Legitim Dcho Incidencia Colectiva Defensor Del Pueblo Local CS

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  • 8/17/2019 Legitim Dcho Incidencia Colectiva Defensor Del Pueblo Local CS

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    Derecho del consumo. Servicios públicos domiciliarios. Tarifas telefónicas.Servicio de informaciones 110. Arancelamiento. Defensor del pueblo de laciudad de Buenos Aires. Legitimación. Amparoorte Suprema de !usticia de la "ación

    31 de octubre de 2006 

    Defensor#a del $ueblo de la iudad de Buenos Aires v. Secretar#a de

    omunicaciones % resol. &'&()''

    orte Suprema de !usticia de la "ación

    - I -

    A fs. 119/121, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo

    Federal (Sala !, confirm" -por ma#or$a- la sentencia de primera instancia en c%anto

    &i'o l%ar al amparo )%e &a*$a interp%esto la +efensora del %e*lo de la Ci%dad de

    %enos Aires a fin de o*tener )%e se declare la n%lidad de la resol%ci"n 292/99 de la

    Secretar$a de Com%nicaciones, )%e esta*lece %na tarifa máima para la prestaci"n del

    servicio de informaci"n de %$a (0110!.

    ara as$ decidir, los %eces )%e conformaron la posici"n ma#oritaria, descartaron los

    aravios de la Secretar$a de Com%nicaciones diriidos a c%estionar la leitimaci"n de la

    actora # los vinc%lados con la procedencia formal del amparo, f%ndados en )%e, altiempo de s% interposici"n, #a &a*$a vencido el pla'o del art. 23, inc. e! de la le#

    1.94.

    5especto al primer p%nto, sost%vieron )%e el art. 167 de la Constit%ci"n de la Ci%dad

    de %enos Aires esta*lece )%e la +efensor$a del %e*lo tiene como f%nci"n la defensa,

    protecci"n # promoci"n de los derec&os &%manos # demás derec&os e intereses

    individ%ales, colectivos # dif%sos t%telados en la Constit%ci"n Nacional, las le#es # la

    8e# S%prema de la Ci%dad contra c%al)%ier acto, &ec&o % omisi"n de la Administraci"n

    o de los prestadores de servicios p*licos )%e lesione los intereses de los &a*itantes de

    la Ci%dad, con independencia de la %risdicci"n )%e compete al oranismo o entidad

    )%e provoca la actividad lesiva.

    :n c%anto al se%ndo de los temas indicados, se;alaron )%e el pla'o del art. 23, inc. e!

    de la le# 1.94 no p%ede comp%tarse desde el dictado del decreto 2/9 -)%e, sen

    la apelante, prev< )%e el servicio en c%esti"n p%ede ser prestado a t$t%lo oneroso-,

    sino desde la entrada en viencia de la resol%ci"n c%estionada.

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    5especto al fondo del as%nto, coincidieron con la primera %'adora en )%e el acto

    imp%nado era ile$timo por)%e no se reali'" %na a%diencia p*lica antes de s%

    emisi"n, c%ando el art. 6 del decreto 114=/9 disp%so )%e, a partir del 13 de enero

    de 199>, ciertas fiscali'aciones o act%aciones so*re aspectos de rave reperc%si"n

    social incl%#an %na a%diencia de ese carácter. :n tales condiciones, desestimaron lae2 de la Constit%ci"n Nacional -prosi%ieron- incorpor" el derec&o de los

    cons%midores # %s%arios a %na informaci"n adec%ada # vera' #, en virt%d de tal

    mandato, la Secretar$a de Com%nicaciones apro*" el 5elamento eneral de a%diencias

    p*licas # doc%mentos de cons%ltas para las com%nicaciones (resol%ci"n =7/9!. or

    ello, estimaron )%e era necesario reali'ar %na a%diencia p*lica antes de modificar el

    r

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    condici"n de valide' para apro*ar las tarifas del servicio p*lico telef"nico. or otra

    parte, tanto el decreto 114=/9 como la resol%ci"n =7/9 de la Comisi"n Nacional de

    Com%nicaciones esta*lecen )%e s% reali'aci"n es discrecional.

    :n c%anto a la onerosidad del servicio de informaci"n telef"nica 0110, sostiene )%e #a

    esta*a previsto en el marco re%latorio (p%nto 1.1.7 del decreto 114=/9!. :s decir)%e, desde el orien del proceso de privati'aci"n de servicio telef"nico #a esta*a

    contemplada a)%ella posi*ilidad.

    or ltimo, alea )%e el a )%o se apart" de la sol%ci"n leal # de las constancias de la

    ca%sa, p%es no es derivaci"n ra'onada del art. >2 de la Constit%ci"n Nacional sostener

    la o*liatoriedad de reali'ar %na a%diencia p*lica.

    - III -

    @n orden nat%ralmente l"ico impone anali'ar, en primer t

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    administraci"n p*lica provincial, circ%nstancia )%e consider" relevante para

    determinar )%e la promoci"n de acciones %diciales contra otra provincia o el :stado

    Nacional -tal como s%ced$a en el caso-, eced$a s% ám*ito de act%aci"n (v. cons. 63!.

    %es *ien, so*re la *ase de tales criterios, considero )%e corresponde eaminar las

    normas en )%e la actora s%stenta s% leitimaci"n para act%ar en el s%* lite (v. fs. 2/6!,toda ve' )%e ello contri*%irá a esclarecer la c%esti"n controvertida.

    :l art. 167 de la Constit%ci"n de la Ci%dad de %enos Aires esta*lece como misi"n de

    a)%el "rano %nipersonal, 0...la defensa, protecci"n # promoci"n de los derec&os

    &%manos # demás derec&os e intereses individ%ales, colectivos # dif%sos t%telados en

    la Constit%ci"n Nacional, las le#es # esta Constit%ci"n de la Ci%dad de %enos AiresG,

    frente a los actos, &ec&os % omisiones de la administraci"n o de los prestadores de

    servicios p*licos...0, al tiempo )%e le confiere iniciativa leislativa, leitimaci"n

    procesal # la fac%ltad de re)%erir de las a%toridades p*licas, en todos s%s niveles, la

    informaci"n necesaria para el meor eercicio de s%s f%nciones.

    :l precepto constit%cional &a sido desarrollado por la 8e# Eránica de la +efensor$a

    (le# 6, modificada por las le#es 1> # =1>! )%e, en lo )%e a)%$ interesa, reprod%ce

    a)%ella disposici"n (art. 23! # le asina para el c%mplimiento de s%s f%nciones, la

    fac%ltad de 0...promover acciones administrativas # %diciales en todos los f%eros,

    incl%sive el federal...0 (art. 16, inc. &G!. Etras previsiones leales relevantes para

    esclarecer el p%nto *ao eamen son las contenidas en los arts. 26, 27 # 62, relativas

    al procedimiento de act%aci"n de a)%el f%ncionario. or el primero, p%ede iniciar o

    prose%ir, de oficio o a petici"n del interesado, c%al)%ier investiaci"n cond%cente alesclarecimiento o rectificaci"n de los actos, &ec&os % omisiones de la administraci"n,

    de prestadores de servicios p*licos o de las f%er'as )%e eer'an f%nciones de polic$a

    de se%ridad local. :l si%iente precepto determina )%e si la )%ea se form%la contra

    personas % oranismos, por actos, &ec&os % omisiones )%e no están *ao s%

    competencia, el +efensor o +efensora del %e*lo está o*liado a derivar la )%ea a la

    a%toridad competente, mientras )%e el ltimo de los art$c%los mencionados, prescri*e

    )%e todos los oranismos, entes # s%s aentes contemplados en el art. 23 de la le# #

    los partic%lares, están o*liados a prestar cola*oraci"n, con carácter preferente, a la

    +efensor$a del %e*lo en s%s investiaciones e inspecciones.

    - I -

    :n mi concepto, asiste ra'"n al apelante c%ando sostiene )%e la +efensora del %e*lo

    de la Ci%dad de %enos Aires carece de leitimaci"n para imp%nar %dicialmente actos

    emanados de %na a%toridad nacional, toda ve' )%e s% desempe;o se enc%entra

    limitada al control de la actividad administrativa de los "ranos locales.

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    As$ lo pienso por)%e, del eamen de las disposiciones constit%cionales # leales )%e

    rien s% actividad, se concl%#e )%e el ám*ito de 1,

    8.DDD, dictamen del 1 de septiem*re de 1999!, pero, a la l%' de la doctrina del

    ri*%nal )%e s%re del #a citado precedente +.1467, 8.DDDIII, entiendo )%e

    corresponde conformarse a s%s decisiones, en virt%d de s% calidad de int

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    a)%el carácter, en ninn caso la intervenci"n del tercero retroradará el %icio ni

    s%spenderá s% c%rso (art. 96 del C"dio rocesal Civil # Comercial de la Naci"n!.

    - I -

    :n tales condiciones, pienso )%e de*e revocarse la sentencia apelada, sin )%e ello

    sinifi)%e, como es o*vio, emitir opini"n so*re la leitimidad del acto administrativoc%estionado.

    %enos Aires, de noviem*re de 26.-

    Nicolás :d%ardo ecerra

    %enos Aires, 61 de oct%*re de 2.

    istos los a%tosB 0+efensor$a del %e*lo de la Ci%dad de %enos Aires c/ Secretar$a de

    Com%nicaciones - resol. 292/99 s/ amparo le# 1.940.

    ConsiderandoB

    1J! K%e la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso

    Administrativo Federal, al admitir por ma#or$a el rec%rso de apelaci"n interp%esto por

    el defensor del p%e*lo de la Ci%dad A%t"noma de %enos Aires, confirm" la sentencia

    )%e &i'o l%ar a la acci"n de amparo interp%esta por dic&o "rano # de" sin efecto la

    resol%ci"n de la Secretar$a de Com%nicaciones de la Naci"n 292 de 1999, en la c%al

    se &a*$a a%tori'ado el co*ro del servicio de informaciones 0110 a los %s%arios del

    servicio telef"nico. Contra esta decisi"n, el :stado Nacional LSecretar$a de

    Com%nicacionesL interp%so el rec%rso etraordinario parcialmente concedido a fs.

    12/12 vta.

    2J! K%e, como f%ndamento, el tri*%nal de al'ada se;al" )%e la resol%ci"n

    administrativa c%estionada &a*$a sido dictada sin )%e los %s%arios &%*ieran tenido

    oport%nidad de participar # de ser o$dos en la a%diencia p*lica )%e de*i" &a*er sido

    convocada antes de fiar la tarifa o*etada, de conformidad con lo disp%esto en el art.

    >2 de la Constit%ci"n Nacional # el 5elamento ?eneral de A%diencias p*licas

    apro*ado por la resol%ci"n =7 de 199.

    6J! K%e el rec%rso etraordinario es formalmente admisi*le, toda ve' )%e en el caso se

    &a p%esto en c%esti"n la valide' de %n acto de la a%toridad nacional # la decisi"n finaldel pleito &a sido contraria a ella (art. 1>, inc. 1J, le# >4!.

    >J! K%e el apelante se aravia por considerar )%e el defensor del p%e*lo instit%ido por

    el art. 167 del estat%to constit%cional de la Ci%dad A%t"noma de %enos Aires carece

    de leitimaci"n para c%estionar en %icio los actos de las a%toridades nacionales. or

    otra parte, sostiene )%e la previa convocatoria a a%diencia p*lica constit%$a %n

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    procedimiento meramente fac%ltativo # s% falta de reali'aci"n no o*sta*a al dictado de

    la resol%ci"n administrativa atacada en el %icio de amparo.

    =J! K%e, de conformidad con el mencionado art. 167 #, además, con los arts. 1J, 2J #

    16, inc. &, de la le# 6, sancionada por la leislat%ra local, el defensor del p%e*lo de la

    ci%dad es %n "rano independiente c%#a f%nci"n es la defensa # protecci"n de losderec&os &%manos, # demás derec&os # arant$as individ%ales, colectivos, # dif%sos,

    frente a los actos, &ec&os % omisiones de la administraci"n, de prestadores de

    servicios p*licos, # de las f%er'as )%e eer'an f%nciones de polic$a de se%ridad. S%

    competencia se etiende a los actos de nat%rale'a administrativa de los poderes

     %dicial # leislativo, # de los "ranos de control. iene leitimaci"n para promover

    rec%rsos administrativos # acciones %diciales en todos los f%eros, incl%sive el federal.

    A tales competencias, la actora a;ade las )%e a s% %icio derivan del art. =4 de la le#

    nacional 2>.2>, de defensa del cons%midor (aplica*le a los servicios p*licos )%e se

    prestan a domicilio art. 2=!, p%es invoca el carácter de a%toridad local de aplicaci"n

    de esa norma.

    J! K%e las referidas atri*%ciones del defensor del p%e*lo de la Ci%dad A%t"noma de

    %enos Aires emanan del estat%to constit%cional respectivo # de la leislat%ra local,

    )%e carece de fac%ltades para relar lo atinente a los procedimientos se%idos en los

     %icios tramitados ante los ri*%nales de la Naci"n. Al respecto, conviene recordar )%e

    en las condiciones )%e epresan los arts. =J, 126, # 129, # la clá%s%la transitoria

    d

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    oriinarios o concedidos (art. 129 de la Constit%ci"n Nacional!. Sin em*aro, no

    p%eden eercer s%s atri*%ciones de tal manera )%e o*ste a los fines del o*ierno

    federal en tanto 9B292, considerandos 11 # 1> del voto del %e' E#&anarte!, p%es donde &a# poderes

    deleados al ?o*ierno de la Naci"n no &a# poderes reservados salvo por pacto epreso# especial (FallosB 146B 19!. :n todo caso, si los intereses locales entrasen en p%na

    con los nacionales, la representaci"n para estar en %icio en nom*re de %nos # otros

    compete a las a%toridades pol$ticas respectivas, de conformidad con lo )%e s%s le#es

    disponan al respecto no a c%al)%iera de los "ranos )%e se la atri*%#a. :n

    consec%encia, lo epresado en el art. 16, inc. &, de la le# 6 en el sentido de )%e el

    defensor del p%e*lo de la Ci%dad A%t"noma está fac%ltado para promover acciones

    incl%so en el f%ero federal de*e entenderse como )%e dic&a fac%ltad está limitada a la

    act%aci"n en %icio en defensa de los derec&os individ%ales o colectivos ante los

    tri*%nales de la %sticia ordinaria de la Capital, o c%ando las le#es nacionales o

    federales &a#an sido aplicadas en el ám*ito local por "ranos de esta ltima

    nat%rale'a, en los s%p%estos en )%e dic&as normas les &a#an confiado s% eec%ci"n. Al

    respecto ca*e advertir )%e sen el art. >1 la le# 2>.2> de defensa del cons%midor s%

    aplicaci"n compete, en el orden nacional, a la Secretar$a de Ind%stria # Comercio de la

    Naci"n #, en el orden local, a los o*iernos de las provincias # de la Ci%dad A%t"noma,

    sin per%icio de )%e

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    actos de las a%toridades nacionales, # event%almente o*tener s% an%laci"n. :n virt%d

    de las consideraciones precedentes, ca*e concl%ir )%e el defensor del p%e*lo de la

    Ci%dad A%t"noma de %enos Aires no es parte leitimada para c%estionar la valide' de

    la resol%ci"n 292 de 1999 de la Secretar$a de Com%nicaciones de la Naci"n relativa a

    la tarifaci"n del servicio telef"nico # o*tener %n pron%nciamiento so*re s% valide' on%lidad en las presentes act%aciones.

    9J! K%e no ca*e epedirse acerca de lo manifestado por el defensor del p%e*lo de la

    Naci"n a fs. 1>4 en el sentido de )%e ad&iere a los t

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    parcialmente concedido, s"lo en tanto se &alla en %eo la interpretaci"n de normas de

    $ndole federal (fs. 12/12 vta.!.

    6J! K%e el rec%rso etraordinario es formalmente admisi*le, toda ve' )%e se &a p%esto

    en tela de %icio la valide' de %n acto de a%toridad nacional # la interpretaci"n de

    normas federales # la decisi"n final del pleito &a sido contraria a la pretensi"n delrec%rrente (art. 1>, inc. 1J # 6J, de la le# >4!.

    >J! K%e el apelante se;ala, por %na parte, )%e la +efensor$a del %e*lo instit%ida por

    el art. 167 del :stat%to Constit%cional de la Ci%dad A%t"noma de %enos Aires carece

    de leitimaci"n para c%estionar en %icio los actos de las a%toridades nacionales. or

    otra parte, sostiene )%e la previa convocatoria a a%diencia p*lica constit%$a %n

    procedimiento meramente fac%ltativo # s% falta de reali'aci"n no o*sta*a al dictado de

    la resol%ci"n administrativa imp%nada. Al contestar el rec%rso etraordinario, la

    actora invoca, como f%ndamento de s% leitimaci"n procesal para demandar como lo

    &i'o, el referido art. 167 de la Constit%ci"n de la Ci%dad de %enos Aires, el art. 16,

    inc. &, de la le# local 6 # los arts. 1 # 2= de la le# nacional 2>.2>. Asimismo, reitera

    los ar%mentos ep%estos en la demanda acerca de la necesaria participaci"n de los

    interesados en casos como el presente.

    =J! K%e en la %rispr%dencia en p%nto a la leitimaci"n procesal, se advierte )%e esta

    Corte, a lo laro de s% &istoria, &a %tili'ado diferentes tipos de calificaciones %r$dicas

    para similares s%p%estos, por lo )%e res%lta necesario a*%ndar en la identificaci"n

    precisa de cada %no de ellos a fin de conferir claridad a las decisiones # dar se%ridad

     %r$dica a los ci%dadanos.ara el c%mplimiento de este o*etivo, es ins%ficiente encontrar f%ndamento en la

    interpretaci"n )%e otros tri*%nales &an efect%ado acerca de la Constit%ci"n de los

    :stados @nidos de Norteam2, considerando 7J, entre m%c&os otros!, #a

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    )%e no se admite %na acci"n )%e persia el control de la mera lealidad de %na

    disposici"n. Sin em*aro es preciso se;alar )%e el 0caso0 tiene %na confi%raci"n t$pica

    diferente en cada %no de ellos, siendo ello esencial para decidir so*re la procedencia,

    como se verá en los considerandos si%ientes. am*i

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    %na pl%ralidad indeterminada de personas, #a )%e ello implicar$a )%e si se determinara

    el s%eto en el proceso

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    esta litis. :ste aspecto res%lta m%# importante por)%e de*e eistir %na le# )%e

    determine c%ándo se da %na pl%ralidad relevante de individ%os )%e permita eercer

    dic&as acciones, c"mo se define la clase &omo

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    en estos s%p%estos, no se relaciona con el da;o diferenciado )%e cada s%eto s%fra en

    s% esfera, sino con los elementos &omo, disidencia del %e' etracc&i!. 11! K%e en

    la presente ca%sa se trata de la leitimaci"n en %n s%p%esto de intereses individ%ales

    &omo

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    prestadores de servicios p*licos0 (art. 167!. 8a a%tori'aci"n para la protecci"n de los

    derec&os consarados en la 8e# F%ndamental importa, claramente, la posi*ilidad de

    estar en %icio respecto de decisiones )%e los afecten, c%al)%iera sea s% orien. :sta

    concl%si"n se ve refor'ada, además, por la le# 6 de la Ci%dad )%e, en s% art. 2, prev<

    la misma f%nci"n de defensa, protecci"n # promoci"n )%e en t

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    1>! K%e la participaci"n ci%dadana en la toma de decisiones p*licas, )%e trad%ce %na

    faceta del control social, p%ede manifestarse de varias maneras distintas, %na de las

    c%ales es la a%diencia p*lica.

    A%n)%e no constit%#e la nica alternativa constit%cional, en tanto el art. >2 no la prev<

    ni epl$cita ni impl$citamente sino )%e dea en manos del leislador la previsi"n delmecanismo )%e meor ase%re a)%ella participaci"n en cada caso, no p%ede

    desconocerse )%e la a%diencia p*lica comporta %n mecanismo de de*ate so*re

    diversos aspectos de la prestaci"n de %n servicio p*lico # permite la democrati'aci"n

    de las decisiones, formar consenso acerca de ellas # dar transparencia a los

    procedimientos, #a )%e en ella participan los %s%arios, s%s representantes # otros

    s%etos )%e p%edan estar invol%crados.

    1=! K%e el art. 6 del decreto 114=/9 Lmodificado por el decreto 4/97L prev< )%e

    0oda fiscali'aci"n # act%aci"n llevada a ca*o por la Comisi"n Nacional de

    elecom%nicaciones respetará el derec&o de defensa de las partes. Serán aplica*les al

    respecto la 8e# de rocedimientos Administrativos # el decreto 17=9/72 # s%s

    modificatorios, as$ como las si%ientes normas adicionalesB a! 8a Comisi"n Nacional de

    elecom%nicaciones p%*licará la iniciaci"n de toda fiscali'aci"n o act%aci"n en la c%al

    considere )%e los %s%arios o terceros p%eden aportar informaciones o p%ntos de vista

    importantes # tiles, a c%#o efecto indicará el pla'o d%rante el c%al de*erán

    presentarse las manifestaciones por escrito de %s%arios o terceros para ser tenidas en

    c%enta en c%anto f%eren pertinentes *!...8a Comisi"n Nacional de Com%nicaciones

    podrá disponer, con carácter etraordinario, )%e ciertas fiscali'aciones o act%acionesso*re aspectos de rave reperc%si"n social incl%#an %na a%diencia p*lica a la c%al

    podrán presentarse para efect%ar manifestaciones en forma oral los miem*ros del

    p*lico )%e se anoten al efecto # )%e sean admitidos al efecto por

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    %s%arios en los referidos s%p%estos, lo c%al, además, es co&erente con los prop"sitos

    )%e &a tenido en c%enta el oder :ec%tivo al dictar el decreto 114=/9, en el sentido

    de )%e la eficiencia, la especiali'aci"n # la independencia de criterio del ente de control

    0constit%#an %na arant$a del inter2 de la Constit%ci"n Nacional sen la reforma de 199>, sino )%e, al mismo

    tiempo, es la )%e meor armoni'a con diversas disposiciones, de diferente erar)%$a,

    )%e consaran la importancia de la participaci"n, como son, por %n lado, las )%e

    re%lan otros servicios p*licos privati'ados )%e dan preponderancia al sistema de la

    a%diencia p*lica, como el r, >4,

    76 # 7> de la le# 2>.=! # el r,

    >7, 7 # 4 de la le# 2>.7! #, por otro lado, con el decreto 229/ )%e prev< la

    participaci"n de los %s%arios (arts. >J, inc. d, # =J, inc. f!, # especialmente, con el

    decreto 1172/6 )%e apro*" los relamentos enerales de 0a%diencias p*licas0, de

    0p%*licidad de la esti"n de intereses0, de 0ela*oraci"n participativa de normas0, de

    0acceso a la informaci"n p*lica0 # de 0re%niones a*iertas de los entes re%ladores de

    los servicios p*licos0, para el ám*ito del oder :ec%tivo Nacional (arts. aneos 1, 2 #

    6, # aneos I a III!.

    1! K%e pese al referido mandato, la demandada no dio ra'ones s%ficientes )%e

     %stifi)%en no &a*erse convocado a %na a%diencia p*lica, c%ando la +efensor$a del%e*lo de la Ci%dad de %enos Aires imp%n" %na decisi"n de ind%da*le trascendencia

    social # econ"mica, # )%e sen s% parecer constit%$a %na violaci"n al marco

    re%latorio del servicio telef"nico, sino )%e, por lo contrario, se limit", a lo laro del

    proceso, a sostener )%e la convocatoria a %na a%diencia p*lica, tanto en los t

  • 8/17/2019 Legitim Dcho Incidencia Colectiva Defensor Del Pueblo Local CS

    18/18

    lo )%e &a*ilita la procedencia de la acci"n de amparo en los t6 de la

    Constit%ci"n Nacional # del art. 1 de la le# 1.94 (FallosB 619B29==!.

    or ello, # o$do el se;or roc%rador ?eneral de la Naci"n, se declara admisi*le el

    rec%rso etraordinario # se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notif$)%ese #,

    oport%namente, dev%