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LEAD Law Environment and Development Journal VOLUME 7/1 HACIA UNA HISTORIA DE LA LEY DE LOS PUEBLOS A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA BIOCULTURAL Y EL PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS Kabir Bavikatte and Daniel F. Robinson ARTICULO

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LEADLawEnvironment and

DevelopmentJournal

VOLUME

7/1

HACIA UNA HISTORIA DE LA LEY DE LOS PUEBLOS A TRAVÉS DE LAJURISPRUDENCIA BIOCULTURAL Y EL PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE

ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

Kabir Bavikatte and Daniel F. Robinson

ARTICULO

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LEAD Journal (Law, Environment and Development Journal)is a peer-reviewed academic publication based in New Delhi and London and jointly managed by the

School of Law, School of Oriental and African Studies (SOAS) - University of Londonand the International Environmental Law Research Centre (IELRC).

LEAD is published at www.lead-journal.orgISSN 1746-5893

The Managing Editor, LEAD Journal, c/o International Environmental Law Research Centre (IELRC), International EnvironmentHouse II, 1F, 7 Chemin de Balexert, 1219 Châtelaine-Geneva, Switzerland, Tel/fax: + 41 (0)22 79 72 623, [email protected]

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Se cita este documento comoKabir Bavikatte and Daniel F. Robinson, ‘Hacia una Historia de la

Ley de los Pueblos a través de la Jurisprudencia bioCultural y el Protocolode Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios’,

7/1 Law, Environment and Development Journal (2011), p. 35,available at http://www.lead-journal.org/content/11035a.pdf

Kabir Bavikatte, Abogado y Codirector, Natural Justice (Abogados para las comunidades y el medioambiente), candidato al doctorado, Departamento de Derecho Público, Universidad de Ciudad del Cabo,www.naturaljustice.org, Teléfono: +27 21 4261633. Correo electrónico: [email protected]

El Dr. Daniel F. Robinson, Profesor y Coordinador de Maestría, Instituto de Estudios Ambientales,Vallentine Anexo de la Universidad de Nueva Gales del Sur (UNSW), Sydney, NSW Australia 2052.Teléfono: 612 9385 9809. Correo electrónico: [email protected]

Publicado bajo una Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 2.0 License

ARTICULO

HACIA UNA HISTORIA DE LA LEY DE LOS PUEBLOS ATRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA BIOCULTURALY EL PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO Y

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

Kabir Bavikatte and Daniel F. Robinson

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CONTENIDO

1. Introducción 371.1 Introducción a la bioprospección y acceso y participación en los beneficios 381.2 Contextos teóricos 39

2. La calma antes de la tormenta: el status quo anterior al protocolo de Nagoya 41 2.1 El arte de la resistencia: negociando hacia el Protocolo de Nagoya 42

3. El optimismo de la voluntad contra el pesimismo de la inteligencia;las ganancias de Nagoya 463.1 El tema “sujeto a la legislación nacional” una prestidigitación 473.2 Reconociendo las leyes consuetudinarias y los protocolos comunitarios 473.3 Asegurando los derechos sobre los recursos genéticos 483.4 La referencia a la DNUDPI 493.5 Medidas de cumplimiento relativas a los conocimientos tradicionales 50

4. Notas de campo del frente de batalla: la aparición de lajurisprudencia biocultural 51

5. Conclusión: cuidando los derechos bioculturales 52

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1INTRODUCCIÓN

El historiador británico marxista E.P. Thompson ensu obra clásica “The Making of the English WorkingClass”1 (La formación de la clase trabajadora inglesa)reúne una rica evidencia para refutar lo que él llamó“la enorme condescendencia de la posteridad”, dondela historia se escribe como si fuera el resultado degrandes figuras o de las fuerzas globales, borrandolas luchas de la gente común que ha resistido yanimado a estas fuerzas. La historia, segúnThompson, no sólo es realizada por las fuerzas delmercado, sino también por las luchas, las aspiracionesy las esperanzas de la gente común esforzándose porinfluir en sus condiciones de vida.

El argumento de Thompson para ver los eventos nosólo como resultado de la fuerza devastadora delsistema, si no como los resultados de una dialécticaentre las “estructuras” sociales y políticas y la“agencia” de las personas resistiendo y desafiandolas estructuras, ofrece una lente apropiada paraobservar críticamente el Protocolo de Nagoya2.

Nosotros presentamos que el Protocolo de Nagoyadebe ser analizado con la ayuda de tres preguntasorientadoras:

1) ¿Cuál era el status quo previo al Protocolode Nagoya?

2) ¿Qué trataron de lograr los pueblos indígenasy las comunidades locales a través delProtocolo de Nagoya y cómo hicieron paraconseguirlo?

3) ¿Cómo se reflejan los resultados de estosesfuerzos comunitarios en el Protocolo deNagoya?

Nuestro análisis del Protocolo de Nagoya viene deun entendimiento de la ley ni como un terrenoneutral, ni como un sistema impenetrable deintereses creados. En su lugar nos acercamos a la leycomo un “espacio de lucha”3, donde los diferentesgrupos ejercen presión por sus intereses. Algunosde estos grupos son claramente más poderosos queotros, lo que explica la reticencia de la ley del Estadoen materia de derechos de los pueblos indígenas yde las comunidades locales. Sin embargo, esfundamental reconocer que el poder engendraresistencia y que los pueblos indígenas y lascomunidades locales no sólo han sido víctimaspasivas de la ley, sino por el contrario han luchadobatallas estratégicas para contener y a veces cambiarel curso legal. Han utilizado una variedad deescenarios que van desde las calles y tribunales a losforos supranacionales como pueden ser lasnegociaciones de acuerdos multilateralesambientales.

Al responder a estas tres preguntas que hemosplanteado, vamos a intentar trazar la cartografía delos derechos emergentes bioculturales de los pueblosindígenas y de las comunidades locales en el marcodel Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)4y con ello también trazar el mapa de sus luchasespecíficamente dentro del Grupo de Trabajo sobreABS y el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8j ysus disposiciones conexas. A través de esto esperamoshaber tomado el primer paso para escribir la historiade los pueblos del Protocolo de Nagoya. El objetivode dicha cartografía es rastrear la trayectoria delactivismo de los pueblos indígenas y de lascomunidades locales en los procesos del CDB, lo quenos proporciona una brújula política con la cual sepueden elaborar estrategias sobre la naturaleza, ladirección y el terreno de la lucha a venir.

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1 E.P. Thompson, The Making of the English Working Class,(Gollancz, London, 1963).

2 Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursosgenéticos y la participación justa y equitativa de losbeneficios derivados de su utilización en el Conveniosobre la Diversidad Biológica, Nagoya, 29 de octubre de2010.

3 Ver J.C. Scott, Domination and the Arts of Resistance:Hidden Transcripts. (Yale University Press, New HavenCT. 1990) y su discusión de las transcripciones públicasy ocultas en el primer capítulo (págs. 1-16), y Nick K.Blomley Law, Space and the Geographies of Power.(Guildford Press, NY, 1994) en especial los capítulos unoy dos que discuten la ley como un lugar de lucha, y losmúltiples espacios o zonas geográficas de la lucha legal(PP7-59).

4 Convenio sobre la Diversidad Biológica, Río de Janeiro,5 de junio de 1992.

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1.1 Introducción a la bioprospeccióny acceso y participación en losbeneficios

El interés en el establecimiento de normas paraasegurar que las actividades científicas de recolección(en particular las actividades comerciales) devuelvana las diversas comunidades que participan en laconservación de la diversidad biológica culminó enel lenguaje sobre “acceso facilitado” y “participaciónjusta y equitativa” en relación a los recursos genéticosdentro del Convenio de 1992 sobre la DiversidadBiológica (CDB). El término “bioprospección”, quefue acuñado probablemente por Eisner en varios desus escritos entre 1989 y 1992, generó muchaexpectación sobre el uso científico de los materialesbiológicos, en particular cuando eran asociados conlos conocimientos indígenas y los usos de losmateriales.

El concepto de bioprospección se basa en elreconocimiento de la importancia deldescubrimiento de productos naturales para eldesarrollo de nuevos cultivos y medicamentos, amenudo basados en el conocimiento tradicional. Porejemplo, en muchos países en desarrollo, una granparte de la población depende de medicinastradicionales para cubrir sus necesidades de atenciónprimaria de salud. En la India, el 65 por ciento de lapoblación sólo tiene acceso a los sistemastradicionales de medicina, y en África el 80 porciento de la población utiliza la medicinatradicional5. Muchos de estos conocimientos no hansido examinados utilizando los métodos científicosmás avanzados, sin embargo esto está cambiandorápidamente. Como notan Laird y Wynberg6, losproductos naturales siguen desempeñando un papelpreponderante en el descubrimiento de nuevas pistaspara el desarrollo de fármacos. Estos contribuyende manera importante a las líneas básicas de lasgrandes empresas farmacéuticas: entre enero de 1981

y junio de 2006, por ejemplo, el 47 por ciento de losmedicamentos contra el cáncer y el 34 por ciento detodas las nuevas entidades químicas de pequeñasmoléculas para el tratamiento de todo tipo deenfermedades eran o bien a base de productosnaturales o directamente derivados de los mismos7.La investigación de productos naturales específicossuele ser guiada por el conocimiento existente, amenudo directamente de las comunidades indígenaso locales, pero ahora en muchos casos transferidos através del “dominio público”.8

El libro Biodiversity Prospecting de Reid et al.9,describe la bioprospección como: “la exploración dela diversidad biológica de los recursos genéticos ybioquímicos de valor comercial”. Para estos autores,cuando se realiza apropiadamente la bioprospecciónpuede:

“…contribuir en gran medida al desarrolloecológicamente racional y regresar beneficiosa los custodios de los recursos genéticos - laopinión pública nacional en general, elpersonal de las unidades de conservación, losagricultores, los habitantes de los bosques ylos pueblos indígenas que mantienen otoleran los recursos involucrados.”

El libro en general aboga por un escenario donde“todos ganan” en la “participación de los beneficios”,y los conocimientos indígenas o tradicionales sonrespetados, y la investigación científica aportagrandes beneficios para la humanidad. Los autoreshacen notar que ha habido casos anteriores donde laexplotación de los recursos ha tenido efectosinsignificantes o nocivos para la conservación de ladiversidad biológica y las comunidades locales. Porlo tanto, la premisa de sus sugerencias se basa en lanecesidad de políticas e instituciones adecuadas “degarantizar que el valor comercial obtenido de losrecursos genéticos y bioquímicos sea una fuerza

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5 WHO Traditional Medicine Strategy 2002-2005. WHO,Geneva (2002); Timmermans, K. ‘Intellectual PropertyRights and Traditional Medicine: Policy Dilemmas at theInterface’ in 57/4 Social Science and Medicine. 745 (2003).

6 Sarah Laird and Rachel Wynberg (eds), Access and BenefitSharing in Practice: Trends in Partnerships Across Sectors.CBD Secretariat, Montreal, Technical Series, No. 38, 12(2008).

7 D.J. Newman y G.M. Cragg, ‘Natural Products asSources of New Drugs Over the Last 25 Years’ 70/3Journal of Natural Products 461 (2007)

8 Daniel F. Robinson, Confronting Biopiracy: Challenges,Cases and International Debates, 11 (Earthscan: London,2010).

9 W.V. Reid et al., Biodiversity prospecting: using geneticresources for sustainable development 1 (World ResourcesInstitute: Washington DC, 1993).

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positiva para el desarrollo y la conservación”10. Fueesta premisa, así como el impulso para el lenguajeen “el uso sostenible de la diversidad biológica”, quehizo que el texto del CDB incluyera elementos de“acceso y participación en los beneficios”11 (ABS) ydespués otros documentos, tales como las Directricesde Bonn sobre Acceso a Recursos Genéticos y laParticipación Justa y Equitativa en los BeneficiosDerivados de su Utilización, han sido utilizados paraclarificar los criterios éticos para el consentimientofundamentado previo y las condiciones mutuamenteacordadas como bases para poder adquirir el accesoy compartir los beneficios derivados de los recursosgenéticos y de los conocimientos tradicionalesasociados. Debido a la naturaleza voluntaria de lasDirectrices de Bonn, y sin sistemas nacionales clarosde ABS en numerosos países, muchos usuarios derecursos genéticos y conocimientos tradicionalesasociados (ya sean los investigadores comerciales eindustriales o académicos) no se han sentidonecesariamente obligados a seguir los principios delconsentimiento fundamentado previo y laparticipación en los beneficios12. Como resultado,muchos de los países biodiversos en desarrollo, asícomo los pueblos indígenas han tratado dedesarrollar obligaciones internacionales vinculantesbasadas en los principios consagrados en lasDirectrices de Bonn.

Esto resultó en varias sesiones del “Grupo Especialde Trabajo de ABS”, que trató de equilibrar losdistintos intereses en la diversidad biológica(explotación comercial, conservación, uso sostenible,el uso y la conservación por parte de los pueblosindígenas y de las comunidades locales) a través dellente de la bioprospección. Este proceso se llevó acabo paralelamente con el Grupo de Trabajo sobre

el Artículo 8(j) y disposiciones conexas y su trabajorespecto a los conocimientos tradicionales, y que deforma gradual ha ido trasladando los puntos de vistae intereses de los pueblos indígenas y de lascomunidades locales al Grupo de Trabajo sobre ABS.Antes de explorar éstos en más detalle, vale la penaplantear algunos de los más profundos contextosteóricos en torno a ABS y al desarrollo del Protocolode Nagoya.

1.2 Contextos teóricos

Consideramos que hay dos principales contextosteóricos que son importantes para analizar ycomprender el concepto de ABS y el desarrollo delProtocolo de Nagoya. Estos pueden describirse deforma simple como:

1. La neoliberalización (en particular, laprivatización y la mercantilización) de lanaturaleza, que, en el contexto de ABS, havisto muchos diferentes actores tratando deequilibrar los valores del uso, el valor delcambio y los valores intrínsecos de ladiversidad biológica;

2. El concepto de “legalidad cosmopolita”(subalterna), que postula la ley como unsitio de lucha e implica un movimiento debase que “busca ampliar el canon legal másallá de los derechos individuales y se centraen la importancia de la movilizaciónpolítica para el éxito de las estrategiasbasadas en los derechos”13.

En primer lugar, mientras que claramente no hayconsenso sobre qué es exactamente lo que se entiendepor la “neoliberalización de la naturaleza”,definitivamente hay una amplia literatura sobre eltema que ha sido objeto de reconocimiento integralde Castree14. Presentando una caracterización típica-

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10 Id, p2-3.11 Directrices de Bonn sobre acceso a los recursos genéticos

y participación justa y equitativa de los beneficiosderivados de su utilización, en el Informe de la SextaReunión de la Conferencia de las Partes en el Conveniosobre la Diversidad Biológica, Doc ONU UNEP/CBD/COP/6/20 (2002).

12 Como señaló Evanson Chege Kamau, Fedder Bevis yGerd Winter, ‘El Protocolo de Nagoya sobre Acceso aRecursos Genéticos y la Participación de Beneficios: ¿Quéhay de nuevo y qué son las implicaciones para los paísesproveedores y usuarios y la comunidad científica? 6.3Derecho, Ambiente y Desarrollo Diario 24 (2010).

13 Boaventura de Sousa Santos y Cesar A. Rodriguez-Garavito, ‘Law, Politics and the Subaltern in Counter-Hegemonic Globalization’ in Boaventura de Sousa Santosand Cesar A. Rodriguez-Garavito (eds.) Law andGlobalization from Below: Towards a Cosmopolitan Legality.Cambridge University Press, Cambridge, 1, 15 (2005).

14 Noel Castree, ‘Neoliberalising Nature: The Logics ofDeregulation and Reregulation’ 40/2 Environment andPlanning A, 142 (2008).

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ideal de los elementos de la neoliberalización,Castree15 describe dos elementos clave de laprivatización y la mercantilización como:

Privatización (es decir, la asignación dederechos claros de propiedad privada a losfenómenos sociales o ambientales que anteseran de propiedad estatal, sin dueño, o depropiedad comunal. Los nuevos propietariosde los fenómenos hasta ahora no privatizadospueden potencialmente venir de cualquierparte del mundo).

Mercantilización (es decir, la asignación deprecios a los fenómenos que antes estabanprotegidos de los intercambios de mercado oque por diversas razones, no tenían precio.Estos precios han sido fijados por losmercados que son potencialmente a escalamundial, por lo que el neoliberalismo es amenudo sinónimo de sin límites geográficospara el “libre comercio”).

Ciertamente, la bioprospección evoca elementos dela privatización y la mercantilización de la diversidadbiológica, ya sea directamente o indirectamente. Laprivatización de los recursos biológicos se estáproduciendo a través de acuerdos internacionalescomo el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos delos Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC), querequiere algún tipo de protección de la propiedadintelectual en todos los países miembros para losrecursos biológicos16. Normalmente, esto permitela patente o protección de las obtenciones vegetalessobre los materiales biológicos y las plantas (y amenudo los conocimientos tradicionales asociados)que han sido objeto de bioprospección, investigadosy comercializados. Esto lleva a la mercantilizaciónde nuevos recursos biológicos y conocimientostradicionales asociados - nuevas formas de propiedady de intercambio de mercado en los aspectos

intangibles o de valor añadido de estos recursos oconocimientos que se ven como nuevas formas demercancía17. Esto, evidentemente, ha dado lugar adiversas inquietudes de parte de las comunidadesindígenas, de los países en desarrollo biodiversos ylos grupos de agricultores y campesinos, y por otrolado hay defensores de la bioprospección. Sobre labioprospección, Castree18 también señala que:

“Los discursos teóricos rivales sobre elenfoque de conservación del medio ambientede ‘venta de la naturaleza para salvarla’actualmente en vigor en las principalesorganizaciones ambientales a nivel mundial,son considerados por sus defensores en elmundo académico y de política como unaherramienta eficaz para ’un desarrollismoecológico’. Sin embargo, para un grupo deuniversitarios críticos de izquierda, labioprospección es un ejemplo máspreocupante del ‘capitalismo ecológico post-moderno’ en acción, lo que representa aúnmás la mercantilización de la naturaleza confines de lucro.”

Las negociaciones sobre ABS que tratan de regularlas actividades de bioprospección a nivelinternacional han tratado de encontrar uncompromiso y un equilibrio entre las diversas formasen que la diversidad biológica puede ser valorada,privatizada y comercializada y, lo que es másimportante, en qué términos. Así pues, examinamoslos términos de este equilibrio y los términos delProtocolo de Nagoya con una evaluación de laresistencia de algunos grupos potencialmente másvulnerables y también de los posibles beneficiariosdel Protocolo - los pueblos indígenas y lascomunidades locales.

Esto lleva a una segunda nota teórica, que elProtocolo de Nagoya es el resultado de una lucha

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15 N. Castree cita Brenner y N. Theodore, ‘Cities and theGeographies of ‘Actually Existing Neoliberalism’’ 34Antipode 349 (2002); J. Peck y A. Tickell, ‘NeoliberalizingSpace’ 34 Antipode 380 (2002); J. McCarthy y S. Prudham,‘Neoliberal Nature and the Nature of Neoliberalism’ 35Geoforum, 276 (2004).

16 Article 27.3(b) of the TRIPS Agreement (Annex 1C tothe Marrakech Agreement establishing the WTO, 1995).

17 Ver Kathleen McAfee, ‘Neoliberalism on the MolecularScale. Economic and Genetic Reductionism inBiotechology Battles’ 34/2 Geoforum, 203 (2003); andKathleen McAfee, ‘Selling nature to save it?’ 17/2Environment and Planning D: Society and Space. 133(1999).

18 Noel Castree ‘Bioprospecting: From Theory to Practice(and Back Again)’ 28/1 Transactions of the Institute ofBritish Geographers 35, 38 (2003).

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los pueblos indígenas y las comunidades locales parahacer valer sus derechos sobre los conocimientostradicionales asociados a los recursos genéticos, ypara resistir la apropiación indebida o biopiratería.

2LA CALMA ANTES DE LATORMENTA: EL STATUS QUOANTERIOR AL PROTOCOLO DENAGOYA

La decisión de la Séptima Conferencia de las Partes(COP) del CDB en 2004 en Kuala Lumpur fue unadecisión clave. El párrafo específico de la decisiónde la Séptima Conferencia de las Partes que sembróla semilla del Protocolo de Nagoya dice lo siguiente:

“Decide que el mandato del Grupo de Trabajo especialde composición abierta sobre Acceso y Participación enlos Beneficios con la colaboración del Grupo de Trabajoespecial de composición abierta entre períodos de sesionesdel Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) ydisposiciones conexas, asegurando la participación delas comunidades indígenas y locales, las organizacionesno gubernamentales, la industria y las institucionescientíficas y académicas, así como las organizacionesintergubernamentales para elaborar y negociar unrégimen internacional sobre acceso a los recursosgenéticos y distribución de beneficios con el objetivo deadoptar un instrumento \ instrumentos para aplicarefectivamente las disposiciones de artículo 15 y Artículo8(j) del Convenio y los tres objetivos del Convenio;

La decisión de la séptima Conferencia de las Partesfue el resultado de las intensas presiones de los paísesen desarrollo que cobraron impulso con la adopciónde las Directrices de Bonn por COP VI en La Hayaen 200221. Su principal preocupación era que desde

constante para hacer valer los derechos de los pueblosindígenas y de las comunidades locales sobre susrecursos naturales. Esto puede ser descrito por deSousa Santos y Rodríguez Garavito (2005) como unmovimiento “contra-hegemónico”, al menos enparte, en contra de la institucionalización neoliberalde los recursos biológicos que son conservados porlos pueblos indígenas y de las comunidades locales ytambién para proteger su propio conocimiento19. ElProtocolo de Nagoya sin duda podría ser visto comouna expansión de la “legalidad cosmopolita”, que,según nuestra opinión, ha llevado/está llevando a loque se podría mejor llamar las nuevas formas de“jurisprudencia biocultural”.

Ha habido un impulso considerable para elreconocimiento de los derechos comunitarios sobrelos recursos naturales, con los intentos de ver la“descentralización” del control del gobierno, asícomo con el reconocimiento de formas de pluralismojurídico o de control consuetudinario/comunitario20. Algunos aspectos del Protocolo deNagoya han ido un paso más allá en este proceso,mediante el reconocimiento internacional oficial delos protocolos de las comunidades y de las leyesconsuetudinarias en relación con el conocimientotradicional de los pueblos indígenas y comunidadeslocales. Aunque hay límites en cuanto a la extensiónde la protección de los conocimientos tradicionalesque ofrece el Protocolo de Nagoya, el textoresultante parece ofrecer nuevas oportunidades para

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19 Boaventura de Sousa Santos and Cesar A. Rodriguez-Garavito,‘Law, Politics and the Subaltern in Counter-Hegemonic Globalization’ in Boaventura de Sousa Santosand Cesar A. Rodriguez-Garavito (eds.) Law andGlobalization from Below: Towards a Cosmopolitan Legality1, 15. Cambridge: Cambridge University Press (2005).

20 Ver J.F. McCarthy, ‘Between Adat and State: InstitutionalArrangements on Sumatra’s Forest Frontier’ 33/1 HumanEcology 57 (2005); J.C. Ribot, A. Agrawal, and A.M.Larson, 34/11 ‘Recentralizing While Decentralizing:How National Governments Reappropriate ForestResources’ World Development, 1864 (2006); J.C. Ribot,‘Authority over Forests: Empowerment andSubordination in Senegal’s Democratic Decentralization’40/1 Development and Change 105 (2009); S. Randeria,‘Cunning States and Unaccountable InternationalInstitutions: Legal Plurality, Social Movements andRights of Local Communities to Common PropertyResources’ 44/1 Arch. Europ. Sociol. 27 (2003); R.J. Fisher,‘Devolution and Decentralization of Forest Managementin Asia and the Pacific’ 50/4 Unasylva 1 (1999).

21 Ver, por ejemplo, Manuel Ruiz Muller, Thinking Outsidethe Box: Innovative Options for an Operational Regimeon Access and Benefit Sharing 3-5. (Geneva: InternationalCentre for Trade and Sustainable Development, 2010)sobre la incorporación del conocimiento tradicional enel borrador del texto del Protocolo.

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la entrada en vigor del CDB en 1993, los paísesusuarios22 habían hecho poco por cumplir con susobligaciones de cumplimiento en virtud del CDB,lo que efectivamente anula su tercer objetivo, que esla “participación justa y equitativa en los beneficios”.La inclusión del Artículo 8(j) como un artículo quees necesario implementar junto con el Artículo 15,es en sí mismo, un testimonio de los esfuerzos de lospueblos indígenas y de las comunidades locales.

Para los pueblos indígenas y las comunidades localesel Artículo 8(j) fue el caballo de Troya,aparentemente benigno, que una vez introducido enla ciudadela de las negociaciones del Protocoloengendraría una serie de derechos comunitariossobre los recursos genéticos y de los conocimientostradicionales. Para tener una idea de la situaciónprevia al Protocolo de Nagoya, es importantecomprender la naturaleza inocua y limitada delArtículo 8(j) del CDB. El Artículo 8(j) dice losiguiente:

“Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible ysegún proceda, con sujeción a su legislación nacional,respetará, preservará y mantendrá los conocimientos,innovaciones y prácticas de las comunidades indígenasy locales que entrañen estilos tradicionales de vidapertinentes para la conservación y uso sostenible de ladiversidad biológica y promoverá su más ampliaaplicación con la aprobación y participación de lostitulares de esos conocimientos, innovaciones y prácticas,y fomentará la participación equitativa de los beneficiosderivados de la utilización de esos conocimientos,innovaciones y prácticas.”

Desde una perspectiva puramente de los derechos,el Artículo 8(j) es débil. Se presenta como unresultado de las tensas negociaciones políticas conlos Estados salpicando el texto con una serie de“cláusulas de salida”. Comienza con las palabras “...en la medida de lo posible y según proceda. Con arregloa su legislación nacional…..”. En el vocabulario denegociaciones, este tipo de palabras son pases libresmuy luchados para “salirse con la suya”, diseñadospara debilitar la obligación del Estado y limitar lasincursiones en la soberanía nacional. El

debilitamiento de las obligaciones del Estadocontinúa con las palabras “.... Promoverá su aplicaciónmás amplia con la aprobación y la participación de lostitulares de esos conocimientos, innovaciones y prácticas,y fomentará la participación equitativa de losbeneficios”. Hay que tener en cuenta que en ningunaparte del Artículo 8(j) se habla del “consentimientoinformado previo” y “participación en losbeneficios” de forma mandataria en lo que respectaa la utilización de los conocimientos tradicionales(conocimientos, innovaciones y prácticas) de lospueblos indígenas y de las comunidades locales - algoque se ha ido convirtiendo en una norma establecidaa través del fomento de la utilización de lasDirectrices de Bonn sobre ABS.

El Artículo 15, el cual es el artículo principal delmandato de la séptima COP al Grupo de Trabajosobre ABS, no hace ninguna mención a los derechosde los pueblos indígenas y de las comunidades localessobre los recursos genéticos. Inicia con algoirrebatible: “Reconociendo los derechos soberanos de losEstados sobre sus recursos naturales, la facultad de regularel acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernosnacionales y está sometida a la legislación nacional”.Aquí “no hay cláusulas de salida” y, en comparacióncon el Artículo 8 (j) los Estados querían eliminarcualquier duda y establecer de manera irrefutable susderechos absolutos sobre sus recursos genéticos.

En materia de jurisprudencia, los derechos de lascomunidades dentro del CDB antes del comienzode las negociaciones del Grupo de Trabajo sobreABS, estaban debilitados. Este estado previo a lasnegociaciones plantea la segunda pregunta: ¿Quéintentaron lograr los pueblos indígenas y lascomunidades locales a través del Protocolo deNagoya y qué hicieron para conseguirlo?

2.1 El arte de la resistencia:Negociando hacia el Protocolo deNagoya

En su libro “Dominación y las Artes de Resistencia”,James C. Scott menciona “las máscaras del poder”como espectáculos públicos que se han diseñado paraapaciguar tanto a los grupos dominantes como a losgrupos subordinados. Pero lo que sucede detrás delas escenas o lo que Scott llama “discursos ocultos”,

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22 Partes en el CDB en cuyas jurisdicciones se encuentranun número significativo de usuarios comerciales derecursos genéticos.

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revelan la verdadera naturaleza de la resistencia.Desde esta perspectiva, la creación del Grupo deTrabajo sobre el ABS es un teatro, donde se aprobóuna elaborada farsa con los diplomáticos que serefieren unos a otros por los nombres de los Estadosque representan, dando cortésmente discursosindignados sobre el alcance del CDB y con lospueblos indígenas y las comunidades localescumpliendo las reglas de la ONU claramenteinclinadas a favor de los Estados. Sin embargo, sertestigo de estas negociaciones nos dice poco acercade los discursos ocultos de los grupos de presiónfebriles, las amenazas, y la prestidigitación políticadetrás de las escenas.

Mientras que las negociaciones en el Grupo deTrabajo sobre ABS a partir de 2004 procedieron conregularidad, carecían de dirección, ya que había muypoco acuerdo entre las Partes, incluso en losprincipales elementos de un acuerdo internacionalsobre ABS. La Decisión IX/1223 de la NovenaConferencia de las Partes del CDB en Bonn, marcóun cambio radical de esta situación gracias a loscuatro puntos significativos de convergencia entrelas Partes. Estos fueron:

1) El acuerdo sobre el Anexo 1 de la DecisiónIX/12, que por primera vez desde 2004,proporcionó el marco y los elementos deun “régimen internacional” sobre ABS. Loselementos se dividían a lo largo de unaformula de “ladrillos” y de “balas”, en elque los “ladrillos” eran los elementos de un“régimen internacional” sobre los que habíaun acuerdo pero que todavía necesitabanuna mayor elaboración. Mientras que las“balas”, por el contrario, eran posibleselementos que requerían de un mayorexamen, al no haber consenso en cuanto asi debían ser o no incluidos en el “régimeninternacional”.

2) Un acuerdo para iniciar negociacionesbasadas en texto a través de una invitación

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a las Partes, organizacionesintergubernamentales, los pueblosindígenas y las comunidades locales y aotras partes interesadas a presentar textooperativo y explicaciones basadas en loselementos enumerados en el Anexo 1 de laDecisión IX/12.

3) El establecimiento de tres grupos deexpertos técnicos y jurídicos para asesoraral Grupo de Trabajo sobre ABS en i)Conceptos, términos, definicionesfuncionales y enfoques sectoriales, ii)Cumplimiento, y iii) Conocimientostradicionales asociados a los recursosgenéticos

4) El acuerdo sobre el aumento del ritmo y laintensidad de las negociaciones a través dela programación de tres reuniones delGrupo de Trabajo sobre ABS, cada una porun largo período de siete días paragarantizar la conclusión de lasnegociaciones hacia un régimeninternacional de ABS a tiempo para ladécima Conferencia de las Partes enNagoya, Japón.

La primera oportunidad crucial para los pueblosindígenas y las comunidades locales de influirsustancialmente en las negociaciones del Grupo deTrabajo sobre ABS se presentó en Hyderabad enjulio de 2009 en la reunión del Grupo de ExpertosTécnicos y Jurídicos (GTLE) sobre losconocimientos tradicionales asociados a los recursosgenéticos, establecido en la Novena Conferencia delas Partes en Bonn por el Grupo de Trabajo sobreABS24. La Novena Conferencia de las Partes tambiénestableció la creación de otros GTLEs para“conceptos, términos y definiciones” y

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23 Secretaría del CBD, Decisión adoptada por la Conferenciade las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológicaen su novena reunión (19-30 mayo 2008), IX/12. Accesoy Participación en los Beneficios UNEP/CBD/COP/DEC/IX/12, (publicado el 9 octubre 2008).

24 Ver la Secretaría del CDB, Informe de la Reunión delgrupo de expertos técnicos y jurídicos sobre losconocimientos tradicionales asociados con los recursosgenéticos en el contexto del Régimen Internacional sobreAcceso y Participación en los Beneficios. Octava reunióndel Grupo de trabajo especial de composición abiertasobre ABS, Montreal, 9-15 de noviembre de 2009.* UNEP/CBD/WG-ABS/9/2, con respecto a la reuniónde 15 de julio 2009 en Hyderabad.

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“cumplimiento”. La creación del GTLE casi rompiólas negociaciones con los Países Megadiversos Afines(LMMC) agrupados y amenazando con marcharsede las negociaciones, argumentando que los GTLEsfueron una pérdida de tiempo táctica de los paísesdesarrollados. Sin embargo, el Grupo Africanoapoyó el establecimiento de GTLEs con la expresaintención de obtener opiniones de expertos enalgunas de las cuestiones que estaban estancadas.

A los países y otras partes interesadas (sociedad civil,pueblos indígenas y comunidades locales, el sectorde la investigación y el sector empresarial) se les pidiónombrar “expertos” en temas relacionados con elconocimiento tradicional para la reunión del GTLEsobre conocimientos tradicionales. En base a la listade candidatos, la Secretaría del CDB identificó unnúmero prefijado de expertos tomando en cuenta larepresentación proporcional regional. La decisiónfinal sobre la elección de los expertos para la reunióndel GTLE, en medio de la gran cantidad de personasdesignadas, correspondía a la Secretaría del CDB.

Es interesante notar que la Secretaría del CDB,reduciendo la lista final de expertos de los paísescandidatos, eligió a los candidatos conocedores delas preocupaciones de las comunidades en lugar delas personas con sólo conocimiento técnico o querepresentaban los intereses del Estado. Esto fueoportuno, ya que los expertos con una buena baseen asuntos comunitarios también simpatizaban conlas preocupaciones de las comunidades. Conexcepción de los expertos que representaban aCanadá y a la industria, el resto de los expertos seconocían entre sí y tendían a estar de acuerdo enprácticamente todos los temas. Además, un númeroconsiderable de expertos designados por los paíseselegidos eran de las comunidades indígenas y algunosde ellos presidieron las diferentes sesiones del GTLE,y por lo tanto, inclinando palpablemente la balanzadel poder hacia los intereses de las comunidades.

El Grupo de Trabajo sobre ABS habíaproporcionado al GTLE una serie de preguntas queresponder, y fue en respuesta a estas preguntas queel primer caché de los derechos de la comunidadsurgió del caballo de Troya del Artículo 8(j). ElGTLE logró una hazaña para la jurisprudencia,expandiendo la interpretación del Artículo 8(j) deuna manera que nunca se había hecho antes. Hubo

cinco victorias críticas para los pueblos indígenas ylas comunidades locales a través del proceso delGTLE cuyos frutos se ven ahora reflejados en elProtocolo de Nagoya. Estos fueron:

1) El vínculo inseparable establecido entre losrecursos genéticos y los conocimientostradicionales, por lo tanto preparando elcamino para un discurso sobre los derechosde las comunidades sobre los recursosgenéticos.

2) El requisito absoluto de consentimientofundamentado previo y participación debeneficios en relación a los conocimientostradicionales de los pueblos indígenas y delas comunidades locales se integró en elArtículo 8(j) de manera eficaz cerrando las“cláusulas de salida” que los Estados sehabían concedido a si mismos.

3) Se afirmó la necesidad de cumplir con lasleyes consuetudinarias y losprocedimientos a nivel comunitario paraacceder a los recursos de la comunidad y alconocimiento, introduciendo el elementode libre determinación en el Artículo 8(j).

4) El componente “sujeto a la legislaciónnacional” del Artículo 8(j) se debilitósustancialmente mediante su interpretacióncomo el deber de los Estados de facilitarlos derechos de los pueblos indígenas y lascomunidades locales y no dando a losEstados la facultad de decidir si procede ono mantener estos derechos.

5) Se hizo una clara referencia a la importanciade la Declaración de las Naciones Unidassobre los Derechos de los Pueblos Indígenas(DNUDPI)25 en la interpretación de lasdisposiciones del CDB para los fines delProtocolo.

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25 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechosde los Pueblos Indígenas, adoptada por la AsambleaGeneral, Resolución 61/295, el 13 de septiembre de 2007,disponible en http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/drip.html.

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En los quince meses entre julio de 2009 hasta Nagoya,en octubre de 2010, hubo una serie de negociacionesque fueron desde las reuniones del Grupo de Trabajosobre ABS, a las reuniones de los Amigos de losCopresidentes, las sesiones del Grupo deNegociación Interregional, hasta las ConsultasInformales Interregionales de los Copresidentes. Lospueblos indígenas y las comunidades locales, parareforzar las victorias que resultaron de la reunióndel GTLE sobre el conocimiento tradicional,utilizaron estratégicamente cada una de estasnegociaciones. Sus métodos iban desde ejercerpresión intensamente sobre los delegados durante lasnegociaciones, trabajar en estrecha colaboración congobiernos afines a la temática indígena en el períodoentre sesiones, hasta el trabajo en red con grupos depueblos indígenas en todo el mundo paraconvencerlos de que presionen a sus gobiernos.

En la Novena Reunión del Grupo de Trabajo sobreABS en Cali, los Copresidentes proporcionaron a lasPartes el texto de los Copresidentes para romper elestancamiento que había plagado las negociacioneshasta entonces26. Los Copresidentes presentaron sutexto como un ‘paquete’ que equilibraba los interesesde las diferentes Partes y pidió a las Partes que comenzaranlas negociaciones en base a este texto. Si bien el textode los Copresidentes se elaboró cuidadosamente paracortar el nudo gordiano de las negociaciones, paralos pueblos indígenas y las comunidades locales fueel primer paso hacia la fijación de las gananciasobtenidas del informe del GTLE27.

El texto de los Copresidentes fue abiertamenteminimalista y aseguró el consentimiento

fundamentado previo y disposiciones para laparticipación en los beneficios, en relación a lautilización de los conocimientos tradicionales de lascomunidades indígenas. También requirió a lasPartes de asegurar que dicho consentimiento y laparticipación en los beneficios estén de acuerdo conlas leyes consuetudinarias y los protocoloscomunitarios de las comunidades. Sin embargo, eltexto no incluía ninguna disposición decumplimiento que obligara a las Partes a evitar laapropiación indebida de los conocimientostradicionales. Tampoco mencionaba los derechos delas comunidades sobre los recursos genéticos. Laprimera omisión mencionada tenía su fundamentoen la posición de la UE de que el ComitéIntergubernamental de la OMPI debía ocuparse detodas las disposiciones de cumplimiento en relacióna los conocimientos tradicionales; y en cuanto a lasegunda omisión tiene que ver con que ninguna delas Partes apoyaban los derechos de las comunidadessobre los recursos genéticos.

El texto de los Copresidentes se negoció con fiereza.Cuando el segundo período de sesiones del GrupoInterregional de Negociaciones se reanudó (ING) el13 de octubre de 2010 en Nagoya para la ronda finalde negociaciones, el ING tenía ante sí un proyectode Protocolo con excesivos paréntesis resultantes dela reunión del ING en Montreal un mes antes. Eltérmino “sujeto a la legislación nacional” había sidoincluido de nuevo por la India y China en ladisposición que exige el consentimiento previo delos pueblos indígenas y comunidades locales antesde acceder a sus conocimientos tradicionales.Además las referencias a las leyes consuetudinariasy los protocolos comunitarios estaban entreparéntesis debido a la UE a instancias de Francia.

Los pueblos indígenas y las comunidades localesreintrodujeron en la sección del preámbulo unareferencia a la DNUDPI, la cual fue inmediatamentepuesta entre paréntesis por Canadá. También seintrodujo una disposición sobre los derechos de lascomunidades sobre sus recursos genéticos, quealgunas de las Partes en base a sus niveles de conforttransformaron en tres opciones posibles de texto,todos los cuales fueron puestos entre paréntesisinmediatamente por otras Partes. De hecho, estadisposición fue tan ferozmente impugnada por elGrupo de Países Latinoamericanos (GRULAC) en

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26 Ver la Secretaría del CDB, Informe de la primera parte dela Novena Reunión del Grupo de Trabajo Especial deComposición Abierta sobre Acceso y Participación en losBeneficios. Novena Reunión, Cali, Colombia, marzo de2010. UNEP/CBD/WG-ABS/9/3, publicado el 26 de abrilde 2010, y Manuel Ruiz Muller Thinking Outside the Box:Innovative Options for an Operational Regime on Accessand Benefit Sharing. (International Centre for Trade andSustainable Development, Geneva, June 2010, 3).

27 Algunos antecedentes de esta se pueden encontrar en DanielRobinson and Brendan Tobin, ‘Dealing with TraditionalKnowledge under the ABS Protocol’ 4/3 Bridges BioResReview: Special Nagoya Issue 8, 8 (October 2010); y KabirBavikatte and Brendan Tobin, ‘Cutting the Gordian Knot:Resolving Conflicts over the term “utilisation”’ 4/3 BridgesBioRes Review: Special Nagoya Issue 3, 3 (October 2010).

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locales tenían claro que tenían que ver reflejados cincopuntos claves en un posible Protocolo sobre ABS paraque éste tuviera algún potencial en cuanto a derechosde las comunidades. Estos puntos clave fueron:

1. Eliminar el término “sujeto a la legislaciónnacional” incluido en el Artículo 8(j) de lasdisposiciones del Protocolo relativas a losderechos de las comunidades sobre susconocimientos tradicionales y recursosgenéticos antes de que éste se convirtieraen un “término legal” y comenzara a serutilizado en otras resoluciones de COP.

2. Retener las referencias al cumplimiento delas leyes consuetudinarias y a los protocoloscomunitarios de las comunidades en eltexto del Protocolo, asegurando de estemodo a través del derecho de los tratadosla obligación de los Estados de respetar lossistemas comunitarios de gobierno.

3. Garantizar los derechos de los pueblosindígenas y de las comunidades localessobre sus recursos genéticos en elProtocolo, creando así un precedente en lainterpretación dinámica del CDB a la luzde la DNUDPI.

4. Garantizar la referencia a la DNUDPI enel preámbulo del Protocolo, por lo tantoasegurarse la oportunidad para interpretarlas disposiciones del Protocolo desde laperspectiva de la DNUDPI a través de lajurisprudencia

5. Evitar un cambio en el foro de discusiónde las disposiciones de cumplimiento enrelación a los conocimientos tradicionaleshacia la OMPI, afirmando que el Protocoloes el instrumento principal para hacercumplir los derechos relacionados con elCDB sobre los recursos genéticos y losconocimientos tradicionales asociados.

Estas posiciones claves tenían dos dimensiones paralas comunidades:

En primer lugar, fueron fines en sí mismos comoimportantes “victorias de derechos” que aseguraron

la ronda de negociaciones de septiembre de 2010 enMontreal que, después de horas de discusiones, loscopresidentes del grupo pequeño negociando ladisposición propusieron eliminarla por completo.Esto dio lugar a la salida de los representantes delForo Internacional Indígena sobre Biodiversidad(FIIB) que indicaron que se trataba de un tema muydelicado para ellos. En vista aparentemente de lainevitable continua privatización de la diversidadbiológica, los representantes indígenas lucharon porlos derechos comunitarios sobre los recursosgenéticos para resistir el estado dominante y el controlcorporativo que ha provocado muchos problemas dela biopiratería. El resultado de estas negociacionescon alta carga política fue que las Partes en un grupopequeño acordaron mantener estas opciones yllevarlos de vuelta a la ING para una resolución.

¿Cómo los pueblos indígenas y las comunidadeslocales superaron estas dificultades que estaban tanen su contra? Las dificultades no eran sólo en relacióncon algunas de las reacciones aprehensivas de lasPartes por lo que percibían como “unaextralimitación de los derechos” en el limitadoámbito de aplicación del Artículo 8(j); si no que lomás difícil de superar, fue el hecho de que los pueblosindígenas y las comunidades locales, según las reglasde las Naciones Unidas, pueden participar en lasnegociaciones, pero requieren el apoyo explícito deuna de las Partes para cualquier texto que quieranintroducir o mantener en el Protocolo. A medidaque el final de COP 10 se acercaba, las negociacionesfueron cada vez más frenéticas y las Partescomenzaron a hacer concesiones, lo cual agravabael peligro de que las preocupaciones de lascomunidades se perdieran como un daño colateral.

3EL OPTIMISMO DE LA VOLUNTADCONTRA EL PESIMISMO DE LAINTELIGENCIA: LAS GANANCIASDE NAGOYA

Cuando la última ronda de negociaciones se inicióen Nagoya, los pueblos indígenas y las comunidades

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los derechos de las comunidades sobre susconocimientos tradicionales y sus recursos genéticos.

En segundo lugar, puro pragmatismo entendiendoque los resultados de Nagoya no serían perfectos,pero estas posiciones deben ser vistas como palancaspara lograr mayores ganancias a largo plazo en virtuddel CDB y los procesos relacionados con OMPI,OMC y la CMNUCC.

3.1 El tema “sujeto a la leynacional” una prestidigitación

La eliminación del término “sujetos a la legislaciónnacional” fue un obstáculo importante a superar. Sehabía encontrado de nuevo en el texto de losCopresidentes en Montreal y algunas de las Partesse apegaban a sus armas con el fin de retener dichotérmino. Curiosamente, sin embargo, países comoNueva Zelanda y Canadá, habían empezado a tenerreservas sobre el término, ya que debilitaba lostratados que tenían con los pueblos indígenas queen lugar de estar “sujetos a la legislación nacional”,se asemejaban más bien a acuerdos entre las naciones.

El Grupo Africano de países propuso una salidamediante la sustitución de este término con algodiferente: “de conformidad con la legislaciónnacional”. Esto mantendría el papel del Estado comofacilitador en situaciones en las que las Partesalegaban que las comunidades dentro de sujurisdicción necesitaban la protección del Estadocontra la explotación. Al mismo tiempo, se afirmaríala interpretación del GTLE del Artículo 8(j) que losderechos de las comunidades en el CDB no dependende la discreción de los Estados. Esta solución fueaceptada por Nueva Zelanda y Canadá y el Artículo7 del Protocolo de Nagoya finalmente dice:

“De conformidad con las leyes nacionales, cada Parteadoptará medidas, según proceda, con miras a asegurarque se acceda a los conocimientos tradicionales asociadosa recursos genéticos que están en posesión decomunidades indígenas y locales con el consentimientofundamentado previo o la aprobación y participaciónde dichas comunidades indígenas y locales, y que sehayan establecido mutuamente acordadas.”

El Artículo 7 no era perfecto, pero había logradocon claridad lo que se propuso hacer-, es decir,

eliminar el término “sujeto a la legislación nacional”,reinterpretar el Artículo 8(j) en favor de los derechosde la comunidad, creando un nuevo “término legal”que en adelante podría ser utilizado en otras partesdel Protocolo y en las futuras decisiones de laConferencia de las Partes en lugar de la frase delArtículo 8(j), “sujeto a la legislación nacional “. Estenuevo término “de conformidad con la legislaciónnacional” era claramente una palanca queproporcionaría grandes ganancias en el futuro.

3.2 Reconociendo las leyesconsuetudinarias y los protocoloscomunitarios

El siguiente obstáculo fue la retención de lasreferencias a las “leyes consuetudinarias y losprotocolos comunitarios” en el texto del Protocolo.Francia en una etapa más avanzada de lasnegociaciones había recibido instrucciones delMinisterio de Relaciones Exteriores que bajoninguna circunstancia, podía estar de acuerdo conlas referencias a las leyes consuetudinarias,protocolos comunitarios y las leyes de lascomunidades indígenas y locales que eran frecuentesen el texto del proyecto de Protocolo28.Argumentaban que esto afectaría los intereses deFrancia en relación a los territorios de ultramar yque crearía un nuevo precedente de referencias a lasleyes consuetudinarias en un tratado internacionalentre Estados, algo que no se había hecho antes.

Estaba claro que la aceptación directa y completa de“pluralismo jurídico” en lo que concernía Franciaestaba fuera de cuestión y por la insistencia deFrancia, el resto de la UE tuvo que apoyar estaposición. Francia propuso el término:“procedimientos a nivel comunitario” como unaalternativa a las “leyes consuetudinarias y losprotocolos de la comunidad”. Esto fue rechazado porlas organizaciones de los pueblos indígenas africanoscon el apoyo del Grupo Africano con el argumentode que “los procedimientos a nivel de la comunidad”eran un eufemismo para el control del Estado ycarecía la autenticidad de los procesos de verdadera

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28 Basado en conversaciones anónimas con negociadores dela UE en la COP del CDB.

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comunidad29. Sin embargo, la redacción final delProtocolo de Nagoya en el Artículo 12.1 quedó así:

En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud delpresente Protocolo, las Partes, conforme a las leyesnacionales, tomarán en consideración las leyesconsuetudinarias, protocolos y procedimientoscomunitarios, según proceda, con respecto a losconocimientos tradicionales asociados a recursosgenéticos.

¿Cómo se las arreglaron los pueblos indígenas y lascomunidades locales para conservar las referenciasa las leyes consuetudinarias y a los protocoloscomunitarios a pesar de la oposición?

La corta historia de este texto sin paréntesis es quese alcanzó un acuerdo al margen de las negociacionesentre Francia, el Grupo Africano y el IIFB sobre laretención de las “leyes consuetudinarias y losprotocolos comunitarios” a cambio de la supresiónde la referencia a las leyes de las comunidadesindígenas y locales. El Grupo Africano y el IIFBsintió que las “leyes consuetudinarias” de todasformas abarcaban las leyes de las comunidadesindígenas y locales”. Francia también se apaciguó conla adición del término “de conformidad con las leyesnacionales” el término que había reemplazado a“sujeto a la legislación nacional” y que ahora estabaempezando a cosechar los dividendos.

Francia a cambio tuvo que aceptar el uso del término“Partes” al principio del artículo, por lo tanto es unaobligación vinculante para las Partes de tener enconsideración las leyes consuetudinarias y losprotocolos de la comunidad en la aplicación de susobligaciones bajo el Protocolo. Gracias a unasmaniobras muy hábiles, la puerta al derechointernacional sobre el pluralismo jurídico y laautodeterminación de los pueblos indígenas y lascomunidades locales estaba entreabierta. En los

próximos años, este logro podría aumentar losderechos y el control de las comunidades sobre losrecursos naturales en los que sean los “propietarios”adecuados o poseedores de los recursos.

3.3 Protección de los derechossobre los recursos genéticos

El próximo paso crucial fue garantizar los derechosde las comunidades sobre sus recursos genéticos. Estosiempre había sido algo difícil en las negociacionesya que el CDB no preveía ese derecho y si hay unacosa que quedó claro en el ING de septiembre enMontreal, fue que ninguna de las Partes va a sacar lacara para apoyar esta afirmación. En el penúltimodía de las negociaciones en Nagoya, todavía no habíaapoyo para esta afirmación y los Copresidentesconstituyeron un grupo pequeño cerrado restringidosólo a las Partes para examinar las disposicionesrelativas a las comunidades que aún estaban entreparéntesis. Se sugirió el abandonar por completo estadisposición. El Grupo Africano sin embargo ennombre de la IIFB sugirió que una decisión comoesta no debe ser tomada dentro de un grupo cerrado,sino que debe ser discutido en un grupo más grande.

En un grupo más amplio, las Partes reiteraron quesi bien están dispuestas a reconocer los derechos delas comunidades sobre los recursos genéticos, estederecho debía ser estrictamente limitado a ladiscrecionalidad nacional, especialmente ya que noexisten obligaciones del CDB para reconocer estederecho. Las comunidades por otro lado, declararonque habían derechos emergentes sobre los recursosgenéticos a través de la DNUDPI que a pesar de seruna resolución de la Asamblea General de lasNaciones Unidas y, por lo tanto, jurídicamente novinculante, tenía la autoridad moral de obligar a lospaíses a tomarla en serio. Las comunidades añadieronque mientras ellos estaban dispuestos a vivir conreferencias a sus derechos sobre los recursosgenéticos en la legislación nacional, también queríanuna clara referencia a sus derechos en el derechointernacional. Este argumento fue rechazado deinmediato por GRULAC.

Por último, un texto de compromiso fue desarrolladoy acordado por todas las Partes y se encuentra ahoraen el Protocolo de Nagoya. El Artículo 6.2 dice:

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29 Susanna Chung, Delegada de Sudáfrica para ABS destacóla importancia de las leyes consuetudinarias y losprotocolos comunitarios de los pueblos indígenasafricanos y las organizaciones comunitarias locales en elGrupo de Trabajo sobre ABS. Ella fundamentaba suopinión en las comunicaciones presentadas al GrupoAfricano por la Reunión de los pueblos indígenas pan-africanos y las organizaciones de las comunidades localesen septiembre de 2010.

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Conforme a las leyes nacionales, cada Parte adoptarámedidas, según proceda, con miras a asegurar que seobtenga el conocimiento fundamentado previo o laaprobación y participación de las comunidadesindígenas y locales para el acceso a los recursos genéticoscuando estas tengan el derecho de otorgar acceso a dichorecursos.

Hay dos posibles artimañas legales que son dignasde mención aquí. En primer lugar, la frase empiezacon “de conformidad con la legislación nacional” loque elimina el término “sujeto a la ley nacional” yhaciendo de ésta una disposición de facilitación. Laobligación de las Partes se expresa de una forma quedenota la obligatoriedad (“las Partes adoptarán”). Lafrase termina con: “…cuando estas tengan el derechode otorgar acceso a dichos recursos.” Hay que tener encuenta que las palabras “derecho establecido”carecen de cualificación y como tal su significadodepende de cómo se interpreten, abriendo laposibilidad de que los derechos sean establecidostanto por una ley nacional como una leyinternacional. En terminología de negociaciones estose conoce como un instrumento de “ambigüedadestratégica” que deja suficiente espacio para lainterpretación y el crecimiento mediante lajurisprudencia. El uso del termino “derechosestablecidos” puede significar que las comunidadesdeberán demostrar que son los dueños o autoridadeslegales en relación a la conservación de los recursosgenéticos “de conformidad con la legislaciónnacional”. Por ejemplo, en el marco de la legislaciónde derechos indígenas en Australia, para lograr elreconocimiento de nativo titular de derechostradicionales de uso limitado de la tierra, las personastienen que demostrar linaje continuo y el usotradicional de esa área en particular o de una nación.Un proceso similar puede ser requerido por algunosestados en términos de la relación entre pueblosindígenas y comunidades locales, los recursosgenéticos endémicos y la tierra (o mar) en el que sepuede encontrar.

Sin embargo, si nos acercamos a la ley como un lugarde lucha, el Artículo 6.2 del Protocolo de Nagoya esun logro monumental de las comunidades. Es eltestimonio de seis años de duro trabajo y de cabildeocuidadoso y ha ampliado el alcance del Artículo 8(j)de una manera que era inconcebible en 1993.

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Aprovechando la importante victoria del informedel GTLE sobre los conocimientos tradicionales paralos pueblos indígenas y las comunidades locales, seha creado un vínculo inseparable entre los recursosgenéticos y los conocimientos tradicionales. Lo quees más, en el preámbulo del Protocolo de Nagoya sereconoce explícitamente esta relación:

Teniendo en cuenta la interrelación entre recursosgenéticos y conocimientos tradicionales, su carácterindisociable de las comunidades indígenas y locales, laimportancia de los conocimientos tradicionales para laconservación de la diversidad biológica y la utilizaciónsostenible de sus componentes, y para los medios de vidasostenibles de estas comunidades

Los dos últimos obstáculos para las comunidadesfueron intentar asegurar las disposiciones decumplimiento en relación a los conocimientostradicionales para que se mantuvieran en elProtocolo y que el Protocolo hiciera referencia a laDNUDPI en su preámbulo. Para estas dosdisposiciones, las comunidades tuvieron una cantidadsignificativa de apoyo por parte de las Partes.

3.4 La referencia a la DNUDPI

En cuanto a la referencia a la DNUDPI en elpreámbulo del Protocolo, Canadá terminó siendola única Parte que se negaba a aceptarlo. A fin depresionar a Canadá para que aceptara liberar estadisposición, se escribió de una manera más agradableexpresándolo así:

Tomando nota de la Declaración de las Naciones Unidassobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

En el último día de las negociaciones en Nagoya,Canadá finalmente cedió a apoyar este texto despuésde las consultas de última hora con su capital. Laeliminación de este paréntesis se debe en gran maneraa los comunicados de prensa, a las conferencias deprensa y a la presión que las organizaciones de lospueblos indígenas canadienses llevaron a cabo enCanadá y en Japón durante las negociaciones paratorcer la mano de Canadá. En muchos sentidos, laaceptación de Canadá de este apartado también hacontribuido a la reciente aprobación de Canadá delDNUDPI.

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3.5 Medidas de cumplimientorelativas a los conocimientostradicionales

En cuanto a las disposiciones de cumplimiento enrelación a los conocimientos tradicionales, unacuerdo se hizo finalmente con la UE que, a cambiode un párrafo en la decisión del COP 10 que requierea las Partes en el Protocolo de tomar nota de losavances en la CIG de la OMPI, la UE estuvo deacuerdo en quitar el paréntesis de estas disposiciones.El texto acordado en el Protocolo de Nagoya envirtud del Artículo 16 dice lo siguiente:

1. Cada Parte adoptará medidas legislativas,administrativas o de política apropiadas,eficaces y proporcionales, según proceda, paraasegurar que se haya accedido a losconocimientos tradicionales asociados arecursos genéticos utilizados dentro de sujurisdicción de conformidad con elconsentimiento fundamentado previo o conla aprobación y participación de lascomunidades indígenas y locales y que sehayan establecido condiciones mutuamenteacordadas como se especifica en la legislacióno los requisitos reglamentarios nacionales deacceso y participación en los beneficios de laotra Parte donde se encuentran dichascomunidades indígenas y locales.

2. Cada Parte adoptará medidas apropiadas,efectivas y proporcionales para abordarsituaciones de incumplimiento de las medidasadoptadas de conformidad con el párrafo 1supra.

3. Partes, en la medida de lo posible y segúnproceda, cooperarán en casos de presuntasinfracciones de la legislación o los requisitosreglamentarios nacionales de acceso yparticipación en los beneficios a los que se hacereferencia en el párrafo 1 supra.

En particular, las disposiciones relativas a lavigilancia en el Artículo 17, que tratan sobre elconocimiento del cumplimiento e incumplimientoquedaron muy vagas en cuanto a los puntos deverificación adecuados para recoger información,

incluyendo los certificados de cumplimiento. A pesarde los esfuerzos de los Países Megadiversos Afinespara mencionar a las oficinas de patentes comopuntos designados de verificación en el borrador delProtocolo, esto no fue incluido en la versión final.Esto es algo decepcionante, ya que podría haberayudado a aumentar la presión en foros como elConsejo ADPIC de la OMC hacia el requisitointernacional de divulgación del origen en la solicitudde patentes que podría ayudar a mitigar los muchoscasos de biopiratería relacionados con patentes.Desde hace varios años, desde COP 4, los paísesbiodiversos han exigido el requisito de divulgacióndel origen. También las Directrices de Bonn hanmencionado que los países deben tomar en cuentalas medidas para promover la divulgación del origende los recursos genéticos y el origen de losconocimientos, las innovaciones y las prácticas enlas solicitudes de los derechos de propiedadintelectual (16.d.ii)30. Esto hace que el Protocolode Nagoya caiga significativamente por debajo enmateria de propiedad intelectual y biopiratería, contexto que refleja un compromiso que permitirá a losdelegados recoger las preocupaciones de muchospaíses sobre la necesidad de un requisito dedivulgación del origen de la patente en otros foros,tales como el Comité Intergubernamental de laOMPI sobre Recursos Genéticos, ConocimientosTradicionales y Folclore (CIG), y el Consejo ADPICde la OMC31.

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30 Jorge Cabrera Medaglia, The Disclosure of OriginRequirement in Central America: Legal Texts, PracticalExperience and Implementation Challenges. (InternationalCentre for Trade and Sustainable Development, Geneva,June 2010, p2).

31 Ver Jorge Cabrera Medaglia, The Political Economy of theInternational ABS Regime Negotiations: Options andSynergies with Relevant IPR Instruments and Processes. 4,14 (International Centre for Trade and SustainableDevelopment, July 2010); y el comunicado del OMCComité de Negociaciones del Comercio de Albania,Brasil, China, Colombia, Ecuador, y la ComunidadEuropea, Iceland, India, Indonesia, la República deKyrgyz, Liechtenstein, la antigua República yugoslavade Macedonia, Pakistán, Perú, Sri Lanka, Suiza, Tailandia,Turquía, el grupo ACP y el grupo Africano solicitandoun Draft Modalities for TRIPS Related Issues. WTO doc.TN/C/W/52, 19 julio 2008.

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4NOTAS DE CAMPO DEL FRENTE DEBATALLA: LA APARICIÓN DE LAJURISPRUDENCIA BIOCULTURAL

En las secciones anteriores se trató de tomar en serioel consejo de E.P. Thompson para evitar la “profundacondescendencia de la posteridad” mediante laparticipación en la cartografía de los derechos de lasganancias de la comunidad en el Protocolo, comoresultado de seis años de negociaciones muylaboriosas. Los derechos de las comunidades quevemos en el Protocolo de Nagoya hoy en día, no sepueden atribuir a un maná caído del cielo o a lagenerosidad de las Partes, pero como el resultado deduras batallas libradas por el IIFB por cada coma ypor cada palabra. Con el firme apoyo de las Partessimpatizantes, especialmente el Grupo Africano yde Noruega, las comunidades ganaron terrenosignificativo en relación a sus derechos sobre losconocimientos tradicionales, los recursos genéticosy el reconocimiento de su derecho consuetudinario.

La muy citada homilía en las negociaciones sobreABS fue “lo perfecto es enemigo de lo bueno”.Aunque hubo momentos en que se escuchaba muytrillado, parece cierto al analizar el Protocolo deNagoya. Los derechos que fueron ganados por lascomunidades en el Protocolo de Nagoya pueden noser perfectos, pero son sin lugar a dudas, un gransalto en comparación a las disposiciones insípidasde los Artículos 8(j) y 10(c) del CDB. Volviendo alas preguntas orientativas planteadas al principio,para entender realmente el logro colosal delProtocolo de Nagoya con respecto a los derechos delas comunidades, tenemos que aprender a ver lo lejosque han llegado desde 1993. Lentamente pero conseguridad los pueblos indígenas y las comunidadeslocales han empezado a transformar el carácter novinculante de los derechos de la DNUDPI enderechos vinculantes en el derecho convencionalconfiando nada más que a la fuerza moral de laDeclaración. Esto también ha sido una victoria paralos pueblos indígenas y las comunidades locales encuanto a su capacidad para controlar o prevenir elacceso y la privatización no deseada de plantas,animales y conocimientos tradicionales asociados.

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Habrá muchos grupos interesados y preocupadosefectuando un seguimiento de la eficacia delProtocolo de Nagoya en la prevención de labiopiratería en los próximos años.

Cada logro en el Protocolo de Nagoya no es un finen sí mismo, sino la punta de una palanca parainsertar en los intersticios de otras negociaciones paraabrir los derechos comunitarios bajo ADPIC, laOMPI CIG, la FAO y la CMNUCC. Desde laperspectiva de las negociaciones, esto es el arte deejercer presión transversal - es decir, tomando losderechos conquistados en un convenio que trata deuna materia, e insistir en que se respeten en otroconvenio que trate de otro tema. Este énfasis de lascomunidades en un enfoque basado en los derechosde todas las negociaciones multilaterales sobre elmedio ambiente es una panacea eficaz contra latendencia de la ley a fragmentar la naturalezaholística de la vida comunitaria para dividirla endiferentes temas legales, tales como los derechossobre la tierra, los derechos de propiedad intelectual,derechos culturales, etc. Por ello, es importanteseñalar que el pluralismo jurídico que funciona paralos pueblos indígenas y las comunidades locales debereflejar el tipo de diversidad ética comunitaria quetienen. No debe ser una fragmentación artificial delos derechos por el bien de las ambicionesindividuales neoliberales a través de la forma en quelas instituciones globales de propiedad intelectualdividen el debate sobre los potenciales derechos sobrelas expresiones culturales, el folclore, losconocimientos tradicionales y los recursos genéticos.En pocas palabras, es importante que los pueblosindígenas y las comunidades locales sean capaces dellegar a una auto-determinación de sus derechoscomunitarios sobre los recursos naturales.

Entonces, ¿cómo empezar a dar sentido a este discursoemergente sobre los derechos? Para dar sentido a estefenómeno hay que darle un nombre. Al incluir estosnuevos derechos, peleados con tanto ardor, al bagajegeneral de derechos, su potencial ha sido insuficientementecomprendido por los abogados de las comunidades yde las organizaciones. Esto ha llevado a un usoinadecuado en el activismo nacional, que ha allanadoel camino a los Estados para que ignoren suscompromisos internacionales en el desarrollo y en laaplicación de sus leyes y políticas nacionales relativasa las comunidades y a sus ecosistemas.

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Para empezar el proceso de nombramiento, en lasúltimas dos décadas, durante el movimiento por losderechos de los pueblos indígenas, estamospresenciando el crecimiento del discurso de losderechos de la tercera generación llamado “derechosde grupo o derechos colectivos”, que son diferentesde los derechos civiles y políticos de la primerageneración y de los derechos sociales y económicosde la segunda generación. Si bien el “derecho degrupo” cubre toda la gama de los derechos necesariospara la supervivencia y la prosperidad de los pueblosindígenas y de los grupos étnicos, un sub-conjuntode derechos de la tercera generación ha surgido sindarse cuenta como una rama de “los derechos degrupo”. Este sub-conjunto de derechos es lo quedenominamos como “derechos bioculturales”32

5CONCLUSIÓN: CUIDANDO LOSDERECHOS BIOCULTURALES

Dos monjes estaban discutiendo acerca de un ûag. Unode ellos dijo: “El ûag se está moviendo.” El otro dijo:“El viento se está moviendo.” El sexto patriarca, Zeno,estaba de paso y les dijo: “No es el viento, no es el ûag, esla mente la que está en movimiento.”

Derechos bioculturales son los derechos de grupo,pero son diferentes a la categoría general de losderechos de la “tercera generación” debido a suexplícito vínculo con la conservación y el usosostenible de la diversidad biológica33. Su llegada,

sin ser reconocida dentro de un panorama jurídicointernacional tiene tres razones importantes:

1) La premisa de justificación de los derechosbioculturales tenía menos que ver con losderechos de grupo y más que ver con lacrisis de la pérdida de diversidad biológicay sus ramificaciones en la alimentación, lasalud y la seguridad económica. Comoresultado de la intensa presión de gruposambientalistas y una creciente cantidad deevidencia empírica, los Estados han tenidoque hacer un giro político del enfoquedesastroso de “multas y barreras” con finesde la conservación - un enfoque queimplicaba despojar a las comunidades quehabían sido históricamenteadministradores de las tierras comunales afavor del control del Estado o de lapropiedad privada. Este cambio político enesencia significa que, para asegurar laconservación y el uso sostenible de ladiversidad biológica, los Estados debenafirmar y garantizar los derechos de lascomunidades que han sido los guardianesde los ecosistemas para las generaciones.

2) Los derechos bioculturales nacieron a lasombra de la tercera generación de“derechos de grupo”, pero a diferencia deestos que tienen un trasfondo de libredeterminación que pone muy nerviosos alos Estados, el cabildeo por los derechosbioculturales se realizó dentro del contextode los Convenios de Río como “losderechos ambientales” de las comunidadespara asegurar la conservación de ladiversidad biológica. En un principioaparecía en formas inofensivas, como “losderechos de los agricultores”, “los derechosde los ganaderos” y los derechos a losconocimientos tradicionales, que aunquefueron difíciles de conseguir, no fueronvistos como una amenaza a la soberanía delEstado.

3) Los derechos bioculturales se propugnaronen las negociaciones internacionales sobreel medio ambiente como una defensacontra la “biopiratería”, con las

32 El término de “derechos bioculturales” es un término declasificación que usamos para distinguir este conjunto dederechos de toda la gama de “derechos de grupo”. Hastael momento, este término no tiene uso común.

33 Los protocolos bioculturales de las comunidades han sidoun intento para asegurar que la autodeterminación de losderechos de los pueblos indígenas y de las comunidadeslocales para la conservación y el uso sostenible de labiodiversidad pueda ser visto como un subconjunto delos derechos bioculturales. Ver Kabir Bavikatte and HarryJonas (eds), Bio-Cultural Community Protocols: ACommunity Approach to Ensuring the Integrity ofEnvironmental Law and Policy. 20 (Nairobi: UnitedNations Environment Program, 2009).

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Jurisprudencia biocultural y participación en los beneficios

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comunidades esencialmente exigiendo laprotección del Estado contra el robo porparte de las empresas de sus conocimientosy de sus recursos. Con el panorama jurídicopolíticamente cargado de las negociacionesdel ADPIC, los países en desarrolloapoyaron las afirmaciones de los derechosbioculturales como afirmaciones del Estadoutilizando a las comunidades comoapoderados de la misma clase de derechosde propiedad intelectual que las empresasy los individuos solicitaron, aunque de unaforma sui generis.

Como un subconjunto de los derechos de la tercerageneración, los derechos bioculturales tienenelementos del grupo de derechos de la tercerageneración, pero difieren de éstos en su compromisoexplícito hacia la conservación y el uso sosteniblede la diversidad biológica. En muchos sentidos, losderechos bioculturales a través de su inocuidad hanlogrado un mayor reconocimiento legal de losderechos colectivos de forma que actúan como unbaluarte de las más difíciles reivindicaciones de losderechos de tercera generación. Los pueblosindígenas y comunidades locales que reafirman susderechos bioculturales, basan sus reclamaciones endos fundamentos:

1) La conservación y el uso sostenible de ladiversidad biológica de las comunidadesdepende de una “forma de vida”, y losderechos bioculturales deben proteger esta“forma de vida ‘.

2) La “forma de vida” relevante para laconservación y la utilización sostenible dela diversidad biológica está vinculada a latenencia de la tierra, a los derechos de usoy los derechos a la cultura, a losconocimientos y a las prácticas.

Los derechos bioculturales establecen el vínculoentre la comunidad o a lo que nos referimos aquícomo “pertenencia a un pueblo” y “ecosistemas”.Sin embargo, este vínculo se trabaja a través de laafirmación de un conjunto de “derechos depropiedad”. Es muy importante que entendamos elespíritu de los derechos bioculturales no como unamera reclamación de propiedad por un grupo hasta

ahora excluido, en el típico sentido de la gestión dela propiedad como algo universalmenteconmensurable y alienable. Esto es algo a lo que lospueblos indígenas y comunidades locales hanresistido con frecuencia como por la Declaración deKari-Oca y la Carta de los Pueblos Indígenas de laTierra, entre muchas otras comunicaciones ydeclaraciones indígenas. Por lo contrario, lasafirmaciones bioculturales de los derechos depropiedad son reclamaciones de propiedad en formade derechos de uso, administración y derechosfiduciarios. “La pertenencia al pueblo” de lascomunidades bioculturales está integralmentevinculado a los derechos a la administración de sustierras y a los conocimientos tradicionalesconcomitantes a través de un complejo sistema dederechos consuetudinarios de uso y los deberesfiduciarios34.

La jurisprudencia biocultural es, entonces, la teoría yla práctica de la aplicación de un marco de derechosbioculturales a la ley y a la política, cuando dicha ley ypolítica afecta a una comunidad cuya pertenencia a esepueblo está estrechamente vinculada a su funcióntradicional de guardianes y deberes fiduciarios conrespecto a sus tierras y al conocimiento concomitante.

Gran parte de la legislación internacional en materiade derechos bioculturales ha surgido de COP delCDB- una labor pionera en cuanto a los derechostambién se ha llevado a cabo en el Grupo de Trabajosobre el Artículo 8(j), resultando en las Directricesde Akwe: Kon para realizar evaluaciones de lasrepercusiones culturales, ambientales y sociales entierras de las comunidades indígenas y locales. Elreciente Código de Conducta Ética Takrihwaieripara respetar el patrimonio cultural e intelectual delas comunidades indígenas y locales adoptado porCOP 10 es otro ejemplo de ello.

Mientras que el discurso de los derechos de grupo serefiere a la gama de los derechos de los pueblosindígenas ejemplificados en la DNUDPI y elConvenio 169 de OIT, las decisiones de COP del

34 El vínculo entre el ser pueblo y la tierra, y la importanciade los derechos de custodia ha sido cuidadosamentedesarrollado, Ver Angela Riley, Sonia Katyal and KristenCarpenter, “In Defense of Property,” 118 Yale LawJournal, 1022 (2009).

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Law, Environment and Development Journal

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CDB, hablaron específicamente de los derechosbioculturales de los pueblos indígenas y de lascomunidades locales. En la actualidad no existeninguna investigación que haya examinadoexhaustivamente las decisiones de COP del CDB ylas resoluciones de apoyo en los últimos 20 años yque haya trazado la línea de la naturaleza y elcontenido de los “derechos bioculturales”emergentes de ese hecho. La mayoría de los enfoquesa las decisiones de COP del CDB son parciales y serefieren a resoluciones aisladas de COP o a losinformes de los Grupos de Trabajo sin trazar latrayectoria de la ley internacional que está surgiendoen materia de derechos bioculturales que se afirma através de la resolución consensuada de las 193 Partesen el CDB.

Desde una perspectiva de derechos, esta es una crisisde grandes proporciones. Poco o ningún esfuerzo seha hecho para consolidar esta jurisprudenciabiocultural en un cuerpo de conocimientos relativosa los derechos bioculturales que pueden ser utilizadoseficazmente y ejecutados por esos pueblos ycomunidades indígenas y locales que lucharon porellos y cuyos intereses estos derechos tratan dedefender. Iniciar este proceso de la cartografía de losderechos es la tarea que tenemos ante nosotros.Tenemos que empezar a contar y recontar la historiade los derechos bioculturales a partir de losConvenios de Río para convertirlos en realidad. Essólo a través de la repetida declamación pública y eluso proactivo de los derechos bioculturales que estoscobrarán vida. También es la única manera pararealmente saber qué tan lejos hemos llegado y haciadonde necesitamos ir.

El Protocolo de Nagoya es un evento significativoen la historia de la jurisprudencia biocultural y essólo mediante a la celebración de sus logros quepodemos realmente honrar a los pueblos indígenasy a las comunidades locales que lo han hecho posible.

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Jurisprudencia biocultural y participación en los beneficios

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