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MANUAL DE ORGANIZACION SINDICATURA DE PROCURACION NAVOLATO SINALOA NOVIEMBRE DE 2015

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NAVOLATO SINALOA NOVIEMBRE DE 2015

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1. ÍNDICE

Introducción………………………………………………………………….2

Fundamento Legal…………………………………………………………..3

Estructura Orgánica…………………………………………………………4

Organigrama…………………………………………………………………5

Objetivos y Funciones………………………………………………..…6-23

Glosario…………………………………………………………………24-29

Formalización….…………………………………………………………..30

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2. INTRODUCCION

El presente manual de organización es un documento de

control administrativo que tiene como finalidad orientar al

personal de la Sindicatura de Procuración del Ayuntamiento

en la ejecución de las labores asignadas a cada órgano

administrativo de su adscripción; así mismo, delimitar las

atribuciones especificas que a cada área corresponden, para

evitar duplicidades de funciones e identificar las atribuciones

que dichas áreas realizan en forma cotidiana.

Este instrumento es una herramienta de consulta que

contiene las funciones y organigrama general de la

Dependencia, así como las atribuciones específicas de los

órganos adscritos a la Sindicatura de Procuración; sirviendo

como medio necesario para el control, evaluación y

seguimiento de los objetivos Institucionales, así como

mecanismo de orientación e información a los referidos

servidores públicos.

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3. FUNDAMENTO LEGAL

1. Constitución Política del Estado de Sinaloa.

2. Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.

3. Ley de Presupuesto, Contabilidad y gasto Público del

Estado de Sinaloa.

4. Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

5. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

mismas.

6. Ley de Obra Pública del Estado de Sinaloa.

7. Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Navolato,

para el ejercicio Fiscal correspondiente.

8. Plan Municipal de Desarrollo 2014-2016 del Municipio de

Navolato.

9. Reglamento Interno de la Administración Pública del

Municipio de Navolato.

10. Reglamento Interior del Ayuntamiento de Navolato.

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4. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1. SINDICATURA DE PROCURACIÓN

1.01 SECRETARIA

1.1 CONTRALORIA INTERNA

1.1.1 UNIDAD DE AUDITORIA Y REVISION

1.2 CONTRALORIA SOCIAL Y REGISTRO PATRIMONIAL

1.3 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE

SERVIDORES PUBLICOS

1.4 DEFENSA JURÍDICA Y LABORAL

1.5 ASESOR JURDÍCO

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5. ORGANIGRAMA

-----------------------------------------------------------------------------

Síndico Procurador

(Lic. Jesús Francisco Samaniego L.)

Secretaria

(C. Lizbeth P. Sandoval

Asesor Jurídico

(Lic. Cesar Arturo Cabrera)

Contraloría social

y registro

patrimonial

(Lic. Luz María

Pérez)

Defensa jurídica

y laboral

(encargado)

Lic. Fco. Chávez

Responsabilidades

advas y serv.

(Encargado)

Lic. Juan Manuel

Sainz

Dir. Contralora Interna

(Lic. Ma. Dolores Beltrán N.)

Auditoria y Supervisión

Lic. Rosa A. Villarreal R.

Lic. Modesta Crespo Gil

Arq. Cristopher Fonseca L.

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6. OBJETIVOS Y FUNCIONES

1. SINDICATURA DE PROCURACION

OBJETIVO: Vigilar que las funciones y servicios públicos

municipales se realicen en general, supervisando con estricto

apego a la normatividad aplicable a cada una de las Dependencias

municipales y paramunicipales.

FUNCIONES:

Procurar la defensa y promoción de los intereses

municipales; ejerciendo la representación jurídica del

Ayuntamiento en los litigios judiciales o administrativos en

que éste sea parte, y en las negociaciones relativas a la

hacienda municipal, pudiendo nombrar procuradores

judiciales en el ámbito municipal, con arreglo a las facultades

específicas que el Ayuntamiento le delegue. Lo anterior, sin

perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para

designar apoderados para la atención de los negocios

jurídicos. En caso de que el síndico procurador, por cualquier

causa, se encuentre imposibilitado para ejercer su

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representación jurídica de Ayuntamiento, este resolverá lo

conducente.

Proponer al Presidente Municipal para su aprobación, el

nombramiento del personal al servicio de la sindicatura en

procuración, o bien, ratificar los nombramientos del personal

que ya se encuentre a su cargo y que considere conveniente

continúe bajo su adscripción.

Instruir al personal para que realice visitas de inspección,

revisiones o auditorías que se practiquen a la Tesorería

Municipal ya sus dependencias auxiliares. Revisar los cortes

de caja efectuados por la Tesorería, sancionar los estados

financieros, revisar periódicamente las relaciones de rezagos y

procurar su liquidación y cobro oportunos.

Asegurar que la recaudación fiscal ingrese a la Tesorería

Municipal, Que los procedimientos Administrativos y el

ejercicio de los recursos públicos se lleven a cabo conforme al

presupuesto de egresos y demás disposiciones normativas

aplicables a la materia, dictando las medidas preventivas para

evitar se causen perjuicios a la hacienda Municipal.

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Conocer de las condonaciones o reducciones de créditos

fiscales que realicen el Presidente Municipal o el servidor

público autorizado para tal efecto, formulando en su caso las

observaciones pertinentes.

Revisar y firmar las cuentas públicas de Municipio, vigilando

que oportunamente se remitan ante el Congreso del Estado

para su revisión y aprobación.

Procurar la formulación de inventarios actualizados de bienes

municipales, supervisando que se legalice la propiedad de los

mismos a nombre del Municipio; vigilar que los trámites de

expedición de títulos de propiedad a particulares en materia

de regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio,

se lleven a cabo conforme a la legalidad, acuerdos de Cabildo

y manuales de procedimiento aprobados.

Conservar bajo su estricta responsabilidad, dentro de las

oficinas del Ayuntamiento, los objetos y documentos

importantes del Municipio, suscribiendo los convenios y

demás actos jurídicos que contengan obligaciones

patrimoniales para el municipio.

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Cerciorarse que el Tesorero Municipal y demás servidores

públicos que manejen fondos Municipales a su cargo,

otorguen caución o garantía del buen manejo de los fondos,

comprobando en su caso la existencia y solvencia del fiador.

Participar con el Administrador municipal y el Tesorero

Municipal, en la formulación del presupuesto de egresos y

pronóstico de ingresos municipales.

Conocer oportunamente todas las recomendaciones u

observaciones que el H. Congreso del Estado dirija al

Municipio, a sus Dependencias Administrativas y practicar

auditorías o revisiones contables, financieras, administrativas

y operativas que estime convenientes, en cualquiera de las

dependencias de la Administración Pública centralizada o

descentralizada.

Procurar que las dependencias de la Administración Municipal

elaboren sus respectivos manuales de organización,

procedimientos y/o procesos normativos bajo los que deben

desempeñar sus funciones; emitir recomendaciones a los

servidores públicos para señalarles sus deberes o corregir

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irregularidades; y formular propuestas tendientes a mejorar el

desempeño de las funciones administrativas y servicios

públicos municipales.

Conocer las conductas de los servidores públicos municipales,

que puedan constituir responsabilidades administrativa;

aplicando las sanciones que correspondan en términos de la

ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

públicos del Estado de Sinaloa, y en caso de probable

comisión de delitos, presentar ante el Ministerio Publico las

denuncia s o querellas correspondientes.

Analizar la evaluación al cumplimiento de las disposiciones

relativas a: Los sistemas de registro de contabilidad municipal;

contratación y pago del personal; calidad de los servicios

públicos municipales, correcta y oportuna ejecución de las

obras públicas, contratación de servicios y arrendamientos,

conservación, uso, afectación enajenación y baja de bienes

municipales, funcionamiento de almacenes y taller Municipal

y demás recursos materiales del Municipio y de los

organismos municipales. Al efecto, el Síndico podrá realizar de

oficio, o por requerimiento del Alcalde o del Cabildo, según

sea el caso, toda clase de inspecciones e investigaciones en

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oficinas, dependencias, unidades administrativas y servicios

municipales, debiendo dar cuenta de los resultados al Cabildo

o al Alcalde, respectivamente.

Encabezar el proceso de entrega y recepción tanto

intermedio, como al término de cada periodo de gobierno, de

las dependencias, unidades y organismos que forman parte

de la Administración Pública Municipal, en los términos

precisados por la Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y

Recursos Públicos del Estado de Sinaloa.

Implementar los mecanismos que considere adecuados para

garantizar la debida atención y seguimiento de las quejas y

denuncias que presenten las personas respecto de la

actuación de algún servidor público. Al efecto podrá

solicitar la participación de la sociedad para que los

ciudadanos coadyuven con carácter honorario en la vigilancia

permanente del correcto desempeño de los servidores

públicos, e informen sobre las irregularidades que observen,

al Síndico Procurador, quien en todo caso recibirá las quejas

sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de asuntos y

servicios municipales.

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Verificar que los servidores públicos municipales manifiesten

su situación patrimonial conforme lo prevé la Ley de

Responsabilidades aplicable.

Supervisar que los responsables de los centros de detención

dependientes del Municipio respeten las garantías

individuales de las personas que sean puestas a su

disposición.

Intervenir en los procesos de solicitudes de empréstitos que

acuerde el Ayuntamiento, vigilando el cumplimiento de la

normatividad conducente en cada caso.

Divulgar por todos los medios a su alcance la naturaleza de su

trabajo, sus funciones, investigaciones y el informe anual.

Asegurar que el Ayuntamiento cumpla debidamente con las

disposiciones previstas en la legislación, reglamentos

municipales, planes y programas establecidos.

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Coadyuvar en la simplificación y modernización de los

trámites y procedimientos administrativos municipales, a fin

de brindar a la ciudadanía una atención pronta y eficiente.

En general, todas aquellas que el Ayuntamiento le confiera en

su reglamentación interior, o en los acuerdos específicos que

adopte, con el propósito de que cumpla con las obligaciones y

facultades señaladas en las fracciones anteriores.

1.01 SECRETARIA

OBJETIVO: Coadyuvar al adecuado funcionamiento de los asuntos

que competen al Sindico Procurador, con el fin de eficientar los

servicios.

FUNCIONES:

Elaborar oficios, organizar y Programar la correspondencia y

agenda.

Coordinar con la Dirección de Administración el suministro de

recursos de material de oficina necesario para las funciones

de la sindicatura de procuración.

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Recibir, revisar y turnar la documentación e información que

proceda de otras áreas al Sindico Procurador.

Atender las solicitudes de audiencia a las personas que

deseen tratar algún asunto.

1.1 CONTRALORIA INTERNA

OBJETIVO: Vigilar, Supervisar y Controlar la Aplicación de los

Recursos Financieros, Humanos y Materiales, para que se empleen

con estricto apego a la normatividad aplicable.

FUNCIONES:

Practicar los cortes de caja a la tesorería y revisar las

relaciones de rezagos y procurar su liquidación y cobros

oportunos.

Verificar que la recaudación fiscal ingrese a la Tesorería

Municipal; que los procedimientos Administrativos y el

ejercicio de los recursos públicos se lleven a cabo conforme al

presupuesto de egresos y demás disposiciones normativas

aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas

para evitar se causen perjuicios a la hacienda municipal.

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Supervisar la formulación de inventarios actualizados de

bienes municipales, vigilando que, se legalice la propiedad de

los mismos a nombre del Municipio.

Practicar auditorias o revisiones contables, financieras,

administrativas y operativas que estime convenientes en

cualquiera de las dependencias de la Administración Pública

centralizada o descentralizada.

Comprobar de que el Tesorero Municipal y demás servidores

públicos que manejen fondos Municipales a su cargo,

otorguen caución o garantía del buen manejo de los mismos,

comprobando en su caso la existencia y solvencia del fiador.

Verificar que las dependencias de la Administración Pública

Municipal elaboren sus respectivos manuales de

Organización, procedimientos y/o procesos normativos bajo

los que deben desempeñar sus funciones; emitir

recomendaciones a los servidores públicos para señalarles sus

deberes o corregir irregularidades; y formular propuestas

tendientes a mejorar el desempeño de las funciones

administrativas y servicios públicos municipales.

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Revisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a: los

sistemas de registro de la contabilidad municipal;

contratación y pago del personal; calidad de servicios públicos

municipales; correcta y oportuna ejecución de las obras

publicas, contratación de servicios, adquisiciones y

arrendamientos, conservación, uso, afectación, enajenación y

baja de bienes municipales, funcionamiento de almacenes y

taller municipal y demás recursos materiales del Municipio y

de los organismos municipales.

Llevar a cabo el proceso de entrega y recepción tanto

intermedio, como al término de cada periodo de gobierno, de

las dependencias, unidades y organismos que forman parte

de la Administración Pública Municipal, en los términos

precisados por la Ley de entrega y Recepción de los Asuntos y

Recursos Públicos del Estado de Sinaloa.

Participar en los procesos de solicitudes de empréstitos que

acuerde el Ayuntamiento, vigilando el cumplimiento de la

normatividad conducente en cada caso.

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Supervisar que el Ayuntamiento cumpla debidamente las

disposiciones previstas en la legislación, reglamentos

municipales, planes y programas establecidos.

Colaborar en la simplificación y modernización de los trámites

y procedimientos administrativos municipales, a fin de brindar

a la ciudadanía una atención pronta y eficiente.

Desarrollar todas aquellas actividades inherentes a su

competencia.

1.2 CONTRALORIA SOCIAL Y REGISTRO PATRIMONIAL

OBJETIVO: Procurar que todos los servidores públicos municipales

que tengan el deber, presenten en tiempo y forma su declaración

patrimonial, con apego a la realidad propia.

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FUNCIONES:

Asesorar a los servidores públicos municipales para que

manifiesten su situación patrimonial conforme lo prevé la ley

de Responsabilidades aplicable.

Informar al área de Responsabilidades Administrativas, en

caso de que exista alguna irregularidad en la presentación de

la declaración o de algún funcionario que no hubiera

cumplido con su obligación.

Desarrollar todas aquellas actividades inherentes a su

competencia.

1.3 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES

PUBLICOS

OBJETIVO: Investigar y en su caso disciplinar a aquellos servidores

públicos que durante su cargo hubiesen incumplido en sus deberes

y obligaciones o hayan incurrido en una falta administrativa

contempladas en la Ley.

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FUNCIONES:

Investigar las conductas de los servidores públicos

municipales, que son notificados a través de informes

turnados de las diferentes unidades que puedan constituir

responsabilidades administrativas; emitiendo los proyectos de

sanciones que correspondan en los términos de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

del Estado de Sinaloa, y en caso de probable comisión de

delitos, elaborar y gestionar la presentación ante el Ministerio

Público, de las denuncias o querellas correspondientes.

Hacer los mecanismos que consideren adecuados para

garantizar la debida atención y seguimiento de las quejas y

denuncias que presenten las personas respecto de la

actuación de algún servidor público. Al efecto podrá solicitar

la participación de la sociedad para que los ciudadanos

coadyuven con carácter honorario en la vigilancia permanente

del correcto desempeño de los servidores públicos, e

informen sobre las irregularidades que observen, al Síndico

Procurador y servicios municipales.

Desarrollar todas aquellas actividades inherentes a su

competencia.

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1.4 DEFENSA JURIDICA Y LABORAL

OBJETIVO: Representar jurídicamente al Ayuntamiento en los

diversos juicios y procedimientos en los que éste deba intervenir

en defensa de sus derechos.

FUNCIONES:

Atender jurídicamente los juicios y procedimientos en los que

el Ayuntamiento deba intervenir, como parte demandada,

demandante o tercero, ante los tribunales del Poder Judicial

de la Federación o de Estado, tribunales o instancias

administrativas, del trabajo, así como ante la institución del

Ministerio Público.

Ejercer el nombramiento de delegado jurídico, procurador

judicial, abogado coadyuvante con el Ministerio Público,

vocero jurídico o apoderado legal, que otorgue el Síndico

Procurador para efecto de representar al Ayuntamiento,

exclusivamente en relación a los trámites jurisdiccionales o

administrativos en los que el Ayuntamiento intervenga con el

carácter de parte o de tercero interesado.

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Elaborar e interponer los recursos o juicios que se estimen

procedentes en caso de resoluciones emitidas en contra del

Ayuntamiento, por parte de las autoridades competentes.

Desarrollar todas aquellas actividades inherentes a su

competencia.

1.4 ASESOR JURIDICO

OBJETIVO: Supervisar la elaboración formal de los proyectos de

resoluciones que sean competencia del cuerpo edilicio y presentar

ante el pleno del H: Cabildo, para su aprobación.

FUNCIONES:

Colaborar con el Síndico Procurador para proponer al

Presidente Municipal para su aprobación, el nombramiento

del personal al servicio de la Sindicatura de en Procuración, o

bien ratificar los nombramientos del personal que ya se

encuentre a su cargo y que considere conveniente continúe

bajo se adscripción.

Asesorar al Síndico Procurador en los asuntos relativos a las

condonaciones o reducciones de créditos fiscales que realicen

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el Presidente Municipal o el servidor público autorizado para

tal efecto, formulando en su caso las observaciones

pertinentes.

Prestar asesoría al Síndico Procurador respecto a la

suscripción de convenios y demás actos jurídicos que

contengan obligaciones patrimoniales para el municipio.

Apoyar al Síndico Procurador en la divulgación de lo

relacionado con la naturaleza de su trabajo, sus funciones,

investigaciones y el informe anual.

Prestar asesoría al Síndico Procurador respecto a las

recomendaciones que deben dirigirse a los responsables de

los centros de detención dependientes del Municipio, a fin de

que respeten las garantías individuales de las personas que

sean puestas a su disposición.

Efectuar el análisis y revisión de los proyectos de resoluciones

de cabildo, actas elaboradas, dictámenes y demás

documentación inherente a los asuntos que se someterán a la

consideración del Pleno del Ayuntamiento; verificando que en

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todos los casos cumplan con la normatividad jurídica

aplicable, según la materia de que se trate.

Desarrollar todas aquellas actividades inherentes a su

competencia.

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7.- GLOSARIO:

AYUNTAMIENTO: Es el órgano de gobierno de municipio, que

se integra por un Presidente Municipal, un Sindico procurador

y el numero de Regidores que establezca la Legislación en

materia electoral, y que funge como administrador del

Municipio, al que representa.

REPRESENTACION JURIDICA: Implica la legitimación para

poder representar legalmente al Ayuntamiento en toda clase

de asuntos jurídicos.

JUICIOS: Controversias jurídicas entre partes, que se somete

al conocimiento de un tribunal de justicia.

LITIGIOS: Es un conflicto de intereses, donde existe la

pretensión por una parte y la resistencia por la otra.

RESOLUCION DE CABILDO: Son las disposiciones que

reglamentariamente emite el Pleno del Cabildo, y que pueden

ser reglamentos, pronostico de ingresos y presupuesto de

Egresos, iniciativas de leyes y decretos, disposiciones

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normativas de observancia general, disposiciones normativas

de alcance particular, y acuerdos económicos.

SOCIEDAD: La sociedad es el conjunto de personas que

interaccionan entre si y comparten ciertos rasgos culturales

esenciales, cooperando para alcanzar metas comunes.

ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL: Es la actividad que

realiza el Gobierno Municipal, en la prestación de bienes y

servicios públicos para satisfacer las necesidades;

garantizando los derechos de la población, en los términos

que prevén las disposiciones jurídicas que regulan la

administración pública municipal.

ORGANISMO DESCENTRALIZADO: Es un organismo que por

delegación del municipio coopera con los fines de este sin

tomar parte de la administración pública. Es decir, sus

propósitos y resultados políticos, sociales y económicos

vienen formando parte de la regulación del mismo municipio.

CAUCION: garantía que da una persona del cumplimiento de

un pacto obligación o contrato mediante la presentación de

fiadores.

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EMPRESTITO: Son créditos o financiamientos otorgados a un

gobierno por instituciones de crédito para la satisfacción de

determinadas necesidades presupuestales, que generan para

el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de

restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de

intereses.

SERVIDORES PUBLICOS: Son las personas que desempeñan un

empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la

administración pública municipal y paramunicipal.

RECURSOS PUBLICOS: Son los ingresos que percibe el Estado

o Municipio de cualquier naturaleza que sean con el objeto de

financiar el gasto publico.

REGLAMENTACION: Leyes, reglamentos, decretos y manuales

que se deben acatar o seguir para la correcta elaboración de

una auditoria.

AUDITORIA: Es el examen crítico y sistemático que realiza una

persona o grupo de personas de un ente municipal auditado.

OBSERVACIONES: Es la detección de un error o irregularidad

encontrada en las auditorias practicadas a las áreas auditadas.

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RECOMENDACIONES: Es la sugerencia o propuesta emitida

por el Síndico Procurador para que el área destinataria

subsane errores administrativos o de control interno

detectados con motivo de la auditoría o revisión practicada.

SANCIONAR: Imponer a una persona una pena por quebrar

una ley o norma.

LICITACION: Es el proceso llevado a cabo para la selección de

la empresa que de acuerdo a la propuesta económica más

baja, considerando la calidad de servicios, sea la adecuada

para llevar a cabo la obra.

CONTRATISTA: Es la empresa que cuenta con las

características necesarias para llevar a cabo la obra que se

requiere, por lo que ofrece sus servicios participando

abiertamente el concurso requerido para el efecto.

OBRA PUBLICA: Es el conjunto de acciones, proyectos,

construcción, equipamientos, entre otros, promovidos por

una administración pública teniendo como objetivo el

beneficio de la comunidad.

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SUPERVISION: Proceso de control que debe ejercer el

responsable de los recursos, sobre una relación contractual

para verificar, exigir y velar por el cumplimiento de lo

establecido en el contrato base.

SITUACION PATRIMONIAL: Es la información que están

obligados a presentar los servidores públicos respecto a la

situación de su patrimonio y estos son iniciales, anuales y de

conclusión.

ENTREGA RECEPCION: Proceso legal administrativo y técnico,

de carácter obligatorio y de interés público a través del cual el

titular del área o departamento, al término de su encargo

transfiere a quien lo sustituya, recursos, bienes patrimoniales

y documentación, mediante acta circunstanciada, que implica

la organización interna, la situación programática,

presupuestal y financiera, los recursos humanos, materiales y

demás asuntos de su competencia.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO:

Procedimiento que se instaura a un servidor público o ex

servidor público municipal o paramunicipal, por la autoridad

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competente municipal, a fin de sancionarle si hubiese

incumplido en sus deberes o incurrido en conductas

prohibidas por la legislación aplicable.

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8.- FORMALIZACION

ELABORÓ REVISÓ NOMBRE: María Dolores Beltrán Núñez NOMBRE: Jesús Francisco Samaniego

López

PUESTO: Contralor Interno PUESTO: Sindico Procurador

FIRMA: FIRMA:

APROBÓ AUTORIZÓ

NOMBRE: L.C.P. María Dolores

Beltrán Núñez NOMBRE: L.A.F. Luis Ernesto Castro

Castro PUESTO: Contralor Interno PUESTO: Administrador Municipal

FIRMA: FIRMA: