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“ Año de la consolidación del Mar deGrau' ”
CURSO : TEMA :DOCENTE :SECCION :NOMBRE :
A O
!"#$%!
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PRESENTACION
El presente trabajo FALTAS Y SANCIONES CONTRA LA CONVIVENCIASe en
contraran algunas deficiencias que escapen a nuestra voluntad. Sin embargo esperoque el presente estudio constituya un aporte y formación profesional de mis compañeros,
a nuestra sociedad, adquiriendo conocimiento acuerdo del tema.
EL AUTOR
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DEDICATORIA.
A Dios todopoderoso con profundo
Amor por iluminar mi camino, haciendo
ealidad el logro de este anhelo.
A Dios quien me conduce con fuer!a
"or un camino de lu! y esperan!a
"ara seguir cosechando #$itos en
mi diario vivir. A mi familia y
%ompañeras de estudio por su apoyo.
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INTRODUCCION
En el mundo de los mayores no queda duda sobre su necesidad. Si algo no debes hacer
porque perjudica a personas, sociedad, ambiente, etc., y lo haces, la ley te sanciona
incluso hasta con la privación de la libertad o la propia vida. &an importante es esto, que
los pa'ses y naciones tienen tribunales espec'ficos para hacerlo. Es que las personas, las
asociaciones, y otros, tienen derechos que no podemos conculcar. (a sociedad ser'a un
caos sus miembros son agraviados y no hay forma de castigar a quienes lo hacen.
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FALTAS Y SANCIONES CONTRA LA CONVIVENCIA FALTAS Y SANCIONES CON
CONVIVENCIA Y SU PROCEDIMIENTO
A &)%*(+ - . El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración
la ley o en el reglamento de propiedad hori!ontal, por parte de los propietarios, tenedores o tercer
por los que estos deban responder en t#rminos de la (ey /-0 del año 1223, dar4 lugar, a que por
parte del Administrador efectu# el requerimiento escrito previo, con indicación del pla!o para que
ajuste a las normas que rigen la propiedad hori!ontal, si a ello hubiere lugar, y posteriormente
imposición de las siguientes sanciones5
%uando e$ista sanción pecuniaria el procedimiento a seguir ser4 el siguiente5
a6 Amonestación en privado.
b6 Amonestación por escrito fijada en cartelera con indicación e$presa del hecho o acto que origin
sanción y del infractor.
c6 )mposición de multas sucesivas, de conformidad con lo establecido en los Art'culos 07 y /2 de
(ey/-0 de 1223."ara efectos de la imposición sucesiva, debe mediar m'nimo dos d'as h4biles entre
multa y multa, mientras persista el incumplimiento.
d6 estricción al uso y goce de bienes de uso com8n, no esenciales, como sede social y !onas d
recreación.
%uando no e$ista sanción pecuniaria el procedimiento a seguir ser4 el siguiente5
a6 Amonestación en privado.
b6 Amonestación por escrito fijada en cartelera con indicación e$presa del hecho o acto que origin
sanción y del infractor.
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c6 estricción al uso y goce de bienes de uso com8n, no esenciales, como sede social y !onas d
recreación.
"A 9: A;+ " )
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conducta
b6 A quienes incurran en las faltas que causen daños a terceros o a los bienes comunes, sin perjuic
de la reparación del daño al ofendido. En tal eventualidad la multa ser4 equivalente a die! =
"A 9: A;+. En desarrollo del Art'culo 07 numeral 1 de la (ey /-0 de 1223, para todos los efectos
legales pertinentes se asumir4 que en la imposición de las multas sucesivas se tendr4 como requisi
previo, la celebración de un acuerdo conciliatorio donde se determine claramente el d'a en que
dar4 cumplimento a lo acordado, en caso de incumplimiento a lo all' plasmado se podr4 proceder a
imposición de las multas sucesivas, en cuyo caso deber4 mediar dos =16 d'as h4biles entre mult
multa. =Art. 0 %apitulo )) (ey /-0 de 12236
A &?%*(+ 03 . El %onsejo de Administración del %onjunto, conocer4 en segunda instancia d
recursos interpuestos en contra de los actos que impongan sanciones por parte de la Administració
En tal evento, la sanción aplicada por e6 Administrador quedar4 en suspenso hasta que el %onsejo
Administración la revoque o confirme.
A &?%*(+ 012, + ():A&+ )EDAD DE (AS SA>%)+>ES. (as sanciones impuestas ser4
de obligatorio cumplimiento y las pecuniarias se cargar4n en el estado de cuenta del sancionado.
A &?%*(+ 0F . (a facultad sancionatoria prescribe en el t#rmino de ocho =@6 d'as h4biles, con
a partir de la ocurrencia del hecho sancionable.
A &?%*(+ 0 . & 9 DE (AS SA>%)+>ES. El tr4mite ser4 or
sumario y en #l se apurar4n los principios de5 celeridad, econom'a procesal, igualdad de las part
defensa, impugnación, debido proceso, contradicción e imparcialidad. (os recursos deber
interponerse en la misma diligencia =Art. /2 (ey /-0 de 12236.
ARTICULO 55°. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LAS FA
Administrador yCo el %onsejo de Administración del %onjunto, para imponer la medida cor
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deber4n tener en cuenta los siguientes criterios5
a6 Se valorar4 la intencionalidad del acto, dolo yCo culpa.
b6 (as circunstancias de modo, tiempo y lugar.
c6 (a reiteración de la conducta.
ARTÍCULO 56. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA ATENUACIÓN DE LAS FA
Administrador yCo el %onsejo de Administración del %onjunto, para imponer la medida cor
deber4n tener en cuenta los siguientes criterios5
a6 (a aceptación de los hechos que se le imputan al presunto infractor.
b6 (a actitud del infractor frente a los daños y al resarcimiento de #stos, que originó su conducta
A &?%*(+ 0- . ES"+>SA )()DAD. (os daños causados por actos abusivos y contrarios a la
normas de convivencia o por las omisiones de los deberes del r#gimen de propiedad hori!ontal, ser
indemni!ados por sus autores o por las personas a cuyo cargo se encuentren, por ra!ones de
minor'a de edad, laborales, o inhabilidad, sin perjuicio de las medidas correctivas de que trata esreglamento.
ARTÍCULO 32. PROBLEMAS DE CONVIVENCIA 32.1. CON RELACIÓN AL
ALUMNADO.
%on el objeto de garanti!ar el cumplimiento del "lan de %onvivencia del %entro, se
corregir4n, los actos contrarios a las normas establecidas en este eglamento de
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#gimen )nterior que realicen los alumnosCas en el recinto escolar o durante la reali!ación
de actividades complementarias y e$traescolares y servicios educativos complementarios.
)gualmente se podr4n corregir todos aquellos actos de alumnosCas reali!ados fuera del
recinto escolar cuando tengan su origen o est#n directamente relacionados con la
actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa. En caso de
comisión de acto que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los profesores y el
equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en
conocimiento de los %uerpos de Seguridad correspondientes o del E A(ES En la adopción de sanciones disciplinarias de medidas
provisionales, se deber4n tener en cuenta los siguientes criterios generales5 a6 (aimposición de sanciones tendr4 finalidad y car4cter educativo, y procurar4 la mejora de la
convivencia en el centro. b6 Se deber4n tener en cuenta, con car4cter prioritario, los
derechos de la mayor'a de los miembros de la comunidad educativa y los de las v'ctimas
de actos antisociales, de agresiones o acoso. c6 >o se podr4 privar a ning8n alumnoCa de
su derecho a la educación obligatoria. d6 >o se podr4n imponer correcciones contrarias a
la integridad f'sica y la dignidad personal del alumnoCa. e6 Se valorar4n la edad, situacióny circunstancias personales, familiares y sociales del alumnoCa y dem4s factores que
pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas
establecidas. f6 Se deber4n tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los
agredidos, as' como la alarma o repercusión social creada por las conductas
sancionables. g6 (as sanciones deber4n ser proporcionales a la naturale!a y gravedad de
las faltas cometidas, y deber4n contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro."ara la graduación de las sanciones se apreciar4n las circunstancias atenuantes o
agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta. 1 Se
considerar4n circunstancias atenuantes5 a6 El arrepentimiento espont4neo. b6 (a ausencia
de intencionalidad. c6 (a reparación inmediata del daño causado. Se considerar4n
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circunstancias agravantes5 a6 (a premeditación y la reiteración. b6 El uso de la violencia,
de actitudes amena!adoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de
acoso dentro o fuera del centro. c6 %ausar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor
edad o reci#n incorporados al centro. d6 (as conductas que atenten contra el derecho a
no ser discriminado por ra!ón de nacimiento, ra!a, se$o, convicciones pol'ticas, morales o
religiosas, as' como por padecer discapacidad f'sica o ps'quica.
F1.3.1. ;A(&AS DE D)S%)"()>A G SA>%)+>ES Se considerar4n faltas de disciplina
aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. (as faltas se
clasifican en leves, graves y muy graves. F1.3.1.3. ;altas leves Se calificar4 como falta
leve cualquier infracción a las normas de conducta, cuando, por su entidad, no llegara a
tener la consideración de falta grave ni de muy grave. F1.3.1.1. ;altas graves Se califican
como faltas grave las siguientes5 3. (as faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a
clase que, a juicio del tutor, no est4n justificadas. Al tercer retraso en el trimestre sin
justificar se aplicar4 la sanción prevista impidiendo la incorporación a clase durante esa
sesión, debiendo el alumnoCa comparecer ante el jefe de estudios o director. El tutorCa
notificar4 por escrito este hecho a las familias. 1. (as conductas que impidan o dificulten a
otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. F. (os
actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la
comunidad escolar =docentes y no docentes6. F . (os actos de indisciplina y los que
perturben el desarrollo normal de las actividades del centro, tanto las de 4mbito docente
como no docente =servicio de comedor escolar6. 0. (os daños causados en las
instalaciones o el material del centro. /. (os daños causados en los bienes o pertenencias
de los miembros de la comunidad educativa. -. (a incitación o est'mulo a la comisión de
una falta contraria a las >ormas de %onducta. @. %ualquier otra incorrección de igual
gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta
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muy grave, seg8n el presente Decreto. 7. (a reiteración en el mismo trimestre de dos o
m4s faltas leves. 32. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una
falta leve. faltas muy graves las siguientes5 3. (os actos graves de indisciplina,
desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los
profesoresCas y dem4s personal del centro. 1. El acoso f'sico o moral a los compañeros.
F. El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten
gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros
o dem4s miembros de la comunidad educativa. . (a discriminación, las vejaciones o las
humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por ra!ón de
nacimiento, ra!a, se$o, religión, orientación se$ual, opinión o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social. 0. (a grabación, publicidad o difusión, a trav#s de
cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas. /. (os daños graves
causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones materiales y
documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad
educativa. -. (a suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de
documentos acad#micos. @. El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centrode objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal
de los miembros de la comunidad educativa. 7. (a perturbación grave del normal
desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de
las normas de conducta. 32. (a reiteración en el mismo trimestre de dos o m4s faltas
graves.
SANCIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS
a6 Se sancionar4n todas las actuaciones contrarias a los art'culos relativos a los derechos
de los diferentes sectores que componen la comunidad educativa. b6 Aquellos miembros
de la %omunidad Escolar que por una utili!ación incorrecta rompan o deterioren alguna
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instalación, deber4n hacerse cargo de su reparación o reposición. En caso de sustracción
o deterioro, el autorCa del mismo deber4 pagar o restituir el objeto. Si #ste es menor de
edad, ser4n sus padres o tutores quienes se hagan cargo de estas reposiciones. F1.3.F.3.
;altas leves5
LAS FALTAS LEVES SE CORREGIRÁN DE FORMA INMEDIATA CON: COMPETENCIA
DE APLICACIÓN DE SANCIÓN: a6 Amonestación verbal %ualquier profesorCa del centro,
dando cuenta al tutor de la sanción impuesta. b6 Amonestación por escrito. Despu#s de
dicha amonestación, el alumnoCa tendr4 la obligación de e$plicar a sus padres el hecho
ocurrido. c6 (a retirada del tel#fono móvil o dispositivo electrónico o del material, juguete,
etc, utili!ado hasta la finali!ación de la jornada. d6 E$pulsión de la sesión de clase con
comparecencia inmediata ante el HefeCa de Estudios o el DirectorCa. e6 "rivación del
tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. f6 (a reali!ación
de tareas o actividades de car4cter acad#mico. El profesorCa del alumno, dando cuenta al
tutorCa de la sanción impuesta. El tutorCa. g6 "ermanencia en el centro fuera del horario
lectivo El tutor del alumnoCa, dando cuenta al HefeCa de Estudios. 0 F1.3.F.1. ;altas
graves5
LAS FALTAS GRAVES SE CORREGIRÁN CON LAS SIGUIENTES SANCIONES:
COMPETENCIA DE APLICACIÓN DE SANCIÓN: a6 E$pulsión de la sesión de clase con
comparecencia inmediata ante el HefeCa de Estudios o el DirectorCa, la privación del
tiempo de recreo o cualquier otra medida de sanción de aplicación inmediata. b6
eali!ación de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o,
si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno
ambiental del centro. El profesorCa del alumnoCa dando cuenta al tutorCa o el tutorCa dando
cuenta al HefeCa de Estudios. c6 "ermanencia en el centro fuera del horario lectivo. El
tutorCa del alumnoCa dando cuenta al HefeCa de Estudios. d6 "rohibición temporal de
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participar en actividades e$traescolares o complementarias del centro, por un per'odo
m4$imo de un mes. HefeCa de Estudios y DirectorCa, o'do el tutorCa. e6 E$pulsión de
determinadas clases por un pla!o m4$imo de seis d'as lectivos. f6 E$pulsión del centro por
un pla!o m4$imo de seis d'as lectivos. DirectorCa, o'do el tutorCa.
LAS FALTAS MUY GRAVES SE CORREGIRÁN CON LAS SIGUIENTES SANCIONES:
COMPETENCIA DE APLICACIÓN DE SANCIÓN:
a6 eali!ación de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podr4n contribuir al
mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los
daños causados. b6 "rohibición temporal de participar en las actividadese$traescolares o complementarias del centro, por un per'odo m4$imo de tres
meses. c6 %ambio de grupo del alumnoCa d6 E$pulsión de determinadas clases por
un per'odo superior a seis d'as e inferior a dos semanas. DirectorCa del centro / e6
E$pulsión del centro por un per'odo superior a seis d'as lectivos e inferior a un
mes. f6 %ambio de centro, cuando no proceda la e$pulsión definitiva por tratarse
de un alumnoCa de enseñan!a obligatoria. g6 E$pulsión definitiva del centro %on el
fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones
previstas en las letras b6, d6 y e6 del apartado anterior, el alumnoCa reali!ar4 las
tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase. (a
aplicación de las sanciones previstas en las letras f6 y g6 del apartado ;altas muy
graves se producir4 cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia
del alumnoCa que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o
de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se
adoptar4 esta sanción en el caso de agresión f'sica, amena!as o insultos graves a
un profesorCa. "ara la sanción prevista en la letra f6 del apartado ;altas muy
graves, la %onsejer'a de Educación reali!ar4 el cambio de centro, garanti!4ndole
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un puesto escolar en otro centro p8blico o sostenido con fondos p8blicos, con los
servicios complementarios que sean necesarios.! PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 32.1.".1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El procedimiento ordinario es el que se aplicar4 con car4cter general y respecto de
las faltas leves, as' como a la graves cuando, por resultar evidentes la autor'a y los
hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos y g6 del
art'culo F1.3.F.F., se abstendr4 de resolver, debiendo remitir el asunto al Director,
para la tramitación del procedimiento especial regulado en el punto relativo al
"rocedimiento Especial. - F1.3. .1.TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO5 (as faltas leves cuyos
hechos y autor'a resulten evidentes podr4n ser sancionadas de forma inmediata
por el profesorCa, seg8n se refleja en el punto relativo a sanción por falta leve.
%uando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta
valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no ser4 de
aplicación lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una ve!
recibida la comunicación de la falta cometida, oir4 al alumnoCa infractor y, en su
caso, a cuantas personas se considere necesario. "osteriormente propondr4 la
sanción al Hefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano
competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos. En cualquier
caso, deber4 respetarse el derecho de audiencia del alumnoCa o, en su caso, de
sus representantes legales, con car4cter previo a la adopción de la sanción. (a
duración total del procedimiento desde su inicio no podr4 e$ceder de siete d'as
naturales. Se deber4 dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo
constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.32.1.".3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL El procedimiento especial es el que, con
car4cter general, se seguir4 en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo
dispuesto en el art'culo relativo al "rocedimiento +rdinario. A6 )ncoación de
e$pediente y adopción de medidas provisionales El DirectorCa del centro, con
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car4cter inmediato, en el pla!o de dos d'as lectivos desde que se tuvo
conocimiento de la comisión de la falta, incoar4 el e$pediente, bien por iniciativa
propia, bien a propuesta del profesorado, y designar4 a un instructor, que ser4 un
profesorC del centro. %omo medida provisional, y comunic4ndolo al %onsejo
Escolar, podr4 decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas
actividades o clases, por un per'odo no superior a cinco d'as lectivos. Este pla!o
ser4 ampliable, en supuestos e$cepcionales, hasta la finali!ación del e$pediente.
6 )nstrucción del e$pediente 3. (a incoación del e$pediente y el nombramiento del
instructor se comunicar4n al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus
padres o representantes legales. 1. El instructor iniciar4 las actuacionesconducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un pla!o no superior a cuatro
d'as lectivos desde que se le designó, notificar4 al alumno, y a sus padres o
representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se
e$pondr4n con precisión y claridad los hechos imputados, as' como las sanciones
que se podr'an imponer, d4ndoles un pla!o de dos d'as lectivos para alegar cuanto
estimen pertinente. @ En el escrito de alegaciones podr4 proponerse la prueba quese considere oportuna, que deber4 aportarse o sustanciarse en el pla!o de dos
d'as activos. F. %oncluida la instrucción del e$pediente, el instructor formular4 en
el pla!o de dos d'as lectivos, la propuesta de resolución, que deber4 contener los
hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las
circunstancias atenuantes o garantes si las hubiere y la sanción que se propone.
. El instructor dar4 audiencia al alumnoCa y, si es menor, tambi#n a sus padres orepresentantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y en el pla!o
de dos d'as lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso
de conformidad y renuncia a dicho pla!o, esta deber4 formali!arse por escrito. %6
esolución 3. El instructor elevar4 al Director el e$pediente completo, incluyendo
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la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieren formulado. El
Director adoptar4 la resolución y notificar4 la misma de acuerdo con lo previsto en
el art'culo 1/ del Decreto. 1. El procedimiento debe resolverse en el pla!o m4$imo
de catorce d'as lectivos desde la fecha de inicio del mismo.32.1.5. PLA#OS DE PRESCRIPCIÓN 3. (as faltas leves prescribir4n en el pla!o de tres meses, las graves en el de seis
meses y las muy graves en el pla!o de doce meses, sendos pla!os contados a
partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido. 1. Asimismo, las
sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribir4n en el pla!o de seis
meses, y las impuestas sobre las muy graves en el pla!o de doce meses, ambos
pla!os contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado alinteresado. F. (os per'odos de vacaciones se e$cluyen del cómputo de los pla!os.SANCIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE COMEDOR TIPO DE FALTA
SANCIÓN COMPETENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN ;alta leve I
Amonestación verbal I %ambio de sitio en el comedor durante un periodo m4$imo
de un d'a. I "rivación de recreo de comedor durante un periodo m4$imo de un d'a.
I "ersonal de comedor. ;alta grave I %ambio de sitio en el comedor por un periodo
inferior a un mes. I "rivación de recreo de comedor por un periodo inferior a un
mes. I %ambio de turno de comedor por un periodo inferior a un mes. I Equipo
directivo o'do el personal de comedor. Dicha sanción ser4 comunicada por escrito
a la familia. I %ambio de sitio en el comedor por un periodo superior a un mes e
inferior a un trimestre. I "rivación de recreo de comedor por un periodo superior a
un mes e inferior a un trimestre. I %ambio de sitio en el comedor durante todo el
curso. I "rivación de recreo de comedor durante todo el curso. I Equipo directivo
o'do el personal de comedor. Dicha sanción ser4 comunicada por escrito a la
familia. ;alta muy grave I E$pulsión temporal del servicio de comedor. I E$pulsión
definitiva del servicio de comedor. I %omisión de %onvivencia del %onsejo Escolar.
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Se comunicar4 a las familias la fecha de reunión de la %omisión y se dar4
audiencia para la valoración de las circunstancias atenuantes y agravantes as'
como el establecimiento del periodo de privación y en el caso de que sea
temporal, las medidas que acompañar4n a dicha sanción. %+> E(A%) > A (AS ;A
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sociedad y a las personasJ que, aunque hoy nos pare!ca raro5 Kla letra con sangre entraLJ
que la sociedad sanciona y que niños y jóvenes deben ver ello como normal cuando
alguien sobrepasa las normas establecidas. En fin, que el alumno debe e$perimentar en
carne propia cuando no cumple en el aula o colegio las normas de convivencia y que
deber4 aceptar las correspondientes sanciones.
Es muy posible que estas distintas posiciones, aunque aparentemente muy
contradictorias, tengan elementos v4lidos y, en diversos casos, hasta sean
complementarias, aunque en general los educadores que viven en las aulas =no los deescritorio6 piensan que las sanciones, sin abusar de ellas, tienen tambi#n sentido
educativo y, medidamente, son necesarias.