Julio Vera - El Despilfarro del estado, la dictadura del Fisco, y la revolución del Contribuyente

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    El despilfarro del Estado,

    la dictadura del Fisco,

    y la revolucin del Contribuyente

    por Julio Vera.

    Este libro est dirigido a los uruguayos desconformes. A los contribuyentes uruguayos quepagan impuestos enormes para mantener un Estado enorme que no quieren y no pidieron. Alos ciudadanos uruguayos que votaron campaas liberales y recibieron gobiernos estatistas.Este libro est dedicado a los liberales uruguayos.

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    INDICE

    INDICE.........................................................................................................1) INTRODUCCIN........................................................................................

    2) LOS GOBERANTES SON RESPONSABLES DEL ESTADO .................3) NO PODEMOS ESPERAR POLTICAS LIBERALES..............................4) UN GOBIERNO LIBERAL.........................................................................5) LOS FUNCIONARIOS EN LA CONSTITUCIN....................................6) EL CONTRIBUYENTE TAMBIEN TIENE DERECHOS........................7) NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES..................................8) CMO RECLAMAMOS CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD...9) UNA ASOCIACIN DE CONTRIBUYENTES DESCONFORMES.......10)DEMOCRACIA A LA URUGUAYA........................................................11)LIBERALISMO A LA URUGUAYA........................................................12)UN PARTIDO LIBERAL...........................................................................

    ANEXOS.....................................................................................................BIBLIOGRAFA.........................................................................................NOTAS........................................................................................................

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    1) INTRODUCCIN

    Las pginas que siguen presentan una visin crtica de los gobiernos uruguayos desde el finde la dictadura. Dichas administraciones, a cargo de los llamados partidos tradicionales

    (Partido Colorado y Partido Nacional) actuando en coalicin, se han presentado a s mismascomo liberales, tanto en las campaas previas a las elecciones como durante la actividad degobierno.Pretendemos exponer que, en oposicin a sus propuestas, los cuatro gobiernos de lacoalicin han estado muy lejos de ser liberales. En vez de apartarse de la nefasta tnicaestatista de la historia uruguaya, la han profundizado.Pretendemos, tambin, demostrar que el manejo fiscal imperante es, amn de injusto einconveniente, inconstitucional. En ese escenario, intentaremos esbozar un procedimientopara que los contribuyentes liberales podamos tomar accin, y defender nuestros derechosconstitucionales.

    Como corolario, surge una lectura analtica de la Constitucin de la Repblica, de lasituacin poltica uruguaya, y de la actitud de las fuerzas vivas, no polticas, ycontribuyentes. Las conclusiones son que el manejo fiscal es inconstitucional, que elespacio liberal est vaco en el mapa poltico nacional, que los contribuyentes no defiendensus derechos y descartan al sistema de justicia como canal para ese fin, y que la justiciacarece de la debida independencia funcional y presupuestal, poniendo en entredicho que elsistema de gobierno aplicado en nuestro pas sea realmente el de democracia republicana.

    Es nuestra aspiracin que estos prrafos contribuyan a la fundacin de dos instituciones queconsideramos necesarias para la solucin de los problemas reseados. A saber: unaAsociacin de Contribuyentes Desconformes (ACD), y un Partido Liberal. La primera ser

    el vehculo por el cual la sociedad civil liberal podr llevar a cabo las acciones aquplanteadas. La segunda permitir que los contribuyentes liberales podamos votar acandidatos que realmente nos representen en nuestro pensamiento, y defiendan nuestrosderechos como es debido. Imaginamos a ambas instituciones como totalmenteindependientes, pero trabajando en estrecha colaboracin. Algo parecido a lo que sucedehoy con las organizaciones sindicales y la coalicin de partidos de izquierda.

    La solucin de la crisis econmica de Uruguay consiste exclusivamente en la drsticareduccin del gasto del Estado, nica va para lograr una disminucin tambin pronunciadade la carga tributaria que soportamos los ciudadanos del pas. Sin la participacin activa ycrtica de las fuerzas vivas con concepciones liberales, esta solucin nunca llegar.

    En el presente trabajo se tratan temas jurdicos, econmicos y sociales. La ptica, sinembargo, es siempre la del ciudadano comn. Asumimos que los profesionales de esasdisciplinas encontrarn muchos defectos en lo aqu expuesto. Las mejoras que ellos puedanproponer son bienvenidas.El nivel de profundizacin en los aspectos de trmite es bastante inferior al deseado. Esto sedebe a la falta de conocimientos tcnicos en el rea legal de quien esto escribe, y a razonesde oportunidad. La aspiracin de este trabajo es poner una idea sobre el tapete, y lo antes

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    posible. Teniendo en cuenta la grave situacin presente, que empeora cada da, cada minutoque se mantiene el absurdo manejo presente, nos proponemos publicar estas pginas antesde terminado el ao 2002.

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    2) LOS GOBERANTES SON RESPONSABLES DEL ESTADO

    En lo que a nosotros respecta, son 17 ya los aos de espera. Hasta principios del 2002, losgobernantes uruguayos se llenaron la boca con la maravilla de las cuentas fiscales

    equilibradas, mientras nos propinaban ajustes fiscales. En el 90, fiscalazo. Y en el 95. Y enel 2000, el 2001 y el 2002, con el agravante de que se grit a los cuatro vientos que no iba ahaber fiscalazo.Linda manera de apagar faroles. No me alcanza, denme ms. Sigue sin alcanzarme, vuelvana agrandarme la partida.

    Suficiente tomadura de pelo, pero no queda ah. Mientras nos meten la mano en el bolsillo,descaradamente, los mismos seores nos dicen, desde lustroso plpito, que el Estado esdemasiado caro, que el costo pas es insostenible. Que lleg la hora de la revolucin delcontribuyente! S, el mismsimo Presidente Lacalle, durante el gobierno del PartidoNacional, profiri esa injuria en nuestros impvidos, pusilnimes rostros! Contratamos un

    gerente para que se ocupe del negocio. El gerente contrata gente que no precisamos (v.g. unsaltimbanqui, un experto numismtico y un frenlogo), y les paga sueldones (v.g. USD5.000 mes). Y, claro, nos viene con la cuenta. Su explicacin es, curiosamente, quetenemos muchos gastos injustificados.

    Nos vemos transportados a la esquizofrenia. Estos seores presentan una enorme habilidadde desdoblamiento. Son nuestros gobernantes, pero hablan del Estado uruguayo como algoajeno. Si es as: por el Estado, quin responde? No es el Sr. Presidente el jefe del PoderEjecutivo? Entonces, todos los empleados de la Administracin Central estn a su cargo.Usted es el jefe. EL JEFE, el que manda. O me equivoco? Si usted es el que manda, ustedes el responsable. Y lo mismo vale para las empresas pblicas. Por ms personas jurdicas

    independientes que sean, y segn el artculo 221 de la Constitucin1

    , sus presupuestos estnsujetos a la aprobacin del Poder Ejecutivo.

    2.1) La Reforma del Estado

    No parece haber nadie que no crea que Uruguay tiene un enorme exceso de empleadospblicos. En eso hay consenso, en la sociedad poltica y en la sociedad civil.Asombrosamente, cada uno de los cuatro ltimos gobiernos trajo su rimbombante plan dereduccin, amparados en sendos eufemismos girando en torno a reforma. Concepto que,contrariamente a lo que el contribuyente esperaba, permiti generar nuevos puestosimproductivos sin reducir los existentes. Haciendo posibles, eso s, informes de avance que

    presentar al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), al BancoInteramericano de Desarrollo (BID), al Banco Mundial (BM), al Banco Internacional deReconstruccin y Fomento (BIRF), y a otros organismos internacionales que financian esosproyectos. Aunque, claro, los fondos terminan viniendo, en ltima instancia, del propiopas, y provienen, a no dudarlo, de los bolsillos de los contribuyentes. En dichos informesde avance se refleja, extraamente, que se logr el objetivo de reducir cargos sin crearnuevos.

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    Como ya no se puede hacer crecer al Estado, la clase poltica se crea un Paraestadomodular, con posibilidades de expansin virtualmente ilimitadas y financiamientoextrapresupuestario. Con siglas eufnicas tipo PRONADE, o GARE, que, con el cambio degobierno, pueden modificarse combinatoriamente, deviniendo, verbigracia, NAPRODE OGAER. Hemos sufrido reiterados, sistemticos programas para reducir el Estado, que han

    terminado engordndolo. Programas extensos y costosos hasta lo interminable, cuyoresultado es, con suerte, un buen libro2.

    2.2) Informalidad y contrabando, en plena luz

    Paralelamente, el enorme costo del Estado es solventado slo por una porcin de losciudadanos; una porcin cada vez ms reducida. Resulta que han descubierto, muy entradoel 2000 y de manera fortuita, el contrabando. Parece que estos seores nunca fueron a lacalle Serrato,a Villa Biarritz, o simplemente a algn barrio perifrico de Montevideo, o acualquier poblacin de los departamentos uruguayos del Interior, particularmente los defrontera. Por el problema de la aftosa se decidi, en el ao 2001, que el ejrcito debapatrullar el permetro nacional, y el contrabando cay. Como consecuencia, el discursooficial establece que el Gobierno est combatiendo el contrabando, y el combate alcontrabando pasa a ser prioridad nacional. Pero las ferias de la capital y del Interior siguenvendiendo sin impuestos mercadera ingresada sin impuestos usando personal sinimpuestos.Cul es el costo, para el shopping de Punta Carretas y sus locatarios, de las ferias de VillaBiarritz y el Parque Rod? Cuntos locales tienen esas ferias? Cunto facturan por da?Cunto es competencia directa del centro comercial que, como todos saben, s pagaimpuestos?O: cunto dejan de facturar los comerciantes de La Unin por la bochornosa feria fija deSerrato y los ambulantes emplazados en sus propias puertas y narices? Esos competidoresno pagan contribucin inmobiliaria, ni aportes patronales, ni impuestos de puerta. Nitampoco IVA. Es el seor comerciante establecido en 8 de Octubre ciudadano de segunda?Es extrao que el empresario formalmente instalado no venda, cierre o regale su negocio yponga, en sustitucin, un puestito en su vereda (varios lo harn, seguramente). Esa veredaque l paga, aunque es el vendedor ambulante el que la usa, y justamente para robarle lasventas.Otro tanto puede decirse del muy manido Bagashopping, en la ciudad de Paysand.Somos los uruguayos, tal vez, tarados? Somos tan pusilnimes? O ser que el tanmentado Estado de Derecho es una patraa ms? Que el uruguayo no tiene cmo protestar,cmo defenderse efectivamente, cmo hacer valer los derechos que la Constitucin diceque tiene? Que solo nos queda, a los uruguayos, aguantar o irnos?

    Unos son exentos, otros somos esquilmados. Es posible distinguir 4 categoras claras deciudadanos uruguayos. En orden decreciente de importancia para los gobernantes seran:los polticos, los empleados pblicos, los informales (los ambulantes son sus representantesms notorios), y los contribuyentes. Los visibles privilegios de los empleados pblicos y lostrabajadores y empresarios informales tienen un extrao sustento conceptual, escondido enrebuscadas tergiversaciones de las ideas bsicas de democracia y justicia social. Estas falsasnociones recuerdan a aquella Atenas de democracia directa, s, pero slo para la minoradominante, y excluyendo a la mayora conformada por gentiles y esclavos. Slo algunos

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    tienen derechos, y esos derechos son en desmedro de los dems. Oigamos a Orwell, enRebelin en la Granja: Todos los animales son iguales, pero los cerdos son ms igualesque los dems.

    2.3) Difundir no es resolver

    Hace unos diez aos, en los comienzos del segundo gobierno colorado posterior a la ltimadictadura que sufrimos los uruguayos, nuestra sociedad parece haber descubierto la prensa.Ahora los episodios de corrupcin son noticia. Ahora las cosas se saben, s, pero no pasande ser fenmenos periodsticos. Como en tantas otras facetas de la vida nacional, pareceque hemos tomado el peligroso modelo argentino. Los errores de los gobernantes se sobanun tiempito en los medios, y sanseacab. Como un tiro que sale por la culata, la inclusinreciente del escndalo poltico en las noticias centrales resulta un instrumento del statu quo.La situacin encaja en lo que Wayne Dyer define como postergacin 3: una forma deautoboicot que consiste en repetirse una y otra vez lo que uno no hace y debera hacer,creando un nefasto sustituto de la accin efectiva.

    A partir del fenmeno de la inclusin de los errores y escndalos de la conduccin del pasen las noticias masivas, se lleg a algo parecido a la confesin. Empezaron a aparecer, enlos medios de informacin a la poblacin, largas listas de empleados parapblicos antesdesconocidas por el ciudadano comn. Estas listas corresponden a remuneracionesabonadas por el Estado pero no incluidas en ninguno de los mltiples renglones e incisos desu Presupuesto Oficial, que aprueba el Parlamento. A ttulo meramente anecdticomencionamos que en ellas podan encontrarse nombres sonoros, linajes, acumulaciones, yretribuciones mensuales y/o anuales francamente envidiables.

    Y en este ltimo perodo de gobierno alcanzamos la cumbre. El Presidente Batlle, en susdeclaraciones a losmedios de comunicacin, y la Presidencia de la Repblica, en suspginas de Internet4, gritan a voz en cuello datos y detalles de cargos y remuneracionespresupuestales groseramente injustificados. Porteros de 1.500 dlares mensuales, decenasde psiclogos, mdicos, arquitectos, maestros de guardera, asistentes sociales, en losbancos estatales, el Poder Legislativo, y otras reparticiones pblicas, con sueldos que no sepermiten soar los equivalentes en la lnea de fuego (lase mdicos en el Ministerio deSalud Pblica, MSP), o los largamente sumergidos empleados clave, entre ellos policas,maestros y personal de la justicia. Claro est que estos casos ultrajantes no son ms que lapunta del tmpano.

    * * * * *

    De lo anteriormente expuesto concluimos que el contribuyente uruguayo es vctima de unatomadura de pelo ubicua y perenne.No contentos con despilfarrar groseramente los enormes impuestos que pagamos con dolory generamos con esfuerzo, nos lo sealan, nos lo refriegan en la cara, con total desparpajo.Al mismo tiempo, eximen de sus obligaciones tributarias a una parte importantsima, talvez mayoritaria de la poblacin. Y ese sector privilegiado, claro est, emplea su situacinde ventaja para competir deslealmente con el contribuyente, con el empresario instaladoque cumple sus obligaciones fiscales.

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    Hasta cundo, Catilina5?

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    3) NO PODEMOS ESPERAR POLTICAS LIBERALES

    Uno de los tantos aspectos curiosos de la conduccin poltica de Uruguay, es que los quehan gobernado desde el fin de la ltima dictadura se dicen liberales. Al mismo tiempo quedespilfarran las enormes sumas que arrancan a los contribuyentes, declaran que su opinin

    es que el Estado debera gastar muchsimo menos.

    Si bien es extrao el doble discurso de los gobernantes, ms extraa es la aceptacin pasivade tal actitud por parte de los contribuyentes (nosotros) que ellos representan. Por empezar,los ciudadanos que sufrimos esta abusiva, increble carga tributaria, cuya finalidad es pagargastos reconocidos por todos como improductivos, somos los mismos que los votamos.Hace mucho tiempo que los empleados pblicos son mayoritariamente de izquierda. Ni qudecir de los vendedores ambulantes. Es bien curioso, bien contrario a la lgica democrtica:los sucesivos gobiernos de los dos partidos llamados tradicionales tienen actitudesclaramente excluyentes, lo cual por s mismo es antidemocrtico. Y la cosa es peor an: losexcluidos no son sus oponentes sino sus correligionarios.

    Es difcil encontrar razones para estas increbles actitudes de gobernantes y gobernados.Una cosa es clara: nuestra sociedad es una burocracia, tomando el trminoetimolgicamente. En Uruguay gobiernan los empleados pblicos. Los polticos estndemasiado interesados en la faceta electoral de su actividad. Eso los hace equivocarse.Pretendiendo conservar sus votos, aplican polticas inconvenientes para la sociedad en suconjunto, que ao a ao minan sus caudales electorales en beneficio de la izquierda.Fuertemente desorientados, dan un corte notoriamente estatista a su actividad de gobierno.Con los votos de los liberales, hacen un gobierno de izquierda. Por qu? Por un lado, creenque eso les conviene electoralmente. Por otro, no tienen la capacidad de oponerse a lainercia de casi un siglo. Es evidente para cualquiera que la burocracia uruguaya es mucho

    ms fuerte que los gobernantes uruguayos. E insistimos: los votos de estos gobernantesprovienen de los liberales. Nosotros, los contribuyentes, los que no somos ni polticos, niempleados pblicos, ni vendedores ambulantes, ni trabajadores informales, somos elsustento de este gobierno que nos perjudica para favorecer a esos tres grupos deprivilegiados. Por qu aceptamos esta absurda, abusiva e insultante situacin? Pordesconocimiento de nuestros derechos, por pereza, y por la inercia que mencionamos antes.La fuerza histrica del Estado Battlista a creado un mito que los liberales uruguayos,inconscientemente, tambin aceptamos.

    Un ejemplo claro de esta generalizada actitud de los gobernantes puede verse en unaentrevista concedida al diario El Observador por el titular de la Direccin General

    Impositiva (DGI)6

    . El tenor general de la nota indica a las claras una gran solvenciatcnica, y una concepcin de la economa notoriamente liberal. Sin embargo, el jerarca notiene ningn empacho en reconocer que los funcionarios de la DGI incumplen el artculo 94de la Ley 13.6407 (de Presupuesto Nacional, del 26 de diciembre de 1967), que estableceun rgimen de incompatibilidades para el desempeo de sus funciones. Resulta asombrosohasta lo inconcebible que el jefe de esos funcionarios acepte y declare tal cosa. Suincontestable obligacin es evitar que eso suceda. Y, si no es capaz de hacerlo, su nicaalternativa es dejar el cargo. Cabe recordar que el mismo artculo 94 establece la pena

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    administrativa aplicable a los funcionarios de la DGI que lo incumplan: la destitucin. Esoes lo que debera exigir el titular de la DGI, y de esa forma resolver el problema. Y no optarpor divulgarlo, como si eso lo eximiera de su responsabilidad.El principal de la DGI padece del extrao desdoblamiento esquizofrnico de losgobernantes. Dice que los funcionarios de la DGI violan la ley. Parece no darse cuenta de

    que al mismo tiempo la DGI tambin la viola, y l, como responsable de la DGI, caeindudablemente en idntica situacin. El Director General de Rentas tolera lo intolerable.No slo viola la ley, sino que nos lo refriega en el rostro a los contribuyentes. Y nadamenos que l, el titular del ente directamente responsable del desplume que significa elsistema tributario uruguayo. Los contribuyentes pagamos los abusivos impuestos porque deesa manera cumplimos la ley. Curiosamente, los encargados de hacrnosla cumplir, parecenno estar obligados por la ley. Nosotros seguimos creyendo que la ley nos obliga a todos. Oser que unas leyes deben cumplirse y otras no? O, peor an, que unos estamos sujetos a laley, y otros no lo estn? O ser que tenemos que hacer el razonamiento a la inversa, yconsiderar que si los funcionarios de la DGI pueden saltearse la ley con sus flagrantes yreconocidas incompatibilidades, nosotros tambin podemos salternosla y no pagarimpuestos?

    La clase poltica uruguaya ha demostrado reiterada y excesivamente no ser capaz deresolver el problema del despilfarro del Estado, y el consecuente abuso para con elcontribuyente-votante. Hemos visto desfilar a las figuras ms encumbradamenteconsustanciadas con la racionalizacin del gasto. Los neoliberales (al decir de los contra) dems pura cepa han pedido la volada y se han retirado con una humillante golpiza a susespaldas. Ramn Daz, titular del Banco Central del Uruguay (BCU) en el gobiernonacionalista renunci, y eso lo honra, pero no sin antes aceptar ajustes excesivos de lossueldos pblicos. Ignacio Posadas, ministro de economa de actitud ms marcadamenteliberal que hayamos tenido (el ltimo del gobierno de Lacalle), sostiene hoy abiertamenteque el gasto del Estado es rgido a la baja. Dice, en castellano, que no es posible reducirel gasto pblico uruguayo. Dice, entre lneas, que los uruguayos tenemos que embromarnoso irnos.

    Y todo esto, todo este desperdicio, este abuso, esta condena, por los partidos, losomnipresentes tres partidos tradicionales. Ya habr tiempo para abundar sobre esto y ladescentralizacin y la reciente reforma. Lo que ahora toca decir es que las figuras quesurgen dentro de los partidos tradicionales no pueden evitar la contaminacin. En el mismoacto de afiliacin asumen una lista interminable de compromisos que los hacen arrancar yamaniatados. Mientras la cosa es hablar, andan fenmeno. Pero cuando hay que hacer,cuando tienen efectivamente la responsabilidad y los medios en las manos, optan porpolticas estatistas.

    Basta con mirar ese bochorno que llaman Presupuesto Quinquenal 2001. Tercer fiscalazoen fila india. Y quines son los que pelean por recursos para la Universidad y lasIntendencias? No son los de izquierda. No son aquellos descamisados de antes, queparecan no saber que, para gastar plata, primero hay que tener plata. No son aquellosneokeynesianos, sesentistas, admiradores de la revolucin cubana. No son los taumaturgoscapaces de brindar mayores sueldos y menos trabajo a los empleados pblicos, y al mismotiempo cobrar menores impuestos a la poblacin. Ellos, los de izquierda, los malabaristas

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    del vud econmico, se limitaron a callar y acompaar, vociferando a diestra y siniestra sugrandioso y patritico espritu de colaboracin. Ellos, en la votacin del presupuesto,supieron sabiamente abandonar su gimnasia. Supieron ponerle puente de plata al enemigoque huye. Para qu desgastarse, si los pretendidos puristas del liberalismo econmico leshicieron el trabajo. Ellos, sabiamente, calladitos la boca los dejaron votarse su propio

    adefesio en tiempo rcord. Ellos dieron imagen de comprensivos y permitieron que secumplieran los plazos constitucionales. Y lo hicieron repitiendo como una letana quedejaban estampado en la historia su desinteresado apoyo, para que el pas no cayera en eldeshonor de quedarse sin presupuesto. Este nuevo presupuesto con incremento de gastos eimpuestos, con apoyo a la universidad y a las intendencias. Este presupuesto estatista. Estepresupuesto de izquierda. Este presupuesto nada liberal. Este presupuesto peor al anterior,que es el que, de acuerdo a la Constitucin (artculos 2148, 2169, 21710 y 108 in fine11 porextensin), habramos tenido de no aprobarse uno nuevo en el plazo establecido. Losliberales hacen un gobierno de izquierda, y los de izquierda se llevan el crdito. Paramorirse de risa. Y de pena. Y de rabia.

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    4) UN GOBIERNO LIBERAL

    En la coyuntura econmica uruguaya actual, un buen gobierno es el que reducedrsticamente el gasto pblico. Consecuentemente, un gobierno que no logra disminuir elpeso del Estado en la economa (lase en los bolsillos de los ciudadanos), es un mal

    gobierno. Esto vale en general; pero tanto ms vale entre liberales. Un gobernante que sedice liberal no debera poder evitarreducir el alarmantemente elevado gasto pblico. Elproblema econmico de Uruguay es un gasto excesivo, y un paralelo despilfarro de losrecursos humanos y materiales. Todos los dems aspectos de ejercer el gobierno pasan a unmuy menguado segundo plano ante esta gravsima situacin econmica. Por simple justicia,por el ms elemental respeto a los derechos del ciudadano, el despilfarro del Estado deberaser atacado de plano. Pero, sucede que, adems, la situacin ha llegado a un punto en queresulta inevitable reducir el gasto pblico, si pretendemos eludir un colapso similar alargentino. Si queremos que en el pas haya ms que jubilados y empleados pblicos, esimperioso reducir el gasto. Al ritmo actual de emigracin (40.000 ciudadanoseconmicamente activos por ao), en una dcada es muy probable que slo queden

    empleados pblicos y jubilados, cambindose la plata. Lo cual es, claro est, un jocososofisma. Ambos grupos de ciudadanos viven del Estado. Son receptores netos de recursosfiscales. Son contribuyentes negativos. Obviamente, es necesario que haya otros tipos deciudadanos, para generar los fondos necesarios para pagar las remuneraciones defuncionarios y pasivos.

    Salvo, claro, que las remesas de los emigrantes sean suficientes (Cuba vive de eso, y otrotanto puede decirse de Honduras o El Salvador), o que la comunidad financierainternacional conceda un crdito inmerecido a nuestro querido Uruguay. Ubicuo y perennecaballito de batalla de los gobiernos latinoamericanos, la deuda pblica siempre creciente.

    4.1) Reduccin vs. Reforma

    El Estado uruguayo no necesita Reforma. El Estado uruguayo necesita reduccin. Elgasto de funcionamiento del Estado es mayoritariamente remuneraciones.Complementariamente, me atrevo a afirmar que el gasto superfluo del Estado es casicompletamente remuneraciones. Teniendo en cuenta esto, reducir el Estado es,necesariamente, despedirfuncionarios y/o suprimircargos pblicos. No hay reduccin delEstado sin reduccin del nmero de empleados pblicos. Y esa reduccin debe ser efectiva,es decir significativa, material.

    Para ilustrar el rechazo visceral que provoca en los gobernantes esta apabullante verdad,

    nos permitimos recordar declaraciones del Presidente Batlle, hechas en junio de 2002 en elnoticiero de la noche. Afirm el Primer Mandatario que la Administracin Nacional dePuertos (ANP), tiene ms de mil empleados, y que le consta que con 200 funcionara mejorque ahora. Pero, en vez de presentar, a continuacin, la forma en que tal reduccin sellevara a cabo, se apur a decir que no se va a despedir a nadie. Es necesario abusar asde los contribuyentes que lo votaron, y que pagan esas remuneraciones innecesarias consacrificio, y al hacerlo, ponen en riesgo la continuidad de sus fuentes de ingreso?

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    Como liberales, lo que esperamos de un gobernante al que votamos es una reduccin de50% del gasto en sueldos del Estado. Eso equivale, en trminos gruesos, a una reduccindel 50% de los cargos pblicos, y una reduccin del 50% de los empleados pblicos. Esosignifica un ahorro directo anual de unos 900 millones de dlares (asumimos, con criteriofuertemente conservador, una remuneracin lquida promedio de USD 500 mensuales 12), o

    un 5% del producto bruto interno (PBI).4.2) Reduccin del Estado y crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI)

    Esa reduccin tiene, a su vez, dos beneficios adicionales de mayor peso macroeconmico.El 50% de los empleados pblicos son 150.000 ciudadanos que dejan de ser improductivosy pasan a integrar efectivamente la poblacin econmicamente activa (PEA). Siendo laPEA de cerca de un milln de personas, y teniendo en cuenta que esos 150.000, que laintegran, son, en realidad, improductivos, surge claramente que la PEA efectiva (PEAe) seincrementara en ms de un 17% con la mencionada reduccin de la plantilla estatal. Siconsideramos que nuestro actual PBI de USD 18.500 millones es generado por 850.000ciudadanos activos, no parece descabellado suponer que un milln de uruguayosefectivamente productivos generaran un PBI de 21.500 millones.Un complemento nada despreciable es el hecho de que esos nuevos integrantes de la PEAecotizaran a la seguridad social, contribuyendo a la reduccin del dficit del Banco dePrevisin Social (BPS), el mayor componente del actual gasto pblico.

    El otro beneficio secundario de disminuir drsticamente la nmina del Estado proviene dela paralela reduccin de la calidad de obstculo del Estado. Adems de ser caro y deinsumir recursos humanos que de otra manera seran efectivamente productivos, un Estadosobredimensionado significa un freno para la actividad productiva. Es un lugar comn en elanlisis de las burocracias el hecho de que tienden a justificar su existencia y a buscar suprovecho como grupo. Desde Max Weber13 para ac, es sabido que el Estado obstaculizaen proporcin directa a su tamao. Para hacer la necesaria cuantificacin, una estimacinmarcadamente conservadora sera que la actividad econmica de los particulares es un 20%ms difcil por el exceso de tamao del Estado. Consecuentemente, el PBI tendra unincremento extra de un 20%, en caso de reducirse efectivamente el nmero de funcionariosy cargos pblicos.

    La lnea de razonamiento indica entonces que, con una reduccin del 50% de los empleadosy empleos pblicos, se lograra un incremento del 42% del PBI. Si tuviramos 150.000funcionario menos, el PBI uruguayo podra ser de USD 26.000 millones (anexo 1).

    4.3) El costo poltico

    Es absolutamente claro que obtener este cuantioso beneficio tiene costos asociados, einsume tiempo (otro problema: ese tiempo, tal vez diez aos, es superior al perodo degobierno, lo que desestimula an ms a los gobernantes, por aquello del costo poltico).Por empezar, esta reduccin traer, necesariamente, desocupacin. El guarismo oficial dedesocupacin se incrementar, y muy probablemente de manera dramtica. Esto (y no lapretendida imposibilidad legal o constitucional) parece ser lo que ha impedidosistemticamente a los gobernantes cumplir su manifiesto propsito de reducir el Estado: el

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    cuco de la desocupacin. Rectifico: el cuco de la desocupacin oficial, del ndice dedesocupacin. Los gobernantes tienen un profundo rechazo a incrementar la desocupacinoficial, y eso los lleva a aceptar con gran complacencia un statu quo que disfraza el ndicede desocupacin. Claro est que lo nico que logran es disimularel ndice. Ladesocupacin sigue siendo la misma. Con un ndice actual de 15% de desocupacin, la

    desocupacin efectiva viene a ser de 30%. Los cargos pblicos innecesarios sonsimplemente un seguro de paro encubierto e ilimitado, lo que integra la amplia constelacinde injusticias del ordenamiento social uruguayo. Los empleados privados trabajan, recibenremuneraciones bajas, pierden sus puestos, y cobran seguro de paro por un mximo de seismeses. Los empleados pblicos innecesarios muchas veces no trabajan, muchas vecescobran sueldos altos, no pierden sus puestos, y cobran un seguro de paro de por vida. Esverdaderamente escandaloso. Y es asombroso que los ciudadanos postergados no hayamosreaccionado todava.

    4.4) La legislacin permite (e indica) la reduccin del Estado

    Un gobierno liberal tendra como objetivo preponderante y primordial la reduccin delnmero de cargos y empleados pblicos en un 50%. Para llevar esto a cabo (partimos de labase de que se cuenta con la debida mayora parlamentaria, como ha sido el caso en loscuatro ltimos gobiernos presuntamente liberales), suprimira de plano todos los cargos quesean evidentemente caros e innecesarios (incluyendo, indudablemente, los parapblicos),aplicando lo establecido en los artculos 85 inciso 1314, 8615, y 21416 de la Constitucin.Intuimos que este primer paso significara una reduccin del 5% de los empleos pblicos yde un 10% del gasto pblico por concepto de remuneraciones. Muchos de los cargos querenen estas condiciones estn identificados, reseados, aceptados como tales por elPresidente, y a la vista de todos en las pginas de Internet de la Presidencia; habra queagregar los del Poder Legislativo y las Intendencias. Luego debera identificarse aquelloscargos que sean simplemente innecesarios, y tambin suprimirlos. Puede estimarse queellos significarn un 20% de cargos y de gasto asociado.

    Este primer 25% debera reducirse dentro de los seis primeros meses de mandato, dado que,en principio, debe incluirse en el Presupuesto Nacional (artculo 8614 de la Constitucin).Tal vez podra considerarse a las Leyes de Rendicin de Cuentas, de carcter anual, comoleyes de presupuesto (de hecho lo son). As, habra no slo una instancia quinquenal paraesta accin del Parlamento, sino tambin una anual.

    Para el 25% restante de cargos (20% del gasto asociado), habra que asegurarse lacolaboracin de todos y cada uno de los empleados pblicos con personal dependiente, yestablecerles como su mxima prioridad la identificacin de aquellos funcionariosmerecedores de destitucin por ineptitud, omisin o delito, de acuerdo al artculo 168 inciso1017 de la Constitucin. La correspondiente destitucin (y consecuente supresin del cargo)debera hacerse con la mayor celeridad. No obstante, dado que es esperable cierta dificultadburocrtica, debera exigirse un ritmo de destitucin no inferior al 1% de cargos por mes.La reduccin efectiva del 50% de los cargos pblicos tomara, as, entre dos y tres aos.

    4.5) Dnde estn los liberales?

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    Planteado el escenario poltico ideal, es momento de bajar nuestra aspiraciones.Imaginemos no ya un Poder Ejecutivo decidido, y un Parlamento liberal consecuente, sinotan slo un parlamentario comprometido con la racionalizacin del gasto del Estado. Unlegislador sealando puntualmente casos de flagrante mal uso de los recursos fiscales, yreclamando firmemente el fin del abuso. No hablemos de Ombudsman, siquiera (hace unos

    aos una parlamentaria uruguayapropuso una figura del estilo, pero, claro, en la rbita delPoder Legislativo, con lo que qued anulada por definicin). Un diputadito aisladoclamando en el desierto la supresin de los cargos de mdico en el Palacio, o los de porterode 18.000 pesos, o el milln y pico de dlares por ao para compra de znganaspublicaciones para los legisladores y sus squitos. Y sin bajarse. No mencionando el temaen el micrfono de un periodista, y pasando a otra cosa. Siguiendo el asunto hasta lograr ladesaparicin total y definitiva del cargo. Un diputado consiguiendo que un cargodescabellado sea eliminado. Qu impacto tendra, eh?

    Ser que no hay votos en Uruguay para esa plataforma? Ser, noms, que no hay 30.000contribuyentes desconformes? O ser que tambin los ciudadanos uruguayos liberalessomos liberales de boca, como nuestros polticos liberales?

    Hoy, ni a un parlamentario que nos represente podemos aspirar los votantes liberales. Nohay un mnimo resquicio en el vasto aparato de gobierno en el que refugiarse. Y es por esoque decimos que es el contribuyente mismo quien debe actuar. Individualmente ocolectivamente, las fuerzas vivas o el ciudadano, deben, debieron ya hace mucho habertomado cartas.

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    5) LOS FUNCIONARIOS EN LA CONSTITUCION

    Si leemos la Constitucin, nos damos cuenta de que la inamovilidad de los funcionariosest mucho ms en la mente de los uruguayos que en la ley. Nuestra Constitucin da unagran importancia a los empleados pblicos. Desde el artculo 58 hasta el 66, la Carta Magna

    se ocupa exclusivamente de los funcionarios. El artculo 5918

    hace una aseveracin crucial,aunque obvia: los funcionarios existen para la funcin, y no a la inversa. Es realmentecurioso que el constituyente se ocupe de afirmar en forma explcita algo tan evidente.Quien elabora la Constitucin parece aceptar como punto de partida que el abuso esmoneda corriente en la funcin pblica. Que, contrariamente a lo que la lgica mselemental indica, los cargos pblicos uruguayos se van creando de acuerdo a lasnecesidades de los gobernantes de retribuir a sus allegados, y no segn la necesidad real depersonal para el desempeo de funciones tiles para la sociedad, que justifiquen el cobro delos impuestos requeridos para remunerarlas. El constituyente parece reconocer abiertamenteque lo que sucede es lo opuesto a lo indicado: el objeto de la funcin pblica no es cumpliruna actividad necesaria del Estado, sino brindar empleo a determinados ciudadanos que la

    cpula de turno quiso o quiere favorecer.

    5.1) El mito de la inamovilidad

    Luego de hacer esta extraa aclaracin, el constituyente, en el artculo 6019, declarainamovibles a los funcionarios presupuestadosde laAdministracin Central, establece paraellos la carrera administrativa, e indica la forma en que ellos podrn ser destituidos (elciudadano comn echa en falta tres definiciones: Administracin Central, inamovilidad, ycarrera administrativa).

    Inamovilidades una palabra muy potente en el lenguaje de los uruguayos. Por todo el

    espectro social, cultural y econmico se extiende la creencia de que la inamovilidadde losfuncionarios significa que son intocables, que no pueden ser destituidos bajo ningnconcepto.La realidad jurdica es otra. La constitucin, en su artculo 6018, declara inamovibles a losfuncionariospresupuestados de la Administracin Central (no es dable esperar que estacategora supere la mitaddel total de funcionarios), pero no define el trmino. El artculo5917, por su parte, encarga a la ley establecer el Estatuto del Funcionario. Todo indica quees en esa ley que debemos buscar informacin sobre la inamovilidad.Una bsqueda en la base de datos del Parlamento (www.parlamento.gub.uy), resulta en queel nico Estatuto del Funcionario vigente es un escueto Decreto-Ley de 1943, nmero10388 (decreto-ley, y no lisa y llanamente ley, porque proviene de una dictadura, en este

    caso la de Terra un decreto, posteriormente equiparado a ley). Y su referencia al conceptode inamovilidad es todava ms escueta. El artculo 1920 del decreto-ley regula el trasladode funcionarios, estableciendo que podrn ser trasladados, siempre y cuando se respete sufuncin y grado jerrquico. El artculo 2021 del decreto-ley refiere a la Constitucin paradeterminar la forma en que pueden ser destituidos los funcionarios inamovibles (que no sontodos). Esta forma circular que tiene la ley en cuestin de no resolver lo que laConstitucin le encarga puede verse tambin en la ley 15.75722, de creacin de la Oficina

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    Nacional del Servicio Civil. La Constitucin establece que la ley defina, y la ley define loque la Constitucin indica. Parece que el legislador se lavara las manos...Ms all de las frecuentes curiosidades de la legislacin uruguaya, queda claro que lainamovilidad del funcionario inamovible slo es aplicable a su grado y funcin. Elfuncionario es amovible (?); su grado y su funcin son inamovibles. Amn de eso, el

    decreto-ley indica que la Constitucin debe ser respetada. Lo cual es, claramente, ocioso.Es indudable que los funcionarios pblicos no pueden destituirse si no es de acuerdo a laConstitucin. De hecho, en Uruguay no puede hacerse nada que contravenga laConstitucin. Volvemos a caer en la curiosa sensacin de que legisladores y constituyentesno parecen estar absolutamente convencidos de la aplicabilidad general, irrestricta, ubicuaen el territorio nacional de la Constitucin.

    De acuerdo a la Constitucin, los funcionarios pueden ser destituidos, y los cargos pblicospueden ser suprimidos. Puede que la Constitucin vaya todava ms all. El artculo 16816establece que corresponde al Presidente destituir a los funcionarios por ineptitud, omisin odelito. Si nos atenemos a la letra impresa, no cabe duda de que no se est sealando unaprerrogativa sino una obligacin. Con respecto a la supresin de cargos pblicos, ella s sepresenta como una potestad del Poder Legislativo. Pero, leda a la luz de los artculos 7 23,824, 2425, 3226, 5327 y 5528 de la misma Constitucin, dicha potestad tambin se convierteen una obligacin.

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    6) EL CONTRIBUYENTE TAMBIEN TIENE DERECHOS

    El erario pblico, administrado por la Tesorera General de la Nacin (TGN), es la fuenteque sacia la perenne sed del Estado uruguayo. Esto incluye al Poder Legislativo, principalpoder por lejos, con la curiosa atribucin de controlarse a s mismo (artculo 10829 de la

    Constitucin), y, en consecuencia, gastar a su antojo. Aunque parcial e indirectamente,incluye tambin a las intendencias, dado que sus impuestos municipales les resultan,generalmente, insuficientes (artculo 214, C30, de la Constitucin). Pero, mal que nos pese,nada ni nadie, ni siquiera el mismsimo BCU, ni, por ende, la herclea TGN, generarecursos espontneamente. Los recursos de la Tesorera (el tan mentado Rentas Generales),provienen de los bolsillos de los ciudadanos. En menor medida, la TGN tambin esalimentada por los excedentes de las empresas pblicas. Pero no nos engaemos: setambin proviene de los patrimonios individuales de los contribuyentes. La tercer fuente esla deuda pblica, cuyo producido ingresa a travs del BCU. Como no puede crecerindefinidamente (las apariencias indicann lo contrario: la comunidad financierainternacional parece estar dispuesta a financiar los desvaros de Amrica Latina ad

    eternum), a la hora de pagarla (ella y sus intereses), los recursos salen de nosotros, loscontribuyentes.

    6.1) Otra vez, inflacin

    La cuarta y peor fuente de recursos para el Estado es la inflacin, el ms recesivo, injusto einconveniente de los impuestos. Ya no la usan. La vencieron en 10 enormes aos, y hastahace muy poco seguan llenndose la boca con ese gran logro. Y, lo que es peor, eso parecejustificarles el despiadado, interminable desplumarnos, ahora s, con impuestos un poquitoms legtimos, slo un poquito ms francos. Parecen no ser concientes de que hace yamucho tiempo que el procedimiento de equilibrar las cuentas fiscales por el lado de los

    ingresos dej de ser admisible.

    6.2) La Constitucin no permite este despilfarro

    Por cada peso que el Estado gasta de ms sale un peso ms de nuestros magros ingresos.Cada peso mal gastado en el Estado es un peso menos en el pueblo. Por cada uno de esospesos despilfarrados no slo podemos, sino que debemosprotestar. Prensa, carteles,manifestaciones, claro que s. Pero tambin la artillera pesada. Esos recursos deben seraccesorios, siendo los centrales nuestros derechos como ciudadanos uruguayos, ejercidospor los canales que nuestra Constitucin establece.

    Ms all de la legislacin concreta, este derecho es innegable e inalienable. Este trabajopretende demostrar el siguiente aserto, para usarlo como leit motif: el despilfarro delEstado es inconstitucional. No importa si es el Presidente, o un Ministro, o un Senador: nopuede malgastar nuestro dinero.

    6.3) La justicia nos ampara

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    Uruguay padece de un descreimiento general en el mbito judicial. Para nuestrosconciudadanos no es fcil decidirse a hacer valer sus derechos. Menos an si el agresor esel propio Estado. A pesar de su muy manida cultura democrtica, el pas no parece creerque el cobro y el uso de la recaudacin fiscal y cuasifiscal (lase tarifas por serviciospblicos y monoplicos con precios arbitrariamente altos, determinados por las necesidades

    financieras del Estado) estn tambin sujetos a la Constitucin y la Ley. Los gobernantes(incluida la oposicin) se encargan de dejar en claro que esa va no existe. Lo hacen porconveniencia, por ignorancia, por incompetencia, por lo que sea, pero trasmiten explcita eimplcitamente que la composicin y descomposicin de la recaudacin y el gasto delaparato estatal son su competencia exclusiva. Incluso cuando son ellos mismos los quesealan sus propias aberraciones. El Presidente Lacalle llam a la Revolucin deContribuyente. En nuestra opinin, cuando nos moj la oreja ni siquiera imagin que elcontribuyente pudiera, de hecho, llegar a hacer valer sus derechos en la rbita de la justicia.

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    7) NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES

    7.1) Derechos esenciales

    La Constitucin, en su Seccin II, establece los derechos ms generales e inalienables de

    todos los ciudadanos uruguayos. Por tanto nosotros, los no polticos, los no funcionarios,los establecidos, los parias ciudadanos de a pie, podemos reclamar ms cosas que el voto.

    Empieza, en el artculo 722, confirindonos el honor, el trabajo y la propiedad. Los tresestn completamente soslayados en la forma actual de administrar los recursos del Estado.Los tres dan pie, por tanto, a reclamaciones por los canales administrativos y legales, deacuerdo al derecho de peticin ante cualquier reparticin del Estado establecido en elartculo 3031.Con respecto al primero, estn pisoteando nuestro honor con el despilfarro.El artculo 5326 abunda en el segundo, estableciendo que el trabajo est especialmenteprotegido por la ley, y que los ciudadanos todos tienen el deberde aplicar sus habilidades y

    energas a tareas tiles para la sociedad en su conjunto. Con la acumulacin manifiesta deempleados innecesarios y/o excesivamente remunerados, los gobernantes estn en flagranteviolacin de nuestra Carta Magna. Al mismo tiempo, dicho despilfarro expreso violaclaramente el resto del artculo 5326 de la Constitucin, que establece que la colectividadprocurar contribuir a que los ciudadanos puedan ganarse el sustento con su actividadeconmica personal. La Constitucin encarga al Estado no obstaculizar, y el Estadoresponde maximizando la obstaculizacin, y de manera expresa. Ya que el encarecimientoinjustificado del Estado no hace otra cosa que bloquear la actividad econmica privada.Complementariamente, el artculo 5527 establece que el trabajo debe distribuirse imparcial yequitativamente. Nuevamente, es evidente que este requerimiento constitucional no esrespetado por nuestros gobernantes, en tanto administradores del erario pblico. En efecto,

    al reconocer abiertamente (el Presidente Batlle a la cabeza) que el Estado otorga empleosimproductivos y remunera a algunos de sus empleados de manera groseramente excesiva,nuestros gobernantes aceptan sin titubeos su violacin del artculo 5527 de la Constitucin.En cuanto al tercero de los aspectos mencionados en el artculo 722, lo que el Estado nosarranca en impuestos injustificados (pedimos encarecidamente se nos informe de laeventual existencia de algn pas, en el globo o aledaos, que tenga un IVA igual o mayorque 23 por ciento, o 26,69 por ciento si incluimos el IVA encubierto llamado COFIS) es,indudablemente, nuestra propiedad. El artculo 3225 profundiza en el tema del inalienablederecho a la propiedad, estableciendo que nadie podr ser privado de l si esa privacin noes necesaria o til para la sociedad, y siempre con una justa compensacin. Por tanto, laactitud evidente de nuestros gobernantes de perseguir a los contribuyentes uruguayos con

    impuestos enormes y siempre crecientes, con el nico fin de mantener un Estado que ellosmismos reconocen como plagado de gastos injustificados, es francamente inconstitucional.

    7.2) La Ley y el Estado

    El artculo 823 de la Constitucin tambin es violentado sistemticamente por nuestrosgobernantes. Todos somos iguales ante la ley, dice.

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    A pesar de que el inciso 20 del artculo 8532 de la Carta confiere a la Asamblea General lapotestad de interpretarla, dicha potestad no debe ser exclusiva, ya que si lo fuera violaralos derechos ms bsicos y generales establecidos en su seccin II, y otorgara a nuestraConstitucin la extraa caracterstica de ser una Constitucin inconstitucional. De por sparece peligroso que la Asamblea General pueda interpretar la Constitucin. En principio,

    la Carta Magna no debera dar lugar a interpretaciones. Y, en los muy excepcionales casosen que ello fuera necesario, quien debera interpretarla es, indudablemente, el PoderJudicial. A travs de interpretaciones se podra llegar a que la Asamblea General est porencima de la Constitucin, al poder establecer qu es lo que realmente establece el textoconstitucional. Entonces, en el entendido de que la interpretacin de la Constitucin no esprivativa del Poder Legislativo, vamos a permitirnos interpretaciones.Sera injusto, amn de absurdo, no darle un sentido laxo a la palabra ley. Ley: el conjuntode lo que nos rige. As, ser iguales ante la ley es serlo ante el Estado, esa personamultipersonal que es la representacin ms cabal de la sociedad en su conjunto, de laasociacin poltica de todos los habitantes, al decir del artculo 133 de la Constitucin. EseNosotros que definimos por convencin, integra la quintaesencia de la ley.

    Consecuentemente, el manejo caprichoso de los recursos fiscales, la contratacin ypermanencia de empleados pblicos improductivos y/o desproporcionadamente caros, sonclaramente violatorios del artculo 823 de la Constitucin. Y, al reconocer esa situacin, losgobernantes reconocen su manera inconstitucional de gobernar. Para hacer estasafirmaciones ms grficas, podemos sealar que aqul que trabaja en la construccin pormenos de $ 5.000, sufriendo y arriesgndose en un andamio, no es para nada igual ante elEstado (y, por ende, ante la ley) que el funcionario que cobra $ 18.000 por abrir la puerta yllevar papeles y caf. Tampoco son tratados como iguales un enfermero de hospital, o unpolica, que cobran poco por trabajar mucho, y un empleado del Poder Legislativo o delBROU, que puede cobrar varias veces su sueldo, y sin entregar nada a cambio. Msconcretamente an, segn la Presidencia de la Repblica (www.presidencia.gub.uy) elBROU tiene 10 enfermeros en planilla. De ellos, el que gana menos cobra unos 16.000pesos mensuales, y el que gana ms cobra unos 30.000. Los enfermeros del MSP gananunos 3.000 pesos mensuales. Como vemos, la injusticia inconstitucional no es slo entreciudadanos comunes y empleados pblicos; tambin lo es entre empleados pblicos yempleados pblicos.Y no hemos mencionado a los desocupados. Si todos furamos iguales ante la ley, cadadesocupado debera tener derecho a un puesto pblico bien remunerado. En el entendido deque el Estado da trabajo a mucha gente que no necesita: quin elige e esos privilegiados?En la situacin actual, es evidente que no todos los uruguayos somos iguales ante la ley.Recordemos una vez ms a Orwell34: todos los animales son iguales, pero los cerdos sonms iguales que los dems.

    Entonces, conciudadanos, contribuyentes uruguayos, estamos, qu duda cabe, ante unaflagrante, continuada, polifactica y confesa violacin del Texto Magno. Parece ser que laConstitucin es tan importante que nadie la lee. Parece ser que los derechos ms bsicosson tan generales que no creemos que sean aplicables. Estos prrafos son para reivindicarnuestros derechos constitucionales, para sealar tan enfticamente como sea posible que losderechos ms bsicos son, s, los ms importantes, aunque los gobernantes no parezcannotarlo. Que la Constitucin es realmente la base de nuestro entendimiento general como

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    sociedad, y que no puede ser violada, y menos de manera manifiesta. Y menos an por losgobernantes, que son quienes los ciudadanos designan para, en ltima instancia, aplicar laConstitucin.

    Reforzando esta posicin, el artculo 2424 de la Constitucin establece que todo rgano del

    Estado tiene que responder civilmente por el dao que nos cause. De ms est decir que elcobro de impuestos para pagar gastos injustificados nos causa a los contribuyentes uncuantioso dao material.

    Complementariamente, el artculo 33235 de la Constitucin determina que ella es siempreaplicable, est o no reglamentada. Y, para mayor seguridad, el artculo 7236 reconoce a losciudadanos uruguayos todos los derechos civiles que se derivan de la organizacinrepublicana de la sociedad, estn o no incluidos en ella de manera manifiesta.

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    8) CMO RECLAMAMOS CONTRA LAINCONSTITUCIONALIDAD

    La Constitucin tambin establece formas de proceder para reclamar la violacin denuestros derechos constitucionales. En caso de que la violacin de la Constitucin proceda

    de una Ley, ser aplicable lo expresado por el artculo 256 y siguientes de la Carta Magna.El artculo 25837 establece que la inconstitucionalidad de una ley puede invocarse ante laSuprema Corte de Justicia (va de accin), o por medio de un procedimiento judicialcualquiera (va de excepcin).

    Si la violacin de la Constitucin est dada por una norma o acto del Estado de rangoinferior a la ley (un decreto, una resolucin, o cualquier vehculo de una decisin de algnorganismo del Estado), el proceso ser ms largo, e incluir lo que se denomina agotar lava administrativa. Usando el derecho de peticin contra cualquier reparticin del Estado,otorgado a todos los ciudadanos uruguayos por el artculo 3029 de la Constitucin,deberemos presentar un recurso administrativo contra el acto inconstitucional en cuestin.

    El procedimiento a seguir est delineado en parte en la seccin XVII de la Constitucin.Para encontrar un tratamiento ms detallado del tema, debemos bajar dos peldaos en lajerarqua jurdica, hasta el Decreto 500 del ao 1991.

    Vemos que lo impugnado no es el hecho inconstitucional, sino el acto administrativo que loconsagra. As, parece ser que no podramos impugnar, por ejemplo, que haya uno o msenfermeros en el BROU, y/o que ellos ganen mucho ms que los enfermeros en el MSP.Tendramos entonces que identificar el acto administrativo que crea el cargo, paraposteriormente recurrirlo.Es posible que aqu caigamos en un crculo vicioso. Si slo pueden impugnarse actosconcretos, no podremos dirigirnos al Estado si no los hemos identificado previamente. La

    fuente de informacin al respecto es la misma autoridad que cumpli el acto. Volviendo anuestro ejemplo, no parece haber otro lado en que preguntar por el nmero y la fecha deuna determinada resolucin del Directorio del BROU, que el mismo BROU. As, paragarantizar el derecho de peticin, todos los actos formales del estado deberan ser dedominio pblico (es decir, estar publicados, cosa la mar de fcil en estos los tiempos deInternet).La sensacin general que da el Decreto 500 corrobora lo anterior. Si bien se usan dostrminos distintos (peticin y recurso), ambos parecen referirse a la misma cosa: laimpugnacin de un acto administrativo previamente identificado, por el titular de underecho subjetivo o un inters legtimo.Para nuestra fortuna, el derecho de peticin est consagrado de la forma ms general

    posible en el artculo 3029

    de la Constitucin. No caben interpretaciones. El valor semnticode la palabra peticin es pedir cualquier cosa que est en la rbita de la autoridad a la quese formula el pedido. Tal vez estemos en un error con respecto al decreto 500, y sea a estomismo que se refiere su artculo 11838, estableciendo la obligacin de toda autoridadpblica de resolver cualquier peticin. Cabe comentar que el referido artculo recogetextualmente lo que dice el artculo 31836 de la Constitucin, adems de hacer referencia al.

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    Los cargos pblicos tienen siempre su origen en actos administrativos, es decir, segn elartculo 12039 del Decreto 500, cualquier forma de resolucin oficial tomada por lasautoridades de cualquiera de las reparticiones o personas del Estado. Si esos actosadministrativos son contrarios al ordenamiento legal (esto incluye, obviamente, laConstitucin) o significan desviacin de poder, estn sujetos a demandas de nulidad a ser

    presentadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) por titulares de uninters directo, personal y legtimo que dichos actos lesionen (artculo 30940 de laConstitucin). Como imaginarn, no tenemos una definicin clara de inters directo,personal y legtimo. Esperemos que en esos calificativos del inters no se esconda laintencin de obstruir al que recurre con elaboradas disquisiciones semnticas.Por otra parte, el artculo 31741 de la Carta Magna establece que los actos administrativospueden ser impugnados empleando tres tipos de recursos, que pueden aplicarseconjuntamente. A saber: el recurso de revocacin, ante la autoridad que cumpli el acto; elrecurso jerrquico, ante la eventual autoridad a que est sometida la autoridad pblica quecumpli el acto; y el recurso de anulacin, reservado para cuando la autoridad que emiti elacto impugnado est sujeta a tutela administrativa. Otra vez, el ciudadano comn echa enfalta una definicin.El artculo 31836 de la Constitucin establece la obligacin de las autoridades pblicas dedecidir sobre las impugnaciones recibidas, para lo que se establece un plazo de 150 das enel artculo 10842 del Decreto 500. Cumplido ste, se entender que la autoridad en cuestinrechaza la impugnacin. En esto parece consistir agotar la va administrativa. As, eldemandante queda en posicin de dirigirse al TCA. No olvidemos que el recurso ser doblegeneralmente, y algunas veces triple. Con lo cual, no habr que esperar 150 das, sino 300,o 450.

    8.1) Leyes y Actos Administrativos

    En el caso de la Administracin Central y los organismos del artculo 22043 de laConstitucin, los cargos parecen tener origen en la ley, concretamente en alguna Ley dePresupuesto.

    En el caso de las empresas pblicas (y, tal vez, algn otro tipo de ente autnomo o serviciodescentralizado) parecen surgir de resoluciones de sus autoridades. El Poder Ejecutivoaprueba por decreto sus presupuestos, pero dichos presupuestos incluyen partidas globales,y no especifican la creacin concreta de cargos pblicos, que resulta ser competenciainterna de las autoridades del organismo en cuestin.

    Al pasar, destacamos que las empresas pblicas tienen (aunque usted no lo crea) mayorindependencia presupuestaria que los organismos encargados de impartir justicia (PJ yTCA). El presupuesto del PJ est sometido a lo establecido por el artculo 220 41 de laConstitucin. Las empresas pblicas estn entre los rganos del Estado exceptuados por elartculo 220 y regidos por el artculo 2211. Simplificando, lo que esto significa es que el PJest sometido a la autoridad del PE primero y del PL despus. En cambio, las empresaspblicas estn slo sometidas al PE; en caso de que no quieran acatar lo que ste resuelve,la decisin pasa a manos del PL.

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    En cuanto al PL, el artculo 10844 de la Constitucin establece que cada cmara aprobar supropio presupuesto, requiriendo el voto afirmativo de tres quintos del total de suscomponentes. Dicho artculo tambin establece que el presupuesto aprobado de cadacmara ser comunicado al PE e incluido en la Ley de Presupuesto. Y, a su vez, elmencionado artculo establece de manera contundente que dichos presupuestos deben

    recibir amplia difusin pblica. Ante estas claras indicaciones constitucionales, unoesperara encontrar los presupuestos de ambas cmaras en la Ley de Presupuesto, y tambinen forma detallada y especfica en las pginas de Internet del Parlamento, en el readenominada Organizacin Parlamentaria. Con gran sorpresa hemos verificado que no esas. De hecho, en los lugares en que un ciudadano comn consulta habitualmente lareglamentacin y organizacin del Estado (pginas www del Parlamento y la Presidencia),no nos ha sido posible hallar nada relativo al presupuesto del Poder Legislativo. Por suparte, las Leyes de Presupuesto de 2001 y 1996 no hacen referencia alguna al presupuestodel Parlamento, lo que hace suponer que las anteriores tampoco lo harn. Esta escasadifusin de los presupuestos de las cmaras, si bien viola claramente el artculo 10842 de laConstitucin, no deja de estar en lnea con el nimo de otorgar supremaca a losparlamentarios, nimo que parece dominar la escena legal uruguaya, Constitucin incluida.Tambin en lnea con el trato privilegiado que los legisladores (y/o constituyentes) se dan as mismos, est el hecho de que las dos cmaras del Poder Legislativo se aprueban suspresupuestos. De ms est decir que esa extraa situacin slo se da en el PL, ya que es elpropio Parlamento el que aprueba el presupuesto de todas las reparticiones del Estado(incluido el suyo propio). Peor an: cada cmara aprueba su propio presupuesto. Cruzandolas aprobaciones se habra mostrado un mnimo respeto por la opinin pblica, al menos.En esta situacin, no es de extraar que el gasto del PL sea excesivo, en nmero de cargos,en tipo de cargos, y en remuneracin de los cargos.El rango legal del acto administrativo por el cual cada una de las cmaras del PL aprueba surespectivo presupuesto es difcil de determinar. No es una ley, ya que las leyes requieren laaprobacin de ambas cmaras y la promulgacin por parte del PE. Aunque se parece a unaley por ser aprobado por el Parlamento, aparentemente podra equipararse a cualquierresolucin de cualquier autoridad del Estado (acto administrativo).

    * * * * *De lo anterior se infiere que, de pretender lograr la supresin de cargos pblicosconsiderados inconstitucionales, que tengan origen en actos administrativos de rangoinferior a una ley, debern seguirse los pasos que se indica a continuacin.

    1) Identificacin de los cargos inconstitucionales2) Identificacin de los actos administrativos que los consagran - peticin3) Impugnacin de los actos administrativos que los consagran recurso(s)4) Eventual demanda ante el TCA5) Eventual apelacin ante la SCJ

    8.2.1) Identificacin de los cargos inconstitucionales

    El reparto de los recursos fiscales entre los distintos organismos del Estado es notoriamentedesigual.

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    - Prncipes y mendigos

    Las nias bonitas estn a la vista. El PL, el Ministerio de Defensa (MDN), los bancosestatales, las empresas de servicios bsicos. Todo tiene una explicacin. No es determinadopor la casualidad quin paga buenos sueldos y quin no, quin equipa bien y quin no,quin despilfarra y quin no. El PL y el MDN: qu tienen? Qu tienen ellos que no tengayo?, dicen el MSP, el Ministerio del Interior (MI) y la Administracin Nacional deEducacin Pblica (ANEP). Poder. Tienen poder. Los legisladores mandan hoy, y losmilitares mandaron ayer. Se fueron turnando, y hoy parecen haber llegado a uno de esosperodos de idlico equilibrio. El PL tiene el poder de las letras, y el MDN el de la fuerza.El PL resuelve hoy qu gasta quin, en toda la estructura del gobierno. Nadie se mete consu presupuesto, porque nadie quiere comprometer el propio. Y porque la oposicin secompone de parlamentarios, tambin, que tienen su ristra de secretarios y sus $ 10.000 mespara publicaciones repetidas. La oposicin, adems, aspira a ser gobierno, y ejercerlo conlas mismas prerrogativas con que se ha ejercido hasta ahora.Y los militares, son muchos, y armados. El grueso de lo que gastan es sueldos, s.Aceptamos que son sueldos bajos, de gente humilde que encuentra all su fuente de trabajo.Pero, y el presupuesto de inversin? 10 veces el del MSP. Gimnasios, trinquetes, canchasque parecen praderas, viviendas y casinos de oficiales, tanquetas y buques insignia. Todoeso para un puado de oficiales, antes que camas CTI (centro de tratamiento intensivo) denios.Y los que no tienen poder, tienen plata. La plata pasa primero por ellos, y se cobran supeaje. El BROU, el Banco de Seguros del Estado (BSE), UTE (empresa nacional de energaelctrica), Antel (empresa nacional de comunicaciones), tienen un flujo de caja poderosoque les permite volcar fortunas a la TGN, an despus de pagar sus excedidsimospresupuestos. Y el BCU, puerta de entrada de los fondos provenientes del endeudamientopblico y emisor de la moneda, antes de financiar a los dems, se financia a s mismo,generosamente.

    Y del otro lado, las feas del baile, resignadas a su destino de vestir santos. Los maestros, lospolicas, la gente que hace andar la justicia, los que se ocupan de la salud. Muertos dehambre, cada tanto patalean, pero intilmente. Particularmente en las quincenas en que sevotan los presupuestos o las rendiciones de cuentas. Bombos, carteles, campamentos.Seores de barba y aspecto desenfadadamente desaliado acceden a minutos de televisinen hora pico, y presentan sus consignas tipo mayo del 68. Se acurrucan atrs de las bolsasde arena y despotrican contra el cerdo capitalista, que, para el caso, no es otro que elEstado, que tanto dicen amar. Suean con que no los movern, con que el taxi para el quelo maneja, con que trabajo para todos YA, con que salario y techo digno. Y se pierden enesa cortina de humo, pobres. Queman sus energas, y la parte del sueldo que (raramente) lesdescuentan, para sacarse las ganas. Increblemente, parecen saber que lo nico queconsiguen es perjudicar a los usuarios, a los dems ciudadanos, a los contribuyentes.Parecen ir al matadero con los ojos abiertos, presupuesto tras presupuesto, rendicin trasrendicin.

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    El presupuesto no es un tema filosfico. Los gobernantes no mejoran las condiciones de lossectores sumergidos del Estado porque no cuentan con los debidos recursos. Eso es cierto.A nadie se le ocurre sostener que el pago que reciben maestros, enfermeros (me refiero alos del MSP), policas, es justo. La sociedad en su conjunto coincide en que estnsumergidos, y en que eso es altamente inconveniente para todos (y, particularmente, para

    ellos, los sumergidos). Los sindicatos de estos sectores equivocan sistemticamente laestrategia.

    No es la necesidad general la que decide el reparto, sino la relacin de fuerzas. Que pase entodos lados no es justificacin. Menos an en la crtica situacin a que hemos llegado.

    - Los centros de poder

    Volviendo a nuestro punto de partida, consideramos que los primeros cargosinconstitucionales debemos buscarlos en el PL y las empresas pblicas.El caso del MDN podra ser especial, en tanto sus excesos parecen centrarse en gastos queno corresponden a remuneraciones directas. No obstante, no descartamos una sanareduccin del nmero de efectivos militares.Las intendencias, claros centros de acumulacin de sueldos injustificados, son un temaaparte por no integrar la Administracin Central, o estar sujetas a ella a efectospresupuestales (en fin; al menos no del todo).

    Si bien no contamos con informacin alguna con respecto al PL , y contamos con escasainformacin del MDN y las intendencias, los loables esfuerzos del actual Presidente y suequipo por lograr transparencia en la actividad pblica nos brindan datos valiossimosacerca del personal de las empresas pblicas.Volviendo al BROU, nuestro primer ejemplo, un anlisis simple de los datos presentadosen www.presidencia.gub.uy permite identificar, en un total de 3.362 empleados, 804 cargosinjustificados en su funcin y/o en su remuneracin, que significan una erogacin directamensual de unos 17 millones de pesos, es decir unos USD 12 millones anuales (Anexo 2).El Banco de Seguros del Estado (BSE) es la viva imagen del desorden del Estado uruguayo.No slo maneja su propio hospital, sustituyendo al MSP, sino que lo hace pagandoremuneraciones cinco o seis veces superiores a las de tareas equivalentes desempeadas enla reparticin del estado cuyo cometido especfico es la salud. Amn de eso, tiene en suplanilla un componente altsimo de cargos gerenciales y profesionales. Todos ellos, qududa cabe, con remuneraciones jugosas. Parece tambin pretender cubrir todas susnecesidades, de manera casi autrquica. Slo as se entiende que cuente con trabajadoresrurales, albailes, plomeros, pintores, mecnicos, electricistas; y con ingenieros agrnomos,arquitectos, escribanos y fonoaudilogos. Sus remuneraciones, como seguramente intuirn,multiplican varias veces los valores normales para esas tareas en el sector privado.Dicho esto a modo estrictamente anecdtico, vamos a un anlisis primario de los datospublicados por la Presidencia de la Repblica. Estos nos indican que 443 de los 1205empleados del BSE, u 11 los 29 millones de pesos que gasta mensualmente en sueldos,entran claramente dentro de los que buscamos. La cifra es sensiblemente superior, peroidentificar ms cargos constitucionalmente objetables requiere un anlisis ms profundo,que no es posible con los datos disponibles. De suprimirse estos empleos pblicosinconstitucionales, el ahorro anual sera de aproximadamente USD 7,5 millones (Anexo 3).

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    Dejemos el anlisis de las restantes empresas pblicas para una etapa posterior.

    8.2.2) Identificacin de los actos administrativos que los consagran peticin

    Hecha la debida investigacin, nos toca entrar en el trmite propiamente dicho. Deberemosdirigirnos a la autoridad del Estado correspondiente y solicitarle nos indique los trazos del olos actos administrativos que dieron origen a los cargos que pretendemos impugnar.

    Con respecto al PL, podemos empezar por echar algo de luz a la deliberada oscuridadreinante. Deberamos presentar una peticin escrita a cada una de las Cmaras (Anexo 4), afin de que, cumpliendo con el artculo 10842 de la Constitucin, publiquen suspresupuestos, con el mayor nivel de detalle. Nos la sellarn como recibida, indicando lafecha. Y nos sentaremos a esperar a que nos den satisfaccin, o a que transcurran 150 das yquedemos habilitados para acudir al TCA.

    Con respecto a las empresas pblicas, y siguiendo con nuestro ejemplo, nos presentaremospor escrito ante el Directorio del BROU, y le solicitaremos nos indique por medio de quacto administrativo fue creado cada uno de los 804 cargos que pretendemos impugnar.Invocaremos nuestro derecho constitucional de peticin, y los artculos del Decreto 500 quecorresponda. Aparentemente la participacin de un abogado no es obligatoria en esta etapa.Presentaremos nuestrapeticin por escrito (ver modelo primario en Anexo 5), y nossellarn nuestra copia, debidamente fechada. Si tenemos mucha suerte, el Directorio delBROU nos brindar los datos que requerimos. Lo esperable, sin embargo, es que tenganque transcurrir los 150 das concedidos a esa autoridad para resolver, y as agotarse la vaadministrativa. En ese momento estaremos en condiciones de presentar una demanda anteel TCA, para que ste exija al Directorio del BROU que nos provea de la debida

    informacin.

    Es posible que existan mecanismos ms sencillos para obtener esta informacin. Esperamosde todo corazn que as sea, y que algn generoso lector nos los indique.

    8.2.3) Impugnacin de los actos administrativos que los consagran recurso(s)

    La Constitucin establece nuestro derecho a recurrir aquellos actos administrativos quelesionan nuestros derechos o intereses legtimos. El Decreto 500 ahonda en la forma deejercer nuestro derecho de recurso. En este punto aparece un nuevo aspecto discriminatorio,curiosamente injusto, del ordenamiento jurdico uruguayo.

    - Abogados y legos

    Si bien en la etapa de peticin no es preceptiva la participacin de un abogado patrocinante,lo es para recurrir. Eso significa un costo para quien recurre, y la necesidad de hallar unabogado que consienta en patrocinarlo. Este segundo aspecto no es menor, teniendo encuenta que la medida del recurso enfrentar al ciudadano o institucin que recurre con elEstado, y, en nuestro caso particular, con el funcionariado y sus sindicatos. Todas estas

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    instituciones son poderosas, y tienen una enorme presencia en el ideario colectivo nacional.Es dable esperar una marcada reticencia de los profesionales letrados a embarcarse en laempresa. Queda as establecida otra clasificacin de uruguayos: unos pueden querellar pors mismos (los abogados), y otros, la gran mayora, no. Los no abogados podemos sermayores de edad, ciudadanos naturales, capaces, probadamente inteligentes, cultos y

    educados, y corajudos, pero no podemos llevar a cabo acciones legales por nuestra cuenta.- Menos proteccin y ms respeto

    Si buscamos un origen para este trato discriminatorio a la mayora de los ciudadanos, nosencontraremos otra vez con la actitud estatizante que gobierna la escena uruguaya, en estecaso de corte paternalista. Con la visible intencin de proteger al ciudadano, lo que se hacees limitar sus derechos. Podemos entender un poco ms la obligacin de un abogadodefensor; que est compensada con la existencia de defensores de oficio. El Estado proveede un defensor de oficio a quien no puede costearlo. Pero no existe la figura del actordeoficio.Como simple comentario agregamos que la obligacin de votar (artculo 77 inciso 245 de laConstitucin) puede inscribirse en la misma actitud. Para garantizar que los ciudadanosejerzan su derecho al sufragio, se establece que ste sea obligatorio.El legislador, el constituyente, parecen considerar al ciudadano como un nio que cuidar, yno como su mandante, a quien el Estado debe, por sobre todas las cosas, respetar. En vezde procurar dar garantas, el legislador transforma los derechos en deberes. La mismatesitura lleva al Estado a transformarse en el empleador por excelencia. Esa tendencia a laproteccin no solicitada, que surgi porque alguna vez fuimos (o nos cremos) ricos. En vezde dar lugar a un gran ahorro, y a una infraestructura pblica que potenciara la actividadeconmica de los ciudadanos (dando as cumplimiento a los preceptos constitucionales),aquel flujo abultado de divisas que tuvimos en la poca de las vacas gordas fue dilapidadoen remuneraciones innecesarias. Con el efecto an peor de que, lejos de ser por una vez, opor un tiempo limitado, esas remuneraciones se transformaron en obligacionesper insecula seculorum. Y, como si fuera poco, determinaron la costumbre de que losgobernantes repartan generosamente puestos de trabajo artificiales, costossimos,improductivos.Los contribuyentes no pedimos al Estado que nos sustituya, o nos proteja; le pedimos quenos respete, y que nos d garantas de igualdad. Le pedimos que no se nos enrede en laspiernas cada vez que nos movemos. Y, por sobre todas las cosas, le pedimos que no noscobre de ms para gastar de ms.

    - Muchos recursos

    Invocando nuestros derechos constitucionales, y haciendo tambin referencia al Decreto500 como pauta formal, presentaremos en esta instancia nuestros recursos administrativos,impugnando cada uno de los actos administrativos que crean los cargos que consideramosinconstitucionales. Sern muchos recursos, y ante muchas reparticiones del Estado. Entodos los casos habr un recuro de revocacin ante la autoridad que emiti el actogenerador. En algunos de ellos habr tambin un recurso jerrquico ante la autoridad a queest sometida la autoridad ante la que presentamos el recurso inicial Y en algunos casoshabr otro segundo, o un tercer recurso, para impugnar el mismo acto: el recurso de

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    anulacin, a ser presentado ante el PE. Esta tercer forma, reservada para aquellasreparticiones del Estado sujetas a tutela administrativa (echamos en falta una definicin alrespecto), tal vez sea la ms interesante para la obtencin de nuestros objetivos: presentarante la Presidencia un recurso que impugne los cargos que el propio Presidente sealcomo inconvenientes.

    8.2.4) Eventualdemanda ante el TCA

    Despus de esperar, tal vez, ms de un ao y medio, nos habremos ganado el derecho depresentar nuestra reclamacin directamente ante la justicia. Con la debida ayuda de unprofesional letrado, podremos ver nuestro sueo hecho realidad. Si bien consideramosincontestables y evidentes las inconstitucionalidades sealadas en estas pginas, somosconscientes de que el resultado ser incierto.

    El TCA goza del mismo grado de independencia que el PJ. Que, como ya comentamos, estlejos de ser el que corresponde a un sistema democrtico republicano. De acuerdo al

    artculo 308

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    de la Constitucin, la designacin de los miembros del TCA es anloga a lade los integrantes de la SCJ. Ambos son designados por el PL, segn establece el artculo23647 de la Constitucin. Esta situacin determina claramente que en Uruguay no hay trespoderes, sino dos. El poder judicial en sentido amplio (esto es, el PJ y el TCA) estsometido al poder legislativo en cuanto a sus autoridades, y tanto a l como al poderejecutivo en lo que refiere a su presupuesto.

    Un elemento ms en la ausencia en el pas de los tres poderes de la organizacindemocrtica republicana, vigentes desde Montesquieu, es el fraccionamiento del poderjudicial. Por qu la justicia que toca al Estado est sometida a un organismo aparte? Porqu el TCA no es, simplemente, una reparticin del PJ?

    8.2.5) Eventual apelacin ante la SCJ

    Si bien la Constitucin y el Decreto 500 son claros al indicar que es el TCA el encargado deresolver los recursos administrativos, la Carta Magna no es menos contundente aldeterminar que corresponde a la SCJ juzgar a todos los infractores de la Constitucin, sinexcepcin alguna (artculo 239 numeral 1). El artculo 31348, en sus lneas finales, haceuna afirmacin muy similar, y con igual nfasis. Indicaciones tan explcitas en laConstitucin nos hacen manejar la posibilidad de dirigirnos a la SCJ desde el principio, enparalelo a nuestras reclamaciones administrativas.

    * * * * *Es importante destacar que, an si el resultado directo de nuestra querella nos fueradesfavorable, no por eso dejaramos de tener importantes beneficios secundarios. Ademsdel resultado objetivo, nos interesa el smbolo, y se lo da la mera accin emprendida.Adems de la supresin efectiva de abusos concretos, buscamos generar una conciencia, unmovimiento.

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    Una empresa de estas caractersticas no podr ser soslayada por los medios decomunicacin. Se har evidente para la poblacin que hay liberales en Uruguay, y que estnen accin. Esta vez la presencia en los medios no ser golpear un tanque de querosn vaco.Esta vez ser una caja de resonancia vlida para comunicar la presencia de un grupo deciudadanos dispuestos a pelear por sus derechos.

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    9) UNA ASOCIACIN DE CONTRIBUYENTES DESCONFORMES

    En Uruguay s hay liberales. Somos muchos los ciudadanos que creen que el Estado existepara servirlos, y no al revs.

    La hipertrofia del Estado perjudica a una porcin muy importante de la poblacin. Todoaquel que no es empleado pblico est en la lista de las vctimas. Y, entre los funcionarios,los que desempean tareas necesarias y cobran cifras inferiores a lo debido, tambin sonvctimas del Estado uruguayo.

    En la escena poltica nacional se ven dos grupos de asociaciones civiles: las agrupacionesde empresarios, y las agrupaciones de trabajadores.Como se ha indicado antes, creemos que los sindicatos de los gremios sumergidos (MI,CODICEN, PJ, MSP), que resultan ser los que prestan los servicios esenciales, no apuntana donde es debido al reclamar por mejoras salariales.Otro tanto puede decirse de las organizaciones empresariales. Si bien en sus declaraciones

    es comn la referencia a la necesidad de disminuir el costo del Estado, los empresariosnunca han pasado de sealar el problema. Las asociaciones de empresarios siempre hanaceptando implcitamente no tener posibilidad alguna de accin al respecto, ms all de lasrecomendaciones a travs de la prensa o en estudios o informes.Haremos a continuacin algunas apreciaciones sobre el comportamiento habitual de estosdos grupos de asociaciones civiles en la escena sociopoltica uruguaya.

    9.1) La actividad de las asociaciones de trabajadores

    Nuestro pas presenta una actividad sindical visiblemente organizada. Cada sectoreconmico cuenta con su gremio, y todos los gremios se aglutinan en una asociacin

    general de trabajadores (PIT-CNT). Que es, a su vez, la unin de dos de ellas preexistentes:el Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT), y la Central Nacional de Trabajadores(CNT). Las acciones de los sindicatos (denominadas en el ambiente movilizaciones, ylimitadas casi exclusivamente a la huelga y las manifestaciones callejeras) rara vez sonindividuales. Los gremios se mueven en bloque, en el entendido de que sus intereses sonsiempre coincidentes.

    Debido a la alta politizacin de la actividad gremial, es muy comn que las movilizacionesno se originen en reclamos concretos en pos de mejoras laborales para los afiliados del o lossindicatos. Las razones esgrimidas (denominadas en la jerga plataformas), sonfrecuentemente de corte netamente poltico, y de muy difcil identificacin y cuantificacin.

    Consignas habituales son por trabajo, por vivienda, contra la poltica econmica delgobierno, por un sistema ms justo y solidario. Yendo an ms all, el PIT-CNT apoya eincluso promueve movilizaciones por temas que no tienen vnculo alguno con las relacioneslaborales, como ser los desaparecidos, los terroristas extranjeros juzgados en el pas, o elapoyo a regmenes totalitarios de izquierda, como el cubano o el de la ex Unin Sovitica.La vinculacin del PIT-CNT con la izquierda poltica es notoria, abierta y manifiesta. Sufuncionamiento es casi exclusivamente para apoyar el desarrollo poltico de la izquierdalocal.

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    La tnica estatista de la sociedad uruguaya, y la marcada reduccin de los ya mermadossindicatos privados (fruto, a su vez, de la prolongada crisis econmica), determinan que elPIT-CNT sea controlado por los sindicatos de empleados pblicos, reunidos en COFE(Confederacin de Funcionarios del Estado). A su vez, y por las razones de poder reseadas

    en captulos anteriores, COFE es gobernado por las asociaciones de empleados de lasempresas pblicas.Entre los privilegios de los funcionarios est la conjuncin del derecho de huelga y lainamovilidad (en la acepcin corriente del trmino). Esto le da a COFE un poderadicional. Los empleados privados corren riesgo con sus movilizaciones, cosa que nosucede con los pblicos.Esto es determinante para establecer y sustentar la situacin de preponderancia de losempleados pblicos hegemnicos. Se moviliza al conjunto de los sindicatos del pas, y losque resultan protegidos son los que ya son privilegiados.

    Como excepciones, el pas ha vivido reclamos laborales de sindicatos individuales ypostergados. Hubo algunas huelgas del PJ, de muy larga duracin. Tambin hubo unafamosa paralizacin del MI. Y es bastante comn que en los das previos a la votacin delas leyes de Presupuesto, o Rendicin de Cuentas, los maestros o los empleados de la saludreclamen incrementos salariales. Sin embargo, estos episodios parecen mucho ms aislados,recibiendo apoyo puramente formal de las organizaciones sindicales de segundo (COFE) ytercer grado (PIT-CNT).Razonando por la negativa, si COFE y el PIT-CNT defendieran realmente los intereses delos trabajadores que representan, sus esfuerzos deberan centrarse en la correccin de lasinjusticias en el sector pblico, integrado por una mayora de sumergidos y una minorafuertemente privilegiada. Volvemos a encontrarnos con la sociedad uruguaya conviviendode buen grado con el absurdo. Los pobres protegiendo a los ricos. Los dbilessacrificndose por los fuertes. La minora antepuesta a la mayora.

    Un caso verdaderamente excepcional es el de AEBU, la Asociacin de EmpleadosBancarios del Uruguay. Este sindicato s a servido a los intereses de sus afiliados, lograndoque sean un grupo de trabajadores con derechos adquiridos muy importantes, y biendefendidos. La actividad y actitud de AEBU como sindicato son loables. Puede, noobstante, sealarse una cierta miopa en su enfoque. Los empleados bancarios hanincrementado tanto su participacin en el ingreso del sector, que han comprometido laviabilidad econmica de las empresas del ramo. La reduccin de la inflacin, y ladesintermediacin, impactaron fuertemente en la rentabilidad del sistema financiero. Lafuerza del sindicato (y, tambin, la falta de firmeza de los empresarios) impidieron eldebido ajuste de costos. As, se da la paradoja de que los empleados bancarios venamenazada su fuente de trabajo como consecuencia de su efectiva y eficiente accinsindical.

    9.2) La actividad de las asociaciones de empresarios

    A diferencia de lo observado en los trabajadores, los empresarios no actan en bloque. Sibien recientemente se form, a instancias del Ministerio de Trabajo (MT), el Consejo

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    Superior Empresarial (COSUPEM), las organizaciones empresariales se mueven porseparado.

    Encontramos cinco agrupaciones de empresarios preponderantes: la Cmara de Industriasdel Uruguay (CIU), la Cmara Nacional de Comercio y Servicios(CNCS), la Unin de

    Exportadores del Uruguay (UEU), la Asociacin Rural del Uruguay (ARU), y laFederacin Rural (FR).

    Si bien, como ya sealamos, estas agrupaciones de empresarios mencionan frecuentementeel elevado costo del Estado como un obstculo a sus respectivas actividades, la tnica desus reclamaciones es siempre en procura de proteccin sectorial. Las presiones ejercidaspor estos gremios apuntan casi exclusivamente a la obtencin de privilegiosmacroeconmicos. Como ejemplos, podemos sealar: modificacin del tipo de cambio,refinanciacin de deudas, crdito blando con apoyo del erario, alteracin del sistemaarancelario, exenciones impositivas.

    Por otra parte, su actividad se limita a las apariciones en los medios de comunicacin, y a lapresin por medio del cabildeo (lobby, como suele llamarse). La defensa de derechosjurdicos no parece estar en su agenda. A esto se agrega el contagio del estilo de lossindicatos de trabajadores en el empresariado rural, que incorpora en su actividad lasmovilizaciones y manifestaciones.

    9.3) Lo que no se ha hecho

    El gran ausente en las expresiones de las fuerzas vivas uruguayas es la defensa de susderechos.

    Los sindicatos de los trabajadores postergados del Estado (justicia, seguridad, enseanza,salud) obtendran gran rdito de una defensa sistemtica y organizada de sus derechos,usando los canales establecidos por nuestra organizacin jurdica. En principio vemos comoun error el hecho de que se descarte ese camino. Debemos reconocer, no obstante, que laorganizacin sindical general, que hemos descrito, determina esta circunstancia. Elconcepto subyacente de que los intereses de los trabajadores son siempre coincidentes(vinculado a la conciencia de clase) impide a estos sindicatos tomar medidas que vayanen contra de otros trabajadores, sin importar si son privilegiados, y si esos privilegios son laverdadera razn de su situacin de injustamente relegados.

    De igual manera, los empresarios podran obtener verdaderos beneficios si resolvieran

    atacar judicialmente los atropellos a qu