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(Disposición Vigente) Version vigente de: 14/9/2012 Ordenanza municipal reguladora de licencias, obras y actividades Ordenanza de 31 de agosto 2012. LEG 2012\5191 AYUNTAMIENTO DE GRANADA . Ordenanza municipal reguladora de licencias, obras y actividades Ayuntamiento de Granada BO. Granada 13 septiembre 2012, núm. 177, [pág. 23]. SUMARIO - Sumario - Parte Expositiva - PRIMERO - SEGUNDO - TERCERO Documento 1

Leg Ordenanza de 31 Agosto 2012 LEG 2012 5191

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Ordenanza de 31 Agosto 2012

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  • (Disposicin Vigente) Version vigente de: 14/9/2012

    Ordenanza municipal reguladora de licencias, obras y actividades

    Ordenanza de 31 de agosto 2012. LEG 2012\5191

    AYUNTAMIENTO DE GRANADA. Ordenanza municipal reguladora de licencias, obras yactividades

    Ayuntamiento de Granada

    BO. Granada 13 septiembre 2012, nm. 177, [pg. 23].

    SUMARIO

    - Sumario

    - Parte Expositiva

    - PRIMERO

    - SEGUNDO

    - TERCERO

    Documento

    1

  • La Ilma. Sra. Concejal Delegada del rea de Urbanismo, Obras y Licencias, del Excmo.Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, el da 27 dejulio de 2012 adopt el acuerdo de aprobacin definitiva de Ordenanza Municipal reguladorade Licencias, Obras y Actividades (Exp. 2760/12), con el siguiente contenido:

    PRIMERO.

    Estimar parcialmente la primera alegacin presentada por el Colegio Oficial de Peritos eIngenieros Tcnicos Industriales de Granada, y desestimar la segunda alegacin presentadapor el citado Colegio Oficial, todo ello en base a informe del Coordinador General deUrbanismo, de fecha 6 de julio de 2012, trascrito anteriormente, del que se dar traslado alalegante.

    SEGUNDO.

    Introducir en el texto de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias, Obras yActividades, las modificaciones que se detallan en el citado informe del Coordinador Generalde Urbanismo, de fecha 6 de julio de 2012, con motivo de la aprobacin del Real Decreto Ley19/2012, de 25 de mayo ( RCL 2012, 726 ) , de medidas urgentes de liberalizacin delcomercio y de determinados servicios, as como la correccin de errores y modificacin dealgunos ttulos a efectos de mejorar la claridad de la norma.

    TERCERO.

    Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias, Obras yActividades, con la inclusin de las alegaciones y modificaciones aceptadas, as como lascorrecciones realizadas, quedando redactada como se detalla a continuacin, debiendopublicarse el texto ntegro de la Ordenanza en el Boletn Oficial de la Provincia:

    ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LICENCIAS, OBRAS Y ACTIVIDADES

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    La presente Ordenanza tiene por objeto regular la intervencin municipal en materiaurbanstica, entendida en un sentido amplio, abarcando tanto la actividad de construccin,edificacin y usos del suelo, como el funcionamiento de establecimientos y actividades en eltrmino municipal de Granada.

    Esta intervencin municipal se extiende tanto al control preventivo de la actividad bajo lafigura de la licencia, la comunicacin previa y declaracin responsable como a los controlesposteriores, buscando simplificar los procedimientos, haciendo ms eficiente la labormunicipal y adecundola al marco normativo vigente, integrando las regulacionesurbansticas y sectoriales.

    El objetivo de la Ordenanza, a la vista de la reciente normativa comunitaria, estatal yautonmica referente a la liberalizacin de servicios y acceso electrnico de los ciudadanos,

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  • es simplificar, salvaguardando el ejercicio de las competencias municipales, la tramitacin delos procedimientos de intervencin tanto en obras como en el ejercicio de actividades,procedimientos que en su tradicional versin, las licencias, se ven complementados con lasfiguras de la declaracin responsable y comunicacin previa previstos en la Ley de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn ( RCL 1992,2512 , 2775 y RCL 1993, 246) y la Ley reguladora de Bases de Rgimen Local, y por laintervencin posterior al ejercicio de estas actividades por medio de la inspeccin.

    Esta simplificacin se articula para dar respuesta no slo a la citada normativa comunitariasino tambin a la grave situacin motivada por la actual crisis econmica que afecta enespecial al sector inmobiliario y que demanda la adopcin de medidas tendentes a facilitar lomximo posible el ejercicio de cualquier actividad que contribuya a generar riqueza.

    La ordenanza presenta una serie de novedades respecto a la normativa Municipal anterior,entre las cuales, la ms trascendente, es la de unificar en un slo expediente la tramitacinde toda la intervencin municipal que de acuerdo con la legislacin vigente, deba preceder ala actuacin de los particulares, ya sea la ejecucin de obras y/o el ejercicio de actividades.

    Junto a la unificacin de procedimientos destaca la simplificacin de los mismos, para,aprovechando al mximo las posibilidades que permite la legislacin urbanstica ymedioambiental vigente, sustituir en la medida de lo posible el rgimen de intervencin previapor la realizada con posterioridad, e incluyendo procedimientos que facilitan la labor de losservicios municipales. As, se han incrementado los supuestos de obras y actividadesacogidos a los regmenes de comunicacin previa y declaracin responsable previstos en elart. 70 LRJ-PAC, y en el caso de los actos sujetos a licencias, la ordenanza perfila losaspectos que van a ser objeto de informe municipal, aspectos que coinciden con losmarcados por la normativa urbanstica de aplicacin.

    Por otro lado, tras la puesta en marcha de la Oficina de Gestin Unificada de Licencias(GUL), se potencia su participacin en el proceso de intervencin previa, reforzando susfunciones y plasmando su reconocimiento en esta Ordenanza, sin perjuicio de la participacindestacada de las Oficinas desconcentradas municipales. Se unifica y simplifica la tramitacindel expediente desde su presentacin en las oficinas Municipales hasta su resolucinconjunta, siempre que sea posible de acuerdo con la normativa vigente.

    Se trata de compaginar las competencias de intervencin en la esfera privada con unespritu de fomento, en el sentido de facilitar y fomentar la implantacin de actividadeseconmicas y eliminar trabas burocrticas, compatibilizando esas dos esferas de actuacinadministrativa. Frente al modelo tradicional de intervencin se plantea otro basado en lareduccin del control previo, complementado con el control posterior al inicio de la actividad ycon la posible colaboracin de los sectores implicados, como son los Colegios Profesionales.

    Las modificaciones ms importantes vienen impuestas por los recientes cambios en laslegislaciones comunitaria, estatal y autonmica.

    En la normativa comunitaria hay que resear la Directiva 2006/123/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercadointerior, que tiene por objeto hacer efectivo un espacio interior sin fronteras en lo que afecta alos servicios, procediendo a eliminar aquellas barreras que obstaculicen el desarrollo de talesactividades de servicios entre los Estados miembros. La Directiva fija una serie de principios yreglas que liberalizan el acceso y ejercicio de las actividades de servicio, estableciendo quetales actividades solo podrn quedar supeditada a la obtencin de una autorizacin por parte

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  • de las autoridades competentes en el caso de que dicho acto cumpla con los criterios de nodiscriminacin, necesidad y proporcionalidad. As cualquier restriccin al acceso o a laprestacin de servicios en el mbito municipal ha de ser considerada como una excepcin ala libertad de acceso y prestacin y, por consiguiente, ha de ampararse en los principiosanteriores que han de ser aplicados a efectos de regular el rgimen de intervencinmunicipal.

    La Directiva establece la obligacin de simplificar los procedimiento y trmites, eliminandotodos aquellos que no sean indispensables para los fines perseguidos, as como prev elderecho de los prestadores a disponer de un interlocutor nico y poder obtener toda lainformacin sobre el acceso y ejercicio a tales actividades a travs de una ventanilla nica dela Directiva de Servicios, pudiendo asimismo llevar a cabo todos los tramites por vaelectrnica.

    En esta lnea se han promulgado leyes que atienden estas directrices, as la Ley 17/2009,de 23 de noviembre ( RCL 2009, 2256 ) , sobre libre acceso a las actividades de servicios ysu ejercicio, la conocida Ley Paraguas, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre ( RCL 2009, 2556) , de modificacin de determinadas leyes para su adaptacin a la Ley sobre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicio. Esta Ley modifica la Ley de Bases de Rgimen Local (RCL 1985, 799 y 1372) , la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn y de la Ley de Acceso Electrnico de los Ciudadanos alos Servicios Pblicos. La disposicin derogatoria de esta ltima, cuestiona directamente lavigencia o aplicabilidad, en su caso, de no pocas normas estatales, autonmicas y localesque regulan las actividades de servicios, por lo que es imprescindible proceder a adaptartanto las normas autonmicas como las locales a los presupuestos de la Directiva y de la Ley17/2009. Finalmente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible, tambin hamodificado, en lo que aqu interesa, la Ley 7/1985, de 2 de abril aadiendo un nuevo artculo84 bis referido a las autorizaciones para el ejercicio de actividades.

    A la vista de lo expuesto esta ordenanza pretende adaptar la normativa municipalurbanstica a la Directiva de Servicios, incorporar sus principios a la actuacin administrativade intervencin en la actividad de servicios y salvaguardar el principio de seguridad jurdica.

    Estas modificaciones implican, por un lado, la introduccin de nuevos medios deintervencin en la actividad de los ciudadanos, junto al sometimiento a previa licencia y otrosactos de control preventivo, el de comunicacin previa o declaracin responsable y el controlposterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativareguladora de la misma. Se incorpora, por otro, el derecho a la realizacin de la tramitacin atravs de una ventanilla nica, por va electrnica y a distancia, y a la obtencin deinformacin a travs de medios electrnicos. Y por ltimo un criterio restrictivo del uso de losmedios de intervencin limitndose a aquellas actividades que afecten a la proteccin delmedio ambiente o del patrimonio histrico-artstico, la seguridad o la salud pblicas, o queimpliquen el uso privativo y ocupacin de los bienes de dominio pblico, siempre que ladecisin de sometimiento est justificada y resulte proporcionada.

    Este cuadro normativo se ha completado en Andaluca con distinta normativa sectorial enmateria ambiental, destaca en todo caso el Decreto 60/2010, de 16 de marzo ( LAN 2010,153 ) , de disciplina urbanstica de Andaluca que, que desarrolla la Ley 7/2002, de 17 dediciembre ( LAN 2002, 588 y LAN 2003, 96) de Ordenacin Urbanstica de Andaluca,modificada por la Ley 2/2012, de 30 de enero ( LAN 2012, 62 y 113) , y que establece elrgimen de las licencias y autorizaciones en esta materia, sealando y concretando aqullosaspectos mnimos que han de ser objeto de intervencin previa.

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  • A la vista del marco normativo existente y en aplicacin de los principios comunitarios quemodulan la intervencin municipal, la presente Ordenanza reduce al mximo las actividadesque han de estar sujetas al rgimen clsico de licencia y simplifica, en la medida de loposible, la tramitacin de las mismas. Esto implica que la intervencin previa se sustituye poruna intervencin posterior a travs de los servicios de inspeccin Municipal, de tal maneraque el Ayuntamiento sigue ejerciendo sus funciones dentro el marco competencial atribuido.

    No obstante al estar sujetos a un rgimen especial de proteccin se sigue manteniendo elrgimen precedente para las actuaciones en mbitos afectados por Planes Especiales deProteccin.

    Por ltimo, la Ley de Autonoma Local de Andaluca, Ley 5/2010, de 11 de junio ( LAN2010, 265 ) , ha atribuido a los municipios la competencia correspondiente al otorgamiento dela calificacin provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitosestablecidos en la normativa autonmica. Esta atribucin competencial se hace de maneradirecta, sin un desarrollo reglamentario o transitorio que aclare los procedimientos y rgimenjurdico de su desarrollo. En esta ordenanza se contempla su tramitacin simultnea, en lamedida de lo posible, con las correspondientes licencias de obras, y se articulan el rgimende plazos y prrrogas de los mismos para acomodar su rgimen al de las licencias, a las quese vinculan, y la situacin actual que demanda una acomodacin de los plazos a los ritmosdel mercado inmobiliario y aportando mayor flexibilidad en la materia.

    II

    La Ordenanza se estructura en cinco ttulos divididos en captulos y secciones. Consta deochenta artculos, una disposicin adicional, una transitoria, una derogatoria, dos finales ydos anexos.

    El ttulo I, Disposiciones Generales, consta de dos captulos.

    El captulo I dedicado al objeto, mbito de aplicacin y medios de intervencin,incorporando especialmente, junto al control previo de licencia, los de comunicacin previa ydeclaracin responsable, as como el control posterior al ejercicio de la actividad.

    El captulo II recoge el rgimen de la informacin y consultas previas, criteriosinterpretativos y se incluye un artculo dedicado a definiciones.

    El ttulo II, Intervencin previa al inicio de la actividad, con dos captulos, el captulo I definela intervencin previa, con regulacin de su rgimen jurdico, actos sujetos y excluidos deldeber de solicitar y obtener licencia, vigencia, caducidad, rehabilitacin de la licenciacaducada, transmisin de las mismas. Se incluye tambin la regulacin de las licencias paraactuaciones provisionales, modificaciones de la licencia, y tramitacin por etapas o por fasesautnomas.

    El Captulo II recoge los procedimientos especficos previstos para cada clase de actuacinsujeta a licencia, dividido en cinco secciones que se ocupan de la licencia de Parcelacin,licencias de obras, licencias para otras actuaciones urbansticas, calificacin ambientalmunicipal y licencias de apertura respectivamente.

    El Titulo III recoge la comunicacin previa y la declaracin responsable, como nuevosmedios de intervencin incluyendo definiciones y efectos, con tres secciones. La primera ysegunda recogen el mbito de aplicacin de la comunicacin previa y declaracin

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  • responsable respectivamente, y la tercera al rgimen de ejecucin y modificaciones,condiciones y ejercicio de actividades.

    El ttulo IV est dedicado al procedimiento administrativo general que se aplicar a todoslos medios de intervencin previa regulados en la presente ordenanza, regulando desde lapresentacin de solicitudes y documentacin hasta la resolucin y efectos del silencio.

    El Ttulo V se dedica al control posterior al inicio de la actividad, con tres captulos, comocomplemento a la reduccin del rgimen de intervencin previa se potencia el controlposterior al inicio de la actividad.

    El captulo I recoge el fundamento, objeto, contenido de la funcin inspectora.

    El captulo II se refiere al rgimen jurdico de la inspeccin municipal aplicable tanto a lamateria estrictamente urbanstica como al ejercicio de actividades, regulado lascompetencias, fines, facultades y deberes del personal inspector y la documentacin propiade la inspeccin.

    El captulo III, contempla de manera especfica el rgimen de inspeccin y rgimensancionador en materia de actividades, con dos secciones, la primera para las especialidadesde la inspeccin de actividades, y la segunda estableciendo el rgimen sancionador en lamateria con tipificacin de infracciones y sanciones, responsabilidad y procedimiento.

    El rgimen sancionador en materia estrictamente urbanstica vine recogido en la Ley deOrdenacin Urbanstica de Andaluca y en el Reglamento de Disciplina Urbanstica ( RCL1978, 1986 ) de Andaluca.

    Una disposicin adicional, una transitoria, una derogatoria y dos finales completan laOrdenanza.

    Al objeto de flexibilizar la gestin y adaptacin de la propia Ordenanza y complementarcontenidos, acompaan dos anexos, referidos el primero a documentacin requerida, elsegundo al cuadro de referencia para el clculo de las fianzas exigidas en los procedimientosregulados en la ordenanza.

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I. OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y MEDIOS DE INTERVENCION

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin de la Ordenanza.

    1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la intervencin municipal en materiaurbanstica, entendida sta en un sentido amplio, abarcando tanto la actividad deconstruccin, edificacin y usos del suelo, como el funcionamiento de establecimientos yactividades en el trmino municipal de Granada. Dicha intervencin se realiza a travs de losmedios establecidos en los artculos 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn, y artculo 84.1 de la Ley de Bases de Rgimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril.

    2. La actividad de intervencin se ajustar, en todo caso, a los principios de igualdad detrato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. A tal efecto el ejercicio deesta actividad se realizar en la manera menos restrictiva posible y adecuada a la

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  • consecucin de los objetivos que la motivan.

    Artculo 2. Unidad de procedimiento.

    La intervencin municipal regulada en la presente ordenanza, se desarrollar, siempre quela normativa sectorial lo permita, a travs de un nico expediente administrativo, cualquieraque sea la actividad que lo motive, (obras o actividades) tramitndose bajo los principios deceleridad, eficacia, eficiencia y menor intervencin.

    Artculo 3. Oficina de Gestin Unificada de Licencias.

    Las solicitudes correspondientes a los procedimientos objeto de la presente ordenanza setramitarn de manera conjunta a travs de la Oficina de Gestin Unificada de Licencias delAyuntamiento de Granada, la cual asesorar a los interesados acerca de los requisitos ytrmites necesarios para la tramitacin de su solicitud y velar por la correccin formal de lassolicitudes presentadas, sin perjuicio de la utilizacin de las Oficinas Desconcentradas de lasJuntas Municipales de Distrito para determinados casos y de la sede electrnica municipalregulada por la Ordenanza de la Administracin Electrnica del Ayuntamiento de Granada.

    CAPITULO II. INFORMACION URBANISTICA

    Artculo 4. Informacin urbanstica.

    1. El administrado ejercer su derecho a la informacin urbanstica mediante:

    a) La consulta directa.

    b) Por escrito, expresada a travs del Informe Urbanstico o del Informe-ficha Urbanstica.

    2. De igual modo se facilitar al pblico la obtencin de copias de los documentosintegrantes del Plan General de Ordenacin Urbana y de los instrumentos de desarrollo ycomplementarios del planeamiento, as como dems normativa municipal de carctermedioambiental, previo abono, en su caso, de la tasa que corresponda.

    3. Consulta directa.

    Toda persona tendr derecho a ser informada verbalmente y de forma gratuita del rgimenurbanstico aplicable a una determinada parcela, solar, inmueble o local, as como de losactos o usos del suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento de tramitacin aplicablepara la actuacin que se trate, igualmente podr examinar por s misma la documentacinintegrante del Plan General y de los instrumentos urbansticos de su desarrollo en el lugar ycon las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas a tales efectos. Toda la informacinmencionada podr ponerse a disposicin de los administrados a travs de la Web municipalpara su libre acceso, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza de Administracinelectrnica del Ayuntamiento de Granada.

    4. Informe urbanstico:

    Toda persona tendr derecho a solicitar por escrito informacin sobre datos generales oespecficos del rgimen urbanstico y condiciones aplicables a una determinada parcela,solar, inmueble o local, as como de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos. Seincluyen los informes relativos a compatibilidad/complementariedad de usos.

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  • 5. Informe-ficha urbanstica:

    a) Constituye el documento acreditativo del rgimen urbanstico aplicable a un terreno oedificio determinado en la fecha de su expedicin.

    b) Los terrenos para los que se solicite, debern constituir unidades registrales, siendonecesario emitir tantos informes-fichas Urbansticas como unidades registrales completasexistan.

    6. Contenido del informe-ficha urbanstica:

    a) Situacin de la finca, con expresin de si est o no edificada.

    b) Clasificacin y categora del suelo en que se haya enclavada.

    c) Definicin de Aprovechamientos.

    d) Planeamiento de aplicacin y, en su caso, figuras complementarias de planeamiento,alineaciones que le afecten, con indicacin de sus respectivas fechas de aprobacin.Igualmente se sealar cualquier instrumento de intervencin municipal que pudiera afectar ala finca.

    e) Calificacin del suelo con expresin de los usos, intensidades y tipologas que le asigneel planeamiento, as como de las restantes determinaciones que tengan incidencia en laordenacin.

    f) Aprovechamiento lucrativo resultante de las condiciones de ordenacin, en funcin de loscriterios de clculo de ste establecido por el Plan General o el planeamiento de desarrollodel mismo.

    g) Unidad de ejecucin que estuviese delimitada y, sistema de actuacin aplicable.

    h) Grado de adquisicin de facultades urbansticas al tiempo de expedicin delInforme-ficha.

    i) En su caso, unidad de ejecucin o rea de reparto donde podr o deber hacer efectivosu derecho al aprovechamiento si existiera defecto de aprovechamiento, o a la que estuvieseadscrita el terreno en caso de estar prevista la obtencin del mismo.

    j) Indicacin de los requisitos mnimos e indispensables para dotar al terreno deinfraestructuras, especificando la parte que debe resultar a cargo de los propietarios.

    Artculo 5. Requisitos de la solicitud.

    1. De forma especfica contendr descripcin sucinta del inmueble o finca, as comoubicacin de la misma, referencia catastral completa y, en su caso, pormenorizacin de losextremos de la normativa urbanstica y/o medioambiental sobre los que se solicita informacino interpretacin.

    2. Cuando la consulta escrita verse sobre un terreno determinado, deber acompaarse deplano de emplazamiento sobre topogrfico oficial a escala 1/2.000, o bien la denominacinprecisa conforme al Plan General del mbito de planeamiento o unidad de ejecucin objeto

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  • de consulta.

    3. Abono, en su caso, de la tasa correspondiente.

    Artculo 6. Rgimen Jurdico.

    1. Las Consultas y los Informes-fichas Urbansticas tendrn un mero valor informativo nopudiendo crear derechos ni expectativas de derechos en orden a la obtencin de licencias.Las consultas no suspenden los plazos derivados de la obligacin de obtener o solicitarlicencia.

    2. La consulta se presentar en documento o medio electrnico normalizado y sercontestada en el plazo de diez das.

    Artculo 7. Interpretaciones.

    1. En caso de que surjan discrepancias de interpretacin entre los distintos serviciosmunicipales acerca del rgimen aplicable a los actos y actividades reguladas en la presenteordenanza, que excedan de la mera labor de interpretacin jurdica al amparo de lo previstoen las reglas de aplicacin de las normas jurdicas y la interpretacin de las normasurbansticas, sectoriales y/o medioambientales, se podr instar de oficio la elaboracin de uncriterio interpretativo que solucione la discrepancia.

    2. La unidad que detecte o requiera la decisin, elaborar un informe dictamen o propuestade forma sucinta y concreta, conteniendo los apartados de consulta o problema, normativaafectada y propuesta, en su caso, dando traslado del documento para su posteriortramitacin.

    3. El rgano competente para aprobar el criterio interpretativo ser aqul a quiencorresponda resolver por razn de la materia objeto de la interpretacin.

    4. Los criterios interpretativos as resueltos tendrn efectos frente a todos desde la fechade la resolucin y una vez aprobados sern notificados a los diferentes servicios municipalese insertados en la Web municipal.

    Artculo 8. Definiciones

    A los efectos establecidos en la presente ordenanza, se entiende por:

    1. Licencia de ocupacin y de utilizacin: Son aquellas que tienen por objeto comprobarque el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a laordenacin urbanstica de aplicacin.

    Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nuevaconstruccin, ampliacin o reestructuracin, tendr por objeto, adems, comprobar laadecuacin urbanstica de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.

    La licencia de ocupacin se exigir cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la licenciade utilizacin en los dems supuestos.

    2. Licencia de apertura o funcionamiento: Autorizacin municipal que permite comenzar laactividad tras comprobar que los locales e instalaciones correspondientes renen las

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  • condiciones idneas de tranquilidad, seguridad, salubridad y accesibilidad, se ajustan a losusos determinados en la normativa y planeamiento urbanstico, as como cualquier otroaspecto medio ambiental establecido en las presentes ordenanzas o norma sectorialaplicable.

    3. Modificacin sustancial: Cualquier cambio o ampliacin de actuaciones ya autorizadas,declaradas y/o calificadas que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad,salud de las personas y en el medio ambiente. En materia de obras se entiende pormodificacin sustancial aquella que afecte a los parmetros urbansticos bsicos de laactuacin, esto es, supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen y formade los edificios, a la posicin y ocupacin del edificio en la parcela, a la edificabilidad, alincremento del nmero de viviendas, a las condiciones de seguridad o a la esttica si se tratade obras en reas o elementos protegidos, o a la alteracin de elementos incluidos en suficha en el caso de edificios catalogados.

    4. Modificacin no sustancial: Cualquier modificacin no incluida en el apartado anteriorreferida a la calificacin ambiental u otros aspectos contenidos en la licencia de instalacin oapertura, referida a procedimientos en trmite o concluidos, con escaso efecto sobre laseguridad, la salud de las personas o el medio ambiente y que no implique un incremento delas emisiones a la atmsfera o de los vertidos a cauces pblicos, de la generacin deresiduos, utilizacin de recursos naturales o suponga afeccin del suelo no urbanizable ourbanizable no sectorizado o de un espacio natural protegido o reas de especial proteccindesignadas en aplicacin de normativas europeas o convenios internacionales. En materia deobras se entiende por modificacin no sustancial aquella que no afecte a los parmetrosurbansticos bsicos de la actuacin.

    5. Actividad econmica: Toda aquella actividad consistente en la prestacin de Servicios deacuerdo con el art. 57 del Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Europea.

    6. Actividad mercantil: El ejercicio profesional de la activad de adquisicin de productospara su posterior venta o la prestacin de servicios con nimo de lucro.

    7. Actividad profesional: Aquella que para su ejercicio requiera la obtencin de la titulacincorrespondiente y su inscripcin en su Colegio profesional y aquellas otras asimilables astas.

    8. Actividad artesanal: La actividad econmica con nimo de lucro de creacin, produccin,transformacin y restauracin de productos, mediante sistemas singulares de manufactura enlos que la intervencin personal es determinante para el control del proceso de elaboracin yacabado. Esta actividad estar basada en el dominio o conocimiento de tcnicas tradicionaleso especiales en la seleccin y tratamiento de materias primas o en el sentido esttico de sucombinacin y tendr como resultado final un producto individualizado, no susceptible deproduccin totalmente mecanizada, para su comercializacin.

    9. Establecimiento: Espacio fsico determinado y diferenciado que incluye el conjunto detodas las piezas que sean contiguas en dicho espacio y estn comunicadas entre s.

    10. Despacho profesional: Se entiende por tal, el establecimiento en que se desarrolla laactividad realizada por un solo profesional o sociedad profesional inscrita en los colegiosprofesionales correspondientes, de los determinados en la seccin segunda de las tarifas delImpuesto sobre Actividades Econmicas ( Real Decreto Legislativo 1175/90 de 28 deseptiembre ( RCL 1990, 1999 ) ), incluso contando con la colaboracin de otros profesionales

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  • de forma auxiliar.

    TITULO II INTERVENCION PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

    CAPITULO I. SOMETIMIENTO A LICENCIA

    Artculo 9. Reglas comunes.

    1. Los actos de edificacin, uso, actividad o sus transformaciones que se produzcan en eltrmino municipal de Granada requerir, en los casos y trminos en que vienen definidas porla legislacin vigente y en la presente Ordenanza, y sin perjuicio de la aplicacin de losdems medios de intervencin, de licencia de obras, licencia apertura o de funcionamiento,de primera ocupacin o utilizacin, y licencia para otras actuaciones urbansticas.

    2. El otorgamiento de las licencias indicadas en el apartado anterior no exime decualesquiera otras intervenciones pblicas exigibles por la legislacin sectorial aplicable.

    3. Cuando la instruccin del procedimiento exija la aportacin de cualquier autorizacinsometida a la competencia de otra Administracin Pblica, el cmputo del plazo seinterrumpir quedando en suspenso desde el momento en que el interesado solicite laautorizacin y hasta tanto la obtenga, siempre y cuando lo acredite suficientemente.

    Artculo 10. Actos sujetos a licencia urbanstica

    1. Estarn sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fuerenprocedentes con arreglo a la legislacin sectorial aplicable, los actos relacionados en losartculos 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca(en adelante, LOUA) y 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de Disciplina Urbanstica de la Comunidad Autnoma de Andaluca (RDUA, enadelante), y en general, cualquier otra accin sobre el suelo, el vuelo y el subsuelo queimplique o requiera alteracin de las rasantes de los terrenos o de los elementos naturales delos mismos, la modificacin de sus linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usose instalaciones o la modificacin de los existentes. Tambin estn sujetos a licencia lossupuestos de actividades que, como consecuencia de la aplicacin de la Ley 17/2009, de 23noviembre, estn previstos en normas con rango de ley, y concretamente las referidas aespectculos pblicos y actividades recreativas de carcter ocasional y extraordinario deacuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artculo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, deEspectculos Pblicos y Actividades Recreativas de Andaluca, y aquellas que expresamentedetermine la normativa sectorial aplicable como previa al funcionamiento de actividades.

    2. Cuando los actos de edificacin y uso del suelo y del subsuelo se realizaren porparticulares en terrenos de dominio pblico, se exigir tambin licencia, sin perjuicio de lasautorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominiopblico.

    Artculo 11. Actos no sujetos a licencia o declaracin responsable.

    1. No ser exigible licencia urbanstica previa, ni declaracin responsable o comunicacinprevia, en los siguientes supuestos:

    a) La demolicin de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras deapuntalamiento, cuando sean precisas.

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  • b) Las obras de dotacin de servicios urbansticos previstas en los proyectos deurbanizacin o en los proyectos de obras ordinarias, por cuanto la aprobacin de dichosproyectos implicar la autorizacin para la ejecucin de las obras.

    c) Las obras que sean consecuencia de rdenes de ejecucin, vinculadas al deber deconservar. No obstante, las obras o actuaciones que se realicen con ocasin de una orden deejecucin que excedan de las medidas estrictamente sealadas en la misma, precisarnlicencia, declaracin responsable o comunicacin previa, segn los casos. Cuando senecesiten ampliar las obras o actuaciones sobre dichos inmuebles, requerirn para suejecucin la previa solicitud de la licencia de obras correspondiente o presentacin de ladeclaracin responsable o comunicacin previa, y, segn los casos, la aportacin de ladocumentacin requerida para su obtencin en funcin del tipo de obra y del nivel decatalogacin-proteccin del bien inmueble en el que se pretendan efectuar.

    d) Las obras pblicas eximidas expresamente por la legislacin sectorial o la de ordenacindel territorio.

    2. En materia de actividades quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia deapertura o presentar Declaracin Responsable, con independencia del cumplimiento de lanormativa sectorial y de que puedan necesitar cualquier otro tipo de autorizacinadministrativa por exigirlo otra norma aplicable:

    a) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, as comolos ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresaspblicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial y seangestionados por estos, por entenderse implcita la licencia en la adjudicacin del puesto, sinperjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higinico-sanitariaque le sea de aplicacin.

    b) Los kioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, chucheras, flores y otros denaturaleza anloga situados en los espacios de uso pblico de la ciudad, que se regulan porla normativa municipal en vigor.

    c) La venta ambulante, situada en la va y espacios pblicos, que se regularn por laOrdenanza reguladora del Comercio Ambulante.

    d) Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivode fiestas tradicionales del municipio o eventos en la va pblica, promovidos por lasAdministraciones Pblicas, que se ajustarn, en su caso, a lo establecido en las normasespecficas.

    e) El ejercicio individual llevado a cabo por una sola persona fsica de actividadesprofesionales o artsticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior de una viviendaque sea su residencia habitual.

    f) Las actividades de carcter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidadpblica al igual que las necesarias para la prestacin de los servicios pblicos, as como loslocales de culto religioso y de las cofradas, las sedes administrativas de las Fundaciones, lasCorporaciones de derecho pblico, las Organizaciones no gubernamentales, las Entidadessin nimo de lucro, los Partidos polticos, Sindicatos y Asociaciones declaradas de interspblico.

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  • g) Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carcter mercantil y losaparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a licencia.

    h) los almacenes particulares.

    i) Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, localespara uso exclusivo de reunin de la Comunidad de Propietarios, piscinas, pistas deportivas,garajes, etc.), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencialocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.

    j) Las celebraciones ocasionales de carcter estrictamente privado, familiar o docente.

    k) El ejercicio individual de actividades artesanales sin repercusin ambiental.

    l) La instalacin de aparatos electrodomsticos entre los que se incluyen equipos dereproduccin audiovisual y musical, incluidos sus elementos accesorios (tdt,...), que nosuperen en el conjunto de la actividad una emisin mxima de 70 dBA, que habrn de estartarados por cualquier medio, y siempre que no se trate de actividades incluidas en el Decreto78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomencltor y el Catlogo deEspectculos Pblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Pblicos de laComunidad Autnoma de Andaluca.

    m) El uso del dominio pblico con terrazas y estructuras auxiliares que pueda realizarse enel ejercicio de una actividad econmica de acuerdo con la ordenanza municipalcorrespondiente.

    Artculo 12. Objeto y contenido de la licencia.

    1. Las licencias se otorgarn de acuerdo con las previsiones de la legislacin y elplaneamiento urbanstico vigentes en el momento de la resolucin, resolviendo tanto sobre lapertinencia de las obras e instalaciones como sobre el aprovechamiento urbansticocorrespondiente.

    2. Se otorgarn dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunquepodrn denegarse si se pretende llevar a cabo una ocupacin ilegal del dominio pblico.

    3 Las licencias facultarn a los titulares para realizar la actuacin solicitada y producirnefectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuacin se refieran pero no alterarn lassituaciones jurdicas privadas entre ste y las dems personas.

    4. No podrn ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en quehubieran incurrido sus titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

    Artculo 13. Vigencia de las licencias

    1. Las licencias urbansticas relativas a obras se otorgarn por un plazo determinado tantopara iniciar como para terminar los actos amparados por ella.

    2. En caso de que la licencia deba entenderse obtenida por silencio administrativo, ohabindose concedido expresamente, no se hubieran determinado dichos plazos, seentendern otorgadas bajo la condicin de observancia de seis meses, o un ao en obras denueva edificacin, para iniciar las obras y de treinta y seis meses para la terminacin de stas

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  • desde la concesin.

    3. El titular de la licencia deber comunicar al Ayuntamiento la fecha de iniciacin de lasobras as como la fecha de instalacin de cada uno de los elementos auxiliares de obraautorizados conjuntamente con la licencia de obras.

    4. En el caso de obras de nueva edificacin, la comunicacin del inicio de las obras seacompaar del acta de replanteo firmada por la direccin facultativa.

    Artculo 14. Prdida de eficacia de las licencias.

    1. La prdida de eficacia de las licencias se producir por alguna de las siguientes causas:

    a) Anulacin de la misma por resolucin judicial o administrativa, o suspensin temporal desus efectos.

    b) Incumplimiento de las condiciones a las que estuviesen subordinadas, de conformidadcon las normas aplicables.

    c) Concesin de una nueva licencia sobre el mismo establecimiento, o presentacin denueva declaracin responsable.

    d) Caducidad de la licencia o del ejercicio del derecho.

    2. La prdida de eficacia de la licencia conllevar, en los casos en que as proceda, laobligacin para el titular de la misma de reponer, a requerimiento de la Administracinmunicipal, la realidad fsica al estado a que se encontrare antes de su concesin o toma deconocimiento.

    3. La renuncia a una licencia slo afectar a los que la hubiesen formulado, sin quesuponga la extincin de la misma, posibilitando, en aquellos casos fundamentados, que lamisma pueda ser transferida a otros interesados que lo soliciten de acuerdo con lodeterminado en el art. 17.

    Artculo 15. Caducidad y prrroga de las licencias.

    1. Se declarar la caducidad de las licencias y en su caso la suspensin del derecho aseguir ejerciendo una actividad en los siguientes supuestos:

    a) Cuando las obras o actuaciones amparadas por la licencia no den comienzo en el plazode seis meses o un ao para el caso de obras de nueva edificacin, a contar desde la fechade notificacin de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio y finalicen en elplazo mximo de treinta y seis meses computados del mismo modo.

    Por causa justificada, previa solicitud expresa antes de que finalicen los plazos respectivosy por una sola vez, podr concederse prrroga por tiempo no superior al inicialmenteacordado, con el lmite mximo, en el cmputo total de los plazos, de treinta y seis mesesdesde la fecha de inicio de la obra. De no contar con prrroga anterior y habindosealcanzado la ltima fase de la obra, podr autorizarse una ltima prrroga por plazoadecuado no superior a seis meses. La obtencin de prrroga del plazo para comenzar lasobras, no comporta por s misma, prrroga del plazo de terminacin de aquella.

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  • b) Cuando no se aporte en tiempo y forma la documentacin tcnica final y demsdocumentos a cuya presentacin qued subordinada la puesta en marcha del establecimientoo actividad para la que se obtuvo la autorizacin de calificacin ambiental se declarar lacaducidad de la misma. El plazo para presentar dicha documentacin junto con la declaracinresponsable ser el que la normativa sectorial establezca, plazo que podr suspenderse deoficio o a instancia de interesado/a cuando lo justifiquen el alcance de las obras que resultennecesarias.

    c) Cuando se produzca inactividad o cierre por un perodo superior a un ao o se suspendala ejecucin de las obras por perodo superior a seis meses, por cualquier causa, salvo que lamisma sea imputable a la Administracin o al necesario traslado temporal de la actividaddebido a obras de rehabilitacin, en cuyo caso no se computar el periodo de duracin deaqullas.

    2. La declaracin de caducidad corresponder al rgano competente para conceder lalicencia, y podr acordarse de oficio o a instancia de interesado/a, previa audiencia a lapersona responsable, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refiere elapartado anterior, aumentados con las prrrogas que, en su caso, se hubiesen concedido.

    3. La declaracin de caducidad extinguir la licencia, no pudindose iniciar ni proseguir lasobras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenacinurbanstica y ambiental vigente. En consecuencia, las actuaciones amparadas en la licenciacaducada se consideran como no autorizadas dando lugar a las responsabilidadescorrespondientes.

    4. Antes del transcurso de los plazos que puedan dar lugar a la caducidad de lacorrespondiente licencia, en los supuestos contemplados en los apartados 1 b) y c), podrsolicitarse prrroga de su vigencia, por una sola vez y de forma justificada, y por un plazo nosuperior a la mitad del inicialmente previsto.

    5. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificacin de la declaracin de caducidadsin que se haya solicitado nueva licencia de obras o, en su caso, denegada la que haya sidodeducida, proceder declarar la constitucin de la parcela o solar correspondiente en lasituacin de venta forzosa para su ejecucin por sustitucin, en los trminos de los artculos150, 151 y 152 de LOUA siempre que la no edificacin, conservacin o actuacin previstascon la autorizacin implique incumplimientos de deberes urbansticos en los trminosprevistos en la legislacin urbanstica.

    Artculo 16. Rehabilitacin de la licencia caducada La declaracin de caducidad de lalicencia no obsta al derecho del titular de la misma o al de sus causahabientes de solicitarnueva licencia para la realizacin de las obras pendientes o el ejercicio de las actividadesautorizadas, adaptndose aqulla al planeamiento y dems normativa de aplicacin vigenteen el momento de su peticin. Para la obtencin de esta nueva licencia podr utilizarse elproyecto anteriormente tramitado, debidamente actualizado, o bien un proyecto nuevoadicional para las obras o instalaciones que resten por ejecutar. A todos los efectos, la fechade la licencia ser la del otorgamiento de la rehabilitacin de la misma.

    Artculo 17. Transmisin de las licencias

    1. Cualquier acto de transmisin de las licencias urbansticas deber ser comunicado porescrito al Ayuntamiento de Granada, suscrito por el anterior y el nuevo titular, acompaadodel ttulo jurdico en que se fundamente dicha transmisin.

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  • En el supuesto en que la licencia estuviera condicionada por aval o cualquier otro tipo degaranta, no se entender producida la transmisin hasta tanto el nuevo titular de la mismaconstituya idnticas garantas a las que tuviese constituidas el transmitente. Si las obras sehallasen en curso de ejecucin, a aquella comunicacin deber acompaarse acta en que seespecifique el estado en que se encuentran las mismas, suscrita de conformidad por ambaspartes y por el tcnico director de la obra. Sin el cumplimiento de los requisitos expresados,las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse sern exigibles indistintamente alantiguo y al nuevo propietario o empresario de las obras o actividad.

    2. En aquellos casos en que se demuestre la posesin de un establecimiento que cuentecon licencia podr prescindirse de la obligacin de aportar la conformidad del anterior titular,con objeto de evitar que una actividad licenciada tenga que solicitar de forma innecesaria unanueva licencia.

    Artculo 18. Incumplimiento

    El incumplimiento del condicionado impuesto en la licencia de que se trate dar lugar, sinperjuicio de la declaracin de caducidad, a la exigencia de responsabilidades de todo orden aque pueda haber lugar, de conformidad con la legislacin vigente.

    Artculo 19. Obligaciones de los titulares de las licencias

    A) Obligaciones materiales.

    1. Sin perjuicio de las condiciones especficas que puedan establecerse en lacorrespondiente licencia urbanstica en funcin de las circunstancias concurrentes en cadacaso concreto, el titular de la licencia estar sujeto a las prescripciones que a continuacin sesealan:

    a) A ajustar la ejecucin de las obras o de la actividad a lo autorizado, presentando, encaso de discordancias justificadas, las correspondientes modificaciones.

    b) A garantizar, en su caso, la conversin de la parcela en solar o las obligaciones deurbanizacin del mbito no vinculadas directamente a la edificacin, mediante la presentacinde aval en la cuanta necesaria, segn valoracin de los Servicios Tcnicos Municipales ycompromiso de ejecutar simultneamente las obras de edificacin y de urbanizacin. Estaobligacin incluye la necesidad, en las obras sobre edificios existentes que afecten de formasustancial a la fachada, de trasladar cables y conductores de suministros grapados en lamisma a tubos o canalizaciones en vaco (con sus correspondientes registros) ubicados en elsubsuelo de la acera o calzada colindante con la alineacin oficial de la parcela. Con el actode concesin de la licencia se concretar el alcance de esta obligacin y las garantasexigidas para su cumplimiento. La constitucin de esta garanta ser condicin previa alotorgamiento de licencia.

    c) A colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la va pblica durante eltranscurso de las obras un cartel informativo de las principales caractersticas y alcance delas mismas, su desarrollo y agentes que intervienen en orden a garantizar el efectivo ypreciso reconocimiento por los ciudadanos, en general, de que las mismas cuentan con lapreceptiva aprobacin, autorizacin o licencia, as como el ejercicio de sus derechos por losconsumidores y usuarios. Asimismo, se consignar la fecha de la licencia concedida, nmerodel expediente y plazo de ejecucin de la misma, todo ello segn Anexo III de estaordenanza.

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  • d) Disponer siempre en la obra o establecimiento de copia de la licencia de edificacin oactividad concedida.

    e) Adoptar todas las medidas de seguridad y salud laboral establecidas en la normativavigente.

    f) Reparar los desperfectos que la ejecucin de las obras pueda causar en la va pblica,constituyendo garanta suficiente al efecto.

    g) Retirar, en un plazo no superior a cinco das desde que se considere terminada la obra,los materiales sobrantes, andamios, vallas y cerramientos. El incumplimiento de estaobligacin quedar asimismo garantizado con la fianza que se hubiere constituido.

    h) A cumplir con la normativa vigente en materia de residuos acreditando la gestinadecuada de los mismos. El incumplimiento de esta obligacin quedar asimismogarantizado con la fianza que se hubiere constituido.

    2. El incumplimiento de estas obligaciones puede determinar la denegacin de la licenciade primera ocupacin o utilizacin, sin perjuicio de que adems pueda considerarse comoinfraccin urbanstica u otro tipo de incumplimiento tipificado.

    B) Obligaciones formales:

    1. El titular de una licencia de obra o actividad debe comunicar al Ayuntamiento lasincidencias que surjan durante la realizacin de las obras que tengan repercusin en la vapblica o en las condiciones de la licencia. En todo caso, sern preceptivas las siguientescomunicaciones:

    a) Inicio de las obras as como la fecha de instalacin y retirada de cada uno de loselementos auxiliares de la obra autorizados conjuntamente con la licencia, as como laejecucin de las fases que se especifique en la licencia de acuerdo con el artculo 25 de lapresente Ordenanza. En los supuestos en los que la concesin de licencia se haya realizadosobre el proyecto bsico, no podr iniciarse la obra sin la presentacin del proyecto deejecucin y previa resolucin del Ayuntamiento respecto de la concordancia entre ProyectoBsico y de Ejecucin que deber dictarse y notificarse en el plazo de diez das desde lapresentacin de ste.

    b) Finalizacin de las obras, y presentacin del certificado final de obra en caso deactuaciones sujetas a proyecto, y/o solicitud de la licencia de primera ocupacin o utilizacincuando las obras se encuentren sujetas a ella.

    c) Comunicar la interrupcin justificada de las obras que puedan dar lugar a sobrepasar elplazo de ejecucin establecido en la licencia.

    d) El titular de la licencia deber comunicar al Ayuntamiento, en el caso de obras de nuevaedificacin, que la ejecucin de la obra ha alcanzado terminacin de la estructura a nivel derasante y, asimismo, con posterioridad, la ejecucin de obra a nivel de estructura de la ltimaplanta proyectada.

    e) El titular de las licencias est asimismo obligado a satisfacer las obligaciones fiscales ytributarias derivadas de su solicitud, de su otorgamiento o de su ejecucin que venganestablecidas en las ordenanzas fiscales vigentes, en la forma y plazos previstos en las

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  • mismas.

    f) A comunicar las modificaciones, sean o no sustanciales, en la actividad desarrollada, queconllevar, en su caso, la obligacin de presentar otra nueva solicitud o declaracin.

    Artculo 20. Alcance del control de legalidad de la licencia urbanstica.

    1. La intervencin municipal, a travs de la licencia urbanstica, se circunscribirestrictamente a la comprobacin de la integridad formal y la suficiencia legal y tcnica delproyecto y cualquier otra documentacin tcnica o declaracin exigible, para que puedan serejecutadas las obras e instalaciones e implantadas las actividades, as como la habilitacinlegal, mediante el visado y/o informe de idoneidad y calidad documental, del colegioprofesional o entidad correspondiente, del autor o los autores de dicho proyecto, en el casode que la actuacin lo requiriese y la conformidad o no de lo proyectado con la normativaurbanstica medio ambiental y sectorial que le sea de aplicacin.

    2. En ningn caso se controlarn los aspectos tcnicos relativos a la seguridad estructuralde las construcciones o la calidad de los elementos o materiales, limitndose a comprobar losparmetros urbansticos bsicos del Plan General de Ordenacin Urbana de Granada odeterminaciones de los Planes Especiales de Proteccin. Por parmetros urbansticosbsicos ha de entenderse los aspectos objeto de comprobacin que se establecen en lanormativa urbanstica de aplicacin. El cumplimiento del resto de los parmetros urbansticosy otra normativa exigible ser objeto de una declaracin tcnica bajo la responsabilidad deprofesional competente.

    3. La intervencin municipal en el control de las instalaciones auxiliares de los edificios, queno sean objeto de regulacin especfica por Ordenanza municipal, se limitar a lacomprobacin de su existencia como dotacin al servicio de los edificios, as como de lareserva de espacios o locales para su alojamiento. No incluir la comprobacin de lasnormativas especficas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines,corresponda a otra Administracin Pblica.

    4. En aquellas obras o actividades que por su naturaleza estn sujetas a autorizacionesadministrativas previas de otras Administraciones pblicas, la intervencin municipal selimitar a requerir, junto con la solicitud, la copia de las mismas o la acreditacin de que hansido solicitadas o concedidas.

    Artculo 21. Licencia para actuaciones urbansticas de naturaleza provisional.

    1. En los supuestos establecidos por la Ley, excepcionalmente podr otorgarse licenciamunicipal para usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carcter provisional,debiendo cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnizacin alguna, cuando lo acuerdeel rgano competente del Ayuntamiento.

    2. La provisionalidad de las obras o usos y la licencia solo podr concederse si concurrealguno de los siguientes factores:

    a) Que se deduzca de las propias peculiaridades constructivas intrnsecas a la obra que sepretende realizar, sea por su liviandad, por su carcter desmontable o porque solo ofrezcanprovecho para situaciones efmeras y determinadas.

    b) Que de circunstancias bien definidas, extrnsecas, objetivas y concomitantes a la obra o

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  • uso, se deduzca que solo han de servir para suceso o perodo concreto, determinado en eltiempo y con total independencia de la voluntad del peticionario.

    3. Consecuentemente, la autorizacin solo podr concederse sometida a plazo lmite ocondicin extintiva que deriva de la propia naturaleza de la obra o uso solicitado. Las obrasse demolern o los usos se erradicarn cuando concurra el vencimiento del plazo o elcumplimiento de la condicin, o as lo acuerde el Ayuntamiento.

    4. La eficacia de las licencias quedar condicionada en todo caso a la inscripcin en elRegistro de la Propiedad del carcter precario de los usos, las obras y las instalaciones y surenuncia a cualquier tipo de indemnizacin por el incremento de valor que pudiera generar lalicencia, as como a la prestacin de la garanta por importe mnimo de los costes dedemolicin y desmantelamiento.

    Artculo 22. Licencia condicionada.

    El Ayuntamiento podr incorporar en los propios actos de otorgamiento de las licencias, porrazones de celeridad y eficacia administrativa, clusulas que eviten la denegacin de dichaslicencias mediante la incorporacin de condiciones no esenciales impuestas por la legislacinaplicable.

    Artculo 23. Ejecucin de las licencias y modificacin del proyecto.

    1. Las obras e instalaciones se ejecutarn de conformidad con el proyecto tcnicoaprobado y las condiciones impuestas en la licencia.

    2. Si durante la ejecucin de las obras o el ejercicio de las actividades autorizadas seproducen variaciones que alteren significativamente las condiciones de repercusinambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en ellocal o edificio o las obras previamente autorizadas, debern ser objeto de una nuevasolicitud de licencia municipal y/o calificacin ambiental, en su caso.

    3. A los efectos establecidos en el apartado anterior se consideran modificacionessustanciales las que supongan alteracin los parmetros urbansticos bsicos definidos en elartculo 20 de esta Ordenanza, respecto del proyecto aprobado. A ttulo enunciativo, sonmodificaciones sustanciales las que supongan cambios de uso o afecten a las condiciones devolumen y forma de los edificios, a la posicin y ocupacin del edificio en la parcela, a laedificabilidad, al incremento del nmero de viviendas, a las condiciones de seguridad o a laesttica si se trata de obras en reas o elementos protegidos, o a la alteracin de elementosincluidos en su ficha en el caso de edificios catalogados.

    4. Cuando la modificacin sea requerida de oficio, el requerimiento indicar las alteracionesexistentes, motivando la necesidad de la modificacin de la licencia.

    5. La licencia que se conceda se limitar a recoger el contenido y descripcin de las obrasobjeto de la modificacin, haciendo referencia expresa a la previa licencia que se modifica.

    6. Las restantes modificaciones no sustanciales que se introduzcan durante la ejecucin delas obras e instalaciones autorizadas, sern objeto de legalizacin en el procedimiento deocupacin, inicio o funcionamiento de actividad o en apertura, segn proceda. En todo casodebern ponerse en conocimiento de la administracin con carcter previo a su ejecucin,acompandose, en su caso, de la correspondiente declaracin tcnica responsable. Se

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  • exceptan de esta regla las modificaciones de obra en mbitos protegidos por planeamientoespecial o en inmuebles catalogados.

    Artculo 24. Tramitacin por etapas

    Todo Proyecto de Edificacin podr desarrollarse, a efectos de su tramitacinadministrativa para la obtencin de la preceptiva licencia de obras, en dos etapas: ProyectoBsico y Proyecto de Ejecucin segn establece el artculo 6.1.3 del Real Decreto 314/2006,de 17 de marzo ( RCL 2006, 655 y RCL 2008, 194) , por el que se aprueba el Cdigo Tcnicode la Edificacin (CTE), de conformidad con el artculo 13.1 a) del RDUA, de acuerdo con elprocedimiento regulado en la presente ordenanza.

    A) El contenido del Proyecto Bsico ser el establecido en el Anejo I del CTE.

    Asimismo, cuando el Proyecto Bsico no haya sido voluntariamente visado, deberaportarse certificado firmado por su colegio profesional, acreditando la identidad y habilitacinprofesional del autor del trabajo, que no se encuentra inhabilitado para la profesin y quedispone de un seguro que cubre los riesgos de responsabilidad civil en que pueda ocurrircomo consecuencia del trabajo profesional en cuestin.

    B) El contenido del Proyecto Ejecucin ser el establecido en el Anejo I del CTE. En elcaso de que la licencia haya sido concedida con Proyecto Bsico, con la comunicacin delinicio de las obras a que se refiere el artculo 13.3 de esta Ordenanza, deber acompaarseProyecto de Ejecucin y dems documentacin aneja vinculada a la misma, que ser objetode comprobacin y autorizacin en los trminos previstos en esta Ordenanza.

    Cuando el Proyecto Bsico no haya sido voluntariamente visado, el proyecto de ejecucin,que s deber estar visado, deber contener certificado colegial que acredite la concordanciaentre el bsico presentado y el de ejecucin.

    Artculo 25. Ejecucin de obras por fases autnomas.

    1. El titular de una licencia urbanstica, bien durante la tramitacin del expediente deconcesin de licencia urbanstica al proyecto bsico o bien despus de la concesin de lalicencia de obras a este proyecto bsico, podr proponer la ejecucin del mismo en diversasfases autnomas.

    La ejecucin por fases de las obras se admitir en aquellos casos en que las obras objetode licencia sean de considerable entidad o presenten suficiente complejidad, siempre que lasfases resulten tcnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independientesin detrimento de las restantes.

    2. Cuando la determinacin de las fases de ejecucin se apruebe con el proyecto bsico, lalicencia incluir, en su condicionado, dichas fases, indicando los plazos para la presentacinde los sucesivos proyectos de ejecucin de las distintas fases y, en su caso, el plazo de inicioy finalizacin de las obras de la primera fase de ejecucin.

    Como regla general, las distintas fases se ejecutarn en los plazos establecidos en lapresente Ordenanza y el plazo de presentacin del proyecto de ejecucin de una fase noexceder del de seis meses, una vez finalizadas las obras de la fase anterior, computadosdesde la fecha de finalizacin de la ejecucin de la anterior fase.

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  • 3. Una vez aprobada la determinacin de fases de ejecucin, el programa podrmodificarse como mejor convenga para el desarrollo del proceso edificatorio, con la finalidadde favorecer el inicio del mismo y evitar su paralizacin.

    CAPITULO II. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS:

    SECCION I

    Artculo 26. Licencia de Parcelacin

    1. La licencia de parcelacin tiene por finalidad comprobar si la alteracin propuesta de laparcela se ajusta a la legislacin urbanstica y al planeamiento territorial y urbansticoaplicable. Salvo en los supuestos de innecesariedad de la licencia, toda alteracin de lasuperficie de un inmueble estar sujeta a la previa obtencin de licencia de parcelacin.

    Esta potestad municipal se aplicar de conformidad con el planeamiento vigente y adems,cuando los actos de parcelacin afecten a propiedades incluidas dentro de la Delimitacin delConjunto Histrico de Granada (de conformidad con la resolucin 186/2003, de 24 de junio yDeclarado BIC) o a la parcela donde radique un bien inmueble incoado o declarado como BICo inscrito en el Catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz, se requerir laautorizacin previa de la Consejera de Cultura, salvo que, en su caso, est delegada estacompetencia.

    2. Las licencias municipales sobre parcelacin y las declaraciones de innecesariedad destas se otorgan y expiden bajo la condicin de la presentacin en el Ayuntamiento, dentrode los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedicin, de la Escritura Pblica en la quese contenga el acto de parcelacin.

    La no presentacin en plazo de dicha escritura determinar la caducidad de la licencia o dela declaracin de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativoalguno. El plazo de presentacin de la misma podr ser prorrogado por razones justificadas asolicitud del interesado.

    SECCION II

    Artculo 27. Licencias de obras

    1. El objeto de la licencia de obras es comprobar si las actuaciones previstas sonconformes a lo dispuesto en la legislacin y en el planeamiento urbanstico y de ordenacinterritorial vigentes. Para ello las solicitudes de licencia urbanstica debern ir acompaadasdel correspondiente Proyecto suscrito por tcnico competente que incluir Proyecto Bsicoy/o Proyecto de Ejecucin, este ltimo visado por el Colegio Profesional correspondiente.

    Artculo 28. Tipos de licencias de obras

    La licencia urbanstica de obras puede ser:

    1. De urbanizacin.

    2. De edificacin.

    2.1. En edificios existentes.

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  • Obras de restauracin.

    Obras de rehabilitacin.

    Obras de reestructuracin.

    Obras de ampliacin.

    Obras de acondicionamiento.

    2.2. De nueva edificacin.

    Obras de reconstruccin.

    Obras de sustitucin.

    Obras de nueva planta.

    3. De demolicin.

    Artculo 29. Obras de urbanizacin sujetas a licencia

    1. Estarn sujetas a la previa y preceptiva licencia municipal las obras de urbanizacin, nomunicipales, no incluidas en un Proyecto de Urbanizacin especfico, as como las de meraconservacin y mantenimiento de sta.

    Cuando las obras de urbanizacin se incorporen como complementarias en los proyectosde edificacin, se entendern aprobadas con la concesin de la licencia de obras deedificacin.

    2. Las obras de urbanizacin que se lleven a efecto en ejecucin de un Proyecto deUrbanizacin se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobacin definitiva de stos,sin perjuicio de que, previo a su inicio, se realice el acta de replanteo u otras que resultenpreceptivas.

    3. Cuando las obras de urbanizacin autorizadas mediante licencia o con la aprobacin delProyecto de Urbanizacin afecten al subsuelo a una zona con proteccin arqueolgicacautelada, adems se requerir autorizacin previa por parte de la Consejera de Culturapara la tramitacin de la intervencin arqueolgica correspondiente.

    Artculo 30.Tipos de obras de edificacin

    Los tipos de obras definidos en el PGOU de Granada en su art. 7.1.2. estarn sometidos alicencia cuando afecten a estructura o tengan algn rgimen especial de proteccin, o adeclaracin responsable o comunicacin previa, en funcin del alcance y condiciones de laactuacin, en aplicacin de la presente ordenanza.

    A) OBRAS SOBRE EDIFICIOS EXISTENTES:

    En todas las obras sobre edificios existentes se exigir la eliminacin de cables desuministros sobre la fachada, siempre que la actuacin afecte de forma integral a sta. Eltitular de la licencia estar obligado a desplazar el cableado y otras instalaciones existentes

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  • para que sea embutido o enterrado en la va pblica. Los trminos concretos de estaobligacin se fijarn en el acuerdo de concesin de licencia, constituyndose de formagenrica en la obligacin de dotar al frente de fachada, y va pblica, del correspondientetubo en vaco, y la realizacin de las gestiones pertinentes con las compaassuministradoras para la retirada de la fachada de los cables y embutido. Cuando las obrasafecten al subsuelo de un inmueble integrado en una zona con proteccin arqueolgicacautelada, adems se requerir autorizacin previa al inicio de la obra por parte de laConsejera de Cultura para la tramitacin de la intervencin arqueolgica correspondiente.

    Se diferencian:

    1. Obras de restauracin: son aquellas que tienen por objeto la restitucin de los valoreshistricos o arquitectnicos de un edificio catalogado existente o parte del mismo,reproducindose con absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura arquitectnica, lasfachadas exteriores e interiores y los elementos ornamentales cuando se utilicen partesoriginales de los mismos y pueda comprobarse su autenticidad. Si se aadiesen materiales opartes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones debern serreconocibles.

    Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras anlogas, las de consolidacin yreparacin propias para asegurar la estabilidad del edificio, las de adaptacin de losinmuebles de valor histrico o arquitectnico para cumplir las normativas de obligadocumplimiento, las de adecuacin de las condiciones de habitabilidad y uso de los citadosinmuebles, las propias de conservacin, puesta en valor o recuperacin de fachadas deinters arquitectnico.

    Tambin pueden incluirse en este tipo de obras las propias de eliminacin de elementosaadidos disconformes con la tipologa o los valores arquitectnicos del inmueble.

    2. Obras de rehabilitacin: son obras que tienen por objeto mejorar o transformar lascondiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo, pero con laconservacin integral o mayoritaria de la configuracin arquitectnica con los valoresarquitectnicos del inmueble.

    Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras anlogas:

    Las de consolidacin y reparacin propias para asegurar la estabilidad del inmueble (quepueden oscilar entre la reproduccin literal de los elementos daados preexistentes hasta supermuta por otros que atiendan nicamente a la estabilidad del mismo y realizados contecnologa ms avanzada).

    Las que afectan a la redistribucin espacial del edificio, siempre que conserven loselementos esenciales de su configuracin tipolgica y, en el caso de edificios catalogados, noalteren los valores a preservar de los elementos especialmente protegidos por Ley ocontenidos en su Ficha de Catlogo.

    Las labores de sustitucin de instalaciones antiguas y la incorporacin de nuevasinstalaciones a la edificacin para la mejora de la habitabilidad del inmueble.

    Las destinadas a la eliminacin de elementos aadidos distorsionantes con los valoresesenciales de la configuracin tipolgica a proteger.

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  • 3. Obras de reestructuracin: son aquellas obras consistentes en la renovacin, mediantetransformacin de un edificio existente, para su adaptacin a nuevas condiciones de usos, odebido a su grave deterioro funcional, que suponen la modificacin de la configuracinarquitectnica del inmueble, de su disposicin estructural o espacial originaria, aunconservando los cerramientos exteriores del edificio.

    Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras anlogas, las de sustitucin completade sistemas estructurales, las que afectan a la redistribucin espacial del edificio modificandolos elementos determinantes de su organizacin tipolgica y las operaciones de vaciado de laedificacin manteniendo las fachadas exteriores.

    4. Obras de ampliacin: son aquellas encaminadas a la ampliacin de un edificio existentecon aumento de la superficie construida original. Este aumento se puede obtener por remonteo adicin de una o ms plantas sobre las existentes o por construccin de forjadosintermedios en zonas en las que, por su altura, lo permita la edificacin actual o porcolmatacin mediante edificacin de nueva planta situada en los espacios libres nocualificados o catalogados del solar u ocupados por edificaciones marginales.

    Las obras de ampliacin estarn supeditadas en todo caso a las determinacionesderivadas de la aplicacin de las condiciones de la edificacin y de proteccin contenidas enel Plan General vigente.

    5. Obras de acondicionamiento: son aquellas consistentes en las actividades de instalacinnecesarias para habilitar los edificios. Se pueden referir a la instalacin de caeras, sistemasde calefaccin y aire acondicionado, antenas, diversos sistemas de alarmas y otros sistemaselctricos. Tambin se incluye a los sistemas de extincin de incendios mediante aspersores,ascensores y escaleras mecnicas. Todo en relacin con el uso o usos que se pretendaimplantar.

    B) OBRAS DE NUEVA EDIFICACION:

    1. Obras de reconstruccin: son aquellas obras que, con carcter excepcional, tienen porobjeto la reposicin, mediante nueva construccin, de un edificio preexistente desaparecido,reproduciendo en el mismo lugar sus caractersticas formales.

    2. Obras de sustitucin: son aquellas obras que tienen por objeto la construccin de unnuevo edificio previa demolicin de otro preexistente.

    3. Obras de nueva planta: son aquellas obras de nueva construccin sobre solaresvacantes.

    C) OBRAS DE DEMOLICION TOTAL O PARCIAL.

    En el conjunto histrico toda propuesta de demolicin ir acompaada de una propuesta desustitucin del bien inmueble a demoler.

    Los proyectos de demolicin incluirn la documentacin adecuada para poder justificar laposibilidad legal de la demolicin, grafiando en los planos la situacin del edificio a demoler ydescribiendo las medidas de proteccin para los edificios colindantes y para la va pblica,presentando, adems foto de las fachadas y cubierta del edificio a demoler.

    Se acreditar que el constructor posee una pliza de responsabilidad civil que cubra los

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  • posibles desperfectos y daos a bienes pblicos y privados que puedan ocasionarse conmotivo de la demolicin, acreditacin que se acompaar de una declaracin responsableacreditativa de esta circunstancia.

    Artculo 31. Licencias de primera ocupacin o utilizacin de edificios e instalaciones

    1. La licencia de ocupacin y de utilizacin tiene por objeto comprobar que el uso previstopara un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenacin urbansticade aplicacin. Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obrasregulada en la presente Ordenanza tendr por objeto, adems, comprobar la adecuacinurbanstica de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.

    2. Estn sujetas a licencia de ocupacin o utilizacin:

    a) La primera utilizacin de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificacin, ascomo las de reestructuracin general y parcial, y la de aquellos locales resultantes de obrasen los edificios en que sea necesario por haberse producido cambios en la configuracin delos mismos o alteracin en los usos a que se destinan.

    b) La nueva utilizacin de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto de sustitucino reforma de los usos preexistentes.

    La licencia de ocupacin, en el caso de edificaciones e instalaciones obligadas a solicitar yobtener licencia de apertura o a presentar declaracin responsable que autoricen el inicio dela actividad, podr otorgarse conjuntamente.

    En casos debidamente justificados, podr otorgarse licencia de ocupacin o utilizacin, concarcter previo e independiente a la devolucin por parte del Ayuntamiento del aval prestadoen garanta de la reposicin de pavimentos o cableado, redes de instalacin municipal y otrasinfraestructuras daadas, siempre que la cuanta de ste sea suficiente para cubrir los daosproducidos, salvo que ste se ample.

    As mismo podr otorgarse licencia de ocupacin o utilizacin, en suelo urbanizable, previagaranta de las obligaciones de urbanizacin del mbito no vinculadas directamente a laedificacin, pero correspondientes al sector siempre que se garanticen, a juicio de losservicios tcnicos, la correcta prestacin de los servicios.

    3. Con carcter general las obras de rehabilitacin y restauracin no estn sujetas alicencia de primera ocupacin o utilizacin, sin perjuicio de la obligacin de presentarcertificacin final de obra una vez estas hayan terminado.

    Artculo 32. Licencias de obra menor

    1. Obra menor: A efectos de esta Ley se conceptuarn como obras menores aquellas desencilla tcnica, que no requieren proyecto, que no afecten a elementos estructurales, yaqullas de reforma que no supongan alteracin del volumen, del uso principal de lasinstalaciones y servicios de uso comn o del nmero de viviendas y locales, ni afecten a lacomposicin exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad. Enningn caso se entendern como obras menores los grandes movimientos de tierras y la talamasiva de arbolado.

    2. Se someten a previa licencia aquellas obras de esta naturaleza, no incluidas en el

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  • rgimen de comunicacin previa o declaracin responsable, que requieran autorizacinprevia por parte de la Consejera de Cultura, cuando dichas obras afecten a un Bien InmuebleIncoado o declarado BIC o inscrito en el Catlogo General de Bienes del Patrimonio Histricode Andaluca, o se encuentren protegidas por el planeamiento.

    3. Cuando las obras solicitadas afecten a inmuebles catalogados, slo se podr autorizarlas obras descritas en su ficha de catlogo.

    SECCION III

    Artculo 33. Licencias para otras actuaciones urbansticas

    1. Definicin. Se entiende por otras actuaciones urbansticas a efectos de esta ordenanza,aquellas construcciones, ocupaciones, actos y forma de afectacin del suelo, del vuelo o delsubsuelo que no estn incluidas en un proyecto de urbanizacin o en una obra de edificacin,que se acometan con independencia de los proyectos en que stas se contengan.

    2. Estas actuaciones urbansticas se integran en los siguientes subgrupos:

    A) Obras civiles singulares: entendindose por tales las de construccin o instalacin depiezas de arquitectura o ingeniera civil, o de esculturas ornamentales, puentes, pasarelas,muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, as como los proyectosordinarios de obras de urbanizacin no integrados dentro del correspondiente proyecto deedificacin.

    B) Actuaciones estables, cuando su instalacin haya de tener carcter permanente,duracin indeterminada, o prolongada en un tiempo determinado.

    Comprende este subgrupo, a ttulo enunciativo, las actuaciones siguientes:

    Los movimientos de tierra, incluidos los desmontes, abancalamientos, las excavaciones yexplanaciones as como la desecacin de zonas hmedas y el depsito de vertidos, residuos,escombros, y materiales ajenos a las caractersticas del terreno o de su explotacin natural,no vinculados a la urbanizacin ni edificacin.

    Las talas en masas arbreas y vegetacin arbustiva, as como de rboles aislados, quesean objeto de proteccin por los instrumentos de planeamiento.

    La instalacin de invernaderos cuando conlleve algn tipo de estructura portante.

    La instalacin o ubicacin de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalacionessimilares, permanentes.

    La apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo al que sea de aplicacin elrgimen de suelo no urbanizable, as como su modificacin o pavimentacin salvo lasautorizadas por el organismo competente en materia agraria.

    La colocacin de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda visibles desde la vapblica, siempre que no estn en locales cerrados.

    Las instalaciones y construcciones de carcter temporal destinadas a espectculos yactividades recreativas.

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  • Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas.

    La extraccin de ridos, aunque se produzca en terrenos de dominio pblico y estnsujetos a concesin o autorizacin administrativa.

    Las actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y dems extracciones detierras, lquidos, y de cualquier otra materia, as como las de sondeo en el subsuelo, sinperjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean requeridas por la legislacin de minasy aguas.

    Las antenas y otros equipos de comunicaciones, as como las canalizaciones y tendidosde distribucin de energa.

    C) Zanjas en terrenos de dominio pblico.

    SECCION IV

    Artculo 34. Calificacin ambiental municipal

    1. La calificacin ambiental es el procedimiento mediante el cual se analizan lasconsecuencias ambientales de la implantacin, ampliacin, modificacin o traslado de lasactividades incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007 de Proteccin Ambiental Andaluza,sujetas a este instrumento de prevencin ambiental, al objeto de comprobar su adecuacin ala normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautoriasnecesarias para prevenir a compensar sus posibles efectos negativos sobre el medioambiente.

    2. Se considera aplicable el procedimiento de calificacin ambiental a las modificaciones ylas ampliaciones de actividades, siempre que supongan incremento de la carga contaminantede las emisiones a la atmsfera, de los vertidos a cauces pblicos, o en la generacin deresiduos, as como incremento en la utilizacin de recursos naturales u ocupacin de suelono urbanizable o urbanizable no programado.

    3. Estn sometidas a calificacin ambiental las actuaciones tanto pblicas como privadassealadas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio ( LAN 2007, 326 ) , de GestinIntegrada de la Calidad Ambiental y sus modificaciones sustanciales.

    4. El procedimiento de calificacin ambiental se desarrollar con arreglo a lareglamentacin autonmica y lo dispuesto en estas ordenanzas, y se inicia con la solicitud decalificacin o, en su caso, con la de licencia.

    5. No podr otorgarse licencia municipal de obras referida a las actuaciones sujetas acalificacin ambiental hasta tanto se haya dado total cumplimiento a dicho trmite ni ningunaotra en contra de lo establecido en la resolucin de Calificacin Ambiental.

    6. Cuando sea necesaria la realizacin de obras, la calificacin ambiental se integrar en elprocedimiento de otorgamiento de esta licencia.

    7. Si del examen de la documentacin aportada se desprendiera que se trata deactividades o proyectos sometidos a Autorizacin Ambiental Integrada o AutorizacinAmbiental Unificada con arreglo a lo previsto en la Ley 7/2007 de Proteccin AmbientalAndaluza, el Ayuntamiento comprobar que se han cumplido dichos trmites antes de

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  • proceder al otorgamiento de la correspondiente licencia de obras, o a tomar conocimiento dela preceptiva declaracin responsable.

    En el supuesto de que no se hayan cumplido dichos trmites el Ayuntamiento proceder anotificar a los solicitantes la necesidad de someterse al procedimiento que corresponda.Cuando el Ayuntamiento tenga la condicin de rgano sustantivo a los efectos de latramitacin de los citados procedimientos de prevencin ambiental, indicar adems ladocumentacin que, en su caso, deban aportar de acuerdo con la normativa aplicable.

    8. El procedimiento se desarrollar de conformidad con la regulacin que del mismoestablece la normativa sectorial aplicable.

    9. El acto de otorgamiento de licencia incluir las condiciones impuestas en la resolucinde Calificacin Ambiental y har constar expresamente la prohibicin de iniciar la actividadhasta tanto se certifique por el director tcnico del proyecto que se ha dado cumplimiento atodas las medidas y condiciones ambientales impuestas detallando las mediciones ycomprobaciones tcnicas realizadas al efecto, y se obtenga si procede la preceptiva licenciade primera ocupacin o utilizacin y presente la preceptiva declaracin responsable.

    SECCION V

    Artculo 35. Licencia de apertura.

    Por razones de inters general, de orden pblico, seguridad pblica, salud pblica,seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, proteccin del medioambiente y el entorno urbano, el procedimiento de concesin de licencia municipal deapertura se aplica a:

    a) Los supuestos previstos en normas con rango de ley de actividades incluidas dentro delmbito de aplicacin de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, y concretamente las referidas aespectculos pblicos y actividades recreativas de carcter ocasional y extraordinario deacuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artculo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, deEspectculos Pblicos y Actividades Recreativas de Andaluca.

    b) Aquellas que expresamente determine la normativa sectorial aplicable como previa alfuncionamiento de actividades.

    c) El resto de actividades se someter al rgimen de declaracin responsable.

    Artculo 36. Alcance.

    1. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

    a) Espectculos pblicos y Actividades recreativas ocasionales: aqullos que se celebren ose desarrollen en establecimientos pblicos fijos o eventuales, as como en vas y zonas dedominio pblico, durante perodos de tiempo inferiores a seis meses.

    b) Espectculos pblicos y actividades recreativas extraordinarios: aqullos que secelebren o se desarrollen especfica y excepcionalmente, en establecimientos o instalaciones,sean o no de espectculos pblicos y actividades recreativas, que alberguen otrasactividades diferentes a las que se pretenden celebrar o desarrollar de forma extraordinaria.

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  • 2. En ningn caso se considerarn extraordinarios, aquellos espectculos o actividadesque respondan a una programacin cclica o se pretendan celebrar y desarrollar conperiodicidad. En estos casos, se entender que el establecimiento se pretende destinarocasional o definitivamente a otra actividad distinta de aqulla para la que originariamente fueautorizado, por lo que se habrn de obtener las autorizaciones necesarias en cada supuesto

    Artculo 37. Requisitos mnimos de los Espectculos pblicos y Actividades recreativasocasionales o extraordinarias.

    1. Dichos espectculos pblicos y actividades recreativas debern cumplir con losrequisitos que se determinan en la Ley 13/99 de 15 de diciembre, de Espectculos pblicos yActividades Recreativas, y el Decreto 195/2007, de 26 junio ( LAN 2007, 309 ) , que establecelas condiciones generales para la celebracin de los mismos.

    2. Los establecimientos pblicos en los que se celebren este tipo de actividades deberncumplir la normativa ambiental vigente que les sea de aplicacin y reunir las necesariascondiciones tcnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad paralas personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de proteccincontra incendios en los edificios y, en su caso, al Cdigo Tcnico de la Edificacin.

    3. No se otorgar ninguna autorizacin sin la previa acreditacin documental de que lapersona titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro deresponsabilidad civil obligatorio en materia de espectculos pblicos y actividadesrecreativas, debiendo contar este Ayuntamiento con una copia de la correspondiente plizasuscrita vigente y justificante del pago de la misma.

    Artculo 38. Contenido mnimo de las autorizaciones.

    1. En todas las autorizaciones de espectculos pblicos y actividades recreativasocasionales y extraordinarias se har constar, como mnimo, los datos identificativos de lapersona titular y persona o entidad organizadora, la denominacin establecida en elNomencltor y el Catlogo de Espectculos Pblicos, Actividades Recreativas yEstablecimientos Pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca para la actividad quecorresponda, el perodo de vigencia de la autorizacin, el aforo de personas permitido y elhorario de apertura y cierre aplicable al establecimiento en funcin del espectculo pblico oactividad recreativa autorizados.

    2. No ser necesaria la indicacin del aforo de personas permitido, cuando ste no puedaestimarse por tratarse de espacios abiertos de aforo indeterminado.

    3. La actividad deber de estar montada con al menos 48 horas de antelacin a lacelebracin para que pueda girarse, si se estima conveniente, visita de comprobacin.

    TITULO III. COMUNICACION PREVIA Y DECLARACION RESPONSABLE

    Artculo 39. Definiciones.

    1. La comunicacin previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen enconocimiento de la Administracin municipal competente sus datos identificativos y demsrequisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdocon lo establecido en el artculo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

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  • 2. La declaracin responsable es el documento suscrito por interesado en el quemanifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en lanormativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para suejercicio, que dispone de la documentacin que as lo acredita y que se compromete amantener su cumplimiento durante el perodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento oejercicio. Estos requisitos estarn recogidos de manera expresa y clara en la correspondientedeclaracin responsable.

    3. La declaracin tcnica presentada bajo la responsabilidad de profesional cualificado esel documento, suscrito por tcnico responsable, acreditativo del cumplimiento de aquellosparmetros urbansticos no bsicos, de obligado cumplimiento, que forman parte de unproyecto, plan o memoria de actuacin.

    Artculo 40. Efectos.

    1. Las comunicaciones previas y declaraciones responsables constituyen el medio deintervencin al que se someten aquellas actuaciones de reducido impacto urbanstico yescasa entidad tcnica, para las cuales sea suficiente un control posterior para determinar suadecuacin a la normativa aplicable.

    2. Las comunicaciones previas y declaraciones responsables producirn los efectos que sedeterminen en cada caso por la legislacin correspondiente y permiten el reconocimiento oejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el da de su presentacin, sinperjuicio de las facultades de comprobacin, control e inspeccin que tengan atribuidas lasAdministraciones Pblicas.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, la comunicacin podr presentarse dentrode un plazo posterior al inicio de la actividad, cuando la legislacin correspondiente lo preveaexpresamente.

    3. La inexactitud, falsedad u omisin, de carcter esencial, en cualquier dato, manifestacino documento, que se acompae o incorpore a una declaracin responsable o a unacomunicacin previa, o la no presentacin ante la Administracin competente de ladeclaracin responsable o comunicacin previa, determinar la imposibilidad de continuarcon el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tengaconstancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles oadministrativas a que hubiera lugar.

    Asimismo, la resolucin de la Administracin municipal que declare tales circunstancias,podr determinar la obligacin del interesado de restituir la situacin jurdica al momentoprevio al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente,as como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante unperodo de tiempo determinado, todo ello en los trminos establecidos en las normassectoriales de aplicacin.

    SECCION I

    Artculo 41. Ambito de aplicacin de la comunicacin previa.

    Estn sujetas a comunicacin previa la realizacin de las actuaciones urbansticassiguientes:

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  • 1. Cambios de titularidad de obras con licencia, comunicacin o declaracin en vigor deconformidad con lo dispuesto en el artculo 17 de esta Ordenanza, as como de actividadescomerciales y de servicios conforme a lo dispuesto en el artculo 3.2 del Real Decreto Ley19/2012, de 25 de mayo ( RCL 2012, 726 ) de medidas urgentes de liberalizacin delcomercio y de determinados servicios, siempre previa sustitucin del aval o cualquier otro tipode garanta a que estuvieran sujetas.

    2. Ejecucin de obras menores caracterizadas por su sencillez tcnica, incluidas las demodificacin de la disposicin interior de los edificios, siempre que en ningn caso suponganalteracin de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestru