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Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh IV CONVENCION COLECTIVA (VII CONTRATO COLECTIVO) DE LOS DOCENTES ESTATALES DEPENDIENTE DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA. 2004-2006.

IV Convencion Colectiva Estatal

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    IV CONVENCION COLECTIVA

    (VII CONTRATO COLECTIVO)

    DE LOS DOCENTES ESTATALES

    DEPENDIENTE DE LA

    GOBERNACION DEL

    ESTADO PORTUGUESA.

    2004-2006.

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    CLUSULAS APROBADAS EN LA IV CONVENCION

    COLECTIVA DE LOS DOCENTES ESTATALES

    (2004-2006)

    CLUSULA N 1

    DEFINICIONES

    1.1 PATRONO: Denominacin que califica al Ejecutivo del Estado Portuguesa quien

    en su condicin de empleador celebra la presente Convencin o Contratacin

    Colectiva de Trabajo con las organizaciones sindicales afiliadas a la Federaciones

    Nacionales del Magisterio, en representacin de los trabajadores de la educacin de

    acuerdo a las previsiones de la normativa legal vigente.

    1.2 SINDICATO: Denominacin que califica a todos y cada uno de los Sindicatos

    contratantes que administran la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en

    representacin de todos los afiliados y trabajadores de la Educacin, la Cultura y el

    Deporte. SINDICATOS SIGNATARIOS:

    1.2.1 SINVEMAP filial de la FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS.

    1.2.2 S.P.T.D. filial de FETRAMAGISTERIO.

    1.2.3 SINDITEP filial de FENATEV.

    1.2.4 SITE filial de FETRASINEP.

    1.2.5 SINDICATO UNICO DE DOCENTES ESTADALES JUBILADOS Y

    PENSIONADOS DEL ESTADO PORTUGUESA.

    1.2.6 SINDICATO DE EDUCADORES, AFINES Y CONOXOS DEL ESTADO

    PORTUGUESZA (SINEP) filial de FETRAENSEANZA.

    1.2.7 SINDICATO UNICO INTEGRAL DE TRABAJADORES DE LA

    EDUCACION DEL ESTADO PORTUGUESA (SUITEEP).

    1.3 FEDERACIONES: Denominaciones que califica a las organizaciones sindicales

    a las cuales se encuentran afiliadas los Sindicatos.

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    1.4 DELEGACION SINDICAL: Denominacin que califica a todas y cada una de

    las Organizaciones Sindicales a nivel municipal constituidas y adscritas legalmente a

    los sindicatos afiliados a las federaciones signatarias.

    1.5 PARTES: Denominacin que califica al Ejecutivo del Estado Portuguesa y a las

    organizaciones sindicales signatarias como firmantes y administradores de la presente

    Convencin Colectiva de trabajo.

    1.6 DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO: Denominacin que

    califica al trabajador de la educacin, electo democrticamente en asamblea de su

    centro de trabajo por los inscritos en su sindicato, para ejercer en nombre y en

    representacin de este la lnea de accin sindical.

    1.7 TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS: Denominacin que califica las

    escalas salariales a ser aplicadas a cada una de las categoras y jerarqua de los

    cargos docentes.

    1.8 SALARIO: Es la remuneracin total que con carcter peridico recibe el

    trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por cuota

    diaria, gratificaciones, percepciones, habilitaciones, primas, sobresueldos,

    retribuciones de las horas extras, bonificacin de trabajo nocturno, comisiones y el

    equivalente a prestaciones en especies tales como; uso de vivienda, de vehculo, y

    otras que fueren otorgadas con la ocasin de la ejecucin del servicio o la realizacin

    de la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal de acuerdo a la

    legislacin laboral vigente.

    1.9 FUERO SINDICAL: Denominacin que define el derecho a la proteccin en la

    estabilidad e inamovilidad otorgada por la legislacin laboral y educativa a los

    trabajadores de la educacin que ejercen cargos de direccin o representacin

    sindical, as como el delegado sindical en los centros de trabajo de acuerdo a lo

    previsto en los artculos 201, 449 y 520 de la Ley Orgnica del Trabajo y 85 de la

    Ley Orgnica de Educacin, legislacin laboral vigente, art. 95 de la Constitucin

    Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

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    1.10 CENTRO DE TRABAJO: Denominacin que se refiere a los establecimientos

    educacionales o las unidades administrativas donde prestan sus servicios los

    trabajadores de la educacin, cultura y deportes.

    1.11 CONVENSIN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominacin que define la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo firmada entre los Sindicatos Signatarios y

    el Ejecutivo del Estado Portuguesa, segn lo establecido en la Legislacin Laboral

    vigente.

    1.12 BECAS: Compensacin econmica recibida por los trabajadores de la

    educacin, como contribucin a los gastos generados por los cursos de Mejoramiento

    Profesional, de Perfeccionamiento Acadmico, de Aprendizaje Sindical; para la

    Investigacin Cientfica y en el campo educativo y, tambin a los estudios de sus

    hijos o familiares, las cuales sern canalizadas por ante las oficinas de Asuntos

    Gremiales y Sindicales. Estas tendrn un tratamiento diferente al programa Ordinario

    de Becas de la Direccin Estadal de la Educacin.

    1.13 LICENCIAS: Derecho que tiene le Trabajador de la Educacin, conforme a lo

    previsto en las normas legales y contractuales para no concurrir por causa justificada

    a su sitio de trabajo por un determinado lapso.

    1.14 PRIMA: Denominacin que define la compensacin econmica percibida

    peridicamente por los trabajadores de la educacin y que forma parte integral del

    salario.

    1.15 BONO: Denominacin que define la compensacin econmica percibida por los

    trabajadores de la educacin legtimamente causa, la cual forma parte integral del

    salario.

    1.16 ZONA MARGINAL, RURAL, FRONTERIZA, INDIGENA, DE DIFICIL

    ACCESO: define los lugares urbanos, extra urbano que presentan dificultad

    geogrfica o de medio ambiente para la presentacin de los servicios docentes, por

    parte de los trabajadores de la educacin, segn los parmetros de zonas marginales,

    y parmetros de zonas rural, determinadas por la autoridad competente.

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    1.17 AMBIENTE PENITENCIARIO, CENTRO DE RECLUSIN,

    CRCELES: Se refiere a aquellos centros de trabajos ubicados en crceles,

    penitenciarias y centro de reeducacin con alto ndice de peligrosidad, donde el

    trabajador de la educacin presta sus servicios.

    1.18 DA DE SALARIO: se refiere a la treintava parte del total de la remuneracin

    salarial de cada trabajador de la educacin.

    1.19 ORGANIZACIN SINDICAL GARANTE: este trmino se refiere a la

    CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (C.T.V),

    FETRAPORTUGUESA, UNIN NACINAL DE TRABAJADORES (UNT),

    FEDERACIN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL ESTADO PORTUGUESA

    (FETRAUPORT).

    1.20 DERECHO ECONMICO PREFERENCIAL: beneficio econmico

    preferencial que otorga el patrono a los trabajadores de educacin que presta sus

    servicios en el medio rural, frontero, indgena, marginal, penitenciario o en aquellas

    localidades cuyas condiciones geogrficas presenten dificultades para su acceso por

    aire, mar y tierra y/o impliquen riesgos evidentes a su integridad personal.

    1.21 TRABAJADORES DE LA EDUCACIN: Indica para los efectos de este

    contrato a todos los trabajadores comprendidos en los artculos 77, 78, 132, 133, 136,

    139 de La Ley Orgnica de Educacin.

    1.22 INTERES ANUALES POR FIDEICOMISO: Se refiere a los contemplados

    en la legislacin vigente. Ley laboral vigente.

    1.23 ESCALAFN: Se entiende por escalafn el sistema de clasificacin de los

    trabajadores de la educacin, de acuerdo a su preparacin acadmica, que tiene

    experiencia docente y mritos reconocidos, expresados por las percepciones que

    reciben los trabajadores de la educacin como prima por aos de servicios, ttulos,

    reconocimientos, jerarquas, cargos todo de acuerdo a los requisitos contemplados en

    el reglamentos del Ejercicio de la Profesin Docente.

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    1.24 ESTABILIDAD: derecho del trabajador de la Educacin mediante el cual se le

    garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las normas legales, vigentes y a

    los principios contemplados en la presente Convencin Colectiva de Trabajo.

    1.25 AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como garanta de inamovilidad

    para los trabajadores de la educacin, lo contemplada en el artculo 95 de la

    Constitucin Bolivariana de Venezuela, en los artculos 82 y 83 de la Ley Orgnica

    de Educacin y en la Legislacin laboral vigente.

    1.26 TRABAJADOR ORDINARIO: Este es el trabajador de la educacin titular del

    cargo, conforme a lo establecido en el artculo 80 de la Ley Orgnica de Educacin y

    el 24 del Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente y la Convencin

    Colectiva vigente.

    1.27 TRABAJADOR INTERINO: Es el trabajador de la educacin titular del cargo,

    conforme a lo establecido en los artculos 80, de la Ley Orgnica de Educacin y el

    25 del Reglamento del Ejercicio de Profesin docente y la Contratacin Colectiva

    vigente.

    1.28 TRABAJADOR ENCARGADO: Es el trabajador ordinario que cubre

    temporalmente la vacante del coordinador, sub director, director y supervisor, previa

    evaluacin de credenciales por la junta calificadora estadal. El trabajador que ocupe

    dicha vacante de cargo superior o jerarqua, tendr derecho a cobrar la diferencia

    salarial entre su cargo y el cargo superior.

    1.29 CARGO VACANTE: es aquel cargo que no posee titular y que el patrn est

    obligado a asignarlo a travs del concurso respectivo, en un lapso prudencial a partir

    del momento en que se produce la vacante.

    1.30 DESAFILIACIN: Este trmino se refiere al derecho que tiene el trabajador de

    la educacin a renunciar a su afiliacin ante el sindicato en el cual est inscrito.

    1.31 PENSIN POR INCAPACIDAD: Es la remuneracin econmica que recibe el

    trabajador de la educacin como consecuencia de incapacidad fsica o mental, total o

    parcial, que lo imposibilite para continuar con sus labores.

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    1.32 PENSIN DE SOBREVIVIENTE: Es la remuneracin econmica que

    perciben los sobrevivientes del trabajador de educacin activa, jubilados o

    pensionados, como consecuencia de su fallecimiento y su distribucin se efectuara de

    acuerdo a las normas de la Legislacin vigente y lo estipulado en la presente

    Convencin Colectiva del trabajo.

    1.33 AMPARO SINDICAL: Es el conjunto de derechos y disposiciones que en

    orden sindical protegen al trabajador.

    1.34 PROVEEDURIA Y COOPERATIVA: Se refiere a los establecimiento que

    ofrecen a precios preferenciales y /o facilidad de pago, alimentos y bienes.

    1.35 SEGURO DE HOSPITALIZACIN, CIRUGIA Y MATERNIDAD, VIDA,

    ACCIDENTES PERSONALES Y FUNERARIAS: Se refiere a las pliza o

    contratos de seguros, los cuales tienen las prestacin de un servicio para la atencin

    integral de la salud, mediante el tratamiento hospitalario o ambulatorio; a la

    proteccin de los docentes y familiares por muertes o incapacidad.

    1.36 ANTIGEDAD: Se refiere al tiempo de servicio acumulado por el trabajador

    de la educacin en la administracin pblica nacional, estadal, municipal, institutos

    autnomos y empresas del estado.

    1.37 DESCUENTO SINDICAL: Es el descuento de cuota ordinaria por afiliacin

    sindical que paga el trabajador de acuerdo a los estatutos de su sindicato.

    1.38 BONO ALIMENTARIO (CESTA TICKET): beneficio econmico que recibe

    el trabajador de la educacin conforma a la Ley Programa de Alimentacin al

    Trabajador, publicada en gaceta oficial nmero 36538 del 14 de septiembre del ao

    1998 y el acta suscrita entre el ejecutivo del estado Portuguesa y los sindicatos

    signatarios de la presente Convencin Colectiva en marzo del 2004.

    1.39 CERTIFICADO ANUAL DE EFICIENCIA: Se refiere al otorgamiento del

    certificado de eficiencia a los profesionales de la docencia, que clasifiquen de

    acuerdo a los parmetros de evaluacin del desempeo docente.

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    1.40 CURSOS DE INDUCCIN PARA EL PERSONAL DOCENTE: Consiste

    en facilitar cursos de induccin para el personal docente sobre las nuevas tecnologas

    de planificacin y evaluacin.

    CLUSULA N 2

    PERMANENCIA DE BENEFICIOS

    El patrono se conviene a respetar, como derechos adquirido los beneficios

    acadmicos, educativos, econmicos, sociales, profesionales, sindicales, culturales e

    institucionales obtenidos por los trabajadores de la educacin en la Constitucin de

    Repblica Bolivariana de Venezuela, Reglamentos, Decretos, Sentencia de la Corte

    Suprema de Justicia definitivamente firme, resoluciones, actas de convenios,

    declaracin del convenio, convencin sobre la condicin del trabajo, contrato

    colectivo de los trabajadores de la educacin, siempre que no desmejore los aspectos

    contenidos en la presente Convencin Colectiva.

    CLUSULA N 3

    INTERPRETACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA

    A los fines de la correcta interpretacin y aplicacin de las clusulas contenidas

    en la presente convencin colectiva, las partes convienen en: a) se acoge el contenido

    de los artculos 59 y 60 de la Ley Orgnica de trabajo vigente. b) planteada la duda

    sobre la aplicacin o el incumplimiento de las clusulas contenidas en la presente

    convencin colectiva, las partes se comprometen a agotar un procedimiento de

    conciliacin ante la direccin de educacin respectiva y la oficina de asuntos

    gremiales y sindicales de la direccin de educacin, consistente en la exploracin por

    escrito de los asuntos que constituyen la controversia y la obligacin de la contraparte

    de dar respuesta a un lapso de quince (15) das, en cuyo caso la direccin de

    educacin constituye la controversia y la obligacin de la contraparte de dar respuesta

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    en un lapso de quince (15) das, en cuyo caso la direccin de educacin constituye la

    primera instancia del procedimiento y la oficina de asuntos gremiales y sindicales de

    la direccin de educacin, acta como rgano de alzada. El procedimiento aqu

    establecido es de obligatorio cumplimiento y constituye un PRE-requisito para

    acceder a la tramitacin del procedimiento establecido, al efecto en el titulo sptimo

    captulo tercero, que sobre conflictos colectivos prev la Ley Orgnica de Trabajo. C)

    los beneficios consagrados en la presente convencin colectiva, referido a los

    jubilados y pensionados son de aplicacin extensiva a los mismos.

    PARGRAFO NICO: Queda entendido que la clusula interpretacin colectiva,

    es igual a la contenida en la tercera Convencin Colectiva del trabajo y las partes se

    obligan a transcribirla textualmente en la cuarta Convencin Colectiva del trabajo

    como derecho contractual adquirido.

    CLUSULA N 4

    DURACIN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIN COLECTIVA DE

    TRABAJO

    Las partes acuerdan que la presente Convencin Colectiva de Trabajo tendr

    una duracin de dos (2) aos, contados a partir del 01.10.2004, durante el periodo de

    vigencia de la presente Convencin Colectiva De Trabajo, las partes se obligan a

    mantener las condiciones aqu establecidas, las cuales preserva su vigencia hasta la

    firma de una nueva convencin. Queda entendido que las organizaciones sindicales

    presentaran un nuevo proyecto de Convencin Colectiva de trabajo dentro de un

    lapso de noventa das anteriormente a su vencimiento, lapso durante el cual el patrono

    se compromete a tomar las previsiones necesarias para la discusin del proyecto

    presentado al vencimiento de la misma, previa convocatoria del ministerio de

    Trabajo.

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    CLUSULA N 5

    RETROACTIVIDAD DE LA CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO

    La Gobernacin del Estado conviene a partir del 01.10.2004, a reconocer el

    pago de retroactivo de todas las clusulas econmicas y socioeconmicas, logradas en

    la presente Convencin Colectiva de trabajo, a partir del da 01.10.2004 de la

    siguiente manera:

    Pago del retroactivo del aumento del 15% sobre el sueldo bsico de cada educador de

    octubre a diciembre de 2004.

    a) Incidencia sobre sueldo bsico y aguinaldo para ser cancelados en el tercer

    trimestre del 2005.

    b) En caso de recibir los recursos adicionales antes del III trimestre del ao 2005,

    se proceder a cancelar de la siguiente manera:

    - Incidencia sobre el sueldo bsico con el primer recurso adicional.

    - Incidencia sobre los aguinaldos con el segundo recurso adicional

    CLUSULA N 6

    TRABAJADORES DE LA EDUCACIN AMPARADOS

    La presente Convencin Colectiva de Trabajo ampara a todos los trabajadores

    de la educacin, activos y del Instituto de la Cultura del Estado Portuguesa (ICEP), de

    conformidad con lo establecido en los artculos 77, 78, 100, 106, 133 y 139 de la Ley

    Orgnica de Educacin y los Jubilados y Pensionados en las clusulas que les sean

    aplicadas.

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    CLUSULA N 7

    SISTEMA DE REMUNERACIN

    La Gobernacin del estado, conviene a pagar mediante un sistema de

    remuneraciones de aumento salarial a todos los trabajadores de la educacin y cultura

    activas, jubiladas y pensionadas, conforme se plantea en los siguientes pargrafos:

    PARGRAFO PRIMERO: Acordar el aumento del 15% sobre el sueldo bsico de

    cada educador que devengue al 30.09.2004, a partir del 01.10.2004.

    PARGRAFO SEGUNDO: Acordar el aumento del 15% sobre el sueldo bsico de

    cada educador que devengue al 31.12.2004 a partir del 01.01.2005.

    PARGRAFO TERCERO: Acordar un aumento del 10% sobre el sueldo bsico de

    cada educador al 31.05.2006, a partir del 01.06.2006, el cual, ser imputable al

    aumento sobre el sueldo bsico de cada educador, alcanzado en la V Convencin

    Colectiva nacional, acordada por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte y las

    federaciones nacionales en la oportunidad de su firma y deposito, es decir, el 10% de

    aumento de sueldo bsico de cada educador, ser deducible del porcentaje(%) logrado

    en la mencionada V Convencin Colectiva nacional, acordada por el ministerio de

    Educacin, Cultura y Deporte y las federaciones nacionales en la oportunidad de su

    firma y deposito. Cabe destacar que dicho aumento del 10% en el sueldo bsico de

    cada educador, no se considera un aumento contractual, sino un adelanto logrado a

    cuenta del aumento del sueldo bsico definitivo que se acuerde en la mencionada v

    Convencin Colectiva nacional en la oportunidad de su firma y deposito.

    PARGRAFO CUARTO: Queda entendido que cualquier aumento del sueldo

    bsico otorgado por el poder ejecutivo o legislativo le corresponder a los

    trabajadores de la educacin amparados por esta Convencin Colectiva regional

    independientemente de los incrementos contractuales convenidos.

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    CLUSULA N 8

    REGISTROS, CUANTIFICACIN Y PAGO DE DEUDA DE LOS

    TRABAJADORES

    La Gobernacin del estado, conviene en crear durante los primeros treinta (30)

    das de vigencia de la presente convencin colectiva, una oficina tcnica mixta de alto

    nivel profesional, para el registro, cuantificacin y pago de la deuda laboral de cada

    trabajador de la educacin dependiente de la Gobernacin del Estado. Los resultados

    del estudio realizado, debe ser respetado en un lapso no mayor de 3 meses.

    CLUSUSLA N 9

    BALANCE DE P`RESTACIONS SOCIALES

    La Gobernacin del Estado, conviene a partir del 01.10.2004, informar y

    presentar un balance anual a cada uno de los trabajadores de la educacin a su

    servicio, del monto de sus prestaciones sociales con sus respectivos intereses.

    CLUSULA N 10

    BONO VACACIONAL

    La Gobernacin del estado a partir del 01.10.2004 se compromete a cancelar a

    cada uno de los trabajadores de la educacin y cultura a su servicio, un bono

    vacacional de cuarenta (40) das que ser pagado el veinte del mes de julio de cada

    ao, de conformidad con lo establecido al pargrafo segundo de la clusula N 7 de la

    tercera convencin colectiva.

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    CLUSULA N 11

    COMPENSACIN DE JERARQUIA

    La Gobernacin del estado se compromete a partir del 01.10.2004 en otorgar a

    los profesionales de la educacin en ejercicio de los cargos con dedicacin a tiempo

    completo de: coordinador, sub-director, director y supervisor. Una compensacin

    salarial por jerarqua de acuerdo al siguiente tabulador:

    Denominaciones del cargo monto en Bs

    DOCENET COORDINADOR DIURNO 50.000,00

    DOCENTE COORDINADOR NOCTURNO 50.000,00

    DOCENTE SUB-DIRECTOR 75.000,00

    DOCENTE DIRECTOR 115.000,00

    DOCENTE SUPERVISOR 126.000,00

    CLUSULA N 12

    PAGO UNICO POR DISCUSIN CONVENCIONAL

    La Gobernacin del Estado Portuguesa, conviene en pagar por una sola vez, sin

    incidencia salarial, como compensacin de la demora de la discusin de esta

    Convencin Colectiva de trabajo, un bono equivalente a la cantidad de Bs

    1.000.000,00 por cada trabajador docente fijo, jubilado y pensionado, el cual ser

    cancelado de la siguiente manera:

    a) 50% del bono, a travs de recursos adicionales de un tercer crdito adicional

    que asignare l gobierno nacional durante el ao 2005.

    b) 50% del bono en el ao 2006, a travs del situado Constitucional.

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    CLUSULA N 13

    BONO POR NACIMIENTO

    La Gobernacin del estado, conviene a partir del 01.10.2004 en otorgar a los

    trabajadores de la educacin, un monto de cincuenta mil b (50.000,) bolvares por

    cada nacimiento de hijo, en un lapso no mayor de treinta das, despus de entregada la

    documentacin respectiva.

    CLUSULA N 14

    BONIFICACIN FIN DE AO

    La Gobernacin del Estado, conviene a partir del 01.10.2004, a pagar como

    bonificacin de fin de ao (Aguinaldo), lo correspondiente a tres meses 90 das de

    salario o pensin a todos los trabajadores de la educacin activos, pensionados y

    jubilados. Siendo obligatorio que el mismo se efectu el 20 der noviembre de cada

    mes y con el salario actualizado si hubiere modificado. Queda entendido que

    cualquier aumento en los das de la bonificacin de fin de ao otorgada al sector

    educativo nacional, le corresponder a los trabajadores de la educacin amparados

    por esta Convencin Colectiva regional independientemente de los contratos

    colectivos convenidos.

    CLUSULA N 15

    COMPENSACIN POR RECONOCIMIENTO DE TITULO DE POSGRADO

    La Gobernacin del estado, conviene a partir del 01.10.2004, a pagar a los

    profesionales de la docencia en ejercicio activo que hayan obtenido un ttulo de post-

    grado en educacin (especialidad, Magister o doctorado) en una universidad con

    planes y programas formales docente, aprobados por el consejo nacional de

    universidades (C.N.U), cuya finalidad sea el perfeccionamiento docente, una

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    compensacin econmica mensual equivalente al veinte 20% del sueldo bsico

    mensual para los ttulos de especializacin y maestra. Asimismo una compensacin

    econmica equivalente al 30% del sueldo bsico mensual para el ttulo de doctorado.

    PARGRAFO UNICO: Se adquiere el derecho de pago una vez consignados los

    documentos por parte del docente ante el despacho respectivo.

    CLUSULA N 16

    TIEMPO DE SERVICIO EN EDUCACIN ESPECIAL

    La Gobernacin del estado, conviene en reconocer a partir del 01.10.2004,

    quince (15) meses por cada ao de trabajo a los trabajadores de la educacin de la

    modalidad de educacin especial. Esta tendr validez para los efectos de jubilacin y

    pago de prestaciones sociales.

    CLUSULA N 17

    CARGA HORARIA DE PERSONAL DE JERARQUIIA

    La Gobernacin de estado conviene a partir del 01.10.2004, a reconocer al

    personal docente diurno de jerarqua (docente, coordinador y directivo), en cualquier

    modalidad (preescolar, bsica y especial), una dedicacin de tiempo completo (36

    horas semanales).

    PARGRAFO NICO: El ejercer un cargo adicional, siempre que no se ejerza en

    el mismo horario o exceda la carga horaria reglamentaria.

    CLUSULA N 18

    ALUMNOS POR AULA

    La Gobernacin del estado Portuguesa conviene en mantener la cantidad de

    alumnos por aulas acordada en la clusula N 24 del III contrato colectivo.

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    Nivel o Modalidad Nmeros De Alumnos Por Aula

    Educacin Preescolar 30

    Educacin Bsica 38

    Educacin para Adultos 34

    Educacin Especial Por especialidad:

    Impedimentos motores 12

    Dificultad de Aprendizaje 12

    Retardo mental 08

    Deficiencia Visual y Auditiva 08

    Parlisis Cerebral 08

    Superdotados 12

    CLUSULA N 19

    HOSPITALIZACIN, CIRUGIA Y MATERNIDAD

    La Gobernacin del estado conviene a partir del 01.10.2004 del presente

    contrato en contratar un pliza de hospitalizacin, ciruga y maternidad (HCM), con

    una cobertura de cinco millones quinientos mil bolvares (5.500.0000,00), para los

    casos de hospitalizacin y ciruga y una cobertura de cuatro millones de bolvares

    (4.000.000,00), para el seguro de maternidad. Este seguro ampara a todos los

    trabajadores de la educacin activos, jubilados y/o pensionados por incapacidad, a su

    cnyuge o concubino, hijos hasta 18 aos de edad, mayores de esa edad con

    incapacidad fsica o mental debidamente comprobado, o hasta la edad de 23 aos para

    aquellos que estn cursando estudios superiores debidamente comprobados. Queda

    entendido que este beneficio no es acumulable cuando ambos cnyuges sean

    trabajadores de la educacin.

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    CLUSULA N 20

    BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO Y PENSINADO

    La Gobernacin del Estado conviene a partir del 01.10.2004, a pagar a los

    trabajadores de la educacin jubilados y pensionados un bono nico anual,

    equivalente a treinta y cinco 35 das de su asignacin mensual. Este pago deber

    realizarse el diez (10) de julio de cada ao.

    CLUSULA N 21

    BECAS Y CREDITOS EDUCATIVOS

    La Gobernacin del estado, conviene a partir del 01.10.2004, en pagar las becas

    sealadas en la clusulas 27 de la III Convencin Colectiva de trabajo, firmada entre

    las partes un monto distribuido de la siguiente manera: Educacin Especial,

    Preescolar y Educacin Bsica hasta noveno grado a razn de Bs 20.000 c/u.

    Educacin Media, Diversificada y Profesional a razn de 30.000 Bs c/u. Educacin

    Superior a razn por cada sindicato asignatario.

    CLUSULA N 22

    PLIZA DE SEGURO FUNERARIO

    La Gobernacin de estado conviene a partir del 01.10.2004, a contratar una

    pliza de seguros funerario por una obertura de un milln quinientos mil bolvares

    (1.500.000,00), en caso de fallecimiento de un trabajador de la educacin activo fijo o

    contratado, jubilado o pensionado y su cnyuge, concubino (a), ascendiente y

    descendiente. Una comisin mixta y paritaria establecer el funcionamiento de esta

    pliza en un lapso no mayor de 30 das, despus de haber sido depositada la presente

    convencin.

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    CLUSULA N 23

    PLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES

    La Gobernacin del estado, conviene a partir del 01.10.2004, en contratar una

    pliza de vida para proteger a los trabajadores de la educacin activos, jubilados y

    pensionados, con una obertura de un milln de bolvares (1.000.000,00). Asimismo

    conviene en contratar una pliza de accidentes personales con una cobertura de un

    milln de bolvares (1.000.000,00) que ampare a los trabajadores de la educacin

    activos, pensionados y jubilados. Una comisin mixta y paritaria establecer el

    funcionamiento de esta pliza, en un lapso no mayor de 30 das despus de haber sido

    depositada la presente convencin.

    CLUSULA N 24

    PENSIN POR INCAPACIDAD

    La Gobernacin del estado conviene a partir del 01.10.2004, en egresar del

    servicio y pensionar por incapacidad laboral a los trabajadores de la educacin a su

    servicio, cuando a juicio del servicio mdico oficial queden incapacitados para

    continuar prestando su funcin docente-incapacitados para continuar prestando su

    funcin docente-administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de la

    pensin ser calculado de acuerdo a su ltimo salario conforme a la siguiente escala:

    Aos de servicios pensin incapacidad

    De 3 a 10 aos cumplidos 60% ltimo salario

    De 11 a 15 aos cumplidos 65% ltimo salario

    De 16 a 20 aos cumplidos 70% ltimo salario

    De 21 a 24 aos cumplidos 80% ltimo salario

    PARGRAFO NICO: A partir de veinticinco (25) aos cumplidos en adelante,

    se aplicar la tabla acordada para la jubilacin.

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    CLUSULA N 25

    PENSIN DE SOBREVIVIENTE

    La Gobernacin del estado conviene a partir del 01.10.2004 en caso de

    fallecimiento del trabajador de la educacin activo, pensionado y jubilados, en

    otorgar una pensin de sobreviviente: al cnyuge, a los hijos menores de 18 aos de

    edad, a los mayores de 18 aos de edad hasta los 25 aos de edad que estn

    realizando estudios de educacin superior debidamente comprobados, a los hijos

    mayores de 18 aos de edad con incapacidad fsica o mental debidamente

    comprobada y a los ascendientes. En el caso del fallecimiento de un trabajador de la

    educacin activo, la pensin se asignar de la siguiente manera:

    Aos de servicios Pensin Sobreviviente

    De 5 a10 aos cumplidos 60% ltimo salario

    De 11 a 15 aos cumplidos 70% ltimo salario

    De 16 a 20 aos cumplidos 80% ltimo salario

    De 21 a 24 aos cumplidos 90% ltimo salario

    A partir de veinticinco (25) aos cumplidos de servicio en adelante, se aplicar

    la tabla acordada para la jubilacin.

    PARGRAFO PRIMERO: Se entender que la solicitud de pensin de

    sobreviviente h sido presentada dentro del lapso legal, cuando los beneficiario de la

    misma efecten la peticin ante la oficina de Recursos Humanos de la Gobernacin,

    aun cuando la solicitud este acompaada de todos los documentos requeridos, la

    direccin de educacin estar obligada de sealar los documentos faltantes.

    CLUSULA N 26

    BONO ALIMENTARIO CESTA TICKET

    La Gobernacin del estado, conviene pagar a los trabajadores de la educacin

    activo en pleno ejercicio de la funcin docente, en atencin a su carga horaria,

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    semanal o mensual, el beneficio establecido en la Ley Programada de Alimentacin

    para los trabajadores. Este pago se har con fundamento en el 50 % de la unidad

    tributaria con la cual se ha calculado el presupuesto educativo de cada ao y se

    ejecutar en 20 das mensuales y la diferencia de das acumulados anualmente se

    pagar en el mes de diciembre de cada ao.

    CLUSULA N 27

    COMPENSACIN ALIMENTARIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

    El ejecutivo del estado Portuguesa conviene a pagar en el tercer trimestre de

    cada ao un bono de ciento ochenta mil bolvares (180.000,00), a los educadores

    jubilados y pensionados para atender sus necesidades de alimentacin. Queda

    convenido que el mismo ser imputable del monto o porcentaje (%) logrado por el

    mismo concepto en las sucesivas convenciones colectivas nacionales acordadas entre

    el Ministerio de Educacin, cultura y Deporte y las respetivas federaciones sindicales.

    Cabe destacar que dicho bono e un adelanto o anticipo logrado a cuenta del aumento

    definitivo de la compensacin alimentaria para jubilados y pensionados, que se

    acuerde en la Convencin Colectiva nacional en la oportunidad de su firma y

    deposito.

    CLUSULA N 28

    JUBILACIONES

    La Gobernacin del estado conviene a partir del 01.10.2004, a conceder las

    jubilaciones a los trabajadores de la educacin que hayan cumplido (25) aos de

    servicio cuando ellos lo soliciten, de conformidad con lo previsto en el artculo 106

    de la Ley Orgnica de Educacin y con una asignacin equivalente a los siguientes

    porcentajes de los salarios total mensual devengados por el trabajador, de acuerdo a

    los aos cumplidos de servicio:

    Aos de Servicios Pensin de Jubilacin

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    25 aos cumplidos 92% ltimo salario

    26 aos cumplidos 94% ltimo salario

    27 aos cumplidos 97% ltimo salario

    28 aos cumplidos 100% ltimo salario

    Igualmente, se compromete en pagar la asignacin mensual al trabajador de la

    Educacin jubilado, a los 30 das siguientes contados a partir de la fecha de

    otorgamiento de la Resolucin de jubilacin.

    PARGRAFO PRIMERO: La Gobernacin del estado conviene en depositar en la

    cuentas de los trabajadores de la educacin jubilados y pensionados, el monto

    completo de su pensin los das (20) de cada mes.

    PARGRAFO SEGUNDO: La relacin de cargos y dems documentos probatorios

    de los aos de servicios prestados a la Gobernacin de estado, sern producidos de

    oficios e incluidos en el expediente del documento por la direccin de recursos

    humanos. Solo en los casos cuando el trabajador de la educacin solicite el

    reconocimiento del servicio prestado a otros organismos de la administracin pblica,

    en atencin a lo previsto en el artculo 94 de la ley orgnica de educacin, tendr la

    obligacin de consignar la planilla FP-023 (antecedentes de servicio), o su

    equivalente y dems recaudos probatorios.

    PARGRAFO TERCERO: Asimismo, conviene que el clculo y pago de las

    prestaciones sociales del docente jubilado se efectuar de conformidad con la

    legislacin laboral vigente.

    CLUSULA N 29

    CRDITOS EDUCATIVOS PARA ETUDIOS DE PERFECCIONAMIENTO

    PROFESIONAL

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    La Gobernacin del estado, conviene a partir del 01.10.2004, a otorgar 25

    crditos educativos por ao escolar y organizacin sindical signataria para que sean

    utilizados en beneficio de los trabajadores de la educacin que econmicamente lo

    requieran para sufragar estudios en Venezuela de cualquier miembro de su ncleo

    familiar. Las solicitudes debern ser canalizadas por los sindicatos signatarios de

    desarrollo Humano y/o la Direccin de educacin.

    CLAUSULA N 30

    ORGANISMO DISPENSADOR DE SALUD

    La Gobernacin del Estado Portuguesa, conviene a partir del 01-10-2004, a darle

    cumplimiento a la clusula 17 de la III Convencin Colectiva de Trabajo, la cual

    establece la creacin de un organismo dispensador de salud con especialidades y

    junta mdica para atender los informes mdicos y las licencias que lo ameriten,

    mediante un convenio que ampare a los docentes activos, jubilados y pensiones y de

    cultura.

    CLUSULA N 31

    PAG0 DE PRIMA POR ENCARGADURIA

    La Gobernacin del Estado Portuguesa, conviene a partir del 01-10-2004, a

    cancelar la prima de jerarqua a todos los profesionales de la docencia, que cumplan

    funciones como encargado de supervisiones, direcciones y coordinacin inherentes al

    proceso educativo, hasta tanto se produzca el concurso reglamentario y/o el regreso

    del titular.

    CLUSULA N 32

    CONCURSOS

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    La Gobernacin del estado, conviene a partir del 01.10.2004, en realizar

    anulablemente los concurso de ingreso y accenso de la carrera docente en todo los

    niveles y modalidades del sistema educativos, en atencin a los dispuesto en los

    artculos 77, 78 y 81 de la ley Orgnica de Educacin, en concordancia con el

    captulo cuatro del reglamento del ejercicio de la profesin docente, con el objeto de

    promover la participacin de todos los aspirante que cumplan con los requisitos

    establecidos en la legislacin educativa vigente aplicable al efecto. Igualmente, que

    los cargos tcnico docentes de: planificacin, evaluacin, orientacin, administracin

    y tecnologa educativa, que se desempeen en las oficinas de la Direccin de

    Educacin Regional, y jefatura de Municipio Escolares, as como tambin los que

    requieran en cualquiera dependencia educativa, sern otorgado por va de concurso a

    los profesionales de la docencia con el perfil y la mencin respectiva, egresados de

    las Universidades Nacionales o de otros institutos de Educacin Superior, entre cuya

    finalidades est la formacin y el perfeccionamiento docente.

    PARGRAFO NICO: Se excepta los cargos de libres nombramiento y remocin,

    del beneficio de la presente clusula.

    CLUSULA N 33

    JUNTA CALIFICADORA ESTATAL.

    La Gobernacin del estado, conviene a partir del 01.10.2004, a mantener la

    junta calificadora estatal como rgano colegiado representado por miembros

    patronales y sindicales en partes iguales, con una duracin de tres aos en sus

    funciones y la regir un presidente y un secretario ejecutivo durante un ao, los cuales

    sern elegidos en forma alterna, cuando a la parte patronal le corresponda la

    presidencia, la secreteara ejecutiva le corresponder a las organizaciones sindicales y

    viceversa.

    PARGRAFO NICO: las partes se comprometen en respeta la designacin interna

    de su representante, conservando la parte contraria, el derecho a voz mas no a voto.

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    CLUSULA N 34

    ENCARGADURIA ENCARGOS DE JERARQUIAS

    La Gobernacin del estado Portuguesa, conviene a partir del 01.10.2004, a

    otorgar credencial de encargado encargos de coordinador, subdirector, director, y

    supervisor, mediante la evaluacin de credenciales propuestos por el comit de

    sustanciacin y evaluados por la junta calificadora estatal, hasta tanto se produzca el

    regreso del titular o sea sometido el cargo a concurso.

    CLUSULA N 35

    CONVENIO PARA EL MEJORAMIENTO Y ACTUALIZACIN

    PROFESIONAL

    Las partes convienen a firmar convenios de cooperacin con Universidades e

    Institutos de Educacin Superior tanto del pas como del exterior para el

    mejoramiento, actualizacin y perfeccionamiento del trabajador de la educacin en

    las reas acadmicas, gerencias, administracin, supervisin educativa y cualquiera

    otra que beneficie al trabajador en su desempeo profesional. Los curso, seminarios,

    talleres, conferencias, foros, etc. Que realice el trabajador a travs de estos convenios

    sern reconocidos por el patrono para el efecto de la clasificacin, promocin y/o

    ascenso del trabajador. A tal efecto las partes se obligan a evaluar de acuerdo a la

    tabla de valoracin de mritos emitidas por el Ministerio de Educacin y Deporte.

    CLUSULA N 36

    CURSO DE INDUCCIN DE INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

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    La Gobernacin del estado, se compromete del 01.10.2004, dictar curso de

    induccin a todos los trabajadores de la docencia que ingresan a la carrera docente, a

    fin de actualizarlos en planificacin y evaluacin y metodologa de proyecto de aula y

    de plantel, estos cursos estarn bajo la responsabilidad de los coordinadores de

    planificacin y evaluacin de cada municipio y tendr una duracin no menor de 24

    horas en el entendido que el proceso de induccin con o sin credencial no califica

    para la evaluacin de mritos mencionados.

    CLUSULA N37

    ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES OFICIALES.

    La Gobernacin del Estado Portuguesa, conviene a partir del 01-10-2004, a

    garantizar el funcionamiento del servicio de orientacin o proteccin de bienestar

    estudiantil, en cada uno de los planteles educativos de los diferentes niveles y

    modalidades sobre la base del siguiente nmero de profesionales de la docencia en

    orientacin, para laborar en tiempo convencional en la jerarqua de docentes de aula o

    a tiempo completo, en la jerarqua de docente coordinador, segn el caso, para ejercer

    funciones propias de su especialidad, previo cumplimiento del concurso o ascenso de

    conformidad en lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesin

    Docente.

    a) Planteles hasta diez (10) secciones, un (1) orientador.

    b) Planteles entre once (11) y veinte (20) secciones, dos (2) orientadores.

    c) Planteles con ms de veintiuno (21) secciones, tres (3) orientadores.

    Tomada de la clusula N 30 de IV Convencin Colectiva Nacional.

    CLUSULA N38

    PERMISO REMUNERADO POR ESTUDIO.

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    La Gobernacin del estado, conviene a partir 10-01-2004, en otorgar previa solicitud

    por escrito, a los profesionales de la docencia permisos remunerados por estudio en

    los siguientes trminos:

    a) Permiso remunerado por un ao a los profesionales de la docencia del medio

    urbano, cada siete aos de servicio prestados a la Gobernacin del Estado para

    efectos de estudios de Especializacin, Maestras y Doctorado en educacin.

    Igualmente a los Profesionales de la docencia del medio rural, cada cinco aos

    de servicio prestado a la Gobernacin del Estado Portuguesa, para estudios de

    Especializacin, Maestras y Doctorado en educacin.

    b) Permiso remunerado por seis meses a los profesionales de la docencia, para la

    elaboracin de la tesis de grado de los estudios conducentes a Especializacin,

    Maestras y Doctorado en educacin, siempre y cuando el trabajador tenga un

    mnimo de tres aos de servicio en la Gobernacin del Estado Portuguesa.

    Queda entendido que el beneficio del literal a, deber presentar las

    evaluaciones obtenidas en lapso de estudio a objeto de no aprobase el lapso de

    estudio o alguno de los crditos cursados o no presentase las evaluaciones

    establecidas en lapso previsto, perder automticamente este beneficio, debindose

    incorporar en forma inmediata a su cargo.

    Para la solicitud del beneficio del literal (b), el interesado deber presentar

    documento que acredite tal condicin, emitida por la institucin de educacin

    superior, en la cual indique que el interesado ha culminado todos los requisitos para

    optar al ttulo, con la sola excepcin de la presentacin y aprobacin de la tesis de

    grado correspondiente.

    CLUSULA N 39

    DISEO CURRICULAR

    Las partes convienen a partir del 01.10.2004, en conformar una comisin mixta

    y paritaria para revisar, evaluar, actualizar, innovar y aprobar los diseos curriculares

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    en los distintos niveles del sistema educativo. La representacin de las organizaciones

    sindicales ser propuesta por las federaciones signatarias de la Convencin Colectiva

    de trabajo.

    CLUSULA N 40

    CREAR ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA ATENDER LA

    EDUCACIN ESPECIAL EN EL ESTADO

    La Gobernacin del estado Portuguesa, se compromete a partir del 01.10.2004,

    a crear una estructura organizativa para atender la modalidad de educacin especial

    en todas las manifestaciones a todos los municipios del estado Portuguesa.

    CLUSULA N 41

    PROHIBICIN DE RETENCIN DEL SALARIO

    La Gobernacin del estado Portuguesa a partir del 01.10.2004, conviene

    garantizar que bajo ningn concepto se podr ordenar la retencin del salario

    correspondiente al trabajador de la educacin que cumpla plenamente con su jornada

    laboral, de conformidad con la normativa legal y contractual vigente en la materia.

    Igualmente se prohbe la retencin del salario del trabajador de la educacin en caso

    de ausencia a sus labores debidamente autorizada por la Direccin de educacin

    estadal de educacin. Tomada de la clusula nmero 3 de la cuarta Convencin

    Colectiva nacional.

    CLUSULA N 42

    ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS, CIENTIFICAS,

    ACADEMICAS Y CULTURALES.

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    La Gobernacin del Estado, a partir del 01-10-2004 conviene entregar

    anualmente la cantidad de cien (100) bolvares por afiliado a cada una de las

    organizaciones signatarias como contribucin para fomentar el desarrollo cultural y

    deportivo de los trabajadores de educacin a su servicio.

    CLUSULA N 43

    IMPRESIN DE LA CONVENCION COLECTIVA

    La Gobernacin del Estado Portuguesa, conviene a partir del 01-10-2004, a

    imprimir para todos los trabajadores de la educacin amparados en la presente

    Convencin, en un tiempo perentorio, con el objeto de que sean entregados a las

    Organizaciones Sindicales Signatarias, para su debida distribucin. La comisin de

    Asuntos Gremiales y Sindicales, participara en la revisin de pruebas de la edicin

    final.

    CLUSULA N 44

    APORTE A FETRAPORTUGUESA

    El ejecutivo del Estado, conviene a partir del 01-10-2004, en entregar a

    FetraPortuguesa la cantidad de Quince Bolvares (Bs 15,00) por cada uno de los

    trabajadores de la Educacin Activos, Jubilados y Pensionados beneficiarios de esta

    Convencin Colectiva de Trabajo. (Permanencia de Beneficios Clusula N 27 de la

    II Convencin Colectiva regional.

    CLUSULA N 45

    APORTE PARA LA SEMANA DEL EDUCADOR.

    El ejecutivo del Estado, se compromete a partir del 01-10-2004, a dar una

    asignacin de Quinientos Mil Bolvares (Bs 500. 000,00) para la semana del educador

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    en cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias del presente Contrato

    Colectivo.

    CLUSULA N 46

    DESCUENTO DE CUOTA ORDINARIA POR AFILIACION SINDICAL

    El ejecutivo Regional conviene en descontar mensualmente (previa autorizacin

    del trabajador), una cuota ordinaria de afiliacin de acuerdo a los estatutos de cada

    sindicato signatario firmante del Contrato, donde se demuestre que est inscrito el

    trabajador.

    CLUSULA N 47

    ASIGNACIN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

    La Gobernacin del Estado Portuguesa, conviene con las Organizaciones

    signatarias a cada sindicato en las sedes de Guanare y Acarigua, asignarles una

    secretaria dependiente de la Direccin de Educacin.