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Álvaro Carvajal Villaplana Sobre ética y derechos humanos Sumary: This article takes off from a contro- versy sketched by Eduardo Rabossi, who sustains the viewpoint of the non-existance of an authentic philosophical contention regarding human rights. In his opinion the philosophical foundations of human rights were clearly defined through the re- cognition of the Universal Declaration of Human Rights as law. It also intents to high light the rele- vant role that ethics plays in the discussion on hu- man rights. Resumen: este artículo parte de una polémica propuesta por Eduardo Rabossi que considera la posibilidad de que no Existe un auténtico proble- ma filosófico en la fundamentación de los dere- chos humanos. Esto por cuanto al ser reconocidos esos derechos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se resuelve la dificultad de su jundamentación. Se procura resaLtar La importan- cia y el papeL de la ética en La discusión sobre Los derechos humanos. 1. La ética y los derechos humanos: algunas relaciones Resulta muy obvio que entre ética y derechos humanos existe una estrecha relación. Sobre todo, si se consideran los dos temas como pertenecien- tes al campo de la filosofía práctica. En este senti- do, es evidente, para nuestra época, que la filoso- fía práctica se divide en dos grandes ramas -tal y como lo indica Kustchera-': la ética y la filosofía del derecho o el Estado. La ética trata de las obli- gaciones del individuo y la filosofía del Estado se ocupa del derecho positivo y las instituciones esta- tales. Las dos disciplinas, a criterio de Kustchera, intentan responder a la pregunta ¿qué debemos ha- cer? La ética versa sobre las obligaciones morales frente a los otros seres humanos; por tanto, es una disciplina normativa y no puede limitarse a descri- bir las ideas morales que se tiene de hecho. La éti- ca justifica normas. De este criterio es el autor ale- mán Norbet Bilbeny, en sus palabras: "(...) su mi- sión [de la ética] no es describir los actos humanos o dar con su origen natural, sino la determinación de sus normas y principios como parte del agente, para saber estrictamente de la validez de éstos -de su legalidad-, no de su facticidad (... )".2 En la filosofía del derecho también se puede encontrar la distinción entre la perspectiva que describe los sistemas jurídicos y la que juzga al derecho positivo a partir de criterios morales, es decir normativas. Por otra parte, según la distinción hecha por Kant' entre moral y derecho o legalidad -i.e., "( ...) lo que debe ser moralmente bueno no basta que sea conforme a la ley moral, sino que tiene que su- ceder por la ley moral; de lo contrario esa confor- midad será muy contingente e incierta, porque el fundamento inmoral producirá a veces acciones conformes a la ley (... )"4_, se dice que no todas las obligaciones éticas son obligaciones jurídicas, aunque sí muchas cosas mandadas jurídicamente son obligaciones éticas.' Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, XXXIV (83-84), 395-400, 1996

Álvaro Carvajal Villaplana de... · idealregulativo respecto de la vigencia de los de-rechos y de las libertades. Es decir, en un código moralque recoge o se sustenta en una serie

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Álvaro Carvajal Villaplana

Sobre ética y derechos humanos

Sumary: This article takes off from a contro-versy sketched by Eduardo Rabossi, who sustainsthe viewpoint of the non-existance of an authenticphilosophical contention regarding human rights.In his opinion the philosophical foundations ofhuman rights were clearly defined through the re-cognition of the Universal Declaration of HumanRights as law. It also intents to high light the rele-vant role that ethics plays in the discussion on hu-man rights.

Resumen: este artículo parte de una polémicapropuesta por Eduardo Rabossi que considera laposibilidad de que no Existe un auténtico proble-ma filosófico en la fundamentación de los dere-chos humanos. Esto por cuanto al ser reconocidosesos derechos en la Declaración Universal de losDerechos Humanos se resuelve la dificultad de sujundamentación. Se procura resaLtar La importan-cia y el papeL de la ética en La discusión sobre Losderechos humanos.

1. La ética y los derechos humanos:algunas relaciones

Resulta muy obvio que entre ética y derechoshumanos existe una estrecha relación. Sobre todo,si se consideran los dos temas como pertenecien-tes al campo de la filosofía práctica. En este senti-do, es evidente, para nuestra época, que la filoso-fía práctica se divide en dos grandes ramas -tal y

como lo indica Kustchera-': la ética y la filosofíadel derecho o el Estado. La ética trata de las obli-gaciones del individuo y la filosofía del Estado seocupa del derecho positivo y las instituciones esta-tales. Las dos disciplinas, a criterio de Kustchera,intentan responder a la pregunta ¿qué debemos ha-cer?

La ética versa sobre las obligaciones moralesfrente a los otros seres humanos; por tanto, es unadisciplina normativa y no puede limitarse a descri-bir las ideas morales que se tiene de hecho. La éti-ca justifica normas. De este criterio es el autor ale-mán Norbet Bilbeny, en sus palabras: "( ...) su mi-sión [de la ética] no es describir los actos humanoso dar con su origen natural, sino la determinaciónde sus normas y principios como parte del agente,para saber estrictamente de la validez de éstos -desu legalidad-, no de su facticidad (...)".2

En la filosofía del derecho también se puedeencontrar la distinción entre la perspectiva quedescribe los sistemas jurídicos y la que juzga alderecho positivo a partir de criterios morales, esdecir normativas.

Por otra parte, según la distinción hecha porKant' entre moral y derecho o legalidad -i.e., "( ...)lo que debe ser moralmente bueno no basta quesea conforme a la ley moral, sino que tiene que su-ceder por la ley moral; de lo contrario esa confor-midad será muy contingente e incierta, porque elfundamento inmoral producirá a veces accionesconformes a la ley (...)"4_, se dice que no todas lasobligaciones éticas son obligaciones jurídicas,aunque sí muchas cosas mandadas jurídicamenteson obligaciones éticas.'

Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, XXXIV (83-84), 395-400, 1996

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La anterior distinción resulta a su vez polémi-ca: para las teorías naturalistas los derechos huma-nos en su sentido general son auténticos derechos,al contrario de las teorías positivas; las que no dis-cutiremos en este trabajo.

Hasta aquí se introducen aspectos generales dela relación entre la ética y los derechos humanos.Algunos de los cuales se retornarán en otros mo-mentos. Interesa exponer a continuación la tesisque motiva este artículo.

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Siguiendo de nuevo a Kant se observa cómo lalegislación jurídica, solamente impone deberes enforma externa, mientras que por el contrario, la"legislación moral" lo hace en forma interna, lacual se considera como una especie de convicción,aunque como se sabe en Kant subyace la idea dedeber. En este sentido, Kustchera afirma que exis-ten muchos mandatos éticos, que a diferencia delos jurídicos no se pueden cumplir bajo una ame-naza de sanción (el derecho es coercitivo), ya que"( ... ) las normas legales sólo prescriben acciones,no actitudes o convicciones; uno de los fundamen-tos del derecho es que sólo las acciones externaspueden ser mandadas. Por ello, la exigencia derespeto por la dignidad humana no es un principiojurídico, sino ético (...)".6 Si bien este principio, seexpresa en algunas normas jurídicas pero no todasbastan para representarlo.

En este punto se llega a una distinción impor-tante -hecha por Kustchera, a partir de Kant- entrelos mandatos jurídicos y los morales: "( ... ) losmandatos jurídicos se diferencian de los moralesen que los primeros no prescriben convicciones oactitudes, sino sólo acciones. Para decidir la lega-lidad de una acción sólo es decisivo si esta obede-ce el derecho vigente, pero la intención con que serealiza o la convicción que la respalda, carecen deimportancia".'

Desde esta perspectiva la ética, como bien loentiende Russell en Sociedad humana ética y polí-tica' y más claramente expuesta por EsperanzaGuisán,? no solamente tiene un componente racio-nal para dirimir los conflictos morales, sino quetiene un componente emotivo muy fuerte que lIe-va a cumplir con las obligaciones morales; es de-cir, mis acciones y razonamientos éticos se im-pregnan de gran compromiso personal y emotivo.

Los derechos humanos, vistos desde los ele-mentos que se han apuntado anteriormente, com-prenden dos dimensiones: los valores y las normasjurídicas; esto es, tienen un componente ético yotro jurídico positivo. Varios autores reconocenesta ambivalencia, distinguiendo entre los dere-chos humanos como criterios morales y los deno-minados derechos fundamentales; es decir entrecriterios morales (cuando se habla de derechos hu-manos en general, por ejemplo, los que se estipu-lan en la Declaración Universal), los cuales no sonpropiamente derechos; y los derechos que se tra-ducen a normas jurídicas, los cuales se consideraauténticos derechos, puesto que cuentan con ins-trumentos específicos para su protección. 10

2. Fundamentación ética de los derechoshumanos: su polémica

La idea de que los derechos humanos no nece-sitan fundamentarse éticamente tiene que ver conuna creencia generalizada por parte de diversaspersonas que mantienen alguna relación con el te-ma (políticos, juristas, filósofos, activistas, entreotros). Esta creencia, en su aspecto general, con-siste en que la promoción y vigencia de los dere-chos humanos se asegura cuando alcanzan un re-conocimiento jurídico, tanto a nivel nacional co-mo internacional.

Una posición interesante al respecto es la sus-tentada por Eduardo Rabossi," la cual coincidecon la de Norbeto Bobbio." Rabossi consideramuy plausible que no exista un problema filosófi-co de fundamentación de los derechos humanos(aunque él mismo sustenta una fundamentacióncon base en las necesidades básicas), puesto queeste problema si existió, fue anulado al emitirse laDeclaración Universal de los Derechos Humanos,en tanto que la mencionada Declaración expresaun acuerdo universal acerca de un ideal común dela humanidad y expone las condiciones naturalesque debe satisfacer el mundo para ser justo."

La propuesta de Rabossi tiene como origen lapregunta sobre el quehacer del filósofo en materiade derechos humanos. Encuentra Rabossi que mu-chos filósofos consideran que la verdadera dimen-sión es "la del teórico que adopta miras fundaciona-les. Y esto implica no sólo la tarea conceptual deelucidar, por ejemplo, el concepto de dshs," sino latarea más amplia de formular esas elucidaciones enun marco abarcante de tipo sistemático (...)".IS Eneste sentido, intenta mostrar su perplejidad ante lamanera como se afronta, filosóficamente, la funda-mentación de los derechos humanos.

Si se considera como válida la argumentaciónantes expuesta -en criterio de Rabossi- habría que

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excluir todas las teorías éticas que procuran funda-mentar los derechos humanos, sobre todo el para-digma tradicional (las teorías naturalistas de la éti-ca, y las iusnaturalistas en derecho). A la filosofíamoral, solamente le quedaría pendiente la elabora-ción de un nuevo paradigma que no sea fundacio-nista, sino de esclarecimiento. La función de la fi-losofía sería la de llevar a cabo un estudio críticodel fenómeno de los derechos humanos que sirvade marco esclarecedor para la praxis política. Paraél, existe una causa de los derechos humanos y delo que se trata es de promoverla racionalmente yde Ilevarla a buen fin."

Si bien es cierto, se considera que los derechoshumanos durante el siglo pasado y el presente lo-gran alcanzar, con la promulgación de la Declara-ción Universal de los Derechos Humanos," el ran-go de universalidad (aspecto que se verá más ade-lante es cuestionado en el seno mismo de la ONU,en el caso por ejemplo, de los países árabes, y enparticular cuando se trata de los derechos de lasmujeres). De tal forma, la Declaración se concibecomo un marco de referencia motivador y comoideal regulativo respecto de la vigencia de los de-rechos y de las libertades. Es decir, en un códigomoral que recoge o se sustenta en una serie de va-lores éticos, que a la vez se han traducido a nor-masjurídicas.

Según el preámbulo, la vigencia universal de lapaz, la libertad y la justicia se fundamentan en elreconocimiento de la dignidad, la igualdad y laposibilidad de un mundo en que los seres huma-nos gocen de estas condiciones libres de temores ynecesidades. Plantea para esto el estado de dere-cho como marco de protección de los derechoshumanos, y que los Estados miembros se compro-meten a efectivizar el progreso social y la libertady a cooperar para que los derechos humanos serespeten universalmente.

3. La no existencia de un problemade fundamentación: objeciones

Los aspectos expuestos en el apartado 2, a sa-ber: el que no exista un problema real en la funda-mentación de los derechos humanos al haber uncódigo universal y la creencia en que su positivi-zación es suficiente para asegurar el respeto a losderechos humanos presentan varias dificultadesque es importante analizar, antes de delinear enformageneral el papel de la filosofía moral en ma-

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teria de derechos humanos. Estas dificultades sonlas siguientes:

a. En primer término, la anterior creencia seconsidera como uno de los obstáculos más im-portantes para el avance en el respeto de los de-rechos humanos, como bien lo afirma CarlosSantiago Nino." Para este autor, dicha creenciarepresenta una dificultad porque la positiviza-ción por medio de cada orden jurídico sólo"neutraliza" algunas clases de violaciones, aque-llas más sencillas de combatir con alguna efica-cia. Lo anterior lleva, según Nino a ir más alládel orden jurídico nacional, esto es al orden jurí-dico internacional, con el fin de buscar mecanis-mos de protección que estén por encima de lascontingencias políticas de cada país.'?

No obstante, también en este orden internacio-nal se encuentran limitaciones: las divergenciaspolíticas e ideológicas entre los países que sólollegan positivizar un mínimo común de derechos.y por el predominio de una "(c.,) concepción toda-vía vigente de soberanía nacional de los Estados[que] impone restricciones severas a la obligato-riedad de los compromisos asumidos y a la inje-rencia de órganos externos para investigar y casti-gar violaciones de derechos (00.)".20

Por último, Nino insiste en la idea de que estereconocimiento positivo de los derechos humanoses valioso, aunque, mucho más lo es la "forma-ción de una conciencia moral de la humanidadacerca del valor de estos derechos y de la aberra-ción inherente a toda acción dirigida a descono-cerlos"." Y esta conciencia sólo puede ser forma-da por medio de la discusión racional, lo que ne-cesariamente remite a la fundamentación de losderechos humanos.

b. En segundo lugar, sobre la creencia de quecon la positivización de los derechos humanos essuficiente para el respeto de los mismos debe decir-se que se presenta una fuerte polémica, en el senti-do de que no basta que los derechos humanos se re-conozcan como normas jurídicas o códigos mora-les, por cuanto, como ya se anotó existe una dife-rencia entre la obligación moral y el mandato jurí-dico. Luego, porque se puede dar el caso que exis-tan derechos que aún no son reconocidos, pero loscuales se consideren parte esencial del ser humano.

Una cuestión práctica salta a la vista, muchosEstados creen que al firmar o ratificar conven-ciones, pactos, protocolos, tratados sobre dere-chos humanos, es suficiente para decir que cum-plen con la vigencia y respeto de los mismos, sin

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- El reciente debate sobre el reconocimiento delderecho a la identidad personal (derechos que noes explícito en la Declaración), concretamente, elderecho a la identidad sexual.

La fundamentación ética tiene que verse tam-bién en función de los cambios que vive la socie-dad humana, las relaciones de poder, las estructu-ras de los Estados, los intereses políticos y econó-micos, en donde inciden en la reformulación delos contenidos normativos las diferentes concep-ciones teóricas sobre los derechos humanos.

Se debe admitir que los derechos humanos nosolamente tienen que ser derechos de las personasfrente a los Estados, sino también en relación conotros individuos, es decir hasta e) momento, y enesto es muy claro Kustchera, la fundamentaciónde los derechos humanos (que el entiende comoderechos individuales en torno a las libertades)tienen como base una relación con el Estado, y noentre los individuos (sugiere aquí Kustchera queesta fundamentación tiene que distinguir entre au-todeterminación y autodesarrollo, para poder obte-ner un criterio moral único y obligatorio para lavaloración de proyectos de vida). Es decir nos fal-ta mucho para la conformación de una concienciamoral en la población mundial, la formación deesta consciencia ha de construirse por medios dediscusión racional y la educación, tal y como pro-pone Russell.

c. Un tema muy importante es la discusión en-tre universalidad y relatividad de los derechos hu-manos." Este debate pasa por varios matices, queen este artículo solo se trataran someramente.

La idea de la universalidad reside en establecerunos parámetros de conducta únicos para todos losEstados; sin embargo, se debe reconocer que uncódigo de tal índole debe tomar en consideraciónlas diferentes estructuras de poder, de estados yculturales; por lo tanto, no puede ser tan rígido alquerer, por ejemplo, imponer un sólo modelo deEstado o sistema económico. Pero sí, se puedenasentar normas mínimas y valores que se relacio-nan con los individuos y el Estado, las comunida-des y el Estado en relación al respeto y vigenciade los derechos humanos, además de ciertas liber-tades esenciales como el derecho al auto gobiernoy la participación.

Uno de los argumentos para rechazar la idea deuniversalidad reside en que los derechos no se po-nen en práctica en todas las partes del mundo, oporque existen diferentes formas de interpretar ca-da uno de los derechos humanos al momento de

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preocuparse de que las personas ejecuten o disfru-ten de esos derechos. En definitiva, se trata de unproblema de poner en práctica los mecanismos deprotección y la ley. Además, del tratamiento dife-rente en materia jurídica que se da a los derechosciviles y político a diferencia de los económicos,sociales y culturales. Aquí son relevantes los si-guientes aspectos:

La concepción dominante en la Declaración ylos Pactos de derechos civiles, polítios, econó-micos y sociales se relaciona con el liberalismoy la teoría naturalista. En donde resaltan el reco-nocimiento de la importancia de las libertades(liberalismo) y la dignidad de las personas (na-turalismo); esto a tenido como consecuencia eldominio de una noción muy individualista de losderechos humanos.

En relación con el punto anterior, cabe mencio-nar que la introducción de los derechos colectivos(paz, solidaridad, soberanía autodeterminación,desarrollo y otros), así como los derechos econó-micos, sociales y culturales, se introducen porotras corrientes de pensamiento, una de ellos fueel marxismo, por medio de los llamados países delbloque socialista." Sin embargo, el primer grupode derechos tiene un desarrollo muy incipiente yno cuentan con la fuerza de obligación que los ci-viles y los políticos; y los del segundo grupo pa-san por el tamiz liberal.

En la actualidad, al desaparecer el bloque so-cialista comienzna a tomar fuerza las tesis neoli-berales que restringen los derechos humanos alas libertades básicas, en este sentido es impor-tante la discusión conceptual sobre los derechoseconómicos, sociales y culturales, así como el delos pueblos. Un aporte en esta línea la brindaAmartya Sen.23

También, la discusión sobre el fundamento delos derechos humanos es importante por amplia-ción de lo que se considera como derechos, desdela perspectiva del ejercicio de Rabossi. Esto signi-fica, simplemente, un aspecto de precisión y notanto de fundacionista. Si se toman en cuenta tressituaciones recientes se observa lo relevante de lacuestión:

- El debate sobre los derechos de los pueblosindígenas, específicamente en torno al derecho dela autodeterminación.

- Las dificultades para el reconocimiento de losderechos humanos en torno al género, particular-mente, la lucha de las mujeres.

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su aplicación o a las divergencias por razones cul-turales.

El hecho de que en todos los países no se cum-pla con el respeto a los derechos humanos no esun motivo suficiente para relativizarlos, si eso fue-ra estaríamos frente a un mal metafísico; por lotanto, se debería permitir todo: la tortura, la muer-te, entre otros; no habría forma de regular la con-ducta humana.

Es posible que desde la perspectiva conceptualde los derechos humanos pueda haber divergen-cias, pero muchas de estas no son de tipo moral,sino económicas, políticas o de intereses persona-les frente a los colectivos. Lo cual, no quiere decirque se pueda llegar a un acuerdo sobre la concep-ción de los derechos, un ejemplo, es el impulsoque dio Amnistía Internacional a fin de uniformarun criterio para evaluar y sancionar a los Estadosque ejecutan desapariciones forzadas. En la actua-lidad pocos Estados se atreven decir, por ejemplo,que el derecho a la vida no sea un derecho huma-no. Las divergencias de opinión sobre los dere-chos humanos no niegan la posibilidad de queexista un método racional para llegar a acuerdossobre lo que son estos.

Por último, la creencia en que una vez que losderechos humanos se han positivizado elimina elproblema de la fundamentación resulta insatisfac-toria, ya que realmente se distinguen dos aspectoso niveles del problema, como bien lo indica Ro-bles:" el primer nivel es un problema práctico, es-to es la dificultad para la realización de los dere-chos humanos. El segundo nivel es un problemateórico, la fundamentación. Pero como se ve en elapartado 1. los derechos humanos hacen referen-cia a valores y como tales requieren ser funda-mentados en relación con un sistema de valoresque den el carácter de absoluto y obligante.

4. El papel de la filosofía moral:consideraciones finales

Preguntarse por la fundamentación de los dere-chos humanos es primordial por las consecuenciasque conlleva. Las respuestas son diversas 26 pero seresumen en unos pocos elementos. Uno de estos yase argumentó en el apartado uno, y consiste en quepara defender los derechos humanos se debe estarconvencido de ellos, de su bondad; no se trata deactuar sólo moralmente, es decir conforme a la ley,sinoque se debe procurar actuar éticamente."

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Por otra parte, es común la idea de que el fun-damento de los derechos humanos delimita, mate-rialmente, el contenido de estos, e.i., cuál es laforma concreta en que los valores se traducen anormas jurídicas, y los mecanismos de protecciónde los mismos. Otro argumento sobre la necesidadde la fundamentación es su indispensable funciónorientadora de la praxis política, en cuanto se debesaber por qué se quiere algo, y para esto se requie-ren ideas claras.

En relación con la función de la filosofía moralen la fundamentación de los derechos humanostambién es valioso exponer la propuesta de Kuts-chera. Para este autor, la tarea de la filosofía esproponer unas reglas generales de comportamien-to, las cuales no tienen un precisión total. Esta cla-rificación sólo se da mediante la interpretación yaplicación de los principios generales a las situa-ciones y ámbitos concretos, por ello, el propósitode la ética es precisar una concepción moral de talmanera que sea posible relacionarla con proble-mas y decisiones concretas."

Una de las tareas centrales de la ética es "( ...)proporcionar criterios para el enjuiciamiento denuestras ideas sobre el comportamiento correcto( ... )",29 idea que se comparte plenamente.

Notas

1. Kustchera, Franz von; Fundamentos de ética, Pri-mera edición, Editorial Cátedra, traducción de MaríaTeresa Hemán-Pérez, Madrid, 1989.

2. Aproximación a la ética. Primera edición,Editorial Ariel, Barcelona, 1992, p. 28.

3. Véase Introducción a la metafísica de las cos-tumbres, Madrid, octava edición, Espasa-Calpe, traduc-ción de García Morente, Manuel, 1983; y la Introduc-ción a la teoría del derecho.

4. Kant, ob. cit., p. 19-20.5. Kustchera, ob. cit., p. 314.6. Ibid., p. 285.7. Ibid., p. 315.8. Russell, Bertrand; Sociedad humana: ética y

política, primera edición, editorial Cátedra, traduc-ción de Beatriz Urquidi, Madrid, 1987. Para más deta-lles véase Carvajal Villaplana, Alvaro; "Entre la ra-zón y la pasión: un dilema en la ética de BertrandRussell", tesis de grado para obtener el título de Li-cenciado en Filosofía, Escuela de Filosofía, Universi-dad de Costa Rica, 1994.

9. Guisán, Esperanza; Razón y pasión en ética: losdilemas de la ética contemporánea, primera edición,editorial Anthropos, Barcelona, 1990.

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23. Sen Amartya; Sobre ética y economía, primeraedición, Alianza Editorial y el Consejo Nacional para laCultura y las Artes, traducción de Conde, Angeles, Mé-xico,199l.

24. La universalidad de los derechos humanos enla actualidad es cuestionada en los foros internacio-nales de las Naciones Unidas. Este cuestionamientoparte de la consideración de un relativismo cultural,especialmente de los países árabes, pero en particularcuando se tratan los derechos que tienen que ver conlas mujeres.

25. Robles, ob. cit., p. 11.26. El mismo Rabossi enumera algunos problemas

en que es importante la fundamentación, a saber: a. lacaracterización del concepto de derechos humanos y deconceptos emparentado (ser humano, persona moral, so-ciedad, necesidad humana, derechos, justicia, libertad,etc); b. la formulación de principios morales; c. el cono-cimiento de los derechos humanos; d. la elaboración pa-ra individualizar los derechos humanos; y e. la grada-ción posible, por ejemplo, la diferencia entre derechoshumanos fundamentales versus derechos humanos se-cundarios, ob. cit. p. 149-150. Esperanza Guisán tam-bién considera importante distinguir claramente entrenormas y principios primarios y normas y principios se-cundarios, en: Etica sin religión, primera edición,Alianza Editorial, 1993, Madrid, p. 163.

27. Para Robles es absurdo defender unos valores yno saber por qué; ob. cit., p. 12.

28. Kustchera, ob. cit., p. 282.29. lbid., p. 280.

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10. Para Robles los derechos humanos "( ...) llamadosclásicamente "derechos naturales", no son, en verdad au-ténticos derechos -protegidos mediante acción procesalante un juez- sino criterios morales de especial relevanciapara la convivencia humana (...); en: Los derechosfunda-mentales y la ética en la sociedad actual, primera edi-ción, editorial Civitas, Madrid, 1992, p. 19-20.

11. Rabossi, Eduardo; "La fundamentación de losderechos humanos: algunas reflexiones críticas:, en Fi-losofía del lenguaje, de la ciencia, de los derechos hu-manos y problemas de su enseñanza; primera edición,compiladores Valdivia, Lourdes y Villanueva, Enrique,Universidad Nacional Autónoma de México, MéxicoD.F.,1987.

12. Citado por Robles, ob. cit., p. 11. La posición deBobbio aparece en un artículo titulado "Sobre el funda-mento de los derechos del hombre"; en El problema dela guerra las vías de la paz. Barcelona, 1982. Consideraque el problema de los derechos humanos no es funda-mentarlos, sino realizarlos o protegerlos.

13. Rabossi, ob. cit., p. 155.14. Léase derechos humanos (Nota del autor).15. Rabossi, ob. cit., p. 149.16. lbid., p. 155-156.17. Curiosamente el nombre inicial fue Declaración

Internacional de los Derechos Humanos.18. Nino, Santiago Carlos; Etica y derechos huma-

nos: un ensayo de fundamentacion, editorial Ariel, Bar-celona, 1989, p. 3.

19. Ibid., p. 3-4.20. Ibid., p. 4.21. ldem.22. Los países llamados "tercermundistas", espe-

cialmente América Latina, también contribuyeron al de-bate para incluir de los derechos de los pueblos y loseconómicos sociales y culturales.

Álvaro Carvajal VillaplanaEscuela de Estudios Generales

Sede del PacíficoUniversidad de Costa Rica