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LABORATORIO TECNOLÓGICO DEL URUGUAY DOCUMENTO DE CALIDAD Manual Documento: MAN.GAC.003 Versión 03 del 14/11/2016 Aprobado: Jorge Silveira Página 1 de 12 LA IMPRESIÓN DE ESTE DOCUMENTO ES UNA COPIA NO CONTROLADA Título: CÓDIGO DE ÉTICA DEL LATU Naturaleza de la revisión: Índice: Cambio en título del capítulo 3 Capítulo 1: a) se actualizan los reconocimientos nacional e internacional; b) cambios misión y visión; c) se agrega Interés Público en Principios de Ética; d) aclaración en alcance Capítulo 2: a) punto 2.3.4 se agrega procedimiento; b) punto 2.3.6 – se agrega de género Capítulo 3: Se agrega coacciones Capítulo 4: Pequeñas modificaciones en la redacción se elimina registro en SAS. Capítulo 5: Cambios en redacción en 5.1 y 5.2. Capítulo 10: Cambios en su redacción. Capítulo 11: Cambio en su redacción ANEXO 1 – Glosario: Se agrega definición de coacción; Se eliminan las definiciones de COHECHO, COHECHO CALIFICADO y CONCUCION. ÍNDICE El presente Manual está dividido en capítulos según el siguiente índice: ÍNDICE Capítulo 1.- Antecedentes Capítulo 2.- Relaciones de los colaboradores con las partes interesadas: Capítulo 3.- Soborno y coacciones Capítulo 4.- Regalos / Hospitalidad Capítulo 5.- Conflictos de interés Capítulo 6.- Declaraciones Públicas y comunicación externa Capítulo 7.- Confidencialidad Capítulo 8.- Uso de recursos organizacionales (activos) - préstamos de herramientas Capítulo 9.- Compras/ venta (activos) Capítulo 10.- Salud y Seguridad Capítulo 11.- Derechos de Propiedad Intelectual Anexo 1.- Glosario Principios: Principios de Código de Ética, basados en el Decreto 30/003

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LA IMPRESIÓN DE ESTE DOCUMENTO ES UNA COPIA NO CONTROLADA

Título:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL LATU

Naturaleza de la revisión:

Índice: Cambio en título del capítulo 3

Capítulo 1: a) se actualizan los reconocimientos nacional e internacional; b) cambios misión y visión; c) se agrega Interés Público en Principios de Ética; d) aclaración en alcance

Capítulo 2: a) punto 2.3.4 se agrega procedimiento; b) punto 2.3.6 – se agrega de género

Capítulo 3: Se agrega coacciones

Capítulo 4: Pequeñas modificaciones en la redacción se elimina registro en SAS.

Capítulo 5: Cambios en redacción en 5.1 y 5.2.

Capítulo 10: Cambios en su redacción.

Capítulo 11: Cambio en su redacción

ANEXO 1 – Glosario: Se agrega definición de coacción; Se eliminan las definiciones de COHECHO, COHECHO CALIFICADO y CONCUCION.

ÍNDICE

El presente Manual está dividido en capítulos según el siguiente índice: ÍNDICE Capítulo 1.- Antecedentes Capítulo 2.- Relaciones de los colaboradores con las partes interesadas: Capítulo 3.- Soborno y coacciones Capítulo 4.- Regalos / Hospitalidad Capítulo 5.- Conflictos de interés Capítulo 6.- Declaraciones Públicas y comunicación externa Capítulo 7.- Confidencialidad Capítulo 8.- Uso de recursos organizacionales (activos) - préstamos de herramientas Capítulo 9.- Compras/ venta (activos) Capítulo 10.- Salud y Seguridad Capítulo 11.- Derechos de Propiedad Intelectual Anexo 1.- Glosario Principios: Principios de Código de Ética, basados en el Decreto 30/003

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CAPÍTULO 1.- ANTECEDENTES

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay fue creado como Laboratorio de Análisis y Ensayos (LAE) el 1 de abril de 1965 por ley 13.318 y le fue asignado su nombre actual en agosto de 1975 por ley 14416, ampliando el alcance de la ley que le dio origen. La naturaleza jurídica del LATU, es de persona pública no estatal, estando administrado por un Directorio de tres miembros, a saber: un delegado del Poder Ejecutivo (Ministerio de Industrias, Energía y Minería) que lo preside, un delegado de la Cámara de Industrias del Uruguay y un tercero del Banco de la República Oriental del Uruguay. La norma legal le asigna la función de actuar, como el Organismo que certifica la calidad de productos nacionales con destino a la exportación y productos importados con el objetivo de asegurar la calidad de los mismos y posicionar la producción nacional en los mercados internacionales. En tal sentido el LATU ha desarrollado laboratorios competentes para la ejecución de los análisis y ensayos y las calibraciones necesarias, desde su creación se desarrolla en el LATU el régimen de Admisión Temporaria, el cual le fue asignado como herramienta indisoluble del proceso productivo enfocado a la exportación, el control del destino industrial del azúcar importado y la defensa del consumidor a través de la metrología legal. Con la finalidad de satisfacer las necesidades actuales y futuras de la comunidad uruguaya se desarrollan asesoramientos, capacitaciones y consultorías enfocados en la mejora de la gestión empresarial y la innovación, desarrollo y transferencia de tecnología en productos y procesos productivos, apuntando así a la producción de bienes y servicios de calidad y la apertura y consolidación de nuevos mercados. En esa misma línea se ha aplicado una estrategia de difusión de la cultura científica tecnológica a nivel de los más jóvenes, con la propuesta de un museo interactivo y en lo que respecta a la cultura del emprendedurismo tecnológico, ha generado una incubadora de empresas de tecnología en general. Actualmente el LATU posee reconocimiento nacional e internacional. Entre ellos se encuentra actuar como Instituto Metrológico Nacional, la certificación de su sistema de gestión de calidad y seguridad y salud ocupacional por SQS bajo la norma ISO 9001 y OHSAS 18001, la acreditación de gran parte de sus ensayos /…/ por UKAS y OUA bajo la norma ISO 17025, la acreditación de certificaciones por OUA bajo la norma ISO 17065 el reconocimiento de pares como IMN para varias calibraciones y producción de materiales de referencia. Todos los servicios que el LATU ha brindado y brinda en el presente se encuentran enmarcados en sus declaraciones de MISIÓN y VISIÓN. MISIÓN Impulsar el desarrollo sustentable del país y su inserción internacional a través de la innovación y transferencia de soluciones de valor en servicios analíticos, de evaluación de la conformidad, metrológicos, tecnológicos, de promoción de la cultura científica y emprendedora y del desarrollo de plataformas tecnológicas. VISIÓN 2025 Avanzar hacia la excelencia, reconocido en la sociedad uruguaya y la comunidad internacional como referente por la calidad de sus servicios y su modelo organizacional. PRINCIPIOS Y VALORES

Integridad, transparencia y confidencialidad

Orientación al cliente

Austeridad.

Sustentabilidad económica

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LA IMPRESIÓN DE ESTE DOCUMENTO ES UNA COPIA NO CONTROLADA Gestión socialmente responsable

Mejora continua

Liderazgo participativo, innovador y creativo

Trabajo en equipo

Sentido de pertenencia

Adaptación al cambio y a la incertidumbre

Proactividad en la optimización de las competencias

Creación de Valor.

1.1. Objetivos El objetivo del presente Código de Ética es establecer normas de comportamiento esperados y promover una actuación responsable, ética y legal El presente código se basa en los principios y valores LATU, así como en las normas legales aplicables. El mecanismo para realizar los análisis operativos de los principios se describen en el PRD.GAC.030.

1.2. Alcance Este Código de Ética es aplicable a toda persona que cumpla funciones para el LATU con independencia de la jerarquía y la naturaleza de la relación contractual (onerosa, gratuita, permanente o temporaria) que tenga con el mismo. La relación contractual que se menciona en el párrafo anterior debe ser en forma directa con el LATU no estando comprendidas aquellas personas que prestan servicios a través de terceros.

1.3. Principios de Ética (Las aclaraciones de la definición de los principios se encuentran en el Anexo 1 del presente Código)

Compromiso con la base legal vigente Preeminencia del interés funcional Vocación de servicio Probidad Buena Fe y Lealtad Legalidad y obediencia Respeto Imparcialidad Transparencia Eficacia y eficiencia Motivación de las acciones Idoneidad y capacitación Buena administración financiera Rotación de funcionarios en la toma de decisiones financieras Interés público.

CAPÍTULO 2.- RELACIONES DE LOS COLABORADORES CON LAS PARTES INTERESADAS

Se entienden por partes interesadas las siguientes: 2.1. Sociedad 2.2 Clientes reales y potenciales 2.3 Colaboradores 2.4 Proveedores Los principios generales que se aplican a las diferentes partes interesadas son:

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LA IMPRESIÓN DE ESTE DOCUMENTO ES UNA COPIA NO CONTROLADA a. Trato con respeto, imparcialidad, honestidad, transparencia y confidencialidad b. Vocación de servicio

2.1. Sociedad Todos los colaboradores deben cumplir dentro de sus funciones con el principio de Confidencialidad. Se entiende por este que la información que se obtiene mediante las actividades del LATU pertenece al cliente que solicita el servicio. Como así mismo se entiende que todos los colaboradores del LATU deben cumplir con el principio de Probidad (Honestidad y Responsabilidad para el bien Público). Si con motivo de las actividades que realiza un colaborador del LATU detecta, a su juicio, un incumplimiento respecto a disposiciones legales o reglamentarias vigentes, vinculadas a servicios que brinda el LATU, se habilita al colaborador a informar a su superior, quien evaluará y dispondrá lo que entienda pertinente.

2.2. Clientes reales y potenciales 2.2.1 Los clientes esperan que sus tratos sean justos, profesionales y confidenciales, garantizando el no uso de la información para provecho propio o de terceros.

2.3. Colaboradores 2.3.1 Se espera que los colaboradores traten a los demás con cortesía, lealtad y respeto y que realicen sus funciones con las más altas normas de profesionalismo y cooperación. 2.3.2 Los colaboradores deben abstenerse de formular críticas y comentarios u opiniones infundadas que lesione o menoscabe la integridad del servicio o de los colaboradores por cualquier motivo o finalidad. 2.3.3 Las discrepancias entre colaboradores no deben ser manifestadas externamente. 2.3.4 No se aceptan amenazas, acosos, actos de violencia o intimidación de ninguna índole en el ámbito de trabajo. Para ello el LATU ha elaborado una política de actuación ante casos de acoso psicológico en el trabajo y acoso sexual en el funcionariado del LATU que indica cómo proceder en esos casos. 2.3.5 Privacidad: se debe respetar la dignidad individual (clientes, colaboradores, proveedores, actuales y pasados). Se espera que cuando los colaboradores tengan preguntas o preocupaciones, estas sean expresadas a través de los canales institucionales definidos. 2.3.6 Ninguna discriminación (orientación sexual, de género, etnia, ideología, costumbre, religión, procedencia geográfica, edad, discapacidad, condición económica o cualquier otra condición inherente a la condición del ser humano) debe tomarse en consideración a efectos de evaluar a los colaboradores para el empleo, establecer su salario o promoción.

2.4. Proveedores 2.4.1. Todos los colaboradores deben abstenerse de:

a) contratar/vender servicios al LATU b) tener vínculos de dirección o dependencia con firmas/empresas o entidades que presenten ofertas al LATU

No obstante, en este último caso, quedan exceptuados de esta prohibición los colaboradores que no tengan intervención alguna en el LATU en el proceso de la contratación, siempre que informen por escrito y sin reticencias al respecto a su superior. Si al momento de ingresar al LATU estuviere configurada o en condiciones de configurarse dicha situación, el

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LA IMPRESIÓN DE ESTE DOCUMENTO ES UNA COPIA NO CONTROLADA colaborador deberá informar por escrito y sin reticencias al respecto. Esto se extiende a las contrataciones realizadas a solicitud del LATU por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros. 2.4.2. Los colaboradores con competencia para gastar deben abstenerse de intervenir cuando estén ligados con la parte a contratar por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad o por matrimonio. Todo colaborador vinculado (según art. 26 del capítulo 3 del Decreto 30/003) con posibles proveedores en una adquisición no debe intervenir en el proceso de dicha compra. 2.4.3. Todo colaborador debe mantener de manera confidencial toda información no pública proporcionada por los proveedores incluyendo las cotizaciones/propuestas.

CAPÍTULO 3.- SOBORNO Y COACCIONES

3.1 Los colaboradores del LATU no deben solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores,

promesas u otras ventajas, directa o indirectamente para sí o para terceros, a fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir un acto de su empleo o contrario a sus deberes o por un acto ya cumplido.

3.2 Los colaboradores del LATU no deben solicitar contribuciones de otros colaboradores para hacer regalos

a sus superiores, realizar suscripciones o colectas de cualquier naturaleza o autorizar la retención de su sueldo o parte de él para cualquier agrupación o para cualquier persona o entidad con independencia de su finalidad, con excepción de la cuota gremial, la biblioteca y otros que se autoricen por la dirección del LATU o sean de carácter legal. Por medio de este código el LATU autoriza las colectas con fines solidarios y de compañerismo entre colaboradores.

Se tendrá especialmente en cuenta en relación a lo anterior y a los efectos que correspondan que el regalo o beneficio provenga de una persona o entidad que:

sea cliente del LATU

gestione o tenga concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el LATU

sea contratista o proveedor de bienes o servicios al LATU o estuviere interviniendo en un procedimiento de selección para proveedor

tenga intereses que pudieren verse significativamente afectados por la decisión, acción, aceleración, retardo u omisión del LATU.

CAPÍTULO 4.- REGALOS / HOSPITALIDAD

Es responsabilidad de los colaboradores del LATU rechazar cualquier regalo, servicio, hospitalidad y otros beneficios que pudieran influir o ser vistos como un intento de influir en su opinión, afectar su imparcialidad, o poner en duda su integridad o la del LATU, excepto en casos autorizados por el LATU, tales como: El regalo sea de naturaleza tal que pudiera considerarse un souvenir o atención especial, dado en el espíritu de relaciones armoniosas. La hospitalidad esté asociada con las exigencias del trabajo, por ejemplo, comidas de trabajo o funciones legítimas de representación para reunirse y discutir con los clientes. El regalo que no esté comprendido en los párrafos anteriores pero deba aceptarse por razones culturales o

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LA IMPRESIÓN DE ESTE DOCUMENTO ES UNA COPIA NO CONTROLADA de protocolo. En tal caso el mismo no debe considerarse de propiedad personal del colaborador, sino que debe permanecer como propiedad del LATU. En estos casos, el colaborador debe dar a conocer las circunstancias de aceptación y entregar dichos bienes para que el LATU disponga de los mismos. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán regalos en efectivo o su equivalente. Se explicita a continuación casos que se entiende que no están incluidos en la prohibición establecida en el capítulo 3 Soborno y coacciones, contemplados en este capítulo:

los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organizaciones internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones que la ley o la costumbre admitan esos beneficios.

los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultare incompatible con las funciones o prohibido por normas especiales.

las atenciones de entidad razonable recibidas en oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones habituales

Asimismo se implementa el registro de todos los regalos recibidos por todos los colaboradores /…/ de forma de mostrar la transparencia de la temática.

CAPÍTULO 5.- CONFLICTO DE INTERÉS

5.1 Conflictos de Interés Los colaboradores del LATU no deben realizar actividades proselitistas dentro de la Institución o cuando esté actuando en representación de la misma. De acuerdo a los artículos. 27 (Prohibición de relaciones con actividad controlada), 28 (Prohibición de relaciones con actividad vinculada) y 35 (Prohibición de revistar en la misma oficina por razones de parentesco) del Decreto 30/003 y de los principios de conducta definidos por la organización, se establece que: Todo colaborador del LATU está imposibilitado de mantener vínculos laborales remunerados o no, ya sea como dependiente, director, asesor o cualquier otro vínculo con empresas relacionadas con aquellas áreas en las cuales el LATU ofrece servicios, independientemente del área / Departamento en la que el colaborador se desempeñe. Los colaboradores del LATU no pueden realizar gestiones o actividades por el LATU en empresas en las cuales el colaborador mantenga relación o vínculo laboral. Ante dudas respecto a la actividad y/o a los servicios del LATU, consultar por escrito al comité de ética. Ningún colaborador del LATU puede promover sus actividades personales o de otros colaboradores, dentro del local del LATU o en acciones enviadas por este. Prohíbase a todos los colaboradores emplear información de acceso en el LATU para ofrecer sus actividades personales. El ingreso de nuevos funcionarios se encuentra limitado por la relación que pudieran tener éstos con otros colaboradores de la organización, sean ellos dependientes o contratados (arrendamiento de servicios, etc.). /…/

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LA IMPRESIÓN DE ESTE DOCUMENTO ES UNA COPIA NO CONTROLADA Política de parentesco: Se entienden comprendidos dentro de éste personas que tengan vínculo en primera línea de consanguinidad: padres, descendencia legítima o natural; matrimonio, pareja estable, concubinato /…/ con otro integrante del LATU. En aquellos casos pre-existentes de parentesco se prohíbe la relación de dependencia jerárquica entre ellos. Queda igualmente prohibido la permanencia dentro del mismo Departamento (o su equivalente) de dos colaboradores que entre sí reúnan el mismo tipo de relación que la mencionada /…/. Se entiende que en este caso de común acuerdo los colaboradores indicarán cuál de ellos se deberá trasladar a otro Departamento sin que se perjudique la categoría y remuneración de colaborador alguno. En caso de no haber acuerdo entre ambos colaboradores, se trasladará el colaborador que ingresó por último al Departamento. Si alguna de estas alternativas lleva consigo una disminución en la calidad de servicios que el LATU brinda, será la Dirección o Gerencia General de la Institución quien tome la decisión final acerca del traslado. 5.2 Capacitación Todo colaborador del LATU está imposibilitado de realizar capacitaciones por medio de trabajos que impliquen una relación contractual, en aquellas áreas en las cuales el LATU ofrece servicios, independientemente del área/Departamento en la que el colaborador se desempeñe. Queda exceptuada de esta prohibición aquellas actividades que se ejerzan en organismos reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura como ser universidades públicas y privadas. Ante dudas respecto a la actividad, en particular cursos diseñados por el LATU, consultar por escrito/…/ al comité de ética.

CAPÍTULO 6.- DECLARACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN EXTERNA

Los colaboradores del LATU deben expresarse en todo momento de modo que no desacrediten a la Institución, absteniéndose de efectuar declaraciones que pudiesen perjudicar, desprestigiar o afectar la reputación del mismo. Está prohibido hacer declaraciones públicas sobre asuntos confidenciales sin la debida autorización por parte de la Gerencia General.

CAPÍTULO 7.- CONFIDENCIALIDAD

La información a la que se acceda por parte del colaborador en el ejercicio de sus funciones no puede bajo ninguna circunstancia, ser usada para provecho o ventaja personal, de su familia o de cualquier otra persona, o en detrimento de terceras personas. Todo colaborador tiene prohibido: Proveer información a personas no autorizadas Prestar la contraseña personal Ingresar datos falsos o excluir datos correctos en los sistemas informáticos. /…/

CAPÍTULO 8.- USO DE RECURSOS ORGANIZACIONALES (ACTIVOS) - PRÉSTAMOS DE HERRAMIENTAS

Prohibición de uso indebido de bienes del LATU. Los colaboradores del LATU deberán utilizar los bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la Institución o asignados a su uso o consumo exclusivamente para el funcionamiento de los servicios a su cargo. Está prohibido el uso de locomoción, combustible, repuestos y

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LA IMPRESIÓN DE ESTE DOCUMENTO ES UNA COPIA NO CONTROLADA servicios de reparaciones de cargo de toda fuente de fondos de la institución, por parte de cualquier colaborador del LATU, fuera de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus tareas. Los vehículos pertenecientes a la institución o asignados a su uso deberán ser guiados por personas con licencia habilitante y no podrán ser aplicados para usos de índole particular, salvo los casos excepcionales debidamente justificados a la autoridad competente. En el caso de vehículos que pertenecen a la institución la persona que lo conduce deberá ser colaborador del LATU. Los colaboradores del LATU deben asumir la responsabilidad por el uso adecuado y prudente de los recursos humanos y de los bienes muebles e inmuebles que se ponen a su disposición para el ejercicio de sus funciones. En ningún caso los recursos pagados con dinero de la institución deben ser empleados para propósitos o provecho personales. Dichos recursos incluyen: Suministros, equipos y herramientas. Personal a su cargo. Instalaciones. Vehículos y maquinaria. Computadoras, software de computadoras, correo electrónico e internet. Estampillas y servicios postales. Se requiere que los colaboradores LATU realicen los arreglos de seguridad adecuados para proteger los bienes puestos a su disposición.

CAPÍTULO 9.- COMPRAS / VENTAS (ACTIVOS)

Los colaboradores LATU están en libertad de adquirir artículos de propiedad del LATU que estén a la venta, a menos que:

Hayan obtenido, debido a su posición oficial, información especial sobre la condición de los bienes que están siendo vendidos; y

Hayan estado oficialmente vinculados con los arreglos de decomiso y/o venta. Se debe hacer público a todos y cada uno de los colaboradores y de ser posible emplear de un sistema de oferta cerrado. Este sistema debe ser claro y transparente.

CAPITULO 10.- SALUD Y SEGURIDAD

Los colaboradores del LATU tienen derecho a un ambiente de trabajo saludable y seguro, libre de discriminación (orientación sexual, genero, etnia, ideología, costumbre, religión, procedencia geográfica, edad, discapacidad, estatus económico o cualquier otra condición inherente a la condición del ser humano) o acoso, en el que se puedan cumplir los objetivos tanto individuales como organizacionales. Los colaboradores del LATU deben cumplir un rol proactivo en la gestión de la prevención de los riesgos laborales y asumir la responsabilidad de colaborar en mantener el ambiente de trabajo seguro y saludable. No está permitido la tenencia o trabajar bajo el efecto de alcohol o drogas de acuerdo a lo que establece la legislación nacional vigente (Decreto 128/2016).

CAPÍTULO 11.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

11.1 Derechos de Autor

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Documento: MAN.GAC.003 Versión 03 del 14/11/2016 Aprobado: Jorge Silveira Página 9 de 12

LA IMPRESIÓN DE ESTE DOCUMENTO ES UNA COPIA NO CONTROLADA Los colaboradores del LATU y LATITUD deberán velar por los Derechos de Propiedad Intelectual de otros

colaboradores y de terceros, en acuerdo con la legislación vigente.

Las publicaciones, presentaciones y cualquier tipo de difusión de las actividades desarrolladas dentro del

LATU y LATITUD deberán contar con el consentimiento escrito de quienes hayan participado en las mismas

como autores.

En el caso de publicaciones realizadas en INNOTEC o INNOTEC Gestión, por colaboradores del LATU o

LATITUD, los autores/as conservan los derechos de autor y ceden a la revista INNOTEC / INNOTEC Gestión

el derecho de la primera publicación, con el trabajo registrado con la licencia de atribución Creative Commons

Atribución-NoComercial 3.0 Unported. Creative Commons (ver más detalles en DOC. DIT. 040).

Cuando se trate de otras publicaciones institucionales del LATU o LATITUD o contenidos de capacitaciones

a dictar por el LATU o LATITUD, los colaboradores que deseen participar de las mismas como autores debe-

rán ceder sus derechos de autor patrimoniales mediante la firma de un contrato de cesión de derechos.

Los derechos patrimoniales de los programas de ordenador y bases de datos realizadas por colaboradores

en el marco de la relación de trabajo son propiedad del LATU o LATITUD, según corresponda.

En el caso de las creaciones generadas en el marco de convenios y/o contratos con terceros, éstas se regirán

por las disposiciones incluidas en dichos contratos y/o convenios.

11.2 Invenciones

Serán propiedad del LATU o LATITUD los derechos patrimoniales de las invenciones realizadas por colabo-

radores del LATU o LATITUD en cumplimiento de su rol laboral, respetando en todos los casos los derechos

morales de propiedad intelectual de los autores. Sin perjuicio de lo cual, el LATU o LATITUD se reservan el

derecho de distribuir los ingresos que se perciban como consecuencia de la explotación de los derechos de

propiedad intelectual correspondientes en los porcentajes que entienda más adecuados.

Cuando se visualice como necesaria y/o conveniente la participación de un colaborador del LATU o LATITUD,

en el desarrollo de una invención no relacionada con la actividad profesional que desempeña en el LATU o

LATITUD y para su obtención se necesite utilizar recursos proporcionados por el LATU o LATITUD, se deberá

solicitar por escrito autorización para que el colaborador participe en dicha creación. La autorización a parti-

cipar implicará que se acuerde en forma previa los términos y condiciones sobre los derechos patrimoniales

que pudieran resultar.

En el caso de las creaciones generadas en el marco de convenios y/o contratos con terceros, éstas se regirán

por las disposiciones incluidas en dichos contratos y/o convenios.

ANEXO 1.- GLOSARIO

COLABORADOR: cuando se emplea en forma genérica el término “colaborador” se refiere a todos los involucrados en el Alcance: toda persona que cumpla funciones para el LATU con independencia de la jerarquía y la naturaleza de la relación contractual (onerosa, gratuita, permanente o temporaria) que tenga con el mismo.

PRIVACIDAD: Reserva de la información personal de los colaboradores.

SOBORNO: este es un delito en que el actor no es colaborador, es un particular que induce a un colaborador a cualesquiera de los delitos anteriormente comentados.

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Documento: MAN.GAC.003 Versión 03 del 14/11/2016 Aprobado: Jorge Silveira Página 10 de 12

LA IMPRESIÓN DE ESTE DOCUMENTO ES UNA COPIA NO CONTROLADA CONFIDENCIALIDAD: reserva de la información del LATU o un tercero.

COACCIÓN: Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo. /…/ PRINCIPIOS DE CÓDIGO DE ÉTICA, BASADOS EN EL DECRETO 30/003 Cuando se mencione funcionario público, entiéndase colaborador del LATU. Se emplean como definición de los diferentes principios:

Compromiso con la base legal vigente: se refiere a la normativa como ser decreto 30/003 y sus referenciados

Preeminencia del interés funcional: la conducta se desarrolla sobre la base que el colaborador existe para la función que solicita el LATU

Vocación de servicio: artículos 9) y 17 del decreto 30/003 Art. 9: (Interés Público). En el ejercicio de sus funciones, el funcionario público debe actuar en todo momento en consideración del interés público, conforme con las normas dictadas por los órganos competentes, de acuerdo con las reglas expresadas en la Constitución (art. 82 incisos 1º y 2º de la Carta Política). El interés público se expresa, entre otras manifestaciones, en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea administración de los recursos públicos (art. 20 de la ley 17.060). La satisfacción de necesidades colectivas debe ser compatible con la protección de los derechos individuales, los inherentes a la personalidad humana o los que se deriven de la forma republicana de gobierno (arts. 7 y 72 de la Constitución).

Probidad: artículo 11: El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro (arts. 20 y 21 de la ley 17.060). También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las Normas de Conducta en la Función Pública.

Buena Fe y Lealtad: artículo 13: El funcionario público siempre debe actuar de buena fe y con lealtad en el desempeño de sus funciones.

Legalidad y obediencia artículo: artículo 1: El funcionario público debe conocer y cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las resoluciones que regulan su actividad funcional así como cumplir las órdenes que le impartan sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia, dentro de los límites de la obediencia debida.

Respeto: artículo 15: El funcionario público debe respetar a los demás funcionarios y a las personas con quienes debe tratar en su desempeño funcional y evitar toda clase de desconsideración (art. 21 de la ley 17.060)

Imparcialidad: artículo 16: El funcionario público debe ejercer sus atribuciones con imparcialidad (art. 21 de la ley 17.060), lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a los demás agentes de la Administración y a todas las personas a que refiera o se dirija su actividad pública. Dicha imparcialidad comprende el deber de evitar cualquier tratamiento preferencia, discriminación (orientación sexual, etnia, ideología, costumbre, religión, procedencia geográfica, edad, discapacidad, estatus económico o cualquier otra condición inherente a la condición del ser humano) o abuso del poder o de la autoridad hacia cualquier persona o grupo de personas con quienes su actividad pública se relacione (art. 8 de la Constitución y artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por el artículo 15 de la ley

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LABORATORIO TECNOLÓGICO DEL URUGUAY

DOCUMENTO DE CALIDAD Manual

Documento: MAN.GAC.003 Versión 03 del 14/11/2016 Aprobado: Jorge Silveira Página 11 de 12

LA IMPRESIÓN DE ESTE DOCUMENTO ES UNA COPIA NO CONTROLADA 15.737 de 8 de marzo de 1985). Los funcionarios deberán excusarse de intervenir o podrán ser recusados cuando medie cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, estando a lo que resuelva su jerarca.

Transparencia y Publicidad: artículo 18: El funcionario público debe actuar con transparencia en el cumplimiento de su función. Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o resolución fundada, en todo caso bajo la responsabilidad a que hubiere lugar por derecho (art. 7º de la ley 17.060 y 21 del decreto 354/999). Queda comprendido en lo dispuesto precedentemente el deber de garantizar a los particulares interesados que lo solicitaren el acceso a aquellas informaciones que resulten del empleo y aplicación de medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de las actividades de las administraciones públicas y el ejercicio de sus competencias (art. 694 de la ley 16.736 del 5 de enero de 1996).

Eficacia y eficiencia: Artículo 19: Los funcionarios públicos utilizarán medios idóneos para el logro del fin de interés público a su cargo, procurando alcanzar la máxima eficiencia en su actuación.

Eficiencia en la Contratación: Artículo 20: Los funcionarios públicos tienen la obligación de respetar estrictamente los procedimientos de contratación aplicables en cada caso y de ajustar su actuación en la materia a los siguientes principios generales:

§ Flexibilidad § Delegación § Ausencia de ritualismo § Materialidad frente al formalismo § Veracidad salvo prueba en contrario. § Igualdad de los oferentes, concurrencia en todos los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de ofertas y amplia publicidad de las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios (arts. 5º de la ley 17.060 y 11 literal H del Decreto 354/999).

Motivación de las acciones: el funcionario debe justificar los actos administrativos que dicte, explicitando las razones de hecho y derecho que lo fundamenten. Tratándose de actos discrecionales se requiere la identificación de los fundamentos en los que se basa la opción en consideración del interés público, y todos los grupos de interés.

Idoneidad y capacitación: Artículo 22: La observación de una conducta idónea exige que el funcionario mantenga aptitud para el adecuado desempeño de las tareas públicas a su cargo (art. 21 de la ley 17.060). Será obligación de los funcionarios públicos capacitarse para actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración y, en particular, deberán asistir a los cursos de actualización referentes a la moral administrativa, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de intereses en la función pública según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes (art. 28 de la ley 17.060).

Buena administración financiera Artículo 23: Todos los funcionarios públicos con funciones vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado o de las personas públicas no estatales deberán ajustarse a las normas de administración financiera aplicables, a los objetivos y metas previstos, al principio de buena administración, en lo relativo al manejo de los dineros o valores públicos y a la custodia o administración de bienes de organismos públicos. Sus transgresiones constituyen faltas administrativas aun cuando no ocasionen perjuicios económicos (arts. 119 y siguientes del TOCAF).

Rotación de funcionarios en las tareas financieras: Artículo 24: Los funcionarios públicos que cumplen funciones en las reparticiones encargadas de la adquisición de bienes y servicios deberán rotar periódicamente (art. 23 de la ley 17.060). Dicha rotación deberá hacerse efectiva cada treinta meses continuos en el desempeño de esa función, pudiendo el jerarca prorrogar el cometido, en casos excepcionales fundados en la necesidad del servicio o en la falta de recursos humanos en el organismo, siempre que el resultado de la evaluación de desempeño en el período

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LA IMPRESIÓN DE ESTE DOCUMENTO ES UNA COPIA NO CONTROLADA no arroje observaciones a la gestión.

Interés público, el cual se manifiesta entre otros por la satisfacción de las necesidades colectivas, buena fe en el ejercicio del poder, imparcialidad y en la idónea administración de los bienes del LATU.