plazo con informe o sin l se dictala resolucin que proceda. Si se estima que elrecurso tiene fundamentos el superior notifica

    al Juez para que cumpla las obligaciones deter-minadas en la ley. La falta del informe referido

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    establece la presuncin de ser cierta la omisinatribuida hace al Juez sujeto de la sancin quepor lo general consiste en una multa

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    VIN IDENTES

    1 Qu es la libertad provision l bajo cau-cin ?

    Es un derecho o beneficio que consagra el artcu-lo 2 de la Constitucin Federal en favor de unapersona sujeta a una averiguacin previa o biena un proceso penal para que previa satisfaccinde determinados requisitos pueda obtener elgoce de su libertad en tanto se resuelve en defi-nitiva sobre su situacin jurdica. Esto es se tratade una medida precautoria consagrada enbeneficio del inculpado para otorgarle la liber-

    tad provisional durante la averiguacin previao el proceso penal cuando se le impute la comi-sin de un delito no considerado grave por laley y siempre que se otorgue garanta. Es impor-tante sealar que este beneficio no procede parasentenciados.

    Todo inculpado tene derecho durante la averi-guacin previa o bien durante el proceso a ser

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    puesto en libertad provisional inmediatamente

    que lo solicite siempre y cuando se renan lossiguientes requisitos:

    1) Que no se trate de alguno de los delitoscalificados en la ley como graves.

    2) Que garantice el monto estimado de lareparacin del dao.

    3) Que asegure el pago de las sanciones eco-nmicas que en su caso puedan imponr-sele.

    4) Que garantice el cumplimiento de lasobligaciones a su cargo que la ley esta-blece en razn del proceso.

    No obstante en el caso de delitos no gravesel Juez puede negar a solicitud del MinisterioPblico la libertad provisional del procesadocuando ste haya sido condenado con ante-rioridad por algn delito calificado como graveo cuando el representante social aporte elemen-tos p t establecer que la l ibertad de aqulrepresenta por su conducta precedente o por lascircunstancias y caractersticas del delito come-tido un riesgo para el ofendido por el delitoo bien para la sociedad.

    Al notificarse al procesado el auto que le con-ceda la libertad provisional bajo caucin se le

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    Manual del Justiciable 83

    debe hacer saber que contrae las siguientes obli-gacIOnes:

    1) Presentarse ante el tribunal que conozcade su caso, los das fijos que se estime con-veniente sealarle y cuantas veces seacitado o requerido para ello.

    2) Comunicar al tribunal los cambios dedomicilio que tenga.

    3) No ausentarse del lugar sin permiso delcitado tribunal, el cual no podr ser mayorde un mes.

    Tambin se le debe hacer saber las causas de

    revocacin de lalibertad

    provisional bajocau

    cin, entre las que destacan las siguientes:

    1) Cuando desobedezca sin causa justa ycomprobada, las rdenes legtimas del tri-bunal que conozca de su asunto, o no efec-te las exhibiciones o pagos dentro de los

    plazos fijados por el tribunal en caso dehabrsele autorizado a cubrir el montoen parcialidades.

    2) El ser sentenciado por otro delito intencional que merezca pena de prisin antesde que el expediente en que se le conce-di la libertad est concluido por senten

    cia ejecutoria.3) Cuando amenace al ofendido o a algntestigo de los que hayan declarado o ten-

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    gan que declarar en su asunto o trate desobornar a alguno de estos ltimos a algnfuncionario del tribunal o al agente delMinisterio Pblico que intervengan enel caso.

    4) Al solicitarlo el propio inculpado por asconvenir a sus intereses se presente altribunal para ser internado en prisin preventiva mientras se resuelve su situacinjurdica.

    5) Si con posterioridad a las investigaciones aparece que le corresponde al inculpado una pena que no permita otorgar lalibertad.

    6) uando en el proceso cause ejecutoria lasentencia dictada en primera o segundainstancias.

    2 u es la libertad provisional bajo pro-testa ?

    Es un beneficio otorgado al procesado o sentenciado por un ilcito penal cuya sancin no seamayor a tres aos de prisin para que protesteformalmente que se presentar ante el tribunalque conozca del asunto siempre que se le ordeney de esta manera obtenga la libertad provisionalen tanto se resuelve en definitiva sobre su situa-cin jurdica. Lo anterior significa que esta medidatiene por objeto que se otorgue la libertad provi-

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    Manual del Justiciable 85

    sional al inculpado sin garanta alguna cuandose le impute un delito de baja penalidad tengabuenos antecedentes y no haya sido condenadoen un proceso penal anterior con el compromisode encontrarse a disposicin del Juez de la causa.

    La libertad bajo protesta puede decretarsecuando concurran las circunstancias siguientes:

    1) Que se trate de delitos cuya pena mximano exceda de tres aos de prisin; sinembargo cuando se trate de personas deescasos recursos el Juez puede conce-der este beneficio cuando la pena priva-

    tiva de libertad no exceda de cuatro aos.2) Que el inculpado no haya sido condenadopor delito intencional.

    3) Que ste tenga domicilio fijo y conocidodentro de la jurisdiccin del tribunal res-pectivo.

    4) Que la residencia del inculpado en dicho

    lugar sea de un ao cuando menos.5) Que el inculpado tenga profesin oficio

    ocupacin o modo honesto de vivir.6) Que a juicio de la autoridad que la con-

    ceda no haya temor de que el inculpadose sustraiga a l a accin de la justicia.

    Asimismo procede la libertad bajo protesta sinlos requisitos mencionados cuando cumpla la

    BtlOTECA E ~

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    pena impuesta en primera instancia y se encuen-tre pendiente el recurso de apelacin.

    Es importante sealar que la resolucin en quese conceda la libertad bajo protesta, no surte susefectos hasta que el procesado se presente aprotestar formalmente ante el tribunal que co-

    nozca del asunto, siempre que ste se lo ordene.

    Por otra parte, la libertad bajo protesta serevoca al procesado entre otras causas cuando:

    1) Desobedezca sin causa justa y probada laorden de presentarse al tribunal que

    conozca de su proceso.2) Cometa un nuevo delito antes de que el

    proceso en que se le concedi la libertadest concluido por sentencia ejecutoria.

    3) Amenace al ofendido o a algn testigo delos que hayan declarado o tengan quedeclarar en su proceso o trate de sobornara alguno de estos ltimos a algn funcio-nario del tribunal o al agente del Mi-nisterio Pblico que intervengan en suproceso.

    4) Deje de concurrir alguno de los requisitospara conceder la libertad.

    5) En el curso del proceso aparezca que eldelito merece una pena mayor a tresaos de prisin.

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    6) Se dicte sentencia condenatoria contra elprocesado y sta cause ejecutoria.

    3 Qu es l libertad por desvanecimiento dedatos ?

    Es una resolucin del Juez a peticin de partey con audiencia del Ministerio Pblico median-te la cual se decreta la libertad del procesadocuando aparezca que se han desvanecido los fun-damentos que hayan servido para decretar la for-mal prisin o la sujecin a proceso.

    En consecuencia la libertad por desvane-cimiento de datos procede en los siguientes casos:

    1) Cuando en cualquier estado de la instruc-cin y despus de dictado el auto de formal

    prisin aparezcan plenamente desvaneci-dos los datos que sirvieron para compro-bar el cuerpo del delito.

    2) Cuando en cualquier estado de la instruc-cin y sin que hayan aparecido datos pos-teriores de responsabilidad se desvanezcan

    plenamente los considerados en el auto deformal prisin para tener al detenido comopresunto responsable.

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    pena impuesta en primera instancia y se encuen-tre pendiente el recurso de apelacin.

    Es importante sealar que la resolucin en quese conceda la libertad bajo protesta no surte susefectos hasta que el procesado se presente aprotestar formalmente ante el tribunal que co-

    nozca del asunto siempre que ste se lo ordene.

    Por otra parte la libertad bajo protesta serevoca al procesado entre otras causas, cuando:

    1) Desobedezca sin causa justa y probada laorden de presentarse al tribunal que

    conozca de su proceso.2) Cometa un nuevo delito, antes de que elproceso en que se le concedi la libertadest concluido por sentencia ejecutoria.

    3) Amenace al ofendido o a algn testigo delos que hayan declarado o tengan quedeclarar en su proceso o trate de sobornar

    a alguno de estos ltimos, a algn funcio-nario del tribunal o al agente del Mi-nisterio Pblico que intervengan en suproceso.

    4) Deje de concurrir alguno de los requisitospara conceder la libertad.

    5) En el curso del proceso aparezca que el

    delito merece una pena mayor a tresaos de prisin.

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    6) Se dicte sentencia condenatoria contra elprocesado y sta cause ejecutoria.

    3 Qu es la libertad por desvanecimiento de

    datos ?

    Es una resolucin del Juez a peticin de partey con audiencia del Ministerio Pblico median-te la cual se decreta la libertad del procesadocuando aparezca que se han desvanecido los fun-damentos que hayan servido para decretar la for-mal prisin o la sujecin a proceso.

    En consecuencia la libertad por desvane-cimiento de datos procede en los siguientes casos:

    1) Cuando en cualquier estado de la instruc-cin y despus de dictado el auto de formalprisin aparezcan plenamente desvaneci-dos los datos que sirvieron para compro-bar el cuerpo del delito.

    2) Cuando en cualquier estado de la instruc-cin y sin que hayan aparecido datos pos-teriores de responsabilidad se desvanezcanplenamente los considerados en el auto de

    formal prisin para tener al detenido comopresunto responsable.

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    Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    4. Qu son los impedimentos , las excusaslas recusaciones ?

    Los impedimentos son causas que inhabilitanpara actuar con imparcialidad a los juzgadores,secretarios actuarios agentes del MinisterioPblico, defensores de oficio y testigos de asis-

    tencia.La excusa es el reconocimiento del propio fun-

    cionario sobre la existencia de un impedimentopara conocer de un asunto.

    Por su parte la recusacin es el acto por el cual

    alguna de las partes solicita al funcionario dejarde conocer un proceso, por existir algn impe-dimento legal.

    5 En qu casos deben excusarse los titulares delos rganos jurisdiccionales?

    Los titulares de los rganos jurisdiccionalesdeben excusarse en los asuntos en que interven-gan, por cualquiera de las causas de impedimentoque seale la ley, entre las cuales sobresalen lassiguientes:

    1) El parentesco en linea recta, en la lneacolateral por consanguinidad hasta elcuarto grado y en la lnea colateral por

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    afinidad hasta el segundo con alguno delos ofendidos vctimas procesados susrepresentantes o defensores.

    2) La amistad ntima o enemistad manifiestacon alguna de las personas mencionadasen el inciso anterior.

    3) Los intereses personales en el asunto o los

    de su cnyuge o sus parientes.4) Que exista un juicio pendiente de resol verentre el servidor pblico su cnyuge osus parientes y alguno de los interesadoso no haber transcurrido ms de un aodesde la fecha de la terminacin del quehayan seguido hasta la fecha en que tome

    conocimiento del asunto.5) La asistencia durante la tramitacin del

    asunto a convite que le ofrezca o paguealguno de los interesados as como tenerfamiliaridad o vivir en familia con algunode ellos.

    6) La admisin de regalos presentes o servi-cios de alguno de los interesados.

    7) La realizacin de promesas que impli-quen parcialidad en favor de alguno de losinteresados sus representantes o defenso-res o bien amenazar de cualquier modoa alguno de ellos.

    8) Que intervenga como acreedor deudorsocio arrendador o arrendatario o depen-diente de alguno de los interesados.

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    9) Que sea heredero legatario, donatario ofiador de alguno de los interesados si elservidor pblico ha aceptado la herenciao el legado, o ha hecho alguna manifesta-cin en este sentido.

    10) Cuando haya sido Juez en el mismo asun-to, en otra instancia.

    En los asuntos del orden penal se considerancomo interesados al procesado o a la persona quetenga derecho a la reparacin del dao o a la res-ponsabilidad civil.

    Es importante sealar que las causas de impe-

    dimento no pueden dispensarse por voluntad delas partes.

    Los impedimentos se califican por el superiory contra la re