liquidacion de obra

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liquidacion de obra para empresas privadas y publicas

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DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIN PROFESIONALRESIDENCIA, SUPERVISIN Y SEGURIDAD DE OBRAS - CON ENFOQUE LEAN CONSTRUCTIONTALLER APLICATIVO: LIQUIDACIN DE OBRA

1I.LIQUIDACIN DE OBRA2DEFINICINLa Liquidacin final de obra es un proceso TCNICO LEGAL ADMINISTRATIVO para determinar su costo real y total. Saldo de Liquidacin= Costo Final Pagos ejecutadosLIQUIDACIN FINAL DE OBRALas normas vigentes no definen que es una Liquidacin final de obra.En este marco podemos definir a la Liquidacin final de obra como un proceso de Calculo Tcnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar principalmente lo siguiente:El Costo total de la obra pblicaEl saldo econmico que puede ser a favor o en contra, sea del Contratista o sea de la Entidad.

La liquidacin esta definida como la diferencia entre el monto final del Contrato (preparado por el liquidador) y los montos a cuenta recibidos por el contratista (del estado econmico financiero preparada por la entidad) durante la ejecucin de la obra

CONDICIONES INDISPENSABLES PARA LIQUIDAR UNA OBRAEl liquidador debe de conocer sobre normas aplicables a obras publicas.

Contar con documentos tecnicos legales administrativos completos: Bases, expediente tcnico, Absolucin de consultas de la licitacin, valorizaciones, resoluciones de adicionales, ampliaciones de plazo, cuaderno de obra, ndices unificados, calendario de avance de obra final.

CONDICIONES INDISPENSABLES PARA LIQUIDAR UNA OBRAContar con el Estado econmico financiero de la obra. Solicitarlo a la oficina de administracin de la Entidad, en la cual estarn registrados todo los pagos efectuados, con copias de comprobantes de pago: por adelantos, valorizaciones, adicionales, intereses, etc.Tener conocimiento de los procedimientos tcnicos reformular y evaluar: valorizaciones, amortizaciones, deducciones de reajuste, calendarios, comparacin de reajustes calculo de intereses etc.

TIPOS DE LIQUIDACIONESOBRAS POR CONTRATA, distinguen dos tipos de Liquidaciones:

Liquidaciones de Cuentas.- La Liquidacin de cuentas de una obra (acta de constatacin fsica e inventario en el lugar de la obra) corresponde a una obra no terminada, que no se culmina debido a una resolucin de contrato.

Liquidacin Final.- La Liquidacin final de una obra terminada (acta de recepcin de obra) corresponde a una obra culminada, ya sea dentro o fuera de su plazo, es decir con o sin penalidad.

OBRAS POR ADMINISTRACIN DIRECTA O EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA, Segn Resolucin de Contralora N 195-88-CG establece:

Liquidacin Tcnica.

Liquidacin Financiera

TIPOS DE LIQUIDACIONESA suma Alzada.- Las partidas se liquidan al 100% salvo que hayan aprobado adicionales o deductivos.

A Precios Unitarios.- Corresponder hacer un NUEVO metrado de toda las partidas de obra a fin de determinar su real ejecucin, se deben tener tambin presentes los presupuestos adicionales y deductivos.Segn el Sistema de Contratacin establecido en el Contrato, se proceder a liquidar de la siguiente manera:LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA (1)El contratista debe presentar la liquidacin en el plazo mayor entre 60 das 1/10 del plazo de ejecucin; a partir de la Recepcin.

La Entidad debe pronunciarse en 60 das.

Si el contratista no la presenta oportunamente, la elaborar la Entidad en el mismo plazo y el contratista tiene 15 das para pronunciarse.

Quedar consentida cuando no sea observada por una de las partes.

Cuando una parte observe la liquidacin, la otra debe pronunciarse en 15 das de notificada; de no hacerlo se tendr por aprobada con las observaciones.Procedimiento10LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA (2)Si una de las partes no acoge las observaciones debe manifestarlo por escrito y en los 15 das hbiles siguientes, cualquiera deber solicitar el sometimiento de la controversia a arbitraje; pudiendo cobrarse la parte no controvertida.

En obras a precios unitarios la liquidacin se har con precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados.

En obras a suma alzada la liquidacin se har con precios unitarios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relacin.

Junto con la liquidacin, el contratista entregar los planos post construccin y la minuta de declaratoria de fbrica o memoria descriptiva valorizada, como condicin del pago de saldo a favor.

11LIQUIDACIN DE OBRA POR CONTRATAConsentimientoCuando una de las partes no observa la Liquidacin presentada por la otra.

Cuando una de las partes aprueba las observaciones hecha por la otra parte a la liquidacin presentada.

Cuando las partes que recibe la ultima observacin no lleve a Solucin de Controversia la Liquidacin o la observacin.EFECTOS DE LA LIQUIDACINCon la liquidacin aprobada y consentida y efectuado el pago correspondiente, el contrato culmina definitivamente y se cierra el expediente.

Las discrepancias respecto a defectos o vicios ocultos deben ser sometidas a conciliacin y/o arbitraje; Computando el plazo de caducidad a partir de la recepcin de obra hasta 15 das hbiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato.

Las controversias respecto a los pagos que la Entidad deba hacer al contratista podrn ser sometidas a conciliacin y/o arbitraje dentro del plazo de 15 das hbiles siguientes al vencimiento de la obligacin segn contrato.

13II.TIPOS DE VALORIZACIONES14TIPOS DE VALORIZACIONESSegn el Reglamento se determina la existencia de diferentes tipos de Valorizaciones, la aplicacin de estas normas permiten distinguirlas, siendo:

Valorizacin de Obra principal Que proviene de valorizar el monto contratado.

Valorizacin de Obra Adicional Que proviene de valorizar las Obras Adicionales.

Valorizacin de Mayores Gastos Generales Que provienen de las Ampliaciones de Plazo.

Valorizacin de Intereses. Que provienen de la demora en los Pagos VALORIZACIN DE ADICIONALES16Aquella prestacin no considerada en el expediente tcnico ni en el contrato original, cuya realizacin resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista a la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.

PRESTACIN DE UN ADICIONAL DE OBRA(Glosario de trminos del D.S. N 138-2012-EF Num. 40)

ELABORACIN DE VALORIZACIONES DE ADICIONALESElaboracin y procedimiento similar a valorizaciones contrato principal.

Para obras a precios unitarios o suma alzada

V = (Metrado Ejec. x P.U.adicional)+ G. G. adicional + Utilidad adicional

A Precios Unitarios: Se valoriza hasta el total de metrados ejecutados del adicional aprobadoA Suma Alzada: Se valoriza hasta el total de metrados contratados

VALORIZACIN DE INTERESES19VALORIZACIN INTERESES POR DEMORA EN EL PAGO DE LAS VALORIZACIONES DE OBRAVal Intereses = Val Neta x F.A.TIL Da Pago Val. - 1 F.A.TIL Da venc. Plazo

Donde:

F.A.TIL : Factor Acumulado por la tasa de Inters Legal EfectivoEl Factor Acumulado F.A.TIL se publica todos los das en el diario El Peruano o se puede ubicar en http://www.sbs.gob.pe

En Obras Publicas no se reconocen Intereses de InteresesEjemplo de Calculo de Intereses:

Datos:Valorizacin Neta Dic. 2014 = S/.100,000.00Da de vencimiento del plazo de pago: 31/01/2015Da de Pago: 12/02/2015

F.AT.I.L. (31/01/2015) : 6.78908 F.AT.I.L. (12/02/2015) : 6.79405

Solucin:

Val Intereses = Val Neta x F.A.TIL Da Pago Val. - 1 F.A.TIL Da venc. Plazo Val Intereses = S/.100,000.00 x 6.79405 - 1 6.78908

Val Intereses = S/. 73.21

VALORIZACIN POR MAYORES GASTOS GENERALES23CAUSALES DE AMPLIACIN DE PLAZOArtculos 175 y 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, indica las siguientes causales:

Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra. En este caso, el contratista ampliar el plazo de las garantas que hubiere otorgado.

VALORIZACIN POR MAYORES GASTOS GENERALES(DEDUCIDO DEL ARTCULO 203, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES)

En Obras a Precios UnitariosMGGv= N das A.P. x G.G.V. Ofertado x Ip Plazo Contractual Io

En donde:

N das A.P.:N de das otorgados en Ampliacin dePlazoPlazo Contractual:N de das del Plazo Contratado de Obra G.G.V. Ofertado = Costo Directo x %G.G.V. ofertados

En Obras a Suma AlzadaMGGv= N das A.P. x G.G.V. V.R. x F.R.x Ip Plazo Contractual Io

En donde:

N das A.P.:N de das otorgados en Ampliacin dePlazoPlazo Contractual:N de das del Plazo Contratado de Obra G.G.V. V.R. = Costo Directo x %G.G.V. V.R.F.R. : Factor de Relacin

Adicionalmente tenemos a los ndices Unificados que corresponden al ndice General de Precios al Consumidor (Cdigo 39) expresados como Ip e Io.

Ip : ndice Unificado 39 correspondiente al mes donde ocurri la causal de ampliacin de PlazoIo : ndice Unificado 39 correspondiente al mes del V.R.

En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisin de obras, los gastos generales se determinarn considerando lo necesario para su ejecucin.

Ejemplo de Calculo Val. Por Mayores G.G.:

Datos:Obra a Precios UnitariosCosto Directo = S/.1000,000.00G. G. relacionados al tiempo de ejecucin de Obra: 15%Plazo contractual = 100 dasAmpliacin de plazo = 10 das calendario

Mes del Valor Referencial (V.R.) = Mayo 2011Ind. Unif. 39 ( lo ) de Mayo 2014 = 279.19

Mes calendario donde ocurre la causal = Setiembre 2011Ind. Unif. 39 ( lp ) de Setiembre 2014 = 282.71

Solucin:MGGv = N das A.P. x G.G.V. Ofertado x Ip Plazo Contractual Io

MGGv = 10 x 15% 1000,000x 282.71 100 279.19

MGGv = S/.15,189.12PENALIDAD POR ATRASO INJUSTIFICADO30PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIN DE LA PRESTACIN(ARTCULO 165, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES)En caso de retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, la entidad le aplicar al contratista una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.

Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta.

En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo con la siguiente frmula:

Penalidad diaria= 0.10 x Monto F x Plazo en das.

Donde F tendr los siguientes valores:Para plazos menores o iguales a sesenta (60) das, para bienes, servicios y ejecucin de obras:F=0.40

Para plazos mayores a sesenta (60) das:Para bienes y servicios : F=0.25Para obras: F=0.15

Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, al contrato o tem que debi ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecucin peridica, a la prestacin parcial que fuera materia de retraso.

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, la entidad podr resolver el contrato por incumplimiento.

Para efectos del clculo de la penalidad diaria se considerar el monto del contrato vigente.

III. SISTEMA DE REAJUSTES34Se encuentra normado por el Decreto Supremo N 011-79-VC del 01 de marzo de 1979, siendo sus principales modificaciones los D.S. N 017-79-VC, D.S. N 022-80-VC, D.S. N 006-86-VC, D.S. N 011-89-VC.

Las Normas que vamos a revisar son:

Norma para Obras Atrasadas Norma para Obras permanentemente Adelantadas Norma para Obras con Adelanto Especfico para materiales Norma para Obras con Adelanto Directo SISTEMA DE REAJUSTES

NORMA PARA OBRAS ATRASADAS

Valoriz. Ejecutadas < Valoriz. Programadas

En este caso la norma sobre reajustes (tem B, art. 7. del D.S.N 011-79-VC) seala lo siguiente:

El reajuste total acumulado sobre el avance realmente ejecutado no podr superar el reajuste que hubiere correspondido al avance acumulado programado.

El reajuste que se abone al Contratista en cada valorizacin de avance de obra, sumando con los ya pagados, no deber superar el reajuste acumulado sobre el avance programado a la misma fecha.

Cuando en determinado momento, el avance real de la obra supera el atraso o se efecte reprogramacin de obra, adems del reajuste que corresponda a la valorizacin del mes, se reintegrar la parte del reajuste dejada de abonar a consecuencia del atraso, a condicin que se cumpla con lo establecido en el inciso a) de este rubro. NORMA PARA OBRAS PERMANENTEMENTE ADELANTADAS

En este caso la norma sobre reajustes (tem C, art. 7 del D.S.N 011-79-VC) seala lo siguiente:

Las valorizaciones de obras permanentemente adelantadas con respecto al avance programado, sern reajustadas con el coeficiente de reajuste "k" respectivo y pagadas sin requerirse comparacin con el reajuste correspondiente al avance programado. En trminos matemticos la norma seala que, en una obra est permanentemente adelantada cuando:

Avances Ejecutados > Avances Programados

Se paga Reajuste ejecutado del mes sin compararNORMAS PARA OBRAS CON ADELANTOS ESPECIFICOS PARA MATERIALES

El Adelanto para materiales e insumos corresponde a un monto que la Entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del Proceso de Seleccin lo hayan considerado y el Contratista lo solicite (Artculo 38 del Dec. Leg. N 1017).

De acuerdo con el artculo 188 del Reglamento la Entidad puede otorgar adelantos para materiales e insumos, las que en conjunto no debern superar el 40% del monto del contrato original, incluido e IGV.

Adel. Mat. 40% Monto Contr. Original (inc.lGV)

DEDUCCIN DE LOS REAJUSTES QUE NO CORRESPONDE PARA ADELANTO PARA MATERIALES

Se reajustar la valorizacin de acuerdo al coeficiente "K" proveniente de la frmula polinmica de reajuste.

De la valorizacin reajustada, se deducir el monto de reajuste que no corresponda, aplicndose la siguiente frmula de deduccin a cada adelanto otorgado para cada elemento representativo:

D = Mu (Imr Ima) ImoDe donde entendemos que:

D = Es la Deduccin en cada valorizacin bruta reajustada.Imo = Es el ndice a la fecha del Presupuesto Base, del elemento representativo dentro del que se encuentra el material o materiales para los cuales se otorg el adelanto.Ima = Es el ndice del mismo elemento a la Fecha efectiva del AdelantoImr = Es el ndice del mismo elemento a la Fecha del Reajuste. Mu = Es el monto del adelanto utilizado en la valorizacin que se reajusta. Mu = Coef. Inc x V , no puede superar Mont. Adelanto

AMORTIZACIN DE ADELANTO PARA MATERIALESLa amortizacin de los adelantos especficos para materiales, se efectuar en las valorizaciones que correspondan, en un monto igual al material utilizado en ellas, afectado por la relacin entre el ndice Unificado del elemento representativo objeto del adelanto y el que tuvo a la fecha del Presupuesto Base.

A = Monto Mat. Utilizado x Ima / Imo

NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTO DIRECTO

El Adelanto Directo corresponde a un capital de trabajo que la entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del proceso de Seleccin lo hayan considerado y el Contratista lo solicite.

Este Adelanto puede ser hasta el 20% del Monto del Contrato, incluido el IGV.

Adelanto Directo 20% Monto Contrato

AMORTIZACIN DEL ADELANTO DIRECTO

El Art. 248 del D.S. N 084-2004-PCM (Art. 189 del D.S. N 138-2012-EF) seala que la amortizacin es un descuento proporcional que se aplica en cada una de las valorizaciones de obra.

Las frmulas para amortizar el Adelanto son:

A = % Adelanto Directo x Valorizacin

A = Adelanto Directo x Valorizacin Monto contratadoDEDUCCIN DE REAJUSTE QUE NO CORRESPONDE POR EL ADELANTO DIRECTO

Ese descuento que se aplica sobre el reajuste esta normado por el D.S. N 06-86-VC que seala la siguiente formula general:

D = A.D. x V ( K 1 ) C Ka

O su forma equivalente:

D = A.D. x V ( K Ka ) C Ka

Donde: D = Deduccin de Reajuste que no corresponde A. D. = Adelante Directo otorgado sin IGV. C = Monto del Contrato Principal sin IGV V = Valorizacin ejecutada, incluye F. R. K = Coeficiente de reajuste de la valorizacin Ka = Coeficiente de reajuste del mes en que se otorg el Adelanto Directo

La Deduccin se aplica desde el mismo mes en que otorga el Adelanto Directo, es continua en cada Valorizacin y se termina de aplicar cuando se termina de Amortizar el Adelanto Directo.

GRACIAS!No importa lo alto que seas, sino las alturas que puedas conquistar.