18
'II NORMAS LEGALES 498585 RR. N°s. 1847, 1848, 1849, 1850, 1851, 1852, 1853, 1854 Y 1855-2013 -MP-FN.- Dan pol" cordI.Iidas designaci0ne9 Y norrbranientoo , desigoan y nooJbrnn fiscales en divefsos Dis!riloo Juditiales del pais 498659 Fe de Erratas Res. N" 1836-2013-MP-FN 498661 Fe de Erratas Res. N" 1839-2013-MP-FN 498661 SVPERINI'ENDENCIA DE BANCA,. SEGUROS Y ADMINIS'IRAOORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSJONES Res. N° 3794-2013.- Autorizan a Ia Gaja Mooicipal de Arorro Y Cni<ito de Piu'a SAC. eI IrasIado de agerria ubialda en eI departamento de AooIsh 498661 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Ordenanza N° 163-2013-GRJ/CR.- Declarnn IeriaOOs 00 IabmIbies los dla9 9 de jIJl> y 13 de selierrbrede todos Iosaiios, pall IJabajadores de deperdencias pU!*:as en eI anDlo de la jurlsdicOOn de Ia RegiOn Junin 498662 GOBIERNOS LOCALES MUNlClPAlJDAD DE ANCON D.A. N° 10-2013-A-MDA.- Prmugan pIazo de 'o'igencia de Ia Ordenanza 267- 2013-MDA que dispone Bereficios de Regt.Carizaci6n Extrnmlinaria , pam eI Pago de Deudas T ributarias y/o f'«> T ribularias 498663 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE IA REPUBliCA LEYN' 30057 EL PRES IDENTE DE LA REP UBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la RepUblica Ha dado la Ley sigu iente : EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente : LEY DEL SERVICIO CIVIL TiTULO PRELIMINAR Articulo I. Objeto de la Ley B objeto de la presente l ey es establ ecer un regimen unioo y exd usivo para las personas que prestan servicios en las enlidades p(J bl icas del Estado, asi como para aquellas personas que est<in eocargadas de su gesti6n, del ejercicio de sus potestades y de la prestaci6n de servicios a cargo de estas. Articulo U. Fi nalidad de la Ley La finalidad de la presente Ley es que las entidades p(J bli cas de l Esl ado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efeclivamenle selVicios de cal idad a trav es de un mejor Servicio Civil, as i como promover el desarrollo de las per sonas que 10 integran . MlINICIPAUDAD DElAMOUNA D.A. W 016-2013.- Disponen eI errbanderamioolo general de predios del !islrilo 498664 MlINICIPAUDAD DE SURQUIU.O Ordenanza 295-MDS.- Dispooen eI embanderamiento general del distri to de Surqui llo por ariversaoo de su creaci6n pd i tica 498664 PROVlNCIAS MUNlClPAUDAD PROVINCIAL DE CARETE Ordenanza N° 018-2013-MPC.- WedlJdeWganimk>deUJ9aOas lresoosmtils bERm, m Ia juiOxm dstrio de &Il Vlmte - Qrete 498665 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE lA INVERSION PRlVADA EN 1EI.ECOMUNICACIONES Res. N° 087 -2013-CD/ OSIPTEL.- Aprueban Reglarrento de F OOIli zacm, I nfracciores y Sanciones, Y stJ Exposia6n de MciMlS 496569 Articulo III, Principios de la Ley del Servicio Civil Son principios de la Ley de l Servicio Civil: a) Interes general. EI regimen del SelVicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humaoos para una adecuada prestaci6n de servicios p(Jbl icos_ b) Eficacia y eficiencia_ B Servicio Civil Y su regimen buscan eI Iogro de los objeIivos del Esiado Y la realizaci6n de prestaciones de servicios pUblicos requeridos par eI Eslado y la optimizaci6n de los recursos destinados a esle fm. c) Igual dad de oportunidades _ Las reglas del SelVicio Civil son generales, impersooales, objetivas, publicas y previamente deterrninadas, sin discriminaci6n alguna par razones de origen, raza, sexo, idioma, religion, opini6n, condici6n econ6mica 0 de cualquier otra indole. d) Merito, EI regimen del SelVicio Civil, incJuyendo el acceso, la permanencia, progresion, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptittxl , actittxl , desempefio, capacidad y evaluaci6n permanente para eI puesto de los postulantes y selVidores civil es_ e) Provision presupuestaria_ Todo acto relativo al sistema del Servicio Civil esta supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Eslado, asi como a estar previamente autorizado y presupueslado_ f) Legali dad y especiaJidad normativa_ EI regimen del Servicio Civil se rige unicamente

Ley 30057 Servicio Civil

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Page 1: Ley 30057 Servicio Civil

'II NORMAS LEGALES 498585

RR. N°s . 1847, 1848, 1849, 1850, 1851 , 1852, 1853, 1854 Y 1855-2013-MP-FN.- Dan pol" cordI.Iidas designaci0ne9 Y norrbranientoo, desigoan y nooJbrnn fiscales en divefsos Dis!riloo Juditiales del pais 498659 Fe de Erratas Res. N" 1836-2013-MP-FN 498661 Fe de Erratas Res. N" 1839-2013-MP-FN 498661

SVPERINI'ENDENCIA DE BANCA,.

SEGUROS Y ADMINIS'IRAOORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSJONES

Res. N° 3794-2013.- Autorizan a Ia Gaja Mooicipal de Arorro Y Cni<ito de Piu'a SAC. eI IrasIado de agerria ubialda en eI departamento de AooIsh 498661

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Ordenanza N° 163-2013-GRJ/CR.- Declarnn IeriaOOs 00 IabmIbies los dla9 9 de jIJl> y 13 de selierrbrede todos Iosaiios, pall IJabajadores de deperdencias pU!*:as en eI anDlo de la jurlsdicOOn de Ia RegiOn Junin 498662

GOBIERNOS LOCALES

MUNlClPAlJDAD DE ANCON

D.A. N° 10-2013-A-MDA.- Prmugan pIazo de 'o'igencia de Ia Ordenanza N° 267-2013-MDA que dispone Bereficios de Regt.Carizaci6n Extrnmlinaria, pam eI Pago de Deudas T ributarias y/o f'«> T ribularias 498663

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE IA REPUBliCA LEYN' 30057

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PORCUANTO:

EI Congreso de la RepUblica Ha dado la Ley sigu iente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SERVICIO CIVIL

TiTULO PRELIMINAR

Articulo I. Objeto de la Ley B objeto de la presente l ey es establecer un reg imen

unioo y exd usivo para las personas que prestan servicios en las enlidades p(Jblicas del Estado, asi como para aquellas personas que est<in eocargadas de su gesti6n, del ejercicio de sus potestades y de la prestaci6n de servicios a cargo de estas.

Articulo U. Finalidad de la Ley La finalidad de la presente Ley es que las entidades

p(Jblicas del Eslado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efecl ivamenle selVicios de calidad a traves de un mejor Servicio Civil, asi como promover el desarrollo de las personas que 10 integran.

MlINICIPAUDAD

DElAMOUNA

D.A. W 016-2013.- Disponen eI errbanderamioolo general de predios del !islrilo 498664

MlINICIPAUDAD

DE SURQUIU.O

Ordenanza N° 295-MDS.- Dispooen eI embanderamiento general del distrito de Surquillo por ariversaoo de su creaci6n pditica

498664

PROVlNCIAS

MUNlClPAUDAD

PROVINCIAL DE CARETE

Ordenanza N° 018-2013-MPC.-~~de~pa WedlJdeWganimk>deUJ9aOas de~(D1 lresoosmtils bERm, m Ia juiOxm ~ dstrio de &Il Vlmte - Qrete 498665

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE lA INVERSION

PRlVADA EN 1EI.ECOMUNICACIONES

Res. N° 087 -2013-CD/OSIPTEL.- Aprueban Reglarrento de FOOIlizacm, Infracciores y Sanciones, Y stJ Exposia6n de MciMlS

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Articulo III, Principios de la Ley del Servicio Civil Son principios de la Ley del Servicio Civil :

a) Interes general. EI regimen del SelVicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humaoos para una adecuada prestaci6n de servicios p(Jbl icos_

b) Eficacia y eficiencia_ B Servicio Civil Y su regimen buscan eI Iogro de los objeIivos del Esiado Y la realizaci6n de prestaciones de servicios pUblicos requeridos par eI Eslado y la optimizaci6n de los recursos destinados a esle fm.

c) Igualdad de oportunidades_ Las reglas del SelVicio Civil son generales, impersooales, objetivas, publicas y previamente deterrninadas, sin discriminaci6n alguna par razones de origen, raza, sexo, idioma, religion, opini6n, condici6n econ6mica 0 de cualquier otra indole.

d) Merito, EI reg imen del SelVicio Civil , incJuyendo el acceso, la permanencia, progresion, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptittxl , actittxl , desempefio, capacidad y evaluaci6n permanente para eI puesto de los postulantes y selVidores civiles_

e) Provision presupuestaria_ Todo acto relativo al sistema del Servicio Civil esta supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fisca les, la sostenibilidad de las finanzas del Eslado, asi como a estar previamente autorizado y presupueslado_

f) Legal idad y especiaJidad normativa_ EI regimen del Servicio Civi l se rige unicamente

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por 10 establecido en la Constitucian Politica, la presente Ley y sus nomJ8S reglamentarias_

g) Transparencia. La informaciOn relaliva a la gesti6n del regimen del Servicio Civil es confiable, accesible y oportunB.

h) Rendici6n de cuentas de la gestion. Los servidores pliblicos encargados de la gestion de las entidades p(Jblicas rinden cuentas de la gestion que ejecutan.

i) Probidad y ellca publ ica. EI Servicio Civil promueve una acluaci6n transparente, el ica y objetiva de los servidores civiles_ l os servidores acluan de acuerdo con los principios y valores eticos eslablecidos en la ConstituciOn y las leyes que requiemn la funci6n pUblica.

j) Flexibilidad. EI Servicio Civil procura adaptarse a las necesidades del Eslado y de los administrados_

k) Protecci6n contra el termino arbitrario del Servicio Civil . La presente Ley otorga al servidor civi l adecuada proteccion contra el termino arbitrario del Servicio Civil.

TiTULO I: DlSPOSICIONES GENERALES

'" ~!~~n~ ,a~_aplicaci6n Civil se aplica a las entidades

a) EI Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos_

b) EI Poder Legislativo. c) EI Poder Judicial. d) Los Gobiernos Regionales_ e) Los Gobiernos Locales_ f) Los Organismos a los que la ConstituciOn Pol itica

del Peru y las leyes confleren autonomia. g) las demas entidades y organismos, proyectos

y programas del Estado, cuyas aclividades se realizan en vi rtud de potestades adminislrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las norrnas comunes de derecho publico.

Articulo 2. Clasificaci6n de los servidores civi les Los servidores civiles de las entidades p(Jblicas se

clasiflcan en los siguientes grupos:

a) Funcionario p(Jbl ico_ b) Directivo publico. c) Servidor Civil de Carrera_ d) Servidor de aclividades complementarias.

En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza.

Articulo 3. Definiciones

a) Funcionario publico_ Es un representante politico 0 cargo pUbl ico representativ~, que ejerce funciones de gobierno en la organizaci6n del Eslado. Dirige 0 intelViene en la conducci6n de la entidad, asi como aprueba politicas y normas.

b) Directivo publico_ Es el servidor civil que desarrolla funciones re lativas a la organizaci6n, direcciOn 0 torna de decisiones de un 6rgano, unidad orglmica, programa 0 proyecto especial. Tambien comprende a los vocales de los T ribunales Administrativos.

c) Servidor civ il de carrera. Es eI servidor civil que realiza funciones direclamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustanlivas y de adminislraci6n interna de una entidad.

d) Servidor de actividades complementarias_ Es el servidor civil que real iza funciones indirectamente vinculadas al cumpl imiento de las

funciones sustantivas y de adminislraci6n inlema de una entidad.

e) Servidor de confianza_ Es un servidor civil que forma parte del entomo directo e inmediato de los funcionarios publicos 0 directivos publicos y cuya permanencia en eI Servicio Civi l esta determinada y supeditada a la conflanza par parte de la persona que 10 designo. Puede formar parte del grupo de direclivos p(Jblicos, servidor civil de carrera, 0 servidor de actividades complementarias_ Ingresa sin concurso pUblico de meritos, sabre la base del poder discrecional con que cuenla el funcionario que 10 designa. No conforma un grupo y se sujela a las reg las que correspondan al puesto que ocupa.

f) Puesto. Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posiciOn denlro de una entidad, asi como los requisitos para su adecuado ejercicio. Se encuentra desClito en los inslrumentos de gestiOn de la entidad.

g) Familia de puestos. Es el conjunto de puestos con funciones, caracteristicas y pr0p6sitos simi lares_ Cada familia de puestos se organiza en niveles de menor a mayor complejidad de funciones y responsabilidades.

h) Banda remunerativa. Es el rango de montos maximos y minimos definidos por el resullado de la valorizaci6n de puestos de cada nivel de una familia de puestos.

i) Distribucion de la valorizaci6n. Es el mecanismo porel cual se calcula la compensaci6n ecoo6mica del puesto que finalmente determina el ingreso econ6mico del servidor civil.

TiTULO II: ORGANLZACION DEL SERVICIO CIVIL

Articulo 4. Sistema administrativo de gestion de recursos humanos

EI sistema administrativo de gesli6n de recursos humanos eslablece, desarrolla y ejecula la politica de Estado respecto del Servicio Civil , a traves del conjunto de normas, principios, recursos, metodos, procedimientos y tecnicas uti lizados por las entidades publ icas en la gesti6n de los recursos humanos.

EI sistema esta integrado por:

a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). b) Las oflcinas de recursos humanos de las

entidades 0 las que hagan sus veces. c) EI Tribunal del SelVicio Civil.

Articulo 5. Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)

La Autoridad Nacional del Servicio Civi l, en adelante Servir, formula la pol itica nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoria del sistema y resuelve las controversias de conformidad con 10 establecido en eI Decreto Legislativo 1023 y sus norrnas modiflcatorias, garantizando desde su elecci6n como Organo tecnico su autonomia, profesional ismo e imparcialidad.

Articulo 6. Oficina de Recursos Humanos Las oflcinas de recursos humanos de las entidades

publ icas, 0 las que hagan sus veces, consliluyen eI nivel descenlralizado responsable de la gestiOn de recursos humanos, sujetandose a las disposiciones que emiia eI ente rector_

En cada entidad pOblica la oficina de recursos humanos, 0 la que haga sus veces, tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, inslrumentos 0 herramienlas de gesli6n eslablecidas por Servir y por la entidad.

b) Formular lineamientos y politicas para el desarrollo del plan de gesti6n de personas y eI

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6ptimo funcionamiento del sistema de gesti6n de recursos humanos, incluyendo la aplicacion de indicadores de gesli6(L

c) Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gesti6n de recursos hum8flOs.

d) Realizar el esludio y analisis cualitalivo y cuantitalivo de la provisiOn de personal al servicio de la entidad de acuerdo a las necesidades instilucionales_

e) Geslionar los perfi les de puestos_ f) Administrar y manteoer actualizado en eI ambito de

su compelencia eI Registro Nacional de P6fSOrl8I del Servicio eMI y eI Registro Nacional de Sancimes de Destituci6n Y Despido que 10 integra.

g) Olras funciones que se eslablezcan en las n0llll8S reglamentarias y 10 dispuesto por el ente reclor del sistema_

Articulo 7. EI Tribunal del Servicio Civil EI Tribunal del Servicio Civil , en adelanle el Tribunal,

es un 6rgano integrante de Servir que l iene po.- funci6n la resoluciOn de las controversias individuates que se susciten al inletior del sistema de conformidad con 10 establecido en el Decreto legislativo 1023, Decreto l egislativo Que crea la Autolidad Nacional del Servicio Civil , rectora del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos, y disposiciones modificatorias_

TiTULO III: DEL REGIMEN DEL SERVICIO CIVil

CAPiTULO I: INCORPORACION Al SERVICIO CIVil

Articulo 8. Proceso de seleccion EI proceso de seleccion es e l mecanismo de

incorporacion a l grupo de directivos pUblicos, servidores civi les de carrera y servidores de adividades complementarias_ Tlene par finalidad seleccionar a las personas mas idOneas para el puesto sobre la base del merito, competencia V transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la funci6n publica_

En el caso de los servidores de confianza, el proceso de selecci6n se limita al cumplimientodel perfil establecido para Ell puesto V no requieren aprobar un concurso p(Jblico de meritos_

Artjculo 9. Requisitos para acceder al Servicio Civil

Para participar en un proceso de inoorporaci6n al Servicio Civil se requiere:

a) Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles_ b) Cumplir con los requisitos minimos exigiOOs para

el puesto_ c) No tener condena par delito 001050_ d) No estar inhabilitado administrativa 0

judicial mente para el ejercicio de la profesi6n, para contratar con Ell Estado 0 para desempefiar funci6n publica_

e) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto 10 exija, conforrne a la Constituci6n Politica del Peru y a las leves especificas_

f) l os demas requisitos previstos en la Constituci6n Politica del PerU V las leyes_

CAPiTULO II: DE LA GESTION DE LA CAPACITACION

Articulo 10. Finalidad del proceso de capacitacion La finalidad del proceso de capacitaci6n es buscar la

me;ora del desernpefio de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadaoos_ Asimismo, busca fortalecer V me;orar las capacidades de los servidores civiles para Ell buen desenl>eOO y es una estrategia fundamenta l para alcanzar Ell \ogro de los objetivos institociooales_

Articulo 11 . Reglas de la gestion de la capacitacion

la gestion de la capacitaci6n se rige por las siguientes reglas:

a) l os recursos destinados a capacitaci6n estan orientados a mejorar la productividad de las entidades p(Jblicas_ l a planificaci6n de la capacitaci6n se realiza a partir de las necesidades de cada instituciOn y de la administraci6n p(Jbl ica en su conjunto_

b) EI acceso a la capacitaciOn en Ell sector p(Jbl ico se basa en Cliterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad_

c) l a gesti6n de la capacitaci6n en el sector p(Jblico procura la especial izaci6n y eficiencia, fomenlando el desarrollo de un mercado de formaci6n para el seclor publico, competitiv~ y de calidad, a partir de la capacidad instalada de las universidades, de la Escuela Nacional de Administraci6n PUblica, de los institutos V de olros centros de formaci6n profesional V tecnica, de reconocido prestigio_

d) l os resultados de la capacitaci6n Que reciben los servidores civi les y su aprovechamiento en favor de la instituci6n deben ser medibles_

e) EI servidor civi l Que recibe una capacitaci6n financiada par el Estado esla obl igado a permanecer, al menos, el OOble de tiempo que dur61a capacitaci6n_ Dicha obl igacion no alcanza a funcionalios p(Jbl icos ni servidores de confianza_ No obslante, si estos ullimos renuncian al lermino de la capacitaci6n, deben devolver Ell va lor de la misma_

. Ente rector de la capacitacion para el ;

Corresponde a Servir planificar, priorizar, desarrol lar, asi como gestionar y evaluar la poI il ica de capacitaci6n para Ell seclor pUblico_

Articylo 13 Planificacion de necesidades de capacitacion

l as entidades publicas deben planificar su capacitacion tomando en cuenla la demanda en aquellos temas que conlribuvan efectivamente a l cierre de brechas de conocimiento 0 competencias de los servidores para el mejor cumplimienlo de sus funciones, o que contribuvan a l cumpl imienlo de delerminado objet ivo insl ilucionaL

Articulo 14. Actividades y servidores excluidos de la capacitacion

No son consideradas como actividades de capacitaci6n, los esludios primalios y secundarios ni los esludios de pregrado Que conlleven a la obtencion de un titulo profesionaL

No esllm comprendidos denlro de los programas de capacilaci6n, con excepci6n de aQuelios desl inados a la inducci6n, los servidores pUbl icos contratados temporalmente a los cuales se reflere el art iculo 84 de la presente l ey_

De la certificacion los programas de capacitaci6n laboral

y profesional ofrecidos en universidades, institutos y otros centros de formaci6n profesional y tecnica, preferentemenle sabre los temas de Gesti6n PUblica, Pol iticas PUblicas, Desarrollo y Gesti6n de Proyectos para los Ires nivElles de gobiemo_ la certificacion es voluntaria y se efectua de conformidad con las normas Que para dichos efectos emite Servir.

Articulo 16. Tipos de capacitacion l os tipos de capacitaciOn son:

a) Formacion Laboral. Tiene par objeto capacitar a los servidores civi les en cursos, talleres, seminarios, diplomados u olros que no conduzcan a grado academico 0 t itu lo profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la cali dad de su Irabajo V de los servicios Que prestan a la ciudadania_ Se aplica para Ell cierre de brechas de conocimientos 0 competencias, asi como para la mejora continua del servidor civil, respeclo de sus funciones concretas y de las necesidades institucionales_

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EsUin comprendidas en la formaci6n laboral la capacitacion inlerinstiluciooal 'J las pasantias, organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de ulilidad general a lodo el sector publico_

b) Formaci6n Profesional. Coolleva a la obtenci6n, principalmenie,delgradoacademicodemaeslrias en areas requeridas por las entidades_ Esla desl inada a preparar a los servidores publicos en universidades, institutos y otros centros de formaci6n profesional y tecnica, de primer nivel; alendiendo a la naluraleza de las funciones que desempenan y a su formaci6n profesionaL

Articulo 17. Reglas especiales para la formaci6n laboral

EI personal del Servicio Civil puede acceder a la formaciOn laboral con cargo a los recursos de la entidad_ l os recursos asignados para la formaci6n laboral, en el caso de los funcionarios p(Jblicos y servidores civiles de confianza, no puede exceder, por ano, del doble del total de su compensacion economica mensualizada_

Las oficinas de recursos humanos 0 las que hagan sus veces gestionan dicha capacilaci6n, conforme a la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias y complementarias_

Articulo 18. Reglas especiales para la formaci6n profesional

Solo los selvidores civiles de carrera pueden ser sujetos de fOffil8ci6n profesionaL Excepcionalmente, los directivos p(Jbl icos que no sean de confianza pueden acceder a maestr ias, siempre que elias provengan de un fonda sectorial, de un ente rector 0 de algun fideicomiso del Estado para becas y crooitos_

Aquellos servidores civi les que reciban formaci6n profesional con cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligaci6n de devolver el costo de la misma en caso de que obtengan notas desaprobatorias 0 menores a las exigidas par la entidad publica antes del inicio de la capacitacion_

CAPiTULO III: DE LA GESTION DEL RENDIMIENTO Y LA EVALUACION

DE DESEMPENO

Articulo 19. Final idad del proceso de evaluaci6n La gestion del rendimiento comprende el proceso de

evaluaci6n de desempeFto y tiene por finalidad estimular eI buen rendimiento y el compromiso del 5efVidor civil. Identifica y reconoce el aporte de los 5efVidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas par los servidores para mejorar el desempeFto en sus puestos y de la entidad_

Alcance de la evaluaci6n de

sujetos a evaluaci6n de desempeFto los i p(Jblicos, los servidores civi les de carrera y los

servidores de actividades complementarias_

Articulo 21. Responsables del proceso de evaluaci6n

Las oficinas de recursos humanos, 0 las que hagan sus voces, y la alta direcci6n son responsables de que las evaluaciones se realicen en la oportunidad y en las fomms establecidas por Servi r.

EI 30 de a905to de Gada ano Servir env ia a la Comisi6n de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Rep(Jblica y a la Contralor ia General de la Republica un inforrne sobre los resu ltados obtenidos en las evaluaciones de desempeFto realizadas en el Estado_

Articulo 22. Proceso de evaluaci6n de desempefio La evaluaci6n de desempeFto esel procesoobligatorio,

integral, sistematico y continuo de apreciacioo objetiva y demostrable del rendimiento del servidor p(Jbl ico en cumplimiento de los objetivos y funciones de su puesto_ Es lIevada a cabo obligatoriamente por las entidades p(Jblicas en la oportunidad, forma y condiciones que senale el ente rector_

TOOo proceso de evaluaci6n se sujeta a las siguientes reglas minimas:

a) Los factores a medir como desempeno deben eslar relacionados con las funciones del puesto_

b) Se realiza en funci6n de factores 0 metas mensurables y verificables_

c) EI servidor debe conocer po.- anticipado los procedimientos, factores 0 metas con los que es evaluado antes de la evaluaci6n_

d) Se realiza con una periodicidad anuaL e) EI servidor que no participe en un proceso de

evaluacioo por motivos atribuibles a su excJusiva responsabilidad es califiGado como personal desaprobado_

Articulo 23.Tipos de evaluaci6n de desempeno La evaluaci6n de desempeno debe ajustarse a

las caractelisticas institucionales, a los servicios que brindan y a los tipos de puesto existentes en una entidad_ Servir establece critelios objetivos para definir eI tipo de evaluacioo de desempeFto que corresponde en cada ~w.

Articulo 24. Los factores de evaluaci6n La evaluacioo se realiza tomando en cuenta,

principal mente, factores 0 metas individuales relacionadas a la funci6n que desempefia el servidor_ Adicionalmente, se pueden tomar en cuenta factores grupales cuando se hubiera establecido oficialmente indicadores de gestion para la entidad y sus unidades organicas_

Articulo 25. Retroalimentaci6n y calificaci6n EI proceso de evaluacioo debe garantizar que se

comunique al servidor civi l los metooos, la oportunidad, las condiciones de la evaluaci6n y los resultados de la misma, de manera que se puedan plantear los compromisos de mejora y realizar el seguimiento correspondiente.

La calificacioo debe ser notificada al servidor evaluado_ EI servidor puede solicilar documentadamente la confirmaci6n de la calificacioo adjudicada ante un Comite cuya conformacioo la establece el regia mento, que define la situacioo de modo irrecurrible; salvo la calificacion como personal "desaprobado" que lIeva a la terminaci6n del v inculo en aplicacioo del literal i) del articu lo 49 de la presente Ley, en cuyo caso procede recurrir al Tribunal del Servicio Civi l en via de apelaci6n_

. Consecuencias de la evaluaci6n la base para la progresi6n en el grupo

de servidores civi les de carrera, las compensaciones y la determinacioo de la permanencia en el Servicio Civil.

Por la evaluaci6n, se califica a los servidores como:

a) Personal de rendimiento distinguido; b) Personal de buen rendimiento; c) Personal de rendimiento sujeto a observaci6n; y, d) Personal desaprobado_

Solo los servidores que califiquen como personal de rendimiento distinguido 0 personal de buen rendimiento tienen derecho a participar en los procesos de progresion en la carrera que se convoquen en el Estado_

Las entidades solo pueden calificar como personal de rendimiento distinguido hasta el diez par ciento (10%) de los servidores civi les en Gada evaluacioo_ En caso de empate, se pueden plantear mecanismos que permitan cumpl ir con 10 sefialado en el presente articulo_

Por resolucioo de Serv ir se establecen los metodos y criterios de evaluaci6n, debiendose tomar en cuenta e l numero total de servidores de la entidad , el t ipo de puestos existentes, e l nivel de gobierno, el sector al que pertenece, la natura leza de las funciones que cumple, la natura leza de sus selVicios 0 el rango de recursos presupuestarios_

Las oficinas de recursos humanos, 0 las que hagan sus voces, desarrollan actividades de capacitacion para atender los casos de personal evaluado en la categoria de personal de rendimiento sujeto a observaci6n, que garantice un proceso adecuado de formaci6n laboral, en los seis (6) meses posteliores a la evaluacion_

Si habiendo recibido fOffil8cion laboral el servidor fuera evaluado par segunda vez como personal de

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rendimienlo sujeto a observacian, es califlcado como personal "desaprobado"_

Articulo 27. Supervision de los procesos de evaluaci6n

Corresponde a SelVir aprobar los lineamienlos y las metodologias para el desarrollo de los procesos de evaluaci6n, asi como 5upervisar su cumplimienlo per parte de las entidades p(Jblicas, pudiendo hacer cumplir los mismos en los casos en los que detecle discrepancias que desnaturalicen los objetivos de la evaluaci6n_

CAPiTULO IV: DE LAS COMPENSACIONES

Artjculo 28. Compensacion La compensaci6n es el conjunto de ingresos y

beneficios que la entidad desl ina al selVidor civil para retribuir la prestaci6n de sus sefVicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa.

EI objelivo de la compensaciOn es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de selVidores efectivo que contribuya con el cumpl irniento de los objetivos institucionales_

Articulo 29. Estructura de las compensaciones La compensaci6n se estructura de la siguiente

manera:

a) La compensaci6n econ6mica del puesto es la contraprestaci6n en dinero, COfTespoodiente a las actividades real izadas en un delerminado puesto_

b) La compensaci6n no econ6mica esta constituida po.- los beneficios olorgados para motivar y elevar la compelil ividad de los servidores civiles_ Eslos beneficios no son de libre disposici6n del servidor_

Articulo 3D. Reglas generales de la compensacion La gesti6n de la compensaci6n se real iza a traves del

conjunto de principios, norrnas y medidas instituciooales que regulan la retribuciOn po.- la presta ciOn de servicios personales al Eslado_

La gesti6n de la compensaci6n se basa en los siguientes principios:

a) Competitividad: EI sistema de compensaciones busca atraer y retener personal id6neo en el Servicio Civi l peruano_

b) Equidad: AI trabajo desempeflado en puestos simi lares pero en condiciones diferentes de exigencia, responsabilidad 0 complejidad Ie COfTesponde diferente compensaci6n ecoo6mica y al trabajo desempefiado en puestos y condiciones simi lares Ie corresponde similar compensaci6n econ6mica_

c) Consistencia interna : Las compensaciones dentro de la misma entidad guardan re laci6n con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto_

d) Consistencia intergubernamental : Las compensaciones de puestos similares, entre las entidades de la administraci6n publica son comparables entre si_ Esta regia se aplica leniendo en cuenta Ell nivel de responsabilidad y compelencias de la entidad_

La nomenclatura de los puestos no conlleva a la presunciOn de igual trabajo y po.- ende no implica similar compensaciOn, ni sirve de base para evaluar la consistencia interna ni intergubemamentaL

Artjculo 31 . Compensacion economica

31_1 La compensaciOn econ6mica que se olorga a los servidores civiles de las enl idades publicas es anual y esla compuesla de la valorizaci6n que solo comprende:

a) Principal. Componente ec0n6mico directo de la familia de puestos_

b) Ajustada. otorgada al pueslo en raz6n de la entidad y en funci6n a criterios de jerarquia, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal direclamente a su cargo, alcance de sus decisiones 0 monto que involuuan las decisiones sobre recursos del Estado_

c) Vacaciones. Entrega econ6mica por el derecho vacacionaL

d) Aguinaldos. Enlregas econ6micas por Fiestas Patrias y Navidad_

Adicionalmente y de acuerdo a situaciones aUpicas para Ell desempei'io de un puesto, debido a condiciones de accesibilidad geografica, por altitud, riesgo de vida, riesgo legal 0 servicios efecl ivos en el extranjero, se puede incorporar la ValorizaciOn Priorizada, la cual es aprobada mediante decreto supremo refrendado po.- el Ministrode Economia y Finanzas_ Esla modalidad de compensaciOn se restringe al tiempo que dure las condiciones de su asignaciOn_

31.2 La compensaci6n econ6mica se paga mensualmenle e incluye la Valorizaci6n Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de COfTesponder_ EI pago mensual corresponde a un catorceavo (1 114) de la compensaci6n ecoo6mica_ Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. Esta disposici6n no admite excepciones ni interpretaciones, ni es materia de negociaci6n.

31.3 Las bandas remunerativasde pueslosconsideran unicamente los conceptos recogidos en los lilerales a) y b) del numeral 31_1 precedente_

31 A La distribuci6n de la valorizaci6n Principal por familia y laAjustada se aprueba mediante decreto supremo refrendado por eJ Minislro de Ecooomia y Finanzas, en coordinaci6n con Servir.

31.5 Solo los literales a), b), c) y d) del numeral 3U estan sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, asi como al Impuesto a la Renla_

Articulo 32. Fuente de financiamiento de la compensacion economica del puesto

La compensaci6n econ6mica del puesto se financia con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdo a las partidas presupuestales COfTespondientes programadas para cada entidad_ En ningun caso se puede util izar financiamiento proveniente de partidas presupuestales diferentes a las programadas_

EI pago de dicha compensaci6n solo COfTesponde como contraprestaci6n por el trabajo efectivamente real izado, quedando prohibido el pago de compensaciones po.- dias no laborados, salvo el pago por apl icaci6n de suspensi6n imperfecta a que se refiere eI numeral 47.2 del art iculo 47 de la presente Ley_ Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a la compensaci6n ec0n6mica del puesto_

Artjcylo 33 Compensacion por t iempo de servicios

EI calculo de la compensaci6n po.- tiempo de servicios (CTS) equivale aI 100% del promedio mensual del monto resultante de la valorizaciones Principal y Ajustada que les fueron pagadas al servidor civi l en cada mes duranle los ultimos Ireinta y seis (36) meses de trabajo efectivamente preslado, por cada ai'io de servicios efectivamente preslados_ En caso de que la anl iguedad de trabajo efecl ivamente preslado sea menor a treinla y seis (36) meses, se hace eI calculo de manera proporcionaL

EI pago de la CTS es cancelatorio y solo se efecl iviza a la culminaciOn del vinculo del servidor con cada entidad_

Articulo34. Reglas para el pagodela compensacion economica del puesto

En el l ratamiento para el pago de las compensaciones ecoo6micas se tiene en cuenta las siguientes reglas:

a) La plan ilia unica de pago de las entidades solo es afeclada por los descuenlos establecidos por ley, por cuolas sindicales expresamente autorizadas

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por el servidor, y par mandata judicial expreso, de correspondeL

b) Las compensaciones econ6micas no eslan sujetas a indexaciones, homologaciones, nivelaciones 0 cualquier oiro mecanismo similar de vinculaci6fL

c) Las compensaciones ec006micas se eslablecen en moneda nacional salvo los casos de servicios efectivos en el extranjero.

d) Los funcionarios p(Jblicos y direclivos publicos que no presten servicios a tiempo completo solo reciben la proporciOn equivalente a la compensaci6n econ6mica del puesto_

e) La cornpensaci6n econ6mica se abona a ca<la servidor civi l luego de ser registrada y aulorizada por el "Aplicalivo infOlTl"l8lico para el registro cenlra lizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico· a cargo del Minislerio de Economia y F inanzas_

f) La compensacion econ6mica por los trabajos efectivamenle realizados por el servidor civil solo puede ser delerminada segOn se regula en la presente Ley_

Las reglas ciladas en eI presente articu lo son de apl icaci6n general inclusive para las carreras especiales.

CAPiTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL

Articulo 35. Derechos individuales del servidor civil

EI servidor civil tiene los siguientes derechos:

a) Percibir una compensaci6n de acuerdo a 10 eslablecido en la presente Ley y sus nomJas reg lamenlarias. Los derechos y beneficios correspondientes a un puesto no son Iransferibles de producirse un supuesto de movilidad a olro puesto.

b) Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinla (30) dias por cada aFto completo de servicios, incluyendo los d ias de libre disponibi lidad, regulados en eI reglamento_ Mediante decreto supremo el Poder Ejecutivo puede eslablecer que hasta quince (15) dias de dicho per iodo se ejecuten de forma general. EI no goce del beneficio en eI ano siguiente en que se genera el derecho no genera compensaci6n monelaria alguna y el descanso se acumula.

c) Jomada de ocho (8) horas diarias 0 cuarenla y ocho (48) horas semanales, como maximo.

d) Descanso semanal obligatorio de veinlicualro (24) horas consecutivas, como minimo.

e) Un tiempo de reffigerio, que no fOfTTla parte de la jornada de Irabajo.

f) Impugnar ante las instancias correspoodientes las decisiones que afecten sus derechos.

g) Permisos y licencias de acuerdo a 10 eslablecido en las nomJas reglamentarias_

h) Seguridad social en salud y pensiones, de acuerdo a la legislaci6n sabre la materia.

i) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

j) Seguro de vida y de salud en los casos y con las condiciones y l imites establecidos por las nomJas reg lamenlarias.

k) Ejercer la docencia 0 participar en 6rganos colegiados percib iendo dietas, sin afeclar el cumplimiento de sus funciones 0 las obligaciones derivadas del puesto .

I) Conlar con la defensa y asesoria legal, asesoria contable, eoon6mica 0 afin, con cargo a los recursosde laenlidad para su defensa en procesos judicia les, adminislrativos, constitucionales, arbitra les, investigaciones congresales y pol icia les, ya sea por omisiones, aetos 0 decisiones adoptadaso ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculaci6n con

la enlidad. Si al finalizar el proceso se demoslrara responsabi lidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializados.

m) No son de aplicaci6n al servidor civil las normas que establezcan derechos en favor de personal sujelo a olro regimen 0 carrera_

n) Otros eslablecidos por ley.

Efectos de Ja destitucion nula 0 ;

La destituci6n declarada nula 0 injustificada por el Tribunal del SefVicio Civi l 0 eI juez otorga al servidor civi l el derecho a soI icilar el page de una indemnizaci6n 0 la reposici6n_ En caso de que la entidad se haya exlinguido oeste en proceso de hacer10 5610 oorresponde la indemnizaci6n. Aquel servidor civil repuesto 10 es en su puesto u olro del mismo nivel . Todo servidor civil repuesto se sujela a los mismos deberes, derechos y condiciones aplicables a los servidores del grupo que corresponda al momento de la reposicioo_

Es nula la destituciOn que se fundamente en discriminaci6n por raz6n de origen, raza, sexo, idioma, rel igi6n, opini6n, condici6n econ6mica 0 de cualquiera olra indole_

Las normas reglamentarias eslablecen la indemnizaci6n a que se refiere el presente art iculo_ No procede reposicion ni indemnizacioo en eI caso de los servidores de confianza. Para el caso de funcionarios publ icos y directivos p(Jblicos que no sean de confianza se apl ican las reglas especiales previstas en la presente Ley.

Articulo 37. Plazo de prescripcion La prescripci6n de la acci6n de cobro de los ingresos,

beneficios sociales y olros derechos derivados de la compensaci6n econ6mica de los servidores civiles liene plazo de cuatro (4) afios y su c6mputo se inicia al termino de la relaci6n con la entidad en la que se genero eI derecho que se invoque_

En los demas casos de prescripci6n se aplica 10 dispuesto en las normas reglamentarias_ En ninguno de estos casos la prescripci6n puede ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha en que ocurrio el acto que la motiva.

Articulo 38. Prohibicion de doble percepcion de ingresos

Los servidores del SefVicio Civi l no pueden percibir del Estado mas de una compensaci6n econ6mica, remuneraci6n, retribuci6n, emolumento 0 cualquier tipo de ingreso_ Es incompatible la percepci6n simultlinea de dichos ingresos con la pensi6n por servicios prestados al Estado 0 por pensiones financiadas por el Estado, salvo excepci6n establecida por ley.

Las (micas excepciones las constituyen la percepcion de ingresos por funci6n docente efectiva y la percepcion de dietas por participaci6n en uno (1) de los directorios de entidades 0 empresas eslalales 0 en Tribunales Adminislrativos 0 en olros 6rganos colegiados_

Queda prohibida la percepci6n de ingresos por dedicaci6n de liempo completo en mas de una entidad publ ica a la vez.

Articulo 39. Obligaciones de los servidores civiles Son obligaciones de los servidores civiles, las

siguientes:

a) Cumplir leal y diligentemenle los deberes y funciones que impone el servicio p(Jblico.

b) Privi legiar los intereses del Estado sabre los intereses propios 0 de particulares.

c) Informar oportunamente a los superiores jerarquicos de cualquier circunslancia que ponga en riesgo 0 afecte ellogro de los objetivos institucionales 0 la actuaci6n de la entidad.

d) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos p(Jblicos. l os recursos y el personal a su cargo se asignan exclusivamente para el servicio oficiaL

e) No emitir opiniones ni brindar declaraciones en nombre de la entidad, salvo autorizaci6n expresa del superior jerarquico compelente 0 cuando el lo

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'II NORMAS LEGALES 498591

corresponda por 18 naluraleza del puesto_ f) Informar a la aulorldad superior 0 denunciar

anle la auloridad correspondiente los aetos de!ictivos, faltas discipl inarias 0 irregulari<lades que conozca.

g) Acluar COfl imparcialidad y neutralidad polflica h) No participar ni inlervenir por si 0 por terceras

personas, direcla 0 indirectamente, en los contratos con su enlidad 0 cualquier alra entidad del Eslado en los que tenga interes el propio servidor civil , su oonyuge 0 parientes hasla el cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad_

i) No participar ni inielVenir por si 0 por lerceras personas, directa 0 irxlirectamenle , en la gesti6n de iniereses en un procedimienio administrativo de su entida<t En el caso del nivel nacional de gooierno, esta prohibiciOn se extiende a los proce<limientos adminisl ralivos tramitados anle lodas las entidades pertenecientes a su seclOL

j ) Guardar secreto 0 reselva de la informaci6n calificada como lal por las nomlas sobre la materia, aun cuando ya no fonnen parte del SelVicio Civi l.

k) Mejorar continuamente sus competencias y manlener la iniciativa en sus labores_

I) Somelerse a las evaluaciones que se efectlien en el marco de la presenle l ey_

m) l as demas que sefiale la presenle ley, sus nOllTlas reglamenlarias y demas normas que regulan el Servicio Civi l, en cuanlo fueran aplicables_

CAPiTULO VI: DERECHOS COlECTIVOS

Articulo 40. Derechos colectivos del servidor civil l os derechos colecl ivos de los servidores

civi les son los previslos en el Convenio 151 de la Organizaci6n Inlernacional del Trabajo (OIT) y en los articulos de la func ion publica establecidos en la Constilucion Po li tica del Peru_ No estan comprendidos los funcionarios publ icos, d irecl ivos publicos ni los servidores de confianza_

Se aplica supletoriamente 10 eslablecido en el Texto Unico Ordenado de la l ey de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, en 10 que no se oponga a 10 establecido en la presente Ley.

Ninguna negociaciOn colectiva puede alterar la valorizaciOn de los pueslos que resu llen de la apl icaciOn de la presente l ey_

Articulo 41. Normas especificas respecto a la sindicaci6n

los servidores civiles lienen derecho a organizarse con fines de defensa de sus inlereses_ l as organizaciones de selVidores civiles deben coadyuvar en el prop6silo de mejora continua del servicio al ciudadano y de no afeclar el funcionamienlo eficiente de la enlidad 0 la preslaci6n del selVicio_

la autolidad no debe promover actos que limiten la constiluciOn de organismos sindicales 0 el ejercicio del derecho de sindicaci6n_

Articulo 42. Solicitudes de cambio de condiciones de trabajo 0 condiciones de empleo

los servidores civiles tienen derecho a solicilar la mejora de sus compensaciones no econ6micas, incluyendo el cambio de condiciones de lrabajo 0 condiciones de empleo, de acuerdo con las posibilidades presupueslarias y de infraestruclura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen_

Articulo 43. Inicio de la negociacion colectiva la negociacion colectiva se inicia con la presentaciOn

de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convenciOn colectiva, con 10 siguienle:

a) Nombre 0 denominaciOn social y domicilio de la enlidad pUblica a la cual se dirige_

b) DenominaciOn y numero de regislro del 0 de los sindicatos que 10 suscriben, y domicilio unico que seflalen para efeclos de las notificaciones_

c) De no exisl ir sindicato, las indicaciones que permilan identificar a la coalicion de trabajadores que 10 presenla_

d) la n6mina de los integrantes de la comisiOn negociadora no puede ser mayor a un servidor civil por cada cincuenta (50) servidores civi les de la enlidad que suscriben el regislro del sindicato hasla un maximo de seis (6) servidores civiles_

e) las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo 0 de empleo que se planteen deben lener forma de clausula e inlegrarse alTTJ6nicamenle denlro de un solo proyeclo de convenciOn_ Se consideran condiciones de Irabajo 0 condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitaciOn, uniformes, ambienle de trabajo y, en general, todas aquellas que faci liten la aclividad del selVidor civi l para el cumplimiento de sus funciones_

f) Firma de los dirigentes sindicalesdesignados para lal fin por la asamblea, 0 de los represenlanles acreditados, de no haber sindicalo_

Articulo 44. De la negociacion colectiva la negociaciOn y los acuerdos en materia laboral se

sujetan a 10 siguienle:

a) EI pl iego de reclamos se presenla ante la entidad publica entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguienle ano_

b) la contrapropuesla 0 propueslas de la entidad re lalivas a compensaciones econ6micas son nulas de pleno derecho_

c) las negociaciones deben efecluarse necesariamenle hasla el ultimo dia del mes de febrero_ Si no se lIegara a un acuerdo, las partes pueden ulilizar los mecanismos de conciliatiOn hasla el 31 de marzo_

d) los acuerdos suscritos enlre los represenlanles de la enlidad publ ica y de los servidores civi les tienen un plazo de vigencia no menor de dos (2 ) af\os y surten efeclo obligatoriamenle a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente_ Similar regia se aplica a los laudos arbilrales_

e) los acuerdos y los laudos arbilrales no son de aplicaciOn a los funcionarios publicos, direclivos publicos ni a los selVidores de oonfianza_ Es nulo e inaplicable todo paclo en conlrario_

Son nulos los acuerdos adoptados en violaciOn de 10 dispuesto en el presenle articulo.

Est8n prohibidos de represenlar intereses conlrarios a los del Estado en procesos arbilrales referidos a la materia de la presente ley 0 en los casos previstos en el presente art iculo quienes ejercen cargos de funcionarios o direclivos publicos, incluso en los casos en que los mismos se realicen ad honorem 0 en 6rganos colegiados_ Esta prohibiciOn lambilm alcanza a cualquiera que ejerza como arbilro 0 concil iador_

Articulo 45. Ejercicio de la huelga

45_1 EI derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociaciOn 0 mediaciOn_ Para tal efecto, los represenlanles del personal deben nolificar a la enlidad sobre eI ejercicio del citado derecho con una anticipaci6n no menor a quince (15) dias_ Es ilegal el ejercicio del derecho de huelga que no haya cumplido con 10 establecido en el presenle articulo_

452 B ejercicio del derecho de huelga permite a la entidad pUblica Ia oontrataci6n tempaal y direcla del personal necesario para garanlizar Ia preslaci6n de los servicios minimos de los servicios eseociales y minimos de los servicios indispensables para eI fmcionamiento de Ia entidad, desde eI initio de la hueIga y hasta su efectiva culminaci6n_

CAPiTULO VII: CAUSAS DE SUSPENSION Y TERMINO DEL SERVICIO CIVIL

Articulo 46. Suspension del Servicio Civil la suspensiOn del Servicio Civil es perfecta cuando

cesa temporalmenle la obligaciOn del Irabajador de preslar

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el selvicio y 18 del empleador de otorgar la compensaci6n respectiva, sin que desaparezca el vinculo laboraL Es imperfecta cuando el emplea<lor debe otorgar la compensaci6n sin contraprestaci6n efectiva de labores_

Articulo 47. Supuestos de suspension

47.1 EI Servicio Civil se suspende de manera perfecta en los siguientes casos:

a) La malemidad durante el descanso pre y postnatal. EI pago del subsidio se abona de acuerdo a la ley de la materia_

b) EI ejercicio de cargos politicos de elecci6n popular 0 haber sido designado como funcionario pUbl ico de libre designaci6n y remoci6n que requieran desempefiarse a tiempo completo _

c) EI permiso 0 liceocia concedidos por la enl idad_

d) EI ejercicio del derecho de huelga_ e) La sanci6n por la comisi6n de faltas de

caro'lcter discipl inario que conlleve la suspensiOn temporal del servidor civil, asi como la pena ptivativa de libertad efecliva por OOl ilo culposo por un periodo no mayor a tres (3) meses_

f) La inhabililaciOn para eJ ejercicio profesional o el ejercicio de la funciOn pUblica, en ambos casos por un periodo no mayor a Ires (3) ~.

g) La delenci6n del servidor por la aulOfidad compelenle_

h) La senlencia de primera inslancia por delilos de lerrorismo, narcolrafico, COIlUpciOn 0 violaciOn de la libertad sexual.

i ) EI caso fortu ito 0 fuerza mayor, debidamenle suslenlado.

En los casos previslos en el lileral h), de no confirmarse la senlencia contra el servidor, esle puede re ingresar al mismo nivel, una vez que dicha sentencia que<le firme teniendo derecho a percibir unicamenle las compensaciones econ6micas Principal y Ajuslada, asi como aguinaldos por Fieslas Palfias y Navidad; y Compensaci6n po.- Tlempo de Servicios_

47.2 La relaciOn de Servicio Civil se suspen<le de manera imperfecta en los siguienles casos:

a) La enferme<lad y el accidenle comprobados, de acuerdo al plazo eslablecido en la normatividad sabre seguridad social en salud.

b) La invalidez lemporal, de acuerdo al plazo eslablecido en la normatividad sabre seguridad social en salud_

c) EI descanso vacacionaL d) EI permiso y la licencia para el desempeFto

de cargos sindicales_ e) EI permiso 0 licencia concedidos por la

entidad, por cuenla 0 inleres de la enlidad. f) Licencias po.- palemidad, conforme a la ley

de la maleria. g) Por cilaciOn expresa judicial, m ililar, policial

u olras cilaciones derivadas de aclos de adminislraci6n intema de las enlidades publicas_

47 .3 La participacion en la formacion para ser direcl ivo pUblico en la Escuela Nacional de Adminislracion Publica pue<le originar suspension perfecta 0 imperfecla segun fuera el caso_ La resolucion debidamente fundamentada que aulori za la suspension imperfecla se publica en el portal insl itucional de la respecl iva enl idad publica.

47.4 La imposici6n de una medida cautelar, de conformidad con las normas sobre el procedimiento sancionador discipl inario eslablecidos en la presenle Ley y su Reglamento, puede originar suspension perfecla 0 imperfecta segun el caso.

Articulo 48 Termino del Servicio Civil La relaci6n laboral en eI Servicio Civil termina con Ia

conclusiOn del vinculo que une a la enlidad con eI servidor civil. Se sujela a las causales previstas en la presente Ley.

Articulo 49. Causales de termino del Servicio Civ il Son causales de termino del Servicio Civil las

siguientes:

a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) JubilaciOn. d) Muluo acuerdo. e) Alcanzar el limile de edad de setenla (70) aoos,

excepluando a aquellos funcionarios publicos de organos coIegiados cuya funci6n esde asislencia temporal y perciben dieta.

t) Perdida 0 renuncia a la nacionalidad peruana, en los casos en que la naluraleza del puesto la exija como requisilo para accede.- al Servicio Civil.

g) La sanciOn de destiluciOn po.- la comisi6n de fallas de caracler discipl inario y la condena penal po.- delilo doloso; asi como la pena privaliva de libertad efecliva por delito culposo po.- un plazo mayor a Ires (3) meses.

h) La inhabilitaciOn para eI ejercicio profesional 0 el ejercicio de la funci6n publica, en ambos casos po.- un periodo mayor a Ires (3) meses.

i) Cese por causa relativa a la capacidad del servidor en los casos de desaprobaciOn.

j ) No superar el periodo de prueba. La resolucion adminislrativa que declare el cese debe eslar debidamenle mol ivada.

k) Supresion del pueslo debido a causas tecnol6gicas, estruclurales u organizal ivas, enlendidas como las innovaciones cienlificas o de gestiOn 0 nuevas necesidades derivadas del cambio del entomo social 0 econOmico, que lIevan cambios en los aspectos organizativos de la enlidad_ EI decrelo supremo, la resoluciOn del Consejo Ejeculivodel Pode.-JudiciaJ, la resolucion del titular de la enlidad constitucionalmente aul6noma , y la ordenanza regional u ordenanza municipal que auloricen la supresiOn de puestos deben eslar debidamenle fundamentadas acre<l ilando las causas y la excepcionalidad de su adopci6n, y conlar con la opiniOn tecnica favorable de Servir y de la Secrelar ia de Gesl iOn Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), de modo previo a su aprobaci6n. Dicha norma eslablece un plazo m inima de seis (6) meses contados a partir de su publ icaci6n para ejecular la supresiOn_ Para efeclo del reingreso, se les apl ica 10 dispueslo en el art icu lo 68 de la presente Ley.

I) ExlinciOn de la enlidad por mandata normal ivo expreso. EI decrelo supremo y la ordenanza regional u ordenanza municipal que autoricen la exlinci6n de la enl idad, programa 0 proyecto deben eslar debidamenle fundamenladas acre<l ilando las causas y la excepcionalidad de su adopci6n, y conlar con la opiniOn tecnica favorable de Servir y de la Secrelar ia de GesiiOn Publica de la PCM, de modo previa a su aprobaciOn_ Dicha norma eslablece un plazo m inimo de seis (6) meses conlados a partir de su publicaciOn para ejecutar la exl inci6n. Para efeclo del reingreso se aplica 10 dispuesto en el articulo 68 de la presente Ley.

m) Po.- decisiOn discrecional, en eI caso de los servidores civi les de confianza y funcionarios publ icos de libre nombramienlo y remociOn.

n) Cese por causa relal iva a la incapacidad fisica 0 menial sobreviniente del servidor que impida el ejercicio de las funciones que Ie corresponden. Debe declararse conforme a Ley.

fi) De manera facullaliva para el servidor, alcanzar la e<lad de sesenla y cinco (65) aOOs.

Articulo 50. La impugnacion de la suspension y termino del Servicio Civ il

Todo proceso de impugnaciOn previslo en la presente Ley 0 que derive de 10 previslo en ella se desarrol la

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'II NORMAS LEGALES 498593

con respeto 81 debido procedimiento y se sujeta a las siguientes condiciones:

a) Se realiza en una via procedimental previamente establecida.

b) Se sujeta a plazos perenlDfios y de prescripci6fL c) Se realiza po.- escrito. d) No requiere firma de abogado colegiado.

TiTULO IV: DE LOS GRUPOS DE SERV1DORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL

CAPiTULO I: DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Articulo 51 . Atr ibuciones del funcionario publico EI funcionario publico ejerce atribuciones poIil icas,

normativ8S y adminislrativas. Las dos primeras son enlendidas como la facullad de disefiar y aprobar polilicas y normas 0 reglas de can':lcler general, en e l ambito y las malerias de su compelenci8. La lercera es enlendida como aetos de d irecci6n y de gesti6n iolerna.

Artjculo 52. Clasificaci6n de los funcionarios publicos

Los funcionarios publicos se clasifican en:

a) Funcionarlo publico de eleccion popular, directa y universa1. Es el elegido mediante elecci6n popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido po.- la autoridad competente para tal fin _ EI ingreso, pelTTlanencia y ter-mino de su funciOn estan regulados por la CoostituciOn Polilica del Peru y las leyes de la materia_ Son funcionarios publicos de elecciOn popular, directa y universal:

1) Presidente de la Republ ica_ 2) Vicepresidentes de la Republica_ 3) Congresistas de la Republ ica y del

Parlamento ArKlino_ 4) Presidentes, VlOOpresidentes y Consejeros

Regionales_ 5) Alcaldes, Teniente Alca ldes y Regidores_

b) Funcionario publico de designacion 0

remocion regulada_ Es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso, per iodo de vigencia 0 causales de remocion estan regulados en OOfTTla especial con rango de ley_ Son funcionarios pUbl icos de designaciOn y remociOn regulados:

1) Magistrados del Tribunal ConstitucionaL 2) Defensor del Pueblo y Defensor adjunto_ 3) Contralor General de la RepUblica y

Vicecontralor_ 4) Presidente y miembros del Jurado Nacional

de Elecciones_ 5) Miembros del Consejo Nacional de la

Magistratura _ 6) Director General y miembros del Consejo

Directivo de la Academia de la Magistratura_ 7) TlIulares, adjuntos, presidentes y miembros

de 6rganos colegiados de los organismos constitucionalmente aut6nomos_

8) Titulares, adjuntos y m iembros de 6rganos colegiados de entidades Que cuenten con disposiciOn expresa sabre la designaci6n de sus funcionarios_

9) Los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicia l.

10) Fiscal de la Naci6n del Ministelio Publico_ 11 ) Presidente de la Corte Suprema 12) Rectores y vicerrectores de las universidades

publicas_ 13) Trtulares, adjuntos, presidente y miembros

del consejo directivo de los organismos tecnicos especializados y reguladores y tribunales adminislrativos_

14) Gobernadores_

15) Aquellos senalados por norma con rango de ley, siempre que cumplan con 10 dispuesto en los articu los 53 y 54 de la presente Ley_

c ) Funcionario publico de libre designacion y remoci6n_ Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza par libre decisiOn del funcionario pUblico que Jo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza polilica, normaliva 0 adminislrativa_ Son funcionarios publicos de libre designaciOn y remoci6n:

1) Ministros de Estado_ 2) Viceministros_ 3) Secretalios generales de Ministerios y

aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquia_

4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los 6rganos colegiados de libre designaciOn y remoci6n_

5) Gerente General del Gobierno Regional. 6) Gerente Municipal.

La CompensaciOn Econ6mica para los funcionarios sefialados en eI presente articulo se aprueba mediante decreto supremo con eI voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la RepUbl ica y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son f ljados de confolTTlidad con 10 dispuesto en el articulo 94 de la ConstituciOn Politica del Peru y eI art iculo 31 de la presente Ley_

Requisitos de los funcionarios

Para ser funciooario pUbl ico se requiere cumplir con los requisitos contemplados para cada puesto segun la ley especifica_ Sin perjuicio de ello, se requiere:

a) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en Que la naturaleza del puesto 10 exija, confolTTle a la ConstituciOn Polilica del Peru y a las leyes especificas_

b) Tener habiles sus derechos civiles_ c) No estar inhabilitado para ejercer funciOn publ ica

o para contratar con el Estado, de acuerdo a resoluciOn administraliva 0 resoluci6n judicial definitiva_

d) No tener condena par delilo doIoso _ e) No tener otro impedimento legal establecido por

norma expresa de alcance general.

Articulo 54. Requisitos minimos para funcionarios de libre designacion 0 remoci6n

Los funcionarios publicos de libre designaciOn o remociOn deben contar con estudios supeliores 0 experiencia, asi como cumplir con los requisitos minimos establecidos para el puesto, de acuerdo a 10 sefialado en los documentos de gestiOn de la enlidad 0 en la nolTTla correspondiente_

Articulo 55 Causales de terminacion de la condicion 0 calidad de funcionario publico de libre designacion 0 remocion

Sin perjuicio de 10 dispuesto en el articulo 49, la condicion 0 calidad de funciooario pUblico de libre designaciOn 0 remociOn concluye , adicionalmente, par:

a) Cumplimiento del plazo de designaciOn_ b) Perdida de la confianza 0 decisiOn unilateral

de la autoridad que 10 design6, para los casas de funcionarios publ icos de libre designaci6n y remoci6n_

Las nolTTlas reglamentarias desarrollaran las causales de cese de la designaciOn en los casas de funcionarios pUblicos de designaciOn y remociOn regulados_

Articulo 56. Efectos del termino de la designacion como funcionario publico

El telTTl ino del v inculo juridicodel funcionalio pUbl ico con la entidad no genera pago compensatorio, otorgamiento

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de surna a titukl de liberalidad nj indemnizaci6n alguna, salvo la CTS, de corresponder.

Articulo 57. Aplicacion general de la presente Ley a funcionarios

En Ell caso de los funcionarios pUblicos, la presente ley y sus fIOrm8S reglamentarias se aplican segun la naluraleza de sus acl ividades.

CAPiTULO II: DIRECTIVOS PUBUCOS

Articulo 58. Funciones de los d irectivos publicos B d ireclivo pUblico tiene frnciones de organizaOOn,

direcci6n 0 lorna de decisiones sabre los fllCIJ'SOS a su cargo; vela por ellogo de los oo;etivos asiglados y supervisa ellogro de metas de los servrnres civiles bajo su responsabi lidad.

Articulo 59. lncorporacion y asignacion de puestos a los directivos publicos

EI ingreso a un puesto directivo pUblico se rea liza por concurso pUblico de memos realizado par cada entidad, cumpliendo con eI perfi l del puesto respectivo. En eI caso de los servidores de confianza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con eI perfil establecido para el puesto.

Losdirectivos publ icos son asignados para desempefiar puestos hasta el tercer nivel organico consecutivo de la entidad. Mediante resoluci6n del titular de SelVir se pueden establecer excepciones a esta regia, en funci6n del numero de niveles organizativos de la entidad, el numero total de servidores de la enlidad 0 la naturaleza de las funciones de la enlidad_

Articulo 60. Caracteristicas de la contrataci6n de directivos publicos

60.1 Los directivos pUblicos son designados po.- un periodo de tres (3) afios, renovables hasta en dos (2) oportunidades, con excepci6n de quienes ejerzan la lilulaooad de entes rectores de sistemas administrativos, a los que no se aplica el limite de rellOvaciones.

60.2 En tados los casos las renovaciones se realizan considerando los resu ltados favorables de su evaluacion anuaL

60.3 Los plazos secomputan porcada puestoocupado por eI directivo pUblico.

60.4 EslBn sujetos a un periodo de prueba no mellOr de Ires (3) ni mayor de seis (6) meses y a la evaluacion anual de cumplimiento de metas de caracter institucionaL

60.5 Autorizase a Servir para que, en los casas que se Ie delegue, realice los concursos de selecci6n de directivos en representaci6n de las enlidades comprendidas en el regimen de la presente Ley.

Articulo 61 . Obligaciones del directivo publico Sin perjuicio de 10 dispueslo en la presente Ley, el

directivo pUbl ico esta obligado a:

a) Lograr las metas eslablecidas para el per iodo de su designaci6n, denlro de las circunslancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello.

b) Real izar lasacciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia, efectividad y lransparencia.

se cenlra en~~~i':~~~:~fi~~:~~:~l~~~:i~;~ de melas definidas para el

de gesti6n, asi como en la "'~~~:~~:,~~j:~~~~l:~:~ conocimienlos y habilidades. ~ i estan sujelos a la condicion de confianza.

Los tipos de evaluaci6n asociados al cumpl imienlo de la fimci6n son la medici6n del logro de melas y la medici6n de competencias. Si el directivo pUblico IlO logra cumplir con las melas establecidas para la evaluaci6n, de acuerdo con los crilerios previslos en las normas reglamenlarias, la entidad da po.- concIuida la designaci6n.

Articulo 63. Causales de termino de la condici6n 0 calidad de directivo publico

Sin perjuicio de 10 dispueslo en el articulo 49 de la

presente Ley, la condici6n 0 calidad de directivo pUblico concluye po.-:

a) Incumplimienlo de melas, segun 10 establecido en los articulos 61 y 62 de la presente Ley_

b) Vencimiento del plazo del conlrato_ c) Asunci6n de cargo de funcionario pUblico 0 de

selVidor de confianza.

Et t€fmino par estas causales no da lugar a ninguna medida compensatoria ni indermizaci6n a favor del directivo pUblico, salvo aquellas establecidas en la presente Lev.

Articulo 64 Numero de directivos de confianza en la entidad publica

SOlo el veinte po.- cienlo (20%) de los directivos publ icos existenles en cada enl idad publica puede ser ocupado po.- servidores de confianza, respetando el po.-centaje previsto en el articulo 77 de la presenle Ley.

Medianle resoluci6n de Presidencia Ejecutiva, Servir establece olros limites en consideraci6n al numero tota l de servidores civiles previstos en eI cuadro de puestos de la entidad (CPE), asi como a la naluraleza 0 funciones de la enl idad, entre otros faclores.

Cada tres (3) arios Servir publ ica la lista de directivos publ icos existenles en Gada enlidad y aqueUas plazas que puedan ser ocupadas po.- servidores de confianza.

CAPiTULO III: SERVlDORES CIVILES DE CARRERA

Articulo 65. Funciones del servidor civ il de carrera

EI servidor civil decarrera realizaaclividadesdireclamente vinculadas al cunplimienlo de las funciones sustanlivas y de administraci6n intema de ma enlidad pUblica en eI ejercicio de una funci6n adminislraliva, la preslaci6n de servicios pUblioos, 0 la gesti6n institucional. EI Servicio Civil de Carrera es un sistema unico e integrado_

No comprende a los funcionarios, los directivos publ icos, los servidores de confianza, los servidores de servicios complementarios ni los contratados tempo.-almenle.

Articulo 66. Caracter isticas de la contrataci6n de los servidores civiles

Los servidores civiles de carrera se incorporan al regimen del Servicio Civil por un periodo indeterminado y estan sujelos unicamente a las causales de suspension y lermino eslablecidas en los articulos 47 y 49 de la presente Ley.

EI servidor civil de carrera que haya sido seleccionado o designado como funcionario pUbl ico 0 directivo pUblico y no haya superado el periodo de prueba, haya perdido la confianza 0 haya culminado el per iodo a que se refiere el numeral 60.1 del art iculo 60 de la presente Ley, retoma al grupo y nivel primigenio_

EI servidor civil de carrera designado como funcionario publ ico 0 directivo publico, ya sea po.- confianza 0 po.­concurso pUblico, liene suspendidas sus oportunidades de progresi6n hasta el termino de la referida designaci6n y su retorno al grupo y nivel primigenio.

Articulo 67. Incorporacion al g rupo de servidores civ iles de carrera

La incorporaci6n al grupo de servidores civiles de carrera se efecrua mediante concurso pUblico de meritos abierto 0 transversal.

EI concurso pUblico de merilos transversal es el proceso por el que se accede a un puesto distinto en la propia entidad 0 en una enlidad diferente y al que 5610 pueden postular los servidores civiles de carrera, siempre que cum plan con el perfi l del puesto_

EI concurso pUblico de meritos abierto es el proceso po.- eI que se accede a un pueslo propio de la carrera publ ica y al que puede postular cualquier persona sea o no servidor civil de carrera siempre que cumpla con el perfi l del puesto.

EI concurso pUblico de menlos abierto procede:

a) Cuando se requiere cubrir pueslos que corresponden al nivel inicial de una famil ia de pueslos.

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b) Cuando se produzca una plaza vacante de puestos alta mente especial izados_ EI puesto puede ubi carse en cualquier nive! de la entidad convocanle_

c) Cuando se Irate de entidades nuevas, para cublir los pueslos de lodos los niveles organizacionales de la entidad.

d) Cuando resulle desierto el concurso transversal a nivel de lodo el Eslado_

Articulo 68. Reingreso Los servidores civiles de carrera que renuncien pueden

reingresar al Servicio Civi l de Carrera en el mismo nivel o en un nivel superior, siempre que ganen el concurso pUbl ico de meritos transversal convocado para eI pueslo al que postulen.

EI reingreso debe producirse denlro de los dos (2) afios postetiores a la renuncia_

Progresion de los seNidares civiles de

La progresi6n implica que el servidor de carrera accede a un puesto vacante en cualquier enl idad pUblica incJuyendo la propia, a traves de un concurso pUblico de meritos transversaL

Se efeclOa a un pueslo :

a) Del mismo nivel 0 superior, denlrode una misma familia de pueslos.

b) Del mismo nivel, superioro inferior en otra fami lia de puestos.

La progresion puede ocurrir hasla en dos (2) niveles superiores, respecto del nivel en Que se encuentra el servidor civiL

Artjculo 70. Consecuencia de la progres ion EI servidor civil de carrera que ganeel coocurso pUblicode

mOOIos transversal solo Iiene derechoa las ~ y a las prerrogativas establecidas para eI puesto coocursado y en tanto se mantenga en dicho puesh

Cada oport~idad de progresioo genera derechos diferenles y no acumulables, con excepci6n del liempo de servicios_ La progresioo unicamenleda lugar al otorgamiento de la compensaci6n del puesto concursado.

Articulo 71. Requisito para participar en un concurso publico de meritos transversal

Para participar en un concurso publ ico de meritos lransversal el selVidor civi l de carrera debe cumplir, como minimo, un tiempo de permanencia de dos (2 ) aFtos en su puesto; y conlar con, al menos, una cal ificacioo de "personal de buen rendimiento' en las evaluaciones de los ullimos dos (2) arios.

Articulo 72. Periodo de prueba del servidor civ il de carrera

EI servidor civil de carrera que se inCOl"pOfa medianle concurso publ ico se sujela a un periodo de prueba de tres (3) meses.

Articulo 73. Suplencia en el periodo de prueba EI pueslo Que deja un servidor civil de carrera que

se encuenlra en periodo de prueba por progresioo 5610 puede ser cubierto po.- conlrato temporal de suplencia, el cual se realiza directamente, sin concurso y por el plazo que dure el per iodo de prueba.

EI contrato temporal de suplencia por per iodo de prueba puede exlenderse por el l iempo adicional que tome real izar el concurso para cubrir el puesto dejado po.­el servidor que supero el periodo de prueba.

Los selVicios preslados bajo la condicioo de contratacioo temporal de suplencia no generan derechos adicionales a los eslablecidos contraclualmente. Tampooo generan derecho para el ingreso al SelVicio Civi l de Carrera 0 permanencia en el puesto_

CAPiTULO IV: SERVlDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Articulo 74. Funciones de los servidores de aclividades complementarias

Los servidores de acl ividades complementarias realizan funciones de soporte, complemento, manuales

u operativas respeclo de las funciones sustantivas y de administracion inlema que real iza cada entidad_

Articu lo 75. Incorporacion y periodo de prueba Los selVidores de aclividades complemenlarias

ingresan mediante concurso publico de memos. Para los casos de corwocatorias a procesos de selecci6n a plazo indeterminado, el ganador del concurso pUblico de meritos pasa por un periodo de prueba que no puede ser mayor a tres (3) meses_ En caso el servidor de acl ividades complemenlarias no supere el periodo de prueba, la re lacion con el SelVicio Civil termina.

Articulo 76. Modalidades de contratacion Los selVidores civi les de aclividades complemenlarias

son conlratados a plazo indeterminado 0 a plazo f ljo. Los contratos a plazo fijo requieren per iodo de prueba

y proceden para la ejecuci6n de proyeclos 0 servicios especificos. EI periodo de prueba en esta modalidad de contrataci6n se aplica solo para el primer contrato respecto del mismo puesto y no para las renovaciones. Los contratos culminan con la terminaci6n del proyecto o selVicio especifico, eI cumplimiento de la condici6n resoluloria 0 el vencimiento del plazo previsto en el contrato_

CAPiTULO V: DE LOS SERVIDORES DE CONFIANZA

Articulo 77. Limite de servidores de confianza EI numero de selVidores de confianza en ningun

caso es mayor al cinco por cienlo (5%) del tolal de puestos previstos por la enlidad pUblica, con un minimo de dos (2) y un maximo de cincuenta (50) selVidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad publ ica la determinacion de la ubicaci6n de los selVidores de confianza. Este porcenlaje incluye a losdirectivos pUblicos a que se refiere el articulo 64 de la presente Ley.

Las llOfTTlas reglamentarias regulan la forma de calcular los topes minimos y maximos, atendiendo al numero tota l de selVidores civi les previslos en la enlidad pUblica y a la naturaleza 0 funciones de la entidad pUblica, entre atros faclores.

Mediante resoluci6n de Presidencia Ejeculiva debidamente justificada, SelVir eslablece las excepciones, debidamente juslificadas a los topes (minimos 0 maximos) sefialados en el presente articulo_ Esla resoluci6n se publica en el diario aficial EI Peruano_

Articulo 78. Consecuencias del incumplimiento de los limites de servidores de confianza

La inobselVancia del porcentaje autorizado para la inoorporaci6n de servidores de confianza 0 el incumplimiento de los lopes a que se refiere eI articulo 77 de la presente Ley, no genera a favor de los contratados eI derecho a permanencia ni beneficio distinto a la compensaci6n que corresponda por los servicios preslados_

De deteclarse la violaci6n de los limiles eslablecidos se procede a dar por terminado el contrato 0 designaci6n de lados los servidores excedentes, sin perjuicio de la responsabilidad Que corresponda a los encargados de la gestion de los recursos humanos de la enl idad pUblica, por incumplimiento de las disposiciones de esla Ley_

Articulo 79. De la contratacion y des ignacion EI vinculo entre los servidores de confianza y la

enlidad se eslablece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de Quien los designa, y donde se precisan las coodiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contrapreslaci6n a percibir, conforme a 10 eslablecido en el articulo 31 de la presente Ley_

EI contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pago compensatorio, otorgamiento de suma a titulo de liberalidad ni indemnizaci6n alguna por la terminaci6n del vinculo con la entidad pUbl ica_

La designaci6n de servidores de confianza se real iza medianle el aclo administrativo que corresponda de acuerdo a ley 0 mediante el acto de administraci6n contemplado en la presente Ley, segun sea el caso. Dicha designaci6n debe ser publ icada en la pBgina web de la enlidad.

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CAPiTULO VI: DISPOSICIONES COM UNES PARA LOS DlRECTIVOS POBLICOS, SERVIDORES DE CARRERA Y SERVIDORES DE A CnVIDADES

COMPLEMENTARIAS

. Del accesitario Que apruebe eI concurso y a pesar de

:'~"";;~~~~' I vacanie, se COf1vierte :" ";C~"~".;~".C·"'~accesitario por pueslo

En caso que el ganador del correspondienle proceso de selecci6n no pudiera acceder al puesto obtenido 0 no hubiera superado el per iodo de prueba, la entidad pue<le cubrir el puesto vacanle con el accesilario.

La condicion de accesitario 5610 es de apl icaciOn respecto del puesto convocado y se exl ingue aulomalicamenle en los casos en que el ganador del puesto supere el periodo de prueba 0 a los seis (6) meses de concluido el concurso.

La condici6n de accesitalio no da lugar a ningOn derecho para eI postulanle, ni 10 incorpora en forma alguna al Servicio CiviL

es e l aclo de civi l, por ,

en consideraci6n las eI nivel oslenlado.

a ) Designacion como directivo publico 0 como servidor de confianza_

b) RotaciOn. c) Destaque_ d ) Encargo de funciones. e ) ComisiOn de servicios.

Articulo 82. Participacion de las carreras especiales

82.1 Los servidores civi les pertenecientes a las carreras especiales pueden ocupar puestos definidos para el servidor civil de carrera, servidores de actividades complemenlarias o direcl ivos publ ioos, en tanto cumplan los requisitos del puesto y bajo las modalidades de ingreso previstas en la presente Ley_

82.2 AJ asumir los referidos puestos, los derechos, OOligaciones, reglas y demas disposiciones y regulaciones propias de las carreras especiales, quedan suspen<lidas hasta su retorno al puesto de su carrera. AJ terrnino retoman a su carrera especial.

82.3 En tanto ocupen los cilados puestos, se regiran exclusivamente por 10 dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias y oomplementarias.

Articulo 83 Nepotismo Los servidores civiles incluyendo a los funcionarios

que gozan de la facultad de nombramiento y contrataciOn de personal 0 tengan injerencia directa 0 in<l irecta en eI proceso de selecci6n 0 contrataci6n de personas, estan prohibidos de ejercerdicha facullad en su enl idad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de oonsanguinidad, segundo de afinidad y por razon de matrimonio_ Son nulos los contratos 0 designaciones que se realicen en contravenciOn de 10 dispuesto en esle articulo.

Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho_

Articulo 84 Contratacian temporal Excepcionalmente se puede contralar de manera

directa a plazo f ljo en los casos de suspension previstos en el articulo 47 de la presente Ley, asi como en los casos de incremento extraord inario y temporal de acl ividades_ Eslas situaciones deben estar debidamente justificadas_ Los contratos no pueden tener un plazo mayor a nueve (9) meses. Pueden renovarse por una sola vez antes de su vencimiento, hasta por un periodo de tres (3) meses_ Cumplido el plazo, ta les contratos concluyen de pleno

derecho y son nulos los actos en conlrario_ EI personal conlratado bajo esla modalidad no pertenece al Servicio Civil de Carrera_

TiTULO V: REGIMEN DISC1PUNARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPiTULO I: FALTAS

A rticulo 85. Faltas de carilcter disciplinario Son fallas de caracter disciplinario que, segun su

gravedad, pueden ser sancionadas con suspension temporal 0 con destituci6n, previo proceso administrativo:

a) EI incumplimiento de las norrnas eslablecidas en la presente ley y su reglamento.

b) La reiterada resistencia al cumpl imiento de las 6rdenes de sus superiores re lacionadas con sus labores.

c) B incmir en ado de vK>Iencia, g-ave ird~ina 0 fallamiento de paIabra en agavio de su ~deI pre;onal jefarquico Y de los COrl'lJEIfieros de 1aOO"_

d) La negligencia en el desempeno de las funciones.

e) EI impedir eI funcionamiento del servicio publ ico_ f) La uti lizaci6n 0 disposiciOn de los bienes de

la entidad publica en beneficio propio 0 de terceros.

g) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez 0 bajo la influencia de drogas 0 suslancias estupefacientes.

h) EI abuso de autoridad, la prevaricaciOn 0 el uso de la funci6n con fines de lucro_

i ) EI causar deliberadamente danos materiales en los locales, insialaciooos, obras, maquinarias, instrumentos, documentaci6n y demas bienes de propiedad de la entidad 0 en posesi6n de esla_

j ) Las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias oonsecutivos 0 por mas de cinco (5) dias no oonsecutivos en un periodo de Ireinta (30) dias calendario, 0 mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias (180) calendario.

k) EI hostigamiento sexual oomelido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civi l, asi como el oometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicaci6n de la victima del hostigamiento en la estructura jerarquica de la enlidad publica.

I) Realizar actividades de proselitismo politico durante la jomada de Irabajo, 0 a Iraves del uso de sus funciones 0 de recursos de la enlidad publ ica_

m) DiscriminaciOn por raz6n de origen, raza, sexo, idioma, religiOn, opinion 0 con<liciOn econ6mica.

n) EI incumplimiento injustificado del horario y la jomada de Irabajo.

n) La afectaci6n del principio de mento en el acceso y la progresi6n en eI servicio civil.

0) Actuar 0 influir en otros servidores para obtener un beneficio propio 0 beneficio para terceros_

p) La doole percepci6n de oompensaciones econ6micas, salvo los casos de dielas y funcion docente.

q) Las demas que senale la ley_

Articulo 86. Regimen de los exservidores de las entidades

Los exservidores civiles de una enlidad se acogen a las restricciones establecidas en el articulo 241 de la l ey 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 87. Determinac ion de la sancian a las faltas

La sanciOn apl icable debe ser proporcional a la falta oomelida y se determina evaluando la existencia de las ooodiciones siguientes:

a) Grave afectaciOn a los intereses generales 0 a los bienes juridicamente protegidos por el Estado_

b) Ocultar la comisi6n de la falla 0 impedir su descubrimienlo_

c) EI grado de jerarquia y especialidad del servidor civil que comete la falla, enten<l iendo que cuanto

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'II NORMAS LEGALES 498597

mayor sea la jerarquia de la autolidad y mas especializadas sus funciones, en relaci6n con las laltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente_

d) l as circunstancias en que se comete la infracci6n_

e) La concurrencia de varias fa llas. f) La participaci6n de uno 0 mas servidores en la

comisi6n de la lalta 0 faltas. g) La reincidencia en la comisi6n de la laltB. h) La conlinuidad en la comis i6n de la lalta_ i) EI beneficia ilicitamente obtenido, de ser el

~w.

Las autolidades deben preyer que la comisiOn de la conducta sancionable no resu lle mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas 0 asumir la sanci6n_

La destituci6n acarrea la inhabililaci6n 8utomal ica para el ejercicio de la funci6n publ ica. EI 5efVidor civil que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar a preslar servicios a favor del Estado po.- un plazo de cinco (5) arios, contados a partir de que la resoluci6n adminislrativa que causa eslado es eficaz.

5i un selVidor civil es declarado responsable de un delilo doIoso, medianle sentencia que cause estado, 0 que haya quedado consenl ida, 0 ejeculooada, culmina su relaci6n con la enlidad_

CAPiTULO II: REGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Articulo 88. Sanciones aplicables Las sanciones po.- fa llas disciplinarias pueden ser:

a) Amoneslaci6n verbal 0 escrila. b) Suspensi6n sin goce de remuneraciones desde

un dia hasta por doce (12) meses. c) Destiluci6n.

Toda sanci6n impuesla al selVidor debe oonstar en el legajo.

Articulo 89. la amonestacion La amoneslaciOn es verbal 0 escrila. La amonestaci6n

verbal la efectua eI jefe inmedialo en fo.-ma personal y reselVada. Para eI casode amoneslaci6n escrila la sanci6n se aplica previo proceso adminislralivo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmedialo. La sanci6n se oficializa po.- resoluci6n del jefe de recursos humanos 0 quien haga sus veres. La apelaci6n es resuelta por el jefe de recursos humanos 0 quien haga sus veres.

Articulo 90. La suspension y la destitucion La suspension sin goce de remuneraciones se aplica

hasta por un maximo de Irescientos sesenla y cinco (365) dias calendario previo procedimienlo adminislral ivo disciplinario. EI numero de dias de suspensi6n es propuesto por eI jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos 0 quien haga sus Vece5, el cual puede modificar la sanci6n propuesla . La sanci6n se oficializa po.- resoluci6n del jefe de recursos humanos 0 quien haga su veres. La apelaci6n es resuelta po.- el Tribunal del SelVicio Civi l.

La deslitucion se aplica previa proceso adminislral ivo disciplinario po.- el jefe de recursos humanos 0 quien haga sus veces. Es propuesta po.- el jefe de recursos humanos 0 quien haga sus veces y aprobada par el l itular de la enl idad pUbl ica, el cual puede modificar la sanci6n propuesta. Se oficializa por resoluciOn del l ilular de la enlidad pUblica_ La apelaci6n es resuella po.- eI Tribunal del SelVicio Civi l.

Articulo 91 . Graduaci6n de la sanci6n Los actos de la Administracion Publica que impongan

sanciones disciplinarias deben estar debidamenle motivados de modo expreso y claro, idenl ificando la relaci6n enlre los hechos y las fallas, y los criterios para la determinaci6n de la sanciOn eslablecidos en la presenle Ley_

La sanci6n OOITesponde a la magnilud de las fallas, segun su menor 0 mayor gravedad_ Su aplicaciOn no es necesariamente OOITelaliva ni aulomalica. En cada caso la

enlidad pUblica debe oonlemplar no 5610 la naluraleza de la infracci6n sino lambien los antecedenles del selVidor.

Los descuenlos po.- tardanzas e inasistencia no lienen naturaleza disciplinaria, po.- 10 que no eximen de la apl icaci6n de la debida sanci6n.

Articulo 92. Autor idades Son auloridades del procedimiento adminislralivo

disciplinario:

a) EI jefe inmediato del presunto infractor. b) EI jefe de recursos humanos 0 quien haga sus

,~

c) El l ilular de la enlidad. d) EI Tribunal del 5eIVicio Civi l.

Las autOfidades del procedimiento cuentan con eI apoyo de un secretario tecnioo, que es de preferencia abogado y desi~ mediante resoluci6n del titular de la enlidad. EI secretario tecnico puede ser un servK10r civi l de la enlidad que se deserrplfia como lal, en adici6n a sus funciones. B secretario lecnioo es eI encargado de precalificar las presuntas fallas, documenlarla actividad probalOfia, proponer la fundamentaci6n y adminislrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinana de la enlidad pUblica. No Iiene capacidad de decisi6n Y sus informes u opiniones no son vinculanles.

La secreta ria lecnica depende de la oficina de recursos humanos de la enl idad 0 la que haga sus Vece5_

Cualquier persona que considere que un selVidor civil ha incurrido en una conducla que tenga las caracterislicas de fa lta disciplinaria, debe informarlo de manera verbal o escrila ante la Secrelar ia Tknica. La denuncia debe expresar claramente los hechos y adjuntar las pruebas pertinentes.

Articulo 93. EI procedimiento administrativo disciplinario

93_1 La auloridad del procedimienlo adminislralivo disciplinario de primera instancia inicia el procedimienlo de oficio 0 a pedido de una denuncia, debiendo comunicar al selVidor po.­escrito las presuntas faltas y olorgarJe un plazo de cinco (5) d ias habiles para presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente para su defensa. Para ta l efecto , eI servidor civi l l iene derecho a cooocer los documenlos y antecedenles que dan lugar al procedimienlo. Vencido el plazo sin la presentaci6n de los descargos, el proceso queda listo para ser resuelto . Cuando la comunicaci6n de la presunta falla es a Iraves de una denuncia, eI rechazo a iniciar un proceso adminislralivo discipl inario debe ser molivado y notificado al que puso en conocimiento la presunla falla, si estuviese individualizado.

93.2 Previo al pronunciamienlo de las auloridades del proceso adminislrativo disciplinario de primera inslancia y luego de presentado los descargos, el selVidor civil procesado puede ejercer su derecho de defensa a Iraves de un informe ora l, efectuado personal mente 0 por medio de un abogado, para 10 cual se sefiala fecha y hora unica_

93.3 La auloridad del procedimiento adminislralivo disciplinario de primera instancia realiza las investigaciones del caso, soIicita los informes respecIivos, examina las pruebas que se presenten e impone las sanciones que sean de aplicaci6n_

93.4 Durante el liempo que dura eI procedimiento administralivo disciplinario eI selVidor civil procesado, segun la fa lta comelida, puede ser separado de su funci6n y puesto a disposici6n de la oficina de recursos humanos. Mientras se resuelve su situaci6n, el selVidor civil tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por molivos particu lares mayores a cinco (5) dias 0 presentar renuncia.

Articulo 94. Prescripcion La competencia para iniciar procedimienlos

administralivos disciplinarios conlra los selVidores civi les

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decae en el plaza de tres (3) aOOs contados a partir de 18 cornisi6n de 18 falta 'J uno (1) a partir de tornado conocimienio par la oficina de recursos humanos de la entidad, 0 de la Que haga sus veces_

La autoridad adminislrativa resuelve en un plaza de l reinta (30) d ias hilbi les_ Si la complejidad del procedimienio ameritase un mayor plazo, la autoridad administraliva debe molivar debidamenle la dilacion_ En lodo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinalio y la emisi6n de la resolucion no puede Iranscurrir un plaza mayor a un (1) aoo_

Para eI caso de los eX5e1v idores civiles, el plaza de prescripcion es de dos (2 ) aoos conlados a partir de Que la entidad con0ci6 de la comisi6n de la infracci6n_

. EI procedimiento de los medias

95_1 EJ termino perentorio para la interposici6n de los medias impugnalorios es de Quince (15) dias habiles, y debe resolverse en el plaza de ireinia (30) dias h<ibi les_ La resoluci6n de la apelaci6n agota la via administrativa_

95_2 La interposici6n de los medios impugnatorios no suspende la ejecuci6n del acto impugnado_

95_3 EI recurso de apelaci6n se interpone cuando la impugnaci6n se sustente en diferente interprelaci6n de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho 0 se cuente con nueva prueba instrumenlal. Se dirige a la misma autoridad que expidio el aclo que se impugna para que eleve 10 actuado al superior jerarquico_ La apelaci6n es sin efecto suspensivo.

Articulo 96. Medidas cautelares

96_1 Luego de comunicar por escrito al servidor civil sobre las presuntas fallas, la autoridad del proceso administrativo disciplinario puede, mediante decisi6n motivada, y con el objeto de prevenir afeclaciones mayores a la enl idad pUblica 0 a los ciudadanos, separarlo de su funci6n y ponerlo a disposicion de la Oficina de Personal para realizar trabajos que Ie sean asignados de acuerdo con su especialidad, 0 exonerarlo de su obI igaci6n de asisl ir al centro de trabajo_

96_2 Las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el proceso administrativo discipl inario, siempre que el lo no peljudique eI derechode defensa del selVidorcivil y se Ie abone la remuneracion y demas derechos y beneficios que pudieran corresponderle. Excepcionalmente, cuando la falta presunlamente cometida por el selVidor civi l afecle gravemente los intereses generales, la medida cautelar puede imponerse de modo previa al inicio del procedimiento administral ivo discipl inario_ La validez de dicha medida esla condicionada al inicio del procedimiento correspondiente _

96_3 Las medidas cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento administral ivo discipl inario, de oficio 0 a instancia de parte, en virtud de circunslancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su ad0pci6n_

96.4 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resoluci6n que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario en la instancia que impuso la medida, cuando haya transcurrido el plaza fijado para su ejecuciOn, 0 para la emisi6n de la resolucion que pone fin al procedimiento_

Medidas correctivas puede diclar medidas correcl ivas para

revertir en 10 posible el acto que causo eI dafio a la entidad pUblica 0 a los ciudadanos_

Articulo 98. Registro de sanciones Las sanciones de suspensiOn Y destituci6n deben ser

inscrilas en eI Registm Nacional de Sanciones de Destituci6n Y Despido creado par eI articulo 242 de la Ley 27444, Ley

del ProcedimientoAOOlinislrativo General, que adminislra Ia Autoridad Nacional de SeIVicio CMI (Servir)_ La inscripci6n es permanente y debe indicar eI plazo de Ia sanci6n_

DlSPOS1CIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIM ERA. Trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no comprendidos en la presente Loy

No estan comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin peljuicio de 10 dispuesto en la tercera disposicion complementaria final del Decreto Legislativo 1023, asi como los selVidores civiles del Banco Central de ReselVa del Peru, el Congreso de la Republica, la Superintendencia Nacional deAduanas y de Administraci6n Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Y la Contraloria General de la RepUblica ni los selVidores sujetos a carreras especiales_ Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiemos regionales y gobiemos locales_

Para los efectos del regimen del Servicio Civil se reconocen como carreras especiales las nomJadas por:

a) Ley 28091 , Ley del SelVicio Diplomatico de la RepUblica_

b) Ley 23733, Ley universilaria_ c) Ley 23536, Ley que eslablece las normas

generales que regulan el trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud_

d) Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. e) Ley 28359, Ley de Situaci6n Mililar de los

Oficiales de las Fuerzas Armadas_ f) Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y

Situaci6n del personal de la Policia Nacional del Peru_

g) Ley 29709, Ley de la Carrera Especial PUblica Penitenciaria_

h) Decreto Legislativo 052, Ley Organica del Ministerio Publico_

i) Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.

Las carreras especiales, los lrabajadores de empresas del Estado, los servidores ~etos a carreras especiales, los obreros de los gobiemos regionales y gobiemos locales, las personas designadas para ejercer una fmci6n pUblica determinada 0 un encargo especifico, ya sea a dedicaci6n exdusiva 0 parcial, remunerado 0 no, asi como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del PenJ, eI Corqeso de Ia RepWlica, Ia Superintendeocia NacionaI de Aduanas y de Adminislraci6n Tribularia, la Superintendeocia de Banca, Seguros y AFP, Y Ia Contraloria General de Ia RepUblica se rjgen ~toriamente par eI art iculo 111 del Titulo Preliminar, referido a los Principios de la Ley del SeIVicio CMI; eI Titulo II, referido a la Organizaci6n del Servicio CMI; Y eI Titulo V, referido al Regimen Discipl inario y Proceso Adminislrativo Sancionadoc, establecidos en Ia presente Ley_

SEGUNDA. Defensa y asesoria de los servidores civiles

Las entidades pUblicas deben otorgar la defensa y asesorias, a que se refiere eI litera l I) del articulo 35 de la presente Ley, a los selVidores civiles que ejerzan 0 hayan ejercido funciones y resuelto actos administrativos 0 actos de administracion interna bajo criterios de gesti6n en su oportunidad_

Para iniciar cualquier denuncia de caracter penal, la autoridad que conozca del caso debe sol icitar un infonne tecnico juridico emitido por la respectiva entidad en donde presta 0 presto Servicio Civil eI denunciado_ Dicho infonne silVe de sustento para efectos de la calificaci6n del delito o archivo de la den uncia_

TERCERA. Derechos colectivos de quienes presten servicios al Estado bajo el regimen del Decreto Legislativo 728

Los derechos coIectivos de quienes prestan selVicios al Estado bajo eI regimen del Decreto Legislativo 728 se interprelan de conforrnidad con las disposiciones del Convenio 151 de la Organizaci6n Intemacional del Trabajo y consideran las Leyes de Presupuesto_

Esla disposici6n rige a partir del dia siguiente de la publ icaci6n de la presente Ley_

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CUARTA. Aprobacion del cuadro de puestos de la entidad (CPE)

Crease el cuadra de puestos de 18 entidad (CPE) coroo instrumento de gestiOn. EI CPE de cada entidad se aprueba mediante resoluci6n del Coosejo Directivo de Servir con opiniOn favorable de la Direcci6n General de Presupueslo PUblico del Ministerio de Economia y Finanzas. Esle instrumento reemplaza al Cuadra de Asignacioo de Personal (CAP) y al Presupuesto Anantico de Personal (PAP).

QUINTA. Registro de la compensacion por tiempo de servicios

Crease el Registro de la Compensaci6n por Tiempo de Servicios (ReTS) a cargo del Ministelio de Economia y Finanzas, con la finalidad de cenlralizar la informaciOn para la liquidaci6n de la compensaci6n po.- tiempo de servicios y otras prestaciones del personal de los regimenes del Decreta Legislativo 728 y el Decreta Legislativo 276 que se Irasladen al nuevo regimen.

SEXTA. Obligacion de informar de las entidades Los titulares de las entidades de la adminislraci6n

pUbl ica, incluidos los organismos consl itucionalmenle aut6oomos, las empresas publicas y los poderes del Estado, eslan obl igados a remitir al Ministelio de Economia y Finanzas y a la Conlraloria General de la Republica, dentro del primer trimeslre del aoo, la informaciOn de los pagos real izados a su personal anualmente por toda fuente, desagregado por cada una de las personas que prestaron servicios durante el ejercicio fisca l anterior, bajo responsabilidad_

SEliMA. Aplicativo informatico para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector publico

Para fines de pago de las compensaciones, las entidadesque se incorporen progresivamente a la presenle Ley requieren que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamenle descritos y registrados mediante los procesos del "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector PUbl ico - Apl icativo Informatico" a cargo del Ministelio de Economia y Finanzas_ Los datos regislrados en el refenda aplicativo sirven de base para las fases de fOfTTlUlacioo, programacion, ejecucioo y evaluaci6n del proceso presupuestalio; para determinar el numero de plazas del seclor pUbl ico; para implementar poI iticas salariales; para programar las obligaciones sociales y previsionales; y los gastos en personal cualquiera sea su modalidad de conlrataci6n directa 0 indirecla _

OCTAVA. Registro de titulos y grados obtenidos en el exiranjero

Para efeclos del funcionamiento del sistema administrativo de gesti6n de recursos humanos, ta l como el ingreso, la progresi6n, cumplimiento de requisilos, entre otros, los titulos universitarios, grados academicos o estudios de posgrado emitidos par una universidad 0 entidad extranjera 0 los documentos que los acredilen son registrados ante Servir, requiriendose como linico acto previo la legalizaci6n del Ministerio de Relaciones Exteriores 0 el apostillado correspondiente. Servir administra este regislro de manera lransparente y con la fina lidad de promover la capacitacioo y formaci6n profesional de los funcionarios y servidores civiles_ EI regislro es automatico, gratuito y Ie otorga validez 5610 para efeclos del sistema adminislrativo de gesti6n de recursos humanos_ Servir efecrua actos de fiscal izaci6n de la legal izaci6n del Ministelio de Relaciones Exteriores posterior sobre los documentos regislrados, su falsedad origina la destitucioo del servidor civil sin perjuicio de las responsabilidades penales yadministrativas_

NOVENA. Vlgencia de la Ley

a) A partir del dia siguiente de la publicacioo de la presente Ley, son de apl icaci6n inmediata para los servidores civiles en los regimenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el articulo III del Titulo Preliminar, referida a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el

T itulo II , referido a la Organizacion del Servicio Civil ; y el Capitu lo VI del T itulo III, refendo a los Derechos Colectivos_ Las llOITllas de esta Ley sobre la capacilacioo y la evaluaci6n del desempeoo y eI Titulo V, referida al Regimen Discipl inario y Pmcedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepci6n de 10 previsto en los articulos 17 y 18 de esta Ley, que se aplican una vez que se emita la resoluci6n de inicio del proceso de implemenlacioo_ Este dispositivo no afecla los programas de formaci6n profesional y de formacion laboral en curso_

b) La disposici6n complementaria final tercera , la disposiciOn complementaria modificatoria segunda, la disposici6n complementaria Iransitoria sexta y el literal I) del articu lo 35 de la presente Ley rigen desde eI dia siguiente de la publicaci6n de la presente Ley_

c) Las demas disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al d ia siguiente de la publicaci6n de los tres (3) reglamentos desCfitos en los literales a), b) y c) de la dOCima disposicioo complementaria final de la presente Ley_

d) Las disposiciones del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo 728 y sus norrnas complementarias, reglamentarias y de desarrollo , con excepci6n de 10 dispueslo en el litera l a) de la novena disposicioo complementaria final de la presente Ley, son de exclusiva aplicacion a los servidores comprendidos en dichos regimenes_ En ningun caso constituyen fuente supletoria del regimen que la presente leyestablece_

DECIMA. Disposiciones reglamentarias En un plazode ciento ochenta (180) d ias calendalio se

diclan las normas reglamentarias de la presente Ley, que se estrucluran en, al menos, los siguientes reglamentos:

a) Reglamento general de la Ley del Servicio Civi l, aprobado mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejode Ministros, a propuesta de Servir.

b) Reglamento de compensaciones, aprobado mediante decreto supremo refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas_ A propuesla de Servir para el caso de compensaciones no economicas; y a propuesta de la Direcci6n General de Gestioo de Recursos PUblicos, en coordinaci6n con la Direccion General de Presupuesto Publico, para eI caso de compensaciones econ6micas_

c) Reglamento del regimen especial para gobiemos locales, aprobado mediante decrelo supremo refrendado par eI Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir_

UNDECIMA. Regimen especial para las municipalidades que cuentan hasta con 20 personas

EI personal de las municipalidades se rige par la presente Ley con excepcioo de aquellas que cuenten hasta con veinte (20) personas laborando para la entidad pUbl ica bajo cualquier regimen 0 modalidad de contralaci6n_ En dicho caso las municipalidades tienen un regimen especial adecuado a sus caracteristicas y necesidades_

EI regimen especial no puede asignar menos derechos que los contemplados en esla norma y procura la simplificacion de los procedimientos de gesti6n del Servicio Civil.

La municipalidad incluida en el regimen especial cuenta con condiciones, requisilos, procedimientos y metodologias especiales, los cuales son desarrollados en las normas reglamenlarias de la presente Ley_

DUODECIMA. Transparencia y compromiso con el ciudadano

Para el cumpl imienlo de la final idad de la presente Ley, y en armonia con la debida cautela y eficiencia en la administracioo de los recursos pUbl icos, lodas las entidades del Estado se encuentran obligadas a publicar en su portal institucional 0 en cualquier medio que

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garantice su adecuada difusi6n, las metas institucionales, indicadoJes de desempeno y compromisos de mejora de los setVicios y productos que suminislran a los ciudadanos_ Dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en Umninos simples, para su adecuada comprensioo, y deben ser cuantificables, a efeclos de su evaluaciOn y fiscalizaciOn_

Para el efecto, el Centro Nacional de Planeamienlo Estrategico (CEPLAN ) y SelVir elaboran los inslrucl ivos necesarios_

La publica cion y difusi6n de la informaci6n sefialada debe efecluarse a mas lardar el 31 de diciembre del aOO anterior al ejercicio presupuestal al que corresponden, pIiorizando la publ icaciOn de la informaciOn relacionada con las funciones de satud y educaci6n_

DISPOSICIONES COMPLEMENTA RIAS TRANSITORIAS

PR1MERA. Implementacion progres iva de la Ley La implementaci6n del regimen previsto en la presente

Ley se rea liza progresivamenle, y concJuye en un plazo maximo de seis (6) aflos, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamenlarias, en eI marco de la programacioo de las leyes anuales de presupueslo.

La implemenlacioo del regimen previslo en esla Ley se realiza po.- enlidades p(Jblicas, a partir de crilerios de composicion de los reg imenes al inlerior de las enlidades, naluraleza de las funOOnes de la enlidad, nivel de gobierno, presupueslo y las prioIidades del Eslado.

La Presidencia Ejeculiva de Servir emile una resoluci6n de "iniOO de proceso de implemenlacioo" y olra de "culminaci6n del proceso de implemenlaci6n" del nuevo regimen en una enlidad pUbl ica_

Corresponde lambien a la Presidencia Ejeculiva de Servir decJarar la culminacioo del proceso de implemenlacion del Regimen de la Ley del ServiOO Civil en el seclor p(Jbl ico_

SEGUNDA. Reglas de implementac ion Las enlidades pUblicas incJuidas en el proceso de

implemenlacion se sujelan a las siguienles reg las:

a ) Queda prohibida la incorpo.-acioo de personas bajo los reg imenes de los Decrelos Legislalivos 276 y 728, asi como cualquier forma de progresi6n bajo dichos regimenes, salvo en los casos de funOOnarios 0 cargos de confianza.

b) EI regimen conlemplado en eI Decrelo Legislalivo 1057 es de aplicacioo hasla la culminaci6n del proceso de implementaci6n en cada enlidad pUblica.

c) A partir de la resoluci6n de "iniOO del proceso de implemenlaci6n", loda inco.-poraci6n de servidores que se efecllie se sujela a las disposiciones del regimen del ServiOO Civil conlenido en la presenle Ley y sus disposiciones complemenlarias y reg lamenlarias.

d) Los deslaques enlre enlidades p(Jbl icas que no se encuenlren en el nuevo regimen 5010 puede rea lizarse hasta la emisiOn de la resolucioo de "inicio del proceso de implementaci6n" de la enlidad p(Jblica. No puede realizarse deslaques desde y hacia dichas enlidades con enlidades pUblicas que hayan iniciado el proceso de implemenlacion. Eslan permilidos los deslaques enlre enlidades p(Jbl icas que pertenezcan al regimen previslo en la presenle Ley.

e) La regulacion conlenida en los Decrelos Legislalivos 276 y 728 no referida a principios y gesli6ndelSefViOOCivil,elica, incompalibi lidades, prohibiciones y responsabilidades, capacitaci6n y evaluaci6n, manliene su vigencia unicamenle para los servidores comprendidos en dichos regimenes, que oplen po.- manlenerse en ellos hasla cuando culminen su v inculo con la enlidad.

TERCERA. Proceso de transicion de las entidades publfcas al regimen del Servicio Civ il

La presenle Ley y su reglamenloeslablecen las reglas, procesos y melodologias que deben seguir las enlidades

seleccionadas para el Iraspaso al regimen del Servicio Civil. Eslas incluyen al menos los siguienles pasos:

a) Analisis situacionaL IncJuyendo un mapeo aclual de pueslos de la enlidad, el analisis de los principales servicios a preslar por la enlidad y de la carga de lrabajo.

b) Propuesla de reorganizacioo incJuyendo la simplificaci6n de procesos, definicion de nuevas perfiles de puesto y la canlidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamenle, realizada en coordinaci6n con Servir.

c) Valorizaci6n de las puestos de la enlidad p(Jblica en coordinaci6n con Servir y el Ministerio de Economia y Finanzas.

CUARTA. Traslado de servidores bajo los regimenes de los Decretos Legis lativos 276, 728 Y 1057 al regimen del Serv icio Civ il

Los servidores bajo los regimenes de los Decretos Legislalivos 276, 728 Y 1057 pueden Irasladarse voluntariamenle y previo concurso pUblico de met-itos al regimen previsto en la presente Ley_ Las normas reglamenlarias establecen las condiciones con las que se real izan los concursos de Iraslado de regimen_ La participaci6n en los concursos para lrasladarse al nuevo regimen no requiere de la renuncia previa al regimen de los Decrelos Legislalivos 276, 728 Y 1057, sagun corresponda.

Los servidores bajo los regimenes de los Decretos Legislativos 276, 728 Y 1057 que ganen los concursos y oplen volunlariamenle por eI Iraslado al nuevo regimen previslo en la presenle Ley, dejan de pertenecer a los regimenes senalados con la respecliva liquidaci6n de sus beneficios sociales, sagun corresponda, y no lienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios eslablecidos en elias; a partir de su Iraslado al nuevo regimen, cualquier disposici6n, resoluci6n adminislraliva o judicia l que conlravenga esla disposici6n es nula de pleno derecho 0 inejecutable por eI Sector Publico.

Estos servidores no estan sujetos al periodo de prueba previslo en la presenle Ley_

Los servidores civiles que ingresan al regimen de ServiOO Civil previslo en la presenle Ley deben aportar al Sislema Privado de Pensiones 0 al Sistema NaOOnal de Pensiones, sagun corresponda. Los servidores civiles que han alcanzado el derecho a percibir una pensiOn pero oplan par seguir prestando servicios, deben Iramitar la suspensiOn de la pension correspondienle.

QUINTA. Gestion de serv idores bajo diferentes regimenes en entidades publicas en el regimen del Servicio Civ il

A fin de poder mejorar eI funcionamienlo de la enlidad publ ica y unicamente adecuarla a la nueva organizaci6n y perfi lesdepuesto, las enlidades publ icaseslan autorizadas, desde el iniOO de su proceso de implemenlacioo, a reubicar de pueslo a quienes presten servicios en ella, incluso si pertenecen al regimen del Decreto Legislalivo 27607280 cualquier carrera 0 regimen especial.

EI procesode implemenlaci6n de las enlidades al regimen del Servicio Civil no configura la causal de lerrninaci6n previsla en eI inciso j del articulo 49 de Ia presente Ley.

SEXTA. Inaplicaci6n de no rmas para las entidades que adopten el regimen del Serv icio Civ il

A partir de la resoluci6n de "inicio del proceso de implemenlacioo" emitida por Servir, no son de aplicaci6n a las enlidades publ icas que implemenlen el regimen del Servicio Civi l previsto en la presente Ley y a los pueslos correspondientes a funcionarios pUblicos de libre designacioo y remoci6n: la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Auloridades del Eslado y dicta olras medidas; y eI Decrelo de Urgencia 038--2006, que modifica la Ley 28212 Y dicta olras medidas_ En tales casos, las compensaciones se sujetan a 10 dispueslo en la presente Ley y sus normas reglamenlarias_

SETIMA. Servidores bajo el regimen del Decreto Legis lativo 1057

Los servidores bajo el regimen del Decrelo Legislalivo 1057, Decrelo Legislalivo que regula el reg imen especial

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de Contrataci6n Administrati va de Servicios, pueden presentarse a los concursos para puestos que se convoquen bajo el nuevo regimen previslo en la presente l ey_ En caso de obteoor un puesto, para serefectivamenle incaporados al nuevo regimen deben haber renunciado al regimen anterior y a partir de su Iraslado al regimen del 5erv icio Civil flO tienen derecho a ninguna de las condiciones ni beneficios eslablecidos en eL

OCTAVA. Implementacion del regimen del Servicio Civ il

En tanto dure el proceso de implementaci6n del regimen del Servicio Civil en todas las enlidades pOblicas, las entidades p(Jblicas que hayan in iciado 0 culminado el proceso de implementaci6n, pueden cubrir sus puestos en cualquier n ivel de la carrera mediante concurso pUblico de melitos abierto.

Lo dispuesto en los lilerales a ) y d) del art iculo 67 entra en vigencia cuando todas las enl idades del Estado culminen el proceso de implementaci6n del nuevo regimen previsto en la presente l ey_

NOVENA. Ingreso de Directi vos Publlcos

1_ l a enlidad publica hasla la culminaci6n del proceso de implementaci6n del regimen del SelVicio Civi l previsto en la presente l ey, puede convocar a un proceso de selecci6n de directivos p(Jblicos 0 cublir los puestos directivos con:

a) EI Cuerpo de Gerentes Publicos, creado por el Decreto legislativo 1024, Decreto leg islativ~ que crea y regula el cuerpo de gerentes pUblicos.

b) EI Fonda de Apoyo Gerencial, creado por el Decreto l ey 25650, Crean el Fonda de Apoyo Gerencial al Sector Publico.

c) l os directivos supeoores y ejecutivos considerados en los literales a) y b) del numeral 3 del art iculo 4 de la ley 28175, l ey Marco del Empleo PUblico.

d) EI personal altamente calificado en el sector publico normado por la l ey 29806, l ey que regula la conlrataci6n de personal alia mente calificado en el sector pUblico y dicta otras disposiciones.

e) l os egresados de la Escuela Nacional de Adminislraci6n Publica ENAP, creada po.­Decreto Supremo 079--2012-PCM, Decreto Supremo que crea la Escuela Nacional de Adminislraci6n PUblica.

2_ l a entidad publica que se encuentre en proceso de implementaci6n al reg imen del Servicio Civil y que cuente con gerentes publicos seleccionados y asignados po.- Servir, pueden incorporarlos como directivos publicos bajo el regimen del Servicio Civil sin necesidad de concurso_ Despues de la culminaci6n del proceso de implementaci6n de la entidad todo directivo publico debe ingresar po.­concurso pUblico.

DECIMA. Apllcacion del regimen sancionador y proceso administrativo discipllnario

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades p(Jblicas se tramitan de conformidad con 10 estipulado en la Pl:esente ley y sus normas reg lamentarias_ EI Cooigo de Etica de la Funci6n PUblica, ley 27815, se aplica en los supuestos no previstos en la presente norma.

Queda prohibida la aplicacion simull<inea del regimen disciplinaoo establecido en la presente l ey y la l ey del Cooigo de Etica de la Funcion Publica 0 su Reglamento, para una misma conducla infractora, en el mismo procedimiento adminislrativo disciplinario_

EI jefe de recursos humanos 0 quien hagas sus veces, tam bien tramita los procedimientos po.- infracciones al Cooigo de Etica de la FunciOn PUblica.

UNDECIMA. Trabajadores bajo el regimen del Decreto ley 20530

A los servidores que se encuentren en el reg imen pensionario del Decreto l ey 20530, Regimen de

Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto ley 19990, que opten por incorporarse a l reg imen del Servicio Civi l no se les acumula el t iempo de servicios, debiendo afi liarse a l Sistema Nacional de Pensiones (SNP) 0 a l Sistema Privado de Administraci6n de Fondos de Pensiones (SPP), durante este nuevo periodo de Irabajo_

Para el calculo de la pension a que se refiere el articulo 5 de la ley 28449, ley que eslablece las nuevas reg las del regimen de pensiones del Decreto ley 20530, se toma como referencia la fecha de traslado al regimen del Servicio Civil.

Cuando dichos servidores culminen su Servicio Civil, percibiran la pensiOn bajo el regimen del Decreto ley 20530, Regimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civi les prestados al Estado no comprendidos en eI Decreto ley 19990, mas aquella que pudiera haber generado en el SNP 0 SPP.

DUODECIMA. Destino de los egresados del Programa de Formacion Amplia de la ENAP

l os egresados del Programa de Formaci6n Amplia de la Escuela Nacional deAdministraci6n PUblica pueden ser asignados, transitoriamente y en calidad de adjuntos, a las gerencias de entidades publicas en las que existan necesidades de modemizaci6n adminislrativa y que la entidad los requiera.

DECIMA TERCERA. Efectos del Programa de Formacion Amplla en concursos publlcos

Para efectos de los concursos publicos de personal, eI Programa de Formaci6n Amplia que se imparte en la Escuela Nacional de AdministraciOn PUblica se considera equivalente a estudios de maestria.

DECIMA CUARTA. Efectos de implementacion de la presente Ley

Para efectos de la implementaci6n de la presente l ey, en 10 que respecta a la compensaci6n econ6mica del puesto, el incremento de plazas y eI ingreso de personal, las entidades que implementen la l ey del SelVicio Civil quedan exoneradas de las reslricciones previstas en los articulos 6 y 8 de la l ey 29951 , ley de Presupuesto del Sector PUblico para eI Ai\o Fiscal 2013, 0 los articulos que hagan sus veces en las posteriores leyes anuales de presupuesto.

DlSPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIF1CATORIAS

PRIMERA. Descuentos autorizados a la planl1la de pagos

Modificase el litera l c) de la Tercera Disposici6n Transitoria de la ley 28411 , ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en los siguientes terminos:

"( ) c) la planilla unica de pago 5610 puede ser

afectada por los descuentos establecidos por l ey 0 por mandato judicia l expreso, de corresponder" .

SEGUNDA. Apllcacion del pago de la compensacion por tiempo de servicios para el sector publlco_

Incorp6rase como tercer parrafo al articulo 2 del Decreto leg islativ~ 650, ley de Compensaci6n por Tlempo de Servicios, el siguiente texto:

"Cuando el empleador sea una entidad de la Adminislracion PUblica la compensaci6n po.- tiempo de servicios que se devengue es pagada direclamente por la entidad, denlro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatooo"

DlSPOSICION COMPLEMENTAR1A DEROGATORIA

UNICA. Derogaciones

a) Der6gase el articulo 13 de la l ey 2781 5, ley del Cooigo de Etica de la Funci6n PUblica.

b) Una vez que la presente l ey se implemente , eI Decreto l egislativo 1025, que aprueba normas de

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capacitaciOn y rendimiento para el sector pUblico, Y la Ley 28175, Ley Marco del Empleo PUblico, quedan derogados_

Comuniquese al senor Presidenle Cooslilucioflal de la Republica para su promulgaci6n.

En Lima, a los tres dias del mes de julio de dos mil trece.

ViCTOR ISLA ROJAS Presidenle del Congreso de la Republ ica

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidenle del Congreso de la RepUblica

AL SENoR PRESIDENTE CONSTITUCIONAl DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumplB.

Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los tres dias del mes de julio del aoo dos m il trece.

OLLANTA HUMAlA TASSO Presidenle Consl ilucional de la Republica

JUAN F JIMENEZ MAYOR Presidenle del Coosejo de Ministros

957717-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

EncarganfuncionesdelaAdministraci6n Local de Agua Colca - Siguas - Chivay

RESOLUCION JEFAT URAL N° 260-2013-ANA

Lima, 18 de junio de 2013

V ISTO:

El lnforme N° 852-2013-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion; V,

CONSIDERANDO:

Que, confOlllle al Reglamento de Organizaci6n V Funciones (ROF) de la Autolidad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2010-AG, las Administraciones l ocales deAgua son unidades organicas que administran las aguas de uso agrario V 00 agrario en sus respectivos ambitos territoriales;

Que, mediante ResoluciOn Jefatural N" 048-2010-ANA, se encargo las funciones de la Administraci6n l ocal de Agua Colca - Siguas - Chivav, al senor Alberto Domingo Osorio Valencia;

Que, de acuerdo al Informe del visto, el cilado funcionario hara uso de su descanso ffsico del 08 al 22 de julio de 2013, siendo necesario cubrir su ausencia a fin que el oormal desarrollo de la unidad organica antes mencionada no se yea afectada;

Que, confOlllle a 10 establecido en la Primera DisposiciOn Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N"006-2010-AG, la Jefatura de la enlidad esta facullada transitoriamente para encargar mediante Resoluci6n Jefatural las funciones de las Administraciones l ocales de Agua ;

De conformidad con 10 dispuesto en la l ey N" 27594, l ey que Regula la ParticipaciOn del Poder Ejecutivo en

el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Reglamento de OrganizaciOn V Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado par Decreto Supremo N"006-2010-AG.

SE RESUElVE:

Articulo 1°._ Encargar temporalmente, a partir del 08 hasta el 22 de julio de 2013, al senor NAPOLEON SEGUNDO OCSA FLORES, las funciones de la Administraci6n l ocal de Agua Colca - Siguas - Chivav, en adici6n a las funciones de su Contrato Administrativo de SelVicios suscri to con esta Autoridad.

A rticulo 2".- Precisase, que al termioo del encargo de funciones a que se refiere eI articulo prece<lente, el seflor ALBERTO DOMINGO OSORIO VALENCIA, continuara ejerciendo las funciones de la Administraci6n l ocal de Agua Colca - Siguas - Chivay.

Registrese, comuniquese V publiquese,

HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autolidad Nacional del Agua

957564-1

Designan Director de la Direcci6n Zonal Tacna de AGRO RURAL

RESOLUCION DlRECTORAL EJECUTIVA N° 116-2013-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 2 de julio de 2013

VISTA:

l a Nota Informativa N" 409-2013-AG-AGRO RURAl­DOIDZT, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante ResoluciOn Directora l Ejecutiva N" 182-2012-AG-AGRO RURAL-DE, reclificada mediante Fe de Erratas publ icada en eI Diario Oficial "EI Peruaoo' el 29 de diciembre de 2012, se design6 al Ingeniero Jesus Antonio Manci lla Heredia en eI cargo de Director de la Direccion Zonal Tacna del Programa de Desarrol lo Productivo Agrario Rura l - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura;

Que , eI citado funcionario ha presentado su renuncia a dicho cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante;

De confOllllidad con 10 establecido en la Lev N" 27594, l ey que regula la participaci6n del Poder Ejecutivo en eI Nombramiento V DesignaciOn de Funcionarios PUblicos, y en uso de las facultades otorgadas a esta Direccion Ejecutiva mediante la Resolucion Ministerial N° 1120-2008-AG, que aprueba eI Manual de Operaciones de AGRO RURAl, Y contando con la visacioo de la DirecciOn de Operaciones, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina de Administracion;

SE RESUElVE:

A rticulo 1°._ ACEPTAR la renuncia formulada por el Ingeniero JESUSANTONIO MANCilLA HEREDIAal cargo de Director de la Direccioo Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAl, del Ministerio de Agricullura, dandosele las gracias par los selVicios preslados.

A rticulo 2".- DESIGNAR al Economista JORGE lUIS ARRElUCE DELGADO en eI cargo de Director de la DirecciOn Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rura l - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura, cargo considerado de confianza, con retenci6n de su plaza de origen de Especial ista en Capacitaci6n IV, sujeta al Regimen l aboral del Decreto l egislativo N° 728, la cual retomara una vez concJuida su designaciOn_

Articulo 3°._ DISPONER la publicacioo de la presente resoluciOn en el Diario Oficial "EI Peruaoo' y en el Portal