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IDC 180 Contabilidad Fiscal ww w .saludemp r esaria l .com Casos Prácticos Régimen general ISR a pagar por reducción de capital Conozca los aspectos fiscales en torno a una reducción de capital y los supuestos que la ley considera como tal. 1. GENERALIDADES 2. CASOS PRÁCTICOS 2.1. CUCA INFERIOR AL REEMBOLSO Y AL CAPITAL CONTABLE 2.1.1. FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO 89 2.1.2. FRACCIÓN SEGUNDA DEL ARTÍCULO 89 2.1.3. EFECTO PARA LOS ACCIONISTAS 1. Generalidades La reducción de capital es un acto formal por el cual se reduce el capital social de una sociedad disminuyendo: L el valor nominal de las acciones, o L amortizando una cierta proporción de ellas Diversos son los motivos que llevan a una sociedad a de- cretar una reducción de su capital, como por ejemplo el retor- no de su inversión a los socios o accionistas, una sobre capita- lización de la empresa, la liberación de capital no exhibido, la distribución de utilidades por esta vía, la liberación de pasivos a cargo de los socios o accionistas mediante la compensación contra su capital o la exclusión de accionistas. Por regla general, la reducción de capital deberá realizar- se por medio de una asamblea general extraordinaria de ac- cionistas, debiendo protocolizar el acta de los acuerdos res- pectivos ante la fe pública, y publicarse por tres veces en el periódico ocial en la Entidad Federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de 10 días. Además, deberán observarse las disposiciones aplicables a cada tipo de sociedad (artículos 9 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Sin importar los motivos que originen la reducción de ca- pital, para efectos scales deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), mediante el cual se determinará si dicha reducción generará un pago del impuesto sobre la renta (ISR) a cargo de la em- presa que efectúa la reducción y un ingreso acumulable para

ISR Por Reduccion de Capital

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Casos PrácticosRégimen general

ISR a pagar por reducción de capitalConozca los aspectos fiscales en torno a una reducción de capital y los supuestos que la ley considera como tal.

1. GENERALIDADES2. CASOS PRÁCTICOS

2.1. CUCA INFERIOR AL REEMBOLSO Y AL CAPITAL CONTABLE2.1.1. FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO 892.1.2. FRACCIÓN SEGUNDA DEL ARTÍCULO 892.1.3. EFECTO PARA LOS ACCIONISTAS

1. GeneralidadesLa reducción de capital es un acto formal por el cual sereduce el capital social de una sociedad disminuyendo:L el valor nominal de las acciones, oL amortizando una cierta proporción de ellas

Diversos son los motivos que llevan a una sociedad a de- cretar una reducción de su capital, como por ejemplo el retor- no de su inversión a los socios o accionistas, una sobre capita- lización de la empresa, la liberación de capital no exhibido, la distribución de utilidades por esta vía, la liberación de pasivos a cargo de los socios o accionistas mediante la compensación contra su capital o la exclusión de accionistas.

Por regla general, la reducción de capital deberá realizar- se por medio de una asamblea general extraordinaria de ac- cionistas, debiendo protocolizar el acta de los acuerdos res- pectivos ante la fe pública, y publicarse por tres veces en el periódico oficial en la Entidad Federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de 10 días. Además, deberán observarse las disposiciones aplicables a cada tipo de sociedad (artículos 9 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).

Sin importar los motivos que originen la reducción de ca- pital, para efectos fiscales deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), mediante el cual se determinará si dicha reducción generará un pago del impuesto sobre la renta (ISR) a cargo de la em- presa que efectúa la reducción y un ingreso acumulable para

2.2. CUCA SUPERIOR AL REEMBOLSO PERO MENOR AL CAPITAL CONTABLE

2.3. CUCA SUPERIOR AL REEMBOLSO Y AL CAPITAL CONTABLE3. OTRAS CONSIDERACIONES4. CONCLUSIONES

el socio o accionista a favor de quien se efectúa el decreto de la misma, siendo aplicable, indistintamente, al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital, independientemente de que haya o no cancelación de acciones.

El citado ordenamiento será aplicable a las personas mora-les residentes en México que reduzcan su capital quienes de- terminarán la utilidad distribuida, conforme al procedimiento ahí descrito, es decir, será aplicable a las sociedades mercan- tiles, los organismos descentralizados que realicen prepon- derantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México y efectúen reembolsos o reduccio- nes de capital en favor de sus integrantes.

Asimismo, como acción deberá considerarse entre otros los certificados de aportación patrimonial emitidos por las socieda- des nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordina- rios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; y como accionistas a los titulares de los certificados mencionados, de las partes sociales y de las partici- paciones señaladas (arts. 8 y 89 de la LISR).

El efecto fiscal de la reducción de capital puede verse resu- mido en el siguiente diagrama:

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2 30 de Abril de 2008

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AL SALDO DE LA CUCA SE LEADICIONAN (1) DISMINUYEN (1)

Aportaciones de capital Reducciones de capital que se efectúen

Primas netas por suscripción de accionesefectuadas por los socios o accionistas

SOCIO APORTACIÓN DE CAPITAL

ACCIONES EMITIDAS

VALORNOMINAL

Raúl Gómez Torres $250,000.00 25,000 $10.00Sergio Miranda López 250,000.00 25,000 10.00José Pérez Martínez 250,000.00 25,000 10.00Raquel Sánchez Jiménez 250,000.00 25,000 10.00Total $1,000,000.00 100,000 $10.00

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Efectos fiscales en la reducción de capital

Se paga el reembolso

El reembolso por acción es mayor a la

CUCA por acción

No

El capital contable es

superior al saldo de la CUCA

No

Fin

La diferencia se multiplica por el número de acciones

Sí consideradas y el resultadoes la utilidad distribuida conforme a la fracción I

(1)

Se realiza el pago del ISR o se disminuye el saldo de la

CUFIN o CUFINRE

Sí El reembolso se considera utilidad distribuida hasta

por la diferencia

Se disminuye la utilidad distribuida conforme a la

fracción I

Se realiza el pago del ISR o se disminuye el saldo de la

CUFIN o CUFINRE

Fin

Nota: (1) Los conceptos que se adicionan o disminuyen se considerarán hasta el momento en el que se paguen

No se incluirá como capital de aportación el correspon- diente a:L la reinversión o capitalización de utilidades o de

cualquier otro concepto que conforme el capital contableL el proveniente de reinversiones de dividendos o

utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución

El saldo de la CUCA al día cierre de cada ejercicio, se ac- tualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a dicha actualización, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

2. Casos prácticos2.1. CUCA INFERIOR AL REEMBOLSO Y AL CAPITAL CONTABLEPara comprender mejor el marco fiscal que regula a una re- ducción de capital, considérese el supuesto de la empresa “El Capital, S.A. de C.V.”, constituida el 15 de mayo de 2005. En asamblea general extraordinaria, los accionistas acorda- ron efectuar una reducción del capital social de la empresa en febrero de 2008, pagando un reembolso por acción de$12.50, para la amortización de 20,000 acciones (5,000 acciones por accionista).

Nota: (1) Si la empresa tiene saldo en su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE) o en su cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), podrán utilizarse en este orden para efectuar la distribución de la utilidad

Como se aprecia, la cuenta de capital de aportación (CUCA) es un elemento clave en la determinación de la utilidad distri- buible que se genera con motivo de una reducción de capital, por lo que conviene recordar lo siguiente:

El saldo de la CUCA se incrementa y disminuye con

los siguientes conceptos:

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Para determinar si existe o no una distribución de utili- dades para efectos fiscales, el artículo 89 de la LISR

obliga a realizar dos cálculos:L comparar la CUCA por acción contra el reembolso

por acción (fracción I)L comparar la CUCA contra el capital contable (fracción II)

30 de Abril de 2008 3

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Aportación de capital (efectuadael 15 de mayo de 2005) $1,000,000.00

Por: Factor de actualización 1.0241Igual: CUCA actualizada a diciembre 2005 $1,024,100.00Donde:

Índice Nacional de Precios alConsumidor (INPC) de diciembre 2005 116.301

Entre: INPC de mayo 2005 113.556Igual: Factor de actualización 1.0241

CUCA actualizada a diciembre 2005 $1,024,100.00Por: Factor de actualización 1.0405Igual: CUCA actualizada a diciembre 2006 $1,065,576.05Donde:

INPC de diciembre 2006 121.015Entre: INPC de diciembre 2005 116.301Igual: Factor de actualización 1.0405

CUCA actualizada a diciembre 2006 $1,065,576.05Por: Factor de actualización 1.0375Igual: CUCA actualizada a diciembre 2007 $1,105,535.15Donde:

INPC de diciembre 2007 125.564Entre: INPC de diciembre 2006 121.015Igual: Factor de actualización 1.0375

CUFIN actualizada a diciembre 2007 $1,054,879.00Por: Factor de actualización 1.0076Igual: CUFIN actualizada a febrero 2008 $1,062,896.08Donde:

INPC de febrero 2008 126.521Entre: INPC de diciembre 2007 125.564Igual: Factor de actualización 1.0076

CUCA actualizada a diciembre 2007 $1,105,535.15Por: Factor de actualización 1.0076Igual: CUCA actualizada a febrero 2008 $1,113,937.22Donde:

INPC de febrero 2008 126.521Entre: INPC de diciembre 2007 125.564Igual: Factor de actualización 1.0076

Utilidad distribuida conformea la fracción I del artículo 89 $27,200.00

Menos: CUFIN actualizada a febrero 2008 1,062,896.08Igual: Utilidad distribuida gravada

conforme a la fracción I del artículo 89 $0.00

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2.1.1. Fracción primera del artículo 89Para determinar si hay utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 89, deberá determinarse el saldo de la CUCA por acción, actualizada a la fecha en que se efec- túe la reducción del capital.

Cuando el reembolso por acción sea superior a la CUCA por acción, la diferencia se multiplicará por el número de ac- ciones que se reembolsen y el resultado será la utilidad dis- tribuida.

UTILIDAD DISTRIBUIDA CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89

Reembolso por acción $12.50Menos: CUCA por acción 11.14Igual: Resultado (1) 1.36Por: Acciones que se reembolsan 20,000Igual: Utilidad distribuida conforme

a la fracción I del artículo 89 $27,200.00

Nota: (1) La disminución del reembolso por acción de la CUCA por acción no podrá dar un resultado ne- gativo, por lo que de ser inferior el reembolso a dicha cuenta, la disminución será hasta por el monto del reembolso (art. 99 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–)

Cuando la empresa cuente con saldo en la CUFINRE o en la CUFIN, podrán utilizarse los mismos para que la persona moral no paguen ISR por el monto en que dichas cuentas alcancen a cubrir la utilidad determinada.

Si la empresa tiene CUFINRE de los ejercicios 1999, 2000 y/o 2001, debe tomarse el saldo de ésta antes de utilizar su CUFIN (art. segundo transitorio, fracción XLV de la LISR para2002).

Para este supuesto la empresa sólo cuenta con un saldo de la CUFIN actualizado a diciembre de 2007 de $1,054,879.00, el cual deberá actualizarse a la fecha del reembolso.

CUCA ACTUALIZADA A FEBRERO 2008

UTILIDAD DISTRIBUIDA CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 GRAVADA

Para calcular el saldo de la CUCA por acción se dividi- rá el saldo de ésta, entre el total de acciones de la misma persona existentes a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de uti- lidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

CUCA POR ACCIÓN

Toda vez que la CUFIN cubre la utilidad determinada, no se causará ISR conforme a la fracción I del artículo 89 de la LISR.

CUCA actualizada a febrero 2008 $1,113,937.22Entre: Acciones en circulación 100,000Igual: CUCA por acción $11.14

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Capital social $1,113,937.22Reserva legal 60,000.00Utilidades de ejercicios anteriores 1,200,000.00Resultado por tenencia de activos no monetarios 698,745.00Capital contable $3,072,682.22

Capital contable $3,072,682.22Menos: CUCA actualizada a febrero 2008 1,113,937.22Igual: Diferencia $1,958,745.00

CUCA actualizada a febrero 2008 $1,113,937.22Menos: CUCA a disminuir 222,800.00Igual: Saldo de la CUCA después de la reducción

conforme a la fracción I del artículo 89 $891,137.22 Acciones que se reembolsan 20,000Por: Reducción por acción $12.50Igual: Reducción del capital $250,000.00

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Cuando no se cuente con CUFIN o CUFINRE, o el saldo de éstas no alcance a cubrir el monto de la utilidad dis- tribuida, se deberá determinar y enterar el impuesto que resulte de aplicar a dicha utilidad la tasa del 28%. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá in- cluir el ISR que le corresponda a la misma, para lo cual se multiplicará la utilidad por el factor de 1.3889 y el resultado se multiplicará por la tasa del 28%.

El monto de la CUFIN deberá disminuirse con las utilida- des que se cubrieron.

CUFIN ACTUALIZADA A FEBRERO 2008 DISMINUIDACUFIN actualizada a febrero 2008 $1,062,896.08

Menos: Utilidad distribuida conforme a lafracción I del artículo 89 proveniente de CUFIN 27,200.00

Igual: CUFIN actualizada afebrero 2008 disminuida (1) $1,035,696.08

Nota: (1) La disminución de la utilidad distribuida no podrá dar un resultado negativo, por lo que de ser inferior la CUFIN que la utilidad, la disminución será hasta por el monto de la utilidad (art. 99 del RLISR)

Asimismo, el saldo de la CUCA, deberá disminuirse con la utilidad distribuida determinada conforme a esta fracción.

CUCA A DISMINUIR

accionistas para fines de la reducción de capital y el saldo de la CUCA, cuando ésta sea inferior.

Para tales efectos el capital contable deberá actualizar- se conforme a las normas de información financiera (NIF), antes principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona las utilice para integrar su contabilidad. Asimismo se establece que cuando no se utilicen dichas nor- mas, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el Servi- cio de Administración Tributaria.

En este sentido, el artículo 95 del RLISR, establece que para actualizar el capital contable se aplicará el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Activo. Sin embargo, al haber- se derogado esta disposición, se aplicará el procedimiento contendido en las NIF, en tanto la autoridad no publique un procedimiento alterno (Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1o de octubre de 2007).

Por lo anterior, a continuación se presenta el capital conta- ble a febrero de 2008 actualizado conforme a las NIF.

CAPITAL CONTABLE

CUCA por acción $11.14Por: Acciones que se reembolsan 20,000Igual: CUCA a disminuir $222,800.00

SALDO DE LA CUCA DESPUÉS DE LA REDUCCIÓN CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89

REDUCCIÓN DEL CAPITAL

2.1.2. Fracción segunda del artículo 89Sin importar si se determinó utilidad distribuida conforme a la fracción I, deberá aplicarse el procedimiento previsto en la fracción II del mismo artículo 89 de la LISR, para considerar como utilidad distribuida la reducción del capital hasta por la diferencia entre el capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de

En esta etapa del procedimiento conviene recordar que se considera utilidad distribuida el importe que resulte menor entre el valor del reembolso y la diferencia de capital contable menos la CUCA:

CASO “A” CASO “B”

Capital Contable $3,072,682.22 $3,072,682.22Menos: CUCA 1,113,937.22 1,113,937.22Igual: Diferencia 1,958,745.00 1,958,745.00Vs: Monto de la reducción de capital 250,000.00 2,000,000.00Igual: Utilidad distribuible (Art. 89, fracción II de la LISR) $250,000.00 $1,958,745.00

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Saldo de la CUCA después de la reducciónconforme a la fracción I del artículo 89 $891,137.22

Más: Utilidad distribuida conformea la fracción II del artículo 89 222,800.00

Igual: Saldo de la CUCA después de la reducciónconforme a la fracción II del artículo 89 $1,113,937.22Reducción del capital $250,000.00

Menos: Utilidad distribuida conformea la fracción I del artículo 89 27,200.00

Igual: Utilidad distribuida conformea la fracción II del artículo 89 $222,800.00

Utilidad distribuida conformea la fracción II del artículo 89 $222,800.00

Menos: CUFIN actualizada a febrero 2008 disminuida 1,035,696.08Igual: Utilidad distribuida conforme

a la fracción II del artículo 89 gravada $0.00Utilidad distribuida conforme a la fracción Idel artículo 89 proveniente de CUFIN $27,200.00

Entre: Acciones reembolsadas 20,000Igual: Utilidad distribuida conforme a la

fracción I del artículo 89 por acción proveniente de CUFIN $1.36

CUFIN actualizada a febrero 2008 disminuida $1,035,696.08Menos: Utilidad distribuida conforme a la fracción II

del artículo 89 proveniente de CUFIN

222,800.00Igual: Saldo de la CUFIN a febrero de 2008 $812,896.08

Utilidad distribuida conforme a la fracción IIdel artículo 89 proveniente de CUFIN $222,800.00

Entre: Acciones reembolsadas 20,000Igual: Utilidad distribuida conforme a la

fracción II del artículo 89 por acción proveniente de CUFIN $11.14

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A esta utilidad se le disminuirá la utilidad distribuida con- forme a la fracción I del artículo 89, y el resultado será la utilidad distribuida conforme a la fracción II del artículo 89.

UTILIDAD DISTRIBUIDA CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 89

SALDO DE LA CUCA DESPUÉS DE LA REDUCCIÓN CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 89

Esta utilidad, al igual que la determinada conforme a la frac- ción I, podrá provenir del saldo de la CUFINRE o de la CUFIN y por el monto que no provenga de dichas cuentas, la persona moral deberá enterar el impuesto correspondiente.

Para determinar el saldo de la CUFINRE o de la CUFIN, deberá disminuirse la utilidad distribuida conforme a la frac- ción I, que provino de ésta.

UTILIDAD DISTRIBUIDA CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 89 GRAVADA

Derivado de la aplicación del artículo 89 de la LISR, la reducción de capital no tendrá costo para la empresa toda vez que su cuenta de CUFIN cubrió la utilidad distribuida determinada.

2.1.3. Efecto para los accionistasToda vez que el artículo 89 de la LISR, establece que fiscal- mente se considera como utilidad distribuida el resultado de la aplicación de sus fracciones I y II, los accionistas, deberán considerar dicha utilidad como un ingreso acumulable en tér- minos del artículo 165 de la LISR.

Para tales efectos, deberá determinarse el monto de la utili- dad distribuida que le corresponde a cada accionista.

UTILIDAD DISTRIBUIDA CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 POR ACCIÓN PROVENIENTE DE CUFIN

La CUFIN, deberá disminuirse con la utilidad distribuida conforme a la fracción II, que provino de la misma.

SALDO DE LA CUFIN A FEBRERO DE 2008UTILIDAD DISTRIBUIDA CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 89 POR ACCIÓN PROVENIENTE DE CUFIN

De conformidad con el tercer párrafo de la fracción II del artículo 89, la utilidad determinada conforme a la citada frac- ción, se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital para efectos de la CUCA. Por lo tanto, el saldo de esta cuenta una vez aplicadas ambas fraccio- nes del artículo 89 es el siguiente:

UTILIDADES DISTRIBUIDAS POR ACCIÓN PROVENIENTES DE CUFIN

Utilidad distribuida conforme a la fracción Idel artículo 89 por acción proveniente de CUFIN $1.36

Más: Utilidad distribuida conforme a la fracción II delartículo 89 por acción proveniente de CUFIN 11.14

Igual: Utilidades distribuidas por acciónprovenientes de CUFIN $12.50

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Page 11: ISR Por Reduccion de Capital

Utilidad distribuida proveniente de CUFIN $62,500.00Por: Factor 1.3889Igual: Resultado 86,806.25Por: Tasa del ISR 28%Igual: ISR que le correspondió a la

utilidad distribuida $24,305.75

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SOCIO ACCIONES QUE SE

UTILIDADES DISTRIBUIDAS POR ACCIÓN PROVENIENTES

UTILIDAD DISTRIBUIDA

Raúl Gómez Torres 5,000

$12.50

$62,500.00Sergio Miranda López 5,0

0012.50

62,500.00José Pérez Martínez 5,0

0012.50

62,500.00Raquel Sánchez Jiménez 5,0

00$12.50

$62,500.00

Los accionistas acumularán tanto las utilidades distribui- das, como el ISR pagado por la sociedad que las distribuyó, conforme al siguiente procedimiento considerando la utilidad que le correspondió al señor Raúl Gómez Torres (arts. 165 y175 de la LISR).

ISR QUE LE CORRESPONDIÓ A LA UTILIDAD DISTRIBUIDA

UTILIDAD DISTRIBUIDA PROVENIENTE DE CUFIN ACUMULABLEUtilidad distribuida proveniente de CUFIN $62,500.00

Más: ISR que le correspondió a la utilidad distribuida 24,305.75Igual: Utilidad distribuida proveniente

de CUFIN acumulable $86,805.75

Para que los accionistas puedan acreditar el ISR determi- nado, deberán contar con la constancia de pagos y retenciones a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de la LISR, misma que la persona moral se encuentra obligada a expedir a cada accionista. Considerando el caso del señor Raúl Gómez Torres, la constancia es la siguiente:

30 de Abril de 2008 7

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CUCA actualizada a febrero 2008 $3,100,000.00Entre: Acciones en circulación 100,000Igual: CUCA por acción $31.00

Reembolso por acción $12.50Menos: CUCA por acción 31.00Igual: Resultado (1) $0.00

Reembolso por acción $12.50Menos: CUCA por acción 15.00Igual: Resultado (1) $0.00

Capital contable actualizado conforme a las NIF

$3,072,682.22Menos: CUCA actualizada a febrero 2008 1,500,000.00Igual: Diferencia $1,572,682.22

Capital contable $3,072,682.22Menos: CUCA actualizada a febrero 2008 3,100,000.00Igual: Tope para considerar el reembolso

como utilidad distribuida $0.00

Capital Contable $3,072,682.22Menos: CUCA 1,500,000.00Igual: Diferencia 1’572,682.22Vs: Monto de la reducción de capital 250,000.00Igual: Utilidad distribuible

(art. 89, fracción II de la LISR) $250,000.00

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2.2. CUCA SUPERIOR AL REEMBOLSO PERO MENOR AL CAPITAL CONTABLE Podrá darse el supuesto en que no se determine una utili- dad distribuida conforme a la fracción I, pero sí conforme a la fracción II, del artículo 89 de la LISR. Por ejemplo, considerando que el saldo de la CUCA actualizado a la fecha del reembolso fuera de $1,500,000.00, se tendrían los siguientes resultados:

CUCA POR ACCIÓN

2.3. CUCA SUPERIOR AL REEMBOLSO Y AL CAPITAL CONTABLEPodría presentarse el supuesto de que la CUCA por acción sea superior al reembolso y la CUCA total superior al capital con- table. Considerando una CUCA actualizada a febrero de 2008 de $3,100,000.00, se tendrían los siguientes resultados:

CUCA POR ACCIÓN

CUCA actualizada a febrero 2008 $1,500,000.00Entre: Acciones en circulación 100,000Igual: CUCA por acción $15.00

Nota: (1) La disminución del reembolso por acción de la CUCA por acción no podrá dar un resultado negativo, por lo que de ser inferior el reembolso que dicha cuenta la disminución será hasta por el monto del reembolso (art. 99 del RLISR)

En este caso no existe utilidad distribuida en términos de la fracción I del artículo 89 de la LISR, ya que el valor a reembolsar es inferior a la CUCA por acción. Ahora bien, para efectos de la fracción II del artículo 89 de la LISR, con- sidérese lo siguiente:

Nota: (1) La disminución del reembolso por acción de la CUCA por acción no podrá dar un resultado negativo, por lo que de ser inferior el reembolso que dicha cuenta la disminución será hasta por el monto del reembolso (art. 99 del RLISR)

Bajo este supuesto no existe utilidad distribuida en térmi- nos de la fracción I del artículo 89 de la LISR, toda vez que el valor a reembolsar es inferior a la CUCA por acción.

Ahora bien, para efectos de la fracción II del artículo 89 de la LISR, considérese lo siguiente:

TOPE PARA CONSIDERAR EL REEMBOLSO COMO UTILIDAD DISTRIBUIDA

REDUCCIÓN DEL CAPITALAcciones que se reembolsan 20,000

Por: Reducción por acción $12.50Igual: Reducción del capital $250,000.00

En este supuesto, el reembolso de $250,000.00 se conside- raría como utilidad distribuida acorde a la fracción II, confor- me a lo siguiente:

En estas condiciones tampoco habría utilidad distribuida conforme a la fracción II, toda vez que el saldo de la CUCA fue superior al del capital contable, de lo que se infiere que la empresa ha tenido pérdidas y en consecuencia lo que los accionistas están retirando realmente es capital.

3. Otras consideracionesEl artículo 89 de la LISR establece que también se consideraque existe reducción de capital, en los siguientes casos:

SUPUESTO OBSERVACIONES

Liquidación de personas morales Se aplicará el procedimiento de las fracciones I y II del artículo 89 de la LISR para determinar si existe utilidad distribuida

La adquisición que una sociedad realice de las acciones emitidas por otra sociedad que a su vez sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad adquirente

Se considera que la sociedad emisora de las acciones que sean adquiridas es la que reduce su capital, considerando como reembolso la cantidad que se pague por la adquisición de la acción

8 30 de Abril de 2008

Page 13: ISR Por Reduccion de Capital

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

JURÍDICO CORPORATIVO Variaciones en el capital social (30 de septiembre de 2006)

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SUPUESTO OBSERVACIONES

Cuando una persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe su reducción y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución de su valor

La persona moral calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo 24 de la LISR, considerando como ingreso obtenido por acción el reembolso por acción. Tendrá el mismo tratamiento incluso cuando la persona moral se fusione dentro del citado plazo y posteriormente la persona moral que subsista o surja con motivo de la fusión reduzca su capital dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones.En estos supuestos, se considerará como utilidad distribuida lo que resulte mayor de aplicar las fracciones I y II del artículo 89 de la LISR o la ganancia por enajenación de acciones

En la escisión de sociedades:SI HAY UTILIDAD DISTRIBUIDA NO HAY UTILIDAD DISTRIBUIDA

Por la transmisión de activos monetarios a las sociedades escindidas que represente más del 51% respecto del total de sus activos.La sociedad escindente conserve activos monetarios que representen más del51% de sus activos totales

Cuando la suma del capital de la sociedad escindente, en el caso de que subsista, y de las sociedades escindidas, sea igual al que tenía la sociedad escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporción accionaria que tenían en la sociedad escindente.Tratándose de escisión de sociedades que sean integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la LISR

Asimismo se establece que existe una reducción de capital por la compra de acciones, efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reserva para adqui- siciones de acciones propias (excepto tratándose de sociedades de inversión de renta variable por la compra de acciones que éstas efectúen a sus integrantes o accionistas).

En este caso deberá seguirse el procedimiento de las fracciones I y II del artículo 89 de la LISR, bajo las siguien- tes consideraciones (art. 96 del RLISR):L reembolso por acción: Se considerará el monto que se

pa- gue por la adquisición de cada una de las accionesL número de acciones que se consideraron para la

reduc- ción: Número de acciones compradasL capital contable actualizado: El mostrado en los

estados financieros aprobados por la asamblea de accionistas al cierre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se efectúe la compra, sumando las aportaciones de capital y las utilidades obtenidas y restando las utilidades distri- buidas y reembolsos de capital efectuados hasta el mes de la compra, actualizando estas partidas hasta dicho mesNo obstante, se establece que no hay utilidades

distribuidas en las compras de acciones propias que no excedan del 5% de la totalidad de sus acciones liberadas, y siempre que se recoloquen dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la compra. Las adquisiciones que se haga con recursos provenientes de la emisión de obligaciones con- vertibles en acciones, el plazo será el de la emisión de dichas obligaciones. Para tales efectos deberá llevarse un registro de

compra y recolocación de acciones en los términos señalados en el artículo 96 del RLISR, debiendo considerarse que:L las acciones compradas en primer término son las

prime- ras que se recolocanL el límite de 5% se definirá considerando el saldo de

las acciones compradas que se tenga en cada momentoL en caso de exceder el límite o plazo de tenencia

establecido para no considerar utilidades distribuidas, para determinar las utilidades distribuidas se considerará la totalidad de las acciones compradas

4. Conclusiones

Actualmente muchas empresas consideran la reducción decapital como una atractiva opción para distribuir utilidades a los socios o accionistas, por lo que deberán considerar todas las implicaciones jurídico fiscales para acordar dicha reduc- ción y decidir si realmente es la mejor opción para distribuir utilidades. Pero sin importar el motivo que la origina, deberá determinarse minuciosamente si la reducción de capital ge- nera una carga tributaria para la empresa a fin de que ésta cumpla con las disposiciones legales señaladas.

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30 de Abril de 2008 9