Lab_1_Notarial.docx

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/18/2019 Lab_1_Notarial.docx

    1/6

    Hoja #1 D. Notarial.EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL NOTARIADO

    LOS HEBREOS: Los Escribas Hebreos eran de distintas clases, unos guardaban constancia y dabanfe de los actos y decisiones del Rey; otros pertenecían a la clase sacerdotal y daban testi onio delos libros !íblicos "ue conser aban, reproducían e interpretaban. Los terceros eran escribas deEstado y sus funciones eran co o de $ecretarios del %onsejo Estatal y colaboradores de tribunalesde justicia del Estado. &or 'lti o, (abía otros escribas lla ados del pueblo, "ue redactaban enfor a apropiada los contratos pri ados, eran )s parecidos a los notarios actuales, pero su sola

    inter enci*n no daba legalidad al acto, pues para conseguir esta era necesario el sello del superior jer)r"uico.EGIPTO: $e tenían alta esti a a los Escribas "ue for aban parte de la organi+aci*n religiosa, estosestaban adscritos a las distintas ra as del gobierno, teniendo co o funci*n pri ordial la redacci*nde los docu entos concernientes al Estado y a los particulares, sin e bargo no tenían autenticidadsino no se esta paba el sello del sacerdote o agistrado.GRECIA: En esta cultura los Notarios eran lla ados $íngrafos "ue eran los "ue for ali+abancontratos por escrito, entreg)ndoles a las partes para su -r a. p*grafos eran los copistas de lostribunales. ne on "ue eran los "ue arc(i aban los te/tos sagrados.ROMA: El origen de la palabra notario iene de la antigua Ro a y "ue era notarii, los cuales eranlos "ue utili+aban las notas tironianas "ue eran caracteres abre iados los "ue constituían unaespecie de escritura ta"uigr)-ca, ta bi0n se uso en la Edad edia. Los scriba conser aban losarc(i os judiciales y daban for a escrita a las resoluciones judiciales. Los Notarii, ta bi0nadscritos a la organi+aci*n judicial, escuc(aban a los litigantes y testigos y ponían por escrito, enfor a ordenada y sint0tica, el contenido de sus e/posiciones. Los c(artularii, ade )s de laredacci*n de instru entos tenían a su cargo la conser aci*n y custodia de los is os. Los tabulariieran contadores del -sco y arc(i adores de docu entos p'blicos, pero, co o co ple ento de susfunciones, fueron encarg)ndose de la for ali+aci*n de testa entos y contratos, "ue conser abanen sus arc(i os (asta con ertirse en los tabellio, "ue se dedicaron e/clusi a ente a estasacti idades y en "uienes se reunieron, en la etapa -nal de su e oluci*n, algunos de los caracteresdistinti os del Notariado Latino El (o bre ersado en derec(o, el consejero de las partes y el

    redactor del instru ento, aun"ue su autenticidad, "ue le confería la condici*n de docu entop'blico, no se lograba sino ediante la insinuatio.EDAD MEDIA: En la Edad edia con s*lo saber leer y escribir se suponía un grado de cultura uyele ado respecto a los de )s. El ro pi iento del 2 perio Ro ano ocasiona un retroceso en lae oluci*n institucional del notariado ya "ue los se3ores feudales inter ienen por edio dedelegados en todos los contratos y testa entos. El Notario feudal tiene co o funci*n pri ordial

    elar por los intereses de su se3or y no de ser ir a los intereses de las partes contratantes.%aracterística i portante es "ue si da autenticidad a los actos en los "ue inter iene. 4ue pro(ibidopor el &apa 2nocencio 222 en el a3o de 1516 y fue con-r ada por los Reyes d)ndoles esta funci*n ala clase sacerdotal lo "ue (i+o "ue el notariado "uedara estancado.

    ESPAÑA: Los in asores espa3oles conser aron ciertas instituciones jurídicas ro anas, ade )s elnotariado espa3ol recibi* la in7uencia de la Escuela Notarial fundada en 1558 en la 9ni ersidad de!olonia. l -nal de la Edad edia y principios del renaci iento el notariado se considera co o unafunci*n p'blica y se substituye una bre e nota o inuta en el protocolo por el instru ento atri+ yla organi+aci*n corporati a de los notarios.

    AMERICA: l enir %rist*bal %ol*n trabajo un Escribano en su tripulaci*n "ue era Rodrigo deEscobedo, por lo "ue se da el trasplante del notariado de Espa3a a 0rica. No obstante, se cre*una legislaci*n especial para 0rica conocida co o leyes de 2ndias, las "ue tenían un apartado enel "ue se trataban a los escribanos, a "uienes se les e/igía el título acad0 ico de escribano y pasarun e/a en ante la Real udiencia, si lo aprobaban debía obtener el no bra iento del Rey de%astilla y pagar una su a al 4isco Real. Los Escribanos guardaban un arc(i o de escrituras yde )s instru entos p'blicos, el cual pasaba a los escribanos sucesores.GUATEMALA: Los pri eros estigios de Historia Escrita los encontra os en el &opol :u(. En la

    poca %olonial al fundarse la ciudad de $antiago de

  • 8/18/2019 Lab_1_Notarial.docx

    2/6

    OBJETIVO: El objeto del Derec(o Notarial es la creaci*n del 2nstru ento &'blico.CONTENIDO: El contenido del Derec(o Notarial es la acti idad del Notario y de las partes en lacreaci*n del 2nstru ento &'blico.CARACTERÍSTICAS:1. No e/isten derec(os subjeti os en con7icto; por ello se dice "ue act'a en la fase nor al delderec(o;

    5. %on-ere certe+a y seguridad jurídica a los (ec(os y actos sole ni+ados en el instru entop'blico;6. $e aplica el derec(o objeti o condicionado a las declaraciones de oluntad a -n de concretar losderec(os subjeti os;?. Es un Derec(o cuya naturale+a jurídica no puede encasillarse en la tradicional di isi*n entre elDerec(o &'blico y el Derec(o &ri ado;>. En sentido a plio, Nery u3o+, sostiene "ue el ca po de actuaci*n del Notario es la jurisdicci*n

    oluntaria y "ue la certe+a y la seguridad jurídica "ue el Notario con-ere a los (ec(os y actos "ueautori+a es deri ada de la fe p'blica "ue ostenta.PRINCIPIOS PROPIOS:aB De 4e &'blica En si la fe p'blica es la presunci*n de eracidad en los actos autori+ados por unNotario. Es por ello "ue el %*digo de Notariado, en su artículo 1F. Establece "ue El Notario tiene fep'blica para (acer constar y autori+ar actos y contratos en "ue inter enga por disposici*n de la leyo a re"ueri iento de parte.bB De la 4or a Es la adecuaci*n del acto a la for a jurídica "ue ediante el instru ento p'blicose est) docu entando.cB De 2n ediaci*n El Notario a la (ora de actuar sie pre debe estar en contacto con las partes. Lafunci*n notarial de anda un contacto entre el notario y las partes, y un acerca iento de a bos(acia el instru ento p'blico.dB De Rogaci*n La inter enci*n del notario sie pre es solicitada, no puede actuar por sí is o o

    de o-cio.eB Del %onsenti iento es un re"uisito esencial y debe estar libre de icios, si no (ayconsenti iento no puede (aber autori+aci*n notarial. La rati-caci*n y aceptaci*n, "ue "uedaplas ada ediante la -r a de o los otorgantes, e/presa el consenti iento. A:er art. 5G nu erales1 y 15 del %*digo de NotariadoB.fB De $eguridad @urídica Este principio se basa en la fe p'blica "ue tiene el Notario, por lo tanto, losactos "ue legali+a son ciertos, e/iste certidu bre o certe+a.gB De utenticaci*n ediante la -r a y el sello se establece "ue un (ec(o o acto (a sidoco probado y declarado por un Notario.(B De &ublicidad Los actos "ue autori+a el Notario son p'blicos; por edio de la autori+aci*n

    notarial se (ace p'blica la oluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene unae/cepci*n, y se re-ere a los actos de 'lti a oluntad, testa entos y donaciones por causa deuerte.

    iB 9nidad de cto Este principio se basa en "ue el instru ento p'blico debe perfeccionarse en unsolo acto.

    jB &rotocolo l considerarlo co o principio, se le tiene co o un ele ento de necesidad por lasentajas "ue reporta a las garantías de seguridad jurídica, e-cacia y fe p'blica.

    FUENTES: En

  • 8/18/2019 Lab_1_Notarial.docx

    3/6

    5. Le da autenticidad a los (ec(os y actos;6. Recibe e interpreta la oluntad de las partes, d)ndole for a legal, al faccionar el instru entop'blico.SAJON: CARACTERISTICAS Y FUNCIONES:a. El notario es un fedante o fedatario, por"ue s*lo da fe de la -r a o -r as de losdocu entos;b. No orienta ni asesora a las partes sobre la redacci*n del docu ento;c. $*lo se necesita una cultura general, no es necesario un título uni ersitario;

    d. La autori+aci*n para su ejercicio es te poral Areno ableB;e. E/iste la obligaci*n de prestar una -an+a para garanti+ar le responsabilidad en el ejercicio; y,f. No e/iste colegio profesional ni lle an protocolo.OTROS SISTEMAS:I4uncionarios @udiciales $e le conoce co o el siste a de Notariado @ue+, ya "ue los Notarios son

    agistrados y est)n

    subordinados a los tribunales. Dependen del &oder @udicial, siendo la ad inistraci*n "uien no braa los e pleados del notario. La funci*n es de jurisdicci*n cerrada y obligatoria, los instru entosoriginales pertenecen al estado y las conser a co o actuaciones judiciales.&aíses "ue utili+an este siste aLos Estados le anes de !utte berg y !aden, ta bi0n Ru ania, &arte de Noruega y el %ant*n$ui+o de Juric(.I4uncionarios d inistrati os La funci*n notarial es directa relaci*n entre el particular y el Estado,las facultades est)n regla entadas por las leyes, los notarios son e pleados p'blicos, ser idoresde las o-cinas del Estado y las o-cinas son de la de arcaci*n cerrada.&aíses "ue utili+an este siste a %uba, en

  • 8/18/2019 Lab_1_Notarial.docx

    4/6

    dB Do iciliado en la rep'blica, es lo "ue se conoce co o el deber de residencia. l notario le est)per itido ejercer libre ente, no obstante, el notariado en cual"uier lugar de la rep'blica, incluso enel e/tranjero, cuando los actos y contratos an surtir efectos en F y F del %*digode Notariado, establece "ue pueden ejercer el notariado, entre otros 1.Mel personal directi o ydocente de la 9ni ersidad de $an %arlos y otros estableci ientos de ense3an+a del Estado; 5.M Losabogados consultores, consejeros o asesores, los ie bros o secretarios de las co isiones t0cnicasconsulti as o asesores de los organis os del Estado, así co o los directores o redactores de laspublicaciones o-ciales, sie pre y cuando el cargo "ue sir an no sea a tie po co pleto; 6.M los

    ie bros de las corporaciones unicipales, cuando dese pe3en sus cargos ad (onoreAe/ceptuando al lcaldeB ; ?.M Los ie bros del Kribunal de con7ictos de jurisdicci*n; >.M Los

    ie bros de las @untas de %onciliaci*n, de los Kribunales de rbitraje y de las %o isiones &aritarias

    "ue establece el %*digo de Krabajo, y los ie bros de las @untas Electorales y de los @urados de2 prenta; .M Los jueces de pri era instancia, en las cabeceras de su jurisdicci*n en "ue no (ubierenotario ()bil o "ue (abi0ndolo estu iere i posibilitado o se negare a prestar sus ser icios; =.M Losc*nsules o agentes diplo )ticos de la Rep'blica, acreditados y residentes en el e/terior "ue seannotarios ()biles confor e a esta ley; y, 8.M Los e pleados "ue est)n instituidos precisa ente parael ejercicio de funciones notariales, las "ue no podr)n ejercer con car)cter particular.

    REGIMEN DISCIPLINARIO DEL NOTARIOGobie !o " R#$i%e! Di&'i()i!* io +e) No,* io:La %olegiaci*n &rofesional bligatoria En

  • 8/18/2019 Lab_1_Notarial.docx

    5/6

    Kribunales Los tribunales de justicia, cuando cono+can de cual"uiera de los delitos "ue conlle a lapro(ibici*n de ejercer, deben decretar la in(abilitaci*n en for a pro isional cuando oti an al autode prisi*n y en for a de-niti a, cuando pronuncian la sentencia, si esta es condenatoria. En a boscasos, co unic)ndolo al %olegio &rofesional y a la %ortes $upre a de @usticia;%orte $upre a de @usticia La %orte tiene la facultad de efectuar las diligencias "ue considerenecesarias para agotar la in estigaci*n y co probar el o los (ec(os "ue le fueron denunciados, yen su caso, proceder a la in(abilitaci*n y a sancionar al notario denunciado; y,%olegio &rofesional %uando se (a faltado a la 0tica o atentado en contra el decoro y prestigio de la

    profesi*n, una e+ seguido el tr) ite correspondiente.Re(abilitaci*n y su procedi iento La legislaci*n guate alteca conte pla sendos procedi ientosde re(abilitaci*n, "ue se aplican seg'n el *rgano "ue i puso la sanci*n disciplinaria. $i el is ofue de naturale+a jurisdiccional, la re(abilitaci*n corresponde a la %orte $upre a de @usticia y, sifue de índole gre ial, a"uella co pete al %onsejo $uperior 9ni ersitario de la 9ni ersidad de $an%arlos de

  • 8/18/2019 Lab_1_Notarial.docx

    6/6

    49N%2 N DEL D R El Notario desarrolla esta acti idad dando for a legal a la oluntad de laspartes, encuadr)ndola en las nor as "ue regulan el negocio.49N%2 N 9KENK2% D R l esta par su -r a y sello el Notario le est) dando autenticidad alacto o contrato, por lo tanto 0stos se tendr)n co o ciertos o aut0nticos, por la fe p'blica de la cualest) in estido.FINALIDAD:I$E. E/trajudicial o Notarial Es una facultad del Estado otorgada por la ley al Notario. La fe del notarioes p'blica por"ue pro iene del Estado y por"ue tiene consecuencias "ue repercuten en la sociedad.GARANTÍA DE AUTENTICIDAD Y LEGALIDAD:

    Esta garantía de iene del respaldo de la fe p'blica, ella (ace "ue el instru ento p'blico seaaut0ntico y legal.CAMPO DE LA FE P.BLICA:$on los intereses de los particulares a "uienes el notario sir e, abarcando desde el facciona ientodel acta, autori+aci*n del contrato y la tra itaci*n de los asuntos de jurisdicci*n oluntaria.