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From the SelectedWorks of Jorge Adame Goddard Summer October 14, 2021 LAS DECISIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ACERCA DEL ABORTO.docx Jorge Adame Goddard Available at: hps://works.bepress.com/jorge_adame_goddard/275/

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From the SelectedWorks of Jorge Adame Goddard

Summer October 14, 2021

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LAS DECISIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

ACERCA DEL ABORTO.

Por Jorge Adame Goddard

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de México ha dado cinco

decisiones1, entre el 7 y el 21 de septiembre de 2021, acerca del aborto, que

tienen todas en común el proponer el aborto como un hecho lícito. Las dos

primeras se refieren directamente al aborto, y las otras tres a la objeción de

conciencia que pueden oponer los médicos y enfermeros que no quieren

practicar un aborto. En este trabajo se trata de analizar estas cinco decisiones,

a reserva de hacer un estudio más amplio en cuanto se publiquen las

respectivas sentencias. Por ahora, lo que se comenta es el texto de los

comunicados de prensa que informaron acerca del contenido de esas

decisiones.

1. Es inconstitucional “la criminalización total del aborto”.

Esa fue la primera decisión, el día 7 de septiembre de 2021. Fue una decisión

tomada por unanimidad de los diez ministros presentes2. El texto del

comunicado de prensa dice que la corte “se pronunció por primera vez a favor

1 Decisión del 7 de septiembre de 2021, respecto de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida

por la Procuraduría General de la República. Decisión del 9 de s3eptiembre de 2021 respecto de la acción de

inconstitucionalidad 54/2018 y su acumulada 107/2018, promovidas por diputados integrantes del Congreso

de Sinaloa y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Decisión del 13 de septiembre, respecto de la

acción de inconstitucionalidad 54/2018 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Decisión del 20 de septiembre respecto de la misma acción de inconstitucionalidad, y la decisión del 21 de

septiembre respecto de la misma acción. Todas pueden verse en la página web de la SCJN,

https://www.scjn.gob.mx/multimedia/comunicados 2 El ministro Pardo Rebolledo no asistió a la sesión.

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de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin

enfrentar consecuencias penales”.

Nótese la ambigüedad del derecho “a decidir”, sin especificar qué es lo que se

decide, como si toda decisión fuera lícita. El que roba, el que defrauda o el que

asesina, y lo mismo el que colabora, el que ayuda, o el que es solidario, todos

deciden. No es lo mismo decidir robar que decidir colaborar, decidir matar que

decidir ayudar. Es cierto que la responsabilidad por los propios actos se funda

en la libertad de decidir o autodeterminación. Y también es cierto que toda

persona debe decidir sus actos con libertad y no ser forzada a actuar en contra

de su conciencia. Pero la justicia o injusticia de los actos no está en la libertad

de la decisión sino en el contenido y finalidad del acto que se quiere ejecutar.

El que libremente decide robar y roba, no ejerce un supuesto derecho a

decidir, sino que injustamente se apodera de un bien ajeno. El que decide

matar y mata tampoco ejerce su derecho a decidir, sino que priva injustamente

de la vida a otro ser humano. En estos casos, el Derecho Penal, suponiendo

que el acto de robar o matar se realizó a partir de una decisión libre y se

ejecutó voluntariamente, impone una pena al que robó o al que mató, junto

con el deber de reparar o indemnizar el daño, en la medida que esto sea

posible. ¿Acaso se puede afirmar que es inconstitucional, o injusto,

“criminalizar” el robo o el homicidio porque proceden de una decisión libre o

porque son expresión del “derecho a decidir”? Evidentemente que no.

Si se quiere analizar acerca de la justicia o injusticia del aborto, el análisis no

puede limitarse, como desgraciadamente parece haberlo hecho la Corte, a

verificar si el aborto se decide libremente o no. Desde esa perspectiva

limitada, el aborto que se decide libremente por la mujer sería justo, y aquél

que se impone en contra de su voluntad sería injusto. Pero lo mismo cabría

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afirmar si se juzgara con esa visión estrecha del robo, del homicidio, del

fraude: si proceden de una decisión libre son justos, si fueron coaccionados,

serían injustos.

El análisis debe profundizarse, y la Corte debió hacerlo, para averiguar,

primero, en qué consiste el aborto, y luego juzgar acerca de su justicia o

injusticia en relación con los derechos de todas las personas y de la sociedad.

El aborto voluntario es causar la muerte de un embrión humano alojado en el

vientre de la mujer. La cuestión por juzgar es si es justo o no matar un

embrión y extraerlo del vientre de la mujer. Esa es la cuestión que debían

abordar los jueces constitucionales, y que no parece que lo hicieran.

La razón que se da para fundamentar la decisión se expresa en el segundo

párrafo del comunicado de prensa, con estas palabras: “La Suprema Corte

entendió que el producto de la gestación3 merece una protección que

incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo,

precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y

personas gestantes4 a la libertad reproductiva” Por lo tanto, declaró que es

inconstitucional “criminalizar de manera absoluta la interrupción del

embarazo”.

Según eso, el embrión merece una protección jurídica limitada, subordinada a

la “libertad reproductiva” de la mujer. ¿Qué significa tal libertad? No hay

ningún artículo de la constitución ni de los tratados de derechos humanos que

se refieran expresamente a tal libertad. De modo que no es un derecho

reconocido por la constitución mexicana. Algo que podría parecerse a esa

3 En vez de producto de la gestación, debe decirse “producto de la concepción”, ya que el embrión se forma

por la unión de las células germinales masculina y femenina, y no por el hecho de que la mujer gestante lo

lleve en su vientre. 4 La introducción del término “personas gestantes” crea confusión. La persona que “gesta” es la que lleva el

embrión en su vientre, y no otra.

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libertad reproductiva es el derecho que contiene el artículo cuarto de la

constitución mexicana, segundo párrafo, que señala el derecho de toda persona

“a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el

espaciamiento de sus hijos”. Pero la libertad decidir sobre el número de los

hijos no implica que sea lícito utilizar cualquier medio para que la decisión se

cumpla. Si una mujer tuviera tres hijos nacidos, y de momento decide tener

solo dos, no tiene derecho de matar a uno de ellos para que así el número de

hijos se ajuste a lo que ella acaba de decidir. Igualmente, si decidió tener dos

hijos, ya los tiene, y de momento se encuentra que está embarazada de un

tercero, no tiene derecho a matar al no nacido o a uno ya nacido para que se

cumpla su decisión de tener solo dos. Su derecho es solo de decidir el número

de hijos, no el de utilizar cualquier medio para que el número se cumpla.

La Corte dice que el embrión merece una protección jurídica, que se

incrementa con el tiempo, pero no impide que la mujer decida “interrumpir el

embarazo”. ¿Está realmente protegido el embrión cuando su propia madre

puede voluntariamente darle muerte con la ayuda del personal médico? En

realidad, no hay ninguna protección al embrión, porque, como se verá en el

siguiente apartado, la Corte afirma que el embrión no tiene, por sí mismo,

ningún derecho.

De las dos supuestas razones, según el comunicado de prensa, que tuvo la

Corte para decidir que el aborto voluntario no es un delito, ninguna se

sostiene. Ni el “derecho a decidir” ni la “libertad reproductiva” hacen lícito el

acto voluntario de privar de la vida al embrión no nacido. Además, tales

supuestos derechos o libertades no están reconocidos expresamente por la

constitución mexicana ni por los tratados de derechos humanos vigentes en

México.

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En cambio, hay dos tratados de derechos humanos vigentes en México que

establecen expresamente el derecho a la vida. El Pacto internacional de

derechos civiles y políticos dice en su artículo 6: “El derecho a la vida es

inherente a la persona humana. Este derecho está protegido por la ley. Nadie

podrá ser privado de la vida arbitrariamente”; y la Convención americana de

derechos humanos indica en su artículo 4 “Toda persona tiene derecho a que

se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a

partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida

arbitrariamente.” Y para indicar que la calidad de persona no es privilegio de

algunos, los mismos tratados dicen5: “Todo ser humano tiene derecho, en

todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” y “persona es todo

ser humano”. ¿Cómo concluyen los ministros que la tipificación del aborto es

inconstitucional, cuando la constitución mexicana reconoce el derecho a la

vida de todo ser humano y que nadie puede ser arbitrariamente privado de

ella?

Si los ministros llegan a la conclusión de que el embrión humano, aunque

merece ser protegido, puede ser muerto por la libre decisión de la madre, no es

porque nieguen el derecho a la vida reconocido por la constitución mexicana,

sino porque han llegado a la conclusión o “han entendido” que el embrión no

es una persona. Ese es el contenido de la segunda decisión que tomaron y que

se analizará en el siguiente apartado.

¿Por qué los jueces y, en general, quienes promueven el aborto niegan que el

embrión es un ser humano? Puede ser porque no están habituados a conocer el

ser de las cosas y se contentan con conocer su apariencia, con lo que puede

5 Artículo 16 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y artículo 1 párrafo segundo de la

Convención interamericana de derechos humanos.

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percibirse con los sentidos. El embrión no tiene la figura de un ser humano

nacido; no tiene un lugar propio en el espacio, como todos los nacidos, sino

que ocupa un lugar en el cuerpo de la mujer que lo aloja. Con esa perspectiva

de considerar solo las apariencias, es fácil concluir que el embrión es algo

distinto del ser humano nacido, o que es solo una parte del cuerpo de la mujer

que lo lleva en su vientre.

Tal conclusión es superficial y desconoce muchas realidades que están

científicamente demostradas, que se mencionan en el siguiente apartado. Las

mismas personas que libremente deciden abortar o practicar el aborto

confirman la conclusión de que el embrión es un ser humano, porque ellas

tienen la intención de acabar con un ser humano, que no quieren que nazca; no

quieren sanar el cuerpo de la mujer, sino impedir el nacimiento mediante la

destrucción del embrión y con el menor daño posible al cuerpo de la mujer.

Quienes, como los ministros que aprobaron esa decisión, promueven el aborto

como un acto lícito, no solo desconocen la realidad, sino que intentan ocultarla

usando un lenguaje oscuro. Todos los códigos penales que ha habido en

México han tipificado el aborto voluntario como el acto de provocar la muerte

del producto de la concepción. Ahora, los promotores del aborto han

inventado un lenguaje para disimular que al aborto es causar la muerte del

embrión, y dicen que es la “interrupción voluntaria del embarazo”, y ese

mismo lenguaje falso han usado los jueces constitucionales.

El presidente de la Suprema Corte fue más allá de lo que decidió el Pleno,

pues afirmó6 que ese tribunal “estableció la existencia de un derecho a la

interrupción del embarazo”, pero esa no parece ser la decisión del Pleno, pues

6 “Objeción de conciencia: lo que está en juego”, artículo publicado en el diario mexicano Milenio, el 28 de

septiembre de 2021.

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lo que se comunicó fue que decidió que es inconstitucional la criminalización

total del aborto, que no es lo mismo que afirmar el derecho al aborto. La no

penalización implica que el aborto, al menos en ciertos casos, se considera un

acto lícito, pero eso no quiere decir que sea un derecho humano cuya

satisfacción pueda exigirse al Estado. Para llegar a afirmar que es un derecho

constitucional tendría que fundamentarse en algún artículo constitucional o

tratado vigente de derechos humanos, y explicar por qué no contradice el

derecho a la vida que prescribe que nadie puede ser privado arbitrariamente de

la vida.

La decisión de la Corte es simplemente la de considerar que el aborto, al

menos en ciertos casos, es un acto lícito, que no debe ser castigado. Por las

palabras del comunicado no se puede saber hasta dónde llegará ese

permisivismo, pues se dice que es inconstitucional la “criminalización total”

del aborto, lo que implica que habrá casos en que sí debería estar tipificado

como delito, por ejemplo, después de transcurrido cierto tiempo de gestación.

El efecto que tiene la decisión de la Corte es afirmar que el aborto voluntario,

sin que sea necesario invocar una causa justificante, es un acto que puede

practicarse durante cierto tiempo de la gestación, sin que dé lugar a la

imposición de una pena. Con esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación

admite, sin ningún fundamento jurídico, que se mate a los embriones y

contradice el derecho constitucional a la vida que tiene todo ser humano. Pero,

en su comunicado de prensa, se atreve a afirmar que, con su decisión,

“confirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y con

los derechos humanos que ésta protege”. Al triunfalismo de la Corte se puede

responder con una cita del jurista Juliano7: “En lo que se ha establecido contra

7 Digesto 1,1,15.

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la razón del derecho, no podemos seguir la regla del derecho”. Afirmar que se

protegen los derechos humanos cuando se dice que es lícito matar al ser

humano no nacido es contradecir la razón del Derecho, y por eso no se puede

seguir lo que la Corte afirma. La razón está por encima del poder.

2. Es inconstitucional “otorgar el estatus de persona al embrión o feto”.

Para negar de forma tan abierta el derecho a la vida de todo ser humano, la

Corte tuvo que tomar, al día siguiente, otra decisión, la de afirmar que es

inconstitucional “otorgar el estatus de persona al embrión o feto”.

Lo hace desde la perspectiva de que únicamente la constitución general puede

“definir el origen de la vida, el concepto de persona y la titularidad de los

derechos humanos”. Esa es una perspectiva equivocada, porque el origen de la

vida y la condición de persona son verdades de hecho, y no de derecho. Llama

la atención que los ministros de la Corte no hayan hecho esa distinción, que

hace todo juez, entre los hechos del caso y las normas que lo rigen. El inicio

de la vida humana es un hecho, no una norma; el ser persona es también un

hecho, el de la existencia de un individuo de naturaleza racional, y no una

norma que puedan imponer los diputados constituyentes o los jueces

constitucionales. Es impresionante que los ministros de la Suprema Corte

asuman esa perspectiva tan inadecuada. Parece que no intentan comprender

qué es el embrión, sino simplemente negar que sea una persona porque la

constitución federal no lo afirma así. El punto de vista a través del cual juzga

la Suprema Corte es totalmente subjetivo.

Hay dos preceptos de los tratados de derechos humanos, vigentes en México,

que son parte integrante de la constitución mexicana, que la Corte debió tomar

en cuenta. El artículo 16 del Pacto internacional de derechos civiles y

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políticos dice8: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al

reconocimiento de su personalidad jurídica”; el precepto indica que todo ser

humano tiene personalidad jurídica, y que ésta le debe ser reconocida; la

personalidad jurídica no es algo que el Estado o la constitución otorga, sino

una cualidad que tiene todo ser humano y que el Estado debe reconocer. Es

más directo y claro el artículo 1, párrafo segundo, de la Convención

americana de derechos humanos, que dice: “persona es todo ser humano”.

De acuerdo con esos preceptos, la cuestión es muy sencilla. Se trata de juzgar

si el embrión que se aloja en el cuerpo de la mujer es un ser humano, o no lo

es. Si es un ser humano, la conclusión es que es persona, y si no fuera un ser

humano, no sería persona.

La humanidad del embrión procedente de la unión de dos células humanas se

demuestra fácilmente. Si procede de células humanas, debe ser humano.

Todos los hombres y mujeres hemos sido embriones, y de un embrión humano

solo nace un ser humano. Además, el embrión, desde su inicio, tiene toda la

carga genética que conservará ya nacido y durante toda su vida; tiene una vida

propia distinta de la que tiene la mujer, con un cuerpo minúsculo, pero real, en

el que existe ya el impulso vital o alma que lo hace nutrirse, desarrollarse,

formar sus órganos (cuarenta días después de haber sido concebido ya son

perceptibles los latidos de su corazón), crecer hasta tener el tamaño adecuado

y luego nacer. Esos hechos, que la ciencia biológica y la ciencia médica han

registrado y confirmado demuestran que el embrión es un ser humano.

Ignoro si en la sentencia se abordará esa cuestión de la humanidad del

embrión, o simplemente se pasará por alto, para no tener que declarar que el

8 Artículo 16 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y artículo 1 párrafo segundo de la

Convención interamericana de derechos humanos.

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embrión, que procede de la unión de dos células humanas, no es un ser

humano. Pero no se puede llegar a la conclusión de que no es persona sin

haber analizado previamente si es un ser humano.

La decisión del Pleno fue simplemente que el embrión no es persona porque la

constitución general no afirma que es persona, y que las constituciones locales

de la República carecen de facultades para afirmar que el embrión es persona.

La decisión contradice abiertamente lo que indican los preceptos de los

tratados de derechos humanos arriba citados, porque implica que la cualidad

de persona no es una verdad de hecho, sino una atribución jurídica. La

decisión, en vez de considerar el primer párrafo del artículo primero

constitucional que habla de los derechos humanos que la constitución

reconoce, vuelve al lenguaje del artículo primero anterior a la reforma de

2011, que hablaba de los derechos que la constitución “otorga”, pero ahora,

con mayor desconocimiento de la realidad, los jueces constitucionales se

refieren a otorgar el “estatus de persona”. De acuerdo con la visión de esos

jueces, únicamente es persona y titular de derechos aquel a quien la

constitución le “otorga” esa cualidad. Y como el “estatus de persona” es solo

una cualidad que la constitución otorga, se le puede otorgar a unos sí y a otros

no, y la Corte la niega absolutamente a los embriones, sin siquiera considerar

si son seres humanos.

La constitución es solamente un texto escrito que no se modifica ni habla por

sí mismo. Pero los jueces constitucionales son los intérpretes de la

constitución y pueden declarar, con valor imperativo, lo que la constitución

dice. En consecuencia, cuando la Corte afirma que definir quién es persona y

titular de derechos “corresponde exclusivamente a la Constitución General” lo

que está afirmando es que la mayoría de los once jueces constitucionales

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puede decidir quién es persona y titular de derechos y quién no es persona, ni

titular de derechos, sino simplemente un objeto que puede ser protegido

jurídicamente como algo valioso, en cuanto proporcione alguna utilidad.

Ignoro si los jueces de otros países o de otras épocas se sienten con esa

facultad. Pero la Suprema Corte mexicana declara que la tiene y la ejerce

cuando afirma “no es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la

misma protección jurídica que las personas nacidas”.

El hecho de que la Corte hable de “personas nacidas” indica que no es

congruente con lo que afirma de que no es admisible otorgar al embrión el

estatus de persona, pues si hay personas nacidas está implícito que existen

personas no nacidas, y que la condición de ser persona no depende del

nacimiento.

La Corte tampoco fundamenta esa decisión en algún artículo de la

constitución mexicana que señale que la calidad de persona o de sujeto de

derechos depende de que lo establezca la constitución general o su

interpretación jurídica; y no se invoca, simplemente porque no existe. Ningún

artículo dice que solo los nacidos son personas, ni que los embriones no son

personas, ni que serán personas aquellos que los intérpretes constitucionales

digan que son personas. La decisión de la Corte podrá estar motivada, pero no

está fundada.

Como esta decisión declara sin validez el artículo de la constitución del Estado

de Sinaloa que protege el derecho de la vida del concebido, lo cual también lo

han establecido las constituciones locales de veintiún estados de la República9,

9 Las constituciones de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango,

Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis

Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán.

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los ministros de la Corte debieron de haber tenido en cuenta el artículo 124 de

la constitución general, que establece que las facultades que no hayan sido

concedidas expresamente a los poderes federales, se entiende que están

reservadas a las entidades federativas. Deberían haber señalado el artículo que

le concede a los poderes federales definir quién es persona y quién es titular de

derechos, pero no lo hicieron, ni lo podrán hacer cuando redacten la sentencia,

porque no existe un artículo que fundamente su decisión.

Termina el comunicado acerca de esta decisión señalando los medios con los

cuales el Estado puede proteger “la vida en gestación como bien

constitucionalmente valioso”, que son, asegurar “atención prenatal a todas las

personas bajo su jurisdicción”, y aquí uno se pregunta cómo se puede dar

atención prenatal a las personas, cuando se afirma que solo los nacidos son

personas. Otro medio es proporcionar “partos saludables”, y uno más, abatir la

“mortalidad materna”. Pero estos servicios que debe proporcionar el Estado

únicamente se dan respecto de los “embarazos deseados”, es decir, que la

protección constitucional está condicionada a la voluntad de la mujer

embarazada, por lo que se advierte que no se está protegiendo al embrión, sino

exclusivamente a la mujer y su supuesto o fingido derecho a interrumpir el

embarazo. No hay ninguna protección a favor del concebido, por sí mismo,

por lo que resulta falso o erróneo decir que es un “bien constitucionalmente

valioso”.

Esta decisión de la Suprema Corte de Justicia no tiene fundamento

constitucional ni en los tratados de derechos humanos. Parte de una posición

totalmente subjetiva, según la cual es persona quien la misma Corte declare

que es persona. Y atenta contra el pacto federal al arrogarse la Corte una

facultad que no le otorga la constitución y luego declarar inválidao el artículo

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de la constitución de Sinaloa que protege la vida del embrión humano desde el

momento de la concepción. Es una decisión que no hace honor al nombre del

tribunal que la emitió y promueve al absolutismo del Estado por encima de los

derechos de las personas. Paradójicamente, la decisión fue resultado de una

acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de

Derechos Humanos, a fines del año 2018, es decir, promovida por quien

debiera ser el protector de los derechos humanos, especialmente de los más

débiles.

3. Se restringe la objeción de conciencia que pueden oponer los médicos que

no quieren practicar abortos.

Es una decisión que se tomó a lo largo de tres sesiones del Pleno de la SCJN,

los días 13, 20 y 21 de septiembre. El punto por discutir es la validez del

artículo 10 Bis de la Ley general de salud, que admitía que los médicos y el

personal sanitario podía excusarse de practicar abortos, salvo en los casos en

que se pusiera en riesgo la vida del paciente o fuera una urgencia médica.

En la primera sesión el Pleno determinó el criterio que seguiría para juzgar

acerca de la objeción de conciencia, esto es, si las disposiciones que la regulan

“son respetuosas o no del derecho a la salud de las personas”. En la siguiente

sesión, el Pleno decidió que la objeción de conciencia prevista en la ley no

establecía los límites necesarios para no “poner en riesgo los derechos

humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud”. En la tercera,

concluyó que “los artículos impugnados son inválidos”, lo cual significaría

que ni los médicos ni el personal sanitario tendrían el derecho de negarse a

practicar abortos, pero no puede afirmarse que ese es el resultado de la

decisión, porque también reconoció la validez constitucional de la objeción de

conciencia.

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En efecto, los jueces constitucionales no llegaron a concluir que la objeción de

conciencia por sí misma es inconstitucional. Aceptan implícitamente que es un

recurso jurídico admitido por el orden constitucional mexicano10, por lo cual

exhortan al Congreso de la Unión a legislar sobre su ejercicio, tomando en

cuenta los lineamientos que fije la Corte cuando emita la sentencia del caso.

En el comunicado de prensa no se señalan claramente cuáles son esos

lineamientos, pero se dice que “el Pleno decidió establecer tales lineamientos

mínimos en la sentencia respectiva”. Por lo que se afirma en los comunicados

de prensa, se puede entrever que tales requisitos mínimos tienden a evitar que

se ponga en riesgo “los derechos humanos de otras personas, en especial el

derecho a la salud”.

El presidente de la Corte, en un artículo publicado en el diario Milenio11 fue

más específico al señalar que la objeción de conciencia no puede ser un

obstáculo para que el Estado provea “las condiciones para que los abortos sean

dignos12, accesibles, seguros, igualitarios”. Él afirma que la Corte ya

estableció “el derecho a la interrupción del embarazo” o derecho a abortar, y

que la objeción de conciencia podría convertirse en un obstáculo grave para el

ejercicio de ese derecho. En sus propias palabras dice que “esta faceta positiva

<de la decisión del Pleno del 7 de septiembre pasado> hubiera sido totalmente

frustrada con un derecho a la objeción de conciencia casi absoluto como el

que preveía la ley”.

10 Fundado en el artículo 24 constitucional que habla de la libertad de conciencia, así como en el artículo 18

del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el art. 12 De la Convención Americana de

derechos humanos 11“Objeción de conciencia: lo que está en juego”, artículo publicado en el diario mexicano Milenio, el 28 de

septiembre de 2021. 12 Causar la muerte al ser humano no nacido nunca podrá ser un acto “digno”, pero podrá hacerse en

condiciones materiales que no pongan en riesgo la vida de la mujer.

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Habrá que ver lo que dicen las sentencias respectivas de las decisiones del

Pleno. Pero la opinión expresada por su presidente no parece corresponder al

contenido de la decisión. En el comunicado de prensa de la decisión se dice

que la Corte resolvió “que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera

absoluta”, lo cual no equivale a afirmar el derecho a abortar. Hay muchas

acciones que no están tipificadas como delito, que las personas pueden

libremente ejecutarlas o no, pero no constituyen un derecho humano que el

Estado tenga el deber de satisfacer, como ir a comer a un restaurante con la

familia o los amigos, ver la televisión en casa, o leer un libro, etcétera; lo

mismo sucede con el aborto, de acuerdo con la decisión de la Corte, es un acto

que no contradice la legalidad, pero no es un derecho humano que el Estado

deba satisfacer. Por lo tanto, la objeción de conciencia no puede verse como

un obstáculo para el ejercicio de un derecho que no existe.

La decisión del Pleno respecto de la objeción de conciencia es que su práctica

no debía “poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial

el derecho a la salud”. Consideró que la regulación de la objeción de

conciencia en la Ley general de salud no era adecuada para ese fin, decidió

que esos artículos eran inválidos y exhortar al Congreso de la Unión a una

nueva regulación.

El artículo que reguló la objeción de conciencia, el 10 bis, se introdujo en la

ley en mayo de 2018. Dice que “El Personal médico y de enfermería que

forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de

conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que

establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate

de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso

contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio

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de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación

laboral.” Como se ve, la objeción de conciencia está impedida cuando corre

peligro la vida del paciente, y no se puede decir que se establece de forma

ilimitada o excesivamente amplia.

Ahora la Corte quiere que no proceda cuando se pone en riesgo “la salud” de

“otras personas”. ¿Qué quiere decir con eso? Entre esas personas, debe

considerarse, en primer lugar, a la mujer gestante. Toda intervención

quirúrgica, y el aborto lo es, pone en riesgo la salud del paciente. Si una mujer

no quiere poner en riesgo su salud, entonces que no aborte. Todo aborto

implica un riesgo a la salud corporal y mental de la mujer, pero es la misma

mujer que solicita el aborto la que se pone en situación de riesgo, y no se crea

el riesgo por la negativa del médico a practicar el aborto. Si la mujer no quiere

correr ese riesgo, que no solicite el aborto, pero si insiste, ella debe asumir el

riesgo de la intervención que solicita. El ejercicio de la objeción de conciencia

por el personal médico y de enfermería no crea ningún riesgo a la salud de la

mujer. Y no se entiende cuáles sean “otras personas” que pudieran verse

afectadas en su salud, por la práctica de la objeción de conciencia.

Esta decisión del Pleno genera varios efectos. Declara inválido el artículo de

la ley de salud que regula la objeción de conciencia, pero reconoce que existe

el derecho constitucional a la objeción de conciencia, y exhorta a que los

legisladores pongan más límites a la libertad de conciencia.

En consecuencia, al haberse declarado inválido el artículo de la ley y haberse

reconocido el derecho constitucional a la objeción de conciencia, los médicos

y enfermeros podrán seguir haciendo uso de la objeción de conciencia, aunque

no deben invocar para su ejercicio el artículo 10 bis de la ley de salud, sino el

artículo 24 constitucional, el artículo 18 del Pacto internacional de derechos

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civiles y políticos, y el artículo 12 de la Convención americana de derechos

humanos.

La tarea que la Corte encomienda al congreso se podrá iniciar hasta que la

Corte publique su sentencia en la que supuestamente fijará los criterios

conforme a los cuales deberá el congreso establecer nuevos límites a la

objeción de conciencia. Al fijar esos criterios, la Corte deberá tener en cuenta

el artículo 5, párrafo 2, del Pacto internacional de derechos civiles y políticos

que dice “No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los

derechos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado parte en virtud

de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres…” Los criterios que emita

la Corte no deberán restringir el derecho de libertad de conciencia, cuya

protección jurídica es la objeción de conciencia.

4. Epílogo.

Las tres decisiones que tomó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de

México son resultado de otras tres acciones de inconstitucionalidad.

La primera decisión se refirió a una acción de inconstitucionalidad (148/2017)

en contra de los artículos 195, 196 y 224-II del Código Penal de Coahuila,

publicados en octubre de 2017, por los cuales se establecía una pena en contra

de la mujer que voluntariamente abortara y contra el médico que practicara el

aborto. La decisión de la Corte debería limitarse a declarar la invalidez de esos

artículos de ese código y nada más, pero el Pleno parece haber entendido que

du decisión debe generalizarse, como si fuera un precepto establecido en la

constitución, y por eso dice el comunicado de prensa: “por lo tanto, estableció

el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es

inconstitucional”. Debe tenerse en cuenta que la sentencia de la Corte se

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refiere únicamente al caso juzgado, es decir, a los artículos del código penal

de Coahuila, y esa sentencia no puede generalizarse como si hubiera juzgado

todos los códigos penales de la República. Lo que puede ser generalizado

como jurisprudencia obligatoria son las interpretaciones que la Corte haga de

preceptos constitucionales, y en este juicio no hay, aparentemente, ninguna

interpretación de algún precepto constitucional. La acción de

inconstitucionalidad fue iniciada por el Procurador General de la República

del gobierno anterior, y continuado por el Fiscal General del nuevo gobierno,

lo cual demuestra que, en la política sobre el aborto, hay continuidad entre el

gobierno de Peña Nieto y el de López Obrador.

La decisión que niega que el embrión humano tenga derechos por sí mismo y

que sea una persona fue resultado de la acción de inconstitucionalidad

106/2018 y 107/2018 promovidas por diputados del congreso de Sinaloa y la

Comisión Nacional de Derechos humanos del nuevo gobierno. La acción fue

dirigida contra la reforma de la constitución de Sinaloa, publicada el 26 de

octubre de 2018, que estableció que el derecho a la vida se protegía “desde el

momento en que un individuo es concebido”. La decisión del Pleno, que no se

informa cuántos ministros la aprobaron, fue invalidar esa porción de la

constitución de Sinaloa, pero nuevamente, se pretende generalizar la decisión,

por lo que el comunicado de prensa informa que: “El pleno consideró que las

entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida

humana, el concepto de persona y la titularidad de los derechos humanos”.

Nuevamente se pretende crear, abusivamente, una norma constitucional

nueva. La decisión de la Corte únicamente invalida, sin ningún fundamento, el

precepto de la constitución de Sinaloa. A la fecha, de las 32 constituciones

locales, hay 21, sin considerar la de Sinaloa, que protegen la vida del embrión

desde la concepción y que siguen en vigor. El hecho de que la acción fuera

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promovida por la actual Comisión Nacional de Derechos Humanos demuestra

que el gobierno actual quiere fomentar el aborto, e impedir que las

constituciones locales obstaculicen su difusión.

La tercera decisión llevó tres sesiones del Pleno y, además de declarar

inconstitucional el artículo en cuestión de la Ley de salud, la Corte se arroga la

facultad de exhortar al Congreso para que legisle respetando los criterios que

ella misma fije. Mientras el congreso no legisle al respecto, la objeción de

conciencia para negarse a practicar el aborto sigue siendo un recurso efectivo.

La decisión fue el resultado de otra acción de inconstitucionalidad (54/2018)

promovida por la actual Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La insistencia de facilitar el aborto, a pesar de los graves problemas

económicos, sociales y de salud que actualmente aquejan a México es

inexplicable. Pero hay factores externos que ayudan a entender de donde

proviene ese interés. Tres días después de la última decisión de la Corte

mexicana, el 24 de septiembre, la Cámara de representantes del Congreso de

los Estados Unidos de América aprobó la Women’s Helath Protectión Act

(H.R. 3755), que es una iniciativa de ley que pretende ampliar la posibilidad

de abortar en toda la nación americana, casi que en cualquier momento del

embarazo (como fue la intención de la primera decisión de la Corte), eliminar

las restricciones que los Estados han puesto a esa práctica (al igual que la

segunda decisión de la Corte mexicana) restringir las posibilidades para que

los médicos se nieguen a practicarlo (lo mismo que pretende la tercera

decisión del tribunal mexicano). La iniciativa fue aprobada por 218 votos

contra 211, gracias a que todos los diputados demócratas la aprobaron,

excepto uno. Ahora tendrá que ser votada en el Senado.

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En ambos países se pretende promover el aborto, con los mismos medios,

aunque a través de diversos mecanismos. La política favorable al aborto no es

exclusiva de México, ni de Estados Unidos; se está promoviendo en todo el

mundo occidental, es decir en Europa, América y Oceanía, y también en

algunos países de Oriente, como China y la India, como un medio extremo,

verdaderamente criminal, para reducir el número de habitantes, con lo cual se

piensa que mejoraría la vida de toda la humanidad. Es un signo de

desesperación, que pretende mejorar la vida dando muerte a muchos y

haciendo pensar, a los que no reflexionan, que la injustica de dar muerte a un

ser humano es un acto justo, puesto que lo protege el Gran Estado, del que se

piensa ingenuamente que lo sabe todo y lo puede todo.