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INFORME LEGAL N• 076-2012-SERVIR/GPGRH

JUAN CARLOS CORT5 CARCEliN Presidente Ejecutivo

o 5 JUL 2 R ECl B

MARIANA BALliN TALLADA Firma ... ................ . Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humano

Consulta sobre efectos de las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil

Oficio N° 1946-2012-IN/0903

Lima, O 3 JUL 2012

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través del cual el Ministerio del Interior consulta si el cumplimiento de las decisiones del Tribunal del Servicio Civil, en el extremo de declarar Fundados los recursos de apelación interpuestos por trabajadores y ex trabajadores de las entidades públicas, implica reconocer el pago de remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir.

l. Antecedentes y Base Legal

1.1 Respecto al pago de remuneraciones en el Sector Público, el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N 2 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece lo siguiente:

"TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: ( ... ) d) El pago de remuneraciones sólo corresoonde como contraprestación por el trabajo efectivamente reallzqdo, quedando prohibido, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por dios no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios. ( ... )"(El énfasis es agregado)

1.2 De otro lado, el artículo 23!! del Decreto Supremo N!! 008-2010-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil establece:

"Artículo 23.- Criterios resolutivos El Tribunal al ejercer su competencia resolutivo deberá considerar los criterios siguientes: ( ... ) e) En cumplimiento del principio de provisión presupuestaria previsto en el numeral 10 del articulo IV del Titulo Preliminar de lo ley N!l 28175 y al articulo 26 de la Ley N!l 28411, las resoluciones que establezcan obligaciones poro las entidades deben motivar explícitamente la posibilidad jurídica y presupuesta/ de su cumplimiento. "

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Gerencia

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"Afio de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

1.3 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR.

11. Análisis

De la competencia de SERVIR

2.1. Las competencias de SERVIR para emitir oprnrones en materia de serv1c10 civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva.

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí. sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. ,

Sobre el concepto de Remuneraciones 2.2 El concepto de remuneración y beneficios sociales, en términos de los regímenes laborales

que operan en el Sector Público, está delimitado como aquel beneficio económico que recibe el trabajador por la prestación efectiva de sus servicios, exceptuando a dicha condición a los supuestos de suspensión imperfecta de la relación laboral, la misma que se produce en aquellos casos en los que aun cuando el trabajador no haya prestado efectivamente sus servicios recibe regularmente su remuneración (licencia por paternidad, descanso médico, vacaciones y demás supuestos regulados por las normas vigentes).

2.3 En ese sentido, dichos conceptos están íntimamente ligados a la prestación efectiva de servicios a favor del estado, pues la razón por la que las entidades públicas destinan gran parte de su presupuesto al pago de remuneraciones y beneficios sociales es precisamente la necesidad de contar con servicios personales para el cumplimiento de las competencias que el sistema legal les ha encomendado.

2.4 Por tal motivo, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ha establecido que el pago de remuneraciones se encuentra condicionado al trabajo efectivamente realizado a favor de la entidad pública1

, quedando prohibido el pago de remuneraciones por días no

1 Inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N!I 28411: Nd) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expreso en contrario o por oplicoción de licencio con goce de haber de acuerdo o lo normotlvídod vigente, el pago de remuneraciones por dios no laborados. Asimismo, quedo prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo o remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios."

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

laborados, salvo en aquellos casos que se cumpla la suspensión imperfecta de la relación laboral, de acuerdo a la normatividad vigente.

Sobre el pago de remuneraciones dejadas de percibir cuando ello es dispuesto por el Tribunal del Servicio Civil 2.5 El Decreto legislativo Nº 1023 ha concedido al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el

Tribunal, la competencia para resolver, en segunda y última instancia administrativa, las controversias suscitadas en materia entre los trabajadores del Sector Público y las entidades a las cuales prestaron servicios.

2.6 En ese contexto, corresponderá al Tribunal analizarlas caso a caso los recursos de apelación interpuestos por los servidores públicos, disponiendo de manera expresa aquellos en los que corresponde el pago de remuneraciones dejadas de percibir; debiendo ello ser acatado por las entidades públicas en los términos expresados en la resolución que emita el Tribunal.

2.7 Asimismo, en aquellos casos en los que el Tribunal no reconozca de manera expresa el pago de remuneraciones dejadas de percibir, ello no supone una desprotección a los derechos del trabajador, sino que en dichos casos debe entenderse que la falta de prestación efectiva de servicios no puede ser asimilada a un supuesto de suspensión imperfecta de la relación laboral, quedando a salvo el derecho del administrado de solicitar el resarcimiento de su perjuicio económico en la vía judicial.

2.8 Consecuentemente con lo expuesto, si el Tribunal no ha reconocido expresamente el pago de remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir, las entidades públicas no pueden reconocer dichos conceptos vía interpretación, pues ello supondría una vulneración a las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que establecen que el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado.

111. Conclusión

El pago de remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir se efectuará únicamente cuando de manera expresa lo haya reconocido el Tribunal del Servicio Civil, pues por regla general dicho pago sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado.

Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.

Atentamente,

MARIANA BALLEN TALLADA Gerenle de Polilicas de Gesli6n de

Rec:ut.- HumanO& AtJTORIOAD NACIONAL Da SERVICIO C!Vtl.

MBT/ggca D:/gcastillo/2012/ IL-efectos de las resoluciones del TSC- MININTER

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" CARGO "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Lima, 0 9 JUL 2012

OFICIO NS! 8(pO -2012-SERVIR/PE

Señor

ROBERTO COICO MONROY Director General de la Oficina de Personal Ministerio del Interior Presente.-

Referencia Oficio N2 1946-2012-IN/0903

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través

del cual consulta si el cumplimiento de las decisiones del Tribunal del Servicio Civil, en el

extremo de declarar Fundados los recursos de apelación interpuestos por trabajadores y ex trabajadores de las entidades públicas, implica reconocer el pago de remuneraciones

y beneficios sociales dejados de percibir.

Al respecto, le remito el Informe Legal N2 076-2012-SERVIR/GPGRH, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos de esta Institución .

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

1 Prnidena. fleeullvo A~ NACIONAL DEL

SERVICIO CtVll

JCC/MBT/ggca Reg. Nt 25073-2012

MINISTERIO DEL INl E:K11.Jr , Of1c1na de Tramite Oocumentano R EC:T"RJOO

11 .. ",

Hora:/.~·º·'ío11os .. fl.~;~# Mesarle PortO' U7

www.servir.gob.pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370