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MANUAL DEL CONTADOR A.- CAPITULOS REFORMA TRIBUTARIA LEy 1607 dE dIC. 26 dE 2012 B.- ESTRUCTURA JURIdICA dE LOS IMPUESTOS IMAN - IMAS C.- METOdOLOGIA dE PRESENTACION d.- RESIdENCIA FISCAL E.- CONTRIBUyENTES PERSONAS NATURALES QUE NO dECLARAN AÑO GRAVABLE 2013

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A.- CAPITULOS REFORMA TRIBUTARIA

LEy 1607 dE dIC. 26 dE 2012

CAPITULOS

I Personas Naturales (Procedimientos IMAN - IMAS )

II Impuesto Sobre la Renta para la Equidad - CREE

III IVA e Impuesto Nacional al Consumo

IV Personas Jurídicas

V Ganancias Ocasionales

VI Normas Antievasión

VII Disposiciones Financieras

VIII Sanciones y Procedimiento

IX Disposiciones para San Andrés, Providencia y Santa Catalina

X Disposiciones Generales

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B.- ESTRUCTURA JURIdICA dE LOSIMPUESTOS IMAN - IMAS

TÍTULO V

Ley 1607/2012. ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro Idel Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo:

CAPÍTULO I

Empleados

E.T.ARTÍCULO 329 Clasificación de las personas naturales.Adicionado por el Art. 10 de la Ley 1607/2012. Para efectos de loprevisto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales seclasifican en las siguientes categorías tributarias:

a) Empleado;

b) Trabajador por cuenta propia.

Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el paíscuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a unochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera

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personal o de la realización de una actividad económica por cuenta yriesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral olegal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientementede su denominación.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejerciciode profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieranla utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria oequipo especializado, serán considerados dentro de la categoría deempleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentajeigual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona naturalresidente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual osuperior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de lasactividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V delLibro I del Estatuto Tributario.

Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, desobrevivientes y sobre riesgos laborales no se rigen por lo previsto enlos Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto en el numeral 5del artículo 206 de este Estatuto.

PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes que no se encuentrenclasificadas dentro de alguna de las categorías de las que trata el presenteartículo; las reguladas en el Decreto 960 de 1970; las que se clasifiquencomo cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna delas mencionadas en el artículo 340 de este Estatuto; y las que seclasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores aveintisiete mil (27.000) UVT seguirán sujetas al régimen ordinario delimpuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Título I delLibro I de este Estatuto únicamente.

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AUDITORIA GERENCIALUVT Año 2013 $26.841 Año 2014 $27.485

Año 2013 $724.707.000

Año 2014 $742.095.000

DEFINICIONES

D.R. 3032/2013 (Dic. 27)

ARTíCULO 1. Definiciones. Para efectos del presente decreto, seentiende por:

Servicio personal: Se considera servicio personal toda actividad, laboro trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concretaen una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine elfactor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero,en especie, independientemente de su denominación o forma deremuneración.

Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal, toda actividadpersonal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida porel Estado y para cuyo ejercicio se requiere:

1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado deeducación superior; o habilitación Estatal para las personas que sintítulo profesional fueron autorizadas para ejercer.

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2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales devigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regulala profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmentereglada.

Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realizalabores propias de tal profesión,. independientemente de si tiene lashabilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes.

Servicio técnico: Se considera servicio técnico la actividad, labor otrabajo prestado directamente por una persona natural mediante contratode prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientosaplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sintransferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejerciciode una profesión liberal no se consideran servicios técnicos.

Insumos o materiales especializados: Aquellos elementos tangibles yconsumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación delservicio o la realización de la actividad económica que es fuente principalde su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otraíndole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiereun específico conocimiento técnico o tecnológico.

Maquinaria o equipo especializado: El conjunto de instrumentos,aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamentepara el desempeño del servicio o la realización de la actividad económicaque es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales,comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación oaplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico.

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AUDITORIA GERENCIALCuenta y riesgo propio:

1. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgopropio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación delservicio;

b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en laprestación del servicio;

c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de uncontratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menosdurante un mes del periodo gravable, y

d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación detales servicios, no relacionados directamente con algún contratoespecífico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%)del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en elrespectivo año gravable.

2. Una persona natural realiza actividades económicas por cuenta yriesgo propio, distintas a la prestación de servicios personales, si cumplela totalidad de las siguientes condiciones:

a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de. la realización de laactividad;

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b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en larealización de la actividad; y

c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de uncontratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menosdurante un mes del periodo gravable.

EMPLEADO

D.R. 3032/2013 (Dic. 27)

ARTíCULO 2. Empleado. Una persona natural residente en el país seconsidera empleado para efectos tributarios si en el respectivo añogravable cumple con uno de los tres conjuntos de condiciones siguientes:

1. Conjunto.1:

Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a unochenta por ciento (80%), de una vinculación laboral o legal yreglamentaria, independientemente de su denominación.

2. Conjunto 2:

a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior aun ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manerapersonal o de la realización. de una actividad económica, mediante unavinculación de cualquier naturaleza, independientemente de sudenominación; y

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AUDITORIA GERENCIALb) No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica,por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículoanterior.

3. Conjunto 3:

a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior aun ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manerapersonal o de la realización de una actividad económica, mediante unavinculación de cualquier naturaleza, independientemente de sudenominación; y

b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por sucuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior;y

c) No presta servicios técnicos que requiéren de materiales o insumosespecializados, o maquinaria o equipo especializado, y

d) El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el artículo340 del Estatuto Tributario le genera más del veinte por ciento (20%)de sus ingresos brutos; y

e) No deriva más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos del expendio,compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o alpor menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección,preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquierclase de materiales o bienes .

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Parágrafo 1. Para establecer el monto del ochenta por ciento 80% aque se refieren los numerales precedentes, deben computarse y sumarsetanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal yreglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesionesliberales como también los provenientes de la prestación de serviciostécnicos, en el evento en que se perciban por un mismo contribuyente.

Parágrafo 2. Para efectos. de lo dispuesto en el artículo 329 del EstatutoTributario se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba lapersona natural residente en el país, directa o indirectamente, con ocasiónde la relación contractual, laboral, legal o reglamentaria,independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya adichos pagos.

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

D.R. 3032/2013 (Dic. 27)

ARTíCULO 3. Trabajador por cuenta propia. Para los efectos delcálculo del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS), deconformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del EstatutoTributario, una persona natural residente en el país se clasifica comotrabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple latotalidad de las siguientes condiciones:

1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a unochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividadeseconómicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario;

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AUDITORIA GERENCIAL2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo;

3. Su Renta Gravable Alternativa -RGA -es inferior a veintisiete mil(27.000) uvt;

4. El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior esinferior a doce mil (12.000) uvt.

Parágrafo. Para efectos de establecer si una persona natural residenteen el país clasifica en la categoría tributaria de trabajador por cuentapropia, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 delEstatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan ala misma actividad en la Resolución No. 000139 de 2012 o las que laadicionen, sustituyan o modifiquen.

INGRESOS A CONSIDERAR PARA LA CLASIFICACIÓN

D.R. 3032/2013 (Dic. 27)

ARTíCULO 4. Ingresos a considerar para la clasificación. Paraefectos de calcular los límites porcentuales establecidos en el artículo329 del Estatuto Tributario y efectuar la clasificación en las categoríasde contribuyentes a las que se refiere el presente decreto, no se tendránen cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementariode ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activosfijos poseídos por menos de dos (2) años

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Tampoco se tendrán en cuenta para establecer los límites de dichosmontos los retiros parciales o totales de los aportes, voluntarios a Fondosde Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de laconstrucción “AFC” , siempre y cuando correspondan a ingresos quese hayan percibido y destinado en un periodo o periodos fiscales distintosal periodo fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, segúncorresponda.

Parágrafo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 329 delEstatuto Tributario, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación,invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyenen la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y elIMAS, y se tendrán en cuenta, únicamente, para efectos de calcular loslímites porcentuales establecidos en dicho artículo.

Parágrafo 2. A los ingresos de que trata el parágrafo anterior,provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, desobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimenordinario de determinación del impuesto sobre la renta ycomplementarios, previsto en el numeral 5° del artículo 206 del EstatutoTributario.

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AUDITORIA GERENCIALOTROS CONTRIBUYENTES SOMETIDOS AL SISTEMAORDINARIO DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

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ARTíCULO 5. Otros contribuyentes sometidos al sistema ordinariode determinación del impuesto. Los siguientes contribuyentes, seregirán únicamente por el sistema ordinario de determinación delimpuesto sobre la renta, establecido en el Título I del Libro I del EstatutoTributario:

1. Las personas naturales que en su condición de notarios presten elservicio público de notariado. Para efectos de control, estoscontribuyentes deben llevar en su contabilidad cuentas separadas delos ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y delos ingresos de orígenes distintos.

2. Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el paíscuyos ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación,invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales.

3. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativosdel Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecidoen el artículo 206-1 del Estatuto Tributario.

4. Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que almomento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinadosa fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales exceptocuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente.

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5. Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes enel país, que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado otrabajador por cuenta propia según la clasificación establecida en elpresente decreto.

DETERMINACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LASPERSONAS NATURALES EN LAS CATEGORÍAS

TRIBUTARIAS ESTABLECIDASEN EL ARTÍCULO 329 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

D.R. 1070/2013 (Mayo 28)

ARTíCULO 1. Determinación de la clasificación de las PersonasNaturales en las Categorías Tributarias establecidas en el artículo329 del Estatuto Tributario. Las personas naturales residentes en elpaís deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retenciónla información necesaria para determinar la categoría tributaria a quepertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del EstatutoTributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivoperiodo gravable. La persona deberá manifestar expresamente:

1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provieneno no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollode una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador ocontratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento(80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dichoperiodo fiscal.

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AUDITORIA GERENCIAL2. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provieneno no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio deprofesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que norequieran la utilización de materiales o insumos especializados, o demaquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superiora un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por elcontribuyente en dicho periodo fiscal.

3. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravableinmediatamente anterior.

4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anteriorsuperaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.

La categoría tributaria determinada con base en la información entregadasurtirá efecto a partir del primer pago o abono en cuenta posterior a lafecha de entrega. Cuando se dé inicio a una relación laboral, o legal yreglamentaria, y/o de prestación de servicios después del 31 de marzo,la información de que trata este artículo deberá ser suministrada antesde que se efectúe el primer pago o abono en cuenta.

Cuando la persona natural residente no hubiere obtenido ingresos brutosen el periodo gravable anterior, le será aplicable el parágrafo del artículo329 del Estatuto Tributario. No obstante lo anterior, cuando sus ingresosprovengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, estaránsometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla deretención prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, enconcordancia con el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 0099 de2013.

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Las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de unavinculación laboral, o legal y reglamentaria estarán sujetas a la retenciónmayor que resulte de aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla delartículo 384 del Estatuto Tributario, independientemente de si sondeclarantes o no, salvo que entreguen a su contratante la información aque se refiere este artículo y se determine la clasificación de acuerdocon dicha información.

Cuando la información se entregue de manera extemporánea, el pagadorsolamente la tendrá en cuenta para efecto del cálculo de la retención enla fuente aplicable a los pagos o a bonos en cuenta que se efectúen conposterioridad a la actualización de la información. No se podránmodificar ni ajustar las retenciones en la fuente practicadas o que hayandebido practicarse con anterioridad a la entrega de la información.

Cuando la persona natural incumpla con la obligación de entrega de lainformación de que trata este artículo, el agente de retención deberáinformarle a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN -, con el fin de que la Administración Tributaria imponga lassanciones pertinentes. La DIAN determinará la forma y el plazo paraentrega de la información relativa al incumplimiento.

Parágrafo Transitorio. Para el año 2013, la información de que tratael presente artíqulo deberá ser entregada a más tardar en el último díadel mes calendario siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

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E.T.ARTÍCULO 330 Sistemas de determinación del impuesto sobre larenta y complementarios para personas naturales empleados.Adicionado por el Art. 10 de la Ley 1607/2012. El impuesto sobre larenta y complementarios de las personas naturales residentes en el país,clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinariocontemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún casopodrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo AlternativoNacional –IMAN- a que se refiere este Capítulo. El cálculo del impuestosobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no incluirá losingresos por concepto de ganancias ocasionales para los efectos descritosen este Capítulo.

Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable seaninferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar elimpuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS- y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobrela renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el ImpuestoMínimo Alternativo Nacional –IMAN-.

UVT Año 2013 $26.841 Año 2014 $27.485

Año 2013 $126.153.000

Año 2014 $129.180.000

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PARÁGRAFO 1°. Los factores de determinación del impuesto sobrela renta por el sistema ordinario no son aplicables en la determinacióndel Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN- ni en el ImpuestoMínimo Alternativo Simple –IMAS- salvo que estén expresamenteautorizados en los Capítulos I y II de este Título.

PARÁGRAFO 2°. El impuesto sobre la renta de las sucesiones decausantes residentes en el país en el momento de su muerte, y de losbienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones oasignaciones modales, deberá determinarse por el sistema ordinario opor el de renta presuntiva a que se refieren, respectivamente, los artículos26 y 188 de este Estatuto.

Sección PrimeraImpuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN- para empleados

E.T.ARTÍCULO 331 Impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN-para personas naturales empleados. Adicionado por el Art. 10 dela Ley 1607/2012. El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN-para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, esun sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravabley alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual noadmite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoracionesestructurales, salvo las previstas en el artículo 332 de este Estatuto.Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad delos ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodogravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 de este Estatuto.Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de esteEstatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto MínimoAlternativo Nacional –IMAN-.

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AUDITORIA GERENCIALDentro de los ingresos brutos de que trata este artículo, se entiendenincluidos los ingresos obtenidos por el empleado por la realización deactividades económicas y la prestación de servicios personales por supropia cuenta y riesgo, siempre que se cumpla con el porcentaje señaladoen el artículo 329 de este Estatuto.

E.T.ARTÍCULO 332 Determinación de la renta gravable alternativa.Adicionado por el Art. 10 de la Ley 1607/2012. De la suma total delos ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restarúnicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultadoque se obtenga constituye la renta gravable alternativa:

a. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio oaccionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 deeste Estatuto.

b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se recibanen virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al dañoemergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.

c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargodel empleado.

d. Los gastos de representación considerados como exentos de Impuestosobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral7 del artículo 206 de este Estatuto.

e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, nocubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, opor los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que

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superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo añoo período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada almenor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en elrespectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.

UVT Año 2013 $26.841 Año 2014 $27.485

Año 2013 $61.734.000

Año 2014 $63.216.000

Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar conlos soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de lospagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que éstos han sidorealizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada yvigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en elexterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud,debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará lamateria.

f. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres ocalamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por elGobierno Nacional.

g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social canceladosdurante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a unempleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores delservicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas

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AUDITORIA GERENCIALde servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a quese refiere este artículo.

h. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidasen el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienesenajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de losnegocios.

i. Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de losoficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, elseguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militaresy la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo oenfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

j. Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios opartícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título decesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 – 2 delEstatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención enla fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para losbeneficiarios o partícipes.

PAGOS CATASTRÓFICOS EN SALUD

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ARTíCULO 10. Pagos catastróficos en salud. Para efectos de lodispuesto en los artículos 332 y 339 del Estatuto Tributario, se entenderápor pagos catastróficos en salud los gastos de bolsillo en exceso del30% del ingreso bruto anual, siempre que no hayan sido pagados conrecursos provenientes de algún régimen del plan obligatorio de salud -POS- ni por planes complementarios, seguros médicos o de medicinaprepagada.

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La deducción corresponderá al mayor valor entre cero y

Gasto de bolsillo en salud - 0.3 * Ingreso bruto anual

Está deducción así calculada en ningún caso podrá superar el menorvalor entre el 60% del ingreso bruto anual y dos mil trescientas (2.300)UVT.

Estos pagos deberán estar sustentados en soportes médicos y con facturao documento equivalente o el documento expedido por las personas noobligadas a facturar en los términos del inciso 3° del artículo 771-2 delEstatuto Tributario. Los gastos de bolsillo efectuados en el exterior, enestablecimientos reconocidos por la autoridad local cornpetente, serándeducibles en los términos del presente artículo.

Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, gastos debolsillo son todos aquellos hechos por las personas para el cuidado desu salud, que no sean cubiertos ni reembolsados por el Sistema Generalde Seguridad Social en Salud o por terceros, excluyendo gastos en aseopersonal y transporte.

E.T.ARTÍCULO 333* Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN-. Adicionado por el Art. 10 de la Ley 1607/2012. El Impuesto MínimoAlternativo Nacional –IMAN- correspondiente a la renta gravablealternativa (RGA) de las personas naturales residentes en el paísclasificadas en las categorías de empleados, es el determinado en latabla que contiene el presente artículo. Sobre la renta gravable alternativadeterminada de acuerdo con lo establecido, en este capítulo, se aplicarála siguiente tabla:

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AUDITORIA GERENCIALRenta Gravable IMAN Renta Gravable IMAN Renta Gravable IMANAlternativa (en UVT) Alternativa (en UVT) Alternativa (en UVT)Total anual Total anual Total anualdesde (en UVT) desde (en UVT) desde (en UVT)

menos de 1,548 0.00 3.339 95,51 8 .145 792,221.548 1,05 3.421 101,98 8.349 833,121.588 1,08 3.502 108,64 8.552 874,791.629 1,11 3.584 115,49 8.756 917,211.670 1,14 3.665 122,54 8.959 960,341.710 1,16 3.747 129,76 9.163 1.004,161.751 2,38 3.828 137,18 9.367 1.048,641.792 2,43 3.910 144,78 9.570 1.093,751.833 2,49 3.991 152,58 9.774 1.139,481.873 4,76 4.072 168,71 9.978 1.185,781.914 4,86 4.276 189,92 10.181 1.232,621.955 4,96 4.480 212,27 10.385 1.279,991.996 8,43 4.683 235,75 10.588 1.327,852.036 8,71 4.887 260,34 10.792 1.376,162.118 13,74 5.091 286,03 10.996 1.424,902.199 14,26 5.294 312,81 11.199 1.474,042.281 19,81 5.498 340,66 11.403 1.523,542.362 25,70 5.701 369,57 11.607 1.573,372.443 26,57 5.905 399,52 11.810 1.623,492.525 35,56 6.109 430,49 12.014 1.673,892.606 45,05 6.312 462,46 12.217 1.724,512.688 46,43 6.516 495,43 12.421 1.775,332.769 55,58 6.720 529,36 12.625 1.826,312.851 60,70 6.923 564,23 12.828 1.877,422.932 66,02 7.127 600,04 13.032 1.928,633.014 71,54 7.330 636,75 13.236 1.979,893.095 77,24 7.534 674,35 13.439 2.031,183.177 83,14 7.738 712,80 más de 13.643

27%*RGA – 1.6223.258 89,23 7.941 752,10

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MANUAL DEL CONTADOR

PARÁGRAFO. Cuando la renta gravable alternativa anual determinadasegún lo dispuesto en el Capítulo I del Título V del Libro I de esteEstatuto sea inferior a mil quinientos cuarenta y ocho (1.548) UVT, latarifa del IMAN será cero.

UVT Año 2013 $26.841 2014 $27.485

Año 2013 $41.550.000

Año 2014 $42.547.000

Sección segunda

Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS-

E.T.ARTÍCULO 334 Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS-de empleados. Adicionado por el Art. 10 de la Ley 1607/2012. ElImpuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS- es un sistema dedeterminación simplificado del impuesto sobre la renta ycomplementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentesen el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta GravableAlternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro milsetecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la renta gravablealternativa determinada de conformidad con el sistema del ImpuestoMínimo Alternativo Nacional –IMAN-, a la Renta Gravable Alternativase le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla:

UVT Año 2013 $26.841

Año 2013 $126.153.000Año 2014 $129.180.000

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AUDITORIA GERENCIAL

Renta Gravable IMAS Renta Gravable IMAS Renta Gravable IMASAlternativa (en UVT) Alternativa (en UVT) Alternativa (en UVT) anual anual anualdesde (en UVT) desde (en UVT) desde (en UVT)

1.548 1,08 2.199 20,92 3.339 162,821.588 1,10 2.281 29,98 3.421 176,161.629 1,13 2.362 39,03 3.502 189,501.670 1,16 2.443 48,08 3.584 202,841.710 1,19 2.525 57,14 3.665 216,181.751 2,43 2.606 66,19 3.747 229,521.792 2,48 2.688 75,24 3.828 242,861.833 2,54 2.769 84,30 3.910 256,211.873 4,85 2.851 93,35 3.991 269,551.914 4,96 2.932 102,40 4.072 282,891.955 5,06 3.014 111,46 4.276 316,241.996 8,60 3.095 122,79 4.480 349,602.036 8,89 3.177 136,13 4.683 382,952.118 14,02 3.258 149,47

ÁMBITO DE APLICACIÓN DELIMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS -DE

EMPLEADOS

D.R. 1070/2013 (Mayo 28)

ARTíCULO 8. Ámbito de aplicación del Impuesto MínimoAlternativo Simple IMAS -de empleados. El sistema del ImpuestoMínimo Alternativo Simple -IMAS podrá ser aplicado para ladeterminación simplificada del Impuesto sobre la Renta de las personasnaturales residentes en el país clasificadas en la categoría de empleados,

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MANUAL DEL CONTADOR

siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa obtenida por el empleadoen el respectivo año gravable, calculada de conformidad con lo dispuestoen el artículo 332 del Estatuto Tributario, sea inferior a cuatro milsetecientas (4.700) UVT, independientemente del monto de ingresosbrutos obtenidos por el empleado en el periodo gravable.

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS-que corresponde alempleado por el año gravable será el señalado para cada nivel de RentaGravable Alternativa según la tabla del artículo 334 del EstatutoTributario.

E.T.ARTÍCULO 335 Firmeza de la liquidación privada. Adicionadopor el Art. 10 de la Ley 1607/2012. La liquidación privada de loscontribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios queapliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo AlternativoSimple –IMAS-, quedará en firme después de seis meses contados apartir del momento de la presentación, siempre que sea debidamentepresentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que paratal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tengaprueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización dedocumentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes ala seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, uotros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente elIMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuestosobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

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AUDITORIA GERENCIALARTÍCULO 11º Ley 1607/2012. Adiciónese al Estatuto Tributarioel Capítulo II en el Título V del Libro I:

CAPÍTULO II

Trabajadores por Cuenta Propia

E.T.ARTÍCULO 336 Sistemas de determinación del impuesto sobre larenta y complementarios para personas naturales trabajadores porcuenta propia. Adicionado por el Art. 11 de la Ley 1607/2012. Elimpuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturalesresidentes en el país que sean trabajadores por cuenta propia y desarrollenlas actividades económicas señaladas en este Capítulo, será eldeterminado por el sistema ordinario contemplado en el Título I delLibro I de este Estatuto. Los trabajadores por cuenta propia quedesarrollen las actividades económicas señaladas en este Capítulo podránoptar por liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el impuestomínimo Simplificado “IMAS” a que se refiere este Capítulo, siempreque su Renta Gravable Alternativa del año o período gravable seencuentre dentro de los rangos autorizados para éste. El cálculo delImpuesto sobre la Renta por el sistema ordinario de liquidación, noincluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para losefectos descritos en este Capítulo.

PARÁGRAFO 1°. Los factores de determinación del impuesto sobrela renta y complementarios por el sistema ordinario no son aplicablesen la determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAS”,salvo que estén expresamente autorizados en este capítulo.

PARÁGRAFO 2°. El impuesto sobre la renta de las sucesiones decausantes residentes en el país en el momento de su muerte y de los

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MANUAL DEL CONTADOR

bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones oasignaciones modales, deberá determinarse por el sistema ordinario opor el de renta presuntiva a que se refieren, respectivamente, los artículos26 y 188 de este Estatuto.

Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado “IMAS” paraTrabajadores por Cuenta Propia

E.T.ARTÍCULO 337 Impuesto mínimo alternativo simplificado“IMAS” para trabajadores por cuenta propia. Adicionado por elArt. 11 de la Ley 1607/2012. El Impuesto Mínimo AlternativoSimplificado “IMAS” para personas naturales clasificadas en lascategorías de trabajadores por cuenta propia es un sistema simplificadoy cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuestosobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte dedisminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios yextraordinarios obtenidos en el respectivo periodo gravable, lasdevoluciones, rebajas y descuentos, y los demás conceptos autorizadosen este Capítulo. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título IIIdel Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable delImpuesto Mínimo Alternativo Simplificado “IMAS”.

E.T.ARTÍCULO 338 Requerimiento de información para lostrabajadores por cuenta propia. Adicionado por el Art. 11 de laLey 1607/2012. Para la determinación de la base gravable del impuesto,según el sistema de que trata el artículo anterior para las personasnaturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia,aplicarán las disposiciones de este Capítulo.

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AUDITORIA GERENCIALPara el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevarlibros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en laforma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a laaplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 de este Estatuto.

E.T.ARTÍCULO 339 Determinación de la renta gravable alternativa.Adicionado por el Art. 11 de la Ley 1607/2012. Para la determinaciónde la renta gravable alternativa, según lo dispuesto en el artículo 337 deeste Estatuto, las personas naturales clasificadas en la categoría detrabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivoaño gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT,e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT, aplicarán las siguientes reglas:

UVT Año 2013 $26.841 Año 2014 $27.485

Año 2013 $724.707.000

Año 2014 $742.095.000

De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidosen el periodo se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos, ylos conceptos generales que se relacionan a continuación.

a. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio oaccionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 deeste Estatuto.

b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se recibanen virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño

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MANUAL DEL CONTADOR

emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.

c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargodel empleado.

d. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, nocubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, opor los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre quesuperen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo añoo periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada almenor valor entre el 60 % del ingreso bruto del contribuyente en elrespectivo periodo o dos mil trescientas UVT.

Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar conlos soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de lospagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que éstos han sidorealizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada yvigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en elexterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud,debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará lamateria.

e. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres ocalamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por elGobierno Nacional.

f. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social canceladosdurante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a unempleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores delservicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas

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AUDITORIA GERENCIALde servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a quese refiere este artículo.

g. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas enel Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienesenajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de losnegocios.

h. Los retiros de los Fondos de Cesantías que efectúen los beneficiarioso partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título decesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del EstatutoTributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuentebajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarioso partícipes.

El resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa yserá aplicable la tarifa que corresponda a la respectiva actividadeconómica, según se señala en la tabla del artículo siguiente.

PAGOS CATASTRÓFICOS EN SALUD

D.R. 1070/2013 (Mayo 28)

ARTíCULO 10. Pagos catastróficos en salud. Para efectos de lodispuesto en los artículos 332 y 339 del Estatuto Tributario, se entenderápor pagos catastróficos en salud los gastos de bolsillo en exceso del30% del ingreso bruto anual, siempre que no hayan sido pagados conrecursos provenientes de algún régimen del plan obligatorio de salud -POS- ni por planes complementarios, seguros médicos o de medicinaprepagada.

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MANUAL DEL CONTADOR

La deducción corresponderá al mayor valor entre cero y

Gasto de bolsillo en salud - 0.3 * Ingreso bruto anual

Está deducción así calculada en ningún caso podrá superar el menorvalor entre el 60% del ingreso bruto anual y dos mil trescientas (2.300)UVT.

Estos pagos deberán estar sustentados en soportes médicos y con facturao documento equivalente o el documento expedido por las personas noobligadas a facturar en los términos del inciso 3° del artículo 771-2 delEstatuto Tributario. Los gastos de bolsillo efectuados en el exterior, enestablecimientos reconocidos por la autoridad local cornpetente, serándeducibles en los términos del presente artículo.

Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, gastos debolsillo son todos aquellos hechos por las personas para el cuidado desu salud, que no sean cubiertos ni reembolsados por el Sistema Generalde Seguridad Social en Salud o por terceros, excluyendo gastos en aseopersonal y transporte.

E.T.ARTÍCULO 340* Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”de trabajadores por cuenta propia. Adicionado por el Art. 11 de laLey 1607/2012. El Impuesto mínimo alternativo Simple “IMAS” es unsistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta ycomplementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes

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AUDITORIA GERENCIALen el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia yque desarrollen las actividades económicas señaladas en el presenteartículo, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año operiodo gravable resulte superior al rango mínimo determinado paracada actividad económica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. Ala Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda enla siguiente tabla según su actividad económica:

UVT Año 2013 $26.841 Año 2014 $27.485

Año 2013 $724.707.000

Año 2014 $742.095.000

Actividad Para RGA desdeIMAS

Actividades deportivas y otrasactividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT – 4.057)

Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT – 7.143)

Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 4.057)

Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 5.409)

Comercio de vehículos automotores,accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT – 4.549)

Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT – 2.090)

Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT – 3.934)

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MANUAL DEL CONTADOR

Actividad Para RGA desdeIMAS

Fabricación de productos mineralesy otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT - 4.795)

Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)

Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura textiles,prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)

Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)

Servicio de transporte,almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT – 4.795)

Servicios de hoteles, restaurantesy similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT – 3.934)

Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT – 1.844)

PARÁGRAFO 1°. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta yComplementarios cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en elrespectivo año o periodo gravable resulte igual o superior a veintisietemil (27.000) UVT determinarán su impuesto únicamente mediante elsistema ordinario de liquidación. Las actividades económicas señaladasen el presente artículo corresponden a la clasificación registrada en elRegistro Único tributario RUT.

UVT Año 2013 $26.841 Año 2014 $27.485

Año 2013 $724.707.000

Año 2014 $742.095.000

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AUDITORIA GERENCIAL

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO MÍNIMOALTERNATIVO SIMPLE IMAS-DE TRABAJADORES POR

CUENTA PROPIA

D.R. 1070/2013 (Mayo 28)

ARTíCULO 9. Ámbito de aplicación del Impuesto MínimoAlternativo Simple IMAS-de trabajadores por cuenta propia. Deacuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 340 del EstatutoTributario, todas las personas naturales residentes en el país clasificadasen la categoría de trabajadores por cuenta propia, podrán determinar elimpuesto sobre la renta mediante el sistema simplificado “ImpuestoMínimo Alternativo Simple -IMAS-”, siempre que su Renta GravableAlternativa -RGA-resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVTen el respectivo periodo gravable.

Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema,determinarán el impuesto a pagar de acuerdo con las actividadeseconómicas, rangos mínimos y fórmula de liquidación previstos en latabla contenida en el artículo 340 del Estatuto Tributario. Para talesefectos, cuando la Renta Gravable Alternativa -RGA-sea inferior a losmontos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango, el valor aaplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previstopara cada actividad y, por lo tanto, no habrá impuesto a cargo.

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MANUAL DEL CONTADOR

E.T.ARTÍCULO 341 Firmeza de la declaración del IMAS. Adicionadopor el Art. 11 de la Ley 1607/2012. La liquidación privada de lostrabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el ImpuestoMínimo Alternativo Simple “IMAS”, quedará en firme después de seismeses contados a partir del momento de la presentación, siempre quesea presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en losplazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que laAdministración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraudemediante la utilización de documentos o información falsa en losconceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficosy pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten poraplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar ladeclaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimenordinario.

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AUDITORIA GERENCIAL

RESIDENTES (4)

NO DECLARANTES (6)

REGIMEN ORDINARIO (8)

SERVICIOS PERSONALES (10)

SERVICIOS TECNICOS

SERVICIOS PROFESIONALES

INSUMOS O MATERIAL ESP.(12)

MAQUINARIA O EQUIPO ESP.

REG.ORDINARIO

EMPLEADOS (14) TRABAJADORESCUENTA PROPIA

IMAN IMAS IMASSIMPLE SIMPLIFICADO

C.- METOdOLOGIA dE PRESENTACION

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MANUAL DEL CONTADOR

PERSONA

NATURAL RESIDENTE

1. Permanecer continua o discontinuamente en elpaís por más de ciento ochenta y tres (183) díascalendario incluyendo días de entrada y salida delpaís, durante un periodo cualquiera de trescientossesenta y cinco (365) días calendario consecutivos

2. Encontrarse, por su relación con el servicioexterior del Estado colombiano o con personas quese encuentran en el servicio exterior del Estadocolombiano,

3. Ser nacionales y que durante el respectivo añoo periodo gravable:

d.- RESIdENCIA FISCAL

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AUDITORIA GERENCIAL

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

a. su cónyuge o compañero permanente no separado legalmenteo los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscalen el país; o,

b. el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean defuente nacional; o, (Art. 24 del E.T.)

c. el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes seanadministrados en el país; o,

d. el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendanposeídos en el país; o.

e. habiendo sido requeridos por la Administración Tributariapara ello, no acrediten su condición de residentes en el exteriorpara efectos tributarios; o,

f. tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por elGobierno Nacional como paraíso fiscal. (D.R. 2193 de octubre7 de 2013)

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MANUAL DEL CONTADOR

Anguila

Antigua y Barbuda

Archipiélago de Svalbard

Colectividad Territorial de San Pedro yMiguelón

Mancomunidad de Dominica

Mancomunidad de las Bahamas

Reino de Bahrein

Estado de Brunei Darussalam

Estado Independiente de SamoaOccidental

Granada

Hong Kong

Isla de Man

Isla Queshm

Islas Caimán

Islas Cook

Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno

Islas Salomón

Islas Vírgenes Británicas

Bailazgo de Jersey

Labuán

Macao

Principado de Andorra

PARAISOS FISCALES (D.R. 2193 de octubre 7 de 2013)

Principado de Uechtenstein

Principado de Mónaco

Reino Hachemí de Jordania

República Cooperativa de Guyana

República de Angola

República de Cabo Verde

República de Chipre

República de las Islas Marshall

ReplJblica de Uberia

República de Maldivas

República de Mauricio

República de Nauru

República de Seychelles

República de Trinidad y Tobago

República de Vanuatu

República del Yemen

República Libanesa

San Kitts & Nevis

San Vicente y las Granadinas

Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha

Santa Lucía

Sultanía de Omán

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AUDITORIA GERENCIAL

E.- CONTRIBUyENTES PERSONASNATURALES

QUE NO dECLARAN

AÑO GRAVABLE 2013

D.R. 2972/2013

ARTíCULO 7°. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOSA PRESENTAR DECLARACiÓN DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

No están obligados a presentar declaración del impuestosobre la renta y complementarios por el año gravable 2013los siguientes contribuyentes:

EMPLEADOS

a) los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporciónigual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación

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MANUAL DEL CONTADOR

de servicios de manera personal o de la realización de unaactividad económica por cuenta y riesgo del empleador ocontratante, mediante una vinculación laboral o legal yreglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientementede su denominación. Serán considerados como empleados lostrabajadores que presten servicios personales mediante elejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicosque no requieran la utilización de materiales o insumosespecializados o de maquinaria o equipo especializado, siempreque sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superiora (80%) al ejercicio de dichas actividades, que no seanresponsables del impuesto sobre las ventas del régimen común,siempre y cuando en relación con el año gravable 2013 secumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último dia del año gravable2013 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT

2 .. Que los ingresos brutos sean inferiores a milcuatrocientas (1.400) UVT

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedande dos mil ochocientas (2.800) UVT

4. Que el valor total de compras y consumos no supere lasdos mil ochocientas (2.800) UVT

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias,depósitos a inversiones financieras, no exceda de cuatromil quinientas (4.500) UVT

($120.785.000).

($37.577:000).

($75.155.000).

($75.155.000).

($120.785.000).

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AUDITORIA GERENCIALTRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

b) Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país,que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimencomún, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamentefacturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención enla fuente, y que provengan en una proporción igual o superior aun ochenta por ciento (80%) de la realización de una de lassiguientes actividades económicas:

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.

Agropecuario, silvicultura y pesca

Comercio al por mayor

Comercio al por menor

Comercio de vehículos automotores, accesarios y productosconexos

Construcción

Electricidad, gas y vapor

Fabricación de productos minerales y otros

Fabricación de sustancias químicas

Industria de la madera, corcho y papel

Manufactura alimentos

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

Minería

Servicio de transporte, almacenamiento. y comunicaciones

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

Servicios financieros

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MANUAL DEL CONTADOR

En consecuencia, no estarán abligados a declarar laspersonas naturales, sucesiones iliquidas pertenecientes aesta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, enrelación con el año 2013 se cumplan los siguientesrequisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable2013 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT

2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravableno sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400)

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedandos mil ochocientas (2.800) UVT

4. Que el valor total de compras y consumos no supere lasdos mil ochocientas, (2.800) UVT

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias,depósitos a inversiones financieras, no exceda de cuatromil quinientas (4.500) UVT

DEMAS PERSONAS NATURALES NOCLASIFICADAS EN CATEGORIAS ANTERIORES

c) Las demás personas naturales y asimiladas á estasresidentes, que no se encuentren clasificadas dentro de lascategorías de empleados o trabajador por cuenta propiaseñaladas anteriormente, que no sean responsables delimpuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable2013 y cumplan además los siguientes requisitos:

($120.785.000).

($37.577.000).

($75.155.000).

($75.155.000).

($120.785.000).

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AUDITORIA GERENCIAL1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año operíodo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500)UVT

2. Que los ingresos brutos sean inferiores a milcuatrocientas (1.400) UVT

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedande dos mil ochocientas (2.800) UVT

4. Que el valor total de compras y consumos no supere lasdos mil ochocientas (2.800) UVT

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias,depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatromil quinientas (4.500) UVT

PERSONAS NATURALES O JURIDICASEXTRANJERAS

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personasnaturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio enel país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estadosometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención enla fuente les hubiere sido practicada.

($120.785.000).

($37.577.000).

($75.155.000).

(75.155.000).

($120.785.000)

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PERSONAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

PARÁGRAFO 4°. En el caso del literal d) de este artículo,serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren lossupuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 delEstatuto Tributario en relación con establecimiento permanente.Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributariasen los lugares y en los plazos determinados en el presente Decreto.

DECLARACION VOLUNTARIA DEL IMPORENTA

e) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. Elimpuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de loscontribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte desumar las retenciones en la fuente por todo concepto quedeban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según elcaso, realizados al contribuyente durante el respectivo año operíodo gravable.

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayanpracticado retenciones en la fuente y que de acuerdo con lasdisposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas apresentar declaración del impuesto sobre la renta ycomplementarios, podrán presentarla. Dicha declaraciónproduce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en elLibro I del mismo Estatuto.

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F.- PERSONAS NATURALES SOMETIdASA REGIMEN ORdINARIO

a.- Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro dealguna de las categorías de las que trata el artículo 329 del E.T. ya citadosanteriormente;

b.- Las personas naturales residentes reguladas en el Decreto 960 de 1970;

c.- Las personas naturales residentes que se clasifiquen como cuenta propia perocuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340de este Estatuto;

d.- y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores aveintisiete mil (27.000) UVT.

El parágrafo del artículo 329 del Estatuto Tributario sujeta únicamente al régimenordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Título Idel Libro I de este Estatuto a :

Reglamentariamente el decreto 3032 de 2013, en el artículo 5o define los otroscontribuyentes sometidos al sistema ordinario de determinación del Impuestosobre la Renta, así:

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1. Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio públicode notariado. Para efectos de control, estos contribuyentes deben llevar en sucontabilidad cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de serviciosnotariales y de los ingresos de orígenes distintos.

2. Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país cuyosingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez,sobrevivientes y riesgos laborales.

3. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministeriode Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo 206-1 del EstatutoTributario.

4. Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momentode su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a fines especiales envirtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios oasignatarios los usufructúen personalmente.

5. Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país,que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuentapropia según la clasificación establecida en el presente decreto.

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