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Lenguas Indígena Originario, idiomas oficiales del Estado

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Lenguas

Idiomas oficiales del

INDÍGENAORIGINARIAS

Estado Plurinacional de Bolivia“La recuperación de una lengua no es cuestión de lingüistas, sino de usuarios”

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Lenguas Indígena Originario, idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia

Lic. Roberto Iván Aguilar GómezMinistro de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia

Prof. Pedro Apala FloresDirector General Ejecutivo del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas – IPELC

Walter Gutiérrez MenaUnidad de Políticas Intraculturales Interculturales y Plurilingüismo.

Revisión:Equipo de Educación Intracultural Intercultural y Plurilingüe. Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas – IPELC

Primera Edición 2014

Depósito legal: 4-1-586-14 P.O.

Diagramación: Producciones Gráficas Macro

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Bolivia, como Estado Plurinacional, está en pleno proceso de trans-formación. La aprobación de la Constitución Política del Estado y sus consiguientes leyes significan el inicio de este proceso de cam-bio. Y en este propósito, los mayores logros de las Naciones Y Pue-blos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos (NPIOCsyA) son: el pleno reconocimiento de sus derechos humanos y la oficiali-zación de las lenguas de los 36 pueblos indígenas originarios cuyo postulado constitucional se operativiza a través de la ley No 269, Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas.

La ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas junto a la ley 070, Ley de la Educación “Avelino Siñani y Elizardo Pérez” son las que regulan el uso, aprendizaje y enseñanza de las lenguas en el Sistema Educativo Plurinacional, y en los diversos espacios de la administración pública pero sobre todo permite la recuperación, re-vitalización y normalización de todas las lenguas habladas en el te-rritorio plurinacional.

En este marco histórico, la creación del Instituto Plurinacional de Es-tudio de Lenguas y Culturas (IPELC) y a través del él, la creación de los Institutos de Lengua y Cultura de cada una de las Naciones Y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afroboliviano como ins-tancias que reconfigurarán ciertamente el nuevo escenario cultural y lingüístico descolonizador que darán al país su característica central de plurinacional, pluricultural y plurilingüe.

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La lengua no solo es comunicación sino también constituye poder y sobre todo identidad. A través de la lengua expresamos nuestros sentimientos, nuestras emociones, nuestros saberes y conocimien-tos. La lengua es poder porque es el verbo que lleva a la acción, a la acción revolucionaria y la construcción de nuevas formas de pensar, de ser y de hacer. La lengua es identidad porque a través de ella los seres humanos expresamos nuestra pertenencia a determinadas sociedades o culturas diferentes.

El presente texto constituye un esfuerzo por llegar a todos y todas las bolivianos-as con la difusión de las leyes que regulan y fortalecen la vida institucional de nuestro Estado plurinacional hacia el “Vivir Bien”. Esperamos, desde luego, sugerencias, críticas y aportes para mejo-rar esta labor de difusión.

Roberto Iván Aguilar GómezMINISTRO DE EDUCACION

DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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Las Lenguas en el Estado Plurinacional de Bolivia ........................ 7

Ley Nº 269 Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas ...................................................................... 12

Decreto Supremo Nº 1313 .............................................................. 31

Creación de ILC por Nación y Pueblo Indígena Originario y Afroboliviano .................................... 42

Memoria fotográfica de la creación de Institutos de Lengua y Cultura porNación y Pueblo IndígenaOriginario y Afroboliviano ................................................................ 47

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Las lenguas en el Estado Plurinacional de Bolivia

Bolivia, se caracteriza por su diversidad cultural y lingüística, cuenta con más de 36 lenguas; no fue una excepción la exclusión de las lenguas indígena originarias de las normas jurídicas y el uso en las instituciones públicas; quedando minorizadas y relegadas a la simple oralidad de las comunidades lingüísticas. Ante las políticas educativas excluyentes y de carácter monolingüe y monocultural, la escuela y los maestros se convirtieron en agentes reproductores de un sistema de aculturación y enajenación de las propias identidades. En la actualidad, la comunidad educativa tiene el enorme desafío de devolver la vitalidad y el desarrollo de las lenguas en el proceso de construcción de un Estado Plurinacional inclusivo y democrático con equidad de participación y respeto mutuo entre diversas culturas.

Actualmente, como parte fundamental de las políticas del Estado Plurinacional de Bolivia y como nunca en nuestra historia, a partir del año 2006 se ha emprendido cambios trascendentales en el ámbito social, económico, político educativo y cultural que recondujeron el devenir de la historia.

A partir de entonces, se inicia el tránsito de la vieja estructura del Estado colonial y neoliberal hacia el nuevo Estado Plurinacional. Como parte de este proceso se incorpora la recuperación de los saberes y conocimientos y lenguas de los pueblos indígena Originario en todo los sistemas del Estado.

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La Constitución Política del Estado en el artículo 5, parágrafo I señala: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco·.

El paragrafo II, menciona lo siguiente: “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”.

Y se tienen los siguientes artículos: Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe

Artículo 14. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

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Artículo 30. II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

1. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

2. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo

ARTICULO 120. II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete.

ARTICULO 234. Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.En el ámbito educativo, la CPE en el artículo 78 parágrafo II determina “La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo”

ARTICULO 91 . II. La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

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ARTICULO 96. I. Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio.

En el mismo sentido en la Disposición transitoria Decima determina “El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas determinado en el artículo 234, numeral 7 será de aplicación progresiva”.

Asimismo, la Ley de la Educación 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” prescribe que la educación “Es intracultural, intercultural y Plurilingüe en todo el sistema educativo. Desde el potenciamiento de los saberes, conocimientos e idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, promueve la interrelación y convivencia en igualdad de oportunidades para todas y todos, a través de la valoración y respeto recíproco entre culturas.

De igual manera, el Art. 7 de esta Ley establece que “La educación debe iniciarse en la lengua materna, y su uso es una necesidad pedagógica en todos los aspectos de su formación..(…) En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio de la lengua originaria, la lengua originaria como primera lengua y el castellano como segunda lengua” y viceversa. La modalidad de enseñanza contempla que “en las comunidades o regiones trilingües o plurilingües, la elección de la lengua originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios, que será considerada como primera lengua y el castellano como segunda lengua”.

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En ese marco, para el proceso de las lenguas maternas hacia un status social al igual que los idiomas con predominio mayoritario, la Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas, del 2 de agosto del 2012, prescribe el objeto de esta Ley:

1 Reconocer, proteger, promover, difundir, desarrollar y regular los derechos

lingüísticos individuales y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional

de Bolivia. 2 Generar políticas públicas y obligaciones institucionales para

su implementación, en el marco de la Constitución Política del Estado,

convenios internacionales y disposiciones legales en vigencia. 3 Recuperar,

vitalizar, revitalizar y desarrollar los idiomas oficiales en riesgo de extinción,

estableciendo acciones para su uso en todas las instancias del Estado

Plurinacional de Bolivia.

Como también, garantiza los derechos lingüísticos individuales y colectivos de todos los habitantes y que la administración pública, las entidades privadas de servicio público del Estado Plurinacional de Bolivia tienen la obligación de dar cumplimiento a la presente Ley.

En este ámbito, como derecho legítimo y reconocimiento a la diversidad cultural y lingüística, las lenguas indígenas originarias y castellano, son declaradas: Patrimonio Oral, Intangible, Histórico y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia. Con la conciencia y el reconocimiento de que no es suficiente con establecer normas jurídicas para la revitalización de las lenguas maternas; las organizaciones sociales matrices de las Naciones y Pueblos Indígenas conjuntamente con los Consejos Educativos de Pueblos Originarios CEPOs, han generado diversas propuestas educativas culturales y lingüística que en la actualidad son políticas de Estado.

Como institución que regula y desarrolla los derechos y políticas lingüísticas amparado en el Art. 88 numeral 1 de la Ley Nº 070 se crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas IPELC, entidad descentralizada del Ministerio de Educación, que

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desarrollará procesos de investigación lingüística y cultural. Entre sus principales funciones facultativas “creará Institutos de Lenguas y Culturas por cada nación o pueblo indígena originario campesino para la normalización, investigación y desarrollo de sus lenguas y culturas, los mismos que serán financiados y sostenidos por las entidades territoriales autónomas”.

En base a las normas establecidas el IPELC y a través de los ILC’s, las Organizaciones Sociales, los CEPOs en coordinación con autoridades: Departamentales, Municipales, Distritos, instituciones públicas, privadas, de convenio y otros debemos asumir conscientemente la responsabilidad en tareas, acciones, proyectos y programas estratégicos operativos de recuperación y revitalización de las lenguas indígena originarias como contribución al desarrollo y aplicación de las políticas culturales y lingüísticas en líneas de acción: a) Promoción de investigaciones culturales, lingüísticas y sistematización y b) Normalización, normatización de las lenguas como desarrollo, difusión y registros documentales de las culturas de las NPIOs, para qué no se pierda el acerbo cultural que constituye no sólo un patrimonio de los Pueblos Indígenas, sino un Patrimonio del Estado Plurinacional.

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Leyde

yPolíticas Lingúisticas

GeneralDERECHOS

LEY Nº 269

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LEY Nº 269 LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2012

EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la

siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :LEY GENERAL DE DERECHOS Y POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO DE LA LEY). La presente Ley tiene por objeto:

1. Reconocer, proteger, promover, difundir, desarrollar y regular los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Generar políticas públicas y obligaciones institucionales para su implementación, en el marco de la Constitución Política del Estado, convenios internacionales y disposiciones legales en vigencia.

3. Recuperar, vitalizar, revitalizar y desarrollar los idiomas oficiales en riesgo de extinción, estableciendo acciones

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para su uso en todas las instancias del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I. La presente Ley garantiza los derechos lingüísticos individuales y colectivos de todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. La administración pública y las entidades privadas de servicio público, tienen la obligación de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3. (PRINCIPIOS). Los siguientes principios rigen la presente Ley:

1. Descolonización. Desmontar las estructuras mentales de dominación producto del colonialismo lingüístico y cultural, reproductoras del racismo, discriminación y explotación, para una convivencia armónica, incluyente, intracultural e intercultural en igualdad de condiciones con plena justicia social.

2. Equidad. Establecer el equilibrio sociolingüístico entre los respectivos derechos lingüísticos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y el resto de la sociedad boliviana, garantizando un trato equilibrador de objetivos compensatorios, a favor de las comunidades minoritarias caracterizadas por su precariedad política, socioeconómica y cultural.

c) Igualdad. Todos los idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia son iguales y los habitantes hablantes de éstos, gozan de los mismos derechos lingüísticos ante la Ley.

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d) Interculturalidad. Es el reconocimiento de la expresión y convivencia de la diversidad cultural lingüística, institucional, normativa, y el ejercicio y respeto de los derechos individuales y colectivos.

e) Personalidad. Garantizar a la persona, el ejercicio del derecho de usar su idioma, independientemente del lugar en el que se encuentre dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.

f) Territorialidad. Delimita los derechos lingüísticos de las personas a espacios territoriales para el acceso a los servicios públicos en uno o más idiomas oficiales, según su uso generalizado.

Artículo 4. (DEFINICIONES).

a) Derechos lingüísticos. Son los derechos destinados a corregir los desequilibrios lingüísticos, de manera que asegure el pleno desarrollo de los idiomas del Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin de lograr una paz lingüística, justa y equitativa.

b) Bilingüe. Se denomina bilingüe a la persona que ha desarrollado competencias comunicativas en dos idiomas.

c) Comunidad lingüística. Es toda sociedad humana que, asentada históricamente en un espacio territorial determinado, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado un idioma común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros. La denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio.

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d) Grupo lingüístico. Es el conjunto de hablantes que comparten la misma lengua, grupo que está establecido en el espacio territorial de otra comunidad lingüística y que no posee presencia histórica equivalente a la comunidad lingüística. El grupo lingüístico es el resultado de la inmigración, del refugio y de la diáspora.

e) Idioma o lengua. Es el sistema de comunicación que utiliza una determinada comunidad lingüística.

f) Lengua extranjera. Es el idioma que no se habla habitualmente en el país y que se aprende como un derecho individual u opción personal.

g) Primera lengua o lengua materna (L1). Es el primer idioma que se aprende a hablar en el seno familiar y que se constituye en la base de la socialización, la elaboración y expresión de las primeras ideas y las conceptualizaciones del mundo externo, desde la cultura a la que pertenece el hablante.

h) Plurilingüe. Se denomina plurilingüe a las comunidades lingüísticas o a las personas que han desarrollado competencias comunicativas en dos o más códigos lingüísticos con diferentes grados de conocimiento y uso.

i) Segunda lengua (L2). Es el idioma que se aprende después de la lengua materna (L1) y que se constituye en la segunda opción para concebir, expresar otras cosmovisiones y comunicarse dentro de la dinámica del bilingüismo nacional.

j) Normalización lingüística. Proceso planeado para garantizar que los idiomas oficiales, logren una situación de igualdad en el plano legal, valor social y extender su uso a diversos ámbitos en el lenguaje escrito.

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k) Normatización lingüística. Proceso que tiene por objeto dotar de alfabetos, reglas ortográficas, normas gramaticales precisas, innovaciones en el vocabulario y el desarrollo del discurso, para el desempeño escrito de un determinado idioma en diversos ámbitos.

l) Estandarización lingüística. Proceso de generalización de una variedad supradialectal de un determinado idioma, socialmente aceptado para su uso a nivel escrito, posibilitando la unificación idiomática, sin perjuicio de que las variedades locales se mantengan en la forma oral.

m) Entidades privadas de servicio público. Son todas aquellas entidades privadas, cualquiera sea el tipo de su organización, cuyos fines son la prestación masiva de servicios públicos, como ser las empresas de telecomunicaciones, de transporte aéreo, ferrocarriles, lacustre y terrestre, de seguridad pública, de turismo, de correos, courier, de suministro de energía eléctrica, de suministro de agua potable, de obras públicas en carreteras y universidades privadas.

CAPÍTULO SEGUNDODERECHOS LINGÜÍSTICOS

Artículo 5. (DERECHOS LINGÜÍSTICOS INDIVIDUALES). En el marco de la presente Ley, toda persona tiene derecho:

1. A ser reconocida como integrante de una comunidad lingüística.

2. A usar su idioma materno en forma oral y escrita al interior de su comunidad lingüística y en otros ámbitos socioculturales.

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3. A que se le explique en su idioma materno de forma oral y escrita sus deberes y sus derechos.

4. Al uso y al reconocimiento legal de su nombre en su idioma materno.

5. A preservar y desarrollar su idioma y cultura a la que pertenece.

6. A tener acceso a los medios y recursos para aprender otros idiomas oficiales.

Artículo 6. (DERECHOS LINGÜÍSTICOS COLECTIVOS). Todas las comunidades y grupos lingüísticos del Estado Plurinacional de Bolivia tienen derecho:

1. A recibir educación en su lengua materna y segunda lengua con su respectiva pertinencia cultural.

2. A ser atendidos y recibir información oral, escrita y audiovisual en los idiomas oficiales en la administración pública y entidades privadas de servicio público, en el marco del principio de territorialidad.

3. Recuperar y usar términos toponímicos en idiomas indígenas en los lugares públicos a nivel regional, municipal, departamental y plurinacional, en el marco del principio de territorialidad.

4. A recuperar y utilizar terminología propia de los idiomas en el ámbito artístico, académico, medicinal, musical, espiritual y otros.

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5. A preservar los derechos intelectuales en la producción oral y escrita de los conocimientos, ciencia, tecnología, sabiduría y literatura como propiedad colectiva de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

6. A contar con nuevas tecnologías de información y comunicación, en los idiomas oficiales.

7. A la recuperación, almacenamiento y difusión de las investigaciones lingüísticas y culturales relativas a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dentro del territorio plurinacional.

8. A desarrollar sus propias instituciones para la investigación y enseñanza de las lenguas y culturas.

CAPÍTULO TERCEROIDIOMAS OFICIALES DEL ESTADO

Artículo 7. (DECLARATORIA). Se declara Patrimonio Oral, Intangible, Histórico y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, a todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 8. (IDIOMAS OFICIALES). Son idiomas oficiales del Estado, el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el Aymara, Araona, Baure, Bésiro, Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chácobo, Chimane, Ese ejja, Guaraní, Guarasu´we, Guarayu, Itonama, Leco, Machajuyai-kallawaya, Machineri, Maropa, Mojeño-Trinitario, Mojeño-Ignaciano, Moré, Mosetén, Movima, Pacawara, Puquina, Quechua, Sirionó, Tacana, Tapiete, Toromona, Uru-Chipaya, Weenhayek, Yaminawa, Yuki, Yuracaré y Zamuco.

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Artículo 9. (IDIOMAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN). Los idiomas oficiales en peligro de extinción deben recibir atención prioritaria en la planificación lingüística, educación intracultural intercultural plurilingüe, investigación y publicación de diversos tipos de textos por parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 10. (PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA).

I. La planificación lingüística coadyuva al desarrollo de los idiomas oficiales, debiendo ser retroalimentada desde diversos ámbitos de la sociedad, como el sistema educativo, la administración pública, la administración de justicia, los medios de comunicación y cualquier otro sector que forme parte de la interculturalidad del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. El sistema educativo del Estado Plurinacional de Bolivia, debe impulsar y desarrollar el estudio científico, normalización, normatización, estandarización lingüística y aplicación de los idiomas oficiales, en las diferentes instancias de la sociedad boliviana.

Artículo 11. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).

I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como parte de la sociedad civil organizada y de conformidad con la Constitución Política del Estado, tienen el derecho a participar en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas públicas relativas a los idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. El Estado, con la participación activa y decisiva de la familia, la comunidad, las organizaciones indígena originaria campesinas, y la sociedad en su conjunto, promoverán el uso

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y aplicación de los idiomas oficiales, en la formulación de políticas lingüísticas y culturales.

CAPÍTULO CUARTOLOS IDIOMAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL

Artículo 12. (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES).

I. Los estudiantes de todos los subsistemas y niveles educativos tienen derecho a recibir una educación intracultural, intercultural y plurilingüe.

El estudiante monolingüe castellano hablante, tiene el derecho y el deber de aprender un otro idioma oficial del Estado, predominante en la región, como segunda lengua.

Los estudiantes, tienen derecho a autoidentificarse utilizando su propio idioma y cultura en los diversos ámbitos relacionados con la educación pública y privada, sin que ello sea motivo de discriminación.

Los estudiantes del subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, bajo el principio de territorialidad, tienen derecho al uso oral y escrito de los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los procesos pedagógicos y en documentos que validen la obtención de un grado académico.

Artículo 13. (PRESERVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS IDIOMAS).

I. El Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado garantiza la preservación y desarrollo de los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a través de las instancias competentes.

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II. Las universidades deberán implementar programas dirigidos a la preservación y desarrollo de los idiomas oficiales de acuerdo a mandato constitucional.

Artículo 14. (ACREDITACIÓN DE SABERES Y CONOCIMIENTOS ANCESTRALES). El Ministerio de Educación deberá reconocer y acreditar los conocimientos y saberes lingüísticos y culturales de personas mayores sabias y sabios de larga trayectoria, sin formación académica, de las diferentes naciones y pueblos indígena originario campesinos, para transmitirlos a las generaciones futuras en concordancia con la Ley N° 070 Ley de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez.

Artículo 15. (USO DEL IDIOMA EN PROCESOS EDUCATIVOS COMUNITARIOS). Se reconocerá, respetará, promoverá y desarrollarán los procesos educativos comunitarios, donde se utilicen los idiomas y cosmovisiones de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

CAPÍTULO QUINTOUSO DE LOS IDIOMAS EN LA COMUNICACIÓN

Artículo 16. (EL ROL DEL ESTADO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN).

I. El Estado garantiza la libre difusión de la realidad pluricultural y plurilingüe del país en los idiomas oficiales y lenguaje alternativo especial, Lengua de Señas Boliviana – LSB, en los medios de comunicación oral, escrita, audiovisual y en las Tecnologías de Información y Comunicación – TIC, de orden público y privado.

El Estado garantiza la libre producción, publicación y difusión

de materiales escritos y audiovisuales en los idiomas oficiales

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relacionados a la cultura, ciencia y tecnología de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los diversos medios de comunicación masivos.

Artículo 17. (MEDIOS DE COMUNICACIÓN). Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho de acceder a espacios de difusión en los medios de comunicación social que les permitan hacer conocer, enriquecer, desarrollar y fortalecer su propia lengua, cultura y cosmovisión.

Artículo 18. (DIFUSIÓN). Los medios de comunicación oral, escrita y virtual, deberán incorporar espacios de difusión sobre la diversidad lingüística.

CAPÍTULO SEXTOUSO DE LOS IDIOMAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Y ENTIDADES PRIVADAS DE SERVICIO PÚBLICO

I. Toda persona, tiene derecho a recibir atención en su idioma, en toda gestión que realice, en cualquier repartición de la administración pública y entidades privadas de servicio público, de acuerdo al principio de territorialidad.

II. El Estado Plurinacional de Bolivia, establecerá los mecanismos institucionales, administrativos y financieros para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 20. (PROMOCIÓN DE LOS IDIOMAS OFICIALES).

I. La administración pública y entidades privadas de servicio público, deberán promocionar el uso de los idiomas oficiales, a través de programas de comunicación y difusión, así como la producción de expresiones literarias.

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II. La administración pública y entidades privadas de servicio público, deberán traducir y difundir normas, material de información y otros instrumentos de interés general en los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo al principio de territorialidad y pertinencia cultural.

III. La administración pública y entidades privadas de servicio público, tienen el deber de fomentar la traducción de obras literarias, material didáctico, estudios e investigaciones del castellano a los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos o viceversa.

IV. La administración pública y entidades privadas de servicio público, promoverán la producción informática (Software) en los idiomas indígena originario campesinos.

Artículo 21. (PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE ENTIDADES PRIVADAS DE SERVICIO PÚBLICO). La administración pública y entidades privadas de servicio público, en la contratación de su personal, deberán ponderar el conocimiento de los idiomas oficiales de acuerdo al principio de territorialidad.

Artículo 22. (CAPACITACIÓN).

I. La administración pública y entidades privadas de servicio público, tienen la obligación de implementar programas de capacitación para el personal de su dependencia dirigidos al aprendizaje y uso oral y escrito de los idiomas oficiales de acuerdo al principio de territorialidad.

II. El nivel central del Estado, a través de sus entidades competentes establecerá programas de capacitación continua

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sobre idiomas oficiales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, para el personal de la administración pública y de las entidades privadas de servicio público, de acuerdo a reglamento.

Artículo 23. (VALIDEZ DE LOS TRÁMITES). El uso de un idioma oficial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en la realización de cualquier trámite o gestión, en el ámbito público o en entidades privadas de servicio público, bajo el principio de territorialidad, no constituirá en ningún caso, causal de rechazo o nulidad.

Artículo 24. (USO DE LOS IDIOMAS EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA).

I. Las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial, deberán garantizar en los juicios y procedimientos el uso de los idiomas oficiales del Estado, cuando una de las partes así lo requiera.

II. Toda persona que se encuentre involucrada en procesos judiciales tiene derecho a defenderse en su propio idioma, con la ayuda de una traductora o traductor, asignada o asignado de manera gratuita, bajo el principio de territorialidad, de acuerdo a reglamento.

III. Las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial deberán conocer un idioma de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de acuerdo al principio de territorialidad.

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CAPÍTULO SÉPTIMOUSO DEL IDIOMA EN LOS NOMBRES

Artículo 25. (IDENTIDAD).

I. Toda persona tiene derecho a identificarse de manera oral y escrita en su idioma materno.

II. El Estado y la sociedad tienen la obligación de reconocer y respetar de manera oral y escrita los nombres y apellidos que identifican a las personas en su idioma materno.

III. Toda comunidad lingüística tiene derecho a usar en forma oral y escrita las toponimias, zoonimias, fitonimias y otras en la lengua propia del territorio y en los ámbitos privados, públicos y oficiales. Estas denominaciones no podrán ser suprimidas, sustituidas, alteradas o adaptadas arbitrariamente.

IV. El Estado en coordinación con cada comunidad lingüística desarrollará de manera progresiva la escritura normalizada de los idiomas, recuperando las toponimias, zoonimias, fitonimias y otras.

Artículo 26. (REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN). Las instancias de identificación personal del Estado, tienen la obligación de registrar los nombres y apellidos de las personas en el idioma materno a solicitud de parte.

CAPÍTULO OCTAVOPLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

Artículo 27. (PRESUPUESTO). La administración pública y las entidades privadas de servicio público, deberán incorporar en sus

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programas operativos anuales los recursos necesarios destinados a garantizar el cumplimiento y aplicabilidad de la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El Órgano Ejecutivo en coordinación con las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elaboraran la reglamentación de la presente Ley, dentro de los 180 días posteriores a su publicación.

SEGUNDA. El uso oral y escrito de los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los procesos pedagógicos y en documentos que validen la obtención de un grado académico, determinado en el Artículo 12, parágrafo IV, serán de aplicación progresiva de acuerdo a reglamento.

TERCERA. Para el cumplimiento del Artículo 5, del numeral 7 del Artículo 234 y la Disposición Transitoria Décima de la Constitución Política del Estado, toda servidora o servidor público que no hable un idioma de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, deberá aprender el idioma de la región a nivel comunicativo, de acuerdo al principio de territorialidad, en un plazo máximo de tres (3) años.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Para la efectiva aplicación de la presente Ley, el Instituto Nacional de Estadística – INE, las universidades estatales e indígenas y otras instancias especializadas de los pueblos y naciones indígena originario campesinos son responsables en establecer la situación sociolingüística del país de manera periódica.

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DISPOSICIÓN ABROGATORIA

ÚNICA. Quedan abrogados: el Decreto Supremo Nº 25894 del 11 de septiembre de 2000, el Decreto Supremo Nº 03820 del 1 de septiembre 1954, el Decreto Supremo Nº 8483 del 18 de septiembre de 1968 y toda disposición legal contraria a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce. Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de Sucre, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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Nº 1313

DecretoSUPREMO

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DECRETO SUPREMO N° 1313EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado, señala que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Texto Constitucional, establece que son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, señala que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Que el Parágrafo I del Artículo 78 del citado Texto Constitucional, dispone que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad, en tanto en el Parágrafo II del mismo Artículo, señala que la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

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Que el Parágrafo II del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

Que el numeral 4 del Artículo 4 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala entre los fines de la Educación, fortalecer el desarrollo de la intraculturalidad, interculturalidad y el plurilingüismo en la formación y la realización plena de las bolivianas y bolivianos, para una sociedad del Vivir Bien. Contribuyendo a la consolidación y fortalecimiento de la identidad cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, a partir de las ciencias, técnicas, artes y tecnologías propias, en complementariedad con los conocimientos universales.

Que el numeral 1 del Artículo 88 de la Ley N° 070, crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas como entidad descentralizada del Ministerio de Educación, que desarrollará procesos de investigación lingüística y cultural. Asimismo, el numeral 2 del mismo Artículo, establece que el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas, creará los institutos de lenguas y culturas por cada nación o pueblo indígena originario campesino para la normalización, investigación y desarrollo de sus lenguas y culturas, los mismos que serán financiados y sostenidos por las entidades territoriales autónomas.

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Que es necesario aprobar el instrumento jurídico que reglamente el funcionamiento del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas – IPELC, conforme al Artículo 88 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.

ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURIDICA). El IPELC, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación, y se constituye en persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión, administrativa, financiera, legal y técnica.

ARTÍCULO 3.- (SEDE). La sede del IPELC estará situada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del Departamento de Santa Cruz.

ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS). El IPELC se rige bajo los siguientes principios:

1. Pluralidad Cultural y Lingüística: Es la valoración y desarrollo de la diversidad cultural y lingüística en el marco del Vivir Bien y la unidad del Estado Plurinacional.

1. Convivencia de las Identidades Culturales: Constituye el fundamento de la vida de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a través de la expresión y práctica de la intraculturalidad, interculturalidad y

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plurilingüismo en todas las culturas e idiomas del Estado Plurinacional.

2. Reciprocidad y Complementariedad: Son aportes mutuos e intercambio de saberes y conocimientos propios y universales, como valores fundamentales para el desarrollo lingüístico y cultural de todas las culturas e idiomas del Estado Plurinacional.

1. Libre determinación: Respeto a la decisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el desarrollo, el uso de la lengua, los valores, las cosmovisiones, los saberes y conocimientos.

1. Descolonización: Es el desmontaje de las estructuras de dominación del colonialismo lingüístico y cultural, reproductoras del racismo, discriminación y explotación, para una convivencia armónica, incluyente, intracultural e intercultural en igualdad de condiciones con plena justicia social.

1. Intraculturalidad: Es el reconocimiento, la revalorización y desarrollo de la cultura indígena originaria y de los pueblos urbano-populares, a través del estudio de los saberes, conocimientos y valores propios de la vida práctica y sus espiritualidades, contribuyendo a la afirmación y al fortalecimiento de la identidad cultural en todo el entramado cultural del Estado Plurinacional.

1. Interculturalidad: Es la revalorización y el acceso a los saberes, conocimientos, valores, ciencia y tecnología de los pueblos y culturas que conforman el Estado Plurinacional, en permanente diálogo, valoración,

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intercambio y complementariedad con los conocimientos y saberes de las culturas del mundo.

1. Plurilingüismo: Es aquello que garantiza y propicia el aprendizaje de tres o más lenguas, una lengua originaria para todos los bolivianos, el castellano y una lengua extranjera.

ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). Son funciones del IPELC las siguientes:

1. Desarrollar procesos de investigación lingüística y cultural en coordinación con las universidades, escuelas superiores de formación de maestros y otras instancias académicas del Sistema Educativo Plurinacional;

2. Elaborar y difundir la reglamentación de creación y funcionamiento de los Institutos de Lenguas y Culturas – ILCs, con la participación de las organizaciones matrices de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y Consejos Educativos de los Pueblos Originarios – CEPOs de acuerdo a su realidad sociolingüística y cultural;

3. Proponer la implementación de lineamientos para la normalización, investigación y desarrollo de las lenguas y culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesino del país a través de los ILCs;

4. Promover y difundir estrategias comunicacionales de las culturas y lenguas a nivel nacional;

5. Coordinar y supervisar las actividades de los ILCs de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respecto al desarrollo de las lenguas y culturas;

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6. Evaluar los procesos de implementación y seguimiento de lineamientos, planes, programas y proyectos lingüístico-culturales en los ILCs en coordinación con las entidades territoriales autónomas;

7. Promover y aprobar la producción y difusión oficial de los textos de normalización lingüística, producidos por los ILCs;

8. Promover la protección de la propiedad intelectual colectiva de los saberes y conocimientos lingüísticos y culturales de las naciones indígena originario campesinos.

ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). El IPELC estará compuesto por la siguiente estructura:

1. Consejo de Participación Social Comunitario;

2. Dirección General Ejecutiva;

3. Unidades Técnicas Operativas;

4. Institutos de Lenguas y Culturas.

ARTÍCULO 7.- (CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIO). El Consejo de Participación Social Comunitario, es la instancia consultiva y deliberativa que propone lineamientos para la recuperación, normalización, investigación y desarrollo de las lenguas y culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesino del Estado Plurinacional.

ARTÍCULO 8.- (CONFORMACIÓN). El Consejo de Participación Social Comunitario, estará conformado por representantes de las siguientes organizaciones e instituciones:

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1. La Ministra o Ministro de Educación o su representante;

2. La Ministra o Ministro de Culturas o su representante;

3. Una o un (1) representante de cada una de las organizaciones matrices de las naciones y pueblos indígena originario campesinos;

4. Tres (3) representantes de los Consejos Educativos de los Pueblos Originarios – CEPOs;

5. Una o un (1) representante de cada una de las Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas – UNIBOL;

6. Una o un (1) representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB.

ARTÍCULO 9.- (SESIONES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIO).

I. El Consejo de Participación Social Comunitario, sesionará una (1) vez al año con carácter ordinario y de manera extraordinaria cuando considere necesario.

II. Las sesiones del Consejo estarán presididas por la Ministra o Ministro de Educación o su representante.

ARTÍCULO 10.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DEL IPELC). La Directora o Director General Ejecutivo, se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva del IPELC. Será designada o designado, mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). La Directora o Director General Ejecutivo del IPELC, tendrá las siguientes atribuciones:

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1. Ejercer la representación legal del IPELC;

2. Formular, aprobar y ejecutar los reglamentos específicos internos, manuales de funcionamiento de la institución, planificación estratégica, Plan Operativo Anual, Programa Anual de Contrataciones del IPELC;

3. Organizar y dirigir el IPELC;

4. Designar y posesionar a las coordinadoras o coordinadores, y/o funcionaria o funcionario responsables de los ILCs de acuerdo a la terna propuesta por la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesinos;

5. Coordinar la gestión técnica y el cumplimiento de las funciones de los ILCs;

6. Supervisar y evaluar los procesos de normalización, investigación y desarrollo de las lenguas y culturas en los ILCs en el marco de las políticas culturales y lingüísticas;

7. Emitir resoluciones administrativas en el marco de sus atribuciones;

8. Presentar informes de gestión al Consejo de Participación Social Comunitario para su conocimiento;

9. Otras establecidas en reglamentación específica.

ARTÍCULO 12.- (UNIDADES TÉCNICAS OPERATIVAS). Las unidades técnicas operativas son instancias ejecutoras de las funciones del IPELC, dependientes de la Dirección General Ejecutiva.

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ARTÍCULO 13.- (FINANCIAMIENTO). El IPELC al constituirse en una institución descentralizada, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

1. Ingresos propios;

2. Donaciones y recursos de cooperación;

3. Transferencia de recursos propios del Ministerio de Educación de acuerdo a su disponibilidad financiera;

4. Transferencias de otras entidades públicas.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de Sucre, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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Creación de Institutos de Lengua y Cultura por Nación y Pueblo Indígena Originario y Afroboliviano

Las políticas lingüísticas, culturales y educativas del Estado Plurinacional de Bolivia se fundamenta en la diversidad cultural y lingüística existente en el país, expresada en diversas normas constitucionales y leyes que apoyan el proceso de reivindicación de los derechos lingüísticos y culturales de las naciones y pueblos indígenas originarios y Afrobolivianos, que luchan por mantener su diversidad lingüística y la búsqueda de recuperación, vitalización y desarrollo de las lenguas indígena originarias.

Entre las disposiciones normativas que han dado luz a todo este proceso se tiene como ya se mencionó a la Constitución Política del Estado que en varios artículos reconoce y protege los derechos de los NPIOyA y, específicamente, en su artículo 5 oficializa todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. La Ley de Educación de Bolivia Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” dispone que la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el Sistema Educativo Plurinacional; el nivel de concreción de los currículos regionalizados es de carácter concurrente, entre los pueblos y el ME.

Asimismo, en su artículo 88 la Ley 070, establece la creación del Instituto Plurinacional de Estudio de Lengua y Cultura, el cual, a su vez, tiene la misión de crear los Institutos de Lengua y Culturas para cada nación y pueblo indígena originaria del país, reglamentada mediante el D. S. 1313 de agosto del 2012. La Ley Nº 269 de Derechos y Políticas Lingüísticas, promulgada el 2 de agosto del 2012, que en su artículo 10 trata específicamente de la Planificación Lingüística

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que debe impulsar y desarrollar el estudio científico, normalización normatización y estandarización lingüística.

A nivel internacional, tenemos el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ley Nº.1257/91, y la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas” de 2007, ratificado por la Ley Nº 3760 de noviembre de 2007. Ambas normativas internacionales forman parte de la Constitución Política del Estado mediante el Bloque Constitucional establecido en el artículo 410.

En este marco jurídico, el IPELC a través de los ILC’s, las Organizaciones Sociales, los CEPOs en coordinación con autoridades: Departamentales, Municipales, Distritos, instituciones públicas, privadas, de convenio y otros debemos asumir conscientemente la responsabilidad en tareas, acciones, proyectos y programas estratégicos operativos de recuperación y revitalización de las lenguas indígena originarias como contribución al desarrollo y aplicación de las políticas culturales y lingüísticas en líneas de acción: a) Promoción de investigaciones culturales, lingüísticas y sistematización y b) Normalización, normatización de las lenguas como desarrollo, difusión y registros documentales de las culturas de las NPIOs, para qué no se pierda el acervo cultural que constituye no sólo un patrimonio de los Pueblos Indígenas, sino un Patrimonio del Estado Plurinacional.

Conocedores de que no todas las lenguas indígenas originarias están citadas en el texto constitucional, ni tienen el mismo nivel de vitalidad, porque en su pervivencia enfrentan cierto grado de extinción o muerte, puede significar un síntoma de decadencia irreversible. Sin embargo, para las NPIOs y las políticas de Estado es necesario y urgente visibilizar en los diferentes espacios y agentes culturales la acción de redoblar esfuerzos a fin de recuperar, revitalizar y desarrollar las lenguas, porque su pérdida implica empobrecer la diversidad cultural de la humanidad. Sin duda, que cada lengua es portadora de una cultura milenaria, a su vez, encarna valores, sabidurías, conocimientos y experiencias fruto de la construcción

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social e histórica de los seres humanos en distintos puntos del planeta.

Seguros de que las lenguas son instrumentos de saber y poder de trasmisión y difusión cultural y lingüística, construcción de sabidurías y conocimientos; como también son medios para la preservación y el desarrollo de nuestro patrimonio cultural tangible e intangible. En este sentido, es importante ejercer el rol protagónico e histórico en el uso oral y escrito en diferentes espacios sociales para expandir, difundir y desarrollar las lenguas indígena originarias.

La pervivencia de las lenguas se garantiza en comunidades lingüísticas con hablantes vivos; ya que la lengua es la principal expresión de una cultura, de un pueblo y de su historia, tradición, bagaje y riqueza como capital cultural milenario. En este ámbito, es necesario comprender que las lenguas originarias desde la cosmovisión de los pueblos fortalecen a la convivencia en armonía y complementariedad, no sólo entre lenguas; sino en relación con la madre naturaleza.

En este marco, el IPELC a la fecha ha logrado la creación de los siguientes Institutos de Lengua y Cultura.

No. ILC por NPIOyA

Fecha de creación

Lugar de creación

Sede oficial de funcionamiento

institucional

Número de Resolución

Administrativa de Creación

Nombre del Instituto de Lengua y Cultura

1 Aymara 05/07/2013 Tiawanaku

Distrito El Alto, municipio de El Alto, del Departamento de La Paz.

11/2013

Instituto de Lengua y Cultura Qullana Aymara

Aru Kamani Jach´a Uta

2 Quechua 09/08/2013

Comunidad Pilicocha,

municipio de Cliza

C o m u n i d a d Pilicocha, municipio de Cliza, provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba.

16/2013

Instituto de Lengua y Cultura Tomás Katari – Kurusa LLawi

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No. ILC por NPIOyA

Fecha de creación

Lugar de creación

Sede oficial de funcionamiento

institucional

Número de Resolución

Administrativa de Creación

Nombre del Instituto de Lengua y Cultura

3 Afroboliviano 07/09/2013Tocaña,

municipio de Tocaña

Distrito La Paz, municipio de Nuestra Señora de La Paz, Departamento de La Paz.

19/2013

Instituto de Lengua y Cultura

Andaveris – Pinedo – Barra

4 Guaraní 29/09/2013 Camiri

Camiri, municipio de Camiri, provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.

21/2013Instituto de

Lengua y Cultura Juan Añemoti

5 Tsimane´ 07/10/2013 San Borja

San Borja, municipio de San Borja, provincia Ballivián del Departamento del Beni.

23/2013Instituto de

Lengua y Cultura Bur´Shi´ Canchi

6 Movima 25/10/2013 Santa Ana

Santa Ana, municipio de Santa Ana, provincia Yacuma del Departamento del Beni.

25/2013 Ite´niwanasan Ni:de Mowi:ma

7 Mojeño Ignaciano 01/11/2013 San Ignacio

San Ignacio, municipio de San Ignacio, provincia Mojos del departamento del Beni.

26/2013

Instituto de Lengua y Cultura Salvador Chapi

Muibar

8 Chiquitano 21/11/2013 San Rafael

San Rafael, municipio de San Rafael, provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz.

32/2013Instituto de

Lengua y Cultura Ti Taneneka

9 Itonama 21/07/2014 Magdalena

Magdalena, municipio de Magdalena, provincia Iténez, del Departamento del Beni.

13/2014Instituto de

Lengua y Cultura Itonama

10 Tacana 09/08/2014 Comunidad Tumupasa

C o m u n i d a d Tumupasa, municipio de San Buena Ventura, provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz.

14/2014Instituto de

Lengua y Cultura Bruno Racua

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No. ILC por NPIOyA

Fecha de creación

Lugar de creación

Sede oficial de funcionamiento

institucional

Número de Resolución

Administrativa de Creación

Nombre del Instituto de Lengua y Cultura

11 Yaminawa 30/08/2014Comunidad

Puerto Yaminawa

Comunidad Puerto Yaminawa, municipio de Bolpebra, provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando.

19/2014

Instituto de Lengua y Cultura

del Pueblo Yaminawa

12 Machineri 30/08/2014 San Miguel de Machineri

Comunidad San Miguel de Machineri, municipio de Bolpebra, provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando.

17/2014

Instituto de Lengua y Cultura

del Pueblo Machineri

13 Moré 18/09/2014 Comunidad Monte Azul

Comunidad Monte Azul, municipio de San Joaquín, provincia Mamoré del Departamento del Beni.

24/2014

Instituto de Lengua y Cultura

Kani Kani – Chichi Kat

14 Cavineño 08/11/2014 Ciudad de Riberalta

Ciudad de Riberalta, municipio de Riberalta, provincia Vaca Díez del departamento del Beni.

27/2014

Instituto de Lengua y Cultura

de la Nación Kabineña

15 Mojeño Trinitario 10/11/2014 Ciudad de

Trinidad

Ciudad de Trinidad, municipio de Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni.

28/2014

Instituto de Lengua y Cultura

José Santos Noco Guaji

16 Guarayo 11/12/2014Localidad

Ascensión de Guarayos

Ascensión de Guarayos, municipio del mismo nombre, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.

35/2014

Instituto de Lengua y Cultura

del Pueblo Gwarayu

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