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7/18/2019 Manual de Auditoria Tributaria http://slidepdf.com/reader/full/manual-de-auditoria-tributaria-56d6f0d575aa0 1/164 Manual de Auditoria Tributaria Es un material didáctico para uso exclusivo de clase y ha sido formulado por Flores Soria, Jaime (2007) Auditoria Tributaria. Lima. CECOF Asesores EIRL. 1. Introducción 2.  Capitulo I: Marco Conceptual 3. Concepto de Auditoria Tributaria 4. Objetivo de la Auditoria Tributaria 5. Clasificación de la Auditoria Tributaria 6. Auditoria Financiera y Auditoria Tributaria, diferencias y semejanzas. 7. Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS) 8. Marco normativo de la auditoria tributaria 9. Principios de Contabilidad 10. Normas Internacionales de Contabilidad – NIC’s 11. Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF 12. El Auditor Tributario 13. Casos prácticos 14.  ¿Qué se entiende por presunción? 15. ¿Cómo se clasifican las presunciones? 16. ¡Cuáles son los efectos de la aplicación de las presunciones? 17. ¿Qué bases se consideran para determinar la obligación tributaria? 18. ¿Qué supuestos se aplican en la determinación sobre base presunta? 19. ¿Cuáles son las facultades de fiscalización de la administración tributaria? 20. Resolución de determinación y de multa 21. Casos prácticos 22. Capitulo III: Procedimientos y Técnicas de Auditoria 23. Auditoria Tributaria Integral 24. Evidencia de auditoria 25. Técnicas y procedimientos de auditoria tributaria 26.  Diferencia entre procedimientos y técnicas de auditoria 27. Papeles de trabajo 28. Acciones del auditor tributario-fiscalización 29. Métodos de Análisis de los Estados Financieros 30. Cuestionario de Control Interno 31. Informe de Auditoria Tributaria Preventiva 32. Casos prácticos 33. Capitulo IV: Infracciones y Sanciones Tributarias 34. ¿Qué es la infracción tributaria? 35. ¿Cómo se clasifican las infracciones tributarias? 36. ¿Cómo se determina la infracción tributaria? 37. Tienen rebaja las infracciones tributarias 38.  Sanciones aplicables por infracciones tributarias 39. ¿Cómo se extinguen las sanciones tributarias? 40. Intereses moratorios y redondeo de la deuda tributaria 41. Tabla de infracciones y sanciones tributarias 42. Casos prácticos

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Manual de Auditoria Tributaria

Es un material didáctico para uso exclusivo de clase y ha sido formulado por Flores Soria, Jaime (2007)Auditoria Tributaria. Lima. CECOF Asesores EIRL.

1.  Introducción2.  Capitulo I: Marco Conceptual3.  Concepto de Auditoria Tributaria4.  Objetivo de la Auditoria Tributaria5.  Clasificación de la Auditoria Tributaria6.  Auditoria Financiera y Auditoria Tributaria, diferencias y semejanzas.7.  Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS)8.  Marco normativo de la auditoria tributaria9.  Principios de Contabilidad10.  Normas Internacionales de Contabilidad – NIC’s11.  Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF12.  El Auditor Tributario13.  Casos prácticos

14.  ¿Qué se entiende por presunción?15.  ¿Cómo se clasifican las presunciones?16.  ¡Cuáles son los efectos de la aplicación de las presunciones?17.  ¿Qué bases se consideran para determinar la obligación tributaria?18.  ¿Qué supuestos se aplican en la determinación sobre base presunta?19.  ¿Cuáles son las facultades de fiscalización de la administración tributaria?20.  Resolución de determinación y de multa21.  Casos prácticos22.  Capitulo III: Procedimientos y Técnicas de Auditoria23.  Auditoria Tributaria Integral24.  Evidencia de auditoria25.  Técnicas y procedimientos de auditoria tributaria

26.  Diferencia entre procedimientos y técnicas de auditoria27.  Papeles de trabajo28.  Acciones del auditor tributario-fiscalización29.  Métodos de Análisis de los Estados Financieros30.  Cuestionario de Control Interno31.  Informe de Auditoria Tributaria Preventiva32.  Casos prácticos33.  Capitulo IV: Infracciones y Sanciones Tributarias34.  ¿Qué es la infracción tributaria?35.  ¿Cómo se clasifican las infracciones tributarias?36.  ¿Cómo se determina la infracción tributaria?37.  Tienen rebaja las infracciones tributarias

38.  Sanciones aplicables por infracciones tributarias39.  ¿Cómo se extinguen las sanciones tributarias?40.  Intereses moratorios y redondeo de la deuda tributaria41.  Tabla de infracciones y sanciones tributarias42.  Casos prácticos

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INTRODUCCIÓN

El mundo esta cambiando vertiginosamente y por tanto en el campo académico tenemos que estar a la alturade los tiempos. Actualmente se vienen realizando importantes innovaciones en la concepción y prácticaeducativas con el propósito de alcanzar una formación profesional más competitiva, que permita ingresar conéxito al mundo laboral, y desempeñarse con eficiencia y efectividad en las funciones profesionales que les

tocará asumir a nuestros egresados.El marco de referencia está dado por los cambios significativos de la sociedad contemporánea, expresadosen la globalización de los intercambios, los nuevos paradigmas del conocimiento, de la educación y lapedagogía, así como los retos del mundo laboral.Para cumplir con el propósito señalado, la Facultad ha asumido la misión de lograr una formación profesionalcientífica, tecnológica y humanística. Constituye nuestro compromiso formar líderes con capacidad deformular propuestas innovadoras que impulsen la creación de una nueva realidad universitaria, en base de lossiguientes aprendizajes: aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir.Uno de los medios para el logro de nuestros propósitos constituye los Manuales de Autoeducación,preparados especialmente para los alumnos. El presente Manual debe ser concebido como un materialeducativo que debe servir para afianzar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas, así como paraorientar la autoeducación permanente. Por ello se ubica como material de lectura, es accesible, sirve de

información y recreación, desempeña un papel motivador, se orienta a facilitar la lectura comprensiva y crítica,ampliar conocimientos en otras fuentes, crear hábitos y actitudes para el procesamiento de información,adquisición y generación de conocimientos.El presente Manual de Auditoría Tributaria, constituye material de apoyo al desarrollo del curso del mismonombre. Es un material didáctico para uso exclusivo de clase y ha sido formulado con el apoyo de lainformación tomada de Flores Soria, Jaime (2007) Auditoria Tributaria. Lima. CECOF Asesores EIRL, a quienagradezco de antemano nos brinde siempre sus experiencias. Este manual está organizado en los capítulos ytemas de la mayor relevancia de la auditoria tributaria.

COMPETENCIA GENERAL:Dispone de las destrezas técnicas, funciones y responsabilidades del auditor tributario; al desarrollar unaauditoría tributaria, para comprender todo el contexto del ambiente en que opera el cliente, facilitando el mejor 

desempeño, basado en principios exclusivos de la preparación que se brinda a los alumnos en el enfoque deauditoría a medida, en el énfasis del criterio profesional, enfoque de arriba hacia abajo y el análisis tributariode los rubros de los Estados Financieros como eje central del enfoque basado en el riesgo.

CAPACIDADES:•Comprende la relevancia de las normas internacionales, nacionales y sectoriales aplicables a la auditoriatributaria.•Comprende la filosofía y doctrina de la auditoria tributaria •Adquiere los conocimientos teórico-prácticos y doctrinarios, sobre las tres fases del trabajo de auditoría:Planeamiento, Ejecución e Informe; incentivándolo a la especialización e investigación de la auditoriatributaria aplicando sus conocimientos adquiridos y su experiencia profesional.•Planifica, organiza y ejecuta los papeles de trabajo. 

•Prepa el memorando de planeamiento, programas, hallazgos e informes de auditoría tributaria.•Evalúa el riesgo de auditoría.

PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN

•Este Manual será utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignatura de Auditoría Tributaria, enalgunos casos será estudiado previamente por indicación del profesor, lo que permitirá el análisis y debatecolectivo del tema leído; en otros casos, servirá para una lectura que complemente las explicaciones recibidasdurante las sesiones de aprendizaje.

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•Después de la lectura comprensiva efectuada el alumno deberá desarrollar las actividades de aplicaciónpropuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en grupos.•También deberá resolver las cuestiones planteadas en la autoevaluación al final de cada tema. Si tuvieraalguna dificultad consulte a su profesor o efectúe investigaciones puntuales.

CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL

1.1. CONCEPTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA

(a. El GLOSARIO TRIBUTARIO, 3ra Edición, elaborado por el Instituto de Administración Tributaria dela SUNAT, indica que:)

La Auditoría Tributaria, es un control crítico y sistemático, que usa un conjunto de técnicas y procedimientosdestinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Seefectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar y los principios decontabilidad generalmente aceptados, para establecer una conciliación entre los aspectos legales y contables

y así determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado.

(b. Los CPC Pedro A. Yarasca Ramos y CPC Emma R, Álvarez Guadalupe en su libro AUDITORIA,Fundamentos con un enfoque moderno, indican lo siguiente)

La Auditoria Tributaria es el examen fiscalizador que realiza un auditor fiscal o independiente para determinar la veracidad de los resultados de operaciones y situación financiera declarados por la empresa(contribuyente), a través de su información financiera u otros medios.

(C. Pascual Chávez Ackermann, en su libro AUDITORIA TRIBUTARIA -Tomo I, precisa:)

La Auditoria Tributaria es un conjunto de principios y procedimientos destinados a establecer si han sido

aplicados razonablemente las normas contables, si se han interpretado y aplicado correctamente las leyestributarias que afectan a la empresa y si consecuentemente se han confeccionado correctamente lasdeclaraciones de impuestos (tributos).En nuestra opinión la Auditoría Tributaría es un examen realizado por un profesional Auditor Independiente oAuditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma correcta de las obligacionestributarias formales y sustanciales de todo contribuyente, así como también determinar los derechostributarios a su favor. Es por ello que al efectuar el examen se deben aplicar las respectivas técnicas yprocedimientos de auditoría.

Al efectuar la Auditoría Tributaria, se verifican los Estados Financieros, libros y registros contables, todadocumentación sustentatoria de las operaciones económicas y financieras de una empresa (Contribuyente],con la finalidad de determinar su situación tributaria a una fecha determinada.

EXAMEN 

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS 

VERIFICACIÓN

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EMPRESA FITO S.A 

Al 31 de diciembre de 2007 

DERECHOS  OBLIGACIONES 

  Crédito fiscal IGV  Pagos a Cuenta del Imp. a la Renta.  Pagos indebidos  Pagos en exceso  Drawback

  Tributos: Impuestos, tasas y contribuciones.  Intereses moratorios  Multas  Cuotas de fraccionamiento

Situación Tributaria

1.2 OBJETIVOS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

  Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones Juradas presentadas.  Verificar que la información declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros contables

y a la documentación sustentatoria; así como a todas las transacciones económicas efectuadas.  Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos estén debidamente aplicados y

sustentados.  Contrastar las prácticas contables realizadas con las normas tributarias correspondientes a fin de

detectar diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad a lasnormas contables y tributarias vigentes.

1.2.1. ETAPAS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

a)  Planeamiento.- Según la NÍA 300 «PLANEAMIENTO» significa desarrollar una estrategia general y unenfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y alcance esperado de la Auditoría.

b)  Trabajo de Campo o Ejecución.- Se realiza lo planeado, aplicando los procedimientos de auditoriarespectivos.

c)  Informe.- Elaboración y presentación del Dictamen o Informe, Determinación de la Deuda Tributaria.

1.3. CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

a)  Por su campo de AcciónFiscalCuando la Auditoría es realizada por un Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de determinar elcumplimiento correcto de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de un contribuyente.Preventiva

Cuando es realizado por personal propio de la empresa o auditor independiente externo con la finalidadde evitar contingencias tributarias. '

b)  Por IniciativaVoluntaria

Aquella auditoría tributaria que se efectúa con la finalidad de determinar si se ha calculado en formacorrecta los impuestos y su declaración en forma oportuna.ObligatoriaCuando la Auditoría tributaria se efectúa a requerimiento de la entidad fiscalizadora [SUNAT].

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c)  Por el Ámbito FuncionalIntegral

Cuando se efectúa la auditoria tributaria a todas las partidas con incidencia tributaria que forman parte delBalance General; de Ganancias y Pérdidas de una empresa con la finalidad de determinar si se hacumplido en forma correcta con las obligaciones tributarias, de un determinado periodo.Parcial

Cuando sólo se efectúa a una partida específica de los Estados Financieros, o a un Impuesto Específico(IGV, Impuesto a la Renta, etc.) o si se examina un área específica de la empresa (ventas, producción,etc.)

1.4 AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA, DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS

DIFERENCIAS

1.  Ámbito de aplicaciónAuditoría Financiera

Se efectúa al Balance General y Estado de Ganancias y Perdías con la finalidad de determinar si se hanaplicado en forma correcta los Principios Contables.

Auditoría TributaríaSe examina la situación tributaria, con la finalidad de determinar el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias formales y sustanciales.Entendiéndose por situación tributaria los beneficios tributarios que favorecen al contribuyente y lasobligaciones tributarias que presenta a una fecha determinada.

2.  Fecha determinadaAuditoría FinancieraGeneralmente se realiza al 31 de Diciembre de cada año

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Auditoría TributariaSe realiza en cualquier período ha requerimiento de la entidad fiscalizadora (SUNAT)

3.  ResponsabilidadAuditoría FinancieraSegún la Ley General de Sociedades, la responsabilidad es de la Gerencia.

Auditoría TributariaSegún el Código Tributario, la responsabilidad es del representante legal de la empresa.

4.  Objeto de la OpiniónAuditoría FinancieraDeterminar la razonabilidad de los Estados Financieros, en base de los Principios Contables [NIC yNI1F].Auditoría TributariaDeterminar el cumplimiento de la obligación tributaria [OT] según dispositivos legales vigentes.

SEMEJANZASResponsabilidad

En ambas auditorías el auditor es responsable por su opinión.Base del ExamenEn ambas auditoría se aplican las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas [NAGAS].Auditoría Financiera v Tributaria

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS

AUDITORIA FINANCIERA TRIBUTARIADIFERENCIAS Y SEMEJANZAS 

AUDITORIA  FINANCIERA  TRIBUTARIA 

ÁMBITOSITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS

(EF)

SITUACIÓN TRIBUTARIA

(DJ)

A UNA FECHA DETERMINADA 31.12.200X XX.XX.200X

PERIODOS COMPRENDIDOS 200X Y EL ANTERIOR PERIODOS SUJETO A FISCALIZACIÓN

RESPONSABILIDAD EF: GERENCIA DJ: REPRESENTANTES

BASE DEL EXAMEN

AUDITOR: OPINIÓN

NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE

ACEPTADAS (NAGA)

OBJETO DE LA OPINIÓNRAZONABILIDAD DE EF EN BASE A PCGA

(NIIF y NIC)

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

EN BASE A LEGISLACIÓN VIGENTE

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1.5 NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS)

QUE SE ENTIENDE POR SAS?SAS Statement on Auditing Standards (Declaración sobre Normas de Auditoría) que emite el InstitutoAmericano de Contadores Públicos American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), y que son lasNormas de Auditoría Generalmente Aceptadas (GAAS), aplicables en los Estados Unidos de Norteamérica.

¿QUE ENTIENDE POR NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS [NAGAS)?Según el Instituto Americano de Contadores Públicos de Estados Unidos de Norteamérica - AICPA, desde elaño 1,934, indica lo siguiente:Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS), constituyen los requisitos de calidad que debenobservar los auditores durante el desarrollo del trabajo de auditoría.Las NAGAS, constituyen uno de los soportes más importantes del auditor dentro de su actividad que esaltamente especializada. Por ello, estas normas en esencia son orientaciones, pautas o requisitos que demanera general se relacionan con la conducta o comportamiento que deben observar los auditores, a efectode lograr un desempeño de calidad durante el proceso de la auditoría.En el Perú su aplicación ha sido ratificada, en el III Congreso Nacional de Contadores Públicos - Arequipa año1,971.

¿COMO SE CLASIFICAN LAS NAGAS?Según el AICPA, las NAGAS están referidas al debido cuidado profesional que debe ponerse en la etapa deplaneamiento del trabajo y en su eficiente ejecución, así como en la preparación del informe final que contieneel dictamen de auditoría.

Las NAGAS, se clasifican en:

a) Normas personales

b) Normas de ejecución del trabajo

c) Normas relativas a la preparación de informes,

Normas Personales:Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de lasexigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normasexisten cualidades que el auditor debe tener pre adquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional deauditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.

1.  Entrenamiento y capacidad profesionalEl trabajo de auditoría, cuya finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido tenganentrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.

2.  Cuidado y diligencia profesionalEl auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y enpreparación de su dictamen o informe.

3.  IndependenciaEl auditor está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos asu trabajo profesional.

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Normas de Ejecución del Trabajo: Al tratar las normas personales, se señaló que el auditor está obligado a ejecutar su trabajo con cuidado ydiligencia. Aun cuando es difícil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligenciaadecuados, existen ciertos elemento: básicos, fundamentales en la ejecución del trabajo, que constituyen laespecificación particular, por lo menos al mínimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, sonlos que constituyen las normas, denominadas de ejecución del trabajo.

4.  Planeación y supervisiónEl trabajo de auditoría debe ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada

5.  Estudio y evaluación del control internoEl auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan debase para determinar el grado de confianza que va a depositar en él; asimismo, que le permitadeterminar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría.

6.  Evidencia suficiente y competenteMediante sus procedimientos de auditoría, el auditor deber obtener evidencia comprobatoria suficiente y

competente en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su opinión.

Normas relativas a la preparación de informesEl resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante él pone en conocimiento de laspersonas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen. Eldictamen o informe del auditor es en lo que va a reposar la confianza de los interesados en los estadosfinancieros para prestarles fe a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y losresultados de operaciones de la empresa. Por último, es principalmente, a través del informe o dictamen,como el público y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte, dedicho trabajo que queda a su alcance.Esa importancia que el informe o dictamen tienen para el propio auditor, para su cliente y para los interesadosque van a descansar en él, hace necesario que también se establezcan normas que regulen la calidad y

requisitos mínimos del informe o dictamen correspondiente. A esas normas las clasificamos como normas dedictamen e información y son las que se exponen a continuación:

7.  Aplicación de los PCGALos estados financieros a auditar deben haber sido preparados de acuerdo con Normas Internacionalesde Contabilidad (NIC's).

8.  ConsistenciaLas NIC’s empleadas deben haber sido aplicadas consistentemente en relación con el período para quelos ejercicios económicos puedan ser comparables; en todo caso, se deben medir los efectos del cambiode políticas y normas contables.

9.  Revelación SuficienteEl auditor debe emitir una opinión sobre el resultado de su trabajo; esta opinión puede ser limpia, consalvedades, negativa o en su defecto, no dar opinión cuando no hemos podido aplicar las NIA’s.

10.  Opinión del Auditor Aspectos de revelación o exposición deben ser contemplados en la presentación de los estadosfinancieros por parte del auditado; el no hacerlo puede originar cambios en la opinión del auditor, desdeuna salvedad hasta una opinión negativa.

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1.5.1 NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA - NIAS¿QUE SE ENTIENDE POR NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA?En cada país las regulaciones locales rigen, en mayor o menor grado, las prácticas que sigue la auditoría deinformación financiera. Tales regulaciones pueden ser de naturaleza reglamentaria, o tomar la forma dedeclaraciones o pronunciamientos emitidos por los entes reguladores o por las instituciones profesionalescorrespondientes.Las declaraciones o pronunciamientos de auditoría que han sido publicados en muchos países difieren en

forma y contenido. El Comité Internacional de Practicas de Auditoria IAPC toma conocimiento de talesdeclaraciones y sus diferencias y, a la luz de este conocimiento, emite las Normas Internacionales deAuditoría, buscando, al emitirlas, que adquieran la aceptación internacional.Las Normas Internacionales de Auditoría, son las normas que los Auditores Independientes deben tener encuenta, al efectuar la Auditoría a los Estados Financieros.Cabe indicar que las NIA’s son emitidas por el IAPC a través del IFAC y las NAGAS son emitidas por elAICPA.

¿EN QUE CASOS SE APLICA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA?Las Normas Internacionales de Auditoría son aplicables cada vez que se lleva a cabo una auditoríaindependiente: vale decir en el examen independiente de la información financiera de una entidad, tenga éstao no fines de lucro, y sin considerar su dimensión o forma legal, cuando dicho examen se lleva a cabo con el

propósito de expresar una opinión respecto a dicha información financiera. Las Normas Internacionales deAuditoría también pueden aplicarse, en cuanto sea pertinente, a otras actividades afines que realiza el auditor;como es la Auditoría Tributaria Preventiva.

¿LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA, SU APLICACIÓN ES DE CARÁCTEROBLIGATORIO POR PARTE DEL AUDITOR?La Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú - Junta de Decanos, el 15 de Febrero del 2000,aprobó el Acuerdo Nº 001-99-CTENA de la Comisión Técnica Especializada de Normas de Auditoría delColegio de Contadores Públicos de Lima, que indica lo siguiente: Aprobar la aplicación en el Perú de las

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Normas Internacionales de Auditoría y Servicio Relacionados en su versión revisada, a partir del 01 de enerodel año 2000.Debemos de mencionar que organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano deDesarrollo BID, consideran a las NIAS; como los estándares dentro de los cuales debe desarrollarse laauditoría de estados financieros.

1.6. MARCO NORMATIVO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

1.  Constitución Política del PerúPrincipios y Potestades tributarias«Artículo 74º.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles ytasas, los cuales se regulan mediante decreta supremo.Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones ytasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El estado, alejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respetode los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a

su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.»

2.  Código Tributario

CAPITULO II FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 59º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIAPor el acto de la determinación de la obligación tributaria:a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala labase imponible y la cuantía del tributo.

b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria,identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Artículo 60º.- INICIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIALa determinación de la obligación tributaria se inicia:1. Por acto o declaración del deudor tributario.2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de unhecho generador de obligaciones tributarias.

Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADAPOR EL DEUDOR TRIBUTARIO

La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización overificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión oinexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago oResolución de Multa.

3.  Ley del Impuesto a la Renta 

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la RentaObligación de llevar contabilidad

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 Artículo 65º.- Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa.Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, salvo las personas naturales, sucesiones indivisas,sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que obtengan exclusivamente las rentas aque se refiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a lossiguientes tramos:

1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Librode Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos.2. Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa.Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, podrá establecer:a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior,se encuentren obligados a llevar.

b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presenteartículo.c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y

registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de lasoperaciones de los contribuyentes.

4.  Ley del Impuesto General a las Ventas

CAPITULO XDE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO

Artículo 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROLLos contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos de Compras,en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro

de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación.La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controlestributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar.

5. Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo N2 813 (El Peruano 20.ABR.96) y su modificatoria LeyNº 27038 (El Peruano 31.DIC.98)

Defraudación TributariaArtículo 1º.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño,

astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte de los tributos que establecenlas leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa.

Artículo 2º.- Son modalidades de defraudación tributaría reprimidas con la pena del artículo anterior:a. Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos,para anular o reducir el tributo a pagar.b. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que sehubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 3º.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1º y 2º delpresente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable,

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tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de doce (12) meses, tratándose detributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco (Q) Unidades ImpositivasTributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 180 a 365 días-multa.

Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto

en el presente artículo.

Delito Contable.-Articulo 5º.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco)

años y con 180 (ciento ochenta] a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligadopor las normas tributarias a llevar libros y registros contables:a. Incumpla totalmente dicha obligación.b. No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.c. Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registroscontables.d. Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionadoscon la tributación.

6.  Ley Nº 26887 «Ley General de Sociedades»

CAPITULO IIGERENCIAArtículo 130°.- ResponsabilidadEl gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasionepor el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades negligencia grave. El gerente esparticularmente responsable por:1.  La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas, contabilidad, los libros que la ley ordena llevar 

a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.2.  El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una

seguridad razonable de que los activos de a sociedad estén protegidos contra uso no autorizado yque todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y sonregistradas apropiadamente;

3.  La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general;4.  El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad;5.  La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad;6.  El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de a sociedad;7.  La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y

registros de la sociedad;8.  Dar cumplimiento en forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130 y

224; y,9.  El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.

Artículo 221º.- Memoria y información financieraFinalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta deaplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad yprecisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultadosobtenidos en el ejercicio vencido.

Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesariapara ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual.

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 Artículo 223º.- Preparación y presentación de estados financierosLos estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre lamateria y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.

Artículo 226º.- Auditoría externa

El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento de las accionessuscritas con derecho de voto, pueden disponer que la sociedad anónima tenga auditoría externa anual.Las sociedades que conforme a ley o a lo indicado en el párrafo anterior están sometidas a auditoríaexterna anual, nombrarán a sus auditores externos anualmente.El informe de los auditores se presentará a la junta general conjuntamente con los estados financieros.

Artículo 227º.- Auditorías especialesEn las sociedades que no cuentan con auditoría externa permanente, los estados financieros sonrevisados por auditores externos, por cuenta de la sociedad, si así lo solicitan accionistas querepresenten no menos del diez por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto.La solicitud se presenta antes o durante la junta o a más tardar dentro de los treinta días siguientes a lamisma. Este derecho lo pueden ejercer también los accionistas titulares de acciones sin derecho a voto,

cumpliendo con el plazo y los requisitos señalados en este artículo, mediante comunicación escrita a lasociedad.En las mismas condiciones se realizarán revisiones e investigaciones especiales, sobre aspectosconcretos de la gestión o de las cuentas de la sociedad que señalen los solicitantes y con relación amaterias relativas a los últimos estados financieros. Este derecho puede ser ejercido, inclusive, enaquellas sociedades que cuenten con auditoría externa permanente y también por los titulares de lasacciones sin derecho a voto. Los gastos que originen estas revisiones son de cargo de los solicitantes,salvo que éstos representen más de un tercio del capital pagado de la sociedad, caso en el cual losgastos serán de cargo de esta última.

1.7 PRINCIPIOS DE CONTABILIDADSegún Kholer, los principios de contabilidad son un cuerpo de doctrina asociada con la contabilidad que sirve

de explicación de las actividades corrientes o actuales y como guía en la selección de convencionalismos oprocedimientos. La validez de los principios de contabilidad se apoya en su simplicidad, claridad y generalidadpara reflejar las prácticas corrientes y proporciona orientación para la conducta moral de los profesionales enejercicio y para el desarrollo continuo de la profesión.

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1.8 NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD - NIC’s Las NIC's son regulaciones internacionales y pronunciamientos técnicos sobre aspectos importantes en lapreparación y presentación de los astados financieros de cualquier empresa; estas Normas tratan sobre laspolíticas o principios de contabilidad, la valuación de las existencias, depreciación, estado de flujos deefectivo, utilidades por acción, etc.Las NIC's son pronunciamientos profesionales que son aprobados por la Federación Internacional de

Contadores Públicos - IFAC (siglas en inglés]. Un rol importante de apoyo y de asistencia técnica es el Comitéde Normas Internacionales de Contabilidad - IASC - (siglas en inglés] actualmente Junta de NormasInternacionales de Contabilidad - IASB - , cuya sede se encuentra en la ciudad de Londres y es la que emitalas NIIF's.

1.9. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF¿QUE SE ENTIENDE POR NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF’s?Son regulaciones internacionales sobre aspectos importantes en la preparación y presentación de los estadosfinancieros de cualquier empresa; estas Normas tratan sobre la adopción por primera vez de las NIIF’s, lospagos basados en Acciones, las combinaciones de Negocios, los Contratos de Seguros y el tratamiento delos Activos No Corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.

Las NIIF’s son pronunciamientos profesionales que son adoptadas por el Consejo de Normas Internacionalesde Contabilidad - IASB (siglas en inglés).Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados [PCGA] constituyen la base y la fuente másimportante para el ejercicio profesional de la contabilidad en su conjunto. Su observación y adecuadainterpretación aseguran la uniformidad y comparabilidad de los estados financieros, que adquieren mayor importancia en esta época en que las actividades comerciales, industriales y financieras se han globalizadoen tal magnitud, que hace de la contabilidad la más internacional de todas las profesiones.En el Perú, el Consejo Normativo de Contabilidad como parte del Sistema Nacional de Contabilidad tiene a sucargo el estudio, análisis y revisión de la normatividad contable que requiere el país, tanto para los sectorespúblicos como privado. Integran este Consejo Normativo representantes de los gremios comerciales,industriales, financieros y de la profesión del Contador Público, así como representantes de las entidadespúblicas que están relacionados con la presentación de los estados financieros como son: la Comisión

Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, la Superintendencia de Banca y Seguros -SBS-, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, etc.

¿EN NUESTRO PAÍS LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF’s,TIENEN EL CARÁCTER DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD?Según la Ley General de Sociedades (Artículo 223º), sobre preparación y presentación de EstadosFinancieros indica lo siguiente: «Los estados financieros se preparan de conformidad con las disposicioneslegales sobre la materia y con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país».A su vez las Normas Internacional de Contabilidad son principios contables aplicables en nuestro país, segúnlo dispuesto por el Consejo Normativo de Contabilidad- Resolución Nº 013-98-EF/93.01 (23.JUL98); queindica en el Artículo 1º que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados comprendensubstancialmente a las Normas Internacionales de Contabilidad.

1.10 REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIÓN DE LAINFORMACIÓN FINANCIERA - CONASEVEste documento indica la normativa sobre la preparación y presentación de Información Financiera deacuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.

Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10 «Reglamento de Información Financiera y Manual para laPreparación de la Información Financiera (Publicado en El Peruano el 26.NOV.99), y su modificatoriaResolución CONASEV Nº 117-2004-EF/94.10 (30.DIC.04)

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 El Reglamento de Información Financiera indica lo siguiente:

Capítulo IMarco Conceptual para la Preparación de Estados Financieros

Artículo 2º.- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

Los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados, normas contables establecidas por los Órganos de Supervisión y Control y lasnormas del presente Reglamento.Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales deContabilidad [NIC] oficializadas y vigentes en el Perú comprenden también los pronunciamientos técnicosemitidos por la profesión contable en el Perú.

1.11 EL AUDITOR TRIBUTARIOEs un profesional debidamente capacitado, que realiza el análisis de los documentos, registros contables,declaraciones juradas y documentación sustentatoria con la finalidad de determinar la fehaciencia de todaesta información.

1.11.1 CUALIDADES DEL AUDITOR TRIBUTARIOLas cualidades que debe cumplir un Auditor Tributario, son: Experiencia Profesional. Capacidad de Análisis.Criterio Profesional. Independencia de Criterio, etc.

1.11.2. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: OBJETIVOS Y FACULTADESSegún el Código Tributario, indica lo siguiente:

Objetivo:Artículo 50°.- Competencia de la SUNAT

La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y los derechos arancelarios.Facultades de la Administración Tributaria

1. Facultad de Recaudación (Art. 55º)2. Facultad de determinar la obligación tributaria (Art. 59º)3. Facultad de fiscalización (Art. 62º)4. Facultad de sancionar (Art. 82º)5. Facultad de denunciar delitos tributarios y aduaneros (Art. 192º).

1.12. PLANEAMIENTO TRIBUTARIO (Tax Planning)El planeamiento tributario es el estudio de las operaciones comerciales que realiza el contribuyente comopersona natural o jurídica, tendientes a determinar los efectos fiscales y financieros que producen dichastransacciones, con el objeto de optar por las modalidades legales y regímenes tributarios que permitanlegítimamente la minimización o economía en el costo fiscal.

1.12.1. OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO  Prevenir a la gerencia sobre cualquier suceso o evento fiscal que ocurra y tenga consecuencias

importantes en el normal desarrollo empresarial.  Seleccionar la mejor alternativa a optar en la aplicación del régimen tributario acogido, que le permita a la

empresa lograr ahorros financieros y un respiro fiscal.  Evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios.  Que la empresa obtenga una mejor capacidad de adaptación a las nuevas legislaciones fiscales.  Estar preparada para adoptar con éxito cualquier cambio en la legislación fiscal que tenga como

consecuencia una afectación o un perjuicio económico.

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  Conocer el efecto de los impuestos en las probables decisiones gerenciales.  Cuantificar ahorro y costos fiscales de operaciones económicas futuras.

1.12.2. SECUENCIA DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO1. Análisis de la Situación Actual2. Formulación del Planeamiento Tributario

3. Ejecución del Planeamiento Tributario4. Control y Evaluación Continua del Planeamiento Tributario5. Toma de decisiones respecto a resultados obtenidos

1.13. ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIAEl Código Tributario, indica lo siguiente:

Artículo 28°.- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIALa Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multasy los intereses. Los intereses comprenden:1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º;2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º; y,

3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º.

Artículo 30º.- OBLIGADOS AL PAGOEl pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por susrepresentantes.Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor-tributario.

Artículo 32º.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIAEl pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar lossiguientes medios:a) Dinero en efectivo;b) Cheques

c) Notas de Crédito Negociables;d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;e) Tarjeta de Crédito.f) Otros medios que la Administración Tributaria Apruebe.¿COMO SE CALCULAN LOS INTERESES MORATORIOS?Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta lafecha de pago inclusive; multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diariavigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). (Art. 33º Código Tributario).

1.14. CASOS PRÁCTICOSCASO Nº 1: Actualización de la Deuda TributariaLa empresa «EL ELÉCTRICO S.A.», con RUC 20187054322 durante el mes de Marzo del 2007 generó

ventas y compras de la siguiente manera:

CONCEPTO BASEIMPONIBLE

I.G.V.19%

Ventas 79,013.56 15,012.58

Compras 65,581.28 12,460.44

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 La empresa adicionalmente nos indica que por motivos económicos y financieros no pudo cumplir con el pagode dichos impuestos (IGV e IR) pero si cumplió con la presentación del PDT 621 (18.04.07). Nos consulta acuanto ascendería los intereses moratorios de dichos impuestos si paga el 24.04.07 (el sistema de pago acuenta es el 2% de los ingresos netos del mes).

SOLUCIÓNDatos AdicionalesFecha de Vencimiento: 18.04.07Fecha Exigible: 19.04.07Fecha de Regularización: 24.04.07Días transcurridos: 6 díasTasa de Interés Moratorio: 1.5% mensualCálculo para determinar el I.G.V.

CONCEPTO  IGV 

Ventas

Compras

15,012.58

(12,460.44)

IMPORTE A PAGAR 2,552.14

Para efecto de la presentación es S/. 2,552.00* Cálculo de los intereses moratorios al 24.04.07S/. 2.417.81 x 6 días x 1.5% => 7.2530 díasPara efecto de la presentación y pago S/. 7.00TOTAL IGV = S/. 2,559

* Cálculo para determinar el Impuesto a la Renta (Pagos a Cuenta)

CONCEPTO  BASE IMPONIBLE  PORCENTAJE  PAGO A CUENTA 

Ventas S/. 79,013.56 2% S/. 1,58027

Para efecto de la presentación es S/. 1,580.00Cálculo de los intereses moratorios al 24.04.07S/. 1.580.27 x 6 días x 1.5% => 4.74

30 díasPara efecto de la presentación y pago es S/. 5.00Total Impuesto a la Renta = S/. 1,585

RESUMEN

I.G.V. S/. 2,552.00Impuesto a la Renta 1,580.00Intereses Moratorios 12.00

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TOTAL NUEVOS SOLES S/. 4,144.00CASO Nº 2 Planeamiento de Auditoría Tributaria

A.  El contribuyente SERVICE ANDINO E.I.R.L. con RUC 20777777777 se dedica a la comercialización demateriales y agregados para construcción, tal como se aprecia mejor en la hoja de datos (PO). Por otraparte se cuenta con la siguiente información:

1.  Datos del contribuyente [P].2.  Resumen de la información presentada a la administración tributaria.3.  Resumen del cuestionario de control interno.4.  Resumen de la visita de a la empresa.5.  Resumen de la entrevista con el contribuyente.6.  Información de Los datos de las declaraciones juradas del IGV del periodo a auditar [P1] y las

declaraciones juradas del impuesto a la renta del periodo a auditar, así como los dos períodosanteriores (P2).

7.  El análisis financiero y tributario de los estados financieros (P3, P4, P5, P6).

B.  De acuerdo con la información proporcionada se pide :1.  Determinar los puntos críticos más importantes del caso planteado (Anexo 1.1)

2.  Relacionar los puntos críticos con los rubros de los estados financieras que correspondan (Anexo1.2)3.  Determinar los procedimientos de auditoría a aplicar por cada rubro de los estados financieros

(Anexo 1.3).4.  Elaborar el informe del planeamiento (Anexo 1.4)

1. Datos Adicionales:Denominación Social: Service Andino E.I.R.LDomicilio Fiscal: Av. Elmer Faucett Nro. 9999 Urb. San MiguelLima - Lima - San MiguelRepresentante Legal: Dina Doris Valverde ValverdeActividad Económica: Venta de materiales y agregados para la construcción.

Fecha de Constitución: 26/07/1994Tipo de Contribuyente: Principal Contribuyente - PRICOTeléfono: 5666666 / 4633333Sistema Contable: ComputarizadoNombre del Sistema: EXACT SIIGO

Libros contables : Libro de actas, Libro diario, Libro mayor, Libro caja o Planilla única de trabajadores, Librode inventarios y balances, Registro de compras, Registro de ventas, Libro de retenciones o Libro depercepciones, Libro bancos, Control de activos, Inventario físico y valorizadoBuen Contribuyente: NoAgente De Percepción: SiAgente de Retención: Si

Establecimiento anexo: 1 - Av. Antonio Antúnez de Mayolo S-N. ZI. Chimbote. Centro Ancash Santa ChimboteTrabajadores: 19Personal administrativo: 7Vendedores: 6Almaceneros: 2Despachadores: 2Otras labores: 2

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2. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  El contribuyente no realiza operaciones de comercio exterior.  Según la DAOT registra compras por un total de 23, 114,285.00, siendo sus compras totales en el

ejercicio por 23, 187,302.

3. RESUMEN DEL CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

En el cuestionario de control interno se obtuvo la siguiente información;a) El contribuyente no realiza operaciones de comercio exterior.b) El contribuyente realiza sus ventas mayormente al contado 77% y crédito 23%c) La empresa utiliza 2 cuentas corrientes una en el BCP y la otra en el INTERBANK, llevando un adecuadocontrol contable de ellas.d) La empresa cuenta con 19 trabajadores.e) La estructura productiva el contribuyente orienta el 100% de sus recursos a la comercialización.f) La empresa es una EIRL de propiedad de MARGOT DÍAZ CÁRDENAS cuyo aporte es el 100% del capitalde la E.I.R.L.

4. RESUMEN DE LA VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESAa) En la visita a las instalaciones se comprobó que el contribuyente cuenta con 2 establecimientos, el primero

ubicado en San Miguel (donde realiza sus operaciones comerciales, siendo también el domicilio fiscal delcontribuyente) y el segundo en la ciudad de Chimbote (oficina administrativa para ventas en esta ciudad).

5. RESUMEN DE LA ENTREVISTA CON EL CONTRIBUYENTE  En la entrevista informo que su empresa se dedica exclusivamente a la comercialización de materiales

para la construcción.  La política de ventas es de un 23% al contado y el 77% al crédito con plazo de 30 días calendario.  El contribuyente recibe ingresos por concepto de interese por un préstamo realizado.  El contribuyente informo no haber tenido auditorias anteriores.

Planeamiento de la Auditoria TributariaDatos Iniciales del Contribuyente:CONTRIBUYENTE: SERVICE ANDINO EIRL. RUC: 20777777777 Actividad declarada en la Ficha RUC (CIIU):5143Descripción del CIIU: Venta de materiales de construcción.Transporte de carga por carteraDivisión del CIIU: Venta de materiales de construcciónGran División del CIIUActividad real especifica del contribuyente: Venta de materiales y agregados para la construcciónPeriodos a Analizar: 2006 2005 2004Formulario utilizado en el Impuesto a la Renta: 656 654 652

Condición del Contribuyente: Prico Prico PricoConsumo anual según el EGYP por naturaleza: 0 0 0Número de trabajadores en la empresa: 19Margen bruto del producto o servicio principal: 10%(Se obtiene haciendo el seguimiento de una Factura de compra con su respectiva Factura de venta del

producto o servicio principal)Política de Ventas: PorcentajeVentas al contado: Si 23%Ventas al Crédito: Si 77%

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Plazo usual de sus ventas al crédito: (en días) 30Estructura productiva del contribuyente:Comercializador: Si 100%Productor: No 0%Servicios: No 0%

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ANEXO 1.4 INFORME DE PLANEAMIENTO

1.  DATOS GENERALES:Razón Social: SERVICE ANDINO E.I.R.L.RUC: 20777777777Actividad económica: Venta de materiales y agregados para la construcción

Tipo de actuación: Comercializador Período a Examinar: 2006Tributos a examinar: IGV - RENTA

2.  ANTECEDENTES:Intervenciones Anteriores: NOResultados Obtenidos:--

3.  ESTRUCTURA DEL NEGOCIOEstructura Orgánica:Gerente General: Dina Doris Valverde ValverdeGerente Administrativo: Ing. Carlos Sol LunAsistente de Gerencia: Rita Rosa Sin SunGerente de Ventas: Patricia Gil Gonzáles

Gerente de Logística: Manuel Raúl Infantes DiburgaContador General: José Sol Marín4.  SISTEMA CONTABLE

Descripción: Sistema computarizado EXACT SIIGOLibro de actasLibro diarioLibro mayor Libros e Informes que elabora: Libro cajaPrograma Contable Libro de inventarios y balances.Registro de comprasRegistro de ventasLibro bancos

Inventario físico y valorizado5.  OTROSRepresentante legal: Dina Doris Valverde Valverde

6.  PUNTOS CRÍTICOS DETERMINADOSVer anexo de puntos críticos

7.  CRONOGRAMA DE TRABAJO

1. Planeamiento Días

Evaluación preliminar 

Cuestionario de control Entrevistas

Trabajo de campo (anexo 1 .3 procedimiento a aplicar)

0.50

0.50

1.00

4.50

Preparación del expediente

TOTAL

1.00

5.50

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 8.  OBSERVACIONES

Como producto de la inspección realizada al contribuyente SERVICE DYNA E.I.R.L. con RUC207777777, representada por Dina Doris Margoth Valverde, con domicilio fiscal en Av. Elmer Faucett Nº9999 Urb. San Miguel Lima -Lima - San Miguel se ha podido determinar lo siguiente:

A) OBSERVACIONES2.  El contribuyente tiene compras no declaradas en la DAOT3.  EL ratio de pago del impuesto declarado se encuentra por debajo del sector, siendo el ratio del

contribuyente de 0.61% mientras que el indicador del sector es de 2.98%.4.  Se ha determinado diferencias entre las compras declaradas en el PDT IGV Renta mensual el costo

de ventas declarado.5.  El margen bruto declarado en la declaración anual se encuentra por debajo del margen bruto

mostrado en las facturas de ventas, margen bruto declarado 4.56%, margen bruto de mostrado enfacturas 10%.

B) RECOMENDACIONES1.  Se recomienda al contribuyente poner a disposición del auditor tributario a fin de contribuir con la

autoridad tributaria, lo siguiente:  Registro de compras y ventas.  Declaración anual de operaciones con terceros.  Documentación sustentatoria de las compras que dan derecho a crédito fiscal.  Inventarios valorizados.  Documentación sustentatoria de gastos.  Libro de planillas.  Y demás documentación sustentatoriaBrindar acceso a los sistemas contables al auditor tributario el sistema contable así como asistenciaen su manejo.Brindar al auditor las facilidades necesarias para realizar un adecuado trabajo de campo.

 ____________________ ______________________

Firma y sello del auditor Firma y sello del supervisor 

Nº Registro Tributario Nº de la AuditoríaNota: En el caso desarrollado se ha tomado como referencia el material de trabajo del Diplomado deAuditoría Tributaria de la Universidad Ricardo Palma. A su vez en el desarrollo del caso se han tomado datossupuestos con la finalidad de efectuar el Planeamiento con fines didácticos.

CASO Nº 3: Auditoria Tributaria PreventivaExamen activo adquirido vía leasing financiero

La empresa comercial «MERCANTIL S.A.» Con RUC N 20504268757, se encuentra comprendida en elRégimen General del Impuesto a la Renta. Contrata un Auditor Tributario independiente, para que examinelas cuentas de Inmueble Maquinarias y Equipo del año 2006 operaciones de leasing financiero y determine sila empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infraccionestributarias determine le infracción cometida y plantee las soluciones respectivas.Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a más tardar el 30 de Abril del 2007.A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2006.

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La empresa ha comprado un vehículo en el sistema leasing (arrendamiento financiero). El Programa de pagoses de 36 cuotas mensuales de S/. 1,000 más IGV. El contrato se inicia en Enero del 2006. Se desea verificar el tratamiento contable.

La Empresa MERCANTIL S.A. nos muestra los datos siguientes:Tipo de bien: Vehículo

Fecha de Adquisición del Activo: Enero 2006Cuotas mensuales: S/. 1,000Valor total de Adquisición incluido la opción de compra: S/. 36,000Tasa de Depreciación Contable: 25%Porcentaje Máximo de Depreciación Tributaria: 20%

La Empresa MERCANTIL S.A. presento su declaración jurada anual con fecha 27.03.07, siendo su renta netadeclarada S/. 800,000 y el Impuesto a la Renta anual pagado S/. 240,000Al respecto se desea saber el procedimiento a seguir a efectos que la depreciación sea aceptabletributariamente considerando que contablemente se aplica un porcentaje mayor y que en el ejercicio 2006 nose reconoció el efecto de la diferencia temporal.

Se pide:Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente:I.  Índice de papeles de trabajo.II.  Programa de Auditoria tributaria-Cedula.

III.  Cuestionario de evaluación tributaria.IV.  Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si la empresa

genera una contingencia tributaria por esta operación.V.  Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente.

VI.  Calcular la Multa por declarar datos o cifras falsos.

SOLUCIÓN

1.  índice de Papeles de Trabajo - Cédulas

Empresa Comercial MERCANTIL S.A.Programa de Auditoria Tributaria

Índice de Papeles de Trabajo

CEDULAS  FOLIOS  DETALLE 

A

B

C

D

E

1

1

1

1

1

Programa de Auditoría Tributaria

Cuestionario de Evaluación Tributaria - Inmueble, Maquinaria y Equipo - Depreciación

Verificar el tratamiento contable del leasing financiero

Verificar los cálculos y tasas de depreciación

Calculo de la multa declarar datos o cifras falsas

II. Programa de Auditoria Tributaria (Cédula)

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 Empresa Comercial MERCANTIL S.A.

Programa de Auditoria TributariaPeriodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006

Inmueble Maquinarias y Equipo.

ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESANuestra revisión de la situación tributaria de la Empresa consistió básicamente en lo siguiente:A.  Revisión selectiva de la documentación sustentatoria vinculada con la determinación del Impuesto a la

Renta correspondiente al ejercicio 2006; e Impuesto General a las Ventas.B.  Aplicación del siguiente programa de auditoria para la evaluación de los Activos.C.  Verifique la aplicación contable por compras:

  Solicitar contratos de los leasings.  Solicitar cronograma de pago de los leasings.

D.  Verifique el tratamiento contable de las adquisiciones con leasing.E.  Verifique los cálculos y tasas de depreciación.F.  Verifique si los libros de activo fijo estén legalizados y al día y no estén atrasados.G.  Verifique si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 Renta e IGV.

III. Cuestionario de Evaluación Tributaria - (Cédulas)

CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIACliente: Empresa Comercial MERCANTIL S.A.

Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006

Nº PREGUNTAS  RESPUESTAS 

OBSERVACIONES 

SI  NO  N/A 

1. ¿Están incluidos en el valor  computable de los bienes el costo

original, flete, seguro, gastos de despacho, derecho aduaneros,

instalación, montaje, comisiones normales y todo otro costo necesario

para colocar a los activos en condiciones de uso, excluyendo los

intereses?

2. ¿Se ha evitado cargar resultados, importes por compra de activos

fijos y/o mejoras de los mismos cuyos costos por unidad sobrepasan el

¼ de una UIT?

3. En operaciones por  arrendamiento financiero ¿Se aplicaron las

normas tributarias por cuotas deduciendo los activos y depreciación?

4.Con respecto a las tasas de depreciación: ¿Se aplican las tasas de

depreciación establecidas por la ley a todos los bienes del activo

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 IV. Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si existe unacontingencia tributaria por esta operación.

La Empresa ha mostrado los contratos que sustentan la operación del Leasing. De la revisión de ladocumentación entregada se ha establecido las siguientes contingencias tributarias:

•La empresa no aplica para el Registro de esa operación las normas establecidas en al NIC 17. Habiendoregistrado íntegramente en el año 2006, gasto total de operaciones. Se repara la suma de S/. 28,560.00, por haberse deducido como gastos en el año 2006, 24 cuotas con vencimientos mensuales de Enero del 2007 aDiciembre del 2008.

MESES 

Según Contribuyente  Según Auditoria  Repaso 

Renta S/.  IGV. S/.  Renta S/.  IGV S/.  Renta  IGV S/. 

Enero 36000 6840 1,000 190 35000 6650

Febrero 1,000 190 -1000 -190

Marzo 1,000 190 -1000 -190

Abril 1,000 190 -1000 -190

Mayo 1,000 190 -1000 -190

Junio 1,000 190 -1000 -190

Julio 1,000 190 -1000 -190

Agosto 1,000 190 -1000 -190

Setiembre 1,000 190 -1000 -190

Octubre 1,000 190 -1000 -190

Noviembre 1,000 190 -1000 -190

Diciembre 24,000 4,560

Contingencia TributariaRenta neta anual = S/. 800,000 + S/. 24,000 = S/. 824,000Renta neta omitida = S/. 824,000 - S/.800,000 = S/. 24,000Impuesto a la Renta Omitido = S/. 24,000 x 30% = S/. 7,200, importe a pagar con sus respectivos interesesmoratorios.

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NOTAS Y COMENTARIOS:La empresa utilizo todo el crédito fiscal en Enero del año 2006, debiendo solamente utilizar la partecorrespondiente a cada cuota mensual de alquiler de vehículo. La empresa ha registrado corno gasto delejercicio 2006, la totalidad del importe correspondiente al leasing debiendo solo registrar, en el ejercicio elimporte correspondiente a las 12 cuotas correspondientes al año 2006.La empresa no aplico lo establecido por la NIC 17. A su vez la empresa deberá rectificar el IGV presentado en

forma mensual y pagar las multas respectivas con sus intereses moratorios, por uso indebido de crédito fiscal.

BASE LEGAL:Los contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de la Ley Nº 27395 y el Decreto Legislativo Nº315 a partir del 01 de Enero del 2001, estando aun vigente a la fecha. El tratamiento tributario establecido por la NIC 17 - Arrendamientos con excepción de lo concerniente a la depreciación acelerada facultado comobeneficio tributario que permite depreciar en igual tiempo que el establecido en el contrato y no menor de 5años en inmueble y 02 años en otros bienes, definido como un contrato mercantil que tiene por objeto lalocación de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, medianteel pago de cuotas periódicas y con la opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente. (B)Considerado lo expuesto en el aspecto teórico, a fin de que la depreciación resulte deducible para efectostributarios, la empresa debe registrar el efecto de la diferencia temporal [constituida por el importe de ladepreciación contable no aceptada al exceder el porcentaje máximo aceptado] de acuerdo a lo contempladoen la NIC 12.A su vez según el Reglamento del Impuesto a la Renta Articulo 22º inciso b), la depreciación aceptadatributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros yregistros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla para cada unidad delactivo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. Así según los datosplanteados, la empresa de manera general podría establecer la naturaleza de la diferencia temporal, de lasiguiente forma:

Período Depreciación Contable Depreciación Tributaria DiferenciaTemporal Tasa Importe Tasa Importe

20032004200520062007

25%25%25%25%

9,0009,0009,0009,000

---------36,000

20%20%20%20%20%

7,2007,2007,2007,200

----------36,000

1,8001,8001,8001,8001,8001,800

Con este cuadro podemos advertir que el efecto de la diferencia temporal generada constituye un Impuesto ala Renta Deferido por Cobrar, que se ira acumulando en el transcurso de los primeros 4 ejercicios. Asimismo,podemos apreciar que dichas diferencias temporales se revertirán totalmente a la finalización del ejercicio2007.

VIII) Calculo de la Multa por Declarar cifras o datos falsos Impuesto a la Renta

1. Determinación de la Multa mas intereses moratorios a) Determinación de la multa. Infracción: Articulo 178, numeral 1 (Declarar datos falsos)Monto Omitido Real: = S/. 7,200Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1, CT) = S/. 3,600b) Determinación del Importe para calcular la multa. 

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Monto Omitido Real :(MOR), este monto es S/. 3,600 no se aplica gradualidad.c) Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada S/. 3,600Incentivos, rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria S/. 3,240Multa Rebajada S/. 360d) Calculo de los Intereses moratorias. 

Días transcurridos del 28 de Marzo al 30 Abr 2007:34dias x 0.05% x 360 6Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 30 Abr2007 S/. 366

2. Determinación del Impuesto a la Renta Actualización del Impuesto a la Renta a pagar Impuesto a la Renta apagar S/. 7,200Intereses moratorios del 28 de Marzo al 30 Abr 200734 días x S/. 7,200 X 0.05000% S/. 122Total Deuda Tributaria más Intereses al 30 Abr2007 S/. 7,322

CASO Nº 4: Informe de Auditoria Tributaria Preventiva 

La Empresa de Servicios CONSTRUCTORES ARRIBA S.A.C., Con RUC N° 20505243279, dedicada a laConstrucción de Edificios Completos, comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por susoperaciones realizadas del Año 2006, contrata a un Auditor Tributario independiente, para que examine losTributos por Pagar y el Patrimonio de la Empresa con sus respectivas provisiones y pagos efectuados ydetermine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que hayan incurrido eninfracciones tributarias determine la infracción cometida y plantee las soluciones respectivas.Para lo cual solicita al auditor tributario que presente su informe respectivo a más tardar el 30 de Marzo del2007. A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2006.a) Declaraciones Juradas correspondientes del año:Análisis del Impuesto General a las Ventas

MES  SEG N CONTRIBUYENTE  IMPUESTO A PAGAR 

DEBITO  CREDITO EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

3,7003,8004,5005,1004,8003,1003,1002,8007,2005,2003,9503,090

2,5003,1004,2002,1501,80

2,9001,0001,750

*6,270 2,7803,7004,500

1,200700300

2,9503,000

2002,1001,050

9302,420

250-1,410

Totales  50,340  36,650  13,690 

* Crédito IndebidoLa empresa cumplió con el pago y presentación del PDT 621 IGV-RENTA de sus obligaciones hasta el mesde Noviembre del 2006, en el mes de diciembre su presentación fue extemporánea del plazo establecidosegún Cronograma de SUNATb) El Auditor verifico el uso del crédito fiscal, encontrándose que en el mes de setiembre se efectuaroncompras de materiales de construcción las cuales fueron trasladadas al Distrito de San Borja donde seencuentra ubicada la Casa del Gerente General de la empresa, dicho material se encuentra siendo utilizadoen la Construcción del 2do Piso de su casa, Cabe indicar que el centro de la obra es el Distrito de Miraflores,Los materiales consumidos han sido adquiridos según el detalle siguiente :

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 FECHA  PROVEEDOR  BASE IMPONIBLE  IGV  TOTAL  CONCEPTO 

15.09.2006 ADOBE FUERTE S.A.C. 15,000 2,850 17,850 Cemento, arena, piedrachancada

23.09.2006 ADOBE FUERTE S.A.C. 18,000 3,420 21,420 Cemento, arena, piedrachancada

TOTALES 33,000 6,270 39,270

d)  Se reviso el libro Caja y Bancos donde se verifico que las siguientes compras fueron efectuadas concheque sin el sello de NO NEGOCIABLE por compras superiores a S/,5,000, se detallan las facturas:

FECHA  PROVEEDOR  BASE IMPONIBLE  IGV  TOTAL  CONCEPTO 

10.12.200623.12.2006

AZULES S.A.C.GRÁCIL SA

12,8008,000

2,4321,520

15,2329,520

MayólicasTinas de Baños

TOTALES 20,800 3,952 24,752

No se cumple con pagar con los requisitos que indica la Ley Nº 28194 Articulo 5º

e)  Al Verificar el aumento de Capital de la empresa, se determino que este aumento se justifico con aportede Bienes Muebles [camioneta] del socio Luis Gonzáles cuyo equivalente corresponde a 30.0OOacciones con un valor nominal de S/. 1.00 cada acción, con fecha mayo 2006. Siendo el Valor en elMercado de la Camioneta de S/. 15,000 [Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles), en esa fecha. Considerandola información propuesta anteriormente

SE PIDE: I. Índice de Papeles de TrabajoII. Programa de Auditoria Tributaria-CedulaIII. Cuestionario de Evaluación Tributaria-Proveedores [ Cédulas)IV. Calculo del Crédito fiscal del IGV y determinación del Impuesto a pagar-Cedulas

V. Calcule las multas e interés correspondientes-CédulasVI. El Resumen de toda la Deuda TributariaVIl. Informe de tasación del aporte no Dinerario VIII. Informe de Auditoria Tributaria Preventiva

SOLUCIÓN 

I. ÍNDICES DE PAPELES DE TRABAJO

Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Programa de Auditoria Tributaria Tributos por Pagar y Patrimonio

CEDULAS  FOLIOS  DETALLE ABCDEF

213411

Programa de Auditoria TributariaCuestionario De Evaluación TributariaCalculo del I6VCalculo de las MultasResumen Total de la Deuda TributariaAumento de Capital

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2.  PROGRAMA DE AUDITORIA TRIBUTARIA

Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Programa de Auditoria Tributaria 

Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO 

A. ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA 1. 

a.  Libro Legalizado de Compras y Ventasb.  Libro Legalizado de Caja y Bancosc.  Declaraciones Juradas Mensuales - PDT 621d.  Comprobantes de Pagoe.  Declaración Jurada Anual del 2006

f.  Libro de Actas y Accionistas2.  Solicite y revise los documentos siguientes:

B. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 1.  Verifique los libros y registros contables solicitados2.  Verifique si los libros contables se encuentran legalizados antes de su uso.3.  Verifique que los libros contables se encuentran al día y no estén atrasados más del tiempo permitido

por las normas tributarias vigentes.

C. DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS Y NO PRESENTADAS  1.  Verificar si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 IGV-RENTA2.  Verificar si el IGV utilizados se encuentran anotados en el registro de compras y ventas

3.  Verificar que los comprobantes de pago cumplan con los requisitos formales y legales establecidos por ley4.  Verifique que los comprobantes de pago exhibido hayan sido efectivamente pagados, efectuando el

cruce de información con la información proporcionada por la SUNAT (Reporte).5.  Verificar si en la determinación del CRÉDITO FISCAL se ha efectuado de forma correcta los

porcentajes de IGV.

D. COMPROBANTES DE PAGO FACTURAS 1.  Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del

reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos.2.  Verificar que los pagos a proveedores se hayan efectuado aplicando la Ley de Bancarización3.  Verificar que las deudas comerciales sean provenientes de operaciones propias de la empresa

4.  Verificar que las deudas fiscales sean íntegramente declaradas y originadas de operaciones propiasdel giro del negocio.5.  Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del

reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos.

E. AUMENTO DE CAPITAL EN BIENES NO DINERARIOS 1.  Verificar el libro de actas y accionistas, sobre los acuerdos del aumento de capital en bienes no

dinerarios (camioneta).2.  Verificar si el saldo de capital según escritura publica Coincide con el saldo contable.

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3.  Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario en la emisión y aumento de capital.

3.  CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIA – CÉDULA

Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Período Tributario de Enero a Diciembre 2006 

TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO

Nº  PREGUNTAS  RESPUESTAS  OBSERVACIONES 

SI  NO  N/A 

1.2.3.4.5.6.7.

8.9.10.

¿La empresa se encuentra exonerada al IGV y ala RENTA?¿La empresa paga a sus proveedores empleandomedios de pago Del Sistema Financiero?¿La empresa declara y paga sus Tributos Segúnel cronograma de Vencimiento?¿La empresa considera gastos Propios como

gastos del giro del negocio?¿La empresa realiza Detracciones?¿La empresa es agente de retención?¿Se encuentran Legalizados los LibrosContables?¿Se encuentran impresos los libros contables?¿La empresa registra los acuerdos Sobre elaumento de capital?¿Se realizan tasaciones de los Bienes nodinerarios realizados como aporte?

XXXXXX

XXXX

4.  DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV Y CALCULO DEL IMPUESTO A PAGAR -

Al Mes de Diciembre 2006

Mes  SEGÚN CONTRIBUYENTE  SEGÚN AUDITORIA  TRIBUTOOMITIDO DEBITO  CRÉDITO  IMPUESTO A

PAGAR DEBITO  CRÉDITO  IMPUESTO A

PAGAR 

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio

JulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

370038004500510048003100

310028007200 520039503090 

250031004200215018002900

100017506270 278037004500 

1200700300

29503000

200

21001050930 

2420250

-1410 

370038004500510048003100

310028007200 520039503090 

250031004200215018002900

100017500 

27803700

548 

1200700300

29503000200

210010507200 2420250

2542 

000000

006720 

00

2542 

Totales  50340 36650 13690 50340 26428 23912 8812

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5.  CALCULO DE TRIBUTOS OMITIDOS – 

Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

MES  TRIBUTO  DÍAS  FACTOR  INTERESES  TOTAL APAGAR 

Setiembre 6270 161 8.05 515 6785

Diciembre 2542 78 3.90 99 2641

8812 9416

Mes de Setiembre Deuda Tributaria al 30/03/2007 6270IGV a pagar Días Transcurridos del 21.10.2006 al 31.12.2006

72 días x 0.05% = 3.6% x 6,270 226

Total Deuda Tributaria al 31.12.2006 (Nueva Base) Intereses del 01.01.2007 al 30.03.200789 días x 0.05% = 4.45% x 6,270 (D. Leg. 969 - C.T.) + 515 = 6,785

Total Deuda Tributaria al 30.03.2007= 6,775 

Mes de Diciembre Deuda Tributaria al 30/03/2007 2542IGV a pagar Días Transcurridos del 12.01.2007 al 30.03.2007

78días x 0.05% = 3.9% x 2,542 + 99= 2,641Total Deuda Tributaria al 30.03.2007 = 2,641 

I. Determinación y de las Infracciones y Sanciones Tributaria 

En el mes de setiembre se aplica una sanción: I. Multa Relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación dela obligación tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del deudor tributario.Mes: Setiembre Monto Omitido: S/. 6,270Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178S Num1 C.T) S/. 3,135

II. Cálculo de los Intereses Mora torios. Días Transcurridos del 21.10.2006 al 31.12.200672 días x 0.05% = 3.6% x 3,135 113 Total Deuda Tributaria al 31.12.2006 (Nueva Base) S/ 3,248Intereses del 01.01.2007 al 30.03.200789 días x 0.05% = 4.45% x 3,135 140Total deuda tributaria al 30. Marzo. 2007 S/. 3,388 

En el mes de Diciembre se aplica dos sanciones 

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1. Multa Relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones I. Infracción: Art. 176a Núm. 1 (No presentar Declaración Jurada que contenga la determinación de la DeudaTributaria)Mes: DiciembreMonto Omitido: S/. 2,542Sanción: 80% UIT (Art. 176º Num1 C.T) S/. 2,760

UIT vigente 2007 S/. 3,450

II. Aplicación del Régimen de Gradualidad.Multa Aplicada S/. 2,760Rebaja: 90 % de la Multa, Subsanación voluntaria con PagoAnexo II: (2,484)Multa Rebajada: S/. 276

III. Cálculo de los Intereses Moratorios.Días transcurridos del 12 Enero 07 Al 30 de Marzo 200778 días x 0.05% = 3.9%276 x 3.9% = 10.76

Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 07 S/. 286.76

2. Multa Relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en Tas declaraciones, que influyan en la determinaciónde la obligación tributaria: y/o, que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del deudor tributario.Mes: Diciembre Monto Omitido: S/. 2,542I. Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178º Núm. 1 C.T) S/. 1,271II. Cálculo de los Intereses Moratorios.Días transcurridos del 12 Enero 07 Al 30 de Marzo 200778 días x 0.05% = 3.9% x 1,271 49.57

Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 07 S/. 1,320.57

6.  RESUMEN DE TODA LA DEUDA TRIBUTARIA

Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 

TRIBUTOS POR PAGAR

CEDULAS  DETALLE  IGV DECLARACION

JURADA TOTAL 

D-1 Tributos Set. y Diciembre 9,416 9,416.00

D-2 Infracción Setiembre 3,388.00 3,388.00D-3 Infracción Dic No Declarar. 286.76 286.76

D-4 Infracción Dic- Datos Falsos 1,320.57 1,320.57

9,416 4,995.33 14,411.33

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VII. AUMENTO DE CAPITAL 

Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006 

PATRIMONIO En la Revisión del LIBRO MATRICULA DE ACCIONES Y TRANSFERENCIAS se encontró en el mes deMayo que el socio Luis Gonzáles realizo aportes de la siguiente manera:

FECHA  SOCIOS  CONCEPTO  IMPORTENOMINAL 

VALOR DEMERCADO 

DIFERENCIA 

15-may LUIS GONZÁLES CAMIONETA 30,000 15,000 15,000

En cuanto a la revisión de los Aportes No Dinerarios el Art. 76° de la Ley General de Sociedades considera:Si la sociedad acepta aportes No Dinerarios tiene el plazo dentro de 60 días actos desde la Constitución de lasociedad o del pago del aumento de capital, el directorio esta obligado a revisar la valorización de los aportesno dinerarios, vencido este plazo y dentro de los 30 días siguientes cualquier accionista podrá solicitar que se

compruebe judicialmente mediante el proceso abreviado, mientras dure todo este proceso no se emitirán lasacciones.Si se demuestra que existe diferencia de los bienes aportados en más del 20% el socio aportante deberáoptar por la anulación de las acciones o I cancelar en dinero la diferencia.Entonces de acuerdo a lo mencionado en el Art. 76º, El Directorio de la Empresa ConstructoraCONSTRUCTORES ARRIBA SAC, deberá exigir al Socio Luis Gonzáles el pago de las acciones que no soncubiertas con el aporte de SU Camioneta, ó exigir la anulación de las acciones equivalente a 15,000 acciones.

VIII. INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Señores:CONSTRUCTORES ARRIBA SACPresente. -

Sr. Manuel Benjamín Namuche Risco Gerente General.Hemos revisado los documentos, registros, libros de contabilidad de la empresa CONSTRUCTORES ARRIBASAC, por el periodo económico de Enero a Diciembre del 2006, aplicando los procedimientos establecidospara tal efecto por lo que cumplimos en poner a vuestra disposición el presente informe con los siguientesresultados.

1.  IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEn el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construcción, que fueron destinadas parafines personales de la gerencia, por el importe de S/. 39,270.00 y que fueron incluidas en el registro decompras para la determinación del Crédito fiscal, afectando el Impuesto a pagar del mes:

FECHA  PROVEEDOR BASE 

IMPONIBLE IGV  TOTAL  CONCEPTO 

15.09.2006 ADOBE FUERTE S.A.C. 15,000 2,850 17,850 Cemento, arena,piedra chancada

23.09.2006 ADOBE FUERTE S.A.C. 18,000 3,420 21,420 Cemento, arena,piedra chancada

TOTALES 33,000 6,270 39,270

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Asimismo se detecto en el mes de Diciembre el incumplimiento de la obligaciones de emplear medios depago, en las operaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500

FECHA  PROVEEDOR BASE 

IMPONIBLE IGV  TOTAL  CONCEPTO 

10.12.2006 AZULES S.A.C. 12,800 2,432 15,232 Mayólicas23.12.2006 GRÁCIL SA 8,000 1,520 9,520 Tinas de Baños

TOTALES 20,800 3,952 24,752

2.  INFRACCIONES FORMALES Y SUSTANCIALES   En el mes de Setiembre, se ha declarado en el PDT - 621, las compras que fueron destinadas al uso

personal, utilizando un crédito fiscal indebido por el importe de S/. 6,270.  En el mes de Diciembre no se presento la declaración mensual del PDT-621 dentro de los plazos establecidos

por la Administración Tributaria.  Existen operaciones comerciales en las que no se emplean medios de pago establecidas por la Ley de

bancarización; por lo que dichos comprobantes de pago no otorgaran el derecho a utilizar el crédito Fiscal,

Gasto o Costo, para efectos de Impuesto General a la Ventas e Impuesto a la Renta respectivamente.La utilización indebida del crédito fiscal del mes de setiembre 2006 conlleva a la infracción de 50% del tributoomitido, y la presentación de las declaraciones juradas fuera del plazo establecido por la administracióntributaria incurre en la infracción de 80% UITAUMENTO DE CAPITAL El registro del aumento de capital por parte del socio Luis Gonzáles se efectuó a un valor superior al valor deMercado, no habiéndose realizado la tasación correspondiente de acuerdo al Art. 27 de la Ley General deSociedades Ley Nº 26887.3. RECOMENDACIONES Se debe rectificar las declaraciones Juradas PDT - 621 del periodo tributario Setiembre y Diciembre 2006,determinando en forma correcta el Crédito fiscal para el Impuesto General a las Ventas de los periodos antesmencionados.

Los pagos de los tributos por pagar deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria para no perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria.Para lo sucesivo debe tenerse en cuenta que las operaciones comerciales con los proveedores debennecesariamente realizarse a través de medios de pagos según la Ley de Bancarización, considerando lasoperaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500, para no perder el derecho a la utilización del crédito fiscal.La gerencia deberá autorizar se realice la tasación correspondiente al aporte del socio Luis Gonzáles, de unaCamioneta siendo este un bien usado; asimismo realizar los ajustes contables derivados de la tasación.Realizada esta se procederá a la Rectificatoria de la Declaración Jurada Anual 2006.Lima, 30 de Marzo del 2007

 ____________________CPC Mario Libertad SinNº Matricula 1414235

CAPITULO II - PRESUNCIONES FISCALES 2.1. ¿QUE SE ENTIENDE POR PRESUNCIÓN?Según el Glosario Tributario, 3ra. Edición, elaborado por el Instituto de Administración Tributaria de la SUNAT,indica que:Por la presunción se forma o deduce un juicio u opinión de las cosas y de los hechos antes de que seandemostrados o aparezcan por si mismos. En términos netamente jurídicos, la presunción como proposiciónnormativa de la verdad de un hecho, constituye un medio de prueba legal inacatable en algunos casos (jureet de jure] y susceptible de demostración en contrario en otros casos (juris tantum); en todos los casos

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supone la concurrencia de tres circunstancias: un hecho conocido, otro desconocido y una relación decausalidad.

2.2. ¿COMO SE CLASIFICAN LAS PRESUNCIONES?Según el Código Tributario indica lo siguiente:

Artículo 65º.- PRESUNCIONES La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes

presunciones:1.  Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de. ingresos, o en sudefecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro (Art.66).

2.  Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en lasdeclaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro (Art. 67).

3.  Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre losmontos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo (Art. 68)

4.  Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios (Art.69)

5.  Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado (Art. 70)

6.  Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del SistemaFinanciero (Art. 71)7.  Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados,

producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios (Art. 72)8.  Presunción de ventas o ingreso en caso de omisos (Art. 67- A)9.  Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y

egresos de efectivo y/o cuentas Mancarías. (Art. 72 - A)10.  Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos

tributarios. (Art. 72 - B)11.  Otras previstas por leyes especiales.

La aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema

Tributario Nacional y será susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla deInfracciones Tributarias y Sanciones.

2.3. ¿CUALES SON LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES?Los efectos de la aplicación de las presunciones, según el Código Tributario, son:

Artículo 65-A.- EFECTOS EN LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES 

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La determinación sobre base presunta que se efectúe al amparo de la legislación tributario tendrá lossiguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presunción contenga en forma deimputación de venta o ingresos presuntos que sea distinta:

a.  Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, las ventas o ingresosdeterminados incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno delos meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o

registrados.En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribución será enforma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento.En estos casos la omisión de ventas o ingresos no dará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno.b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de tercera categoría del Impuestoa la Renta, las ventas o ingresas determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría delejercicio a que corresponda.No procederá la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del artículo 65 se deducirá el costo de lascompras no registradas o no declaradas, de ser el caso. La determinación de las ventas o ingresosconsiderados como rentas presuntas de la tercera categoría del Impuesto a la Renta a la que se refiere esteinciso, se considerará ventas o ingresos omitidos para efectos del Impuesto General a las Ventas o Impuesto

Selectivo al Consumo, de acuerdo a lo siguiente:i.  Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el ImpuestoGeneral a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, no se computarán efectos en dichos Impuestos.

ii.  Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas operaciones exoneradas y/o inafectascon el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, se presumirá que se han realizadooperaciones gravadas.

iii.  Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportación, se presumirá que se han realizadooperaciones internas gravadas. Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/osegunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresosdeterminados formaran parte de la renta neta global.

Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera categoría y/o segunda y/ cuarta y/o quintacategoría, y/o rentas de fuente extranjera, y a su vez, obtengan rentas de tercera categoría, la ventas o

ingresos determinaos se considerarán como renta neta de la tercera categoría. Es de aplicación lo dispuestoen el segundo párrafo al inciso b) de este artículo, cuando corresponda.c) La apuración de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta de tercera categoría.d) Para efectos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinadosincrementarán, para la determinación del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, cuando corresponda, las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados encada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresosdeclarados o registrados.En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados, laatribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. Para efectos de ladeterminación señalada en el presente inciso será de aplicación, en lo que fuera pertinente, lo dispuesto en el

segundo párrafo del inciso b] del presente artículo.e) Para efectos el Nuevo Régimen Único Simplificado, se aplicarán las normas que regulan dicho régimen.En el caso de contribuyentes que, producto de la aplicación de las presunciones, deban incluirse en elRégimen General de conformidad a lo normado en el Impuesto a la Renta, se procederá de acuerdo a loseñalado en los incisos a) al e) del presente artículo.

PRESUNCIONES IMPUESTO A LA RENTA 

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La Administración Tributaria podrá utilizar directamente procedimientos de determinación sobre base presuntacuando:

1.  El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administración se lohubiera requerido.

2.  La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto asu veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiera dudas sobre la

determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.3.  El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus

libros, registros y/o documentos que sustentan la contabilidad, y/o que se encuentren relacionaos conhechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados,no lo haga dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieransolicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad searequerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionaos con hechos generadores deobligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro delreferido plazo.

4.  El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos,gastos o egresos falsos.

5.  Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y

registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.6.  Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresosrealizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley.

7.  Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria.Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas,soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidoslibros o registros.

8.  El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes,reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT o llevando los mismos, no se encuentrenlegalizados o se lleven con un atraso mayoral permitido por las normas legales.

9.  No se exhiba libros y/o registros contables otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y

otros.10.  Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otrodocumento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que noreúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión, uotro documento que carezca de validez.

11.  El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos que se establezcan mediantedecreto supremo.

12.  Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto depasajeros señalado en las normas sobre la materia.

13.  Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.Las presunciones a que se refiere el artículo G5- sólo admiten prueba en contrario respecto de la veracidadde los hechos contenidos en el presente artículo.

2.5.1. CRITERIOS PARA DETERMINAR SOBRE PRESUNTA   Para determinar sobre base presunta es necesario primero descartar la base cierta.  Se deben sustentar (probar y demostrar) alguna de los supuestos del artículo 64 del Código Tributario.  Implicancia: el establecimiento de supuestos no implica necesariamente la aplicación de presunciones.  En algunos casos el supuesto o causal es considerado como hecho cierto.

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 2.6. ¿CUALES SON LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?El Código Tributario, indica lo siguiente:

Artículo 62°.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a loestablecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de

obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficiostributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:

a.  Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados conhechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdocon las normas correspondientes.

b.  Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuestode deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.

c.  Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligacionestributarias.

Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha

exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) díashábiles.También podrá exigir la presentación de informes análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberáotorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.2. En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediantesistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas e micro archivos, la Administración Tributariapodrá exigir:

a.  Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportesmagnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyandatos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administración Tributaria losinstrumentos materiales a este efecto, los que les serán restituidos a la conclusión de la fiscalización o

verificación.b.  En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antesmencionada la Administración Tributaria, previa autorización del sujeto fiscalizado, podrá hacer uso de losequipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin.

c.  Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo programas fuente,diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento sedesarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero.

d.  El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación para larealización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaran bajo fiscalización o verificación.

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La administración Tributaria podrá establecer las características que deberán reunir los registros deinformación básica almacenaba en los archivos magnéticos u otros medios de almacenamiento deinformación. Asimismo, señalará los datos que obligatoriamente deberán registrarse, la información inicial por parte de los deudores tributarios y terceros, así como la forma y plazos en que deberán cumplirse lasobligaciones dispuestas en este numeral.3. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos,

emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos quedeterminen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administración Tributaria deberáotorgar un plazo que ñu podrá ser menor de tres (3) días hábiles.4. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información quese estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco [5] días hábiles, más el término de la distancia deser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por losórganos competentes en los procedimientos tributarios.La citación deberá contener como datos mínimos, el objeto y asunto de ésta, la identificación del deudor tributario o tercero, la fecha hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, ladirección de esta última y el fundamento y/o disposición legal respectivos.5. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, suvaluación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos. Las

actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención.6. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros,archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor decinco [5] días hábiles, prorrogables por otro igual. Tratándose de la SUNAT, el plazo de inmovilización será dediez (10) días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolución de Superintendencia la prórrogapodrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta [60] días hábiles.La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado.7. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza,incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con larealización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podrá exceder decuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince [15] días hábiles.

La Administración Tributaria procederá a la incautación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitudde la Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en eltérmino de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte.La Administración Tributaria a solicitud del administrado deberá proporcionar copias soplares, autenticadaspor Fedatario, de la documentación incautada que éste indique, en tanto ésta no haya sido puesta adisposición del Ministerio Publico. Asimismo, la Administración Tributaria dispondrá lo necesario para lacustodia de aquello que haya sido incautado.Al término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles o al vencimiento de la prórroga se procederá a ladevolución de lo incautado con excepción e aquella documentación que hubiera sido incluida en la denunciaformulada dentro de los mismos plazos antes mencionados. Tratándose de bienes, al término del plazo o alvencimiento de la prórroga a que se refiere el Párrafo anterior, la Administración Tributaria comunicará aldeudor tributario a fin que proceda a recogerlos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día

siguiente de efectuada la notificación de la comunicación antes mencionada bajo apercibimiento de que losbienes inadecuados caigan en abandono. Transcurrido el mencionado plazo, el abandono se producirá sin elrequisito previo de emisión de resolución administrativa alguna. Será de aplicación, en lo pertinente, las reglasreferidas al abandono contenidas en el Artículo 184. En el caso de libros archivos, documentos, registras engeneral y soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, si el interesado no seapersona para efectuar el retiro respectivo, la Administración Tributaria conservará la documentación duranteel plazo de prescripción de los tributos. Transcurrido éste podrá proceder a la destrucción de dichosdocumentos.

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8. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así comoen los medios de transporte. Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieron cerrados o cuandose trate de domicilios particulares será necesario solicitar autorización judicial la que debe ser resuelta enforma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte.La actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención.En el acto de inspección la Administración Tributaria podrá tomar declaraciones al deudor tributario, a su

representante o a las terceras que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados.9. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado deinmediato bajo responsabilidad.10. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre:

a.  Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización,incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechosinvestigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de laAdministración Tributaria. La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72)horas, bajo responsabilidad. Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale laAdministración Tributaria, dentro de los diez [10] días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndoseexcepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez.

b.  Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazo y

condiciones que señale la Administración.11. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba eidentificando al infractor.12. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento deobligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de su competencia o con los cuales realizanoperaciones, bajo responsabilidad.Las entidades a las que hace referencia el párrafo anterior, están obligadas a proporcionar la informaciónrequerida en la forma, plazos y condiciones que la SLJNAT establezca.La información obtenida por la Administración Tributaria no podrá ser divulgada a terceros, bajoresponsabilidad del funcionario responsable.13. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.14. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.

15. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en función a losantecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario.16. La SUNAT podrá utilizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registrosexigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios. Elprocedimiento para su autorización será establecido por la SUJNAT mediante Resolución deSuperintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antesmencionados. Asimismo, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los requisitos,formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros mencionados en elprimer párrafo, así como establecer los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar susoperaciones.17. Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados odistribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en el

ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos ycondiciones que ésta establezca.18. Exigir a los deudores tributarios que destinen, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento en el que se los solicita la sustentación de reparoshallados como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, hasta dos [2]representantes, con el fin de tener acceso a la información e los terceros independientes utilizados comocomparables por la Administración Tributaria. El requerimiento deberá dejar expresa constancia de laaplicación de las normas de precios de transferencia.

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Los deudores tributarios que sean personas naturales podrán tener acceso directo a la información a la quese refiere el párrafo anterior. La información a que se refiere este inciso no comprende secretos industriales,diseños industriales, modelos de utilidad, patentes de intervención y cualquier otro elemento e la propiedadindustrial protegidos por la ley de la materia. Tampoco comprende información confidencial relacionada conprocesos de producción y/o comercialización.La Administración Tributaria, al facilitar el acceso a la información a que se refiere este numeral no podrá

identificar la razón o denominación social ni el RUC, de ser el caso, que corresponde al tercero comparable.La designación de los representantes o la comunicación de la persona natural que tendrá acceso directo a lainformación a que se refiere este numeral, deberá hacerse obligatoriamente por escrito ante la AdministraciónTributaria.Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45)días hábiles, contados desde la fecha de presentación del escrito al que se refiere el párrafo anterior, paraefectuar la revisión de la información. Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural nopodrán sustraer o fotocopiar información alguna, debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.19. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios enlugares públicos a través de grabaciones de video. La información obtenida por la Administración Tributaria enel ejercicio de esta facultad no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad.Para conceder los plazos establecidos en este artículo, la Administración Tributaria tendrá en cuenta la

oportunidad en que solicita la información o exhibición, y las características de las mismas.Ninguna persona o entidad, pública o privada, puede negarse a suministrar a la Administración Tributaria lainformación que ésta solicite para determinar la situación económica o financiera de los deudores tributarios.

CAPITULO III: FACULTAD SANCIONADORA 

Artículo 82º.- FACULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.

Artículo 192º.- FACULTAD DISCRECIONAL PARA DENUNCIAR DELITOS TRIBUTARIOS YADUANEROS Cualquier persona puede denunciar ante la Administración Tributaria la existencia de actos que

presumiblemente constituyan delitos tributarios o aduaneros.Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que en el ejercicio de sus funcionesconozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o delitos aduaneros, están obligadosa informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad.La Administración Tributaria, de constatar hechos que presumiblemente constituyan delito tributario o delito dedefraudación de rentas de aduanas; o estén encaminados a dichos propósitos, tiene la facultad discrecionalde formular denuncia penal ante el Ministerio Público, sin que sea requisito previo la culminación de lafiscalización o verificación, tramitándose en forma paralela los procedimientos penal y administrativo.En tal supuesto, de ser el caso, emitirá las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenesde Pago o los documentos aduaneros respectivos que correspondan, como consecuencia de la verificación ofiscalización, en un plazo que no exceda de noventa [90] días de la fecha de notificación del Auto de Aperturade Instrucción a la Administración Tributaria. En caso de incumplimiento el Juez Penal podrá disponer la

suspensión del procedimiento penal, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.En caso de iniciarse el proceso penal, el Juez y/o Presidente de la Sala Superior competente dispondrá, bajoresponsabilidad, la notificación al Órgano Administrador del Tributo, de todas las resoluciones judiciales,informe de peritos, Dictamen del Ministerio Público e Informe del Juez que se emitan durante la tramitación dedicho proceso.En los procesos penales por delitos tributarios, aduaneros o delitos conexos, se considerará parte agraviada ala Administración Tributaria, quien podrá constituirse en parte civil.2.7 RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Y DE MULTASegún el Código Tributario, indica lo siguiente:

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 Artículo 73º.- IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte deaplicación más de una de las presunciones a que se refieren los artículos anteriores, éstas no se acumularándebiendo la Administración aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo.

Artículo 74º.-VALORIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA BASE IMPONIBLE Para determinar y -comprobar el valor de los bienes, mercaderías, rentas, ingresos y demás elementosdeterminantes de la base imponible, la Administración podrá utilizar cualquier medio de valuación, salvonormas específicas.

Artículo 76º.- RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento deldeudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.

Artículo 77º.- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y DE MULTA  La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará:

1. El deudor tributario.2. El tributo y el período al que corresponda.3. La base imponible.4. La tasa5. La cuantía del tributo y sus intereses.

1.  Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria.2.  Los fundamentos y disposiciones que la amparen.

Tratándose de Resoluciones de Multa contendrán necesariamente los requisitos establecidos en losnumerales 1 y 7, así como referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses.La Administración Tributaria podrá emitir en un sólo documento las Resoluciones de Determinación y deMulta, las cuales podrán impugnarse conjuntamente, siempre que la infracción esté referida a un mismodeudor tributario, tributo y periodo.

Artículo 78º.- ORDEN DE PAGO La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de ladeuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casossiguientes:

1.  Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.2.  Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley.3.  Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones,

comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la Orden de Pago, la AdministraciónTributaria considerará la base imponible del período, los saldos a favor o créditos declarados en períodosanteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos. Para efectos de este numeral, también seconsidera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente.

4.  Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendodeclarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más períodos tributarios, previorequerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributoscorrespondientes, dentro de un término de tres [3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido enel artículo siguiente, sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda optar por practicarles unadeterminación de oficio.

5.  Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.

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Las Órdenes de Pago que emita la Administración, en lo pertinente, tendrán los mismos requisitos formalesque la Resolución de Determinación, a excepción de los motivos determinantes del reparo u observación.

2.8 CASOS PRÁCTICOSA continuación se desarrollan diversos casos de presunciones, considerando el Código Tributario: Art. 64,supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta.

Efectos en la aplicación de presunciones - IGV el Impuesto Renta

CASO Nº 1: Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66º CódigoTributario)EnunciadoLa empresa comercial "EL FARAÓN S.A." Con RUC N: 20129402576, se encuentra comprendida en elRégimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006,el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos.El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Febrero, Abril,Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la

empresa. Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados.Además se cuenta con la siguiente información adicional:a)  Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006:

Meses Fecha PagoDeclaración

IngresosDeclarados S/.

IngresosAuditoría S/.

IngresosOmitidos S/.

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

13.02.0614.03.0618.04.0617.05.0619.06.0619.07.0621.08.0622.09.0610.10.0613.11.0613.12.0615.01.07

32,00044,30049,50050,50034,00057,00054,20043,70036,50051,00049,00028,000

32,00044,40049,50058,50034,00064,50054,20043,70036,50057,90052,65028,000

100.008,000.007,500.006,900.003,650.00

Totales 529,700 555,850 26,150.00

b) La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% delos ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85 inc. b] de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta

del año 2006 es S/. 432,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 129,600c) Con fecha 14 de abril del 2007, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones de Determinación,indicando la cuantía del tributo con sus intereses respectivos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 77 delCódigo Tributario.

Se pide:I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos

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II. Determine el Impuesto a la Renta OmitidaIII. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.IV. Cuadro Resumen de las obligaciones tributarias al 14.Abr.2007

SOLUCIÓN:I. Determinación del IGV por ingresos omitidos

1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos.El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente:1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidosen el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o noconsecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esosmeses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en elporcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cabe indicar que estapresunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica laBase Cierta.4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a lospárrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4) meses en los que se comprobaronlas omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron

omisiones.De acuerdo a lo indicado en los' párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, setoman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.Omisiones de mayor monto

Meses IngresosDeclarados S/.

IngresosAuditoría S/.

IngresosOmitidos S/.

AbrilJunioOctubreNoviembre

Total

50,50057,00051,00049,000

207,500

58,50064,50057,90052,650

233,550

8,0007,5006,9003,650

26,050

Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 26,050 x 100 = 12.55% por omisión de ingresos deIngresos Declarados 207,500Porcentaje de incremento de las ventas es 12.55%

2) Incremento de los ingresas por omisiones constatadas y calculo del IGV.De acuerdo al Art. 66- del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados odeclarados en los meses restantes en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar lasomisiones halladas.Procedimiento a seguir para determinar los ingresos presuntosa) Los ingresos declarados se multiplican por el porcentaje hallada, y este resultado es el ingreso presunto(columna 4).Enero ingreso presunto 32,000 x 12.55% = 4,016 (multiplico columna 3 con 12.55%), así sucesivamente

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)

Meses Fecha PagoDeclaración

IngresosDeclarados S/.

OmisionesComprobadas

Ingresos (1)presuntos 12.55%

IGV (9%Omitido S/.

IGV (2)14.04.07 S/.

Ene 13.02.06 32,000 4,016.00 763.04 925.19

Febrero 14.03.06 44,300 100 *5,559.65 1,056.33 1,265.48

Marzo 18.04.06 49,500 6,212,25 1,180.33 1,393.38

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Abril 17.05.06 50,500 8,000 8,000.00 1,520.00 1,772.12

Mayo 19.06.06 34,000 4,267.00 810.73 931.53

Junio 19.07.06 57,000 7,500 7,500.00 1,425.00 1,615.95

Julio 21.08.06 54,200 6,802.10 1,292.40 1,444.90

Agosto 22.09.06 43,700 5,484.35 1,042.03 1,148.32

Septiembre 10.10.06 36,500 4,580.75 870.34 951.28Octubre 13.11.06 51,000 6,900 6,900.00 1,311.00 1,410.63

Noviembre 13.12.06 49,000 3,650 *6,149.50 1,168.41 1,239.69

Diciembre 1501 07 28 000 351400 667.66 697.37

Totales 529,700 26,150 68,985.60 13,107.26 14,795.84

Nota: La columna (5) sirve de Base para calcular el IGV del Impuesto a la Renta omitido-

(1)Ingresos declarados por 12.55%(*) El importe omitido no puede ser inferior al que resulte de multiplicar a los ingresos declarados [columna3] por el porcentaje de omisión de ingresos12.55%, obteniendo así los ingresos presuntos [columna 5],cuando se tiene montos omitidos a lo que indica el ingreso presunto.se toma el mayor, luego la columna 5servirá de base para determinar el IGV Omitido.

Art. 66º, ultimo párrafo - Código TributarioEn ningún caso, en los meses en que se hallaron omisiones, podrán estas ser inferiores al importe queresulte de aplicar el, porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a las ventas o ingresos registrados odeclarados, según corresponda.b) Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc. a) Para efectos del IGVlas ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de losmeses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados oregistrados.Por lo expuesto, para determinar el IGV omitido se multiplica la columna 5 por el IGV 19%, obteniendo así elIGV omitido (columna 6].Enero IGV = 4,016 x 19% = 763.04 (columna 6), así sucesivamente(2) Actualización del IGV a pagar al 14.Abril.2007.1. Enero, fecha de pago 13.02.06Importe a actualizar S/. 763.04Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.763.04 x 0.05000% = 122.47Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 885.51Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.763.04 x 0.05000% = 39.68Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 925.192. Febrero, fecha de pago 14.03.06Importe a actualizar S/. 1,056.33Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.1,056.33 x 0.05000% = 154.22Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06S/. 1,210.55Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,056.33 x 0.05000% = 54.93Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,265.483. Marzo, fecha de pago 18.04.06Importe a actualizar S/. 1,180.33

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Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.1,180.33 x 0.05000% = 151.67Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 1,332.00 Cálculo de los Intereses Moratorios delaño 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/, 1,180 33 x 0.05000% = 61.38Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,393.38

4. Abril, techa de pago 17.05.06Importe a actualizar S/. 1,520.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.1,520.00 x 0.05000% = 173.28Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06S/. 1,693.28Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,520 x 0.05000% = 79.04Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,772.125. Mayo, fecha de pago 19.09.06Importe a actualizar S/. 810.73Cálculo de los Interese Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06:194 días x S/.810.73 x 0.05000% = 78.64

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06S/. 889.37Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.810.73 x 0.05000% = 42.16Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 931.536. Junio, fecha de pago 19.07.06Importe a actualizar S/. 1,425.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.1,425.00 x 0.05000% = 116.85 Total Deuda TributariaIGV más Intereses al 31.DIC.06S/. 1,541.85Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,425 x 0.05000% = 74.10 Total Deuda Tributaria IGVmás Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,615.95

7. Julio, fecha de pago 21.08.06Importe a actualizar S/. 1,292.40Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 85.30Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06S/. 1,377.70Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 67.20 Total Deuda TributariaIGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,444.908. Agosto, fecha de pago 22.09.06Importe a actualizar S/. 1,042.03Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/.1,042.03 x 0.05000% = 52.10 Total Deuda Tributaria

IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,148.32Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,042.03 x 0.05000% = 54.19Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,148.329. Setiembre, fecha de pago 10.10.06Importe a actualizar S/. 870.34Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.870.34 x 0.05000% = 35.68Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 906.02

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Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.870.34 x 0.05000% = 45.26Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 951.2810. Octubre, fecha de pago 13.11.06Importe a actualizar S/. 1,311.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.1,311.00 x 0.05000% 31.46Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,342.46Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,311 x 0.05000% = 68.17Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,410.6311. Noviembre, fecha de pago 13.12.06Importe a actualizar S/. 1,168.41Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/.1,168.41 x 0.05000% = 10.52Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06S/. 1,178.93Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,168.41 x 0.05000% = 60.76

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,239.6912. Diciembre, fecha de pago 15.01.07Importe a actualizar S/. 667.66Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.567.66 x 0.05000% = 29.71Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.04.07 = S/. 697.37Por lo expuesto, el IGV a regularizar, según la columna (6) del cuadro elaborado anteriormente con susrespectivos intereses moratorios es S/. 14,848.66 (columna 7). Los intereses moratorios determinados por elIGV al 14.Abril del 2007 es S/. 1,688.58 (S/. 14,795.84-S/. 13,107.26).II. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido

a)  Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. B5-ACº, inc.: b) Tratándose dedeudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la

Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoríadel ejercicio a que corresponda.

Meses IngresosPresuntos 12.55%

Enero 4,016.00

Febrero 5,559.65

Marzo 6,212.25

Abril 8,000.00

Mayo 4,267.00

Junio 7,500.00

Julio 6,802.10

Agosto 5,484.35

Septiembre 4,580.75

Octubre 6,900.00

Noviembre .6,149.50

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Diciembre 3.514.00

Totales 68,985.60

Calculo del Impuesto a la RentaDatos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/. 129,600 y declarado el 28.03.2007Ingreso Presunto = S/. 68,985.60

Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, inc. b) se considera renta neta y a su vez no procede ladeducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta.Por otro lado el Art. B5-AS, inc. c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para ladeterminación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/.432, 000 mas Renta omitida S/. 68,985.60Renta neta según auditoria = S/. 432,000 + S/. 68,985.60 = S/. 500,985.60Impuesto a la Renta = S/. 500,985.60 x 30% = S/. 150,295.68Impuesto a la Renta Omitido = Imp. Renta Auditoria – Imp. Renta DeclaradoImpuesto a la Renta Omitido = S/. 150,295.68 - S/. 129,600Impuesto a la Renta Omitido = S/. 20,695.68b) Determinación de los intereses moratorios al 14.Abr.2007Impuesto a la Renta, fecha de pago 14.04.07

Importe a actualizar S/. 20,695.68Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.20.695.68 x 0.05000% = 175.91Total Deuda Tributaria Impuesto a la Renta más Intereses al 14.04.07 S/.20.871.59III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.En los meses comprendidos de enero a diciembre del 2006, según corresponda la empresa "EL FARAÓNS.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Núm. 1 Código Tributario, locual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fechade pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario.

a)  Determinación de las multas por tributo omitido en cada mes – IGV

(1)

Meses

(2)

Fecha Pago Declaración

(3)

Ventas Omitidas

(4)

Multa Art. 178ºNúm. 1)

(5)

Multa más intereses14.04.07 (1)

Enero 13.02.06 4,016 2,008 2,434.70

Febrero 14.03.06 5,560 2,780 3,330.44

Marzo 18.04.06 6,212 3,106 3,666.63

Abril 17.05.06 8,000 4,000 4,664.00

Mayo 19.06.06 4,267 2,134 2,451.97

Junio 19.07.06 7,500 3,750 4,252.50

Julio 21.08.06 6,802 3,401 3,802.32

Agosto 22.09.06 5,484 2,742 3,021.68

Septiembre 10.10.06 4,581 2,290 2,502.97

Octubre 13.11.06 6,900 3,450 3,712.20

Noviembre 13.12.06 6,150 3,075 3,262.58

Diciembre 15.01.07 3.514 1J57 1,835.19

Totales 68,986 34,493 38,937.18

Del cuadro expuesto se observa que los intereses moratorios de es S/. 4,444.18 (S/.38,937.18 - S/. 34,493)(1) Actualización de las multas del IGV omitido más intereses al 14.Abr.1. Enero, fecha de pago 13.02.06

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Importe a actualizar S/. 2,008.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.2,008.00 x 0.05000% = 322.28Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. S/. 2,230.28Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.2,008.00x 0.05000% = 104.42

Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,434.702. Febrero, fecha de pago 14.03.06Importe a actualizar S/. 2,780.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.2,780.00 x 0.05000% = 405,08Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,185.88Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,780 x 0.05000% = 144.56Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,330.443. Marzo, fecha de pago 18.04.06Importe a actualizar S/. 3,106.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.3.106.00 x 0.05000% = 399.12Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,505.12Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/, 3,106 x 0.05000% = 161.51Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,666.634. Abril, fecha de pago 17.05.06Importe a actualizar S/. 4,000.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.4,000.00 x 0.05000% = 456.00Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 4,456.00Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 4,000.00 x 0.05000% = 208.00

Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 4,664.005. Mayo, fecha de pago 19.09.06Importe a actualizar S/. 2,134.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06: 194 días x S/.2.134.00 x 0.05000% = 207.00Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,341.00Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/, 2,134 x 0.05000% = 110.97Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,451.976. Junio, fecha de pago 19.07.06Importe a actualizar S/. 3,750.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006

Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.3,750.00 x 0.05000% = 307.50Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 4,057.50Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/, 3,750 x 0.05000% = 195,00Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 4,252.507. Julio, fecha de pago 21.08.06Importe a actualizar S/. 3,041.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/, 3,401.00 x 0.05000% = 224.47

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Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,625.47Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3.401.00 x 0.05000% = 176.85 Total Deuda Tributariamás Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,802.328. Agosto, fecha de pago 22.09.06Importe a actualizar S/. 2,742.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/,2,742.00 x 0.05000% = 137.10Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,879.10Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos de! 01.01 al 14.04.07:104 días x S/, 2,742.10 x 0.05000% = 142.58Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,021.689. Setiembre, fecha de pago 10.10.06Importe a actualizar S/. 2,290.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.2,290.00 x 0.05000% = 93.89Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,383.89Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007

Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,290.00x 0.05000% = 119.08Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,502.9710. Octubre, fecha de pago 13.11.06Importe a actualizar S/. 3,450.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.3,450.00 x 0.05000% = 82.80Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,532.80Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3, 450 x 0.05000% = 179.40Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,712.2011. Noviembre, fecha de pago 13.12.06Importe a actualizar S/. 3,075.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/,3,075.00 x 0.05000% = 27.68Total Deuda Tributaría más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,102.68Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,075.00 x 0.05000% = 159.90Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,262.5812. Diciembre, fecha de pago 15.01.07Importe a actualizar S/. 1,757.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.1,757.00 x 0.05000% = 78.19Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 S/. 1,835.19b) Determinación de la multa por Impuesto a la Renta omitido con intereses al 14.Abr.07

Procedimiento para determinar la Multa por Impuesto a la RentaInfracción: Código tributario Art. 178º, Núm. 1); Sanción 50% del tributo omitidoSanción: S/. 20,695.68 x 50% = S/. 10,347.84Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.10,347.84 x 0.05000% = 87.96Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 S/.10,435.80IV. Resumen de Obligaciones Tributarias al 14 de Abril del 2007.

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Deuda Tributaria DeudaOmitida S/.

InteresesMoratorios S/.

Total al 14.04.07en S/.

IGV 13,107.26 1,688.58 14,795.84

Multa IGV 34,493.00 4,444.18 38,937.18

Impuesto Renta 20,695.68 175.91 20,871.59Multa Impuesto Renta 10,347.84 87.96 10,435.80

Nota: La empresa se puede acoger al Régimen de Incentivos tipificado en el Artículo 179º del CódigoTributario, según sea el caso.

RECOMENDACIÓNSe debe rectificar de enero a diciembre las declaraciones mensuales PDT 621 IGV - RENTA, formulario - PDTRenta Tercera Categoría 2006 (declaración anual] y pagar el 100% del tributo omitido mas las multas por declarar datos falsos y los intereses moratorias respectivos, según sea el caso.Los pagos deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, para no

perder los incentivos tributarios de parte de la administración tributaria.Para lo sucesivo, se debe revisar en forma minuciosa, la información que se va a presentar en el PDT 621IGV-RENTA, con el fin de evitar el pago de la multa por omisión de ingresos o ventas.

CASO Nº 2: Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas, cuyo porcentajees menor al 10%- (Art. B6- Código Tributario]EnunciadoLa empresa comercial "EL SALVADOR S.A." Con RUC Nº 20129402473, se encuentra comprendida en elRégimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006,el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos.El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Abril, Junio,

Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de laempresa.Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados.Además se cuenta con la siguiente información adicional:

a)  Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006.Meses Fecha Pago

DeclaraciónIngresos Declarados

S/.Ingresos Auditoria

S/.Ingresos

Omitidos S/s

Enero 13.02.06 32,000 32,000

Febrero 14.03.06 44,100 44,100

Marzo 18.04.06 49,500 49,500

Abril 17.05.06 50,300 52,800 2,500.00

Mayo 19.06.06 34,000 34,000

Junio 19.07.06 55,400 56,300 900.00

Julio 21.08.06 54,200 54,200

Agosto 22.09.06 43,700 43,700

Septiembre 10.10.06 36,500 36,500

Octubre 13.11.06 50,250 51,420 1,170.00

Noviembre 13.12.06 48,700 49,100 400.00

Diciembre 15.01.07 28,000 28,000

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b) La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% delos ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85º: inc. b) de la Ley del Impuesto a la Renta.La Renta neta del año 2006 es S/. 375,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagadoes S/. 112,500

Se pide:

I. Determine el IGV por Ingresos OmitidosII. Determine el Impuesto a la Renta OmitidoIII. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.

SOLUCIÓN

I. Determinación del IGV por ingresos omitidos 1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos.El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente:1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce [12) meses comprendidosen el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o noconsecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos

meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en elporcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, casocontrario se aplica la Base Cierta.4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a lospárrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4] meses en los que se comprobaronlas omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraronomisiones.De acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, setoman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.Omisiones de mayor monto

Meses IngresosDeclarados S/. IngresosAuditoria S/. IngresosOmitidos S/.

Abril 50,300 52,800 2,500

Junio 55,400 56,300 900

Octubre 50,250 51,420 1,170

Noviembre 48.700 49.100 400

Total 204,650 209.620 4,970

Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 4.970 x 100 = 2.43% por omisión de ingresos en Ingresosdeclarados 204,650

Porcentaje de incremento de las ventas es 2.43%El porcentaje no supera el 10%, se determina la obligación tributario considerando la Base Cierta y tomandosolo los meses donde ha omisiones de ingresos.2) Incremento de los ingresos por omisiones constatadas y calculo del IGVDe acuerdo al Art. 66 del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingreso registrados, se incrementará las ventas o ingresos registradosdeclarados en los meses restantes en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar lasomisiones halladas. Procedimiento a seguir para determinar el IGV omitido

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MES Ingreso Omitido IGV 19%

Abril 2,500 475

Junio 900 171

Octubre 1,170 222

Noviembre 400 76

Total 4,970 944

II. Determinación del Impuesto a la Renta OmitidoDeterminación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A inc. b) Tratándose de deudores tributariosque perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresosdeterminados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda.

MES Ingreso Omitido

Abril 2,500

Junio 900

Octubre 1,170

Noviembre 400

Total 4,970

Calculo del Impuesto a la Renta

Datos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/, 112,500 y declara el 28.03.2007Ingreso omitido = S/. 4,970Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, inc. b) se considera renta neta y a su vez no procede ladeducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta.Por otro lado el Art. 65-A, inc. c], indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para ladeterminación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/, 375,000 mas Renta omitida S/. 4,970Renta neta según auditoria = S/. 375,000 + S/. 4,970 = S/. 379,970Impuesto a la Renta = S/. 379,970 x 30% = S/. 113,991Impuesto a la Renta Omitido = Imp. Renta Auditoria – Imp. Renta DeclaradoImpuesto a la Renta Omitido = S/. 113,991 - S/.112.500Impuesto a la Renta Omitido = S/. 1,491

Impuesto a la Renta que se paga mas intereses moratorios.III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.En los meses comprendidos de Abril, Junio, Octubre y Noviembre del 2008, según corresponda la empresa"EL SALVADOR S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificados en el Art. 178 Núm. 1Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los interesesmoratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 delCódigo Tributario.

CASO Nº 3: Presunción de Ingresos por omisión de Ingresos en el Registro de Ventas (Art. 66a CódigoTributario)La empresa industrial SINTÉTICOS S.A, ha sido auditada por la SUNAT por el periodo 2006. Al realizar elcruce de información, el Auditor Tributario determina que existen diferencias con relación a la emisión de

comprobantes de pago y las anotaciones de los mismos en el Registro de Ventas del ejercicio, según elanálisis siguiente:MES DECLARADO OMITIDO

Abril 175,360 25,640

Junio 142,470 21,760

Agosto 181,260 29,150

Noviembre 212,468 22,920

Totales 711,558 99,470

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Asimismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no hubo omisión,ascendió a S/. 1'630,750.Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

SOLUCIÓN1. Determinación del IGV por ingresos omitidosCalculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66a del Código tributario, indica lo siguiente:1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libra de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidosen el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro [4) meses consecutivos o noconsecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esosmeses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en elporcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.Determinación de los meses en que hubo omisiones y del porcentaje de las ventas omitidas:De acuerdo a los datos proporcionados, se comprueba que existen 4 meses (dentro del periodo de 12) en quehubo omisión de ventas, se ajusta a la norma (abril, junio, agosto y noviembre).Porcentaje: Ventas omitidas x 100

Ventas declaradasPorcentaje: S/.99.470 x 100 = 13.98%S/. 711,558Según el resultado obtenido, el porcentaje supera el 10% de las ventas o ingresos de los mismos meses enque hubo omisión.Cálculo de ingresos omitidos para determinar el IGV omitido.

PERIODOS VENTAS DECLARADAS OMISIÓN IGV

. 4 meses

. 8 meses711,558

1"630,750(1) 99,470

(2) 227,97918,89943,316

Totales: 2'342,308 327,449 62,215

(1) Importe de los ingresos omitidos, detectados según Auditoria de la SUNAT.(2) Aplicación del porcentaje del 13.98% a las ventas declaradas de los ocho (8) meses restantes, donde nohubo observación. El Código Tributario Art. 65-A, inc. a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, encada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresosdeclarados o registrados.Por lo expuesto, el IGV por Ingresos Omitidos es S/. 62,2152. Calculo del Impuesto a la Renta OmitidoEste importe omitido hallado S/.327, 449, según el Código Tributario Art. 65-A, inc. b) se considera renta netay a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se

encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del artículo 65 del Código Tributario.Por otro lado el Art. 65-A, inc. c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para ladeterminación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.La Renta neta omitida según auditoria es S/. 327,449.El Impuesto a la Renta omitido es = S/. 327,449 x 30% = S/. 98,235CASO Nº 4: Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario)EnunciadoLa empresa comercial "EL FAMOSO S.A." Con RUC Nº 20129402579, se encuentra comprendida en elRégimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006,

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el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de compras .habiendo detectado compras noregistradas.Durante el proceso de fiscalización se encontraron las siguientes omisiones en el Registro de compras:

Meses ComprasRegistradas

ComprasAuditoria

ComprasOmitidas

Enero 100,000 100,000

Febrero 126,000 141,800 15,800

Marzo 115,000 115,000

Abril 134,000 153,900 19,900

Mayo 112,000 112,000

Junio 118,000 136,000 18,000

Julio 97,000 97,000

Agosto 192,000 217,100 25,100

Septiembre 163,000 163,000

Octubre 132,000 132,000

Noviembre 117,000 117,000

Diciembre 124,000 124,000

Totales 1,530,000 1,608,800 78,800

El margen de utilidad bruta (MUS) según declaración jurada presentada al 25%.Las ventas realizadas durante el período fiscalizado son las siguientes:

MESES VENTAS

Enero 1,356,150

Febrero 1,568,250

Marzo 1,674,650

Abril 1,436,950

Mayo 1,125,640

Junio 965,260

Julio 2,740,100

Agosto 1,953,700

Septiembre 1,264,300

Octubre 985,000

Noviembre 1,897,900Diciembre 1,540.700

Totales 18,508,600

Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

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SOLUCIÓN1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-Ai, inc. a) Para efectos del IGVlas ventas o ingresos determinados; incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de losmeses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados oregistrados.

a) Calculo del porcentaje igual o mayor al 10% de las compras.El Art. 67 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de compras oproveedores, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en nomenos de 4 meses consecutivos o no consecutivos, se incrementaran las ventas o ingresos registrados odeclarados en los meses comprendidos en el requerimiento de acuerdo a lo siguiente:Cuando el total de las omisiones comprobadas sean ¡guales o mayores a 10% de las compras de dichosmeses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en elrequerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al queresulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dichomargen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ultimo ejercicio gravableque hubiera sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales

del Impuesto a la renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todoslos casos, el índice que resulte mayor.El porcentaje de omisiones constatadas que se atribuye en los meses restantes de acuerdo al primer párrafodel presente inciso, será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron lasomisiones de mayor monto.Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que se encontraron omisiones.Detalle de las compras para calcular el porcentaje omitido

Meses ComprasRegistradas

ComprasAuditoria

ComprasOmitidas

Enero 100,000 100,000

Febrero 126,000 141,800 15,800Marzo 115,000 115,000

Abril 134,000 153,900 19,900

Mayo 112,000 112,000

Junio 118,000 136,000 18,000

Julio 97,000 97,000

Agosto 192,000 217,100 25,100

Septiembre 163,000 163,000

Octubre 132,000 132,000

Noviembre 117,000 117,000Diciembre 124.000 124.000

Totales  1,530,000 1,608,800 78,800

Calculo del porcentaje = Compras Omitidas x 100 - 78.800 x 100 = 13.82% por omisión de comprasdeclaradas 570,000Porcentaje de compras omitidas 13.82%* Compras declaradas = 126,000 + 134,000 + 118,000 + 192,000 = 570,000

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De acuerdo al Código Tributario Art. 67 inc. a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales omayores al 10 % de las compras de; dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados odeclarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.

Mes VentasDeclaradas

Incremento13.82%

ComprasOmitidas

MUB%25%

MontoMínimo

Monto Mayor Entre (3) y

(6}

IGVOmitido

Multa Art.178 Núm. 1

Enero 1,356,150 187,420 157,420 35,610 17,805

Febrero 1,568,250 216,732 15,800 3,950 19,750 216,732 41,179 20,590

Marzo 1,674,650 231,437 231,437 43,973 21,986

Abril 1,436,950 198,586 19,900 4,975 24,875 198,586 37,731 18,866

Mayo 1,125,640 155,563 155,563 29,557 14,779

Junio 965,260 133,399 18,000 4,500 22,500 133,399 25,346 12,673

Julio 2,740,100 378,682 378,682 71,950 35,975

Agosto 1,953,700 270,001 25,100 6,275 31,375 270,001 51,300 25,650

Septiembre 1,264,300 174,726 174,726 33,198 16,599

Octubre 985,000 136,127 136,127 25,864 12,932

Noviembre 1,897,900 262,290 262,290 49,835 24,918

Diciembre 1,540.700 212,295 212.925 40.456 20,228

Totales 18,508,600 2,557,889 78,800 19,700 98,500 2,557,889 485,999 242,999

De acuerdo al Art. 67, inc. a)El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al queresulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta.De lo expuesto se observa, en la columna (3) el monto de las ventas es mayor al importe de la compraomitida columna (6).

Por otro lado el IGV a regularizar es lo que indica la columna [8], que se pagan conjuntamente con losintereses moratorios respectivos.A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario , Articulo178, Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido, dichos importes semuestran en In columna (9), el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios.2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A°, inc. b)Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a laRenta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio aque corresponda.Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del artículo 65i se deduciráel costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.

Artículo 65.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientespresunciones.1.2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en lasdeclaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.Cálculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: Importe incrementado columna(7) menos las compras omitidas columna (4), el resultado se multiplica por la tasa de Impuesto a la Renta,obteniendo de esta manera el Impuesto a la Renta Omitido.

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Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2, 557,889 - S/. 78,800 = S/.2, 479,089 x 30% = S/. 743,726.70A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario, Articulo178a, Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido.El importe de la multa es 50% de S/. 743,726.70 = S/. 371,863, el cual se paga con sus respectivos interesesmoratorios.Cabe indicar que de acuerdo al Código Tributario, Articulo 179 dichas multas se pueden acoger al Régimen

de Incentivos según sea el caso.

CASO Nº 5: Presunción de Ventas por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario)EnunciadoLa empresa comercial PÓLVORA S.A.C. ha sido fiscalizada por el ejercicio 2006. El Auditor Tributario de laSUNAT durante el proceso de fiscalización detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses defebrero, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe indicar que, el margen de utilidad bruta de la empresa es de17% según Declaración Jurada Anual.Información adicional:

Detalle de las ventas y compras del periodo 2006

Mes Ventas Declaradas Compras Declaras Compras

Auditoría

Compras

OmitidasEnero 1,619,000 1,250,000 1,250,000

Febrero 1,712,300 1,126,000 1,285,000 159,000

Marzo 1,711,500 1,125,000 1,125,000

Abril 1,915,500 1,134,000 1,134,000

Mayo 1,955,400 1,312,000 1,473,000 161,000

Junio 2,145,600 1,618,000 1,618,000

Julio 1,934,500 1,697,000 1,878,000 181,000

Agosto 1,450,300 1,192,000 1,317,000 125,000

Setiembre 2,356,000 1,963,000 2,190,000 227,000Octubre 2,320,000 1,832,000 1,832,000

Noviembre 2,156,000 1,717,000 1,717,000

Diciembre 1,805,000 1,624,000 1.624.000

Totales 23,081,100 18,443,000 853,000

Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

SOLUCIÓN1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc. a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, encada uno de los meses comprendí! los en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresosdeclarados o registrados.De acuerdo a la información propuesta, el Auditor de la SUJNAT detectó omisiones en el Registro deCompras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre., por lo cual se procede a aplicar la

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determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos. Por lo expuesto se deben efectuar los siguientescálculos:

Cuadro N° 1

Mes Compras Declaradas Compras Auditoria Compras Omitidas

Enero 1,250,000 1,250,000Febrero 1,126,000 1,285,000 *159.000

Marzo 1,125,000 1,125,000

Abril 1,134,000 1,134,000

Mayo 1,312,000 1,473,000 *161.000

Junio 1,618,000 1,618,000

Julio 1,697,000 1,878,000 *181.000

Agosto 1,192,000 1,317,000 125,000

Septiembre 1,963,000 2,190,000 *227,000

Octubre 1,832,000 1,832,000Noviembre 1,717,000 1,717,000

Diciembre 1,624,000 1,624,000

Totales 17,590,000 18,443,000 853,000

(*) En este mes el importe fue mayor, Código Tributario Art. 67 inc. a), 3er párrafo,Según el Código Tributario artículo 67a indica que la determinación del porcentaje a ser aplicado a los otrosmeses será calculado considerando 4 meses en los cuales las omisiones hayan sido mayores. De acuerdo alcaso planteado los meses de mayor omisión son febrero, mayo, julio, setiembre.Porcentaje = Compras omitidas / Compras declaradas x 100

Porcentaje = 728, 000 / 6'098,000 x 100 = 11.94%Compras mayor monto =159,000 + 161,000 + 181,000 + 227,000 = S/. 728,000Compras declaradas = 1'126,000 + 1'312,000 + 1'697,000 + 1'963,000 = S/.6, 098,000Según el Código tributario Art. 67- inc. a], indica que en los meses en que se detectaron las omisiones, hay unprocedimiento especial: El monto del incremento de ventas no podrá ser inferior al monto que resulte deadicionar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta antes, de acuerdo alcaso planteado este índice es 17%.

Cuadro Nº 2

Periodo Compras omitidas 17% TotalFebrero 159,000 161,000 181,000

Mayo 125,000 227,000 27,030

Julio 27,370 30,770 21,250

Agosto 38,590 186,030 188,370

Setiembre 211,770 146,250 265,590

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Cuadro N° 3

Mes Ventas Declaradas %Compras

*VentasOmitidas(1)

IGV19%

Enero 1,619,000 11.94% 193,309 36,729

Febrero 1,712,300 11.94% 204,449 38,845Marzo 1,711,500 11.94% 204,353 38,827

Abril 1,915,500 11.94% 228,711 43,455

Mayo 1,955,400 11.94% 233,475 44,360

Junio 2,145,600 11.94% 256,185 48,675

Julio 1,934,500 11.94% 230,979 43,886

Agosto 1,450,300 11.94% 173,166 32,902

Setiembre 2,356,000 11.94% 281,306 53,448

Octubre 2,320,000 11.94% 277,008 52,632

Noviembre 2,156,000 11.94% 257,426 48,911Diciembre 1 805.000 11.94% 215,517 40.948

Totales 23,081,100 2,755,884 523,618

[1] Ventas declaradas x 11.94%, Código tributario Art. 67 inc. a),(*) Estos importes deben ser mayores a los importes que figuren en la columna del total del cuadro Nº 2,Código Tributario Art. 67 inc. a),2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-Aº, inc. b)Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a laRenta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a

que corresponda.Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del artículo 65 se deduciráel costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.Artículo 65º.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientespresunciones.1.2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en lasdeclaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.Cálculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera:Al determinar el Impuesto a la Renta, se debe aplicar la excepción prescrita sin el inciso b] del artículo 65-A yel articulo 65 del Código Tributario, que indica a las ventas omitidas (Cuadro 3) se le podrá deducir el costo de

las compras por omisión en el registro de compras (Cuadro 1).Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2, 755,884 - S/. 853,000 = S/.1, 902,884 x 30% = S/. 570,865.

CASO Nº 6: Presunción de Ingresos en Caso de Omisión a la presentación de Declaración Jurada. (Art.67- Aa Código Tributario)EnunciadoLa empresa, comercial CÁNTICO S.A., durante el ejercicio 2006 omitió presentar varias declaraciones juradasmensuales (PDT 621) por lo que la SUNAT ha comprobado a través de información de terceros dichas

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omisiones, y a su vez la empresa no ha presentado el Registro de Ventas requerido por el Auditor Tributariode la SUNATA continuación se presenta la siguiente información sobre las omisiones de ingresos halladas en los mesessiguientes:

Periodo Ingreso Omitido S/. IGV S/.

Enero 21,000 3,990Marzo 47,000 8,930

Mayo 63,000 11,970

Junio 51,500 9,785

Julio 43,200 8,208

Agosto 37,100 7,049

Total 262,800 49,932

Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

SOLUCIÓN1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc. a) Para efectos del IGV lasventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los mesescomprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.De acuerdo a la información propuesta, la empresa no ha cumplido con presentar el Registro de Ventas y haomitido tributos, Por lo que el Auditor de la SUNAT ha comprobado que se procede a aplicar la determinaciónpresuntiva, y se calcula los ingresos omitidos en el caso de omisos.Por lo expuesto se deben efectuar los siguientes cálculos para determinar el IGV Omitido.a. Cálculo del ingreso promedioConsiderando el Código Tributario Art. 67-A, Ser párrafo, indica que tratándose de ventas o Ingresos omitidos,

se imputaran como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron lasomisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionarlas ventas o ingresos quecorrespondan a los cuatro (4)] meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuicio de acatar lasomisiones halladas.Sumatoria de los importes correspondientes a los meses de mayor omisión.Sumatoria = 47,000 + 63,000 + 51,500 + 43,200 = S/. 204,700Ingreso promedio: 204,700 /4 = 51,175c.  Determinación de los Ingresos Presuntos y cálculo del IGV

(1)Período

(2)Ingresos Omitidos

(3)Ingresos Presuntos(1)

(4)IGV S/.

EneroFebrero

MarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

21,00047,000

63,00051,50043,20037,100

51,17551,175

51,17551,17563,00051,50051,17551,17551,17551,17551,17551,175

9,7239,723

9,7239,723

11,9709,7859,7239,7239,7239,7239,7239,723

TOTAL 262,800 626,250 118,985

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(1)En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe del promedio obtenido de losingresos omitidos hallado. (Art. 67-A, párrafo 3)2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A, inc. b) Este importe omitido halladoS/.626, 250 según el Código Tributario Art. 65-A, inc. b) se considera renta neta y a su vez no procede Iadeducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los

alcances de los incisos 2] y 8] di articulo 65a del Código Tributario.Por otro lado el Art. 65-A, inc. c), indica que la aplicación de la presunciones no tiene efectos para ladeterminación de los pagos cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.Cálculo de Impuesto a la Renta Omitida se determina de la siguiente manera:La Renta neta omitida según auditoria es S/. 626,250.Impuesto a la Renta Omitido = S/. 626,250 x 30% = S/. 187,875CASO Nº 7: Presunción de Ingresos omitidos por diferencia entre los montos registrados por elcontribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo. (Art. 68 CódigoTributario)EnunciadoLa empresa comercial "MÓVIL S.A." Con RUC N; 20129402669, se encuentra comprendida en el RégimenGeneral del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Enero del 2007.,

el Auditor Tributario de SUNAT determino diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y losestimados por administración tributaria por control directo.A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Ingresos promedios de los siguientes días del mesde Enero 2007

Días Comerciales Ventas Declaradas * Ventas Omitidas

2 65

3 150

4 102

5 94

6 83

7 27

8 18710 85

11 155

13 143

14 62

16 125

17 95

18 87

19 56

20 140

21 158

23 10824 153

25 38

26 110

27 53

28 118

31 106

Total S/. 1,777 723

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* Ventas omitidas por control directo SUNAT

Se pide:1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 20072. Determine el IGV por Ventas Omitidas

SOLUCIÓN1. Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007El Articulo 682 del Código Tributario indica lo siguiente:Artículo 68.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONESGRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR ELCONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROLDIRECTO.El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por Ia Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comercial es continuoso alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará elingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes.Entiéndase por día comercial aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar 

las actividades propias de su negocio o giro aun cuando la misma comprenda uno o más días naturales. LaAdministración no podrá señalar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes.Lo dispuesto «n el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de contribuyentes que desarrollen susactividades en menos de cinco (5) días a la semana, quedando facultada la Administración Tributario enseñalar los días a controlar entre los días que el contribuyente desarrollo sus actividades.Considerando lo normado en el Artículo 68, consideramos la siguiente información como control de ingresos:

Días Ventas Omitidas

3 150

11 155

16 125

20 140

24 153

723

Mes Enero Número de días Ventas declaradas

Días comercialesDías de control

245

S/. 1,777

Ingresos presuntos mes de Enero 2007

Importe de días de Control Promedio diario Días comerciales Ingreso del Mespresunto

723/5 = S/.144.60 x 24 S/. 3,470.40

2. Determinación del IGV por Ventas OmitidasConsiderando lo que indica el Art.68 párrafo 1 que el ingreso presunto S/. 3,470 representan el ingreso totalpresunto de ese mes, por lo expuesto el IGV omitido es:

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Ingresos presuntos S/. 3,470Ingresos declarados S/. 1.777Ingresos omitidos S/. 1,693IGV 19% S/. 321.67El IGV omitido es S/. 322.

CASO Nº 8: Presunción de Ingresos omitidos por diferencia entre los montos registrados por elcontribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo - 4 meses (Art. 68Código Tributario)EnunciadoLa empresa comercial "ARGELINA S.A." Con RUC N 20129412776, se encuentra comprendida en elRégimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el EjercicioEconómico 2006, y ha sido fiscalizada a partir del 08 de marzo del 2007, por lo cual el Auditor Tributario deSUNAT determinó diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por laadministración tributaria por control directo.A su vez se le presenta la siguiente información adicional.

Mes VentasDeclaradas

Control DirectoSUNAT

IngresoOmitido

Enero 180 220 40

Febrero 230

Marzo 225 250 25

Abril 300

Mayo 310

Junio 290 330 40

Julio 420

Agosto 260 280 20

Setiembre 270

Octubre 340

Noviembre 270

Diciembre 340

Totales 3,435 1,080 125

Se pide:1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 20072. Determine el IGV por Ventas Omitidas3. Determine el Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas

SOLUCIÓN1. Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007El Articulo 68 del Código Tributario indica lo siguiente:Artículo 65º.- Presunción de ingresos omitidos por ventas servicios u operaciones gravadas, por diferenciaentre lo montos registrados o declarados por el contribuyente los estimados por la administración tributaria por control directo.5to párrafo

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Si el mencionado control se efectuará en no menos de cuatro (4) mese alternados de un mismo año gravable.El promedio mensual de ingreso por ventas, servicios u operaciones se considerará suficiente en elrepresentativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlado del mismo año.De acuerdo a lo expuesto se considera los 4 meses con ingrese omitidos.

Venta presunta ENE MAR JUN AGO TOTAL

Control directo 220 250 330 280 1,080

Venta declarada -180 -225 -290 -260 -955

Ingreso omitido 40 25 40 20 125

2. Determine el IGV por Ventas Omitidasa) Determinación de los porcentajes aplicar a los meses no controladosPorcentaje = Ventas omitidas x 100 = 125 x 100 = 13.09%Ventas declaradas 955Ventas declaradas = 180+225+290+260 = S/. 955El porcentaje a aplicar a los meses no controlados del mismo año es 13.09%

Mes VentasDeclaradas

VentasPresuntaControl

(a) VentaPresunta noControlada

VentaPresunta

Total

VentaPresuntaAdicional

IGV19%

Enero 180 40 220.00 40.00 7.60

Febrero 230 30.11 260.11 30.11 5.72

Marzo 225 25 250.00 25.00 4.75

Abril 300 39.27 339.27 39.27 7.46

Mayo 310 40.58 350,58 40.58 7.71

Junio 290 40 330.00 40.00 7.60

Julio 420 54.98 474.98 54.98 10.45Agosto 260 20 280.00 20.00 3.80

Setiembre 270 35.34 305.34 35.34 6.71

Octubre 340 44.51 384.51 44.51 8.46

Noviembre 270 35.34 305.34 35.34 6./71

Diciembre 340 44.51 384.51 44.51 8.46

TOTAL 3,435 125 324.63 3,884.63 449.64 85.43

a. Las ventas declaradas en los meses no controlados se multiplicaran con el porcentaje hallado, generando

de esta manera las ventas presuntas, según el Art. 68, 5to párrafo.Ejemplo: Febrero = 230 x 13.09% = S/. 30.11, así sucesivamente.b. Las cantidades que resulten por ingresos omitidos, serán consideradas ventas presuntas por control directo(columna 3)c. Determinación del IGVEl IGV se determina multiplicando la columna 6 por el IGV 19% Ejemplo: Enero 40 x 19% = S/. 7.60, asísucesivamente.3. Determinación del Impuesto a la Renta por Ventas OmitidasIngresos presuntos S/. 3,884.63

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Ingresos declarados S/. 3.435.00Ingresos omitidos S/. 449.63 Renta NetaDeterminación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A, inc. b]Este importe omitido hallado S/.449.63 según el Código Tributario Art. 65-A, inc. b) se considera renta neta ya su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no seencuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8] del articulo 65 del Código Tributario.

Por otro lado el Art. 65-A, inc. c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para ladeterminación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.Cálculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera:La Renta neta omitida según auditoria es S/. 449.63.Impuesto a la Renta Omitido = S/. 449.63 x 30% = S/.134.89

CASO Nº 9: Presunción de Ingresos por Faltantes de Inventario (Art. 69 Código Tributario)Enunciado

La empresa comercial SONIDO S.A. ha sido fiscalizada por SUNAT por el ejercicio 2006. El inicio de laAuditoria Tributaria se inició con fecha 7 de abril del 2007. El Auditor Tributario de la SUNAT detectó unfaltante físico de 132 unidades, lo cual difiere de 12 unidades que aparece en los registros contables de la

empresa. A su vez el Auditor Tributario solicitó el valor de venta unitario del último comprobante de pago quecorresponde a cada mes del ejercicio 2006, reporte que se muestra a continuación.Cuadro considerando último comprobante de pago de cada mes:

Período Valor Venta Unitario

Enero 192

Febrero 192

Marzo 192

Abril 192

Mayo 192

Junio 198

Julio 198

Agosto 200

Setiembre 200

Octubre 200

Noviembre 204

Diciembre 206

Total 2,366

Cuadro que indica las ventas declaradas de la empresa.Período Ventas declaradas

Enero 1'420,600

Febrero 1,050,000

Marzo 840,000

Abril 878,270

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Mayo 855,320

Junio 914,196

Julio 803,230

Agosto 1'074,050

Setiembre 1'124,500Octubre 892,560

Noviembre 914,570

Diciembre 1'110,058

Total 11'877,354

Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

SOLUCIÓN1. Determinación del IGV

Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc. a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, encada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresosdeclarados o registrados.De acuerdo a lo indicado en el Articulo 69 del Código Tributario, 69.1 Inventario Físico, se determina el valor unitario promedio.Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar el IGV Omitido.Cuadro considerando último comprobante de pago de cada mes:

Período Valor Venta Unitario

Enero 192

Febrero 192

Marzo 192Abril 192

Mayo 192

Junio 198

Julio 198

Agosto 200

Setiembre 200

Octubre 200

Noviembre 204

Diciembre 206

Total 2,366

Determinación del valor de venta unitario promedio atribuible al producto en el periodo que se detectó elfaltarte. 2,366 / 12 = 197.17Para determinar las ventas omitidas se efectúa el siguiente cálculo:Ventas omitidas = S/.197.17 x 132 = S/.26.026Donde:Valor de venta unitario promedio = S/. 197.17Faltante física [dato] = 132 unidades

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Según el Código Tributario Art. 65-A, inc. a), Para determinar el IGV, las ventas omitidas Incrementarán labase imponible en la misma proporción de las ventas declaradas o registradas por la empresa en cada uno delos meses comprendidos en la fiscalización.Por lo expuesto, para determinar el IGV omitido se debe determinar la proporción del ingreso omitido,efectuando el siguiente procedimiento.Anexo A:

Proporción Enero = 1'420,600 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 3,113 Proporción Febrero = 1'050,000 / 11'877,354x 26,026 = S/. 2,301Proporción Marzo = 840,000 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,841Proporción Abril = 878,270 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 1,924Proporción Mayo = 855,320/ 11'877,354 x 26,026 = S/. 1,874Proporción Junio = 914,196 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,003Proporción Julio = 803,230 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,760Proporción Agosto = 1'074,050 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,353Proporción Setiembre = 1’124,500 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,464Proporción Octubre = 892 560 / 11-877,354 x 26,026 = S/. 1,956Proporción Noviembre = 914,570/ 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,004Proporción Diciembre = 1’110,058 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,432

Determinación del IGV omitido

Período VentasDeclaradas

Ingreso OmitidoAnexo A

IGVOmitido

Enero 1 '420, 600 3,113 591

Febrero 1 ,050,000 2,301 437

Marzo 840,000 1,841 350

Abril 878,270 1,924 366

Mayo 855,320 1,874 356

Junio 914,196 2,003 381

Julio 803,230 1,760 334

Agosto 1 '074, 050 2,353 447

Setiembre 1'1 24,500 2,464 468

Octubre 892,560 1,956 372

Noviembre 914,570 2,004 381

Diciembre 1'1 10,058 2.432 462

Total 11 '877,354 26.025 4.945

El IGV Omitido del periodo 2006 es S/. 4,945

2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A, inc. b)Este importe omitido hallado S/.26, 025 según el Código Tributario Art. 65-A, inc. b) se considera renta neta ya su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no seencuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del artículo 652 del Código Tributario.Por otro lado el Art. 65-A, inc. c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para ladeterminación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.Cálculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera:

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La Renta neta omitida según auditoria es S/. 26,025.Impuesto a la Renta Omitido = S/. 26,025 x 30% = S/. 7,808CASO Nº 10: Presunción por Diferencia en Unidades Producidas (Art. 72 Código Tributario)EnunciadoLa empresa industrial COMODÍN S.A.C., dedicada a la fabricación de sillones para ejecutivos ha sidofiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2006. Así, so le ha determinado la siguiente composición de las

principales materias primas por unidad del producto terminado denominado «Sillón VIP».Estructura de los insumos consumidos:Cuero sintético S/. 156Tachuelas y Remaches S/. 79Terokal S/. 74Diversos insumos S/. 48Gastos diversos S/. 45Costo de producción total S/. 402El costo de producción del ejercicio 2006 fue de S/. 1’970,375 habiéndolo obtenido 5,900 unidades delproducto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo.Se ha obtenido en base a información proporcionada por el Sector, el valor promedio de venta unitario delproducto el cual es S/. 452

A su vez el Auditor de la SUNAT cuenta con información adicional respecto a otros contribuyentes quefabrican el mismo producto y que mantienen volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada.A continuación se muestra la siguiente información de estos datos:

(1)Elementos

(2)Empresas

(3)Empresa 2

(4)Empresa (3)

(5)TOTAL

(6)Promedio del

Costo

CueroTachuelasTerokalDive insumosGastos diversos

Total

12172333119

126733231414

12779302013

3742241057646

12575352515

275

Se pide:Determine la base imponible para calcular el IGV Omitido y el Impuesto a Ia Renta omitido

SOLUCIÓN:1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. B5-Afi , inc. a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, encada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresosdeclarados o registrados.

Artículo 65º.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientespresunciones.1...7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados,producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.De acuerdo a lo indicado en el Articulo 72a del Código Tributario, se determinaran diferencias de lacomparación de las unidades producidas con las determinadas por la Administración, se presumirá laexistencia de ventas o ingresos omitidos del periodo requerido en que se encuentran tales diferencias.

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Calculo de la diferencia en la producción de las unidadesA continuación se muestra la siguiente información de estos datos:

Elementos Empresa 1 Empresa 2 Empresa 3 TOTAL Promedio de Costo

Cuero 121 126 127 374 125

Tachuelas 72 73 79 224 75Terokal 42 33 30 105 35

Diver insumos 33 23 20 76 25

Gastos diversos 19 14 13 46 15

Total 275

El promedio de costo obtenido se aplicará al costo de producción real del ejercicio proporcionado por elcontribuyente para obtener las unidades que debieron haberse producido.Costo de producción estimado: S/. 1"970,375 / 275 = 7,165 unidades que debieron producirse.Para determinar las ventas omitidas se aplica el procedimiento indicado en el artículo 72 del Código

Tributario.Diferencia en la producción de unidades (7,165 unid. - 5,900 unid.) = 1,265 unidadesSe observa que entre las unidades obtenidas por el contribuyente 5,900 y las unidades que debieronproducirse existe una diferencia de 1,265 unidades. Esta diferencia no ha sido sustentada por elcontribuyente, por lo cual se procede a determinar las ventas omitidas.Valor promedio de venta unitario del 2006 = S/. 452 [Dato inicial)Ventas omitidas = 1,265 x S/.452 = S/. 571,780Para efectos del IGV, las ventas determinadas incrementarán las ventas o ingresos, declarados en cada unode los meses comprendidos en el requerimiento de manera proporcional a las ventas declaradas según elCódigo Tributario Art. 65-A, inc. a)

2. Determinación del Impuesto a la RentaEste importe omitido S/. 571,780 considerado como ventas omitidas se considerarán como renta neta detercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A, inc. b).

CASO Nº 11: Presunción de Ventas o Ingresos por Patrimonio no Declarado [Art. 70º CódigoTributario)EnunciadoLa empresa comercial "EL FANTÁSTICO S.A." Con RUC No 20129402571, se encuentra comprendida en elRégimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006,el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontrabaen el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por consignar pasivos falsospor incluir en la Cuenta 42 - Proveedores saldos inexistentes cuyo importe es S/. 300,000. Por lo que elauditor tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 702 del Código Tributario con la finalidadde determinar la obligación tributaria sobre base presunta [patrimonio no declarado).a) Información proporcionada de los ingresos del año 2006.

Meses Ventas Declaradas S/.

Enero 42,000

Febrero 54,300

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Marzo 59,000

Abril 60,400

Mayo 31,000

Junio 65,000

Julio 64,200Agosto 52,800

Septiembre 43,700

Octubre 41,200

Noviembre 53,000

Diciembre 33.400

Totales 600,000

b) Las existencias declaradas al 31.12.2006 es S/. 360,000, el Patrimonio Declarado es S/. 1’700,000

Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

SOLUCIÓN1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc. a]Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, encada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresosdeclarados o registrados.Artículo 65º.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes

presunciones.1...5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.De acuerdo a lo indicado en el Articulo 70 del Código Tributario, indica: Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá quela diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas oingresos omitidos no declarados.El monto de las ventas o ingresos omitidos resultara de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, elcoeficiente que resultara de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de lasexistencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresosomitidos determinados se imputaran se imputaran al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferenciapatrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no

declarado o registrado determinado conforme a lo señalado en la presente resolución.Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar a) Determinación del coeficiente = _ __Ventas declaradas___ = 600.000 =1 .667Valor de existencias declaradas 360,000Al final del ejercicio en que se detecto la omisiónIngresos omitidos = coeficiente x el patrimonio omitidoIngresos omitidos = 1.667 x 300,000 = S/. 500,100b) Determinación del IGV omitido

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Meses Ventas DeclaradasEn S/.

Enero 42,100

Febrero 54,300

Marzo 59,000

Abril 60,400

Mayo 31,000

Junio 65,000

Julio 64,200

Agosto 52,800

Septiembre 43,700

Octubre 41,200

Noviembre 53,000

Diciembre 33.500

Totales 600,200

Se pide:1. Determine el Impuesto a la Renta Omitido2. Determine el IGV por Ingresos Omitidos

SOLUCIÓN1. Determinación del Impuesto a la Renta OmitidoCalculo del Ingreso OmitidoDepósitos registrados = S/. 700,000Depósitos auditoria = S/. 850.000Ingreso Omitido = S/. 150,000 (Renta Neta)

Este ingreso omitido S/. 150,000 se considera como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado,según el Código Tributario Art. 65-A, inc. b).Por lo expuesto el Impuesto a la Renta omitido es:Impuesto a la Renta omitido = S/. 150,000 x 30% = S/. 45,0002. Determinación del IGV omitidoDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc. a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, encada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresosdeclarados o registrados.Artículo 65º.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientespresunciones.

1...6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del SistemaFinanciero.De acuerdo a lo indicado en el Artículo 71a del Código Tributaria, indica:Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financierooperadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, laAdministración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.Determinación del IGV omitido

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Meses VentasDeclaradas S/.

* Ventas omitidas en proporción Vtas.declaradas

IGV 19%

Enero 42,100 10,521 1,999

Febrero 54,300 13,570 2,578

Marzo 59,000 14,745 2,802

Abril 60,400 15,095 2,868

Mayo 31,000 7,747 1,472

Junio 65,000 16,245 3,086

Julio 64,200 16,045 3,048

Agosto 52,800 13,196 2,507

Septiembre 43,700 10,921 2,075

Octubre 41,200 10,297 1,956

Noviembre 53,000 13,246 2,517

Diciembre 33.500 8.372 1.591Totales 600,200 150,000 28,500

Ventas determinadas según el Código Tributario Art. 65-Aº, inc. a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, encada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresosdeclarados o registrados.

CAPITULO III - PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORIA APLICABLES AL BALANCE GENERALY ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

3.1. AUDITORIA TRIBUTARIA INTEGRALEs el examen objetivo y sistemático de todas las operaciones comerciales y financieras, de una empresa en lacual se aplica procedimientos y técnicas de auditoría, con la finalidad de emitir un informe sobre la situacióntributaria de la empresa.

3.1.1. MÉTODOS DE AUDITORIA TRIBUTARIAExisten dos métodos a aplicar dentro de un proceso de auditoría tributaria, los cuales son:1. Método Convencional o Tradicional de Auditoría TributariaEste método se efectúa a una empresa en la cual la información contable y financiera que presenta, seencuentra .debidamente sustentados y elaborados considerando los Principios de Contabilidad GeneralmenteAceptados (NIC’s y NIIF’s) y los dispositivos legales vigentes en materia tributaria.Este método consiste en analizar y revisar todos los libros y registros y documentos contables, con la finalidad

de determinar si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y verificar de esta manera que laempresa no haya incurrido en contingencias tributarias (liquidación de Impuestos en forma incorrecta, nopresentación Declaración Jurada según cronograma, etc.)2. Método Analítico de Auditoria TributariaEste método consiste en efectuar un análisis concienzudo y meticuloso de toda la información contable ytributaria de un departamento específico de una empresa como son: el Departamento de Compras, Ventas.Personal. Producción, etc.La finalidad de este método es determinar, si la empresa ha cumplido Con registrar todas las operaciones conefectos tributarios, que ha incurrido la empresa en los mencionados departamentos.

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3.2 EVIDENCIA DE AUDITORIADe acuerdo a las normas anteriormente expuestas, se entiende por la evidencia de auditoria, al material o loselementos de juicio que comprueban I autenticidad de los hechos, la corrección de los criterios contablesempleados, con la finalidad que el auditor fundamente y sustente su opinión (dictamen).La evidencia en la Auditoría Tributaria es muy importante, porque sirve lomo sustento del Informe o Dictamenque ha elaborado el Auditor.

PROCESO PARA OBTENER EVIDENCIA DE AUDITORIA TRIBUTARIAEl proceso para obtener evidencia de auditoria, se efectúa a través de inspecciones, observaciones,cuestionarios, confirmaciones con el DAOT, JBS, RENIEC, Registros Públicos, etc., aplicados a hechosocurridos, en a entidad auditada, conforme a lo dispuesto en el Art. 62 del Código Tributario.

MEDIOS PARA OBTENER EVIDENCIA AUDITORIA

Según Carlos A. Slosse y otros, en su libro Auditoria su nuevo enfoque empresarial, indica lo siguiente:La evidencia de auditoria es el elemento de juicio que obtiene el auditor como resultado de las pruebas querealiza. La evidencia de auditoria puede ser obtenida de los sistemas del ente; de la documentaciónrespaldatoria de transacciones y saldos; de la gerencia y empleados, deudores, proveedores y otros tercerosrelacionados con el ente.

TIPOS O FORMAS DE EVIDENCIA:Según los autores, anteriormente citados, los tipos de evidencia, son:1. Evidencia de control.2. Evidencia sustantiva.La evidencia de control es aquella que proporciona al auditor satisfacción de que los controles en los cualesplanea confiar, existen y operan efectivamente durante el periodo. Esta evidencia permite modificar o reducir el alcance de la evidencia sustantiva que, de otra manera, debería obtenerse.La evidencia sustantiva es la que brinda al auditor satisfacción referida a los estados financieros y se obtieneal examinar las transacciones y la información producida por los sistemas del ente.Según sea el caso, ambos tipos de evidencias.- de control y sustantivo- pueden combinarse, modificando lanaturaleza o alcance de los procedimientos seleccionados.La evidencia de auditoria debe estar relacionada con las afirmaciones para las cuales se obtiene y puedesatisfacer a más de una afirmación o componente.El auditor debe procurar mantener un equilibrio entre los beneficios de obtener evidencia y el costo deobtenerla. No obstante, el factor de economía no debe ser una razón que justifique la obtención de menosevidencia de auditoria que la necesaria.

NIVELES DE CONFIABILIDADCaros A. Slosse y otros, consideran lo siguiente:Para que la evidencia de auditoria sea aceptable, debe ser creíble y confiable.La calidad de la evidencia varía considerablemente según la fuente que la origina.El siguiente cuadro trata de comparar distintas fuentes de evidencia y su grado de confiabilidad.

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  MAYOR CONFIABILIDAD MENOR CONFIABILIDAD

FUEN

TES

Obtenida a partir de personas o hechosindependientes de la organización.

Obtenida dentro de la empresa.

Producida por un sistema de control efectivo. Producida por un sistema de control débil.

Por conocimiento directo: observación,inspección o reconstrucción.

Por conocimiento indirecto: confianza en eltrabajo de terceras personas (por ejemplo:auditores internos).

Documentada. Oral.

De la gerencia superior. Del personal de menor nivel.

OBJETIVIDADLa confiabilidad de la evidencia de auditoria aumenta a medida que aumenta su objetividad. En otraspalabras, cuando se basa más hechos (documentos) que en criterios. Por ejemplo, una confirmación de unsaldo bancario es más objetiva que la opinión de un abogado sobre el posible resultado de litigios pendientes.

El proceso de selección de procedimientos de auditoria incluye la determinación del tipo de evidencia aobtener. La mezcla del tipo de evidencia que se considera necesaria para verificar la validez de lasafirmaciones contenidas en los estados financieros da como resultado la determinación del "enfoque deauditoría".Además, el enfoque de auditoria debe permitir reunir la evidencia de auditoria más confiable (eficacia) y con elmenos costo posible (eficiencia).

EVIDENCIA SUFICIENTE Y COMPETENTE* Según Nicolás Canevaro en su libro El Auditor Financiero y sus Papeles de Trabajo, indica:Evidencia Suficiente se refiere a la medida de la cantidad de evidencia obtenida, siempre con relación al costoque representa y el beneficio resultante; todo ello, dentro de la aplicación del juicio profesional del auditor.También se le conoce como la evidencia objetiva que sustenta los hallazgos y conclusiones del auditor.

Evidencia Competente, para que cumpla con el requisito de competente, la evidencia debe ser válida yconfiable. En este sentido, debernos comprender que existen grados de calidad de la evidencia, las que citade mayor a menor calidad:- La evidencia obtenida de fuente independiente fuera de la entidad, es considerada de mayor confianza quela obtenida dentro de la misma.- Una mayor efectividad de la estructura del control interno contable, da una mayor seguridad de que funcionay que podemos confiar en él.- La evidencia obtenida físicamente (la que vemos) es más confiable que la obtenida de manera indirecta.- Los documentos originales son más confiables que sus copias.* A su vez las NAGAS, en las Normas de Ejecución del Trabajo, Norma 6, obtención de evidencia suficiente ycompetente, indican lo siguiente. La evidencia será suficiente, cuando ya sea por los resultados de una solaprueba o por la concurrencia de resultados de varias pruebas diferentes, se ha obtenido en la cantidadindispensable, para que el auditor llegue a la convicción de que los hechos que están tratando de probar dentro de un universo y los criterios cuya corrección esta juzgando, han quedado satisfactoriamentecomprobados. La evidencia es competente cuando se refiere a hechos, circunstanciales o criterios querealmente tienen revelación cualitativa dentro de lo examinado y las pruebas realizadas son válidas yapropiadas.* Según Pedro Antonio Yarasca Ramos y Emma R. Álvarez Guadalupe, en su libro "AUDITORIA"Fundamentos con un enfoque moderno, indica lo siguiente:

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11.  Los aspectos de los sistemas de contabilidad y de control interno sobre los que el auditor debería obtener evidencia son:  El diseño: los sistemas de contabilidad y de control interno están diseñados adecuadamente para

prevenir y/o detectar y corregir representaciones erróneas de importancia relativa,  La operación: los sistemas existen y han operado de manera efectiva a lo largo del periodo relevante.

12.  Al obtener evidencia de auditoria de los procedimientos sustantivos, el auditor debería considerar la

suficiencia y propiedad de la evidencia de auditoria de dichos procedimientos junto con cualquier evidencia depruebas de control para soportar las aseveraciones de los estados financieros.

13.  Las aseveraciones de los estados financieros son aseveraciones de la administración, explícitas o de otrotipo, que están incorporadas en los estados financieros. Pueden categorizarse como sigue:  Existencia: Un activo o pasivo existe a una fecha determinada.  Derechos y obligaciones: Un activo o pasivo pertenece a la entidad en una fecha determinada.  Ocurrencia: Una transacción o evento tuvo lugar, lo cual pertenece a la entidad durante el periodo.  Integridad: No hay activos, pasivos, transacciones o eventos sin registrar, ni partidas, sin revelar.  Valuación: Un activo o pasivo es registrado a un valor en libros apropiados;  Medición: Una transacción o evento es registrado a su monto apropiado y el ingreso o gasto se asigna al

periodo apropiado; y  Presentación y revelación: Una partida se revela, se clasifica y describe de acuerdo con el marco de

referencia aplicable para informes financieros.14.  Ordinariamente, la evidencia de auditoria se obtiene respecto de cada aseveración de los estados financieros.

La evidencia de auditoria respecto de una aseveración, por ejemplo, la existencia de un inventario, nocompensará la falta en la obtención de evidencia de auditoria respecto de otra, como por ejemplo, lavaluación. La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos variará dependiendo de lasaseveraciones. Las pruebas pueden proporcionar evidencia de auditoria sobre más de una aseveración, por ejemplo, el cobro de cuentas por cobrar pueden dar evidencia de auditoria tanto respecto de la existenciacomo de la valuación.

15.  La confiabilidad de la evidencia de auditoria es influenciada por su fuente: Interna o Externa, y por sunaturaleza: Visual, Documentaría u Oral. Si bien la confiabilidad de la evidencia de auditoria depende de lacircunstancia individual, las siguientes generalizaciones ayudarán para evaluar la confiabilidad de la evidenciade auditoria:a. La evidencia de auditoria de fuentes externas (por ejemplo la confirmación recibida de una tercera parte] esmás confiable que la generada internamente.b. La evidencia de auditoria generada internamente es más confiable cuando los sistemas de contabilidad yde control interno relacionados operan efectivamente.c. La evidencia de auditoria obtenida directamente por el auditor es más confiable que la obtenida de laentidad.d. La evidencia de auditoria en forma de documentos y representaciones escritas es más confiable que lasrepresentaciones orales.

16.  La evidencia de auditoria es más persuasiva cuando las diferentes fuentes o de una diferente naturaleza sonconsistentes. En estas circunstancias, el auditor puede obtener un grado acumulativo de confianza más altodel que se obtendría de partidas de evidencia de auditoria obtenida de una fuente es inconsistente con laobtenida de otra, el auditor determina que procedimientos adicionales son necesarios para resolver la

inconsistencia.17.  El auditor necesita considerar la retención entre el costo de obtener evidencia de auditoria y la utilidad de la

información obtenida. Sin embargo, el caso de dificultad y gasto involucrado no es en sí mismo una baseválida para omitir un procedimiento necesario.

18.  Cuando está en duda sustancial respecto de una aseveración de importancia relativa en los estadosfinancieros, el auditor debería intentar obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoria para absolver dicha duda. Sin embarga, si no le es posible obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoria, el auditor debería expresar una opinión calificada o una abstención de opinión.

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Procedimientos para obtener evidencia de auditoria19.  El auditor obtiene evidencia de auditoria por uno o más de los siguientes procedimientos: inspección,

observación, investigación y confirmación, procedimientos de cómputo y analíticos. La oportunidad de dichosprocedimientos dependerá, en parte de los periodos de tiempo durante los que la evidencia de auditoriabuscada esté disponible.Inspección

20.  La inspección consiste en examinar  registros, documentos, o activos tangibles. La inspección de registros ydocumentos proporciona evidencia de auditoria de grados variables de confiabilidad dependiendo de sunaturaleza y fuente de la efectividad de los controles internos sobre su procesamiento. Tres categoríasimportantes de evidencia de auditoria documentaría, que proporcionan diferencias de confiabilidad al auditor,son:Evidencia de auditoria documentaría creada y. retenida por terceras partes;Evidencia de auditoría documentaría creada por terceras partes y retenida por la entidad.Evidencia de auditoria documentaría creada y retenida por la entidad.La inspección de activos tangibles proporciona evidencia de auditoria confiable con respecto a su existenciapero no necesariamente a su propiedad o valor.Observación

21.  La observación consiste en mirar un proceso o procedimiento siendo desempeñado por otros, por ejemplo, la

observación por el auditor del conteo de inventarios por  personal de la entidad o el desarrollo deprocedimientos de control que no dejan rastro de auditoria.Investigación y Confirmación

22.  La investigación consiste en buscar información de personas enteradas dentro o fuera de la entidad. Lasinvestigaciones pueden tener un rango desde investigaciones formales por escrito dirigidas a terceras partes,hasta investigaciones orales informales dirigidas a personas dentro de la entidad. Las respuestas ainvestigaciones pueden dar al auditor información no poseída previamente o evidencia de auditoracorroborativa.

23.  La confirmación consiste en la respuesta a una investigación para corroborar la información contenida en losregistros contables. Por ejemplo, el auditor ordinariamente busca confirmación directa de cuentas por cobrar por medio de la comunicación con los deudores.Cálculo

24.  El cálculo consiste en verificar la exactitud aritmética de documentos fuente y registros contables o endesarrollar cálculos independientes.25.  Los procedimientos analíticos consisten en el análisis de índices y tendencias significativos, incluyendo la

investigación resultante de- fluctuaciones y relaciones que son inconsistentes con otra información, relevanteo que se desvían de los montos pronosticados.

3.3. TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA¿QUE ENTIENDE POR TÉCNICAS DE AUDITORIA Las técnicas de auditoria tributaria, son los métodos prácticos de investigación y pruebas que el auditor tributario aplica con la finalidad de obtener información y comprobación necesaria para emitir su informe uopinión profesional.

¿CUÁLES SON LAS TÉCNICAS DE AUDITORIA TRIBUTARIA, MAS UTILIZADAS?1.  Estudio general2.  Análisis3.  Declaración4.  Certificación5.  Inspección6.  Observación7.  Investigación y confirmación8.  Cálculo

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Según el libro Normas y procedimientos, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, indica lo siguiente:Estudio general.-Apreciación sobre la fisonomía o características generales de la empresa, de sus estados financieros y de laspartes importantes, significativas o extraordinarias.Esta apreciación se hace aplicando el juicio profesional del contador público, que basado en su preparación yexperiencia, podrá obtener de los datos o informaciones originales de las empresa que va a examinar,

situaciones importantes o extraordinarias que pudieran requerir  atención especial. Por ejemplo el auditor puede darse cuenta de las características fundamentales de un saldo, por la simple lectura de las redaccionesde los asientos anotados en la cuenta y estimando la importancia relativa de los cargos y abonos anotados enella. En forma semejante, el auditor puede darse cuenta de la existencia de operaciones extraordinarias,mediante la comparación de los estados de resultados del ejercicio anterior y del actual. Esta técnica sirve deorientación para la aplicación de otras técnicas, por lo que generalmente deberá aplicarse antes de cualquier otra.El estudio general deberá aplicarse con mucho cuidado y diligencia, por lo que es recomendable que suaplicación la lleve a cabo un auditor con preparación, experiencia y madurez, para asegurar un juicioprofesional sólido y amplio.Análisis.-Clasificación y agrupación de los distintos elementos individuales que forman una cuenta o una partida

determinada, de tal manera que los grupos constituyan unidades homogéneas y significativas.El análisis generalmente se aplica a cuentas o rubros de los estados financieros para conocer como seencuentran integrados y puede ser básicamente de dos clases:a. Análisis de saldoExisten cuentas en las que los distintos movimientos que vienen registrándose en ellas son compensacionesunos de otros, por ejemplo en una cuenta de clientes, los abonos por pagos, devoluciones, bonificaciones,etc., son compensaciones totales y parciales de los cargos hechos por ventas. En este caso el saldo de la cuenta viene a quedar formado por un neto que representa la diferencia entre lasdistintas partidas que se movieron dentro de la cuenta. Cuando éste es el caso, se pueden analizar solamenteaquellas partidas que al final quedaron formando parte del saldo neto de la cuenta. El detalle de estaspartidas residuales y su clasificación en grupos homogéneos y significativos es lo que constituye el Análisis desaldo.

b. Análisis de movimientosEn otras ocasiones los saldos de las cuentas se forman no por compensación de partidas, sino por acumulación de ellas, por ejemplo, en las cuentas de resultados, aún más, en algunas cuentas que podría ser de movimientos compensados puede suceder que no sea factible relacionar los movimientos acreedorescontra los movimientos deudores, o bien que por razones particulares no convenga hacerlo.En este caso el análisis de la cuenta debe hacerse por agrupación, conforme a conceptos homogéneos ysignificativos de los distintos movimientos deudores y acreedores que vinieron a constituir el saldo final de lapropia cuenta.Declaración.-Manifestación por escrito con la firma de los interesados del resultado de las investigaciones realizadas conlos funcionarios y empleados de la empresa.Esta técnica se aplica cuando la importancia de los datos o el resultado de las investigaciones realizadas lo

ameriten.Conviene hacer notar que, aun cuando la declaración es una técnica de auditoria conveniente y necesaria, suvalidez está limitada por el hecho de ser datos suministrados por personas que, o bien participaron en lasoperaciones realizadas, o bien tuvieron injerencia en la formulación de los estados financieros que se estánexaminando.Certificación.-Obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho legalizado por lo general, con lafirma de una autoridad. Según la NÍA 500 «Evidencia de Auditoría», considera las siguientes técnicas de Auditoria:

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Inspección, Observación, Investigación y Confirmación, Cálculo, Conceptos que han sido tratadosanteriormente.¿CÓMO SE CLASIFICAN LA TÉCNICAS DE AUDITORIA TRIBUTARIA?Se clasifican en:- Ocular - Verbal

- Escrita- Revisión- CombinadaOcular.-Mediante las cuales el auditor verifica ocularmente la forma en que se realizan ciertos hechos u operacionesrelacionados con la empresa que está auditando. Ejemplo : La observación.Verbal.-Mediante las cuales el auditor obtiene la evidencia o información requerida respecto a una determinadaoperación o hecho conversando con las personas vinculadas al área donde se origina dicha operación.Escrita.-En este tipo de técnica el auditor obtiene la evidencia a través de la documentación proporcionada ya sea por funcionarios de la empresa (fuente interna) o de personas o entidades ajenas a la empresa, pero que tienen

conocimiento y vinculación a las operaciones o hechos que se estén auditando.Revisión.-Consiste en obtener la evidencia o información requerida básicamente basado en el análisis de los elementosque constituyen o forman una cuenta o partida determinada.Combinada.-Es aquella técnica que de acuerdo al momento en que se aplica puede ser ocular, escrita, etc., por ejemplotenemos la inspección.Técnicas de auditoría aplicables en la «acción ocular»: comparación, observación, revisión selectiva yrastreo.Comparación.-Establece la relación que hay entre los conceptos ejemplo: comparar cuenta proveedores con facturas yletras por pagar. En ese sentido, comparar es observar la similitud o diferencia de los conceptos.

Observación.-Es el examen ocular para cerciorarse de la veracidad y legalidad de ciertos hechos de demostrar suautenticidad.Revisión Selectiva: Es el examen rápido mediante la selección de las operaciones o transacciones con elobjeto de verificar la legalidad y veracidad de dicha operación o transacciones de la empresa o institución bajoexamen de auditoria.Rastreo.-Consiste en seguir el rastreo de una cosa, Rastrear, es seguir una transacción o grupo de transacciones deun punto a otro dentro del proceso contable para determinar su registro correcto.Técnicas de auditoria aplicables en la «acción verbal», es la indagación.Indagar.-Consiste en averiguar o inquirir un hecho o hechos el empleo eficiente de esta técnica puede dar como

resultado, obtener información valiosa que sirva al auditor en su opinión que deberá emitir.Indagar, es obtener información verbal de los ejecutivos, empleados de Ia empresa o institución a través deaveriguaciones y conversaciones.Técnicas de Auditoría aplicables en la «acción escrita»: Análisis y confirmación:Análisis.-Normalmente el auditor aplica la técnica de análisis a los diferentes rubros de los estados financieros paracomprobar su veracidad y legalidad de las operaciones que reflejan dichos estados financieros. Por elloANALIZAR significa: separar en elementos o partes la operación o transacción realizada.Confirmación.-

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Significa obtener comprobación de una fuente distinta a Ia de la entidad bajo examen y sus registros.Circulación positiva: Es cuando en la solicitud o circularización, se pide ,al confirmante que conteste al auditor si está o no conforme con el dato expuesto en dicha solicitud.Esta confirmación a su vez puede ser: Directa o IndirectaDirecta: Es cuando en la solicitud de confirmación, se suministra los datos relacionados al saldo de la cuenta,a fin de que sean verificados y contestados a vuelta de correo.

Indirecta: Es cuando no se suministra al confirmante ningún dato, solamente se le pide que proporcione alauditor los datos de sus propias fuentes de información.Circularización Negativa: Es cuando, en la solicitud se pide al confirmante que conteste al Auditor solamenteen el caso de no estar de acuerdo o confirme con los datos que se envían.Técnicas aplicables en la «acción de revisión», comprobación, computación, examen, totalización yverificación.Comprobar.-Significa examinar, fundamentado la evidencia que apoya a una transacción u operación, o la verificación deun asiento contable, demostrando legalidad y veracidad.Cálculo: Significa verificar la exactitud matemática de las operaciones o efectuar cálculos.Examen.-Consiste en comprobar, investigar o inspeccionar mediante métodos adecuados y según la normas generales

aceptadas.Totalizar.-Significa verificar la exactitud de los subtotales y totales verticales y horizontales de las operaciones otransacciones.Verificar.-Es probar la verificación o exactitud de un hecho. Técnicas de Auditoría aplicables en la «acción combinada»,inspección.Investigación.-También se le denomina a esta técnica examen físico y recuento. La aplicación de esta técnica essumamente útil en lo que respecta al dinero en efectivo, existencias, incrementos en el Activo Fijo y similares.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA?

Según el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en su libro normas y procedimientos de auditoria,considera lo siguiente:Los procedimientos de auditoria son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a ungrupo de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen mediante los cuales elcontador público obtiene las bases para fundamentar su opinión.De lo expuesto concluimos, que los procedimientos de auditoría, son: Aplicaciones o combinaciones detécnicas de auditoría, con la finalidad de obtener evidencia de auditoría que sean suficiente y competente.

3.4. DIFERENCIA ENTRE PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORIA

¿QUE ES UN PROGRAMA DE AUDITORIA?Es una relación detallada, de lo que el auditor debe efectuar al realizar una auditoría, precisándose la

naturaleza, extensión, alcance y oportunidad de la aplicación de los procedimientos de Auditoría.

¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORIA?Los procedimientos de auditoría es el conjunto de técnicas de investigación que aplica el auditor durante unexamen, y las técnicas de auditoría son los métodos prácticos que coadyuvan a cumplir dichosprocedimientos, es decir las técnicas son herramientas de las que se vale el auditor para cumplir con losprocedimientos de auditoría.

3.5 PAPELES DE TRABAJO

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a) Según la NÍA 230 «Documentación», indica lo siguiente:3. La documentación está constituida por el material (papeles de trabajo) preparados u obtenidos yconservados por el auditor con el trabajo de auditoría.Los papeles de trabajo pueden tomar la forma de datos contenidos en documentos películas, medioselectrónicos u otros medios,4. Los papeles de trabajo:

(a) Ayudan en el planeamiento y ejecución de la auditoría;(b)Ayudan en la supervisión y revisión del trabajo de auditoría; y(c)Guardan la evidencia del trabajo de auditoría llevado a cabo, para sustentar la opinión del auditor.b) El Reglamento de Información Financiera y Manual para la preparación de la Información Financieraaprobado con Resolución CONASEV Nº 103-39-EF/94.10 (26.NOV.99), indica lo siguiente:Artículo 43.- Conservación de Papeles de Trabajo El Auditor debe conservar la documentación de cadaauditoría, incluyendo los papeles de trabajo, por un período de cinco (5] años, contados desde la fecha deldictamen de auditoría, como prueba y soporte de las conclusiones del informe.c) Conservación de los Papeles de Trabajo Sector PúblicoLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la RepúblicaLey Nº 27785 (23.JUL2002)

Artículo 32S.- Facultades del Contralor Generali) Requerir los documentos que sustenten los informes de los órganos de auditoría interna o sociedades deautorías designadas, los cuales están en obligación de guardar por un período de 10 años, bajoresponsabilidad. 

 j) Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facultades coactivas, asimismo para nombrar a losejecutares coactivos que para tal efecto sean necesarios.Sustentación del Informe o DictamenArtículo 46º.- Sustentación del DictamenCuando CONASEV lo estime conveniente los dictámenes de auditoría serán sustentados por losresponsables de su emisión sobre la base de los papeles de trabajo, los que deberán evidenciar la labor deauditoría realizada y la conclusión a que ha llegado. La asistencia del representante legal de la empresa adicho acto es facultativa y su inasistencia no impide su realización

Los papales de trabajo solamente pueden ser presentados durante la sustentación del dictamen, nopudiéndose atribuir esa calidad a los documentos presentados con posterioridad ha dicho acto.Manual para la Preparación de Información FinancieraSección Cuarta11.000 Información Financiera Auditada11.101 Papeles de TrabajoLos papeles de trabajo sirven de base para la preparación del informe y sustentación del dictamen emitido,constituyendo prueba y soporte del mismo.Están constituidos por el conjunto de cédulas, medios magnéticos y documentos en los que el auditor registralos datos e informaciones obtenidas durante las aplicaciones de procedimientos de auditoría, las conclusionesalcanzadas y el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría [NÍA] aprobadas y vigentes en elPerú.

CONFIDENCIALIDAD DE LOS PAPELES DE TRABAJOEn los papeles de trabajo del Auditor, se encuentran plasmados todos los datos contenidos en los estadosfinancieros de la empresa auditada como son:ACTIVOSPASIVOSPATRIMONIO NETOVENTASCOSTO DE VENTAS

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SUELDOSETC.CON SUS RESPECTIVOS ANÁLISIS E INTERPRETACIONES FINANCIERASObtenidos de los registras contables, expedientes, declaraciones, etc., del cliente. Motivo por el cual estainformación es:CONFIDENCIAL

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dice:«.... .Sujeta solamente en el uso de dichos papeles de trabajo y de la información en ellos contenida, a lasexigencias ineludibles del deber genérico de secreto profesional que todo Auditor tiene:»Además:El Código de Ética Profesional aprobado por el XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perúllevado a cabo en la ciudad de Tumbes en los artículos siguientes indica:SECRETO PROFESIONALArtículo 14.-El Contador Público tiene obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningúnmotivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión,excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales.Artículo 15.- Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en elejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas con intenciones que

aprovechen en igual sentido.Artículo 16.- El Contador Público, podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestionesde criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios deque se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.La Norma Internacional de Auditoría NÍA 23O «Documentación» indica lo siguiente:Forma y contenido de los papeles de trabajo5. El auditor deberá preparar papeles de trabajo completo y suficientemente detallado para proporcionar unacomprensión global de la auditoría.6. El auditor deberá registrar en los papeles de trabajo información sobre el planeamiento del trabajo, lanaturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados, los resultados y lasconclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida. Los papeles de trabajo deben incluir elrazonamiento del auditor sobre todos los aspectos significativos que requieran la aplicación de su criterio,

 junto con sus respectivas conclusiones. En áreas que impliquen cuestiones difíciles de principios o criterios,los papeles de trabajo -registrarán los hechos relevantes que fueron conocidos por el auditor en el momentoen que se estableció las conclusiones.7. La extensión de los papeles de trabajo es cuestión de criterio profesional, puesto que no es necesario nipráctico para el auditor documentar cada observación efectuada. En la determinación de la extensión de lospapeles de trabajo que se deberán preparar y conservar respecto a una auditoría, puede ser de utilidad parael auditor determinar lo que sería necesario proporcionar a otra auditor sin experiencia previa en la auditoría,a fin de que obtenga un conocimiento del trabajo realizado y de la base de las principales decisionestomadas, pero no de los detalles.El otro auditor sólo podría conocer los detalles de la auditoría discutiéndolos con los auditores que prepararonlos papeles de trabajo.8. La forma y contenido de los papeles de trabajo se ven afectados por factores como:

• La naturaleza del compromiso asumido • El tipo del dictamen o informe del auditor  • La naturaleza y complejidad del negocio• La naturaleza y condición de los sistemas de contabilidad y control interno de la entidad • Las necesidades de dirección, supervisión y revisión del trabajo realizado por los asistentes, en lascircunstancias particulares• Metodología y tecnología de auditoría específicas utilizadas en el curso de la auditoría9. Los papeles de trabajo deben estar diseñados y organizados para responder a las circunstancias y lasnecesidades del auditor para cada auditoría en particular. El uso de papeles de trabajo estandarizados (por 

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ejemplo, listas de control, cartas específicas, organización uniforme de los papeles de trabajo) puede mejorar la eficiencia con que son preparados y revisados dichos papeles de trabajo. Facilitan la delegación de trabajoa la vez que proporcionan un medio para controlar su calidad.10. Para mejorar la eficiencia de la auditoría, el auditor puede utilizar cédulas, análisis y otros documentospreparados por la entidad. En tales circunstancias, el auditor deberá cerciorarse de que estos papeles detrabajo han sido preparados en forma adecuada.

11. Los papeles de trabajo normalmente incluyen:• Información concerniente a la estructura legal y organizacional de la entidad.• Extractos o copias de documentos legales, convenios y minutas importantes.• Información concerniente a la industria, entorno económico y entorno jurídico en los que opera la entidad.• Evidencia del proceso de planeación incluyendo programas de auditoría y los cambios efectuados en ellos.• Evidencia del conocimiento del auditor de los sistemas de contabilidad y de control interno de la entidad.• Evidencia de la  evaluación del riesgo inherente y del riesgo de control y de las revisiones efectuadas enellas.• Evidencia de la consideración prestada por el auditor al trabajo de  auditoría interna de la entidad y de lasconclusiones alcanzadas.• Análisis de transacciones y saldos.• Análisis de tendencias e índices significativos. 

• Un registro de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados y de lasresultados de su aplicación.• Evidencia de que el trabajo realizado por los asistentes fue supervisado y revisado.• Una indicación sobre quién efectuó los procedimientos de auditoría y cuándo fueron aplicados. • Detalles de los procedimientos aplicados con respecto a las subsidiarias cuyos estados financieros fueronauditados por otro auditor.• Copias de comunicaciones con otras auditores, especialistas u otros.• Copias de cartas o notas referentes a aspectos de auditoría comunicados, o discutidos c on la entidad,incluyendo los términos del compromiso y las debilidades importantes del control interno• Cartas de representación recibidas de la entidad. • Conclusiones del auditor sobre aspectos significativos de la auditoría, incluyendo la forma en que resolvierono trataron las observaciones y asuntos inusuales, si los hubo, y cuáles fueron los procedimientos del auditor 

que permitieron detectarlos• Copias de los estados financieros auditados y del dictamen o informe del auditor. Confidencialidad, custodia, conservación y propiedad de los papeles de trabajo13. El auditor deberá adoptar procedimientos apropiados para mantener la confidencialidad y custodia de lospapeles de trabajo y su conservación por un período suficiente para cumplir con los requerimientos delejercicio profesional y con los requisitos legales o profesionales de conservación de registros.14. Los papeles de trabajo son propiedad del auditor. Este puede, a su criterio, poner a disposición de laentidad auditada, parte de sus papeles de trabajo o extractos de ellos. No obstante, los papeles de trabajo nopueden sustituir a los registros contables de la entidad.

3.6.ACCIONES DEL AUDITOR TRIBUTARIO - FISCALIZACIÓNLas acciones del auditor tributario, se encuentran tipificados en el Código Tributario.

Artículo 62.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓNLa facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a loestablecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento deobligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficiostributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:1. Efectuar auditorías2. Efectuar verificaciones3. Realizar operativos

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4. Efectuar acciones inductivas

Artículo 75.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓNConcluida el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondienteResolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, la Administración

Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente lasobservaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su

 juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación; el que nopodrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito susobservaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributarialas considere, de ser el caso.La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionadoplazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.

Artículo 76.- RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓNLa Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del

deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.

3.7 MÉTODOS DE ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROSGeneralmente al Aplicar una Auditoría Tributaria Integral se aplica los Métodos de Análisis de EstadosFinancierosLos métodos de Análisis de Estados Financieros que con frecuencia emplea el auditor tributario para elanálisis de los estados financieros son:

1.  Métodos de análisis vertical o estructuralMediante las cuales se estudia las relaciones entre los elementos contenidos en un sólo grupo de estadasfinancieros, utilizándose dos métodos:  Método de Reducción de los estados a por cientos.

  Método de razones o coeficientes1.a. Reducción de los Estados Financieros a por ciento:Ejemplo: El activo fijo respecto al total del activo de la empresaActivo corriente 600Activo fijo 400 (*)Activo total 1,000(*) El activo fijo representa el 40% de total del activo de la empresa.1.b. Métodos de razones o coeficientesEste principal método del análisis vertical lo constituyen las razones o coeficientes, también denominadoscocientes, ratios o índices (Liquidez, Gestión, Solvencia, Rentabilidad, etc.)Ejemplo:Liquidez Corriente = Activo Corriente = 100 = 2

Pasivo Górmente 502.  Métodos de análisis horizontal o evolutivo (Valores absolutos S/. y Valores relativos %)Son las que estudian las relaciones entre los elementos contenidos en dos o más grupos de estadosfinancieros, de fechas sucesivas, empleándose tres métodos:Método de aumento y disminuciones.Método de tendencia.Método gráfico.2.a. Método de aumento y disminucionesSon aplicables generalmente en los denominados estados financieros comparativos, siendo los principales:

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Balance General, Estado de Ganancias y PérdidasSe hace con el fin de estudiar los cambios sufridos en la empresa en el transcurso del tiempo, para lo cualsirve de gran ayuda la comparación, lográndose con ello, por un lado presentar los principales cambiossufridos en cifras homogéneas y por otro, la solución, para posteriores estudios, de los cambios que a juiciodel análisis son significativos.El método de estados comparativos pertenece a los métodos de análisis denominados horizontalmente, pues

se refiere al análisis de varios períodos. Los balances generales preferiblemente se presentarán en forma dereporte para facilitar el análisis. Se determinarán las variaciones entre las partidas tanto en valores absolutoscomo en valores relativos. Supongamos que las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2006 sean de S/.500,000 y al 31 de diciembre del 2,007 sean de S/. 800,00. El aumento en valores absolutos es de S/.300,000 en tanto que en valores relativos es el de 60% (S/. 300,000 / S/. 500,000].2.b. Método de TendenciasDebe efectuarse teniendo presente los siguientes factores:Los cambios constantes en la empresa.Las fluctuaciones de los precios. Debe tan sólo calcularse las tendencias de elementos significativos que tengan relación, debe presentarsetanto las cifras absolutas, como las relativas, evitar la abundancia en un sólo análisis. Es importante el estudiodel movimiento de las tendencias en varios años, base que justificadamente nos permitirá emitir opinión sobre

el futuro de una empresa.Al igual que el método de estados comparativos, el método de tendencias es un método horizontal de análisis.Se seleccionará un año como base y se le asignará el 100% a todas las partidas de ese año. Luego seprocede a determinar los porcentajes de tendencias para los demás años y con relación al año base. Sedividirá el saldo de la partida en el año de que se trate entre para encontrar el porcentaje de tendencias.Ejemplo:

Saldos al 31 de Diciembre de 2004 2005 2006 2007 2008

Cuentas por Pagar S/.Porcentajes de TendenciasCuentas por Pagar %

200100

250125

18090

420210

500250

Un porcentaje de tendencia superior a 100 significará que ha habido un aumento en el saldo de la partida

con respecto al año base. El porcentaje de tendencia para el año de 2006 es de 90, lo cual significa que hahabido una disminución en el saldo de la partida con respecto al año considerado como base. Una ventajadel método de tendencias en contraste con el método de estados comparativos es que los porcentajes deaumento o disminución en las partidas podrán determinarse tan sólo restando al porcentaje de tendencias deque se trate el 100% del año base. En el ejemplo de arriba expuesto, el aumento en la partida en el año de2005 con respecto al año de 20O4 fue del 25% con respecto al año base, y, hubo una disminución del 10%con respecto al año base durante el año 2004.COMENTARIOS1. Análisis VerticalLa aplicación del método de análisis Vertical, es muy importante para ni Auditor Tributario, porque le permitedeterminar la relación de parüdimxxx que son más relevantes respecto al total, de esta manera incidir mnr. niexamen de auditoría, en estas partidas.

2. Análisis HorizontalA través de este análisis, se determina la tendencia que han tenido diversos partidas en el tiempo y se tomanlas partidas que han tenido mayor fluctuación en el tiempo con la finalidad de determinar las cnn; queoriginaron tal fluctuación.

3.7.1. PRINCIPALES INDICES FINANCIEROSLos índices financieros que proponen diversos autores como son: Alfredo F. Gutiérrez; Alberto García; RalphDale Kennedy; Stewark Yauword; etc;, se encuentra en el siguiente cuadro:

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3.7.2. ÍNDICES ESTÁNDARÍndices Estándar Los Índices estándar llamados también razones estándar, se determinan utilizando un índice promedio

CASO PRÁCTICOSupongamos que existen seis empresas del sector textil y a su vez se tiene la tasa de rendimiento de cada

una de ellas, según la información siguiente:

Empresa A B C D E F

Tasa de Rendimiento 14% 22% 12% 29% 18% 32%

Se pide:* Determine la tasa de rendimiento promedio

SOLUCIONTasa de Rendimiento Promedio = 14 + 22 + 12 + 29 + 18 + 32 = 21.17%Tasa de Rendimiento Promedio = 21.17%

ComentarioLa aplicación de los Índices estándar cuando no hay índices de referencia a aplicar, le proporcionainformación alternativa al auditor tributario, con la finalidad de examinar diversas partidas de los EstadosFinancieros.

3.7.3. COEFICIENTES TRIBUTARIOS1. La Ley del Impuesto a la Renta, indica:Artículo 91.- Sin perjuicio de las presunciones previstas en el Código Tributario, la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria -SUNAT podrá practicar la determinación de la obl igación tributaria, en base a lassiguientes presunciones:1) Presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado.2) Presunción de ventas, ingresos o renta neta por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes.

Las presunciones a que se refiere este artículo, serán de aplicación cuando ocurra cualquiera de lossupuestos establecidos en el artículo 64 del Código Tributario, tratándose de la presunción prevista en elinciso 1), también será de aplicación cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o ingresospercibidos.Artículo 93.- Para los efectos de la determinación sobre la base presunta, la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria -SUNAT podrá determinar ventas, ingresos o renta neta aplicando promedios,coeficientes y/o porcentajes. Para fijar el promedio, coeficiente y/o porcentaje, servirán especialmente comoelementos determinantes: el capital invertido en la explotación, el volumen de las transacciones y rentas, deotros ejercicios gravables, el monto de las compras ventas efectuadas, las existencias de mercaderías oproductos, el monto de los depósitos bancarios, el rendimiento normal del negocio o explotación de empresassimilares, los salarios, alquileres del negocio y otros gastos generales.

Para tal efecto, se podrán utilizar, entre otros, los siguientes procedimientos:1. Presunción de ventas o ingresos adicionando al costo de ventas declarado o registrado por el deudor tributario, el resultado de aplicar a dicho costo el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares. Elmargen de utilidad bruta es el porcentaje obtenido al dividir la utilidad bruta entre el costo de ventas, todo ellomultiplicado por cien.En caso el deudor tributario no hubiera declarado o registrado el costo de ventas, o existiera dudas respectode su veracidad o exactitud, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT obtendrá elcosto de ventas considerando la información proporcionada por terceros. De las ventas o ingresos presuntosse deducirá el costo de ventas respectivo, a fin de determinar la renta neta.

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2. Presunción de renta neta equivalente a la renta neta promedio de los dos ejercicios inmediatos anteriores,que haya sido declarada o registrada por el deudor tributario, comprobada por la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT. Si el deudor tributario no tiene renta neta en alguno de dichosejercicios, se podrá aplicar el procedimiento a que se refiere el inciso siguiente.3. Presunción de renta neta equivalente al promedio de renta neta de empresas similares, correspondiente alejercicio fiscalizado o, en su defecto, al ejercicio inmediato anterior.

4. Presunción de renta neta de cuarta categoría equivalente al promedio de renta neta de personas naturalesque se encuentren en condiciones similares al deudor tributario, del ejercicio fiscalizado o, en su defecto, delejercicio inmediato anterior.En los casos que deba obtenerse el promedio de empresas similares o de personas que se encuentren encondiciones similares, se tomará como muestra tres empresas o personas que reúnan las condicionessimilares que establezca el Reglamento En caso de no existir empresas o personas de acuerdo a dichascondiciones, se tomarán tres empresas o personas, según corresponda, que se encuentren en la mismaClasificación Industria Internacional Uniforme - CIIU.2. El Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, indica lo siguiente: Artículo 59.- APLICACIÓN DELAS PRESUNCIONESLa presunción a que se refiere el inciso 1) del Artículo 91 de la Ley, también será de aplicación cuando secomprueben diferencias entre los incrementos patrimoniales y los ingresos percibidos, declarados o no.

Tratándose de las presunciones a que se refiere el Articulo 93 de la Ley, sólo se aplicarán cuando no seaposible determinar la obligación tributaria sobre base cierta y cuando no sea aplicable alguna otra presunciónestablecida en el Código Tributario.Artículo 60.- MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE INCREMENTO PATRIMONIAL CUYO ORIGEN NOPUEDE SER JUSTIFICADOPara efecto de la determinación de la obligación tributaria en base a la presunción a que se refiere el Artículo52 y el inciso 1) del Artículo 91 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:a) DefinicionesPara los efectos de esta presunción, se entenderá por:1. Patrimonio.- Al conjunto de activos [bienes] deducidos los pasivos (obligaciones) del deudor tributario.2. Pasivos.- Al conjunto de obligaciones que guarden relación directa con el patrimonio adquirido y que seandemostradas fehacientemente.

3. Patrimonio Inicial.- Al patrimonio del deudor tributario determinado por la Administración Tributaria al 1 deenero del ejercicio, según información obtenida del propio deudor tributario y/o de terceros,4. Patrimonio Final.- Al determinado por la Administración Tributaria al 31 de diciembre del ejercicio gravable,sumando al patrimonio inicial las adquisiciones de bienes, los depósitos en las cuentas de entidades delsistema financiero, los ingresos de dinero en efectivo y otros activos; y, deduciendo las transferencias depropiedad, los retiras de las cuentas antes mencionadas, los préstamos de dinero que reúnan los requisitos aque se refiere el Artículo 60a-A y otros pasivos.Para tal efecto, se tomará en cuenta las adquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retiro efectuadospor el deudor tributario durante el ejercicio, sean a título oneroso a gratuito. Sin embargo, si por causasimputables al deudor tributario no fuera posible determinar el patrimonio final de acuerdo a lo indicado en elpárrafo precedente, la SUNAT lo determinará considerando los bienes y depósitos existentes al 31 dediciembre.

5. Variación patrimonial.- A la diferencia entre el patrimonio final y el patrimonio inicial del ejercicio.6. Consumos.- A todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio, destinadas a gastospersonales tales como alimentación vivienda, vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros,y/o a la adquisición de bienes que al final del ejercicio no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción,enajenación o donación, entre otros. También se consideran consumos a los retiros de las cuentas deentidades del sistema financiero de fondos depositados durante el ejercicio.b) Signos exteriores de riquezaDe conformidad con el segundo párrafo del Artículo 92a de la Ley, la SUNAT podrá determinar el incrementopatrimonial tomando en cuenta los signos exteriores de riqueza, tales como el valor del inmueble donde resida

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habitualmente el contribuyente y su familia o el alquiler que paga por el mismo, el valor de las fincas de recreao esparcimiento, los vehículos, embarcaciones, feaballerizas de lujo, el número de servidores,  viajes alexterior, clubes sociales, gastos en educación, obras de arte, entre otros. Para tal efecto, se tomará el valor de adquisición, producción o construcción, según corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el inciso f). Encaso de haber adquirido el bien a título gratuito, se tomará el valor de mercado. c) Exclusiones

Para los efectos de esta presunción no se tomarán en cuenta las nuevas acciones recibidas producto de unacapitalización de utilidades, la fluctuación de valores, entre otros, cuya propiedad no hubiera sido transferidapor el deudor tributario.d) Métodos para determinar el incremento patrimonialPara determinar el incremento patrimonial en el ejercicio sujeta a fiscalización, la SUNAT utilizará, a suelección, cualquiera de los métodos que se señalan a continuación, siendo de aplicación, en cada uno deellos, lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley:1. Método del Balance más Consumo: Consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos.2. Método de adquisiciones y Desembolsos:Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas deentidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el

ejercicio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplanlos requisitos a que se refiere el Articulo 60-A.Tratándose de bienes y depósitos en cuentas, no es necesario distinguir si éstos se reflejan en el patrimonioal final del ejercicio.Como desembolsos se computarán, incluso, las disposiciones de dinero para pagos de consumos realizadosa través de tarjetas de crédito, cuotas de préstamos, pago de tributos, entre otros. No se computarán losdesembolsos realizados para la adquisición de bienes considerados en el primer párrafo de este numeral.El incremento patrimonial se determinará, en ambos métodos, deduciendo el patrimonio que no implique unavariación patrimonial y/o consumo, tales como, las diferencias de cambio, los préstamos, los intereses, laadquisición de bienes y/o consumos realizados en el ejercicio con rentas e ingresos percibidos en el ejercicioy/o en ejercicios anteriores y dispuestos o retirados con tal fin.e) Determinación del incremento patrimonial no justificado

Del incremento patrimonial determinado conforme al inciso precedente, se deducirán:1. Las rentas e ingresos percibidos por el deudor tributario en el ejercicio, previa comprobación de la SNAT,aun cuando no hubiera presentado la declaración. Para tal efecto, no forman parte de las rentas o ingresos:(i) Las rentas fictas(ii) Las retenciones y otros descuentos, tales como los realizados por mandato judicial, debidamentecomprobados por la Administración Tributaria.(iii) Las rentas o ingresos a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 52 de la Ley.(iv) Los ingresos provenientes de préstamos, cumplan o no los requisitos a que se refiere el Artículo 60a-A.2. Las adquisiciones de bienes por donaciones u otras liberalidades, que consten en escritura pública o enotro documento fehaciente.El incremento patrimonial no justificado estará constituido por la parte del incremento patrimonial que no hayasido absorbido por las deducciones a que se refiere este inciso.

f) Valor de MercadoTratándose de bienes cuyo valor asignado ofreciere dudas, la SUNAT podrá ajustaría al valor de mercado.g) Renta neta presuntaLa renta neta presunta estará constituida por el incremento patrimonial no justificado, la misma que deberáadicionarse a la renta neta global o a la renta neta de tercera categoría, según corresponda, conforme a loestablecido en el Código Tributario,

Artículo 60-A.- JUSTIFICACIÓN DE LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES

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De conformidad con el inciso e) del Artículo 52a de la Ley y del último párrafo del Artículo 8a de la Ley N°28194, los préstamos de dinero sólo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando:1. El préstamo otorgado esté vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio y/o deincurrir en un consumo cuando su origen se requiera justificar.2. El mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido al momento desuscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.

3. Tratándose de los mutuatarios, adicionalmente se tendrá en cuento lo siguiente:a) Aquellos obligados a utilizar los medios de pago a que se refiero oí Artículo 5 de la Ley Nº 28194:a.1) Podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibido a través de losmedios de pago. En otro supuesto deberán identificar la entidad del Sistema Financiero que intermedio latransferencia de fondos.a.2) La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar los medios de pago, se reputará comoincremento patrimonial. De haber empleado los medios de pago, deberá justificar el origen del dinerodevuelto.b) Aquellos exceptuados de utilizar los medios de pago por cumplir con las condiciones a que se refiere elúltimo párrafo, incisos a) al c), El Artículo 6 de la Ley Nº 28194, podrán justificar los incrementos patrimonialescuando cumplan con los requisitos a que se refiere el numeral siguiente:4. Tratándose de mutuantes, podrán justificar los incrementos patrimoniales con los intereses provenientes de

los préstamos cuando los contratos de préstamo consten en documento de fecha cierta y contengan por lomenos la siguiente información:a) La denominación de la moneda e importe del préstamo.b) La fecha de entrega del dinero.c) Los intereses pactadas.d) La forma, plazo y fechas de pago.5. La fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, deberánser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que sepretendan justificar.Sin perjuicio de lo previsto en el presente Artículo, la SUNAT podrá verificar si la operación es fehaciente.

Artículo 61.- PRESUNCIONES POR APLICACIÓN DE PROMEDIOS, COEFICIENTES Y/O PORCENTAJES

Para la aplicación de las presunciones previstas en el Artículo 93S de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:a) Empresas similaresSe considerarán como empresas similares a aquéllas que teniendo la misma actividad o giro principal que ladel deudor tributario al que se aplicará la presunción, se equiparen en tres o más de las siguientescondiciones:1. Número de trabajadores.2. Puntos de venta. 3. Monto de los pasivos.4. Monto de compras, costos o gastos.5. Consumos de agua, energía eléctrica o servicio telefónico.6. Capital invertido en la explotación.7. Volumen de las transacciones.

8. Existencia de mercaderías o bienes.9. Monto de los depósitos bancarios.10. Cualquier otra información que tenga a su disposición la Administración Tributaria.b) Personas en condiciones similaresTratándose de sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría, se considerarán como personas naturalesque se encuentran en condiciones similares, a aquellas que ejerzan la misma profesión, ciencia, arte, oficio oque realicen las mismas funciones. Adicionalmente, para seleccionar a las personas en condiciones similares, la SUNAT tomará en cuentaaquellas que se equiparen en tres o más condiciones, tales como:

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1. Número de trabajadores.2. Monto de los depósitos bancarios.3. Valor estimado de los instrumentos, equipos que utiliza para el desempeño de sus funciones.4. La fecha de inicio de actividades declarada para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes -RUC, salvo que se detecte que no le corresponde tal fecha, en cuyo caso será la que se determine en elproceso de fiscalización.

5. Otra información que, a criterio de la SUNAT sirva para seleccionar personas que se encuentren encondiciones similares a las del deudor tributario al que aplicará la presunción.c) Selección de empresas similares o personas en condiciones similares1. Cuando la SUNAT considere otras condiciones conforme los numerales 10] del inciso a) y 5) del inciso b),éstas deberán ser razonables para la selección de empresas o personas similares, debiendo elegirse aquellasque tengan en cuenta la realidad económica y situación personal del contribuyente.2. Las condiciones que seleccione la SUNAT a fin de determinar las empresas o personas similares, seránaquellas de las que tenga información fehaciente.Si por causas imputables al deudor tributario, la SUNAT no tuviera información fehaciente de, al menos, trescondiciones de aquél, la Administración Tributaria podrá utilizar sólo las condiciones de las que tengainformación a fin de seleccionar las empresas o personas similares.Para seleccionar a las empresas o personas similares se tomarán las condiciones existentes en el ejercicio

fiscalizado, admitiéndose en cada condición una diferencia de hasta el diez por ciento [10%] respecto de lainformación con que cuenta la SUNAT del sujeto fiscalizado.En todos los procedimientos presuntivos en los que deba aplicarse promedios, coeficientes y/o porcentajes deempresas o personas similares, se seleccionarán tres empresas o personas, según corresponda.3. De no haber empresas o personas de acuerdo a las condiciones del deudor tributario, o de no tener información fehaciente de ninguna condición del deudor tributario por no estar inscrito en el RUC o por cualquier otra causa imputable a él, se seleccionará, a criterio de la Administración Tributaria, tres empresas opersonas que se encuentren en la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU del deudor tributario.La CIIU será la declarada por el deudor tributario en el RUC o la que se determine en el procedimiento deverificación o fiscalización, de no estar inscrito en dicho registro o de no haber declarado la. CIIU que lecorresponde.

Para tal efecto, se tomarán todos los dígitos de la CIIU. De no existir empresas o personas a seleccionar quese ubiquen en la misma CIIU, se tomarán los tres primeros dígitos o, en su defecto, menos dígitos hastaencontrar una empresa o persona similar, no pudiendo en ningún caso considerar menos de dos dígitos pararealizar dicha selección.4. De haber más de tres empresas o personas que reúnan las condiciones para ser consideradas comosimilares o que se encuentren en la misma CIIU, se seleccionará a aquéllas que tengan la misma ubicacióngeográfica en el ejercicio fiscalizado, prefiriéndose las empresas o personas del mismo distrito, provincia,departamento, región, en ese mismo orden de prelación o, en su defecto, de cualquier zona geográfica delpaís.5. De las empresas o personas seleccionadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Artículo, se tomará aaquellas empresas o personas que declaren el mayor impuesto resultante.Promedio de renta neta de empresas o personas similares

Para efecto de las presunciones previstas en los incisos 3) y 4) del Artículo 93a de la Ley, una vezseleccionadas las tres empresas o personas, se promediará las renta netas de las mismas correspondientesal ejercicio fiscalizado. Sin embargo, se tomará la renta neta del ejercicio inmediato anterior de aquellasempresas o personas que no tengan renta neta en el ejercicio fiscalizado.

3.8 CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNOEste cuestionario se aplica con la finalidad de determinar si el control interno de la empresa es eficiente.

ASPECTOS GENERALES

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Nº CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO

RESPUESTAS

OBSERVACIONESSI NO N/A

1 ¿Están sin legalizar los libros obligatorios y

registros cantables?2 ¿Se encuentran atrasados los libros contables

mayor al permitido por las normas tributarias?

3 ¿Se encuentran registrados todos los activos ypasivos del año anterior, en el libro deInventarios y Balances?

4 ¿Los activos y pasivos del año anterior,anotados en el libro de Inventarios y Balances,se encuentran detallados?

5 ¿Se encuentran cerrados los libros contables al31 de diciembre?

6 ¿La empresa efectuó cambios en los métodos decontabilidad de ingresos, egresos u otros?

7 ¿La empresa lleva los libros contables por sistema mecanizado?

8 ¿Se encuentran anotados en actas lasaprobaciones de los Estados Financieros y las

operaciones más importantes de la sociedad?

9 ¿La sociedad realiza sus actividadescomerciales con su N° de RUC?

10 ¿El representante legal, labora dentro de laempresa?

3.9. INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVAEs el documento que emite el auditor tributario al concluir su trabajo de auditoría consta del análisis,observaciones y recomendaciones sobre la situación tributaria de la empresa a una fecha determinada.

3.9.1. MODELO DE INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVAENUNCIADOLa empresa comercial «PUNTO AZUL S.A.C.» Con RUC Nº 20129402575, se encuentra comprendida en elRégimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas hasta el mes de Mayodel 2007, contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las Remuneraciones con susrespectivas aportaciones y contribuciones y determine si la empresa ha cumplido con sus obligacionestributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine la infracción cometida yplantee las soluciones respectivas. Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a más tardar el11 de Mayo del 2007.

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A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2007, del personal que laboraen la empresa:a) Relación de trabajadores con sus haberes mensuales respectivos, de Enero a Abril del 2007.

Trabajadores Cargo Remuneración Mensual

1 Sr. Manuel Ramos Torres Gerente General S/. 3,000? Sr. Walter Laja Benavides Gerente de Personal 2,800

3 Srta. Inés Montes García Asistente de Finanzas 2,500

4 Srta. Carolina Suárez Asistente de Contabilidad 1,400

5 Sr. Antonio Conde Aran Vendedor 1,000

La empresa presento y pago mensual el PDT 60 Remuneraciones, en la fecha establecida de acuerdo alcronograma de pagos, pero indica a Ud. como auditor que en el mes de Febrero no pagó ni incluyó en el PDTBOO Remuneraciones, a la trabajadora Srta. Carolina Suárez su sueldo del mes de Enero 2007, ni pagó laretención efectuada por ONP n el aporte por ESSALUD. 

b) Contrato de Locación de Servicios Mes de Marzo del 2007, por la elaboración de un Proyecto de Inversiónde expansión de nuevos negocios de la empresa, el cual se declaro y se pago las retenciones respectivassegún cronograma de pagos en forma oportuna en el mes de Abril, y se tiene la documentación respectivaque sustenta dichos pagos .1. Sr Ingeniero Julio Sota Molí, S/. 1,800 pagado en el mes de Marzo y se retuvo 10% por Renta de CuartaCategoría.2. Sr Ingeniero Raúl Mirito Sol, S/. 1,2OO, pagado en el mes de Marzo y se retuvo 10% por Renta de CuartaCategoría.Se pide:Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente:I. Índice de Papeles de TrabajoII. Programa de Auditoría Tributaria - Cédula

III. Cuestionario de Evaluación Tributaria - Remuneración del Personal (Cédulas)IV. Calcule la Remuneración Gravada y los Tributos omitidos no declarados [Cédula)V. Calcule los tributos no pagados (Cédulas)VI. El Resumen de toda la Deuda TributariaVIl. Informe de Auditoría Tributaria

SOLUCIÓNI. Índice de Papeles de Trabajo - Cédulas

Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.Programa de Auditoria Tributaria

Contribuciones y Aportes SocialesÍndice de Papeles de Trabajo

CEDULAS FOLIOS DETALLE

A 1 Programa de Auditoria Tributaria

B 1 Cuestionario de Evaluación Tributaria - Remuneración del Personal

C 2 Calculo de la Remuneración Gravada y los Tributos omitidos no declarados

D 4 Calculo de los tributos no pagados

E 1 Resumen total de la Deuda Tributaria

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 II. Programa de Auditoría Tributaria [Cédula)Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.Programa de Auditoría TributariaPeríodo Tributario de Enero a Abril del 2007Contribuciones y Aportes Sociales

A. ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA1. Solicite y revise los documentos siguientes:a. Libro legalizado de Planilla de Remuneracionesb. Comprobantes de pago de aportes y contribuciones PDT 600 remuneracionesc. Contratos de Trabajo y Contratos de Locación de Serviciosd. Libro caja donde indique las Retenciones por Rentas de Cuarta Categoríae. Organigrama y Manual de Organización y Funciones de la Empresaf. Boletas de pago.

B. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES1. Verifique los libros y registros contables solicitados.

2. Verifique si los libros contables se encuentran legalizados antes de su uso.3. Verifique que los libros contables se encuentran al día y no estén atrasados más del tiempo permitido por las normas tributarias vigentes.

C. DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS Y NO PRESENTADAS1. Verificar si sé ha declarado y presentado en forma correcta el PDT Remuneraciones.2. Verifique si todos los trabajadores presentado en el PDT Remuneraciones se encuentran registrados en elLibro Planilla de Remuneraciones.3. Verifique que los comprobantes de pago exhibidos, hayan sido efectivamente pagados, efectuando el crucede información con la información proporcionada por la SUNAT.(Reporte).4. Verifique si en la remuneración de todos los trabajadores se han aplicado en forma correcta los porcentajesde retención y aportes respectivos (ESSALUD, ONP).

D. CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS1. Verificar si se ha declarado y presentado en forma correcta las retenciones por locación de servicio.2. Verifique los contratos de locación de servicios y determine si todos estos trabajadores generan renta decuarta categoría.3. Verifique los recibos de honorarios pagados, y si se han efectuado las retenciones en forma correcta.4. Verifique si los recibos de honorarios pagados tienen RUC Hábil y si cumplen con los requisitos delreglamento de Comprobantes de pago para sustentar el gasto respectivo.

III. Cuestionario de Evaluación Tributaria - Remuneración del Persona (Cédulas)

CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIA

Cliente: Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007Contribuciones y Aportes Sociales

Nº PREGUNTAS RESPUESTAS OBSERVACIONES

SI NO N/A

1 ¿La empresa se encuentra afecta al ESSALUD,ONP ?

y

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2 ¿La empresa paga las contribuciones socialescon medios de pago del Sistema Financiero?

y

3 ¿La empresa ha retenido las contribucionessociales de los trabajadores en forma oportuna ?

y Excepción mes deFebrero Sta. CarolinaSuárez

4 ¿La empresa ha pagado 'las contribucionessociales de los trabajadores según los plazos deLey?

y Excepción mes deFebrero Sta. CarolinaSuárez

5 ¿Se han aplicado los porcentajes de retenciónsegún ley a las rentas de cuarta categoría?

y

6 ¿Se han declarado y pagado en forma oportunalas retenciones efectuadas por rentas de cuartacategoría?

y

7 ¿La empresa tiene debidamente archivado loscontratos laborales de los trabajadores?

y

8 ¿Los contratos de locación de servicios, seencuentran legalizados?

y

IV. Calculo de la Remuneración Gravada y los tributos omitidos no declarados (Cédula)a) ESSALUD

ESSALUDAl mes de Mayo 2007

Mes Fecha

de pago

Fecha de

Vencimiento

Impuesta Declarado Impuesto según Auditoria Tributo

Omitidos/.Base Imp. SI. % Total S/. Base Imp. S/. %: Total S/.Enero 14/02/07 14/02/07 9,300 9 837 10,700 9 963 126

Febrero 15/03/07 15/03/07 10,700 9 963 10,700 9 963 0

Marzo 13/04/07 13/04/07 10,700 9 963 10,700 9 963 0

Abril 17/05/07 17/05/07 10,700 9 963 10,700 9 963 0

3,726 3,852 126

b) ONP-SNP

ONP-SNP

Al mes de Mayo 2007Mes Fecha

de pagoFecha de

VencimientoImpuesto Declarado Impuesto según Auditoria Tributo

OmitidoS/.

Base Imp. S/. % Total S/. Base Imp.S/.

% Total S/.

Enero 14/02/07 14/02/07 9,300 13 1,209 10,700 13 1,391 182

Febrero 15/03/07 15/03/07 10,700 13 1,391 10,700 13 1,391 0

Marzo 13/04/07 13/04/07 10,700 13 1,391 10,700 13 1,391 0

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Abril 17/05/07 17/05/07 10,700 13 1,391 10,700 13 1,391 0

41,400 5,382 42,800 5,564 182

V. Calculo de los tributos no pagados (Cédulas)

Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007Contribuciones ONP- SNP, Tributos No pagados

MES TRIBUTO OMITIDOS/.

DÍASTRANS

FACTOR INTERÉS TOTAL A PAGARS/.

Enero 182 90 4.50000% 8.19 190.19

Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007

Aportes ESSALUD, Tributos No pagados

MES TRIBUTO OMITIDO

S/.

DÍAS

TRANSÍ 

FACTOR INTERÉS TOTAL A PAGAR

S/.Enero 126 90 4.50000% 5.67 131.67

Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007

Determinación de las Infracciones y Sanciones TributariasEn el presente caso se aplica 2 sanciones diferentes, las cuales son:

1.  Por no declarar se aplica la sanción mas grave (Concurso de infracciones) Art.176º Núm. 3.2.  No pagar los Tributos Retenidos, Art 17a Núm. 4.

Procedimiento para determinar las 2 Multasa.- Multa 1 (Concurso de Infracciones la mas Grave)

I. Determinación de la multa- Declaración Jurada Incompleta(1) Infracción: Articulo 176, numeral 3 (DJ en forma incompleta)Monto Omitido Real :(MOR) S/. 182Sanción: 80% de la UIT (Art. 176, numeral 3.CT) S/. 2,760UIT vigente 2007 S/. 3,450(2) Sanción: 50% del tributo omitido S/. 182 (Art. 178, numeral 1,CT) S/. 91Se aplica la sanción mas grave( De S/,2,760 y S/.91) S/. 2,760 – 

II. Aplicación del Régimen de Gradualidad.Multa aplicada S/. 2,760.00

Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria con pago Anexo II (2,484.00)Multa Rebajada S/. 276.00

III. Calculo de los intereses moratorios.Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.50000% x 276.00 = 12.42Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07 S/. 288,42b. Multa 2 (No pagar los Tributos Retenidos - ONP)I. Determinación de la multa.Infracción: Articulo 178, numeral 4 ( No pagar)

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Monto Omitido Real: (MOR) S/. 182Sanción : 50% del tributo no pagado (Art. 178, numeral 4,CT) S/. 91UIT vigente 2007. 3,450Monto referencial:(MR): 50% de la UIT Art. 180- CT(S/,1,725 es mayor a S/.182,se considera el mayor) 1,725II. Determinación del Importe para calcular la multa.

Monto Omitido Real :(MOR), este monto es S/.182 se aplica gradualidadPorcentaje a considerar. Anexo VI. Resolución N° 159-2004/SUNATTramo de S/. 1 a S/.300 es 10%, el monto es S/.182 se aplica gradualidad.III. Calculo de la Multa considerando el Régimen de GradualidadMonto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180- Inc. c) CT (se considera el mayor)S/. 1,725Porcentaje aplicable 10%Multa 10% de S/. 1,725 S/. 172.50IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicando el porcentaje del régimen de gradualidad 10% de S/, 1,725 S/. 172.50Régimen de Incentivos, rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (155.25)Multa Rebajada S/. 17.25V. Calculo de los intereses moratorios.

Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.50000% x 17.25 0.78Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07 S/. 18.03VI. El Resumen de toda la Deuda Tributaria

Empresa Comercial PUNTO AZUL S.A.C.Periodo Tributario de Enero a Abril del 2007

Resumen total de la Deuda Tributaria

CÉDULAS DETALLE ONP

S/.

ESALUD

S/.

DECLARACIÓN

JURADA

TOTAL

S/.

D-1 Tributo no pagado 190.19 190.19

D-2 Tributo no pagado 131.67 131.67

D-3 Infracción formal y Sanción 288.42 288.42

D-4 Infracción formal y Sanción 18.03 18.03

208.22 131.67 288.42 628.31

VIl. Informe de Auditoría Tributaria

INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIASeñores:EMPRESA PUNTO AZUL S.A.CPresente.-Sr. Manuel Ramos TorresGerente GeneralHemos revisado los documentos, registros y libros de Contabilidad de la Empresa PUNTO AZUL S.A.C. por elperíodo económico de Enero a Abril del 2007, aplicando los procedimientos establecidos para tal efecto, por lo que cumplimos con poner a vuestra disposición el presente informe con los siguientes resultados:

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 CONTRIBUCIONES Y APORTES SOCIALES

1. REMUNERACIONESLa remuneración gravable ha contenido la remuneración mínima vital y otros conceptos de incentivos alpersonal, conceptos que son afectos a descuentos, y por consiguiente se ha pagado contribuciones sociales

en forma correcta.En el mes de Enero, dentro de la base imponible, no se incluyó el concepto remuneración de la trabajadoraSta. Carolina Suárez - Asistente de Contabilidad, Omisión que debe regularizarse, importe que asciende a S/.1,400.00. Además se ha detectado tributos no declarados ni pagados en el mes de Febrero, de acuerdo alsiguiente detalle:CONTRIBUCIONES: ESSALUD S/. 126.00APORTES: ONP S/. 182.00

2. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍAExiste una limitación en relación a la remuneración de cuarta categoría ya que no se han podido revisar loscontratos de locación de servicios, en respuesta a nuestros requerimientos nos informó el señor Walter Laya,Gerente de Personal que estos se encontraban en revisión por el señor Manuel Ramos Torres, Gerente

General es por ello que no se ha podido determinar si estos trabajadores han sido contratados bajo lacaracterística de locación de servicios, de acuerdo al Código Civil, que no generan relación laboral. En el casode que se determine que los trabajadores indicados tienen relación de dependencia y desarrollan sus laboresacorde a lo señalado en el Art. 34 inc. e] de la Ley del Impuesto a la Renta, se emplearía lo dispuesto por elArt. 21 inc. j) del Reglamento del Impuesto a la Renta: debe llevarse el Libro de Retenciones que servirá parasustentar tales gastos, por lo que se tributaría como Renta de Sta. Categoría.

3. INFRACCIONES FORMALES Y SUSTANCIALESEn el mes de Febrero, no se ha incluido en el PDT Remuneraciones y no se ha pagado los tributosrespectivos, la remuneración de la Trabajadora Sta. Carolina Suárez Asistente de Contabilidad. Por lo que seha efectuado la actualización apropiada de los tributos no pagados y se ha determinado las sanciones por las

infracciones cometidas.El no haber efectuado la declaración de este trabajador conlleva a que no se ha efectuado el pago de laretención por ONP por lo cual, se consideran los intereses por el importe no pagado. En este caso, la multaque recae a la empresa es del 80% de la UIT ya que no se incluyó en la declaración PDT Remuneraciones ala Sta. Carolina Suárez así como no se pagó las contribuciones sociales respectivas, en caso de subsanaciónvoluntaria tendrá derecho a la aplicación de Régimen de Incentivos y el Régimen de Gradualidad, según seael caso.

RECOMENDACIONESSe debe rectificar la declaración jurada PDT 600 Remuneraciones y realizar un nuevo cómputo de lasaportaciones a ESSALUD y la Retención por ONP de la Sta. Carolina Suárez Asistente de Contabilidad, yaque no se le ha incluido en la declaración del mes de Febrero.

Los pagos por las contribuciones determinadas por pagan deben realizarse en el momento de la presentaciónde la declaración jurada rectificatoria, para no perder los incentivos tributarios de parte de la AdministraciónTributaria.Para lo sucesivo, se debe revisar en forma minuciosa, la información de Remuneraciones que se va apresenta en el PDT 600 Remuneraciones, con el fin de evitar el pago de la multa por no incluir un trabajador en la Declaración Jurada, omisión que no ha considerado las contribuciones y aportes sociales siguientes:

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Remuneración no considerada, Sta. Carolina Suárez Importes

Aportes : ESSALUD S/. 126

Contribuciones : ONP S/. 182

Lima, 11 de Mayo del 2007

 _____________________José Martín PiríContador Público ColegiadoMatricula N° 798070

3.11. CASOS PRÁCTICOSEl presente caso se desarrolla con fines didácticos, de acuerdo a la facultad de fiscalización de la

Administración Tributaria, tipificada en el Art. 62 del Código Tributario.CASO Nº 1: Facultad de Fiscalización - Art. 62° Código TributarioLa empresa comercial "Aviación SAC." Con RUC Nº 20659812567, se encuentra comprendida en el RégimenGeneral del Impuesto a la Renta y se dedica a la comercialización de Arroz y Azúcar por el período del año2006, se han determinado, entre otros, las siguientes áreas críticas:• El margen de utilidad del ejercicio 2006 es de 5 %, el margen del sector es 30 %. • El ratio debito / crédito es de 1.01 Diferencia DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros), existen indicios que efectuó mayorescompras que las declaradas.Sus Estados Financieros por el ejercicio 2006 son:

Balance General 31-12-2006 Estado de Ganancias y Perdidas - Periodo 2006

ActivoCaja y BancosExistencias InmueblesMaquinaria y equiposTotalPasivoProveedoresCuentas por Pagar DiversasPatrimonioCapitalResultado AcumuladoTotal

165,600.001’000,100.00

0.001’165,700.00

309,950.00220,600.00445,000.00190,150.00

1'165,700

VentasCosto de VentasUtilidad BrutaGastos AdministrativosGastos de VentasGastos FinancierosUtilidad Neta.

34’111,000.00(32’942,100.00)

1’168,900,00(250,000.00)(435,000,00)(50,000.00)433,900.00

Información adicional:1.  La empresa se encuentra siendo fiscalizada por la SUNAT a partir del 01.05.2007, por lo cual se realizó una

visita a las instalaciones de Ia empresa observándose que en sus almacenes no tenía Stock de mercadería.2.  Según el Libro de Inventarios y Balance, sus existencias al 31.12.2006, se encuentran conformadas por:

  Arroz bolsa por 50 kilos 19,500 Unidades  Azúcar Bolsa por 25 kilos 0 unidades

3.  De los comprobantes de pago de compras y ventas. Se han extraído los siguientes datos:

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  El Valor de Venta promedio de Arroz bolsa de 50 kilos fue de S/. 75.00  El Valor de Compra promedio de Arroz Bolsa de 50 kilos fue de S/. 70.00  El Valor de Venta promedio de Azúcar bolsa de 25 kilos fue de S/. 65.00  El Valor de Compra promedio de Azúcar bolsa kilos de 25 kilos fue de S/. 55.00

4.  Del análisis del monto del Costo de Venta se observa que el arroz representa el 40% y la azúcar el 60% delmismo.

5.  En las declaraciones de pago IGV-Renta de los meses: enero a abril 2007 no se contemplan ventas.6.  De acuerdo a la información del DAOT su proveedor "Arroz Norteño S.A." le imputa compras por S/.

2’580,000 sin embargo el contribuyente solo declaro S/. 1,050,000

Se solicita lo siguiente:1.  ¿Cuáles pueden ser las posibles modalidades de evasión tributaria e indicar el motivo y análisis o prueba

efectuada para llegar a determinar si se trata de una posible evasión?2.  Programa de Trabajo.3.  Objetivos del Control Interno y Cuestionario de Evaluación.4.  Indicar los objetivos y los procedimientos de auditoria que aplicaría para establecer la razonabilidad de las

existencias finales y el costo de ventas.

SOLUCIÓN1.  Las posibles modalidades de evasión pueden ser:

* Ventas no Declaradas.Teniendo en cuenta que al 31.12.2006 tiene una existencia por S/.1 ’000,100 y que de la visita a lasinstalaciones se constato que no existía mercadería en almacenes y además de enero a abril del 2007 no handeclarado ingresos por ventas.* Subvaluación de las existencias finales.Si hacemos una prueba de la valorización de las unidades al 31.12.2006 y comparamos con lo conseguido ensu DDJJ Anual y (Libro de Inventarios y balances, podemos observar que existe una diferencia por S/.214,000 según el detalle siguiente:Existencias al 31.12.2006 = Arroz bolsa por 50 Kg. X costo promedio de compraExistencias al 31.12.2006 = 19,500 X S/. 70 = 1’365,000

Existencias al 31.12.2006 según SUNAT S/. 1’365,000Existencias al 31.12.2006 según contribuyente (S/. 1.000.100)Diferencia en la Valorización S/. 364,900* Compras y Ventas no declaradasDe acuerdo a la información de la DAOT referente a los costos de las mercaderías, habría compras nodeclaradas por la empresa, lo que trae como consecuencia que tampoco se declare las ventas; sin embargoeste supuesto tendría que ser confrontado mediante la realización del cruce de información con el proveedor "Arroz Norteño S.A." para establecer la fehaciencia de la misma. Asimismo deberían verificarse todas lascompras efectuadas en el 2006 a dicho proveedor, con la finalidad de comprobar que no se trate de un error en el llenado de la DAOT

2. Programa de Trabajo

EMPRESA COMERCIAL "AVIACIÓN SAC."Programa de Auditoria TributariaAuditoria de Existencias

  Aspectos Generalesa)  Revisión y actualización de procedimientos contables y de control interno en esta áreab)  Resumen de puntos fuertes y débiles para determinar el alcance y oportunidad de los procedimientos

de auditoria aplicacionesc)  Resumen de sugerencias o recomendaciones para mejorar el control interno y comentarios con el

encargado del trabajo y con la dirección de la entidad.

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   Aspectos Específicos (relativos a la comparabilidad de la información):

a)  En la valorización de existencias, se deberán efectuar los siguientes procedimientos:Se han de revisar los procedimientos utilizados para la valoración de las existenciasSeleccionar un listado de las partidas más importantes para verificar su valoración de acuerdo con elsistema establecido por la empresa

Verificar la valoración de la producción en curso, comprobando el grado de incorporación de las materiasprimas, mano de obra y gastos de fabricaciónAsegurarse que todos los productos que fueron detectadas como obsoletos, o con otras problemas en elinventario físico, han sido como tal por la empresa.

b)  Se deberá realizar la verificación del. corte de operaciones de compras y expediciones, utilizando lainformación obtenida en la fecha del inventario físico. Después se revisará la secuencia numérica de loskardex de entradas y salidas, para verificar la segregación de los movimientos de existencias. Por último,se seleccionarán algunas facturas de ventas y compras realizadas antes y después de la fecha delinventario físico, y se determinará si su contabilización ha sido correcta.

3. Objetivos del Control Interno y Cuestionario de Evaluación.La evaluación del control interno persigue el conocimiento de los criterios organizativos y contables

establecidos por la empresa para garantizar el correcto funcionamiento del área de existencias, con el fin dedeterminar los puntos débiles del sistema y el alcance, naturaleza, momento y contenido de losprocedimientos que deben ponerse en práctica para cumplir los objetivos establecidos por la auditoria, enfunción del nivel de confianza ofrecido por el propio control interno.Pueden establecerse los siguientes aspectos fundamentales del control interno:

1.  Una apropiada segregación de funciones de custodia, registro, recepción, almacenaje y embarque de lasexistencias.

2.  Un control de las existencias físicas mediante un adecuado registro de las entradas y salidas de mercaderías,utilizando un sistema de inventario permanente y realizando inventarios físicos periódicos.

3.  Establecimiento de normas concretas para la valoración de las existencias.4.  Adecuada protección física de los inventarios y cerciorarse de que efectivamente hay una cobertura de

seguros suficiente para todas las existencias.

CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNOEmpresa Comercial «AVIACIÓN SAC» Ref.Área: Almacén FechaRealizado por Revisado por 

Pregunta Si No N/A Observaciones

1 CUSTODIA1.1 ¿Se ha fijado claramente las responsabilidades de cada unode los almaceneros, si existen varios?

1 .2 ¿Son adecuadas las precauciones contra el robo? ¿se

conservan las existencias en almacenes bajo llave a los quesolo tienen acceso las personas autorizadas?

1.3 ¿Se encuentran las mercaderías debidamente protegidas.contra el deterioro físico?

1 .4 ¿Verifican los almaceneros las cantidades recibidas contralos informes de producción, recepción y otros?

1 .5 ¿Se hacen todas las entregas de almacén tan solomediante la presentación de solicitudes o albaranes

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debidamente aprobados y prenumerados?

1.,6 ¿Se exige a los almaceneros que informen acerca de lasmercaderías obsoletas, no utilizables, de poco movimiento oestropeadas?

1.7 ¿Aprueba un empleado responsable, la eliminación de lasmercaderías dañadas, obsoletas o no utilizables?

1.8 ¿Existe una política de provisiones para obsolescencia?

1.9 ¿Existe un acondicionamiento físico de los almacenes quefacilite los recuentos, una protección adecuada, un cómodomanejo y una pronta localización?

2 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE2.1 ¿Se llevan inventarios permanentes (datos de cantidad yvalor) en relación con las partidas más importantes delalmacén?

2.2 Cuando se llevan cuentas individuales, ¿Se cuadra suimporte periódicamente con la cuenta de control?

2.3 Las personas que llevan los registros ¿Son distintas de lasencargadas de custodiar las existencias?

2.4 ¿Se llevan registros adecuados para:a) las mercaderías en almacén, por grupos de productos?b) las mercaderías en poder de proveedores, en depósito, enconsignación u otros?c) las mercaderías recibidas en consignación, en calidad depréstamo, etc.?

2.5 ¿Se revisan periódicamente los registros con el propósito de

determinar las existencias que tienen poco movimiento?3 INVENTARIO FÍSICO3.1 ¿Se efectúa un recuento físico de todas las existencias en elalmacén (incluidas las mercaderías recibidas en consignación yotras):a) al final del ejercicio económico?b) periódicamente durante el año?

3-2 En relación con la mercadería enviada en consignación enpoder de proveedores, o en depósitos:a) ¿Se efectúa un recuento físico a final de año?b) ¿Se confirman las existencias al final de año?

c) ¿Se efectúan recuentos físicos periódicamente?d) ¿Se confirman las existencias periódicamente?

3.3 ¿Existe un programa definido de recuentos rotativos de lasexistencias?

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3.4 Los procedimientos que se siguen para llevar a cabo losrecuentos físicos ¿Comprenden:a) unas instrucciones adecuadas por escrito?b) una supervisión adecuada?c) una identificación clara de las existencias dañadas yanticuadas, de los derechos, etc.?

d) el recuento de las partidas y el acceso a las tarjetas oetiquetas de recuento por parte de personas ajenas a la custodiade la existencias?e) la verificación posterior, o doble de los recuentos y de lasdescripciones, en aquellos casos en los que no se llevanregistros de inventarios permanente o cuando las diferenciascon las hojas del inventario permanente son significativas?f) el empleo de tarjetas o etiquetas numeradas con anticipacióny debidamente controladas?g) la adecuada identificación del corte de producción de envíos,de recepción de mercaderías, etc.?h) la investigación cuidadosa de los sobrantes o faltantes de

importancia?i) el ajuste inmediato de los libros por razón de las diferenciasdetectadas en los inventarios físicos, debidamente aprobado por un empleado responsable que no tenga relación con el personalde almacén?

OBJETIVO DE LA AUDITORIA PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA

Descripción Descripción

Determinar si los saldos del rubro existencias

corresponden a los inventarios físicos declarados(a)

Efectuar una toma de inventarios físicos de existencias,

teniendo en cuenta que en la visita efectuada por elauditor, no se observo la existencia de mercaderías,además por el periodo de enero a abril 2007, la empresano ha declarado ventas.

Verificar si las operaciones relacionadas al activorealizable han sido totalmente registradas (b)

También puede optarse por realizar un seguimientodocumentario de las existencias por todo el ejercicio2006, ya que su margen de utilidad bruta esta por debajo del sector.

En caso se realicen los procedimientos descritos en (a) y (b) y se determinasen reparos, para efectos de ladeterminación de la renta, se optara por el que tenga mayor rendimiento.

OBJETIVO DE LA AUDITORIA PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA

Descripción Descripción

Verificar la correcta valuación con efecto tributariodel activo realizable

Validación del costo de ventas considerar larazonabilidad global del costo de ventas- Multiplicando las unidades vendidas por un costopromedio- Calcular sobre una base anual los costos de ventas

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mensuales

Verificar la correcta valuación con efecto tributariodel activo realizable

Efectuar una validación de la valorización de las ventasexistencias finales. Dicho procedimiento se describe enel punto 2) del presente análisis. Subvaluación de las

existencias finales, en el cual se ha determinado unasubvaluación de las existencias finales.

Determinar si los saldos del rubro existenciascorresponden a los inventarios físicos declarados

De análisis del costo de ventas podría establecerse surazonabilidad con los ingresos, para ello se podríaseguir los siguientes pasos:1.- Establecer la participación de cada producto en elcosto de ventas2.- Determinación del MUB de cada uno de losproductos que comercializan según los comprobantesde pago exhibidos.3.- Determinación de las ventas estimadas.4.- Determinación del monto de ventas omitidos

pendiente de determinar.

Desarrollo del objetivo "Determinar si los saldos del rubro existencias corresponden a los inventarios físicosdeclarados".

Procedimiento "Determinación de las ventas estimadas".1.  Establecer la participación de cada producto en el costo de ventas

Costo de Ventas Total S/. 32’942,100 Costo de venta correspondiente al arroz (40%) = S/. 13’176,840Costo de venta correspondiente al azúcar [60%) = S/. 19’765,260

2.  Determinación del margen de utilidad bruta (MUB) de cada uno de los productos que comercializa la empresasegún los comprobantes de pago exhibidos.Margen de Utilidad Bruta del ArrozValor de Venta - Valor de Compra = S/. 75 - S/. 70 = S/. 5Luego S/. 3.50 + S/. 7O x 100 = 5%Margen de Utilidad Bruta del Azúcar Valor de Venta - Valor de Compra = S/. 65 - S/. 55 = S/. 10Luego S/. 10 : S/. 55 x 100 = 18%

3.  Determinación de las ventas estimadasVentas estimadas del ArrozCosto de ventas S/. 13’176,840 x 5% = 658,842Ventas Estimadas (S/. 13’176,840 + S/. 658,842) = S/. 13’835,682Ventas estimadas del Azúcar Costo de Ventas S/. 19’765,260 x 18% = 3’557,746.80Ventas Estimadas (S/. 19’765,260+S/.3’557,746.80)= S/. 23’323,006.80Ventas Estimadas según Fiscalización:S/. 13’835,682 + S/. 23’323,006.80 = S/. 37’158,688.80

4.  Determinación del monto de las ventas omitidas pendientes de determinar.Ventas Declaradas S/. 34’111,000.00Ventas Estimadas según Fiscalización S/. 37’158,688.80

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Diferencia por ventas estimadas S/. 3 ’047,688.80

Nota: En el caso desarrollado se ha tomado como referencia el material de trabajo utilizado en el Diplomadode Auditoría Tributaria de la Universidad Ricardo Palma. A su vez en el desarrollo del caso se han tomadodatos supuestos con finalidad de desarrollar el caso con fines didácticos.

CASO Nº 2: IMPUESTO A LA RENTALa empresa comercial "YO MISMA SOY S.A.C.", con RUC N 20147798672 dedicada a la venta de artículosde deportes de aventura al por mayor y menor a nivel nacional, le presenta la siguiente información:A su vez los socios de la empresa son:

a.1. Operaciones al Crédito (Por Cobrar 15.01.07)MES VENTAS IGV COMPRAS IGVDiciembre 12,000 2,280 5,400 1,026El Costo de Ventas es S/. 18,300El 31 de diciembre del 2006,se practica el inventario físico y se efectúo la provisión por desvalorización de

mercaderías por haberse pasado su fecha de vencimiento, a la fecha no se incinero la mercadería ni secomunico a la SUNAT, el valor que se envió al gasto es S/. 780.b. Las otras cuentas por pagar al 31.12.05 del IGV e Impuesto a la Renta se pagan en Enero 2006 y la partecorriente de la deuda a largo plazo se paga en Abril 2006, en ambos casos se giraron cheques.c.  Pagos a Cuenta Impuesto a la Renta en Efectivo

ObligaciónMes

Mes dePago

Impuesto Pagadoen S/.

Enero Febrero 150

Febrero Marzo 85

Marzo Abril 90

Abril Mayo 65

Mayo Junio 70

Junio Julio 80

Julio Agosto 75

Agosto Setiembre 90

Setiembre Octubre 65

Octubre Noviembre 95

Noviembre Diciembre 70

Diciembre Enero-07 60

TOTAL 995

d.  Los Gastos Administrativos pagados en efectivo fueron S/. 150; Gastos aceptados tributariamente, la tasade depreciación es 20% anual.

e.  En Diciembre se pago en efectivo multas por infracción de tránsito a la Municipalidad de Lima S/. 32,00,Gasto no aceptado tributariamente

f.  En el mes de Marzo 2006. Se adquirió en forma temporal acciones de Minera Atacocha por S/. 410 enefectivo.

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g.  El terreno tiene un valor de arancel al 31.12.06 de S/. 68,000; los Valores Negociables expuestos en elBalance General al 31.12.05, presentan un valor de cotización en la Bolsa de Valores de Lima al 31.12.06 por S/. 610.

h.  Los Gastos de Ventas pagados en efectivo fueron S/.112; Gastos aceptados tributariamente.i.  En Enero 2006, a través de nuestra cuenta corriente se paga al Banco de Crédito el Sobregiro Bancario

S/. 7,200 y también se pagan los intereses financieros de dicho Sobregiro por S/. 115.

 j.  El saldo al 31.12.05 de otras cuentas por cobrar corresponde a préstamos de trabajadores de laempresa, el cual se cobra en Febrero 2006.

k.  El saldo al 31.12.05 de gastos pagados por anticipado corresponde a alquileres mensuales que sedevengaran en el año 2006, por un importe de S/. 100 mensual, correspondiente a Enero, Febrero, Marzo2006.

l.  El 01 de Abril del 2006 se efectuó la Revaluación Voluntaria del Automóvil con informe pericial, cuyo valor revaluado es S/. 12,000 y la Revaluación Voluntaria del terreno es S/, 60,000.

m.  El 05 de Marzo del 2006, se dona a la empresa Comercial SOMBRA S.A., S/. 2,000 con cheque.n.  El 20 de Enero del 2006, se paga las cuentas por pagar comerciales del saldo al 31.12.05, por un importe

de S/. 5,100 con cheque no negociable.o.  La empresa tiene 21 trabajadores, provisiona la participación en las utilidades de los trabajadores y paga

la participación de trabajadores antes de la Declaración Jurada.

Se Pide:1)  Elabore el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas (Histórico - Año 2006)2)  Calcule la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta - Año 2006; Tasa de Impuesto a la

Renta 30%.3)  Asientos Contables por la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta.4)  Elabore el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas según la NIC 12.5)  Elabore el Balance General y Estado de Ganancias y pérdidas con efecto tributario.

SOLUCIÓN

1.  Elaboración del Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas

YO MISMO SOY S.A.C.ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

Del 01. Ene. 2006 al 31. Dic. 2006(A Valores Históricos)

Ventas S/. 71,450 (2.a)Costos de Ventas (18,300) (2.a)Utilidad Bruta 53,150Gastos Administrativos t depreciación + desvalorización + ITF (12,850) Anexo 2Gastos de Ventas (112)Gastos Extraordinarios - Multas (32)Gastos Financieros (115)

Utilidad del Ejercicio S/. 40,041* Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, Art. 18, se prescinde las fracciones en las cifras empleadas.ANEXO 1: ITF2.a- Ventas S/. 70,746 x 0, 08% = S/. 56.602.a- Compras S/. 24,252 x 0.08% 19.402.b- IGV e Imp. a la Rta. S/. 3,000 x 0.08% 2.402.b- Parte Corriente Deuda S/. 37,000 x 0.08% = 29.602.Í- Sobregiro e Interés SI. 7,315x0.08% 5.852.II- Donación S/. 2,000 x 0.08% 1.60

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2.m- Cuentas por Pagar S/. 5,100 x 0.08% 4.08Total ITF = S/. 119.53

ANEXO 2: GASTOS ADMINISTRATIVOSGastos Administrativos.......................................... 150Gastos Alquileres.................................................... 300

Depreciación ejercicio............................................ 2,000* Depreciación Revaluación Voluntaria................. 7,50050,000 x 20% /12 x9mDesvalorización existencias................................... 780Donación................................................................ 2,000ITF (Anexo 1)....................................................... 119.53Total..................................................................... 12,849.53* Vehículo de Transporte Terrestre, Porcentaje Máximo 20% anual Reglamento de la ley del Impuesto a laRenta (Art. 22- ).

ANEXO 3:Caja y Bancos en Soles

IngresosInicialVentasCobranza a Trabajadores

99,000.0070,746.00

200.00169,946.00

EgresosComprasPago IGVSobregiro e InteresesPago IGV e Rta. InicialPAC I Rta.Gastos AdministrativosMultaCompra AccionesGastos de VentasDonaciónPago Cta. Por Pagar 

Pago Deuda L.P. CorrientePago ITFTotal

24,252.006, 071.007,315.003,000.00

935.00150.0032.00

410.00112.00

2,000.005,100.00

37,000

119.5386,496.53

Saldo Caja y Bancos = SA 169,946 - SA 86,496.53 = SA 83,449.47Saldo Caja y Bancos = SA 83,449

ANEXO 4: Cuentas por Pagar Comerciales.Saldo Inicial (S/. 6,900-SA 5,100) = S/. 1,800Compras Diciembre (S/. 5,400 + 1,026) = 6,426Total = S/. 8,226

ANEXO 5: IGVIGV Ventas contado = S/. 1.353IGV Crédito (S/. 2,280 - S/. 1,026) = 1,254Total = S/. 2.607

YO MISMA SOY S.A.C.BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006(A Valores Históricos)

Asiento de la Revaluación Voluntaria de Activo Fijos NIC 16 "Inmuebles, Maquinarias y Equipo".

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33. Cuando se revalúa un elemento perteneciente a los inmuebles, maquinaria y equipo, la depreciaciónacumulada en la fecha de la revaluación puede ser tratada de una de las dos siguientes maneras.,(a) Re expresada proporcionalmente al cambio en el valor bruto en libros del activo, de manera que el valor en libros neto del mismo, sea igual a su importe revaluado. Este método es frecuentemente usado cuando elactivo es revaluado mediante un índice hasta su costo de reposición.(b) Compensada con el valor bruto en libros del activo, de manera que el valor neto resultante se re exprese

hasta alcanzar el importe revaluado del elemento. Tal método, se utiliza, por ejemplo, para edificios que serevalúan utilizando su valor de mercado.

CASO Nº3: Perdida de Crédito Fiscal IGV - Gastos de RepresentaciónLa empresa comercial PROVISIÓN S.A., le presenta la siguiente información al 31 Diciembre 2006.I. ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS DEL AÑO 2006.70 Ventas S/. 6,780,00069 Costo de Ventas (4,320,460)Utilidad Bruta 2,459,54094 Gastos Administrativos (314,000)95 Gastos de Ventas (230,450)

97 Gastos Financieros (132,420)66 Cargas Excepcionales (39,748)77 Otros Ingresos 265,472Utilidad 2,008,394

II. INFORMACIÓN ADICIONAL:Dentro de los Gastos de Administración se incluye lo siguiente:Gastos de representación del año 2O06 con documentación sustentatoriaS/. 108,000(65/42)Total ingresos del año 2006.Ventas del año 2006 S/. 6,780,000Otros ingresos 265.472

Total Ingresos Netos S/. 7,045,472

III. ANÁLISIS DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN AÑO 2006.

Mes Gasto Mensual IGV total Ingresos

Noviembre Diciembre

Total

32,40075.600

108,000

6’156 14,364 38’556 89,964 6’500,000545,472

7’045,472

a. Ingresos del Mes de Noviembre Acumulado S/. 6,500,000b. Ingresos del Mes de Diciembre 2006.Ventas del mes S/. 280,000Otros Ingresos S/. 265,472Total ingresos netos acumulados al 31.12.2006. es S/. 7,045,472

Se pide:1. Determine el Crédito Fiscal del mes de Noviembre 2006.2. Determine el Crédito Fiscal del mes de Diciembre 2006.3. Determine el IGV que no es Crédito Fiscal4. Determine el monto total de Gastos de Representación a Diciembre 2008, que son gastos aceptados.

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SOLUCIÓN

1. Crédito Fiscal Mes de Noviembre 2006.Ingresos Netos a Noviembre S/. 6,500,000Limite aceptado 0.5% S/. 32,500* Los gastos de representación propios del giro o negocio generan crédito fiscal en la parte que, en conjunto

el impuesto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos acumulados durante el ejercicio del mes en quecorresponda aplicarlos, con un limite máximo de 40UIT [S/. 136,000] Reglamento de la ley IGV Art 6, párrafo10. Gastos de representación del mes de Noviembre S/. 32,400 Aceptado porque no excede el límiteCrédito Fiscal Mes de Noviembre 2006.Gastos de representación aceptado S/. 32,400IGV 19%-Crédito Fiscal S/. 6,156Como los gastos de representación de noviembre no exceden el limite, entonces el Crédito Fiscal deNoviembre es S/. 6,156.

2. Crédito Fiscal Mes de Diciembre 2006.Ingresos acumulados al 31.diciembre 2006 es S/. 7,045,472Limite aceptado 0.5% (S/. 7,045,472) 35,227

Crédito Fiscal Mes de Diciembre 2006.Gastos de representación limite aceptado S/. 35,227Gastos de representación acumulado a Noviembre (32,400)Limite aceptado para diciembre 2006. S/. 2,827IGV 19%-Crédito Fiscal S/. 537.13Límite máximo 40 UIT (3,400)

3. IGV que no otorga derecho a Crédito FiscalGastos de representación del mes de Diciembre S/. 75,600Gastos de representación aceptado (2.827)Exceso de gastos de representación no aceptado S/. 2,773IGV 19% -No da derecho a Crédito Fiscal S/. 13,826.87

Este IGV se convierte en gasto y para efecto de impuesto a la renta se repara S/.13,827.

4. Gastos de representación aceptados año 2006 - Impuesto a la RentaGastos de representación incurridos año 2006 S/. 108,000Limite aceptado 0.5% (S/. 7,045,472) (35.227)Gastos de representación no aceptado S/. 72,773 (se repara)

CAPITULO IV - INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS4.1. ¿QUE ES LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA?«La infracción tributaria es la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributariassustanciales y formales.Se diferencia del delito porque no atacan directa e indirectamente los derechos de los ciudadanos, es decir,

no hay transgresión de bienes jurídicos individuales o colectivos.«... Las infracciones tributarias, en cuanto obstrucciones ilícitas a la formación de las rentas públicas, tienecarácter contravencional, y no delictual».Nuestro Código Tributario conceptúa la infracción tributaria como toda acción u omisión que importe violaciónde normas tributarias.Es el Código Tributario el que regula las infracciones.

DELITO TRIBUTARIOEs la acción dolosa prevista en la ley que se puede manifestar en las siguientes modalidades:

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a) La Defraudación Fiscal (Tributaria).b) La elaboración y comercio clandestino de productos gravados. Para que exista delito, debe verificarseademás de la intención (dolo), la existencia de los elementos que se señalan a continuación y en el ordensiguiente:Engaño dirigido a la Administración Tributaria.Generar error en la Administración Tributaria (dejar de cobrar por ello).

Beneficio ilícito para el autor o tercero que se busca beneficiar.

4.2. ¿COMO SE CLASIFICAN LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS?Las infracciones tributarias, se clasifican en:

INFRACCIÓN SUSTANCIAL INFRACCIÓN FORMAL

Constituye infracción sustancial no pagar lostributos dentro de los términos legales

Constituye infracción formal el incumplimiento de losdeberes impuestos al contribuyente, responsable otercero, tendientes a la determinación de la obligacióntributaria o a la verificación y fiscalización delcumplimiento de ella.

4.3. ¿COMO SE DETERMINA LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA?Según el Código Tributario vigente, indica:Artículo 165.- DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTESFISCALIZADORESLa infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias,comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina deprofesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentesotorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. En el control delcumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SLJNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, deacuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

Artículo 167.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONESPor su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infraccionestributarias.

Artículo 168.- IRRETROACTMDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIASLas normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán nireducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución.

Artículo 170.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONESNo procede la aplicación de intereses ni sanciones si:1. Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno de ladeuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma y siempre que la norma

aclaratoria señale expresamente que es de aplicación el presente numeral.A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante Ley o norma de rango similar, Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar o Resolución del Tribunal Fiscal a que se refiere el Artículo 154. Los intereses que no procede aplicar sonaquéllos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) díashábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano. Respecto a las sancionesno se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la normahasta el plazo antes indicado.

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2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respectode los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.

JurisprudenciaRTF 00653-2-2001 31.05.2001Se confirma la apelada, que declaró improcedente la reclamación contra una Resolución de Multa emitida por 

declarar cifras y datos falsos, porque la recurrente reconoció la comisión de la infracción y ésta se determinade manera objetiva.No es de aplicación al caso de autos lo establecido en el numeral 2 del Articulo 170 del Código Tributario,porque no se ha configurado la duplicidad de criterio; no habiéndose tampoco configurado la interpretaciónequivocada de la norma, porque la infracción se cometió con posterioridad a la fecha di; publicación de la RTF00196-1-98, de observancia obligatoria, que aclaró los ;términos en que la infracción por declarar cifras ydatos falsos se cometía y la recurrente canceló la multa y los intereses, cuando el artículo 170, numeral 1,exige precisamente que éstos no hayan sido cancelados.

Establecen como instrucción que no son sancionables las infracciones tributarias cuya comisión sehubiera debido ha hecho imputables a la Administración Tributaria.

DIRECTIVA Nº 007-2000/SUNAT (Publicada el 19.07.2000)INSTRUCCIÓN:No serán sancionables las infracciones tributarias cuya comisión se hubiese debido a un hecho imputable a laAdministración Tributaria. En este sentido, de haberse efectuado pago alguno por concepto de multa, elmismo se considerará como pago indebido.

4.4. ¿CUALES SON LOS TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS?Nuestro Código Tributario señala como tipos de infracciones tributarias las originadas por el incumplimientode las obligaciones siguientes:

Art. 172.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIASLas infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otro documentos. 3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.4. De presentar declaraciones y comunicaciones. 5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.6. Otras obligaciones tributarias.Las sanciones por la comisión de infracciones están previstas en el Código Tributario.

Artículo 173.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZARO ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓNConstituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción enlos registros de la Administración Tributaria:

1.  No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripciónconstituye condición para el goce de un beneficio.2.  Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa

a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, noconforme con la realidad.

3.  Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. 4.  Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del

contribuyente falso o adulterado en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria oen los casos en que se exija hacerlo.

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5.  No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes odatos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sinobservar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

6.  No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativasu otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.

7.  No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las

normas tributarias así lo establezcan.

Artículo 174.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIRCOMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOSConstituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago:1.  No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la

guía de remisión.2.  Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como

comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.3.  Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de

remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada deconformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

4.  Transportar  bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión,manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar e' traslado.5.  Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser 

considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otrodocumento que carezca de validez.

6.  No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos,distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. 

7.  No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintosa la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestadas, según las normas sobre la materia.

8.  Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normaspara sustentar |-remisión,

9.  Remitir bienes con documentas que no reúnan los requisito y características para ser considerados como

comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.10.  Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios queno correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con lasnormas sobre la materia.

11.  Utilizar  máquinas registradoras u otras sistemas de emisión de declarados o sin la autorización de laAdministración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios ; éstos.

12.  Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión en establecimientos distintos del declaradoante la SUNAT pan su utilización.

13.  Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes de prestación de servicios que no cumplancon las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas ala obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos

14.  Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo

establecido en las normas tributarias.15.  No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago a otro documento previsto por las normas sobre la materia que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.

16.  Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezcade validez.

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Artículo 175.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/OREGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOSConstituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes uotros documentos:1.  Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o

por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y

reglamentos.2.  Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por 

Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otrosmedios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidasen las normas correspondientes.

3.  Omitir registrar  ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas,  remuneraciones o actos gravados, oregistrarlos por montos inferiores.

4.  Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en loslibros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución deSuperintendencia de la SUNAT.

5.  Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libras oregistros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT que se

vinculen con la tributación.6.  No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidospor las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para loscontribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

7.  No contar con la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia,traducida en idioma castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolución deSuperintendencia de la SUNAT.

8.  No contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia exigido por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. No conservar la documentación e información querespalde el cálculo de precios de transferencia.

9.  No conservar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia.10.  No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico,

documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones queconstituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas,durante el plazo de prescripción de los tributos. 

11.  No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los-soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyandatos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.

12.  No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores demicroformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demásantecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.

Artículo 176.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARDECLARACIONES Y COMUNICACIONES 

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:1.  No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de losplazos establecidos.

2.  No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.3.  Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.4.  Presentar otras declaraciones o comunicaciones, en forma incompleta o no conformes con la realidad.5.  Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario.6.  Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un

mismo concepto y período.

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7.  Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugaresque establezca la Administración Tributaria.

8.  Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma uotras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Artículo 177.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE

LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMAConstituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar ycomparecer ante la misma:1.  No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite.2.  Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y

antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar lasobligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.

3.  No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, lossoportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en la aplicaciones queincluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.

4.  Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los

cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionalesindependientes sin haberse vencido el término señalado para la apertura y/o sin la presencia de unfuncionario de la Administración

5.  No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre susactividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos ycondiciones que establezca la Administración Tributaria.

6.  Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad.7.  No comparecer ante !a Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.8.  Autorizar estados-financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas

a la Administración Tributaria contenido información no conforme a la realidad, o autorizar balancesanuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.

9.  Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables.

10.  No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles p letreros oficiales, señales y demás medios utilizados odistribuidos por la Administración Tributaria.11.  No permitir o no facilitar a la administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de

microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de informaciónpara la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.

12.  Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en lasinspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones.

13.  No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por  Ley, salvo que el agente de retención opercepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de losplazos establecidos.

14.  Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados aasuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.

15.  No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, lasinformaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga enconocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.

16.  Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario debienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquenarqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar lainspección o el control de los medios de transporte. 

17.  Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de laAdministración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes.

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18.  No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinastragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos demáquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento delos mismos.

19.  No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNATpara el control tributario.

20.  No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNATpara el control tributario.

21.  No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el SistemaUnificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicasestablecidas por SUNAT.

22.  No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos.23.  No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención

a que se refiere el numeral 4 del Artículo 118 del presente Código Tributario.24.  No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen

Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por laSUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago.

25.  No presentar el estudio técnico de precios de transferencia.

26.  No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos así como el certificadode rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.

Artículo 178.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIASConstituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:a)  No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio

y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientesdistintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de laobligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos afavor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros

valores similares.b)  Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las quecorresponden.

c)  Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controlesfiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción oadulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio dedestino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.

d)  No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.e)  No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de

pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación depresentar declaración jurada.

f)  No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención.

g)  Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice del Decreto Legislativo Nº939, sin dar cumplimiento n lo señalado en el artículo 10 del citado Decreta.h)  Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 10 del Decreto Legislativo N 939 con

información no conformo con la realidad.

4.5 TIENEN REBAJA LAS INFRACCIONES TRIBUTARIASSegún el Código Tributario indica lo siguiente:a) Régimen de GradualidadArtículo 166a.- FACULTAD SANCIONATORIA

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La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar; y sancionar administrativamente lasinfracciones tributarias.En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmentelas sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia onorma de rango similar.Para efecto de graduar las sancionar, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante

Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos quecorrespondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normasrespectivas.Reglamento de Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/o otorgamiento deComprobantes de Pago - Res. de Sup. Nº 141-2004/SUNAT [12.06.2004)Reglamento del Régimen de Gradualidad relativo a infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamientode Comprobantes de Pago - Res. de Sup. Nº 254-2004/SUNAT [29.06.2004]b) Régimen de Incentivos

Artículo 179.- RÉGIMEN DE INCENTIVOSLa sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178, sesujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con

la rebaja correspondiente:a] Será rebajada en un noventa por ciento [90%] siempre que el deudor tributario cumpla con declarar ladeuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativaal tributo o período a regularizar.b] Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración,pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75a o en su defecto,de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago oResolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en unsetenta por ciento [70%].c] Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75So en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden dePago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en

un cincuenta por ciento [50%] sólo sí, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 117- del presente Código Tributario, el deudor tributario cancela la Orden de Pago,Resolución de Determinación y Resolución de Multa notificadas, siempre que no interponga medioimpugnatorio alguno.Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117- del presente Código o interpuestomedio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o Resolución deMulta notificadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación delrégimen de incentivos.Tratándose de tributos retenidos o percibidas, el presente régimen será de aplicación siempre que sepresente la declaración del tributo omitido y se cancelen éstos o la Orden de Pago o Resolución deDeterminación, de ser el caso, y Resolución de Multa, según corresponda.La subsanación parcial, determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la

subsanación.El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos.

4.6 SANCIONES APLICABLES POR INFRACCIONES TRIBUTARIASArtículo 180.- TIPOS DE SANCIONESLa Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa,comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionalesindependientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes

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otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a lasTablas que, como anexo, forman parte del presente Código.Las multas se podrán determinar en función:a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se. cometió la infracción y cuando no seaposible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detecto la infracción.b) El Tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros

conceptos que se toman como referencia, no podrá ser menor a 50% UIT para la Tabla I, 20% UIT para laTabla II y 7% UIT para la Tabla III respectivamente.c) El monto no entregado.

Artículo 181.-ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS1. Interés aplicableLas multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33 .2. OportunidadEl interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posibleestablecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.

4.7 ¿COMO SE EXTINGUEN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS?

Artículo 169.- EXTINCIÓN DE LAS SANCIONESLas sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el artículo 27°.

Artículo 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIALa obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:1) Pago2) Compensación3) Condonación4) Consolidación5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosaLas deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes dePago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de

Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.6) Otros que se establezcan mediante por leyes especiales.Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican sucobranza.Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de laresolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén incluidas en unaplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN: RESPONSABLESDeben cumplir con la prestación tributaria, por cuenta ajena (por mandato de la ley).Agente de retención: Sujeto que debe entregar cierta cantidad de dinero a determinado contribuyente, por ley

está obligado a retener una parlo de ese dinero y tiene el deber de entregarlo a la Administración Tributaria.Agente de Percepción: El contribuyente le entrega determinada suma do dinero y por mandato legal, élpercibe una cierta cantidad de dinero quo lo entregará a la Administración Tributaria para destinarse al tributoquo debe el contribuyente.

4.8. INTERESES MORATORIOS Y REDONDEO DE LA DEUDA TRIBUTARIA¿Cómo se calculan los intereses moratorios?

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Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta lafecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diariavigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30), Artículo 33a Código Tributario¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDATRIBUTARIA?Según la Resolución de Superintendencia N2 025-2000/SUNAT [24.02.2000], en el Artículo 2, considera lo

siguiente:Artículo 2.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIALa información solicitada en las declaraciones pago será expresada en números enteros; salvo que se tratede declaraciones presentadas mediante medios telemáticos, en cuyo caso dicha obligación se registrará alrubro referido a la determinación de la deuda tributaria.A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá considerar el primer decimal y aplicar el siguienteprocedimiento de redondeo1. Si la fracción es inferior a cinco [5], el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.

Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DE PORCENTAJES, FACTORDE ACTUALIZACIÓN, COEFICIENTES Y TASA DE INTERÉS MORATORIO

Para estos efectos se deberá tener en cuenta lo siguiente:En el caso de porcentaje, se considerará dos (2) decimales.En el caso del factor de actualización, se considerará tres [3] decimales;En el caso de coeficientes, se considerará cuatro (4) decimales;En el caso de la. Tasa de Interés Moratorio Diaria, se considerará cinco [5] decimales. La Tasa de InterésMoratorio Diaria se obtiene dividiendo la TIM vigente entre treinta [30].En el caso de la Tasa de Interés Moratorio Acumulada, se considerará tres [3) decimales. La Tasa de InterésMoratorio Acumulada se obtiene multiplicando la Tasa de Interés Moratorio Diaria por el número de días queforman el período impago.

JurisprudenciaRTF 02876-2-2003 28.05.2003

Se declara nula e insubsistente la resolución apelada a fin que la Administración re liquide el saldo de ladeuda tributaria materia de cobranza - producto de la declaración de pérdida del Régimen de FraccionamientoEspecial establecido por el Decreto Legislativo N° 848 - actualizando la deuda materia de pérdida de acuerdocon la modificatoria introducida por la Ley Nº 27005, según la cual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) previstapor el artículo 33S del Código Tributario sería de aplicación a partir del día siguiente a aquél en que seincurriera en causal de pérdida. Se precisa que el criterio expuesto fue establecido mediante la Resolución Nº06957-4-2002, que constituye precedente de observancia obligatoria, según el cual en caso de pérdida delRégimen de Fraccionamiento Especial, la TIM se aplicará a partir del día siguiente a aquel en que se incurreen causal de pérdida del régimen, no siendo aplicable el artículo 19i de la Resolución Ministerial Nº 277-98EF/ 15, modificada por la Resolución Ministerial N3 239-99-EF/15, por tratarse de una norma de menor 

 jerarquía que trasgrede lo dispuesto por la Ley Nº 27005.

RTF 00206-1 -2004 16.01.2004Se confirma la apelada que declara infundada la reclamación contra los recibos girados por Impuesto Predialy arbitrios de 1998, 1999 y 2000. se indica que el Convento de Fraccionamiento al que alude el contribuyentesólo incluye arbitrios del año 1997 más no de los años referidos en los valores. Asimismo, se señala quesegún el informe de Auditoría de este Tribunal los intereses de tales valores han sido correctamenteestablecidos, y que la Administración ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 29 y 33 del TUO delCódigo Tributario - Decreto Supremo Nº135-99-EF, como también ha tenido en cuenta la fecha devencimiento de las obligaciones, la fecha de cálculo de la deuda, esto es, 21.03.022, así como las TIMcorrespondientes ¡según Resoluciones de Superintendencia N° 011-96/SUNAT, 144-2007 SUNAT y 126-

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2001/SUNAT que fijan las tasa en 2.2%, 1.8% y 1.6% respectivamente, por lo que los intereses se encuentrancorrectamente aplicados. En cuanto a las deudas por Impuesto Predial de 1999 y 2000 se observa que losmontos obedecen únicamente al derecho de emisión de los recibos correspondientes, los cuales no excedendel 0.4% del valor de las UIT vigentes al 1 de enero de 1999 y 2000, conforme a lo establecido en la CuartaDisposición Final de la Ley de Tributación Municipal, no observándose cobro del Impuesto ni de Intereses,toda vez que la recurrente se encuentra exonerada.

4.9. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

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4.10. CASOS PRÁCTICOS

CASO Nº 1: Infracción por No incluir Ingresos, Retener y No Pagar La empresa “ALEMANIA S.A.C.» se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a laRenta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Ene'07, le presenta la siguiente información:

a)  TRIBUTOS RETENIDOS, DECLARADOS Y NO PAGADOS

CONCÉPTO RENTA4ta CATEGORÍA

Recibo de HonorariosProfesionales 10%

90,000

Impuesto a Pagar 9,000

b)  Ventas del mes: S/. 76,000, IGV 19%, Compras efectuadas con cheque No Negociable S/. 27,000, IGV 19% , Ventas

Declaradas S/. 30,000c)  IMPUESTO A LA RENTA 3ra Categoría

Pagos a Cuenta, coeficiente 0.2682Ingresos del mes por el coeficiente

d)  Datos Adicionales:Período Tributario: Enero 2007Número de RUC: 20129402575Fecha de Vencimiento: 10.FEB.07Fecha de Regularización: 11.MAY.07Días transcurridos: 90 díasTasa de Interés Moratoria : 1.5% mensual 0.05000% diario

La empresa «ALEMANIA S.A.C» ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecida de acuerdo alcronograma de pagos según el último dígito de su número de RUC (10 Febrero 2007).Pero, no declaro ni pago en forma correcta algunos impuestos, Además declaro y no pago el impuestoretenido de 4ta Categoría. Como el contribuyente decide subsanar voluntariamente las infracciones tributariascometidas, pagando el 11 de mayo del 2007, antes de la notificación de SUNAT.

Se pide:1)  Indique que tipo de infracción tributaria ha cometido la empresa.2)  Indique si la empresa se puede acoger al Régimen de Gradualidad o al Régimen de Incentivos o a

ambos.3)  Calcule los intereses moratorios respectivos.4)  Efectué los asientos contables respectivos, considerando que la empresa pago su deuda tributaria con

cheque.

Las infracciones que ha cometido la empresa, son las siguientes:a)  No incluir en las declaraciones ingresos y/o tributos retenidos o percibidos», tipificado en el Articulo 178,

Numeral 1) del Código Tributario vigente.Sanción 50% del tributo omitido

b)  No pagar dentro los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos», tipificado en el Articulo 178a,Numeral 4) del Código Tributario vigente.

Sanción 50% del tributo no pagado

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 JURISPRUDENCIARTF Nº 00928-4-2003 del 21.02.2003, Jurisprudencia de observancia obligatoria.Si cada uno de los hechos ilícitos puede ser realizado con independencia del otro, entonces se trata dehechos independientes que constituyen diferentes infracciones.Por lo expuesto, si de dichas infracciones se derivan de 2 hechos distintos, entonces cada infracción debe

recibir la sanción que le corresponde.En consecuencia el procedimiento para calcular la multa con sus intereses moratorios, es el siguiente:a.- Multa 1 - Determinación del tributo omitido (IGV)

Concepto Declaración Original Declaración Rectificatoria TributoOmitidoBase Imponible Impuesto Base Imponible Impuesto

VentasCompras

30,00027,000

5,700(5,130)

76,00027,000

14,440(5,130)

570 9,310 8,740

I. Determinación de la multa.Infracción: Articulo 178, numeral 1 (Omisión de Ingresos)Monto Omitido Real: (MOR) S/. 8,840Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1, CT) S/. 4,370UIT vigente 2007. 3,450Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180- CT(S/. 8.740 es mayor a se Considera el mayor)S/. 1,725S/. 8,470

II. Determinación del Importe para calcular la multa.Monto Omitido Real :(MOR) S/. 8,740OR S/. 8,740 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidadIII. Cálculo de la Multa sin considerar el Régimen de GradualidadMonto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180- inc. c) CT (se considera el mayor)0Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. 8,740Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1,CT) S/. 4,370IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 4,370.00Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (3,933.00)Multa Rebajada S/. 437.00 (1)

V. Calculo de los intereses moratoriosDías transcurridos del 11 .FEB. al 11 .MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.5000% x 437 = 19.67 (a)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07S/. 456.67b.- Multa 2- Omisión de Obligación Tributaria (Pago a cuenta Impuesto a la Renta)

Concepto Declaración Original Declaración Rectificatoria TributoOmitidoBase Imponible Impuesto Base Imponible Impuesto

VentasFactor 

30,0000.2682

8.046 76,000 20,383.20

8.046 20,383.20 12,337.20

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I. Determinación de la multa.Infracción: Articulo 178, numeral 1 ( PAC Impuesto Rta incorrecto)Monto Omitido Real : (MOR) S/. 12,337.20Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178.numeral 1,CT) S/. 6,168.60UIT vigente 2007 3,450Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art 180 CT

(S/.12,337 es mayor a S/.1,725,se considera el mayor) S/. 12,337

II. Determinación del Importe para calcular la multa.Monto Omitido Real :(MOR) S/. 12,337.20MOR SA 12,337.20 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidad

III. Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de GradualidadMonto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180, inc. c) CT (se considera el mayor) -0-Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. 12,337.20Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1,CT) S/. 6,168.60

IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.

Multa aplicada S/.6,168.60Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (5.551.74)Multa Rebajada S/. 616.86 (2)V. Calculo de los intereses moratorios.Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07:90 días x 0.05000% = 4.5000% x 616.86 = 27.76 (b)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07S/. 644.62c. Multa 3- Determinación del tributo retenido y no pagado- 4ta categoríaI. Determinación de la multa.Infracción : Articulo 178°. numeral 4 ( No pagar)Monto Omitido Real : MOR S/. 9,000Sanción : 50% del tributo no pagado (Art. 178, Numeral 4,CT) 4,500UIT vigente 2007. 3,450

Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180, CT(S/.9,000 es mayor a S/.1,725 se considera el mayor) S/. 9,000II. Determinación del Importe para calcular la multa.Monto Omitido Real :(MOR) S/. 9,000MOR S/. 9,000 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidadIII. Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de GradualidadMonto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180,inc c) CT (se considera el mayor) -0-Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. 9,000Sanción : 50% del tributo no pagado (Art. 178 ,numeral 4,CT)IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 4,500Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (4.050)

Multa Rebajada S/. 450 (3)V. Calculo de los intereses moratorios.Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07:90 díasx 0.05000% = 4.50000% x 450 = 20.25 (c)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07S/. 470.25Nota: Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos. Consideraren el Régimen General, si el tributoomitido no supera el importe de SA 1,200, se debe aplicar el Régimen de Gradualidad y el Régimen deIncentivos, Anexo VI, criterio de gradualidad.

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ASIENTOS CONTABLES:DEBE HABER------------------------- 1 ----------------------- S/. S/.66 CARGAS EXCEPCIONALES 1,571.54666 Sanciones Administrativas y Fiscales666.1 Multa(1+2+3) 1,503.86

666.2 Intereses Moratorios(a+b+c) 67.6840 TRIBUTOS POR PAGAR401 Gobierno Central 1,571.54401.9 Otros Tributos401.9.3 Sanciones Administrativasx/x Por la obligación proveniente de laMulta administrativa fiscal. ------------------------- 2 -----------------------40 TRIBUTOS POR PAGAR401 Gobierno Central 1,571.54401.9 Otros Tributos401.9.3 Sanciones Administrativas

65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 0.46659 Otros gastos diversos659.1 Redondeo de centavos10 CAJA Y BANCOS 1,572.00101 Caja401.9 Otros Tributosx/x Por el pago de la multa con sus interesesmoratorios correspondientes------------------------- 3 -----------------------64 TRIBUTOS 1.26649 Otros Tributos-ITF10 CAJA Y BANCOS 1.26

104 Cuentas corrientesx/x Por el pago del ITF correspondiente.Cálculo de los Intereses Moratorios de la Deuda Tributariaa) Impuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas omitido 8,740.00Intereses MoratoriosDías transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.50000% x 8,740 = 393.30 (d)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07S/.1,463.00b) Impuesto a la Renta 3ra Categoría- Pago a cuentaImpuesto a la Renta omitido S/. 12,337.20Intereses Moratorios

Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.50000% x 12,337 = 555.17 (e)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07S/. 1,463.00c) Impuesto a la Renta 4ta CategoríaImpuesto a la Renta de 4ta Categoría S/. 9,000Intereses MoratoriosDías transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.50000% x 9,000 = 405.00 (f)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07S/. 1,463.00

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Asientos ContablesEn el momento de la cancelación dé los impuestos mas Intereses moratorios, la empresa ALEMANIA S.A.C.,deberá realizar los siguientes asientos contables:------------------------- 4 -----------------------40 TRIBUTOS POR PAGAR 30,077.20401 Gobierno Central

4011 Impuesto general a las Ventas 8,4704017 Impuesto a la Renta4017.3 Imp. Rta. 3ra. Categoría 12,337.204017.3 I.Rta.4ta Categoría 9,000.0075 INGRESOS DIVERSOS 0.20759 Otros ingresos diversos759.1 Redondeo de centavos10 CAJA Y BANCOS 30,077.00104 Cuentas corrientesx/x Por el pago de los impuestos.------------------------- 5 -----------------------64 TRIBUTOS 24.06

649 Otros Tributos-ITF10 CAJA Y BANCOS 24.06104 Cuentas corrientesx/x Por el pago del ITF correspondiente.------------------------- 6 -----------------------65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 1,353.47657 Intereses moratorios657.9 Intereses moratorios(d+e+f)40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,353.47401 Gobierno Central401.9 Otros Tributos401.9.3 Sanciones Administrativas

x/x Por los intereses moratorios provisionados.------------------------- 7 -----------------------40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,353.47401 Gobierno Central401.9 Otros Tributos401.9.3 Sanciones Administrativas75 INGRESOS DIVERSOS 0.47759 Otros ingresos diversos759.1 Redondeo de centavos10 CAJA Y BANCOS 1,353.47104 Cuentas corrientesx/x Por el pago de los intereses moratorios

------------------------- 8 -----------------------64 TRIBUTOS 1.08649 Otros Tributos ITF10 CAJA Y BANCOS 1.08104 Cuentas corrientesx/x Por el pago del ITF correspondiente.

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CASO Nº 2: Infracción por No Incluir Ingresos

La empresa «SOLEDAD S.A.C.» se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta.Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Feb'07, decide subsanar sus infracciones tributariasde manera voluntaria.A su vez nos presenta la siguiente información:

a)  IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OMITIDO

CONCEPTO DECLARACIÓN ORIGINAL DECLARACIÓN RECTIFICATÜRIA

VentasI.G.V.

7,0001,330

17,0003,230

TRIBUTO OMITIDO IGV 1,900

b) IMPUESTO A LA RENTA - PAGOS A CUENTAPagos a Cuenta Realizado = Coeficiente 0.0548 x S/. 7,000 = S/. 383.60

Pagos a Cuenta Omitido = Coeficiente 0.0548 x SA 10,000 = S/. 548.00Datos Adicionales:* Período Tributario : Febrero 2007* Número de RUC : 201295402578* Fecha de Vencimiento : 16.MAR.07* Fecha de Regularización y Pago : 24.MAY.07* Días transcurridos : ¿? días* Tasa de Interés Moratorio : 1.5% mensual, 0.05000% diario a partir del 07.02.03 y 1.6% mensual, diario0.05333% hasta al 06.02.03

La empresa «SOLEDAD S.A.C» ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecida de acuerdo alcronograma de pagos según el último dígito de su número de RUC (16 Marzo 2007).Pero omitió declarar ingresos por ventas, como el contribuyente va ha subsanar la infracción presentando la"declaración rectificatoria y pagando antes de la notificación.

SE PIDE:1. Determine que tipo de infracciones tributarias ha cometido el contribuyente y si puede acogerse al Régimende Incentivos o al Régimen de Gradualidad.2. Determine el Impuesto a pagar, la multa y los respectivos intereses moratorios, y si fuera el caso con surebaja correspondiente.3. Efectué los asientos contables.Considerar que la empresa efectuó el pago de los tributos retenidos y la multa respectiva, más los interesesmoratorias diarias el 24.MAYO.2007.

SOLUCIÓN

1. La infracción que ha cometido el contribuyente es:No incluir en la Declaraciones Ingresos y/o Rentas. Tipificado en el Art 178,Num 1 del CT. La multa que seaplica es 50% del Tributo Omitido, por el IGV y el Impuesto a la Renta y según sea el caso se aplica elRégimen de Incentivos o el Régimen de Gradualidad.Multa por el IGV

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I. Procedimiento para determinar la Multa por el IGV.Infracción: Articulo 178', numeral 1Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1, CT) S/. 950Monto Omitido Real : (MOR)S/. 1,900UIT vigente 2007. 3,450Monto referencial :50% de la UIT (SA 1,725) Art.180 CT

(De 1,900 o 1,725, se considera el mayor) S/. 1,900

II. Determinación del Importe para calcular la multa.Monto Omitido Real: (MOR) S/.1,900MOR SA 1,900 es mayor a SA 1,200, no se aplica gradualidad

III. Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de GradualidadMonto referencial (MR):50% de la UIT Art. 180-,inc c) CT (se considera el mayor) -0-Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/.1,900.00 Sanción : 50% del tributo omitido(Art. 178,numeral 1,CT) S/. 950.00

IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 950.00Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (655.00)Multa Rebajada S/. 95.00V. Calculo de los intereses moratorios.Días transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 :69 días x 0.05000% = 3.45000% x SA 95 = 3.28Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07 S/. 98.28Multa por el Impuesto a la Renta-Pago a Cuenta

I. Procedimiento para determinar la Multa por el Imp. a la Rta.Infracción: Articulo 178-, numeral 1

Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178-,numeral 1,CT) S/ 274Monto Omitido Real :(MOR)S/. 548UIT vigente 2007. S/. 3,450Monto referencial : 50% de la UIT ( SA 1,725} Art. 180 CT(De S/.1,725 o S/. 548 se considera el mayor) S/. 1,725

II. Determinación del Importe para calcular la multa.Monto Omitido Real (MOR): Este monto es S/.548 se aplica gradualidad S/. 548.00Porcentaje a considerar, Anexo VI, Resolución N° 159-2004/SUNATTramo de SA 301 a S/ 600 es 20%, como el MOR es S/. 548 se aplica gradualidad

III. Calculo de la Multa aplicando el porcentaje del Régimen de Gradualidad

Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180, inc. c) CT (se considera el mayor)Dado que el MR (1,725) es mayor que el MOR (548),se considera el mayor S/. 1,725.00Porcentaje aplicable 20%, Multa 20% de S/. 1,725 S/. 345.00

IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 345.00Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (310.50)Multa Rebajada S/. 34.50

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V. Calculo de los intereses moratorios.Días transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 :69 días x 0.05000% = 3.45000% x SA 34.50 = 1.19Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07 S/. 35.69Nota: Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos. Considerar en el Régimen General, si el tributoomitido no supera el importe de SA 1,200, se debe aplicar el Régimen de Gradualidad y el Régimen de

incentivos, Anexo VI, criterio de gradualidad.

ASIENTOS CONTABLES:DEBE HABER------------------------- 1 ----------------------- S/. S/.66 CARGAS EXCEPCIONALES 133.97666 Sanciones Administrativas y Fiscales666.1 Multa 129.50666.2 Intereses Moratorios 4.4740 TRIBUTOS POR PAGAR 133.97401 Gobierno Central401.9 Otros Tributos

401.9.3 Sanciones Administrativasx/x Por la obligación proveniente de laMulta administrativa fiscal.------------------------- 2 -----------------------40 TRIBUTOS POR PAGAR 133.97401 Gobierno Central401.9 Otros Tributos401.9.3 Sanciones Administrativas65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION 0.03659 Otros gastos diversos659.1 Redondeo de centavos10 CAJA Y BANCOS 134.00

101 Cajax/x Por el pago de la multa con sus interesesmoratorios correspondientes.Cálculo de los Intereses Moratorios de la Deuda Tributariaa) Impuesto General a las Ventas, tributo omitidoIntereses MoratoriosDías transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 :69 días x 0.05000% = 3.45000% x 1,900.00 = 65.55Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07 S/. 1,965.55b) Pago a Cuenta Impuesto a la Renta, tributo omitido S/. 548.00Intereses MoratoriosDías transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 :

69 días x 0.05000% = 3.45000% x 548.00 = 18.91Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07 S/. 566.91ASIENTOS CONTABLES:En el momento de la cancelación de los impuestos más intereses moratorios la empresa SOLEDAD S.A.C.deberá realizar los siguientes asientos contables:DEBE HABER------------------------- 3 ----------------------- S/. S/.40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,448.00401 Gobierno Central

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401.3 IGV 1,900401.4 I. Rta. - Pago a cuenta 54810 CAJA Y BANCOS 2,448.00101 Cajax/x Por el pago del IGV y PAC del Imp. a la Rentamoratorios correspondientes.

------------------------- 4 -----------------------65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION 84.46657 Intereses Moratorios657.1 Intereses Moratorios40 TRIBUTOS POR PAGAR 84.46401 Gobierno Central401.9 Otros Tributos401.9.3 Sanciones Administrativasx/x Por los intereses moratorios provisionados------------------------- 5 -----------------------40 TRIBUTOS POR PAGAR 84.46401 Gobierno Central

401.9 Otros Tributos401.9.3 Sanciones Administrativas75 INGRESOS DIVERSOS 0.46759 Otros ingresos diversos759.1 Redondeo de centavos10 CAJA Y BANCOS 84.00101 Caja/ P l d l i t t i