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I• r ¡1 - . . . . l _ _ - _ ,. 1_, r . ... 1 :-- <3 HDecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" HAño de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversi dad" INFORME LEGAL N2 8::/1 -2012-SERVIR/GG-OAJ A MARIANA BAUtN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos 1 -:-:-::::-:---·---- MANUEL MESONES CASTELO AUTORJDAD NACIONAL :.. l SERVIC IO C IVk Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica GtRENCIA D E. f'OUTICAS DE GESrlóN DE RFf · 'R"n" H' 1• • ;S De Asunto Consulta sobre bonificación prevista en la Le de 91 Referencia Oficio N2 761-2011-GOREMAD/PPR Firm11 ·. . · . . ..... ........... ........... _ Fecha Lima, Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios formula consulta sobre el artículo 184 de la Ley N!! 25303, Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público Año 1991. En tal sentido, consulta lo siguiente: a) ¿La excepción a que se hace referencia en la última parte de la norma antes citada, es aplicable únicamente a esta bonificación del 50% o dicha excepción también involucra la bonificación del 30%? b} ¿Qué autoridad determina la calidad de zonas rurales y urbano marginales? c) ¿Corresponde otorgarse la bonificación del 30% en las capitales de Departamento o de Región? l. Antecedentes y Base Legal 1.1 El artículo 184 de la Ley N2 25303, Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público Año 1991, estableda lo siguiente: ) '.:' "Otórguese al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano - marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo N9 276. La referida bonificación ser6 del cincuenta por ciento (50%) sobre la remuneración total cuando los servicios sean prestados en zonas declaradas en emergencia, excepto en las capitales de departamento". ' l / I 1.2 El artículo 184 en cuestión fue prorrogado para el ejercicio 1992 por el artículo 269 de la Ley N" 25388, Ley de Presupuesto del año 1992. 1

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HDecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" HAño de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

INFORME LEGAL N2 8::/1 -2012-SERVIR/GG-OAJ

A MARIANA BAUtN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

1-:-:-::::-:---·----MANUEL MESONES CASTELO AUTORJDAD NACIONAL : .. l SERVICIO CIVk Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica GtRENCIA DE. f'OUTICAS DE GESrlóN DE

RFf · 'R"n" H' 1• • !l~Jr ;S

De

Asunto Consulta sobre bonificación prevista en la Le de Presuplffo~~Wtf 91

Referencia Oficio N2 761-2011-GOREMAD/PPR R~~.IB11JO Firm11·. '?~ . · ~ . . ~rnn ........................... _ Fecha Lima,

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios formula consulta sobre el artículo 184 de la Ley N!! 25303, Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público Año 1991. En tal sentido, consulta lo siguiente:

a) ¿La excepción a que se hace referencia en la última parte de la norma antes citada, es aplicable únicamente a esta bonificación del 50% o dicha excepción también involucra la bonificación del 30%?

b} ¿Qué autoridad determina la calidad de zonas rurales y urbano marginales? c) ¿Corresponde otorgarse la bonificación del 30% en las capitales de Departamento o de

Región?

l. Antecedentes y Base Legal

1.1 El artículo 184 de la Ley N2 25303, Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público Año 1991, estableda lo siguiente:

) '.:'

"Otórguese al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano - marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo N9 276. La referida bonificación ser6 del cincuenta por ciento (50%) sobre la remuneración total cuando los servicios sean prestados en zonas declaradas en emergencia, excepto en las capitales de departamento".

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1.2 El artículo 184 en cuestión fue prorrogado para el ejercicio 1992 por el artículo 269 de la Ley N" 25388, Ley de Presupuesto del año 1992.

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"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

1.3 Posteriormente el artículo 269 de la Ley Nº 25388, fue derogado y/o suspendido por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25572, Ley que modifica la Ley de Presupuesto del año 1992 (publicado el 22 de octubre de 1992).

1.4 Sin embargo, el Decreto Ley N" 25572 fue derogado por el Decreto Ley Nº 25807 (publicado el 31 de octubre de 1992), disposición que en su artículo 4 restituyó (a partir del 1 de julio de 1992) la vigencia del artículo 269 de la Ley N" 25388, sustituyendo su texto por el siguiente:

"Prorrogase para 1992 la vigencia de los artículos 161, 164, 166, 184, 205, 213, 235, 240, 254 287, 288, 289, 290, 292 y 307 de la Ley NR 25303; Jos Artículos 146 147 -entendiéndose sólo a las Corporaciones de Desarrollo de Umo, Callao y Son Martín- y 270 del Decreto Legislativo Nº 556; Jos Artículos 31 y 32 de Jo Ley Nº 25185; el Artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 573 y el Artículo 240 de lo Ley Nº 24977". (énfasis agregado)

1.5 El Artículo IX del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N2 28411, establece que "El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. ( ... )".

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del serv1c10 civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en uha instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión

, __ de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer

~ \.~, alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las condusiones de la presente

,: );:;, opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Y- Ámbito del Sistema Administrativo de Recursos Humanos del Estado

2.2 Según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N 1023, mediante el cual se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, se establece como ámbito del Sistema una serie de competencias:

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú#

"Año de la lntegraóón Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

a) La planificación de políticas de recursos humanos. b) La organización del trabajo y su distribución. c) La gestión del empleo. d) La gestión del rendimiento. e) La gestión de la compensación. f) La gestión del desarrollo y la capacitación. g) La gestión de las relaciones humanas. h) La resolución de controversias.

2.3 De lo dicho se desprende que la consulta sobre la autoridad competente paro determinar la calidad de zonas rurales y urbano marginales, no tienen relación con el ámbito del Sistema, por lo que SERVIR no es la instancia competente para pronunciarse sobre el particular.

Vigencia de las leyes de presupuesto

2.4 De acuerdo con el Principio de Anualidad, las leyes del presupuesto tienen vigencia anual, es decir, coinciden con el año calendario y sus efectos se circunscriben al ejercicio fiscal correspondiente, por lo que solo podrían permanecer vigentes más allá del año fiscal si su vigencia es prorrogada antes de que estas disposiciones dejen de surti~ efectos con la entrada en vigencia de la posterior ley de presupuesto.

2.5 Sin perjuicio de lo señalado, cabe indicar que la norma que reguló el presupuesto del año 1991, Ley N2 25303, establecía una bonificación a los servidores y funcionarios del sector salud que trabajasen en zonas rurales y urbano - marginales, equivalente al 30% de su remuneración total y de 50% en caso dicha zona hubiera sido declarada zona de emergencia, a excepción de las capitales de departamento.

. 2.6

De acuerdo con el desarrollo normativo expuesto se concluye que la referida disposición estuvo vigente durante el año 1991 y por una norma posterior se prorrogó sus efectos para el año 1992, sin que se advierta disposición legal posterior que extendiera luego de dicho año su vigencia.

Finalmente, debemos señalar que, en aplicación del literal f) del artículo 4º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, corresponde a la Dirección General del Presupuesto Público emitir opinión autorizada en materia presupuesta! de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público.

En ese sentido, corresponderá a dicha Dirección General evaluar el sentido de las disposiciones contenidas en las leyes anuales de presupuesto.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

111. Conclusiones

3.1 Las disposiciones contenidas en las leyes de presupuesto, tienen vigencia anual. Salvo que su vigencia sea prorrogada antes de que estas disposiciones dejen de surtir efectos con la entrada en vigencia de la posterior ley de presupuesto.

3.2 De acuerdo con el literal f) del artículo 4• de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, corresponde a la Dirección General del Presupuesto Público emitir opinión autorizada en materia presupuesta! de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público.

Finalmente, remito el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra consideración y visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

OAJ/MMC/mro D:/Documentos Servir/mrivera/lnformes/2012/IL-Consulta bonificación Ley N" 25303

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Pres1denc1a Ejecutiva

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

lima, 2 O ABR 2012 GOBIERNO Rft.:;i:.:..:oú: MDO

Procuraduría F'el;-.~·1 ~eglenlt RECEPCION • CARGO

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Señor Hora: ••••. ... rz..J. '!-:?:. .. .... . EDGARDO S. JIMÉNEZ JARA Firma: ............. .

Procurador Público Regional Gobierno Regional de Madre de Dios Madre de Dios.-

Referencia Oficio N° 761-2011-GOREMAD/PPR

CARGO

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita la opinión de SERVIR sobre la bonificación diferencial establecida en el artículo 184 de la Ley N° 25303, Ley de Presupuesto del año 1991.

Al respecto, le remito el Informe Le-gal N2 377-2012-SERVIR/GG­OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

J \ •. ' _ : 1 \ 1 '\• ' / ~ .._, .,_ - ~

JCC/MBT/MMC/mro Reg. 50375·2011

www. servor gob.pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Peru T: 51· 1·2063370