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    “ Año de la consolidación del Mar deGrau' ”

    CURSO : TEMA :DOCENTE :SECCION :NOMBRE :

    A O

    !"#$%!

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    PRESENTACION

    El presente trabajo FALTAS Y SANCIONES CONTRA LA CONVIVENCIASe en

    contraran algunas deficiencias que escapen a nuestra voluntad. Sin embargo esperoque el presente estudio constituya un aporte y formación profesional de mis compañeros,

    a nuestra sociedad, adquiriendo conocimiento acuerdo del tema.

    EL AUTOR

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    DEDICATORIA.

    A Dios todopoderoso con profundo

    Amor por iluminar mi camino, haciendo

    ealidad el logro de este anhelo.

    A Dios quien me conduce con fuer!a

    "or un camino de lu! y esperan!a

    "ara seguir cosechando #$itos en

    mi diario vivir. A mi familia y

    %ompañeras de estudio por su apoyo.

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    INTRODUCCION

    En el mundo de los mayores no queda duda sobre su necesidad. Si algo no debes hacer

    porque perjudica a personas, sociedad, ambiente, etc., y lo haces, la ley te sanciona

    incluso hasta con la privación de la libertad o la propia vida. &an importante es esto, que

    los pa'ses y naciones tienen tribunales espec'ficos para hacerlo. Es que las personas, las

    asociaciones, y otros, tienen derechos que no podemos conculcar. (a sociedad ser'a un

    caos sus miembros son agraviados y no hay forma de castigar a quienes lo hacen.

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    FALTAS Y SANCIONES CONTRA LA CONVIVENCIA FALTAS Y SANCIONES CON

    CONVIVENCIA Y SU PROCEDIMIENTO

    A &)%*(+ - . El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración

    la ley o en el reglamento de propiedad hori!ontal, por parte de los propietarios, tenedores o tercer

    por los que estos deban responder en t#rminos de la (ey /-0 del año 1223, dar4 lugar, a que por

    parte del Administrador efectu# el requerimiento escrito previo, con indicación del pla!o para que

    ajuste a las normas que rigen la propiedad hori!ontal, si a ello hubiere lugar, y posteriormente

    imposición de las siguientes sanciones5

    %uando e$ista sanción pecuniaria el procedimiento a seguir ser4 el siguiente5

    a6 Amonestación en privado.

    b6 Amonestación por escrito fijada en cartelera con indicación e$presa del hecho o acto que origin

    sanción y del infractor.

    c6 )mposición de multas sucesivas, de conformidad con lo establecido en los Art'culos 07 y /2 de

    (ey/-0 de 1223."ara efectos de la imposición sucesiva, debe mediar m'nimo dos d'as h4biles entre

    multa y multa, mientras persista el incumplimiento.

    d6 estricción al uso y goce de bienes de uso com8n, no esenciales, como sede social y !onas d

    recreación.

    %uando no e$ista sanción pecuniaria el procedimiento a seguir ser4 el siguiente5

    a6 Amonestación en privado.

    b6 Amonestación por escrito fijada en cartelera con indicación e$presa del hecho o acto que origin

    sanción y del infractor.

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    c6 estricción al uso y goce de bienes de uso com8n, no esenciales, como sede social y !onas d

    recreación.

    "A 9: A;+ " )

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    conducta

    b6 A quienes incurran en las faltas que causen daños a terceros o a los bienes comunes, sin perjuic

    de la reparación del daño al ofendido. En tal eventualidad la multa ser4 equivalente a die! =

    "A 9: A;+. En desarrollo del Art'culo 07 numeral 1 de la (ey /-0 de 1223, para todos los efectos

    legales pertinentes se asumir4 que en la imposición de las multas sucesivas se tendr4 como requisi

    previo, la celebración de un acuerdo conciliatorio donde se determine claramente el d'a en que

    dar4 cumplimento a lo acordado, en caso de incumplimiento a lo all' plasmado se podr4 proceder a

    imposición de las multas sucesivas, en cuyo caso deber4 mediar dos =16 d'as h4biles entre mult

    multa. =Art. 0 %apitulo )) (ey /-0 de 12236

    A &?%*(+ 03 . El %onsejo de Administración del %onjunto, conocer4 en segunda instancia d

    recursos interpuestos en contra de los actos que impongan sanciones por parte de la Administració

    En tal evento, la sanción aplicada por e6 Administrador quedar4 en suspenso hasta que el %onsejo

    Administración la revoque o confirme.

    A &?%*(+ 012, + ():A&+ )EDAD DE (AS SA>%)+>ES. (as sanciones impuestas ser4

    de obligatorio cumplimiento y las pecuniarias se cargar4n en el estado de cuenta del sancionado.

    A &?%*(+ 0F . (a facultad sancionatoria prescribe en el t#rmino de ocho =@6 d'as h4biles, con

    a partir de la ocurrencia del hecho sancionable.

    A &?%*(+ 0 . & 9 DE (AS SA>%)+>ES. El tr4mite ser4 or

    sumario y en #l se apurar4n los principios de5 celeridad, econom'a procesal, igualdad de las part

    defensa, impugnación, debido proceso, contradicción e imparcialidad. (os recursos deber

    interponerse en la misma diligencia =Art. /2 (ey /-0 de 12236.

    ARTICULO 55°. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LAS FA

    Administrador yCo el %onsejo de Administración del %onjunto, para imponer la medida cor

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    deber4n tener en cuenta los siguientes criterios5

    a6 Se valorar4 la intencionalidad del acto, dolo yCo culpa.

    b6 (as circunstancias de modo, tiempo y lugar.

    c6 (a reiteración de la conducta.

    ARTÍCULO 56. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA ATENUACIÓN DE LAS FA

    Administrador yCo el %onsejo de Administración del %onjunto, para imponer la medida cor

    deber4n tener en cuenta los siguientes criterios5

    a6 (a aceptación de los hechos que se le imputan al presunto infractor.

    b6 (a actitud del infractor frente a los daños y al resarcimiento de #stos, que originó su conducta

    A &?%*(+ 0- . ES"+>SA )()DAD. (os daños causados por actos abusivos y contrarios a la

    normas de convivencia o por las omisiones de los deberes del r#gimen de propiedad hori!ontal, ser

    indemni!ados por sus autores o por las personas a cuyo cargo se encuentren, por ra!ones de

    minor'a de edad, laborales, o inhabilidad, sin perjuicio de las medidas correctivas de que trata esreglamento.

    ARTÍCULO 32. PROBLEMAS DE CONVIVENCIA 32.1. CON RELACIÓN AL

    ALUMNADO.

    %on el objeto de garanti!ar el cumplimiento del "lan de %onvivencia del %entro, se

    corregir4n, los actos contrarios a las normas establecidas en este eglamento de

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    #gimen )nterior que realicen los alumnosCas en el recinto escolar o durante la reali!ación

    de actividades complementarias y e$traescolares y servicios educativos complementarios.

    )gualmente se podr4n corregir todos aquellos actos de alumnosCas reali!ados fuera del

    recinto escolar cuando tengan su origen o est#n directamente relacionados con la

    actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa. En caso de

    comisión de acto que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los profesores y el

    equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en

    conocimiento de los %uerpos de Seguridad correspondientes o del E A(ES En la adopción de sanciones disciplinarias de medidas

    provisionales, se deber4n tener en cuenta los siguientes criterios generales5 a6 (aimposición de sanciones tendr4 finalidad y car4cter educativo, y procurar4 la mejora de la

    convivencia en el centro. b6 Se deber4n tener en cuenta, con car4cter prioritario, los

    derechos de la mayor'a de los miembros de la comunidad educativa y los de las v'ctimas

    de actos antisociales, de agresiones o acoso. c6 >o se podr4 privar a ning8n alumnoCa de

    su derecho a la educación obligatoria. d6 >o se podr4n imponer correcciones contrarias a

    la integridad f'sica y la dignidad personal del alumnoCa. e6 Se valorar4n la edad, situacióny circunstancias personales, familiares y sociales del alumnoCa y dem4s factores que

    pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas

    establecidas. f6 Se deber4n tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los

    agredidos, as' como la alarma o repercusión social creada por las conductas

    sancionables. g6 (as sanciones deber4n ser proporcionales a la naturale!a y gravedad de

    las faltas cometidas, y deber4n contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro."ara la graduación de las sanciones se apreciar4n las circunstancias atenuantes o

    agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta. 1 Se

    considerar4n circunstancias atenuantes5 a6 El arrepentimiento espont4neo. b6 (a ausencia

    de intencionalidad. c6 (a reparación inmediata del daño causado. Se considerar4n

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    circunstancias agravantes5 a6 (a premeditación y la reiteración. b6 El uso de la violencia,

    de actitudes amena!adoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de

    acoso dentro o fuera del centro. c6 %ausar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor

    edad o reci#n incorporados al centro. d6 (as conductas que atenten contra el derecho a

    no ser discriminado por ra!ón de nacimiento, ra!a, se$o, convicciones pol'ticas, morales o

    religiosas, as' como por padecer discapacidad f'sica o ps'quica.

    F1.3.1. ;A(&AS DE D)S%)"()>A G SA>%)+>ES Se considerar4n faltas de disciplina

    aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. (as faltas se

    clasifican en leves, graves y muy graves. F1.3.1.3. ;altas leves Se calificar4 como falta

    leve cualquier infracción a las normas de conducta, cuando, por su entidad, no llegara a

    tener la consideración de falta grave ni de muy grave. F1.3.1.1. ;altas graves Se califican

    como faltas grave las siguientes5 3. (as faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a

    clase que, a juicio del tutor, no est4n justificadas. Al tercer retraso en el trimestre sin

    justificar se aplicar4 la sanción prevista impidiendo la incorporación a clase durante esa

    sesión, debiendo el alumnoCa comparecer ante el jefe de estudios o director. El tutorCa

    notificar4 por escrito este hecho a las familias. 1. (as conductas que impidan o dificulten a

    otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. F. (os

    actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la

    comunidad escolar =docentes y no docentes6. F . (os actos de indisciplina y los que

    perturben el desarrollo normal de las actividades del centro, tanto las de 4mbito docente

    como no docente =servicio de comedor escolar6. 0. (os daños causados en las

    instalaciones o el material del centro. /. (os daños causados en los bienes o pertenencias

    de los miembros de la comunidad educativa. -. (a incitación o est'mulo a la comisión de

    una falta contraria a las >ormas de %onducta. @. %ualquier otra incorrección de igual

    gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta

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    muy grave, seg8n el presente Decreto. 7. (a reiteración en el mismo trimestre de dos o

    m4s faltas leves. 32. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una

    falta leve. faltas muy graves las siguientes5 3. (os actos graves de indisciplina,

    desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los

    profesoresCas y dem4s personal del centro. 1. El acoso f'sico o moral a los compañeros.

    F. El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten

    gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros

    o dem4s miembros de la comunidad educativa. . (a discriminación, las vejaciones o las

    humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por ra!ón de

    nacimiento, ra!a, se$o, religión, orientación se$ual, opinión o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social. 0. (a grabación, publicidad o difusión, a trav#s de

    cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas. /. (os daños graves

    causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones materiales y

    documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad

    educativa. -. (a suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de

    documentos acad#micos. @. El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centrode objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal

    de los miembros de la comunidad educativa. 7. (a perturbación grave del normal

    desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de

    las normas de conducta. 32. (a reiteración en el mismo trimestre de dos o m4s faltas

    graves.

    SANCIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS

    a6 Se sancionar4n todas las actuaciones contrarias a los art'culos relativos a los derechos

    de los diferentes sectores que componen la comunidad educativa. b6 Aquellos miembros

    de la %omunidad Escolar que por una utili!ación incorrecta rompan o deterioren alguna

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    instalación, deber4n hacerse cargo de su reparación o reposición. En caso de sustracción

    o deterioro, el autorCa del mismo deber4 pagar o restituir el objeto. Si #ste es menor de

    edad, ser4n sus padres o tutores quienes se hagan cargo de estas reposiciones. F1.3.F.3.

    ;altas leves5

    LAS FALTAS LEVES SE CORREGIRÁN DE FORMA INMEDIATA CON: COMPETENCIA

    DE APLICACIÓN DE SANCIÓN: a6 Amonestación verbal %ualquier profesorCa del centro,

    dando cuenta al tutor de la sanción impuesta. b6 Amonestación por escrito. Despu#s de

    dicha amonestación, el alumnoCa tendr4 la obligación de e$plicar a sus padres el hecho

    ocurrido. c6 (a retirada del tel#fono móvil o dispositivo electrónico o del material, juguete,

    etc, utili!ado hasta la finali!ación de la jornada. d6 E$pulsión de la sesión de clase con

    comparecencia inmediata ante el HefeCa de Estudios o el DirectorCa. e6 "rivación del

    tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. f6 (a reali!ación

    de tareas o actividades de car4cter acad#mico. El profesorCa del alumno, dando cuenta al

    tutorCa de la sanción impuesta. El tutorCa. g6 "ermanencia en el centro fuera del horario

    lectivo El tutor del alumnoCa, dando cuenta al HefeCa de Estudios. 0 F1.3.F.1. ;altas

    graves5

    LAS FALTAS GRAVES SE CORREGIRÁN CON LAS SIGUIENTES SANCIONES:

    COMPETENCIA DE APLICACIÓN DE SANCIÓN: a6 E$pulsión de la sesión de clase con

    comparecencia inmediata ante el HefeCa de Estudios o el DirectorCa, la privación del

    tiempo de recreo o cualquier otra medida de sanción de aplicación inmediata. b6

    eali!ación de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o,

    si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno

    ambiental del centro. El profesorCa del alumnoCa dando cuenta al tutorCa o el tutorCa dando

    cuenta al HefeCa de Estudios. c6 "ermanencia en el centro fuera del horario lectivo. El

    tutorCa del alumnoCa dando cuenta al HefeCa de Estudios. d6 "rohibición temporal de

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    participar en actividades e$traescolares o complementarias del centro, por un per'odo

    m4$imo de un mes. HefeCa de Estudios y DirectorCa, o'do el tutorCa. e6 E$pulsión de

    determinadas clases por un pla!o m4$imo de seis d'as lectivos. f6 E$pulsión del centro por

    un pla!o m4$imo de seis d'as lectivos. DirectorCa, o'do el tutorCa.

    LAS FALTAS MUY GRAVES SE CORREGIRÁN CON LAS SIGUIENTES SANCIONES:

    COMPETENCIA DE APLICACIÓN DE SANCIÓN:

    a6 eali!ación de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podr4n contribuir al

    mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los

    daños causados. b6 "rohibición temporal de participar en las actividadese$traescolares o complementarias del centro, por un per'odo m4$imo de tres

    meses. c6 %ambio de grupo del alumnoCa d6 E$pulsión de determinadas clases por

    un per'odo superior a seis d'as e inferior a dos semanas. DirectorCa del centro / e6

    E$pulsión del centro por un per'odo superior a seis d'as lectivos e inferior a un

    mes. f6 %ambio de centro, cuando no proceda la e$pulsión definitiva por tratarse

    de un alumnoCa de enseñan!a obligatoria. g6 E$pulsión definitiva del centro %on el

    fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones

    previstas en las letras b6, d6 y e6 del apartado anterior, el alumnoCa reali!ar4 las

    tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase. (a

    aplicación de las sanciones previstas en las letras f6 y g6 del apartado ;altas muy

    graves se producir4 cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia

    del alumnoCa que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o

    de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se

    adoptar4 esta sanción en el caso de agresión f'sica, amena!as o insultos graves a

    un profesorCa. "ara la sanción prevista en la letra f6 del apartado ;altas muy

    graves, la %onsejer'a de Educación reali!ar4 el cambio de centro, garanti!4ndole

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    un puesto escolar en otro centro p8blico o sostenido con fondos p8blicos, con los

    servicios complementarios que sean necesarios.! PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 32.1.".1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

    El procedimiento ordinario es el que se aplicar4 con car4cter general y respecto de

    las faltas leves, as' como a la graves cuando, por resultar evidentes la autor'a y los

    hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos y g6 del

    art'culo F1.3.F.F., se abstendr4 de resolver, debiendo remitir el asunto al Director,

    para la tramitación del procedimiento especial regulado en el punto relativo al

    "rocedimiento Especial. - F1.3. .1.TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO5 (as faltas leves cuyos

    hechos y autor'a resulten evidentes podr4n ser sancionadas de forma inmediata

    por el profesorCa, seg8n se refleja en el punto relativo a sanción por falta leve.

    %uando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta

    valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no ser4 de

    aplicación lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una ve!

    recibida la comunicación de la falta cometida, oir4 al alumnoCa infractor y, en su

    caso, a cuantas personas se considere necesario. "osteriormente propondr4 la

    sanción al Hefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano

    competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos. En cualquier

    caso, deber4 respetarse el derecho de audiencia del alumnoCa o, en su caso, de

    sus representantes legales, con car4cter previo a la adopción de la sanción. (a

    duración total del procedimiento desde su inicio no podr4 e$ceder de siete d'as

    naturales. Se deber4 dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo

    constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.32.1.".3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL El procedimiento especial es el que, con

    car4cter general, se seguir4 en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo

    dispuesto en el art'culo relativo al "rocedimiento +rdinario. A6 )ncoación de

    e$pediente y adopción de medidas provisionales El DirectorCa del centro, con

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    car4cter inmediato, en el pla!o de dos d'as lectivos desde que se tuvo

    conocimiento de la comisión de la falta, incoar4 el e$pediente, bien por iniciativa

    propia, bien a propuesta del profesorado, y designar4 a un instructor, que ser4 un

    profesorC del centro. %omo medida provisional, y comunic4ndolo al %onsejo

    Escolar, podr4 decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas

    actividades o clases, por un per'odo no superior a cinco d'as lectivos. Este pla!o

    ser4 ampliable, en supuestos e$cepcionales, hasta la finali!ación del e$pediente.

    6 )nstrucción del e$pediente 3. (a incoación del e$pediente y el nombramiento del

    instructor se comunicar4n al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus

    padres o representantes legales. 1. El instructor iniciar4 las actuacionesconducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un pla!o no superior a cuatro

    d'as lectivos desde que se le designó, notificar4 al alumno, y a sus padres o

    representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se

    e$pondr4n con precisión y claridad los hechos imputados, as' como las sanciones

    que se podr'an imponer, d4ndoles un pla!o de dos d'as lectivos para alegar cuanto

    estimen pertinente. @ En el escrito de alegaciones podr4 proponerse la prueba quese considere oportuna, que deber4 aportarse o sustanciarse en el pla!o de dos

    d'as activos. F. %oncluida la instrucción del e$pediente, el instructor formular4 en

    el pla!o de dos d'as lectivos, la propuesta de resolución, que deber4 contener los

    hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las

    circunstancias atenuantes o garantes si las hubiere y la sanción que se propone.

    . El instructor dar4 audiencia al alumnoCa y, si es menor, tambi#n a sus padres orepresentantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y en el pla!o

    de dos d'as lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso

    de conformidad y renuncia a dicho pla!o, esta deber4 formali!arse por escrito. %6

    esolución 3. El instructor elevar4 al Director el e$pediente completo, incluyendo

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    la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieren formulado. El

    Director adoptar4 la resolución y notificar4 la misma de acuerdo con lo previsto en

    el art'culo 1/ del Decreto. 1. El procedimiento debe resolverse en el pla!o m4$imo

    de catorce d'as lectivos desde la fecha de inicio del mismo.32.1.5. PLA#OS DE PRESCRIPCIÓN 3. (as faltas leves prescribir4n en el pla!o de tres meses, las graves en el de seis

    meses y las muy graves en el pla!o de doce meses, sendos pla!os contados a

    partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido. 1. Asimismo, las

    sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribir4n en el pla!o de seis

    meses, y las impuestas sobre las muy graves en el pla!o de doce meses, ambos

    pla!os contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado alinteresado. F. (os per'odos de vacaciones se e$cluyen del cómputo de los pla!os.SANCIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE COMEDOR TIPO DE FALTA

    SANCIÓN COMPETENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN ;alta leve I

    Amonestación verbal I %ambio de sitio en el comedor durante un periodo m4$imo

    de un d'a. I "rivación de recreo de comedor durante un periodo m4$imo de un d'a.

    I "ersonal de comedor. ;alta grave I %ambio de sitio en el comedor por un periodo

    inferior a un mes. I "rivación de recreo de comedor por un periodo inferior a un

    mes. I %ambio de turno de comedor por un periodo inferior a un mes. I Equipo

    directivo o'do el personal de comedor. Dicha sanción ser4 comunicada por escrito

    a la familia. I %ambio de sitio en el comedor por un periodo superior a un mes e

    inferior a un trimestre. I "rivación de recreo de comedor por un periodo superior a

    un mes e inferior a un trimestre. I %ambio de sitio en el comedor durante todo el

    curso. I "rivación de recreo de comedor durante todo el curso. I Equipo directivo

    o'do el personal de comedor. Dicha sanción ser4 comunicada por escrito a la

    familia. ;alta muy grave I E$pulsión temporal del servicio de comedor. I E$pulsión

    definitiva del servicio de comedor. I %omisión de %onvivencia del %onsejo Escolar.

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    Se comunicar4 a las familias la fecha de reunión de la %omisión y se dar4

    audiencia para la valoración de las circunstancias atenuantes y agravantes as'

    como el establecimiento del periodo de privación y en el caso de que sea

    temporal, las medidas que acompañar4n a dicha sanción. %+> E(A%) > A (AS ;A

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    sociedad y a las personasJ que, aunque hoy nos pare!ca raro5 Kla letra con sangre entraLJ

    que la sociedad sanciona y que niños y jóvenes deben ver ello como normal cuando

    alguien sobrepasa las normas establecidas. En fin, que el alumno debe e$perimentar en

    carne propia cuando no cumple en el aula o colegio las normas de convivencia y que

    deber4 aceptar las correspondientes sanciones.

    Es muy posible que estas distintas posiciones, aunque aparentemente muy

    contradictorias, tengan elementos v4lidos y, en diversos casos, hasta sean

    complementarias, aunque en general los educadores que viven en las aulas =no los deescritorio6 piensan que las sanciones, sin abusar de ellas, tienen tambi#n sentido

    educativo y, medidamente, son necesarias.