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CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE ASEMUCH0 Realizado por ASEMUCH vca INSTRUCTIVO PROGRAMA MEJORAMIENTO GESTION MUNICIPAL LEY N° 20.723 (Ley N° 19.803 actualizada)

Instructivo PMGM Municipalidades de C

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INSTRUCTIVO

PROGRAMA

MEJORAMIENTO

GESTION MUNICIPAL

LEY N° 20.723

(Ley N° 19.803 actualizada)

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I N D I C E

PÁGINA N°

Introducción 2

Tabla 1 Leyes Dictadas 2

Tabla 2 Componentes Vigentes antes Ley N° 20.723 3

Tabla 3 Componentes en Régimen Año 2016 - Aplicando Ley N°20.723

3

Tabla 4 Resumen Aumento Porcentajes a Componentes en Régimen Año 2016

3

Tabla 5 Componentes Aplicando Gradualidad Ley N°20.723 con el Rango Cumplimiento de 90% A 100%

4

Tabla 6 Componentes Aplicando Gradualidad Ley N° 20.723 con el Rango Cumplimiento de 75% A 89%

4

Financiamiento 5

Solicitud de fondos 5

Transferencia de fondos a municipios 5

Base calculo estipendios municipales 5

Limitante pago asignación PMG municipal 5

Comparación escala sueldo municipal 6

Comparación escala única de sueldos 6

Comparación escala municipal v/s escala única sueldos 7

Remuneración bruta mensual de los 9 estipendios debe compararse en meses

7

Obligación de Contraloría General de la Republica de publicar rentas E.U.S.

8

Obligaciones de municipios 8

Municipalidades no están obligadas a ajustarse a restricción de gasto máximo de personal por pago Asignación P.M.G.M

Ejercicio de comparación (calculado por SUBDERE) 8

Notas complementarias 10

Planilla cálculo asignación PMGM 12

Resumen Ley N° 19.803 (texto actualizado) 13

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INTRODUCCION

La Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile

(ASEMUCH), con motivo de la promulgación de la ley N° 20.723, publicada el 30-

01-2014 y considerando que a partir del próximo mes de mayo, se debe percibir

la primera cuota que beneficiará a todos los funcionarios municipales del país,

que este periodo incorpora el componente base del 10% a todo evento, es decir,

este año se verá incrementada la asignación en un 100% y en forma gradual se

continuará nivelando, hasta el año 2016, la asignación PMGM con la asignación

de modernización de la administración centralizada, alcanzando en régimen el

30,6%, coloca a disposición de sus asociaciones gremiales afiliadas el presente

instructivo.

Directorio Nacional ASEMUCH

TABLA 1 LEYES DICTADAS

Ley Nº

Diario Oficial

Observaciones

Nº 19.803 27-04-2002

Nº 20.008 22-03-2005 Válida hasta 31-12-2007

Nº 20.198 09-07-2007 Amplía vigencia hasta

regulación art.121° Nº 20.554 23-01-2013 Incorpora a Jueces Policía

Local

Nº 20.723 30-01-2014 Nivela Asignación con

Administración Centralizada

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TABLA 2 COMPONENTES VIGENTES ANTES LEY N° 20.723 PORCENTAJES DE CUMPLIMIENTO

COMPONENTE 0% 90% al 100% 75% al 89%

BASE No hay No hay No hay

INSTITUCIONAL - 6% 3%

COLECTIVO - 4% 2%

Máximos a obtener

0%

10%

5%

TABLA 3 COMPONENTES EN REGIMEN AÑO 2016 - APLICANDO LEY N° 20.723

PORCENTAJES DE CUMPLIMIENTO

COMPONENTE 0% 90% al 100% 75% al 89%

BASE 15% - -

INSTITUCIONAL - 7,6% 3,8%

COLECTIVO - 8% 4%

Máximos a obtener

15%

15,6%

7,8%

TABLA 4 RESUMEN AUMENTO PORCENTAJES A COMPONENTES EN REGIMEN AÑO 2016

COMPONENTE Observaciones

BASE

15% Este componente se crea con la ley

20.723 a todo evento. No requiere porcentaje de cumplimiento. (1)

INSTITUCIONAL 1,6% Aumenta del 6% al 7,6%. Requiere de porcentaje cumplimiento. (1)

COLECTIVO 4% Aumenta del 4% al 8%. Requiere de porcentaje cumplimiento (1)

Total aumentos 20,6%

Nota 1: ver tabla 3 y tabla 5

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TABLA 5 COMPONENTES APLICANDO GRADUALIDAD LEY N°20.723 CON EL RANGO CUMPLIMIENTO DE 90% A 100%

PERIODO

COMPONENTE 2014 2015 2016

BASE 10 12,5 15

COLECTIVO

4

6

8

INSTITUCIONAL

6

6,8

7,6

TOTALES 20% 25,3% 30,6%

TABLA 6 COMPONENTES APLICANDO GRADUALIDAD LEY N°

20.723 CON EL RANGO CUMPLIMIENTO DE 75% A 89%

PERIODO

COMPONENTE 2014 2015 2016

BASE 10 12,5 15

COLECTIVO

2

3

4

INSTITUCIONAL

3

3,4

3,8

TOTALES

15%

18,9%

22,8%

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FINANCIAMIENTO Artículo

El fisco aportará hasta 30.000 millones de pesos a financiamiento durante el año 2014

5° transitorio Ley 20.723

SUBDERE determinará montos que corresponde a cada Municipio

Secretario Municipal debe certificar dotación efectiva de personal de planta y a contrata y su costo

Norma general: Las asignaciones establecidas en el ley son de cargo municipal

14° Ley 19.803 (actualizada)

SOLICITUD DE FONDOS Artículo

Municipalidades deben solicitar fondos a SUBDERE en el plazo de 30 días de ocurrencia de este hecho.

5° transitorio Ley 20.723

Enviar planilla excel a correo: [email protected]

Instrucciones SUBDERE

TRANSFERENCIA DE FONDOS A MUNICIPIOS

Fisco transferirá los fondos en los meses de Abril, Junio, Septiembre y Noviembre

Instrucciones SUBDERE

BASE CALCULO ESTIPENDIOS MUNICIPALES Artículo

a) Sueldo base; b) Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; c) Asignación de los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.717, y d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529.

3° Ley 19.803 (actualizada)

Nota: La ley 20.723 no modifica la base de cálculo.

LIMITANTE PAGO ASIGNACION PMG MUNICIPAL Artículo

Se percibirá el monto de asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley N°249, de1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización establecida en la ley Nº19.553, que concede asignación de modernización.

9° ter Ley

19.803 (actualizada)

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COMPARACION ESCALA SUELDO MUNICIPAL Articulo

1. Sueldo base; 2. Incremento del artículo 2° del decreto ley N°3.501, de

1980; 3. Asignación del artículo 24 del decreto ley N°3.551, de

1981; 4. Bonificación del artículo 3° de la ley N°18.566; 5. Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N°18.675; 6. Asignación del artículo 4° de la ley N°18.717;

7. Asignación del artículo 21 de la ley N° 19.429; 8. Asignación del artículo1°de la ley N°19.529,e 9. Asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la

presente ley, considerando el componente base de la letra c) y el grado de cumplimiento obtenido para los incentivos de las letras a) y b), todas del inciso primero del artículo 2°.

9° ter Ley 19.803 (actualizada)

COMPARACION ESCALA UNICA SUELDOS Articulo

1. Sueldo base; 2. Incremento del artículo 2° del decreto ley N°3.501, de

1980; 3. Asignación del artículo 3° del decreto ley N°479, de1974;

4. Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770,de1977; 5. Asignación del artículo 17 de la ley N°19.185; 6. Bonificación del artículo 3° de la ley N°18.566; 7. Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N°18.675; 8. Asignación del artículo 21 de la ley N°19.429, e 9. Asignación de modernización de la ley N°19.553,

considerando las cantidades para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, producto de porcentajes establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1° de la ley N°20.212 para los distintos grados de cumplimiento establecidos, cuando corresponda.

9° ter Ley 19.803 (actualizada)

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COMPARACION ESCALA MUNICIPAL V/S ESCALA UNICA SUELDOS

COMPARACION

ESTIPENDIOS

MUNI- CIPAL

ESCALA UNICA

Sueldo base Si Si

Incremento Art. 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980; Si Si

Asig. Art.24 D.L. Nº 3.551, de 1981; Si No

Bonificación Art. 3º de la ley Nº 18.566 Si Si

Bonificaciones Art. 10 y 11 ley Nº 18.675 Si Si

Asig. Art 4º de la ley Nº 18.717; Si No

Asig. Art. 21 de la ley Nº 19.429; Si Si

Asig. Art. 1º de la ley Nº 19.529, Si No

Asig. Art. 3º del D.L. Nº 479, de 1974; No Si

Asig. Art. 6º del D.L. Nº 1.770, de 1977; No Si

Asig. Art. 17 de la ley Nº 19.185; No Si

Asig. PMGM v/s Asig. Modernización considerando componente base ) y grado cumplimiento obtenido en incentivos institucional y colectivo

Si Si

REMUNERACION BRUTA MENSUAL DE LOS 9 ESTIPENDIOS DEBE COMPARARSE EN MESES

ESCALA MUNICIPAL ESCALA UNICA DE

SUELDOS

Artículo

MAYO MARZO 9° ter Ley 19.803 (actualizada)

JULIO JUNIO

OCTUBRE SEPTIEMBRE

DICIEMBRE DICIEMBRE

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OBLIGACION DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU- BLICA DE PUBLICAR RENTAS E.U.S.

Artículo

La Contraloría General de la República debe publicar las rentas de la Escala Única de Sueldos en su sitio institucional www.contraloria.cl

9° ter Ley

19.803 (actualizada)

OBLIGACIONES DE MUNICIPIOS PLAZO Artículo

Enviar certificado de Secretario Municipal de dotación personal planta y contrata y costo

30 días

(hasta 1 de marzo de 2014)

5° transitorio Ley 20.723

Adecuar reglamento interno a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº19.803, dentro los siguientes a la publicación de la norma legal.

90 días (hasta 30 de abril de 2014)

4° transitorio Ley 20.723

Concejo debe verificar la correspondencia con el Plan Comunal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal

90 días (hasta 30 de abril de 2014)

4° transitorio Ley 20.723

MUNICIPALIDADES NO ESTAN OBLIGADAS A AJUSTARSE A RESTRICCION DE GASTO MAXIMO DE PERSONAL POR PAGO ASIGNACION P.M.G.M.

Artículo

Las municipalidades que se encuentren excedidas en la

restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.

5° Ley 20.198 de 09-07-2007

EJERCICIO DE COMPARACION (CALCULADO POR SUBDERE)

Doña Ángela López, funcionaria profesional grado 9 de la Municipalidad de Campos de Primavera, obtendrá por cada mes del primer trimestre de 2014, $175.357 de PMG, cuyo detalle es el siguiente:

Sueldo base $342.489

Asignación municipal $491.435

Asignación de la ley Nº 18.717 $16.630

Asignación de la ley Nº 19.529 $26.233

Base de cálculo (a) $876.787

PMG = 20% Base de cálculo (a x 20%) $175.357

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El monto de la remuneración del mes de Mayo de la Sra. López a comparar se desglosa como sigue:

Sueldo base $342.489

Incremento DL 3.501, de 1980 (1) $416.124

Asignación Municipal $491.435

Bonificación Salud ley N°18.566 $35.619

Bonificación Previsional ley N°18.675 $135.104

Bonificación única ley Nº 18.717 $16.630

Asignación de la ley N°19.429 0

Asignación de la ley N°19.529 $26.233

PMG = 3 * 175.357 (#) $526.072

TOTAL A COMPARAR $1.989.706

Nota (#): el 3 corresponde a acumulado de 3 meses (un trimestre)

La remuneración de la Sra. López, del mes de mayo 2014, ascendente a $1.989.706.-

Esta remuneración debe compararse con la de un funcionario grado 9 de ministerios o servicios (afecto a EUS) en el mes de marzo del mismo año, dado que los funcionarios del nivel central en dicho mes perciben el PMG.

Contraloría deberá publicar el monto máximo que puede percibir un funcionario en dicho mes, considerando el pago del PMG correspondiente al trimestre respectivo.

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NOTAS COMPLEMENTARIAS La planilla captura información está disponible en : www.sinim.gov.cl

La comparación de rentas es independiente del cálculo para solicitar los recursos fiscales.

SUELDO BASE

Es la retribución pecuniaria asignada a un empleo de acuerdo con la categoría o grado en que se encuentre clasificado, o el que la ley asigna a empleos determinados. Sirve de base de cálculo para otros estipendios y se modifica anualmente en la ley de reajuste del sector público

ASIGNACION MUNICIPAL Es una asignación mensual que se otorga a los trabajadores de las municipalidades denominada "Asignación Municipal", por los montos mensuales según sea el escalafón a que pertenezca y el grado que corresponda al cargo respectivo. Asignación según grado E.S.M. que fusionó otras asignaciones del D.L.249

ASIGNACIÓN LEY 18.717, ART. 3 Y 4

Es un beneficio que se otorga a los trabajadores del sector público, que ocupen cargos de planta o contrata, de algunos de los grados que se indican en las escalas esquemáticas de sueldos que los rigen, cuyos valores originales han sido reajustados en los porcentajes y fechas que han señalado los diversos cuerpos legales que se han dictado por posterioridad.

ASIGNACIÓN LEY 19.529

Beneficio a los trabajadores regidos por el Título II, el decreto ley Nº 3.551/1980, excepto Alcalde y, que ocupen cargos de planta o contrata. Esta asignación destinada a los funcionarios municipales, establece 3 segmentos y rige a contar del 1-01-1997: Grados 3 al 5 Grados 6 al 11 Grados 12 al 20

Sitio www.sinim.cl (dispone recuadro para encontrar instrucciones y antecedentes con el nombre: homologación PMG Municipal Ley 20.723)

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TABLA BASE CALCULO INCENTIVOS 2013, PARA PAGO AÑO 2014 CON 3a HOMOLOGACION

Asignaciones incluidas

GRADO SUELDO

BASE

ASIGNACION

MUNICIPAL

BONIF. LEY

18,717

LEY

19,529

TOTAL

(base

calculo)

20,00%

mensual

TRIMESTRAL

20%

ANUAL

1

537.956

1.998.042

16.630

-

2.552.628

510.526

1.531.577

6.126.307

2

507.743

1.911.546

16.630

-

2.435.919

487.184

1.461.551

5.846.206

3

532.431

1.576.263

16.630

22.812

2.148.136

429.627

1.288.882

5.155.526

4

502.780

1.529.319

16.630

22.812

2.071.541

414.308

1.242.925

4.971.698

5

474.507

1.314.414

16.630

22.812

1.828.363

365.673

1.097.018

4.388.071

6

440.615

1.110.780

16.630

26.233

1.594.258

318.852

956.555

3.826.219

7

406.541

833.004

16.630

26.233

1.282.408

256.482

769.445

3.077.779

8

371.389

639.574

16.630

26.233

1.053.826

210.765

632.296

2.529.182

9

342.489

491.435

16.630

26.233

876.787

175.357

526.072

2.104.289

10

317.598

371.471

16.630

26.233

731.932

146.386

439.159

1.756.637

11

294.077

280.688

16.630

26.233

617.628

123.526

370.577

1.482.307

12

272.308

207.184

61.887

43.340

584.719

116.944

350.831

1.403.326

13

252.128

154.175

60.056

43.340

455.699

91.140

273.419

1.093.678

14

233.426

116.461

59.576

43.340

452.803

90.561

271.682

1.086.727

15

216.174

93.543

51.304

43.340

404.361

80.872

242.617

970.467

16

199.977

91.870

54.053

43.340

389.240

77.848

233.544

934.176

17

185.227

71.031

50.287

43.340

349.885

69.977

209.931

839.724

18

171.507

68.789

50.287

43.340

333.923

66.785

200.354

801.415

19

160.205

75.236

52.414

43.340

331.195

66.239

198.717

794.869

20

149.717

59.264

50.357

43.340

302.678

60.536

181.607

726.427

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RESUMEN LEY N° 19.803 (texto actualizado) Artículo Establece asignación PMGM a contar del 1-01-2002 Beneficiarios funcionarios de planta y contrata Meses de pago: mayo, julio, octubre y diciembre Cada cuota debe considerar meses acumulados de un trimestre: 1 ENE-MAR / 2 ABR-JUN / 3 JUL-SEP / 4 OCT-DIC Funcionario que dejó prestar servicios tiene derecho a meses completos efectivamente trabajados Asignación es tributable e imponible para salud y pensiones

Componentes a) Incentivo por gestión institucional b) Incentivo por desempeño colectivo c) Base Municipalidades deben aprobar en el presupuesto el monto total anual para el pago No se puede destinar más de 1/3 del monto señalado al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual

Detalla estipendios para determinar el monto de la asignación 3°

Incentivo por gestión institucional se concede por cumplimiento objetivos de gestión institucional determinado en programa anual Comité Técnico Municipal (CTM) propone al alcalde estos objetivos Programa debe contener metas de unidades municipales y forma parte del Plan anual de Acción Municipal

Por decreto municipal se sanciona instalación, organización y funcionamiento Comité Técnico Municipal Composición CTM: Comité bipartito [50% designa alcalde y 50% elige asociación(es)] Si no hay asociación el reglamento establece modalidad elección. Secretario CMT: Jefe o Encargado de Personal.

Alcalde somete al concejo aprobación PMGM, junto con proyecto de presupuesto municipal. Programa que corresponde al año siguiente, debe contener: Objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y metas de las unidades municipales. Concejo debe verificar la correspondencia con Plan Comunal de Desarrollo y presupuesto municipal.

Objetivos institucionales. Porcentaje cumplimiento: 90% a 100% = 6% 75% a 89% = 3% Nota: artículo 9°ter modifica porcentajes de pago en años 2015 y 2016. Ver tablas N°5 y N° 6.

Concejo Municipal: Le corresponde evaluar y sancionar el grado de cumplimiento objetivos institucionales y metas colectivas. Si los recursos provisionales son insuficientes para el pago, deben ajustarse hasta enterar el total de recursos aprobados.

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Las metas de incentivo de desempeño colectivo el alcalde debe acordarla con la asociación(es) en el mes de diciembre. Concejo debe aprobar metas. Metas colectivas. Porcentaje cumplimiento: 90% a 100% = 4% 75% a 89% = 2% Nota: artículo 9°ter modifica porcentajes de pago en años 2015 y 2016. Ver tablas N° 5 y N° 6. Si no hay acuerdo, se aplica incentivo desempeño individual que el alcalde podrá, en el mes de diciembre, acordar con la asociación(es) procedimientos y parámetros en consideración al sistema de calificaciones. Debe contarse con aprobación Concejo. Incentivo desempeño individual. Porcentaje cumplimiento: Primer tercio mejor calificado cada escalafón = 4% Segundo tercio mejor calificado cada escalafón = 2%

La remuneración bruta mensual meses de mayo, julio, octubre y diciembre de la escala sueldo municipal (ESM), debe compararse con remuneración bruta mensual meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de la escala única de sueldos(EUS). El funcionario municipal, comparados los estipendios, no puede exceder el equivalente a la EUS. Estipendios a comparar I. Escala Sueldo Municipal II. Escala Unica de Sueldos. Las rentas de la EUS debe publicarla la Contraloría General de la República en su sitio www.contraloria.cl En ningún caso se puede disminuir los sueldos base dispuesto en ley N° 20.624

9° ter

Sistema de incentivo se regula mediante reglamento interno. El alcalde debe someterlo a aprobación concejo. El reglamento debe contener, los elementos siguientes.

a) Instrumentos, metodología, plazos en objetivos institucionales b) Medición y ponderación c) Mecanismos, procedimientos evaluación y control grado

cumplimiento d) Mecanismos, procedimientos para medición, control y

avaluación cumplimiento metas colectivas e) Procedimientos para medición y evaluación desempeño

individual

10°

Derecho a bonificación no imponible para compensar descuentos por cotizaciones pensiones y salud. Esta bonificación está afecta a los límites de imponibilidad.

11° Las disposiciones de esta ley regirán hasta el 31-12-2003 Nota: Ley N° 20.198, artículo 1° incorpora: “hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República”

12°

Page 16: Instructivo PMGM Municipalidades de C

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE “ASEMUCH”

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Realizado por ASEMUCH vca

Reglamento de incentivos debe ser dictado dentro de 40 días siguientes a la publicación presente ley 13° El gasto que implique la asignación PMG será de exclusivo cargo municipal 14° Artículos transitorios

Los objetivos institucionales año 2002, deben ser propuestos por el

CMT al alcalde y aprobados por el concejo entre los 60 días siguientes de publicada la ley.

1° Faculta a los municipios que tienen recursos durante año 2002 para cancelar asignación PMG A contar del año 2003 comienza a regir plenamente la ley Municipalidad debe ajustar provisión de recursos

Nota: - La ley N° 19.803 (texto actualizado), consta de 14 artículos permanentes y 2

transitorios.

- El artículo 5° de Ley N° 20.198, publicada el 09-07-2007 señala textualmente: “Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.”