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Casa Sindical [email protected] Telf. 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh
I CONVENCION COLECTIVA
(IV CONTRATO COLECTIVO)
DE LOS DOCENTES
ESTATALES
DEPENDIENTE DE LA
GOBERNACION DEL
ESTADO PORTUGUESA.
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CAPÍTULO I
CLÁUSULAS GENERALES
CLÁUSULA N° 1
DEFINICIONES
Patrono: Denominación que califica a la Gobernación del Estado Portuguesa quien
en su condición de empleador, celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo
con los trabajadores de la Educación, de acuerdo a las previsiones de la normativa
legal.
SINDICATO: Denominación que califica a todos y cada uno de los sindicatos
filiales de las Federaciones, representados por éstas en la firma y administración de la
presente Convención Colectiva del Trabajo.
DELEGACIÓN SINDICAL: Se refiere a la extensión de la Directiva Sindical en
aquellos municipios adscritos a los Estados que así lo ameriten.
PARTES: Se refiere a la Gobernación del Estado Portuguesa y a los Sindicatos
firmantes en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO Y SUB –
DELEGADOS: Denominación que califica al trabajador de la Educación electo
democráticamente en Asamblea de Centro de Trabajo, por sus afiliados para ejercer
en nombre y representación de la entidad a la cual pertenece, la línea de acción
sindical trazada por ésta y además, asumir la defensa inquebrantable a todos los
derechos de los trabajadores consagrados en la Convención Colectiva. Así como los
Sub-Delegados que suplen, la ausencia temporal del delegado.
TABULADOR: Denominación que califica las escalas salariales a ser aplicadas a
cada categoría y jerarquía de los cargos docentes, que determinen la organización de
la Gobernación del Estado Portuguesa, en los diferentes niveles y modalidades del
sistema educativo.
SALARIO: Es la remuneración total que con carácter periódico recibe el trabajador
por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por cuotas diarias,
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gratificaciones, percepciones, habilitaciones, primas, sobre-sueldo, retribuciones de
las horas extras, bonificaciones de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a
prestaciones en especie, tales como uso de vivienda, de vehículo y otras que sean
necesarias para la ejecución del servicio y la realización de la labor y cualquier
cantidad que pueda calificarse como tal de acuerdo a la Legislación Laboral.
FUERO SINDICAL: Denominación que define el derecho a la protección en la
estabilidad e inamovilidad otorgada por la Legislación Laboral y Educativa a los
trabajadores de la educación, que ejercen cargos de dirección o representación
sindical, así como delegados en centros de trabajo.
CENTROS DE TRABAJO: Se refiere a los establecimientos educacionales o a las
unidades administrativas donde presten sus servicios los trabajadores de la educación.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Se refiere a la Legislación
Laboral, a las formas de regulaciones de las relaciones colectivas de trabajo.
BECA: Beneficio económico que otorga el patrono a los trabajadores de la
Educación, por intermedio de las organizaciones sindicales.
LICENCIA: Derecho que tiene el trabajador de la educación, conforme a lo previsto
en las normas legales y lo acordado en la presente Convención Colectiva, para no
concurrir por causa justificada, a su sitio de trabajo por un determinado lapso.
PRIMA: Se refiere a la compensación económica recibida por los trabajadores de la
educación la cual forma parte del salario.
ZONA MARGINAL, RURAL, DE DIFÍCIL ACCESO: Define los lugares urbano,
extraurbanos que presentan dificultades geográficas o de medio ambiente para la
prestación de los servicios docentes, por parte de los trabajadores de la educación.
AMBIENTE PENITENCIARIO, CENTROS DE RECLUSIÓN, CARTELES:
Se refiere a aquellos centros de trabajo ubicados en cárceles, penitenciarias y centros
de reeducación con alto índice de peligrosidad, donde el trabajador de la educación
prestas sus servicios.
DÍA DE SALARIO: Se refiere a la treintava parte del total de la remuneración
salarial por cada trabajador.
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ORGANIZACIÓN SINDICAL GARANTE FETRA PORTUGUESA: Este
término se refiere a la Federación de Trabajadores del estado Portuguesa.
DERECHO PREFERENCIAL: Beneficio especial que otorga el patrono a los
trabajadores de la educación que prestan sus servicios en el medio Rural-Frontera-
Indígena-Marginal o en las localidades cuyas condiciones hagan penosa su labor.
CLÁUSULA N° 2
INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:
A los fines de la interpretación, aplicación, administración y cumplimiento de las
condiciones en la presente Convención Colectiva de trabajo, las partes convienen en
acoger los contenidos de las normas de rango constitucional, de la Legislación
Educativa y Laboral, de las anteriores Acatas Convenio, Convenciones Colectivas
sobre condiciones de trabajos, los Contratos Colectivos, los usos y costumbres
administrativos, Actas o acuerdos que suscribieron las partes y de todos aquellos
instrumentos legales cuyas normativas incida directa o indirectamente en la
regulación de la prestación de los servicios por parte de los trabajadores de la
educación y que más lo beneficien.
CAPITULO II
CLÁUSULAS SOCIOS-ECONÓMICAS
CLÁUSULA N° 3
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Las partes convienen en lo que se refiere a los pensionados y jubilados, que estos
recibirán un 5% de incremento sobre las pensiones y jubilaciones como retroactivo
del año 1.992, de igual manera, recibirán un 15% de incremento del año 1.993 y un
25% para el año 1.994. Estos porcentajes serán calculados sobre la base de las
asignaciones actuales.
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CLÁUSULA N° 4
PERMANENCIA DE BENEFICIOS:
Las partes convienen en respetar como derecho adquirido todos los beneficios
académicos, profesionales, sociales, sindicales, culturales y las compensaciones
económicas obtenidas por los trabajadores de la educación y consagrados en la
Legislación Laboral vigente, en las anteriores Convenciones Colectivas sobre
condiciones de trabajo; en el primero, segundo y tercer Contrato Colectivo y en todos
los acuerdos que han mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo.
CLÁUSULA N° 5
AUMENTO SALARIAL AÑO 1.992:
La Gobernación del Estado Portuguesa se compromete a cancelar, durante el primer
trimestre de 1.994, un incremento salarial del cinco (5%) a todos los trabajadores de
la educación, activos, jubilados y pensionados, desde el 01-04-92 hasta el 31-12-92,
con todos sus efectos en bono vacacional, aguinaldos, ajuste salarial y la Ley de
Política Habitacional.
CLÁUSULA N° 6
PRIMAS POR JERARQUÍA
La Gobernación del Estado Portuguesa se compromete a asignar mensualmente a
partir de Enero de 1993, a los profesionales de la docencia las primas por jerarquía de
la manera siguiente:
Docente Coordinador 1.990,00 Bs.
Subdirector 2.500,00 Bs.
Director (Preescolar, Básica, 1ero a 6to grado, Planteles con menos
de 12 secciones
2.900,00 Bs.
Director (Básica 1ero a 6to de 12 a 24 Secciones) 3.300,00 Bs.
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Director (Básica 1ero a 6to más de
24 Secciones)
3.800,00 Bs.
Director (Básica 7mo a 9no media,
diversificada, profesional y técnica)
4.400,00 Bs.
Supervisor 5.000,00 Bs.
Estas primas serán canceladas a partir del año 1994.
CLÁUSULA N° 7
SISTEMA DE REMUNERACIONES
BÁSICAS MENSUALES
La Gobernación del Estado Portuguesa, se compromete, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva, al establecimiento del siguiente
sistema de remuneraciones para todos los trabajadores de la Educación que ejercen
funciones docentes:
a.- TABULADORES DE SUELDOS BÁSICOS PARA LOS DOCENTES
GRADUADOS.
AÑO 1993
DOCENTE
PROFESIONALES
DE LA
DOCENCIA
I
II III IV V VI
22.500 25.500 28.500 30.300 33.500 37.200
DOCENTE
18.000 19.000 19.750 20.250 20.750 21.250
Beneficiado por el Art. 139 (L.E)
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AÑO 1994
DOCENTE
PROFESIONALES
DE LA
DOCENCIA
I
II III IV V VI
29.170 30.650 34.155 36.430 41.800 45.200
DOCENTE
26.250 26.750 27.250 27.750 28.250 28.750
Beneficiado por el Art. 139 (L.E)
Queda definido que estos sueldos básicos están calculados sobre dedicación de treinta
y seis (36) horas semanales/mensuales. El docente profesional de la Docencia que
preste servicio a la Educación Preescolar y Educación Básica de primera y segunda
etapa tendrá un sueldo básico calculado sobre una dedicación de 33,33 horas
semanales/mensuales.
Queda definido que el profesional de la Docencia que preste servicio por horas,
percibirá la remuneración que resulte de dividir los sueldos básicos de la tabla entre
treinta y seis (36) horas/docente que se multiplicará por la carga horaria
correspondiente.
A.- SUELDOS BÁSICOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
SIN TÍTULO DOCENTE (NO GRADUADOS) QUE EJERCEN FUNCIONES
DOCENTES.
Se establecen los siguientes sueldos básicos mensuales para los docentes no
graduados:
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AÑO 1993
Docente de Aula de Educación Preescolar y Básica de
1ero a 6to Grado.
Bs. 17.500,00 mensuales
Docente de Aula de Educación Básica de 7mo a 9no
grado y media diversificada y profesional
Bs. 22.000,00 mensuales
AÑO 1994
Docente de Aula de Educación Preescolar y Básica de
1ero a 6to Grado
Bs. 21.500,00 mensuales
Docente de Aula de Educación Básica de 7mo a 9no
grado y media diversificada y profesional
Bs. 28.000,00 mensuales
Queda definido que el Docente No Graduado que preste servicios por horas percibirá
la remuneración que resulte de dividir éstos sueldos básicos entre treinta y seis (36)
horas docentes que se multiplicarán por la carga horaria correspondiente.
Parágrafo Uno: Queda entendido que las actuales primas de profesionalización y
antigüedad que disfruten los docentes están incorporadas a los sueldos básicos
establecidos en el tabulador a que se refiere el literal (a) de esta cláusula.
Los profesionales de la docencia que actualmente disfrutan de primas de
profesionalización que por efecto de su ubicación en la escala superior
correspondiente. Esta ubicación no podrá ser desmejorada en la clasificación
definitiva que por su antigüedad, efectuara la Junta Calificadora de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Igual tratamiento
se le dará al Maestro Normalista o Bachiller Docente que actualmente disfrute de
primas de profesionalización.
Parágrafo Dos: Se conviene entre las partes que los sueldos básicos a cancelar en el
año 1993, serán los siguientes:
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DOCENTE
PROFESIONALES
DE LA
DOCENCIA
I
II III IV V VI
21.000 24.500 27.000 28.500 31.000 35.000
DOCENTE
17.500 18.000 18.500 19.000 19.500 20.000
Beneficiado por el Art. 139 (L.E)
Docente No Graduado de Educación Preescolar y Básica de
1ero a 6to Grado.
Sueldo Básico Bs.
17.000,00 mensuales
Docente No Graduado de Educación Básica de 7mo a 9no
Grado y media diversificada y profesional.
Sueldo Básico Bs.
20.500,00 mensuales
CLAUSULA N° 8
PRIMAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.
La gobernación del estado portuguesa se compromete a partir de la firma y depósito
de la presente convención colectiva a cancelar a todos y a cada uno de los
trabajadores de la educación las primas de las siguientes maneras:
1992 1993 1994
Hogar 315.00 365.00 550.00
Hijos 158.00 185.00 278.00
Rural, indígenas. 531.00 612.00 920.00
Residencia (preescolar y básica 1ro a 6to ) 242.00 280.00 420.
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Los beneficios referidos en la presente clausula no son excluyente entre sí. El
incremento correspondiente al año 1992, será cancelado durante el ejercicio fiscal
1994.
CLAUSULA N°9
ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORÍA VI.
La gobernación del estado portuguesa se compromete a partir de la firma y depósito
de la presente convención colectiva, a asignar a los profesionales de la docencia
clasificados en la categoría docente VI, una prima Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.
1500,00) mensuales. Los pagos a que se refiere a esta clausula serán cancelados en el
año 1994.
CLAUSULA N°10
BONO DE TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN.
La gobernación del estado portuguesa se compromete a partir de la firma y depósito
de la presente convención colectiva, a cancelar a todos y a cada uno de los
trabajadores de la educación, los bonos de transporte y alimentación, de la siguiente
manera:
1992 1993 1994
transporte 525.00 605.00 605.00
alimentación 525.00 605.00 605.00
Los beneficios referidos en la presente clausula no son excluyente entre sí. El
incremento correspondiente al año 1992, será cancelado durante el ejercicio fiscal
1994.
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CLAUSULA N°11
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.
La gobernación del estado portuguesa se compromete a partir de la firma y depósito
de la presente convención colectiva, a cancelar a cada trabajador de la educación 45
días de salario por concepto de bonificación de fin de año, dicha compensación la
pagará la gobernación del estado portuguesa, en la primera quincena de3l mes de
noviembre.
CLAUSULA N°12
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.
La gobernación del estado portuguesa se compromete a partir de la firma y depósito
de la presente convención colectiva, en caso de fallecimiento del trabajador de la
educación activo o jubilado a otorgar una pensión al sobreviviente al conyugue, a los
hijos menores de dieciocho (18) años, a los mayores de dieciocho (18) con
incapacidad física o mental o a los ascendiente, de acuerdo con la siguiente
distribución:
a- A los que tengan de cinco (5) a quince (15) años de servicio un cincuenta y
tres por ciento (53%) del último salario devengado.
b- A los que tengan quince (15) a veinte (20) años de servicio un sesenta y tres
por ciento (63%) del último salario devengado.
c- A los que tengan un veintiún (21) a veinticuatro (24) años de servicio un
setenta y ocho por ciento (78%) del último salario devengado.
d- A los que tengan de veinticinco (25) o más de servicio un ochenta y tres por
ciento (83%) del último salario devengado.
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CLAUSULA N° 13
PAGO DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA.
La gobernación del estado portuguesa se compromete a partir de la firma y depósito
de la presente convención colectiva, a que los trabajadores de la educación al ejercer
una suplencia tendrá derecho a:
1- Percibir la diferencia de salario del titular cuando este desempeñe cargos de
mayor remuneración.
2- Recibir la constancia oficial de la suplencia realizada por parte del director de
Municipio Escolar certificada por la Dirección de Educación, como credencial
de mérito. El tiempo de servicio en la suplencia se computará para la
antigüedad cuando ocupe el cargo por nombramiento.
3- Obtener el patrono titularidad del cargo en caso que la vacante sea definitiva y
dicho cargo no sea de libre nombramiento y remoción o de los sometidos a
concurso, siempre y cuando así lo determine la Junta Calificadora Estadal
CLAUSULA N°14
CREACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE PASANTÍAS EN LA DIRECCIÓN
DE EDUCACIÓN.
La gobernación del estado portuguesa se compromete a partir de la firma y depósito
de la presente convención colectiva de trabajo a crear el cargo de Coordinador de
Pasantías en la Dirección de Educación, el cual será asignado a un profesional de la
docencia con título de IV nivel o poseer título técnico.
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CLAUSULA N°15
PROMOCIONES
Las Promociones previstas en el artículo 29 del Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente, procederá en estricto orden de selección de acuerdo con el
informe de la evaluación anual de la eficiencia del docente realizado por el Comité de
Sustanciación. Este informe, solo podrá dar lugar a la promociones cuando él
certifique calificaciones de sobresaliente o de distinguido. La Junta Calificadora
correspondiente decidirá al efecto previa proposición del Comité de Sustanciación
respectivo.
CLAUSULA N°16
CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA.
Las partes se comprometen y obligan en lo que a cada quien le corresponda, en
garantizar para el Primer Trimestre del año 1994, que todos los profesionales de la
docencia estén debidamente clasificados de conformidad a lo que establece el
Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente.
CLAUSULA N°17
MEJORAMIENTO PROFESIONAL.
La gobernación del estado portuguesa se compromete a partir de la firma y depósito
de la presente convención colectiva de trabajo, a diseñar e instrumentar en un lapso
de noventa (90) días los cursos de 1ro; 2do; 3ro; y 4to nivel de concordancia con el
artículo 32 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente para ascender en las
categorías y jerarquías para todos los profesionales de la docencia que lo necesiten,
como requisito de ascenso de conformidad al Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente.
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CLAUSULA N°18
CONGRESO ESTADAL DE EDUCACIÓN.
Las partes se comprometen a partir de la firma y depósito de la presente Convención
y durante su duración a organizar y realizar un Congreso Estadal de Educación para
los trabajadores de la Educación, con la finalidad de difundir los alcances y
perspectivas Académicos-Sindicales, con el propósito que estos contribuyan al
mejoramiento de la calidad del ejercicio de la profesión docente. Los sindicatos
signatarios participaran en el Comité Coordinador con un (1) representante, el cual
será declarado en Comisión de Servicio mientras dure el evento.
CLAUSULA N°19
APORTES A FETRA-PORTUGUESA.
La gobernación del estado portuguesa se compromete a partir de la firma y depósito
de la presente convención, A ENTREGAR A LA Federación de Trabajadores del
Estado Portuguesa (FETRA-PORTUGUESA), la cantidad de Quince Bolívares (Bs.
15.00) por cada uno de los trabajadores de la Educación beneficiarios de esta
Convención.
CAPITULO III
CLAUSULA SINDICALES
CLAUSULA N°20
DESCANSO PRE Y POST NATAL
La gobernación del estado portuguesa se compromete a partir de la firma y depósito
de la presente convención colectiva, a reconocer a los trabajadores de la educación
permiso remunerado, por descanso pre-natal de ocho (8) semanas y doce (12)
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semanas por el post-natal, el cual puede ser acumulado o no, a la voluntad de la
parturienta previa autorización del facultativo tratante. Queda entendido que este
permiso no incluye los días de vacaciones, los no laborales, los sábados y domingos
de acuerdo a lo establecido en la Legislación Laboral, Contratos colectivos firmados,
en cualquier acta o acuerdo suscrito por las partes a lo establecido en el calendario
escolar.
CLAUSULA N°21
BECAS Y CRÉDITOS EDUCATIVOS.
La gobernación del estado portuguesa se compromete a partir de la firma y depósito
de la presente convención, a otorgar efectivamente a los Sindicatos Signatarios,
Becas, Créditos Educativos, para cursar estudios de Educación Preescolar, Básica,
Media, Diversificada y Profesional, Superior y Educación Especial. El número de
becas durante la presente Convención será de sesenta (60) por año escolar y Sindicato
afiliado distribuidos de las siguientes manera.
La Gobernación del Estado Portuguesa repondrá a las organizaciones Sindicales
Signatarias, aquellas becas que sean rechazadas por incumplimientos de los requisitos
establecidos o las que queden libres al concluir los estudios el becario. De igual
manera, la Gobernación del Estado Portuguesa se obliga a conceder quince (15)
Educación Especial 06
Educación Preescolar 09
Educación Básica (1° a 6° grado) 12
Educación Básica (7° a 9° grado) 15
Media Diversificada 03
Media Profesional 06
Educación Superior 09
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créditos educativos por año escolar y Sindicatos Signatarios, para que sean utilizados
en beneficio de los trabajadores de la Educación que económicamente lo requieran
para sufragar estudio en Venezuela de cualquier miembro de su núcleo familiar.
CLAUSULA N°22
LICENCIA Y AÑO SABÁTICO.
La Gobernación del Estado Portuguesa se compromete a partir de la firma y depósito
de la presente convención colectiva de trabajo, a conceder Licencia o Año Sabático
hasta por un año a los trabajadores de la educación con siete (7) o más años de
servicios s quien lo solicite de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de
Educación.
Así mismo la gobernación del estado portuguesa se compromete en otorgar a partir de
1993, el año sabático remunerado a un máximo de 6 Trabajadores de la Educación,
por cada una de las Federaciones Sindicales Signatarias, previo cumplimiento de la
postulación y la normativa establecida, durante cada año de vigencia de este contrato
de conformidad al artículo 117 del Reglamente del Ejercicio de la Profesión Docente.
CLÁUSULA Nº 23
ESTABILIDAD PARA LOS NO GRADUADOS:
La Gobernación del Estado Portuguesa se compromete, a partir de firma y depósito
de la presente Convención Colectiva. A garantizar la estabilidad de los trabajadores
de la educación que ejercen la docencia sin el respectivo título profesional, que haya
cumplido treinta cinco años de edad u ocho o más de servicio en la educación, pero
que sigan regularmente cursos de profesionalización docente y que tengan aprobado
el 4º, o el 2º año, por lo menos de una carrera docente.
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CLÁUSULA Nº 24
DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO:
La presente Convención colectiva de Trabajo; tendrá una duración de dos meses, a
partir del depósito de la misma por ante del Ministerio de Trabajo, lapso durante el
cual, las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas.
Queda entendido que las Organizaciones Sindicales Signatarias podrán presentar un
nuevo proyecto de Conversión Colectiva de Trabajo en el transcurso de los 60 dais de
anticipación y vencimiento del plazo de duración del mismo, el cual continuara
vigente hasta la firma de la nueva Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA Nº 25
DESCUENTO SINDICAL
La Gobernación del Estado Portuguesa se compromete, a partir de la firma y depósito
de la presente Contrato Colectivo, a conceder jubilación a los trabajadores de la
Educación que haya cumplido 25 años de servicio con un monto de 85% de su
salario total mensual. Por cada año de servicio adicional, este porcentaje se
incrementa en un 2,5% del salario total mensual hasta un máximo de ciento por ciento
de dicho sueldo.
CLÁUSULA Nº 26
DESCUENTO SINDICAL
La Gobernación del Estado Portuguesa se compromete, a partir de la firma y
depósito, a continuar descontando interrumpidamente por medio de los mecanismos
de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias y extraordinarias de los trabajadores
de la Educación de Educación afiliados a las organizaciones Sindicales Signatarias.
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Dichos descuentos no podrá la Gobernación del Estado Portuguesa suspenderlos, ni
retirarlos, ni retenerlo, por decisión unilateral, a menos que nadie providencie
precautelativa o sentencia firme y expresa de un tribunal ordinario competente a un
caso conflictivo, quincenalmente su monto total será entregado a la Organización
correspondiente. Igualmente se obliga a descontar y entregar a las Organizaciones
Sindicales signatarias, por una sola vez.
ANEXO I
1. RESPECTO A LA CLÁUSULA Nº7 “SISTEMA DE REMUNERACIONES
BÁSICAS MENSUALES”
a) las partes, convenientes en incorporar un tabulador de sueldo Básicos para los
profesionales de la Docencia que tengan titulo de Técnico Superior en Educación.
Este tabulador estará definido por las remuneraciones media acordada para el
profesional de la Docencia y el docente amparado por el art. 139 de la ley Orgánica
de Educación, en consecuencia, el mismo es el siguiente:
SUELDOS BÁSICOS PARA LOS TÉCNICOS SUPERIORES EN
EDUCACIÓN:
Categoría 1.993 1994
Docente I 20.250.00 27.710.00
Docente II 22.250,00 28.700.00
Docente III 24,125.00 30.700.00
Docente IV 25.275.00 32.090.00
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Igualmente queda definido que estos sueldos básicos están calculados una dedicación
de 36 horas semana-mensuales. El Docente Técnico Superior que presentan servicios
en educación pre-escolar y Educación Básica primaria y secundaria etapa que tendrán
un sueldo básico calculado sobre 33.33 horas semana-mensuales. El Técnico Superior
en Educación que preste su servicio por horas percibirá la remuneración que resulta
de dividir los sueldos básicos establecidos en las tablas según correspondiente. Estos
sueldos Básicos se cancelaran a partir del 01-01-93.
b) las partes convenientes es establecer a partir del 01-01-94 un escalafón para el
Docente No Graduado, en función de su antigüedad, el cual es el siguiente.
ANTIGÜEDAD MONTO MENSUAL (Bs.)
0 a 5 años 0
5 años 1 mes 10 años 250.00
10 años a mes a 15 años 400.00
15 años 1 mes a 20 años 550.00
Más de 20 años 700.00
Queda acordado que este escalafón no tiene ningún efecto en el año 1.993.
c) Respecto a la clasificación provisional de los Profesionales de la Docencia las
partes acuerdan dar por a probados los cursos de capacitación o de perfeccionamiento
de primero, segundo y tercer nivel: la presentación de memorias descriptiva o de
trabajo de ascenso y el puntaje mínimo exigido en valoración de méritos. En
consecuencia, la variable fundamental provisional de los profesionales de la docencia
será la antigüedad y los cursos de post grado. Bien sea especialización, maestría o
doctorado. Los requisitos dados por aprobados deben ser evaluados por los comité de
sustentación y juntas calificadoras. A tal efecto se le debe dar al docente un plazo no
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menor de 12 meses para consignación de los mismos en caso de poséelo. Ello a
efectos de su clasificación definitiva.
d) las partes convenientes de los sueldos básicos al personal docente que actualmente
ejerzan funciones de sub. Director en los niveles de educación pre escolar y básico
primaria y secundaria. Serán establecidos sobre una remuneración de 36 horas
calculadas sobre las tablas acordadas para cada tipo de personal docente. Los
docentes que ejerzan funciones de sub-director y director en los niveles de educación
básica III etapa (7mo a 9no) grado y Educación Media Diversificada y Profesional
tendrá un sueldo básico de 40 horas calculadas sobre las tablas acordadas para cada
tipo de personal docente.
III. RESPECTO A LA CLÁUSULA Nº 6 “PRIMAS POR JERARQUÍA”
Las partes acuerdan que todos los profesionales de la docencia que actualmente
desempeñen los cargos de profesor de ambiente y profesional tiempo completo,
orientadores evaluadores, jefes de talleres, de laboratorio, residente nocturnos, y jefes
de especialidad que ejerzan funciones de coordinación y por tal motivo les será
asignada la prima correspondiente.