La Lamentable Situacion Del Registro Ppjj

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  • EL REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS: RCORD DIFCIL DE SUPERAR

    Gunther Gonzales Barrn

    Profesor de Derecho Civil y Derecho Registral de la Pontificia

    Universidad Catlica del Per, Universidad de San Martn de Porres,

    Universidad Inca Garcilaso de la Vega y Universidad de Piura

    El registro de personas jurdicas (civiles) ostenta un penoso rcord de observaciones cuando se

    trata de modificar estatutos o inscribir directivas. Un elevado nmero de solicitudes son

    observadas por distintos defectos, reales o inventados. Algunos estimados hacen pensar que ese

    porcentaje se acerca al 100%, es decir, casi todos los segundos actos de las asociaciones y las

    cooperativas son denegados, por lo menos una vez. La explicacin facilista dira que la

    comunidad jurdica (abogados, notarios) no sabe preparar los documentos legales de las

    asociaciones, y que ese conocimiento le pertenece en exclusiva a un grupo de registradores. Eso

    es tan falso como que los jueces son malos y los abogados son buenos, o viceversa. Sera bueno

    que el superintendente y su gerente del registro, digan algo sobre esta marca olmpica. Sin embargo, este problema no siempre existi. Hace veinte aos, antes de la creacin de la

    SUNARP, los reglamentos registrales no superaban la extensin de un pequeo folleto, y el

    propio registro de personas jurdicas solo tena a su disposicin cinco artculos en una norma de

    1936. A pesar de ello, era un registro de escasa conflictividad. Realmente, eran pocas las

    resoluciones de la Junta de Vigilancia (ltima instancia, en ese entonces) que trataban este tema.

    Estos antecedentes me permiten extraer algunas conclusiones:

    Primera comprobacin: El problema no son las normas, pues en una situacin de orfandad

    legislativa, el tema pas desapercibido. El cambio se produjo a partir de mediados de los 90s, cuando se inaugura una calificacin sospechosamente ms rigurosa, pero que no ha trado ms

    seguridad.

    Segunda comprobacin: Por tal motivo, desde hace una dcada se pens que las crecientes

    observaciones se solucionaran con emitir normas, reglamentos, directivas o precedentes en

    cantidades industriales. No obstante, el problema sigue igual o peor. Por tanto, el reglamento del

    registro de personas jurdicas no lucrativas, del ao 2009, y sus cientos de artculos, complementado con las decenas de precedentes, no ha dado resultado positivo. En buen

    romance, la solucin tampoco pasa por el exceso normativo.

    Tercera comprobacin: Hace poco he ledo una opinin parcializada (chamba es chamba) en

    defensa de las declaraciones juradas, por cuanto simplifican el procedimiento. No sabemos de qu simplificacin se habla, cuando casi todas las solicitudes de inscripcin terminan en una

    esquela de observacin o tacha. Facilidad para qu? para no inscribir?, o, Facilidad para

    mentir? El tema es tan grosero, que las subsanaciones van modificando las actas y las

    declaraciones a gusto del registrador, es decir, la esquela de convocatoria no es lo que se manifest a los asociados, sino lo que se necesita decir para complacer el formalismo extremo

    del registro. En suma, el sistema de las declaraciones juradas no ha impedido las observaciones

    en masa, y ms bien, ha facilitado y propiciado el fraude. Esta ltima es una constatacin

    emprica irrefutable.

    Cuarta comprobacin: Es llamativo que el reclamo de simplificacin la hagan aquellos que son los primeros en observar minucias con el deliberado propsito de no inscribir. La Sala

    Transitoria del Tribunal Registral puso esta pica en Flandes: en ningn caso dicho funcionario (registrador) debe entretenerse en el control de cuestiones simplemente formales, o de

    redaccin u ortografa, lo cual no presta ninguna utilidad en orden a la seguridad jurdica,

    pero s ocasiona un alto costo de desprestigio del Sistema Registral. El control de legalidad del

    registrador no es un filtro de minucias o de deteccin de erratas (Resolucin N 1362-2009-SUNARP-TR-L, de 03 de septiembre de 2009). Curiosamente, este importante pronunciamiento

    nunca se volvi precedente, y las razones las explicar en un prximo artculo.

    Por otro lado, la Sala Transitoria acept las declaraciones juradas, pero siempre dentro

    del respeto de la lgica, la historia, el sentido comn y los hechos notorios. Esa postura es

    nica e inmodificable. Nunca se inscribi asambleas universales de personas jurdicas

  • multitudinarias con dos asociados hbiles, como se ha pretendido en tiempo reciente bajo la pasividad generalizada de un sector del registro.

    Quinta comprobacin: Si un superintendente de registros pblicos dice que el papel aguanta todo, entonces obviamente ha renunciado a su funcin de contralor de la legalidad y, en lugar de ello, pretende convertirse, sin ruborizarse, en un modesto coloca-sellos. Si ello es as, pues, entonces que diga la verdad con todas sus letras.

    Sexta comprobacin: El registro no solo permite falsear las declaraciones juradas, sino tambin

    el contenido mismo de las actas de asamblea general. Parece que algunos registradores se

    olvidan de las famosas reaperturas de acta, que ahora permiten cambiar ntegramente la voluntad corporativa mediante el fcil agregado de un prrafo firmado. Con la reapertura, hoy

    por hoy, lo que es blanco pasa a ser negro, sin ningn inconveniente. Eso no es facilitar la

    labor de los falsarios?

    Sptima comprobacin: Los funcionarios del registro dicen que no hay muchas falsificaciones; sin embargo, en das recientes el Pleno del Congreso acord formar un grupo de investigacin de irregularidades en SUNARP, lo que incluye el mbito registral. El primer

    requisito para salir de un problema es reconocer que tenemos un problema.

    Octava comprobacin: Es paradjico que el registro, mientras incentiva la falsificacin de las

    actas y las declaraciones juradas, pues cree en ellas a pie juntillas, sin embargo, en forma simultnea, se pone estricto e intransigente cuando califica los aspectos jurdicos de la

    convocatoria, qurum y los acuerdos. No s para qu sirve tanta calificacin intrnseca,

    realmente exagerada, cuando los documentos son fraguados. En otras palabras, el registro

    permite inscribir ttulos falseados, pero legales; sin embargo, los autnticos, esos s los observa como ilegales. No sera racional que la calificacin se concentre en establecer principios y reglas para buscar, primero, la autenticidad; y, en cambio, la legalidad intrnseca

    quede en manos, primordialmente, de la persona jurdica y su libertad de asociacin?

    Hace poco le la Resolucin del Tribunal Registral N 401-2012-SUNARP-TR-L, de 14 de

    marzo de 2012, en la cual se deniega la inscripcin solicitada, por cuanto la asamblea

    acord la prrroga de la directiva, pero en la agenda no se menciona la palabra mgica

    prrroga. Sin embargo, la convocatoria seala, entre los diversos puntos de agenda, el acuerdo sobre un consejo transitorio. Esto lleva a preguntarnos: Cul es la diferencia sustancial entre ambos trminos? Si tenemos en cuenta que la prrroga busca mantener

    temporalmente una directiva ms all del perodo para el cual fue elegido; mientras que el

    consejo transitorio pretende cumplir, en la prctica, la misma finalidad, pues se busca la

    continuacin de funciones luego del periodo normal de la directiva, entonces la conclusin es

    que ambos trminos representan la misma idea. En el caso concreto, el problema latente es la

    falta de representatividad durante determinado lapso temporal. Qu se gana con decir

    prrroga, renovacin, continuacin, mantenimiento, consejo transitorio, si en el Derecho las palabras no son importantes, sino los fines? Las diferencias son muy interesantes en

    la doctrina, pero en la realidad social se tiene que buscar la esencia de las cosas. Los

    particulares actan para el logro de propsitos relevantes y lcitos, pero no pueden

    esclavizarse ni perjudicarse por el uso de una palabra mal dicha (sobre el particular, puede

    verse la Resolucin de la Sala Transitoria del Tribunal Registral N 546-2009-SUNARP-TR-L,

    de 30 de abril de 2009).

    Las salidas estrictamente formalistas, que impiden las inscripciones naturalmente vlidas, son el

    incentivo perfecto para mentir y, de esa manera, levantar las observaciones por medio de las famosas declaraciones juradas o las reapertura de actas.

    Por tanto, el registro se convierte en la causa generadora de los propios fraudes, que luego ni

    siquiera intentar atajar. El rigorismo excesivo, e injustificado, produce la necesidad de falsear.

    Esto implica que existen dos fuentes del fraude: los delincuentes avisados que usan la opacidad

    del registro para concretar sus fines retorcidos, y el propio registro cuando exige imposibles o

    pide salidas ritualistas que no tienen justificacin en una mayor seguridad.

    Los problemas de los ciudadanos requieren soluciones profundas, bien pensadas, y no

    frases retricas, pero vacas de contenido, como la simplificacin o la importancia de las certificaciones; o argumentos inconsistentes como el reglamento lo dice y, por eso, ya no pienso ni existo.