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LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 (M.T.E.y S.S.) VISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 1

LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 ( M.T.E.y S.S.)

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LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 ( M.T.E.y S.S.). RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO, CON PRIORIDAD EN PYMES Y EXTERIORIZACIÓN Y REPATRIACIÓN DE CAPITALES. DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA. - PowerPoint PPT Presentation

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LEY N° 26.476RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP)RESOLUCIÓN N°3/2009 (M.T.E.y S.S.)

DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 1

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

LEY N° 26.476

TÍTULO I . Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social.

TÍTULO II . Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado.TÍTULO III . Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.

TÍTULO IV . Disposiciones generales.

SANCIONADA: 18/12/2008 PROMULGADA: 22/12/2008PUBLICADA: B.O. 24/12/2008

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Reglamentada por Resolución General (AFIP) N° 2537 (B.O. 02/02/09) y Resolución N° 03/09 M.T.E y S.S.

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 3

Declarados en quiebra, sin continuidad.

Querellados o denunciados penalmente por la Ley Penal Tributaria o por delitos relacionados con la evasión tributaria, con sentencia firme antes del 24/12/08.

Las personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros, etc., que hayan sido denunciados o querellados por la Ley Penal Tributaria u otros delitos relacionados, con sentencia firme al 24/12/2008.

Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública (estado nacional, provinciales o municipales), sus cónyuges y parientes en primer grado en referencia al Título III (blanqueo de capitales).

Quedan excluidos de la ley:

Ley N° 26476. Art. 41

DISPOSICIONES GENERALES

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 4

SUJETOS Contribuyentes y responsables. Excluidos los sujetos mencionados en el art. 41 de esta ley.

CONCEPTOS

Podrán acogerse por los períodos fiscales vencidos o infracciones cometidas al 31/12/2007, al régimen de regularización de: Impuestos. Recursos de la seguridad social. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

Excluidos (también sus accesorios y multas): Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales (excepto Monotributo). Aportes y contribuciones con destino al servicio doméstico. Obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. Sí pueden incluirse las deudas resultantes de su decaimiento, conjuntamente con sus accesorios. Ello no implica la rehabilitación del régimen. Deudas incluidas en planes de facilidades vigentes en las que se ha solicitado la extinción de la acción penal -art. 16, Ley 24769 y/o 25401-. Deudas e infracciones aduaneras. Cuotas de planes de facilidades vigentes y los pagos a cuenta. IVA por prestaciones de servicios en el exterior. Cotizaciones fijas de empleadores Monotributistas , devengadas hasta junio del 2004.

Ley N° 26476 -Título I- Art. 1°R.G. N° 2537. Arts. 2° y 3°

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

Ley N° 26476 -Título I- Art. 4° y 5°R.G. N° 2537. Art. 15

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ACOGIMIENTO

Beneficios

La exención y/o condonación de:a)Multas y demás sanciones, no firmes.b)Intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos art. 168 de la Ley 11.683, en el importe que supere:

No deben hallarse pagados o cumplidos al 23/12/2008, inclusive. Deben pertenecer a obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31/12/2007.

Monto Acogimiento

30% capital adeudado

1° o 2° mes vigencia

40% capital adeudado

3° o 4° mes vigencia

50% capital adeudado

5° o 6° mes vigencia

Se excluyen de la exención o condonación:a)Intereses de aportes retenidos a personal en relación de dependencia.b)Intereses y multas de cuotas con destino a A.R.T.

Se entiende por firmes a las emergentes de actos administrativos que, al 24/12/08 se hallen consentidos o ejecutoriados, conforme las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran.

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Suspende acciones penales tributarias, interrumpe la prescripción penal tributaria, en cualquier etapa del proceso, salvo que exista sentencia firme.

DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

Ley 26476 -Título I- Art. 3°R.G. N° 2537. Art. 14

6

ACOGIMIENTO

Efe

cto

s

La cancelación total de la deuda (al contado o por plan) extingue la acción penal, salvo sentencia firme.

El incumplimiento reanuda la acción penal o su promoción -si el acogimiento fue previo a su interposición- y comienza cómputo de prescripción penal.

La interrupción se produce a partir de la fecha de acogimiento.

Se entiende que la causa posee sentencia firme cuando al 24/12/2008, la misma se hallare consentida o pasada en

autoridad de cosa juzgada conforme C.P.P.N.

Se reanuda a partir del día siguiente en que opera la caducidad del plan.

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

Ley N° 26476 -Título I- Arts. 4° y 7°R.G. N° 2537. Arts. 16 y 19

7

La condonaci

ón de intereses y multas

procede si respecto

del capital, multas

firmes e intereses

no condonad

os, se cumplen algunas de las

siguientes condicion

es

a) Se hallan cancelado antes del 24/12/2008. Art. 7° L.

b) Se paguen al contado hasta la fecha de acogimiento. Art. 7° L

c) Se cancelen a través del plan de facilidades. Art. 7° L.

El beneficio procede también, cuando:De tratarse de anticipos vencidos al 31/12/07, su importe de

capital y de corresponder sus accesorios no condonados, se cancelen al contado hasta fecha de acogimiento o se incluyan en el pago a cuenta del plan. Arts. 17 y 20 RG.

A los intereses capitalizados se aplica reducción al 30% del capital, si éste último se canceló con anterioridad al 31/12/07. Art. 16 RG. Únicamente por transferencia electrónica de fondos (R.G. 1778). Completar VEP generado por “Mis Facilidades, Ley 26476 -Título I-. Validez: 7 días. Art. 19 RG.

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

Ley N° 26476 -Título I- Art. 1°R.G. N° 2537. Arts. 2°, 4° y 5°

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ACOGIMIENTO

a) Consolidar deuda en “Mis facilidades-Ley 26476-Título I-” (disponible en página web a partir del 01/03/09). El sistema aplica automáticamente la condonación.

b) Remitir por transferencia electrónica con clave fiscal: 1. conceptos e importes/plan de facilidades; 2. C.B.U.; 3. Nombre de persona autorizada, para comunicaciones por “e-ventanilla” y número de teléfono.

c) Generar formulario DDJJ 1003.d) Imprimir acuse de recibo.

Para adherir debe

Si media error u omisión en la presentación, anula el plan por nota -conforme R.G. 1128- fundando los motivos de dicha anulación. Efectúa nueva solicitud, resultando el beneficio conforme al bimestre del nuevo acogimiento. Art. 5° RG. Los ingresos efectuados por el plan anulado se imputan a cancelar obligaciones en dicho plan, solamente. Art. 5° RG.

Por única vez. Plazo de formulación: entre el 01/03/09 y el 31/08/09.

Obligaciones vencidas al 31/12/2007. Art. 1° L. Art. 2° RG.Comprende

Presentar de corresponder, DDJJ o liquidaciones determinativas -originales o rectificativas-. Art. 4° RG.

A fecha de adhesión

debe

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

Ley N° 26476 -Título I- Art. 7°R.G. N° 2537. Arts. 20 a 24

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Plan de facilidades

a) Pago a cuenta

b) Cuotas

Equivalente al 6% de la deuda consolidada (excluir anticipos de la base de cálculo), no menor a $ 150. Art. 20 RG.

Máximo hasta 120, mensuales, iguales -en cuanto a capital- y consecutivas. Su importe debe ser ≥ $ 150. Art. 20 RG. Vencen el 16 de cada mes, por débito directo. Art. 16 RG.

c) Interés de financiación

0,75 % mensual, sobre saldo de deuda resultante. Art. 20 RG.

Se efectúa únicamente por transferencia electrónica de fondos (R.G. 1778). Código de impuesto, concepto y subconcepto 079-272-272. Validez: 7 días. Art. 20 RG.Se le adiciona el

importe de los anticipos excluidos.

Adhesión: se considera aceptada con pago a cuenta o al contado y demás formalidades y requisitos. Su inobservancia genera rechazo. Concursados y Quebrados (difiere). Art. 22 RG. Rechazo: se dispone por resolución fundada y notificada. Se puede presentar un nuevo plan. Lo ingresado con anterioridad no se imputa a cancelación de cuotas. Art. 23 RG.

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

Ley N° 26476 -Título I- Art. 7°R.G. N° 2537. Arts. 26, 27 y 28

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Plan de facilidades

Puede cancelarse en forma anticipada. Art. 26 RG. De no poder efectuarse el débito, no se pueden cancelar más cuotas. El saldo total solicitado puede rehabilitarse.

Reunida la condición, el sistema refleja la situación en “Mis Facilidades”. Hay 30 días corridos para su rehabilitación (art. 28 RG), desde la notificación.

Caducidad. Art. 27 RG

PlanCantidad cuotas

No cancelación alter./consecuti

va

Falta ingreso cuota no

cancelada

Hasta 12 2c. a 60d.c. vto. 2da. 60 días corridos

contados de fecha de vencimiento última cuota del

plan

13 - 24 3c. a 60d.c. vto. 3ra.

25 - 48 4c. a 60d.c. vto. 4ta.

49 - 72 5c. a 60d.c. vto. 5ta.

73 - 120 6c. A 60d.c. vto. 6ta.

Producida, se debe cancelar el saldo pendiente por depósito bancario. El saldo se visualiza en “Mis facilidades – Seguimiento presentación – Impresiones”, usando clave fiscal.

Cumplido los 30 días corridos y no habiéndose rehabilitado, el Organismo queda habilitado para ejecutar la deuda. Tal situación se comunica por e-ventanilla.

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

Ley N° 26476 -Título I- Art. 1°R.G. N° 2537. Arts. 6° y 7°

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ACOGIMIENTO

Deudores en

concurso preventiv

oArt. 6° RG

Quiebra con

continuidad de

explotaciónArt. 7°

Haber solicitado concurso hasta 31/08/09, inclusive

Condiciones para adherir

Tener autorizada la continuidad al 31/08/09, inclusive.

Manifestar voluntad de incluir obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso o declaración de quiebra (la que corresponda) vencidas al 31/12/07, la que sea anterior. Debe hacerlo a través de transferencia electrónica, hasta el 31/08/09. Cumplir con requisitos y condiciones que se estipulan, ingresar al sistema “Mis facilidades” “Ley 26476 -Título I- Concursados” o “Ley 26476 -Título I- Fallidos” .

Por obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra, presentar otra solicitud, siempre que sean susceptibles de inclusión.

Oportunidad para efectuar el acogimiento: Si media resolución judicial (homologación o conclusión) notificada al 31/07/09, hasta el 31/08/09. Si la resolución judicial está pendiente al 31/08/09, dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de la resolución respectiva.

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

Ley N° 26476 -Título I- Art. 2°R.G. N° 2537. Arts. 8° a 13

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ACOGIMIENTO

Obligaciones vencidas al 31/12/2007, que se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial al 24/12/2008.

Presentar formulario DDJJ F. 408 (Nuevo Modelo), ante instancia que produjo última notificación. Art. 8° RG

Deudas en ejecución fiscal: acreditada la adhesión, formalizado allanamiento y cancelada la totalidad de la deuda (contado o plan), se solicitará el archivo. Art. 9° RG. Medidas cautelares: si se trabó embargo, se dispondrá su levantamiento, con las modalidades establecidas en la reglamentación, sin transferencia de fondos incautados . Si opta por cancelar con plan (art. 7°,inc.c) puede solicitar sustitución por otra medida precautoria. Art. 10 RG. Pago honorarios: en causas por multas condonadas de oficio, no procede su percepción. En las demás, se abonan al contado o por plan (12 cuotas, sin interés, mín. $75). Art. 11 RG. Si no abona honorarios y costas, se continúan las acciones tendientes a su cobro. Art. 13 RG.

IMPLICA (Art. 2° L): Allanarse o desistir (total o parcial) incondicionalmente, a toda acción o derecho, incluso el de repetición. Asumir pago de costas y gastos causídicos.

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

Ley N° 26476 -Título I- Arts. 4° y 6°R.G. N° 2537. Arts. 8°, 15 y 17

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ACOGIMIENTO

Infracciones formales

Liberación y /o condonación de oficio de multas y/o sanciones no

firmes

Si antes del acogimiento al régimen, cumple con la obligación y la infracción se cometió hasta el 31/12/2007. Art. 6° L. (Difiere con art. 17 RG)

Si a la fecha de acogimiento, se subsana el acto u omisión, en el caso de sustanciación de sumario (art. 70. Ley 11683). Si el deber formal es insusceptible de ser cumplido luego de la comisión de la infracción, de pleno derecho.

Infracciones materiales

OPERA:

Si la obligación principal venció al 31/12/2007 y se cumplió, de pleno derecho.

No deben encontrars

e firmes

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

Ley N° 26476 -Título I- Art. 9°R.G. N° 2537. Arts. 29 y 30

14

Se efectúa en “Mis facilidades – Reformulación de plan”. Es optativa, selecciona qué planes reformula. Figuran en el seleccionado las obligaciones impagas susceptibles de regenerarse. Las que no se pueden incorporar, se mantienen en el plan original, con la condición que la cuota ≥ $ 10.-

Reformulación de planes vigentes

Se genera un nuevo plan. Contiene obligaciones de planes reformulados vigentes, obligaciones de planes caducos y obligaciones incorporadas. El sistema suma importes de la misma obligación si se encuentra en diferentes planes. Las obligaciones se pueden eliminar, modificar o agregar. El sistema consolida a fecha de envío un único plan y emite acuse de recibo.

Page 15: LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 ( M.T.E.y  S.S.)

DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

Ley N° 26476 -Título I- Art. 9°R.G. N° 2537. Art. 31

15

Pueden regularizarse

Obligaciones vencidas al 31/12/2007, incluidas en planes de facilidades caducos al 24/12/2008.

Planes de las R.G. N° 1966, 1967, 2278, 2360 y 2518: Se deberán consultar las obligaciones adeudadas en “MIS FACILIDADES”, “Seguimiento de Presentación”, “Impresiones”, mediante Clave Fiscal.

Planes rechazados o caducos

Demás planes: imputar pagos de acuerdo a la normativa de cada plan y consolidar el saldo resultante.

PA

UTA

S

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

Ley N° 26476 -Título I- Arts. 8° y 10

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Pagos efectuados

Con anterioridad al 24/12/2008, en concepto de intereses, multas e intereses del art. 168 de la Ley 11683, no están sujetos a repetición o reintegro, por las obligaciones comprendidas.

Se liberan de multas o sanciones no firmes, si:

Exteriorizan y pagan en los términos de incisos b) y c) del art. 7°, el importe retenido/percibido u omitido.

O regulariza el sujeto pasible al cual no se le retuvo/percibió.

Agentes de

retención y

percepción

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 17

Deberá realizarse dentro de los 180 d.c. contados a partir del 02/02/09 (R.G. 2537).

Ley N° 26476 -Título II. Cap. I- Arts. 11, 14 y 15R.G. N° 2537. Arts. 32 y 33

Registren sus trabajadores. Rectifiquen la real remuneración. Rectifiquen la real fecha de inicio.

De relaciones laborales existentes al 24/12/08

Liberación de toda infracción, multa y sanción -firmes o no-, que no hayan sido pagadas o cumplidas antes del 24/12/08.

Las erogaciones vinculadas a relaciones laborales regularizadas no serán consideradas ganancias netas, gastos ni ventas para Ganancias e IVA (tendrán el carácter de no alcanzadas en estos impuestos).

Empleado: derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes para la PBU y prestación por desempleo. No para el cálculo de PAP y PC.

AFIP y demás instituciones de la seguridad social se abstendrán de formular determinaciones de deuda y actas de infracción por los períodos y conceptos regularizados mediante este régimen.

EFE

CTO

SREGULARIZACION DEL

EMPLEO NO REGISTRADO

Empleadores del sector privado.

Entidades y organismos art. 1° -Ley 22016-.

Incluye casos constatados mediante actas de inspección notificadas con anterioridad al 24/12/08.

Page 18: LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 ( M.T.E.y  S.S.)

DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 18

Ley N° 26476 –Tít. II. Cap. I- Arts. 11, 12, 14, 15R.G. N° 2537. Arts. 33 a 38

Regularización

Extinción de la deuda -capital e intereses- de Aportes y Contribuciones a: SIJP (L. 24241) - SIPA (L. 26425) INSSJP (L. 19032) ANSSal (L. 23661) FNE (L. 24013) RNOS (L. 23660) RNAF (L. 24714) RENATRE (L. 25191) LRT (L. 24557) El beneficio comprende también las cuotas sindicales.

HASTA 10 TRABAJADORES

A PARTIR DEL TRABAJADOR Nº 11

Para gozar de los beneficios que anteceden debe canelar, sólo por dichos empleados las obligaciones devengadas hasta 11/08 -capital e intereses-. Podrá acogerse a un plan: Interés de consolidación máximo del 20% del capital.Interés de financiación: 0,5% mensual sobre importe de cada cuota.Un pago a cuenta del 6% de la deuda, y el saldo en hasta 120 cuotas mensuales.No comprende LRT.

EFE

CTO

S

Exteriorizar al empleado en los registros laborales y en Mi Simplificación, con los códigos de la R.G. 2536, rectificar fecha inicio o remuneración.

Incorporarlos en DDJJ, período devengado 12/08 y siguientes.

Presentar DDJJ originales o rectificativas -determinativas y nominales-.

Page 19: LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 ( M.T.E.y  S.S.)

Ley N° 26476 -Título II. Cap. II- Arts. 16 a 23R.G. N° 2537. Arts. 37, 38 y 40

DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 19

Beneficios para nuevos empleados y para los regularizados con ausencia total de registración anterior.

Reducción al 50% por los primeros 12 meses de las contribuciones al:

SIJP (L. 24241) – SIPA (L. 26425) INSSJP (L. 19032) FNE (L. 24013) RNAF (L. 24714) RENATRE (L. 25191)

Reducción del 25%, del mes 13 al 24, de los mismos conceptos.

No se reducen: ANSSal, RNOS ni LRT.

Relaciones laborales regularizadas a partir del 24/12/08 y por 12 meses (prorrogable por el PEN).

La individualización de los 10 trabajadores, se efectúa en Mi Simplificación, conforme códigos estipulados en R.G. N° 2536 y por CUIL. Art. 37 RG. Planes de pago: se ajustan en lo pertinente a las condiciones, requisitos, formalidades, causales de exclusión y caducidad que dispone el Título I. Art. 38 RG.

Page 20: LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 ( M.T.E.y  S.S.)

Ley N° 26476 -Título II. Cap. I- Arts. 11 y 12R.M.T.E. y S.S. N° 03/09 -A.R. Arts. 1° a 4°

DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 20

Regularización

Presentarse en la sede donde se instruye el sumario. Acreditar acogimiento, conforme AFIP. Presentar DDJJ de la inclusión de los trabajadores en los libros. Regularizar la totalidad de trabajadores comprendidos en la imputación. Art. 2° RMTESS.

EL EMPLEADOR DEBE

Art. 1° RMTESS

Liberación de las infracciones, multas y sanciones por falta de registración -firmes o no-, que no hayan sido pagadas o cumplidas antes del 24/12/08, e impuestas por el Ministerio. Art. 1° RMTESS.

Los trabajadores regularizados acceden a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que si hubieran estado registrados. Para la determinación de los 10 trabajadores se debe comenzar por los de mayor antigüedad y en caso de igualdad por el de menor remuneración. Art. 4° RMTESS.

Page 21: LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 ( M.T.E.y  S.S.)

Ley N° 26476 -Título II. Cap. II- Art. 19R. N° 2537. Art. 40

DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 21

No se podrá acceder a la reducción de contribuciones de esta norma por los siguientes trabajadores:

Los declarados al 24/12/08 y que continúen trabajando para el mismo empleador.

Los desvinculados y reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses.

El nuevo trabajador que se contrate dentro de los 12 meses desde la extinción incausada de un trabajador registrado.

Las DDJJ de períodos devengados 12/08 y 01/09, presentadas sin el beneficio de reducción, deberán rectificarse.

Page 22: LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 ( M.T.E.y  S.S.)

Ley N° 26476 -Título II. Cap. II- Arts. 20 y 21R. N° 2537. Arts. 32 y 40

DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 22

Se les constate personal no registrado por períodos anteriores al 24/12/08, o posteriores a dicha fecha y hasta 2 años de finalizado el beneficio. Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en el cuadro anterior.

Quedan excluidos de la reducción de contribuciones los empleadores cuando:

Momento a partir del cual opera la exclusión:

En forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales. Art. 20 L.

Decaimiento de los beneficios, debiendo ingresarse las contribuciones exentas, con más intereses y multas. Art. 21 L.

Consecuencias de la exclusión:

Quedan excluidos de este título los sujetos comprendidos en el art. 41 de la Ley.

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Ley N° 26476 -Título IV- Art. 45. R.G. N° 2537. Arts. 70 a 73R.M.T.E. y S.S. N° 03/09 - Arts. 5° a 9°

DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 23

DISPOSICIONES GENERALES

Plantilla total: es la correspondiente al periodo devengado en noviembre de 2008. Art. 5° RMTEySS.

Para constatar su disminución o no, debe tenerse en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período noviembre de 2008, incluyendo los incorporados -regularizados- que correspondan a ese mes. Art. 6° RMTEySS. Si otorgado el beneficio, ésta disminuye, debe integrarse dentro de los 90 días mediante nuevas contrataciones. Art. 71 RG. Art. 8° RMTEySS. No se consideran parte de la plantilla los trabajadores eventuales –Art. 99, Ley 20744-. Art. 9° RMTEySS. Art. 72 RG.

Los empleadores mantendrán los beneficios de esta Ley mientras no disminuyan su plantilla total de trabajadores –a Noviembre 2008- hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios (31/08/2011), según Art. 7° RMTEySS. Art. 45 L. Art. 70 a 73 RG.

El Art. 45 L. sólo se aplica a quienes hayan accedido al Título II. Art. 73 RG.

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

Ley N° 26476 -Título III- Art. 25 y 26R.G. N° 2537. Art. 42 y 48.

24

Sujetos

Tenencia de: moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior. moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.

Conceptos

Sujetos comprendidos en el art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. (O familiares, art. 26 L y 48 RG) Inscriptos o no (deben gestionar CUIT. Art. 42 RG).

EXTERIORIZACIÓN

Períodos fiscales Comprende los no prescriptos al 24/12/2008 y finalizados hasta el 31/12/2007.

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 25

La exteriorización e ingreso del impuesto especial no obliga a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con que fueron adquiridas, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25246 y demás obligaciones que correspondan.

BE

NE

FIC

IOS

a) No están sujetos a la presunción del inc. f) del art. 18 de la Ley 11683, en cuanto a la tenencia exteriorizada.

b) Se libera de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa y profesional que pueda corresponder por las transgresiones regularizadas. No alcanza acciones de particulares.

c) Liberación del pago de impuestos omitidos declarar por los per. fiscales comprendidos.

1. Impuestos a las Ganancias, Transferencia de Inmuebles, y sobre los Créditos y Débitos, respecto de la materia neta imponible, por el equivalente en pesos.

2. Impuestos Internos e IVA. Las operaciones liberadas se obtienen de multiplicar: tenencia exteriorizada por coeficiente (total operaciones declaradas o registradas dividido la utilidad bruta).

3. Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas respecto del impuesto originado con motivo del incremento del activo imponible, bienes o del capital imponible por la tenencia exteriorizada.

4. Impuesto a las Ganancias: por la ganancia neta declarada, en su equivalente en $, obtenidas en el exterior, por las tenencias y bienes que se exteriorizan.

Impuesto sobre los Créditos y Débitos con motivo de las transferencias, depósitos y extracciones originados por la exteriorización.

Ley N° 26476 -Título III- Art. 32 y 36

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 26

EXTERIORIZACIÓN

a) Por declaración de su depósito en bancos, financieras u otras entidades del exterior.

b) Por su transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21526.

c) Por declaración jurada, para los demás bienes individualizándolos.

d) Por su depósito -si la tenencia es en el país- en las entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21526.

Plazo: del 01/03/09 al 31/08/09.

Se e

fect

uará

Ley N° 26476 -Título III- Art. 26R.G. N° 2537. Art. 41

¿Cómo exteriorizar?

Mediante DJ informativa generada por aplicativo “Régimen de Regularización Impositiva

DJ Informativa – Versión 1.0”,

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 27

EXTERIORIZACIÓN

a) Depósito en bancos, financieras u otras entidades del exterior.

Plazo: del 01/03/09 al 31/08/09.

Condic

iones

Ley N° 26476 -Título III- Arts. 26, 27, 28 y 31R.G. N° 2537. Arts. 41, 44, 47 y 63

Depositados al 31/12/2007 en entidades financieras del exterior, bajo supervisión de los Bancos Centrales y en países que cumplimenten normas antilavado. Art. 44 RG. Mediante DJ con el detalle, su ubicación y valuación (tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de exteriorización). Art. 27 L Art. 41 y 47 RG. •Solicitar a las entidades financieras un certificado en el que conste (Art. 31 L): Identificación de la entidad en el exterior. Nombre o denominación y domicilio del titular del depósito. Importe del depósito expresado en moneda extranjera. Lugar y fecha de su constitución.

Con firma certificada de acuerdo a las modalidades de práctica. Art. 63 RG.

Deberá permanecer a disposición de los organismos de fiscalización. Art. 63 RG.

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

28

EXTERIORIZACIÓN

b) Transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21526.

Condic

iones

Ley N° 26476 -Título III- Arts. 26, 28, 29 y 31R.G. N° 2537. Art. 41, 44, 45, 56, 60, 61 y 62.

Fondos depositados al 31/12/2007 en entidades financieras del exterior, bajo supervisión de los Bancos Centrales y en países que cumplimenten normas antilavado. Art. 44 RG. Mediante DJ con el detalle, su ubicación y valuación (tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de exteriorización). Art. 27 L. Art. 41 RG. Conforme a las normas que dicte el BCRA. Art. 45 RG.

Solicitar a las entidades financieras receptoras un certificado en el que conste: Identificación de la entidad en el exterior. / Nombre o denominación y domicilio del titular del depósito. / Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera. / Lugar y fecha de la misma. / Nombre de la ent. receptora, CUIT y tipo y N° de cuenta. / País de origen y moneda de la transferencia y N° de cuenta de donde se realizó el envío. Art. 31 L Art. 62 RG

Liquidación en el mercado local de cambios y acreditación en cuentas especiales, según BCRA. Art. 45 RG.

Deberá permanecer depositado por dos años, contados desde su transferencia al país, en el BNA u otros que adhieran a la operatoria especial de créditos para el sector productivo. Ley art. 29. EXCEPTO (ver Diapositiva N° 27) La permanencia del depósito al 31/12 de cada año calendario corresponderá informarse en el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales. Ante incumplimiento: pérdida beneficios art. 32 L. Art. 61, 60 y 56 RG .

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 29

EXTERIORIZACIÓN

b) Por su transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21526.

Condic

iones

Ley N° 26476 -Título III- Arts. 26, 27 y 29R.G. N° 2537. Arts. 51 a 57

Los fondos repatriados no deberán permanecer depositados por dos años cuando se destinen a: • Suscripción primaria de títulos públicos del Estado Nacional (Art. 27, inc. c) L.). También FCI y Fideic. que tengan por objeto exclusivo la inversión primaria en esos papeles (Art. 51 y 52 RG) con cotización (Art. 54 RG).• Compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan final de obra a partir del 24/12/08. (Art. 27, inc. d) L.).• Construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios. (Art. 27, inc. e) L.). También acciones y/u obligaciones negociables, FCI y Fideicomisos con esos fines exclusivamente (Art. 53 RG), con cotización (Art. 54 RG).

Plazo para realizar la inversión:

hasta 31/08/10. Art. 55 RG.

Permanencia:

durante dos años en cabeza

de su titular (o

Fideicomiso o FCI). Art.

56 RG.

Incumplimiento: 5% adicional del

impuesto especial.

Incumplimiento: pérdida de los

beneficios del art. 32 L. Art. 57 RG.

Incumplimiento: pérdida de los beneficios del

art. 32 L.Art. 57 RG.

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 30

EXTERIORIZACIÓN

c) Por declaración jurada, para los demás bienes individualizándolos.

Plazo: del 01/03/09 al 31/08/09.

Condic

iones

Ley N° 26476 -Título III- Art. 26R.G. N° 2537. Arts. 41 y 47

Mediante DJ con el detalle de bienes, su ubicación y valuación al 31/12/2007. (Art. 41 y 47 RG).

Valuación conforme a las normas de Bienes Personales –personas físicas y sucesiones indivisas- o de Ganancia Mínima Presunta –sujetos obligados- (Art. 47 RG).

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

31

EXTERIORIZACIÓN

Condic

iones

Ley N° 26476 -Título III- Arts. 26 y 29R.G. N° 2537. Art. 41, 45, 56, 60 y 61

d) Por su depósito -si la tenencia es en el país- en las entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21526.

Plazo: del 01/03/09 al 31/08/09.

Mediante DJ con el detalle, su ubicación y valuación (tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de exteriorización). Art. 41 RG .

Acreditado en cuentas especiales, según BCRA. Art. 45 RG.

Deberá permanecer depositado por dos años, a nombre del titular. Art. 29 L. Art. 61, 60 y 56 RG. EXCEPTO (ver Diapositiva N° 27)

La permanencia del depósito al 31/12 de cada año calendario corresponderá informarse en el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales. Incumplimiento: pérdida de los beneficios del art. 32 L. Art. 61, 60 y 56 RG.

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA

TENENCIA RADICADOS

DESTINO TASA (1)

OTROS

a • BIENES• MONEDA EXTRANJERA• DIVISAS

Exterior. -.- 8%No se

transfieren al país.

b • BIENES• MONEDA LOCAL• MONEDA EXTRANJERA

En el país. -.- 6%Estén o se

transfieran al país

c • MONEDA EXTRANJERA• DIVISAS• MONEDA LOCAL

Exterior y en el país.

Suscripción primaria Títulos Públicos del

Estado 3%Por

transferencia antes de 24

meses adiciona un

5%. (1)

d • MONEDA EXTRANJERA• DIVISAS• MONEDA LOCAL

Exterior y en el país,

pertenec. a personas físicas.

Compra vivienda nueva en el país. 1%

Permanencia: 2 años en cabeza del

titular.

e • MONEDA EXTRANJERA• DIVISAS• MONEDA LOCAL

Exterior y en el país.

Construcción inmuebles,

financiamiento obras, inversiones inmob.,

etc.

1%Permanencia:

2 años en cabeza del

titular.

Ley N° 26476 -Título III- Art. 27R.G. N° 2537. Art. 49

32

IMPUESTO ESPECIAL

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 33

EXTERIORIZACIÓN

También comprende:• Moneda extranjera• Divisas

Depositadas en bancos del exterior, durante 3 meses corridos anteriores al 31/12/2007 y pueda demostrarse que antes del 24/12/2008: Se adquirieron bienes inmuebles o muebles no fungibles en el país, o Se incorporaron como capital de empresas o explotaciones o se dieron en préstamo a sujetos del I.G. en el país. Debe comprobarse que tal situación se mantiene y debe continuar por 2 años mínimo, desde el 24/12/2008

Ley N° 26476 -Título III- Art. 28 y 29R.G. N° 2537. Arts. 50, 57, 59 y 60

Deberá informarse mediante DJ de exteriorización, identificando las inversiones realizadas, conservando la documentación respaldatoria y la constancia de la existencia de los depósitos por 3 meses anteriores al 31/12/07. Art. 50 y 59 R.G. La permanencia de la inversión al 31/12 de cada año calendario corresponderá informarse en el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales. Incumplimiento: pérdida de los beneficios del art. 32 L. Art. 60 y 57 R.G.

Page 34: LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 ( M.T.E.y  S.S.)

DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 34

BENEFICIOS

La exteriorización de sociedades del inc. b) del art. 49 de la Ley del I.G. libera del tributo a los socios en la proporción a la materia imponible que les sea atribuible.

Las personas físicas y sucesiones indivisas que hayan exteriorizado, liberan la obligación fiscal de la empresa o explotación unipersonal de la que son titulares.

OTRAS DISPOSICIONES

En oportunidad de la exteriorización -art. 25- debe imputarse la misma a cualquier período fiscal comprendido en el régimen. Efectuada, ésta resulta definitiva. Mediante DJ. La liberación de impuestos se aplica a la totalidad de los períodos fiscales de la normalización. Art. 35 L. Art. 41 y 64 RG.

El impuesto especial es coparticipable conforme la Ley 23548 y su ingreso debe efectuarse en la forma, plazos y condiciones que estipule la AFIP. Se rige por las disposiciones de la Ley 11683.

Ley N° 26476 -Título III- Art. 33 a 39R.G. N° 2537. Arts. 41 y 64

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 35

Quedan excluidas del ámbito de esta ley las sumas provenientes de los delitos del art. 6º de la Ley Nº 25246. Deberá presentarse una DJ al respecto (la adhesión oficia de DJ de origen lícito de fondos). Art. 40 L. Art. 67 RG.

Los sujetos informantes de operaciones sospechosas (lavado de activos) continúan con sus obligaciones, excepto en cuanto a la figura de evasión tributaria (entidades financieras, notarios, contadores, síndicos, etc.). Art. 40 L. Art. 65 RG.

Quienes se acojan a cualquiera de los beneficios de esta Ley deberán renunciar a la promoción de cualquier acción de reclamo de actualización con fines impositivos, incluido el tipo de cambio del Factor de Convergencia. Art. 41 L. Art. 67 RG.

Los sujetos alcanzados podrán acceder en forma concurrente a los beneficios de esta Ley. Art. 46 L.

Ley N° 26476 -Título IV- Arts. 40, 41 y 46R.G. N° 2537. Arts. 65 y 67

DISPOSICIONES GENERALES

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 36

Se suspende por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir tributos, así como la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal o recursos judiciales. Alcanza a la totalidad de los contribuyentes. Art. 44 L. Art. 69 RG.

La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal por la Ley Penal Tributaria en la medida que los sujetos regularicen su situación en el marco de esta Ley. Art. 42 L. Art. 68 RG.

Se deroga el art. 6º de Ley Nº 25877, a partir de la vigencia de esta Ley (reducción de contribuciones en 1/3 o ½ para nuevos empleados de empresas de hasta 80 trabajadores). Continúa para los incorporados con anterioridad, hasta agotar el plazo. Art. 49 L. Art. 74 RG.

Ley N° 26476 -Título IV- Arts. 42, 44 y 49R.G. N° 2537. Arts. 68, 69 y 74

DISPOSICIONES GENERALES

Page 37: LEY N° 26.476 RESOLUCIÓN GENERAL N°2537 (AFIP) RESOLUCIÓN N°3/2009 ( M.T.E.y  S.S.)

37

)

FIN DE PRESENTACIÓN.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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DIVISIÓN CAPACITACIÓN NEUQUÉN Y COMODORO RIVADAVIA 38