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E-15-0190 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 5ta. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. _______ 11 de febrero de 2015 Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró, Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo Anadón y Vega Ramos Referido a la Comisión de _________ LEY Para crear la “Ley de Transformación al Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, también conocida como el Código de Rentas Internas de 2015, a los fines de establecer un sistema contributivo en uno más simple, justo, efectivo, de base amplia, fácil de fiscalizar y que promueva el desarrollo económico; reducir significativamente las tasas de contribución sobre ingresos a individuos y corporaciones; eliminar el impuesto sobre ventas y uso; establecer un impuesto sobre el valor añadido; para establecer disposiciones transitorias para la derogación de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el Código

LEY - Business Litigation Firm - Estrella, LLC. · Web viewLas tablas para el 2014 y el 2015 cambiarán de acuerdo a las tablas indicadas abajo. Tasas contributiva para contribuyentes

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E-15-0190

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea 5ta. Sesin

Legislativa Ordinaria

CMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. _______

11 de febrero de 2015

Presentado por los representantes Perell Borrs, Rivera Ruiz de Porras, Hernndez Lpez, Bianchi Angler, Aponte Dalmau, Bez Rivera, Cruz Burgos, De Jess Rodrguez, Franco Gonzlez, Gndara Menndez, Hernndez Alfonzo, Hernndez Montaez, Jaime Espinosa, Lpez de Arrars, Matos Garca, Mndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodrguez Quiles, Santa Rodrguez, Torres Cruz, Torres Ramrez, Torres Yordn, Varela Fernndez, Vargas Ferrer, Vassallo Anadn y Vega Ramos

Referido a la Comisin de _________

LEY

Para crear la Ley de Transformacin al Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tambin conocida como el Cdigo de Rentas Internas de 2015, a los fines de establecer un sistema contributivo en uno ms simple, justo, efectivo, de base amplia, fcil de fiscalizar y que promueva el desarrollo econmico; reducir significativamente las tasas de contribucin sobre ingresos a individuos y corporaciones; eliminar el impuesto sobre ventas y uso; establecer un impuesto sobre el valor aadido; para establecer disposiciones transitorias para la derogacin de la Ley Nm. 1-2011, segn enmendada, conocida como el Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011; para otros fines relacionados.

EXPOSICIN DE MOTIVOS

El poder asegurar al gobierno de un pas los ingresos necesarios para su operacin y funcionamiento eficaz es un factor de vital importancia para su buen desempeo, para la estabilidad poltica necesaria a un sistema democrtico y para un saludable ambiente econmico. Los fondos requeridos para poner en vigor los programas y servicios esenciales que debe brindar el estado a sus ciudadanos son cruciales para el bienestar de un pueblo y para su desarrollo social. Al mismo tiempo son, igualmente, de vital importancia para la buena administracin pblica, para el mantenimiento del orden y la paz social, as como para sentar las bases de un desarrollo econmico adecuado y sustentable que cumpla con las expectativas de la poblacin.

Un sistema tributario que se perciba como justo, efectivo y equitativo entre los ciudadanosun elemento esencial a su aceptacin general y a su buen cumplimientodebe lograr un balance razonable y una distribucin adecuada entre las aportaciones de los distintos niveles socioeconmicos y los servicios y beneficios que stos reciban del estado. Para que el mismo sea considerado aceptable y equitativo ante los ojos de la vasta proporcin de la poblacin, la carga contributiva que ste imponga debe guardar una proporcin lgica y razonable con la capacidad de los distintos sectores sociales y econmicos para sostenerla. A tono con lo anterior, es indispensable a su eficacia que ese sistema no se convierta en un obstculo real o percibido de la productividad, ni que se entienda que concede privilegios injustificados para uno u otro sector econmico o social. Al contrario, el sistema debe estimular el trabajo y la gestin econmica, promover la creatividad, incentivar la innovacin, viabilizar un buen nivel de vida y propiciar los cambios provechosos que traen adelantos sociales, sin fomentar patrones de consumo exagerados o desmedidos que coarten el ahorro o la inversin.

Por demasiados aos, la distribucin que impone nuestro sistema actual no ha resultado, ni se percibe, como efectiva o justa. Adems, el sistema ha demostrado ser demasiado complejo y crecientemente inefectivo. Ciertamente, no parece haber funcionado adecuadamente. El mismo no se percibe como justo y, por sus propias caractersticas, ha permitido que se desarrolle un alto nivel de evasin. El perfil de los contribuyentes no parece guardar relacin con la realidad, cuando en una sociedad y economa como la de nuestro pas, ese perfil actual refleja que el 85% de los contribuyentes que rinden planillas son asalariados y que slo un 15% indican que trabajan por cuenta propia. Resulta sorprendente y hasta increble, por otra parte, que slo un uno por ciento de los contribuyentes reporten planillas con ms de $150,000 de ingresos al ao. Ese cuadro no guarda proporcin con el tamao de nuestra economa ni con los patrones de consumo en el pas.

El sistema actual tampoco ha permitido una adecuada y efectiva fiscalizacin. El gran nmero de tratamientos preferentes o especiales a contribuyentes de distintos tipos que contiene el sistema actual ha operado en contra de su aplicacin eficaz desde el punto de vista de generacin de ingresos pblicos. Tampoco ha logrado un rendimiento seguro y constante de los recaudos necesarios para la operacin gubernamental de una forma constante y consistente con el desempeo de la economa. Como consecuencia, el Departamento de Hacienda, con un grupo de trabajo limitado, ha tenido que dedicarse principalmente a contabilizar y evaluar ms de un milln de planillas, de las cuales alrededor de la mitad reclama reintegro. Hacienda se ha convertido en una gran mquina de procesar planillas. El resultado es que tenemos un sistema defectuoso, ineficiente y obsoleto.

Durante los pasados ocho aos, la situacin fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha presentado un cuadro alarmante de deterioro progresivo. Sus fuentes de recaudo no han logrado sostener efectivamente el funcionamiento del estado. Los cambios introducidos durante ese mismo periodo tampoco han logrado alcanzar las expectativas de ingresos esperadas, an frente a las reducciones de gastos implementadas. Ni la implantacin del IVU en el 2006, o los masivos recortes de personal implantados a partir del 2009, ni la Reforma Contributiva del 2011, ni las ms recientes enmiendas al Cdigo de Rentas Internas han logrado atender completa y definitivamente el fortalecimiento del fisco en la medida en que se necesita.

De otra parte, un reflejo de la distribucin inadecuada de la carga contributiva en nuestro sistema actual parece ser el tamao de la economa informal que ha crecido a travs de los aos. Uno de los estudios ms recientes sobre este tema indica que los estimados del tamao de la economa informal en Puerto Rico segn diferentes enfoques sobre el tema, arrojan estimados que oscilan entre una proporcin de poco ms de un 23% a una cifra de sobre 27% como porciento del PNB, esto dependiendo del enfoque utilizado. Esta cifra, si bien parece inferior a la del promedio de Centroamrica y el Caribe es una proporcin alta. En cuanto al tamao de la misma tambin se han presentado estimados que calculan que sta asciende a una cantidad de sobre $20,000 millones al ao.

Hace falta un cambio contundente que permita transformar cabalmente nuestro sistema contributivo a uno que permita generar los ingresos necesarios y al mismo tiempo lograr el fuerte y contundente empuje a la economa que buscamos y que resulta indispensable para volver al camino del crecimiento sostenido y sustentable. Ello requiere un sistema ms sencillo y entendible, uno ms efectivo para aplicar y ms sencillo para fiscalizar.

Muchas otras jurisdicciones lo han logrado y es hora ya de insertarnos en las tendencias globales, implementando en Puerto Rico lo que est funcionando bien en otros lugares. Se trata de sistemas que cambian dramticamente la proporcin de la carga contributiva sobre individuos, corporaciones y entidades de una basada mayormente en tributar el resultado de la productividad, es decir los ingresos y ganancias, a una que traslada un mayor peso de la tributacin al consumo.

Ms de 150 pases en el mundo, entre ellos, Chile, Nueva Zelanda, Repblica Dominicana y Singapur, han cambiado sus sistemas contributivos para que tribute mayormente el consumo y no la productividad. Mediante este nuevo sistema: se eliminar el IVU, se derogar la Patente Nacional, se crear un Impuesto por Valor Aadido (IVA), lo que viabilizar que, aproximadamente, 835,000 contribuyentes puertorriqueos no tengan que rendir planilla. Este es el tipo de cambio radical que ms se ajustara a nuestras circunstancias, a la realidad de nuestra economa y a las necesidades de nuestro pas en estos momentos histricos.

Un sistema de esta naturaleza resultar ms justo, menos complicado, aplicara a la mayora de los bienes y servicios, permitira reducir dramticamente la evasin y hara viable que la carga contributiva dependa del nivel de consumo que decida cada contribuyente. En un sistema de este tipo, el contribuyente cumplidor y el evasor pagaran el mismo impuesto al adquirir sus bienes y servicios. Sin embargo, el contribuyente cumplidor vera una reduccin dramtica en su contribucin sobre ingresos ya que se eliminaran la mayor parte de los tratamientos preferenciales que concede actualmente el Cdigo y los mecanismos que permiten o viabilizan la evasin. Asimismo, los contribuyentes con ingresos de menos de $40,000 recibirn un pago al consumidor elegible tres veces al ao.

Un sistema como este permitira que un grupo enorme de los actuales contribuyentes vean reducida su contribucin sobre ingresos a cero. Permitira que los dems asalariados tambin vieran una reduccin notable en las retenciones sobre sus sueldos y que a los individuos que trabajan por cuenta propia se les elimine la contribucin adicional de 2 por ciento que actualmente deben pagar.

En este tipo de sistema tributario, los comerciantes cuentan con crditos sobre el impuesto de valor aadido pagado en sus compras de bienes y servicios. Adems, en el sistema de cobro de un impuesto de valor aadido los comerciantes ven acreditados o reembolsados los pagos que realizan por dicho impuesto en la cadena entre la importacin de bienes y el pago de insumos sobre el bien o servicios del que se trate hasta la venta final de dicho bien o servicio. Por otro lado, en estos sistemas, las personas de ingresos limitados, las que se vieran ms desproporcionadamente afectadas por los impuestos al consumo, reciben unos pagos para atender el efecto de la regresividad del nuevo impuesto al consumo.

Ante esta realidad hace falta tomar accin para aliviar la carga de la clase media y trabajadora mediante una reduccin significativa en su contribucin sobre ingresos y lograr, a la vez, la implantacin de un sistema ms eficiente en la fiscalizacin, uno que viabilice efectivamente el mejor aprovechamiento de los recursos del Departamento de Hacienda, que reduzca la complejidad de las leyes actuales y que logre una mejor captacin de la economa informal en Puerto Rico.

Para lograrlo se requiere un nuevo enfoque. Se trata de un esquema totalmente distinto al que hemos estado empleando en Puerto Rico por dcadas. Esta Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presenta ese cambio radical y de mayor justicia contributiva que cambiar el rgimen tributario que impera en la isla, adems de insertarnos en la corriente predominante en el mundo actual y que sirve de base a los ingresos gubernamentales en la mayor parte de las ms desarrolladas economas del planeta.

Esta medida, como parte de la transformacin abarcadora que introduce a nuestro sistema, crea el nuevo Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico 2015 (el Cdigo) con una variedad de cambios que inciden sobre la tributacin y el tratamiento contributivo de ingresos de individuos, revisa de manera abarcadora e integrada las disposiciones aplicables a los ingresos de individuos, corporaciones y otras entidades que se regirn por esta nueva ley, y establece, adems, todas las disposiciones relativas al nuevo Impuesto al Valor Aadido (IVA) que se implementar como parte de esta transformacin de nuestra base de recaudos.

La medida presenta una alternativa distinta tanto al IVU como al arbitrio general, ya que el IVU es un impuesto a los negocios, mientras que con el IVA los negocios pueden tomar crdito sobre insumos y servicios que el IVU no permite. El arbitrio general creaba un efecto de cascada en los precios y en la inflacin, mientras que el sistema de crditos del IVA controla el aumento en los precios. Por otro lado, la medida dispone que los negocios con menos de $75,000 en ventas no tendrn que registrarse en el Departamento de Hacienda para propsitos del IVA. Adems, el IVA es un impuesto en mltiples etapas, a base de transacciones que se impone en cada etapa de la cadena de suministros, haciendo ms fcil y eficaz su implementacin y fiscalizacin.

En cuanto a los cambios aplicables a individuos, esta medida propone alterar significativamente las tasas contributivas de ingresos. Del cuadro contributivo actual con las siguientes tasas para el 2014 a un nivel de contribucin dramticamente reducido para individuos y parejas casadas para el 2015. Esos cambios incluyen aumentar notablemente la cantidad de ingresos exenta de contribucin, que para el 2014, segn la tabla siguiente, est establecida en $9,000 a una cantidad de ingresos exentos para un individuo de $40,000 y de $80,000 para parejas casadas que rinden planilla conjunta. Las tablas para el 2014 y el 2015 cambiarn de acuerdo a las tablas indicadas abajo.

Tasas contributiva para contribuyentes individuales y casados bajo el sistema actual

Si el ingreso neto sujeto a contribucin fuere:

La contribucin ser:

No mayor de $9,000

0 por ciento

En exceso de $9,000 pero no en exceso de $25,000

7% del exceso sobre $9,000

En exceso de $25,000 pero no en exceso de $41,500

$1,120 ms el 14% del exceso sobre $25,000

En exceso de $41,500 pero no en exceso de $61,500

$3,430 ms el 25% del exceso sobre $41,500

En exceso de $61,500

$8,430 ms el 33% del exceso sobre $61,500

Ao Contributivo 2015 y aos subsiguientes para contribuyentes individuales y para contribuyentes casados que rindan Planilla Conjunta y elijan el cmputo opcional

Si el ingreso neto sujeto a contribucin fuere:

La contribucin ser

No mayor de $40,000

0 por ciento

En exceso de $40,000, pero no en exceso de $125,000

15% del exceso sobre $40,000

En exceso $125,000 pero no en exceso de $200,000

$12,750 ms el 20% del exceso sobre $125,000

En exceso de $200,0000

$27,750 ms el 30% del exceso sobre $200,000

Ao Contributivo 2015 y aos subsiguientes para Contribuyentes Casados

Si el ingreso neto sujeto a contribucin fuere:

La contribucin ser

No mayor de $80,000

0 por ciento

En exceso de $80,000, pero no en exceso de $125,000

15% del exceso sobre $80,000

En exceso $125,000 pero no en exceso de $200,000

$6,750 ms el 20% del exceso sobre $125,000

En exceso de $200,0000

$21,750 ms el 30% del exceso sobre $200,000

Bajo este nuevo y reducido esquema contributivo, permanecern las siguientes deducciones aplicables a contribuyentes que sean individuos o casados: (1) Gastos mdicos; (2) Donativos; (3) Prdida de propiedad por ciertas causas fortuitas; (4) Aportaciones a sistemas gubernamentales de pensiones o retiro; (5) Aportaciones a cuentas de retiro individual (que no excedan de $5,000 o $10,000 si es casado); e (6) Intereses pagados sobre prstamos estudiantiles a nivel universitario.

Para contribuyentes casados, se mantendr, adems, el beneficio del cmputo opcional para personas casadas que viven juntas y radiquen planillas conjuntas. Por otro lado, los intereses hipotecarios se eliminan como deduccin y se convertirn en un crdito contributivo con unos porcientos y cantidades mximas aplicables.

Al mismo tiempo, se eliminan las siguientes contribuciones: (1) la contribucin bsica alterna; y (2) la contribucin especial a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia (Sobretasa de 2%).

A la vez de que en esta ley se rebajan las tasas aplicables para todos los niveles de ingresos, con el efecto de producir un ahorro sustancial para todos los contribuyentes, lo cierto es que el tratamiento preferencial que hasta el presente se ha brindado a ciertos contribuyentes ha sido un elemento que no solo contribuye a la percepcin de falta de equidad en nuestro sistema contributivo actual sino que complica la evaluacin de las planillas y premia el ingreso pasivo sobre el ingreso generado por trabajo y productividad. Este es un factor que se revisa en la transformacin contributiva presentada en esta medida con miras a reducir el efecto desigual de estos tratamientos preferenciales. Por lo tanto, en esta ley se incorporan una serie de cambios aplicables a individuos en cuanto a transacciones sujetas a tratos preferenciales buscando una uniformidad ms consistente con los objetivos de esta revisin de nuestro esquema contributivo actual. Por ejemplo, la contribucin sobre ganancia neta de capital a largo plazo, los intereses y dividendos tributarn a tasas ordinarias.

Uno de los aspectos fundamentales de esta transformacin contributiva, por otro lado, es el de promover la productividad reduciendo el peso de la carga contributiva que se le ha aplicado a los negocios. En esta Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se busca aliviar la carga a este sector en nimo de estimular la produccin y la mayor actividad econmica.

A tono con ello, en los cambios aplicables al tratamiento contributivo de las corporaciones, se disminuye en un 25% su tasa contributiva actual. Por ejemplo, en el cmputo de la contribucin regular, en los perodos anteriores se aplicaba una contribucin regular a la cual se aada una contribucin adicional de entre un 5% a un 19%, resultando en una contribucin de un 30% a un 39%. Esta medida establece el clculo de la contribucin regular en un 30% para el ao contributivo 2015 en adelante.

En aras de simplificar los cmputos para las planillas, a partir del ao contributivo 2015, slo se permitir el uso del mtodo de lnea recta en la depreciacin y los perodos de recobro permitidos. Se utilizar la base depreciada al cierre del ao 2014 para depreciar bajo el mtodo de lnea recta y la vida til ser en proporcin al tiempo remanente bajo el otro mtodo depreciacin. En el caso de gastos de uso de automviles se faculta al Secretario para autorizar el uso de los gastos actuales incurridos o pagados, en vez de la tarifa estndar por milla, cuando entienda que no permitirlo ocasionara contratiempos indebidos sin conducir a fin prctico alguno.

Como parte de las maneras para simplificar y uniformar el tratamiento de distintos tipos de negocios, ocupaciones y profesiones que se acogen a distintos tipos de entidades conducto, se procede a establecer en este Cdigo un nuevo concepto de entidades conducto. Con ese fin se recoge bajo este concepto todo tipo de organizacin o estructura que tiene un tratamiento similar de entidad conducto. Esto incluye:

Sociedades

Compaas de responsabilidad limitada (con eleccin de conducto)

Corporaciones (con eleccin de conducto)

Sociedades especiales

Corporaciones de individuos.

De esta manera, se consolidan todas y se reconocern como entidades conducto. A partir del 2015 se aceptarn nicamente elecciones de entidad conducto. A esos propsitos, a partir del ao contributivo 2015 entrar en vigor el nuevo Captulo 12 que regular todas estas entidades bajo el mismo concepto y se establece una nueva planilla informativa para este tipo de entidad. Con relacin a la conversin estatutaria, toda entidad que tenga tratamiento de entidad conducto previo al 2015 estar obligada a llevar a cabo un proceso de conversin a entidad conducto. Para ello no habr evento contributivo alguno y la base de los dueos de la entidad conducto al ltimo cierre antes de 2015 se considerar su base inicial para el 2015.

En torno al tema de los donativos, especficamente se requiere que la entidad sin fines de lucro que se beneficie de los donativos que se podrn deducir del ingreso conforme a esta ley est dedicada a industria o negocio en Puerto Rico y que para poder cualificarse como donativos para la correspondiente deduccin en virtud de esta ley dichas aportaciones a la entidad o institucin se utilicen en Puerto Rico.

Otro cambio fundamental que busca lograr esta Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el relativo al asunto de redistribuir de una forma ms efectiva el peso de la carga contributiva al consumo en lugar de la productividad. Aun cuando la adopcin del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aprobado en el ao 2006 constituy un cambio importante en esa direccin, el mismo no ha logrado generar los recursos necesarios para suplantar a la contribucin sobre ingresos como principal fuente de recaudos al erario pblico. Las caractersticas particulares del IVU como impuesto a la adquisicin y uso principalmente de bienes que se cobra al final de la cadena de distribucin de stos parecen haber contribuido al problema de la relativamente dbil captacin de este tributo y de la evasin del mismo.

Segn sealamos arriba, una ventaja del Impuesto al Valor Aadido, que ha sido implementado con xito en numerosos pases, adems de su aplicacin abarcadora a servicios de todo tipo en adicin a bienes, es precisamente su aplicacin a travs de toda la cadena de distribucin, desde la importacin hasta la adquisicin final de los bienes o servicios por los consumidores. Su efectividad en la generacin de recaudos, y la eficacia de fiscalizacin que caracteriza a estos sistemas, descansa principalmente en la participacin de todos los componentes sucesivos en la cadena de distribucin en el cobro de este impuesto. Cada distribuidor, comerciante o ente vendedor que paga el IVA en la compra de un producto a venderse posteriormente o al adquirir un insumo necesario para la prestacin de un servicio debe fiscalizar a quien le cobr el IVA para poder estar en posicin, en su momento, de poder obtener el crdito o reembolso del gobierno por ese pago ya realizado anteriormente en la cadena. Es decir, que para que el prximo en la cadena pueda recobrar el pago de IVA que tuvo que hacer en sus compras para reventa o para brindar servicios, el anterior tiene que haber remitido el pago de IVA a la entidad de cobro gubernamental. Ello se traduce, entonces, en un mecanismo de auto fiscalizacin que es intrnseco al sistema y funciona con la participacin de los propios distribuidores y comerciantes.

Es necesario reconocer, por otra parte, que la efectividad de este mecanismo contributivo depende en gran medida de la posibilidad de minimizar en la mayor medida posible las exenciones que se concedan a uno u otro tipo de bien y servicio en la aplicacin del impuesto. Esto significa, que a menor cantidad o tipos de exenciones, mayor la efectividad y capacidad de captacin del sistema. Lo contrario reduce su eficacia y de no velarse y limitarse estrictamente este aspecto Puerto Rico podra replicar el problema que aqu se tuvo con el mecanismo de arbitrio.

En el caso del arbitrio que se impona al importarse la mercanca a Puerto Rico o al entrar el producto manufacturado localmente en el mercado, la enorme cantidad de exenciones legisladas para atender reclamos de intereses o grupos particulares impidi que se pudiera fiscalizar adecuadamente. Por esta causa, los niveles de recaudos del antiguo arbitrio no guardaban relacin con el comportamiento de la economa y esa fuente de ingresos se estanc por la evasin masiva y no creca a tono con el crecimiento del mercado de ventas al detal.

Mediante esta ley, a travs del Cdigo de Rentas Internas de 2015, se establece el Impuesto sobre Valor Aadido (IVA) en Puerto Rico.

Bajo el Impuesto sobre Valor Aadido estarn exentos las siguientes categoras de bienes y servicios:

La prestacin de servicios financieros, excepto aquellos que resulten en la imposicin de cargos bancarios, as como los seguros;

La venta e importacin de medicamentos recetados y de artculos para el tratamiento de condiciones de salud;

La venta de artculos y equipos para suplir deficiencias fsicas o fisiolgicas a personas con impedimentos, siempre y cuando el comprador le certifique al comerciante vendedor, mediante los mecanismos dispuestos a tales efectos por el Secretario, que cualifica para adquirir dichos bienes a una tasa de cero por ciento;

La venta de cualquier bien o la prestacin de cualquier servicio pagado o que cualifique para reembolso total o parcial por Medicare, Medicaid y la tarjeta de salud del Gobierno de Puerto Rico;

La venta de bienes y servicios a las agencias e instrumentalidades del Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, cualquiera de sus estados, del Distrito de Columbia y del Gobierno del Estados Libre Asociado de Puerto Rico;

La venta y la importacin de gasolina, combustible de aviacin, el gas oil o disel oil, el petrleo crudo, los productos parcialmente elaborados y terminados derivados del petrleo, y cualquier otra mezcla de hidrocarburos, a los cuales les aplique el impuesto fijado en el Subttulo C de este Cdigo, excepto gas propano y sus derivados o gases de naturaleza similar;

El arrendamiento de cualquier propiedad sujeta al impuesto por ocupacin de habitacin fijado por la Compaa de Turismo de Puerto Rico;

La venta de alimentos no procesados e ingredientes de alimentos;

La venta de bienes adquiridos con fondos recibidos bajo el Programa de Asistencia Nutricional Federal (PAN) o bajo el Programa Especial de Nutricin Suplementaria para Mujeres Embarazadas, Lactantes, Posparto, Infantes y Nios de 1 a 5 aos (conocido como WIC por sus siglas en ingls) siempre y cuando dichos bienes sean adquiridos con los documentos emitidos por la agencia correspondiente que permite la comprar de bienes bajo cualesquiera de dichos programas, incluyendo cupones (vouchers) o tarjetas;

La venta de propiedad inmueble;

El arrendamiento de propiedad inmueble que constituya la residencia principal del arrendatario, incluyendo el hospedaje estudiantil y la habitacin de personas de edad avanzada en establecimientos que operen bajo la Leu Nm. 94 de 22 de junio de 1977, segn enmendada (conocida como Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada) y que estn debidamente licenciados por el Departamento de la Familia (incluyendo el costo de admisin y otros pagos relacionados al cuido de la persona que est ocupando la habitacin, pero excluyendo los pagos por servicios de ndole social, recreativos, educativos y de adiestramiento o cualquiera otros no relacionados directamente al servicio de cuido);

La transferencia de bienes y los servicios prestados por entidades sin fines de lucro que hayan obtenido una exencin del Secretario bajo la Seccin 1101.01 de este Cdigo, sin recibir causa o consideracin;

La venta de maquinaria, material mdico-quirrgico., artculo, equipo y tecnologa a y a la importacin de dichos bienes por cualquier unidad hospitalaria, segn definido en este Subttulo para ser utilizado exclusivamente en la prestacin de servicios de salud en el proceso de diagnosticar y tratar enfermedades en seres humanos, siempre y cuando dicha unidad posea el Certificado de Compras Exentas que se describe en la Seccin 4070.05 de este Cdigo; disponindose que la exencin dispuesta en este prrafo no cubrir maquinaria, materiales de construccin, materiales, equipo, mobiliario y efectos de oficina, utilizados en todo o en parte en la fase administrativa o comercial, o para darle mantenimiento a las facilidades fsicas de la unidad hospitalaria;

La venta e importacin de artculos para agricultura a agricultores bona fide, debidamente certificados por el Departamento de Agricultura;

La venta ocasional de bienes por Iglesias u organizaciones religiosas;

La venta de bienes a y la importacin de bienes por un comerciante dedicado a negocio turstico, siempre y cuando dicho negocio posee el Certificado de Compras Exentas que se describe en la Seccin 4070.05 de este Cdigo; disponindose que esta exencin no ser aplicable a aquellos artculos u otras propiedades de naturaleza tal que son propiamente para la venta en el curso ordinario de la industria o negocios; y

La venta e importacin de automviles, propulsores, mnibus, camiones y remolques de enganche manual o de equipo no pesado, segn definidos en la Seccin 3020.08 de este Cdigo.

Un asunto de inters particular incluido en esta ley es el mecanismo de un pago de alivio para las personas ms afectadas por la aplicacin del Impuesto sobre el Valor Aadido que dispone esta medida. Como se sealara anteriormente, en atencin al impacto que pudiera tener el nuevo Impuesto sobre el Valor Aadido sobre ciertos consumidores o grupos de contribuyentes de menor ingreso, esta medida dispone para un pago para el alivio a consumidores elegibles. Este tipo de pago, la cualificacin para el mismo y la cantidad de dinero a compensarse habr de determinarse a base de ciertos criterios aqu establecidos, incluyendo el nivel de ingresos del contribuyente, su edad, estado civil, el costo de la canasta bsica de alimentos y bienes, segn determinado por el Departamento de Asuntos del Consumidor; as como ciertas caractersticas del individuo o del tamao de la unidad familiar; si la persona est retirada y sus ingresos de pensin y seguro social; si est acogido a beneficios de ayuda federal para individuos o familias; y el aumento o disminucin del costo de vida segn determinado por el Instituto de Estadsticas de Puerto Rico.

En las diferentes jurisdicciones donde se ha implantado el concepto del Impuesto sobre el Valor Aadido generalmente se ha incorporado este tipo de pagos o retribuciones en compensacin por el efecto regresivo que pudiera tener la aplicacin de este impuesto sobre el individuo o grupo familiar, particularmente para personas de bajo ingresos, personas de mayor edad con ingresos limitados y fijos, grupos familiares ms desproporcionadamente afectados. La forma, cantidad y frecuencia vara a base de la cantidad de ingresos generados por el impuesto, as como la efectividad y captacin del mismo. En la medida en que se dispongan exenciones al impuesto para minimizar el impacto sobre estos grupos, naturalmente las cantidades a compensar mediante estos mecanismos se reducen en proporcin al alivio ya concedido por las exenciones incluidas al establecerse el impuesto. En esta medida, como se describi arriba, se han considerado un nmero de exenciones que alivian la regresividad del impuesto, por lo que la cantidad y las personas a las cuales se deba conceder este alivio variarn respecto a otras jurisdicciones y respecto a las ayudas y beneficios que los ms afectados reciban. No obstante siempre es importante incluir un mecanismo de este tipo para mitigar impactos desiguales no anticipados y que puedan resultar no equitativos.

A esos efectos, se incluye este mecanismo de alivio en la medida. La cantidad a determinarse para dichas personas afectadas tomar en cuenta los criterios arriba mencionados y los pagos de la cantidad determinada como alivio al consumidor elegible, si alguna, deber ser enviada, depositada o puesta a disposicin del consumidor elegible no ms tarde del ltimo da de los meses de noviembre, marzo y julio de cada ao, comenzando en el mes de noviembre de 2015.

La presente Ley de Transformacin y Equidad del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico habr de implantarse en dos etapas. La primera, a ser efectiva el 1 de abril de 2015, viabilizar la entrada en vigor de las disposiciones relativas a los cambios relativos a la contribucin sobre ingresos de individuos y negocios, as como al Impuesto Sobre el Valor Aadido, segn aqu dispuesto, para todas aquellas transacciones de venta sobre bienes y servicios que actualmente estn cubiertos por las disposiciones del Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, con su aplicacin tambin a un limitado grupo adicional de ciertos otros bienes y servicios. La segunda etapa, relativa a la entrada en vigor de todas las dems disposiciones del Impuesto sobre Valor Aadido, ser efectiva al 1 de enero de 2016.

Para llevar a cabo la encomienda de implementar una transformacin contributiva, es indispensable que se introduzcan cambios en la estructura administrativa y procesal del Departamento de Hacienda. Los ajustes necesarios para que el Departamento de Hacienda pueda incorporar exitosamente la transformacin contributiva propuesta exigen que se consideren varios principios o lineamientos generales. stos son: revisar los procesos de servicios al contribuyente con el fin de educar, aconsejar, informar y facilitar su experiencia contributiva; trabajar para simplificar los formularios de declaraciones de contribucin, aumentando la cantidad de personas que cumplen con su obligacin tributaria; facilitar la estandarizacin y simplificacin de los procesos para promover mayor eficiencia y productividad organizacionalmente; proporcionar apoyo tcnico y tecnolgico para sostener la nueva plataforma tributaria; y establecer funciones de auditora y cumplimiento con una metodologa que permita enfocar los recursos del Departamento de Hacienda en sectores en riesgo. Por tanto, en conjunto con este nuevo Cdigo de Rentas Internas de 2015, presentaremos legislacin especial para reformar las operaciones del Departamento de Hacienda.

Esta transformacin de nuestro sistema contributivo, dirigida a promover mayor justicia y equidad en el trato contributivo, persigue que los contribuyentes puedan determinar ms justamente el nivel de su tributacin en una mayor proporcin sobre el nivel su consumo que sobre el resultado y el fruto de su productividad y labor. Va dirigida, en ese sentido tambin, a fomentar la actividad econmica, el nivel ahorro, la inversin efectiva, el esfuerzo y la ingeniosidad puesta en el quehacer diario, la creatividad y el empeo en la labor comercial, as como la iniciativa personal y la persistencia en la bsqueda del xito. Todos esos elementos resultan vitales y esenciales tambin al nuevo empuje que se necesita para mejorar el desempeo econmico de Puerto Rico, un nuevo impulso que deseamos como individuos y que buscamos igualmente como sociedad para forjar el futuro que desea y se merece nuestro pas.

A tono con todo lo anterior y en aras de lograr la transformacin aqu propuesta de nuestro sistema contributivo, esta Asamblea Legislativa propone la adopcin de esta medida.

DECRTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artculo 1.- Ttulo

Esta ley se conocer como la Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artculo 2.- Se Crea el Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2015, para que lea como sigue:Seccin 1000.01.- Ttulo Breve

Esta Ley, dividida en subttulos, captulos, subcaptulos, partes y secciones, se conocer como el Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2015, y ser citada en adelante como el Cdigo.

Seccin 1000.02.- Clasificacin de Disposiciones

Las disposiciones de este Cdigo quedan por la presente clasificadas y designadas como:

Carta de Derechos del Contribuyente

Subttulo A - Contribuciones sobre Ingresos

Subttulo B - Caudales Relictos y Donaciones

Subttulo C - Arbitrios

Subttulo D - Impuesto de Valor Aadido

Subttulo E - Bebidas Alcohlicas

Subttulo F - Disposiciones Administrativas, Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribucin

Seccin 1000.03.- Aplicacin de este Cdigo

Las disposiciones de vigencia y aplicacin de este Cdigo se encuentran en el Captulo 11 del Subttulo F.

CARTA DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTESeccin 1001.01.- Derechos del Contribuyente

Todo contribuyente tendr derecho en las entrevistas, investigaciones, reclamaciones de reintegro y crdito, y otras gestiones que se realicen en el Departamento de Hacienda, en adelante el Departamento, a:

(a)Recibir un trato digno, considerado e imparcial por parte de todos los funcionarios y empleados del Departamento en cualquier gestin que realice en el Departamento.

(b)Que se le garantice la confidencialidad de la informacin sometida al Departamento por el contribuyente o persona autorizada a actuar como su representante ante ste. Ninguna persona ajena al Departamento que no est autorizada por el contribuyente, a menos que expresamente lo permita este Cdigo, tendr acceso a dicha informacin. El contribuyente, adems, tiene derecho a saber el propsito para el cual se le solicita dicha informacin, el uso que se le dar y las consecuencias de no facilitar la misma. En el caso de informacin solicitada por el Departamento incidental a una investigacin con el fin de determinar la responsabilidad contributiva del contribuyente, dicha informacin ser utilizada nicamente para dichos fines, y slo se le solicitar la informacin que sea pertinente al caso que se est investigando. No obstante, Departamento podr suscribir acuerdos interagenciales con el fin de compartir informacin de contribuyentes, siempre y cuando la agencia concernida garantice la confidencialidad de la informacin provista y que dicha informacin sea utilizada exclusivamente para fines estadsticos o de aplicacin general y no para fiscalizar o divulgar informacin sobre contribuyentes particulares.

(c)Requerir que toda entrevista que se lleve a cabo deber ser a una hora y en un lugar razonable, en coordinacin con el oficial o empleado del Departamento.

(d)Que la entrevista o investigacin no sea utilizada para hostigar o intimidar de forma alguna a la persona entrevistada.

(e)Recibir al inicio de una investigacin una explicacin en trminos claros y sencillos del proceso al cual va a ser sometido y los derechos que le asisten.

(f)Ser asistido por un abogado, contador, contador pblico autorizado, o cualquier persona autorizada a representar contribuyentes registrados ante el Departamento, o autorizado en ley, sujeto a lo que se dispone ms adelante en el apartado (n) de esta Seccin.

(g)Ser informado con anterioridad a la entrevista, investigacin, vista administrativa o cualquier otra gestin sobre la intencin de grabar la misma y de que se le provea, a su solicitud, una copia exacta de dicha grabacin previo al pago del costo de la misma.

(h)Ser notificado por escrito de la naturaleza de su responsabilidad contributiva como parte de los procedimientos que se lleven a cabo en el Departamento con el fin de determinar dicha responsabilidad.

(i)En caso de investigaciones por posibles violaciones de carcter criminal, ser advertido de su derecho a no incriminarse mediante su propio testimonio, a guardar silencio y a que no se tome en cuenta ni se comente en su contra.

(j)Consultar en cualquier momento durante la entrevista o procedimiento contributivo a un abogado, contador pblico, o agente autorizado a representarlo ante el Departamento, o finalizar la entrevista an cuando sta haya comenzado.

(k)Ser notificado por escrito de cualquier ajuste realizado por el Departamento como resultado de una investigacin contributiva cuando sta conlleve aadir intereses, penalidades y recargos segn lo estipulado por ley, as como la cantidad exacta del ajuste y los fundamentos para dichos cambios.

(l)Pagar la contribucin que le corresponda de acuerdo a la ley; de no poder pagar en su totalidad en el tiempo que le corresponda, tendr derecho a que pueda acogerse a un plan de pago.

(m)Renunciar a los derechos descritos en los apartados anteriores si esta renuncia se hace voluntariamente y a sabiendas.

(n)Otorgar un poder escrito a cualquier persona autorizada a representar contribuyentes registrada ante el Departamento, o autorizada en ley, para que lo represente durante una entrevista o procedimiento contributivo, el cual recibir para propsitos de la entrevista o procedimiento, un trato igual al del contribuyente. El Departamento notificar al contribuyente de cualquier retraso o negligencia por parte del representante relacionado con la investigacin, de modo que el contribuyente est en posicin de tomar las medidas correctivas que estime necesarias para proteger sus intereses.

(o)Que no se discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condicin social, ni ideas polticas, religiosas o de asociacin de cualquier contribuyente o persona que lo represente. Se le garantizar el no mantener expedientes que contengan informacin contributiva para dichos propsitos.

Nada de lo dispuesto en esta seccin debe interpretarse como una limitacin de los poderes del Secretario para realizar investigaciones, siempre y cuando stas se lleven a cabo sin violar los derechos constitucionales del contribuyente o persona que lo represente.

Seccin 1001.02.- Oficina de Proteccin de los Derechos del Contribuyente

(a)La Oficina de Proteccin de los Derechos del Contribuyente, adscrita al Departamento tendr entre otras funciones dispuestas en esta seccin, la responsabilidad de atender los problemas y reclamos del contribuyente. La Oficina ser administrada por un Director, nombrado por el Gobernador.

(b)La oficina llevar a cabo las siguientes funciones:

(1)Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Carta de Derechos del Contribuyente.

(2)Facilitar las gestiones entre el contribuyente y el Departamento en cualquier querella relacionada con una violacin de cualquier derecho otorgado por este Cdigo.

(3)Gestionar la solucin rpida y efectiva de los problemas que enfrente el contribuyente y que no puedan ser resueltos a travs de los trmites ordinarios del Departamento.

(4)Emitir rdenes de Ayuda al Contribuyente motu proprio o a solicitud del contribuyente si determina que el contribuyente est sufriendo o est prximo a sufrir un dao irreparable significativo como resultado de la violacin de las disposiciones contenidas en la Carta de Derechos del Contribuyente. El trmino dao irreparable significativo segn el mismo se utiliza en este apartado, se entender que es una privacin significativa causada o prxima a ser causada como resultado de la indebida administracin, por parte del Departamento, de las leyes contributivas y sus reglamentos. Sin embargo, un mero inconveniente econmico o personal causado a un contribuyente no constituir un dao irreparable significativo.

(c)El Secretario establecer mediante reglamento los criterios que regirn en la emisin y disposicin de las rdenes de Ayuda al Contribuyente. El incumplimiento, por parte de un funcionario o empleado del Departamento, de una Orden de Ayuda al Contribuyente conllevar una accin disciplinaria conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personal.

(d)De igual forma, el Secretario establecer mediante reglamento los parmetros que habrn de regir en los trmites entre la Oficina y los contribuyentes.

(e)El funcionamiento interno de la Oficina estar a cargo del Director, con sujecin a las normas y reglamentos que establezca el Secretario para la operacin del Departamento.

(f)La asignacin presupuestaria al Departamento de Hacienda dispondr una partida separada para el funcionamiento de la Oficina.

SUBTTULO A CONTRIBUCIN SOBRE INGRESOSCAPTULO 1 DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALESSeccin 1010.01.- Definiciones

(a)Segn se utilizan en este Subttulo, cuando no resultare manifiestamente incompatible con los fines del mismo-

(1)Persona.- El trmino persona se interpretar que significa e incluye un individuo, un fideicomiso o una sucesin, una sociedad o una corporacin.

(2)Corporacin.- El trmino corporacin incluye compaas limitadas, joint stock companies, corporaciones privadas, compaas de seguros, sociedades annimas y cualesquiera otras corporaciones organizadas bajo la Ley 164-2009, segn enmendada, conocida como Ley General de Corporaciones, o cualesquiera otras asociaciones que deriven ingresos o que realicen beneficios tributables bajo este Subttulo. Los trminos asociacin y corporacin incluyen, adems de otras entidades anlogas, cualquier organizacin que no sea una sociedad, creada con el propsito de efectuar transacciones o de lograr determinados fines, y las cuales, en forma similar a las corporaciones, continan existiendo independientemente de los cambios de sus miembros o de sus participantes, y cuyos negocios son dirigidos por una persona, un comit, una junta, o por cualquier otro organismo que acte con capacidad representativa. Los trminos asociacin y corporacin incluyen tambin asociaciones voluntarias, business trusts, Massachusetts trusts y common law trusts, y excepto de otro modo dispuesto en este Cdigo, compaas de responsabilidad limitada. El trmino corporacin incluye tambin, en la medida en que no resulte incompatible con lo dispuesto en el Subcaptulo C del Captulo 11 de este Subttulo A las Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores.

(A)Para fines de las disposiciones de la Seccin 1010.04 de este Cdigo el trmino corporacin incluye tambin entidades conducto que sean compaas de responsabilidad limitada o sociedades, sustituyendo el trmino acciones por participaciones. Dicho trmino tambin incluye una entidad conducto (excepto una sociedad) para propsitos de la Seccin 1034.04(g) de este Cdigo.

(B)Para propsitos de este Subttulo, las corporaciones estarn sujetas a tributacin bajo las disposiciones del Subcaptulo B del Captulo 2 de este Subttulo; disponindose, sin embargo, que podrn elegir ser tratadas para propsitos de contribucin sobre ingresos como entidades conducto, bajo las reglas aplicables a entidades conducto y sus dueos contenidas en el Captulo 7 de este Subttulo, aunque sean corporaciones de un solo accionista.

(i)Excepcin.- Toda corporacin organizada fuera de Puerto Rico que por motivo de una eleccin o disposicin de ley o reglamento bajo el Cdigo de Rentas Internas Federal de 1986, Ttulo 26 del Cdigo de los Estados Unidos (United States Code), segn enmendado, o disposicin anloga de un pas extranjero, tribute como una corporacin regular, no podr elegir ser tratada para propsitos de contribucin sobre ingresos como una entidad conducto.

(3)Compaa de responsabilidad limitada.- El trmino compaa de responsabilidad limitada se refiere a aquellas entidades organizadas bajo el Captulo XIX de la Ley 164-2009, segn enmendada, conocida como la Ley General de Corporaciones, o aquellas organizadas bajo leyes anlogas de cualquier estado de los Estados Unidos de Amrica o de un pas extranjero. Para propsitos de este Subttulo, las compaas de responsabilidad limitada estarn sujetas a tributacin de la misma forma y manera que las corporaciones; disponindose, sin embargo, que podrn elegir ser tratadas para propsitos contributivos como entidad conducto, bajo las reglas aplicables a entidades conductos y sus dueos contenidas en el Captulo 7 de este Subttulo, aunque sean compaas de un solo miembro.

(A)Excepcin.- Toda compaa de responsabilidad limitada que, por motivo de una eleccin o disposicin de ley o reglamento bajo el Cdigo de Rentas Internas Federal de 1986, Ttulo 26 del Cdigo de los Estados Unidos (United States Code), segn enmendado, o disposicin anloga de un pas extranjero, se trate como una sociedad o cuyos ingresos y gastos se atribuyan a sus miembros para propsitos de la contribucin sobre ingresos federal o del pas extranjero, se tratar como una entidad conducto para propsitos de este Subttulo, sujeta a las disposiciones del Captulo 7, y no ser elegible para tributar como corporacin.

(B)La excepcin establecida en el inciso (A) de este prrafo no aplicar a aquella compaa de responsabilidad limitada que, a la fecha de efectividad de este Cdigo, este cubierta bajo un decreto de exencin emitido bajo la Ley 73-2008 conocida como Ley de Incentivos Econmicos para el Desarrollo de Puerto Rico o cualquier otra ley anterior de naturaleza similar o bajo Ley 74-2010, mejor conocida como la Ley de Desarrollo Turstico de Puerto Rico de 2010, segn enmendada y cualquier otra ley anterior o subsiguiente de naturaleza similar.

(4)Sociedad.- El trmino sociedad incluye sociedades civiles, mercantiles, industriales, agrcolas, profesionales o de cualquier otra ndole, regulares, colectivas o en comandita, conste o no su constitucin en escritura pblica o documento privado; e incluir adems a dos o ms personas que se dediquen, bajo nombre comn o no, a una empresa comn con fines de lucro, excepto lo dispuesto en cuanto a sociedades especiales. El trmino sociedad incluye cualquier otra organizacin no incorporada dedicada a cualquier industria o negocio. Para propsitos de este Subttulo, las sociedades estarn sujetas a tributacin bajo las disposiciones del Captulo 7 de este Subttulo.

(A)Excepcin.- En el caso de sociedades existentes al 1 de enero de 2011 y que a dicha fecha tributaban como una corporacin regular, podrn elegir ser tratadas como corporaciones para propsitos de la contribucin impuesta por este Subttulo, conforme a lo dispuesto en el apartado (b) de la Seccin 1061.03.

(5)Sociedad especial.- El trmino sociedad especial incluye a una sociedad o una corporacin que se dedique a cualquiera de las actividades enumeradas en la Seccin 1114.01 la Ley 1-2011, segn enmendada, conocida como el Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 que haya optado por acogerse a las disposiciones de las Secciones 1114.01 a 1114.28 de dicha ley. No se reconocer como sociedad especial una sociedad cuyos nicos socios sean dos personas que sean cnyuges, casados entre s.

(6)Domstica.- El trmino domstica aplicado a corporaciones o a sociedades significa las creadas u organizadas en Puerto Rico bajo las leyes de Puerto Rico.

(7)Extranjera.- El trmino extranjera aplicado a corporaciones o a sociedades significa aquellas que no sean domsticas.

(8)Fiduciario.- El trmino fiduciario significa un tutor, fiduciario de un fideicomiso, albacea, administrador, sndico, curador, o cualquier persona que acta a nombre de otra en cualquier capacidad fiduciaria.

(9)Accin.- El trmino accin incluye la participacin en una asociacin, compaa limitada, joint stock company, sociedad annima, corporacin privada o compaa de seguros.

(10)Accionista.- El trmino accionista incluye un miembro de una compaa limitada, joint stock company, sociedad annima, corporacin privada o compaa de seguros.

(11)Socio.- El trmino socio incluye un miembro de una sociedad, sociedad especial o un participante en ella.

(12)Secretario.- El trmino Secretario significa el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.

(13)Colector.- El trmino colector significa el colector de rentas internas.

(14)Contribuyente.- El trmino contribuyente significa cualquier persona sujeta a una contribucin impuesta por este Subttulo.

(15)Agente retenedor.- El trmino agente retenedor significa cualquier persona obligada a deducir y retener cualquier contribucin, de acuerdo a las disposiciones de las Secciones 1023.06, 1023.07, 1023.04, 1023.05, 1062.02, 1062.03, 1062.04, 1062.05, 1062.06, 1062.07, 1062.08, 1062.09, 1062.10 y 1062.11 y cualquier persona obligada a cobrar y depositar el impuesto dispuesto en el Subttulo D de este Cdigo.

(16)Cnyuge.- El trmino cnyuge, para los fines de las Secciones 1032.02 y 1083.09, significa, segn sea apropiado, esposa o esposo. Cuando los cnyuges a que se refieren dichas secciones estuvieren divorciados, dicho trmino significar ex-cnyuge.

(17)Ao contributivo.- El trmino ao contributivo significa-

(A)el perodo anual de contabilidad del contribuyente, si es un ao natural o ao econmico;

(B)el ao natural, si el apartado (g) de la Seccin 1040.01 es aplicable; o

(C)el periodo por el que se rinde la planilla, si la planilla cubre un perodo menor de 12 meses.

(18)Ao econmico.- Ao econmico significa un perodo de contabilidad de doce (12) meses terminado en el ltimo da de cualquier mes que no sea diciembre. En el caso de cualquier contribuyente que haya ejercido la opcin dispuesta en el prrafo (1) del apartado (f) de la Seccin 1040.01, dicho trmino significa el perodo anual as elegido (que vara entre 52 y 53 semanas).

(19)Pagado o incurrido, pagado o acumulado.- Los trminos pagado o incurrido y pagado o acumulado se interpretarn de acuerdo con el mtodo de contabilidad sobre la base del cual se compute el ingreso neto bajo este Subttulo.

(20)Industria o negocio.- El trmino industria o negocio incluye el desempeo de las funciones de un cargo o empleo pblico.

(21)Individuo extranjero no residente.- Individuo extranjero no residente significa un individuo que no es ciudadano de los Estados Unidos y que no es un residente de Puerto Rico.

(22)Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Apelaciones y Tribunal Supremo.- El trmino Tribunal de Primera Instancia significa Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, el trmino Tribunal de Apelaciones significa Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y el trmino Tribunal Supremo significa Tribunal Supremo de Puerto Rico.

(23)Organizacin internacional.- El trmino organizacin internacional significa una organizacin internacional pblica con derecho a gozar de privilegios, exenciones e inmunidades como una organizacin internacional bajo la ley del Congreso conocida por International Organizations Immunities Act, aprobada el 29 de diciembre de 1945.

(24)Hotel.- Un edificio o grupo de edificios dedicados principalmente y de buena fe a proporcionar alojamiento mediante paga principalmente a huspedes en trnsito, en el cual se provea no menos de 15 habitaciones para alojamiento de tales huspedes, y que tenga uno o ms comedores donde se sirvan comidas al pblico en general, siempre que tales facilidades sean operadas en Puerto Rico bajo condiciones y normas de sanidad que llenen los requisitos de las leyes aplicables del Gobierno de Puerto Rico.

(25)Negocio de embarque.- El trmino negocio de embarque significa:

(A)un negocio dedicado a la transportacin de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en pases extranjeros;

(B)un negocio que arriende embarcaciones que sean utilizadas en dicha transportacin o propiedad mueble e inmueble utilizada en relacin con la operacin de dichas embarcaciones cuando la transportacin cubra los requisitos antes mencionados.

(26)Ingreso bruto.- El trmino ingreso bruto tendr el significado establecido en la Seccin 1031.01.

(27)Ingreso bruto ajustado.- El trmino ingreso bruto ajustado tendr el significado establecido en la Seccin 1031.03.

(28)Ingreso neto.-El trmino ingreso neto tendr el significado establecido en la Seccin 1031.05.

(29)Ingreso de desarrollo industrial.- El trmino ingreso de desarrollo industrial tendr el mismo significado que tiene en la Ley 73-2008, y que el trmino ingreso de desarrollo industrial, segn definido en las distintas Leyes de Incentivos Industriales de Puerto Rico o leyes anlogas.

(30)Individuo residente.-El trmino individuo residente significa un individuo que est domiciliado en Puerto Rico. Se presumir que un individuo es un residente de Puerto Rico si ha estado presente en Puerto Rico por un perodo de ciento ochenta y tres (183) das durante el ao natural.

(A)El Secretario establecer mediante reglamentacin al efecto los factores a considerar en la determinacin de domicilio para propsitos de este prrafo.

(31)Nmero de cuenta o seguro social.- El trmino nmero de cuenta o seguro social significa el nmero asignado por el Secretario a una persona bajo la Ley Nm. 50 de 6 de junio de 1963, segn enmendada, o aquel nmero de seguro social asignado a una persona bajo la Ley de Seguro Social Federal.

(32)Ao Fiscal.- El trmino ao fiscal significa el ao de contabilidad del Gobierno de Puerto Rico que cubre un perodo de doce (12) meses que comienza el 1 de julio y termina el 30 de junio del prximo ao.

(33)Compaa de Inversiones o Compaa Inscrita de Inversiones: Los trminos compaa de inversin, compaa inscrita de inversin o compaa de inversin inscrita solamente incluirn las compaas inscritas de inversiones bajo la Ley 93-2013, segn enmendada, conocida como Ley de Compaas de Inversin de Puerto Rico de 2013. Para propsitos de este Subttulo, las compaas de inversiones estarn sujetas a tributacin bajo las disposiciones del subcaptulo B del Captulo 11 de este Subttulo. Los trminos compaa de inversin, compaa inscrita de inversin o compaa de inversin inscrita excluyen los fideicomisos de inversin exenta, segn definidos en el prrafo (34) del apartado (a) de esta Seccin.

(34)Fideicomiso de Inversin Exenta.- El trmino fideicomiso de inversin exenta solamente incluir las compaas de inversin que estn clasificadas como fideicomisos de inversin exenta, segn se define en la Ley 93-2013, segn enmendada, conocida como la Ley de Compaas de Inversin de Puerto Rico de 2013. Disponindose que los fideicomisos de inversin exenta podrn elegir ser tratados para propsitos contributivos como sociedades, bajo las reglas aplicables a sociedades y socios contenidas en el Captulo 7 de este Subttulo, en cuyo caso se entender que toda referencia hecha a las sociedades tributables bajo el Captulo 7 de este Subttulo incluye los fideicomisos de inversin exenta que hayan radicado una eleccin para dicho tratamiento. El Secretario establecer la forma y manera de hacer dicha eleccin, as como la fecha lmite para su radicacin.

(35) Individuo Residente Inversionista.- El trmino Individuo Residente Inversionista tendr el mismo significado que tiene en la Ley 22-2012, segn enmendada.

(36) Entidad Conducto.- El trmino entidad conducto se refiere a aquellas entidades que hayan elegido acogerse o estn sujetas a las disposiciones del Captulo 7 de este Subttulo.

(b)Incluye.- El trmino incluye cuando se utiliza en cualquier definicin contenida en este Subttulo, no se interpretar en el sentido de excluir lo que de otro modo est dentro del significado del trmino definido.

Seccin 1010.02.- Clases de Contribuyentes

(a)Las disposiciones del Subttulo A, aplican a cada una de las siguientes clases de personas, sujeto a las disposiciones adicionales dispuestas en este Subttulo aplicable a cada clase, como sigue:

(1)individuos, corporaciones y asociaciones;

(2)entidades conductos y sus dueos, (vase el Captulo 7);

(3)fideicomisos y sucesiones, (vase el Captulo 8);

(4)contribuyentes extranjeros (vase el Captulo 9);

(5)entidades sin fines de lucro (vase el Captulo 10); y

(6)otras entidades especiales (vase el Captulo 11).

En el caso de otras entidades especiales, la aplicacin de las disposiciones de este Subtitulo A ser conforme a lo dispuesto en el apartado (b) de esta seccin.

(b)Para propsitos de esta seccin el trmino otras entidades especiales incluye las siguientes:

(1)compaas de seguros (vase el Captulo 11, Subcaptulo A);

(2)compaas inscritas de inversiones (vase el Captulo 11, Subcaptulo B);

(3)corporaciones especiales propiedad de trabajadores y miembros ordinarios y extraordinarios (vase el Captulo 11, Subcaptulo C);

(4)sociedades especiales, (vase el Captulo 11, Subcaptulo D);

(5)corporaciones de individuos, (vase el Captulo 11, Subcaptulo E);

(6)entidades con decreto de exencin bajo leyes especiales de incentivos contributivos, (vase el Captulo 11, Subcaptulo F); y

(7)reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios (vase el Captulo 11, Subcaptulo G).

Seccin 1010.03.- Clasificaciones de Contribuyentes que son Individuos - Determinacin del Estado Personal

(a)En el caso de contribuyentes que sean individuos, para propsitos de las disposiciones de este Subttulo, el contribuyente estar sujeto a tributacin bajo una de las siguientes categoras:

(1)Contribuyente individual.- Para propsitos de este Subttulo, tributar como contribuyente individual todo individuo que a la fecha del cierre de su ao contributivo:

(A)no est casado, ya sea porque no ha contrado matrimonio, por viudez o por divorcio; o

(B)est casado, pero que antes de la celebracin del matrimonio otorg capitulaciones pre-matrimoniales disponiendo expresamente que el rgimen econmico del matrimonio es la total separacin de bienes; o

(C)est casado pero separado de su cnyuge. Se considerar que un individuo est separado de su cnyuge si a la fecha del cierre del ao contributivo no conviva con su cnyuge, y durante un perodo ininterrumpido de doce (12) meses que incluya la fecha del cierre del ao contributivo, no vivi bajo el mismo techo que su cnyuge por un perodo ininterrumpido de ciento ochenta y tres (183) das.

(2)Casado.- El trmino casado incluye a parejas que han celebrado su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Cdigo Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico. Aquellos cnyuges que antes de la celebracin del matrimonio otorgaron capitulaciones matrimoniales disponiendo expresamente que el rgimen econmico del matrimonio es la total separacin de bienes, tributarn cada cual individualmente como contribuyente individual para propsitos de las disposiciones de este Subttulo A.

(3)Casado que rinde separado.- El trmino casado que rinde separado incluye a aquellos cnyuges con derecho a reclamar el estado personal de casado conforme a lo dispuesto en el prrafo (2) de este apartado, que optan por rendir planillas separadas. En estos casos, los cnyuges determinarn su ingreso segn dispuesto en la Seccin 1021.03.

(b)Para los fines de determinar el estado personal de un individuo para el ao contributivo, la determinacin deber hacerse a la fecha del cierre de su ao contributivo; disponindose, que en el caso de que uno de los cnyuges muera durante dicho ao contributivo, la determinacin se har a la fecha de la muerte.

Seccin 1010.04.- Grupo Controlado de Corporaciones

(a)Grupo Controlado de Corporaciones.- Para fines de este Subttulo, el trmino grupo controlado de corporaciones significa cualquier

(1)grupo controlado de matriz-subsidiaria.- Una o ms cadenas de corporaciones que estn relacionadas a travs de la posesin de acciones con una corporacin matriz comn si-

(A)acciones con por lo menos ochenta (80) por ciento del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto, o por lo menos ochenta (80) por ciento del valor total de todas las clases de acciones de cada una de las corporaciones, excepto la corporacin matriz comn, son posedas (dentro del significado del apartado (d)(1)) por una o ms de las otras corporaciones; y

(B)la corporacin matriz comn posee (dentro del significado del apartado (d)(1)) acciones con por lo menos ochenta (80) por ciento del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto, o por lo menos ochenta (80) por ciento del valor total de todas las clases de acciones de por lo menos una de las otras corporaciones, excluyendo, al computar dicho poder de voto o valor, acciones posedas directamente por tales otras corporaciones.

(2)Grupo controlado de hermano-hermana.- Dos o ms corporaciones, si acciones con ms del cincuenta (50) por ciento del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto, o ms del cincuenta (50) por ciento del valor total de todas las clases de acciones de cada una de las corporaciones, son posedas (dentro del significado del apartado (d)(2)(A)) por no ms de cinco (5) personas que no sean corporaciones.

(3)Grupo combinado.-Tres o ms corporaciones cada una de las cuales es un miembro de un grupo de corporaciones descrito en el prrafo (1) o (2) y una de las cuales-

(A)es una corporacin matriz comn, incluida en un grupo de corporaciones descrito en el prrafo (1), y adems

(B)est incluida en un grupo de corporaciones descrito en el prrafo (2).

(b)Miembro Componente.-

(1)Regla general.- Para fines de este Subttulo, una corporacin es un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones en un 31 de diciembre de cualquier ao contributivo (y con respecto al ao contributivo que incluye dicho 31 de diciembre) si dicha corporacin -

(A)es un miembro de dicho grupo controlado de corporaciones en el 31 de diciembre incluido en dicho ao contributivo y no es tratada como un miembro excluido bajo el prrafo (2), o

(B)no es un miembro de dicho grupo controlado de corporaciones en el 31 de diciembre incluido en dicho ao contributivo pero es tratada como un miembro adicional bajo el prrafo (3).

(2)Miembros excluidos.- Una corporacin que es un miembro de un grupo controlado de corporaciones al 31 de diciembre de cualquier ao contributivo ser tratada como un miembro excluido de dicho grupo para el ao contributivo que incluya dicho 31 de diciembre si dicha corporacin

(A)es un miembro de dicho grupo por menos de la mitad del nmero de das en dicho ao contributivo que preceden dicho 31 de diciembre,

(B)est exenta de tributacin bajo el Captulo 10 (excepto una corporacin que est sujeta a contribucin sobre su ingreso neto comercial no relacionado bajo la Seccin 1102.01) para dicho ao contributivo,

(C)es una corporacin extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, o

(D)es una compaa de seguros sujeta a tributacin bajo el Subcaptulo A del Captulo 11.

(3)Miembros adicionales.- Una corporacin que fue un miembro de un grupo controlado de corporaciones en cualquier momento durante un ao natural; no es un miembro de dicho grupo al 31 de diciembre de dicho ao natural, y no es descrita, con respecto a dicho grupo, en los incisos (B), (C) o (D) del prrafo (2), ser tratada como un miembro adicional de dicho grupo al 31 de diciembre para su ao contributivo que incluye dicho 31 de diciembre si la misma fue un miembro de dicho grupo durante la mitad (o ms) del nmero de das en dicho ao contributivo que preceden dicho 31 de diciembre.

(4)Corporacin miembro de ms de un grupo controlado.- Si una corporacin es un miembro componente de ms de un grupo controlado de corporaciones con respecto a cualquier ao contributivo, dicha corporacin ser tratada como un miembro componente de solamente un grupo controlado. La determinacin en cuanto al grupo del cual dicha corporacin es un miembro componente ser hecha bajo reglamentos promulgados por el Secretario, los cuales sern consistentes con los propsitos de esta seccin y este Subtitulo.

(c)Ciertas Acciones Excluidas.-

(1)Regla general.- Para fines de esta seccin, el trmino acciones no incluye-

(A)acciones sin derecho al voto que son limitadas y preferidas en cuanto a dividendos,

(B)acciones en cartera, y

(C)acciones que son tratadas como acciones excluidas bajo el prrafo (2).

(2)Acciones tratadas como acciones excluidas.-

(A)Grupo controlado de matriz-subsidiaria.- Para fines del apartado (a)(1), si una corporacin (denominada en este prrafo como corporacin matriz) posee (dentro del significado de los apartados (d)(1) y (e)(4)), cincuenta (50) por ciento o ms del poder combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto o cincuenta (50) por ciento o ms del valor total de todas las clases de acciones en otra corporacin (denominada en este prrafo como corporacin subsidiaria), las siguientes acciones de la corporacin subsidiaria sern tratadas como acciones excluidas-

(i)acciones en la corporacin subsidiaria posedas por un fideicomiso que es parte de un plan de compensacin diferida para beneficio de los empleados de la corporacin matriz o la corporacin subsidiaria,

(ii)acciones en la corporacin subsidiaria posedas por un individuo (dentro del significado del apartado (d)(2)(A)) que es accionista principal u oficial de la corporacin matriz. Para fines de esta clusula el trmino accionista principal de una corporacin significa un individuo que posee (dentro del significado del apartado (d)(2)(A)) cinco (5) por ciento o ms del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto o cinco (5) por ciento o ms del valor total de todas las clases de acciones en dicha corporacin, o,

(iii)acciones en la corporacin subsidiaria posedas (dentro del significado del apartado (d)(2)(A)) por un empleado de la corporacin subsidiaria si dichas acciones estn sujetas a condiciones en favor de dicha corporacin matriz (o subsidiaria) y que sustancialmente restringen o limitan el derecho del empleado (o si el empleado posee implcitamente dichas acciones, el derecho del poseedor directo) a disponer de dichas acciones.

(B)Grupo controlado de hermano-hermana.- Para fines del apartado (a)(2), si no ms de cinco (5) personas que no sean una corporacin (denominada en este prrafo como dueo comn) poseen (dentro del significado del apartado (d)(2)(A)) cincuenta (50) por ciento o ms del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto o cincuenta (50) por ciento o ms del valor total de todas las clases de acciones en una corporacin, las siguientes acciones de dicha corporacin sern tratadas como acciones excluidas-

(i)acciones en dicha corporacin posedas por un fideicomiso de empleados descrito en la Seccin 1081.01 que est exento de contribucin bajo la Seccin 1101.01(a)(4)(D) o la Seccin 1081.01, si dicho fideicomiso es para beneficio de los empleados de dicha corporacin, o

(ii)acciones en dicha corporacin posedas (dentro del significado del apartado (d)(2)(A)) por un empleado de la corporacin si dichas acciones estn sujetas a condiciones en favor de dicho dueo comn (o dicha corporacin) y que sustancialmente restringen o limitan el derecho del empleado (o si el empleado posee dichas acciones implcitamente, el derecho del poseedor directo) a disponer de dichas acciones. Si una condicin que limita o restringe el derecho del empleado (o el derecho del poseedor directo) a disponer de dichas acciones tambin aplica a las acciones posedas por el dueo comn conforme a un acuerdo bona fide de compra recproca de acciones, dicha condicin no ser tratada como una que restringe o limita el derecho del empleado a disponer de dichas acciones.

(d)Reglas para Determinar la Posesin de las Acciones.-

(1)Grupo controlado de matriz-subsidiaria.- Para fines de determinar si una corporacin es un miembro de un grupo controlado de corporaciones matriz-subsidiaria (dentro del significado del apartado (a)(1)), acciones posedas por una corporacin significa-

(A)acciones posedas directamente por dicha corporacin, y

(B)acciones posedas por razn de la aplicacin del apartado (e)(1).

(2)Grupo controlado de hermano-hermana.-

(A)Corporaciones.- Para fines de determinar si una corporacin es miembro de un grupo controlado hermano-hermana de corporaciones (dentro del significado del apartado (a)(2)(A)), acciones posedas por una persona que no es una corporacin significa-

(i)acciones posedas directamente por dicha persona, y

(ii)acciones posedas por razn de la aplicacin del apartado (e).

(e)Posesin Implcita.-

(1)Opciones.- Si cualquier persona tiene una opcin para adquirir acciones, dichas acciones sern consideradas como posedas por dicha persona. Para fines de este prrafo, una opcin para adquirir dicha opcin, y cada una de una serie de dichas opciones, ser considerada como una opcin para adquirir dichas acciones.

(2)Acciones posedas por sociedades.- Las acciones posedas, directa o indirectamente, por o para una sociedad, sern consideradas como posedas por cualquier socio que tenga un inters de cinco (5) por ciento o ms en el capital o en las ganancias de la sociedad en proporcin a su inters en el capital o las ganancias, cualquiera de dichas proporciones que sea la mayor.

(3)Acciones posedas por sucesiones o fideicomisos.-

(A)Las acciones posedas, directa o indirectamente, por o para una sucesin o un fideicomiso sern consideradas como posedas por cualquier beneficiario que tenga un inters actuarial de cinco (5) por ciento o ms en dichas acciones, hasta el lmite de dicho inters actuarial. Para fines de este inciso, el inters actuarial de cada beneficiario ser determinado asumiendo el mximo ejercicio de discrecin por el fiduciario en favor de dicho beneficiario y el mximo uso de dichas acciones para satisfacer sus derechos como beneficiario.

(B)Las acciones posedas, directa o indirectamente, por o para cualquier parte de un fideicomiso del cual una persona es considerada el dueo bajo las Secciones 1083.05 y 1083.06 sern consideradas como posedas por dicha persona.

(C)Este prrafo no ser aplicable a acciones posedas por cualquier fideicomiso de empleados descrito en la Seccin 1081.01 que est exento de tributacin bajo la Seccin 1101.01 o la Seccin 1081.01.

(4)Acciones posedas por corporaciones.- Las acciones posedas, directa o indirectamente, por o para una corporacin sern consideradas como posedas por cualquier persona que posea (dentro del significado del apartado (d)) cinco (5) por ciento o ms en valor de sus acciones, en aquella proporcin que el valor de las acciones que dicha persona posea guarda con el valor de todas las acciones en dicha corporacin.

(5)Acciones posedas por el cnyuge.- Un individuo ser considerado como que posee las acciones en una corporacin posedas, directa o indirectamente, por o para su cnyuge (que no sea un cnyuge que est separado del individuo) excepto en el caso de una corporacin con respecto a la cual cada una de las condiciones siguientes es satisfecha para su ao contributivo-

(A)El individuo no posee, directamente, en momento alguno durante dicho ao contributivo, acciones de la referida corporacin;

(B)El individuo no es un director o empleado y no participa en la gerencia de dicha corporacin en momento alguno durante dicho ao contributivo;

(C)No ms del cincuenta (50) por ciento del ingreso bruto de dicha corporacin para dicho ao contributivo fue derivado de cnones (royalties), rentas, dividendos, intereses, y anualidades; y

(D)Dichas acciones en dicha corporacin no estn, en momento alguno durante dicho ao contributivo, sujetas a condiciones que sustancialmente restrinjan o limiten el derecho del cnyuge de disponer de dichas acciones y que sean en favor del individuo o sus hijos menores de 21 aos de edad.

(6)Acciones posedas por hijos, nietos, padres y abuelos.-

(A)Hijos menores.- Un individuo ser considerado como que posee las acciones posedas, directa o indirectamente, por o para sus hijos que sean menores de veintin (21) aos de edad y, si el individuo no tiene veintin (21) aos de edad, las acciones posedas, directa o indirectamente, por o para sus padres.

(B)Hijos mayores de edad y nietos.- Un individuo que posea (dentro del significado del apartado (d)(2), pero sin considerar este inciso) ms del cincuenta (50) por ciento del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto o ms del cincuenta (50) por ciento del valor total de todas las clases de acciones en una corporacin, ser considerado como que posee las acciones en dicha corporacin posedas, directa o indirectamente, por o para sus padres, abuelos, nietos, e hijos mayores de veintin (21) aos de edad.

(C)Hijos adoptivos.- Para fines de esta seccin, un hijo legalmente adoptado por un individuo ser tratado como un hijo por consanguinidad de dicho individuo.

(f)Otras Definiciones y Reglas.-

(1)Definicin de empleado.- Para fines de esta seccin el trmino empleado tiene el mismo significado que se le da a dicho trmino en la Seccin 1062.01.

(2)Reglas de operacin.-

(A)En general.- Excepto segn dispuesto en el inciso (B), las acciones posedas implcitamente por una persona por razn de la aplicacin de los prrafos (1), (2), (3), (4), (5) o (6) del apartado (e) sern, para fines de aplicar dichos prrafos, tratadas como realmente posedas por dicha persona.

(B)Miembros de la familia.- Las acciones implcitamente posedas por un individuo por razn de la aplicacin del prrafo (5) o (6) del apartado (e) no sern tratadas como posedas por l para fines de aplicar nuevamente dichos prrafos con el fin de hacer a otro el poseedor implcito de dichas acciones.

(3)Reglas especiales.- Para fines de esta seccin-

(A)Si unas acciones pueden ser consideradas como posedas por una persona bajo el apartado (e)(1) y bajo cualquier otro prrafo del apartado (e), stas sern consideradas como posedas por ella bajo el apartado (e)(1).

(B)Si unas acciones son posedas (dentro del significado del apartado (d)) por dos o ms personas, dichas acciones, sern consideradas como posedas por la persona cuya posesin de dichas acciones traiga como resultado que la corporacin sea considerada miembro componente de un grupo controlado. Si por razn de la oracin anterior, una corporacin se convirtiera (a no ser por esta oracin) en un miembro componente de dos grupos controlados, sta ser tratada como un miembro componente de un solo grupo controlado. La determinacin en cuanto al grupo del cual dicha corporacin o sociedad es un miembro componente ser hecha bajo reglamentos promulgados por el Secretario que sean consistentes con los propsitos de esta seccin.

(C)Si unas acciones son posedas por una persona (dentro del significado del apartado (d)) y dicha posesin trae como resultado que una corporacin sea un miembro componente de un grupo controlado, dichas acciones no sern tratadas como acciones excluidas bajo el apartado (c)(2), si por razn de tratar dichas acciones como acciones excluidas el resultado es que dicha corporacin no es un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones.

Seccin 1010.05.- Grupo de Entidades Relacionadas, Persona Relacionada

(a)Grupo de Entidades Relacionadas.- Para propsitos de este Subttulo, el trmino grupo de entidades relacionadas significa:

(1)un grupo controlado de corporaciones, segn se define dicho trmino en la Seccin 1010.04, o

(2)una o ms cadenas de corporaciones que estn relacionadas a travs de la posesin de acciones con una corporacin matriz comn, si

(A)la corporacin matriz posee directamente acciones con por lo menos cincuenta (50) por ciento de la acciones con derecho al voto o del valor total de todas las clases de acciones de por lo menos una (1) de las corporaciones dentro del grupo de corporaciones; y

(B)para cada una de las corporaciones dentro del grupo, otra corporacin dentro del grupo posee cincuenta (50) por ciento o ms de las acciones con derecho al voto o del valor total de todas las clases de acciones de dicha corporacin.

(b)Persona Relacionada.- Una persona se considerar como una persona relacionada de un contribuyente si dicha persona es:

(1)un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones, segn se define dicho trmino en la Seccin 1010.04, excepto que, para estos propsitos, no se tomar en consideracin el prrafo (2) del apartado (b) de dicha Seccin para excluir las corporaciones all descritas; o

(2)una corporacin donde el contribuyente posee directa o indirectamente cincuenta (50) por ciento o ms del valor de las acciones de dicha corporacin; o

(3)una corporacin que posee directa o indirectamente cincuenta (50) por ciento o ms del valor de sus acciones; o

(4)una corporacin en la que el cincuenta (50) por ciento o ms del valor de sus acciones es posedo por una persona que a su vez posee directa o indirectamente el cincuenta (50) por ciento o ms del valor de las acciones del contribuyente; o

(5)un hermano o hermana (fuese o no de doble vnculo), el cnyuge, un ascendiente o descendiente en lnea recta.

CAPTULO 2 TIPOS DE CONTRIBUCINSUBCAPTULO A CONTRIBUCIONES A INDIVIDUOSSeccin 1021.01.- Contribucin Normal a Individuos

Se impondr, cobrar y pagar sobre el ingreso neto de todo individuo y sobre el ingreso neto de una sucesin o de un fideicomiso, una contribucin determinada de acuerdo con las siguientes tablas:

(a) Contribucin Regular

(1)Contribuyente individual, casados que rinden separado y casados que viven juntos, radiquen planilla conjunta y elijan el cmputo opcional de la contribucin dispuesto en la Seccin 1021.03 de este Cdigo:

Si el ingreso neto sujeto aLa contribucin ser:

Contribucin fuere:

No mayor de $40,0000 por ciento

En exceso de $40,000 pero no 15 por ciento del exceso

en exceso de $125,000 de $40,000

En exceso de $125,000 pero no$12,750 ms el 20 por ciento

en exceso de $200,000 del exceso sobre $125,000

En exceso de $200,000$27,750 ms el 30 por ciento

del exceso sobre $200,000

(2)Casados que rinden planilla conjunta y no elijen cmputo opcional de la contribucin dispuesto en la Seccin 1021.03 de este Cdigo:

Si el ingreso neto sujeto aLa contribucin ser:

Contribucin fuere:

No mayor de $80,0000 por ciento

En exceso de $80,000 pero no 15 por ciento del exceso

en exceso de $125,000 de $80,000

En exceso de $125,000 pero no$6,750 ms el 20 por ciento

en exceso de $200,000 del exceso sobre $125,000

En exceso de $200,000$21,750 ms el 30 por ciento

del exceso sobre $200,000

(b)Un individuo residente inversionista, que cualifique como tal, determinar su responsabilidad contributiva considerando las disposiciones de la Ley 22-2012, segn enmendada.

Seccin 1021.02.- Reservada

Seccin 1021.03.- Cmputo Opcional de la Contribucin en el Caso de Personas Casadas que Viven Juntas y Rindan Planilla Conjunta

(a)En el caso de cnyuges que vivan juntos y que rindan planilla conjunta, la contribucin bajo las Secciones 1021.01 y 1021.2 ser, a opcin de stos, la suma de las contribuciones determinadas individualmente, en el formulario que para estos propsitos disponga el Secretario, de la siguiente forma:

(1)el ingreso bruto de cada cnyuge se determinar como sigue:

(A)el ingreso por concepto de servicios prestados ser aqul generado por cada cnyuge en su carcter individual. Para fines de este prrafo se considerar como ingreso por servicios prestados los sueldos, jornales, salarios, honorarios profesionales, comisiones, el ingreso de anualidades y pensiones, la ganancia atribuible a industria o negocio y la participacin distribuible en el ingreso de las sociedades, sociedades especiales y de las corporaciones de individuos, entre otros; y

(B)el ingreso no cubierto por el inciso (A) se atribuir a cada cnyuge a base de un cincuenta (50) por ciento del total;

(2)las siguientes deducciones se atribuirn a cada cnyuge a base de un cincuenta (50) por ciento del total:

(A) donativos realizados para fines caritativos y otras aportaciones, segn lo dispuesto en la Seccin 1033.15(a)(1)

(B) gastos incurridos y pagados por asistencia mdica, segn lo dispuesto en la Seccin 1033.15(a)(2);

(3)las siguientes deducciones se concedern al cnyuge a quien correspondan individualmente:

(A) intereses pagados sobre prstamos estudiantiles a nivel universitario, segn lo dispuesto en la Seccin 1033.15(a)(3)

(B) aportaciones a determinados sistemas de pensiones o retiro, segn lo dispuesto en la Seccin 1033.15(a)(4)

(C) aportaciones a cuentas de retiro individual, segn lo dispuesto en la Seccin 1033.15(a)(5); y

(4)cada cnyuge determinar su contribucin normal bajo la Seccin 1021.01 y los crditos bajo las Secciones 1051.01 y 1051.10 (excepto segn lo dispuesto en la Seccin 1051.10(f)) como si fuera un contribuyente individual.

Seccin 1021.04.- ReservadaSeccin 1021.05.- ReservadaSUBCAPTULO B - CONTRIBUCIN A CORPORACIONESSeccin 1022.01.- Contribucin Normal a Corporaciones

(a)Definicin del Ingreso Neto Sujeto a Contribucin Normal.- Para los fines de este Subttulo, el trmino ingreso neto sujeto a contribucin normal, cuando se utiliza con respecto a corporaciones, significa el ingreso neto menos la deduccin por dividendos, segn se dispone en la Seccin 1033.19(a). En el caso de una corporacin extranjera dedicada a la explotacin de una industria o negocio, el trmino ingreso neto sujeto a contribucin normal significa el ingreso neto que est realmente relacionado con la explotacin de una industria o negocio en Puerto Rico.

(b)Imposicin de la Contribucin.- Se impondr, cobrar y pagar por cada ao contributivo sobre el ingreso neto sujeto a contribucin normal de toda corporacin regular una contribucin de treinta (30) por ciento del ingreso neto sujeto a contribucin normal.

(c)Corporacin Regular.- Definicin.- Para propsitos de esta seccin y la Seccin 1022.02, el trmino corporacin regular significa toda corporacin que no sea:

(1)una corporacin sujeta a la contribucin impuesta por el Subcaptulo A del Captulo 11,

(2)una corporacin especial propiedad de trabajadores sujeta a las disposiciones del Subcaptulo C del Captulo 11,

(3)una sociedad especial sujeta a las disposiciones del Subcaptulo D del Captulo 11,

(4)una corporacin de individuos sujeta a las disposiciones del Subcaptulo E del Captulo 11,

(5)una corporacin extranjera no dedicada a la explotacin de una industria o negocio en Puerto Rico, sujeta a la contribucin impuesta por la Seccin 1092.01, o

(6)una entidad conducto sujeta a las disposiciones del Captulo 7 de este Subttulo.

Seccin 1022.02.- ReservadaSeccin 1022.03.- Contribucin Alternativa Mnima aplicable a Corporaciones

(a)Regla General.- Se impondr, cobrar y pagar por toda corporacin (excepto las corporaciones extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que no tengan en vigor para el ao contributivo una eleccin bajo la Seccin 1092.01(d) de este Cdigo), para cada ao contributivo, en adicin a cualquier otra contribucin impuesta por este Subttulo, una contribucin, igual al exceso (si alguno) de-

(1)la contribucin mnima tentativa para el ao contributivo, sobre

(2)la contribucin regular para el ao contributivo.

(b)Contribucin Mnima Tentativa.- Para los fines de esta seccin el trmino contribucin mnima tentativa para el ao contributivo ser lo mayor de:

(1)el veinticinco (25) por ciento del monto por el cual el ingreso neto alternativo mnimo para el ao contributivo exceda el monto exento, reducido por el crdito alternativo mnimo por contribuciones pagadas al extranjero para el ao contributivo; o

(2)el monto que surja al aplicar el por ciento que se indica a continuacin al monto de costo de los bienes vendidos atribuible a inventario que constituye propiedad mueble adquirida de una persona relacionada o propiedad mueble que fue transferida de una oficina principal (Home Office) localizada fuera de Puerto Rico a una sucursal (Branch) dedicada a la industria o negocio en Puerto Rico:

(A)Regla General: uno punto cinco (1.5) por ciento;

(B)Excepciones:

(i)Punto tres setenta y cinco (.375) de las compras o transferencia de propiedad que est sujeta a las disposiciones del Subttulo E de este Cdigo;

(ii)Punto tres setenta y cinco (.375) porciento de las compras o transferencia de propiedad que est sujeta a las disposiciones de las Secciones 3020.06 y 3020.07 del Subttulo C de este Cdigo; y

(iii)El uno punto veinticinco (1.25) por ciento de las compras o transferencia de propiedad que est sujeta a las disposiciones de la Seccin 3020.08 del Subttulo C de este Cdigo.

(c)Definiciones.- Para propsitos de esta seccin:

(1)Ingreso neto alternativo mnimo.- Para los fines de esta Seccin, el trmino ingreso neto alternativo mnimo significa el ingreso neto sujeto a contribucin normal para el ao contributivo, segn definido en la Seccin 1022.01(a), determinado a base de los ajustes dispuestos en la Seccin 1022.04.

(2)Contribucin Regular.- Para los fines de esta Seccin, el trmino contribucin regular significa la obligacin contributiva regular para el ao contributivo, segn se establece en las Secciones 1022.01 y 1022.02, reducida por el crdito concedido por la Seccin 1051.01.

(3)Monto Exento.- Para los fines de esta seccin, el trmino monto exento significa la cantidad de cincuenta mil (50,000) dlares reducida (pero no a menos de cero) por veinticinco (25) por ciento del exceso del ingreso neto alternativo mnimo en exceso de quinientos mil (500,000) dlares.

(4)Propiedad mueble.- El trmino propiedad mueble significa propiedad mueble tangible usada o a usarse en relacin con la explotacin de una industria o negocio en Puerto Rico, con la excepcin de materia prima y productos intermedios para usarse por el adquiriente en procesos de manufactura en Puerto Rico.

(5)Costo de los Bienes Vendidos.- para propsitos del prrafo (2) del apartado (b) de esta Seccin, el trmino costo de los bienes vendidos significa el monto reclamado como costo de ventas durante el ao contributivo del valor de propiedad mueble adquirida de una persona relacionada y el valor de la transferencia de propiedad mueble de una oficina principal (Home Office) localizada fuera de Puerto Rico a una sucursal (Branch) dedicada a la industria o negocio en Puerto Rico.

(6)Valor de Propiedad Mueble.-

(A)Regla General.- Si se le enva una factura al contribuyente, la cantidad sobre la cual se determinar la contribucin ser el monto total cobrado por las propiedades incluidas en la factura.

(B)Si no se emite factura.- Si el contribuyente compra propiedad mueble en una transaccin donde no se emite factura, la cantidad sobre la cual se determinar la contribucin ser el justo valor de mercado de dicha propiedad.

(7)Entradas Brutas.- El trmino entradas brutas significa el monto total de lo recibido o acumulado de la venta de propiedad poseda para la venta