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MANUAL DE DEBERES FUNDAMENTALES: NOCIONES BÁSICAS Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Dirección General de Derechos Humanos 2014 Lima, Perú

Manual Deberes y derechos

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deberes y derechos humanos

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  • MANUAL DE DEBERES FUNDAMENTALES: NOCIONES BSICAS

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    Direccin General de Derechos Humanos

    2014Lima, Per

  • MANUAL DE DEBERES FUNDAMENTALES: NOCIONES BSICAS

    Ministerio de Justicia y Derechos HumanosDireccin General de Derechos HumanosPrimera Edicin, noviembre de 2014

    Ministro de Justicia y Derechos HumanosDr. Daniel Figallo Rivadeneyra

    Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la JusticiaDr. Henry Jos vila Herrera

    Director General de Derechos HumanosDr. Roger Rodrguez Santander

    Edicin:Cecilia Heraud

    Coordinacin: Daniela Damaris Viteri Custodio

    Equipo de Redaccin:Rudy Renzo Aguedo del CastilloJessica Kemiko Maeda JerRenato Abel Sotelo TorresDaniela Damaris Viteri Custodio

    Diseo y diagramacin: Mary Reymundo Aguilar

    Impresin: Len & Zavaleta Inversiones S.R.L.

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per: N 2014-18124

  • MANUAL DE DEBERES FUNDAMENTALES: NOCIONES BSICAS

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    Direccin General de Derechos Humanos

  • PRESENTACIN

    Palabras del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

    CAPTULO I CONCEPTOS Y PAUTAS BSICAS

    1. Qu es el Derecho?

    2. Cul es la diferencia entre el Derecho y la moral?

    3. Cul es la diferencia entre deber y obligacin?

    4. La Constitucin establece deberes u obligaciones?

    CAPTULO II LOS DEBERES JURDICOS EN EL ORDENAMIENTO JURDICO INTERNACIONAL

    1. Qu es el Derecho internacional de los Derechos Humanos?

    2. Por qu es importante acudir al Derecho internacional de los Derechos Humanos?

    3. Se han reconocido los deberes jurdicos en el mbito internacional?

    4. Qu es la Declaracin Universal de los Derechos Humanos?

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    5. Cules son los deberes que la Declaracin Universal de los Derechos Humanos consagra?

    6. Qu es la Convencin Americana sobre Derechos Humanos?

    7. Cules con los deberes que la Convencin Americana sobre Derechos Humanos consagra?

    8. Qu es la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre?

    9. Cules con los deberes que la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra?

    10. Qu es la Declaracin de Responsabilidades y Deberes Humanos?

    11. Cules son los deberes que la Declaracin de Responsabilidades y Deberes Humanos consagra?

    CAPTULO III LOS DEBERES EN LA CONSTITUCIN

    1. Los deberes de los padres frente a los hijos (artculos 6 y 13 de la Constitucin)

    1.1. En qu consiste el deber alimentario?

    1.2. A qu tipos de familia el Estado brinda proteccin?

  • 1.3. Cmo debe ser entendido el principio de inters superior del nio y la nia?

    1.4. En qu consiste el deber de los padres de educar a sus hijos e hijas?

    1.5. En qu consiste el deber de los padres de facilitar el proceso de reconocimiento de la identidad de sus hijos e hijas?

    1.6. En qu consiste el deber de los padres de escuchar a sus hijos e hijas?

    2. El deber de promocin y defensa de la salud (artculo 7 de la Constitucin)

    2.1. Cul es el contenido del derecho a la salud?

    2.2. Qusignificaqueelderechoalasaludsea un deber de solidaridad?

    3. El deber del trabajo (artculo 22 de la Constitucin)

    3.1. En qu consiste el deber de trabajar?

    3.2. Por qu las personas se encuentran obligadas a cumplir con lo estipulado en su contrato de trabajo?

    3.3. En ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad (libertad) puedo decidir incumplir mis obligaciones laborales?

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  • 3.4. Qusignificaqueexistaunarelacinde subordinacin entre empleador (a) y trabajador (a)?

    3.5. La obligacin del Estado de promover el pleno empleo implica que tengo derecho a exigirunpuestodetrabajo?

    3.6. Las nias y los nios tambin tienen el deber de trabajar?

    4. El deber de las y los vecinos de participar en el gobierno municipal de su jurisdiccin (artculo 31 de la Constitucin)

    4.1. Qu implica el deber de votar?

    4.2. Qu comprende el deber de participar en los asuntos pblicos?

    4.3. Qu informacin es relevante para el ejercicio del deber de participar en los asuntos pblicos?

    5. El deber de honrar al Per (artculo 38 de la Constitucin)

    5.1. En qu consiste el deber de honrar al Per y proteger los intereses nacionales?

    5.2. En qu consiste el deber de respetar y cumplir la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin?

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  • 5.3. En qu consiste el denominado deber de defender la Constitucin?

    6. Los deberes de las y los servidores pblicos (artculo 40 de la Constitucin)

    6.1. En qu consiste el deber de las y los servidores pblicos de respeto de la Ley y la Constitucin?

    6.2. En qu consiste el deber de las y los servidores pblicos de transparencia y rendicin de cuentas?

    6.3. En qu consiste el deber de las y los servidores pblicos de probidad y tica pblica?

    CAPTULO IV EL ESTADO Y SUS DEBERES

    1. En qu consiste el deber primordial del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos?

    2. En qu consisten las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos?

    3. En qu consiste la obligacin de los Estados de implementar disposiciones de derecho interno?

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  • 4. Las obligaciones del Estado respecto de los derechos humanos son las mismas en relacin con los derechos econmicos, sociales y culturales?

    5. En qu consiste el deber del Estado de defender la soberana nacional?

    CAPTULO V LA SOCIEDAD CIVIL Y SUS DEBERES

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  • 8El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a travs de la publicacin de su Ley de Organizacin y Funciones Ley N. 29809 en diciembre de 2011, asumi la rectora en materia de derechos humanos. En esta lnea, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia es el rgano competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la poltica en materia de derechos humanos y acceso a la justicia.

    As, en tanto ente rector en materia de derechos humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos viene implementando una serie de iniciativas dirigidas a la proteccin y promocin de los derechos humanos de las y los peruanos. Dentro de este marco, resulta de vital importancia la educacin en derechos humanos, a travs de la cual las y los ciudadanos no solo se informan respecto de cules son sus derechos, sino tambin de aquellos mecanismos disponibles para reclamar su efectiva vigencia dentro del aparato estatal.

    Sin embargo, mal haramos en hablar solamente de derechos puesto que para la plena realizacin de los mismos, es necesaria la incorporacin de las obligaciones que los acompaan. La verdadera fuente de los derechos es el deber. Si todos cumplimos con nuestros deberes, ser fcil hacer que se respeten nuestros derechos. Pero si al mismo tiempo que descuidamos nuestros deberes reivindicamos nuestros derechos, stos se nos irn de las manos y, a la manera de fuego fatuo, cuanto ms los persigamos ms lejos los veremos de nosotros (M. Gandhi.).

    PRESENTACIN

  • 9El presente Manual es la contrapartida de una publicacin que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pusiera a disposicin de la ciudadana en el 2013 Los derechos humanos en el Per: Nociones Bsicas y tiene como propsito brindar a las y los estudiantes, servidoras y servidores pblicos, as como pblico en general, una herramienta que los introduzca en aspectos generales y puntos clave en materia de deberes jurdicos.

    No se pretende, por tanto, realizar un estudio detallado de todos y cada uno de los deberes que puedan derivarse del ordenamiento jurdico peruano, sino que se trata de un estudio gil y dinmico de aquellos deberes fundamentales que la Norma Suprema explicita, basados en la dignidadde la persona y el consecuente respeto de los derechos y libertades de los dems.

    De este modo, y sin perder de vista que el Estado es el primer llamado a respetar y garantizar los derechos fundamentales de todas las personas que habitan en su territorio, cabe sealar que los deberes aqu consignados tienen como destinatarios tanto a los poderes pblicos, como tambin a las y los ciudadanos y los grupos en los que estos se insertan.

    Mg. Jos Avila Herrera Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

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    CAPTULO ICONCEPTOS Y PAUTAS BSICAS

    De forma previa al estudio de los deberes consagrados en el ordenamiento jurdico peruano, principalmente aquellos es-tipulados en nuestra Constitucin Poltica, resulta necesario hacer referencia a conceptos previos que ayudarn a com-prender, de forma ms gil, las consecuencias jurdicas que de ellos derivan.

    1. Qu es el Derecho?

    El Derecho es el conjunto de normas que regula la conducta humana. Estas normas se encuentran organizadas de forma tal que conforman un sistema normativo que cuenta con rga-nosespecficosencargadosdecrearyaplicardichasnormas.

    La Constitucin Poltica del Per, en la medida que contiene nor-mas jurdicas, constituye Derecho. Pero, adems, no se trata de cualquier norma jurdica. Es la norma que contiene las normas fundamentales que estructuran el sistema jurdico peruano y que actan como parmetro de validez del resto de las normas1.

    En otras palabras, la Constitucin es la norma suprema del Estado, la ms importante. Ella establece el contenido y la forma de produccin de todas las dems normas jurdicas y, en consecuencia, todos los poderes pblicos, e inclusive los

    1 BALAGUER CALLEJN, Francisco. Fuentes del Derecho, T. II. Madrid: Tecnos, 1992, p. 28.

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    actos y comportamientos de todas las personas, deben guar-darlelealtadyfidelidad.

    La infidelidad constitucional, como ha sealado el TribunalConstitucional2, acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto, cualquiera sea su origen, segn los al-cances que el mismo ordenamiento constitucional ha previsto.

    2. Cul es la diferencia entre el Derecho y la moral?

    Resulta oportuno distinguir entre el Derecho y la moral. Al res-pecto, cabe precisar que la moral suele caracterizarse como autnoma, es decir, es la propia persona quien emite un cier-to estndar de conducta y la ejecuta. En contraposicin, el Derecho es heternomo, esto es, procede de una voluntad exterior,diferentedelsujetoalcuallanormajurdicaobliga(esel legislador quien emite una determinada norma y las y los ciudadanos quienes la ejecutan).

    Por otro lado, el Derecho tiene como propsito regular la vida ensociedad,afindelograrunaconvivenciapacfica;mientrasquelamoral,sibienpuedeapuntaralmismofin,secentraenel desarrollo espiritual de cada individuo.

    2 EXP. N. 047-2004-AI/TC, F.J. 10. 24 de abril de 2006.

    La Constitucin es la norma ms importante den-tro del ordenamiento jurdico peruano. En tanto norma suprema, la Constitucin prevalece sobre todas las dems y, en tal sentido, toda norma que sea contraria a ella ser invlida.

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    Finalmente, mientras la moral no cuenta con un sistema o me-canismo que haga efectivo su cumplimiento, el Derecho cuen-ta con un aparato coactivo institucionalizado y organizado, es decir, con un conjunto de normas que regulan la competencia, procedimiento y organizacin para el cumplimiento de las nor-mas jurdicas que lo integran.

    No obstante las diferencias sealadas, no puede perderse de vista que Derecho y moral interactan. En efecto, en tanto el Derechoesexpresindelavoluntadpoltica,incorporaensucontenido ciertas concepciones ticas (morales) que dicha vo-luntad poltica asume como correctas.

    El Derecho, as, vendra a ser un conjunto de normas apoya-das en el poder y destinadas a la regulacin de la conducta humana. Dentro de una concepcin democrtica, el Poder es laexpresindelasoberanapopular,quellevarincorporadosun conjunto de creencias y valores (morales) situados en un momento histrico determinado3.

    3. Cul es la diferencia entre deber y obligacin?

    Realizada la distincin entre la moral y el Derecho, conviene ahorareferirnosaladiferenciaexistenteentedeberyobligacin.

    Cesarini Sforza seala que el deber pertenece a la conciencia individual y colectiva, mientras que la obligacin pertenece al mundo de la fuerza4.

    El deber es un trmino moral, aquello que es entendido como bueno desde el punto de vista individual o intersubjetivo. Pue-de, as, entenderse como una fuerza interior que es auto-asumida por las personas y las motiva a realizar u omitir un

    3 DE ASS, R. Deberes y obligaciones en la Constitucin. Centro de Estu-dios Constitucionales. Madrid, 1991, pp. 64-86 y 127-135.

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    determinado comportamiento. Se trata, entonces, de algo que es debido por su valor intrnseco.

    En tanto el deber implica una actuacin libre y voluntaria, no cabe pues hablar de deberes coactivos.

    Son ejemplos de deberes: amar al prjimo, decir siempre la verdad, ser amable con los dems, ser respetuoso con las personasmayores, mostrarunaconductadefidelidadconel/la enamorado/a, entre otras.

    Las obligaciones, por su parte, suponen normas apoyadas por la autoridad y reforzadas por la coaccin. La obligacin implica heteronoma, es decir, su cumplimiento no depende, necesariamente, de la conviccin de la persona sobre su cali-ficacincomobuenoomalo,sinodesuemisinporlaauto-ridad. Es posible hablar, por tanto, de obligaciones coactivas.

    La distincin ms importante entre deberes y obligaciones se basa en su inclusin o no en el sistema jurdico. As, al pre-guntarnos por la esencia de una obligacin, necesariamente se har referencia al concepto de una norma jurdica (ley) que la impone. En tal sentido, resulta irrelevante para el Derecho, que el contenido de la obligacin jurdica coincida o no con el contenido de un deber moral.

    Puedequeexista,porejemplo,eldebermoraldeasistira losheridos,perosiestedebernoseencuentraexplicitadoenelor-denamiento jurdico, no nos encontraremos ante una obligacin.

    Otro ejemplo que nos permite comprender mejor ambos con-ceptos es el brindado por Vermengo5: supongamos que sea un deber moral amar al prjimo. El fundamento de ese deber moral ser el valor intrnseco de ese amor. Pero no constituira

    5 VERNENGO, Curso de Teora General del Derecho, p. 207. Citado por De Ass, R. Deberes y obligaciones en la Constitucin. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1991, p. 88.

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    una obligacin en la medida que el prjimo no podra consi-derarse acreedor de ese sentimiento, ni exigrselo al sujetoobligado.

    4. La Constitucin establece deberes u obligaciones?

    El Tribunal Constitucional ha sealado, a travs de su jurispru-dencia constante, que la Constitucin es una norma jurdica (la fundamental).

    El reconocimiento de la Constitucin como norma jurdica (vinculante u obligatoria, en consecuencia) y directamente aplicable, constituye la premisa bsica para que se erija como

    Hablamos de una obligacin cuando:

    Se encuentra consagrada en el ordenamiento jurdico a travs de una norma especfica (ley, reglamento, etc.). Dicha norma jurdica debe ser vlida, esto es, creada en cumplimiento de los criterios formales (procedimiento) y materiales que el ordenamiento jurdico mismo impone.

    Implica una restriccin de la libertad de una per-sona, sobre la base de una facultad o porcin de libertad concedida a otra persona o personas. Esto no quiere decir que no existan obligacio-nes cumplidas espontneamente, o con convic-cin o satisfaccin.

    La obligacin va acompaada de una sancin ante su incumplimiento. Esto no implica que la sancin sea especificada en la norma misma que contempla la obligacin, la sancin bien puede constituir una norma distinta.

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    fuente de Derecho y como fuente de fuentes6.Asexpuesto,bien se podra concluir que la Constitucin solo establece obli-gaciones jurdicas y no deberes.

    No obstante, y sin perder de vista la distincin realizada entre deber y obligacin, consideramos oportuno asumir a las obli-gaciones constitucionales no solamente como obligaciones jurdicas, propiamente dichas, sino tambin como deberes.

    Esto, en la medida que si bien se trata de normas jurdicas supremas, tambin involucran la auto-representacin cultural de la moral pblica que debe ser asumida por los ciudadanos yciudadanasparaunaconvivenciapacficaquetengacomoesencia el respeto por la dignidad de la persona humana.

    Solo si se asume a la Constitucin de la forma descrita, se po-dr proponer una educacin en derechos humanos que bus-que formar a ciudadanos libres, conocedores de cules son sus derechos, pero tambin respetuosos del cumplimiento de los deberes que les toca asumir, deberes que involucran los derechos de los dems.

    6 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recada en el Exp. N. 00047-2004-AI, FJ. 09.

    Las obligaciones establecidas en la Constitucin no constituyen solamente obligaciones jurdi-cas. Se trata de verdaderos deberes ciudadanos. Solo as, mediante el cumplimiento de las obliga-ciones jurdicas establecidas en la Constitucin con real conviccin, ser posible una conviven-cia pacfica que tenga como esencia el respeto por la dignidad de la persona humana y, por tan-to, el respeto de los derechos de los dems.

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    CAPTULO IILOS DEBERES JURDICOS EN EL ORDENAMIENTO JURDICO INTERNACIONAL

    1. Qu es el Derecho internacional de los Derechos Humanos?

    La persona humana es considerada, en la actualidad, como sujetodeDerechoInternacional.Ellosignificaquelacomuni-dad internacional le reconoce derechos y deberes.

    Sin embargo, ello no siempre fue as. El reconocimiento de la persona humana como sujeto de derechos y deberes fue tomando fuerza en la ciencia jurdica en el siglo XX, como una reaccin ante las sucesivas atrocidades cometidas contra el gnero humano7 en el marco de la I y II Guerra Mundial. De este modo, ramas del Derecho que no contaban con un desarrollo fueron evolucionando. Es el caso, por ejemplo, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos, adop-tada el 10 de diciembre de 1948, representa el instrumento fundamental que ha tenido, tiene y tendr un gran impacto en el desarrollo democrtico de la sociedad y en la observan-cia de los derechos humanos. Los principios ah enunciados representan actualmente la piedra angular de la comunidad

    7 CANADO TRINDADE, Antonio. Le droit international pour la personne humaine. Paris: Editions Pedone, 2012, p. 165.

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    internacional, y los derechos en ella reconocidos tienen im-portancia universal y son inalienables8 e indivisibles9.

    Actualmente, estos derechos cuyo desarrollo fue realizado a travs de su consagracin en diferentes tratados internacio-nales -, son reconocidos como estndares internacionales en derechos humanos y su propsito principal es el de proteger a las personas, usualmente contra el ejercicio del poder arbi-trario del Estado.

    8 Los derechos inalienables son aquellos considerados como fundamenta-les, los cuales no pueden ser legtimamente negados a una persona.

    9 La indivisibilidad de los derechos humanos establece que stos son com-plementarios e inseparables y pretende concretamente rechazar cual-quierjerarquizacinentrelosdiferentestiposdederechosolaexclusinde alguno de ellos. Todos los derechos humanos, sean stos derechos civiles y polticos, como derechos econmicos, sociales y culturales, o derechos colectivos (derechos al desarrollo y la libre determinacin), son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.

    El Derecho internacional de los derechos huma-nos es la rama del derecho internacional que se ocupa del establecimiento y promocin de los derechos humanos y de la proteccin de los indi-viduos y grupos de individuos en el caso de viola-ciones gubernamentales de derechos humanos*.

    (*) Buergenthal, Thomas. Manual Internacional de De-rechos Humanos. Caracas-San Jos, TIDH. Editorial Jurdica Venezolana, 1990, p. 9.

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    2. Por qu es importante acudir al Derecho internacional de los Derechos Humanos?

    El Estado peruano se encuentra obligado a cumplir una se-rie de tratados internacionales que reconocen una serie de derechos y deberes de las personas, con el objetivo de brin-dar una proteccin jurdica completa a quienes viven en su territorio.

    Estos tratados sobre derechos humanos, a su vez, integran el ordenamiento jurdico nacional. As lo ha sealado el Tri-bunal Constitucional en su sentencia 0025-2005-AI/TC, don-de estableci que:

    Conforme al artculo 55 de la Constitucin, los trata-dos celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. En tal sentido, el derecho inter-nacional de los derechos humanos forma parte de nuestro ordenamiento jurdico y, por tal razn (...) los tratados que lo conforman y a los que pertene-ce el Estado peruano, son Derecho vlido, eficaz y, en consecuencia, inmediatamente aplicable al interior del Estado. Esto significa en un plano ms concreto que los derechos humanos enunciados en los tratados que conforman nuestro ordenamiento vinculan a los poderes pblicos y, dentro de ellos, ciertamente, al le-gislador10. (El resaltado es nuestro).

    De acuerdo a ello, los tratados en materia de derechos huma-nos,alconstituirDerechonacionalvlido,eficazeinmediata-mente aplicable, deben ser cumplidos por el Estado peruano. Dicho cumplimiento resulta especialmente importante si se

    10 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia del 5 de abril de 2006, recada enelExp.N.0025-2005-PI/TCy0026-2005-PI/TC,F.J.25.

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    toma en cuenta que los tratados internacionales sobre dere-chos humanos, adems, detentan rango constitucional, segn lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional11.

    3. Se han reconocido los deberes jurdicos en el mbito internacional?

    Para lograr la efectiva realizacin de los derechos humanos, resulta indispensable laexistenciadeunordenglobalequi-tativo, basado en cooperacin, participacin y una justa dis-tribucin de los recursos, beneficios cientficos y progresostecnolgicos.

    Enesesentido,actualmentesediscutesiexisteundeberco-lectivo de la comunidad internacional de cooperar para lograr, paralasgeneracionesactualesyfuturas,unaexistenciase-gura libre de amenazas nucleares, destruccin masiva, cr-menes internacionales, destruccin ambiental, degradacin y pobreza12.

    11 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia del 24 de abril de 2006, reca-daenelExp.N.047-2004-AI/TC,F.J61.

    12 BOLOGAN, Dumitrita. Some Alternativa and/or Complementary Declara-tions to the Universal Declaration of Human Rights. En: Cuadernos Consti-tucionales de la Ctedra Fadrique Furi Ceriol. N. 62/63, pp. 35-47.

    Los tratados en materia de derechos humanos no solo constituyen Derecho nacional vlido sino que tambin detentan rango constitucional, segn lo establecido por nuestro Tribunal Cons-titucional.

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    De ese modo, se est pasando de la libertad de la indiferencia a la libertad de la participacin13, bajo la premisa de que los deberes y las responsabilidades son correlativos y sinalagm-ticos a los derechos y libertades.

    Son cuatro los instrumentos internacionales que consagran deberes jurdicos:

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    La Declaracin de los Derechos y Deberes del Hombre

    La Declaracin de Responsabilidades y Deberes Humanos

    4. Qu es la Declaracin Universal de los Derechos Humanos?

    Almomentode laadopcindel textofinalde laDeclaracinUniversal de los Derechos Humanos, se estimaba que esta no constitua ni un tratado, ni un acuerdo internacional. Se trataba ms bien de una declaracin de principios bsicos de derechos humanos y libertades, adoptada con la aprobacin de la Asamblea General para que sirva como ideal comn por el cual todos los pueblos y naciones deban esforzarse14.

    Desde la Conferencia de Tehern de 1968, se reconoce el ca-rcter obligatorio de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, fundamentado en diferentes criterios. En primer lu-gar, la Declaracin se habra convertido en una interpretacin

    13 INTERNATIONAL COUNCIL ON HUMAN RIGHTS POLICY. Taking Du-ties Seriously: Individual Duties in International Human Rights Law. A Commentary. Suiza: International Council on Human Rights Policy, 1999, p. 1.

    14 ORA, Jaime y Felipe GMEZ ISA. La Declaracin Universal de los De-rechos Humanos. Un breve comentario en su 50 aniversario. 2da edicin. Bilbao: Universidad de Deusto, 1998, p. 78.

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    autorizada de la Carta de Naciones Unidas en materia de de-rechos humanos, dado que la valoracin adecuada de un tra-tado internacionaldebe incorporarcomopartedelcontexto,la prctica ulterior ligada a su aplicacin. En segundo lugar, existeunsectordeladoctrinaqueconsideraquelaDeclara-cin Universal tiene actualmente carcter de costumbre inter-nacional, originada en la actitud de los Estados que toman la Declaracin como referente para su propio comportamiento15.

    Es importante precisar que la Declaracin Universal no con-siste solamente en una larga lista de derechos. Sus redacto-res dieron importancia a los deberes de las personas como contraparte necesaria de los derechos ah enumerados.

    En esa lnea, uno de los redactores de la Declaracin, Ren Cassin, compar la estructura de la Declaracin Universal con el prtico de un templo. En ese sentido, seal que las siete clusulas del Prembulo eran los escalones que conducan a la entrada. Los principios bsicos de la dignidad, libertad, igual-dad y fraternidad, proclamados en los dos primeros artculos, eran los bloques de fundacin de las cuatro columnas de de-rechos:losderechosrelativosaindividuoscomotales;losde-rechos de los particulares en sus relaciones entre s y con los diversosgrupos;losderechosespirituales,pblicosypolticos;y, por ltimo, los derechos econmicos sociales y culturales. Finalmente, y coronando el prtico, se encontraba el frontn, que consta de tres artculos que sitan los derechos en el con-textodeloslmites,deberesyelordensocialypolticoenelquedeben realizarse16.

    15 RUDA, Juan Jos. Algunas consideraciones a propsito del Cincuente-nario de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. En: RUDA, Juan Jos y otros (editores). Declaracin Universal de los Derechos Hu-manos.50aos.Lima:FondoEditorialdelaPontificiaUniversidadCat-lica del Per, 1999, pp. 92-96.

    16 GLENDON, Mary Ann. The Rule of Law in the Universal Declaration of Human Rights. En: Northwestern Journal of International Law, Vol. 2, Issue 1, p. 3.

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    5. Cules son los deberes que la Declaracin Universal de los Derechos Humanos consagra?

    Artculo 29:

    1. Toda persona tiene deberes respecto a la comu-nidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley conelnicofindeasegurarel reconocimientoyel respeto de los derechos y libertades de los de-ms, y de satisfacer las justas exigencias de lamoral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

    3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

    A pesar de que la Declaracin Universal de los Derechos Humanos no constituye un tratado en sentido estricto, desde la Conferencia de Tehe-rn de 1968, la comunidad internacional recono-ce su carcter obligatorio.

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    El artculo 29 de la Declaracin establece claramente que el individuo tiene no solo derechos, sino tambin deberes, y que stos podrn (prrafo 2) y debern (prrafo 3) fungir de lmites a la lista de derechos reconocidos. Ninguno de estos asuntos, sin embargo, se desarrolla en detalle.

    Hay diversas consideraciones a tener en cuenta. En pri-mer lugar, que la consecuencia de los derechos son los deberes, y que los derechos no son ilimitados. De lo con-trario, no sera posible una convivencia pacfica y el equi-librio social.

    Sin embargo, la Declaracin no enumera los deberes de la persona, quedando abierta la posibilidad de que cada Estado pueda determinar el catlogo de deberes a ser es-tablecido de acuerdo a su normativa y poltica interna.

    Los catlogos de deberes que cada Estado determine den-tro de su normativa y poltica interna deben respetar cier-tos criterios. Estos criterios son brindados por el artculo 29 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    As, en primer trmino, estos catlogos de deberes no de-ben afectar el mantenimiento de la paz y seguridad inter-nacionales. En segundo trmino, el catlogo deber res-petar los principios de igualdad soberana de los Estados, buena fe, solucin pacfica de controversias, prohibicin de la amenaza o uso de la fuerza, cooperacin, libre de-terminacin de los pueblos y no intervencin. En conse-cuencia, se establece un balance entre los intereses de cada uno de los Estados y de la comunidad internacional en su conjunto.

  • 24

    6. Qu es la Convencin Americana sobre Derechos Humanos?

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos17 es el tratado internacional de proteccin de derechos humanos que sirve como instrumento de proteccin de los derechos civiles y polticos en el marco del Sistema Interamericano, es decir, el mecanismo de proteccin de derechos implementado por la Organizacin de Estados Americanos.

    Asimismo, a travs de la Convencin Americana se crea dos rganos protectores de derechos humanos, como son la Co-misin y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.

    Los derechos de tipo econmico, social y cultural (como el de-recho a la salud o a la educacin) no aparecen mencionados sino tan solo en uno de sus artculos (artculo 26) que com-promete a los Estados a adoptar medidas para un desarrollo progresivo de los mismos, mediante la legislacin interna y la cooperacin internacional, y en la medida que los recursos disponibles lo permitan.

    Asimismo, el artculo 27 de la Convencin Americana con-forma una clusula de suma importancia, en particular para quienes habitan en nuestra Regin, cuyos derechos se vul-neran a menudo utilizando como pretexto situaciones deinestabilidad poltica. En ese sentido, el artculo 27 esta-blece que pueden adoptarse disposiciones para suspender las obligaciones de garantizar y respetar algunos derechos

    17 La Convencin Americana sobre Derechos Humanos fue adoptada el 22 de noviembre de 1969 y entr en vigor el 18 de julio de 1978. Es intere-sante notar que en el marco del Sistema Africano de Derechos Humanos tambin se propone un sistema que reconoce la interrelacin entre los deberes y derechos. En ese sentido, la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos prev en el prembulo y en sus artculos 27 y 28, disposiciones que hacen referencia a los deberes de los ciudadanos.

  • 25

    establecidos en la Convencin para los Estados de modo temporalyensituacionesexcepcionales,peroqueningunasituacin autoriza la suspensin de los derechos al reco-nocimiento de personalidad jurdica, a la vida e integridad personal, los principios procesales y garantas judiciales, la libertaddeconcienciayreliginylosderechosdelnio;en-tre los ms importantes de los nombrados. Es decir, estos derechos deben ser respetados y garantizados en todo mo-mento y ante cualquier circunstancia.

    El primer artculo de la Convencin Americana establece la obligacin para todas las partes de respetar los derechos y ga-rantizar el ejercicio de los mismos, sin discriminacin alguna pormotivosderaza,sexo,idiomaoreligin.Elartculosegundocomplementa al anterior determinando la obligacin para todos los Estados Partes de adoptar las medidas legislativas y de otro carcter que fueran necesarias para hacer efectivos todos los derechos y libertades mencionados en el mismo18.

    El Estado peruano firm la Convencin Ameri-cana sobre Derechos Humanos el 27 de julio de 1977 y la ratific el 28 de julio de 1978.

    18 SALVIOLI, Fabin. La Proteccin de los Derechos Humanos en el Siste-maInteramericano:suslogrosydificultades.En:RevistadeRelacionesInternacionales, N. 4. En: http://www.iri.edu.ar/revistas/revista_dvd/revis-tas/revista%204/R4-EFAB.html

    Los derechos reconocidos en la Convencin Americana sobre derechos humanos son los siguientes:

  • 26

    Derecho al reconocimiento de la personalidad ju-rdica(art.3);

    Derechoalavida(art.4);

    Derechoalaintegridadcorporal(art.5);

    Prohibicindelaesclavitudoservidumbre(art.6);

    Derechoalalibertadpersonal(art.7);

    Garantasjudiciales(art.8);

    Principiosdelegalidadyderetroactividad(art.9);

    Derechoaunaindemnizacin(art.10);

    Proteccin de la honra y la dignidad (art.11),

    Libertaddeconcienciaydereligin(art.12);

    Libertaddepensamientoydeexpresin(art.13);

    Derechoarplica(art.14);

    Derechodereunin(art.15);

    Libertaddeasociacin(art.16);

    Proteccinalafamilia(art.17);

    Derechoalnombre(art.18);

    Derechosdelnio(art.19);

    Derechoalanacionalidad(art.20);

    Derechoalapropiedad(art.21);

    Derechosdecirculacinyresidencia(art.22);

    Derechospolticos(art.23);

  • 27

    7. Cules con los deberes que la Convencin Americana sobre Derechos Humanos consagra?

    Igualdadantelaley(art.24);

    Proteccin judicial (art. 25).

    Artculo 32. Correlacin entre deberes y derechos

    1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

    2. Los derechos de cada persona estn limitados por los derechos de los dems, por la seguridad de to-dosyporlasjustasexigenciasdelbiencomn,enuna sociedad democrtica.

    La Convencin Americana sobre derechos humanos, instru-mento internacional en el marco de los Estados americanos, tan solo cuenta con un artculo que establece la correlacin entre deberes y derechos. Se trata del artculo 32.

    De la redaccin del artculo, tenemos que, en primer lugar, en el marco del Sistema Interamericano se reconocen tres tiposdedeberes:(i)paraconlafamilia;(ii)paraconlacomu-nidad y (iii) para con la humanidad.

    En segundo lugar, y tal como lo ha sealado la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos, el segundo prrafo del ar-tculo 32 opera como lmite general en aquellos casos en que

  • 28

    la Convencin, al proclamar un derecho, no dispone nada en concreto sobre sus posibles restricciones legtimas19. Es decir, respetar los derechos de los dems como deber del ser humano.

    Con respecto a los conceptos de bien comn y sociedad democrtica, laCorte defineel bien comn como () unconcepto referente a las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valo-res democrticos. En tal sentido, puede considerarse como un imperativo del bien comn la organizacin de la vida so-cial en forma que se fortalezca el funcionamiento de las ins-tituciones democrticas y se preserve y promueva la plena realizacindelosderechosdelapersonahumana()20.

    Es preciso que los conceptos de orden pblico o bien co-mn no pueden ser utilizados como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convencin, para desnatura-lizarlo o privarlo de contenido (ver el art. 29.a) de la Conven-cin. Para que puedan ser utilizados como lmites vlidos, deben ser objeto de una interpretacin estricta, ceida a las justasexigenciasdeunasociedaddemocrticaquetengaen cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y lanecesidaddepreservarelobjetoyfindelaConvencin21, es decir, respetar y garantizar los derechos humanos.

    19 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. La Colegia-cin Obligatoria de los Periodistas (Arts. 13 y 29 Convencin Americana Sobre Derechos Humanos), Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de no-viembre de 1985. Serie A N. 5, prr. 65.

    20 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Opinin Con-sultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A N. 5, prrs. 66 y 67.

    21 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. La Colegia-cin Obligatoria de los Periodistas (Arts. 13 y 29 Convencin Americana Sobre Derechos Humanos), Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de no-viembre de 1985. Serie A N. 5, prrs.66 y 67.

  • 29

    8. Qu es la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre?

    El 10 de mayo de 1948, se adopt la Declaracin America-na de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), cons-tituyndose en el primer instrumento internacional sobre el tema. La DADH ha sido reconocida como instrumento de cumplimiento obligatorio para los miembros de la Organi-zacin de Estados, a pesar de no ser un tratado interna-cional. As tuvo oportunidad de resolverlo (Resolucin 3/87 del caso 9647) la Comisin Interamericana de Derechos Humanos22.

    La correlacin entre derechos y deberes es absolutamente manifiestaenesteinstrumentointernacional,yaquedesdeel prembulo se seala:

    22 En el mencionado caso, la CIDH dictamin que los Estados Unidos viola-ron los artculos I y II de la Declaracin Americana (derechos a la vida y a la igualdad) al haber ejecutado bajo pena de muerte a dos personas que cometieron los delitos condenables con la pena capital antes de cumplir los dieciocho aos de edad. Ver tambin: CORTE INTERAMERICANA DEDERECHOSHUMANOS.LaExpresinLeyesenelArtculo30dela Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Opinin Consultiva O-C 6/86 del 9 de mayo de 1986, Serie A N. 6, prr. 31.

    La Convencin Americana sobre Derechos Hu-manos establece, en su artculo 32, tres clases de deberes: (i) Deberes para con la familia; (ii) de-beres para con la comunidad y (iii) Deberes para con la humanidad.

  • 30

    El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y poltica del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

    Los deberes de orden jurdico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

    Es deber del hombre servir al espritu con todas sus potencias y recursos porque el espritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su mxima cate-gora.

    Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la mxima expresin social e histrica del espritu.

    9. Cules con los deberes que Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra?

    A diferencia de la Declaracin Universal de Derechos Huma-nos, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes delHombreestableceuncatlogoexpresodedeberesensuCaptulo Segundo:

    Artculo XXIX. Toda per-sona tiene el deber de convivir con las dems de manera que todas y cada una puedan formar y des-envolver integralmente su personalidad.

    Deberes ante la sociedad.

  • 31

    Artculo XXX. Toda per-sona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos me-nores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando s-tos lo necesiten.

    Artculo XXXI. Toda per-sona tiene el deber de adquirir a lo menos la ins-truccin primaria.

    Artculo XXXII. Toda per-sona tiene el deber de votar en las elecciones populares del pas de que sea nacional, cuando est legalmente capacita-da para ello.

    Artculo XXXIII. Toda per-sona tiene el deber de obedecer a la Ley y de-ms mandamientos legti-mos de las autoridades de su pas y de aqul en que se encuentre.

    Deberes para con los hi-jos y los padres.

    Deberes de instruccin.

    Deber de sufragio.

    Deber de obediencia a la Ley.

  • 32

    Artculo XXXIV. Toda per-sona hbil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservacin, y en caso de calamidad p-blica, los servicios de que sea capaz.

    Asimismo tiene el deber de desempear los car-gos de eleccin popular que le correspondan en el Estado de que sea na-cional.

    Artculo XXXV. Toda per-sona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad so-ciales de acuerdo con sus posibilidades y con las cir-cunstancias.

    Artculo XXXVI. Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos esta-blecidos por la Ley para el sostenimiento de los ser-vicios pblicos.

    Deber de servir a la comu-nidad y a la nacin.

    Deberes de asistencia y seguridad sociales.

    Deber de pagar impuestos.

  • 33

    Artculo XXXVII. Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su ca-pacidad y posibilidades, a findeobtenerlosrecursospara su subsistencia o en beneficiodelacomunidad.

    Artculo XXXVIII. Toda persona tiene el deber de no intervenir en las acti-vidades polticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciu-dadanos del Estado en queseaextranjero.

    Deber de trabajo.

    Deber de abstenerse de actividades polticas en pasextranjero.

    De esta redaccin es posible diferenciar tres tipos de deberes contenidos en la Declaracin Ameri-cana de los Derechos y Deberes del Hombre:

    1. Deberes de los individuos que surgen de ejer-cer sus derechos con responsabilidad.

    2. Deberes de los individuos con respecto a los otros y a su comunidad.

    3. Deberes de los individuos que representan al Estado, quienes adems tienen la obligacin de respetar, promover y proteger los derechos enumerados en el Captulo I.

  • 34

    El primer y tercer tipo de deberes surgen del ejercicio mismo de los derechos de los individuos. El segundo tipo surge de manera independiente a cualquier reclamo relacionado con el efectivo cumplimiento de los derechos humanos. Por otro lado, los dos primeros estn contenidos en el Captulo II de la DADH, mientras que el tercer tipo se condice con lo esta-blecido en el Captulo I.

    As, con respecto al primer tipo de deberes, es importante precisar que los estndares internacionales de derechos hu-manos establecen la relacin entre deberes y derechos con lafinalidaddequeestosltimospuedanserejercidosdema-neraresponsable.Enesesentido,seafirmaqueelderechoalalibertaddeexpresinnopermiteaunapersonadifamaro calumniar a alguien.

    Con respecto al segundo tipo, vale sealar que las normas internacionales de derechos humanos tambin imponen de-beres generales a los individuos, independientemente de su relacin con algn derecho en particular. Estos deberes son a menudo caracterizados en trminos generales como deberes respecto a la comunidad, que pueden referirse al deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservacin, por ejemplo.

    Finalmente,eltercertipodedeberesserefieredirectamentealos derechos humanos garantizados en normas internaciona-les,deberesdegarantayproteccinquerecaenespecfica-mente en representantes del Estado.

    Lameraproclamacinde losderechosresulta insuficiente:los que tienen autoridad deben actuar de una manera deter-minadaafindepoderhacerefectivoelderecho.Estetipodedeberes ser analizado a mayor profundidad en el apartado que corresponde al Estado peruano y los deberes jurdicos.

  • 35

    10. Qu es la Declaracin de Responsabilidades y Deberes Humanos?

    La Declaracin de Responsabilidades y Deberes Humanos (DRDH)23, es el documento que revela por primera vez el sistema implcito de deberes y responsabilidades conteni-dos en el sistema internacional de proteccin de derechos humanos.

    La DRDH fue redactada en el marco de la conmemoracin del quincuagsimo aniversario de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, con el propsito de reforzar la im-plementacin de los derechos humanos y cont con el aus-picio de la UNESCO. Este documento parte de la premisa de que los deberes y responsabilidades se encuentran formula-dos implcitamente en los derechos humanos y que resultan absolutamente necesarios para el cumplimiento efectivo y eficientedestos24.

    Eltrabajoderedaccinfuerealizadoporuncomitdeexper-tos, compuesto por personas galardonadas con el Premio Nobel,cientficos,artistasyfilsofosprovenientesdetodaslas regiones del mundo. El proceso fue inspirado por la ne-cesidad de hacer la transicin de una equidad formal a una equidad substancial, la cual deba lograrse a partir del ver-dadero cumplimiento de los derechos propuestos, mediante

    23 Adoptada por el Grupo de Alto Nivel presidido por Richard J. Goldstone bajo los auspicios de la ciudad de Valencia y la UNESCO y promovida y organizada por la Fundacin Valencia Tercer Milenio con ADC NOUVAU MILLNAIRE.En:https://dhpedia.wikispaces.com/file/view/Declaraci%C3%B3n+de+responsabilidades+y+deberes+humanos+(con+introducci%C3%B3n+y+otros).pdf

    24 MORALES, Patricia. Human Duties and Responsibilities for the Implementation of Human Rights. En: http://xa.yimg.com/kq/groups/13331933/1036281565/name/Declaration+of+Human+Duties+and+Responsibilities.doc

  • 36

    el reconocimiento de los deberes de las autoridades y de los individuos25.

    NorbertoBobbioapoylainiciativayeltextodelaDDHR,enparticular en lo que respecta al refuerzo del Sistema interna-cionaldeproteccindederechoshumanos.Enesecontexto,compar la transicin de derechos morales a obligaciones jurdicas y la necesidad de hacer lo mismo con los deberes26.

    11. Cules son los deberes que Declaracin de Responsabilidades y Deberes Humanos consagra?

    El prembulo de la DRDH se enfoca en la preocupacin que todava persiste 50 aos despus de la adopcin de la Decla-racin Universal, dada la ausencia de voluntad y determina-cin poltica para el cumplimiento universal de los derechos humanos. Ms an, toma en consideracin los nuevos retos de la comunidad internacional, reconociendo los cambios que lasnuevastecnologas,eldesarrollocientficoyelprocesodeGlobalizacin ha trado consigo.

    ElcaptulounodelaDRDHformulalasdefinicionesdeloscon-ceptos deberes y responsabilidades. En ese sentido, sea-la que deber ser entendido como obligacin tica o moral, mientras que responsabilidad trae consigo una obligacin que tiene fuerza legal en el Derecho Internacional. Adicional-mente,definealaComunidadMundial,titularderesponsa-bilidadesydeberescolectivoseindividuales,refirindoseen

    25 MORALES, Patricia. Interview to Justice Richard Goldstone. Human Rights, Duties and Responsibilities. En: TOLBA, M.K. (Ed), Our Fragi-le World, Challenges and Opportunities for Sustainable Development, UNESCO-EOLSS,EolssPublishers,Oxford,2001,volI,III,l-lii.

    26 BOBBIO, Norberto. Declaration of Human Duties and Responsibilities, Background Documents, Fundacin Valencia Tercer Milenio, Valencia, 1998, p. 98.

  • 37

    ese sentido a los Estados, organizaciones intergubernamen-tales, corporaciones pblicas y privadas, entidades civiles, pueblos indgenas y las personas en forma colectiva.

    Lossiguientescaptulosdefinenlosdeberesyresponsabilida-desdemodoespecfico,partiendodelDerechoInternacionalde los Derechos Humanos. As, el captulo 2 trata sobre el derecho a la vida y a la seguridad humana, y enumera la lista de deberes en esa lnea.

    El captulo 3 est dedicado a la seguridad humana y a un or-deninternacionalequitativo;elcaptulo4seenfocaenlapar-ticipacinsignificaenlosasuntospblicosyelcaptulo5es-tablece las relaciones entre los deberes y responsabilidades quevienende las libertadesdeopinin,expresin, reunin,asociacinydereligin.Elcaptulo6serefierea la integri-dadpersonalyfsica;elcaptulo7exponelasobligacionesydeberes en el marco del derecho a la igualdad y el captulo 8 resalta la problemtica de la proteccin de los derechos de las minoras y de los pueblos indgenas.

    Elcaptulo9serefierealasobligacionesyresponsabilidadesenrelacinconlosderechosdelosniosydelosancianos;elcaptulo 10 est dedicado al trabajo, calidad y nivel de vida y el captulo 11 trata sobre los deberes relacionados a la educa-cin, artes y cultura. Finalmente, el captulo 12 contienen las normas para el derecho a los recursos efectivos y el deber de observar y poner en prctica la DRDH.

  • 38

    CAPTULO IIILOS DEBERES EN LA CONSTITUCIN

    1. Los deberes de los padres frente a los hijos (artculos 6 y 13 de la Constitucin)

    LaConstitucinde1993reconoceexpresamentealafamiliacomo el ncleo fundamental de la sociedad (artculo 4). De ahquesepreciseexpresamenteelderechodetodapersonaa la proteccin de su medio familiar (artculo 7).

    En este marco, la poltica nacional de poblacin tiene como obje-tivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables

    Artculo 6. La poltica nacional de poblacin tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidadresponsables.()

    Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber derespetaryasistirasuspadres.()

    Artculo 13. Laeducacintienecomofinalidadeldesarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos().

  • 39

    (artculo 6 de la Constitucin), lo cual implica que los padres, por el solo hecho de serlo, asumen frente a sus hijos una serie de derechos y obligaciones, los cuales se derivan de la llama-da autoridad paterna y de la patria potestad.

    Siendo la familia la llamada, en principio, a otorgar al menor la asistencia, ayuda y orientacin necesarias para que logre un desarrollo armnico e integral, sobre ella recae la obligacin de hacer todo lo que est a su alcance para que dicho finsea cumplido. Es decir, los padres son los primeros respon-sables del normal desarrollo de las y los menores y a ellos correspondecumplirconlosfinesimpuestosalafamiliaporla Constitucin27.

    En esta lnea, la Convencin sobre los Derechos del Nio es-tablece, entre otras disposiciones, las siguientes:

    Artculo 3

    1. En todas las medidas concernientes a los nios que tomen las instituciones pblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rga-nos legislativos, una consideracin primordial a que se atender ser el inters superior del nio.

    2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al nio la proteccin y el cuidado que sean necesarios para su bien-estar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de l ante la ley y, con ese fin, tomarn todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

    27 Corte constitucional de Colombia. Sentencia N. T-500/93, 29 de octubre de 1993.

  • 40

    Artculo 27

    1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo nio a un nivel de vida adecuado para su desarrollo fsico, men-tal, espiritual, moral y social.

    2. A los padres u otras personas encargadas del nio les in-cumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, den-tro de sus posibilidades y medios econmicos, las condi-ciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del nio. ()

    4. Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropia-das para asegurar el pago de la pensin alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la res-ponsabilidad financiera por el nio ().

    1.1. En qu consiste el deber alimentario?

    As, el primer deber es el alimentario. Este deber invo-lucraproveeralmenorlascondicionessuficientesafinde asegurar su desarrollo armnico e integral. Es decir, garantizar que cuente con una alimentacin equilibra-da, atencin mdica, vivienda, vestido, cuidado y amor, educacin y cultura, as como recreacin.

    Segn la Constitucin, as como la Convencin de los Derechos del Nio, la familia es respon-sable de otorgar a las y los menores de edad la asistencia, orientacin y ayuda para que puedan desarrollarse de forma integral. De ello deriva que el padre y la madre sean los primeros llama-dos a cumplir con el deber alimentario respecto de sus hijos e hijas.

  • 41

    El deber alimentario no solamente impli-ca proveer a los y las menores una alimen-tacin equilibrada, sino tambin brindarles todas las condiciones suficientes a fin de asegurar su desarrollo armnico e integral. En tal sentido, el deber alimentario incluye ase-gurar la atencin mdica, vivienda, vestido, cui-dado y amor, educacin, cultura y recreacin.

    Este deber alimentario es tan importante que el artcu-lo 2, inciso 24), literal c, de la Constitucin Poltica del Per, seala, como uno de los contenidos constitucio-nalmente garantizados de la libertad y seguridad perso-nal, que no hay prisin por deudas y que este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de de-beres alimentarios28.

    Enefecto, lanicaexcepcinalaregladeprohibicinde la prisin por deudas, emanada de la propia Consti-tucin, es en el caso del incumplimiento de deberes ali-mentarios, toda vez que, en tal caso, estn de por medio los derechos a la vida, la salud y a la integridad del ali-mentista, en cuyo caso el juez competente puede orde-nar la restriccin de la libertad individual del obligado29.

    28TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExp.N.05919-2006-HC, F.J. 2.

    29 TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExp.N.02982-2003-HC, F.J. 2.

  • 42

    1.2. A qu tipos de familia el Estado brinda proteccin?

    Se ha mencionado que corresponde al padre y a la ma-dre, en tanto integrantes de la familia del o la menor, eldeberdeproveerlescondicionessuficientesparasudesarrollo integral.

    Antetalafirmacin,esoportunoprofundizarenloquedebeentenderse por familia en el marco de la Constitucin, ya que el tipo de familia que sta protege no solamente es aquella conformada por padre, madre e hijos o hijas.

    Nuestra Constitucin establece en su artculo 4 que la comunidad y el Estado protegen a la familia, sin em-bargo, no hace referencia al concepto de familia. Al res-pecto,elTribunalConstitucional,mximointrpretedela Constitucin, ha sealado de forma inequvoca que el constituyente no pretendi con dicho artculo reconocer unmodeloespecficodefamilia30.

    Por tal razn, el instituto de la familia no debe relacio-narse necesariamente con el matrimonio31 y tampoco concebirse nicamente como una institucin en cuyo seno se materialice la dimensin generativa o de pro-creacin nicamente32.

    Asexpuesto,elEstadotieneeldeberdeprotegeralasfamilias con estructuras distintas a la tradicional como son, por ejemplo, las surgidas de las uniones de hecho, las monopaternales o las que en doctrina se han deno-minado familias reconstituidas33.

    30TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExp.N.06572-2006-AA, F.J. 8.

    31 Ibd.32TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExp.N.06572-

    2006-AA, F.J. 10.33 Ibd.

  • 43

    1.3. Cmo debe ser entendido el principio de inters superior del nio y la nia?

    El artculo 4 de la Constitucin Poltica establece que:

    La comunidad y el Estado protegen especialmen-te al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturales y funda-mentales de la sociedad.

    Como es posible apreciar, uno de los contenidos pro-tegidos de dicho artculo es la preservacin del inters superior del nio, nia y del adolescente.

    Se trata de una obligacin ineludible de la comunidad y principalmente del Estado34. En esta lnea, el Cdigo

    34TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExp.N.02132-2008-AA,F.J.8-10yenelExp.N.03744-2007-PHC/TC.

    En la medida que nuestra Constitucin no esta-blece un concepto nico de familia, es posible afirmar, en base a lo establecido por el Tribunal Constitucional, que el modelo clsico o tradicio-nal de familia compuesto por madre, padre e hi-jos no es el nico que debe gozar de proteccin.

    As, las familias conformadas en el marco de uniones de hecho, las familias monopaternales, as como las familias reconstituidas tambin de-ben ser protegidas por el Estado.

  • 44

    de los Nios y Adolescentes precisa en su artculo IX lo siguiente:

    En toda medida concerniente al nio y al adoles-cente que adopte el Estado a travs de los Pode-res Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Pblico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus dems instituciones, as como en la accin de la sociedad, se considerar el Principio del Inters Superior del Nio y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

    Respecto a la proteccin de la infancia, el Tribunal Constitucional ha sostenido que, dentro del orden de prelaciones y jerarquas existente al interior de unaConstitucin, es decididamente un hecho incontrover-tible que mayor importancia reviste para un Estado y su colectividad, el proteger a la infancia35.

    De este modo, el principio constitucional de protec-cin del inters superior del nio, nia y adolescente se constituye en aquel valor especial y superior segn el cual los derechos fundamentales del nio, nia y adolescente, y en ltima instancia su dignidad, tienen fuerza normativa superior no solo en el momento de la produccin de normas, sino tambin en el momento de la interpretacin de ellas, constituyndose, por tanto, en un principio de ineludible materializacin para el Estado, la sociedad en su conjunto y la propia familia, incluidos, claro est, el padre, la madre o quien sea el responsable de velar por su derechos fundamentales36.

    35TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExp.N.02132-2008-AA,F.J.9yenelExp.N.0298-1996-AA/TC.

    36TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExp.N.02132-2008-AA,F.J9;yenelExp.N.0298-1996-AA/TC.

  • 45

    1.4. En qu consiste el deber de los padres de educar a sus hijos e hijas?

    La educacin implica un proceso de incentivacin del despliegue de las mltiples potencialidades humanas, cuyofineslacapacitacindelapersonaparalareali-zacindeunavidaexistencialycoexistencialgenuinayverdaderamentehumana;y,ensuhorizonte,permitirlacristalizacin de un proyecto de vida37.

    Esto quiere decir que una persona que ha recibido una educacin de calidad tendr ms posibilidades de desa-rrollar sus capacidades y, consecuentemente, de elegir a qu actividad desea dedicar el resto de su vida.

    LaConstitucin,encoherenciacon laanteriorafirma-cin,disponeensuartculo13,que lafinalidadde laeducacin es el desarrollo integral de la persona. Asi-mismo, el artculo 17 de la Carta Fundamental seala

    37TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExp.N.04232-2004-AA/TC, F.J. 10.

    El inters superior del nio, nia y adolescente implica que los derechos fundamentales de estas personas tienen un mayor peso al momento de la creacin de normas as como de su aplicacin.

    Por tanto, tanto el Estado como las dems perso-nas (padres, madres, maestros, y toda la comuni-dad) tienen el deber de aplicar dicho principio en sus actuaciones.

  • 46

    que la educacin, inicial, primaria y secundaria es obli-gatoria, siendo gratuita cuando es impartida por las enti-dades educativas estatales. La relacin entre educacin y dignidad es, por dems obvia e incuestionable38.

    El Tribunal Constitucional ha sealado que el proceso educativo est conformado por una serie de principios39. En este proceso, y en el marco de dichos principios, las y los responsables de los menores de edad asumen di-versas responsabilidades, como se evidencia a conti-nuacin:

    38TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExp.N.4646-2007-PA/TC, F.J. 11.

    39TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExp.N.4646-2007-PA/TC,F.J.12yenelExp.N.04232-2004-AA/TC,F.J.13.

    PRINCIPIO DE COHERENCIA

    Esta pauta basilar plantea como necesidad que las dis-tintas maneras y contenidos derivados del proceso educa-tivo mantengan una relacin de armona, compenetracin, compatibilidadyconexinconlosvaloresyfinesqueinspiranlas disposiciones de la Cons-titucin, destacando dentro de estos ltimos el artculo 4, que establece que la comuni-dad y el Estado deben prote-ger especialmente al nio y al adolescente, y el artculo 13,

  • 47

    PRINCIPIO DE LIBERTAD Y PLURALIDAD DE LA OFERTA EDUCATIVA

    PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

    que dispone que la educacin tienecomofineldesarrolloin-tegral de la persona.

    Este principio plantea la di-versidad de opciones para el desarrollo del proceso edu-cativo, as como la presencia concurrente del Estado y los particulares como agentes para llevar a cabo tal accin. Por ende, se acredita la posi-bilidad de eleccin entre las diversas opciones educativas y queda proscrita cualquier forma de monopolio estatal sobre la materia. As se en-cuentra establecido en el ar-tculo 15, tercer prrafo de la Constitucin, que dispone que Toda persona, natural o jurdica, tiene el derecho de promover y conducir ins-tituciones educativas y el de transferir la propiedad de s-tas, conforme a ley.

    Concierne al deber de los pa-dres de familia, o a aquellas personas a cargo del menor, que ste inicie y culmine todo el proceso de educacin

  • 48

    PRINCIPIO DE PARTICIPACIN

    PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD

    bsica formal (inicial, primaria y secundaria). Ello se deriva, entre otros, del artculo 17 de la Constitucin que establece que La educacin inicial, pri-maria y secundaria son obli-gatorias.

    Serefierea laatribucindelpadre y madre de familia de intervenir activamente en el desarrollo del proceso edu-cativo de su prole. Ello equi-vale a fomentar la coopera-cin, opinin y cierto grado de injerencia en la relacin escuela educando, entre otras cuestiones. As lo esta-blece, entre otros, el artculo 13 de la Constitucin, segn el cual Los padres de fami-lia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de edu-cacin y de participar en el proceso educativo.

    Importa que determinados niveles y contenidos educati-vos se alcancen y plasmen de manera imperativa. Ya se ha mencionado que la educacin

  • 49

    PRINCIPIO DE CONTRIBUCIN

    inicial, primaria y secundaria son obligatorias, y en cuanto a los contenidos, por ejemplo, el artculo 14 de la Constitu-cin establece que La forma-cin tica y cvica y la ense-anza de la Constitucin y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proce-so educativo civil o militar. La educacin religiosa se impar-te con respeto a la libertad de las conciencias. La ensean-za se imparte, en todos sus niveles, con sujecin a los principios constitucionales y a losfinesdelacorrespondien-te institucin educativa.

    Se refiere al deber genricode colaborar solidariamente en el proceso de formacin moral, cvica y cultural de la poblacin. A manera de ejem-plo, cabe mencionar el art-culo 14, prrafo quinto, que dispone que Los medios de comunicacin social deben colaborar con el Estado en la educacin y en la formacin moral y cultural.

  • 50

    De este modo, es posible concluir que corresponde al Estado proteger las principales manifestaciones del de-recho a la educacin a)elaccederaunaeducacin;b) lapermanenciayelrespetoaladignidaddelescolar;yc) la calidad de la educacin40;yalospadres,enelmar-co de las condiciones creadas por el Estado, asegurar que sus hijos e hijas inicien y culminen todo el proceso de educacin bsica formal.

    1.5. En qu consiste el deber de los padres de facilitar el proceso de reconocimiento de la identidad de sus hijos e hijas?

    Entre los atributos esenciales de la persona, ocupa un lugar primordial el derecho a la identidad consagrado en el artculo 2, inciso 1, de la Constitucin. Se trata de un derecho que tiene todo individuo a ser recono-cido estrictamente por lo que es y por el modo como es. Vale decir, el derecho a ser individualizado confor-me a determinados rasgos distintivos, esencialmen-te de carcter objetivo (nombre, apellido, registros, herencia gentica, caractersticas corporales, etc.) y aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, ms bien de carcter sub-jetivo (ideologa, identidad cultural, valores, reputa-cin, etc.)41.

    Si bien, qu duda cabe, los padres tienen el deber de realizar los procedimientos correspondientes a fin deefectivizar el reconocimiento de aquellos rasgos de ca-rcter objetivo como el nombre, apellido y registro de los

    40TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExp.N.4646-2007-PA/TC, F.J. 15.

    41TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExp.N.02273-2005-HC., F.J. 21.

  • 51

    1.6. En qu consiste el deber de los padres de escuchar a sus hijos e hijas?

    El artculo 5 de la Convencin sobre los Derechos del Nio prev que [l]os Estados Partes respetarn las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia am-pliada o de la comunidad, segn establezca la costum-bre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del nio, de impartirle, en consonancia con la evolucin de sus facultades, direccin y orientacin apropiadas para que el nio ejerza los derechos recono-cidos en la presente Convencin, lo cual se encuentra vinculado fundamentalmente al principio de evolucin de facultades del nio, la nia y del y la adolescente.

    Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos ha sostenido lo siguiente:

    El padre y la madre tienen el deber de reconocer, ante las autoridades estatales, a sus hijos e hijas y, en este sentido, brindarles un nombre y sus apellidos.

    El deber de reconocimiento de la identidad tam-bin involucra brindarles a las y los menores to-das las condiciones necesarias para que, en el marco de su autonoma, puedan desarrollar su personalidad y proyecto de vida en base a sus propias ideas, identidades y valores.

    mismos, tambin asumen un rol importante en la forma-cin de los rasgos de carcter subjetivo.

  • 52

    [L]os nios y las nias ejercen sus derechos de manera progresiva a medida que desarro-llan un mayor nivel de autonoma personal. En consecuencia, el aplicador del derecho, sea en el mbito administrativo o en el judicial, deber tomar en consideracin las condiciones especfi-cas del menor de edad y su inters superior para acordar la participacin de ste, segn corres-ponda, en la determinacin de sus derechos42.

    En este sentido, el Tribunal Constitucional ha determi-nado que los menores de edad entre 14 y 18 aos, en tanto titulares del derecho fundamental al libre desa-rrollo de la personalidad, pueden ejercer determinados derechos, incluidoelderechoa la libertadsexual.Deconformidad al principio de evolucin de facultades del nio y del adolescente, debe reconocerse que tales adolescentes irn desarrollando, progresivamente, el nivel psicofsico ptimo de ejercicio de sus derechos fundamentales, para lo cual es indispensable la educa-cin que sobre el particular puedan brindar los padres, el Estado y la sociedad en general43.

    En esta lnea, las y los adolescentes deben ser escu-chados respecto de toda cuestin relacionada con el ejercicio de sus derechos fundamentales.

    42 CORTE IDH. Caso Atala Riffo y nias vs. Chile, sentencia del 24 de febre-ro de 2012, prrafo 199.

    43TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExp.N.00008-2012-AI.

  • 53

    2.1. Cul es el contenido del derecho a la salud?

    El derecho a la salud es un derecho fundamental de carcter social.

    Este derecho es de gran importancia de cara a su rela-cin con el derecho a la vida. En efecto, el Tribunal Cons-titucional ha indicado que la salud ostenta una relacin inseparable con el derecho a la vida; y la vinculacinentre ambos es irresoluble ya que la presencia de una enfermedad o patologa puede conducirnos a la muerte o, en todo caso, desmejorar la calidad de la vida44.

    El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgnica

    44 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia del 5 de octubre de 2004, re-cadaenelExpedienteN.2016-2004-AA/TC,F.J.27.

    Artculo 7.- Todos tienen derecho a la proteccin de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad as como el deber de contribuir a su promocin y defensa. La persona incapacitada para velar por s misma a causa de una deficiencia fsica omentaltiene derecho al respeto de su dignidad y a un r-gimen legal de proteccin, atencin, readaptacin y seguridad.

    2. El deber de promocin y defensa de la salud (artculo 7 de la Constitucin)

  • 54

    funcional, tanto fsica como mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbacin en la estabilidad orgnica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, unaaccindeconservacinyotraderestablecimiento;acciones que el Estado debe efectuar tratando de que todas las personas, cada da, tengan una mejor calidad de vida45.

    Tanto en el Per46, como en otros pases, las altas cor-tes judiciales han enfatizado la necesidad de resguardar este derecho social47.

    2.2. Qu significa que el derecho a la salud sea un deber de solidaridad?

    La salud no solo constituye un derecho fundamental. Tambin se presenta como un deber para las y los ciu-dadanos.

    En efecto, como ya se ha hecho mencin, la moder-na concepcin de los derechos sociales supone que no solo constituyen obligaciones de hacer del Estado, sino de toda la sociedad en su conjunto; por ello, ladoctrina ha empezado a denominarlos deberes de so-lidaridad48.

    45 Ibd.46TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExp.N.0012-

    2003-AI/TC, N. 1429-2002-HC, N. 2945-2003-AA, N. 2016-2004-AA/TC, N. 4749-2009-PA y N. 0032-2010-PI.

    47 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAA. STC 119/2001, sobre contaminacin auditiva. STC 5/2002, VIH -SIDA. STC 62/2007 y STC 160/2007 sobre riesgos de salud de trabajadores. En Colombia: Corte Constitucional de Colombia. T-505/92, T-271/95, SU-645/97, T-366/99, T-398/99, T-849/01.

    48 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia del 5 de octubre de 2004, re-cadaenelExpedienteN.2016-2004-AA/TC,F.J.14.

  • 55

    El reconocimiento de los derechos sociales como debe-res de solidaridad, sirve para que cada individuo dirija susmximosesfuerzosalaobtencindeaquellosbie-nes que representan sus derechos sociales, superando deestemodolavisinpaternalistaqueexigequelasa-tisfaccin de necesidades est nicamente en manos del Estado. Para el Tribunal Constitucional peruano, conseguir bienestar y un nivel de vida digno es un deber conjunto, tanto de la sociedad como del propio individuo yelEstado,peronoexclusivamentedeesteltimo49.

    Esto no quiere decir, evidentemente, que el Estado no tenga obligaciones concretas respecto del derecho a la salud. En efecto, el Estado tiene la obligacin de ase-gurar el mnimo de posibilidades que hacen digna la vida y, en esas circunstancias, se impone principal-mente a los poderes pblicos la promocin de esas condiciones50. A su vez, esta obligacin implica no so-lamente un lmite al ejercicio del poder, sino fundamen-talmente la actuacin positiva del Estado que acarrea la inversin de recursos econmicos indispensables para hacer efectivos los derechos sociales.

    Sin embargo, retomando el concepto de deberes so-ciales, cabe precisar que en una sociedad democrtica y justa, la responsabilidad de la atencin de los ms necesitados no recae solamente en el Estado, sino en cada uno de los individuos con calidad de contribuyen-tes sociales51.

    49 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia del 5 de octubre de 2004, re-cadaenelExpedienteN.2016-2004-AA/TC,F.J.24.

    50 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia del 5 de octubre de 2004, re-cadaenelExpedienteN.2016-2004-AA/TC,F.J.25.

    51 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia del 5 de octubre de 2004, re-cadaenelExpedienteN.2016-2004-AA/TC,F.J.23.

  • 56

    En este sentido, dada la importancia del derecho a la salud y al consagrarse su promocin y defensa como deber de solidaridad para las y los ciudadanos, las san-ciones jurdicas frente al incumplimiento de tal deber cobran un mayor sentido.

    As, por ejemplo, las y los empleadores, bajo pena de sancin, se encuentran en la obligacin de realizar las aportaciones al sistema de salud para cubrir el seguro de sus empleados y empleadas, incluyendo en muchos casos seguros especiales por la realizacin de activida-des de riesgo52.

    Asimismo, los padres tienen deberes alimentarios fren-teasushijosyviceversa;deberqueimplicacontribuircon el resguardo de la salud de las y los menores. El incumplimiento de este deber puede acarrear sancio-nes administrativas e incluso penales.

    A su turno, las y los ciudadanos en general, tienen el deber de prevenir y evitar cualquier accin que pueda producir un dao en la salud de las dems personas53. Este deber es tan importante que el causar graves da-os en la salud de los dems en ciertas circunstancias, puede acarrear sanciones tanto a nivel penal54 como a nivel administrativo55.

    52 Artculo 22, 23 y 24 de la Constitucin Poltica del Per, Ley N. 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras normas laborales.

    53 CONGRESO DE LA REPBLICA. Ley N. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.

    54 Artculos del 106 al 129, 286 al 303y 319 al 324 del Cdigo Penal.55 Artculo VI y captulo IV del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consu-

    midor.

  • 57

    3. El deber del trabajo (artculo 22 de la Constitucin)

    La salud no solo constituye un derecho funda-mental. Tambin se presenta como un deber para las y los ciudadanos. La moderna concepcin de los derechos sociales supone que estos no solo constituyen obligaciones de hacer del Estado, sino de toda la sociedad en su conjunto; por ello, se les denomina deberes de solidaridad.

    El derecho a la salud, en tanto deber de solidari-dad, exige que cada individuo dirija sus mximos esfuerzos para hacer efectivo su derecho a la sa-lud as como para no daar la salud de terceras personas.

    Artculo 22. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realiza-cin de la persona.

    3.1. En qu consiste el deber de trabajar?

    El trabajo se presenta como un deber-derecho en el ar-tculo 22 de la Constitucin Poltica del Per. Tiene su

  • 58

    56 DE ASS ROIG, Rafael. Deberes y obligaciones en la Constitucin. Ma-drid: Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, 1991, p. 408.

    57TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recada en el Expediente N. 02016-2004-AA, F.J. 15.

    fundamento en el desarrollo de la dignidad humana y en la realizacin de alguna actividad socialmente til56.

    Este deber ha de ser interpretado en armona con lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 23 de la Constitucin, que seala que el Estado promueve condiciones para el progreso social y econmico, en especial mediante polticas de fomento del empleo pro-ductivo y de educacin para el trabajo.

    El deber de trabajar tiene dos vertientes, una social y otra contractual. La vertiente social se relaciona con la promocin del bienestar general que el trabajo genera y que se fundamenta en la justicia y el desarrollo inte-gral y equilibrado de la Nacin. Por tal razn, el artculo 22 de la Constitucin seala que el trabajo es la base del bienestar social (asimismo, el artculo 44 de la Constitucin seala que es deber del Estado promover el bienestar general).

    El deber a trabajar tambin encuentra su fundamento en el principio de solidaridad. El Tribunal Constitucio-nal peruano, al referirse a este principio, ha estableci-do que ste promueve el cumplimiento de un conjunto de deberes, a saber: a) El deber de todos los integran-tes de una colectividad de aportar con su actividad alaconsecucindelfincomn;y b) El deber del n-cleo dirigencial de la colectividad poltica de redistri-buiradecuadamentelosbeneficiosaportadosporsus integrantes;ellosinmenguadelaresponsabilidaddeadoptarlasmedidasnecesariasparaalcanzarlosfinessociales57.

  • 59

    58 DE ASS ROIG, Rafael. Deberes y obligaciones en la Constitucin. Ma-drid: Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, 1991, p. 409.

    59 Ibd. pp. 408-409.

    El deber de trabajar tiene dos vertientes, una social y otra contractual. La vertiente social se relaciona con la promocin del bienestar general que el trabajo genera. La vertiente contractual se refiere a las obligaciones que derivan del contra-to de trabajo libremente estipulado entre emplea-dor y trabajador.

    Lavertientecontractualdelderechoaltrabajoserefierea las obligaciones que derivan del contrato de trabajo libremente estipulado entre empleador y trabajador58.

    El deber de trabajar se conecta tambin, de forma es-pecial, con la obligacin de los poderes pblicos de pro-mover el pleno empleo en condiciones de igualdad. Es ms,desdeestaperspectiva,elsignificadodeldeberdetrabajar no tiene relevancia alguna si su cumplimiento no es facilitado por los poderes pblicos y dems gru-pos capacitados para ello59.

    3.2. Por qu las personas se encuentran obligadas a cumplir con lo estipulado en su contrato de trabajo?

    Unarelacindetrabajose formalizaa travsde lafir-ma de un contrato. As, de este documento surge un conjunto de derechos y obligaciones que deben cumplir

  • 60

    los contratantes. Todos esos derechos y obligaciones estipulados en el contrato, encuentran su fundamento en la Constitucin, as como en las leyes y sus respec-tivos reglamentos.

    El fundamento en la Carta Poltica para el cumplimien-to de las obligaciones y el ejercicio de libertades, den-tro y fuera de la relacin contractual, se encuentra en el artculo 1 de la Constitucin que establece que La defensa de la persona humana y el respeto de su digni-dadsonelfinsupremodelasociedad,ascomoenel artculo 38 de la misma norma segn el cual Todos los peruanos tienen el deber (...) de respetar, cumplir (...) la Constitucin (...).

    Con dicho precepto constitucional se establece que la vinculatoriedad de la Constitucin se proyecta erga omnes, es decir, no solo es una obligacin que le co-rresponde al Estado peruano sino tambin a todas las personas que habitan en su territorio. As, segn lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional la fuerza normativa de la Constitucin, su fuerza activa y pasiva, as como su fuerza reguladora de las relaciones jurdi-cas, se proyecta tambin a las establecidas entre par-ticulares, por lo que cualquier acto proveniente de una persona natural o persona jurdica de derecho privado, que pretenda conculcarlos o desconocerlos, deviene inexorablementeeninconstitucional60.

    Recapitulando, los deberes ciudadanos de las y los pe-ruanos implican el respeto de la Constitucin y las leyes, as como de respetar los derechos de los dems y no abusar de los propios.

    60TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recada en el Expediente N. 00976-2001-AA, F.J. 05.

  • 61

    61TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recada en el Expediente N. 2868-2004-PA, FJ. 14.

    62 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recada en el Expediente N. 0032-2010-PI, F. J. 22.

    3.3. En ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad (libertad) puedo decidir incumplir mis obligaciones laborales?

    El derecho fundamental al libre desarrollo de la per-sonalidad se encuentra reconocido en el artculo 2, inciso 1, de la Constitucin Poltica.

    En esta lnea, con relacin al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, el Tribunal Consti-tucionalrefierequesucontenidoprotegeunalibertadgeneral de actuacin del ser humano en relacin con cada esfera de desarrollo de la personalidad. Es decir, de parcelas de libertad natural en determinados mbi-tos de la vida, cuyo ejercicio y reconocimiento se vin-culan con el concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotada de autonoma y dignidad, y en su condicin de miembro de una comunidad de seres libres61.

    El Tribunal Constitucional ha precisado que esta liber-tad general derivada de la dignidad solo puede asu-mirse como vlidamente ejercida en la medida que tal ejercicio no resulte violatorio de los derechos funda-mentales de otros seres humanos62.

    De esta forma, todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, de realizarse como per-sona segn sus propias aspiraciones, valores, gustos, ideas y criterios en cuanto no colisionen con los derechos de los dems, ni perjudiquen el bienestar colectivo.

  • 62

    Toda persona tiene el deber de cumplir con las responsabilidades que su contrato de trabajo, firmado de forma voluntaria, le impone. Esto, de-bido a que dichas responsabilidades involucran derechos del (la) empleador (a). El (la) empleador (a), ante el incumplimiento, puede imponer san-ciones razonables y proporcionadas.

    63 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia del 17 de junio de1998,recadaenelExpedienteC-299/98.

    Enel contexto laboral, aunque laConstitucinprote-ge de manera amplia al trabajador y trabajadora en el pleno ejercicio de sus derechos desde el inicio de la relacin laboral (a travsde la firmadeuncontrato),durante la misma y hasta su terminacin, lo cierto es que toda relacin laboral supone para el o la trabaja-dora el cumplimiento de obligaciones; y para el o laempleadora,lafacultaddeorganizar,fiscalizary,des-de luego, sancionar razonable y proporcionalmente a quien incumpla tales obligaciones.

    As, cuando el trabajador o la trabajadora celebra au-tnomamente (por su propia voluntad) un contrato de trabajo genera, en ejercicio de su libertad, una serie de obligaciones laborales que, en la medida que resulten conformes con la Constitucin del Estado, necesaria-mente deber cumplir.

    Bajo dicha premisa, el empleador no solo puede, sino quedebe,hacerusodesupoderfiscalizadore,incluso,disciplinario63.

  • 63

    64 Ibd. 65 Ibd. 66 Ibd.

    3.4. Qu significa que exista una relacin de subordinacin entre empleador (a) y trabajador (a)?

    La subordinacin o dependencia del trabajador o tra-bajadora con respecto del empleador o empleadora en las actividades contratadas, implica que corresponde a este ltimo impartir las rdenes, dirigir a los empleados, imponer los reglamentos, y disponer lo relativo a las relaciones internas de la empresa, con el propsito de conseguirquemarchedeacuerdoconlosfinesyobje-tivosparaloscualessecre;eltrabajadorotrabajado-ra debe acatar lo ordenado, y someterse a las reglas y cumplirlas64.

    Esta relacin de subordinacin no afecta por s mis-ma los derechos del trabajador ni su dignidad. No obs-tante,lasubordinacinnosepuedeextenderhastaelpunto de afectar los derechos y prerrogativas que son esenciales a la persona humana para mantener su dig-nidad de tal65. Como bien seala el artculo 23 de la Constitucin ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni descono-cer o rebajar la dignidad del trabajador.

    La subordinacin a la que est sujeto el trabajador o trabajadora en el contrato de trabajo rige solamente para los efectos propios que se derivan de la relacin laboral, es decir, para el cumplimiento de la actividad, servicio, o labor contratada y que permite al empleador o empleadora dar rdenes, dirigir al trabajador, impo-nerle reglamentos o sancionarlo disciplinariamente66.

  • 64

    Enestamedida,laConstitucinreconoceexpresamen-te los siguientes derechos en el marco de una relacin laboral:

    Derecho a una remuneracin equitativa y suficien-te,ascomoalpagodebeneficiossociales(artculo24);

    Derechoaunajornadamximadetrabajoyades-cansoremunerado(artculo25);

    Derecho a la igualdad de oportunidades sin discrimi-nacin, a la irrenunciabilidad de derechos, y a la in-terpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma (artculo 26);

    Derecho a la proteccin contra el despido arbitrario (artculo27);y,

    Derecho a la sindicacin, negociacin colectiva y huelga (artculo 28).

    La relacin de subordinacin implica que co-rresponde al empleador (a) impartir las rdenes, dirigir a los empleados (as), imponer los regla-mentos, y disponer lo relativo a las relaciones internas de la empresa.

    Esta circunstancia no deber, bajo ningn moti-vo, limitar el ejercicio de los derechos constitu-cionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador (a).

  • 65

    3.5. La obligacin del Estado de promover el pleno empleo implica que tengo derecho a exigir un puesto de trabajo?

    El trabajo se proyecta tambin como un derecho. Nuestra Constitucin Poltica, en su artculo 22 seala que el de-recho al trabajo es un medio de realizacin de la persona.

    Este derecho tambin encuentra reconocimiento en ins-trumentos internacionales sobre derechos humanos. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en el inciso 1 del artculo 23 seala que: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a con-diciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la pro-teccin contra el desempleo. En igual sentido, el nume-ral 1 del artculo 6 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales seala que: Los Es-tados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un tra-bajo libremente escogido o aceptado, y tomarn medidas adecuadas para garantizar este derecho.

    No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional pe-ruano ha esclarecido que los derechos sociales, como es el caso del derecho al trabajo o a la salud pblica, nopuedenserexigidosde lamismamaneraen todosloscasos,puesnosetratadeprestacionesespecficas.Estos derechos dependen de la ejecucin presupuestal parasucumplimiento;locontrariosupondraquecadaindividuopodraexigirjudicialmentealEstadounpuestodetrabajoounaprestacinespecficadeviviendaodesalud en cualquier momento67, lo cual sera insostenible.

    67TRIBUNALCONSTITUCIONAL.Sentencia,recadaenelExpedienteN.02016-2004-AA, F. J. 31 y 32.

  • 66

    En esta lnea, se tiene que el contenido esencial del de-recho al trabajo, en tanto derecho social, implica dos aspectos: a) el derecho a acceder a un puesto de tra-bajo, b) el derecho a no ser despedido sino por causa justa. En el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopcin, por parte del Estado, de una poltica orien-tada a que la poblacin acceda a un puesto de trabajo precisando que la satisfaccin de este derecho consti-tucional implica un desarrollo progresivo segn las po-sibilidades del Estado. El segundo aspecto se trata del derecho al trabajo entendido como proscripcin de ser despedido salvo por causa justa68.

    As,sibienesposiblelaexigenciadeunderechosociala travs de un proceso judicial, esto depender de fac-tores tales como la gravedad y razonabilidad del caso, su vinculacin o afectacin de otros derechos y la dis-ponibilidad presupuestal del Estado, siempre y cuando se compruebe que puede efectuar acciones concretas para la ejecucin de polticas sociales69.

    3.6. Las nias y los nios tambin tienen el deber de trabajar?

    El artculo 23 de la Constitucin establece que el Es-tado protege especialmente al menor de edad que tra-baja. De la redaccin del artculo constitucional puede advertirse que es posible que las y los menores de edad trabajen, sin embargo, esta posibilidad debe entenderse como una prerrogativa y no como un deber u obligacin,

    68TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExpedienteN.03052-2009-AA, F. J. 11.

    69TRIBUNALCONSTITUCIONAL.SentenciarecadaenelExpedienteN.02016-2004-AA, F. J. 31 y 32.

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    de conformidad con los derechos de las nias y los ni-os. Asimismo, cabe sealar que hay una edad mnima para acceder a un trabajo.

    LaOrganizacinInternacionaldeTrabajo(OIT)definealtrabajo infantil como el trabajo que priva a los nios de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo parasudesarrollofsicoymental.Serefierealtrabajoque es fsica, mental, social o moralmente perjudicial o dainoparaelnio,einterfiereensuescolarizacin70.

    As, el trabajo infantil se encuentra relacionado con las actividades econmicas en las cuales participan nios, nias y adolescentes cuyas edades estn por deba-jo de la edad mnima establecida por el pas (para el Per, 14 aos), y aquellas actividades econmicas que realizan los menores de 18 aos consideradas formas de trabajo prohibidas por ser peligrosas o por ser ac-tividades que vulneran los derechos fundamentales y que afectan o amenazan el desarrollo integral del nio, nia o adolescente71.

    En esta lnea, es obligacin del Estado prohibir el tra-bajo infantil, definido en el sentido descrito, as comosancionar a aquellas personas que promuevan esta prctica. Asimismo, resulta importante, en esta tarea, la produccin de normativa adecuada y polticas pblicas especficasparaqueeltrabajolegaldelasylosmeno-res de 18 aos sea desarrollado en condiciones dignas.

    70 ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE TRABAJO. Trabajo infantil. Un manual para estudiantes. Ginebra, 2004, p. 16.

    71 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO. Informe Pas sobre Trabajo Infantil Julio 2009 Junio 2010. Secreta