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1 LINEAMIENTOS HOMOLOGADOS PARA LA FACILITACIÓN DEL USO ESTATRÉGICO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO MAYO 30, 2019 This publication was produced for review by the United States Agency for International Development. It was prepared by Rogelio Jiménez Ruiz e Ivonne Rodríguez Vazquez, Management Systems International.

LINEAMIENTOS HOMOLOGADOS PARA LA FACILITACIÓN DEL … · procedimiento abreviado, el cual ayude a las y los agentes del ministerio público en la toma de decisiones en su labor ordinaria

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LINEAMIENTOS HOMOLOGADOS

PARA LA FACILITACIÓN DEL USO

ESTATRÉGICO DEL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

MAYO 30, 2019

This publication was produced for review by the United States Agency for International

Development. It was prepared by Rogelio Jiménez Ruiz e Ivonne Rodríguez Vazquez,

Management Systems International.

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 2

OBJETIVOS Y ALCANCE ....................................................................................... 4

CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPORTANCIA Y UTILIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ............................................................................ 5

CONSIDERACIONES SOBRE LA REDUCCION DE LA PENA Y LA REPACIÓN

DEL DAÑO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. ............................................. 8

CRITERIOS APORTADOS EN LAS MESAS DE TRABAJO PARA COMPARTIR EXPERIENCIAS EN EL USO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. .................... 9

LINEAMIENTOS HOMOLOGADOS PARA LA FACILITACION EN EL USO

ESTRATÉGICO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO …. .................................. 12

JURISPRUDENCIA Y CRITERIOS JUDICIALES RELACIONADOS CON EL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO .......................................................................... 16

ANEXOS ............................................................................................................... 20

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INTRODUCCIÓN La implementación operativa del Sistema de Justicia Penal, bajo las disposiciones contenidas en la reforma constitucional de Seguridad y Justicia del 2008, ha sido un gran reto para el Estado Mexicano. Ha implicado el cambio es la estructura orgánica de las instituciones del sector justicia y crear nuevas estructuras operacionales para hacer frente al fenómeno delictivo, bajo un esquema en donde se ubique a la víctima y a la persona imputada como los principales sujetos del procedimiento, se garanticen el acceso a la justicia de manera pronta, el debido proceso, el respeto a los derechos humanos, además de restaurar el tejido social dañado, una razonable reparación del daño a víctimas y la reinserción social de la persona responsable. A la par de la reforma penal de 2008, se tomó la decisión de emitir el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), publicado el 5 de febrero de 2014, con la finalidad de homologar los criterios para la investigación, persecución de delitos y administración de justicia para los ámbitos federal y estatal. Emitida y entrada en vigor obligatoria a nivel nacional el 18 de junio de 2016, el Código Nacional genera una gran oportunidad para la reorganización de las Instituciones y buscar procedimientos eficaces que permitan un mejor desempeño de los operadores. Para ello, es necesario contar con una planeación integral de implementación y consolidación del sistema penal acusatorio, que debe incluir la mejora en los procesos para la gestión de las investigaciones penales, para brindar respuesta y soluciones eficientes y eficaces a las víctimas de delitos y a la parte imputada, velando por el respeto de los derechos humanos, el debido proceso, reducir la impunidad y combatir la corrupción. Como una herramienta estratégica para combatir la corrupción, reducir la impunidad, despresurizar el sistema y obtener soluciones en corto tiempo, la citada reforma, consideró la incorporación del procedimiento abreviado, como un mecanismo de aceleración o terminación anticipada del proceso penal que, supone la renuncia informada de imputado a un juicio oral, la aceptación de su responsabilidad en los hechos que le son atribuidos y el ser juzgado con base en los antecedentes que formen parte de la investigación del órgano acusador, lo anterior a cambio de un beneficio en la reducción de la pena, lo que se puede traducir en beneficios en la etapa de ejecución de la sentencia que se imponga, mientras que para las víctimas representa obtener un pago razonable de los daños causados por la comisión del hecho delictivo. El programa Promoviendo la Justicia (PROJUST), de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID-MÉXICO) implementado por MSI, ha trabajado con las Procuradurías o Fiscalías locales, durante la implementación y ahora en la consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, brindando capacitación, acompañamiento operativo, legislativo, asistencia técnica, entre otras, enfocadas a fortalecer habilidades de litigación, gestión de la investigación de los y

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las agentes del Ministerio Público y en la mejorar de procesos de gestión institucional, para poder brindar respuestas y soluciones a víctimas e imputados y reducir el nivel de impunidad con los que cuentas las fiscalías locales. Durante este tiempo, se ha identificado que, aunado al desafío que implica operar conforme a los principios y reglas del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, las Procuradurías o Fiscalías tienen el enorme reto de mejorar sus procesos para definir un proceso institucional que rija la autorización o aprobación del procedimiento abreviado, visualizándolo como una herramienta de política de persecución penal, que permita brindar soluciones y respuestas a las víctimas de delitos mediante sentencias condenatorias y de esta manera contar con un procedimiento estandarizado que reduzca su uso a situaciones de carácter subjetivo por parte del personal que tenga a su encargo la autorización de este procedimiento. Con base en lo anterior y el marco normativo del sistema de justicia penal de las entidades federativas, se puede afirmar que existe la necesidad de contar con lineamientos homologados para la facilitación en el uso estratégico del procedimiento abreviado, el cual ayude a las y los agentes del ministerio público en la toma de decisiones en su labor ordinaria. Es por lo que, durante los días 25 y 26 de febrero de 2019 el equipo técnico de fiscalías, sostuvo unas sesiones de trabajo con las autoridades encargadas del proceso de autorización del procedimiento abreviado en los estados de Zacatecas, Nayarit, Baja California y Coahuila1, con el objetivo de generar espacios de diálogo entre las autoridades encargadas de la autorización del procedimiento abreviado en los estados con los que PROJUSTICIA colabora, para la homologación de criterios y generar los lineamientos para su autorización. El programa considera que contar un proceso claro, definido y delimitado, permitirá que los operadores puedan utilizar de manera eficiente y con mayor frecuencia el procedimiento abreviado, lo que conducirá a la solución de casos mediante un mayor número de sentencias condenatorias a corto plazo, reduciendo el índice de impunidad en la entidad, además de eficientizar el uso de los recursos humanos y materiales de la institución. Por lo anterior, el presente documento constituye una herramienta que reúne criterios homologados de diversas fiscalías locales2, para facilitar el uso del procedimiento abreviado, que incluye líneas bases para su autorización y para la graduación de la pena que en el mismo se solicite.

1 Liliana Quintero y Martha Lara de Zacatecas; Norma Leticia Mejía y Cecilia Dávalos de Nayarit, Edgar Vicente Cárdenas y Everardo Lazo de Coahuila y Hortensia Noriega y Nelson Garza de Baja California. 2 Zacatecas, Nayarit, Baja California y Coahuila.

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OBJETIVOS Y ALCANCES El documento reúne los principales criterios y las buenas prácticas utilizadas en los estados de Baja California, Coahuila, Nayarit y Zacatecas, para la facilitación del uso del procedimiento abreviado.

• Objetivo General Establecer los criterios homologados para facilitar el uso estratégico del procedimiento abreviado y la reducción de la pena que será solicitada y que sirvan de base para el acuerdo que deberá emitir quien sea titular de la fiscalía o procuraduría en términos del último párrafo del artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

• Objetivos Específicos o Estandarizar los procesos para la autorización del procedimiento y los

criterios para la graduación o reducción de la pena, a fin de que el personal involucrado, puedan llevar a cabo su labor con base en criterios previamente establecidos.

o Optimizar el uso estratégico del procedimiento abreviado, con base en la política de persecución penal de la institución.

• Alcance Los presentes lineamientos señalan los criterios que se han homologado, como una pauta para que las instituciones de procuración de justicia las empleen en los procesos de solicitud del procedimiento abreviado, así como para determinar el beneficio de reducción de la pena. Es importante aclarar que, el presente documento tiene la función de ser una herramienta de tipo metodológica que optimice los resultados de las fiscalías o procuradurías, por lo que en ningún caso busca suplir los conocimientos, capacidades y habilidades del personal que labora en la fiscalía. Recomendando que la misma sea utilizada considerando las particularidades de cada estado que las emplee.

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CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPORTANCIA Y UTILIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Obtener la declaración de culpabilidad del imputado, representa un éxito para la investigación de la fiscalía, pero se convierte en un éxito mayúsculo cuando los antecedentes de investigación son suficientemente sólidos para lograr que aún sin el reconocimiento de responsabilidad se pueda obtener una sentencia condenatoria en un proceso. En la práctica actual, el procedimiento abreviado se ha ido desprestigiando, pues su uso se ha ejercido en investigaciones en donde, ante la falta de datos suficientes el ministerio público ofrece una reducción de pena para “ahorrarse” un juicio oral en el que teme la sentencia sea absolutoria, a esto agreguemos defensorías públicas que buscan reducir el número de casos para minorizar el trabajo, dejando a un lado la mejor asesoría a su representado, quien en la mayoría de las ocasiones accede de manera desinformada a este mecanismo de solución anticipada. La visión y uso del procedimiento abreviado en México debe dar un giro y debe comenzar a socializarse como un mecanismo que busca solucionar y concluir más casos en menor tiempo y verse como la forma más eficiente y eficaz para obtener sentencias condenatorias y recurrir al Juicio Oral solamente de manera excepcional. Asimismo, debe considerarse al procedimiento abreviado como una herramienta estratégica con la cual se pueda hacer frente a la lucha contra la criminalidad organizada, así pues, el procedimiento abreviado puede ser eficazmente utilizado como un camino para destruir estructuras criminales, con sentencias que se pueden alcanzar con el abreviado. El procedimiento debe ser sinónimo de una investigación fuerte para que la defensa acceda al procedimiento. En este sentido el procedimiento abreviado es una maniobra para que la parte acusada acceda a cooperar en procesos mayores o para identificar criminales de mayor peso, por lo que en estos casos debe ser una herramienta estratégica que puede mezclarse o fortalecerse con otras facultades de uso discrecional del ministerio público. La regla general es llegar a una posición de negociación ante la defensa en casos sólidos. Por otro lado, debe analizarse el bajo uso del procedimiento vs uso excesivo de la

prisión preventiva, la experiencia trabajando con fiscalías nos permiten aseverar

que los plazos para el cierre de la investigación no son objetivos, son vacíos del

desempeño del ministerio público y en la mayoría de los casos los actos de

investigación son aquellos que se requirieron en la etapa inicial. Entonces en México

contamos con procesos que colapsan los centros penitenciarios, por el uso de la

prisión preventiva y que además por la inactividad de investigación del Ministerio

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Público, terminan en procedimientos abreviados apresurados y mal negociados o

en juicios orales con sentencias absolutorias, siendo procesos en los cuales, debido

a las malas prácticas de los operadores, se terminan violentando derechos de

víctimas e imputados.

Por ello el programa considera que en lugar de utilizar la prisión preventiva se debe

utilizar mayormente el procedimiento abreviado ya que busca sacar de circulación

a los imputados, el abreviado es una estrategia para destruir otros niveles de

criminalidad, es algo positivo. El incremento de juicios orales no debería de ser

porque el imputado lo ve como mejor opción, pues no habrá fiscalía que soporte el

aumento masivo de juicios orales.

Además, debe considerarse que, para que el procedimiento abreviado pueda ser

utilizado como una forma óptima de solución de casos, debe responder a una

política de persecución penal, contar con lineamientos que permitan un uso

estandarizado entre los operadores, en los cuales se establezcan los criterios para

su autorización y reducción pena y la socialización entre el personal operativo. Un

abreviado es un triunfo y hay que empezar a expresarlo tal cual, a la sociedad, ya

que es sinónimo de sentencia condenatoria, con menores costos.

Estos lineamientos deben partir de la categorización de casos de acuerdo a los

delitos, pues el procedimiento abreviado no solo es una herramienta de

descongestionamiento del proceso penal, también es un instrumento de la política

criminal, mediante el cual se envía un mensaje de carácter preventivo especial a la

sociedad, por lo que es importante que no solo se piense en la descarga de los

casos, si no en la fortaleza y conveniencia de llevar algunos casos a juicio oral.

Como controles de la fiscalía, el procedimiento para la autorización del abreviados

debe ser ágil, pero además deben existir lineamientos basados en política criminal

y de persecución penal que permitan advertir en qué casos se puede o no negociar

los beneficios de reducción de pena, y la categorización o priorización de asuntos

para que esta herramienta no se utilice sólo para dar celeridad, con tal de acabar el

caso.

Aunado a lo anterior y como parte de los procesos de mejora e innovación aportados

a las fiscalías, el programa PROJUSTICA desarrolló el Modelo Metodológico para

la Gestión de Investigaciones en Unidades Especializadas3, como un

instrumento de trabajo que permite:

3 Instrumento utilizado durante la ejecución del proyecto de acompañamiento a unidades de investigación especializada en género, robos, homicidio y feminicidios.

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a) Fortalecer las habilidades de gestión de la investigación y litigación del

personal operativo de las fiscalías locales ante Tribunales;

b) Fortalecer las capacidades operativas de las y los Agentes del Ministerio

Público para examinar, procesar y enjuiciar casos de manera más efectiva,

a través de una serie de pasos estandarizados que permitan optimizar los

recursos humanos, materiales y económicos de la institución; y

c) Reducir el índice de impunidad mediante el incremento del nivel de respuesta

a las víctimas de delitos.

. Esta metodología de trabajo se divide en siete fases o etapas que se plantean de

forma cíclica, por lo que, al ser ejecutadas en un lapso determinado (100 días) y

evaluadas de forma constante permiten su mejoramiento mediante la detección de

nuevas áreas de oportunidad.

En relación con el procedimiento abreviado, en la fase tres de la metodología en

mención se plantea como una línea de trabajo para la solución de casos el uso de

abreviados, estableciéndose la ruta crítica correspondiente.

El uso de esta metodología permite comprobar que el procedimiento abreviado es

una herramienta eficiente y eficaz para brindar soluciones a víctimas e imputados.

Análisis de entorno

Planeación estratégica

Ejecución del plan de soluciones

Seguimiento, acompañamiento

y monitoreo

Datos constantes e indicadores

Evaluación de resultados

Acciones para alcanzar la

sustentabilidad

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CONSIDERACIONES SOBRE LA REDUCCION DE LA PENA Y LA REPACIÓN

DEL DAÑO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Cuando hablamos de reducción de pena en el procedimiento abreviado,

necesariamente estamos frente a un momento de litigación que hemos denominado

negociación jurídica, esta negociación jurídica es operante para todo tipo de delitos

pues es conveniente precisar que no busca negociar el caso, es decir el hecho

ocurrido, sino establecer, atendiendo a circunstancias particulares, las mejores

condiciones para establecer el beneficio de reducción de pena que se propondrá al

imputado y lo relativo a la reparación del daño.

Para tener una negociación exitosa y de calidad, debemos considerar, que no

negociamos la existencia del hecho, pues el imputado debe reconocer su

responsabilidad en el mismo; además:

• La negociación jurídica debe ser atractiva para ambas partes;

• La defensa debe conocer la investigación;

• A criterio del Ministerio Público, los antecedentes de investigación deben ser

suficientes para obtener una sentencia condenatoria4

Dentro de estas circunstancias para reducción de pena se pueden considerar:

• La reducción de la pena debe considerarse atendiendo al momento procesal

en el que solicite el procedimiento abreviado, si la aceptación de

responsabilidad se da desde una etapa temprana será mayor el beneficio.

• La negociación de la pena debe tener relación con la posible pena a imponerse, por lo que debe analizarse la reincidencia, habitualidad, la gravedad del hecho y la pena mínima que se puede imponer.

• Atender a la política de persecución penal de la institución, por lo que no en todos los casos el beneficio será reducción de pena, pero podrán usarse otros estímulos que considere la legislación aplicable.

En cuanto a la reparación del daño, se considera que:

• La misma es un derecho de la víctima, la cual no puede ser sujeto de

negociación por parte del Ministerio Público, por lo que la reparación debe

ser lo más razonable posible y cubrir de la manera más amplia la afectación

causa, es decir, debe visualizarse como una reparación integral del daño.

• No debe ser excesiva, pues en su caso, el órgano judicial podrá reducirla.

• Debe ser considerada tomando en cuenta el tipo de afectación causada,

incluyendo gastos directos como indirectos generados a causa del hecho.

4 Se anexa formato “plan estratégico de investigación” de utilidad para el análisis suficiencia de investigación

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CRITERIOS APORTADOS EN LAS MESAS DE TRABAJO PARA COMPARTIR EXPERIENCIAS EN EL USO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Durante los días 25 y 26 de febrero se llevó a cabo el intercambio de experiencias relacionadas con el proceso de autorización del procedimiento abreviado de los estados de Zacatecas, Nayarit, Coahuila y Baja California, ello con el objetivo de homologar de criterios y generar los lineamientos para el uso estratégico del procedimiento abreviado. Las principales consideraciones de este ejercicio fueron los siguientes:

“La experiencia de uno de los estados en el uso del procedimiento abreviado es que la política

que se ha implementado para la autorización del procedimiento abreviado es mediante un escrito dirigido al Fiscal el cual debe contener los siguientes datos:

• Nombre M.P.

• Fecha de inicio de la carpeta.

• Fecha de judicialización.

• Hechos.

• Plazo de investigación.

• Medida cautelar impuesta (para considerarse el tiempo en prisión en determinado caso).

• Se pone la clasificación jurídica (para ponderar la pena a ofrecer).

• Se asienta que el imputado está de acuerdo con el abreviado.

Se valora si hay más carpetas de investigación, así como la conducta del imputado…, asimismo

el tiempo para otorgar la autorización varia de un día a dos semanas.

En Nayarit consideran importante que la autorización del abreviado por parte del Fiscal se

delegue, proponiendo que en algunos casos por el tipo de delito (violencia familiar), o bien

delitos de penas mínimas que no exceden de 5 años de prisión se pueden llevar si autorización

del Fiscal y así agilizar el trámite para culminar con la causa.

Previo envío del escrito solicitando la autorización del fiscal, la directora de procesos judiciales

revisa los escritos, así como la pena que se ofrece. Se verifica si las personas que van a ser

acreedoras al abreviado son reincidentes para asentarlo ahí mismo. Se pondera el pago de la

reparación del daño en los delitos sexuales, si las victimas están de acuerdo en el procedimiento

abreviado.

El criterio en relación a los delitos sexuales cometidos en perjuicio de menores de edad es que

no se concede reducciones, por lo tanto, es la pena o bien juicio oral. En los casos de secuestro

prácticamente en todos se autoriza una reducción de hasta 1/3, asimismo se hizo notar que el

tribunal en estos juicios no concede menos de la mínima (50 años), considera que es debido al

temor de vulnerar derechos.

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En los casos de feminicidio puede aplicar la reducción siempre y cuando los familiares lo

autoricen, en un homicidio dependiendo de la fortaleza de la carpeta se valora la reducción

dependiendo de la forma de comisión. Adoptaron un criterio en los homicidios en donde los

plazos de investigación son 3 meses si no se completa la investigación se solicitan los otros 3

meses. Buscan judicializar y esperar la investigación complementaria. En donde tienen más

obstáculos para el juicio abreviado es con los defensores particulares ya que no toman en

consideración que ponen en riesgo una pena benéfica para el imputado.

El formato lo llena el agente del ministerio público con los acuerdos previos con la defensa.

Siendo la tarea del defensor ir a explicar las consecuencias del juicio a los imputados.

El Ministerio Publico tiene acercamiento con la victima para su autorización y en caso de estar

de acuerdo firma el escrito. Hay problema cuando se pacta el juicio abreviado con un defensor

y a la hora de desarrollar la audiencia se cambia de defensor. En lo que va del año llevan 1949

procedimientos abreviados celebrados.

Los criterios sobre los acuerdos de beneficios por la aceptación del imputado (abreviado) son

cuestionables ya que hay jueces garantistas o consideran que el MP defiende más al imputado

que a la víctima. Los jueces quieren la autorización del juicio abreviado con la firma del fiscal.

Si ven que la pena no es acorde a lo que se solicita no se autoriza. En relación a los adolescentes

infractores lo jueces no aprueban el juicio abreviado, dicen que porque no tiene facultad de

decisión y no tienen desarrollo mental para decidir si es o no viable la pena del abreviado.

En cuanto al criterio de que los jueces se niegan a aplicar el juicio abreviado, se estableció que

valor principal del abreviado es el acuerdo de las partes. Si se echa para atrás se deprecia el

valor del abreviado. No hay fundamento para que el juez pida la autorización firmada por el

Fiscal para el abreviado.

Otro de los estados participantes, refirió que la dinámica para la autorización de un

procedimiento abreviado es mediante un escrito dirigido al fiscal el cual se recibe en un primer

paso por los agentes adscritos al fiscal, por lo general antes de la audiencia intermedia y el

trámite es el siguiente:

Pasan de 3-4 días o hasta más.

El trámite para la autorización del procedimiento abreviado depende de la carga de trabajo

aunado a que el Fiscal es el único que los autoriza, por lo que como se comenta varía el tiempo

en el cual se tiene una respuesta inmediata para concretar con el defensor la realización de la

audiencia.

Escrito recibido por personal adscrito

al Fiscal.

El escrito contiene los datos de la carpeta, así

como la comparecencia de la víctima.

El M.P que recibe la solicitud revisa el

contenido de la carpeta de investigación. Se realiza un acuerdo firmado por el Fiscal en

donde no siempre se autoriza la pena solicitada.

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Para ponderar que pena es la que se pude negociar se analiza la carpeta de investigación y se

es muy precavido en ciertos delitos para proteger a la víctima, se estudia bien la situación y es

excepcional la reducción. En el 2018 hubo 315 abreviados.

Los delitos que se ven con el Coordinador de la unidad y tienen el visto bueno inclusive

autorizando la reducción son secuestro, homicidio, feminicidio y violencia familiar.

En otro estado se envió una circular en donde el Fiscal delega la autorización a los directores de

área, y la dinámica es la siguiente:

En el 2018 fueron judicializadas por las 7 delegaciones que tienen en Coahuila 3,451

carpetas de investigación y fueron concluidas 1950 causas penales de las cuales 172 fueron por

procedimiento abreviado, lo que significa un porcentaje del 9% de las causas concluidas.

Cuando la solicitud llega con el director es muy raro que les cambien la penalidad

solicitada ya que el Ministerio Publico, internamente lo ve con su coordinador de área. En el

estado si hay abreviados en delitos cometidos por menores infractores y consideran que

modificando las penas en tiempos procesales se agilizaría el proceso.

Existe una unidad que en lo que van del año llevan 82 abreviados de 412 causas. Cuentan con

una unidad de análisis de investigación, y tienen un chat de seguimiento que va de la mano para

supervisar suspensiones, abreviados y recuerdos reparatorios. Si el imputado no tiene ningún

tipo de antecedente se le puede conceder la reducción. En abreviados y suspensiones hay buena

relación con el Tribunal y la defensoría. Cada subprocuraduría vigila el cumplimiento de los

abreviados y no dan pena mínima cuando hay antecedentes. Los delitos de mayor concurrencia

es el robo de vehículo, posesión de vehículo con reporte de robo, robo y narcomenudeo.

Cada semana existen reuniones entre las y los coordinadores en donde le informan todos los

datos de la causa penal, en robos menores los Coordinadores son los que deciden si se aplica o

no el abreviado. En los robos con violencia o de monto mayor, si se valida la solicitud del

abreviado. Una vez con los datos se los informa al Fiscal.

El hecho de presentar la solicitud de abreviado no da derecho a suponer que la pena propuesta

al fiscal se vaya a conceder.”

Se envía mediante correo

electrónico la solicitud por

parte del M.P. con todos los

datos de la carpeta de

investigación.

Si hay duda se pide la

carpeta de investigación.

Si no hay duda, se

autoriza en un lapso no

mayor a 72 horas.

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Durante los trabajos desarrollados el 26 de febrero, el equipo técnico de fiscalías y

los representantes de las fiscalías locales, homologaron los siguientes criterios, que

dieron como resultados, los primeros;

LINEAMIENTOS HOMOLOGADOS PARA LA FACILITACION DEL USO

ESTRATÉGICO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Estos lineamientos son relacionados con el proceso de autorización, determinación

del beneficio de reducción de pena y sobre la reparación del daño y constituyen los

mínimos a considerar, quedando a carga de las fiscalías su adecuación y

mejoramiento.

PRIMERO. - Existen dos categorías para de condiciones para la procedencia del

procedimiento abreviado:

a) Operación estructural u orgánica; la cual consiste en,

• Aquellas condiciones de carácter administrativo relacionadas con el

proceso interno de autorización del procedimiento abreviado; y

• La política de persecución penal de la institución.

b) Consideraciones de fondo; las cuales atienden a,

• Condiciones relacionadas con criterios legales para la procedencia del

procedimiento abreviado;

• Suficiencia de la investigación; y

• La negociación jurídica para establecer los beneficios de reducción de

pena y la reparación del daño.

SEGUNDO. – Los lineamientos estructurales u orgánicos deberán ser establecidos

por cada fiscalía atendiendo a sus estructuras orgánicas establecidas, debiendo

establecer como mínimo:

a) La persona o personas que tendrán a su encargo la revisión o autorización

administrativa sobre la aceptación del beneficio de reducción de penas;

b) El plazo máximo en que debe resolver la petición de procedimiento abreviado

que haga llegar el ministerio público; y

c) Las formas de conducción o vías para la solicitud del procedimiento,

procurando que las mismas sean ágiles y haciendo uso de las tecnologías

de la información.

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d) Las excepciones al otorgamiento de beneficios, por comisión de delitos

relacionados con la política de persecución penal de la institución

e) Por regla general los Ministerio Público pueden negociar el abreviado en

todos los delitos. En delitos específicos como abuso sexual u homicidio se

debe solicitar la autorización al Fiscal general. En casos fuertes pedir la pena

máxima.

f) Considerar si el delito fue cometido durante el transcurso de un beneficio o

bien mediante la suspensión condicional.

g) Si el delito se comete por una organización, para tratar de sacarla de

circulación.

TERCERO. – Se establecen como lineamientos homologados relacionados con la

autorización del abreviado, los siguientes:

a) La regla general será el ofrecimiento del procedimiento abreviado; b) Se priorizarán los casos cuando el imputado sea primo delincuente; c) Se agotarán de manera previa las salidas alternas, cuando exista dicha

posibilidad, es decir ya no podrá existir la posibilidad de un acuerdo reparatorio o suspensión condicional del proceso;

d) Que el delito sea de bajo impacto y no sea un caso de trascendencia mediática.

e) Se tenga el consentimiento de la víctima. f) En delitos cuya pena es mínima, sin violencia y los daños no sean cuantiosos. g) En delitos de bagatela como robo simple, amenazas no graves. h) En investigaciones fuertes ponderar el abreviado, tomando en cuenta

fortalezas y debilidades y si tienen disponibles a los testigos.

CUARTO. – Lineamientos relacionados con las excepciones para el ofrecimiento del procedimiento, no procederá la autorización en casos de;

a) Delitos de impacto social o mediático;

b) Delitos cometidos con saña o que, por el lugar, medios y/o perfil de la víctima

se considere como delitos de impacto para la institución. En esos casos la

que la Fiscalía pudiera reservarse el derecho a ofrecer el abreviado.

QUINTO. – Lineamientos relacionados con la negociación jurídica:

1. En un procedimiento abreviado se puede negociar la pena, reparación del

daño, beneficios y la reclasificación de cargos, cuando los imputados

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colaboran. Las dos últimas no están contempladas en la ley, pero hay que

estar conscientes de que si se puede negociar.

2. Mucho antes de acusar, incluso desde el inicio de la investigación se debe

determinar el elemento jurídico del delito, proposiciones fácticas que derivan

de la prueba. El investigador debe buscar la verdad y todas las hipótesis

plausibles.

3. Negociar requiere de un amplio conocimiento y valoración de la prueba del

caso. Para negociar hay que tener casos muy claros.

4. Negociar es probar y litigar el caso con el defensor.

5. La negociación jurídica debe ser atractiva para ambas partes;

6. La defensa debe conocer la investigación;

7. A criterio del Ministerio Público, los antecedentes de investigación deben ser

suficientes para obtener una sentencia condenatoria.

SEXTO. – Lineamientos relacionados con la reducción de la pena:

1. Se debe atender el beneficio de reducción de la pena en relación a los

tiempos procesales de aceptación de la responsabilidad, es decir entre más

pronto se solicite el abreviado se puede ofrecer una reducción mejor.

2. Ofrecer un mayor beneficio da la reducción cuando la víctima no colabora

(considerar los casos de abuso sexual, delitos cometidos en contra de

menores que tienen memoria a corto plazo, o bien la victima ya no quiere

asistir a juicio).

3. La negociación de la pena debe tener relación con la posible pena a imponerse, por lo que debe analizarse la reincidencia, habitualidad, la gravedad del hecho y la pena mínima que se puede imponer.

4. Atender a la política de persecución penal de la institución, por lo que no en todos los casos el beneficio será reducción de pena, pero podrán usarse otros estímulos que considere la legislación aplicable.

5. Si la persona después de cometer el delito oculta evidencia, un arresto agresivo, si molesta a la víctima.

6. Otro para que sea un punto menos para la reducción es si el delito fue cometido por Agentes del Estado.

7. En delitos cometidos por adultos mayores o bien enfermos crónicos, menores de edad, personas con desórdenes mentales o un tipo de discapacidad, personas indígenas o migrantes (proceso largo y mucha inversión por parte del Edo.), y mujeres sobre todo jefas de familia. Hay que distinguir entre delitos que se impongan prisión preventiva o no.

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SEPTIMO. - En cuanto a la reparación del daño, se considera que:

• La misma es un derecho de la víctima, la cual no puede ser sujeto de

negociación por parte del Ministerio Público, por lo que la reparación debe

ser lo más razonable posible y cubrir de la manera más amplia la afectación

causa, es decir, debe visualizarse como una reparación integral del daño.

• No debe ser excesiva, pues en su caso, el órgano judicial podrá reducirla.

• Debe ser considerada tomando en cuenta el tipo de afectación causada,

incluyendo gastos directos como indirectos generados a causa del hecho.

• Para poder establecer un monto razonable, se deberá solicitar a la víctima

acreditar el gasto correspondiente (hospitales, funerarios);

• Cuantificar y realizar un formato sobre el monto de reparación de daño;

• En los casos que proceda, realizar un cálculo con base en la Ley Federal del

Trabajo y los dictámenes del área de periciales.

• La defensa y la victima podrán realizar un acuerdo sobre el monto de

reparación del daño, el cual deberá estar justificado;

• Basta con que se pida la reparación del daño y se dejen a salvo los derechos

de la victima para hacerlos valer en la vía que considere más oportuna.

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JURISPRUDENCIA Y CRITERIOS JUDICIALES RELACIONADOS CON EL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Época: Décima Época

Registro: 2018006

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 28 de septiembre de 2018 10:37 h

Materia(s): (Constitucional, Penal)

Tesis: II.2o.P.75 P (10a.)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SU NATURALEZA FRENTE A LOS DERECHOS DE LA

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO.

El procedimiento abreviado no debe equipararse con un "mini juicio", "procedimiento reducido en

tiempo", "sumario" o "corto", en atención sólo al interés del imputado, si conforme a su naturaleza,

se trata de una solución anticipada al conflicto penal que presupone, en esencia, una forma de

resolución preacordada que desde el punto de vista político-criminológico pretende no sólo

solucionar dicho conflicto anticipadamente, desde una perspectiva de tiempo, sino también, y esto

como condición, garantizando los derechos de la sociedad, representada por el Ministerio Público, a

fin de evitar la impunidad y, además, los derechos de la víctima u ofendido del delito que, en su caso,

igualmente exigen su derecho de acceso a la justicia, conocimiento de la verdad y reparación del

daño, esto es, de una tutela judicial efectiva ante los tribunales.

Época: Décima Época

Registro: 2017077

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV

Materia(s): Constitucional, Penal

Tesis: V.3o.P.A.8 P (10a.)

Página: 3115

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI EL JUEZ DE CONTROL OMITE INFORMAR AL IMPUTADO

QUE UNA DE LAS CONSECUENCIAS DE LA ACEPTACIÓN DE SU APERTURA, ES QUE SE LE

CONDENE A LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR EL

MINISTERIO PÚBLICO Y CON BASE EN LOS DATOS DE PRUEBA APORTADOS POR ÉSTE,

VIOLA LAS REGLAS ESENCIALES DE ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL

PROCESO PENAL ACUSATORIO.

De los artículos 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 201 a 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que uno de los

requisitos para que el Juez de control pueda autorizar el trámite del procedimiento abreviado, es que

el imputado manifieste ante su presencia estar debidamente informado de sus alcances; sin

embargo, para estimar satisfecho ese requisito, no basta que se haga saber al imputado que al

sujetarse a dicha forma de terminación anticipada, acepta su responsabilidad en la intervención del

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hecho tipificado como delito que se le atribuye, sino que es necesario que conozca y asuma las

consecuencias y alcances de esa aceptación, las cuales se constituyen no sólo por la pena de

prisión, sino por las relativas a la imposición de sanciones pecuniarias, o bien, las atinentes a la

reparación del daño. De ahí que si el Juez de control omite explicarle que una de las consecuencias

de la aceptación de la apertura del procedimiento abreviado, es que se le condenará a la reparación

del daño en los términos solicitados por el Ministerio Público y con base en los datos de prueba

aportados por éste, viola en perjuicio del imputado las reglas esenciales de esta forma de terminación

anticipada del proceso penal acusatorio.

Época: Décima Época

Registro: 2016683

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 53, Abril de 2018, Tomo III

Materia(s): Penal

Tesis: XIII.P.A.29 P (10a.)

Página: 2270

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SOLICITAR LA

REDUCCIÓN DE LA PENA EN ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO

PENAL ACUSATORIO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 202, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO

NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, INCLUYE LA MULTA, PERO NO LA SANCIÓN

PECUNIARIA RELATIVA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

El artículo mencionado otorga al Ministerio Público la facultad de solicitar la reducción de la pena de

prisión hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la

mínima en los culposos; en el mismo precepto se señala también la facultad de la representación

social de solicitar la reducción de "las penas". Ahora bien, una interpretación conforme al principio

pro persona, en la que se tome en cuenta que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos dispone la terminación anticipada y la reducción de la pena como un beneficio del

imputado que reconoce su participación en el delito, nos lleva a apreciar de manera amplia el

precepto señalado; por lo que la reducción a que se refiere la porción normativa del artículo 202,

párrafo cuarto, indicado, incluye la multa prevista en la norma penal, pero no la sanción pecuniaria

relativa a la reparación del daño, por ser ésta un derecho de la víctima u ofendido del delito.

Época: Décima Época

Registro: 2016470

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV

Materia(s): Penal

Tesis: XI.P.22 P (10a.)

Página: 3473

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA INTERPRETACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SU

PROCEDENCIA, DEBE AJUSTARSE AL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO NACIONAL DE

PROCEDIMIENTOS PENALES.

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Del examen de los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se

advierte que entre ambos exista una interrelación respecto de los requisitos de procedencia del

procedimiento abreviado; tampoco se establece en ellos alguna restricción expresa para que el

imputado acceda en dos o más ocasiones a la indicada forma anticipada de terminación del

procedimiento, sea consecutivamente o no, o incluso que para ello se trate de un infractor penal por

primera ocasión; por ello, la interpretación de los requisitos para la procedencia de este tipo de

procedimiento, debe ajustarse al primer precepto, ya que sería inexacto exigir para su apertura lo

dispuesto por el diverso artículo 202 citado (por ejemplo, que el imputado no haya sido condenado

previamente por delito doloso), pues este numeral no establece requisitos para la procedencia del

procedimiento abreviado, sino únicamente los límites para que el Ministerio Público solicite las penas

a imponer al acusado; sin que para así justificarlo pueda realizarse un ejercicio de interpretación o

integración de la ley, pues ello conduciría a la adición de exigencias mayores a las establecidas por

el legislador, con la consecuente ampliación de las restricciones para que el imputado accediera al

procedimiento abreviado; de ser así, importaría contravención al principio de interpretación más

favorable previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Época: Novena Época

Registro: 164272

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXII, Julio de 2010

Materia(s): Penal

Tesis: XVII.1o.P.A.57 P

Página: 2044

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL JUEZ DE GARANTÍA PUEDE, SIN EXCEDERSE DEL

MONTO QUE CONFORMÓ LA IMPUTACIÓN, VALORAR LAS PRUEBAS Y CONCRETAR LA

IMPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUN CUANDO EL ACTIVO, AL ADMITIR EL

HECHO QUE SE LE ATRIBUYE, HAYA ESTADO DE ACUERDO CON LA ACUSACIÓN POR

CONCEPTO DE DICHA REPARACIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO

DE CHIHUAHUA).

En los artículos 14, 20, apartado A, fracciones II, VII, VIII y 21 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos se tutela la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal,

además, se otorga al Juez la facultad exclusiva de desahogar audiencias, valorar las pruebas,

imponer las penas y determinar su modificación y duración. Para no colapsar el proceso en el Estado

de Chihuahua se crearon mecanismos de terminación anticipada, entre otros, el procedimiento

abreviado previsto en los numerales 387 a 392 del Código de Procedimientos Penales del Estado,

cuya naturaleza es distinta a los acuerdos preparatorios y suspensión del proceso a prueba, porque

la admisión de los hechos constituye el límite de lo pactado entre las partes, se fija la litis y el

imputado decide renunciar al derecho de un juicio oral, quedando con ello resguardada su garantía

de ser juzgado con base en tales hechos, lo que además consiste en la única restricción de la

actividad jurisdiccional, ya que las cuestiones de derecho relacionadas con la valoración de la prueba

no se delegan ni forman parte del citado acuerdo, a diferencia de los hechos, respecto de los cuales

no debe existir oposición; de ahí que aun cuando el activo, al admitir el hecho que se le atribuye,

haya estado de acuerdo con la acusación por concepto de reparación del daño, el Juez de Garantía

puede, sin excederse del monto que conformó la imputación, valorar las pruebas y concretar la

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imposición de dicha sanción pecuniaria, toda vez que no puede quedar despojado de esa facultad

que constitucionalmente le ha sido dada y que se encuentra obligado a cumplir, aplicando la lógica,

los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, en estricto apego a los principios

fundamentales de objetividad y deber de decidir, así como de fundamentación y motivación, según

los artículos 17 a 20 de la Constitución Federal.

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Anexo. PLAN ESTRATÉGICO DE INVESTIGACIÓN

Número de Investigación

Identificación del caso

Área:

Fiscal

asignado/a:

Investigador/a

Asignado/a:

Unidad: Delito:

Nombre de la

persona

investigada:

Nombre de la

Víctima:

Lugar de los hechos:

Fecha y hora de los

hechos:

Fecha de

asignación:

Forma y fecha de

inicio:

Equipo de trabajo

Síntesis de los hechos

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Hipótesis

Bienes, instrumentos, productos y otros

Identificación: Acciones

realizadas:

Ubicación

Física:

A disposición

de: Observaciones:

Observaciones generales

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Objetivo

Estructura

jurídica

Medios

Probatorios

(lo que

tengo)

Lo que

demuestra

(para qué

me sirve)

Diligencias

a realizar

(qué me

falta)

Responsable

de la

diligencia

Plazo Realizada

si/no